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50739 Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Schlumberger Water Services COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. PROYECTO BREAPAMPA PLAN DE CIERRE Noviembre 2011 50739 Preparado para: Compañía de Minas Buenaventura S.A.A Carlos Villarán 790, Santa Catalina La Victoria – Lima Perú Preparado Por: Schlumberger Water Services (Perú) S.A Av. Canaval y Moreyra 452, piso 3 San Isidro, Lima Perú 00001

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50739 Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Schlumberger Water Services

COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.

PROYECTO BREAPAMPA

PLAN DE CIERRE

Noviembre 2011

50739

Preparado para: Compañía de Minas Buenaventura S.A.A

Carlos Villarán 790, Santa Catalina La Victoria – Lima

Perú

Preparado Por: Schlumberger Water Services (Perú) S.A

Av. Canaval y Moreyra 452, piso 3 San Isidro, Lima

Perú

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CONTENIDO

Página

1 INTRODUCCIÓN 1-1 1.1 Identificación del proponente 1-1

1.1.1 Proponente 1-1 1.1.2 Organigrama del Proyecto 1-1 1.1.3 Entidad consultora y personal responsable del plan de cierre 1-1

1.2 Marco legal 1-1 1.2.1 Marco legal aplicable al proyecto 1-1 1.2.2 Normas relacionadas con el cierre del proyecto 1-2 1.2.3 Entidades gubernamentales relacionadas con el cierre de proyectos mineros 1-10

1.3 Ubicación del Proyecto 1-14 1.4 Historia del Proyecto 1-14 1.5 Historia de Actividades de Cierre 1-15 1.6 Objetivos del Cierre 1-15 1.7 Criterios del Cierre 1-17

TABLAS Página

Tabla 1.1 Ubicación de los Componentes de Cierre en Coordenadas UTM 1-14 FIGURAS Después de la página

Figura 1.1 Ubicación del Proyecto Breapampa 1-18 APÉNDICES

Apéndice A Poderes del Representante Legal Apéndice B Partidas Registrales CMBSAA Apéndice C Organigrama del Proyecto Apéndice D R.D. N° 360-2009-MEM/AAM Apéndice E Lista de Profesionales

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1 INTRODUCCIÓN

1.1 Identificación del proponente

1.1.1 Proponente

Razón Social: Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Dirección: Av. Carlos Villarán N° 790, Urb. Santa Catalina – Lima 13,

Perú Teléfono: (51 1) 419 2500 Fax: (51 1) 419 2602 RUC: 20100079501 Representante Legal: Carlos Enrique Rodríguez Vigo Correo electrónico: [email protected] El Apéndice A presenta el Poder del Representante Legal, mientras que el Apéndice B presenta las partidas registrales de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. 1.1.2 Organigrama del proyecto

En el Apéndice C, se presenta el organigrama del Proyecto Breapampa, a ser desarrollado por la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. 1.1.3 Entidad consultora y personal responsable del plan de cierre

El presente Plan de Cierre ha sido elaborado por la empresa consultora Schlumberger Water Services (Perú) S.A., la cual se encuentra debidamente inscrita en el registro correspondiente que administra la DGAAM (Art. 7° numeral 7 y Art. 12°del Reglamento de Cierre de Minas y Decretos Supremos N° 016-2005-EM y N° 039-2005-EM). Se presenta en el Apéndice D, la Resolución Directoral N° 360-2009-MEM/AAM, a través de la cual se autoriza la inscripción de Schlumberger Water Services (Perú) S.A. en el Registro del Ministerio de Energía y Minas para empresas consultoras que realizan Planes de Cierre. El Apéndice E presenta la Lista de Profesionales participantes. 1.2 Marco legal

En las secciones siguientes se describe el marco legal aplicable al plan de cierre del Proyecto Breapampa. 1.2.1 Marco legal aplicable al proyecto

La principal norma que regula los planes de cierre de minas es la Ley Nº 28090, “Ley que regula el Cierre de Minas”, y su Reglamento, “Reglamento para el Cierre de Minas”, aprobado mediante el D.S. Nº 033-2005-EM.

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Introducción

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La Ley de Cierre de Minas (Ley Nº 28090), y sus modificatorias (Ley N° 28234 y Ley N° 28507), establecen las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del plan de cierre de minas y la constitución de garantías ambientales correspondientes. El Reglamento de la Ley de Cierre de Minas (D.S. Nº 033-2005-EM) y sus modificatorias (D.S. N° 035-2006-EM y D.S. N° 045-2006-EM), tienen como objetivos: la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones mineras. El reglamento norma también el procedimiento de participación ciudadana, donde se establece la necesidad de desarrollar un proceso de consulta una vez concluida la evaluación técnica inicial del plan de cierre. El plan de cierre estará a disposición del público interesado en el MINEM y la opinión pública será bienvenida y considerada en el proceso de toma de decisiones del MINEM. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) remitirá el plan de cierre de mina a la Dirección General de Minería (DGM), Dirección General de Gestión Social (DGGS) y a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud), para que emitan opinión en los aspectos de su competencia, pudiendo requerir opiniones similares de otras autoridades públicas, de ser necesario. Asimismo, el DS N° 066-2005-EM “Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas”, establece que la Dirección General de Gestión Social tiene entre sus funciones y atribuciones la de analizar y emitir opinión sobre los aspectos sociales de los estudios ambientales que se presenten en el subsector, de acuerdo con la normatividad vigente. 1.2.2 Normas relacionadas con el cierre del proyecto

