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1 PLAN DE DESARROLLO Y SUS EFECTOS Documento de trabajo elaborado por Dr. Hernán Torres, Diputado de Antioquia, para la “Clínica de los Concejales”. Puede ser reproducido parcial o totalmente sólo con fines educativos. Medellín, 2016 Contacto: 3012453052 Oficina 209 - Asamblea Departamental CONSEJO DE ESTADO de marzo de dos mil quince (2015) “ los Planes de Desarrollo son de obligatoria ejecución, por constituir el eje central de la Administración Municipal” . Sentencia C-191/96 “ la Corte considera que el contenido del plan de desarrollo no puede ser establecido interpretando de manera aislada y con una óptica puramente económica (…) -como parece hacerlo el demandante-sino quesu alcance debe ser determinado a la luz de los principios y valores de la Carta, y en consonancia con todas las otras normas constitucionales relativas a la planeación”. ( el ) Plan de Desarrollo es de naturaleza presupuestal, es decir contiene la formulación de un presupuesto entendido como una proyección de ingresos y la formulación de un plan de gastos para un período determinado (…).

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PLAN DE DESARROLLO Y SUS EFECTOS

Documento de trabajo elaborado por Dr. Hernán Torres,

Diputado de Antioquia, para la “Clínica de los Concejales”. Puede ser reproducido parcial o totalmente sólo con fines educativos.

Medellín, 2016 Contacto: 3012453052

Oficina 209 - Asamblea Departamental

CONSEJO DE ESTADO de marzo de dos mil quince (2015)

“ los Planes de Desarrollo son de obligatoria ejecución, por constituir el eje

central de la Administración Municipal” .

Sentencia C-191/96 “ la Corte considera que el contenido del plan de desarrollo

no puede ser establecido interpretando de manera aislada y con una óptica

puramente económica (…) -como parece hacerlo el demandante-sino quesu

alcance debe ser determinado a la luz de los principios y valores de la Carta,

y en consonancia con todas las otras normas constitucionales relativas a la

planeación”.

( el ) Plan de Desarrollo es de naturaleza presupuestal, es decir contiene la

formulación de un presupuesto entendido como una proyección de ingresos y la

formulación de un plan de gastos para un período determinado (…).

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DECRETO 1333 DE 1986

Código de Régimen Municipal ARTICULO 1o. El Código de Régimen Municipal comprende los siguientes Títulos: El Municipio como entidad territorial; (…) Planeación municipal; (….) Presupuesto; (….) ARTICULO 2o.La legislación municipal tiene por objeto(…) promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes, asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local y propiciar la integración regional.

ARTICULO 2º LEY 136 DE 1994. REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS:

El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la

Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las

siguientes disposiciones:

a) En materia de (….) los regímenes de planeación (…) por las

correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo

dispuesto en los artículos (…) 342 y 352 de la Constitución

Política;

ARTICULO 151 C.P. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.

3

Por medio de ellas se establecerán (…) , las normas sobrepreparación, aprobación y ejecución (…) del plan general de desarrollo, (…). (…)

ARTICULO 342 C.P. La correspondiente ley orgánica: - Reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración,aprobación y ejecución de los planes de desarrollo - Dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. - Determinará, igualmente, (…) los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.

“LEY 152 DE 1994 LEY ORGÁNICA DEL PLAN”

Artículo 339 inciso 2º

(…)Las entidades territorialeselaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes , con el objeto de

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- Asegurar el uso eficiente de sus recursos - El desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

LOS PLANES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES ESTARÁN CONFORMADOS POR :

- Una parte estratégica - Un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

LEY 152 DE 1994 Artículo 31. Contenido de los planes de

desarrollo de las entidades territoriales.

CONFORMADOS POR

- Una parte estratégica

- Un plan de inversiones a mediano y corto plazo,

En los términos y condiciones que de manera general

reglamenten

- Las Asambleas Departamentales

- Los Concejos Distritales y Municipales

5

- O las autoridades administrativas que hicieren sus

veces,

Siguiendo los criterios de formulación establecidos en la

presente Ley.

