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  • Plan Nacional

    de Lectura y Escritura

    Leer es mi cuento

    Convocatoria 2011

    Manual para la Presentación de Proyectos

    Convocatoria para apoyar el fomento de la lectura, la creación y producción

    editorial, el fomento de actividades en las bibliotecas, y la promoción de la

    literatura y de los autores colombianos y su traducción.

  • I. Información general

    1. Presentación

    2. Objetivos generales

    3. Marco legal

    4. Fecha de apertura

    5. Fecha de cierre

    6. Tiempo de ejecución de los proyectos apoyados

    7. Etapas del proceso

    8. Documentación requerida

    9. Recepción de proyectos

    10. Proceso de evaluación y asignación de recursos

    11. Criterios de evaluación

    12. Causales de rechazo

    13. Entrega de apoyos

    14. Obligaciones de los proponentes beneficiados

    15. Supervisión de los proyectos beneficiados

    16. Información adicional

    II. Líneas de apoyo

    1. Fomento de la lectura en la primera infancia

    (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de

    duración limitadas)

    1.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

    1.2 Quiénes pueden participar

    1.3 Quiénes no pueden participar

  • 1.4 Valor máximo a solicitar

    2. Fomento de la lectura

    (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de

    duración limitadas)

    2.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

    2.2 Quiénes pueden participar

    2.3 Quiénes no pueden participar

    2.4 Valor máximo a solicitar

    3. Apoyo a la circulación de autores colombianos

    (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a

    nivel nacional)

    3.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

    3.2 Quiénes pueden participar

    3.3 Quiénes no pueden participar

    3.4 Valor máximo a solicitar

    3.5 Documentos específicos

    4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de

    comunicación

    (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a

    nivel nacional)

    4.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

    4.1.1 Medios impresos

    4.1.1.1 Quiénes pueden participar

    4.1.1.2 Quiénes no pueden participar

    4.1.1.3 Valor máximo a solicitar

    4.1.1.4 Documentación específica

    4.1.2 Medios radiales

  • 4.1.2.1 Quiénes pueden participar

    4.1.2.2 Quiénes no pueden participar

    4.1.2.3 Valor máximo a solicitar

    4.1.2.4 Documentación específica

    4.1.3 Medios digitales

    4.1.3.1 Quiénes pueden participar

    4.1.3.2 Quiénes no pueden participar

    4.1.3.3 Valor máximo a solicitar

    4.1.3.4 Documentación específica

    5. Fomento del libro

    (Modalidad: Actividades culturales de carácter

    permanente)

    5.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

    5.1.1 Apoyo a la publicación de libros para la primera infancia

    5.1.1.1 Quiénes pueden participar

    5.1.1.2 Quiénes no pueden participar

    5.1.1.3 Valor máximo a solicitar

    5.1.1.4 Documentación específica

    5.1.2 Apoyo a la publicación de libros colombianos de calidad y de

    valor patrimonial

    5.1.2.1 Quiénes pueden participar

    5.1.2.2 Quiénes no pueden participar

    5.1.2.3 Valor máximo a solicitar

    5.1.2.4 Documentación específica

    5.1.3 Apoyo a la publicación de obras en lenguas nativas

    colombianas

    5.1.3.1 Quiénes pueden participar

    5.1.3.2 Quiénes no pueden participar

    5.1.3.3 Valor máximo a solicitar

    5.1.3.4 Documentación específica

  • 5.1.4 Apoyo a la publicación de obras en sistema braille y audio

    libros

    5.1.4.1 Quiénes pueden participar

    5.1.4.2 Quiénes no pueden participar

    5.1.4.3 Valor máximo a solicitar

    5.1.4.4 Documentación específica

    6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la

    literatura colombianas

    (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura en el

    exterior)

    6.1 Apoyo a la coedición latinoamericana

    6.1.1 Quiénes pueden participar

    6.1.2 Valor máximo a solicitar

    6.1.3 Documentación específica

    6.2 Fomento de la traducción

    6.2.1 Quiénes pueden participar

    6.2.2 Valor máximo a solicitar

    6.2.3 Documentación específica

    6.2.4 English version

    III. Anexos

    1. Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas

    2. Formulario de registro de proyecto – personas naturales

    3. Formulario de presentación de proyectos

    4. Convenio de apoyo 2011

    5. Modelo de autorización

    6. Imagen institucional

  • I. Información general

    1. Presentación

    El Ministerio de Cultura de Colombia, en el marco del Plan Nacional de

    Desarrollo 2010-2014, ha trazado dentro de sus objetivos estratégicos el

    impulsar la lectura y la escritura y facilitar el acceso a la información y el

    conocimiento como elementos democráticos que promueven la formación de

    ciudadanos con espíritu crítico. Para desarrollar estos postulados, el

    Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional,

    lanza el Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer es mi cuento bajo cuyo

    marco invita a presentar postulaciones a la Convocatoria 2011, en las

    siguientes líneas de apoyo:

    1. Fomento de la lectura en la primera infancia

    2. Fomento de la lectura

    3. Apoyo a la circulación de autores colombianos

    4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación

    5. Fomento del libro

    6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la literatura

    colombianas

    El objetivo principal de esta convocatoria es financiar proyectos editoriales y

    de promoción de lectura que ayuden al fortalecimiento del libro, las

    bibliotecas públicas y la lectura de manera integral, atendiendo su diversidad,

    su relación con las comunidades y su capacidad de innovación y

    emprendimiento, y de acuerdo con las necesidades de los diferentes

    eslabones de la cadena productiva. Se tendrán en cuenta criterios como el

    fomento a la bibliodiversidad, la capacidad de los proyectos para representar

    la variedad de las culturas nacionales y en general para representar el

    patrimonio cultural colombiano.

  • 2. Objetivos generales

    Garantizar los derechos culturales de los colombianos mediante el

    acceso al libro y la promoción de la lectura.

    Garantizar el acceso a los libros y la lectura, en particular en la etapa

    de formación.

    Estimular la lectura y la escritura.

    Estimular el desarrollo de proyectos de promoción de lectura.

