plan general de ordenaciÓn urbana documento “c. … · validez en tanto no se incorporen con...

153
FDLEON arq+urb PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA Documento “C. NORMAS URBANÍSTICAS” “I. NORMAS GENERALES” (Aprobación definitiva) Diciembre 2016

Upload: others

Post on 16-Jul-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

FDLEON arq+urb

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Documento “C. NORMAS URBANÍSTICAS”

“I. NORMAS GENERALES” (Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Page 2: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

FDLEON arq+urb

EQUIPO DE TRABAJO:

FRANCISCO DE LEÓN ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L. ° Francisco de León, Arqto. (Director responsable) ° Álvaro Turrión, Arqto. ° Juanjo Barrientos, ITOP ° Daniel Bakaikoa, CAD ° María de León, CAD ° Igor Touriño, CAD

EKOS, Estudios Ambientales S.L. (EsECIA) LEBER, Planificación e Ingeniería, S.A. (Estudio de Movilidad) SOUTHVISIONS S.L. (Publicación en Internet) IKAUR Arquitectos e Ingenieros (Estudio Hidráulico regata Jaitzubia)

ÍNDICE GENERAL

DOCUMENTO "A". MEMORIA I. Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación. II. Estudio de Evaluación conjunta de Impacto ambiental.

DOCUMENTO “B”. PLANOS

I. Información II. Ordenación estructural III. Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística IV. Ordenación Ilustrativa

DOCUMENTO “C”. NORMAS URBANÍSTICAS

I. Normas Generales Anexo “Catálogo del Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Arqueológico”

II. Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos Libro Primero “1. Gaintxurizketa / 2. Jaizkibel Urbanizazioa / 3. Jaitzubia-Mendelu

Auzoak / 4. Amute-Kosta Auzoak” Libro Segundo “5. Hirigunea” Libro Tercero “6. Hondartza-Higer” / “7. Suelo no urbanizable”

DOCUMENTO "D". ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICO-

FINANCIERA / PROGRAMA DE ACTUACIÓN

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Documento “C. NORMAS URBANÍSTICAS”

“I. NORMAS GENERALES” (Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Page 3: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” - I -

FDLEON arq+urb

ÍNDICE: TÍTULO PRIMERO.DISPOSICIONES REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL .... 1

CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL ..... 2 Artículo 1.1.1. Ámbito de aplicación ...............................................................................................2 Artículo 1.1.2. Condiciones de vigencia .........................................................................................2 Artículo 1.1.3. Compatibilización del "planeamiento general” ........................................................2 Artículo 1.1.4. Documentos del Plan General y alcance normativo de los mismos .......................2 Artículo 1.1.5. “Categoría urbanística” y vinculación normativa de las determinaciones del Plan

General ...................................................................................................................3 Artículo 1.1.6. Modificaciones del Plan General ............................................................................4 Artículo 1.1.7. Condiciones para la “revisión” del Plan General () ..................................................5 Artículo 1.1.8. Ordenanzas urbanísticas municipales ....................................................................5 Artículo 1.1.9. División de los suelos “urbanos” y “urbanizables” del término municipal a los

efectos de la estructuración formal del contenido normativo del Plan General ......6

TÍTULO SEGUNDO.RÉGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL ........................................................................................................................ 8

CAPÍTULO 2.1. RÉGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL ............................................................................................................ 9

Artículo 2.1.1. Estrategia de desarrollo urbano ..............................................................................9 Artículo 2.1.2. “Clasificación” y “categorización” del “suelo” ..........................................................9 Artículo 2.1.3. Programa de planeamiento para el desarrollo del Plan General y determinación de

la ordenación pormenorizada .................................................................................9 Artículo 2.1.4. Inclusión y/o adscripción de sistemas generales y su ejecución a “ámbitos

urbanísticos” determinados. ................................................................................. 12 Artículo 2.1.5. Categorización del “suelo urbano” ....................................................................... 13 Artículo 2.1.6. Ejecución del Plan General .................................................................................. 13 Artículo 2.1.7. Plazos de ejecución ............................................................................................. 14 Artículo 2.1.8. “Coeficientes de ponderación” ............................................................................. 14 Artículo 2.1.9. Compensaciones al / del Patrimonio Municipal de Suelo por incumplimiento de los

estándares dotacionales ...................................................................................... 18 Artículo 2.1.10. Valoración de las cesiones y compensaciones al / del Patrimonio Municipal de

Suelo .................................................................................................................... 18 Artículo 2.1.11. Monetización de cesiones y compensaciones al o del Patrimonio Municipal de

Suelo .................................................................................................................... 19 Artículo 2.1.12. Edificios, instalaciones y usos “fuera de ordenación” y/o “disconformes con el

planeamiento” ...................................................................................................... 19 Artículo 2.1.13. Condiciones de parcelación en “suelo no urbanizable” ....................................... 20

TÍTULO TERCERO.CALIFICACIÓN DEL SUELO ........................................................................... 22

CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES A LA CALIFICACIÓN DEL SUELO ............................................................................................................... 23

Artículo 3.1.1. Sistematización de la “calificación del suelo” ...................................................... 23 Artículo 3.1.2. Sistematización y determinación de la “calificación global” ................................. 23 Artículo 3.1.3. Sistematización y determinación de la “calificación pormenorizada” .................. 25 Artículo 3.1.4. Sistematización y caracterización de los "usos urbanísticos" ............................. 26 Artículo 3.1.5. Contenido de los "usos urbanísticos" .................................................................. 28 Artículo 3.1.6. Sistematización y regulación de la edificabilidad ................................................. 43

Page 4: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” - II -

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 3.2. RÉGIMEN GENERAL DE USO Y EDIFICACIÓN DE LAS “ZONAS GLOBALES” ....................................................................................................... 46

Artículo 3.2.1. Zonas de uso residencial (A) ............................................................................... 46 Artículo 3.2.2. Zonas de actividad económica (B) ....................................................................... 48 Artículo 3.2.3. Zonas de equipamiento comunitario (C) (Sistemas generales)........................... 49 Artículo 3.2.4. Espacios libres (D) (Sistemas generales) ............................................................ 49 Artículo 3.2.5. Infraestructuras (E) (Sistemas generales) ............................................................ 51 Artículo 3.2.6. Zonas rurales (F) ................................................................................................. 53

CAPÍTULO 3.3. RÉGIMEN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y USO DE LAS “ZONAS PORMENORIZADAS” ........................................................................................ 59

Artículo 3.3.1. Parcelas residenciales (a) .................................................................................... 59 Artículo 3.3.2. Parcelas de actividad económica (b) ................................................................... 62 Artículo 3.3.3. Parcelas de equipamiento comunitario (c) .......................................................... 65 Artículo 3.3.4. Espacios libres (SG/SL) (d) ................................................................................. 66 Artículo 3.3.5. Infraestructuras. Redes de comunicación y transporte (e.1) ............................... 67 Artículo 3.3.6. Infraestructuras. Puertos (SG) (e.2) .................................................................... 69 Artículo 3.3.7. Infraestructuras. Aeropuerto (SG) (e.3) ............................................................... 69 Artículo 3.3.8. Infraestructuras. Centros de infraestructuras de servicios (S.G./S.L.) (e.4) ........ 70

TÍTULO CUARTO.ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USO DE LAS PARCELAS EDIFICABLES ...................................................................................................... 71

CAPÍTULO 4.1. DEFINICIONES BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS .... 72 Artículo 4.1.1. Terminología de conceptos. ................................................................................. 72 Artículo 4.1.2. Criterios para la medición de la "altura de edificación" ........................................ 75 Artículo 4.1.3. Condiciones de edificación aplicables con carácter general ............................... 75

CAPÍTULO 4.2. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN DE LAS "PARCELAS RESIDENCIALES" ("Parcelas “a") ..................................................................................................... 78

Artículo 4.2.1. Regulación de la “edificabilidad física” y la forma de la edificación en los diferentes tipos de “parcelas residenciales” ......................................................................... 78

Artículo 4.2.2. Parcelas residenciales “a.1 Asentamientos antiguos" ......................................... 79 Artículo 4.2.3. Parcelas residenciales “a.2 Ensanche" ............................................................... 82 Artículo 4.2.4. Parcelas residenciales “a.3.1 Bloque abierto" y “a.3.2 Bloque residencial” ........ 85 Artículo 4.2.5. Parcelas residenciales “a.3.3 Edificación abierta en parcela” ............................. 87 Artículo 4.2.6. Parcelas residenciales “a.3.4 Edificación unifamiliar adosada" ........................... 90 Artículo 4.2.7. Parcelas residenciales “a.4 Edificación aislada" .................................................. 90

CAPÍTULO 4.3. ORDENANZAS DE USO DE LAS "PARCELAS RESIDENCIALES" (parcelas “a") ...................................................................................................................... 92

Artículo 4.3.1. Régimen general de implantación de los "usos autorizados" .............................. 92 Artículo 4.3.2. Condiciones de "uso" de los locales de "sótano" y "semisótano” ........................ 96 Artículo 4.3.3. Condiciones de "uso" de los locales de "planta baja" o "entresuelo" .................. 96 Artículo 4.3.4. Condiciones de "uso" de las "plantas altas" ........................................................ 97 Artículo 4.3.5. Condiciones de "uso" de los espacios en "bajo cubiertas" no identificadas como

“planta alta” autorizada ........................................................................................ 97 Artículo 4.3.6. Condiciones de "uso" de los "porches" y áreas "no edificables sobre rasante" .. 97

Page 5: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” - III -

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 4.4. ORDENANZAS REGULADORAS DE "EDIFICACIÓN" Y "USO" APLICABLES EN LAS PARCELAS DE USO NO RESIDENCIAL (Parcelas "b", "c", "e.1.2 (Ap)" y "e.4") ................................................................................................................... 98

Artículo 4.4.1. Condiciones generales de regulación del "aprovechamiento edificatorio" y la forma de la edificación ................................................................................................... 98

Artículo 4.4.2. Condiciones generales de uso ............................................................................. 98

TÍTULO QUINTO.ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USO PARA EL “SUELO NO URBANIZABLE" ................................................................................................... 100

CAPÍTULO 5.1. DISPOSICIONES APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL EN “SUELO NO URBANIZABLE” (SNU) ..................................................................................... 101

Artículo 5.1.1. Normativa aplicable con carácter general en el “suelo no urbanizable” (SNU). 101 Artículo 5.1.2. Condiciones generales de implantación de construcciones en “suelo no

urbanizable” ....................................................................................................... 101 Artículo 5.1.3. Eliminación de chabolas construidas en precario y otros elementos degradantes.

103 Artículo 5.1.4. Acondicionamientos del terreno, y, vertederos. ................................................. 103 Artículo 5.1.5. Implantación de construcciones móviles o prefabricadas ................................. 104 Artículo 5.1.6. Apertura de caminos y pistas para vehículos .................................................... 104 Artículo 5.1.7. Integración paisajística de los tendidos aéreos. ................................................ 104 Artículo 5.1.8. Protección del arbolado y la vegetación autóctona de interés .......................... 104

CAPÍTULO 5.2. NORMAS ESPECÍFICAS DE IMPLANTACIÓN DE DIVERSOS USOS Y CONSTRUCCIONES AUTORIZADOS EN “SUELO NO URBANIZABLE”. ....... 106

Artículo 5.2.1. Actividades extractivas. ..................................................................................... 106 Artículo 5.2.2. Construcciones destinadas a “usos agrarios” .................................................... 106 Artículo 5.2.3. Usos residenciales vinculados a la explotación. ................................................ 107 Artículo 5.2.4. Construcciones destinadas “usos agrarios no profesionalizados” .................... 109 Artículo 5.2.5. Industrias agrarias. ............................................................................................ 110 Artículo 5.2.6. Vivienda como uso autónomo ............................................................................ 110 Artículo 5.2.7. Edificios e instalaciones de “utilidad pública e interés social” ........................... 111 Artículo 5.2.8. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo “A” e industrias y

almacenamientos peligrosos ............................................................................. 113

TÍTULO SEXTO.CONDICIONANTES NORMATIVOS SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA 114 CAPÍTULO 6.1. CONDICIONANTES NORMATIVOS SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN

URBANÍSTICA.................................................................................................. 115 Artículo 6.1.1. Naturaleza y criterios de aplicación ................................................................... 115 Artículo 6.1.2. Planeamiento territorial y sectorial ..................................................................... 116 Artículo 6.1.3. Protección del Patrimonio Histórico / Arquitectónico y Arqueológico. ............... 116 Artículo 6.1.4. Carreteras .......................................................................................................... 120 Artículo 6.1.5. Red ferroviaria ................................................................................................... 120 Artículo 6.1.6. Puertos ............................................................................................................... 120 Artículo 6.1.7. Servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián ......................... 121 Artículo 6.1.8. Protección de costas .......................................................................................... 124 Artículo 6.1.9. Protección de los suelos rurales y las explotaciones agrarias. ......................... 125 Artículo 6.1.10. Protección naturalística y medioambiental ........................................................ 127

Anexo “CATALOGO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE HONDARRIBIA”

Page 6: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 1-

FDLEON arq+urb

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL

Page 7: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 2-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL Artículo 1.1.1. Ámbito de aplicación El presente Plan General se aplicará, desde su entrada en vigor, en la totalidad del término municipal de Hondarribia. Artículo 1.1.2. Condiciones de vigencia 1. Derogación del planeamiento vigente

El Plan General deroga las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hondarribia, aprobadas por resolución de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 30 de septiembre de 1.997 y las ulteriores reformas, complementos, y, desarrollos de las mismas aprobadas definitivamente, con la salvedad de aquellas que se convalidan de forma expresa en el Documento “C. II. Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos".

2. La nulidad, anulación o modificación de alguna o algunas de las determinaciones de este Plan General no afectará a la validez de las restantes, salvo que las mismas resulten inaplicables por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas.

Artículo 1.1.3. Compatibilización del "planeamiento general”

Las disposiciones de “compatibilización” de la ordenación urbanística del término municipal de Hondarribia con la del término municipal de Irun contenidas en el presente proyecto, carecerán de validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela en el "planeamiento general" de dicho municipio. Artículo 1.1.4. Documentos del Plan General y alcance normativo de los mismos

1. Documentos de el Plan General

El presente Plan General, está configurado por los documentos y apartados siguientes (1): * “A. MEMORIA”

° I. Memoria de ordenación. ° II. Informe de sostenibilidad ambiental.

* “B. PLANOS” ° I. Información ° II. Ordenación estructural ° III. Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística ° IV. Ordenación ilustrativa

* "C. NORMAS URBANÍSTICAS" ° I. Normas Generales. (Anexo. Catálogo del patrimonio histórico-arquitectónico y

arqueológico) ° II. Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos

* "D. ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA / PROGRAMA DE ACTUACIÓN

(1) La configuración documental descrita recoge las determinaciones establecidas a ese respecto por la legislación

urbanística vigente (Artículos 31 y 32 del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes de desarrollo de la Ley 2/2006)

Page 8: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 3-

FDLEON arq+urb

2. Carácter normativo de los documentos Si bien la acción reguladora del Plan General se formula a través de la totalidad de sus documentos, son los apartados "II. Ordenación estructural", y, "III. Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística" del documento "B. Planos", y, el documento "C. Normas Urbanísticas", los que poseen un carácter expresamente normativo, por lo que la intervención urbanística se deberá ajustar de forma específica a sus determinaciones. El resto de los documentos del Plan General cumple una función fundamentalmente informativa, referencial o justificativa, por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán estos los que, salvo error manifiesto en su contenido, prevalezcan.

3. Discordancias entre documentos * Las discordancias que pudieran plantearse entre las determinaciones de los distintos

documentos normativos de este Plan General serán resueltas de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente (1).

* Asimismo, en caso de discrepancia, y, salvo error manifiesto en los planos normativos del

Plan General en soporte digital, las mediciones de magnitudes físicas realizadas sobre ellos, por métodos informáticos, prevalecerán, sobre las mediciones realizadas por métodos manuales en las ediciones en papel de los mismos, y, sobre los datos numéricos reflejados en los textos del Plan.

Artículo 1.1.5. “Categoría urbanística” y vinculación normativa de las determinaciones del Plan

General

1. En atención a su “categoría urbanística” (2)y a la diferente vinculación normativa que de ella se

deduce, se diferencian en este Plan General los tipos de determinaciones siguientes:

° Determinaciones de “ordenación urbanística estructural”. ° Determinaciones de “ordenación urbanística pormenorizada”. ° Determinaciones de “ejecución de la ordenación urbanística”. ° “Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística”.

2. La modificación de esas determinaciones se sujetará a los trámites procedimentales que, en cada caso, exigen su “categoría urbanística” y rango normativo, derivados de su propia naturaleza y de la sistematización que al respecto se establece en este Plan.

3. Tienen la “categoría urbanística” y el rango normativo propios de la “ordenación estructural” las determinaciones contenidas en:

* Los planos del apartado “B.II Ordenación estructural” del documento “B. Planos”.

* Este documento “C.I Normas Generales”, salvo las que, conforme a lo indicado en la

legislación urbanística vigente, o, de forma expresa en este documento, tienen otro rango y naturaleza.

* El epígrafe “II. Ordenación Estructural”, y, los planos del apartado “1. Ordenación Estructural” de las “normas particulares” de cada uno de los “Ámbitos Urbanísticos” contenidas en el documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”.

La modificación o complemento de esas determinaciones, con excepción de los reajustes que se realicen dentro de los márgenes de tolerancia que se definen en este documento (3), exigirá la formulación y tramitación de un expediente con rango de “planeamiento general”.

(1) Artículo 7 de la Ley “2/2006. (2) Artículos 50, y, 53 a 56 de la Ley “2/2006 (3) Apartado “1” del artículo “53” de la Ley “2/2006”

Page 9: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 4-

FDLEON arq+urb

4. Tienen la “categoría urbanística” y el rango normativo propios de la “ordenación pormenorizada” las determinaciones contenidas en: * Este documento “C.I Normas Generales”, en los supuestos y términos indicados en la

legislación urbanística vigente, y, expresamente en él. * El epígrafe “III Ordenación Pormenorizada” y el plano “3. Zonificación Pormenorizada” de las

““normas particulares”” de cada uno de los “Ámbitos Urbanísticos” contenidas en el documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”.

Asimismo, tienen ese carácter las determinaciones reguladoras de la edificabilidad física de las “zonas globales” y “pormenorizadas” destinadas a usos dotacionales públicos de sistemas generales y locales. La modificación o complemento de esas determinaciones, con excepción de los reajustes que se realicen dentro de los márgenes de tolerancia que se definen en este documento, se formulará a través de expedientes con rango de “planeamiento pormenorizado” (plan especial o parcial), o, de “estudios de detalle”, en el caso de que los reajustes no sobrepasen el ámbito de intervención establecido en la legislación y en el planeamiento urbanístico para esta figura de planeamiento. La modificación de las determinaciones de “ordenación pormenorizada” podrá realizarse también por los expedientes con rango de “planeamiento general”, sin que eso conlleve la modificación de su naturaleza.

5. Son “determinaciones de ejecución de la ordenación urbanística” las que se establecen con ese

carácter en el documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”. Su rango normativo es, en cada caso, el establecido en la legislación vigente, el presente Plan General, el “planeamiento pormenorizado”, y, los “proyectos de gestión de la ejecución” que los desarrollen, y, su modificación y/o complemento se ajustará a las determinaciones establecidas para ese rango normativo por la citada legislación.

6. El rango normativo de los “condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística”

relacionados en el “Título Sexto” del presente documento será en cada caso, el establecido en la disposición, instrumento o proyecto en el que los mismos tienen su origen.

Artículo 1.1.6. Modificaciones del Plan General 1. Motivo y justificación de las modificaciones

* Las modificaciones del Plan General se adecuarán en su contenido y tramitación a los

criterios establecidos en la legislación urbanística vigente (1). En todo caso deberán sustentarse en motivos de interés general, y, exigirán una justificación explicita de sus objetivos y una descripción suficiente de su contenido.

* Siempre que la entidad de la reforma lo haga necesario u oportuno, esta justificación y esta descripción, incluirán las referencias necesarias al impacto sobre las previsiones del Plan General en lo referente a población, empleo, equipamiento comunitario general y local, espacios libres, vialidad y aparcamiento, e infraestructuras.

* Todas las modificaciones de determinaciones del Plan deberán identificarse y justificarse

expresamente, por lo que no se podrán incluir en el expediente alteraciones del Plan cuya motivación no se haya explicitado y justificado, salvo que, tengan una importancia secundaria, y, sean consecuencia necesaria y directa de otras que se hayan señalado y justificado de forma expresa.

2. Las modificaciones de determinaciones “estructurales” del Plan cuyo alcance y contenido supere –consideradas de forma autónoma o conjuntamente con otras modificaciones anteriores- los límites de referencia establecidos a ese respecto por la legislación urbanística vigente (2), deberán tramitarse bajo la figura de “revisión” del Plan General.

(1) Artículos 102 a 105 de la Ley de Suelo y Urbanismo 2/2006 y 33 del Decreto de Medidas Urgentes 105/2008. (2) Artículos 102 de la Ley del Suelo y Urbanismo 2/2006 y 33 del Decreto de Medidas Urgentes 105/2008.

Page 10: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 5-

FDLEON arq+urb

3. “Modificaciones” con incremento de la “edificabilidad urbanística" residencial

* Las “modificaciones” del presente Plan General, aun cuando supongan un incremento de la “edificabilidad urbanística" residencial, no deberán cumplimentar la exigencia de incremento de la dotación de “espacios libres” de “sistema general” al prever el mismo una superficie excedentaria suficiente para satisfacer la dotación exigida legalmente para todos los incrementos de edificabilidad residencial autorizados bajo esa figura de intervención. (1)

* Con similar criterio (2), cuando las “modificaciones” afecten a “barrios” que disponen de una dotación excedentaria de “espacios libres” y “otras dotaciones públicas” de “sistema local”, podrán considerar esos excesos de dotación a los efectos del cómputo del incremento dotacional exigido por la legislación urbanística, deduciéndose del mismo la dotación excedentaria disponible.

4. Incorporación al proceso urbanizador de la “reserva municipal de suelo” de “Botika”

La Incorporación al proceso urbanizador de la “reserva municipal de suelo” de “Botika” se instrumentará a través de un expediente de “modificación del Plan General”, salvo que con anterioridad se hayan aprobado otras “modificaciones” cuyo programa de nueva vivienda, acumulado con el de “Botika”, supere el límite definido en el apartado “1” del artículo siguiente. En ese caso, la incorporación de “Botika” deberá instrumentarse a través de un expediente de “revisión” del Plan General.

Artículo 1.1.7. Condiciones para la “revisión” del Plan General (3)

1. Deberá iniciarse obligatoriamente el proceso de “revisión” del presente Plan General en los

siguientes supuestos: * En el momento en que se hayan concedido licencias de edificación para el 65% de las nuevas

viviendas planificadas en “actuaciones integradas”. * Transcurridos 12 años desde su entrada en vigor. * Que se hayan tramitado modificaciones puntuales del Plan que en su conjunto supongan un

incremento superior a 50.000 m2(t) del programa de usos residenciales establecido. 2. Asimismo, la Corporación Municipal podrá adoptar la iniciativa de “revisión parcial” o “integral” del

Plan General por otras razones de adecuación a las previsiones legales (cambios legislativos que lo exijan, adaptación a los instrumentos de ordenación territorial o iniciativas de modificación del Plan que la legislación urbanística exige tramitar bajo esa figura), u, oportunidad.

Artículo 1.1.8. Ordenanzas urbanísticas municipales De acuerdo con lo establecido por la legislación vigente (4), y, dentro del marco normativo definido por el presente Plan General, el Ayuntamiento de Hondarribia, podrá dictar “ordenanzas municipales” para regular aspectos complementarios de sus determinaciones:

* Condiciones tipológicas, dimensionales, funcionales, técnicas, higiénicas, o constructivas de las viviendas y locales.

* Condiciones de uso detallado de las construcciones, e implantación de actividades. * Características de las obras de urbanización. * Requisitos documentales de las solicitudes de licencia y de los proyectos adjuntos. * Otros similares.

(1) Apartado 3 del artículo 105 de la “LS 2/2006”, y apartados “4” y “5” del artículo 5, y, “4” del artículo 20 del “DEU

123/2012”. Ver justificación cuantitativa en el apartado “9.3” del documento “A. Memoria” (2) Apartado 4 del artículo 105 de la “LS 2/2006”. Ver justificación cuantitativa en el apartado “13.4” del documento “A.

Memoria”. (3) Artículos 102 de la “LS 2/2006” y 33 del “DMU105/2008”. (4) Artículo 99 de la “LS 2/2006”.

Page 11: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 6-

FDLEON arq+urb

Artículo 1.1.9. División de los suelos “urbanos” y “urbanizables” del término municipal a los efectos de la estructuración formal del contenido normativo del Plan General

1. A los únicos efectos de la estructuración formal de su contenido normativo, los suelos del término

municipal de Hondarribia afectados por el desarrollo urbano proyectado que se clasifican como “suelo urbano” y “suelo urbanizable”, se dividen en “barrios”, y, éstos, a su vez, en “ámbitos urbanísticos”.

2. Los “ámbitos urbanísticos” coinciden, en su caso, con los “sectores” y “áreas” definidos en los suelos “urbanizables”, y, “urbanos” para la formulación del planeamiento de desarrollo, salvo en los casos de “suelos urbanizables” en los que éste se remite a figuras de planeamiento con rango “estructural” –“planes de compatibilización”- las cuales podrán establecer otras previsiones respecto a la definición de ámbitos para la determinación de la “ordenación pormenorizada”.

3. Los “barrios” identificados son los siguientes:

* 1. Gaintxurizketa * 2. Jaizkibel Urbanizazioa * 3. Jaitzubia / Mendelu Auzoak * 4. Amute / Kosta Auzoak * 5. Hirigunea * 6. Hondartza / Higer

4. A su vez, en ellos se identifican los “ámbitos urbanísticos” siguientes: * 1. Gaintxurizketa

° 1.1 Zaldunborda gaina ° 1.2 Bidaurreta ° 1.3 Zaldunborda (Hondarribia)

* 2. Jaizkibel Urbanizazioa

° 2.1 Jaizkibel Urbanizazioa

* 3. Jaitzubia / Mendelu Auzoak ° 3.1 Zubieta / Urdanibia ° 3.2 Zubieta, Hezkuntza Bereziko Zentroa ° 3.3 Karmeldarrak ° 3.4 Mendeluko Hegoa ° 3.5 Mendeluko Iparra ° 3.6 Eskapatxulo

* 4. Amute / Kosta Auzoak

° 4.1 Amute ° 4.2 Arkolla ° 4.3 Kosta / Santa Engrazia ° 4.4 Aireportua ° 4.5 Aireportu Bidea ° 4.6 Gabarrari

* 5. Hirigunea

° 5.1 Mendebaldeko Bidea ° 5.2 Txiplao Industrialdea ° 5.3.Tudelenea ° 5.4 Puntalea ° 5.5 Zumardia ° 5.6 Presa ° 5.7 Muliate ° 5.8 Labreder ° 5.9 Montañanea ° 5.10 Domingotxonea ° 5.11 Saindua ° 5.12 Zezen Plaza ° 5.13 Alde Zaharra ° 5.14 Bretxa Azpia ° 5.15 Soroeta / Bixkundi

Page 12: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 7-

FDLEON arq+urb

° 5.16 Sokoa / Brunonea ° 5.17 Akartegi ° 5.18 Portua ° 5.19 Errekabea

* 6. Hondartza / Higer

° 6.1 Hondartza ° 6.2 Arroka ° 6.3 Basako ° 6.4 Aitonandienea ° 6.5 Lurgorri ° 6.6 Kaiberria ° 6.7 Gaztelu ° 6.8 Higer

* 7. Suelo no urbanizable ° 7.1 Guadalupe ° 7.2 San Telmo / Higer ° 7.3 Erribera ° 7.4 Espacios naturales protegidos de Jaitzubia / Txingudi / Bidasoa

Page 13: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 8-

FDLEON arq+urb

TÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

Page 14: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 9-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 2.1. RÉGIMEN JURÍDICO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL Artículo 2.1.1. Estrategia de desarrollo urbano La estrategia de desarrollo urbano en el Término Municipal de Hondarribia, se ajustará al régimen de “clasificación del suelo”, y, al programa de planeamiento de desarrollo, ocupación del suelo, y ejecución, establecido en el presente Título y en las disposiciones concordantes con el mismo del resto de la documentación del Plan. Artículo 2.1.2. “Clasificación” y “categorización” del “suelo” 1. En el Término Municipal de Hondarribia se establecen en las siguientes "clases de suelo":

* SUELO URBANO (SU) * SUELO URBANIZABLE (SUE) * SUELO NO URBANIZABLE (SNU)

2. Los suelos clasificados como “suelo urbanizable”, se categorizan como “suelo urbanizable sectorizado” o “no sectorizado”, determinación que se establece, para los ámbitos afectados, en el documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”.

3. La delimitación de los Ámbitos Urbanísticos que se adscriben a cada una de las clases de suelo reseñadas, se define en los planos "II.4.1. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General (Término Municipal)" y "II.4.2. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General (Área Urbana)" del documento “B. Planos”, y, en los planos denominados “1.1. Estado actual. Delimitación / Clasificación del suelo / Planeamiento de desarrollo”, referidos a cada uno de los “barrios” establecidos, del documento “C.II Normas Particulares de los ámbitos urbanísticos” del presente Plan, que reproducen la misma a una escala más detallada.

Artículo 2.1.3. Programa de planeamiento para el desarrollo del Plan General y determinación de

la ordenación pormenorizada 1. Planeamiento de “compatibilización” del planeamiento general de Hondarribia con el del término

municipal de Irun: * Plan de compatibilización “I. Zaldunborda”.

° Ámbito de intervención: ................................... Ámbitos Urbanísticos “1.4 Zaldunborda

(Gaintxurizketa Auzoa. Hondarribia)” y “1.1.04 Zaldunborda (Irun)”.

° Clasificación del suelo: ..................................... “Suelo urbanizable”. ° Categorización del “suelo urbanizable”: ............ “Sectorizado”. ° Objetivos de ordenación: .................................. Definir y coordinar la ordenación

estructural de los suelos de ambos municipios, y, establecer la “ordenación pormenorizada” del “sector” definido.

° Iniciativa: ........................................................... No se define. ° Plazos de aprobación y ejecución: ................... No se establecen.

* Plan de compatibilización “II. Zubieta / Urdanibia”. ° Ámbito de intervención: ................................... Ámbitos Urbanísticos “3.1 Zubieta /

Urdanibia (Jaitzubia / Mendelu Auzoak. Hondarribia)”, y, “2.1.05 1 Zubieta / Urdanibia (Irun)”.

° Clasificación del suelo: ..................................... “Suelo urbanizable”. ° Categorización del “suelo urbanizable”: ............ “No sectorizado”.

Page 15: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 10-

FDLEON arq+urb

° Objetivos de ordenación: .................................. Definir y coordinar la ordenación estructural de los suelos de ambos municipios, establecer la “sectorización” correspondiente, y, opcionalmente definir la “ordenación pormenorizada” del “sector” o “sectores” definidos.

° Iniciativa: ........................................................... Aytos. Hondarribia / Irun. (Coparticipación en su caso de otras administraciones afectadas competencialmente)

° Plazos de desarrollo: - Inicio tramitación: ....................................... 18 meses. - Aprobación y ejecución: ............................. No se establecen.

2. Planeamiento de desarrollo en “suelo urbanizable sectorizado”: * Plan parcial del sector “1.1 Zaldunborda Gaina”:

° Iniciativa: ........................................................... No se define. ° Plazos de aprobación y ejecución: ................... No se establecen.

* Plan parcial del sector “3.3 Karmeldarrak”: ° Iniciativa: ........................................................... Ayto. Hondarribia. ° Plazos de aprobación y ejecución: ................... No se establecen. (Deberán coordinarse,

en su caso, con las previsiones de realojo de viviendas que pueda establecer el “Plan Especial de Ordenación y Rehabilitación de los ámbitos, 3.5 Mendeluko Iparra, y, 3.6 Eskapatxulo”)

° * Plan parcial del sector “5.3 Tudelenea”:

° Iniciativa: ........................................................... Ayto. Hondarribia. ° Plazos de desarrollo:

- Aprobación: ................................................ 4 años. (Plazo máximo aprobación definitiva)

- Ejecución: ................................................... A establecer por el “plan parcial”.

* Plan parcial del sector “6.3 Basako”: ° Iniciativa: ........................................................... Ayto. Hondarribia. ° Plazos de desarrollo:

- Aprobación: ................................................ 4 años. (Plazo máximo aprobación definitiva)

- Ejecución: ................................................... A establecer por el “plan parcial”.

3. Planeamiento de desarrollo en “suelo urbano”: * Plan especial de renovación urbana de los ámbitos “3.5 Mendeluko Iparra” y “3.6

Eskapatxulo”. ° Objetivos de ordenación: .................................. Definición de las estrategias y programas

de rehabilitación y renovación urbanas necesarios en los Ámbitos a ordenar, que se deberán coordinar con las afecciones producidas sobre ellos por los diversos elementos infraestructurales y estrategias territoriales. Dicha coordinación se deberá formular de forma concertada con las administraciones correspondientes.

° Iniciativa: ........................................................... Ayto. Hondarribia.

Page 16: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 11-

FDLEON arq+urb

° Condiciones de desarrollo: ............................... Formulación de una fase de “estudios previos” –art. “86” de la “LS 2/2006-.

° Plazos de desarrollo: - Formulación e información pública

de los “estudios previos”: ........................... 18 meses. - Ejecución: ................................................... A establecer por el “plan especial”.

* Plan especial de rehabilitación del ámbito “5.13 Alde Zaharra”.

° Objetivos de ordenación: .................................. Definición del programa de rehabilitación

protegida a desarrollar en el Ámbito, que incluirá la pormenorización, para cada uno de los edificios y elementos catalogados, de los criterios y estrategias de protección del “patrimonio histórico-arquitectónico”. establecidas.

° Iniciativa: ........................................................... Ayto. Hondarribia. ° Plazos de desarrollo:

- Aprobación: ................................................ 18 meses. (Plazo máximo aprobación definitiva)

- Ejecución: .......................................................... A establecer por el “plan especial”.

* Plan especial de ordenación del Puerto de Hondarribia (Modificación)

° Objetivos de ordenación: .................................. Redefinición de la “ordenación pormenorizada” de la “zona portuaria” de “Kaizarra” (AU 5.18 Portua) y previsión de una nueva edificación para uso pesquero en el contradique del Puerto Refugio (AU 6.6 Kaiberria).

° Iniciativa: ........................................................... Dirección de Infraestructuras del Transporte (GV) / Ayto. de Hondarribia.

° Plazos de aprobación y ejecución: ................... No se establecen.

* En los Ámbitos Urbanísticos de “suelo urbano” afectados por elementos de “sistema general” bajo jurisdicción de otras administraciones –Carreteras forales, Aeropuerto- la ordenación pormenorizada recogida en el Plan General posee un carácter indicativo, quedando sujeta su definición a la intervención discrecional de la administración correspondiente, en los términos establecidos por la legislación sectorial aplicable.

4. Otro planeamiento especial

* “Plan especial de ordenación del ámbito “7.2 San Telmo / Higer ” (SNU / SU: ´”6.8 Higer”)

° Ámbito de intervención: ................................... “Parque periurbano San Telmo / Higer”,

ámbito “6.8 Higer” y “acantilados y roquedos” de Higer, y Asturiaga hasta el muelle del “Puerto de Refugio” (6.6 Kaiberria”) sujetos a “protección espacial”. Se delimita en el plano "II.4.2. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General (Área Urbana)".

° Clasificación del suelo: ..................................... “Suelo no urbanizable” / “Suelo urbano”. ° Objetivos de ordenación: .................................. En “suelo no urbanizable” se formulará

con el contenido propio de un “plan especial de protección y mejora del paisaje y del medio rural”, y, en “suelo urbano” con el de un “plan especial de ordenación”, revisando en su caso la ordenación ilustrativa propuesta.

° Iniciativa: ........................................................... Ayto. Hondarribia. (Colaboración en su caso del Departamento responsable de Medio Ambiente de la Diputación Foral)

° Plazos de aprobación y ejecución: ................... No se establecen.

Page 17: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 12-

FDLEON arq+urb

* “Plan especial de ordenación, protección y mejora del ámbito “7.3 Erribera” (“Suelo no urbanizable”):

° Ámbito de intervención: ........................................ Suelos de “Erribera” excluidos del

desarrollo urbano. Se delimita en el plano "II.4.2. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General (Área Urbana)".

° Clasificación del suelo: ..................................... “Suelo no urbanizable”. ° Objetivos de ordenación: .................................. Se formulará con el contenido propio de

un “plan especial de protección y mejora del paisaje y del medio rural”.

° Iniciativa: ........................................................... Ayto. Hondarribia. ° Plazos de aprobación y ejecución: ................... No se establecen.

* “Plan especial de ordenación, protección y mejora del ámbito “7.4 Espacios naturales protegidos de Jaitzubia / Txingudi / Bidasoa” (“Suelo no urbanizable”):

° Ámbito de intervención: ................................... Se delimita en el plano "II.4.2. Clasificación

del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General (Área Urbana)". Afecta asimismo al término municipal de Irun.

° Clasificación del suelo: ..................................... “Suelo no urbanizable” / “Suelo urbano” (Ámbito “3.6 Eskapatxulo” –parte-)

° Objetivos de ordenación: .................................. Se formulará con el contenido propio de un “plan especial de protección y mejora del paisaje y del medio rural”.

° Iniciativa: ........................................................... Dpto. MA y PT GV / Ayto. Hondarribia / Ayto. Irun.

° Plazos de aprobación y ejecución: ................... 2 años.

* “Plan especial de protección del Patrimonio Histórico-Arquitectónico” ° Ámbito de intervención: ................................... Término municipal, con la excepción del

Ámbito “5.13 Alde Zaharra”. ° Objetivos de ordenación: .................................. Pormenorización, para cada uno de los

edificios y elementos catalogados, de los criterios y estrategias de protección del “patrimonio histórico-arquitectónico”. establecidas, e incorporación, en su caso, de nuevos elementos al “Catálogo” de elementos protegidos.

° Iniciativa: ........................................................... Ayto. Hondarribia. ° Plazos de aprobación y ejecución: ................... No se establecen.

* Además, podrán formularse en “suelo no urbanizable” otros “planes especiales” con las finalidades previstas en el apartado “2” del artículo “59” de la LS “2/2006”, con las limitaciones que establece el artículo “28” de la misma.

Artículo 2.1.4. Inclusión y/o adscripción de sistemas generales y su ejecución a “ámbitos

urbanísticos” determinados. De acuerdo con lo establecido por el apartado “1.f” del artículo “53” de la LS “2/2006”, el documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos” establece la inclusión en determinados Ámbitos Urbanísticos de diversos elementos de “sistema general” a los efectos de la obtención del suelo afectado, de la definición de la iniciativa y de las condiciones de financiación de dicha adquisición, y, de la ejecución de las obras necesarias para su implantación.

Page 18: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 13-

FDLEON arq+urb

Artículo 2.1.5. Categorización del “suelo urbano” 1. La categorización de los “suelos urbanos” es una determinación de “ordenación pormenorizada”,

y, podrá modificarse por expedientes con ese rango normativo. La misma se define en las “normas particulares” para los “Ámbitos Urbanísticos”, salvo en los en los casos en los que dicha “ordenación pormenorizada” se remite a planeamiento de desarrollo.

2. Con carácter general, y, sin necesidad de su identificación expresa en los documentos del Plan, en los ámbitos de “suelo urbano” con urbanización consolidada, las fincas y parcelas en las que el Plan General autoriza incrementos de la “edificabilidad ponderada materializada”, se categorizan como “suelo urbano no consolidado”. Las que han materializado en su totalidad la edificabilidad asignada, se categorizan como “suelo urbano consolidado”.

Artículo 2.1.6. Ejecución del Plan General La ejecución del Plan General, en aplicación de lo establecido por la legislación urbanística, se instrumenta a través de los tipos de actuación siguientes:

* “Actuaciones aisladas”:

Configuradas por las superficies de “suelo urbano” que pueden edificarse de forma independiente y directa, por carecer, o, haber cumplimentado previamente la totalidad de sus cargas urbanísticas. Ello no excluye la eventual exigencia de reajustes parcelarios menores para adaptarse a las previsiones de la “ordenación pormenorizada” establecida, o, de la realización, previa o simultánea, de “obras complementarias de urbanización” conforme a lo establecido en el art. “195” de la LS “2/2006”, y, deberán edificarse en los plazos que establece el presente Plan General, de forma específica en la “norma particular” correspondiente, o, con carácter genérico, en el artículo “2.1.7” del presente capítulo.

* “Actuaciones de dotación”: Configuradas por las superficies de “suelo urbano” que pueden edificarse de forma independiente y directa, sin necesidad de la formulación de un “programa de actuación”, pero están sujetas al levantamiento previo de la carga dotacional exigida, por la asignación a las mismas de incrementos de la “edificabilidad urbanística” materializada. Levantada la carga dotacional, podrán ejecutarse en las mismas condiciones que las “actuaciones aisladas”. Se identifican y caracterizan en las “normas particulares” de los Ámbitos Urbanísticos correspondientes o, en su caso, podrán definirse por el “planeamiento pormenorizado” a formular en desarrollo del Plan General.

* “Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas”: Configuradas por los ámbitos adscritos a dotaciones e infraestructuras públicas, sobre suelos públicos o a obtener por expropiación. Las mismas se identifican y caracterizan en las “normas particulares” de los Ámbitos Urbanísticos correspondientes, o, en su caso, podrán definirse por el “planeamiento pormenorizado” a formular en desarrollo del Plan General.

* “Actuaciones integradas” (“Actuaciones de urbanización RDL 2/2008 TRLS): Configuradas por los ámbitos de “suelo urbano no consolidado” o “suelo urbanizable” que deben ser objeto de nueva ordenación y, urbanización, en un proceso unitario de ejecución, cuya regulación exige la previa formulación y aprobación de un “programa de actuación urbanizadora”. Las mismas se identifican y caracterizan en las “normas particulares” de los Ámbitos Urbanísticos correspondientes, o, en su caso, su determinación se remite al “planeamiento pormenorizado” a formular en desarrollo del Plan General.

Page 19: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 14-

FDLEON arq+urb

En las “actuaciones integradas” en las que el Plan General delimita las “unidades de ejecución” y define el “sistema de actuación” aplicable, el “programa de actuación urbanizadora” correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la legislación urbanística vigente, podrá reconsiderar esas determinaciones.

° “Actuación de expropiación” (Reserva municipal de suelo –art. 119 de la LS “2/2006”-)

Actuación por “expropiación forzosa” para la adquisición de la reserva con destino a la construcción de” viviendas de protección pública” prevista. Se delimita en los planos "II.4.1. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General. Término Municipal" y "II.4.2. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General. Área Urbana" del documento “B. Planos”. El desarrollo urbanístico del Ámbito exigirá, en su caso, la tramitación de un expediente de “modificación´” del Plan General.

Artículo 2.1.7. Plazos de ejecución 1. Los “suelos urbanos” en los que el Plan General establece la “ordenación pormenorizada”, se

ejecutarán, salvo que la “norma particular” del ámbito en el que se sitúan establezca otras determinaciones en los plazos siguientes: * “Actuaciones aisladas” /

“Actuaciones de dotación”: ...................................... 4 años. (Solicitud de licencia) * “Actuaciones integradas”:

° Presentación PAU al Ayto.: ............................... 3 años ° Inicio del proceso de ejecución: ........................ 4 años (Aprobación definitiva proyectos y

trámites preparatorios de la ejecución)

2. En los “suelos urbanos” y “urbanizables” cuya “ordenación pormenorizada” se remite al “planeamiento de desarrollo” se define en cada caso el plazo de formulación del éste en la “norma particular” correspondiente. Los mismos se ejecutarán en los plazos que dicho planeamiento determine, en las condiciones previstas por la legislación urbanística vigente.

Artículo 2.1.8. “Coeficientes de ponderación” 1. El presente Plan General establece los “coeficientes de ponderación” de los diferentes tipos de

“edificabilidad urbanística”, a partir de los cuales se deducen las edificabilidades “ponderadas” y “medias” de los ámbitos de actuación y parcelas edificables. Los mismos podrán reajustarse, sin embargo, en los diferentes momentos del proceso de desarrollo y ejecución de sus previsiones, en las condiciones establecidas por la legislación urbanística.

2. Las edificabilidades “ponderadas” y “media” de los ámbitos afectados, deben establecerse en las siguientes situaciones del proceso de desarrollo y ejecución urbanístico: * Por el “planeamiento de desarrollo” o el “programa de actuación urbanizadora” cuando

delimiten en el ámbito o ámbitos de “actuación integrada” correspondientes más de una “unidad de ejecución”, a los efectos de la comprobación de que las diferencias en la “edificabilidad media” asignada a las mismas se sitúan dentro de los márgenes de variación establecidos por la legislación (1).

* En los “proyectos de equidistribución” de las “unidades de ejecución”, a los efectos del reparto de la “edificabilidad” entre los titulares de derechos, y, de la determinación de la cesión obligatoria al Ayuntamiento.

* En las “actuaciones de dotación”, cuando resulte procedente la formulación en un “proyecto de equidistribución”, con similares objetivos que, en el caso precedente, y, en su defecto, en el “proyecto de edificación” correspondiente, para la determinación de la cesión obligatoria de edificabilidad al Ayuntamiento.

(1) Apartado “2” del artículo “144” de la LS “2/2006”.

Page 20: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 15-

FDLEON arq+urb

COEFICENTES DE PONDERACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS

Usos Coef. Pond.

VIVIENDA P.O. (85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]) 1,0000

APARC. Y USOS AUX. PO (plz. abierta 12,50+12,50(c) m2[u]+trastero 6,0 m

2[u]) 0,4198

VIVIENDA P.O.T. (85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]) 2,0833

APARC. Y USOS AUX. POT (Local cerrado 25,00+14,09(c) m2[u]) 0,5466

VIVIENDA P.L. "a.1" / a.2" / "a.3.1" / "a.3.2" (85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u])

Situación "1" 1,9494

Situación "2" 2,4906

Situación "3" 3,0318

Situación "4" 3,6840

Situación "5" 4,3362

Situación "6" 5,2035

Situación "7" 6,0708

Situación "8" 8,0135

VIVIENDA P.L. "a.3.3"(85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]) / "a.3.4" (120,00 m

2[t])

Situación "1" 3,2469

Situación "2" 4,0032

Situación "3" 4,5444

Situación "4" 4,9815

Situación "5" 5,5296

Situación "6" 6,1818

Situación "7" 7,4792

Situación "8" 8,9918

APARCAMIENTO Y USOS AUX. VIVIENDA

Trastero (6,0 m2(u)) 0,6132

Plaza abierta (12,5 m2[u])

Situación "1" 0,4062

Situación "2" 0,8617

Plaza cerrada (1 plz. / 25,00 m2(u))

Situación "1" 0,3544

Situación "2" 0,6132

Situación "3" 0,6335

Local cerrado (2 plz. / 40,00 m2(u))

Situación "1" 0,8750

Situación "2" 1,5651

Equipamiento deportivo (Uso auxiliar comunidades viviendas. m2[s]) 0,1368

LOCALES COMERCIALES

Situación "1" 0,2851

Situación "2" 0,7409

Situación "3" 2,2063

Situación "4" 5,0267

LOCALES COMERCIALES SUP. MEDIA / GRANDE 0,6285

OTROS USOS TERCIARIOS

Situación "1" 0,6218

Situación "2" 1,0512

Situación "3" 1,4323

INDUSTRIA DIVERSA

Situación "1" 0,6105

Situación "2" 0,8325

Situación "3" 0,9434

EQUIPAMIENTO PRIVADO

"1" Equipamiento religioso 0,1399

"2" Otros equipamientos (Escolar / Asistencial) 0,3259

APARC. Y USOS AUX. ACTIVIDAD ECONÓMICA (Plaza abierta: 12,5 m2[u]) 0,4062

II. USOS URBANÍSTICOS DESGLOSADOS / SITUACIONES

En las VL se refleja la superfice útil neta de usos auxiliares, excluyendo las superfices de circulación, y se considera un

coeficiente "C(c/u)" diferenciado para los distintos tipos edificatorios, que incluye dichas superficies.

EDIFICABILIDADES URBANÍSTICAS RÉGIMEN LIBRE

En las VPP la superfice útil de venta de usos auxiliares incluye la parte proporcional de superficies de circulación

EDIFICABILIDADES URBANÍSTICAS RÉGIMEN PROTECCIÓN PÚBLICA

Page 21: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 16-

FDLEON arq+urb

ÁMBITOS

VPO VPOT G. VEH./

TRAST.

VPO

G.VEH.

TRAST.

VPOT

TRASTER

.

APARC.

ACTIV.

ECON.

EQUIP.

DEPOR.

VL

Coef. Coef. Situac ión Coef. Situac ión Coef. Situación Coef. Situación Coef. Situación Coef. Situac ión Coef. Coef. Coef. Situac ión Coef. Coef. Coef . Coef.

