pliego de clÁusulas administrativas particulares … · características que, como anexo i, forma...

83
MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNO O CON VARIOS EMPRESARIOS Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas (Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de 2016, DOE Nº 43, de 3 de marzo de 2016). ÍNDICE CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO.............................................................3 CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO...................................................................................3 CLÁUSULA 3. DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO.............................................4 CLÁUSULA 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR..............................................................4 CLÁUSULA 5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA/S EMPRESA/S ADJUDICATARIA/S DEL ACUERDO MARCO.....................................................................5 CLÁUSULA 6. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO Y PRECIOS UNITARIOS.............................................................................................................................15 CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.......................................16 CLÁUSULA 8. MESA DE CONTRATACIÓN......................................................................16 CLÁUSULA 9. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.....................................................................................................................19 CLÁUSULA 10. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y NOTIFICACIÓN......................................................................................................................20 CLÁUSULA 11. GARANTÍAS..............................................................................................22 CLÁUSULA 12. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.......................................26 CLÁUSULA 13. EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. DURACIÓN MÁXIMA..........27 CLÁUSULA 14. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO..........................31 CLÁUSULA 15. PROGRAMA DE TRABAJO......................................................................35 CLÁUSULA 16. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN....................................................................36 CLÁUSULA 17. CUMPLIMIENTO.......................................................................................37 CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES...........................................38 CLÁUSULA 19. RESPONSABILIDAD.................................................................................39 CLÁUSULA 20. REVISIÓN DE PRECIOS...........................................................................40 1 1

Upload: lamdang

Post on 22-Oct-2018

218 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARESPARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNO O CON VARIOS EMPRESARIOS Y CONVARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas aotras políticas públicas (Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de2016, DOE Nº 43, de 3 de marzo de 2016).

ÍNDICE

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO.............................................................3

CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO...................................................................................3

CLÁUSULA 3. DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO.............................................4

CLÁUSULA 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR..............................................................4

CLÁUSULA 5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA/S EMPRESA/SADJUDICATARIA/S DEL ACUERDO MARCO.....................................................................5

CLÁUSULA 6. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO Y PRECIOSUNITARIOS.............................................................................................................................15

CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.......................................16

CLÁUSULA 8. MESA DE CONTRATACIÓN......................................................................16

CLÁUSULA 9. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LAADJUDICACIÓN.....................................................................................................................19

CLÁUSULA 10. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO YNOTIFICACIÓN......................................................................................................................20

CLÁUSULA 11. GARANTÍAS..............................................................................................22

CLÁUSULA 12. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.......................................26

CLÁUSULA 13. EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. DURACIÓN MÁXIMA..........27

CLÁUSULA 14. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO..........................31

CLÁUSULA 15. PROGRAMA DE TRABAJO......................................................................35

CLÁUSULA 16. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN....................................................................36

CLÁUSULA 17. CUMPLIMIENTO.......................................................................................37

CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES...........................................38

CLÁUSULA 19. RESPONSABILIDAD.................................................................................39

CLÁUSULA 20. REVISIÓN DE PRECIOS...........................................................................40

1 1

CLÁUSULA 21. FORMA DE PAGO.....................................................................................40

CLÁUSULA 22. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS........................................................41

CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOSBASADOS EN EL MISMO.....................................................................................................42

CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO................................................43

CLÁUSULA 25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN...........................................................44

CLÁUSULA 26. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOSBASADOS EN EL MISMO.....................................................................................................45

CLÁUSULA 27. PLAZO DE GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN ELACUERDO MARCO................................................................................................................46

CLÁUSULA 28. PENALIDADES..........................................................................................47

CLÁUSULA 29. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA..............................................................................................47

CLÁUSULA 30. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL........49

CLÁUSULA 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN YRECURSOS..............................................................................................................................51

ANEXO I. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS

ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LASCONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOSANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE EXTREMADURA

ANEXO V. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

ANEXO VI. DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓNTEMPORAL DE EMPRESAS

ANEXO VII. DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA AL DEUC

2 2

MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARESPARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UNO O CON VARIOS EMPRESARIOS Y CONVARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ACUERDO MARCO

1.1.- El objeto de la presente licitación es la celebración de un acuerdo marco para larealización de los servicios que se describen en el apartado 1.1 del cuadro resumen decaracterísticas que, como anexo I, forma parte del presente pliego, y el contenido en el pliegode prescripciones técnicas, aprobados por el órgano de contratación, con la finalidad desatisfacer las necesidades especificadas en el expediente de servicios cuyo número deidentificación figura en el referido cuadro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 196.1 del TRLCSP , el acuerdo marco podráconcluirse con uno o varios empresarios, en este caso con un número no inferior a tresempresas, indicando también el número máximo si lo hubiera, según se especifica en el anexoI, o bien podrá ser declarado desierto cuando no existan proposiciones admisibles de acuerdocon los criterios que figuran en los pliegos.

1.2.- Dentro de los límites legalmente establecidos, la división del objeto de los contratos enlotes con criterios funcionales, geográficos o económicos, será la regla general en lacontratación pública autonómica, salvo que razones técnicas u operativas debidamentejustificadas no lo hagan aconsejable, debiendo incorporarse en este caso dicha justificación alexpediente.

Si el acuerdo marco está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o atodos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que seestará a lo estipulado en el apartado 1.3 del anexo I.

El órgano de contratación precisará en el anuncio de licitación el número de lotes a los que sepuede concurrir y/o que pueden adjudicarse a un sólo licitador, incluso en el caso de que sepuedan presentar ofertas para varios o todos los lotes, siempre que en el anuncio de licitaciónse indique el número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará, salvo que seestablezca un criterio distinto en el anexo I al presente Pliego, al orden de adjudicación de loslotes por razón de su importe, de mayor a menor.

1.3.- En todo caso, el acuerdo marco no obliga a contratar una cantidad determinada deservicios a la/s empresa/s que resulte/n incluidas en el mismo.

1.4.- Se consideran incluidos en el ámbito del presente acuerdo marco todos los contratoscuyo objeto esté cubierto por el mismo con independencia de su cuantía.

CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO

2.1.- Este acuerdo marco tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo establecido en losartículos 10, 19 y 196 del TRLCSP, y se regirá por las cláusulas contenidas en el presentePliego, así como en el de Prescripciones Técnicas que, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 117 del TRLCSP, se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidaduniversal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Real DecretoLegislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyGeneral de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3 3

2.2- Para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público en lo que no se oponga a la Directiva 2014/24/UE en cuantoresulte de aplicación directa, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollaparcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, porel que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las AdministracionesPública (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en aquella.Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto,las normas de derecho privado.

CLÁUSULA 3. DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO

Son destinatarios del acuerdo marco los Órganos, Organismos y Entidades de la ComunidadAutónoma de Extremadura descritos en el Apartado 2.1 del cuadro resumen de característicasque acompaña a este Pliego.

CLÁUSULA 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán participar en la celebración del acuerdo marco, y en su caso, suscribir loscorrespondientes contratos basados en el mismo con la Administración las personas físicas ojurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallenincursas en las circunstancias del artículo 56, ni en alguna de las prohibiciones para contratarcomprendidas en el artículo 60 del TRLCSP, con los efectos establecidos en el artículo 61 bisdel TRLCSP.

En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación laspersonas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infraccióngrave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido dela Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por elincumplimiento del artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas condiscapacidad y de su inclusión social por tratarse de una empresa con 50 o más trabajadores yno componer su plantilla al menos con un 2 % de personas con discapacidad.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que,en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya elobjeto del acuerdo marco.

En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de acuerdos marco cuyasprestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenorde sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

4.2.- Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas desolvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determinenpor el órgano de contratación en el apartado 5 del cuadro resumen, de conformidad con loestablecido en los artículos 62 al 71 y del 74 al 79.bis del TRLCSP y su normativa dedesarrollo.

4.3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmenteal efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta quese haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados enella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada

4 4

uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, encaso de resultar adjudicatario.

Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración ynombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante laAdministración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven delacuerdo marco hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderesmancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duraciónde las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del acuerdo marco hasta suextinción.

4.4.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en laelaboración de las especificaciones técnicas relativas a este acuerdo marco siempre que dichaparticipación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratoprivilegiado con el resto de las empresas licitadoras.

4.5.- Si durante la tramitación del procedimiento, y antes de la adjudicación, se produjese laextinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión,escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en elprocedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisióno la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia deprohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento deadjudicación.

CLÁUSULA 5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA/S EMPRESA/SADJUDICATARIA/S DEL ACUERDO MARCO

5.1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138.2 y 157 del TRLCSP, el procedimientode adjudicación será el Procedimiento abierto.

Se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación, las correspondientesproposiciones de licitación en sobres cerrados, y firmados por el licitador o su representante,poniendo en cada uno de ellos, en su exterior, los siguientes datos identificativos:

• Consejería, nº de expediente de contratación, objeto del acuerdo marco y nombre yNIF del licitador. En caso de UTE deberá indicarse el nombre y NIF de las empresasque la integren.

• Denominación, según el caso, de:

➢ “SOBRE 1: Documentación Administrativa”.

➢ “SOBRE 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificacióndependa de un juicio de valor”.

➢ “SOBRE 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterioscuantificables de forma automática”.

Los sobres, también en su exterior, deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lorepresente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección ynúmeros de teléfono, fax y correo electrónico.

5.2.- En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad, se hará constar en

5 5

hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), pudiendo el órgano decontratación comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentaciónaportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el acuerdo marco,quedando obligados los licitadores y el/los adjudicatario/s a aclarar cualquier extremo ainstancia del órgano de contratación.

Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su oferta implicará suinadmisión, ello sin perjuicio de la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento deprohibición de contratar conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP. La inadmisión de laoferta se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación delacuerdo marco. Si fuera después de la formalización se considerará causa de resoluciónconforme al artículo 223.h) del TRLCSP, implicando la incautación de la garantía definitiva yposibles responsabilidades.

En los mismos se incluirán los siguientes documentos:

SOBRE 1 : DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (en los supuestos de licitación por lotes deberáincluirse un sobre 1, por cada lote al que se licite).

A.-Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad:

1.- Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI del empresario individual odocumento equivalente si no tuviera nacionalidad española.

2.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditarámediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en losque consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso,en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

B.-Documentos que acrediten, en su caso, la representación:

Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI o documento equivalente si no tuvieranacionalidad española del firmante de la proposición económica, así como del poder bastantepara obligar a la empresa por la que licita.

C.-Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso.

Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad ysolvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de losempresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen elcompromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios(artículos 59 del TRLCSP y 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por losrepresentantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión, según el modeloestablecido en el anexo VI del presente pliego.

D.-Solvencia y clasificación.

Para los acuerdos marco de servicios no será exigible la clasificación del empresario.

En el apartado 1 del Cuadro Resumen deberá especificarse el código o códigos del Vocabulario“Común de los Contratos Públicos” (CPV) correspondientes al objeto del acuerdo marco, loscuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se consideraincluido el objeto del mismo. Ello es a los efectos de que los empresarios puedan acreditar susolvencia indistintamente mediante:

1.- La clasificación, en su caso, como contratista, en el grupo o subgrupo, y categoria declasificación correspondiente al acuerdo marco, siempre que el objeto del mismo esté

6 6

incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificaciónvigentes, atendiendo para ello al código CPV del objeto del acuerdo marco y a loestablecido en el apartado 5 del Anexo I.

El documento acreditativo de la clasificación, en su caso, se presentará acompañado deuna declaración responsable del licitador en la que manifieste su vigencia y de que semantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento; siempre referidaal periodo de presentación de proposiciones.

2.- Acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en elapartado 5 del Cuadro Resumen.

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentaciónrequerida para acreditar los mismos se indicarán en el apartado 5 del cuadro resumen de entrelos establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, de conformidad con lo establecido en elReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por elReal Decreto 1098/2001, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 773/2015, de 28 deagosto, eligiendo sólo aquellos que se consideren oportunos por su relación y proporcionalidadcon el objeto.

Con carácter general, y salvo que en el apartado 5 del cuadro de resumen de características seestablezca de modo expreso su exigencia, los licitadores estarán exentos de la obligación deacreditar la solvencia económica y financiera, y la solvencia técnica y profesional, para elacuerdo marco cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el acuerdo marco, el empresario podrábasarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturalezajurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución delacuerdo marco y de los contratos basados en el mismo, dispone efectivamente de esos medios,mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.

El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro de característicasque acompaña a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar susolvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del acuerdo marco y de loscontratos basados en el mismo, los medios personales o materiales suficientes para ello, quedeberán concretar en su oferta (artículo 64.2 del TRLCSP), según el modelo establecido en elanexo V. Estos compromisos se integrarán en el acuerdo marco, debiendo el órgano decontratación, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en elartículo 223. f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal deEmpresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvenciaacreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorarsi reúnen los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente apartado 5 del cuadro resumen.

Si concurrieran varios licitadores en unión temporal la clasificación de esta será la resultante desu acumulación, de conformidad con el artículo 67.5 del TRLCSP y en el artículo 52 delRGLCAP. En todo caso, todas las empresas deben estar clasificadas como contratista deservicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4TRLCSP.

E.-Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental.

Si así se prevé en el cuadro de características, motivadamente, al amparo de lo previsto en losartículos 80 y 81 del TRLCSP, en los contratos sujetos a regulación armonizada, el licitador

7 7

deberá aportar los certificados indicados en el apartado 5 del cuadro resumen, que operaráncomo criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de laclasificación.

F.- Declaración responsable, conforme al modelo recogido en el Anexo III, de no estarincurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el artículo 60 delTRLCSP, ni en las circunstancias del artículo 56 del mismo texto legal, efectuada durante elplazo de presentación de esta documentación.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de lasobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de laadjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, en el plazo y formaregulados en la cláusula 9 del presente Pliego.

Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que serefiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas deincompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, deregulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura.

G.-Los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico en que efectuar, en sucaso, las comunicaciones necesarias. En caso de no poder facilitarla, deberán aportar unnúmero de fax a los mismos efectos.

H.-Documento acreditativo de la garantía provisional, constituida por alguno de losmedios establecidos en la cláusula 11 del presente Pliego, cuando la misma se haya exigidomotivadamente en el cuadro resumen de características.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podránconstituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto sealcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unióntemporal.

I.-Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse enEspaña, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españolesde cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgirdel contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieracorresponder al licitante.

J.-Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la ComunidadAutónoma de Extremadura podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación decircunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de la inscripción enel mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable devigencia efectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, conforme al anexo IVde este pliego, según lo establecido en el Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regulala organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, asícomo del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la ComunidadAutónoma de Extremadura. La misma consideración y efectos tendrá la inscripción en elRegistro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditada mediantecertificación del órgano encargado del mismo acompañado de una declaración de vigencia delos datos emitida dentro del plazo de presentación de proposiciones.

Las Mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de lainscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8 8

K.-Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupoempresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a unmismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. La nopertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediantedeclaración responsable. Esta declaración, que se puede aportar conforme al anexo III de estepliego, se tendrá en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 145.4 del TRLCSP (cálculode ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).

L.-Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmentepara contratar con las Administraciones Públicas.

La documentación a incluir en el Sobre 1 a la que se refiere la Cláusula 5.2, en las letras A, B,D, F, G e I, en virtud de lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, se sustituirá por unadeclaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidaslegalmente para contratar con la Administración, declaración que podrá realizarse según elmodelo del anexo III del presente pliego, o por el Documento Europeo Único de Contratación(en adelante DEUC) regulado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeoúnico de contratación, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo casodeberá presentarse también la declaración complementaria del anexo VII. Ambasdeclaraciones (el Deuc cuando proceda) podrán también emplearse para reemplazar los requisitosde las letras N y Ñ. Por lo que respecta al apartado 9 del anexo I referido a la garantíaprovisional, en caso de requerirse, no podrá ser sustituida y deberá acreditarse en documentoaparte.

