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PLATICA CERTIFICACION IVA/IEPS

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PLATICA CERTIFICACION

IVA/IEPS

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Ejemplo Pedimento IN-IMMEX

¿POR QUE NO PAGA IVA?

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Antecedentes LIVA 2012

Articulo 25. -No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, nolleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter deretorno de bienes exportados temporalmente o sean objetode tránsito o transbordo. Si los bienes importadostemporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estaráa lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.

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Antecedentes LIVA 11/12/2013

Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importacionessiguientes:

I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen aconsumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienesexportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si losbienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, seestará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.

No será aplicable la exención a que se refiere esta fracción tratándose debienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporalpara elaboración, transformación o reparación en programas de maquila ode exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble yfabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación enrecinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

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Claves de Pedimento afectadas

IMMEX

• IN - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX).

• AF - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX).

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)

• F2 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL (IA).

TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO

• M1 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS• M2 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)

• M3 - INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE).• M4 - INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE).

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Claves de Pedimento afectadas

OTRAS CLAVES DE PEDIMENTO:

• V1, V5, V7, H1

RECTIFICACIONES:

• R1 (QUE PROVENGAN DE LAS CLAVES ANTERIORES)

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Ejemplo Pedimento A3

IVA SIN ACTUALIZAR

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Claves de Pedimento afectadas

• A3 - REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).

• F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE

• F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA.

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Opción para NO pagar IVA

Artículo 28-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenesaduaneros de importación temporal para elaboración, transformación oreparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal parasometerse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizadoestratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidadequivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por laimportación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado quedeba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan unacertificación por parte del Servicio de Administración Tributaria.Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción decertificarse, podrán no pagar el impuesto al valor agregado por laintroducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados,siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada porinstitución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general queal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

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Opción para NO pagar IEPSArtículo 15-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenesaduaneros de importación temporal para elaboración, transformación oreparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal parasometerse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizadoestratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidadequivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios quedeba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuestoespecial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadasactividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio deAdministración Tributaria.Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción decertificarse, podrán no pagar el impuesto especial sobre producción yservicios por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antesmencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianzaotorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas decarácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

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Art.1 Obligados al

pago del impuesto

Quienes importen bienes y servicios

Articulo 24 Fracción I se

considera Impo. de

bienes y Serv.

introducción de bienes

incluyendo impo.

temporal IMMEX

Articulo 25 No se pagara

el IVA Temporales

excepto IMMEX

LIVA DOF 11/12/2013

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LIEPS DOF 11/12/2013Art.1

Obligados al pago del impuesto

Quienes importen

bienes

Articulo 13 No se pagara IEPS

Temporales excepto IMMEX

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IVA: IMPORTACION TEMPORAL(Hasta un año después de la publicación de las reglas para la certificación)

IVA

106 L.A.

108 L.A. IMMEX

IVA

IVA

IVA

Acreditamiento

Certificación: Crédito(28A)

Garantía de Fianza (28A)

LIVA Art.24-I,

25-I

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¿Para que sirve la certificación?

Evitar el pago del IVA e IEPS en importaciones temporalesapartir del 1 de enero de 2015.

(Artículos 28-A primer párrafo de la LIVA y 15-a primer párrafo de la LIEPS)

¿En que consiste?Además de los requisitos generales, cada modalidad (A,AA yAAA) tiene sus requisitos particulares.

(Regla 5.2.13 de carácter General en Materia de Comercio Exterior)

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Requisitos Generales (5.2.13)

Modalidad A (60% Expo)

1.-Credito Fiscal

2.-Devolucion IVA:20 días

Modalidad AA(5 Años o 1,000 empleados o

50 MP Maquinaria

1.-Credito Fiscal

2.-Devolucion IVA:15 días

Modalidad AAA(7 años o 2500

empleados o 100 MP maquinaria

1.-Credito Fiscal

2.-Devolucion del IVA:10 días

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Beneficios Modalidad A:

I. Crédito fiscal

II. Obtener la devolución del IVA

III. La vigencia de la certificación serápor 1 año.

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Beneficios Modalidad AA:I. Crédito fiscalII. Obtendrá la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de 15 días.III. Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, elcontribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en el que describairregularidades detectadas y, en su caso, realice la determinación de lascontribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo de 30días para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación.IV. Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación,detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados deoperaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyentea través de una carta invitación.V. En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de lascausales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores desectores específicos y padrón de exportadores sectorial previstas en la regla 1.3.3.,independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro y sedeberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causaldetectada.VI. La vigencia de la certificación será de dos años, misma que será renovada entérminos de la regla 5.2.15.

