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Plan Diputación 2015 1

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Plan Diputación 2015

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Introducción.

Primera parte. Las nuevas funciones de la Intervención en los últimos años.

Segunda parte. Tipos de control interno

Tercera parte. Hacia un nuevo modelo de control interno: Propuestas de COSITAL a la nueva regulación del marco normativo del control interno. PROYECTO FIDES.

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1. La ley 15/2010, de

5 de julio, medidas

para controlar la

morosidad 2. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera.

3. Orden

HAP/2105/2012, de 1 de

octubre, por la que se

desarrollan las obligaciones

de suministro de

información.

4. Ley 27/2013 de 27

de diciembre, de

racionalización y

sostenibilidad de la

Admón.. Local.

(LRSAL).

5. Ley 38/2003.

Base nacional de

subvenciones.

6. Planes de pago a

proveedores.

Aprobación y

seguimiento planes

de ajuste.

7. Ley Orgánica 6/2015,

de 12 de junio: Factura

electronica.

8. Envío de

información al

registro y a la base de

datos CONCAEL.

9. Prudencia

financiera.

10. Coste efectivo

Orden

HAP/2082/2014, de

7 de noviembre.

10. Período medio

de pago a

proveedores.

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1. La ley 15/2010, de 5 de julio, medidas para controlar la morosidad.

2. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información

4. Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Admón.. Local. (LRSAL)

5. Ley 38/2003. Base nacional de subvenciones

6. Planes de pago a proveedores. Aprobación y seguimiento planes de ajuste

7. Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio: Factura electronica

8. Envio de información al registro y a la base de datos CONCAEL.

9. Prudencia financiera.

10.Coste efectivo Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre,

11. período medio de pago a proveedores

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Informes cumplimiento de estabilidad y deuda publica en la aprobación del Presupuesto y en la liquidación…Artículo 16 Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad (Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre)

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información: marco presupuestario, ejecución presupuestaria…

Informe de cumplimiento de la regla del gasto en la liquidación y ejecución trimestral, no en el presupuesto (Resolución General de Coordinación local, 5/12/2014).

Artículo 116.bis Contenido y seguimiento del plan económico-financiero.¡¡OJO!! Nuevo contenido que deberá comprobar el Interventor.

Informes sobre cumplimiento de los principios de la Ley. Art.7: Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los

actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, …que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos.

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Coste efectivo (art.116 bis LRBRL).

La Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, desarrolló y concretó los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales, los servicios de prestación obligatoria para los municipios y a los correspondientes a competencias propias de los municipios. El resultado de estos caculos debe remitirse antes de 1 de noviembre.

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Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre Se introduce la obligación de remitir la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior.; ULTIMO TRIMESTE 2014

Art. 18.5 LO 2/2012; El órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.

Las EELL del art.111 y 135 TRLHL, :”cuando el órgano interventor detecte que el período medio de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta, en el plazo de quince días desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local.”

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Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera: Informe del órgano interventor en el que se determinen las operaciones incluidas en la solicitud de adhesión al Fondo de Impulso Económico o fondo de ordenación que se han refinanciado o novado en términos de prudencia financiera.

En la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio (BOE 13 de junio). Esta Ley Orgánica incorpora una medida que posibilita la ejecución de sentencias por parte de las Entidades Locales y se permite que las Entidades Locales que se encuentran en determinadas situaciones puedan adherirse a alguno de los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales: informe de Intervencion

Todas las operaciones de crédito deben cumplir con el principio de prudencia financiera (art.48 bis TRLHL)

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Art.20 Ley 38/2003 modificada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa:

Serán responsables de suministrar la información de forma exacta, completa, en plazo y respetando el modo de envío establecido: ◦ “En las Entidades Locales, la Intervención u órgano que designe la

propia Entidad Local. “

OJO!!!! Infraccion grave: artículo 62.3:

◦ «3. Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en

el apartado 20.3 no cumplan con la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.”

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1. El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, todas las Entidades Locales deben inscribir, desde febrero de 2015, los convenios suscritos entre las CCAA y EELL,

2. Art. 55: Responsable el interventor local

3. Ojo!!! Nuevo 168 TRLHL: ANEXO CONVENIOS MATERIA SOCIAL

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«Artículo 12. Facultades y obligaciones de los órganos de control interno.

1. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control equivalentes en los ámbitos autonómico y local tendrán acceso a la documentación justificativa, a la información que conste en el registro contable de facturas, y a la contabilidad en cualquier momento.

2. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.

3. Las Intervenciones Generales u órganos equivalentes de cada Administración realizarán una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en esta Ley y su normativa de desarrollo y, en particular, que no quedan retenidas facturas presentadas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas que fueran dirigidas a órganos o entidades de la respectiva Administración en ninguna de las fases del proceso. En este informe se incluirá un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el registro contable de facturas y del número y causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable.»

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INFORMES DE

INTERVENCIÓN

derivados de la

aplicación de

LRSAL.

Fase de presupuestación

COMPETENCIAS PROPIAS

/DELEGADAS/

7.4/COLABORACIÓN

Convenios de delegación

formalizados antes y

después de entrada en

vigor de la LRSAL (31 de

diciembre de 2013)

Informe para el ejercicio de

competencias distintas de

las propias y de las

delegadas, Artículo 7.4 9ª

LRBRL

forma de gestión

directa de un servicio:

artículo 85.LBRL Ejercicio de actividad

económica artículo 86

LBRL

Aprobación del plan de

corrección del desequilibrio

financiero de las entidades

vinculadas a las entidades

locales que desarrollen

actividades económicas (DA

9ª LRBRL)

Informe previo a la

autorización para

destinar el patrimonio

municipal del suelo para

reducir la deuda

comercial y financiera.

Determinación en las

bases de ejecución de

los criterios derechos de

difícil o imposible

recaudación

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Informes de Intervención en la fase de presupuestación tras la LRSAL:COMPETENCIAS PROPIAS /DELEGADAS/ 7.4/COLABORACION

Informe de Intervención : convenios de delegación formalizados antes y después de entrada en vigor de la LRSAL (31 de diciembre de 2013)

informe para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de

las delegadas, Artículo 7.4 9ª LRBRL.

Informe de Intervención : forma de gestion directa de un servicio: artículo 85.LBRL

Informe de Intervención : ejercicio de actividad económica . artículo 86 LBRL

Informe para la aprobación del plan de corrección del desequilibrio financiero de las entidades vinculadas a las entidades locales que desarrollen actividades económicas (DA 9ª LRBRL)

Informe previo a la autorización para destinar el patrimonio municipal del suelo para reducir la deuda comercial y financiera.

Informe de Intervención en la determinación en las bases de ejecución de los criterios derechos de difícil o imposible recaudación

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1 de enero de 2014……… LRSAL!!!!!!!

Comision de ánalisis (Intervencion y Secretaria)

QUE PROGRAMAS DE GASTOS SE MANTIENEN:

COMP.PROPIAS DEL ART.25.2

+ ATRIBUIDAS LEYES

ANTERIORES

QUE SERVICIOS DEBEN

PRESTAR LAS CCAA , O DELEGAR:

ART.27

QUE SERVICIOS EL AYUNTAMIENTO DECIDE

PRESTARLOS A TRAVES DEL MECANISMO DEL ART. 7.4:

- autorizacion organo tutela - no duplicidad - no riesgo sostenibilidad

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1º. La PRESUPUESTACIÓN a la luz de la nueva LRSAL se inicia con la identificación y previsión de las necesidades a satisfacer (Programas de gasto que se pueden acometer con la nueva LRBRL sea ejercitando competencias propias, por delegación o a través del 7.4) Análisis de duplicidades. COMISION DE TRABAJO PREVIA

2ª. Incorporar los informes y certificados necesarios para analizar consecuencias de la nueva LRSAL (ver Guía práctica sobre la Ley de Racionalización Local y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) Fundación Democracia y Gobierno).

3º. Tras delimitar el que SE PUEDE hacer, se continúa con la elaboración de las Fichas presupuestación por programas de gasto. Cada área define sus programas, sus medios , sus convenios de financiación, los precios públicos o tasas vinculados a los servicios de su área, sus contratos (fecha finalización, prorrogas..): ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA

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Órgano competente.

MATERIA SUSCEPTIBLE DE DELEGACION

Cláusula de garantía específica del cumplimiento de esta obliga

OJO!!! Las leyes CCAA estan “saltándose esta obligacion con prorrogas y la via de la “colaboracion” entre EELL y CCAA

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Orden 1/2015 de 26 de mayo, conjunta de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOCV de 11 de junio de 2015).