En caso de ser propuesto como adjudicatario se deberá acreditar ante el órgano decontratación la posesión y validez de los documentos exigidos en las letras A, B y D de laCláusula 5.2, a los que la declaración responsable sustituye, siempre referidos a la fecha definalización del plazo de presentación de proposiciones. Con respecto a los requisitos exigidosen la letra F, habrá de acreditarse la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma establecida en la cláusula9.1, no así la de no estar incurso en prohibición para contratar, respecto de la cual serásuficiente con la declaración contenida en el Anexo III. La declaración del Anexo III seráigualmente suficiente en relación con la acreditación de lo establecido en las letras G (direcciónde correo electrónico) e I (declaración por empresa extranjera de sometimiento a la jurisdicción española). Elmismo efecto tendrá en el caso de que se emplee para los requisitos de las letras N (salvo dehaberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, que habrá de presentarseuna copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretasmedidas a tal efecto aplicadas) y Ñ.

M.-En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que laAdministración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, asícomo la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma deExtremadura, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE 1, según lo dispuesto en lacláusula 9 de este Pliego.

N.-Acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos delas personas con discapacidad y de su inclusión social .

En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lodispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de suinclusión social, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores

9 9

con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar unadeclaración responsable de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadoresde plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma(pudiéndose utilizar para ello la declaración establecida como anexo III en este pliego), o en el caso dehaberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, unacopia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con lasconcretas medidas a tal efecto aplicadas.

De no estar obligada, se realizará manifestación en tal sentido pudiéndose utilizar para ello ladeclaración establecida como anexo III a este pliego.

Ñ.-Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberánacreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 dela Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias yprácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces deseguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar una declaración responsable de laempresa en que se indique, en su caso, la tenencia de dicho Plan o la circunstancia de no estarobligada a ello, pudiéndose utilizar para ello la declaración establecida como anexo III a estepliego.

O.-Preferencia en la adjudicación de empresas, en caso de empate, que tengan en suplantilla personas con discapacidad, empresas de inserción y empresas socialmenteresponsables.

Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuaciónobtenida por varias empresas, el acuerdo marco se adjudicará a la/s empresa/s que tenga en suplantilla más de un 2 % de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en laadjudicación del acuerdo marco el/los licitador/es que disponga/n del mayor porcentaje detrabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera, se adjudicará/n a laque tuviera/n la condición de empresa/s de inserción, tal como son definidas por la Ley44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Depersistir empate, se adjudicará/n a la/s que tuviera/n la condición de empresa socialmenteresponsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 15/2010, de 9 dediciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Finalmente, la adjudicaciónse hará a favor de la empresa/s que se designe/n en virtud de sorteo celebrado por la Mesa enacto público.

Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas o entidades y sus proposiciones habránde cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas,entre ellas, que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde elpunto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladasen el apartado anterior, deberá cumplimentar el correspondiente apartado del anexo III,indicando cuál es la que le sería aplicable, ello sin perjuicio de la obligación de acreditarcuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento deformular la propuesta de adjudicación.

P.-Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.

10 1

Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si esel caso, mediante la declaración que figura como anexo III de este pliego, qué documentosadministrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de serconsiderados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente(sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Encaso de discrepancia entre lo indicado en el propio documento y lo manifestado por ellicitador en el anexo III, prevalecerá lo que se declare en este último.

Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados decarácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus interesescomerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bienestén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración seconsiderará que ningún documento o dato posee dicho carácter.

La confidencialidad debe declararse por el licitador motivadamente, en el momento depresentar su oferta, sin que pueda abarcar la totalidad de la misma.

Q.-Especialidades en la documentación que han de presentar los empresariosextranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señaladaanteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que acontinuación se detalla.

EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DEESTADOS MIEMBROS DE LA

UNIÓN EUROPEA OSIGNATARIOS DEL ACUERDO

SOBRE EL ESPACIOECONÓMICO EUROPEO

RESTANTES EMPRESASEXTRANJERAS

DOCUMENTOSQUE

ACREDITEN LACAPACIDAD DE

OBRAR

Se acreditará mediante la inscripción en losRegistros procedentes de acuerdo con lalegislación del Estado donde estánestablecidos, o mediante la presentación deuna declaración jurada o de certificados enlos términos que se establezcanreglamentariamente, de acuerdo con lasdisposiciones comunitarias de aplicación,de conformidad con lo indicado en el anexoI del RGLCAP, en función de los diferentestipos de contratos.

Se acreditará mediante informe expedidopor la Misión Diplomática Permanente uOficina Consular de España del lugar deldomicilio de la empresa, en el que se hagaconstar, previa acreditación por la empresa,que figuran inscritas en el Registro localprofesional, comercial o análogo o, en sudefecto que actúan con habitualidad en eltráfico local en el ámbito de las actividadesa las que se extiende el objeto del contrato.Deberá acompañarse además informe dereciprocidad a que se refiere el artículo 55del TRLCSP, salvo que se trate de contratossujetos a regulación armonizadas, en cuyocaso se sustituirá por un informe de laMisión Diplomática Permanente o de laSecretaría General de Comercio Exteriordel Ministerio de Economía sobre lacondición de Estado signatario del Acuerdosobre Contratación Pública de laOrganización Mundial de Comercio.

SOLVENCIAECONÓMICA,

FINANCIERA YTÉCNICA

Deberán acreditar su solvencia económica,financiera y técnica o profesional en lamisma forma que se exige a losempresarios españoles (letra D.-).

Deberán acreditar su solvencia, económica,financiera y técnica o profesional en lamisma forma que se exige a losempresarios españoles (letra D.-).

11 1

SOMETIMIENTOJURISDICCIÓN

ESPAÑOLA

En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración desometerse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden.Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieracorresponder al licitante (artículo 146.1. e) del TRLCSP).

TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LASTRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (artículo 23 del RGLCAP).

SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYACUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (en los supuestos de licitación porlotes deberá incluirse un sobre 2, por cada lote al que se licite).

Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependande un juicio de valor, en este SOBRE 2 se incluirá la documentación necesaria para lavaloración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, relacionándosela misma en un índice que la preceda. Éstos serán determinados en el punto 7.1.2 del cuadroresumen de características, así como la documentación que se considera necesario aportarpara su cuantificación.

SOBRE 3: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DECRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (en los supuestos de licitación porlotes deberá incluirse un sobre 3, por cada lote al que se licite).

Se incluirá en el SOBRE 3 la propuesta económica según el modelo correspondiente de losfijados en el anexo II para cada procedimiento de adjudicación, sin tachaduras ni enmiendas,y deberá ir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente. Si fuera ellicitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de lasmismas.

En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará comoválida la cantidad expresada en letra.

Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto decriterios cuantificables de forma automática, especificados en el punto 7.1.1 del cuadroresumen.

El Órgano de Contratación deberá señalar la fórmula elegida para la valoración de la ofertaeconómica de entre las establecidas en el cuadro resumen.

5.3.- Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijados en el anuncio público delicitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP.

Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncioo enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempreel secreto de la oferta.

Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro del órgano decontratación sito en la dirección señalada en el anuncio de la licitación, lo que deberáseñalarse expresamente en el anuncio de la licitación. En este supuesto, la oficina receptoradará recibo al presentador de cada proposición entregada, haciendo constar: nombre dellicitador, número de expediente, la denominación del objeto del acuerdo marco, número eidentificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora

12 1

de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación laremisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podráanunciarse por correo electrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el cuadroresumen de características que se acompaña al presente Pliego. El envío del anuncio porcorreo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de susfechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente alremitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y asu registro, que se incorporará al expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por elórgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazoseñalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicadafecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo causadebidamente justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptorasexpedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia delicitadores, en su caso, la que junto con aquélla remitirán al Secretario de la Mesa deContratación.

Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados, tan pronto comosea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de diez días naturales señaladoanteriormente, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentaciónrecibida para remitirla, igualmente al Secretario de la Mesa de Contratación o, en su caso, alórgano de contratación.

Las certificaciones que expidan los jefes de las oficinas receptoras deberán hacer constarnecesariamente y de forma separada, sin perjuicio de otras especificaciones que además lespueda indicar el órgano de contratación, las siguientes circunstancias:

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DEL PLAZO Y HORA:

• Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto delacuerdo marco, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora dela presentación.

• INCIDENCIAS: Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de lossobres, tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o quese encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otracircunstancia que se crea conveniente hacer constar.

RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA:

• Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto delacuerdo marco, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora dela presentación.

• INCIDENCIAS: Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de lossobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que seencuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otracircunstancia que se crea conveniente hacer constar.

5.4.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresariode la totalidad de las Cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas, del presente Pliego deCláusulas Administrativas Particulares y del cuadro resumen de características anexo, sinreserva ni salvedad alguna.

13 1

5.5.- La adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente Pliego y en loprevisto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.

Los criterios de adjudicación de las ofertas y su ponderación se establecerán equilibrandoadecuadamente los criterios de adjudicación matemática y los de apreciación técnica, con elobjetivo de seleccionar la oferta que resulte económicamente más ventajosa en términos decalidad-precio en conjunto para el órgano de contratación, introduciendo, siempre que lascaracterísticas técnicas del acuerdo marco lo permitan, criterios que valoren las cuestionessociales y medioambientales a aplicar durante la ejecución del contrato, la calidad y laincorporación de aspectos de innovación empresarial en las prestaciones objeto del acuerdomarco.

Así mismo siempre que sea acorde a la naturaleza del contrato, se incorporarán criterios deadjudicación que puedan incidir de manera directa sobre la calidad del servicio contratado,como, entre otros, la ampliación del plazo de garantía y las coberturas durante ese plazo, larealización de controles de calidad externos y la concertación de pólizas de seguros.

5.6.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en elapartado 7 del cuadro resumen de características, señalados en orden decreciente y con laponderación que en el mismo se recoge, de conformidad con el artículo 150.4 del TRLCSP.

En dicho apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática ycuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.

5.7.- La oferta económica de cada licitador (o del licitador, en su caso) se ajustará a lo dispuestoen este Pliego y su anexo II. Así mismo el órgano de contratación podrá tomar enconsideración las variantes o mejoras por otras soluciones técnicas, que ofrezcan loslicitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentaciónseñalados en el cuadro resumen de características que acompaña a este Pliego, salvo que no seautorice y así se haga constar en el citado cuadro resumen de características y en elcorrespondiente anuncio.

En aquellos acuerdos marco en los que se prevea como criterio de valoración la posibilidad deque los licitadores ofrezcan mejoras, se valorará la inclusión de aquellas que permitan ofrecerotras funcionalidades de las prestaciones a realizar, como, entre otras, la mayor calidad oeficiencia energética de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible ymaterialmente aconsejable; equipamiento adicional y realización de tareas de conservaciónadicionales sin coste.

Ningún licitador podrá presentar más de una proposición, ni aun formando parte de una UTE.No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el cuadro resumen de características e indicadoen el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisiblesdiversas variantes o mejoras, en los términos que permite el artículo 147.2 del TRLCSP.

En los contratos en los que se considere técnicamente que puede resultar conveniente laadmisión de variantes, se podrá prever la presentación y valorarán aquellas que vayanorientadas a lograr la mayor calidad, funcionalidad y durabilidad de las prestaciones objetodel contrato, a un coste más ajustado, así como la incorporación de innovaciones tecnológicas,funcionales y/o sociales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de las prestaciones acontratar.

5.8.- Los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes o mejorasno podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a uncontrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro envez de a un contrato de servicios.

14 1

CLÁUSULA 6. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO Y PRECIOSUNITARIOS

6.1.- El valor estimado del acuerdo marco calculado conforme al artículo 88.8 del TRLCSP esel que figura en el apartado 3 del cuadro resumen de características, incluidas las posiblesprórrogas, desglosado como partida independiente el importe del Impuesto sobre el ValorAñadido.

En el caso de que se haya previsto en el apartado 18 del cuadro resumen de características laposibilidad de modificación del acuerdo marco, se considerará valor estimado del mismo elimporte máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de lasmodificaciones previstas.

Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y procedimiento de adjudicacióndel acuerdo marco sin que suponga compromiso de gasto alguno. Por ello no constaconsignación presupuestaria, la cual deberá acreditarse cuando existan las necesidades realesque se materializarán en los contratos basados en el acuerdo marco. El gasto real quedarálimitado a aquél que resulte de los precios ofrecidos por el adjudicatario y de los serviciosefectivamente demandados por la Administración, de acuerdo con el artículo 88.1 TRLCSP.

En el caso de estar dividido el acuerdo marco en lotes, se reflejará en el apartado 3 del cuadroresumen de características el valor estimado de cada uno de los lotes.

6.2.- Los precios máximos unitarios, referidos a componentes de la prestación, unidades deejecución o unidades de tiempo, son los que figuran en el apartado 3 del cuadro resumen decaracterísticas que acompaña como anexo al presente Pliego.

Los precios unitarios del acuerdo marco tendrán carácter de máximos pudiendo ser mejoradosa la baja en función de la consulta por escrito que se haga al contratista o contratistas deconformidad con lo previsto en el artículo 198, apartados 3 y 4, del TRLCSP. En los contratosbasados en el acuerdo marco, el contratista podrá ofrecer descuentos en los precios unitariosen función de los servicios que ejecute o por cualquier circunstancia que el contratistaconsidere oportuna, cuya aplicación requerirá en cualquier caso, la oportuna aprobación por elÓrgano de Contratación.

Los precios unitarios que regirán durante la ejecución del acuerdo marco, serán los ofertadospor el/los adjudicatario/s en su proposición que, en ningún caso, podrán superar los preciosunitarios máximos fijados por el acuerdo marco.

En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicaspresentadas por los licitadores para el acuerdo marco y en los presupuestos de adjudicación delos contratos que de él se deriven, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al/losadjudicatario/s del acuerdo marco le pueda producir la realización del mismo y de loscontratos que basados en el mismo, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 13 y 14 delpresente Pliego.

6.3.- La/s empresa/s adjudicataria/s del acuerdo marco estará/n obligadas a comunicar alórgano de contratación, aquellas reducciones en los precios de los servicios a prestar que seanconsecuencia de circunstancias tales como ofertas de campaña u otros. Una vez recibida lacomunicación, la reducción de precios será automática, sin más requisitos que su aceptaciónpor el referido órgano, quien, al mismo tiempo, acordará el carácter temporal o permanente dela misma según las circunstancias que justifiquen la reducción, a efectos de realizar, en sucaso, la correspondiente actualización de precios en el catálogo.

15 1

CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO

7.1.- Dada la naturaleza del acuerdo marco, no es preciso acreditar en el momento de laaprobación del presente expediente de contratación ni para su formalización que existecrédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de su ejecución.Previamente a la aprobación del correspondiente expediente de contratación del contratobasado en el presente acuerdo marco, deberá aportarse certificado de existencia de créditopresupuestario retenido, adecuado y suficiente para atender las obligaciones que de éldimanen.

7.2.- Cuando la prestación licitada esté cofinanciada con fondos europeos deberá recogerse enel cuadro resumen, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones porcualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en sucaso, el programa, eje, medida y demás características, así como el lema y logotipoestablecidos por la Unión Europea.

7.3.- El acuerdo marco y los contratos basados en el mismo que se formalicen deberánsometerse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtuddel mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro deun desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, lacompetitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres,y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que seestablecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo SocialEuropeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al FondoEuropeo de Pesca.

7.4.- En caso de que el presupuesto se distribuya en distintas anualidades, estas seespecificarán en el apartado 3 del cuadro resumen de características.

7.5.- Los precios de contratación podrán ser objeto de revisión, en los términos del artículo 89y siguientes del TRLCSP, tras la redacción dada a los mismos por la Ley 2/2015, de 30 demarzo, de desindexación de la economía española, siempre y cuando así se manifiesteexpresamente en el apartado 21 del cuadro resumen de características, mediante la aplicaciónde la fórmula que figure en dicho punto.

7.6.- La formalización del presente acuerdo marco no supondrá, en ningún caso, elcompromiso del órgano de contratación a contratar una cantidad determinada de servicios.

CLÁUSULA 8. MESA DE CONTRATACIÓN

8.1.- El órgano de contratación para la adjudicación de los acuerdos marco estará asistido poruna Mesa de Contratación en los términos que prevén el artículo 320 del TRLCSP y losartículos 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, sobre laadmisión o exclusión de los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al órgano decontratación.

8.2.- Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación serán motivadas. LaMesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicosconsidere precisos y se relacionen con el objeto del acuerdo marco. Si el órgano decontratación no adjudica el mismo, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa deContratación, deberá motivar su decisión.

