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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCION FACULTATIVA, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE GIPUZKOA

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCION FACULTATIVA,

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, PUESTA EN MARCHA Y

EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE GIPUZKOA

2

Julio de 2010

3

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 5

1 OBJETO DEL CONTRATO 5

2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 7

3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 8

4 PRINCIPALES PLAZOS CONTRACTUALES 8

4.1 Desarrollo de la ingeniería y plazo para la elaboración del Proyecto Constructivo 9

4.2 Plazo para la construcción y montaje del CGRG 10

4.3 Plazo para la Puesta en Marcha y la realización de las Pruebas de Funcionamiento y de Garantías 11

4.4 Plazo de explotación 11

4.5 Otras disposiciones relativas a los plazos contractuales 11

5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 12

6 DOCUMENTOS CONTRACTUALES 14

7 PERFIL DEL CONTRATANTE 15

8 JURISDICCIÓN Y RECURSOS 15

9 ARBITRAJE Y FORO JURISDICCIONAL CIVIL 16

9.1 Resolución de controversias. 16

9.2 Resolución de controversias de mutuo acuerdo 16

9.3 Resolución de controversias por un tercero 16

9.4 Sumisión a arbitraje 18

9.5 Nombramiento de árbitro 18

9.6 Lugar del arbitraje 18

9.7 Idioma del arbitraje 18

9.8 Ley aplicable 18

9.9 Costas y gastos 18

4

9.10 Cumplimiento del Laudo 19

9.11 Medidas cautelares 19

9.12 Fuero subsidiario 19

9.13 Disposición transitoria 19

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 20

10 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 20

11 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS LICITADORES 20

12 LICITADORES 21

12.1 Capacidad y solvencia de las empresas y prohibiciones de contratar 21

12.2 Clases de licitadores 21

13 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES 22

14 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 23

14.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones 23

14.2 Requisitos de la documentación 23

15 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES 24

16 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 25

16.1 Aspectos generales 25

16.2 SOBRE número 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 26

16.3 SOBRE número 2: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN SEA AUTOMÁTICA 33

16.4 SOBRE número 3: PROPUESTA TÉCNICA Y CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR 42

16.4.1 Disposiciones generales 42

16.4.2 Relación de documentos 43

17 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 54

18 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES 58

19 MESA DE CONTRATACIÓN 59

5

20 APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES 59

20.1 Calificación de documentación 59

20.2 Apertura y valoración del Sobre número 3 59

20.3 Acto público y valoración del Sobre número 2 60

21 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL 61

22 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 62

23 GARANTÍA DEFINITIVA 62

24 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA 64

24.1 Resolución de adjudicación definitiva 64

24.2 Notificación 64

24.3 Custodia de la documentación 64

CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 65

25 LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) 65

26 PÓLIZAS DE SEGUROS 66

27 ABONO DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN 71

28 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 72

28.1 La formalización del contrato 72

28.2 Efectos de la falta de formalización 72

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 74

29 DERECHOS DEL CONTRATISTA 74

29.1 Derecho a utilizar los bienes públicos necesarios para la construcción y explotación del CGRG 74

29.2 Derecho a la contraprestación. 74

29.3 Dirección Facultativa de Obra y Dirección de Puesta en Marcha y Explotación 74

29.4 Cesión del contrato 75

29.5 Subcontratación 75

29.6 Fuerza mayor 76

6

30 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 76

30.1 Desarrollo de la ingeniería y del Proyecto Constructivo 77

30.2 Elaboración de la planificación, programas y protocolos exigidos en los Pliegos 77

30.3 Ejecución de las obras y puesta en funcionamiento 77

30.4 Obligaciones de personal 78

30.5 Operación y Mantenimiento del CGRG 79

30.6 Permisos, licencias y autorizaciones 79

30.7 Riesgo y ventura 80

30.8 Daños 80

30.9 Pólizas de seguro 80

30.10 Oficinas y alojamientos de GHK 80

30.11 Archivos del contratista 81

30.12 Vigilancia, control e inspección 81

30.13 Cumplimiento de la normativa 81

30.14 Dominio público 82

30.15 Garantía General del CGRG. Garantías Técnicas y de Explotación 82

30.16 Suministro de repuestos y de mano de obra especializada 84

30.17 Deberes de información 84

30.18 Información en materia de reclamaciones 85

30.19 Patentes y derechos de propiedad industrial 85

30.20 Publicidad 85

30.21 Condiciones lingüísticas en la rotulación 85

30.22 Acuerdo Directo con las entidades financieras 86

El contratista vendrá obligado a suscribir un acuerdo directo con las entidades financieras que financien parcialmente el precio de la inversión, si así fuera requerido por GHK. Dicho acuerdo se corresponderá con los estándares habituales de mercado para este tipo de acuerdos. 86

30.23 Otras obligaciones 86

31 GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 86

32 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 88

32.1 Inspección, vigilancia y control 89

32.2 Modificación del contrato 89

7

32.3 Penalidades 90

32.4 Resolución contractual 90

32.5 Cesión de derechos de crédito 90

32.6 Publicidad 90

32.7 Derechos reconocidos en la normativa aplicable 90

33 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 90

33.1 Puesta a disposición de terrenos 90

33.2 Pago de la contraprestación al contratista 91

33.3 Licencias, permisos y autorizaciones 91

33.4 Información al contratista 91

33.5 Otras obligaciones 91

34 GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 92

34.1 Planificación de la ejecución del contrato 92

34.2 Documentación generada 93

34.2.1 Control de la documentación 93

34.2.2 Entrega de documentación 93

34.3 Medios materiales y personales del contratista 94

35 DESARROLLO DE LA INGENIERÍA 94

35.1 Revisión de la documentación facilitada por GHK 95

35.2 Elaboración del Proyecto Constructivo 95

35.3 Supervisión de los Proyectos 97

35.4 Aprobación de los Proyectos 97

35.5 Replanteo del Proyecto Constructivo 97

35.6 Documentación de ingeniería de detalle 98

35.7 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora 98

35.8 Responsabilidad por defectos o errores del Proyecto Constructivo y resto de la documentación de ingeniería generada 99

35.9 Modificaciones del Proyecto y resto de documentación de ingeniería 99

35.9.1 Modificaciones a instancia del contratista 99

35.9.2 Modificaciones a instancia de GHK 99

35.9.3 Procedimiento común 100

8

36 LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS 101

37 ENTREGA DE TERRENOS E INICIO DE LAS OBRAS 102

37.1 Puesta a disposición de los terrenos 102

37.2 Comprobación del replanteo del Proyecto 102

37.3 Resultado de la comprobación del replanteo 102

37.4 Inicio de los trabajos de construcción y montaje 103

38 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL CGRG 103

38.1 Régimen general de construcción y montaje del CGRG 103

38.2 Programa de Trabajo de Construcción y Montaje 104

38.3 Programa de Vigilancia Ambiental 105

38.4 Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo 105

38.5 Riesgo y ventura en la ejecución de las obras 107

38.6 Ejecución de las obras por terceros 107

38.6.1 Subcontratación de terceros 107

38.6.2 Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros 107

38.7 Dirección facultativa de las obras 108

38.7.1 Dirección de las obras por el contratista 108

38.7.2 Funciones del Director de Obra 108

38.7.3 Medios de la Dirección Facultativa de Obra 110

38.8 Supervisión de las obras por parte de GHK 110

38.9 Resolución de diferencias durante la ejecución de los trabajos de construcción y montaje del CGRG 112

38.10 Alta de las instalaciones, maquinaria y servicios y equipos 113

38.11 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra 113

38.12 Recepción y recusación de materiales y productos 113

38.13 Señalizaciones de obras 113

38.14 Finalización de los trabajos de construcción y montaje 114

38.14.1 Cumplimiento de los plazos 114

38.14.2 Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al contrato 114

38.14.3 Acta final de montaje 114

38.15 Documentación Final de Obra 115

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39 PUESTA EN MARCHA DEL CGRG 116

39.1 Protocolos de Pruebas de las Plantas 116

39.2 Puesta en Marcha 116

39.3 Pruebas de Funcionamiento y Pruebas de Garantía 116

39.4 Acta de Aceptación Provisional del CGRG 117

39.5 Incumplimiento de prestaciones garantizadas. 118

39.5.1 Incumplimiento de la capacidad de tratamiento de la planta de valorización energética (Parámetro 1.1 del formulario de garantías de la planta de valorización energética) 118

39.5.2 Incumplimiento de la disponibilidad de la Planta de Valorización Energética (Parámetro 1.2 del formulario de garantías de la planta de valorización energética en fase de explotación) 119

39.5.3 Incumplimiento de la generación de energía eléctrica. (Parámetro 1.3 del formulario de garantías de la planta de valorización energética) 120

39.5.4 Incumplimiento de consumos. 121

39.5.5 Incumplimiento de la capacidad de tratamiento de la planta de biosecado. 122

39.5.6 Incumplimiento de la disponibilidad de la planta de biosecado 122

39.5.7 Incumplimiento en la producción de materiales reciclables y subproductos. 123

39.5.8 Garantías de cada área de la planta 124

39.5.9 Prestaciones adicionales garantizadas. 124

39.5.10 Responsabilidad máxima del contratista. 124

39.5.11 Facultad del contratista de ajustar la instalación 125

40 FORMACIÓN DEL PERSONAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 125

41 RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DEL CGRG 126

41.1 Manual de Explotación 126

41.2 Director de Explotación 127

41.3 Supervisión de explotación de GHK 127

41.4 Condiciones de operación y mantenimiento del CRGC 127

41.5 Modificación del régimen de explotación 128

41.6 Obligaciones en materia de personal 128

41.7 Intervención de la explotación del CGRG 129

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CAPÍTULO VI: PRECIO DEL CONTRATO 131

42 RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA 131

42.1 Componentes de la retribución del contratista 131

42.2 Precio de Inversión 131

42.3 Precio de los Servicios durante la Fase de Explotación 133

42.3.1 Retribución por costes fijos de operación 134

42.3.2 Retribución por costes variables de operación 134

42.3.3 Retribución por el mantenimiento y reposición del CGRG 135

42.4 Generación de energía térmica 139

42.5 Revisión de precios 139

42.6 Exceso de Consumo de Gas, Agua de red y Electricidad respecto a los consumos garantizados. Exceso de generación de cenizas respecto a la generación máxima garantizada. 139

42.7 Bonificaciones 140

42.8 Facturación y Pago 141

42.8.1 Facturación en fase de proyecto, dirección facultativa, ejecución y puesta en marcha de la Inversión. 141

42.8.2 Facturación en fase de explotación. 141

CAPÍTULO VII: PENALIDADES 142

43 PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO 142

44 GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS 142

44.1 Incumplimientos muy graves. 142

44.2 Incumplimientos graves 147

44.3 Incumplimientos leves 150

45 IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS. 151

45.1 Régimen general 151

45.2 Retraso prolongado. 152

45.3 Penalidad por toneladas de residuos no tratadas. 153

45.4 Graduación de las penalidades 153

45.5 Actualización de las penalidades y multas coercitivas 153

45.6 Abono de penalidades y otras cantidades por el contratista. 153

11

CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 155

46 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 155

47 CAUSAS DE EXTINCIÓN 155

48 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 155

48.1 Cumplimiento del contrato por transcurso del plazo 155

48.2 Cumplimiento en caso de no alcanzarse los valores garantizados por el contratista en periodo de explotación conforme a la cláusula 30.15 del presente Pliego. 155

48.3 Cumplimiento en los supuestos de la cláusula 30.15 párrafo 6 del presente Pliego. 156

48.4 Intervención del CGRG con carácter previo a la finalización del plazo del contrato 156

49 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 157

49.1 Causas de resolución 157

49.2 Efectos de la resolución 159

50 REGIMEN DE LOS BIENES GENERADOS EN EJECUCION DEL CONTRATO, TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS DE EXPLOTACION Y ENTREGA DEFINITIVA DEL CGRG 160

INTRODUCCIÓN

El Consorcio de Residuos de Gipuzkoa es la entidad de Derecho Público de carácter asociativo y naturaleza voluntaria, integrada por la Diputación Foral de Gipuzkoa y la totalidad de las mancomunidades de Gipuzkoa, y que tiene atribuida la gestión en alta de los residuos competencia de éstos últimos.

Para el cumplimiento de sus fines, el citado Consorcio creó la sociedad instrumental GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA, S.A.U. (en adelante, GHK), que licita el presente contrato en nombre y por cuenta de aquél, y a la que se ha encomendado la citada gestión en alta desde el 17 de julio de 2009, de conformidad con el Acuerdo de su Asamblea General de 14 de febrero de 2008.

La política de gestión de los residuos urbanos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se encuentra actualmente definida en la Norma Foral 7/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Progreso del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa (DP-PIGRUG). La anterior planificación se completa, en materia de infraestructuras, con el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa (PTSIRUG), aprobado mediante el Decreto Foral 24/2009, de 21 de julio. Dicha planificación desarrolla las “Directrices para la planificación y gestión de residuos urbanos en la Comunidad Autónoma del País Vasco 2010”, aprobadas por el Gobierno Vasco el 26 de diciembre de 2007.

Los anteriores planes, en aplicación de la normativa comunitaria, estatal y autonómica dictada en materia de residuos, establecen una jerarquía en la estrategia de tratamiento de los mismos que, por orden de prelación, priorizan la prevención, reutilización, reciclaje, otras operaciones de valorización y, finalmente, su eliminación segura, minimizando su almacenamiento y vertido.

En aplicación de la anterior estrategia, el PTSIRUG contempla, como parte esencial del mismo, la construcción de un Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa (en adelante, también, CGRG) en el que se proceda al tratamiento de la fracción resto de los residuos urbanos mediante la valorización con recuperación energética, y que habrá de situarse en los Altos de Zubieta, en una zona denominada Arzabaleta del término municipal de Donostia-San Sebastián.

El CGRG estará conformado por las plantas e instalaciones que se señalan a continuación:

a) Planta de Pretratamiento Biológico-Mecánico.

La Planta de Pretratamiento Biológico-Mecánico, ubicada en cabecera de la Planta de Valorización Energética, procesará la fracción RESTO de los residuos domiciliarios (RD), con el objetivo de descomponer aeróbicamente la fracción más biodegradable de los residuos y utilizar la energía desprendida en forma de calor para evaporar la humedad y por lo tanto, secar

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el residuo. Con esto se consigue reducir la cantidad de residuo destinado a la valorización energética e incrementar el poder calorífico del mismo.

b) Planta de Valorización Energética (PVE).

En la Planta de Valorización Energética (PVE) mediante incineración se tratará los residuos descritos en la Autorización Ambiental Integrada El aprovechamiento de la energía de combustión se realizará mediante su transformación en electricidad.

c) Instalaciones auxiliares, áreas y servicios comunes.

- Planta de embalado y almacén temporal de balas.

- Instalación de generación de agua caliente.

- Instalación de recepción y almacenamiento de lodos secos de EDAR.

- Sistema de aguas.

- Control de accesos.

- Centro de seccionamiento y medida de energía eléctrica.

- Estación de filtraje, regulación y medida de gas natural.

- Sistema contra incendios.

Atendida la complejidad técnica de los equipos y sistemas de las plantas, que requieren un conocimiento y experiencia específica, se hace imprescindible que quien lleve a cabo la construcción y montaje del CGRG asegure a GHK el correcto funcionamiento y operatividad de las instalaciones con anterioridad a la asunción, por ésta, de las tareas de tratamiento de residuos. Se requiere, por tanto, que quien construya el CGRG asuma, durante un periodo de tiempo su explotación, con el fin de asegurar su perfecto rendimiento y permitir al personal de GHK adquirir los conocimientos y destreza necesarios para llevar a efecto el servicio público de tratamiento de residuos al que se destina el CGRG.

Por ello, la construcción del CGRG se articula a través de un contrato mixto que, además de la ejecución de las obras, incorpora, como prestaciones del adjudicatario, la operación y mantenimiento de las plantas e instalaciones durante un periodo inicial de cinco (5) años. Dada la naturaleza de las prestaciones, la importancia económica de la obra y la duración inicial del periodo de explotación, se entiende que el contrato mixto es la figura que mejor se adecua para la consecución de los objetivos públicos perseguidos por GHK.

En este sentido, el objeto del presente contrato está constituido por las prestaciones definidas en la cláusula 1 de este Pliego, que comprenden, esencialmente, la redacción del Proyecto Constructivo; la Dirección de las obras y la ejecución material de los trabajos de construcción del CGRG, con sus plantas e instalaciones auxiliares; el montaje y puesta en marcha del mismo;

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la realización de todas las pruebas exigibles, y la explotación del centro, en los plazos y condiciones previstos en los pliegos y restante documentación que revista carácter contractual. Constituirá obligación esencial de quien resulte adjudicatario, la ejecución de las anteriores prestaciones conforme a las especificaciones técnicas definidas por GHK, no admitiéndose, en consecuencia, alternativas o nuevas propuestas que varíen las características o soluciones técnicas solicitadas por GHK. Será necesario, por tanto, la acreditación de una experiencia contrastada en el diseño, ejecución, operación y mantenimiento de plantas con las características y tecnologías definidas en los pliegos.

Por último, es especialmente importante tener presente que, habida cuenta de la ubicación prevista del CGRG, en una parcela situada al oeste del collado de Letabide, en la parte alta de la vaguada Arkaitz Erreka, se ha hecho necesario previamente la creación de un acceso específico para el mismo, así como la preparación del terreno para la posterior construcción de la infraestructura, a cuyo efecto se ha licitado el “Contrato para la ejecución de las obras del proyecto de plataforma de vial de acceso y el movimiento general de tierras del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa”, pendiente de adjudicación a la fecha de publicación del presente contrato.

En este sentido, teniendo en cuenta que las instalaciones del CGRG habrán de levantarse sobre la plataforma que construirá el adjudicatario del primer contrato, una vez se haya recepcionado por GHK, se hace imprescindible que quien diseñe y construya el CGRG cuente, durante el desarrollo de los trabajos de ingeniería, con un conocimiento completo de todos los estudios (topográficos, geológicos, sísmicos, etc.) que se vayan elaborando, avances y trabajos de construcción de la plataforma que se realicen sobre el terreno. La finalidad última no es otra que la de conseguir que toda la ingeniería que desarrolle el adjudicatario de este contrato permita la construcción del CGRG sobre la plataforma en una auténtica unidad funcional y en condiciones de estabilidad, seguridad y calidad, motivo que justifica la simultaneidad en el tiempo de ambos contratos. Resulta relevante por ello que el diseño del proyecto del CGRG (primera tarea encomendada en el marco del presente contrato) se elabore de forma simultánea a la construcción de la plataforma, permitiendo que la configuración del proyecto responda a la realidad del suelo que resulte de su conformación y evitando discrepancias entre las estructuras proyectadas y la capacidad portante de los suelos de la plataforma.

Los licitadores, que disponen de la documentación relativa al “Contrato para la ejecución de las obras del proyecto de plataforma de vial de acceso y el movimiento general de tierras del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa”, deben evaluar en sus ofertas los plazos de ejecución de la plataforma que resultan de la documentación aportada, y que deben estimar como máximo en veinte meses a contar desde el inicio de las obras, prevista para principios de noviembre de 2010, por lo que no se admitirán reclamaciones económicas derivadas de la existencia del señalado plazo. Adicionalmente, y en la medida en que los licitadores asumen la obligación de adecuar los plazos del Proyecto Básico Definitivo y del Proyecto Constructivo a la evolución de los plazos de la obra de la plataforma, no se admitirán reclamaciones económicas derivadas de la incorrecta adecuación de los cronogramas de ejecución de ambos proyectos a la evolución de las obras, o de una incorrecta gestión de compras del licitador.

A este respecto, el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa ha solicitado una modificación del PTSIRUG, en orden a la consecución de los siguientes objetivos:

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El traslado a una zona anexa al CGRG de la planta de maduración de escorias, ante la imposibilidad técnica de ubicarla en el ámbito del Artzabaleta, en función de los problemas de estabilidad que plantea el suelo del mismo.

La corrección de la cota a la que se ubica el CGRG, que se rectificará en las cotas de la Superficie útil de la plataforma principal, actualmente +115 y +109, para que en el margen de cotas que fije el PTSIRUG encajen las cotas que se estiman como potencialmente definitivas, que son las cotas +118 y +112.

Los licitadores deberán realizar sus ofertas y considerar en sus cálculos de estructuras las señaladas cotas +118 y +112 sin que, en consecuencia, se admitan modificaciones en el precio del contrato derivadas de tal cambio.

Asimismo, con este objetivo, si fuese necesario, quien resulte adjudicatario en la presente licitación vendrá obligado a realizar las actividades de gestión y coordinación con el contratista encargado de la ejecución de las obras del vial de acceso y el movimiento general de tierras del CGRG en todos los aspectos que resulten necesarios para conseguir la perfecta adecuación de los distintos trabajos y procesos constructivos encargados por GHK a los dos adjudicatarios, de conformidad con lo previsto en los pliegos y documentos que revistan carácter contractual y con las instrucciones que le sean impartidas al contratista por el órgano de contratación en cada momento.

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1 OBJETO DEL CONTRATO

1. En el presente pliego se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato para la redacción del proyecto, dirección facultativa, obras de construcción, puesta en marcha y explotación del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa (CGRG). Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el objeto de este contrato incluye las siguientes prestaciones a cargo del contratista:

a. El desarrollo de la ingeniería completa del CGRG y, en particular, la elaboración del Proyecto Básico Definitivo y el Proyecto Constructivo, incluyendo todos los estudios, planes de actuación y demás documentos requeridos para la construcción del CGRG. El desarrollo de los trabajos de ingeniería y la elaboración de los proyectos tendrán en consideración las especificidades relativas a la plataforma recogidas en la introducción del presente Pliego.

b. La preparación de la documentación necesaria para la presentación de proyectos oficiales y solicitud de licencias, permisos y autorizaciones en general que afecten a las obras, a su puesta en marcha y explotación, así como la obtención de dichas licencias, permisos y autorizaciones.

c. En su caso, las actividades de gestión, en general, relacionadas con la ejecución del contrato, necesarias para asegurar una adecuada coordinación de trabajos con el adjudicatario del “Contrato para la ejecución de las obras del proyecto de plataforma de vial de acceso y el movimiento general de tierras del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa”, con especial consideración a las especificidades relativas a la plataforma recogidas en la introducción del presente Pliego.

d. La dirección facultativa de las obras, que comprenderá la dirección de la obra, la dirección de ejecución de la obra y la organización de los sistemas de seguridad y salud, bajo las instrucciones del coordinador de seguridad y salud de GHK. Las referencias que se hagan en la documentación del presente concurso a la dirección facultativa se entenderán en el más amplio sentido comprendiendo las tres tareas descritas.

e. Los trabajos de preparación de la plataforma, precarga y consolidación del terreno (si fuera necesario), incluyendo la ejecución de los muros de configuración que sean necesarios para la realización de las obras, tanto principales como accesorias y provisionales, a partir de la topografía generada por el movimiento de tierras general.

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f. El montaje y construcción del CGRG, de acuerdo con las soluciones constructivas y tecnológicas propuestas por el contratista y acordes con la documentación contractual, así como los ensayos, pruebas en vacío, pruebas de funcionamiento, y pruebas de rendimiento y de garantía.

g. La fabricación, suministro y acopio de todos los equipos, sistemas e instalaciones que integran el CGRG. El suministro incluirá los repuestos requeridos, según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), para la puesta en marcha y explotación del CGRG.

h. El suministro de toda la documentación, software y hardware, procedimientos, manuales y herramientas informáticas que permitan gestionar la correcta operación, seguridad y mantenimiento del CGRG, según se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

i. Las licencias y otros derechos de propiedad industrial y “know-how” necesarios para el diseño, ejecución y explotación del CGRG durante toda la vida estimada de éste sin coste alguno para GHK.

j. La formación del personal para la operación del CGRG y el mantenimiento de los equipos.

k. La explotación (operación y mantenimiento) de las instalaciones que integran el CGRG y todas las operaciones de tratamiento que se describen en el PPT.

l. En general, todas las prestaciones que, aunque no hayan sido expresamente reguladas, sean necesarias para la construcción, fabricación, montaje y correcto funcionamiento y rendimiento del CGRG, de acuerdo con la documentación contractual y todos sus Anexos y la normativa, reglamentos y códigos aplicables.

Las prestaciones objeto de este contrato se agrupan en cuatro fases fundamentales (en adelante también, Fases de Ejecución del Contrato):

Fase de Proyecto, que incluirá todas las prestaciones relacionadas con el diseño y la ingeniería del CGRG, no obstante lo cual, el adjudicatario podrá llevar a cabo en esta fase las actividades de fabricación, suministro y compra de equipos que considere necesarias.

Fase de Dirección Facultativa de Obra, Construcción y Montaje, en la que se llevarán a cabo todas las actividades tendentes a la construcción, ejecución y montaje de las instalaciones, incluidos los ensayos y pruebas que, en su caso, resulten necesarias.

Fase de Puesta en Marcha y Comprobación de Garantías, en la que se llevarán a cabo todas las actividades necesarias para el funcionamiento del CGRG, incluyendo las

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pruebas de puesta en marcha y de garantías, en condiciones de seguridad en los términos establecidos en la documentación contractual.

Fase de Explotación, en la que se llevarán a cabo las actividades de operación y mantenimiento del CGRG en las condiciones señaladas en el Reglamento Preliminar de Explotación anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas, en la oferta del adjudicatario y el resto de documentación contractual.

2. El contratista realizará las prestaciones objeto de este contrato de conformidad con lo previsto en el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos de Gipuzkoa (considerando, en este caso, las cotas +118 y +112 propuestas por el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y que están en trámite para su adecuación), en la Autorización Ambiental Integrada en los términos aplicables al objeto de este contrato, en el Anteproyecto del CGRG, en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y en la restante documentación que tenga carácter contractual de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 del presente Pliego.

Asimismo, el contratista deberá observar estrictamente las prescripciones de la normativa que resulte de aplicación, siendo cualquier modificación de la misma de obligado cumplimiento para aquél en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato.

3. El objeto del contrato se corresponde con los códigos números 41.00.40 (Trabajos generales de construcción de edificios no residenciales); 38.21.10 (Servicios de tratamiento de residuos no peligrosos para su eliminación final); y 71.12.12 (Servicios técnicos de ingeniería para la construcción) de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) aprobada por el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, y los códigos numéricos 45222100-0 (Trabajos de construcción de plantas de tratamiento de residuos); 90513000-6 (Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos); y 71242000-6 (Elaboración de proyectos, presupuestos y diseño), correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea establecida por el Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento nº 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos.

2 NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

Este contrato, de carácter mixto, tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en las cláusulas 6 y 11 del presente Pliego.

Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá:

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1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las disposiciones de la LCSP aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores.

En particular, de conformidad con el artículo 12 de la LCSP, para la adjudicación del contrato serán aplicables las reglas relativas al contrato de obras, por ser ésta la prestación más importante desde el punto de vista económico.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado.

2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el contratista.

3. En consecuencia, todas las prestaciones que son objeto de presente contrato (redacción de proyecto, dirección facultativa, obras de construcción, puesta en marcha y explotación del CGRG), se regirán por las disposiciones del presente Pliego relativas a efectos y extinción, particularmente en materias como cesión de contrato, modificaciones, penalidades y sanciones, causas de resolución, y supletoriamente por las normas de Derecho privado.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al contratista de la obligación de cumplirlos.

3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de GHK, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 33 de los Estatutos de GHK, formalizados por medio de su Escritura de constitución, otorgada en fecha de 20 de febrero de 2008 y autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, Fermín Lizarazu Aramayo, con el número 733 de su protocolo.

4 PRINCIPALES PLAZOS CONTRACTUALES

Se deberán cumplir los plazos contractuales que se exponen a continuación:

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4.1 Desarrollo de la ingeniería y plazo para la elaboración del Proyecto Constructivo

1. El adjudicatario deberá desarrollar la ingeniería completa del CGRG desde el día siguiente a la formalización del contrato. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 35.2 de este Pliego, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la formalización del contrato, deberá entregar a GHK un Proyecto Básico Definitivo del CGRG, cuyos contenidos mínimos serán los determinados en la cláusula 13.4 del PPT. En el Proyecto Básico Definitivo se incorporará un Presupuesto que coincidirá con el precio de inversión ofertado por el Contratista, y que describirá los hitos de pago siempre vinculados al avance de la ejecución del proyecto, y que se corresponderá con un mayor nivel de detalle que el recogido en la oferta incorporada al Contrato, salvo autorización expresa de GHK. El Proyecto Básico Definitivo recogerá asimismo un cronograma de ejecución en el que el contratista deberá justificar la adecuación de los ritmos de la construcción del CGRG a los ritmos previstos para la conclusión de los trabajos de ejecución de la plataforma, conforme al “Contrato para la ejecución de las obras del proyecto de plataforma de vial de acceso y el movimiento general de tierras del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa”. Si de las previsiones del Proyecto Básico Definitivo y de su cronograma temporal resultara la incompatibilidad del Proyecto con la conclusión de los trabajos de ejecución de la plataforma, en los términos de la información de evolución de los trabajos que GHK haya notificado al adjudicatario con anterioridad a la presentación del Proyecto Constructivo, las consecuencias de la incompatibilidad correrán de cuenta y cargo del adjudicatario.

GHK deberá validar y aprobar dicho Proyecto Básico en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde su presentación. GHK se reserva el derecho de prorrogar el plazo de validación y aprobación en un mes adicional.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá, asimismo, elaborar el Proyecto Constructivo del CGRG en un plazo máximo de nueve (9) meses a contar desde el día siguiente a la entrega a GHK del Proyecto Básico Definitivo, de conformidad con lo previsto en la cláusula 35.2 de este Pliego. En el Proyecto Constructivo se incorporará un Presupuesto que coincidirá con el precio de inversión ofertado por el Contratista, y que describirá los hitos de pago, vinculados al avance de la ejecución del proyecto, de forma más detallado que en los Presupuestos anteriores, si bien deberá corresponderse con el recogido en el Contrato y en el Proyecto Básico Definitivo, salvo autorización expresa de GHK. El Proyecto Constructivo recogerá, adicionalmente, un cronograma de ejecución en el que el contratista deberá justificar la adecuación de los ritmos de la construcción del CGRG a los ritmos previstos para la conclusión de los trabajos de ejecución de la plataforma, conforme al “Contrato para la ejecución de las obras del proyecto de plataforma de vial de acceso y el movimiento general de tierras del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa”, y conforme a la información que a tal efecto le traslade GHK. Si de las previsiones del Proyecto Constructivo y de su cronograma temporal resultará la incompatibilidad del Proyecto con la conclusión de los trabajos de ejecución de la plataforma, en los términos de la información de evolución de los trabajos que GHK haya notificado al adjudicatario con anterioridad a la presentación del Proyecto Constructivo, las consecuencias de la incompatibilidad correrán de cuenta y cargo del adjudicatario.

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GHK deberá validar y aprobar el Proyecto Constructivo en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. GHK se reserva el derecho de prorrogar el plazo de validación y aprobación en un mes adicional.

3. Si el Proyecto Básico Definitivo o el Proyecto Constructivo elaborado por el contratista (i) no tuviesen los contenidos preceptivos para este tipo de proyectos, que se determinan en la cláusula 13.4 del PPT, (ii) no hubiesen tenido en cuenta la documentación e información facilitada por GHK, en particular, en lo referente a los plazos de conformación de la plataforma y a las cotas determinadas para la misma, o (iii) no se adaptasen a las prescripciones contenidas en la Autorización Ambiental Integrada en lo que resulte aplicable al objeto de este contrato, en el PPT, en el Anteproyecto y demás documentos contractuales, (iv) incurrieran en defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, incoherencias presupuestarias, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, o (v) diesen lugar a la necesidad de realizar un nuevo trámite de autorización ambiental, GHK podrá requerir al contratista para que en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la notificación realice las correcciones que sean necesarias en relación con los Proyectos presentados.

En este caso, GHK dispondrá de un nuevo plazo de veinte (20) días desde su presentación para supervisar y aprobar los Proyectos, tras la inclusión de las correcciones.

4. El contratista deberá elaborar y entregar a GHK el resto de la documentación de ingeniería de detalle indicada en el PPT en los plazos señalados en la planificación de entrega de documentación que proponga de conformidad con lo dispuesto en el PPT.

5. En ningún caso la aprobación del Proyecto Básico Definitivo o del Proyecto Constructivo debe interpretarse como una validación técnica de los mismos que limite o exima de su responsabilidad al contratista o que pueda implicar una aceptación por GHK de alguna responsabilidad técnica del CGRG.

4.2 Plazo para la construcción y montaje del CGRG

1. El plazo máximo para el otorgamiento del Acta Final de Montaje del CGRG, esto es para la finalización de las obras de construcción y montaje del Centro, de conformidad con lo previsto en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual, es de veinticuatro (24) meses, a contar desde el día siguiente al levantamiento del acta de comprobación del replanteo, que no podrá tener lugar hasta que la plataforma del CGRG sea recepcionada y siempre que se hubiese aprobado por GHK el Proyecto Constructivo.

En dicho plazo máximo, también deberá el contratista haber cumplido con su obligación de fabricar, suministrar y dotar a las Plantas e instalaciones del CGRG con los sistemas y equipos exigidos en el PPT, así como con el propuesto por el adjudicatario en su oferta, e igualmente haber realizado los ensayos y pruebas previas necesarias en los términos señalados en el PPT y en el protocolo para la realización de pruebas elaborado por el contratista y aprobado por GHK.

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2. La ejecución de todos los trabajos de construcción y montaje se articularán en el número de fases y plazos parciales que propongan los licitadores en su oferta, sin perjuicio de su concreción en el Programa de Trabajo de Construcción y Montaje previsto en la cláusula 38.2 de este Pliego y en los Proyectos que elabore el contratista para la ejecución del CGRG.

4.3 Plazo para la Puesta en Marcha y la realización de las Pruebas de Funcionamiento y de Garantías

Levantada el Acta Final de Montaje del CGRG, el adjudicatario llevará a cabo las pruebas de Puesta en Marcha (en vacío y en carga) durante un plazo máximo de tres (3) meses.

Tras la Puesta en Marcha del CGRG, el adjudicatario realizará las Pruebas de Funcionamiento y de Garantías en las que se verificará la idoneidad de las Plantas e instalaciones que componen el CGRG mediante su puesta en funcionamiento durante un periodo continuado de tres (3) meses en los términos que se definen en el PPT y en el resto de documentación contractual. Una vez superadas estas pruebas se otorgará el Acta de Aceptación Provisional.

El Acta de Aceptación Provisional deberá otorgarse como máximo dentro de los 30 meses siguientes al otorgamiento del Acta de Comprobación del Replanteo.

4.4 Plazo de explotación

La fase de explotación se iniciará una vez realizadas con éxito las pruebas de funcionamiento y garantía y tras la firma del Acta de Aceptación Provisional favorable del CGRG, y se prolongará por un plazo inicial de cinco (5) años. Dicho periodo será obligatorio para el contratista. Excepcionalmente, el periodo de explotación podrá iniciarse conforme previene la cláusula 48.2 del presente Pliego.

GHK podrá prorrogar, potestativamente, dicho plazo inicial por un periodo adicional de cinco (5) años. GHK comunicará, con una antelación mínima de seis meses, su intención de prorrogar el contrato, siendo obligatoria para el contratista dicha prórroga.

4.5 Otras disposiciones relativas a los plazos contractuales

1. Los plazos, ya sean totales o los parciales que se propongan por el licitador en su planificación para cualquiera de las Fases de Ejecución del Contrato, tienen la condición de plazos principales del contrato, constituyendo obligaciones principales y esenciales del mismo. Los cambios de plazos derivados de modificaciones contractuales o de proyecto en el curso de los trabajos deberán acordarse de manera expresa y por escrito entre las partes.

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2. Los incumplimientos de los plazos fijados de los que fuera responsable el contratista darán lugar a las penalidades previstas en la cláusula 45 de este Pliego, sin perjuicio de la facultad de GHK de resolución del contrato en este supuesto.

3. Se podrán acordar eventuales prórrogas para la ejecución del contrato en los supuestos de retrasos en la construcción debidos a fuerza mayor o causa no imputable al contratista.

4. Sin perjuicio de los plazos anteriores, deberá cumplirse igualmente cualquier otro plazo regulado en el presente Pliego.

5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO

1. El Presupuesto Base de Licitación del presente contrato se fija en DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (272.855.763 euros) IVA excluido, resultante de la suma de las siguientes cantidades:

Presupuesto Base de Licitación de Inversión que incluye el proyecto, dirección facultativa, construcción y puesta en marcha del Centro de Gestión de Residuos. El precio Base de licitación máximo asciende a un importe de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (223.446.500 euros) IVA excluido. No se admitirán proposiciones económicas sobre el Presupuesto Base de Licitación de Inversión que sean inferiores a DOSCIENTOS MILLONES DE EUROS (200.000.000 euros), más su IVA.

Presupuesto Base de Licitación para la Operación y Mantenimiento del Centro de Gestión de Residuos es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (49.409.263 euros) para los cinco años iniciales de contrato con el desglose indicado a continuación:

a. Costes fijos de Operación: incluye la suma de los conceptos “Costes de Personal de operación y Mantenimiento” y “Otros Costes Fijos” del Anexo A. No podrá ser superior a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS/AÑO (5.404.206 euros/año).

b. Costes variables de Operación: recoge el coste de reactivos, consumibles y aditivos. No podrá ser superior a CUATRO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (4,16 euros) por tonelada incinerada. A efectos de oferta económica y remuneración se considera tonelada incinerada aquella tonelada que entra en el horno y es pesada en el puente grúa de la PVE.

c. Costes de mantenimiento y reposición. El promedio de los cinco primeros años de explotación no podrá ser superior a TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS/AÑO (3.566.200 euros/año)

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A estas cantidades habrá que añadir el IVA correspondiente, al tipo legal aplicable en el momento del devengo.

2. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS (326.081.612 euros), que se desglosa en:

a. Un importe máximo de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (223.446.500 euros) por el proyecto, dirección facultativa, construcción y puesta en marcha del Centro de Gestión de Residuos construcción y puesta en marcha del CGRG.

b. Un importe máximo de CIENTO DOS MILLONES SESICIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE EUROS (102.635.112 euros) por la gestión de diez años, desglosable en dos periodos:

i. Un importe de CUARENTA Y NUEVE MILONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS (49.409.263 euros) por la gestión de los cinco primeros años.

ii. Un importe de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS (53.225.849 euros) por la gestión de los años correspondientes a la prórroga de cinco años prevista en el contrato.

A estas cantidades habrá que añadir el IVA correspondiente, al tipo legal aplicable en el momento del devengo.

3. El precio del presente contrato será el que resulte de la oferta económica del contratista. En todo caso, el precio del contrato no podrá superar el Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, ni en los límites máximos señalados para el Presupuesto Base de Licitación de Inversión y para cada uno de los conceptos del Presupuesto Base de Licitación para la Operación y Mantenimiento del Centro de Gestión de Residuos. Las proposiciones que superen dicha cantidad serán rechazadas.

En la medida en que el presente contrato se ejecuta a riesgo y ventura del contratista, el precio que tendrá derecho a percibir el contratista se considera, en todo caso, a tanto alzado y precio cerrado, de acuerdo con lo establecido en su oferta económica y en los términos descritos en este Pliego.

En consecuencia, el contratista no podrá reclamar aumento alguno en el Precio por errores de medición (salvo que se trate de duplicidades en las Unidades de Obra) o de definición en las ofertas aceptadas por GHK en el proceso de adjudicación, ni por diferencias entre las mediciones del Proyecto Constructivo o de las ofertas y las mediciones que resulten de la obra finalmente ejecutada, salvo que hayan mediado ordenes de variación según lo previsto expresamente en este Contrato, y solo respecto de las unidades de obra o partes de estas

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afectadas por las ordenes de variación, que se hubieren ejecutado en estricto cumplimiento de las formalidades impuestas en el presente Contrato.

Asimismo cualquier unidad de obra que sea necesaria para la ejecución de cualesquiera otras unidades de obra definidas en el Proyecto Constructivo y que no estuviera detallada en éste, deberá ser ejecutada por el contratista sin que ello implique variación alguna en el Precio (en este sentido, por ejemplo y sin ánimo exhaustivo, las denominadas “ayudas” por cualquier concepto, etc.).