Contenido del Informe de la intervención local:

I. El coste de la competencia, y su reflejo tanto en el presupuesto en vigor, como en los presupuestos que se incluyan en el correspondiente plan presupuestario a medio plazo; si su ejercicio afecta al estado de ingresos, ya sea por exigir complementariedad financiera o por conllevar cofinanciación; si los compromisos de gastos derivados de la implantación de la competencia generarán inestabilidad según contabilidad nacional, o afectaran a la sostenibilidad financiera de la entidad, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en los incluidos en el plan presupuestario a medio plazo.

II. Los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, relativo a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.

III. Los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, en términos de contabilidad nacional, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.

IV. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, y del límite de la deuda, correspondiente al presupuesto inicial del ejercicio corriente.

b) Último informe trimestral del presupuesto corriente sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y del límite de la deuda así como valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio, y periodo medio de pago a los proveedores.

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Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:

A) Gestión directa: a) Gestión por la propia Entidad Local.

b) Organismo autónomo local.

c) Entidad pública empresarial local.

d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.

Deberá constar en el expediente: informe del interventor local valorando la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012.

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ANTES:

Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución

AHORA:

Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.

Corresponde al Pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio

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Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a cualesquiera de las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley o de sus organismos autónomos, y se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley para aprobar, previo informe del órgano interventor de la Entidad Local, un plan de corrección de dicho desequilibrio .

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DF4ª LRSAL: modif. Art.39.5 del RDL 2/2008 TR Ley Suelo: Reducción Deuda Comercial y Financiera: Excepción a la afectación de la normativa urbanística

Requisitos a comprobar por Intervención: Presupuesto año n aprobado y liquidado anteriores.

Registro actualizado del PMS.

Correcta contabilización en presupuesto PMS.

Acuerdo Pleno justificando su no inmediata aplicación a PMS y Si a reducción de Deuda Comercial/Financiera

Autorización PREVIA órgano tutela.

Plazo de reposición hasta 10 años (

Los presupuestos de los ejercicios siguientes al de adopción del Acuerdo deberán recoger, con cargo a los ingresos

corrientes, las anualidades citadas en el párrafo anterior.

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Informes en aprobación Presupuesto Municipal…Y sus modificaciones

Informe de Liquidación del presupuesto,

Informes relativos al Calculo de

Endeudamiento, del Ahorro Neto...

Informes en materias del Reglamento de bienes (permutas), urbanismo (estudios de viabilidad PGOU?)…

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Fuente: MANUEL FUEYO BROS . EL NECESARIO FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA Y DEL CONTROL INTERNO Y EXTERNO .

(MADRID 22-10-2014) 23

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Segunda parte:

Tipos de control interno.

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Aquella comprobación que se ha de realizar necesariamente respecto a la correcta obtención y aplicación, MATERIAL Y PROCEDIMENTAL de los recursos que financian las actividades de los entes públicos.

Se realiza, dentro de cada organización local en un ámbito de independencia formal, exclusivamente por quien tiene facultades para hacerlo.

Fundamentalmente se realiza en términos de legalidad, aunque también en términos de eficacia, eficiencia y economía,

Esta labor de fiscalización deberá hacerse igualmente en los momentos y con los procedimientos que la Ley establece, y su omisión dentro del procedimiento vendrá penalizada en los términos legalmente previstos.

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La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos o parte de los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente (la fiscalización del expediente de autorización de gasto o de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en el documento OP/OK,…)

La intervención material se ejerce mediante la comprobación de la real y efectiva aplicación de los fondos públicos, a través de la comprobación material de las inversiones que se hace en el acto de recepción de los contratos.

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Fiscalización plena: Consiste en la verificación de que todos los documentos que contiene el expediente se ajustan a la legalidad vigente que resulte de aplicación a cada caso.

Fiscalización limitada: La verificación se realiza solamente sobre parte de la documentación que contiene el expediente de gasto. Se limita a comprobar exclusivamente determinados aspectos. Debe completarse con el control posterior pleno (CONTROL FINANCIERO)

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Podrá establecerse en las entidades locales siempre que así lo autorice su Pleno, a propuesta de la Presidencia y previo informe del órgano interventor, en lo siguientes términos:

La intervención previa se limita a comprobar determinados extremos

El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que estas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes

Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoria.

Los órganos de control interno que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se remitirán al Pleno con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.

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Importante:

Que se incorpore una propuesta de la unidad gestora con la EXPRESA manifestación de la adecuación de la misma a la legalidad vigente.