16 1

8.3.- Según el artículo 21 del RPLCSP, serán miembros de la Mesa de Contratación losdesignados, como titulares o, en su caso, suplentes, por el órgano de contratación en elapartado 8 del cuadro de características que acompaña a este pliego, cuya publicación en laPlataforma de Contratación del Sector Público servirá a los efectos previstos en el artículo21.4 del RPLCSP. anteriormente referido. En todo caso estará constituida por un Presidente,un Secretario, un mínimo de cuatro vocales, entre los que necesariamente deberán figurar unfuncionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramientojurídico del órgano de contratación y un Interventor. La designación de los miembros de laMesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación decada acuerdo marco.

8.4.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida previamentela Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan ladocumentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos quefiguren en cada uno de ellos.

La Mesa de Contratación constatará la existencia y calificará el contenido de la declaraciónresponsable a que se refiere el artículo 146.4 del TRLCSP, así como el contenido de losdocumentos no sustituidos por aquella, o el DEUC y la declaración complementaria al mismo,en el caso de expedientes sujetos a regulación armonizada.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, locomunicará verbalmente a los a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugarindicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio delo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de la Plataforma deContratación del Sector Público, concediéndose un plazo de tres días hábiles, a partir del díasiguiente a su publicación en la mencionada plataforma de contratación, para que loslicitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.

Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia ala situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación delicitaciones.

De todo lo actuado en los dos párrafos anteriores se dejará constancia en el acta quenecesariamente deberá extenderse.

En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de Contrataciónpodrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, a los licitadorespara que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condicionesestablecidas para ser adjudicatario del acuerdo marco.

En este último caso, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en ladocumentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que sehubiera requerido, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazode subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.

8.5.- Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, eltrámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido adeterminar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el artículo 11,de acuerdo con el artículo 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá alacto público de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar y hora señalados en elanuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2, y se celebrará en ellugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de licitación y siempre en los siete díassiguientes a la apertura del SOBRE 1, con arreglo al siguiente proceso:

17 1

8.5.1.- Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del acuerdo marco yprocediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a suconfrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes delas oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del númerode proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesadospara que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en laMesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 delReglamento general de la LCAP.

8.5.2.- El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentaciónpresentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa ocausas de inadmisión de éstas últimas y comunicará el resultado de la calificación en lostérminos previstos en el artículo 82 del Reglamento de la LCAP.

Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación delacuerdo marco y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.

Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcano pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a lasaclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquéllahacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo deadmisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que serefiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.

A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por laMesa de Contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificardicha documentación.

Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a queexpongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.

8.5.3.- De no existir en el procedimiento criterios cuya valoración requiera un juicio devalor, o una vez calificados éstos, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazomáximo de un mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadorescuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:

• En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuacionesobtenidas por cada licitador en aquellos criterios de adjudicación cuya calificacióndependa de un juicio de valor.

• A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobresque contienen la documentación para la valoración automática del resto decriterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Actoseguido se abrirán las proposiciones y se dará a conocer el contenido de lasproposiciones (ofertas económicas y, en su caso, acreditación de los criterios cuantificables deforma automática).

• Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal odesproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas enel plazo máximo de 5 días hábiles.

• Culminado el proceso de valoración, la Mesa de Contratación clasificará, pororden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas

18 1

desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a loscriterios de adjudicación que se han señalado en el cuadro resumen decaracterísticas, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP. Se valorarántodas las propuestas admitidas así como las variantes o mejoras si está posibilidadno estuviera excluida en el cuadro de características.

8.5.4.- De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el actaque necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones por el Secretario conel VºBº del Presidente.

CLÁUSULA 9. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LAADJUDICACIÓN

9.1.- El Órgano de Contratación requerirá al/a los licitador/es que haya/n presentado la/soferta/s económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contardesde el siguiente a aquél en que hubiera/n recibido el requerimiento, presente/n ladocumentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y con la Seguridad Social en el caso de que haya/n efectuado manifestaciónexpresa en contrario de que la Administración recabe de oficio tales certificados acreditativosdel requisito, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese/n comprometido/s adedicar o a adscribir a la ejecución del acuerdo marco y a los contratos basados en el mismoconforme al artículo 64.2 del TRLCSP y de haberse constituido la garantía definitiva que seaprocedente.

En el caso de optar el licitador por acreditar la solvencia a través de la clasificación deberáaportar, además, declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadasen el correspondiente certificado no han experimentado variación.

9.1.1.- Obligaciones Tributarias.

Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del Reglamento general de la LCAP seacreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (enla cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstanciareferida en el artículo 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentacióndel alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas odeclaración responsable de estar exento del pago del mismo.

Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudasde naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, CertificaciónAdministrativa expedida por el órgano competente de la misma.

9.1.2.- Obligaciones de Seguridad Social.

Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del Reglamento General de LCAP, seacreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberáhacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.

No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones odocumentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del Reglamento general deLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

La autorización expresa manifestada con la presentación del anexo III, que deberáincluirse en el SOBRE 1, conllevará la autorización al centro gestor para recabar loscorrespondientes certificados a los que se alude en los puntos 9.1.1 y 9.1.2 anteriores.

19 1

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,informáticos o telemáticos.

9.2.- De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá queel licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentaciónal licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

9.3.- El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante elórgano de contratación, además de los documentos exigidos en la el apartado 9.1, la posesióny validez de los documentos exigidos en las letras A, B y D de la Cláusula 5.2, así como en laletra N cuando se haya optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmenteprevistas, habrá de presentar una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y unadeclaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas; puesto que para laacreditación de la circunstancia de no estar incurso en prohibición de contratar recogida en laletra F, la indicación de correo electrónico exigida en la letra G, la declaración desometimiento por empresa extranjera a la jurisdicción española en la letra I, la letra N (salvo enel caso indicado anteriormente) y los requisitos exigidos para la promoción de la igualdad entremujeres y hombres en la letra Ñ, será suficiente con la declaración contenida en el Anexo III,no siendo necesaria presentación de otra documentación al efecto.

Para ello, el órgano de contratación requerirá al licitador/es que haya/n presentado la/s oferta/seconómicamente más ventajosa/s para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desdeel siguiente a aquél en que hubiera/n recibido el requerimiento, presente/n los documentos.

Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentaciónpresentada, lo comunicará al licitador concediéndole un plazo de tres días hábiles a contardesde el siguiente al requerimiento a efectos de subsanar o completar la documentaciónaportada.

Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia ala situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación delicitaciones.

Si no se atendiera el requerimiento o de la aportación de documentos se dedujera que laempresa requerida no cumple los requisitos de solvencia y capacidad, se procederá a recabarla misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedadoclasificadas las ofertas.

De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente.

CLÁUSULA 10. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y NOTIFICACIÓN

10.1.- Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa,deberá motivar su decisión. En los acuerdos marco con un único empresario se propondrá allicitador que haya obtenido una mayor puntuación en su oferta, siempre que ésta haya sidoadmitida. En el caso de varios empresarios, se propondrá al número máximo de posiblesadjudicatarios que se haya determinado en el apartado 1.4 del cuadro resumen decaracterísticas, ordenados en función de la puntuación obtenida en sus ofertas de mayor amenor, con arreglo a los criterios de valoración para la adjudicación del acuerdo marco ysiempre que estas hayan sido declaradas como admisibles. La adjudicación deberá sermotivada de acuerdo con los criterios básicos de selección que se han determinado en estePliego.

10.2.- En los acuerdos marco con un único empresario o en el caso de varios empresarios

20 2

cuando se determine un número máximo de posibles adjudicatarios, cuando de la aplicación delos criterios de adjudicación dé lugar a un empate en la puntuación obtenida por variasempresas, y alguna de ellas haya incluido en el sobre 1 la declaración jurada a la que se refierela letra O de la cláusula 5.2, el órgano de contratación, tras las comprobaciones que en su casoestime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la/s empresa/s que cuente/n con lapreferencia en ella prevista.

10.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco en el plazo de dos meses acontar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábilescuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales odesproporcionadas a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, de conformidad con elartículo 161.3 del TRLCSP.

La oferta presentada para la licitación del acuerdo marco tendrá la consideración de preciosmáximos y/o condiciones mínimas del/los servicios, que podrán ser mejoradas, en su caso, enlos requerimientos que efectúe el órgano de contratación para completar o mejorar las ofertaspreviamente a la adjudicación y formalización de los contratos basados en el acuerdo marco.

De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo establecido en el cuadro resumende características, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que seles devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieren prestado.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que seaadmisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación, de oficio o a propuesta de la Mesa decontratación, podrá, en cualquier momento antes de la adjudicación, y por razones motivadasde interés público, renunciar a la celebración del acuerdo marco.

Asimismo, en caso de que los actos de preparación del acuerdo marco o en el procedimientode adjudicación se haya producido alguna infracción no subsanable de una norma jurídica, elórgano de contratación deberá declarar el desistimiento del procedimiento de adjudicación.

Si la renuncia o el desistimiento se producen antes de que se haya realizado la selección dela/s oferta/s más ventajosa a que se refiere el artículo 151 TRLCSP esta Administraciónindemnizará a los licitadores cuyas proposiciones fuesen admisibles. En cambio si se producedespués de la selección de la/s oferta/s más ventajosa solo se indemnizara a éste/os. Laindemnización solamente cubrirá los gastos absolutamente necesarios para presentar la oferta,cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso lacantidad del uno por mil del presupuesto base de licitación por cada uno.

10.4.- La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, sepublicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita allicitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSPrecurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos losextremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de surecepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a ladirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones.El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, será de cinco días.

21 2

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidadcontenida en el artículo 153 del TRLCSP.

En todo caso, en la notificación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público seindicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 delTRLCSP.

10.5.- El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 152.2 del TRLCSP, podráexpresar en el cuadro resumen los parámetros objetivos, o los límites, en el caso del precio,que permiten apreciar, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia deofertas desproporcionadas o anormales.

Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos loslicitadores que hayan presentado dichas ofertas, concretando los aspectos que deberán seraclarados o justificados, por plazo de 5 días hábiles, así como los informes técnicosnecesarios según se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Las ofertas anormalmentebajas sólo podrán ser excluidas si, solicitada la correspondiente justificación al licitador, ésteobviara presentarla o si la justificación presentada fuera calificada como insuficiente por laMesa de manera motivada.

Cuando una oferta sea calificada como anormal o desproporcionada, se requerirá en lapreceptiva audiencia que se dé al contratista, que entre las consideraciones oportunas paramotivar su oferta, justifique expresamente que los productos o servicios que oferta han sidoelaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los conveniosinternacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de terceros países,así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadoresque van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de lanormativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en eltrabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable.

Se tendrá especial consideración a la hora de valorar la justificación de la baja aportada por laempresa a la acreditación de la circunstancia de haber tenido en cuenta los costes derivados dela aplicación de dicha normativa.

CLÁUSULA 11. GARANTÍAS

11.1.- PROVISIONAL.

En el cuadro resumen de características de este Pliego podrá exigirse motivadamente a loslicitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertashasta la adjudicación del acuerdo marco. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% delpresupuesto máximo de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podráprestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. Para ellicitador/es que resulte/n adjudicatario/s, la garantía responderá también del cumplimiento delas obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadoresinmediatamente después de la adjudicación del acuerdo marco. En todo caso, la garantía seráretenida al licitador/es cuya/s proposición/es hubiera/n sido seleccionada/s para laadjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a lasempresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario/s podrá/n aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálicoo valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la

22 2

garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:

• En efectivo : mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzasprovisionales indicada en el cuadro resumen de características. El ingreso tambiénpodrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirseel depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, o mediante chequebancario o talón conveniente conformado.

En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante elHabilitado del órgano de contratación, para que éste emita el resguardo deconstitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado al órgano decontratación.

• En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en elartículo 55 del Reglamento General de LCAP y constituidos según los modelos delanexo III y IV del referido Reglamento.

En este supuesto se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados,ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamente bastanteados por laAbogacía General de la Junta de Extremadura, al Habilitado del órgano decontratación, para que éste emita el resguardo de constitución de garantía provisional,el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.

• Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas deCrédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíprocaautorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma ycondiciones establecidas en el artículo 56 del Reglamento general de la LCAP yajustado al modelo oficial que figura como anexo V del citado Reglamento.

En este supuesto se entregará el aval debidamente bastanteado por la AbogacíaGeneral de la Junta de Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación, paraque este emita el correspondiente resguardo de garantía provisional, el cual deberá serentregado al órgano de contratación.

• Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operaren el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como laentidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 delReglamento general de la LCAP y ajustado al modelo oficial que figura como anexoVI del mencionado Reglamento.

En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma decertificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que lasresultantes de la póliza, debidamente bastanteada por la Abogacía General de la Juntade Extremadura, al Habilitado del órgano de contratación, para que éste emita elresguardo de constitución de garantía provisional, el cual deberá ser entregado alórgano de contratación.

En cuanto a la recepción y devolución de afianzamientos provisionales tiene la consideraciónde sucursal de la Caja General de Depósitos el Habilitado del órgano de contratación, deconformidad con el Decreto 125/1997, de 21 de octubre, por el que se constituye sucursalesde la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lodesarrolla, de 13 de abril de 1998.

11.2.- DEFINITIVA.23 2

Podrá solicitarse la constitución de garantía definitiva al/los licitador/es que resulte/npropuesto/s como adjudicatario/s del acuerdo marco si así se ha indicado expresamente en elapartado 10 del cuadro resumen de características, a tal fin, deberá/n acreditar en el plazo dediez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido elrequerimiento para la aportación de la documentación administrativa correspondiente, laconstitución de la garantía definitiva por importe del 5% del precio máximo de licitación,I.V.A. excluido, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 delTRLCSP, por el importe expresado en el apartado 10 del cuadro de características, en la CajaGeneral de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales,debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratacióndel resguardo expedido por aquellos.

En todo caso, salvo que se hubiera exigido constitución de garantía definitiva en el acuerdomarco, el/los licitador/es que resulte/n propuesto/s como adjudicatario/s de los contratosbasados en el mismo, por la Mesa de Contratación deberá/n acreditar en el plazo de diez díashábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimientopara la aportación de la documentación acreditativa correspondiente y de completar o mejorar,en su caso, la oferta formulada respecto del acuerdo marco, la constitución de la garantíadefinitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, I.V.A. excluido, o que se haexigido la referida en el apartado anterior y esta permanece debidamente constituida, la cualqueda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por el importeexpresado en el apartado 10 del cuadro de características, en la Caja General de Depósitos dela Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratistaacreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardoexpedido por aquellos.

En supuestos de garantía global se estará a lo dispuesto en el artículo 98 del TRLCSP,debiendo depositarse asimismo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónomade Extremadura o en sus sucursales.

La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:

• En efectivo, mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja Generalde Depósitos o de sus sucursales, indicadas en el anexo I.

El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso nopodrá constituirse el depósito, hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, omediante cheque bancario o talón convenientemente conformado.

En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia sepresentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma deExtremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución degarantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia.

• En valores de deuda pública, con sujeción a las condiciones establecidas en elartículo 55 del Reglamento general de la LCAP y constituidos según los modelos delanexo III y IV del citado Reglamento.

En los supuestos de este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización devalores anotados, ya sean Títulos de la Deuda Pública u otros, debidamentebastanteados por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja Generalde Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales paraque emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva.

• Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de

24 2

Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíprocaautorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma ycondiciones establecidas en el artículo 56 del Reglamento general de la LCAP yconstituido según el modelo del anexo V del citado Reglamento.

En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por laAbogacía General de la Junta de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de laComunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan elresguardo de constitución de garantía definitiva.

• Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operaren el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma comola entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en. el artículo 57 delReglamento general de la LCAP y constituidos según los modelos del anexo VI delmencionado Reglamento.

En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse enforma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que lasresultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Abogacía General de la Juntade Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura oen sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantíadefinitiva.

En cuanto a los afianzamientos definitivos tienen la consideración de sucursales de laCaja General de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales de Cáceres y Badajoz,de conformidad con el Decreto 125/97, de 21 de octubre, por el que se constituyesucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y laOrden que lo desarrolla, de 13 de abril de 1998.

• Mediante retención en el precio. La garantía de cualquier contrato de los indicadosen el artículo 96.2 del TRLCSP de tracto sucesivo, así como en aquellos casos en quesi así se establezca expresamente en el apartado 10 del cuadro resumen que comoanexo I se adjunta a este pliego, podrá constituirse mediante retención del precio delmismo por el importe indicado en el primer pago que haya de realizar al adjudicatario,si éste así lo solicita por escrito en plazo de diez días hábiles desde que recibe lanotificación de ser propuesto como adjudicatario.