    Apoyar la creación literaria y la industria editorial del país.

    Promover la creación y desarrollo de contenidos editoriales de calidad

    y valor patrimonial.

    Contribuir al fortalecimiento de las bibliotecas públicas como espacios

    vivos de interacción comunitaria.

    Contribuir a la internacionalización del libro colombiano, de la literatura

    y de los autores nacionales.

    3. Marco legal

    Constitución Política de Colombia, Artículo 355: “ ... El gobierno, en los

    niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de

    los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin

    ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y

    actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes

    seccionales de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la materia”; y

    sus decretos reglamentarios.

    Constitución Política de Colombia, Artículo 71: corresponde al Estado, crear

    incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la

    ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y, para ofrecer

    estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas

    actividades;

  • En desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura (Ley

    397 de 1997), preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio

    de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo

    estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la

    investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a

    través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre

    otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la

    formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá

    brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o

    promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y

    nacional.

    Decretos 777 y 1403 de 1992: Reglamentarios del Artículo 355 de la

    Constitución Política de Colombia.

    Ley 489 de 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y

    funcionamiento de las entidades del orden nacional, Artículo 6: “PRINCIPIO

    DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración,

    las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de

    sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

    En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para

    facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su

    cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades

    titulares”.

    Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 3: “El Estado Impulsará los

    procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento

    y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”.

    Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 13: “El Estado, al formular su

    política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor

  • de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las

    manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades,

    concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y

    síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores

    sociales más necesitados.”

    Ley General de Cultura, Artículo 17: “El Estado a través del Ministerio de

    Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus

    expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como

    elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre

    y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la

    convivencia pacífica”.

    Ley General de Cultura, Artículo 26: “ El Ministerio de Cultura orientará y

    apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los

    cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales

    sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de

    rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de

    las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte,

    con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados

    físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones

    culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la

    comunidad”.

    Ley General de Cultura, Artículo 20: “DIFUSION Y PROMOCION. Según el

    caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá sin distingos de

    ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales

    de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros

    eventos de carácter cultural.

    Así mismo, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de

    Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá la

  • difusión, promoción y comercialización de las expresiones de los

    colombianos en el exterior, sin distingos de ninguna índole.”

    Ley General de Cultura, Artículo 35: “DEL INTERCAMBIO, LA

    PROYECCION INTERNACIONAL Y LAS FRONTERAS. El Estado, a través

    del Ministerio de Cultura, financiará sin distingos de ninguna índole el

    intercambio internacional con los demás países como medio de cualificación

    de los artistas nacionales y de la ciudadanía en general.

    El Estado, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Relaciones

    Exteriores, promoverá y financiará el establecimiento de programas

    específicos de desarrollo cultural en el ámbito internacional, con un

    tratamiento especial en las fronteras colombianas, que permitan la

    afirmación, el intercambio y la integración de las culturas.”

    Ley General de Cultura, Artículo 36: CONTRATOS PARA EL DESARROLLO

    DE PROYECTOS CULTURALES. Para el cabal cumplimiento de las

    funciones relativas al fomento y el estímulo a la creación, investigación y a la

    actividad artística y cultural a que se refiere el Título III, así como las

    asignadas respecto al patrimonio cultural de la Nación, el Ministerio de

    Cultura podrá celebrar las modalidades de contratos o convenios previstos

    en los Decretos 393 y 591 de 1991, con sujeción a los requisitos establecidos

    en la citada normatividad.”

    Ley No.1185 de 2008, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997

    – Ley General de Cultura”, Artículo 8: “…El patrimonio cultural inmaterial está

    constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos,

    representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios

    culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte

    integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de

    identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y

    recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la

  • naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad

    cultural y la creatividad humana.”

    Decreto No. 2941 de 2009 “ Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley

    397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo

    correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza

    Inmaterial”.

    Ley 1379 de 2010, “Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas

    Públicas, se define su política, se regula su funcionamiento y se establecen

    los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.

    Ley 1381 de 2010, “Protección de lenguas nativas”, por la cual se garantiza

    el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos,

    individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia,

    así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán

    de aquí en adelante lenguas nativas.

    Normas presupuestales vigentes: De acuerdo con la naturaleza jurídica del

    proponente, normas del orden nacional, departamental, distrital y/ó

    municipal, que le apliquen.

    Resolución por medio de la cual se conforma y establecen las funciones del

    Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación.

    4. Fecha de apertura

    La convocatoria para la presentación de proyectos en todas las líneas de

    apoyo y modalidades se abrirá a partir del 13 de junio de 2011.

  • 5. Fecha de cierre

    La fecha de cierre establecida para la presentación de proyectos en todas las

    líneas de apoyo y modalidades será el 22 de julio de 2011, a las 5:00 pm.

    6. Tiempos de ejecución de los proyectos apoyados

    El tiempo límite de ejecución de todos los proyectos beneficiados será el 30

    de noviembre de 2011, sin excepción.

    Bajo ninguna circunstancia se aprobarán solicitudes de prórroga para la

    ejecución y finalización de los proyectos beneficiados.

    7. Etapas del proceso

    Registro: Asignación de número o código al proyecto que ha cumplido con los

    requisitos de documentos.

    Rechazado: No cumplió con los requisitos mínimos establecidos (rechazo del

    proyecto por no adjuntar documentos no subsanables o por las causales de

    rechazo enunciadas en la presente convocatoria.)

    Evaluación de forma: Proyectos que cumplen con los requisitos mínimos

    establecidos, pero deben anexar uno o más documentos subsanables.

    Evaluación de contenido: Proyectos que reúnen la totalidad de requisitos de

    forma y han sido enviados para su evaluación.

    Evaluado: Encontrarse el proyecto en este estado no significa que ya tiene

    recursos asignados o aprobados, significa que el proyecto ya fue calificado de

    acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria y ha obtenido un

    puntaje o calificación.

    Rechazado por puntaje: Proyectos evaluados que no alcanzan a superar el

    límite inferior (puntaje mínimo) establecido.

