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PLAN DE CENTRO I.E.S. SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA JAÉN, 2012

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PLAN DE CENTRO

I.E.S. SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA

JAÉN, 2012

En el Plan de Centro se recogen los siguientes documentos:

• Proyecto Educativo• Plan de Convivencia• Reglamento de Organización y Funcionamiento• Proyecto de Gestión

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

PROYECTO EDUCATIVO

IES SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA

JAÉN, 2012

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

Índice de contenidoCAPÍTULO 0........................................................................................................................12

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................12CAPÍTULO 1........................................................................................................................13

OBJETIVOS PROPIOS PARA LA MEJORA DEL RENDIMIENTO ESCOLAR Y LA CONTINUIDAD DEL ALUMNADO EN EL SISTEMA EDUCATIVO................................13

I.- RENDIMIENTO EDUCATIVO DEL CENTRO.........................................................13R.1.- Tasa de promoción por curso.........................................................................13R.2. Tasa de alumnado que alcanza la titulación...................................................14R.3. Tasa de idoneidad en Educación Secundaria Obligatoria..............................14R.4. Tasa de absentismo escolar en Educación Secundaria Obligatoria...............15R.5.- Tasa de continuidad en los estudios posteriores...........................................16R.6.- Tasas de abandono escolar en las enseñanzas postobligatorias.................16R.7.- Tasa de alumnado que alcanza un dominio alto en las competencias desarrolladas en las pruebas de evaluación de diagnóstico..................................17R.8.- Tasa de alumnado que obtiene un dominio bajo en las competencias desarrolladas en las pruebas de evaluación de diagnóstico..................................17R.9.- Resultados en el nivel de satisfacción del alumnado....................................18R.10.- Resultados en el nivel de satisfacción de las familias con el centro...........19

II.- ACTUACIONES DEL CENTRO.............................................................................20A.1.- Implicación del profesorado del centro en Planes, proyectos y actuaciones de innovación e investigación educativa, destinados a la mejora..........................20A.2. Implicación de la comunidad educativa del centro en Planes, proyectos y actuaciones de innovación e investigación educativa, destinados a la mejora......21

III. CLIMA Y CONVIVENCIA........................................................................................21C.1. Actuaciones preventivas para la mejora del clima escolar.............................21C.2. Aprovechamiento de la oferta de actividades culturales, extraescolares y complementarias por el alumnado..........................................................................22

IV. IMPLICACIÓN DE LAS FAMILIAS.........................................................................23F.1. Compromiso educativo con las familias...........................................................23F.2. Conocimiento de los criterios de evaluación del alumnado y otras actuaciones educativas por parte de las familias y del alumnado..............................................24F.3. Desarrollo de la Acción Tutorial........................................................................25

CAPÍTULO 2........................................................................................................................26LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA...............................................26

1.- CONSIDERACIONES GENERALES.....................................................................262.- PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN.........................................................26

2.1.- Principios generales........................................................................................262.2.- Finalidades y objetivos....................................................................................27

3.- PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES METODOLÓGICAS.......................................293.1.- Orientaciones generales.................................................................................293.2.- Orientaciones metodológicas para la ESO.....................................................293.3.- Orientaciones metodológicas para el Bachillerato.........................................30

CAPÍTULO 3........................................................................................................................32COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES, ASÍ

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

COMO EL TRATAMIENTO TRANSVERSAL EN LAS MATERIAS O MÓDULOS DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Y OTRAS ENSEÑANZAS, INTEGRANDO LA IGUALDAD DE GÉNERO COMO UN OBJETIVO PRIMORDIAL .......................................32

1.- CONSIDERACIONES GENERALES.....................................................................322.- OBJETIVOS GENERALES....................................................................................33

2.1.- Objetivos generales de la ESO.......................................................................332.2.- Objetivos generales del Bachillerato..............................................................352.3.- Objetivos generales de la Formación Profesional..........................................362.4.- Concreción de los objetivos generales a nivel de centro...............................37

3.- CONTENIDOS.......................................................................................................393.1.- Principios generales para el desarrollo de los contenidos.............................393.2.- Concreción de los contenidos a nivel de centro.............................................40

4.- COMPETENCIAS BÁSICAS..................................................................................414.1.- Las competencias básicas en la concreción curricular..................................414.2.- Contribución de las Áreas de la etapa en el logro de las Competencias Básicas....................................................................................................................43

5.- METODOLOGÍA.....................................................................................................455.1.- Orientaciones metodológicas generales........................................................455.2.- Concreción metodológica a nivel de centro....................................................465.3.- Materiales y recursos didácticos.....................................................................47

6.- EVALUACIÓN........................................................................................................487.- PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS....................................................................498.- TRATAMIENTO TRANSVERSAL DE LA EDUCACIÓN EN VALORES ................50

CAPÍTULO 4........................................................................................................................54CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LOS RESPONSABLES............................................................................................................54

1.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.......................................................541.1.- Consideraciones generales............................................................................541.2.- Equipos docentes...........................................................................................551.3.- Áreas de competencias..................................................................................561.4.- Departamento de orientación.........................................................................571.5.- Departamento de formación, evaluación e innovación educativa..................591.6.- Equipo técnico de coordinación pedagógica..................................................601.7.- Tutorías...........................................................................................................611.8.- Departamentos de coordinación didáctica.....................................................631.9.- Departamento de actividades complementarias y extraescolares.................641.10.- Competencias de las jefaturas de los departamentos.................................65

2.- CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE...............................................................................66

2.1.- Criterios pedagógicos para la determinación de los Departamentos.............662.2.- Criterios pedagógicos para la agrupación de los Departamentos en Áreas..68

3.- CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE...................................................................................................................69

3.1.- Criterios generales..........................................................................................693.2.- Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de los responsables de los departamentos didácticos......................................................70

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3.3.- Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de los responsables de las áreas de competencias..........................................................71

CAPÍTULO 5........................................................................................................................77PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.............................................................................................................77

1.- PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN .......................................771.1.- Sentido, instrumentos y procedimientos comunes de evaluación.................771.2.- Criterios comunes de evaluación....................................................................801.3.- Aspectos generales de la evaluación.............................................................821.4.- Evaluación continua........................................................................................831.5.- Sesiones de evaluación..................................................................................831.6.- Evaluación del proceso de enseñanza...........................................................84

2.- CRITERIOS DE PROMOCIÓN..............................................................................852.1.- Criterios generales de Promoción en la ESO.................................................852.2.- Criterios generales de promoción en Bachillerato..........................................87

3.- CRITERIOS DE TITULACIÓN...............................................................................883.1.- Criterios generales de titulación en la ESO....................................................883.2.- Criterios de titulación en Bachillerato.............................................................90

4.- DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN.......................................................................905.- SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y DE SUS FAMILIAS EN EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN...................................................916.- PROCESO DE RECLAMACIÓN SOBRE LAS CALIFICACIONES.......................927.- CONVOCATORIA ANUAL DE PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN BÁSICA.................................................................................................948.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LOS CICLOS FORMATIVOS.............................................................................................................95

8.1.- Evaluación en los Ciclos Formativos .............................................................95ANEXO I....................................................................................................................106

CAPÍTULO 6......................................................................................................................109LA FORMA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO. .............................109

1.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD....................................................1091.1.- Agrupamientos flexibles y/o desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales........................................................................................1091.2.- Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula.......................................................................................................1101.3.- Agrupación de diferentes materias en ámbitos.............................................1101.4.- Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria......................1101.5.- Agrupaciones de materias opcionales de cuarto de ESO............................110

2.- PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.............................................1102.1.- Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales........................1102.2.- Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos..............................................................................................................1112.3.- Planes específicos personalizados para el alumnado que no promociones de curso......................................................................................................................1122.4.- Programas de adaptación curricular.............................................................112

2.4.1.- Adaptaciones curriculares no significativas...........................................1132.4.2.- Adaptaciones curriculares significativas................................................114

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2.4.3.- Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales......................................................................................................115

2.5.- Programas de diversificación curricular........................................................1163.- OBJETIVOS GENERALES EN RELACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN..........................................................................................................1174.-CRITERIOS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO POR MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO......................................................................................................118

4.1.- Actuaciones del Departamento de Orientación en relación a la atención a la diversidad..............................................................................................................1184.2.- Proceso para la selección del alumnado de nuevo ingreso que sea necesario atender ................................................................................................................1204.3.- Alumnado que permanece en el centro de años anteriores.........................1204.4.- Criterios para la elaboración del horario de apoyo del alumnado con NEE 121

5.- ORGANIZACIÓN DE LOS APOYOS DENTRO Y FUERA DEL AULA ORDINARIA...................................................................................................................................1236.- COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS SOBRE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.......................................................................................................1247.- RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.................................................................................1248.- SEGUIMIENTO, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD..................................................125

CAPÍTULO 7......................................................................................................................128ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN PARA EL ELUMNADO CON MATERIAS PENDIENTES DE EVALUACIÓN POSITIVA....................................128

1.- CONSIDERACIONES GENERALES...................................................................1282.- PRINCIPIOS COMUNES PARA TODAS LAS ENSEÑANZAS............................1283.- PRINCIPIOS GENERALES Y PROCEDIMIENTO EN LA ESO..........................129

4.- PRINCIPIOS GENERALES Y PROCEDIMIENTO EN LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS...................................................................................................131

CAPÍTULO 8......................................................................................................................134PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL.........................................................134

1.- FUNDAMENTACIÓN............................................................................................1342.- LA ACCIÓN TUTORIAL .......................................................................................134

2.1.- Definición......................................................................................................1342.2.- Objetivos generales de la acción tutorial .....................................................1352.3.- Objetivos específicos para la ESO...............................................................1362.4.- Objetivos específicos para la diversificación curricular ...............................1362.5.- Objetivos específicos para Bachillerato........................................................1362.6.- Objetivos específicos para Ciclos Formativos .............................................1372.7.- Objetivos específicos para los programas de cualificación profesional inicial...............................................................................................................................1372.8.- Criterios para la selección de intervenciones a realizar con los grupos......1372.9.- Procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales del alumnado.........................................................................................................1382.10.- Procedimientos y organización de la comunicación con las familias.........1392.11.- Organización de la coordinación entre el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos...............................................................................1402.12.- Organización de la coordinación entre todos los miembros del equipo

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docente de cada grupo.........................................................................................1412.13.- Distribución de responsabilidades de los distintos miembros del Equipo Docente en relación con el desarrollo de la acción tutorial..................................1432.14.- Programa de tránsito..................................................................................1432.15.- Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseñanzas postobligatorias.....................................................................................................144

3.- LA ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL ..........................................1453.1.- Objetivos para cada una de las etapas y enseñanzas que se imparten en el centro....................................................................................................................145

3.1.1.- Educación Secundaria Obligatoria........................................................1453.1.2.- Bachillerato............................................................................................1463.1.3.- Ciclos Formativos..................................................................................147

3.2.- Criterios para la selección de programas de orientación profesional..........1473.3.- Actuaciones con el alumnado y familias.......................................................1483.4.- Procedimientos de coordinación de los profesionales que participan en la aplicación de los programas.................................................................................149

4.- PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL....................................................151

CAPÍTULO 9......................................................................................................................152PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS EDUCATIVOS Y DE CONVIVENCIA CON LAS FAMILIAS............................................................................152

1.- PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS EDUCATIVOS..........1521.1.- Conceptuación..............................................................................................1521.2.- Procedimiento...............................................................................................152

2.- PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS DE CONVIVENCIA...1542.1.- Conceptuación..............................................................................................1542.2.- Procedimiento...............................................................................................154

CAPÍTULO 10....................................................................................................................164PLAN DE CONVIVENCIA..............................................................................................164

CAPÍTULO 11....................................................................................................................165PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO...........................................................165

1.- CONSIDERACIONES GENERALES...................................................................1652.- OBJETIVOS DEL PLAN DE FORMACIÓN.........................................................1653.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN EN LA CONSECUCIÓN DE ESTOS OBJETIVOS...................................................................................................................................1664.- CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FORMACIÓN Y MEDIDAS PARA ESTIMULAR EL DESARROLLO PROFESIONAL....................................................1675.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN.............................................................................................................169

CAPÍTULO 12....................................................................................................................170CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO ESCOLAR, ASÍ COMO OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN EL TIEMPO EXTRAESCOLAR.......................................................................................................................................170

1.- ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS DEL CENTRO........................................1702.- HORARIO GENERAL DEL INSTITUTO..............................................................170

2.1.- Jornada escolar del centro...........................................................................1702.2.- Jornada lectiva del centro.............................................................................171

3.- HORARIO LECTIVO DEL ALUMNADO...............................................................172

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3.1.- Criterios generales para la distribución del horario del alumnado...............1723.2.- Criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado..........173

4.- HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESORADO..................................................1744.1.- Período no lectivo.........................................................................................1744.2.- Período lectivo..............................................................................................175

4.2.1.- Criterios generales para la distribución del horario del profesorado... .1754.2.2.- Criterios pedagógicos para la asignación de enseñanzas al profesorado..........................................................................................................................1784.2.3.- Criterios pedagógicos para la elaboración del horario del profesorado..........................................................................................................................1814.2.4.- Criterios pedagógicos para establecer el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.....................................................................184

5.- OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN EL TIEMPO EXTRAESCOLAR.....................................................................................................185

5.1.- Consideraciones generales..........................................................................1855.2.- Objetivos.......................................................................................................1865.3.- Programa de actividades extraescolares.....................................................1865.4.- Plan de Apoyo a las Familias........................................................................1885.5.- Escuelas Deportivas.....................................................................................188

CAPÍTULO 13....................................................................................................................191CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS, TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE CADA MÓDULO EN CUANTO A HORAS, ESPACIOS Y REQUISITOS. ASIMISMO, SE INCLUIRÁN LOS CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN CURRICULAR Y LA PROGRAMACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y DE PROYECTO.......................................................................................................................................191

CAPÍTULO 14....................................................................................................................196LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA...............................................196

1.- LA EVALUACIÓN Y LOS DISTINTOS PROCESOS............................................1961.1.- Consideraciones generales..........................................................................1961.2.- Evaluación general del sistema educativo...................................................1961.3.- Evaluación de los centros escolares............................................................1961.4.- Evaluación de diagnóstico............................................................................1971.5.- Autoevaluación..............................................................................................199

2.- LA AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.................................2002.1.- Objetivos.......................................................................................................2002.2.- Funciones......................................................................................................200

3.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.......................................................................................2014.- FUNCIONES DE OTROS ÓRGANOS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN....2015.- DIMENSIONES A EVALUAR...............................................................................202

CAPÍTULO 15....................................................................................................................204CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO Y LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS, DE ACUERDO CON LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO Y ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR DEL ALUMNADO.............................................................................204

1.- CRITERIOS GENERALES PARA LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO. .2042.- CRITERIOS PARA LOS AGRUPAMIENTOS EN LA ESO ..................................205

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3.- CRITERIOS PARA LOS AGRUPAMIENTOS EN BACHILLERATO....................2074.- CRITERIOS PARA LOS AGRUPAMIENTOS EN LOS CICLOS FORMATIVOS. 2085.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS.................................208

CAPÍTULO 16....................................................................................................................211CRITERIOS PARA DETERMINAR LA OFERTA EDUCATIVA......................................211

1.- CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL ............................................................2112.- CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA ESO........................................................211

2.1.- Materias comunes.........................................................................................2112.2.- Materias opcionales......................................................................................2122.3.- Materias optativas.........................................................................................2122.4.- Materias de libre disposición........................................................................2132.5.- Materias de la sección bilingüe.....................................................................2132.6.- Programas de atención a la diversidad........................................................214

2.6.1.- Programa de refuerzo de materias instrumentales...............................2142.6.2.- Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos..........................................................................................................2152.6.4.- Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso............................................................................................................2162.6.4.- Programas de adaptación curricular.....................................................2162.6.5.- Programas de diversificación curricular................................................217

3.- CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EL BACHILLERATO....................................2183.1.- Materias comunes.........................................................................................2183.2.- Materias de modalidad..................................................................................218

3.2.1.- Modalidad de Ciencias y Tecnología.....................................................2193.2.2.- Modalidad de Humanidades y Ciencias sociales..................................219

3.3.- Materias optativas.........................................................................................219CAPITULO 17....................................................................................................................230

CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN CURRICULAR Y LA PROGRAMACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y PROYECTO DE CADA UNO DE LOS CICLOS FORMATIVOS (realizado sobre la base de un borrador a la espera de la Orden definitiva que lo regule)..................................230

CAPÍTULO 18....................................................................................................................251CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE LAS ENSEÑANZAS..........................................................................251

1.- CONSIDERACIONES GENERALES...................................................................2512.- ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS PROGRAMACIONES..........................2523.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA ESO.............................................................2534.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL BACHILLERATO............................................2535.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL...................254ANEXO: ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO QUE NO CURSA RELIGIÓN..................................................................................254

CAPÍTULO 19 ..................................................................................................................257PLANES ESTRATÉGICOS DEL CENTRO...................................................................257

1.- PLAN ESTRATÉGICO: PROGRAMA BILINGÜE................................................2571.1.- Objetivos y Competencias desarrolladas en el proyecto.............................2571.2.- Objetivos.......................................................................................................2691.3.- Contenidos....................................................................................................2691.4.- Lineas generales de actuación pedagógica y recursos educativos.............269

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1.5.- Instrumentos de evaluación..........................................................................2691.6.- Atención a la diversidad................................................................................2691.7.- Implicación de las familias............................................................................2701.8.- Formación Lingüística del Profesorado al Proyecto....................................2701.9.- Programa de actividades..............................................................................270

2.- PLAN ESTRATÉGICO: ESCUELA TIC 2.0..........................................................2712.1.- Objetivos.......................................................................................................2712.2.- Contenidos....................................................................................................2712.3.- Recursos.......................................................................................................2722.4.- Instrumentos de evaluación..........................................................................2722.5.- Atención a la diversidad................................................................................2732.6.- Implicación de las familias............................................................................2732.7.- Formación del profesorado...........................................................................273

3.- PLAN ESTRATÉGICO: PLAN DE AYUDA A LA FAMILIA: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.................................................................................................274

3.1.- Objetivos y competencias.............................................................................2743.2.- Líneas generales de actuación pedagógica.................................................2743.3.- Instrumentos o criterios de evaluación.........................................................2753.4.- Atención a la diversidad .........................................................................2753.5.- Implicación de las familias............................................................................2753.6.- Programa de actividades .......................................................................276

CAPÍTULO 20....................................................................................................................277OTROS PLANES Y PROYECTOS DEL CENTRO.......................................................277

1.- PROGRAMA: A NO FUMAR ME APUNTO..........................................................2771.1.- Objetivos y competencias ..........................................................................2771.2.- Líneas generales de actuación pedagógica.................................................2771.3.- Instrumentos o criterios de evaluación.........................................................2771.4.- Implicación de las familias .............................................2771.5.- Programas y actividades ..........................................................277

2.- PROYECTO COMENIUS BILATERAL : “DORSET – JAÉN WORLD HERITAGE”...................................................................................................................................278

2.1.- Objetivos generales y competencias básicas...............................................2782.2.- Contenidos....................................................................................................2792.3.- Líneas generales de actuación pedagógica.................................................2802.4.- Instrumentos y criterios de evaluación.........................................................2802.5.- Atención a la diversidad................................................................................2812.6.- Programa de actividades..............................................................................2812.7.- Implicación de las familias...........................................................................2812.8.- Formación del profesorado...........................................................................282

3.- PROGRAMA: PREVENIR PARA VIVIR ..........................................................2823.1.- Introducción..................................................................................................2823.2.- Objetivos generales ............................................................................2823.3.- Objetivos en el ámbito del desarrollo de la afectividad................................2823.4.- Objetivos en el ámbito del desarrollo intelectual ........................................2833.5.- Contenidos ...............................................................................................2833.6.- Recursos .................................................................................................2833.7.- Actividades complementarias y extraescolares............................................283

4.- PROGRAMA: ¿Y TÚ QUÉ PIENSAS?................................................................284

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

4.1.- Introducción..................................................................................................2844.2.- Objetivos generales ...................................................................................2844.3.- Objetivos en el ámbito del desarrollo de la afectividad................................2844.4.- Objetivos en el ámbito del desarrollo intelectual .......................................2854.5.- Contenidos ...............................................................................................2854.6.- Recursos ..................................................................................................2854.7.- Actividades complementarias y extraescolares............................................285

5.- PROYECTO: ESCUELA: ESPACIO DE PAZ.......................................................2855.1.- Relación entre los objetivos y las competencias básicas............................2855.2.- Contenidos....................................................................................................2875.3.- Instrumentos de evaluación..........................................................................2875.4.- Atención a la diversidad................................................................................2875.5.- Implicación de las familias............................................................................2885.6.- Formación del profesorado...........................................................................2885.7.- Actividades extraescolares y complementarias............................................288

6.- PROYECTO: ESCUELAS DEPORTIVAS............................................................2886.1.- Introducción..................................................................................................2886.2.- Objetivos.......................................................................................................2896.3.- Contenidos....................................................................................................2896.4.- Instrumentos de evaluación..........................................................................2896.5.- Atención a la diversidad................................................................................2896.6.- Implicación de las familias............................................................................2906.7.- Formación del profesorado...........................................................................2906.8.- Actividades extraescolares y/o complementarias.........................................290

7.- PROGRAMA: FORMA JOVEN............................................................................2907.1.- Introducción..................................................................................................2907.2.- Objetivos.......................................................................................................2917.3.- Contenidos....................................................................................................2917.4.- Instrumentos de evaluación..........................................................................2917.5.- Atención a la diversidad................................................................................2917.6.- Implicación de las familias............................................................................2927.7.- Formación del profesorado...........................................................................2927.8.- Actividades extraescolares y/o complementarias.........................................292

8.- PLAN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS................................................................2928.1.- Consideraciones generales..........................................................................2928.2.- Objetivos: Relación con las competencias básicas .....................................2938.3.- Contenidos....................................................................................................2938.4.- Instrumentos de evaluación..........................................................................2938.5.- Atención a la diversidad................................................................................2948.6.- Implicación de las familias............................................................................2948.7.- Formación del profesorado...........................................................................2948.8.- Actividades complementarias y extraescolares ...........................................295

9.- PLAN DE IGUALDAD Y COEDUCACION...........................................................2959.1.- Introducción..................................................................................................2959.2.- Objetivos.......................................................................................................2959.3.- Contenidos....................................................................................................2969.4.- Instrumentos de evaluación..........................................................................2969.5.- Atención a la diversidad................................................................................297

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9.6.- Implicación de las familias............................................................................2979.7.- Formación del profesorado...........................................................................2979.8.- Actividades extraescolares y/o complementarias.........................................297

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CAPÍTULO 0

INTRODUCCIÓN

1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que debe contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado.

2. El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro.

3. El Proyecto Educativo concreta el currículo para nuestro centro, se basa en la normativa actual y tiene en cuenta los distintos niveles de concreción:

• Comisión europea de educación: establece los objetivos educativos para Europa, de forma que, aunque los sistemas educativos sean distintos, deben tener objetivos comunes.

• Nivel estatal: Se fijan las enseñanzas mínimas para asegurar una formación común al alumnado español. (65%).

• Nivel autonómico: Fija el 35% y determina los aspectos relacionados con la cultura y el patrimonio andaluz.

• Centro: Se concreta el currículo adaptándolo a las necesidades del alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en que se encuentra.

• Departamentos: Desarrollan las programaciones concretando los objetivos, ordenando los contenidos y estableciendo la metodología y los criterios y procedimientos de evaluación.

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CAPÍTULO 1

OBJETIVOS PROPIOS PARA LA MEJORA DEL RENDIMIENTO ESCOLAR Y LA CONTINUIDAD DEL ALUMNADO EN EL SISTEMA EDUCATIVO

Los objetivos propios del centro para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo se insertan en el marco de las orientaciones y directrices del Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares y se estructuran en torno a cuatro ámbitos fundamentales: Rendimiento educativo del centro, actuaciones del centro, clima y convivencia e implicación de las familias. En cada uno de estos cuatro ámbitos se establecen varios indicadores que recogen diversos aspectos comprendidos en dicho ámbito. Cada indicador posee un peso específico en el conjunto del ámbito y para su consecución se fijan los objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar.

I.- RENDIMIENTO EDUCATIVO DEL CENTRO

R.1.- Tasa de promoción por curso

1. (Rango del indicador de 5% a 15%). Peso establecido por el centro: 5.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Intentar que el mayor número posible del alumnado adquiera las competencias básicas necesarias para su plena integración social.

• Fomentar el hábito de trabajo y la cultura del esfuerzo como instrumentos básicos del proceso educativo.

• Introducir las mejoras necesarias en el curriculum para adaptarlo al contexto del centro y a la situación real del alumnado.

• Utilizar los procedimientos metodológicos más adecuados para la adquisición por el alumnado de las competencias básicas y revisar la práctica docente para adecuarla a las condiciones reales del aula, a fin de promover el éxito educativo de todo el alumnado.

• Incorporar a la práctica docente como herramienta habitual de trabajo las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

• Promover un Plan de Lectura, desde el Proyecto de Lectura y Bibliotecas, que sea llevado a cabo en todas las materias y en todos los niveles educativos y que ayude a mejorar la comprensión lectora y la expresión oral y escrita.

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• Mejorar la organización y funcionamiento del centro y optimizar los recursos humanos y materiales disponibles para conseguir un servicio educativo de la máxima calidad.

• Potenciar el liderazgo pedagógico de la Dirección del centro para mejorar los resultados académicos de todo el alumnado.

R.2. Tasa de alumnado que alcanza la titulación

1. (Rango del indicador de 8% a 20%). Peso establecido por el centro: 10.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Promover una oferta educativa orientada a la consecución de los objetivos de la etapa y adaptada a las necesidades y expectativas del alumnado.

• Promover desde los primeros cursos de la ESO cuantas medidas de atención a la diversidad sean necesarias para que todos los alumnos y alumnas progresen adecuadamente y puedan lograr los objetivos propios de la etapa y alcanzar la titulación.

• Potenciar los Programas de Diversificación Curricular y los Programas de Iniciación Profesional Inicial para que todo el alumnado pueda conseguir la titulación en la ESO.

• Fomentar la orientación académica y profesional para que el alumnado elija la enseñanza más adecuada a sus capacidades e intereses.

R.3. Tasa de idoneidad en Educación Secundaria Obligatoria

1. (Rango del indicador de 5% a 15%). Peso establecido por el centro: 12.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Potenciar el Plan de Acogida para facilitar el tránsito del alumnado de Primaria a Secundaria, mejorando la eficacia y coordinación con los Centros de Primaria.

• Promover organizaciones flexibles en el agrupamiento del alumnado para facilitar su integración y su atención educativa.

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• Aplicar Programas de Refuerzo de Instrumentales en los dos primeros cursos de la ESO, vinculando el desarrollo de estos programas a sus respectivas áreas instrumentales para mejorar su coordinación y eficacia.

• Desarrollar Programas de agrupación de materias en ámbitos en los dos primeros cursos de la ESO para mejor atender las necesidades educativas del alumnado.

• Impulsar Programas interdisciplinares de recuperación para el alumnado repetidor de curso que se estime conveniente.

• Promover planes específicos para el alumnado que deba permanecer un año más en el mismo curso académico con el fin de que este segundo año no sea una mera repetición de curso con riesgo de convertirse en una pérdida inútil de tiempo, sino una opción real de recuperación del alumnado.

• Planificar un calendario de reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente a fin de aunar esfuerzos y coordinar programaciones que faciliten el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y propicien la mejora de los resultados académicos.

R.4. Tasa de absentismo escolar en Educación Secundaria Obligatoria

1. (Rango del indicador de 0% a 15%). Peso establecido por el centro: 2.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Potenciar la participación de las familias en la plataforma PASEN para que puedan hacer un seguimiento de la asistencia a clase de sus hijos e hijas y recibir a través del móvil información puntual de las incidencias que se produzcan.

• Promover desde las tutorías el control y justificación de las faltas de asistencia del alumnado y adoptar las medidas que les corresponde en el ámbito de sus competencias.

• Implementar compromisos de convivencia con las familias para que éstas se responsabilicen y se comprometan en la consecución de este objetivo.

• Aplicar el Plan de Absentismo al alumnado cuando las medidas anteriores resulten ineficaces.

• Contemplar la asistencia a clase en todas las materias como criterio de evaluación de manera que el alumnado que asiste con regularidad a clase pueda ver reflejada esta variable en su evaluación.

• Concienciar al alumnado y a sus familias para que conciban la educación como el

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medio más adecuado de proyección y mejora de sus expectativas en el futuro.

R.5.- Tasa de continuidad en los estudios posteriores

1. (Rango del indicador de 8% a 20%). Peso establecido por el centro: 12.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Potenciar el programa de orientación académica y profesional para informar al alumnado de los diferentes estudios de formación profesional y titulaciones universitarias, así como de sus respectivas salidas profesionales.

• Consolidar una oferta educativa amplia y flexible que se adapte al mayor número posible de estudios posteriores.

• Desarrollar la sensibilidad y las capacidades del alumnado que propicien el interés por proseguir estudios posteriores.

• Fomentar el uso de la Biblioteca como recurso educativo y como instrumento de potenciación de un plan de lectura que desarrolle hábitos lectores en el alumnado, despierte su interés y curiosidad por el mundo científico, artístico y literario y le estimule y motive para seguir estudiando y descubriendo la verdad.

R.6.- Tasas de abandono escolar en las enseñanzas postobligatorias

1. (Rango del indicador de 8% a 20%). Peso establecido por el centro: 9.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Potenciar el Programa de recuperación de asignaturas pendientes para que el alumnado pueda desarrollar su proceso de aprendizaje en condiciones óptimas.

• Flexibilizar el horario y prestar atención educativa al alumnado que sólo esté matriculado de algunas materias para mejorar su proceso de aprendizaje.

• Facilitar la elección de aquellas materias, itinerarios o enseñanzas que mejor se adapten a las expectativas e intereses del alumnado.

• Promover la coordinación de los equipos docentes y la realización de trabajos monográficos de carácter interdisciplinar.

• Impulsar la aplicación de los criterios comunes de evaluación, promoción y

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titulación del alumnado.

R.7.- Tasa de alumnado que alcanza un dominio alto en las competencias desarrolladas en las pruebas de evaluación de diagnóstico

1. (Rango del indicador de 10% a 20%). Peso establecido por el centro: 15.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Impulsar desde el ETCP la evaluación de los resultados obtenidos y de la propia práctica docente y elaborar propuestas de mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje.

• Aplicar con carácter general medidas para mejorar las debilidades detectadas en nuestro alumnado.

• Aplicar en todas las materias el Plan de Lectura elaborado para mejorar los resultados y facilitar la adquisición de las competencias básicas.

• Programar en todas las materias actividades que tengan diferentes grados de realización y que permitan diferentes posibilidades de ejecución.

• Impulsar medidas de atención a la diversidad para el alumnado con altas capacidades en aquellas materias en donde destaque este tipo de alumnado.

• Incluir en todas las programaciones didácticas la contribución de la materia al desarrollo de las distintas competencias básicas y el grado de adquisición de las mismas en función de las capacidades del alumnado.

• Potenciar y priorizar la adquisición de las competencias básicas en el proceso de enseñanza y aprendizaje de las diferentes materias que integran el curriculum de la ESO.

R.8.- Tasa de alumnado que obtiene un dominio bajo en las competencias desarrolladas en las pruebas de evaluación de diagnóstico

1. (Rango del indicador de 15% a 25%). Peso establecido por el centro: 15.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Aplicar en todas las materias el Plan de Lectura elaborado para mejorar los

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resultados y facilitar la adquisición de las competencias básicas.

• Potenciar en todas las materias las actividades que incluyan la expresión y comunicación tanto oral como escrita.

• Programar actividades que tengan diferente grado de realización y que permitan diferentes posibilidades de ejecución.

• Implementar cuantas medidas de atención a la diversidad sean posibles para atender adecuadamente al alumnado en función de sus necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje.

• Potenciar la coordinación de los equipos docentes para promover metodologías que faciliten la adquisición de las competencias básicas por todo el alumnado.

R.9.- Resultados en el nivel de satisfacción del alumnado

1. Rango del indicador de 5% a 15%). Peso establecido por el centro: 10.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Informar al alumnado de la programación de las diferentes materias, así como de los criterios de evaluación y recuperación para facilitar su proceso de aprendizaje.

• Promover la Asociación de Alumnos y Alumnas del Instituto, las asociaciones juveniles y la Junta de Delegados como medidas para aumentar la participación y la influencia del alumnado en la organización y funcionamiento del centro.

• Fomentar las reuniones de la Junta de Delegados/as, introduciendo reuniones por niveles siempre que sea necesario para afrontar mejor las cuestiones y dinamizar la acción del alumnado.

• Impulsar las funciones de los delegados y delegadas del alumnado en la mediación de los conflictos entre el propio alumnado para mejorar la convivencia en el centro.

• Potenciar las actividades complementarias y extraescolares como medio para lograr la formación integral del alumnado y el grado de satisfacción con el centro.

• Fomentar la participación del alumnado en los diferentes Planes y Proyectos que se desarrollan en el centro para facilitar su integración y pleno desarrollo.

• Consolidar los premios institucionalizados para reconocer al alumnado que obtenga buenos resultados académicos y fomentar su participación en las convocatorias oficiales para la obtención de reconocimientos.

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R.10.- Resultados en el nivel de satisfacción de las familias con el centro

1. (Rango del indicador de 5% a 15%). Peso establecido por el centro: 10.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Implementar cuantas medidas sean necesarias para fomentar la participación e implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos/as.

• Informar a las familias de las programaciones de las diferentes materias y de los criterios de evaluación y recuperación y solicitar su colaboración en la realización de tareas que faciliten el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

• Potenciar la Asociación de Madres y Padres del Alumnado como medio para aumentar la participación y la influencia de las familias en la organización y funcionamiento del centro.

• Programar reuniones con los padres y madres del alumnado que acceda por primera vez al centro para informarles de los aspectos fundamentales de nuestro Plan de Centro.

• Promover la figura de los Delegados y Delegadas de las familias y sus funciones como mediadores en los conflictos que se generen entre el alumnado o entre éste y cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

• Potenciar las relaciones de las familias con el centro para hacer el seguimiento del proceso educativo de sus hijos e hijas a través de entrevistas con los tutores o tutoras, equipo directivo y profesorado en general.

• Potenciar los medios de comunicación con las familias, principalmente la agenda escolar y el uso de las plataformas SÉNECA y PASEN, para que exista una relación fluida y una información puntual de cualquier incidencia que afecte al proceso educativo de su hijo o hija.

TOTAL: 100.

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II.- ACTUACIONES DEL CENTRO

A.1.- Implicación del profesorado del centro en Planes, proyectos y actuaciones de innovación e investigación educativa, destinados a la mejora

1. (Rango del indicador de 25% a 75%). Peso establecido por el centro: 50.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Fomentar la participación del profesorado en los diferentes Planes y Proyectos que se desarrollan en el centro para facilitar la consecución de sus objetivos.

• Mejorar los cauces de comunicación entre los coordinadores/as de planes y proyectos y el profesorado del centro para mejorar su desarrollo y funcionamiento y permitir una mayor implicación de todo el profesorado.

• Promover la participación del profesorado en las actividades programadas por los diferentes Planes y Proyectos y coordinadas por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y el Equipo Directivo para conmemorar determinadas fechas institucionalizadas: Día Internacional contra la violencia, Día de la Constitución, Día de la Mujer, Día de la Paz, Día de Andalucía, Día del Libro, etc.

• Promover la formación del profesorado.

• Fomentar el trabajo colaborativo del profesorado a través de los órganos de coordinación docente (equipos docentes, departamentos, áreas, etc.) y aumentar el flujo de información entre los mismos para que la educación se convierta en una labor de equipo.

• Conseguir que las Tecnologías de la Información y la Comunicación se conviertan en herramientas didácticas de uso habitual en el aula.

• Asegurar el acceso de toda la comunidad educativa a una amplia gama de recursos, servicios y programas.