La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, liquidado el contrato sin que resultenresponsabilidades del contratista, haya vencido el plazo de garantía o cuando se declare laresolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en elartículo 102 del TRLCSP.

11.3.- GARANTÍAS ESPECIALES.

De establecerse en el cuadro resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en laejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas oprovisionales, en los términos que prevé el artículo 95.2 del TRLCSP. A los efectosprevenidos en dicho articulo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en elartículo 59 del Reglamento General de la LCAP, y, en todo caso, se podrá exigir esta garantíaa todas aquellas ofertas que hubiesen sido calificadas como anormalmente bajas o incursas entemeridad de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, lo que se deberá concretar en elapartado 11 del cuadro resumen.

11.4.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizacionesexigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que

25 2

corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario encausa de resolución.

11.5.- FORMALIZACIÓN DE LAS VARIACIONES DE LAS GARANTÍAS : Todas lasvariaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo,que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los anexosIII, IV, V y VI del Reglamento General de la LCAP, para cada tipo de garantías.

CLÁUSULA 12. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO

12.1.- Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contrataciónconforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de quetranscurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a loslicitadores y candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario/s para que formalice/n el acuerdo marcoen plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido elrequerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubierainterpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco.De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubieralevantado la suspensión.

En los restantes casos, la formalización del acuerdo marco deberá efectuarse no más tarde delos quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación alos licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

12.2.- El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, lasmenciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP, así como los requisitos para sumodificación en virtud de las causas establecidas en el mismo cuerpo legal y en el cuadroresumen de características que forma parte de este Pliego. Deberá reflejarse expresamente enel documento en que se formalice el acuerdo marco la relación de características de laprestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y quehubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista/s.

12.3.- La formalización del acuerdo marco se publicará en el plazo de 30 días, en laPlataforma de Contratación del Sector Público, y además, cuando la cuantía del acuerdomarco sea igual o superior a 100.000 euros, la formalización se publicará en el Diario Oficialde Extremadura. Si el acuerdo marco estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidadde la formalización deberá publicarse en el mismo plazo y adecuarse a lo establecido en elartículo 154 del TRLCSP.

12.4.- El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite elcontratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso sepodrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas queimpliquen alteración de los términos de la adjudicación.

12.5.- Cuando por causas imputables al/a los adjudicatario/s o a la Administración, no pudiereformalizarse dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 delTRLCSP.

12.6.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública deconstitución de la unión antes de la formalización del acuerdo marco.

12.7.- Antes de la formalización del acuerdo marco, el/los adjudicatario/s deberá/n acreditar

26 2

(copia modelo 50) en el Servicio gestor del Órgano de contratación el reembolso del importe delos anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación conforme a lo señaladoen el apartado 26.2 del cuadro resumen de características que como anexo I se acompaña aeste pliego. En el supuesto de ser varios los licitadores adjudicatarios, el cuadro resumen decaracterísticas preverá la forma proporcional de reparto de dichos gastos.

CLÁUSULA 13. EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. DURACIÓN MÁXIMA

13.1.- El acuerdo marco se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en elpresente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas;documentos ambos que gozan de la condición de contractuales, así como a las característicasde la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y quehubieran sido determinantes de la misma en favor del/de los contratista/s.

La duración del mismo será la establecida en el apartado 16 del cuadro resumen decaracterísticas, sin que pueda ser superior a 4 años, salvo en casos excepcionales debidamentejustificados. Asimismo podrán establecerse en dicho cuadro resumen plazos parciales.

La duración de los contratos basados en el acuerdo marco será la que se establezca en elpliego de cláusulas específico de cada contrato. Los contratos basados en el acuerdo marcopodrán tener una duración inicial máxima de hasta dos años, pudiendo prorrogarse comomáximo por periodos anuales, sin que las prórrogas, aislada o conjuntamente, puedan teneruna duración superior a la del contrato inicial, pudiendo extender su vigencia más allá de ladel acuerdo marco.

No obstante, los contratos basados en el acuerdo marco deberán incluir una condiciónresolutoria supeditando su vigencia a la fecha de entrada en vigor del siguiente acuerdomarco, si bien, el plazo de ejecución de dichos contratos basados (incluidas sus prórrogas) podráextenderse hasta un máximo de 4 meses desde la fecha anteriormente señalada, tiemponecesario para la formalización de un nuevo contrato basado, todo ello, sin perjuicio de loestablecido en el párrafo anterior.

Las prórrogas, una vez acabado el periodo inicial, se formalizarán de manera expresa y pormutuo acuerdo. No procederá la prórroga si se ha formalizado y rige un nuevo acuerdo marco.

13.2.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

Cuando así se disponga en el apartado 24 del cuadro resumen, el órgano de contratación podráestablecer condiciones especiales en relación con la ejecución del acuerdo marco, según conlo establecido en el artículo 118 del TRLCSP, las cuales se describirán en dicho apartado ycuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.

En todo caso, siempre que las circunstancias del acuerdo marco lo permitan, se incorporaráncondiciones especiales de ejecución que se refieran a consideraciones de tipo social,medioambiental o relativas a otras políticas públicas, debiendo indicarse en tal caso dichacircunstancia en el anuncio de licitación.

En particular, el adjudicatario deberá tener en cuenta que el contrato se halla sujeto alcumplimiento por parte del mismo y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a laejecución del contrato, de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materialaboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a lascondiciones establecidas por el convenio colectivo aplicable.

Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado 24 del

27 2

Anexo I, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución, cuyoincumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico,permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 28 del presente pliego:

• La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de laejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma.

Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberácomunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a laejecución del contrato, pudiera producirse.

• También deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces quesea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismosde las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes enmateria laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicatariala documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control yevaluación del cumplimiento de dichas obligaciones.

Asimismo, en caso de subcontratación, la empresa o entidad adjudicatariadeberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de laempresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafoanterior.

El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimientode los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personassubcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano decontratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado 24 del anexoI, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución, cuyoincumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamientojurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 28del presente pliego:

• La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste losolicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas osuministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione suparticipación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministrode cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.

• Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante decumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmenteestablecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en el artículo 4 de la Ley 3/2004,de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.

El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos decláusulas administrativas particulares, podrá suponer la resolución del acuerdo marco,conforme a lo dispuesto en el artículo 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.

En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo212.1 de la citada norma, cuya cuantía podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato, enfunción de la gravedad del incumplimiento, que se concretarán en el apartado 17.1 del anexo Idel presente pliego.

28 2

Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sea definido comoinfracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que hayadado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios,constituirá causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 60.2.c) delTRLCSP, debiendo notificarse en este caso la prohibición de contratar al Registro Oficial deLicitadores de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y delRegistro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

13.3.- EL RESPONSABLE DEL CONTRATO.

El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadasde la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo.

Dicha Autoridad, podrá ejercer esta potestad administrativa, a través de la unidadadministrativa u órgano al que esté adscrito el Responsable de la ejecución del contrato.

Todo acuerdo marco y contrato basado regido por este pliego, contará con un Responsable delcontrato, encargado de la comprobación, coordinación, vigilancia de la correcta realizacióndel objeto del contrato, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instruccionesnecesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como larelación directa e inmediata con el contratista adjudicatario.

El nombramiento del Responsable del contrato, será comunicado por escrito al contratista enel plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, susustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

Al Responsable y sus colaboradores, acompañados por el representante del contratista, se lesdebe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correctaejecución del contrato.

Son funciones específicas del Responsable del contrato:

• La inmediata interpretación del pliego y demás documentos contractuales.

• Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios alobjeto del acuerdo marco.

• Proponer las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestaciónen los términos contratados.

• Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.

• Informar la cesión y subcontratación.

• Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido.

• Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.

• Verificar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales deejecución establecidas en el apartado 24 del anexo I.

• Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitirun informe de seguimiento con periodicidad trimestral en el primer año de ejecucióndel contrato, y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo; donde sedejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del acuerdo marco, y en

29 2

particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de lamisma, que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación quehubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, así como delas condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego.

Las instrucciones que dé al contratista el Responsable del contrato, de las que dejaráconstancia por escrito, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectardirectamente a la seguridad de las personas, sin perjuicio de las facultades del coordinador ocoordinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicación puedaimplicar que devengan inútiles posteriormente, en función del desarrollo de la ejecución delcontrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario,resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posiblesindemnizaciones que puedan proceder. Dichas instrucciones podrán ser verbales pero deberádejarse siempre constancia por escrito de las mismas.

La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer lainspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, exameny demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.

El Responsable del contrato, en las labores propias de su función, llevará el control yseguimiento de la ejecución del contrato, dejando constancia escrita de las instrucciones,órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en este libroregistro será suscrito con la firma del Responsable del contrato y por el contratista o surepresentante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.

13.4.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista adjudicatario(artículo 215 del TRLCSP).

13.5.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a tercerospor daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos seandirecta consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no hayaformulado reparos (artículo 214 del TRLCSP).

13.6.- Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista,corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias,tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas quesean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecucióndel contrato.

Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de lapropiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización depatentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, yrespondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.

13.7.- La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del acuerdo marco encualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momentosolicitar la entrega de la parte realizada del objeto del acuerdo marco cuando ésta seacompatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo. Quedarán en propiedad de laJunta de Extremadura tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajosrealizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización,no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizadoexpresamente por la Administración de la Junta de Extremadura, y ésta, en consecuencia,podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que laintegren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

30 3

Cuando el acuerdo marco de servicios tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposiciónde productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevaránaparejada la cesión de éste a la Administración contratante.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administracióntodos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de lostrabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamentecedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechospreexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

13.8.- El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto delcontrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de estaobligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la queincurra el contratista.

13.9.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantosservicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución delcontrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes deejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.

13.10.- El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores uomisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. Ensupuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista laadopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden deejecución de lo pactado.

13.11.- El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones, debiendoasí mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar lacomunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los númerosde teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personaldependiente responsable de la ejecución del contrato.

13.12.- El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de lascomunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración.

El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a laAdministración.

13.13.- En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lodispuesto en el artículo 310 y siguientes del TRLCSP en cuanto a subsanación y corrección dedeficiencias.

CLÁUSULA 14. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO

14.1.- ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO (artículo 198TRLCSP).

Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre el órgano de contratacióny la/s empresa/s que haya/n sido originariamente parte en aquél. Los contratos basados que secelebren se ajustarán al contenido del presente Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parteintegrante de los mismos.

31 3

Tras la adjudicación del acuerdo marco, se comunicará a los destinatarios del mismo, lasprestaciones de los servicios seleccionados, la/s empresa/s adjudicataria/ con la/s que podrá/nformalizar la adquisición de los servicios, los precios máximos unitarios, referidos acomponentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo de cada servicioreferenciado en el pliego de prescripciones técnicas, y las condiciones generales de prestaciónde los mismos.

14.2.- CONCLUSIÓN DE CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO.

14.2.1.- Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términosen él establecidos. Los órganos de contratación podrán consultar por escrito al empresario,pidiéndole, si fuese necesario, que complete su oferta, de acuerdo con lo establecido en elartículo 198.3 del TRLCSP.

Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado conforme al artículo 198.4 párrafo primerocon varios empresarios, cuyo número deberá ser de tres por lo menos, la adjudicación de loscontratos en él basados se efectuará aplicando los términos fijados en el acuerdo marco, sinnecesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.

A los efectos previstos en el artículo 198.4 del TRLCSP, el presente acuerdo marco, cuando sesuscriba con varios empresarios, cuyo número deberá ser de tres por lo menos, y se limite adeterminar el precio y las características genéricas de los servicios prestados, no así el resto decondiciones que configuran el servicio a prestar, la adjudicación por los órganos decontratación de los centros gestores específicos se llevará a cabo convocando a nuevalicitación a todos los contratistas suscriptores del acuerdo marco, tomando como base lostérminos establecidos en el mismo, o precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, otrosindicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, con arreglo al procedimientosiguiente:

Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresascapaces de realizar el objeto del contrato; no obstante, cuando los contratos a adjudicar noestén sujetos, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, el órgano decontratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender estaconsulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que,como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.

Se concederá un plazo suficiente y adecuado para la presentación de ofertas, sin que pueda serinferior a 10 días, que podrá ser reducido excepcionalmente a 5 cuando concurrancircunstancias que así lo justifiquen, para presentar las ofertas relativas a cada contratoespecífico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y eltiempo necesario para el envío de la oferta.

Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momentofijado para su apertura. El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la mejoroferta, valorada según los criterios establecidos.

14.2.2.- La tramitación del contrato basado en el acuerdo marco deberá iniciarse con laoportuna justificación de la necesidad de aquél, de conformidad con lo exigido por el artículo22 del TRLCSP, y deberán describirse los servicios con la referencia y el detalle de losmismos que se contenga en el acuerdo marco, debiendo fijarse el presupuesto del mismo ysiendo necesaria la existencia de crédito presupuestario retenido suficiente para atender losgastos derivados de la ejecución del contrato, así como la tramitación del correspondienteexpediente de gasto que corresponda.

32 3

Las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de lostérminos establecidos en el acuerdo marco.

El Departamento u Organismo contratante elaborará un sencillo pliego específico delcontrato, en el que se recogerán además del presupuesto máximo del contrato, el plazo deejecución previsto, la descripción de los servicios, que van a ser objeto de los contratosbasados en el acuerdo marco, calendario de ejecución de tareas, la identificación del órganoadministrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano decontratación y del destinatario de la factura tal y como señala la Disposición Adicional 33 delTRLCSP, así como el plazo para presentar la oferta, la garantía definitiva y todas aquellascondiciones que se consideren necesarias, cumpliendo en todo caso lo estipulado en losPliegos de Prescripciones Técnicas y de las Cláusulas Administrativas que rigen el acuerdomarco.

Asimismo, deberán concretarse los criterios de valoración que servirán para adjudicar loscontratos basados en el acuerdo marco y su ponderación, que deberá incluirse en el apartado7.4 del cuadro resumen de características del presente pliego.

A efectos de lo establecido en los párrafos primero y segundo de la cláusula 14.2.1, podrátramitarse para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco unprocedimiento simplificado en el que se sustituya el pliego por la solicitud al adjudicatario decompletar su oferta, en la que deberán recogerse todos los extremos que le resulten deaplicación de los señalados en el párrafo tercero de la cláusula 14.2.2, en los términos que seprevea en el apartado 7.4 del cuadro resumen de características del presente pliego.

14.2.3.- Los precios unitarios del acuerdo marco tienen el carácter de máximos pudiendo sermejorados a la baja en función de la consulta por escrito que, en su caso, se formule alcontratista de conformidad con lo previsto en el artículo 198.3 del TRLCSP o el párrafoprimero del artículo 198.4 del TRLCSP. Si así lo estima el órgano de contratación, podrán serobjeto igualmente de consulta, otros elementos que incidan sobre aspectos que hayan sidoobjeto de valoración en el procedimiento de celebración del acuerdo marco, con el fin decompletar su oferta, lo que habrá de concretarse en el apartado 7.4 del cuadro resumen decaracterísticas.

14.2.4.- El expediente de contratación deberá culminarse con la formalización delcorrespondiente documento contractual, el cual contendrá la condición resolutoria indicada enel cláusula 13.1 del presente pliego.

El documento administrativo de formalización deberá contener, al menos, las menciones ydatos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP.

En los procedimientos de adjudicación a que se refieren los apartados anteriores podráefectuarse la formalización del contrato sin necesidad de observar el plazo de espera previstoen el artículo 156.3 del TRLCSP.

14.2.5.- En el caso de que se declarase desierto el procedimiento para la adjudicación de unservicio, tras haber consultado con todas las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, elórgano de contratación competente en cada caso, podrá concertar el servicio de formaobligatoria con las empresas a los precios unitarios máximos por ellas ofrecidos. Dicho turnoobligatorio se formará mediante una lista de empresas adjudicatarias del acuerdo marcoordenadas de mayor a menor, según el importe, sin I.V.A., de los contratos que tuviesenadjudicados el día en que finalizó el plazo de presentación de ofertas del procedimientodeclarado desierto. Si bien no se podrá adjudicar un contrato por este turno a una empresa sicon éste se superase para ella el 20% del importe total, sin I.V.A., de los contratos que tuvieseadjudicados el día a que se ha hecho referencia; en cuyo caso, se adjudicará a la siguiente

33 3

empresa que no superase dicho límite. Si para todas las empresas resultase el mismo exceso seoperará sin tener en cuenta este límite.

