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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS OBJETO: SUMINISTRO DEL EQUIPAMIENTO DE LA RED PARA LA MEJORA DE LA RED SIN CABLES (WI-FI) DE LA RED DE COMUNICACIONES DE DATOS DE I+D+i DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS (REF. UNBB10-4R-186). El presente pliego ha sido realizado de acuerdo con el pliego tipo informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de esta universidad en fecha 9 de diciembre de 2011 y 25 de abril de 2012. Información: perfildecontractant.uib.es Expediente núm.: 19/13 Plazo de presentación de las proposiciones: día 14 de enero de 2014, hasta las 14 horas. Universidad de las Illes Balears Servei de Patrimoni, Contractació i Infraestructura

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS OBJETO: SUMINISTRO DEL EQUIPAMIENTO DE LA RED PARA LA MEJORA DE LA RED SIN CABLES (WI-FI) DE LA RED DE COMUNICACIONES DE DATOS DE I+D+i DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS (REF. UNBB10-4R-186). El presente pliego ha sido realizado de acuerdo con el pliego tipo informado favorablemente

por la Asesoría Jurídica de esta universidad en fecha 9 de diciembre de 2011 y 25 de abril de

2012.

Información: perfildecontractant.uib.es

Expediente núm.: 19/13

Plazo de presentación de las proposiciones: día 14 de enero de 2014, hasta las 14 horas.

Universidad de las Illes Balears Servei de Patrimoni, Contractació i Infraestructura

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CUADRO RESUMEN

Número de expediente: 1

19/13

Objeto del contracto: 2

Suministro de equipamiento de red para la mejora de la red sin cables (WI-FI) de la red de comunicaciones de datos de I+D+ i de la Universidad de las Illes Balears (Ref. UNBB10-4R-186)

Nomenclatura CPA:

26.3

Nomenclatura CPV:

3

32510000-1

Regulación harmonizada: 4

SÍ NO

Unidad de destinación: 5

Centro de Tecnologías de la Información

Naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante este contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas:

6

La contratación de esta disposición es necesaria ya que la actual infraestructura de red Wi-Fi no responde a las necesidades actuales que requiere el personal I+D+i de la Universidad.

Desde su lanzamiento a principios de 2007, el número de dispositivos que se conectan a la red Wi-Fi en la Universidad ha aumentado considerablemente. La gran proliferación, en los últimos años, los dispositivos móviles que utilizan la tecnología inalámbrica Wi-Fi (tabletas, ordenadores portátiles, teléfonos inteligentes, etc.) ha sido la principal causa de este aumento en el uso del servicio.

La actual red de Wi-Fi no fue diseñada para soportar un número tan elevado de

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dispositivos y esto se traduce en conexiones de los dispositivos de los usuarios de baja calidad, sobre todo en espacios donde coinciden simultáneamente muchos dispositivos.

Además, la actual red de Wi-Fi no fue diseñada para cubrir todos los espacios dentro de los edificios de la Universidad. También hay zonas con cobertura, pero con un número de antenas Wi-Fi insuficientes para dar servicio de red adecuado a los numerosos dispositivos de usuarios que allí se concentran simultáneamente.

La red de Wi-Fi que actualmente presta servicio desde hace más de seis años, debido a la gran cantidad de mejoras que se han introducido en los últimos años los fabricantes de este tipo de equipos, se halla limitada en cuanto a su capacidad y a las funcionalidades que puede aportar a la red de comunicaciones de datos de I+D+i de la Universidad. Además, los fabricantes de la infraestructura han anunciado la discontinuidad de mejoras de software en el equipamiento de red implantado en la Universidad.

La sustitución de la infraestructura de red Wi-Fi por una que soporte los últimos avances tecnológicos en esta materia, que cubra el 100% de los espacios interiores de los edificios de la UIB, que mejore la velocidad de la conexión y que esté dimensionada para dar un servicio adecuado a una gran cantidad de dispositivos conectados simultáneamente, permitirá garantizar el adecuado funcionamiento de la red de comunicaciones de datos Wi-Fi y de I+D+i de la Universidad.

En definitiva, esta inversión permitirá implantar una red sin cables Wi-Fi adaptada a las actuales necesidades del personal de I+D+i de la Universidad, y haciendo uso de las últimas novedades y avances tecnológicos en este campo por parte de los fabricantes de networking.

Tramitación y procedimiento de adjudicación: 7

Tramitación: ordinaria Procedimiento:

• Basándose en un único criterio (precio)

• Basándose en una pluralidad de criterios

Fecha, hora máxima y lugar de presentación de ofertas: 8

Fecha límite: 14 de enero de 2014

Hora límite: 14,00 horas

Lugar: Registro General

Edificio Son Lledó

Campus universitario

Universidad de las Illes Balears

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Ctra. de Valldemosa, km 7,5

07122 Palma de Mallorca

Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta:

� Fax: 971 17 27 36

� Correo electrónico: [email protected]

Presupuesto máximo de licitación y anualidades, en su caso: 9

9.1. Precio de licitación

Importe neto:450.000 euros, IVA excluido 21% de IVA: 94.500 euros Importe total: 544.500 euros, IVA incluido

9.2. Consignación presupuestaria

Capítulo Aplicación presupuestaria

Código analítico

Programa

6 62205 032581 541A

9.3. Financiación conjunta:

Operación seleccionada en el marco del Programa Operativo de Baleares 2007-2013, cofinanciada por la Unión Europea con un 50% del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, en el marco del PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 2008-2011 (BOE 94 de 18/04/08).

Valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas, IVA excluido: 10

450.000 euros

Garantías: 11

11.1. Garantía provisional (máximo 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido) Importe: No procede

11.2. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)

Forma de prestar la garantía: En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP.

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Mediante retención del precio (art. 96.2 RLCSP). No procede

11.3. Garantía complementaria: máximo 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) SÍ NO

Porcentaje:

Solvencia: 12

12.1. Medios de acreditación de la solvencia económica y financiera (art. 75 TRLCSP) a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,

justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

12.2. Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional (77 TRLCSP): a) Relación de los principales suministros de características similares

efectuados durante los tres últimos años, con indicación del importe, fechas y la destinación pública o privada, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados.

e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar. f) Certificados ISO 9001, ISO 14001 y ISO 27001, junto con la

documentación acreditativa, para así asegurar la calidad de la instalación.

12.3. Concreción de las condiciones de solvencia Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del

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contrato, como mínimo, de los medios personales y / o materiales siguientes:

Especificación de los nombres y de la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (art. 64.1. TRLCSP. SÍ NO

Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados (art. 64.2 TRLCSP) SÍ NO

Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223 f) TRLCSP SÍ NO

12.4. Habilitación empresarial o profesional exigida.

Documentación técnica: 13

Sobre C:

− Ampliación del plazo de garantía

− Capacidad en control de acceso de dispositivos

− Puntos de acceso Wi-Fi 802 ac wave2

− Ampliación de los puntos de acceso Wi-Fi

− Escalabilidad en puntos de acceso Wi-Fi

− Capacidad del portal cautivo

Sobre D:

− Diseño, escalabilidad e integración en la red de la UIB

− Mejoras en las características técnicas de la electrónica de red

− Mejoras en la solución de control de acceso a la red

− Mejoras en la administración y monitorización de la infraestructura y

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de los dispositivos y usuarios conectados a ella

− Mejoras en la tecnología de acceso al medio compartido y en la

capacidad y rendimiento.

− Mejoras en las herramientas de site-survey y de localización de

usuarios y dispositivos.

− Otras mejoras de valor añadido

Cuadro de criterios de adjudicación del contrato: 14

14.1. Criterios de adjudicación

Los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, por orden

decreciente de importancia de acuerdo con la siguiente ponderación, son:

CRITERIO PUNTUA- CIONES

MÁXIMAS

CRITERIO SOBRE

Oferta económica 13 Criterio evaluable de forma automática

B

Ampliación del plazo de garantía. 13 Criterio evaluable de forma automática

C

Diseño, escalabilidad e integración en la red de la UIB.

11 Criterio evaluable mediante un juicio

de valor

D

Capacidad en control de acceso de dispositivos

9 Criterio evaluable de forma automática

C

Puntos de acceso Wi-Fi 802.11ac wave 2.

8 Criterio evaluable de forma automática

C

Mejoras en las características técnicas de la electrónica de red

8 Criterio evaluable mediante un juicio

de valor

D

Mejoras en la administración y monitorización de la infraestructura y de los dispositivos y usuarios conectados a ella.

8 Criterio evaluable mediante un juicio

de valor

D

Mejoras en la solución de control de acceso a la red.

7 Criterio evaluable mediante un juicio

de valor

D

Mejoras en las herramientas de site-survey y de localización de usuarios y dispositivos.

5 Criterio evaluable mediante un juicio

de valor

D

Ampliación de los puntos de acceso Wi-Fi

5 Criterio evaluable de forma automática

C

Mejoras en la tecnología de acceso al medio compartido y en la capacidad y rendimiento.

4 Criterio evaluable mediante un juicio

de valor

D

Otras mejoras de valor añadido. 3 Criterio evaluable mediante un juicio

D

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de valor Capacidad del portal cautivo. 3 Criterio evaluable

de forma automática C

Escalabilidad en puntos de acceso Wi-Fi.

3 Criterio evaluable de forma automática

C

TOTAL: 100 Criterios evaluables de forma automática 54% Criterios evaluables mediante un juicio de valor 46%

14.2. Forma de evaluar las proposiciones

14.2.1. Criterios evaluables de forma automática (de 0 a 54 puntos)

Para valorar cada uno de los siguientes criterios evaluables de forma automática, el licitador debe especificar de forma clara y concisa el valor de todas las variables que aparecen en las fórmulas que se incluyen. Todos los resultados numéricos de las fórmulas siguientes se redondearán con una única cifra decimal. a) OFERTA ECONÓMICA (puntuación máxima de 13 puntos):

La oferta más económica recibirá una puntuación máxima de 13 puntos. El resto de ofertas recibirán una puntuación proporcional respecto a la más económica, de conformidad con la siguiente fórmula:

( )

−−min

min1*13=PuntuaciónP

PPii

• Puntuacióni : puntuación obtenida por la oferta i en función del precio

propuesto. • Pi : precio de la oferta i • Pmin : precio mínimo entre la totalidad de las ofertas presentadas

b) Ampliación del plazo de garantía (puntuación máxima de 13 puntos):

La ampliación del plazo de garantía que ofrece el licitador, a los cuatro años del plazo de garantía mínimo requerido, recibirá una puntuación en función de los valores de la siguiente tabla:

12 meses adicionales 6,5 puntos 24 meses adicionales 13 puntos

Siendo la fórmula a aplicar la siguiente:

13*CPuntuacióni =

• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función de la

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ampliación propuesta. • C: En caso de no ofrecer meses adicionales C=0. Si la oferta contempla

12 o más meses adicionales, pero menos de 24 meses C=0,5. Si la oferta contempla 24 o más meses adicionales C=1.

c) Capacidad en control de acceso de dispositivos (puntuación máxima de 9 puntos):

La solución de control de acceso a la red (NAC) propuesta por el licitador tiene que soportar (con su correspondiente licenciamiento), como mínimo, 4.000 dispositivos autenticados simultáneamente a la red Wi-Fi. Este apartado valora objetivamente la mejora a este número de dispositivos soportados que incluya la propuesta del licitador. La fórmula que determina la puntuación de este criterio es la siguiente:

Puntuacióni = 9*(Pi − 4000)

8000

• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función de la

ampliación propuesta. • Pi : número de dispositivos simultáneos soportados por la solución de

control se acceso a la red incluidos en la oferta i. En el caso que este valor sea superior a 12.000, el valor aplicado en la fórmula será 12.000.

d) Puntos de acceso Wi-Fi 802.11ac wave 2 (puntuación máxima de 8 puntos):

Por la inclusión de hasta un máximo de 150 puntos de acceso Wi-Fi que implementen la totalidad de las características definidas en el apartado 3.3 de las prescripciones técnicas referentes actualmente a 802.11ac wave 2, se recibirá una puntuación en función de la siguiente fórmula. En el mismo apartado 3.3 de las prescripciones técnicas se indica el plazo máximo particular de entrega de estos puntos de acceso Wi-Fi. En la cláusula 22 “Penalidades” se establece la penalización en caso de que el adjudicatario no cumpla con su propuesta respecto a la inclusión de este tipo de puntos de acceso Wi-Fi.

Puntuacióni = 8*Pi

150

• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función del número

de puntos de acceso 802.11ac wave 2. • Pi: número de puntos de acceso 802.11ac wave 2 incluidos en la

propuesta. En el caso que este valor sea superior a 150 el valor aplicado en la fórmula será 150.

e) Ampliación de los puntos de acceso Wi-Fi (puntuación máxima de 5 puntos):

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Por la ampliación, de los 450 puntos de acceso Wi-Fi establecidos en las prescripciones técnicas, hasta un máximo de 500 puntos de acceso Wi-Fi de idénticas características, se recibirá una puntuación en función de la siguiente fórmula:

−=50

450*5 i

i

PPuntuación

• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función del número

de puntos de acceso ofertados. • Pi: número total de puntos de acceso ofertados. En caso que este valor

sea superior a 500, el valor aplicado en la fórmula seré 500. f) Capacidad del portal cautivo (puntuación máxima de 3 puntos):

La solución de autenticación web de usuarios (portal cautivo) propuesta por el licitador tiene que soportar (con su correspondiente licenciamiento), como mínimo, 500 dispositivos autenticados simultáneamente en el portal cautivo. Este apartado valora objetivamente la mejora a este número de dispositivos soportados que incluya la propuesta del licitador. La fórmula que determina la puntuación de este criterio es la siguiente:

Puntuacióni = 3*(Pi − 500)

500

• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función de la

ampliación propuesta. • Pi : número de dispositivos simultáneos soportados por la solución de

portal cautivo incluidos en la oferta i. En el caso que este valor sea superior a 1.000, el valor aplicado en la fórmula será 1.000.

g) Escalabilidad en puntos de acceso Wi-Fi (puntuación máxima de 3 puntos):

La totalidad de los componentes que integran la infraestructura propuesta por el licitador (controladoras Wi-Fi, herramientas de gestión, etc.) tienen que soportar (con su correspondiente licenciamiento), como mínimo, 500 puntos de acceso Wi-Fi en alta disponibilidad. Además, esta infraestructura debe poder escalar hasta un mínimo de 700 simplemente con la inclusión de su licencia correspondiente. Este apartado valora objetivamente la mejora del número de puntos de acceso soportados en alta disponibilidad y totalmente licenciados que incluya la propuesta del licitador. La fórmula que determina la puntuación de este criterio es la siguiente:

−=200

)500(*3 i

i

PPuntuación

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• Puntuacióni: puntuación obtenida por la oferta i en función de la

ampliación propuesta. • Pi : número total de puntos de acceso Wi-Fi licenciados y en alta

disponibilidad incluidos en la oferta i. En el caso que este valor sea superior a 700, el valor aplicado en la fórmula será 700.

14.2.2. Criterios evaluables mediante un juicio de valor (46 puntos):

La valoración asignada a cada uno de estos criterios se realiza en base a la información contenida en la propuesta del licitador. Por este motivo, con la finalidad que los siguientes criterios puedan ser correctamente valorados, en la Memoria presentada por el licitador, cada uno de estos criterios deben aparecer convenientemente clasificados y especificados de manera totalmente clara y justificada. En caso de que un criterio no cumpla con lo anterior, este será valorado con 0 puntos. La valoración de cada criterio se realizará con la precisión de una única cifra decimal.

a) DISEÑO, ESCALABILIDAD E INTEGRACIÓN EN LA RED DE LA UIB (puntuación máxima de 11 puntos):

Se valorará la idoneidad del diseño de la solución presentada por el licitador para cumplir con todos los requisitos técnicos y funcionales solicitados por la UIB, teniendo en cuenta características como la redundancia, la alta disponibilidad, la gestión, la monitorización, la seguridad, la escalabilidad y la integración con la infraestructura de la red de I+D+i de la UIB. El diseño propuesto por el licitador debe incluir una justificación clara y concisa de cada uno de sus componentes, identificado su función y cómo interacciona y se integra con el resto de componentes. b) MEJORAS EN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ELECTRÓNICA DE RED (puntuación máxima de 8 puntos):

En este criterio se valorarán las mejoras que aporta la propuesta del licitador a los requisitos obligatorios relativos a las características técnicas de la electrónica de red compuesta por los puntos de acceso Wi-Fi, los controladores Wi-Fi y los puertos LAN de interconexión incluidos. También se valorarán características como el throughput de los controladores, el número máximo de puntos de acceso Wi-Fi que soporta, la posibilidad de que el tráfico de los dispositivos Wi-Fi ingresen en la red cableada directamente a través del AP o indirectamente a través de sus controladores, etc.

c) MEJORAS EN LA ADMINISTRACIÓN Y MONITORIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y DE LOS DISPOSITIVOS Y USUARIOS CONECTADOS A ELLA (puntuación máxima de 8 puntos):

La administración y monitorización de la infraestructura de red propuesta es un aspecto clave del proyecto, como también lo es la monitorización de los dispositivos y de los usuarios que se conectan a la red Wi-Fi. Este criterio valora la solución que

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el licitador propone a esta problemática. También se valorará el nivel de capacidad de almacenar histórico y el detalle en la generación de reports así como las estadísticas de tendencia y otros indicadores útiles para el administrador de la red.

