pliego absolutorio de observaciones

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria Página | 1 PLIEGO ABSOLUTORIO DE OBSERVACIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2013-EMILIMA-MML/CPVGD (Primera Convocatoria) "CREACIÓN DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO VERTICAL GUILLERMO DANSEY EN EL DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA LIMA" I. PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. OBSERVACION Nº 01: Con respecto a la definición de las obras similares, indicado en la página 38 de las Bases de selección, que dice lo siguiente: Obras Similares: Las construcciones, renovaciones y habilitaciones de bienes inmuebles tales como edificaciones (pública o privadas) para conjuntos o complejos habitacionales, complejos deportivos de todo tipo y condominios. A lo indicado en párrafo anterior el OSCE se ha pronunciado con respecto a la definición de las obras similares, tal como lo indica el PRONUNCIAMIENTO Nº 286-2012/DSU, que dice lo siguiente: PRONUNCIAMIENTO N° 286-2012/DSU Entidad: Municipalidad Provincial de Padre Abad - Aguaytía. Referencia: Licitación Pública Nº 001-2012MPPA-A, convocada para la ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado del Centro Poblado Huipoca, Provincia de Padre Abad - Ucayali”. Observación Nº 15: Contra la definición de obras similares. Mediante la Observación Nº 15, el participante cuestiona la absolución a la consulta Nº 15, mediante la cual éste solicitó ampliar la definición de obras similares, incluyendo obras de líneas de conducción, aducción, impulsión, conexiones domiciliarias, perforación de pozos tubulares; por lo que, además, mediante la presente observación, reitera su solicitud. Pronunciamiento De la revisión del pliego de absolución de observaciones a las Bases se aprecia que, se considerará como obras similares, las siguientes:

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

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PLIEGO ABSOLUTORIO DE OBSERVACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2013-EMILIMA-MML/CPVGD (Primera Convocatoria)

"CREACIÓN DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO VERTICAL

GUILLERMO DANSEY EN EL DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA – LIMA"

I. PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L.

OBSERVACION Nº 01: Con respecto a la definición de las obras similares, indicado en la página 38 de las Bases de selección, que dice lo siguiente: Obras Similares: Las construcciones, renovaciones y habilitaciones de bienes inmuebles tales como edificaciones (pública o privadas) para conjuntos o complejos habitacionales, complejos deportivos de todo tipo y condominios. A lo indicado en párrafo anterior el OSCE se ha pronunciado con respecto a la definición de las obras similares, tal como lo indica el PRONUNCIAMIENTO Nº 286-2012/DSU, que dice lo siguiente:

PRONUNCIAMIENTO N° 286-2012/DSU

Entidad: Municipalidad Provincial de Padre Abad - Aguaytía.

Referencia: Licitación Pública Nº 001-2012–MPPA-A, convocada para la

ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua

potable y alcantarillado del Centro Poblado Huipoca, Provincia

de Padre Abad - Ucayali”.

Observación Nº 15: Contra la definición de obras similares.

Mediante la Observación Nº 15, el participante cuestiona la absolución a la consulta Nº 15,

mediante la cual éste solicitó ampliar la definición de obras similares, incluyendo obras de

líneas de conducción, aducción, impulsión, conexiones domiciliarias, perforación de pozos

tubulares; por lo que, además, mediante la presente observación, reitera su solicitud.

Pronunciamiento

De la revisión del pliego de absolución de observaciones a las Bases se aprecia que, se

considerará como obras similares, las siguientes:

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

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- Obras de saneamiento básico: Agua y alcantarillado (desagüe).

Ahora bien, de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra

similar es aquella de naturaleza semejante a la que se desea contratar; en esa medida, cuando se

evalúe la experiencia en la ejecución de obras similares, la acreditación de dicha experiencia

debe efectuarse con obras de naturaleza parecida y no necesariamente igual a la obra a ejecutar.

En ese sentido, en tanto que lo que pretende el recurrente es que necesariamente las obras de

“líneas de conducción, aducción, impulsión, conexiones domiciliarias, perforación de pozos

tubulares” se consideren como similares a la obra materia del presente proceso de selección,

este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación Nº 15.

Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad con motivo de la integración de Bases, deberá señalar

qué características técnicas definen la naturaleza de la obra materia del presente proceso de

selección y deberán tenerse presente todas las obras que cuenten con las mismas características

técnicas, ampliándose de esta manera la definición de obras similares. A lo indicado en el párrafo anterior, solicitamos se sirvan ACOGER NUESTRA OBSERVACION, de ampliar la definición de obras similares a Construcción, Rehabilitación y mejoramiento de establecimientos Penitenciarios, Edificios Institucionales y/o Públicos, Infraestructura Educativa (Universidades, Institutos, Colegios), Infraestructura de Salud (Hospitales, Clínicas), Edificios Privados (Hoteles, Entidades Bancarias, Centros Comerciales), Edificios multifamiliares, Viviendas unifamiliares, por cuando las características técnicas definen la naturaleza de la obra materia del presente proceso de selección.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 01 Se ACOGE PARCIALMENTE la observación y se precisa que se considerarán como obras similares las siguientes: construcción, renovaciones, ampliación, habilitación o remodelación de edificaciones destinadas a infraestructura de educativa, infraestructura de salud (hospitales), complejos deportivos de todo tipo, edificios institucionales y edificaciones privadas (oficinas comerciales y estacionamientos)

OBSERVACION Nº 02: De acuerdo a lo indicado en el capítulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos y al Capítulo IV – CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Ítem C – Experiencia y Calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio, se está exigiendo demasiados años de experiencia en comparación con el número de días que establece el plazo de ejecución de la obra de 180 d.c. (0.5 años), en el cual se definirá lo siguiente:

RELACION DE PROFESIONALES CAPÍTULO III – RTM

(AÑOS)

CAPÍTULO IV – EVALUACIÓN

(AÑOS)

TOTAL (AÑOS)

RESIDENTE DE OBRA 06 08 14

ASISTENTE DE OBRA 04 06 10

ARQUITECTO 04 06 10

INGENIERO ELECTRICISTA 04 06 10

INGENIERO SANITARIO 04 06 10

INGENIERO PREVENCIONISTA 02 03 05

TECNICO RESPONSABLE 08 10 18

ADMINISTRADOR DE OBRA 04 07 11

Analizando el cuadro adjunto, nos indica que debemos acreditar que los profesionales a proponer, tenga una experiencia acumulada de 14 años equivalentes a 28 veces, que tiene el plazo de la obra a ejecutar.

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El OSCE, en reiterados pronunciamientos, ha establecido el tiempo (años) que debe acreditar la experiencia de los profesionales, como el caso del Pronunciamiento Nº 421-2011/DTN, como por ejemplo:

PRONUNCIAMIENTO N° 421-2011/DTN

Entidad: Municipalidad Distrital de Cuñumbuqui

Referencia: Licitación Pública Nº 001-2011/MDC, convocado para la

ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua

potable y alcantarillado en el distrito de Cuñumbuqui,

provincia de Lamas – San Martín – SNIP 117321”

2.1. Observante: EBYSA CONTRATISTAS Y CONSULTORES

S.A.

Observación Nº 2 y Nº 3: Respecto de la experiencia del personal

profesional

Mediante el segundo extremo de la Observación Nº 2, el participante cuestiona que se requiera

que el residente de obra, el asistente del residente, el especialista ambiental y el maestro de obra,

cuenten con una experiencia mínima equivalente a cuatro (4), dos (2), diez (10) y cuatro (4)

años, respectivamente, señalando que el tiempo requerido resulta desproporcional respecto del

plazo de ejecución de la obra, por lo que solicita que se reduzca considerablemente el tiempo de

experiencia mínimo requerido para cada uno de los profesionales previsto en las Bases,

considerando que la obra objeto del presente proceso no reviste mayor complejidad y que su

plazo de ejecución es de doscientos cuarenta (240) días calendario.

Con respecto a la Observación Nº 3, el participante solicita que se modifiquen los rangos de

evaluación de los profesionales propuestos, reduciendo considerablemente el tiempo de

experiencia evaluado para cada uno de los profesionales propuestos, alegando que la obra objeto

del presente proceso no reviste mayor complejidad y que su plazo de ejecución es de doscientos

cuarenta (240) días calendario.

Pronunciamiento

Sobre el particular, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley, concordado con el

artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de

exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor

concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad,

congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el

postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad

de la obra requerida.

Al respecto, corresponde precisar que al absolver la Observación Nº 1 formulada por el

participante GRUPO UNION Y SERVICIOS GENERALES S.C.R.L., el Comité Especial

reduce los años de experiencia del especialista ambiental, siendo que se disminuye el periodo de

experiencia mínima de dicho profesional a seis (6) años.

Ahora bien, corresponde precisar que, en el presente caso, se ha determinado un plazo de

doscientos cuarenta (240) días calendario para la ejecución de la obra, que corresponde a ocho

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(8) meses.

En ese sentido, en función a lo señalado precedentemente, cabe señalar que, el periodo mínimo

de experiencia requerido para el residente de obra y para el maestro de obra equivale a seis (6)

veces el plazo de ejecución de la obra, mientras que el periodo de experiencia requerido para el

asistente y el especialista ambiental, equivale a tres (3) y nueve (9) veces el plazo de ejecución

de la obra, respectivamente.

Como se puede advertir, la experiencia requerida para el residente de obra, el asistente del

residente y el maestro de obra resulta razonable y proporcional con el plazo de ejecución de la

obra. Sin embargo, el requerir que el ingeniero especialista ambiental cuente con una

experiencia mayor a la del residente de obra, quien se encarga de dirigir las actividades que se

desempeñaran en la ejecución de la obra, debiendo comprender e interpretar todos los

procedimientos constructivos contenidos en el expediente técnico de obra y, a su vez, tener

capacidad de organización, toda vez que esto conllevará a ejecutar la obra dentro del plazo

establecido y en el costo previsto, resulta excesivo y desproporcionado, por lo que se deberá

reducir razonablemente el tiempo de experiencia requerida para el referido profesional.

No obstante ello, toda vez que resulta de competencia exclusiva de la Entidad determinar la

experiencia del personal que se tendrá que acreditar en el presente proceso de selección, y en la

medida que el observante requiere que se reduzca considerablemente el tiempo de experiencia

de todos los profesionales, este Organismo Supervisor dispone NO ACOGER la Observación

Nº 2.

Por su parte, respecto de la Observación Nº 3, corresponde precisar que, el observante solicita

que se reduzca considerablemente el tiempo de experiencia que será materia de evaluación de

cada uno de los profesionales previstos.