1. GAINTXURIZKETA

1.1. Zaldunborda Gaina 5 0,6285 1 0,6218 1 0,6105 0,4062

1.2. Bidaurreta 5 0,6285 1 0,6218 1 0,6105 0,4062

1.3. Zaldunborda 5 0,6285 1 0,6218 2 1,0872 0,4062

2. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA

2.1 Jaizkibel Urbanizazioa 1,0000 7 7,4792 3 1,4323 2 0,3259 7 1,5651 0,4062 0,1368

3. JAITZUBIA / MENDELU AUZOAK

3.1 Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia 1,0000 2,0833 3 3,0318 2 4,0032 1 0,2851 3 1,4323 3 0,9434 2 0,3259 0,4062

3.2 Karmeldarrak 1,0000 2,0833 2 2,4906 2 4,0032 1 0,2851 0,4198 0,5466 3 0,3544

3.3 Centro Educación Especial Zubieta (SG)

3.4 Mendeluko Hegoa 2,0833 1 1,9494 1 3,2469 1 0,2851 1 0,6218 2 0,3259 3 0,3544 0,6132 0,4062

3.5 Mendeluko Iparra 2,0833 1 1,9494 1 3,2469 1 0,2851 1 0,6218 1 0,4062 0,6132

3.6 Eskapatxulo 1,0000 2 1,0872

4. AMUTE / KOSTA AUZOAK

4.1 Amute 2,0833 2 2,4906 1 3,2469 1 0,2851 1 0,6218 1 0,1399 1 0,4062

4.2 Arkolla 2,0833 8 8,9918 3 1,4323 7 1,5651

4.3 Kosta / Santa Engrazia 2,0833 2 2,4906 1 3,2469 1 0,2851 2 1,0512 1 0,1399 3 0,3544 0,6132

4.4 Aireportua (SG)

4.5 Aireportu Bidea (SG)

4.6 Gabarrari 1,0000 2,0833 3 4,5444 2 1,0512 3 0,9434 5 0,6335 0,4062

5. HIRIGUNEA

5.1. Mendebaldeko Bidea (SG)

5.2 Txiplao Industrialdea 1,0000 2 1,0872

5.3 Tudelenea 2,0833 3 3,0318 2 4,0032 1 0,2851 0,4198 0,5466 3 0,3544 0,6132

5.4 Puntalea 2,0833 3 3,0318 1 0,2851 1 0,6218 3 0,3544

5.5 Zumardia 2,0833 3 3,0318 2 4,0032 2 0,7409 3 1,4323 0,4198 0,5466 2 0,8617 0,6132

5.6 Presa 2,0833 3 3,0318 2 0,7409 0,4198 0,5466 3 0,3544 0,6132

5.7 Muliate 2,0833 4 3,6840 2 0,7409 0,4198 0,5466 6 0,8750 0,1368

5.8 Labreder 2,0833 4 3,6840 6 0,8750 0,1368

5.9 Montañanea 2,0833 4 3,6840 4 4,9815 3 1,4323 6 0,8750 0,1368

5.10 Domingotxonea 2,0833 3 1,4323 7 1,5651

5.11 Saindua 2,0833 5 5,5296 3 1,4323 5 0,6335 0,1368

5.12 Zezen Plaza 2,0833 3 3,0318 3 4,5444 1 0,2851 3 0,3544 0,6132

5.13 Alde Zaharra (Resto) 2,0833 2 2,4906 2 0,7409 3 1,4323 2 0,8617 0,6132 0,4062

5.13 Alde Zaharra (Cubo Magdalena) 2,0833 5 4,3362 3 2,2063 2 0,8617 0,6132

5.14 Bretxa Azpia (Interior) 2,0833 4 3,6840 6 6,1818 3 1,4323 4 0,6132

5.14 Bretxa Azpia (Frente Estuario) 2,0833 8 8,9918 3 1,4323 7 1,5651 0,4062

5.15 Soroeta /Bizkundi 2,0833 3 3,0318 4 4,9815 2 0,7409 3 0,3544 0,6132

5.16 Sokoa /Brunenea 2,0833 4 3,6840 2 0,7409 3 1,4323 2 0,8617 0,6132 0,1368

5.17 Akartegi 2,0833 5 5,5296 3 1,4323 5 0,6335 0,1368

5.18 Portua 2,0833 3 3,0318 5 5,5296 4 5,0267 3 1,4323 1 0,1399 2 0,8617 0,6132 0,4062

5.18 Portua (Frente Estuario) 2,0833 7 6,0708 3 2,2063 2 0,8617 0,6132

5.19 Errekabea 2,0833 4 3,6840 6 6,1818 1 0,2851 3 1,4323 2 0,3259 5 0,6335 0,6132 0,4062 0,1368

6. HONDARTZA / HIGER

6.1 Hondartza (SG)

6.2 Arroka 2,0833 6 5,2035 7 7,4792 3 1,4323 1 0,1399 6 0,8750 0,6132 0,4062 0,1368

6.3 Basako 2,0833 7 6,0708 7 7,4792 1 0,2851 3 1,4323 1 0,1399 6 0,8750 0,6132 0,4062 0,1368

6.4 Aitonandinea 2,0833 8 8,0135 8 8,9918 3 1,4323 1 0,1399 7 1,5651 0,6132 0,4062 0,1368

6.5 Lurgorri 2,0833 5 4,3362 1 0,2851 3 1,4323 1 0,1399 5 0,6335 0,6132 0,4062 0,1368

6.6 Kai Berria (SG)

6.7 Gaztelu 1,0000 2,0833 3 1,4323 7 1,5651 0,4062

6.8 Higer 1,0000 2,0833 2 0,7409 2 1,0512 0,4062

Zonas uso vivienda

Zonas usos actividad económica

Zonas usos infraestructuras (SG)

1,0000

1,0000

1,0000

1,0000

1,0000

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS

EQUIPAM.

PRIVADO

USOS PRINCIPALES

GUARDA

VEHÍCULOS

VL

USOS AUXILIARES

III. USOS URBANÍTICOS DESGLOSADOS / ÁMBITOS URBANÍSTICOS

VPL (a.1/a.2/a.3.1/

a.3.2)

VPL

(a.3.3 / a.3.4 )

LOCALES

COMERCIALES

ACTIV. PROD.

DIVERSA

OTROS

TERCIARIOS

Page 22: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 17-

FDLEON arq+urb

( y pp )

Ámbitosde actuación integrada" y "actuaciones de dotación" en

parcelas "a.4" Precio venta Valor residual Coef. pond.

Vivienda de Protección Oficial (Régimen general)

Vivienda ("a.3.1" / "a.3.2". 85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]). 119.966,26 € /viv 23.993,25 € /viv

Plaza abierta + trastero (12,5+12,5[Sup. com.] m2[u]+6,0 m

2) 22.223,82 € /viv 4.040,69 € /viv

Total 142.190,08 € /viv 28.033,95 € /viv 329,81 € /m2(t) 1,0000

Vivienda de Protección Oficial Tasada

Vivienda ("a.3.1" / "a.3.2". 85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]). 199.941,75 € /viv 49.985,44 € /viv

Local aparcamiento/trastero (1 plz./ 25,00+15,00 [Sup.com.] m2[u]) 29.870,42 € /viv 6.788,73 € /viv

Total 229.812,17 € /viv 56.774,17 € /viv 667,93 € /m2(t) 2,0252

Parcela "a.4" régimen libre (Parcela tipo: 4.067 m2) AU "2.1 Jaizkibel Urbanizazioa"

Vivienda ( 2 viv. de 205 m2[t]/viv.).

Local aparcamiento-usos aux. (2 loc. 154 m2[t]/loc.) 17,86 € /m

2

Total 1.134.564,12 € /parc 73.320,03 € /par 178,57 € /m2(t) 0,5414

Vivienda régimen libre AI "3.3 Karmeldarrak"

Vivienda ("a.3.1" / "a.3.2" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "2") 209.525,00 € /viv 59.757,91 € /viv

Local aparcamiento-trastero (1 plz. / 25,00 m2[u]. Situación "3") 31.500,00 € /viv 4.401,92 € /viv

Total 241.025,00 € /viv 64.159,83 € /viv 754,82 € /m2(t) 2,2886

Vivienda P.L. ("a.3.3" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "2") 267.325,00 € /viv 96.049,03 € /viv

Local cerrado aparcamiento/ trastero (2 plz. / 40,00 m2[u]. Situación "3") 31.500,00 € /viv 2.127,45 € /viv

Total 298.825,00 € /viv 98.176,48 € /viv 1.155,02 € /m2(t) 3,5021

Vivienda régimen libre AD "4.1.1 Komentu / Amute" / AD "4.3.1 Kosta"

Vivienda ("a.3.2" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "1") 231.200,00 € /viv 59.757,91 € /viv

Plaza abierta + trastero (12,5+6,0 m2[u]. Situación "1") 25.650,00 € /viv 4.191,56 € /viv

Total 256.850,00 € /viv 63.949,47 € /viv 752,35 € /m2(t) 2,2811

Vivienda régimen libre AD "4.3.2/3/4 Kosta"

Vivienda ("a.3.3" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "1") 238.425,00 € /viv 77.903,47 € /viv

Plaza abierta + trastero (12,5+6,0 m2[u]. Situación "1") 25.650,00 € /viv 4.191,56 € /viv

Total 264.075,00 € /viv 82.095,03 € /viv 965,82 € /m2(t) 2,9284

Parcela "a.4" régimen libre (Parcela tipo: 1.400 m2) AU "4.2 Arkolla"

Vivienda "( 2 viv. de 140 m2[t] garajes y trasteros)

Local aparcamiento-usos aux. (2 loc. 141 m2[t]/loc.) 278,73 € /m

2

Total 1.250.000,00 € /parc 390.224,10 € /par 1.393,66 € /m2(t) 4,2256

Vivienda régimen libre AD AU "4.6. Gabarrari"

Vivienda ("a.3.3" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "3") 289.000,00 € /viv 109.033,87 € /viv

Local aparcamiento-trastero (1 plz. / 25,00 m2[u]. Situación "4") 36.000,00 € /viv 7.616,21 € /viv

Total 325.000,00 € /viv 116.650,08 € /viv 1.372,35 € /m2(t) 4,1610

Vivienda régimen libre AU "5.3 Tudelenea"

Vivienda P.L. ("a.3.2" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "3")) 231.200,00 € /viv 72.742,76 € /viv

Local cerrado aparcamiento/trastero (1 plz. / 25,00 m2[u]. Situación "3") 31.500,00 € /viv 4.401,92 € /viv

Total 262.700,00 € /viv 77.144,68 € /viv 907,58 € /m2(t) 2,7518

Vivienda P.L. ("a.3.3" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "2") 267.325,00 € /viv 96.049,03 € /viv

Local cerrado aparcamiento/ trastero (2 plz. / 40,00 m2[u]. Situación "3") 31.500,00 € /viv 2.127,45 € /viv

Total 298.825,00 € /viv 98.176,48 € /viv 1.155,02 € /m2(t) 3,5021

V.L. AI "5.9 Montañanea"

Vivienda P.L. ("a.3.2" (85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]. Situación "4") 260.100,00 € /viv 88.391,01 € /viv 1.039,89 €

Local cerrado aparcamiento/trastero (2 plz. / 40,00 m2[u]. Situación "6") 63.000,00 € /viv 16.301,62 € /viv 246,99 €

Total 323.100,00 € /viv 104.692,63 € /viv 1.231,68 € /m2(t) 3,7345

Vivienda régimen libre AI "5.13.1 Cubo de la Magdalena"

Vivienda P.L. ("a.1"/ "a.2" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "5") 289.000,00 € /viv 104.039,27 € /viv

Plaza abierta + trastero PL (12,5 m2[u]+6,0 m

2[u]. Situación "2") 30.600,00 € /viv 7.831,13 € /viv

Total 319.600,00 € /viv 111.870,40 € /viv 1.316,12 € /m2(t) 3,9905

Vivienda régimen libre AU "6.3 Basako"

Vivienda P.L. ("a.3.2" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "6") 419.050,00 € /viv 179.451,03 € /viv

Local cerrado aparcamiento/trastero (2 plz. / 40,00 m2[u]. Situación "7") 81.000,00 € /viv 29.158,76 € /viv

Total 500.050,00 € /viv 208.609,79 € /viv 2.454,23 € /m2(t) 7,4413

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS.

Valor res. unitario

Page 23: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 18-

FDLEON arq+urb

* En las “actuaciones aisladas”, cuando resulte procedente la formulación de un “proyecto de reparcelación”, para el reparto de la “edificabilidad” entre los titulares de derechos.

3. Con carácter general la determinación de la “edificabilidad ponderada” de los diferentes ámbitos y parcelas se realizará por aplicación de los “coeficientes” definidos en las tablas “I. Coeficientes de ponderación de los usos urbanísticos. Usos urbanísticos desglosados / Situaciones”, y, “II. Coeficientes de ponderación de los usos urbanísticos. Usos urbanísticos desglosados / Ámbitos Urbanísticos”, adjuntas al presente artículo, a la “edificabilidad” de los diferentes usos asignada. Los “coeficientes” se aplicarán indistintamente en los suelos clasificados como “urbanos” o “urbanizables”. En las tablas reseñadas se toma como referencia de comparación el valor residual del m2(t) urbanizado de la edificabilidad destinada al uso de “vivienda de protección oficial de régimen general” a la que se asigna el coeficiente “1,0000”. Para el cálculo de la “edificabilidad ponderada” asignada al ámbito afectado, se considerará el uso “característico” establecido por el presente Plan General, con independencia de que las edificaciones proyectadas se destinen de forma efectiva a otros usos compatibles de diferente valor.

4. Si el Ayuntamiento considera que los “coeficientes de ponderación” establecidos no se adecuan a la realidad de los valores de mercado en el ámbito afectado en el momento de su aplicación, procederá a su actualización para adecuarlos a ella. Esta actualización podrá realizarse de forma global y unitaria para el conjunto de la Ciudad, o, referida a un ámbito específico, por los instrumentos de “ordenación pormenorizada”, o de “equidistribución”, o, en las “actuaciones de dotación” que no exijan la formulación de los mismos, de forma complementaria a la concesión de la licencia de edificación.

Artículo 2.1.9. Compensaciones al / del Patrimonio Municipal de Suelo por incumplimiento de los

estándares dotacionales 1. En los Ámbitos Urbanísticos en los que el presente Plan General prevé el incumplimiento de los

estándares dotacionales de “espacios libres”, “otras dotaciones locales”, o, “vivienda de protección pública”, imputables a los mismos, -o, en los que lo haga eventualmente, el “planeamiento de desarrollo”- el déficit dotacional correspondiente será objeto de “compensación” al Patrimonio Municipal de Suelo. Los citados “déficits dotacionales” se identifican de forma expresa, en cada caso, en la “norma particular” del Ámbito afectado -documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”-.

2. Para la compensación los déficits de dotación de “vivienda de protección pública”, se comparará el valor residual de las edificabilidades urbanísticas protegidas –urbanizadas- deficitarias o excedentarias, identificadas en el ámbito afectado, con el de las edificabilidades correspondientes en “régimen libre” asignadas, o, alternativamente, el de las edificabilidades de “régimen libre” sustituidas por edificabilidad de “vivienda protegida” con el de ésta última. La diferencia de valor resultante, en “edificabilidad” o monetizada, se asignará al Patrimonio Municipal de Suelo, o, a los titulares del ámbito, en su caso, en el trámite de equidistribución correspondiente.

Artículo 2.1.10. Valoración de las cesiones y compensaciones al / del Patrimonio Municipal de

Suelo

1. Las cesiones legales de edificabilidad y las compensaciones al Patrimonio Municipal de Suelo descritas en el apartado “1” del artículo “2.1.9”, se ponderarán y valorarán, con carácter general, de acuerdo con los coeficientes establecidos en las tablas “I. Coeficientes de ponderación de los usos urbanísticos. Usos urbanísticos desglosados / Situaciones”, y, “II. Coeficientes de ponderación de los usos urbanísticos. Usos urbanísticos desglosados / Ámbitos Urbanísticos” -artículo “2.1.8”-.

2. Se excluyen de ese criterio, sin embargo, las cesiones y compensaciones correspondientes a la tipología de uso residencial “a.4 Edificación aislada”, y, las compensaciones de los déficits de dotación de “vivienda de protección pública” en los “ámbitos de actuación integrada” reseñados en el apartado “2” del artículo “2.1.9”, que se ponderarán y valorarán de acuerdo con la tabla “III.

Page 24: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 19-

FDLEON arq+urb

Coeficientes de ponderación de los usos urbanísticos. Usos no desglosados. Ámbitos de actuación integrada y actuaciones de dotación en parcelas a.4" -incluida asimismo en el artículo “2.1.8”- que define, para las “zonas” afectadas, el “coeficiente de ponderación” de la “edificabilidad urbanística” asignada incluyendo la edificabilidad estimada de “usos auxiliares”.

3. En las “actuaciones de dotación” en “suelo urbano no consolidado” -artículo “27” de la LS “2/2006- la cesión obligatoria de edificabilidad se referirá en todo caso al incremento de la edificabilidad urbanística asignado a la parcela, aun cuando la licencia solicitada no agote la misma, y, deberá materializarse como requisito previo o simultáneo para su concesión.

Artículo 2.1.11. Monetización de cesiones y compensaciones al o del Patrimonio Municipal de Suelo

1. “Actuaciones de dotación”:

En las “actuaciones de dotación” definidas en el presente Plan General, se monetizarán en todo caso las cesiones de edificabilidad obligatorias, y, las compensaciones por déficits de dotaciones locales que se identifican en el mismo. En las cesiones de edificabilidad correspondientes a “actuaciones de dotación” que resulten de intervenciones de “modificación” de la ordenación “estructural” o “pormenorizada” del Plan, el Ayuntamiento podrá establecer otro criterio, debiendo realizarse obligatoriamente las mismas en edificabilidad de “vivienda de protección pública” cuando la ordenación establecida lo haga posible.

2. Actuaciones integradas:

3. En las “actuaciones integradas” sólo podrán monetizarse las cesiones obligatorias de edificabilidad, y, las compensaciones por déficits de la dotación de “vivienda de protección pública” cuando no exista en el “ámbito” edificabilidad de este tipo suficiente para asignar al Patrimonio Municipal de Suelo los derechos que le correspondan. La monetización podrá realizarse, exclusivamente, en la parte de esos derechos a asignar en edificabilidades de “régimen libre”. La misma, deberá convenirse en todo caso con los titulares de suelo afectados. Asimismo, en las “actuaciones integradas” de “suelo urbano” se monetizarán –salvo que se acuerde entre las partes otra fórmula equivalente en su resultado económico- las compensaciones por déficits de dotaciones locales que expresamente se identifican en el presente Plan General.

Artículo 2.1.12. Edificios, instalaciones y usos “fuera de ordenación” y/o “disconformes con el

planeamiento” 1. Respecto a la inadecuación de las construcciones existentes a las determinaciones del Plan

General, (1) se diferencian tres situaciones: * “Fuera de ordenación”:

Se encuentran en ella los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes, cuya desaparición propone el Plan General en un plazo específico. En concreto, se incluyen en esa categoría todos aquellos que forman parte de “actuaciones integradas” o “actuaciones de dotación” en “suelo urbano”, para las que se establece un plazo máximo de ejecución específico. No se considerarán como tales, sin embargo, las construcciones existentes en parcelas “sub-edificadas” cuando las mismas no estén sujetas a intervenciones reparcelatorias.

* “Disconformes con el planeamiento”: ° Se encuentran en esa situación los edificios, construcciones, instalaciones y usos

existentes en “suelo urbano” afectados por la ejecución de “sistemas generales” proyectados, para cuya ejecución y consiguiente desaparición de aquellos, no se establece un plazo determinado. En concreto, se incluyen en esta categoría las

(1) Artículo 101 de la Ley 2/2006

Page 25: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 20-

FDLEON arq+urb

edificaciones afectadas por los elementos del “sistema general de carreteras” proyectado.

° Asimismo, se incluyen en esta categoría todas los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes que resultan afectados por las superficies de limitación de la edificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián, o, por la zona de “servidumbre de protección” de la “ribera del mar”.

* “Preexistentes en sectores pendientes de “ordenación pormenorizada”:

Se encuentran en esa situación la totalidad de los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes en los sectores de “suelo urbanizable” delimitados.

2. Actos y usos autorizables en los edificios, e instalaciones afectados: * “Fuera de ordenación”:

En ellos no serán autorizables las obras de aumento del volumen o la superficie edificada, o las de consolidación, modernización o, mejora de sus características generales, autorizándose exclusivamente obras dirigidas a su mantenimiento en unas condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, o, a evitar daños a terceros, y se autorizará exclusivamente el mantenimiento de los usos existentes.

* “Disconformes con el planeamiento”: En ellos no serán autorizables las obras de aumento del volumen o la superficie edificada, pero se admitirán las de consolidación, modernización o, mejora de sus características generales. Éstas, sin embargo, no se tendrán en cuenta a los efectos de una eventual revalorización del inmueble, lo que se hará constar en la correspondiente licencia de edificación. De acuerdo con esas condiciones, se autorizará la implantación en ellas de los usos autorizados con carácter genérico en la “zona pormenorizada” correspondiente.

* “Preexistentes en sectores pendientes de “ordenación pormenorizada”: En ellos no serán autorizables las obras de aumento del volumen o la superficie edificada, pero se admitirán, sin restricciones, las de consolidación, modernización o, mejora de sus características generales, y, se autorizará el mantenimiento y reposición de los usos existentes, y, la nueva implantación de otros usos autorizados en la “zona global” correspondiente.

3. Instalaciones y usos incompatibles en “suelo no urbanizable”

La instalaciones y usos existentes en “suelo no urbanizable” incompatibles con la normativa aplicable en la “zona global” correspondiente –viviendas desligadas de la explotación del territorio, parques de materiales, chatarra, o maquinaria, aparcamientos de camiones y otros similares- salvo que estén amparadas por licencia, se considerarán a todos los efectos como “fuera de ordenación”, aun cuando ya no proceda dictar contra ellas medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, o no se haya establecido un plazo concreto para su desaparición.

Artículo 2.1.13. Condiciones de parcelación en “suelo no urbanizable” 1. Condiciones generales:

* Con carácter general, las parcelaciones o segregaciones de fincas en “suelo no urbanizable”

están sujetas a lo establecido a ese respecto por la legislación agraria -superficie mínima: 10.000 m2 y otras-, así como, a la obligación de la previa obtención de la correspondiente licencia municipal.

* La subdivisión de fincas con una superficie inferior a 40.000 m2 se autorizará exclusivamente

en los siguientes casos: ° Actuaciones urbanísticas que supongan la clasificación de una parte de la finca como

“suelo urbano” o “urbanizable”.

° Actuaciones en desarrollo o ejecución de disposiciones legales vigentes, instrumentos de ordenación del territorio, o, planeamiento urbanístico diverso (infraestructuras de comunicación; infraestructuras de servicios urbanos; reservas de terrenos para su

Page 26: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 21-

FDLEON arq+urb

incorporación al patrimonio público de suelo; ejecución de propuestas de carácter agrario; ejecución de propuestas de carácter ambiental; ejecución de medidas para prevenir, eliminar riesgos –inundaciones, desprendimientos…- y otras similares) que hagan necesaria la segregación parcelaria.

* La implantación de las edificaciones y usos autorizados en “suelo no urbanizable” requerirá

en cada caso el cumplimiento de la condición de aportación de la parcela mínima establecida. Dicha parcela quedará a todos los efectos vinculada a las citadas edificaciones y usos, y, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios: ° Las parcelas vinculadas a usos de “explotación agro-ganadera”, incluidos los usos

auxiliares de los mismos, podrán estar configuradas por terrenos espacialmente discontinuos.

° Las parcelas vinculadas a edificaciones destinadas a otros usos autorizados deberán constituir un todo espacialmente continuo, cuando menos en la parte necesaria para el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas a ese respecto en este Plan, o en el planeamiento que se formule en su desarrollo. En ese ámbito espacialmente continuo deberá enclavarse, en su caso, la correspondiente edificación o instalación autorizada.

* No podrán efectuarse segregaciones de fincas vinculadas a usos y/o edificaciones

autorizados que impliquen la reducción de su superficie por debajo de los límites de superficie mínimos regulados a los efectos de su implantación tanto en este Plan General como en el planeamiento promovido en su desarrollo. Las fincas adscritas a edificaciones construidas con anterioridad a la aprobación de este Plan General que incumplan las condiciones reguladoras de la superficie mínima de parcela aportada aplicables en cada caso, o la de la superficie parcela aportada necesaria en relación a la edificabilidad urbanística construida, se consolidan, salvo que, en atención a las previsiones establecidas en el planeamiento, se declaren disconformes con el mismo. En las edificaciones consolidadas podrán implantarse los usos autorizados en el presente Plan General. Las mismas no podrán ser objeto de segregaciones.

* Si la consecución de los objetivos de ordenación que motivan su formulación lo justifican

desde la perspectiva del interés general, el planeamiento de desarrollo podrá establecer, en su ámbito de intervención, condiciones de parcelación diferentes de las anteriores.

* Las segregaciones que se realicen en el “suelo no urbanizable” en contra de lo dispuesto en

este artículo se tendrán por no realizadas a efectos de la implantación de construcciones y usos autorizados, por lo que el peticionario deberá aportar como única la finca matriz originaria, o, en el caso de que la misma sea autorizable, solicitar previamente licencia de parcelación de acuerdo con lo establecido en este Plan General.

Page 27: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 22-

FDLEON arq+urb

TÍTULO TERCERO. CALIFICACIÓN DEL SUELO

Page 28: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 23-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES A LA CALIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 3.1.1. Sistematización de la “calificación del suelo” El presente Título establece la sistematización de la “calificación del suelo” en el Término Municipal de Hondarribia, a través de la cual se determina el régimen de uso y edificación del territorio municipal. Dicha sistematización, en cumplimiento de lo establecido por la legislación urbanística, se estructura en las siguientes categorías:

* “Calificación global” * “Calificación pormenorizada”:

Artículo 3.1.2. Sistematización y determinación de la “calificación global” 1. Sistematización de la “calificación “global”

La “calificación global” consiste en la división del Término Municipal en “zonas globales”, y, la asignación, a cada una de ellas, de un régimen de uso y edificación determinado, aplicable de forma homogénea a todo su ámbito. Esa asignación se sistematiza a través de la adscripción de las “zonas” delimitadas a diversos tipos zonales para los que se establece un régimen de uso y edificación específico en el Capítulo “3.2” siguiente. Los tipos zonales establecidos son los siguientes: ZONAS URBANAS A. ZONAS DE USO RESIDENCIAL

A.1. Asentamientos antiguos. A.2. Ensanche. A.3. Edificación abierta. A.4. Edificación aislada.

B. ZONAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA. SISTEMAS GENERALES C. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (SG) D. ESPACIOS LIBRES (SG)

D.1. Parques urbanos (SG) D.2. Aguas superficiales (Zonas Urbanas) (SG) D.3. Parques rurales periurbanos (SG)

E. INFRAESTRUCTURAS (SG) E.1. Redes de Comunicación y Transporte (SG)

E.1.1. Carreteras (SG) E.1.2. Vías Urbanas (SG) E.1.3. Ferrocarriles (SG)

E.2. Puertos (SG) E.3. Aeropuerto (SG) E.4. Centros de infraestructuras de servicios (SG)

ZONAS RURALES F. ZONAS RURALES

F.1. Montes F.1.1 Acantilados y roquedos (EP) F.1.2. Forestal de especial protección (EP) F.1.3. Forestal común F.1.4. Forestal-monte ralo(EP)

F.2. Agroganadera y campiña. F.2.1.Alto valor estratégico

F.2.1.a. Campiña F.2.1.b. Huertos intensivos

F.2.2. Paisaje rural de transición F.3. Protección de aguas superficiales (EP)

Page 29: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 24-

FDLEON arq+urb

El régimen genérico de “uso y edificación” así definido, se complementa, para cada una de las “zonas globales” delimitadas, con las determinaciones particularizadas –delimitación, edificabilidad, condiciones particulares de autorización o prohibición de usos- que exige la legislación urbanística, en el documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”.

2. Determinación de la “calificación “global” * La división de los suelos del Término Municipal en “zonas globales”, y, la adscripción de éstas

a los “tipos zonales” establecidos - “zonificación global”- se formula en los planos del apartado "II.1. Ordenación estructural. Zonificación global” del documento "B. Planos" –a escalas gráficas 1/10.000 y 1/5.000-, y, en los identificados con el título "1.2. Ordenación estructural. Zonificación global", del documento "C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos” -ampliación de aquellos a escala gráfica 1/2.000-.

* Las determinaciones particularizadas procedentes para cada una de esas “zonas” se definen a su vez en el apartado "II.1 Ordenación estructural. Calificación global" del documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”. Entre ellas se incluyen la asignación de la “edificabilidad” del “uso característico”, y, de los “usos compatibles”, autorizada.

3. Vinculación normativa de las determinaciones de “calificación global”

Las determinaciones reguladoras del régimen de “calificación global” tienen la categoría de “ordenación urbanística estructural” por lo que su modificación o revisión deberán tramitarse por medio de un expediente con “rango” de “planeamiento general”. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por la vigente legislación urbanística (1) el “planeamiento pormenorizado” o, en su caso, los proyectos obra para la ejecución directa de “sistemas generales” podrán reajustar la delimitación de las “zonas globales” establecidas por el presente “Plan General” con los siguientes criterios y limitaciones: Los reajustes deberán respetar los objetivos de intervención establecidos por el Plan General para el ámbito afectado, sustentarse en la necesidad o conveniencia de la resolución de algún problema técnico, económico o jurídico específico, de interés general suficiente, y, responder a criterios objetivos de adecuación a la realidad física del territorio existente y de la ordenación propuesta. Los reajustes no podrán introducir incrementos o reducciones superiores a un 7%, de la superficie de las “zonas globales” de usos lucrativos afectadas. En el caso de que los reajustes impliquen una reducción de la superficie de “sistemas generales” deberá garantizarse el cumplimiento de los objetivos y requisitos dotacionales u operativos establecidos para los mismos por el Plan General, y, someterse, en su caso, al informe preceptivo de la administración eventualmente afectada. No se admitirá la reducción de la superficie de elementos del “sistema general de espacios libres”. Dentro de las limitaciones impuestas por los “condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística” aplicables, los proyectos de obra que desarrollen “sistemas generales” en “suelo no urbanizable” podrán modificar y/o ampliar el ámbito de ocupación de dichos sistemas, afectando a las “zonas globales” rurales colindantes para posibilitar reajustes en su trazado y en la configuración de detalle de sus elementos. Como aplicación específica de ese criterio, se podrán implantar elementos funcionales o al servicio de las carreteras (puestos de socorro, paradas de autobuses, estaciones de servicio, áreas de parada y descanso y otros similares) en suelos externos a los calificados expresamente como “sistema general viario” y colindantes con ellos, aun cuando en los mismos no esté autorizada esa implantación de forma expresa. La implantación autónoma de “estaciones de servicio”, desligada de los proyectos de intervención sobre los elementos viarios a los que sirvan, requerirá, sin embargo, la formulación del correspondiente “plan especial de ordenación”.

(1) Apartado “1” del artículo 53 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

Page 30: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 25-

FDLEON arq+urb

Artículo 3.1.3. Sistematización y determinación de la “calificación pormenorizada” 1. Sistematización de la “calificación pormenorizada”:

La “calificación pormenorizada” consiste en la sub-división de las “zonas globales” de los suelos “urbanos” o “urbanizables” en “zonas pormenorizadas”, a cada una de las cuales se asigna un régimen detallado de uso y edificación, como requisito previo, legalmente necesario, para la ejecución en ellas de las previsiones del Plan General. De la exigencia de formulación de la “calificación pormenorizada” se excluyen las “zonas globales” destinadas a usos equipamentales o infraestructurales - “sistemas generales”- en las que la legislación sectorial aplicable o el propio Plan General establecen la posibilidad de su ejecución directa, y, en todos los casos, las “zonas rurales”. En el resto de los suelos, el Plan General formula la “calificación pormenorizada” de forma directa, o, alternativamente, la remite al “planeamiento de desarrollo”. La asignación a las “zonas pormenorizadas” definidas del régimen de “uso y edificación” aplicable, se sistematiza a través de la adscripción de las “zonas” delimitadas a diversos tipos zonales para los que se establece un régimen de uso y edificación específico en el Capítulo “3.3”, y, se desarrolla en detalle en el “Título Cuarto. Ordenanzas reguladoras de edificación y uso de las parcelas edificables”. Los tipos zonales establecidos son los siguientes:

a. PARCELAS RESIDENCIALES a.1. Asentamientos antiguos a.2. Ensanche a.3. Edificación abierta

a.3.1. Bloque abierto. a.3.2. Bloque residencial a.3.3. Edificación abierta en parcela a.3.4. Vivienda unifamiliar adosada.

a.4. Edificación aislada. b. PARCELAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA b.1 Actividades económicas diversas. b.2 Industria común b.3 Usos comerciales. c. PARCELAS DE EQUIPAMIENTO c.1 Equipamiento público (SG / SL) c.2. Equipamiento privado (SG / SL) d. ESPACIOS LIBRES d.1 Espacios libres dotacionales

d.1.1 Parques urbanos (SG) d.1.2 Espacios libres locales (SL)

d.2 Aguas superficiales (Zonas urbanas) (SG) e INFRAESTRUCTURAS e.1.Redes de comunicaciones y transportes (SG)

e.1.1. Carreteras (SG) e.1.2. Vías urbanas (SG) e.1.2 (Ap). Vías urbanas. Parcelas de aparcamiento e.1.3. Ferrocarriles (SG)

e.2 Puertos (SG) e.2.1 Parcelas edificables de uso portuario e.2.2 Espacios no edificables de uso portuario

e.3 Aeropuerto (SG) e.4 Centros de infraestructuras de servicios (SG /SL)

El régimen genérico de “uso y edificación” así definido, se complementa, en los Ámbitos Urbanísticos en los que el Plan General establece de forma directa la “ordenación pormenorizada”, con las determinaciones particularizadas que exige la legislación urbanística, en el documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”.

Page 31: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 26-

FDLEON arq+urb

2. Determinación de la “calificación pormenorizada”: En los Ámbitos Urbanísticos citados, la división de las “zonas globales” en “zonas pormenorizadas”, y, su adscripción a los “tipos zonales” establecidos - “zonificación pormenorizada”- se formula en los planos identificados con el título "1.3. Ordenación pormenorizada. Zonificación pormenorizada", del documento "C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos” -escala gráfica 1/2.000-. Las determinaciones particularizadas adicionales exigidas para cada una de esas “zonas”, se definen en el apartado "III.1 Ordenación pormenorizada. Calificación pormenorizada" del citado documento “C.II Normas particulares para los Ámbitos Urbanísticos”. Entre ellas se incluye la asignación de las “edificabilidades físicas” pormenorizadas, en su caso de condiciones particulares de uso, y, de los parámetros reguladores de los diferentes elementos de las construcciones autorizadas, todos los cuales deben permitir, en las fases posteriores del proceso de ejecución, la identificación y cálculo de la “edificabilidad ponderada” asignada a la “zona” o “parcela”. En congruencia con ello, la “ordenación pormenorizada” que establezca el “planeamiento de desarrollo” del presente Plan General deberá referirse a la sistemática reseñada, incluir un plano de “zonificación pormenorizada” que se ajuste a la tipificación de “zonas pormenorizadas” establecida, y, complementar el régimen de “uso” y “edificación” genérico que de ello se deduce, con la normativa particularizada necesaria, que incluirá en todo caso la definición, para cada una de las zonas de “uso lucrativo” establecidas, de las determinaciones señaladas en los apartados precedentes. Estos criterios no excluyen, la posibilidad de la definición de “tipos zonales” adicionales a los establecidos por el presente Plan General, que se integren de forma coherente en la sistemática establecida, dando respuesta a las necesidades específicas de la regulación del ámbito afectado. En los planos de “zonificación pormenorizada”, los espacios de dominio público “no parcelados”, y de libre acceso, se delimitan, exclusivamente, en los casos de los “espacios libres dotacionales”, de “sistema general” y “sistema local”, y, de las “zonas” de “aguas superficiales” –zonas “d.1.1” y “d.1.2”, y “d.2”- y, “sistema general de carreteras” –“e.1.”-.

El resto de ellos (Vías urbanas, calles y áreas aparcamiento, aceras, carriles-bici, trazados de tranvía, zonas verdes de protección, zonas verdes o espacios sin uso específico, y, otros) se identifican de forma genérica a través del grafismo de ordenación, pero no se delimitan, y, su uso específico queda sujeto, exclusivamente, a la discrecionalidad de la decisión municipal. Entre los espacios no delimitados se incluyen, asimismo, elementos menores de los “espacios libres de sistema general”, delimitados en la “zonificación global”, que se destinan en la “ordenación pormenorizada” a otros usos de servicio –viales y aparcamientos y otros-.

Artículo 3.1.4. Sistematización y caracterización de los "usos urbanísticos" 1. Sistematización de los "usos urbanísticos"

A los efectos de la regulación de la implantación de los usos y actividades en las “zonas globales” y “pormenorizadas” los mismos se sistematizan de acuerdo con los tipos o “usos urbanísticos” siguientes: * "Residenciales" * "Actividad económica" * "Equipamiento comunitario" * "Espacios libres" * "Infraestructuras de comunicaciones y transporte" * “Infraestructuras de servicios" * "Usos rurales" En el artículo siguiente –artículo “3.1.5- se define el contenido genérico de los “usos urbanísticos” identificados, y, en función del mismo, se distinguen en ellos diversas modalidades cuya implantación es objeto de regulaciones diferenciadas.

Page 32: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 27-

FDLEON arq+urb

2. Caracterización y condiciones aplicables a los usos urbanísticos a los efectos de su implantación * La autorización o prohibición de la implantación de los "usos urbanísticos" en las diferentes

“zonas” se identifica a través de la adscripción de los mismos a alguna de las siguientes categorías:

° "Uso característico” o “propiciado” (1):

Se considera como tal al uso predominante en una “zona global”, o, “pormenorizada”, en las que determina su morfología general –“zonas globales”- su tipología edificatoria –“zonas pormenorizadas”- y su organización funcional.

° “Usos compatibles o admisibles”: Se consideran como tales los usos, diferentes del “característico”, que resultan autorizables en una “zona global” o “pormenorizada” en atención a su compatibilidad y/o complementariedad con el “uso característico”, y, en consecuencia, con la naturaleza y el destino funcional de la “zona”.

° “Usos prohibidos”. Se consideran como tales los usos no autorizables en una “zona global” o “pormenorizada”, por su incompatibilidad con la naturaleza y el destino funcional de la misma.

* Las condiciones de prevalencia de los usos en su implantación en una “zona” determinada se

identifican a su vez por su adscripción a las categorías que se relacionan a continuación: ° “Uso principal” es aquel cuya implantación se realiza de forma independiente y autónoma

en una "zona".

° “Usos auxiliares” son los usos de servicio, dependientes, vinculados, e integrados funcionalmente al “uso principal” de la “zona”, cuya implantación en la misma, se justifica, exclusivamente, por esa función de servicio (2. Salvo que se indique expresamente lo contrario, la autorización de un “uso principal” supondrá la autorización implícita en la misma de los “usos” definidos como “auxiliares” del mismo.

* Se identifican como “usos asimilados” a otro uso aquéllos cuyas condiciones de implantación y efectos en el entorno son semejantes a los del uso de referencia, por lo que se pueden implantar en condiciones similares a las de este, por lo que, la consideración de un “uso” como “característico” o “compatible” en una “zona” supondrá la autorización implícita en la misma de los usos “asimilados” al mismo.

* Con carácter general, los “usos de servicio básicos”, de titularidad pública y/o servicio general, se considerarán como “usos compatibles”, en las “zonas globales” de “suelo urbano” o “urbanizable” a las que den servicio -salvo que específicamente se señale lo contrario en la regulación del régimen de “calificación global” del presente Plan General-. Aunque su función de servicio exceda el ámbito de la “zona” en la que se sitúan, su implantación se considerará autorizable sin la necesidad de la identificación expresa de esta circunstancia en la normativa particular de aquella, siempre que sus efectos no generen impactos y conflictos incompatibles con la naturaleza y la funcionalidad de la “zona”. Tendrán en todo caso la consideración de “usos de servicio básicos”, los usos dotacionales e infraestructurales señalados en la legislación urbanística vigente: ° Equipamiento comunitario. ° Espacios libres. ° Circulación peatonal y rodada. ° Aparcamiento. ° Infraestructuras de servicios.

(1) Termino aplicable al “suelo no urbanizable” de acuerdo con lo establecido por el vigente “PTS Agroforestal de la CAPV” –

Artículo “61. Calificación de los usos y actividades a los efectos de su regulación”- . (2) En una “zona global” o “pormenorizada” determinada, un uso puede ser autorizado como auxiliar de otros, pero

prohibido como “uso principal”. Un ejemplo de ello es el “uso de vivienda” prohibido en las zonas de equipamiento, y en “suelo no urbanizable” “como uso “autónomo”, pero autorizable eventualmente como “uso auxiliar”.

Page 33: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 28-

FDLEON arq+urb

3. Condiciones aplicables a los “usos autorizables” (“Característicos” o “propiciados”, y “compatibles” o “admisibles”) La consideración de un "uso urbanístico" como “autorizable” no excluye, en los supuestos así establecidos en las disposiciones legales vigentes y en este mismo Plan, la exigencia de otros trámites específicos de autorización previos a la concesión de la licencia que legalice su implantación y el cumplimiento de los requisitos funcionales y operativos correspondientes. Asimismo, aun cuando un “uso” determinado haya sido considerado, con carácter genérico por el planeamiento, como un "uso autorizable", previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá impedirse la implantación de aquellas instalaciones que, por su magnitud o características funcionales, planteen necesidades singulares -no resolubles adecuadamente en el marco de ordenación establecido por el citado planeamiento- en lo referente a: * Las condiciones de los accesos rodados y peatonales. * La dotación y características de los aparcamientos. * La disposición de espacios complementarios para carga y descarga. * Emisión de ruidos y/o vibraciones. * Otros aspectos, que los hagan manifiestamente perturbadores o incompatibles con las

condiciones de ordenación definidas para el ámbito afectado. Alternativamente, en su caso, en la correspondiente concesión de licencia para su implantación, podrá ser objeto de la imposición de obligaciones singulares respecto a la corrección de los conflictos señalados.

4. "Usos" no previstos La sistematización reseñada anteriormente, así como el desarrollo que de la misma se efectúa en el artículo siguiente, se entenderá como una definición abierta y no excluyente, por lo que el Ayuntamiento podrá tipificar los “usos” no incluidos en ella de forma expresa por la analogía de sus efectos urbanísticos con los de otros “usos” reseñados, y, podrá autorizar o prohibir la implantación de un “uso” no autorizado ni prohibido de modo expreso, en una "zona" determinada.

Artículo 3.1.5. Contenido de los "usos urbanísticos" 1. "USOS RESIDENCIALES"

Se definen dos modalidades de "usos residenciales": * "Vivienda". * "Residencia comunitaria". “Vivienda”: Se entiende por uso de “vivienda" la habitación de personas, estable, y, no sujeta a contraprestación lucrativa de carácter comercial, hasta un máximo de 12 personas por local. En las parcelas de “edificación aislada” en todo caso, y, en los demás tipos edificatorios en el caso de unidades familiares, podrá sobrepasarse esa cifra. A esos efectos, se entenderá que se supera esa ocupación, cuando en un local de vivienda, además de las habitaciones destinadas de forma indubitada, por sus características técnicas, a usos específicos –cocinas y anejos, baños y aseos, pasillos y similares- se dispongan locales susceptibles de su uso como dormitorios, con una superficie conjunta mayor de 130,0 m2(u), o, en número superior a 8. En los conjuntos o complejos de “viviendas”, "apartamentos", o “unidades residenciales” de cualquier tipo, de uso y titularidad diferenciada, que ocupen un local registralmente unitario –asignándose esa titularidad por una participación en “pro indiviso”, u, otro régimen similar- o, que se exploten como tales en régimen de alquiler, cada una de dichas “unidades” se considerará, a los efectos de la autorización de su implantación, como una "vivienda" independiente. De acuerdo con ello, cada una de ellas, computará a los efectos del cumplimiento de la regulación del número de unidades de vivienda asignado al local o parcela. A ese respecto, en los casos en los que la disposición física del local proyectado y su dotación de instalaciones, permitan de forma manifiesta, su subdivisión posterior sin la realización de obras

Page 34: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 29-

FDLEON arq+urb

que exijan la solicitud de licencia, se computará como una vivienda independiente cada una de las partes del local susceptibles de utilización diferenciada, y, se denegará en su caso la correspondiente licencia –de “edificación” o “primera utilización”- si su número supera el autorizado en el local o parcela que se ocupa. Se considerarán como "usos auxiliares" del uso de “vivienda" los siguientes:

* Portales, trasteros, cuartos de instalaciones, tendederos, jardines privados y otros similares. * “Aparcamiento", o "guarda de vehículos" motorizados y no motorizados. * Las instalaciones deportivas -piscina, frontón, y, otros- de uso privativo de las viviendas de

la parcela. * Los "depósitos de gases licuados" de uso privativo de las viviendas de la parcela. * Otras instalaciones e infraestructuras asociadas a las viviendas (ascensores, placas solares,

instalaciones térmicas, etc.). La implantación de los citados “usos auxiliares” estará condicionada en todo caso al cumplimiento de las condiciones establecidas a ese respecto por el presente Plan General y a las que eventualmente establezcan el planeamiento o las ordenanzas que lo desarrollen. "Residencia comunitaria". Se entiende por uso de “residencia comunitaria" la habitación estable, y no sujeta a contraprestación predominantemente lucrativa, de colectivos no familiares de cualquier tipo por encima de 12 personas por local ocupado. Entre ellos se considerarán los conventos, las residencias universitarias, y, otras residencias de comunidades diversas. Este uso comprenderá también los mismos "usos auxiliares" y "asimilados" considerados para el uso de “vivienda”, a los que se añadirán entre los “asimilados” los usos de carácter asistencial ejercidos por el personal de la residencia.

2. "USOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA" Se consideran en ésta categoría, exclusivamente, los “usos de actividad económica” ligados a edificios o instalaciones de carácter urbano, excluyéndose de forma expresa los de explotación directa de los recursos primarios del territorio en el territorio rural, los cuales se caracterizan bajo la categoría de “usos rurales”. Se definen dos modalidades básicas de "usos de actividad económica": * "Usos industriales". * "Usos terciarios". "Usos industriales Se consideran como tales las actividades económicas ligadas a la elaboración, transformación, reparación, transporte y almacenaje de productos de todo tipo. Comprenden estos "usos" las siguientes actividades: * Las industrias de obtención y transformación de productos de todo tipo.

* Los "almacenes" destinados a la conservación, guarda, y distribución de productos, con

suministro exclusivo a mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores, quedando excluida la venta directa al público en general.

* Los "laboratorios" o centros de producción, investigación, desarrollo e innovación de productos de todo tipo, salvo que por la inocuidad de los productos manipulados y la completa ausencia de molestias producidas por las actividades realizadas, resulten asimilables al "uso de oficinas".

* Los "talleres de reparación" de vehículos, maquinaria y aparatos de todo tipo.

* Las "estaciones de servicio", "unidades de suministro de combustible" y "lavado de vehículos".

Page 35: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 30-

FDLEON arq+urb

* Los "depósitos" y "almacenes de combustibles" de todo tipo.

* Las "agencias de transporte" por carretera, y, las "cocheras" destinadas a la guarda de camiones, autobuses y otros vehículos o maquinaria automóvil.

* Los "almacenes y depósitos al aire libre" de maquinaria, chatarra, vehículos o materiales.

* Los “usos de servicios básicos” asimilados por sus características a los “industriales” –cocheras, parques de maquinaria, centros de redes de servicios urbanos, crematorios, centros de recogida y/o distribución y otros similares-.

* En general, todas aquellas actividades de fabricación y transformación de productos que, por los materiales utilizados, manipulados o despachados, o los elementos técnicos empleados, puedan ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas, o daños a los bienes.

Se considerarán como "usos auxiliares" de los "usos industriales" principales las oficinas, laboratorios y centros de cálculo, las instalaciones de servicios -depósitos e instalaciones de bombeo de agua o saneamiento, las instalaciones de depuración de residuos, las instalaciones de ventilación y acondicionamiento de aire y otras similares- los aparcamientos y parques de vehículos y maquinaria, y, otros similares. En los tipos de industrias que más adelante se señala, también podrá considerarse como “uso auxiliar” la "vivienda del guarda o vigilante" de las instalaciones, cuya implantación, sin embargo, deberá ser autorizada de forma expresa por el "planeamiento" en el ámbito afectado. Las actividades "industriales" que incluyan funciones de carácter "comercial" o "terciario" dependientes de ese “uso industrial” principal, se considerarán, a los efectos de su implantación, como una actividad única, de carácter “industrial”, sin perjuicio de la consideración específica de las superficies destinadas a los "usos" citados, a los efectos de la regulación eventualmente aplicable a los mismos. Los "usos industriales" se clasifican en "categorías", atendiendo a las incomodidades, nocividad, insalubridad o peligrosidad que puedan originar respecto al ejercicio de otros usos autorizados o respecto al medio ambiente en general:

* "Categoría 1ª"

Comprende las actividades productivas carentes por completo de molestias y peligrosidad, por lo que pueden considerarse asimilados a los "usos" de "vivienda", "terciarios" y de "equipamiento comunitario". La superficie utilizada en el ejercicio de la actividad, será, en todos los casos, inferior a 50 m²(u).