Existe además, un conjunto de normas legales que regulan aspectos ambientales involucrados en el presente cierre de operaciones, las cuales se describen a continuación: Constitución Política del Perú (1993)

La más importante norma legal en el país es la Constitución Política del Perú, que resalta entre los derechos esenciales de la persona humana, el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado con el desarrollo de la vida. Señala también (Artículos 66º al 69º), que los recursos naturales renovables y no renovables, son Patrimonio de la Nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de los mismos. También establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611)

Esta Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por el Ministerio del Ambiente.

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Esta Ley, aprobada el 13 de octubre de 2005, establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N° 28245)

Esta Ley define los lineamientos para la gestión y planificación ambiental en el Perú a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, así como fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 27446) y su Modificatoria (D.L. N° 1078)

Esta Ley tiene como objetivos los siguientes:

La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.

El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

La modificatoria está relacionada con la prohibición de iniciar la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2º y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Asimismo, establece el procedimiento para la Certificación Ambiental:

1) Presentación de la solicitud;

2) Clasificación de la acción;

3) Evaluación del instrumento de gestión ambiental;

4) Resolución; y,

5) Seguimiento y control.

Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N° 019-2009-MINAM)

Este Reglamento tiene por objetivo lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA. Este Reglamento proporciona seis anexos que tienen como objetivo principal homogenizar el sistema de evaluación ambiental; estos son los siguientes:

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i. Definiciones.

ii. Listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en el SEIA.

iii. Términos de referencia básicos para estudios de impacto ambiental semi detallado (EIA-sd), Categoría II.

iv. Términos de referencia básicos para estudios de impacto ambiental detallado (EIA-d), Categoría III.

v. Criterios de protección ambiental.

vi. Contenido mínimo de la evaluación preliminar.

vii. Flujograma del proceso de certificación ambiental.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D.L. N° 757), modificada por Ley N° 26786

Esta norma armoniza las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Dentro de este marco normativo, es el MINEM la autoridad competente para aplicar la normativa relacionada con las actividades minero-energéticas dentro del país. La Ley N° 26786 modificó el Artículo 51° del D.L. N° 757, señalando que el CONAM1 deberá ser comunicado por las autoridades competentes, sobre las actividades a desarrollarse en su sector. Asimismo, deberá informarse al CONAM si estas actividades, por su riesgo ambiental, excederán los niveles tolerables de contaminación o deterioro del ambiente y si obligatoriamente deben presentar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) previos a su ejecución. Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (D.L. N° 1013)

El Ministerio del Ambiente, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo de 2008, es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene por función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella2. El Ministerio del Ambiente es una persona jurídica de derecho público. La función central del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno. Los objetivos específicos del Ministerio son:

a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía.

1 Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente de conformidad con lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente. 2 Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1013.

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b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.

c) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.

d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente.

e) Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales.

f) Los objetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias.

En general, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas3. El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del ámbito climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos establecidos por ley4. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1013 en su Tercera Disposición Complementaria Final aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM – en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821)

Esta Ley norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen Patrimonio de la Nación. Tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana. Señala (Artículo 3º), que son recursos naturales, todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado. Establece (Artículo 5º), que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Les reconoce también, su derecho a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Para el aprovechamiento de los recursos naturales (Artículo 19º), se otorgarán derechos a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos.

3Artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1013. 4Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1013

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Ley de Recursos Hídricos (Ley N° 29338)

La Ley regula el uso de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. El objetivo de esta Ley es regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como los bienes asociados a ella. A través de esta Ley se da creación al Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos que tiene como objeto articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas. Del mismo modo, se crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; la ANA es responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (D.S. N° 001-2010-AG)

Este Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a ésta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. El Reglamento es de aplicación, a todas las entidades del sector público nacional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión y administración de recursos hídricos continentales superficiales y subterráneos; y a toda persona natural jurídica de derecho privado, que intervienen en dicha gestión. Ley General de Residuos Sólidos (Ley N° 27314) y su modificatoria (D.L. N° 1065)

La Ley General de Residuos Sólidos – Ley N° 27314, establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes5. Los Residuos Sólidos6 son aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido, incluidos los residuos generados por eventos naturales, de los que su generador dispone, o está obligado a disponer y disponer, por los riesgos que causan a la salud y el ambiente, a través de las siguientes operaciones o procesos:

Minimización de residuos;

Segregación en la fuente;

Reaprovechamiento;

Almacenamiento;

Recolección;

Comercialización;

Transporte;

5Artículo 6° de la Ley General de Residuos sólidos. 6Artículo 14° de la Ley General de Residuos Sólidos.