También se incluye en este criterio la valoración de la funcionalidad que permita implantar sondas en la red que simulen clientes y así poder adelantarse a problemas de cobertura Wi-Fi, de disponibilidad del servicio RADIUS, de disponibilidad del servicio DHCP, de acceso a Internet, etc.

d) MEJORAS EN LA SOLUCIÓN DE CONTROL DE ACCESO A LA RED (puntuación máxima de 7 puntos):

Este criterio se centra en valorar las características y funcionalidades que aporta la solución de control de acceso a la red propuesta por el licitador, desde los parámetros (usuario, fecha, hora, punto de acceso, tipo de dispositivo, etc.) que permiten tomar la decisión de si permitir (autorización básica), o no, el acceso de un usuario y/o dispositivo a la red, hasta el tipo de autorización avanzada que puede aplicarse al dispositivo del usuario que accede a la red (VLAN, filtros de cortafuegos, QoS, etc.). También se engloba en este apartado la identificación del tipo de dispositivo que accede a la red Wi-Fi y la comprobación del estado del dispositivo que intenta acceder a la red (antivirus instalado, actualizaciones de sistema, aplicaciones instaladas, servicios en ejecución, etc.). Además, también se valora la integración de estas funcionalidades en la actual red cableada de la Universidad.

e) MEJORAS EN HERRAMIENTAS DE SITE-SURVEY Y DE LOCALIZACIÓN DE USUARIOS Y DISPOSITIVOS (puntuación máxima de 5 puntos):

Este criterio valora las mejoras que aporte la solución propuesta por el licitador respecto a la inclusión de herramientas que permitan realizar estudios de cobertura con medidas reales tomadas in-situ y automáticamente documentadas sobre planos. También se incluye en la valoración la solución de localización y seguimiento de usuarios y dispositivos en la red, herramienta muy útil, por ejemplo, como soporte al servicio de atención al usuario (help desk), para poder controlar dispositivos con tags RFID, etc.

f) MEJORAS EN LA TECNOLOGÍA DE ACCESO AL MEDIO COMPARTIDO Y EN LA CAPACIDAD Y RENDIMIENTO (puntuac ión máxima de 4 puntos):

El presente apartado valora las funcionalidades que aportan los puntos de acceso Wi-Fi y sus controladores para mejorar la gestión del medio compartido RF, con el objetivo de mejorar el roaming de los dispositivos conectados, evitar que dispositivos conectados a velocidades bajas limiten la velocidad de conexión a los

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restantes, soportar espacios pequeños con gran densidad de dispositivos conectados, minimizar el número de puntos de acceso Wi-Fi a instalar, mitigar el problema de dispositivos que no se desasocian del punto de acceso aunque tenga otro disponible en mejores condiciones, etc. y, en definitiva, mejorar y optimizar el rendimiento y la capacidad de la infraestructura de red Wi-Fi.

g) OTRAS MEJORAS DE VALOR AÑADIDO (puntuación máxima d e 3 puntos):

Los licitadores podrán incorporar en su oferta mejoras adicionales no especificadas en este pliego, o no valorables en los criterios de valoración restantes, siempre y cuando éstas puedan aportar un valor añadido y de interés para la Universidad.

1.4.3. Documentación relativa a los criterios de adjudicación

La documentación relativas a los criterios de adjudicación que se han de presentar es la siguiente (se indica también el sobre donde debe incluirse).

Documentación Sobre

Oferta económica B Ampliación del plazo de garantía C Diseño, escalabilidad e integración en la red de la UIB D Capacidad en control de acceso de dispositivos C Puntos de acceso Wi-Fi 802.11ac wave 2 C Mejoras en las características técnicas de la electrónica de red D Mejoras en la administración y monitorización de la infraestructura y de los dispositivos y usuarios conectados a ella

D

Mejoras en la solución de control de acceso a la red D Mejoras en las herramientas de site-survey y de localización de usuarios y dispositivos

D

Ampliación de los puntos de acceso Wi-Fi C Mejoras en la tecnología de acceso al medio compartido y en la capacidad y rendimiento

D

Otras mejoras de valor añadido D Capacidad del portal cautivo C Escalabilidad en puntos de acceso Wi-Fi C

Parámetros para determinar los valores anormales o desproporcionados de las ofertas:

15

Las ofertas presentadas se considerarán presuntamente temerarias o desproporcionadas cuando sean inferiores en un porcentaje del 20% respecto al precio de licitación.

Mesa de contratación: 16

Presidente: El Vicerrector de Investigación y Postgrado de la Universidad.

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Vocales: − El Vicerrector de Economía e Infraestructuras de la Universidad. − La Gerente de la Universidad. − El Delegado del Rector de la Universidad. − La Directora del Centro de Tecnologías de la Información de la

Universidad. − El jefe de la Asesoría Jurídica de la Universidad − La jefa del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura de

la Universidad. Interventor: El Vicegerente de la Universidad Secretaria: Una funcionaria del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura de la Universidad.

Comité de expertos u organismo técnico especializado: 17

SÍ NO En caso afirmativo:

− Composición del comité: − Criterios a evaluar: − Plazo para efectuar la valoración:

Plazo máximo para la adjudicación desde la apertura de proposiciones: 18

Dos meses.

Plazos totales y, si procede, parciales de realización: 19

Se establece un plazo máximo de seis semanas a contar desde la firma del

contrato, para la entrega de todos los componentes hardware y software

ofertados. También se establece un plazo máximo de un mes, a contar desde la

entrega de estos componentes, para la instalación, configuración y puesta en

marcha de toda la infraestructura de red Wi-Fi (controladoras Wi-Fi, herramientas

de gestión, portal cautivo, etc.), con la excepción de los puntos de acceso Wi-Fi,

de los cuales sólo se instalarán los mínimos, en las instalaciones del Centre de

Tecnologías de la Información de la Universidad y en la ubicación que determine

la Universidad, para validar el funcionamiento de toda la infraestructura.

Se establece un plazo máximo de seis meses desde la firma del contrato para la

finalización del proyecto (ver apartado 5 “Plazo de la Instalación” de las

prescripciones técnicas dónde se especifican las condiciones para la finalización

del proyecto).

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El contratista deberá de adaptarse a los plazos de instalación que determine la

Universidad y que permita una migración gradual del servicio Wi-Fi afectando lo

mínimo posible a sus usuarios y a las personas que transitan y trabajan en los

diferentes edificios en los cuales deberán realizarse trabajos de instalación.

Sistema de revisión de precios: 20 No procede Fórmula

Variación IPC (máxima 85%) Otros:

Sistema de aplicación:

Modificación del contrato: 21 No.

Penalidades: 22 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, por día de demora. Otras penalidades (justificación): En el supuesto que el adjudicatario hubiera ofrecido en su oferta un

conjunto de puntos de acceso Wi-Fi con las actuales características 802.11ac wave2 indicadas en el apartado 3.3 de prescripciones técnicas y no cumpla con su plazo máximo particular de entrega, indicado en el mismo apartado, se procederá al inicio del procedimiento de incautación de la garantía definitiva.

Póliza de seguros de responsabilidad civil: 23

SÍ NO En caso afirmativo, importe de la póliza:________________________euros

Condiciones esenciales medioambientales y sociales:

24

SÍ NO

En caso afirmativo:

25 Plazo mínimo de garantía, en su caso:

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Los equipos ofertados tienen que incluir un período de garantía que, como

mínimo, tendrá que cubrir los 4 años siguientes a partir de la fecha de aceptación

del sistema, para toda la maquinaria y aplicaciones software. Este período de

garantía para la infraestructura de cableado estructurado tiene que ser de 25 años

y del propio fabricante de cableado. También incluirá, durante 4 años, el derecho

a nuevas versiones y actualizaciones de firmware y software. Además, en la

propuesta se deberá de especificar el precio del mantenimiento tras concluir el

período de garantía propuesto por el contratista.

Circunstancias determinantes de la adjudicación en los casos de igualdad de proposiciones:

26

Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 2.5.2, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): 1

Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la disposición adicional 4a. 2 TRLCSP.

2

Empresas dedicadas específicamente a promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social (disposición adicional 4a.3 TRLCSP).

3

Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la disposición adicional 4a.4 TRLCSP).

4

Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la disposición adicional 4a.5 TRLCSP).

Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público.

Pago del precio: 27 Por transferencia bancaria a la cuenta corriente del adjudicatario.

Posibilidad de variantes: 28

SI NO

29 Subcontratación:

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No se permite.

Se permite en las condiciones siguientes:

Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) TRLCSP.

Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato a subcontratar y habilitación profesional exigidas:

Responsable del contrato: 30 Sr. Xavier Varona Gómez. Delegado del Rector de la Universidad.

Observaciones: 31 Para cualquier aclaración de los requerimientos especificados en el presente Pliego, los licitadores podrán hacer las consultas, mediante correo electrónico, a la siguiente persona de contacto del Centro de Tecnologías de la Información: Miquel Bordoy Marcó ([email protected]). Los licitadores interesados en recibir periódicamente, hasta una semana antes de la fecha máxima de entrega de las propuestas, un documento con la respuesta de la Universidad a las consultas realizadas por licitadores, lo tienen que solicitar por email a la dirección electrónica anterior. A partir de la segunda semana posterior a la publicación del presente concurso, la Universidad realizará una única sesión en la que mostrará a los licitadores la infraestructura de cableado estructurado (canalizaciones, bastidores de comunicaciones, etc.) existente en la Universidad y todos aquellos elementos a considerar en un proyecto de instalación de cableado estructurado y de puntos de acceso Wi-Fi. Los licitadores interesados han de solicitar su asistencia por correo electrónico antes de éstas dos semanas. Posteriormente, la Universidad les comunicará por éste medio la fecha, hora y lugar donde se realizará la sesión explicativa.

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SUMARIO

I. Condiciones generales

1.1. Objeto del contrato

1.2. Legislación aplicable, jurisdicción y órgano de contratación

1.3. Naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir mediante este contrato,

así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas

1.4. Financiación

1.5. Presupuesto y precio de licitación

1.6. Revisión de precios.

1.7. Duración del contrato. Plazo de ejecución

1.8. Capacidad para contratar

1.9. Solvencia

II. Licitación

2.1. Presentación de las proposiciones

2.2. Garantía provisional

2.3. Forma de las proposiciones

2.4. Contenido de las proposiciones

2.4.1. Sobre A: documentación general

2.4.2. Sobre B: proposición económica

2.4.3. Sobre C i D: documentación técnica

2.5. Criterios de adjudicación y ponderación de estos

2.6. Calificación de la documentación general

2.7. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación

III. Adjudicación

3.1. Adjudicación

3.2. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación

3.2.1. Constitución de la garantía definitiva

3.2.2. Otra documentación

IV. Formalización del contrato

V. Ejecución del contrato

5.1. Condiciones generales

5.2. Obligaciones del contratista

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5.3. Derechos del contratista

5.4. Facultades de la administración

5.5. Demora en la ejecución del contrato y penalidades

5.6. Cesión

5.7. Subcontratación

5.8. Modificación del contrato

5.9. Suspensión del contrato

5.10. Sucesión del contratista

VI. Finalización del contrato

6.1. Cumplimiento del contrato

6.2. Resolución y extinción del contrato

6.3. Plazo de garantía

6.4. Devolución o cancelación de la garantía definitiva

ANEXOS

Anexo 1: Solicitud para tomar parte en procedimiento

Anexo 2: Declaración jurada (artículo 60 TRLCSP)

Anexo 3: Código de conducta ambiental

Anexo 4: Responsabilidades y obligaciones de las empresas contratadas en Materia de

prevención de riesgos laborales

Anexo 5: Normas de prevención de riesgos laborales de la Universidad de las Islas Baleares

aplicables a las empresas contratadas

Anexo 6: Pliego de prescripciones técnicas

Anexo 7: Proposición económica.

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I. CONDICIONES GENERALES

1.1. OBJETO DEL CONTRATO

Véase el apartado 2 del cuadro resumen.

Código correspondiente a la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA):

véase el apartado 3 del cuadro resumen.

Nomenclatura Común de Contratos Públicos (CPV): véase el apartado 3 del cuadro

resumen.

1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN Y ÓRGANO D E

CONTRATACIÓN

1.2.1.

La contratación del suministro se adjudicará por procedimiento abierto. Este procedimiento

de contratación es regulado en los artículos 157 a 161 del Texto Refundido de la Ley de

Contractos del Sector Público. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo

establecido en este pliego, y para todo lo no previsto, se aplicará:

− Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE 276, de 16 de

noviembre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público (en adelante TRLCSP).

− Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE núm. 257, de 26 de octubre), por el

cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (en adelante Reglamento).

− Y en general las otras disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa

que siguen aplicables a este contrato.

En cuanto a los procedimientos administrativos, se regirá, en todo lo no previsto en la Ley,

por:

− La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

− La Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), que la modifica

parcialmente.

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Subsidiariamente, se aplicará:

− La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), de

Universidades (LOU).

− La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 de abril), que la modifica

parcialmente la LOU.

− El Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo), por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.

Hay que tener en cuenta que las referencias a artículos de la LCSP que se encuentran en el

presente pliego incluyen las modificaciones recogidas en: Real Decreto 817/2009, de 8 de

mayo (BOE 118, de 15 de mayo) por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la Ley

34/2010, de 5 de agosto (BOE núm. 192, de 9 de agosto) de modificación de la LCSP para su

adaptación a la normativa comunitaria; Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE 55, de 5 de marzo),

de economía sostenible; Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo (BOE 69, de 22 de marzo),

que modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente

la LCSP y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (BOE 61, de 12 de marzo),

complementaria a la Ley de Economía Sostenible.

1.2.2.

El Rector de la Universidad de las Illes Balears, como representante de ésta, es el órgano de

contratación, según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se

modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decreto

64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo), por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 210 y 211 del TRLCSP por la naturaleza del contrato, corresponde

al Rector de esta universidad la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo,

resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento de este, modificar por razones de interés

público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La jurisdicción contencioso-

administrativa será la competente para resolver las controversias que surjan entre las partes

en el contrato administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP.

1.2.3.

El suministro objeto de este contrato están incluidos en los supuestos señalados en el artículo

9 del TRLCSP.

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1.2.4

De acuerdo con lo especificado en el artículo 115.4 del TRLCSP, el presente pliego tiene la

condición de modelo tipo, que debe ser aplicable en general a los contratos de suministro que

se formalicen por procedimiento abierto y que sean de naturaleza análoga.

1.2.5.

El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos que

forman parte el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones

técnicas o de las instrucciones o normas adicionales formuladas por la Administración que

puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de las

obligaciones de cumplirlo.

1.2.6.

El contratista acepta expresamente que se somete a dicha legislación y al presente pliego de

cláusulas administrativas particulares.

1.3. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES QUE SE PRETENDE CUBRIR MEDIANTE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LA CONVENIE NCIA DE SU OBJETO Y CONTENIDO PARA SATISFACERLAS

Véase el apartado 6 del cuadro resumen

1.4. FINANCIACIÓN

Véase el apartado 9 del cuadro resumen.

1.5. PRESUPUESTO Y PRECIO

1.5.1.

Presupuesto y precio: ver apartado 9 del cuadro resumen.

1.5.2.

A todos los efectos se entenderá que a las ofertas y los precios propuestos por el adjudicatario

se incluyen todos los gastos que tenga que hacer para cumplir las obligaciones del contrato.

1.5.3.

Para esta cifra global hay crédito suficiente en el presupuesto de la Universidad. Se

rechazarán las ofertas que superen la cantidad global mencionada: véase el apartado 9 del

cuadro resumen.

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1.5.4.

En caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la

ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito

adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio

correspondiente.

1.5.5.

Los gastos de los anuncios de licitación en los boletines o diarios oficiales, así como en

cualquier otro medio de comunicación, correrán a cargo del adjudicatario. El importe que

debe abonar el adjudicatario en este contrato será como máximo de 3.000 euros. Irán también

a cargo del adjudicatario los impuestos, los derechos, las tasas, las compensaciones, los

gravámenes o gastos que sean aplicables, según las disposiciones vigentes y de la manera y

por la cuantía que éstas señalen.

1.6. REVISIÓN DE PRECIOS

El precio del contrato estará sometido a revisión anual en función de la evolución de precios

del sector, y la variación no podrá ser nunca superior al 85 por ciento del índice de precios al

consumo (IPC). Por tanto, los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de

89 a 94 del TRLCSP.