Al respecto, debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del

Reglamento, el Comité Especial es el órgano encargado de determinar los factores de

evaluación, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria,

debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En el presente caso se advierte que, para otorgar el máximo puntaje al profesional propuesto

como residente de obra, este deberá contar con un periodo de adicional a la experiencia mínima

requerida en el Capítulo III, equivalente a ocho (8) años. Así también, el asistente del residente,

el especialista ambiental, y el maestro de obra deberán contar con ocho (8), un (1) y cuatro (4)

años adicionales a la experiencia mínima, respectivamente, para obtener el máximo puntaje.

Considerando que el plazo de ejecución de la presente obra es de doscientos cuarenta días (240)

días calendario, no resulta razonable ni proporcional el tiempo de experiencia previsto para que

los profesionales obtengan el máximo puntaje, por lo que, este Organismo Supervisor ha

decidido ACOGER la presente observación, debiendo reducirse razonablemente el tiempo de

experiencia requerido para obtener el máximo puntaje, y modificando a su vez, los rangos de

evaluación previstos para los sub factores referidos a los profesionales propuestos.

Así también, cabe precisar que, en el caso del especialista ambiental, deberá considerarse la

reformulación del requerimiento mínimo para realizar la correspondiente reformulación del sub

factor de evaluación respectivo. A lo indicado en los párrafos anteriores, (Pronunciamiento 421-2011/DTN) se ha establecido que la experiencia de los profesionales a exigir sea acorde al plazo de ejecución de obra, para lo cual, solicitamos ACOGER NUESTRA OBSERVACION de

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reducir el números de años de experiencia de los profesionales, y que sea acorde a lo establecido al plazo de ejecución de la obra, y dar mayor participación de postores, de acuerdo a lo establecido en el Art. 04 de la Ley de Contrataciones del Estado

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 02 NO SE ACOGE su observación. Debe precisarse que el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, ha dispuesto que sólo se pueda calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo; con lo cual se aclara que los años de experiencia requeridos como requisito técnico mínimo para los profesionales no serán sujetos a calificación, pero si serán acumulativos para efectos de alcanzar el máximo puntaje establecido en los criterios de evaluación de las bases, conforme se detalla en el cuadro a continuación:

RELACION DE PROFESIONALES RTM (Años) Factor de

Evaluación (Años)

TOTAL (Años)

RESIDENTE DE OBRA 06 > 02 > 08

ASISTENTE DE OBRA 04 > 02 > 06

ARQUITECTO 04 > 02 > 06

INGENIERO ELECTRICISTA 04 > 02 > 06

INGENIERO SANITARIO 04 > 02 > 06

INGENIERO PREVENCIONISTA 02 > 01 > 03

TECNICO RESPONSABLE 08 > 02 > 10

ADMINISTRADOR DE OBRA 04 > 03 > 07

OBSERVACION Nº 03: Con respecto a lo indicado en el Capítulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos – Requerimientos Técnicos Mínimos para la Experiencia del Personal Propuesto (RESIDENTE DE OBRA, ASISTENTE DE OBRA, ARQUITECTO, INGENIERO ELECTRICISTA, INGENIERO SANITARIO, ADMINISTRADOR DE OBRA), se está exigiendo lo siguiente: Estar colegiado y habilitado El OSCE, en diferentes oportunidades se ha pronunciado acerca de que los profesionales presente en la propuesta técnica original o copia del certificado de Habilidad expedida por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, como por ejemplo el siguiente pronunciamiento:

PRONUNCIAMIENTO Nº 362-2011/DTN

Entidad: Municipalidad Distrital de Shamboyacu

Referencia: Licitación Pública Nº 001-2011/MDSH-CE, convocada para la

ejecución de la obra “Mejoramiento del sistema de agua

potable e instalación del sistema de alcantarillado en la

localidad de Shamboyacu - Distrito de Shamboyacu, Provincia

de Picota - San Martin”

3.1.1 Experiencia del personal propuesto

- En la medida que será el personal propuesto el encargado de ejecutar las prestaciones del

contrato, lo relevante no es el número de trabajos realizados, sino que aquel cuente con

experiencia en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares a las

labores que desarrollará el personal en la ejecución de la obra, por lo que deberá

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reformularse los requerimientos técnicos mínimos de los profesionales en función a que

la experiencia en la especialidad será la obtenida por la prestación de trabajos similares a

los que se realizará en la ejecución del contrato; para tal efecto, debe tenerse en

consideración que los requisitos mínimos deben ser razonables, congruentes y

proporcionales al objeto contractual.

- Considerando que los años de colegiatura, la experiencia en obras en general y la

experiencia desde la fecha de egreso no implica, necesariamente, que se haya obtenido

destreza en la ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria,

deberá eliminarse dichas disposiciones de las Bases.

- En el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases no se ha previsto que el asistente

de obra debe estar habilitado y colegiado.

Sobre el particular, el artículo 1 de la Ley Nº 28858 “Ley que complementa la Ley

Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de

Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la

República” establece que todo profesional que ejerza labores de ingeniería debe

encontrarse colegiado y habilitado en el Colegio de Ingenieros del Perú.

De lo indicado en el párrafo precedente, se desprende que para que los ingenieros

ejecuten labores propias de su profesión deberán encontrarse colegiados y habilitados; por

lo que, a fin de no vulnerar la normativa de la materia, deberá precisarse que para la

presentación de propuestas deberá exigirse copia del diploma de colegiatura y una

declaración jurada del referido profesional en la cual señale que está habilitado para

ejercer la profesión, pudiendo requerirse el certificado de habilidad de todos los

profesionales para la suscripción del contrato.

- A efectos de uniformizar la forma de acreditación de los profesionales, tanto en los

requerimientos técnicos mínimos como en los factores de evaluación, y conforme a lo

señalado por este Organismo Supervisor en anteriores oportunidades1, deberá precisarse

tanto en el numeral ii) de la documentación de presentación facultativa del Capítulo II

como en los Capítulos III y IV de la Sección Específica de las Bases que la experiencia de

los profesionales, podrá acreditarse mediante certificados, constancias, contratos con su

respectiva conformidad, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de

manera fehaciente, el tiempo de experiencia de dichos profesionales.

De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior solicitamos se sirvan ACOGER nuestra observación, que para la presentación de propuestas deberá exigirse copia del título profesional, copia del diploma de colegiatura y una declaración jurada del referido profesional en la cual señale que está habilitado para ejercer la profesión, pudiendo requerirse el certificado de habilidad de todos los profesionales para la suscripción del contrato y que la experiencia de los profesionales podrá acreditarse mediante certificados, constancias, contratos con su respectiva conformidad o cualquier otro documento de la cual se desprenda, de manera fehaciente, el tiempo de experiencia de dichos profesionales.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 03 Se ACOGE PARCIALMENTE la observación y se precisa que el artículo 56º del Reglamento, ha dispuesto que, mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las bases, las que deberá versar sobre el incumplimiento de las

1 Pronunciamientos N° 288-2011/DTN, N° 314-2011/DTN.

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condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26º de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones u otras normas complementarias. Expuesto dicho argumento, respecto a la observación planteada, debe indicarse que a través de la misma lo que se pretende es una aclaración de la forma de acreditación la condición del profesional propuesto (colegiado y habilitado), por lo que dicho aclaración debió ser formulada en la etapa correspondiente. No obstante, se precisa que los postores deberán presentar la documentación necesaria, para acreditar lo requerido en el literal k), numeral 2.5.1, capítulo II de las bases; por lo que correspondería acreditar entre otros documentos, los siguientes: copia simple del título profesional, copia simple del diploma de colegiatura, así como ´copia simple del certificado de habilidad vigente, o en su defecto una declaración jurada de habilidad profesional.

OBSERVACION Nº 04: Con respecto en el Capítulo III – Requerimiento Técnico Mínimo se está exigiendo que el Asistente de Obra, sea exclusivamente un Arquitecto, lo cual estaría limitando la participación de postores y contradiciendo a lo establecido en el Artículo No. 04 de la Ley de Contrataciones del Estado que dice: c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. A lo indicado en el párrafo anterior, solicitamos ACOGER NUESTA OBSERVACION, para dar mayor participación de postores, exista transparencia y trato justo e igualitario, que se permita la participación de los siguientes profesionales: Ingeniero Civil, Arquitecto, etc.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 04 Conforme lo establece el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por la Ley Nº 29873, concordante con el art. 11º de su Reglamento, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del área usuaria de la Entidad, los cuales deben responder a criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad; Así, también los requisitos técnicos mínimos,

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cumplen con la función de asegurar a la Entidad, que el postor ofertará lo mínimo necesario para satisfacer su necesidad. Ahora bien, de la consulta formulada al área usuaria, la misma ha determinado que las labores de ASISTENTE DE OBRA, pueden ser cumplidas por profesionales de la rama de Ingeniería Civil. Por lo expuesto se ACOGE su observación, debiéndose precisar que con motivo de la integración de bases, se incluirá el siguiente requerimiento: 2. Asistente de Obra.- Arquitecto o Ingeniero Civil, colegiado y habilitado. Dicho requerimiento constituirá lo mínimo necesario que los postores deberán ofertar, para asegurar la satisfacción de la Entidad.

OBSERVACION Nº 05: Con respecto a lo indicado en el Capítulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos – Ítem. 08 – Obligaciones del Contratista, que dice lo siguiente: El contratista deberá tener una experiencia mínima de cinco (05) años efectivos como Ejecutor de Obra, debiendo sustentarlo con actas de recepción de obra y facturación y deberá presentar una copia del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obra. A lo indicado en el párrafo anterior, el OSCE se ha pronunciado mediante Notificación electrónica Nº 1049-2013- Dirección de Supervisión (LP 002-2012-EMILIMA-MML/CPVGD, en suprimir dicha exigencia, para lo cual solicitamos se sirvan ACOGER NUESTRA OBSERVACION.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 05: Se ACOGE su observación; y, asimismo se precisa que la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada de una actividad durante determinado periodo y que, en el caso del postor debe acreditarse en función al monto facturado o en función a la cantidad de obras ejecutadas, no siendo correcto efectuar dicho requerimiento en función al tiempo de experiencia, puesto que dicho tiempo no aseguraría que el postor cuenta con la experiencia requerida En ese sentido, en coordinación con él área usuaria, se suprimirá el requisito de "cinco (5) años efectivos como ejecutor de obra", debiendo precisarse que no se requerirá experiencia mínima el postor.