Ley 152 de 1994 Artículo 3°. Principios generales. Los

principios generales que rigen las actuaciones de las

autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia

de planeación son:

N) Conformación de los planes de desarrollo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la

Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles

nacional y territorial estarán conformados por

- Una parte general de carácter estratégico

LEY 152 DE 1994 Artículo 5°. Contenido de la parte general del

Plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente:

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a) Los objetivos (…) de la acción estatal a mediano y largo

plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales;

b) Las metas (…) de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos;

c) Las estrategias y política en materia económica, social y

ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido;

d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de

vinculación y armonización de la planeación (…) con la

planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital

y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras

entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.

- Un plan de inversiones de carácter operativo.

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Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el

propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su

elaboración, la Nación y las entidades territoriales DEBERÁN en

mantener actualizados bancos de programas y de proyectos,

LEY 152 DE 1994 Artículo 27. Banco de Programas y Proyectos

de Inversión (…) El Banco de Programas y Proyectos de

Inversión (..) es un instrumento para la planeaciónque

registra los programas y proyectos viables técnica,

ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General (..).

( SE) deberán preparar y evaluar los programas que vayan a ser

ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan y para el cumplimiento de los planes de acción.

(…) Planeación conceptuará sobre tales programas de

inversión y los registrará en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión (..).

Artículo 49. Apoyo Técnico y Administrativo. Para los efectos de

los procesos de planeación de que trata la presente Ley

asígnanse las siguientes responsabilidades de apoyo técnico y

administrativo:

8

3. Las entidades territoriales,a través de sus organismos

de Planeación,organizarán y pondrán en funcionamiento

I. Bancos de programas y proyectos

II. Sistemas de información para la planeación.

El Departamento Nacional de Planeación organizará

A. las metodologías, criterios y procedimientos que permitan

integrar estos sistemas para la planeación

B. y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de

acuerdo con lo que se disponga en el reglamento. (Nota:

Numeral desarrollado por la Ley 1530 de 2012, artículos 25 y 41

y por el Decreto 4923 de 2011, artículo 25.).

El Departamento Nacional de Planeación tendrá la obligación de

mantener actualizada la información que se registra en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.

5. Los programas y proyectos que se presenten con base en el respectivo banco de proyectos tendrán prioridadPARA

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- Accederal sistema de cofinanciación

- a los demás programas a ser ejecutados en los niveles territoriales,

DE CONFORMIDAD CON

los reglamentos del Gobierno Nacional y de las autoridades competentes.

LEY 152 DE 1994 Artículo 42. Evaluación. Corresponde a los

organismos departamentales de planeación efectuar la

evaluación de gestión y resultados de los planes y

programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo

departamento, como de los municipios de su jurisdicción.

LEY 152 DE 1994 Artículo 44. Armonización con los

presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejar el

plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos

definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes

Territorialesserán armonizados con los respectivos

presupuestos.

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LEY 152 DE 1994 Artículo 28. Armonización y sujeción de los

presupuestos oficiales al plan. Con el fin de garantizar la debida

coherencia y armonización entre la formulación presupuestal

y el Plan (…) de Desarrollo, se observarán en lo pertinente

las reglas previstas para el efecto por la ley orgánica del presupuesto. DECRETO 111 DE 1996

LEY 152 DE 1994 Artículo 45. Articulación y Ajuste de los

Planes. Los planes de las entidades territoriales de los diversos

niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional,

TENDRÁN EN CUENTA

las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo

y le dan coherencia a las acciones gubernamentales.

IMPORTANTE

Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se

establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio,

el respectivo mandatario podrá

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presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo,

ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo

consistente con aquéllos.

LEY 131 DE 1994 ARTICULO 5o. Los alcaldes elegidos

popularmente propondrán ante sus respectivos concejos

municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha

de su posesión, las modificaciones, adiciones o supresiones al

plan económico y social que se encuentre vigente en esa fecha,

a fin de actualizarlo e incorporarle los lineamientos

generales del programa político de gobierno inscrito en su calidad de candidatos.

De no existir plan alguno, procederán a su presentación dentro

del mismo término, de conformidad con el programa inscrito, sin

perjuicio de lo consagrado en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 02 de 1991.

Podrá el alcalde proponer las modificaciones al plan de

inversiones del municipio, ante sus respectivos concejos

municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión.

12

Una vez aprobadas las modificaciones por el concejo municipal,

se notificará de las mismas para su respectivo control al

organismo departamental de planeación correspondiente, en un

plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la respectiva aprobación.