1.7. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.

Véase el apartado 19 del cuadro resumen.

1.8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

1.8.1.

Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras que, con plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén

comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los

estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización

con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la

cláusula 2.4.1. de éste Pliego.

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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para

contratar siempre que, de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas,

estén habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.

Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan

temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública

hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

1.8.2.

Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar su

solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija en el TRLCSP,

estar debidamente clasificadas.

1.8.3.

Los empresarios deben tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea

exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.

1.8.4.

No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de

las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato,

siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o

suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

1.8.5.

Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante

la representación de personas debidamente facultadas para ello.

1.8.6.

Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción

de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión

de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad

absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del

patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de

contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en

el procedimiento de adjudicación.

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1.9. SOLVENCIA.

Véase el apartado 12 del cuadro resumen.

II. LICITACIÓN

2.1. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

2.1.1.

La Universidad de les Illes Balears hará pública la convocatoria para la admisión de ofertas

mediante la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears o, en su caso, en el Boletín

Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los gastos de las

publicaciones irán a cargo del adjudicatario.

Asimismo, se hará pública en el perfil de contratante a través de la web

<perfildecontractant.uib.es> y en un medio de comunicación local.

Los licitadores podrán obtener la documentación a través del perfil de contratante de la

Universidad de las Illes Balears <perfildecontractant.uib.es>.

2.1.3. La presentación de las proposiciones hace presumir que los licitadores aceptan las

cláusulas de este pliego y de los restantes documentos que se incorporan, así como las

obligaciones establecidas en las reglamentaciones, los acuerdos y convenios y otras normas

aplicables al caso, y la declaración responsable que se reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.

2.1.3. Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados dirigidas al Servicio de

Patrimonio, Contratación e Infraestructura, en el plazo que indique el anuncio de licitación,

junto con la documentación que se indica más adelante (ver apartado 8 del cuadro

resumen).

2.1.4.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de

imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Patrimonio,

Contratación e Infraestructura la remisión de la oferta, mediante fax, telegrama o correo

electrónico, el mismo día, y siempre dentro del plazo (fecha y hora) de presentación de

ofertas. A tal efecto el fax del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura

dirección de correo electrónico son los que se detallan en el apartado 8 del cuadro

resumen.

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Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación recibida por el

órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la finalización del plazo

señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse

recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

2.1.5.

El apartado 8 del cuadro resumen se refiere al plazo de presentación de las proposiciones.

2.1.6.

En el supuesto de que el anuncio se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, este

anuncio determinará el día en que expira el plazo de presentación de ofertas, de conformidad

con los artículos 141, 142 Y 159 del TRLCSP.

2.1.7.

Si el expediente hubiera sido clasificado de urgencia, los plazos se reducirán a la mitad, salvo

en lo referente a la publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.1.8

Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin

que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no

hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de

contratación. En caso de que la documentación no se retire en el plazo de seis meses, se

entenderá que el interesado ha renunciado y el órgano de contratación quedará facultado para

destruirla

2.2. GARANTIA PROVISIONAL

a) Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en el

apartado 11.1. del cuadro resumen, que corresponderá como máximo, al 3% del importe

de licitación (IVA excluido), salvo que el cuadro resumen se indique que no procede.

b) En el supuesto de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán

constituir una garantía provisional por el importe / s fijados en el apartado 11.1. del cuadro

resumen, que corresponderá como máximo al 3% del presupuesto establecido para el / los

lote / s que se licite, IVA excluido.

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c) En caso de que no se haya fijado previamente presupuesto de licitación y así se indique

expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado

en la el apartado 11.1 del cuadro resumen, que corresponderá como máximo, al 3% del

presupuesto de gasto máximo previsto, IVA excluido.

d) La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el 96 del

TRLCSP.

La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con los normas establecidas en el

artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica

que sea de aplicación.

e) El en supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá

constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en

conjunto alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la

unión.

f) La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores

inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será

retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que

se proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren

injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

2.3. FORMA DE LAS PROPOSICIONES

2.3.1.

Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, en funciones de los criterios de

adjudicación y su forma de evaluación, de acuerdo con las reglas siguientes:

− En los supuestos que sólo haya un criterio de adjudicación del contrato deberán presentar

un total de dos sobres:

• Sobre A: documentación general.

• Sobre B: proposición económica.

− En el supuesto en que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de

adjudicación del contrato, que o bien sean evaluables (en su totalidad) de forma

automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien sean evaluables (en su totalidad)

mediante un juicio de valor, deberán presentar un total de tres sobres:

• Sobre A: documentación general.

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• Sobre B: proposición económica.

• Sobre C: proposición técnica.

− En el supuesto que, además del precio, haya varios criterios de adjudicación del contrato,

de los cuales algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de

fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor deberán presentar un total

de cuatro sobres:

• Sobre A: documentación general.

• Sobre B: proposición económica.

• Sobre c: proposición técnica relativa a los Criterios evaluables mediante fórmulas.

• Sobre D: Proposición técnica relativa a criterios evaluables mediante un juicio de

valor.

2.3.2.

Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de

la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa

licitadora, el NIF / CIF, el nombre y apellidos del representante, en su caso, los números de

teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, si se dispone de los mismos.

El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que lo represente.

Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los

empresarios, y los sobres deberán ir firmados por los representantes de cada una de las

empresas integrantes de la unión.

2.3.3.

En el exterior de los sobres se debe presentar la solicitud para tomar parte en la

licitación (anexo 1) debidamente cumplimentada y firmada, este documento es

imprescindible para que las ofertas se puedan registrar de entrada en el Registro

General de la Universidad de les Illes Balears.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, anunciado

numéricamente.

2.4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

2.4.1. Sobre A: Documentación general

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a) Acreditación de la personalidad del empresario.

Cuando se trate de un empresario individual deberá presentar el documento nacional de

identidad, NIF o, en su caso, pasaporte.

Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF / CIF de la empresa y la

escritura de constitución, y / o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la ley e

inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación

mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, deberá presentar la escritura o documento de

constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por

las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su

capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales

o comerciales que se indican en el TRLCSP Además deberán acreditar que se encuentran

habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato de acuerdo con la

legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una

autorización especial o la de pertenecer a una determinada organización.

El resto de empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe

expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la

Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán

aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el

Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la

contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de

ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y

circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así

como la designación de un representante o apoderado único.

b) Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante

Cuando el licitador actúe mediante representante, deberá aportar el DNI del representante y

el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus

facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.

En el caso de unión temporal de empresarios, se designará un representante o apoderado

único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones

que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de

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poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía

significativa.

c) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del cuadro resumen.

Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica,

financiera y técnica o profesional que se indica en el apartado 12.2. y 12.3. del cuadro

resumen.

En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los

requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las características

acreditadas por cada una de ellas se acumularán a efectos de la determinación de la solvencia

de la unión temporal.

d) Declaración jurada, de acuerdo con el artículo 146.1.c) del TRLCSP, firmada por el

licitador, en la que manifieste que no se encuentra comprendido en ninguna de las

prohibiciones de celebrar contratos con las administraciones públicas, que debe comprender

expresamente la incompatibilidad de los altos cargos por contratar y la circunstancia de

hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia puede

hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP (art. 60 del

TRLCSP) (anexo 2).

e) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.

Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha

garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.

Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio

aval o el contrato de seguro. En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía

provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.

f) Los documentos que acrediten, en su caso, el establecido en el apartado 12.5. del cuadro

resumen para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.

g) Declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo

227.2.a) del TRLCSP cuando así se exija en el apartado 29 del cuadro resumen.

h) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigido en

el apartado 29 del cuadro resumen.

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i) La acreditación de las circunstancias a que se refiere el apartado 26 del cuadro resumen,

cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución.

j) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y

comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos que

establece el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo

participan en el procedimiento. En el caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la

declaración se realizará en este sentido.

k) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción

de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de

modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

m) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de

Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears le eximirá de aportar la documentación relativa a

la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional

o empresarial, la solvencia económica y financiera y / o la clasificación que se requieran en

este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no

conste en el certificado. Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración

responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas no han

experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar

adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano

de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a este Registro.

En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de

constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas

integrantes de la unión. Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias

de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar

un representante o apoderado único.

2.4.2. Sobre B: proposición económica.

El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del anexo 7 de este Pliego.

La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener

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errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.

El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe neto y, a

continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.

También se indicará el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de

la oferta.

Esta misma información se hará constar, de manera desglosada, en el caso de existir lotes o

que se trate de una licitación con precios unitarios.

Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos,

y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.

2.4.3. Sobre C y / o D: Documentación técnica.

El licitador deberá presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que

indica en el apartado 14 del cuadro resumen.

Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según el caso, en el sobre C y / o

en el sobre D, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13 del cuadro resumen.

Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación,

o ésta no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada

respecto del criterio que se trate.

La documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables de forma

automática mediante la aplicación de fórmulas no se incluirá en los sobres que contienen la

documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor. La infracción

de este mandato dará lugar a la exclusión del licitador.

La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación que sean evaluables

mediante un juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los

criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la

no valoración de esta documentación.

Cuando un licitador considere que algún documento incluido en la proposición técnica debe

ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá

designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá

reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio

documento

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Toda la documentación general (sobre A) a presentar por los licitadores podrá ser copia

simple, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que

deberá aportar en original.

Los documentos deben presentarse en lengua catalana o castellana.

2.5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN DE EST OS

2.5.1.

Los criterios objetivos que deben servir de base para la adjudicación del contrato, así como la

ponderación de estos, figuran en el apartado 14 del cuadro resumen.

2.5.2.

Según lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen, la Universidad dará

preferencia, en caso de empate, en la adjudicación del contrato a las proposiciones

presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que acrediten las circunstancias

señaladas por orden de preferencia apartado antes mencionado. Si a pesar de todo aún

persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante sorteo, que se llevará a cabo

en acto público.

2.5.3.

La Universidad acordará la adjudicación basándose en los criterios objetivos que se definen y

ponderan, por orden decreciente según su importancia, en el apartado 14 del cuadro

resumen de este pliego.

2.5.4.

Cuando en una licitación por procedimiento abierto atribuya a los criterios evaluables de

forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a

los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité

formado como mínimo con tres miembros, expertos no integrados al órgano proponente del

contrato y con cualificación apropiada, a los que corresponderá realizar la evaluación de las

ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo

técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos (véase el apartado 17 del

cuadro resumen).

2.5.5.

La Mesa procederá al estudio de las ofertas. Después de valorarlas las elevará al Rector con

el acta y la propuesta de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, que

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contendrá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados y su valoración. Esta

propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto mientras

no se le adjudique el contrato.

2.5.6.

Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario sea el del precio, la

adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al

de la apertura de las proposiciones.

Cuando para la adjudicación se hayan tenido en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo

máximo para realizar la adjudicación será de dos meses a contar desde la fecha de la apertura

de las proposiciones.

2.5.7.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta

formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.

2.6. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

Una vez haya expirado el plazo de presentación de plicas, la Mesa de contratación procederá,

en sesión privada, a examinar la documentación administrativa contenida en el sobre A y

rechazará las plicas que no contengan los documentos exigidos y considerados por parte de la

Mesa como documentos esenciales para formar parte de la licitación. Si la Mesa observase

defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador

correspondiente, dejará constancia de esta notificación en el expediente, y se concederá al

licitador un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. La comunicación de

los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico. La

Mesa expondrá la relación de los licitadores con las deficiencias documentales que deben

resolverse en el plazo indicado en el tablón de anuncios del Servicio de Patrimonio,

Contratación e Infraestructura, a la entrada del edificio Son Lledó y en el perfil de

contratante.

La falta de subsanación en plazo los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la

exclusión.

Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales

no subsanables, no será admitido a la licitación.

La Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los

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licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estimen oportunos sobre los

certificados y documentos presentados, así como requerir la presentación de otros

documentos complementarios.

De todo ello se extenderá el acta correspondiente.

2.7. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

Una vez calificada la documentación administrativa (sobre A) y resueltas las deficiencias, la

Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, con

pronunciamiento expreso de los licitadores admitidos y excluidos y sobre las causas de

exclusión de la licitación. La relación definitiva de los licitadores admitidos y excluidos se

publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Patrimonio, Contratación e Infraestructura,

a la entrada de Son Lledó y en el perfil de contratante.

La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se

hará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los

criterios de adjudicación y su forma de evaluación:

A) Procedimiento en el supuesto en que sólo haya un criterio de adjudicación del

contrato.

La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A, realizadas las

subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios

requeridos, o transcurrido el plazo que ha dado a este efecto, abrirá en acto público las

proposiciones de los licitadores admitidos, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

En primer lugar, el presidente explicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas

y nombre de los licitadores, comunicará el resultado de la calificación de la documentación

general presentada en el sobre A con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y de

las causas de la exclusión, e invitará a los asistentes a formular las observaciones que estimen

oportunas, que se reflejarán en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda hacerse

cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de

ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el secretario de la Mesa abrirá el sobre B y leerá las proposiciones

formuladas por los licitadores.

Concluida la apertura de las proposiciones, el presidente de la Mesa concretará expresamente

cuál es la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación

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del contrato y dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, del desarrollo

del cual se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del

contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Esta propuesta no crea derecho.

B) Procedimiento en el supuesto de que además del criterio del precio, haya uno o

varios criterios de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) de

forma automática mediante la aplicación de fórmulas.

La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las

subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios

requeridos, o transcurrido el plazo que ha dado a este efecto, abrirá en acto público las

proposiciones de los licitadores admitidos, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

En primer lugar, el presidente explicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas

y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación

general presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y los excluidos,

y de las causas de la exclusión, e invitará a los asistentes a formular las observaciones que

estimen oportunas, que se reflejarán en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda

hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión

de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el secretario de la Mesa abrirá los sobres B y C de los licitadores admitidos,

y leerá la oferta económica y la relación de los documentos aportados respecto del resto de

criterios de adjudicación.

Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por concluido el acto público de

apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de

la Mesa.

La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, después de solicitar, en su

caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la

propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la

ponderación de los criterios indicados en el apartado 14 del cuadro resumen.

C) Procedimiento en el supuesto en que, además del precio, haya uno o varios criterios

de adjudicación del contrato que sean evaluables (en su totalidad) mediante un juicio de

valor.

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La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las

subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios

requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiera dado al efecto, abrirá en acto público el

sobre C los licitadores admitidos, que contiene la documentación de las proposiciones

relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor, de acuerdo con el

procedimiento siguiente:

En primer lugar, el presidente explicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas

y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación

general presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y

de las causas de la exclusión, e invitará a los asistentes a formular las observaciones que

estimen oportunas, que se reflejarán en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda

hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión

de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el secretario de la Mesa abrirá los sobres C de los licitadores admitidos, y

leerá la relación de los documentos aportados respecto a los criterios evaluables mediante un

juicio de valor.

Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público, cuyo

desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

Una vez la Mesa de contratación la evaluación de los criterios de adjudicación, después de

solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, de recibir el

informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que se refiere el

apartado 14 del cuadro resumen, se convocará a los interesados al acto de apertura del

sobre B, que contienen la oferta económica.

Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el

presidente explicará el resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el

sobre C.

A continuación, el secretario de la Mesa abrirá los sobres B de los licitadores admitidos, y

leerá la oferta económica.

Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público de apertura

de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso,

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los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de

adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los

criterios indicados en el apartado 14 del cuadro resumen.

D) Procedimiento en el supuesto de que haya, además del precio, haya varios criterios

de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de forma automática

mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor.

La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las

subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios

requeridos, o transcurrido el plazo que se ha dado efecto, abrirá en acto público el sobre D de

los licitadores admitidos, que contiene la documentación de las proposiciones relativa a los

criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor, de acuerdo con el

procedimiento siguiente:

En primer lugar, el presidente explicará a los asistentes el número de proposiciones recibidas

y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación

general presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y excluidos, y

de las causas de la exclusión, e invitará a los asistentes a formular las observaciones que

estimen oportunas, que se reflejarán en el acta, pero sin que en este momento la Mesa pueda

hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión

de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el secretario de la Mesa abrirá el sobre D de los licitadores admitidos, y

leerá la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación

evaluables mediante un juicio de valor.

Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público, cuyo

desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

Una vez la Mesa de contratación haya evaluado de los criterios de adjudicación, después de

solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, o, en su caso, de recibir el

informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado a que se refiere el

apartado 14 del cuadro resumen, se convocará a los interesados al acto de apertura de los

sobres B y C, que contienen la oferta económica y la documentación relativa a los criterios

de adjudicación evaluables mediante fórmulas.

Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el

presidente explicará el resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el

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sobre D.

