plan de delimitaciÓn de suelo urbano de chequilla

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PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA I N G E N y A A r q u i t e c t u r a U r b a n i s m o I n g e n i e r í a M e d i o A m b i e n t E Plaza Mártires Carmelitas 7, Tfno. (949) 22.14.96 Fax. (949) 21.47.82 19001 Guadalajara 1 DOC V. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

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DOC V. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

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INDICE

I.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

1-Fines y objetivos del catálogo 2-Criterios de Catalogación 3-Niveles de Protección 4-Tipos de obras y actividades permitidas 5-Contenido de la Ordenación Estructural y Detallada 6-Listado de elementos existentes en el municipio

II.- ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

III.- PLANOS DE INFORMACIÓN DEL CATÁLOGO

IV.- NORMATIVA DEL CATALOGO

CAPITULO 1. DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1.1. Función del Catálogo. Artículo 1.2. Ámbito de aplicación. Artículo 1.3. Vigencia. Artículo 1.4. Efectos. Articulo 1.5 Reglas generales Artículo 1.6. Innovación del Catálogo Artículo 1.7. Suspensión del Catálogo Artículo 1.8. Normativa básica. Artículo 1.9. Contenido documental. Artículo 1.10. Normas de interpretación

CAPITULO 2. NIVELES DE PROTECCION

Artículo 2.1- Niveles de Protección establecidos en el Reglamento de Planeamiento

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2.1.1 Nivel de protección integral 2.1.2 Nivel de protección parcial 2.1.3. Nivel de protección ambiental

Artículo 2.2- Régimen de protección establecido por la legislación de Patrimonio y Medio Ambiente.

2.2.1 Régimen General: Bienes del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. 2.2.2 Regímenes Jurídicos Particulares

Artículo 2.3- Infracciones y Sanciones

Artículo 2.4-Intervención de la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico

V.- FICHAS INDIVIDUALES DE CADA ELEMENTO

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I.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

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1.- FINES Y OBJETIVOS DEL CATÁLOGO.

El artículo 27 de la LOTAU establece, que los catálogos de bienes y espacios protegidos formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de valor relevante. En virtud de lo dicho anteriormente, el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos se configura como un instrumento de desarrollo sectorial por el objeto. El objeto particular por tanto, lo constituye los bienes culturales inmobiliarios y espacios naturales, así como la integración de las políticas públicas para su conservación, rehabilitación o protección en la ordenación urbanística. El presente catálogo, asigna un determinado grado de protección acorde por el otorgado por la legislación de patrimonio cultural y espacios naturales protegidos respecto de los bienes que forman parte del ámbito de aplicación de estas. Esta Catálogo pretende dar respuesta al artículo 66 del Reglamento de Planeamiento de la TRLOTAU, el cual establece que todos los Planes han de incluir el correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

2.- CRITERIOS DE CATALOGACIÓN.

Para realizar este Catálogo se ha partido de un inventario previo de todos los bienes y espacios con relevancia cultural, natural y paisajística, teniendo en cuenta los estudios complementarios que se adjuntan en este documento, y atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU para los bienes que se encuentran en el término municipal y que se relacionan a continuación:

Bienes inmuebles y espacios de valor relevante por su interés artístico.

Bienes inmuebles y espacios de valor relevante por su interés histórico.

Bienes inmuebles y espacios de valor relevante por su interés paleontológico.

Bienes inmuebles y espacios de valor relevante por su interés arqueológico.

Bienes inmuebles y espacios de valor relevante por su interés etnológico.

Bienes inmuebles y espacios de valor relevante por su interés arquitectónico.

Bienes inmuebles y espacios de valor relevante por su interés botánico.

Bienes inmuebles y espacios conceptuados como:

o Determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional. o Representativos del acervo cultural común.

Bienes inmuebles y espacios por razones:

o Paisajísticas.

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o Naturales.

3.- NIVELES DE PROTECCIÓN.

Una vez determinados los bienes y espacios a incluir, y con el fin de lograr los objetivos establecidos en la LOTAU, se ha procedido a realizar los documentos integrantes de este catálogo y a establecer para cada bien un determinado nivel de protección, todo ello de conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU:

A.- Nivel de protección integral

Se incluyen las construcciones y los recintos que por su carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas deban ser objeto de una protección integral dirigida a preservar las características constructivas o arquitectónicas originarias.

B.- Nivel de protección parcial

Se incluyen las construcciones y los recintos que por su valor histórico o artístico, deban ser objeto de protección dirigida a la preservación de los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco.

C.- Nivel de protección ambiental

Se incluyen las construcciones y los recintos que, aún no presentando de forma individual o independiente especial valor, contribuyan a definir un ambiente merecedor de protección por su belleza, tipismo o carácter tradicional

4.- TIPOS DE OBRAS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS.

A.- En bienes catalogados adscritos a la categoría de protección integral

En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección sólo se admitirán las obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble. De igual modo en ellos sólo podrán implantarse aquellos usos o actividades, distintos de los que dieron lugar a la edificación original, que no comporten riesgos para la conservación del inmueble. No obstante, podrán autorizarse:

La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la unidad arquitectónica original.

La reposición o reconstrucción de los cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto.

Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio interior sin alteración de las características estructurales o exteriores de la edificación, siempre que no desmerezcan los valores protegidos ni afecten a elementos constructivos a conservar.

B.- En bienes catalogados adscritos a la categoría de protección parcial

En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:

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Además de los usos que lo sean en los bienes sujetos a protección integral, las obras congruentes con los valores catalogados siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial, tales como la jerarquización de los volúmenes originarios, elementos de comunicación principales, las fachadas y demás elementos propios.

La demolición de algunos de los elementos a que se refiere la letra anterior cuando, además de no ser objeto de una protección específica por el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CAT), su contribución a la definición del conjunto sea escasa y su preservación comporte graves problemas, cualquiera que sea su índole, para la mejor conservación del inmueble.

C.- En bienes catalogados adscritos a la categoría de protección ambiental

En los bienes que queden sujetos a este nivel de protección podrán autorizarse:

La demolición de partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente de forma respetuosa con el entorno y los caracteres originarios de la edificación.

La demolición o reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública, siempre que la autorización, que deberá ser motivada, lo sea simultáneamente del proyecto de fiel reconstrucción, remodelación o construcción alternativa con diseño actual de superior interés arquitectónico que contribuya a poner en valor los rasgos definitorios del ambiente protegido.

5.- CONTENIDO DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y DETALLADA.

El contenido de este Catálogo establece pues la ordenación estructural y detallada, entendiendo por tales:

A.- Ordenación estructural

La ordenación estructural está integrada por:

La delimitación, como zona diferenciada de uno o varios núcleos históricos tradicionales en los que la ordenación urbanística no permita la sustitución indiscriminada de edificios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica.

La identificación, descripción y determinación del nivel de protección de los bienes declarados de interés cultural (BIC) o catalogados por el órgano competente de la Junta de Comunidades (IPADIHA).

La identificación, descripción y determinación del nivel de protección de cuantos otros bienes se consideren merecedores de su integración en la ordenación estructural

B.- Ordenación detallada

El resto del contenido del Catálogo

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6.- LISTADO DE ELEMENTOS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO.

A continuación se muestra un listado con los elementos existentes en el municipio así como su código identificativo en la documentación gráfica del presente catálogo. Ámbitos de protección arqueológico:

A.1. Peña del Cobacho.

A.2. El Pilón.

A.3. El Santo.

A.4. La Solanilla.

A.5. Trascastillo

Ámbitos de Prevención Arqueológica:

B.1. Plaza de toros.

Edificaciones catalogadas:

C-1. Iglesia parroquial.

C-2 Núcleo urbano de Chequilla.

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II.- ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

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PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

ARQUEOLÓGICO EN EL PLANEAMIENTO

URBANÍSTICO DE

CHEQUILLA

(GUADALAJARA)

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INTRODUCCIÓN 1. La Protección y Conservación del Patrimonio Histórico 2. Fundamentos jurídicos PRESCRIPCIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PARA EL PLAN DE ORDENACIÓN MUNCIPAL DE CHEQUILLA 1. Concepto.

1.1.- Bienes de Interés Cultural 1.2.- Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica: 1.2.1: Ámbitos de Protección. 1.2.2: Ámbitos de Prevención.

2. Procedimientos de Actuación:

2.1.- Procedimiento de acceso a la información arqueológica. 2.2.- Procedimiento para Intervención en Ámbitos de Protección y Ámbitos de Prevención:

2.2.1. Planes y programas en Ámbitos Arqueológicos de Protección y Prevención. 2.2.2. Proyectos de obras en:

A.- Ámbitos Arqueológicos de Protección B.- Ámbitos Arqueológicos de Prevención C.- Áreas sin hallazgos patrimoniales

2.2.3. Hallazgos patrimoniales casuales 2.3.- Protocolo de intervención en Ámbitos arqueológicos de Protección y

de Prevención. 3. Medidas de Conservación 4. Procedimientos de Inspección 5. Procedimientos Sancionadores Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

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INTRODUCCIÓN

Con objeto de que la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía y el Excmo.

Ayuntamiento de CHEQUILLA den cumplimiento a la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico y Urbanismo, y se coordinen en pro de la protección y conservación de dicho Patrimonio, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha elaborado el presente documento con las indicaciones necesarias para hacer efectiva dicha colaboración en la protección del Patrimonio Histórico establecida en el ordenamiento jurídico. 1. La protección y conservación del patrimonio histórico

La gestión del patrimonio histórico y arqueológico se basa en una adecuada labor previa y específica de documentación de los recursos patrimoniales.