LEY 152 DE 1994 Artículo 6°. Contenido del plan de

inversiones.(…) Incluirá principalmente:

a) La proyección de los recursos financieros disponibles

para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público;

b) La descripción de los principales programas y

subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas (…) y los proyectos prioritarios de inversión;

c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se

proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general;

d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

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Parágrafo. Adicionado por la Ley 1473 de 2011, artículo

10, El Plan de Inversiones del Proyecto (…) deberá guardar

consistencia con la regla fiscal contenida en el Marco Fiscal de

Mediano Plazo.

LEY 819 DE 2003 Artículo 5º. Marco fiscal de mediano plazo

para entidades territoriales. Anualmente, en los

departamentos, en los distritos y municipios(…) , el Gobernador

o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o

Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se

deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener como mínimo:

a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994;

b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el

artículo 2º de la presente ley, así como el nivel de deuda pública

y un análisis de su sostenibilidad;

c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el

cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución;

d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal

anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento

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de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año

anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las

metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha

incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el

nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública;

e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior;

f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos

contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial;

g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.

EL PLAN DE DESARROLLO Y SU PROCESO

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ARTICULO 151 C.P. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán (…) , las normas sobrepreparación, aprobación y ejecución (…) del plan general de desarrollo, (…). (…)

ARTICULO 342 C.P. La correspondiente ley orgánica: - Reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración,aprobación y ejecución de los planes de desarrollo

ARTICULO 2º LEY 136 DE 1994. REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS:

El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la

Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las

siguientes disposiciones:

a) En materia de (….) los regímenes de planeación (…) por las

correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo

dispuesto en los artículos (…) 342 y 352 de la Constitución

Política;

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ARTÍCULO 74 ley 136 de 1994 Modificado por la Ley 1551 de 2012,

artículo 21 . TRÁMITES DEL PLAN DE DESARROLLO. El trámite y aprobación del plan de desarrollo municipal deberá sujetarse a lo que disponga la ley orgánica de planeación.

En todo caso, mientras el concejo aprueba el plan de

desarrollo, el respectivoalcalde podrá continuar con la

ejecución de planes y programas del plan de desarrollo

anterior.

Artículo 1° LEY 152 DE 1994 Ley Orgánica del Plan

Propósitos. La presente Ley tiene como propósito :

A. establecer los procedimientos y mecanismos para la

elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes ,

B. así como la regulación de los demás aspectos contemplados

por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII

de la Constitución Política y demás normas constitucionales que

se refieren al plan y la planificación.

Artículo 36 ley 152 de 1994 . En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se

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aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de desarrollo.

ELABORACIÓN

CAPITULO X Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo

Artículo 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de desarrollo. Artículo 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que: a) En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial o la dependencia que haga sus veces; b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. En lugar del Consejo Nacional de Planeación lo hará el respectivo Consejo Territorial de Planeación que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la presente Ley; c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. Artículo 39. Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto del plan , se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargos deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

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1. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los

planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.

2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa. 3. El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley. 4. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación.

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5. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular. 6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan. Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha. CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN: Basamento jurídico. Ley 152 de 1994 artículos 34, 35, Ley 507 de 1999, Ley 454 de 1998 artículo 12, Decreto 1865 d e1994 artículo 3°, Decreto 2945 de 2010 artículo 4°, Decreto 3039 de 2007 y Decreto 1996 de 1999 artículo 12. Ley 388 de 1997, ley 1469 de 2011, ley 1310 de 2009, decreto 38 de 2008, decreto 1484 de 2014 , decreto 1077 de 2015. Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.

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APROBACIÓN

Artículo 339 inciso 2º

(…)Las entidades territorialeselaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes , con el objeto de

“LEY 152 DE 1994 LEY ORGÁNICA DEL PLAN”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 313. Corresponde a

los concejos:

2. Adoptarlos correspondientes planes y programas de

desarrollo económico y social y de obras públicas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 315. Son atribuciones

del alcalde:

21

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de

acuerdo sobre planes y programas de desarrollo

económico y social, obras públicas, presupuesto anual de

rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la

buena marcha del municipio.

LEY 152 DE 1994 Artículo 38. Los planes de las entidades territoriales. Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones.

La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación.

Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

LEY 152 DE 1994 ARTÍCULO 40. APROBACIÓN.

- Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea

o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del

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respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación .

- La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación

- y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto.

- Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo

Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo.

- Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea

o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.

LEY 734DE 2002 Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 3.Formular, decidir oportunamenteo ejecutarlos planes de desarrolloy los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

23

LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015por la cual se dictan

disposiciones en materia de promoción y protección del derecho

a la participación democrática.

TÍTULO VIDE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ANTE LAS

CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR Y EL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 73. Registro de temas de interés. Cualquier persona,

organización social, partido o movimiento político, podrá

inscribirse ante la Secretaría de la respectiva Corporación para

que le sean remitidos vía correo electrónico los proyectos

de normas radicados (…) .

La Secretaría remitirá a la comisión respectiva las direcciones de

correos electrónicos a los cuales deberá enviar

oportunamente los proyectos que se adelanten en el tema.

LEY 136 DE 1994 ARTICULO 77. DE LA PARTICIPACION

CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO:

Para expresar sus opiniones,

1. Toda persona natural o jurídica, podrá presentar

observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo

estudio y examen se esté adelantando en alguna de las

comisiones permanentes.

24

2. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días,

horarios y duración de las intervenciones, así como el

procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio

de este derecho.

3. Para su intervención el interesado deberá inscribirse

previamente en el respectivo libro de registro que se

abrirá para tal efecto.

4. Con excepción de las personas con limitaciones físicas

o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas

deberán formularse siempre por escrito y serán

publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.

Ley 152 de 1994 Artículo 39. Elaboración. Para efecto de la

elaboración del proyecto del plan , se observarán en cuanto

sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargos deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las

dependencias de la administración territorial y, en particular,

las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a

los candidatos electos y a las personas que éstos designen para

25

el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información

que sea necesario para la elaboración del plan.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 259. Quienes elijan

gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el

programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley

reglamentará el ejercicio del voto programático.

LEY 131 DE 1994 ARTICULO 3o. Los candidatos a ser elegidos

popularmente como gobernadores y alcaldes deberán someter

a consideración ciudadana un programa de gobierno, que

hará parte integral de la inscripción ante las autoridades

electorales respectivas, (…)

LEY 152 DE 1994 Artículo 39. Elaboración. (..)Tanto los

Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y

Asambleas, verificaránla correspondencia de los planes

con los programas de gobiernoque hayan sido registrados

al momento de la inscripción como candidato por el

Alcalde o Gobernador electo.

26

Ley 152 de 1994 Artículo 3°. Principios generales. Los principios

generales que rigen las actuaciones de las autoridades

nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación

son:

e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la

consolidación progresiva del bienestar general y el

mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la

elaboración, aprobación y ejecución de los planes de

desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se

deberá tener como criterio especial en la distribución territorial

del gasto público el número de personas con necesidades

básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y

administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad

sobre cualquier otra asignación;

LEY 152 DE 1994 Artículo 45. Articulación y Ajuste de los

Planes. Los planes de las entidades territoriales de los diversos

niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en

cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés

mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si

durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se

establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio,

el respectivo mandatario podrá presentar para la

aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su

27

plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos.

DECRETO 1200 DE 2004, INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

Artículo 1°. De la planificación ambiental regional.

Artículo 4°. Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR. (…) Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulación del PGAR en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región.

Parágrafo. Las entidades territorialesconsiderarán las líneas estratégicas definidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional en la formulacióny/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así como en sus Planes de desarrollo.

28

Artículo 1° LEY 152 DE 1994 Ley Orgánica del Plan .

Propósitos. La presente Ley tiene como propósito

1. establecer los procedimientos y mecanismos para la

elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes ,

2. así como la regulación de los demás aspectos contemplados

por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII

de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan y la planificación.

Artículo 3º ley 136 de 1994 modificado por la ley 1551 de 2012,

artículo 6º

Funciones. Corresponde al municipio:

2. Elaborar los planes de desarrollo municipal,

- En concordancia con el plan de desarrollo departamental, los

planes de vida de los territorios y resguardos indígenas,

- Incorporando las visiones de las minorías étnicas, de las

organizaciones comunales y de los grupos de población

vulnerables presentes en su territorio,

29

- Teniendo en cuenta los criterios e instrumentos definidos por

la Unidad de Planificación de Tierras Rurales y Usos

Agropecuarios –UPRA–, para el ordenamiento y el uso eficiente

del suelo rural, los programas de desarrollo rural con enfoque

territorial,

- y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, según la

ley orgánica de la materia.

