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PLAN DE LIQUIDACIÓN Concursada: LOZANO MANZANARES S.L. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Sección V. Liquidación. Autos 114/2013 y de lo Mercantil de Ciudad Real Administración concursal: Dª BERTA JAIME FRAGA - 1 - JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE CIUDAD REAL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 114/2013 CONCURSADA: LOZANO MANZANARES S.L. PLAN DE LIQUIDACIÓN CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD LOZANO MANZANARES, S.L. Ciudad Real, a 3 de Abril de 2013 Berta Jaime Fraga. Col. 2535 Administración Concursal de LOZANO MANZANARES, S.L. (En Liquidación)

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PLAN DE LIQUIDACIÓN Concursada: LOZANO MANZANARES S.L. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Sección V. Liquidación. Autos 114/2013 y de lo Mercantil de Ciudad Real Administración concursal: Dª BERTA JAIME FRAGA

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JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE CIUDAD REAL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 114/2013 CONCURSADA: LOZANO MANZANARES S.L.

PLAN DE LIQUIDACIÓN

CONCURSO VOLUNTARIO DE LA ENTIDAD LOZANO MANZANARES, S.L.

Ciudad Real, a 3 de Abril de 2013

Berta Jaime Fraga. Col. 2535 Administración Concursal de LOZANO MANZANARES, S.L. (En Liquidación)

PLAN DE LIQUIDACIÓN Concursada: LOZANO MANZANARES S.L. Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Sección V. Liquidación. Autos 114/2013 y de lo Mercantil de Ciudad Real Administración concursal: Dª BERTA JAIME FRAGA

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ÍNDICE

PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA MASA ACTIVA

I. CONSIDERACIONES PREVIAS. Pág. 3

II. BIENES OBJETO DE LIQUIDACIÓN. Pág. 5

III. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. Pág. 10

IV. REGLAS COMUNES A TODAS LAS FASES DE ESTE PLAN. Pág. 20

V. PAGO DE LOS CRÉDITOS. Pág. 22

VI. PROPUESTA DE LA AC PARA LA RECEPCIÓN DE OFERTAS. Pág. 23

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I. CONSIDERACIONES PREVIAS

Mediante Auto de fecha 12 de Marzo de 2014 del Juzgado de lo mercantil nº 4 de

Ciudad Real se declaró la apertura de la fase de liquidación, requiriendo a esta

Administración Concursal para que en el plazo de quince días presente plan para la

realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado

conforme a lo dispuesto en el artículo 148 LC.

Por medio de Auto de fecha 31 de Marzo de 2014 del Juzgado de lo mercantil nº 4 de

Ciudad Real se acordó el cese de la actividad empresarial y su consiguiente cierre del

centro de trabajo.

Desde la declaración del presente concurso, por parte de la Administración concursal

se ha procurado que no se interrumpiera la actividad de la mercantil Lozano

Manzanares S.L. Ahora bien, desde que comenzó el presente año 2014 no se han

generado ventas y los ingresos han sido prácticamente nulos por lo que se han

incrementado los créditos contra la masa vencidos y pendientes de pago a

trabajadores, resultando que esta situación, por regulación legal, imposibilita ya

totalmente el mantenimiento de la actividad empresarial de Lozano Manzanares S.L.

La concursada ha cesado de forma prácticamente total su actividad desde el mes de

Enero de 2014, mes desde el cual no se han producido nuevos pedidos.

Se debe tratar, pues, de agotar todas las posibilidades para reunir un posible valor

añadido por estar afectos a un negocio que puede volver a ponerse en

funcionamiento de modo inmediato. El objetivo es agilizar el proceso de liquidación

por la conveniencia de que la empresa no demore la reanudación de su actividad.

El pilar básico sobre el que se fundamenta el presente plan de liquidación es el de

máxima flexibilidad en los criterios de liquidación, para lo cual se señalan distintas vías,

tanto en lo referente a enajenación de la unidad productiva, enajenación de los

inmuebles…

En todo caso, el plan de liquidación está sometido a control judicial. El juez del

concurso podrá aprobar el plan en los términos de la propuesta de la AC, modificarlo

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o rechazarlo, acordando la liquidación conforme a las reglas supletorias establecidas

en el art. 149 de la Ley Concursal.

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II. BIENES OBJETO DE LIQUIDACIÓN

Los bienes objeto de liquidación son los que nacen de la actualización de los

relacionados en el inventario de los bienes y derechos incluidos en el Informe de la

Administración concursal de fecha 21 de junio de 2013, que no fue impugnado.

Esta actualización viene motivada por los cambios de valor, por las incorporaciones

y/o bajas de dichos bienes producidos desde la fecha de declaración del concurso

(14.05.2013) hasta la fecha de apertura de la Fase de Liquidación (12.03.2014), al estar

durante este tiempo la sociedad activa y desarrollando su actividad.