    Rechazado por requisito: El proponente incumplió lo establecido en la Ley

    617 de 2000, o no entregó documentos subsanables dentro del plazo

    establecido o incumplió con los Planes de Música para la Convivencia, de

  • Danza, Lectura y Bibliotecas, Nacional Audiovisual o de Concertación

    Cultural.

    Asignado: El proyecto fue evaluado de manera positiva, se le ha asignado un

    valor de apoyo.

    8. Documentación requerida

    De acuerdo con el tipo de entidad proponente, en las siguientes tablas se

    presenta la lista de documentos que deberá acompañar al proyecto como

    soporte para la evaluación técnica y jurídica. Esta documentación deberá ser

    organizada, encarpetada y legajada en el orden que se indica en las tablas

    siguientes:

    Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público

    Tabla 2: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y

    comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/ó

    autoridades tradicionales indígenas)

    Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector

    privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro

    Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de

    comunidades negras

    Tabla 5: Documentación requerida para personas naturales

    Tabla 6: Documentación requerida para organizaciones del sector

    privado de carácter cultural y con ánimo de lucro

    Nota: La documentación requerida para las editoriales extranjeras que proponen

    proyectos en la línea de Fomento de la traducción encontrarán la lista de requisitos

    en las bases de la convocatoria.

    Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público Ítem Documento

    1

    Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

  • Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público Ítem Documento

    2 Fotocopia del acto administrativo mediante el cual se autoriza al representante legal para contratar, vigente a la presentación del proyecto al Ministerio de Cultura, expedida por la autoridad competente (junta directiva, concejo municipal, consejo directivo asambleas departamentales).

    3

    Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

    4

    Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.

    5 Fotocopia del acta de posesión del representante legal.

    6 Fotocopia legible del RUT de la organización proponente.(Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

    7

    Certificación, cuando los proponentes de proyectos sean, los departamentos y municipios que tienen creada la Estampilla Procultura, expedida y firmada por los Secretarios de Hacienda o quien haga sus veces en estos departamentos y municipios, de lo recaudado por concepto de la Estampilla Procultura en 2009 y primer trimestre de 2010 y la correspondiente destinación del 10% de estos recaudos para la seguridad social el artista. Si un departamento o municipio no tiene creada la Estampilla Procultura, se debe anexar una certificación expedida y firmada por el Secretario de Hacienda Departamental o Municipal informando esta situación.

    8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal

    9

    Cuando los proyectos que incluyan y beneficien comunidades indígenas y consejos comunitarios de comunidades negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del consejo comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.

    Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

    ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

    documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no

    subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce

    rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

    Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7, 8 y 9 son subsanables, de faltar

    alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de

    un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el

    Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este

    plazo, el proyecto será rechazado.

  • NOTA 1: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

    encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

    NOTA 2: Si una entidad pública participó en la convocatoria 2011 del Programa

    Nacional de Concertación Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y

    asignación a algunos de los proyectos presentados, no debe adjuntar los

    documentos señalados en los ítems 3, 5, 6, 7, 8 y 9.

    Tabla 2: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas)

    Ítem Documento

    1

    Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

    2

    Fotocopia del acto administrativo (Resolución del INCODER, resolución de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior; decreto o acuerdo de la secretaría de gobierno del departamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), donde certifique la existencia y representación legal de la organización y/o comunidad o certificación expedida por la alcaldía municipal donde certifique la existencia y representación legal de la organización y/o comunidad.

    3

    Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

    4

    Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.

    5 Fotocopia del acta de posesión del representante legal de la organización y/o comunidad.

    6 Autorización al representante legal de la entidad proponente para celebrar contratos con el Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del proyecto en el Ministerio de Cultura. (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos de este documento)

    7 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

    8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal.

    Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

  • ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

    documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no

    subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce

    rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

    Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7 y 8 son subsanables, de faltar

    alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de

    un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el

    Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este

    plazo, el proyecto será rechazado.

    NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

    encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

    NOTA 2: Si un cabildo, asociación de cabildos y/o autoridad tradicional indígena

    participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural

    y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los

    proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems

    2, 3, 5, 6, 7 y 8.

    Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro

    Ítem Documento

    1

    Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en scanner, en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

    2 Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por la cámara de comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto.

    3

    Autorización al representante legal, para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la organización (junta directiva, asamblea, consejo entre otros), vigente a la presentación del proyecto (utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos). Es necesario que la autorización esté firmada por la mayoría (la mitad más uno) de los miembros del órgano que expide la autorización y que estén registrados en el Certificado de cámara de comercio.

  • Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro

    Ítem Documento

    4 Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de los mismos (Artículo 1 del Decreto 777 de 1992).

    5

    Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

    6

    Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.

    7 Los Fondos Mixtos deberán adjuntar por cada uno de los proyectos que presenten, una certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento y/o del Distrito, en la cual se avale el desarrollo de cada proyecto.

    8 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

    9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal

    10 Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir años 2008, 2009 y 2010 debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a presentarla. (Artículo 12, Decreto 777 de 1992).

    11

    Certificación firmada por el representante legal donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.

    12

    Cuando los proyectos incluyan y beneficien Comunidades Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del Consejo Comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.

    Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

    ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

    documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la tabla anterior son no

    subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce

    rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

  • Los documentos señalados en los ítems 8, 9, 10, 11 y 12 son subsanables, de

    faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío,

    dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que

    el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este

    plazo, el proyecto será rechazado.

    NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

    encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

    NOTA 2: Si una organización del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de

    lucro participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación

    Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los

    proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems

    3, 4, 5, 7, 8, 9 y 12.

    Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades negras

    Ítem Documento

    1

    Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

    2

    Certificado de constitución y representación legal expedido por la Alcaldía municipal en original no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto, Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto.

    3

    Autorización de la junta directiva del Consejo Comunitario, donde se autorice al representante legal para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del proyecto. Esta autorización debe incluir: (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos)

    4

    Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de los mismos. (Artículo 1 del Decreto 777 de 1992).