OBSERVACION Nº 06: Con respecto a lo indicado en el Capítulo III – Requerimientos Técnicos – ITEM 11 – EQUIPO MINIMO REQUERIDO, que dice: (*) Con certificado de calibración no mayor de 6 meses, contados éstos a partir de la última calibración, expedidos por una firma especializada o entidad competente. Deberá adjuntar hoja con especificaciones técnicas del equipo. Los equipos, herramientas e instrumentos a emplearse en la ejecución de la obra, no deberán tener una antigüedad no mayor de 05 años contados desde la presentación de propuestas. La acreditación de los equipos mínimos se demostrará con copias de documentos que acrediten la propiedad de los equipos: el compromiso de alquiler de terceros de proporcionar en forma oportuna los equipos necesarios o una declaración jurada que evidencie la disponibilidad de los equipos para la ejecución de la obra. Ya en diversas pronunciamientos emitidos por el OSCE, se ha establecido la documentación que deberá presentar para acreditar el equipo mínimo, como por ejemplo:

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PRONUNCIAMIENTO N° 373-2011/DTN

Entidad: Municipalidad Distrital de Talavera

Referencia: Adjudicación Directa Pública Nº 002-2011-CE/MDT

convocada para la ejecución de la obra “Construcción de pistas

y veredas de la Av. Inca Garcilazo de la Vega del barrio urbano

marginal de Aranjuez del distrito de Talavera – provincia de

Andahuaylas – Apurímac”

Observación Nº 3: Contra el equipo mínimo requerido

En un primer extremo de la observación bajo análisis, el participante cuestiona que se exija

acreditar que la maquinaria vehicular cuente con una antigüedad no mayor a dos (2) años y (3)

tres años para la maquinaria pesada, solicitando que se suprima la exigencia de acreditar los

años de antigüedad, por no encontrarse en el expediente técnico.

Por otro lado, como segundo extremo solicita que se permita acreditar el equipo mínimo

mediante la presentación de una Declaración Jurada.

Pronunciamiento

Respecto de la antigüedad del equipo mínimo, debemos reiterar que la definición de los

requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor

restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose

considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

En tal sentido, toda vez que es de exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad la

determinación de los requisitos mínimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO

ACOGER el primer extremo de la Observación Nº 3.

No obstante ello, a fin de fomentar la mayor participación de postores deberá ampliarse

razonablemente el tiempo de antigüedad de los equipos requeridos.

Respecto al segundo extremo de la observación bajo análisis, este Organismo Supervisor ha

indicado en reiterados pronunciamientos2 que para acreditar el equipo mínimo, bastará que en la

propuesta técnica se acredite que el postor cuente con la disponibilidad de los equipos, pudiendo

ser ésta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el

compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas que evidencien la

disponibilidad de los equipos.

Teniendo como marco lo señalado en el párrafo precedente, se advierte que en el Capítulo III de

la Sección Específica de las Bases, se ha establecido que “Para acreditar que el postor cuenta

con el equipo mínimo deberá presentar documentos que acrediten la propiedad de los equipos

como contrato Alquiler -Venta. En caso de compromiso de alquiler, se acompañará documentos

de propiedad, en los cuales se especifique la antigüedad de los equipos. En caso de venta de

equipo de terceros deberá acompañar copia de venta notarial, lo cual será verificado por la

Entidad de manera previa a la suscripción del contrato. Los camiones volquetes deben contar

con la respectiva certificación de habilitación vehicular para el transporte de mercancías”

Como se advierte, las Bases solo prevén como forma de acreditación de equipo mínimo la

presentación de un contrato de alquiler-venta, documentos de propiedad u otros, verificándose

2 Pronunciamiento N° 341-2010/DTN, Pronunciamiento N° 233-2010/DTN

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que excluye la posibilidad de presentar declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad

de los equipos.

Conforme a lo expuesto, en atención al criterio establecido, este Organismo Supervisor ha

decidido ACOGER el segundo extremo de la Observación Nº 3, razón por la que la disposición

materia de análisis deberá ser reformulada, por lo que deberá precisarse en las Bases que los

equipos pueden acreditarse con documentos que sustenten la propiedad, la posesión,

compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas que evidencien la

disponibilidad de los equipos.

Con relación a ello, en las Bases deberá incluirse que la Entidad podrá verificar, antes de la

suscripción del contrato, la disponibilidad de los equipos, requiriendo la documentación

pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena

pro.

Con respecto a lo indicado en el párrafo anterior solicitamos se sirvan ACOGER NUESTRA OBSERVACION que para acreditar el listado de Equipo Mínimo, bastará con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas que evidencien su disponibilidad, son perjuicio que se verifique dicha disponibilidad con ocasión de la suscripción del contrato y que los equipos tengan un antigüedad igual o menor a 10 años y suprimir la exigencia de la presentación del certificado de calibración del Teodolito.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 06: Se ACOGE PARCIALMENTE. Conforme lo establece el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por la Ley Nº 29873, concordante con el art. 11º de su Reglamento, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del área usuaria de la Entidad, los cuales deben responder a criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad; Así, también los requisitos técnicos mínimos, cumplen con la función de asegurar a la Entidad, que el postor ofertará lo mínimo necesario para satisfacer su necesidad. Al respecto, cabe precisar que la calibración es un procedimiento metrológico que permite determinar con suficiente exactitud cuál es el valor de los errores de los instrumentos de medición, y es de vital importancia que dichos errores sean lo suficientemente pequeños y que hayan sido determinados con la mayor exactitud posible

3, por lo que resulta razonable además,

que el procedimiento de calibración se haya realizado en cierto período. Por otro lado, sobre el extremo de la forma de acreditación de los equipos mínimos requeridos, resulta necesario establecer que las bases indican que: la acreditación de los equipos mínimos se demostrará con copias de documentos que acrediten la propiedad de los equipos, el compromiso de alquiler de terceros de proporcionar en forma oportuna los equipos necesarios o una declaración jurada que evidencie la disponibilidad de los equipos para la ejecución de la obra. Así se tiene que el PRONUNCIAMIENTO Nº 373-2011/DTN citado, establece que para acreditar el equipo mínimo, bastará que en la propuesta técnica se acredite que el postor cuente con la disponibilidad de los equipos, pudiendo ser ésta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos. Como podrá observarse lo dispuesto en las bases administrativas, se ajusta a lo dispuesto por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, por lo que deberá ceñirse a lo dispuesto en las bases, en este extremo.

3 http://www.indecopi.gob.pe/servicios-Metrologia-importancia.jsp

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Respecto de la antigüedad del equipo mínimo, debemos reiterar que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Siendo que se ha establecido que el equipo mínimo no cuente con una antigüedad mayor de 05 años, dicho requerimiento resulta razonable y congruente con el objeto de convocatoria. Por lo que en éste extremo deberán ceñirse a lo establecido en las bases.

OBSERVACION Nº 07: Con respecto a lo indicado en el Capítulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos – Ítem 10 Personal Profesional y técnico de apoyo para la ejecución de la obra, que dice lo siguiente: Residente de Obra.- Ingeniero Civil, colegiado y habilitado, con experiencia en supervisión y/o residencia de obras. El profesional deberá contar con una experiencia mínima de seis (06) años efectivos en la especialidad, como residente y/o supervisor de obras similares al objeto de la convocatoria. Las obras en las cuales haya participado no podrán tener ser de un monto menor al 15% del valor referencial. El Residente de Obra deberá contar con especialización comprobada referida al control de calidad en la construcción, ductibilidad en estructuras análisis y diseño estructural. El Residente de obra tiene el 100% de obligación de permanencia durante la ejecución de la obra hasta la liquidación final. Acreditación.- Se adjuntará copia simple de los contratos con su respectiva conformidad o certificados o constancias o cualquier otro documento que acredite fehacientemente que el servicio fue prestado, otorgado y suscrito por persona o autoridad competente. A lo indicado en párrafos anteriores, el OSCE se ha pronunciado en diversas oportunidades con respecto al porcentaje que debe tener cada obra y la limitación del período de experiencia mínima que deben acreditar de los profesionales propuestos, como es el caso de los PRONUNCIAMIENTOS Nº 108-2011/DTN, que dice lo siguiente:

PRONUNCIAMIENTO N° 108-2011/DTN

Entidad: Instituto Nacional Penitenciario – Dirección General de

Infraestructura.

Referencia: Licitación Pública Nº 002-2011-INPE-OIP, convocada para la

ejecución de la obra “Remodelación integral y ampliación de la

capacidad de albergue del establecimiento penitenciario de

Juanjui”.

2.2 Observante: EDICAS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES

Observación Nº 1, 2 y 3: Contra los requerimientos técnicos mínimos

Así también, con la Observación N° 3, el observante cuestiona que para el ingeniero de

seguridad: i) una experiencia de 6 años acumulados en obras similares y ii) un valor mínimo de

cada obra (10% del valor referencial), toda vez que son requerimientos excesivos.

Agregado a ello, en un extremo iii) cuestiona que se establezca que dicho especialista podrá

acreditar su experiencia como ingeniero de seguridad de obras en edificaciones; así como

también, como ingeniero residente de obra en edificaciones, toda vez que se está haciendo una

doble evaluación.

Por lo que requiere eliminar el valor mínimo de cada obra y el doble requisito a fin de

determinar claramente que puede ser residente de obra en edificaciones y/o ingeniero de

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seguridad de obras en edificaciones; así como reducir la acumulación de 6 años solicitados para

el ingeniero de seguridad.

Pronunciamiento

El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la

definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la

Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el

mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el

postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad

de la obra requerida.

Ahora bien, en el Capítulo III de las Bases “Requerimientos Técnicos Mínimos” se establece

que para el residente de obra el valor mínimo de cada obra que presentará para acreditar su

experiencia no deberá ser inferior al 15% del valor referencial de la presente convocatoria.

Asimismo para el asistente de obra y el especialista en seguridad corresponderá cada obra que

presentará para acreditar su experiencia no deberá ser inferior al 10% del valor referencial de la

presente convocatoria.

Sobre el particular, conforme a la noción establecida en el numeral 34 del Anexo Único del

Reglamento “Anexo de Definiciones”, se considera obra similar a toda obra de naturaleza

semejante a la que se desea contratar.

En tal sentido, debe entenderse por obra similar a aquélla de naturaleza semejante a la que se

desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual, de manera que, para

efectos de la determinación de los requisitos mínimos se deberá tener en cuenta aquellos

trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca.

Asimismo, debe tenerse presente que lo que define la semejanza entre una obra y otra son las

prestaciones involucradas en su ejecución, por lo que no resulta razonable circunscribir la

similitud de los contratos al monto de su ejecución.

Por lo tanto, en la medida que el monto de la ejecución de un contrato no resulta relevante para

determinar si una obra es similar a otra, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el

extremo ii) de las Observaciones N° 1, 2 y 3 por lo que deberá suprimirse de los requisitos

mínimos de las Bases que los profesionales propuestos presenten para acreditar su experiencia

obras equivalente a un determinado porcentaje del valor referencial. De acuerdo a lo indicado en párrafos anteriores, solicitamos se sirvan ACOGER NUESTRA OBSERVACION, en suprimir, de los Requerimientos Técnicos Mínimos, que la experiencia del Residente en obras similares sea equivalente al 15.00% del Valor Referencial.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 07: Se ACOGE la observación. Debe precisarse que la experiencia en la especialidad se traduce en la ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. Dicha similitud se encuentra referida a que los trabajos deben compartir las mismas características esenciales que poseen las labores que ejecutará el personal dentro del contrato, independientemente de su magnitud o tiempo de ejecución. Siendo que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad del área usuaria, la misma ha determinado, que dicho requerimiento deberá ser suprimido,

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conforme a los diversos pronunciamientos que en materia de contratación ha emitido el OSCE. Seguidamente, con motivo de la integración de las bases, se suprimirá tal disposición.