Esta referencia en el Estado no es tan importante, pero en el mundo local es Imprescindible ya que se puede dar el caso de estar fiscalizando de conformidad, por el cumplimiento de los items, expedientes que incorporen informes técnicos desfavorables, pero obviados por el órgano gestor que propone.

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Su función consiste en comprobar de forma continuada que el funcionamiento del ente controlado, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, y en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

Se aplica exclusivamente a la Administración General de la Entidad Local y sus organismos autónomos.

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El órgano interventor elabora el Plan Anual y lo remite, para su información, al Pleno.

Tratamiento de las alegaciones al informe

La Intervención podrá formular recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental y sobre los sistemas informáticos de gestión, para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera.

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Mientras la Función Interventora tiene por objeto exclusivamente el control de Legalidad, El control financiero, además. de verificar la legalidad, extiende su objeto a la eficacia eficiencia y economía de la actividad.

El control financiero no se queda en la revisión de lo ejecutado, sino que persigue la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera a través de las propuestas que se deduzcan de los resultados del mismo.

La función interventora es, por regla general, previa y plena a la adopción de los acuerdos económico-financieros. El control financiero, al contrario, es posterior y generalmente utiliza una muestra representativa.

La naturaleza de los entes sujetos a uno u otro tipo de control también difiere. La función interventora se realiza sobre la Administración General de la entidad Local y sus organismos Autónomos. Están sometidos al control financiero las Sociedades mercantiles, los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas Empresariales y los Servicios de las Entidades Locales.

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La presencia de estos novedosos controles, distintos del clásico de legalidad en la Administración quizás encuentre su origen en el artículo 31-2 de la Constitución Española cuando afirma que

"el gasto público realizará una asignación

equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los

criterios de eficiencia y economía”

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Artículo 7 Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

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INSTRUMENTOS

Estudios costes a efectos tributarios

Informes coste efectivo 116 bis LRBRL

Nueva Instrucción contabilidad: Contabilidad analítica, memoria Cuentas generales..

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Tercera parte. Hacia un nuevo modelo de control interno. Nuevos valores.

Propuestas de COSITAL a la nueva regulación del marco normativo del control interno.

PROYECTO FIDES

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25 años después de la Ley de Haciendas Locales es que de los tres tipos de control, es la función interventora la que es ejercida con generalidad (y con mucha dificultad) en las entidades locales.

La aplicación del control financiero se reduce a Corporaciones que tienen establecido algún sistema de fiscalización limitada, o que puntualmente son sometidas por otros órganos a este tipo de control.

El control de eficacia es, todavía, más un deseo estampado en la ley que una actuación que de manera práctica y habitual se lleve a efecto, pues no son muchas las entidades locales que elaboran sus presupuestos por objetivos.art.7 LO 2/2012)

Es frecuente que las sociedades mercantiles de capital íntegramente local estén sometidas a la realización de auditorías de cuentas anuales según viene establecido en la legislación mercantil, pero rara vez este procedimiento de control se hace coordinado con el control financiero

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1) Independencia en el ejercicio de las funciones de control interno

La normativa vigente establece que los funcionarios que tienen a su cargo las funciones de control interno se ejercerán con plena independencia. La Sindicatura entiende que dependencia orgánica de la Intervención de los órganos de gobierno de las corporaciones locales, que se da en la realidad, puede condicionar sustancialmente el ejercicio de las funciones de control interno.

2) Segregación de funciones

en el marco global de un sistema de control interno, la normativa no considera uno de los aspectos más importantes para su eficacia, como es una adecuada segregación en la atribución de las funciones de contabilidad y de control interno.

3) Cobertura de la plaza de la Intervención

4) Falta de normalización de los procedimientos

5) Falta de realización del informe de fiscalización plena posterior de los gastos ,sobre una muestra significativa y documentarlo en un informe escrito en el que consten las observaciones y conclusiones de la actuación, con remisión al Pleno de la Corporación junto con las alegaciones de los órganos gestores afectados. En cataluña,de los ocho ayuntamientos analizados que han optado por esta forma de control, no se ha realizado la fiscalización plena posterior en cinco casos, lo que implica un importante incumplimiento de la función interventora.

6) Falta de realización de actuaciones comprobatorias posteriores en la fiscalización de los ingresos

7) Inexistencia de un plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero

8) Falta de supervisión de la Intervención en los trabajos de colaboración con auditores privados

9) Falta de ejercicio del control de eficacia, de eficiencia y de economía

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Homogeneizar los procedimientos de control asimilándolos a la estructura de control establecida para el Sector Público Estatal.