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Tratamiento;

Transferencia;

Disposición final.

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (D.S. N° 057-2004-PCM)

Esta norma establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Esta Ley establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes. Adicionalmente, establece que es el Ministerio de Energía y Minas la autoridad competente y quien regula las actividades relacionadas con el manejo de residuos sólidos al interior de las unidades de producción minero-metalúrgicas durante su operación, construcción y cierre. Ley General de Salud (Ley N° 26842)

Esta norma publicada el 15 de julio de 1997, establece que la protección del medio ambiente (Artículo 103º) es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, teniendo como obligación, mantener dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la autoridad de salud competente. Estipula que toda persona natural o jurídica (Artículo 104º) está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica (D.S. N° 016-93-EM modificado por D.S. N° 059-93-EM, D.S. N° 053-93-EM, D.S. N° 058-99-EM y D.S. N° 022-2002-EM)

Este reglamento establece las acciones de previsión y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de las actividades minero–metalúrgicas con la protección del medio ambiente; protegiéndolo de los riesgos resultantes de los agentes nocivos que pudiera generar la actividad minera metalúrgica, evitando que sobrepasen los niveles máximos permisibles; y fomentar el empleo de nuevas técnicas y procesos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente. En este reglamento se define al plan de cierre como el conjunto de medidas que deben adoptar los titulares de la actividad minera antes del cierre de operaciones, para evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano y largo plazo.

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Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero (D.S. N° 028-2008-EM)

Los numerales 5 y 17 del Artículo 2º de la Constitución Política, consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente. La Ley General del Ambiente, en su Artículo 46º, dispone que toda persona natural o jurídica, ya sea en forma individual o colectiva, tiene derecho a presentar, de manera responsable, opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. Del mismo modo, el Artículo 48° establece que las autoridades competentes definen los mecanismos formales para facilitar la participación efectiva, así como los procesos y exigencias específicas al respecto. Asimismo, establece las obligaciones de las entidades públicas en esta materia y, sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se establezcan, indica los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana. La “Guía de Relaciones Comunitarias”, elaborada por la Dirección de Asuntos Ambientales del MINEM, define la consulta, como el proceso de información y diálogo entre empresas, comunidades y Estado acerca de las actividades energéticas y mineras en una localidad, el marco normativo que las regula y las medidas de prevención y manejo de los posibles impactos sociales y ambientales del proyecto. Entre las funciones específicas del Ministerio del Ambiente está la de promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. Mediante Decreto Supremo Nº 028-2008-EM se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, el cual tiene por objeto normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional. El Artículo 14° del referido Reglamento señala que la ejecución de las actividades de explotación minera presupone la realización de mecanismos de participación ciudadana previos a la presentación del estudio ambiental a la autoridad competente o su modificatoria, así como el de garantizar el acceso al contenido de dicho estudio y la formulación de aportes, comentarios u observaciones, según corresponda. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM se aprueban las “Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero”, la cual tiene por objeto desarrollar los mecanismos de participación ciudadana referido en el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, así como las actividades, plazos y criterios específicos, para el desarrollo de los procesos de participación en cada una de las etapas de la actividad minera. El Artículo 6° de dicha norma señala los mecanismos de participación ciudadana previos a la presentación del estudio ambiental para explotación minera. Por otro lado, la Guía de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero, publicada en diciembre del 2010, busca proveer a los titulares de proyectos mineros una herramienta que sirva de apoyo para seleccionar, proponer, evaluar e implementar mecanismos de participación ciudadana en el proceso de participación ciudadana.

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Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S. N° 074-2001-PCM, D.S. N° 069-2003-PCM y D.S. N° 003-2008-MINAM)

Los estándares nacionales de calidad ambiental del aire son aquellos valores de concentración máxima que se recomienda no exceder para evitar riesgos a la salud y al ambiente. El D.S. Nº 074- 2001-PCM (publicado el 24 de junio de 2001) aprobó los ECA del Aire, actualizados por el D.S. Nº 003-2008-MINAM (refrendado el 21 de Agosto del 2008). Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. N° 085-2003-PCM)

Esta norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (D.S. N° 002-2008-MINAM)

El dispositivo establece concentraciones de elementos, sustancias o parámetros que puede contener el agua sin afectar la calidad del recurso para determinados usos específicos. Los estándares se establecen de acuerdo a cuatro categorías: a) Poblacional y Recreacional, con tres subcategorías cuando las aguas son destinadas para la producción de agua potable y dos subcategorías cuando las aguas son destinadas para la recreación; b) Aguas para actividades marino costeras con tres subcategorías, c) Aguas para riego de vegetales y bebida de animales y d) Aguas para la conservación del ambiente acuático que tiene las subcategorías de lagunas y lagos, ríos de costa y sierra, ríos de selva, estuarios y ecosistemas marinos. Aprueban Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua (D.S. N° 023-2009-MINAM)

