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No. 1 ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013

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Page 1: Plazos y Datos de Interés General 1. PERSONAS NATURALES Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta Concepto de residencia IMAN IMAS Otros temas

No. 1

ACTUALIZACION TRIBUTARIA

2013

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No. 2

Plazos y Datos de Interés General

1.    PERSONAS NATURALES 

Declaración voluntaria del impuesto sobre la rentaConcepto de residenciaIMANIMASOtros temas que aplican para personas naturales

2.    PERSONAS JURIDICAS Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)Parafiscales y Seguridad SocialDeterminación de dividendos y participacionesOtros temas que aplican para personas jurídicas

AGENDA

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No. 3

3.    IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 

TarifasPeriodo gravableRetención en la fuente a titulo de IVANuevos bienes y servicios gravados  4.    OTROS TEMAS DE INTERÉS  Impuesto al consumoGanancias OcasionalesConcepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributariosPrima en colocación de accionesRemuneración cargos directivos contribuyentes del régimen tributario especialReorganización empresarialNormas AntievasiónSanciones y procedimientoOtros temas

AGENDA

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No. 4

PLAZOS IMPUESTO DE RENTAGRANDES CONTRIBUYENTES

Tres (3) cuotas:• Primera: No podrá ser inferior al 20% saldo a pagar año 2011• Segunda y tercera: 50% diferencia entre saldo a pagar año 2012 y 1ª cuota

Decreto 2634 de 2012, Artículo 11

Ultimo dígito NIT Pago 1a cuotaDeclaración y pago 2a cuota

Pago 3a cuota

1 08-feb-13 09-abr-13 12-jun-132 11-feb-13 10-abr-13 13-jun-133 12-feb-13 11-abr-13 14-jun-134 13-feb-13 12-abr-13 17-jun-135 14-feb-13 15-abr-13 18-jun-136 15-feb-13 16-abr-13 19-jun-137 18-feb-13 17-abr-13 20-jun-138 19-feb-13 18-abr-13 21-jun-139 20-feb-13 19-abr-13 24-jun-130 21-feb-13 22-abr-13 25-jun-13

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No. 5

PLAZOS IMPUESTO DE RENTAPERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS

CONTRIBUYENTES

Decreto 2634 de 2012, Artículo 12

Ultimo dígito NITDeclaración y pago 1a cuota

Pago 2a cuota

1 09-abr-13 12-jun-132 10-abr-13 13-jun-133 11-abr-13 14-jun-134 12-abr-13 17-jun-135 15-abr-13 18-jun-136 16-abr-13 19-jun-137 17-abr-13 20-jun-138 18-abr-13 21-jun-139 19-abr-13 24-jun-130 22-abr-13 25-jun-13

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No. 6

VENCIMIENTOS RENTA NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS

Desde marzo 01 de 2013 y vencen en las fechas que se indican a continuación:

Decreto 2634 de 2012, Artículo 14

Dos últimos dígitos del NIT

PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS

96 hasta 00 09-ago-1391 hasta 95 12-ago-1386 hasta 90 13-ago-1381 hasta 85 14-ago-1376 hasta 80 15-ago-1371 hasta 75 16-ago-1366 hasta 70 20-ago-1361 hasta 65 21-ago-1356 hasta 60 22-ago-1351 hasta 55 23-ago-13

Dos últimos dígitos del NIT

PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS

46 hasta 50 26-ago-1341 hasta 45 27-ago-1336 hasta 40 28-ago-1331 hasta 35 29-ago-1326 hasta 30 30-ago-1321 hasta 25 02-sep-1316 hasta 20 03-sep-1311 hasta 15 04-sep-1306 hasta 10 05-sep-1301 hasta 05 06-sep-13

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No. 7

PLAZOS INFORMACIÓN EXOGENAGRANDES CONTIBUYENTES

Últimos Dígitos Fecha 1 09-abr-132 10-abr-133 11-abr-134 12-abr-135 15-abr-136 16-abr-137 17-abr-138 18-abr-139 19-abr-130 22-abr-13

Resolución 000117 de 2012, Artículo 17

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No. 8

PLAZOS INFORMACIÓN EXOGENA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES

Resolución 000117 de 2012, Artículo 17

Últimos Dígitos Fecha96 a 00 24 de Abril de 201391 a 95 25 de Abril de 201386 a 90 26 de Abril de 201381 a 85 29 de Abril de 201376 a 80 30 de Abril de 201371 a 75 2 de Mayo de 201366 a 70 3 de Mayo de 201361 a 65 6 de Mayo de 201356 a 60 7 de Mayo de 201351 a 55 8 de Mayo de 2013

Últimos Dígitos Fecha46 a 50 9 de Mayo de 201341 a 45 10 de Mayo de 201336 a 40 14 de Mayo de 201331 a 35 15 de Mayo de 201326 a 30 16 de Mayo de 201321 a 25 17 de Mayo de 201316 a 20 20 de Mayo de 201311 a 15 21 de Mayo de 201306 a 10 22 de Mayo de 201301 a 05 23 de Mayo de 2013

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No. 9

PAGO IMPUESTO AL PATRIMONIO

PAGO QUINTA CUOTAÚltimos Dígitos Fecha

1 09-may-132 10-may-133 14-may-134 15-may-135 16-may-136 17-may-137 20-may-138 21-may-139 22-may-130 23-may-13

Decreto 2634 de 2012, Artículo

PAGO SEXTA CUOTAÚltimos Dígitos Fecha

1 09-sep-132 10-sep-133 11-sep-134 12-sep-135 13-sep-136 16-sep-137 17-sep-138 18-sep-139 19-sep-130 20-sep-13

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No. 10

Inflación 2,44%

Incremento S.M.L.M.V. 4,02%

T.R.M. $1.768,23

D.T.F. 5,22%

Máxima Tasa de Usura (Primer trimestre 2013) 31,13%

Ajuste al costo de los Activos 3,04%

Renta Presuntiva 3%

Base Máxima para Aporte Anual a Pensiones Obligatorias

$14.738.000

U.V.T. 2012 $26.841

INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL

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No. 11

2012 2013

Sanción Mínima (10 UVT)$ 260.000 $ 268.000

Salario Mínimo $ 566.700 $ 589.500

Subsidio de Transporte $ 67.800 $ 70.500

Deducción Intereses para Retención Asalariados (100 UVT)

$ 2.605.000 $ 2.684.000

Exención 25% Laboral (240 UVT) $ 6.252.000 $ 6.442.000

INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL

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No. 12

2012 2013

Intereses Presuntivos Préstamos a Socios 4,98% 5,22%

Depreciación 100% Activos Fijos (50 UVT) 1.302.000 1.342.000

Deducción Intereses sobre Préstamo Vivienda (1.200 UVT)

$31.259.000 $32.209.000

Cuentas de Ahorro Exentas de 4 x 1000 (350 UVT)

$9.117.000 $9.394.000

Sanción por no enviar información (15.000 UVT)

$390.735.000 $402.615.000

Sanción por Expedir Facturas sin Requisitos (950 UVT)

$24.747.000 $25.499.000

INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL

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No. 13

Salarios y Demás Ingresos Laborales (95 UVT) 2.550.000

Compras (27 UVT) 725.000

Servicios Generales (4 UVT) 107.000

Honorarios y Comisiones 100%

Arrendamiento de Bienes Muebles 100%

Arrendamiento de Bienes Inmuebles (27 UVT) 725.000

Transporte de Carga (4 UVT) 107.000

Transporte de Pasajeros (27 UVT) 725.000

Servicio de Restaurante (4 UVT) 107.000

BASES MÍNIMAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

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REFORMA TRIBUTARIALey 1607 de 2012

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No. 15

DEROGATORIAS

• Inciso segundo Art. 9 E.T. - (Renta gravable o ganancia ocasional de fuente extranjera)

• Art. 14-1 - (Efectos tributarios de la fusión de sociedades)• 14-2 del E.T. - (Efectos tributarios de la escisión de

sociedades)• Art.36-3 del E.T.(“Prima en colocación de Acciones”).• Art. 244 - (Excepción de los no declarantes).• Art. 246-1 - (Tarifas para inversionistas extranjeros en la

explotación o producción de hidrocarburos

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No. 16

DEROGATORIAS

• Art. 287 - (Deudas que constituyen patrimonio propio) • Art. 308 (Herencias o legados a personas diferentes de los

legitimarios y cónyuge)• Art. 315 (Impuesto de ganancia ocasional para los no

declarantes)• Art. 424-2 - (Materias primas para produccion de vacunas) • Art. 424-5 – (Importación de equipos control y monitoreo

ambiental• Art. 424-6 (Gas propano para uso domestico)

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No. 17

DEROGATORIAS

• Art. 425. (Petróleo crudo, gas natural, butanos y gasolina natural)

• Parágrafo 1 art. 457-1 - (Tarifa general vehículos de mas de 4 años de salida de fabrica o de nacionalización)

• Art. 466 (Base gravable gasolina motor).• Art. 469 (Automóviles con tarifa general).• Art. 470 (Servicio de telefonía móvil 20%).• Art. 471 (Tarifa para otros vehículos, naves y aeronaves 20-

25-35%)

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No. 18

DEROGATORIAS

• Art. 474. – (Tarifa especial para derivados del petróleo)• Art. 498. – (Descontables en los servicios) • Art. 5 Ley 30 de 1982. – (Exención asfalto).• Art. 153 Ley 488 de 1998. – (Impuestos de registro

aumentos de capital)• Parágrafo Art. 101 Ley 1450 de 2011. (fondo de

estabilización precios de combustibles).• Art. 6 Ley 681 de 2001. (Impuesto global a la gasolina)

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No. 19

DEROGATORIAS

• Art. 64 DL 019 de 2012. (Reportes de información financiera)• Numerales 1 a 5 del inciso 4 y el inciso 5 del Art. 156 de la

Ley 1151 de 2007. (Funciones de determinación y cobro contribuciones de la protección social)

• Art. 15 Ley 1429 de 2010. (Retención en la fuente para independientes – tope ingresos asalariados)

• Art. 123 Ley 1438 de 2011. (Procedimiento sancionatorio – Supersalud)

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No. 20

DEROGATORIAS

• Art. 13 Ley 1527 de 2012. (retención en la fuente para independientes)

• Decreto 3444 del 2009 y todas sus modificaciones. (Reglamentación devolución IVA visitantes extranjeros)

• Art. 28 Ley 191 de 1995. (Devolución IVA a extranjeros por adquisición en fronteras).