La empresa designada conforme a lo previsto en el párrafo anterior prestará el servicio a losprecios unitarios máximos ofertados por dicha empresa.

La negativa a prestar el servicio de conformidad con el turno obligatorio previsto, supondrá laexclusión del acuerdo marco y, en su caso, la incautación de la garantía definitiva.

Las modificaciones, prórrogas y resoluciones de contratos, o en su caso, las resoluciones porlas que se declare desierto un procedimiento de adjudicación de los contratos basados en elacuerdo marco deberán ser comunicadas al órgano de contratación en el plazo de 10 díasdesde la fecha en la que se adopten, a los efectos del establecimiento y actualización del turnoobligatorio y de control de importe de la garantía definitiva.

14.2.6.- Cuando el acuerdo marco establezca todas las condiciones aplicables en la realizaciónde los servicios de que se trate y se suscriba con varios adjudicatarios, el cuadro resumen decaracterísticas podrá prever la celebración de un nuevo procedimiento de selección conarreglo a los criterios y/o parámetros que el órgano de contratación determine en el apartado7.4 del cuadro resumen de características.

14.3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

14.3.1.- Será obligación principal del contratista, la ejecución del contrato basado en elacuerdo marco a su riesgo y ventura, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas eneste Pliego, en el contrato y conforme a las instrucciones que en su caso diera el Responsabledel contrato en cumplimiento de sus atribuciones.

Salvo lo establecido para casos específicos en el TRLCSP o en el Pliego, cuantas incidenciassurjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución del contrato pordiferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar lascondiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendocomprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del Reglamento general de la LCAP.

14.3.2.- Además de las obligaciones inherentes a la propia ejecución del contrato, elcontratista estará obligado a satisfacer los siguientes gastos:

1.- Derivados de los anuncios de licitación publicados en los diarios o boletinesoficiales, de conformidad con lo que disponga la correspondiente normativa reguladorade cada uno de ellos, y en su caso, en otros medios de comunicación.

2.- Formalización y escrituración pública del contrato.

3.- Tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente.

4.- Indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato.

5.- Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestacionesinherentes.

6.- Ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc., necesarios.

14.3.3.- Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposicionesvigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo yprotección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones en la contratación deempleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.

34 3

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de lasdisposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicaráresponsabilidad alguna para esta Administración.

14.3.4.- Igualmente deberá cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para elcumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto quefueren necesarios para la ejecución del contrato.

a) El empresario para utilizar los materiales, suministros, procedimientos y equipopara la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisosy autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos, marcas defabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos eindemnización por tales conceptos.

b) Además de lo anterior, será responsable de toda reclamación relativa a lapropiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración portodos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de lainterposición de la reclamación.

14.3.5.- En el supuesto de haber considerado como criterios de adjudicación mejoras sobredeterminados aspectos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas éstos habrán de serincluidos como obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato, debiendoprever un régimen específico de penalidades y de resolución para los casos deincumplimiento. Así mismo, deberá considerarse un régimen específico de penalidades paralos supuestos de condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 118 del TRLCSP.

14.3.6.- De conformidad con el artículo 140 del TRLCSP, el contratista deberá respetar elcarácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecucióndel contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el acuerdomarco, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrádurante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que losPliegos o el acuerdo marco establezcan otro mayor.

En todo caso el contratista deberá tratar los datos personales derivados de la ejecución delcontrato de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

El contratista y su personal se obligan al cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas yorganizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad y la integridad de lainformación.

El incumplimiento de estas obligaciones comportará responsabilidad por las infracciones enque se haya incurrido personalmente.

CLÁUSULA 15. PROGRAMA DE TRABAJO

15.1.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado,salvo que expresamente se le haya eximido de hacerlo, a presentar un programa de trabajo enel plazo de 30 días desde la formalización del contrato que será aprobado por el órgano decontratación. El programa de trabajo respetará todas las fechas, plazos y condiciones deentrega fijadas en los documentos que vayan a tener carácter contractual.

15.2.- El Responsable del Contrato podrá suspender la emisión de certificaciones o no darcurso a las mismas o, en su caso, a abonos a cuenta hasta que el contratista no haya

35 3

presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por elretraso en el pago de estas certificaciones.

15.3.- El programa de trabajo habrá de tener el siguiente contenido mínimo, expresado endiagramas de actividades / tiempos.

• Fijación de los contenidos que integran el objeto del contrato y de lasoperaciones más relevantes.

• Medios técnicos y personales a emplear.

• Calendario de plazos parciales de ejecución de tareas, por unidades de tiemposemanales o mensuales.

• Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la basedel precio de adjudicación.

15.4.- La Administración resolverá sobre la aprobación del programa de trabajo dentro de losquince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificacioneso el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulasdel acuerdo marco. De ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente alcontratista adjudicatario.

La aceptación del programa de trabajo no eximirá al contratista del cumplimiento decualquiera de sus obligaciones contractuales.

CLÁUSULA 16. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN

16.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo ymedios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales ytotal convenidos.

Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por la Dirección, queregistrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicios en el inventario delequipo.

El equipo quedará adscrito al estudio o servicio en tanto se hallen en ejecución las unidadesen que ha de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso del Responsable delContrato y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que sureparación exija plazos que antes estime han de alterar el programa de trabajo.

En el caso de que para la adjudicación del acuerdo marco o del contrato basado en el mismohubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de equipo y medios auxiliaresconcretos y detallados, el Responsable del Contrato exigirá aquella aportación en los mismostrámites y detalle que se fijaron en tal ocasión.

Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, elcontratista debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programadefinitivo de los trabajos.

El equipo aportado por el contratista quedará de libre disposición del mismo a la conclusiónde los trabajos, salvo estipulación contraria.

16.2.- Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresade la Administración, bien a propuesta del contratista, así como los técnicos del contratista

36 3

encargados de la supervisión del trabajo, deberá estar en posesión del correspondiente títuloque les capacita para poder firmar el trabajo realizado. La designación de estos especialistas ysuperiores deberá ser conocida previamente por la Administración, a cuyo efecto elContratista deberá formular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datosprofesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia.

La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigenteen la materia.

En cualquier momento, la Administración podrá exigir del contratista la presentación de losdocumentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera quesea la nacionalidad de éstos.

CLÁUSULA 17. CUMPLIMIENTO

17.1.- El contratista entregará la totalidad de sus trabajos dentro del plazo fijado. El órgano decontratación, a través del Responsable del contrato o facultativo, determinará si la prestaciónrealizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución ycumplimiento, realizando en el plazo de diez días desde la entrega, un examen deconformidad y correcta ejecución. De observarse alguna disconformidad se comunicará alcontratista, ordenando la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de losdefectos o adecuación de lo insatisfactorio al pliego de características técnicas, observadoscon ocasión de su recepción.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen porel órgano de contratación y, a tal efecto, en el plazo de 10 días, podrá elevar informecontradictorio al órgano de contratación si estima objeciones a las indicaciones delResponsable del contrato. El órgano de contratación resolverá lo pertinente. De acatar lasórdenes del Responsable del contrato, y en su caso de ordenarse por el órgano decontratación, la entrega de las correcciones se efectuará de acuerdo con lo expuesto conanterioridad dentro del plazo que expresamente se fije, si bien, los plazos previstos sereducirán a la mitad.

Si el contratista no alegara por escrito respecto a las observaciones del representante delórgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado acorregir o remediar los defectos observados.

17.2.- Si transcurridos los plazos de subsanación y nueva entrega del trabajo objeto delcontrato, el contratista no hubiere entregado, la Administración podrá concederle nuevo plazode entrega con la penalidad correspondiente o resolver el contrato, previa audiencia delcontratista.

17.3.- La recepción de los trabajos objeto del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximode un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Estarecepción le será comunicada previamente a la Intervención delegada para su asistenciapotestativa al acto de recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente, donde sedejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular delcumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que sehubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sidodeterminantes de la adjudicación en favor del contratista, así como de las condicionesespeciales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego. Hasta que tenga lugar larecepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto delcontrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno

37 3

la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administraciónlos hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones ovaloraciones.

Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia devicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma,quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperacióndel precio satisfecho.

17.4.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en lostrabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista lasubsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de losreparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedaráexento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecidoen los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.

17.5.- En caso de resolución por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuaránconforme a lo que válidamente se haya estipulado.

Si la causa de resolución le es imputable al contratista, se recibirán aquellos trabajos parcialesincluidos en el contrato que se consideran útiles a juicio de la Administración. Si la causa deresolución fuera imputable a la Administración, se recibirán todos los trabajos realmenteejecutados.

CLÁUSULA 18. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

18.1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligacionesexigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente dePrevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que sedesarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

18.2.- Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar elcumplimiento de las siguientes obligaciones:

• La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayana emplear en la ejecución del contrato.

Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadoresreciban una información adecuada de todas las medidas que hayan deadoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la ejecución delcontrato.

La información deberá ser continua. Por ello, se actualizará en función delproceso de ejecución del contrato.

• Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protecciónindividual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad desu empleo. Todos los equipos de protección individual deberán reunir losrequisitos legalmente establecidos y deberán acompañarse de un folletoinformativo escrito en castellano, en el que se recojan las instrucciones deutilización, niveles de protección ofrecidos por el equipo y mantenimiento.

38 3

• La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de

la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) para lasactividades contratadas.

• La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en losservicios contratados a la normativa de aplicación. Cualquier máquina, aparato,instrumento o instalación utilizado en el trabajo (artículo 2 del Real Decreto1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad ysalud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo). Deberán cumplirlas condiciones técnicas y de utilización que se determinan en el Anexo IV delReal Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecendisposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción,así como en su reglamentación específica.

• La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventivacorrespondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente losriesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta deExtremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos.Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevoproceso, total o parcial, de evaluación y planificación (artículo 16.1 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). De estos documentosse entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, concarácter previo al inicio de los mismos.

La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de ladeclaración responsable que figura como Anexo III de este pliego.

18.3.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de lasdisposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicaráresponsabilidad alguna para esta Administración.

18.4.- Cuando la naturaleza del objeto del acuerdo marco requiera la intervención detrabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya seafísico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan deSeguridad y Salud.

En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:

➢ Control de accidentes o enfermedades profesionales.

➢ Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento delPlan de Seguridad y Salud.

En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y lasinformaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud,los previsibles trabajos posteriores.

CLÁUSULA 19. RESPONSABILIDAD

19.1.- En los términos expresados en el artículo 305.2 del TRLCSP, el contratista seráresponsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuenciasque se deduzcan para la Administración frente a terceros, salvo lo previsto en el punto 4 de lapresente cláusula.

39 3

19.2.- La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia elapartado anterior no decae por el hecho que estos defectos hayan sido conocidos porrepresentantes de la Administración.

La recepción del objeto del contrato no exonera al contratista o a los funcionarios confacultades de dirección de los defectos e improvisaciones en que haya podido incurrir.

19.3.- De admitirse por la Dirección del contrato, vicios o defectos en el trabajo, o parte deltrabajo realizado podrá recusar motivadamente los que no estima satisfactorios. El contratistaen el plazo de diez días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto.

19.4.- Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de proyectos, la responsabilidadpor defectos o errores del mismo se determinará de acuerdo con los artículos. 311 y 312 delTRLCSP.

CLÁUSULA 20. REVISIÓN DE PRECIOS

El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios, seajustará a lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, tras la redacción dada alos mismos por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, yen los artículos 104, 105 y 106 del Reglamento general de la LCAP y demás disposicionesque resulten aplicables.

CLÁUSULA 21. FORMA DE PAGO

21.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamenterealizados y recibidos de conformidad por la Administración, con arreglo a las condicionesdel acuerdo marco y del contrato basado en el mismo que se hubiese formalizado (conforme a loestablecido en la Cláusula 14); previa presentación de la correspondiente factura dirigida al órganode contratación, con indicación expresa de la dirección de éste, así como la del Servicioencargado de su tramitación.

De entre las formas de pago previstas en el apartado 2 del artículo 216 del TRLCSP, el pagose hará en la forma que se establezca en el apartado 20 del cuadro de características, a la vistade la certificación o documentación acreditativa de la correcta ejecución del contrato, y contrafactura del contratista.

21.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 dediciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en elSector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través delPunto General de Entrada de Facturas Electrónicas, las entidades indicadas a continuación:

• Sociedades anónimas.

• Sociedades de responsabilidad limitada.

• Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidadespañola.

• Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorioespañol en los términos que establece la normativa tributaria.

• Uniones temporales de empresas.

40 4

• Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo dePensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización deactivos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulizaciónhipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Se excluye de la presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de FacturasElectrónicas a las facturas emitidas a la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura y de sus entidades, entes y organismos vinculados o dependientes, por importe dehasta 5.000 euros, según lo dispuesto por la Disposición Adicional quinta de la Orden de 14 dejulio de 2014 que establece los aspectos particulares de la Administración Autonómica en elfuncionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores debienes y servicios.

En la factura deberá constar la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), de launidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la funciónde contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el “DirectorioComún de Unidades y Oficinas DIR3”, así como la dirección postal, conforme se recoge en elapartado 2 del cuadro resumen.

21.3.- La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos enel artículo 216 del TRLCSP.

En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración, se estará a lodispuesto en el artículo 217 del TRLCSP.

21.4.- La cesión del derecho de cobro que el contratista tenga frente a la Administración, seefectuara en los términos establecidos en el artículo 218 del TRLCSP, sin perjuicio de lasposibles incidencias que pudieran sucederse en Tesorería y que, en su caso, deberán indicarseen la toma en razón que a estos efectos debe realizarse.

CLÁUSULA 22. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS

22.1.- La valoración de los trabajos se realizará según el sistema de precios unitarios.

En los contratos de servicios de tracto sucesivo la valoración de los trabajos y certificaciones serealizarán según lo preceptuado en el artículo 199 del Reglamento general de la LCAP.

22.2.- De haberse optado por valoraciones parciales y abonos a cuenta, éstas se efectuaránmediante la emisión de las correspondientes certificaciones del Responsable del contratoemitidas a instancia de contratista.

22.3.- El Responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y deacuerdo con los distintos documentos contractuales redactarán las correspondientesvaloraciones en los períodos fijados. Una copia de la valoración se facilitará al contratista aefectos de su conformidad que habrá de formular en el plazo de 10 días. Pasado este plazo sinformular objeciones se entenderá la plena conformidad del contratista con la valoraciónefectuada.

22.4.- El contratista no podrá alegar usos o costumbres respecto a la aplicación de precios omedios de unidades objeto de valoración.

41 4

CLÁUSULA 23. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOSCONTRATOS BASADOS EN EL MISMO

23.1.- El acuerdo marco y los contratos basados en el mismo solo podrán ser modificados porrazones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I delTRLCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP yatendiendo a las especificidades previstas para el contrato de servicios de mantenimiento en elartículo 306 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano decontratación serán obligatorias para los contratistas.

23.2.- En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme al artículo 106 delTRLCSP, las mismas serán detalladas en el apartado 18 del anexo I, con los requerimientosfijados en dicho artículo, indicándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones enque podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones,con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedaafectar, de conformidad con lo establecido en dicho artículo.

23.3.- Sin perjuicio de la previsión indicada en el punto anterior, el órgano de contrataciónpodrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 107 del TRLCSP,concurra alguna de las circunstancias determinadas en el apartado 1 de dicho artículo.

La modificación solo podrá serlo de su pliego de prescripciones técnicas, mediante laintroducción en él de las variaciones estrictamente indispensables, para responder a la causaobjetiva que la haga necesaria para satisfacer la necesidad pública que motiva el contrato.

En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valorde la prestación contratada.

23.4.- La modificación del contrato no podrá realizarse, si para la ejecución de la prestaciónmodificada fuere precisa una habilitación profesional diferente de la exigida para el contratoinicial, aún cuando el adjudicatario de este contrato posea dicha habilitación. Tampoco podrárealizarse la modificación del contrato, por alterarse de forma sustancial las condiciones desolvencia.