• Fomentar los valores democráticos y el respeto entre todos los miembros de la comunidad escolar.

• Implicar a todo el profesorado en la consecución de los objetivos propuestos en los Planes y Proyectos.

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A.2. Implicación de la comunidad educativa del centro en Planes, proyectos y actuaciones de innovación e investigación educativa, destinados a la mejora

1. (Rango del indicador de 25% a 75%). Peso establecido por el centro: 50.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Fomentar la participación del alumnado en los diferentes Planes y Proyectos que se desarrollan en el centro para facilitar su integración y pleno desarrollo.

• Fomentar la participación de las familias en los diferentes Planes y Proyectos que se desarrollan en el centro para facilitar su colaboración con el proceso educativo.

• Promover la participación del alumnado y de las familias en las actividades programadas por los diferentes Planes y Proyectos y coordinadas por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y el Equipo Directivo para conmemorar determinadas fechas institucionalizadas: Día Internacional contra la violencia, Día de la Constitución, Día de la Mujer, Día de la Paz, Día de Andalucía, Día del Libro, etc.

• Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.

• Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente del acoso escolar, de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

• Facilitar los recursos para una cultura de paz y de prevención de la violencia de forma que se puedan detectar, tratar y resolver los conflictos que se planteen.

TOTAL: 100.

III. CLIMA Y CONVIVENCIA

C.1. Actuaciones preventivas para la mejora del clima escolar

1. (Rango del indicador de 40% a 80%). Peso establecido por el centro: 60.

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2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.

• Fomentar en el centro los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

• Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse en el centro y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia de aprendizaje.

• Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.

• Trabajar para conseguir que todo el alumnado se sienta integrado en la Comunidad, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, edad, religión...

C.2. Aprovechamiento de la oferta de actividades culturales, extraescolares y complementarias por el alumnado

1. (Rango del indicador de 20% a 60%). Peso establecido por el centro: 40.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Organizar actividades conjuntas por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa para afianzar las relaciones y las buenas prácticas que contribuyan a mejorar la calidad de la educación.

• Promover la participación activa del alumnado en actividades grupales (en su planificación, organización y desarrollo), fomentando su autonomía y responsabilidad en la organización de su tiempo libre y de ocio. (Competencia para la autonomía e iniciativa personal).

• Propiciar el reconocimiento, aceptación y uso de convicciones y normas sociales de convivencia e interiorización de los valores de respeto, cooperación, solidaridad, justicia, no violencia, compromiso y participación en el ámbito personal y en lo social. (Competencia social y ciudadana).

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• Promover el conocimiento y puesta en valor del patrimonio cultural, fomentando el respeto e interés por su conservación (Competencia cultural y artística).

• Adquirir una actitud abierta y tolerante hacia la diversidad cultural: acercamiento a manifestaciones propias de la lengua y las costumbres de otros países o sociedades, de sus manifestaciones lúdicas, deportivas y artísticas. (Competencia en comunicación lingüística, cultural y artística).

• Buscar la integración de conocimientos interdisciplinares y dar coherencia global a los mismos con la aplicación a la realidad de los conocimientos específicos adquiridos en el aula, y la auto e interregulación de los procesos mentales. (Competencia de aprendizaje autónomo).

• Favorecer la cooperación con entidades e instituciones del entorno que contribuyan a la construcción de comunidades educadoras.

TOTAL:100

IV. IMPLICACIÓN DE LAS FAMILIAS

F.1. Compromiso educativo con las familias

1. (Rango del indicador de 20% a 50%). Peso establecido por el centro: 45.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Potenciar la implicación de las familias en el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, implementando los compromisos educativos y los compromisos de convivencia siempre que sean necesarios.

• Implementar cuantas medidas sean necesarias para fomentar la participación e implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos/as.

• Potenciar la Asociación de Madres y Padres del Alumnado como medio para aumentar la participación y la influencia de las familias en la organización y funcionamiento del centro.

• Suscribir un compromiso educativo con objeto de estimular y apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas y estrechar la colaboración con el profesorado que lo atiende en el seguimiento de su proceso de aprendizaje.

• Ofrecer a las familias del alumnado que curse enseñanzas obligatorias con tres o

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más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación la suscripción de un compromiso educativo.

• Detectar dificultades de aprendizaje en un alumno/a para proponer la suscripción de un compromiso educativo por parte de los representantes legales del alumno/a.

• Fomentar la participación de las familias en la vida del Centro y en el proceso educativo de sus hijos/as ya que es imprescindible su implicación para favorecer el éxito escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

F.2. Conocimiento de los criterios de evaluación del alumnado y otras actuaciones educativas por parte de las familias y del alumnado

1. (Rango del indicador de 20% a 45%). Peso establecido por el centro: 30.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Potenciar el Plan de Orientación y Acción Tutorial como instrumento idóneo para encauzar y dirigir el aprendizaje del alumnado.

• Informar al alumnado de la programación de las diferentes materias, así como de los criterios de evaluación y recuperación para facilitar su proceso de aprendizaje.

• Promover la Asociación de Alumnos y Alumnas del Instituto, las asociaciones juveniles y la Junta de Delegados/as como medidas para aumentar la participación y la influencia del alumnado en la organización y funcionamiento del centro.

• Informar a las familias de las programaciones de las diferentes materias y de los criterios de evaluación y recuperación y solicitar su colaboración en la realización de tareas que faciliten el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

• Programar reuniones con los padres y madres del alumnado que acceda por primera vez al centro para informarles de los aspectos fundamentales de nuestro Plan de Centro.

• Potenciar los medios de comunicación con las familias, principalmente la agenda escolar y el uso de las plataformas SÉNECA y PASEN, para que exista una relación fluida y una información puntual de cualquier incidencia que afecte al proceso educativo de su hijo o hija.

• Establecer cauces de comunicación y participación permanentes, tanto a nivel institucional como a través de la acción tutorial, utilizando las nuevas tecnologías y el sistema de gestión Séneca.

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• Constituir la Junta de Delegados/as.

• Difundir las normas de convivencia y de funcionamiento del Centro entre las madres y padres del alumnado.

• Organizar reuniones de las familias con los tutores y tutoras.

F.3. Desarrollo de la Acción Tutorial

1. (Rango del indicador de 15% a 45%). Peso establecido por el centro: 25.

2. Objetivos, estrategias y actuaciones que se pretenden aplicar para la consecución del indicador:

• Promover la figura de los Delegados y Delegadas de las familias y sus funciones como mediadores en los conflictos que se generen entre el alumnado o entre éste y cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

• Potenciar las relaciones de las familias con el centro para hacer el seguimiento del proceso educativo de sus hijos e hijas a través de entrevistas con los tutores o tutoras, equipo directivo y profesorado en general.

• Favorecer la integración del alumnado, tanto en el aula como en el centro.

• Utilizar mecanismos para obtener la máxima información del alumno o alumna de nuevo ingreso en cuanto a su trayectoria académica, personal y de integración social en el anterior centro. Esto ayudaría a realizar una integración mucho más adecuada.

• Promover la realización de actividades que permitan el conocimiento de los alumnos y alumnas integrantes del grupo, sobre todo si se trata de alumnado nuevo en el centro.

• Fomentar la acogida en el aula del alumnado que se incorpore al centro durante el curso escolar, a fin de que su integración se realice con eficacia.

• Favorecer el apoyo, asesoramiento y seguimiento durante el curso, manteniendo una relación muy estrecha y constante del tutor o tutora con su grupo para facilitar la integración y evitar los problemas de disciplina.

• Informar a las familias de todas las cuestiones relacionadas con la educación de sus hijos e hijas, especialmente cuando presenten dificultades de aprendizaje o de adaptación al centro, intentando llegar con ellas a compromisos educativos y de convivencia para una mejor colaboración entre ellas y el centro.

TOTAL: 100

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CAPÍTULO 2

LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1. Las líneas de actuación pedagógica constituyen el referente que orientará las decisiones del centro y, por tanto, estarán encaminadas a la consecución del éxito escolar del alumnado, a proporcionar la mejor atención educativa y a velar por el interés general.

2. Al definir las líneas de actuación pedagógica conviene tener presente:

• Los valores y principios constitucionales.

• Los principios y fines de la educación definidos en la LOE.

• Los principios pedagógicos establecidos en la correspondiente regulación normativa de las enseñanzas que imparte el centro.

• Los objetivos propios del centro y el modelo de organización que se pretende.

• Las líneas de actuación relacionadas con los planes y proyectos que se desarrollan en el centro.

3. Las líneas de actuación pedagógica estarán sustentadas necesariamente en los valores y principios que preconiza la Constitución Española y que se desarrollan en la LOE y en la LEA.

4. Por ello, procede realizar una breve referencia y concreción de tales valores y principios y el sentido en el que los mismos impregnarán e inspirarán toda la actividad pedagógica del centro, orientada al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, de manera que le faculte para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

2.- PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN

2.1.- Principios generales

1. Las actuaciones pedagógicas del centro procurarán la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. Por tanto, proporcionarán una formación integral que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

2. Deben tender a la equidad, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actuar como elemento compensador de

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las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

3. Deben buscar la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

4. Han de gozar de flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

5. Deben favorecer la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

6. Han de potenciar el esfuerzo individual y la motivación del alumnado, así como el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centro, Administración, instituciones y el conjunto de la sociedad.

7. Deben gozar de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al centro.

8. Han de propiciar la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento del centro.

9. Deben orientar la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

10.Han de procurar el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

11. Deben potenciar la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

12.Han de incidir en el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa, así como en la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de sus resultados.

13.Deben considerar la convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado y fomentar el respeto a la diversidad mediante el conocimiento mutuo, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social.

2.2.- Finalidades y objetivos

1. Proporcionar una enseñanza de calidad que propicie en el alumnado las máximas posibilidades para su desarrollo personal y una educación basada en la diversidad y la igualdad a fin de atender sus diferencias personales y culturales, sus

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capacidades o limitaciones y sus intereses y expectativas, arbitrando medidas de atención a la diversidad que compensen deficiencias culturales y curriculares.

2. Estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.

3. Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas.

4. Promover que el alumnado llegue a alcanzar la titulación en la ESO y continúe su formación en enseñanzas postobligatorias.

5. Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

6. Favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y el funcionamiento del centro, así como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

7. Promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

8. Fomentar la práctica habitual de la solidaridad y la tolerancia en todas las actividades de grupo para propiciar actitudes dialogantes y constructivas basadas en la aceptación crítica de puntos de vista diferentes y en el rechazo de discriminaciones por razón de raza, sexo, clase social, creencias, y otras características individuales y sociales.

9. Promover la cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver pacíficamente los que se produzcan en el centro.

10.Estimular en el alumnado la capacidad crítica ante la realidad que le rodea, promoviendo la adopción de actitudes que favorezcan la superación de desigualdades.

11. Potenciar las buenas prácticas docentes, así como la formación, promoción profesional, evaluación y reconocimiento del profesorado.

12.Profundizar en la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro para favorecer el cumplimiento de objetivos y el logro de resultados en relación con el rendimiento escolar del alumnado y la continuidad de éste en el sistema educativo.

13.Estimular y valorar la innovación educativa como medio de participación en la mejora de la enseñanza.

14.Potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado, así como la evaluación educativa como instrumento de mejora de los procesos de

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enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento del centro.

15.Conceder una gran importancia a las actividades complementarias y extraescolares, porque permiten reforzar los aprendizajes de las distintas materias conectándolos con la realidad y enriqueciendo la actividad ordinaria.

16.Promover la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas, así como favorecer el funcionamiento de la asociación del alumnado y de la asociación de padres y madres del alumnado.

17.Favorecer la cooperación del centro con la administración educativa, entidades locales y otras instituciones de su entorno.

3.- PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES METODOLÓGICAS

3.1.- Orientaciones generales

1. Las líneas de actuación pedagógica deberán constituir el fundamento de otros muchos aspectos del proyecto educativo, tales como el establecimiento de los agrupamientos del alumnado, la asignación de tutorías, la determinación del horario de dedicación de los responsables de los órganos de coordinación docente, el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente, etc.

2. El principio del esfuerzo es indispensable para lograr una educación de calidad y debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa, al alumnado como principal actor del proceso de enseñanza aprendizaje, a las familias en su colaboración con el profesorado y compromiso en el trabajo cotidiano de sus hijos, al centro y al profesorado en la construcción de entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes.

3. La metodología debe ser abierta y flexible y ha de estar centrada en el alumnado.

4. El aprendizaje ha de ser significativo y debe ajustarse al nivel de desarrollo de cada caso concreto. Los contenidos educativos y las actividades de enseñanza deben estar planificados, relacionados con las experiencias y conocimientos que ya posea el alumnado y orientados a la consecución de aprendizajes relevantes.

5. El clima de respeto y convivencia, que facilite el trabajo del alumnado y del profesorado, es imprescindible para desarrollar la tarea educativa.

6. La participación en planes y programas debe mejorar la labor educativa y aportar calidad a la enseñanza que ofrece el centro.

7. El desarrollo de la autonomía, que permite el marco normativo, ha de ser entendida bajo los principios de participación, responsabilidad y rendición de cuentas.

3.2.- Orientaciones metodológicas para la ESO

1. Las propuestas pedagógicas para la etapa de educación secundaria obligatoria deberán considerar la atención a la diversidad y el acceso de todo el alumnado a la

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educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

3. En esta etapa educativa se fomentará especialmente una metodología centrada en la actividad y participación del alumnado, que favorezca el pensamiento racional y crítico, el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula, así como las diferentes posibilidades de expresión. Asimismo, se integrarán en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

4. Asimismo, se asegurará el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

5. En el proyecto educativo y en las programaciones didácticas se plasmarán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada ámbito y materia, así como la adquisición por el alumnado de las competencias básicas.

6. Las programaciones didácticas de todas las materias y, en su caso, ámbitos, incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

7. En las programaciones didácticas se facilitará la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares, proyectos documentales integrados u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos.

8. Las tecnologías de la información y de la comunicación se usarán habitualmente como instrumento facilitador para el desarrollo del currículo.

9. En el desarrollo de todas las materias del currículo se fomentarán las competencias referidas a la lectura y expresión escrita y oral.

10.En la sección bilingüe se impartirán determinadas materias del currículo de la ESO en la lengua extranjera propia de la sección, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

11. En todas las materias se dará la máxima importancia a la metodología utilizada, analizando su idoneidad y adaptándola a las características propias de cada grupo.

3.3.- Orientaciones metodológicas para el Bachillerato

1. Las propuestas pedagógicas para el Bachillerato favorecerán el desarrollo de actividades encaminadas a que el alumnado aprenda por sí mismo, trabaje en equipo y utilice los métodos de investigación apropiados.

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2. Las programaciones didácticas de las distintas materias del Bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. Asimismo, incluirán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de ellas.

3. En la sección bilingüe se impartirán determinadas materias del currículo de Bachillerato en la lengua extranjera propia de la sección, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

4. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que impartan enseñanzas a un mismo grupo de alumnos y alumnas, con el objetivo de atender a los fines propios del bachillerato.

5. En el proyecto educativo y en las programaciones didácticas se plasmarán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de las materias.

6. Se facilitará la realización, por parte del alumnado, de trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios departamentos de coordinación didáctica.

7. Las tecnologías de la información y de la comunicación se utilizarán de manera habitual como herramienta para el desarrollo del currículo.

8. En todas las materias se dará la máxima importancia a la metodología utilizada, analizando su idoneidad y adaptándola a las características propias de cada grupo.

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CAPÍTULO 3

COORDINACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS CONTENIDOS CURRICULARES, ASÍ COMO EL TRATAMIENTO TRANSVERSAL EN LAS MATERIAS O MÓDULOS DE

LA EDUCACIÓN EN VALORES Y OTRAS ENSEÑANZAS, INTEGRANDO LA IGUALDAD DE GÉNERO COMO UN OBJETIVO PRIMORDIAL

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1. La normativa actual entiende por currículo de la educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

2. En línea con lo precedente, establece que el centro dispondrá de autonomía pedagógica y de organización para el desarrollo y concreción del currículo de la educación secundaria obligatoria y su adaptación a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, concreción que formará parte del proyecto educativo.

3. Asimismo, entiende por currículo del bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas, concreción que debe formar parte del proyecto educativo.

4. La concreción curricular del Proyecto Educativo de nuestro centro nace de un proceso de toma de decisiones del profesorado en la práctica educativa. A partir del análisis del contexto y de la práctica docente en este centro se tomará una serie de acuerdos acerca de las estrategias de intervención didáctica que se van a utilizar, con el fin de asegurar la coherencia de toda la práctica docente.

5. La elaboración de esta Concreción Curricular es un proceso formativo en sí mismo que ayuda a actualizar los conocimientos de los docentes, mejorando con ello su práctica en el aula.

6. El sentido último es adecuar las prescripciones y orientaciones de la Administración Educativa al contexto del I.E.S. Santa Catalina de Alejandría.

7. En el marco de los acuerdos tomados en el presente documento, por parte del conjunto del profesorado, organizado en torno a los Departamentos de Coordinación Didáctica, se elaborarán las correspondientes Programaciones Didácticas.

8. El desarrollo, concreción y adaptación del currículo debe incluir las siguientes directrices generales y decisiones:

a) La adecuación de los objetivos generales de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato al contexto socioeconómico y cultural del instituto, y a las características y necesidades de los alumnos/as. Esta decisión es la que da respuesta a la pregunta ¿QUÉ ENSEÑAR?

b) Decisiones sobre la concreción de los objetivos y la secuencia de los

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contenidos de cada materia que se trabajarán en cada nivel de la ESO y en cada uno de los cursos del Bachillerato. De esta forma damos respuesta a la pregunta ¿CUÁNDO ENSEÑAR?. Estas decisiones quedarán reflejadas en las Programaciones Didácticas de los Departamentos.

c) Cómo vamos a tratar las ocho Competencias Básicas a través de las distintas materias que componen todo el currículo de la ESO. Con ello, vamos a decidir con qué peso y desde qué materias vamos a contribuir al desarrollo y la adquisición de las competencias básicas.

d) Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. En este apartado se trataría de dar respuesta a la pregunta ¿CÓMO ENSEÑAR?

e) Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos/as. También se tienen que establecer criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado. Mediante estos criterios vamos a dar respuesta a la pregunta ¿QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO EVALUAR?

f) Orientaciones para incorporar la educación en valores y otras enseñanzas de carácter transversal a través de las distintas materias, en coherencia con las líneas generales de actuación pedagógica.

2.- OBJETIVOS GENERALES

2.1.- Objetivos generales de la ESO

1. El REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que fija el currículo, marca una serie de objetivos generales de la etapa que expresan las capacidades comunes a todas las materias que se pretenden desarrollar a lo largo de la misma.

2. La Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y

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en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

3. Estos objetivos están complementados con otros fijados por la administración autonómica en el DECRETO 231/2007, de 31 de Julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. A saber:

a) Adquirir habilidades que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres de prejuicios.

b) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos.

c) Comprender los principios y valores que rigen el funcionamiento de las

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sociedades democráticas contemporáneas, especialmente los relativos a los derechos y deberes de la ciudadanía.

d) Comprender los principios básicos que rigen el funcionamiento del medio físico y natural, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida.

e) Conocer y apreciar las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades.

f) Formación para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, estimulando su uso en los procesos de enseñanza y aprendizaje de todas las materias y en el trabajo del alumnado.

2.2.- Objetivos generales del Bachillerato

1. El Real Decreto1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas establece los objetivos del Bachillerato que están orientados a afianzar las competencias desarrolladas en la ESO.

2. Los objetivos del bachillerato contribuirán a adquirir las capacidades que permitan lograr la finalidad de esta etapa educativa y son los siguientes:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu critico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o mas lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

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i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma critica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido critico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

3. Según el Decreto 416/2008, de 22 de julio, además de los citados objetivos el Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y los valores que le permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Las habilidades necesarias para contribuir a que se desenvuelvan con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres de prejuicios.

b) La capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para analizar de forma crítica las desigualdades existentes e impulsar la igualdad, en particular, entre hombres y mujeres.

c) La capacidad para aplicar técnicas de investigación para el estudio de diferentes situaciones que se presenten en el desarrollo del currículo.

d) El conocimiento y aprecio por las peculiaridades de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades, así como entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho y un valor de los pueblos y los individuos en el mundo actual, cambiante y globalizado.

e) El conocimiento, valoración y respeto por el patrimonio natural, cultural e histórico de España y de Andalucía, fomentando su conservación y mejora.

2.3.- Objetivos generales de la Formación Profesional

1. El REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, afirma que estas enseñanzas tienen por objeto conseguir que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

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b) Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales.

g) Lograr las competencias relacionadas con las áreas prioritarias referidas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

h) Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

2.4.- Concreción de los objetivos generales a nivel de centro

1. La adecuación de estos objetivos generales de las diferentes enseñanzas debe entenderse como un proceso de apropiación, de hacer de los objetivos algo nuestro y asumido por parte de todo el profesorado.

2. Todos los profesores y profesoras deben admitir que sus respectivas materias están al servicio de un proyecto mucho más amplio: la formación integral de la persona. Las características de este modelo educativo se desprenden de la lectura de los objetivos y líneas generales de actuación pedagógica y están diseñadas a lo largo de este Proyecto Educativo. Al mismo tiempo, la concreción debe entenderse también como la adaptación de los objetivos generales a la realidad concreta de nuestro centro educativo, destacando, reforzando y priorizando determinadas capacidades.

3. La concreción de los objetivos generales de las distintas etapas educativas suponen una adaptación a las necesidades del alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural. Por ello, los objetivos generales pueden reformularse en su enunciado, adaptarse, concretarse o priorizarse, pero nunca suprimirse.

4. La concreción de los objetivos generales de cada materia suponen igualmente una adaptación a las necesidades del alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural. Esta concreción se debe establecer en las Programaciones Didácticas de las diferentes materias.

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5. En coherencia con nuestras líneas de actuación pedagógica, destacamos y priorizamos determinados objetivos, agrupándolos en cinco grandes bloques:

a) Difundir y extender valores como la democracia, el respeto y la tolerancia:

Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Conseguir una enseñanza de calidad que proporcione al alumnado las máximas posibilidades para su desarrollo personal:

Desarrollar y consolidar hábitos de estudio, disciplina y trabajo (individual y en equipo) como condición necesaria para el aprendizaje y el desarrollo personal.

Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para con sentido crítico adquirir nuevos conocimientos.

Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismos, la capacidad de planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

Afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

c) Educar en la diversidad y la igualdad:

Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derecho y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.

Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias.

d) Fomentar la comunicación usando diversos códigos:

Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, y profundizar en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas

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manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

e) Potenciar el aprendizaje de las ciencias y la utilización del lenguaje y el método científico:

Concebir el conocimiento científico como un saber integrado por distintas disciplinas, así como aplicar los métodos para resolver los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

Comprender los principios básicos que rigen el medio físico y natural y contribuir a la defensa, conservación y mejora del mismo.

3.- CONTENIDOS

3.1.- Principios generales para el desarrollo de los contenidos

1. Los contenidos recogidos en el Real Decreto (ANEXO I) se concretarán teniendo en cuenta los “principios para el desarrollo de los contenidos” y las “orientaciones metodológicas” referidos en la orden de 10 de agosto.

2. Con objeto de impulsar el sentido formativo de estas enseñanzas y su utilización para la comprensión del mundo, así como para favorecer los aprendizajes significativos y afianzar la motivación del alumnado, el desarrollo y la concreción de los contenidos de las materias y, en su caso, ámbitos de esta etapa educativa incorporará los siguientes aspectos:

a) La dimensión histórica del conocimiento, el contexto en el que se producen los avances y el papel desempeñado por quienes los hicieron posibles.

b) La visión interdisciplinar del conocimiento, resaltando las conexiones entre diferentes materias y la aportación de cada una a la comprensión global de los fenómenos estudiados.

c) La aplicación de lo aprendido a las situaciones de la vida cotidiana, favoreciendo las actividades que capaciten para el conocimiento y análisis del medio que nos circunda y de las variadas actividades humanas y modos de vida.

d) La consideración de la vida cotidiana y de los recursos del medio cercano como un instrumento para relacionar la experiencia del alumno o alumna con los aprendizajes escolares.

e) El aprovechamiento de las diversas fuentes de información, cultura, ocio y estudio presentes en la sociedad del conocimiento.

f) La toma de conciencia sobre temas y problemas que afectan a todas las personas en un mundo globalizado, entre los que se considerarán la salud, la

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pobreza en el mundo, el agotamiento de los recursos naturales, la superpoblación, la contaminación, el calentamiento de la Tierra, la violencia, el racismo, la emigración y la desigualdad entre las personas, pueblos y naciones.

g) El análisis de las formas de exclusión social que dificultan la igualdad de los seres humanos, con especial dedicación a la desigualdad de las mujeres.

h) La adopción de una perspectiva que permita apreciar la contribución al desarrollo de la humanidad de las diferentes sociedades, civilizaciones y culturas.

i) El análisis y la valoración de las contribuciones más importantes para el progreso humano en los campos de la salud, el bienestar, las comunicaciones, la difusión del conocimiento, las formas de gobierno y las maneras de satisfacer las necesidades humanas básicas.

3.2.- Concreción de los contenidos a nivel de centro

1. Los contenidos son los medios para alcanzar los objetivos y estarán condicionados y supeditados a ellos. Será necesaria una flexibilidad en su selección y secuenciación para que se puedan adaptar a las diferencias individuales del alumnado (alcanzar los mismos fines con distintos medios adaptados a cada uno).

2. Se consideran como contenidos tanto los conocimientos como procedimientos y actitudes y para cada curso y cada materia el currículo oficial (RD 1631/2006) establece unos “BLOQUES de contenidos” con el fin de garantizar una coherencia.

3. A los bloques de contenidos el currículo propio de Andalucía (Orden 10 de agosto de 2007) añade unos núcleos temáticos que permiten profundizar en las peculiaridades de Andalucía.

4. Para desglosar los contenidos que establece el currículo en otros más concretos que se incluirán en las unidades didácticas, se utilizarán los siguientes criterios de selección y secuenciación:

• Adecuación al nivel de conocimientos y desarrollo cognitivo del alumnado.

• Equilibrio entre conceptos, procedimientos y actitudes.

• Coherencia con la lógica interna de la materia, continuidad y progresión.

• Tratamiento de los contenidos que se consideren nucleares y los articulados.

5. Los Contenidos Transversales son las enseñanzas que están integradas en la programación de todas las materias. Así en todas las materias se trabajan:

• La comprensión lectora, la expresión oral y escrita.

• Las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

• La Educación ambiental.

• La Educación para el consumo.

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• La Educación para la salud y la educación vial.

• Actividades para fomentar la igualdad de género. Apreciar la aportación de las mujeres al desarrollo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la humanidad.

6. Todos estos contenidos se trabajarán en:

• Todos los departamentos concretarán en sus programaciones las unidades didácticas en las que están integrados.

• En las sesiones de tutoría, tal y como figura en el POAT (recogido en este documento capítulo 8).

• Las actividades complementarias y extraescolares tienen como objetivo fundamental el trabajo interdisciplinar de estos contenidos.

4.- COMPETENCIAS BÁSICAS

4.1.- Las competencias básicas en la concreción curricular

1. El desarrollo de las competencias básicas es el objetivo de la ESO y la consolidación de las mismas el objetivo de las etapas post-obligatorias. La Comisión Europea de Educación establece ocho competencias necesarias para lograr la realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaces de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

2. Al desarrollo de estas competencias deben contribuir:

• Todas las áreas y materias.

• La organización y el funcionamiento del centro y de las aulas.

• La participación del alumnado.

• Las normas de régimen interno.

• La metodología y recursos didácticos.

• La concepción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

• La acción tutorial permanente.

• La unificación de las actividades complementarias y extraescolares.

3. La Finalidad del desarrollo de estas competencias es:

• Integrar los diferentes aprendizajes en orden a construir un esquema mental unificado que permita relacionar los distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos.

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• La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.

• Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias.

• Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias.

4. En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado ocho competencias básicas según viene recogido en el Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre:

a) Competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera.

b) Competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y para resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral.

c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental.

d) Competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

e) Competencia social y ciudadana, entendida como aquélla que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.

f) Competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

g) Competencia y actitudes para aprender de forma autónoma y seguir aprendiendo a lo largo de la vida.

h) Competencia para la autonomía e iniciativa personal, que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espíritu crítico y llevar a cabo las iniciativas

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necesarias para desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella. Incluye la capacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar y evaluar un proyecto.

5. Por otro lado, tanto los objetivos como la propia selección de los contenidos buscan asegurar el desarrollo de todas ellas. Los criterios de evaluación, por su parte, sirven de referencia para valorar el progresivo grado de adquisición. Todo ello está recogido en el Anexo II del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que contiene:

a) Contribución de cada materia al desarrollo de las competencias básicas.

b) Objetivos de etapa para cada materia.

c) Contenidos distribuidos en Bloques para cada nivel de ESO.

d) Criterios de Evaluación.

6. Además, se incluirán los núcleos temáticos del currículo propio de Andalucía recogidos en el anexo I de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria.

4.2.- Contribución de las Áreas de la etapa en el logro de las Competencias Básicas

1. Desde todas las áreas que componen el currículo de la ESO se va a contribuir, en mayor o menor medida, al desarrollo y a la adquisición de las ocho CCBB.

2. La implicación de todos los departamentos y áreas en el desarrollo de las CCBB es ineludible. Sin embargo, el peso de cada departamento y área es variable. En la tabla expuesta más abajo se determinan de forma clara el peso e intensidad con los que contribuye cada materia al logro de cada una de las CCBB:

ÁREAS *** ** *

Lengua Castellana y Literatura

- Lingüística- Cultural y Artística- Aprender a aprender- Autonomía e iniciativa personal

- Digital- Social y Ciudadana

- Conocimiento e interacción con el medio

Matemáticas

- Lingüística- Razonamiento matemático- Aprender a aprender

- Digital- Autonomía e iniciativa personal

- Conocimiento e interacción con el medio

Ciencias Sociales

- Conocimiento e interacción con el medio

- Social y Ciudadana- Cultural y Artística- Aprender a aprender- Lingüística

- Digital- Autonomía e iniciativa personal

- Razonamiento matemático

Ciencias de la - Conocimiento e - Lingüística- Razonamiento - Social y Ciudadana

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Naturaleza / Biología y Geología

interacción con el medio - Aprender a aprender

matemático - Digital- Autonomía e iniciativa personal

Física y Química

- Razonamiento matemático- Conocimiento e interacción con el medio

- Aprender a aprender

- Lingüística - Digital- Autonomía e iniciativa personal

- Social y Ciudadana

Lengua Extranjera (Inglés)

- Lingüística - Aprender a aprender- Autonomía e iniciativa personal

- Digital- Cultural y Artística- Social y Ciudadana

Lengua Extranjera (Francés)

- Lingüística- Aprender a aprender- Autonomía e iniciativa personal - Digital

- Cultural y Artística- Social y Ciudadana

Educación Física

- Conocimiento e interacción con el medio

- Social y Ciudadana- Aprender a aprender- Autonomía e iniciativa personal

- Lingüística- Digital- Cultural y Artística

- Razonamiento matemático

Música- Cultural y Artística- Autonomía e iniciativa personal

- Social y Ciudadana- Aprender a aprender - Digital

Educación Plástica y Visual

- Razonamiento matemático- Digital- Cultural y Artística- Aprender a aprender

- Lingüística- Autonomía e iniciativa personal

- Conocimiento e interacción con el medio - Social y Ciudadana

Tecnología e Informática

- Razonamiento matemático- Conocimiento e interacción con el medio - Digital- Aprender a aprender

- Lingüística- Social y Ciudadana

- Cultural y Artística- Autonomía e iniciativa personal

Latín y Cultura Clásica

- Lingüística- Cultural y Artística- Aprender a aprender- Autonomía e iniciativa personal

- Social y Ciudadana - Digital

Educación Ético-Cívica

- Social y Ciudadana- Cultural y Artística- Aprender a aprender- Autonomía e iniciativa personal

- Lingüística - Conocimiento e interacción con el medio

- Digital

- Razonamiento matemático

Religión

- Social y Ciudadana- Cultural y Artística- Autonomía e iniciativa personal

- Lingüística- Aprender a aprender

- Conocimiento e interacción con el medio - Digital

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*** Mucha o bastante contribución del área al desarrollo de la C.B.

** Contribución menor del área al desarrollo de la C.B.

* Escasa o muy poca contribución del área al desarrollo de la C.B.

3. Se parte de la base de que las CCBB sólo se podrán desarrollar y, por lo tanto, adquirir, si el alumnado realiza diversas tareas a lo largo del curso académico. Estas tareas adquieren un verdadero significado si las entendemos como conjuntos de actividades aglutinadas en torno a un cometido, un problema, una situación, un suceso o un evento.

4. Las Programaciones Didácticas de los distintos Departamentos deberán incluir los siguientes tipos de tareas:

• Cada departamento incluirá en las diferentes unidades didácticas de su programación las actividades de clase que propicien la adquisición de las CCBB.

• Preparación de diferentes eventos académicos asociados a las distintas actividades complementarias programadas para el curso escolar (visitas culturales, actos institucionales, fiestas, talleres, etc.).

• Realización de distintos trabajos prácticos y experimentales (trabajos en los laboratorios, en las aulas de los ordenadores o con portátiles, en las aulas con pizarra digital, etc.).

• Tareas que conlleven la realización de diversas actividades en las casas de los alumnos/as, en sus respectivos contextos socioculturales, y que no se quedan únicamente en el ámbito escolar del propio centro.

• Realización de Proyectos de Trabajo que, ubicándolos en determinados momentos del curso y agrupando ciertas actividades relacionadas, consigan potenciar algunas competencias básicas.

• Finalmente, mediante actividades de debates, trabajos en grupo de diferente tipo, murales, dosieres, blogs, etc., se contribuye a la adquisición de las competencias básicas.

5.- METODOLOGÍA

5.1.- Orientaciones metodológicas generales

1. El centro elaborará sus propuestas pedagógicas para la etapa de la ESO desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrará métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa educativa se fomentará especialmente una metodología centrada en la actividad y participación del alumnado, que favorezca el pensamiento racional y crítico, el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula, así como las

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diferentes posibilidades de expresión. Asimismo, se integrarán en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

3. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

4. Las tecnologías de la información y de la comunicación se usarán habitualmente como instrumento facilitador para el desarrollo del currículo.

5. En el desarrollo de todas las materias del currículo se fomentarán las competencias referidas a la lectura y expresión escrita y oral.

6. En las programaciones didácticas se facilitará la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares, proyectos documentales integrados u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos.

7. En las propuestas pedagógicas para el Bachillerato se favorecerá el desarrollo de actividades encaminadas a que el alumnado aprenda por sí mismo, trabaje en equipo y utilice los métodos de investigación apropiados.

5.2.- Concreción metodológica a nivel de centro

1. Concretando las orientaciones y principios metodológicos del currículo oficial, el cómo enseñar se basa en el aprendizaje significativo y una concepción constructivista del aprendizaje.

2. Es el alumno/a como sujeto activo quien construye su aprendizaje sobre las ideas que ya posee, por eso es necesario conocer las ideas previas puesto que son el sustrato para incorporar los nuevos conocimientos de forma coherente en su estructura mental.

3. En este proceso el profesor/a actúa como inductor del aprendizaje, introduce contenidos, emplea estrategias adecuadas y diseña actividades. En la evaluación de este proceso obtendrá la información que le permitirá introducir las modificaciones necesarias para la mejora del mismo.

4. Asimismo, es necesario promover un aprendizaje funcional y relevante con referencias y aplicaciones a la vida cotidiana y al entorno del alumnado.

5. Se utilizará una metodología activa y participativa con actividades que faciliten el aprendizaje del alumnado y la construcción y consolidación de los conocimientos.

6. Todo lo anterior se plasma en las distintas Unidades Didácticas incluyendo actividades de distintos tipos:

• De introducción y motivación: Éstas tienen como objetivo acercar los contenidos a situaciones del entorno y crear así un clima de receptividad e implicación por el alumnado además de proporcionar una visión preliminar.