3. Se considerarán incluidos en el precio del contrato todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que resulten de aplicación, el beneficio industrial y los gastos generales, así como cualquier otro gasto que se origine para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual.

6 DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Tendrán carácter contractual y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para las partes, los siguientes documentos y sus correspondientes anexos:

1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con todos sus anexos.

2. El Pliego de Prescripciones Técnicas del Centro de Gestión de Residuos de Guipuzcoa, incluyendo todos sus anexos.

3. El Anteproyecto del CGRG.

4. El documento de formalización del contrato, y los documentos de desarrollo del contrato que se suscriban con posterioridad al mismo, como por ejemplo el plan de pagos.

5. La oferta presentada por el contratista.

6. El Proyecto Básico Definitivo del CGRG, cuyos contenidos mínimos serán los determinados en la cláusula 13.4 del PPT, una vez sea aprobado por GHK.

7. El Proyecto Constructivo, cuyos contenidos mínimos serán los determinados en la cláusula 13.4 del PPT, una vez aprobado por GHK, así como el resto de documentación de ingeniería generada durante la fase de construcción y montaje y posterior puesta en marcha.

8. El Programa de Trabajo de Construcción y Montaje elaborado de conformidad con la cláusula 38.2 del presente Pliego y el PPT.

9. El Protocolo de Pruebas elaborado de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego y el PPT.

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10. El Manual de Explotación elaborado de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego y el PPT.

En caso de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.

7 PERFIL DEL CONTRATANTE

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la LCSP, los licitadores podrán acceder al perfil del contratante de GHK a través del portal de internet http://www.ghksa.net.

8 JURISDICCIÓN Y RECURSOS

1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato.

2. En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

3. El referido recurso especial se interpondrá ante la Asamblea General del Consorcio de Residuos Urbanos de Gipuzkoa y se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP.

4. Las controversias que se susciten en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, se resolverán con arreglo al procedimiento de resolución de conflictos descritos en la cláusula siguiente.

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9 ARBITRAJE Y FORO JURISDICCIONAL CIVIL

9.1 Resolución de controversias.

1. Las controversias que se susciten entre GHK y el contratista en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, se resolverán con arreglo a lo dispuesto en la presente cláusula.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario del presente contrato y GHK se obligan a suscribir, asimismo, con las compañías de seguros con quien GHK contrate los seguros previstos en la cláusula 26 de este Pliego, y con el adjudicatario del contrato para la ejecución de las obras del proyecto de plataforma de vial de acceso y el movimiento general de tierras del CGRG, un documento por el cual todas las controversias que estén sujetas a Derecho Privado que puedan surgir entre algunas o todas las partes implicadas en las obras relativas al CGRG (GHK, los contratistas o las compañías de seguro), se sometan para su resolución al sistema de resolución de conflictos previsto en esta cláusula. Dicho documento se suscribirá en el día y hora señalado por GHK, tras la formalización del presente contrato.

3. No obstante si, por cualquier circunstancia, no llegase a firmarse el documento indicado en el párrafo anterior, ello no obstará ni afectará en absoluto a la aceptación por parte del adjudicatario de este contrato de resolver las controversias que se susciten con GHK en relación con este contrato y que estén sujetas a Derecho Privado de acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula.

A los efectos de lo previsto en esta cláusula, se entenderán válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio de las partes que consta en el presente contrato.

9.2 Resolución de controversias de mutuo acuerdo

Las partes deberán negociar de buena fe y realizar sus mejores esfuerzos para tratar de resolver cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamación, cualquiera que fuese su naturaleza, que fuese consecuencia o estuviese relacionada con el presente contrato en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la iniciación de la misma.

9.3 Resolución de controversias por un tercero

Si las partes no hubieran alcanzado un acuerdo en el plazo indicado en el apartado anterior, a fin de que la ejecución del contrato y, en su caso, el progreso de las obras se vea distorsionado en la menor medida posible, aquellas deberán recurrir al criterio vinculante de un técnico cualificado cuando sus desacuerdos, controversias, disputas o reclamaciones se refieran únicamente a cuestiones técnicas y siempre que, individual o conjuntamente, el interés económico de tales controversias sea inferior a cien mil (100.000) euros, si se refiere a las obras o, en general, a los trabajos de diseño, dirección y construcción y montaje, o a cincuenta mil (50.000), en el resto de los casos. Esta forma de resolución de conflictos no irá en detrimento del derecho de las partes a acudir después al arbitraje previsto en la cláusula 9.4 siguiente.

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El presente procedimiento se aplicará obligatoriamente y con independencia de la cuantía, a las discrepancias que existan en la aplicación del Plan de Caracterizaciones previsto en el Reglamento Preliminar de Explotación anexo al PPT. En este caso, el técnico designado realizará o bien ensayos de contraste (si la discrepancia radicara en los resultados) o bien una nueva recogida de muestras (si la discrepancia radicara en la forma de realización del muestreo).

En el caso de que no hubiese acuerdo de las partes sobre el nombramiento del técnico cualificado en un plazo de siete (7) días naturales a contar desde que una de ellas notificara a la otra su intención de acudir a esta vía, cualquiera de ellas podrá solicitar del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos de San Sebastián la designación de un técnico cualificado para resolver la controversia de que se trate.

Dicho técnico actuará imparcialmente, y deberá resolver las cuestiones que le sometan las partes en un escrito conjunto que contendrá los argumentos de cada una y la documentación que consideren necesaria. Dicho escrito habrá de presentarse en el plazo de cinco (5) días naturales desde la aceptación del nombramiento del técnico cualificado.

Si las partes no se pusieran de acuerdo en la elaboración de un escrito conjunto, cada una de ellas elaborará su propio escrito que contendrá sus alegaciones y la documentación que considere necesaria que tendrá que presentar al técnico en el plazo de cinco (5) días naturales a contar desde la expiración del plazo indicado en el párrafo anterior.

El técnico cualificado deberá comunicarles su decisión en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la recepción del escrito de las partes o desde la expiración del plazo para presentar alegaciones.

La decisión del técnico será vinculante para las partes independientemente de que alguna de éstas no haya participado en el procedimiento. Tal decisión deberá adoptarse atendiendo a las alegaciones y documentos presentados y deberá estar debidamente motivada. Las partes se obligan expresamente al cumplimiento inmediato de la decisión del técnico, sin perjuicio de su derecho a plantear la misma cuestión en el arbitraje que se indica en la siguiente cláusula 9.4, habida cuenta que la decisión del técnico carece de fuerza de cosa juzgada.

En caso de que el técnico no resolviera alguna o todas las cuestiones dentro del mencionado plazo, éstas deberán resolverse mediante arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9.4 siguiente.

El técnico tendrá la facultad de decidir si las cuestiones que le han sido planteadas por las partes se refieren o no a cuestiones técnicas, o siéndolo superan los umbrales cuantitativos establecidos en el párrafo primero de esta cláusula. En caso de que el técnico resuelva que las cuestiones sometidas a su decisión no se limitan a cuestiones técnicas o siéndolo superan los referidos umbrales cuantitativos, las mismas se resolverán mediante arbitraje de conformidad con la cláusula siguiente.

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9.4 Sumisión a arbitraje

Aquellas controversias, discrepancias, cuestiones o reclamaciones resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, y respecto de las que (i) las partes estuvieran de acuerdo en que el objeto de la controversia no es una cuestión técnica; o (ii) el interés económico de la controversia en disputa fuera superior a las cantidades señaladas en el apartado anterior; o (iii) el técnico a que se refiere la anterior cláusula 9.3. entendiese que no son de su competencia.; (iv) hubiesen sido ya resueltas conforme a lo indicado en la cláusula 9.3; o (v) se refieran a las pruebas de funcionamiento, garantías y explotación del CGRG objeto de este contrato, serán resueltas en arbitraje de Derecho de conformidad con lo establecido en esta cláusula y en el Reglamento de Arbitraje del Servicio de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa por un Árbitro Único que será nombrado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.

9.5 Nombramiento de árbitro

El Árbitro Único que deberá resolver las cuestiones a que se refiere el apartado anterior será designado directamente por Servicio Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa entre los árbitros de la lista de dicho organismo de reconocido prestigio y con más de quince (15) años de ejercicio profesional.

El árbitro deberá ser abogado en ejercicio, independiente, sin relación alguna con ninguna de las partes y no deberá encontrarse incurso en ninguna de las causas de abstención o recusación previstas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

9.6 Lugar del arbitraje

El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de San Sebastián.

9.7 Idioma del arbitraje

El idioma del arbitraje será el castellano.

9.8 Ley aplicable

La ley material aplicable a la disputa objeto del arbitraje será la española, sin reenvíos a otras leyes.

9.9 Costas y gastos

Cada parte correrá con las costas y gastos en que incurra durante la tramitación del arbitraje. Los honorarios de los árbitros, así como los gastos en que incurran como consecuencia directa de la tramitación del procedimiento arbitral, serán pagados por ambas partes por mitad. La cantidad fijada en el laudo en concepto de costas y gastos de arbitraje devengará, desde la fecha del inicio del procedimiento arbitral y hasta el pago efectivo, un interés anual equivalente al interés legal del dinero aplicable en cada momento incrementado en un dos por ciento (2%) anual.

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No obstante lo anterior, el Árbitro Único condenará a una de las partes al pago de todos los costes, gastos y honorarios antes mencionados cuando sus pretensiones sean temerarias o totalmente desestimadas.

9.10 Cumplimiento del Laudo

Las partes se obligan a cumplir el laudo (e incluso los laudos parciales), dictados por el Árbitro Único.

En caso de incumplimiento, si el laudo condenase al pago de una cantidad, el importe fijado en aquél más los intereses devengados hasta ese momento conforme a lo previsto en el párrafo anterior se incrementarán, en concepto de cláusula penal, en un ocho por ciento (8%) anual, calculado desde la fecha de notificación del laudo hasta la de su pago efectivo. En el supuesto de que el laudo condenase a una obligación de hacer o no hacer, el mismo podrá contener una cláusula penal para el caso de que no fuera cumplido por la parte que resulte condenada, siempre y cuando una parte lo haya solicitado.

9.11 Medidas cautelares

El Árbitro Único podrá acordar la adopción de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento arbitral por cualquiera de las partes.

La tramitación del incidente de medidas cautelares, según lo previsto anteriormente, no suspenderá la tramitación del procedimiento arbitral principal, que seguirá su curso.

9.12 Fuero subsidiario

En el caso de que las partes renunciasen por acuerdo expreso al arbitraje pactado, las mismas, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil de San Sebastián.

9.13 Disposición transitoria

Durante el tiempo que transcurra hasta que se resuelva la controversia, GHK deberá seguir abonando al contratista los trabajos y suministros efectuados de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato, menos la cantidad objeto de disputa, en su caso, debiendo éste continuar la ejecución de los trabajos.

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CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

El presente contrato de carácter mixto se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios y se tramitará de forma ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título I del Libro III de la LCSP, con las adaptaciones contempladas en el artículo 174 de la LCSP y las particularidades previstas en la citada ley para los contratos mixtos y los contratos sujetos a regulación armonizada.

11 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DISPONIBLE PARA LOS LICITADORES

El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documentación relativa al presente procedimiento que estará compuesta por:

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus correspondientes anexos.

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con todos sus Anexos.

Anteproyecto del CGRG.

Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos de Gipuzkoa [Disponible en la Web de la Diputación Foral de Gipuzkoa (www.gipuzkoa.net)]

Norma Foral 7/2008 de 23 de diciembre de Documento de Progreso del Plan de Infraestructuras de Gestión de Residuos de Gipuzkoa. [Disponible en la Web de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (www.gipuzkoa.net)]

Autorización Ambiental Integrada y licencia de actividad.

Documentación del Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental presentado para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada.

Documentación técnica y administrativa del concurso público del Proyecto Constructivo de la plataforma del vial de acceso y movimiento general de tierras y planning de ejecución de dichas obras.

Convenio Marco entre el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y GHK.

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Norma UNE 14899:2007 “Caracterización de residuos. Toma de muestras de residuos. Esquema para la preparación y aplicación de un plan de muestreo”

Protocolo de Caracterización de FORM de la Agencia Catalana de Residuos.

Esta documentación será puesta a disposición de los licitadores en las oficinas de GHK sitas en San Sebastián, Portuetxe, nº 16, 5ª Planta. La documentación será entregada en soporte informático mediante CD/DVD.

12 LICITADORES

12.1 Capacidad y solvencia de las empresas y prohibiciones de contratar

1. Podrán ser licitadores, de acuerdo con el artículo 43.1 de la LCSP, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar expresadas en el artículo 49 de dicha Ley, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a los medios y criterios establecidos en la LCSP y en los términos definidos en la cláusula 16.2.d) de este Pliego.

2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

12.2 Clases de licitadores

1. Pueden presentar ofertas como licitadores las personas físicas o jurídicas, individual o conjuntamente, sin que sea necesario que, en el caso de oferta conjunta, exista entre ellos, hasta que no se produzca la adjudicación, ninguna modalidad jurídica de asociación.

2. Quienes concurran conjuntamente con otros a la licitación deberán hacerlo, necesariamente, como Unión Temporal de Empresas (UTE). Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16 del Pliego, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo. No será admisible, por tanto, la constitución de sociedades mercantiles por la UTE o sus miembros para la ejecución del contrato en cualquiera de sus fases.

No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. No obstante, dichos empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán obligados solidariamente ante GHK al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como

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representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo.

3. Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente o participa en otra agrupación de licitadores. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos determinados en el artículo 86 del RGCAP en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en la cláusula 18 del presente Pliego. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

4. Las empresas que conjuntamente hayan presentado su candidatura al presente procedimiento serán solidariamente responsables frente al órgano de contratación hasta la formalización del contrato.

13 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES

Durante el período de preparación de ofertas, GHK atenderá las preguntas y las solicitudes de aclaraciones presentadas por escrito por los licitadores. Todas las preguntas y solicitudes de aclaraciones deben estar presentadas dentro del primer mes de la preparación de ofertas a contar desde la publicación del anuncio de la licitación en el DOUE.

Las consultas se dirigirán por escrito a GHK a las direcciones de correo o fax que figuren en el anuncio de licitación. Los licitadores harán constar en su escrito una persona de contacto, dirección, correo electrónico y fax.

Las respuestas se harán públicas en el perfil del contratante para que puedan ser conocidas por todos los interesados y se comunicarán individualmente, mediante correo o fax, a los licitadores que hubiesen formulado por escrito una consulta.

A la vista del número y complejidad de las consultas formuladas, GHK podrá prorrogar el periodo de consultas hasta el 15 de septiembre de 2010.

Sin perjuicio de la posibilidad de realizar consultas y aclaraciones, GHK podrá decidir la conveniencia de organizar una jornada de presentación pública del proyecto, previo anuncio de la misma a través del perfil del contratante o de otros medios que aseguren el conocimiento público de la convocatoria a todos los interesados en el proyecto.

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14 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

14.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones

1. Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación hasta las trece (13:00) horas del día señalado en aquél como último para la presentación de proposiciones.

2. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Tanto el envío de la documentación como el anuncio del envío al órgano de contratación deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.

La presentación de la oferta también podrá anunciarse por correo electrónico, aunque en este caso el envío del anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por GHK con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

3. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma al licitador como resguardo de la presentación, en la que constará el nombre de aquél, la denominación del objeto del contrato y el día y la hora de presentación de la proposición, y que se cumplimentará conforme al Anexo 1 del presente Pliego.

14.2 Requisitos de la documentación

La documentación que presenten los licitadores se somete a los siguientes requisitos y condiciones:

1. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego, del PPT y de los documentos que los acompañan, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público. Por tanto, las ofertas cumplirán con todos los requisitos técnicos, económicos, operacionales o de cualquier otro tipo previstos en la documentación facilitada y sus anexos.

Cualquier salvedad que conste en cualquier documento aportado por los licitadores se entenderá, en todo caso, como no puesta y deberá ejecutarse el contrato en los términos de

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la documentación emitida y aportada por el órgano de contratación que sirve de base para la licitación, sin perjuicio de la posibilidad de GHK de rechazar la oferta.

2. Las proposiciones se presentarán en castellano. Si la documentación, administrativa, técnica o económica, figurase originalmente en otro idioma, sólo se admitirá si se acompaña de su correspondiente traducción jurada. En caso de discrepancia entre uno y otro texto, prevalecerá el contenido de la traducción jurada.

3. Toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático (ficheros Word, Excel, Acrobat y Autocad), con las condiciones indicadas, en su caso, en este Pliego. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.

Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.

De igual forma, no se admitirán proposiciones que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP, de forma que serán desechadas las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido en los pliegos, comporten error manifiesto en su importe o en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolecen de error o inconsistencia que la hacen inviable.

4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 RGCAP, la retirada antes de la adjudicación del contrato de la proposición presentada por un licitador determinará la incautación por parte de GHK de la garantía provisional constituida por aquél, de acuerdo con el artículo 91.4 de la LCSP y el presente Pliego.

Las ofertas tendrán una validez de diez meses, contados a partir de la fecha de apertura del sobre número tres.

En el momento de la entrega de la oferta el adjudicatario presentará el modelo de presentación de ofertas del Anexo 1.

15 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PROVISIONALES

Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:

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1. La garantía provisional se constituirá por importe equivalente al 2% del presupuesto base de licitación (incluye tanto el presupuesto base de inversión como el presupuesto base de operación y mantenimiento), IVA excluido, expresado en la cláusula 5 del presente Pliego.

2. La garantía podrá constituirse y habrá de depositarse:

a) En efectivo. Se depositará en la Tesorería General del País Vasco o, en su caso, establecimiento equivalente del ente que corresponda los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación.

b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar, que deberá depositarse ante el órgano de contratación.

3. Los avales que se constituyan como garantías provisionales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla.

4. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación provisional. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de la documentación enumerada en la cláusula 22 del presente Pliego y formalización del contrato.

5. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario hasta que se constituya la garantía definitiva, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.1 del RGCAP.

6. La persona o personas que resulten adjudicatarios provisionales podrán optar, bien por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o bien por constituir íntegramente la garantía definitiva, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de aquélla.

7. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

16 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

16.1 Aspectos generales

1. Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2, y 3. Si por el

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volumen de la documentación fuera necesario, se presentarán cajas con la numeración 1, 2 y 3 igualmente firmadas y cerradas de manera que se garantice el secreto de su contenido.

2. En todos los sobres figurará la indicación “Licitación del contrato de redacción de proyecto, construcción y explotación del Centro de Gestión de Residuos de Guipúzcoa”. Se hará constar, asimismo, la razón social y CIF del licitador o, en su caso, de cada uno de los miembros de la agrupación de licitadores; nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace; firma del licitador o representante del mismo; domicilio designado a efectos de notificaciones; teléfono, fax y correo electrónico.

Además de las anteriores indicaciones, cada sobre deberá llevar los encabezamientos que se indican a continuación:

- Sobre nº 1: “Documentación Administrativa”

- Sobre nº 2: “Documentación evaluable mediante la aplicación de fórmulas”

- Sobre nº 3: “Documentación cuya valoración requiere un juicio de valor”

3. Los licitadores respetarán en su presentación de documentos el orden establecido en las cláusulas que siguen, incluso para aquellos apartados en los que, por las razones que aduzcan, no proceda su presentación. En el interior de cada sobre se hará costar, en hoja independiente, una relación numérica de los documentos que contienen.

4. Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.

5. Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica, tanto en soporte papel como en soporte informático:

16.2 SOBRE número 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

En el Sobre número 1 figurarán los siguientes documentos, bien sean originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, tanto en soporte papel como en soporte informático (pdf), acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que se incluyan en este sobre.

a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar de los licitadores, así como del cumplimiento de otras obligaciones legales

Todos los licitadores que, individualmente o junto con otros, concurran a la licitación, deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad en la forma que se describe a continuación:

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1) Si el licitador fuere una o varias personas jurídicas, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución o, en su caso, de los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. El objeto social de los licitadores deberá comprender el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del presente contrato.

2) Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

3) La capacidad de obrar de empresas extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el registro que sea procedente a estos efectos, de acuerdo con la legislación del Estado en el que se encuentre establecido, o una declaración jurada o un certificado, en los términos del artículo 9 del RGCAP.

La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras, no comunitarias, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato, en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del RGCAP.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en los términos previstos en el artículo 44 de la LCSP.

4) Para todas las empresas extranjeras se exige, asimismo, una declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

5) Deberá presentarse declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, o ante una autoridad judicial en los supuestos admitidos normativamente, de los siguientes extremos:

i. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 49 de la LCSP, dan lugar a la prohibición para contratar con el sector público, en los términos del artículo 62 de la propia LCSP.

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ii. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y frente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación definitiva conforme al presente Pliego.

En caso de empresas extranjeras, se aportará, adicionalmente, un certificado de tener regularizadas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el país de origen de la empresa licitadora.

iii. No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 32/1983, de 20 de diciembre, que regula las Incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las normas que la modifican y la desarrollan y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

6) En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas por agrupaciones de empresas, se incorporará un compromiso en el que conste expresamente dicho aspecto, los nombres y circunstancias de los que la constituyen, su responsabilidad solidaria frente al órgano de contratación hasta la formalización del contrato, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación.

7) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos previstos en la normativa aplicable.

8) Declaración responsable de que el licitador o grupo de licitadores ha tenido en cuenta en la elaboración de su proposición las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

9) Resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional.

10) Lista exhaustiva de las empresas vinculadas a cada uno de los licitadores.

11) Lista de las empresas con las que se subcontratará alguna de las prestaciones de este contrato, indicando razón social, dirección, y actividades que asumirá en la ejecución del contrato.

Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjunta, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente.

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b) Documentos acreditativos de la representación

Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación:

1) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, de la documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada.

2) Las personas con poder bastante a efectos de representación, deberán acompañar además copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

3) Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, se nombrará un representante único para todos ellos que acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.

c) Requisitos de solvencia económica y financiera

Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán demostrar una solvencia económica y financiera apropiada para la ejecución del contrato conforme que se acreditará mediante todos y cada uno de los siguientes medios y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:

1) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que conforman la agrupación, de los últimos tres (3) años, debidamente aprobadas, auditadas e inscritas, en las que se ponga de manifiesto el resultado global en esos últimos tres (3) ejercicios.

Las cuentas anuales habrán de reflejar resultados positivos en al menos dos de los referidos ejercicios. En el caso de UTE, el resultado positivo deberá observarse en todos y cada uno de los miembros de la UTE.

La cifra anual media de negocios, por sí o agrupados, calculada para los últimos tres años de los licitadores ha de ser superior a QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (500.000.000 millones de euros anuales). Los fondos propios deben superar en el último ejercicio los CIEN MILLONES DE EUROS (100.000.000,00 €).

2) Cualquiera que sea la forma jurídica del licitador, se exigirá que las reservas acumuladas de ejercicios anteriores en el pasivo del balance del último ejercicio auditado no sean negativas, y que los fondos propios del balance superen el valor de su capital social o capital inicial. En el caso de UTE, todos y cada uno de sus miembros deberán cumplir este requisito.

3) Certificados de solvencia económica emitidos por, al menos, dos (2) entidades bancarias inscritas en el Registro del Banco de España o del Banco Central del país de origen, en los que se declare que el licitador ha mantenido sus relaciones bancarias con dichas entidades

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de forma satisfactoria y que, a juicio de éstas, aquél dispone de suficiente capacidad económico-financiera para la ejecución del contrato.

En caso de ofertas conjuntas, será necesario que todos y cada uno de los miembros de la UTE aporten como mínimo 1 certificado de solvencia económica de una entidad bancaria.

Si, por una razón justificada, el licitador o alguno de los licitadores que conforman un grupo, no estuvieran en condiciones de presentar las referencias solicitadas, el órgano de contratación podrá autorizarle para que acredite su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado.

d) Requisitos de solvencia técnica.

Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato conforme a los documentos y ajustándose a los criterios que se indican seguidamente.

Los licitadores acreditarán que cumplen las condiciones que se describen en los apartados 2, 3 y 4 siguientes aportando, para ello, la documentación indicada en los mismos. En caso de agrupación de licitadores, su cumplimiento se acreditará entre todos sus miembros.

La solvencia requerida en el apartado 1 se acreditará mediante los medios señalados en el mismo, que podrán venir referidos a otras empresas siempre que los licitadores demuestren que, para la ejecución del contrato, dispondrán de los mismos, aportando, en este caso, un compromiso formal de colaboración y adscripción de medios, suscrito por el licitador y la empresa aportante:

d.1. Solvencia en Pretratamiento Biológico Mecánico (PBM-Biosecado): La solvencia de la planta de pretratamiento debe acreditarse mediante:

La aportación de certificados de la tecnología ofertada y patentada. Aportación de documentación que acredite la titularidad de las patentes en vigor y que se dispone de tecnología propia para el diseño y construcción de instalaciones de secado biológico aeróbico de la fracción resto de residuos domiciliarios o de residuos domiciliarios en masa.

El tecnólogo de secado biológico aeróbico de la fracción resto propuesta debe acreditar la existencia de, como mínimo, una planta con una aplicación similar de su tecnología que cumpla los siguientes requisitos:

- Una capacidad no inferior a 75.000 t/a.

- Un periodo mínimo de operación industrial de tres (3) años, cumpliendo las garantías contractuales.

- Pérdida de humedad en la etapa de biosecado mínimo del 20%.

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- Disponibilidad anual mínima de la planta de pretratamiento: 8.000 horas año.

La acreditación del requisito anterior se realizará mediante la aportación de un certificado expedido por el promotor de la planta en el que se haga constar:

- nombre de la planta.

- localización.

- datos de persona de contacto del titular.

- año de puesta en servicio industrial.

- tipo de proceso.

- tipo de residuo tratado.

- capacidad de tratamiento anual de diseño de la instalación de pretratamiento.

- disponibilidad anual de la instalación de pretratamiento.

- cantidades anuales de residuos tratadas.

- características de salidas de los materiales de la planta (mínimo PCI y humedad) y sus destinos.

d.2 Solvencia en la Planta de Valorización Energética (PVE): La solvencia en plantas de valorización energética de residuos municipales debe acreditarse por los licitadores mediante:

La aportación de la documentación que acredite que los licitadores son titulares de las patentes en vigor y que disponen de tecnología propia (horno de parrilla) para el diseño y construcción de instalaciones de incineración de la fracción resto de residuos municipales o de residuos municipales en masa.

La experiencia de esta tecnología por parte de los licitadores debe acreditarse mediante certificado(s) del titular de la PVE de residuos municipales que cumplan los siguientes requisitos:

o se deberá demostrar la existencia de un mínimo de dos líneas de incineración de residuos municipales (integradas en una o dos plantas). Cada una de las líneas tendrá una capacidad no inferior a 140.000 t/a y una potencia térmica mínima de 48 MW,

o con un periodo mínimo de operación industrial de dos (2) años, cumpliendo las garantías contractuales, y

o disponibilidad promedio en dos (2) años consecutivos de un mínimo de 7.800 horas/año.

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Para cada una de las plantas aportadas como referencia se hará constar en el certificado del promotor los siguientes datos:

- nombre de la planta.

- localización.

- datos de persona de contacto en la propiedad.

- año de puesta en servicio industrial.

- tipo de residuo tratado.

- capacidad de tratamiento anual de diseño de la instalación.

- disponibilidad anual de la instalación.

- cantidades anuales de residuos tratadas.

d.3. Solvencia en gestión: Tanto los conocimientos y la experiencia como los medios humanos y materiales deben acreditarse mediante:

Aportación de al menos dos (2) contratos en vigor de prestación de servicios de explotación de PVE de residuos domiciliarios mediante incineración de al menos tres (3) años de antigüedad, y una capacidad no inferior a 100.000 toneladas/año.

Aportación de dos (2) certificados del titular de las instalaciones de que el servicio de explotación por parte de la empresa u organización se está realizando a plena satisfacción del titular de la instalación.

d.4. Compromiso de adscripción:

Deberá acreditarse un compromiso de adscripción con dedicación completa y exclusiva (en cada una de las fases en que deban intervenir) al contrato de una organización compuesta, entre otros, por profesionales en el campo de residuos urbanos, de gestión de proyectos y obras y de dirección de plantas, mediante una declaración del equipo humano que estaría a cargo del contrato, indicando: nombre, titulación, años de experiencia y situación laboral en la empresa. Asimismo, se adjuntará el currículum vitae de los responsables de los trabajos que acredite su experiencia, que deberá ser en instalaciones de valorización energética mediante incineración de residuos urbanos similares a la que es objeto del presente contrato o en centrales térmicas de generación de energía eléctrica para todo el personal que se relaciona, salvo el Responsable técnico de obra civil, y que deberá ser igual o superior a:

- Director del contrato, que asumirá la función de representación del contratista durante la vigencia del contrato: 15 años

- Director técnico del proyecto 15 años

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- Director de Obra: 15 años

- Responsable técnico de obra civil: 15 años

- Responsable técnico de instalaciones y procesos: 15 años

- Director de Explotación del CGRG: 10 años

El personal que asuma las funciones anteriores será exigido por el órgano de contratación con la dedicación plena y exclusiva en las fases en que deba intervenir conforme determine la oferta y, en fase de ejecución, constituirá una obligación esencial del contratista cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las penalidades señaladas en la cláusula 43 del presente Pliego o, en su caso, a la resolución del contrato.

Si, por cualquier circunstancia, se produjera la sustitución de este personal con posterioridad a la presentación de la oferta, el órgano de contratación deberá aceptar expresamente dicha sustitución, a cuyo efecto el contratista presentará el historial profesional de la persona propuesta, que deberá tener méritos y experiencia equivalentes a los del sustituido.

Con independencia de lo anterior, los licitadores aportarán un compromiso de adscripción de cualesquiera otros medios humanos y materiales complementarios a los exigidos en este apartado y que se estimen necesarios para el cumplimiento del contrato.

16.3 SOBRE número 2: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN SEA AUTOMÁTICA

Este Sobre, firmado por el licitador o por la persona por la que se haga representar, contendrá la proposición económica, formulada y firmada debidamente por el licitador.

En concreto, la oferta económica deberá presentarse en los documentos informáticos que se acompañan al presente Pliego, sin que sea posible la modificación de sus formatos. Adicionalmente, deberá imprimir y firmar todas las pestañas integrantes del fichero Excel “Memoria Económica.xls” e introducirlos en el sobre 2.

No se aceptarán aquellas proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

Los licitadores habrán de aportar la siguiente documentación:

a) Proposición económica

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Los licitadores aportarán, debidamente cumplimentado, el modelo que se adjunta como Anexo A del presente Pliego. Este modelo se obtiene como salida automática de impresión de la Hoja Excel “Memoria Económica”, Pestaña “Anexo A_Propuesta Económica” que acompaña a este pliego. La proposición económica deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura en dicho Anexo A. En dicho modelo se indicará de forma separada:

- Precio Ofertado de Inversión: es el precio que el licitador ofrece a GHK para la redacción de proyecto, dirección facultativa, construcción y puesta en marcha del Centro de Gestión de Residuos. Este importe no podrá superar en ningún caso el importe de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES CUATROCIENCOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (223.446.500 euros) como presupuesto base de licitación para este epígrafe.

- Precio de los Servicios de Operación y Mantenimiento: El precio que el licitador ofrece a GHK para la Operación y Mantenimiento del Centro de Gestión de Residuos con el desglose indicado en el Anexo A y sin que pueda superar los siguientes valores:

o Importe Fijo Anual, incluye los siguientes epígrafes del Anexo A:

”Costes de Personal de operación y Mantenimiento”

“Otros Costes Fijos”: incluye el gasto de seguros a contratar por el licitador en la fase de explotación según la cláusula 26 de este Pliego, así como el resto de costes fijos de operación y mantenimiento. El importe correspondiente a los costes fijos diferentes a los de seguros no podrá ser superior a UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (1.141.820 euros).

La suma de ambos conceptos, (“Costes de personal de operación y Mantenimiento” y “Otros costes fijos”), no podrá ser superior a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS EUROS (5.404.206 euros) al año. Este importe será, además, coincidente con la suma de las pestañas “Personal O&M”y “Otros Costes Fijos de Operación” del fichero Excel que forma la Memoria Económica.

o Costes variables de Operación: recoge el coste de reactivos, consumibles y aditivos por tonelada incinerada. No podrá ser superior a CUATRO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (4,16 euros) por tonelada incinerada. Este importe será además coincidente con el que figura en la pestaña “Costes Variables Contratista”- Epígrafe “A.1.: GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA” del fichero Excel que forma la Memoria Económica. A efectos de oferta económica y remuneración se considera tonelada incinerada aquella tonelada que entra en el horno y es pesada en el puente grúa de la PVE.

o Costes de mantenimiento y Reposición anual: el licitador deberá indicar el Coste de Mantenimiento y Reposición, no pudiendo exceder el promedio de los 10 años de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL

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CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.970.450 euros). Asimismo, el promedio de los 5 primeros años no podrá ser superior a TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (3.566.200 euros).

b) Memoria Económica

Los licitadores aportarán, debidamente cumplimentado, el fichero informático “Memoria Económica.xls” sin que sea posible modificar su formato. Se imprimirán todas las hojas, se firmarán y se entregarán dentro de la memoria económica del sobre 2. Las hojas que deberán imprimirse y firmarse son:

*Presupuesto de Inversión

* Personal O&M

* Costes Variables Contratista

* Costes_Ingresos GHK

* Plan Mantenimiento y Reposición

* Otros Costes Fijos

En dicho fichero aparecen distintas pestañas. Se indica a continuación la información que obligatoriamente debe consignarse en las mismas.

b.1. Pestaña INVERSION

Los licitadores deberán rellenar las celdas marcadas en color amarillo. El presupuesto de inversión desglosa el precio total por el que el licitador se compromete frente a GHK a llevar a cabo la redacción de proyecto, dirección facultativa, construcción y puesta en marcha del Centro de Gestión de Residuos.

Deberá recoger necesariamente el desglose mínimo señalado en la Hoja Excel e incluirá todos los gastos relativos a proyectos, licencias, tasas, visados, control de calidad, dirección facultativa, organización de seguridad y salud durante la fase de obra y puesta en marcha, incluidas las pruebas de garantía y cualquier otro necesario para llevar a cabo la redacción de proyecto, dirección facultativa, construcción y puesta en marcha del Centro de Gestión de Residuos. Se incluye también cualquier concepto de gastos generales o beneficio industrial.

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b.2. Pestaña PERSONAL O&M

Los licitadores deberán incluir el esquema de la plantilla de Operación y Mantenimiento ofertada valorando cada uno de los puestos de trabajo por él incluidos en el sobre técnico.

El licitador rellenará obligatoriamente la información correspondiente a las columnas marcadas en amarillo en la Hoja Excel “Memoria Económica.xls”.

* Plantilla Ofertada Total en número de personas (columna F). Deberá ser coherente con la plantilla presentada conforme al anexo 17 de la documentación del Sobre 3, de acuerdo con la cláusula 16.4.2 del presente Pliego.

* Salario base unitario (€) (columna G): se incluirá el salario base correspondiente a esa posición con carácter unitario (para una persona).

* Pluses, complementos u otros conceptos salariales (€) (columna H): se incluirá cualquier concepto salarial diferente al salario base (para una persona).

* Seguros Sociales (columna I): se incluirá el coste empresa de seguridad social, aportaciones a fondos de pensiones o cualquier otro seguro de carácter social (para una persona).

* Otros gastos sociales (columna J): se incluirá cualquier otro gasto social, por ejemplo, cestas de navidad, ayudas a hijos, seguros sanitarios privados, dietas, etc. No se incluirá la formación continuada del personal que figurará en la pestaña “Otros costes fijos de explotación” de la Hoja Excel.

La Hoja Excel calcula automáticamente el Coste Salarial Empresa Unitario (columna K) como suma de las columnas G y H y el Coste Empresa Unitario (columna L) como suma de las columnas G,H,I y J. También calcula el Coste Total Empresa como producto de la columna K (Coste Empresa Unitario) y la columna F (plantilla ofertada por el contratista).

Como suma de todas las líneas de la columna M (Coste Total Empresa) se obtiene la cifra total de Precio de Personal de Operación y Mantenimiento ofertado por el licitador.

Como se ha señalado, el importe final de Precio de Personal de Operación y Mantenimiento ofertado debe incluir todos los gastos, incluido los gastos generales y beneficio industrial y será coincidente con la cifra ofertada por el contratista en la Proposición Económica (Modelo A) para este epígrafe.

b.3. Pestaña COSTES VARIABLES CONTRATISTA

- Los licitadores completarán los datos correspondientes a los reactivos, consumibles y aditivos, garantizando su consumo específico (kilogramos o litros por tonelada incinerada) y su precio unitario (euros por kilogramo o litro de reactivo, consumible o aditivo).

- El licitador rellenará las celdas marcadas en amarillo en la Hoja Excel:

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o Columna B- “Valor garantizado por el Ofertante”: incluirá el consumo específico garantizado por el contratista (kilogramos o litros por tonelada incinerada.). Deberán incluirse los mismos que figuran como consumos a garantizar por el contratista en la oferta técnica.

o Columna D – “Precio Garantizado por el Ofertante”. Se incluirá el precio que el contratista garantiza a GHK para cada uno de los reactivos, consumibles o aditivos. Este precio incluirá cualquier tipo de gasto y beneficio industrial y futuras variaciones en los precios de mercado del mismo no podrán ser repercutidos a GHK puesto que son garantizados por el contratista, asumiendo éste el riesgo y ventura derivado de una eventual alteración de precios. Se deberá indicar correctamente la unidad de medida base, vinculada siempre a la tonelada incinerada.

- En la columna E (Euros por tonelada Incinerada) la Hoja Excel calcula el coste total por tonelada incinerada que supone cada uno de los reactivos, consumibles o aditivos y son totalizados en la celda E5. El valor de esta celda deberá ser coincidente con el valor incorporado por el licitador en el epígrafe “Costes Variables (€ por tonelada incinerada)” de la Propuesta Económica (Anexo A).

b.4. Pestaña COSTES_INGRESOS GHK

El licitador informará en esta plantilla los siguientes datos:

o B1. CONSUMOS MÁXIMOS GARANTIZADOS Y GENERACION DE CENIZAS MÁXIMA GARANTIZADA POR EL LICITADOR.

B1.1. Los consumos máximos garantizados por el contratista para aquellos suministros cuyo coste es asumido por GHK. GHK aceptará como máximo los consumos señalados a continuación, pudiendo el licitador garantizar consumos menores, de forma que el consumo real anual que exceda el garantizado por el licitador le será facturado por GHK según lo descrito en la cláusula 42.6 de este pliego:

Agua de red (celdas B18 y B19). El valor máximo admitido para la suma de ambas celdas es de TREINTA Y TRES MIL (33.000) m3 año de consumo. El licitador podrá garantizar consumos menores, siendo a su cuenta el consumo que esté por encima de lo garantizado.

Gas (celdas B21 y B22). El valor máximo admitido de la suma de ambas celdas será DIECIOCHO MIL (18.000) Mwh/año. El licitador podrá garantizar consumos menores, siendo a su cuenta el consumo que esté por encima de lo garantizado.

Electricidad (celdas B24 y B25). Es el consumo de electricidad de la red. El valor máximo admitido de la suma de ambas celdas será de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL(21.433.000) kwh/año. El licitador podrá garantizar consumos

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menores, siendo de su cuenta el consumo que esté por encima de lo garantizado.

Los precios completados informados por GHK no son vinculantes ni para GHK ni para el licitador. Se indican a título de referencia puesto que se utilizan como ponderación para calcular el valor del criterio de valoración “5.2. Costes a cuenta de GHK garantizadas por el Contratista”.

- B1.2. La generación de cenizas máxima garantizada por el contratista: :

Cenizas (celda B27): generación de cenizas expresada en kilogramos por tonelada incinerada. La generación no podrá exceder de CUARENTA Y UN (41) kilogramos por tonelada incinerada.

B2. GENERACIÓN ELÉCTRICA EXCEDENTARIA MÍNIMA Y RECUPERACIÓN DE SUBPRODUCTOS MÍNIMA GARANTIZADA POR EL LICITADOR.