Tampoco podrá ser modificado el contrato, cuando el importe de la modificación implique unaumento o una disminución igual o superior al 10 por ciento del precio de adjudicación delcontrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar dicholimite.

En todo caso, tampoco podrá modificarse el contrato objeto de este pliego, cuando puedapresumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido alprocedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte enél presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.

Cuando las modificaciones de los contratos de servicios de mantenimiento se realicenconforme al artículo 306 del TRLCSP, produciendo aumento, reducción o supresión deequipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, el contratista no tendrá derechoa reclamar indemnización alguna.

En aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones de tracto sucesivo vinculadas alfuncionamiento de los servicios, se podrá modificar la duración del contrato basado en elacuerdo marco de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.1, con las condiciones yrequisitos legalmente establecidos, en caso de que el contratista tuviera que seguir prestandoexcepcionalmente el servicio hasta que la continuidad de éste no quede garantizada con lalicitación y formalización de un nuevo contrato.

42 4

23.5.- Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones,implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito delResponsable del contrato, dirigido al órgano de contratación, solicitando su autorización paratramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia dealguna o algunas de las circunstancias previstas en el pliego o en el apartado 1 del artículo107 del TRLCSP, que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuadasatisfacción de las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración delmismo. Concedida en su caso la autorización por el órgano de contratación, el expediente, quese tramitará con carácter de urgencia, incluirá entre otras, las siguientes actuaciones:

• Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano decontratación, incluyendo la redacción de la modificación del pliego de prescripcionestécnicas.

• Audiencia a la persona contratista por un plazo mínimo de 3 días hábiles.

• Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.

• Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.

• Fiscalización previa de la Intervención.

• Resolución motivada del órgano de contratación de aprobación del expediente, asícomo de los gastos complementarios precisos.

• Notificación a la persona contratista.

En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija su suspensión seaplicará lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP.

23.6.- Las modificaciones del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo deberánformalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, y en la cláusula 12 deeste pliego.

El órgano de contratación publicará un anuncio al respecto, por los mismos medios por losque hubiera publicitado la contratación inicial.

CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO

24.1.- La suspensión de la ejecución del acuerdo marco será acordada por la Administraciónen los términos previstos en los artículos 220 del TRLCSP y 103 del RGLCAP.

24.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto delacuerdo marco, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto delacta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta latotalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” enlos mismos documentos.

En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar elalcance de la misma.

24.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o unasuspensión definitiva, se deberá levantar el correspondiente acta de suspensión que deberá irfirmada por el Responsable del contrato y el contratista y en la que se hará constar el acuerdode la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes

43 4

o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a unmejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en elmomento de la suspensión.

El acta se acompañará como anexo y en relación con la parte o partes suspendidas la mediciónde los trabajos en ellas realizados.

La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de laAdministración que celebró el contrato.

24.4.- Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período detiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños yperjuicios al contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación quela suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo,con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación querepresente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con elpresupuesto total del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración abonará al contratista los daños y perjuiciosefectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión.

CLÁUSULA 25. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

25.1.- CESIÓN.

La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco o de los contratosbasados en el mismo, requerirá la previa y expresa autorización de la Administracióncontratante, previo informe del Responsable del contrato.

En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, laconcurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el artículo 226 del TRLCSP. No seautorizará la cesión del acuerdo marco o del contrato basado cuando las cualidades técnicas opersonales del contratista hubieran sido determinantes de la adjudicación, y de la cesiónresulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, o cuando suponga unaalteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elementoesencial del contrato y estas circunstancias hubieran sido expresamente previstas en el cuadroresumen de características.

En ningún caso se autorizará la cesión en favor del contratista o personas inhabilitadas paracontratar.

25.2.- SUBCONTRATACIÓN.

a) El/Los adjudicatario/s del acuerdo marco podrá/n subcontratar con terceros la realizaciónparcial de los contratos basados en éste, salvo que esta posibilidad haya sido excluida enel cuadro de características anexo a este pliego o que, aún no habiéndose excluidoexpresamente, por la naturaleza y condiciones del mismo, se deduzca que ha de serejecutado directamente por el adjudicatario.

Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, no excederán delporcentaje que se fije en el apartado 19 del cuadro resumen de características que seacompaña al Pliego. De no fijarse el referido porcentaje, el contratista podrá subcontratarhasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de la adjudicación IVAexcluido, requiriéndose para que proceda la subcontratación el cumplimiento de los

44 4

requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP.

b) La empresa o entidad adjudicataria deberá comunicar a la Administración la celebracióndel subcontrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 227.2 b) del TRLCSP.

c) Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio oen los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadaspartes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por ciento del importe delpresupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjuntoque las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresasque cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse surealización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.

d) El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligacionesde ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdoso pactos a que puedan llegar el contratista adjudicatario y el subcontratista que vulnere loestablecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a laAdministración.

e) El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistasy suministradores, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 228 del TRLCSP.Esta obligación tiene carácter de condición especial de ejecución.

Los subcontratistas están obligados al pago de los salarios, cotizaciones y retenciones asus empleados adscritos a la ejecución del contrato.

Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro quetuvieren frente a la Administración pendientes de pago en el momento de la cesión.

El órgano de contratación, si así se determina en el apartado 24 del cuadro resumen, podrácomprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario delcontrato haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en losmismos, de conformidad con dispuesto en la cláusula 13 del presente pliego.

En cualquier momento, la Administración podrá exigir del adjudicatario la presentación detodo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, lajustificación de los extremos relacionados en la cláusula citada.

CLÁUSULA 26. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOSBASADOS EN EL MISMO

26.1.- Son causas de resolución del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo, lasestipuladas en los artículos 213, 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en elartículo 225 y 309 del referido TRLCSP.

Asimismo serán causas de resolución las que puedan determinarse en el cuadro decaracterísticas que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista quedaobligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos onotorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento conocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirleexpresamente de tal obligación.

La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidosen el artículo 109 del Reglamento de la LCAP.

45 4

26.2.- La resolución de los contratos basados en el acuerdo marco dará derecho al contratista,en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios queefectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por laAdministración.

26.3.- Cuando el contrato basado en el acuerdo marco se resuelva por incumplimientoculpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a laAdministración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importede la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 225.3 del TRLCSP. Ladeterminación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabode acuerdo con el artículo 113 del Reglamento general de la LCAP. La fijación y valoraciónde los daños y perjuicios causados se verificará por el Responsable del contrato, y resolverá laAdministración, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños yperjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para lainversión proyectada y los mayores gastos para la Administración.

26.4.- El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o node la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiera sidoconstituida, según impone el artículo 225.4 del TRLCSP.

26.5.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentrecomprendida en los supuesto previstos en el artículo 223, letras a) y b) del TRLCSP, laAdministración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractualesal resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del acuerdomarco.

CLÁUSULA 27. PLAZO DE GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN ELACUERDO MARCO

27.1.- El plazo de garantía que se establece para los servicios derivados del acuerdo marco,será de un año a contar desde la fecha de recepción de conformidad, salvo que se hayadispuesto otro distinto en el apartado 23 de cuadro de características anexo a este pliego.

Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalado en el artículo100 del TRLCSP.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajosefectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación delos mismos.

27.2.- El plazo de garantía de contratos de redacción de proyectos de obras será eldeterminante de la conclusión de la obra proyectada.

27.3.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato basado en elacuerdo marco, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantíadefinitiva y transcurrido el período de garantía en su caso, se dictará acuerdo de devolución ocancelación de aquélla.

27.4.- Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa,definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 dejunio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con elmercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladasdirecta o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo dedevolución se reducirá a seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.5

46 4

del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA 28. PENALIDADES

28.1.- El acuerdo marco y los contratos basados en el mismo, se entenderán cumplidos por elcontratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de los mismos y asatisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

28.2.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en losdocumentos contractuales. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o delfinal, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, laAdministración, sin necesidad de intimidación previa, podrá optar indistintamente por laresolución del acuerdo marco o por la imposición de las penalidades establecidas en elartículo 212 del TRLCSP o, en su caso, las expresadas en el cuadro de características enatención a las especiales características del contrato, todo ello sin perjuicio de lasindemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.

28.3.- Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el cuadro resumende características, penalidades conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, lascuales deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y con los límitesestablecidos en el TRLCSP y su normativa de desarrollo.

28.4.- La imposición de penalidades requerirá del oportuno procedimiento que se iniciará apropuesta del Responsable del contrato, en el que se dará audiencia al contratista, y seresolverá por acuerdo del órgano de contratación, siendo inmediatamente ejecutivo.

28.5.- La pérdida de la garantía o la imposición de penalidades no excluyen la indemnizaciónpor daños y perjuicios a que puede tener derecho el órgano de contratación, originados por lademora del contratista. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas ocertificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionadosdocumentos. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista quedará obligado areponer o ampliar la misma en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en casocontrario en causa de resolución del acuerdo marco.

Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios se estará a lodispuesto en el artículo 99 del Reglamento General de la LCAP.

28.6.- En los supuestos de contratos de redacción de proyectos de obras, las penalidades porincumplimiento en la subsanación de errores serán las determinadas en el artículo 310 delTRLCSP.

CLÁUSULA 29. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORALDE LA EMPRESA CONTRATISTA

29.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que,reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en los casos enque se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia, formará parte del equipode trabajo adscrito a la ejecución del contrato basado en el acuerdo marco, sin perjuicio de laverificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que lasvariaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a

47 4

no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia),informando en todo momento a la “entidad contratante”.

29.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo ycontinuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución delcontrato basado en el acuerdo marco, el poder de dirección inherente a todo empresario. Enparticular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias yvacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligacioneslegales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago deprestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgoslaborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligacionesse deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

29.3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a laejecución del contrato basado en el acuerdo marco desarrollen su actividad sin extralimitarseen las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objetodel mismo.

29.4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propiasdependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar susservicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sectorpúblico. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajodiferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresacontratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constarmotivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten enlas dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que formanparte del sector público.

Cuando el personal de la empresa contratista incurra en actos u omisiones que comprometan operturben la buena marcha del trabajo o el cumplimiento del programa de ejecución fijado, elórgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces paraconseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lodispuesto en el TRLCSP acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución delcontrato.

El contratista notificará a la Administración los datos del personal que efectuará los trabajosde campo o de consultas, a los que se dotará de la credencial adecuada para facilitar sucumplimiento, pero sin que en ningún caso la citada acreditación confiera a dicho personal elcarácter de Agentes de la Administración.

En ningún caso se identificará en el contrato basado en el acuerdo marco el nombre de lostrabajadores que la empresa utilizará para cumplir el mismo, ni ningún otro elemento quepueda suponer que el objeto del contrato es la puesta a disposición de la Administración de untrabajador concreto.

El personal de la empresa contratista no mantiene ninguna relación con la Administracióncontratante, quedando vinculado única y exclusivamente frente al contratista.

29.5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable(según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización eneste punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidadcontratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y elpersonal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la

48 4

"entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestionesderivadas de la ejecución del contrato basado en el acuerdo marco.

• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contratobasado en el acuerdo marco, e impartir a dichos trabajadores las órdenes einstrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación delservicio contratado.

• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipode trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar laasistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución delcontrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresacontratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buenfuncionamiento del servicio.

• Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales opermanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecucióndel contrato.

CLÁUSULA 30. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIADE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTERPERSONAL

El contratista tendrá obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado,así como los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados conel objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde elconocimiento de la información.

Con el objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal y laadecuación de la prestación de los servicios contratados a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a su normativa de desarrollo, eladjudicatario asume los siguientes compromisos:

30.1.- FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE DATOS.

El tratamiento de datos de carácter personal que la empresa adjudicataria se compromete arealizar, se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar los servicioscontratados, de conformidad con lo establecido en su oferta.

En concreto, la empresa adjudicataria se compromete a realizar el tratamiento de lainformación de carácter personal conforme a las instrucciones que en cada momento leindique el responsable del tratamiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativavigente en materia de protección de datos personales.

En todo caso, la empresa adjudicataria se compromete a no realizar ningún otro tratamientosobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la prestación de sus servicios, nia aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del servicio al que hacereferencia el apartado “Seguridad de los datos personales”.

30.2.- SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES.

49 4

La empresa adjudicataria declara conocer que la prestación del servicio supone o puedesuponer la posibilidad de acceder y/o tratar datos de carácter personal y que, como encargadadel tratamiento, está obligada a adoptar las medidas de seguridad que resulten necesarias paragarantizar la confidencialidad e integridad en función de la naturaleza de los datos, deconformidad con lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

30.3.- PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES.

La empresa adjudicataria se compromete a guardar bajo su control y custodia todos los datoso ficheros suministrados por la Consejería contratante a los que acceda con motivo de laprestación del servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, nisiquiera para su conservación a otras personas, salvo que resulte estrictamente necesario parala prestación de servicio y de conformidad con los criterios establecidos por la Consejeríacontratante.

La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de sus trabajadores y colaboradores,haciéndose responsable del uso indebido de la información de la Consejería contratante porparte de éstos.

30.4.- OBLIGACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE LOS DATOS.

Una vez cumplida la prestación del servicio objeto de la oferta, en el caso de que corresponda,la empresa adjudicataria se compromete, a petición de la Consejería contratante, a destruir odevolver aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido tratadacon motivo de la prestación del servicio.

La obligación de devolver o destruir los datos se extiende sobre toda la información quecontenga datos personales a la que haya tenido acceso la empresa adjudicataria con motivo dela prestación del servicio, incluyendo todos los soportes que conste algún dato de carácterpersonal cuyo responsable sea la Consejería contratante o se hayan tratado en nombre de ésta.

30.5.- COPIAS DE SEGURIDAD.

La empresa adjudicataria se compromete a no copiar o reproducir la información facilitadapor la Consejería contratante, salvo cuando sea necesario para su tratamiento o para implantarlas medidas de seguridad a las que está legalmente obligada como encargada del tratamiento.

En este último supuesto, cada una de las copias o reproducciones estará sometida a losmismos compromisos y obligaciones que se establecen en la presente cláusula, debiendo serdestruidas o devueltas, conforme se indica en el apartado anterior.

Estas copias o reproducciones en ningún caso serán utilizadas por la empresa adjudicatariacon finalidades distintas de la prestación de los servicios contratados por la Consejeríacontratante.

30.6.- GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LOPD.

La empresa adjudicataria garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondancomo encargada del tratamiento en virtud de la normativa en materia de protección de datospersonales vigente.

En este sentido, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes deberánacordar aquellas políticas, cláusulas o procedimientos que aplicar para llevar a cabo elcumplimiento de tales obligaciones de forma correcta conforme a la LOPD y a los criteriosseguidos por la Agencia de Protección de Datos.

50 5

La presente cláusula entrará en vigor a la fecha de la firma del acuerdo marco y estará vigentehasta la fecha de terminación de la relación de prestación del servicio por parte de la empresaadjudicataria a favor de la Consejería contratante y se hayan cumplido las obligacionescontempladas en ella, con independencia de cualquier otra obligación de carácter legal quefuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.

No obstante lo anterior, la vigencia de las cláusulas relativas a la confidencialidad se extiendemás allá de la terminación del contrato basado en el acuerdo marco de servicios acordadoentre las partes.

CLÁUSULA 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN YRECURSOS

31.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este acuerdo marco y loscontratos administrativos basados en él y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.Igualmente podrá modificar el acuerdo marco y los contratos basados en el mismo, y acordar suresolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en elTRLCSP y demás normativa de aplicación.

El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual, así como la/soferta/s del licitador/es que resulte/n adjudicatario/s. En caso de discordancia entre el presentepliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.

El desconocimiento de las cláusulas del acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de losotros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa queresulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de laobligación de cumplirlas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas deinterpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismospondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer potestativamente recursode reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos mesesdesde el día siguiente al de su notificación o publicación; todo ello, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado siguiente respecto a los contratos sujetos a regulación armonizada.

En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezcaespecíficamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación decantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa dela ejecución, consumación o extinción de un acuerdo marco y de contratos basados en él, unavez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesadopodrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de lasubsistencia de la obligación de resolver.