A continuación se relacionan todos los bienes y derechos que componen la masa

activa del concurso a la fecha de emisión del presente Plan de Liquidación.

Por su parte se excluyen del presente Plan de Liquidación los bienes que componen

aquellas partidas que presentan valores nulos de realización, por tratarse de bienes y

derechos que no son realizables, que se encuentran totalmente amortizados o que

presentan un valor de mercado nulo.

Asimismo, señalar que en el presente Plan de Liquidación se ha procedido a detallar

de la forma más exacta posible la composición de los activos de la Sociedad a fecha

de 31 de marzo de 2014, quedando el inventario actualizado de la siguiente manera:

1. Inmuebles

La partida se compone de los inmuebles titularidad de la Concursada, y en particular

la de la nave industrial, el terreno y las instalaciones técnicas sitas en el Polígono

Industrial de Manzanares, provincia de Ciudad Real, Calle XIV, Parcela R-137.

TERRENOS Y CONSTRUCCIONES

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN AMORTIZACIÓN

VALOR NETO

CONTABLE

AJUSTE AC

VALOR AC

INFORME

TERRENOS Y BIENES NATURALES

210 TERRENOS Y BIENES NATURALES

Domicilio social

26.980,64 26.980,64 26.980,64

CONSTRUCCIONES 211 CONSTRUCCIONES Domicilio social

204.544,31 67.433,68 137.110,63 17.390,35 154.500,98

TOTAL 231.524,95 67.433,68 164.091,27 17.390,35 181.481,62

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2. Inmovilizado material

La partida se compone de la maquinaria, el mobiliario, los equipos para el proceso de

información y los elementos de transporte.

MOBILIARIO

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN AMORTIZACIÓN

VALOR NETO CONTABLE

AJUSTE AC

VALOR LIQUIDACIÓN

Mobiliario 216 MOBILIARIO Domicilio social

11.274,31 -11.274,31 0,00 2.276,86 2.276,86

TOTAL 11.274,31 -11.274,31 0,00 2.276,86 2.276,86

ELEMENTOS DE TRANSPORTE

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN AMORTIZACIÓN

VALOR NETO

CONTABLE

AJUSTE AC

VALOR LIQUIDACIÓN

Elementos de

transporte 218

FURGÓN NISSAN PRIMASTAR 8860-CNV

Domicilio social

15.474,14 15.474,14 0,00 5.000,00 5.000,00

FURGÓN MERCEDES CR-3071-W

Domicilio social

11.106,91 11.106,91 0,00 4.000,00 4.000,00

CITROEN PICASSO 3001-DTN

Domicilio social

12.392,71 12.392,71 0,00 3.000,00 3.000,00

TOTAL 38.973,76 38.973,76 0,00 12.000,00 12.000,00

INSTALACIONES

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN AMORTIZACIÓN

VALOR NETO

CONTABLE

AJUSTE AC

VALOR LIQUIDACIÓN

Instalaciones realizadas en la nave industrial

212001 INSTALACIÓN ELÉCTRICA

Domicilio social

12.078,90 -12.078,90 0,00 0,00 0,00

212002 INSTALACIÓN FONTANERÍA

Domicilio social

10.321,52 -10.321,52 0,00 0,00 0,00

212003 INSTALACIÓN AIRE ACONDICIONADO

Domicilio social

2.196,70 -2.196,70 0,00 0,00 0,00

TOTAL 24.597,12 -24.597,12 0,00 0,00 0,00

MAQUINARIA

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN AMORTIZACIÓN

VALOR NETO

CONTABLE

AJUSTE AC

VALOR LIQUIDACIÓN

Maquinaria 212 MAQUINARIA Domicilio social

7.997,13 -7.997,13 0,00 3.998,57 3.998,57

TOTAL 7.997,13 -7.997,13 0,00 3.998,57 3.998,57

EQUIPOS PARA PROCESO DE INFORMACIÓN

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN AMORTIZACIÓN

VALOR NETO

CONTABLE

AJUSTES AC

VALOR LIQUIDACIÓN

Equipamiento informático

217 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN

Domicilio social

6.466,88 -6.466,88 0,00 658,24 658,24

TOTAL 6.466,88 -6.466,88 0,00 658,24 658,24

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3. Existencias

Las existencias, al igual que los créditos anteriores, también se han visto modificadas

tanto por su cuantía como en su composición motivadas por las compras y las ventas

realizadas en este período concursal.