• Parágrafo 1 del Art. 2 Ley 1507 de 2012. (Asimilación de ANTV a un establecimiento publico)

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No. 21

DEROGATORIAS

• Todas las disposiciones que le sean contrarias.• Ley 963 de 2005. “Estabilidad jurídica”• Las disposiciones de los Arts. 869 y 869-1 del E.T. Entran a regir para conductas cometidas a partir del año gravable 2013.

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PERSONAS NATURALES(Art. 1 al 19 Ley 1607 de 2012)

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No. 23

Modifica el artículo 6° del Estatuto Tributario:

• Personas naturales residentes en el país

• Que les hayan practicado retención en la fuente

• Que no estén obligadas a presentar declaración de renta

• Podrán presentarla y produce efectos legales

Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta Personas naturales

(Art. 1° Ley 1607 de 2012)

PERSONAS NATURALES

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No. 24

Personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

• Permanencia continua o discontinua por mas de 183 días calendario, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

Cuando la permanencia continua o discontinua recaiga sobre mas de un año o periodo gravable se considera residente a partir del segundo año.

Residencia para efectos tributarios(Art. 2° Ley 1607 de 2012)

PERSONAS NATURALES

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No. 25

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8

365 días calendario consecutivos

> 183 días

2

> 183 días

> 183 días

PERSONAS NATURALES

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No. 26

Personas Naturales Residentes En Colombia

PERSONAS NATURALES

• Personas vinculadas al servicio exterior del Estado Colombiano, exentos de tributación en el país en que se encuentren en misión (Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares).

• Ser nacionales y en el año gravable:

Cónyuge o compañero permanente o hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país .

50% o mas de sus ingresos de fuente nacional (Art 24 ET). 50% o mas de sus bienes administrados en el país. 50% o mas de sus activos se entiendan poseídos en el país (Art 265 ET).

• Habiendo sido requeridos no acrediten residencia en el exterior.

• Residencia en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal.

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No. 27

Serán considerados como una renta exenta

Deducibles hasta 3.800 UVT ($101.996.000 año 2013)

No forman parte de la base para la retención en la fuente

AFV + AFC + AFPO <= al 30% del ingreso laboral o tributario, según el caso

Requisito de permanencia mínima 10 años, salvo que el retiro se haga para adquisición de vivienda

Retiros y pensiones que cumplan con el requisito de permanencia mínimo exigido mantienen la condición de no gravados y no integran la base del IMAN.

PERSONAS NATURALES

Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarios o AFC

(Art 3 y 4 Ley 1607 de 2012 – 126-1 y 126-4 E.T.)

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No. 28

La restitución de los aportes al empleador se considera RENTA LÍQUIDA GRAVABLE.

Inciso 7 del artículo 126-1 del E.T.: Los independientes pueden aportar 1/12 parte como CESANTIA hasta 2.500 UVT ($67.103.000 año 2013).

Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarios o AFC

PERSONAS NATURALES

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No. 29

Valor total de los pagos laborales

Menos: Los INCRNGO

Las deducciones

Demás rentas exentas laborales ??

25% del total de los pagos laborales sin que exceda de 240 UVT mensuales ($6.442.000 año 2013)

Procedimiento para el cálculo:

PERSONAS NATURALES

Determinación de la Renta Exenta por ingresos laborales

(Art. 6 Ley 1607 de 2012 – 206 Núm.. 10 E.T.)

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No. 30

CONCEPTO VALOR

Ingresos laborales 10.000.000

(-) I.N.C.R.N.G.O:

Aportes obligatorios pensiones 520.000

Aportes Voluntarios pensiones 2.480.000

(=) Subtotal 7.000.000

25% renta exenta (limite 240 UVT mensuales) 1.750.000

Ingreso laboral gravado 5.250.000

(-) Deducciones:

Salud obligatoria 400.000

Salud prepagada y educación (15 % ILG) 787.000

(=) Base gravable para retención 4.063.000

(límite 30% Ing. Lab.)

Determinación de la Renta Exenta por ingresos laborales antes del

(Art. 6 Ley 1607 de 2012)

PERSONAS NATURALES

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No. 31

Determinación de la Renta Exenta por ingresos laborales

(Art. 6 Ley 1607 de 2012)

PERSONAS NATURALES

CONCEPTO VALORIngresos laborales 10.000.000I.N.C.R.N.G.O 0

(-) Deduccciones:Salud obligatoria 400.000Salud medicina prepagada (límite 16 UVT mensuales) 429.000Deducción dependientes (10% ILG - 32 UVT) 859.000

(=) Subtotal 8.312.000(-) Rentas Exentas:

Aportes obligatorios pensiones 520.000Aportes Voluntarios pensiones 2.480.000

(=) Subtotal 5.312.00025% renta exenta (limite 240 UVT mensuales) 1.328.000Base gravable para retencion 3.984.000

(límite 30% Ing. Lab.)

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No. 32

Determinación de la Renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio

de Relaciones Exteriores (Art. 7 Ley 1607 de 2012)

• Prima especial y prima de costo de vida (Decreto 3357 de 2009) exentas del impuesto de renta.

• Determinaran su impuesto por el sistema ordinario

• En ningún caso aplicarán el IMAN

PERSONAS NATURALES

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No. 33

RESIDENTES

• Tabla del artículo 241 del E.T.

SIN RESIDENCIA

• 33% tarifa única sobre renta gravable de fuente nacional.

• 7% profesores extranjeros sin residencia en el país contratados por períodos no superiores a 4 meses por IES aprobadas por el ICFES.

Este impuesto será retenido en el momento del pago o abono en cuenta.

Tarifa Impuesto de Renta Personas Naturales

(Art. 8 y 9 Ley 1607 de 2012)

PERSONAS NATURALES

Page 34: Plazos y Datos de Interés General 1. PERSONAS NATURALES Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta Concepto de residencia IMAN IMAS Otros temas

No. 34

Clasificación de las Personas Naturales Empleados

TIPO REQUISITOS

Empleado • Persona natural residente en el país.• 80% o más de sus ingresos brutos provengan de prestación de servicios de

manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

• Ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran materiales, insumos o maquinaria especializados, siempre que el 80% o mas de sus ingresos provengan del ejercicio de dichas actividades.

Trabajador por cuenta propia

• Toda persona natural residente en el país• 80% o más de sus ingresos provengan de la realización de una de las

actividades señaladas en el artículo 340 del E.T.

Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de estas categorías:

• Las reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios)

• Los trabajadores por cuenta propia, con ingresos superiores a 27.000 UVT ($724.707.000 año 2013)

• Seguirán sujetas al régimen ordinario de impuesto sobre la renta.

PERSONAS NATURALES

Page 35: Plazos y Datos de Interés General 1. PERSONAS NATURALES Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta Concepto de residencia IMAN IMAS Otros temas

No. 35

• Sistema Ordinario (Tít. I Lib. I E.T.)

• Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)

• Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS): Ingresos Brutos < a 4.700 UVT

• Sucesiones de causantes residentes y bienes destinados a fines especiales (Sistema Ordinario o Renta Presuntiva)

Sistemas de determinación Imporenta Empleados

(Art. 330 E.T.)