Esta norma establece las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, para lo cual se tendrá en cuenta las Categorías de los ECAS para el Agua. Establece que para los Instrumentos de gestión ambiental, los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua son referente obligatorio en su diseño y aplicación, a partir de la vigencia de esta norma. Además indica que para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, las autoridades competentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento de los ECA para Agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan al efluente del proyecto o actividad. Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohibición de su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales (D.S. N° 034-2004-AG)

Esta norma aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que consta de 301 especies (65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios), distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: en peligro crítico, en peligro, vulnerable y casi amenazado.

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Categorización de las especies amenazadas de flora silvestre (D.S. N° 043-2006-AG) Esta norma aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre en las siguientes categorías: en peligro crítico (121 especies), en peligro (42 especies), vulnerable (155 especies), y casi amenazado (86 especies). Asimismo, identifica especies amenazadas de orquídeas, clasificándolas de la siguiente manera: 62 especies en peligro crítico, 19 especies en peligro, 220 especies en situación vulnerable, y 31 especies casi amenazadas. Finalmente, clasifica 11 especies de cactus en peligro crítico, 21 en peligro, 16 en situación vulnerable y 2 casi amenazadas. Límites Máximos Permisibles para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Mineras (D.S. N° 010-2010-MINAM)

El Ministerio del Ambiente aprobó los Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes líquidos para las actividades minero-metalúrgicas. Niveles Máximos Permisibles de Elementos y Compuestos presentes en Emisiones Gaseosas provenientes de las Unidades Minero-Metalúrgicas (R.M. N° 315-96-EM/VMM)

Esta norma fija los niveles máximos permisibles (NMP) de emisiones gaseosas y partículas a la atmósfera, a los cuales deben sujetarse las unidades minero-metalúrgicas. Para ello, establece los requisitos para la frecuencia, ubicación y parámetros de monitoreo. Estos NMP se basan en los valores instantáneos (valor en cualquier momento) y en el promedio anual. Esta norma considera como válidas las mediciones efectuadas de acuerdo con el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones para el Sub-Sector Minería. Los NMP han sido aprobados para el anhídrido sulfuroso, partículas, plomo y arsénico presente en emisiones gaseosas provenientes de unidades minero metalúrgicas. 1.2.3 Entidades gubernamentales relacionadas con el cierre de proyectos mineros

Existen entidades gubernamentales que de una u otra manera se encuentran vinculadas con el tema del cierre de proyectos mineros, incluso algunas de ellas deben emitir opinión técnica con respecto al plan de cierre presentado por la empresa. Entre estas últimas tenemos a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y al Ministerio del Ambiente (MINAM). Ministerio del Ambiente

Con Decreto Legislativo N° 1013 (14 de mayo de 2008), se aprobó la ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente. El Ministerio del Ambiente es un organismo del poder ejecutivo cuya función es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. Es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, a fin de asegurar a las generaciones presentes y futuras el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

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Según la Tercera Disposición Complementaria Final, se aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente-CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. Asimismo, se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. Finalmente, la Sexta Disposición Complementaria Final señala que se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), Instituto Geofísico del Perú (IGP), Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP). Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325). Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales y jurídicas. Asimismo, supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente. El OEFA cuenta con una Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, que es un órgano de línea que se encarga de dirigir y coordinar el proceso de fiscalización, sanción y aplicación de incentivos, en temas de su competencia. Ministerio de Energía y Minas – MINEM

El MINEM tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente. Los órganos de competencia en el sector, de interés para la presente evaluación, son la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, la Dirección General de Minería y la Dirección General de Gestión Social, además de la Dirección Regional correspondiente. Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros – DGAAM

Es un órgano técnico normativo dependiente jerárquicamente del Viceministro de Minas encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades mineras; y, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del sector. La DGAAM tiene entre sus funciones, evaluar y aprobar conjuntamente con la Dirección General de Minería, los planes de cierre de mina que se presenten al MINEM.