- Los planes de desarrollo municipal deberán incluir

estrategias y políticas dirigidas al respeto y garantía de los

Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario; LEY 1625 DE 2013 Artículo 12. Plan Integral de Desarrollo Metropolitano. Es

un marco estratégico general de largo plazo con visión metropolitana y regional

integrada, que permite implementar un sistema de coordinación,

direccionamiento y programación de desarrollo metropolitano, y establecer

criterios y objetivos comunes para el desarrollo sustentable de los municipios de

su jurisdicción. Este marco constituye una norma de superior jerarquía y es

determinante paralos planes de ordenamiento territorial, planes de desarrollo

y demás instrumentos de planificación en lo referido a hechos metropolitanos.

La formulación y aprobación del plan integral de desarrollo metropolitano,

debe efectuarse en consonancia con las directrices sectoriales contenidas en el

plan nacional de desarrollo y las políticas sectoriales fijadas a través de

documentos Conpesasí como los planes de desarrollo de los municipios que

la conforman.

30

ARTICULO 32. Modificado por la Ley 1551 de 2012, artículo

18. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en

la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las

siguientes.

9. (…)Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos,

el cual deberá corresponder al plan municipal

o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los

planes de desarrollo de los organismos de acción comunal

definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con

las normas orgánicas de planeación.

DECRETO 111 DE 1996. Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 10. La Ley Anual sobre el Presupuesto General de la

Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes

y programas de desarrollo económico y social. (Ley 38 de 1989,

art. 6°).

LEY 909 DE 2004Artículo 19. El empleo público.

31

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la

función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el

conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se

asignan a una persona y las competencias requeridas para

llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el

cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

LEY 152 DE 1994 Artículo 44. Armonización con los

presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejarel

plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos

definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes

Territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos.

ARTICULO 91. Modificado por la Ley 1551 de 2012, artículo

29. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les

asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las

que le fueren delegadas por el Presidente de la República o

gobernador respectivo.

a) En relación con el Concejo:

32

2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo

sobre planes y programas de desarrollo económico y

socialcon inclusión del componente de Derechos Humanos y

de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que

deberá estar coordinado con los planes departamentales y

nacionales.

NOTA1 :Artículo 71, parágrafo 1° LEY 136 DE 1994 Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2° (…), (Adoptar los correspondientes planes y programas económico y social) del artículo 313 de la constitución política, - Solo podrán dictados a iniciativa del alcalde ( lo entre paréntesis es nuestro)

NOTA 2 . Artículo 39 Ley 152 de 1994 . Elaboración. Para efecto

de la elaboración del proyecto del plan , se observarán en

cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan

Nacional, sin embargos deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:

4. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a

consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus

veces, la respectiva administración territorial convocará a

constituirse al Consejo Territorial de Planeación.

33

Ley 136 de 1994 artículo 91 literal funciones del alcalde C) En

relación con la Nación, al departamento y a las autoridades

jurisdiccionales:

2. Coordinar y supervisar los servicios, que presten en el

municipio entidades nacionales o departamentales e informar a

los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento

de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en

concordancia con los planes y programas de desarrollo

municipal.

Ley 136 de 1994 artículo 91 literal funciones del alcalde literal

d) En relación con la Administración Municipal:

34

5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios

municipales de acuerdo conel plan de desarrollo económico,

socialy con el presupuesto, observando las normas jurídicas

aplicables.

19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas,

niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social,

productiva y comunitaria; así como el diseñar, dirigir e

implementar estrategias y políticas de respeto y garantía de los

Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario,

asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de

presupuesto anuales.

Ley 136 de 1994 artículo 91 funciones del alcaldeliteral e) Con

relación a la Ciudadanía:

3. Difundir de manera amplia y suficienteel plan de

desarrollo del municipioa

- los gremios,

- las organizaciones sociales y comunitarias

35

- y a la ciudadanía en general.

4. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan

de desarrollo municipal.

Ley 152 de 1994 Artículo 3°. Principios generales. Los principios

generales que rigen las actuaciones de las autoridades

nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación

son:

g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes

de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se

hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley; ( ley 152 de 1994

ley 1757 de 2015 Artículo 55. Audiencias Públicas

Participativas. Las audiencias públicas participativas, son un

mecanismo de rendición de cuentas, así mismo son un acto

público convocado y organizado por las entidades de la

administración para evaluar la gestión realizada y sus resultados

con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales.