* "Categoría 2ª" Comprende las actividades "industriales" que, por carecer de peligrosidad, no generar molestias o incomodidad incorregibles para los usos colindantes -producción de olores, gases, polvo, ruido, vibraciones, etc.-, utilizar máquinas o motores de "potencia unitaria" no superior a 4 CV., y, disponer de una "densidad de potencia" instalada no superior a 0,135 CV/m²(u), resultan “compatibles” para su implantación en las parcelas “residenciales”, y, de “usos terciarios”. Dicha implantación deberá realizarse, en todo caso, en locales diferenciados, con acceso independiente desde las vías públicas, y, con una superficie utilizada menor de 100 m²(t). Se considerarán "asimilados" a los "usos comerciales" pudiendo implantarse en las parcelas y locales destinados de forma predominante a los mismos. Se incluyen en esta "categoría" los talleres de servicio y/o reparación de bicicletas, motocicletas, automóviles -en ningún caso los de reparación de "chapa" y "pintura", vehículos pesados, o maquinaria automóvil- y pequeñas embarcaciones -eslora inferior a 6,00 m.-.

* "Categoría 3ª"

Page 36: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 31-

FDLEON arq+urb

Comprende las actividades industriales que no puedan ser consideradas de "categoría 1ª" y "2ª" por incumplir alguno de los requisitos exigidos, o que, en general, y aun con la adopción de medidas correctoras, puedan ocasionar molestias a las viviendas o a los locales de "usos terciarios" o de "equipamiento comunitario" si se sitúan en una misma edificación o contiguas a ellos, pero resultan compatibles para su implantación compartida con otras actividades económicas, en una misma parcela destinada a esos usos, o, en parcelas diferenciadas pero adosadas a otras destinadas a ellos, y, no exigen la disposición de espacios libres de acceso, aparcamiento, maniobra, carga y descarga, o almacenamiento anejos, que obliguen a su implantación en una parcela independiente, con un límite máximo de 2.000 m2(po) de superficie ocupable por la edificación. Los “usos industriales” de categoría 3ª se implantarán, con carácter general, y, salvo previsión expresa con rango de “determinación estructural”, en “zonas globales” destinadas a “usos de actividad económica”. Las “estaciones de servicio” (las instalaciones de lavado de coches se considerarán usos “asimilados” a ellas) y las unidades de suministro de combustible podrán implantarse en terrenos clasificados como “suelo no urbanizable”, siempre que estén calificados como “sistema general viario”, y, excepcionalmente, en los supuestos en los que lo autorice el planeamiento urbanístico (este Plan General o el planeamiento de desarrollo), en “zonas globales” de carácter urbano “no industriales”.

* "Categoría 4ª

Comprende las actividades industriales de tamaño medio y grande -superficie de "parcela ocupable" por la edificación superior a 2.000 m²(po)-, y las que, no alcanzando ese tamaño, resulten incompatibles con la contigüidad directa con otras industrias, por suscitarse conflictos funcionales en la utilización común de los espacios libres, o, por la nocividad, insalubridad o las molestias producidas, aún con la adopción de medidas correctoras. Así se incluirán en ella, aquellas actividades productivas que, aun cuando no superen los límites de "superficie de parcela ocupable" establecidos para las "industrias" de "3ª categoría", den lugar a un volumen importante de actividades auxiliares de maniobra, carga y descarga, almacenamiento, o aparcamiento sobre los espacios públicos, que haga incompatible la utilización compartida de los mismos con otras actividades y/o con la actividad urbana general. Se implantarán con carácter general en "zonas globales de actividad económica”, y, tanto la actividad principal como los usos auxiliares (almacenamiento, carga y descarga, maniobra, aparcamiento, y otros) correspondientes deberán desarrollarse en su integridad dentro de la parcela en la que se sitúa la instalación. Sin embargo, las “industrias agrarias” de esta categoría, podrán implantarse también en las “zonas” “F.2.3. Campiña (Paisaje rural de transición)” en las condiciones establecidas en este Plan, y, en la medida en que resulten compatibles con los “condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística” que, en su caso, sean de aplicación. Como "uso auxiliar" de esta categoría de industrias podrá considerarse -esta circunstancia deberá especificarse de manera expresa en el "planeamiento pormenorizado"- la "vivienda" del guarda de la instalación -una (1) vivienda por "parcela"-.,

Page 37: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 32-

FDLEON arq+urb

* "Categoría 5ª" Se trata de actividades que por la extensión del ámbito de producción que necesitan, o, por su carácter peligroso, nocivo o molesto, sólo pueden admitirse en emplazamientos específicos. Con carácter general, se implantarán en zonas industriales específicas, considerándose dicha implantación una determinación de “carácter estructural”. Se exigirá, asimismo, la definición de las determinaciones de ordenación pormenorizada singularizadas que garanticen una adecuada inserción urbanística de la actividad, y, la resolución de los impactos de todo tipo eventualmente resultantes. Tanto la actividad principal como los usos auxiliares (almacenamiento, carga y descarga, maniobra, aparcamiento, y otros) correspondientes, deberán desarrollarse en su integridad dentro de la parcela en la que se sitúa la instalación.

Para adscribir una actividad industrial a una "categoría" de "uso industrial" determinada, se valorarán con carácter general los efectos enumerados a continuación, además de los límites máximos de superficie construida y/o potencia instalada establecidos:

° Molestias: - Producción de ruido (Exterior del local propio y local vecino más afectado) - Producción de calor. - Producción de vibraciones. - Producción de polvo - Producción de aguas residuales. - Producción de residuos industriales. - Volumen de cargas y descargas de mercancías. - Necesidades de aparcamiento. - Instalaciones o almacenamientos visibles. - Aglomeraciones de personal. - Emisión de humos.

° Nocividad e insalubridad:

- Emisión de gases contaminantes, tóxicos o insalubres. - Producción de aguas residuales de efectos contaminantes, tóxicos o insalubres. - Manipulación de materias tóxicas. - Producción de radiaciones. - Producción de residuos sólidos contaminantes, tóxicos o insalubres.

° Peligrosidad: - Manipulación de materiales combustibles, inflamables o explosivos. - Utilización de procesos de producción y recipientes a presión peligrosa. - Existencia de riesgo de derrames y vertidos de agresivos químicos. - Carga de fuego.

Se entiende por "potencia instalada" en una actividad, a la suma en "CV." de la potencia de todas sus máquinas fijas que posean elementos mecánicos móviles. Se excluye de tal cómputo la potencia de instalaciones mecánicas como extractores de aire, ascensores, y otras similares, cuya función sea ajena a la finalidad propia de la actividad, estando dirigida al mejor acondicionamiento funcional y ambiental del local para su uso por el personal propio o el público externo. Sin perjuicio de ello, tales instalaciones podrán ser sometidas a las medidas correctoras exigibles en el conjunto de la instalación. Los límites de producción de ruidos serán en cada caso fijados por la administración competente en la materia. A los efectos de la adscripción de los "usos industriales" a una determinada "categoría" se computarán, en todo caso, los espacios cubiertos destinados a "carga y descarga", o, a "recepción de vehículos" en los "talleres de reparación" de este tipo. No se computará, por el contrario, la superficie de los locales destinados a "usos de garaje" auxiliares.

Page 38: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 33-

FDLEON arq+urb

"Usos terciarios" Se consideran como tales las actividades económicas de prestación de servicios de todo tipo, al público en general, a otras empresas, y, a los organismos y administraciones públicas. Se establecen las siguientes modalidades de "usos terciarios": ° "Alojamiento" ° "Comerciales" ° "Oficinas" ° "Recreativos" ° "Sanitarios ° “Asistenciales" ° “Socioculturales” ° "Docentes" ° “Deportivos” ° "Campamentos turísticos" "Alojamiento" Comprende el alojamiento de personas, con fines lucrativos, en cualquiera de sus modalidades -hoteles, hostales, hoteles-residencia, moteles, pensiones, albergues, apartoteles, agroturismos, casas rurales, hoteles rurales, y, otros similares-. Los conjuntos o complejos de "apartamentos" explotados en régimen de alquiler, cuando no cumplimenten los requisitos establecidos por la legislación sectorial correspondiente para su consideración como "apartoteles", se considerarán a los efectos de la autorización de su implantación, como como un conjunto de "viviendas" independientes. Entre los usos auxiliares del uso de “alojamiento”, se autorizan, un local de vivienda para el personal que gestione la instalación, y, el "uso de aparcamiento", cuya implantación deberá ajustarse a las limitaciones y condiciones, generales y específicas, que se establezcan en cada caso. "Comerciales" Los usos “comerciales" comprenderán: ° La venta al público de artículos y productos de todo tipo -"al por mayor" o "al por menor"-

. ° Los negocios de "hostelería": bares, cafeterías, restaurantes, pubs, y, otros similares. ° La prestación de servicios personales al público: peluquerías, salones de belleza,

masajistas y otros similares. ° La reparación y limpieza de productos: tintorerías -recogida y entrega de prendas- ° Otras actividades asimilables a las anteriores. ° Los "usos auxiliares" correspondientes. Los usos “comerciales", en función de las diferentes condiciones de generación de molestias –ruido, emisión de humos o gases, y otras- peligrosidad de los productos objeto de venta, y, de sus demandas de acceso de público, aparcamiento de servicio al mismo, o, necesidades de espacios de maniobra, y carga y descarga de mercancías, se clasifican en las siguientes "categorías": ° "Categoría 1":

Actividades comerciales que ocupen menos de 250 m²(t) que podrán implantarse de forma independiente, o, en las parcelas destinadas de forma predominante a usos “residenciales”, a otros usos “terciarios”, y, a usos de “equipamiento comunitario”, como usos compatibles con ellos. Con una superficie máxima de 50 m²(u) -superficie útil-, se podrán implantar, asimismo, en espacios públicos (aceras, jardines, espacios libres, etc.), en construcciones provisionales, de conformidad con los criterios establecidos en la legislación y la normativa municipal vigentes, aun cuando no hayan sido previstos de manera expresa por el planeamiento.

Page 39: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 34-

FDLEON arq+urb

° "Categoría 2": Actividades comerciales que ocupen más de 250 m²(t) y menos de 750 m²(t) -superficie total incluyendo espacios auxiliares de almacenamiento, y, carga y descarga-- que si bien se consideran potencialmente compatibles con los usos “residenciales", otros "terciarios", o de "equipamiento comunitario", y, susceptibles de implantarse en las parcelas destinadas a estos “usos”, el planeamiento urbanístico, las ordenanzas municipales, o, el Ayuntamiento, en el momento de concesión de la correspondiente licencia municipal, podrán condicionar esa implantación al cumplimiento de condiciones determinadas en lo referente a la dotación de aparcamientos, las características de los accesos de público y mercancías, la disponibilidad de espacios de carga y descarga, y otros aspectos.

° "Categoría 3": Actividades comerciales que ocupen más de 750 m²(t), con una “sala de ventas” de superficie inferior a 2.000 m²(t), y, una de "superficie de techo" inferior a 2.500 m²(t) -superficie total incluyendo espacios de almacenamiento, y, carga y descarga, pero no el aparcamiento dotacional exigido-. Su implantación se realizará en las “zonas globales” de “actividad económica” en las que se incluyan entre los “usos característicos”, o, como “usos compatibles” en “zonas globales” de "usos residenciales", otros "terciarios", o "equipamiento comunitario", cuando lo establezca de forma expresa la “ordenación pormenorizada”. En este caso, podrán ocupar las parcelas definidas de forma parcial o exclusiva. La “ordenación pormenorizada” deberá definir las características de los accesos de público y mercancías, la dotación de aparcamiento exigida -a partir de los estándares establecidos por la legislación urbanística y el Plan General-, y, en general las condiciones necesarias para asegurar su adecuada integración funcional, ambiental, y, de seguridad, con los “usos” predominantes en el ámbito. Deberán disponer, en todo caso, en el interior de los locales o parcelas que ocupen, los espacios de acceso, maniobra y carga y descarga necesarios. El Ayuntamiento podrá complementar las determinaciones a exigir en estos aspectos en el acuerdo de concesión de licencia.

° "Categoría 4":

Actividades comerciales con una “sala de ventas” de superficie superior a 2.000 m²(t), o, que ocupen una superficie construida de más de 2.500 m²(t) -superficie total incluyendo espacios de almacenamiento, y, carga y descarga, pero no el aparcamiento dotacional exigido- cuya implantación deberá ser autorizada de forma expresa por el Plan General, considerándose a esos efectos como una determinación de “carácter estructural”. Dicha implantación exigirá un estudio de tráfico y movilidad específico que asegure la capacidad del sistema de acceso rodado, y, peatonal, y, defina las medidas necesarias que para ello deberá cumplimentar, a su cargo, la instalación. Se implantarán como “uso autónomo” y “predominante” en una parcela independiente o como “uso compatible” en ocupación parcial, exclusivamente, en parcelas destinadas a otros “usos de actividad económica”. Deberán disponer, en todo caso, en el interior de los locales o parcelas que ocupen, los espacios de acceso, maniobra, y, carga y descarga, y, los aparcamientos necesarios. El "planeamiento pormenorizado" definirá las condiciones que aseguren su adecuada integración funcional, ambiental y de seguridad, las características de los accesos de público y mercancías, y, la dotación de aparcamiento exigida, a partir de los estándares establecidos por la legislación urbanística y el Plan General. El Ayuntamiento podrá complementar las determinaciones a exigir en estos aspectos en el acuerdo de concesión de licencia.

Page 40: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 35-

FDLEON arq+urb

A los efectos de la adscripción de los "usos comerciales" a una determinada "categoría", se considerarán los siguientes criterios: ° Se considerarán como una "actividad" única, las agrupaciones de "comercios"

funcionalmente integradas, como "galerías" o "centros comerciales"; y, los usos “comerciales" que incluyan actividades "industriales" dentro de los límites autorizados, sin perjuicio de la consideración independiente de las superficies destinadas de forma específica a estas últimas, respecto al cumplimiento de la regulación a ellas aplicable.

° Se computarán la totalidad de los espacios cubiertos adscritos a la actividad, como las "galerías" y espacios peatonales cubiertos, las "oficinas" auxiliares, los espacios de almacenamiento, o, los talleres auxiliares. No se considerarán, por el contrario, los espacios cubiertos destinados a "carga y descarga", y, a "usos de aparcamiento" auxiliares.

Se considerarán asimilados a los usos “comerciales" de "2ª","3ª" y "4ª" "categorías", los usos “industriales" de "categorías 1ª" o "2ª", las "oficinas", las sedes de asociaciones recreativas o gastronómicas, las salas de juegos de azar, las instalaciones deportivas en locales cerrados, los consultorios médicos y veterinarios, los "usos terciarios diversos" y el "equipamiento docente", "institucional", "sanitario", "asistencial", "socio-cultural", "recreativo" y "religioso" de titularidad pública o privada, por lo que se autoriza en todo caso su implantación en las parcelas y locales, que se destinan de forma predominante a la de los usos “comerciales", en las mismas condiciones que se exigen para éstos, sin necesidad de la definición expresa de esta circunstancia, aunque, sin perjuicio de las condiciones particulares que, en cada caso, se deban cumplimentar. Los usos “comerciales" que, por sus características, materiales o medios utilizados, manipulados o almacenados, originen molestias significativas o generen riesgos para la salubridad o la seguridad de las personas o de las cosas, deberán cumplimentar las normas de implantación aplicables a los "usos industriales. Con carácter general, las actividades comerciales, en todas sus categorías, se implantarán en locales con acceso directo e independiente desde la vía pública que, en su caso, podrá ser compartido por diversas instalaciones destinadas a usos comerciales o de actividades económicas. Siempre que la implantación de un determinado uso comercial de 3ª o 4ª categorías en parcelas y/o edificaciones destinadas a usos característicos distintos de los “comerciales” deba ser complementada con la habilitación de una determinada dotación de aparcamientos vinculados al mismo, la ordenación de éstos deberá ser efectuada de forma diferenciada e independiente, y no de forma directa y automática como uso auxiliar genérico de los característicos de la parcela. La referida actividad comercial y los aparcamientos vinculados a la misma deberán ser considerados a todos los efectos como una única actividad, debiendo materializarse dicha vinculación en el momento de la tramitación de las licencias municipales de autorización de las obras y actividad proyectadas. Cualquiera que sea la zona global en la que se sitúen o se pretendan emplazar, la autorización de los usos comerciales de 3ª y 4ª categorías, ha de entenderse condicionada a la previa y/o simultánea determinación y ejecución de las medidas que se estimen necesarias para liminar y/o minimizar las afecciones e impactos negativos que, en materia de tráfico, ruido, carga y descarga o cualesquiera otras se deriven o puedan derivar de su implantación. Los usos de “hostelería” vinculados a otros usos terciarios o de equipamiento (deportivos, sanitarios, recreativos…) podrán ser considerados como “usos auxiliares” de esos otros usos, o como “usos autónomos” en función de su naturaleza y condicionantes específicos. En el primer caso, el conjunto del local y/o establecimiento se entenderá asociado al correspondiente “uso principal”. En caso de considerarse como un uso “autónomo”, la parte del local ocupada por el mismo, se tratará de forma diferenciada a los efectos de la determinación de las medidas de intervención correspondientes. Las Ordenanzas que, en su caso, se promuevan y aprueben, para regular la implantación de determinados “usos comerciales” -hostelería, actividades bancarias, y/u otros- podrán establecer condicionantes adicionales a los definidos en las presentes Normas.

Page 41: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 36-

FDLEON arq+urb

"Oficinas" El uso de “oficinas" comprende las actividades administrativas, de titularidad privada, como las sedes y delegaciones administrativas de empresas de todo tipo, las oficinas de banca, bolsa y seguros, las gestorías, los despachos y estudios profesionales, los centros de cálculo, las actividades de carácter tecnológico (informático, biotecnológico, investigación de nuevos materiales, tecnologías ambientales, otros laboratorios y centros de investigación científica y tecnológica, y cualesquiera otros similares) los centros de producción de radio y televisión, los estudios de grabación de sonido e imagen, y otros usos similares, que, en atención a sus características y condicionantes (ausencia de emisiones contaminantes significativas; inocuidad de los productos manipulados; necesidades poco relevantes en lo referente al movimiento, transporte y almacenamiento de mercancías, etc.) no generen particulares molestias en la zona y/o parcela en la que se puedan implantar, tanto en el supuesto de que las mismas estén destinadas de forma exclusiva a ese tipo de actividades, como en el de que convivan en ellas y en su entorno actividades de otra naturaleza, incluidos los usos residenciales, y, sin perjuicio de que, en algunos casos, puedan exigir algunas medidas correctoras no sustanciales –aislamiento contra el ruido, y, otras-. “Recreativos” Los usos “recreativos" comprenden diversas manifestaciones comunitarias destinadas a la ocupación del ocio y el tiempo libre de titularidad privada, que por sus fines o el régimen lucrativo en el que se ejerzan no puedan ser consideradas como "equipamiento comunitario". Entre ellas se encuentran las asociaciones recreativas o gastronómicas, los cines y teatros, las salas de fiestas, las salas de juegos de azar, los casinos, los parques de atracciones y recreativos, las salas de ensayo (música…), los locales destinados a actividades de ocio y entretenimiento de jóvenes u otros colectivos, las instalaciones de equitación e hípica -susceptibles de implantación en el medio rural- y, otros similares. Los usos “recreativos”, en atención a su naturaleza y a las afecciones de ellos derivadas, (salas de fiesta, salas de juegos de azar, casinos y otros) se adecuarán, a los efectos de su autorización, a los criterios de implantación de los “usos comerciales” establecidos en estas Normas Urbanísticas en lo referente a su integración en las cuatro “categorías” expuestas en los apartados anteriores, y, al cumplimiento en cada caso de los requisitos de implantación asociados a ellas. “Sanitarios" Los usos “sanitarios" comprenden el tratamiento y alojamiento de enfermos y otros usos similares cuando se ejerzan con fines predominantemente lucrativos. Entre ellos se considerarán los hospitales, las clínicas y los consultorios médicos y veterinarios. "Asistenciales" Los usos “asistenciales” comprenden los usos de asistencia a sectores o colectivos de población desvalidos y/o dependientes, en los que prima esa finalidad, sin perjuicio de su eventual complementación con otros usos auxiliares, como el de alojamiento y el sanitario, todos ellos ejercidos con fines lucrativos y en régimen de titularidad privada y/o asimilable a la misma. Tienen esa condición los hogares de jubilados, las residencias de ancianos y de personas desvalidas, los albergues y hogares del transeúnte, los tanatorios –se excluyen los crematorios- los usos relacionados con la atención y asistencia de animales, y, otros similares, desarrollados en las condiciones antes expuestas. "Socio-culturales" Los uso socio-culturales comprenden las actividades de promoción cultural o creación artística (galerías de arte, salas de exposiciones, bibliotecas, museos, teatros, cines, salas de conferencias y/o congresos, auditorios, y otros de similar naturaleza); las religiosas (culto o formación religiosa que se desarrollan en las iglesias, ermitas, capillas y centros parroquiales entre los de religión católica, y los que se pudieran desarrollar en los centros de otras religiones, así como los correspondientes usos auxiliares); las socio-políticas (sedes de

Page 42: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 37-

FDLEON arq+urb

asociaciones, partidos y sindicatos, etc.); y, otras similares a las anteriores, ejercidas en régimen de titularidad privada y/o asimilable a la misma. "Docentes" Los usos docentes comprenden las actividades relacionadas con la enseñanza, ejercidas en régimen de titularidad privada y/o asimilable a la misma, en todas sus modalidades, así como los correspondientes usos auxiliares, siempre que, en atención a sus fines y condiciones no puedan o deban ser considerados como equipamiento comunitario. "Deportivos" Los usos deportivos comprenden la práctica deportiva y la cultura física en todas sus modalidades, y su enseñanza, tanto en edificios (instalaciones deportivas en locales cerrados -gimnasios, piscinas, y otros-) como en espacios libres acondicionados de forma expresa para ello (parques recreativos y deportivos al aire libre, instalaciones hípicas), ejercidas en régimen de titularidad privada y/o asimilable a la misma, siempre que en atención a sus fines y condiciones no puedan o deban ser consideradas como equipamiento comunitario. Incluyen los correspondientes usos auxiliares. “Campamentos turísticos" El "uso de campamentos turísticos" comprende el alojamiento temporal de personas con fines lucrativos, desarrollado con medios provisionales y no fijos, como tiendas de campaña, vehículos acondicionados, caravanas, y otros. Se considerarán asimismo comprendidos en este uso los "usos auxiliares" del mismo como el de vivienda del personal de servicio –una vivienda-, las oficinas, los servicios de hostelería, el comercio de primera necesidad y las instalaciones deportivas y recreativas al servicio exclusivo del personal alojado, los cuales podrán implantarse en construcciones fijas y estables. En cuanto a la implantación de “bungalows”, “mobil homes”, y, otros elementos similares, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia. En todo caso, esa implantación requerirá la previa ordenación de los mismos por el “planeamiento especial” que se deberá promover para la implantación de los “campamentos turísticos”.

* "USOS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO" Los "usos de equipamiento comunitario" comprenden las actividades de servicio a la población, ejercidas sin fines de lucro por entidades públicas o privadas, así como los “usos auxiliares” y “asimilados” correspondientes. El Ayuntamiento podrá calificar una determinada actividad ejercida por una entidad privada como "equipamiento comunitario", a partir de la valoración del carácter fundamentalmente "asistencial", de "servicio público", y "no lucrativo", de la misma. En caso de considerarse como "lucrativa", la actividad se tipificará como "uso terciario", o, en su caso, "residencial". Se establecen las siguientes modalidades de "usos de equipamiento comunitario": ° "Docente" ° "Deportivo" ° “Institucional" ° "Sanitario" ° "Asistencial" ° "Sociocultural" ° "Recreativo" ° "Religioso" ° "Servicios públicos" Los usos de “equipamiento docente" comprenden la enseñanza, en todas sus modalidades -guardería, preescolar, E.G.B., B.U.P., C.O.U., F.P., Educación Especial, de Grado Medio, Universitaria, y otras- tipificadas o no de forma oficial. Los usos de “equipamiento deportivo" comprenden la práctica deportiva y la cultura física en todas sus modalidades, y su enseñanza, tanto en edificios como en espacios libres acondicionados de forma expresa para ello.

Page 43: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 38-

FDLEON arq+urb

Los usos de “equipamiento institucional" comprenden los usos institucionales y administrativos de carácter público. Los usos de “equipamiento sanitario" comprenden el tratamiento y alojamiento de enfermos en hospitales, ambulatorios, clínicas, dispensarios, consultorios y similares. Los usos de “equipamiento asistencial" comprenden, entre otros, los usos de alojamiento y asistencia a sectores de población desvalidos y/o dependientes, ejercidos en régimen de titularidad pública o privada sin fines de lucro, así como los "usos auxiliares" correspondientes. Entre ellos se considera el uso de “alojamiento dotacional” regulado en la legislación vigente (1) con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de alojamiento de colectivos sociales especialmente necesitados, poniendo a su disposición alojamiento de carácter transitorio, desarrollado en régimen de titularidad pública y sin fines lucrativos. Los usos de “equipamiento sociocultural" comprenden las actividades de promoción cultural o creación artística, como las ejercidas en bibliotecas, museos, salas de exposiciones, conferencias o congresos, los auditorios de música y otros. Los usos de “equipamiento recreativo" comprenden los teatros, cines, los parques de atracciones y recreativos, y otros usos de esparcimiento. Los usos de “equipamiento religioso" comprenden las actividades de culto o formación religiosa que se desarrollan en las iglesias, ermitas, capillas y centros parroquiales entre los de religión católica, y los que pudieran desarrollar en los centros de otras religiones. Los usos de “equipamiento de servicios públicos" comprenden aquellos usos de servicio al conjunto de la población no incluidos en las anteriores modalidades, de carácter diverso y no específicamente administrativo, como los de bomberos, policía, mercados, correos, cementerios, albergues, campamentos de turismo y otros. Los usos de equipamiento de esta modalidad que, en atención a las afecciones y repercusiones derivadas de los mismos (molestias, ruidos, y otros), sean equiparables a los “usos industriales” (como sucede en el caso de los crematorios) se implantarán en condiciones similares a las de esos últimos. Los usos de “equipamiento comunitario" definidos por la vigente legislación urbanística como dotación obligatoria para las "zonas de uso global" destinadas a usos lucrativos -"residenciales", "industriales" o "terciarios"- tendrán con carácter general la condición de usos de servicio básicos", por lo que su implantación no exigirá, en principio, su autorización expresa por el planeamiento. Sin embargo, en los casos en los que, de su naturaleza y características se deduzcan impactos y conflictos funcionales y ambientales con el uso característico de la “zona”, se deberá valorar la necesidad de las medidas correctoras correspondientes, e, incluso, la conveniencia de la desestimación de su implantación.

* "USOS DE ESPACIOS LIBRES" Son los “usos” propios de los espacios, de dominio público y libre acceso, destinados al ocio y esparcimiento de la población, o, sin uso específico fuera de la preservación de su propia realidad natural, o, por su carácter residual. Se distinguen en ellos las siguientes modalidades: ° "Ocio y esparcimiento". ° "Elementos territoriales". ° "Espacios de protección". "Ocio y esparcimiento" El uso de “ocio y esparcimiento" es el propio de las plazas, áreas peatonales, áreas de juego, paseos, jardines y parques destinados al ocio y expansión de la población, -así como a la plantación de arbolado y vegetación con destino a su disfrute visual y ornamental- de “dominio público”, en el ámbito urbano. Asimismo, se incluirán en él los "usos auxiliares" de servicio a los usuarios -aseos públicos, pequeña hostelería, equipamiento comunitario asociado al uso principal, viario de acceso,

(1) El “alojamiento dotacional” se regula en los artículos 17, y, 81 de la vigente Ley de Suelo y Urbanismo 2/2006.

Page 44: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 39-

FDLEON arq+urb

aparcamiento, infraestructuras de servicios y otros similares-, y, los de mantenimiento -guarda de maquinaria, aperos y material y otros similares- necesarios. El uso de " ocio y esparcimiento” tendrá en todo caso, en las “zonas urbanas” el carácter de "uso de servicio básico" y se considerará directamente autorizado en ellas sin necesidad de que esta circunstancia se señale de forma expresa. "Elementos territoriales". El uso “elementos territoriales" es el propio de los elementos del territorio en el medio urbano, de domino público, en los que prevalece ese carácter básico sobre la intervención humana -"cauces fluviales” y otros similares-. "Espacios de protección". El uso de “espacios de protección" es el propio de los espacios libres de dominio público, sin destino específico por su escasa dimensión, que, cumplen una función de protección de los elementos territoriales o infraestructurales, o, de mera separación entre diferentes “zonas de uso pormenorizado”.

* "USOS DE COMUNICACIONES" Se establecen las siguientes modalidades de "usos de comunicaciones": ° "Circulación peatonal" ° "Circulación en bicicleta" ° "Circulación rodada motorizada" ° "Aparcamiento" ° "Ferroviario" ° "Portuario" ° “Aeroportuario”

Circulación peatonal" El “uso de circulación peatonal” consiste en la actividad de desplazamiento de las personas por su propio pie o mediante sillas de rueda (tanto manuales como motorizadas), coches de niño o similares. Tiene el carácter de “uso de servicio básico” y se considerará autorizado en la totalidad de las zonas de uso global sin necesidad de que dicha circunstancia se señale de manera expresa. "Circulación en bicicleta" El “uso de circulación en bicicleta” consiste en la actividad de desplazamiento de las personas mediante la bicicleta. Tiene el carácter de “uso de servicio básico” y se considerará autorizado en la totalidad de las zonas de uso global sin necesidad de que dicha circunstancia se señale de manera expresa. "Circulación rodada motorizada" El uso de circulación rodada motorizada consiste en la actividad de desplazamiento de las personas y transporte de mercancías mediante vehículos automóviles motorizados –o de tracción animal- públicos (transporte público en su sentido más amplio, incluidos el tranvía y el uso exclusivo y vinculado de carriles por autobuses o taxis) o privados (coche y moto preferentemente), por calles, carreteras, y, otras vías similares. Se excluyen de esta modalidad los medios de movilidad para personas de movilidad reducida como las sillas de rueda motorizadas u otros asimilables a éstas, que se integran en el uso de circulación peatonal. Tiene el carácter de “uso de servicio básico” y se considerará autorizado en la totalidad de las zonas de uso global de carácter urbano sin necesidad de que dicha circunstancia se señale de manera expresa. En las zonas globales rurales esa consideración como uso de servicio básico se entenderá condicionada al cumplimiento, entre otros, de los requisitos de compatibilidad reseñados en el apartado “2” del presente artículo.

Page 45: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 40-

FDLEON arq+urb

"Aparcamiento" o “guarda de vehículos” Se entiende por aparcamiento el estacionamiento de vehículos motorizados y no motorizados (automóviles, autobuses, camiones, motos, bicicletas, coches de niño, sillas de rueda, etc.), en espacios descubiertos o cubiertos, abiertos o cerrados, situados sobre o bajo rasante, y, de dominio público o privados. Dicho uso incluye tanto los aparcamientos convencionales como los robotizados. En atención a su régimen de titularidad y “uso”, en los aparcamientos situados en espacios cubiertos se distinguen las modalidades de “residentes” –“uso privado”- y “de rotación” –“uso público”-, pudiendo plantearse asimismo instalaciones mixtas, en las que se deberá garantizar la inexistencia de conflictos operativos entre ambos modos de utilización. Se consideran como “usos auxiliares” de los aparcamientos situados en espacios cerrados, los aseos, cuartos de instalaciones y otros similares, así como las instalaciones de lavado de vehículos. No así los usos de “suministro de combustible”, “estación de servicio” o los “talleres de reparación” de vehículos. La ordenación, implantación y autorización de aparcamientos podrá responder a razones de naturaleza diversa, incluidas, entre otras, las dos que se exponen a continuación. Por un lado, como uso autónomo asociado, entre otros extremos, a necesidades y exigencias generales y/o específicas relacionadas con el tráfico bien del conjunto de la ciudad, bien de determinadas partes de la misma. Por otro, como uso auxiliar de los usos residenciales, de actividades económicas y de equipamiento comunitario. Con carácter general, el número de plazas de aparcamiento a habilitar en la correspondiente parcela con carácter de uso o dotación auxiliar de los usos principales previstos en la misma se adecuará, en lo posible, a las necesidades asociadas, en cada caso, a dichos usos principales. Siempre que se estime necesaria la ordenación de un número máximo de plazas de aparcamiento a desarrollar en la parcela correspondiente, la misma deberá ser fijada en el planeamiento pormenorizado, y/o en el consiguiente estudio de detalle. La habilitación de los accesos a un determinado espacio o local destinado a uso de aparcamiento podrá condicionarse a la disposición de un número mínimo de plazas. "Ferroviario" El uso “ferroviario” comprende las vías férreas, las estaciones, los apeaderos, las áreas de maniobra ferroviaria, y/o transferencia intermodal, los talleres de guarda y reparación de material y maquinaria ferroviaria, y las restantes instalaciones asociadas a su desarrollo y ejercicio, incluidos los usos auxiliares de todos ellos. No se consideran como tal uso auxiliar la vivienda. "Portuario" El uso “portuario” comprende las actividades de atraque, fondeo, carga y descarga de embarcaciones, así como los usos y actividades auxiliares autorizados en los espacios portuarios por las disposiciones legales vigentes. Con la sola excepción de aquéllas que, en atención a su naturaleza, deban considerarse intrínsecamente asociados al “uso portuario”, la implantación de actividades económicas, equipamientos, etc. deberá ser específicamente prevista y autorizada en el planeamiento. “Aeroportuario” El “uso aeroportuario” comprende las actividades de despegue y aterrizaje de aeronaves, su carga y descarga, el acceso de pasajeros y mercancías, así como las actividades auxiliares de los mismos, autorizadas en los espacios aeroportuarios por las disposiciones legales vigentes. Con la excepción de aquéllas que, en atención a su naturaleza, deban considerarse intrínsecamente asociadas al “uso aeroportuario”, la implantación de actividades económicas, equipamientos, etc. que no lo estén deberá ser específicamente prevista y autorizada en el planeamiento.

Page 46: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 41-

FDLEON arq+urb

* "USOS DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS" Comprende el uso y explotación de las diferentes redes e instalaciones de suministro de servicios al conjunto de la población, así como los “usos auxiliares” y “asimilados” correspondientes. Se establecen las siguientes modalidades de "usos de infraestructuras de servicios": ° "Infraestructuras de abastecimiento de agua" ° "Infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales" ° "Infraestructuras de producción y suministro eléctrico" ° "Infraestructuras de telefonía, telecomunicaciones y señalización" ° "Infraestructuras de abastecimiento de combustibles" ° "Infraestructuras de gestión de residuos" El uso de infraestructuras de “abastecimiento de agua" comprenderá los embalses, las estaciones depuradoras; las grandes arterias de abastecimiento; y los depósitos de almacenamiento y distribución, las redes de distribución de agua potable, así como los "usos auxiliares" correspondientes. Asimismo, se considerarán entre ellas las instalaciones de producción centralizada y distribución, de agua caliente o refrigerada. El uso de infraestructuras de “drenaje, saneamiento y depuración" comprende las redes de drenaje de aguas pluviales, y, de saneamiento y depuración de aguas residuales, formadas por colectores y sus elementos auxiliares, y, las estaciones de tratamiento y depuración en el caso de las aguas residuales, así como los "usos auxiliares" correspondientes. El uso de infraestructuras de “producción y suministro de energía eléctrica" comprende las instalaciones de producción y captación de energías diversas; las estaciones, subestaciones, y, centros de transformación y distribución de energía eléctrica, las redes aéreas y subterráneas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica -incluso las de alumbrado público- así como los "usos auxiliares" correspondientes. El uso de infraestructuras de “telefonía, telecomunicación y señalización" comprende las centrales telefónicas, las instalaciones emisoras y antenas de todo tipo, los faros y otros similares, y, las redes asociadas a esas instalaciones, incluyendo las de transmisión de datos, así como los "usos auxiliares" correspondientes. El uso de infraestructuras de “abastecimiento de combustibles" comprenderá los gasoductos y las redes de distribución de gas de suministro directo al público en general, así como las instalaciones de producción, tratamiento y almacenamiento anejas a las mismas. Asimismo, se considerarán incluidos en esta modalidad de usos los depósitos de combustibles para los usuarios directos -derivados pesados del petróleo" como gas oíl o fuel oil, "gases licuados" y otros-. Las instalaciones de producción y almacenamiento de combustibles de todo tipo destinadas a la venta, en cualquiera de sus modalidades, se considerarán a todos los efectos como "usos industriales". El uso de infraestructuras de “gestión de residuos" comprende las instalaciones precisas para la recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos tales como contenedores y buzones de recogida, redes neumáticas de recogida y sus elementos auxiliares, centros de recogida de residuos urbanos especiales (“garbiguneak”), las plantas de diverso tipo de almacenaje y tratamiento (plantas de compostaje; incineradoras; vertederos y otras), y otras instalaciones destinadas a ese mismo fin, así como los "usos auxiliares" correspondientes. Las redes de distribución de servicios de todo tipo al público en general -agua, saneamiento, energía eléctrica, telefonía, datos, alumbrado, gas, recogida de residuos, y, otros- y sus elementos auxiliares se considerarán como usos de servicio básicos", quedando autorizados en la totalidad de las "zonas de uso global" sin la necesidad de la definición expresa de esta circunstancia. Los elementos de las "redes de infraestructuras de servicios" se reflejarán en la "zonificación", exclusivamente, cuando deban ocupar el suelo de forma predominante, y, esa ocupación excluya la posible implantación superpuesta de otros usos.

Page 47: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 42-

FDLEON arq+urb

* "USOS RURALES" Comprenden estos usos las actividades específicamente rurales, o de implantación de edificaciones o infraestructuras en el medio rural, que se tipifican en las DOT, y, en el “Capítulo III. Definición de los usos del suelo y actividades” del “PTS Agroforestal de la CAPV”: ° PROTECCIÓN AMBIENTAL

- Conservación - Mejora ambiental

° OCIO Y ESPARCIMIENTO - Recreo extensivo - Recreo intensivo - Actividades cinegéticas y piscícolas

° APROVECHAMIENTO DE RECURSOS PRIMARIOS - Agricultura

· Prácticas relacionadas con la explotación agrícola · Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación

agrícola - Ganadería

· Prácticas culturales relacionadas con la explotación ganadera · Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación

ganadera - Forestal

· Prácticas culturales relacionadas con la actividad forestal · Construcciones, instalaciones e infraestructuras relacionadas con la explotación

forestal - Industrias agrarias. - Actividades extractivas

° INFRAESTRUCTURAS - Vías de transporte - Caminos rurales y pistas - Líneas de tendido aéreo - Líneas subterráneas - Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo A - Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo B - Escombreras y vertederos de residuos sólidos

° USOS EDIFICATORIOS - Edificios e instalaciones de utilidad pública e interés social.

˚ Núcleos zoológicos: ˚ Equipamientos deportivos. ˚ Equipamientos socioculturales (museos, centros de interpretación, información o acogida de visitantes, y otros).

˚ Equipamientos recreativos. (Parques de atracciones y otras como refugios, etc.) ˚ Usos terciarios. (Hostelería, alojamientos turísticos y albergues) ˚ Equipamientos sanitarios. (Tratamiento y alojamiento de enfermos en hospitales, balnearios y similares)

˚ Equipamientos religiosos. (Iglesias, ermitas, y otras) ˚ Equipamiento de servicios públicos. ˚ Huertas de ocio. (Públicas o privadas)

- Residencial aislado vinculado a explotación agraria - Residencial aislado no vinculado a explotación agraria - Instalaciones peligrosas

° Se consideran “complementarias”, y, “compatibles” en las parcelas en las que se realizan

actividades “agroganaderas”, las actividades realizadas en la propia explotación como complemento a la actividad “principal” siguientes: - Transformación y venta directa de los productos de la explotación. - Degustación de los productos agrarios obtenidos en la propia explotación. - Talleres artesanales de productos típicos del país (cestería, cerámica, ebanistería,

hornos de pan, etc.)

Page 48: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 43-

FDLEON arq+urb

- Agroturismo (servicios de alojamiento turístico en la explotación agraria) - Actividades recreativas relacionadas con el ocio, disfrute y divulgación de la

naturaleza y el medio rural (hípicas rurales, parques infantiles, exposiciones de plantas y razas autóctonas de animales, colecciones de etnografía, etc.).

- Infraestructuras de producción de energía renovable, fundamentalmente para autoabastecimiento.

Se remite la definición de su contenido a lo establecido en el capítulo “III” del “PTS Agroforestal”.

Artículo 3.1.6. Regulación de la edificabilidad

1. Criterios generales de regulación de la “edificabilidad”

* La “edificabilidad” asignada a las “zonas globales” destinadas a usos lucrativos tiene rango

de determinación “estructural”, y, se formula en el apartado “II.1. Ordenación Estructural. Calificación Global” del documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”, si bien, en los Ámbitos cuya ordenación se remite a “planes de compatibilización” con el planeamiento general de Irun, la misma queda supeditada a su posible revisión por éstos.

* La “edificabilidad” asignada a las “zonas pormenorizadas” destinadas a usos lucrativos, tiene rango de determinación “pormenorizada”, y, se formula en el apartado “III.1. Ordenación pormenorizada. Calificación Pormenorizada”, del documento “C.II”. En los Ámbitos en los que la definición de la “ordenación pormenorizada” se remite al “planeamiento de desarrollo”, será éste el que deberá realizar esa asignación.

* Las determinaciones reguladoras de la “edificabilidad” de las “zonas globales” y “pormenorizadas” destinadas a usos dotacionales públicos de sistemas generales y locales tienen la naturaleza propia de la “ordenación pormenorizada”, por lo que la misma podrá incrementarse con carácter general, previa formulación de un expediente de "planeamiento" con ese rango normativo. El Ayuntamiento, sin embargo, en aquellos casos en los que el incremento de la edificabilidad no supere en un 15% al asignado -previo informe al respecto de los servicios técnicos municipales que justifique la conveniencia del incremento y la inexistencia de afecciones a otras parcelas- podrá eximir de este requisito, o, remitir la definición de las nuevas determinaciones a un "estudio de detalle", en el caso de que esta fórmula se considere suficiente.

2. Formas de regulación de la edificabilidad: La “edificabilidad” asignada a una zona o parcela edificable puede regularse de forma: * “Indirecta”, a través de la regulación de la forma de la nueva edificación autorizada, “sobre”

y “bajo rasante”, o, en su caso, de la consolidación de la forma de las edificaciones existentes. * “Directa”, mediante la asignación de la “edificabilidad” “sobre rasante” autorizada, o, de un

“índice de edificabilidad” relativo a su superficie, que define la misma. La regulación “directa” de la edificabilidad “sobre rasante” se complementa, con la regulación asimismo “directa” de la edificabilidad “bajo rasante”, o, alternativamente, con su regulación “indirecta”, a través de la regulación de la forma de la edificación “bajo rasante”.

3. Regulación “indirecta” de la edificabilidad: La regulación “indirecta” de la edificabilidad se admite en “suelo urbano”, en los “tipos zonales” “a.1 Asentamientos antiguos” y “a.2 Ensanche”, y, en casos singulares de zonas o parcelas destinadas a usos “no residenciales”, y, con carácter general, en los casos en los que se remite la misma a la consolidación de la edificación existente. En los casos de nueva edificación, la regulación de la envolvente citada se instrumenta a partir de la definición de un conjunto de magnitudes reguladoras básicas –ocupación en planta, altura, y, número de plantas de la edificación y otras- cuya medición se realizará de acuerdo con los

Page 49: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 44-

FDLEON arq+urb

criterios establecidos en este Plan General, o, alternativamente, se remite a una “ordenanza gráfica”, recogida en la “norma particular” correspondiente. En todos aquellos casos en los que ese dato deba tenerse en cuenta a los efectos del reparto de derechos urbanísticos, la utilización de esta fórmula de regulación, deberá permitir la adecuada cuantificación de la "edificabilidad" asignada. Su medición se realizará con los criterios de cómputo establecidos en el presente artículo.

La regulación “indirecta” de la edificabilidad -con el complemento de la “ordenanza” de regulación de la implantación de usos aplicable- deberá permitir en las fases de ejecución del planeamiento, y, en los proyectos de edificación, la cuantificación de la “edificabilidad urbanística” “ponderada” asignada, con vistas a su “equidistribución”, y/o al cumplimiento de las obligaciones legales de “cesión”. A esos efectos se considerará en cada elemento de la edificación el uso de mayor valor lucrativo autorizado por la ordenanza.

Igualmente, en los casos en los que la ordenación pormenorizada -y por tanto la regulación de la “edificabilidad”- se remite a la consolidación de la edificación existente, el cómputo de la “edificabilidad urbanística” –a los efectos que en su caso procedan- se realizará, a partir de su medición, con los criterios reseñados en apartado precedente, y, con independencia de la situación de uso –recogida o no registralmente- existente en el edificio.

4. Regulación “directa” de la edificabilidad:

En el resto de las situaciones, tanto en “suelo urbano” como “suelo urbanizable”, la edificabilidad “sobre rasante” se regula de forma “directa”, sin perjuicio de que se establezcan otras determinaciones complementarias que incidan sobre la misma.

En estos casos, en los que la edificabilidad asignada a una zona o parcela se define por un conjunto de determinaciones no homogéneas –edificabilidad total, índice de edificabilidad y determinaciones reguladoras de la forma de la edificación- se entenderá que la edificabilidad máxima autorizada es la resultante de aplicar de forma superpuesta la totalidad de dichas determinaciones, quedando limitada por aquéllas que resulten más restrictivas. Asimismo, en el caso de que alguna o algunas de ellas tengan un carácter normativo expreso y las restantes sean de carácter orientativo, serán las primeras las que prevalezcan estableciendo de forma prevalente la edificabilidad autorizada. Así, en los nuevos desarrollos, en algunas parcelas, en las que se regula la edificabilidad de forma “directa”, la ordenación pormenorizada incorpora, adicionalmente, una ordenanza gráfica que define una envolvente volumétrica máxima, dentro de la cual deberá disponerse la edificación. En tales casos, ésta no podrá agotar la citada envolvente si ello supone superar el límite de “edificabilidad” establecido, pudiendo disponerse de forma diversa en el interior de la misma, de acuerdo con lo establecido por la ordenanza.

5. Cómputo de la “edificabilidad”.

* Unidades de cómputo:

A los efectos de la regulación “directa” de la “edificabilidad” y de su cómputo se utilizará como unidad de medición el “metro cuadrado de techo edificable”, que se identificará por medio de la abreviatura “m²(t)”.

La "edificabilidad" autorizada en un ámbito determinado podrá regularse en términos absolutos, a través de la definición de la "superficie de techo edificable" total que se autoriza desarrollar en él, o, alternativamente, en relación a su superficie, reseñando en tal caso la "edificabilidad media máxima" asignada al mismo, medida en "metros cuadrados de techo edificable por metro cuadrado de superficie" del ámbito -"m²(t)/m²"-.

Cuando el ámbito de referencia sea una "zona de uso global" o una finca o terreno carente de "ordenación urbanística pormenorizada", su superficie se expresará en "metros cuadrados" -"m²"-; si el mismo es una "parcela", definida como tal en el "planeamiento pormenorizado", la unidad será el "metro cuadrado de parcela" -"m²(p)"- y, cuando el ámbito sea, exclusivamente, la parte de una "parcela" susceptible de ser ocupada por la edificación, la unidad de referencia será el "metro cuadrado de parcela ocupable" -"m²(po)"-.

Page 50: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 45-

FDLEON arq+urb

* Espacios computables: ° Los espacios cubiertos y cerrados que tengan más de 1,50 m. de altura libre, con las

excepciones que se señalan de forma expresa en el presente apartado. ° Los elementos macizos de la edificación, y, los patios y conductos de instalaciones de

sección <0,50 m2 y/o Ø interior <0,30 m.

* Espacios no computables: ° Los espacios cubiertos y cerrados con menos de 1,50 m. de altura.

° Los huecos de ascensores, patios, y conductos de instalaciones de sección >0,50 m2 y

Ø interior >0,30 m. ° Las “terrazas” –en “vuelo” o “retranqueo”- y los “porches” –de uso público o privado-

abiertos, como mínimo, en un 40% de su perímetro.

° Los espacios de todo tipo cubiertos por marquesinas y otros elementos similares, abiertos en sus frentes laterales, destinados a la protección de personas o vehículos, o, a otros fines asimilables al anterior. Se excluyen expresamente los destinados a usos de almacenaje estable de productos propios de una actividad económica, que, sí se considerarán “computables”.

° Los “altillos” autorizados.

° En las parcelas residenciales, los elementos destinados a “usos auxiliares” siguientes: - Los espacios, destinados a “trasteros” u otros usos privativos de las viviendas y

locales comerciales autorizados en la parcela, que se dispongan, en plantas “bajo rasante”, o, por encima de la última planta computable autorizada, en “espacios bajo cubierta”, hasta un límite de 15,0 m²(t)/viv o 15,0 m²(t)/100 m²(t) loc. com. Los mismos sí se computarán en el caso de que se dispongan en las plantas “sobre rasante”, autorizadas expresamente como parte del “perfil de edificación” asignado a la parcela, incluidas las plantas “bajocubierta”.

- En las plantas “bajo rasante” en las que se regula la edificabilidad de forma "directa”, las superficies destinadas a la circulación de vehículos y personas -incluidas escaleras y ascensores- y, la destinada a la implantación de servicios generales del edificio. La misma se considerará en todo caso como un “elemento común” y no podrá ser objeto de adjudicación diferenciada en la “división horizontal” de la edificación.

