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PLANES DE PENSIONES. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES

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PLANES DE PENSIONES. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES

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CONTENIDO 01 DEFINICIÓN E INTERVINIENTES

02 MODALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

03 APORTACIONES (TIPOS DE APORTACIONES Y FISCALIDAD)

04 PRESTACIONES (FORMAS, SUPUESTOS Y FISCALIDAD)

05 MOVILIZACIÓN

06 DOCUMENTACIÓN

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01 DEFINICIÓN E INTERVINIENTES

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Un Plan de Pensiones es un producto de ahorro e inversión cuyo principal objetivo es crear un complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Social a través de aportaciones durante la vida laboral activa.

DEFINICIÓN

INTERVINIENTES

1. Partícipes2. Promotor3. Beneficiarios

DEFINICIÓN E INTERVINIENTES01

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02 MODALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES

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MODALIDADES DE PLANES

Sistema de Empleo

MODALIDAD

Sistema Individual

Cualquier entidad, sociedad o empresa

Asociación, sindicato o colectivo

Entidad/es Financieras

Empleados del promotor

Asociados, miembros o afiliados

Cualquier persona física

PROMOTOR PARTICIPES

Sistema de Asociado

MODALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES02

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03 APORTACIONES

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TIPOS DE APORTACIONES

Existen 2 tipos en cuanto a su temporalidad:1. Periódicas2. Discrecionales

La aportación mínima es la definida por el promotor.

Las aportaciones máximas son:1. 8.000 € anuales 2. 2.500 € anuales por aportaciones a favor del cónyuge con RT< 8.000€/año3. 24.250 € anuales para personas con discapacidad partícipes4. 10.000€ anuales a favor de discapacitados siendo parientes o tutores

APORTACIONES03

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APORTACIONES FLEXIBLES - ALGUNAS CUESTIONES

¿Pueden aportar personas que ya no estén en activo? ➔ Sí, para todas las contingencias

¿Qué ocurre si se supera el tope máximo anual de las aportaciones? ➔ El partícipe podrá retirar el exceso hasta 30 de junio del siguiente ejercicio sin sanciones

¿Y si están cobrando del plan de pensiones en concepto de jubilación? ➔ Sí, pueden aportar para el resto de contingencias.

03 APORTACIONES

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FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES

Reducen la base imponible del IRPF con el límite máximo resultante de aplicar la menor de las siguientes cantidades:

1. El 30% de la suma de rendimientos netos de trabajo y actividades

2. 8.000 € anuales *Exceso imputable en los 5 ejercicios siguientes

Este límite es común para la suma de todas las aportaciones efectuadas a los distintos sistemas de previsión social:

1. Planes de Pensiones Individuales y de Empleo (PP)2. Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE)3. Planes de Previsión Asegurados (PPA)4. Mutualidades de Previsión Social (MPS)5. Seguro de Dependencia

03 APORTACIONES

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FISCALIDAD APORTACIONES- SUPUESTOS ESPECIALES

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos de trabajo o éstos sean inferiores a 8.000 €/año:

➔ podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a planes en los que el cónyuge sea partícipe, con el límite máximo de 2.500 € anuales independientemente de la reducción por aportaciones a PP de los que él sea partícipe.

Las personas discapacitadas podrán reducir de su base imponible hasta 24.250 € anuales:

1. Personas con relación de parentesco y tutoría 10.000€, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios PP

2. Límite total de las reducciones 24.250€3. Exceso imputable en los 5 ejercicios siguientes

03 APORTACIONES

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04 PRESTACIONES

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PRESTACIONES

Contingencias cubiertas:1. Jubilación 2. Invalidez Permanente o Total3. Fallecimiento4. Dependencia Severa o Gran Dependencia

Pueden ser cobradas:a) En forma de capital (Flexibilidad Total)b) En forma de renta: Temporal o Vitaliciac) En forma mixta

04 PRESTACIONES

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Expediente de regulación de empleo (E.R.E.)Siempre que el Plan lo contemple, los partícipes afectados por un ERE tienen derecho a la prestación por jubilación sea cual sea su edad.Desempleo de larga duración.