La Carta Arqueológica es el instrumento que recoge toda la documentación

patrimonial existente sobre bienes susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, como herramienta de gestión y de información, para garantizar con ello su protección y conservación.

En dicha gestión resulta por consiguiente necesaria la planificación del uso e información que se genera para ejercer un control, cuyo fin último es la protección. Por ello, además de la labor propia de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la planificación territorial se erige como uno de los instrumentos que mejor pueden garantizar la conservación y salvaguarda preventiva del Patrimonio Histórico en cualquier tipo de intervención sobre el territorio.

Ambas cuestiones, documentación y planificación urbanística, son reconocidas por la propia Ley 4/1990 (documentación arqueológica, paleontológica, etnográfica e industrial en los artículos 19, 22.2 y 23.4; y planificación urbanística citada en el artículo 20).

2. Fundamentos jurídicos

La Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha en su artículo 1.2 reconoce que “Forman parte del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha los inmuebles y objetos muebles de interés histórico, artístico, arqueológico, científico o técnico de interés para Castilla-La Mancha”.

El Decreto 144/2008, de 9 de septiembre (DOCM nº 189, de 12 de septiembre de 2008), atribuye a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, la protección y promoción del Patrimonio Histórico y, concretamente, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, las funciones de “conservación, estudio, restauración, defensa del patrimonio

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monumental, mueble, artístico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico de interés para Castilla – La Mancha, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador […]”.

Por otra parte el artículo 4 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha reconoce que “Los Ayuntamientos y demás corporaciones públicas territoriales e institucionales de Castilla-La Mancha cooperarán con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha comprendido en su ámbito territorial de actuación, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Vendrán obligados a notificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía cualquier amenaza, daño o perturbación de la función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán, asimismo, las demás funciones que tengan atribuidas en virtud de esta Ley”.

Asimismo en el artículo 20 de la citada Ley 4/1990 se especifica que “en los planes urbanísticos deberá incorporarse la documentación arqueológica necesaria para garantizar las medidas preventivas y de conservación de este patrimonio. En cada uno de los ámbitos físicos a que se refiere el planeamiento elaborado deberá incorporarse como documentación informativa la carta arqueológica que será facilitada por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, que recoja todos los conocimientos existentes sobre dicho territorio”. Y según el artículo 21.2, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007: “La Consejería de competente en materia de patrimonio histórico, a la vista del resultado de este trabajo (informes arqueológicos), establecerá las condiciones que deben incorporarse en la licencia de obras. Los planes urbanísticos establecerán la obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica previa existente”.

El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad

Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre, publicado en el DOCM de 19 de enero de 2005, en su artículo 5, apartados e), y siguientes cita que dentro de los fines de la actuación pública territorial, se encuentran, entre otros:” e) Preservar las riquezas del patrimonio cultural, histórico y artístico; f) La protección del patrimonio arquitectónico, del ambiente y del paisaje urbano y rústico; g) Promover el desarrollo económico y social a través del fomento de actividades productivas y generadoras de empleo estable; h) Integrar y armonizar cuantos intereses públicos o privados, ya sean sectoriales o específicos que afecten de forma relevante al territorio en relación con los derechos constitucionales”.

Siendo el Plan de Ordenación Municipal de CHEQUILLA una figura de

planeamiento adecuada para regular, a través de su normativa, las actividades a desarrollar tanto en las Zonas arqueológicas incoadas o declaradas Bien de Interés Cultural, como sobre los Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológicos, o sobre

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los Inventarios de Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico Provincial (IPADIHA), se entenderá que, a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación Municipal de CHEQUILLA, con las prescripciones necesarias para asegurar la eficaz protección y tutela de los mencionados bienes, se da cumplimiento a la obligación de articular el debido procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 21. 2, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, in fine de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, es la Dirección General de Patrimonio Cultural a la que, en el

ejercicio de las competencias sobre protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, le corresponde elaborar estas prescripciones y facilitárselas al Ayuntamiento de CHEQUILLA para su Plan de Ordenación Municipal, de acuerdo con lo establecido en los arts. 20 y 21. 2, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990.

Finalmente, la modificación producida por la citada ley 9/2007 en sus arts. 21.3 y

21.4:

“3. Cuando un propietario o promotor no iniciara el estudio arqueológico preceptivo, o lo suspendiera sin causa justificada, impidiendo en el caso de actuaciones colindantes a otras en las que ya han aparecido restos la realización del estudio en las parcelas o solares contiguos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico formulará requerimiento para el inicio o reanudación del estudio en el plazo de un mes. Si el propietario o promotor no lo hiciera, o haciéndolo volviera a producirse, sin causa justificada, la interrupción, la Consejería citada podrá ejecutar subsidiariamente, a cargo de dicho propietario o promotor, la realización del estudio arqueológico.

4. En todos aquellos supuestos en que el estudio arqueológico se interrumpiera por parte del propietario o promotor, dejando sin protección alguna los bienes arqueológicos que hasta la fecha hubieran sido descubiertos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico formulará requerimiento para ejecutar la protección de los bienes arqueológicos descubiertos en el plazo de un mes. Si el propietario o promotor no lo hiciera, la Consejería citada podrá ejecutar subsidiariamente, a cargo de dicho promotor o propietario, la protección de los bienes citados.”

PRESCRIPCIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PARA EL PLAN DE ORDENACIÓN MUNCIPAL DE CHEQUILLA

Estas prescripciones tienen por objeto la conservación y salvaguarda del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnográfico e Industrial del término municipal de CHEQUILLA.

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En aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 y 21, en su redacción dada por

la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se desarrollan a continuación las prescripciones específicas de protección del patrimonio arqueológico, paleontológico, etnológico y arqueológico-industrial para el Plan de Ordenación Municipal de CHEQUILLA.

1. Concepto.

Integran el Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a efectos de su

protección específica, los Bienes de Interés Cultural (BIC), los Parques Arqueológicos, el Inventario de Carta Arqueológica los Bienes incluidos en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico Provincial (IPADIHA), y el Catálogo de Bienes y espacios protegidos del POM.

1.1.- Bienes de Interés Cultural (B.I.C.). Son la máxima figura de protección jurídica y protección singular expresada tanto en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (para inmuebles los artículos 9 a 25) como en la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha (para inmuebles los artículos 6 a 15). En el ANEXO 1 figuran tanto los BIC genéricos declarados o incoados por Ley, como los específicos del término municipal, con independencia de lo recogido en el IPADIHA. 1.2.- Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica. En el término municipal de CHEQUILLA, a los efectos de su protección arqueológica, y según lo definido en los artículos 21, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, 22 y 23 de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha Ley (ANEXO 2), se distinguen los Ámbitos arqueológicos de Protección y de Prevención arqueológicos:

1.2.1: Ámbitos arqueológicos de Protección. Son los lugares o áreas con existencia probada de yacimientos (arqueológicos, paleontológicos, rupestres, industriales o etnográficos) de valor relevante. Se incluyen en ellos tanto las zonas arqueológicas declaradas B.I.C., como aquellas otras incluidas en el inventario de Carta Arqueológica. Así mismo, se recogen todos los inmuebles declarados B.I.C. y aquellos que figuren identificados bien en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y en el instrumento urbanístico correspondiente de Bienes y Espacios protegidos (catálogos, inventarios, etc.).

1.2.2: Ámbitos arqueológicos de Prevención. Son los lugares o áreas que tienen probada la existencia de restos arqueológicos o en los que existe presunción razonada y probable de aparición de los mismos. De ellos se requiere la verificación previa de su valor, para que una vez

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evaluados, pudieran transformarse en Ámbitos de Protección, iniciar el procedimiento de incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), proceder a su modificación en el Inventario de Carta Arqueológica o determinar su desafección. En los Ámbitos arqueológicos de Prevención, en el momento que se produzcan resultados arqueológicos positivos y/o se documenten estructuras de tipo inmueble o mueble que la Dirección General de Patrimonio Cultural considere su conservación in situ pasarán a obtener automáticamente la calificación de Ámbito de Protección, sin perjuicio de otras calificaciones o declaraciones específicas o complementarias.