* Edificabilidad “sobre rasante”:

Computarán como parte de la misma las superficies de los espacios y elementos siguientes: ° En las "plantas altas" y “espacios bajocubierta" la totalidad de los espacios y elementos

computables con carácter general.

° En las "plantas bajas", "semisótanos" y "sótanos", los mismos elementos y espacios citados, en la parte de dichas "plantas" que disponga de "fachada" por encima de la "rasante" del terreno. Ésta se calculará aplicando a la superficie total de la "planta" correspondiente el porcentaje de su "perímetro" que tenga una "altura en fachada" mayor de 1,20 m. A tal efecto, no se considerarán en el cálculo los tramos del perímetro de la "parcela" coincidentes con "medianeras", y, se considerarán como tramos "con fachada", los paramentos exteriores de dichas "plantas" ocultos por terraplenes de pendiente superior al 100%.

* Edificabilidad “bajo rasante”: Cuando se regule la misma de forma “directa” y se establezca para ella un límite específico en "superficie de techo", se computará como tal la "edificabilidad" de todos los elementos de las "plantas bajas", "semisótanos" y "sótanos", computables con carácter general, que no se hayan considerado como parte de la edificabilidad "sobre rasante".

Page 51: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 46-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 3.2. RÉGIMEN GENERAL DE USO Y EDIFICACIÓN DE LAS “ZONAS GLOBALES” Artículo 3.2.1. Zonas de uso residencial (A) “A.1 Asentamientos antiguos”

* Caracterización general:

"Zonas" configuradas por los asentamientos urbanos anteriores a la segunda mitad del siglo XIX, en las que se propone preservar los elementos fundamentales de su morfología urbanística, su parque edificatorio, y, su entramado de usos, por su interés histórico y cultural, y, su importancia en la configuración de la memoria ciudadana de Hondarribia.

* Régimen de uso y edificación: ° Tipo de “zona pormenorizada” característico: .. "a.1 Asentamientos antiguos".

° Regulación de la edificabilidad”: ....................... “Regulación indirecta” a partir de la

regulación de la forma de la edificación para todos los tipos de “zonas pormenorizadas”.

° Compatibilidad de otros tipos de “zonas

pormenorizadas” y de “usos de actividad económica”: - Se autorizan otros tipos “zonales” diferentes del “característico”, y de los destinados

a “usos de servicio”, exclusivamente, en los casos que se identifican de forma expresa en la “norma particular” correspondiente, ya sea por consolidación de parcelas existentes o de nuevo desarrollo. Se asigna a esta definición “carácter estructural”.

- La ocupación completa de las parcelas de uso residencial por “usos de actividad” compatibles, no podrá superar, en el conjunto de la “zona global”, el 15% de la “edificabilidad” autorizada en las plantas “sobre rasante”.

- A esos efectos no se considerarán los “usos dotacionales” de titularidad pública o privada autorizables.

“A.2 Ensanche”

* Caracterización general:

"Zonas" de densidad edificatoria alta, que incorporan los desarrollos realizados en los siglos XIX y XX, con esa morfología urbana, como expansión del Arrabal de la Magdalena, que han conformado el barrio de La Marina o Portu Auzoa, y, el realizado puntualmente en el Arrabal de Mendelu. Las "manzanas" que las conforman, de fondo limitado y alargadas, están configuradas por módulos diferenciados de edificación residencial “entre medianeras”, de propiedad independiente, que, en su mayor parte, disponen de fachada a dos calles, aunque aparecen también algunos casos de “manzanas” con patio. Los módulos de edificación están constituidos por locales asimismo independientes, agrupados horizontal y verticalmente en torno a un núcleo de acceso vertical. Dichos locales se destinan, de forma predominante, en plantas altas, a usos residenciales, y, en planta baja, a usos comerciales. En algunos casos de edificación moderna, realizados por sustitución de las edificaciones originarias, los edificios disponen de sótanos destinados a guarda de vehículos y otros usos auxiliares.

Page 52: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 47-

FDLEON arq+urb

* Régimen de uso y edificación: ° Tipo de “zona pormenorizada”

característico: .................................................... "a.2 Ensanche".

° Regulación de la edificabilidad”: ....................... “Regulación indirecta” a partir de la regulación de la forma de la edificación” para todos los tipos de “zonas pormenorizadas”.

° Compatibilidad de otros tipos de “zonas pormenorizadas” y de “usos de actividad

económica”: - Se autorizan otros tipos “zonales” diferentes del “característico”, y de los destinados

a “usos de servicio”, exclusivamente, en los casos que se identifican de forma expresa en la “norma particular” correspondiente, ya sea por consolidación de parcelas existentes o de nuevo desarrollo. Se asigna a esta definición “carácter estructural”.

- La ocupación completa de las parcelas de uso residencial por “usos de actividad” compatibles, no podrá superar, en el conjunto de la “zona global”, el 25% de la “edificabilidad” autorizada en las plantas “sobre rasante”. A esos efectos no se considerarán los “usos dotacionales” de titularidad pública o privada autorizables.

“A.3 Edificación abierta”

* Caracterización general:

"Zonas" de densidad edificatoria media o alta, existentes o proyectadas, configuradas por edificación residencial aislada, en "bloque" o "torre", en disposición "abierta" y –salvo excepciones- sin "patios interiores", que, eventualmente, presenta jardines o espacios "no edificados" anejos.

* Régimen de uso y edificación:

° Tipos de “zona pormenorizada” característicos:

- a.3.1. Bloque abierto. - a.3.2. Bloque residencial. - a.3.3. Edificación abierta en parcela - a.3.4. Vivienda unifamiliar adosada. En las “zonas globales” “A.3” podrán implantarse, y se considerarán indistintamente como “característicos”, todos los tipos “zonales residenciales” reseñados, salvo en los casos en los que la “norma particular” correspondiente establece –con “rango estructural”- otras condiciones. Los tipos “a.3.3” y “a.3.4” se considerarán de aplicación indistinta a una determinada parcela, pudiendo aplicarse de forma opcional y alternativa, en eventuales procesos de derribo y reedificación.

° Regulación de la edificabilidad”: - Tipos “a.3.1” / “a.3.2”:

· Parcelas de edificación consolidada: ......................................... Edificabilidad de la construcción

existente. . “Zonas globales” y “parcelas”

de nuevo desarrollo: ............................. “Regulación directa” en la “norma particular o, en su caso, en el planeamiento de desarrollo correspondientes.

- Tipos “a.3.3” / “a.3.4”: ............................... “Regulación directa” por índice de “edificabilidad media” de parcela, en la “norma particular” correspondiente.

Page 53: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 48-

FDLEON arq+urb

° Compatibilidad de otros tipos de “zonas pormenorizadas” y de “usos de actividad económica”: - En las “zonas A.3” clasificadas como “suelo urbano”, se autorizan otros tipos “zonas

pormenorizadas” diferentes de las “características”, exclusivamente, en los casos que se identifican en la “norma particular” correspondiente. Se asigna a esta definición “carácter estructural”. En ellas, la ocupación completa de las parcelas de “uso residencial” por “usos de actividad” compatibles, no podrá superar, en el conjunto de la “zona global”, el 25% de la “edificabilidad” autorizada para “usos principales”.

- En las “zonas A.3” clasificadas como “suelo urbanizable”, las únicas “zonas pormenorizadas”, diferentes de las “características”, autorizadas, serán las que se destinen a alojar la edificabilidad de “usos comerciales” prevista como dotación local. La misma no podrá superar el índice de 2,0 m2(t)/25,0 m2(t) de edificabilidad destinada a “usos principales”.

“A.4 Edificación aislada”.

* Caracterización general:

"Zonas" existentes de densidad edificatoria baja, configuradas por parcelaciones de “edificación aislada”, que acogen, o pueden acoger, exclusivamente una (1) o dos (2) "unidades de vivienda" por edificación y "parcela". La superficie mínima de parcela y el número de viviendas autorizado se regula en cada caso en la “norma particular correspondiente.

* Régimen de uso y edificación: ° Tipo de “zona pormenorizada”

característico: .................................................... "a.4 Edificación aislada".

° Regulación de la edificabilidad”: ....................... “Regulación directa” por índice de “edificabilidad media” de parcela, en la “norma particular” correspondiente.

° Compatibilidad de otros tipos de “zonas pormenorizadas” y de “usos de actividad

económica”: - Se consolidan las parcelas existentes que responden a tipos “zonales” diferentes del

“característico”, que se identifican de forma expresa en la “norma particular” correspondiente.

- La ocupación completa de las parcelas de uso residencial por “usos de actividad” compatibles de acuerdo con el régimen de “uso” establecido para dichas parcelas, no podrá superar, en el conjunto de la “zona global”, el 10% de la “edificabilidad” autorizada para “usos principales”. A esos efectos no se considerarán los “usos dotacionales” de titularidad pública o privada autorizables.

Artículo 3.2.2. Zonas de actividad económica (B)

“B. Zonas de actividad económica * Caracterización general:

"Zonas globales", existentes o proyectadas, destinadas de forma exclusiva o predominante a “usos de actividad económica”, de todo tipo, en el medio urbano.

* Régimen de uso y edificación: ° Se define de forma específica para cada “zona global” en la “norma particular”, o, en su

caso se remite al “plan de compatibilización” correspondiente, los cuales establecen, o establecerán en cada caso, las determinaciones “estructurales” oportunas –las exigidas legalmente en todo caso, y, eventualmente otras opcionales-: - Régimen de uso particularizado con condiciones adicionales respecto a los usos

“característicos”, “admisibles” y “prohibidos”.

Page 54: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 49-

FDLEON arq+urb

- Edificabilidad urbanística de los diferentes usos –característico y % admisible de usos compatibles-.

- Condiciones tipológicas básicas de la implantación –edificación y parcelación- de los diferentes usos.

° Tipos de “zona pormenorizada” característicos: Se definirán en cada caso en la “norma particular” o el “planeamiento pormenorizado correspondientes”. Se tomarán en consideración, en su caso, los tipos de “zonas pormenorizadas” destinadas a “usos de actividad económica” establecidos en presente Plan General.

° Compatibilidad de otros usos urbanísticos: Salvo en los casos en que así se establezca expresamente en alguno de los “planes de compatibilización” previstos para su ordenación, en la “zonas de actividad económica” se prohíbe la implantación de “usos residenciales”.

Artículo 3.2.3. Zonas de equipamiento comunitario (C) (Sistemas generales)

“C. Zonas de equipamiento comunitario (SG)

* Caracterización general:

"Zonas globales", existentes o proyectadas, destinadas de forma exclusiva o predominante a “usos de equipamiento comunitario”, de titularidad pública o privada e interés público o social que se integran en la red dotacional de “sistemas generales”.

* Régimen de uso y edificación: ° Se define de forma específica para cada “zona global” en la “norma particular”, o, en su

caso se remite al “plan de compatibilización” correspondiente, los cuales establecen, o establecerán en cada caso, las determinaciones “estructurales” oportunas –las exigidas legalmente en todo caso, y, eventualmente otras opcionales-: - Régimen de uso particularizado con condiciones adicionales respecto a los usos

“característicos”, “admisibles” y “prohibidos”. - Edificabilidad urbanística de los diferentes usos –característico y % admisible de

usos compatibles-. - Condiciones tipológicas básicas de la implantación –edificación y parcelación- de los

diferentes usos.

° Compatibilidad de otros usos urbanísticos: Salvo en los casos en que lo establezca expresamente alguno de los “planes de compatibilización” previstos, en la “zonas de equipamiento comunitario” se prohíbe la implantación de “usos de vivienda”, como “usos principales” o “auxiliares”.

° Tipos de “zona pormenorizada” característicos: - c.1 Equipamiento público (SG / SL, Titularidad pública) - c.2. Equipamiento privado (SG / SL. Titularidad privada)

Artículo 3.2.4. Espacios libres (D) (Sistemas generales)

“D.1. Parques urbanos (SG)”:

* Caracterización general

Espacios libres de dominio público de tipología diversa, dimensión amplia, destinados a usos de ocio y expansión en el medio urbano, al servicio del conjunto de la población, urbanizados de forma ligera –salvo en el caso de algunos espacios sometidos a un uso intensivo- ocupados de forma relevante por arbolado, praderas, áreas ajardinadas o, singularmente, cauces fluviales, y, carentes de edificación –salvo elementos menores de servicio-. Se adscriben al cumplimiento de la exigencia dotacional establecida en los artículos “54.2.a” y “78” de la LS “2/2006”.

Page 55: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 50-

FDLEON arq+urb

* Régimen de uso y edificación:

° Uso característico: ............................................ “Ocio y esparcimiento” (Incluso “usos auxiliares”)

° Usos compatibles: ............................................. “Elementos territoriales” (Cauces

públicos)

° Usos prohibidos: ............................................... Todos los no autorizados de forma expresa.

° Régimen de edificación ..................................... Excluida, salvo definición expresa en la

“norma particular” correspondiente.

° Titularidad: ........................................................ Pública. (Ayuntamiento de Hondarribia)

D.2. Aguas superficiales (Zonas Urbanas) (SG)

* Caracterización general Espacios ocupados por los tramos de “cauces fluviales” públicos existentes en el ámbito urbano.

* Régimen de uso y edificación: ° ° Uso característico: ............................................ “Elementos territoriales”. (Cauces

públicos)

° Usos compatibles: ............................................. Legislación sectorial aplicable.

° Usos prohibidos: ............................................... Legislación sectorial aplicable.

° Edificación ......................................................... Excluida.

° Titularidad: ........................................................ Pública. (Administraciones sectoriales competentes)

D.3. Parques rurales periurbanos (SG) (SNU)

* Caracterización general

Espacios libres, de gran extensión, situados en el medio rural, que se destinan al “recreo extensivo” de la población. Incluyen zonas de bosque y praderas, elementos equipamentales y de servicio –en algunos casos de titularidad privada-, zonas de estancia, comida al aire libre, juegos, deporte al aire libre, aparcamiento, y, elementos de instalaciones de servicio generales.

* Régimen de uso y edificación: ° Usos característicos: ......................................... Recreo extensivo / “Ocio y

esparcimiento” (Incluso “usos auxiliares”).

° Usos compatibles

- Parcelas privadas existentes: · Equipamiento comunitario. ................... Consolidación existente. (Regulación en

“norma particular”) · Hostelería: ............................................ Consolidación existente. (Regulación en

“norma particular”) · Alojamiento: .......................................... Casas y hoteles rurales (Regulación en

“norma particular”) - Infraestructuras de servicios: ..................... Tipo “A” y tipo “B”. (Consolidación

existentes)

° Usos prohibidos: ............................................... No autorizados de forma expresa.

Page 56: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 51-

FDLEON arq+urb

° Edificación: ........................................................ Regulación “norma particular”.

° Titularidad: - Suelos y elementos de titularidad

privada existentes: ..................................... Regulación “norma particular”. - Resto de los suelos: ................................... Pública. (Ayuntamiento de Hondarribia)

Artículo 3.2.5. Infraestructuras (E) (Sistemas generales) E.1. Redes de Comunicaciones y Transporte (SG)

E.1.1. Carreteras (SG)

* Caracterización general: Carreteras de relación interurbana bajo titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

* Régimen de uso y edificación: ° Uso característico: ............................................ Circulación rodada motorizada.

(Relación interurbana)

° Usos compatibles: ............................................. Circulación peatonal y en bicicleta. / Usos de servicio autorizados en la “NF Carreteras y Caminos 1/2006”.

° Usos prohibidos: ............................................... “NF Carreteras y Caminos 1/2006”.

° Edificación: ........................................................ Elementos de servicio según “NF

Carreteras y Caminos 1/2006”.

° Titularidad: ........................................................ Pública. (Diputación Foral)

E.1.2. Vías urbanas (SG)

* Caracterización general: Viarios urbano principal bajo titularidad del Ayuntamiento de Hondarribia.

* Régimen de uso y edificación:

° Uso característico: ............................................ Circulación rodada motorizada. (Relación urbana) / Aparcamiento / Circulación peatonal y en bicicleta.

° Usos compatibles: ............................................. Tranvía / Espacios libres de protección /

Centros de infraestructuras de servicios urbanos / Usos comerciales y equipamentales de carácter provisional

° Usos prohibidos: ............................................... Otros no autorizados

° Edificación: ........................................................ Excluida (Salvo elementos “usos

auxiliares”, de carácter preferentemente provisional)

° Titularidad: ........................................................ Pública. (Ayuntamiento de Hondarribia)

E.1.3. Ferrocarriles (SG)

* Caracterización general:

Red ferroviaria del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Page 57: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 52-

FDLEON arq+urb

* Régimen de uso y edificación:

° Uso característico: ............................................ Uso ferroviario.

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Según legislación sectorial aplicable.

° Edificación: ........................................................ Según legislación sectorial aplicable.

° Titularidad: ........................................................ Pública. (Administración Central / CAPV) E.2. Puertos (SG)

* Caracterización general:

Zonas portuarias de uso pesquero y deportivo adscritas a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

* Régimen de uso y edificación: ° Uso característico: ............................................ Portuario.

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Según legislación sectorial aplicable.

° Edificación: ........................................................ Plan Especial de Ordenación del Puerto

de Hondarribia y modificaciones del mismo que eventualmente se aprueben.

° Titularidad: ........................................................ Pública. (Administración Central.

Adscripción a la CAPV) E.3. Aeropuerto (SG)

* Caracterización general:

“Aeropuerto de San Sebastián” y centros de instalaciones de servicios adscritos al mismo, bajo titularidad de la Administración del Estado.

* Régimen de uso y edificación: ° Uso característico: ............................................ Aeroportuario.

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Según legislación sectorial aplicable.

° Edificación: ........................................................ Según planeamiento sectorial vigente.

° Titularidad: ........................................................ Pública. (Administración Central.

Adscripción a AENA)

E.4. Centros de Infraestructuras de Servicios (SG) * Caracterización general:

Centros de servicio de las redes generales de servicios urbanos.

* Régimen de uso y edificación: ° Usos característicos: ......................................... Centros de redes de servicio

(Abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, suministro eléctrico y de gas, telecomunicaciones y otros similares)

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Según legislación sectorial aplicable.

Page 58: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 53-

FDLEON arq+urb

° Edificación: ........................................................ Según legislación sectorial aplicable. Sometida al criterio discrecional del Ayuntamiento de Hondarribia.

° Titularidad: ........................................................ Pública o privada, de acuerdo con la

legislación aplicable en cada caso. Artículo 3.2.6. Zonas rurales (F) F.1. Montes

F.1.1. Acantilados y roquedos (Especial Protección) * Caracterización general:

Acantilados y roquedos del frente costero, desde “Kai Berria” hasta el límite municipal con Pasaia, con la delimitación establecida por el vigente PTS del Litoral –“Zonas de Protección Especial Estricta” y Protección Especial Compatible”-, y, acantilados de cornisa, en la actualidad interiores, que definían anteriormente el borde del Estuario entre “Kai Berria” y “Goizut”, en Txiplao” y en “Kosta”, que se propone preservar de forma estricta con acciones de mejora ambiental en los espacios deteriorados.

Se califican como “zonas de especial protección”, de acuerdo con la tipificación establecida por las DOT.

* Régimen de uso y edificación:

° Usos característicos: ......................................... “Conservación” / “Mejora ambiental”

(DOT)

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Matriz ordenación medio físico DOT. / ZEC Jaizkibel (Prohibidos como “usos principales” los usos residenciales, de actividad económica y de equipamiento, salvo en los casos que se autorizan de forma expresa en el Titulo “V”).

° Edificación: ........................................................ Excluida.

F.1.2.Forestales (Especial Protección)

* Caracterización general: Zonas forestales que ocupan una parte mayoritaria de la ladera norte del macizo de Jaizkibel, y, la ladera sur en su parte alta, incluidas mayoritariamente en la “ZEC Jaizkibel”, o, en la “zona de amortiguación” del “Corredor Peñas de Aia / Jaizkibel”, y, en su práctica totalidad de titularidad pública, en las que se recogen los objetivos de preservación y mejora ambiental establecidos en la citada “ZEC Jaizkibel”. Se califican como “zonas de especial protección”, de acuerdo con la tipificación establecida por las DOT.

* Régimen de uso y edificación:

° Uso característico: ............................................ “Conservación” y “Mejora ambiental” (DOT) / Forestales y ganaderos (ZEC Jaizkibel y PTS Agroforestal).

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Matriz ordenación medio físico DOT / (ZEC Jaizkibel y PTS Agroforestal).

° Edificación: ........................................................ Excluida nueva edificación.

Page 59: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 54-

FDLEON arq+urb

F.1.3 Forestales (Comunes)

* Caracterización general: Zonas arboladas de la ladera sur intermedia del macizo de Jaizkibel, afectadas en algunos casos por la “zona de amortiguación” del “Corredor Peñas de Aia / Jaizkibel” en las que se plantea la preservación del uso forestal existente, si bien en muchos casos su configuración –zonas de vaguada- dimensiones limitadas, o, características –arbolado autóctono- no posibilitan una explotación forestal viable.

* Régimen de uso y edificación:

° Uso característico: ............................................ Forestal. (PTS Agroforestal).

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Matriz ordenación medio físico DOT (PTS Agroforestal). (Prohibidos como “usos principales” los usos residenciales, de actividad económica y de equipamiento, salvo en los casos que se autorizan de forma expresa en el Titulo “V”).

° Edificación: ........................................................ Excluida.

F.1.4. Forestal-monte ralo (Especial Protección)

* Caracterización general: Zonas ocupadas por matorral, o, arbolado ralo o degradado, derivadas de la evolución vegetal tras la disminución de la carga ganadera que soportaban. En ocasiones poseen escaso suelo (zonas kársticas) o presentan elevada pendiente, por lo que la intervención se dirigirá a favorecer la implantación de bosquetes o arbolado aislado que limiten los riesgos, y, favorezcan el manejo del ganado. De titularidad pública, y, situadas en las cumbreras de las lomas de ladera norte del macizo de Jaizkibel, se incluyen en su totalidad en la “ZEC Jaizkibel”, y, quedan sujetas a los objetivos de preservación y mejora ambiental establecidos para la misma. Se califican como “zonas de especial protección”, de acuerdo con la tipificación establecida por las DOT.

* Régimen de uso y edificación:

° Uso característico: ............................................ “Conservación” y “Mejora ambiental” (DOT) / Forestales y ganaderos (ZEC Jaizkibel y PTS Agroforestal).

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Matriz ordenación medio físico DOT / ZEC Jaizkibel y PTS Agroforestal (Prohibidos como “usos principales” los usos residenciales, de actividad económica y de equipamiento, salvo en los casos que se autorizan de forma expresa en el Titulo “V”)..

° Edificación: ........................................................ Excluida nueva edificación.

F.2. Zona Agroganadera y Campiña

F.2.1.a. Alto valor estratégico. Campiña * Caracterización general:

Suelos de la ladera sur de Jaizkibel, que responden a las condiciones genéricas de campiña cantábrica destinada a usos agro-ganaderos diversos, calificados de “alto valor estratégico” por el PTS Agroforestal.

Page 60: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 55-

FDLEON arq+urb

* Régimen de uso y edificación:

° Usos característicos: ......................................... Prácticas agrarias (PTS Agroforestal)

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Matriz ordenación medio físico DOT /PTS Agroforestal. Se autorizan los “usos residenciales no vinculados a explotaciones agro-ganaderas” en edificaciones existentes. (Prohibidos como “usos principales” los demás usos residenciales, de actividad económica y de equipamiento, salvo en los casos que se autorizan de forma expresa en el “Título Quinto”).

° Edificación: ........................................................ Según “matriz de usos”, en las condiciones establecidas en el “Título Quinto” del presente documento.

F.2.1.b. Alto valor Estratégico. Huertos Intensivos * Caracterización general:

Parcelaciones de huertos intensivos sobre la antigua marisma del estuario, en “Lau Aizeta”, “San Pablo” y “Erribera”, que se propone preservar, y, regenerar, limpiando y rehabilitando los “caños de marea” y el drenaje general, regulando la edificación, y, mejorando la accesibilidad pública como espacios de paseo, ocio y disfrute del paisaje agrícola.

* Régimen de uso y edificación:

° Usos característicos: ......................................... Huertos intensivos. (Incluso “usos auxiliares”)

° Usos compatibles: ............................................. Recreo extensivo (Ocio y paseo). Otros usos a regular por el “planeamiento especial” (PTS Agroforestal). (Excluidos hasta su aprobación planeamiento).

° Usos prohibidos: .............................................. No autorizados de forma expresa.

° Edificación: ........................................................ A regular por el “planeamiento especial”. (No autorizada hasta su aprobación)

F.2.2. Paisaje rural de transición * Caracterización general:

Suelos de la ladera sur de Jaizkibel, que responden a las condiciones genéricas de campiña cantábrica destinada a usos agro-ganaderos diversos, calificados en esta categoría por el PTS Agroforestal.

* Régimen de uso y edificación:

° Usos característicos: ......................................... Prácticas agrarias (PTS Agroforestal)

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Matriz ordenación medio físico DOT / PTS Agroforestal. Se autorizan los “usos residenciales no vinculados a explotaciones agro-ganaderas” en edificaciones existentes. (Prohibidos como “usos principales” los demás usos residenciales, de actividad económica y de equipamiento, salvo en los casos que se autorizan de forma expresa en el “Título Quinto”).

Page 61: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 56-

FDLEON arq+urb

° Edificación: ....................................................... Según “matriz de usos”, en las condiciones establecidas en el “Título Quinto” del presente documento.

F.3. Protección de aguas superficiales (EP)

* Caracterización general:

° Zonas de la marisma de Jaitzubia incluidas en la ZEC “ES2120018 Txingudi / Bidasoa”

y la ZEPA “ES0000243 Txingudi”, y, cauces fluviales no delimitados.

° Se califican como “zonas de especial protección”, de acuerdo con la tipificación establecida por las DOT.

* Régimen de uso y edificación:

° Uso característico: ............................................ “Conservación” / “Mejora ambiental”

(DOT)

° Usos compatibles y prohibidos: ........................ Matriz ordenación medio físico DOT.

° Edificación: ........................................................ Excluida.

Page 62: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 57-

FDLEON arq+urb

Matriz de usos (DOT)

Page 63: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 58-

FDLEON arq+urb

Matriz de usos (PTS Agroforestal)

Page 64: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 59-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 3.3. RÉGIMEN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y USO DE LAS “ZONAS PORMENORIZADAS”

Artículo 3.3.1. Parcelas residenciales (a) Se definen los tipos de “zonas pormenorizadas residenciales” siguientes:

* a.1. Asentamientos antiguos * a.2. Ensanche * a.3. Edificación abierta

° a.3.1. Bloque abierto. ° a.3.2. Bloque residencial ° a.3.3. Edificación abierta en parcela ° a.3.4. Vivienda unifamiliar adosada.

* a.4. Edificación aislada. “a.1 Asentamientos antiguos” ("Parcelas" características de las zonas “A.1 Asentamientos antiguos")

* Caracterización general:

Parcelas procedentes de asentamientos edificatorios residenciales anteriores a la segunda mitad del siglo XIX, que, por su interés histórico, cultural, arquitectónico y urbanístico, se propone preservar, manteniendo en sus aspectos fundamentales la parcelación originaria y su morfología edificatoria básica, y, asegurando la conservación de todas aquellas edificaciones, o, elementos que ocupan las mismas, cuyos valores lo justifiquen. En las “zonas A.1” –“4.3 Kosta / Santa Engrazia”, “5.13. Alde Zaharra” y “5.18 La Marina / Portua”- se incluyen asimismo en este “tipo zonal”, algunas parcelas ocupadas por edificaciones de la segunda mitad del siglo XIX, y, otras de nuevo desarrollo, a las que se propone aplicar condiciones de tratamiento arquitectónico y uso similares por criterios de integración ambiental y funcional. Las plantas de “sótano” en los casos en que se autoriza su disposición podrán ocupar la totalidad de la parcela.

* Régimen general de edificación: .............................. Se remite al artículo “4.2.1” de las

presentes Normas Urbanísticas. * Régimen general de uso: ......................................... Se remite al Capítulo “4.3” de las

presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen de dominio: ................................................ "Dominio privado" con las servidumbres de "uso público" que expresamente se establezcan por la “ordenación pormenorizada".

“a.2 Ensanche” (Parcelas características de las zonas “A.2 Ensanche")

* Caracterización general:

"Parcelas" ocupadas por -o sobre las que se deberán desarrollar- edificaciones configuradas por locales de "vivienda" independientes, agrupados horizontal y verticalmente en torno a un núcleo de acceso vertical, que se adosan lateralmente a las edificaciones de las parcelas colindantes configurando “medianeras”. Dichos locales se destinan, en plantas altas, a usos residenciales, y, en planta baja, a usos comerciales, con acceso directo, independiente del de las "viviendas", desde las vías públicas. Las plantas de “sótano” podrán ocupar la totalidad de la parcela.

* Régimen general de edificación: ............................. Se remite al artículo “4.2.2” de las presentes Normas Urbanísticas.

Page 65: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 60-

FDLEON arq+urb

* Régimen general de uso: ......................................... Se remite al Capítulo “4.3” de las presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen de dominio: ................................................ "Dominio privado" con las servidumbres

de "uso público" que expresamente se establezcan por la “ordenación pormenorizada".

a.3. Edificación abierta

“a.3.1 Bloque abierto” (Parcelas características de las zonas “A.3 Edificación abierta") * Caracterización general:

Parcelas ocupadas por, o, sobre las que se deberán desarrollar, edificaciones exentas o adosadas lateralmente, en "bloque" o "torre", constituidas por locales de "vivienda" agrupados horizontal y verticalmente sobre un núcleo común de accesos verticales, configurando uno o varios módulos de edificación separados por “medianeras”. Las edificaciones se desarrollarán en disposición "abierta", y, en ellas no se admitirá la disposición de "patios interiores" para la ventilación de habitaciones. La edificación ocupará sobre rasante la totalidad de la parcela de forma que la planta baja da frente directamente a las vías y espacios públicos. Los locales de "planta baja", se destinarán con carácter general a "usos no residenciales" con acceso independiente desde los "espacios públicos”. Las plantas de “sótano” podrán ocupar la totalidad de la parcela.

* Régimen general de edificación: ............................. Se remite al artículo “4.2.3” de las

presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen general de uso: ........................................ Se remite al Capítulo “4.3” de las presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen de dominio: ............................................... "Dominio privado" con las servidumbres

de "uso público" que expresamente se establezcan por la “ordenación pormenorizada".

“a.3.2 Bloque residencial” (Parcelas características de las zonas “A.3 Edificación abierta") * Caracterización general:

Parcelas ocupadas por, o, sobre las que se deberán desarrollar, edificaciones exentas o adosadas lateralmente, en "bloque" o "torre", constituidas por locales de "vivienda" agrupados horizontal y verticalmente sobre un núcleo común de accesos verticales, configurando uno o varios módulos de edificación separados por “medianeras”.

Las edificaciones se desarrollarán en disposición "abierta", y, en ellas no se admitirá la disposición de "patios interiores" para la ventilación de habitaciones. La edificación no ocupa sobre rasante la totalidad de la parcela de forma que la planta baja da frente en todas o alguna de sus fachadas a espacios privados, edificados o no en subsuelo. Los locales de "planta baja" se destinarán de forma prioritaria a “vivienda”, si bien la “ordenación pormenorizada” podrá disponer puntualmente, en zonas con acceso directo desde las vías públicas, su destino a usos “comerciales” o “terciarios”. Las “viviendas” de planta baja deberán cumplimentar las condiciones de situación en relación con el espacio exterior establecidas en el apartado “5” del artículo “41.3” de las presentes

Page 66: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 61-

FDLEON arq+urb

Normas Urbanísticas, disponiendo en su caso de espacios de terraza o jardín de uso privativo anejos.

* Régimen general de edificación: ............................. Se remite al artículo “4.2.3” de las presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen general de uso: ........................................ Se remite al Capítulo “4.3” de las

presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen de dominio: ............................................... "Dominio privado" con las servidumbres de "uso público" que expresamente se establezcan por la “ordenación pormenorizada".

“a.3.3 Edificación abierta en parcela” (Parcelas características de las zonas “A.3 Edificación abierta") * Caracterización general:

"Parcelas" en las que la edificación deberá responder a una tipología de "bloque" exento -uno o varios-, con espacios no edificados anejos. Los "bloques" estarán constituidos por locales de "vivienda" agrupados horizontal y verticalmente sobre uno o varios núcleos comunes de accesos verticales. Los "bloques" "sobre rasante" de una misma "parcela" podrán agruparse "bajo rasante" configurando una construcción única.

Las edificaciones se desarrollarán en disposición "abierta", y, en ellas no se admitirá la disposición de "patios interiores" para la ventilación de habitaciones principales de las viviendas -estancias, cocinas, comedores, o dormitorios-. No podrán disponerse más de ocho (8) viviendas por núcleo vertical de acceso, ni más de dieciséis (16) "viviendas por "bloque" de edificación, si bien no se establecen limitaciones al número de "bloques" por parcela, autorizándose la constitución de "comunidades" con un número de viviendas mayor que el reseñado sobre una "parcela" única, con espacios y elementos de servicio de "uso común". No se autoriza la disposición de "patios interiores" destinados a la ventilación e iluminación de habitaciones de las "viviendas" destinadas a la "estancia" habitual y prolongada de personas -"estancias", "cocinas", "comedores" y "dormitorios"-. La "ocupación de parcela" será -salvo en el caso de parcelas existentes consolidadas que no cumplimenten esta condición- inferior al 60% "sobre rasante", y, al 80% "bajo rasante".

* Régimen general de edificación: .............................. Se remite al artículo “4.2.4” de las presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen general de uso: ......................................... Se remite al Capítulo “4.3” de las

presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen de dominio: ............................................... "Dominio privado".

“a.3.4 Edificación unifamiliar adosada” (Parcelas características de las zonas “A.3 Edificación abierta") * Caracterización general:

Parcelas en la que la edificación está configurada por "módulos de edificación" de una (1) vivienda, adosados lateralmente formando conjuntos de un máximo de ocho (8) módulos por bloque. Los módulos de "vivienda" citados dispondrán de acceso individualizado, y, jardines o espacios "no edificados sobre rasante", anejos, de uso privativo de cada uno de ellos, en ambas "fachadas principales". Se autoriza -sin limitación en cuanto al número máximo de viviendas- la agrupación en una sola "parcela" de varios conjuntos de edificación, los cuales podrán disponer de

Page 67: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 62-

FDLEON arq+urb

construcciones "bajo rasante" destinadas a “usos auxiliares" unitarias, y, de otros espacios y elementos de titularidad y uso, asimismo, comunes. La superficie de los "jardines" o “terrazas” sobre espacios edificados “bajo rasante” anejos y de uso privativo de cada módulo de "vivienda" será en todo caso mayor de 40,00 m². El "perfil de edificación" será tres (3) plantas "sobre rasante" y dos (2) "bajo rasante" -"III/II"-.

* Régimen general de edificación: .............................. Se remite al artículo “4.2.5” de las presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen general de uso: ......................................... Se remite al Capítulo “4.3” de las

presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen de dominio: ................................................ "Dominio privado".

“a.4 Vivienda aislada” (Parcelas características de las zonas “A.4 Vivienda aislada")

* Caracterización general:

Parcelas de dimensión amplia, que se regula específicamente en cada caso, en las que la edificación deberá responder a una tipología "aislada", y alojar, exclusivamente, una o dos unidades de vivienda, y, en la que los espacios libres privativos se destinan a jardines y otros usos auxiliares. El "perfil de edificación" será tres (3) plantas "sobre rasante" y una (1) "bajo rasante" -"III / I"-. La "ocupación de parcela" será inferior al 40% "sobre rasante", y, al 60% "bajo rasante".

* Régimen general de edificación: .............................. Se remite al artículo “4.2.6” de las presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen general de uso: ........................................ Se remite al Capítulo “4.3” de las

presentes Normas Urbanísticas.

* Régimen de dominio: ............................................... "Dominio privado".

Artículo 3.3.2. Parcelas de actividad económica (b) Se definen los tipos de “zonas pormenorizadas de actividad económica” siguientes:

* b.1 Actividades económicas diversas. * b.2 Industria común * b.3 Usos comerciales.

“b.1 Actividades económicas diversas” * Régimen general de edificación:

"Parcelas" en las que la edificación responderá a un régimen normativo singularizado, cuya regulación se remite a la "normativa particular" y al "planeamiento pormenorizado" correspondientes, en función de las condiciones específicas de uso que se asignen, asimismo de manera particularizada, a cada parcela.

Page 68: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 63-

FDLEON arq+urb

* Régimen general de uso: ° "Uso característico": ......................................... "Usos de actividad económica" a

determinar en cada caso en la “norma particular” correspondiente (Incluso “usos auxiliares” y “asimilados”).

° "Usos autorizados": .......................................... A determinar en cada caso en la “norma

particular” correspondiente.

° "Usos prohibidos": ............................................ A determinar en cada caso en la “norma particular” correspondiente.

* Régimen de dominio: ............................................... "Dominio privado" con las servidumbres

de "uso público" que expresamente se establezcan por la “ordenación pormenorizada".

“b.2 Industria común”

* Régimen general de edificación:

"Parcelas" destinadas a la implantación de edificación industrial "intensiva" configurando "manzanas", las cuales podrán estar constituidas por una "parcela" única o por varias "parcelas" adosadas por sus correspondientes "medianeras".

Dentro de las condiciones de parcelación establecidas en cada caso, se autoriza la subdivisión de las construcciones -incluso su división horizontal- y su ocupación por actividades diferenciadas. Cada una de las "parcelas", deberá disponer de un acceso rodado directo desde las vías públicas perimetrales o desde espacios no edificados privados -la propiedad de éstos podrá ser compartida por los titulares de las diferentes "parcelas" o locales que den frente a ellos-, y, del correspondiente espacio de "carga y descarga" -los cuales deberán cumplimentar los requisitos establecidos por las presentes Normas-. En los casos de "división horizontal", en los locales que incumplan los requisitos anteriormente establecidos, se autorizará, exclusivamente, la implantación de "actividades terciarias", o, de "usos industriales" asimilables a ellas. El "perfil de edificación" autorizado será de dos (2) plantas "sobre rasante" y una (1) "bajo rasante" - (II / I)-. En las "plantas bajas" se autoriza la disposición de "altillos.

La regulación de la forma de la edificación se formulará a través de "ordenanzas generales de parcela", o, alternativamente, de una "ordenanza" particularizada para cada parcela, que será definida por el "planeamiento pormenorizado" correspondiente.

* Régimen general de uso: ° "Uso característico": ......................................... "Industria" (Categorías “1ª”, “2ª” y” 3ª”)

° "Usos autorizados": .......................................... * "Terciarios". (En las modalidades de

"oficinas, "usos comerciales" -de “1ª”, "2ª" y "3ª categorías"- “hostelería, “recreativos”, y “deportivos”, en sus modalidades que no generen volúmenes de público asistente, incompatibles con su implantación en colindancia con los "usos industriales"). * "Aparcamiento" (En todas sus "categorías", en la modalidad de "uso privado"). * "Equipamiento comunitario" (En sus y modalidades compatibles con su

Page 69: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 64-

FDLEON arq+urb

implantación en colindancia con los "usos industriales").

° "Usos prohibidos": ............................................ * "Vivienda":

* “Terciarios". (En las modalidades de “alojamiento”, “sanitarios”, “asistenciales”, “socioculturales”, y “docentes” que den lugar a una afluencia importante de público, o que, por sus características resulten incompatibles con las actividades industriales). * "Equipamiento comunitario". (En las modalidades que den lugar a una afluencia importante de público incompatible con las actividades industriales).

* Régimen de dominio: ............................................... "Dominio privado".

b.3 Usos comerciales

* Régimen general de edificación:

"Parcelas" en las que la edificación responderá a un régimen normativo singularizado, cuya regulación se remite a la "normativa particular" y al "planeamiento pormenorizado" correspondientes, en función de las condiciones específicas de uso que se asignen, asimismo de manera particularizada, a cada Ámbito. Cuando las parcelas “b.3" dispongan de "espacios no edificados sobre rasante" que deban servir de "acceso rodado" -habitual o de emergencia- a los edificios que las ocupan, la ordenación de los elementos de urbanización correspondientes, deberá cumplimentar las características y requisitos dimensionales mínimos establecidos al respecto por la legislación vigente. Dentro de las condiciones de parcelación establecidas en cada caso, se autoriza la subdivisión de las construcciones -incluso su división horizontal- y su ocupación por actividades diferenciadas. Cada una de las "parcelas", deberá disponer de un acceso rodado directo desde las vías públicas perimetrales o desde espacios no edificados privados -la propiedad de éstos podrá ser compartida por los titulares de las diferentes "parcelas" o locales que den frente a ellos-, y, del correspondiente espacio de "carga y descarga" -los cuales deberán cumplimentar los requisitos establecidos por las presentes Normas-. El "perfil de edificación" autorizado será de dos (2) plantas "sobre rasante" y una (1) "bajo rasante" (II / I).

. * Régimen general de uso:

° "Uso característico": .......................................... "Comerciales" (Se remite a las "normas

particulares" la definición con carácter general para cada "zona" y, al "planeamiento pormenorizado" para cada parcela, de regulaciones específicas al respecto, así como el establecimiento, en su caso, de alguna o algunas de las categorías establecidas como "uso característico", o, la restricción de la posibilidad de implantación de otras).

° "Usos autorizados": .......................................... * Industria (Categorías “1ª”, y, “2ª”)

* "Terciarios" (En las modalidades de "oficinas, y "usos sanitarios y asistenciales", así como en las demás

Page 70: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 65-

FDLEON arq+urb

modalidades asimilables a los "usos comerciales)". * Equipamiento comunitario (En las modalidades asimilables a los "usos comerciales"). * "Aparcamiento" (En todas sus "categorías", en la modalidad de "uso privado").

° "Usos prohibidos": ............................................. * "Vivienda".

* "Equipamiento comunitario" (En las modalidades no asimilables a los "usos comerciales").

* Régimen de dominio: ............................................... "Dominio privado" (Con las servidumbres de "uso público" que expresamente se establezcan por la “ordenación pormenorizada").

Artículo 3.3.3. Parcelas de equipamiento comunitario (c) ("Parcelas" características de las "Zonas C") Se definen los tipos de “zonas pormenorizadas de equipamiento” siguientes:

* c.1 Equipamiento público (SG / SL) * c.2. Equipamiento privado. (SG / SL)

c.1 Equipamiento público (SG / SL) / c.2. Equipamiento privado. (SG / SL)

* Régimen general de edificación:

"Parcelas" en las que la edificación responderá a un régimen normativo singularizado, cuya regulación se remite a la "norma particular" y al "planeamiento pormenorizado" correspondientes a cada Ámbito. La “edificabilidad física” asignada por el Plan General a las “zonas pormenorizadas” destinadas a usos dotacionales públicos de sistemas general o local podrá incrementarse previa formulación de un expediente de "planeamiento pormenorizado". El Ayuntamiento, sin embargo, en aquellos casos en los que el incremento no supere el 15% de la edificabilidad

inicialmente asignada, y, no se produzcan afecciones relevantes a las fincas colindantes, -esta situación deberá justificarse por los Servicios Técnicos Municipales- podrá obviar esta exigencia, o, remitir la definición de las nuevas determinaciones a un "estudio de detalle”. Cuando las parcelas “c" dispongan de "espacios no edificados sobre rasante" que deban servir de "acceso rodado" -habitual o de emergencia- a los edificios que las ocupan, la ordenación de los elementos de urbanización correspondientes, deberá cumplimentar las características y requisitos dimensionales mínimos establecidos al respecto por la legislación vigente. Dentro de las condiciones de parcelación establecidas en cada caso, se autoriza la subdivisión de las construcciones -incluso su división horizontal- y su ocupación por actividades diferenciadas.

* Régimen general de uso: ° "Uso característico": .......................................... "Equipamiento comunitario" (Se remite al

"planeamiento pormenorizado" la definición para cada parcela, del "uso característico” y sus condiciones de implantación)

° "Usos autorizados": ........................................... * "Terciarios" (Se remite al

"planeamiento pormenorizado" la definición para cada parcela, de los

Page 71: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 66-

FDLEON arq+urb

"usos” específicos autorizados y sus condiciones de implantación). * "Aparcamiento" (En todas sus "categorías", en la modalidad de "uso privado").

° "Usos prohibidos": ............................................. * "Vivienda"

* "Industriales". * Terciarios (Fuera de las condiciones que se autoricen expresamente en la “norma particular” correspondiente).

* Régimen de dominio: .............................................. "Dominio público” o “privado" con las

servidumbres de "uso público" que expresamente se establezcan por la “ordenación pormenorizada". Se definirá en la ordenación “estructural o “pormenorizada”.

Artículo 3.3.4. Espacios libres (SG/SL) (d)

Se definen los tipos de “zonas pormenorizadas de espacios libres” siguientes:

* d.1 Espacios libres dotacionales

° d.1.1 Parques urbanos (SG) ° d.1.2 Espacios libres locales (SL)

* d.2 Aguas superficiales (Zonas urbanas) (SG)

d.1.1. Parques urbanos (SG) / d.1.2. Espacios libres locales (SL) * Régimen de edificación”:

"Espacios" ajardinados y arbolados -"parques" o "jardines"- o, mayoritariamente pavimentados -"áreas de juego", y, "plazas", "paseos" y otras "áreas peatonales"- en los que se excluye, en principio, la edificación. Esta se admitirá exclusivamente en los siguientes casos: ° Construcciones "provisionales" destinadas a los usos autorizados en esas condiciones -

"perfil de edificación" de una (1) "planta"-.

° Construcciones "bajo rasante" destinadas a los usos autorizados en esas condiciones, definidas de manera expresa por la "ordenación pormenorizada”.

* Régimen de uso”:

° "Uso característico": .......................................... "Ocio y esparcimiento". ° "Usos autorizados": ........................................... * "Usos comerciales" ("1ª categoría" y

otros "usos terciarios", "asimilados" a ellos, como "usos provisionales" en implantaciones de carácter temporal, y, en régimen de "concesión administrativa"). * “Comunicaciones": · "Circulación peatonal". · "Circulación en bicicleta. . "Circulación rodada motorizada" (En situación de "preferencia" para la "circulación peatonal" y “en bicicleta”) · "Usos auxiliares" de las "vías urbanas", como "paradas de autobuses", y otros similares.

Page 72: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 67-

FDLEON arq+urb

* "Aparcamiento": · “Público” en superficie. · De "3ª" y "4ª" "categorías". (Se implantará "bajo rasante", sin limitación de superficie -en los "parques" y "jardines" se deberá mantener en todo caso la posibilidad de plantación de arbolado de gran porte-, admitiéndose la disposición de elementos específicos "sobre rasante" con una ocupación máxima del 5% de la superficie total del "espacio libre". En los casos de “titularidad privada” se deberán identificar como “zonas pormenorizadas” en “zonificación superpuesta”, que deberá definirse de forma expresa por la “ordenación pormenorizada”.) * "Equipamiento comunitario" (Como "usos provisionales" podrán implantarse con carácter temporal "sobre rasante"). * "Centros de infraestructuras de servicios" (En las mismas condiciones que los "aparcamientos" autorizados)

° "Usos prohibidos": ............................................. Todos los no autorizados de forma

expresa.

* Régimen de dominio y titularidad: ............................ "Dominio público" (Ayuntamiento de Hondarribia)

d.1.2 Aguas superficiales (Zonas urbanas) (SG)

* Régimen de edificación”: ........................................ Excluida.

* Régimen de uso”:

° Uso característico: ............................................ Elementos territoriales (Cauces públicos)

° "Usos prohibidos": ............................................. Todos los no autorizados de forma

expresa.

* Régimen de dominio y titularidad: ............................ "Dominio público (Administraciones sectoriales competentes)

Artículo 3.3.5. Infraestructuras. Redes de comunicación y transporte (e.1) Se definen los tipos de “zonas pormenorizadas de redes de comunicación y transporte” siguientes:

* e.1.1. Carreteras (SG) * e.1.2. Vías urbanas (SG/SL) * e.1.2 (Ap). Parcelas de aparcamiento.

e.1.1.-Carreteras (S.G.) (Espacios característicos de las "zonas E.1.1")

* Régimen de edificación”: ......................................... Excluida.

* Régimen de uso”:

° Uso característico: ............................................ Circulación rodada motorizada

(Carreteras) ° Usos compatibles

(Normativa sectorial aplicable): ........................ * Circulación peatonal * Circulación en bicicleta * Uso ferroviario (Tranvía)

Page 73: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 68-

FDLEON arq+urb

° Usos prohibidos: ............................................... “NF Carreteras y Caminos 1/2006”.

* Régimen de dominio y titularidad: ............................ "Dominio público" (Diputación Foral)

e.1.2.-Vías Urbanas (S.G. / S.L.) (Espacios característicos de las "zonas E.1.2")

* Régimen de edificación”: ......................................... Se autorizan exclusivamente

construcciones "bajo rasante" destinadas a los usos autorizados en esas condiciones, definidas de manera expresa por la "ordenación pormenorizada”.

* Régimen de uso”:

° "Uso característico": ......................................... * Circulación rodada motorizada (Vías

urbanas) * Circulación peatonal * Circulación en bicicleta * Uso ferroviario (Tranvía) * Aparcamiento (En superficie)

° "Usos autorizados": .......................................... "Aparcamiento" (De "3ª" y "4ª"

"categorías". Se implantarán "bajo rasante", sin limitación de superficie admitiéndose la disposición de elementos específicos "sobre rasante”. Se identificarán como “zonas pormenorizadas” “e.1.2 (Ap)”, en “zonificación superpuesta”) * "Centros de infraestructuras de servicios" (En las mismas condiciones que los "aparcamientos" autorizados).