i. No tener derecho a prestaciones o haberlas agotado

ii. Hallarse en situación legal de desempleo

iii. Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo

Enfermedad grave del partícipe o de familiar de 1er grado:i. Incapacidad al menos 3 meses que requiera cirugía o tratamiento en centro

hospitalarioii. Dolencia o lesión con secuelas permanentes que limite o incapacite para la

ocupación habitual (Certificado Oficial)iii. Que no perciba prestación por incapacidad permanente*Se podrá podrá disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidadoscorrespondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. En los planes depensiones del sistema de empleo esto será posible si así lo permite el compromiso y lo prevén lasespecificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso

SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ

04 PRESTACIONES

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En forma de capital, se integrará totalmente en la Base Imponible del año en que se perciba, como rendimiento de trabajo sujeto a retención:

1. La parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, se reducirá un 40% si se perciben en forma de capital. Será aplicable para un único ejercicio y para todos los PP del beneficiario.

2. La reforma fiscal ha introducido unos plazos máximos para el rescate del plan para poder beneficiarse de esta deducción :

a) Para contingencias acaecidas a partir del ejercicio 2015 deberá percibirse la prestación en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

b) Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, las prestaciones deberán ser percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.

c) En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, las prestaciones podrán percibirse hasta el 31 de diciembre de 2018.

FISCALIDAD PRESTACIONES

PRESTACIONES04

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En forma de renta, se integrará totalmente en la Base Imponible de cada año como Rendimiento de trabajo, por tanto, está sujeta a retención.

1. Si la prestación la percibe un discapacitado en forma de renta, estará exenta hasta un máximo anual de 2 veces el SMI. Si la percibe como capital la reducción será del 50%.

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FISCALIDAD PRESTACIONES

PRESTACIONES04

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05 MOVILIZACIÓN

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1. Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema asociado e individualpodrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, por decisión unilateral delpartícipe o por pérdida de la condición de asociado del promotor en un plan depensiones del sistema asociado o por terminación del plan.

2. Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistemaindividual y asociado también podrán movilizarse a otros planes de pensiones a peticióndel beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de laprestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de losplanes de pensiones correspondientes.

3. Los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema deempleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto deextinción de la relación laboral y en las condiciones que reglamentariamente seestablezcan, y sólo si estuviese previsto en las especificaciones del plan, o porterminación del plan de pensiones. Los derechos económicos de los beneficiarios en losplanes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.

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05 MOVILIZACIÓN

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06 DOCUMENTACIÓN

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Siempre y en todo caso:

1. Fotocopia D.N.I.2. Declaración de la situación familiar a efectos I.R.P.F.

Adicionalmente, dependiendo del caso:

JUBILACIÓNCon carácter general:

Justificante, con fecha de resolución, del I.N.S.S. o del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente.

Cuando no sea posible el acceso a la jubilación:Informe de vida laboral actualizado

INVALIDEZ– Justificante, con fecha de resolución, del I.N.S.S. o del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente.

DOCUMENTACIÓN RESCATE

06 DOCUMENTACIÓN

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EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO– Justificante de resolución que identifique a esa persona como trabajador afectado por el E.R.E.

DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA– Justificante, con fecha de resolución, del I.N.S.S. o del Ministerio de Economía y Hacienda u organismo competente.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEL PLAN DE PENSIONES– Certificado de defunción

– Certificado de últimas voluntades

– Testamento, si existe

– Fotocopia del libro de familia

– Solicitud del beneficiario supérstite

DOCUMENTACIÓN RESCATE

06 DOCUMENTACIÓN

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Disclaimer

Este documento se ha elaborado con carácter meramente informativo, de fuentes que se consideran

fiables. Ninguna de las entidades del Grupo atl Capital (ATL 12 CAPITAL PATRIMONIO SL, ATL 12

CAPITAL INVERSIONES, A.V. S.A. y ATL 12 CAPITAL GESTIÓN SGIIC, S.A.) concede garantía

respecto a la exactitud, actualización o exhaustividad de la información, ni asume responsabilidad

alguna en relación a este documento, incluyendo cualquier manifestación o garantía expresa o implícita

respecto a las afirmaciones, recomendaciones, errores u omisiones incluidas en el mismo, o

cualesquiera otras que pudieran derivarse de esta información.

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