En dichas audiencias se dará a conocer el informe de rendición

de cuentas. Esta obligación surge para todo aquel que se haya

posesionado como director o gerente de una entidad del orden

nacional, lo mismo que para Alcaldes y Gobernadores.

36

Los directores o gerentes y los Alcaldes o Gobernadores deberán

establecer correctivos que optimicen la gestión y faciliten el

cumplimiento de las metas del plan de desarrollo,

asimismo fortalecerán los escenarios y mecanismos de

información que permiten a la comunidad la participación y el

control social permanente.

Ley 1757 de 2015 Artículo 91. Objeto. La ley tiene por objeto

establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación

de la sociedad civil en el proceso de programación participativa

del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los

planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales,

distritales, municipales y de las localidades, así como la

fiscalización de la gestión.

Ley 1757 de 2015 Artículo 100. De los presupuestos

participativos. Los gobiernos de los entes territoriales previstos

en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de

presupuesto participativo, en los que se defina de manera

participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos

municipales que las autoridades correspondientes definirán

autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del

Plan de Desarrollo.

37

Ley 1757 de 2015 Artículo 104. Deberes de las

administraciones nacionales, departamentales, municipales y

distritales en la promoción de instancias de participación

ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la

ciudadanía o el Estado. El Estado en todos sus niveles de

organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las

administraciones, tiene la obligación de:

a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de

participación;

b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de

planeación del desarrollo, de políticas sociales, de

convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de

poblaciones tradicionalmente excluidas;

LEY 489 DE 1998Artículo 32. Modificado por la Ley 1474 de

2011, artículo 78. Democratización de la Administración Pública.

Todas las entidades y organismos de la Administración Pública

tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los

principios de democracia participativa y democratización

de la gestión pública.

Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el

objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la

sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación

de la gestión pública.

38

b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las

políticas y programas encaminados a fortalecer la participación

ciudadana;

LEY 136 DE 1994ARTICULO 77. DE LA PARTICIPACION

CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO:

Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica,

podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de

acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en

alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva

del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las

intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido

y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el

interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro

de registro que se abrirá para tal efecto.

Con excepción de las personas con limitaciones físicas o

sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán

formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.

39

Ley 136 de 1994 artículo 91 funciones del alcaldeliteral f)

Con relación con la Prosperidad Integral de su región:

1. Impulsar mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio

de su autonomía, promover el desarrollo local a través de

figuras de integración y asociación que armonicen sus planes

de desarrollo con las demás entidades territoriales, generando

economías de escala que promuevan la competitividad.

ARTICULO 117. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS: Con el fin de

mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación

de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de

carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en

comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

Parágrafo 3°. Adicionado por la Ley 1551 de 2012, artículo

40. El Concejo Municipal o Distrital podrá constituir, para apoyar

la inversión social en los Corregimientos, Comunas y

localidades, un presupuesto participativo que permita a los

ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un

porcentaje del presupuesto municipal, a través de las JAL,

asignado a sus respectivas comunas, corregimientos y

localidades, observando las normas y disposiciones nacionales y

municipales que rigen el ejercicio de la planeación, el

40

presupuesto y la contratación, en concordancia con el Plan

de Desarrollo Municipal.

En todo caso los procesos de planeación local serán insumo

para la formulación del plan municipal de desarrollo, (..)

LEY 136 DE 1994 ARTICULO 34. DELEGACION DE

COMPETENCIAS: El Concejo podrá delegar en las Juntas

Administradoras Locales parte de las competencias que le son propias, conforme a las siguientes normas generales:

a) La delegación se hará con el fin de obtener un mayor grado

de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios. En todo

caso, dichas competencias están subordinadas al plan de desarrollo del municipio;

ARTICULO 258 DECRETO 1333 DE 1986. Los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo Municipal

41

LEY 152 DE 1994Artículo 41. (…)Para el caso de los

municipios, además delos planes de desarrollo regulados por la

presente Ley, contarán con un plan de ordenamiento que se

regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El

Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las

orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.

