plan operativo 2016.docx

21
PLAN OPERATIVO 2016 SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L (Venta y Compra de bolsas de Polipropileno)

Upload: yesenia-sanchez

Post on 31-Jan-2016

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PLAN OPERATIVO 2016.docx

PLAN OPERATIVO 2016SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L

(Venta y Compra de bolsas de Polipropileno)

ESTUDIANTE:

JANNET CAROLINA MILLONES QUESQUÉN.

Page 2: PLAN OPERATIVO 2016.docx

SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L Venta de productos de polipropileno y afines 2015

I. ANTECEDENTESNació como negocio en octubre del año 2001; formado por el Sr Víctor Raúl

Robles Iparraguirre y Doña Edelmira Gómez castro; el ruc de la empresa es

20479433535 que pertenece a la tercera categoría. El capital de la sociedad es

de dos mil nuevos soles esto dividos en ambos, 1900 nuevos soles el Sr Víctor

Raul Robles Iparraguirre y 100 cien nuevos soles la Sra. Edelmira Gómez castro

en que ellos denominaron su empresa como SERVICIOS Y REPRESENTACIONES

S.R.L tiene una duración indefinida, en la que se dedica a la venta y compra de

bolsas de polipropileno.

La empresa está ubicada en la Av .Augusto B.Leguia N°1540 URB. SAN

LORENZO –J.L.O – Chiclayo. La participación social confiere a su titular la calidad

de socios que atribuye los derechos y obligaciones que señala la ley en ambas

partes de los socios.

La fidelización de sus clientes ha significado una gran ventaja competitiva

frente a sus competidores locales, y ha permitido atender no solo al mercado

local SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L. es una empresa capaz de

enfrentar con creatividad los nuevos desafíos y que debe "vivir" en un

ambiente competitivo y global, orientando permanentemente nuestro accionar

hacia la plena satisfacción de nuestros Clientes, quienes son la fuente de

impulso para nuestra proyección en el tiempo.

Creemos firmemente que para lograr la estabilidad y permanencia en el

mercado, debemos construir el camino de la mejora continua basado en el

compromiso diario de todos quienes formamos y pertenecemos a esta

empresa, es por esto que nos esforzamos en potenciar nuestro capital humano,

creando un ambiente que favorezca el crecimiento, fomente la autodisciplina y

el trabajo en equipo.

Page 3: PLAN OPERATIVO 2016.docx

SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L. Es una empresa líder en ventas de telas, sacos, mantas de polipropileno cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de las importantes industrias que se abastecen con nuestros productos. Somos una empresa 100% Peruana con ventas a nivel nacional.

II. BASE LEGAL Autorizaciones, Inscripciones y Registros Obtenidos:

Constitución Política del Perú Ministerio de Salud.- DIGEMID Ley General de Sociedades 26887 Capitulo IV.- Art. 58 al 86 SUNAT.- 3ra. Categoría.- Régimen General INDECOPI ESTATUTOS

III. MISION, VISION Y VALORES DE LA EMPRESA

MISION:“Nuestra principal preocupación es satisfacer, con nuestros productos, las necesidades de envases de nuestros clientes y brindarles una atención personalizada, para lo cual contamos con los mejores profesionales en todas nuestras áreas, lo cual asegura un buen producto, puntualidad, seriedad y garantía en todas transacciones y operaciones comerciales de nuestra empresa”. 

VISION:

“Tenemos la confianza y seguridad de convertirnos en la mejor empresa, de nuestro rubro, en el mercado nacional en una primera etapa y del mercado regional posteriormente, sirviendo así de referente para los emprendedores de nuestro país”.

VALORES: Trabajo en equipo Justicia. Perseverancia. Respeto. Amabilidad. Puntualidad.

Page 4: PLAN OPERATIVO 2016.docx

IV. MISION Y VISION DEL AREA COMERCIAL.

MISION:Nuestro trabajo diario dedicados a comercializar bolsas de polipropileno de la más alta calidad que nos garantiza su almacenamiento y transporte de los productos de nuestros clientes.