La generación eléctrica excedentaria mínima garantizada por el licitador y la separación de metales mínima garantizada:

Generación de Electricidad (celda B35): generación de electricidad excedentaria garantizada por tonelada incinerada. No podrá ser inferior a 0,72765 Mwh por tonelada incinerada.

Separación de Metales (celdas B32 a B33): kilogramos de metales separados por tonelada de residuos tratados en la PBM. No podrá ser inferior a 22,2 kilogramos por tonelada de residuo tratado en la PBM.

b.5. Pestaña PLAN MANTENIMIENTO Y REPOSICION

El licitador rellenará únicamente las casillas marcadas en amarillo en la Hoja Excel. Se han indicado en azul los períodos y conceptos de mantenimiento cuyo coste está cubierto por las garantías mecánicas del contratista por lo que no debe informarse ningún coste en ellos.

El coste aquí incluido será el máximo que GHK pagará al contratista y su funcionamiento será el descrito en la cláusula 42.3.3 de este Pliego.

El licitador fijará en este cuadro la valoración económica del Plan de Mantenimiento y Reposición de Equipos presentado en la oferta técnica debiendo el licitador asegurar su coherencia, en especial, con la información aportada por el contratista en los anexos 4 (garantías), 13 (condiciones de explotación-plan de mantenimiento y plan de reposición) y 17 (Tabla nº 2 de Plan de Reposición de Equipos o Componentes principales) de la propuesta técnica incluida en el Sobre número 3.

No se incluirá en este capítulo el coste de mano de obra del mantenimiento realizado por el personal de plantilla del CGRG. Dichos datos se incorporarán en la pestaña de “Personal O&M”.

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La información económica deberá respetar la clasificación presentada en la pestaña:

a) Mantenimiento Programado

b) Mantenimiento No Programado

c) Materiales de Reposición de Equipos durante la parada programada y otros repuestos de mantenimiento.

a) Mantenimiento Programado:

Se recogen en este epígrafe los costes asociados a Mano de Obra externa y Trabajos (no se incluyen los materiales para la Reposición de Equipos y Repuestos) referentes al Mantenimiento Programado: El coste de los materiales, equipos y repuestos se reflejarán en el apartado c)Materiales de Reposición de Equipos durante la parada programada y otros repuestos de mantenimiento

a.1. Equipos electromecánicos

a.1.1) Mantenimiento Reglamentario/administrativo: deben estimarse los costes de contratación de las empresas autorizadas, especializadas u OCAs según los términos de la documentación contractual

a.1.2.) Mantenimiento Preventivo:

Deberán incluirse todos los costes de inspección, asistencia técnica y trabajos realizados por empresas exteriores. En particular:

a.1.2.1) Mantenimiento Preventivo General de Equipos: deben estimarse los costes de mantenimiento asociados a los apartados 54.2, 54.3 y 54.4 del Reglamento Preliminar de Explotación

a.1.2.2) Mantenimiento Preventivo de Componentes sometidos a desgaste: deben estimarse los costes de trabajos de mantenimiento asociados a la tasa de reposición y sustitución garantizada de elementos y componentes principales de la PBM (biofiltro) y PVE (barrotes, material refractario, haces tubulares, mangas, catalizadores, etc…). En el caso de que en un año determinado la tasa de sustitución de materiales sea 0, pero existan costes asociados a posibles inspecciones y asistencias técnicas exteriores para verificar el estado y conservación de los componentes también deberán incluirse.

a.1.3.) Mantenimiento Predictivo:

Se recogen en este epígrafe los costes asociados al cumplimiento del Epígrafe 54.5 del Reglamento Preliminar de Explotación

a.1.4.) Mantenimiento Correctivo:

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Se recogen en este epígrafe los costes asociados al cumplimiento del epígrafe 54.6 del Reglamento Preliminar de Explotación en lo referente a las averías a reparar durante el funcionamiento o en parada programada

a.2 Obra civil:

Se recogerán en su epígrafe correspondiente el total de los costes de matenimiento asociados a las instalaciones, edificios y demás infraestructura del CGRG.

b) Mantenimiento No Programado:

Se recogen en este epígrafe los costes asociados a Mano de Obra externa y Trabajos (no se incluyen los materiales para la Reposición de Equipos y Repuestos) referentes al Mantenimiento No Programado: El coste de los materiales, equipos y repuestos se reflejarán en el apartado c) (Materiales de Reposición de Equipos durante la parada programada y otros repuestos de mantenimiento)

Se incluirán los costes asociados al cumplimiento del epígrafe 54.6 del Reglamento Preliminar de Explotación en lo referente a las averías de carácter mayor a reparar durante una parada no programada de equipo.

c) Materiales de Reposición de Equipos durante la parada programada y otros repuestos de mantenimiento:

Se recogen en este epígrafe los costes de cualquier material, equipo, producto y/o repuesto asociado al cumplimiento de los epígrafe 54.1, 54.2, 54.3, 54.4, 54.5 y 54.6 y en particular lo indicado en apartado 56 relativo a Repuestos y Recambios del Reglamento Preliminar de Explotación del PPT.

Asimismo, debe cumplirse con lo indicado en el PCAP, PPTP y sus correspondientes anexos de garantías, por lo cual se entiende excluido de las líneas a rellenar por los licitadoresofertantes, relativas a “otros repuestos de mantenimiento”, cualquier importe correspondiente a materiales y repuestos necesarios para las tareas de mantenimiento correctivo durante el periodo de garantías mecánicas (duración mínima de 3 años) puesto que estos importes deben ser asumidos por el contratista.

La hoja Excel calcula para cada año el gasto total de mantenimiento y reposición.

Asimismo, el gasto total reflejado para cada año deberá ser coincidente con lo establecido en el epígrafe “Mantenimiento y Reposición” del Anexo A de Proposición Económica.

Este Plan de Mantenimiento y Reposición deberá establecerse para los 20 años de vida útil de la instalación y será el Plan de Mantenimiento y Reposición utilizado durante la fase de explotación a efectos de control del Fondo de Mantenimiento descrito en la cláusula 42.3.3 de este Pliego.

b.6. Pestaña OTROS COSTES FIJOS DE OPERACIÓN

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Se incluirán en este apartado cualquier coste no reflejado en las pestañas anteriores de la Hoja Excel “Memoria económica.xls”.

De forma específica se hace constar que no deberán incorporarse en este apartado los siguientes costes puesto que son asumidos directamente por GHK:

1) Costes asumidos por GHK hasta el máximo de consumo garantizado por el contratista:

o Gas

o Electricidad

o Agua de Red

2) Costes de Gestión externa de los residuos del proceso gestionados por GHK:

o Gestión de Cenizas

o Gestión de Escorias

En este apartado se han incluido a título informativo los siguientes conceptos de gasto:

* Seguros: los licitadores estimarán el precio de los seguros de explotación a su cargo con las coberturas especificadas en la cláusula 26 de este Pliego.

* Servicio de Vigilancia

* Gas oil.

* Programa de vigilancia ambiental.

* Formación continuada del personal

* Arrendamiento financiero (Leasing, Renting o figuras similares) de Equipos móviles

* Equipamiento del personal: EPIs, pequeñas herramientas y útiles de trabajo

* Personal y productos de limpieza del CGRG

El licitador deberá incorporar cualquier otro coste que se derive de su oferta técnica.

La hoja Excel correspondiente a este apartado se acompañará de una memoria económica descriptiva detallada.

c) Resumen de criterios valorables mediante fórmulas

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Se imprimirá y firmará por el licitador la pestaña “Anexo B – Criterios valorables mediante fórmulas” que resume todos aquellos parámetros que se extraen de la memoria económica y que se utilizan para la valoración mediante fórmulas.

El fichero Excel muestra el la columna “Tipo Ofertado” la siguiente información aportada por el licitador en el fichero “Memoria Económica.xls”·:

- PRECIO OFERTADO DE INVERSIÓN: Recoge la cifra ofertada de Inversión en la Proposición Económica.

- COSTE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A CUENTA DEL CONTRATISTA: es la suma de:

o Coste de Personal fijo anual más otros costes fijos anuales ofertados por el licitador en la Proposición Económica del año 1 al año 5.

o Coste de Mantenimiento y Reposición anuales ofertados por el licitado en la Proposición Económica del año 1 al año 5.

o Total Costes Variables 5 años: es el resultado de multiplicar el “Coste Variable (€ por tonelada incinerada)” ofertado por el licitador en la Proposición Económica por las toneladas que está previsto incinerar del año 1 al 5 (1.095.489 toneladas).

- COSTES A CUENTA DE GHK GARANTIZADOS POR EL CONTRATISTA. Recoge la valoración en euros de los consumos máximos garantizados por el contratista y de la generación máxima de cenizas garantizada por el contratista en el epígrafe B:1 de la pestaña “costes_ingresos_ghk”.

- INGRESOS POR ELECTRICIDAD Y METALES: Recoge la valoración económica en euros de la generación eléctrica mínima por tonelada incinerada garantizada por el contratista y de la recuperación de metales en la PBM mínima garantizada por el contratista.

16.4 SOBRE número 3: PROPUESTA TÉCNICA Y CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR

16.4.1 Disposiciones generales

a) Variantes y mejoras

No se admitirá ninguna variante. El licitador que presente variantes será excluido de la licitación.

No se admitirán mejoras. Cualquier propuesta técnica que incumpla los límites de garantías técnicas, mecánicas y de funcionalidad quedará excluida de la licitación.

b) Formato

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Toda la documentación se presentará en formato DIN-A4 a doble cara, excepto planos, que se editarán en una colección completa en formato DIN-A3. Aquellos planos cuya visualización en formato DIN-A3 no sea clara e inequívoca se podrán también editar en formato DIN-A1 para facilitar su lectura e interpretación.

Toda la documentación escrita se suministrará en formatos informáticos habituales, con la condición de no estar protegidos para facilitar su análisis, debiéndose poder visualizar las fórmulas de la hoja de cálculo. De forma opcional, el licitador podrá suministrar adicionalmente los mismos documentos en formato Acrobat de sólo lectura, si bien no eximirá de la presentación en otros estándares abiertos.

Se recomiendan el estándar Microsoft Office, y las herramientas Word, Excel y Project.

c) Unidades

Con el fin de lograr una normalización, se empleará por defecto el Sistema Internacional de Unidades (S.I.), salvo que se indique expresamente lo contrario en las Hojas de datos, con las siguientes consideraciones:

a) Cada magnitud vendrá medida por una unidad (y solo una), con sus múltiplos y submúltiplos, salvo justificación razonada en contra.

b) Se prohíbe específicamente el empleo de unidades del denominado sistema anglosajón.

c) Todas las indicaciones y medidas de los equipos de control e instrumentación vendrán expresadas en unidades del S.I. salvo que se indique expresamente lo contrario.

16.4.2 Relación de documentos

Los licitadores incluirán obligatoriamente, como mínimo, la documentación siguiente:

- DOCUMENTO Nº1. MEMORIA DESCRIPTIVA.

- DOCUMENTO Nº2. ANEXOS A LA MEMORIA.

- DOCUMENTO Nº 3. PLANOS.

- DOCUMENTO Nº 4. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.

a) DOCUMENTO Nº 1: Memoria Descriptiva

La Memoria deberá aportar, como mínimo, la siguiente información en el orden establecido seguidamente:

Objeto del Proyecto: Objeto del Proyecto, antecedentes y justificación de la solución ofertada.

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1 Hojas de datos de equipos

2 Datos de diseño

3 Justificación de dimensionamiento

4 Garantías

5 Estudio del terreno, geología, geotecnia e hidrología

6 Lista de consumidores

7 Clasificación de áreas

8 Automatismos y control

ANEXO

Datos considerados para diseño.

Principales datos garantizados.

Descripción de las instalaciones: Descripción pormenorizada del funcionamiento de los elementos que constituyen el CGRG y todo aquello que aporte conocimiento sobre lo que se aporta en la oferta a la prestación que se exige. En este apartado se incluirán los planos más significativos que el licitador considere.

Arquitectura, edificaciones y Obra Civil: Se describirán las obras civiles a ejecutar de forma segregada. Asimismo se incluirán los criterios básicos geotécnicos y estructurales considerados. La memoria de esta parte incluirá:

- Memoria descriptiva general.

- Memoria de calidades. Descripción de materiales y especificaciones las unidades de obra principales.

- Cuadros de superficies útiles y construidas.

- Cumplimiento de la Normativa especifica (justificación incendios, accesibilidad y normativa pliego).

Electricidad, Instrumentación y Control: Los sistemas eléctricos en su conjunto, serán objeto de una definición amplia con respecto a los criterios que el licitador prevé en su oferta. Asimismo se definirá la arquitectura básica de control propuesta.

Aspectos medioambientales.

Protección Contra Incendios.

Condiciones de explotación.

Resumen de marcas y calidades consideradas.

Plazos y planificación detallada. Con independencia del plazo total ofertado por el licitador, deberá detallar todos los plazos parciales definidos en el PPT.

Documentos que integran el Proyecto.

b) DOCUMENTO Nº 2: Anexos a la Memoria

La numeración del índice de los Anexos se adaptará en lo posible a lo aquí indicado pudiendo, en su caso, los licitadores añadir la información complementaria que considere oportuna en un apartado de “Varios” o en anexos a añadir a continuación de los indicados.

El proyecto contendrá tantos anexos como sean necesarios para la definición y justificación de las obras y, como mínimo, los siguientes:

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b.1. Anexo nº 1. Hojas de datos de equipos

En este Anexo se aportarán, para cada equipo, elemento o sistema, las características técnicas que lo identifican y definen. Se rellenarán, como mínimo, las Hojas de Datos de equipos incluidas en el Anexo 1 del PPT y se añadirán todas aquellas que sean necesarias para la definición completa del suministro.

Se incluirá en este Anexo una lista completa de equipos agrupada de acuerdo a las áreas fijadas en el PPT (PBM, PVE, instalaciones auxiliares y áreas y servicios comunes) de manera que sean fácilmente identificables.

b.2. Anexo nº 2. Datos de diseño

Se aportarán los datos de los que se parte para realizar el diseño de los procesos y equipos principales.

b.3. Anexo nº3. Justificación del dimensionamiento

Se incluirán los cálculos básicos que han servido de base para justificar el dimensionamiento de los procesos, sistemas y de los principales equipos mecánicos, eléctricos y de supervisión y de control.

Además se incluirán todos los balances de masa, aire, agua y energía de la instalación para los puntos de funcionamiento solicitados (nominal y de diseño), y de cada uno de los procesos

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principales. Asimismo se cumplimentarán los formularios de balances que se recogen en el Anexo 6 del PPT.

b.4. Anexo nº 4. Garantías

Este Anexo incluirá los formularios cumplimentados de garantías que se recogen en el Anexo 7 del PPT. Los licitadores no podrán aportar garantías que, en su caso, no estén dentro de los límites fijados en los formularios. El incumplimiento de esta cláusula conllevará la exclusión del procedimiento de licitación.

b.5. Anexo nº 5. Estudio del terreno, geología, geotecnia e hidrología

El licitador valorará las conclusiones del Estudio Geotécnico que se incluye en el presente Pliego, y determinará las hipótesis preliminares de cálculo consideradas en los cálculos estructurales, así como las soluciones adoptadas.

b.6. Anexo nº 6. Lista de consumidores

Se entregará la lista de consumidores, agrupadas por sistemas o subsistemas de acuerdo a las áreas fijadas en el PPT (PBM, PVE, instalaciones auxiliares y áreas y servicios comunes) de manera que sean fácilmente identificables.

b.7. Anexo nº 7. Clasificación de áreas

Se realizará asimismo la identificación y clasificación de áreas (zonas ATEX) así como las medidas adoptadas.

b.8. Anexo nº 8. Automatismos y control

En este Anexo se definirán los principios de automatismo y la arquitectura del sistema de control y las características de su equipamiento y software.

b.9. Anexo nº 9. Arquitectura y Paisajismo. Edificación y urbanización

En este Anexo se deberán justificar y describir la solución de implantación general y volumetrías adoptadas, así como los criterios arquitectónicos y constructivos empleados, respetando, en cualquier caso, los requerimientos fijados en el PPT.

Se incluirán criterios de eficiencia en la construcción y en la urbanización, tanto en lo que se refiere a costos de obra como de mantenimiento.

Se incluirán además las imágenes necesarias (infografías, perspectivas, etc.) de la oferta, tanto para los edificios, como para los espacios libres de la parcela, así como diagramas, esquemas e imágenes que definan la oferta, garantizando los niveles de calidad arquitectónica y paisajística exigidos en el PPT.

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El Anexo contendrá una justificación del seguimiento de los criterios citados en el PPT, y en especial de:

Parámetros básicos de diseño:

Se justificará el seguimiento de los criterios marcados en lo referente a volumetría, estanqueidad, ventilación, aislamiento, iluminación, fuego, impacto, etc. así como materiales y justificación de la solución constructiva.

Integración de elementos de la instalación en las edificaciones:

Se describirán los espacios y dependencias que componen los edificios, distribución, esquema de organización y formas.

Ubicación de accesos y circulaciones:

Se describirán los accesos y circulaciones internas del interior y exterior del edificio.

b. 10. Anexo nº 10. Aspectos Medioambientales

Se deberá adjuntar un Plan de Gestión Medioambiental en el que detalle, al menos, los siguientes aspectos:

Identificación y caracterización de todas las emisiones sólidas, líquidas y gaseosas en cada una de las etapas de los procesos.

Medidas de prevención y protección para evitar los impactos que se puedan generar durante las obras (medidas para evitar/minimizar el ruido, olores, generación de polvo, contaminación del agua, aire, suelo, impactos sobre la fauna, paisaje, etc.; medidas para limpia la zona en obra, etc.), para el periodo de puesta en marcha y para el de operación de la instalación.

Programa de Vigilancia Ambiental propuesto para el seguimiento de la aplicación de las medidas de prevención y protección durante la ejecución de la obra y puesta en marcha y explotación de la instalación. La PVA deberá cumplir, en cualquier caso, con los requerimientos de la Autorización Ambiental Integrada.

b.11. Anexo nº 11. Condiciones de ejecución de las obras

Se incluirán y describirán, como mínimo:

- Medios previstos para la ejecución de las obras.

- Organigrama en fase de proyecto y de obra.

- Plan de control de calidad. Se entregará índice del Plan y descripción resumida.

- Organización de los suministros.

b.12. Anexo nº 12. Puesta en marcha

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Se incluirán y describirán, como mínimo:

- Medios previstos para la puesta en marcha de las instalaciones (incluyendo comprobación garantías),

- Organigrama en fase de puesta en marcha,

- Organización de la puesta en marcha y pruebas,

- Protocolos de comprobación de garantías,

- Programa de formación.

b.13. Anexo nº 13. Condiciones de explotación

Con independencia de la duración de la fase de explotación, la información se solicita con el horizonte de la vida útil del CGRG (20 años). Asimismo se entiende que la información garantizada por la oferta es la que se sujeta al periodo de explotación a contratar.

Incluirá la Memoria de explotación con los siguientes contenidos:

Organización de la explotación. Coherente con el Reglamento preliminar de explotación.

Personal y plan de recursos humanos (plan de formación continuada). Los licitadores rellenarán la Tabla 1 incluida en el Anexo nº 17 siguiente (punto b.17), siguiendo las instrucciones de la misma, y describirán y justificarán las posiciones ofertadas, así como su nivel de formación requerida y experiencia. Asimismo indicarán el Convenio colectivo vigente de aplicación para su retribución.

Plan de mantenimiento (Reglamentario, administrativo, preventivo, predictivo y correctivo). De acuerdo con el Reglamento Preliminar de Explotación, el Plan describirá y justificará los siguientes aspectos:

- Mantenimiento Reglamentario y Administrativo: se entregará un registro preliminar de los controles, verificaciones e inspecciones y cualquier otra prueba requerida.

- Mantenimiento preventivo. El licitador presentará un documento justificativo de la carga de trabajo anual estimada para el mantenimiento preventivo de las instalaciones del CGRG, identificando las tareas principales, la carga horaria que suponen y si son realizadas por el personal de operación y mantenimiento propio o por personal contratado. Así, mostrará una carga de trabajo (en horas) necesaria para la realización de todas las tareas de mantenimiento. Se justificará el equilibrio entre T1 (carga de trabajo anual estimada, expresada en X horas anuales, para el mantenimiento preventivo a ejecutar por personal propio) y T2 (horas de trabajo anuales del conjunto de personal de plantilla dedicadas a dichas labores: X personas de mantenimiento en plantilla *X horas de trabajo anual por persona), siendo siempre T2=>T1 (es decir, la carga de trabajo prevista para la plantilla de mantenimiento ha de ser asumible con el número de personas de plantilla ofertados).

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- Mantenimiento predictivo.

- Mantenimiento correctivo.

Plan de reposición de equipos. Constituye un complemento del Plan de Mantenimiento, integrando junto a éste el Plan de Mantenimiento y Reposición. Los licitadores describirán técnicamente y rellenarán la Tabla 2 del Anexo nº 17 siguiente indicando las tasas de reposición anual o plurianual debido al deterioro y desgaste normal previstas durante la vida útil de la planta para los componentes principales (PBM: Biofiltros, PVE: Barrotes, material refractario, paneles/haces tubulares, mangas, catalizadores, etc.).

Propuesta de recambios iniciales, concretando la propuesta justificada de los recambios obligatorios.

Consumibles (reactivos, combustibles, aditivos) y gestión de residuos acorde con el Reglamento preliminar de explotación.

Generación eléctrica esperada.

Estudio de Seguridad y Salud en la explotación: sistemas de autoprotección y plan de emergencia, etc.

Compromiso de acreditación mediante EMAS en el segundo año de explotación.

Documentación descriptiva del GMAO (Gestión de Mantenimiento Asistido por Ordenador).

b.14. Anexo nº 14. Marcas. Lista de subcontratistas y suministradores

Se incluirá un listado con las marcas y calidades de los equipos o sistemas principales.

Se incluirá una lista de los subcontratistas y suministradores principales.

Las marcas, tecnólogos, subcontratistas o suministradores de los siguientes sistemas deberán definirse en la oferta:

- Turbo-alternador

- Depuración de gases ácidos.

- SCR

- DCS

b.15. Anexo nº15. Lista de repuestos

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Los licitadores propondrán una relación de repuestos de su propiedad que tendrán a disposición de la explotación del CGRG en el Almacén para el Depósito de Repuestos del Contratista. Se entregará la lista de repuestos propuestos para los años de explotación cumplimentando los formularios que se recogen en el Anexo 9 del PPT. Los licitadores se obligan a mantener un nivel de repuestos equivalente a los recogidos en la oferta durante todo el periodo de explotación y a ofrecer a GHK la compra de los mismos al fin del periodo de la explotación, en los términos especificados en el apartado 56 del Reglamento Preliminar de Explotación.

b.16. Anexo nº 16. Programa de Trabajo y Plan de obra

Los licitadores deberán presentar un planning detallado de las obras que considere la valoración, mes a mes, de las obras ejecutadas, que deberá incluir la ordenación en parte o clases de obra de las unidades que integran el Proyecto, incluyendo ingeniería, acopio, construcción, suministro, montaje, recepción y puesta en marcha, con detalle de los hitos más significativos, con indicación del camino critico de la construcción, así como las holguras consideradas, y los medios empleados para resolverlas.

Se definirá claramente y se justificará exhaustivamente la estimación de días no hábiles por razones climáticas, laborales etc., así como el detalle de los plazos necesarios para pruebas y ensayos de materiales y equipos en taller y obra.

El cronograma respetará los plazos parciales indicados en el PPT, y establecerá las relaciones entre las diversas tareas.

Cada una de las tareas de construcción se dividirá, como mínimo, en las siguientes subtareas: Compras, Fabricación, Pruebas en Taller (donde y cuando sea de aplicación), Transporte, Montaje, Pruebas y Puesta en Marcha.

Además de la descripción pormenorizada del programa de la obra, se incluirá para su comprensión un diagrama de barras (Gantt) que sea claro y amplio.

El Programa de Trabajos y Plan de Obra no incorporarán en este sobre 3 un Plan de Pagos. Ello no obstante, el Plan de Pagos que se incorporará al sobre 2 deberá ser coherente con el Programa de Trabajo y Plan de Obra y deberá estar vinculado a la valoración de las obras ejecutadas. Los pagos previstos en el sobre 2 deben estar basados en hitos cuantificables que reflejen el progreso real de los trabajos del Contratista, y no en fechas independientes de dicho progreso ni en el paso del tiempo.

b.17. Anexo nº 17. Tablas

Tabla 1: Esquema de personal de la fase de Explotación del CGRG

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PLANTILLA O&M

NivelN° personas /

Turno N° TurnosPlantilla MÍNIMA

Total

Plantilla OFERTADA Total

NÚMERO DE PERSONAS

Personal Directivo

Director de explotación 1 1 1 1

Jefe de operación 1 1 1 1

Jefe de mantenimiento y oficina técnica 1 1 1 1

Personal Tecnico y administrativo

Secretaria dirección 2 1 1 1

Responsable medio ambiente/calidad 2 1 1 1

Responsable de Seguridad 2 1 1 1

Técnico Tratamiento de gases/laboratorio 2 1 1 1Técnicos oficina técnica/proceso: Verificacion documentos e informes varios 2 1 1 1Técnicos oficina técnica/proceso: Especialista sistema DCS 2 1 1 1

Gestión compras y almacen. GMAO informática 2 1 1 1

Personal de Operacion

Jefe de turno 2 1 5 5

Operador grúa 3 1 5 5

Operador campo PBM 3 1 2 2

Operador campo PVE 3 1 5 5

Operador sala de control 3 1 5 5

Rondista (mantenimiento corriente) 3 1 5 5

Operador Báscula Control de Acceso 0

Comodín/6º turno 3 0 0 4

Personal de Mantenimiento

Técnico area PBM 3 1 2 2

Técnico mantenimiento mecánico 3 2 2 4

Técnico mantenimiento E&Instrum. 3 2 2 4

Técnico mantenimiento ayudante 4 1 2 2

Otros a propuesta del ofertante

Puesto Adicional 1

Puesto Adicional 2

Puesto Adicional 3

Puesto Adicional 4

Puesto Adicional 5

Puesto Adicional 6

Puesto Adicional 7

Puesto Adicional 8

Puesto Adicional 9

Puesto Adicional 10

Puesto Adicional 11

TOTAL 53 0

PERSONAL GHK

El licitador deberá completar el esquema de la plantilla de explotación del CGRG que, como mínimo, contará con el personal solicitado en la columna “Plantilla mínima” de la tabla anterior. No obstante, los licitadores podrán proponer la disminución del número de personas de plantilla mínima siempre que se justifique debidamente y dicha justificación esté basada en las características técnicas de los equipos propuestos en su oferta.

El licitador deberá rellenar las casillas en amarillo o sombreado de la tabla anterior. La descripción de las posiciones propuestas es estimativa. Si el licitador considera que hay alguna posición no descrita, puede indicarlo en la fila o filas previstas para ello.

Toda esta plantilla deberá ser coherente con el contenido económico del Sobre 2.

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El licitador deberá tener en cuenta que, como se indica en el Reglamento Preliminar de Explotación (capítulo 14) anexo al PPT, el personal del control de acceso al CGRG será contratado por GHK, siendo de cargo del contratista los servicios de vigilancia y policía.

Tabla 2: Plan de Reposición de Equipos o Componentes principales

El licitador incluirá en las celdas en amarillo su mejor oferta en cuanto a la reposición de equipos para dar cumplimiento a lo que se describe en el Reglamento Preliminar de Explotación capítulo 14 anexo al PPT para la reposición de equipos y lo especificado en el apartado 1.4 del Anexo 7 del PPT.

El licitador rellenará la tabla 2, “Plan de reposición de equipos o componentes principales” del anexo 17 de la oferta a presentar en el Sobre 3 del PCAP, indicando la tasa de reposición equivalente a efectuar durante toda la vida útil del CGRG y asumiendo como garantías los valores incluidos en el periodo contractual. Se entenderá que dichos porcentajes estarán referenciados sobre las totalidades de superficies o cantidades de materiales instalados para cada conjunto de pieza y/o componente garantizado. El licitador entregará un documento técnico justificativo de los valores garantizados (junto a las tablas adjuntas debidamente rellenadas). Además, en dicho documento se describirán las bases para la verificación de dichas garantías, las cuales deberán ser acordadas con GHK antes de la formalización del contrato.

Los dos aspectos garantizados deberán reflejarse en el en la tabla 2 del anexo 17 del artículo 16.4 (Contenido de la proposiciones, del Sobre 3: Propuesta técnica y criterios cuya valoración requieren un juicio de valor) del PCAP y a su vez en las tablas económicas a rellenar por el ofertante en según el artículo 16.3 (Contenido de la proposiciones, Sobre 2: Propuesta económica y criterios cuya valoración sea automática) del PCAP, que deberán presentar la debida coherencia con las informaciones y valores garantizados.

c) DOCUMENTO Nº 3: Planos

En la oferta, deberán incluirse los planos necesarios que definen la propuesta.

AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

% de Reposicion de equipos/componentesPBM

Biofiltros

PVE

Barrotes

Material refractario

Paneles/haces tubulares

Mangas

Catalizadores

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Los planos1 estarán acotados y deberán agruparse de la siguiente forma:

- Esquemas de proceso

- Diagramas de flujos, completo, y balances

- Diagrama de proceso con la instrumentación básica

- Emplazamiento en la ordenación general

- Alineaciones.

- Implantación general con secciones y alzados:

- Secciones. Relación con la sección general longitudinal del Centro.

- Secciones constructivas generales

- Detalles constructivos (cubierta, fachadas ciegas, fachadas-carpintería)

- Plantas de distribución de edificios

- Planta de cubiertas

- Planos eléctricos: Diagramas unifilares de MT y BT, esquemas de interconexión con CCM´s y armarios de control, planos de distribución de armarios eléctricos

- Esquema de arquitectura de control

- Esquemas de redes de servicio. Acometidas.

- Plano de sectores y áreas de incendio y esquemas hidráulicos

- Plano de circulaciones

- Planos de trazados de redes

En cualquier caso, los licitadores podrán presentar más planos de los indicados si así lo desea.

d) DOCUMENTO Nº 4: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Este documento incluirá la descripción de los trabajos y las prescripciones que regulen la ejecución de las mismas, ampliando, en los casos necesarios, lo que especifica el PPT. En estos casos de ampliación se incluirán las especificaciones técnicas de los equipamientos mecánicos, eléctricos y de automatismos y control, indicando materiales, elementos accesorios, rendimientos, las características exigidas en el PTT y cuantos detalles se consideren necesarios para la correcta y completa definición del conjunto y de las partes.

1 Las plantas y las secciones generales estarán acotadas. Escala mínima 1: 200.

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17 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en la cláusula 16 anterior, a efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en esta cláusula.

Las proposiciones se puntuarán hasta un máximo de 1000 puntos, distribuidos de la siguiente manera.

CRITERIOS QUE IMPLICAN JUICIO DE VALOR……………… 500 PUNTOS

CRITERIOS CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA ……….. 500 PUNTOS

Las ofertas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

RESUMEN DE CRITERIOS DE PUNTUACIÓN

VALORACIÓN OFERTAS Puntos

EVALUACIÓN MEDIANTE JUICIO DE VALOR 500

1. PRETRATAMIENTO (BIOSECADO) 75 1.1 Diseño, dimensionamiento, calidad del equipamiento y edificaciones 53 1.2 Garantías técnicas y ambientales 11 1.3 Plan de explotación 11 2. PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA E INSTALACIONES AUXILIARES 400

2.1 Diseño, dimensionamiento, calidad del equipamiento y edificaciones 280 2.2 Garantías técnicas y ambientales 60 2.3. Plan de explotación 60 3. ÁREAS Y SERVICIOS COMUNES. ASPECTOS GENERALES. 25

3.1 Diseño, dimensionamiento y calidad del equipamiento 6 3.2 Plan de explotación 4 3.3 Implantación, arquitectura y calidad del conjunto del CGRG. Integración arquitectónica. 5

3.4 Condiciones de ejecución de las obras y Programa de Trabajo 10

EVALUACIÓN MEDIANTE FORMULA 500

4. Importe de la inversión de la planta 250

55

5. Costes de explotación. 250

5.1. Costes de Operación y mantenimiento a Cuenta del Contratista 120

5.2. Costes a cuenta de GHK garantizadas por el Contratista 50

5.3. Ingresos generados por la electricidad y metales 80

Total 1000

1) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (Sobre número 2)

La valoración de fórmulas se hará con los importes obtenidos en la pestaña “Anexo B_Criterios Fórmulas” de la hoja “Memoria Económica”.

La proposición económica correspondiente al Importe de la inversión en planta se valorará conforme a la siguiente fórmula:

El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.

Para la comparación del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto (sin incluir el IVA) de cada una.

Los mencionados puntos son los siguientes:

P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.

P2 – El correspondiente al Presupuesto Base de Licitación (223.446.500 euros), al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:

Puntuación mínima correspondiente al Presupuesto Base de Licitación

Pmin = Pmáx x (1-Bmáx*2)

(Bmax = Baja máxima)

Se entiende por baja (B), la diferencia entre el Presupuesto Base licitación y la oferta económica, dividida por el Presupuesto Base de licitación.

No se admitirán proposiciones económicas cuyo precio ofertado de inversión sea inferior a DOSCIENTOS MILLONES DE EUROS (200.000.000 euros) no será admitida.

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La proposición económica correspondiente a los Costes de Operación y Mantenimiento a Cuenta del Contratista se valorará conforme a la siguiente fórmula:

El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.

Para la comparación del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto (sin incluir el IVA) de cada una.

Los mencionados puntos son los siguientes:

P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.

P2 – El correspondiente al Presupuesto Base de Licitación que asciende a CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (49.409.263,24 euros), al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:

Puntuación mínima correspondiente al Presupuesto Base de Licitación

Pmin = Pmáx x (1-Bmáx)

(Bmax = Baja máxima)

Se entiende por baja (B), la diferencia entre el Presupuesto Base licitación y la oferta económica, dividida por el Presupuesto Base de licitación.

La propuesta correspondiente a los Costes a cuenta de GHK garantizados por el Contratista se valorará conforme a la siguiente fórmula:

El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.

Para la comparación del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto (sin incluir el IVA) de cada una.

Los mencionados puntos son los siguientes:

P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.

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P2 – El correspondiente al Tipo Base de Licitación máximo, que asciende a TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (3.680.943,50 euros), al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:

Puntuación mínima correspondiente al Tipo Base de Licitación

Pmin = Pmáx x (1-Bmáx)

(Bmax = Baja máxima)

Se entiende por baja (B), la diferencia entre el Tipo Base licitación y la oferta, dividida por el Tipo Base de licitación.

La propuesta correspondiente a los Ingresos generados por la electricidad y metales se valorará conforme a la siguiente fórmula:

El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Alta máxima, Puntuación máxima) y P2 (Alta cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.

Para la comparación del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto (sin incluir el IVA) de cada una.

Los mencionados puntos son los siguientes:

P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Alta máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.

P2 – El correspondiente al Tipo Base de Licitación mínimo, que asciende CATORCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL DIESEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (14.712.016,80 euros) al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:

Puntuación mínima correspondiente al Presupuesto Base de Licitación

Pmin = Pmáx x (1-Amáx*3)

(Amax = Alta máxima)

Se entiende por Alta (A), la diferencia entre el Tipo Base licitación y la oferta económica, dividida por el Tipo Base de licitación.

Puesto que se trata de ingresos, obtendrán mejor puntuación las ofertas que ofrezcan mayor generación eléctrica y separación de metales.

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2) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR (Sobre número 3)

La valoración de la documentación solicitada en la cláusula 16.4 se realizará de conformidad con los criterios incorporados en el presente Pliego.

18 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES

1. Se considerarán, en principio, como anormales o desproporcionadas, las proposiciones económicas que excedan en la proposición económica correspondiente al Importe de la inversión en planta en 10 puntos porcentuales a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por todas las proposiciones admitidas.

2. Asimismo, se considerarán, en principio, como anormales o desproporcionadas, las proposiciones económicas que excedan en la proposición económica correspondiente al Costes de Operación y Mantenimiento a Cuenta del Contratista en 15 puntos porcentuales a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por todas las proposiciones admitidas.

3. Si se recibieran ofertas que resultasen anormales o desproporcionadas en relación con el objeto del presente contrato, la Mesa de Contratación, antes de rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas proposiciones las aclaraciones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual otorgará a los licitadores un plazo de cinco (5) días contados desde la recepción de la petición de las citadas explicaciones.

Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, la Mesa de Contratación pedirá un informe técnico de los servicios correspondientes de la entidad para valorar las justificaciones de los licitadores incurridos en presunta oferta anormal o desproporcionada.

La Mesa de Contratación podrá tomar en consideración justificaciones objetivas tales como la economía del método de construcción o fabricación, las soluciones técnicas elegidas, o las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato.

En todo caso, si se presentasen ofertas anormalmente bajas, en función de la justificación ofrecida por el correspondiente licitador, la Mesa de Contratación podrá rechazarlas.

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19 MESA DE CONTRATACIÓN

Para la adjudicación del contrato se constituirá una Mesa de Contratación compuesta por los miembros designados al efecto por el propio órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del RPCSP.

20 APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES

20.1 Calificación de documentación

1. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo de diez días sin que se hubieran recibido, los servicios técnicos de GHK procederán a la apertura del Sobre número 1 y a la calificación de los documentos en él contenidos. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, lo comunicará mediante correo electrónico a los interesados, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen aquéllos. Las comunicaciones se realizarán a las direcciones de correo electrónico fijadas en el Anexo 1.

2. Una vez calificada la documentación a que se refiere el apartado anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.

20.2 Apertura y valoración del Sobre número 3

1. La apertura del Sobre número 3 (“Documentación cuya valoración requiere un juicio de valor”) correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre número 1). Este acto se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil del contratante y en la notificación que se curse a los licitadores.

2. El acto público comenzará con la identificación del contrato objeto de licitación, procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas. El Secretario de la Mesa dará cuenta seguidamente del resultado de la calificación de los documentos presentados, con pronunciamiento sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de rechazo.

Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres número 2 y 3 que las contengan no podrán ser abiertos.

3. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les planteen o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que, en

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este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP y el presente Pliego.

4. Se procederá seguidamente a la apertura de los Sobres número 3 en los que se contengan la propuesta técnica y la documentación objeto de valoración mediante juicio de valor.

5. Una vez realizado lo anterior, se dará por concluido el acto de apertura de propuestas técnicas, levantándose un acta en el que se refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de Contratación y por los que hubiesen puesto de manifiesto reclamaciones o reservas.

6. La Mesa de Contratación procederá, en días posteriores, al estudio y valoración de las propuestas técnicas. A los efectos de valoración de las mismas, la Mesa de Contratación podrá solicitar todos aquéllos documentos o informes técnicos que estime oportunos.

7. La puntuación de las propuestas técnicas será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados enumerados en la cláusula 17 de este Pliego.

8. Las ofertas presentadas se clasificarán en dos grupos:

a) Propuestas con calidad técnica inaceptable: las que hayan obtenido una puntuación técnica inferior al 70 % sobre la puntuación técnica máxima.

b) Propuestas con calidad técnica aceptable: las que hayan obtenido una puntuación técnica igual o superior al 70 % sobre la puntuación técnica máxima.

9. Las propuestas con calidad técnica inaceptable serán rechazadas y excluidas del procedimiento de licitación.

20.3 Acto público y valoración del Sobre número 2

1. Una vez realizada la apertura y valoración de las ofertas técnicas conforme se establece en el apartado anterior, se procederá a la apertura del Sobre número 2. El acto público de apertura se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil del contratante y en la notificación que se curse a los licitadores.

2. Comenzará el acto de apertura con la identificación del contrato objeto de licitación, hecho lo cual el Secretario de la Mesa comunicará a los asistentes el resultado de la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas técnicas prevista en la cláusula anterior, indicando acto seguido las proposiciones admitidas así como las rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas.

3. Antes de la apertura de las ofertas económicas, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados

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durante el plazo de admisión de ofertas o el concedido para corrección de defectos u omisiones subsanables.