31.2.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición delcontencioso-administrativo, siempre que se trate de un acuerdo marco o contrato basado en elmismo sujetos a regulación armonizada conforme al artículo 40.1 a) del TRLCSP, cuyo valorestimado sea igual o superior al establecido en el artículo 16.1 b) del citado Texto refundido,los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan lascondiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento

51 5

de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación,determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión operjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación adoptadospor el órgano de contratación, así como cualesquiera otros que pudieran considerarseincluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/665/CEE.

Dicho recurso, de carácter potestativo, deberá interponerse en el registro del órgano decontratación o ante la Comisión Jurídica de Extremadura, de conformidad con el Decreto3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el quese aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de laJunta de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece laestructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (publicado en elD.O.E de 19 de enero de 2016), según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP .

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 delTRLCSP.

Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en elartículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escritoespecificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante elórgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a computar desde el díasiguiente al de su notificación.

Contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los quese dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponersepotestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o ser impugnado directamenteante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.

DILIGENCIA: Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularescon Número de Expediente Gestor _______ y objeto: ___________________ se ajusta al quecomo modelo ha sido informado por la Intervención General con fecha de ___________ y porla Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de ____________ y aprobado porel órgano de contratación con fecha __________.

Asimismo se certifica que los criterios de solvencia y adjudicación incluidos en este pliego seajustan a los modelos o tipos informados con fecha ____________ por la Abogacía Generalde la Junta de Extremadura y con fecha _____________ por la Intervención General.

(en el caso de que se incluyan criterios no ajustados a tales modelos o tipos deberá certificarseigualmente que han sido informados específicamente por los citados órganos)

Lugar y fecha

El/La Jefe de Servicio _____________

Fdo. ___________________

52 5

ANEXO I

MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARACONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTOABIERTO CON UNO O CON VARIOS EMPRESARIOS Y CON VARIOS CRITERIOS DE

ADJUDICACIÓN.

Cuadro resumen de características del Contrato

ÍNDICE

1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO

2.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA

4.- ACUERDO MARCO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA

5.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO

7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

8.- MESA DE CONTRATACIÓN

9.- GARANTÍA PROVISIONAL

10.- GARANTÍA DEFINITIVA

11.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA

12.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO

13.- PROGRAMA DE TRABAJO

14.- OTROS DOCUMENTOS

15.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN

16.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRORROGA

17.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN

18.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL MISMO

19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

20.- RÉGIMEN DE PAGOS

21.- REVISIÓN DE PRECIOS

22.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOSTRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LAACTUALIDAD

23.- PLAZO DE GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO

24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

25.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL ACUERDO MARCO

26.- OTRAS ESPECIFICACIONES

27.- INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO MARCO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA

28.- RÉGIMEN DE RECURSOS

29.- CUADRO DE SEGUIMIENTO

TÍTULO: ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO ___________________________________

Sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otraspolíticas públicas (Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de 2016,DOE Nº 43, de 3 de marzo de 2016).

Nº EXPEDIENTE:

1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO

1.1.- Incluido en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el objeto delacuerdo marco viene constituido por: __________________________ cuyas características seespecifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

1.2.- CÓDIGO CPV:

1.3.- División en lotes: SI NO

(en caso afirmativo)

LOTE nº DENOMINACIÓN CÓDIGO CPV:

-Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar (en su caso):

-Número máximo de lotes respecto de los que se puede ser adjudicatario (en su caso):

-Criterio de preferencia en caso de adjudicación a un solo licitador de un número de lotes superior al máximo indicado (en su caso):

1.4.- Número de empresarios con los que se va a concluir el acuerdo marco:

Con un solo empresario.

Con varios empresarios:

Número máximo de empresarios : SI NO

(en caso afirmativo) Nº máximo:

(en caso negativo) Puntuación mínima que deben superar los licitadores para celebrar el acuerdo marco:

Procede No procede

2.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

2.1.- Destinatarios del acuerdo marco:

- _____________________________

- _____________________________

2.2.- Información sobre el Órgano Administrativo:

- Identificación: _________________________________________________

- Ejercicio de la competencia para contratar (indicar si existe delegación o desconcentración y, en su caso, cuál es el órgano que en función de tal actúa en nombre del órgano de contratación):____________________________________________________

- Dirección Postal: _______________________________________________

- NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: _________________________

- Dirección Registro General del órgano de contratación: _________________

- Fax: _____________________________

- E-mail: ___________________________

- Dirección de Internet: De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP la forma de acceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público podrá realizarse a través de la página Web: __________________________________

Conforme a la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y laimplantación de los trámites procedimentales, se han realizado teniendo en cuenta criterios deaccesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como son definidos estos términos en RealDecreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2.3.- Información sobre el Órgano Administrativo derivada de la Orden de 14 de julio de2014, por la que se establecen los aspectos particulares de la administración autonómica en elfuncionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores debienes y servicios y se modifican las órdenes de 5 de enero de 2000 por las que se aprueban losdocumentos contables, la instrucción de contabilidad y la instrucción de operatoria contable a seguiren la ejecución del gasto.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

DENOMINACIÓN:

CÓDIGO DIR3:

DIRECCIÓN POSTAL:

UNIDAD TRAMITADORA

DENOMINACIÓN:

CÓDIGO DIR3:

DIRECCIÓN POSTAL:

OFICINA CONTABLE

DENOMINACIÓN:

CÓDIGO DIR3:

DIRECCIÓN POSTAL:

3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO EN QUE SE AMPARA

- Presupuesto licitación IVA excluido:

- Tipo IVA aplicable:

- Importe IVA:

- Presupuesto licitación IVA incluido:_____________________euros

- Valor máximo estimado del acuerdo marco (artículo 88.8 del TRLCSP):_____________ euros

- Precios máximos unitarios de los servicios:_______________ euros (cláusula 6.2 del PCAP)

- Anualidades:

Año 201__: _____________ euros

Año 201__: _____________ euros

- Cofinanciación: Comunidad de Extremadura: % Otros Entes: %

- Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: _______________ euros

Anualidad Importe

_____________________ _______________________________euros

_____________________ _______________________________euros

Anualidad corriente: Aplicación Proyecto Importe

_________ _______ _______

_________ _______ _______

Entes cofinanciadores Importe

__________________ ______

- (en caso de división en lotes): Presupuesto base de licitación de los lotes:

Lote número:________Base imponible:________IVA:________Importe total:__________

Valor estimado del lote:______________________________________________________

- Sistema de determinación del presupuesto:____________________________________________

4.- ACUERDO MARCO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI NO

5.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL

(especificar por lotes en su caso)

5.1.- El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, en losacuerdos marco de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, o bienacreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia:

• Acreditación de la solvencia económica y financiera:

- Artículo 75 del TRLCSP, apartado/s:

• Acreditación de la solvencia técnica o profesional:

- Artículo 78 del TRLCSP, apartado/s:

5.2.- Exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnicao profesional en el acuerdo marco con un valor estimado igual o inferior a 35.000 euros (artículo11.5 del RGLCAP): SI NO

5.3.- Clasificación del contratista. A pesar de no ser requisito la clasificación, la solvencia podrá serjustificada mediante la acreditación de encontrarse en el grupo o subgrupo, y categoría indicada acontinuación:

- Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s: Categoría/s R.D. 1098/2001:

5.4.- Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos delcumplimiento de normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental (artículos 80 y 81 delTRLCSP): SI NO

Tipo:_________________________________________________

6.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LAREALIZACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO

- Procede: SI NO

Tipo:_____________________________________________________

7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

- Tramitación anticipada: SI NO

- Tramitación: (ordinaria / urgente)

- Procedimiento: abierto

7.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

7.1.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA:

Los criterios de adjudicación automáticos incluido el precio deben superar el 60% del total de lapuntuación si se emplea la fórmula A para la valoración del precio de la oferta económica.

En caso de emplear las fórmulas B o C para la valoración del precio de la oferta económica serápreciso motivar en el expediente la elección de la fórmula aplicada así como garantiza el respeto auna ponderación equilibrada de los distintos criterios de valoración de las ofertas; será preciso, encualquier caso, que la valoración de los criterios automáticos, incluido el precio, representen unmínimo de un 60% del total de la puntuación.

1.Evaluación de la oferta económica:

Fórmula A

Fórmula B (marcar la que proceda y eliminar la no aplicada del CRC)

Fórmula C

Fórmula A: Mínimo 50 puntos

Donde:

= Puntos obtenidos.

= Puntación del criterio económico, mínimo 50 puntos.

= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.

= Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.

Procedimiento:

a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).

b) La oferta más barata ( ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico ( ).

c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico ( ).

d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.

Fórmula B: Mínimo 50 puntos

La puntuación obtenida por cada licitador (Pi) se obtendrá de la siguiente forma:

Donde:

Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto delicitación.

Baja media de todas las ofertas. Medida en % con relación al presupuesto delicitación.

Puntos obtenidos por el licitador.

Puntos que se otorgan a la 37 puntos.

= Puntuación del criterio económico, mínimo 50 puntos.

= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.

Procedimiento:

a) Se calculará el porcentaje de baja media ( ) de todas las ofertas.

b) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).

c) La oferta más barata ( ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio

económico ( ).

d) La media de las ofertas ( ) obtendrá 37 puntos ( ).

e) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico ( ).

f) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando las fórmulas indicadas anteriormente, distinguiendo las ofertas ( ) por debajo de la baja media

( ), de aquellas otras que la superen o igualen.

Fórmula C: Mínimo 52 puntos

Para determinar la puntuación económica de una oferta (PE) se procederá del siguiente modo:

En función de la proposición económica, las ofertas se puntuarán entre 0 y 52 puntos de acuerdo con los criterios que a continuación se indican:

PE= 50 + 2 * e ie B B B*0,80para *2,0

)*8,0(

e

ei

B

BB

PE= 46 +4 * e ie B*0,80 B B*0,55para *25,0

)*55,0(

e

ei

B

BB

PE= 46 * e i B*0,55 B 0 para *55,0

e

i

B

B

Siendo:

PE = Puntuación económica, mínimo 52 puntos.

Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el

porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (I.V.A. excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido).

Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas, no teniendo en cuenta las

ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas que quedan excluidas de la clasificación de acuerdo con el artículo 151 del TRLCSP.

(en el supuesto de incrementar el número de puntos asignados a la valoración de la oferta económica, deberánreajustarse los cálculos respetando la proporción de la fórmula)

2. Otros criterios de adjudicación de valoración automática:

-

-

7.1.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:

-

-

7.1.3 ADMISIÓN DE MEJORAS. SI NO

7.2- DESPROPORCIONALIDAD O ANORMALIDAD

Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la Mesade contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar endisposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con laprestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resultaanormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el acuerdo marco.Para ello, la Mesa de contratación solicitará al licitador que justifique la valoración de la oferta yprecise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita elprocedimiento de ejecución del acuerdo marco, las soluciones técnicas adoptadas y las condicionesexcepcionales favorables de que disponga para ejecutar la prestación o la posible obtención de unaayuda de Estado. El licitador deberá justificar expresamente que los productos o servicios que ofertahan sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en losconvenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de tercerospaíses, así como, en la ejecución del acuerdo marco, el cumplimiento en relación con todos lostrabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas,de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en eltrabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable. El licitador dispondrá deun plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentarsus justificaciones, por escrito.

Si transcurrido este plazo la Mesa de contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lopondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá sercumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, porel contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de contratación remitirá alórgano de contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptacióno no de la oferta.

Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientessupuestos:

7.2.1 Aplicable a la fórmula A y B:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitación en másde 25 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a laotra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a lamedia aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dichamedia la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales adicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidadesporcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidadesporcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existenofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá alcálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En

todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobrelas tres ofertas de menor cuantía.

En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma enque se define al grupo de empresas el articulo 42 del Código de Comercio, presentasen distintasproposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o con valoresdesproporcionados, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados delprocedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas a lasrestantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

7.2.2 Aplicable a la fórmula C:

Se considerarán presuntamente anormales o desproporcionadas las ofertas en las que la baja delpresupuesto de ejecución ofertado (I.V.A. excluido) supere la baja media en más del umbral detemeridad (UT) establecido en el 5%, de la siguiente manera:

a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor de cinco (5):

UTBMBO j

Siendo:

BOj = Baja de la oferta.

OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (I.V.A. excluido).

UT = Umbral de temeridad establecido.

BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión del presente pliego.

nj

jjBO

nBM

1

1

b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5):

Si BOj>=BR+UT la oferta OEj es presuntamente anormal o desproporcionada.

Siendo:

BOj = Baja de la oferta.

OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (I.V.A. excluido).

UT = Umbral de temeridad establecido.

BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de lasiguiente manera:

o Se obtendrá para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos deadmisión del presente pliego:

21

1

22

n

BMnBOnj

jj

Siendo:

BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos.

BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:

nj

jjBO

nBM

1

1

n= Número total de ofertas económicas admitidas.

o De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n´ ofertas cuyas bajas cumplan la condición: (BO j−BM )≤σ

o Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n´ ofertas seleccionadas:

BR=1n'⋅∑j=1

j=n 'BO j

Siendo:

BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados por cumplir la condición (BO j−BM )≤σ

n´ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la condición (BO j−BM )≤σ

Si, conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales odesproporcionados, se estará a lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto del artículo 152 delTRLCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del acuerdo marco.

En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma enque se define al grupo de empresas el articulo 42 del Código de Comercio, presentasen distintasproposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o con valoresdesproporcionados, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados delprocedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas a lasrestantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

7.3.- ADMISIÓN DE VARIANTES: SI NO

(en caso afirmativo)

- Requisitos mínimos:

- Modalidades de presentación:

7.4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN PARA LOS CONTRATOS BASADOSEN EL ACUERDO MARCO, Y OTRAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS MISMOS:

-

-

8.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación está compuesta por:

- Presidente:

- Secretario:

- Cuatro vocales (mínimo) entre ellos:

Un interventor de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

- Suplencias:

9.- GARANTÍA PROVISIONAL

- Procede: SI NO

- En su caso, justificación de la procedencia:

- Importe: ____________ euros

- (en caso de división en lotes) Garantía provisional de los lotes:

Lote número Garantía provisional

- Para constituir la garantía en efectivo, se indican los siguientes números de cuenta:

_______________________

10.- GARANTÍA DEFINITIVA

- Procede constitución en acuerdo marco: SI NO

(importe: 5 por 100 del precio máximo de licitación, I.V.A. excluido)

- Procede constitución en contratos basados en acuerdo marco: SI NO

(importe: 5 por 100 del importe de adjudicación, I.V.A. excluido)

- En su caso, justificación de la improcedencia:

- Constitución mediante retención en el precio:

Se admite: SI NO (en cualquier caso se admitirá en los servicios de tracto sucesivo)

Forma y condiciones de la retención:

- (en caso de división en lotes) Garantía definitiva de los lotes:

Lote número Garantía definitiva

- Para constituir la garantía en efectivo, se indican los siguientes números de cuenta:

• Caja General de Depósitos:

IBERCAJA, código IBAN ES28 2085.4511.97.0330776992

• Sucursales de la Caja de Depósito:

Badajoz: Banco Caixa Geral IBAN ES 67 0130.8865.15.0121669479

Cáceres: Banco Caixa Geral IBAN ES 64 0130.8876.19.0121521056

11.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (artículo 95.2 del TRLCSP)

- Procede: SI NO

- Porcentaje:

12.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO

12.1.- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del acuerdo marco:

En caso afirmativo señalar si:

- Obligación esencial a efectos del artículo 223 f) TRLCSP: SI NO

- Penalidades en caso de incumplimiento: SI NO

12.2.- Otros:_____________________________

13.- PROGRAMA DE TRABAJO

- Obligación de presentar un programa de trabajo: SI NO

- Plazo de presentación:

14.- OTROS DOCUMENTOS

- A incluir en el SOBRE 1

• Deben incluirse los documentos a los que hace referencia la cláusula 5.2 del pliego alseñalar los documentos a incluir en el Sobre 1. La documentación a incluir en el Sobre 1,a la que se refiere la cláusula 5.2, en las letras A, B, D, F, G, I, K, N, Ñ, O y P, deberásustituirse por la Declaración responsable del cumplimiento de las condicionesestablecidas legalmente para contratar con las Administraciones Públicas, según elmodelo del anexo III, o el DEUC en el caso de expedientes sujetos a regulaciónarmonizada, en cuyo caso deberá presentarse también la declaración complementaria delanexo VII.