• De detección de ideas previas: Al principio de cada unidad es necesario evaluar

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las ideas que el alumnado tiene sobre los contenidos que se van a trabajar. Conocer las ideas erróneas nos permitirá proponer al alumnado actividades que le permitan modificarlas.

• De introducción de contenidos: Explicaciones y definiciones del profesor/a, lectura de libros, videos…

• De aplicación y consolidación: Van integradas e intercaladas en los contenidos. Se trata de cuestiones y ejercicios en los que se aplican estrategias de resolución, no sólo para obtener el resultado sino para analizarlo (individual o en grupo). Experimentos o prácticas que se inician con un objetivo y que requerirán la recogida y recopilación de información, el diseño de la experiencia y escribir un informe (grupo).

• De atención a la diversidad: Para atender los distintos ritmos de aprendizaje del alumnado:

1. Refuerzo: para el alumnado que muestra dificultades en el proceso de aprendizaje.

2. Ampliación: Para el alumnado que tiene un ritmo rápido de aprendizaje.

3. Vocabulario: para el alumnado que tiene dificultades con la terminología específica o con la lengua española.

• De autoevaluación: Actividades resueltas para que el alumnado, individualmente, pueda valorar su trabajo y grado de aprendizaje aumentando su autonomía y capacidad de aprender a aprender.

• De cierre de unidad: Resúmenes, mapas conceptuales, lectura de textos con preguntas o comentarios, trabajos monográficos interdisciplinares (empleando las TIC), biografías etc…..permiten reflexionar sobre lo aprendido, recapitular, afianzar y aplicar lo aprendido.

• Complementarias o extraescolares: Normalmente se realizan fuera del centro pero deben estar perfectamente programadas y coordinadas por el departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares para que puedan ser aprovechadas al máximo y utilizadas desde distintas materias dotándolas así del carácter interdisciplinar que deben de tener.

• Actividades de fomento de la lectura.

5.3.- Materiales y recursos didácticos

Vienen condicionados por el tipo de actividades y la dotación del centro. Se pueden destacar:

• ORDENADOR: Es motivador y propicia el aprendizaje activo además de adaptarse al ritmo individual de los estudiantes.

• El uso de programas específicos permite visualizar o simular procesos, representar gráficas etc…

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• Internet es un recurso potente para buscar información aunque es labor del profesorado filtrar dicha información siendo muy útiles las webquest que sirven de guía al alumnado.

• VIDEO: Al combinar el uso de la vista y el oído acorta el tiempo de aprendizaje y aumenta la retención.

• LABORATORIO: La experimentación forma parte del método científico, se consolidan conceptos y se adquieren procedimientos y valores relacionados con el trabajo en equipo.

6.- EVALUACIÓN

1. En el Decreto 231/2007 de 31 de julio y la Orden de 10 de agosto de 2007 se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. La evaluación del bachillerato viene recogida en la Orden de 15 de diciembre de 2008.

2. La finalidad de toda evaluación debe ser la revisión y modificación de los objetivos y actividades propuestas para que puedan introducirse las medidas de mejora.

3. El proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, hace posible la adopción de medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar. La evaluación se llevará a cabo a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno/a y de su maduración personal, independientemente de las pruebas que se realicen.

4. Los criterios de evaluación que se establecerán en cada programación serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

5. El objetivo de la evaluación es la obtención de una información constante que permita mejorar tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa.

6. Para evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje habrá que analizar todos los factores que intervienen en el mismo:

• El progreso del alumnado.

• El proceso de aprendizaje.

• El currículo propuesto, en su lógica interna.

• La adecuación del currículo al alumnado al que va dirigido tanto en dificultad como en extensión.

7. Los Criterios de evaluación se utilizaran para medir las capacidades a las que se refieren los objetivos y el desarrollo de las competencias y se valorarán los hábitos,

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destrezas y actitudes en relación con ellos.

7.- PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

1. En cualquier caso, tal y como regula la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 171 de 30-08-2007), y la Orden de 5 de agosto de 2008 por la que se desarrolla el currículum correspondiente al Bachillerato en Andalucía, los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones didácticas correspondientes a los distintos cursos de las materias y, en su caso, ámbitos que tengan asignados mediante la concreción de los objetivos, ordenación de los contenidos, establecimiento de la metodología y de los procedimientos y criterios de evaluación.

2. En la elaboración de dichas programaciones didácticas se incorporarán los contenidos del Real Decreto de enseñanzas mínimas y se completarán con los núcleos temáticos del currículo propio de Andalucía.

3. Se tendrán en cuenta los principios para el desarrollo de los contenidos y orientaciones metodológicas que figuran en la normativa y la concreción que de ello se hace a nivel de Centro. Los equipos docentes y departamentos didácticos programarán y acordarán las distintas medidas de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo, de acuerdo con las necesidades del alumnado de su grupo y con las posibilidades establecidas en la normativa, y la adecuación al Centro que figura en este Proyecto.

4. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas siguiendo las pautas que se indican en el apartado correspondiente de este documento.

5. Las Programaciones, siguiendo las pautas del Decreto 327/2010, incluirán:

• Objetivos.

• Contenidos.

• Metodología.

• Materiales, libros y recursos.

• Actividades complementarias y extraescolares.

• Formas de atención a la diversidad.

• Procedimientos y criterios de evaluación y calificación.

• Facilitarán la realización de trabajos monográficos interdisciplinares.

• EN LA ESO se hará referencia explícita a la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas y TODAS LAS MATERIAS incluirán actividades en las que el alumnado deberá LEER, ESCRIBIR Y EXPRESARSE DE FORMA ORAL.

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• EN FP INCLUIRÁN las competencias profesionales, personales y sociales.

• EN BACHILLERATO INCLUIRÁN actividades que estimulen el hábito a la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

8.- TRATAMIENTO TRANSVERSAL DE LA EDUCACIÓN EN VALORES

1. Partimos del convencimiento de que los temas transversales deben impregnar la actividad docente y estar presentes en el aula de forma permanente, pero no como temas añadidos, diferenciados y exclusivos, sino integrados en la actividad docente, ya que se refieren a problemas y preocupaciones fundamentales de la sociedad. Se procurará que las actividades extraescolares y complementarias incluyan también aspectos que formen parte de los temas transversales y se hará mención expresa de los mismos, tanto en la propuesta previa a la actividad, como en el informe posterior a su realización.

2. Según la especificidad de cada área, podrán tener mayor desarrollo unos u otros temas, pero, en todo caso, se procurará tenerlos siempre en cuenta y aprovechar las ocasiones que se presenten para incidir en ellos. En las programaciones de las diferentes áreas se procurará desarrollar, de modo coordinado, aspectos concretos de los temas transversales.

3. Además de estar integrados en las programaciones de los departamentos, la educación en valores deberá seguir teniendo como pilar fundamental la participación de nuestro centro en los programas, planes y proyectos impulsados por la administración educativa. Especial interés tienen en este ámbito el Plan de Igualdad y Coeducación, el proyecto Escuela: Espacio de Paz, y los programas Forma Joven, Prevenir Para Vivir, Y Tú, ¿Qué Piensas? y A No Fumar Me Apunto.

4. El centro también promoverá e impulsará la realización o participación en actividades complementarias o extraescolares que ayuden a conseguir los objetivos de la educación en valores.

5. Anualmente podrá establecerse alguno de los temas transversales como eje en el ámbito de todo el Centro, sin que ello signifique menor atención al resto, sino un especial cuidado para ese tema.

6. En cuanto a la actitud del Profesorado frente a los temas transversales, deberá hacerse un esfuerzo especial de objetividad, procurando dar cabida a diversidad de opiniones y, en todo caso, evitando el proselitismo y las actitudes excluyentes o intolerantes.

7. Educación moral para la convivencia y la paz. No puede disociarse tampoco la educación de la comprensión internacional, la tolerancia, el desarme, la no violencia, el desarrollo y la cooperación. Este valor persigue y concreta una parte importante de los objetivos de educación moral y cívica presentes en todo el currículo. Pretende educar para la convivencia en el pluralismo mediante un esfuerzo formativo en diferentes direcciones:

• El respeto a la autonomía y derechos de los demás.

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• El diálogo como forma de solucionar las diferencias.

• La mediación siempre que ésta sea posible, buscando especialmente un entrenamiento para la solución dialogada de conflictos en el ámbito escolar.

• Educar para la acción. Las lecciones de paz, la evocación de figuras y el conocimiento de organismos comprometidos con la paz deben generar estados de conciencia y conductas prácticas.

8. Dentro de este mismo apartado hemos de buscar la educación multicultural o intercultural que nos viene exigida por la creciente intercomunicación de las culturas, y la hacen más urgente los brotes de racismo y xenofobia observados ante la creciente presencia entre nosotros de inmigrantes racial y culturalmente diferentes. Algunos de sus objetivos son los siguientes:

• Promover las ideas y actitudes de respeto y tolerancia ante gentes y culturas diferentes.

• Despertar el interés por conocer otras culturas con sus creencias, instituciones y técnicas.

• Desarrollar actitudes de respeto y colaboración con grupos culturalmente minoritarios. Todo esto debemos ponerlo en práctica organizando actividades integradoras para los alumnos que pertenecen a otras culturas o sociedades (educación compensatoria) y que fomenten en el alumnado local el conocimiento de otras culturas. El incremento de alumnado extranjero hace que estas actividades sean muy necesarias.

9. La participación de nuestro centro en programas europeos tales como Comenius o en programas de intercambio con otros centros europeos favorece la educación intercultural y facilita el conocimiento y comprensión de otras culturas y formas de pensar distintas a las nuestras.

10.Educación para la salud. Parte de un concepto integral de la salud como bienestar físico y mental, individual, social y medioambiental. Plantea tres objetivos:

• Adquirir un conocimiento progresivo del cuerpo, de las principales anomalías y enfermedades, y del modo de prevenirlas o curarlas.

• Desarrollar hábitos de vida saludable: higiene corporal y mental, alimentación correcta, prevención de accidentes, relación adecuada con el personal sanitario, etc.

• Promover la prevención y ayudar a abandonar, en su caso, cualquier tipo de drogodependencia para proteger la salud física y mental.

10.Educación sexual. Se plantea como exigencia natural de la formación integral de la persona. En gran medida podría considerarse como parte esencial de la Educación para la Salud. Sus objetivos fundamentales son los siguientes:

• Adquirir información suficiente y científicamente sólida acerca de todos los aspectos relacionados con la sexualidad.

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• Consolidar una serie de actitudes básicas: naturalidad en el tratamiento de temas relacionados con la sexualidad; criterios de prioridad en casos de conflicto entre ejercicio de la sexualidad y riesgo sanitario; hábitos de higiene; relación espontánea y confiada con urólogos y ginecólogos; respeto a las diferentes manifestaciones de la sexualidad; autodominio en función de criterios y convicciones, etc.

• Elaborar criterios para juicios morales sobre los delitos sexuales, la prostitución, la utilización del sexo en la publicidad, la pornografía, la reproducción asistida, etc.

11. Educación vial. Propone dos objetivos fundamentales:

• Sensibilizar a los alumnos/as sobre los accidentes y otros problemas de circulación.

• Adquirir conductas y hábitos de seguridad vial como peatones y como usuarios de vehículos.

12.Educación del consumidor y el usuario. Plantea, entre otros, estos objetivos:

• Adquirir esquemas de decisión que consideren todas las alternativas y los efectos individuales, sociales, económicos y medioambientales.

• Desarrollar un conocimiento de los mecanismos del mercado, así como de los derechos del consumidor y las formas de hacerlos efectivos.

• Crear una conciencia de consumidor responsable que se sitúa críticamente ante el consumismo y la publicidad.

13.Educación ambiental. Entre sus objetivos se encuentran los siguientes:

• Adquirir experiencias y conocimientos suficientes para tener una comprensión de los principales problemas ambientales.

• Desarrollar conciencia de responsabilidad respecto del medio ambiente global.

• Desarrollar capacidades y técnicas de relacionarse con el medio sin contribuir a su deterioro, así como hábitos individuales de protección del medio.

14.Educación para la igualdad y coeducación. La igualdad de género y coeducación tiene que asentarse como un objetivo primordial entre los diferentes valores transmitidos por el sistema educativo. En el proyecto educativo de nuestro centro proponemos los siguientes objetivos:

• Sensibilizar a toda la comunidad educativa en las discriminaciones por razones de sexo.

• Identificar el sexismo en nuestro centro, cómo y dónde está localizado.

• Establecer los mecanismos correctores de las situaciones de discriminación que por razones de sexo puedan darse en el Centro.

• Fomentar la igualdad de trato en alumnos y alumnas en el ámbito escolar y

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familiar, como eje fundamental de la convivencia, evitando cualquier tipo de discriminación de género.

• Implicar a los padres y madres en el logro de una educación más justa y más igualitaria.

• Proporcionar una educación libre de rasgos sexistas para que los alumnos y alumnas realicen sus aspiraciones profesionales.

• Desarrollar en los alumnos y alumnas los aspectos que conducen a una buena autoestima y a la autonomía personal.

• Prevenir cualquier tipo de violencia.

• Promover un cambio de mentalidad frente a los roles tradicionales y a la asunción de responsabilidades familiares y de tareas domésticas.

• Prevenir la violencia de género.

• Evitar las discriminaciones por razón de sexo entre los alumnos y alumnas.

• Impulsar una responsabilidad igualitaria del profesorado y el alumnado en las actividades de responsabilidad y gobierno del Centro.

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CAPÍTULO 4

CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LOS RESPONSABLES

1.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

1.1.- Consideraciones generales

1. Un cambio fundamental en el nuevo enfoque que plantea la normativa actual es el papel del profesorado. El desarrollo de las competencias, el carácter interdisciplinar de los contenidos y la transversalidad implican un trabajo cooperativo, pasar del trabajo individual al trabajo en equipo y por ello la coordinación resulta fundamental.

2. Lo planificado a nivel de centro como líneas generales que vertebran este Proyecto Educativo, se concreta en cada Área de Competencias y en cada materia a nivel de departamento y su coordinación será llevada a cabo por las Jefaturas correspondientes. Todo ello se pone en práctica en el aula por el profesorado de las distintas materias, adaptándolo a la realidad del grupo y a la individual de cada alumno/a constituyendo el EQUIPO DOCENTE que será coordinado por el TUTOR/A. A su vez, los tutores/as serán coordinados por el orientador/a y la jefatura de estudios (una hora semanal) para unificar la puesta en práctica, a nivel de tutorías de grupo, de las actividades de educación en valores.

3. El ETCP es el órgano de coordinación entre el Equipo Directivo, las Áreas de Competencias, los Departamentos de Coordinación Didáctica y el profesorado.

4. Por tanto, en el instituto existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

• Equipos docentes.

• Áreas de competencias.

• Departamento de orientación.

• Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

• Equipo técnico de coordinación pedagógica.

• Tutorías.

• Departamentos de coordinación didáctica que se determinan en este capítulo y departamento de actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de quince.

2. Además, se constituirá un departamento por cada familia profesional existente en el centro, que agrupará al profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de esa familia profesional y que no pertenezca a otro departamento.

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1.2.- Equipos docentes

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos previstos para la etapa.

5. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes, confiriendo gran importancia a las mismas.

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1.3.- Áreas de competencias

1. Los departamentos de coordinación didáctica se agruparán en las siguientes áreas de competencias:

• Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática.

• Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

• Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

• Área de formación profesional para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten en el centro.

2. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y tecnologías de la información y comunicación, así como proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

c) Impulsar la elaboración de materiales curriculares y didácticos que contribuyan

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a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

d) Proponer y coordinar actividades relacionadas con la lectura que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos por el ETCP.

e) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determina por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área.

1.4.- Departamento de orientación

1. El departamento de orientación estará compuesto por:

• El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

• En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje.

• El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo.

• En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la,violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.

c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la

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programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran.

d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica de los módulos específicos corresponderá a este.

e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

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educación.

1.5.- Departamento de formación, evaluación e innovación educativa

1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:

• La persona que ostente la jefatura del departamento.

• Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.

• La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.

2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.

k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las

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actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.6.- Equipo técnico de coordinación pedagógica

1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

2. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.

e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

f) Establecer las directrices generales para la elaboración de los planes y proyectos que se desarrollen en el centro.

g) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación

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profesional inicial.

h) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar el plan de lectura en todos los cursos y niveles de enseñanza.

i) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

j) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

k) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial.

l) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del funcionamiento del aula de convivencia.

m) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos relativos al plan de lectura del instituto.

n) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los planes y proyectos que se desarrollen en el centro.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.7.- Tutorías

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

4. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo

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docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

1.8.- Departamentos de coordinación didáctica

1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.

b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere la normativa vigente, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.

f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere la normativa vigente.

g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

m) Elaborar materiales curriculares y didácticos para uso común de los miembros del departamento.

n) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.

o) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso.

p) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente.

1.9.- Departamento de actividades complementarias y extraescolares

1. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignarán a un departamento específico.

2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica y con los coordinadores y coordinadoras de los planes y proyectos que se desarrollen en el centro.

3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en la normativa actual.

4. Serán competencias de la Jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares las siguientes:

a) Promover e impulsar cuantas acciones sean necesarias para desarrollar un programa de actividades culturales que complemente el aprendizaje del alumnado en el aula y contribuya a su formación integral.

b) Elaborar la programación del departamento de actividades complementarias y extraescolares de conformidad con las propuestas que realicen los órganos que se indican en este epígrafe.

c) Velar para que la programación del departamento incluya actividades que

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fomenten la educación en valores y preparen al alumnado para el ejercicio de una ciudadanía responsable.

d) Velar para que las actividades programadas contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias básicas, especialmente la competencia cultural y artística y la competencia social y ciudadana.

e) Velar para que todo el alumnado del centro participe y se beneficie del programa de actividades.

f) Coordinar la organización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por su cumplimiento.

g) Mantener reuniones periódicas con el equipo directivo, principalmente con la Vicedirección, para planificar la realización de las diferentes actividades complementarias y extraescolares.

h) Coordinar las actuaciones de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el desarrollo y ejecución del programa de actividades complementarias y extraescolares.

i) Informar a los distintos sectores de la comunidad educativa de las actividades programadas y coordinar las posibles interferencias con otras actividades docentes y no docentes para que no afecten al buen funcionamiento del centro.

j) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

5. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con las coordinaciones de los planes y proyectos, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

1.10.- Competencias de las jefaturas de los departamentos

1. Son competencias de las jefaturas de los departamentos:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento.

d) Coordinar la elaboración y aplicación de los materiales curriculares y didácticos que sean preparados por el departamento.

e) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por

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su mantenimiento.

f) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento.

g) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.

h) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.- CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

2.1.- Criterios pedagógicos para la determinación de los Departamentos

1. Se debe permitir la facilidad de coordinación del profesorado.

2. Se debe posibilitar y facilitar la realización de una secuenciación de contenidos coherente a lo largo de las diferentes etapas.

3. Se debe propiciar la coherencia y conformidad con las enseñanzas impartidas en el centro.

4. Se deben contemplar los objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar fijados en el capítulo 1 de este proyecto educativo, atendiendo a las prioridades de actuación que se hayan marcado para la consecución del éxito escolar del alumnado.

5. Se deben tener en cuenta los planes y proyectos que se desarrollan en el centro para dotarlos de espacios y tiempos adecuados.

6. Se debe establecer como pilar estructural en el proceso de enseñanza y aprendizaje la educación en valores y la convivencia.

7. Se deben priorizar las medidas de atención a la diversidad para ofrecer la mejor respuesta educativa al alumnado y conseguir su éxito educativo.

8. Se deben tener muy en cuenta las actividades complementarias y extraescolares como medida para desarrollar las competencias básicas y muy particularmente la competencia social y ciudadana y la competencia cultural y artística, contribuyendo a la formación integral del alumnado.

9. Se debe conferir la máxima relevancia al desarrollo curricular de las diferentes materias y a la adquisición de las competencias básicas a través de las mismas, asignando y distribuyendo entre los distintos órganos de coordinación docente

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todas las materias que integran el currículo de las diferentes enseñanzas que se imparten en el centro.

10.Se debe mantener siempre que sea posible la especialidad del profesorado y, por tanto, se debe crear el máximo número permitido de departamentos a fin de integrar todas las especialidades docentes que hay en el centro.

11. Cuando no sea posible lo contemplado en el punto anterior, se debe procurar integrar en un mismo departamento aquellas especialidades docentes que guarden entre sí una cierta afinidad por las características de las materias propias de dicha especialidad o por la titulación académica de su profesorado.

12.Se debe tener en cuenta la asignación de materias, ámbitos o módulos correspondientes a cada especialidad docente, así como el carácter de las materias que imparte, dando prioridad a las materias comunes o de modalidad sobre las materias optativas. Igualmente, se debe tener en cuenta el número de grupos en los que se imparten dichas materias, ámbitos o módulos.

13.Se debe también considerar el número de profesores y profesoras que pertenecen a la misma especialidad docente y el número de alumnos y alumnas que están matriculados en las materias propias de la citada especialidad, teniendo como referente facilitar el trabajo en equipo del profesorado.

14.Finalmente, se debe también considerar el número total de horas lectivas de cada especialidad docente y la existencia de profesorado con destino definitivo en el centro en la citada especialidad.

15.La aplicación de estos criterios podría dar como resultado las siguientes estructuras departamentales:

• Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

• Departamento de Filosofía.

• Departamento de Latín y Griego.

• Departamento de Lengua Castellana y Literatura.

• Departamento de Geografía e Historia.

• Departamento de Matemáticas.

• Departamento de Biología y Geología.

• Departamento de Física y Química.

• Departamento de Dibujo.

• Departamento de Francés.

• Departamento de Inglés.

• Departamento de Música.

• Departamento de Educación Física.

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• Departamento de Tecnología e Informática.

• Departamento de FOL y Economía.

• Departamento de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

16.Aquellas funciones que no son competencia de estos Departamentos, son atribuidas a las Áreas de Competencias y al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

2.2.- Criterios pedagógicos para la agrupación de los Departamentos en Áreas

1. Se debe potenciar un mayor trabajo en equipo, influyendo éste en la mejora del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje y facilitando la elaboración de las medidas de atención a la diversidad.

2. Se debe permitir la globalización de los contenidos y facilitar el trabajo de las áreas de competencias, así como la elaboración de las programaciones por competencias básicas.

3. Se debe impulsar y facilitar la realización de proyectos hacia la mejora de los rendimientos escolares.

4. Se deben atender las necesidades de coordinación entre las diferentes estructuras del centro que se hayan detectado como consecuencia de los procesos de autoevaluación de su propio funcionamiento, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado y de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

5. Como se ha puesto de relieve en el capítulo 3 de este Proyecto Educativo, todos los departamentos pueden contribuir en mayor o menor medida al desarrollo y adquisición de todas las competencias básicas. Sin embargo, es indudable que hay determinadas competencias básicas que revisten un carácter más específico y, por tanto, determinados departamentos contribuyen más genuinamente a su adquisición. En consecuencia, éste debe ser el criterio fundamental para agrupar los departamentos en áreas.

6. En el supuesto de que algún departamento desarrollase en la misma medida las competencias propias de varias áreas, se utilizará como criterio para su asignación el número de departamentos pertenecientes al área, con el fin de que exista un cierto equilibrio entre las distintas áreas.

7. Si algún departamento contribuyese en menor medida al desarrollo de las competencias específicas de las diferentes áreas, se buscará aquella con la que mantenga mayor grado de afinidad y, en todo caso, .se utilizará como criterio para su asignación el número de departamentos pertenecientes al área, con el fin de que exista un cierto equilibrio entre las distintas áreas.

8. De conformidad con estos criterios y teniendo en cuenta que el Área social-lingüística tiene como principal cometido competencial el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, se

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incluirán en esta área los departamentos de Filosofía, Geografía e Historia, Latín y Griego, Lengua Española y Literatura, Francés e Inglés.

9. Asimismo, teniendo en cuenta que el Área científico-tecnológica tiene como principal cometido competencial el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural y de la competencia digital y tratamiento de la información, se integrarán en esta área los departamentos de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología e Informática.

10. Por su parte, teniendo en cuenta que el Área artística tiene como principal cometido competencial el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, se incluirá en esta área los departamentos de Dibujo, Música y Educación Física.

11. Por último, teniendo en cuenta que el Área de formación profesional tiene como finalidad la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten en el centro, se incluirán en esta área los departamentos de Servicios Socioculturales y a la Comunidad y FOL y Economía.

3.- CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

3.1.- Criterios generales

1. El proyecto educativo debe recoger los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que se asignen al instituto.

2. El número total de horas lectivas semanales asignadas al instituto para la realización de las funciones de coordinación no podrá ser incrementado.

3. El número total de horas lectivas semanales asignadas al centro para la realización de las funciones de coordinación de las áreas de competencias y de las jefaturas de los departamentos establecidos en el epígrafe anterior será de 51 horas, al impartir educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.

4. De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

5. La distribución de las horas entre las personas responsables de los órganos de coordinación docente se realizará de conformidad con los criterios que se establecen más abajo.

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3.2.- Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de los responsables de los departamentos didácticos

1. El horario de dedicación de los responsables de los departamentos didácticos debe guardar cierta proporción con las funciones encomendadas a los mismos y con el volumen de trabajo que el desarrollo de tales funciones comporta.

2. El tiempo máximo de dedicación de los responsables de los departamentos didácticos para el desempeño de sus funciones será de cuatro horas lectivas a la semana.

3. El tiempo mínimo de dedicación de los responsables de los departamentos didácticos para el desempeño de sus funciones será de una hora lectiva a la semana.

4. El número de profesores y profesoras pertenecientes a cada departamento de coordinación didáctica, cuya actividad docente debe coordinar la persona responsable del departamento, debe ser tenido en cuenta en la determinación de su horario de dedicación.

5. Es necesario considerar, asimismo, el número de materias, ámbitos o módulos adscritos a cada departamento, cuya programación didáctica, aplicación, seguimiento y evaluación corresponde coordinar a la persona que ejerza la jefatura del mismo.

6. Las medidas de atención a la diversidad, especialmente los programas de refuerzo de instrumentales, los programas de adaptación curricular significativa y los programas de diversificación curricular que implementan los diferentes departamentos, comportan también una carga de trabajo que se debe tener en cuenta a la hora de determinar el horario de dedicación de su jefe o jefa.

7. El número total de carga lectiva imputable a las horas de docencia directa con el alumnado, excluyendo otras horas lectivas que inciden en el cómputo global de horas del departamento pero no incrementan las tareas de su jefatura, debe ser tenido en cuenta en la determinación de su horario de dedicación.

8. El número de cursos en los que se imparten las materias propias del departamento así como el número de alumnos y alumnas, a los que el departamento tiene que atender en su proceso de enseñanza-aprendizaje, tiene también incidencia en las tareas a desarrollar, por lo que debe gozar de alguna ponderación en la determinación del horario de la persona responsable.

9. Los planes o proyectos, u otras líneas de intervención que se estén desarrollando en el centro, deben ser considerados por su relación con la carga de trabajo de los responsables de determinados departamentos.

10.La implicación en determinados programas o aulas específicas dependientes de determinados departamentos también se deben tener en cuenta.

11. La pertenencia de la Jefatura de Departamento al ETCP debe ser otro criterio a considerar.

12.El número de ciclos formativos integrados en un mismo departamento de formación

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profesional debe ser también criterio a tener en cuenta.

13.La aplicación de los criterios anteriores, en la forma que establecen las tablas que se adjuntan como Anexos, dará lugar a la asignación horaria para la dedicación de las Jefaturas de Departamento a sus tareas de coordinación.

3.3.- Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de los responsables de las áreas de competencias

1. El horario de dedicación de los responsables de las áreas de competencias debe guardar cierta proporción con las funciones encomendadas a las mismas y con el volumen de trabajo que el desarrollo de tales funciones comporta.

2. El tiempo máximo de dedicación de los responsables de las áreas de competencias para el desempeño de sus funciones será de cuatro horas lectivas a la semana.

3. El tiempo mínimo de dedicación de los responsables de las áreas de competencias para el desempeño de sus funciones será de dos horas lectivas a la semana.

4. Los departamentos de coordinación didáctica o de familia profesional, en su caso, que se hayan agrupado en cada área de competencias, así como la complejidad de los mismos en virtud de su composición, cuya actividad docente debe coordinar la persona responsable del área para la adquisición por el alumnado de las competencias básicas, deben ser criterios a tener en cuenta en la determinación de su horario de dedicación.

5. Es necesario considerar, asimismo, el número de materias o módulos que están adscritos al área de competencias, cuya coordinación corresponde a la persona responsable del área.

6. Las medidas de atención a la diversidad, especialmente los programas de refuerzo de instrumentales, los programas de adaptación curricular significativa y los programas de diversificación curricular que implementan los diferentes departamentos del área de competencias para que todo el alumnado consiga adquirir las competencias básicas, comportan también una carga de trabajo que se debe tener en cuenta a la hora de determinar el horario de dedicación de la persona responsable del área.

7. Los planes o proyectos, u otras líneas de intervención que se estén desarrollando en el centro, deben ser considerados por su relación con la carga de trabajo de los responsables de la coordinación de las áreas de competencias.

8. La implicación en determinados programas o aulas específicas vinculadas a determinadas áreas también se deben tener en cuenta.

9. La pertenencia de las coordinaciones de área al ETCP debe ser otro criterio a considerar.

10.La Formación en centros de trabajo es otra tarea cuya organización y seguimiento supone mucha dedicación, por lo que debe ser tenida en cuenta en la determinación del horario de la persona responsable.

11. La aplicación de los criterios anteriores, en la forma que establecen las tablas que

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se adjuntan como Anexos, dará lugar a la asignación horaria para la dedicación de las personas responsables de las Áreas de Competencias a sus tareas de coordinación.

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ANEXO I Max 100 Max 190 Max 50 Max 154 10alum-1pto 1plan-10ptos 10 ptos 50 ptos 25 ptos

DEPARTAM. Profesorado Materias Programas Diversidad

Horas de Docencia

Alumnado Planes y Proyectos

Aulas Especificas

ETCP Nº Ciclos Formativos

TOTAL

Filosofía 5 50 6 60 53 53 716 72 235

Latín y Griego 1 10 6 60 24 24 132 13 107

Lengua 10 100 10 100 3 30 118 118 1089 109 457

Historia 8 80 10 100 1 10 102 102 929 93 385

Matemáticas 9 90 10 100 3 30 122 122 911 91 433

Biología 5 50 11 110 1 10 73 73 699 70 313

Fisica y Quím 5 50 8 80 1 10 58 58 445 45 243

Dibujo 2 20 8 80 30 30 316 32 162

Francés 3 30 7 70 45 45 509 51 196

Inglés 9 90 9 90 5 50 126 126 1031 103 459

E. Física 3 30 7 70 50 50 758 76 226

Tecn e Inf. 4 40 11 110 67 67 564 56 273

Música 1 10 3 30 19 19 248 25 84

FOL y Econ. 1 10 4 40 32 32 248 25 107

Act. Extraesc. 31 100 15 37,5 1036 104 12 120 361,5

Orientación 81 100 3 30 37 37 1036 104 4 40 2 20 SI 50 381

73

Formación 81 100 21 47,5 613 61 12 120 SI 50 378,5

Ser, Sociocult. 9 90 19 190 154 154 881 88 2 50 572

74

20 ptos-1 Dpto 1 prof.- 2 ptos 1 materia-2 ptos 1 programa-10 ptos 50 ptos 50 ptos

ÁREAS Departamentos Profesorado del Área

Materias Programas Diversidad

ETCP FCT TOTAL

Social- Lingüística 6 120 36 72 48 96 9 90 SI 50 428

Científico- Tecnológica 4 80 23 46 40 80 7 70 SI 50 326

Artística 3 60 6 12 18 36 SI 50 158

Profesional 2 40 10 20 23 46 SI 50 SI 50 206

75

ANEXO II

DEPARTAMENTOS Y ÁREAS TOTAL PUNTOS OPCIÓN 1 OPCIÓN 21 Servicios Socioculturales y a la comunidad 572 4 32 Inglés 459 4 33 Lengua Castellana y Literatura 457 4 34 Matemáticas 433 4 35 Área social-lingüística 428 4 36 Geografía e Historia 385 3 37 Orientación 381 3 38 Formación, innovación y evaluación 378,5 3 39 Actividades complementarias y extraescolares 361,5 3 310 Área científico-tecnológica 326 3 311 Biología y geología 313 3 312 Tecnología e informática 273 2 313 Física y Química 243 2 314 Filosofía 235 2 215 Educación Física 226 2 216 Área Profesional 206 2 217 Francés 196 2 218 Dibujo 162 2 219 Área artística 158 2 220 Latín y griego 107 1 221 FOL y economía 107 1 222 Música 84 1 2

TOTAL 6491 57 57

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CAPÍTULO 5

PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO

1.- PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1.1.- Sentido, instrumentos y procedimientos comunes de evaluación

1. Potenciar la cultura de la evaluación como una forma de mejorar la enseñanza es. fundamental ya que nos proporciona información constante que permite reconducir el proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. El proceso de evaluación se concretará en definir qué se va a evaluar (criterios unificados en cada materia y para cada nivel), cómo se va a evaluar (estrategias) y cuándo se va a evaluar (momentos).

3. Los criterios son el referente para valorar el grado de adquisición de las competencias y de consecución de los objetivos. Se considerarán criterios comunes en la evaluación de todas las áreas y materias los siguientes:

• El nivel alcanzado por el alumnado en la adquisición de las competencias básicas.

• El nivel alcanzado por el alumnado en cada materia y las posibilidades de continuar los estudios con dicho nivel.

4. Los profesores y profesoras evaluarán al alumnado teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas y materias, según los criterios y procedimientos establecidos para cada curso en las programaciones didácticas.

5. El alumnado tiene derecho a ser evaluado con criterios objetivos y a ser informado de éstos y de los resultados del proceso de aprendizaje.

6. En la etapa de la ESO los procedimientos de evaluación deben ir dirigidos a adquirir las competencias básicas que capaciten al alumnado para lograr su realización personal, para incorporarse con responsabilidad a la vida adulta y para desarrollar un interés por el aprendizaje permanente en su vida.

7. Para que el alumnado adquiera estas competencias los procedimientos de evaluación comunes a todos los departamentos deben tener las siguientes características:

• Permitir desarrollar al alumnado la capacidad de sintetizar la información, distinguir lo esencial de lo accesorio en la misma, transmitir la información tanto

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oral como escrita de manera coherente, con la adecuada expresión y claridad compositiva.

• Desarrollar en el alumnado la capacidad de usar el cálculo matemático, tanto escrito como mental y usar estrategias de resolución de problemas matemáticos útiles y presentes en el desarrollo de la vida diaria. Ser capaz de hacer conversiones de magnitudes básicas y usarlas adecuadamente.

• Hacer ver al alumnado que los conocimientos adquiridos se pueden aplicar en el medio físico que le rodea y son útiles para su manejo en cuestiones habituales y cotidianas.

• Permitir usar, para su estudio, las nuevas tecnologías, con criterio y responsabilidad, seleccionando la información adecuadamente, aplicándola debidamente y sacando el máximo rendimiento de la misma.

• Desarrollar en el alumnado un espíritu crítico en el análisis de procesos sociales, fomentando su responsabilidad en el uso de sus deberes y derechos como miembro de la sociedad que le rodea, en su ámbito más cercano, así como potenciar su capacidad de tomar decisiones que le afectan a él y a su grupo de iguales.

• Fomentar en el alumnado el conocimiento de la cultura, potenciando el interés por las distintas muestras de expresión cultural y artística.

• Contribuir a desarrollar capacidades para que el propio alumnado ponga en práctica procedimientos y técnicas que le permitan trabajar de manera autónoma y responsable en su proceso de aprendizaje, dentro y fuera del aula, así como en su futuro académico y profesional.

• Desarrollar actividades que permitan a alumnos y alumnas tomar sus propias iniciativas a la hora de seleccionar la información y aplicar los conocimientos adquiridos en la resolución de los problemas y cuestiones que se les planteen.