    5

    Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

  • Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades negras

    Ítem Documento

    6 Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.

    7

    Certificación firmada por el representante legal del Consejo Comunitario en donde conste que el proyecto presentado se articula con los planes de manejo o programas de etnodesarrollo. En el caso en que el Consejo Comunitario aún no tenga estos planes debe indicarlo en el texto de la certificación.

    8 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

    9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal

    10

    Certificación firmada por el representante legal, donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal o revisor fiscal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.

    Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

    ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

    documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la tabla anterior son no

    subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce

    rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

    Los documentos señalados en los ítems 8, 9 y 10 son subsanables, de faltar

    alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de

    un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el

    Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este

    plazo, el proyecto será rechazado.

    NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

    encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

    NOTA 2: Si un consejo comunitario de comunidades negras participó en la

    convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural y salió

  • favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los proyectos

    presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems 3, 5, 8, 9 y

    10.

    Tabla 5: Documentación requerida para personas naturales Ítem Documento

    1

    Formulario de registro de proyecto – personas naturales y Formulario de presentación de proyectos, correspondiente a la convocatoria 2011, debidamente diligenciado y firmado con firma original (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

    2 Fotocopia legible del RUT del proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

    3 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del proponente.

    4

    Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: cédula del proponente, nombre, número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

    Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

    ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

    documentos señalados en el ítem 1 de la tabla anterior son no subsanables y no

    adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto

    por parte del Ministerio.

    Los documentos señalados en los ítems 2 y 3 son subsanables, de faltar alguno

    de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un

    plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio

    los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el

    proyecto será rechazado.

    NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

    encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

  • Tabla 6: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y con ánimo de lucro

    Ítem Documento

    1

    Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en scanner, en fotocopia, facsímile o sello). Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

    2 Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por la Cámara de comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto.

    3 Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente.

    4

    Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

    5 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

    6 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal

    7 Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir años 2008, 2009 y 2010, debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a presentarla.

    8

    Los proponentes que presenten proyectos cuya sede esté en un lugar distinto a donde se realizará el proyecto, deberán adjuntar una certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento en donde se vaya a ejecutar el proyecto, en la cual avale el desarrollo del mismo y la entidad que lo va a ejecutar.

    9

    Certificación firmada por el representante legal donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.

    10

    Cuando los proyectos incluyan y beneficien Comunidades Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del Consejo Comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.

    Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

    ¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

    documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no

  • subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce

    rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

    Los documentos señalados en los ítems 6, 7, 8, 9 y 10 son subsanables, de faltar

    alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de

    un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el

    Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este

    plazo, el proyecto será rechazado.

    NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

    encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

    9. Recepción de proyectos

    Cada proyecto deberá presentarse en original y una (1) copia, cada uno de

    ellos debidamente encarpetado, legajado y embalado en un solo paquete. Así

    mismo, cada proyecto deberá indicar en la carpeta si es original o copia. El

    paquete debe ser marcado así:

    Ministerio de Cultura Plan Nacional de Lectura y Escritura Leer es mi cuento - Convocatoria 2011 Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.

    Remite:

    Nombre del proyecto: __________________________

    Nombre del proponente: _________________________

    Municipio y departamento: ______________________

    El proyecto deberá enviarse por correo certificado o radicarse directamente en

    la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura (Carrera 8 No 8-43,

    Bogotá D.C.), a más tardar el 22 de julio de 2011, hasta las 5 p.m.

  • NOTA: En ningún caso se recibirán proyectos que pretendan ser entregados

    personalmente en cualquier dependencia del Ministerio. Tampoco se recibirán

    proyectos que pretendan ser entregados a través de otro medio diferente al

    indicado.

    ¡ATENCIÓN!: Cada proyecto (original con su copia respectiva) debe ser

    radicado en un solo paquete independiente. Si una organización presenta

    dos proyectos, deberá radicarlos en dos paquetes separados.

    10. Proceso de evaluación y asignación de recursos

    Una vez verificados los requisitos formales, el Ministerio de Cultura designará

    al evaluador quien calificará los contenidos de los proyectos, teniendo en

    cuenta los criterios de evaluación establecidos para cada una de las líneas

    de apoyo. Por cada línea de apoyo, se saca una media o promedio de

    acuerdo al número de proyectos presentados y los puntajes obtenidos. Los

    proyectos que tengan un puntaje igual o superior al puntaje mínimo

    establecido recibirán los recursos correspondientes al puntaje que obtengan.

    El Comité Técnico asignará los recursos de acuerdo con los puntajes

    establecidos por los evaluadores.

    Los recursos destinados al apoyo de los proyectos beneficiados estarán

    sujetos al correspondiente plan de acción, debidamente aprobado por las

    instancias competentes.

    11. Criterios de evaluación

    Criterios de evaluación de las líneas 1. Fomento de la lectura en la primera infancia, 2. Fomento de la lectura y 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos

    Criterio Puntaje

    Trayectoria histórica

    De seis meses hasta 3 años 5 puntos

    De 3 años y 1 día hasta 6 años 7 puntos

    De seis años y 1 día o más 10 puntos

    Contenido

    Definición clara de la justificación, descripción y objetivo del proyecto

    Hasta 25 puntos

    Apoyos, patrocinios y cofinanciación con otras organizaciones o entidades diferentes al

    Hasta 15 puntos

  • Ministerio de Cultura

    Pertinencia en la formulación de metas Hasta 10 puntos

    Precisión y coherencia en la formulación de las acciones, presupuesto y cronograma

    Hasta 16 puntos

    Impacto social y cobertura

    Número proyectado de personas beneficiadas Hasta 12 puntos

    Número proyectado de personas asistentes a las actividades

    12 puntos

    Criterios de evaluación de las líneas 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación, 5. Fomento del libro y 6. Fomento a la circulación

    internacional del libro y de la literatura colombiana Criterio Puntaje

    Trayectoria

    De seis meses hasta 3 años 5 puntos

    De 3 años y 1 día hasta 6 años 7 puntos

    De seis años y 1 día o más 10 puntos

    Contenido

    Definición clara de la justificación, descripción y objetivo del proyecto

    Hasta 25 puntos

    Apoyos, patrocinios y cofinanciación con otras organizaciones o entidades diferentes al Ministerio de Cultura

    Hasta 15 puntos

    Precisión y coherencia en la formulación de las acciones, presupuesto y cronograma

    Hasta 20 puntos

    Coherencia de la propuesta en relación con el catálogo editorial existente

    Hasta 15 puntos

    Coherencia del plan de distribución y plan de comunicación propuesto

    Hasta 15 puntos

    12. Causales de rechazo

    Los proyectos serán rechazados cuando:

    No se envíe el Formulario registro de proyecto o el Formulario de

    presentación de proyectos correspondiente a la convocatoria 2011,

    debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante

    legal o persona natural, dependiendo del caso.