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Introducción

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Dirección General de Minería – DGM

Es un órgano técnico normativo dependiente jerárquicamente del Viceministro de Minas encargado de proponer y evaluar la política del sector minería; proponer y/o expedir según sea el caso, la normatividad necesaria del sector minería; promover el desarrollo sostenible de cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero; y ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades mineras, según le corresponda. La DGM tiene como una de sus funciones evaluar los aspectos económicos y financieros de los planes de cierre de mina que se presenten al MINEM. Dirección General de Gestión Social

Es el órgano técnico encargado de la promoción de relaciones armoniosas entre las empresas mineras y la sociedad civil, así como la prevención y solución de conflictos en el subsector minero. Elabora y promueve la realización de estudios sociales necesarios para el desarrollo y crecimiento responsable de las actividades privadas en el sector minero; así como analiza y emite opinión sobre los aspectos sociales de los estudios ambientales presentados al MINEM. Dirección Regional de Energía y Minas – DREM

La DREM se encuentra a cargo de orientar las acciones del sector en cada región, proponiendo acciones orientadas a mejorar y proteger las condiciones ambientales y ecológicas, así como hacer cumplir las regulaciones a nivel regional. La organización y funciones de las diferentes DREM son establecidas por Decreto Supremo N° 017-93-EM del 5 de mayo de 1993, y Resolución Ministerial N° 097-93-EM/SG del 13 de mayo de 1993. Los planes de cierre de mina serán presentados a la DREM correspondiente al área en la que se ubica el proyecto minero, previamente a su presentación al MINEM. Autoridad Nacional de Agua - ANA

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados. Tiene como principales funciones formular la política y estrategia nacional de recursos hídricos, administrar y formalizar los derechos de uso de agua, distribuirla equitativamente, controlar su calidad y facilitar la solución conflictos. La ANA es la institución que dirige la gestión integrada y participativa del agua como ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos del Perú. Ministerio de Salud – MINSA

El Ministerio de Salud, por medio de las Direcciones Regionales, regula el Sistema Nacional de Salud. Sus funciones son promover, proteger y mejorar la salud y calidad de vida de la población. El Ministerio de Salud es responsable de asegurar la participación de todas las entidades que comprenden el Sistema Nacional de Salud en políticas de salud nacional, y de promover la participación activa de la población en la implementación de medidas para lograr dichos objetivos, de acuerdo con la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657 del 29 de enero de 2002, y sus Regulaciones Organizacionales, D.S. N° 014-2002-SA del 22 de noviembre de 2002.

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Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA

DIGESA es una agencia bajo la autoridad del MINSA que está a cargo de regular, supervisar, controlar y evaluar los aspectos de protección ambiental para productos químicos, radiación y otras sustancias que pudieran poseer un riesgo potencial o causar daños a la salud de la población dentro del marco de la política de salud nacional. Es la entidad a cargo de otorgar autorizaciones para la descarga de residuos a la superficie o a cuerpos de agua. Regula el cumplimiento relacionado con la descarga de residuos sólidos, líquidos o hidrocarburos que pudieran contaminar el agua. Las atribuciones de DIGESA están establecidas en el Artículo 25º de la Ley del Ministerio de Salud del 29 de enero de 2002 y en el Artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, Decreto Supremo N° 014-2002-SA de fecha 22 de noviembre de 2002. DIGESA será requerida por la autoridad sectorial para evaluar los planes de cierre de mina presentados y emitir opinión técnica en los aspectos de su competencia. La DGAAM remitirá a la Dirección General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Recursos Naturales un ejemplar impreso del plan de cierre, según se establece en el Reglamento del Cierre de Minas. Gobiernos regionales y locales

Dentro del proceso de descentralización nacional, se han promulgado una serie de normas con el fin de lograr este objetivo. Estas normas incluyen la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 del 7 de marzo de 2002; la Ley Orgánica para las Bases de Descentralización, Ley N° 27783, del 20 de julio de 2002; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 del 18 de noviembre de 2002; y, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 de mayo de 2003. De acuerdo con las leyes señaladas, los gobiernos regionales y locales asumen facultades ambientales, exclusivas y compartidas en las materias de su competencia. Entre dichas facultades se encuentran las de promover el uso sostenible de bosques y la biodiversidad, así como el manejo sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental para el caso de las regiones y el poder ejecutivo. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 del 18 de noviembre de 2002, siguió a la Ley de Descentralización y estableció los mismos poderes ambientales exclusivos y compartidos para los Gobiernos Regionales. Ellos están sometidos a la política nacional en cuanto a actividades mineras. Con relación a los gobiernos locales, el marco legal indicado ha establecido que estos gozan de poderes ambientales exclusivos y compartidos entre municipalidades, tanto provinciales y distritales. Sin afectar la autoridad del Ministerio de Energía y Minas en los asuntos ambientales mineros, las Municipalidades a nivel provincial se encuentran encargadas de regular dentro del ámbito urbano de su jurisdicción la disposición final de residuos sólidos, la calidad de aire, los estándares de ruido y la zonificación, entre otras tareas, de conformidad con los Artículos 79º y Artículo 80º de la Ley. El titular de la actividad minera solicitante debe entregar una copia del plan de cierre de mina al gobierno regional, a las municipalidades provinciales y distritales y, de ser el caso, a la presidencia de la comunidad en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el plan de cierre de mina.