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Beneficios Modalidad AAA:

I. Crédito fiscalII. Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de los 10III. Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, elcontribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en el que describairregularidades detectadas, y en su caso, realice la determinación de lascontribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo de 60días para que en términos de las disposiciones legales corrija su situaciónIV. Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación,

detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados deoperaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyentea través de una carta invitación.V. En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de lascausales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores desectores específicos y/o padrón de exportadores sectorial previstas en la regla 1.3.3.,independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro y sedeberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causaldetectada.

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VI. Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales.VII. En relación con los artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley, asícomo la regla 4.3.2. y el Anexo 24; podrán acreditar que cumplen con dichaobligación, siempre que cuenten con un control de inventarios que refleje eldestino, descargos y los saldos de las materias primas,VIII. Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para suimportación temporal o introducción, de acuerdo al régimen queoperen, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, enla factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los númerosde serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, enel sistema de control de inventariosIX. Podrán optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio.X. La vigencia de la certificación será de tres años.

Beneficios Modalidad AAA:

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Requisitos Generales1.-Requisitar en VU solicitud de certificación en materia de IVA eIEPS

2.-Anexo 24

3.-Opinion positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales

4.-No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listadode empresas publicadas por el SAT en términos del Art.69 y 69-BCFF

5.-Certificados de sellos digitales vigentes

6.-Constancias personal registrado IMMS

7.-Documentos que acrediten la inversión

8.-Nombre de proveedores en el extranjero

9.-Permitir el acceso del personal de la AGACE

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Garantía-Fianza

Regla 5.2.22.-Para los efectos de los artículos28-A, último párrafo de la LIVA y 15-A, últimopárrafo de la LIEPS, los contribuyentes que noejerzan la opción de certificarse que establece laregla 5.2.13., podrán optar por no pagar el IVAy/o el IEPS, siempre que garanticen el interésfiscal mediante fianza, para lo cual elcontribuyente deberá ofrecer ante la ACALCE, lagarantía del interés fiscal para su calificación,aceptación y trámite.

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¿Que es la Fianza?

Debe entenderse a la “fianza revolvente”, comoaquella que garantizará, hasta por el montopreviamente estimado y otorgado por la instituciónafianzadora, las obligaciones que surjan respectodel pago del IVA y/o IEPS derivado de lasimportaciones que realicen durante un periodo dedoce meses, administrando el monto de lascontribuciones garantizadas en función de que seacredite el retorno o el destino de las mercancíasde conformidad con el régimen aduanero al cual seencuentren sujetas.

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Articulo 27 LIVA

Procedimiento para el calculo de IVA entemporales 01/01/2015.

IVA= (V.A.+IGI+DTA+ISAN+IEPS+CC)*16%

Las contribuciones que se integran a la basegravable se calculan considerando que si setratare de una importación definitiva.

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CALCULO IVA

IVA= (V.A.+IGI+DTA+ISAN+IEPS+CC)*16%

VALOR ADUANA=$177,240

IGI 15%= $26,586 (Pendiente de pago)

DTA TASA FIJA= $259 (Tasa temporales IN)

VALORAD.

IGI TASA 0

DTA 8 M. ISAN IEPS CC IVA

$177,240 $26586 $1418 0 0 0 $32,839

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CUADROS DE CONTRIBUCIONES

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Formas de Pago- Apéndice 13CLAVE DESCRIPCION

0 EFECTIVO.

21 CRÉDITO EN IVA E IEPS.

22 GARANTÍA EN IVA E IEPS.

CI- CERTIFICACIÓN EN

MATERIA DE IVA E IEPS.

G Identificar las operaciones de las

empresas que hayan obtenido la

certificación en materia de IVA e

IEPS.

Declarar la clave que

corresponda conforme a los

siguiente:

A Regla 5.2.13.

AA Regla 5.2.20.

AAA Regla 5.2.20.

No asentar datos. (Vacío). No asentar datos.

(Vacío).

Identificadores-Apéndice 8

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Ejemplo empresa IMMEX certificada en el programa

Importación temporal a México de tejidos de Franciapara elaborar camisas que serán exportadas a USA.

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Causación del IVA

IN/AF F4/F5 A3

Pago Actualización Actualización y Recargos

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Ejemplo empresa IMMEX NO certificada en el programa

Importación de maquinaria de ITALIA, después de un año lamaquinaria se retornara al extranjero sin modificaciones.

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ANEXO 31 RCGMCE

El Sistema de Control de Cuentas de Crédito yGarantías (SCCCyG), es el mecanismo a través delcual el SAT controlará y vigilará los saldos noretornados sujetos al beneficio del Crédito queotorga la Certificación IVA e IEPS, o de lasoperaciones garantizadas, permitiéndole llevar unestado de cuenta por contribuyente de sus créditosy garantías.