A continuación, el secretario de la Mesa abrirá los sobres B y C de los licitadores admitidos,

y leerá la oferta económica y la relación de los documentos aportados respecto a los del resto

de criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.

Concluida la apertura de las proposiciones, se podrá dar por terminado el acto público de

apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de

la Mesa.

La Mesa de contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso,

los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de

adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los

criterios indicados en el apartado 14 del cuadro resumen

III. ADJUDICACIÓN

3.1. ADJUDICACIÓN

3.1.1.

La adjudicación del contrato se dictará en el plazo máximo de quince días naturales a contar

desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la

apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único

criterio de adjudicación o varios criterios.

3.1.2.

Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar

sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.

3.1.3.

La adjudicación deberá recaer en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas

reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en este caso declarar

desierta la licitación.

Sin embargo, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP el órgano de

contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por

razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste padezca de

defectos no subsanables.

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3.1.4.

En vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al

licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del

plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el

requerimiento, presente la documentación que se especifica en la cláusula 3.2.

De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el

licitador ha retirado su oferta, y se procederá en este caso a pedir la misma documentación al

licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.

3.1.5.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la recepción de la documentación.

3.1.6.

La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los

candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del

órgano de contratación.

Es aplicable a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida

en el artículo 153 del TRLCSP.

3.2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA

ADJUDICACIÓN

3.2.1. Constitución de la garantía definitiva.

a) El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar,

en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para

ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe neto de

adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía

del contrato se determine en función de precios unitarios, o del precio máximo fijado, en el

caso de los contratos con precios provisionales. Este porcentaje se calcula en base a estos

importes con exclusión del IVA.

No será necesaria la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario haya constituido en

el mismo plazo, o con anterioridad a este, garantía global por importe suficiente ante la

Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP y

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acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

b) Si así se hace constar en el apartado 11.3. del cuadro resumen, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía

complementaria de un máximo del 5% del importe de adjudicación del contrato, por el

porcentaje indicado en dicho cuadro.

c) La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96 del

TRLCSP.

d) Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor

del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en

que se notifique al adjudicatario la resolución de la modificación del contrato, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 99 del TRLCSP.

e) En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones

exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que

corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en

causa de resolución.

3.2.2. Otra documentación.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en

el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido

para ello:

Deberá aportar originales o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas

conforme a la legislación vigente en la materia de la documentación requerida en el sobre A

(documentación general) en el supuesto de haber presentado copia simple.

También debará acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.2.2.1.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se

realizará presentando la siguiente documentación, original o copia autenticada o compulsada,

de acuerdo con la normativa de desarrollo:

a) Último recibo del Impuesto sobre actividades económicas o el documento de alta en

el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. En

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caso de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del

impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la

que se acredite esta circunstancia.

b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la

Administración del Estado, en cuanto a las obligaciones tributarias con este último

o, en los casos que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de

contratación para que pida en su nombre esta certificación.

c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a las

obligaciones tributarias con esta, en los supuestos que así se indique en el

requerimiento.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o

documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles,

deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

3.2.2.2.

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad

Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa

competente, cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación En el supuesto que

deba tener en cuenta alguna exención, se deberá acreditar tal circunstancia mediante

declaración responsable.

3.2.2.3.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de

la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación

expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de estar al

corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo

deberán presentar certificación, también expedida por la autoridad competente, en la que se

acredite que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se

exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado

habrá de referirse a los doce últimos meses.

3.2.2.4.

El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines

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oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo de 3.000 euros.

3.2.2.5.

Copia de la póliza de responsabilidad civil, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el

apartado 23 del cuadro resumen

3.2.2.6.

Por otra parte y respecto a asegurar la prevención de riesgos laborales durante la ejecución

del contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de este plazo la siguiente

documentación:

a) Copia del contrato con un servicio de prevención ajeno. En caso de haber

optado por la designación de trabajadores propios o constitución de un servicio de

prevención propio, deberá aportar copias de las actas de designación y títulos de

prevención de los trabajadores.

b) Acreditación escrita que demuestre que ha elaborado la evaluación de riesgos y

planificación de la actividad preventiva de los servicios contratados con la

Universidad.

c) Relación de los riesgos laborales de su actividad que puedan afectar al personal

de la Universidad, así como las medidas de prevención que debe aplicar la

Universidad.

d) Copia de los registros de información y de formación preventiva de los

trabajadores que harán trabajarán en la Universidad

Mientras dure la relación contractual con la Universidad, la empresa deberá comunicar

cualquier cambio que se produzca en la documentación anterior, sin que la Universidad tenga

que solicitarlo expresamente.

IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con la formalización. El adjudicatario queda obligado a suscribir el

documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del

contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del Pliego de cláusulas administrativas

particulares y de las prescripciones técnicas, dentro del plazo establecido en el artículo 156

del TRLCSP.

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− Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación de acuerdo

con el artículo 40 del TRLCSP, la formalización no se puede efectuar antes de que

transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación

a los licitadores y candidatos.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en

un plazo no superior a cinco días a contar del siguiente a aquel en que haya recibido

el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que

se haya interpuesto recurso que suponga la suspensión de la formalización del

contrato. Del mismo modo se procederá cuando el órgano competente para resolver el

recurso hubiera levantado la suspensión.

− En el resto de supuestos, la formalización del contrato se efectuará no más tarde de

los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la

adjudicación a los licitadores y candidatos de la forma prevista en el artículo 151.4

del TRLCSP.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, en el mismo plazo y con

anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal

y el NIF asignado.

El contrato debe ser suscrito en la sede del órgano de contratación o el lugar que éste indique.

El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, será título

válido para acceder a cualquier registro público.

Sin embargo, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el

contratista, siendo a su cargo los gastos derivados del otorgamiento. Si por causa imputable

al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la

garantía provisional, que, en su caso, haya exigido.

Si las causas de no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al

contratista por los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionar.

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V. EXECUCIÓN DEL CONTRATO

5.1. CONDICIONES GENERALES

5.1.1.

Respecto de la ejecución del contrato, se regirá por los artículos 212 al 218, 292 al 295 del

TRLCSP y los artículos 94 al 100 y 103 del Reglamento.

5.1.2.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de las

causas de fuerza mayor que se definen en el artículo 231 del TRLCSP.

5.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:

1a. El contratista se compromete a tomar todas las medidas necesarias ya utilizar los medios

humanos y materiales adecuados para suministrar de una manera óptima el material que es

objeto de este contrato.

2a. El personal de la empresa adjudicataria hará el traslado, la instalación y la colocación del

material objeto de contrato. Los bienes quedarán en el punto de destino totalmente montados

o instalados.

La retirada del material de embalaje utilizado para proteger el material mientras lo trasladan

irá por cuenta del adjudicatario. No se entenderá instalado o montado el material hasta que

las dependencias del edificio no estarán totalmente equipadas y el material de embalaje no

habrá sido retirado del edificio.

Si durante el traslado, el montaje o la instalación los bienes sufrían algún daño, deterioro o

perjuicio, serán reparados o sustituidos, tal como decida la Universidad, y el adjudicatario no

tendrá derecho a reclamar cantidad alguna por este motivo.

3a. En su caso, el contratista instalará el material de acuerdo con la distribución que se

detalla en los planos adjuntos al Pliego de prescripciones técnicas, que establecen tanto la

distribución del material como la cantidad de elementos y los subtipos de estos que hay por

dependencia.

4a. Durante el ejercicio de sus actividades, será responsable de los desperfectos causados por

sus trabajadores a personas y cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, como si

pertenecen a la Universidad o a terceros, durante la vigencia del contrato, una póliza de

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seguros de responsabilidad civil. El adjudicatario entregará una copia de la póliza a la

Universidad (ver el apartado 23 del cuadro resumen).

5a. Garantía de los bienes suministrados: el contratista se compromete a garantizar todo el

material suministrado de acuerdo con el plazo establecido en el apartado 25 del cuadro

resumen, a contar desde la fecha de la firma del acta de recepción del material.

Si durante el plazo de garantía se acredita que hay vicios o defectos en el suministro, la

Universidad tendría derecho a reclamar del adjudicatario la reposición de los bienes

inadecuados o, si fuera poco, la reparación. Durante el plazo de garantía, el suministrador

tiene el derecho de ser escuchado y de vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Universidad considerara, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para

el fin que se pretendía como consecuencia de los vicios o defectos que se han observado y

que son imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 298 del TRLCSP.

Una vez haya transcurrido el plazo de garantía, se procederá a su devolución, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del Reglamento

6a. Si hay elementos que, debido al uso habitual, deban ser sustituidos o reparados, el

contratista en proporcionará la información necesaria para que el personal de la Universidad

pueda hacer las reparaciones. A tal efecto, el contratista proporcionará, cuando entregue el

material, un stock de piezas de repuesto suficiente mientras dure el plazo de garantía del

material.

7a. El adjudicatario se compromete a ofrecer toda la información escrita que haga referencia

al suministro en lengua catalana, sin perjuicio de que pueda hacerlo, además, en otras lenguas

de acuerdo con el libro de imagen de la Universidad

8a. El licitador tendrá en cuenta en la oferta el interés que tiene esta universidad para todos

los aspectos y acciones relacionadas con el medio ambiente, el cual hará extensivo a los

concesionarios de servicios, suministradores de material en general y contratistas de obras e

instalaciones que tengan una relación profesional con la Universidad. Por tanto, el licitador, a

la oferta, y en función del objeto del contrato, manifestará su predisposición a admitir las

sugerencias que en este sentido le haga la Universidad a través del pliego de prescripciones

técnicas.

La Mesa de contratación valorará positivamente aquellas ofertas que contengan medidas

concretas y cargo del adjudicatario encaminadas a la preservación del medio ambiente en

general, como también tendrá en cuenta aquellas medidas de tipo social ofertas por el

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licitador que se puedan aplicar, en función de las características del contrato, y que tengan la

finalidad de promover la inserción en el mercado laboral de personas con dificultades

particulares, de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer, de combatir el paro,

favorecer la formación en el lugar de trabajo, así como de utilizar productos de comercio

justo, en su caso.

Estos requerimientos se podrán considerar como especiales, según las características del

contrato y de conformidad con el artículo 118 TRLCSP. En este caso, deberán especificar-se

como tales en el Pliego de cláusulas administrativas particulares. Si no son considerados

Especiales en el pliego, sí serán, siempre que se puedan aplicar, valorados positivamente por

la Mesa en el proceso de adjudicación del contrato.

No obstante lo ha expuesto, el contratista quedará obligatoria al cumplimenta de las

Disposiciones vigentes y los que es promulguen Durante la ejecución del contrato en materia

de sostenibilidad y protección ambiental, y en particular papel que hace lo que se regula la

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la

normativa que la complementa y la desarrolla.

9a. Asimismo, el contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y

las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de accesibilidad

universal, y en especial de lo previsto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,

y de la normativa que la complementa y la desarrolla.

10a. El adjudicatario se compromete a que todos los trabajos y procedimientos objeto de este

contrato se atengan a los objetivos del Código de conducta ambiental (anexo 3) de la

Universidad y a la legislación, presente y futura, que en materia medioambiental sea

aplicable a su ámbito de trabajo. Los objetivos mencionados se alcanzarán mediante:

Colaboración con los planes de recogida de residuos banales que se realicen en las diferentes

dependencias universitarias.

Recogida selectiva de los residuos que generen los trabajos y procedimientos objeto de este

contrato una gestión posterior sobre la base de la legislación actual. Los gastos derivados de

la gestión de residuos irán a cargo del adjudicatario.

La utilización de productos, material y procedimientos que, dentro de las disponibilidades del

mercado, garanticen el respeto al medio ambiente (uso de productos reciclables y no

contaminantes, uso de procedimientos que minimicen la generación de residuos, etc.).

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11a. De acuerdo con el artículo 140.1 del TRLCSP, y sin perjuicio de las disposiciones

contenidas relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los

licitadores, los empresarios podrán determinar como confidencial los secretos técnicos o

comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas, y los órganos de contratación no

podrán divulgar la información clasificada así por el empresario.

12a. En cuanto a la protección de datos y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en

adelante LOPD), los datos personales que gestiona la Universidad de las Islas Baleares se

incorporan a los ficheros de datos de carácter personal notificados a la Agencia de Protección

de Datos e inscritos en el Registro General de Protección de Datos, cuya finalidad es la que

figura en la Resolución del Rectorado por la que se crearon.

Cuando la ejecución del contrato implique el acceso o el tratamiento de datos personales, se

realizará con sujeción a la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, lo que

establece la LOPD, y a las disposiciones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RDLOPD),

teniendo en cuenta de forma especial lo previsto en los puntos siguientes.

Cuando en la ejecución del contrato deba tener acceso a datos de carácter personal de

ficheros o información de carácter confidencial responsabilidad de la UIB, el adjudicatario se

obliga a guardar secreto en relación con todos los datos e informaciones a las que tenga

acceso y a utilizarlas únicamente en el marco, y para el mejor desarrollo, de la relación

contractual ya preservar los secretos de la UIB, los usuarios y/o de terceros, manteniéndolos

en estricta confidencialidad. Asimismo, el adjudicatario se obliga a adoptar todas las medidas

de seguridad necesarias o exigidas por la UIB para evitar cualquier uso ilegítimo, revelación

o alteración de los datos y hacer guardar el secreto y la confidencialidad al personal a su

servicio o vinculado. A los efectos anteriores, el contrato incluirá, en su caso en razón de su

objeto y cumplimiento, una cláusula que incluya las circunstancias mencionadas, así como

las exigidas por el artículo 12 de la LOPD y el artículo 82 del RDLOPD, o se suscribirá un

documento adjunto de encargo de tratamiento o de confidencialidad, que el adjudicatario

estará obligado a firmar.

Una vez terminada la relación contractual, debido a cualquier circunstancia, el adjudicatario

se obliga a devolver a la UIB los datos de carácter personal y cualquier documentación,

publicación, material o antecedente en cualquier tipo de soporte que constituya una

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información confidencial o secreta. Las obligaciones derivadas del contrato se mantendrán

vigentes incluso después de finalizar la relación entre la UIB y el adjudicatario.

De conformidad con lo previsto en el número 3 de la disposición vigésimo sexta del

TRLCSP, el tratamiento de datos personales por un tercero que actúe por cuenta del

contratista sólo será posible si el contrato entre la Universidad y el adjudicatario así lo ha

especificado , y el tercero tiene que firmar con el contratista un documento contractual con

los requisitos previstos en el artículo 12 de la LOPD y tratar los datos, en todo caso, de

acuerdo con las instrucciones del responsable del fichero o tratamiento

Cuando en la ejecución del contrato no deba tener acceso a los datos personales que puedan

encontrarse en los ficheros responsabilidad de la Universidad de las Illes Balears, el contrato

recogerá expresamente la prohibición para el personal de la empresa adjudicataria de acceder

a dichos datos y la obligación de secreto respecto a los datos que, sin embargo, haya podido

conocer con motivo de la ejecución del contrato.

5.3. DERECHOS DEL CONTRATISTA

1º. Recibir de la Universidad el precio que resulte de la oferta aceptada, tomando como base

lo indicado en el punto 1.5 de este pliego.

2º. Ser indemnizado en caso de declaración anticipada de resolución por causas no

imputables al adjudicatario.

3º. Cualquier otro derecho que le corresponda legalmente.

5.4. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Imponer al adjudicatario las penalidades por demora en la ejecución o el cumplimiento del

contrato, de acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP. En todo caso, la garantía definitiva

responderá de su efectividad. El pago de las penalidades a que se refiere el artículo 212 del

TRLCSP, no excluye la indemnización a la que la Universidad pueda tener derecho por

daños y perjuicios.

Establecer la resolución anticipada del contrato por causas de interés público o fuerza mayor.

Interpretar el contrato y dar instrucciones en relación a su cumplimiento, además de todo lo

que recoge la cláusula 1.2.2 de este pliego.

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5.5. DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDA DES

5.5.1.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la

realización de este, así como dentro de los plazos parciales señalados para la ejecución

sucesiva.

La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa de la Administración.

Cuando el contratista, por causas imputable al mismo, hubiere incurrido en demora respecto

al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la

resolución del contrato o por la imposición de penalidades de acuerdo con el apartado 22

del cuadro resumen.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del

contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolver o acordar la continuidad de

su ejecución con imposición de nuevas penalidades

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución

parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,

indistintamente, por la resolución o por la imposición de las penalidades.

5.5.2.

En el supuesto de que la Universidad opte por la resolución del contrato, ésta deberá acordar

el órgano de contratación, sin ningún otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista,

y si éste formula oposición, se requerirá dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears.

Si el retraso es producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir

sus compromisos si se le da prórroga del tiempo que le habían señalado, la Universidad

concederá un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pida

uno menor.

5.5.3.