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1.3 Ubicación del proyecto

El Proyecto Breapampa es un proyecto de explotación a tajo abierto, ubicado en el sureste del Perú, en el distrito de Chumpi, provincia de Parinacochas, al sur del departamento de Ayacucho. Se ubica en el área emplazada sobre los cerros Senccata, Anujaga, Pitonilla, Parccaorcco y Portaicholo y presenta una vegetación del tipo pasto con presencia de tolares. Está a una altitud promedio entre los 3,600 msnm y los 4,200 msnm (ver Figura 1.1). En la Tabla 1.1 se muestran las coordenadas UTM que determina las áreas que serán ocupadas por las futuras instalaciones mineras que comprenderá el Proyecto Breapampa.

Tabla 1.1 Ubicación de los componentes de cierre en coordenadas UTM

Componentes Coordenadas UTM (Zona 18) Norte Este

Pila de lixiviación 8 334 160 643 339 Poza de mayores eventos 8 333 793 643 098 Poza PLS 8 333 821 643 207 Poza de Clarificación 8 333 749 643 208 Planta de recuperación de oro y plata

8 333 838 643 271

Planta de chancado 8 333 792 643 679 Planta de aguas ácidas 8 333 739 643 538 Depósito de desmonte 8 334 174 643 707 Depósito de material orgánico 8 333 140 643 644 Laboratorio químico 8 333 773 643 335 Relleno industrial y sanitario 8 334 208 643 052 Polvorín 1 8 334 386 643 951 Polvorín 2 8 334 384 643 948 Estación de combustible 8 334 093 644 009 Taller de mantenimiento y lavado de camiones

8 334 054 644 085

Almacén de nitratos 8 333 910 644 619 Campamento 8 333 030 644 397 Tajo 8 333 607 643 876

Fuente: CMBSAA

1.4 Historia del proyecto

A comienzos de los años 90 se definieron áreas con alteración hidrotermal en las zonas de Senccata y Chumpi, trabajadas por la empresa Hochschild y asociadas posteriormente con la empresa North en el año 1998. Desde el año 2003 Newmont realizó trabajos de exploración, inicialmente con 7000 ha. Luego incrementó las áreas denunciadas a 92 789 ha, cubriendo las áreas de Senccata, Torpuya y Breapampa. En agosto del 2003 se inició la perforación en Senccata, en los años 2004 y 2005 se perforó Breapampa, para finalmente en el año 2006, perforar las zonas de Andrea, Senccata, Consuelos y Torpuya. Para realizar trabajos de exploraciones, CMBSAA presentó la Evaluación Ambiental (EA) respectiva, aprobada mediante el D.S. N° 030-98-EM. Con dicha autorización se realizaron las actividades de exploración en el año 2003, las mismas que han continuado amparadas en diversos instrumentos de gestión ambiental aprobados por la DGAAM del MEM.

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En el año 2007 Compañía de Minas Buenaventura S.A.A prosiguió la campaña de exploraciones en Breapampa central sobre 10 000 ha, mediante contrato de cesión y opción minera celebrado con Newmont Perú Ltd., realizando una malla de perforaciones en el área Parccaorcco con el objetivo de definir reservas de mineral aurífero en óxidos. El programa de perforaciones en el Cerro Parccaorcco para el año 2007 comprendió de 4 770,45 m (infill drilling), además de diversos estudios de ingeniería, tales como: factibilidad de pad, pozas, botaderos, estabilidad de tajo, planta de procesos, instalaciones auxiliares, estudios hidrogeológicos, levantamiento topográficos, trabajos de arqueología (CIRA), con diversas consultoras como Vector Perú SAC, Buenaventura Ingenieros S.A., Heap Leaching Consulting SAC, Water Management Consultants, Horizons South América SAC, Armediam, con el objetivo de elaborar la factibilidad del Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental. 1.5 Historia de actividades de cierre

El plan de cierre elaborado se refiere a los componentes presentados en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Breapampa elaborado por Schlumberger Water Services (Perú) S.A. en el año 2010 y que actualmente se encuentra aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a través de R.D. N° 035-2011-MEM-AAM. 1.6 Objetivos del cierre

Se ha elaborado el presente Plan de Cierre con el fin de establecer a nivel de ingeniería de factibilidad, los procedimientos para lograr la estabilidad física y química del Proyecto Breapampa, así como la rehabilitación de todas las áreas utilizadas durante el período de operación de la vida. De esta forma se asegura que todas las áreas utilizadas presentan las mejores condiciones de seguridad y eliminen en el largo plazo cualquier riesgo sobre la salud, seguridad y medio ambiente en general. El Plan de Cierre del Proyecto Breapampa se ha diseñado para las condiciones de producción máxima de 10 000 toneladas por día, para un período de explotación del tajo de 2 años. El Proyecto considera etapas de cierre temporal, progresivo y final, las cuales son diferentes de acuerdo a sus características intrínsecas en relación a la etapa final de uno o varios componentes del proyecto. Cada etapa de cierre a su vez asegura que se logren características naturales iguales o superiores a las originales. La rehabilitación de las áreas utilizadas se logrará mediante planes específicos para cada componente a cerrar. Las etapas de cierre se diferencian según:

Cierre Temporal. El cierre temporal depende de aspectos circunstanciales (variaciones significativas en el precio de los metales en los mercados internacionales), paralizaciones ordenadas por las autoridades pertinentes (por razones de salud, seguridad o potenciales problemas ambientales), aspectos sociales (huelgas indefinidas, reclamos de las comunidades que involucran suspensión de actividades en el proyecto.