PERSONAS NATURALES

Page 36: Plazos y Datos de Interés General 1. PERSONAS NATURALES Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta Concepto de residencia IMAN IMAS Otros temas

No. 36

I M A N Impuesto Mínimo Alternativo Nacional

Empleados

PERSONAS NATURALES

Page 37: Plazos y Datos de Interés General 1. PERSONAS NATURALES Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta Concepto de residencia IMAN IMAS Otros temas

No. 37

IMPUESTO MINIMO

ALTERNATIVO NACIONAL

“IMAN”

1. APLICA UNICAMENTE A LOS EMPLEADOS.

2. SISTEMA PRESUNTIVO Y OBLIGATORIO.

3. SOLO ADMITE LOS DESCUENTOS DEL ART. 332 E.T.

4. LAS GANANCIAS OCASIONALES NO SE TIENEN EN CUENTA PARA SU CALCULO.

PERSONAS NATURALES

Page 38: Plazos y Datos de Interés General 1. PERSONAS NATURALES Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta Concepto de residencia IMAN IMAS Otros temas

No. 38

INGRESOS BRUTOS (no incluye la ganancia ocasional): XX

(-) DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADAS (Art. 48 y 49 E.T.) XX

INDEMNIZACIÓN DAÑO EMERGENTE (Art. 45 E.T.) XX

APORTES OBLIGATORIOS DEL EMPLEADO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL XX

GASTOS DE REPRESENTACIÓN EXENTOS (Art. 206 numeral 7)

PAGOS CATASTROFICOS EN SALUD NO CUBIERTOS POS Y OTROS PLANES –PREPAGADA- (> 30% Ingreso Bruto, Límite deducción anual < 60% IB o 2.300 UVT equivale a $61.734.000 año 2013)

XX

PERDIDAS ORIGINADAS EN DESASTRES O CALAMIDADES PUBLICAS XX

APORTES OBLIGATORIOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PAGADA POR UN EMPLEADO (A) DOMESTICA. (No aplica contratación por temporales)

XX

COSTO FISCAL DE BIENES ENAJENADOS QUE NO SEAN DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS

XX

INDEMNIZACIONES POR SEGURO DE VIDA, ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD, LICENCIA DE MATERNIDAD, GASTOS FUNERARIOS

RETIROS DE FONDOS DE CESANTIAS

(=) BASE GRAVABLE XX

DETERMINACIÓN RGA EN EL IMAN

PERSONAS NATURALES

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No. 39

Renta Gravable Alternativa Total Anual

desde (en UVT)

IMAN(en UVT)

Menos de 1.548 -

1.548 1,05

… …

3.095 77,24

… …

4.683 235,75

… …

13.439 2.031,18

Mas de 13.643 27% RGA – 1.622

PERSONAS NATURALES

Tabla para la determinación del IMAN (Art. 333 del E.T.)

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No. 40

I M A S Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado

Empleados

PERSONAS NATURALES

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No. 41

Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS

(Art. 334 del E.T.)

Sistema de determinación simplificado del impuesto de renta

Aplica únicamente a empleados residentes en el país

Cuya RGA < 4.700 UVT ($126.153.000 año 2013)

RGA determinada conforme el IMAN

Aplicación voluntaria

PERSONAS NATURALES

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No. 42

Renta Gravable Alternativa Total Anual

desde (en UVT)

IMAS(en UVT)

1.548 1,08

… …

3.095 122,79

… …

4.683 382,95

Tabla para la determinación del IMAS

(Art. 334 del E.T.)

Firmeza: 6 meses a partir de la presentación

Debidamente presentada, en forma oportuna y el pago dentro de los plazos

PERSONAS NATURALES

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No. 43

Trabajadores por Cuenta Propia(Art. 336 del E.T.)

Sistema para la determinación del impuesto sobre la renta

• Sistema ordinario (Título I, Libro I del E.T.)

El cálculo por el sistema ordinario no incluye ingresos por conceptos de ganancias ocasionales.

• IMAS (opcional) para quienes desarrollen las actividades y dentro de los rangos señalados en el artículo 340 del E.T.

PERSONAS NATURALES

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No. 44

INGRESOS BRUTOS AÑO IGUALES O

SUPERIORES A 1.400 UVT E INFERIORES A 27.000 UVT. (ART. 339)

TRABAJADORES CUENTA PROPIA

“IMAS”CONDICIONES

TRABAJADORES CUENTA PROPIA

“IMAS”CONDICIONES

RGA DEL AÑO RESULTE SUPERIOR A LA DETERMINADA PARA LA ACTIVIDAD PERO INFERIOR A 27.000 UVT

PERSONAS NATURALES

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No. 45

QUIEN NO LLEVE CONTABILIDAD SISTEMA DE REGISTRO ESTABLEZCA LA DIAN

EXISTEN LIMITACIONES ESPECIFICAS DEPURACIÓN

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

TCP(Art. 338 del E.T.)

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

TCP(Art. 338 del E.T.)

INCUMPLIMIENTO DA LUGAR SANCIÓN ART. 655 E.T.

PERSONAS NATURALES

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No. 46

Determinación de la RGA(Art. 339 del E.T.)

INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: XX

(-) DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS XX

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES NO GRAVADAS (Art. 48 y 49 E.T.) XX

INDEMNIZACIÓN DAÑO EMERGENTE (Art. 45 E.T.) XX

APORTES OBLIGATORIOS DEL EMPLEADO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL XX

PAGOS CATASTROFICOS EN SALUD NO CUBIERTOS POS Y OTROS PLANES –PREPAGADA- (> 30% Ingreso Bruto, Límite deducción anual < 60% IB o 2.300 UVT equivale a $61.734.000 año 2013)

XX

PERDIDAS ORIGINADAS EN DESASTRES O CALAMIDADES PUBLICAS XX

APORTES OBLIGATORIOS A LA SEGURIDAD SOCIAL PAGADA POR UN EMPLEADO (A) DOMESTICA. (No aplica contratación por temporales)

XX

COSTO FISCAL DE BIENES ENAJENADOS QUE NO SEAN DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS

XX

RETIROS DE FONDOS DE CESANTIAS XX

(=) BASE GRAVABLE XX

PERSONAS NATURALES

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No. 47

Actividad Para RGA desde

IMAS

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143)

Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 4.057)

Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

 4.549 UVT

 0,95% * (RGA en UVT – 4.549)

Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT – 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT – 3.934)

Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

Tarifa según actividad económica(Art. 340 del E.T.)

PERSONAS NATURALES

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No. 48

TRABAJADORES POR CUENTA

PROPIA

RGA IGUAL O SUPERIOR A 27.000 UVT

UNICAMENTE SISTEMA ORDINARIO

PERSONAS NATURALES

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No. 49

PRESENTADA OPORTUNAMENTE Y EN

DEBIDA FORMA

PAGO DENTRO DE LOS PLAZOS

Firmeza de la declaración del IMAS(Art. 341 del E.T.)

SEIS (6) MESES CONTADOS A PARTIR DEL

MOMENTO DE LA PRESENTACIÒN

PERSONAS NATURALES

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RETENCIÓN EN LA FUENTE

EMPLEADOS (Art. 12 al 15 Ley 1607/2012)

(D.R. 0099 Enero 25/2013)

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No. 51

EL EMPLEADOR O CONTRATANTE DEBE

EXPEDIR UN CERTIFICADO

DESDE EL INICIO DE LA ACTIVIDAD HASTA LA

TERMINACIÓN

ENTREGAR UNA COPIA AL TRABAJADOR

Y LA OTRA REMITIRSE A

LA DIAN

COMO LO ESTABLEZCA EL GOBIERNO NACIONAL

Certificado de iniciación y terminación(Art. 12 Ley 1607/2012 - Art. 378-1 del E.T.)

PERSONAS NATURALES

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No. 52

TARIFA DE RETENCIÓN PAGOS

POR RELACIÓN LABORAL, LEGAL Y REGLAMENTARIA

PERSONAS NATURALES CATEGORIA EMPLEADOS

(Art. 329 E.T.) “DEFINICIÓN DE EMPLEADOS”

O PAGOS RECIBIDOS POR PENSIONES DE JUBILACIÓN,

INVALIDEZ, VEJEZ, DE SOBREVIVIENTES Y ARP

RESULTEN APLICARTABLA PARA SALARIOS

PERSONAS NATURALES

Retención para empleadosArt. 13 Ley 1607/2012 - Art. 383 del E.T.)

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No. 53

TARIFA MINIMA RETENCIÓN EMPLEADOS

PAGOS MENSUALES O MENSUALIZADOS

UNA VEZ DEPURADA, SE PAGA COMO MINIMO LO PREVISTO

EN EL ART. 384 E.T.

ESTE ARTÍCULO SOLO SE APLICA A LOS EMPLEADOS

DECLARANTES RENTA. INFORMAR CALIDAD BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO

TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR UNA TARIFA

MAYOR. SE APLICA AL MES SIGUIENTE DE LA SOLICITUD

PERSONAS NATURALES

Retención para empleadosArt. 14 Ley 1607/2012 - Art. 384 del E.T.)

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No. 54

TARIFA MINIMA RETENCIÓN EMPLEADOS

PAGOS MENSUALES O MENSUALIZADOS

PROFESIONES LIBERALES SIN LA UTILIZACIÓN DE INSUMOS, SOLO

APLICAN EL ART. 384 CUANDO CUMPLAN LAS CONDICIONES EN EL

AÑO ANTERIOR DECLARANTES COMO ASALARIADOS,

INDEPENDIENTEMENTE QUE EN EL AÑO DEL PAGO NO SEA

DECLARANTE

RETEFUENTE DE ESTE ARTÍCULO SE APLICA A PARTIR DE ABRIL 1 DE 2013

PERSONAS NATURALES

Retención para empleadosArt. 14 Ley 1607/2012 - Art. 384 del E.T.)

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No. 55

Deducciones que restan de la Base de Retención

(Artículo 15 Ley 1607 de 2012 - Art. 387 del E.T.)

• Intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos para vivienda (limite 100 UVT mensuales $2.684.100)

• Pagos por salud prepagada (máximo 16 UVT mensuales $429.000)

• Hasta el 10% de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral por concepto de dependientes (máximo 32 UVT mensuales $859.000)

PERSONAS NATURALES

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No. 56

HIJOS HASTA 18 AÑOS

HIJOS MAYORES DE 23 AÑOS TRANSTORNOS PSICOLÓGICOS

DEPENDIENTES RETENCIÓN EN LA FUENTE SALARIOS

HIJOS ENTRE 18 Y 23 PADRES RESPONDAN POR EL ESTUDIO

SUPERIOR

CONYUGE O COMPAÑERO EN ESTADO DE DEPENDENCIA

PADRES Y HNOS CONTRIBUYENTES SITUACIÓN

DEPENDENCIA

PERSONAS NATURALES

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No. 57PERSONAS NATURALES

Rangos en UVTTarifa

MarginalImpuesto

Desde Hasta

>0 95 0% 0

>95 150 19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95

UVT)*19%

>150 360 28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

150 UVT)*28% mas10 UVT

>360 En adelante 33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

360 UVT)*33% mas 69 UVT

Tabla de retefuente ingresos laborales(Art. 383 E.T)

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No. 58PERSONAS NATURALES

Concepto ASALARIADO INDEPENDIENTE ASALARIADO INDEPENDIENTEPago mensual (salarios, honorarios, servicios) 3.057.600 3.057.600 15.397.200 15.397.200 (-) Deduccion interese de vivienda (213.000) (736.944) 1 (-) Deduccion pagos de salud 0 0 2 (-) Deduccion por dependientes (305.760) (859.000) 3

(-) Deduccion por aportes oblig salud (122.304) (122.304) (589.000) (589.000) 4 Ingresos Netos 2.416.536 2.935.296 13.212.256 14.808.200 (-) Renta exenta aporte oblig pension (152.880) (152.880) (884.250) (884.250)(-) Renta exenta aporte volun pension (3.734.910) (3.734.910)(-) Renta exenta otrasSumatoria para 25% renta exenta 2.263.656 2.782.416 8.593.096 10.189.040 (-) Renta exenta num 10 Art 206 (565.914) (2.148.274) 5 Base gravable para retencion 1.697.742 2.782.416 6.444.822 10.189.040

Base gravable en UVT 63,25 103,66 240,11 379,61 (-) Limite Interior 0 (95) (150) (360)

Base para aplicar la tarifa 0% 19% 28% 33%

Retencion marginal - 1,65 25,23 6,47 Mas: - - 10,00 69,00 Retencion en UVT 0,00 1,65 35,23 75,47

Retencion en pesos 0 44.179 945.638 2.025.701

1 Max 100 UVT2 Max 16 UVT

4 Lim de apor sobre 25 SMLV 5 25% Lim a 240 UVT3 10% ing lab hasta 32 UVT

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No. 59

Trabajadores Independientes No Obligados a Declarar

(Artículo 18 Ley 1607 de 2012 - Art. 594-1 del E.T.)

• Personas naturales y sucesiones ilíquidas

• No responsables de impuesto sobre las ventas

• Ingresos brutos debidamente facturados

• 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios

• Sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente

• Ingresos totales <= 1.400 UVT ($36.469.000 año 2012)

• Patrimonio bruto <= 4.500 UVT ($117.221.000 año 2012)

PERSONAS NATURALES

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD

CREE

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No. 61

Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad CREE

(Artículo 20 Ley 1607 de 2012)

A partir del 1 de enero del año 2013

Sujetos pasivos:

Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios

No son sujetos pasivos:

Entidades sin ánimo de lucroLas sociedades declaradas como Zonas Francas al 31 de Dic. Año 2012Las personas naturales

IMPUESTO CREE

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No. 62

Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad CREE

(Artículo 20 Ley 1607 de 2012)

HECHO GENERADOR:

Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio

PERIODO GRAVABLE:

Un año contado desde el 1° de enero del 31 de diciembre

IMPUESTO CREE

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No. 63

BASE GRAVABLE:

TOTALIDAD INGRESOS ORDINARIOS SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR EL PATRIMONIO

XX

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos XX

(-) INCRNGO (Art. 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53) XX

INGRESOS NETOS XX

(-) Costos y Deducciones XX

SUB-TOTAL XX

(-) Rentas exentas (Grupo Andino, numeral 9 art. 207-2 del E.T.) XX

(-) Ganancias ocasionales XX

BASE GRAVABLE (No puede ser inferior a la Renta Presuntiva) XX

Impuesto CREE(Artículo 20 Ley 1607 de 2012)

IMPUESTO CREE

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No. 64

TARIFA del CREE

(Art. 23 Ley 1607 de 2012) 9%

AÑOS 2013, 2014 Y 2015

8% A PARTIR

DEL AÑO 2016

IMPUESTO CREE

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No. 65

Exoneración de aportes(Artículo 25 Ley 1607 de 2012)

• Antes del 1 julio 2013 el Gobierno implementará el sistema de retenciones para el recaudo del CREE.

• A partir de ese momento estarán exonerados del SENA e ICBF sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta por trabajadores que devenguen hasta 10 smlmv

Exoneración contribución en salud a partir 2014 hasta 10 smlmv

• Las zonas francas constituidas a partir del 01 de enero del año 2013

• Así mismo personas naturales empleadoras estarán exoneradas del SENA, ICBF y Sistema de Seguridad Social en Salud por empleados que devenguen menos de 10 smlmv (para quienes tengan dos empleados o mas)

IMPUESTO CREE

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No. 66

DECLARACIÓN DE

RENTA DEL CREESE TIENE POR NO

PRESENTADA

CUANDO SE PRESENTE SIN PAGO Y NO SE HACE EN EL

PLAZO QUE PREVE EL GOBIERNO PARA ELLO

IMPUESTO CREE

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PERSONAS JURÍDICAS

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No. 68

• Se consideran nacionales si durante el respectivo año tienen su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

• Tener su domicilio principal en el territorio colombiano.

• Haber sido constituida en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

Concepto de Sociedades y Entidades Nacionales para Efectos Tributarios

(Art. 84 Ley 1607 de 2012 – Art. 12-1 E.T.)

PERSONAS JURÍDICAS

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No. 69

Las Sociedades y Entidades Extranjeras Son Contribuyentes

(Art. 85 Ley 1607 de 2012 – Art. 20 E.T.)

SOCIEDADES EXTRANJERASSOCIEDADES

EXTRANJERAS

GRAVAN UNICAMENTE LAS

RENTAS Y GANANCIAS DE FUENTE NACIONAL

RECIBAN:

GRAVAN UNICAMENTE LAS

RENTAS Y GANANCIAS DE FUENTE NACIONAL

RECIBAN:

DIRECTAMENTE

SUCURSALES

ESTABLECIMIENTOS PERMANENTE

APLICA RÉGIMEN SOCIEDADES ANONIMAS

PERSONAS JURÍDICAS

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No. 70

Establecimiento Permanente(Art. 86 Ley 1607 de 2012 – Art. 20-1 E.T.)

PERSONAS JURÍDICAS

1. Un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una persona extranjera (sociedad o persona natural) sin residencia realiza toda o parte de su actividad.

2. Sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.

3. Cuando una persona distinta de un agente independiente, actué por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.

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No. 71

Tributación de los Establecimientos Permanentes y Sucursales(Art. 87 Ley 1607 de 2012 – Art. 20-2 E.T.)

1. Son contribuyentes de renta respecto de la renta y las ganancias ocasionales de fuente nacional atribuible al establecimiento.

2. Determinación renta: criterios de funciones, activos riesgos y personal involucrado en la obtención de dichas rentas.

3. Deben llevar contabilidad separada atribuible al establecimiento de comercio.

PERSONAS JURÍDICAS

Page 72: Plazos y Datos de Interés General 1. PERSONAS NATURALES Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta Concepto de residencia IMAN IMAS Otros temas

No. 72

Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionales.

Sociedad Extranjera(Art. 88 Ley 1607 de 2012 – Art. 21 E.T.)

PERSONAS JURÍDICAS

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No. 73

Tratándose de utilidades obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, el ingreso se entiende realizado cuando se transfieran las utilidades al exterior.

Realización de los ingresos por Dividendos (Art. 89 Ley 1607 de 2012 – Art. 27 E.T.)

PERSONAS JURÍDICAS

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No. 74

INTEGRA EL COSTO FISCAL

SOLO PARA QUIEN HACE EL APORTE

ES REEMBOLSABLE EN LOS TERMINOS

CÓDIGO DE COMERCIO

CAPITALIZACIÓN NO ES INGRESO

TRIBUTARIO NO ES COSTO FISCAL DE

ACCIONES O CUOTAS EMITIDAS

PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O DE CUOTAS

SOCIALES(Art. 91 Ley 1607 de 2012 – Art. 36 E.T.)

PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES O DE CUOTAS

SOCIALES(Art. 91 Ley 1607 de 2012 – Art. 36 E.T.)

HACE PARTE DEL APORTE Y ESTA SOMETIDO A LAS REGLAS DEL CAPITAL

PERSONAS JURÍDICAS

Page 75: Plazos y Datos de Interés General 1. PERSONAS NATURALES Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta Concepto de residencia IMAN IMAS Otros temas

No. 75

Dividendos No Gravados(Art. 92 Ley 1607 de 2012 – Art. 49 E.T.)

RENTA LIQUIDA GRAVABLE + GANANCIAS OCASIONALES GRAVADAS XX

MENOS

(-) IMPUESTO BASICO DE RENTA XX

(-) IMPUESTO POR GANANCIAS OCASIONALES XX

SUB-TOTAL (1) XX

(-) IMPUESTOS PAGADOS EXTERIOR POR DIVIDENDOS. LITERALES A), B) Y C) INCISO SEGUNDO ART. 254 DEL E.T.

XX

SUB-TOTAL (2) XX

(+) DIVIDENDOS NO GRAVADOS RECIBIDOS INCLUIDOS GRUPO ANDINO XX

(+) BENEFICIOS ESPECIALES ENTREGADOS NO GRAVADO. EJ. Art. 158-3 E.T.