• Fomentar el trabajo en el aula en todos los cursos, especialmente en los más problemáticos o con mayores necesidades de aprendizaje.

8. Los procedimientos de evaluación en Bachillerato deberán valorar los progresos del alumnado en cada una de las asignaturas y/o materias y tendrán como referente los criterios de evaluación de dichas materias para valorar el grado de consecución de los objetivos previstos para cada una de ellas.

9. En consonancia con esos objetivos de evaluación de la madurez y las posibilidades de progreso en estudios superiores, los procedimientos de evaluación comunes a todos los departamentos deberán incidir en aquellas tareas y actividades que fomenten el trabajo de equipo, la búsqueda y selección de información, la investigación con la utilización de fuentes variadas y la autonomía personal en el propio proceso de estudio del alumnado.

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10.Todo el profesorado utilizará como instrumentos y procedimientos comunes de evaluación los siguientes:

• Observación directa: permite valorar el trabajo en el aula, la asistencia y puntualidad, el comportamiento y cumplimiento de las normas de convivencia y las actitudes solidarias y respetuosas respecto a los demás y respecto al patrimonio material, cultural y medioambiental.

• Actividades para realizar en clase y en casa: permiten valorar el grado de asimilación de los conceptos, procedimientos y hábitos de trabajo, la participación en tareas y trabajos de grupo, las capacidades manifestadas en trabajos de equipo e individuales, la constancia en el esfuerzo en el aula y en las tareas de casa, la expresión oral y la comprensión lectora.

• Cuaderno del alumno-a o registro en la plataforma educativa: tanto el uso del cuaderno como el uso de las plataformas educativas (actualmente están en funcionamiento en nuestro centro las plataformas Helvia y Moodle) permiten reflejar buena parte del trabajo del alumnado y valorar los procedimientos.

• Pruebas orales o escritas: permiten valorar la asimilación de los conceptos y la adquisición de los conocimientos y destrezas propias de cada materia, con especial atención a la comprensión y producción correcta de mensajes orales y escritos, así como la capacidad de análisis, de expresión y de redacción. Tanto en junio como en septiembre los departamentos procurarán, en la medida de lo posible, unificar las pruebas.

11. Además de los instrumentos y procedimientos comunes, los distintos departamentos podrán establecer en sus programaciones otros procedimientos específicos de evaluación en función de las características propias de sus respectivas materias.

12.Como criterios de calificación en la ESO se otorgará entre un 30% y un 40% a los tres primeros apartados y entre un 70% y un 60% al cuarto apartado. Corresponde a cada departamento fijar el valor entre estos márgenes en su correspondiente programación.

13.Como criterios de calificación en Bachillerato se otorgará entre un 20% y un 30% a los tres perimeros apartados y entre un 80% y un 70% al cuarto apartado. Corresponde a cada departamento fijar el valor entre estos márgenes en su correspondiente programación.

14.En el supuesto de que los departamentos establezcan otros procedimientos específicos de evaluación podrán reservar hasta un 20% para la valoración de estos procedimientos específicos. Este porcentaje se detraerá de los márgenes establecidos anteriormente, a razón de un 10% de la puntuación otorgada a los tres primeros apartados y otro 10% de la puntuación otorgada al cuarto apartado.

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1.2.- Criterios comunes de evaluación

1. La evaluación debe tener un carácter global y, por tanto, es necesario interrelacionar los objetivos generales con los valores y con las competencias básicas, así como con los objetivos de la etapa y todos los elementos del currículo.

2. Los criterios comunes de evaluación son la concreción y adaptación al contexto del Centro de los criterios generales de evaluación establecidos en la normativa vigente.

3. Los criterios comunes de evaluación deben ayudar al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa y facilitar la toma de decisiones más adecuadas en cada momento del proceso evaluador.

4. Los criterios comunes de evaluación son el conjunto de acuerdos que serán aplicados en todas las áreas y materias, sin perjuicio de los criterios específicos de evaluación propios de cada materia que serán establecidos en la programación didáctica de cada departamento.

5. Los criterios comunes de evaluación son los siguientes:

• La capacidad del alumnado para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones de manera responsable en el ámbito escolar, observando una conducta acorde con los valores fundamentales de la persona (tolerancia, respeto, solidaridad, cooperación, etc.) y los principios elementales de una ciudadanía democrática.

• La autonomía del alumnado para asumir su propio aprendizaje con decisión, responsabilidad y esfuerzo, siendo constante en el trabajo diario y mostrando interés por la superación de las dificultades.

• La disposición del alumnado para respetar las diferencias de sexo, aceptar la igualdad entre hombres y mujeres y rechazar actitudes discriminatorias por razón de género, asumiendo la coeducación como un valor fundamental de nuestra sociedad.

• La actitud del alumnado para relacionarse de manera normalizada con los demás miembros de la comunidad educativa, trabajando en grupo, superando los prejuicios hacia los demás y resolviendo pacíficamente los conflictos, a fin de evitar problemas de convivencia que dificulten su integración social.

• El interés del alumnado por las distintas asignaturas, medido en sus intervenciones en clase, la consulta de dudas, el seguimiento diario de la materia, la actualización de sus apuntes, la confección de las tareas de casa en tiempo y forma correctos, la necesaria atención de las explicaciones, etc.

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• La capacidad del alumnado para buscar y seleccionar fuentes de información en función de la finalidad pretendida, usar adecuadamente dichas fuentes, organizarlas y darlas a conocer de forma clara, adoptando una actitud crítica en el uso de las mismas.

• La capacidad del alumnado para usar las técnicas de estudio y los instrumentos correspondientes a las mismas con el fin de obtener el rendimiento adecuado a su trabajo (subrayados, resúmenes, esquemas, definiciones de los conceptos básicos, etc.).

• La capacidad del alumnado para identificar problemas en el ámbito científico, resolverlos mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento, contrastar y valorar las soluciones halladas y reflexionar sobre el proceso seguido para solucionar los problemas.

• La autonomía personal del alumnado para conocer las características y posibilidades propias (iniciativa, decisión, confianza), para planificar y abordar nuevos retos de manera constructiva.

• La habilidad del alumnado para comprender mensajes orales y escritos, e incluso gráficos, y para expresarlos correctamente, tanto de forma oral como por escrito, siendo creativo en el uso del lenguaje, expresando las ideas con una estructura lógica y usando adecuadamente las técnicas de organización del pensamiento (resúmenes, esquemas, mapas conceptuales y cuadros).

• La habilidad del alumnado para comprender mensajes orales y escritos y expresarse de manera apropiada en las lenguas extranjeras cursadas, utilizando con precisión otros idiomas para una correcta comunicación.

• La dispoción del alumnado para conocer y respetar la realidad cultural de Andalucía, su historia y su patrimonio artístico y cultural, partiendo del conocimiento y comprensión de su propia cultura y la de los otros.

• La actitud del alumnado para conocer y respetar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los demás, practicando hábitos de vida saludables como la educación física y el deporte, valorando y desarrollando una actitud de respeto hacia la sexualidad y la salud en general y desarrollando una actitud crítica hacia el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, a fin de contribuir a su conservación y mejora.

• La habilidad del alumnado para comprender el lenguaje artístico, apreciar la creación artística y saber utilizar distintos medios de expresión y representación plástica.

• La capacidad del alumnado para tratar y usar adecuadamente las tecnologías de la información y comunicación y utilizar correctamente Interner para la búsqueda y selección de la información.

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• El interés del alumnado por la participación en actividades complementarias a su formación académica y su implicación en campañas y proyectos relacionados con su entorno, con actitudes de participación ciudadana, solidarias, responsables, etc.

1.3.- Aspectos generales de la evaluación

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la ESO y al Bachillerato en Andalucía, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en estas etapas educativas será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo y tendrá en cuenta los diferentes elementos que lo constituyen.

2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.

3. La evaluación será diferenciada según las distintas materias del currículo, por lo que observará los progresos del alumnado en cada una de ellas y tendrá como referente las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa.

4. Asimismo, en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se considerarán las características propias de éste y el contexto sociocultural del centro.

5. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa.

6. En todos los niveles de la ESO se iniciará la evaluación por competencias.

7. El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas que, en su caso, realice el alumnado. En todo caso, los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

8. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

9. El centro hará públicos, cada curso escolar, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes inmersos en la programación de cada Departamento Didáctico.

10.El alumnado podrá solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de las evaluaciones que se realicen para la mejora de su

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proceso de aprendizaje. Asimismo, los padres, madres o tutores legales ejercerán este derecho a través del profesor tutor o profesora tutora.

11. La Dirección del centro, en el marco de su liderazgo pedagógico, velará para que exista la mayor coordinación posible del proceso de evaluación y la mayor difusión posible del mismo.

12.Para garantizar la difusión del proceso de evaluación se informará al alumnado y a sus familias, a principios de curso y durante todo el proceso, de las directrices generales de la programación, de las actividades a realizar y, de manera especial, de los criterios de evaluación del alumnado.

1.4.- Evaluación continua

1. La evaluación continua será realizada por el equipo docente (constituido por todos/as los/as profesores/as que impartan docencia a un mismo grupo de alumnos/as), que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinado por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación. El profesor o la profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma.

2. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.

3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

1.5.- Sesiones de evaluación

1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por quien ejerza la tutoría para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora.

2. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán las siguientes sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas:

a) Una correspondiente a la Evaluación Inicial con el fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al grado de desarrollo de las competencias básicas y al dominio de los contenidos de las distintas materias, antes de finalizar el mes de Octubre. Dicha evaluación inicial tendrá la máxima importancia en todos los niveles y será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. En la evaluación inicial se facilitarán al tutor/a los informes del alumnado con el fin de que el equipo docente tenga una información más completa sobre las

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características del grupo.

b) A lo largo del curso, tres sesiones de Evaluación que podrían coincidir con el final de cada trimestre del calendario escolar. La última, en el mes de junio, coincidirá con la denominada Evaluación Ordinaria y en la que se valorará el progreso global de cada alumno y alumna en las diferentes materias, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.

c) Una última, en el mes de septiembre, tras la Prueba Extraordinaria de las materias no superadas en la Evaluación Ordinaria.

3. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

4. En la ESO los resultados de la evaluación de cada materia se expresarán por medio de calificaciones, en los siguientes términos: Insuficiente (IN) con 1, 2, 3 ó 4; Suficiente (SU) con 5; Bien (BI) con 6; Notable (NT) con 7 u 8; y Sobresaliente (SB) con 9 ó 10; considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

5. En Bachillerato los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

6. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos, se les podrá consignar la mención de «Matrícula de Honor» en el expediente y en el historial académico de Bachillerato. Dicha mención, se concederá a un número de alumnos o alumnas no superior al 5% del total del alumnado de este curso. En caso de empate se considerarán también las calificaciones del primer curso de la etapa.

7. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro y en la normativa vigente.

1.6.- Evaluación del proceso de enseñanza

1. La información obtenida sobre la evolución del proceso de aprendizaje del alumnado nos permitirá decidir sobre las modificaciones necesarias para mejorar los resultados. Esta valoración se hace al final de cada trimestre a nivel de departamento y a final de curso (Equipo de Autoevaluación) para incluir en la Memoria Final.

2. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la

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evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los profesores y profesoras informarán al alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las pendientes de cursos anteriores. A estos efectos, las Programaciones didácticas de los departamentos se publicarán en la página WEB del Instituto. Asimismo, los departamentos podrán elaborar un resumen de los Objetivos, Contenidos y Criterios de Evaluación y difundirlos entre el alumnado y sus familias.

3. Para la evaluación de alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo, con una incorporación tardía al sistema educativo y déficit lingüístico, que estén cursando programas de diversificación curricular o de cualificación profesional inicial, se establecerán unos criterios de evaluación específicos.

2.- CRITERIOS DE PROMOCIÓN

2.1.- Criterios generales de Promoción en la ESO

1. Promocionar a los alumnos/as es permitirles el acceso a un curso o nivel educativo superior en el que se encuentran, bien porque se les reconoce que pueden haber adquirido las competencias básicas correspondientes a la Etapa ESO, así como alcanzados satisfactoriamente los objetivos del Curso o de la Etapa, bien porque han agotado las posibilidades de permanencia en el mismo/a.

2. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción, para no ser arbitrarias, deben ir precedidas de la valoración contrastada que sobre las condiciones del alumno/a proporciona la evaluación final del mismo, así como del establecimiento de un conjunto de criterios generales para el centro que faciliten la decisión por parte de los equipos de evaluación con garantías de equidad y objetividad.

3. Las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al curso siguiente se realizará al final de cada uno de los cursos de la etapa (sesión de junio y sesión de septiembre) y serán tomadas por el Equipo Docente, de forma colegiada, con el asesoramiento del Departamento de Orientación.

4. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

5. En la sesiones de evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora y con el asesoramiento del Departamento de Orientación, decidirá de manera colegiada la evaluación, promoción y, en su caso, titulación del alumnado. Las decisiones serán adoptadas por consenso del equipo docente, tras el diálogo entre el profesorado y una vez considerada toda la

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información recabada al efecto. En el caso excepcional de que este consenso no fuese posible se recurrirá a la votación. En este caso la promoción será avalada por mayoría simple del equipo docente, teniendo en cuenta los siguientes extremos:

• La votación es obligatoria y ningún profesor o profesora puede abstenerse.

• Si un profesor o profesora imparte más de un área o materia en el grupo, tendrá un solo voto.

• En la votación participa todo el profesorado del equipo docente del grupo, aunque algún profesor o profesora no haya tenido una relación de docencia directa con el alumno o alumna.

6. Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado, como de titulación. (Instrucciones de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria).

7. El alumnado que promocione sin haber superado todas las materias seguirá un Programa de recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa, lo que será tenido en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, obtención de la Titulación prevista. Corresponde a los departamentos didácticos la organización de estos programas. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales al comienzo del curso escolar.

8. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. El alumnado tiene obligación de estar escolarizado hasta los dieciséis años de edad. Tiene derecho a permanecer escolarizado en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. El alumnado con necesidades educativas especiales, así como el alumnado incorporado a un Programa de Diversificación Curricular podrá prolongar su escolarización en régimen ordinario un año más con las condiciones marcadas en la normativa vigente.

9. El equipo docente, asesorado por el Departamento de Orientación, oído el alumno/a y su padre, madre o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de la misma se deriven beneficios para su desarrollo personal o su socialización.

10.La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

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11. El equipo docente del alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde tercer curso decidirá si éste promociona a cuarto curso en régimen ordinario o si continúa un año más en el programa. Podrán acceder a cuarto curso aquellos alumnos o alumnas que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa, como máximo en dos materias y en el ámbito práctico. En tanto que los ámbitos específicos de los programas de diversificación curricular engloban a materias básicas, los alumnos/as matriculados en los mismos estarán exentos de cursar y recuperar todas las posibles materias pendientes de cursos anteriores.

12.Cuando un alumno o alumna no promocione, deberá permanecer un año más en el mismo curso. Los tutores/as de estos alumnos/as deberán incidir en la resolución de las dificultades por las que el alumno/a no promocionó en su momento partiendo de la información de la que dispongan desde principio de curso, contactando con los Departamentos Didácticos vinculados con las materias suspensas del alumnado con el fin de hacer un seguimiento más personalizado y cualesquiera otras medidas encaminadas a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. Las medidas a tomar con cada uno de los alumnos/as que repitan curso serán decididas en las sesiones de evaluación inicial.

13.El alumnado que, al finalizar un Programa de Diversificación Curricular (PDC), no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en ESO y cumpla los requisitos de edad establecidos, podrá permanecer un año más en el programa.

2.2.- Criterios generales de promoción en Bachillerato

1. Al finalizar el primer curso y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al segundo curso. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

2. En Bachillerato la evaluación del alumnado de segundo curso en aquellas materias que se imparten con idéntica denominación en los dos cursos de Bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el primer año. Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: Física o Química de segundo en relación a Física y Química de primero; Ciencias de la Tierra y medioambientales de segundo respecto a Biología y Geología de primero; Biología de segundo respecto a Biología y Geología de primero, y Electrotecnia de segundo en relación a Física y Química de primero.. Las materias no calificadas, se computarán como pendientes. Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación con pendiente de calificación (PC).

La permanencia en el Bachillerato, en régimen ordinario, será de cuatro años, consecutivos o no, sin perjuicio de lo que se establezca para el alumnado que curse el Bachillerato en el régimen de enseñanzas de personas adultas o a distancia.

3. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se realizarán antes que las de segundo, tanto en la convocatoria ordinaria como en la

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extraordinaria.

4. El alumnado que no promocione a segundo curso deberá permanecer un año más en primero, que deberá cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

5. El alumnado que al finalizar el primer curso de bachillerato haya obtenido evaluación negativa en tres o cuatro materias podrá, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones:

a) Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad, renunciando a todas las calificaciones obtenidas.

b) Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad, de forma que tenga la oportunidad de consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación de éstas. En el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida en el curso anterior.

c) Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa. En función de las disponibilidades organizativas del centro, también podrá cursar voluntariamente aquellas otras materias que la Dirección del centro considere más adecuadas para su formación.

6. La opción elegida por el alumnado o por sus padres o personas que ejerzan su tutela, en el caso de minoría de edad, será expresamente indicada en el modelo oficial, que será presentado junto con el impreso de formalización de matrícula.

7. La opción b) conlleva la obligación del alumnado de asistir a clase de todas las materias de primero, con regularidad y dedicación, y de ser objeto de evaluación continua en todas las materias.

8. El alumnado que al finalizar el segundo curso de bachillerato haya obtenido evaluación negativa en algunas materias podrá, con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones:

a) Matricularse sólo de las materias en las que haya obtenido evaluación negativa.

b) Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa y, en función de las disponibilidades organizativas del centro, cursar voluntariamente aquellas otras en las que desee mejorar la calificación obtenida. En el caso de que la calificación de éstas fuera inferior, se mantendrá la obtenida en el curso académico anterior.

9. Ambas opciones conllevan la obligación del alumnado de asistir a clase de todas las materias en las que se encuentre matriculado y ser objeto de evaluación continua en éstas.

3.- CRITERIOS DE TITULACIÓN

3.1.- Criterios generales de titulación en la ESO

1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado

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las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El título de Graduado en ESO permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.

3. El alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el mencionado Título. Asimismo, podrá obtener dicho título aquel alumno o alumna que haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4. Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado, como de titulación. (Instrucciones de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria).

5. El alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde cuarto curso o que está en el segundo año de realización del mismo obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa. (En tanto que los ámbitos específicos de los programas de diversificación curricular engloban a materias básicas, los alumnos/as matriculados en los mismos estarán exentos de cursar y recuperar todas las posibles materias pendientes de cursos anteriores, salvo las que pudieran tener pendientes en cuarto de diversificación respecto de tercero de diversificación, que sí forman parte del citado programa de diversificación curricular). Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa en el ámbito práctico y en una o dos materias y, excepcionalmente, en tres.

6. El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si ha superado todos los módulos que conducen a la obtención del mencionado título.

7. El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

8. La decisión sobre Promoción y Titulación del alumnado se tomará tanto en la sesión ordinaria de evaluación del mes de junio como en la sesión extraordinaria de evaluación del mes de septiembre. Para que un alumno o alumna con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, pueda obtener el título, será necesario que el equipo docente considere que su naturaleza y su peso en el conjunto de la etapa no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa y que dicha promoción y titulación beneficiará su posibilidad de continuar otros estudios.

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9. La decisión sobre Promoción o Titulación del alumnado será adoptada de forma colegiada por el equipo de evaluación correspondiente. Se procurará siempre que dicha decisión sea consensuada. Si no fuera posible, se adoptará la resolución pertinente por mayoría simple de los profesores y profesoras que formen el Equipo Docente. A este respecto, todo el profesorado estará obligado a pronunciarse, incluso aunque no imparta clase a un determinado alumno o alumna.

10.El centro organizará anualmente pruebas específicas –tal como establezca la Administración Educativa- para que aquellas personas solicitantes, que hubieran estado matriculadas en el mismo, puedan obtener el título de Graduado en ESO, y las propondrán, en su caso, para la expedición del citado título.

3.2.- Criterios de titulación en Bachillerato

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

2. Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación.

4.- DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico del alumnado y el informe personal. Se cumplimentarán electrónicamente a través del programa de gestión académica SÉNECA.

2. El uso, tramitación y custodia de estos documentos seguirá las normas y modelos recogidos en la normativa vigente. Conviene, no obstante, resaltar el procedimiento a seguir con los siguientes documentos por parte de los profesores/as y tutores/as:

• Expediente académico: El expediente académico del alumnado es el documento que contiene los resultados de la evaluación inicial, la información relativa al proceso de evaluación continua, las decisiones de promoción y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad adoptadas, junto con los datos de identificación del centro y los datos personales del alumnado. Se cumplimentará al comienzo de cada curso, dejando constancia de los resultados de la evaluación inicial, y al finalizar cada uno de ellos, consignándose las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna. Después de la evaluación inicial del primer curso, el profesor tutor o profesora tutora del alumno o alumna deberá incluir en el expediente académico los datos relativos a la escolarización de éste en educación primaria, junto con los datos personales y médicos o psicopedagógicos que resulten de interés para la vida escolar.

• Informe personal: El Informe personal es el documento que sirve para facilitar y orientar la labor del profesorado del mismo o de otro centro, de modo que garantice la necesaria continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado. La

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cumplimentación del informe personal se realizará al finalizar cada curso y en caso de traslado de centro docente sin haber concluido el año escolar en que se encuentre matriculado:

3. Al finalizar cada curso: el tutor o tutora debe emitir un informe personal de cada alumno o alumna acerca de los objetivos desarrollados durante el curso escolar y el grado de evolución de las competencias básicas. El contenido de dicho informe se decidirá en la última sesión de evaluación del correspondiente curso académico. El profesor tutor o profesora tutora lo depositará en la jefatura de estudios para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpore el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar. El informe personal irá firmado por el profesor tutor o profesora tutora con el visto bueno del director o directora. El modelo y las características del informe personal de final de curso está recogido en el Anexo IV de la Orden de la Consejería de Educación de 10 de agosto de 2007.

4. En caso de traslado de centro docente sin haber concluido el curso: el tutor o tutora debe emitir un informe personal, en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud del centro de destino de traslado del historial académico. Cuando por motivo de traslado de centro la cumplimentación del informe personal tenga que realizarse en el primer curso de la etapa sin haber finalizado el primer trimestre, en la columna del apartado 2 del informe en la que especifica “Curso anterior (2)”, se adjuntarán los datos del alumno o alumna que se posean respecto a la etapa de educación primaria.

• Boletín de calificaciones: El boletín de calificaciones es un documento informativo sin valor oficial, que se emite después de cada sesión de evaluación para informar al alumnado y a sus familias de los resultados académicos. Por esta razón, tanto en la evaluación final ordinaria como en la evaluación extraordinaria los documentos oficiales donde se recogen las calificaciones del alumnado son las actas de evaluación.

5.- SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y DE SUS FAMILIAS EN EL DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

1. El alumnado y sus padres/madres o Tutores legales podrán ser informados durante el mes de octubre de los resultados de la Evaluación Inicial y las medidas adoptadas por el Equipo docente.

2. El centro tendrá a disposición de la Comunidad Educativa, cada curso escolar, los criterios de evaluación comunes a través de este documento.

3. Cada Departamento Didáctico informará al alumnado sobre los criterios de evaluación propios de cada materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes inmersos en la programación de cada Departamento Didáctico.

4. Los padres/madres o Tutores legales podrán mantener reuniones informativas con los Tutores o Tutoras de sus hijos/as sobre el proceso de aprendizaje y el proceso de evaluación, al menos una vez al trimestre con motivo de la entrega de notas y las medidas adoptadas por el equipo docente, en la Evaluación final Ordinaria y en la Extraordinaria. Asimismo, a requerimiento de cualquiera de las partes, se

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mantendrán reuniones en cualquier momento del proceso.

5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. De las decisiones que se adopten el tutor/a informará al alumnado afectado y a sus padres/madres o Tutores legales.

6.- PROCESO DE RECLAMACIÓN SOBRE LAS CALIFICACIONES

El alumnado y sus padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

a) En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, este, o su padre, madre o tutores legales, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

b) La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.

c) Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en una materia, esta será tramitada a través del jefe o jefa de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento didáctico responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor/a tutor/a. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el jefe o jefa de estudios la trasladará al profesor/a tutor/a del alumno o alumna.

d) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia el profesorado del departamento contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio el departamento didáctico elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

e) El jefe o jefa del departamento didáctico correspondiente trasladará el informe elaborado al jefe o jefa de estudios, quien informará al profesor/a tutor/a haciéndole entrega de una copia del escrito cursado para considerar conjuntamente, en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro, la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a

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fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna.

f) Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación, adoptada para un alumno o alumna, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.

g) El profesor/a tutor/a recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el centro en el proyecto educativo.

h) El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción o titulación.

i) Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o alumna, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de ESO del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro.

j) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación, la persona interesada, o su padre, madre o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director o directora, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

k) El director o directora del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

l) La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial estará constituida por un inspector o inspectora de educación, que actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión, y por el profesorado especialista necesario, designado por la persona titular de la Delegación Provincial, analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro, y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

• 1.º Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los

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recogidos en la correspondiente programación didáctica.

• 2.º Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo.

• 3.º Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación práctica para la superación de la materia o ámbito.

• 4.º Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

m) La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al director o directora del centro docente para su aplicación y traslado al interesado o interesada.

n) La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

o) En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado i) anterior.

7.- CONVOCATORIA ANUAL DE PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA TITULACIÓN BÁSICA

1. El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar las materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco, que se realizará en el último centro docente en el que hubiera estado matriculado cursando la ESO.

2. Será requisito para la realización de estas pruebas tener, al menos, dieciocho años o cumplir esa edad dentro del año natural de realización de las mismas. Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que hayan finalizado la escolaridad obligatoria podrán realizarlas siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

• Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

• Ser deportista de alto rendimiento.

• Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario.

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3. Las personas interesadas solicitarán la realización de estas pruebas entre el 1 y el 20 de abril de cada año, de acuerdo con el modelo que se recoge en la normativa sobre evaluación, junto con el historial académico de ESO.

4. Los Departamentos didácticos elaborarán las pruebas de las materias que tienen a su cargo y designarán a un profesor o profesora del mismo que las calificará. La Jefatura de estudios establecerá el calendario de realización de las pruebas y todos los demás extremos necesarios para su organización y desarrollo. En todo caso, las pruebas se realizarán entre el 10 y el 31 de mayo.

5. El conjunto de profesores y profesoras designados por sus departamentos para la calificación de las pruebas, presididos por la Jefatura de estudios, se reunirá en sesión de evaluación para decidir la obtención de la titulación de las personas que han realizado las pruebas.

6. El alumnado que supere todas las materias pendientes de calificación positiva obtendrá el mencionado Título. Asimismo, podrá obtener dicho título aquel alumno o alumna que habiendo obtenido evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, se entienda que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

7. Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado, como de titulación. (Instrucciones de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria).

8. Todas las informaciones respecto a los plazos, requisitos y calificaciones de estas pruebas se realizarán a través del tablón de anuncios del centro.

8.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LOS CICLOS FORMATIVOS

8.1.- Evaluación en los Ciclos Formativos

1. Los criterios de evaluación aplicables al alumnado de los Ciclos Formativos son los recogidos en la Orden de 29 de Septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial en Andalucía.

2. Dicha Orden indica en su artículo 2 (2.1 y 2.2) que la evaluación del alumnado será continua, se realizará por Módulos Profesionales y que la aplicación de este proceso de evaluación continua, en la modalidad presencial, requiere su asistencia regular a clase.

3. Así pues, el derecho a la evaluación está correlacionado con el deber de asistencia a clase del alumnado, obligaciones que se concretan además de en la mencionada Orden, en el artículo 21 del Decreto 85/1999. Este deber se concreta, entre otras,

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en las siguientes obligaciones especificadas en el Artículo 21: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas o materias.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

4. Quienes superen la totalidad de los módulos profesionales de primer curso promocionarán automáticamente a segundo curso.

5. Con aquellos alumnos o alumnas que no superen la totalidad de dichos módulos, se procederá del modo siguiente:

• En los ciclos formativos que por su duración u organización requieran más de un curso académico de formación en el centro educativo, promocionará al segundo curso de estas enseñanzas, siempre que no tenga pendiente más del 25 por ciento de la carga horaria de los módulos profesionales del primer curso. En este caso el alumnado se matricula en segundo curso con módulos pendientes, presentándose a los exámenes correspondientes. Por lo que el alumnado que suspende más del 25% se matricula en primero solo de los módulos suspensos sin posibilidad de matricularse en módulos de segundo.

6. El proceso de evaluación será continuo, lo que requerirá la recogida de datos para su posterior valoración y, en base a ésta, la determinación de calificaciones y/o la adopción de decisiones como resultado de dicho proceso. Además, la evaluación ha de certificar la adquisición de la competencia profesional característica del título. El derecho a la evaluación está correlacionado con el deber de asistencia a clase del alumnado. El criterio para determinar la no regularidad de la asistencia a clase se establece en el número de faltas (sean justificadas o no justificadas). Un absentismo superior al 20% del total de horas que comprende cada Módulo Profesional, se considerará inasistencia regular a clase y por tanto supondrá la pérdida de la posibilidad de evaluación. Igualmente, la valoración de los trabajos prácticos realizados en el aula, quedará supeditada a la asistencia a clase durante los días destinados a ello.

7. Los procedimientos para la evaluación quedarán recogidos y especificados en las programaciones de aula, se determinarán en función del carácter más teórico o práctico de la materia y se desarrollarán a lo largo de todo el periodo lectivo, es decir, desde el 15 de septiembre hasta el 22 de junio. Dado el carácter continuo de la evaluación, no se contempla la realización de exámenes finales, si bien esta decisión será potestativa de cada profesor/a. El plan de recuperación quedará especificado en las programaciones.

8. Para el alumnado que no haya obtenido una evaluación positiva en las sesiones de evaluación parciales, se determinarán y planificarán actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que le ayuden en la superación del módulo pendiente de evaluación positiva. Dichas actividades se realizarán durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final, con el horario

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habitual para el alumnado de primer curso y con un horario de al menos el 50% de las horas semanales asignadas para cada módulo profesional, para el alumnado de segundo curso. A estas clases de refuerzo también podrá asistir aquel alumnado que desee mejorar su calificación.

9. No antes del 22 de junio se celebrará una sesión de evaluación final en la que, en base al conjunto de datos obtenidos a través de las diferentes actividades evaluadas a lo largo del curso, se determinará la calificación obtenida por el alumno o alumna. Se contemplan además al menos 3 sesiones de evaluación parciales a lo largo del curso, la última de las cuales no será posterior al 31 de mayo.

10.La evaluación del alumnado será realizada por el profesorado que imparta cada módulo profesional del ciclo formativo, de acuerdo con las capacidades terminales, los criterios de evaluación y contenidos de cada módulo profesional así como las competencias y objetivos generales del ciclo formativo asociados a los mismos. En la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la persona designada por el centro de trabajo para tutelar el periodo de estancia del alumnado en el mismo, colaborará con el profesor o profesora encargado del seguimiento.

11. Cada matriculación conlleva la utilización de una convocatoria, esta convocatoria supone evaluar un conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y se desarrollan en el período lectivo del ciclo formativo o módulo profesional, es decir, una convocatoria no es igual a un examen, es el acto de valoración del conjunto de datos obtenidos a lo largo del curso a través de los procedimientos de evaluación establecidos en las programaciones.

8.2.- Convocatorias

1. El alumnado dispondrá de cuatro convocatorias por módulo profesional, independientemente de la modalidad cursada. El cambio de modalidad no da la posibilidad de comenzar de nuevo a contar las convocatorias de cero.

2. En la Formación en Centros de Trabajo sólo se dispondrá de dos convocatorias y en Proyecto (Integrado) se dispondrá de dos convocatorias.

3. Se dispone de una convocatoria por curso escolar, salvo en el caso de estar matriculado en un curso sólo de FCT y proyecto, se podrá realizar en el mismo curso las dos convocatorias posibles si se superan los módulos profesionales de segundo en la convocatoria ordinaria en el caso del Ciclo de Interprete de Lengua de Signos y en el caso de Integración Social, si antes del 22 de junio es posible realizar el mínimo de horas estipuladas para la superación del ciclo.

8.2.1.- Convocatoria extraordinaria

1. La convocatoria extraordinaria es la que se concede con carácter excepcional, previa solicitud del alumnado y por una sola vez, para cada uno de los módulos profesionales que puedan ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, una

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vez agotadas las mismas

2. El alumno o alumna podrá presentar la solicitud de convocatoria extraordinaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

• Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.

• Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.

• Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

3. La solicitud se realizará en el centro y la resolución será dictada por la Dirección. El plazo de la solicitud se realizará entre el 1 y el 15 de julio. La resolución favorable será válida por dos cursos académicos para agotar la convocatoria. Si transcurrido este periodo el alumno o alumna no ha realizado la convocatoria extraordinaria deberá solicitarla de nuevo. El alumno o la alumna se matricularán en el módulo antes del 31 de octubre. Este/a alumno/a ocupará un puesto escolar.

8.2.2.- Renuncia a convocatoria

1. Se solicitará una sola vez por curso de hasta el 50% de los módulos matriculados.

2. No computa a efectos de convocatorias.

3. Las circunstancias que las motiven y su justificación documental son las establecidas para la convocatoria extraordinaria.

4. Plazo: Dos meses antes de la sesión de evaluación final.

5. La resolución será resuelta por la Dirección.

8.2.3.- Renuncia a matrícula

1. Se solicitará una sola vez por curso, tendrá los mismos efectos que el caso anterior pero en este caso pierde el derecho de reserva de plaza.

2. Las circunstancias que las motiven y su justificación documental son las establecidas para la convocatoria extraordinaria.

3. La resolución favorable de la renuncia a convocatoria o a matrícula, desde el momento en que se hagan efectivas, no permitirá al alumnado participar en los procesos de adquisición de competencias ni ser evaluado en la evaluación final.

4. La renuncia a convocatoria o a matrícula resuelta favorablemente no computará a efectos de convocatorias utilizadas.

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5. No obstante, el alumno o alumna que renuncia a matrícula perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si en el futuro deseara continuar dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

6. Plazo: 2 meses antes de la sesión de evaluación final

7. La resolución será resuelta por la Dirección.

8.3.- Baja de oficio

1. El objetivo en el primer trimestre es el de cubrir los puestos escolares.

2. Se aplica al alumnado que no se incorpora o no asiste transcurridos 10 días después del comienzo de la actividad académica o inasistencia de 10 días de forma injustificada y reiterada.

3. Si tras la comunicación no se incorpora, el director o directora dicta resolución de baja de oficio una vez transcurridos no más de diez días lectivos desde la recepción de la notificación.

4. Se pierde derecho a puesto escolar y a la convocatoria si no se incorpora en dicho plazo o no justifica su no asistencia atendiendo a lo establecido en el articulo 6.2. de la Orden de Evaluación de 29 de septiembre de 2010.

8.4.- Sesiones de evaluación

1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinado por quien ejerza la tutoría de cada grupo.

2. La primera sesión de evaluación será una evaluación inicial que tendrá lugar durante el primer mes de curso:

1) Durante el primer mes desde el comienzo de las actividades lectivas de los ciclos formativos o de los módulos profesionales ofertados, todo el profesorado de los mismos realizará una evaluación inicial que tendrá como objetivo fundamental indagar sobre las características y el nivel de competencias que presenta el alumnado en relación con los resultados de aprendizaje y contenidos de las enseñanzas que va a cursar.