    Se incluyan en el proyecto ejecución de actividades en vigencias o de

    enero a agosto de 2011.

    No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto,

    dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.

    Cuando se presente a esta convocatoria con el mismo proyecto con que

    se presentó al Programa Nacional de Concertación Cultural en 2011.

  • El objeto social del proponente no corresponda con la naturaleza de la

    actividad a ser desarrollada.

    Se compruebe que la información, los documentos o los certificados

    anexos al proyecto no son exactos o no correspondan a la realidad.

    No se entregue el proyecto dentro de los plazos establecidos en la

    presente convocatoria.

    El proponente se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades

    contempladas en las bases de la convocatoria.

    Se solicite al Ministerio de Cultura el cien por ciento (100%) del valor del

    proyecto.

    Cuando se compruebe que un mismo proyecto se ha presentado por

    parte de dos o más organizaciones sin ánimo de lucro o entidades.

    El Ministerio de Cultura verificará con corte a Diciembre 31 de 2010:

    Que las entidades territoriales (municipios, distritos o

    departamentos) estén cumpliendo con lo establecido en la Ley 617

    de 2000, de acuerdo con el reporte que realice la Contraloría

    General de La Nación. En caso de incumplimiento el Ministerio de

    Cultura no podrá apoyar los proyectos presentados por estas

    entidades, según lo establecido en el Artículo 80 de esta Ley.

    A través de la Dirección de Artes, de la Dirección de la Biblioteca

    Nacional, que las entidades públicas que han sido beneficiadas con

    el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, estén cumpliendo con los

    compromisos básicos adquiridos, se encuentren funcionando

    correctamente (Actos administrativos de creación, directores y/o

    bibliotecarios vinculados respectivamente). Las entidades públicas

    que no sean certificadas no podrán recibir apoyos.

    Que cuando los proponentes de proyectos sean los departamentos y

    municipios que tienen creada la Estampilla Procultura, los

    Secretarios de Hacienda ó quien haga sus veces en estos

    departamentos y municipios, hayan certificado lo recaudado por

    concepto de la Estampilla Procultura en 2009 y primer trimestre de

  • 2010 y la correspondiente destinación del 10% de estos recaudos

    para la seguridad social del artista. Los departamentos y municipios

    que no adjunten esta certificación no podrán recibir apoyos.

    Que cuando los proponentes de proyectos sean los departamentos

    o municipios que no tienen creada la Estampilla Procultura, hayan

    adjuntado la certificación firmada por el Gobernador o Alcalde

    Municipal o por el Secretario de Hacienda, informado que la

    Estampilla no ha sido creada.

    Cuando el proyecto presentado incluya solicitud de apoyo económico

    para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o

    salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física,

    compra de libros, elementos de oficina, dotación.

    Si una organización cultural presenta más de dos proyectos, el Ministerio

    sólo radicará y evaluará dos de ellos, escogidos aleatoriamente, los

    demás serán rechazados.

    Proyectos que sean presentados por una organización sin ánimo de lucro

    del sector privado, que dentro de su objeto social no incluyan actividades

    de carácter cultural, que no estén constituidas con seis (6) meses de

    antelación y que no puedan acreditar experiencia mínima de seis (6)

    meses de trayectoria en la organización y ejecución de eventos,

    programas o proyectos culturales, con resultados comprobables.

    13. Obligaciones de los proponentes beneficiados

    Destinar el 100% del monto a la ejecución del proyecto o la obra.

    Créditos al Ministerio de Cultura, al Plan Nacional de Lectura y

    Escritura – Leer es mi cuento, y al Programa Nacional de Concertación

    Cultural: Todos los beneficiarios de los apoyos deberán dar los créditos

    al Ministerio de Cultura y al Plan Nacional de Lectura y Escritura en

    todas las actividades de promoción, realización y divulgación del

    proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este

    documento, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.

  • No se podrá ceder en ningún caso el apoyo o el desarrollo del proyecto

    a terceros.

    Informe final: Todos los beneficiados deberán presentar el informe final

    de ejecución al supervisor del proyecto. Este informe final debe ser

    remitido al supervisor designado por el Ministerio de Cultura, en un

    término no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha

    de finalización del proyecto. Este informe deberá incluir como mínimo

    la siguiente información y material de soporte:

    Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad o

    persona que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de

    realización, número y año del convenio.

    Informe de gestión del proyecto: Indicar los logros obtenidos,

    entidades, artistas o agrupaciones que participaron, elementos

    visuales de difusión con los créditos del Ministerio de Cultura.

    Informe de actividades con cargo a los recursos aprobados por el

    Ministerio de Cultura: Indicando actividades desarrolladas de

    acuerdo con el cronograma presentado en el proyecto, bienes o

    servicios, beneficiarios, valor ejecutado para cada una de ellas. Se

    deben adjuntar los soportes que permitan verificar la ejecución de

    los recursos.

    Impacto social: Se debe incluir información sobre los indicadores de

    la línea en la cual se presentó y ejecutó el proyecto.

    A este informe se deben anexar los siguientes documentos:

    Certificación expedida por el representante legal, donde conste el

    cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas

    de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas

    de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar

    Familiar y SENA (Aplica únicamente para personas jurídicas).

    Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, entre otros. Se

    recomienda que las fotografías que sean enviadas evidencien o

  • permitan establecer el lugar, fecha, y el proyecto o evento, junto con

    la autorización para divulgarlas.

    Las entidades públicas deberán adjuntar copia o fotocopia del acto

    administrativo de adición al presupuesto de la entidad, de la

    totalidad de los recursos aprobados.

    Formato de liquidación del convenio diligenciado y suscrito por el

    representante legal de la entidad apoyada, en firma original, el cual

    será revisado por el supervisor y en caso de estar acorde con la

    ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones, tramitará

    las firmas por parte del Ministerio para que se efectúe el último pago

    contra el Acta de Liquidación (Aplica únicamente para personas

    jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público, autoridades

    de los resguardos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de

    comunidades negras).

    Liquidación del convenio: Las entidades y personas apoyadas se

    comprometen a seguir las indicaciones del Ministerio en el trámite

    de liquidación del convenio de conformidad con las instrucciones

    impartidas por el supervisor, dentro del término establecido (Aplica

    únicamente para personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del

    sector público, autoridades de los resguardos y comunidades

    indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras).

    14. Entrega de apoyos

    a. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público,

    autoridades de los resguardos y comunidades indígenas, consejos

    comunitarios de comunidades negras.

    El pago de los apoyos a las personas jurídicas sin ánimo de lucro,

    entidades del sector público, autoridades de los resguardos y comunidades

    indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras beneficiadas está

    sujeto a:

  • Legalización para convenios suscritos: En un plazo máximo de tres (3)

    días hábiles, contados a partir del envío por fax o por correo electrónico

    del formato denominado “Remisión de documentos” por parte del

    Ministerio de Cultura, las organizaciones privadas deberán adelantar los

    trámites de legalización del convenio correspondiente, enviando los

    originales de la póliza, recibo de pago de los derechos de publicación del

    convenio en el Diario Único de Contratación Pública, cuando el valor del

    apoyo sea igual o mayor a cien (100) salarios mínimos mensuales legales

    vigentes, y del pago del Impuesto de Timbre cuando se requiera, para su

    revisión y aprobación por parte del Ministerio de Cultura.

    Si el convenio no se legaliza, dentro del término establecido, se entenderá

    que el interesado desiste del apoyo y el Ministerio procederá a la

    terminación del proceso.

    Legalización de los convenios suscritos con entidades públicas: Para

    estas entidades el convenio se entenderá legalizado con su suscripción y

    la expedición del Certificado de Registro Presupuestal por parte del

    Ministerio. Así mismo las entidades públicas deberán incorporar el 100%

    de los recursos que le fueron aprobados a su respectivo presupuesto,

    agotando el trámite de adición presupuestal, de acuerdo con las normas

    que les aplique.

    Compromisos adquiridos con la suscripción del convenio: Todas las

    organizaciones deberán cumplir a cabalidad todos y cada uno de los

    compromisos y obligaciones adquiridos con la firma del convenio, so pena

    de incurrir en incumplimiento de obligaciones.

    b. Personas jurídicas con ánimo de lucro y personas naturales

    El pago de los apoyos a las personas jurídicas con ánimo de lucro y

    personas naturales beneficiadas está sujeto a:

  • La expedición de la resolución de designación de los beneficiados.

    La entrega completa de los siguientes documentos en un tiempo no

    mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido designado:

    • Certificación bancaria.

    • Certificación de afiliación activa a eps (personas naturales).

    • Certificación de pago de parafiscales (personas jurídicas).

    • Póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura,

    en una compañia legalmente establecida en Colombia y aprobada

    por la Superintendencia Bancaria, que ampare el riesgo de

    incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al

    diez por ciento (10%) del valor del apoyo y con una vigencia igual a

    su duración mas cuatro (4) meses.

    Los apoyos entregados en todas las líneas serán entregados en un 50% a la

    legalización del convenio o publicación de la resolución, según sea el caso, y

    el 50% restante a la entrega del informe final y entrega de ejemplares

    justificativos, en el caso de las publicaciones.

    c. Personas jurídicas extrajeras

    El pago de los apoyos a las personas jurídicas extranjeras (Fomento de la

    traducción) beneficiadas está sujeto a:

    La expedición de la resolución de designación de los beneficiados.

    La entrega completa de los siguientes documentos en un tiempo no

    mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido designado:

    • Certificación bancaria.

    Los apoyos entregados en a personas jurídicas extranjeras se hará en un

    solo pago del 100% a la entrega del informe final y entrega de ejemplares

    justificativos.

  • 15. Supervisión de los proyectos beneficiados

    El Ministerio de Cultura designará un supervisor para cada proyecto

    beneficiado, cuya responsabilidad será, de acuerdo con el “Instructivo de

    supervisión de proyectos”, realizar el seguimiento al desarrollo del proyecto y

    en especial a la correcta destinación de los recursos otorgados.

    Adicionalmente, deberá recibir y revisar el informe final, así como expedir la

    certificación de cumplimiento y tramitar las firmas del Acta de Liquidación

    para el pago final. Esta supervisión podrá ser ejercida directamente por el

    Ministerio de Cultura, contratada o por delegación.

    16. Información adicional

    En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos

    administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni

    prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de

    libros, de elementos de oficina o dotación. Esta clase de gastos deberán

    ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean

    aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.

    Las organizaciones y entidades apoyadas deberán cumplir la

    normatividad y reglamentación vigente relacionada con: a) Derechos de

    Autor, b) Obligaciones tributarias y contables y c) Conservación,

    preservación y buen uso del medio ambiente.

    Las entidades beneficiadas con apoyos para el desarrollo de

    publicaciones deberán cumplir con el ISBN y el depósito legal de ley.