Los Ámbitos arqueológicos quedan delimitados por un área poligonal donde las coordenadas UTM de los vértices fijan expresamente el área del citado ámbito. Los datos catastrales existentes son considerados válidos a la fecha de entrada en vigor del Plan de Ordenación Municipal. Cualquier variación catastral con respecto a la denominación, segregada o agregada, o redefinición administrativa o espacial de las parcelas, de las cuales tenga conocimiento el Ayuntamiento, será comunicada por éste último a la Dirección General de Patrimonio Cultural con el fin de actualizar el documento común para ambas instituciones. Los Ámbitos arqueológicos de Protección y de Prevención existentes en el término municipal de CHEQUILLA, han sido realizados teniendo en cuenta e incluyendo en ellos la realidad y potencial arqueológico, paleontológico, etnográfico y arqueológico-industrial (art. 19 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha). Dichos ámbitos se regularán a través del Plan de Ordenación Municipal de CHEQUILLA, de la Ley 4/1990 de 30 de Mayo del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha (D.O.C.M de 13 de Junio de 1990; B.O.E. de 14 de Septiembre de 1990) y, de la Ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. 155 de 29.1.86) y, con carácter supletorio, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley antes mencionada (B.O.E. 24 de 28.1.86) y por la Orden de 20 de febrero de 1989 por la que se regulan las investigaciones arqueológicas y paleontológicas de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones legales se establezcan durante la vigencia del Plan de Ordenación Municipal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/1985 del

Patrimonio Histórico Español y concordantes de la Ley 4/1990 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, cuando se haya procedido a la declaración de Zonas Arqueológicas como Bienes de Interés Cultural, será obligatorio que el municipio en que se encuentren redacte un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias establecidas por la Ley. Asimismo y recogiendo lo dispuesto en el artículo 2, apartados a) y b), del Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico firmado en

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Londres el 6 de Mayo de 1969 (ratificado por España, B.O.E. de 5 de Julio de 1975) en los que establece que se planifique “delimitar y proteger los lugares y conjuntos de interés arqueológico y constituir zonas de reserva para la conservación de testimonios materiales”. En el mismo sentido se dispone en el artículo 2, apartado b, del Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico, de 1992 (firmado por España y pendiente de ratificación), recoge “la constitución de reservas arqueológicas, incluso cuando aparentemente no existan vestigios en la superficie o bajo el agua, para la preservación de testimonios materiales que puedan ser estudiados por las generaciones futuras”.

2. Procedimientos de Actuación

2.1.- Procedimiento de acceso a la información arqueológica.

La Carta Arqueológica es considerada como un instrumento de gestión administrativa y el acceso a su información es restringido.

2.1.1. La información patrimonial considerada pública sin otras restricciones que las legalmente expresadas es la que figura en:

a. El Inventario de Bienes de Interés Cultural (BIC). b. El Registro de Inventario de Patrimonio Arquitectónico de

Interés Histórico Artístico Provincial (IPADIHA). c. Los Catálogos e Inventarios de Bienes y espacios protegidos

municipales.

d. Los Ámbitos arqueológicos de Protección y Prevención incluidos en las presentes prescripciones de protección del patrimonio arqueológico para el Plan de Ordenación Municipal de CHEQUILLA, a efectos de lo estipulado en el art. 42.1.f del Decreto Legislativo 1/2004, texto refundido de la LOTAU.

2.1.2. El resto de la información arqueológica facilitada por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía al Ayuntamiento de CHEQUILLA (art. 20 in fine, Ley 4/1990), es considerada por la Dirección General de Patrimonio Cultural como de acceso restringido y no será objeto de publicación ni de información pública. Para recibir información sobre la localización y delimitación de los concretos yacimientos arqueológicos, paleontológicos, arte rupestre, vías y caminos históricos, etnográficos y patrimonio arqueológico-industrial del término municipal de CHEQUILLA, resultará necesaria solicitud específica justificada y autorización expresa (de responsabilidad en el uso, función e interpretación) de dicha

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información por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

2.2.- Procedimiento para Intervención en Ámbitos Arqueológicos de Protección y Ámbitos arqueológicos de Prevención

Para los Planes, Programas o Proyectos de obras civiles, que dentro del Plan de Ordenación Municipal de CHEQUILLA, afecten, aún de manera parcial, a las parcelas incluidas en los Ámbitos Arqueológicos de Protección y Ámbitos de Prevención, será necesaria la aplicación de los artículos 20 y 21, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha así como Resolución expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

2.2.1. Planes y programas en Ámbitos Arqueológicos de Protección y Prevención.

1. De forma previa a la autorización municipal de cualquier plan o

programa urbanístico, deberá existir una Resolución de la Dirección General e Patrimonio Cultural sobre la incidencia, compatibilidad y viabilidad de dichos planes o programas en relación al Patrimonio Histórico. Dicha resolución, se realizaría a la vista de propuesta razonada por técnico cualificado y presentada por parte de la promotora o propiedad de dichos planes o programas, de su debida integración, conservación, propuesta de valoración y medidas correctoras previas a cualquier intervención.

2. Los planes y programas urbanísticos deberán contemplar la

conservación de aquellos elementos del Patrimonio Histórico que dictamine la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. En cuanto a los inmuebles etnográficos, arqueológico-

industriales, vías o caminos históricos se tendería a la conservación de sus características estructurales y estéticas, siendo necesaria para su alteración una declaración específica por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2.2.2. Proyectos de obras en:

A.- Ámbitos Arqueológicos de Protección:

1.- Sería necesaria la presentación del estudio sobre el valor e incidencia arqueológicas dictada en el artículo 21, en su redacción

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dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, para poder emitir la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural anterior al otorgamiento de la licencia municipal de obra, demolición o cualquier otra que pudiera alterar la condición del bien o de su subsuelo, si bien el Ayuntamiento podría expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente. 2.- Los proyectos de estudio de valoración e incidencia arqueológicas sobre dichas áreas únicamente serán autorizados si cumplen con los requisitos patrimoniales específicos exigidos por los planes y programas que los enmarquen, sin perjuicio de incluir entre otros, un porcentaje mediante sondeos arqueológicos de valoración, de al menos el 5% de la superficie total del proyecto de obra civil y de cuyo resultado dependerá su liberación o el paso a la siguiente fase de intervención arqueológica. 3.- De igual forma los proyectos de obra civil contendrán el compromiso de conservación y consolidación de las evidencias inmuebles localizadas que poseerán el carácter de bien de dominio público por aplicación del artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Los proyectos urbanísticos tenderían a integrar la conservación de las evidencias y sus depósitos arqueológico-sedimentarios en sus zonas o áreas de reserva, de cesión pública, en zonas verdes o cualesquiera otras figuras, o faciliten la adecuación, mantenimiento y exposición pública de dichas evidencias. 4.- En cuanto a los inmuebles etnográficos, arqueológico-industriales, vías o caminos históricos se tendería a la conservación de sus características estructurales y estéticas, siendo necesaria para su alteración una declaración específica por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

B.- Ámbitos Arqueológicos de Prevención

1 De forma general, se procedería de igual forma que para los puntos 1, 2 y 3 de los Ámbitos arqueológicos de Protección, a excepción de:

Sin perjuicio de lo establecido en los planes o programas que los enmarquen y de las medidas correctoras y

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compensatorias aprobadas en éstos, el porcentaje de sondeos arqueológicos o paleontológicos de valoración para aplicar en dichas áreas, sería de al menos el 2% de la superficie total del proyecto de obra civil y de cuyo resultado dependerá su liberación o el paso a la siguiente fase de intervención arqueológica.

2 En el caso de que las valoraciones arqueológicas reflejaran

resultados positivos en cuanto a evidencias de tipo inmueble, arqueológicas o paleontológicas, les serían de aplicación los puntos 2, 3 y 4 de los Ámbitos arqueológicos de Protección, estableciéndose perímetros de exclusión y cuantas medidas resulten suficientes para garantizar su conservación.

3 En el caso de que la intervención arqueológico-paleontológica

no arroje evidencias inmuebles, pero si evidencias de tipo mueble o susceptibilidad técnica arqueológico-paleontológica de aparición de éstas, se establecería un plan de control y supervisión arqueológica aplicable durante la fase de ejecución del proyecto de obra civil.

4 En cuanto a los inmuebles etnográficos, arqueológico-

industriales, vías o caminos históricos, incluidos en los Ámbitos de Prevención, se tendería a la conservación de sus características estructurales y estéticas, siendo necesaria para su alteración una declaración específica por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

C.- Áreas sin hallazgos patrimoniales

No sería necesario obtener autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural para los programas o proyectos de obras civiles que se desarrollen fuera de las áreas definidas en los puntos anteriores 1 y 2, sin perjuicio de lo aplicable en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1990, y artículos 40 a 45 de la Ley 16/1985. La Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el artículo 37. 2 de la Ley 16/1985, podrá suspender la obra y resolverá a favor de la continuación de la obra o intervención iniciada, o procederá a incoar la declaración oportuna.

Page 21: PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

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2.2.3. Hallazgos patrimoniales casuales

Una vez producido un hallazgo arqueológico o paleontológico casual, se comunicaría inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural que ordenaría, en su caso, la suspensión de obras por plazo no superior a treinta días hábiles. Cualquier remoción del terreno en un lugar donde se haya producido un hallazgo casual, sin la debida autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural será considerada excavación o prospección ilícita. Las actuaciones, intervenciones o hallazgos que se produzcan en B.I.C., yacimientos arqueológicos o paleontológicos, etnográficos, industriales o inmuebles, Ámbitos arqueológicos de Protección y Prevención ya incluidos en el inventario de la Dirección General de Patrimonio y Muesos, resultan excluidos del premio establecido en el artículo 44. 3 de la Ley 16/1985. Después de la evaluación técnica de dicho hallazgo casual por la Dirección General de Patrimonio Cultural, ésta resolvería si la zona o lugar en el que se ha producido dicho hallazgo obtiene el régimen de aplicación previsto; si se trata de hallazgos de tipo inmueble podrían obtener la calificación de Ámbito de Protección, mientras que si se trata de hallazgos de tipo mueble podrían obtener la calificación de Ámbito de Prevención. La Dirección General de Patrimonio Cultural a la vista del valor de los bienes del Patrimonio Histórico hallados determinará si procede la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) tanto para el para el lugar como para el hallazgo casual.