Parametrizar elementos de fiscalización, ya sea en forma limitada o previa plena. En función de los medios con que se cuenten (+ o – amplia)

La soledad del

interventor..

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Ser proactivo, y participar e implicarse en la organización.

Conseguir respaldo político incorporando instrumentos de control a la estructura interna

Facilitar suficiente INFORMACIÓN para la toma de decisiones por parte de las gerencias y centros gestores

Orientarse hacia la realización y potenciación del control posterior

¡¡¡Independencia real respecto al örgano fiscalizado!!!

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Incorporando instrumentos de control a la estructura interna: Reglamento fiscalización, bases de ejecución, circulares informativas

Mejorar comprensión gestores: flujos de información constantes (estados ejecución, adaptar procedimientos por áreas, asesoramiento permanente).

Fomento indicadores para seguimiento de objetivos (programa electoral)

Involucrar a todas las Áreas gestoras. Vinculación a nivel de la clasificación orgánica del presupuesto.

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Valores tradicionales:

◦ La neutralidad política

◦ La defensa de los valores democráticos,

◦ servicio al interés público,

◦ lealtad, honradez, imparcialidad

◦ profesionalidad, dedicación, justicia.

◦ transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos

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Nuevos valores:

Orientación del trabajo al ciudadano: recuperar dignidad servicio publico ante la corrupción; SERVIDORES PUBLICOS

Colaboración con gestores y ciudadanos en la resolución de conflictos, diálogo.

SER PROACTIVOS: Impulsar los procesos innovadores, nuevas tecnologías y al trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a los ciudadanos y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales

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….y, tras 25 años de espera…por fin llegó!!!

¡¡EL REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO!!

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1) Se efectúa una descripción detallada y actualizada de las funciones de control interno, especialmente en lo referente al control financiero que incorpora la necesidad de elaborar y adoptar un Plan Anual de Control.

2) Se desarrollan las actuaciones de auditoría públicas encaminadas a homogeneizar los procedimientos de control del sector público local.

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3) En materia de discrepancias se desarrolla el artículo 218.2 del TRLRHL regulando la habilitación del Presidente de la Entidad Local para poder elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

4) Asimismo, las Corporaciones Locales podrán formalizar convenios de colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para reforzar la autonomía y eficacia de los órganos de control

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5) Se encomienda a las Corporaciones Locales elaborar y aprobar Planes de Acción para corregir las debilidades detectadas en los controles financieros por los órganos de intervención.

6) Se regula un Régimen de Control Interno Simplificado para aquellos municipios que por sus dimensiones se estima conveniente simplificar las tareas de control pero sin exonerar el objetivo de estas.

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7) Se establece un plazo, inmodificable mediante regulación interna, máximo de fiscalización, exigiendo la presentación del expediente completo, y se establece por defecto la diligencia como constancia de fiscalización favorable (con alguna excepción, como el informe a la cuenta justificativa de pagos a justificar -art. 26.1.c-).

8) Se precisa el extremo de consignación con el de ejecutividad.

9) No cabe fiscalización o intervención limitada previa respecto de obligaciones de cuantía indeterminada.

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Nuevo ámbito de actuación…insuficiencia de medios

Es inviable con los medios personales, materiales y las limitaciones presupuestarias y de creación de puestos de trabajo, el asumir estas nuevas funciones de control sobre entes dependientes, con la realidad del mundo local; sólo pensar en el ejercicio del control sobre los concesionarios de servicios públicos locales…supone un incremento de la carga administrativa pues se suma al incremento de funciones que ha supuesto en los últimos puede servir de ejemplo de la enorme carga de trabajo nueva a soportar por los órganos encargados del control interno.

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Los contratos menores, por los importes que suponen (en muchas entidades locales constituyen la mayoría de los contratos) debería preverse un sistema de fiscalización e intervención obligatorio por encima de x.

Se considera necesario incluir en el art. 19.6, la referencia al artículo 72 del Reglamento de contratos que establece la firma de la factura por funcionario como requisito y acreditación de la correcta realización de la prestación.

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REQUIISTOS FLP.

Respecto a la remisión al Acuerdo del Consejo de Ministros para determinar los requisitos básicos (art. 13.2.c) del Proyecto; se pone de manifiesto una necesaria adaptación de los mismos a la realidad de las entidades locales, que no puede quedar únicamente a decisión de los Plenos de las mismas.