En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 100 i 101 del TRLCSP.

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5.5.4.

Las reducciones y penalidades indicadas en los párrafos anteriores no excluyen la

indemnización a que la Universidad pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados

por el retraso imputable al adjudicatario.

5.6. CESIÓN

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre

que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará

sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a

subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del

TRLCSP y en el artículo 228 bis del TRLCSP, el cual indica la obligatoriedad de la

Administración de proceder a la comprobación de los pagos de los contratistas a los

subcontratistas y suministradores.

5.7. SUBCONTRATACIÓN

Véase el apartado 29 del cuadro resumen.

5.8 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Véase el apartado 24 del cuadro resumen

El contrato se podrá modificar por razones de interés público en los supuestos y en la forma

prevista en el titulo V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo

211 del TRLCSP.

En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias

por el contratista.

Las modificaciones del contrato se tendrán que formalizar de acuerdo con lo establecido en el

artículo 156 del TRLCSP.

5.9. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la

aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se

consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de

aquel. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los

daños y perjuicios efectivamente sufridos por este.

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5.10. SUCESIÓN DEL CONTRATISTA

En los casos de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, continuará el

contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará

subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los

supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las

mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que queda

subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la

solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de

dichas operaciones y, en casos de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio,

empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella de la ejecución

del contrato. Si no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se

atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato,

considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del

adjudicatario.

VI. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

6.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN

6.1.1.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad

del objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de

prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la conformidad de la que se

hará constar de forma expresa en el plazo de un mes de haberse entregado o realizado el

objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el apartado 19 del cuadro resumen.

6.1.2.

Si los servicios no se encuentran en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia

expresa de esta circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que

subsane los defectos observados, o haga una nueva ejecución de acuerdo con lo que se haya

pactado. Si pese a ello, los trabajos realizados no se adecuan a la prestación contratada, como

consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá

rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la

recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

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6.1.3.

Cuando el acto formal de recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea

posterior a su entrega, la Administración es responsable de la custodia durante el tiempo que

medie entre una y otra.

6.1.4.

Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos,

será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del

suministrador por los vicios o defectos ocultos de estos.

6.1.5.

En el plazo de un mes, contado desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá

acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y se le

abonará, en su caso, el saldo que resulte.

6.2. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

6.2.1.

Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,

acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del

TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.

En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del

contrato que el contratista incumpla la obligación de guardar sigilo a que se refiere la

cláusula 5.2. apartado 23, sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios,

estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión

del mismo.

6.3. PLAZO DE GARANTÍA

6.3.1.

El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en el apartado 25 del

cuadro resumen, o lo que, en su caso, haya establecido en el contrato por mejora del

adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante

el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y

a lo estipulado en este Pliego y en el de prescripciones técnicas.

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Si en el cuadro no se indica nada, se entiende que no procede establecerlo, de acuerdo con la

justificación que consta en el expediente.

6.3.2.

Durante el periodo de garantía, el contratista está obligado a reparar, a su cargo, todas las

deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las

consecuencias que puedan derivarse de las responsabilidades en que haya podido incurrir, de

acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 225.4 del TRLCSP.

6.3.3.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos de los bienes

suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los

que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

6.3.4.

Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la

aplicación de los bienes suministrados.

6.3.5.

Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía que los bienes

suministrados no son aptos para la finalidad pretendida, como consecuencia de los vicios o

defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción que la

reposición o reparación de estos bienes no serán suficientes para conseguir tal fin, podrá,

antes de que expire el plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y

quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caos, en la recuperación

del precio satisfecho.

6.3.6.

Terminado el plazo de garantía sin indican la Administración haya formalizado alguno de los

reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento

de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

6.4. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINI TIVA

6.4.1.

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay

responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el

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periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación, con el

informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.

6.4.2.

En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte

proporcional de la garantía, con la solicitud previa del contratista.

6.4.3.

Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la

recepción formal haya tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin

más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan

producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el

importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses, o cuando

la empresa adjudicataria reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, el plazo se

reducirá a seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.5 del TRLCSP.

Se adjunten a este pliego:

− Anexo 1: Solicitud para tomar parte en procedimiento.

− Anexo 2: Declaración jurada (artículo 60 del TRLCSP).

− Anexo 3: Código de conducta ambiental.

− Anexo 4: Responsabilidades y obligaciones de las empresas contratadas en materia

de prevención de riesgos laborales.

− Anexo 5: Normas de prevención de riesgos laborales de la Universidad de las Illes

Balears aplicables a las empresas contratadas.

− Anexo 6: Pliego de prescripciones técnicas.

− Anexo 7: Proposición económica.

Universidad de las Illes Balears

Rectorado

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Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad de las Illes Balears, de

fecha 9 de diciembre de 2011 y de 25 de abril de 2012 sobre el presente Pliego de cláusulas

administrativas, este Rectorado aprueba el pliego para esta contratación.

Palma, 13 de noviembre de 2013

El Rector,

Llorenç Huguet

Conforme

El contratista,

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ANEXO 1

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO

Nombre y apellidos:

DNI:

En representación de:

Nombre y razón social

Calle, plaza...:

Localidad:

Provincia:

País:

Tel.:

Fax:

e-mail:

1 º. Solicita la admisión para participar en el procedimiento abierto convocado por la Universidad de las Illes Balears para el suministro del equipamiento de la red para la mejora de la red sin cables (Wi-Fi) de comunicaciones de datos de I+D+i de la Universidad de las Illes Balears (Ref. UNBB10-4R-186) (exp. 19/13)

2 º. Adjunta la siguiente documentación:

, d de

El licitador,

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ANEXO 2

DECLARACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA

SUSCRIBIR CONTRATOS

(Art. 60 del TRLCSP)

Don / Doña ____________________________________________________________,

como representante legal de la empresa ______________________________________,

declara bajo su responsabilidad ante el órgano de contratación de la Universidad de las Illes

Balears que no incurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para firmar contratos

con el sector público, previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, que son:

1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de

las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita,

corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho,

fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social,

delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas

afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación

especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de

contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su

cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas

en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones,

cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo

del mismo.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas

insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste

haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido

inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el

período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de

disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de

igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por

infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención

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de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre

Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo

5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del

mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley

22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los

Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de

Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto

Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determinen.

e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el

artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o

haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información

prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.

f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de

los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses

de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del

Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al

Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos

regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los

términos establecidos en la misma.

La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y

cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier

Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas

vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a

que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas

ostenten su representación legal.

g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín

Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de

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10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de

los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar

servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias

del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La

prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la

organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar

desde el cese como alto cargo.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los

empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:

a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la

resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones

públicas.

c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción

administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de

adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no

cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo,

culpa o negligencia.

e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de

acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido

definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las

disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el

empresario.

3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por

razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son

continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las

que hubiesen concurrido aquéllas.

.........................................,.......... d....................... de Firma y sello de la empresa,

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ANEXO 3

CÓDIGO DE CONDUCTA AMBIENTAL

COMPROMISO DE LA UIB CON EL MEDIO AMBIENTE

La Universidad de las Illes Balears, consciente de su responsabilidad en el mantenimiento de

un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona, consciente del efecto multiplicador

de sus actos como espejo de la sociedad y difusora de conocimientos y valores, consciente de

las repercusiones negativas que su funcionamiento puede tener sobre el medio ambiente y

consciente de que la preservación del medio ambiente se consigue a través de una ética

ambiental con todos los pueblos del mundo, mediante la cultura de la austeridad, evitando el

uso banal de los recursos y mediante la conservación de los hábitats naturales, declara su

compromiso con la conservación del medio ambiente, y por eso cree necesario adoptar un

Código de conducta ambiental que se concreta en los siguientes puntos:

Punto 1. Promover la responsabilidad individual y colectiva de la comunidad universitaria

hacia la conservación del medio ambiente, y ponerle al alcance la formación necesaria para

que pueda desarrollar sus actividades y profesiones, actuales y futuras, de una forma

coherente con la conservación de la naturaleza.

Punto 2. Garantizar que las actividades que se desarrollen en la UIB sean respetuosas con el

medio ambiente y minimizar los efectos que el perturben tu integrante política y gestión

ambiental en cada uno de los ámbitos de la Universidad, de forma que el funcionamiento de

la UIB pueda ser modelo de gestión y prácticas ambientalmente correctas.

Punto 3. Proporcionar unas condiciones de trabajo seguras y saludables para toda la

comunidad universitaria.

Punto 4. Conservar los hábitos naturales, la flora y la fauna en el marco del campus, y

promover y defender acciones para la protección de la naturaleza que se desarrollen tanto a

escala local como global.

Punto 5. Minimizar y optimizar el consumo de energía y sustituir, donde sea posible,

energías fósiles por renovables. Asimismo, reducir la contribución de la UIB a los problemas

ambientales globales, como los derivados de las emisiones de CO2 y otros gases responsables

del efecto invernadero y del agujero de la capa de ozono.

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Punto 6. Promover la minimización del consumo de recursos mediante políticas serias de

ahorro, y favorecer el uso de materiales reutilizables, ecológicos y reciclados y los

etiquetados con el sello de comercio justo y solidario.

Punto 7. Minimizar el consumo de agua, adoptando políticas de ahorro de reutilización en

las propias instalaciones.

Punto 8. Evitar el uso innecesario de productos químicos y radiactivos, limitar su aplicación

a los niveles imprescindibles y tomar todas las medidas necesarias para que el hecho de

usarlo no suponga un riesgo para la salud pública y de los ecosistemas.

Punto 9. Evitar el uso innecesario y banal de animales de experimentación y evitar que

sufran innecesariamente.

Punto 10. Desarrollar una gestión eficiente de los residuos, de forma que se genere el

mínimo volumen y que se eliminen de forma segura y adecuada.

Punto 11. Favorecer el transporte público y un mejor uso del privado, y promover

actuaciones para facilitar los desplazamientos de peatones, el uso de la bicicleta y la

accesibilidad a los discapacitados.

Punto 12. Promover que la comunidad universitaria sea consciente, y actúe conscientemente,

sobre los riesgos inherentes a la investigación. Al mismo tiempo, fomentar la investigación

sobre temas que afecten directa e indirectamente el medio ambiente.

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ANEXO 4

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CO NTRATADAS

EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Cuando realice trabajos en la Universidad, la empresa contratada es responsable de

realizar el trabajo de manera que no ponga en peligro la seguridad y salud de sus

trabajadores ni la de otras personas, por lo que está obligada a:

− Transmitir y hacer cumplir a su personal, a las empresas que subcontrate y a los

trabajadores autónomos, la normativa legal sobre prevención de riesgos y las normas de

prevención de la UIB.

− Aplicar las medidas de prevención y de protección necesarias para que no pongan en

peligro su personal, el personal y el alumnado de la UIB o las instalaciones y equipos de

la UIB. En particular, deberán aplicar las medidas de prevención y protección adecuadas

para controlar los riesgos propios de su actividad, así como las medidas que indique la

Universidad para evitar los riesgos presentes en los centros de la UIB.

− Asegurarse de que los productos, equipos y herramientas que utilizarán cumplen los

requisitos legales de salud y seguridad, y que no son una fuente de peligro para los

trabajadores propios o de la UIB.

− Velar para que su personal y el subcontratado apliquen las medidas de protección y

prevención, y en especial para que utilicen adecuadamente los equipos de protección

personal y colectiva.

− Retirar y eliminar los residuos que generen con motivo de su actividad, por sus propios

medios.

− Comunicar al Servicio de Prevención cualquier riesgo para sus trabajadores o para el

personal de la UIB, y especialmente en el caso de riesgos graves e inminentes, y adoptar

en este caso las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores propios y los de

la UIB puedan interrumpir la actividad y, si es necesario, abandonen de inmediato el

puesto de trabajo.

− Notificar al Servicio de Prevención los accidentes e incidentes laborales que sufran sus

trabajadores como consecuencia de su trabajo en la Universidad.

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− La empresa contratada y sus trabajadores deben cooperar en todo momento con la

Universidad en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, con

el objeto de establecer los medios de coordinación necesarios.

− La UIB se reserva el derecho de paralizar las actividades por el incumplimiento de estas

normas o de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales. El coste que se

genere en este caso no se imputará en ningún caso a la UIB. El incumplimiento grave o

reiterado de la normativa mencionada supondrá la rescisión del contrato con la empresa

contratada.

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ANEXO 5

NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS APLICABLES A LAS E MPRESAS

CONTRATADAS

La empresa contratada debe entregar estas normas internas e instrucciones de emergencia a

sus trabajadores a las empresas que subcontrate y a los trabajadores autónomos que harán

trabajo en la UIB, de forma previa al inicio del trabajo.

1. El personal externo debe identificarse siempre que acceda a los centros de trabajo de la

UIB. Igualmente, debe llevar una identificación bien visible en su ropa que especifique el

nombre de la empresa. Las entradas y salidas de los centros de trabajo de la UIB se

comunicarán a la Conserjería del edificio para facilitar el recuento de personas en caso de

emergencia.

2. Los trabajadores han de aplicar las medidas preventivas necesarias para que no pongan en

peligro su personal, el personal de la UIB o las instalaciones y equipos de la UIB, por lo

que deben cumplir las instrucciones de su empresa. En especial, deben utilizar

adecuadamente los equipos de protección personal y colectiva necesarios.

3. Los productos, equipos y herramientas que utilice la empresa contratada deben cumplir

los requisitos de salud y seguridad, y no deben ser una fuente de peligro para los

trabajadores propios o de la UIB.

4. Todos los trabajadores están obligados a comunicar a su responsable cualquier riesgo

que detecten durante el trabajo, y que pueda afectar a ellos u otras personas.

5. No se pueden aparcar los vehículos en los lugares destinados a minusválidos ni en las

zonas de carga o descarga. Si lo hacen, la Universidad podrá emprender las medidas que

estime pertinentes.

6. La velocidad máxima de circulación dentro del campus universitario es de 20 Km /h.

7. Está prohibido transitar por lugares o salas que no tengan relación con el trabajo que

tienen que hacer.

8. Está prohibido manipular y utilizar máquinas, herramientas o instalaciones de la UIB sin

el permiso previo de la Universidad.

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9. No está permitida la entrada a las instalaciones de la UIB de animales, productos o

utensilios que no tengan relación con los trabajos o servicios que tienen que hacer.

10. No está permitida la ingestión de bebidas alcohólicas o drogas dentro de las

instalaciones de la UIB.

11. Está prohibido fumar o comer en el lugar de trabajo.

12. Los trabajadores externos deben mantener las áreas de trabajo limpias, ordenadas y sin

herramientas, materiales o residuos descuidados en el suelo. Deben limpiar cualquier

derrame de líquidos y aceite inmediatamente.

13. En caso de emergencia, el personal de la empresa contratada deberá cumplir

estrictamente las instrucciones que se adjuntan.

14. La empresa contratada y sus trabajadores deben cooperar en todo momento con la

Universidad en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

15. La UIB se reserva el derecho de paralizar las actividades por el incumplimiento de estas

normas o de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales.

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ANEXO 6

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE EQUIP AMIENTO DE

RED PARA LA MEJORA DE LA RED SIN CABLES (WI-FI) DE LA RED DE

COMUNICACIONES DE DATOS DE I+D+ I DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ILLES

BALEARS (EXP. 19/13)

1. INTRODUCCIÓN

El presente documento contiene las prescripciones técnicas para la contratación por parte de la

Universidad de las Illes Balears (en adelante, UIB) de la nueva infraestructura Wi-Fi de la red

de datos de I+D+i de la UIB.

El objetivo del presente pliego técnico es definir las características técnicas y funcionales de

la nueva red Wi-Fi que permita cubrir las necesidades actuales y las previstas en los próximos

años de los usuarios de la red de datos de I+D+i de la UIB.

Además del suministro de todos los dispositivos necesarios, el contratista deberá acometer,

entre otros, el diseño de la red Wi-Fi, la instalación de todos los nuevos puntos de acceso Wi-

Fi, la implantación del cableado estructurado UTP de dichos puntos de acceso Wi-Fi y deberá

proveer el soporte necesario para la puesta en marcha e implantación de la nueva

infraestructura y su integración en la red de comunicaciones de datos de I+D+i de la UIB. En

los siguientes apartados se detallan todos los objetivos del proyecto.

La UIB, mediante el Centro de Tecnologías de la Información (en adelante CTI), ostenta la

prerrogativa de interpretar este documento, así como la oferta del contratista y el resto de

documentos contractuales, resolviendo las dudas que pudieran aparecer sobre su

cumplimiento.