    Derechos de autor: De acuerdo con la Ley 23 de 1982 sobre derechos de

    autor, los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización

    total o parcial de obras y cuyos titulares de derecho de autor sean

    personas distintas de la del proponente del proyecto, deberán contar con

    la autorización expresa de utilización de la obra dada por el titular del

    derecho de autor. La autorización (contrato, si aplica) deberá precisar los

    derechos concedidos, la duración, los canales de distribución, la

    remuneración y su forma de pago, el ámbito territorial de aplicación y

  • todas las cláusulas pertinentes al proyecto. Será causal de rechazo si

    dicha autorización no incluye en su totalidad los derechos concedidos

    necesarios para la ejecución del proyecto.

    Se priorizarán proyectos destinados a la primera infancia, sus

    cuidadores1, niños de 6 a 12 años, jóvenes y población vulnerable y con

    dificultades de acceso a los bienes culturales.

    Cada proponente podrá participar con máximo dos proyectos en

    diferentes líneas.

    Los proponentes no podrán ser apoyados por el mismo proyecto a través

    del Programa Nacional de Concertación y la presente convocatoria.

    Los proponentes que hayan sido beneficiados con uno o dos proyectos

    en el Programa Nacional de Concertación Cultural podrán aspirar a

    conseguir apoyo a través de la presente convocatoria de solo un

    proyecto. Este debe ser diferente a los apoyados por el Programa

    Nacional de Concertación Cultural.

    El Ministerio de Cultura aclarará o modificará el presente documento,

    cuando las circunstancias lo ameriten y lo divulgará a través de los

    medios disponibles. Por lo anterior, de requerirse ajustes para quienes

    hayan consultado o presentado proyectos con anterioridad, los

    proponentes deberán cumplir con los procedimientos que el Ministerio

    señale.

    Con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de

    evaluación, los proponentes no podrán contactar directamente al

    evaluador. Cualquier contacto deberá realizarse con el Ministerio.

    Las entidades públicas deberán adelantar los trámites presupuestales

    correspondientes, a través de una adición presupuestal del 100% de los

    recursos aprobados, de acuerdo con la normatividad que les aplique y

    remitir al supervisor del convenio el acto administrativo a través del cual

    1 Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del cuidado y atención de los niños y niñas.

  • se adelantó ese trámite, so pena de incurrir en incumplimiento de

    obligaciones.

    Una vez presentados los proyectos a convocatoria, éstos no podrán ser

    modificados en su contenido.

    El Ministerio de Cultura, podrá en cualquier momento rechazar un

    proyecto, por haber identificado una causal de rechazo o por el

    incumplimiento de lo señalado en las bases o por cualquier otra razón,

    debidamente argumentada, que afecte el desarrollo del proyecto o

    proceso cultural.

    Los proponentes podrán retirar los proyectos rechazados dentro de los

    tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de los

    resultados de la misma en la página web del Ministerio de Cultura. Si en

    este término no son reclamados, el Ministerio de Cultura procederá a su

    destrucción.

    No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a

    los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. Los proyectos presentados

    podrán tener financiación de otras entidades diferentes al Ministerio de

    Cultura, tales como Cajas de Compensación, cámaras de comercio,

    entidades públicas, privadas, organismos internacionales, entre otras.

  • II. Líneas de apoyo

    1. Fomento de la lectura en la primera infancia

    (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración

    limitadas)

    1.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

    El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la realización de eventos y

    de programas de fomento a la lectura para la primera infancia. Los

    proyectos presentados deben ser de carácter público y de participación

    gratuita. Se apoyarán proyectos destinados a niños y niñas de 0 a 6 años

    y sus cuidadores2 y familias gestantes, y se priorizarán los dirigidos a

    población vulnerable y con dificultades de acceso a los bienes culturales.

    Se reconocerán la gestión, la calidad de la intervención y el impacto

    generado por las acciones de promoción de lectura en las comunidades

    participes de los programas y/o eventos.

    Las propuestas presentadas pueden concursar en las siguientes

    modalidades:

    a. Eventos o actividades de corta duración (un mes o menos)

    b. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios

    meses.

    Esta convocatoria se desarrolla en el marco de la estrategia de Cero a

    siempre, Atención Integral a la Primera Infancia.

    1.2 Quiénes pueden participar

    Bibliotecas públicas (ya sea que tengan personería jurídica propia o

    dependan de alguna alcaldía o entidad pública).

    2 Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del cuidado y atención de los niños y niñas.

  • Hogares comunitarios de bienestar y hogares infantiles.

    Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades

    de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de

    cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos

    comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones

    educativas y entidades públicas de carácter cultural.

    Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de

    su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo

    específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis

    (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de

    seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y

    proyectos de promoción de lectura con la primera infancia.

    1.3 Quiénes no pueden participar

    Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.

    Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin

    ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

    Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

    privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una

    relación contractual con el Ministerio de Cultura.

    Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar

    el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren

    registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la

    Contraloría General de la Nación.

    Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal

    o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las

    siguientes calidades:

    Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

    territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

    entidad pública contratante.

  • Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio

    dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad

    pública contratante.

    Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que

    ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para

    efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que

    define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.

    1.4 Valor máximo a solicitar

    Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

    Ministerio:

    a. Eventos o actividades de corta duración: máximo $ 9.000.000 (nueve

    millones de pesos)

    b. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios

    meses: máximo $18.000.000 (dieciocho millones de pesos)

    Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

    corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

  • 2. Fomento de la lectura

    (Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración

    limitada)

    2.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

    El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la realización de eventos y

    de programas de fomento a la lectura. Los proyectos presentados tales

    como tertulias literarias, fiestas del libro, clubes de lectura, lectura en voz

    alta, entre otras, deben ser de carácter público y de participación gratuita.

    Se podrán presentar proyectos destinados a niños y niñas de 6 a 12 años,

    jóvenes, adultos y público general, en especial población vulnerable y con

    dificultades de acceso a los bienes culturales. Se reconocerán la gestión,

    la calidad de la intervención y el impacto generado por las acciones de

    promoción de lectura en las comunidades participes de los programas y/o

    eventos.

    Las propuestas presentadas pueden concursar en las siguientes

    modalidades:

    c. Eventos o actividades de corta duración (un mes o más).

    d. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios

    meses.

