planificación y desarrollo - extraconfidencial...2. radiografía del funcionamiento de la escuela...

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Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo Entre, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION y DESARROLLO", quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará "EL CONTRATANTE", representado en este acto por el ciudadano HAIMAN EL TROUDI , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad número V-9.989.579, quien actúa en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, debidamente facultado según el Decreto 5792 de fecha 04 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.843, de fecha 04 de enero de 2008, por una parte y por la otra, INSTITUTO COMPLUTENSE DE ESTUDIOS INTERNACIONALES., quien en lo adelante se denominará "LA CONTRATADA", se ha convenido celebrar el presente contrato de Honorarios Profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. "LA CONTRATADA", se compromete a prestar sus servicios profesionales a favor del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, de Consultoría sobre Bases para la Escuela Venezolana de Gobierno y Ciudadanía en el Proyecto "Apoyo a la Modernización del Sector Público". CLÁUSULA SEGUNDA. "LA CONTRATADA" se obliga a cumplir con el siguiente objetivo: Presentar un organigrama completo y validable para la puesta en marcha de una Escuela Venezolana de Gobierno y Formación Pública. Este organigrama implicaría: 1. Estudio de la conveniencia y etapas para la puesta en marcha de una Escuela de Administración que centralice las tareas de formación e investigación. 2. Análisis de las funciones y futuro papel de la Escuela Venezolana de Planificación, del Sistema Nacional de Adiestramiento y de la Escuela de Gerencia Social. 3. Creación de los diferentes pensum de la oferta educativa de la Escuela en sus diferentes ámbitos: 4. La formación necesaria para acceder a través de concursos a la función pública.

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Page 1: Planificación y Desarrollo - ExtraConfidencial...2. Radiografía del funcionamiento de la Escuela Venezolana de Planificación, del Sistema Nacional de Adiestramiento y de la Escuela

Ministerio del Poder Popularpara la Planificación y Desarrollo

Entre, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del "MINISTERIO

DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION y DESARROLLO",

quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará

"EL CONTRATANTE", representado en este acto por el ciudadano HAIMAN

EL TROUDI , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la

Cédula de Identidad número V-9.989.579, quien actúa en su carácter de

Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, debidamente

facultado según el Decreto N° 5792 de fecha 04 de enero de 2008, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.843, de

fecha 04 de enero de 2008, por una parte y por la otra, INSTITUTO

COMPLUTENSE DE ESTUDIOS INTERNACIONALES., quien en lo adelante

se denominará "LA CONTRATADA", se ha convenido celebrar el presente

contrato de Honorarios Profesionales, el cual se regirá por las siguientes

cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. "LA CONTRATADA", se compromete a

prestar sus servicios profesionales a favor del Ministerio del Poder Popular para

la Planificación y Desarrollo, de Consultoría sobre Bases para la Escuela

Venezolana de Gobierno y Ciudadanía en el Proyecto "Apoyo a la

Modernización del Sector Público".

CLÁUSULA SEGUNDA. "LA CONTRATADA" se obliga a cumplir con el

siguiente objetivo: Presentar un organigrama completo y validable para la

puesta en marcha de una Escuela Venezolana de Gobierno y Formación

Pública. Este organigrama implicaría:

1. Estudio de la conveniencia y etapas para la puesta en marcha de unaEscuela de Administración que centralice las tareas de formación einvestigación.

2. Análisis de las funciones y futuro papel de la Escuela Venezolana dePlanificación, del Sistema Nacional de Adiestramiento y de la Escuela deGerencia Social.

3. Creación de los diferentes pensum de la oferta educativa de la Escuelaen sus diferentes ámbitos:

4. La formación necesaria para acceder a través de concursos a la funciónpública.

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5. La formación básica que cualquier servidor público en cualquier área deltrabajo en la administración debe conocer.

6. Formación conducente al ascenso.7. Organización de las líneas básicas de investigación sobre función

pública en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid y elConsejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO)

Para el logro de los objetivos señalados anteriormente, será necesaria:

1. Estudio comparativo de los diferentes pensum de las Escuelas deGobierno latinoamericanas y europeas.

2. Radiografía del funcionamiento de la Escuela Venezolana dePlanificación, del Sistema Nacional de Adiestramiento y de la Escuela deGerencia Social. Para ello se estudiarán sus Estatutos y los balancesde gestión de los últimos tres años y se entrevistará a sus principalesresponsables cerca de las fortalezas y debilidades de cada uno d estosorganismos.

3. Estudio del nivel de implementación de formas de gobierno electrónicoen Venezuela.

4. Análisis del grado de dependencia que implica hasta la fecha las formasde implementación de e-gobierno (software, mantenimiento, falta deprivacidad).

5. Selección de experiencias exitosas de implementación de gobiernoelectrónico.

6. Organización en Caracas de un seminario internacional sobre Gobiernoelectrónico (2008)

7. Propuesta de aplicación de formas de e-gobierno acordes con el avancehacia un administración socialista

Así como también la elaboración de un informe final en única copia al

Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,

contentivo de los objetivos anteriormente señalados. CLÁUSULA TERCERA.

