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ENSAYO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PENAL

Presentado por:JOS EDUARDO AGUILAR CAMARILLO

Profesor:(Catedrtico)

Asignatura:DERECHO PROCESAL

UNIVERSIDAD AUTNOMA DE NUEVO LENFACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGA MXICO 2016

DEFINICIONES OBJETIVAS Y SUBJETIVAS DEL DERECHO PENALLas subjetivas centran la definicin en el jus puniendi (poder de castigo) del Estado. Mencionan el contenido substancial, o sea, valores e intereses que las normas tutelan. As, el Derecho Penal es el derecho de castigar que tiene el Estado como facultad pblica de definir delitos y fijar sanciones que le son aplicables. O, el Derecho penal es la la rama del Derecho que regula la potestad pblica de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles (R. C. Nez). Las definiciones subjetivas de Derecho Penal adolecen del defecto que circunscribe la disciplina a la facultad de castigar a los autores de infracciones punibles; pero omite la expresin de que el Derecho Penal debe sealar, en primer trmino, cules son las infracciones punibles. Las definiciones objetivas se refieren al conjunto de normas que promulga el Estado para combatir el delito. Tenemos: el Derecho Penal es el conjunto de reglas jurdicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legtima consecuencia (Franz Von Liszt).

Falta definicin de derecho procesal

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL El artculo veinte constitucional seala que el proceso penal ser acusatorio y oral; estos son los ejes en los cuales descansa el sistema procesal.En el momento en el que una conducta se adecue a un tipo penal (actualizacin del tipo penal), surge una relacin entre el estado y el particular que tiene por objeto la resolucin de la litis de carcter penal.La acusatoriedad supone la presuncin de inocencia; este statu quo que acompaa al acusado desde la actualizacin del tipo hasta la resolucin de la litis de carcter penal, tiene como efecto: que el acusado sea tratado como inocente. Tambin supone que el rgano de acusacin ser quien tiene la carga probatoria (accin penal).La oralidad es un medio a travs del cual las partes exponen la argumentacin jurdica de sus posturas. Esto implica que quien participe debe ser competente al generar argumentacin jurdica.