2) Al término de este periodo se convocará una sesión de evaluación inicial, en la que el profesor o profesora que se encargue de la tutoría del grupo facilitará al equipo docente la información disponible sobre las características generales del mismo y sobre las circunstancias específicamente académicas o personales con incidencia educativa de cuantos alumnos y alumnas lo componen. Esta información podrá proceder de:

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a) Los informes individualizados de evaluación de la etapa anteriormente cursada que consten en el centro docente o que aporte el alumnado.

b) Los estudios académicos o las enseñanzas de formación profesional previamente cursadas, tanto en el sistema educativo como dentro de la oferta de formación para el empleo.

c) El acceso mediante prueba para el alumnado sin titulación.

d) Los informes o dictámenes específicos del alumnado con discapacidad o con necesidades específicas de apoyo educativo que pertenezcan al grupo.

e) La experiencia profesional previa del alumnado.

f) La matrícula condicional del alumnado pendiente de homologación de un título extranjero.

g) La observación del alumnado y las actividades realizadas en las primeras semanas del curso académico.

3) La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente y, en su caso, del departamento de familia profesional, para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y su adecuación a las características, capacidades y conocimientos del alumnado. Esta evaluación en ningún caso conllevará calificación para el alumnado y los acuerdos que adopte el equipo docente se recogerán en un acta según el modelo que figura como Anexo V.

3. Si el módulo profesional tiene la misma duración que el curso escolar:

• Se realizarán 3 o 4 sesiones de evaluación parcial atendiendo al calendario del centro y que no tendrá por qué coincidir con las evaluaciones de la ESO y Bachillerato salvo en el caso de la última evaluación parcial que se realizará en fecha anterior al 31 de mayo.

• Al final del curso: Sesión de evaluación final, coincidiendo con la finalización del régimen ordinario de clases, que no será anterior al 22 de junio.

4. Si el periodo lectivo del módulo profesional es diferente al curso escolar se establecerán 2 o 3 sesiones de evaluación parcial atendiendo al calendario del centro y que no tendrá por qué coincidir con las evaluaciones de la ESO y Bachillerato, siempre en finales de trimestre y la sesión de evaluación final se realizará, coincidiendo con la finalización del régimen ordinario de clases, que no será anterior al 22 de junio.

5. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones en la que se harán constar los acuerdos adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

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8.5.- Sesión de evaluación final excepcional

1. Para los alumnos que estén en condiciones de titular al final de cada uno de los trimestres. Dirigida a alumnos que cursen la FCT o proyecto en el primer o segundo trimestre.

2. En el caso del ciclo de Integracion social (1700 horas) al término del periodo establecido para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto integrado, se realizará una sesión de evaluación final en la que se calificarán dichos módulos profesionales y se realizará la propuesta de título para los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

3. Para aquellos alumnos y alumnas, que en dicha sesión de evaluación no hayan obtenido calificación positiva en estos módulos profesionales y no tengan agotadas las convocatorias establecidas, se realizará otra sesión de evaluación final, de carácter excepcional, antes del 22 de junio de cada año siempre que haya sido posible realizar el proceso de adquisición de las competencias en dichos módulos profesionales y se hayan realizado la totalidad de las horas programadas para los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto Integrado recogidas en el proyecto educativo del centro.

8.6.- Periodo entre última evaluación parcial y final

1. Obligación del alumnado de Integración Social que no ha superado módulos de asistir a clase hasta la fecha de finalización de régimen ordinario de clase que no será anterior al 22 de junio de cada año, igualmente para el alumnado de segundo curso, en el caso del ciclo de Interpretación de la Lengua de Signos (2000 horas).

8.7.- Calificaciones

1. Las calificaciones de los módulos profesionales son numéricas: 1 a 10, sin decimales.

2. En cambio los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto Integrado se calificarán con: Apto o No apto.

3. La calificación final del Ciclo será la media aritmética de los módulos profesionales.

4. Se pueden emitir calificaciones no numéricas (expresión literal). Ver artículos 16.5 y 16.6 de la Orden de Evaluación del 29 de septiembre de 2010.

5. Si se tienen todos los módulos convalidados o exentos la nota del Ciclo será de 5.00.

6. Los módulos se superarán teniendo la siguiente ponderación:

• Contenidos (40%)

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• Procedimientos (40%)

• Actitud/asistencia (20%)

Se deberá alcanzar al menos la mitad de la puntuación posible en cada uno de los tres puntos anteriores.

7. Pero dada la especial naturaleza de los ciclos de formación profesional, además de atenernos a los porcentajes de evaluación que aparecen más arriba, algunos módulos de los ciclos tendrán diferentes porcentajes dadas las características prácticas de algunos módulos profesionales. Estos porcentajes se especificarán en.las programaciones de dichos módulos. Esos porcentajes serían:

• Conceptos: 30%

• Procedimientos: 60%

• Actitudes: 10%

8.8.- Matrículas de honor

1. A aquellos alumnos y alumnas de formación profesional inicial cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a 9, se les podrá consignar la mención de «Matrícula de Honor» en el expediente conforme a los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro. Dicha mención quedará recogida en el acta de evaluación final junto a la nota final del ciclo formativo.

2. Las matrículas de honor serán otorgadas por acuerdo del departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo, a propuesta del equipo docente del grupo. Para ello, además de los resultados académicos, se podrá tener en cuenta el esfuerzo realizado por el alumno o alumna y la evolución observada durante el período de realización de la formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de grado medio y en la formación en centros de trabajo y en el módulo profesional de proyecto en los ciclos formativos de grado superior.

3. El número de matrículas de honor no podrá exceder del 5 % del alumnado propuesto para titular en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico, salvo que el número de este alumnado sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor.

8.9.- Documentos oficiales de evaluación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.7 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, los documentos del proceso de evaluación son los siguientes:

• El expediente académico.

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• Las actas de evaluación.

• Acta de evaluación inicial: Anexo V.

• Acta de evaluación parcial: Anexo VI.

• Acta de evaluación final: Anexo VII.

8.10.- Los informes de evaluación individualizados

1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente sin haber concluido el curso académico, el centro docente de origen emitirá un informe de evaluación individualizado, según el modelo que figura en el Anexo IX, que recogerá aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Este informe será elaborado por la persona que ejerza la tutoría del alumno o alumna a partir de los datos facilitados por los profesores y profesoras que impartan los módulos profesionales del ciclo formativo y contendrá al menos los siguientes elementos:

• Apreciación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo formativo.

• Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo.

• Aplicación, en su caso, de las adaptaciones previstas para el alumnado con discapacidad.

3. El informe de evaluación individualizado, junto con una copia compulsada del expediente académico del alumno, se remitirá por el centro docente de origen al de destino a petición de este.

4. El centro docente receptor de los documentos abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste toda la documentación recibida y poniéndola a disposición del tutor o tutora del grupo al que se incorpore el alumno o alumna.

5. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte electrónico, según establezca la normativa vigente al respecto. Para ello, la Administración educativa establecerá los mecanismos que garanticen la autenticidad de la información contenida en los mismos.

6. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantizará mediante los informes de evaluación individualizados y los certificados académicos, que son los documentos básicos de evaluación.

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8.11.- Titulación, certificación de enseñanzas y acreditación de unidades de competencia

1. El Título se solicita en el centro donde se haya cursado el último módulo profesional.

2. Se tendrá en cuenta que se han podido acreditar unidades de competencia por tres vías.

3. Requisitos:

• Superar todos los módulos profesionales del Ciclo

• Reunir los requisitos de acceso

• Se solicita en el centro en el que se superó el último módulo

• Se obtiene Título de Técnico Superior en….....

8.12.- Proceso de reclamación contra las calificaciones de módulos profesionales

1. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, irá dirigida a la persona titular de la dirección del centro docente y será presentada en el registro de entrada de la secretaría del centro.

2. La solicitud de revisión será tramitada a través del jefe o jefa de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento de familia profesional responsable del módulo profesional con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo y comunicará tal circunstancia a quien ejerza la tutoría del grupo.

3. En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el periodo de revisión, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y comprobará la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio, el departamento de la familia profesional elaborará un informe que deberá recoger la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

4. El jefe o jefa del departamento de la familia profesional correspondiente trasladará el informe elaborado a la jefatura de estudios, en los dos días siguientes al que le fueron entregadas las solicitudes de revisión.

5. El jefe o jefa de estudios informará el mismo día de la recepción del informe del departamento, al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia

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del escrito cursado.

6. El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito a las personas interesadas, en los dos días siguientes al de la recepción del informe del departamento de familia profesional, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción y titulación, la secretaría del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por la persona que desempeñe la dirección del centro.

8. En el caso de que persista el desacuerdo con la calificación final del módulo profesional, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro docente, la persona interesada o su representante legal podrán solicitar por escrito al director o directora que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

9. La persona titular de la dirección del centro docente, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro docente y cuantos datos considere oportunos acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de quien ejerza la dirección acerca de las mismas.

10.La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones que se constituirá en cada Delegación Provincial estará compuesta por un miembro de la inspección de educación a quién corresponderá la Presidencia de la Comisión y por el profesorado especialista necesario. Todos los componentes serán designados por la persona titular de la Delegación Provincial, que deberá observar en dicha designación lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a la representación equilibrada de mujeres y hombres. La Comisión Técnica Provincial analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo y emitirá un informe que debe estar fundamentado en los aspectos susceptibles de reclamación recogidos en el artículo 19.

11. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar cuantos documentos considere pertinentes para la resolución del expediente.

12.De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones y en el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada y que se comunicará inmediatamente a la dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona interesada.

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13.La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

14.En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado 7 del presente Artículo.

ANEXO I

1.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN LA ESO

1.1.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE PROMOCIÓN

Se recogen en las siguientes tablas por cursos:

1º ESO Situaciones académicas Opciones de promoción

Todas las materias aprobadas Promoción a 2º curso

1, 2 o excepcionalmente 3 materias no aprobadas:

Promoción a 2º curso con materias pendientes y un Programa de Refuerzo

3 o más materias no aprobadas Repetición de curso y un Programa de Refuerzo

Repite 1er curso Promoción a 2º curso, con un Programa de Refuerzo de las materias pendientes

2º ESO Situaciones académicas Opciones de promoción

Todas las materias aprobadas Promoción a 3º curso

1, 2 o excepcionalmente 3 materias no aprobadas

Promoción a 3º curso y un Programa de Refuerzo (no lectivo) de las materias pendientes.

3 o más materias no aprobadas Repetición de curso

Incorporación a un PDC (2 cursos académicos) si no está en condiciones de promocionar al curso siguiente y haber repetido, ya una vez en la E.S.O.

Repite 2º curso Promoción a 3º curso, con un Programa de Refuerzo (no lectivo) de las materias pendientes

Incorporación a un PDC (2 cursos académicos)

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3º ESO

O

3º ESO P.D.C.

Situaciones académicas Opciones de promoción

Todas las materias aprobadas Promoción a 4º curso y/o al 2º curso/año del P.D.C.

1, 2 o excepcionalmente 3 materias no aprobadas; 1,2 [No A.S.L.y A.C.T.)

Promoción a 4º curso y un Programa de Refuerzo (no lectivo) de las materias pendientes.

3 o más materias no aprobadas Repetición de curso

Incorporación excepcional a un P.D.C., si el alumno/a: cumple los requisitos del PDC y existe riesgo de abandono; o/y ha repetido 2 veces en la E.S.O.

Repite tercer curso Promoción a 4º curso, con un Programa de Refuerzo (no lectivo) de las materias pendientes.

Incorporación a un P.D.C. si el alumnado cumple el perfil del PDC.

1.2.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE TITULACIÓN PARA GRADUADO EN ESO

Recogidos en la siguiente tabla:

4º ESO

O

4º ESO P.D.C.

Situaciones académicas Opciones de promoción

Todas las materias de la etapa superadas

Titulación

Una, dos o, excepcionalmente, tres materias de la etapa no superadas.

En el caso de los PDC, los Ámbitos Sociolingüístico y Científicotecnológico.

Dos materias en el caso de los PDC: los ámbitos sociolingüístico y científicotecnológico, o tres o más áreas/materias no evaluadas positivamente

Repetición de curso si no sobrepasa la edad límite de permanencia en la etapa.

Incorporación a un Programa de Diversificación Curricular, si el alumnado cumple los requisitos del PDC y no sobrepasa la edad límite de permanencia en la etapa.

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Expedición de certificación de los estudios realizados

Repite cuarto curso y además tiene en materias pendientes el caso anterior

Repite curso si no ha repetido otro curso en la ESO

Convocatoria anual en el centro de Pruebas para superar las materias pendientes (menos de 5) durante dos años.

Expedición de certificación de los estudios realizados.

Acceso a F.P. con la prueba de acceso aprobada (Mayo-Junio)

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CAPÍTULO 6

LA FORMA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO.

1.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

1.1.- Agrupamientos flexibles y/o desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales

1. En 1º, 2º y 3º de ESO se constituirán grupos flexibles en la forma que se establece en el capítulo 15 de este Proyecto Educativo. Así mismo, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan, se realizarán desdoblamientos en las áreas y materias instrumentales, principalmente en Lengua y Matemáticas, con el objeto de formar grupos reducidos en donde se puedan trabajar las competencias básicas y los objetivos mínimos.

2. Los agrupamientos flexibles y los desdoblamientos permiten integrar al alumnado que no puede seguir el ritmo del grupo ordinario debido a carencias básicas que le impiden proseguir un aprendizaje significativo. Estos alumnos y alumnas han de ser atendidos en su aprendizaje por medio de adaptaciones curriculares no significativas. Si se produce una recuperación notable, pueden reintegrarse plenamente a sus respectivos grupos de referencia.

3. Los agrupamientos flexibles y los desdoblamientos persiguen los siguientes objetivos:

• Conseguir los objetivos previstos en relación a los contenidos básicos y mínimos programados.

• Procurar su integración en la vida académica y del Centro mediante una atención más personalizada, persiguiendo la modificación de conductas negativas y actitudes desfavorecedoras para el aprendizaje y la extensión de conductas sociales, así como dar respuesta a sus carencias e intereses dentro del ámbito escolar.

• Estos grupos se consideran más eficaces para el alumnado con dificultades de aprendizaje y que aceptan el sistema académico; bastante menos en el caso de alumnado cuyo retraso se debe a desmotivación.

• Tratan de atender a aquellos alumnos y alumnas que no pueden seguir el ritmo del aula debido a retrasos académicos que supongan carencias básicas que impidan proseguir un aprendizaje significativo.

• La mayor parte de estos alumnos/as está constituida por aquellos que, debido a una situación de partida deficitaria por su origen sociocultural, no han adquirido las capacidades mínimas en las áreas instrumentales básicas.

• Se considera que este alumnado debe sentirse satisfecho y más seguro en el grupo reducido, con un ritmo de aprendizaje adaptado a sus posibilidades.

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1.2.- Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula

1. Esta medida se aplicará sólo en el supuesto de que existieran en el centro recursos humanos suficientes.

2. Este tipo de apoyo se prestará preferentemente al alumnado con necesidades educativas especiales.

1.3.- Agrupación de diferentes materias en ámbitos

1. Esta medida es especialmente relevante en el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa. Dicha integración puede hacerse en diferente grado, desde el mantenimiento de programaciones diferenciadas por materias impartidas por el mismo profesor o profesora, a la integración parcial o plena de las respectivas programaciones. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado.

1.4.- Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria

1. El centro ofrecerá actividades programadas que proporcionarán el complemento educativo más adecuado a las necesidades e intereses del alumnado, entre las que se podrán considerar la promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas.

2. En el capítulo dedicado a la oferta educativa se establecen los criterios para la programación de las horas de libre disposición.

1.5.- Agrupaciones de materias opcionales de cuarto de ESO

1. La agrupación de materias en diferentes opciones deberá estar relacionada con la continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos, dado el carácter orientador de estos estudios, y facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del alumnado del centro.

2. En el capítulo dedicado a la oferta educativa se contemplan tres opciones diferentes con diversas materias cada una de ellas en función de la orientación hacia estudios posteriores.

2.- PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

2.1.- Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales

1. Tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas que permitan al alumnado

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seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

2. Son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Dichas actividades deben responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Entre éstas, se consideran actividades que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita, tales como la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la competencia matemática, a través de la resolución de problemas cotidianos.

3. Los programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado de primero o segundo de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

• a) El alumnado que no promociona de curso.

• El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.

• Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas.

• Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera.

4. El número de alumnos y alumnas en los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá ser superior a quince. El alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado.

5. El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones, en las sesiones de evaluación se acordará la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado y sus familias. No obstante lo anterior, los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado.

6. A fin de facilitar la coordinación del profesorado de las áreas instrumentales se elaborará un programa de refuerzo consensuado con criterios comunes.

2.2.- Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos

1. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias

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pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación.

2. En el caso de áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas será el profesorado de la materia correspondiente.

3. En el supuesto de materias que no tengan continuidad en el curso siguiente el programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos se asignará a un profesor o profesora del departamento correspondiente.

4. El alumnado de educación secundaria obligatoria que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.

2.3.- Planes específicos personalizados para el alumnado que no promociones de curso

1. El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.

2. El profesorado encargado de la coordinación y aplicación de este plan específico será el tutor o tutora del alumnado y el seguimiento del mismo lo realizará en su hora lectiva de atención personalizada al alumnado y a su familia, procurando implicarla para que colabore en su aplicación.

2.4.- Programas de adaptación curricular

1. La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Los programas de adaptación curricular están dirigidos al alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

• Alumnado con necesidades educativas especiales.

• Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.

• Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.

• Alumnado con necesidades de compensación educativa.

• Alumnado con altas capacidades intelectuales.

3. La escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.

4. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo

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se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

5. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años en educación secundaria obligatoria, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad.

6. Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos:

A. Adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.

B. Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.

C. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

7. Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro.

2.4.1.- Adaptaciones curriculares no significativas

1. Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo. Podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales.

2. Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios.

3. Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, asimismo, por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular, que será responsable de su elaboración y aplicación, con el

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asesoramiento del departamento de orientación.

4. Se implementarán adaptaciones curriculares no significativas de carácter individual y de carácter grupal en todas las áreas que sean necesarias.

2.4.2.- Adaptaciones curriculares significativas

1. Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo.

2. Se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

3. Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por el departamento de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. De dicha evaluación se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

• a) Datos personales y escolares.

• b) Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta.

• c) Entorno familiar y social del alumnado.

• d) Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales.

• e) Valoración del nivel de competencia curricular.

• f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.

4. El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento del departamento de orientación.

5. Las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidas en un documento, que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

• a) Informe de evaluación psicopedagógica al que se refiere el apartado 3 de este artículo.

• b) Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo.

• c) Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular.

• d) Organización de los apoyos educativos.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

• e) Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con información al mismo y a la familia.

6. La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del departamento de orientación. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo. Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el departamento de orientación. La escolarización de este alumnado en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de lo establecido con carácter general, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.4.3.- Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales

1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización. Requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por el departamento de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación de las mismas. De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

• a) Datos personales y escolares del alumnado.

• b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.

• c) Entorno familiar y social del alumnado.

• d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo.

• e) Valoración del nivel de competencia curricular.

• f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.

2. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización. Su elaboración y aplicación será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con el asesoramiento del departamento de orientación.

3. La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar la siguiente medida de flexibilización de la escolarización de este alumnado:

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• Reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria.

2.5.- Programas de diversificación curricular

1. Los programas de diversificación curricular están destinados al alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Podrá cursar los programas de diversificación curricular en el tercer curso el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias:

• a) Haber realizado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido alguna vez en esta etapa educativa o haber realizado por primera vez el tercer curso y no estar en condiciones de promocionar al cuarto curso.

• b) Existir posibilidades de que, con la incorporación al programa, el alumnado pueda desarrollar las capacidades necesarias para acceder al cuarto curso o, en su caso, realizar el mismo en el programa de diversificación curricular, con posibilidades de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, superando así las dificultades que hubiera tenido siguiendo el currículo con la estructura general de la etapa.

• c) Haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad en etapas educativas o cursos anteriores, incluida, en su caso, la adaptación curricular significativa, sin que las mismas hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas.

3. Podrá cursar los programas de diversificación curricular en el cuarto curso el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias:

• a) Haber realizado el tercer curso, promocionar a cuarto con materias pendientes y presentar dificultades evidentes para alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siguiendo el currículum con la estructura general de la etapa.

• b) Haber cursado cuarto curso, presentar dificultades evidentes para alcanzar la titulación siguiendo el currículum con la estructura general de la etapa, y existir posibilidades de que con la incorporación al programa pueda alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. La duración de estos programas será de un año para el alumnado que se incorpore una vez cursado cuarto curso de educación secundaria obligatoria. Para el alumnado que se incorpore a estos programas una vez cursado segundo o tercero, los centros docentes decidirán la duración de los mismos en función de su edad, de sus circunstancias académicas y de su evolución durante el primer año del programa, previo informe del departamento de orientación y una vez oído el alumno o alumna y su familia.

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5. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en la normativa vigente, podrá permanecer un año más en el programa.

6. El currículo de los programas de diversificación curricular deberá incluir en su estructura para cada curso académico, los siguientes elementos:

• a) Ámbito lingüístico y social, que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua castellana y literatura. Esta selección se realizará teniendo en cuenta su relevancia social y cultural, y su idoneidad para que el alumnado pueda alcanzar los objetivos generales y las competencias básicas de la etapa.

• b) Ámbito científico-tecnológico, que incluirá los aspectos básicos de las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías. Esta selección se realizará teniendo en cuenta su relevancia social y cultural, y su idoneidad para alcanzar los objetivos generales y las competencias básicas de la etapa.

• c) Tres materias obligatorias u opcionales, al menos, de las establecidas para la etapa, entre aquéllas que no han sido incluidas en los ámbitos anteriores, y que serán cursadas por el alumnado en su grupo ordinario. Entre estas materias se deberá incluir, en todo caso, la Primera lengua extranjera. Asimismo, el alumnado cuyo grupo ordinario sea de tercero cursará la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

• d) Tutorías con su grupo clase, desarrolladas por el profesorado tutor, y de carácter específico, desarrolladas por el orientador o la orientadora del centro.

• e) Materias optativas de las que componen la oferta de tercero o cuarto curso de la etapa.

3.- OBJETIVOS GENERALES EN RELACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

1. Asesorar y colaborar en la detección de las necesidades educativas del alumnado.

2. Coordinación con el EOE.

3. Revisión de informes.

4. Asesorar y colaborar con el profesorado en la atención a la diversidad dentro del aula.

5. Desarrollar un plan de información al profesorado sobre la atención a la diversidad.

6. Reunión con los profesores/as y tutores/as para organizar tanto la asistencia al aula de apoyo como el plan de actuación que se va a llevar a cabo.

7. Reunión con los departamentos didácticos para la realización de la evaluación inicial de la competencia curricular del alumnado.

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8. Información a los padres/madres sobre las características de las medidas de atención a la diversidad que van a recibir sus hijos/as y consentimiento de las medidas a tomar.

9. Elaborar propuestas relativas al conjunto de medidas de carácter general y específico que se pueden llevar a cabo en el centro para mejorar el proceso de aprendizaje del alumnado.

10.Optatividad y opcionalidad en los itinerarios de 4º de E.S.O.

11. Refuerzos.

12.Desdobles o grupos flexibles de Lengua, matemáticas e Inglés en 1º, 2º y 3º de ESO.

13.Adaptaciones curriculares.

14.Grupos de Adaptación Curricular poco significativa o Prediversificados en 1º y 2º de ESO.

15.Diversificación curricular (3º y 4º de ESO).

16.PCPI.

17.Unificación de criterios respecto a la evaluación del alumnado de atención a la diversidad entre profesorado de área y profesorado de apoyo.

4.-CRITERIOS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO POR MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO

4.1.- Actuaciones del Departamento de Orientación en relación a la atención a la diversidad

1. Antes del inicio del curso escolar, el Jefe del Departamento de Orientación y el Equipo Directivo recabarán del Equipo de Orientación Educativa de nuestra zona los informes finales y dictámenes de escolarización de todos los alumnos con N.E.E. y de nuevo ingreso en el Centro. Estos dictámenes, a los que obligan las instrucciones para los distintos cursos, deberán estar disponibles en el Centro en el momento mismo de la matriculación.

2. En la escolarización inicial en educación secundaria obligatoria del alumnado que promocione desde la educación primaria, el Equipo de Orientación Educativa procederá a la revisión del dictamen sobre la modalidad de escolarización adoptada y elaborará un dictamen actualizado teniendo en cuenta el resultado de la evaluación continua, la revisión conjunta de cada caso por dicho Equipo y la opinión del profesorado que le ha atendido en el último curso.

3. Esta documentación y cualquier otro informe remitido por los centros adscritos al Instituto deberá ser estudiada y valorada durante el mes de Septiembre por el Jefe del Departamento de Orientación que colaborará con el Jefe de Estudios en todo lo concerniente a la planificación de la atención a estos alumnos y alumnas, sobre todo en cuestiones como la relación con las familias, la acogida en el Centro o el

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agrupamiento.

4. Conforme a la normtiva vigente, el centro llevará a cabo una evaluación inicial del alumnado para detectar el grado de desarrollo en aspectos básicos del aprendizaje y del dominio de los contenidos de las distintas áreas curriculares.

5. Las actuaciones incluidas en la evaluación inicial serán realizadas por el Departamento de Orientación y por los Departamentos Didácticos, debiendo estar concluidas antes del día 15 de octubre, correspondiéndole a cada uno de ellos diferentes tareas.

6. Corresponde al Departamento de Orientación:

• Estudiar y analizar las valoraciones, informes y evaluaciones incluidas en el Expediente Académico del alumno o alumna, así como las medidas de adaptación curricular que le hayan sido aplicadas con anterioridad, los tratamientos especializados recibidos o los medios técnicos específicos que se requieren para su atención y, en su caso, recabar de la familia la información que se precise.

• El Orientador u Orientadora del Instituto recabará del Equipo de Orientación Educativa de la zona la información y las orientaciones acerca de las necesidades del alumnado que accede por vez primera al centro y de las medidas educativas que se consideran más convenientes.

• Evaluar la capacidad de comunicación y el grado de conocimiento y uso del sistema de comunicación por el que se ha optado en la educación de cada alumno o alumna, cuando el caso lo requiera.

• Completar y actualizar la evaluación psicopedagógica, si se considera necesario.

• Evaluar los conocimientos generales del alumnado con necesidades educativas especiales. Esta evaluación será realizada por el maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, según el caso, con la colaboración del Orientador u Orientadora.

7. Corresponde a los Departamentos de coordinación docente:

• La evaluación de la competencia curricular del alumnado que vaya a ser escolarizado con adaptaciones curriculares significativas o no significativas y la elaboración de un informe, donde se concreten las competencias curriculares y las líneas básicas de la adaptación curricular.

• Los departamentos didácticos junto con el Departamento de Orientación establecerán los criterios y actividades que evalúen el nivel de competencia curricular. Para ello, estos elaborarán a principios de curso pruebas de competencia curricular que incluyan principalmente niveles referidos a Primaria, dado los desfases que la mayoría de los alumnos con necesidades educativas especiales presentan.

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4.2.- Proceso para la selección del alumnado de nuevo ingreso que sea necesario atender

1. En el marco de esa Evaluación Inicial, una vez determinada la competencia curricular en cada una de las áreas y completada y/o revisada la evaluación psicopedagógica de todos los alumnos y alumnas, se establece el siguiente proceso para seleccionar al alumnado susceptible de ser atendido por el profesorado de Pedagogía Terapéutica y determinar las líneas básicas de esa atención. Este proceso ha de estar en todo momento asesorado por el Jefe del Departamento de Orientación y coordinado por Jefatura de Estudios. Los pasos a seguir son los siguientes:

• Reunión con los profesores-as tutores-as para decidir sobre los alumnos-as propuestos, determinando en cada caso cuál va a ser el plan de actuación individual, en estrecha relación con los profesores-as que imparten las áreas directamente implicadas.

• Sesión de Evaluación Inicial como lugar necesario y definitivo para la toma de decisiones colegiada por parte de los equipos educativos. Esta se ha de celebrar para los cursos de 1º de ESO en la primera quincena de octubre.

• En esta reunión de Evaluación Inicial habrá de acordarse el número de horas y las áreas de las que esos alumnos-as van a salir del aula ordinaria para recibir los apoyos necesarios.

• Reunión de los miembros del Departamento de Orientación con los padres y madres para informarles sobre las características del apoyo que van a recibir sus hijos e hijas y solicitar su autorización.

• Reuniones de los equipos educativos para la puesta en marcha o revisión de las ACIs.

2. Sin menoscabo de lo dispuesto en este apartado, cuando, a juicio del Jefe del Departamento de Orientación y previa consulta con el profesorado del grupo, se crea conveniente la incorporación a las clases de apoyo de un alumno/a antes de concluir el proceso arriba mencionado, esta medida podrá ser adoptada por Jefatura de Estudios de modo provisional siempre que haya una aceptación por escrito de los padres, madres o responsables legales del alumnado.

4.3.- Alumnado que permanece en el centro de años anteriores

1. Con este alumnado se pretende que la atención necesaria tenga la mayor continuidad curso tras curso. No creemos oportuno que, puesto que son conocidas de cursos anteriores sus dificultades y necesidades, el inicio de la actuación específica se demore hasta que concluya todo el proceso de la Evaluación Inicial.

2. Por otra parte la planificación y la ordenación académica del nuevo curso (agrupamientos, horarios, etc.) deben realizarse como muy tarde en la primera quincena de septiembre.

3. Es cierto que el proceso de Evaluación Inicial se extiende también al alumnado que ya estaba matriculado el curso anterior, pero también es evidente que los

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alumnos-as con N.E.E. antiguos, salvo alguna rara excepción, ya tienen una evaluación psicopedagógica y está determinado suficientemente su nivel de competencia curricular. Es más, dada las especiales características de este alumnado, serán los profesores y profesoras (de las áreas y de apoyo) de cursos pasados los que nos puedan trasmitir una información más completa y exhaustiva. No parece probable que en el corto período de tiempo de la Evaluación Inicial el nuevo equipo educativo vaya a detectar deficiencias y necesidades no detectadas en todo el curso anterior.

4. Con estas premisas y con el objetivo arriba citado de que la atención específica requerida por estos alumnos y alumnas no se demore innecesariamente al principio de cada curso académico, se disponen las siguientes actuaciones:

• En la sesión de Evaluación ordinaria de junio, el equipo educativo y el Departamento de Orientación elaborarán de forma consensuada una propuesta individualizada sobre las necesidades de apoyo de estos alumnos-as para el curso siguiente. Asimismo informarán por escrito sobre la eficacia e idoneidad de los apoyos recibidos en el curso que termina. Los apoyos recomendados seguirán los criterios aprobados en este documento para elaborar el horario de los mismos.

• Al comenzar el curso siguiente, el alumnado con N.E.E. se incorporará a los apoyos recomendados por el equipo educativo anterior durante la segunda semana del régimen ordinario de clases. Estos apoyos deberán quedar definitivamente acordados por el nuevo Equipo Educativo.

• Para cumplir con la obligatoria Evaluación Inicial y revisar el nivel de competencia curricular, el profesorado de cada área, si lo estima conveniente, podrá pedir que esos alumnos-as asistan a la clase de su grupo de referencia durante el tiempo necesario. Esta labor, no obstante, deberá ser llevada a cabo coordinadamente entre el profesorado de apoyo y el de las diferentes áreas.

• Se podrán celebrar sesiones de Evaluación Inicial, a propuesta del Tutor-a de cada grupo, cuando las características del grupo y de los alumnos-as con N.E.E. en él integrados así lo aconsejen. Igual que en 1º de la ESO, se celebrarían, en su caso, en la primera quincena de octubre.

• Pasado el 15 de octubre, las medidas de refuerzo y apoyos fuera del aula ordinaria aplicados desde el inicio del curso podrán ser revisados o modificados, según los acuerdos tomados por el nuevo equipo educativo.

4.4.- Criterios para la elaboración del horario de apoyo del alumnado con NEE

1. La confección de los horarios se basará en el principio de equilibrio entre la necesidad de refuerzo y la menor separación posible entre el alumnado que recibe el apoyo y el resto. También, supondrá la decisión sobre en qué momentos y de qué áreas recibirán el apoyo fuera del aula.

2. Se establecen en este apartado unos criterios para la elaboración del horario del aula de apoyo. Obviamente son criterios generales extraídos del análisis y la experiencia de años anteriores y parecen apropiados para la gran mayoría de los

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alumnos-as con N.E.E. matriculados en el Centro.. En cualquier caso, es prioritaria la atención individualizada en las medidas que se adopten y, por tanto, estos criterios podrán ser modificados de forma razonada por el equipo educativo en función de las necesidades particulares de cada alumno-a. En definitiva será la Adaptación Curricular Individualizada la que determine la actuación educativa idónea.

3. El Departamento de Orientación según las necesidades educativas del alumnado acordará con el equipo educativo el número de horas estimado de atención. Si bien no se determina un número mínimo ni máximo de horas, parece lógico, que se aspire siempre a lograr la mayor integración del alumnado en su grupo y a conseguir, a la vez, la mejor atención educativa.

4. Las horas dedicadas a la atención en el aula de apoyo se tomarán preferentemente de las áreas instrumentales, Lengua y Matemáticas, cuyos objetivos serán los que en primer término trabajará el profesorado de apoyo. Si fueran más las necesarias, se continuará con las áreas de Idioma, Ciencias Naturales y Sociales.

5. No se tomarán horas de un área cuyo horario semanal sea inferior a dos horas.

6. Es preferible, como norma general, que el alumno/a no salga en todas las horas del horario semanal de las áreas seleccionadas, a no ser que el profesor/a del área y el de apoyo acuerden la conveniencia de una distribución horaria diferente siempre y cuando las actividades previstas en el aula ordinaria favorezcan la integración o sean adecuadas para la competencia curricular y las capacidades del alumnado, integrándose, al menos, una hora semanal. En última instancia será el profesorado de área en coordinación con los profesores-as de apoyo quienes decidan si la integración del alumno-a en el grupo ordinario en algunas horas del área pudiera serle provechosa. Todos estos aspectos concretos se recogerán en la A.C.I.

7. El apoyo será preferentemente grupal, lo que favorecerá la relación social entre los compañeros/as, rentabilización de los recursos personales, se evitará que el alumnado se sienta diferente a los demás. No excederá de 10 el número de alumnos/as por profesor/a.

8. Los agrupamientos se realizarán, en la medida de lo posible, atendiendo a los siguientes criterios:

• Alumnado del mismo grupo, nivel o ciclo.

• Alumnado con dificultades iguales o parecidas.

9. Finalmente el horario de apoyos se hará, como no puede ser de otro modo, en función del número total de alumnos-as a atender y de la disponibilidad horaria del profesorado.

10. Independientemente de la modalidad escogida, el apoyo será flexible, de manera que en cualquier momento la decisión en un principio adoptada pueda ser revisada y modificada por el equipo educativo que la tomó.

11. Desde el Departamento de Orientación también se llevarán a cabo una serie de

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actuaciones con el alumnado referente a los siguientes apartados:

• Dictámenes de Escolarización.

• Medidas de Refuerzo y Apoyo.

• Adaptaciones Curriculares.

• Programas de Diversificación Curricular.

5.- ORGANIZACIÓN DE LOS APOYOS DENTRO Y FUERA DEL AULA ORDINARIA

1. El profesorado de las diferentes áreas procurará aplicar las medidas de refuerzo educativo y/o de adaptación curricular dentro del aula ordinaria siempre que esto sea posible.

2. En el aula de apoyo se atenderá a aquellos alumnos/as con mayores dificultades, con los que el trabajo en el aula ordinaria se hace más difícil y poco eficaz. Para ello, será necesario contar con el consentimiento por escrito de los padres, madres o responsables legales del alumno-a los cuales estarán debidamente informados por el Tutor/a del grupo y/o por el profesorado de apoyo.

3. El alumnado que salga regularmente a lo largo del curso al aula de apoyo deberá tener una A.C.I. significativa realizada o, al menos, ya iniciada. Este documento deberá recoger todas las modificaciones y adaptaciones aplicadas a cada alumno-a. Todas deben ser conocidas y aceptadas expresamente por sus familias.