EXISTENCIAS

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN CORRECIONES VALORATIVAS

VALOR NETO CONTABLE

AJUSTE AC VALOR

LIQUIDACIÓN

Mercaderías 300 MERCADERÍAS 252.362,15 0,00 252.362,15 75.708,64 176.653,50

TOTAL 252.362,15 0,00 252.362,15 -75.708,64 176,653,50

4. Créditos de clientes y deudores

Los créditos de clientes y deudores, se han visto modificados en su cuantía y

composición al haberse generado ventas y cobros durante este período,

manteniéndose inalterados fundamentalmente los de dudoso cobro.

La Tesorería también ha sufrido modificaciones por los flujos financieros de cobros y

pagos derivados de la actividad de la empresa.

Teniendo en cuenta las actualizaciones señaladas anteriormente, los bienes y

derechos de liquidación a la fecha señalada son los siguientes:

DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN CORRECIONES VALORATIVAS

VALOR CONTABLE

AJUSTE AC

VALOR LIQUIDACIÓN

CLIENTES 430 Clientes 5.935,36 - 5.935,36 - 5.706,43 228,93

TOTAL 5.935,36 0,00 5.935,36 - 5.706,43 228,93

5. Créditos tributarios

Créditos por conceptos fiscales a favor de la Concursada, correspondientes a cuotas

por activos por Impuesto corriente por valor de 3.015,93 Eur y activos por impuestos

diferidos (en adelante, IS), por importe de 37.456,54 Eur.

Los créditos tributarios en total suman la cantidad de 40.472,47 Eur.

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ACTIVOS POR IMPUESTO CORRIENTE

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN CORRECIONES VALORATIVAS

VALOR NETO

CONTABLE

AJUSTE AC

VALOR LIQUIDACIÓN

Créditos fiscales ostentados frente a Hacienda

470 HP deudora por diversos conceptos

190,61 - 190,61 190,61

472 HP deudor por IVA 2.824,91 - 2.824,91 2.824,91

473 HP, retenciones y pagos a cuenta

0,41 - 0,41 0,41

TOTAL 3.015,93 0,00 3.015,93 0,00 3.015,93

6. Inversiones financieras a corto

Según se incluyó en el Informe presentado con fecha 21 de junio de 2013, el saldo

deudor de la cuenta 55100001 corresponde a un préstamo concedido en el año 2007

por la sociedad LOZANO MANZANARES S.L. a D. Juan Díaz-Portales (socio mayoritario

de la sociedad) con un período de carencia hasta el mes de junio de 2014. Esta AC

incluyó en el citado informe y en los textos definitivos el contrato de préstamo

establecido entre el socio mayoritario y la concursada LOZANO MANZANARES S.L.

El saldo acreedor de la cuenta 55100002 con valor de 10.876,86.-€, incluye dos ingresos

cuya suma asciende a 9.581,33.-€ efectuados con posterioridad a la fecha del Auto

de declaración del concurso, por la Administradora Doña María Teresa Lozano

Bolaños, de su propio patrimonio el día 21 de mayo de 2013, de forma unilateral y

coincidiendo con el nombramiento de ésta AC. Con dicha aportación Mª Teresa

Lozano Bolaños cancela un préstamo establecido con Unicaja con número 2103 0461

ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN CORRECIONES VALORATIVAS

VALOR NETO

CONTABLE

AJUSTE AC

VALOR LIQUIDACIÓN

Activos por impuesto diferido

474 CRÉDITO POR PÉRDIDAS A COMPENSAR 37.456,54 0,00 37.456,54 0,00 37.456,54

TOTAL 37.456,54 0,00 37.456,54 0,00 37.456,54

INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN CORRECIONES VALORATIVAS

VALOR NETO

CONTABLE

Cuenta con socios y

administradores

55100001 CUENTA CORRIENTE CON JUAN LOZANO DÍAZ-PORTALES

105.472,21

105.472,21

55100002 CUENTA CORRIENTE CON MARÍA TERESA LOZANO BOLAÑOS

-10.876,86

-10.876,86

TOTAL 94.595,35 94.595,35

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0500015050. La Administración concursal consideró que dicho crédito ostentaba la

categoría crédito excluido.

Según informó la concursada, el saldo deudor de esta cuenta corresponde a un

préstamo concedido por LOZANO MANZANARES S.L. a D. Juan Lozano Díaz-Portales en

su condición de administrador de la sociedad (cuenta 55100001), en el año 2007, con

un periodo de carencia hasta el mes de junio de 2014, que devengará una cuota de

879,68.-€ mensuales.

A la fecha de presentación del presente Plan de Liquidación la AC ha solicitado el

pago de la deuda correspondiente al préstamo a D. Juan Lozano Díaz Portales

(105.472,21 Eur). Sin embargo, las condiciones elegidas para hacer efectivo dicho

préstamo lo dejamos a criterio de Su Señoría como órgano último de control de la

liquidación.