2. SITUACIÓN ACTUAL

La actual red Wi-Fi de la UIB se implantó a inicios del año 2007 y solo cubre parcialmente

sus espacios in-door y out-door. Además, la mayoría de espacios con cobertura Wi-Fi están

cubiertos por uno o varios puntos de acceso que no disponen de la capacidad suficiente para

dar un servicio de calidad a los numerosos dispositivos de usuario que en esos espacios se

concentran.

La tecnología de red Wi-Fi implantada se basa en un modelo centralizado con

aproximadamente unos 230 puntos de acceso Wi-Fi ligeros y tres controladoras Wi-Fi. Los

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puntos de acceso Wi-Fi dan servicio en las bandas de 2.4 y 5 GHz con tecnología IEEE

802.11abg, no soportando actualmente la tecnología IEEE 802.11n.

Las controladoras Wi-Fi se encuentran redundadas e instaladas en dos CPDs (Centro de

Procesamiento de Datos) de distintos edificios del Campus que se encuentran comunicados

entre sí mediante enlaces de fibra óptica, propiedad de la UIB, de menos de 1Km de longitud,

tanto multimodo como monomodo. Existen enlaces de ambos tipos de fibra óptica vacantes

entre los dos CPDs, disponibles para que la empresa adjudicataria implante su infraestructura

de red propuesta. En ambos CPDs se encuentran redundados todos los dispositivos del core o

núcleo de la red de comunicaciones de datos de la UIB; entre ellos destacar los cortafuegos,

los enrutadores, los conmutadores troncales, etc y servicios como el directorio corporativo

LDAP, DHCP, RADIUS, DNS, etc.

La red Wi-Fi se encuentra segmentada en diferentes redes, o SSIDs. Los puntos de acceso

Wi-Fi dan servicio a todas estas redes o a un subconjunto de ellas. Además, el método de

acceso de los dispositivos de usuario a estas redes es IEEE 802.1x para unas redes, libre con

un portal cautivo para otras y acceso con clave compartida WPA para otras. Una de las redes

existentes es “eduroam”, ya que desde el año 2007 la red Wi-Fi de la UIB forma parte de la

conocida iniciativa internacional eduroam.

Los usuarios que acceden a la red Wi-Fi securizada con IEEE 802.1x lo hacen con sus

credenciales digitales corporativas (username y password) a través de protocolos EAP-TTLS,

PEAP, etc. La red Wi-Fi realiza el proceso de autenticación de usuarios a través de un

servidor AAA RADIUS, el cual realiza la validación de las credenciales a través del directorio

de usuarios corporativo LDAP y Active Directory. En el proceso de autorización se utiliza el

rol del usuario en la UIB para ubicarlo en la VLAN correspondiente.

El filtrado del tráfico de red IP generado por los dispositivos asociados a la red Wi-Fi de la

UIB se realiza en los cortafuegos del core o núcleo de la red de la UIB. Estos cortafuegos no

se dedican únicamente al servicio Wi-Fi ya que se comparten con otras redes cableadas de la

UIB.

La totalidad de los puntos de acceso Wi-Fi se alimentan eléctricamente por PoE. La mayoría

se alimentan con inyectores PoE individuales instalados en los racks de comunicaciones en

los cuales se ubican las tomas de datos UTP correspondientes a los puntos de acceso Wi-Fi.

Una minoría los alimenta el propio conmutador ethernet que conecta a la red cableada el

punto de acceso Wi-Fi.

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La gestión y monitorización de la red Wi-Fi se realiza directamente sobre las controladoras

Wi-Fi y con el aplicativo Airwave. También se monitorizan algunos elementos, a través de

SNMP, con la herramienta de software libre Cacti y con la aplicación Netsight del fabricante

Enterasys Networks. Además, se recogen logs en un servidor syslog centralizado.

La administración, configuración, mantenimiento y monitorización de la actual infraestructura

de red Wi-Fi de la UIB la realiza por completo personal técnico especializado del CTI.

3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

En el presente apartado se definen los requisitos de la nueva infraestructura de red Wi-Fi que

debe implantarse en la UIB.

3.1. Arquitectura

La arquitectura de la electrónica de red Wi-Fi tiene que ser centralizada, con puntos de acceso

Wi-Fi “ligeros” gestionados por controladores hardware Wi-Fi. Además, todo el tráfico de red

de los dispositivos Wi-Fi de los usuarios tiene que ingresar en la red cableada a través de los

controladores físicos. Se valorará que la propuesta tecnológica del licitador permita que un

mismo punto de acceso Wi-Fi pueda, simultáneamente, entregar el tráfico de red de sus

usuarios asociados al propio controlador o directamente al conmutador de red en el cual se

conecta. Además, se valorará que la entrega del tráfico vía controlador o directamente al

enlace del punto de acceso se aplique simultáneamente en el mismo SSID y en función de la

política de autenticación del usuario y/u otros atributos como el tipo de dispositivo y la

localización.

La red Wi-Fi tiene que ofrecer un nivel de servicio adecuado tanto para aplicaciones

asíncronas (navegación web, correo electrónico, etc.) como para aplicaciones multimedia más

sensibles a latencias, jitter, etc, como telefonía IP, y tráfico multimedia en tiempo real en

difusión unicast y/o multicast. Además, la red Wi-Fi debe soportar tanto dispositivos clientes

con IPv4 como con IPv6 como protocolo de nivel de red.

La solución implantada tiene que ser redundante, con los controladores repartidos en los

diferentes CPDs de la UIB, y sin necesidad de intervención humana alguna en caso de caída

de alguno de los CPDs. Esta misma redundancia también tiene que proporcionarse para todos

aquellos componentes hardware y software de los cuales depende el servicio Wi-Fi

proporcionado a los usuarios. En definitiva, en caso de caída de un CPD, el restante activo, y

de forma totalmente automática, tiene que poder dar el mismo nivel de servicio a toda la

infraestructura de red Wi-Fi de la Universidad.

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Respecto a la administración y monitorización de la infraestructura, se valorarán

positivamente propuestas que también incluyan este nivel de redundancia. Además, como

mínimo, todas las propuestas deberán incluir un plan de contingencia que permita, aunque sea

de forma no automática, realizar todas las tareas de administración y monitorización de la

infraestructura Wi-Fi cuando el CPD principal se encuentre fuera de servicio.

3.2. Cobertura de red Wi-Fi

El número de puntos de acceso Wi-Fi requeridos para implantar la nueva infraestructura de

red Wi-Fi de la UIB es de 450, y estos son los que debe incluir obligatoriamente el licitador

en su propuesta. La UIB, teniendo en cuenta la actual infraestructura, las futuras necesidades

y conociendo los espacios a cubrir con este servicio, ha realizado esta estimación de los

puntos de acceso Wi-Fi necesarios. En los párrafos siguientes se indican los requisitos

considerados.

La cobertura del servicio Wi-Fi tiene que ser IEEE 802.11abgn/ac en el 100% de los espacios

in-door. Respecto a la cobertura out-door, como norma general, únicamente se proporcionará

en los aledaños de los edificios.

Tanto en el interior de los edificios como en el interior de las zonas de cobertura exteriores, el

nivel mínimo de relación señal ruido (SNR) tiene que ser de 25 dB.

Para el dimensionamiento de la red Wi-Fi debe tenerse en cuenta el aforo máximo de espacios

tales como aulas de docencia, aulas informáticas, laboratorios, bibliotecas, salones de actos,

etc. En estos espacios, frecuentados por un gran número de dispositivos, la infraestructura de

red Wi-Fi tiene que proporcionar un nivel de servicio adecuado para un número de

dispositivos, conectados simultáneamente, superior a su aforo, y para los servicios de red

identificados en el subapartado 3.1 anterior.

Un caso especial son los salones de actos con aforos elevados los cuales tienen un uso más

esporádico. Para este tipo de espacios una solución válida, si el número resultante de puntos

de acceso Wi-Fi necesario es elevado para cumplir con el requisito del párrafo anterior, es

realizar una preinstalación de diversos puntos de acceso Wi-Fi. Esta preinstalación consiste en

una toma de datos UTP de reserva y en la instalación del kit de sujeción del punto de acceso.

Para otros espacios con menor densidad de dispositivos el requisito del apartado anterior no

aplica y únicamente tiene que asegurarse una cobertura completa del espacio y un nivel

mínimo de relación señal ruido (SNR) de 25 dB.

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En la documentación que el contratista deberá entregar a la UIB, tras la ejecución completa

del proyecto, se deberá incluir un informe detallando la ubicación exacta de cada punto de

acceso Wi-Fi, la toma de datos UTP a la cual se conecta, y el puerto y conmutador de red

ethernet a través del cual se conecta a la red LAN cableada, etc. Además, deberá incluirse un

completo site survey con el espacio cubierto por cada uno de los puntos de acceso Wi-Fi de

que consta la infraestructura implantada. Este site survey tiene que realizarse a partir de las

medidas reales tomadas tras la implantación de la red Wi-Fi.

3.3. Puntos de acceso y controladoras Wi-Fi

Los 450 puntos de acceso Wi-Fi requeridos se controlaran de forma centralizada desde un

mínimo de dos controladoras Wi-Fi hardware (una en cada CPD). Además, esta solución debe

soportar un mínimo de 700 puntos de acceso Wi-Fi en alta disponibilidad, sin necesidad de

incluir ningún tipo de elemento hardware adicional al incluido en la propuesta del licitador.

Por último, las licencias de la solución propuesta deben de soportar un mínimo de 500 puntos

de acceso Wi-Fi en alta disponibilidad.

Respecto a la infraestructura formada por los puntos de acceso Wi-Fi y sus controladoras, la

solución propuesta debe cumplir con los siguientes requisitos técnicos:

� Todos los dispositivos deberán de estar certificados por la Wi-Fi Alliance para

asegurar la compatibilidad y cumplir con toda la normativa legal aplicable en la Unión

Europea.

� Todos los puntos de acceso Wi-Fi de la red deben permitir el acceso de dispositivos

con tecnologías 802.11a/b/g/ac y n para las dos bandas de frecuencias (2.4 Ghz y 5

Ghz) en los canales legales en España: 2.4Ghz (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13) y

5Ghz (36, 40, 44, 48, 52, 56, 60, 64, 100, 104, 108, 112, 116, 120, 124, 128, 132, 136,

140).

� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán incluir, como mínimo, dos radios y

también, como mínimo, deberán tener tres antenas y soportar tres flujos espaciales

(mínimo 3x3:3SS).

� Los puntos de acceso deberán soportar, como mínimo, las velocidades de acceso

802.11a/g (6, 9, 12, 18, 24, 36, 48 y 54Mbps) y en 802.11n los índice desde MCS0 a

MCS23 con Short Guard Interval en las dos bandas de frecuencia y canales de 40Mhz

en la banda de 5Ghz (velocidad máxima de 450Mbps). Respecto a la tecnología

802.11ac deberán soportar las velocidades desde 6.5Mbps a 1.3Gbps (desde MCS0 a

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MCS9 con Spatial Strems de 1 a 3 con canales de 20/40/80Mhz y Short Guard

Interval). Éstas características hacen referencia a 802.11ac wave 1.

� Inicialmente, en ningún caso la UIB estima obligatorio el uso de puntos de acceso Wi-

Fi de exterior. Toda la cobertura exterior podría implantarse con puntos de acceso de

interior con conectores para antena exterior, ubicando la antena en la fachada exterior

de los edificios y el punto de acceso en el interior del edificio, interconectados estos

dos elementos con cables coaxiales de baja pérdida inferiores a 10 metros de longitud

aproximadamente.

� Para asegurar una cobertura óptima se justificará, para cada punto de acceso Wi-Fi, la

elección de antenas internas o externas con determinada ganancia y plano de

radiación. En el caso de requerir el uso de antenas externas, éstas deben de ser las

recomendadas por el fabricante de los puntos de acceso Wi-Fi. Además, en cada caso,

el tipo de antena elegida debe de ser el óptimo para la cobertura y nivel de señal

requerido en el espacio.

� La UIB considera que, como mínimo, 50 puntos de acceso Wi-Fi se dedicarán a dar

cobertura Wi-Fi de exterior, por lo que será necesario contar, como mínimo, con 50

conjuntos de antenas de exterior.

� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán tener la capacidad de analizar el espectro

radioeléctrico y detectar posibles interferencias.

� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán tener como mínimo un puerto Ethernet

10/100/1000Base-T.

� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán soportar la alimentación eléctrica a través

de su interface Ethernet, POE/POE+, con los estándares IEEE 802.3af y/o IEEE

802.3at.

� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán configurarse automáticamente a través de

los controladores Wi-Fi hardware.

� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán poder anunciar múltiples SSIDs (todos los

definidos en la instalación o un subconjunto de estos), ocultos o no, y estos podrán

tener asociados diferentes mecanismos de control de acceso de dispositivos clientes.

� Todos los puntos de acceso Wi-Fi deberán soportar un mínimo de 100 usuarios por

radio y 200 usuarios por punto de acceso.

� La solución Wi-Fi deberá permitir una elección automática y dinámica del canal RF

óptimo para cada punto de acceso Wi-Fi, entendiendo por óptimo aquel que esté

menos utilizado y con menos interferencia.

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� Para asegurar la máxima cobertura y rendimiento, la solución deberá de ser capaz de

configurar la potencia óptima a la que deben trabajar los puntos de acceso Wi-Fi.

� En entornos de alta densidad de dispositivos se valorará la utilización de técnicas de

solapamiento de canales con mecanismos para no generar interferencias entre los

propios puntos de acceso Wi-Fi e incluso entre los dispositivos servidos en la red.

� La solución deberá soportar la capacidad de migrar dispositivos clientes,

automáticamente, a bandas de frecuencias con más capacidad y velocidad, si estos lo

soportan. Esta funcionalidad se realizará sin necesidad de instalar software adicional a

los dispositivos Wi-Fi clientes.

� La solución deberá repartir el tiempo de aire de manera equilibrada en un entorno

denso de clientes con distintos sistemas operativos y con radios de distintos tipos

802.11a/b/g/n/ac. De esta manera, se evitará que clientes lentos degraden el

rendimiento total del canal radio. Esta funcionalidad se realizará sin necesidad de

instalar software adicional a los dispositivos Wi-Fi clientes.

� La solución deberá soportar la definición de redes virtuales (VLANs), con el objetivo

de segmentar el tráfico de los usuarios que hacen uso de la red Wi-Fi.

� La VLAN asignada a un dispositivo cliente que accede a un SSID vendrá determinada

por la lógica resultante sobre diferentes atributos: temporales, de ubicación física y

atributos RADIUS.

� La solución deberá realizar una identificación del tipo de dispositivo del usuario

basado en parámetros distintos al OUI de su dirección MAC de la capa de enlace de

datos (parámetros DHCP, a nivel de aplicación, etc.).

� La solución deberá implementar mecanismos de calidad de servicio tales como:

• Limitación del ancho de banda máximo por usuario, por grupo de usuarios y por

punto de acceso Wi-Fi.

• Identificación y priorización de tráfico de voz, soportando los protocolos de VoIP

(Voice over IP) habituales: H.323 y SIP. Marcado y priorización (IEEE 802.1p,

ToS, DSCP) de tráfico de voz aunque no venga marcado y aunque esté mezclado

en la misma VLAN y SSID que el tráfico de datos.

• Identificación, priorización y/o marcado del tráfico de datos de cualquier

aplicación diseñada por el cliente (puerto de protocolo de capa 4 y/o dirección IP),

independientemente de los protocolos soportados por los terminales wireless.

� Se valorará la capacidad (presente o futura, en actualizaciones, que no supongan coste

alguno para la Universidad) de controlar las asociaciones de los dispositivos para

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asignarlos al punto de acceso que le pueda brindar el mejor servicio, de esta manera

pretendemos limitar la cantidad de conexiones con tasas de transmisión bajas que

deterioran la calidad global de la red. Dicho efecto se denomina Sticky Client, en el

cual el dispositivo cliente se queda asociado al punto de acceso deteriorando la

capacidad disponible para los demás clientes. Dicha gestión debería llevarse a cabo

desde la misma plataforma de red sin la necesidad de realizar ningún tipo de

configuración manual en la parte cliente.

� La solución deberá garantizar un roaming de todos los dispositivos entre puntos de

acceso de manera rápida y eficaz. Se valorará dicha rapidez y eficiencia en que se

minimicen el número de paquetes necesarios para la asociación y autenticación 802.1x

durante el cambio de punto de acceso.

El proyecto del IEEE 802.11ac todavía está en proceso i no se ha publicado el estándar

definitivo. Para la valoración por parte de la Universidad de los puntos de acceso 802.11ac

wave 2 en los criterios evaluables de forma automática, a parte de los requisitos anteriores

802.11abgn, éstos deben cumplir los requisitos mínimos siguientes:

• Velocidad de acceso mínima de 1.73Gbps (MCS0 a MCS9).

• Mínimo 4 spatial streams.

• Soporte de modulación 256-QAM.