Las materias que no se incluyen en los citados requisitos básicos, a modo de ejemplo: ◦ ‐ Selección y provisión de personal funcionario (con normativa autonómica de

aplicación)

◦ ‐ Urbanismo: Actuaciones urbanísticas de contenido económico (con normativa autonómica de aplicación).

◦ ‐ El ámbito competencial de los servicios y actividades a realizar (especialmente relevante tras la entrada en vigor de la LRSAL)

PROPUESTA:

Ampliar los requisitos básicos obligatorios

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Disposición Adicional Segunda. Formación continua por parte de

los funcionarios encargados del control. 1. Los funcionarios responsables del control y de la

fiscalización interna deberán seguir los cursos y realizar las actividades de formación continuada necesarias para asegurar un nivel suficientemente elevado de conocimientos teóricos, cualificaciones y valores profesionales.

2 A estos efectos, la IGAE analizará las necesidades de formación y programará las actuaciones necesarias con los centros públicos especializados en la materia.

PROPUESTA: Programación conjunta. Colaboración con IGAE para acordar

formación. Derecho de los FHN….que se obligue a las CCLL a facilitares la

formación con asunción de costes y permisos

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Plazos emitir informes. Art.9.10 días. PROPUESTA: Que pueda ampliarse, según carga de

trabajo,

Periodo de implantación. No hay . PROPUESTA: Disposición Transitoria: Sin perjuicio

de que el régimen jurídico del control interno entre en vigor tras la publicación del real decreto que lo regule, debería establecerse, respecto a los aspectos novedosos y tras el vacío legal de 25 años, un periodo transitorio para la necesaria adaptación de los funcionarios encargados del control, así como la adecuación de los medios.

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Convenios de colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)(DA séptima de la LRSAL contempla además la posibilidad de que las Entidades Locales puedan suscribir como mecanismo de apoyo y asistencia a los órganos de control de las corporaciones locales

PROPUESTA: Que sean gratuitos y acceso directo a base de datos, sin necesidad de convenio

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Ingresos

La fiscalización limitada de ingresos sigue aparejándose a la toma de razón en contabilidad, sin detalle de cuáles sean las comprobaciones inherentes a la misma. Se explicita la excepción, que ya operaba en el ámbito estatal, de las devoluciones de ingresos

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La omisión de la función interventora

HASTA AHORA AUSENTE!!!

La omisión de la función interventora -art. 26- tiene efectos encadenados, es decir, la ausencia de fiscalización previa imposibilita la intervención. La detección de la omisión implica: ◦ el informe de la Intervención a la propuesta, ◦ la manifestación a la autoridad iniciadora ◦ y el sometimiento del expediente, en su caso, por la Presidencia al Pleno

(Junta de Gobierno Local en municipios de gran población).

duda: sobre la posibilidad de delegación por la Presidencia de esta

atribución o sobre si el informe de la Intervención, que no es de fiscalización, se traslada por cauce de dicha autoridad o ha de remitirse directamente a la Presidencia.

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OBJETIVO: Normalizar y homogenizar los elementos que

definen el control interno en el ámbito local.

:

está orientado al cumplimiento de

objetivos y a la obtención de resultados

está orientado al incorporar el valor añadido del control interno a la nueva forma de gestión pública. Ayudar, no

solo fiscalizar Ayudar a asegurar a los gestores (cargos electos) la eficacia y

validez de sus decisiones.

momento de CAMBIO en el MOMENTO DE

CAMBIO

de las EELL o

función interventora

suficientemente ágil, rápida y segura, que posibilite su ejercicio de

forma plena o limitada,

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1.- Un control financiero adaptado a las nuevas formas de gestión de lo público y a las últimas tendencias marcadas en el ámbito de actuación del resto de administraciones, y que tenga en cuenta todo el ámbito de actuación municipal, que esté definido principalmente como claro soporte al órgano gestor, generando información necesaria para la toma de decisiones e incorporando valor añadido a la propia gestión municipal.

2.- Una función interventora suficientemente ágil, rápida y segura, que posibilite su ejercicio de forma plena o limitada, en función de las decisiones que al efecto y en diferentes momentos puedan ser adoptadas por los órganos políticos responsables.

3.- Un modelo que permita la adaptación a los futuros cambios, tanto organizativos como legislativos

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Gracias por su atención

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