Ley 388 de 1994 Artículo 9º. Plan de ordenamiento territorial. El

plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos

deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se

refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el

instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento

del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos,

directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones

y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo

físico del territorio y la utilización del suelo

LEY 388 DE 1997Artículo 1º. Objetivos. La presente ley tiene

por objetivos:

1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley

9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la

42

Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la

Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la Ley por la que se crea

el Sistema Nacional Ambiental.

Ley 152 de 1994 Artículo 2°. Ambito de Aplicación. La Ley

orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las

entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en

cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el

uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios,

teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos

que genere sea positiva;

Ley 152 de 1994 Artículo 26. Planes de acción. Con base en el

Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los

organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción.

En la elaboración del plan de acción y en la programación del

gasto se tendrán en cuenta los principios a que se refiere el

articulo 3o. de la presente Ley, así como las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.

Los planes que ejecuten las entidades nacionales con asiento en

las entidades territoriales deberán ser consultados previamente

con las respectivas autoridades de planeación, de acuerdo con sus competencias.

43

Ley 152 de 1994 Artículo 41. Planes de acción en las entidades

territoriales. Con base en los planes generales

departamentales o municipales aprobados por el

correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y

departamento administrativo preparará, con la coordinación

de la oficina de planeación, su correspondiente plan de

acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal.

En el caso de los sectores financiados con transferencias

nacionales, especialmente educación y salud, estos planes

deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias. (…)

LEY 1474 DE 2011Artículo 74. Plan de acción de las

entidades públicas. A partir de la vigencia de la presente ley,

todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero

de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el

Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se

especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las

metas, los responsables, los planes generales de compras y la

distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a

los indicadores de gestión.

A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar

acompañado del informe de gestión del año inmediatamente

anterior.

44

Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto

debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o

a su desagregación.

Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y

las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la

información relacionada con sus proyectos de inversión.

Ley 136 de 1994 ARTICULO 117. COMUNAS Y CORREGIMIENTOS: Con el

fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la

ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos

podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en

corregimientos en el caso de las zonas rurales.

Parágrafo 3°. Adicionado por la Ley 1551 de 2012 , artículo 40. El Concejo

Municipal o Distrital podrá constituir, para apoyar la inversión social en los

Corregimientos, Comunas y localidades, un presupuesto participativo que

permita a los ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un porcentaje

del presupuesto municipal, a través de las JAL, asignado a sus respectivas

comunas, corregimientos y localidades, observando las normas y disposiciones

nacionales y municipales que rigen el ejercicio de la planeación, el presupuesto y

la contratación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.

En todo caso los procesos de planeación local serán insumo para la formulación

del plan municipal de desarrollo, así mismo se dará prioridad a las propuestas de

inversión presentadas por los respectivos Consejos Comunales y Corregimientos

de Planeación que dentro de sus respectivos planes garanticen complemento con

trabajo comunitario, dentro del marco de los convenios.

45

Para la implementación y ejecución del presupuesto participativo, la

administración municipal garantizará los recursos necesarios para la operación y

puesta en marcha del programa de planeación y presupuesto participativo en cada

una de las Comunas y Corregimientos del municipio y distrito dentro del plan

plurianual de inversiones. Se creará dentro del Presupuesto Municipal un

componente denominado Presupuesto Participativo que hará parte del Estatuto

Orgánico del Presupuesto del Municipio o Distrito.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 315. Son atribuciones

del alcalde:

- 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de

inversión y el presupuesto.

LEY 36 DE 1994 ARTICULO 91. Modificado por la Ley 1551 de

2012, artículo 29. Funciones. Los alcaldes ejercerán las

funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas,

los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de

la República o gobernador respectivo.

d) En relación con la Administración Municipal:

5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios

municipales de acuerdo conel plan de desarrollo

económico, social y con el presupuesto, observando las

normas jurídicas aplicables.

46

Parágrafo. El alcalde que en ejercicio de la función conferida en

el numeral 5 de este literal exceda el presupuesto de la vigencia

o la capacidad de endeudamiento establecida, incurrirá en falta

gravísima. Ley 80 de 1993 articulo 30. de la estructura de los procedimientos de seleccion.

La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas:

1°. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de

acto administrativo motivado.

De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta ley, la

resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad

respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su

adecuación a los planes de inversión, (..) . (..)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 355. Ninguna de las

ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o

donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de

derecho privado.