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III. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

A fin de proceder a una liquidación ordenada, con el menor coste posible, y para no

incurrir en gastos superfluos, se autorizará por esta AC a la realización del siguiente

modo, de los bienes integrados en la masa activa del concurso bajo estos parámetros:

- La administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los

bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que

sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los

establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades,

establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de

bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. (art 148).

- El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras

unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se

enajenará como un todo (art. 149.1.).

- En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de determinadas

unidades productivas de la misma se fijará un plazo para la presentación de

ofertas de compra de la empresa, siendo consideradas con carácter

preferente las que garanticen la continuidad de la empresa, o en su caso de

las unidades productivas, así como la mejor satisfacción de los créditos de los

acreedores. (art. 149.3).

El presente Plan contiene las siguientes reglas por el orden que se señala:

1. VENTA DIRECTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA.- Enajenación de establecimientos,

explotaciones y unidades productivas de bienes y servicios.

Se considera que es factible proponer la enajenación unitaria del conjunto de los

establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y

servicios del concursado.

Salvo mejor criterio, pues, no deberá estarse (al menos inicialmente) a la venta de los

bienes y derechos por lotes o individualmente pues tiene sentido intentar preservar una

conservación de la empresa. Se pretende la venta en un solo lote de la totalidad del

activo social.

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Las condiciones serán las siguientes:

a. La Administración Concursal, durante el plazo de un mes, a contar

desde la firmeza del Auto que apruebe el presente Plan de Liquidación,

podrá proceder a la enajenación directa, unitaria del conjunto de los

establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades

productivas de bienes y servicios del concursado, sin ningún tipo de

requisito previo, salvo la obtención de Autorización Judicial.

b. La Administración Concursal podrá dar por concluida esta fase de

Venta Directa anticipadamente si así lo considerase mejor para el

concurso.

c. En esta fase se dará la publicidad que considere oportuna.

d. En el caso de existir varios interesados, la Administración Concursal, a los

efectos de valorar la mejor oferta, podrá tener en cuenta las

intenciones y/o el compromiso del comprador que presuma mayores

garantías de permanencia en la actividad y viabilidad a largo plazo.

e. La Administración Concursal podrá solicitar del ofertante/es un depósito

por importe del quince por ciento (15%) del precio de la oferta que se

descontará del importe final en el caso de resultar adjudicatario. En ese

caso, si no completase el pago, perderá el depósito que quedará a

favor de la masa del concurso. El depósito se efectuará o en la cuenta

de consignaciones del juzgado o en la cuenta bancaria abierta por la

administración concursal.

f. La venta se efectuará libre de toda carga o gravamen (toda vez que el

art. 149.1.3 de la Ley Concursal señala que es incompatible con la

suerte liquidatoria del concurso), aunque las mismas se hayan anotado

preventivamente, sea de la naturaleza que sea, librándose los

oportunos mandamientos a los registros públicos y privados para su

efectiva tutela judicial.

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g. La Administración Concursal solicitará aprobación judicial de la oferta

que sea finalmente elegida. Se procederá a la devolución de los

depósitos o fianzas de las ofertas que inicialmente no hayan sido

seleccionadas cuando se haya procedido al pago del precio y a la

elevación de escritura pública por parte del adjudicatario.

h. Si el ofertantes inicial no perfeccionase la compra se adjudicará a la

siguiente mejor oferta y así sucesivamente, pudiendo quedar desierta a

juicio de la Administración Concursal.

i. La Administración Concursal podrá rechazar cualquier oferta sin

necesidad de justa causa.

j. Las Ofertas deberán efectuarse por escrito, siendo irrevocables y lo más

detallada posible según las presentes condiciones.

k. El plazo para la recepción de ofertas comenzará una vez aprobado el

Plan de Liquidación y se extenderá durante el mes siguiente.

l. En el plazo de cinco días siguientes a la finalización del plazo para

presentar ofertas la AC considerará la venta directa de los bienes

individualizados a la mejor oferta recibida.

2. SUBASTA JUDICIAL

Este método de realización se refiere sólo a los bienes inmuebles según los valores

establecidos:

TERRENOS Y CONSTRUCCIONES

NATURALEZA CUENTA CONTABLE

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN VALOR DE

ADQUISICIÓN AMORTIZACIÓN

VALOR NETO

CONTABLE

AJUSTE AC

VALOR AC

INFORME

TERRENOS Y BIENES NATURALES

210 TERRENOS Y BIENES NATURALES

Domicilio social

26.980,64 26.980,64 26.980,64

CONSTRUCCIONES 211 CONSTRUCCIONES Domicilio social

204.544,31 67.433,68 137.110,63 17.390,35 154.500,98

TOTAL 231.524,95 67.433,68 164.091,27 17.390,35 181.481,62

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Quedan, por tanto, excluidos los bienes muebles y demás derechos que forman parte

del activo presente o futuro que serán enajenados mediante venta directa con los

límites que se señalan en este documento.