4. El aula de apoyo debe proporcionar una atención específica y lo más individualizada posible a cada uno de los alumnos-as. Esto no sería posible si el número de alumnos-as fuera elevado, por tanto debería no exceder de 6 alumnos o alumnas por profesor/a en un mismo tramo horario (hay que considerar también las limitaciones de espacio ya que el aula de apoyo a la integración y el aula específica se encuentran en la misma ubicación física).

5. El profesorado encargado de las actividades de apoyo mantendrá la coordinación necesaria con el profesorado que imparta las diferentes áreas en el grupo de referencia del alumno/a, para facilitarle y asesorarle el material a trabajar en el aula.

6. Los apoyos educativos que se den fuera del aula ordinaria (tiempos, áreas, etc.) deberán ser acordados en reunión del Equipo Educativo que estará asesorado por un informe previo elaborado por el Jefe del Departamento de Orientación. La puesta en marcha y el horario de aquellos serán coordinados por el Jefe de Estudios en colaboración con el Orientador del Centro.

7. La prioridad en los apoyos quedará establecida en el siguiente orden:

• Alumnado con necesidades educativas permanentes.

• Alumnado con discapacidad. (DIS)

• Alumnado con dificultades de aprendizaje. (DIA)

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• Alumnado con necesidades educativas transitorias que necesite apoyos temporales por causas excepcionales, como por ejemplo los alumnos-as con desventaja socio-educativa y cultural (DES) o dificultades de aprendizaje temporales.

6.- COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS SOBRE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

1. La colaboración y la participación de las familias en relación a la atención a la diversidad son de suma importancia, ya que ello va a repercutir de manera muy positiva en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos/as.

2. La colaboración debe abarcar los siguientes apartados:

• Información a las familias de las características de este alumnado y sus necesidades más prioritarias.

• Comunicación a las familias de cuantas actuaciones se vayan a llevar a cabo con este alumnado.

• Cumplimentación de la documentación, aportación de información y aceptación por parte de las familias de todos aquellos procesos, funciones y diligencias a desempeñar con este alumnado.

• Comunicación a las familias de las medidas de atención a la diversidad más adecuadas, en función de los datos recogidos.

• Exposición del plan de trabajo que cada alumno/a sigue en el centro.

• Implicación por parte de las familias en el seguimiento y apoyo al plan de trabajo que siguen sus hijos/as en el centro.

• Compromiso pedagógico entre familias y centro, para actuar de manera coordinada en todas las actividades que se realicen en beneficio de la formación tanto académica como personal del alumnado.

• Y todas aquellas que tanto desde el punto de vista de los padres/madres como desde el centro, se estimen convenientes para un desarrollo adecuado del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

7.- RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

1. En todo proceso educativo los recursos tanto personales como materiales juegan un papel muy importante, pero entendemos que en el apartado de atención a la diversidad, ambos recursos adquieren una mayor relevancia y se convierten en jueces indispensables para un positivo y adecuado grado de desarrollo del alumnado de necesidades educativas especiales.

2. Respecto a los recursos personales, debemos de mencionar todos aquellos profesionales implicados en la formación educativa de este alumnado, desde los

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que forman parte del centro educativo (Equipo directivo, Equipo docente, Tutores/as, Orientador/a, maestros/as de Pedagogía Terapéutica, monitora de educación especial…), como otros profesionales pertenecientes a otros organismos y entidades y a las propias familias.

3. En cuanto a los recursos materiales, debemos de mencionar todos aquellos recursos que favorecen y ayudan en el quehacer diario con este alumnado. Entre ellos podemos destacar:

• Programaciones de los Departamentos.

• Normativa vigente.

• Programas de distinta índole.

• Material bibliográfico y audiovisual (nuevas tecnologías).

• Informes individualizados de evaluación.

• Diagnósticos e informes psicopedagógicos.

• Adaptaciones Curriculares.

• Niveles de competencia curricular de las diferentes áreas.

• Y cuántos estimemos convenientes para favorecer nuestra práctica diaria.

8.- SEGUIMIENTO, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

1. El seguimiento y la evaluación adquieren una gran importancia en todo este proceso, ya que nos van a indicar en todo momento si las medidas programadas están repercutiendo de forma positiva en el alumnado con necesidades educativas especiales o si es necesario un nuevo replanteamiento de todo lo realizado hasta el momento.

2. El seguimiento se va a llevar a cabo a través de:

• Las reuniones del Departamento de Orientación.

• Las reuniones de los Departamentos de coordinación docente.

• Las reuniones de los Equipos docentes.

3. Una buena coordinación entre todos los miembros que forman parte de estos Departamentos y Equipos nos permitirá el seguimiento adecuado de todas aquellas actuaciones realizadas con este alumnado, lo que nos ayudará a conocer en todo momento como se encuentran, si las medidas son positivas, si son adecuadas a su nivel y a su grado de dificultad, si les están repercutiendo de forma beneficiosa y al mismo tiempo, nos dará la oportunidad de programar nuevas actividades en función de las necesidades y expectativas detectadas.

4. La evaluación de estas medidas se realizará en los siguientes momentos:

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• Una primera Evaluación Inicial, al comienzo del curso escolar, finales de septiembre o mediados de octubre, aproximadamente.

• Otra evaluación antes de finalizar el 1º trimestre y antes de la Sesión de Evaluación del grupo.

• Otra al finalizar el curso para realizar la memoria interna y la selección de alumnos-as que promocionan a los cursos oportunos, así como los cambios o ajustes necesarios.

5. Para la evaluación se utilizarán los siguientes instrumentos:

• La observación sistemática.

• Entrevistas con el alumnado y familias.

• Análisis de documentos: informes individualizados y expedientes de 6º de Primaria.

• Cuestionarios:

▪ Cuestionario inicial para establecer el nivel de competencia, situación familiar, absentismo, actitud, interés, expectativas, etc.

▪ Cuestionarios para valorar el desarrollo a lo largo del curso.

6. La autoevaluación detectará los siguientes elementos:

• Grado de consecución de los objetivos establecidos.

• Adecuación de recursos y material.

• Grado de implicación y participación de la familia.

• Coordinación e intervención de agentes externos al Instituto: Servicios Sociales, E.O.E., técnicos “Forma Joven”, entre otros.

• Dificultades encontradas.

• Posibles mejoras.

• Análisis de documentos de resultados del alumnado en su proceso educativo (académico, actitud, motivación, absentismo).

7. Como indicadores se utilizarán los siguientes:

• Disminución del absentismo escolar entre los alumnos/as.

• Evolución positiva en la consecución de los objetivos de la Etapa, así como en la asimilación de los contenidos.

• Desarrollo de hábitos de trabajo intelectual.

• Participación e integración del alumnado en la dinámica del centro.

• Desarrollo de habilidades sociales en el alumnado respecto a la resolución de

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conflictos.

• Disminución del número de partes de incidencia y expulsiones.

• Aumento en la satisfacción de los profesores-as en el desarrollo de la práctica docente.

• Adaptación de los procesos de enseñanza a las necesidades de los alumnos/as.

• Incremento en la participación de las familias en las actividades organizadas por el centro.

• Aumento de las expectativas de los padres/madres hacia las posibilidades educativas y profesionales de sus hijos/as.

• Implicación de las familias en los procesos de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/as.

• Aumento de la relación entre tutores-as y familias.

• Coordinación de los profesores-as implicados en la elaboración y ejecución de las medidas de atención a la diversidad.

• Acuerdos alcanzados en las reuniones de seguimiento.

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CAPÍTULO 7

ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN PARA EL ELUMNADO CON MATERIAS PENDIENTES DE EVALUACIÓN POSITIVA

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1. La organización de las actividades de recuperación de las materias pendientes de evaluación positiva presenta, a diferencia de otros aspectos de la organización docente, evidentes problemas de coordinación entre todo el profesorado implicado, falta de horario para desarrollar las tareas de recuperación, dificultades para establecer vías de comunicación e información fluidas con el alumnado afectado y variedad de situaciones entre el alumnado.

2. Es conveniente ajustar los mecanismos que faciliten la organización y, especialmente, proporcionen utilidad final a dichas actividades, que no es otra que lograr que el alumnado de todas las etapas y enseñanzas consiga alcanzar los objetivos de las materias que en su momento no superó.

3. En el presente capítulo se ofrecen unas pautas generales que permitan organizar y desarrollar dichas actividades de recuperación, tratando de salvar las dificultades antes planteadas.

4. La finalidad del plan para recuperar a los alumnos/as pendientes es establecer una serie de pautas que sean comunes a todos los departamentos.

5. Las actividades de recuperación contempladas en este capítulo hacen referencia al alumnado con materias evaluadas negativamente tras la evaluación extraordinaria y que promociona de curso.

6. Asimismo y tal como aparece en la normativa, es importante tener en cuenta, dentro de las materias con evaluación negativa, la distinción entre las que tienen continuidad en el nuevo curso y aquéllas que no tienen continuidad. Son estas últimas las que generan mayores dificultades para el fin que nos ocupa.

7. Por último, conviene separar las diferentes enseñanzas a la hora de organizar las actividades de recuperación, fundamentalmente la ESO de las enseñanzas postobligatorias.

2.- PRINCIPIOS COMUNES PARA TODAS LAS ENSEÑANZAS

1. El plan de actividades de recuperación de materias pendientes de evaluación positiva deberá estar incluido en la programación didáctica del departamento correspondiente.

2. Este plan deberá permitir que el alumnado pueda recuperar la materia pendiente de forma independiente a la materia homóloga del curso siguiente.

3. En este sentido, debe establecerse un procedimiento diferenciado para la recuperación de la materia pendiente, si bien la sesión de evaluación puede ser la

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misma que se realiza para las materias del curso académico en vigor.

4. Esto no excluye la posibilidad de que, en su caso, cuando los objetivos y competencias de la materia del curso anterior se consideren englobados en los de la materia homóloga del curso siguiente, el departamento de coordinación didáctica correspondiente pueda establecer la promoción automática de la materia pendiente si se supera la homóloga del curso siguiente.

5. Se puede establecer un periodo determinado de una semana aproximadamente en cada trimestre para la realización de los controles y pruebas de evaluación de las materias pendientes, que a ser posible no coincida con el tramo final previo a cada evaluación. En este periodo, no se podrán realizar controles o pruebas de las materias del curso en vigor.

6. Se debe garantizar la difusión de la información correspondiente entre el alumnado afectado por materias pendientes y sus familias. A este respecto, se enviará información precisa a las familias del alumnado con materias pendientes acerca del número y la denominación de las mismas, así como el procedimiento para su recuperación. En cuanto a la información dada al alumnado, se fijarán reuniones a principio de cada trimestre, en las materias que no tengan continuidad, entre la Jefatura del departamento de cada materia en cuestión y el alumnado afectado, a fin de informarle del procedimiento de recuperación (actividades para realizar, plazos, posibles exámenes, etc.). Además, en ESO cada tutor/a informará a su alumnado con materias pendientes al menos una vez al trimestre, en una sesión de tutoría.

7. Los jefes/as de departamento serán los responsables de que se organice adecuadamente el plan de recuperación de las materias de su departamento, coordinándose con el profesorado para garantizar la aplicación de dicho plan así como el proceso de difusión de información entre el alumnado afectado. Asimismo, atenderán las dudas que plantee el alumnado y harán el seguimiento del plan de recuperación.

8. La jefatura de estudios será la responsable última del buen desarrollo del plan, así como de facilitar la información a todos los que participan en el mismo, especialmente a los jefes/as de Departamento y a los tutores/as.

3.- PRINCIPIOS GENERALES Y PROCEDIMIENTO EN LA ESO

1. El alumnado de la ESO presenta una gran variedad de situaciones que van desde el alumnado que promociona con una o dos materias pendientes hasta el alumnado que repite más de una vez, promociona de modo automático y va acumulando numerosas materias sin superar a lo largo de la etapa.

2. El procedimiento para la recuperación en la ESO admite, por tanto, diferentes modalidades. Entre las medidas previstas en la normativa vigente para atender tal diversidad de situaciones, se pueden aplicar las siguientes:

• Seguimiento de las materias pendientes con continuidad.

• Plan de recuperación de las pendientes sin continuidad.

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• Refuerzo de materias instrumentales en 2º de ESO.

• Actividades de refuerzo (sobre todo de la lectura) en la hora de libre disposición de 2º de ESO.

• Programa de adaptación curricular significativa en 2º de ESO.

4. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

5. Los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación.

3. En todo caso, el plan de recuperación no debe suponer para el alumnado una acumulación excesiva de trabajos y tareas, ya que esto acostumbra a abonar el fracaso. No olvidemos que el alumno/a con alguna materia pendiente debe seguir el ritmo del curso en el que está matriculado y además realizar el trabajo extra para las pendientes. Si a esto añadimos que este alumno/a suele tener más dificultades que otro que ha promocionado con todo aprobado, llegamos a la conclusión de que el plan de recuperación debe consistir en una adaptación de objetivos y contenidos, especialmente en las materias de continuidad, más que en una acumulación de los mismos, y en las materias sin continuidad se debe procurar encomendar actividades asumibles por este tipo de alumnado.

4. Respecto al seguimiento de los planes de recuperación, este debe hacerse como sigue:

• En las materias de continuidad debe ser el profesor/a que imparte la materia quien lleve a cabo el seguimiento del plan, siguiendo las directrices de su departamento y manteniendo comunicación con el tutor/a del alumnado.

• En las que no tienen continuidad debe ser el jefe/a del departamento quien coordine el plan de recuperación.

5. En lo referente a la evaluación, es preceptivo evaluar trimestralmente las materias pendientes e informar de los resultados a las familias. Un alumno o alumna puede recuperar la materia a lo largo del curso y abandonar el plan de recuperación.

6. El alumnado de educación secundaria obligatoria que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.

7. Por otra parte, para la recuperación de las materias instrumentales pendientes de evaluación positiva en 1º y en 2º de la ESO se seguirán los programas de refuerzo de instrumentales. Éstos son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Dichas

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actividades deben responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Entre éstas, se consideran actividades que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita, tales como la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la competencia matemática, a través de la resolución de problemas cotidianos.

8. El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones, en las sesiones de evaluación se acordará la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado y sus familias. No obstante lo anterior, los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado.

4.- PRINCIPIOS GENERALES Y PROCEDIMIENTO EN LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

1. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

2. Corresponde a los departamentos de coordinación didáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar.

3. El procedimiento para recuperar las materias o módulos pendientes de evaluación positiva es básicamente el mismo tanto en Bachillerato como en los Ciclos Formativos.

4. En estas etapas educativas se presupone un mayor grado de madurez en el alumnado, por lo que el procedimiento para desarrollar el plan de actividades debe ser más ágil y fluido.

5. A comienzo de curso la Jefatura de Estudios elaborará dos listados de alumnos/as con materias pendientes, uno por grupos, que se entregará a los tutores/as respectivos, y otros por materias, que se darán a los Jefes/as de Departamento.

6. El tutor/a informará tanto al alumnado como, en su caso, a las familias.

7. Los departamentos establecerán sus respectivos planes e informarán de los mismos al alumnado afectado, especialmente en lo concerniente a objetivos por alcanzar, secuenciación de contenidos mínimos exigibles, criterios de evaluación y actividades y materiales propuestos, en reuniones que se convocarán bien en un recreo bien en horario de tarde. Asimismo, programarán pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron, en su día, la calificación negativa.

8. Los Departamentos podrán articular otras vías de comunicación con este alumnado

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relacionadas con las TIC, tales como la plataforma educativa, blogs específicos, foros o cuentas de correo electrónico.

9. En cuanto a las pruebas escritas programadas por los departamentos, la jefatura de Estudios tratará de concentrar las de todas las materias en un periodo de una semana, a ser posible a mitad de cada trimestre.

10.Las materias pendientes se evaluarán trimestralmente, y de su resultado serán informados tanto los alumnos/as como sus familias. En todo caso, se superarán definitivamente en la evaluación final, bien en la ordinaria, bien en la extraordinaria de septiembre y su evaluación y calificación se realizará siempre antes que las de segundo.

ANEXO I

En la programación de los distintos departamentos se debe de contemplar el plan concreto de recuperación, que deberá incluir los siguientes aspectos:

1. OBJETIVOS: Los concretados en cada unidad y explícitos en la programación general.

2. CONTENIDOS: Los mínimos de las distintas unidades y recogidos en la programación.

3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Lo relacionados con los contenidos y recogidos en la programación.

4. METODOLOGÍA: El alumno/a realizará de forma personal y autónoma las actividades programadas, bajo la supervisión del profesorado.

5. ACTIVIDADES: Es lo más importante. Hay que procurar que sean de poca dificultad, que obliguen al alumno/a a leer el tema del libro de texto. Pueden ser:

• Actividades de desarrollo u otras de la unidad didáctica y seleccionadas por el profesorado.

• Esquema conceptual/ Resumen /Presentaciones .ppt de cada unidad

• Glosario

• Dibujos, gráficos y mapas.( no complicadas).

• Lectura de libros relacionados con la materia suspendida, biografías de investigadores o personajes ilustres….

• Cualquier otra actividad que el profesorado vea adecuada para la recuperación.

6. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Cada departamento aplicará los porcentajes que vea oportunos para valorar las actividades realizadas, el cuaderno, examen oral o escrito, lectura de libros….pero lógicamente no serán los mismos que los aplicados en el curso ordinario.

7. TEMPORALIZACIÓN. La materia de dividirá en tres bloques y cada trimestre se trabajará las actividades de uno de estos bloques bloque. Los trabajos habrán de

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entregarse antes de la fecha de cada una de las evaluaciones y con suficiente antelación para que no interfieran con los exámenes trimestrales. A modo orientativo:

• 1º entrega antes de finalizar noviembre

• 2º entrega a finales de marzo

• 3º entrega a finales de mayo

Las actividades del primer trimestre deberán ir acompañadas con un escrito dirigido a los padres/madres/tutores legales para el conocimiento sobre los trabajos que tiene que realizar su hijo/a para recuperar la asignatura pendiente. Este escrito deberá ser devuelto al profesorado firmado por la familia y alumno/a.

D/Dª……………………………………………………padre/madre del alumno/a …………………………………..…………………………….. he recibido información sobre las actividades de recuperación que tiene que realizar mi hijo/a para aprobar la materia……………………………pendiente del curso anterior.

Fecha y firma del padre/madre Fecha y firma del alumno/a

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CAPÍTULO 8

PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL

1.- FUNDAMENTACIÓN

1. Desde hace muchos años, uno de los grandes retos de la educación es que los Centros lleven a cabo una serie de medidas, de propuestas, que vayan encuadradas dentro de un plan de actuación, que permitan dar solución a todas aquellas demandas tanto del profesorado, como del alumnado y de las familias, relacionadas con la orientación y la acción tutorial.

2. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, establece la orientación educativa y profesional, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que priorice una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Así mismo, establece entre las funciones del profesorado, la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, con los servicios o departamentos especializados y resalta también los derechos que tienen los padres/madres en relación con la educación de sus hijos/as, el ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional e igualmente el de recibir orientación educativa y profesional.

3. Igualmente la LOE establece como principio general aplicable a la Educación Secundaria Obligatoria, la especial atención que se prestará a la orientación educativa y profesional del alumnado, y la obligación de las Administraciones educativas de promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

4. Uno de los objetivos de la LEY 17/2007 de Educación de Andalucía (LEA), es potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado.

5. El Reglamento Orgánico de los I.E.S., aprobado por Decreto 327/2010, de 13 de julio establece que el Proyecto Educativo incluirá el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

6. En consecuencia, será necesario concienciar al profesorado de la importancia de su participación en la acción tutorial, facilitando información al tutor/a a través del cuaderno digital.

2.- LA ACCIÓN TUTORIAL

2.1.- Definición

1. La acción tutorial se puede definir como el conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo tendentes a:

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• Favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, el desarrollo personal e integración y participación del alumnado en la vida del instituto.

• Realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje, haciendo especial hincapié en la prevención de fracaso escolar.

• Facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional.

• Resolver todas aquellas acciones que implican conflictividad escolar (consecuencia de una sociedad cada vez más multicultural y compleja), a través de un planteamiento de la paz y la no violencia y la mejora de la convivencia en el Centro y en el convencimiento del papel mediador que el tutor/a puede jugar en la resolución pacífica de conflictos.

2.2.- Objetivos generales de la acción tutorial

1. Garantizar y favorecer la coordinación del profesorado que imparte clase en un mismo grupo de alumnos y alumnas (proceso de evaluación, decisiones acerca de la promoción, medidas educativas y de atención a la diversidad).

2. Favorecer la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Instituto, mejorando la relación interpersonal mediante la interacción y el trabajo en grupo.

3. Facilitar información a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, complementarias y con el rendimiento académico.

4. Obtener información individual del alumnado, necesaria para el adecuado desarrollo de la acción tutorial.

5. Desarrollar técnicas y hábitos de trabajo intelectual que permitan al alumnado mejorar un rendimiento académico insuficiente o inadecuado y un aprendizaje progresivo y autónomo.

6. Estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.

7. Desarrollar en el alumnado hábitos de vida saludable, y habilidades o capacidades psicosociales básicas como la responsabilidad, la cooperación, la asertividad, la autoestima,…

8. Promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

9. Potenciar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas.

10.Ofrecer asesoramiento y orientación al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

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2.3.- Objetivos específicos para la ESO

3. Establecimiento de un calendario de reuniones en horario lectivo de los tutores/as por niveles con el departamento de orientación para la elaboración y seguimiento del Plan de Orientación y Acción Tutorial. A estas reuniones asistirá la jefatura de estudios de cada nivel.

4. Profesionalización de la figura del tutor/a, mejora del conocimiento por parte de este colectivo de la legislación, horario, técnicas de dinamización grupal y de solución de conflictos, aplicación de programas de hábitos saludables, habilidades sociales… en el ámbito del aula.

5. Adquisición y mejora de los hábitos de estudio, aplicación autónoma por parte del alumnado de técnicas de trabajo intelectual.

6. Adquisición de estrategias por parte del profesorado y de los alumnos y alumnas de técnicas de solución de conflictos y prevención de los mismos.

2.4.- Objetivos específicos para la diversificación curricular

1. Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los Equipos docentes en la selección del alumnado aspirante a diversificación.

2. Realizar la evaluación psicopedagógica previa a la incorporación del programa.

3. Adaptar el programa base de diversificación a las características del centro y del alumnado y coordinar las tareas de elaboración del currículo de los ámbitos.

4. Informar a las familias de los alumnos/as seleccionados sobre las características del programa (ámbitos, optativas, horario…).

5. Realizar la tutoría de diversificación (autoestima, técnicas de trabajo intelectual, orientación profesional…).

2.5.- Objetivos específicos para Bachillerato

1. Conocer al alumnado por parte del profesorado que ejerce la tutoría.

2. Mejorar la coordinación de los tutores/as del bachillerato con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación.

3. Establecer un calendario de reuniones entre los titulares de la tutoría en el bachillerato y la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación.

4. Mejorar la cantidad y calidad de la información acerca de los diferentes itinerarios profesionales y académicos tras terminar la etapa.

5. Conocer los recursos que el centro y la zona ofrecen al alumnado.

6. Desarrollar estrategias de búsqueda de información y toma de decisiones en los alumnos y alumnas para poder favorecer un proceso de autoorientación.

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2.6.- Objetivos específicos para Ciclos Formativos

1. Conocer al alumnado por parte de lo tutores/as.

2. Mejorar la coordinación de los tutores/as de los Ciclos Formativos con la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación.

3. Establecer un calendario de reuniones entre los tutores/as de los Ciclos Formativos, la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación.

4. Mejorar la cantidad y calidad de la información acerca de los diferentes itinerarios profesionales y académicos al terminar los distintos ciclos formativos.

5. Conocer los recursos y posibilidades profesionales que la zona ofrece al alumnado, así como las distintas ofertas que nuestro sistema educativo proporciona.

6. Desarrollar estrategias de búsqueda de información, de empleo, preparación profesional y toma de decisiones en los alumnos/as, para poder favorecer un proceso de autoorientación.

2.7.- Objetivos específicos para los programas de cualificación profesional inicial

1. Facilitar que todo el alumnado alcance competencias propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales.

2. Posibilitar la inserción sociolaboral del alumnado de una manera satisfactoria y eficaz.

3. Ampliar las competencias básicas del alumnado para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

2.8.- Criterios para la selección de intervenciones a realizar con los grupos

1. El horario de atención a grupos del Orientador u Orientadora debe tener un carácter flexible, el número de visitas a grupos se corresponderá con el número de horas establecidas para este ámbito, podrá modificarse en función de las necesidades de atención a grupos que pudieran surgir a lo largo del curso, estas modificaciones tendrán un carácter excepcional para responder a necesidades de orientación psicopedagógica que no puedan ser satisfechas a través del asesoramiento al profesorado, y la priorización de intervenciones con grupos podría ser: tutoría lectiva de los grupos de diversificación curricular, intervención con grupos en la tutoría de la E.S.O. y actividades de tutoría del resto de etapas y enseñanzas.

2. Las actuaciones a desarrollar con los diferentes grupos de alumnos y alumnas, respecto a la Acción Tutorial, deberán guiarse por una serie de criterios que permitan discernir, en cada caso, cuál de estas intervenciones es la más adecuada para la consecución de los objetivos establecidos para el grupo. Esta selección, y los criterios que se tengan en cuenta en la misma, se justifican desde la necesidad de diversificar las actuaciones en función del colectivo al que se dirigen y de responder a las necesidades concretas y diferentes planteadas en cada caso.

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2.9.- Procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales del alumnado

1. El desempeño de la función tutorial requiere la recogida de numerosa información, de carácter académico y personal, considerada necesaria para orientar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado. Para ello, se podrá crear un expediente personal de cada alumno o alumna, más allá del puramente administrativo, y que incluya aquella información relevante para un adecuado desempeño de la función tutorial y orientadora.

2. De manera orientativa la información que podría formar parte de este expediente personal debería ser, al menos:

• Información sobre la HISTORIA ESCOLAR del alumno o alumna. Aquella información aportada y valorada, de manera puntual, en el Acta de reunión de coordinación para la transición entre la etapa de Educación Primaria y Educación Secundaria, Informe de tránsito de Educación primaria a Educación Secundaria, Informes de Evaluación Individualizados, otros informes; información que se considere relevante en el ámbito educativo (dificultades, medidas educativas, atención especializada, competencia curricular, etc.).

• INFORMACIÓN CURRICULAR. Resultados de pruebas de evaluación inicial, resultados de la evaluación trimestral, información que sobre un alumno o alumna se obtenga en las sesiones de evaluación.

• DATOS PSICOPEDAGÓGICOS. Informes de evaluación psicopedagógica y resultados de pruebas aplicadas (técnicas, lectura, aptitudes, capacidades, adaptación, habilidades, intereses).

• Información del PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE. Información de la coordinación entre tutores/as y el Departamento de Orientación, reuniones mantenidas por el equipo docente de un grupo.

• Información del proceso de coordinación y COMUNICACIÓN CON LAS FAMILIAS. Síntesis de la información obtenida y acuerdos en las entrevistas individualizadas mantenidas con la familia del alumnado. Información, que en el curso siguiente sirva para facilitar a cada persona que ostente la tutoría el seguimiento personalizado del alumno/a que forma parte de la misma.

3. Los Tutores/as y demás miembros del Departamento de Orientación, recabarán la información relativa al alumnado utilizando los siguientes instrumentos: entrevistas, informes, evaluaciones, dictámenes, cuestionarios, pruebas y registros. Todo ello se recogerá en documentos elaborados por el centro, entre los que podemos destacar: Registro de visitas al Departamento de Orientación, por parte del profesorado, padres/madres/tutores legales y alumnado; Derivación de tutores/as; Autorización de los padres/madres/tutores legales para la Evaluación Psicopedagógica, asistencia al Aula de Apoyo, Adaptaciones Curriculares, Programas de Diversificación...; Consejo Orientador; Compromiso pedagógico.

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2.10.- Procedimientos y organización de la comunicación con las familias

1. La labor docente que se desarrolla en los centros educativos requiere, para la consecución de los objetivos planteados, la implicación, participación y colaboración de las familias del alumnado en los procesos de enseñanza-aprendizaje emprendidos. En consecuencia, la comunicación con las familias es uno de los ejes centrales de intervención de la Acción Tutorial. Para mejorar la comunicación con las familias a través de las tutorías será necesaria la implicación en las mismas de todo el equipo docente.

2. Los procedimientos para desarrollar esta comunicación y cómo se organiza la relación con las familias se definen en aspectos tales como:

• REUNIONES GRUPALES con padres y madres del alumnado de un mismo grupo. Habrá una reunión, obligatoria, al inicio de curso con los tutores/as y se podrán celebrar otras reuniones cuando se considere necesario. Deberá ser la Jefatura de estudios quien convoque a las familias para la asistencia a estas reuniones. Los contenidos a tratar pueden ser: descripción del grupo, materias y profesores que las imparten; horario de atención a familias (tutor/a, orientador/a, profesorado y Equipo Directivo); justificación de faltas de asistencia a clase; calendario de evaluaciones; criterios de promoción y titulación; Plan de Convivencia, normas elementales, procedimiento sancionador; novedades normativas; procedimientos y organización de la comunicación con las familias; seguimiento del trabajo escolar en casa, colaboración de las familias, planificación del estudio, ruegos y preguntas…

• ENTREVISTAS INDIVIDUALIZADAS con las familias. Estas entrevistas se celebrarán tras la primera y segunda sesión de evaluación, prioritariamente con padres y madres del alumnado que no haya superado tres o más materias y, cuando sea requerida por el tutor o tutora o la familia. En el primer caso, en esas reuniones les informará de las medidas que el equipo educativo tiene previstas para recuperar dichas materias, solicitando la colaboración de las familias a tal efecto. Los titulares de la Tutoría de cada grupo podrán proponer a los padres y madres aquellas cuestiones que consideren relevantes para el proceso educativo de sus hijos/as. Previo a estas reuniones, el tutor/a recogerá y registrará la información sobre el proceso de enseñanza aprendizaje que sigue el alumnado, procedente del profesorado de las áreas y materias (rendimiento o nivel académico, nivel de compromiso o trabajo, observaciones…), así como la información aportada en la entrevista mantenida con la familia. Los tutores/as programarán una hora semanal de atención a padres y madres, para mantener entrevistas siempre que estos lo soliciten previa cita, o bien, por iniciativa de algún profesor/a o el propio tutor/a. El horario de atención a las familias, tanto del tutor/a como del orientador/a, será comunicado a las mismas en la primera reunión grupal con padres y madres al inicio de curso e informando al alumnado. El centro elaborará un documento común para registrar a lo largo del curso las tutorías realizadas con las familias.

• OTROS PROCEDIMIENTOS de comunicación con las familias. Estos procedimientos podrán ser:

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1. Información a través de Séneca, especialmente, por medio de la opción de “seguimiento académico del alumnado”, a la que las familias tienen acceso a través de PASEN. Es necesario potenciar la utilización de este sistema informático para implicar a las familias en el proceso educativo de sus hijos/as.

2. Comunicación de registro e incidencias en la asistencia a clase del alumno o alumna. El Tutor informará a las familias con periodicidad mensual mediante el modelo de carta que proporciona el sistema de gestión “Séneca” de la Consejería de Educación.

3. Boletín de calificaciones de cada sesión de evaluación.

4. Agenda de trabajo del alumno o alumna. La agenda escolar es un instrumento eficaz de comunicación directa e inmediata entre profesores y familias, y de seguimiento diario del proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado.

5. Nota informativa.

2.11.- Organización de la coordinación entre el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos

1. Esta coordinación viene justificada por la consideración de la Acción Tutorial desde una perspectiva global, surge para garantizar la coherencia entre las intervenciones que se desarrollen en los grupos de un mismo nivel educativo, y responde a la necesidad de asesoramiento en la función tutorial por parte del Departamento de Orientación.

2. La convocatoria y supervisión de estas reuniones de coordinación será competencia del titular de la Jefatura de Estudios, quién reservará, cada curso escolar, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular fijo, una hora para las mismas. La periodicidad de celebración de estas reuniones queda fijada con carácter semanal en E.S.O. y mensual para las enseñanzas post-obligatorias. Los participantes en estas reuniones de coordinación serán el orientador u orientadora y los tutores y tutoras de un mismo nivel, ciclo o etapa, en función de las características y necesidades del Centro. Si en el centro hubiera profesorado de las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje u otro personal adscrito al Departamento de Orientación, también se procurará que asistan a aquellas reuniones en las que estén presentes los tutores o tutoras de los grupos en los que está integrado el alumnado al que atienden o con el que están llevando a cabos programas específicos.

3. Se podrán fijar algunos de los temas que serán tratados en estas reuniones y que pueden ser:

• Desarrollo de las actividades realizadas en la hora de tutoría lectiva, en los grupos de E.S.O, o en el desarrollo de las programaciones de las áreas, materias o módulos en los grupos de enseñanzas postobligatorias.

• Tratamiento de la orientación académica y profesional: orientaciones para la emisión del consejo orientador, información académica y profesional necesaria

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para llevar a cabo la orientación del alumnado, actividades, técnicas y estrategias para el desarrollo de las sesiones de tutoría.

• Desarrollo de las medidas de atención a la diversidad: demanda de evaluación de alumnado por el Departamento de Orientación, asesoramiento sobre medidas de atención a la diversidad adecuadas en cada caso, seguimiento del alumnado que es objeto de alguna medida de atención a la diversidad, criterios en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales…

• Seguimiento de programas específicos: programa de refuerzo, diversificación curricular, técnicas de trabajo intelectual, mejora de la convivencia, habilidades sociales…

• Valoración y puesta en común de la evolución de los grupos en aspectos relacionados con el rendimiento académico, hábitos y técnicas de estudio, relaciones con el profesorado, disciplina, relaciones interpersonales, participación, integración en el centro, actitudes hacia el estudio…

• Preparación de las sesiones de evaluación: informes previos, preparación de la sesión de evaluación con el alumnado, contenido y guía para el desarrollo de la sesión de evaluación, documentación a cumplimentar…

• Tratamiento de la atención individualizada al alumnado y sus familias: orientaciones para abordar la relación con la familia y el alumnado, análisis de la información obtenida, acciones a emprender, en su caso, resolución de conflictos, establecimiento de compromisos…

• Aspectos relacionados con la convivencia y el desarrollo curricular: nivel académico, principales dificultades detectadas, conflictos entre el alumnado, relaciones con las familias…

• Coordinación con los equipos docentes: informes previos, temas a tratar, guía y estrategias para el desarrollo de las reuniones de coordinación, elaboración de actas y conclusiones, resolución de conflictos…

• Asesoramiento al profesorado: refuerzos, apoyos y adaptaciones curriculares, convivencia, dinámica de grupo, modificación de conducta, competencias básicas, normativa, recursos…

2.12.- Organización de la coordinación entre todos los miembros del equipo docente de cada grupo

1. La convocatoria y supervisión de las reuniones entre los diferentes miembros del equipo docente de cada grupo será competencia del titular de la Jefatura de Estudios, quién incluirá en el Proyecto Educativo la planificación de las reuniones de todos y cada uno de los equipos docentes. Estas reuniones tendrán, al menos, una periodicidad mensual, y se dedicarán a la coordinación y a las sesiones de evaluación. La planificación de las reuniones tendrá en cuenta que el plazo entre la última convocatoria de una reunión de coordinación y la reunión dedicada a la sesión de evaluación no podrá ser inferior a un mes. A cada una de estas reuniones asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo e interviene

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en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado del mismo. En las reuniones de los equipos docentes de cada grupo de E.S.O., al menos, se contará con el asesoramiento del orientador u orientadora.

2. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluación. Las reuniones de coordinación se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las de evaluación. De las medidas que se tomen en estas reuniones en relación con el alumnado, la persona que ostenta la tutoría levantará acta e informará a éstos y a sus representantes legales.

3. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán al menos los siguientes puntos:

• Evolución del rendimiento académico del alumnado: análisis de los resultados académicos, estudio de las principales dificultades o necesidades que plantea el alumnado individualmente y en grupo, hábitos y actitudes hacia el estudio…

• Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de cada alumno o alumna y las decisiones que se tomen al respecto: adopción de medidas de atención a la diversidad ordinarias o extraordinarias (refuerzos, apoyos y adaptaciones curriculares y revisión de los mismos), cambios en la organización del grupo, comunicación con las familias, tratamiento de las técnicas de estudio y trabajo intelectual…

• Propuestas para mejora de la convivencia en el grupo y decisiones al respecto: adopción de medidas disciplinarias, establecimiento de criterios de actuación del profesorado ante situaciones diversas, organización y funcionamiento del aula de convivencia en su caso, desarrollo de actividades tutoriales relacionadas con la convivencia y relaciones sociales del grupo, modificaciones en la disposición física del grupo, comunicación con la familia y solicitud de colaboración…

• Coordinación del desarrollo de las programaciones didácticas, de la tutoría y de la orientación profesional en función de las necesidades del grupo: análisis de la evolución e incidencias en el desarrollo de las programaciones didácticas, contenidos de tutoría a abordar desde las áreas y materias, tratamiento de la orientación profesional desde los contenidos curriculares…

• Selección de alumnado de planes y programas educativos que se desarrollen (diversificación curricular, compensación educativa, acompañamiento escolar, mediación escolar…), detección de alumnos/as con necesidades educativas especiales y derivación al Departamento de Orientación.

4. La persona titular de la Jefatura de Estudios convocará cada una de estas reuniones según el calendario y los contenidos previamente establecidos en coordinación con el Departamento de Orientación. El tutor/a registrará en el acta de la sesión de evaluación o coordinación, las decisiones, medidas o acuerdos que se adopten.

5. La Dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para mejorar el sistema

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de coordinación entre los equipos docentes a fin de que se adopten decisiones colectivas en los grupos que lo necesiten.

2.13.- Distribución de responsabilidades de los distintos miembros del Equipo Docente en relación con el desarrollo de la acción tutorial

1. La acción tutorial como parte de la función docente de cada profesor o profesora es inherente a dicha labor y todo el profesorado ha de ser responsable del desarrollo de la misma en su propia práctica. Este hecho es compatible, y ha de ser complementario, con la existencia de un profesor o profesora que ostente la tutoría del grupo de alumnos y alumnas. En este sentido, la coordinación entre el tutor o tutora y los miembros del equipo docente es esencial y deberá planificarse, especificando cómo, desde cada una de las áreas o materias, los distintos profesores y profesoras apoyarán el desarrollo de las actuaciones programadas desde la Acción Tutorial. En especial, serán objeto de coordinación aspectos como:

• Mejora de la convivencia. Fijar las actuaciones de cada profesor o profesora en el ámbito de las relaciones de convivencia del grupo.

• Técnicas y estrategias de aprendizaje. Definir la participación de las áreas y materias para apoyar la aplicación y generalización de las técnicas y estrategias de aprendizaje tratadas en las sesiones de tutoría.

• Orientación académica y profesional. Seleccionar los contenidos relacionados con la orientación académica y profesional que cada profesor y profesora abordará desde su área y materia y actividades para ello.

• Atención a la diversidad. Precisar la aportación que cada área y materia realizará para responder a las necesidades educativas planteadas desde la diversidad del alumnado del grupo.

• Autoevaluación. Concretar las actividades que cada profesor o profesora realizará para provocar la reflexión del alumnado en torno a la propia evolución del alumno o alumna en un área o materia concreta y la adopción de propuestas de mejora, en su caso.

• Contenidos de carácter transversal. Determinar el tratamiento que cada área y materia va a hacer de los temas de carácter transversal desde los contenidos curriculares que le son propios.

2.14.- Programa de tránsito

1. El Programa de Tránsito desde Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria va encaminado a que los I.E.S., receptores del alumnado de Primaria, no sólo obtenga la máxima información de cada uno de ellos, sino también a que sea el propio alumnado el que conozca las características, las instalaciones, el profesorado, las dependencias… del lugar donde el próximo curso van a continuar sus estudios. Para ello, los Departamentos de Orientación en colaboración con los Equipos de Orientación Educativa de la zona, elaborarán un programa de tránsito en el que se coordinarán acciones dirigidas al alumnado y las familias, entre los

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centros de ambas etapas. Estos programas contemplarán entre otras: actividades de puertas abiertas, en los que se le enseña el centro (dependencias, instalaciones…) actividades de acogida, en los primeros días de curso, para el alumnado de nuevo ingreso, etc.

2. La coordinación de estos programas la llevará a cabo la Jefatura de Estudios con el asesoramiento del orientador/a y la participación de los tutores/as de 1º de ESO.

3. Entre las actividades prioritarias a realizar por los orientadores/as y los profesionales del EOE se encontrarán las siguientes:

• CON EL ALUMNADO : Sesiones informativas (dirigidas a los alumnos de 6º de Primaria) sobre la estructura, cursos, materias y optatividad (esta actividad se aconseja llevar a cabo durante el tercer trimestre de cada curso escolar); Desarrollo en el IES de un Plan de acogida de los nuevos alumnos/as.

• CON LAS FAMILIAS : Sesiones informativas sobre la estructura de la ESO, sobre las características del centro de acogida (profesorado, instalaciones, normas de convivencia…). A realizar, preferentemente, durante el tercer trimestre del curso. Las finalidades de las entrevistas con las familias serán: Garantizar la información de los aspectos importantes para mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje, el desarrollo personal, la orientación profesional del alumnado y los criterios de evaluación; El asesoramiento educativo a las familias; La promoción y facilitación de su cooperación en la tarea educativa del profesorado tanto en aspectos académicos como en lo relativo a la mejora de la convivencia del centro. La planificación de estas entrevistas individuales, se realizará al menos una vez con todo el alumnado del grupo y su familia, sin perjuicio de la atención prioritaria que requieran algunos casos.

• CON EL PROFESORADO : Cumplimentación del informe de evaluación individualizado, a realizar por los tutores/as de 6º de Primaria, se realizará durante el mes de junio. Documento de traspaso de información de final de primaria. Fundamentalmente para alumnado con situación social desfavorecida, dificultad de aprendizaje y bajo rendimiento escolar, durante el mes de junio y primer trimestre del curso siguiente. Reunión del orientador/a de referencia del EOE con el orientador/a del centro para traslado de información y documentación del alumnado, durante el mes de junio y primer trimestre del curso siguiente.

2.15.- Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseñanzas postobligatorias

1. A la hora de organizar la Acción Tutorial, no sólo vamos a tener en cuenta la E.S.O., sino que también tendremos que abordar, analizar, programar y planificar las enseñanzas postobligatorias que se imparten en el centro y en las que también juegan un papel importante todos/as los profesionales que forman parte del mismo. Por todo ello, tendremos que tener en cuenta aspectos muy importantes en el desarrollo de la acción tutorial.

2. Siguiendo las líneas generales marcadas en el POAT y bajo la coordinación del Departamento de Orientación, cada tutor/a programará:

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• Los objetivos de la acción tutorial para su grupo.

• Las actividades a realizar con el grupo (especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, recursos humanos y materiales).

• La planificación de entrevistas con las familias, que realizará en la hora de su horario regular o fijo, con citación previa o por iniciativa propia. Posibilitando la asistencia de los padres/madres o tutores legales y en todo caso en sesión de tarde.

• La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado.

• La planificación de cualesquiera otras tareas encomendadas por la legislación vigente, en función de las etapas y enseñanzas del grupo.

3.- LA ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

1. La orientación académica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del centro tendentes a:

• Favorecer el autoconocimiento, para que valoren y conozcan sus propias capacidades, motivaciones e intereses, de forma ajustada y realista.

• Facilitar las estrategias para la toma de decisiones respecto a su futuro profesional y a la elección de un itinerario académico.

• Ofrecer información sobre las distintas opciones formativas al término de la E.S.O. y de todas las enseñanzas que se imparten en el Centro, al alumnado y a las familias.

• Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transición a la vida activa y la inserción laboral.

3.1.- Objetivos para cada una de las etapas y enseñanzas que se imparten en el centro

3.1.1.- Educación Secundaria Obligatoria

3. Conocer y analizar la oferta académica y formativa al término de la enseñanza obligatoria: titulaciones, lugares, condiciones de acceso...

4. Favorecer el autoconocimiento del alumnado reflexionando sobre sus posibilidades y limitaciones, y proporcionando instrumentos que faciliten la reflexión sobre sus intereses, aptitudes, destrezas y motivaciones.

5. Conocer las profesiones del entorno más próximo y procedimientos de búsqueda de empleo, y ejercitarse en las técnicas de búsqueda de empleo: cartas, entrevistas, currículum...

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6. Conocer y practicar las fases del modelo de toma de decisiones, y siguiéndolas elaborar un itinerario formativo o profesional realista.

7. Atender de forma individualizada al alumnado y a las familias ante casos de incertidumbre o necesidad de información más especializada.

8. Informar a las familias sobre las opciones académicas y profesionales al término de la E.S.O., sus requisitos y proceso de matriculación.

9. Evaluar las actividades realizadas.

Por tanto se pueden llevar a cabo:

• En 1º de ESO: Sesiones informativas sobre el currículo de 2º de ESO, optatividad y normativa vigente sobre evaluación.

• En 2º de ESO: Sesiones informativas sobre el currículo de 3º de ESO, optatividad y asesoramiento en la toma de decisiones.

• En 3º de ESO: Sesiones informativas sobre el currículo de 4º de ESO, opcionalidad, optatividad y repercusiones futuras en la elección del itinerario educativo posterior.

• En 4º de ESO: Programa exhaustivo de orientación académico-profesional que facilite la mejor elección personal, en función de las capacidades, intereses y motivaciones del alumnado. Elaboración del consejo orientador (previo al periodo de escolarización). Facilitación a los padres/madres de la información más relevante para que puedan ayudar a sus hijos/as en el proceso de toma de decisiones.

3.1.2.- Bachillerato

1. Facilitar al alumnado la toma de decisiones en el terreno personal, vocacional y profesional a lo largo de toda la etapa.

2. Prepararlo para estudiar conscientemente las alternativas que se le presentan al terminar el bachillerato (Carreras Universitarias, Ciclos Formativos..).

3. Ayudarle, finalizado el bachillerato, a que realice una elección libre y responsable de su futuro profesional.

4. Dar a conocer al alumnado de la existencia y funcionamiento de los Centros de Orientación e Información de Empleo (COIE) en las universidades españolas.

5. Evaluar las actividades realizadas durante el curso por el Departamento de Orientación.

Por tanto se pueden llevar a cabo:

• En 1º y 2º de bachillerato: información sobre los itinerarios de 2º de bachillerato y carreras universitarias vinculadas preferentemente a cada vía de acceso a la universidad, notas de corte actualizadas, información sobre la selectividad, el distrito abierto, el distrito único andaluz, ciclos formativos de grado superior y

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forma de acceso, enseñanzas de régimen especial, …

3.1.3.- Ciclos Formativos

1. Dar a conocer al alumnado los objetivos y actividades programadas por el Departamento de Orientación para este curso.

2. Ayudar al alumnado a conocer y valorar las características de los estudios que están realizando.

3. Prepararlos para que una vez terminados estos estudios realicen una elección libre y responsable de su futuro académico, vocacional y profesional.

4. Ayudarles a resolver los problemas que puedan suscitarse entre ellos/as y sus familias a causa de posibles divergencias en torno a su elección vocacional.

5. Animarles para que superen dichos estudios y a que continúen estudiando.

Por tanto se pueden llevar a cabo:

• Información al alumnado de ciclos formativos de grado superior sobre el acceso específico a la universidad.

3.2.- Criterios para la selección de programas de orientación profesional

1. La orientación académica y profesional se desarrollará por programas, que deberán de ser seleccionados atendiendo al análisis de necesidades del centro, a las peculiaridades y a la idiosincrasia del mismo y a los destinatarios a los que va dirigido.

2. Algunos de los criterios generales para seleccionar estos programas podrían ser:

• Han de estar adaptados a las características del alumnado (intereses, capacidades, expectativas y necesidades), individualmente y en grupo, así como del Centro (recursos y contexto de desarrollo).

• Se tendrá muy en cuenta las necesidades detectadas en el centro, que aparecerán recogidas en la memoria de autoevaluación del curso anterior y en la evaluación inicial que se realice a principio de curso, que marcarán la puesta en práctica de dichos programas y sobre todo, irán encaminadas a la consecución de los objetivos de la Orientación Académica y Profesional en cada una de las etapas y enseñanzas.

• Las actuaciones han de ser atractivas y motivadoras para el alumnado, que susciten su interés, su participación y actividad.

• Los programas han de ser sencillos de aplicar, realistas y con carácter procesual, es decir, han de desarrollarse a lo largo de la etapa.

• Deben favorecer el trabajo autónomo del alumnado y su toma de decisiones.

• Los programas seleccionados deben desarrollarse a través de distintos tipos de actividades. Las actividades han de ser transversales: las desarrolladas a través

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de las tutorías; las integradas en las distintas áreas, materias, ámbitos, módulos profesionales a través de las programaciones didácticas; las desarrolladas como complementarias y extraescolares.

3. El Departamento de actividades complementarias y extraescolares contemplará en su programación el conjunto de actividades de orientación académica y profesional que le corresponde desarrollar diferenciando las de cada una de las etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro y especificando los agentes responsables y los participantes.

3.3.- Actuaciones con el alumnado y familias

1. Las actuaciones tanto con el alumnado como con las familias irán encaminadas a que ambos adquieran una serie de conocimientos que les permitan, a los primeros el tomar decisiones de una manera real, efectiva y adecuada a sus características personales (actitudes, aptitudes, capacidades, personalidad, intereses, posibilidades… ) y a los segundos el poder ayudar a sus hijos/as en un momento tan crítico como es la elección de su futuro tanto académico como profesional.

2. Todo ello se llevará a cabo a través de sesiones informativas con los distintos grupos, entrevistas individuales, cuestionarios, charlas-coloquio (tanto del personal del centro como de otros organismos u entidades profesionales), proyección de temas relacionados con la orientación académica y profesional (sistema educativo, bachillerato, ciclos formativos...), programas relacionados con el tema, visitas.

3. Se establecen las siguientes ACTUACIONES:

• Exploración de las capacidades, intereses, motivaciones del alumnado.

• Exposición de las distintas opciones académicas que hay al finalizar cada etapa: Programas de Iniciación Profesional, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior.

• Acercamiento a las titulaciones universitarias: planes de estudio, universidades, notas de corte, perfil de estudiante y dificultad, pasarelas, salidas laborales.

• Información sobre las enseñanzas artísticas: música y danza; artes plásticas y diseño; arte dramático; idiomas; deportivas.

• Análisis de las opciones formativas para el alumnado que no obtenga titulación: Formación Profesional Ocupacional y Educación de personas adultas.

• Información sobre los requisitos de acceso, los plazos de matriculación, documentación y solicitudes de las enseñanzas postobligatorias.

• Información sobre las pruebas de acceso a los ciclos formativos, y a la universidad: requisitos, plazos, desarrollo de las pruebas, contenido de las mismas.

• Descripción de los recursos que les brinda la Administración Pública como: residencias, becas.

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• Acercamiento a las distintas profesiones, ocupaciones, actividades.

• Información sobre convalidaciones (Ciclos Formativos, Enseñanzas de Régimen Especial, Universidad).

• Exploración del mercado laboral.

• Iniciación en los métodos y técnicas de búsqueda de empleo.

• Conocimiento y práctica del modelo de toma de decisiones.

• Elaboración de un itinerario académico y/o profesional personal.

4. Las actuaciones con el alumnado se pueden desarrollar a través de:

• Actividades de tutoría lectiva desarrolladas por los tutores/as (ESO).

• Actividades de intervención con todo el grupo por parte del orientador/a.

• Actividades de atención individualizada por parte del orientador/a.

• Actividades integradas en las programaciones didácticas.

• Actividades complementarias y extraescolares.

• Actividades desarrolladas por agentes externos al centro (carácter puntual).

5. Las actuaciones con la familia se pueden desarrollar a través de atención individualizada o grupal, de los tutores y tutoras y por parte del orientador u orientadora.

3.4.- Procedimientos de coordinación de los profesionales que participan en la aplicación de los programas

1. La buena marcha de los programas, una utilización adecuada de los mismos y una planificación ajustada a las necesidades detectadas exige una buena coordinación por parte de todos aquellos profesionales que intervienen y participan en los mismos. No sólo de aquellos profesionales que ejercen sus funciones dentro del Centro, sino también de todos aquellos agentes externos al mismo que también tienen una función destacada dentro de los mismos.

2. COORDINACIÓN DE LOS TUTORES Y TUTORAS DE UN MISMO NIVEL.

• Los programas, aunque estén adaptados a cada grupo, estarán diseñados para cada nivel y la coordinación entre tutores y tutoras se llevará a cabo a través de las reuniones de coordinación con el orientador/a del centro; las reuniones tendrán un carácter semanal; será competencia del titular de la Jefatura de Estudios en coordinación con el orientador/a, el encargado de organizar el calendario y los contenidos.

• Entre los contenidos de las reuniones de coordinación podemos señalar los siguientes:

1. Preparación y entrega de materiales a desarrollar por los tutores/as en las

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

horas de tutoría lectiva.

2. Programación de las actividades de tutoría a desarrollar por el Orientador/a en el horario de tutoría lectiva.

3. La programación de las actividades de atención individualizada al alumnado por parte del Orientador/a.

4. La programación de las actividades a desarrollar fuera del centro como actividades extraescolares y complementarias, como pueden ser las visitas a los centros de la zona.

5. Las actuaciones a desarrollar con las familias (tanto actuaciones grupales, como individualizadas) del alumnado de sus respectivas tutorías.

3. COORDINACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE

• Todos los equipos docentes habrán de reunirse al menos una vez al mes, para coordinarse; el contenido de estas reuniones incluirá, entre otros puntos, la orientación profesional.

4. COORDINACIÓN DEL PROFESORADO

• La coordinación entre profesores y profesoras, para diseñar, desarrollar y evaluar las actividades de orientación profesional integradas en sus programaciones didácticas se puede llevar a cabo a través de:

1. Las reuniones de cada departamento didáctico, que están contempladas en el horario regular del profesorado. Es el jefe o jefa del departamento didáctico el responsable de coordinarlas.

2. Las reuniones de coordinación de las Áreas de competencias y del ETCP.

5. COORDINACIÓN CON AGENTES EXTERNOS

• Se llevarán a cabo reuniones de coordinación del orientador u orientadora con servicios e instituciones del entorno y con entidades ajenas al centro para desarrollar determinados programas. Si estas reuniones se organizan dentro del horario lectivo se hará constar en el plan anual de trabajo del departamento y han de ser autorizadas por el director del centro. A estas reuniones debe de asistir algún miembro del Equipo Directivo del centro, siempre que sea posible.

• En estas reuniones se tratarán temas relacionados con el calendario de actividades, los profesionales implicados en desarrollar las distintas actuaciones programadas, tipo de actividades (las realizadas en horario lectivo, las complementarias, las extraescolares), los horarios para desarrollar las actividades, los destinatarios.

6. COORDINACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

• Las reuniones de coordinación del Departamento de Orientación tendrán por objeto realizar el seguimiento de la programación anual de la orientación académica y profesional.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

4.- PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL

1. La evaluación deberá ser abordada desde dos perspectivas. Por una parte, desde el seguimiento continuado de las actuaciones desarrolladas –evaluación de proceso- y una evaluación final o de producto, como aquélla que implica una valoración de los resultados finales de cada uno de los retos planteados. Ambas han de tener un carácter formativo, en el sentido de que deben servir, o bien para analizar lo que se está haciendo con intención de afianzar o de cambiar, en el caso de la evaluación procesual, o bien para enriquecer propuestas futuras a partir de la evaluación final.

2. Los procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación serán los siguientes:

• Análisis continuo de la Acción Tutorial, a través de las reuniones de coordinación del Departamento de Orientación con los tutores y tutoras de nivel y de coordinación de los miembros del equipo docente.

• Observación y análisis de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los grupos de alumnos y alumnas.

• Documentos de planificación como: Programaciones Didácticas; Programación del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias: Programación de las tutorías; Memoria Final de Curso, que incluya las memorias de los Departamentos Didácticos, Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias, y Departamento de Orientación.

• Pueden planificarse otros procedimientos, como cuestionarios de evaluación para tutores y alumnado o diálogo y debate en clase.

3. La evaluación anual de los programas de orientación y la acción tutorial se incluirá en la memoria final de curso. En ella se recogerán entre otros apartados los siguientes:

• La valoración del profesorado que ha ejercido la tutoría sobre el grado de cumplimiento e idoneidad de las actuaciones programadas con sus respectivos grupos.

• La valoración de los distintos miembros del Departamento de Orientación sobre el desarrollo y satisfacción de la planificación de sus actuaciones, en las actividades de tutoría.

• La valoración de la Jefatura de Estudios sobre el cumplimiento de la planificación de los tutores/as y la coordinación entre los miembros de los diferentes Equipos Docentes.

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CAPÍTULO 9

PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS EDUCATIVOS Y DE CONVIVENCIA CON LAS FAMILIAS

1.- PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS EDUCATIVOS

1.1.- Conceptuación

1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

2. La suscripción de un compromiso educativo se configura como un mecanismo de colaboración entre los representantes legales del alumnado y el centro, con objeto de estimular y apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas y estrechar la colaboración con el profesorado que lo atiende en el seguimiento de su proceso de aprendizaje.

3. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje. En todo caso, esta posibilidad se ofrecerá a las familias del alumnado que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación. Podrá suscribirse en cualquier momento del curso escolar y podrá realizarse a iniciativa tanto del tutor/a, miembros del equipo educativo y/o representantes legales del alumno/a.

4. La Dirección del centro adoptará las medidas necesarias para potenciar los compromisos educativos con las familias.

5. Para mejorar el desarrollo de los compromisos educativos se fomentará la implicación de todo el profesorado del equipo docente en su aplicción y evaluación.

6. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

1.2.- Procedimiento

1. Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría podrán proponer la suscripción de compromisos educativos.

2. Cuando el tutor/a o algún miembro del equipo educativo detecte dificultades de aprendizaje en un alumno/a podrá proponer la suscripción de un compromiso educativo por parte de los representantes legales del alumno/a.

3. El compromiso educativo es un documento que refleja las acciones que se van a realizar para mejorar el proceso de aprendizaje del alumno/a por parte de la familia y por parte del centro.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

4. El compromiso educativo se adoptará por escrito y se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I. En él se establecerán las medidas concretas y la fecha y los cauces de evaluación de la efectividad de las mismas. Asimismo, deberá quedar constancia escrita de la posibilidad de modificar el compromiso, en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado.

5. Entre los compromisos que puede adoptar la familia se encuentran:

• Justificar debidamente las faltas de asistencia de sus hijos o hijas, presentando documentación oficial siempre que sea necesario.

• Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

• Participar de manera activa en las actividades que se lleven a cabo en el centro con objeto de mejorar el rendimiento académico de sus hijos o hijas.

• Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad Educativa y abstenerse de hacer comentarios difamatorios que menosprecien la integridad moral del personal que trabaja en el centro o que dañen la imagen de la institución.

• Asistir a las reuniones periódicas establecidas para entrevistarse con el tutor o tutora de su hijo o hija.

• Ayudar a su hijo o hija a cumplir el horario de estudio y trabajo personal en casa y supervisar diariamente la agenda de su hijo o hija para informarse sobre las tareas que tiene.

• Supervisar los cuadernos de clase.

• Velar por el cuidado del material.

• Supervisar la realización diaria de las tareas escolares.

• Cualesquiera otras que se crean convenientes.

4. Entre los acuerdos adoptados por el centro docente se encuentran:

• Control diario e información inmediata a los representantes legales sobre la ausencia del alumno/a.

• Seguimiento de los cambios que se produzcan en su actitud e información a la familia.

• Entrevistas entre el representante legal del alumno/a y el tutor/a con la periodicidad establecida.

• Registro diario de supervisión de tareas de clase y tareas de casa.

• Cualesquiera otras que se crean convenientes.

5. Una vez suscrito el compromiso, el tutor/a dará traslado del mismo al equipo

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educativo y a la Dirección del Centro, quien lo comunicará a quién proceda.

6. Cada profesor/a valorará el comportamiento así como el trabajo realizado por el alumno/a durante su hora de clase, realizará las observaciones que considere oportunas y dará traslado de todo ello al tutor/a.

7. En los plazos establecidos al efecto, el tutor/a analizará la evolución del alumno/a conjuntamente con la familia con el objetivo de reforzar los aspectos positivos así como concretar incumplimientos del compromiso adoptado. De todo ello deberá quedar constancia escrita y el tutor/a dará traslado a la Dirección del Centro para que se realice el seguimiento oportuno por los órganos competentes a tal efecto.

2.- PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR COMPROMISOS DE CONVIVENCIA

2.1.- Conceptuación

1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria,las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso de convivencia.

2. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de normas escolares podrán suscribir con el centro un Compromiso de Convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación.

3. El compromiso de convivencia estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente problemas de convivencia o dificultades de integración y aceptación de las normas del centro. El compromiso de convivencia podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

4. El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta medida, tratando siempre de potenciar el carácter preventivo de la misma y procurando que sirva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para prevenir su agravamiento.

5. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

2.2.- Procedimiento

1. Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría podrán proponer la suscripción de compromisos de convivencia.

2. El compromiso de convivencia debe ser adoptado cuando el alumno/a presenta conductas contrarias a las normas de convivencia.

3. El compromiso de convivencia se concretiza en un documento que recoge tanto los

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compromisos adoptados por los padres, madres o tutores legales como los adoptados por el centro con el visto bueno de la Dirección del Centro.

4. Los compromisos de convivencia se adoptarán por escrito y se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo II. En él se establecerán las medidas concretas y la fecha y los cauces de evaluación de la efectividad de las mismas. Asimismo, deberá quedar constancia escrita de la posibilidad de modificar el compromiso, en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado.

5. Entre los compromisos que pueden adoptar los representantes legales del alumno/a se encuentran:

• Asistencia diaria y puntual del alumno/a al Centro y a su aula.

• Asistencia al Centro con los materiales necesarios para las clases.

• Colaboración para la realización de las tareas propuestas por el profesorado.

• Colaboración con el Centro para la modificación de la conducta del alumno/a y seguimiento de los cambios que se produzcan.

• Realizar acciones de aceptación de las normas sociales y escolares.

• Entrevistas periódicas con el tutor/a del alumno/a.

• Colaboración para mejorar la percepción, por parte del alumno/a, del centro y del profesorado.

• Cualesquiera otras que se crean convenientes.

4. Entre los acuerdos adoptados por el centro docente se encuentran:

• Control diario e información inmediata a los representantes legales sobre la ausencia del alumno/a.

• Seguimiento de los cambios que se produzcan en su actitud e información a la familia.

• Entrevistas entre el representante legal del alumno/a y el tutor/a con la periodicidad establecida.

• Cualesquiera otras que se crean convenientes.

5. Una vez suscrito el compromiso de convivencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará al Consejo Escolar.

6. El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los compromisos de convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos que se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

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ANEXO I

MODELO DE COMPROMISO EDUCATIVOAnverso1 DATOS DEL CENTROCÓDIGO CENTRO:_________________DENOMINACIÓN:________________________________________________DOMICILIO:______________________________________________LOCALIDAD: _________PROVINCIA: ___________C. POSTAL:____________________

2 IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN EL COMPROMISOD./Dª. ______________________________________, representante legal del alumno/a ________________________________________, matriculado en este centro en el curso escolar y grupo ________D./Dª. _________________________________ , en calidad de tutor/a de dicho alumno/a,

3 OBJETIVOS QUE SE PRETENDENAmbas partes comparten que la educación necesita la actuación conjunta de las familias y el centro educativo y manifiestan su disposición a cooperar para estimular y apoyar el proceso educativo del alumno/a. Por ello acuerdan colaborar para conseguir los siguientes objetivos:� Conocer, compartir y facilitar el logro de los objetivos educativos adecuados al alumno/a.� Comunicarse de manera habitual y positiva sobre el progreso y el desarrollo personal del alumno/a.� Mejorar los resultados escolares del alumno/a.� Mejorar los hábitos de estudio y esfuerzo del alumno/a.� Mejorar la autonomía y responsabilidad del alumno/a en el cumplimiento de las tareas escolares.� Otros:

4 COMPROMISOS QUE SE ADQUIERENPara conseguir los objetivos anteriormente descritos, se comprometen al cumplimiento de los siguientes compromisos:Por parte de la familia o responsables legales :� Favorecer y controlar la asistencia diaria y puntual del alumno/a al centro y con los materiales necesarios para las clases.

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� Aceptar y cumplir las indicaciones del profesorado para el progreso educativo del alumno/a.� Facilitar un ambiente, horario y condiciones de estudio adecuadas para el alumno/a y procurar el cuidado de los materiales educativos.� Colaborar en el control y cumplimiento de las tareas escolares del alumno/a.� Mantener una comunicación fluida con el tutor o tutora del alumno/a.� Otros:Por parte del centro:� Realizar el control diario y proporcionar información inmediata a los representantes legales sobre la ausencia del alumno/a.� Proporcionar al alumno/a los recursos necesarios para la realización de sus actividades y tareas en el centro.� Proporcionar indicaciones claras sobre la consecución de objetivos, el cumplimiento de tareas y el progreso escolar del alumno/a.� Realizar las entrevistas entre los representantes legales del alumno/a y el tutor/a con la periodicidad establecida.� Facilitar la adquisición de hábitos de estudio y el apoyo pedagógico necesario para conseguir la plena integración escolar del alumno/a.� Otros:Este compromiso educativo tendrá una duración de _______________________ y podrá ser modificado en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado.En ___________________ , a ____ , del mes de ______________ de _____FIRMA FIRMALos representantes legales del alumno/a: El tutor o tutora del alumno/a:

Fdo.:_________________________ Fdo.:______________________

Vº Bº: El director/a del centro

Fdo.: ___________________

ReversoPROGRESO EDUCATIVO DEL ALUMNO/A. ACTUACIONES Y SEGUIMIENTO� Conocer y facilitar objetivos:� Comunicación habitual y positiva:� Mejora resultados:� Mejora hábitos estudio y esfuerzo:� Mejora autonomía:� Mejora otros objetivos:Observaciones:Fecha de revisiónFIRMALos representantes legales del alumno/a:Fdo.:

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FIRMAEl tutor o tutora del alumno/a:Fdo.:� Conocer y facilitar objetivos:� Comunicación habitual y positiva:� Mejora resultados:� Mejora hábitos estudio y esfuerzo:� Mejora autonomía:� Mejora otros objetivos:Observaciones:Fecha de revisión FIRMALos representantes legales del alumno/a:Fdo.:FIRMAEl tutor o tutora del alumno/a:Fdo.:� Conocer y facilitar objetivos:� Comunicación habitual y positiva:� Mejora resultados:� Mejora hábitos estudio y esfuerzo:� Mejora autonomía:� Mejora otros objetivos:Observaciones:Fecha de revisión FIRMALos representantes legales del alumno/a:Fdo.:FIRMAEl tutor o tutora del alumno/a:Fdo.:� Conocer y facilitar objetivos:� Comunicación habitual y positiva:� Mejora resultados:� Mejora hábitos estudio y esfuerzo:� Mejora autonomía:� Mejora otros objetivos:Observaciones:Fecha de revisión FIRMALos representantes legales del alumno/a:Fdo.:FIRMAEl tutor o tutora del alumno/a:Fdo.:

FINALIZACIÓN DEL COMPROMISOINFORME DE CUMPLIMIENTOValoración global de los objetivos conseguidos y no conseguidos:Principales causas en caso de no consecución de objetivos:Actuaciones en caso de incumplimiento del compromiso educativo:

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Modificación del compromiso:Renovación o suscripción de un nuevo compromiso:Observaciones generales:En ___________________ , a ____ , del mes de ______________ de _____FIRMALos representantes legales del alumno/a:FIRMAEl tutor o tutora del alumno/a:Fdo.: Fdo.:Vº Bº: El director/a del centro

Fdo.: ___________________

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ANEXO IIMODELO DE COMPROMISO DE CONVIVENCIA

Anverso1 DATOS DEL CENTROCÓDIGOCENTRO:_______________DENOMINACIÓN:_________________________________________DOMICILIO:_______________________________________________LOCALIDAD:__________ PROVINCIA:___________ C. POSTAL:___________________

2 IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE SUSCRIBEN EL COMPROMISOD./Dª. ______________________________________ , representante legal del alumno/a _______________________________________ , matriculado en este centro en el curso escolar y grupo ________D./Dª. _________________________________ , en calidad de tutor/a de dicho alumno/a,

3 OBJETIVOS QUE SE PRETENDENAmbas partes comparten que la educación necesita la actuación conjunta de las familias y el centro educativo y manifiestan su disposición a cooperar para estimular y apoyar el proceso educativo del alumno/a. Por ello acuerdan colaborar para conseguir los siguientes objetivos:� Conocer, compartir y facilitar el logro de los objetivos educativos adecuados al alumno/a.� Comunicarse de manera habitual y positiva sobre el progreso y el desarrollo personal del alumno/a.� Mejorar el comportamiento del alumno/a y su aceptación de las normas de convivencia del centro.� Mejorar la actitud hacia las personas de la comunidad educativa y relacionarse de manera respetuosa y colaborativa.� Mejorar la integración escolar del alumno/a en el centro.� Otros:

4 COMPROMISOS QUE SE ADQUIERENPara conseguir los objetivos anteriormente descritos, se comprometen al cumplimiento de los siguientes compromisos:Por parte de la familia o responsables legales :� Favorecer y controlar la asistencia diaria y puntual del alumno/a al centro y con los materiales necesarios para las clases.� Aceptar y cumplir las indicaciones del profesorado para la mejora de convivencia.� Colaborar con el centro para la modificación de la conducta del alumno/a en relación con su convivencia.� Colaborar para mejorar por parte del alumno la percepción y valoración del centro y del profesorado.

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� Informarse periódicamente sobre la actitud y conducta del alumno/a e intervenir en caso necesario para corregirlas.� Mantener una actitud positiva y dialogante en la comunicación con la dirección, con el tutor/a, y con el profesorado del centro.� Colaborar con el centro en el cumplimiento de las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se impongan al alumno/a.� Otros:Por parte del centro:� Realizar el control diario y proporcionar información inmediata a los representantes legales sobre la ausencia del alumno/a.� Realizar las entrevistas entre los representantes legales del alumno/a y el tutor/a con la periodicidad establecida.� Proporcionar al alumno/a los recursos necesarios para la realización de sus actividades y tareas en el centro.� Proporcionar indicaciones claras sobre el logro de objetivos, el cumplimiento de las tareas y el progreso escolar del alumno/a.� Realizar el seguimiento y proporcionar información sobre los cambios de actitud que se produzcan en el alumno/a.� Realizar actuaciones preventivas individualizadas y adaptadas al alumno/a para mejorar su actitud y comportamiento.� Facilitar el apoyo pedagógico necesario para conseguir la plena integración escolar del alumno/a.� Otros:Este compromiso de convivencia tendrá una duración de _______________________ y podrá ser modificado en caso de incumplimientopor alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado.En ___________________ , a ____ , del mes de ______________ de _____FIRMA FIRMALos representantes legales del alumno/a: El tutor o tutora del alumno/a:

Fdo.:_________________________ Fdo.:______________________Vº Bº: El director/a del centro

Fdo.: ___________________

ReversoPROGRESO EDUCATIVO DEL ALUMNO/A. ACTUACIONES Y SEGUIMIENTO� Conocer y facilitar objetivos:� Comunicación habitual y positiva:� Mejora comportamiento:� Mejora actitud y relación:� Mejora integración escolar:� Mejora otros objetivos:Observaciones:Fecha de revisión

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FIRMALos representantes legales del alumno/a:Fdo.:FIRMAEl tutor o tutora del alumno/a:Fdo.:� Conocer y facilitar objetivos:� Comunicación habitual y positiva:� Mejora comportamiento:� Mejora actitud y relación:� Mejora integración escolar:� Mejora otros objetivos:Observaciones:Fecha de revisión FIRMALos representantes legales del alumno/a:Fdo.:FIRMAEl tutor o tutora del alumno/a:Fdo.:� Conocer y facilitar objetivos:� Comunicación habitual y positiva:� Mejora comportamiento:� Mejora actitud y relación:� Mejora integración escolar:� Mejora otros objetivos:Observaciones:Fecha de revisión FIRMALos representantes legales del alumno/a:Fdo.:FIRMAEl tutor o tutora del alumno/a:Fdo.:� Conocer y facilitar objetivos:� Comunicación habitual y positiva:� Mejora comportamiento:� Mejora actitud y relación:� Mejora integración escolar:� Mejora otros objetivos:Observaciones:Fecha de revisión FIRMALos representantes legales del alumno/a:Fdo.:FIRMAEl tutor o tutora del alumno/a:Fdo.:

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FINALIZACIÓN DEL COMPROMISOINFORME DE CUMPLIMIENTOValoración global de los objetivos conseguidos y no conseguidos:Principales causas en caso de no consecución de objetivos:Actuaciones en caso de incumplimiento del compromiso educativo:Modificación del compromiso:Renovación o suscripción de un nuevo compromiso:Observaciones generales:En ___________________ , a ____ , del mes de ______________ de _____FIRMALos representantes legales del alumno/a:FIRMAEl tutor o tutora del alumno/a:CONSEJERÍA DE EDUCACIÓNDirección General de Participación eInnovación Educativa56Fdo.:Fdo.:Vº Bº: El director/a del centroFdo.: ___________________

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CAPÍTULO 10

PLAN DE CONVIVENCIA

Aunque el Plan de Convivencia forma parte del Proyecto Educativo, se ha redactado como un documento independiente debido a su extensión. No obstante, está incluido en el Plan de Centro.