• Otra documentación a incluir en el Sobre 1: __________________________________

- A incluir en el SOBRE 2

IMPORTANTE: En este Sobre no se admitirá ningún dato que ponga de manifiestoinformación relevante sobre los criterios de adjudicación de valoración automática del Sobre3. De concurrir dicha circunstancia, la Mesa de contratación podrá determinar la exclusióndel licitador correspondiente.

• Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valoradosconforme a los criterios recogidos en el punto 7.1.2 de este cuadro resumen decaracterísticas.

- A incluir en el SOBRE 3

• Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valoradosconforme a los criterios recogidos en el punto 7.1.1 de este cuadro resumen decaracterísticas.

15.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN

- Plazo de presentación de proposiciones:

- Plazo de adjudicación: Dos meses para efectuar la adjudicación a contar desde la apertura de lasproposiciones de conformidad con el artículo 161.2 del TRLCSP.

16.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA

- Total:

- Parciales:

- Procede la prórroga del acuerdo marco: SI NO

- Duración máxima del acuerdo marco incluidas las prórrogas:

- Procede la prórroga de los contratos basados en el acuerdo marco: SI NO

17.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN

17.1.- PENALIDADES:

- Por incumplimiento de plazos (artículo 212.4 del TRLCSP):

- Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del acuerdo marco (artículo 212.1 delTRLCSP):

- Por incumplimiento de compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2 del TRLCSP):

- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 delTRLCSP):

- Por incumplimiento de las características de la oferta, vinculadas a los criterios deadjudicación (artículo 150.6 del TRLCSP):

17.2.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN:

18.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS EN ELMISMO

18.1.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO: SI NO

En caso afirmativo:

- Condiciones en que podrán efectuarse:

- Alcance de las modificaciones:

- Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar:

- Procedimiento para la modificación: el establecido en la cláusula 23 del presente Pliego.

18.2.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS: SI NO

En caso afirmativo:

- Condiciones en que podrán efectuarse:

- Alcance de las modificaciones:

- Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar:

- Procedimiento para la modificación: el establecido en la cláusula 23 del presente Pliego.

19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

19.1.- CESIÓN

Procede: SI NO

(en caso afirmativo)

- Indicar si es del acuerdo marco o de los contratos basados en el mismo.

19.2.- SUBCONTRATACIÓN

Procede: SI NO

Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar:

Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar:

20.- RÉGIMEN DE PAGOS

- Forma de pago: ____________________________________

El contratista deberá presentar la factura en el correspondiente registro administrativo,debiendo constar en la misma la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), dela unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida lafunción de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el“Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3”, así como la dirección postal, conformese recoge en el apartado 2 de este cuadro resumen de características.

- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias (artículo 201 del RGLCAP):

Proceden: SI ٱ NO ٱ

(en caso afirmativo)

- Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta:

- Exigencia de programas: SI ٱ NO ٱ

- Criterios y forma de valoración: ______________________

- Importe de la garantía: _____________________________

- Plan de amortización de los abonos a cuenta: ___________

21.- REVISIÓN DE PRECIOS

- Procede SI , en virtud de la Resolución de fecha ________

- Procede NO , en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del TRLCSP.

- Índice oficial / Fórmula:

- Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:

22.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOSTRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LAACTUALIDAD

23.- PLAZO DE GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO

- Se establece plazo de garantía: SI NO

- Plazo de garantía:

24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

24.1.- Condiciones especiales de ejecución derivadas de la Resolución de 25 de febrero de 2016,de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, , DOE Nº 43, de 3 de marzo de 2016:

24.2.- La ejecución del acuerdo marco se sujetará, además, a las siguientes condiciones:

24.3.- El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:

- Causa de resolución del acuerdo marco conforme con los artículos 118.2 y 223 f) del TRLCSP

- Infracción de acuerdo con los artículos 118 y 60.2 e) del TRLCSP.

Graduación: __________

25.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL ACUERDO MARCO (el incumplimiento de las mismas será causa de resolución del contrato conforme al TRLCSP):

- Compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2 del TRLCSP):

Obligación esencial: SI ٱ NO ٱ

- Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 del TRLCSP):

Obligación esencial: SI ٱ NO ٱ

- Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP):

Obligación esencial: SI ٱ NO ٱ

26.- OTRAS ESPECIFICACIONES

26.1.- El adjudicatario, deberá cumplir, en caso de cofinanciarse la prestación con cargo al FondoEuropeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo o al Fondo de Cohesión y FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural, con las medidas de publicidad que exige la normativaeuropea Reglamento (CEE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 sobreactividades de información y publicidad y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15de diciembre de 2006 o normativa que los sustituya.

26.2.- De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre será decuenta del adjudicatario del acuerdo marco los gastos de la publicación, por una sola vez, de losanuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletinesoficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público. En el caso de ser varios los licitadores adjudicatarios se distribuiránproporcionalmente entre éstos; al mismo tiempo en el supuesto de que hubiera que hacerla en otrosmedios de difusión el importe máximo que soportará el adjudicatario será ____________________

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha deimposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la

oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correoelectrónico.

A estos efectos el número de fax al que podrán enviar la documentación es ___________________

26.3.- Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presenteprocedimiento implica el consentimiento del afectado para que (la Consejería, Organismo, Entidad, etc)________________________ los trate automáticamente con el fin de llevar a cabo la tramitaciónpropia de la contratación administrativa.

Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la IntervenciónGeneral de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que sepuedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa,de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio deadjudicación.

Asimismo se pone en conocimiento de los interesados la posibilidad de ejercitar los derechos deacceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección:

La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Plataforma de Contratacióndel Sector Público.

26.4.- La persona candidata o licitadora podrá obtener en _________ la información relativa a lasdisposiciones vigentes en materia de ___________ aplicables a la ejecución del contrato además delas cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.

26.5.- Aspectos que hayan sido objeto de valoración en el procedimiento de celebración del acuerdomarco y que podrán consultarse con el adjudicatario, con el fin de completar o mejorar su oferta:

Procede: SI ٱ NO ٱ

27.- INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO MARCO CUYO CARÁCTERCONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA

Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5años.

28.- RÉGIMEN DE RECURSOS (elimínese lo que no proceda).

28.1.- Acuerdos marco susceptibles de recurso especial en materia de contratación: El presentepliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recursoespecial del artículo 40 del TRLCSP en el supuesto de acuerdos marco sujetos a regulaciónarmonizada cuyo valor estimado sea igual o superior al establecido en el articulo 16.1 b) del citadoTexto refundido.

El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o ante la Comisión Jurídicade Extremadura, de conformidad con el Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica elDecreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 deagosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y AdministraciónPública (publicado en el D.O.E de 19 de enero de 2016), según lo que dispone el artículo 41 del TRLCSP.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.

La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificandoel acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano decontratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Extremadura en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de sunotificación.

28.2.- Acuerdos marco no susceptibles de recurso especial en materia de contratación: LasResoluciones y actos dictados por el órgano de contratación, incluyendo la aprobación delcontenido de este pliego no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratosno comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP, pondrán fin a la vía administrativa. Contra losmismos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado apartir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante laJurisdicción Contencioso Administrativa.

29.- CUADRO DE SEGUIMIENTO

Aspectos Contemplados: SI NO

- Inserción Laboral □ □

- Igualdad de Mujeres y Hombres □ □

- Seguridad y Salud en el Trabajo □ □

- Mejora de las Condiciones Laborales □ □

- Criterios Éticos y de Comercio Justo en materia de

compra pública de alimentos o de protección del medio ambiente □ □

Apartados en los que se han Incluido: SI NO

- Objeto del acuerdo marco □ □

- Especificaciones Técnicas □ □

- Criterios de Adjudicación □ □

- Condiciones Especiales de Ejecución □ □

Lugar y fecha

El/La Jefe/a del Servicio de

Fdo.

ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dª. _______________________ con residencia en __________________ ( ________ ) calle_______________________ nº_____, con DNI/NIE. nº __________ actuando en nombre propio (oen representación de la empresa ____________________ con NIF nº ___________ y domicilio social en____________ ), y correspondiendo al anuncio publicado en el Diario/Boletín ___________________del día ____________________ e informado de las condiciones de contratación_________________ (objeto del acuerdo marco) con nº de expediente _______________, mecomprometo a llevar a cabo su ejecución por la cantidad de ___________________ (en cifras yletras), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La referida cantidad es la resultante de la aplicación de los precios unitarios que figuran en el anexoque se acompaña a la presente oferta, los cuales en ningún caso superan los contemplados en elapartado 3 del cuadro resumen de características.

Esta cantidad se incrementará con _____ % en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, queasciende a un importe total de ____________________ €.

(en caso de licitación por lotes, debe cumplimentarse un modelo por cada lote al que se licite)

Lote número Base imponible IVA Importe total de la oferta

Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyocontenido conozco y acepto sin reservas, y en particular enterado de las obligaciones sobreprotección del medio ambiente, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención deriesgos laborales contenidas en la normativa vigente, en materia laboral, de seguridad social, deintegración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, sin que laoferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción paramodificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referidaobligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momentodurante la vigencia del acuerdo marco.

En _______________, a __ de __________ de ___________ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONESESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

(a incorporar en el sobre 1 sustituyendo la documentación de capacidad y solvencia)

D./Dª. __________________________________________ , con DNI/NIE nº ____________, ennombre propio o en representación de la empresa _______________________________________,con NIF nº ___________, con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento delos requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos

D E C L A R A

Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica yplena capacidad de obrar para suscribir el presente acuerdo marco.

Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimientoy que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presenteacuerdo marco.

Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatariodel acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en losregistros o dispone de las certificaciones contenidas en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas.

En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la querepresento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones del informe ydemás requisitos a que se refiere la letra Q de la Cláusula 5.2 del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares del presente acuerdo marco.

Tercero: Que dispone de los requisitos exigidos en el apartado 5 del cuadro resumen:

Solvencia económica y financiera: (marcar)

Solvencia técnica o profesional: (marcar)

O, en su caso, de la Clasificación especificada en el apartado 5 del cuadro resumen:

GRUPO: ____ SUBGRUPO: __ y __ CATEGORÍA: ____

GRUPO: ____ SUBGRUPO: __ y __ CATEGORÍA: ____

Cuarto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes,no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, oprohibición para contratar, previstas en los artículos 56 y 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.

En particular, ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados concarácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamentepor el incumplimiento del artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas condiscapacidad y de su inclusión social.

Quinto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la HaciendaEstatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.

SI Autorizo a la Administración a recabar de oficio los certificados acreditativos delcumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de laComunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.

NO

Sexto: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresase hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto de interesesprevistos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos delGobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de lascircunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptimo: Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas condiscapacidad (indicar a, b ó c):

a) Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de ____ trabajadores y el de trabajadores con discapacidad de ____ .

b) Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a loseñalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril.

c) Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.

Y en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Que la empresa a la que represento tiene más de doscientos cincuenta personas trabajadoras:

SI ٱ NO ٱ

En caso afirmativo, declara que dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Octavo: Que en materia de seguridad y salud laboral :

La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.

Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención deriesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.

Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y quehan sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.

Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.

La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a lanormativa de aplicación.

Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a laactividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto atrabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas paraevitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se realicen losservicios contratados.

Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividadescontratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.

En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de losanteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura.

Noveno: Que el correo electrónico a efectos de comunicaciones es elsiguiente:__________________________________________

Décimo: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidenciasque de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco, con renuncia al fuero extranjeroque le pudiera corresponder.

Undécimo: Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)

a) No pertenece a ningún grupo de empresas.

b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ___________ compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).

En este último caso deberá indicar:

No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas).

Duodécimo: Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial losque a continuación se relacionan:

-

-

Por los siguientes motivos:

-

-

-

(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que ningún documento presentado se considera decarácter confidencial por el licitador)

Decimotercero: Que la empresa cumple los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación, en caso de empate: SI NO

(en caso afirmativo, indicar cual de las tres opciones cumple)

empresa con más de un 2 % de trabajadores con discapacidad.

- Porcentaje de trabajadores con discapacidad: ____ %

empresa de inserción, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

empresa socialmente responsable, de conformidad con la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.

(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que no concurren en la empresa los requisitos legalesexigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación)

Decimocuarto: Que la empresa a la que represento es una PYME: SI ٱ NO ٱ

(La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan amenos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance generalanual no excede de 43 millones de euros)

En _______________, a __ de __________ de _____ _____ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN ELREGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

(declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)

D./Dª_______________________________con DNI/NIE nº________________en nombre propio oen representación de la empresa__________________________ con NIF nº ________ , inscrita enel Registro de Licitadores con el número________________________en calidadde__________________________, al objeto de participar en la contratacióndenominada__________________________________convocada por ______________________de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que seregula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, asícomo del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónomade Extremadura, declara bajo su personal responsabilidad:

A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la ComunidadAutónoma de Extremadura no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que secorresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.

B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:

1.

2.

3.

4.

han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presentedeclaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha_________________conforme a lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 16/2016, de 1 demarzo, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de lacertificación del Registro.

En _______________, a __ de __________ de _________ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)

ANEXO V

COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS

Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia, deberán acreditarel compromiso de adscripción de los siguientes medios, a efectos de la admisión en elprocedimiento de adjudicación del acuerdo marco:

D./Dª. ___________________________________________________________ , con DNI/NIE nº_________________ en nombre propio o en representación de la empresa _____________________con NIF nº _________ , adquiere los siguientes compromisos de adscripción de medios para laejecución del acuerdo marco y de los contratos basados en el mismo:

1.- Compromiso de adscripción de medios personales:

.

.

.

2.- Compromiso de adscripción de medios materiales:

.

.

.

Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del acuerdomarco que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo eltiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Suincumplimiento podrá ser causa de Resolución del contrato (artículo 223 f) del TRLCSP) y/o Imposición de penalidades segúnANEXO I (artículo 212.1 del TRLCSP).

En _______________, a __ de __________ de _____ _____ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)

ANEXO VI

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DEEMPRESAS

D./Dª. ____________________, mayor de edad y con DNI/NIE nº __________, en nombre propio oen representación de la empresa ____________________, con domicilio social en______________________, y NIF nº__________________ en calidad de___________________,bajo su personal responsabilidad.

D./Dª. ____________________, mayor de edad y con DNI/NIE nº __________, en nombre propio oen representación de la empresa ____________________, con domicilio social en______________________, y NIF nº__________________ en calidad de___________________,bajo su personal responsabilidad.

Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidadcon lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos departicipar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).

En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citadaunión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:

___________________ XX%.

___________________ XX%.

Como persona representante de la citada unión se nombra a ___________________________

En _______________, a __ de __________ de ___________ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)

(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE)

ANEXO VII

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA AL DEUC

(declaración a cumplimentar por los licitadores sólo en el caso de presentar el DEUC)

D./Dª. __________________________________________ , con DNI/NIE nº ____________, ennombre propio o en representación de la empresa _______________________________________con NIF nº ___________, con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento delos requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos

D E C L A R A

Primero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de laempresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto deintereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargospúblicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni enninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.

Segundo: Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas condiscapacidad (indicar a, b ó c):

a) Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de ____ trabajadores y el de trabajadores con discapacidad de ____ .

b) Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a loseñalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril.

c) Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.

Y en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Que la empresa a la que represento tiene más de doscientos cincuenta personas trabajadoras:

SI ٱ NO ٱ

En caso afirmativo, declara que dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la LeyOrgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercero: Que en materia de seguridad y salud laboral :

La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.

Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención deriesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.

Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y quehan sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.

Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.

La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a lanormativa de aplicación.

Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a laactividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto atrabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas paraevitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se realicen losservicios contratados.

Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividadescontratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.

En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de losanteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura.

Cuarto: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a lajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidenciasque de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco, con renuncia al fuero extranjeroque le pudiera corresponder.

Quinto: Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)

a) No pertenece a ningún grupo de empresas.

b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ___________ compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).

En este último caso deberá indicar:

No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de lasotras empresas).

Sexto: Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que acontinuación se relacionan:

-

-

-

Por los siguientes motivos:

-

-

-

(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que ningún documento presentado se considera decarácter confidencial por el licitador)

En _______________, a __ de __________ de ___________ (emitida dentro del plazo de presentación deofertas)(firma del declarante)