Se procederá a la subasta judicial de los bienes, en los términos previstos en el presente

Plan y, en lo no regulado por el mismo, por lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento

Civil, que sólo será de aplicación supletoria según la Disposición Final Quinta de la Ley

Concursal.

Las condiciones del Plan se establecen de acuerdo a los siguientes términos:

- El tipo de la subasta será el valor dado en el presente Plan de Liquidación. Dicho

valor podrá ser alterado por la Administración Concursal de existir otros informes

posteriores que serán reflejados en los Informes que tienen que ser presentados por

esta Administración Concursal, y a medida que vayan cumpliéndose los hitos

procesales.

- Los interesados deberán dirigir escrito al Juzgado que lleva el presente concurso, en

sobre cerrado, identificando el nº de autos y demás datos de la oferta.

- Se valorará positivamente documento que acredite solvencia financiera para hacer

frente al pago total del precio ofertado.

- El Juzgado señalará día y hora para la apertura de plicas en la sede judicial a

presencia del Sr. Secretario y de la Administración Concursal.

- En dicho día, entre los presentes que hayan hecho oferta, cabrá la posibilidad de

mejorar las ofertas.

- La Administración Concursal examinará si las ofertas cumplen con los requisitos

señalados en este Plan.

- La Administración Concursal propondrá al Juez en ese acto y/o en el plazo de los 5

días siguientes, la adjudicación a la Oferta que considere más adecuada.

- La Administración Concursal podrá solicitar al juez que declare el resultado de este

procedimiento “desierto” sin necesidad de motivación.

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- El procedimiento podrá repetirse a petición de la Administración Concursal tantas

veces como considere necesario.

- Los acreedores hipotecarios no podrán hacer uso de los privilegios que otorga la LEC

al ejecutante pues se entenderá que quien ejecuta es la propia Administración

Concursal.

- No será aplicable a esta subasta la norma prevista en el art. 671 LEC, al no haber

ejecutante, en el sentido propiamente dicho.

- Los postores deberán consignar con carácter previo y condición imprescindible para

tomar parte en la subasta (el quince por ciento 15%) del valor de los bienes sobre los

que realicen su puja. Se excluyen de esta obligación los acreedores que gocen de

privilegio especial sobre el bien objeto de subasta.

- Se admitirá todo tipo de posturas, aprobándose el remate a favor de la mejor postura

sin límite alguno, cualquiera que sea su importe, debiendo los acreedores con

privilegio especial estar y pasar por la misma, si antes rechazaron la dación en pago

ofrecida por la Administración Concursal o no mejoraren postura si la oferta fuere

inferior al 50% de tipo.

- La mejora de la postura o la aceptación de la dación deberán efectuarla los

acreedores hipotecarios en su conjunto (crédito sindicado). Si no lo hicieren podrá uno

sólo de ellos mejorar la postura pero deberá hacerlo por la totalidad de la deuda sin

que quepa hacerlo parcialmente por su individual crédito.

- Los acreedores hipotecarios deberán concurrir a la subasta, si a su derecho conviene,

para efectuar su puja del modo que estime por conveniente.

- Los bienes se subastarán libres de toda carga y gravamen, librándose cuantos

mandamientos sean necesarios a los registros correspondientes hasta conseguir la

inscripción a nombre del nuevo titular.

- La Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por

las circunstancias que considere en interés de la masa del concurso. En este caso y en

el que la subasta quede desierta por inexistencia de postores, se abrirá

indefinidamente la venta directa sin límite ni condición ninguna para aceptar la/as

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oferta/as que se reciban, cuyo precio será destinado al pago conforme las reglas de

este Plan, si bien los gastos incurridos tendrán preferencia sobre cualquier otro pago,

incluso el privilegiado especial. No obstante lo anterior, la Administración Concursal

podrá proceder – nuevamente - a señalar otra subasta en las mismas condiciones.

3. SUBASTA POR EMPRESA ESPECIALIZADA

El Juez de oficio y los acreedores hipotecarios podrán solicitar a la Administración

Concursal que se sustituya la subasta judicial por el sistema de subasta por empresa

especializada, mediante las condiciones que libremente se establezcan por la

Administración Concursal con aquélla.

La Administración Concursal a tal efecto solicitará Oferta de condiciones teniendo

libertad de elección sobre la que considere más adecuada, informando a los

acreedores aportando a los autos la elegida.

Las condiciones elegidas serán aprobadas por el Juez como órgano último de control

de la liquidación.

4. SUBASTA VOLUNTARIA NOTARIAL

Como fórmula alternativa o subsidiaria a la Subasta judicial y por empresa

especializada se plantea la subasta judicial, la misma se refiere sólo a los bienes

inmuebles que podrán ser subastados individualmente o por lotes. Quedan por tanto

excluidos los bienes muebles y demás derechos que forman parte del activo presente

o futuro.