2.3.- Protocolo de intervención en Ámbitos arqueológicos de Protección y de

Prevención. Para la obtención de la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural

previa del proyecto de obras “el propietario o promotor de las obras deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras”, según lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

1. La intervención arqueológica será dirigida y suscrita por técnico arqueólogo competente según lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha o cualquier disposición al efecto que se articule mediante orden o reglamento, que deberá contar con un permiso oficial y nominal emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Museos de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

2. La dirección arqueológica valorará en su informe, y de forma no

vinculante, la incidencia y valor de los restos hallados y propondrá a la

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Dirección General de Patrimonio Cultural todas aquellas medidas de conservación, corrección o compensación que considere oportunas.

3. Según el artículo 21.2, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29

de marzo de 2007, Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha “La Consejería de competente en materia de patrimonio histórico, a la vista del resultado de este trabajo (informes arqueológicos), establecerá las condiciones que deben incorporarse en la licencia de obras. Los planes urbanísticos establecerán la obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica previa existente”.

3. Medidas de Conservación.

a. Se aconseja al Ayuntamiento que prohíba los usos del suelo que sean incompatibles con las características de la conservación de los elementos, yacimientos arqueológicos incluidos en los catálogos e inventarios, así como cualquier tipo de obra que implique grandes movimientos de tierra antes de la verificación de su interés arqueológico, o paleontológico, mediante estudio al efecto conforme al artículo 21, en su redacción dada por la Ley 9/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. De la misma forma deberían ser prohibidos los vertidos de escombros y basuras tanto en los Ámbitos arqueológicos de Protección como en los de Prevención, sin la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

b. En los Ámbitos arqueológicos en los que se hayan descubierto restos

arqueológicos, el criterio a seguir sería el de su conservación para su investigación, de forma que sólo podrían verse modificados por orden de interés público, realizada con posterioridad a las excavaciones. Cualquier destrucción parcial sólo podría llevarse a cabo por causa de interés nacional, conservando testigo fundamental.

1. Cualquier plan, programa o grandes obras que se vayan a realizar sobre

estos Ámbitos Arqueológicos que supongan movimiento de tierras requeriría un estudio de los efectos sobre el patrimonio arqueológico, autorizado por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

2. En los yacimientos arqueológicos podría prohibirse toda actuación que

suponga vertidos de cualquier género, actividades extractivas o creación de infraestructuras.

Page 23: PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

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4. Procedimientos de Inspección.

a. Los procedimientos de control e inspección arqueológicos, que en virtud del artículo 16 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, serán realizados por los Técnicos de Patrimonio Histórico y Arqueólogos pertenecientes a la Dirección General de Patrimonio Cultural, Delegaciones Provinciales correspondientes y Asistencias Técnicas Arqueológicas expresamente autorizadas por la Administración competente.

b. Los Cuerpos de Seguridad del Estado, en aras del desarrollo de las tareas de

protección y salvaguarda del Patrimonio Histórico, se encuentran habilitados para ejercer las tareas de control de expolios arqueológicos y vigilancia de obras, así como facilitar las tareas de control e inspección de los técnicos designados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, contando con acceso a la información contenida en los catálogos de Patrimonio con los que cuente el municipio.

c. Si durante el curso de las obras aparecieran restos arqueológicos o

paleontológicos se aplicarían las disposiciones legales reglamentarias vigentes. Si, una vez aparecidos dichos restos, se continuase la obra, ésta se consideraría una acción clandestina, a pesar de contar, en su caso, con licencia de obras e informes arqueológicos negativos.

5. Procedimientos Sancionadores.

Con independencia de las atribuciones municipales en materia de régimen sancionador, el Decreto 135/2007, de 17 de julio (DOCM nº 152, de 20 de julio de 2007), atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la competencia en el régimen sancionador en materia de Patrimonio Histórico, como a cuantas disposiciones legales en esta materia se establezcan.

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ANEXO 1: BIENES DE INTERES

CULTURAL DEL TÉRMINO

MUNICIPAL DE

CHEQUILLA (GUADALAJARA)

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ANEXO 1 BIENES DE INTERES CULTURAL (BIC) Según aparece definido en el punto 1.2 de las presentes prescripciones, además de los BIC específicos reflejados al final del presente anexo, existen una serie de elementos que ya han obtenido la calificación genérica de BIC declarado o incoado en virtud de las diversas legislaciones existentes y a los cuales asimismo les será de aplicación lo dispuesto para éstos tanto en la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español como en la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha. BIENES DE INTERÉS CULTURAL GENÉRICOS

DECLARADOS: - Castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina (Decreto de 22 de abril

de 1949, recogido en la Disposición Adicional segunda de la Ley 16/85). Para éstos, los Ayuntamientos son responsables de todo daño que pudiera sobrevenirse.

- Escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y

demás piezas y monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de cien años (Decreto 571/1963, de 14 de marzo recogido en la Disposición Adicional segunda de la Ley 16/85).

- Cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre (Artículo

40.2 de la Ley 16/85).

INCOADOS:

- Molinos de viento con una antigüedad superior a los cien años (Artículo 23.2 de la Ley 4/90).

- Manifestaciones de arquitectura popular, como silos, bombos, ventas y arquitectura

negra con una antigüedad superior a los cien años (Artículo 23.3 de la Ley 4/90). BIENES DE INTERÉS CULTURAL ESPECÍFICOS DE CHEQUILLA

No existen INVENTARIO DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO PROVINCIAL (IPADIHA) DE CHEQUILLA. Listado Adjunto.

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IPADIHA

Bienes Culturales Inventariados IDENTIFICA NOMBRE LOCALIDAD PROVINCIA SIGLO_ESTI DOMICILIO ENTIDAD SECTOR DESCRIPCIO

CONJUNTO 191040101000

CHEQUILLA CHEQUILLA GUADALAJARA ESPACIO: EL PUEBLO ENTERO

SE ENCLAVA EN UN PAISAJE MAGNIFICO, A LA ORILLA DEL YA PROFUNDO RIOCABRILLAS, ENTRE ELEMENTOS ROCOSOS DE ARENISCA ROJIZA DEL ENTORNO YES COSTUMBRE INVETERADA BLANQUEARLOS PERIODICAMENTE, AL ESTILOANDALUZ, CON GRUESAS CAPAS DE CAL. SU DISTRIBUCION URBANA

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ANEXO 2: AMBITOS ARQUEOLÓGICOS

DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE

CHEQUILLA (GUADALAJARA)

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ANEXO 2 AMBITOS ARQUEOLÓGICOS Según lo establecido en el punto 1.2 de las presentes prescripciones, se definen por lo tanto los Ámbitos de interés de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Ámbitos de Protección: Lugares o áreas de existencia probada (yacimientos arqueológicos, paleontológicos, rupestres, industriales o etnográficos) por cualquier medio (inventarios, catálogos, citas o publicaciones bibliográficas, comunicaciones profesionales, etc.) de valor relevante, tanto si se trata de un área en posesión de una declaración a su favor como Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español o la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, como si consta grafiada bajo la denominación en el Inventario de Carta Arqueológica. Asimismo resultan incluidos todos los inmuebles declarados BIC y aquellos que figuren identificados bien en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Patrimonio y Museos, bien en el instrumento urbanístico correspondiente de Bienes Inmuebles (catálogos, relaciones, etc.).

b. Ámbitos de Prevención: Lugares o áreas que, aún cubriendo amplias zonas en

las que está probada la existencia de restos arqueológicos o en aquellos de presunción razonada o probable de aparición, por alta susceptibilidad de tipo técnico (histórico, geográfico, toponímico, etimológico, administrativo, etc.) de existencia de elementos patrimoniales, se requiere la verificación previa de su valor en relación con el destino urbanístico o industrial del terreno, y que una vez documentados pudieran formar parte del ámbito anterior (a), iniciar el procedimiento de incoación de BIC, o proceder a su modificación en el Inventario de Carta Arqueológica o su desafección.

AMBITOS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA DE CHEQUILLA

A.1. Peña del Cobacho A.2. El Pilón A.3. El Santo A.4. La Solanilla A.5. Trascastillo

ÁMBITOS DE PREVENCIÓN ARQUEOLÓGICA DE CHEQUILLA

B.1. Plaza de toros

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ÁMBITOS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHEQUILLA

Page 30: PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

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A.1. PEÑA DEL COVACHO

Descripción: Enclave situado en el punto kilométrico 1,2 de la carretera que conduce de la GU-969 a Chequilla. El yacimiento se encuentra en un tormo de roca arenisca en la margen derecha de la carretera. Consta de dos partes diferenciadas: En la base del tormo se abre un abrigo en cuyo suelo se aprecia una gran cantidad de grabados: cazoletas, tectiformes, motivos en forma de herraduras, calvarios, cruciformes, etc. A los que habría que unir algún texto insculpido en época reciente. Por otro lado en la parte alta del tormo se aprecian distintas tallas en la piedra como peldaños y líneas de mechinales posiblemente destinadas a asentar estructuras. No se aprecian, al margen de estas tallas, ninguna otra estructura constructiva. Por el material cerámico recogido en la caída junto al tormo, el yacimiento puede datarse en época meduevl.. Yacimientos que incluye:

07191040002Y PEÑA DEL COVACHO Localización: La zona propuesta para proteger s encuentra dentro de una figura poligonal resultante de la unión de los siguientes vértices:

VÉRTICES COORDENADAS V-1

V-2 V-3 V-4

599643 599696 599661 599614

4495760 4495738 4495687 4495722

Polígonos y parcelas afectados:

POLÍGONO PARCELA 006 021

Page 31: PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

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A.2. EL PILÓN

Descripción: Enclave situado en el punto kilométrico 1,1 de la carretera que conduce de la GU-969 a Chequilla. El yacimiento se encuentra en un afloramiento de roca arenisca en la margen izquierda de la carretera en el que pueden reconocerse, aunque muy borrados por la erosión, diversos grupos de insculturas. Los motivos son cruciformes, herraduras y discordes. No se ha constatado ningún otro tipo de material o estructura alrededor, aunque esta muy cerca del yacimiento de la Peña del Cobacho. Yacimientos que incluye:

07191040003Y EL PILÓN Localización: La zona propuesta para proteger s encuentra dentro de una figura poligonal resultante de la unión de los siguientes vértices:

VÉRTICES COORDENADAS V-1

V-2 V-3 V-4

599863 599884 599879 599861

4495528 4495523 4495506 4495506

Polígonos y parcelas afectados:

POLÍGONO PARCELA 007 045

Page 32: PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

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A.3. EL SANTO

Descripción: Enclave situado al oeste del pueblo de Chequilla, a unos 500 m. del casco urbano, en un cerro testigo que conserva trazas de parcelaciones y aterrazamientos antiguas. En la cumbre de este cerro se pueden distinguir restos de estructuras constructivas consistentes en una serie de muros de mampostería que parecen definir una planta rectangular, sin que hallamos podido identificar su funcionalidad ni su cronología. No aparecen materiales cerámicos ni estructuras defensivas aparentes, lo que sugiere que puedan tratarse de los restos de una ermita, de donde habría tomado el nombre el cerro. Yacimientos que incluye:

07191040004Y EL SANTO Localización: La zona propuesta para proteger s encuentra dentro de una figura poligonal resultante de la unión de los siguientes vértices:

VÉRTICES COORDENADAS V-1

V-2 V-3 V-4 V-5

598804 598816 598813 598798 598794

4496000 4405997 4405990 4495988 4495996

Polígonos y parcelas afectados:

POLÍGONO PARCELA 010 247

286

Page 33: PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

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A.4. LA SOLANILLA

Descripción: Enclave situado en el extremo noroeste del casco urbano de Chequilla, en las mismas eras. Parte del yacimiento se localiza en la terraza superior del río Cabrillas, en una parcela actualmente dedicada a cultivos de secano, lo que permite observar una tenue mancha oscura en la superficie del terreno que contiene restos cerámicos de tipología celtibérica. A parte de la mencionada alteración cromática, no es posible identificar trazas de estructuras constructivas, ni sistemas defensivos Yacimientos que incluye:

07191040005Y LA SOLANILLA Localización: La zona propuesta para proteger s encuentra dentro de una figura poligonal resultante de la unión de los siguientes vértices:

VÉRTICES COORDENADAS V-1

V-2 V-3 V-4

599216 599241 599221 599193

4496071 4496044 4496020 4496043

Polígonos y parcelas afectados:

POLÍGONO PARCELA

010 187 188 191 303

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A.5. TRASCASTILLO

Descripción: Enclave situado en el límite suroeste de del casco urbano de Chequilla, sobre los masivos afloramientos de roca arenisca que dominan el mismo pueblo. Aunque el yacimiento se encuentra actualmente ocupado por una densa masa de robledal, es posible identificar algún resto constructivo en apariencia correspondiente a algún trabajo de aterrazamiento, así como un aljibe excavado en la misma roca arenisca. No se han identificado estructuras defensivas visibles. En la caída norte aparecen abundantes restos cerámicos y faunísticos que cabe datar en época medieval andalusí, aunque la presencia de un volumen significativo de fragmentos cerámicos a mano delata así mismo una fase de ocupación datable en la Edad del Bronce. Yacimientos que incluye:

07191040006Y TRASCASTILLO Localización: La zona propuesta para proteger s encuentra dentro de una figura poligonal resultante de la unión de los siguientes vértices:

VÉRTICES COORDENADAS V-1

V-2 V-3 V-4

599204 599213 599088 599087

4499530 4495886 4495893 4495925

Polígonos y parcelas afectados:

POLÍGONO PARCELA 010 286

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ÁMBITOS DE PREVENCIÓN ARQUEOLÓGICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHEQUILLA

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B.1. PLAZA DE TOROS

Descripción: El área considerada objeto de prevención se sitúa en el perímetro exterior del casco urbano de Chequilla. En la actualidad es una zona ocupada por una densa masa de robledal asentado en masivos afloramientos de roca arenisca roja. El interés de la zona reside no sólo en que en su demarcación queda comprendido el yacimiento arqueológico de Trascastillo (07191040006Y), sino también en la presencia de formaciones geológicas que han sido tradicionalmente utilizadas por los habitantes de Chequilla. Este es el caso de la denominada “Plaza de Toros”, un circo rocoso natural en el que desde hace siglos se vienen realizando corridas taurinas y otro tipo de reuniones. Además, la inspección visual de su entorno ha mostrado restos de parcelaciones agrarias antiguas, probablemente de origen medieval, así como varios puntos en los que pueden reconocerse diversos motivos grabados en la roca, en may estado de conservación y, en consecuencia, difíciles de datar.. Yacimientos que incluye:

07191040006Y TRASCASTILLO Localización: La zona propuesta para proteger s encuentra dentro de una figura poligonal resultante de la unión de los siguientes vértices:

VÉRTICES COORDENADAS V-1

V-2 V-3 V-4 V-5 V-6 V-7 V-8 V-9

599040 599078 599209 599176 599208 599321 599271 599182 599036

4495991 4495930 4495925 4495870 4495803 4495698 4495634 4495631 4495787

Polígonos y parcelas afectados:

POLÍGONO PARCELA

010 286 294 293 296

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295 198 213 214 224 264

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ANEXO 3:

PATRIMONIO ETNOGRÁFICO E INDUSTRIAL

DE CHEQUILLA (GUADALAJARA)

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ANEXO 3 PATRIMONIO ETNOGRÁFICO E INDUSTRIAL

No se han documentado elementos de carácter etnográfico o industrial en el término

municipal de Chequilla.

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PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

I N G E N y A

A r q u i t e c t u r a U r b a n i s m o I n g e n i e r í a M e d i o A m b i e n t E Plaza Mártires Carmelitas 7, Tfno. (949) 22.14.96 Fax. (949) 21.47.82 19001 Guadalajara

10

III.- PLANOS DE INFORMACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

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PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

I N G E N y A

A r q u i t e c t u r a U r b a n i s m o I n g e n i e r í a M e d i o A m b i e n t E Plaza Mártires Carmelitas 7, Tfno. (949) 22.14.96 Fax. (949) 21.47.82 19001 Guadalajara

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Listado de planos

1.- Patrimonio cultural. Término municipal. 2.- Edificación protegida. Patrimonio cultural. Ámbito urbano.

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PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

I N G E N y A

A r q u i t e c t u r a U r b a n i s m o I n g e n i e r í a M e d i o A m b i e n t E Plaza Mártires Carmelitas 7, Tfno. (949) 22.14.96 Fax. (949) 21.47.82 19001 Guadalajara

12

IV.- NORMATIVA DEL CATALOGO

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PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

I N G E N y A

A r q u i t e c t u r a U r b a n i s m o I n g e n i e r í a M e d i o A m b i e n t E Plaza Mártires Carmelitas 7, Tfno. (949) 22.14.96 Fax. (949) 21.47.82 19001 Guadalajara

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CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

ART. 1.1. FUNCIÓN DEL CATALOGO

Mediante el presente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos se formaliza la política pública de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles y los espacios considerados de valor relevante por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, y los conceptuados como determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional, bien como representativos del acervo cultural o por razones paisajísticas o naturales. Mediante este Catálogo se define el estado de conservación de los bienes que incluyen y las medidas de protección, preservación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicación

ART. 1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos es de aplicación en la totalidad del término

municipal y para los bienes afectados por el.

ART. 1.3. VIGENCIA.

El presente Catálogo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de publicación según los

términos establecidos en el artículo 157 del Decreto 248/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/19998 de 4 de junio de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de revisiones, modificaciones puntuales, suspensiones o por imperativo de norma de rango superior, debiendo adaptarse en virtud del principio de jerarquía normativa.

ART. 1.4. EFECTOS.

La publicación del Catálogo en los términos establecidos en el artículo 157.1 del Reglamento de Planeamiento, producirá, de conformidad con su contenido lo establecido en el artículo 157.2 del RP de la LOTAU, entre otras:

Vinculación de los terrenos, instalaciones y construcciones al régimen urbanístico que les sea de aplicación.

Declaración en situación de fuera de ordenación con las consecuencias previstas en el artículo 20.9 del RP de la LOTAU.

Obligatoriedad de cumplimiento de sus disposiciones.

Ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación de los medios de ejecución forzosa.

Publicidad de su entero contenido teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación.

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PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

I N G E N y A

A r q u i t e c t u r a U r b a n i s m o I n g e n i e r í a M e d i o A m b i e n t E Plaza Mártires Carmelitas 7, Tfno. (949) 22.14.96 Fax. (949) 21.47.82 19001 Guadalajara

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ART 1.5. REGLAS GENERALES

La posibilidad de instalar rótulos de carácter comercial o similar se restringe para todos los elementos

catalogados y las obras de reforma parcial de plantas bajas; todo ello en los términos que sean precisos para preservar la imagen de los inmuebles y mantener su coherencia.