El presente contrato tendrá una duración de seis (06) meses, contados a partir

del 01/10/2008 al 31/03/2009. CLÁUSULA CUARTA. El presente contrato se

celebra intuito personae, para con la persona de "LA CONTRATADA", en

consecuencia, no podrá subrogarse y/o subcontratarse, cederse total o

parcialmente, en empresa o persona alguna, siendo "LA CONTRATADA" la

única responsable de la ejecución y cumplimiento de todos y cada uno de los

servicios que aquí se contratan, no teniendo autorización para comprometer

patrimonialmente, ni en ninguna otra forma a "EL CONTRATANTE".

CLÁUSULA QUINTA. "EL CONTRATANTE" se obliga al pago de los

Honorarios Profesionales, los cuales ascienden a la cantidad de NOVENTA Y

CINCO MIL EUROS (€ 95.000,00), monto que será cancelado por el Programa

Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a través del Proyecto "Apoyo a La

Modernización del Sector Público". El pago de estos honorarios se realizará a

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razón de 20% a la firma del presente contrato, 40% a la realización del

Seminario Internacional 40% a la entrega del informe final al ciudadano Ministro

del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo CLÁUSULA SEXTA. "EL

CONTRATANTE" ofrecerá para el desarrollo de los servicios a realizar: a)

Apoyo y colaboración institucional para el levantamiento de la información, b)

La documentación que le sea solicitada para estudio, de manera oportuna;

ambos conforme al requerimiento hecho por "LA CONTRATADA".

CLÁUSULA SÉPTIMA. El servicio objeto de este contrato se desarrollará en

las oficinas de "EL CONTRATANTE". Las partes dejan expresa constancia de

que "EL CONTRATANTE" no asume responsabilidad laboral alguna con "LA

CONTRATADA", ya que éste no presta sus servicios bajo relación de

dependencia, ni se encuentra sometida a un determinado horario de trabajo, y

su pago se hace por concepto de honorarios profesionales.

CLÁUSULA OCTAVA. "LA CONTRATADA" declara que también presta sus

servicios a terceros, por lo tanto, acepta de manera expresa que no presta sus

servicios de manera exclusiva para "EL CONTRATANTE". CLÁUSULA

NOVENA. Cuando "LA CONTRATADA", en cumplimiento de las obligaciones

que le impone el presente contrato, deba trasladarse de una localidad a otra

por necesidad de la propia actividad, la misma sufragará los costos

correspondientes a dicho traslado. CLÁUSULA DÉCIMA. "LA

CONTRATADA" deberá notificar por escrito a "EL CONTRATANTE" de toda

situación o eventualidad que por caso fortuito o fuerza mayor le imposibilite

cumplir con las obligaciones previstas en el presente contrato, dentro de un

lapso máximo de tres (3) días hábiles después de ocurrido el hecho y deberá

asimismo, expresar las razones justificadas de sus alegatos y las formas

viables de subsanar lo acontecido para atender las obligaciones aquí

asumidas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. La cobertura de riesgos,

enfermedades y accidentes de toda naturaleza, queda a cargo de "LA

CONTRATADA", por lo tanto "EL CONTRATANTE" no se hará responsable

de los mismos durante la vigencia del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA

SEGUNDA. 1.- "EL CONTRATANTE" se reserva el derecho de ejercer las

acciones legales correspondientes por los daños y perjuicios causados por el

incumplimiento de alguna de las cláusulas a las cuales se obliga "LA

CONTRATADA", mediante el presente contrato. 2.- "EL CONTRATANTE",

podrá resolver y/o rescindir el presente contrato, sin indemnización alguna,

cuando "LA CONTRATADA" incumpla alguna de las cláusulas estipuladas.

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3.- LA CONTRATADA, podrá resolver y/o rescindir el presente contrato, sin

indemnización alguna, cuando "EL CONTRATANTE" incumpla en el pago

previsto en la Cláusula Quinta del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA

TERCERA. Toda la información que a través del servicio se llegue a recopilar,

analizar y desarrollar tiene carácter confidencial. CLÁUSULA DÉCIMA

CUARTA. Cualquier notificación que las partes deban darse entre sí con

motivo del presente contrato, deberá formularse por escrito, mediante

correspondencia entregada o consignada personalmente con acuse de recibo;

o enviada por correo certificado, carta o telegrama, con acuse de recibo; o

mediante notificación judicial o por medio de acta de testigos, a las siguientes

direcciones. "EL CONTRATANTE" en la siguiente dirección: Av. Lecuna, Torre

Oeste, Parque Central, Piso 26, Caracas; "LA CONTRATADA", en la

siguiente dirección: Finca Mas Ferré, Edificio a Campus de Somosaguas,

entrada 328223 Pozuelo de Alarcón (Madrid-España) CLÁUSULA DÉCIMA

QUINTA. Las dudas o controversias que se susciten con ocasión de la

ejecución o interpretación del presente contrato y que no hayan sido resueltas

por las partes de mutuo acuerdo, serán dilucidadas preferentemente con el

empleo de medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la

conciliación, la mediación y el arbitraje.

Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la

ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de junio de 2008.

HAIMAN EL TRO

"LA CONTRATADA"

ITUTO COMPLUTENSE DE ESTUDIOS

INTERNACIONALES