OBSERVACION Nº 08: Con respecto a lo indicado en el Capítulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos – Ítem 10 Personal Profesional y técnico de apoyo para la ejecución de la obra, que dice lo siguiente: Residente de Obra: Contar con especialización comprobada referida al control de calidad en la construcción, ductibilidad en estructuras tiene el 100% de obligación de permanencia durante la ejecución de la obra hasta la liquidación de la obra. Arquitecto: Especialista en estructuras de proyectos de infraestructuras o edificaciones de obras similares al objeto de la convocatoria. Ingeniero Prevencionista: Ingeniero Civil con estudios (mínimo 06 meses en "Seguridad y Salud en el Trabajo") El profesional deberá contar con una experiencia mínima dos (02) años efectivos en la especialidad. El Ingeniero Prevencionista tiene obligación de permanencia parcial durante la ejecución de la obra. A lo indicado en párrafos anteriores, el OSCE se ha pronunciado en diversas oportunidades con respecto a que la Entidad exijan Especializaciones, doctorados, Maestrías, estudios y capacitaciones a los profesionales, como es el caso de los PRONUNCIAMIENTOS Nº 354-2012/DSU, que dice lo siguiente:

PRONUNCIAMIENTO Nº 354-2012/DSU

Entidad: Municipalidad Provincial de Celendín

Referencia: Licitación Pública Nº 003-2012/MPC, convocada para la ejecución de

la obra: “construcción de pistas y veredas en la ciudad de Celendín”

Observaciones Nº 3, 4 y 7 Sobre la acreditación del personal propuesto

Con la Observación Nº 3, el recurrente cuestiona que se requiera al Gerente de Obra contar con

una Maestría en Transportes, ingeniería vial o transportes o en gerencia de la construcción,

señalando que dicha exigencia “no permitirá un mayor número de posibilidades para proponer

un personal para dicho cargo”. En tal sentido, solicita se elimine dicho requerimiento por no

ajustarse a la realidad nacional, caso contrario se adjunte el estudio de las posibilidades que

ofrece el mercado en el que se evidencie que el mencionado requisito formó parte de dicho

estudio.

Mediante la Observación Nº 4, el recurrente cuestiona que se requiera al residente de obra

contar con una experiencia superior a treinta seis meses (03 años), así como que en los factores

de evaluación le requieren ciento ocho meses (09 años) para obtener el máximo puntaje, lo que

desnaturaliza el requerimiento. En tal sentido, se colige que solicita se disminuya la experiencia

establecida como requerimiento técnico mínimo y/o la experiencia prevista para obtener el

máximo puntaje en el factor de evaluación referido a dicho profesional.

Finalmente, a través de la Observación Nº 7, el recurrente cuestiona que se requiera al ingeniero

de mecánica de suelos contar con capacitación en Bioingeniería de Suelos por no estar acorde a

la realidad nacional, solicitando se anule dicho requerimiento, caso contrario se adjunte el

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estudio de posibilidades que ofrece el mercado en el que se evidencie que el mencionado

requisito formó parte del mencionado estudio.

Pronunciamiento

En el mismo sentido que la normativa citada líneas arriba, la definición de los requerimientos

técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de

permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios

de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

De la revisión de las Bases se aprecia que los requerimientos técnicos referidos a los

profesionales propuestos cuestionados fueron previstos de la siguiente manera:

“Gerente de Obra

El Ingeniero propuesto como Gerente de Obra deberá acreditar ser Ingeniero Civil,

Colegiado (Adjuntar copia del Título Profesional correspondiente, Diploma del

Colegio de Ingenieros del Perú) y Certificado de Habilidad Vigente, solo para el

Postor que obtenga la Buena Pro. El Gerente de Obra debe cumplir con los siguientes

requisitos mínimos: treinta y seis (36) meses en ejecución de obras similares. Con

Maestría en transportes, ingeniería vial o transportes o en gerencia de la

construcción. O Diplomado en transportes, en gestión ó gerencia vial, o gestión ó

gerencia de proyectos, con un mínimo de 200 horas lectivas. El postor deberá

acreditar la experiencia del profesional propuesto, adjuntando copia simple acta de

recepción de obra y/o constancias o certificados emitidos por la entidad que acrediten

su participación en dichas obras.

Residente de Obra

El Ingeniero propuesto como Residente de Obra, deberá acreditar ser Ingeniero Civil,

Colegiado (Adjuntar copia del Título Profesional correspondiente, Diploma del

Colegio de Ingenieros del Perú) y Certificado de Habilidad Vigente, solo para el

Postor que obtenga la Buena Pro. Treinta y seis (36) meses de ejercicio profesional

exigidos como requerimiento técnico mínimo en obras similares, están referidos a la

participación del profesional en prestaciones iguales o similares al objeto de la

convocatoria (obras de Pavimentación y/o Mejoramientos de Calles, losas,

Construcción de Carreteras con pavimento asfaltico o pavimento rígido,

rehabilitación de caminos y/o calles y Veredas Peatonales). Para ello el postor

deberá acreditar, la experiencia del profesional propuesto en la Residencia de Obras.

Un mínimo de 01 Curso o Capacitaciones que totalice como mínimo 20 horas lectivas

en Programaciones de Obras (Ms. Project, Primavera o similar), con una antigüedad

no mayor de cinco (5) años desde la fecha de presentación de las propuestas. Se

evaluará su experiencia en la Residencia de obras cuya relación se detalla a

continuación: obras de Pavimentación y/o Mejoramientos de Calles, losas,

Construcción de Carreteras con pavimento asfaltico o pavimento rígido,

rehabilitación de caminos y/o calles y Veredas Peatonales.

Ingeniero de Mecánica de Suelos: El profesional propuesto como Ingeniero Mecánico de Suelos de Obra deberá

acreditar ser Ingenieros Civil, Colegiados (Adjuntar copia del Título Profesional

correspondiente, Diploma del Colegio de Ingenieros del Perú) y Certificado de

Habilidad Vigente, solo para el Postor que obtenga la Buena Pro. Doce (12) meses de

ejercicio profesional exigidos como requerimiento técnico mínimo, están referidos a

la participación del profesional en prestaciones iguales o similares al objeto de la

convocatoria, Un mínimo de 01 Curso o Capacitaciones que totalice como mínimo 20

horas lectivas en bioingeniería de suelos aplicada a la construcción con una

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

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antigüedad no mayor de cinco (8) años desde la fecha de presentación de las

propuestas.” (Subrayados nuestros).

En relación a las observaciones formuladas por el recurrente, el Comité Especial señaló que la

mismas fueron absueltas en el cuarto párrafo de la respuesta de la observación formulada por la

empresa Construcciones Metálicas y Civiles S.A.C., respuesta que señala lo siguiente: “En lo

que respecta a los estudios y capacitación, solicitados para el Gerente de Obra, Residente de

Obra, Asistente de Residente de Obra e Ingeniero de Mecánica de Suelos, estos requisitos

solicitados para los profesionales nos van a dar la garantía y calidad que se requiere para la

obra a ejecutar, asimismo en el País existen gran cantidad de profesionales que cuentan con los

estudios solicitados, esto va a garantizar que la obra se ejecute sin ningún tipo de retraso y

mucho menos pagos de costos adicionales, como lamentablemente ocurren con las empresas

que no cuentan con profesionales calificados.”

De lo expuesto, podemos advertir que la respuesta del Comité Especial alcanza a las

observaciones Nº 3 y 7, en tanto se refiere a los criterios distintos al tiempo de experiencia

considerados como lo son los estudios y capacitación de los profesionales requeridos; sin

embargo, no alcanza a la Observación Nº 4 ya que la misma se refiere precisamente al tiempo

de experiencia.

En ese sentido, en lo que concierne a la Observación Nº 4, cabe señalar que las Bases señalan

como requerimiento mínimo que el Residente cuente con treinta y seis (36) meses de

experiencia en obras similares y acreditar ciento ocho (108) meses para obtener el máximo

puntaje en el respectivo factor de evaluación.

Es el caso que, considerando que el plazo de ejecución es de ciento cincuenta (150) días

calendario, el valor referencial asciende a S/. 5’578 059.00 (CINCO MILLONES

QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 Nuevos

Soles), así como el objeto de la convocatoria (construcción de pistas y veredas en la ciudad de

Celendín) se desprende que la presente obra no importa gran envergadura y complejidad, por lo

que requerir que el residente de obra cuente con un mínimo de tres (3) años de experiencia, y

que para obtener el máximo puntaje deba acreditar, además, nueve (9) años de experiencia

adicional al mínimo, podría resultar desproporcionado e, inclusive, restrictivo de la mayor

participación de postores.

En tal sentido, este Organismo Supervisor decide ACOGER la Observación Nº 4, motivo por el

cual, en coordinación con el área usuaria, corresponderá disminuir la experiencia requerida en

los factores de evaluación requerida para el residente de obra, considerando lo previsto por el

literal a) del artículo 26º de la Ley.

Por su parte, en lo que concierne a las Observaciones Nº 3 y 7, toda vez que constituye

competencia y responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos

mínimos y que la Entidad ha reiterado la necesidad de exigir los estudios y capacitaciones a los

profesionales para la presente convocatoria, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER

estas observaciones.

Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de Bases deberá publicarse en el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe que: (i) sustente la razonabilidad

de requerir estudios y capacitación como parte de la acreditación de la experiencia mínima de

todo el personal propuesto4, (ii) contenga la información del estudio de posibilidades que ofrece

4 En este punto cabe precisar que la acreditación alcanza también a los requerimientos técnicos mínimos

dispuestos para el caso del Ingeniero de Seguridad, los mismos que no fueron conocidos sino hasta la absolución de la observación Nº 4 del participante Corporación TAF & B S.A.C.

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el mercado que acredita la existencia de oferta de profesionales que puedan cumplir con dichas

exigencias, (iii) evidencie que los costos que involucran solicitar a los profesionales contar con

los estudios de Maestrías, Diplomados, Cursos y Capacitaciones exigidos en las Bases del

presente proceso fueron incluidos en el valor referencial; caso contrario, deberá suprimir los

requerimientos técnicos mínimos distintos al tiempo de experiencia para el caso de los personal

propuesto, bajo responsabilidad.