4. Se procederá seguidamente a la apertura de los Sobres número 2 en los que se contengan la documentación objeto de valoración mediante fórmulas o criterios automáticos de los licitadores admitidos.

5. Concluido el acto de apertura de ofertas económicas, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido, que será firmada por el Presidente y el secretario de la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación examinará posteriormente las ofertas económicas, solicitando, en su caso, los informes técnicos que considere oportunos.

6. Si alguna oferta no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo, comportase error manifiesto en su importe o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación en resolución motivada.

En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá aquél sobre éste, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

21 PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

1. A la vista de las proposiciones presentadas y los informes técnicos correspondientes, la Mesa de Contratación elaborará motivadamente propuesta de adjudicación que elevará al Consejo de Administración de GHK.

2. El contrato se adjudicará por el órgano de contratación a la proposición técnico-económica más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración de las proposiciones enunciados en la cláusula 17 de este Pliego, y a la vista de la propuesta de adjudicación.

3. La adjudicación provisional se acordará por el Consejo de Administración de GHK en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará, en su caso, en el perfil de contratante de GHK.

4. En caso de que el Consejo de Administración no adjudique el contrato conforme a la propuesta de adjudicación, deberá motivar su decisión.

5. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG).

6. Durante dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación señalada en la cláusula 22 siguiente.

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22 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Con carácter previo a la adjudicación definitiva por el órgano de contratación, el licitador designado como adjudicatario provisional, deberá presentar, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el BOG, la siguiente documentación:

Certificación positiva, expedida por el órgano competente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y frente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 135.4 de la LCSP.

Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 135.4 de la LCSP.

Compromiso de dedicación o adscripción de los medios que el licitador dedicará o adscribirá a la ejecución del contrato, suscrito por el licitador y, en su caso, por el aportante de los medios si éstos fueran aportados por persona distinta.

Original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Resguardo acreditativo de que haber constituido la garantía definitiva, de conformidad con lo previsto en la cláusula 23 siguiente.

Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

23 GARANTÍA DEFINITIVA

1. En un plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el BOG, el adjudicatario deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación por el importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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La garantía definitiva quedará afecta hasta que termine el periodo de garantía del contrato, que será de un año desde la finalización del contrato y responderá del íntegro cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario durante toda la vigencia del contrato, hasta su íntegro cumplimiento a satisfacción del órgano de contratación, al término de la fase de explotación o de sus prórrogas.

2. Asimismo, los licitadores constituirán, en el mismo plazo, una garantía complementaria por un importe equivalente al 5% del importe de adjudicación de la inversión (Precio Ofertado de Inversión), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que estará a disposición del órgano de contratación para responder, junto con la garantía definitiva, de las obligaciones del adjudicatario durante las Fases de Diseño, de Dirección de Obras, Construcción y Montaje y Puesta en Marcha y Comprobación de Garantías.

La garantía complementaria de la inversión será devuelta al adjudicatario una vez realizadas satisfactoriamente las pruebas de garantía y levantada el Acta de Aceptación Provisional. En ningún caso podrá devolverse la garantía complementaria de inversión si no se ha constituido previamente la garantía prevenida en el párrafo siguiente.

El licitador constituirá, asimismo, una garantía complementaria por un importe del 5% de los ingresos anuales previstos en fase de explotación, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en fase de explotación. El importe de esta garantía será actualizado cada cinco años de acuerdo con el IPC estatal acumulado. La constitución de la garantía para la fase de explotación se deberá acreditar con anterioridad al levantamiento del Acta de Aceptación Provisional. El incumplimiento de estos requisitos por causa imputable al contratista podrá dar lugar a la resolución del contrato.

3. Las garantías definitiva y complementarias podrán constituirse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 84 y siguientes de la LCSP y conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del RGCAP, excepto la retención del precio.

4. En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra las garantías, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso.

5. Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, se procediese contra las garantías constituidas, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en que se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerlas o ampliarlas en la cuantía que corresponda.

6. Para el régimen de cancelación, reajuste y devolución de garantías se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGCAP, así como en la normativa autonómica vigente.

7. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK.

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24 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

24.1 Resolución de adjudicación definitiva

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez (10) hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el BOG, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación exigida y constituido la garantía definitiva.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación el Consejo de Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para aportar la documentación indicada en la cláusula 22 del presente Pliego.

La adjudicación definitiva se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de GHK, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.

24.2 Notificación

La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores.

Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas.

24.3 Custodia de la documentación

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes al transcurso de tal plazo el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

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CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

25 LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)

1. El adjudicatario, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una UTE para la ejecución del contrato, se obliga a otorgar escritura pública con carácter previo a la formalización de aquél.

2. En la escritura pública de constitución de la UTE se expresará el nombre y apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio; su voluntad de constituir la UTE y los Estatutos de la misma en los términos previstos en este Pliego. Los otorgantes de la escritura pública de constitución de la UTE serán TODOS Y CADA UNO de los suscribientes de la oferta, y no podrán variar en toda la vida del contrato.

3. La UTE se constituirá respetando lo previsto en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, de Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional, y los requisitos y condiciones que se recogen en este Pliego y, específicamente, los siguientes:

- Se nombrará un Gerente Único de la UTE con plenos poderes para la ejecución del contrato, que tendrá su domicilio en la Gipuzkoa.

- El objeto de la UTE será exclusivamente la ejecución del contrato regulado en el presente Pliego.

- Los miembros de la UTE serán solidaria e ilimitadamente responsables ante GHK respecto de todas las obligaciones derivadas del presente contrato.

A este respecto, las garantías que, en los términos previstos en este Pliego se presten por los miembros de la UTE, se constituirán, en todo caso, con carácter solidario entre todos sus miembros.

- La toma de decisiones de la UTE deberá hacerse en el marco de un órgano en el que intervengan todos los partícipes. GHK se reserva el derecho a designar un representante permanente, con derecho de asistencia a todas sus reuniones y a recibir la misma información que los miembros de dicho órgano.

GHK deberá comunicar a la UTE la identidad de la persona que, en su caso, y de modo permanente, le represente en las reuniones del citado órgano.

El representante de GHK será convocado a las reuniones de dicho órgano en los mismos términos que los propios representantes de los miembros de la UTE. El

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representante de GHK podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.

En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al contratista y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias.

- Los Estatutos que se aprueben para regir el funcionamiento de la UTE serán entregados a GHK para su aprobación y cualquier modificación de los mismos requerirá igualmente la aprobación de ésta. No obstante, estas aprobaciones no supondrán, en ningún caso, la asunción por GHK de responsabilidad alguna en relación con el contenido o conformidad a Derecho de los citados Estatutos, ni eximirá al adjudicatario de las responsabilidades que, en su caso, le pudieran corresponder.

26 PÓLIZAS DE SEGUROS

1. GHK contratará las pólizas de seguro que se establecen seguidamente, para los trabajos objeto de este Pliego, en las que se incluirá como asegurados tanto a la propiedad (GHK) como a la empresa contratista, subcontratistas y a la dirección de la obra, así como a todas las partes intervinientes en las obras. GHK determinará los beneficiarios, entre los que podrán estar las entidades financieras que aporten la financiación del CGRG.

2. Serán a cargo del contratista todos los daños producidos en el desarrollo de los trabajos que, de acuerdo con el presente contrato, deba llevar a cabo, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.

No obstante, las indemnizaciones efectivamente percibidas de las Compañías de Seguros conforme a las pólizas contratadas por GHK cuyas características y condiciones se especifican más adelante, se aplicarán a reparar los daños ocasionados con ocasión de siniestros, reembolsar al contratista los daños por él soportados y/o reducir los que deba soportar o en su caso a amortizar los créditos suscritos por GHK, cuando así se hubiere estipulado con las entidades financieras.

En cualquier caso serán soportados por el contratista dichos daños en la cuantía de las franquicias y en lo que superen los límites establecidos en dichas pólizas. También asumirá el contratista los riesgos no cubiertos por las citadas pólizas, incluidos cuantos daños se produzcan en los bienes de la propiedad o de sus empleados, de otro contratista o sus empleados o de terceros.

3. Con carácter general, GHK contratará con compañías de primera línea, a sus expensas, y mantendrá en vigor durante la realización de los trabajos y hasta el levantamiento del Acta de Aceptación Provisional del CGRG, un seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje, de acuerdo con el punto 4 a) siguiente, que amparará cualquier daño material, incluidos los ocasionados por defectos de ejecución, ocurrido a los bienes objeto del montaje durante su

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transporte hasta el sitio, su descarga y ubicación en la obra y el montaje definitivo en el sitio, con, entre otras, una garantía adicional de mantenimiento para daños ocurridos a los bienes objeto de montaje durante un período de 24 meses posterior a la terminación de las obras.

Asimismo, GHK contratará con Compañías de primera línea la póliza de responsabilidad civil de acuerdo con lo indicado en el punto 4.b) y la póliza de garantía decenal de acuerdo con el punto 4.c) de esta cláusula.

4. GHK contratará las siguientes pólizas durante el periodo de Construcción:

a) Una póliza de Todo Riesgo Construcción y Montaje por el valor de obra, incluyendo, entre otras, las siguientes garantías:

- Cobertura básica Valor de la Obra.

- Riesgos de la Naturaleza y cualquier otro riesgo no denominado.

- Huelga, motín, conmoción civil y actos político sociales.

- Terrorismo.

- Garantías adicionales: gastos de desescombro y demolición.

- Daños a bienes preexistentes incluido.

- Gastos extraordinarios y por transportes urgentes.

- Seguro de Transportes de mercancías incluído

- Consecuencias Error de diseño.

- Honorarios profesionales

- Mantenimiento amplio 24 meses

- Daños en la maquinaria/equipos de montaje.

- Garantía ALOP

Suma Asegurada: 100% del Presupuesto de Ejecución Material de la obra

Se indican a continuación las franquicias:

Sección I – Todo Riesgo Construcción/Montaje 1. General: inferior a 100.000 € 2. Riesgos de la Naturaleza, Pruebas, Mantenimiento, Consecuencia

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error de diseño, Terrorismo: inferior a 250.000 € 3. Turbogrupo: inferior a 500.000 €

Sección II – Bienes Preexistentes / Propiedad entregada / Propiedad bajo cuidado, custodia o control del asegurado

1. General: inferior a 250.000 €

b) Una póliza de Responsabilidad Civil con las garantías de Responsabilidad Civil General, Patronal, Cruzada y Postrabajos con un límite de 9.000.000 € por siniestro y 20.000.000 € como agregado durante el desarrollo el Proyecto, y un sublímite por víctima en Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada no inferior a 300.000 €.

Asimismo se incluirá como garantía adicional la responsabilidad civil derivada de contaminación accidental, defensa y fianzas y liberación de gastos.

Franquicia inferior a 30.000 €

c) Una póliza de Garantía Decenal cubriendo los daños estructurales que sufra la obra fundamental.

Asimismo se cubrirán como mínimo las garantías complementarias de:

- Estanqueidad de cubiertas

- Estanqueidad de fachadas

- Cláusula de revalorización automática, se fijará como suma asegurada el coste final de la obra incluyendo todos los honorarios profesionales.

Se entregará a la parte adjudicataria una copia de las pólizas contratadas.

5. En caso de siniestro, bien sea de la propia obra o por reclamaciones de terceros, el contratista deberá comunicarlo a la mayor brevedad y por escrito a GHK, dentro del plazo y forma establecidos en la póliza. Así mismo, si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los trabajos descritos en el contrato, el contratista estará obligado a comunicárselo a GHK a los efectos de ampliación y/o prórroga de la cobertura.

La peritación de los daños realizada a cargo de la Compañía de Seguros y de los acuerdos de cancelación de siniestros serán vinculantes para el contratista.

En todo siniestro de daños a los trabajos contratados, las partes adjudicatarias, tanto el autor del proyecto y dirección de obra como los contratistas, quedan obligados a comenzar la reparación de los mismos tan pronto como se lo indique GHK, evitando que los efectos del siniestro puedan incrementarse a causa de la falta de reparación.

6. Con independencia de lo anterior, el contratista deberá suscribir y mantener a su costa, durante la ejecución del presente contrato, aquellos seguros que, con arreglo a la normativa vigente, venga obligado a suscribir y, en particular, los siguientes:

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a. Seguro de accidentes de trabajo y de Seguros Sociales del personal, con arreglo a la normativa vigente.

El contratista concertará a sus expensas y por la cuantía necesaria, el seguro de Vida y Accidentes de Trabajo, según el convenio colectivo del sector que ampare los riesgos de daños personales derivados directa o indirectamente, de accidentes que pudieran ocurrir durante la ejecución de los trabajos en sus distintas fases, hasta la finalización del contrato.

Por lo tanto, el contratista responderá de las consecuencias económicas de toda reclamación planteada con motivo de daños personales o muerte que se produzcan o resulten de accidentes, acciones u omisiones del contratista, sus empleados, agentes o subcontratistas, durante la ejecución de los trabajos.

b. El contratista será el único responsable de las condiciones de seguridad de sus trabajadores durante el período de vigencia del contrato, estando obligado a cumplir, a su costa, las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral.

c. Seguro obligatorio, tanto de vehículos propios como de los utilizados por la parte adjudicataria en los trabajos, y sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.

En caso de tratarse de camiones deberá de contratarse una póliza que cubra la responsabilidad civil de la carga o en su defecto deberá presentarse copia de la póliza de responsabilidad civil general propietaria del camión en la que se garantice dicha cobertura.

d. Cualquier otro seguros, relacionado o no con la obra, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.

Todas las pólizas de seguro a que se refiere el apartado anterior, suscritas por el contratista, deberán incluir la estipulación de que las respectivas Compañías Aseguradoras, antes de proceder a la alteración o cancelación de las pólizas, lo notificarán por escrito a GHK con el objeto de obtener su conformidad y/o anulación, con al menos 30 días de antelación, siendo nula dicha cancelación o alteración en caso de no cumplirse el referido preaviso o de no ser autorizada por GHK.

Las obligaciones que se establecen para el contratista se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la obra objeto del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el contratista a todos ellos.

7. Durante el periodo de explotación, el Contratista contratará las pólizas que se detallan a continuación:

a. Póliza de Todo Riesgo de Daños Materiales/Avería de Maquinaria/Pérdida de Beneficios durante la fase de explotación

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Esta póliza, que habrá de suscribirse con anterioridad al inicio de la explotación del CGRG, cubrirá los daños, de cualquier tipo, causados a la obra civil e instalaciones, sistemas y equipos del CGRG durante la fase de explotación. La suma asegurada alcanzará el 100% del valor de reconstrucción o reemplazo.

Entre otras coberturas, la póliza garantizará como mínimo:

- Todo Riesgo de Daño Material

- Avería de Maquinaria

- Pérdida de Beneficios (período de indemnización de 12 meses)

- Cobertura automática del 10%

- Equipos electrónicos

- Robo y desperfectos por robo

- Gastos de desescombro y demolición

- Gastos de salvamento y seguridad

- Gastos de limpieza, desembarre y vertido de lodos

- Honorarios de peritos y profesionales

- Gastos extraordinarios

- Medidas de la autoridad

- Daños a obras menores.

Se establecerán unas franquicias máximas del siguiente orden:

o Daños Materiales: 100.000 €

o Averia Maquinaria: 200.000 €

o Turbina: 300.000 €

o Pérdida de Beneficios Daños Materiales: 45 días

o Pérdida de Beneficios Averia de Maquinaria: 60 días

b. Póliza de Responsabilidad Civil relativa a la explotación

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Esta póliza cubrirá como mínimo las siguientes garantías: Explotación, Patronal, Cruzada, Post-trabajos/productos, Contaminación accidental y Defensa y Fianzas derivadas de la actividad objeto de este contrato, desde el inicio de aquéllas hasta la extinción del contrato, incluyendo como asegurado al órgano de contratación y su personal, así como al contratistas y subcontratistas y a cualquier persona o entidad que intervenga en la explotación del CGRG.

El límite de indemnización para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a 6.000.000 de euros. El sublímite de indemnización por víctima en la Garantía de Responsabilidad Civil Patronal no deberá ser inferior a 300.000 euros.

Se establecerá una franquicia máxima de 20.000 €

No obstante lo señalado en este apartado, GHK se reserva el derecho de contratar por sí misma los seguros correspondientes al periodo de explotación. Si GHK deseara ejercer este derecho, lo notificará al Contratista en un plazo mínimo de tres meses con anterioridad al inicio del periodo de explotación, y remitirá una copia al mismo de las Pólizas que suscriba. En este supuesto, se deducirá de la contraprestación a abonar al Contratista por la gestión el valor del total de seguros de explotación que el Contratista haya incorporado en su oferta. GHK no podrá imputar al Contratista costes de seguros adicionales a la señalada cantidad recogida en la oferta si la contratación de seguros alcanza para la misma importes superiores a los que el Contratista se haya obligado en la oferta.

8. La contratación de los seguros mencionados por parte de GHK no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidas por el contratista en virtud del resto de las estipulaciones contractuales. Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presenta cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al adjudicatario en virtud del presente contrato, respondiendo por tanto de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas y en la cuantía de las franquicias del seguro.

27 ABONO DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN

1. El importe de los gastos de publicidad que haya de efectuarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 de la LCSP y 67.2 g) y 75 del RGCAP, serán de cuenta del contratista, no pudiendo superar la cantidad de SEISCIENTOS (600 euros).

2. El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el Órgano de Contratación (Consejo de Administración de GHK) la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación y adjudicación en diarios oficiales, prensa y otros medios de difusión. En caso contrario, GHK procederá a la incautación de la garantía en la cuantía que corresponda.

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28 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

28.1 La formalización del contrato

1. El contrato de obras se formalizará en el plazo de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, debiendo sufragar el adjudicatario los gastos que ello conlleve.

2. El documento de formalización del contrato deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 26 de la LCSP y artículo 71 del RGCAP.

3. El adjudicatario del contrato deberá presentar, previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos:

a) En el caso de que sea una UTE la adjudicataria, escritura pública de constitución en los términos establecidos en este Pliego y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador.

b) Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato debidamente bastanteado y documento nacional de identidad de la misma. El documento, en su caso, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

c) Póliza de los contratos de seguro suscritos por el adjudicatario que se describen en el punto 6 de la cláusula 26 de este Pliego, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes.

d) Acreditación del pago de los anuncios conforme a la cláusula 27 de este pliego.

4. Los documentos presentados deberán ser originales o copias debidamente autenticadas.

5. Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que se unirán como anexo al citado contrato, en los términos del artículo 71 del RGCAP.

6. En el caso de que el adjudicatario solicite, a su costa, la formalización del contrato en escritura pública deberá aportar al órgano contratante copia simple de la misma.

7. El adjudicatario del Contrato deberá presentar el Plan de Pagos incorporado al Programa de Trabajo de su Oferta Técnica. La incorporación del Plan de Pagos al Contrato no supone su aceptación por GHK, ya que la misma queda supeditada a la comprobación de la planificación a realizar conforme a lo previsto en las cláusulas 30.2 y 34.2 de este Pliego.

28.2 Efectos de la falta de formalización

1. Cuando por causa imputable al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá acordar la resolución

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del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado, ejecutar la garantía provisional y exigir la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

2. Si las causas de la no formalización en el plazo fueren imputables al órgano de contratación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato, sin que, en ningún caso, la indemnización a favor del adjudicatario, por todos los conceptos, pueda superar la cantidad de cuarenta mil (40.000 €) euros.

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CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

29 DERECHOS DEL CONTRATISTA

En la ejecución del contrato, el contratista tendrá los derechos que se le reconocen en este Pliego y, en especial, los que se establecen seguidamente:

29.1 Derecho a utilizar los bienes públicos necesarios para la construcción y explotación del CGRG

El contratista tendrá derecho a utilizar los bienes públicos que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación del CGRG. En especial, se le reconoce el derecho a acceder a los terrenos sobre los que se construirá el CGRG y hacer uso de sus edificaciones, instalaciones y servicios para el cumplimiento del objeto de este contrato en las condiciones descritas en el PPT y en el presente Pliego.

En cualquier caso, el derecho de uso estará condicionado por la naturaleza de bienes de dominio público de los mismos y limitado a los derechos que sobre ellos ostenta GHK en virtud del Convenio Marco que se adjunta, y del Convenio Particular que se suscribirá en su desarrollo, y se circunscribirá a las determinaciones de la cláusula 50 del presente Pliego.

29.2 Derecho a la contraprestación.

Con arreglo a lo establecido en su oferta y en los términos previstos en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual, el contratista tendrá derecho al abono de la contraprestación correspondiente por la redacción del proyecto, dirección facultativa, obras de construcción, puesta en marcha y explotación (operación y mantenimiento) del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa (CGRG) en cumplimiento de los parámetros y especificaciones contenidos en la documentación contractual, con las modificaciones que, en su caso, puedan autorizarse. 29.3 Dirección Facultativa de Obra y Dirección de Puesta en Marcha y Explotación

1. La Dirección Facultativa de la Obra será ejercida por el contratista en los términos previstos en la cláusula 38.7 del presente Pliego y demás documentos contractuales, y de conformidad con las facultades atribuidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y resto de legislación aplicable.

A estos efectos, la Dirección Facultativa de Obra se entenderá en el más amplio sentido desde el punto de vista de la contribución del contratista a las labores de gestión de la construcción de las obras, y estará integrada por el conjunto de facultativos designados por

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éste para el cumplimiento de dichas labores. La representación de la Dirección Facultativa de Obra la ostentará el Director de Obra.

2. El contratista asumirá igualmente las labores de puesta en marcha del CGRG, llevando a cabo todas las pruebas de funcionamiento y de garantías exigidas en este Pliego, en el PPT y en el resto de documentación contractual. Dichas labores serán dirigidas por un Director de Puesta en Marcha que podrá coincidir, no obstante, con el Director de la Explotación que designe el contratista.

3. En este sentido, corresponderá, asimismo, al contratista la Dirección de la Explotación del CGRG, de conformidad con la cláusula 41.2 del presente Pliego y restante documentación contractual.

4. Las anteriores facultades se entienden sin perjuicio de las potestades de vigilancia, control e inspección y de la posibilidad de dictar instrucciones al contratista que el órgano de contratación, en su calidad de promotor, podrá ejercer, en cada caso y en los términos previstos en este Pliego, a través de los Representantes que designe en las diferentes fases del contrato, que podrán ser personas físicas o jurídicas, vinculadas o contratadas por GHK.

29.4 Cesión del contrato

1. Queda prohibida la cesión a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa, otorgada de forma expresa y por escrito, del órgano de contratación, que podrá denegarla en caso de que las cualidades técnicas o personales del cedente hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato.

2. Sin perjuicio de lo anterior, para la autorización de la cesión del contrato, será requisito indispensable que se haya ejecutado, al menos, un veinte por ciento del importe del contrato y que el cesionario cuente con los mismos requisitos de capacidad y solvencia exigidos a los licitadores en el presente Pliego.

3. Una vez autorizada y formalizada en escritura pública, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al contratista cedente.

29.5 Subcontratación

1. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Los subcontratistas deberán reunir, respecto de la concreta prestación que vayan a realizar, los requisitos de capacidad y solvencia exigidos por el presente Pliego para la ejecución del contrato. Los subcontratistas deberán cumplir, en todo caso, el mismo nivel de exigencia en términos de calidad, seguridad, buena ejecución y plazos.

b. El contratista no podrá suscribir contratos con empresas distintas a las indicadas en la oferta, salvo autorización expresa por parte de GHK.

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c. El contratista notificará, por escrito y con carácter previo, a GHK o, en su caso, a sus representantes o asistencias técnicas en cada fase, los subcontratos que pretenda suscribir, con una antelación mínima de veinte (20) días a la fecha de inicio de la prestación. El contratista indicará en la notificación la parte del contrato que deberá realizar el subcontratista, así como la identidad de éste, justificando su aptitud para la ejecución de la prestación de que se trate por referencia a las condiciones de capacidad y solvencia exigidas en el presente Pliego.

El contratista no podrá suscribir los contratos si no cuenta con la autorización expresa previa de GHK.

2. El porcentaje máximo de subcontratación es del 50% del importe de adjudicación. Se justificará el cumplimiento del presente requisito en el momento de solicitud de autorización prevista en el apartado 1.c) anterior.

3. Si, cumpliendo en todo caso las condiciones anteriormente señaladas, se subcontratase alguna prestación del presente contrato, los subcontratistas quedarán obligados ante el contratista, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de las prestaciones objeto de subcontratación frente al órgano de contratación.

29.6 Fuerza mayor

1. Sin perjuicio del principio de riesgo y ventura que, con carácter general, rige la ejecución del contrato, con carácter excepcional, en los supuestos de fuerza mayor, y siempre que no haya mediado una actuación imprudente por parte del contratista, se procederá al ajuste contractual necesario atendiendo a los efectos del evento de fuerza mayor acaecido.

2. A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de fuerza mayor los supuestos así calificados por el artículo 214 de la LCSP.

3. No obstante, sólo serán considerados a estos efectos, los eventos que fueran notificados por el contratista a GHK dentro de los cinco (5) Días Hábiles a su acaecimiento. La notificación del contratista deberá incluir una descripción del evento de fuerza mayor así como una valoración de sus efectos sobre los derechos de las partes bajo el presente Contrato. Dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación por el contratista, las Partes suscribirán un documento complementario al presente Contrato donde se realizará el ajuste contractual necesario, en su caso, relacionado con el evento de fuerza mayor acaecido.

Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Pliego, el contratista tendrá derecho a cualesquiera otros que se desprendan de la normativa que resulte de aplicación.

30 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Se considerarán obligaciones generales del contratista las que se regulan seguidamente:

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30.1 Desarrollo de la ingeniería y del Proyecto Constructivo

1. El contratista deberá diseñar la ingeniería según lo establecido en la documentación facilitada por GHK y en la documentación contractual, de conformidad con las prácticas de ingeniería y construcción generalmente aceptadas internacionalmente para proyectos similares al objeto del contrato, y cumpliendo con la totalidad de códigos y normas aplicables en el lugar de emplazamiento del CGRG.

2. En todo caso, será obligación del contratista la elaboración del Proyecto Básico Definitivo y del Proyecto Constructivo, sin perjuicio del resto de la ingeniería de detalle que deba elaborar. Toda la documentación constructiva y de ingeniería que elabore el contratista se ajustará a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada en lo que resulte aplicable al objeto de este contrato, en el Anteproyecto y resto de documentación facilitada por GHK, en el PPT y el resto de documentos contractuales sin que, en ningún caso, dé lugar a la realización de un nuevo trámite de autorización ambiental.

3. El contratista será responsable del contenido técnico de la documentación de ingeniería que se genere. En este sentido, asume los riesgos derivados de los defectos que puedan advertirse en los trabajos de construcción y montaje objeto del presente contrato derivados de errores en su redacción, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que GHK o sus asistencias técnicas hayan examinado o aprobado la documentación generada o sus modificaciones, salvo que provengan de órdenes directas de GHK en los términos previstos en la cláusula 35.9.2 de este Pliego.

30.2 Elaboración de la planificación, programas y protocolos exigidos en los Pliegos

El contratista deberá elaborar, para su aprobación por GHK cuantos planes, programas, manuales y protocolos sean exigidos en este Pliego y el PPT, así como los comprometidos en su oferta.

30.3 Ejecución de las obras y puesta en funcionamiento

1. El contratista estará obligado a ejecutar las obras, realizar las pruebas correspondientes y poner en marcha el CGRG, con el debido cuidado y diligencia, respetando los plazos a que se hubiere comprometido en su oferta, y con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego, en el Proyecto Constructivo y resto de documentación de ingeniería aprobada, en el PPT y en la programación ofertada y aceptada por GHK.

2. El contratista deberá proveer a su cargo todo lo necesario para la construcción y montaje del CGRG, ajustándose a las condiciones de calidad exigidas e incluyendo los materiales, sistemas y equipos requeridos.

Asimismo, el contratista deberá contar, como mínimo, con los elementos personales y materiales propuestos en la oferta. La obligación anterior no excluye la de prever a su cargo y aportar todos los medios, personales y materiales adicionales que resulten necesarios para el cumplimiento del contrato en los términos y plazos pactados, ajustándose a las condiciones de calidad exigidas.

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3. El contratista cumplirá con las obligaciones y condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, en los aspectos que resulten aplicables al objeto del contrato, y con cualquier otro requisito incluido en las autorizaciones otorgadas por las diferentes autoridades y organismos para la construcción y operación del CGRG.

4. El contratista asumirá la responsabilidad total por la suficiencia, estabilidad y seguridad de todas las obras e instalaciones y de los métodos de construcción, así como también del diseño del CGRG.

5. El contratista adoptará las medidas necesarias para que la ejecución de las obras no cause daños a terceros, a la plataforma y a los propios bienes del CGRG que se construyan o monten sobre la misma, o a otros bienes públicos o privados asumiendo las responsabilidades e indemnizaciones que pudieran derivarse de los citados daños.

6. El contratista realizará, en condiciones de seguridad y estabilidad, las Pruebas de Funcionamiento y de Garantías necesarias para comprobar la idoneidad de las instalaciones del CGRG y que se alcanzan los valores establecidos en las Garantías Técnicas.

30.4 Obligaciones de personal

1. Todo el personal relacionado y adscrito por el contratista en su oferta tendrá la dedicación señalada en la misma. Cualquier sustitución de este personal que se precise realizar con posterioridad a la presentación de la oferta, deberá ser previa y expresamente aceptada por GHK.

A tal efecto, el contratista propondrá la sustitución a GHK presentando el historial profesional de la persona propuesta, la cual deberá tener méritos y experiencia equivalentes a los del sustituido.

2. El contratista estará obligado a disponer de personal en número suficiente y dotado de la formación adecuada para garantizar el cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras y de los parámetros de calidad y cantidad en la explotación del CGRG, con la formación suficiente para el desempeño de sus funciones.

El contratista no podrá oponer la falta de personal suficiente para justificar cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del contrato, siendo directamente responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaren por esta causa.

3. GHK se reserva la facultad de control de las plantillas de personal del contratista y, en especial, de los nuevos contratos que celebre el contratista durante la vigencia del contrato, en particular, durante la Fase de Explotación. A estos efectos, para incorporar a un nuevo empleado a la plantilla adscrita a los servicios de mantenimiento y operación del CGRG gestionados por el contratista, éste deberá comunicar por escrito a GHK o, en su caso, a la Supervisión de la Explotación de GHK, las circunstancias de la nueva contratación, con una antelación mínima de 15 días, siendo necesaria la autorización expresa de GHK para la contratación.

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4. El contratista proporcionará una formación adecuada y suficiente al personal encargado de la operación y mantenimiento del CGRG, de conformidad con lo establecido en el PPT.

Asimismo, el contratista admitirá y facilitará que, durante la explotación del CGRG, el personal de GHK que se designe por la sociedad reciba la formación práctica que se estime conveniente, a fin de que adquiera la destreza necesaria para operar bajo la supervisión del contratista y, posteriormente, hacerse cargo de la operación del CGRG.

5. Será de aplicación al personal que participe en la obra civil el Convenio de Construcción de Gipuzkoa.

30.5 Operación y Mantenimiento del CGRG

El contratista deberá cumplir las obligaciones recogidas en la cláusula 6 del Reglamento Preliminar de Explotación que forma parte del PPT.

El contratista deberá mantener el funcionamiento normal del CGRG, durante la fase de explotación del contrato, de forma ininterrumpida, logrando las calidades y cantidades de los procesos y productos resultantes en la forma especificada en los pliegos, en su oferta y en la restante documentación contractual (singularmente, en el Manual de Explotación y en el Reglamento Preliminar de Explotación).

A tal efecto, el contratista estará obligado a conservar y mantener las instalaciones en las condiciones que garanticen los resultados, rendimientos y valores exigibles, debiendo comunicar cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca a este respecto.

El contratista deberá facilitar toda la información que le sea solicitada por GHK acerca del CGRG. En particular, el contratista deberá dar acceso on-line a GHK a la información de los sistemas informáticos de control y de mantenimiento del centro.

30.6 Permisos, licencias y autorizaciones

1. El contratista estará obligado a solicitar, obtener y mantener vigentes, por su cuenta y a su cargo, cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos administrativos sean exigidos por la normativa sectorial aplicable (verificaciones, comprobaciones, legalizaciones, certificaciones, homologaciones, etc.), por parte de cualquier organismo público o privado, para la construcción y/o explotación del CGRG. A estos efectos, solicitará de GHK la documentación complementaria que, en su caso, sea necesaria.

Asimismo, deberá el contratista realizar la inscripción del CGRG o de las instalaciones que así lo requieran en los registros administrativos que resulten preceptivos, de conformidad con la normativa aplicable.

2. El contratista deberá informar puntualmente al órgano contratante de cuantos permisos, licencias, autorizaciones, inscripciones y demás requisitos administrativos vaya a solicitar,

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así como de su estado de tramitación y obtención, facilitándole copia de toda la documentación que le sea requerida.

30.7 Riesgo y ventura

El presente contrato se desarrolla a riesgo y ventura del contratista, asumiendo éste expresamente los riesgos y responsabilidades de toda índole (técnica, económica, etc.) que se deriven de su ejecución, en los términos y con las excepciones previstas en este Pliego.

En particular, el contratista asume el mayor coste en que efectivamente incurra en la ejecución de las obras y en la explotación del CGRG, así como los perjuicios que por razón del retraso y/o la deficiente ejecución de las obras se ocasionen a GHK.

30.8 Daños

Durante toda la ejecución del contrato, el contratista adoptará las medidas que fueran necesarias para que no se causen daños personales o materiales de ningún tipo, asumiendo, en exclusiva, todas las responsabilidades e indemnizaciones que por los mismos pudieran derivarse.

En particular, el contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros durante la ejecución del contrato y que le resulten imputables.

30.9 Pólizas de seguro

Durante toda la ejecución del contrato, el contratista deberá tener contratadas y mantener en vigor las pólizas de seguro que, de conformidad con la normativa vigente, venga obligado a suscribir, de conformidad, asimismo, con la cláusula 26 del presente Pliego, manteniéndose al corriente de pago de las primas correspondientes a las mismas.

La contratación de las pólizas de seguro respetará en cualquier caso las previsiones establecidas en la citada cláusula 26 del presente Pliego.

30.10 Oficinas y alojamientos de GHK

El contratista, previa aprobación de GHK, fijará dentro del recinto en el que se ejecutarán las obras casetas de obras provisionales a disposición de GHK y sus asistencias técnicas. El contratista, a su cuenta y cargo, pondrá a disposición de GHK cuatro despachos equipados y los servicios necesarios para, al menos, diez (10) personas. A estos efectos, se entenderá por servicios necesarios los de mantenimiento de despacho, limpieza y, conservación..

Una vez construido el CGRG, el contratista deberá sujetarse a este respecto a los criterios de diseño del edificio fijados en el PPT.

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30.11 Archivos del contratista

1. El contratista deberá poseer, durante toda la ejecución del contrato y en las oficinas que, en cada momento habilite, ya en obra, ya en el edificio de oficinas del CGRG, un archivo físico completo con los documentos, planos y normas necesarios para la correcta ejecución del mismo, tanto en fase de obra como en fase de explotación. No obstante lo anterior, el contratista vendrá obligado a disponer de una copia de seguridad de toda la documentación que mantendrá en un emplazamiento distinto al del CGRG. El contratista notificará a GHK la ubicación de dicha copia de seguridad.

2. El personal autorizado por GHK tendrá acceso y podrá consultar, en todo momento, la documentación que figure en los archivos del contratista, no obstante lo cual, el contratista deberá facilitar a GHK una copia de toda la documentación que, en cada fase, se genere y acceso on line a la misma, en los términos previstos en este Pliego y en el PPT.

30.12 Vigilancia, control e inspección

1. Durante toda la ejecución del contrato el contratista responderá de la vigilancia y control de las obras e instalaciones, cuidando especialmente de mantener el CGRG libre de intrusiones. De las incidencias en esta materia, deberá darse cuenta inmediatamente a GHK.

2. Será obligación del contratista proporcionar y mantener la iluminación, sistemas de seguridad y vigilancia del emplazamiento cuando y donde se necesiten o lo requiera GHK para la protección de las obras e instalaciones o para la seguridad de terceros.

3. Será obligación del contratista el permitir y asegurar el acceso a la obra e instalaciones por parte de GHK y del personal técnico o de seguridad que ésta requiera, con determinación en la oferta de los protocolos de seguridad y acceso previstos. Asimismo, mantendrá constantemente actualizada a GHK la relación de personal autorizado para acceder al CGRG en cada momento.

30.13 Cumplimiento de la normativa

El contratista se obliga frente a GHK a cumplir la legislación que en cada momento se halle vigente.

En especial, el contratista se obliga a cumplir todas las obligaciones de carácter administrativo, medioambiental, técnico, de seguridad, fiscal y laboral que le sean exigibles para el cumplimiento del contrato.

Asimismo, el contratista deberá cumplir todas las normas laborales y sociales (incluso las que se promulguen durante la ejecución de las obras) y, específicamente, las relativas a la Seguridad Social y a la seguridad y salud en el trabajo, así como a la prevención de riesgos laborales. En cualquier caso, el contratista estará sujeto a la vigilancia y control que GHK determine en materia de seguridad y salud, debiendo respetar escrupulosa y estrictamente las instrucciones de la Coordinación de Seguridad y Salud de GHK.

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30.14 Dominio público

1. El contratista deberá adoptar las medidas necesarias para la protección de los bienes e instalaciones del CGRG.

2. Si el contratista, como consecuencia de la ejecución de las obras que forman parte del presente contrato, descubriera restos arqueológicos, obras de arte, monedas, antigüedades u otros objetos de similares características, lo comunicará a GHK y a la Administración competente, estándose a lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural del País Vasco y demás normativa sectorial aplicable.

El contratista tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que, para la extracción de tales objetos, le sean indicadas por la Administración competente. El contratista será responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que se puedan producir a los mismos.

30.15 Garantía General del CGRG. Garantías Técnicas y de Explotación

1. El contratista del CGRG se obliga, en virtud de este contrato, a la construcción del CGRG y a su explotación por un plazo de cinco años prorrogables, a instancias de GHK, por otros cinco años adicionales. Por ello, debe considerarse en materia de garantías de diseño mecánico y de proceso del CGRG la existencia de una vinculación directa entre el modelo de mantenimiento que recoge la oferta del contratista y las obligaciones de garantía subsiguientes.

En consecuencia, el contratista se obliga, durante todo el periodo de explotación que resulte del contrato, a responder por su cuenta y cargo, de cualquier incidencia que afecte al funcionamiento del CGRG que no se cubra con el programa de mantenimiento propuesto en su oferta.

2. El contratista garantiza a GHK que la calidad constructiva de la plantas e instalaciónes y el programa de mantenimiento del CGRG son suficientes para asegurar la inexistencia de incidencias de ninguna especie y, de forma específica, de diseño mecánico y de proceso, que superen las determinaciones y la cuantificación del plan de mantenimiento. Asimismo, se obliga, en caso de que la ejecución del contrato demuestre en alguno de los elementos de las plantas, ya sea en diseño mecánico, de proceso, o en cualquier otro aspecto, la insuficiencia del fondo de mantenimiento previsto, a soportar a su cuenta y cargo los excesos de coste o de inversión que resultaran, y cualesquiera otras consecuencias que directa o indirectamente se derivaran.

Por ello, el contratista garantiza a GHK la normal operación del CGRG durante toda el periodo de explotación del contrato (sea éste de cinco o diez años, en función de las decisiones de GHK).

3. No obstante lo anterior, las garantías mecánicas tendrán los límites que se recogen en los Anexos de garantías del PPT con tres objetivos:

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- El aseguramiento a GHK de que el proceso constructivo ha respondido a los parámetros exigidos en los pliegos, a los recogidos en la oferta del contratista y a los especificados en el contrato.

- El aseguramiento a GHK de los niveles de garantías de diseño y de proceso, en el

caso de que si se produjera una resolución contractual que reduzca los plazos de la explotación realizada por el contratista por debajo del plazo mínimo de cinco años determinado en los pliegos.