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Cierre Progresivo. Este cierre ocurre cuando un componente cumple con su período de vida de diseño, habiendo finalizado su servicio dentro del proyecto, por lo cual deben tomarse medidas de cierre y clausura. En este caso se priorizan los aspectos de salud y seguridad pública, así como la estabilidad física y química, en un marco de mediano y largo plazo. Comprende también los usos posteriores de las áreas a rehabilitar.

Cierre Final. Comprende las actividades de cierre y clausura definitiva de los componentes del proyecto, así como la rehabilitación de todas las áreas utilizadas. Al igual que en el caso del Cierre Progresivo, se busca la protección de los aspectos de salud y seguridad pública, así como la estabilidad física y química, en el largo plazo.

Objetivos específicos

El Proyecto Breapampa, aún cuando tiene un período de vida relativamente corto, considera tres escenarios de cierre: Temporal, progresivo y final. Cada uno de estos escenarios cuenta con objetivos específicos según sus características. Con respecto al escenario de cierre temporal se cuenta con los siguientes objetivos específicos:

Salud y seguridad pública. Se eliminará cualquier riesgo posible hacia los aspectos de seguridad y salud pública, en tanto se mantengan las actividades paralizadas.

Componente social. Se desarrollarán capacidades en los trabajadores, principalmente los locales, para que mantengan labores en aspectos asociados a la economía local, o en tareas de mantenimiento de los componentes del proyecto a fin de mantener controlados potenciales riesgos al ambiente.

Condiciones de estabilidad física. Se busca mantener la estabilidad física de todos los componentes operativos a la fecha de paralización, con el fin de descartar cualquier tipo de riesgo al ambiente o para la salud y seguridad de las personas.

Estabilidad química. Comprende asegurar las condiciones químicas para mantener controlados los subproductos asociados a la exposición de superficies y estructuras expuestas el medio ambiente, que pudieran interactuar con componentes del ambiente como las aguas superficiales, subterráneas, flora o fauna local; se prioriza también la protección de la salud pública y ambiental.

Para el cierre progresivo se establecen los siguientes tres objetivos específicos para los componentes identificados en esta etapa:

Condiciones de estabilidad física. Se establecerán los mecanismos de estabilidad física que aseguren la solidez y persistencia de los componentes que serán cerrados aún durante la fase de explotación del Proyecto Breapampa.

Estabilidad química. Se asegurarán las condiciones que establezcan una condición químicamente inerte para mantener controlados los subproductos asociados a la exposición de superficies y estructuras expuestas o interactuantes con el medio ambiente.

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Uso del terreno. Con respecto al uso de las áreas utilizadas en la operación del proyecto, se buscará proveer a los suelos con una capacidad compatible con la capacidad de los suelos y usos similares a las condiciones originales.

En cuanto a los escenarios de cierre final, se considerarán los siguientes objetivos específicos:

Salud y seguridad pública. Asegurar que las instalaciones remanentes en el área del proyecto, no representen riesgos a la salud de la población o al ambiente; se prevé la remoción, desmontaje, demolición u otra práctica de ingeniería que permita la eliminación completa de componentes ajenos al entorno ambiental. Se preverá la habilitación de sistemas de control de acceso de la población hacia componentes que representen riesgos potenciales. Asimismo, el Plan de Cierre presentará los mecanismos para evitar la generación de cualquier emisión o drenaje futuro, mediante el apropiado cierre de estabilidad física y química.

Aspectos sociales. Se proveerán herramientas a los trabajadores para que mantengan su actividad en otros proyectos similares al Proyecto Breapampa. También se buscará mitigar los efectos del término del Plan de Relaciones Comunitarias y planes de compras locales.

Condiciones de estabilidad física. Se tomarán todas las acciones con el fin de asegurar que se mantenga la estabilidad física de todas las áreas donde se desarrollaron los componentes del proyecto, con énfasis en la geotecnia asociada al tajo y a los componentes mayores (depósito de desmonte, pad de lixiviación). Se llevará a cabo una revisión de las instalaciones principales y menores a fin de identificar donde podrían existir fallas estructurales o de otro tipo que afectarían su estabilidad física.

Estabilidad química. Se realizarán las proyecciones de ingeniería con el fin de asegurar que las instalaciones y áreas utilizadas mantienen condiciones de estabilidad química y geoquímica. Se dará énfasis a componentes como el tajo y el lago del tajo que pudiera formarse, al pad de lixiviación y al depósito de desmonte. Se tomarán las medidas apropiadas para evitar cualquier tipo de inestabilidad y así minimizar efectos adversos sobre cuerpos receptores o el componente biológico.