De acuerdo a lo indicado en párrafos anteriores, solicitamos se sirvan ACOGER NUESTA

OBSERVACION, que la Entidad presen un informe técnico que: (i) sustente la

razonabilidad de requerir estudios y capacitación como parte de la acreditación de la

experiencia mínima de todo el personal propuesto5, (ii) contenga la información del

estudio de posibilidades que ofrece el mercado que acredita la existencia de oferta de

profesionales que puedan cumplir con dichas exigencias, (iii) evidencie que los costos que

involucran solicitar a los profesionales contar con los estudios de Maestrías, Diplomados,

Cursos y Capacitaciones exigidos en las Bases del presente proceso fueron incluidos en el

valor referencial; caso contrario, se deberá suprimir tales exigencias de los requerimientos

técnicos mínimos a los profesionales propuestos (Residente de Obra, Arquitecto y al

Ingeniero Prevencionista).

Dejamos claramente establecido que:

1. La función del Ingeniero Residente es cautelar que la obra sea ejecutada de

acuerdo a lo planteado en el expediente técnico, no teniendo la facultad de

pactar, modificar o agregar especificaciones algunas en el expediente

técnico, por lo tanto nos preguntamos por qué la entidad solicita un

ingeniero especialista en ductibilidad cuando este requisito en todo caso

debería haberse solicitado en la etapa de elaboración del expediente técnico.

2. El solicitar subjetivamente que el Residente cuente con especialización

comprobada en control de calidad en la construcción limitando así a

potenciales profesionales que sin tener esta especialización pueden calificar

y desempeñarse en la residencia de la obra convocada.

3. Podría suponerse que la entidad convocante estaría tratando beneficiar a

un determinado postor que pudiera cumplir con lo solicitado aun cuando no

existan oferta de profesionales que cumplan con estas exigencias.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 08: Se ACOGE PARCIALMENTE. Sobre el cuestionamiento respecto al profesional propuesto para el cargo de RESIDENTE DE OBRA, que cuente con especialización comprobada referida al control de la calidad en la construcción, ductibilidad en estructuras; resulta necesario establecer que el OSCE, en innumerables pronunciamientos, ha dispuesto que los criterios distintos al tiempo de experiencia considerados como lo son los estudios y capacitación de los profesionales requeridos, resultan competencia y responsabilidad de la Entidad, su determinación; así pues, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad, que el postor ofertará lo mínimo necesario para satisfacer su necesidad. Por otro lado conforme se ha señalado, siendo que, la determinación de dichos requerimientos técnicos mínimos, es de exclusiva responsabilidad del área usuaria; la misma ha dispuesto que el profesional propuesto para el cargo de RESIDENTE DE OBRA, deberá contar con los estudios requeridos, siendo que, de esa manera se asegura la calidad de la obra en su ejecución. Consecuentemente en este extremo deberá ceñirse a lo dispuesto en las bases.

5 En este punto cabe precisar que la acreditación alcanza también a los requerimientos técnicos mínimos

dispuestos para el caso del Ingeniero de Seguridad, los mismos que no fueron conocidos sino hasta la absolución de la observación Nº 4 del participante Corporación TAF & B S.A.C.

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Sobre el cuestionamiento del profesional propuesto para el cargo de ARQUITECTO, debe indicarse que el área usuaria, ha determinado que no resulta necesario que dicho profesional cuente con estudios o capacitación alguna, lo que se ha plasmado en las bases; puesto que el inciso 3, numeral 10, capítulo III de dicho documento, establece que el profesional deberá contar con experiencia como especialista en estructuras de proyectos de infraestructura o edificaciones de obras similares. Como se podrá observar, no se está requiriendo que dicho profesional cuenta con estudios o capacitación; sino que, acredite experiencia en dichas especialidades. Seguidamente en este extremo deberá ceñirse a lo dispuesto en las bases. Ahora bien, sobre el cuestionamiento del profesional propuesto para el cargo de INGENIERO PREVENCIONISTA, siendo que es de exclusiva responsabilidad del área usuaria, la determinación clara de los requerimientos técnicos mínimos, visto en consulta técnica; el área usuaria, ha establecido que no resultaría necesario que dicho profesional cuente con los estudios o capacitación en “Seguridad y Salud en el Trabajo”, debiéndose precisar que el profesional deberá contar obligatoriamente con la experiencia requerida; seguidamente dicha exigencia será suprimida con motivo de la integración de bases.

OBSERVACION Nº 09: De acuerdo a lo indicado en el Capítulo IV – Criterios de Evaluación – C.1 Experiencia del Personal Profesional Propuesto, en el caso del Maestro de Obra, se le otorgará más puntaje que los demás profesionales a excepción del Residente de Obra, como lo indica el siguiente cuadro:

Experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como Técnico Responsable (Maestro de Obra -Técnico en Construcción Civil), en la

especialidad en obras similares al objeto de la convocatoria.

Criterio: Se evaluará en función al tiempo de

Más de 10 años 06 puntos

Más de 09 hasta 10 años 04 puntos

Más de 08 hasta 09 años 02 puntos

Así mismo se solicita de manera desproporcionada en los RTM 8 años de experiencia al maestro de obra cuando el plazo de ejecución sería de solo 180 días. Por lo cual solicitamos, se sirvan a corregir los años solicitados para el maestro de obra y los puntajes correspondientes, en base a la experiencia de los demás profesionales propuestos.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 09 Se ACOGE PARCIALMENTE su observación. Siendo que es facultad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, dicha facultad no es irrestricta, por lo que, siendo que el plazo de ejecución de la obra objeto de convocatoria de ciento ochenta (180) días calendarios (0.5 años), resultaría desproporcionado requerir que el personal propuesto para el cargo de TÉCNICO RESPONSABLE (MAESTRO DE OBRA), acredite experiencia mínima de 8 años efectivos; máxime si la experiencia es materia de calificación. Como se ha establecido en anteriores oportunidades, siendo que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, resulta de exclusiva competencia del área usuaria, y visto en consulta; la misma ha determinado que en virtud de los pronunciamientos expuestos, el personal propuesto para el cargo de TECNICO RESPONSABLE, deberá contar con experiencia mínima de un (1) año efectivo, es decir dos (2) veces el plazo de ejecución de la obra; lo que resulta razonable; debiéndose indicar además que el mismo deberá cumplir con las demás exigencias requeridas en las bases. Por otro lado, siendo que es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial, la determinación de los factores de evaluación; respecto a la calificación del personal propuesto

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para el cargo de TECNICO RESPONSANBLE, dicho factor será modificado de acuerdo al siguiente detalle: Criterio: Se evaluará en función al tiempo de

experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como Técnico Responsable (Maestro de Obra -Técnico en Construcción Civil), en la

especialidad en obras similares al objeto de la convocatoria.

Más de 03 años 06 puntos

Más de 02 hasta 03 años 04 puntos

Más de 01 hasta 02 años 02 puntos

Seguidamente se procede a dar absolución al pliego de observaciones presentado por la empresa MALISH CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (RUC Nº 20545825521).

II. MALISH CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

Observación Nº 01 Las bases administrativas en el literal g), numeral 2.5.1, capítulo II, de la sección específica, señala que se deberá presentar como documentación obligatoria: Declaración Jurada detallada del equipo mínimo, conforme las exigencias de la Entidad, la cual hará la verificación del caso al postor que tenga la buena Pro. El equipo solicitado si es propio debe ser acreditado mediante la comprobantes de pago o tarjeta de propiedad ó declaración jurada detallada y cuando son alquilados mediante Declaración Jurada detallada del dueño de los equipos que los otorga en alquiler. Es meritorio manifestar que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en innumerables pronunciamientos (Ver PRONUNCIAMIENTO 330-2009/DTN, Nº 001-2011/DTN, Nº 255-2012/DSU, Nº 519-2012/DSU, entre otros) ha precisado que para la ejecución de obras, los postores tienen la obligación de ofrecer ejecutarla empleando el equipo que ellos consideren pertinente – siempre que no sea menor al mínimo considerado por la Entidad – seguidamente bastará que en la propuesta técnica se acredite que el postor cuente con la disponibilidad de los equipos, pudiendo ser ésta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad de los equipos, la posesión, compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos. Así también, debe precisarse que la declaración tiene como finalidad la acreditación de contar con la disponibilidad de los equipos al momento de iniciar las labores propias del contratista, por lo que en virtud de los pronunciado por el OSCE deberá suprimirse del contenido de las mismas toda mención a indicar que el postor deberá sustentar el equipo mínimo requerido con comprobantes de pago o tarjeta de propiedad, así como que la declaración jurada sea detallada, por otro lado, cuando el equipo mínimo sea alquilado, deberá suprimirse la exigencia de que la declaración jurada se encuentre detallada por el dueño de los equipos que otorgará el alquiler; siendo únicamente necesario que a través de la declaración jurada, el proveedor indique que cumplirá con contar con la disponibilidad de la totalidad de los equipos mínimos requeridos para la ejecución de la obra, pudiendo verificar dichas declaraciones con ocasión de la suscripción del contrato Consecuentemente, de lo expuesto debe precisarse además que exigir que el equipo mínimo: TEODOLITO, cuente con certificado de calibración no mayor de 6 meses, vulnera el principio de economía; por lo que dicha exigencia deberá ser suprimida y reemplazada con la presentación de una declaración jurada, en la que se indique que dicho equipo contará con el certificado de calibración a la suscripción del contrato.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 01:

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Se ACOGE PARCIALMENTE su observación. Sobre el extremo del certificado de calibración, deberá remitirse a lo absuelto en la OBSERVACION Nº 06 de la empresa PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. Sobre el extremo de requerir que el equipo solicitado si es propio debe ser acreditado mediante la comprobantes de pago o tarjeta de propiedad ó declaración jurada detallada y cuando son alquilados mediante Declaración Jurada detallada del dueño de los equipos que los otorga en alquiler; deberá remitirse a lo absuelto en la OBSERVACION Nº 06 de la empresa PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L.