47

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y

municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos,

celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y

de reconocida idoneidad con el fin de impulsarprogramas y

actividades de interés públicoacordes con el Plan Nacional y

los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional

reglamentará la materia.

LEY 819 DE 2003 Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades

territoriales. (…)

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si

los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de

Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan

adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o

administración, se excede su capacidad de endeudamiento.

LEY 1483 DE 2011Artículo 1°. Vigencias futuras excepcionales

para entidades territoriales

(…) La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar

la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no

están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de

Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos

que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos

futuros de mantenimiento y/o administración, excede la

capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma

48

que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en

los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

LEY 152 DE 1994 (julio 15)

Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de desarrollo. El Congreso de Colombia,

DECRETA: CAPITULO I

Principios generales Artículo 1°. Propósitos.La presente Ley tiene como propósitoestablecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refierenal plan de desarrolloy la planificación. Artículo 2°. Ambito de Aplicación. La Ley orgánica del Plan de desarrollose aplicará ala Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden. Artículo 3°. Principios generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica;

49

b) ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios( principios) de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluaciónde sus planes de desarrollo; d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gastoderivados de los planes de desarrollodeberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad; e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación; t) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectosque se incluyan enlos planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales,las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación; g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, lasautoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley; h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberánconsiderar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios

50

ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental; i) Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones; j) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerálos elementos básicos quecomprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación; k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva; l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectosdel plan de desarrollo deben serfactibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder; m) Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste; n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados poruna parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territorialesdeberán en mantener actualizadosbancos de programas y de proyectos, Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por: Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.

51

Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnicapara la preparación oportuna del plan de desarrollo. Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia. Artículo 16. Participación activa de las Entidades Territoriales. Las autoridades nacionales de planeación y las entidades de planificación regional que llegaren a constituirse, garantizarán la participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en el proceso de elaboración del plan.

LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

Artículo 31.Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados poruna parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación establecidos en la presente Ley. Las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán en los alcances y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación. NOTA: Artículo 74 , LEY 136 DE 1994:El trámite y aprobación del plan de desarrollo municipal deberá sujetarse a lo que disponga la ley organica de planeación Artículo 32. Alcance de la planeación en las entidades territoriales. Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y

52

de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les ha atribuido la Constitución y la ley. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía, deberántener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de desarrollo para garantizar la coherencia.

CAPITULO IX Autoridades e instancias territoriales de planeación

Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales. Son autoridades de planeación en las entidades territoriales: 1. El Alcalde o Gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial. 2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir e n aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación. 3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción. 4. Las demás Secretarías, Departamentos Adminstrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes. Son instancias de planeación en las entidades territoriales: 1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente. 2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación.

53

Parágrafo. Si surgieren nuevas entidades territoriales, las dependencias que dentro de sus estructuras se creen y sean equivalentes a las citadas en el presente artículo, tendrán el mismo carácter funcional respecto de aquéllas. Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso. Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la Constitución vigente, estarán integrados por las personas que designe su máxima autoridad administrativa, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Departamentos o Municipios. Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones. Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, en el Consejo Departamental de planeación participarán representantes de los municipios. Artículo 35. Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación. Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en

54

cuanto sean compatibles sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas. Parágrafo. La dependencia de planeación de la correspondiente entidad territorial prestará al respectivo Consejo, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

CAPITULO X Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo

Artículo 36. En materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluaciónde los planes de desarrollode las entidades territoriales, se aplicarán, encuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de desarrollo. Artículo 37. Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que: a) En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial o la dependencia que haga sus veces; b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. En lugar del Consejo Nacional de Planeación lo hará el respectivo Consejo Territorial de Planeación que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la presente Ley; c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Concejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. Artículo 38. Los planes de las entidades territoriales. Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

55

Artículo 42. Evaluación. Corresponde a los organismos departamentales de planeación efectuar la evaluación de gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión tanto del respectivo departamento, como de los municipios de su jurisdicción. Artículo 43. Informe del Gobernador o Alcalde. El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a las respectiva Asamblea o Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales que llegaren a crearse.

IMPORTANTE Artículo 46. Los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales que se llegaren a organizar en desarrollo de las normas constitucionales que autorizan su creación, se aplicarán en relación con las dependencias, oficinas y organismos que sean equivalentes a los que pertenecen a la estructura de las entidades territoriales ya existentes, y a los cuales esta Ley otorga competencias en materia de planeación.