Uso del terreno. Con respecto al uso de las áreas utilizadas en la operación del proyecto, se buscará proveer a los suelos con una capacidad compatible con la capacidad de los suelos y usos en las áreas aledañas. Los terrenos quedarán estabilizados tanto física como químicamente, de forma que puede ser utilizada por la comunidad.

1.7 Criterios del cierre

En general, el Plan de Cierre del Proyecto Breapampa contempla los siguientes criterios de cierre:

Cierre final para los componentes al término de la producción o cuando se alcance el límite de las reservas del yacimiento.

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Remoción, desmontaje, demolición u otra práctica de ingeniería con el fin de eliminar todos los componentes extraños al ambiente natural, construidos o implementados para la operación del proyecto.

Acondicionamiento de áreas utilizadas con el fin de controlar potenciales riesgos para el ambiente o la salud.

Completa estabilización física y química de las áreas utilizadas por los componentes del Proyecto Breapampa.

Impedimento de accesos a las áreas que presenten riesgo potencial para la seguridad y salud de la población.

Monitoreo del post-cierre de las condiciones físicas y químicas de las áreas utilizadas por el proyecto y los componentes ambientales asociados.

Monitoreo del componente social y económico para verificar el cierre adecuado de las actividades relacionadas con los Planes de Relaciones Comunitarias y planes de compras locales.

En el caso del tajo Breapampa se prevé un tratamiento pasivo para verificar que se eviten condiciones de generación de drenajes ácidos.

Para los otros componentes del Proyecto Breapampa se prevé el cuidado pasivo, para que en el largo plazo se alcancen condiciones de abandono técnico o de ningún cuidado, es decir, se garantiza previamente el cumplimiento del total de los objetivos de estabilidad física, química y de rehabilitación ambiental social.

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CLIENTE:N° PROY.:

FECHA:

DIBUJADO POR:

PROYECTO:

REVISADO POR: TAREA:

DISTRITO DE PARARCA

DISTRITO DE SARA SARA

DISTRITO DE LAMPA

DISTRITO DE UPAHUACHO

DISTRITO DE CHAVIÑA

DISTRITO DE PULLO

DISTRITO DE CHUMPI

DISTRITO DE PUYUSCA

DISTRITO DE CORACORA

HUAYLLANE

CHAVIÑA

PULLO

INCUYO

CHUMPI

CORACORA

Bellavista Bajo

Carhuanilla

Bellavista

Breapampa

Río Tampa

Río Pararca

Río Chuspini

Río

Hua

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Río Sonjo

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Río Lampalla

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Río Chaviña

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Lag. Jatuncocha

Lag. Yanajocha

Lag. Chusi

Lag. Ccaccapaqui

Lag. Umancusiri

Lag. Ancascocha

Laguna Parinacocha

ÁREA DEL PROYECTO BREAPAMPA

CUENCARÍO OCOÑA

CUENCARÍO YAUCA

Qda. Q

da. Amaruyoc

630000

630000

640000

640000

650000

650000

660000

660000

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DATUM: UTM PSAD56 ZONA:18S

JR

Noviembre, 2011

1

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JF Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

Plan de Cierre Proyecto Breapampa

1.1

Ubicación del Proyecto

Figura

Hidrografía

Vía afirmada

Límite provincial

Límite distrital

Área del proyecto Breapampa

Divisoria de Cuencas

Lago

Centros Poblados

LEYENDA

0 5.1 10.2

Km

ESCALA1:250'000

AYACUCHO

CUSCO

ICA

APURIMAC

AREQUIPA

HUANCAVELICA

JUNIN

PROYECTOBREAPAMPA

Instalaciones mineras

Senderos

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APÉNDICE A

Poderes del Representante Legal

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APÉNDICE B

Partidas Registrales CMBSAA

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APÉNDICE C

Organigrama del Proyecto

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APÉNDICE D

R.D. Nº 360-2009-MEM/AAM

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APÉNDICE E

Lista de Profesionales

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Schlumberger Water Services

LISTA DE PREPARADORES

Lista de profesionales responsables: __________________________

Oscar Paredes Chacón Ingeniero Geólogo _________________________

Enrique Buschiazzo Ingeniero Civil

_________________________

Franklin Diaz Ávila Ingeniero Civil

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Lista de preparadores

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También participaron los siguientes especialistas de SWS, además de otros consultores externos:

Javier Falcon Medio Ambiente

Juan Antonio Navarro Hidrogeología

Carlos Granifo Hidrología

Carmen Perez Geotecnia

Claudia Lopez Medio Ambiente

Silvia Malca Hidroquímica

Jorge Barbaran Biología

Rafael Alfaro Sociología

Luis Santamaria Edafología

Jose Roncal Hidrología

Jesus Mejia Geología

Hugo Cruzado Geología

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