XX

= IGUAL: MONTO MAXIMO A DISTRIBUIR COMO NO GRAVADO XX

PERSONAS JURÍDICAS

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No. 76

• Si el valor determinado excede el monto de las utilidades comerciales del periodo, se podrá imputar a utilidades comerciales futuras gravadas obtenidas dentro de los 5 años siguientes o a utilidades calificadas como gravadas obtenidas durante los dos periodos anteriores

• El exceso se deberá registrar y controlar en cuentas de orden

• No aplica a utilidades de rentas exentas u otros beneficios tributarios que no se puedan trasladar a los socios.

Dividendos No Gravados

PERSONAS JURÍDICAS

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No. 77

La tarifa del impuesto sobre la renta se reduce de un 33% a un 25%, excepto para las rentas percibidas por sociedades u entidades extranjeras sin establecimiento permanente o sucursal, que continuarán con la tarifa del 33%.

Tarifas del Impuesto de Renta (Art. 94 Ley 1607 de 2012 – Art. 240 E.T.)

PERSONAS JURÍDICAS

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REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

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No. 79

Aportes en dinero o en especie no generan ingreso gravado ni se considera enajenación, siempre y cuando:

• Se produzca emisión de acciones o cuotas sociales nuevas.

• En la colocación de acciones propias readquiridas el ingreso de la receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales aplicables a la enajenación de activos.

Aportes a Sociedades Nacionales(Art. 319 Ley 1607 de 2012)

REORGANIZACION EMPRESARIAL

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No. 80

• Si el aporte es en especie, para la sociedad receptora del aporte el costo fiscal de los bienes aportados será el mismo que tenía el aportante.

• El costo fiscal de las acciones recibidas por el aportante será el mismo costo fiscal que tenían los bienes aportados.

• Los bienes aportados conservan para efectos fiscales la calidad de activos fijos o movibles que tenían para el aportante en el momento del aporte.

Aportes a Sociedades Nacionales(Art. 319 Ley 1607 de 2012)

REORGANIZACION EMPRESARIAL

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No. 81

Aportes a Sociedades Nacionales(Art. 319 del E.T. Par. 4 y 5)

Si la sociedad receptora enajena los activos recibidos a título de aporte, que tengan el carácter de activos fijos, dentro de los dos (2) años siguientes al aporte, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de la renta que genere la enajenación de dichos activos. Si el aportante enajena las acciones o cuotas de participación recibidas como consecuencia del aporte dentro de los dos (2) años siguientes al mismo, no podrá compensar pérdidas fiscales acumuladas ni excesos de renta presuntiva sobre renta líquida respecto de la renta que genere la enajenación de dichas acciones o cuotas de participación.

REORGANIZACION EMPRESARIAL

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No. 82

• Los aportes en especie y en industria constituyen enajenación para efectos fiscales sometida a impuesto de renta y al régimen de precios de transferencia.

• Los aportes de intangibles deben reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia.

Aportes a Sociedades y Entidades Extranjeras (Art. 319-2 del E.T.)

REORGANIZACION EMPRESARIAL

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FUSIONES Y ESCISIONES

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No. 84

Adquisitivas:

• Las entidades participantes, fusionadas, escindentes y beneficiaras no son vinculadas entre si.

• No se considera que haya ingreso gravado ni enajenación por la transferencia de activos.

• Para el adquirente el costo fiscal de los bienes será el mismo que tenga la enajenante. Para efectos de depreciación o amortización fiscal en cabeza de la entidad adquirente, no habrá lugar a extensiones o reducciones en la vida útil de los bienes transferidos, ni a modificaciones del costo fiscal base de depreciación o amortización.

Fusiones y Escisiones(Art. 319-3 y 319-4 Ley 1607 de 2012)

FUSIONES Y ESCISIONES

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No. 85

Adquisitivas:

• Conservaran la misma calidad de activos fijos o movibles.

• Existe escisión cuando califique como unidad de explotación económica o establecimiento de comercio y no como activos individualmente considerados o como contrapartida para segregar cuentas patrimoniales.

Fusiones y Escisiones(Art. 319-3 y 319-4 Ley 1607 de 2012)

FUSIONES Y ESCISIONES

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No. 86

Reorganizativas:

• Las entidades participantes estén vinculadas entre si.

• Aquellas fusiones por absorción entre una sociedad matriz y sus subordinadas.

• Escisiones por creación, siempre que el patrimonio de las sociedades beneficiarias esté constituido exclusivamente por el patrimonio escindido al momento de la escisión.

Fusiones y Escisiones(Art. 319-5 y 319-6 Ley 1607 de 2012)

FUSIONES Y ESCISIONES

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No. 87

Transferencia de activos ubicados en el país por fusión o escisión constituye enajenación y gravada con el impuesto sobre la renta.

Fusiones y Escisiones Entre Entidades Extranjeras

(Art. 319-8 Ley 1607 de 2012)

FUSIONES Y ESCISIONES

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No. 88

Remuneración cargos directivos contribuyentes régimen especial

(Art. 356-1 del E.T.)

El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

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No. 89

Gan

anci

a O

casi

onal Utilidades (PV-CF)

Venta activos fijos poseídos 2 años o más:

- Inmuebles

- Maquinaria o equipo

- Acciones / Aportes

Liquidación de Sociedades

Herencias o Legados

Donaciones

Ganancias Ocasionales(Art. 102 Ley 1607 de 2012 – Art. 302 E.T.)

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No. 90

Bienes y Derechos ValoresSumas dinerarias Valor Nominal

Oro y demás metales preciosos Valor Comercial

Vehículos Avalúo comercial fijado por el Ministerio de Transporte

Acciones y aportes Costo Fiscal (Art. 272 del E.T.)

Créditos a favor Nominal (Art. 270 del E.T.)

Bienes y créditos en Moneda Extranj. Valor comercial en moneda nacional (TRM)

Títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generen rendimientos financieros

Costo De Adquisición + Rendimientos (Art. 271 del E.T.)

Derechos fiduciarios El 80% Valor Determinado (Art. 271-1 del E.T.)

Inmuebles Costo Fiscal (Art. 277 del E.T.)

Ganancias Ocasionales(Art. 103 Ley 1607 de 2012 – Art. 303 E.T.)

Cómo se determina su valor:

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No. 91

Bienes y Derechos ValoresRentas o pagos periódicos que provengan de fidecomisos, trusts, FIP, establecidos en Colombia o en el exterior

Valor de las Rentas o Pagos periódicos

Derecho de usufructo temporal Proporción al Valor Total de los Bienes entregados en usufructo (5% por cada año de duración del usufructo sin exceder el 70% del valor del bien)

Bienes y derechos adquiridos durante el mismo año

Valor de adquisición

Ganancias Ocasionales(Art. 103 Ley 1607 de 2012 – Art. 303 E.T.)

Cómo se determina su valor:

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No. 92

Las primeras 7.700 UVT de:

• Valor del inmueble de vivienda urbana del causante• Un inmueble rural independiente de vivienda o

explotación económica (No aplica para casas quintas o fincas de recreo)

Las primeras 3.490 UVT que reciban los herederos

Las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones por concepto de porción conyugal. Herencia o legado que reciba el cónyuge y cada uno de los herederos o legatarios.

Ganancias Ocasionales Exentas(Art. 104 Ley 1607 de 2012 – Art. 307 E.T.)

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No. 93

• El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge supérstite, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por donación sin que supere 2.290 UVT.

• Igualmente están exentos los libros, ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Ganancias Ocasionales Exentas(Art. 104 Ley 1607 de 2012 – Art. 307 E.T.)

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No. 94

Utilidad en la Venta de la Casa o Apartamento(Art. 105 Ley 1607 de 2012 – Art. 311-1 E.T.)

• Las primeras 7.500 UVT ($201.308.000 año 2013) utilidad generada en la venta casa o apartamento de habitación de PN contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.

• Siempre que la totalidad de los dineros recibidos por la venta sean depositados en AFC para adquisición de otra vivienda o pago de deuda hipotecaria.

• Aplica para casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o auto avalúo no supere 15.000 UVT ($402.615.000 año 2013).

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No. 95

• Sociedades o entidades nacionales y extranjeras (Art. 303 del E.T.)

• Personas naturales residentes (Art. 314 del E.T.)

• Personas naturales extranjeras sin residencia (Art. 316 del E.T.)

TARIFA ÚNICA 10 %

Tarifa Ganancias Ocasionales

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NORMAS ANTIEVASIÓN

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No. 97

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

La norma es aplicable a cualquier tipo de deuda, y no sólo a aquellas contraídas con vinculados económicos.

Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del calculo son las que generen intereses.

Reglas de Subcapitalización(Art. 109 Ley 1607 de 2012 – Art.118-1 E.T.)

NORMAS ANTIEVASION

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No. 98

• Gasto por amortización deducible en la medida que cumpla con los requisitos generales para la aceptación de las deducciones, exista el demérito y se pruebe con estudio técnico.

• No podrá ser deducido por la misma sociedad cuyas acciones, cuotas hayan sido adquiridas, ni por las que resulten por fusión, escisión o liquidación de la misma sociedad.

• El crédito mercantil no susceptible de amortización integra el costo fiscal de la inversión.

• Aplica por adquisición de acciones con posterioridad al 1 enero 2013.

Crédito Mercantil en la adquisición de Acciones, Cuotas o Partes de Interés

(Art. 110 Ley 1607 de 2012 – Art. 143-1 E.T.)

NORMAS ANTIEVASION

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No. 99

Serán determinados por el Gobierno Nacional mediante reglamento.