Salvo disposición en contrario del planeamiento o de las especificaciones de este Catálogo, se entenderá

afecta a la protección toda la parcela en que se ubique el elemento catalogado.

En el caso de desaparición de construcciones o edificaciones catalogadas, la desvinculación del régimen derivado de la catalogación del suelo que les haya servido de soporte, requerirá la modificación del correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Los Bienes y Espacios Catalogados se integrarán en el Registro público creado por la Consejería

competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

ART. 1.6. INNOVACIÓN DEL CATALOGO

1.6.1 Ámbito de la innovación

La innovación de las determinaciones del Catálogo se efectuará mediante la revisión o la modificación de éstas en los términos previstos en el RP de la LOTAU

1.6.2. Revisión de la ordenación urbanística

Procederá la revisión cuando se contemple la reconsideración total de las determinaciones del

Catálogo o de los elementos fundamentales del modelo a que responde y, en todo caso, de la ordenación estructural. No se establece un plazo determinado para la revisión del PDSU, sin perjuicio de que se den las condiciones para ello, y lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LOTAU.

1.6.3. Modificación de la ordenación urbanística.

Siempre que se reconsidere los elementos del contenido del Catálogo, no subsumible en las

causas de la revisión, supondrá y requerirá su modificación. Las limitaciones temporales son las establecidas en el artículo 119.3 del RP de la LOTAU

1.6.4. Condicionantes para la innovación

Será de aplicación lo establecido en el artículo 120 del RP de la LOTAU

1.6.5. Documentación de la innovación

Las innovaciones que se propongan deberán contener la misma documentación que el instrumento cuyas determinaciones alteren con las particularidades establecidas en el artículo 121 del RP.

1.6.6. Procedimiento para la aprobación de las innovaciones

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El procedimiento para la aprobación de las innovaciones será el establecido en el Titulo Cuarto Capítulo IV, Sección Segunda del RP de la LOTAU.

ART 1.7. SUSPENSIÓN DEL CATÁLOGO

El régimen de suspensión será el establecido en el artículo 43 de la LOTAU y 122 y 123 del RP de la LOTAU.

ART. 1.8. NORMATIVA BASICA.

De carácter básico es la legislación de régimen local, la urbanística constituida por las

determinaciones de aplicación directa establecidas en la Legislación Urbanística y los Reglamentos y demás normas que los desarrollen, así como la legislación de conservación del Patrimonio y la normativa específica Estatal o la que en ejercicio de sus competencias pueda desarrollar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ART. 1.9. NORMAS DE INTERPRETACIÓN.

El Catálogo se interpretará según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto,

los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, atendiendo a su espíritu y finalidad perseguida por el Ayuntamiento a la hora de su aprobación.

Los diferentes documentos que integran el PDSU son:

Memoria descriptiva y justificativa: En esta documento se describen y justifican los criterios seguidos para la catalogación de los diferentes bienes que se integran en el.

Normas del Catálogo: Integran las reglas técnicas y jurídicas que, de forma articulada, precisan

las condiciones sustantivas, temporales y administrativas a que deben ajustarse todas y cada una de las actuaciones.

Estudios complementarios Son todos aquellos estudios previos y necesarios para la

determinación de los elementos susceptibles de integración en el Catálogo.

Plano: Describen gráficamente la situación de los diferentes bienes y otra información de interés.

Fichas Individuales de cada elemento: Expresan los datos identificativos del inmueble, nivel de protección asignado, descripción de sus características constructivas, estado de conservación, medidas para su conservación, rehabilitación y protección, así como su uso actual y el atribuido, especificando su destino público o privado.

En general, si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo

que indiquen los de mayor escala, si se diesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas, si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta. Con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte mayor protección del bien catalogado.

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CAPITULO 2.- PROTECCIÓN DE LOS BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS.

ART 2.1.- NIVELES DE PROTECCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

2.1.1.- Nivel de protección integral

A.- Condiciones para la inclusión en el nivel de protección integral

Se incluyen las construcciones y los recintos que por su carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas deban ser objeto de una protección integral dirigida a preservar las características constructivas o arquitectónicas originarias.

B.- Actuaciones permitidas

- Solo se admitirán obras de restauración y conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble.

- Solo podrán implantarse aquellos usos o actividades, distintos de los que dieron lugar a la edificación original, que no comporten riesgos para la conservación del inmueble.

- Excepcionalmente podrá autorizarse:

o La demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la unidad arqueológica original.

o La reposición o reconstrucción de los cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto.

o Las obras excepcionales de acomodación o redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores de la edificación, siempre que no desmerezcan los valores protegidos ni afecten a los elementos constructivos a conservar

C.- Régimen particular

La identificación de elementos concretos que se sujeten a prohibición de demolición no implicará por si sola la posibilidad de la autorización de la de cualesquiera otros

2.1.2.- Nivel de protección parcial

A-Condiciones para la inclusión en el nivel de protección parcial

Se incluyen las construcciones y los recintos que por su valor histórico o artístico, deban ser objeto de protección dirigida a la preservación de los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y los que presenten valor intrínseco.

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B-Actuaciones permitidas

Se podrá autorizar:

- Aquellos usos o actividades, distintos de los que dieron lugar a la edificación original, que no comporten riesgos para la conservación del inmueble.

- Obras congruentes con los valores catalogados siempre que se mantengan los

elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial, tales como la jerarquización de los volúmenes originarios, elementos de comunicación principales, las fachadas y los demás elementos propios.

- Demolición de elementos que no son objeto de una protección específica, su contribución

a la definición del conjunto sea escasa y su preservación comporte graves problemas, cualquiera que sea su índole, para la mejor conservación del inmueble.

2.1.2.- Nivel de protección parcial

A.- Condiciones para la inclusión en el nivel de protección parcial

Se incluyen las construcciones y los recintos que, aún no presentando de forma individual o independiente especial valor, contribuyan a definir un ambiente merecedor de protección por su belleza, tipismo o carácter tradicional.

B.- Actuaciones permitidas

Solo podrá autorizarse:

- La demolición de partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente de forma respetuosa con el entorno y los caracteres originarios de la edificación.

- La demolición o reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública, siempre que la autorización, que deberá ser motivada, lo sea simultáneamente del proyecto de fiel reconstrucción , remodelación o construcción alternativa con diseño actual de superior interés arquitectónico que contribuya a poner en valor los rasgos definitorios del ambiente protegido.

ART 2.2.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESTABLECIDO POR LA LEGISLACIÓN DE PATRIMONIO Y MEDIO

AMBIENTE.

2.2.1- Régimen general: Bienes del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Forman parte de los bienes del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, entre otros, los inmuebles de interés histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, científico o técnico de interés para Castilla-La Mancha. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha.

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El ayuntamiento y demás corporaciones públicas territoriales e institucionales de Castilla-La Mancha cooperarán con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la ejecución de la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Vendrá obligado a notificar a la Consejería de Cultura cualquier amenaza, daño o perturbación de la función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerá, asimismo, las demás funciones que tenga atribuidas en virtud de la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla La Mancha Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro de un bien integrante del Patrimonio de Castilla-La Mancha deberán, ene l menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Consejería de Cultura, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará de acuerdo a lo que la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha dispone. Los propietarios de bienes integrantes del Patrimonio histórico de Castilla-La Mancha conservarán, mantendrán y custodiarán dichos bienes de conformidad con la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha. Las asociaciones, fundaciones y particulares contribuirán a la conservación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha pudiendo acogerse a las medidas de fomento y beneficios establecidos por la Administración para ellos.

2.2.2.- Regímenes jurídicos particulares.

A.- Bienes de Interés Cultural.

Gozan de especial protección y tutela, la declaración se hará por Real Decreto y requiere la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el organismo competente a instancias de cualquier persona. La incoación de un expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural determina como medida cautelar, la aplicación provisional del mismo régimen previsto para los bienes ya declarados como bienes de interés cultural, en particular la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse de carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso autorización de los organismos competentes, esta suspensión quedará a resultas de la resolución o caducidad del expediente incoado. La declaración de un Bien de Interés Cultural implica:

- Inscripción del bien en Registro General, en el que se reflejarán todas las transmisiones y actos jurídicos o artísticos que sobre ellos recaigan.

- Obligación de los propietarios de permitir y facilitar su inspección por parte de los organismos

competentes.

- Inseparabilidad de su entorno salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social.

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- Intangibilidad, de tal forma que no podrá realizarse obra interior o exterior que afecta al inmueble o a cualquiera de su partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los organismos competentes, igualmente, será necesaria autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entrono afectado por la declaración.

- Prohibición de colocación de colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables,

antenas y conducciones aparentes en los jardines históricos y fachadas y cubiertas de los monumentos. Se prohíbe toda construcción que altere el carácter de los inmuebles o perturbe su contemplación.

- Realización de un Plan especial de protección del área afectada que requiere el informe favorable

de la administración competente, las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al Plan aprobado serán ilegales y la administración cultural competente podrá ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al organismo que otorgó la licencia.

- Potestades de la administración competente sobre suspensión de derribos, obras, y ante situaciones de presunta ruina.

- En virtud del artículo 24 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en ningún caso podrá

procederse a la demolición de un inmueble, sin previa firmeza de la declaración de ruina y autorización por parte de la Administración competente, que no la concederá sin informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 3 de la mencionada Ley.