- El aseguramiento a GHK de su capacidad de impedir, más allá incluso de lo

determinado en la oferta, que se imputen al fondo de mantenimiento defectos de diseño mecánico o de proceso que no respondan al concepto de mantenimiento habitual de este tipo de infraestructuras.

4. A la finalización del plazo de garantías mecánicas, que se fijan en los apartados 1.2 del

Anexo de Garantías del PPT (Anexo 7), tras la debida verificación del cumplimiento de todas las condiciones contractuales, se suscribirá el Acta de Final de Garantías Mecánicas, en la cual se anexará una lista indicando las pieza o componentes que se excluirán explícitamente de la misma, y cuya exclusión pudiera ser debida a:

a. El plazo de garantía ofertado fuera superior al mínimo garantizado.

b. El plazo de extensiones de garantías contractuales fuera superior al mínimo garantizado debido a reparaciones o sustituciones de equipos afectados por las garantías mínimas mecánicas.

En la lista de piezas o componentes excluidos, se indicará la fecha final de recepción de cada equipo excluido, ya sea afectado por el periodo mayor ofertado o por la extensión de garantías debido a reparaciones o sustituciones. Además, para cada pieza o componente excluido del Acta de Final de Garantías Mecánicas, se firmará un Acta Parcial Final de Garantía Mecánica de cada uno de ellos a medida que se alcancen las fechas finales de garantía.

El Acta de Final de Garantías Mecánicas y a salvo de extensiones de garantías que en su caso puedan ofertarse por el adjudicatario, se suscribirá un Acta de Final de Garantías Mecánicas. La señalada Acta habilitará al Contratista para imputar contra el fondo de mantenimiento correctivo del ejercicio correspondiente elementos de mantenimiento correctivo que no deriven de errores de diseño o errores de explotación, siempre con el límite máximo de la cantidad que el contratista haya señalado para el mantenimiento correctivo en la anualidad correspondiente, asumiendo el contratista el riesgo y ventura del exceso.

El plazo mínimo de garantías mecánicas, a salvo de oferta y/o extensión de garantías, se fija en tres años a contar desde el otorgamiento Acta de Aceptación Provisional.

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5. Por último, y en fase de explotación, el contratista deberá asegurar el cumplimiento de las garantías del apartado 1.3 (Garantías en fase de explotación) de los Anexos de Garantías del PPT (Anexo 7).

6. El Contratista garantiza además otras garantías específicas que aseguran a GHK determinadas tasas de sustitución o reposición de elementos y componentes mecánicos principales del CGRG, que se determinan conforme a lo señalado en el apartado 1.4 (Garantías específicas asociadas a la explotación) del Anexo de Garantías del PPT (Anexo 7). El plazo de acreditación del cumplimiento de estas garantías será bien el periodo de vigencia del contrato, o bien el periodo de vida útil de los elementos y componentes mecánicos que esté dentro del período de reposición garantizado si fuera superior, al de la duración del contrato, sin perjuicio de las comprobaciones que se hicieran en las paradas programadas para las instalaciones.

7. Fijadas por tanto las garantías técnicas del CGRG conforme a lo previsto en los Anexos 7 y 8 de los Anexos de Garantías del PPT, el contratista garantiza, adicionalmente, el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos, mecánicos, de diseño, explotación y operación fijados en su oferta, y cualesquiera otros recogidos en la documentación contractual. La comprobación del incumplimiento de cualquier elemento recogido en la Oferta, o requerido en la documentación contractual, generará responsabilidad del Contratista que se extenderá durante los plazos que determina la legislación vigente en cada momento, y como mínimo durante todo el plazo de vigencia del contrato.

30.16 Suministro de repuestos y de mano de obra especializada

El contratista asegurará el suministro de los repuestos necesarios, así como la mano de obra especializada, para las instalaciones objeto del presente contrato durante la vigencia del contrato, en los términos dispuestos en la regulación del Fondo de Mantenimiento en este PCAP, en el PPT, en su oferta y resto de documentación contractual.

30.17 Deberes de información

En las fases de proyecto, construcción y puesta en marcha GHK y el contratista deberán mantener, con carácter periódico y, al menos, una vez a la semana reuniones, a fin de conocer en cada momento el estado de situación y eventuales incidencias durante la ejecución del contrato del CGRG.

En la fase de explotación (operación y mantenimiento), se estará a lo establecido en el Reglamento Preliminar de Explotación incluido en el PPT.

Las reuniones periódicas a que se refiere esta cláusula no impedirán que los Representantes de GHK puedan convocar cuantas reuniones de seguimiento consideren necesarias para garantizar la buena marcha del contrato.

Asimismo, el contratista deberá elaborar y facilitar a GHK los informes señalados en el PPT y en el Reglamento Preliminar de Explotación, con la periodicidad y características indicados en los mismos.

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30.18 Información en materia de reclamaciones

El contratista deberá facilitar a GHK la información requerida por la documentación contractual y, en especial, lo siguiente:

Informe de los incidentes y accidentes de cualquier tipo que se produzcan durante la ejecución del contrato.

Reclamaciones por infracción o vulneración de alguna norma o reglamento o iniciación de procedimientos en contra del contratista, empresas vinculadas, cualquier subcontratista o de GHK.

Reclamaciones efectuadas por subcontratistas.

30.19 Patentes y derechos de propiedad industrial

El contratista garantizará a GHK que el CGRG y los trabajos realizados para su construcción, montaje y explotación no infringen derechos de propiedad intelectual o industrial ni licencias de terceros. Asimismo, garantizará el libre derecho de GHK a la explotación de aquéllas.

Todos los derechos de propiedad industrial relacionados con la tecnología que el contratista haga o desarrolle para GHK con motivo de la ejecución del contrato pertenecerán al contratista. No obstante lo anterior, el contratista otorga a GHK, sin coste alguno, con respecto a aquéllos, las facultades y derechos necesarios para el funcionamiento y la explotación del CGRG durante toda la vida del mismo.

El contratista exonerará a GHK de toda responsabilidad frente a las reclamaciones de terceros que aleguen infracción de derechos de patentes, marcas y otros títulos de propiedad industrial o intelectual, cuando tales reclamaciones resultasen de la ejecución de los trabajos realizados por el contratista o de la explotación del CGRG por GHK.

30.20 Publicidad

El contratista no podrá publicar noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las obras e instalaciones que forman parte del objeto del presente contrato, ni autorizar a terceros su publicación, sin autorización previa, expresa y escrita de GHK. Igualmente, sin la autorización previa, expresa y escrita de GHK tampoco podrá publicar ninguna fotografía, noticia o información sobre el funcionamiento y explotación del CGRG, una vez concluidos los trabajos de construcción y puesto en funcionamiento el centro.

30.21 Condiciones lingüísticas en la rotulación

Los rótulos, avisos señalizaciones o, en general, cualquier indicación o comunicación de carácter general relativa a la ejecución de las obras o a la explotación del CGRG se realizará, como mínimo, en euskera y en castellano.

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30.22 Acuerdo Directo con las entidades financieras

El contratista vendrá obligado a suscribir un acuerdo directo con las entidades financieras que financien parcialmente el precio de la inversión, si así fuera requerido por GHK. Dicho acuerdo se corresponderá con los estándares habituales de mercado para este tipo de acuerdos.

30.23 Otras obligaciones

1. Todas las obligaciones determinadas en la documentación contractual y, en particular, las determinadas en el Reglamento de Explotación, se entenderán obligaciones contractuales adicionales a las señaladas en el presente Pliego.

2. El contratista deberá colaborar con GHK al objeto de facilitarle toda la información que pueda ser requerida por las entidades financieras para financiar la ejecución del contrato (cuentas anuales del licitador o conjunto de licitadores, en caso de UTE, subcontratistas, solvencia, etc.).

3. En caso de que resulte necesario, el contratista deberá celebrar un acuerdo directo con las entidades financieras que financien parcialmente a GHK el pago del precio, en el que se recojan aquellos pactos que, a juicio de las entidades financieras, fueren necesarios o convenientes para asegurar su posición frente a GHK en el marco de la operación financiera, en la medida en que dichos pactos no alteraren el contenido del contrato adjudicado.

4. Finalmente, el contratista deberá garantizar el respeto a la normativa y parámetros medioambientales exigibles y, en particular, a lo dispuesto en la Autorización Ambiental Integrada y en el Plan de Vigilancia Ambiental.

31 GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

El contratista deberá asumir todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del presente contrato y, en particular, los que a continuación se citan:

a. Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, inscripciones, certificaciones, verificaciones, comprobaciones, legalizaciones, documentos o cualquier otra información o documentación de organismos públicos o privados, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual que resulte de aplicación.

b. Los correspondientes a la elaboración y desarrollo de los servicios de ingeniería que está obligado a presentar, de conformidad con lo establecido en la documentación contractual o sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como los que se deriven de su comprobación.

c. Los que se deriven de la redacción y presentación de cuantos planes, proyectos, trabajos, documentos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del

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contrato, así como su comprobación, de conformidad con lo establecido en los Pliegos.

d. Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza de desperdicios y basuras, evacuación y desagües.

e. Los derivados de las pruebas y ensayos necesarios para la puesta en marcha del CGRG, incluyendo la asistencia técnica, los materiales, mano de obra y servicios.

f. Los correspondientes, en su caso, a la constitución y registro de la UTE adjudicataria, modificación y registro de estatutos, y todos los restantes que sean consecuencia de estas actuaciones.

g. Los gastos e impuestos relacionados con el anuncio o anuncios de licitación, de adjudicación y formalización del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 27 del presente Pliego.

h. Los gastos de visado de los correspondientes proyectos que lo requiriesen, de conformidad con lo establecido en el Pliego o en la normativa que resulte de aplicación.

i. Los pagos derivados del transporte o provisión de materiales y equipos, por medios propios o mediante contratos con terceros, así como los de retirada de los mismos, una vez realizada la prestación objeto del contrato.

j. Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o su ejecución.

k. El coste asociado a la formación del personal para la operación y mantenimiento del CGRG.

l. Los gastos de vigilancia y protección de las obras e instalaciones durante toda la ejecución del contrato, incluidas la oficina del contratista.

m. Los costes de las casetas provisionales de obra y los despachos que el contratista se compromete a poner a disposición de GHK, incluyendo los servicios comunes que el contratista se obliga a proporcionar al personal de GHK.

n. Las primas de todos los seguros cuya suscripción resultare obligatoria para el contratista.

o. Los gastos de establecimiento, acondicionamiento y desmontaje de almacenes, talleres y depósitos, incluyendo todas las acometidas de energía y aguas necesarias.

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p. Los costes de personal, incluidos sus salarios, complementos, gastos de formación, seguridad en el trabajo, así como cualesquiera otros que pudieran resultar exigibles o convenientes para la ejecución del contrato.

q. Los gastos de reposición, conservación y mantenimiento de las instalaciones que garanticen el perfecto funcionamiento del CGRG durante toda la fase de explotación del contrato.

r. Los costes de suministro de toda la documentación, software y hardware, procedimientos, manuales y herramientas informáticas que permitan gestionar la correcta operación, seguridad y mantenimiento del CGRG.

s. Los costes de las licencias y otros derechos de propiedad industrial y “know-how” necesarios para el diseño, ejecución y explotación del CGRG.

t. Cualquier otro gasto que resultase necesario para la correcta e íntegra realización del contrato.

GHK únicamente sufragará aquellos gastos que expresamente se determinen que deben correr de su cuenta y cargo, y que son única y exclusivamente, y con carácter limitativo, los siguientes:

Consumo de gas hasta el límite máximo garantizado por el contratista

Consumo de electricidad de la red hasta el límite máximo garantizado por el contratista

Consumo de agua de red hasta el límite máximo garantizado por el contratista

Gestión exterior de cenizas de la depuración de gases una vez cargadas en el camión por el contratista

Valorización de escorias de incineración una vez transportadas por el contratista a Eskuzaitzeta según lo establecido en el PPT.

Los costes salariales y sociales referidos a los Operadores de Báscula-control de acceso que contratará GHK y no formarán parte del personal del Contratista.

32 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Pliego y en el resto de la documentación contractual, así como en la normativa que resulte de aplicación, el órgano de contratación los derechos que se exponen a continuación.

En todo caso, GHK podrá adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para evitar la interrupción de la ejecución del objeto del contrato y garantizar así su continuidad, en especial,

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en los supuestos de incumplimientos del contratista, con derecho a repercutir a éste los gastos y costes en los que incurra y, en su caso, compensar éstos con los importes que le adeudara por cualquier concepto. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Pliego en relación con la resolución del contrato.

32.1 Inspección, vigilancia y control

1. Sin perjuicio de que la Dirección Facultativa de la Obra y la Dirección de Puesta en Marcha y Explotación correspondan al contratista, GHK podrá ejercer en todo momento las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista en los términos establecidos en los Pliegos, a cuyo efecto, podrá inspeccionar las obras, instalaciones, locales y documentación relacionada con el objeto del contrato.

2. Las anteriores funciones de supervisión serán ejercidas, esencialmente, por los Representantes y asistencias técnicas que, en cada fase, designe GHK, en los términos previstos en este Pliego y el PPT.

3. GHK se reserva la facultad de realizar, en cualquier momento, las inspecciones, auditorías, controles y, en general, cuantas actuaciones de seguimiento considere oportunas, las cuales se llevarán a cabo por sus propios servicios o por terceros contratados al efecto.

4. El contratista facilitará el seguimiento, inspecciones, auditorías y, en general, las tareas de supervisión de GHK, permitiendo, en particular, la entrada a la obra y/o instalaciones del CGRG a la persona o personas que designe el órgano de contratación durante la vigencia del contrato. Ello, sin perjuicio de la obligación de habilitar despachos específicos para el personal de GHK de conformidad con la cláusula 30.10 de este Pliego y con el PPT.

5. La persona o personas, físicas o jurídicas, que designe GHK para realizar la supervisión, inspección y seguimiento, ejercerán las siguientes funciones:

- Vigilar, controlar y velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones del contratista.

- Solicitar al contratista la información necesaria, incluida la de carácter administrativo, financiero y contable.

- Informar a GHK de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato y realizar los informes pertinentes.

32.2 Modificación del contrato

1. El órgano de contratación se reserva el derecho a modificar el presente contrato, una vez perfeccionado el mismo, y tanto en relación con las obras de construcción del CGRG como en fase de explotación del mismo, en los términos previstos en las cláusulas 35.9 y 41.5 del presente Pliego, respectivamente.

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2. La modificación del contrato deberá formalizarse por escrito y, en todo caso, con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 35.9 del presente Pliego.

32.3 Penalidades

El órgano de contratación impondrá al contratista las penalidades que correspondan por razón de los incumplimientos en que incurra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Pliego.

32.4 Resolución contractual

El órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato de obras en los casos y con las condiciones previstas en el Capítulo VIII del presente Pliego.

32.5 Cesión de derechos de crédito

El órgano de contratación podrá ceder o pignorar a favor de las entidades financieras cualesquiera derechos de crédito que tenga frente al contratista.

32.6 Publicidad

El órgano de contratación tendrá derecho a establecer un procedimiento o instrucción para determinar qué informaciones, relativas a aspectos de calidad o medioambiente, deberán ser objeto de difusión pública y, en caso de serlo, la periodicidad de éstas, el formato y el canal o medio a utilizar para la difusión.

32.7 Derechos reconocidos en la normativa aplicable

Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Pliego y en la restante documentación contractual, GHK ostentará cualesquiera otros que le sean reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.

33 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Serán obligaciones del órgano de contratación, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente Pliego y de la normativa vigente, las que se recogen seguidamente:

33.1 Puesta a disposición de terrenos

GHK pondrá a disposición del contratista los terrenos y la plataforma necesarios para la ejecución del contrato.

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33.2 Pago de la contraprestación al contratista

GHK se obliga a satisfacer al contratista la contraprestación correspondiente a la ejecución de este contrato, en la forma y condiciones establecidas en la cláusula 42 del presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos contractuales que sean de aplicación.

En la medida en que el presente contrato se ejecuta a riesgo y ventura del contratista, la retribución a que tendrá derecho el contratista será, en todo caso, a tanto alzado y precio cerrado, de acuerdo con lo establecido en su oferta y en los términos descritos en este Pliego.

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33.3 Licencias, permisos y autorizaciones

GHK obtendrá las licencias, autorizaciones y demás permisos que, de conformidad con el PPT, sean de su cargo.

33.4 Información al contratista

Durante la fase de proyecto GHK facilitará al contratista el acceso, en los términos de la programación del “contrato de la ejecución del Proyecto Constructivo de la plataforma del vial de acceso y movimiento general de tierras”, a los suelos para que el contratista realice los estudios geológico-geotécnicos que estime necesarios.

Asimismo, GHK proporcionará al contratista información referente a la evolución y avance de los trabajos de construcción del citado concurso de plataforma del vial y movimiento general de tierras, a fin de que sea tenida en cuenta en la elaboración de la documentación de ingeniería y, en general, en la ejecución del presente contrato.

33.5 Otras obligaciones

GHK cumplirá cualesquiera obligaciones que se deriven de este Pliego, del resto de documentación contractual y de la normativa vigente.

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CAPÍTULO V: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

34 GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

1. El contratista será responsable de la gestión y control de todas las fases del contrato, sin perjuicio de las facultades atribuidas a GHK, sus representantes y/o sus asistencias técnicas en este Pliego, en el PPT y en el resto de la documentación contractual.

2. El contratista vendrá obligado, asimismo, a llevar a cabo las actividades de gestión necesarias para asegurar un avance coordinado de los trabajos con el contratista encargado de la ejecución del proyecto de la plataforma del vial de acceso y movimiento general de tierras.

3. GHK entregará al contratista un Manual de Organización del Proyecto, que será de obligado cumplimiento para éste. Dicho Manual incorporará los siguientes aspectos:

a. Identificación de los agentes del proyecto y su personal clave.

b. Procedimientos y formatos de comunicación y correspondencia.

c. Procedimientos de codificación e identificación de los componentes y de la documentación del proyecto.

d. Normas de presentación y edición de documentos (software a utilizar, formatos, cajetines, planos, etc.).

34.1 Planificación de la ejecución del contrato

1. El contratista detallará y facilitará a GHK la planificación de las distintas fases del contrato en el plazo máximo de veinte (20) días desde la formalización del contrato. El contratista desarrollará, como mínimo, los siguientes programas en los términos establecidos en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resto de documentación contractual:

Planificación general del proyecto.

Planificación del desarrollo, obtención y entrega de toda la documentación necesaria, incluyendo proyectos, verificaciones, certificaciones, ensayos y autorizaciones que resulten imprescindibles para la ejecución y puesta en funcionamiento del CGRG, en los términos y con el contenido mínimo señalado en el PPT.

Planificación detallada de las fases del contrato: fases y permisos.

Planificación de Pagos, vinculada a la ejecución de los trabajos, y que no deberá coincidir necesariamente con la incorporada en el contrato.

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2. La planificación señalada a que se refiere el apartado anterior será independiente del resto de programas y manuales (Programa de Trabajos de Construcción y Montaje, Programa de Vigilancia Ambiental, Manual de Explotación, etc.) que tenga que elaborar el contratista de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el PPT, en la oferta del contratista y resto de documentación contractual.

3. La planificación realizada por el contratista deberá ser aprobada por GHK en el plazo máximo de quince (15) días desde su presentación. En caso de que GHK indicara la realización de modificaciones, éstas deberán ser acometidas en el plazo de los diez (10) días siguientes. GHK aprobará la planificación en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la subsanación.

4. En cualquier caso, el Plan de Pagos deberá ajustarse a la planificación autorizada por GHK, y a la evolución de la ejecución de los trabajos, debiendo respetar el presente Pliego y el resto de documentación contractual. Los pagos deben estar basados en hitos cuantificables que reflejen el progreso real de los trabajos del contratista, y no en fechas independientes de dicho progreso ni en el paso del tiempo.

34.2 Documentación generada

34.2.1 Control de la documentación

1. El contratista deberá establecer y mantener, de conformidad con las instrucciones que figuren en el Manual de Organización del Proyecto, un exhaustivo sistema de archivo y control informático de documentos, asegurando que, en todas las fases de ejecución del presente contrato, la identificación, revisión, estado y localización de la documentación está determinada.

El sistema de control de documentos del contratista también tendrá en cuenta la documentación de subcontratistas y suministradores.

2. El contratista desarrollará y mantendrá un sistema de identificación de la documentación del contrato para su inclusión en todos los trabajos, permitiendo a GHK y sus Asistencias Técnicas el acceso y control de la documentación en el desarrollo de la ejecución del contrato en los términos previstos en el PPT.

3. El sistema informático adoptado por el contratista será remitido a GHK y será transferible a ordenadores personales estándar como parte de la documentación a entregar. GHK procederá a la implantación de un sistema de gestión documental. Toda la documentación generada por el contratista tendrá que incorporarse por el mismo al sistema de gestión documental de GHK.

34.2.2 Entrega de documentación

1. El contratista está obligado a suministrar, durante la ejecución del contrato, toda la documentación de forma completa y correcta, que, en cada fase, se genere o sea requerida ,

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incluyendo todas las modificaciones o mejoras que GHK, sus representantes en cada fase o sus asistencias técnicas hayan aprobado durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, en el PPT y en la planificación de entrega de documentación que sea elaborada por el contratista y aprobada por GHK.

2. El contratista se obliga a garantizar la disposición de toda la documentación que se genere en cualquier fase del contrato, con medios informáticos o telemáticos que garanticen la rapidez de transmisión y la disponibilidad completa de la documentación “on line”, en los términos descritos en la cláusula anterior.

Asimismo, el contratista deberá poseer, durante toda la ejecución del contrato, un archivo físico completo con los documentos, planos y normas necesarios para la correcta ejecución del mismo, tanto en fase de obra como en fase de explotación. Este archivo estará disponible en cualquier momento para poder efectuar consultas por parte del personal autorizado de GHK, sin perjuicio de la obligación de facilitar a GHK una copia de toda la documentación y del acceso on line a la misma.

No obstante lo anterior, el contratista vendrá obligado a disponer de una copia de seguridad de toda la documentación, que mantendrá en un emplazamiento distinto al del CGRG. El contratista notificará a GHK la ubicación de dicha copia de seguridad.

3. El contratista estará obligado a desarrollar toda esta documentación de acuerdo con los códigos y normas aplicables al contrato y la legislación vigente.

4. En el caso de que la documentación entregada para supervisión, aprobación y/o comentarios, ponga de manifiesto una falta, error o suministro incompleto, el contratista facilitará la documentación corregida libre de costes para GHK, a solicitud de ésta o sus asistencias técnicas en los términos previstos en este Pliego y el PPT, sin perjuicio de las penalidades que por ello puedan imponerse.

34.3 Medios materiales y personales del contratista

El contratista deberá destinar a la ejecución del contrato, en todas sus fases, los medios materiales y humanos que, técnica y objetivamente, estime necesarios y adecuados dentro del plazo ofertado y con las condiciones de calidad establecidas en su oferta.

La adscripción a la ejecución del contrato de los medios materiales y humanos ofertados tiene la condición de obligación esencial del contrato. Su incumplimiento se considerará causa de resolución del contrato.

35 DESARROLLO DE LA INGENIERÍA

El contratista será responsable de realizar todas las actividades de ingeniería necesarias para garantizar el correcto diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento del CGRG.

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Para la realización de dichas actividades, dispondrá de un equipo de ingeniería y arquitectura, con los soportes especialistas que sean necesarios, estables y dirigidos por técnicos competentes. En todo caso, deberá adscribir al contrato al equipo que hubiese descrito en su oferta.

A continuación se indica la estructura y contenido de las actividades de ingeniería responsabilidad del contratista, sin perjuicio de su mayor detalle en el PPT.

35.1 Revisión de la documentación facilitada por GHK

Será responsabilidad del contratista el análisis, revisión y cumplimiento de toda la documentación e información facilitada por GHK para la preparación de las ofertas y la elaboración del Proyecto Básico Definitivo, el Proyecto Constructivo y resto de documentación de ingeniería necesaria para el diseño, fabricación, montaje y puesta en marcha de todos los equipos y sistemas.

Asimismo, GHK facilitará la información necesaria sobre la evolución y avance de los trabajos de construcción correspondientes al contrato para la ejecución de la plataforma vial y movimiento general de tierras, a fin de que sea tenida en cuenta en la ejecución del presente contrato y, en particular, en la elaboración de los Proyectos definidos en la cláusula siguiente.

No obstante lo anterior, el contratista estará obligado a realizar, a su cargo, los estudios topográficos, arqueológicos, geotécnicos, geográficos e hidrogeológicos complementarios y desarrollará las pruebas de campo y toma de muestras que entienda necesarias para el desarrollo de las actividades de ingeniería objeto de este contrato.

GHK facilitará al contratista el acceso, en los términos de la programación del contrato de la ejecución de proyecto de construcción de la plataforma del vial de acceso y movimiento general de tierras, a los suelos para que realice los estudios geológico geotécnicos que estime necesarios.

35.2 Elaboración del Proyecto Constructivo

1. El contratista es responsable de la realización de todo el Proyecto de Ingeniería del CGRG, y, en particular, de la elaboración del Proyecto Básico Definitivo y del Proyecto Constructivo, comprendiendo todas y cada una de sus plantas e instalaciones auxiliares, equipos y sistemas, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Autorización Ambiental Integrada que resulten aplicables al objeto del contrato, en el PPT, en el Anteproyecto, en su oferta y resto de documentación facilitada por GHK.

2. En el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la formalización del contrato, deberá entregar a GHK un Proyecto Básico Definitivo del CGRG, cuyo contenido mínimo habrá de ajustarse a lo dispuesto en la cláusula 13.4 del PPT.

El Proyecto Básico Definitivo incorporará, en particular, un Presupuesto, que habrá de coincidir con el precio de inversión ofertado por el contratista, así como una descripción de los hitos de pago, siempre vinculados al avance de la ejecución del proyecto, y que tendrá

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un mayor nivel de detalle que el recogido en el contrato, salvo autorización expresa de GHK.

El Proyecto Básico Definitivo incorporará, asimismo, un cronograma de ejecución en el que el contratista deberá justificar la adecuación de los ritmos de la construcción del CGRG a los ritmos previstos para la conclusión de los trabajos de ejecución de la plataforma, conforme al “Contrato para la ejecución de las obras del proyecto de plataforma de vial de acceso y el movimiento general de tierras del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa” y a la información que, al efecto, le traslade GHK.

Si de las previsiones del Proyecto Básico Definitivo y de su cronograma temporal resultará la incompatibilidad del Proyecto con la conclusión de los trabajos de ejecución de la plataforma, en los términos de la información de evolución de los trabajos que GHK haya notificado al adjudicatario con anterioridad a la presentación del Proyecto Constructivo, las consecuencias de la incompatibilidad correrán de cuenta y cargo del contratista.

GHK deberá validar y aprobar dicho Proyecto Básico Definitivo en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde su presentación. GHK se reserva el derecho de prorrogar el plazo de validación y aprobación en un mes adicional.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá, asimismo, elaborar el Proyecto Constructivo del CGRG en un plazo máximo de nueve (9) meses a contar desde el día siguiente a la entrega a GHK del Proyecto Básico Definitivo.

El Proyecto Constructivo incluirá el Proyecto de Arquitectura y Obra Civil y la ingeniería básica con el contenido descrito en el PPT. Asimismo, incluirá toda la información necesaria para la tramitación de las licencias y permisos pertinentes, así como para permitir el comienzo y avance de las obras.

El Proyecto Constructivo incorporará, en particular, un Presupuesto, que habrá de coincidir con el precio de inversión ofertado por el contratista, así como una descripción de los hitos de pago, de forma más detallada que la prevista en el Proyecto Básico Definitivo. Los hitos de pago se vincularán al avance de la ejecución del proyecto, y que se corresponderá con un mayor nivel de detalle que el recogido en el contrato, salvo autorización expresa de GHK.

El Proyecto Constructivo incorporará, asimismo, un cronograma de ejecución en el que el contratista deberá justificar la adecuación de los ritmos de la construcción del CGRG a los ritmos previstos para la conclusión de los trabajos de ejecución de la plataforma, conforme al “Contrato para la ejecución de las obras del proyecto de plataforma de vial de acceso y el movimiento general de tierras del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa” y, en particular, conforme a la información que, al efecto, le traslade GHK.

Si de las previsiones del Proyecto Básico Definitivo y de su cronograma temporal resultará la incompatibilidad del Proyecto con la conclusión de los trabajos de ejecución de la plataforma, en los términos de la información de evolución de los trabajos que GHK haya notificado al adjudicatario con anterioridad a la presentación del Proyecto Constructivo, las consecuencias de la incompatibilidad correrán de cuenta y cargo del contratista.

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4. No obstante, GHK y las asistencias técnicas que ésta pueda contratar para la supervisión de las obras, de conformidad con la cláusula 38.7 de este Pliego, celebrarán con el contratista reuniones periódicas semanales, durante la fase de redacción del Proyecto Constructivo, a fin de tener conocimiento del avance en la elaboración de la documentación del proyecto. Las reuniones serán convocadas por GHK con una antelación mínima de tres (3) días. Se levantará un acta, tras la reunión, en la que se hará constar lo allí sucedido.

35.3 Supervisión de los Proyectos

GHK supervisará los Proyectos elaborados por el contratista en un plazo máximo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. A tal efecto, GHK podrá solicitar a sus asistencias técnicas la emisión de cuantos informes considere necesarios a fin de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, la normativa técnica que resulte de aplicación y las especificaciones contenidas en la documentación puesta a su disposición. GHK se reserva el derecho de prorrogar el plazo de validación y aprobación de los Proyectos en un mes adicional.

35.4 Aprobación de los Proyectos

Si los Proyectos elaborados por el contratista (i) no tuviesen los contenidos preceptivos para este tipo de proyectos que se determinan en la cláusula 13.4 del PPT, (ii) no hubiese tenido en cuenta la documentación e información facilitada por GHK, en particular, en lo referente a los plazos de conformación de la plataforma y a las cotas determinadas para la misma, o no se adaptase a las prescripciones contenidas en la Autorización Ambiental Integrada, en el PPT, en el Anteproyecto y demás documentos contractuales, (iii) incurriera en defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, incoherencias presupuestarias, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, o (iv) diese lugar a la necesidad de realizar un nuevo trámite de autorización ambiental, GHK podrá requerir al contratista para que en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la notificación realice las correcciones que sean necesarias en relación con el Proyecto.

En este caso, GHK dispondrá de un nuevo plazo de veinte (20) días desde su presentación para supervisar y aprobar el Proyecto correspondiente, tras la inclusión de las correcciones.

Si las deficiencias no hubiesen sido corregidas, GHK podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista, sin perjuicio de las penalidades a que pudiera dar lugar.

No se abonará un mayor precio como resultado de las correcciones del Proyecto requeridas por GHK o su asistencia técnica antes de su aprobación motivadas por los supuestos señalados en esta cláusula. Los gastos que se deriven de dichas correcciones correrán, en todo caso, a cargo del contratista.

35.5 Replanteo del Proyecto Constructivo

Una vez aprobado el Proyecto Constructivo, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, que consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra, su adecuación en los terrenos y

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plataforma existente, y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, así como el resto de aspectos que sean básicos para la construcción de la obra.

Tras la realización del replanteo, el Proyecto quedará incorporado al contrato.

35.6 Documentación de ingeniería de detalle

1. El contratista realizará todos los trabajos de ingeniería de detalle necesarios para el diseño, fabricación, montaje y puesta en marcha de todos los equipos y sistemas incluidos dentro del objeto de este contrato, de acuerdo con lo establecido en el PPT.

La documentación generada por estos trabajos de ingeniería, montaje y puesta en marcha deberá ser entregada a GHK o a la asistencia técnica por ésta designada en los plazos señalados en la planificación de entrega de documentación elaborada por el contratista y aprobada por GHK, de acuerdo con lo dispuesto en el PPT. Con independencia de lo anterior, el contratista dará a GHK acceso on line a dicha documentación.

2. Recibida la documentación, GHK y su asistencia técnica procederán a su análisis y evaluación con el objetivo de dar, si procede, su aprobación.

La documentación deberá ser validada y aprobada de acuerdo con el procedimiento descrito en el Manual de Organización del Proyecto y lo dispuesto en el presente Pliego y en el PPT.

3. Si la documentación no fuese validada, se notificará al contratista poniendo de manifiesto los errores, insuficiencias o incoherencias detectadas para que, en el plazo que se señale, se proceda a su subsanación, sin que de lugar al abono de un mayor precio.

4. Subsanado el defecto, será validada la documentación nuevamente por GHK o su asistencia técnica, procediendo, en su caso, a su aprobación. Si a juicio de GHK o su asistencia técnica no se hubiesen subsanado los defectos, GHK podrá, no obstante, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o conceder un nuevo plazo al contratista, con independencia de las penalidades a las que pudiera dar lugar.

5. La documentación validada y aprobada será la única documentación a utilizar por el contratista para el desarrollo de sus trabajos y la única documentación de referencia para el correcto desarrollo del Proyecto “As Built”.

35.7 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora

1. Si llegado el término del plazo para presentar los Proyectos o la documentación de ingeniería que deba elaborar el contratista a lo largo de la ejecución de las obras o, en su caso, para subsanar las deficiencias que requiera GHK o su asistencia técnica, el contratista incurriera en demora por causas imputables al mismo, GHK podrá imponer las penalidades según lo establecido en la cláusula 45, y, en su caso, optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en la cláusula 49 de este Pliego, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 48 de este Pliego.

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2. La ejecución de las penalidades se llevará a cabo conforme al sistema establecido en el presente pliego para las penalidades por incumplimiento del contratista.

3. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho GHK por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

4. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, GHK concederá un plazo idéntico al retraso producido.

35.8 Responsabilidad por defectos o errores del Proyecto Constructivo y resto de la documentación de ingeniería generada

El contratista será responsable del contenido de toda la documentación de ingeniería y construcción necesaria para el diseño, fabricación, montaje y puesta en funcionamiento del CGRG, y asumirá los riesgos que se deriven de la ejecución defectuosa de los trabajos como consecuencia de errores, defectos o insuficiencias de la documentación, siendo de su cuenta las demoliciones, correcciones o reconstrucciones que pueda ordenar la Dirección Facultativa de Obra o, en su caso, la Supervisión de las obras de GHK.

A estos efectos, no podrá alegarse ni oponerse la Supervisión o aprobación, por parte de GHK del Proyecto Constructivo y resto de documentación de ingeniería o sus modificaciones, salvo que provengan de órdenes directas escritas de GHK y el contratista hubiese indicado razonadamente, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la comunicación de la orden, las consecuencias adversas de su ejecución, no obstante lo cual, no hubiesen sido tenidas en cuenta por GHK.

35.9 Modificaciones del Proyecto y resto de documentación de ingeniería

35.9.1 Modificaciones a instancia del contratista

El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el Proyecto Constructivo, en el resto de documentación de ingeniería ni, en general, en ninguno de los documentos contractuales sin la debida aprobación técnica y económica de la modificación por parte de GHK y, en su caso, de las entidades financieras que financien parcialmente el pago del precio, justificada por escrito.

En particular, el contratista renuncia expresamente a la aprobación tácita que se regula en el artículo 1592 del Código Civil.

Las modificaciones del proyecto ejecutadas sin contar con la aprobación previa de GHK no darán derecho a compensación alguna a favor del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

35.9.2 Modificaciones a instancia de GHK

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1. GHK se reserva el derecho de exigir al contratista la realización de aquellos cambios menores que estime convenientes y que no influyan en el precio, características técnicas principales o planificación de las obras.

2. GHK, con el consentimiento previo, en su caso, de las entidades financieras que financien parcialmente el pago del precio, podrá imponer modificaciones, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, que varíen el precio, características técnicas o plazos de entrega.

3. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra, sistemas o equipos no comprendidos en el proyecto, en caso de que las características de las mismas no difieran sustancialmente de las comprendidas en el proyecto, se aplicarán los precios que se especifiquen en la oferta económica. Si por el contrario, sus características difieren sustancialmente de las previstas en el Proyecto, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por GHK, a la vista de la propuesta de su Supervisión y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.

Si éste no aceptase los precios fijados, el contratista o el órgano de contratación podrán instar un procedimiento de arbitraje para resolver las discrepancias. En este último caso, GHK se reserva el derecho a contratar estas obras con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

4. Cuando la Supervisión de GHK considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia.

35.9.3 Procedimiento común

En el plazo de cinco (5) días desde que el contratista reciba una petición de modificación por parte de GHK, o en cualquier momento en que el contratista considere que es conveniente o necesaria una modificación, cursará una comunicación a GHK en la que incluirá:

a) una propuesta completa de las modificaciones al Precio, Plazos y forma de pago adecuadas a la vista del cambio requerido,

b) una explicación razonada de la conveniencia, oportunidad o necesidad de la modificación propuesta,

c) las bases y/o criterios utilizados para el cálculo del nuevo Precio y/o Plazos y/o prestaciones garantizadas.

Una vez acordado por las Partes, con el visto bueno, en su caso, de las entidades financieras, el alcance y contenido técnico de la modificación, su valoración económica, su forma de pago, su plazo de ejecución y su influencia en el Precio y plazos de ejecución, GHK emitirá al contratista una orden de cambio y el Contratista procederá a su ejecución.

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Toda orden de cambio contendrá la siguiente información: una descripción del cambio propuesto, reflejando las adiciones y/o supresiones hechas al alcance inicial de los trabajos; el plazo para su ejecución; una lista de los planos afectados por el cambio; la variación, en su caso, del Precio, Plazos y la forma de pago de la Orden de Cambio.

36 LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS

1. El contratista estará obligado a solicitar, gestionar obtener y mantener vigentes, por su cuenta y a su cargo, cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos administrativos, de organismos públicos o privados, sean exigidos por la normativa sectorial aplicable (verificaciones, comprobaciones, legalizaciones, certificaciones, homologaciones, etc.), para la correcta y plena ejecución de la construcción, montaje y la puesta en funcionamiento del CGRG. A estos efectos, solicitará de GHK la documentación complementaria que, en su caso, sea necesaria, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda, de conformidad con el PPT.

Dentro de la obligación del contratista, se entenderá incluida la de realizar cuantos proyectos, visados, en su caso, informes o estudios sean requeridos por las entidades y organismos competentes.

El contratista tendrá en cuenta, no obstante, las previsiones del Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos de Gipuzkoa en cuanto a los actos de control preventivo municipal

3. En el caso de que hubiera de obtenerse un requisito administrativo que obligatoriamente deba otorgarse al promotor, pero que no sea responsabilidad de éste de acuerdo con el PPT, el contratista vendrá, igualmente, obligado a gestionarlo ante la autoridad correspondiente a su costa. En este caso, GHK prestará de buena fe la colaboración que pudiera ser necesaria para su obtención.

4. El contratista será responsable de que el diseño y fabricación de máquinas y equipos, así como de que los materiales y productos y la totalidad de las obras y las instalaciones del CGRG, cumplan con todos los requisitos de seguridad y salud, homologaciones y demás exigencias establecidas en la legislación vigente.

5. El contratista deberá informar puntualmente al órgano contratante de cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos administrativos vayan a solicitarse, así como de su estado de tramitación y obtención, facilitándole copia de toda la documentación que le sea requerida.

6. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los tributos, gastos y exacciones derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente. Estos gastos serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a GHK de haber cumplido dichos trámites.

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Si se entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista deberá comunicar, en su caso, la interposición de los recursos pertinentes a GHK.

37 ENTREGA DE TERRENOS E INICIO DE LAS OBRAS

37.1 Puesta a disposición de los terrenos

GHK pondrá a disposición del contratista los terrenos necesarios para la ejecución del CGRG desde el día siguiente a aquél en que se formalice el contrato, no obstante lo cual, no podrán iniciarse sobre los mismos los trabajos de construcción y montaje del CGRG hasta el levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo.

Será responsabilidad del contratista realizar las actividades de acondicionamiento de los terrenos que fuesen necesarias, incluyendo la preparación de la plataforma, precarga y consolidación del terreno, movimiento de tierras, etc. en los términos descritos en la documentación contractual.

37.2 Comprobación del replanteo del Proyecto

1. En el plazo máximo de diez (10) días desde la recepción provisional de la ejecución del “Proyecto de plataforma de vial de acceso y movimiento general de tierras del CGRG” por parte de GHK, se procederá al levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo.