Criterios a tener en cuenta:

• Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales bajos en relación a Colombia.

• Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o practicas administrativas que lo limiten.

• Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.

• Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.

Paraísos Fiscales(Art. 117 Ley 1607 de 2012 – Art. 260-7 E.T.)

NORMAS ANTIEVASION

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No. 100

• Además de los criterios anteriores, se tendrá como trasferencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los Paraísos Fiscales.

• El gobierno actualizará el listado cuando lo considere pertinente

• Quienes realicen operaciones con persona o sociedades o entidades residente o ubicadas en Paraísos Fiscales deben estar sometidas al régimen de precios de transferencia y presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa independiente de los topes establecidos.

Paraísos Fiscales(Art. 117 Ley 1607 de 2012 – Art. 260-7 E.T.)

NORMAS ANTIEVASION

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No. 101

Para la aceptación de la deducción por pagos realizados a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, se deberá documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal .

Paraísos Fiscales(Art. 117 Ley 1607 de 2012 – Art. 260-7 E.T.)

NORMAS ANTIEVASION

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DISPOSICIONES GENERALES

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No. 103

Depreciación por reducción de saldos(Art. 159 Ley 1607 de 2012)

No se admitirá un valor residual o valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de los turnos adicionales.

Salvamenton

Costo

1 -

DISPOSICIONES GENERALES

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No. 104

• Se pueden incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta 2012 ó 2013 o en las correcciones sin generar renta liquida gravable ni renta por diferencia patrimonial.

• Si la DIAN los detecta posteriormente, constituirá renta liquida gravable y generará sanción por inexactitud.

• El impuesto se pagará en 4 cuotas iguales en los años 2013 al 2017, fechas establecidas por el Gobierno Nacional.

• La inclusión como ganancia ocasional no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario.

Ganancia Ocasional por Activos Omitidos y Pasivos Inexistentes

(Art. 163 Ley 1607 de 2012)

DISPOSICIONES GENERALES

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No. 105

Gradualidad pagos en efectivos para operadores de juegos de suerte y azar

(Art. 164 Ley 1607 de 2012)

Primer año: 74% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

Segundo año: 65% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

Tercer año: 58% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

A partir del cuarto año: 52% de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

DISPOSICIONES GENERALES

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

(Artículos 38 al 70 Ley 1607)

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No. 107

TARIFAS(Art. 48, 49, 54 y 55 Ley 1607)

Tarifas anteriores Tarifas a partir de 2013

0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25%, 35%

0%, 5% y 16%

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 108

CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Bienes y servicios excluidos (Art. 38 Ley 1607, 424 E.T.)

Bienes y Servicios Tarifa del 5%(Art. 48-49 Ley 1607, 468-1 y 468-3 E.T.)

Bienes y servicios exentos(Art. 54-55 Ley 1607, 477 y 481 E.T.)

Cada clasificación sufrió

modificaciones, supresiones y

nuevas inclusiones .

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 109

PERIODOS DE DECLARACION(Art. 61 Ley 1607, Art. 600 del E.T.)

Período Responsables

BIMESTRAL

• Grandes Contribuyentes

• Personas jurídica y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000)

• Responsables de los artículos 477 y 481 del E.T.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 110

Período Responsables U.V.T. Valor Año 2012

CUATRIMESTRAL

Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del añogravable anterior sean:

Iguales osuperiores a

15.000

eInferiores a

92.000

$ 390.735.000

$2.396.508.000

PERIODOS DE DECLARACION(Art. 61 Ley 1607, Art. 600 del E.T.)

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 111

Período Responsables U.V.T. Valor A 2012

ANUAL

Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean:

Inferiores a 15.000 $390.735.000

PERIODOS DE DECLARACION(Art. 61 Ley 1607, Art. 600 del E.T.)

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 112

PAGOS A TITULO DE ANTICIPO(sólo para anual)

Período Fecha Valor

Primer pago Mayo 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior

Segundo pago Septiembre 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior

Tercer Pago Cuando se presente la declaración

Saldo por el IVA efectivamente generado en el período gravable

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 113

RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE IVA(Art. 42 Ley 1607 – Art. 437-1 E.T.)

Tarifa general a aplicar en el 2013

Excepciones (Aplica retención del 100% de la tarifa)

15%Las siderúrgicas que compren chatarra identificada bajo la nomenclatura arancelaria 72.04, 74.04 y 76.02. (Art. 43 Ley 1607, Art. 437-4 E.T.)

Empresas tabacaleras que compren a productores del régimen común, tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura andina 24.01 (Art. 44 Ley 1607, Art. 437-5 E.T.)

Quienes contraten la prestación de servicios gravados en el territorio nacional por parte de personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 114

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION(Art. 62 Ley 1607, Art. 601 del E.T.)

- Responsables de IVA y exportadores- No están obligados los del R.S.- No están obligados los del R.C. en los periodos sin operaciones

conforme artículos 484 y 486 E.T.

- Prevé el cumplimiento formal de declarar IVA para los omisos que debían presentarlas en cero (0) sin sanción por extemporaneidad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 de 2012.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 115

BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES(Art. 45 Ley 1607 – Inciso 2°, Art. 459 del E. T.)

- Adiciona el valor de los costos de producción sin descontar el valor del componente nacional exportado.

- No aplica para sociedades declaradas como zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 116

BASE GRAVABLE ESPECIAL(Art. 46 Ley 1607 – Art. 462-1 del E.T.)

Esta base será la misma base para retención en la fuente en renta y para los impuestos territoriales.

- Servicios Integrales de aseo y cafetería- Vigilancia (Supervigilancia Privada)- Servicios Temporales (Ministerio de Trabajo)- Los prestados por cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado

en cuanto a mano de obra (Supereconomía Solidaria)- Los prestados por sindicatos con personería jurídica (Contratos

Sindicales ante el Ministerio de Trabajo)

- Tarifa del 16% sobre el A.I.U.- A.I.U. No podrá ser inferior al 10% del valor del contrato

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 117

Servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes

Prestados por:• Personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o

sus administradores

Responsables:• Persona jurídica constituida como propiedad horizontal o

quien preste directamente el servicio.

Responsabilidad de IVA Servicios de Parqueadero por las Propiedades Horizontales

(Art. 47 Ley 1607 –Art. 462-2 del E. T.)

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 118

IMPUESTOS DESCONTABLES(Art. 56 Ley 1607, Art. 485 del E.T.)

• Elimina la limitante del IVA descontable a la tarifa del IVA generado

• Devolución o compensación de saldos a favor originados en excesos de descontables por la diferencia de tarifa, no imputados durante el año o periodo en que se generaron

• Se solicita una vez presentada la declaración de renta correspondiente a periodo de los excesos

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 119

AJUSTE A LOS IMPUESTOS DESCONTABLES(Art. 57 Ley 1607, Adiciona Parágrafo al Art. 486 del E.T.)

• Se restan del descontable los IVA correspondientes a las pérdidas, hurto o castigo de inventarios

• Excepto demostrando la fácil destrucción o pérdida del bien, la cual no debe exceder del 3% del valor de la suma del inventario final mas las compras

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 120

DESCONTABLES EN ADQUISICION DE

BIENES DE CAPITAL

Posibilidad de descuento en el impuesto sobre la renta correspondiente al período siguiente de la adquisición o importación.

El porcentaje a deducir será definido por el Gobierno Nacional mediante

reglamento

Aplica para activos fijos adquiridos mediante arrendamiento financiero (leasing) con opción irrevocable de

compra

No aplica para Importación de maquinaria pesada, para

industrias básicas. Se mantiene beneficio del 258-2

del E.T:

IMPUESTOS DESCONTABLES(Art. 60 Ley 1607, 498-1 del E.T.)

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 121

COMPENSACIONES CON SALDOS A FAVOR(Art. 64 Ley 1607, Art. 815 del E.T.)

- También tienen derecho a compensación de los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por parte de los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 (bienes gravados al 5%) y 468-3 (servicios gravados al 5%) E.T.

- Los saldos a favor originados por excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa, sólo se pueden solicitar en compensación una vez presentada la declaración del impuesto de renta y complementarios del período en que se originaron dichos saldos, por parte de los responsables de los artículos 477, 468-1 y 468-3 E.T.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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No. 122

- Los saldos a favor originados por excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa, sólo se pueden solicitar en compensación una vez presentada la declaración del impuesto de renta y complementarios del período en que se originaron dichos saldos, por parte de los responsables de los artículos 477, 468-1 y 468-3 E.T.

- El término para solicitar la compensación será de un (1) mes, contado desde la fecha de presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

COMPENSACIONES CON SALDOS A FAVOR(Art. 65 Ley 1607, Art. 816 del E.T.)

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No. 123

- También tienen derecho a devolución de los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por parte de los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 (bienes gravados al 5%) y 468-3 (servicios gravados al 5%) E.T.

- Los saldos a favor originados por excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa, sólo se pueden solicitar en devolución una vez presentada la declaración del impuesto de renta y complementarios del período en que se originaron dichos saldos, por parte de los responsables de los artículos 477, 468-1 y 468-3 E.T.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR(Art. 66 Ley 1607, Art. 850 del E.T.)

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No. 124

- Excepción:

- Responsable Operador Económico Autorizado del Decreto 3568 de 2011, cuya devolución podrá ser solicitada bimestralmente, conforme artículo 481 E.T.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR(Art. 66 Ley 1607, Art. 850 del E.T.)