- Respecto a la declaración de ruina, además se atenderá a lo establecido en el artículo 139 de la

LOTAU, y en particular se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 3 de dicho artículo: La declaración de la situación legal de ruina urbanística constituirá al propietario en la obligación de proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, cuando se trate de una construcción o edificación no catalogada, ni protegida, ni sujeta a procedimientos alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.

- Potestades ablativas de la administración, expropiación forzosa y derechos de tanteo y retracto en

los términos establecidos en la legislación de patrimonio.

B.- Otras protecciones adicionales de los bienes de interés cultural

Los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico de Castilla La Mancha pueden ser declarados Monumentos, Jardines, conjuntos históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, todos ellos como bienes de interés cultural, según los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

C.- Patrimonio Arqueológico y Etnográfico

Será de aplicación lo establecido en la legislación de patrimonio y, en particular el Título segundo de la Ley de Patrimonio de Castilla – La mancha:

- Toda excavación o prospección arqueológica o paleontológica, excepto las realizadas en inmuebles o terrenos de titularidad estatal deberá ser expresamente autorizada antes de su inicio

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por la Consejería de Cultura, que mediante los procedimientos de inspección y control idóneos comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado y coherente que contenga los requisitos concernientes a la conveniencia, profesionalidad e interés científico.

- La realización de excavaciones o prospecciones en terrenos de valor arqueológico de Castilla-La

Mancha que carezcan del oportuno permiso que se realicen con el fin de obtener cualquier tipo de resto arqueológico serán ilícitas y sancionadas conforme a lo dispuestos en la Ley de Patrimonio histórico de Castilla-La Mancha. Se incluye en este concepto la utilización de cualquier aparato cuyo funcionamiento esté encaminado a la obtención de restos arqueológicos. Igual consideración tendrán las excavaciones o prospecciones realizadas con incumplimiento de los términos que fueron autorizadas, las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar en que se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Consejería de Cultura.

- En las zonas, solares o edificaciones en los que existan o razonablemente se presuma la

existencia de restos arqueológicos, el propietario o promotor de las obras que se pretenden realizar deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras. Estos estudios serán autorizados y programados por la Consejería de Cultura.

- La Consejería de Cultura, a la vista del resultado del trabajo, establecerá las condiciones que

deban incorporarse a la licencia de obras. Los planes urbanísticos establecerán la obligatoriedad de este procedimiento en todas aquellas actuaciones en las que se determine su necesidad de acuerdo con la información arqueológica previa existente.

- Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que

son propios del Patrimonio histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos causales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.

D-Patrimonio Natural

Será de aplicación lo establecido en la legislación de conservación de la naturaleza, aguas, montes, vías pecuarias, y medio ambiental en general, así como los instrumentos de desarrollo y concreción de la misma, tales como el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Tajo, así como su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y cualquier normativa que se desprenda de ellos.

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ART 2.3.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Será de aplicación lo establecido en Título VII, Capítulo V de la LOTAU, así como lo establecido

en Título quinto capítulo II de la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha.

2.4-INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTORICO

- La definición de las condiciones urbanísticas en los entornos de los bienes de interés cultural, requerirá informe favorable de la Consejería de Cultura, que deberá ser obtenido por el Ayuntamientos con anterioridad a al aprobación provisional de dichos planes.

- En los conjuntos históricos, los planes urbanísticos deberán delimitar con exactitud la zona considerada como tal y las condiciones urbanísticas del entorno afectado, Esos extremos requieren informe favorable de la Consejería de Cultura en los términos previstos ene l artículo 8 de la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha.

- Cuando los actos de edificación o uso del suelo que conforme a la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha requieren autorización de la Consejería de Cultura se efectúen sin licencia y orden de ejecución o sin ajustarse a las señaladas en las mimas, el Alcalde o la Consejería de Cultura, dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos, el procedimiento se ajustará a lo establecido en al artículo 13 de la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha.

- La Consejería de Cultura está facultada para impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra o

intervención en un Bien declarado de interés cultural o su entorno, o en los que tengan incoado el correspondiente expediente para su declaración. La consejería de Cultura, también está facultada para acordar la realización de obras a costa de propietarios para impedir deterioros irreparables por abandono o negligencia.

- Toda excavación o prospección arqueológica o paleontológica, excepto las realizadas en inmuebles o terrenos de titularidad estatal deberá ser expresamente autorizada antes de su inicio por la Consejería de Cultura.

- En los planes urbanísticos deberá incorporarse la documentación arqueológica necesaria para garantizar las medidas preventivas y de conservación del patrimonio. En cada uno de los ámbitos físicos a que se refiere el planeamiento elaborado deberá incorporarse como documentación informativa la carta arqueológica que será facilitada por la Consejería de Cultura, que recoja los conocimientos existentes sobre dicho territorio.

- En las zonas, solares o edificaciones en las que existan o razonablemente se presuma la existencia de restos arqueológicos, el propietario o promotor d e las obras que se pretenden realizar deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras. Estos estudios serán autorizados y programados por la Consejería de Cultura. A la vista del resultado, establecerá la s condiciones que deben incorporarse a la licencia de obras.

- Se establece la obligatoriedad del procedimiento descrito en el apartado anterior en todas las actuaciones en las que de acuerdo con la información arqueológica previa existentes sea necesario.

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- Será de obligado cumplimiento la intervención de la Administración competente en materia de patrimonio, tanto estatal como autonómico, en todos los casos establecidos por la legislación vigente.

Chequilla , agosto de 2012

El Equipo Redactor; INGENyA S.L

Luis Leceta García Arquitecto

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V.- FICHAS DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS FICHA DE INVENTARIO

Identificación Denominación Iglesia Referencia del Catálogo

Dirección catastral Calle Iglesia nº 1

C-1 Referencia catastral 9359501WK9995NTipo de elemento Inmueble Barrio/Entidad -

Fotografía Plano de situación

CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO CATALOGADO

Descripción general: Elementos destacables: Sencillísimo elemento de época y estilo indeterminado, con sencillos muros de mampostería de arenisca, espadaña rematada con un sencillo reloj y un simple acceso al sur.

Época S. XIX Propiedad Privada Estilo Indeterminado Estado de conservación Regular Tipología Patrimonio etnográfico Uso actual Dotacional culturalInventariado No BIC No Observaciones:

CONDICIONES DE PROTECCIÓN Nivel de protección Integral Usos propuestos Dotacional Cultural Obras permitidas Las definidas en el punto 4

A de la memoria del Catálogo

Acciones de mejora No se consideran

Observaciones:

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2

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS FICHA DE INVENTARIO

Identificación Denominación Conjunto Urbano de Chequilla Referencia del Catálogo

Dirección catastral La totalidad de las parcelas de suelo urbano según catastro

C-2 Referencia catastral La totalidad de las parcelas de

suelo urbano según catastro Tipo de elemento Conjunto urbano Barrio/Entidad -

Fotografía Plano de situación

CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO CATALOGADO

Descripción general: Elementos destacables: Se enclava en un paisaje magnífico, a la orilla del ya profundo río Cabrillas, entre elementos rocosos de arenisca rojiza del entorno y es costumbre inveterada blanquearlos periódicamente al estilo andaluz, con gruesas capas de luz.

Época S. XIX-XX Propiedad Pública Estilo Tradicional Estado de conservación Bueno Tipología Patrimonio etnográfico Uso actual Industrial Inventariado IPADIHA BIC No Observaciones:

CONDICIONES DE PROTECCIÓN Nivel de protección Ambiental Usos propuestos Varios Obras permitidas Las definidas en el punto 4

C de la memoria del Catálogo

Acciones de mejora Cumplimiento de las condiciones estéticas recogidas en las ordenanzas

Observaciones:

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3

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS FICHA DE INVENTARIO

Identificación Denominación Peña del Covacho Referencia del Catálogo

Dirección catastral Polígono 006 Parcela 021

A-1 Delimitación de los vértices del yacimiento

V-1 X 599.643 Y 4.495.760 V-2 X 599.696 Y 4.495.738 V-3 X 599.661 Y 4.495.687 V-4 X 599.614 Y 4.495.722

Tipo de elemento Ámbito de Protección Aqueológico

Barrio/Entidad - Plano de situación

CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO CATALOGADO Descripción general: : El yacimiento se encuentra en un tormo de roca arenisca en la margen derecha de la carretera. Consta de dos partes diferenciadas: En la base del tormo se abre un abrigo en cuyo suelo se aprecia una gran cantidad de grabados: cazoletas, tectiformes, motivos en forma de herraduras, calvarios, cruciformes, etc. A los que habría que unir algún texto insculpido en época reciente. Por otro lado en la parte alta del tormo se aprecian distintas tallas en la piedra como peldaños y líneas de mechinales posiblemente destinadas a asentar estructuras. No se aprecian, al margen de estas tallas, ninguna otra estructura constructiva. Época Medieval Propiedad Pública Estilo - Estado de conservación Bueno Tipología Patrimonio Arqueológico Uso actual Forestal Inventariado Carta arqueológica BIC No Observaciones:

CONDICIONES DE PROTECCIÓN Nivel de protección La derivada de la

legislación Usos propuestos Forestal

Obras permitidas Las incluidas en el presente plan previa intervención arqueológica.