° "Usos prohibidos": ............................................. Todos los no autorizados de forma

expresa.

* Régimen de dominio y titularidad: ............................ "Dominio público" (Ayuntamiento de Hondarribia)

e.1.2 (Ap). -Parcelas de aparcamiento

* Régimen de edificación”: ......................................... Se autorizan exclusivamente

construcciones "bajo rasante” en “zonificación superpuesta”.

* Régimen de uso”:

° "Uso característico": ........................................ Aparcamiento "3ª" y "4ª" "categorías" (Se

implantará "bajo rasante", sin limitación de superficie, admitiéndose la disposición de elementos específicos "sobre rasante” Se deberán identificar como “zonas pormenorizadas” en “zonificación superpuesta”).

° "Usos autorizados": .......................................... "Centros de infraestructuras de

servicios".

° "Usos prohibidos": ............................................. Todos los no autorizados de forma expresa.

Page 74: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 69-

FDLEON arq+urb

* Régimen de dominio y titularidad: ............................ "Dominio público" (Ayuntamiento de Hondarribia) / Dominio y titularidad privada o patrimonial.

Artículo 3.3.6. Infraestructuras. Puertos (SG) (e.2) e.2.1-Parcelas de uso portuario edificables (S.G.) ("Parcelas" características de las "Zonas E.2")

* Régimen de edificación”: ......................................... Edificación regulada por la legislación

sectorial aplicable y el Capítulo “4.4” del presente documento, y, las determinaciones que en cada caso establezca la "norma particular" correspondiente.

* Régimen de uso:

° "Uso característico": .......................................... Usos "portuarios".

° "Usos autorizados": ........................................... Los establecidos por la vigente

legislación de “puertos”. Su definición se remite al "planeamiento pormenorizado" correspondiente.

° "Usos prohibidos": ............................................. Usos prohibidos por la vigente legislación

de “puertos”.

* Régimen de dominio y titularidad: ............................ "Dominio público" (Administración Central. Adscripción a la CAPV)

e.2.2.-Espacios de uso portuario no edificables / Dársenas (S.G.) (Espacios característicos de las "Zonas E.2")

* Régimen de edificación”: ......................................... Excluida.

* Régimen de uso:

° "Uso característico": .......................................... Usos "portuarios".

° "Usos autorizados": ........................................... Los establecidos por la vigente

legislación de “puertos”. Su definición se remite al "planeamiento pormenorizado" correspondiente.

° "Usos prohibidos": ............................................. Usos prohibidos por la vigente legislación

de “puertos”.

* Régimen de dominio y titularidad: ............................ "Dominio público" (Administración Central. Adscripción a la CAPV)

Artículo 3.3.7. Infraestructuras. Aeropuerto (SG) (e.3)

* Régimen de edificación”: ......................................... Edificación regulada por las condiciones

generales definidas en la legislación sectorial aplicable y en el vigente “Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián” o documento que lo sustituya.

* Régimen de uso:

° "Uso característico": .......................................... Usos "aeroportuarios".

Page 75: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 70-

FDLEON arq+urb

° "Usos autorizados" y “prohibidos”: .................... Los establecidos por la vigente legislación de “aeropuertos”. Su definición se remite al vigente “Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián” o documento que lo sustituya.

* Régimen de dominio y titularidad: ............................ "Dominio público" (Administración del

Estado) Artículo 3.3.8. Infraestructuras. Centros de infraestructuras de servicios (S.G./S.L.) (e.4) ("Parcelas” características de las Zonas “E.4")

* Régimen de edificación”: ......................................... Edificación regulada por las condiciones

generales que en cada caso defina la legislación sectorial aplicable, y, por las condiciones particulares que establezcan las "normas particulares", y, en su caso la "ordenación pormenorizada" correspondientes, o, discrecionalmente el Ayuntamiento de Hondarribia en resolución motivada.

* Régimen de uso:

° "Uso característico": .......................................... “Centros de infraestructuras de

servicios". (En la modalidad que establezcan las "normas particulares", y, en su caso, el "planeamiento pormenorizado" correspondientes)

° "Usos prohibidos": ............................................. Todos los demás.

* Régimen de dominio y titularidad: ............................ El régimen de "dominio" –“público” o

“privado”- y las condiciones de titularidad de la parcela serán los establecidos por las "normas particulares", y, en su caso, por el "planeamiento pormenorizado" correspondientes en función del uso específico asignado y de lo establecido al respecto por la legislación sectorial aplicable.

Page 76: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 71-

FDLEON arq+urb

TÍTULO CUARTO. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USO DE LAS PARCELAS

EDIFICABLES

Page 77: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 72-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 4.1. DEFINICIONES BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS Artículo 4.1.1. Terminología de conceptos. A los efectos de la aplicación de las presentes Normas Urbanísticas, los conceptos que seguidamente se expresan tendrán el significado específico que se indica en cada caso. 1. Referencias geométricas básicas para la regulación de la forma de la edificación

* "Alineación de parcela":

Es la línea que, sobre la superficie del terreno urbanizado delimita las “parcelas”, separándolas de los “espacios públicos” y de otras "parcelas".

* "Alineación de edificación":

Es la línea que, sobre la superficie del terreno urbanizado, define la ocupación máxima en planta de la edificación, ya sea "sobre rasante" o “bajo rasante”, sin perjuicio de las tolerancias que se establezcan respecto a la disposición de elementos específicos que sobresalgan de ella. Con carácter general, y, salvo especificación expresa al respecto, se entenderá que las “alineaciones” establecidas se refieren a la edificación “sobre rasante”. Se definen dos variantes de “alineaciones de edificación”: ° “Alineación obligatoria”:

En ella la superficie de fachada debe disponerse –con las tolerancias de movimientos parciales que se establezcan en cada caso- sobre la “alineación” establecida.

° “Alineación máxima”: En ella la “superficie de fachada” no puede sobresalir de la “alineación” establecida, pero puede disponerse libremente en el interior de la envolvente que define la misma.

* “Superficie de fachada":

Es la superficie de externa de las fachadas que, a partir de la “alineación de edificación”, configura el cierre vertical de la edificación, y define su envolvente volumétrica máxima.

* “Superficie de cubierta": Es la superficie externa de la cubierta que configura, a partir de las fachadas, el cierre superior de la edificación.

* "Retiro": Es la distancia desde la “alineación de parcela”, y, hacia el interior ésta, a la que se dispone, en algunos tipos de parcelas, la “alineación de edificación" –“sobre” o “bajo rasante”-. Salvo especificación expresa al respecto, se entenderá que el “retiro” establecido se refiere a la edificación “sobre rasante”.

* "Retranqueo": Se denomina así a los tramos de la "fachada" que se remeten hacia el interior de la parcela. El término designa, asimismo, a la distancia respecto de la “alineación de la edificación” establecida a la que se dispone dicho tramo de fachada remetido.

* “Vuelo” Se denomina así, en las plantas altas de la edificación, a los elementos de la edificación que sobresalen de la “alineación de edificación” y disponen de una “plataforma pisable”, por lo que son susceptibles de ser ocupados por las personas. Pueden ser “abiertos” o “cerrados” en sus frentes y laterales.

Page 78: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 73-

FDLEON arq+urb

No se considerarán como tales las cornisas o elementos ornamentales, carentes de una plataforma ocupable, que sobresalgan de la “alineación”, sin perjuicio de que el planeamiento pormenorizado los autorice o prohíba. Se denomina “profundidad” del vuelo, o, por extensión, asimismo, “vuelo”, a la distancia desde un punto determinado de la "fachada", o, del extremo de un balcón o terraza “abiertos”, que sobresalen de la "alineación de edificación”, hasta ésta.

* "Medianera": Es la superficie vertical que, sobre la "alineación de parcela" común a dos construcciones adosadas pertenecientes a parcelas diferentes, delimita ambas.

2. "Plantas" de los edificios

* "Planta baja":

Es la primera planta del edificio situada mayoritariamente sobre la rasante de la urbanización, que reúna los requisitos siguientes: ° Tendrá al menos una fachada que en todo su frente presente una altura superior a 2,20

m sobre la rasante de la urbanización.

° Podrá ocupar total o parcialmente la “huella en planta” del edificio, y, disponerse partes diferenciadas de la misma a niveles diferentes para adaptarse a la rasante de la urbanización perimetral, con un desnivel máximo respecto a ésta, en el recorrido de acceso, interior a la parcela, de 0,80 m. En este caso, de una planta con niveles diferenciados de sus diferentes partes, las mismas no podrán superponerse, de forma que la suma de sus superficies será igual o inferior a la de la “huella en planta” del edificio definida por la alineación de edificación.

° Dispondrá de accesos peatonales desde el exterior que, sin el concurso de medios mecánicos, cumplimenten la normativa vigente de “accesibilidad”.

Podrá disponerse directamente sobre el terreno, o, sobre otra planta edificada.

* "Entresuelo": Es aquella que se dispone directamente sobre una planta “bajo rasante” pero no reúne los requisitos de accesibilidad establecidos para las “plantas bajas”.

* "Planta alta": Es toda planta situada por encima de la "planta baja" o del "entresuelo", si éste existe. Se identifican en ellas, además de las “plantas altas” o “pisos” comunes, dos variantes específicas: ° “Ático”:

Son las plantas superiores del edificio –puede haber una o varias, y presentar un retiro único o sucesivo- que disponen de una “altura en fachada” mayor de 1,50 m, y, cuyas fachadas se disponen, al menos en un frente de fachada, retranqueadas respecto de la superficie de fachada del edificio.

° “Bajo cubierta”: Última planta habitable del edificio, situada bajo la cubierta del mismo, cuya altura en fachada es inferior a 1,50 m. Si lo autoriza la “ordenación pormenorizada” podrá disponer de “buhardas” que sobresalgan del plano de cubierta -directamente en el plano de fachada o retranqueadas de ella- presentar una configuración “amansardada” –pendiente superior al 40%- o, disponer exclusivamente de huecos en el plano de cubierta.

La disposición de plantas “bajo cubierta” con “buhardas” o “amansardadas” deberá autorizarse expresamente por la “ordenación estructural”, o, “pormenorizada” -en este caso

Page 79: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 74-

FDLEON arq+urb

dentro del “perfil” autorizado por la “ordenación estructural”- y, la “ordenación pormenorizada”, deberá regular las condiciones detalladas de ordenanza aplicables a las mismas.

* "Semisótano": Es toda planta, parcialmente enterrada, que dispone de fachada con una altura superior a 1,20 m en el 40% de su perímetro, y, no reúne los requisitos de accesibilidad establecidos para las “plantas bajas”. Los “semisótanos” que presenten una altura de fachada superior a 2,20 m, en una parte de su perímetro superior al 40% computarán como una planta “sobre rasante”, salvo que se destinen en su integridad a “usos auxiliares”, y, no dispongan de huecos de iluminación en fachada.

* Sótano": Es toda planta total o parcialmente enterrada, que no cumple la condición de disponer de una fachada de altura superior a 1,20 m en más del 40% de su perímetro.

* "Altillo" o "entrepiso": “Piso" o "forjado" adicional, que se autoriza en algunos casos en los locales de "planta baja", "entresuelo", o, “bajo cubierta”, indivisible funcional y jurídicamente de los mismos, y, no computable a los efectos de la determinación de la edificabilidad o del número de plantas autorizado.

* "Espacios bajocubierta": Son los espacios situados debajo del forjado de cubierta, y, por encima del techo de la última “planta alta” computable -planta alta común, ático o planta “bajocubierta”- que cumplen condiciones para su c

* "Perfil de edificación": Concepto que agrupa las diferentes determinaciones a través de las cuales se instrumenta la regulación del desarrollo máximo de la edificación “sobre” y “bajo rasante”. Se consideran los siguientes elementos: ° Número de plantas:

- "Sobre rasante": Es el número de "plantas" situadas por encima de la rasante del terreno urbanizado de una edificación, o, autorizado en una parcela. Se cuantificará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente, de forma que se considerarán como tales, en todo caso, las “plantas bajas”, los “entresuelos”, y, las “plantas altas” en todas sus variantes. Asimismo, se considerarán como plantas “sobre rasante”, con las salvedades que expresamente se señalan en el apartado siguiente, los “semisótanos” que presenten, al menos una fachada con una altura en todo su frente superior a 2,20 m.

- "Bajo rasante": Es el número de "plantas" existente o autorizado por debajo de la primera de las "plantas sobre rasante" computable.

° La regulación del número de plantas autorizado se representa por medio de la simbología siguiente: "IV/II": ................................................................ 4 plantas comunes, “sobre rasante” + 2

plantas, “bajo rasante”. "III(a)/II" ............................................................. 3 plantas comunes y 1 “ático”, “sobre

rasante”, + 2 plantas, “bajo rasante”. "III(b)/II": ............................................................ 3 plantas comunes y 1 “bajo cubierta con

buhardas”, “sobre rasante”, + 2 plantas, “bajo rasante”.

"III (a o b)/II": ..................................................... 3 plantas comunes y 1 ático o 1 “bajo cubierta con buhardas”, “sobre rasante”, + 2 plantas, “bajo rasante”.

Page 80: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 75-

FDLEON arq+urb

"III (a y b)/ I": ..................................................... 3 plantas comunes y 1 ático o 1 “bajo cubierta con buhardas”, “sobre rasante”, + 2 plantas, “bajo rasante”.

° "Altura de edificación":

Es la altura de la "superficie de fachada" de un edificio, medida con los criterios establecidos en el artículo “4.1.2” de este Capítulo. En ella no se incluyen los “áticos” y las “bajo cubiertas”.

° "Altura de una planta" (En fachada): Es la altura de la "superficie de fachada" de la planta de referencia, medida entre el nivel suelo de la planta -forjado en estructura- y el de la inmediatamente superior.

° "Pendiente de cubierta": Es la "pendiente", ascendente hacia el interior de la "parcela", que configura la envolvente autorizada del volumen de la "cubierta", a partir de la intersección del plano horizontal definido por el "nivel de referencia superior" para la medición de la "altura de edificación", con la "superficie de fachada".

Artículo 4.1.2. Criterios para la medición de la "altura de edificación" 1. Con carácter general, la altura de la edificación se medirá tomando como referencia inferior el

punto medio de la superficie de fachada en su encuentro con el terreno urbanizado, y, como referencia superior el nivel del punto más alto de la intersección de la “superficie de fachada” con el plano de cubierta, salvo que en la ordenación pormenorizada se establezca de forma específica otro criterio. En las edificaciones con cubierta plana, los antepechos no se considerarán a los efectos de la determinación de la altura de la edificación. Salvo que se establezca otro criterio en la ordenación pormenorizada, se autoriza para ellos una altura máxima de 1,10 m.

2. En los casos en los que se autoriza la disposición de áticos, la altura de edificación se medirá hasta al plano superior del suelo del mismo. Salvo que se establezca otro criterio en la ordenación pormenorizada del Ámbito, se autoriza para los áticos una altura de 3,20 m. adicional a la “altura de edificación” establecida.

3. En el caso de edificaciones configuradas por módulos escalonados, el punto intermedio de la superficie de fachada mencionado en el apartado anterior, se considerará de forma diferenciada en cada módulo del edificio.

4. "Altura libre" de un espacio cubierto: Es la distancia más corta desde un punto determinado de la cara inferior del techo terminado de dicho espacio hasta la superficie del suelo terminado. Se entenderá como "altura libre" de una planta de edificación aquélla que se produzca de forma homogénea y mayoritaria, sin perjuicio de que determinados elementos o espacios singularizados tengan una altura diferente.

Artículo 4.1.3. Condiciones de edificación aplicables con carácter general 1. Construcciones "bajo rasante"

* Con carácter general, y, sin perjuicio de las condiciones más restrictivas que en cada caso

pueda establecer el "planeamiento", será tres (3) el número máximo de plantas "bajo rasante" autorizado en las construcciones que se realicen en el Término Municipal.

* Altura de plantas de las plantas “bajo rasante: ° Altura libre máxima”: ......................................... 4,50 m. ° Altura libre mínima:

- Plantas destinadas a “usos principales”: ...................................... La establecida con carácter general, en

cada caso, para su implantación.

Page 81: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 76-

FDLEON arq+urb

- Plantas destinadas a usos auxiliares: (Aparcamiento, trastero y otros): ............... 2,50 m. (Se autorizará 2,30 m en el paso

bajo elementos lineales –conducciones vigas y otros similares-).

2. "Altura" de las "plantas altas"

* En las nuevas construcciones, con carácter general, la altura libre mínima de las habitaciones

destinadas a la estancia continuada de personas en las plantas altas será 2,50 m, y, 2,30 m en el resto de los elementos de la vivienda.

* En las rehabilitaciones de edificios existentes, cuya seguridad estructural sea adecuada, se podrán mantener las alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a 2,20 m. En los supuestos de sustitución de edificaciones preexistentes y consolidadas cuyas plantas dispongan de una altura inferior a la citada, se autorizará el incremento de la altura total de la edificación con el fin de dotar a las mismas de la altura mínima señalada. Este criterio no será de aplicación a la altura de las plantas bajo cubierta, salvo que éstas tengan la condición de planta de edificación regular, y formen parte del perfil de edificación autorizado. Tampoco será de aplicación en los supuestos de edificaciones catalogadas, siempre que no sean compatibles con las condiciones establecidas a los efectos de la preservación de las mismas.

3. Tratamiento de la "cubierta" Con carácter general, la pendiente máxima de la cubierta de las edificaciones destinadas a usos residenciales, de actividades económicas y de equipamiento será 40%. En las edificaciones que agoten el "perfil" y la "altura de edificación" establecidos, por encima del "perfil de cubierta" autorizado, solo podrán sobresalir claraboyas, chimeneas; conductos de ventilación o refrigeración; antenas, placas solares; cuartos de instalaciones de ascensores; y “buhardillas” en los supuestos autorizados; cualesquiera otros elementos técnicos que, de conformidad con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes deban colocarse de esa manera. Los restantes elementos técnicos de la edificación, así como los espacios en los que se habiliten los mismos, deberán quedar integrados en el interior de la propia edificación y, en su caso, de la envolvente de la cubierta de la misma, sin que por causa alguna se puedan establecer salientes que deformen el aspecto de la misma. Los "huecos" de ventilación e iluminación que se abran en la "cubierta" se deberán disponer en el "plano" de la misma, prohibiéndose expresamente su disposición "vertical", o, la apertura de terrazas en el espacio "bajocubierta", aun cuando queden por debajo del "perfil de cubierta" establecido. Si se adoptan soluciones de "cubierta plana", sobre ella se podrán disponer exclusivamente los mismos elementos auxiliares autorizados sobre el "perfil de cubierta" en el caso de "cubiertas inclinadas". La disposición de "huecos" en "cubierta" que no cumplan los requisitos señalados, se permite, exclusivamente, en las plantas "bajocubierta" expresamente autorizadas en la regulación del perfil de edificación, o, en los casos en que dichos "huecos" -su extremo superior- quede por debajo de la "altura de edificación" establecida, por no haber agotado la edificación dicha "altura" máxima.

4. Niveles de la urbanización * En los “suelos urbanos consolidados” en los que no se proyectan intervenciones de "nueva

urbanización", se considerarán consolidados con carácter general los niveles de la urbanización existente, los cuales servirán de referencia para la regulación de la implantación de las edificaciones -medición de la "altura" y del "perfil de edificación"- en las intervenciones de "nueva edificación" o de "sustitución" de edificaciones existentes.

Page 82: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 77-

FDLEON arq+urb

* En dichos suelos, los "estudios de detalle" y los proyectos de obras de urbanización podrán introducir pequeños reajustes que no modifiquen las condiciones de “accesibilidad” de los accesos a las edificaciones y "parcelas" que den frente a los espacios afectados.

* En los “suelos urbanos” sujetos a intervenciones de "nueva urbanización", y en “suelo urbanizable” los niveles de la urbanización serán definidos por el "planeamiento pormenorizado" y los proyectos de urbanización que los desarrollen.

5. Condiciones de habitabilidad aplicables con carácter general

* Condiciones mínimas de habitabilidad aplicables con carácter general:

En tanto no se dicten “ordenanzas municipales” que regulen estos aspectos, las viviendas deberán cumplimentar las condiciones mínimas de adecuación estructural y constructiva, accesibilidad, estanqueidad, funcionalidad de las instalaciones, y, habitabilidad, establecidas en los Anexos “III” y “IV”, del Decreto “317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado”, o disposición que eventualmente la sustituya.

* Condiciones de iluminación y ventilación de los locales: En toda "vivienda", "residencia colectiva", "oficina" o local destinado a otro "uso" autorizado con carácter "autónomo", la "estancia", en cualquiera de sus modalidades en las "viviendas" y "residencias colectivas", y, una habitación de más de 16,00 m²(u) en los demás locales, tendrá huecos a las "fachadas exteriores" del edificio, o, a un "patio de manzana", dando frente a un espacio de más de 60 m² de superficie, en el que se pueda inscribir un círculo horizontal de Ø >6,00 m., tangente al eje vertical de alguno de dichos huecos. Podrán excluirse del cumplimiento de esta condición las viviendas situadas en edificios existentes que el Plan General consolida, en los que dicho cumplimiento no resulte materialmente posible.

* Situación de los locales destinados a "usos residenciales" respecto al nivel del terreno

exterior: El alféizar de cualquier hueco que ilumine o ventile las habitaciones de un local destinado a "usos residenciales", quedará, en todo caso, a una altura de 2,20 m. sobre el nivel de la vía pública exterior a la que dé frente, salvo que se disponga entre el espacio citado y la fachada, una zona de terraza o jardín de uso exclusivo del local citado, con un fondo mínimo de 3,00 m, separado del exterior por un cierre de obra de 1,00 m. de altura mínima. Se excluyen de esta exigencia, con carácter general, las viviendas existentes en edificios consolidados, y, las que ocupen las parcelas “a.1”, en los casos de calles en los que la “ordenación pormenorizada” autoriza su disposición en “planta baja”.

Page 83: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 78-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 4.2. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN DE LAS "PARCELAS RESIDENCIALES" ("Parcelas “a")

Artículo 4.2.1. Regulación de la “edificabilidad” y la forma de la edificación en los diferentes tipos

de “parcelas residenciales”

La regulación de la “edificabilidad” y la forma de la edificación en las diferentes "parcelas de uso residencial", se formula de acuerdo con los sistemas normativos siguientes:

1. Parcelas “a.1 Asentamientos antiguos"

Regulación de la forma de la edificación, por medio de una ordenanza volumétrica particularizada para cada "parcela", que estará condicionada por los objetivos de preservación del "patrimonio histórico-arquitectónico” propuestos. La misma define de forma “indirecta” la “edificabilidad física” autorizada, y, a partir de la ordenanza de implantación de usos asignada, la “edificabilidad urbanística” resultante.

2. Parcelas “a.2 Ensanche" Regulación genérica de la forma de la edificación, para el conjunto de parcelas de la “zona global” a través de la definición gráfica de las "alineaciones de edificación" -que salvo excepciones singulares coincidirán con las "alineaciones de parcela"- y "ordenanzas generales de edificación" que definen el resto de los parámetros geométricos reguladores necesarios. La forma resultante es, con las pequeñas variaciones que pueden resultar de la definición optativa de algunos elementos secundarios de la edificación -vuelos y otros- única, definiendo de forma “indirecta” la “edificabilidad física” autorizada en la "parcela", y, a partir de la ordenanza de implantación de usos asignada, la “edificabilidad urbanística” resultante.

Excepcionalmente, podrán establecerse condiciones de regulación de la forma singularizadas para determinadas parcelas, que, por consolidación de la volumetría existente, supere la resultante de la ordenanza general aplicable, o, que quede por debajo de ella, por criterios de preservación del "patrimonio histórico-arquitectónico”.

3. Parcelas “a.3.1 Bloque abierto" y “a.3.2 Bloque residencial” Regulación “directa” de la “edificabilidad urbanística” destinada al uso característico -y, eventualmente a otros usos compatibles autorizados o impuestos- mediante la asignación de una determinada “cantidad” edificatoria, y, la definición paralela de una ordenación volumétrica particularizada para cada "parcela" -definición gráfica con el apoyo, en su caso, de "ordenanzas"-. La forma resultante podrá ser única o no, en función de que la "edificabilidad” asignada agote, o, no, la "cabida" definida por la ordenación volumétrica establecida. En los casos de sustitución de edificaciones existentes, la “edificabilidad” autorizada será el resultado de la medición del edificio existente con los criterios de cómputo establecidos en las presentes “Normas Generales”, y, se entenderá, en defecto de otras determinaciones en la “norma particular” correspondiente, que la "ordenanza particularizada" queda definida por el volumen del edificio a sustituir, sin perjuicio de la posibilidad de la nueva disposición de "sótanos", "vuelos", ,y otros elementos secundarios, de acuerdo con las condiciones generales de ordenanza establecidas. Dicha "ordenanza" se podrá modificar por un "estudio de detalle", o, si fuese necesario, por un expediente de "planeamiento pormenorizado", dentro de los límites establecidos por la legislación urbanística y por la “ordenación estructural” definida para el Ámbito.

4. Parcelas “a.3.3 Edificación abierta en parcela”

Regulación “directa” de la “edificabilidad urbanística” destinada al uso característico -y, eventualmente a otros usos compatibles autorizados- mediante la definición de un "índice de edificabilidad media" referido a la superficie de la parcela, y, regulación de la forma de la edificación por medio de ordenanzas genéricas que definen los parámetros geométricos de la misma a partir de las "alineaciones de parcela".

Page 84: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 79-

FDLEON arq+urb

La “edificabilidad” asignada, se podrá disponer libremente, dentro de la "envolvente" definida por las ordenanzas, en uno o varios edificios.

5. Parcelas “a.3.4 Vivienda unifamiliar adosada”

Variante opcional –sin la exigencia de trámites urbanísticos específicos- de la tipología “a.3.3”, en la que a partir de la “edificabilidad física” asignada a la parcela, la edificación se distribuye en uno o varios bloques de configuración “lineal”, conformados “sobre rasante” por viviendas unifamiliares adosadas lateralmente, con dos fachadas, y, superficies medianeras de separación. Los módulos de vivienda se disponen sobre un cuerpo común de sótanos destinado a “usos auxiliares –“trasteros”, “guarda de vehículos" y otros- que sobresale de las alineaciones “sobre rasante” -al que se podrán extender o no las “medianeras”- con independencia de la necesaria previsión de elementos de acceso de vehículos y personas comunes, que deberán afectar en ese caso a los diferentes módulos. Las viviendas dispondrán de espacios de uso privativo en ambas fachadas, sobre los cuerpos de edificación en sótano, y/o sobre el resto de los suelos de la parcela no edificados. La edificación deberá cumplimentar las condiciones de ordenanza genéricas del tipo “a.3.3”, con independencia de la aplicación adicional de condiciones específicas de ordenanza.

6. Parcelas “a.4 Edificación aislada” Regulación “directa” de la “edificabilidad urbanística” destinada al uso característico -y, eventualmente a otros usos compatibles autorizados- mediante la definición de un "índice de edificabilidad media" referido a la superficie de la parcela, y, regulación de la forma de la edificación por medio de ordenanzas genéricas que definen los parámetros geométricos de la misma a partir de las "alineaciones de parcela". La “edificabilidad” asignada, se podrá disponer libremente, dentro de la "envolvente" definida por las ordenanzas, en un edificio único, que podrá alojar exclusivamente una u dos viviendas –regulada esta opción por las ordenanzas particulares aplicables-.

Artículo 4.2.2. Parcelas residenciales “a.1 Asentamientos antiguos" 1. Condiciones generales de "intervención edificatoria"

Las "intervenciones edificatorias" a realizar en las "parcelas a.1" se deberán ajustar con carácter general a lo dispuesto en el "Anexo I. Intervenciones de Rehabilitación" del Decreto de Gobierno Vasco "317/2002 sobre Actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado", de acuerdo con el “nivel de protección” o la “catalogación” establecidos: * Edificios calificados como “Bien cultural"

o sujetos a “Protección especial” (Decreto 317/2002) .................................................. “3. Intervenciones constructivas sin

ampliación” (“Restauración científica”) en las condiciones específicas establecidas por el Régimen de Protección pormenorizado establecido para cada uno de ellos.

* Edificios sujetos a “Protección media”

(Decreto 317/2002) .................................................. “3. Intervenciones constructivas sin ampliación” (“Restauración conservadora “A” /” B”). Excepcionalmente, en el caso de edificios que han sufrido la desaparición parcial de su cubierta y plantas superiores, la “ordenación pormenorizada”, podrá autorizar una intervención de “Restauración conservadora” tipo “C”, con el objeto de reponer su configuración original.

Page 85: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 80-

FDLEON arq+urb

* Edificios sujetos a “Protección básica” (Decreto 317/2002) o catalogados por el presente Plan General. ........................................... “3. Intervenciones constructivas sin

ampliación” (“Consolidación”), y, cuando lo autorice expresamente la ordenación pormenorizada, “3. Intervenciones constructivas sin ampliación” (“Reforma”), y, “4. Intervenciones constructivas con ampliación”.

* En las demás parcelas y construcciones, se aplicarán el resto de las modalidades de

intervención definidas en el Decreto “317/2002” de acuerdo con las circunstancias específicas de ordenación establecidas por la “ordenación pormenorizada”: ° "2.c Conservación y Ornato" ° "2.d Consolidación" ° "3.a Reedificación" (En caso de sustitución del edificio) ° "3.b Reforma"

2. Condiciones de "parcelación"

* Se consolida con carácter general la parcelación existente, si bien, el planeamiento de desarrollo, podrá establecer salvedades específicas a esta restricción, y, definir reajustes en las condiciones de parcelación de las parcelas de “nueva edificación”.

* Se excluyen de esta tolerancia las parcelas sujetas a algún régimen de protección.

3. "Alineaciones de edificación" Se consolidan con carácter general las alineaciones de edificación existentes en los frentes a calle, si bien, el planeamiento de desarrollo, en las parcelas de “nueva edificación”, podrá establecer pequeños reajustes de las mismas para subsanar disfunciones en los trazados. En los casos en los que se autoriza su disposición, las “plantas bajo rasante” podrán ocupar la totalidad de la parcela, con el número de plantas autorizado en cada caso.

4. "Perfil de edificación" y “altura de edificación” * Parcelas edificadas:

° En las "parcelas" ya edificadas se consolida, con carácter general, y, salvo que la

“ordenación pormenorizada” establezca de forma expresa otras condiciones, el "perfil de edificación” “sobre rasante”, y, la volumetría general de las construcciones existentes. En ellas, sin embargo, en los casos que no agoten el “perfil de edificación” autorizado de forma genérica para la “nueva edificación”, la “ordenación pormenorizada” podrá autorizar pequeñas ampliaciones del "aprovechamiento edificatorio", y, entre ellas la disposición de “buhardas” en "cubierta", sin perjuicio de las restricciones que se deduzcan de la normativa de “protección del patrimonio” establecida.

° En las intervenciones de “sustitución” autorizadas, la “ordenación pormenorizada” podrá permitir la disposición de una planta de "sótano" dentro de las alineaciones de edificación existentes. En ellas, se mantendrá en todo caso la altura de la planta baja del edificio preexistente, debiendo disponerse las plantas altas con una altura de 3,00 m., aun cuando ello obligue a sobrellevar–dentro de la limitación general de alturas establecida- la altura del alero de la nueva edificación respecto a la situación originaria.

* Parcelas de nueva edificación: El "perfil” y la “altura de edificación" aplicables en las intervenciones de “nueva edificación” se establece en cada caso en la “norma particular” correspondiente, dentro de una limitación general del perfil “sobre rasante” de cuatro “plantas” y “bajo cubierta” con “buhardas” y dos plantas “bajo rasante–IV(b)/II-.

Page 86: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 81-

FDLEON arq+urb

La "altura en fachada" de las "plantas altas" será 3,00 m.

5. Fachadas * En las edificaciones existentes que no agotan el “perfil de edificación” autorizado

genéricamente para la nueva edificación –y, por tanto, la edificabilidad-, sin perjuicio de las restricciones que se deduzcan de la normativa de “protección del patrimonio” establecida, se podrá permitir el cierre de balcones configurando miradores acristalados, cuando el mismo contribuya a la mejora funcional o estética de la edificación. La cobertura de dichos miradores será independiente del alero de la cubierta del edificio.

* En las intervenciones de sustitución o “nueva edificación” las fachadas serán planas, y, la composición de huecos responderá a las pautas de la arquitectura neoclásica de los cascos urbanos del siglo XIX, con huecos de formato vertical, organizados asimismo respecto a ejes verticales. Los cuerpos volados macizos, se autorizan, exclusivamente, en los casos siguientes: ° En la reedificación de construcciones existentes que presenten los “avances” de fachada

característicos de la edificación medieval entre medianeras, en los casos en los que se preserven los muros medianeros “mensulados”.

° En los casos específicos en los que la “ordenación pormenorizada” autorice, en las fachadas hacia plazas y bordes exteriores de manzana la disposición de “miradores”. Su profundidad máxima será 0,60 m., podrán ocupar exclusivamente el 50% del frente de la fachada, y, su cobertura será independiente del alero de la cubierta del edificio.

Los “balcones” deberán cumplimentar las condiciones siguientes: ° Su profundidad máxima será 0,50 m., y el "canto" de la repisa no superior a 20,0 cm.,

debiendo moldurarse en caso contrario para mantener ese espesor aparente máximo.

° Las barandillas se resolverán en madera o hierro, con un diseño que reproduzca las referencias de la edificación “catalogada” preexistente en el Ámbito.

6. "Cubiertas"

* En las "parcelas" ya edificadas se consolida, salvo que la “ordenación pormenorizada”

establezca de forma expresa otras condiciones, la disposición de la cubierta de la construcción existente. En consecuencia, en las intervenciones de "sustitución", la nueva edificación deberá ajustarse a esa disposición.

* En los casos de "nueva edificación”, las "cubiertas" serán inclinadas, con cumbrera paralela

a la fachada principal, y, dispondrán en todos los casos de "aleros". Éstos serán horizontales en los frentes a calle, configurándose la cubierta, en los casos de parcelas de esquina, a tres o más aguas. La disposición de hastiales "vistos", por encima de la "altura de edificación" establecida, se admitirá exclusivamente en las "medianeras". La "pendiente de cubierta" será del 40%. No obstante, en su configuración deberá tenerse en cuenta la forma de la "cubiertas" de los edificios contiguos, en orden a conseguir una mejor adaptación al conjunto edificado en el que se interviene y un mejor sellado de las edificaciones, evitando, o, al menos reduciendo en lo posible, las pequeñas diferencias que se pudieran derivar de la aplicación literal de las ordenanzas. No se autorizan las "cubiertas planas", ni la apertura de "terrazas". Los "aleros", responderán a la siguiente configuración de detalle: ° La profundidad máxima del vuelo del "alero" sobre la "superficie de fachada" de la última

planta será de 1,00 m. –se excluye el canalón-. ° El "canto" máximo del frente del "alero", será de 15,0 cm. a partir de su cara inferior.

* La disposición de “buhardas” en la cubierta, se autoriza, exclusivamente, en los casos

señalados en el apartado “4” del presente artículo.

Page 87: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 82-

FDLEON arq+urb

Las mismas responderán en cuanto a su diseño y tratamiento general a las soluciones habituales para este tipo de elementos en la arquitectura tradicional, y, en concreto a la siguiente configuración de detalle: ° El número de “buhardas” será igual o menor que el de módulos de ventanas existentes

o previstos en la “fachada”, y, su desarrollo y volumen se ajustarán de forma que no resulten dominantes en el volumen del conjunto de la cubierta.

° La dimensión de total de su frente será inferior a 2,50 m, y, la separación entre sus paredes laterales superior a 1,00 m.

° Su frente dispondrá de huecos acristalados. ° Su cubierta se resolverá a “dos” o “tres aguas”, con una pendiente máxima del 40%, y,

podrá disponer de "aleros" con un vuelo menor de 0,40 m. Su cumbrera se dispondrá en el eje de los huecos.

° Si se sitúan en el plano de fachada: - Se dispondrán en los ejes de composición vertical de los huecos del resto de la

fachada, y, tendrán un frente igual que el de éstos. - El frente total de la "buhardilla" no superará en 0,70 m. a la anchura del hueco.

° Si se sitúan en el interior de la cubierta, sin llegar a la fachada, se retirarán al menos 2,00 m. de la alineación de fachada.

* Los demás "huecos" de ventilación o iluminación que se abran en la "cubierta" se deberán

disponer en el "plano" de ésta.

7. "Patios" Los "patios" de nueva construcción que doten de luz y ventilación a estancias, cocinas, o, dormitorios, con independencia del tipo de "intervención edificatoria" de la que formen parte, cumplimentarán las siguientes condiciones: * Superficie mínima: ................................................... ≥ 10.00 m² * Círculo inscrito mínimo:............................................ Ø≥ 3,00 m.

8. Materiales * Las cubiertas inclinadas se resolverán en todo caso con teja cerámica. * Los acabados de fachada se realizarán con fábrica de sillería de arenisca, raseos,

enfoscados o revocos. En este último caso se podrá utilizar, asimismo, sillería de arenisca en los elementos singulares -dinteles, mochetas, esquineros, y otros similares-.

* En las plantas bajas los acabados de fachada serán de piedra –arenisca- o estuco pétreo, prohibiéndose los acabados pulidos, y, permitirán la lectura del zócalo del inmueble diferenciada de las plantas altas.

9. Espacios no edificados "sobre rasante"

La implantación de "construcciones auxiliares" en los espacios no edificados "sobre rasante", independientes del edificio principal, deberá ser regulada de manera expresa por la “ordenación pormenorizada” entendiéndose las mismas como "no autorizadas" en caso contrario. En ningún caso se podrán destinar las mismas a "usos de vivienda".

Artículo 4.2.3. Parcelas residenciales “a.2 Ensanche" 1. Condiciones generales de "intervención edificatoria"

* Las "intervenciones edificatorias" a realizar en las parcelas “a.2", sobre edificios catalogados,

se deberán ajustar con carácter general a lo dispuesto en el "Anexo I. Intervenciones de Rehabilitación" del Decreto de Gobierno Vasco "317/2002 sobre Actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado", de acuerdo con el “nivel de protección” o la “catalogación” establecidos (1):

(1) En el caso del Área “32. Alde Zaharra”, el “nivel de protección” se establece en el Decreto 2/2001, de 9 de enero, del

Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, por el que se refunden los expedientes de las Casas de Echeveste, Casadevante, Zuloaga, de Juana la Loca, grupo de la calle Pampinot, murallas y el castillo de Carlos V en el expediente del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa) y se adaptan a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, calificándolo como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.

Page 88: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 83-

FDLEON arq+urb

° Edificios calificados como “Bien cultural" o sujetos a “Protección Especial” (Decreto 317/2002) ........................................... “3. Intervenciones constructivas sin

ampliación” (“Restauración Científica”) en las condiciones específicas establecidas por el Régimen de Protección pormenorizado establecido para cada uno de ellos.

° Edificios sujetos a “Protección Media”

(Decreto 317/2002) ........................................... “3. Intervenciones constructivas sin ampliación” (“Restauración Conservadora A/B”)

° Edificios sujetos a “Protección Básica”

(Decreto 317/2002) o catalogados por el presente Plan General. .................................... “3. Intervenciones constructivas sin

ampliación” (“Consolidación”), y, cuando lo autorice expresamente la ordenación pormenorizada, “3. Intervenciones constructivas sin ampliación” (“Reforma”), y, “4. Intervenciones constructivas con ampliación.

* En las demás construcciones, según sus circunstancias específicas, se aplicarán el resto de

las modalidades de intervención definidas: ° "2.c Conservación y Ornato" ° "2.d Consolidación" ° "3.a Reedificación" (En caso de sustitución del edificio) ° "3.b Reforma"

2. Condiciones de "parcelación"

Su definición y la posibilidad posterior de realizar "agrupaciones" o "segregaciones" de parcelas se remite en cada caso a lo establecido por la “norma particular” correspondiente.

3. Condiciones de "aprovechamiento edificatorio" El "aprovechamiento edificatorio" será con carácter general, el resultante de la aplicación de las condiciones generales de regulación de la forma de la edificación establecidas para cada Ámbito a las "alineaciones de edificación" definidas para la "parcela". Se exceptúan de esa regla, las parcelas ocupadas por edificios "catalogados", y, aquellas en las que se establece expresamente la consolidación de los desarrollos edificatorios existentes, en las que será éste la referencia normativa del citado "aprovechamiento". Con carácter general, las “plantas bajo rasante” podrán ocupar la totalidad de la parcela, con el número de plantas autorizado en cada caso.

4. "Alineaciones de edificación" Las "alineaciones de edificación", "sobre" y "bajo rasante", se determinan en cada caso en la “norma particular” correspondiente.

5. "Perfil de edificación" Sin perjuicio de la “consolidación”, en la “norma particular” correspondiente, de parcelas determinadas que superan el mismo, el "perfil de edificación" aplicable en los casos de "nueva edificación" será con carácter general IV(b)/II.

Page 89: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 84-

FDLEON arq+urb

6. "Alturas" La "altura de edificación" en las intervenciones de "nueva edificación" se determina con carácter general para cada Ámbito en el apartado "II. Ordenación estructural" de las “normas particulares” correspondientes. En estos casos la "altura en fachada" de las "plantas altas" -se exceptúa la planta "bajo cubierta"- será 3,00 m., salvo que en la “norma particular” se establezcan otras determinaciones. Se exceptúan de esa regla, las parcelas ocupadas por edificios "catalogados", y, aquellas en las que se establece expresamente la consolidación de los desarrollos edificatorios existentes, en las que será esa la referencia normativa de la "altura de edificación".

7. "Vuelos"

* “Miradores”:

° Su profundidad máxima será 0,60 m, podrán ocupar exclusivamente el 50% del frente

de la fachada, y, su cobertura será independiente del alero de la cubierta del edificio.

° Se resolverán íntegramente con cierres de carpintería acristalados.

* “Balcones”: ° Su profundidad máxima será 0,50 m., y el "canto" de la repisa no superior a 0,20 m.,

debiendo moldurarse en caso contrario para mantener ese espesor aparente máximo.

° Las barandillas se resolverán en madera o hierro, con un diseño que reproduzca las referencias de la edificación “catalogada” preexistente en el Ámbito.

8. "Cubiertas"

Las "cubiertas" serán inclinadas, y, dispondrán en todos los casos de "aleros". No se autorizan las "cubiertas planas" ni la apertura de "terrazas" en ellas. La "pendiente de cubierta" será el 40%. No obstante, en la configuración de la "cubierta" de un edificio nuevo deberá tenerse en cuenta la forma de la "cubiertas" de los edificios contiguos, en orden a conseguir una mejor adaptación al conjunto edificado en que se interviene y un mejor sellado de la edificación, evitando, o, al menos reduciendo hasta lo factible, pequeñas diferencias que se pudieran derivar de la utilización de todas las posibilidades de la presente ordenanza; o bien, para evitar distorsiones innecesarias. Los "aleros" serán en todos los casos horizontales, admitiéndose exclusivamente la disposición de hastiales "vistos", por encima de la "altura de edificación" establecida, en las "medianeras" -en ellas no se autorizará la apertura de "huecos"-. En los Ámbitos y "parcelas" en las que así se establezca en la “norma particular” correspondiente, se autoriza la disposición de "buhardas" en la "planta bajo cubierta". Las mismas se ajustarán a la configuración establecida en el artículo precedente para las "parcelas a.1". Los demás "huecos" de ventilación o iluminación que se abran en la "cubierta" se deberán disponer en el "plano" de ésta.

9. "Patios"

Los "patios" de nueva construcción que doten de luz y ventilación a estancias, cocinas, o, dormitorios, con independencia del tipo de "intervención edificatoria" de la que formen parte, cumplimentarán las siguientes condiciones: * Superficie mínima: ................................................... ≥ 10.00 m² * Círculo inscrito mínimo:............................................ Ø≥ 3,00 m.

Page 90: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 85-

FDLEON arq+urb

Artículo 4.2.4. Parcelas residenciales “a.3.1 Bloque abierto" y “a.3.2 Bloque residencial” 1. "Parcelación"

La "parcelación" será definida por el "planeamiento pormenorizado", y, en su desarrollo, por los expedientes de gestión de la ejecución que, eventualmente se formulen. En las Ámbitos ya desarrollados, se consolida, salvo definición expresa en contrario en las “normas particulares” correspondientes, la "parcelación" existente. Su modificación deberá formularse a través de un "estudio de detalle", salvo en los casos en los que la misma implique una alteración de la "zonificación pormenorizada", en los cuales se deberá tramitar un expediente con ese rango normativo.

2. "Edificabilidad física" El "planeamiento pormenorizado", definirá de manera específica para cada "parcela edificable", la “edificabilidad física" asignada. En las "parcelas" ya edificadas, situadas en ámbitos en los que se consolidan genéricamente los desarrollos existentes, y, en las que la “norma particular” correspondiente no define de forma expresa la “edificabilidad” asignada a cada "parcela", se consolida en cada una de ellas la “edificabilidad” de las construcciones que la ocupan, medida de acuerdo con los criterios establecidos en el presente documento. Si la edificación fuese sustituida, y, no se establecen de forma expresa determinaciones que lo impidan en la “norma particular” correspondiente, podrá desarrollarse la "edificabilidad bajo rasante" autorizada con carácter general, aun cuando, anteriormente la "parcela" no dispusiera de ella. En los casos en los que se modifique la "parcelación", el expediente que instrumente dicha modificación, -"estudio de detalle" o "planeamiento pormenorizado"- asignará a las nuevas "parcelas" resultantes, la “edificabilidad” correspondiente, de tal forma que la suma de las "edificabilidades" asignadas a las nuevas "parcelas" sea igual a la autorizada por el presente Plan General en el conjunto de las "parcelas" originales afectadas por la intervención, todo ello, sin perjuicio de que los mecanismos generales de asignación de "edificabilidades" establecidos en el presente Plan General hagan necesaria la tramitación de un expediente de mayor rango -el incremento neto del "aprovechamiento" se entenderá en todo caso como "modificación de plan general"-.

3. Regulación de la forma de la edificación La regulación de la forma de la edificación se formulará, con carácter general, por la "ordenación pormenorizada", definiendo una "ordenanza particularizada" para cada "parcela". En los casos de "desarrollos" existentes que se consolidan expresamente, y, sobre los que no se proponen nuevas intervenciones edificatorias, se entenderá que dicha "ordenanza" queda definida por la edificación existente, debiendo adecuarse cualquier intervención de sustitución de la misma, a la volumetría y "parámetros reguladores" que de ella se deducen.

4. Edificabilidad en plantas “bajo rasante” Se asigna con carácter general -con la salvedad de los casos en los que la “ordenación pormenorizada” establece otras condiciones- una edificabilidad máxima de 0,50 m2(t)(br) / 1,00 m2(t)(sr), destinada a “usos privativos” anejos a las viviendas, en la que no se incluyen elementos de circulación, acceso peatonal, e instalaciones de servicios, de propiedad comunitaria, los cuales se dimensionarán de acuerdo con las necesidades exigidas para su adecuada funcionalidad.

5. "Alineaciones" Su definición se remite con carácter general al "planeamiento pormenorizado". En las Ámbitos Urbanísticos ya desarrollados, se consolidan, salvo definición expresa en contrario en las “normas particulares” correspondientes las "alineaciones" -de "edificación" y de "parcela"- existentes.

Page 91: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 86-

FDLEON arq+urb

En el caso de "sustitución" de la edificación, si las nuevas "alineaciones de edificación", "sobre" o "bajo rasante", sobresalen de la "alineación de edificación" del edificio sustituido, se exigirá la previa formulación de un "estudio de detalle".

6. "Altura" y "perfil de edificación" Se definen con carácter general para cada Ámbito, o, de forma particularizada para "parcelas" específicas, en el apartado "II. Régimen Urbanístico General". En las Ámbitos ya desarrollados, se consolidan en cada "parcela", salvo definición expresa en contrario en las “normas particulares” correspondientes, la "altura" y el "perfil de edificación" de las edificaciones existentes. En el caso de "sustitución" de la edificación, las nuevas construcciones podrán superar la "altura" y el "perfil de edificación" del edificio preexistente, dentro de los límites anteriormente señalados -"perfil" y "altura de edificación" establecidos con carácter general para el Ámbito o "zona de uso global"-. Para ello se deberá formular un "estudio de detalle", o, si se modifican determinaciones expresamente establecidas con ese rango normativo, un expediente de "planeamiento pormenorizado".

7. "Altillos": Salvo determinación expresa en contrario en el "planeamiento pormenorizado", se autoriza su disposición, en las "plantas bajas" y "entresuelos.

8. "Vuelos" y "retranqueos" Su definición se remite con carácter general a la “ordenación pormenorizada". Sin embargo, en los casos en los que ésta no haya establecido otras condiciones, se aplicarán las siguientes: * “Vuelos” sobre espacios públicos:

° Podrán ocupar un 60% de la superficie de cada fachada en el conjunto de las "plantas altas", excluido el "ático", si lo hubiere. En el cómputo se considerará el conjunto de la "superficie de fachada" en las "plantas" citadas, autorizándose que la proporción de fachada con "vuelos" en una planta determinada supere el límite establecido.

° De esa superficie, el 40%como máximo podrá ocuparse por vuelos “cerrados”. ° Su "profundidad" máxima será 1,20 m, medida a partir de la "fachada" efectivamente

construida.