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No. 125

- Productores de los bienes exentos del artículo 477 E.T., pueden solicitar devolución, previas las compensaciones pertinentes, de los saldos a favor de los tres (3) primeros bimestres del año a partir de julio del mismo año, una vez presentada la declaración de renta y complementarios del año gravable anterior si hay lugar a ella.

- Derecho a devolución para los constructores que desarrollen construcción de V.I.S. y prioritaria, del valor del IVA pagado en la adquisición de materiales para ello.

- Límite de la devolución hasta el 4% del V/r registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, cuyo valor no exceda del V/r máximo de la V.I.S.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR(Art. 66 Ley 1607, Art. 850 del E.T.)

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No. 126

Por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil

Se incorpora la adquisición de bienes a través del servicio de banca móvil y se actualiza la tarifa de los bienes o servicios adquiridos del 10% allí establecida al 5%.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DEVOLUCIÓN DE IVA(Art. 67 Ley 1607, Art. 850-1 del E.T.)

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No. 127

Para quienes ostenten la calidad de operador económico autorizado D. 3568 de 2011.

Modifica el término para efectuar la devolución de 50 a 30 días siguientes a la solicitud oportuna y presentada en debida forma para los responsables de IVA que soliciten por saldos a favor en ventas.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN(Art. 68 Ley 1607, Art. 855 del E.T.)

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No. 128

Plazo hasta el 30 de enero de 2013

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

PLAZO MAXIMO PARA REMARCAR PRECIOS POR CAMBIO DE TARIFA DE IVA

(Art. 69 Ley 1607)

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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

(Art. 71 al 83 Ley 1607 de 2012)

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No. 130

La prestación o la venta alconsumidor final o la importación

por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y

bienes:

La prestación del servicio de telefonía móvil

Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados (Vehículos, aerodinos, yates, etc.)

El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías

IMPUESTO AL CONSUMO

HECHO GENERADOR(Art. 71 Ley 1607/2012 – 512-1 E.T)

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No. 131

El impuesto se causa

Al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final

La entrega material del bien o de la prestación del servicio

La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

IMPUESTO AL CONSUMO

CAUSACION(Art. 71 Ley 1607/2012 – 512-1 E.T)

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No. 132

Son responsables del impuesto

El prestador del servicio de telefonía móvil

El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas

IMPUESTO AL CONSUMO

SUJETOS PASIVOS (Art. 71 Ley 1607/2012 – 512-1 E.T)

El importador como usuario final

El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo o el intermediario profesional

en la venta de vehículos usados

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No. 133

En el servicio de telefonía móvil

Cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El

impuesto se causará en el momento del pago

correspondiente hecho por el usuario.

IMPUESTO AL CONSUMO

BASE GRAVABLE - TARIFAS(Art. 72 Ley 1607/2012 – 512-2 E.T)

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No. 134

Partida Descripción

87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios

87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios

87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c.

89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

8% en los siguientes bienes:

IMPUESTO AL CONSUMO

BASE GRAVABLE - TARIFAS(Art. 73 Ley 1607/2012 – 512-3 E.T)

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No. 135

Partida Descripción

87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USO $30.000, con sus accesorios.

87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB sea igual o superior a USO $30.000, con sus accesorios.

88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas, propulsados con motor de uso privado. Alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado

88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado

16% en los siguientes bienes:

IMPUESTO AL CONSUMO

BASE GRAVABLE - TARIFAS(Art. 74 Ley 1607/2012 – 512-4 E.T)

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No. 136

La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin Incluir el IVA

Venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra

NO APLICA A VEHICULOS CON MAS DE 4 AÑOS DE ANTIGUEDAD

IMPUESTO AL CONSUMO

BASE GRAVABLE - TARIFAS(Art. 74 Ley 1607/2012 – Parágrafos 3, 4 y 5)

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No. 137

1.Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03

2.Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.

3.Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.

4.Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.

5.Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras

6.Los aerodinos de hasta de dos plazas y los de servicio público.7.Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 C.c.8.Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.049.Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en

la partida 89.03.

IMPUESTO AL CONSUMO

EXCLUSIONES DEL IMPUESTO(Art. 75 Ley 1607/2012 – 512-5 E.T)

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No. 138

8% en los siguientes casos:

Precio total de consumo, incluidaslas bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales

Debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora,

factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al

público

IMPUESTO AL CONSUMO

BASE GRAVABLE - TARIFAS(Art. 79 Ley 1607/2012 – 512-9 E.T)

Restaurantes (según definición)Art. 78 ley 1607/2012

512-8 E.T

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No. 139

El valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y

demás valores adicionales al mismo

Debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora,

factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al

público.

8% en los siguientes casos:

IMPUESTO AL CONSUMO

Bares, Tabernas y Discotecas

(según definición)Art. 80 ley 1607/2012

512-10 E.T

BASE GRAVABLE - TARIFAS (Art. 81 Ley 1607/2012 – 512-11 E.T)

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No. 140

A tener en cuenta:

La propina no hace parte de la base

No hará parte de la base gravable los alimentos excluidos del IVA que se vendan

sin transformaciones o preparaciones adicionales.

No se aplicará para los establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se

desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles y estarán gravados por la tarifa

general del IVA

IMPUESTO AL CONSUMO

BASE GRAVABLE - TARIFAS (Art. 79 Ley 1607/2012 – 512-9 E.T)

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No. 141

REGIMEN SIMPLIFICADO

IMPUESTO CONSUMOPERSONAS

NATURALES Y JURÍDICAS

RESTAURANTES, BARES, AÑO

ANTERIOR INGRESOS BRUTOS TOTALES DE

LA ACTIVIDAD INFERIORES A 4.000

UVT:$104.196.000

IMPUESTO AL CONSUMO

REGIMEN SIMPLIFICADO(Art. 83 Ley 1607/2012 – 512-13 E.T.)

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No. 142

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral.

El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al IVA.

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del

bien o servicio adquirido.

El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el IVA.

IMPUESTO AL CONSUMO

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No. 143

Excluir del impuesto Nacional al Consumo al Departamento del Amazonas y al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con excepción de lo dispuesto en el artículo

512-7 del Estatuto Tributario

IMPUESTO AL CONSUMO

ASPECTOS A TENER EN CUENTA (Art. 71 Ley 1607/2012 – Parágrafos 3)

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SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

(Art. 134 al 149 Ley 1607 de 2012)

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No. 145

• Las personas naturales, para todos los efectos de identificación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS.

• El cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

• Constituye uno de los elementos del Registro Único Tributario RUT.

• El Registro Único Tributario - RUT- de las personas naturales, será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Artículo 16. Adiciona parágrafo al artículo 555-1 del Estatuto Tributario

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 146

Artículo 63. Adiciona parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario

• Agentes de retención omisos en la presentación de declaraciones en ceros desde julio de 2006

• Podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad. (Hasta junio 26 de 2013)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 147

>= 10.000 UVT ($268.410.000) FUNCIONARIOS Y

DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL

>= 10.000 UVT ($268.410.000) FUNCIONARIOS Y

DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL

CUANTIA DEL ACTO OBJETO DEL RECURSO,

INCLUIDAS LAS SANCIONES IMPUESTAS

CUANTIA DEL ACTO OBJETO DEL RECURSO,

INCLUIDAS LAS SANCIONES IMPUESTAS

>= 750 UVT ($20.130.750) y

< 10.000 UVT ($268.410.000)

>= 750 UVT ($20.130.750) y

< 10.000 UVT ($268.410.000)

FUNCIONARIOS DIAN DE LA CAPITAL DEL

DEPARTAMENTO

FUNCIONARIOS DIAN DE LA CAPITAL DEL

DEPARTAMENTO

COMPETENCIA PARA FALLAR RECURSOS(ART. 134 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 148

se presente en debida forma declaración de retención en la fuente.

Aplica para titulares de SAF>= 82.000 UVT modificados por la DIAN

se presente en debida forma declaración de retención en la fuente.

Aplica para titulares de SAF>= 82.000 UVT modificados por la DIAN

• Agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013.

• Presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012.

• Sobre los cuales se haya configurado la ineficacia

• No estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por ex temporaneidad ni los intereses de mora.

• Agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013.

• Presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012.

• Sobre los cuales se haya configurado la ineficacia

• No estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por ex temporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores consignados se imputaran de manera automática sobre la retención; siempre que

Los valores consignados se imputaran de manera automática sobre la retención; siempre que

INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION

Artículo 137. Ley 1607/2012 – Parágrafo 580-1 E.T.

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 149

DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO

(Artículo 141. Modifica artículo 635)

• El interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.

• Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

• Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 150

FACULTA A LA DIAN PARA TERMINAR POR

MUTUO ACUERDO

PROCESOS ADMINISTRATIVOS

TRIBUTARIOS

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS

(Art 148 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 151

ADMINISTRATIVOS:

- PROCESO DE REVISIÓN.- SANCIONATORIO.- PROCESO DE AFORO.

ADMINISTRATIVOS:

- PROCESO DE REVISIÓN.- SANCIONATORIO.- PROCESO DE AFORO.

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

HASTA EL 31 AGOSTO DE 2013

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

HASTA EL 31 AGOSTO DE 2013

HAYA NOTIFICADO ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY:

- REQUERIMIENTO ESPECIAL. - LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN.- LIQUIDACIÓN AFORO.- RESOLUCIÓN DECIDA RECURSOS.