Observación Nº 02 Observamos que en las Bases Administrativas (Capítulo III – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, numeral 10, inciso 1, página 36) se requiera que el profesional propuesto para el cargo de RESIDENTE DE OBRA, acredite seis (6) años de experiencia efectiva en ejecución de obras similares, lo cual tergiversa la naturaleza similar de dicho requisito, máxime considerando el plazo de ejecución de la presente obra. Sobre el particular, conforme a lo señalado por el OSCE en anteriores oportunidades (PRONUNCIAMIENTO Nº 010-2011/DTN), si bien es facultad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, dicha facultad no es irrestricta, por lo que, siendo que el plazo de ejecución de la obra objeto de convocatoria es de ciento ochenta (180) días calendarios (0.5 años), solicitar que el RESIDENTE DE OBRA posea una experiencia mínima de 6 años como RESIDENTE Y/O SUPERVISOR DE OBRA resulta desproporcionado (más de 12 veces el plazo de ejecución de la obra); máxime si la experiencia del personal propuesto es materia de calificación, para lo cual deberá acreditarse dos (2) años adicionales al REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 019-2011/DTN). En ese extremo observamos las Bases, por cuanto los requisitos técnicos mínimos del profesional propuesto para el cargo de RESIDENTE DE OBRA, se encuentran desproporcionados; para lo cual se sugiere que cuando mucho, el profesional cuenta con experiencia no menor de cuatro (04) años efectivo como RESIDENTE Y/O SUPERVISOR DE OBRA iguales y/o similares.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 02 Se ACOGE su observación. Siendo que resulta de exclusiva competencia del área usuaria la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, y visto en consulta a dicha área, la misma ha establecido que el profesional propuesto para el cargo de RESIDENTE DE OBRA, deberá acreditar la experiencia en la especialidad como mínimo cuatro (4) años efectivos; es decir ocho (8) veces el plazo de ejecución de la obra; lo que resultaría razonable dada la envergadura y complejidad. Por otro lado, conforme lo establece el artículo 43º del Reglamento, siendo que la determinación de los factores de evaluación es de exclusiva competencia del Comité Especial, y visto lo expuesto por el área usuaria, resulta necesario modificar el factor de evaluación: EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO, respecto al profesional para el cargo de RESIDENTE DE OBRA; conforme al siguiente detalle:

Criterio: Se evaluará en función al tiempo de

experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como RESIDENTE DE OBRA (Ingeniero Civil), en

la especialidad en obras similares al objeto de la convocatoria.

Más de 06 años 06 puntos

Más de 05 hasta 06 años 04 puntos

Más de 04 hasta 05 años 02 puntos

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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

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Observación Nº 03 Observamos que en las Bases Administrativas (Capítulo III – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, numeral 10, inciso 1, página 36) se requiera que el profesional propuesto para el cargo de RESIDENTE DE OBRA, acredite que las obras en las cuales haya participado no podrán ser de un monto menor al 15% del valor referencial (S/. 723,975.87), por considerarlo restrictivo y que atenta contra el principio de libre concurrencia y competencia. Conforme lo establece el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por la Ley Nº 29873, concordante con el art. 11º de su Reglamento, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad del área usuaria de la Entidad, los cuales deben responder a criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad; Así, también los requisitos técnicos mínimos, cumplen con la función de asegurar a la Entidad, que el postor ofertará lo mínimo necesario para satisfacer su necesidad; no obstante dicha facultad no es irrestricta, por lo que la forma más idónea de establecer el requerimiento mínimo de experiencia de los profesionales propuestos para la ejecución de la obra, no es en número de obras ni en montos acumulados, sino el tiempo de experiencia en la especialidad (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 155-2010DTN). Para ello, debe tomarse en cuenta que la experiencia en la especialidad se traduce en la ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. Dicha similitud se encuentra referida a que los trabajos deben compartir las mismas características esenciales que poseen las labores que ejecutará el personal dentro del contrato, independientemente de su magnitud o tiempo de ejecución. En consecuencia, considerando que la experiencia de los profesionales propuestos para la ejecución de la obra se determina en función al tiempo de experiencia en la especialidad, y no en función al número de obras ni en función a montos acumulados, observamos las bases, por cuanto la exigencia de requerir que la experiencia del RESIDENTE DE OBRA, se acredite con obras las cuales no deberán ser no menores al 15% del valor referencial, resulta restrictiva y contraviene los pronunciamientos del OSCE (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 427-2011/DTN); deberá eliminarse.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 03: Se ACOGE su observación. Remitirse a lo absuelto en la OBSERVACION Nº 07 de la empresa PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L

Observación Nº 04 Observamos que en las Bases Administrativas (Capítulo III – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, numeral 10, inciso 2, página 36) se requiera que el profesional propuesto para el cargo de ASISTENTE DE OBRA, acredite cuatro (4) años de experiencia efectiva como asistente de residente de obras o asistente de supervisor de obras similares, lo cual tergiversa la naturaleza similar de dicho requisito, máxime considerando el plazo de ejecución de la presente obra. Sobre el particular, conforme a lo señalado por el OSCE en anteriores oportunidades (PRONUNCIAMIENTO Nº 010-2011/DTN), si bien es facultad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, dicha facultad no es irrestricta, por lo que, siendo que el plazo de ejecución de la obra objeto de convocatoria es de ciento ochenta (180) días calendarios (0.5 años), solicitar que el ASISTENTE DE OBRA posea una experiencia mínima de 4 años como ASISTENTE DE RESIDENTE Y/O ASISTENTE SUPERVISOR DE OBRA resulta desproporcionado (8 veces el plazo de ejecución de la obra); máxime si la experiencia del personal propuesto es materia de calificación, para lo cual deberá acreditarse dos (2) años adicionales (4 veces el plazo de ejecución de la obra) al REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 019-2011/DTN).

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

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En ese extremo observamos las Bases, por cuanto los requisitos técnicos mínimos del profesional propuesto para el cargo de ASISTENTE DE OBRA, se encuentran desproporcionados; para lo cual se sugiere que cuando mucho, el profesional cuenta con experiencia no menor de dos (02) años efectivo. Es el caso que, considerando que el plazo de ejecución es de ciento ochenta (180) días calendario, el valor referencial asciende a S/. 4’ 826, 505.80 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VENTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 80/100 Nuevos Soles), así como el objeto de la convocatoria (creación de complejo deportivo) se desprende que la presente obra no importa gran envergadura y complejidad, por lo que requerir que el asistente de obra cuente con un mínimo de cuatro (4) años de experiencia, y que para obtener el máximo puntaje deba acreditar, además, dos (2) años de experiencia adicional al mínimo, resulta desproporcionado e, inclusive, restrictivo de la mayor participación de postores (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 354-2012/DSU). En tal sentido en coordinación con el área usuaria, corresponderá disminuir la experiencia requerida en los términos de referencia, así como en los factores de evaluación del profesional propuesto para el cargo de ASISTENTE DE OBRA, considerando lo previsto por el literal a) del artículo 26º de la Ley. Así también sobre la exigencia de requerir que la profesión del ASISTENTE DE OBRA, sea únicamente de la ARQUITECTO, resulta restrictivo y vulnera el principio de libre concurrencia y competencia; cuando es sabido que las labores de un asistente de obra, pueden ser ejecutadas por un profesional de la carrera de INGENIERIA CIVIL. Observamos además las bases en este extremo, por cuanto la exigencia de requerir que el profesional propuesto para el cargo de ASISTENTE DE OBRA, sea de profesión ARQUITECTO, resulta restrictivo y vulnera la normativa de contratación pública; por lo que deberá añadirse que dicho profesional podrá ser de la carrera de Ingeniería Civil o Arquitecto.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 04: Se ACOGE su observación. Sobre el extremo de la determinación del tiempo de experiencia, siendo que resulta de exclusiva competencia del área usuaria la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, y visto en consulta a dicha área, la misma ha establecido que el profesional propuesto para el cargo de ASITENTE DE OBRA, deberá acreditar la experiencia en la especialidad como mínimo dos (2) años efectivos; es decir cuatro (4) veces el plazo de ejecución de la obra; lo que resultaría razonable dada la envergadura y complejidad. Por otro lado, conforme lo establece el artículo 43º del Reglamento, siendo que la determinación de los factores de evaluación es de exclusiva competencia del Comité Especial, y visto lo expuesto por el área usuaria, resulta necesario modificar el factor de evaluación: EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO, respecto al profesional para el cargo de ASISTENTE DE OBRA; conforme al siguiente detalle:

Criterio: Se evaluará en función al tiempo de

experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como ASISTENTE DE OBRA (Arquitecto o Ingeniero Civil), en la especialidad en obras

similares al objeto de la convocatoria.

Más de 04 años 03 puntos

Más de 03 hasta 04 años 02 puntos

Más de 02 hasta 03 años 01 puntos

Ahora bien, sobre el extremo de requerir que el profesional propuesto para el cargo de ASISTENTE DE OBRA, sea de profesión ARQUITECTO, deberá remitirse a lo absuelto en la OBSERVACION Nº 04 de la empresa PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L.

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

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Observación Nº 05 Observamos que en las Bases Administrativas (Capítulo III – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, numeral 10, inciso 3, página 36) se requiera que el profesional propuesto para el cargo de ARQUITECTO, acredite cuatro (4) años de experiencia efectiva como ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA O EDIFICACIONES de obras similares, lo cual tergiversa la naturaleza similar de dicho requisito, máxime considerando el plazo de ejecución de la presente obra. Sobre el particular, conforme a lo señalado por el OSCE en anteriores oportunidades (PRONUNCIAMIENTO Nº 010-2011/DTN), si bien es facultad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, dicha facultad no es irrestricta, por lo que, siendo que el plazo de ejecución de la obra objeto de convocatoria es de ciento ochenta (180) días calendarios (0.5 años), solicitar que el ARQUITECTO posea una experiencia mínima de 4 años como ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA O EDIFICACIONES resulta desproporcionado (8 veces el plazo de ejecución de la obra); máxime si la experiencia del personal propuesto es materia de calificación, para lo cual deberá acreditarse dos (2) años adicionales (4 veces el plazo de ejecución de la obra) al REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 019-2011/DTN); más aún si su participación será PARCIAL, en la ejecución de la obra. En ese extremo observamos las Bases, por cuanto los requisitos técnicos mínimos del profesional propuesto para el cargo de ARQUITECTO, se encuentran desproporcionados; para lo cual se sugiere que cuando mucho, el profesional cuenta con experiencia no menor de un (01) año efectivo. Es el caso que, considerando que el plazo de ejecución es de ciento ochenta (180) días calendario, el valor referencial asciende a S/. 4’ 826, 505.80 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VENTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 80/100 Nuevos Soles), así como el objeto de la convocatoria (creación de complejo deportivo) se desprende que la presente obra no importa gran envergadura y complejidad, por lo que requerir que el asistente de obra cuente con un mínimo de cuatro (4) años de experiencia, y que para obtener el máximo puntaje deba acreditar, además, dos (2) años de experiencia adicional al mínimo, resulta desproporcionado e, inclusive, restrictivo de la mayor participación de postores (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 354-2012/DSU). En tal sentido en coordinación con el área usuaria, corresponderá disminuir la experiencia requerida en los términos de referencia, así como en los factores de evaluación del profesional propuesto para el cargo de ARQUITECTO, considerando lo previsto por el literal a) del artículo 26º de la Ley.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 05: Se ACOGE su observación. Siendo que resulta de exclusiva competencia del área usuaria la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, y visto en consulta a dicha área, la misma ha establecido que el profesional propuesto para el cargo de ARQUITECTO, deberá acreditar la experiencia en la especialidad como mínimo dos (2) años efectivos; es decir cuatro (4) veces el plazo de ejecución de la obra; lo que resultaría razonable dada la envergadura y complejidad. Por otro lado, conforme lo establece el artículo 43º del Reglamento, siendo que la determinación de los factores de evaluación es de exclusiva competencia del Comité Especial, y visto lo expuesto por el área usuaria, resulta necesario modificar el factor de evaluación: EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO, respecto al profesional para el cargo de ARQUITECTO; conforme al siguiente detalle:

Criterio: Se evaluará en función al tiempo de

experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como ARQUITECTO, en la especialidad en obras

similares al objeto de la convocatoria.