• Ancho de banda de canales de 20Mhz, 40Mhz y 80Mhz

• MU-MIMO (Multi User MIMO)

El hecho de incorporar éstos puntos de acceso 802.11ac wave 2 a la solución global propuesta

en éste pliego, no debe suponer ningún coste adicional a la Universidad (cambio de

electrónica, controladores, herramientas de gestión, licencias, servicios, etc.). El único coste

que asumirá la Universidad es la instalación de los nuevos puntos de acceso y la retirada de

los puntos de acceso instalados inicialmente.

Si los productos con características 802.11ac wave 2 no están disponibles en España, se

valorará el compromiso del licitador de entregar a la Universidad éstos nuevos puntos de

acceso, en un plazo máximo de tres meses a partir de la venta en España de productos del

fabricante con las características i requisitos mínimos requeridos en éste pliego.

Se contempla la opción de que la entrega de los nuevos puntos de acceso 802.11ac wave 2

implique el retorno por parte de la Universidad de los puntos de acceso instalados

inicialmente. Dado éste caso, la Universidad retornará como máximo tantos puntos de acceso

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como nuevos se reciban. Una vez recibidos los nuevos puntos de acceso, la Universidad

dispondrá de un período de tres semanas para realizar pruebas con los nuevos puntos de

acceso y seguidamente de una semana por cada edificio afectado por la substitución de puntos

de acceso. Una vez acabado el período de pruebas y substitución se devolverán, si es

requerido, los puntos de acceso inicialmente instalados (tres semanas de pruebas más una

semana por cada edificio afectado por el cambio).

También se tendrá en cuenta favorablemente la posibilidad de que la solución propuesta

incluya (actualmente o en el futuro sin coste para la Universidad) sondas que simulen clientes

Wi-Fi y así poder tener un feedback del estado del servicio de red Wi-Fi (cobertura del

servicio, asociación a la red, disponibilidad del servicio DHCP, disponibilidad de la

infraestructura de autenticación, disponibilidad del portal cautivo, disponibilidad del acceso a

la red cableada y a Internet, etc.) en todos los espacios en el cual está presente.

Por otro lado, cuando se actualiza la versión de firmware de una controladora,

automáticamente se actualizan los puntos de acceso. Antes de realizar un cambio de firmware

en todos los equipos es necesario verificar que no se verán afectados los servicios de al

solución Wi-Fi. Por éste motivo, se pide que se incluya en la propuesta un entorno de pruebas

que permita instalar una nueva versión de firmware de controladora y realizar pruebas sobre

un mínimo de 5 puntos de acceso sin afectar a ningún componente de la solución instalada en

producción. Se aceptará una controladora tanto física como virtual que soporte las mismas

versiones instaladas en las controladoras físicas que el licitador ofrezca en su propuesta. El

mínimo de 5 puntos de acceso soportados por la controladora de pruebas tendrán que estar

licenciados en la controladora de pruebas.

Para valorar correctamente las características técnicas de los puntos de acceso Wi-Fi y de los

controladores ofertados por el licitados, es obligatorio que éste incluya en la documentación

de la propuesta el máximo de información con las especificaciones técnicas de todos los

elementos propuestos. Es necesario indicar parámetros como, por ejemplo, el throughput

radio/cable (indicando el tamaño de paquetes de datos utilizados para su medida), la

sensibilidad radio a diferentes velocidades, el rendimiento en paquetes por segundo, el

número máximo de usuarios simultáneos por radio, el número máximo de sesiones

concurrentes, el número máximo de dispositivos concurrentes, los consumos, los patrones de

radiación de las antenas y de los puntos de acceso, el número máximo de SSIDs soportados

por radio, y toda aquella información que permita a la Universidad valorar correctamente la

solución propuesta por el licitador.

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3.4. Red LAN y POE/POE+

La totalidad de los puntos de acceso de la nueva infraestructura de red Wi-Fi tienen que

alimentarse con POE o POE+, según se requiera (estándares IEEE 802.3af y IEEE 802.3at).

Sólo se admitirá la instalación de inyectores POE/POE+ en los racks de comunicaciones con

menos de 4 puntos de acceso Wi-Fi, además, estos tienen que instalarse en el interior del

mismo rack de comunicaciones. En racks de comunicaciones con más de 3 puntos de acceso

Wi-Fi será obligada la instalación de un conmutador de red Ethernet con capacidad para

alimentar POE/POE+ todos los puntos de acceso Wi-Fi con tomas de datos UTP en ese rack.

La UIB dispondrá de estos conmutadores y, por tanto, el licitador no los tiene que incluir en

su propuesta, pero si tiene que suministrar 40 inyectores POE individuales IEEE 802.3af (y

otros 10 POE+ en caso de implantar algún punto de acceso Wi-Fi con necesidad de POE+

IEEE 802.3at) y 10 fuentes de alimentación de puntos de acceso Wi-Fi.

El contratista deberá realizar la instalación de todos los nuevos conmutadores e inyectores

POE/POE+ en los racks de comunicaciones, siguiendo las pautas de instalación que dictamine

el personal técnico de la Universidad.

3.5. Cableado estructurado

El contratista tiene que implantar el cableado estructurado UTP de la totalidad de los 450

puntos de acceso Wi-Fi que se deben instalar para cumplir con los requisitos de cobertura del

proyecto. El contratista tiene que asumir todos los costes relativos al tendido del cableado y

tiene que seguir las pautas de instalación indicadas por el personal técnico de la UIB.

La categoría mínima del cableado estructurado UTP tiene que ser Cat.6. Todo el material

(tomas, cable, paneles, latiguillos, etc.) tiene que ser del mismo fabricante y tiene que ser el

recomendado por él. Además, deben seguirse las pautas de instalación dictadas por el

fabricante. La instalación final debe entregarse con una garantía de fabricante de 25 años y el

fabricante debe estar en posesión de las normas ISO aplicables.

Para ciertas tomas de datos se requerirá nivel de protección IP54 e IP67, y la posibilidad de

añadir elementos de seguridad totalmente integrados tanto en la roseta, panel o latiguillo, que

permitan identificar el servicio mediante colores, o evitar el desparcheo o parcheo si no se

dispone de una llave para ello. También se requieren módulos Tooless Autogrimpado IDC,

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tanto en roseta como en panel. Además, se solicitan los siguientes valores, iguales o

mejorados, a 20º C del cable Cat6 UTP:

Respecto al rendimiento del cable Cat6 UTP, los valores tienen que ser igual o mejores a los

mostrados en las siguientes tablas y gráficas.

El tendido del cableado UTP debe realizarse por las canalizaciones ya existentes. Si ello no

fuera posible en algún caso, debe de consultarse al personal técnico de la UIB para su

conformidad. En todos los casos, el coste de la instalación de nuevas canalizaciones y/o la

adecuación de las ya existentes, correrá a cargo de la empresa contratista.

En los tramos en que el nuevo cableado estructurado no discurra por una canalización tipo

rejiband, canaleta o similar, éste deberá de protegerse con tubo corrugado o similar y no

podrá transcurrir en paralelo a cables de alimentación eléctrica.

El cableado UTP proveniente del panel de tomas UTP del rack de comunicaciones tiene que

finalizar en una toma de datos, a la cual se conectará el latiguillo UTP que se conecta al punto

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de acceso Wi-Fi. En ningún caso, el cableado UTP proveniente del rack de comunicaciones

podrá conectarse directamente, sin toma de datos, al punto de acceso Wi-Fi.

Las tomas de datos del extremo del rack de comunicaciones no pueden integrarse en paneles

UTP ya existentes en el rack, en todos los casos se tendrán que incluir nuevos paneles de

datos UTP que albergarán todas las tomas de los puntos de acceso Wi-Fi que dependan del

rack. En ningún caso podrán instalarse nuevas tomas de datos en el rack de comunicaciones

sin integrarlas en un nuevo panel de tomas de datos.

Las tomas de datos de los puntos de acceso Wi-Fi tienen que situarse sobre falsos techos para

evitar que sean visibles y/o manipulables por los usuarios que transitan por los edificios. En el

caso que ello no fuera posible necesitará la aprobación del personal técnico de la Universidad.

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Los paneles de tomas UTP del cableado estructurado tienen que instalarse en los racks de

comunicaciones ya existentes.

Todos los latiguillos UTP del extremo del punto de acceso Wi-Fi y del extremo del rack de

comunicaciones los debe suministrar la empresa adjudicataria, permitiendo los mismos la

opción de incorporar soluciones de identificación visual, para evitar desparcheos no

autorizados, o niveles de protección IP54 o IP67.

La empresa contratista tiene que entregar el resultado de la certificación UTP, mínimo Cat.6,

de la totalidad de tomas de datos instaladas. Todas las tomas se deberán identificar de forma

única y siguiendo la nomenclatura indicada por el personal técnico de la UIB. Además, tendrá

que indicarse la ubicación exacta de todas las tomas de datos UTP instaladas en el proyecto.

Se valorará positivamente que la propuesta incluya, a parte de las 450 tomas de datos

requeridas, la instalación de un mínimo de 50 tomas de datos UTP de reserva en ubicaciones

estratégicas en las cuales pueda resultar necesario en un futuro instalar un punto de acceso

Wi-Fi para reforzar la cobertura del servicio Wi-Fi en ese espacio.

3.6. Instalación de los puntos de acceso Wi-Fi

La instalación de todos los puntos de acceso Wi-Fi la debe realizar la empresa contratista.

Ésta incluye la sujeción del punto de acceso (en pared, techo, falso techo, mástil, etc.), su

conexionado, con un latiguillo UTP a su toma de datos UTP, y la securización con

mecanismos anti-hurto en los puntos de acceso Wi-Fi que la Universidad considere

necesarios.

Para la correcta sujeción del punto de acceso tienen que usarse los accesorios de montaje

recomendados por el propio fabricante. Además, el punto de acceso tiene que instalarse con la

orientación apropiada recomendada por su fabricante.

Todos los puntos de acceso Wi-Fi tienen que incluir una etiqueta, siempre visible, que lo

identifique de forma única. El contenido de cada etiqueta lo decidirá el personal técnico del

CTI.

Todos los puntos de acceso Wi-Fi tienen que instalarse de tal forma que sean visibles, siempre

y cuando su posición y orientación no afecte negativamente a su cobertura, cumpla las

recomendaciones de instalación del fabricante y no implique la instalación de un mayor

número de puntos de acceso Wi-Fi. En el caso que ello no fuera posible necesitará la

aprobación del personal técnico de la Universidad.

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Si en su propuesta el licitador incluyese puntos de acceso Wi-Fi a ubicar en exteriores, estos

tendrán que ser diseñados y fabricados para este propósito.

En el caso de instalar antenas exteriores, conectadas a puntos de acceso Wi-Fi de interior o de

exterior (con los cables adecuados y siguiendo las recomendaciones del fabricante), éstas

tendrán que proporcionar la mínima ganancia necesaria para asegurar la cobertura Wi-Fi

deseada y, además, en el caso de ubicarse en exteriores, tendrán que estar diseñadas y

fabricadas para soportar las condiciones adversas de intemperie.

El contratista también deberá retirar la totalidad de los puntos de acceso Wi-Fi actualmente

instalados en la UIB. Además, no podrá retirarse ningún punto de acceso Wi-Fi si ello

conlleva una pérdida temporal de cobertura de servicio Wi-Fi a los usuarios.

3.7. Control de acceso a la red Wi-Fi

Todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria acceden a la actual red

Wi-Fi de la UIB, securizada con IEEE 802.1x, con sus credenciales digitales corporativas

(username y password) a través de protocolos EAP-TTLS y PEAP. La red Wi-Fi realiza el

proceso de autenticación de usuarios a través de un servidor AAA (Authentication,

Authorisation & Accounting) RADIUS basado en la aplicación open source freeradius. Este

servidor realiza la validación de las credenciales a través del directorio de personas

corporativo LDAP y Active Directory. Este mismo esquema permite a la red Wi-Fi implantar

el proceso de autorización, ubicando a los usuarios Wi-Fi en la VLAN que le corresponde

según su rol en la UIB.

La red Wi-Fi que debe implantar el adjudicatario tiene que soportar este mecanismo estándar

de autenticación de usuarios IEEE 802.1X y debe ser transparente al protocolo EAP con el

que usuario y servidor de autenticación realizan el proceso de autenticación y autorización

(EAP-TLS, EAP-TTLS, PEAP, etc.). Además, también tiene que soportar autenticación de

dispositivos basada en su dirección MAC de capa de enlace de datos (MAC Authentication).

Por último, también tiene que soportar el control de acceso a la red basado en el conocimiento

de la clave de acceso a la red (PSK).

La infraestructura Wi-Fi propuesta por el contratista tiene que integrarse completamente con

la infraestructura AAA implantada actualmente en la UIB y formada por un servicio RADIUS

y un servicio de directorio corporativo (LDAP y Active Directory). Esta integración se

realizará mediante un elemento intermedio (un proxy RADIUS, por ejemplo), con el objetivo

de implantar nuevos servicios de valor añadido así como mantener la calidad y la

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disponibilidad del servicio AAA. Éste elemento intermedio debe ser capaz de autenticar

usuarios sobre el repositorio de la Universidad (LDAP y Directorio Activo) y debe ser capaz

de actuar como terminador RADIUS soportando los protocolos EAP-TLS y PEAP/EAP-

MSCHAPv2 (y se valorará el soporte de EAP-TTLS/MSCHAPv2 y EAP-PWD). A parte de

autenticar usuarios de la Universidad, también tendrá que soportar la autenticación de

usuarios externos realizando proxy RADIUS hacia la jerarquía de servidores RADIUS de

Eduroam.

Respecto al proceso de autorización, la red Wi-Fi tiene que permitir la asignación dinámica de

la VLAN cableada tras el proceso de autenticación del usuario o del dispositivo. Además,

también tiene que permitir asignar dinámicamente el perfil de red que le corresponde al

usuario o dispositivo según su rol. La red Wi-Fi será la encargada de aplicar este perfil de red

al usuario o dispositivo que puede consistir en limitar el acceso a ciertos recursos de la red

(hosts, subredes, protocolos, etc.), a limitar el ancho de banda de su tráfico de red, etc. En

todos los casos, el servicio RADIUS es quien informa a la red Wi-Fi de la VLAN o perfil de

red que le corresponde al usuario o dispositivo.

La solución propuesta también tiene que permitir crear reglas de acceso por horario y por la

situación física del dispositivo dentro de la red (punto de acceso Wi-Fi en el cual se encuentra

asociado).

Además, la red Wi-Fi debe tener la capacidad de identificar el tipo de dispositivo a través del

cual el usuario intenta acceder a la red y poder aplicar diferentes perfiles de red según sea un

iPad, iPhone, Android, Windows, etc. De esta forma, un mismo usuario podría tener

diferentes perfiles de red Wi-Fi dependiendo del dispositivo con el cual accede a ella.

El control de acceso en la red Wi-Fi deberá dimensionarse para dar servicio a un mínimo de

4.000 dispositivos simultáneos de los aproximadamente 15.000 usuarios posibles que utilizan

el servicio en la Universidad.

La solución de control de acceso a la red Wi-Fi (comúnmente denominada NAC) puede

utilizarse tanto para acceso vía Wi-Fi como LAN cableada. Por ese motivo se valorará que el

dimensionamiento de la solución de control de acceso también permita la autenticación de los

usuarios de red cableada actual. La red cableada de la UIB está formada por un mínimo de

6.000 dispositivos conectados simultáneamente, de los aproximadamente 7.000 posibles

existentes.

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Se valorará la posibilidad de realizar un análisis del dispositivo que accede a la red detectando

peligros como la falta de antivirus, configuración del sistema operativo, aplicaciones

instaladas y otros atributos de seguridad. Dicho análisis podría realizarse utilizando la red o

un agente instalado en el cliente, un agente volátil o el agente específico del sistema

operativo. Se valorará el soporte de diferentes sistemas operativos como Windows, Mac OSX

y Linux. (Posture Assesment).

3.8. Autenticación web de usuarios (portal cautivo)

Tal y como se ha indicado en el apartado que describe la actual infraestructura de red Wi-Fi

de la UIB, existe un SSID dedicado a usuarios visitantes, que no son miembros de la

comunidad universitaria.

Dado que la organización recibe muchas visitas, ya sean para asistencia a conferencias,

cursos, seminarios, congresos, reuniones, etc., la red Wi-Fi debe disponer de un mecanismo

que permita a dichos usuarios conectarse a la red de forma ágil y rápida ya que permanecerán

en la institución por un periodo corto de tiempo. Para este fin se dedicará un SSID y el

control de acceso a la red se realizará con un portal cautivo (autenticación de usuarios web).

El mínimo número de usuarios soportados por el portal cautivo debe de ser de 500 usuarios

simultáneos.