* “Vuelos” sobre espacios privados: ° Podrán ocupar un 100% de la superficie de cada fachada en el conjunto de las "plantas

altas", excluido el "ático", si lo hubiere. ° De esa superficie, el 35%como máximo podrá ocuparse por vuelos “cerrados”. ° La "profundidad" máxima de los "vuelos" será 2,50 m, medida a partir de la "fachada"

efectivamente construida. Los "vuelos" deberán retirarse un mínimo de 3,00 m. de las esquinas cóncavas de la edificación y de las viviendas contiguas, salvo que se dispongan en continuidad, configurando "medianera" en la separación entre viviendas. En los casos de "sustituciones" de edificios existentes en los que el "planeamiento pormenorizado" no haya establecido de forma expresa otras condiciones, podrá optarse, asimismo, por disponer los mismos "vuelos" que presentaba el edificio citado -en todo caso se deberá mantener la “edificabilidad" del edificio que se "sustituye"-.

9. "Cubiertas" La disposición en las "cubiertas" de "buhardas" o huecos de otro tipo que no se ajusten al plano de aquellas -sobresaliendo o no del "perfil de cubierta" establecido- se autoriza, exclusivamente, en las "bajo cubiertas" "computables" expresamente reguladas por el planeamiento -"b"-, o, en los casos en que dichos huecos no sobrepasen la "altura de edificación" establecida.

Page 92: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 87-

FDLEON arq+urb

10. "Patios interiores" Se autoriza, excepcionalmente, la disposición de "patios interiores" destinados a la ventilación e iluminación de habitaciones de las "viviendas" dedicadas a la estancia habitual y prolongada de personas -"estancias", "cocinas", "comedores" y "dormitorios"-, en los casos en los que el presente Plan General -en la “norma particular” correspondiente- así lo establece de forma expresa. Los "patios" citados deberán cumplimentar, como exigencia mínima, los requisitos dimensionales establecidos para estos elementos en las parcelas “a.2". El "planeamiento pormenorizado", sin embargo, podrá regular de forma específica sus características, estableciendo condiciones más exigentes.

11. Espacios "no edificados sobre rasante"

Con carácter general, la implantación de "construcciones auxiliares" en los espacios "no edificados sobre rasante, independientes del edificio principal, deberá ser regulada de manera expresa por el "planeamiento pormenorizado", entendiéndose las mismas como "no autorizadas" en caso contrario. Si las citadas construcciones, son cerradas lateralmente y se disponen "sobre rasante", deberán computarse como parte del "aprovechamiento edificatorio" destinado a “usos auxiliares” asignado a la "parcela". Se autoriza con carácter general la disposición, en los espacios "no edificados sobre rasante", de instalaciones deportivas o recreativas "descubiertas" y carentes de elementos de "obra" "sobre rasante" como "piscinas" o "pistas de juego".

Artículo 4.2.5. Parcelas residenciales “a.3.3 Edificación abierta en parcela”

1. "Parcelación"

La parcelación se definirá en cada Ámbito Urbanístico” por la “ordenación pormenorizada" correspondiente, si bien podrá modificarse por los mecanismos establecidos por la legislación vigente dentro de las condiciones -"parcela mínima" y otras- establecidas en cada caso para el Ámbito citado. En las Ámbitos ya desarrollados, se consolida, salvo definición expresa en contrario en las “normas particulares” correspondientes, la "parcelación" existente. Su modificación podrá instrumentarse de forma directa -"licencia de parcelación" o "proyecto de gestión"- salvo en los casos en los que la misma implique una alteración de la "zonificación pormenorizada", en los cuales se deberá tramitar un expediente con ese rango normativo, sin perjuicio de que los mecanismos de asignación de edificabilidad establecidos en el presente Plan General hagan necesario un expediente de mayor rango.

2. “Edificabilidad" Con carácter general la “edificabilidad” “sobre rasante” asignada a las parcelas se determinará en base al "índice de edificabilidad de parcela" establecido en cada caso por la ordenación “estructural” o “pormenorizada” aplicable. Dicho índice se refiere, cuando no se establezcan otras condiciones, a la superficie de "parcela" resultante de la ordenación, excluidos los espacios cedidos a "dominio público. Sin embargo, la "ordenación pormenorizada", podrá definir de forma directa, sin referencia a un índice de “edificabilidad media”, para alguna o todas las "parcelas" afectadas, la “edificabilidad física” asignada. En los casos de "parcelas" ya edificadas, situadas en ámbitos en los que se consolidan genéricamente los desarrollos existentes, si la “edificabilidad física" de las construcciones que las ocupan -medido de acuerdo con los criterios establecidos en el presente documento- supera el que se deduce de la aplicación del "índice de edificabilidad" establecido con carácter general, la misma se entenderá consolidada.

Page 93: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 88-

FDLEON arq+urb

Si la edificación fuese sustituida, y, no se establecen de forma expresa determinaciones que lo impidan en la “norma particular”, podrá desarrollarse la "edificabilidad bajo rasante" autorizada con carácter general, aun cuando, la "parcela" no dispusiera de la misma. En los casos en los que se modifique la "parcelación", el expediente que instrumente dicha modificación, -"estudio de detalle" o "planeamiento pormenorizado"- asignará a las nuevas "parcelas" resultantes, la “edificabilidad” correspondiente, de tal forma que la suma de las "edificabilidades" asignados a las nuevas "parcelas" sea igual a la autorizada por el presente Plan General en el conjunto de las "parcelas" originales afectadas por la intervención, todo ello, sin perjuicio de que los mecanismos generales de asignación de "edificabilidades" establecidos en el presente Plan General hagan necesaria la tramitación de un expediente de mayor rango -el incremento neto del "aprovechamiento" se entenderá en todo caso como "modificación de plan general"-.

3. Regulación de la forma de la edificación

La regulación de la forma de la edificación se formulará, con carácter general, a partir de la "parcelación", y posterior aplicación genérica a las "parcelas" resultantes de las ordenanzas reguladoras definidas en el presente artículo; u, opcionalmente, a través de una "ordenanza particularizada" para cada "parcela", que deberá cumplimentar asimismo dichas especificaciones. Las edificaciones existentes que no se declaren expresamente "fuera de ordenación", se entenderán consolidadas a todos los efectos, aunque incumplan algunas de las determinaciones establecidas en el presente artículo. En el caso de "sustitución" de dichos edificios, sin embargo, se deberán cumplimentar las determinaciones citadas, salvo que ello impida la materialización de la "edificabilidad" que alojaba el edificio originario. En ese caso, se establece el siguiente orden de prevalencia para la aplicación de las determinaciones establecidas: * “Número de plantas" y "altura de edificación". * "Retiros" (De la "alineación de parcela") * Otras determinaciones. En el caso de que no resultasen viables otras alternativas, se admitirá, la reedificación de la volumetría del edificio anteriormente existente.

4. Tipología edificatoria Edificación configurada por "bloques exentos" conformados por módulos de "vivienda" agrupados vertical y lateralmente sobre uno, dos, o, tres núcleos de acceso vertical, con un máximo de ocho (8) "viviendas" por núcleo de acceso y, veinticuatro (24) "viviendas" por bloque. Se autoriza -sin limitación en cuanto al número máximo de viviendas- la disposición en una sola "parcela" de varios "bloques", cuyas construcciones "bajo rasante" destinadas a "usos auxiliares" podrán ser unitarias, y, de otros espacios y elementos de titularidad y uso, asimismo, comunes. No se autoriza la disposición de "patios interiores" destinados a la ventilación e iluminación de habitaciones de las "viviendas" destinadas a la "estancia" habitual y prolongada de personas -"estancias", "cocinas", "comedores" y "dormitorios"-. La "ocupación de parcela" será, salvo en el caso de parcelas existentes consolidadas que no lo cumplimenten inferior al 60% "sobre rasante", y, al 80% "bajo rasante".

5. Edificabilidad en plantas “bajo rasante” Se asigna con carácter general una edificabilidad máxima de 0,50 m2(t)(bar) / 1,00 m2(t)(sr), destinada a “usos privativos” anejos a las viviendas, en la que no se incluyen elementos de circulación, acceso peatonal, e instalaciones de servicios, de propiedad comunitaria, los cuales se dimensionarán de acuerdo con las necesidades exigidas para su adecuada funcionalidad.

Page 94: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 89-

FDLEON arq+urb

6. "Alineaciones" y "retiros" La “ordenación pormenorizada" definirá en cada caso las "alineaciones de parcela", regulándose implícitamente las "alineaciones de edificación" que definen la envolvente máxima de la edificación a través de condiciones de "retiro" establecidas. Se establece con carácter general un "retiro" de 5,00 m respecto a la “alineación de parcela” para las construcciones “sobre rasante”.

En “suelo urbano”, en función de las condiciones del desarrollo edificatorio existente, la “ordenación pormenorizada” podrá reducirlo a 3,00 m, o, excepcionalmente eliminarlo en el frente hacia las vías públicas.

En las construcciones “bajo rasante” destinadas a “usos auxiliares” el “retiro” podrá eliminarse en el frente a las vías públicas y se reducirá a 2,00 m en los linderos con otras parcelas.

La separación mínima “sobre rasante” entre bloques de edificación de una misma "parcela" será 6,00 m. La "ordenación pormenorizada", podrá definir, ajustándose a las condiciones generales de edificación formuladas en el presente artículo, una ordenación particularizada para cada "parcela", y, establecer "alineaciones de edificación” obligatorias.

7. Perfil de edificación: * Nº de plantas sr/br: .................................................. IV/II * Altura máxima: ......................................................... 13,50 m * Altura máxima en fachadas con aleros o

cornisas horizontales: .............................................. 10,50 m

8. "Altura de edificación" Se aplicarán las condiciones particulares establecidas para cada Ámbito por la “norma particular” correspondiente.

9. "Vuelos" * Su configuración será libre, si bien, deberán respetar en todo caso las condiciones de "retiro"

establecidas.

* Se autoriza en cada vivienda una superficie máxima de vuelos, o, espacios en planta baja cubiertos, de uso privativo, del 20% de la superficie construida –en todo caso “abiertos”, al menos en el frente de fachada principal-.

10. "Patios interiores"

Se prohíbe la disposición de "patios interiores" destinados a la ventilación e iluminación de habitaciones de las "viviendas", dedicadas a la estancia habitual y prolongada de personas -"estancias", "cocinas", "comedores" y "dormitorios"-.

11. Espacios no edificados sobre rasante * Con carácter general, y, salvo que la “ordenación pormenorizada” establezca otras

condiciones, la implantación de construcciones auxiliares en los espacios no edificados sobre rasante de la parcela se entenderá autorizada con las siguientes condiciones: ° Deberán respetar la limitación general de “ocupación de parcela establecida -60%-. ° En los linderos a vías públicas deberán respetar el retiro establecido -5,00 m-. Se

excluyen de esta limitación las marquesinas y porches de acceso protegido a las edificaciones.

° En los linderos interiores podrán adosarse al cierre de parcela con una altura máxima de 2,00 m.

° Nº de plantas: .................................................... I/I ° Altura de edificación: ......................................... 3,00 m

Page 95: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 90-

FDLEON arq+urb

° Si las citadas construcciones, son cerradas lateralmente deberán computarse como parte de la "edificabilidad” de “usos auxiliares” asignada a la parcela, con un límite máximo de 90,00 m2(t)/parc. y del 5% de la superficie de parcela, para el conjunto de las mismas.

° Los porches cubiertos de uso privativo de las viviendas de planta baja quedarán sujetos a la limitación establecida en el apartado “8” del presente artículo.

* Se autoriza con carácter general la disposición, en los espacios no edificados sobre rasante,

de instalaciones deportivas o recreativas descubiertas y carentes de elementos de obra. Si disponen de ellos, deberán cumplimentar las condiciones de “retiro” establecidas. Eventualmente las instalaciones citadas podrán identificarse como una parcela independiente de “equipamiento comunitario privado” de propiedad común de un conjunto de parcelas “a.3”. En ellas se autorizan exclusivamente edificaciones “bajo rasante” destinadas a instalaciones de servicio.

* Será obligatoria en todo caso la construcción de "cierres" en los linderos de la "parcela", los cuales deberán adecuarse, en su caso, a las condiciones exigidas en las “ordenanzas municipales”.

* La totalidad de los elementos señalados se considerarán como “elementos comunes” de la parcela a los efectos de la solicitud de licencias municipales para la intervención sobre ellos.

Artículo 4.2.6. Parcelas residenciales “a.3.4 Edificación unifamiliar adosada"

1. Condiciones generales:

Se aplicarán las condiciones establecidas para las parcelas “a.3.3. Edificación abierta en parcela”. Además, se deberán cumplimentar las condiciones específicas establecidas en el presente artículo.

2. Tipología edificatoria * Edificación configurada por "módulos de edificación" de una (1) vivienda, adosados

lateralmente formando conjuntos de un máximo de ocho (8) módulos, y una superficie mínima por vivienda de 125 m2(t)/viv. –edificabilidad computable de “usos principales”-.

* Los módulos de "vivienda" citados dispondrán de acceso peatonal individualizado desde las vías públicas o desde un espacio común, y, de jardines o espacios "no edificados sobre rasante", anejos, en ambas "fachadas principales", de uso privativo de cada uno de ellos, con un fondo mínimo de 3,00 m y una superficie conjunta mayor de 50,00 m².

3. Edificabilidad en plantas “bajo rasante” Se asigna con carácter general una edificabilidad máxima de 0,60 m2(t)(br) / 1,00 m2(t)(sr), destinada a “usos privativos” anejos a las viviendas, en la que no se incluyen elementos de circulación, acceso peatonal, e instalaciones de servicios, de propiedad comunitaria, los cuales se dimensionarán de acuerdo con las necesidades exigidas para su adecuada funcionalidad.

4. Perfil de edificación: * Nº de plantas sr/br: .................................................. III/I * Altura máxima: ......................................................... 10,50 m * Altura máxima en fachadas con aleros o

cornisas horizontales: .............................................. 7,50 m Artículo 4.2.7. Parcelas residenciales “a.4 Edificación aislada" 1. Condiciones generales:

Se aplicarán las condiciones establecidas para las parcelas “a.3.3. Edificación abierta en parcela”, a las que se añadirán las condiciones específicas definidas en el presente artículo.

Page 96: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 91-

FDLEON arq+urb

2. Tipología edificatoria La edificación responderá a una tipología aislada.

El número de viviendas autorizado por parcela se regulará en la “norma particular” correspondiente, con un máximo de dos unidades de "vivienda" por "parcela".

3. Edificabilidad en plantas “bajo rasante”

Se asigna, con carácter general, una edificabilidad máxima de 0,75 m2(t)(br) / 1,00 m2(t)(sr), computándose la totalidad de los espacios que reúnan los requisitos dimensionales establecidos para ello.

4. Perfil de edificación: * Nº de plantas sr/br: .................................................. III/I * Altura máxima: ......................................................... 10,50 m * Altura máxima en fachadas con aleros o

cornisas horizontales: .............................................. 7,50 m

5. Emplazamiento de la edificación: * Con carácter general la rasante de apoyo de la edificación no podrá superar el nivel definido

por un punto situado a 2/3 de la diferencia de cota entre el punto más bajo y el más alto de la parcela –éstos se identificarán en el levantamiento topográfico aportado-. El Ayuntamiento, sin embargo, podrá aceptar discrecionalmente implantaciones más elevadas si no se producen afecciones sobre las parcelas colindantes, o, impactos paisajísticos negativos.

* Además de la condición señalada, y, de las condiciones de “retiros” establecidas, el

emplazamiento de la edificación y los movimientos de tierras a realizar para su implantación, deberá preservar el arbolado de valor existente en la parcela.

* Movimientos de tierras

No se autoriza la disposición de cortes en el terreno o muros, de pendiente superior a 3h·/ 2v, que tengan una altura superior a 3,0 m. En cada parcela se autoriza un volumen máximo de excavación equivalente a un tercio de su superficie en m2, y, se prohíbe en todo caso el vertido en ella de tierras u otros materiales de relleno general procedentes del exterior.

* Arbolado y cierres vegetales: Las intervenciones de edificación y movimiento de tierras deberán asegurar en todo caso la preservación de los ejemplares de arbolado autóctono que reúnan las características reseñadas en el artículo “5.1.8” del presente documento “C. Normas Generales”. Se deberán preservar asimismo los ejemplares de menor tamaño reseñados en el apartado “2” del citado artículo, si bien en ese caso, se admite su eventual traslado y replantación o la adopción de otras medidas de mejora medioambiental compensatorias que el Ayuntamiento considere suficientes. En las intervenciones de nueva edificación de parcelas, se deberá realizar la plantación de un mínimo de 15 ejemplares de arbolado de las especies autóctonas y perímetros de tronco mínimos reseñadas en el artículo citado.

* Restauración paisajística: Se deberá realizar la restauración paisajística de los cortes del terreno realizados y de las superficies afectadas por el movimiento de tierras y no pavimentadas, reponiendo los suelos y la capa vegetal correspondientes.

Page 97: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 92-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 4.3. ORDENANZAS DE USO DE LAS "PARCELAS RESIDENCIALES" (Parcelas “a") Artículo 4.3.1. Régimen general de implantación de los "usos autorizados"

1. Condiciones generales:

* "Uso característico":

"Vivienda"(Incluso “usos auxiliares” y “asimilados”).

* "Usos autorizados":

° "Residencia colectiva".

° "Industriales". (Como "usos asimilados" al de "vivienda" -"1ª categoría"-, y a los "usos

comerciales" -"2ª categoría"-)

° "Terciarios": En las modalidades de "alojamiento”, oficinas", "uso hotelero", "usos comerciales" -de "2ª" y "3ª categorías"- y "usos sanitarios y asistenciales", así como en las demás modalidades asimilables a los "usos comerciales".

° "Equipamiento comunitario": En sus y modalidades compatibles con su implantación en colindancia con los "usos residenciales".

* "Usos prohibidos":

° "Industriales" (En sus "categorías" no autorizadas). ° "Terciarios"(En sus modalidades y "categorías" no autorizadas). ° "Rurales". ° “Equipamiento comunitario"(En sus modalidades incompatibles con su implantación en

colindancia con los "usos residenciales). ° "Depósitos de gases licuados". (En los casos que la parcela no disponga de los requisitos

de espacio y acceso exigidos para su autorización) * Régimen de dominio:

"Dominio privado" con las servidumbres de "uso público" que expresamente se establezcan por la “ordenación pormenorizada".

2. Condiciones generales de implantación de los "usos autorizados"

La implantación de “usos autorizados” quedará en todo caso subordinada a la compatibilidad efectiva de los mismos con los "usos residenciales" "característicos" de la parcela, por lo que, en el caso de existir referencias notorias en sentido contrario, el Ayuntamiento podrá denegar la autorización correspondiente. Así, se excluirá por completo -aun cuando se adoptarán las medidas correctoras pertinentes- la implantación en las "plantas altas", ocupando parcialmente las mismas, de "actividades" que no se consideren como "inocuas" a los efectos establecidos en la normativa de control de “actividades” vigente.

Asimismo -sin perjuicio de que en determinadas Ámbitos Urbanísticos las ““normas particulares”- correspondientes la excluyan totalmente- la implantación de los "usos terciarios” autorizados ocupando parcelas o "módulos de edificación de “uso residencial" completos deberá ajustarse a la limitación general de dimensionamiento establecida para el tipo de “zona global” en la que se sitúa.

Page 98: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 93-

FDLEON arq+urb

3. Dotación de "aparcamientos" * Las construcciones de "nueva planta" que se desarrollen sobre las parcelas de “uso

residencial" “a.1”, “a.2”, en cualquier régimen de promoción, y, las que se desarrollen en las parcelas “a.3.1”, y, “a.3.2” en régimen de “protección pública”, deberán disponer en sus espacios destinados a “usos auxiliares”, una dotación de 0,35 plz/25,00 m2(t) de "aparcamiento" de "uso privado, si bien, el Ayuntamiento podrá suprimir esta exigencia en las sustituciones de edificios existentes en parcelas “a.1" y "a.2" en las que la disposición de "sótanos" destinados a ese "uso" no se autorice, resulte excesivamente dificultosa desde un punto de vista constructivo, o, de coste económico desproporcionado. En el resto de los casos de parcelas “residenciales” –“a.3” en todas sus variantes y “a.4”, de promoción libre- esta dotación se incrementará hasta 0,50 plz/25,00 m2(t). La dotación exigida se deberá cumplimentar en cada una de las parcelas residenciales, y, los proyectos de edificación correspondientes deberán justificar el cumplimiento de la exigencia dotacional, garantizando la viabilidad del uso efectivo de la totalidad de las plazas exigidas, el cual deberá prevalecer sobre el destino de los espacios a otros “usos auxiliares”.

* Cuando los edificios de "nueva planta" construidos sobre las parcelas de “uso residencial" se destinen de forma "predominante" a otros "usos autorizados", y, en los casos de nueva implantación de actividades en edificios existentes en esas condiciones de ocupación "predominante" -en este caso en función de las posibilidades objetivas de materialización de la dotación-, se deberán cumplimentar los requisitos de dotación de "garajes" establecidos al respecto en el artículo “4.4.2” del presente documento para las "parcelas" destinadas de forma específica al "uso" a implantar, o, a otro asimilable a él. Asimismo, en función de las posibilidades objetivas de materialización de la dotación, se deberán cumplimentar los requisitos establecidos al respecto en el citado artículo “4.4.2”, en los casos de nueva implantación en locales de las parcelas de “uso residencial", de las actividades para las que en dicho artículo se establecen dotaciones de "garaje" específicas.

* La “ordenación pormenorizada”, o, en los “suelos urbanos” el Ayuntamiento discrecionalmente, en función de objetivos de ordenación del tráfico y la movilidad urbanos, podrán eliminar total o parcialmente esa exigencia en determinados Ámbitos, o, parcelas, o, incluso, prohibir la implantación de aparcamientos en ellos.

4. Servidumbres de "uso público"

La “ordenación pormenorizada" podrá asignar con carácter "obligatorio" a las parcelas de “uso residencial" y a las edificaciones que las ocupan, usos de servicio de carácter público o "usos auxiliares" de los autorizados en las parcelas colindantes, constituyendo, si fuese necesario, los correspondientes derechos de "servidumbre", a través de los instrumentos de "gestión urbanística" establecidos por la legislación.

5. Condiciones específicas de implantación de los "usos autorizados” en los diferentes tipos de parcelas de “uso residencial" * "Vivienda":

° Se implantará predominantemente en las "plantas sobre rasante", en las condiciones de

"situación respecto al nivel del terreno exterior" establecidas en el apartado “5” artículo “4.1.3” de las presentes Normas. No se autoriza la disposición de locales principales de la vivienda –zonas de estancia, comedores, cocinas, o dormitorios- en plantas “bajo rasante”.

° Con carácter general, en las intervenciones de “nueva edificación” o “rehabilitación” que

afecten a una superficie edificada superior a 300,00 m2(t), el "tamaño promedio" mínimo de las viviendas en las parcelas “a.1” y “a.2” será superior a 60,00 m²(t)/viv, a 80,00 m²(t)/viv. en las parcelas “a.3.1”, “a.3.2”, y, “a.3.3”, y, a 125,00 m²(t)/viv., en las parcelas “a.3.4” y “a.4”. Esta condición se aplicará globalmente, al ámbito objeto de licencia, ya afecte éste a una parcela completa, o, a parte de un edificio.

Page 99: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 94-

FDLEON arq+urb

° En las intervenciones de sustitución sobre edificaciones que se consolidan sin una determinación expresa del número máximo de viviendas, en se autoriza la disposición del mismo número de viviendas existente en el edificio consolidado, aunque el "tamaño promedio" sea inferior al mínimo establecido.

° A los efectos del cómputo del "tamaño promedio" se considerará la superficie construida en las plantas que se destinan de forma predominante al "uso de vivienda", incluyendo los espacios comunes de acceso -escaleras, ascensores, descansillos y pasillos, y otros- pero no los espacios destinados a "usos auxiliares" -"trasteros", "cuartos de instalaciones", y otro -, ni, los de acceso situados en otras plantas del edificio no ocupadas por viviendas -"portales" en "planta baja" y otros- o, en plantas “bajo rasante”.

° En las parcelas “a.1”, “a.2” “a.3.1”, y, “a.3.2”, se admitirá la subdivisión de las viviendas existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General, con el único requisito de que las viviendas resultantes cumplimenten las condiciones mínimas de adecuación estructural y constructiva, accesibilidad, estanqueidad, funcionalidad de las instalaciones, y, habitabilidad, establecidas en los Anexos “III” y “IV”, del Decreto “317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado”. Asimismo, los elementos de acceso común al núcleo de comunicación vertical del edificio que se dispongan deberán cumplimentar los requisitos dimensionales exigidos por la normativa de accesibilidad vigente.

* "Usos auxiliares" del "uso de vivienda" (Excluido el de "aparcamiento"): Podrán implantarse en todas las "plantas" del edificio, con excepción de los elementos de las instalaciones de servicio que produzcan molestias a las "viviendas", los cuales deberán situarse obligatoriamente en "planta baja", o, "bajo rasante".

* “Aparcamiento" como “uso auxiliar” del uso de “vivienda”:

° Con carácter general, se autoriza la implantación, exclusivamente "bajo rasante", de

"aparcamientos" de "uso privado" -podrán afectar a la "planta baja" las rampas de acceso necesarias-, los cuales podrán vincularse o no a las “viviendas” o locales destinados a otros “usos principales” que ocupen la parcela. La “ordenación pormenorizada", podrá autorizar, la implantación de “aparcamientos" en "planta baja", y, en las parcelas “a.3.1”, la disposición de “aparcamientos de "uso público".

° En las parcelas “a.3.3”, “a.3.4”, y “a.4”, el “uso de “aparcamiento" se implantará "bajo rasante", en "planta baja", en la construcción principal de la "parcela", o, en construcciones "auxiliares", si estas se autorizan. En ellas se autorizan exclusivamente “aparcamientos” de “uso privado”, y, la totalidad de las plazas dispuestas deberá quedar vinculada registralmente a las viviendas u otros "usos autorizados" que las ocupen.

* "Residencia colectiva": ° Deberán ocupar una "parcela" completa o, en el caso de que ésta esté configurada por

varios módulos de edificación con acceso independiente desde la "vía pública", un módulo completo de edificación, en todas las plantas "sobre rasante", y, en las condiciones de "situación respecto al nivel del terreno exterior" establecidas para las "viviendas" apartado “5” del artículo “4.1.3” de las presentes Normas.

° En el caso de incorporar "usos de hostelería" auxiliares, los mismos deberán situarse obligatoriamente en "planta baja", "entresuelo" y "primera planta" -exclusivamente "comedores" en este último caso, excluyéndose la implantación en "primera planta" de "cocinas" o "locales" de "bar" abiertos al público-.

° Si la "superficie útil" ocupada es inferior a 200,00 m²(u), se autorizará, asimismo, su

implantación en "primera planta", con acceso común al de las viviendas.

Page 100: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 95-

FDLEON arq+urb

* "Terciarios autorizados": ° "Hoteleros":

Se implantarán en las mismas condiciones que el "uso de residencia colectiva".

° "Comerciales" (De "1ª", 2ª, y, "3ª" “categorías". Incluyen los "usos asimilados"): Se implantarán, con carácter general, exclusivamente en "planta baja", "entresuelo", y "primera planta bajo rasante", en las condiciones que se establecen en el presente Capítulo, y, con acceso desde la "vía pública" independiente al de las viviendas. Se admitirá asimismo su implantación en "planta primera" en los siguientes casos:

· Con acceso común al de las "viviendas" del edificio, se admitirá la implantación de "servicios profesionales" y otros "usos" similares, de carácter inocuo a los efectos del "Reglamento M.I.N.P.", como "peluquerías", "salones de belleza", y, otros, con una superficie utilizada inferior a 100,00 m²(u).

· Ampliaciones de los locales "comerciales" de la "planta baja" con acceso directo desde ellos, con los que deberán configurar un ámbito funcional unitario, no permitiéndose en ese caso el acceso a través de los elementos generales de comunicación del edificio.

En cada "parcela", la "superficie promedio" de los "locales comerciales" deberá ser mayor de 40,00 m²(u), siendo 25,00 m²(t) la "superficie útil" mínima autorizada para los mismos. A tal efecto se considerará exclusivamente la superficie "sobre rasante". La implantación de los "usos comerciales" de "3ª categoría" deberá preverse de forma expresa por la “ordenación pormenorizada" la cual deberá establecer, en el interior de la "parcela" o "local" afectados, los espacios necesarios de "carga y descarga" y "aparcamiento" -el Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas adicionales a ese respecto en la concesión de licencia -.

° "Oficinas”, "sanitarios”, “asistenciales" y "terciarios diversos": Se implantarán en las mismas condiciones que el de "uso de residencia colectiva". Como "usos asimilados" a los "usos comerciales" se podrán implantar, asimismo, en los locales y condiciones en los que se autoriza la implantación de éstos.

* "Equipamiento comunitario" (En las modalidades compatibles con el "uso de vivienda"):

° En las mismas condiciones que el de "residencia colectiva".

° Como "uso asimilado" a los "usos comerciales" se podrán implantar, asimismo, en los locales destinados a éstos.

* Parcelas “a.3.2” (Condiciones específicas)

En este tipo zonal, la implantación de los “usos autorizados” diferentes del uso de “vivienda”, como “usos principales” en los locales de planta baja, podrá realizarse, exclusivamente, en los casos que defina de manera expresa la “ordenación pormenorizada”. En esos casos, dichos usos podrán ocupar también las plantas altas contiguas, con las limitaciones generales establecidas.

* Parcelas “a.3.3” “a.3.4” y “a.4” (Condiciones específicas) ° En estos tipos zonales, la implantación como “usos principales” de “usos autorizados”

diferentes del de “vivienda”, podrá realizarse, exclusivamente, ocupando la totalidad de la "parcela". En ella, en tal caso, se autoriza la disposición de una (1) "vivienda auxiliar".

° En las parcelas “a.3.4”, asimismo, se autoriza la implantación de usos “asimilados” al de “vivienda”, ocupando la totalidad de cada uno de los módulos de vivienda diferenciados.

° En los casos en los que la parcela tenga acceso adecuado para el suministro desde las

vías públicas, se autoriza la disposición de "depósitos de gases licuados".

Page 101: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 96-

FDLEON arq+urb

Artículo 4.3.2. Condiciones de "uso" de los locales de "sótano" y "semisótano” Los locales de las plantas de "sótano" y "semisótano" se destinarán exclusivamente a los "usos" señalados, en las condiciones que se establecen a continuación:

* "Usos auxiliares" de los "usos residenciales":

"Trasteros" anejos a las "viviendas" o "residencias colectivas" del edificio, instalaciones de servicios, como “locales de contadores”, "depósitos de agua" o "combustible", "calderas de calefacción" y "agua sanitaria", "instalaciones de bombeo", "maquinaria de ascensores" y otros equiparables.

* “Guarda de vehículos”, anejos o no las viviendas del edificio, y "usos auxiliares" y complementarios del mismo.

* "Usos terciarios" y de "equipamiento comunitario" "autorizados" y "usos auxiliares" de los mismos: ° En el caso de que se destinen a “usos principales” podrán ocupar exclusivamente la

primera "planta" "bajo rasante", siempre que se sitúen a menos de 4,00 m. bajo el nivel de la "vía pública" o "espacio libre" de acceso, y, disponer en “planta baja” de una superficie equivalente a la utilizada con ese fin “bajo rasante”.

° Deberán cumplimentar las condiciones de "accesibilidad", "evacuación", "ventilación" y "prevención de incendios" establecidas por la legislación general vigente.

° Las actividades existentes que no cumplimenten estas condiciones, ni, con las oportunas

medidas correctoras puedan llegar a cumplimentarlas, se considerarán a todos los efectos "fuera de ordenación".

* "Centros de transformación de energía eléctrica". Artículo 4.3.3. Condiciones de "uso" de los locales de "planta baja" o "entresuelo" 1. Implantación de "usos residenciales"

En las nuevas edificaciones, en los locales de “vivienda” que se dispongan en “plantas bajas” o “entresuelos”, deberán cumplimentar las condiciones de “protección” frente a la proximidad de los espacios públicos exigidas en el apartado “5” del artículo “4.1.3” del presente documento, con las salvedades señaladas en el mismo.

2. Implantación de otros "usos autorizados" * En ellos podrán instalarse, asimismo, "usos auxiliares" de los "usos residenciales" localizados

en las "plantas" superiores, con los que deberán constituir una unidad registral indivisible. Sin embargo, en los casos en que el edificio disponga de "sótano" o "semisótano", los elementos técnicos de las instalaciones de servicio que resulten molestos para las "viviendas" contiguas deberán situarse obligatoriamente en las "plantas bajo rasante", no autorizándose su implantación en "planta baja" o "entresuelo". En las parcelas “a.1", "a.2", "a.3.1", y, "a.3.2", la implantación de "usos de auxiliares de aparcamiento" en las "plantas bajas", con acceso directo desde las vías públicas, solo se autoriza en los casos que establece expresamente esa posibilidad en la "ordenación pormenorizada".

* Además, los locales de "planta baja" y "entresuelo", podrán dedicarse a los restantes usos autorizados en las diferentes tipologías de parcelas de "uso residencial", con las limitaciones y en las condiciones que en cada caso se establecen en el artículo “4.3.1” del presente Capítulo.

Page 102: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 97-

FDLEON arq+urb

Artículo 4.3.4. Condiciones de "uso" de las "plantas altas" Las "plantas altas" se destinarán a los "usos residenciales" predominantes asignados a la "parcela", así como a "usos auxiliares" de éstos, con excepción de los elementos técnicos de las instalaciones que puedan causar molestias a los usuarios de las viviendas colindantes.

Se autorizará, asimismo, la implantación de los "usos de actividad económica" –“industriales” de “1ª categoría” y "terciarios"- asimilados expresamente al "uso de vivienda".

Sin perjuicio de la utilización prioritaria establecida en el epígrafe anterior, en "primera planta", o, en el caso de ocupación exclusiva de la parcela, en la totalidad de las "plantas altas", se podrán implantar otros "usos autorizados", con las limitaciones que se establecen en el artículo “4.3.1” del presente Capítulo. Artículo 4.3.5. Condiciones de "uso" de los espacios en "bajo cubiertas" no identificadas como

“planta alta” autorizada 1. En las parcelas “a.1” y “a.2”, los espacios "bajo-cubierta" no identificados de forma expresa en la

normativa como una “planta alta” autorizada, podrán destinarse a usos de “vivienda” principales, incluso como unidades de vivienda diferenciadas, cuando reúnan las condiciones mínimas de adecuación estructural y constructiva, accesibilidad, estanqueidad, funcionalidad de las instalaciones, y, habitabilidad, establecidas en los Anexos “III” y “IV”, del Decreto “317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado”, o disposición que eventualmente la sustituya. Si no reúnen los requisitos de superficie mínima establecidos, se podrán comunicar directamente a los espacios de la planta inferior configurando con ellos una unidad de vivienda que cumplimente los requisitos exigidos. Los que tampoco cumplan otros de los requisitos reseñados, se destinarán exclusivamente a “usos auxiliares” de las “viviendas”.

2. En el resto de los tipos de parcela residencial, el “uso” de los citados espacios "bajo cubierta", como locales de “vivienda” principal –autónomo o ligado a una vivienda de la planta inferior- se autorizará exclusivamente en los casos en que, además de cumplimentar las condiciones reseñadas en el apartado precedente, se compute como parte de la edificabilidad de “usos principales” asignada a la parcela. Los que no reúnan ambos requisitos se destinarán exclusivamente a “usos auxiliares” de las “viviendas”.

Artículo 4.3.6. Condiciones de "uso" de los "porches" y áreas "no edificables sobre rasante" 1. Espacios no sometidos a servidumbres de "uso público"

Los espacios "no edificables sobre rasante" adscritos a "parcelas de uso residencial", podrán destinarse con carácter general a usos de "acceso peatonal", "aparcamiento" y accesos a "garajes", "depósitos de combustible de todo tipo", "jardines", "áreas de estancia", "juego" y "expansión", "pistas deportivas", y, otras similares, privativos de los habitantes de los edificios que ocupan las mismas.

2. "Porches" y espacios descubiertos sometidos a servidumbres de "uso público". Los "porches" y los espacios descubiertos sometidos a servidumbres de "uso público" se destinarán a usos de "circulación peatonal" o "rodada" -cuando así se establezca expresamente por el planeamiento- o, de estancia, de libre acceso, sin otras posibles restricciones que las que se deduzcan de eventuales autorizaciones de "usos privativos" realizadas por el Ayuntamiento sobre dichos espacios en régimen de "concesión" de acuerdo, con los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Page 103: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 98-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 4.4. ORDENANZAS REGULADORAS DE "EDIFICACIÓN" Y "USO" APLICABLES EN LAS PARCELAS DE USO NO RESIDENCIAL (Parcelas "b", "c", "e.1.2 (Ap)" y "e.4")

Artículo 4.4.1. Condiciones generales de regulación del "aprovechamiento edificatorio" y la forma

de la edificación 1. Los diferentes tipos de "parcelas" de referencia cumplimentarán en cada caso las condiciones de

regulación del "aprovechamiento edificatorio" y la forma de la edificación que establezcan las “normas particulares” correspondientes.

2. En el caso de que las citadas “normas particulares” no establezcan definiciones específicas al respecto, o lo hagan de forma parcial o incompleta, serán de aplicación, con carácter subsidiario, las condiciones generales que dichas “normas” establezcan para las "parcelas de uso residencial", o de “actividad económica" "características" de la "zona global" en la que las mismas se sitúan.

Artículo 4.4.2. Condiciones generales de uso 1. Condiciones generales

En las parcelas de uso “no residencial" se deberá cumplimentar en cada caso las condiciones de "uso" que establezcan las “normas particulares” correspondientes, ajustándose al régimen general que se define para cada tipo de "parcela" en el capítulo "3.3 Régimen general de edificación y uso de las “zonas pormenorizadas" de las presentes Normas Urbanísticas.

2. Uso de los "espacios bajo rasante"

Exceptuando el caso de las parcelas de este tipo que se sitúen en "zonas A.1", "A.2", y, "A.3", a las que se les aplicarán -salvo determinación expresa en sentido contrario en las “normas particulares” correspondientes las condiciones generales establecidas para las "parcelas residenciales" características de las mismas- los "espacios bajo rasante", no computables como parte del "aprovechamiento edificatorio" de las "parcelas no residenciales", se destinarán exclusivamente a "usos auxiliares" del "uso principal" asignado a la "parcela".

3. Espacios de "carga y descarga" o "recepción de vehículos" * Todo edificio ocupado por usos -o "agrupación" de los mismos- de "actividad económica” o

"equipamiento comunitario" con más de 2.000 m²(t) de "superficie de techo" deberá disponer, en su interior o, en sus "espacios no edificados" de titularidad privada anejos, de una zona de "carga y descarga" de mercancías a la que tengan acceso todos los locales del mismo, con capacidad suficiente para una plaza de camión, y, un acceso que permita la entrada y salida de vehículos sin maniobras en la vía pública.

* -En el caso de "parcelas" ocupadas por actividades "industriales" con una "superficie de techo" mayor de 2.000 m²(t), o actividades "comerciales" de "4ª categoría", la capacidad mínima del espacio de "carga y descarga" será de dos (2) plazas. Si la "actividad" está situada en una "planta alta" del edificio, y, no dispone de una rampa de acceso a ella de características adecuadas, deberá contar con dicho espacio en "planta baja" o en un espacio "no edificado" privado anejo, accesible desde ella, así como con un "vestíbulo de carga y descarga" en su mismo nivel, conectado con el espacio de "carga" de la "planta baja" por "montacargas".

* Los "talleres de reparación de automóviles" -excluidos los "talleres de reparación rápida"- deberán disponer, en el interior de la parcela o local, de un espacio de recepción de vehículos apto para 1 plz./100 m²(u) -o fracción- destinados a la actividad, que no obstruya en ningún caso la libre circulación de vehículos entre el interior del "taller" y el exterior.

Page 104: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 99-

FDLEON arq+urb

4. Dotación de "aparcamientos" * Siempre que las condiciones de “ordenación pormenorizada" establecidas lo permitan, en las

nuevas construcciones que se realicen en las "parcelas de uso no residencial"; y, en los casos de nueva implantación de actividades en edificios existentes, en función de las posibilidades objetivas de materialización de la misma, el Ayuntamiento podrá exigir con carácter general la disposición de una dotación mínima de "aparcamiento” de 0,35 plz/25 m²(t).

* Esta dotación se incrementará en los siguientes casos:

° "Talleres de reparación de automóviles"

(Excluidos los "talleres de reparación rápida"): Se exigirá una dotación equivalente a la capacidad máxima del taller en número de vehículos en reparación simultánea.

° "Usos comerciales": - Venta "al detalle" de productos de consumo:

· "2ª" y "3ª "categorías": .......................... 4,0 plz/100 m²(t) · "4ª categoría": ....................................... 6,0 plz/100 m²(t)

- Venta "al detalle" de otros productos. ("2ª", "3ª" y "4ª" "categorías"): ................... El Ayuntamiento establecerá en cada

caso la dotación necesaria, tomando la dotación exigida para la "venta de productos de consumo" como referencia máxima.

- Venta de automóviles: ............................... 1,5 plz/100 m²(t) (Excluidos vehículos destinados a exposición)

° "Usos de hostelería" y "recreativos"

("Superficie de techo"> 250 m²[t]): .................... 3,0 plz/100 m²(t)

° "Usos hoteleros" ("Superficie de techo"> 250 m²[t]): .................... 1,0 plz/ 2 habs.

° Otros "usos terciarios" y de "equipamiento comunitario" ("Superficie de techo" > 2.000 m²[t]): .................................................... 2,0 plz/100 m²(t)

* La “ordenación pormenorizada”, o, en los “suelos urbanos” el Ayuntamiento

discrecionalmente, en función de objetivos de ordenación del tráfico y la movilidad urbanos, podrán eliminar total o parcialmente esa exigencia en determinados Ámbitos, o, parcelas, o, incluso, establecer la prohibición de la implantación de aparcamientos en ellos.

Page 105: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 100-

FDLEON arq+urb

TÍTULO QUINTO. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USO PARA EL “SUELO NO URBANIZABLE"

Page 106: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 101-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 5.1. DISPOSICIONES APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL EN “SUELO NO URBANIZABLE” (SNU)

Artículo 5.1.1. Normativa aplicable con carácter general en el “suelo no urbanizable” (SNU). 1. El “suelo no urbanizable” del Término Municipal de Hondarribia se delimita en el plano “II.4.1.

Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General (Término Municipal)” del documento “B. Planos” del presente Plan General.

2. La implantación de edificaciones y usos, y, cualquier otra intervención de carácter urbanístico en el “suelo no urbanizable”, deberá cumplimentar las determinaciones, en relación al territorio rural, contenidas en la legislación general aplicable, en los instrumentos de ordenación territorial, en este Plan General, y en el planeamiento que se promueva en su desarrollo. Entre ellas se señalan de forma específica las siguientes:

* “Sección Primera. Suelo no urbanizable” del “Capítulo IV. Régimen del Suelo” de la “Ley del

Suelo 2/2006” –o legislación que eventualmente la sustituya-.

* Documento “B. Normas de Ordenación” del “PTS Agroforestal de la CAPV”. * El presente “Título Quinto. Ordenanzas de edificación y uso para el suelo no urbanizable” del

Plan General.

* Con carácter subsidiario, en aquellos aspectos que resulte procedente, las ordenanzas de edificación y uso en los suelos “urbano” y “urbanizable” –“Titulo Cuarto. Ordenanzas reguladoras de edificación y uso en las parcelas edificables”-.

Artículo 5.1.2. Condiciones generales de implantación de construcciones en “suelo no

urbanizable”

1. Condiciones de autorización previa La implantación de nuevas construcciones en “suelo no urbanizable” se entenderá condicionada a la previa obtención de los informes o autorizaciones que, en su caso, resulten necesarios de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales, de carácter sectorial, aplicables.

2. Condiciones para evitar el “riesgo de formación de núcleo de población” A los efectos establecidos en el apartado “4.a” del artículo “28” de la “LS 2/2006”, se entenderá que existe “riesgo de formación de núcleo de población”, y, por tanto, no se autorizará la edificación de una nueva construcción de uso residencial, cuando la misma dé lugar a la presencia de cuatro o más edificaciones con ese uso en un círculo de 75 m de radio. Se considerará que se cumple esta condición siempre que las edificaciones estén afectadas, aunque sea parcialmente, por ese círculo.

3. Condiciones del emplazamiento Las nuevas construcciones –de todo tipo- que se autoricen en “suelo no urbanizable” deberán, situarse a una distancia inferior a 100,00 m de las “carreteras” o “caminos rurales” existentes. Su emplazamiento deberá cumplir las condiciones de separación mínima a los linderos de la parcela y/o a otras edificaciones, elementos y propiedades, establecidas en el siguiente Capítulo y en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Plan General.

El Ayuntamiento, motivadamente, podrá establecer a ese respecto condiciones adicionales a las que se definen en las presentes normas, con el objeto de reducir su impacto paisajístico o medioambiental, o, las afecciones sobre las posibilidades de implantación de la edificación en las fincas colindantes por aplicación de las distancias de separación obligatorias. Esas condiciones podrán afectar tanto a las nuevas construcciones proyectadas, como a las propuestas de sustitución o ampliación de construcciones e instalaciones existentes.

Page 107: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 102-

FDLEON arq+urb

Así, el Ayuntamiento, en el caso de nueva edificación, podrá desestimar el emplazamiento solicitado, o, en el caso de derribo y sustitución de construcciones existentes, autorizar o proponer su implantación en un emplazamiento diferente del ocupado por la edificación que se sustituye.

4. Utilización preferente de las edificaciones preexistentes y, limitación del número de edificaciones

La implantación de los usos autorizados en las parcelas de “suelo no urbanizable” se realizará, preferentemente, en construcciones ya existentes, en tanto que las mismas resulten aptas para el uso previsto, y, se reducirá en lo posible el número de las construcciones vinculadas a cada explotación agropecuaria, finca y/o actividad autorizada. Cuando en la finca aportada existan otras construcciones, la solicitud de licencia deberá señalar esa circunstancia, identificar los usos a los que se destinan las mismas, y, en su caso, justificar de forma suficiente que los usos propuestos no pueden alojarse en ellas. El Ayuntamiento valorará la justificación aportada, pudiendo denegar la licencia, si interpreta que dicha justificación no es suficiente o apropiada. La construcción y/o habilitación de dos o más construcciones o instalaciones exentas en una parcela deberá justificarse:

* Por el cumplimiento de disposiciones legales aplicables -de carácter sanitario, u otras-. * A partir de las previsiones establecidas en el planeamiento urbanístico -reguladoras del

tamaño máximo de las edificaciones e instalaciones, u otras-. * Por exigencias funcionales y/o de programación de los objetivos y actividades proyectados. * Otro tipo de razones con incidencia urbanística que el Ayuntamiento considere oportunas y

suficientes.

5. Condiciones de urbanización y requisitos para la solicitud de licencias: * La implantación de edificios e instalaciones en “suelo no urbanizable”, en todo caso quedará

condicionada a:

° La obligación del mantenimiento –con cargo al solicitante- de la calidad, la funcionalidad y el nivel de servicio de las infraestructuras y servicios públicos afectados.

° La adopción de las medidas adecuadas para la preservación, mantenimiento y, en su

caso, restauración de las condiciones ambientales de los terrenos correspondientes y de su entorno inmediato.

* La solicitud de licencia de edificación deberá:

° Incorporar un plano de emplazamiento “superpuesto” a un levantamiento topográfico detallado de la parcela, con los siguientes requisitos: - Tomará como referencia las “estaciones” de la cartografía municipal más cercanas. - Se presentará integrado en ésta, y, con los ajustes necesarios para una adecuada

coherencia de la representación conjunta obtenida. - Incorporará la delimitación digital de la parcela identificando, en su caso los suelos

de dominio público existentes en su ámbito y bordes externos –cauces o caminos públicos-.

- Incorporará, en su caso, el levantamiento del arbolado de valor existente de acuerdo con las tablas incluidas en el artículo “5.1.12”, identificando –especie y tamaño- cada uno de los ejemplares existentes que cumplimente los requisitos señalados en las mismas.

- Identificará el ámbito afectado por el movimiento de tierras, la nueva edificación, y, los elementos construidos y superficies pavimentadas de urbanización.

° Definir –en el proyecto de edificación o en documentación complementaria al mismo- las

condiciones de urbanización de la parcela, las cuales comprenderán los aspectos siguientes: - Movimientos de tierras. - Redes de servicios –abastecimiento de agua, suministro eléctrico, suministro de

gas, y, telecomunicaciones en su caso-. - Sistema de recogida de residuos sólidos y líquidos, depuración de vertidos, y, en

general medidas que garanticen unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas en la explotación.

Page 108: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 103-

FDLEON arq+urb

- Disposición de vías de acceso, y, zonas de aparcamiento y maniobra de vehículos. - Tratamiento paisajístico general, que deberá minimizar e integrar los impactos sobre

el terreno natural y el paisaje.

° Se aportarán archivos digitales en algún formato CAD estándar.

* En la solicitud de licencia de “primera utilización” de la edificación se deberá incorporar de nuevo el plano citado con la representación de la obra realizada en la que se recogerán la totalidad de los elementos reseñados con los ajustes que se hayan producido en el proceso de obra.

* En las solicitudes de licencia en las que, la escasa importancia o las características de las obras solicitadas lo justifiquen, el Ayuntamiento podrá, motivadamente, reducir o eliminar, alguna o todas las condiciones señaladas.

Artículo 5.1.3. Eliminación de chabolas construidas en precario y otros elementos degradantes. 1. Toda intervención de rehabilitación de edificaciones existentes, de cambio de uso de las mismas,

y/o, de construcción de nuevas edificaciones, cualesquiera que sean los usos a los que se destinen, se condicionará a la supresión previa de las chabolas, tejavanas y demás elementos existentes en los terrenos vinculados a ellas, construidos de forma precaria, que el Ayuntamiento considere negativos y degradantes de las condiciones naturales, ambientales y paisajísticas del entorno en el que se sitúan. Para ello, si el volumen y/o las características de las construcciones a demoler lo justifican –existencia de elementos peligrosos o contaminantes y otros problemas similares- se exigirá el correspondiente proyecto de derribo.

2. En los casos en que se condicione la autorización de nuevas construcciones a la demolición de elementos degradantes, la ejecución del derribo deberá realizarse como requisito previo para el inicio de las obras de nueva edificación, salvo que el Ayuntamiento establezca específicamente otras condiciones para permitir el funcionamiento de las actividades que ocupan las construcciones a derribar hasta que se realojen en las nuevas construcciones.

Artículo 5.1.4. Acondicionamientos del terreno, y, vertederos. 1. Los acondicionamientos del terreno, se autorizarán, exclusivamente, en las siguientes

situaciones: * Como obra auxiliar de la implantación de un uso o elemento de infraestructura autorizado. * Para mejorar las posibilidades de uso agropecuario o forestal de los terrenos afectados a una

explotación de esa naturaleza, reconocida como tal por la Administración competente en la materia -Diputación Foral-.

En estos casos, la autorización estará condicionada a la previa justificación de su conveniencia e idoneidad desde la perspectiva de su impacto ambiental, paisajístico y, sobre el medio natural. En cada parcela se autoriza un volumen máximo de excavación equivalente a un tercio de su superficie en m2, y, se prohíbe en todo caso el vertido de tierras u otros materiales de relleno general procedentes del exterior.

No se autoriza la disposición de cortes en el terreno, muros, o, escolleras de pendiente superior a 3h·/ 2v con una altura superior a 3,0 m. Su realización exigirá licencia municipal, y, las demás autorizaciones previstas en la legislación vigente. En la solicitud correspondiente se deberá aportar en todo caso un proyecto técnico elaborado de conformidad con los criterios establecidos en la referida legislación, que, justifique la adecuación ambiental de la propuesta, garantice una protección suficiente de los elementos naturales o construidos que pudieran resultar afectados, resuelva la recogida y canalización de las aguas de escorrentía, y, recoja las medidas de integración paisajística y restauración, de la capa de tierra vegetal superficial, y, de la vegetación, procedentes.

Page 109: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 104-

FDLEON arq+urb

2. Asimismo, podrán realizarse movimientos de tierras, rellenos o vertidos de tierras en los siguientes casos: * Para adecuar las rasantes del terreno a las previsiones de este Plan General, del

planeamiento promovido en su desarrollo, o, de otros planes y proyectos autorizados.

* Como parte de la formación de un “vertedero” autorizado de acuerdo con la legislación medioambiental vigente.

Artículo 5.1.5. Implantación de construcciones móviles o prefabricadas La implantación estable de construcciones prefabricadas, de madera o cualesquiera otros materiales, fijas o móviles, caravanas, mobil-homes, o cualquier otro elemento susceptible de ser utilizado como habitación, alojamiento o lugar de esparcimiento, ya sea de forma continua o intermitente, salvo en los casos en los que las mismas se integren en un “campamento turístico” autorizado, será considerada como una nueva edificación destinada al uso de vivienda, y, le serán de aplicación la totalidad de las condiciones exigidas para este tipo de construcciones. La misma solo será autorizable como “uso auxiliar” vinculado a una “explotación agraria” u otro uso principal autorizado. Artículo 5.1.6. Apertura de caminos y pistas para vehículos 1. La apertura de nuevos caminos y pistas –Temporales o estables- para vehículos en “suelo no

urbanizable” se autorizará, exclusivamente, cuando las mismas resulten necesarias para la explotación del medio rural o el servicio a una edificación autorizada.

2. La misma estará sujeta a la correspondiente licencia municipal, y, condicionada a: * La valoración por el Ayuntamiento de la validez de los motivos propuestos por el solicitante

como justificación de su solicitud, pudiendo denegar la licencia en caso de que los mismos se consideren insuficientes.

* La presentación de la correspondiente documentación técnica, si el Ayuntamiento lo considera necesario.

* La imposición por el Ayuntamiento de condiciones respecto al trazado, sus características constructivas, y/o, la adopción de medidas correctoras de su impacto en el paisaje o en el medio natural.

Artículo 5.1.7. Integración paisajística de los tendidos aéreos. El Ayuntamiento podrá establecer condiciones en relación al trazado y la configuración de los tendidos de líneas eléctricas y telefónicas aéreas en el “suelo no urbanizable”, con el fin de minimizar su repercusión sobre el paisaje y sobre el medio agrícola y forestal. Artículo 5.1.8. Protección del arbolado y la vegetación autóctona de interés La tala de arbolado, salvo en los casos en los que responda a actividades de explotación forestal autorizadas por la administración responsable, exigirá la solicitud previa de licencia municipal.

Se prohíben la tala y la producción de afecciones o daños al arbolado autóctono de las especies y porte reseñados en las tablas adjuntas:

Page 110: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 105-

FDLEON arq+urb

1 Arbolado sujeto a protección estricta .

Nombre común Especie Perímetro*

Arce campestre Acer campestre > 40 cm

Arce falso plátano Acer pseudoplatanus > 60 cm

Aliso Alnus glutinosa > 50 cm

Abedul Betula alba > 60 cm

Castaño Castanea sativa > 40 cm

Fresno Fraxinus excelsior > 60 cm

Acebo Ilex aquifolium > 20 cm

Melojo Quercus pyrenaica > 35 cm

Roble común Quercus robur > 40 cm

* Medido a 1,00 m de altura 2. Arbolado sujeto a protección prioritaria .

Nombre común Especie Perímetro

Arce campestre Acer campestre >20< 40 cm

Arce falso plátano Acer pseudoplatanus >30< 60 cm

Aliso Alnus glutinosa >30< 50 cm

Abedul Betula alba >30< 60 cm

Castaño Castanea sativa >20< 40 cm

Fresno Fraxinus excelsior >30< 60 cm

Acebo Ilex aquifolium < 20 cm

Melojo Quercus pyrenaica >20< 35 cm

Roble común Quercus robur >20< 40 cm

Salguero negro** Salix atrocinerea** > 3 m (altura)**

Laurel Laurus nobilis > 20 cm

** Únicamente se otorga valor a aquellos sauces de porte arbóreo que forman una masa. No se valoran los ejemplares aislados y de porte arbustivo. Criterios de protección

* Los ejemplares de arbolado que cumplimenten las condiciones establecidas en la tabla “1”

se deberán preservar en todo caso, condicionando si fuese necesario la implantación de la edificación y la realización de movimientos de tierras u otras afecciones.

* Los que cumplimenten las condiciones establecidas en la tabla “2” también se deberán preservar de forma prioritaria. En el caso de que el Ayuntamiento -en la correspondiente concesión de licencia- considere que el interés general de las obras a realizar justifica su afectación, se deberá optar por su replantación, o, alternativamente, por la adopción de otras medidas compensatorias que se consideren suficientes.

* Las solicitudes de licencia para la realización de obras de edificación que se sitúen a una distancia inferior a 25,00 m, o, de movimientos de tierras que se sitúan a una distancia inferior a 5,00 m, del arbolado que cumplimente las condiciones reseñadas en las tablas precedentes deberán incorporar un levantamiento topográfico específico de cada ejemplar del mismo.

Los cierres de parcela con elementos vegetales deberán realizarse preferentemente con especies arbustivas autóctonas (Laurel, arces, haya, y, otros) prohibiéndose específicamente la utilización de coníferas.

Page 111: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 106-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 5.2. NORMAS ESPECÍFICAS DE IMPLANTACIÓN DE DIVERSOS USOS Y CONSTRUCCIONES AUTORIZADOS EN “SUELO NO URBANIZABLE”.

Artículo 5.2.1. Actividades extractivas. La apertura de nuevas actividades de esa naturaleza requerirá la formulación de un expediente de “modificación” de este Plan General en el que se evaluará su idoneidad, se identificará y delimitará el ámbito objeto de las mismas, y, se determinarán las condiciones de su ejercicio. Entre ellas se incluirán, en todo caso, las medidas de integración y recuperación medioambiental y paisajística necesarias, a ejecutar, tanto durante el periodo de explotación como tras la finalización de la actividad.

Artículo 5.2.2. Construcciones destinadas a “usos agrarios”

1. Condiciones de edificación:

* Parcela mínima: ....................................................... 10.000 m²

* Condiciones de separación mínima (1):

° Granjas, explotaciones ganaderas

intensivas, u otras explotaciones asimilables por su naturaleza y afecciones: ........................................................ Se ajustarán a lo establecido por el

Decreto 515/2009 de “Normas Técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas”. Asimismo, se aplicarán las condiciones de separación respecto a elementos naturales o construidos objeto de protección (Arbolado, cursos de agua, litoral, carreteras y caminos, y, otros) exigidas por el presente Plan General, la legislación, o, el planeamiento territorial aplicables.

° Otras construcciones (Incluso

invernaderos de construcción fija y producción no ligada al terreno): - Al límite del “suelo no urbanizable”: ........... 50,00 m - Al límite de la parcela: ................................ 10,00 m - A edificaciones destinadas a usos de

vivienda de la explotación: ......................... 20,00 m - A edificaciones destinadas a usos no

rurales existentes en otras fincas ajenas a la explotación: ............................. 50,00 m

- A edificaciones -vinculadas o no a la misma explotación- que alcancen la ocupación máxima establecida: ................. 20,00 m

° Construcciones provisionales (Invernaderos de producción sobre el terreno, y, otras asimilables.): ....................... 3,00 m (Al límite de parcela).

(1) En las separaciones entre edificaciones la distancia se medirá en el punto medio de las fachadas enfrentadas

de ambas, exigiéndose a cada parcela la disposición, como mínimo, del 50% de la separación exigida.

Page 112: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 107-

FDLEON arq+urb

* Ocupación de parcela máxima:

° Parcela >10.000 m², <30.000 m²: ..................... 20%(% referido en cada caso a la parcela físicamente continua en la que se sitúa la construcción)

° Parcela >30.000 m² ........................................... 6.000 m2(po).

* Edificabilidad física: .................................................. 1,00 m²(t)/m²(po) (Referida a la superficie de "parcela ocupable")

* Número máximo de plantas: .................................... II/I

* Altura máxima:

° Aleros horizontales: .......................................... 7,00 m

° Construcción en cualquier punto: ..................... 10,50 m

(Motivadamente, el Ayuntamiento podrá autorizar que se superen estas limitaciones en construcciones o instalaciones cuando lo justifiquen requisitos técnicos ineludibles).

* Ocupación máxima por edificio: ............................... 3.000 m2(po)

2. Condiciones de uso: * Usos auxiliares: ........................................................ Usos residenciales vinculados a la

explotación (Se implantarán en las condiciones establecidas en el artículo “5.2.3” del presente Capítulo)

* Usos complementarios de la producción

agraria (Apartado “3c”, arts. “28” / “29” del Doc. “B. Normas” del “PTS Agroforestal”): ° Edificabilidad física máxima: ............................. 0,35 m²(t)/m²(po) (Referida a la superficie

de "parcela ocupable". Se computará como parte de la edificabilidad total asignada)

° Los usos de “agroturismo” y “casa rural” se implantarán en las condiciones establecidas

en el Decreto “199/2013 por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural”.

° En las instalaciones existentes a la aprobación del PGOU, que superen los límites de ocupación y/o edificabilidad máximos establecidos, o, en las que la implantación adicional de usos complementarios lleve a superarlos, el Ayuntamiento, en función de su interés específico para la viabilidad operativa de la actividad agraria, podrá autorizar un incremento de hasta el 20% de la ocupación o edificabilidad autorizados, destinado, exclusivamente, a dichos “usos complementarios”.

* Condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales (Explotaciones ganaderas): ....... Se ajustarán a lo establecido por el

Decreto 515/2009 de “Normas Técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas”.

Artículo 5.2.3. Usos residenciales vinculados a la explotación.

* Condiciones generales:

° Su implantación deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la “LS 2/2006” y en el

art. “12” del documento “B. Normas de ordenación” del vigente PTS Agroforestal. En ese sentido, se entenderá condicionada, a la justificación de que la explotación reúne las condiciones de dimensión y viabilidad productiva exigidas en cada caso para dar

Page 113: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 108-

FDLEON arq+urb

cobertura económica a su titular o titulares de la misma, con un mínimo de tres años previos de plena actividad.

° Con carácter preferente se implantarán en edificaciones destinadas a usos residenciales preexistentes, autorizándose, en caso de resultar necesarias, las ampliaciones oportunas.

° En el supuesto de inexistencia de edificaciones de esas características se autoriza la implantación -tras las obras de acondicionamiento necesarias- en otras edificaciones preexistentes destinadas a usos no residenciales.

° Si no resulta posible ninguna de las soluciones anteriores, o se considera conveniente la disociación de los usos residenciales respecto de los establos, granjas y otras instalaciones similares que ocupan el “caserío” existente, se autorizará su implantación en una nueva construcción.

° La restauración, renovación integral, o, sustitución, de los “caseríos” existentes, se deberá ajustar a las condiciones establecidas para las construcciones de nueva ejecución, si bien, el Ayuntamiento podrá excepcionar, motivadamente, el cumplimiento de las determinaciones que, eventualmente, hiciesen inviable la intervención. Se deberán preservar y rehabilitar los elementos de valor arquitectónico o histórico existentes en el “caserío”, y en el resto de la parcela, aunque los mismos no se hayan incluido en el Catálogo del Patrimonio. A tal efecto, el Ayuntamiento, en el acuerdo de concesión de licencia, podrá establecer las condiciones correspondientes.

* Condiciones de nueva edificación: ° Requisitos específicos de “parcela mínima”:

- Una vivienda auxiliar: ................................. 10.000 m2 - Dos viviendas auxiliares: ........................... 20.000 m2 - Una residencia comunitaria auxiliar: .......... 30.000 m2

° Superficie de techo máxima: - “Usos principales”:

˚ Vivienda:................................................... 180,00 m2(t)/viv. ˚ Residencia comunitaria: ........................... 600,00 m2(t)

- “Usos auxiliares”: ˚ “Sobre rasante”: . Aux. uso de vivienda: ............................. 90,00 m2(t) max. . Aux. uso residencia comunitaria: ........... 200,00 m2(t) máx.

˚ “Bajo rasante”: .......................................... Se podrá ocupar el ámbito afectado por la edificación “sobre rasante”, con un incremento del 30% de su superficie.

° Separaciones mínimas:

- Límite del “suelo no urbanizable”: .............. 100,00 m - Límites de la parcela: ................................. 10,00 m. - Edificaciones de vivienda existentes

(Otras fincas ajenas a la explotación): ............................................... 20,00 m. (1)

- Edificaciones existentes destinadas a "usos no residenciales" Otras fincas ajenas a la explotación): .................. Las exigidas de forma recíproca. (1)

- Elementos naturales o construidos objeto de protección (Arbolado, cursos de agua, litoral, carreteras y caminos, y, otros): ...................................... Las exigidas por el presente Plan

General, la legislación, o, el planeamiento territorial aplicables.

° Número máximo de plantas: ............................. III/I

(1) En las separaciones entre edificaciones la distancia se medirá en el punto medio de las fachadas enfrentadas de

ambas, exigiéndose a cada parcela la disposición, como mínimo, del 50% de la separación exigida.

Page 114: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 109-

FDLEON arq+urb

° "Altura máxima: - Aleros horizontales: ................................... 7,00 m - Edificación en cualquier punto: .................. 10,50 m

- * Condiciones de "uso":

Se autoriza la implantación, como “usos auxiliares” de la vivienda, de "instalaciones deportivas" (Piscinas, pistas de tenis, frontones, gimnasios, y otras similares) de uso privativo.

Podrán implantarse en la edificación de vivienda y en su entorno próximo, y, serán descubiertas, o se alojarán en los locales destinados a “usos auxiliares” autorizados en la vivienda, como parte de la edificabilidad asignada con ese fin.

Se aplicarán las condiciones de separación respecto a otros elementos exigidas para la edificación principal.

Artículo 5.2.4. Construcciones destinadas “usos agrarios no profesionalizados” 1. Condiciones generales:

* Se autoriza su implantación con carácter general, en la zona “F.2.2 Paisaje rural de

transición”. En las zonas “F.2.1.b Alto valor estratégico. Huertos Intensivos” su regulación se remite a los “planes especiales” propuestos para la ordenación de los ámbitos afectados. Hasta la aprobación definitiva de dichos planes su implantación queda prohibida.

* Podrá disponerse una única construcción por parcela, destinada a la guarda de aperos, y/o a la cría de animales. Asimismo, se autoriza la disposición de invernaderos de producción sobre el terreno, de carácter provisional.

* Parcela mínima (Unitaria): ....................................... 2.000 m²

2. Condiciones de edificación:

* No se autoriza la disposición en las edificaciones de servicios urbanos -abastecimiento de

agua, saneamiento, suministro eléctrico, telecomunicaciones u otros similares- desde las redes generales. En su caso dichos servicios se deberán resolver de forma autónoma.

* Asimismo, se deberán cumplimentar las siguientes determinaciones: ° Superficie de techo edificable máxima: ............ 10,00 m²(t)

° Altura máxima de edificación: ........................... 2,50 m

° Separaciones mínimas al límite de parcela: ..... 5,00 m

° Separaciones mínimas de cualquier

edificación ajena a la parcela y destinada a usos “no agrarios” –entre ellos se considerará la vivienda auxiliar de otra explotación agraria-:.......................................... 20,00 m (1)

° Características constructivas:

- Se construirán con materiales no permanentes –preferente de madera o metálicas- y serán fácilmente desmontables, contando para ello con una cimentación mínima.

- Por razones de acomodación al paisaje, el Ayuntamiento podrá definir obligatoriamente su emplazamiento, la adopción de determinados materiales de fachada y cubrimiento, y, los colores de terminación.

- Las licencias correspondientes se otorgarán “en precario”.

(1) En las separaciones entre edificaciones la distancia se medirá en el punto medio de las fachadas enfrentadas de

ambas, exigiéndose a cada parcela la disposición, como mínimo, del 50% de la separación exigida.

Page 115: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 110-

FDLEON arq+urb

Artículo 5.2.5. Industrias agrarias. 1. Condiciones generales de autorización y emplazamiento:

* Su implantación se autoriza, exclusivamente, en las zonas “F.2.2. Paisaje rural de transición”.

* Su implantación, según criterio municipal se podrá condicionar a la previa formulación del

correspondiente “plan especial” si la naturaleza o la envergadura de las afecciones sobre otras fincas, o, en general sobre el medio rural, lo justifica.

2. Condiciones de edificación y urbanización:

* Parcela aportada mínima: ........................................ 10.000 m²

* Las edificaciones se adecuarán a los requisitos exigidos en el apartado “1” del artículo “5.2.1.”

para las construcciones destinadas a usos de explotación agraria, así como a las disposiciones legales aplicables en función del destino específico de la actividad.

Artículo 5.2.6. Vivienda como uso autónomo

* Condiciones de edificación:

° Se autoriza su implantación exclusivamente, en construcciones existentes

“consolidadas”, y, destinadas legalmente a ese uso con anterioridad, o, en aquellas cuya reconstrucción se autorice de acuerdo con lo previsto en el apartado “2” del artículo “30” de la “LS 2/2006”. En dichas construcciones, salvo que con anterioridad existan dos o más viviendas inscritas registralmente, se podrá implantar, exclusivamente, una vivienda. En ningún caso se autorizarán actos de “división horizontal” de la finca para la segregación de nuevas viviendas.

° En ellas se autorizan actuaciones de reforma o rehabilitación, y, de reconstrucción, en los casos y con las condiciones previstas en el citado artículo “30” de la “LS 2/2002”. No se autorizarán modificaciones de la volumetría del edificio existente, aunque, dentro de dicha envolvente, podrán autorizarse incrementos de la superficie edificada, condicionados al cumplimiento de las condiciones de ordenanza aplicables, y, la disposición de sótanos destinados a “usos auxiliares” de la vivienda dentro del ámbito ocupado por la construcción existente. Las actuaciones citadas podrán condicionarse a la supresión de chabolas, tejavanas y añadidos precarios existentes en la finca, que se consideren inadecuados, a la mejora general de la configuración y de la imagen del conjunto del edificio y su entorno, y, a la realización de las obras de mejora de las vías de acceso y dotación de servicios que se consideren necesarias.

° En las intervenciones de rehabilitación -o reconstrucción- de los “caseríos” incluidos en el “Catálogo del patrimonio Histórico-Arquitectónico” anejo al Plan General, podrá autorizarse la disposición de una construcción, adosada o no al edificio principal, para alojar “usos auxiliares” –guarda de vehículos, trastero, instalaciones, guarda de aperos y otros- con el objeto de evitar distorsiones en su configuración arquitectónica y afecciones a sus valores patrimoniales. La misma constará de una única planta y una superficie cubierta máxima de 90,00 m2(t) –incluyendo porches y otros espacios similares no cerrados lateralmente- que, en todo caso, será, asimismo, inferior a la superficie ocupada en planta por el edificio principal. Su disposición en la parcela y configuración arquitectónica deberán integrase adecuadamente en aquel, y, quedarán sujetas a la valoración discrecional de la Administración responsable del “patrimonio histórico-arquitectónico” y de los servicios técnicos municipales.

Page 116: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 111-

FDLEON arq+urb

° En los casos de “reconstrucción de caseríos” el otorgamiento de licencias con ese fin se ajustará a lo establecido en el apartado “4” del artículo “30” de la “LS 2/2006”.

* Condiciones de "uso".

° Con la excepción de la implantación de usos “terciarios” compatibles, que se ajustará a

lo establecido en el presente apartado, se aplicarán con carácter subsidiario las condiciones de uso establecidas para las parcelas “a.4 Residenciales de edificación aislada”.

° “Usos compatibles: - “Alojamiento turístico”:

En su modalidad de “casas rurales”, que se realizará en habitaciones y/o en dependencias integradas en la vivienda, u, ocupando la totalidad de la misma, y, deberá ajustarse a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.

- Usos agropecuarios (No profesionalizados), de los que se excluyen los “usos complementarios” que se definen en el apartado “3.c” de los artículos “28” y “29” del “PTS Agroforestal”.

° “Usos auxiliares”:

Además de los considerados con carácter general para los “usos residenciales”, se autorizan las "instalaciones deportivas" (Piscinas, pistas de tenis, frontones, gimnasios, y otras similares) de uso privativo, en las mismas condiciones que se establecen para las “viviendas” vinculadas a las explotaciones agrarias.

Artículo 5.2.7. Edificios e instalaciones de “utilidad pública e interés social”

1. Condiciones generales de implantación

* Su implantación se autoriza, exclusivamente, en las zonas “D.3. Parques rurales periurbanos”

“F.2.3. Campiña (Paisaje rural de transición)”.

* La implantación de edificios e instalaciones relacionados en el presente artículo exigirá, en cada caso, la declaración previa de su “interés público” por resolución de la Diputación Foral previo trámite de información pública de veinte días –apartado “5.a” del art. “28” de la “LS 2/2006”-.

2. Condiciones específicas de implantación de usos determinados:

* Núcleos zoológicos: Se implantarán en las mismas condiciones que los “usos agrarios”.

* "Usos terciarios" y de "equipamiento comunitario" (Nueva edificación): ° Usos excluidos: ................................................. Hostelería (En todas sus modalidades)

° Parcela mínima: ................................................ 10.000 m²

° "Separaciones mínimas"

(Además de las establecidas en cada caso por la legislación sectorial aplicable): - Límites de la parcela: ................................. 5,00 m. - Edificaciones de vivienda existentes: ........ 50,00 m. - Edificaciones destinadas a "usos no

rurales" existentes: ..................................... 100,00 m. - "Industrias agropecuarias" existentes: ....... 250,00 m. - Límite del “suelo no urbanizable”: .............. 50,00 m.

Page 117: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 112-

FDLEON arq+urb

- Nueva implantación en construcciones existentes: Otras edificaciones: .............................. 50,00 m. (No se aplicarán el resto de las

condiciones de "separación" establecidas) El Ayuntamiento podrá imponer la exigencia de separaciones mayores en base a las características del uso a implantar y, al posible impacto negativo o molestias que se pudieran derivar para otros usos autorizados ya existentes con anterioridad.

° Condiciones generales de "edificación": - "Ocupación de parcela":

· Parcela < 6,0 Ha.: ............................ 5,0 % · Parcela > 6,0 Ha. < 20,0 Ha.: .......... 3,0% [3.000 m²(po) lim. minº] . Parcela > 20,0 Ha.: .......................... 6.000 m²(po)

- "Aprovechamiento edificatorio": .............. 1,00 m²(t)/m²(po) (Referido a la superficie de "parcela ocupable" resultante de las condiciones establecidas en el epígrafe anterior)

° Número máximo de plantas: ............................. III/I

° "Altura máxima:

- Aleros horizontales: ................................... 7,00 m - Edificación en cualquier punto: .................. 10,50 m

° "Viviendas auxiliares":

Se destinarán a las personas regenten o custodien las instalaciones, y, se construirán dentro del "aprovechamiento edificatorio" autorizado e integradas, si ello fuese posible, en el edificio principal. En caso contrario, su implantación deberá cumplimentar las condiciones exigidas para la implantación de "usos residenciales" vinculados a explotaciones agrarias.

Requisitos específicos de “parcela mínima”:

· Una vivienda auxiliar: ........................... 10.000 m2 · Dos viviendas auxiliares: ...................... 20.000 m2 · Una residencia comunitaria auxiliar: .... 30.000 m2

° Deberán disponer de vías de acceso, y, zonas de maniobra y aparcamiento –o guarda-

de vehículos adecuadas, con una dotación de "aparcamiento" y/o "guarda de vehículos” de 1,0 plz. /100 m²(t)

* “Usos de hostelería”:

° Se autoriza su implantación en sus categorías “1ª” y “2ª”, exclusivamente en

edificaciones existentes –cualquiera que sea su uso- en las que no se autorizan ampliaciones de la superficie edificada, y, las cuales, deberán disponer de una parcela aneja de 4.000 m2 de superficie mínima.

° Deberán cumplimentar las condiciones generales establecidas en el área urbana y disponer de vías de acceso, y, zonas de maniobra y aparcamiento de vehículos adecuadas, con una dotación mínima de 1,00 plz / 30,00 m2(t) referida a la superficie destinada de forma específica a los “usos de hostelería”.

° Se autoriza la disposición de una vivienda auxiliar que deberá cumplimentar las

condiciones establecidas en el apartado precedente para los usos terciarios de nueva implantación.

Page 118: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 113-

FDLEON arq+urb

Artículo 5.2.8. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal Tipo “A” e industrias y almacenamientos peligrosos

1. Condiciones generales de implantación

* Su implantación se autoriza, exclusivamente, en las zonas “F.2.2. Paisaje rural de transición”.

* Según criterio municipal se podrá condicionar a la previa formulación del correspondiente

“plan especial” si la naturaleza o la envergadura de las afecciones sobre otras fincas, o, en general sobre el medio rural, lo justifica.

2. Condiciones de edificación y urbanización:

* Parcela aportada mínima: ........................................ 10.000 m²

* Las edificaciones se adecuarán a los requisitos exigidos en el apartado “1” del artículo “5.2.1.”

para las construcciones destinadas a usos de explotación agraria, así como a las disposiciones legales aplicables en función del destino específico de la actividad.

Page 119: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 114-

FDLEON arq+urb

TÍTULO SEXTO. CONDICIONANTES NORMATIVOS SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN

URBANÍSTICA

Page 120: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 115-

FDLEON arq+urb

CAPÍTULO 6.1. CONDICIONANTES NORMATIVOS SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 6.1.1. Naturaleza y criterios de aplicación 1. Los “condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística” son las directrices de ordenación

del territorio, ordenación y protección de las grandes infraestructuras territoriales, protección del medio ambiente y el medio natural, defensa del paisaje y de los elementos naturales y artificiales, existentes o proyectados, establecidos por la legislación general, el planeamiento territorial, la acción de las administraciones sectoriales en el ejercicio de sus funciones, o, el propio Plan General, y el “planeamiento pormenorizado” que lo desarrolle, las cuales, en atención a su naturaleza y rango jurídico, y en los términos establecidos en cada caso, se superponen a la ordenación urbanística, tienen una incidencia directa y efectiva en la misma, y, han de ser objeto de consideración obligatoria en su formulación y/o en su ejecución. Su rango normativo es, en cada caso, el establecido en la disposición, instrumento o proyecto en el que tienen su origen, cuyas determinaciones deberán cumplimentar las intervenciones de desarrollo y ejecución del presente Plan General y, a los cuales se remitirán los criterios interpretativos procedentes para su aplicación

2. En el presente Plan General se identifican los “condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística” siguientes: * Planeamiento Territorial * Normativa de protección del Patrimonio Histórico/ Arquitectónico y Arqueológico. * Normativas sectoriales de regulación de las infraestructuras del territorio:

° Carreteras ° Ferrocarriles ° Puertos ° Servidumbres aeronáuticas” del Aeropuerto de San Sebastián

* Normativa de protección de costas. * Normativa de protección de los suelos y explotaciones agrarias. * Normativa de protección naturalística y medioambiental.

3. Los documentos del Plan General que se reseñan a continuación recogen un extracto referencial de dichos “condicionantes”: * El documento “A.II Informe de sostenibilidad ambiental”. * Los planos del apartado “B.III Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación

urbanística” del documento “B. Planos”. * Este documento “C.I Normas generales. * Los apartados “I.2. Memoria / Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación

urbanística”, “1.3 Memoria / Criterios, objetivos y propuestas de ordenación”, y, “II.2” Ordenación estructural / Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística” y los planos “2. Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística” del documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”.

4. La transcripción en este Plan General, de los ámbitos territoriales de afección de los

“condicionantes superpuestos” se considerará como una ilustración de su definición en los planes o disposiciones de origen, por lo que esta última prevalecerá sobre la del presente Plan en los supuestos de contradicción entre ambas. Sin embargo, en los casos en que así se señala en el presente Plan General en relación a la transposición de las determinaciones gráficas de algunas de esas disposiciones sobre bases cartográficas de escala más amplia y precisa que las del documento original, se considerarán las determinaciones del Plan General como un desarrollo de dicho documento, sin perjuicio de la prevalencia interpretativa por parte de la administración competente afectada respecto a la adecuación de aquella, si se suscitasen conflictos en su aplicación.

Page 121: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 116-

FDLEON arq+urb

Artículo 6.1.2. Planeamiento territorial y sectorial 1. Los planes territoriales vigentes, con afección directa al término municipal de Hondarribia, cuyas

determinaciones resultan de aplicación en el desarrollo y ejecución del presente Plan General son los siguientes: * Directrices de Ordenación del Territorio. (11/02/1997) * Plan Sectorial General de Carreteras. * Plan Territorial Sectorial de la red ferroviaria. (27/02/2001) * Plan Territorial Sectorial de zonas húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

(27/07/2004) * Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de

equipamientos comerciales. (21/12/2004) * Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián (13/07/2006) * Plan Territorial Sectorial de protección y ordenación del litoral de la Comunidad Autónoma

del País Vasco. (13/03/2007) * Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. (21/07/2009) * Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa. (05/06/2013) * Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica) (Modificación). (19/11/2013) * Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV. (Decreto 177/2014) * Plan Territorial Parcial del Área Funcional “Donostialdea / Bajo Bidasoa” (27/07/2016)

2. Los “planes especiales” de ordenación sectorial vigentes: * Plan Especial de Ordenación del Puerto de Hondarribia.

3. Las intervenciones de desarrollo y ejecución del Plan General deberán cumplimentar en cada

caso las determinaciones establecidas en dichos documentos. Artículo 6.1.3. Protección del Patrimonio Histórico / Arquitectónico y Arqueológico. 1. La protección del patrimonio histórico/ arquitectónico y arqueológico existente en Hondarribia se

ajustará a las determinaciones establecidas por la Ley “7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco” y el Decreto “317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio urbanizado y edificado” que la desarrolla. Asimismo, resultan de aplicación específica al término municipal de Hondarribia las disposiciones de protección del patrimonio siguientes: * Decreto “234/1996 por el que se establece el régimen para la determinación de las zonas de

presunción arqueológica. (BOPV * Resolución del Viceconsejero de Cultura, de 11/09/1997 por la que se emite declaración de

Zonas de Presunción Arqueológica de diversos municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (Se incluye Hondarribia)

* Decreto “63/2000 de calificación como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia” (Incluye el régimen de protección correspondiente)

* Decreto “2/2001, de calificación como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Hondarribia” (Incluye el régimen de protección correspondiente)

* Decreto “137/2003, por el que se califican como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, varias estaciones megalíticas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y se fija su régimen de protección. (Se incluye la estación megalítica de Jaizkibel)

* Decreto “2/2012” por el que se califica como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

* Resolución de 12/05/2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de diversos yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa".

2. Los edificios y elementos del Patrimonio Histórico / Arquitectónico y Arqueológico objeto de protección se relacionan en el “Catálogo del Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Arqueológico del término municipal de Hondarribia” anexo al presente documento.

Page 122: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 117-

FDLEON arq+urb

En él se establecen las siguientes categorías de protección: * Monumentos calificados. * Monumentos inventariados por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para su

calificación. * Elementos sujetos a “protección municipal” por el presente Plan General. * Zonas arqueológicas declaradas de acuerdo con las determinaciones de la Ley “7/1990”. * Zonas de Presunción Arqueológica declaradas. * Ámbitos inventariados por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para su

calificación como “zonas arqueológicas” o “zonas de presunción arqueológica”. 3. Condiciones generales de intervención sobre el “Patrimonio Histórico-Arquitectónico” protegido:

* Normativa aplicable:

° “Zonas globales” “A.1” y “A.2” y parcelas “a.1” y “a.2”

La normativa general de “uso” y “edificación” de las “zonas globales residenciales” “A.1 Asentamientos antiguos” y “A.2 Ensanche” y la de las “parcelas residenciales” características de las mismas –“a.1 Asentamientos antiguos” y “a.2 Ensanche”- remite la intervención en las mismas a lo establecido por el Decreto "317/2002 de Rehabilitación del Patrimonio” que determina los mecanismos de protección de los edificios y elementos de valor patrimonial. Con independencia de ello, los Ámbitos Urbanísticos afectados por expedientes de declaración como “conjuntos monumentales” quedan sujetos de forma específica a los correspondientes “regímenes de protección”: - “5.13 Alde Zaharra”:

Establecido en el Decreto “2/2001, de calificación del Casco Histórico de Hondarribia”, se recoge como anejo en la “norma particular” correspondiente.

- “5.18 La Marina / Portua” (El expediente de declaración de “conjunto monumental” del “Arrabal de la Magdalena” incluido en su ámbito has ido incoado y se encuentra en tramitación) La “norma particular” del Ámbito incorpora con carácter normativo el “régimen de protección” contenido en el “Informe sobre el Barrio de La Marina (Hondarribia)”, aprobado por el Consejo Asesor del Patrimonio de Euskadi con fecha 14/07/2011, como parte del citado expediente. (El mismo quedará sustituido, en su caso, por el régimen definitivo, que, establezca el correspondiente decreto de “declaración”).

° Resto del territorio municipal: Se aplicarán las condiciones generales establecidas por la Ley “7/1990” y el Decreto “317/2002”. En los edificios y elementos “no declarados” dicha aplicación tomará como referencia los “niveles de protección” asignados en el “Catálogo” anejo al presente documento, y, se complementará por las determinaciones que, en su caso, establezca el “Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico-Arquitectónico” a tramitar.

* “Niveles de protección”:

La regulación de las intervenciones sobre las edificaciones protegidas, y, la aplicación a ese respecto de los criterios establecidos por el Decreto “317/2002”, se instrumentan a través de la adscripción de dichas edificaciones a los siguientes “niveles de protección”: ° “Protección especial”. ° “Protección media”. ° “Protección básica”. ° “Protección morfológica”. Asimismo, elementos específicos de los edificios pueden ser protegidos de forma individualizada, con independencia del nivel de protección asignado al inmueble al que pertenecen, identificándose dicha protección como “protección parcial”. El nivel de protección asignado se define para cada elemento en el “Catálogo” anejo al presente documento, el cual para los elementos “calificados” e “inventariados”, recoge las

Page 123: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 118-

FDLEON arq+urb

previsiones de las resoluciones del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco a ese respecto.

* “Protección especial” Se adscriben al nivel de “protección especial”, aquellos inmuebles y elementos urbanos que, poseen un carácter singular y excepcionales valores arquitectónicos, artísticos o culturales, y, se encuentran en un estado de conservación que permite la recuperación de sus características arquitectónicas originarias. Las intervenciones sobre ellos deberán ajustarse a las condiciones siguientes: ° Se deberán mantener sus alineaciones y su configuración volumétrica.

° Las actuaciones de restauración deberán respetar de forma estricta su estructura y

características arquitectónicas, y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

° Se permitirán exclusivamente intervenciones constructivas dirigidas a su conservación y

puesta en valor, comprendidas en la categoría de “restauración científica” definida en el Decreto “317/2002”.

° El uso al que se destinen deberá garantizar su conservación, y cumplimentar las especificaciones del Título III de la Ley “7/1990”.

° Su derribo total o parcial sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el

art. “36” de la Ley “7/1990”.

* “Protección media” Se adscriben al nivel de “protección media”, aquellos inmuebles y elementos urbanos que cumplimentan alguno de los siguientes requisitos: ° Constituyen una parte interesante del patrimonio edificado por su resolución exterior o

desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.

° Poseyendo valores arquitectónicos de singular relevancia, las intervenciones necesarias para su recuperación exceden, por su alcance, a las tipificadas para los elementos sujetos a “protección especial”.

Dichas intervenciones deberán ajustarse a las condiciones siguientes: ° Se deberán mantener sus alineaciones y su configuración volumétrica.

° Se permitirán exclusivamente intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y

aseguramiento de su funcionalidad mediante la ejecución de obras que respeten de forma estricta sus características tipológicas, formales y estructurales. Se podrán realizar, además de las permitidas en el régimen de “protección especial”, las comprendidas en las categorías “A” y “B” de la “restauración conservadora”, en función de su estado de conservación.

° El uso al que se destinen deberá garantizar su conservación, y cumplimentar las

especificaciones del Título III de la Ley “7/1990”. ° Su derribo total o parcial sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el

art. “36” de la Ley “7/1990”.

* “Protección básica” Se adscriben al nivel de “protección básica”, aquellos inmuebles y elementos urbanos que cumplimentan alguno de los siguientes requisitos: a) No poseen valores arquitectónicos, históricos o artísticos singulares, pero son elementos valiosos del patrimonio edificado, con un interés evidente desde un punto de vista tipológico

Page 124: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 119-

FDLEON arq+urb

o ambiental, que, sin embargo, no justifica, ni hace necesaria su inclusión en el nivel “medio” de protección. b) Poseyendo valores arquitectónicos históricos o artísticos singulares no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para los elementos de niveles de protección superiores. Las intervenciones sobre ellos deberán ajustarse a las condiciones siguientes: ° Se deberán mantener sus alineaciones y su configuración volumétrica, si bien, la

“ordenación pormenorizada” podrá autorizar modificaciones parciales en ellas, que no desvirtúen los valores que han motivado su catalogación.

° Además de las intervenciones permitidas en los niveles superiores de protección, se podrán realizar las comprendidas en la categoría de “consolidación”.

° Asimismo, en los edificios que cumplan con la condición a), en los casos en los que así

se establece específicamente por la “ordenación pormenorizada”, se podrán realizar intervenciones de “reforma”, y “ampliación”, o, derribos parciales.

Para las parcelas sujetas a “protección básica” adscritas a los tipos zonales “a.1” y “a.2”, dicha “ordenación pormenorizada” se define, de forma directa por el presente Plan General, y, en ellas, en su caso, podrán realizarse las intervenciones de “reforma” o “ampliación” que se autorizan de forma expresa. En el resto de las parcelas sujetas a “protección básica”, aun cuando el Plan General defina la “ordenación pormenorizada” de los ámbitos en los que se sitúan, las eventuales intervenciones de “reforma” o “ampliación” sólo podrán realizarse tras la aprobación del “Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico-Arquitectónico” a tramitar, en el caso de que éste las autorice.

° El uso al que se destinen deberá garantizar su conservación, y, cumplimentar las especificaciones del Título III de la Ley “7/1990”.

° Las declaraciones de ruina y su derribo total o parcial sólo podrán autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. “36” de la Ley “7/1990” y el Decreto “306/1998 sobre declaración de estado ruinoso de los bienes calificados e inventariados”.

* “Protección morfológica”

Se adscriben al nivel de “protección morfológica”, aquellos inmuebles, elementos urbanos, y, parcelas inedificadas, que, en el caso de los edificios, careciendo de un valor arquitectónico, histórico o artístico singularizado, contribuyen de forma relevante a configurar el paisaje urbano de las partes de ciudad histórica en las que se sitúan, y, en el de las parcelas –edificadas o vacantes- contribuyen a determinar la morfología general de éstas, por lo que esa configuración parcelaria, y, la tipología edificatoria, volumetría, y, el tratamiento arquitectónico general de los edificios que las ocupan, se deben preservar. El planeamiento pormenorizado podrá establecer, sin embargo, ajustes menores en estos elementos, o, en el caso de parcelas vacantes, definir la volumetría y el tratamiento de los nuevos edificios. En ellas, además de las permitidas en los niveles superiores de protección, y, sin perjuicio de la obligación eventual de la conservación de elementos del edificio sujetos “protección parcial”, se podrán realizar intervenciones de “sustitución”. La “reedificación” o en su caso la “nueva edificación”, deberán realizarse con arreglo a las pautas tipológicas de la edificación prexistente en el Ámbito Urbanístico en el que se sitúan, que se concretan en cada caso en la ordenanza aplicable al “tipo zonal” al que se adscriben las parcelas afectadas.

Page 125: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 120-

FDLEON arq+urb

* Protección parcial”: La “protección parcial” establecida sobre determinados elementos de un inmueble, supone su tratamiento y recuperación con arreglos a los criterios de “restauración conservadora” en sus modalidades “A” y “B”, en función de su estado de conservación.

4. Condiciones generales de intervención sobre el “Patrimonio Arqueológico” protegido: * “Zonas Arqueológicas” declaradas con la categoría de “conjunto monumental”:

° Zona Arqueológica del Casco histórico de Hondarribia (5.13. Alde Zaharra)

Declarada por el Decreto “63/2000 de calificación como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia”. las intervenciones de todo tipo que afecten a la misma deberán cumplimentar el “régimen de protección” establecido en el Anexo “III” del citado decreto.

° “Estación Megalítica de Jaizkibel”: Declarada por el Decreto “137/2003”, las intervenciones de todo tipo que afecten a la misma –calificada como “zona 3”, en el decreto citado- deberán cumplimentar el “régimen de protección” establecido para este tipo de “zonas arqueológicas” en el Anexo “III” del decreto.

* “Zonas de Presunción Arqueológica:

Las intervenciones que afecten o puedan afectar a las “zonas de presunción arqueológica” declaradas por el Decreto “234/1996”, o, que eventualmente se incorporen al “Catálogo” anejo al presente documento, deberán cumplimentar lo establecido por el artículo “49” de la Ley “7/1990”.

5. En los edificios y elementos objeto de protección que se sitúan en “dominio público marítimo-

terrestre”, o resultan afectados por la “servidumbre de protección” del mismo, será de aplicación el régimen establecido por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas (RD 1471/1988), con independencia con independencia del régimen de protección que se establece para ellos.

Artículo 6.1.4. Carreteras Las intervenciones de desarrollo y ejecución del Plan General que afecten a las carreteras forales y/o a sus márgenes dentro de las zonas de protección establecidas deberán ajustarse a las determinaciones establecidas por la Ley del Plan General de Carreteras del País Vasco, y, la Norma Foral “1/2006 de Carreteras de Gipuzkoa”. Artículo 6.1.5. Red ferroviaria De acuerdo con lo establecido por la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, y, su Reglamento -RD 2387/2004- cualquier obra o actuación dentro de las zonas de “dominio público” y “protección” de las redes ferroviarias que afectan al territorio municipal -redes de ADIF y ETS. Se incluye los trazados en túnel por el Alto de Gaintxurizketa- requerirá, previamente a su ejecución, la autorización administrativa de la administración competente correspondiente. Artículo 6.1.6. Puertos 1. Las intervenciones de desarrollo y ejecución del Plan General que afecten a las “zonas portuarias”

delimitadas, adscritas en todos los casos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ajustarán a lo establecido por el RDL “2/2001 de TR de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante”.

2. Su ordenación pormenorizada se ajustará a las previsiones del vigente “Plan Especial del Puerto de Hondarribia”, y, a las modificaciones del mismo que alcancen aprobación definitiva.

Page 126: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 121-

FDLEON arq+urb

Artículo 6.1.7. Servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián 1. Condiciones generales

El término municipal de Hondarribia se encuentra afectado en la mayor parte de su superficie por la proyección ortogonal sobre el terreno de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián. Las citadas servidumbres aeronáuticas se determinan por la aplicación de la Ley “48/1960, sobre Navegación Aérea”, modificada por la Ley “55/1999 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social” (BOE 30/12/1999) y demás disposiciones vigentes que, la modifican y/o complementan, y, desarrollan. Entre ellas se deben reseñar, como más relevantes, las siguientes: * Artículo 166 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social (BOE

nº 315, 31/12/1996). * Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas (BOE nº 69, 21/03/1972), modificado por

Real Decreto 1189/2011 (BOE nº 204, 25/08/2011), y, por RD 297/2013 (BOE nº 118, 17/05/2013).

* Decreto 792/1976 de nuevas servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián (BOE nº 89, 13/04/1976).

* Real Decreto 2591/1998 de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (BOE nº 292, 07/12/1998), y, por Real Decreto 297/2013 (BOE nº 118, 17/05/2013).

* Ley 21/2003, de Seguridad Aérea (BOE nº 312, 08/07/2003). * Disposiciones Adicional Tercera y Transitoria Tercera de la Ley 37/2003 de Ruido, (BOE nº

276, 18/11/2003). * RD “2057/2004, de servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la

navegación aérea DVOR y DME de Donostia-San Sebastián, Guipúzcoa (BOE nº 252, 19/10/2004).0

* Orden Mº Fomento 926/2005, (BOE nº 88, 13/04/2005), por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

* Orden Mº Fomento 2006, (BOE nº 189, 09/08/2006), por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián.

* Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (BOE nº 254, 23/10/2007), por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

De forma específica, afectan al término municipal de Hondarribia, las “servidumbres” generadas por las superficies “cónica”, “horizontal Interna”, “de subida en el despegue”, de “aproximación”, de “transición”, y, de “limitación de alturas de la instalación de ayuda a la navegación TWRNHF”, así como, por las zonas de seguridad de la “Instalación de ayuda a la navegación TWRNHF”, y, del “Equipo medidor de distancia DME asociado al radiofaro no direccional NDB (NDB/DME-HIG)”, del Aeropuerto de San Sebastián.

2. Transcripción de las determinaciones del Plan Director del Aeropuerto a los documentos del Plan General * El Plan General califica los ámbitos adscritos a la “zona de servicio aeroportuario” definida

en el Plan Director como sistema general “E.3 Aeropuerto”, y, su delimitación y zonificación se recoge en los planos “II.1 Ordenación estructural. Zonificación global” del documento “B. Planos”, y, en el plano “4.1.2 Amute / Kosta Auzoak. Ordenación estructural. Zonificación global”, incorporado al documento “C.II Normas particulares para los Ámbitos Urbanísticos” -zonas “E.3/4.4” del Ámbito “4.4 Aireportua” y “E.3/7.2” del Ámbito “7.2 San Telmo / Higer” Las servidumbres aeronáuticas aplicables al término municipal de Hondarribia se definen en los planos “5.2 Propuesta de servidumbres aeronáuticas actuales”, y, “5.3 Propuesta de servidumbres aeronáuticas. Desarrollo previsible” del vigente Plan Director del Aeropuerto, que se transcriben en los planos del apartado “III.3” del documento “B. Planos” del presente Plan General. Los planos citados incorporan el límite exterior de la “huella de ruido” del Aeropuerto -curva isófona de 60 dB [Índice Leq (A)]- definida en los planos “6.1” y “6.2” que definen la “huella de ruido” del aeropuerto en cada una de las fases de desarrollo del Plan Director. Las determinaciones de los planos “5.3” y “6.2” del Plan Director se incorporan, asimismo, a los planos de detalle referidos a los diferentes “barrios” de la Ciudad -que amplían la escala de definición gráfica de los planos del apartado “III.3”-, incorporados al documento “C.II

Page 127: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 122-

FDLEON arq+urb

Normas particulares para los Ámbitos Urbanísticos” -apartado “2.1 Condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística. Servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián” de los planos anejos a las Normas Particulares de los diferentes “barrios”-.

3. Criterios generales de aplicación de las servidumbres aeronáuticas

* De acuerdo con lo establecido por el artículo “10” del Decreto 584/72 de Servidumbres

Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 297/2013, en la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno de las zonas de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar las actividades que puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras: a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal

índole que puedan inducir turbulencias. b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir

a confusión o error. c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que

puedan dar lugar a deslumbramiento. d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de

movimientos del aeródromo. e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación

no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole."

* En la totalidad del municipio, la ejecución de cualquier construcción, instalación -postes,

antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción, (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación- requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 en su actual redacción. Las construcciones, los elementos de servicio incorporados a ellas -antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, y, los medios necesarios para la construcción (grúas y similares)- las instalaciones de todo tipo --redes de transporte de energía eléctrica, infraestructuras de telecomunicaciones, tales como antenas de telefonía y enlaces de microondas, aerogeneradores (incluidas las palas), o carteles- las modificaciones de los mismos, o, del terreno, y, las plantaciones, así como el gálibo de los vehículos, en ningún caso pueden vulnerar las servidumbres aeronáuticas establecidas. Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, en los casos que, superando los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves se podrá autorizar la realización de dichas edificaciones o instalaciones, o la modificación de elementos existentes. A tal efecto, los promotores de las actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico, que justifique esas circunstancias.

* En caso de contradicción de las condiciones resultantes de las servidumbres aeronáuticas con otras determinaciones del Plan General, las limitaciones que se deducen de las “servidumbres” prevalecerán sobre las demás determinaciones de éste. En los suelos afectados por las servidumbres aeronáuticas, la edificabilidad urbanística susceptible de materialización será la definida por el planeamiento general de acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las condiciones que, en su caso, establezca el informe del Ministerio de Fomento, no generando, en el caso de su disminución,

Page 128: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 123-

FDLEON arq+urb

ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea. Así mismo, en caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas en Suelo No Urbanizable, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea.”

4. Planeamiento en ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas

En los ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas, los planes de desarrollo del Plan General, y, su revisión o modificación, serán informados por la Dirección General de Aviación Civil antes de su aprobación inicial, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto “2591/1998”, y, no podrán ser aprobados ni darse inicio a su ejecución, sin la valoración favorable, emitida de forma expresa, de la citada Dirección General. En caso de que las construcciones propuestas por el planeamiento de desarrollo vulneren las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián, junto a la solicitud de informe a la Dirección General de Aviación Civil, se deberá presentar por parte del Ayuntamiento de Hondarribia, un Estudio Aeronáutico suscrito por técnico competente que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), previo informe técnico del gestor aeroportuario o proveedor de servicios de navegación aérea, que no se compromete ni la seguridad ni la regularidad de las operaciones de las aeronaves en el Aeropuerto de San Sebastián, de conformidad con el Decreto 584/72 en su actual redacción.

5. Construcciones en ámbitos afectados por la “huella de ruido” del Aeropuerto En los ámbitos clasificados como “suelo urbano” afectados por la huella sonora, no son compatibles las modificaciones urbanísticas que supongan un aumento del número de personas afectadas para los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios con respecto al planeamiento vigente. En los ámbitos clasificados como Suelo No Urbanizable, afectados por la huella sonora, no son compatibles las nuevas construcciones para usos residenciales, ni dotacionales educativos o sanitarios, ni las modificaciones urbanísticas, que supongan un incremento del número de personas afectadas para dichos usos. Las construcciones que se implanten o legalicen dentro de zonas afectadas por la huella de ruido del Aeropuerto deberán insonorizarse para los niveles de inmisión de ruido en el interior de las mismas se cumplan los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior habitable que se definen en la tabla B del Anexo 2 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, no corriendo el gestor aeroportuario ni el Ministerio de Fomento con los costes de dicha insonorización.

6. Construcciones en “zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea” En las “zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea” se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que se encuentren sobre ella, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo con el Artículo 15, apartado b), del Decreto “584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas” modificado por “Decreto 2490/1974”. Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme lo previsto en el artículo “16” del Decreto “584/72 de Servidumbres Aeronáuticas”. La resolución que se dicte a tales efectos no generará derecho a indemnización salvo afecte a derechos ya patrimonializados.

Page 129: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 124-

FDLEON arq+urb

Artículo 6.1.8. Protección de costas 1. La intervención urbanística en el espacio costero está regulada por la “Ley de Costas, RD

1471/1988”, la “Ley de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley de Costas, RD 2/2013”, y, el “Reglamento General de Costas RD 876/2014” y, en todo caso, deberá ajustarse a las previsiones de las citadas disposiciones legales, con independencia de la calificación y clasificación urbanísticas de los suelos afectados.

2. Los planos “III.4. Aplicación de la Ley de Costas. Término municipal” del documento “B. Planos” y los del epígrafe “1.2 Condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística”, con similar enunciado, del documento “C.II Normas particulares para los Ámbitos Urbanísticos” correspondientes a los diferentes “barrios” de Hondarribia, que amplían la escala gráfica de la representación del plano “III.4”, definen los elementos de referencia para la aplicación de las citadas determinaciones legales, incorporando las determinaciones de los expedientes de deslinde del “dominio público marítimo terrestre” vigentes en el Término Municipal de Hondarribia: * DL-35-GUI (OM 24 de marzo de 1999), desde el límite entre Hondarribia y Pasaia hasta la

confluencia del Paseo de Butrón con la calle de Fueros, incluido el Faro de Higer. * DL-48-GUI (OM 17 de julio de 2000), margen izquierda de la ría del Bidasoa desde la

confluencia del Paseo de Butron con la calle Fueros hasta la desembocadura de la ría de Jaitzubia.

* DL-29-GUI (OM 28 de agosto de 2003), ambas márgenes de la regata de Jaitzubia y de sus afluentes.

* DL-29/1-GUI (OM 30 de octubre de 2006), entre los vértices M-30 a M-204, en la margen derecha, y los vértices M-258 a M-467, en la margen izquierda, del deslinde DL-29-GUI.

3. Sin perjuicio de la aplicación general de las determinaciones de la Ley de Costas, en el desarrollo

y ejecución del Plan General, se señala de forma específica la obligación de cumplimentar las siguientes previsiones de la misma: * La utilización del dominio público marítimo-terrestre se ajustará a las determinaciones

establecidas en el Título “III” de la Ley de Costas. Los usos en la “zona de servidumbre. de protección” se ajustarán a Io dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley, y, de conformidad con Io establecido en los artículos “49” y “50” del Reglamento General de Costas RD 876/2014, deberán contar con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma -Ur Agentzia-. En todo caso se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas respectivamente en los artículos “27” y “28” de la Ley de Costas. Las construcciones e instalaciones existentes en las zonas de “dominio público” o de “servidumbre de protección”, se regularán por Io especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas y su modificación por la Ley “2/2013”.

* Asimismo, las obras y actuaciones urbanísticas que afecten al dominio público marítimo-terrestre y/o a la zona de servidumbre de protección deberán contar con el correspondiente título habilitante, y, para su implantación se deberá obtener la autorización previa de UR Agentzia.

* Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo “44.6” de la Ley de Costas y concordantes del Reglamento.

4. En cumplimiento de lo establecido por el apartado “b” del artículo “30” de la Ley de Costas

“22/1988”, en los Ámbitos Urbanísticos de “suelo urbanizable” afectados parcialmente por la “zona de influencia” de la ribera del mar, la densidad edificatoria en dicha “zona” será inferior a 0,4556 m2(t)/m2 -“edificabilidad media del suelo urbanizable programado en el término municipal”- y, en ella se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o la acumulación de volúmenes. Estas determinaciones se deberán cumplimentar por el “planeamiento parcial” de desarrollo.

Page 130: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 125-

FDLEON arq+urb

Artículo 6.1.9. Protección de los suelos rurales y las explotaciones agrarias. 1. “Condicionantes superpuestos definidos por el PTS

Se aplicarán de forma específica en el término municipal los “condicionantes normativos superpuestos” y las normas de aplicación de los mismos establecidos en los Capítulos “V. Condicionantes Superpuestos” y “VII. Normas de aplicación de los condicionantes superpuestos” del Documento “B. Normas de aplicación” del PTS:

* Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos (art. 55).

Se identifican las mismas en el plano “III.5.2 Áreas de interés geológico y protección de aguas subterráneas” del apartado “III. Condicionantes normativos superpuestos a la Ordenación Urbanística” del Documento “B. Planos” del presente Plan General.

* Áreas erosionables (art. 56) Se delimitan en la “cartografía de ordenación” del PTS (Hoja 41-3).

* Montes de utilidad Pública y Montes Protectores (Art. 57) Su delimitación se transcribe en el plano “III.1 PTS Agroforestal / Montes de Utilidad Pública”, del apartado “III. Condicionantes normativos superpuestos a la Ordenación Urbanística” del Documento “B. Planos” del presente Plan General. En ellos serán de aplicación las determinaciones de la Norma Foral “7/2006 de Montes de Gipuzkoa”, que los caracteriza, delimita, y, establece el régimen de uso aplicable en ellos.

* Áreas de Interés Naturalístico / Corredores ecológicos: Se identifican en el plano “III.5.1. Protección naturalística. Espacios y elementos de interés naturalístico”, del apartado “III. Condicionantes normativos superpuestos a la Ordenación Urbanística” del Documento “B. Planos” del presente Plan General.

* Áreas con paisaje poco alterado

2. Evaluación de la “afección sectorial agraria” Los nuevos desarrollos en “suelo urbanizable” se someterán al “protocolo de evaluación de la afección sectorial agraria” (PEAS), definido en el Anexo “I.1” del PTS Agroforestal, e incorporarán las medidas correctoras y compensatorias correspondientes. A tal efecto, el documento de aprobación inicial de la ordenación pormenorizada del Ámbito deberá incorporar una evaluación de su impacto por ocupación de suelo agrario de alto valor agrológico, y, de forma específica, del generado sobre la dimensión estructural y viabilidad económica las explotaciones agrarias afectadas, así como la propuesta de las medidas correctoras y compensatorias procedentes. Dicha evaluación, y las medidas correctoras y compensatorias propuestas, se deberán contrastar con los criterios, objetivos y valores de referencia definidos por la Ley “17/2008 de Política Agraria y Alimentaria”, el PTS Agroforestal, y, el resto de la normativa sectorial de aplicación, se someterán a informe del órgano foral competente en materia agraria, y, se trasladarán a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

El documento de aprobación definitiva de la ordenación pormenorizada recogerá las correcciones solicitadas en su caso por la administración agraria, y, los documentos de ejecución, las medidas correctoras y compensatorias establecidas.

Page 131: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 126-

FDLEON arq+urb

Page 132: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 127-

FDLEON arq+urb

Artículo 6.1.10. Protección naturalística y medioambiental La protección naturalística y medioambiental se instrumenta a través de un amplio conjunto de legislación y disposiciones complementarias. Entre ellas tienen incidencia directa en el término municipal de Hondarribia, por lo que deberán considerarse de forma específica en las intervenciones de desarrollo y ejecución del presente Plan General, las siguientes: 1. Espacios y elementos de interés naturalístico protegidos:

* ZEC “Jaizkibel” (ES2120017)

(Documento de objetivos y medidas de conservación. 04/06/2013) * ZEC “Txingudi / Bidasoa” (ES2120018) y ZEPA “Txingudi” (ES0000243)

(Documento de objetivos y medidas de conservación. 04/06/2013) * Corredor ecológico Aiako Arria / Jaizkibel y sus áreas de amortiguación.

(Red de corredores ecológicos de la CAPV. 01/2005).

El Plan General incorpora en el plano “III.5.1. Espacios y elementos de interés naturalístico” incorpora una síntesis de sus determinaciones gráficas.

2. Áreas de interés geológico y protección de aguas subterráneas.

La intervención sobre ellas se remite a la normativa sectorial aplicable.

3. Suelos potencialmente contaminados.

El plano “III.5.3 Suelos potencialmente contaminados” del apartado “III. Condicionantes normativos superpuestos a la Ordenación Urbanística” del Documento “B. Planos” del presente Plan General define los suelos en esas condiciones inventariados en el “Anexo I” de la “Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo” del País Vasco. Las intervenciones de edificación y urbanización proyectadas sobre ellos exigirán, en el caso de que se dé alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley citada, la tramitación de una “declaración de calidad de suelo”, la cual concluirá con una resolución emitida por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco en la que se definirán las medidas necesarias para su descontaminación.

Dicha tramitación incluirá la realización de una investigación previa de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a su contaminación para los trabajadores intervinientes en las obras a realizar, o, para los usuarios de la nueva utilización de los suelos, y, en su caso, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. El alcance y contenido de las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño, y, la ejecución de las medidas de recuperación, deberán realizarse de acuerdo con lo establecido por el Decreto “199/2006”, por entidades acreditadas, asimismo, de acuerdo con lo previsto por dicho decreto.

4. Ordenación de márgenes de ríos y arroyos

* Las intervenciones de implantación de usos, edificación y urbanización en el término

municipal de Hondarribia deberán cumplimentar las determinaciones de protección de los cauces fluviales establecidas por el vigente “PTS Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica y Mediterránea)” -Modificación aprobada el19/11/2013. BOPV 12/12/2013, y, corrección de errores BPOV 27/01/2013-, y, la demás legislación autonómica y estatal concordantes.

* Las citadas determinaciones se recogen de forma extractada en el plano “III.1.2 PTS Ordenación Márgenes Ríos y Arroyos CAPV” del apartado “B.III Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística” del documento “B. Planos”.

* Las mismas, asimismo, se pormenorizan para los diferentes Ámbitos Urbanísticos afectados,

en las “Normas particulares” correspondientes del Documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”. En dicho documento, los planos “2.2-3 Zonas inundables” trascriben la “zona de flujo preferente” y las “zonas inundables” en períodos de retorno de 100 y 500 años, definidas en la cartografía incorporada al “Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental -

Page 133: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 128-

FDLEON arq+urb

(art. 40 y 41)- y, en lo que respecta a las zonas inundables de origen marino, las zonas definidas la “web” del Mº de Agricultura y Medio Ambiente (“http://sig.magrama.es/snczi”).

* Las actuaciones de implantación de usos y ejecución de obras de todo tipo que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre o policía requerirán la previa autorización de Ur Agentzia.

5. Protección del paisaje.

De acuerdo con lo establecido por el apartado “3” del artículo “7” del Decreto “90/2014, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco”, se deberán formular “estudios de integración paisajística” -los cuales se incorporarán a los “estudios de impacto ambiental” correspondientes- en los proyectos que se ejecuten en “suelo no urbanizable” siguientes: * En las intervenciones de competencia municipal dirigidas al establecimiento de dotaciones,

equipamientos y actividades declarados de interés público por resolución de la Diputación Foral previo trámite de información pública de veinte días.

* En las obras previstas en el planeamiento territorial y urbanístico para el establecimiento de infraestructuras, usos y servicios de prestación por parte de las administraciones públicas.

6. Normativa de protección acústica. * En el desarrollo y ejecución del Plan General se deberán cumplimentar las previsiones de la

legislación de protección acústica siguientes: ° Ley “37/2003 del ruido” –estatal- y, RD “1513/2005” y RD “1367/2007” que la desarrollan. ° Decreto “213/2012” de Gobierno Vasco. ° Documento Básico DB HR del Código Técnico de la Edificación.

En cumplimiento de la legislación de referencia, el plano “III.5.6. Zonas acústicas” del documento “B. Planos” define la “zonificación acústica” que establece los objetivos de calidad acústica, en función de los usos predominantes, exigidos en ese desarrollo.

* En los suelos urbanos en los que se incumplan los Objetivos de Calidad Acústica establecidos, se deberán cumplimentar de forma específica las siguientes determinaciones del Decreto “213/2012”: “Artículo 43. – Exigencias aplicables a nuevas edificaciones. 1.– No se podrá conceder ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen los objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo en dos supuestos:

a) existencia de razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, b) en zonas de protección acústica especial en los supuestos definidos en el artículo 45 del presente Decreto.

2.– En todo caso, deberán cumplirse los objetivos de calidad para el espacio interior para lo cual los Ayuntamientos deberán realizar informe justificativo de dicha cuestión, previa a la concesión de la correspondiente licencia, estableciendo medidas correctoras para proteger el ambiente exterior.” “Artículo 45. – Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE). Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica, aun observándose por los focos emisores acústicos los valores límite aplicables, serán declaradas “zonas de protección acústica especial” conforme a las siguientes prescripciones:

a) Los futuros desarrollos urbanísticos sólo se podrán declarar “zona de protección Acústica especial”, y siempre que en el marco del Estudio de Impacto Acústico del futuro desarrollo urbanístico se establezcan las medidas correctoras siguiendo las determinaciones del Capítulo II del presente Título, si se produce alguno de los siguientes casos:

• Que esté aprobada inicialmente la ordenación pormenorizada a la entrada en vigor del presente Decreto o

Page 134: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES” 129-

FDLEON arq+urb

• Que se trate de supuestos de renovación de suelo urbano.” b) ….

* Asimismo, en los suelos urbanos en los que se incumplan los OCA establecidos, en todo

caso, las nuevas edificaciones deberán cumplimentar las condiciones de aislamiento establecidas en la tabla “2.1” del Documento Básico HR Protección contra el ruido del CTE.

Hondarribia, diciembre 2016

Page 135: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 1-

FDLEON arq+urb

Anexo “CATALOGO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO Y

ARQUEOLÓGICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE HONDARRIBIA”

Page 136: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 2-

FDLEON arq+urb

El “Catálogo del Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Arqueológico” recoge los elementos patrimoniales siguientes: * Patrimonio Histórico-Arquitectónico:

° “Conjuntos Monumentales”.

° “Monumentos” (declarados o incoados).

° Elementos con propuesta para ser declarados “monumentos” entre los que se ha incluido un

conjunto relevante de edificaciones de los siglos XIX y XX -fundamentalmente arquitectura residencial de estilo regionalista-, hasta el momento no considerados.

° Elementos protegidos a nivel municipal. Se han incluido los elementos recogidos en el “Catálogo” de las anteriores NN SS, los que se proponen para ese nivel de protección por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, diversas edificaciones y parcelas de los ámbitos “5.13 Alde Zaharra” y “5.18 La Marina / Portua”, carentes de otra protección pero que se han considerado relevantes para la preservación de la morfología y el paisaje urbano de estos Ámbitos, y, algunas edificaciones adicionales de los siglos XIX y XX, que asimismo, se han considerado significativas para la preservación de la memoria urbana de Hondarribia.

* Patrimonio arqueológico: ° “Zonas arqueológicas” inscritas en el Registro de “Bienes culturales calificados” con la

Categoría de “Conjunto monumental”.

° “Zonas de presunción arqueológica” declaradas.

° Ámbitos propuestos para su declaración como “Zonas arqueológicas” con el carácter de “Conjuntos monumentales”.

° Ámbitos propuestos para su declaración como “Zonas de presunción arqueológica”. El listado adjunto identifica el “nivel de protección” que se asigna a cada elemento, por las resoluciones del Departamento de Cultura, en los edificios y elementos afectados por éstas, y, por el presente Plan General en los edificios sujetos a “protección municipal”.

LISTADO DE EDIFICIOS Y ELEMENTOS CATALOGADOS

Page 137: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 3-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

A

A-1 Camino de Santiago (Trazado y elementos afectos) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012)

5.13 Alde Zaharra A-2 Casco Histórico CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001)

5.18 La Marina/Portua A-3 Barrio de la Marina / Portu Auzoa CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974)

B

B-1 Casa Consistorial, Kale Nagusia, 20 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Media

B-2 Puerta de Santa María CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Especial

B-3 Puerta de San Nicolás CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Especial

B-4 "Casino Zaharra" (Cº de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Media

B-5 Hospital de San Gabriel Municipal Básica

B-6 Colegio San José CAPV (MP) Básica

5.14 Bretxa Azpia B-1 Antigua Lonja. "Villa Catalina" Municipal Básica

5.18 La Marina/Portua B-1 Cofradía, Zuloaga 12 Municipal Básica

5.19 Errekabea B-1 Colonia "Blanca de Navarra" CAPV (MP) Media

6.8 Higer B-1 Faro de "Higer" CAPV (MP) Media

C

Jaizubia C-1 "Beko-Errota" Municipal Básica

Jaizubia C-2 "Erdiko-Errota" Municipal Básica

Jaizubia C-3 "Goiko-Errota" Municipal Básica

Guadalupe C-4 Fuente de Guadalupe Municipal Básica

Guadalupe C-5 Camino Vía Crucis-Santa Bárbara CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Básica

Montaña C-6 "Artzu Errota" Municipal Básica

Montaña C-7 Camino de Jaizkibel CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Básica

Zimizarga C-8 Camino Saroi-Zigarroenea CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Básica

ArkoIl / Santiagotxo C-9 Frontón Santiagotxo (Camino de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Básica

ArkoIl / Santiagotxo C-10 Calzada de Santiagotxo (Camino de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Básica

C-1 Calzada de Santa Engrazi CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Básica

C-2 Molino marino (Restos ) (Herrero Enea) Municipal Básica

5.13 Alde Zaharra C-1 Puerta de San Nicolás (Muralla medieval) CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

5.14 Bretxa Azpia C-1 Crucero de San Marcos (Desplazado) Municipal Básica

5.18 La Marina/Portua C-1 Muelle de Kaizarra Municipal Básica

6.8 Higer C-1 Muro nordeste "Villa San Diego" (Camping Higer) Municipal Básica

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

CAPV (ZAD): Zona arqueológica declarada por la CAPV

CAPV (ZAP): Zona arqueológica propuesta por la CAPV

CAPV (ZPAD): Zona de presunción arqueológica declarada por la CAPV

LOCALIZACIÓN

SNU/4.2/4.3/5

5.13

SNU

4.3

Alde Zaharra

Kosta / Santa Engrazi

Conjuntos monumentales

Elementos singulares

Edificación pública y equipamental

Page 138: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 4-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

D

Jaizkibel D-1 Castillo San Enrique (Cº de Santiago) CAPV (MD: BOPV 26/01/1995) Media

Jaizkibel D-2 Torreones militares Jaizkibel (Cº de Santiago) CAPV (MD: BOPV 08/11/1994) Media

Guadalupe D-3 Fuerte de Guadalupe (Cº de Santiago) CAPV (MD: BOPV 27/01/1995) Media

5.12. Zezen Plaza D-1 Revellín de San Nicolás CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Especial

D-1 Recinto amurallado Alde Zaharra CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Especial

D-2 Castillo de Carlos V CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Especial

D-3 Polvorín ("Villa Josefina") Javier Ugarte,1 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Parcial (Media)

D-4 Polvorín. Javier Ugarte, 5 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Parcial (Media)

6.7 Gaztelu D-1 Castillo de San Telmo CAPV (MD: BOE 29/02/1964) Especial

E

Guadalupe E-1 Santuario de Nª Sª Guadalupe (Cº de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Media

Arkoll/Santiago E-2 Ermita de Santiagotxo (Cº de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Básica

E-1 Convento de los PP Capuchinos (Amute) Municipal Básica

E-2 Convento de los PP Franciscanos (Amute) Municipal Básica

4.3 Kosta / Santa Engrazi E-1 Ermita de Santa Engrazi (Cº de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Básica

E-1 Cementerio. Capilla Municipal Básica

E-2 Cementerio. Capilla Amunarriz Municipal Básica

5.11 Saindua E-1 Ermita del Santo Cristo de Saindua Municipal Básica

5.13 Alde Zaharra E-1 Parroquia de Nª Sª de la Asunción y del Manzano CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Especial

E-1 Iglesia de Santa Mª Magdalena (Cº de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Media

E-2 Ermita de La Magdalena (Restos) (Cº de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Básica

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

CAPV (ZAD): Zona arqueológica declarada por la CAPV

CAPV (ZAP): Zona arqueológica propuesta por la CAPV

CAPV (ZPAD): Zona de presunción arqueológica declarada por la CAPV

LOCALIZACIÓN

Alde Zaharra

Amute

Labreder

La Marina / Portua

5.13

SNU

4.1

5.8

5.18

SNU

Construcciones militares

Edificación religiosa

Page 139: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 5-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

F

Gaintxurizketa F-1 Caserío "Zaldunborda" Municipal Básica

Gaintxurizketa F-2 Caserío "Istillaundi-zar" Municipal Básica

Jaizubia F-3 Caserío "Ipistiku" CAPV (MP) Básica

Jaizubia F-4 Caserío "Arotzenea" Municipal Básica

Jaizubia F-5 Caserío "Kareaga" Municipal Básica

Montaña F-6 Caserío “Justiz” Municipal Básica

Montaña F-7 Caserío “Artzu" Municipal Básica

Montaña F-8 Caserío “Gornutz" Municipal Básica

Montaña F-9 Caserío "Altxakotxiki" Municipal Básica

Montaña F-10 Caserío "Garaikoetxea" Municipal Básica

Akartegi F-11 Caserío "Errandonea-zar" (Cº de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Media

Akartegi F-12 Caserío “Palacio" Municipal Básica

Akartegi F-13 Caserío "Blankaenea" CAPV (MP) Básica

Zimisarga F-14 Caserío "Tomasetxenea" Municipal Básica

Arkoll/Santiago F-15 Caserío “Zuloaga-aundi” (Cº de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Media

Arkoll/Santiago F-16 Caserío “Txendunea” (Cº de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Media

Arkoll/Santiago F-17 Caserío “Txendunea goia" Municipal Básica

F-1 Caserío "Kamio" Municipal Básica

F-2 Caserío "Manziategi-zar" Municipal Básica

F-3 Caserío "Manziategi-berri" Municipal Básica

F-4 Caserío "Landagorrieta" Municipal Básica

F-5 Caserío “Berrotaran-berri” Municipal Básica

F-6 Caserío “Idurmendieta" Municipal Básica

F-7 Caserío "Artxano Zahar" Municipal Básica

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

CAPV (ZAD): Zona arqueológica declarada por la CAPV

CAPV (ZAP): Zona arqueológica propuesta por la CAPV

LOCALIZACIÓN

Jaizkibel Urbanizazioa

SNU

2.1

Edificación residencial rural

Page 140: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 6-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

G

G-1 "Etxegorri", Kosta, 12/14 Municipal Básica

G-2 Casa "Izaleku", Santa Engrazi, 12 Municipal Básica

G-3 Santa Engrazi, 16 Municipal Básica

G-4 Santa Engrazi, 18 Municipal Básica

5.10 Domingotxonea G-1 Caserío "Domingotxonea" Municipal Básica

G-1 Murrua, 2 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-2 Murrua, 4 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-3 Murrua, 6 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-4 Murrua, 8 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-5 Murrua, 10 Municipal Morfológica

G-6 Murrua, 12 Municipal Morfológica

G-7 Murrua, 18 Municipal Morfológica

G-8 Murrua, 20 Municipal Morfológica

G-9 Murrua, 22 Municipal Morfológica

G-10 Murrua, 24 Municipal Morfológica

G-11 Murrua, 28 Municipal Morfológica

G-12 Ubilla, 1 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica /Pb-balc.-esquin.

G-13 Ubilla, 3 Municipal Morfológica /Pb-esquin.

G-14 Ubilla, 5 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Cerramientos

G-15 Ubilla, 2 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Fachada

G-16 Casa "Artzu", Ubilla, 4 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-17 Ubilla, 6 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada pb

G-18 Ubilla, 8 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada-esquin.

G-19 Eguzki, 2 Municipal Morfológica/Fachada pb

G-20 Eguzki, 4 Municipal Morfológica

G-21 Eguzki, 10 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-22 Panpinot, 2 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-23 Panpinot, 4 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-24 Panpinot, 12 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

Edificación residencial urbana (Anterior al Siglo XIX)

Kosta / Santa Engrazi

Alde Zaharra

LOCALIZACIÓN

4.3

5.13

Page 141: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 7-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

G

G-25 Panpinot, 14 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-26 Panpinot, 16 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-27 Panpinot, 18 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-28 Kale Nagusia, 3 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada pb

G-29 Casa "Casadevante", Kale Nagusia, 5 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Media

G-30 Kale Nagusia, 7 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-31 Kale Nagusia, 9 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachadas

G-32 Kale Nagusia, 11 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-33 Kale Nagusia, 13 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-34 Kale Nagusia, 15 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada tras.

G-35 Kale Nagusia, 17 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-36 Kale Nagusia, 19 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada tras.

G-37 Kale Nagusia, 21 /23 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fach.

G-38 Kale Nagusia, 25 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-39 Kale Nagusia, 27 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-40 Kale Nagusia, 29 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-41 Kale Nagusia, 31 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachadas

G-42 Kale Nagusia, 33 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-43 Casa "Ladrón de Guevara", Kale Nagusia, 2 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-44 Kale Nagusia, 4 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-45 Kale Nagusia, 6 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-46 Casa "Zuloaga", Kale Nagusia, 8 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Media

G-47 Kale Nagusia, 10 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachadas

G-48 Kale Nagusia, 12 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachadas

G-49 Kale Nagusia, 14 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachadas

G-50 Kale Nagusia, 16 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-51 Kale Nagusia, 18 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-52 Kale Nagusia, 22 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-53 Kale Nagusia, 24 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-54 Kale Nagusia, 26 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-55 Kale Nagusia, 28 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica/Fachada tras.

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

Edificación residencial urbana (Anterior al Siglo XIX)

LOCALIZACIÓN

Alde Zaharra5.13

Page 142: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 8-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

G

G-56 Kale Nagusia, 30 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica/Fachada tras.

G-57 Kale Nagusia, 32 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-58 Harma Plaza, 1 Municipal Morfológica

G-59 Harma Plaza, 2 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-60 Harma Plaza, 3 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-61 Harma Plaza, 4 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-62 Harma Plaza, 5 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-63 Harma Plaza, 6 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-64 Harma Plaza, 7 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-65 Harma Plaza, 8 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-66 Harma Plaza, 9 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-67 Harma Plaza, 10 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-68 Harma Plaza, 11 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-69 Harma Plaza, 12 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-70 Harma Plaza, 13 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-71 Iparkalea, 1 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-72 Iparkalea, 3 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-73 Iparkalea, 5 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-74 Iparkalea, 7 Municipal Morfológica

G-75 San Nicolás, 1 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-76 San Nicolás, 3 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada pb.

G-77 San Nicolás, 5 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada pb.

G-78 San Nicolás, 7 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-79 San Nicolás, 9 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-80 San Nicolás, 11 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-81 San Nicolás, 13 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-82 San Nicolás, 15 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-83 San Nicolás, 17 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-84 San Nicolás, 19 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-85 San Nicolás, 27 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

Alde Zaharra5.13

LOCALIZACIÓN

Edificación residencial urbana (Anterior al Siglo XIX)

Page 143: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 9-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

G

5.13 Alde Zaharra G-86 Casa "Mugaretenea", San Nicolás, 2 (Inc. jardín) CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Media

G-87 San Nicolás, 4 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-88 San Nicolás, 6 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada pb-1ª

G-89 San Nicolás, 8 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-90 San Nicolás, 10 Municipal Morfológica /Cerram. tras.

G-91 San Nicolás, 16 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada pb

G-92 Denda, 1 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-93 Denda, 3 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-94 Denda, 5 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada-lat.Eguzki

G-95 Denda, 15 Municipal Básica

G-96 Denda, 2 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-97 Denda, 4 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-98 Denda, 6 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-99 Denda, 8 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-100 Denda, 10 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-101 Denda, 12 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada pb

G-102 Denda, 14 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-103 Casa "Eguiluz", Juan Laborda, 3 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Media

G-104 Juan Laborda, 5 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica. Inc. fachada San Nicolas pb

G-105 Juan Laborda, 7 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

G-106 Juan Laborda s/n (esq. Etxenagusia Margol.) CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

G-107 Palacio "Etxebeste", Apezpiku Plaza, 1 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada tras.

G-108 Apezpiku, 1 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-109 Fraxkueneko Murrua, 2 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica

G-110 Fraxkueneko Murrua, 4 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada tras.

G-111 Fraxkueneko Murrua, 6 Municipal Morfológica

G-112 Fraxkueneko Murrua, 8 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada pb y muros

G-113 Uria Harresia, 2 Municipal Morfológica

G-114 Uria Harresia, 6 Municipal Morfológica

G-115 Uria Harresia, 8 Municipal Morfológica

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

LOCALIZACIÓN

Edificación residencial urbana (Anterior al Siglo XIX)

Page 144: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 10-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

G

5.17 Kanpiña G-1 Caserío "Larramendi" CAPV (MP) Media

G-1 Santiago, 10 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-2 Santiago, 12 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-3 Santiago, 14 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-4 Santiago, 23 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-5 Santiago, 27 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-6 Santiago, 31 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-7 Santiago, 33 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-8 Santiago, 37 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-9 Santiago, 39 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-10 Santiago, 41 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Media

G-11 Santiago, 43 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-12 Santiago, 45 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-13 Santiago, 47 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-14 Santiago, 59 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-15 Santiago, 61 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-16 Santiago, 63 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-17 Santiago, 65 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-18 Santiago, 67 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-19 Santiago, 69 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-20 Santiago, 83 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-21 Madalen Karrika, 6-8 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Media

G-22 San Pedro, 15 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-23 San Pedro, 17 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-24 Casa "Solados-Samo", San Pedro, 19 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Media

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

Edificación residencial urbana (Anterior al Siglo XIX)

LOCALIZACIÓN

5.18 La Marina / Portua

Page 145: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 11-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

G

G-25 San Pedro, 21 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-26 Casa "Zeria", San Pedro, 23 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Media

G-27 San Pedro, 25 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-28 San Pedro, 27 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-29 San Pedro, 29 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Básica

G-30 San Pedro, 31 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-31 San Pedro, 33A CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-32 San Pedro, 33B CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-33 San Pedro, 35 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-34 San Pedro, 37 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Básica

G-35 San Pedro, 39 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Media

G-36 San Pedro, 41 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Básica

G-37 San Pedro, 45 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-38 San Pedro, 47 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-39 San Pedro, 49 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-40 San Pedro, 51 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-41 San Pedro, 53 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-42 San Pedro, 55 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-43 San Pedro, 57 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-44 San Pedro, 59 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-45 San Pedro, 65 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-46 San Pedro, 67 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-47 San Pedro, 71 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-48 San Pedro, 73 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

G-49 San Pedro, 75 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Morfológica

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

CAPV (ZAD): Zona arqueológica declarada por la CAPV

CAPV (ZAP): Zona arqueológica propuesta por la CAPV

CAPV (ZPAD): Zona de presunción arqueológica declarada por la CAPV

LOCALIZACIÓN

La Marina / Portua5.18

Edificación residencial urbana (Anterior al Siglo XIX)

Page 146: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 12-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

H

H-1 Casa "Gure Kaiola", Mendelu, 51 CAPV (MP) Media

H-2 Villa "San Isidro", Mendelu, 2 CAPV (MP) Media

H-3 Villa "Pinpi Garratxa", Amutalde, 26 Municipal Media

H-4 Villa "Pinpilinpausa", Amutalde, 24 CAPV (MP) Media

H-5 Villa "Borda-Txiki", Amutalde, 8 CAPV (MD: BOPV 01/01/2009) Especial

3.6 Eskapatxulo H-1 Villa "Labrouse", Amutalde, 3 CAPV (MP) Media

H-1 Casa "Intxaurdi", Kosta, 10 Municipal Media

H-2 Casa "Eguzkieta", Kosta, 13 Municipal Media

H-1 Villa "Itxas Izar", Gabarrari, 2 CAPV (MP) Media

H-2 Villa "Itxas Argi", Gabarrari, 16 CAPV (MP) Media

H-1 Casa "Bar Alameda" Municipal Básica

H-2 Damarri, 7 (Cº de Santiago) CAPV (CMD: BOPV 27/01/2012) Media

H-1 Villa "Txitxeri", Jaizkibel Etorbidea, 15 Municipal Básica

H-2 Villa "Egunabar", Jaizkibel Etorbidea, 23 Municipal Básica

H-3 Villa "Arostegi", Jaizkibel Etorbidea, 34 Municipal Básica

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

CAPV (ZAD): Zona arqueológica declarada por la CAPV

CAPV (ZAP): Zona arqueológica propuesta por la CAPV

CAPV (ZPAD): Zona de presunción arqueológica declarada por la CAPV

LOCALIZACIÓN

Saindua

Alameda

Gabarrari

Kosta / Santa Engrazi

Mendelu Norte

5.11

3.5

4.3

4.6

5.5

Edificación residencial contemporánea (Siglos XIX/XX)

Page 147: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 13-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

H

H-1 Casa "Atalaya", Murrua, 1 CAPV (MP) Media

H-2 Hotel "Mouriscot", Damarri, 2 Municipal Básica

H-3 Damarri, 3 Municipal Morfológica

H-4 Denda, 7 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Morfológica/Fachada

H-5 Denda, 11 CAPV (CMD: BOPV 30/01/2001) Básica

H-6 Casa "Oria", Bretxa, 1 Municipal Básica

H-7 Juan Laborda, 4 Municipal Fachada

H-8 Juan Laborda, 6 Municipal Fachada

H-9 Juan Laborda, 8 Municipal Fachada

H-10 Juan Laborda, 10 Municipal Fachada

H-11 Olerkarien Plaza, 1 Municipal Fachada

H-12 Santiago de Compostela, 1 Municipal Fachada

H-13 Santiago de Compostela, 2 Municipal Fachada

H-14 Santiago de Compostela, 4 Municipal Fachada

H-15 Santiago de Compostela, 6 Municipal Fachada

H-16 Casa "Vista Eder", Javier Ugarte, 2 Municipal Básica

H-17 Javier Ugarte, 3 Municipal Fachada

H-18 Javier Ugarte, 7 Municipal Morfológica

H-19 Javier Ugarte, 11 Municipal Morfológica/Fachada

H-20 Javier Ugarte, 13 Municipal Morfológica

H-21 Harresilanda, 2 Municipal Básica

H-22 Plaza Gipuzkoa, 1 Municipal Fachada

H-23 Plaza Gipuzkoa, 2 Municipal Fachada

H-24 Plaza Gipuzkoa, 3 Municipal Fachada

H-25 Plaza Gipuzkoa, 4 Municipal Fachada

H-26 Plaza Gipuzkoa, 5 Municipal Fachada

H-27 Satarka, 1 Municipal Fachada

H-28 Harategi, 6 Municipal Fachada

H-29 Harategi, 8 Municipal Fachada

H-30 Uria Harresia, 10 Municipal Fachada

H-31 Uria Harresia, 12 Municipal Fachada

H-32 Uria Harresia, 4 Municipal Fachada

H-33 General Leiba, 1 Municipal Fachada

H-34 General Leiba, 5 Municipal Fachada

H-35 General Leiba, 7 Municipal Fachada

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

Alde Zaharra

LOCALIZACIÓN

5.13

Edificación residencial contemporánea (Siglos XIX/XX)

Page 148: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 14-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

H

H-1 Casa "Alkar Maite", Plz. San Juan de Dios, 1 CAPV (MP) Media

H-2 Casa "Valenzuela", Plz.San Juan de Dios, 2 Municipal Básica

H-3 Villa "Gure Ametsa" Municipal Básica

H-4 Villa "Ibar Lore", Hendaia, 2 CAPV (MP) Media

H-5 Villa "Usoa", Sabin Arana Goiri, 5 CAPV (MP) Media

H-6 Villa "Albertina", Nafarroa Behera, 2 CAPV (MP) Media

H-7 Villa "Ainara", Irun, 1 CAPV (MP) Media

H-8 Villa "Olerki", Sabin Arana Goiri, 7 CAPV (MP) Media

H-9 Villa "Kresala", Bidasoa Ibilbidea, 4 CAPV (MP) Media

H-10 Villa "Oilar Enea", Plz. Jabier Ugarte, 1 CAPV (MP) Media

H-11 Villa "Pilartxo Enea", Zuberoa, 1 CAPV (MP) Media

H-12 Villa "Yola", Zuberoa, 3 Municipal Básica

H-13 Villa "San Miguel", Sabino Arana Goiri, 8 Municipal Básica

H-14 Villa "Kai Alde", Sabino Arana Goiri, 9 Municipal Básica

H-15 Villa "Apain", Sabino Arana Goiri, 10 CAPV (MP) Media

H-16 Villa "Azucena", Sabino Arana Goiri, 11 Municipal Básica

H-17 Casa "Eusko Lorea", Sabino Arana Goiri, 12 CAPV (MP) Media

H-18 Villa "Urgain", Bitoriano Juaristi, 2 CAPV (MP) Media

5.15 Soroeta / Bizkundi H-1 Villa "Alberto", Santiago, 1 Municipal Básica

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

Bretxa Azpia

LOCALIZACIÓN

5.14

Edificación residencial contemporánea (Siglos XIX/XX)

Page 149: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 15-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

H

H-1 Villa "Sagar lore", Baserritar Etorbidea, 3 Municipal Básica

H-2 Villa "Arrosa Lili", Baserritar Etorbidea, 25 Municipal Básica

H-3 Villa "Elena", Baserritar Etorbidea, 70 Municipal Básica

H-4 Villa "Piñu Artean", José Olaizola, 1 Municipal Básica

H-5 Villa "Ana Mari", José Olaizola, 2 Municipal Básica

H-6 Villa "Montenegrón", José Olaizola, 5 CAPV (MP) Media

H-7 Casa "Lore Artean", Loreartean 16/18/20 Municipal Básica

H-8 Villa "Nerea", Mourlane Mitxelena,2 CAPV (MP) Media

H-9 Villa "Atxeden", Mourlane Mitxelena, 4 CAPV (MP) Básica

H-10 Villa "Avante", Mourlane Mitxelena, 6 Municipal Básica

H-11 Villas "Urkia enea/Goza Capri", M. Mitxelena, 8/10 CAPV (MP) Media

H-12 Villa "Beti alai", Mourlane Mitxelena, 12 Municipal Básica

H-13 Villa "Ur Ertsean", Mourlane Mitxelena, 14/16 Municipal Básica

H-14 Villa "Loretan lore", Mourlane Mitxelena, 15 Municipal Básica

H-15 Villa "Carmen", Mourlane Mitxelena, 18 Municipal Básica

H-16 Villa "Lorena", Mourlane Mitxelena, 20 Municipal Básica

H-17 Villas "Txandre"/"Uda Lore", M. Mitxelena, 22/24 Municipal Básica

H-18 Finca "Beruete" (Casa guarda), Foru Kalea, 1 Municipal Básica

H-19 Villa "Alkiza", Foru Kalea, 2 CAPV (MP) Media

H-20 Villa "Alde Kai", Foru Kalea, 9 CAPV (MP) Media

H-21 Villa "Ederra", Foru Kalea, 11 CAPV (MP) Media

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

Kanpiña5.17

LOCALIZACIÓN

Edificación residencial contemporánea (Siglos XIX/XX)

Page 150: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 16-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

H

H-1 Madalen, 4 CAPV (MP) Media

H-2 Santiago, 75 CAPV (MP) Media

H-3 "Poblado de Pescadores" CAPV (MP) Media

H-4 Casa "Sorope", Santiago, 25 CAPV ( CMI: BOG 05/07/1974) Media

H-5 San Pedro, 8 CAPV (MP) Media

H-6 San Pedro, 10 Municipal Básica

H-7 San Pedro, 12 Municipal Básica

H-8 San Pedro, 14 Municipal Básica

H-9 San Pedro, 16 Municipal Básica

H-10 San Pedro, 18 Municipal Básica

H-11 San Pedro, 20 Municipal Básica

H-12 San Pedro, 24 CAPV (MP) Media

H-13 Zuloaga, 2 CAPV (MP) Media

H-14 Zuloaga, 4 CAPV (MP) Media

H-15 Zuloaga, 6 CAPV (MP) Media

H-16 Zuloaga, 8 Municipal Básica

H-17 Zuloaga, 9 CAPV (MP) Media

H-18 Zuloaga, 10 Municipal Básica

H-19 "Guillerma enea", Matxin de Arzu, 12 Municipal Básica

H-20 "Jesusa enea", Matxin de Arzu, 16 Municipal Básica

H-21 Itxas Argi, 8 Municipal Básica

H-22 "Carmenchu enea", Itxas Argi, 9 Municipal Básica

H-23 Itxas Argi, 10 Municipal Básica

H-24 Villa "Itxas Txori", Itxas Argi,13 CAPV (MP) Media

H-25 Villa "Sagarzazu Etxea", Itxas Argi, 17 CAPV (MP) Media

H-26 "Josepatxo enea", Domingo Egia, 1 Municipal Básica

H-27 "Patxi-Luke", Domingo Egia, 6 CAPV (MP) Media

H-28 "Etxe Alai", Butron Pasealekua, 3 Municipal Básica

H-29 Edif. "Miramar", Axular 1-5/Bernat Etx. 2-4/Pº Bid. 12-15 CAPV (MP) Básica

CAPV (CMP): Conjunto monumental declarado por la CAPV

CAPV (CMI): Conjunto monumental incoado por la CAPV

CAPV (MP): Monumento propuesto por la CAPV

Municipal: Edificio o elemento protegido por el planeamiento urbanístico

La Marina / Portua

LOCALIZACIÓN

5.18

Edificación residencial contemporánea (Siglos XIX/XX)

Page 151: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 17-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

I

I-1 Estación megalítica de Jaizkibel CAPV (ZAD: BOPV 08/07/2003)

I-1.1 Dolmen de Jaizkibel IV CAPV (ZAD: BOPV 08/07/2003)

I-1.2 Cromlechs de Jaizkibel II CAPV (ZAD: BOPV 08/07/2003)

I-1.3 Dolmen de Jaizkibel III CAPV (ZAD: BOPV 08/07/2003)

I-1.4 Dolmen de Iskulin CAPV (ZAD: BOPV 08/07/2003)

I-1.5 Dolmen de Atxiñar CAPV (ZAD: BOPV 08/07/2003)

I-2 Cueva de Lexanabar CAPV (ZAP)

I-3 Cueva de Txotxipi CAPV (ZAP)

5.13 Alde Zaharra I-1 Casco Histórico CAPV (ZAD: BOPV 30/05/2000)

CAPV (ZAD): Zona arqueológica declarada por la CAPV

CAPV (ZAP): Zona arqueológica propuesta por la CAPV

CAPV (ZPAD): Zona de presunción arqueológica declarada por la CAPV

Jaizkibel

LOCALIZACIÓN

SNU

Zonas arqueológicas

Page 152: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 18-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

J

Gaintxurizketa J-1 Caserío Zaldun Borda CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-2 Caserío Bixenteokerrenea CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-3 Molino de Erdikoerrota CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-4 Ermita de Nuestra Señora de Monserrat CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-5 Molino de Garaikoerrota CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-6 Caserío Ipiztiku CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-7 Molino Esteutz Errota CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-8 Asentamiento de Ahuntzbizkar CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-9 Asentamiento de Bioznar CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-10 Asentamiento de Aiardi CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-11 Fuerte San Enrique CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-12 Asentamiento de Burkaitz CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-13 Caserío Artzu CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-14 Caserío Justiz CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-15 Molino de Artzu Errota CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-16 Molino de Justiz Errota Goikoa CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-17 Molino de Justiz Errota Bekoa CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-18 Asentamiento de Elortxuri CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-19 Asentamiento de Marla "I" CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-20 Asentamiento de Marla "II" CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-21 Asentamiento de Justiz CAPV (ZPAP)

Guadalupe J-22 Asentamiento de Guadalupe CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

Akartegi J-23 Caserío Errandonea Zahar CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-24 Caserío Palazio CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-25 Caserío Igiñiztzenea CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-26 Caserío Zuloaga Aundi CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-27 Ermita de Santiago CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

Higeralde J-28 Asentamiento de Faro de Higer CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

CAPV (ZAD): Zona arqueológica declarada por la CAPV

CAPV (ZAP): Zona arqueológica propuesta por la CAPV

CAPV (ZPAD): Zona de presunción arqueológica declarada por la CAPV

Montaña

ArkoIl / Santiagotxo

Jaizubia

Jaizkibel

LOCALIZACIÓN

SNU

Zonas de presunción arqueológica

Page 153: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Documento “C. … · validez en tanto no se incorporen con carácter normativo al Planeamiento Territorial Parcial, o, se recojan de forma paralela

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

Documento “C.I NORMAS GENERALES”. Anexo “Catálogo Patrimonio” 19-

FDLEON arq+urb

Nº TIPO. DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN NIVEL PROTECCIÓN

J

J-1 Caserío Artzanozar CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-2 Asentamiento de Manziategi Zar CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-3 Asentamiento de Bordagain CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

4.1 Amute J-1 Convento de San Francisco CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-1 Ermita de Santa Engrazi CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

J-2 Molino de Santa Engrazi CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

5.4 Puntalea J-1 Lonja CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

5.7 Muliate J-1 Yacimiento Joakinluna CAPV (ZPAP)

5.11 Saindua J-1 Ermita del Santo Cristo / Crucifijo Saindua CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

5.18 La Marina/Portua J-1 Ermita de Santa Maria Magdalena CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

6.7 Gaztelu J-1 Castillo de San Telmo CAPV (ZPAD: BOPV 30/10/1997)

K

K-1 Cromlechs de Jaizkibel "I" CAPV (ZPAP)

K-2 Dolmen de Santa Barbara CAPV (ZPAP)

Higeralde K-3 Atalaya ballenera Higer CAPV (ZPAP)

CAPV (ZAD): Zona arqueológica declarada por la CAPV

CAPV (ZAP): Zona arqueológica propuesta por la CAPV

CAPV (ZPAD): Zona de presunción arqueológica declarada por la CAPV

Jaizkibel Urbanizazioa

Kosta / Santa Engrazi

Jaizkibel

LOCALIZACIÓN

2.1

4.3

SNU

Otros elementos arqueológicos

Zonas de presunción arqueológica