La Administración Concursal podrá realizar todos los actos necesarios para proceder a

la venta por medio de Subasta Notarial Voluntaria, con los mismos requisitos que la

Judicial, sin límite de puja inferior, si bien se citará a los acreedores hipotecarios el día y

hora que se celebre la misma a los efectos que puedan optar por adjudicarse el bien.

Para optar por esta solución, la Administración Concursal tendrá en consideración la

carga de trabajo judicial y el retraso en la tramitación del procedimiento liquidatorio.

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5. DACION EN PAGO DE INMUEBLES

Independientemente se lo señalado en los puntos anteriores, transcurrido el mes o una

vez la Administración Concursal haya dado anticipadamente por la fórmula de venta

de la unidad productiva, podrá ceder los bienes y derechos afectos en pago o para el

pago de los acreedores con privilegio especial, en las condiciones del art 155.4 de la

Ley Concursal, siendo de cuenta de éstos todos los gastos notariales, registrales y de

cualquier otro tipo que se generen.

El crédito privilegiado especial quedará completamente satisfecho.

6. VENTA DIRECTA POR LOTES o INDIVIDUALMENTE

Transcurrido el plazo del mes (desde la firmeza de la aprobación del Plan) o una vez la

Administración Concursal haya dado por concluido el plazo para la venta unitaria,

como un todo, de la unidad productiva, e independientemente de las otras fórmulas

señaladas en este Plan (dación, subasta notarial, judicial o por empresa especializada)

la Administración Concursal podrá vender, de modo directo y con los requisitos

señalados en este Plan, los bienes y derechos de LOZANO MANZANARES, S.L. por lotes

o de modo individual, haciendo el reparto del modo que estime más oportuno, dando

la publicidad que considere, pudiendo ser diferenciada entre los bienes inmuebles y

los muebles.

Con este sistema se permite a la Administración Concursal eludir la Subasta Pública

para este tipo de bienes, siempre costosa y de resultado poco claro dados los tiempos

económicos actuales.

El reparto de lotes podrá ser alterado por la Administración Concursal en función del

resultado de las diferentes liquidaciones parciales que se vayan produciendo y las

circunstancias puntales que rodeen cada momento.

Composición:

2.1. VENTA DE INMUEBLES

Para éstos, si sucediere, la Administración Concursal tendrá plena libertad de

condiciones y plazos para su venta.

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2.2. VENTA DE MUEBLES

Son el resto de bienes establecidos en el presente Plan, siendo incorporado cualquier

otro inmueble que ingrese en la masa activa como consecuencia de las actuaciones

derivadas del concurso.

2.3. REGLAS DE ESTE SISTEMA COMUNES A AMBOS

2.3.1. La Administración Concursal no está obligada a agotar ningún plazo en el caso

de que consiga recibir oferta/as recibidas por importe superior al cincuenta por ciento

(50%) del valor de liquidación.

2.3.2 Si el precio fuere superior a ese límite no será preceptiva la Autorización Judicial,

bastando como tal el Auto que aprueba el presente Plan.

Si fuere inferior deberá recabar Autorización Judicial por el trámite del art. 188 de la ley

Concursal.

2.3.2 La publicidad, en esta fase, será la que determine la Administración Concursal

pudiendo publicitar, si lo considera oportuno, por internet en los portales inmobiliarios,

o en cualquier otro medio que se considere

2.3.4 El Administrador Concursal se podrá apoyar en terceros intermediarios

pactando con ellos las comisiones de venta actuales de mercado, que se deducirán

del precio de venta, siendo afrontado por el comprador. Las condiciones serán

comunicadas dentro del concurso para una total transparencia respecto a las mismas.

2.3.5. Si hubiere más de un ofertante cuyas ofertas sean similares o coincidentes, la

Administración Concursal podrá comunicárselo a los dos mejores postores para que

puedan subir la oferta inicial, si les conviniera. En caso de ofertas idénticas, se elegirá –

por sorteo – ante el Secretario/a Judicial.

2.3.7. En el caso de los inmuebles hipotecados si hubiere comprador en esta fase, y el

precio no superare el cincuenta por ciento (50%) del valor según solicitud, se ofrecerá

que intervengan en el proceso a las entidades que ostenten créditos con privilegio

especial sobre los bienes objeto de transmisión para que, a través de sus

departamentos o sociedades inmobiliarias, igualen o mejoren la oferta en el término

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de 5 días. Si no lo presentasen, será aprobada la Oferta debiendo dichas entidades

estar y pasar por tal resultado.