HAYA NOTIFICADO ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY:

- REQUERIMIENTO ESPECIAL. - LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN.- LIQUIDACIÓN AFORO.- RESOLUCIÓN DECIDA RECURSOS.

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO (Art 148 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 152

PAGA O SUSCRIBE ACUERDO DE PAGO POR EL 100% DEL

IMPUESTO O MENOR SALDO A FAVOR PROPUESTO O

LIQUIDADO

PAGA O SUSCRIBE ACUERDO DE PAGO POR EL 100% DEL

IMPUESTO O MENOR SALDO A FAVOR PROPUESTO O

LIQUIDADO

PROCESO REVISIÓN:• REQUERIMIENTO ESPECIAL• LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN.• RESOLUCIONES DECIDEN LOS

RECURSOS.

PROCESO REVISIÓN:• REQUERIMIENTO ESPECIAL• LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN.• RESOLUCIONES DECIDEN LOS

RECURSOS.

CORRIGE LA DECLARACIÓN CORRIGE LA DECLARACIÓN

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO (Art 148 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 153

PAGA 100% DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN

DISCUSIÓN

PAGA 100% DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN

DISCUSIÓN

PROCESO SANCIONATORIO:• PLIEGO DE CARGOS.• RESOLUCIONES IMPONEN

SANCIONES.• RESOLUCIONES DECIDEN LOS

RECURSOS.

PROCESO SANCIONATORIO:• PLIEGO DE CARGOS.• RESOLUCIONES IMPONEN

SANCIONES.• RESOLUCIONES DECIDEN LOS

RECURSOS.

TRANSAR HASTA EL 100% DE LA SANCIÓN

TRANSAR HASTA EL 100% DE LA SANCIÓN

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO (Art 148 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 154

SIEMPRE QUE SE PRESENTE LA

DECLARACIÓN Y PAGUE 100% DEL IMPUESTO O

TRIBUTO

SIEMPRE QUE SE PRESENTE LA

DECLARACIÓN Y PAGUE 100% DEL IMPUESTO O

TRIBUTO

PROCESO DE AFORO:• EMPLAZAMIENTO POR NO DECLARAR.

(NORMA PLIEGO DE CARGOS ) • RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO

DECLARAR.• RESOLUCIONES DECIDEN LOS

RECURSOS.

PROCESO DE AFORO:• EMPLAZAMIENTO POR NO DECLARAR.

(NORMA PLIEGO DE CARGOS ) • RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO

DECLARAR.• RESOLUCIONES DECIDEN LOS

RECURSOS.

TRANSAR HASTA EL 100% DE LA SANCIÓN

TRANSAR HASTA EL 100% DE LA SANCIÓN

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO (Art 148 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 155

• MATERIA TRIBUTARIA• ADUANERA• MATERIA TRIBUTARIA• ADUANERA

CONCILIACIÓN JUDICIAL

CONCILIACIÓN JUDICIAL

• HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2013• CONCILIAR EL VALOR TOTAL DE LAS

SANCIONES E INTERESES

• HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2013• CONCILIAR EL VALOR TOTAL DE LAS

SANCIONES E INTERESES

• EN PROCESOS CONTRA LIQUIDACIONES OFICIALES

• EN PROCESOS CONTRA LIQUIDACIONES OFICIALES

• CONTRIBUYENTE PAGUE O SUSCRIBA ACUERDO DE PAGO POR EL 100% DEL TOTAL DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN DISUCIÓN.

• CONTRIBUYENTE PAGUE O SUSCRIBA ACUERDO DE PAGO POR EL 100% DEL TOTAL DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN DISUCIÓN.

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA (Art 147 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 156

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA (Art 147 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

PAGA EL 100% DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN DISCUSIÓN

HASTA EL 100% DE LA SANCIÓN

PROCESOS CONTRA RESOLUCIONES SANCIÓNCONCILIA

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No. 157

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA (Art 147 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

PROCESOS CONTRA RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO DECLARAR CONCILIA

HASTA EL 100% DE LA SANCIÓN

PRESENTE LA DECLARACIÓN Y

PAGUE EL 100% DEL IMPUESTO O TRIBUTO ADUANERO EN DISCUSIÓN

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No. 158

REQUISITOS ADICIONALES TERMINACIÓN MUTUO

ACUERDO Y PARA LA CONCILIACIÓN

REQUISITOS ADICIONALES TERMINACIÓN MUTUO

ACUERDO Y PARA LA CONCILIACIÓN

ADJUNTAR PRUEBA DEL PAGO DECLARACIÓN DE RENTA AÑO 2012.

ADJUNTAR PRUEBA DEL PAGO DECLARACIÓN DE RENTA AÑO 2012.

PRUEBA DEL PAGO DE LOS IMPUESTO Y RETENCIÓNES CORRESPONDIENTES AL PERIODO MATERIA DE LA DISCUSION

PRUEBA DEL PAGO DE LOS IMPUESTO Y RETENCIÓNES CORRESPONDIENTES AL PERIODO MATERIA DE LA DISCUSION

PRUEBA DEL PAGO O ACUERDO DE PAGO VALORES A QUE HAYA LUGAR

PRUEBA DEL PAGO O ACUERDO DE PAGO VALORES A QUE HAYA LUGAR

NO INCURRIR EN MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y TRIBUTOS DENTRO DE LOS 2

AÑOS SIGUIENTES AL ACUERDO

NO INCURRIR EN MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS Y TRIBUTOS DENTRO DE LOS 2

AÑOS SIGUIENTES AL ACUERDO

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA (Art 147 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 159

EN MATERIA ADUANERA SOBRE ACTOS DEFINEN SITUACIÓN JURÍDICA DE

LAS MERCANCIAS

EN MATERIA ADUANERA SOBRE ACTOS DEFINEN SITUACIÓN JURÍDICA DE

LAS MERCANCIAS

LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y

CONCILIACIÓNNO APLICA

LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO Y

CONCILIACIÓNNO APLICA

DEUDORES QUE HAYAN SUSCRITO ACUERDOS

DE PAGO CON FUNDAMENTO EN:

DEUDORES QUE HAYAN SUSCRITO ACUERDOS

DE PAGO CON FUNDAMENTO EN:

• ART. 7 LEY 1066 DE 2006.• ART. 1 LEY 1157 DE 2007; • ART. 48 LEY 1430 DE 2010

• ART. 7 LEY 1066 DE 2006.• ART. 1 LEY 1157 DE 2007; • ART. 48 LEY 1430 DE 2010

OTRAS CONSIDERACIONES

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 160

OTRAS CONSIDERACIONES

SANCIONES Y PROCEDIM.

FORMULA DE TRANSACCIÓN Y CONCILIACIÓN

DEBERÁ ACORDARSE Y SUSCRIBIRSE A MAS TARDAR EL 30

DE SEPTIEMBRE DE 2013

CONCILIACIÓN PRESENTARSE A LOS 10 DÍAS HBILES SIGUIENTES

DEMOSTRANDO LOS REQUISITOS

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No. 161

CONDICIÓN ESPECIAL9 MESES

SIGUIENTES A LA VIGENCIA DE LA LEY- SEPT 26 DE

2013

CONDICIÓN ESPECIAL9 MESES

SIGUIENTES A LA VIGENCIA DE LA LEY- SEPT 26 DE

2013

CONTRIBUYENTES MORA PERIODOS

2010 Y ANTERIORES

CONTRIBUYENTES MORA PERIODOS

2010 Y ANTERIORES

SE REDUCE AL 20% LOS INTERESES Y SANCIONES PAGO EFECTIVO: 9 MESES VIGENCIA DE LA LEY

ACUERDO DE PAGO: SE REDUCE AL 50% PAGO DENTRO DE 18 MESES

PODRAN APLICAR LOS ENTES

TERRITORIALES

PODRAN APLICAR LOS ENTES

TERRITORIALES

CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES

(Art 149 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 162

CONTRIBUYENTES(Art. 193 Ley 1607/2012)

• Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

• Las autoridades tributarias deberán brindar a las personas plena protección de los derechos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

• Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho:

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 163

• 1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso.

• 2. A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que a sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

• 3. A ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las obligaciones sustanciales y formales.

CONTRIBUYENTES(Art. 193 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 164

• 4. Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la Constitución y la ley.

• 5. A representarse a sí mismo o a ser representado a través de apoderado especial o general.

• 6. A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad.

• 7. A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las instrucciones de la autoridad.

CONTRIBUYENTES(Art. 193 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 165

• 8. A obtener en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su situación tributaria por parte de la autoridad.

• 9. A obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tributarios no resueltos.

• 10. A ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra las actuaciones que le sean desfavorables, así como acudir ante las autoridades judiciales.

CONTRIBUYENTES(Art. 193 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 166

• 11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga.

• 12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley.

• 13. A que las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad tributaria respectiva.

CONTRIBUYENTES(Art. 193 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 167

• 14. A conocer la identidad de los funcionarios encargados de la atención al público.

• 15. A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales.

CONTRIBUYENTES(Art. 193 Ley 1607/2012)

SANCIONES Y PROCEDIM.

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No. 168SANCIONES Y PROCEDIM.

PRINCIPIOS REGIMEN SANCIONATORIO(Art 197 Ley 1607/2012)

LEGALIDAD

LESIVIDAD

FAVORABILIDAD

PROPORCIONALIDAD

GRADUALIDAD

ECONOMIA

EFICACIA

IMPARCIALIDAD

INTEGRACIÓN NORMATIVA

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No. 169

MUCHAS GRACIAS