Más de 03 años 03 puntos

Más de 2.5 hasta 03 años 02 puntos

Más de 02 hasta 2.5 años 01 puntos

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Observación Nº 06 Observamos que en las Bases Administrativas (Capítulo III – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, numeral 10, inciso 4, página 36) se requiera que el profesional propuesto para el cargo de INGENIERO ELECTRICISTA, acredite cuatro (4) años de experiencia efectiva como ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS de obras similares, lo cual tergiversa la naturaleza similar de dicho requisito, máxime considerando el plazo de ejecución de la presente obra. Sobre el particular, conforme a lo señalado por el OSCE en anteriores oportunidades (PRONUNCIAMIENTO Nº 010-2011/DTN), si bien es facultad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, dicha facultad no es irrestricta, por lo que, siendo que el plazo de ejecución de la obra objeto de convocatoria es de ciento ochenta (180) días calendarios (0.5 años), solicitar que el INGENIERO ELECTRICISTA posea una experiencia

mínima de 4 años como ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS resulta desproporcionado (8 veces el plazo de ejecución de la obra); máxime si la experiencia del personal propuesto es materia de calificación, para lo cual deberá acreditarse dos (2) años adicionales (4 veces el plazo de ejecución de la obra) al REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 019-2011/DTN); más aún si su participación será PARCIAL, en la ejecución de la obra. En ese extremo observamos las Bases, por cuanto los requisitos técnicos mínimos del profesional propuesto para el cargo de INGENIERO ELECTRICISTA, se encuentran desproporcionados; para lo cual se sugiere que cuando mucho, el profesional cuenta con experiencia no menor de un (01) año efectivo. Es el caso que, considerando que el plazo de ejecución es de ciento ochenta (180) días calendario, el valor referencial asciende a S/. 4’ 826, 505.80 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VENTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 80/100 Nuevos Soles), así como el objeto de la convocatoria (creación de complejo deportivo) se desprende que la presente obra no importa gran envergadura y complejidad, por lo que requerir que el asistente de obra cuente con un mínimo de cuatro (4) años de experiencia, y que para obtener el máximo puntaje deba acreditar, además, dos (2) años de experiencia adicional al mínimo, resulta desproporcionado e, inclusive, restrictivo de la mayor participación de postores (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 354-2012/DSU). En tal sentido en coordinación con el área usuaria, corresponderá disminuir la experiencia requerida en los términos de referencia, así como en los factores de evaluación del profesional propuesto para el cargo de INGENIERO ELECTRICISTA, considerando lo previsto por el literal a) del artículo 26º de la Ley.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 06: Se ACOGE su observación. Siendo que resulta de exclusiva competencia del área usuaria la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, y visto en consulta a dicha área, la misma ha establecido que el profesional propuesto para el cargo de INGENIERO ELECTRICISTA, deberá acreditar la experiencia en la especialidad como mínimo dos (2) años efectivos; es decir cuatro (4) veces el plazo de ejecución de la obra; lo que resultaría razonable dada la envergadura y complejidad. Por otro lado, conforme lo establece el artículo 43º del Reglamento, siendo que la determinación de los factores de evaluación es de exclusiva competencia del Comité Especial, y visto lo expuesto por el área usuaria, resulta necesario modificar el factor de evaluación: EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO, respecto al profesional para el cargo de INGENIERO ELECTRICISTA; conforme al siguiente detalle:

Criterio: Se evaluará en función al tiempo de

experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como INGENIERO ELECTRICISTA (Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Mecánico

Más de 03 años 03 puntos

Más de 2.5 hasta 03 años 02 puntos

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Electricista), en la especialidad en obras

similares al objeto de la convocatoria. Más

de 02 hasta 2.5 años 01 puntos

Observación Nº 07 Observamos que en las Bases Administrativas (Capítulo III – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, numeral 10, inciso 5, página 36) se requiera que el profesional propuesto para el cargo de INGENIERO SANITARIO, acredite cuatro (4) años de experiencia efectiva como ESPECIALISTA EN INSTALACIONES SANITARIAS Y SANEAMIENTO de obras similares, lo cual tergiversa la naturaleza similar de dicho requisito, máxime considerando el plazo de ejecución de la presente obra. Sobre el particular, conforme a lo señalado por el OSCE en anteriores oportunidades (PRONUNCIAMIENTO Nº 010-2011/DTN), si bien es facultad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, dicha facultad no es irrestricta, por lo que, siendo que el plazo de ejecución de la obra objeto de convocatoria es de ciento ochenta (180) días calendarios (0.5 años), solicitar que el INGENIERO ELECTRICISTA posea una experiencia

mínima de 4 años como ESPECIALISTA EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS resulta

desproporcionado (8 veces el plazo de ejecución de la obra); máxime si la experiencia del personal propuesto es materia de calificación, para lo cual deberá acreditarse dos (2) años adicionales (4 veces el plazo de ejecución de la obra) al REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 019-2011/DTN); más aún si su participación será PARCIAL, en la ejecución de la obra. En ese extremo observamos las Bases, por cuanto los requisitos técnicos mínimos del profesional propuesto para el cargo de INGENIERO ELECTRICISTA, se encuentran desproporcionados; para lo cual se sugiere que cuando mucho, el profesional cuenta con experiencia no menor de un (01) año efectivo. Es el caso que, considerando que el plazo de ejecución es de ciento ochenta (180) días calendario, el valor referencial asciende a S/. 4’ 826, 505.80 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VENTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 80/100 Nuevos Soles), así como el objeto de la convocatoria (creación de complejo deportivo) se desprende que la presente obra no importa gran envergadura y complejidad, por lo que requerir que el asistente de obra cuente con un mínimo de cuatro (4) años de experiencia, y que para obtener el máximo puntaje deba acreditar, además, dos (2) años de experiencia adicional al mínimo, resulta desproporcionado e, inclusive, restrictivo de la mayor participación de postores (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 354-2012/DSU). En tal sentido en coordinación con el área usuaria, corresponderá disminuir la experiencia requerida en los términos de referencia, así como en los factores de evaluación del profesional propuesto para el cargo de INGENIERO SANITARIO, considerando lo previsto por el literal a) del artículo 26º de la Ley.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 07: Se ACOGE su observación. Siendo que resulta de exclusiva competencia del área usuaria la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, y visto en consulta a dicha área, la misma ha establecido que el profesional propuesto para el cargo de INGENIERO SANITARIO, deberá acreditar la experiencia en la especialidad como mínimo dos (2) años efectivos; es decir cuatro (4) veces el plazo de ejecución de la obra; lo que resultaría razonable dada la envergadura y complejidad. Por otro lado, conforme lo establece el artículo 43º del Reglamento, siendo que la determinación de los factores de evaluación es de exclusiva competencia del Comité Especial, y visto lo expuesto por el área usuaria, resulta necesario modificar el factor de evaluación: EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO, respecto al profesional para el cargo de INGENIERO SANITARIO; conforme al siguiente detalle: Criterio: Se evaluará en función al tiempo de

experiencia en la especialidad del personal Más

de 03 años 03 puntos

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propuesto para la ejecución de la obra como INGENIERO SANITARIO, en la especialidad en

obras similares al objeto de la convocatoria.

Más de 2.5 hasta 03 años 02 puntos

Más de 02 hasta 2.5 años 01 puntos

Observación Nº 08 Observamos que en las Bases Administrativas (Capítulo III – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, numeral 10, inciso 6, página 36) se requiera que el profesional propuesto para el cargo de INGENIERO PREVENCIONISTA, acredite dos (2) años de experiencia efectiva como ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN, lo cual tergiversa la naturaleza similar de dicho requisito, máxime considerando el plazo de ejecución de la presente obra. Sobre el particular, conforme a lo señalado por el OSCE en anteriores oportunidades (PRONUNCIAMIENTO Nº 010-2011/DTN), si bien es facultad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, dicha facultad no es irrestricta, por lo que, siendo que el plazo de ejecución de la obra objeto de convocatoria es de ciento ochenta (180) días calendarios (0.5 años), solicitar que el INGENIERO PREVENCIONISTA posea una experiencia mínima de 2 años como ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN resulta desproporcionado (4 veces el plazo de ejecución de la obra); máxime si la experiencia del personal propuesto es materia de calificación, para lo cual deberá acreditarse un (1) año adicional (2 veces el plazo de ejecución de la obra) al REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 019-2011/DTN); más aún si su participación será PARCIAL y MINIMA, en la ejecución de la obra. En ese extremo observamos las Bases, por cuanto los requisitos técnicos mínimos del profesional propuesto para el cargo de INGENIERO PREVENCIONISTA, se encuentran desproporcionados; para lo cual se sugiere que cuando mucho, el profesional cuenta con experiencia no menor de un (01) año efectivo. Es el caso que, considerando que el plazo de ejecución es de ciento ochenta (180) días calendario, el valor referencial asciende a S/. 4’ 826, 505.80 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VENTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 80/100 Nuevos Soles), así como el objeto de la convocatoria (creación de complejo deportivo) se desprende que la presente obra no importa gran envergadura y complejidad, por lo que requerir que el asistente de obra cuente con un mínimo de dos (2) años de experiencia, y que para obtener el máximo puntaje deba acreditar, además, un (1) año de experiencia adicional al mínimo, resulta desproporcionado e, inclusive, restrictivo de la mayor participación de postores (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 354-2012/DSU). En tal sentido en coordinación con el área usuaria, corresponderá disminuir la experiencia requerida en los términos de referencia, así como en los factores de evaluación del profesional propuesto para el cargo de INGENIERO PREVENCIONISTA, considerando lo previsto por el literal a) del artículo 26º de la Ley. Asimismo como se ha indicado en anterior oportunidad, la facultad de determinación de los requerimientos técnicos mínimos no es irrestricta, por lo que solicitar que el ingeniero propuesto para el cargo de INGENEIRO PREVENCIONISTA, deba acreditar estudios en Seguridad y Salud en el Trabajo, resulta restrictivo, atentando contra el principio de libre competencia y concurrencia.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 08: Se ACOGE su observación. Siendo que resulta de exclusiva competencia del área usuaria la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, y visto en consulta a dicha área, la misma ha establecido que el profesional propuesto para el cargo de INGENIERO PREVENCIONISTA, deberá acreditar la experiencia en la especialidad como mínimo un (1) año efectivo; es decir dos (2) veces el plazo de ejecución de la obra; lo que resultaría razonable dada la envergadura y complejidad. Por otro lado, conforme lo establece el artículo 43º del Reglamento, siendo que la determinación de los factores de evaluación es de exclusiva competencia del Comité Especial, y visto lo expuesto por el área usuaria, resulta necesario modificar el factor de evaluación: EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO, respecto al profesional para el cargo de INGENIERO PREVENCIONISTA; conforme al siguiente detalle:

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Criterio: Se evaluará en función al tiempo de

experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como INGENIERO PREVENCIONISTA (Ingeniero Civil), en la especialidad en obras similares al

objeto de la convocatoria.

Más de 03 años 03 puntos

Más de 02 hasta 03 años 02 puntos

Más de 01 hasta 02 años 01 puntos

Observación Nº 09 Observamos que en las Bases Administrativas (Capítulo III – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, numeral 10, inciso 7, página 36) se requiera que el personal propuesto para el cargo de TECNICO RESPONSABLE, acredite ocho (8) años de experiencia como MAESTRO DE OBRA en obras de edificación, lo cual tergiversa la naturaleza similar de dicho requisito, máxime considerando el plazo de ejecución de la presente obra. Sobre el particular, conforme a lo señalado por el OSCE en anteriores oportunidades (PRONUNCIAMIENTO Nº 010-2011/DTN), si bien es facultad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, dicha facultad no es irrestricta, por lo que, siendo que el plazo de ejecución de la obra objeto de convocatoria de ciento ochenta (180) días calendarios (0.5 años), solicitar que el TECNICO RESPONSABLE posea una experiencia mínima de 8 años (como MAESTRO DE OBRA en obras de edificación, resulta desproporcionado (16 veces el plazo de ejecución de la obra); máxime si la experiencia del personal propuesto es materia de calificación para lo cual deberá acreditarse dos (2) años adicionales (4 veces el plazo de ejecución de la obra) al REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 019-2011/DTN). En ese extremo observamos las Bases, por cuanto los requisitos técnicos mínimos del profesional propuesto para el cargo de TECNICO RESPONSABLE (MAESTRO DE OBRA), se encuentran desproporcionados; para lo cual se sugiere que cuando mucho, el profesional cuenta con experiencia no menor de un (01) año efectivo como TECNICO RESPONSABLE (MAESTRO DE OBRA) en obras iguales y/o similares; teniendo en cuenta además que la responsabilidad de la correcta ejecución de la obra, recae única y exclusivamente sobre el Residente de Obra, y de ningún otro personal o profesional; tal cual lo señala el art. 185º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Cuestionamos los requerimientos exigidos para el TECNICO RESPONSABLE (MAESTRO DE OBRA), por no ajustarse a Ley, Reglamento y lo dispuesto por el OSCE, que es de cumplimiento obligatorio, y sobre el cual ha emitido pronunciamiento.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 09: Se ACOGE su observación. Remitirse a lo absuelto en la OBSERVACION Nº 09 de la empresa PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L.

Observación Nº 10 Observamos que en las Bases Administrativas (Capítulo III – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, numeral 10, inciso 8, página 37) se requiera que el profesional propuesto para el cargo de ADMINISTRADOR DE OBRA, acredite cuatro (4) años de experiencia efectiva en LA ESPECIALIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y/O DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA O EDIFICACIONES Y CONTABILIDAD DE OBRAS, lo cual tergiversa la naturaleza similar de dicho requisito, máxime considerando el plazo de ejecución de la presente obra. Sobre el particular, conforme a lo señalado por el OSCE en anteriores oportunidades (PRONUNCIAMIENTO Nº 010-2011/DTN), si bien es facultad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, dicha facultad no es irrestricta, por lo que, siendo que el plazo de ejecución de la obra objeto de convocatoria es de ciento ochenta (180) días calendarios (0.5 años), solicitar que el ADMINISTRADOR posea una experiencia mínima de

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cuatro (4) años efectivos, resulta desproporcionado (8 veces el plazo de ejecución de la obra); máxime si la experiencia del personal propuesto es materia de calificación, para lo cual deberá acreditarse tres (3) años adicionales (6 veces el plazo de ejecución de la obra) al REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 019-2011/DTN); más aún si su participación será PARCIAL, en la ejecución de la obra. En ese extremo observamos las Bases, por cuanto los requisitos técnicos mínimos del profesional propuesto para el cargo de ADMINISTRADOR DE OBRA, se encuentran desproporcionados; para lo cual se sugiere que cuando mucho, el profesional cuenta con experiencia no menor de un (01) año efectivo. Es el caso que, considerando que el plazo de ejecución es de ciento ochenta (180) días calendario, el valor referencial asciende a S/. 4’ 826, 505.80 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VENTISEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 80/100 Nuevos Soles), así como el objeto de la convocatoria (creación de complejo deportivo) se desprende que la presente obra no importa gran envergadura y complejidad, por lo que requerir que el asistente de obra cuente con un mínimo de cuatro (4) años de experiencia, y que para obtener el máximo puntaje deba acreditar, además, tres (3) año de experiencia adicional al mínimo, resulta desproporcionado e, inclusive, restrictivo de la mayor participación de postores (Ver PRONUNCIAMIENTO Nº 354-2012/DSU). En tal sentido en coordinación con el área usuaria, corresponderá disminuir la experiencia requerida en los términos de referencia, así como en los factores de evaluación del profesional propuesto para el cargo de ADMINISTRADOR DE OBRA, considerando lo previsto por el literal a) del artículo 26º de la Ley. En ese sentido por los puntos expuesto, cuestionamos las bases administrativas por cuanto consideramos que dichas exigencias, no se ajustan a las disposiciones que en materia de su competencia, el OSCE se ha pronunciado y emitido opinión de cumplimiento obligatorio.

RESPUESTA A LA OBSERVACION Nº 10: Se ACOGE su observación. Siendo que resulta de exclusiva competencia del área usuaria la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, y visto en consulta a dicha área, la misma ha establecido que el profesional propuesto para el cargo de ADMINISTRADOR DE OBRA, deberá acreditar la experiencia en la especialidad como mínimo dos (2) años efectivos; es decir cuatro (4) veces el plazo de ejecución de la obra; lo que resultaría razonable dada la envergadura y complejidad. Por otro lado, conforme lo establece el artículo 43º del Reglamento, siendo que la determinación de los factores de evaluación es de exclusiva competencia del Comité Especial, y visto lo expuesto por el área usuaria, resulta necesario modificar el factor de evaluación: EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO, respecto al profesional para el cargo de ADMINISTRADOR DE OBRA; conforme al siguiente detalle:

Criterio: Se evaluará en función al tiempo de

experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como ADMINISTRADOR DE LA OBRA (Ingeniero Civil o Administrador o Contador), en la

especialidad en obras similares al objeto de la convocatoria.

Más de 04 años 03 puntos

Más de 03 hasta 04 años 02 puntos

Más de 02 hasta 03 años 01 puntos

Seguidamente se procede a dar absolución al pliego de observaciones presentado por la empresa AB Y P CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (RUC Nº 20219028611).

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III. AB Y P CONTRATISTAS GENERALES S.A.C

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 01: Se ACOGE la observación y se precisa que la de acreditación de los equipos mínimos requeridos, conforme a lo dispuesto en el PRONUNCIAMIENTO Nº 373-2011/DTN citado, se establece que para acreditar el equipo mínimo, bastará que en la propuesta técnica se acredite que el postor cuente con la disponibilidad de los equipos, pudiendo ser ésta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos, lo cual será incluido en las bases en la Etapa de la Integración.

RESPUESTA A LA OBSERVACION N° 02: Ver respuesta a la Absolución de la Observación N° 02 del participante PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 03: Se precisa que el artículo 56º del Reglamento, ha dispuesto que, mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las bases, las que deberá versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26º de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones u otras normas complementarias. Expuesto dicho punto deberá ver respuesta a la observación N° 01 del participante PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L.

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 04: Se ACOGE la observación y se precisa que la acreditación se efectuara con Copias Simples de Contratos y su respectiva Actas de Recepción y Conformidad, lo cual se encuentra regulado en el Art. 210° del Reglamento, con lo cual se excluirá la solicitud de “facturas” la cual será retirada en la Etapa de la Integración de la Bases.

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 06: Ver respuesta a la Absolución de la Observación N° 02 del participante PROYECTOS ARQUITECTONICOS, TASACIONES, TOPOGRAFICOS Y CONSTRUCCIONES S.R.L

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 07: No se acoge la observación, precisando que de conformidad con el Art. 47° del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado establece que para la experiencia en obras en general y obras similares, en lo que correspondan a Licitaciones Publicas deberán considerarse experiencia en obras (para ambos casos: en general y similares) ejecutadas hasta en los últimos diez años a la fecha de presentación de propuestas; con lo cual se tiene un margen de diez años dentro de cuyo lapso se fijara los años de experiencia en correspondencia con la naturaleza de la obra, lo cual no atenta contra el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, toda vez que siendo la Entidad quien establece los Requerimientos Técnicos

Page 30: PLIEGO ABSOLUTORIO DE OBSERVACIONES

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

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Mínimos relacionados con el postor, pretende asegurar la participación de postores que determinada experiencia mínima, lo cual no contraviene la normativa de contratación. Finalmente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y en virtud de lo establecido en el artículo 26º, concordante con el artículo 30º de la Ley, deberá modificarse el cronograma establecido en la bases, el que quedará como sigue:

ETAPA FECHA, HORA Y LUGAR

Convocatoria : 21/01/2013

Registro de participantes : Del: 22/01/2013 Al : 20/02/2013

Formulación de Consultas : Del: 22/01/2013 Al : 29/01/2013

Absolución de Consultas : 30/01/2013

Formulación de Observaciones a las Bases

: Del: 31/01/2013 Al : 07/02/2013

Absolución de Observaciones a las Bases

: 14/02/2013

Integración de las Bases : 20/02/2013

Presentación de Propuestas : 27/02/2013

* El acto público se realizará en : Jirón Ucayali N° 266 Distrito de Cercado de Lima Hora: 10:00 a.m.

Calificación y Evaluación de Propuestas

: 28/02/2013

Otorgamiento de la Buena Pro : 04/03/2013

* El acto público se realizará en : Jirón Ucayali N° 266 Distrito de Cercado de Lima Hora: 10:00 a.m.

Lima, 14 de Febrero de 2013.

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Arq. Henry Elías Aleman Silva Arq. Juan Carlos Basurco Chávez Abg. Karen Vanessa Matos Sánchez

Miembro Titular Presidente Titular Miembro Titular

Comité Especial Ad Hoc Comité Especial Ad Hoc Comité Especial Ad Hoc