2. El Acta de Comprobación del Replanteo deberá firmarse en fecha inmediatamente anterior al momento de inicio de los trabajos de construcción y montaje. En dicha comprobación intervendrán el Director de Obra y el Director de Ejecución de Obra nombrados por el contratista, en representación de la Dirección Facultativa de Obra, y GHK

3. El Acta de Comprobación del Replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del replanteo respecto a los documentos del proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, a la procedencia de los materiales, a la ocupación de los terrenos necesarios, a la existencia de servicios afectados y a cualquier punto que pueda influir en el cumplimiento del contrato.

4. Si el contratista no acudiese, sin causa justificada, al acto de la comprobación del replanteo del Proyecto, su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato, a los efectos de resolver el mismo en los términos del presente Pliego.

37.3 Resultado de la comprobación del replanteo

1. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio de GHK, la viabilidad del proyecto correspondiente, se dará por éste la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla.

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2. Caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto respectivo, hubiera hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra en cuestión, GHK decidirá iniciar o demorar el comienzo de las obras, una vez consideradas tales observaciones y justificándolo en el propio acta.

37.4 Inicio de los trabajos de construcción y montaje

1. El contratista deberá dar comienzo a los trabajos de construcción y montaje al día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. En ningún caso podrá comenzarse la ejecución de las obras en tanto no se haya recepcionado por parte de GHK la plataforma del CGRG.

2. Si, no obstante haber formulado el contratista observaciones que pudieran afectar a la ejecución del proyecto, GHK decidiera la iniciación de las mismas, el contratista estará obligado a iniciarlas, sin perjuicio de hacer valer sus derechos en la vía procedimental correspondiente.

38 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL CGRG

38.1 Régimen general de construcción y montaje del CGRG

1. El contratista ejecutará las obras conforme a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego, el Proyecto Constructivo y el resto de documentación de ingeniería validada y aprobada por GHK, con las modificaciones incorporadas, en su caso, y en los plazos establecidos en el presente Pliego y en su oferta.

2. En la ejecución se deberá respetar y cumplir íntegramente cuanta normativa sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento y, en particular, la referida a materia laboral, de seguridad y salud y protección medioambiental.

Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas serán asumidas por el contratista, pudiendo GHK suspender el pago de las certificaciones hasta que acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.

3. Los materiales, equipos, elementos y máquinas que hayan de emplearse en la ejecución de los trabajos habrán de reunir las calidades y características exigidas en los Pliegos, en el Proyecto Constructivo y resto de documentación de ingeniería, en la oferta y en la normativa vigente que le sea de aplicación.

4. El contratista podrá optar entre realizar las obras mediante medios propios o mediante subcontratación de las mismas a una empresa capacitada, de conformidad con lo previsto en su oferta y con los límites y condiciones establecidas en la cláusula 29.5 del presente Pliego.

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5. No podrán introducirse modificaciones en la obra, equipos y sistemas sin la debida aprobación por parte de GHK.

38.2 Programa de Trabajo de Construcción y Montaje

1. El contratista deberá concretar la planificación de los trabajos de construcción y montaje en obra presentados en su oferta mediante el Programa de Trabajo de Construcción y Montaje que deberá entregar a GHK en el plazo máximo de diez (10) días naturales a contar desde la formalización del contrato.

2. GHK deberá aprobar el referido Programa de trabajo en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde el día siguiente al de su presentación.

Si fuese necesario realizar modificaciones, GHK requerirá al contratista para que en el plazo de cinco (5) días subsane las correcciones e introduzca las prescripciones que GHK estime convenientes siempre que no contravengan las cláusulas del contrato o difieran de la oferta del contratista. En este caso, GHK dispondrá de un nuevo plazo de cinco (5) días desde su presentación para supervisar y aprobar el Programa de Trabajo.

6. Una vez aprobado por GHK, el Programa de Trabajo referido en esta cláusula se incorporara como Anexo al contrato formalizado por ambas partes.

7. El Programa de Trabajo deberá incluir una planificación completa, detallada y razonada de los trabajos necesarios no sólo para la construcción sino también para el montaje en obra de todos los equipos y sistemas. Estos últimos conformarán, dentro del mencionado Programa, un capítulo independiente (Planning General de Montaje en Obra). El Programa de Trabajo deberá garantizar la ejecución de todas las tareas en cualquier época del año.

8. El Programa de Trabajo de Construcción y Montaje deberá actualizarse por el contratista en caso de que se modifiquen las condiciones del contrato, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo, en caso de resultar necesario.

9. El Programa de Trabajo de Construcción y Montaje deberá actualizarse por el contratista necesariamente en el Proyecto Básico Definitivo, y en el Proyecto Constructivo, e incorporarse como parte integrante de ambos documentos. Ello no da derecho al contratista a modificar los plazos del programa de trabajo sin el consentimiento previo de GHK. En cualquier caso, si se operan incrementos de plazo de ejecución, se aplicarán las penalidades previstas en el presente Pliego, sin perjuicio de los derechos de resarcimiento que correspondan a GHK.

10. GHK podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el Programa de Trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de estas certificaciones.

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38.3 Programa de Vigilancia Ambiental

1. El contratista velará por la vigilancia de todos los parámetros ambientales asociados a las prestaciones objeto del contrato, implantando un Programa de Vigilancia Ambiental adecuado que será revisado antes de la firma del contrato por GHK para garantizar que se incorporan todas las pautas necesarias para el control.

2. El especialista en medio ambiente designado por el contratista gestionará la zona de limpieza, almacén de materias primas, gestión de residuos, control de vertidos a cauce mediante la instalación de barreras de sólidos en suspensión, limpieza de posibles contaminaciones en los suelos debido a accidentes en obra con la maquinaria, restauración paisajística y tratamiento adecuado de las tierras excavadas.

Con carácter mensual el contratista realizará un informe ambiental con el contenido que GHK requiera para dar cumplimiento al Programa de Vigilancia Ambiental.

38.4 Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo

El contratista de las obras deberá elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que se presentará por duplicado.

Dicho Plan se elevará para su aprobación por GHK.

El contratista se encargará de la apertura del centro de Trabajo, que se realizará ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa.

El Coordinador de Seguridad y Salud nombrado por el contratista, o la Supervisión de GHK, podrán ordenar la paralización provisional de la obra en su totalidad o de los tajos, en particular, cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

No se iniciará ninguna obra sin que se haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Si en el transcurso de la obra se ordena la paralización de las obras por incumplimiento por el contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezca paralizada la obra o el tajo seguirá computándose a los efectos de plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma.

Antes del inicio de las actividades, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

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a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.

b) Certificado, por parte del Servicio de Prevención, de tener cubiertas la totalidad de las especialidades preventivas y fecha de vigencia de la misma.

c) Certificado de estar al corriente de pagos a Hacienda.

d) Copia de la póliza y recibo de pago de seguro de Responsabilidad Civil según lo descrito en el apartado de Seguros de este pliego.

e) Certificado de estar inscrito en el REA (Registro de Empresas Acreditadas para trabajar en obra de construcción).

f) Relación firmada y sellada con los trabajadores que van a desarrollar su trabajo en las instalaciones, y en su caso, persona que asumirá las funciones de Recurso Preventivo o Responsable PRL en Obra.

g) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social que incluya a todos los trabajadores que van a trabajar o, si no, justificante del pago mensual de los TC, así como el pago de los recibos mensuales de autónomos.

h) Acreditación documental de que los trabajadores de la empresa han recibido la información previa entregada por GHK.

i) Evaluación de riesgos específica de los trabajos a realizar y planificación preventiva de la ejecución de los trabajos.

j) Acreditación de que los trabajadores poseen la información y formación específica para el desempeño de su trabajo de forma segura.

k) Acreditación de que los trabajadores han recibido los Equipos de Protección Individual necesarios para la realización de sus actividades

l) Cumplimiento de las medidas de vigilancia de la salud: certificado de que los trabajadores que van a intervenir en los trabajos han sido declarados aptos para el mismo.

m) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional

n) Proporcionar servicios higiénicos y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y la localización de las zonas de trabajo.

Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a los subcontratistas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos al servicio de prevención de GHK.

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El inicio de los trabajos no podrá producirse sin la autorización del servicio de prevención de GHK tras la verificación de la documentación indicada.

En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a GHK.

38.5 Riesgo y ventura en la ejecución de las obras

1. Las obras se ejecutarán a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.

2. Cuando el contratista se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable al órgano de contratación, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra, y correlativa y acumulativamente en el plazo del contrato, que será por lo menos igual al retraso habido, a no ser que el propio contratista pidiera uno menor.

3. Si, por el contrario, la responsabilidad en los retrasos que se produjesen en los plazos totales y parciales durante la ejecución de la obra fueran imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades y de resolución contractual contenido en los Capítulos VII y VIII del presente Pliego.

4. En ningún caso, la función de supervisión de las obras del órgano de contratación exime al contratista de su obligación y responsabilidad técnica y económica en la realización de las obras, que deberán ser ejecutadas a su riesgo y ventura. En consecuencia, esta función de supervisión no podrá dar pie al traslado a GHK de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada de la ejecución de las obras.

38.6 Ejecución de las obras por terceros

38.6.1 Subcontratación de terceros

1. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de adjudicación, en los términos previstos por la cláusula 29.5 de este Pliego.

2. Para el cómputo de ese porcentaje no se considerarán terceros aquellas empresas que se hubiesen agrupado para obtener la adjudicación, en su caso, ni las empresas vinculadas a ellas, entendiéndose como empresas vinculadas las definidas como tales en el artículo 42 del Código de Comercio. El contratista deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.

38.6.2 Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros

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1. Corresponde al contratista el control de la ejecución de las obras que contrate con terceros. GHK podrá, en cualquier momento, recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que estime oportunas.

2. En todo caso, el contratista será responsable ante GHK de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros, así como responsable único frente a éstos de las mismas consecuencias.

38.7 Dirección facultativa de las obras

38.7.1 Dirección de las obras por el contratista

1. La ejecución de las obras será responsabilidad exclusiva del contratista, a cuyo efecto asumirá la Dirección Facultativa de la Obra.

La Dirección Facultativa de la Obra deberá entenderse en el más amplio sentido desde el punto de vista de la contribución del contratista a las labores de gestión de la construcción de las obras, debiendo integrarse en la misma por cuantos técnicos facultativos y profesionales se considere necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente Pliego a la Dirección Facultativa de Obra. No obstante, GHK podrá sustituir al personal técnico que, a su juicio, no esté capacitado para el desarrollo de sus funciones.

2. El contratista nombrará un Director de Obra que, formando parte de la Dirección Facultativa, será la persona encargada de dirigir el desarrollo de la obra por cuenta del contratista. El Director de Obra deberá tener la experiencia fijada para este puesto en la clausula 16.2. d.4).

El contratista contará, asimismo, con un Director de Ejecución de Obra y un Coordinador de Seguridad y Salud Laboral que estarán, de la misma manera que el Director de Obra, permanentemente adscritos a la obra.

Las personas designadas para llevar a cabo las funciones anteriores deberán contar con la autorización expresa de GHK.

3. El contratista, a través del Director de Obra, estará obligado a cumplimentar el “Libro de órdenes y asistencias” de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 9 de junio de 1971.

38.7.2 Funciones del Director de Obra

El Director de Obra, en representación de la Dirección Facultativa de Obra, será el responsable de la correcta ejecución de las obras y de todas las incidencias, retrasos y de cualquier otro incumplimiento contractual que se produzca durante la fase de construcción. Las funciones básicas del Director de Obra serán, entre otras, las siguientes:

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a. Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de las obras objeto del presente contrato.

b. Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al Proyecto aprobado y restante documentación contractual, así como, en su caso, a las modificaciones debidamente aprobadas y al Plan de Trabajo.

c. Dirigir la ejecución de las obras y el montaje del CGRG, a través del Director de Ejecución de Obra.

d. Organizar los medios humanos y materiales, a través del Director de Ejecución de Obra, para llevar a cabo la construcción del CGRG según los proyectos.

e. Interpretar y poner en práctica los informes y órdenes recibidas de GHK.

f. Colaborar con GHK en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de las obras.

g. Verificar el replanteo y la adecuación de la obra a las características geotécnicas del terreno.

h. Suscribir el Acta de Comprobación del Replanteo, el Acta de Final de Montaje y el Acta de Aceptación Provisional del CGRG.

i. Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

j. Elevar, en su caso, a GHK las modificaciones del Proyecto o del Programa de Trabajo de Construcción y Montaje por escrito, con la debida justificación de las causas que la originan y la explicación de los resultados y consecuencias de las mismas.

k. Supervisar y coordinar la elaboración de la distinta documentación que se vaya generando durante la fase de construcción y montaje.

l. Supervisar las relaciones valoradas de obras confeccionadas, en las que se exprese el número de unidades realmente ejecutadas, así como, a efectos informativos, la valoración de las mismas.

m. Ordenar las acciones que considere precisas para comprobar la existencia de defectos en la ejecución de las obras, proponiendo las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias a través, en su caso, de la respuesta a los informes y expedientes de disconformidad abiertos por GHK.

n. Adelantarse y detectar los retrasos que se produzcan en los trabajos de construcción y montaje y que puedan suponer incumplimiento de los plazos contractuales y retraso en

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la puesta en funcionamiento de las distintas instalaciones, proponiendo medidas correctoras, preventivas, etc.

o. Organizar sistemas de gestión de residuos, almacenes de acopios, etc.

p. Todas aquéllas contempladas en la legislación que resulte aplicable.

38.7.3 Medios de la Dirección Facultativa de Obra

1. La Dirección Facultativa de Obra debe contar con una oficina técnica debidamente equipada, con instalaciones adecuadas, de forma que posibilite tanto el adecuado trabajo del personal del contratista como la asistencia y presencia de GHK. Estas instalaciones deberán estar ubicadas en el lugar o lugares acordados con GHK de forma que haga operativa su utilización.

2. La oficina técnica de la Dirección Facultativa de Obra deberá contar con recursos personales y medios técnicos suficientes para el cumplimiento de las necesidades del contrato y, en particular, deberá tener las características previstas en el PPT.

38.8 Supervisión de las obras por parte de GHK

1. GHK ostenta el derecho a supervisar e inspeccionar por su cuenta tanto la propia ejecución de las obras objeto del presente contrato como las labores de la Dirección Facultativa de Obra. Esta Supervisión podrá realizarse bien mediante personal propio o mediante una asistencia técnica al respecto. que actuará en representación de ésta durante la fase de construcción y montaje. Ello no obstante, GHK podrá contratar con terceros cuantas asistencias técnicas estime necesarias para la correcta realización de dicha supervisión.

2. La Supervisión tendrá, como principal función, comprobar que las obras se ejecutan conforme al Proyecto Constructivo y resto de documentación técnica aprobada y la correcta supervisión de todos los tajos.

3. La Supervisión recibirá la efectiva colaboración de la Dirección Facultativa de Obra. En particular, deberá ofrecer libre acceso a los distintos equipos de asistencia y, en general, a cualquier representante designado por GHK, a toda la documentación del proyecto, así como a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su reconocimiento e inspección. Asimismo, podrá acceder al “Libro de órdenes y asistencias” en cualquier momento.

4. GHK, y /o su Supervisión tendrá derecho a inspeccionar tanto la propia ejecución de las obras como las labores de dirección técnica de las mismas.

5. GHK designará a la persona que ostentará la máxima representación del equipo encargado de la supervisión del contrato y que asumirá las labores de interlocución con el contratista y adoptará cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la buena marcha de las obras. En concreto, cuando el contratista o sus subcontratistas, o personas de ellos dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato,

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GHK podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

Sin perjuicio de lo anterior, serán funciones específicas de la Supervisión entre otras, las siguientes:

a. Firmar el Acta de Comprobación del Replanteo.

b. Informar la propuesta de designación del Director de Obra, el Director de Ejecución de la Obra y el Coordinador de Seguridad y Salud Laboral.

c. Coordinación de las actuaciones de los distintos equipos de la Oficina de Supervisión de las Obras.

d. Establecer los criterios y procedimientos adicionales para llevar a cabo las labores de supervisión y, en especial, los regímenes de reuniones periódicas de seguimiento, que convocará y presidirá.

e. Velar por la ejecución de las obras con estricta sujeción al Proyecto Constructivo y resto de documentación de ingeniería validada y aprobada, con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen incorporado.

f. Velar por la correcta realización de las pruebas de funcionamiento y garantía.

g. Garantizar el cumplimiento del Programa de Trabajo y el Plan de Salud y Seguridad en las obras.

h. Garantizar el cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

i. Solicitar al contratista las muestras, ensayos y prototipos, que éste vendrá obligado a facilitar a su costa.

j. Supervisar y elevar a GHK las relaciones valoradas de obras elaboradas por la Dirección Facultativa de Obra, así como los informes de seguimiento elaborados por los distintos equipos de la Supervisión.

k. Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, solicitando al contratista la adopción de propuestas para su resolución, de acuerdo con los cauces establecidos en la cláusula siguiente.

l. Exigir al contratista, directamente o a través del personal y equipos a sus órdenes, el cumplimiento de las medidas necesarias que no se hubiesen resuelto por los cauces descritos en la cláusula 38.8 o cuya adopción resulte necesaria de forma inmediata para garantizar la correcta ejecución del contrato, siempre que se justifique debidamente.

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m. Ordenar las acciones que considere precisas para comprobar la existencia de defectos en la ejecución de las obras, así como la existencia de retrasos que puedan suponer incumplimiento de los plazos contractuales.

n. Trasladar la orden desde GHK al contratista, si fueran aceptables, de las demoliciones, correcciones y reconstrucciones que fueran necesarias para garantizar la calidad de las obras en los términos descritos en este Pliego.

o. Firmar el Acta de Final de Montaje y el Acta de Aceptación Provisional del CGRG.

6. Esta supervisión no supondrá ninguna reducción de la responsabilidad del contratista en la Dirección de la obra, que se realizará a su riesgo y ventura, de manera que será el contratista quien tome todas las medidas pertinentes para la correcta ejecución del CGRG.

38.9 Resolución de diferencias durante la ejecución de los trabajos de construcción y montaje del CGRG

1. Si GHK detectara en el ejercicio de sus funciones que, por cualquier circunstancia, las obras no se están llevando a cabo de conformidad con el Proyecto Constructivo y demás documentación de ingeniería, montaje y puesta en marcha generada por el contratista, o que el estado de un material, elemento, equipo, actividad o tajo de obra presenta alguna anomalía con respecto a lo validado y aprobado, se abrirá un expediente que refleje las circunstancias de la misma, la identificación de la disconformidad, el plazo para proponer medidas correctivas o preventivas, así como cualquier otra circunstancia conveniente para el seguimiento de la incidencia hasta el cierre de la disconformidad.

2. Una vez abierto y notificado el expediente, se acordarán por parte de la Dirección Facultativa de las Obras las medidas correctoras o preventivas pertinentes, que serán comunicadas a GHK para su validación. Si se considera que la medida propuesta permite la subsanación satisfactoria de las irregularidades, la Dirección Facultativa de Obra procederá a su implantación.

3. Una vez que se hayan implantado, GHK, comprobará su correcta ejecución, en cuyo caso, retirará su disconformidad aprobando el informe correspondiente y cerrando el expediente.

4. Si a juicio de GHK las medidas propuestas no permitieran la subsanación de la anomalía, procederá a emitir un informe, comunicándolo debidamente al contratista para que proponga nuevamente las medidas oportunas hasta que queden subsanadas.

No obstante, si para garantizar o restablecer la buena marcha y ejecución de los trabajos, fuese necesaria la adopción de medidas urgentes, como la interrupción de las obras, éstas serán acordadas por GHK notificándolo debidamente al contratista.

5. Cuando la fecha límite para la propuesta o implantación de la medida correctora o preventiva sea superada sin justificación documentada, GHK estará facultado para adoptar las medidas que considere necesarias.

6. En ningún caso se aceptarán tajos en las relaciones valoradas que tengan un expediente de disconformidad abierto.

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7. La apertura de un expediente de disconformidad podrá derivar en la correspondiente penalización al contratista por incumplimiento de lo dispuesto en el contrato.

38.10 Alta de las instalaciones, maquinaria y servicios y equipos

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y servicios y equipos.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

38.11 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra

Sin perjuicio de las obligaciones del contratista relativas al control de calidad señaladas en el PPT, GHK podrá llevar a cabo u ordenar que se verifiquen los ensayos, análisis, pruebas y controles de calidad externos que resulten pertinentes. El contratista deberá facilitar dicha labor y, a tal efecto, proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua.

Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas, serán abonados por el contratista en su totalidad, sean cuales sean sus importes.

38.12 Recepción y recusación de materiales y productos

Cualquier equipo de GHK tendrá derecho a realizar un previo examen de los materiales, equipos y productos a utilizar en la obra. Si dicho examen previo pone de manifiesto que los materiales no cumplen con las condiciones convenidas, no podrán ser utilizados por el contratista.

En todo caso, este examen previo, si llega a producirse, no exime al contratista de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el PPT, en su oferta y resto de documentación contractual.

38.13 Señalizaciones de obras

El contratista vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la vigencia del contrato, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por GHK, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las menciones que establezca GHK, como mínimo tanto en euskera como en castellano.

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38.14 Finalización de los trabajos de construcción y montaje

38.14.1 Cumplimiento de los plazos

1. El plazo para el otorgamiento del Acta Final de Montaje del CGRG es de veinticuatro (24) meses, o plazo inferior ofertado por el contratista, a contar desde el día siguiente al levantamiento del Acta de Comprobación del Replanteo.

2. En dicho plazo máximo deberá el contratista haber cumplido con su obligación de dotar al CGRG y montar en obra los equipos, sistemas y servicios exigidos en el PPT, así como los propuestos por el contratista en su oferta.

3. El contratista estará obligado a cumplir el Programa de Trabajo de Construcción y Montaje a que se hubiera comprometido, y en el que se especificarán las distintas fases que conforman la ejecución de los trabajos de construcción y montaje de equipos y sistemas en obra, y los plazos, totales y parciales, para la realización de cada uno de ellos.

El incumplimiento de los plazos, totales y parciales, a que se hubiera comprometido el contratista debido a causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de penalidades y, en su caso, a la resolución del presente Contrato, con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas 45 y 49 del este Pliego. La imposición de las penalidades no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho GHK por lo daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

38.14.2 Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al contrato

1. Se considerarán unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al contrato aquéllas que no cumplan estrictamente con las características definidas para las mismas en el proyecto y resto de documentación de ingeniería aprobada y en el PPT, de tal forma que pudieran dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.

2. GHK ordenará cuantas acciones considere precisas para comprobar la existencia de defectos en la ejecución y, en tal caso, deberá ordenar durante el curso de los trabajos de construcción y montaje, si fueran aceptables, las demoliciones, correcciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

3. Asimismo, podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere precisas para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos, incluyendo los análisis, pruebas y ensayos, destructivos o no, que estime convenientes.

38.14.3 Acta final de montaje

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1. Además de las actividades propias de construcción de edificaciones y obra civil, el contratista será responsable del montaje de todos los equipos y sistemas en obra. Se entenderá por finalización del montaje el momento en que todas las instalaciones, equipos y sistemas que conforman una planta o instalación, o un área de la misma, han sido construidos e instalados de acuerdo con los planos y especificaciones correspondientes y se han realizado en ellos otras pruebas o actuaciones preceptivas previas a su puesta en marcha, tales como, pruebas de presión en equipos a presión y tuberías, pruebas de aislamiento y continuidad de cables, pruebas de resistencia y continuidad de puesta a tierra, etc. .

2. Realizados los trabajos anteriores, el contratista comunicará a GHK su finalización, entregando la documentación señalada en el PPT, y cumplimentará los listados de chequeo de final de montaje de cada una de las Plantas e instalaciones en los términos señalados en el PPT y de conformidad con los procedimientos y planificación propuestos por el contratista y aprobados por GHK.

3. Estos listados serán verificados y aprobados por GHK en el plazo de quince (15) días a contar desde su remisión, en cuyo caso, procederá a levantarse el Acta Final de Montaje (previa firma de las actas correspondientes a cada área de proceso) que certifique la finalización con éxito de los trabajos de construcción y montaje. Dicho acta será firmada por el Director de Obra, el representante del equipo de Supervisión de GHK y el Director del Contrato en representación del contratista.

4. Si los trabajos no se hubiesen realizado de conformidad con lo previsto en la documentación contractual, pero estos trabajos no impidieran a juicio de GHK, el inicio de las pruebas de Puesta en Marcha, se otorgará el Acta Final de Montaje, si bien sin perjuicio de ello, GHK señalará los defectos observados e indicará un plazo para su subsanación.

5. Si transcurrido dicho plazo el contratista no hubiera remediado las deficiencias puestas de manifiesto, se levantará nueva acta de ello, pudiendo GHK encargar a terceros la subsanación de deficiencias con cargo al contratista. Los costes en que incurra GHK por esta causa se abonarán por el contratista dentro de los diez (10) días hábiles en que fuera requerido para ello por GHK. GHK estará facultada a cobrarse dichos importes contra las garantías bancarias aportadas por el contratista que obren en su poder en dicho momento o por compensación contra las cantidades adeudadas al contratista bajo el presente contrato.

38.15 Documentación Final de Obra

Sin perjuicio de la documentación que el contratista deberá elaborar y entregar durante la ejecución de las obras, al final de la fase de construcción, el contratista entregará al órgano de contratación una copia de toda la documentación técnica y planos que se hayan generado durante la misma, como documentación “As Built”. La entrega de esta documentación constituirá requisito para el otorgamiento del Acta Final de Montaje.

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39 PUESTA EN MARCHA DEL CGRG

39.1 Protocolos de Pruebas de las Plantas

Con una antelación mínima de tres (3) meses a la finalización de las obras de construcción y montaje, el contratista presentará a GHK para su aprobación un Protocolo de Pruebas para cada una de las Plantas que en el que se contemple pormenorizadamente todo el régimen de comprobaciones y ensayos de la misma con carácter previo a su puesta en marcha, de conformidad con lo señalado en el PPT. El Protocolo tendrá el contenido mínimo y se remitirá en los plazos señalados en el PPT.

GHK podrá sugerir modificaciones a los Protocolos presentados con el fin de incluir aspectos que considere fundamentales.

En cualquier caso, el Protocolo de Pruebas debe ser suficiente para verificar que los diferentes equipos y elementos del sistema funcionan correctamente y su aprobación y acuerdo entre las Partes constituirá requisito necesario para el otorgamiento del Acta Final de Montaje.

39.2 Puesta en Marcha

Levantada el Acta de Final de Montaje, se iniciará la puesta en marcha en carga del CGRG. Dichas labores serán supervisadas por el Director de Puesta en Marcha designado por el contratista en su oferta (en caso de ser distinto al Director de Explotación). GHK deberá aceptar expresamente al Director de Puesta en Marcha.

No podrá iniciarse la puesta en marcha en carga de una Planta completa si las plantas no disponen de cualesquiera permisos o autorizaciones necesarias a tal efecto.

El comienzo y final de la Puesta en Marcha se registrarán en documentos escritos y firmados por el Director del Contrato, en representación del contratista el Director de Puesta en Marcha (en caso de no coincidir con el Director de Explotación) y GHK.

La Puesta en Marcha comprenderá la realización de las pruebas en vacío (o en frío) y pruebas en carga, en los términos establecidos en el PPT.

39.3 Pruebas de Funcionamiento y Pruebas de Garantía

1. Una vez ejecutada la Puesta en Marcha del CGRG, el contratista realizará las Pruebas de Funcionamiento y Garantías en las que se verificará la idoneidad de las Plantas e instalaciones que componen el CGRG mediante su puesta en funcionamiento durante un periodo continuado de tres (3) meses en los términos que se definen en el PPT.

2. El contratista realizará a su coste las Pruebas de Funcionamiento y Garantías, que serán las necesarias para comprobar que se alcanzan los valores establecidos en las Garantías Técnicas. Estas pruebas estarán supervisadas por GHK o sus asistencias técnicas.

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3. El contratista deberá acreditar que las Plantas son capaces de operar en condiciones estables, seguras y continuas, alcanzando los valores indicados en el PPT y propuestos en su oferta.

4. Si el Acta de Aceptación Provisional no se hubiese otorgado por causas imputables al contratista a partir de la fecha en que se hubieran cumplido 30 meses desde el otorgamiento del Acta de Comprobación del Replanteo, se devengarán las penalidades previstas en la cláusula 45 de este Pliego y, en caso que la demora exceda del límite previsto en la cláusula 45.2, facultará a GHK a resolver el contrato de acuerdo con lo indicado en la cláusula 49 del presente Pliego.

5. Cualquier discrepancia respecto de la forma en que fueron realizadas las pruebas o con su resultado, se resolverá por el sistema de resolución de controversias previsto en la cláusula 9 del presente Pliego, sin que la demora que pudiera producirse por la discrepancia sea causa que justifique el incumplimiento de los plazos contractuales.

6. En caso de que GHK no esté conforme con el método utilizado en las pruebas realizadas o con su resultado, se reserva el derecho de designar un experto independiente que, en presencia del contratista, lleve a cabo dichas pruebas. Si el resultado de alguna de estas pruebas no cumpliera con lo establecido al respecto en las Garantías Técnicas, el coste de la prueba sería pagado por el contratista, sin perjuicio de que GHK tenga derecho a aplicar lo dispuesto en el párrafo 4 anterior.

7. Los costes de operación y mantenimiento durante el período de Puesta en Marcha y Pruebas de garantía son por cuenta del contratista al constituir conceptos incluidos en el Presupuesto de Inversión. Cualquier coste derivado de una prolongación en el tiempo del período de puesta en marcha y comprobación de garantías imputable al contratista será asumida por el mismo, sin que se pueda ser repercutida a GHK.

8. Los ingresos derivados de la venta de generación eléctrica y venta de metales valorizados del período de puesta en marcha y pruebas de garantía serán cobrados por GHK al igual que durante toda la fase de explotación.

39.4 Acta de Aceptación Provisional del CGRG

1. Transcurrido el periodo de Pruebas de Funcionamiento y Garantías, y con carácter previo al comienzo de la explotación del CGRG, el contratista deberá obtener el Acta de Aceptación Provisional del CGRG, en virtud de la cual se acreditará el correcto funcionamiento de las plantas e instalaciones auxiliares, a la vista de las pruebas realizadas.

2. Para proceder al levantamiento de la citada acta, será requisito imprescindible, además de la superación de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que el contratista haya obtenido y mantenga en vigor todos los permisos, licencias y autorizaciones requeridos por la normativa aplicable. Asimismo, la Planta de Valorización Energética deberá haber sido objeto de inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial (RIPRE), de conformidad con el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. En caso de que

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entre la inscripción y la firma del Acta de Aceptación provisional, transcurra un plazo superior a dos meses, el contratista deberá abonar a GHK la diferencia entre la energía eléctrica garantizada para dicho periodo en la oferta económica, y la realmente generada en el periodo señalado.

3. El Acta de Aceptación Provisional del CGRG será firmada por el Director de Puesta en Marcha (en caso de no coincidir con el Director de Explotación), GHK, la Supervisión de las Obras y el Director del Contrato, en representación del contratista. La firma del acta no eximirá al contratista de cualesquiera responsabilidades derivadas de la existencia de deficiencias o vicios ocultos en su ejecución.

4. Tras el levantamiento del Acta de Aceptación Provisional del CGRG, dará comienzo la explotación del CGRG, iniciándose desde este momento el cómputo del plazo previsto en la cláusula 4.5 de este Pliego, y se dará inicio al cómputo de los plazos de garantías mecánicas señalados en el apartado 30.15 de este Pliego y a los Plazos de los Anexos 7 y 8 del PPT.

5. Transcurridos los plazos de garantías fijados en el apartado 30.15 de este Pliego y en los Anexos 7 y 8 del PPT, se suscribirá el Acta de Final de Garantías Mecánicas.

39.5 Incumplimiento de prestaciones garantizadas.

Si las Pruebas de Funcionamiento y Garantías determinaran que la instalación o alguno de sus equipos esenciales no cumple las prestaciones garantizadas, será de aplicación, en cada caso, lo dispuesto en los apartados siguientes. En cualquier caso, la realización en fase de explotación de pruebas concretas de garantía tendrá carácter puntual, y será de cuenta y cargo del contratista.

39.5.1 Incumplimiento de la capacidad de tratamiento de la planta de valorización energética (Parámetro 1.1 del formulario de garantías de la planta de valorización energética)

Los valores garantizados a analizar referentes a la capacidad de tratamiento se verificarán con cualquiera de los parámetros garantizados en el Anexo 7 de Garantías, a elección de GHK. La verificación se realizará por periodos anuales a contar desde la suscripción del Acta de Aceptación Provisional. Si GHK requiriera la realización pruebas concretas de garantía en alguno de los periodos anuales, lo preavisará con un mes de antelación.

En caso de incumplimiento de la capacidad de tratamiento de residuos garantizada en la PVE, la penalidad (antes de aplicar el IVA) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

BFQ

QQIP

g

rgp ·

donde:

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Ip = Importe del Precio de Inversión ofertado por el licitador en euros Qg = Capacidad de tratamiento garantizada en t/hora, t/año. Qr = Capacidad de tratamiento real en t/hora, t/año (cumpliendo los requisitos de diseño y de calidad ambientales) BF = Factor de revisión contractual de precios entre la fecha del contrato y el momento de cometerse el incumplimiento

Durante el periodo de prueba de garantías prevenido en la cláusula 4.3, si esta valoración iguala o supera el 10% del Precio de Inversión (Ip), GHK estará facultada a no otorgar el Acta de Aceptación Provisional del CGRG. Caso de que la valoración fuera inferior al 10% del Precio de Inversión (Ip), GHK vendrá obligado a suscribir la Aceptación Provisional, si bien el contratista vendrá obligado a abonar a GHK la diferencia entre el Precio de Inversión y la valoración de conformidad con lo previsto en el apartado 45.6 siguiente.

A partir del otorgamiento del Acta de Aceptación Provisional si esta valoración iguala o supera el 10% del Precio de Inversión (Ip), GHK estará facultada a la resolución del Contrato. Caso de que la valoración fuera inferior al 10% del Precio de Inversión (Ip), el contratista vendrá obligado a abonar a GHK la diferencia entre el Precio de Inversión y la valoración de conformidad con lo previsto en el apartado 45.6 siguiente.

39.5.2 Incumplimiento de la disponibilidad de la Planta de Valorización Energética (Parámetro 1.2 del formulario de garantías de la planta de valorización energética en fase de explotación)

Los valores garantizados a analizar referentes a la disponibilidad se verificarán en el período de explotación con el parámetro 1.2.2. “Disponibilidad anual mínima” del Anexo 7 de garantías, formulario de garantías de la planta de valorización energética en fase de explotación. La verificación se realizará por periodos anuales a contar desde la suscripción del Acta de Aceptación Provisional. Si GHK requiriera la realización pruebas concretas de garantía en alguno de los periodos anuales, lo preavisará con un mes de antelación.

En caso de incumplimiento de la disponibilidad general garantizada para la Planta de Valorización Energética, la valoración (antes de aplicar el IVA) se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

BFD

DDIP

g

rg

p ·

donde:

Ip = Importe del Precio de Inversión ofertado por el licitador en euros

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Dg = Disponibilidad garantizada en horas/año Dr = Disponibilidad real en horas/año (cumpliendo los requisitos de diseño y de calidad ambientales) BF = Factor de revisión contractual de precios entre la fecha del contrato y el momento de cometerse el incumplimiento

Si, en cualquiera de las fechas de cálculo esta valoración iguala o supera el 10% del Precio de Inversión (Ip), GHK estará facultada a la resolución del Contrato. Caso de que la valoración fuera inferior al 10% del Precio de Inversión (Ip), el contratista vendrá obligado a abonar a GHK la diferencia entre el Precio de Inversión y la valoración de conformidad con lo previsto en el apartado 45.6 siguiente.

39.5.3 Incumplimiento de la generación de energía eléctrica. (Parámetro 1.3 del formulario de garantías de la planta de valorización energética)

Los valores garantizados de generación eléctrica mínima se verificarán en cualquier momento del período de puesta en marcha, pruebas o explotación. La verificación se realizará por periodos anuales a contar desde la suscripción del Acta de Aceptación Provisional. Si GHK requiriera la realización pruebas concretas de garantía en alguno de los periodos anuales, lo preavisará con un mes de antelación.

En caso de incumplimiento de la producción mínima garantizada de energía eléctrica (energía eléctrica en bornes de alternador y energía eléctrica excedentaria), la valoración (antes de aplicar el IVA) se calculará según:

P= T* Pv*((Sg-Sr)/Sg)*BF

donde:

T = Tiempo de funcionamiento de la Planta (20 años) Pv= Precio de venta de la electricidad en el último año tomando como referencia la

fecha de valoración del daño Sg = Producción garantizada en MWh/h, MWh/día, MWh/año Sr = Producción real en MWh/h, MWh/día, MWh/año (cumpliendo los requisitos de diseño y de calidad ambientales) BF = Factor de actualización considerando un tipo de interés nominal del 5% y una inflación del 2%

A partir del otorgamiento del Acta de Aceptación Provisional si esta valoración iguala o supera el 2% del valor garantizado, GHK estará facultada a la resolución del Contrato. Caso de que la valoración fuera inferior al 2% del valor garantizado, el contratista vendrá obligado a abonar a GHK la valoración “P” de conformidad con lo previsto en el apartado 45.6 siguiente.

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39.5.4 Incumplimiento de consumos.

Los valores garantizados de consumos máximos garantizados se verificarán en cualquier momento del período de puesta en marcha, pruebas o explotación. Se utilizarán como referencia cualquiera de los parámetros de consumo garantizado en el Anexo 7 de Garantías. La verificación se realizará por periodos anuales a contar desde la suscripción del Acta de Aceptación Provisional. Si GHK requiriera la realización pruebas concretas de garantía en alguno de los periodos anuales, lo preavisará con un mes de antelación.

a) En caso de incumplimiento de los consumos máximos anuales garantizados para el total del CGRG, la valoración (antes de aplicar el IVA) se calculará según

P = T* I* (Mr-Mg)*BF:

donde:

T = Tiempo de funcionamiento de la Planta (20 años). I = Precio específico del consumible ofertado por el licitador en la pestaña “Costes Variables” de la “Memoria Económica” o precio de referencia fijado por GHK en la pestaña “Costes_ingresos_GHK” de la “Memoria Económica”. Mg = Consumo anual garantizado Mr = Consumo anual real BF = Factor de actualización considerando un tipo de interés nominal del 5% y una inflación del 2%

b) En caso de incumplimiento de los consumos específicos garantizados por tonelada de residuo incinerado en la PVE, valoración (antes de aplicar el IVA) se calculará según:

P = T* I* (Cr-Cg)*BF

donde:

T = Tiempo de funcionamiento de la Planta, 20 años. I = Precio específico del consumible ofertado por el licitador en la pestaña “Costes Variables” de la “Memoria Económica” Cg = Consumo específico por tonelada garantizado Cr = Consumo específico por tonelada real medido BF = Factor de actualización considerando un tipo de interés nominal del 5% y una inflación del 2%

A partir del otorgamiento del Acta de Aceptación Provisional si esta valoración iguala o supera el 2% del valor garantizado, GHK estará facultada a la resolución del Contrato. Caso de que la valoración fuera inferior al 2% del valor garantizado, el contratista vendrá

122

obligado a abonar a GHK la valoración “P” de conformidad con lo previsto en el apartado 45.6 siguiente.

39.5.5 Incumplimiento de la capacidad de tratamiento de la planta de biosecado.

Los valores garantizados se verificarán en cualquier momento del período de puesta en marcha, pruebas o explotación. Se utilizarán como referencia cualquiera de los parámetros de capacidad garantizado en el Anexo 7 de Garantías. La verificación se realizará por periodos anuales a contar desde la suscripción del Acta de Aceptación Provisional. Si GHK requiriera la realización pruebas concretas de garantía en alguno de los periodos anuales, lo preavisará con un mes de antelación.