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Obligados Anexo 31

5.2.16. Las personas morales que obtengan la certificación aque refieren las reglas 5.2.13. y 5.2.20., estarán sujetas alcumplimiento permanente de las siguientes obligaciones:

XI. Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, através del “Portal de Trámites del SAT”.

5.2.24. Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal deconformidad con lo establecido en las reglas 5.2.22. y 5.2.28.,estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

II. Transmitir sus operaciones de conformidad con el Anexo 31,a través del “Portal de Trámites del SAT”.

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¿Cuáles son los tres objetivos principales del Anexo 31(SCCCyG)?1.- Determinará el plazo del retorno de las mercancíasimportadas temporalmente, de acuerdo a cada régimen.2.- Vigilará los plazos de retorno.3.- Actualizará y controlará los saldos de créditos y garantíasen función de entradas y salidas.

¿Qué tipo de mercancías serán objeto de este nuevo controldenominado Anexo 31?A) Los insumosB) El activo fijo

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Otras afectaciones Validación• La certificación de IVA/IEPS solo puede ser utilizada a partir

del 01 de enero de 2015 por empresas IMMEX certificadaspor el programa en cuestión solo en sus operaciones deimportación temporal y no en las operaciones de cambio derégimen (clave de pedimento F4/F5) o regularización demercancías (clave de pedimento A3) que tramiten estasmismas empresas.

• Actualmente el IVA es una contribución que se causa almomento de la importación definitiva sin embargo con lareforma a la ley del IVA a partir del 01 de enero de 2015 el IVAse causara también al momento de la importación temporalpara el caso de las IMMEX.

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Otras afectaciones Validación Boletín Núm. P093 (Solo Fianza= Garantía)

• Para que un contribuyente pueda hacer uso de la forma de pago“22”, el RFC del importador, declarado en el campo 9 del registro501, deberá contar con el oficio de aceptación de garantía queemita la AGACE, conforme a las reglas 5.2.22, 5.2.23, 5.2.24. y5.2.28 de las RCGMCE.

• Declarar la forma de pago “22” (campo 6 del registro 557), para lascontribuciones correspondientes a IVA e IEPS, conforme al listadodel apéndice 13 del anexo 22. Declarar de manera obligatoria todoslos campos del registro 514, cabe señalar que en el campo 3 delregistro 514 se deberá declarar la forma de pago “22”, conforme allistado del apéndice 13 del anexo 22.

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Otras afectaciones Validación Boletín Núm. P093 (Solo Fianza= Garantía)

• Del mismo modo deberá declarar en el campo 5 del mismo registro514, el número de folio único de la garantía, proporcionado por laAGACE, mediante el oficio de aceptación de dicha garantía.

• Las Claves de documento a la importación, permitidas estarán a losiguiente: V1, V5, V7, H1, IN, AF, F2, M1, M2, M3, M4 y lasrectificaciones, conforme al apéndice 2 del anexo 22.

• Para el caso de importación temporal de activo fijo o deimportación temporal virtual de activo fijo se podrán declararcualquiera de las siguientes claves de documento: V1 y AF, en el

registro 501, conforme al apéndice 2 del anexo 22.

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Otras afectaciones Validación Boletín Núm. P093 (Solo Fianza= Garantía)

• Cuando se declare la clave de documento (V1) en el registro 501, sedeberá declarar de forma obligatoria la clave del identificador (AF)en el campo 3 del registro 507, conforme al apéndice 8 del anexo22.

En el caso de las Rectificaciones:

• Al declarar el registro 701, donde en el campo “7” se identifica elnúmero de pedimento original. Los contribuyentes para poderrectificar un pedimento bajo el esquema de garantías, deberá llenardicho pedimento a rectificar con la forma de pago “0” o “22”,siempre y cuando en el pedimento original se haya declarado unaforma de pago “22”.

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Otras afectaciones Validación Boletín Núm. P093 (Solo Fianza= Garantía)

En el caso de las Rectificaciones:

• Bajo el esquema de garantías no será procedente la rectificación deun pedimento original con forma de pago distinta a la clave “22” yel pedimento que rectifica se declare la forma de pago “22”.

• No será permitido el utilizar garantías distintas o fuera de vigencia,aun cuando la clave de pago en el pedimento original y elpedimento que se rectifica sea con la forma de pago “22”; es decir,que el folio único de la garantía, declarado en el campo 5 delregistro 514, sea distinto para ambos pedimentos.

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Aplicación en el Sistema SIR

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Clave de Documentos

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Formas de Pago

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Vista General de Pedimentos

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Fracciones por Referencia

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