VISION:Ser una empresa líder en la comercialización de bolsas de polipropileno con presencia importante en todo territorio nacional de nuestro Perú

VALORES: Puntualidad. Responsabilidad. Respeto. Humildad. Justicia.

V. OBJETIVOS

OBJETIVO DEL AREA COMERCIAL

Mantener y fortalecer las buenas relaciones comerciales con nuestros clientes y proveedores potenciales.

Búsqueda de nuevos mercados a nivel nacional. Desarrollar planes de capacitación integrales en técnicas de ventas para

incentivar la participación de nuestros colaboradores de la organización.

VI. METAS

fidelizar clientes en corto plazo. maximizar el nivel de ventas constante capacitación a los trabajadores (4 veces al mes) Tener precios menores a los de la competencia Saber las opiniones de los clientes.

VII. ESTRATEGIAS

Page 5: PLAN OPERATIVO 2016.docx

Abrir una nueva tienda Capacitación a los trabajadores. Motivación a los trabajadores (bonos, premios) Convertir una amenaza en oportunidad. Desarrollar y dar a conocer con un cronograma las actividades planteadas

por el área durante la semana para cumplir con las fechas que se tienen como objetivo.

Reuniones con los proveedores cada fin de mes.

VIII. POLITICAS Se le permitirá realizar los pagos al crédito nuestros clientes fieles. El personal que elabore en el área de atención deberá ser seleccionado en

función de un perfil específico y estar capacitado para atender cualquier necesidad de los clientes con eficiencia.

El personal que se encuentre encargado de mantener una relación con los proveedores deberá ser seleccionado un perfil específico y estar capacitado.

Page 6: PLAN OPERATIVO 2016.docx

ANEXOS

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artículo 54.- Contenido del pacto social El pacto social contiene

obligatoriamente:1. Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación.

Page 7: PLAN OPERATIVO 2016.docx

2. La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima.3. El monto del capital y las acciones en que se divide;4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente.5. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores.6. El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.

Artículo 55.- Contenido del estatutoEl estatuto contiene obligatoriamente:1. La denominación de la sociedad.2. La descripción del objeto social.3. El domicilio de la sociedad.4. El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades.5. El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.7. El régimen de los órganos de la sociedad.8. Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio;10. Las normas para la distribución de las utilidades; y,11. El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. Adicionalmente, el estatuto puede contener:

a. Los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la organización de la sociedad.b. Los convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pública en que conste el estatuto, se inscriben en el Registro sin necesidad de modificar el estatuto.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES No 26887Artículo 1.- La SociedadQuienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la LeyToda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3.- Modalidades de Constitución

Page 8: PLAN OPERATIVO 2016.docx

La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.Artículo 4.- Pluralidad de sociosLa sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casosseñalados expresamente por ley.Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivoLa sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la Escritura Pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.Cuando el pacto social no se hubiese elevado a Escritura Pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.Artículo 6.- Personalidad jurídicaLa sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y tercerosSon válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, losconvenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.Artículo 9.- Denominación o Razón SocialLa sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su formasocietaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.Artículo 15.- Derecho a solicitar inscripcionesCualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya inscripción no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente.

Page 9: PLAN OPERATIVO 2016.docx

Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad.Artículo 16.- Plazos para solicitar las inscripcionesEl pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no elotorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo.Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere este artículo para todo lo que le favorezca, aun cuando no se haya producido su inscripción.Artículo 17.- Ejercicio de poderes no inscritosCuando un acto inscribible se celebra mediante representación basta para su inscripción que se deje constancia o se inserte el poder en virtud del cual se actúa.Artículo 18.- Responsabilidad por la no inscripciónLos otorgantes o administradores, según sea el caso, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las escrituras públicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos mencionados en el artículo 16.Artículo 19.- Duración de la sociedadLa duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.Artículo 20.- DomicilioEl domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.Artículo 21.- Sucursales y otras dependenciasSalvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.Artículo 22.- Los aportes

Page 10: PLAN OPERATIVO 2016.docx

Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo.El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.Artículo 31.- El patrimonio socialEl patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de laresponsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.Artículo 32.- Responsabilidad del nuevo socioQuien adquiere una acción o participación en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad.Ningún pacto en contrario tiene efectos frente a terceros.