Acciones de mejora No se consideran

Observaciones: La intervención arqueológica será dirigida y suscrita por técnico arqueólogo competente según lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS FICHA DE INVENTARIO

Identificación Denominación El pilón Referencia del Catálogo

Dirección catastral Polígono 007 Parcela 045

A-2 Delimitación de los vértices del yacimiento

V-1 X 599.863 Y 4.495.528 V-2 X 599.884 Y 4.495.523 V-3 X 599.879 Y 4.495.506 V-4 X 599.861 Y 4.495.506

Tipo de elemento Ámbito de Protección Arqueológico

Barrio/Entidad - Plano de situación

CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO CATALOGADO Descripción general: : El yacimiento se encuentra en un afloramiento de roca arenisca en la margen izquierda de la carretera en el que pueden reconocerse, aunque muy borrados por la erosión, diversos grupos de insculturas. Los motivos son cruciformes, herraduras y discordes. No se ha constatado ningún otro tipo de material o estructura alrededor, aunque esta muy cerca del yacimiento de la Peña del Covacho. Época - Propiedad Pública Estilo - Estado de conservación Bueno Tipología Patrimonio Arqueológico Uso actual Forestal Inventariado Carta arqueológica BIC No Observaciones:

CONDICIONES DE PROTECCIÓN Nivel de protección La derivada de la

legislación Usos propuestos Forestal

Obras permitidas Las incluidas en el presente plan previa intervención arqueológica.

Acciones de mejora No se consideran

Observaciones: La intervención arqueológica será dirigida y suscrita por técnico arqueólogo competente según lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha

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CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS FICHA DE INVENTARIO

Identificación Denominación El Santo Referencia del Catálogo

Dirección catastral Polígono 010 Parcelas 247 y 286

A-3 Delimitación de los vértices del yacimiento

V-1 X 598.804 Y 4.496.000 V-2 X 598.816 Y 4.495.997 V-3 X 598.813 Y 4.495.990 V-4 X 598.798 Y 4.495.988 V-5 X 598.794 Y 4.495.996

Tipo de elemento Ámbito de Protección Aqueológico

Barrio/Entidad - Plano de situación

CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO CATALOGADO Descripción general: : Enclave situado al oeste del pueblo de Chequilla, a unos 500 m. del casco urbano, en un cerro testigo que conserva trazas de parcelaciones y aterrazamientos antiguas. En la cumbre de este cerro se pueden distinguir restos de estructuras constructivas consistentes en una serie de muros de mampostería que parecen definir una planta rectangular, sin que hallamos podido identificar su funcionalidad ni su cronología. No aparecen materiales cerámicos ni estructuras defensivas aparentes, lo que sugiere que puedan tratarse de los restos de una ermita, de donde habría tomado el nombre el cerro. Época - Propiedad Pública Estilo - Estado de conservación Bueno Tipología Patrimonio Arqueológico Uso actual Forestal Inventariado Carta arqueológica BIC No Observaciones:

CONDICIONES DE PROTECCIÓN Nivel de protección La derivada de la

legislación Usos propuestos Forestal

Obras permitidas Las incluidas en el presente plan previa intervención arqueológica.

Acciones de mejora No se consideran

Observaciones: La intervención arqueológica será dirigida y suscrita por técnico arqueólogo competente según lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha

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PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

I N G E N y A

A r q u i t e c t u r a U r b a n i s m o I n g e n i e r í a M e d i o A m b i e n t E Plaza Mártires Carmelitas 7, Tfno. (949) 22.14.96 Fax. (949) 21.47.82 19001 Guadalajara

6

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS FICHA DE INVENTARIO

Identificación Denominación La Solanilla Referencia del Catálogo

Dirección catastral Polígono 010 Parcelas 187, 188, 191 y 303

A-4 Delimitación de los vértices del yacimiento

V-1 X 599.216 Y 4.496.071 V-2 X 599.241 Y 4.496.044 V-3 X 599.221 Y 4.496.020 V-4 X 599.193 Y 4.496.043

Tipo de elemento Ámbito de Protección Aqueológico

Barrio/Entidad - Plano de situación

CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO CATALOGADO

Descripción general: : Enclave situado en el extremo noroeste del casco urbano de Chequilla, en las mismas eras. Parte del yacimiento se localiza en la terraza superior del río Cabrillas, en una parcela actualmente dedicada a cultivos de secano, lo que permite observar una tenue mancha oscura en la superficie del terreno que contiene restos cerámicos de tipología celtibérica. A parte de la mencionada alteración cromática, no es posible identificar trazas de estructuras constructivas, ni sistemas defensivos. Época Celtibérica Propiedad Pública Estilo - Estado de conservación Bueno Tipología Patrimonio Arqueológico Uso actual Forestal Inventariado Carta arqueológica BIC No Observaciones:

CONDICIONES DE PROTECCIÓN Nivel de protección La derivada de la

legislación Usos propuestos Residencial

Obras permitidas Las incluidas en el presente plan previa intervención arqueológica.

Acciones de mejora No se consideran

Observaciones: La intervención arqueológica será dirigida y suscrita por técnico arqueólogo competente según lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha

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PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

I N G E N y A

A r q u i t e c t u r a U r b a n i s m o I n g e n i e r í a M e d i o A m b i e n t E Plaza Mártires Carmelitas 7, Tfno. (949) 22.14.96 Fax. (949) 21.47.82 19001 Guadalajara

7

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS FICHA DE INVENTARIO

Identificación Denominación Trascastillo Referencia del Catálogo

Dirección catastral Polígono 010 Parcela 286,

A-5 Delimitación de los vértices del yacimiento

V-1 X 599.204 Y 4.495.530 V-2 X 599.213 Y 4.495.886 V-3 X 599.088 Y 4.495.893 V-4 X 599.087 Y 4.495.925

Tipo de elemento Ámbito de Protección Arqueológico

Barrio/Entidad - Plano de situación

CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO CATALOGADO Descripción general: : Enclave situado en el límite suroeste de del casco urbano de Chequilla, sobre los masivos afloramientos de roca arenisca que dominan el mismo pueblo. Aunque el yacimiento se encuentra actualmente ocupado por una densa masa de robledal, es posible identificar algún resto constructivo en apariencia correspondiente a algún trabajo de aterrazamiento, así como un aljibe excavado en la misma roca arenisca. No se han identificado estructuras defensivas visibles. En la caída norte aparecen abundantes restos cerámicos y faunísticos que cabe datar en época medieval andalusí, aunque la presencia de un volumen significativo de fragmentos cerámicos a mano delata así mismo una fase de ocupación datable en la Edad del Bronce. Época Edad de Bronce Propiedad Pública Estilo - Estado de conservación Bueno Tipología Patrimonio Arqueológico Uso actual Forestal Inventariado Carta arqueológica BIC No Observaciones:

CONDICIONES DE PROTECCIÓN Nivel de protección La derivada de la

legislación Usos propuestos Forestal

Obras permitidas Las incluidas en el presente plan previa intervención arqueológica.

Acciones de mejora No se consideran

Observaciones: La intervención arqueológica será dirigida y suscrita por técnico arqueólogo competente según lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha

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PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE CHEQUILLA

I N G E N y A

A r q u i t e c t u r a U r b a n i s m o I n g e n i e r í a M e d i o A m b i e n t E Plaza Mártires Carmelitas 7, Tfno. (949) 22.14.96 Fax. (949) 21.47.82 19001 Guadalajara

8

CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS FICHA DE INVENTARIO

Identificación Denominación Plaza de toros Referencia del Catálogo

Dirección catastral Polígono 010 Parcelas 286, 294, 293 y 296

B-1

Delimitación de los vértices del yacimiento

V-1 X 599.040 Y 4.495.991 V-2 X 599.078 Y 4.495.930 V-3 X 599.209 Y 4.495.925 V-4 X 599.176 Y 4.495.870 V-5 X 599.208 Y 4.495.803 V-6 X 599.321 Y 4.495.698 V-7 X 599.271 Y 4.495.634 V-8 X 599.182 Y 4.495.631 V-9 X 599.036 Y 4.495.787

Tipo de elemento Ámbito de Prevención Arqueológico

Barrio/Entidad - Plano de situación

CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO CATALOGADO Descripción general: : El área considerada objeto de prevención se sitúa en el perímetro exterior del casco urbano de Chequilla. En la actualidad es una zona ocupada por una densa masa de robledal asentado en masivos afloramientos de roca arenisca roja. El interés de la zona reside no sólo en que en su demarcación queda comprendido el yacimiento arqueológico de Trascastillo (07191040006Y), sino también en la presencia de formaciones geológicas que han sido tradicionalmente utilizadas por los habitantes de Chequilla. Este es el caso de la denominada “Plaza de Toros”, un circo rocoso natural en el que desde hace siglos se vienen realizando corridas taurinas y otro tipo de reuniones. Además, la inspección visual de su entorno ha mostrado restos de parcelaciones agrarias antiguas, probablemente de origen medieval, así como varios puntos en los que pueden reconocerse diversos motivos grabados en la roca, en mal estado de conservación y, en consecuencia, difíciles de datar. Época - Propiedad Pública Estilo - Estado de conservación - Tipología Patrimonio Arqueológico Uso actual Forestal Inventariado Carta arqueológica BIC No Observaciones:

CONDICIONES DE PROTECCIÓN Nivel de protección La derivada de la

legislación Usos propuestos Forestal y recreativo

Obras permitidas Las incluidas en el presente plan previa intervención arqueológica.

Acciones de mejora No se consideran

Observaciones: La intervención arqueológica será dirigida y suscrita por técnico arqueólogo competente según lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha