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TRIBUNAL DE CUENTAS PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACiÓN DE LOS SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES Y MANTENIMIENTO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS EN EL ÁMBITO DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

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TRIBUNAL DE CUENTAS

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA

CONTRATACiÓN DE LOS SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS

FUNCIONALIDADES Y MANTENIMIENTO DE LAS APLICACIONES

INFORMÁTICAS EN EL ÁMBITO DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO,

POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

TRIBUNAL DE CUENTAS

SUMARIO

CLÁUSULA 1.- Normas generales. Objeto e identificación del contrato.

Régimen económico-administrativo.

CLÁUSULA 11.- Capacidad y solvencia de los/las licitadores/as.

CLÁUSULA 111.- Criterios de valoración de las ofertas.

CLÁUSULA IV.- Procedimiento de adjudicación .

.. cLÁUSULA V.- Garantía definitiva. Formalización del contrato. Plazo de

garantía.

cLÁUSULA VI.- Obligaciones del adjudicatario/a.

cLÁUSULA VII.- Obligaciones del Tribunal de Cuentas.

cLÁUSULA VII 1.- Extinción del contrato.

cLÁUSULA IX.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.

ANEXO 1.

ANEXO 11.

ANEXO 111.

2

TRIBUNAL DE CUENTAS

CLÁUSULA I

NORMAS GENERALES. OBJETO E IDENTIFICACiÓN DEL CONTRATO.

RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de servicios de apoyo

informático para el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones que forman

parte del proyecto FISCUE-OPERA de conformidad con lo establecido en el

Pliego de Prescripciones Técnicas.

Los servicios objeto del presente Pliego se concretan en las siguientes

acciones:

• Desarrollo de las nuevas funcionalidades del proyecto FISCUE-OPERA

que se concretan posteriormente en el apartado 3 del Pliego de

Prescripciones Técnicas.

• Mantenimiento evolutivo, adaptativo y correctivo. El adjudicatario

deberá asumir la prestación de los servicios adicionales precisos para

hacer posible el pleno uso de las aplicaciones que conforman el proyecto y

para la extensión, ampliación y mejora que se realice sobre la misma para

satisfacer las necesidades evolutivas, adaptativas y correctivas del órgano

contratante.

2. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de

Contratos Públicos de la Comisión Europea (CPV) es: 72320000-4 Servicios

relacionados con bases de datos (CPA-2008) es 62.02.3 Servicios de soporte

técnico a las tecnologías de la información.

3. La necesidad a satisfacer por el presente contrato consiste en adaptar las

aplicaciones informáticas actuales, para dar respuesta a diversas exigencias

relativas a la rendición de cuentas anuales, a la fiscalización de la Cuenta

General del Estado como Cuenta única Consolidada, a las cuentas anuales de

las entidades estatales del sector público empresarial y fundacional y a las

3

TRIBUNAL DE CUENTAS

cuentas de las entidades que aplican el Plan General de Contabilidad, debido a

los cambios normativos producidos tras la aprobación de la Orden

HAP/1162/2015.

4. El presupuesto de este contrato es de 40.000,OO€ (cuarenta mil euros), IVA

excluido.

Se abonará con cargo a la aplicación 03.01.9110.620.06 del presupuesto del

Tribunal de Cuentas para los ejercicios 2016 y 2017.

5. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición

suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las

obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, de

conformidad con lo dispuesto en la Regla 42 de la Instrucción de la operatoria

contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

6. El plazo de ejecución del contrato será de ocho meses, desde el 1 de

septiembre de 2016 al 30 de abril de 2017.

7. El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto

por el artículo 19.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, -en

adelante, "la Ley de Contratos" o, simplemente, "la Ley"- y se regirá, en cuanto

a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por las normas contenidas en

el mismo, así como por las del Reglamento General del Texto Refundido de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

1 098/2001, de 12 de octubre, y sus disposiciones complementarias, en cuanto no

se opongan a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público;

supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en

su defecto, las normas de derecho privado.

4

TRIBUNAL DE CUENTAS

8. El órgano de contratación del Tribunal de Cuentas es su Presidente, conforme

al artículo 20.d) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y 2.1 j) de la Ley

7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, que, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 320.1 del TRLCSP, estará asistido por la Mesa de Contratación, con la

composición determinada mediante Resolución de la Presidencia de 3 de

diciembre de 2014, publicada en el B.O.E. del 10 de diciembre, que emitirá la

correspondiente propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación estará

asistida en esta licitación por un responsable del Proyecto FISCUE-OPERA,

designado por la Comisión de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2016, y

el Subdirector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a cuyos

efectos serán convocados a sus reuniones.

9. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de

prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los

documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo 26.1.e)

de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles

contradicciones entre los documentos anteriores.

10. El perfil de contratante es accesible a través de la dirección

https://sede.tcu.es.

CLÁUSULA 11

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES

1. Podrán tomar parte en el procedimiento de adjudicación todas las personas

naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de

obrar y que no se hallen comprendidas en ninguna de las prohibiciones

5

TRIBUNAL DE CUENTAS

expresadas en el artículo 60 de la Ley y puedan justificar su solvencia económica,

financiera, técnica o profesional conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3

de la presente cláusula 11.

Los fines, objeto o ámbito de actividad propios de las personas jurídicas, a tenor

de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán ser comprensivos de las

prestaciones objeto del presente contrato.

También podrán presentar ofertas las uniones temporales de empresarios que se

constituyan en la forma y con los efectos prevenidos por el artículo 59 de la

misma Ley.

En el caso de empresas extranjeras se observará lo establecido en los artículos

55 y 58 de la Ley.

2. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el

volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor

volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos igual al

presupuesto de licitación.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de

sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el

empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las

depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios

individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de

negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el

Registro Mercantil.

3. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la

experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que

corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los

6

TRIBUNAL DE CUENTAS

trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años

correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del

contrato y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de

mayor ejecución sea igualo superior al 70% del presupuesto de licitación.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados

expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una

entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante

un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una

declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados

directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

4. De conformidad con lo establecido en el arto 146.5 del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, los/las licitadores/as deberán reunir los

requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula con carácter

previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

CLÁUSULA 111

CRITERIOS DE VALORACiÓN DE LAS OFERTAS

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa, se atenderá a los siguientes criterios:

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TRIBUNAL DE CUENTAS

Criterios cuya cuantificación requiere Puntos (30)

un juicio de valor

1. Oferta técnica 30

1. 1 Calidad técnica de la oferta 20

1.2 Plan de garantía de calidad 5

1.3 Metodología de gestión de 5

seguridad

Criterios evaluables en función de Puntos (70)

fórmulas matemáticas

2. Valoración del equipo de trabajo 15

2. 1 Experiencia en el desarrollo de 5

aplicaciones .NET en relación con

fas cuentas anuales en formato

XBRL de entidades públicas o

privadas

2.2 Titulación oficial TIC 10

3. Precio 55

1. Oferta técnica (30 puntos)

1.1. Calidad técnica de la oferta (20 puntos)

En este apartado se valoran las siguientes características:

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TRIBUNAL DE CUENTAS

* Rigor técnico y detalle en la presentación de la solución propuesta, que deberá incluir un

plan de trabajo, con especial atención a la precisión en cada uno de los elementos individuales

que la componen así como en sus interrelaciones y dependencias: 15 puntos

* Claridad expositiva de la exposición técnica, valorándose la brevedad y concreción de las

explicaciones y la referencia a modelos de diseño de uso estándar en el sector TIC: 5 puntos

1.2. Plan de garantía de calidad (5 puntos)

En este apartado se valora la idoneidad, sencillez de aplicación y claridad de los

procedimientos propuestos para realizar las siguientes actividades:

* Gestión del cambio, especificando el protocolo de actuación ante solicitudes de modificación

de los componentes del proyecto y resolución de incidencias, con especial hincapié en los

criterios de aprobación y rechazo y la documentación asociada al proceso: 3 puntos

* Gestión de riesgos que pueden afectar a la planificación del proyecto, especificando cuáles

están previstos de antemano y las medidas para eliminarlos o mitigar el impacto en caso de

ocurrencia: 2 puntos

1.3. Metodología de gestión de la seguridad (5 puntos)

En este apartado se valora la inclusión en la oferta de tareas encaminadas a mejorar la

seguridad de las aplicaciones que forman parte del proyecto FISCUE-OPERA:

* Implantación de soluciones hardware o software concretas para implementar o facilitar el

seguimiento de las medidas de seguridad aplicables según la Ley Orgánica de Protección de

Datos (LaPO) y el Esquema Nacional de Seguridad: 3 puntos

* Plan de gestión de los incidentes de seguridad, detallando el procedimiento para la

notificación de incidencias, el mantenimiento informatizado del registro de incidencias y los

procedimientos de autorización y recuperación de datos: 2 puntos

2. Valoración del equipo de trabajo (15 puntos)

2.1. Experiencia en proyectos similares (5 puntos)

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TRIBUNAL DE CUENTAS

Experiencia durante los últimos 30 meses en el desarrollo de aplicaciones .NET en relación

con las cuentas anuales XBRL de entidades públicas o privadas Puntos = N° meses de

experiencia x 5 / 30

2.2. Titulación oficial TIC (10 puntos)

Titulación Puntos

Ingeniero o licenciado en Informática o 10

Telecomunicaciones

Diplomado en Informática o Telecomunicaciones 5

Formación profesional en tecnologías de la información y 1

las comunicaciones

En caso de ofertarse más de un técnico, la valoración total del equipo de trabajo, en cada

uno de los apartados anteriores 2.1 y 2.2, será la suma de la valoración de cada técnico

dividida entre el número total de técnicos.

Todos los técnicos ofertados deberán formar parte del proyecto durante la duración

completa del contrato, no aceptándose ofertas con participaciones inferiores de ningún

miembro del equipo.

3. Precio (55 puntos)

El precio se puntúa de forma creciente a mayor baja sobre el precio de licitación del

proyecto. Se aplica una regla de tres en relación con la mayor de las bajas a fin de respetar

la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas relativas.

Ofertas sin baja sobre el precio de licitación: O puntos

Oferta con el menor coste de entre las presentadas: 55 puntos. Si más de una oferta

coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 55 puntos.

A continuación se calculará la puntuación con arreglo al porcentaje de sobrecoste en relación

con la oferta más baja. El algoritmo aplicable es la siguiente:

o Se calcula la baja de cada oferta respecto del precio de licitación: Porcentaje_bajai = (precio_licitación - precio_ofertai) * 100/ preciolicitación

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TRIBUNAL DE CUENTAS

e Se determina cuál es el mayor porcentaje de baja de entre todos los calculados en el paso

anterior y se le denomina Porcentaje_baja_máximo.

ID Por último, se otorga la puntuación que resulte de aplicar esta fórmula:

o Puntos_Ofertai = 55 * (1 - [ (Porcentaje_baja_máximo - Porcentaje_bajai) / 50] ).

.. Cuando el valor de Puntos_Ofertai sea negativo, se asignará O (cero) puntos.

En caso de empate en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa,

se dará preferencia en la adjudicación del contrato a las proposiciones

presentadas por aquellas entidades que, en el momento de acreditar su solvencia

técnica, tengan en su plantilla personas con discapacidad o en riesgo de

exclusión social, en los términos establecidos en la Disposición adicional cuarta

de la Ley de Contratos.

En su defecto, y subsidiariamente, se dará preferencia en la adjudicación a

aquellas entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o

profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, conforme a lo

prevenido en el artículo 34 de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres

y hombres.

CLÁUSULA IV

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACiÓN

1. PROCEDIMIENTO.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de acuerdo con lo

establecido en los artículos 138 y siguientes, 157 a 161 y demás artículos

concordantes de la Ley.

11

TRIBUNAL DE CUENTAS

2. PROPOSICIONES.

2.1. Las personas o entidades que desearen tomar parte en el procedimiento

deberán presentar sus proposiciones en tres sobres cerrados, identificados, en su

exterior, con la indicación siguiente:

PROPOSICiÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE

ADJUDICACiÓN PARA LA CONTRATACiÓN DE LOS SERVICIOS PARA EL

DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES Y MANTENIMIENTO DE LAS

APLICACIONES INFORMÁTICAS EN EL ÁMBITO DE LA CUENTA GENERAL

DEL ESTADO,

Todos los sobres serán firmados por el/la Iicitador/a o persona que lo represente

con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como el

teléfono y la dirección postal y electrónica de contacto.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido

enunciado numéricamente.

2.2. EL PRIMER SOBRE, que irá marcado con la letra "A" en lugar visible, deberá

contener los siguientes documentos:

2.2.1. Copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte

del/la licitador/a o, en su caso, de la persona que le representare, debidamente

legalizado por Notario o compulsado por Autoridad administrativa.

2.2.2. En sU caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las

notificaciones.

2.2.3. Una declaración responsable del/la licitador/a, o de su representante,

conforme al modelo contenido en el Anexo I de este Pliego, indicando que

cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la

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TRIBUNAL DE CUENTAS

Administración, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a

garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar de los/las licitadores/as,

en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la

aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones

establecidas para ser adjudicatario del contrato.

2.3. EL SEGUNDO SOBRE, que irá marcado con la letra "B" en lugar visible,

contendrá la oferta técnica, firmada por el licitador/a o por quien lo representase, y

se ajustará al modelo definido en el Anexo 11 del presente Pliego.

2.4. El TERCER SOBRE, que irá marcado con la letra "C" en lugar visible,

contendrá la oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables en función de

fórmulas matemáticas, y se ajustará al modelo definido en el Anexo m del

presente Pliego.

Los precios se indicarán en euros, debiendo figurar como partida independiente,

el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a este

Tribunal.

2.5. Los pliegos y la documentación complementaria a los mismos se publicará en

el perfil de contratante del Tribunal de Cuentas. Los interesados en la contratación

podrán solicitar información adicional, que deberá facilitarse al menos seis días

antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición

se haya presentado diez días antes de la expiración del plazo de presentación de

las ofertas.

2.6. Los sobres referidos en los apartados anteriores se entregarán en el Registro

General del Tribunal de Cuentas, calle de José Ortega y Gasset nO 100, código

postal 28006 de Madrid, que dará recibo al presentador/a en que constará el

nombre del licitador/a, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la

presentación; o bien se enviarán por correo a la indicada dirección, con las

13

TRIBUNAL DE CUENTAS

prevenciones establecidas en el artículo 80.4 del Reglamento General del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro del

plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de publicación del

anuncio de la licitación. La remisión de la oferta por correo podrá anunciarse al

órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama, o bien mediante el envío

de un correo electrónico a la dirección contratació[email protected].

La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el

empresario/a del contenido de la totalidad de cláusulas administrativas

particulares, sin salvedad o reserva alguna.

El/la licitador/a que concurriere en unión temporal con otras empresas, no podrá

suscribir oferta alguna individualmente o figurar en más de una unión temporal,

siendo rechazadas todas las ofertas por él presentadas en caso de contravención

de este principio.

Terminado el plazo de recepción, el Registro General del Tribunal de Cuentas

expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia

de licitadores/as, en su caso.

3. ACTUACiÓN DE LA MESA DE CONTRATACiÓN.

3.1. La Mesa calificará previamente, en sesión privada, la documentación

administrativa contenida en los sobres marcados con la letra "A" que hubieran

sido presentados en tiempo y forma, decidiendo sobre su admisión o rechazo, y

concediendo a los/las interesados/as, en los casos de defectos u omisiones

subsanables, un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección.

3.2. Posteriormente, yen acto público que se celebrará el11 de julio de 2016, a

las 10:00 horas, en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en la dirección

14

TRIBUNAL DE CUENTAS

indicada en el punto 2.6 anterior, la indicada Mesa procederá a la comunicación

del acuerdo que haya adoptado sobre admisión de los/las licitadores/as

concurrentes.

Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres "8", dándose lectura por la

Sra. Secretaria de las proposiciones admitidas, después de haberse invitado a los

presentes a comprobar el estado de integridad de los sobres recibidos. Terminado

el acto de apertura del sobre "B", se entregará al servicio correspondiente del

Tribunal de Cuentas, la documentación contenida en los mismos, para el estudio y

ponderación de los criterios de valoración relativos a dicha documentación. De

todo lo actuado se dejará constancia documental.

3.3. En acto público que se celebrará el15 de julio de 2016 a la misma hora yen

el mismo lugar indicado en el párrafo anterior, la Mesa dará a conocer la

ponderación asignada a los criterios de valoración a que se refiere la

documentación contenida en los referidos sobres marcados con la letra "B".

Acto seguido la Mesa procederá a la apertura de los sobres marcados con la letra

"C", dándose lectura por la Sra. Secretaria a las ofertas, después de haber

invitado a los presentes a comprobar el estado de integridad de los sobres

recibidos. Terminado el acto de apertura de plicas, se invitará a losllas

licitadores/as asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas

estimen oportunas contra el acto celebrado, y se levantará la correspondiente

acta, que será firmada por la Presidenta y la Secretaria de la Mesa y por quienes

hubieren manifestado dichas reclamaciones o reservas.

De todo lo actuado se dejará constancia documental.

15

TRIBUNAL DE CUENTAS

4. ADJUDICACiÓN.

4.1. El órgano de contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por

orden decreciente, atendiendo al criterio de valoración de las ofertas establecido

en la cláusula 1II del presente Pliego.

4.2. El órgano de contratación requerirá al/la Iicitador/a que haya presentado la

oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días

hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el

requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:

4.2.1. Si se trata de personas jurídicas, escritura o documento de constitución, los

estatutos o el acto fundacional, en los que consten los fines, el objeto, o ámbito de

actividad, y las normas por las que ésta se regula, debidamente inscritos, en su

caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de

que se trate.

En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que

haya de obligarse, poder notarial especial para el acto, o general debidamente

inscrito en el Registro Mercantil, con facultades bastantes para dicho acto. No

obstante, cuando el firmante sea administrador de la persona jurídica que haya de

obligarse, se aportará escritura de nombramiento para el cargo de donde resulte

su representación.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la

Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo, documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación

de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General del

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

16

TRIBUNAL DE CUENTAS

Los demás empresarios extranjeros, informe expedido por la Misión Diplomática

Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa,

en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran

inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto,

que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a

las que se extiende el objeto del contrato.

4.2.2. La que justifique los requisitos de su solvencia económica, financiera y

técnica o profesional, conforme a lo establecido en la Cláusula 11 del presente

Pliego.

4.2.3. La que justifique hallarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de

contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer

efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a

la ejecución del contrato, y de haber constituido, a disposición del Presidente del

Tribunal, la garantía definitiva, por cuantía equivalente al 5% del importe de

adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Los correspondientes

certificados no podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o

telemáticos.

4.2.4. Una declaración responsable del/la licitador/a, o de su representante legal,

acreditativa de que el primero no se encuentra incurso en ninguna de las

prohibiciones de contratar relacionadas por el artículo 60 de Ley de Contratos del

Sector Público.

4.2.5. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción

de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las

incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con

17

TRIBUNAL DE CUENTAS

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder

al licitante.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a

recabar la misma documentación al/la licitador/a siguiente, por el orden en que

hayan quedado clasificadas las ofertas.

4.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco

días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores

de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.4 de la Ley y, simultáneamente,

se publicará en el perfil de contratante.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación si existe alguna

oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en

el presente Pliego.

CLÁUSULA V

GARANTíA DEFINITIVA. FORMALIZACiÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE

GARANTíA

1. El importe de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe de

adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se constituirá en la

forma y con los efectos que se establecen en los artículos 95 y siguientes de la

Ley de Contratos, sin que pueda hacerse mediante medios electrónicos.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o

indemnizaciones exigibles al/la adjudicatario/a, éste deberá reponer o ampliar

18

TRIBUNAL DE CUENTAS

aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la

ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato,

experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para

que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de

quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo

de modificación.

2. El contrato se formalizará en un plazo no superior a quince días hábiles

siguientes a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación a los/las

licitadores/as, mediante documento administrativo otorgado por el órgano de

contratación y el/la contratista. No obstante, el contratista podrá solicitar que el

contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes

gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el

contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La

falta de formalización en el plazo indicado dará lugar a las consecuencias

previstas en el artículo 156 de la Ley de Contratos.

3. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se

devolverá la garantía constituida o se cancelará el avalo seguro de caución.

Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la

recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables

al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las

garantías una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas las

garantías conforme al artículo 100 de la Ley.

4. El presente contrato tendrá un plazo de garantía de un año desde la recepción

del contrato.

19

TRIBUNAL DE CUENTAS

CLÁUSULA VI

OBLIGACIONES DEL/LA ADJUDICATARIO/A

1. El adjudicatario/a está obligado a la realización del servicio en la forma y en el

plazo establecidos en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, con

estricta sujeción a dichas cláusulas y prescripciones, y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de

contratación. Asimismo, las prestaciones se ajustarán a las especificaciones que

a tal efecto hubiera incluido el adjudicatario en su oferta.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle

y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que

se deduzcan para el Tribunal de Cuentas o para terceros de las omisiones,

errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del

contrato.

2. Antes de la formalización, el/la adjudicatario/a deberá efectuar el pago de los

gastos del anuncio del procedimiento de adjudicación y cuantos otros gastos

hubiera ocasionado la tramitación y la adjudicación del mismo, hasta un importe

máximo de 3.500 €.

3. El/la adjudicatario/a adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la

documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la

obligación de que ni la documentación ni la información que ella contenga llegue

en ningún caso a poder de terceras personas.

En todo caso, el/la adjudicatario/a será responsable de los daños y perjuicios que

se deriven del incumplimiento de esta obligación.

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TRIBUNAL DE CUENTAS

4. Para el desarrollo del trabajo se requiere la participación de, al menos, un

técnico con perfil de Analista/Consultor con las cualificaciones establecidas en el

apartado quinto del Pliego de Prescripciones Técnicas.

5. El contratista estará obligado a la realización de la prestación en el lugar y

plazo señalado en el contrato. La implementación de la funcionalidad RF1,

prevista en el apartado 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas, deberá ponerse

en producción en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la firma del

contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en

demora respecto al cumplimiento del citado plazo, el Tribunal podrá imponer

penalidades, cuya cuantía será de 500 €, por cada día de retraso, a detraer del

precio de adjudicación del proyecto.

6. El/la adjudicatario/a queda obligado al cumplimiento de las disposiciones

vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos

.. laborales y protección del medio ambiente.

7. La prestación del servicio se entenderá hecha cuando el objeto del contrato

haya sido efectivamente recibido por el Tribunal de Cuentas, mediante acto formal

y positivo por parte del mismo. Si observare algún motivo de disconformidad, dará

las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos

observados o proceder, en su caso, a la resolución del contrato.

8. El conjunto de los trabajos desarrollados se entenderá como confidencial,

debiendo el adjudicatario asegurar de la forma más razonable posible esta

característica. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta

confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión

del cumplimiento del contrato, y no copiarlo o utilizarlo con fin distinto al que figura

en este pliego, ni tampoco cederlo a otros.

21

TRIBUNAL DE CUENTAS

9. La empresa contratista presentará la factura relativa a los trabajos

efectivamente realizados en el periodo correspondiente a los dos meses

anteriores, dentro del plazo de treinta días siguientes a la terminación de dicho

periodo.

Las facturas se presentarán de acuerdo con lo establecido en la ley 25/2013, de

27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro

contable de facturas en el Sector Público, a efectos de su remisión al registro

contable del Tribunal y a la Gerencia de la Secretaría General como unidad a

quien corresponde la tramitación de la misma. Se hará constar en la factura el

código DIR3: 100000021 en oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora.

10. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos

que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o

suministradores que participen en el contrato.

El contratista adjudicatario remitirá al Tribunal de Cuentas, cuando este lo solicite,

relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en

el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones

de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación

directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del Tribunal de

Cuentas, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada

la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo

228 de la Ley de Contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le

sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de

ejecución.