En caso de incumplimiento de la capacidad de tratamiento de residuos garantizada, la valoración (antes de aplicar el IVA) se calculará según:

BFQ

QQIP

g

rgp ·

donde:

Ip = Importe del Precio de Inversión ofertado por el licitador en euros Qg = Capacidad de tratamiento garantizada en horas/año. Qr = Capacidad de tratamiento real en horas/año (cumpliendo los requisitos de diseño y de calidad ambientales) BF = Factor de revisión contractual de precios entre la fecha del contrato y el momento de cometerse el incumplimiento

Si, en cualquiera de las fechas de cálculo esta valoración iguala o supera el 10% del Precio de Inversión (Ip), GHK estará facultada a la resolución del Contrato. Caso de que la valoración fuera inferior al 10% del Precio de Inversión (Ip), el contratista vendrá obligado a abonar a GHK la diferencia entre el Precio de Inversión y la valoración de conformidad con lo previsto en el apartado 45.6 siguiente.

39.5.6 Incumplimiento de la disponibilidad de la planta de biosecado

Los valores garantizados se verificarán en cualquier momento del período de puesta en marcha, pruebas o explotación. Se utilizarán como referencia cualquiera de los parámetros de disponibilidad garantizado en el Anexo 7 de Garantías. La verificación se realizará por periodos anuales a contar desde la suscripción del Acta de Aceptación Provisional. Si GHK requiriera la realización pruebas concretas de garantía en alguno de los periodos anuales, lo preavisará con un mes de antelación.

En caso de incumplimiento de la disponibilidad general garantizada para la planta de biosecado, la valoración (antes de aplicar el IVA) se calculará según la siguiente fórmula:

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BFD

DDIP

g

rg

p ·

donde:

Ip = Importe del Precio de Inversión ofertado por el licitador en euros Dg = Disponibilidad garantizada en t/hora, t/año Dr = Disponibilidad real en t/hora, t/año (cumpliendo los requisitos de diseño y de calidad ambientales) BF = Factor de revisión contractual de precios entre la fecha del contrato y el momento de cometerse el incumplimiento

Si, en cualquiera de las fechas de cálculo esta valoración iguala o supera el 10% del Precio de Inversión (Ip), GHK estará facultada a la resolución del Contrato. Caso de que la valoración fuera inferior al 10% del Precio de Inversión (Ip), el contratista vendrá obligado a abonar a GHK la diferencia entre el Precio de Inversión y la valoración de conformidad con lo previsto en el apartado 45.6 siguiente.

39.5.7 Incumplimiento en la producción de materiales reciclables y subproductos.

Este parámetro se comprobará tanto durante el periodo de pruebas de garantía, como durante el periodo de explotación de la CGRG. La verificación se realizará por periodos anuales a contar desde la suscripción del Acta de Aceptación Provisional. Si GHK requiriera la realización pruebas concretas de garantía en alguno de los periodos anuales, lo preavisará con un mes de antelación. En caso de incumplimiento de la recuperación total de metales, la valoración (antes de aplicar el IVA) se calculará según la siguiente fórmula:

BFSSPDTP rgvg

donde:

T = Tiempo de funcionamiento de la Planta, 20 años Sg = Cantidad garantizada recuperada de cada material en t/semana, t/año Dg = Disponibilidad garantizada en semanas/año. Si las cantidades de material recuperado están dadas en t/año, esta variable se eliminará de la fórmula Pv = Precio en venta en €/t Sr = Cantidad real recuperada de cada material en t/semana, t/año BF = Factor de actualización considerando un tipo de interés nominal del 5% y una inflación del 2%

A partir del otorgamiento del Acta de Aceptación Provisional si esta valoración iguala o supera el 2% del valor garantizado, GHK estará facultada a la resolución del Contrato. Caso de que la valoración fuera inferior al 2% del valor garantizado, el contratista vendrá

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obligado a abonar a GHK la valoración “P” de conformidad con lo previsto en el apartado 45.6 siguiente.

39.5.8 Garantías de cada área de la planta

En caso de incumplimiento de las garantías asociadas a cada área de la planta tanto de biosecado como de PVE, el contratista se comprometerá a realizar a su cargo las modificaciones necesarias para alcanzar los valores de garantía. En caso contrario, GHK se reserva el derecho a la devolución del componente.

Cuando los valores garantizados incluyen una tolerancia en (±), ésta será siempre a favor de GHK.

En caso de que la suma total de las valoraciones por los incumplimientos señalados en esta cláusula superen el 10% del Precio de la Inversión (Ip), GHK se reserva el derecho a la devolución del suministro.

Sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato, la devolución del suministro implicará, a criterio de GHK, una de las dos opciones siguientes:

La sustitución del mismo por otro de las características y prestaciones establecidas en el contrato.

El reintegro del 100% de las cantidades pagadas por GHK hasta el momento de la devolución.

En ambos casos el coste de desmontaje y retirada del suministro afectado por la devolución será a cargo del Contratista.

39.5.9 Prestaciones adicionales garantizadas.

Adicionalmente a lo dispuesto en los apartados anteriores, el contratista deberá cumplir como condición de otorgamiento del Acta de Aceptación Provisional, todos y cada uno de los valores mínimos que se recogen en el Anexo 7 - Garantías.

Cuando los valores garantizados incluyen una tolerancia en (±), ésta será siempre a favor de GHK.

39.5.10 Responsabilidad máxima del contratista.

La responsabilidad máxima del contratista por razón de lo dispuesto en el presente apartado 39.5 no excederá del 10% del Precio de Inversión.

En caso de que la suma total de las valoraciones por los incumplimientos señalados en esta cláusula superen el 10% del Precio de la Inversión (Ip), GHK estará facultada a no otorgar el Acta de Aceptación Provisional.

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39.5.11 Facultad del contratista de ajustar la instalación

Si el contratista no es capaz de conseguir el cumplimiento de los valores garantizados en la fase de pruebas de garantía pero las prestaciones de la instalación no son tan negativas que otorguen el derecho a GHK a denegar el otorgamiento del Acta de Aceptación Provisional conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el contratista, alternativamente a su obligación de abonar las penalidades relacionadas con las menores prestaciones de la instalación podrá optar por requerir a GHK el no otorgamiento del Acta de Aceptación Provisional y realizar los ajustes correspondientes a fin de que la instalación cumpla con los valores garantizados y continuar abonando, en su caso, las penalidades por demora, en el bien entendido que esta situación no podrá prolongarse más allá de la fecha en que hubiera transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que conforme a lo dispuesto en la oferta del contratista debiera haberse otorgado la Aceptación Provisional.

GHK tiene derecho a la verificación de las garantías de explotación cuando lo considere oportuno, debiendo comunicarlo al contratista con una antelación de un mes.

En el caso de verificarse durante el periodo de explotación cualquiera de las garantías cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a las penalidades indicadas en el presente artículo 39, para dicha verificación se aplicará los mismos procedimientos que los acordados para ser realizados durante las Pruebas de Garantías previas a la Aceptación Provisional y así debe reflejarse en el Protocolo de Pruebas que el contratista debe presentar a GHK para su aprobación.

El programa de mantenimiento de la planta garantizará que el CGRG opera con cumplimiento estricto de las garantías ofertadas durante todo el periodo de explotación y determinadas en el apartado 1.4 (Garantías específicas asociadas a la explotación) del Anexo de Garantías del PPT (Anexo 7), por lo que el contratista no podrá justificar incumplimientos en eventuales desgastes, ni introducir factores correctores a las garantías justificadas en una mayor antigüedad del CGRG.

39.5.11 Factor de corrección de la fórmula durante el periodo de explotación.

Las fórmulas de penalidades aplicables al incumplimiento de las garantías definidas en el presente artículo están referidas a la vida útil estimada de 20 años para el CGRG. Solo se aplicarán en un periodo inferior, si se acredita que en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 48, se ha repuesto la planta hasta el correcto cumplimiento de los rendimientos garantizados, en cuyo caso las penalidades se podrán aplicar al periodo en que el CGRG ha operado incumpliendo las garantías.

40 FORMACIÓN DEL PERSONAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1. Será responsabilidad del contratista asegurar que la organización operativa de la instalación, debidamente estudiada y planificada, esté disponible en el emplazamiento con el tiempo

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necesario para desarrollar las funciones técnicas, administrativas, de producción y mantenimiento.

2. Para alcanzar este objetivo, el contratista será responsable de facilitar al personal asignado a la explotación del servicio la formación adecuada para la operación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y servicios, de conformidad con lo dispuesto en el PPT y en el Reglamento Preliminar de Explotación.

3. A tal efecto, el contratista deberá presentar, con carácter previo al comienzo de la fase de explotación, un Plan de Formación que deberá ser sometido a GHK para su aprobación, en el que se contemple la formación teórica y práctica que habrá de recibir cada trabajador, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas metodologías, tecnologías o alteraciones en los equipos de trabajo.

4. En todo caso, las especificaciones de formación estarán diseñadas de manera individualizada, en función de las asignaciones de cada trabajador y de forma que al final de los cursos sea posible la evaluación del personal. Los cursos se impartirán por personal cualificado del contratista y permitirá a los asistentes obtener unos conocimientos prácticos que garanticen la correcta operación y mantenimiento de las instalaciones y los equipos.

5. Asimismo, el contratista responderá de los conocimientos y formación del personal perteneciente a empresas subcontratadas, siendo a su cargo los gastos en que incurra por tal concepto.

6. Sin perjuicio de la obligación anterior, el contratista admitirá y facilitará que, durante la explotación del CGRG, el personal de operación y mantenimiento de GHK reciba la misma formación que el personal del contratista, a fin de que adquiera la destreza necesaria para operar bajo supervisión del contratista y, posteriormente, hacerse cargo de la operación del CGRG.

41 RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DEL CGRG

41.1 Manual de Explotación

Con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de finalización de los trabajos de construcción y montaje, el contratista presentará, para su aprobación por GHK, el Manual de Explotación del CGRG, con todos los documentos que lo integran (incluido, por tanto, el Plan de Mantenimiento y Reposición), en los que se detallará, según lo previsto en la oferta del contratista, todo el régimen de explotación (operación y mantenimiento) del CGRG durante la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.

El Manual de Explotación deberá configurarse como un documento dinámico, susceptible de revisión periódica que deberá ser aprobado por GHK, en función de las necesidades de prestación del servicio.

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El contenido del Manual de Explotación que se presente deberá respetar, en todo caso, las determinaciones establecidas en el Reglamento Preliminar de Explotación (capítulo 14 del PPT) y en la restante documentación contractual.

41.2 Director de Explotación

El contratista deberá nombrar, con carácter previo a la puesta en marcha, a un Director de Explotación (que podrá asumir, no obstante, la función de Director de Puesta en Marcha), que será el máximo representante del contratista ante GHK y el máximo responsable de la organización de los medios humanos y materiales existentes para llevar a cabo la explotación del servicio, así como la conservación y mantenimiento de las instalaciones, sistemas y equipos, de acuerdo con este Pliego y la restante documentación contractual.

El Director de Explotación deberá acreditar encontrarse en posesión de un título de grado superior, con formación adecuada para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo y experiencia contrastada en la gestión de plantas de valorización energética.

El nombramiento del Director de Explotación corresponde al contratista, de acuerdo con lo previsto en su oferta, si bien deberá informar previamente del candidato a GHK, que deberá manifestar expresamente su conformidad sobre la persona propuesta. En caso de existir razones justificadas de disconformidad, el contratista deberá proponer a otra persona que cumpla con los requisitos exigibles.

Asimismo, la sustitución, en cualquier momento de la fase de explotación del contrato, del Director de Explotación, requerirá igualmente la conformidad expresa de GHK. La persona que se proponga como sustituto deberá contar, en todo caso, con la titulación y experiencia requeridas.

41.3 Supervisión de explotación de GHK

Durante toda la fase de explotación del CGRG, GHK podrá organizar la supervisión de la explotación en la forma que tenga por conveniente, pudiendo contar con cuantas asistencias técnicas considere oportunas.

GHK ejercerá las funciones de supervisión e inspección del servicio, corroborando que el mismo se presta de conformidad con los parámetros establecidos en el Manual de Explotación y en la restante documentación aplicable.

41.4 Condiciones de operación y mantenimiento del CRGC

1. El CGRG deberá operar de conformidad con lo previsto en el Manual de Explotación elaborado por el contratista y aprobado por GHK, en el Reglamento Preliminar de Explotación (Capítulo 14 del PPT), en este Pliego y las restantes previsiones contenidas en la documentación contractual que le resulten de aplicación.

2. En particular, el contratista estará obligado a garantizar la operación del CGRG ininterrumpidamente, recibiendo los residuos que le sean entregados por los servicios de

128

recogida domiciliaria de residuos municipales y de limpieza urbana de GHK, por los servicios de recogida de residuos industriales, comerciales e institucionales asimilables a domiciliarios (RICIA) o generadores singulares autorizados por GHK durante las 24 horas del día y todos los días del año.

3. Asimismo, el contratista estará obligado a mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento, realizando todas aquellas labores de mantenimiento y conservación a las que se hubiere comprometido en el Plan de Mantenimiento, de Reposición y en el Plan de Calidad correspondientes, y de conformidad con el Reglamento Preliminar de Explotación anexo al PPT y resto de documentación contractual.

4. El contratista realizará los informes de seguimiento y supervisión previstos en el Reglamento Preliminar de Explotación anexo al PPT. Asimismo, deberá proporcionar a GHK información en tiempo y forma sobre los acontecimientos detectados que puedan afectar al funcionamiento del CGRG, debiendo adoptar las medidas de corrección oportunas.

5. El contratista deberá implementar y mantener mecanismos de coordinación adecuados, en su caso, con las empresas con las que hubiera subcontratado alguna de las prestaciones relativas a la operación y mantenimiento del CGRG, fijando un sistema de control sobre la prestación de los mismos.

41.5 Modificación del régimen de explotación

1. El régimen de explotación deberá adecuarse en todo momento a la normativa vigente, en particular a las condiciones determinadas en el Reglamento del Servicio Público de Gestión del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

2. Adicionalmente, GHK se reserva el derecho de modificar las condiciones de explotación, siempre que vengan justificadas por razones de interés público o para atender a causas imprevistas.

3. En caso de modificación de las condiciones de explotación, GHK fijará la retribución del contratista, a la vista de la propuesta de GHK, y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.

41.6 Obligaciones en materia de personal

1. Para la realización de las labores de operación y mantenimiento encomendadas, el contratista deberá disponer de personal en número suficiente y dotado de la formación adecuada.

2. No obstante lo anterior, GHK se reserva la facultad de control en orden a las plantillas de personal y, en especial, a los nuevos contratos laborales que celebre el contratista durante la vigencia del contrato. A estos efectos, para incorporar a un nuevo empleado a la plantilla, o modificar la relación de puestos de trabajo, éste deberá comunicar por escrito a GHK las circunstancias de la nueva contratación, con una antelación mínima de 15 días.

129

3. El nombramiento y sustitución del Director de Explotación, del Jefe de Operación y el Jefe de Mantenimiento requerirá la previa autorización de GHK, que podrá exigir el historial profesional de la persona propuesta.

Asimismo, cualquier sustitución o modificación de plantilla que se precise realizar con posterioridad a la presentación de la oferta, deberá ser aceptada por GHK

4. El contratista se compromete a cumplir con todas las disposiciones en materia laboral y social, pudiendo GHK, en cualquier momento, solicitar la acreditación de estos extremos.

5. El contratista no podrá autorizar variaciones salariales que excedan en más de dos puntos el IPC anual o el incremento salarial que determine el Convenio correspondiente, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de GHK.

6. Extinguido el contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en dicho momento, a efectos de la subrogación en los contratos de trabajo del personal contratado por el contratista.

7. Las relaciones laborales entre el contratista y su personal no podrán ser modificadas en los últimos doce meses sin autorización de GHK. El personal mantendrá el Convenio que tenía con el contratista. No se admitirá duplicidad de puestos. GHK podrá remitirse a la cláusula de movilidad.

8. El presente contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista, por lo que cualquier alteración en los costes de personal, ya vengan derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo, de nuevas contrataciones, o de variaciones salariales consecuencia de modificaciones de convenio, de negociaciones colectivas o particulares, o de cualquier otra causa o circunstancia, serán exclusivamente de cuenta y cargo del contratista, no pudiendo repercutirse directa o indirectamente a GHK. La obtención del consentimiento previo que para determinadas decisiones de personal determina la presente cláusula, y la documentación contractual, no variará el principio de no repercusión a GHK de los costes derivadas de las decisiones del contratista que GHK hubiera autorizado.

41.7 Intervención de la explotación del CGRG

1. GHK podrá acordar, previa audiencia del contratista, la intervención total o parcial del CGRG, en los casos en que aquél no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño para el servicio, a su prestación por causas ajenas al mismo, o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones, del que se derive una perturbación grave y no reparable por otros medios del servicio.

2. El acuerdo será notificado al contratista, otorgándosele un plazo adecuado a las circunstancias que concurran, para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a realizar la intervención del CGRG, correspondiendo a GHK, su operación, a cuyo efecto podrá emplear el mismo personal y material utilizado por el contratista. El acuerdo fijará el plazo máximo de intervención y las condiciones del mismo.

130

3. En todo caso, la ejecución del objeto del contrato seguirá efectuándose por cuenta y riesgo del contratista durante el periodo de intervención.

4. GHK acordará de oficio o a petición del contratista el cese de la intervención cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado, y el contratista justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios de operación y mantenimiento del CGRG.

5. Transcurrido sin efectos el plazo establecido en la resolución que acuerde la intervención del CGRG, GHK procederá a la resolución del contrato.

6. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de la aplicación de las previsiones de las cláusulas 45, 48 y 49 del presente Pliego.

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CAPÍTULO VI: PRECIO DEL CONTRATO

42 RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA

42.1 Componentes de la retribución del contratista

La retribución del contratista estará integrada por los siguientes conceptos:

Precio ofertado por el diseño, dirección facultativa, construcción y puesta en marcha del CGRG en los términos establecidos en el PCAP (en adelante Precio de Inversión).

Precio ofertado por los Servicios de Operación y Mantenimiento durante la Fase de Explotación en los términos fijados en el Pliego (en adelante Precio de los Servicios de Operación y Mantenimiento).

Cualquier pago a cargo de GHK deberá preceptivamente cumplir las siguientes condiciones:

1. En ningún caso podrá exceder al precio determinado por el contratista en la oferta.

2. Estará condicionado a la previa valoración por GHK del adecuado cumplimiento del contrato por el contratista, en todos sus términos.

3. GHK podrá retener o descontar las cantidades líquidas y vencidas que el contratista la adeude por cualquier concepto, notificando la compensación operada entre el pago a que esté obligado GHK y el crédito sobre el que opera la compensación.

42.2 Precio de Inversión

1. El contratista tendrá derecho a percibir el importe que hubiese ofertado en su propuesta económica por la elaboración del Proyecto Básico Definitivo, Proyecto Constructivo, dirección facultativa la ejecución y montaje de las obras y la puesta en marcha (incluyendo las pruebas funcionales y de garantías) del CGRG.

2. La hitos de pago del contratista se sujetarán a las siguientes reglas:

a) GHK abonará al contratista un importe equivalente al 1% del valor del Precio Ofertado de Inversión, que se devengará a la fecha de firma del Contrato.

b) Fase Proyecto: GHK abonará al contratista un importe equivalente al 5% del valor del Precio Ofertado de Inversión, que se devengará:

a. Un importe equivalente al 1% del Precio Ofertado de Inversión a la validación por GHK del Proyecto Básico Definitivo, conforme al

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procedimiento determinado en la Cláusula 35.2 del presente PCAP tras la comprobación de sus contenidos preceptivos en la forma que dispone el apartado 13.4 del PPT.

b. Un importe equivalente al 3% del Precio Ofertado de la Inversión durante el período previsto en el contrato entre la validación del Proyecto Básico Definitivo por GHK y la validación del Proyecto Constructivo. El señalado importe se prorrateará mensualmente durante el citado período y el pago estará supeditado a la comprobación por GHK de la correcta evolución de la elaboración del Proyecto Constructivo.

c. Un importe equivalente al 1% del Precio Ofertado de Inversión a la validación por GHK del Proyecto Constructivo, conforme al procedimiento determinado en la cláusula 35 del presente PCAP tras la comprobación de sus contenidos preceptivos en la forma que dispone el apartado 13.4 de PPT.

c) Fase construcción. El contratista tiene derecho al abono, de acuerdo con los precios del contrato, de la obra efectivamente ejecutada, de acuerdo con los documentos del mismo y, en particular, con el cronograma de pagos que, tras su validación por GHK, se incorpore al contrato, y sus correspondientes actualizaciones recogidas sucesivamente en el Proyecto Básico Definitivo y en el Proyecto Constructivo. Los pagos deben estar basados en hitos cuantificables que reflejen el progreso real de los trabajos del Contratista, y no en fechas independientes de dicho progreso ni en el paso del tiempo.

Los pagos al contratista, resultantes de las certificaciones mensuales expedidas, a partir de las cuales se extenderá la factura, tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin que supongan aprobación y recepción de las obras que comprendan, en el bien entendido de que dichas rectificaciones o variaciones afectan únicamente al hecho físico del pago, ya que el contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista, por lo que no habrá ni incremento ni reducción del precio final de la obra por la variación de las mediciones de la obra ejecutada. En este sentido, el Acta de Aceptación Provisional del CGRG será el documento definitivo de validación de GHK de que la obra ejecutada se ajusta a la documentación contractual, con independencia de las incidencias que pudieren afectar a las certificaciones, que, como se ha expresado, son de riesgo y ventura del contratista, y salvo prueba posterior en contrario.

Ningún pago podrá ser autorizado si los trabajos certificados no se corresponden al Proyecto Constructivo, salvo que el trabajo certificado hubiera contado con la autorización previa, expresa y escrita de GHK. En cualquier caso, no podrá realizarse ningún pago sin la aprobación, por parte de GHK, de la correspondiente certificación.

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GHK y sus representantes tendrán acceso a las fábricas del contratista y de sus suministradores para comprobar que el progreso determinado por el contratista, que condiciona un pago determinado ha sido realmente efectuado.

Los pagos estarán condicionados a la entrega por parte del contratista de los documentos cuya fecha de entrega preceda, según programa, a cada pago. En caso de incumplir este artículo se aplicarán las penalizaciones por incumplimiento en los plazos de presentación de documentos establecidas en este Pliego.

Cuando se trate de material de importación, los pagos quedan supeditados a la previa obtención de la correspondiente licencia de importación.

La percepción por el contratista de los precios establecidos en la documentación contractual vendrá condicionada por el cumplimiento de los estándares de calidad y otras condiciones técnicas y de explotación que se establecen en el contrato.

RETENCIONES. En cada una de las certificaciones se descontará un 15% en concepto de retenciones por:

3. Un 5% hasta el final de la obra, a devolver a la firma del Acta de Aceptación Provisional del CGRG. En caso de que no se suscriba el Acta, el adjudicatario perderá el valor íntegro de la retención.

4. Un 10%, que se abonará en cinco partes iguales, por anualidades vencidas, cuya percepción estará condicionada a la correcta explotación del CGRG durante un periodo de cinco años. Por ello, no se podrán verificar estos pagos sin que se produzca previamente la aprobación del Reglamento de Explotación del CGRG. Asimismo, y para liberar el pago de cada anualidad, será necesaria la certificación anual del contratista validada anualmente por GHK de que la explotación del CGRG se realiza en las condiciones previstas en el contrato.

En caso de incumplimiento, se descontarán de los pagos a realizar las cantidades que sean procedentes.

42.3 Precio de los Servicios durante la Fase de Explotación

El contratista tendrá derecho a percibir las cantidades que hubiese ofertado en concepto por los Servicios de Operación y Mantenimiento durante la Fase de Explotación del CGRG. Debe partirse de la premisa de que todos los costes de la Operación y Mantenimiento del CGRG son de cuenta y cargo del contratista, quien asume el riesgo y ventura de su variación, sin posibilidad de imputar ninguna cantidad por este concepto a GHK, ni de pretender la modificación posterior de las condiciones económicas de la oferta.

La única excepción a la premisa expuesta, son única y exclusivamente, y con carácter limitativo:

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- los costes asumidos por GHK hasta el máximo de consumo garantizado por el contratista en su oferta: gas, electricidad de red y agua de red.

- Costes de gestión externa de cenizas de la depuración de gases una vez cargadas en el camión por el contratista.

- Costes de gestión externa de escorias de incineración una vez transportadas por el contratista a Eskuzaitzeta según lo establecido en el PPT.

- Costes salariales y sociales referidos exclusivamente a los operadores de la báscula-control de acceso que contratará GHK y no formarán parte de la plantilla del contratista.

La venta, y los ingresos subsiguientes, de metales y de electricidad serán realizados por GHK, a la que corresponderán íntegramente dichos ingresos, sin que el contratista tenga derecho a participar de los mismos.

El Precio de los Servicios durante la Fase de Explotación del CGRG se establecerá sobre la base de los conceptos siguientes repartidos en tres retribuciones distintas:

- Retribución por costes fijos de operación.

- Retribución por costes variables de operación.

- Retribución por mantenimiento.

42.3.1 Retribución por costes fijos de operación

El contratista percibirá mensualmente la doceava parte del importe que hubiese indicado en el modelo Anexo A de oferta económica en concepto de “Importe Fijo anual”, es decir, la suma de los epígrafes “Coste de Personal de Operación y Mantenimiento” y “Otros Costes Fijos”. Solo se excluirá la parte correspondiente a los seguros de explotación que GHK haya decidido contratar por sí misma, en ejercicio de la facultad prevista en la cláusula 26.7 in fine del presente Pliego.

42.3.2 Retribución por costes variables de operación

Los costes variables de operación serán facturados mensualmente a GHK al precio por tonelada incinerada que el contratista hubiera indicado en el modelo Anexo A de oferta económica en concepto de “Costes variables de Operación”, es decir, el epígrafes “Costes Variables (€ por tonelada incinerada)”.

Por lo tanto, el importe total a facturar por este concepto será el resultado de multiplicar el número de toneladas incineradas por el importe indicado en concepto de “Costes variables de Operación”. A estos efectos, se considerarán toneladas incineradas las toneladas que entran en el horno y son pesadas en el puente grúa de la PVE.

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El coste variable unitario ofertado por el contratista implica tanto la garantía de consumo específico (kilogramos por tonelada incinerada) como la garantía del precio unitario (euros por precio), por lo que incrementos en el precio de los reactivos, aditivos y demás componentes del precio unitario calculado por el licitador en la Memoria Económica no podrán dar lugar a incrementos en el precio a facturar a GHK.

42.3.3 Retribución por el mantenimiento y reposición del CGRG

Sobre la base de los importes indicados por el contratista en su oferta en concepto de mantenimiento y reposición, se procederá a la constitución de un “Fondo de Mantenimiento y Reposición” que servirá para retribuir los costes en que hubiese incurrido el contratista como consecuencia de la ejecución del Plan de Mantenimiento y de Reposición del CGRG ofertado por el adjudicatario.

GHK nunca responderá frente al Contratista de ningún gasto de mantenimiento o reposición que se encuentre en cualquiera alguna de las siguientes circunstancias:

- Que añadido al resto de gastos de mantenimiento y reposición del año en curso, supere cuantitativamente el límite económico señalado por el Contratista en su oferta para el año en curso

- Que aun cuando no supere el límite económico, que suponga una actuación de mantenimiento no prevista en el Plan de Mantenimiento y Reposición a entregar por el contratista antes de la puesta en marcha como parte del Manual de Explotación que en todo caso deberá respetar estrictamente los contenidos del plan de mantenimiento de la oferta técnica y económica del Contratista.

- Que, aunque esté prevista en el plan de mantenimiento y reposición, se encuentre en periodo de garantía, conforme a lo determinado en el Anexo 7 de garantías y la cláusula 30.15 del presente Pliego.

- Que sea una reparación cubierta por los seguros contratados según la estipulación 26 del presente Pliego.

Como consecuencia de todo lo expuesto, el Contratista asume por su cuenta y riesgo, y a su ventura cualquier coste correspondiente a reparaciones ordinarias y extraordinarias, y mantenimientos y reposiciones de cualquier especie, naturaleza y cuantía, que se produzca durante el periodo de explotación y que exceda de lo previsto en el Plan de Mantenimiento y Reposición.

Adicionalmente, GHK nunca responderá durante el periodo de vigencia del contrato frente al Contratista de ningún evento o circunstancia que se derive de:

- La acreditación de que la infraestructura no opera en las condiciones ofertadas, entendidas éstas en su sentido más amplio, y que comprende como mínimo los rendimientos ofertados y las de las garantías técnicas de la oferta y resto de documentación contractual.

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- De cualquier necesidad de mantenimiento correctivo, ya sea éste consecuencia de un defecto del Anteproyecto, del Proyecto, de la Oferta, del Plan de Mantenimiento y Reposición, de daños o defectos generados por una incorrecta operación y mantenimiento de la ejecución de cualquiera de ellos. A título meramente enunciativo, y no limitativo, el Contratista deberá sufragar a su cuenta y cargo mantenimientos correctivos derivados de defectos de mantenimiento preventivo, mala calidad de construcción, mala calidad de materiales o repuestos, excesos de desgaste derivados de defectos de suministro en elementos mecánicos, etc.

Antes de la firma del contrato, el Contratista propondrá un procedimiento que defina los mecanismos adecuados para la justificación a GHK de los gastos imputables al “Fondo de Mantenimiento y Reposición, que deberá ser autorizado por GHK y respetar las reglas que a continuación se desarrollan.

Para su análisis, se constituirá un Comité de Seguimiento del Fondo de Mantenimiento y Reposición, constituido por representantes del contratista y GHK, aunque con participación mayoritaria de GHK y representación del contratista, que será el encargado de velar, esencialmente, por la gestión de dicho Fondo, la ejecución puntual de todas y cada una de las acciones de mantenimiento propuestas requeridas en la presente licitación y las propuestas en la oferta y el Plan de Mantenimiento y Reposición incluido en el Manual de Explotación entregado por el contratista, y la revisión de las facturas que, como consecuencia de los trabajos de mantenimiento a cargo del contratista, se presenten por éste a GHK. El señalado Comité elevará a GHK sus conclusiones por escrito.

La imputación de cualquier factura al Fondo de Mantenimiento y Reposición requerirá el informe del Comité y la posterior aprobación de GHK con carácter previo a su abono.

El procedimiento para la justificación a GHK de los gastos imputables a “El Fondo de Mantenimiento y Reposición”, considerará que el señalado fondo se constituirá y gestionará obligatoriamente de la forma siguiente:

- GHK procederá a la apertura de una cuenta bancaria de su titularidad. Dicha cuenta se destinará únicamente para el pago de los importes debidos al contratista en concepto de mantenimiento y reposición de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego.

- GHK dotará mensualmente dicha cuenta con un importe equivalente a una doceava parte del importe anual ofertado por el contratista en concepto de mantenimiento y reposición.

- El Comité de Seguimiento del Fondo de Mantenimiento y Reposición presentará a GHK para su eventual aprobación total o parcial y con carácter mensual las facturas de las empresas contratadas por el adjudicatario para realizar labores de mantenimiento y de los materiales utilizados para las mismas. El Comité tendrá las siguientes funciones:

o Informar sobre la procedencia de las facturas de mantenimiento y reposición, tanto en lo que se refiere a la adecuación de los trabajos y suministros realizados a los imputables al Fondo de Mantenimiento y Reposición, como en

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lo que afecta a la adecuación económica de las facturas con los trabajos realmente ejecutados.

De las facturas abonadas por parte del contratista a sus correspondientes subcontratistas suministradores de materiales comprados por éste para el mantenimiento y reposición de equipos del CGRG, se incluirán en las facturas mensuales de mantenimiento únicamente los importes parciales debido a los materiales realmente utilizados, quedando el resto de materiales debidamente guardados y custodiados por el contratista en el almacén de Depósito de repuestos del contratista del CGRG.

De las facturas abonadas por parte del contratista a sus correspondientes subcontratistas dedicados a prestar servicios, se incluirán en las facturas mensuales de mantenimiento los importes toles o parciales debidos a la mano de obra empleada en efectuar cualquier labor de mantenimiento solicitada en el reglamento preliminar de explotación.

o Determinar la aplicación a las labores de mantenimiento y reposición de los medios humanos y materiales exigidos en la documentación de la presente contratación, en la Oferta y en el Contrato, a fin de admitir o rechazar la aplicación de la factura al Fondo de Mantenimiento y Reposición o a la sustitución de obligaciones que son propias del Contratista, y que por tanto no pueden detraerse del Fondo de Mantenimiento y Reposición. Se aplicará la presunción “iuris tantum” de que no son imputables al Fondo de Mantenimiento y Reposición las labores que no se haya determinado expresamente en la oferta que se van a subcontratar o lo suministros específicos que no se hayan determinado en la oferta que son requeridos para el mismo. Adicionalmente a lo indicado con anterioridad, y en cualquier caso se excluirán expresamente, aunque sin carácter limitativo, los costes de:

Mantenimiento de los equipos móviles en renting puesto que este concepto de gasto ya se paga al adjudicatario por el concepto “renting de equipos móviles incluye en la pestaña “Otros Costes Fijos” de la Proposición Económica y de la remuneración.

Modificaciones aprobadas por GHK durante la Fase de explotación. Cualquier modificación del Centro deberá seguir el procedimiento de solicitud y aceptación, si procede, de GHK y por tanto, no podrá imputarse al fondo de mantenimiento previsto en este pliego.

Y en general, cualquier otro no identificado en la Pestaña “Plan de Mantenimiento y Reposición” de la Memoria Económica presentada por el licitador.

o Especificar a cual de los epígrafes del Plan de Reposición y Mantenimiento presentado en la Memoria Económica de la Oferta del Contratista se afecta la

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factura, de forma que GHK pueda llevar un control pormenorizado del gasto de Reposición y Mantenimiento en todo momento.

o Elaborar un informe mensual sobre la ejecución de las tareas determinadas en el Plan de Mantenimiento y Reposición del Contratista. GHK podrá imponer las penalidades determinadas en el presente Pliego en caso de que se evidencie la no ejecución del Plan de Mantenimiento y Reposición del Contratista, salvo que se acredite que la Comisión de Seguimiento del Fondo de Mantenimiento y Reposición ha autorizado con carácter previo la no ejecución de tales tareas.

- La Retribución al contratista por Mantenimiento y Reposición se calculará cada mes como el resultado de incrementar cada factura aprobada por el Comité de Seguimiento del Fondo de Mantenimiento en un 10% en concepto de gastos de gastos generales y beneficio industrial. El importe así calculado será facturado a GHK en la forma prevenida en la cláusula 42.8 del PCAP.

- Al finalizar cada año contractual de explotación, se calculará la diferencia entre la suma total de las facturas abonadas por GHK al contratista en concepto de mantenimiento y reposición y el importe estimado por el contratista en su oferta. En el caso de que el saldo sea excedente, el importe se mantendrá en la cuenta del “Fondo de Mantenimiento y Reposición”. En ningún caso los excedentes anuales se aplicarán a incrementar los presupuestos de Mantenimiento y Reposición de las anualidades posteriores, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de GHK.

- En ningún caso GHK responderá frente al contratista si el importe total de los gastos anuales de Mantenimiento y Reposición exceden de la cantidad prevenida en la oferta. Asimismo, tampoco responderá GHK frente al contratista si el importe parcial de cualquiera de las acciones de Mantenimiento y Reposición supera el recogido en la oferta. En ambos casos, GHK solo, única y exclusivamente abonará al Contratista el importe de las cantidades recogidas en la oferta del Contratista, sin que quepa la aplicación de ningún mecanismo de compensación o reequilibrio del contrato, en el bien entendido de que el riesgo y ventura de este contrato es en este concepto, y en el resto de los prevenidos en el contrato, es del Contratista.

A la finalización del contrato, y tras evaluar GHK la ejecución real y a satisfacción de GHK del conjunto de tareas a realizar por parte del contratista dentro del cumplimiento del “Plan de mantenimiento y reposición de equipos del CGRG” a la fecha de terminación del contrato, el saldo existente en la cuenta del Fondo de Mantenimiento se repartirá entre las partes al 50%. El 50% correspondiente al Contratista, junto con los rendimientos financieros que devengue la señalada cuenta en la parte proporcional al señalado 50%, se abonará junto con la garantía definitiva del contrato, quedando hasta esa fecha afecta a la misma y respondiendo junto con ella del íntegro cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario al término de la fase de explotación o de sus prórrogas, en la forma prevenida en el apartado 23.

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42.4 Generación de energía térmica

En caso de que GHK estimara conveniente la venta de energía térmica generada por el CGRG, se computará a los efectos de las bonificaciones y penalizaciones por generación de energía, la energía eléctrica que éste deje de generar.

42.5 Revisión de precios

No se admitirá revisión de precios durante la fase de construcción y puesta en marcha, salvo que se produzca un retraso sobre la planificación ofertada en más de seis meses, y siempre que demuestre que el retraso se ha producido por causas imputables a GHK.

Los retrasos en el acopio de materiales o en el empleo de mano respecto al programa temporal fijado en el contrato, o cualquier otro motivo o argumento que oponga el contratista, aun cuando no le fuere imputable, no servirán de base para justificar revisiones de precio en ningún caso. La única excepción admisible que supondrá una revisión de precios es la prevista en el párrafo anterior.

En caso de que proceda la revisión de precios, éstos se actualizarán (siempre sobre la parte de la construcción y puesta en marcha no facturada) mediante la aplicación, de índice general del IPC del Estado, y solo se aplicará:

- Tras el cumplimiento del plazo contractual de construcción y puesta en marcha.

- Solo se actualizará por el periodo en que se haya incrementado el plazo total.

- Solo se actualizarán las cantidades pendientes de facturación tras el cumplimiento del plazo contractual de construcción y puesta en marcha

En el Acta de Aceptación Provisional, se actualizarán los importes indicados en concepto de “Coste de Personal de Operación y Mantenimiento”, “Otros costes fijos”, “Mantenimiento y reposición” y “Costes Variables por tonelada incinerada”. El índice a utilizar para esta actualización será la evolución del índice general del IPC del Estado entre el mes y año de adjudicación y el mes y año de firma del Acta de Aceptación Provisional. A partir de dicha actualización, anualmente procederá la actualización en función del IPC anual del Estado.

42.6 Exceso de Consumo de Gas, Agua de red y Electricidad respecto a los consumos garantizados. Exceso de generación de cenizas respecto a la generación máxima garantizada.

El coste del suministro de gas, agua de red y electricidad serán a cargo de GHK hasta alcanzar el límite de los consumos máximos anuales garantizados por el adjudicatario en la Memoria Económica integrante de la Oferta. Asimismo, el coste de gestión externa de las cenizas serán a cargo de GHK hasta alcanzar el límite de la generación máxima por tonelada incinerada garantizada por el adjudicatario en la Memoria Económica.

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El Contratista garantiza a GHK que los consumos de los señalados suministros y la generación de cenizas no superarán los límites determinados en la Memoria Económica integrante de la Oferta. En caso de que se sobrepase dichos consumos de suministros o la generación de cenizas, y sin perjuicio de la eventual aplicación de penalidades y sanciones, el Contratista deberá abonar a GHK el consumo o la generación que sobrepase la cantidad garantizada por el contratista. Este exceso será facturado al contratista en base al precio pagado por GHK a la compañía distribuidora para el caso de suministro o a la empresa gestora de cenizas, incrementado en un 5% en concepto de gestión administrativa. Así mismo, se facturará al contratista y será abonado por éste cualquier otro gasto o inversión a ejecutar por GHK a resultas de la necesidad de incrementar los consumos o la generación por encima de los límites garantizados.

La evaluación del consumo de gas, agua de red, electricidad y gasoil así como de generación de cenizas se realizará de forma anual, realizándose la primera evaluación cuando hayan transcurrido 12 meses desde la firma del Acta de Aceptación Provisional. El análisis de consumos de suministros se realizará a partir de los consumos facturados por las compañías distribuidoras a GHK y el análisis de la generación de cenizas a partir de las facturas de la compañía gestora de las mismas con la que contratará GHK. El mismo procedimiento de evaluación se realizará anualmente a partir de ese momento.