    2.2 Quiénes pueden participar

    Bibliotecas públicas

    Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades

    de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de

    cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos

    comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones

    educativas y entidades públicas de carácter cultural.

    Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de

    su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo

  • específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis

    (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de

    seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y

    proyectos de promoción de lectura.

    2.3 Quiénes no pueden participar

    Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.

    Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin

    ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

    Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

    privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una

    relación contractual con el Ministerio de Cultura.

    Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar

    el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren

    registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la

    Contraloría General de la Nación.

    Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal

    o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las

    siguientes calidades:

    Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

    territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

    entidad pública contratante.

    Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio

    dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad

    pública contratante.

    Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que

    ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para

    efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que

    define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.

  • 2.4 Valor máximo a solicitar

    Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

    Ministerio:

    c. Eventos o actividades de corta duración: máximo $ 9.000.000 (nueve

    millones de pesos)

    d. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios

    meses: máximo $18.000.000 (dieciocho millones de pesos)

    Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

    corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. El apoyo

    del Ministerio no se puede utilizar para gastos administrativos (servicios

    públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni prestaciones sociales, del

    personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación

    de libros.

  • 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos

    (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel

    nacional)

    3.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

    El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la circulación de autores

    literarios colombianos en el país. En dichos eventos, los autores podrán

    dictar conferencias, hacer lanzamientos de libros, compartir experiencias

    literarias, hacer divulgación de sus obras, dictar talleres de lectura o

    escritura, entre otras actividades. Las propuestas deberán incluir la

    programación de un circuito compuesto por tres o más espacios por los que

    itinere el (los) autor(es). Cada circuito deberá contemplar la visita a al menos

    una biblioteca pública adscrita a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Las

    actividades realizadas deben ser de carácter público y de participación

    gratuita.

    Cada proponente podrá aplicar con un máximo de (4) cuatro circuitos.

    Los autores seleccionados deberán trabajar en alguna de las siguientes

    categorías:

    Poesía

    Cuento

    Dramaturgia

    Libro álbum (incluye ilustradores)

    Novela

    Novela gráfica y cómic

    3.2 Quiénes pueden participar

    Bibliotecas públicas

    Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades de

    los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de

    cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos comunitarios

  • de comunidades negras, gobernaciones, instituciones educativas y

    entidades públicas de carácter cultural.

    Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su

    objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo

    específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis

    (6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de

    seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y proyectos

    de promoción de lectura.

    3.3 Quiénes no pueden participar

    Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.

    Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin ánimo

    de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

    Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

    privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación

    contractual con el Ministerio de Cultura.

    Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar el

    proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren

    registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la

    Contraloría General de la Nación.

    Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o

    miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes

    calidades:

    Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

    territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

    entidad pública contratante.

    Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio

    dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad

    pública contratante.

    Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que

    ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para

  • efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que

    define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.

    3.4 Valor máximo a solicitar

    Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

    Ministerio máximo $9.000.000 (nueve millones de pesos).

    Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

    corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

    3.5 Documentación específica

    Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6 del

    presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

    modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

    Hojas de vida de los autores propuestos para los circuitos

  • 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de

    comunicación

    (Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel

    nacional)

    4.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

    El Ministerio de Cultura financiará proyectos destinados a la promoción del

    libro y la lectura mediante su difusión en medios de comunicación impresos,

    radiales y digitales.

    4.1.1 Medios impresos

    Contempla el financiamiento de iniciativas de difusión de autores

    nacionales y de sus obras, de actividades literarias y de fomento de la

    lectura a través de medios impresos (revistas, suplementos y diarios), en

    separatas o dentro del cuerpo de la publicación. El proyecto podrá

    contemplar la publicación de más de un número.

    Los proponentes apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de

    200 (doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional

    de Lectura y Bibliotecas. Dicho número será definido de acuerdo al tiraje y

    carácter de la publicación apoyada.

    4.1.1.1 Quiénes pueden participar

    Revistas culturales y literarias

    Editoriales universitarias

    Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías,

    autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos,

    asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas),

    consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,

    instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.

  • Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro

    de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que

    estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan

    acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria y con

    resultados comprobables de publicaciones realizadas con más de

    cuatro (4) números de circulación.

    Personas jurídicas con ánimo de lucro del sector privado, que dentro

    de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que

    estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan

    acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en la

    publicación y circulación de revistas periódicas con más de cuatro

    (4) ejemplares publicados.

    4.1.1.2 Quiénes no pueden participar

    Personas naturales

    Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin

    ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

    Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

    privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una

    relación contractual con el Ministerio de Cultura.

    Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de

    presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se

    encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín

    expedido por la Contraloría General de la Nación.

    Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante

    legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las

    siguientes calidades:

    Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

    territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

    entidad pública contratante.

  • Miembros de corporaciones públicas con competencia en el

    territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

    entidad pública contratante.

    Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas

    que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura.

    Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes

    aquellos que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto

    222 de 1983.

    4.1.1.3 Valor máximo a solicitar:

    Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

    Ministerio máximo $9.000.000 (nueve millones de pesos)

    Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

    corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

    4.1.1.4 Documentación específica

    Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6

    del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

    modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

    Autorización firmada por los administradores de los espacios de

    publicación de la propuesta, ya sean públicos o privados, en la que

    se comprometa el uso y fecha acordada para su respectiva

    publicación, si aplica.

    Dos (2) ejemplares de las cuatro (4) últimas publicaciones.

    Hoja de vida del director o editor responsable.

    Hoja de vida del periodista o entrevistador (Si aplica).

    4.1.2 Medios radiales

  • Contempla el financiamiento para la realización y emisión de un programa,

    serie o franja3 que aporte a la difusión, discusión y fomento de la literatura

    y la lectura (obra de autores colombianos y extranjeros, escritura creativa,

    actividades literarias y de fomento a la lectura, derechos de autor, entre

    otros). La propuesta debe incluir la estrategia de emisión. Tanto la

    duración como el formato de las propuestas radiales postuladas son de

    libre elección.

    Una vez sean transmitidos los con