22

TRIBUNAL DE CUENTAS

CLÁUSULA VII

OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

El Tribunal de Cuentas tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los

treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documento que acrediten la

conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados y si se

demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la

indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en los artículos

216 y 217 de la Ley.

El Tribunal de Cuentas deberá aprobar los documentos que acrediten la

conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de

los treinta días siguientes a su entrega efectiva.

El precio no será susceptible de revisión.

CLÁUSULA VIII

EXTINCiÓN DEL CONTRATO

1. El contrato se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo.

2. Serán causas de resolución las establecidas en los artículos 223 y 308 de la

Ley de Contratos. En particular, conforme al artículo 223, f) de la Ley, será causa

de resolución el incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el

apartado 4 de la cláusula VI.

3. La resolución del contrato tendrá los efectos establecidos en los artículos 225 y

309 de la Ley de Contratos

23

TRIBUNAL DE CUENTAS

4. En el caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será

incautada a éste la fianza y deberá, además, indemnizar al Tribunal de Cuentas

los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía

incautada.

CLÁUSULA IX

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES

Los acuerdos del órgano de contratación a este respecto serán impugnables en

alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por los

artículos 21.3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de

Cuentas, y 3.D de la Ley 7/1988, de 5 de abril, .de Funcionamiento del mismo.

Las Resoluciones del Pleno en dichos recursos de alzada podrán impugnarse

ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme con lo establecido por los

artículos 46.1 y 12.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DILIGENCIA para hacer constar que este Pliego de

Cláusulas Administrativas ha sido aprobado con

fecha de hoy por el Presidente del Tribunal de

Cuentas.

13 de junio de 2016

::r(lo;<~:::qc)Se Luis Lorenz Falomir

24

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO I

DECLARACiÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR/A, O DE SU

REPRESENTANTE, INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES

ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA

ADMINISTRACiÓN

(Sobre A)

Don/Doña* ................................................................................................................ .

En nombre y representación de la empresa,

enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal

de Cuentas en el B.O.E. del día ..................... para LA CONTRATACiÓN DE LOS

SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES Y

MANTENIMIENTO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS EN EL ÁMBITO

DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que cumple las condiciones

establecidas legalmente para contratar con la Administración, a los efectos de lo

dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente declaración en

Madrid, a .................................................... .

Fdo.:

* Expresar el nombre del firmante de la proposición.

25

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO 11

OFERTA TÉCNICA

(Sobre B)

Don/Doña* ................................................................................................................ .

En nombre y representación de la empresa

enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal

de Cuentas en el B.O.E. del día ..................... para la CONTRATACiÓN DE LOS

SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES Y

MANTENIMIENTO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS EN EL ÁMBITO

DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO,

se compromete a realizar la ejecución del mismo, con estricta sujeción a sus

Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares,

que le son plenamente conocidos, de acuerdo con la oferta técnica que se

adjunta, que deberá ajustarse al siguiente contenido, de acuerdo con la Cláusula

111 del presente Pliego:

1. Calidad técnica de la oferta.

2. Plan de garantía de calidad.

3. Metodología de gestión de seguridad.

Yen prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente oferta a ..

Fdo.:

* Expresar el nombre del firmante de la proposición.

26

TRIBUNAL DE CUENTAS

ANEXO m OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACiÓN EVALUABLES

EN FUNCiÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS

(Sobre C)

Don/Doña* ................................................................................................................ .

En nombre y representación de la empresa

enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal

de Cuentas en el B.O.E. del día ..................... para la CONTRATACIÓN DE LOS

SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES Y

... MANTENIMIENTO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS EN EL ÁMBITO

DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO,

se compromete a realizar la ejecución del mismo, con estricta sujeción a sus

Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares,

que le son plenamente conocidos, en los siguientes términos, de acuerdo con la

Cláusula 111 del presente Pliego:

1.- Valoración del equipo de trabajo

a) Experiencia en el desarrollo de aplicaciones. NET en relación con las

cuentas anuales en formato XBRL de entidades públicas o privadas:

b) Titulación oficial TIC:

2.- Precio:

y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente oferta a ..... .

Fdo.:

* Expresar el nombre del firmante de la proposición.

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