El importe de la factura de sobrecoste será deducido por GHK del pago a realizar con carácter mensual por los conceptos de Retribución al contratista establecidos en la cláusula 42.3.

42.7 Bonificaciones

En el caso de que las toneladas realmente tratadas en a PVE (CATR) fueran superiores a t1 (siendo t1 una cantidad de referencia mínima de 210.000 toneladas/año) GHK pagará una bonificación al contratista en función de la generación eléctrica excedentaria anual. A estos efectos, se considerarán toneladas tratadas en la PVE las toneladas que entran en el horno y son pesadas en el puente grúa de la PVE, para ser incineradas.

Por tanto, en el caso que la Cantidad Anual Total de Residuos (CATR) realmente tratados en la PVE pudiera ser superior a t1 (210.000 toneladas anuales), GHK bonificará al contratista con la siguiente fórmula:

0,3 € * EEEA*CATR/t1 En ningún caso se abonará la bonificación si las toneladas realmente tratadas en la PVE (CATR) no son superiores a 210.000 toneladas año. El importe de la bonificación anual no podrá ser superior en ningún caso a 80.000 euros. La Energía Eléctrica Excedentaria Anual (EEEA) será la indicada (acumulada anual) en los contadores fiscales de Energía Eléctrica Exportada para la Planta PVE a computar anualmente a partir de la fecha de Aceptación Provisional del CGRG. Este cálculo estará exento de cualquier corrección. Se interpreta que independientemente de cualquiera de los factores que pueden influir en la generación eléctrica neta anual (temperatura

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exterior, % rendimiento en función del PCI, estado de la caldera, degradación (aging) de los equipos, operación y mantenimiento de la PVE, fallos y defectos de equipos, garantías, etc), GHK bonifica la generación eléctrica neta anual producida en las condiciones indicadas anteriormente y el contratista es el responsable de optimizar los parámetros productivos para alcanzar el máximo rendimiento de la PVE. Ejemplo de cálculo: Año X1; Tras finalizar el año contractual, la Cantidad Anual Total de residuos realmente tratados en la PVE es de 230.000 toneladas. Cálculo del importe a percibir por bonificaciones: Energía eléctrica Neta Exportada anual (año contractual): 180.000 MWh (lectura en contadores fiscales correspondiente a las fechas de inicio y final del cómputo anual contractual). Cantidad Anual Total de Residuos CATR (año contractual) de residuos realmente tratados en le PVE: 230.000 toneladas/a. Importe a percibir por parte del contratista (€):= 0,3* 180.000 (MWh)*230.000 (t/a) / 210.000 (t/a)= 59142,86 Euros. 42.8 Facturación y Pago

Con carácter general, GHK hará efectivos los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que GHK acuerde habilitar otro medio de pago a solicitud del Contratista.

El plazo general de pago de las facturas será de noventa días desde la fecha de la factura, que deberá ser notificada a GHK en un plazo máximo de siete días desde su emisión.

No se realizará ningún pago sin la aceptación previa de GHK de la factura.

42.8.1 Facturación en fase de proyecto, dirección facultativa, ejecución y puesta en marcha de la Inversión.

Se aplicarán las reglas de certificación previstas en la cláusula 42.2 del presente Pliego.

42.8.2 Facturación en fase de explotación.

Mensualmente, el adjudicatario emitirá una factura con el siguiente desglose e importes:

Importe fijo mensual: el importe será igual al descrito en el apartado 42.3.1 de este pliego.

142

Costes variables de operación: se indicará tanto el precio unitario como el número de toneladas según lo descrito en el apartado 42.3.2 de este pliego.

Costes imputables al Fondo de Mantenimiento y Reposición, calculados conforme determina el apartado 42.3.3 de este pliego.

La factura correspondiente a la bonificación se emitirá por el Contratista tras la notificación por parte de GHK del cálculo de la misma.

CAPÍTULO VII: PENALIDADES

43 PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO

1. El incumplimiento de las obligaciones del contrato llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en este capítulo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se ocasionen.

2. El régimen de incumplimientos y penalidades que se regula a continuación es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas. En particular, es independiente de las infracciones y sanciones que determine el Reglamento del Servicio Público de Gestión del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

3. La presentación de su oferta por parte del contratista implica la aceptación del régimen de penalidades recogido en este Pliego.

44 GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS

1. Los incumplimientos del contratista, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, GHK pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

44.1 Incumplimientos muy graves.

Constituyen incumplimientos muy graves:

1) Generales

143

a) El incumplimiento total o parcial por el contratista de las previsiones establecidas en la normativa de aplicación, especialmente, de carácter laboral, técnica, de seguridad y medioambiental aplicable, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada normativa, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la adscripción, dedicación y formación del personal propuesto en la oferta y, en general, la falta de puesta a disposición de los medios materiales y personales comprometidos, cuando afecte a la integridad del CGRG y a la prestación del servicio.

c) Ceder todo o parte del contrato, sin observar las condiciones y procedimientos señalados en este Pliego.

d) Subcontratar parte de la prestación objeto del contrato o elementos esenciales de las prestaciones objeto del contrato sin observar las condiciones y procedimiento señalados en este Pliego.

e) Incumplimiento de plazos de presentación de la documentación de desarrollo del contrato, si afecta al plazo de ejecución del CGRG.

f) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el contratista está obligado a suscribir, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las mismas.

g) Los incumplimientos relativos a las garantías definitivas previstas en la cláusula 26 del presente Pliego.

h) La no solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, inscripciones y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato, si afectan a la ejecución, legalización, ingresos o plazos del CGRG.

i) Obstaculizar la labor de GHK en las labores de supervisión e inspección, en cualquier fase, así como la negativa al acceso a la documentación del contrato y a la generada en su ejecución, entendida en el más amplio sentido, o al suministro de aquélla que sea requerida al contratista relacionada con el contrato en cada momento.

j) El extravío de la documentación del contrato y la generada en su ejecución que no pueda ser repuesta en siete días.

k) La suspensión o interrupción unilateral e injustificada, total o parcial, de la ejecución de la obra o de la explotación del servicio.

l) La realización de publicidad no autorizada que perjudique la imagen del CGRG, así como la comunicación de información confidencial a terceros sin el consentimiento de GHK.

144

m) La negativa, obstaculización o resistencia a suscribir el acuerdo al que se refiere la cláusula 9 del presente Pliego.

n) El retraso en el abandono de los emplazamientos una vez extinguido el contrato.

o) Incumplimiento del plazo de presentación del Programa de Trabajo, el Plan de Vigilancia Ambiental o el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, si afecta al plazo de ejecución del CGRG.

p) La disposición de bienes integrados en el dominio público del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa sin el consentimiento previo, expreso y escrito de GHK.

q) El incumplimiento de las determinaciones del Reglamento de Gestión del Servicio del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa respecto a la construcción y explotación del CGRG.

r) No permitir el acceso inmediato a cualquier parte de las instalaciones del CGRG en los términos previstos en la documentación contractual.

s) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos graves durante la ejecución del contrato.

2) En la fase de ingeniería y diseño

a) No cumplir los plazos de presentación y, en su caso, subsanación, del Proyecto Básico Definitivo y del Proyecto Constructivo y resto de documentación de ingeniería, si afecta al plazo de ejecución del CGRG.

b) Incumplimiento de los parámetros técnicos esenciales contenidos en el Anteproyecto, en la Autorización Ambiental, en el PPT, en la oferta y resto de documentación contractual.

c) El incumplimiento de la obligación de subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones, incumplimientos de la documentación técnica e infracciones de preceptos legales o reglamentarios imputables al contratista, si afecta a la ejecución, legalización, ingresos o plazos del CGRG o a sus parámetros técnicos esenciales.

d) Obstaculizar la labor de GHK o sus asistencias técnicas impidiendo el acceso a la documentación preparatoria de la documentación contractual, del Proyecto Constructivo y del resto de documentación de ingeniería.

e) Realizar variaciones en el diseño del CGRG sin la aprobación de GHK.

f) El retraso en la realización de estudios previos necesarios para el desarrollo de la ingeniería, si afecta al plazo de ejecución del CGRG.

145

3) En fase de construcción y puesta en marcha

a) Realizar variaciones en las obras sin la aprobación del GHK.

b) No respetar los correspondientes parámetros de calidad y seguridad.

c) Realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto Constructivo y al resto de documentación contractual, si no se repone en un plazo de un mes, sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción que se deriven de tales incumplimientos.

d) El incumplimiento de las instrucciones dadas por la coordinación de seguridad y salud de GHK.

e) El incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, el Plan de Vigilancia Ambiental o el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.

f) El incumplimiento del plazo total de ejecución de las obras, así como de los plazos parciales, cuando los mismos avocasen a un incumplimiento del plazo total.

g) Ocultar a GHK alguna de las incidencias de seguridad que se produzcan durante la construcción, montaje y puesta en marcha.

h) El incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras.

i) No implantar la oficina de obra del contratista en el perímetro del CGRG y no habilitar puestos de trabajo para el personal de GHK en la misma, si no se resolviera la incidencia en un mes.

j) La implantación defectuosa o inadecuada del equipamiento del CGRG o de cualquiera de sus instalaciones.

k) Negligencia en el ejercicio de los deberes de uso, policía y conservación de las obras, si afectan a la ejecución, ingresos o plazos del CGRG.

l) La no presentación en plazo de los Protocolos de Pruebas, así como los incumplimientos relevantes de su contenido o aquellos que determinen un retraso en el comienzo de la explotación del CGRG.

m) Incumplimiento de los valores garantizados del apartado 1.1 Anexo 7 del PPT de este Pliego. Cada incumplimiento de una garantía dará lugar a una penalización.

146

n) La no aportación a GHK de documentación necesaria para la solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, inscripciones y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato, si afectan a la ejecución, legalización, ingresos o plazos del CGRG. En particular, todo lo relacionado con la inscripción en el RIPRE.

o) Incumplimiento, con un retraso de más de quince (15) días, del plazo de realización de las pruebas de funcionamiento y garantía.

p) La no suscripción en los plazos contractuales del Acta de Final de Montaje o del Acta de Aceptación Provisional.

q) El incumplimiento del Convenio de Construcción de Gipuzkoa.

r) La falta de entrega de la documentación “As built”, o la omisión en la misma de contenidos necesarios, o la comisión de errores en la documentación entregada que afecten a elementos esenciales del proyecto.

4) En fase de explotación:

a) La inobservancia de cualquiera de los planes incorporados en el PPT que ponga en peligro la seguridad o la salud de los trabajadores e instalaciones.

b) La inobservancia de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la documentación contractual relativas a la selección de los trabajadores.

c) Cualquier variación salarial que exceda en más de dos puntos el IPC anual o el incremento salarial que determine el Convenio correspondiente, realizada sin el consentimiento previo, expreso y escrito de GHK.

d) La modificación de la relación de puestos de trabajo recogida en la documentación contractual sin autorización previa, expresa y escrita de GHK.

e) Permitir la entrada de residuos al CGRG, o la negativa a tratar residuos que el Consorcio haya determinado que deban tratarse en el CGRG, sin la autorización previa, expresa y escrita de GHK.

f) La manipulación de información de la explotación, y en particular la manipulación indebida de los sistemas de pesaje de residuo, o la manipulación de la recogida de muestras de caracterización de residuos prevista en el programa de caracterizaciones.

g) El incumplimiento de las obligaciones medioambientales establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, en el Plan de Vigilancia Ambiental y en la normativa aplicable.

147

h) Incumplir el Programa de Mantenimiento y Reposición o cualquiera de los planes exigidos en el PPT que pongan en peligro la seguridad o el buen funcionamiento del CGRG.

i) No habilitar puestos de trabajo para el personal de GHK en el edificio de oficinas del CGRG, si no se resolviera la incidencia en un mes.

j) El incumplimiento de las instrucciones dadas por GHK, cuando las mismas afecten a la seguridad del CGRG.

k) Incumplimiento de los valores garantizados del apartado 1.2 Anexo 7 del PPT de este Pliego. Cada incumplimiento de una garantía dará lugar a una penalización.

l) Incumplimiento de los valores garantizados de explotación, en los términos del apartado 1.3 del Anexo 7 del PPT de este Pliego.

m) Incumplimiento de los valores garantizados de explotación, en los términos del apartado 1.4 del Anexo 7 del PPT de este Pliego.

44.2 Incumplimientos graves

Constituyen incumplimientos graves:

1) Generales

a) El incumplimiento total o parcial por el contratista de las previsiones establecidas en la normativa de aplicación, especialmente, de carácter laboral, técnica, de seguridad y medioambiental aplicable, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada normativa, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente y no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la adscripción, dedicación y formación del personal propuesto en la oferta y, en general, la falta de puesta a disposición de los medios materiales y personales comprometidos, cuando no afectando a la prestación del servicio o a la integridad del CGRG, tiene consecuencias en la calidad del servicio, la economía del mismo o la operación de todo o parte del CGRG.

c) Subcontratar prestaciones objeto del contrato que no considere esenciales de las prestaciones objeto del contrato sin observar las condiciones y procedimiento señalados en este Pliego.

d) Incumplimiento de plazos de presentación de la documentación de desarrollo del contrato, si no afecta al plazo de ejecución del CGRG y se resuelve en un plazo superior a dos meses.

148

e) La no solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, inscripciones y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato, si no afectan a la ejecución, legalización, ingresos o plazos del CGRG.

f) Que toda la documentación del contrato y la generada en su ejecución no se encuentre físicamente en el CGRG.

g) El extravío de la documentación del contrato y a la generada en su ejecución que no pueda ser repuesta en tres días.

h) La suspensión o interrupción injustificada, total o parcial, de la ejecución de la obra o de la explotación del servicio.

i) La realización de publicidad no autorizada que pueda perjudicar la imagen del CGRG.

j) Incumplir las obligaciones de formación derivadas del presente contrato.

k) Incumplimiento del plazo de presentación del Programa de Trabajo, el Plan de Vigilancia Ambiental o el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, si no afecta al plazo de ejecución del CGRG.

l) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos leves durante la ejecución del contrato.

2) En la fase de ingeniería y diseño

a) No cumplir los plazos de presentación y, en su caso, subsanación, del Proyecto Básico Definitivo y del Proyecto Constructivo y resto de documentación de ingeniería, si no afecta al plazo de ejecución del CGRG.

b) Incumplimiento de los parámetros técnicos no esenciales contenidos en el Anteproyecto, en la Autorización Ambiental, en el PPT, en la oferta y resto de documentación contractual.

c) El incumplimiento de la obligación de subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones, incumplimientos de la documentación técnica e infracciones de preceptos legales o reglamentarios imputables al contratista, si no afecta a la ejecución, legalización, ingresos o plazos del CGRG ni a sus parámetros técnicos esenciales.

d) El retraso en la realización de estudios previos necesarios para el desarrollo de la ingeniería, si no afecta al plazo de ejecución del CGRG.

3) En fase de construcción y puesta en marcha

149

a) Realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto Constructivo y al resto de documentación contractual, si no se repone en un plazo de 15 días, sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción que se deriven de tales incumplimientos.

b) El incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Plan de Vigilancia Ambiental o el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.

c) El incumplimiento de los plazos parciales, cuando los mismos no avocasen a un incumplimiento del plazo total.

d) No implantar la oficina de obra del contratista en el perímetro del CGRG y no habilitar puestos de trabajo para el personal de GHK en la misma, si se resolviera en un plazo inferior a un mes.

e) Negligencia en el ejercicio de los deberes de uso, policía y conservación de las obras, si no afectan a la ejecución, ingresos o plazos del CGRG.

f) La no presentación en plazo de los Protocolos de Pruebas, así como los incumplimientos relevantes de su contenido u otros, siempre que no determinen un retraso en el comienzo de la explotación del CGRG.

g) Incumplimiento, con un retraso de más de siete (7) días, del plazo de realización de las pruebas de funcionamiento y garantía.

h) El retraso en la entrega de la documentación de obra (en especial el informe mensual y el informe ambiental) en un plazo de siete días desde la conclusión del mes correspondiente.

i) El retraso de más de quince días en de entrega de la documentación “As built”, o la comisión de errores graves en la documentación entregada como “As built”.

4) En fase de explotación:

a) La inobservancia de cualquiera de los planes incorporados en el PPT que no ponga en peligro la seguridad o la salud de los trabajadores e instalaciones.

b) El incumplimiento de las obligaciones medioambientales establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, en el Plan de Vigilancia Ambiental y en la normativa aplicable.

c) El incumplimiento de las determinaciones del Manual de Explotación, el Reglamento Preliminar de Explotación y, en general, las deficiencias o alteraciones no autorizadas en las condiciones de explotación del CGRG.

150

d) No informar a GHK, por escrito y con la debida antelación, de las alteraciones o incidencias en la explotación del centro.

e) No consignar o remitir la información estadística y documental en los plazos requeridos por el presente pliego y demás documentación contractual.

f) Incumplir el Programa de Mantenimiento y Reposición o cualquiera de los planes exigidos en el PPT que no pongan en peligro la seguridad o el buen funcionamiento del CGRG.

g) No cumplir con las obligaciones de información periódica exigidas en este Pliego y en el PPT.

h) No habilitar puestos de trabajo para el personal de GHK en el edificio de oficinas del CGRG.

44.3 Incumplimientos leves

Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato, en sus diferentes fases, los siguientes:

1) Generales:

a) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la adscripción, dedicación y formación del personal propuesto en la oferta y, en general, la falta de puesta a disposición de los medios materiales y personales comprometidos, cuando no afectando a la prestación del servicio o a la integridad del CGRG, ni tenga consecuencias en la calidad del servicio, la economía del mismo o la operación de todo o parte del CGRG.

b) Los errores u omisiones leves en el deber de archivo de documentación del contratista.

c) La comisión de errores en la documentación final entregada, tanto al final de las obras de construcción como de la explotación del servicio.

d) El retraso en más de quince (15) días en la entrega de los informes y documentos requeridos en la documentación contractual o por GHK.

e) La realización de publicidad no autorizada que no suponga perjuicio alguno para la imagen de GHK o del CGRG.

f) Cualquier incumplimiento de las obligaciones fijadas en la documentación contractual, así como en la normativa aplicable, no calificados como graves o muy graves en los términos dispuestos anteriormente.

2) En fase de obra y puesta en marcha:

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g) Realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto Constructivo y al resto de documentación contractual, sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción que se deriven de tales incumplimientos.

h) No incorporar los comentarios de GHK o sus representantes al Programa de Trabajo.

i) El incumplimiento leve de la programación de la ejecución del contrato o de los plazos parciales del mismo, cuando ello no afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras, ni suponga un incumplimiento del plazo total de ejecución.

j) La comisión de errores leves en la documentación entregada como “As built”.

3) En fase de explotación:

k) Los incumplimientos de los Protocolos de Pruebas que no sean sustanciales ni determinen un retraso en el inicio de la fase de explotación del CGRG programada.

l) La inobservancia o desobediencia de las instrucciones que impartiese GHK o cualquier representante de GHK que no sean graves.

m) No llevar a cabo las tareas de mantenimiento y conservación que sean necesarias, siempre que no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta operación del CGRG.

45 IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS.

45.1 Régimen general

Los incumplimientos del contratista que se detallan en la cláusula 44 anterior podrán dar lugar a la imposición de penalidades y multas coercitivas de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Los incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta seis mil euros (6.000,00 €).

b) Los incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de entre 6.001,00 y 300.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de la presente cláusula.

c) Los incumplimientos muy graves darán lugar a la imposición de una penalidad de entre 300.001 y 1.000.000 euros, sin perjuicio del derecho de resolución del contrato.

d) Con independencia de las penalidades anteriores, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 3.000,00 euros.

152

e) En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, GHK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil euros del precio del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate.

En el caso del incumplimiento del plazo de entrega de la documentación, será aplicable la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,012 euros por cada 601,01 euros del precio del contrato. Si esta penalización supera el importe de 18.000 euros, GHK estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades.

Adicionalmente, el contratista deberá compensar a GHK cualesquiera sobrecostes que se deriven como consecuencia del retraso de las obras por causas imputables al Contratista.

f) En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.

g) Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.

h) La imposición de penalidades no exime al contratista de la reposición de la situación alterada, ni de la indemnización de daños y perjuicios a terceros o a GHK.

45.2 Retraso prolongado.

Si transcurrido un plazo de seis meses desde el plazo previsto contractualmente para la Aceptación Provisional, la misma no se hubiera otorgado por causas imputables al Contratista, GHK podrá optar, en los términos previstos en este Pliego, por la resolución del contrato, o, alternativamente, aplicar el régimen previsto en el presente apartado:

Así, en caso de que GHK hubiese optado por no resolver el contrato, el Contratista vendrá obligado a:

a. Realizar aquellas actuaciones que fueren necesarias a fin de que la Planta alcance los rendimientos garantizados que permitan su aceptación provisional.

b. Iniciar la explotación del CGRG en garantía de prestación del servicio público, si así lo requiere GHK, aun cuando no se haya suscrito el Acta de Aceptación Provisional. En este caso, no tendrá derecho a remuneración por la explotación hasta la suscripción del Acta de Aceptación Provisional.

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Si transcurridos seis meses desde el inicio de la explotación del CGRG no se hubiese suscrito el Acta de Aceptación Provisional, GHK estará facultado a ejercer su derecho a la resolución del contrato por causa imputable al contratista, con los efectos previstos en la cláusula 49 del presente Pliego.

45.3 Penalidad por toneladas de residuos no tratadas.

El Contratista debe tratar la cantidad total de los residuos entrantes en el CGRG y siempre en acuerdo a los documentos contractuales. En el caso de que GHK se viera obligado a desviar los residuos a tratar en el CGRG hacia otros centros de tratamiento, y adicionalmente al resto de penalidades, y si todo ello debido a cualquier circunstancia achacable al contratista, éste deberá abonar a GHK 300 € por tonelada no tratada en el CGRG. Independiente de esta penalidad, GHK no renuncia a daños y perjuicios por el social y de servicio técnico que pudiera derivarse.

45.4 Graduación de las penalidades

En la imposición de penalidades por GHK se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, atendiendo en su graduación a los siguientes criterios: (i) tipo de incumplimiento; (ii) existencia de intencionalidad; (iii) naturaleza de los perjuicios causados; (iv) reincidencia, por incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza y (v) el beneficio obtenido por el contratista.

45.5 Actualización de las penalidades y multas coercitivas

El importe de las penalidades y de las multas coercitivas previstas en este Pliego se actualizará anualmente de acuerdo con el I.P.C. nacional o autonómico, si fuera éste menor.

45.6 Abono de penalidades y otras cantidades por el contratista.

El contratista abonará a GHK cualesquiera cantidades le adeudara por cualquier concepto bajo el presente Contrato dentro de los diez (10) días hábiles desde la fecha que se le presente por GHK el requerimiento de pago acompañado de la liquidación acreditativa de las cantidades adeudadas.

GHK estará facultado a compensar cualquier cantidad que le fuera adeudada por el contratista por razón de lo dispuesto en el presente contrato contra las cantidades adeudadas al contratista por razón del mismo o contra las retenciones practicadas hasta el momento por GHK o a cobrarlas mediante la ejecución de las garantías otorgadas por el contratista con arreglo al presente Contrato. En todo caso, la realización de cualquiera de estas actuaciones requerirá la comunicación previa al contratista.

154

El abono o la deducción de tales penalizaciones y/o cantidades no relevarán al contratista de su obligación de cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.

Las penalidades señaladas en este Contrato por todos los conceptos son acumulables.

Las penalidades anteriormente indicadas no se consideran sustitutivas y excluyentes de cualquier otra indemnización, garantía o compensación, particularmente, aquellas referidas a daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante y pérdida de producción y otros daños económicos o cualquier otro concepto que conforme a este Contrato o a la legislación aplicable le pudiera corresponder al contratista.

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CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

46 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

El órgano de contratación podrá, por causas sobrevenidas, acordar la suspensión total o parcial de la ejecución del contrato, abonando al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le irroguen.

No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna si la ejecución del contrato se suspende por un plazo inferior a seis (6) meses o debido a causa de fuerza mayor.

47 CAUSAS DE EXTINCIÓN

El presente contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

La extinción del contrato por cumplimiento del plazo no dará lugar a ningún derecho de indemnización del contratista. La decisión de GHK de no prorrogar el contrato por cinco años no dará lugar a ningún derecho de indemnización del contratista.

48 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

48.1 Cumplimiento del contrato por transcurso del plazo

El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración inicialmente establecido o, en su caso, del resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.

La extinción del contrato por cumplimiento del plazo no dará lugar a ningún derecho de indemnización del contratista. La decisión de GHK de no prorrogar el contrato por cinco años no dará lugar a ningún derecho de indemnización del contratista.

48.2 Cumplimiento en caso de no alcanzarse los valores garantizados por el contratista en periodo de explotación conforme a la cláusula 30.15 del presente Pliego.

Si en fase de explotación, no se alcanzaran de forma estable los valores garantizados por el contratista, y que deben ser especificados completando en su oferta los apartados 1.2 (Garantías Técnicas de diseño, construcción y montaje. Garantía Mecánica), 1.3 (Garantías en fase de explotación) y 1.4 (Otras garantías especificas asociadas a la fase de explotación) del Anexo 7 del PPT, GHK podrá optar, en los términos previstos en este Pliego conforme a la cláusula 30.15 párrafos 4, 5 y 6, por la resolución del contrato si el valor del incumplimiento supera en

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un 10 % el valor garantizado en la oferta, sin derecho a indemnización al adjudicatario, o por la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 45 de este Pliego.

En caso de que el valor no supere el 10% GHK, y salvo que se acredite que afecta a la disponibilidad y/o capacidad de tratamiento, no podrá optar por la resolución, aplicándose las penalidades previstas en la cláusula 45 de este Pliego.

En caso de resolución, que se estimará por causa imputable al contratista, se aplicará el régimen prevenido en la cláusula 49 del presente Pliego.

En caso de que GHK hubiese optado por exigir el cumplimiento, o deba hacerlo por no superar el incumplimiento el 10% del valor garantizado, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de:

a. La obligación de reponer el estado de la planta hasta el correcto cumplimiento de los rendimientos garantizados en un plazo tres meses.

b. La obligación de continuar la explotación del CGRG en garantía de prestación del servicio público. En este caso, no tendrá derecho a remuneración por la explotación hasta la verificación del cumplimiento de los rendimientos garantizados.

c. Si en el plazo de tres meses no se repone la planta hasta el correcto cumplimiento de los rendimientos garantizados, GHK podrá optar por la resolución del contrato por causa imputable al contratista, con los efectos previstos en la cláusula 49 del presente Pliego. Si no optara por la resolución, el contratista continuará con la explotación.

Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, y adicionalmente, el contratista deberá indemnizar a GHK por el valor del incumplimiento y de los daños y perjuicios causados, y sus intereses correspondientes. A estos efectos, la falta de disponibilidad y/o capacidad de tratamiento respecto a los valores garantizados se estimará como daño indemnizable, aun cuando el contratista haya podido dar solución a la gestión de todos los residuos remitidos al CGRG.

48.3 Cumplimiento en los supuestos de la cláusula 30.15 párrafo 6 del presente Pliego.

Sin perjuicio de que puedan darse causas de resolución de la cláusula 49 del presente pliego, se procederá a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 45 de este Pliego. Adicionalmente, el contratista deberá indemnizar a GHK por el valor del incumplimiento y de los daños y perjuicios causados, y sus intereses correspondientes.

48.4 Intervención del CGRG con carácter previo a la finalización del plazo del contrato

1. Seis (6) meses antes de la finalización del plazo del contrato, GHK vigilará la conservación y mantenimiento del CGRG. GHK exigirá la realización de las reparaciones, reposiciones u

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otras actuaciones que fueran necesarias para mantener las instalaciones y su explotación en condiciones óptimas de funcionamiento al término del contrato.

2. GHK podrá dictar las órdenes que considere necesarias, para la adecuada entrega de las instalaciones con todos los equipos, de acuerdo con la cláusula 50 de este Pliego.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo a su entrega, el contratista presentará un informe técnico del estado del CGRG, en el que deberán figurar todos los datos señalados en el Reglamento Preliminar de Explotación, así como los comprendidos en su oferta o en el Manual de Explotación que se apruebe.

4. En caso de conformidad de la supervisión realizada, y con carácter simultáneo a su entrega, se suscribirá el Acta de Comprobación Definitiva del CGRG.

49 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

49.1 Causas de resolución

Son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras establecidas en este Pliego y en la legislación aplicable, las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la constitución de la garantía definitiva y a su reajuste, en las condiciones y plazos señalados en el presente Pliego.

b) El incumplimiento de las garantías en los términos previstos en este Pliego.

c) El incumplimiento del plazo para la formalización del contrato.

d) El abandono del proyecto por el contratista o el retraso en la programación de los trabajos en más de dos meses.

e) El retraso en el plazo total o, en su caso, en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajo, para la ejecución de las obras.

f) La extinción de la personalidad del contratista y, en general, cualquier operación societaria de que fuera objeto (fusión, absorción, liquidación, escisión, etc.) que pudiera afectar a la normal ejecución del contrato a juicio de GHK. A tal fin, el contratista deberá poner en conocimiento previo de GHK las señaladas operaciones societarias.

g) La suspensión de las obras por plazo superior a dos meses por causas imputables al contratista.

158

h) Los hechos que pongan de manifiesto pérdida de solvencia económica financiera por el contratista, en particular si afecta a la financiabilidad del proyecto por GHK o cualquier otra circunstancia de la que se desprenda razonablemente que no podrá ejecutar el contrato adecuadamente.

i) El acaecimiento de un retraso superior a seis (6) meses respecto de la fecha en que, de acuerdo con la oferta del contratista, debiera haberse producido la Aceptación Provisional de la instalación.

j) La obstrucción grave por el contratista de las facultades de control e inspección en la ejecución del contrato por parte de GHK mediante acciones u omisiones fácticas o jurídicas, ocultación o falseamiento de datos, reducción de los niveles de calidad o cualesquiera otras que así lo atestigüen

k) El retraso o deficiencias detectadas durante la realización de las pruebas de las obras e instalaciones que determinen la imposibilidad de dar comienzo a la explotación del CGRG en la fecha y con todas las garantías previstas.

l) La cesión del contrato incumpliendo los requisitos establecidos para ello.

m) El incumplimiento de las obligaciones sobre subcontratación.

n) La insuficiencia de personal, equipos o la reiterada escasez de medios a disposición de la ejecución de los trabajos que indiquen, a juicio razonado de GHK, que no se cumplirán los plazos.

o) Las deficiencias en la explotación del CGRG que pongan en grave riesgo la seguridad, la salud o el medio ambiente, así como aquéllas que supongan un incumplimiento relevante de las condiciones de operación del centro.

p) La falsedad u omisión de datos esenciales en la documentación presentada por el contratista en cualquier momento de la licitación y ejecución del contrato.

q) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos muy graves distintos de los recogidos expresamente en este apartado 49.1. en el plazo de dos (2) años.

r) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.

s) El mutuo acuerdo entre las partes.

Las causas de resolución anteriores se establecen a favor de GHK, que podrá hacerlas valer, en su caso, si considera que el interés público aconseja la extinción del contrato, u optar por exigir el correcto cumplimiento del contrato al contratista, imponiéndole las penalidades y sanciones que procedan. Las causas determinadas en los apartados a), b), c), d) e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q) y r) del apartado 1 anterior se estiman causas de resolución imputables al contratista.

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49.2 Efectos de la resolución

a) Efectos comunes a las diversas causas de resolución contractual

1. Una vez que el contrato se haya resuelto, el contratista deberá abandonar el emplazamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución por parte de GHK. El retraso en el abandono de los emplazamientos dará lugar a la aplicación de la penalidad que se establece en la cláusula 45.1 del Pliego. Ello sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que se produzcan a GHK por el retraso.

2. En los supuestos de resolución, GHK, previa audiencia del contratista, y una vez que éste haya abandonado el emplazamiento, procederá a la compensación y liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes por cualquier concepto, como consecuencia de la ejecución del contrato.

3. Se computará a favor del contratista, en la liquidación, el importe de las inversiones aprovechables a juicio de GHK realizadas por razón de las obras e instalaciones realmente ejecutadas y, en su caso, del equipamiento con que efectivamente se haya dotado a las Plantas y la adquisición de bienes necesarios para su explotación, que, en todo caso, se entregarán a GHK.

4. A los efectos de que GHK pueda ejercer su derecho a sustituir al contratista en los supuestos de resolución y continuar con la ejecución del contrato, el contratista estará obligado a prestar toda la colaboración que a este respecto le sea solicitada por GHK.

b) Efectos de la resolución por causa imputable al contratista

Si el contrato se resolviese antes del plazo fijado para su vencimiento por causa imputable al contratista, se producirán los siguientes efectos:

1. GHK estará facultada para ejecutar la garantía definitiva determinada en la cláusula 23.1 de este Pliego, y las constituidas en aplicación de lo determinado en la cláusula 23.2.

2. El contratista perderá íntegramente las cantidades pendientes de pago prevenidas en la cláusula 42.2 referenciadas en el apartado de RETENCIONES de la señalada cláusula.

3. GHK estará facultado para requerir del contratista el reembolso de todas las cantidades que le haya abonado hasta la fecha, viniendo obligado además el contratista a la retirada de todos los equipos suministrados e instalados hasta ese momento.

El contratista vendrá obligado al pago de las cantidades referidas en el presente apartado dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por el GHK a tales efectos.

Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, y adicionalmente, el contratista deberá indemnizar a GHK por el valor del incumplimiento y de los daños y perjuicios causados, y sus intereses correspondientes desde la fecha de la resolución.

160

GHK estará facultado para compensar cualesquiera importes que adeudara al contratista contra cualesquiera cantidades que el contratista le debiera por cualquier concepto.

c) Efectos de la resolución por mutuo acuerdo

Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.

50 REGIMEN DE LOS BIENES GENERADOS EN EJECUCION DEL CONTRATO, TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS DE EXPLOTACION Y ENTREGA DEFINITIVA DEL CGRG

El CGRG y todos los elementos y bienes afectados a su explotación son propiedad y forman parte del dominio público del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, por lo que deberán de ser entregados a GHK una vez finalice el período de explotación previsto en el contrato o en sus prórrogas. Al término de este período, el CGRG deberá estar totalmente operativo, con rendimientos normales y en perfecto estado de uso, lo que se acreditará mediante el Informe técnico de reversión del CGRG.

El régimen de titularidad de los bienes durante la vida del contrato será el siguiente:

- Todos los bienes materiales que se hallen pegados a la tierra, tales como obras civiles, elementos de construcción o elementos mecánicos atados, atornillados o enclaustrados en los elementos de obra forman parte del dominio público del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa desde su ejecución, o desde que físicamente se hayan adherido a la tierra o a los elementos de obra, no pudiendo el contratista segregarlos o separarlos de la misma sin consentimiento previo, expreso y escrito de GHK.

- El resto de bienes muebles que no se hallen pegados a la tierra, tales como suministros de consumibles, elementos móviles, etc. forman parte del dominio público del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa desde la firma del Acta de Aceptación Provisional del CGRG, excepción hecha del depósito de repuestos del contratista, que será propiedad del mismo mientras sus elementos o componentes no sean incorporados a la planta, y sobre los que GHK tendrá una opción de compra en los términos determinados en el Reglamento Preliminar de Explotación.

El contratista tiene derecho al uso de los elementos integrantes del dominio público del Consorcio definidos en la presente estipulación, en los términos prevenidos en la cláusula 29.1 del presente Pliego. En cualquier caso, el derecho de uso del contratista estará condicionado por la naturaleza de bienes de dominio público de los mismos y limitado a los derechos que sobre ellos ostenta GHK en virtud del Convenio Marco que se adjunta, y del Convenio Particular que se suscribirá en su desarrollo, y se circunscribirá, en todo caso, a las determinaciones establecidas en esta cláusula.

161

A la finalización del contrato, cesará el derecho del contratista al uso de los bienes, por lo que los mismos, entre los que estarán comprendidos la totalidad de los suelos, construcciones, instalaciones, sistemas, equipos, elementos consumibles, y demás bienes o derechos afectos a la explotación del CGRG, se entregarán a GHK a la finalización del contrato, ya sea por cumplimiento del plazo inicialmente establecido o de sus prórrogas, o por resolución del contrato por cualquiera de las causas señaladas en este Capítulo.

Dado el carácter de medio propio con que actúa GHK, las instalaciones se entenderán recibidas por cuenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

El contratista vendrá obligado, igualmente, a entregar toda la documentación, software y hardware, procedimientos, manuales y herramientas informáticas que permitan gestionar la correcta operación, seguridad y mantenimiento del CGRG, así como las licencias y otros derechos de propiedad industrial y “know-how” necesarios para el diseño, ejecución y explotación futura del CGRG sin coste alguno para GHK.

En cualquier caso, el derecho de uso del contratista estará condicionado por la naturaleza de bienes de dominio público de los mismos, estará limitado a los derechos que sobre ellos ostenta GHK en virtud del Convenio Marco que se adjunta, y del Convenio Particular que se suscribirá en su desarrollo, y se circunscribirá a las determinaciones de la cláusula 50 del presente Pliego

Tras la correspondiente comprobación del estado de las instalaciones y de la documentación a que se ha hecho referencia, y en caso de conformidad de la supervisión realizada, y con carácter simultáneo a su entrega, se suscribirá el Acta de Comprobación Definitiva del CGRG.

ANEXO 1. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO Y DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES

D./Dª................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en.........................................

A efectos de notificaciones determina la siguiente dirección de correo electrónico..........................

MANIFIESTA:

Que siendo las ..................(*)horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para el "CONTRATO PARA LA REDACCION DEL PROYECTO, DIRECCION FACULTATIVA, EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACION DEL CENTRO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE GIPUZKOA “

En Donostia-San Sebastián, a...... de ...................... de 2010.

Fdo.:

(Firma del presentador)

2

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR

RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 49 LCSP

(este modelo es de declaración obligatoria)

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con D.N.I. núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio o como

(señalar las facultades de representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

., y CIF núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARA

Que ni él ni la empresa a la que representa, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, relacionadas con lo

establecido en el artículo 49 de la ley de contratos del sector público.

Que él y la empresa a la que represente se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fdo. Sello de la empresa

3

ANEXO A – PROPOSICIÓN ECONÓMICA (se obtiene a partir del fichero “Memoria Económica.xls”, pestaña “Anexo A”

4

TIPO OFERTADO TIPO BASE LICITACIÓN Fórmula PUNTOS A REPARTIR MÍNIMO LICITACIÓNPRECIO OFERTADO DE INVERSIÓN 0,00 223.446.500,00 Pmin = Pmáx x (1-2*Bmáx) 250 200.000.000,00

COSTE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A CUENTA DEL CONTRATISTA TIPO OFERTADO TIPO BASE LICITACIÓNCOSTE DE PERSONAL FIJO ANUAL 5 AÑOS+ OTROS COSTES FIJOS ANUALES 5 AÑOS 0,00COSTE DE MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN ANUAL 5 AÑOS 0,00TOTAL COSTE VARIABLE 5 AÑOS 0,00 PUNTOS A REPARTIR 1.095.489 TONELADAS AÑO 1 A 5TOTAL COSTE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A CUENTA DEL CONTRATISTA 5 AÑOS 0,00 49.409.263,24 Pmin = Pmáx x (1-Bmáx) 120

COSTES A CUENTA DE GHK GARANTIZADOS POR EL CONTRATISTA TIPO OFERTADO TIPO BASE LICITACIÓN PUNTOS A REPARTIRTOTAL COSTES GARANTIZADOS POR EL CONTRATISTA 0,00 3.680.943,50 Pmin = Pmáx x (1-Bmáx) 50

INGRESOS GENERADOS POR LA ELECTRICIDAD Y METALES TIPO OFERTADO TIPO BASE LICITACIÓNIngresos por venta de metales 0,00 PUNTOS A REPARTIRIngresos por venta de electricidad 0,00 Pmin = Pmáx x (1-3*Amáx) 80TOTAL INGRESOS GENERADOS POR LA ELECTRICIDAD Y METALES 0,00 14.712.016,80

MEMORIA ECONÓMICAAnexo B - Criterios valorables mediante fórmulas ofertados