2.3.8. La Administración Concursal podrá exigir a cualquier ofertante el quince por

ciento (15%) del importe de su oferta, como depósito. Si no lo hiciere en el plazo de

cinco (5) días (laborables) podrá rechazar de plano la misma y no ser tenida en

cuenta en el proceso de selección y adjudicación. En todo caso, dicho porcentaje

(15%) deberá ser consignado por el adjudicatario inicialmente elegido en el mismo

plazo (5 días laborables) para consignar en la cuenta aperturada por la administración

concursal. El resto del precio podrá entregarse en el momento que se otorgue el

pertinente documento público de compraventa.

2.3.9. Si el mejor ofertante no lleva a cabo el pago de precio íntegro en las condiciones

establecidas, la Administración Concursal procederá a la adjudicación a la oferta

inmediatamente inferior, de modo sucesivo, perdiendo aquél el importe de depósito

que quedará a favor de la masa del concurso, que actuará como cláusula penal,

independientemente de la posible exigencia de daños y perjuicios.

2.3.10. Los bienes (muebles e inmuebles) se transmitirán libres de cargas y gravámenes

por lo que el Juzgado acordará todo legalmente pertinente.

REGLAS ESPECIALES PARA LA VENTA DE BIENES MUEBLES

� El comprador asumirá todos los gastos e impuestos que origine la transmisión.

� La Oferta se presentará por escrito a la Administración Concursal expresando

claramente la forma de pago y el importe.

� La publicidad para su enajenación será la que determine la Administración

Concursal según condiciones y características de los bienes ofertados.

� Los gastos de promoción serán soportados por la masa, si bien ante la

insuficiencia de masa activa se tendrá en cuenta el coste y los medios

publicitarios que se dispensarán.

� Si hubiera dos o más interesados en los mismos bienes muebles, la

Administración Concursal podrá exigir a cualquier ofertante el quince por

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ciento (15%) del importe de la oferta, como depósito. Si no lo hiciere en el plazo

de cinco días laborables podrá rechazar de plano la misma y no ser tenida en

cuenta en el proceso de selección y adjudicación. En todo caso, dicho

porcentaje (15%) deberá ser consignado por el adjudicatario inicialmente

elegido en el mismo plazo de5 días laborables para consignar en la cuenta

aperturada por la administración concursal. El resto del precio podrá

entregarse en el momento que se otorgue el pertinente documento de

compraventa. Si no completare el precio perderá el importe de depósito que

quedará a favor de la masa del concurso, que actuará como cláusula penal,

independientemente de la posible exigencia de daños y perjuicios.

� Las gestiones para el cobro de los derechos de crédito de la concursada

podrán ser ejercitadas por la Administración Concursal previa valoración de la

solvencia de los deudores, viabilidad de las actuaciones y coste previsible de

las mismas (viabilidad procesal y económica), teniendo reflejo en los escritos

trimestrales previstos en el art 152 de la Ley Concursal. La Administración

Concursal podrá ceder, a precio alzado, los derechos de cobro a un tercero

que se encargue de su gestión, a su riesgo y ventura.

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IV. COMUNES A TODAS LAS FASES Y MODALIDADES DE ESTE PLAN

I. Todos los gastos e impuestos que se deriven de la enajenación serán de

cuenta del comprador o adjudicatario.

II. El tratamiento fiscal de cada operación, renuncia de exenciones, será el

que finalmente se contenga en la oferta debiendo expresarse en el precio

la opción elegida por el comprador.

III. Sólo será necesaria la autorización judicial en los casos expresamente

previstos en este Plan por lo que se entiende concedida en el resto de los

supuestos con el Auto aprobatorio del mismo.

IV. De modo supletorio, de no aprobarse el presente Plan, operará lo previsto

en el art 149 de la Ley Concursal.

V. Mediante la obtención de la oportuna Autorización Judicial se podrá

alterar los plazos y condiciones señaladas en este Plan.

VI. La Administración Concursal queda facultada para suscribir, en nombre de

la concursada, cuantos documentos públicos y privados sean necesarios

en orden al buen fin de esta liquidación, estableciendo las condiciones y

pactos que estimen convenientes para el interés del concurso. A tal efecto

se la autoriza para suscribir promesa de compraventa o realizar contrato de

arras.

VII. Todos y cada uno de los bienes y derechos que integran el patrimonio de

LOZANO MANZANARES, S.L. se liquidan absolutamente libres de cualquier

carga, sea de índole personal o real, hipoteca, condición resolutoria,

embargo u otra traba, ya sea de forma de unidad productiva, por lotes o

aisladamente, debiendo librarse los oportunos mandamientos a los registros

para que procedan a la cancelación de los que persistan en el momento

de la aprobación del Auto así como – si así se considerase - dirigirse a los

órganos judiciales y/o administrativos que los hayan decretado para que

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procedan a anularlos, todo ello en cumplimiento del art. 149.3 de la Ley

Concursal, nueva redacción de la Ley 38/11.