El adjudicatario tiene que suministrar e implantar un portal cautivo con las funcionalidades

que se describen a continuación. Respecto a la gestión de usuarios, la solución debe permitir

la creación y gestión de cuentas de usuario de acceso a la red Wi-Fi a través del portal

cautivo. A dichas cuentas tiene que poder asociarse su fecha de activación, su caducidad, el

perfil de red, etc. Esta gestión de cuentas la debe poder realizar el propio equipo técnico que

administra la infraestructura Wi-Fi y otros entes en los cuales delegue éste.

La gestión delegada de cuentas de usuario es una funcionalidad muy importante que debe

cubrir la solución de portal cautivo propuesta por el adjudicatario. En la UIB principalmente

se presentan tres escenarios en los cuales es necesario disponer de una buena solución de

gestión delegada de cuentas de usuario:

� Gestión delegada en las conserjerías de los edificios: Con el fin de agilizar la

asignación de una cuenta para la red inalámbrica a visitantes, las conserjerías de los

edificios deberán disponer de una solución en la que sean capaces, de forma sencilla,

crear una cuenta sin necesidad de interactuar con el personal técnico de la institución

que administra la infraestructura Wi-Fi.

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� Gestión delegada para institutos o departamentos: Existen varios institutos de

investigación o departamentos que disponen de su propio personal técnico. Dichos

institutos o departamentos reciben gran cantidad de usuarios visitantes, por ello se

requiere que dispongan de una solución capaz de generar credenciales de acceso a la

red inalámbrica.

� Gestión delegada para congresos o eventos puntuales: Durante el año se celebran gran

cantidad de congresos, conferencias o eventos que requieren generar gran cantidad de

cuentas en un corto periodo de tiempo. Para ello, se requiere una solución que permita

delegar a la organización del evento la creación masiva de cuentas de usuario de forma

ágil y sencilla, sin requerir la ayuda de personal técnico.

Además, el portal cautivo también tiene que ofrecer un método de auto registro de usuarios

que permita a estos, por medios electrónicos, obtener una cuenta de usuario de portal cautivo.

En este proceso de auto registro, el sistema solicitará al usuario sus datos personales (nombre,

apellidos, institución, DNI o pasaporte o NIE, dirección de correo electrónico, teléfono, etc.)

y qué persona de la UIB actuará como su sponsor. El sponsor será quien tendrá la función de

aceptar o rechazar las peticiones de cuentas de acceso a la red Wi-Fi que le sean solicitadas.

Todo este proceso de auto registro con sponsor lo debe implantar el portal cautivo y tiene que

automatizarse por completo, requiriendo únicamente la intervención manual del sponsor para

dar respuesta a las solicitudes recibidas de los usuarios.

Respecto a la gestión de perfiles de usuario, la solución de portal cautivo debe permitir

generar perfiles de usuario que permitan asignar diferentes permisos de acceso, ya sea por

restricción de acceso a algún contenido, por restricción horaria, etc.

La solución deberá permitir la implantación de diferentes portales cautivos según el SSID por

el cual ha accedido el dispositivo. También debe incluirse esta funcionalidad según el grupo

de puntos de acceso Wi-Fi a través del cual accede a la red Wi-Fi el dispositivo.

El contenido de la página web que el portal cautivo presenta al usuario debe ser totalmente

personalizable por los administradores del servicio, permitiendo modificar su contenido según

las necesidades de la organización.

La solución de portal cautivo, y toda la infraestructura de red Wi-Fi implantada, debe

redundarse en los CPDs de la Universidad con la finalidad de proveer alta disponibilidad para

garantizar su correcto funcionamiento en caso de avería de alguno de los elementos. La

opción preferida para aportar tal redundancia es la que se recupera de forma automática de la

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caída de un elemento y no afecta al servicio proporcionado al usuario. En caso que ello no

fuera posible también son válidas otras soluciones que impacten lo más mínimo al servicio y

que sean fácilmente gestionables.

3.9. Administración y monitorización

La administración y la monitorización de la infraestructura Wi-Fi a implantar es un elemento

clave del proyecto. En ello también se incluye la monitorización de los accesos y de los

intentos de acceso de los dispositivos y sus usuarios, característica clave para poder realizar

un correcto, ágil y eficiente soporte de incidencias reportadas por los usuarios.

Los elementos que permiten la administración del servicio de red Wi-Fi no deben tener un

punto único de fallo. Esto aplica especialmente al sistema de control centralizado que deberá

tener respaldo para dar servicio en caso de fallo. En el caso de la monitorización del servicio,

se aceptarán soluciones que incluyen un adecuado plan de contingencia que permita

reestablecer lo más rápido, ágil y eficiente posible el servicio de monitorización de la

infraestructura de red Wi-Fi.

El sistema debe disponer de un sistema de localización y se valorará que además disponga de

seguimiento en tiempo real y tridimensional. En tiempo real debido a que el sistema debe ir

actualizando en tiempo real la posición del dispositivo a seguir. Tridimensional porque debe

tener en cuenta los puntos de acceso Wi-Fi de todas las plantas del edificio para la

localización del dispositivo. La localización de dispositivos sobre un mapa debe ofrecer

visibilidad, tracking y reporting tanto de dispositivos clientes Wi-Fi como tags de tecnología

RFID. Se valorará el nivel y la precisión de localización y tracking de la solución propuesta.

Además, el sistema debe proporcionar estudios de cobertura en tiempo real, mostrando los

mapas de calor con la distribución de frecuencias y potencias en tiempo real, a partir de la

información capturada por todos los puntos de acceso Wi-Fi de la instalación. También la

solución debe permitir la realización de un estudio de cobertura puntual con un dispositivo

cliente realizando medidas tanto Wi-Fi como análisis del espectro RF (site survey). Dicho

estudio puntual se podrá realizar tanto con un equipo dedicado como con un portátil dotado de

la electrónica necesaria para realizar un análisis de espectro y el software compatible que

permita realizar el estudio sobre un plano.

La solución de monitorización debe tener la capacidad de almacenar histórico, realizar

informes, enviar notificaciones y se valorará la generación de estadísticas de tendencia.

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La solución propuesta por el adjudicatario debe tener la capacidad de, sin necesidad de utilizar

soluciones externas de otros fabricantes, detectar rogue APs y ataques de denegación de

servicio Wi-Fi DoS (Denial of Service), realizar funciones de IDS (Intrusion Detection

System) wireless e IPS (Intrusion Protection System) wireless con mecanismos de contención

de intrusos como el blacklisting. Se valorarán otras contramedidas para la contención de

ataques y la presencia de rogue APs.

3.10. Integración con la red de la UIB

Los puntos de acceso Wi-Fi, los controladores Wi-Fi, los conmutadores de red Ethernet

POE/POE+, el portal cautivo, las herramientas de administración y monitorización y todos los

elementos que constituyen la nueva infraestructura de red Wi-Fi implantada tienen que

integrarse correctamente en la red de comunicaciones de datos de la UIB ya existente y

siguiendo estándares y no soluciones propietarias.

En particular, la nueva infraestructura tiene que integrarse con los actuales servidores AAA

RADIUS, los cuales actualmente también se integran con la jerarquía de servidores RADIUS

de eduroam y con el directorio de personas LDAP corporativo de la UIB.

Además, el contratista está obligado a dotar todos los elementos necesarios para el

conexionado de los elementos hardware a la infraestructura de red cableada de la UIB

(latiguillos, transceptores ópticos y/o cobre SFP, etc.). En el caso de aplicaciones el

contratista puede hacer uso de la actual infraestructura de servidores con virtualización

Vmware Enterprise Plus existente en la Universidad, siempre y cuando las aplicaciones se

adapten a los requisitos de esta infraestructura (sistema operativo, espacio de almacenamiento,

recursos RAM/CPU, etc.). En caso contrario, el contratista deberá incluir en su propuesta la

infraestructura de servidores y almacenamiento que alojará los elementos software necesarios.

3.11. Formación

La propuesta debe incluir un completo plan de formación para el personal técnico

especializado del área de redes y comunicaciones del CTI de la UIB. La formación tiene que

ser impartida por ingenieros con el máximo nivel de certificación del fabricante de todos los

elementos incluidos en la infraestructura de red implantada.

Antes de iniciar la implantación de la nueva infraestructura de red Wi-Fi tiene que impartirse

una formación práctica hands-on que permita, al personal técnico del CTI, adquirir los

conocimientos necesarios para realizar toda la implantación conjuntamente con el equipo de

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ingeniería de la empresa contratista. Esta formación debe impartirse por ingenieros de la

empresa contratista y, a ser posible, por los que implantarán la infraestructura de red.

Tras finalizar la implantación de la infraestructura se tendrá que impartir una formación más

completa con la finalidad de transmitir un conocimiento exhaustivo de los elementos

instalados. Esta formación la podrán impartir ingenieros del fabricante, o fabricantes, de los

elementos implantados. Se valorará que esta formación incluya todos los contenidos que se

requieren para obtener la correspondiente certificación oficial del fabricante y que, además, se

incluya el derecho para realizar las pruebas para la obtención de dicha certificación para un

mínimo de cuatro personas.

En los dos cursos de formación el contratista deberá de entregar la documentación, en

electrónico, con el contenido que se abordará. Además, en cada curso se deberá de expedir un

certificado de asistencia y aprovechamiento a sus asistentes, indicando el número de horas de

formación realizadas.

La formación no será imputable en el coste del proyecto y, port tanto, su coste lo deberá

asumir la empresa licitadora.

3.12. Documentación

La empresa contratista deberá entregar, antes de la puesta en marcha de la nueva

infraestructura de red Wi-Fi, una completa documentación de toda la infraestructura

implantada. Se destaca especialmente un completo inventario de la electrónica de red

instalada (puntos de acceso Wi-Fi, controladoras Wi-Fi, conmutadores de red ethernet,

inyectores POE/POE+, etc.) con información relevante: direcciones IP, direcciones MAC,

puertos LAN de conexión, tomas de datos UTP, ubicaciones físicas, etc.

Además, antes de la puesta en marcha, se deberán entregar los archivos CAD de los planos de

los edificios con una nueva capa que incluya toda la información de los puntos de acceso Wi-

Fi (nemónico, dirección IP, dirección MAC, tomas de datos, puerto del conmutador, etc.) y

tomas de datos UTP instalados. De esta infraestructura de cableado estructurado UTP deberá

entregarse el informe del resultado de la certificación, mínimo Cat.6 UTP, de todas las tomas

de red UTP instaladas.

Tras finalizar el proyecto también deberá entregarse la documentación que describa toda la

infraestructura implantada, junto con su integración en la red de comunicaciones de datos de

la UIB, y el site survey realizado tras la implantación de la red Wi-Fi para conocer el nivel de

cobertura de todos los espacios in-door y out-door objeto del presente proyecto. Para la

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elaboración del site survey tienen que considerarse las situaciones más desfavorables; por

ejemplo, con las puertas cerradas en caso de tratarse de recintos como aulas, despachos, etc.

El site survey también debe incluir una tabla que indique, para cada espacio de la Universidad

(aula, despacho, biblioteca, etc.), el nivel SNR medido en diferentes puntos de cada espacio.

3.13. Implantación y puesta en marcha

La empresa contratista, además del suministro de todos los dispositivos necesarios, deberá

acometer la implantación y puesta en marcha del servicio Wi-Fi, en base a su diseño que

tendrá que cumplir con los requisitos aquí expuestos y caracterizarse, principalmente, por la

homogeneidad, la redundancia, la alta disponibilidad, la capacidad, la escalabilidad y la

integración con la red de datos de I+D+i de la UIB.

La implantación incluye un inicial y completo estudio de cobertura de la red Wi-Fi (usando

los puntos de acceso Wi-Fi y las antenas incluidos en la propuesta), el posterior diseño de la

red Wi-Fi de la Universidad (que deberá validarse con el personal técnico de la UIB), la

instalación de todos los nuevos puntos de acceso Wi-Fi y de su correspondiente cableado

estructurado UTP, la instalación de los inyectores POE y de los conmutadores ethernet en los

racks de comunicaciones, la instalación de los controladores Wi-Fi y de las herramientas de

gestión y monitorización de red, la instalación de otros elementos hardware y/o software que

forman parte de la infraestructura propuesta, la integración de todo ello en la red de datos de

I+D+i de la UIB y cuentas tareas sean necesarias para la puesta en marcha del servicio de red

Wi-Fi en la Universidad.

Una vez finalizada la implantación de la red Wi-Fi, la empresa contratista deberá repetir el

estudio de cobertura para validar que ésta cumple con los requisitos definidos en este

documento. En caso de detectar algún espacio con un nivel de SNR inferior al mínimo

requerido, deberá solventar el problema y repetir las mediciones.

La configuración y la implantación de toda la electrónica de red y de los elementos hardware

y/o software que forman parte de la infraestructura propuesta la debe realizar personal técnico

con el máximo nivel de certificación del fabricante correspondiente.

4. ASISTENCIA TÉCNICA, MANTENIMIENTO Y GARANTÍA

Los equipos ofertados tienen que incluir un periodo de garantía que, como mínimo, tendrá que

cubrir los 4 años siguientes a partir de la fecha de aceptación del sistema, para toda la

maquinaria y aplicaciones software. Este período de garantía para la infraestructura de

cableado estructurado tiene que ser de 25 años y del propio fabricante de cableado. También

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incluirá, durante 4 años, el derecho a nuevas versiones y actualizaciones de firmware y

software. Además, en la propuesta se deberá de especificar el precio del mantenimiento tras

concluir el periodo de garantía propuesto por el contratista.

El adjudicatario deberá prestar la asistencia técnica necesaria para la instalación y puesta en

marcha de los equipos suministrados, así como el soporte post-venta (con un tiempo máximo

de respuesta de dos horas) para las incidencias que se puedan producir tanto de maquinaria

como de software. En el caso de equipamiento averiado, el adjudicatario deberá ofrecer, como

mínimo, un servicio de sustitución (RMA) 8 * 5 NBD (Next Business Day), que sólo incluye

la entrega (no la instalación ni configuración) en las instalaciones del CTI del equipamiento

que deberá sustituir al averiado. En caso de existir equipamiento crítico no redundado, para

éste, el servicio de sustitución deberá ser de máximo 4 horas.

5. PLAZO DE LA INSTALACIÓN

Se establece un plazo máximo de seis semanas, a contar desde la firma del contrato, para la

entrega de todos los componentes hardware y software ofertados. También se establece un

plazo máximo de un mes, a contar desde la entrega de estos componentes, para la instalación,

configuración y puesta en marcha de toda la infraestructura de red Wi-Fi (controladoras Wi-

Fi, herramientas de gestión, portal cautivo, etc.), con la excepción de los puntos de acceso Wi-

Fi, de los cuales sólo se instalarán los mínimos, en las instalaciones del Centre de Tecnologías

de la Información de la Universidad y en la ubicación que determine la Universidad, para

validar el funcionamiento de toda la infraestructura.

El contratista deberá de adaptarse a los plazos de instalación que determine la Universidad y

que permita una migración gradual del servicio Wi-Fi afectando lo mínimo posible a sus

usuarios y a las personas que transitan y trabajan en los diferentes edificios en los cuales

deberán realizarse trabajos de instalación

Se establece un plazo máximo de seis meses desde la firma del contrato para la finalización

del proyecto que se considerará finalizado cuando:

� Se haya entregado todo el equipamiento ofertado a la UIB.

� Se haya instalado todo el software necesario.

� Se haya implantado todo el cableado estructurado UTP e instalado todos los puntos de

acceso Wi-Fi.

� Se hayan conectado a la red de comunicaciones de datos de la UIB todos los

elementos (controladoras Wi-Fi, puntos de acceso, etc.).

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� Se hayan integrado todos los nuevos elementos con la infraestructura existente en la

UIB (RADIUS, DHCP, etc.).

� Se haya llevado a cabo la transferencia de conocimientos adecuada al personal del CTI

de la UIB.

� El personal del CTI haya puesto en marcha todo el equipamiento ofertado a la UIB de

la mano del integrador.

� Se hayan realizado las pruebas, medidas y/o certificaciones correspondientes y estas

demuestren que toda la infraestructura de red funciona perfectamente y cumple con los

requisitos aquí expuestos.

� Se haya entregado la documentación e informes necesarios antes y tras la puesta en

marcha de la instalación.

6. MÁS INFORMACIÓN

Si se requiere alguna aclaración de los requisitos especificados en este pliego técnico, las

empresas licitadoras podrán consultar, utilizando el correo electrónico, con la siguiente

persona de contacto:

Miquel Bordoy Marcó ([email protected])

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ANEXO 7

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

El señor / la señora:

En representación de la empresa:

Se compromete al correcto suministro de equipamiento de red para la mejora de la red sin

cables (WI-FI) de la red de comunicaciones de datos de I+D+ i de la Universidad de las Illes

Balears (Ref. UNBB10-4R-186) (exp. 19/13), y ofrece los precios siguientes:

DESGLOSE IMPORTE

Importe neto:

IVA

IMPORTE TOTAL:

Palma, d de

Firma del licitador,