Artículo 40.- Reparto de utilidades

La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.

Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente.

CAPITULO IV.- Art. 58 al 86Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.Artículo 59. La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25.Artículo 60. Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.Artículo 61. Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.

Page 11: PLAN OPERATIVO 2016.docx

Artículo 62. El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.Artículo 63. La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.Artículo 64. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.Artículo 65. Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.Artículo 66. Cuando la cesión de que trata el artículo anterior se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.Artículo 67. La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste.Artículo 68. Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales.Artículo 69. Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de esta Ley.Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.Artículo 71. La amortización de las partes sociales no estará permitida sino en la medida y forma que establezca el contrato social vigente en el momento en que las partes afectadas hayan sido adquiridas por los socios. La amortización se llevará a efecto con las utilidades líquidas de las que conforme a la Ley pueda disponerse para el pago de dividendos. En el caso de que el contrato social lo prevenga expresamente, podrán expedirse a favor de los socios cuyas partes sociales se hubieren amortizado, certificados de goce con los derechos que establece el artículo 137 para las acciones de goce.

Page 12: PLAN OPERATIVO 2016.docx

Artículo 72. En los aumentos del capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad.Los socios tendrán, en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevamente emitidas, a no ser que este privilegio lo supriman el contrato social o el acuerdo de la asamblea que decida el aumento del capital social.Artículo 73. La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.Artículo 74. La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observará lo dispuesto en el artículo 40.Artículo 75. Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, pero si el contrato social exige que obren conjuntamente, se necesitará la unanimidad, a no ser que la mayoría estime que la sociedad corre grave peligro con el retardo, pues entonces podrá dictar la resolución correspondiente.

Artículo 76. Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres de responsabilidad.La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social, pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero éstos no podrán ejercitarla cuando la asamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de su responsabilidad.La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los acreedores sociales; pero sólo podrá ejercitarse por el síndico, después de la declaración de quiebra de la sociedad.Artículo 77. La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.Artículo 78. Las asambleas tendrán las facultades siguientes:Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.

Page 13: PLAN OPERATIVO 2016.docx

Proceder al reparto de utilidades.Nombrar y remover a los gerentes.Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.Modificar el contrato social.Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.Decidir sobre la disolución de la sociedad, yLas demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.Artículo 79. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.Artículo 80. Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.Artículo 81. Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberán contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.Artículo 82. El contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en ellos se remitirá a los socios, por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito.Si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte del capital social, deberá convocarse a la asamblea, aun cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia.Artículo 83. Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos.Artículo 84. Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.Artículo 85. En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin

Page 14: PLAN OPERATIVO 2016.docx

que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales.Artículo 86. Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada las disposiciones de los artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV.

SUNAT.- 3ra Categoría RGACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA (Artículo 28° de la Ley y artículo 17° del Reglamento) Son Rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por: a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c) Las que obtengan los Notarios. d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente. En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye rentas de tercera categoría, la que se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive, (Inciso sustituido por el artículo 8° de la Ley N° 29492 vigente a partir del 01.01.2010). Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo 24° de esta Ley, sólo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica (Párrafo incorporado por el artículo 8° de la Ley N° 29492, vigente a partir del 01.01.2010). e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) o en el penúltimo párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse. f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de

Page 15: PLAN OPERATIVO 2016.docx

adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada. Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión (Inciso c) del artículo 17° del Reglamento). i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.