VIII. La Administración Concursal podrá interrumpir cualquier tipo de realización

prevista en ese Plan si apareciere un comprador que, a juicio de la

Administración Concursal, le pareciere conveniente para el interés del

concurso.

IX. La Administración Concursal podrá buscar terceros interesados mediante

la contratación de persona o entidad especializada y conocedora del

mercado correspondiente al tipo de bien y en quien concurran los

requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado, pactando una

comisión de venta dentro de los márgenes habituales.

X. Si hubiere alguna opción de venta alternativa y no prevista en este Plan se

solicitará Autorización Judicial previa.

XI. Podrán cerrarse contratos por la Administración Concursal con condición

suspensiva y/o resolutoria a la pertinente Autorización Judicial.

XII. Los importes consignados como depósito o pago a cuenta se perderán en

favor de la masa si no se completa el pago por el adjudicatario en los

términos convenidos en este Plan.

XIII. Todos los plazos señalados en este documento podrán ser prorrogados por

el Juez de oficio o a petición de la Administración Concursal.

XIV. Llegado el caso, en función del tipo de bien, tiempo transcurrido y ausencia

de interesados, la Administración Concursal queda facultada para

proceder a su venta por achatarramiento (valor residual o de deshecho) o

entrega gratuita a sociedad sin ánimo de lucro (ONG) o similar, de coste

cero para la masa.

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V. PAGO DE LOS CREDITOS

Con el resultado que se obtenga en la realización de los bienes y derechos, unido a los

saldos de Tesorería, se pagarán:

1º.- Los gastos inherentes a la liquidación, necesarios para la conservación de la masa

activa, procediendo del modo legalmente señalado respecto de los créditos

imprescindibles para concluir la liquidación, entre los que se incluyen la retribución de

la AC. Se consideran créditos imprescindibles para concluir la liquidación el trabajo a

desarrollar por la Administración Concursal.

2º.- Los créditos contra la masa que se atenderán por el orden establecido en el art.

154.2 LC.

3º.- Los créditos con privilegio especial, cuyo pago se hará con cargo a la realización

de los bienes afectos a los respectivos créditos.

4º.- Los créditos con privilegio general que se atenderán por el orden establecido en el

art. 91 LC y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

5º.- Los créditos ordinarios que se atenderán a prorrata una vez que hayan quedado

íntegramente satisfechos los créditos contra la masa y con privilegio general y por el

orden establecido en el artículo 92 e igualmente a prorrata dentro de cada número.

6º.- Los créditos subordinados que se atenderán una vez hayan quedado satisfechos

todos los créditos ordinarios e igualmente a prorrata, conforme al art. 158 de la Ley

concursal. Atendiendo al déficit concursal, no se estima posible la satisfacción

sustancial de los créditos existentes.

Se autoriza a la Administración Concursal a disponer siempre – hasta el final del

procedimiento - de una cantidad sin distribuir en previsión de los gastos necesarios e

inherentes a la liquidación.

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VI. PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL PARA LA RECEPCIÓN DE

OFERTAS

Las ofertas se deberán enviar al Juzgado de 1ª Instancia de Instrucción nº 4 de lo Civil y

Mercantil Nº 4 de Ciudad Real o a la Administración Concursal Doña Berta Jaime

Fraga a la dirección Calle Gran Bretaña, nº 7 de Ciudad Real o mediante correo

electrónico dirigido a [email protected] y recoger las siguientes formalidades:

- Exterior del sobre o en el asunto del correo electrónico:

1) Ofertante

2) Procedimiento concursal: 114/2013. LOZANO MANZANARES S.L. Juzgado de 1ª

Instancia e Instrucción y de lo mercantil nº 4 de Ciudad Real.

3) Lote por el que se oferta.

- Interior del sobre o en el cuerpo del correo electrónico:

1) Datos completos del ofertante: empresa, dirección completa, población, datos

fiscales, teléfono, fax, correo-e, persona de contacto, cargo que ocupa.

2) Descripción de la oferta.

3) Especificación del importe neto de la oferta a favor de la Concursada, habida

cuenta que ésta no se hará cargo de posibles gastos de tramitación, desmontaje o

transporte.

4) Declaración específica de que conoce y acepta el contenido íntegro del Plan de

Liquidación y del estado del Lote.

5) Declaración específica de aceptar la adjudicación del respectivo lote o bien en la

situación física, jurídica, y administrativa en la que se encuentra, con renuncia expresa

a cualquier acción de reclamación por cualquier concepto derivada de la entrega

de los bienes en liquidación.

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En Ciudad Real, a 03 de Abril de 2014 _______________________________ Fdo.: Doña Berta Jaime Fraga. Col. 2535 Administración Concursal de LOZANO MANZANARES, S.L. (En Liquidación)