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CAPÍTULO 11

PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1. La normativa actual considera una función y un deber del profesorado la participación en las actividades formativas programadas por el centro como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

2. Igualmente, considera una función y un deber del profesorado la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

3. Asimismo, considera una función y un deber del profesorado el conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

4. En correlación con estos deberes, establece consecuentemente el derecho del profesorado a la formación permanente para el ejercicio profesional y asigna hasta un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico, imputables al horario irregular del profesorado, para asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma.

5. La formación permanente constituye, pues, un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

6. Pero no es sólo un deber y un derecho del profesorado. La formación del profesorado, como instrumento fundamental al servicio de la calidad educativa, es una necesidad y una exigencia a la que se debe prestar atención prioritaria desde la Administración Educativa. La permanente actualización científica y didáctica del profesorado, así como las exigencias de dar respuesta a las necesidades sociales y culturas cambiantes, requiere un gran esfuerzo para asegurar la formación del profesorado.

7. Es en este contexto donde se debe plantear el plan de formación del profesorado que se elabore para dar respuesta a las necesidades que vaya demandando la propia comunidad educativa.

2.- OBJETIVOS DEL PLAN DE FORMACIÓN

1. Mejorar las practicas educativas orientadas a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado. La mejora de la práctica profesional concreta debe ser el hilo conductor de la formación, considerando que las buenas prácticas son aquellas que se orientan a la mejora de los resultados del alumnado y que la implicación de éstos en su aprendizaje es un elemento clave para el éxito de dicha mejora. Debemos,

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pues, recuperar la práctica docente como punto de referencia para la reflexión.

2. Promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado, teniendo en cuenta sus diferentes niveles de experiencia. El profesorado del centro es diverso, con perfiles variados y distintos niveles de implicación y compromiso en la mejora de la práctica docente y, por tanto, es importante plantear la formación con perspectiva abierta, flexible y capaz de adaptarse lo más posible a dichas singularidades profesionales.

3. Producir mayor conocimiento educativo favoreciendo y valorando la diversidad, la innovación, la experimentación y el compromiso con la mejora. El nuevo modelo educativo ha supuesto un cambio en profundidad de las tareas docentes y del papel que el profesorado debe desempeñar en los procesos educativos. En este sentido, es preciso promover cuantas medidas sean necesarias para mejorar su capacidad de respuesta a las nuevas exigencias educativas. Debemos, pues, propiciar una formación permanente que permita dar respuestas más adecuadas a nuestro contexto educativo.

4. Construir comunidad de aprendizaje y educación. La educación es una tarea colectiva, en la que están implicados diferentes sectores, instancias e instituciones de la sociedad. Asimismo, el resultado de esta tarea no puede traducirse sólo en un beneficio individual, sino que ha de repercutir en el bien y la mejora de la comunidad. El desarrollo de una actividad que responda a estas características implica compartir ideas, metas e intereses, así como asumir el diálogo, el consenso y el trabajo cooperativo como estrategias de actuación. La formación del profesorado no puede quedar al margen de estas intenciones. Se trata, por un lado, de instalar en las prácticas docentes la idea de que éstas no son individuales, sino de grupos o equipos y, por otro, de situar estas prácticas en el contexto en que se realizan, que no puede ser otro que el centro escolar, entendido como un espacio en el que convergen diversidad de intereses y expectativas, abierto a su entorno y en íntima relación con él. De esta forma, el centro se convertirá en comunidad educadora, que lleva a la práctica un proyecto educativo.

5. Promover y fomentar la Formación en Centros de Trabajo entre todos los miembros del Claustro de profesorado al objeto de dar respuesta a las necesidades de Organización y Funcionamiento del Centro y a las necesidades formativas sentidas por la mayor parte del profesorado del Centro Educativo.

6. Promover la autoformación del profesorado a través del desarrollo de grupos de trabajo realizados por pequeños grupos de profesores y profesoras que tengan un objetivo de aprendizaje o actualización común.

3.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN EN LA CONSECUCIÓN DE ESTOS OBJETIVOS

3. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa, de forma que incida en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social, a través de la atención a sus peculiaridades y a la diversidad del mismo.

4. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de actualización científica,

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psicopedagógica, tecnológica y didáctica en los centros docentes, en los centros del profesorado y en aquellas instituciones específicas que se determine.

5. Las modalidades de formación del profesorado perseguirán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento que contribuya a la creación de redes profesionales. Las estrategias formativas estimularán el trabajo cooperativo a través, fundamentalmente, de la formación en centros y de la autoformación, y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo profesional del profesorado.

6. La formación ha de adecuarse a los diferentes grados de experiencia profesional. Es evidente que el conjunto del profesorado del centro tiene intereses, expectativas, motivaciones y grados de experiencia profesional muy diferentes, que deben ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar las actividades formativas del Plan de Formación para que resulte atractivo y motivador para todo el profesorado.

7. El Plan de Formación debe promover itinerarios flexibles y contemplar la participación en cualquier modalidad de formación que se oferte, a fin de satisfacer las necesidades y exigencias de todo el profesorado.

8. Los contenidos de la formación han de organizarse en torno a los problemas prácticos de la actividad profesional. La formulación de contenidos escolares, el diseño de actividades y recursos, la evaluación y el seguimiento del aprendizaje del alumnado, la aplicación de los programas de atención a la diversidad, la gestión de la dinámica del aula, la participación en las actividades del centro, la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, la aplicación y consecución de las competencias básicas, la creación de un clima adecuado de convivencia y la resolución pacífica de los conflictos, etc. son las tareas y los problemas habituales del profesorado y, por tanto, los ámbitos naturales donde se concretan sus opciones profesionales y se materializa la lógica de su conocimiento profesional específico. Por tanto, hay que organizar las actividades formativas en torno a los problemas prácticos mencionados, porque, de esta forma, se incide directamente en el núcleo básico de la profesionalidad: el desarrollo progresivo y riguroso de una práctica fundamentada.

9. La metodología formativa ha de basarse en el trabajo cooperativo, combinando el análisis de problemas prácticos, el estudio de ideas y experiencias alternativas y el diseño y aplicación de nuevas intervenciones. En el Plan de Formación se optará por un enfoque metodológico que permita al profesorado tomar conciencia de sus propias perspectivas a la hora de abordar los problemas con que se encuentra en la práctica, confrontarlas con otras próximas a su nivel de desarrollo potencial que le provoquen cambios y reelaboraciones y tratar de convertir dichos cambios en un nuevo saber-hacer profesional.

4.- CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FORMACIÓN Y MEDIDAS PARA ESTIMULAR EL DESARROLLO PROFESIONAL

1. El plan de formación del profesorado debe estar dirigido a la realización de acciones formativas a nivel de centro, en función de las necesidades detectadas para mejorar el rendimiento del alumnado, desarrollar planes estratégicos, mejorar

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la atención a la diversidad u otros aspectos, con independencia de otras acciones formativas que el profesorado quiera llevar a cabo a nivel personal. Es decir, el centro debe fijar líneas de intervención para la formación de su profesorado (formación en centros, grupos de trabajo, etc.), y no dejar que ésta recaiga únicamente en las actividades formativas que, por iniciativa propia, lleven a cabo los profesores o profesoras.

2. El procedimiento para la detección y diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado a nivel de centro recogerá, entre otros aspectos, los siguientes:

• Las necesidades formativas que pueden ser detectadas como consecuencia de la reflexión sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje y los resultados del alumnado.

• Las propuestas de mejora derivadas de los resultados de las pruebas de evaluación de diagnóstico u otras pruebas de evaluación externas que se apliquen en el centro.

• Las propuestas de mejora recogidas en la Memoria de Autoevaluación para su inclusión en el Plan de Centro.

3. El procedimiento para la elaboración del plan de formación de cada curso escolar recogerá, entre otros aspectos, los siguientes:

• Los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del plan.

• Las actividades formativas que se llevarán a cabo.

• Los mecanismos de seguimiento y evaluación de las actividades formativas realizadas. La coordinación con el centro de profesorado para fijar la respuesta a las necesidades formativas detectadas será competencia de la persona que ostente la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

4. El Plan de Formación del Profesorado debe estimular, con medidas positivas, el compromiso profesional, la participación del profesorado, el inicio de experiencias realistas de innovación en el aula y en el centro, la formación de equipos de trabajo y la colaboración con la comunidad escolar.

5. Asimismo, debe promover y apoyar la implicación y participación de todo el profesorado en grupos de trabajo, proyectos de innovación, investigación y experimentación educativa, planes y proyectos que se estén desarrollando en el centro y cuantas iniciativas de formación se pongan en marcha.

6. Debe, igualmente, promover la producción y difusión de recursos y materiales didácticos y de aula entre la comunidad educativa del centro. Es importante que los conocimientos profesionales, fruto de la reflexión y la experimentación por la necesidad de dar respuestas ajustadas a la práctica cotidiana en el aula y en el centro, se publiquen y se difundan para que se traduzcan en cultura pedagógica para toda la comunidad educativa.

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5.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN

15.La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Formación es competencia del Departamento de formación, evaluación e innovación educativa, cuyas actuaciones se ajustarán al procedimiento que describimos a continuación.

16.Realizará el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen en el centro.

17.Propondrá al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

18.Elaborará, en colaboración con el centro del profesorado al que está adscrito el Instituto, los proyectos de formación en centros.

19.Coordinará la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

20.Colaborará con el centro del profesorado que corresponde al Instituto en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informará al Claustro de Profesorado de las mismas.

21. Investigará sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y las trasladará a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

22.Fomentará el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velará para que éstos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

23. Informará al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

24.Fomentará iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

25.Por su parte, el Claustro de Profesorado promoverá iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

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CAPÍTULO 12

CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO ESCOLAR, ASÍ COMO OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN EL TIEMPO EXTRAESCOLAR

1.- ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS DEL CENTRO

6. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, la Jefatura de Estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa y con los criterios incluidos en el proyecto educativo y velará por su estricto cumplimiento.

7. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, la Secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral.

8. El Director del instituto aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto educativo y lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2.- HORARIO GENERAL DEL INSTITUTO

2.1.- Jornada escolar del centro

1. De conformidad con la normativa vigente, el centro cuenta con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo un modelo de funcionamiento propio que podrá contemplar la ampliación del horario escolar.

2. La jornada escolar del centro se organizará de forma que se realice una oferta de jornada que permita la plena formación del alumnado y la utilización educativa de su tiempo de ocio, así como de las instalaciones disponibles en el recinto escolar. A tales efectos, la jornada escolar deberá compaginar el horario lectivo con otros horarios dedicados a actividades complementarias o extraescolares, integrándolos en un proyecto educativo conjunto.

3. La jornada escolar es el período de tiempo diario dedicado tanto al desarrollo del horario lectivo como al de las actividades complementarias y extraescolares.

4. El centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa todos los días lectivos desde las 8,15 horas hasta las 14,45 horas, período de tiempo en el que se desarrollará la jornada lectiva de todas las enseñanzas que se imparten en el Instituto.

5. Asimismo, el centro permanecerá abierto a disposición de la comunidad educativa

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los miércoles por la tarde, desde las 17 horas hasta las 20 horas, con el fin de realizar otras actividades que no revisten carácter lectivo. En este tramo horario se planificarán las tutorías de atención a las familias y las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de los órganos de coordinación docente que no se puedan celebrar durante la jornada lectiva.

6. De igual modo, el centro mantendrá abiertas sus instalaciones todos los días lectivos, excepto los viernes, desde las 16 horas hasta las 18 horas, con la finalidad de poder programar actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje y ofrecer actividades extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para dicho alumnado, así como posibilitar el desarrollo de los planes y programas que se llevan a cabo en horario extralectivo, tales como el Plan de Ayuda a las Familias o Escuelas Deportivas.

2.2.- Jornada lectiva del centro

1. La jornada lectiva es el período de tiempo diario dedicado al desarrollo del horario lectivo.

2. El horario lectivo semanal se desarrollará por la mañana, de lunes a viernes, ambos inclusive. No obstante, el Consejo Escolar del centro podría decidir la impartición de determinadas enseñanzas en horario de tarde, con determinación de las mismas.

3. La jornada lectiva comprenderá seis sesiones lectivas diarias, de sesenta minutos cada una de ellas. Después de las tres primeras sesiones habrá un descanso de treinta minutos.

4. La hora de comienzo de la jornada lectiva será las 8,15 horas y la hora de finalización será las 14,45 horas. El Instituto estará abierto unos minutos antes del comienzo de la jornada y cerrará unos minutos después.

5. La distribución de las sesiones durante la jornada lectiva será la siguiente:

Sesión Hora comienzo Hora finalización

1ª Sesión 8,15 9,15

2ª Sesión 9,15 10,15

3ª Sesión 10,15 11,15

Recreo 11,15 11,45

4ª Sesión 11,45 12,45

5ª Sesión 12,45 13,45

6ª Sesión 13,45 14,45

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3.- HORARIO LECTIVO DEL ALUMNADO

3.1.- Criterios generales para la distribución del horario del alumnado

1. En las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial el horario lectivo semanal del alumnado para el desarrollo del currículo será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas:

• Horario lectivo semanal en la educación secundaria obligatoria: 30 horas, distribuidas de lunes a viernes, a razón de seis horas diarias.

• Horario lectivo semanal en el bachillerato: 30 horas, distribuidas de lunes a viernes, a razón de seis horas diarias, a excepción del alumnado que no esté matriculado en curso completo, cuyo horario será flexible y estará adaptado a su matrícula.

• Horario lectivo semanal en las enseñanzas de formación profesional: 30 horas, distribuidas de lunes a viernes, a razón de seis horas diarias, a excepción del alumnado que no esté matriculado en curso completo, cuyo horario será flexible y estará adaptado a su matrícula.

2. El horario del alumnado de los grupos bilingües de la ESO será el mismo que el de los grupos no bilingües, con las excepciones que se especifican a continuación.

• El alumnado de todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria de la modalidad bilingüe tendrá el mismo horario semanal que el resto del alumnado en todas las materias, salvo en la segunda lengua extranjera o Lengua 3, que cursará como optativa obligatoria con una carga horaria semanal de tres horas en 1º ESO y en 2º ESO.

• El incremento en una hora de la segunda lengua extranjera o Lengua 3, a la que se refiere el apartado anterior, se realizará teniendo en cuenta las horas de libre disposición establecidas en el horario del alumnado.

• Cuando el alumnado se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere la normativa por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación secundaria obligatoria, utilizará las horas de libre disposición para los programas de refuerzo indicados en cada caso, y no se contemplará para este alumnado la ampliación del horario semanal de la segunda lengua extranjera o Lengua 3, que será de dos horas semanales.

3. El alumnado de primer y segundo curso de bachillerato que haya optado por la modalidad bilingüe en esta etapa tendrá el mismo horario lectivo que el resto del alumnado tanto para la primera como, en su caso, para la segunda lengua extranjera.

4. El alumnado que decida incorporarse de modo voluntario a dicha modalidad en esta etapa educativa deberá haber realizado previamente la modalidad bilingüe en, al menos, la etapa secundaria obligatoria. Excepcionalmente podrá incorporarse alumnado que no cumpliendo el requisito anterior pueda desarrollar el proceso de

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enseñanza y aprendizaje de esta materia en la modalidad bilingüe. En cualquier caso, la incorporación extraordinaria a esta modalidad en el Bachillerato de alumnado que no ha participado previamente en la modalidad bilingüe no tendrá adaptación ni condicionará la programación establecida por el Centro.

5. El horario lectivo semanal del alumnado se desarrollará por la mañana, de lunes a viernes, ambos inclusive. No obstante, el Consejo Escolar del centro podría decidir la impartición de determinadas enseñanzas en horario de tarde, con determinación de las mismas.

6. Cada sesión lectiva tendrá una duración de una hora.

7. En educación secundaria obligatoria no podrán existir horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado. En bachillerato y en ciclos formativos sólo existirán horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado que no se matricule del curso completo. El alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas será atendido por profesorado del centro en la biblioteca, que permanecerá abierta durante toda la jornada lectiva. En todo caso, el alumnado que se encuentre en estas circunstancias podrá salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales.

• En el segundo curso de bachillerato, a partir del día 1 de junio y hasta el día 22 de dicho mes, el centro continuará su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades:

• Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas extraordinarias de evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades.

• Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha obtenido el título de bachiller.

9. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato con materias no superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.

3.2.- Criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado

1. El horario lectivo de un determinado grupo de alumnos y alumnas no debe contemplar en idéntica franja horaria las horas de clase de una misma materia, sino que se ha de procurar que se alternen a lo largo de la semana en franjas horarias diferentes.

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2. Especial atención se prestará a la última hora de la jornada escolar para que no se imparta siempre en ella las horas de clase de una misma materia, principalmente en lo referente a las materias instrumentales de la ESO y a las materias de Selectividad del Bachillerato.

3. Se procurará, en la medida de lo posible, impartir en días alternos las áreas o materias de dos horas.

4. Es necesario distribuir adecuadamente los espacios y los tiempos para que el alumnado pueda utilizar las dependencias y aulas específicas del centro en su proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Se deben aprovechar todos los recursos y espacios disponibles en el Centro para distribuir adecuadamente los grupos, incluidos los desdobles, de manera que el alumnado disponga de una dependencia apropiada para el desarrollo de la actividad lectiva.

6. La formación de los agrupamientos se hará en función de los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo.

7. Se establecerán las conexiones necesarias de una misma materia o de diversas materias para impartirlas simultáneamente con el fin de hacer posibles los agrupamientos flexibles de diversos grupos de un mismo nivel.

8. Las materias, módulos o ámbitos, que se imparten con un número de horas semanales superior a 5, se agruparán en un mismo día en sesiones lectivas consecutivas o discontinuas, procurando que la carga lectiva se distribuya de manera proporcional durante toda la semana.

9. Las materias instrumentales y sus refuerzos se impartirán siempre que sea posible en días distintos.

4.- HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESORADO

4.1.- Período no lectivo

1. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

2. El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clase y el 30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

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4.2.- Período lectivo

4.2.1.- Criterios generales para la distribución del horario del profesorado

1. El período lectivo es el período de tiempo dedicado a la docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y comprende desde el inicio del régimen ordinario de las clases hasta la finalización de las mismas.

2. La jornada semanal del profesorado será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

3. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

4. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:

• Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

• Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.

• Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

• Asistencia a las actividades complementarias programadas.

• Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

• Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos que se desarrollen en el centro.

5. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

• Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

• Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

• Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

• Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.

• Servicio de guardia.

• Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

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• Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

• Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

6. El horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan Escuela TIC 2.0. será de 5 horas semanales.

7. El horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan de apertura de centros docentes no dispondrá de horas lectivas.

8. El horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan de centros docentes bilingües será de 6 horas semanales.

9. Si las disponibilidades horarias del centro lo permitiesen, la Dirección podría asignar más horas lectivas a los coordinadores-as de planes estratégicos para el desempeño de sus funciones.

10.De acuerdo con las disponibilidades del instituto, el profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas educativos, programas europeos o proyectos de innovación que se desarrollen en el centro dedicará a estas funciones una fracción de su horario regular no lectivo.

11. El horario de la tutoría será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que será de cuatro horas, de las que dos de ellas serán de horario lectivo. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, la organización del horario de la tutoría se ajustará a los siguientes criterios:

◦ El horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde.

• En la educación secundaria obligatoria, las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario lectivo del tutor o tutora, se dedicarán una hora a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y de su familia. Las dos horas restantes incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro se dedicarán una hora a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

• En las enseñanzas posobligatorias, de las tres horas dedicadas a las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro, una hora se dedicará a la atención personalizada del alumno y de su familia, otra a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría.

• Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría, de las que una corresponderá a la de la tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la orientadora del instituto al grupo que sigue dicho programa.

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• Los programas de cualificación profesional inicial tendrán tres horas semanales de tutoría, de las que una de ellas tendrá carácter lectivo. En el primer curso esta función será ejercida, preferentemente, por el profesorado que imparta los módulos de formación general.

6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:

• Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto.

• Asistencia a las sesiones de evaluación.

• Asistencia a las actividades complementarias programadas.

• Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.

• Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

12.La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el instituto, se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

13.Los profesores y profesoras con dedicación a tiempo parcial o reducción de jornada en el centro por lactancia o guarda legal, por actividades sindicales o por cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de aplicación, deberán cubrir un número de horas de permanencia en el instituto proporcional a la parte lectiva de su horario regular.

14.El profesorado que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en la parte lectiva de su horario regular semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo y se destinará a la realización de las actividades que se le encomienden de entre las recogidas en los apartados anteriores, sin que ello implique reducción del horario semanal de obligada permanencia en el instituto establecido en treinta horas.

15.El profesorado que imparta áreas no lingüísticas en la lengua 2 en la sección bilingüe tendrá una asignación horaria en su horario lectivo que dedicará a la preparación y elaboración de materiales para el desarrollo de estas áreas. Tal

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asignación estará en proporción a las áreas que imparta cada profesor-a.

16.Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente de 48 horas lectivas de dedicación a las tareas de dirección.

17.Además se añadirán 6 horas lectivas semanales por cada jefatura de estudios adjunta.

18.La dirección del instituto, en el ejercicio de las competencias establecidas en la normativa vigente, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas asignadas al centro.

19.El proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas asignadas al instituto: 51 horas semanales, más 6 horas semanales por impartir enseñanzas de formación profesional.

20.El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados.

21.El horario de este profesorado deberá guardar la debida proporción con el número de horas lectivas que tenga que atender en cada uno de ellos. Se agruparán las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos, siempre que sea posible. Asimismo, el profesorado que comparta su horario lectivo en más de un centro repartirá sus horas de obligada permanencia en los mismos en idéntica proporción en que estén distribuidas las horas lectivas.

22.La asistencia a las reuniones previstas en la normativa vigente por parte de este profesorado se hará, con carácter general, al centro donde imparta más horas de docencia.

23.El profesorado que comparte centro quedará exento del cuidado y vigilancia de los recreos, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración para alcanzar la relación de profesorado de guardia por grupo de alumnos y alumnas a que se refiere la normativa vigente.

4.2.2.- Criterios pedagógicos para la asignación de enseñanzas al profesorado

• La asignación de materias por departamentos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Con carácter general y prioritario, el equipo directivo asignará a cada departamento las materias propias del mismo de conformidad con la normativa por la que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

2. Los departamentos asumirán tales enseñanzas obligatorias asignadas por la

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normativa vigente aún cuando ello suponga sobrecarga horaria para sus miembros hasta las 21 horas semanales, salvo en aquellos casos en que haya otros departamentos con insuficiencia horaria que puedan impartir las citadas materias como afines.

3. Siempre que un departamento tenga que asumir horas de otra especialidad por necesidades del servicio, se tendrá en cuenta el curriculum del profesorado y el grado de afinidad de la materia con la especialidad del departamento.

4. Las materias asignadas a varios departamentos por la normativa vigente se adjudicarán en función de las necesidades de cada departamento o se distribuirán entre ellos de forma equitativa.

5. Las materias que no están asignadas por la normativa vigente a ninguna especialidad, como por ejemplo Atención Educativa o Cambios Sociales y Género, se adjudicarán a los departamentos que guarden mayor afinidad con la materia o se distribuirán de forma equitativa entre los departamentos con insuficiencia horaria, procurando siempre que sea posible asignar a un mismo departamento las enseñanzas de un mismo nivel para facilitar la coordinación de la programación.

6. Las materias optativas de oferta no obligatoria serán asumidas por el departamento al que están vinculadas aún cuando conlleve sobrecarga horaria de sus miembros hasta las 21 horas semanales, salvo que puedan ser impartidas por otros departamentos con insuficiencia horaria. En el supuesto de que no pudieran ser asumidas por ningún departamento, dejarían de impartirse por falta de recursos humanos.

• La distribución de materias entre el profesorado de un mismo departamento se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Los departamentos de coordinación didáctica y de familia profesional propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos y grupos asignados al departamento, de conformidad con los criterios siguientes:

• El horario establecido para las diferentes enseñanzas en la normativa que las regula.

• La atribución de docencia, que en cualquier caso será conforme a normativa.

• La asignación de tutorías que haya realizado la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios.

• La designación, que haya realizado la dirección del centro, del profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad.

• La designación, por parte de la dirección del centro, del profesorado que impartirá las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.

• La designación, que haya realizado la dirección del centro, del profesorado responsable de impartir más de una materia al mismo grupo de alumnos y

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alumnas, en los casos en que se haya optado por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria.

• Las directrices que establezca el equipo directivo, que pueden estar referidas, entre otras, a aspectos técnicos como:

▪ Materias que no puedan ser elegidas por un mismo profesor/a por impartirse simultáneamente.

▪ Materias que no pueden ser coincidentes por los espacios o instalaciones que requieren.

▪ Etc.

2. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.

3. Los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, impartirán materias de dichos cursos para las que tengan competencia docente, de conformidad con la normativa vigente. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar horas correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad del horario del instituto correspondiente a los restantes cursos y enseñanzas asignados al departamento esté cubierto.

4. La dirección del centro designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, en los casos en que se opte por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Asimismo designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y al que imparta las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.

5. Las materias y ámbitos de los Programas de Adaptación Curricular Significativa y de los Programas de Diversificación Curricular se asignarán a distintos profesores o profesoras, evitando que recaigan sobre la misma persona.

6. Los Programas de Refuerzo de Materias Instrumentales estarán vinculados a la propia materia instrumental y serán distribuidos entre el mayor número posible de profesorado del departamento.

7. La Dirección deberá tener en cuenta en la confección del horario que el profesorado de la sección bilingüe que imparta un área no lingüística en Lengua extranjera pueda hacerlo en la misma área en diferentes cursos.

8. El profesorado de la modalidad bilingüe que imparta el área o áreas no lingüísticas en la Lengua 2 será propuesto por el equipo directivo entre los docentes que tengan adquirido un mayor nivel de competencia en la Lengua 2. Esta designación, referida exclusivamente a las materias y grupos de la modalidad bilingüe, será previa a la que se produzca en la designación o repartos de grupos entre el

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profesorado.

9. El profesorado que puede impartir áreas no lingüísticas en educación secundaria es el siguiente:

• Profesorado con destino definitivo en puesto bilingüe que ha obtenido dicho puesto por Concurso General de Traslados.

• Profesorado con destino definitivo en el centro, con acreditación documental de, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.

• Profesorado no definitivo que haya participado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, para puestos bilingües, convocado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y haya obtenido el puesto bilingüe a través del mencionado procedimiento.

• Profesorado no definitivo en centros bilingües que haya participado en convocatoria pública para garantizar la permanencia en el centro.

• Profesorado con destino definitivo en el centro, que ha terminado con éxito el tercer curso de CAL, de E.O.I. o de That’s English y que se compromete a terminar su formación hasta llegar al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.

10.El profesorado no incluido en ninguno de estos apartados no podrá impartir clases al alumnado de la modalidad bilingüe y por tanto no podrá grabarse en la Aplicación Séneca ni en Sirhuse como profesorado bilingüe.

11. En caso de que exista en el centro más profesorado habilitado para impartir enseñanza bilingüe que grupos o materias de esta modalidad, no podrá excluirse en ningún caso para la impartición de las mismas al profesorado con nivel de competencia lingüística B2, C1 o C2.

12.Las áreas lingüísticas de la sección bilingüe se distribuirán entre todo el profesorado del departamento que tenga interés en participar en el proyecto bilingüe.

13.Cuando un departamento tenga sobrecarga horaria, siempre que sea posible, se distribuirán las materias entre los miembros del departamento de la manera más equitativa posible, evitando la sobrecarga de un único miembro. En todo caso, las horas lectivas se compensarán con las guardias de manera que todo el profesorado tenga el mismo número de horas sumando las horas lectivas y las horas de guardia.

4.2.3.- Criterios pedagógicos para la elaboración del horario del profesorado

1. Las horas de clase de una misma asignatura no se impartirán al mismo grupo en idéntica franja horaria, sino que se ha de procurar que se distribuyan a lo largo de la semana en franjas horarias diferentes.

2. El profesorado deberá impartir, siempre que sea posible y en función al número total de horas de docencia directa con el alumnado, un mínimo de dos periodos

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lectivos diarios y un máximo de cinco.

3. Se deben establecer espacios horarios dentro de la jornada lectiva para las reuniones semanales de coordinación y planificación del Equipo Directivo.

4. El horario de la persona que ejerce la Jefatura de Estudios y de las personas que ejercen las Jefaturas de Estudios Adjuntas estará distribuido de manera que, durante toda la jornada lectiva, uno de sus miembros pueda estar de guardia de dirección, asumiendo las funciones propias del cargo.

5. Se establecerán espacios horarios dentro de la jornada lectiva para las reuniones semanales de coordinación y planificación tutorial entre el Departamento de Orientación y los Tutores y las Tutoras de los distintos grupos de un mismo nivel. A estas reuniones asistirá la persona de la Jefatura de Estudios que tenga asignado ese nivel.

6. Se fijarán espacios horarios dentro de la jornada lectiva para las reuniones semanales de coordinación y planificaciópn de la Coordinadora del Proyecto Bilingüe con el profesorado de la sección.

7. Se establecerán espacios horarios dentro de la jornada lectiva para las reuniones semanales de programación y evaluación de actividades docentes, complementarias y extraescolares entre la Dirección y los responsables de las mismas.

8. Se establecerán espacios horarios dentro de la jornada lectiva para las reuniones semanales de coordinación y planificación de las comisiones que se creen en el seno del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

9. Todos los tutores y tutoras de los grupos de la ESO y de Bachillerato dedicarán una hora para atender a los padres, madres o tutores-as legales del alumnado. Estas entrevistas con las familias se celebrarán en horario de tarde, concretamente los miércoles de 17 a 18 horas, para facilitar la asistencia a las mismas. En esta misma franja horaria los padres y madres podrán entrevistarse, previa cita, con cualquier otro profesor o profesora del Centro, orientador o equipo directivo.

10.Los órganos colegiados de gobierno, Claustro y Consejo Escolar, así como las Comisiones del Consejo Escolar y otros órganos colegiados, celebrarán sus reuniones ordinarias los miércoles por la tarde, en horario de 18 a 20 horas.

11. Los diferentes Órganos de Coordinación Docente celebrarán sus reuniones los miércoles por la tarde, en horario de 18 a 20 horas, de acuerdo con el plan de reuniones que establezca la Jefatura de Estudios para cada curso escolar.

12.La Biblioteca del centro y el Aula de Convivencia serán atendidas, respectivamente, por el profesorado que forme parte del equipo de biblioteca o del equipo de convivencia, computándose estas horas como servicio de guardia.

13.El número de profesores y profesoras que integran los equipos de guardia estará distribuido equitativamente en toda la franja horaria, evitando concentraciones en las horas centrales de la jornada escolar.

14.Las guardias de recreo, aunque tengan una duración de treinta minutos,

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computarán como una guardia. Para completar una hora en el horario del profesorado, se permitirá poner alguna otra actividad en otro recreo al profesorado que tenga guardia de recreo.

15.El horario de recreo estará reservado para guardias de recreo y actividades de atención al alumnado.

16.Todos los Jefes y Jefas de Departamentos dedicarán una hora semanal de su horario no lectivo para organización y mantenimiento de material educativo, otra hora para programación de actividades educativas y una tercera hora para elaboración de materiales curriculares.

17.Los Coordinadores-as de Planes y Proyectos dedicarán hasta tres horas semanales a las funciones propias de este cometido, computándose como horas no lectivas de horario regular.

18.Todos los profesores y profesoras que ejerzan la tutoría de un grupo ordinario dedicarán una hora semanal a las tareas administrativas.

19.Los tutores y tutoras de la ESO dedicarán una hora de su horario lectivo a la atención personalizada del alumnado y de sus familias dentro de la jornada lectiva.

20.Los tutores y tutoras de Bachillerato y Ciclos Formativos dedicarán una hora de su horario no lectivo a la atención del alumnado.

21.Todo el profesorado dedicará una hora de su horario no lectivo a reuniones de los órganos de coordinación docente.

22.Los miembros del Equipo Directivo dedicarán hasta tres horas semanales de su horario regular no lectivo a las actividades propias de los órganos personales que no están incluidas en la función directiva.

23.Todo el profesorado tendrá una asignación horaria en su horario irregular para sesiones de evaluación.

24.Todo el profesorado tendrá una asignación horaria en su horario irregular para reuniones del Claustro del Profesorado.

25.Todos los miembros del ETCP tendrán una asignación horaria en su horario irregular para las reuniones de dicho Órgano de Coordinación Dcoente.

26.Los profesores y profesoras que pertenezcan al Consejo Escolar del Centro tendrán una asignación horaria en su horario irregular para las reuniones de este órgano colegiado.

27.Los miembros del Equipo Directivo tendrán una asignación horaria en su horario irregular para la celebración de sus reuniones.

28.Todo el profesorado tendrá una asignación horaria en su horario irregular para actividades complementarias y extraescolares.

29.Todo el profesorado tendrá una asignación horaria en su horario irregular para actividades de formación y perfeccionamiento.

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30.Una vez asignadas todas las horas reseñadas, se completará el horario regular con horas de preparación de actividades educativas, cumplimentación de documentos del alumnado o cualesquiera otras que se establezcan. Asimismo, se completará el horario irregular con reuniones de órganos colegiados o cualesquiera otras que se establezcan.

4.2.4.- Criterios pedagógicos para establecer el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente

1. La Jefatura de Estudios elaborará un calendario de reuniones de los distintos órganos de coordinación docente. Estas reuniones tendrán lugar preferentemente dentro de la jornada lectiva o los miércoles por la tarde, en horario de 18 a 20 horas, a fin de no interferir con otras actividades. No obstante, se podrán también celebrar reuniones, particularmente las sesiones de evaluación, cualquier día de la semana en horario de tarde para evitar posibles interferencias con otras actividades.

2. Todos los equipos docentes del centro se reunirán en sesión ordinaria al menos cuatro veces durante el curso académico: evaluación inicial, primera evaluación, segunda evaluación y evaluación ordinaria. Asimismo, celebrarán reunión ordinaria en los primeros días de septiembre para llevar a cabo la evaluación extraordinaria.

3. Aquellos equipos docentes cuyos grupos de alumnos y alumnas presenten especiales dificultades de aprendizaje o problemas de convivencia se reunirán, además, con carácter ordinario a mediados de cada uno de los trimestres.

4. Todos los equipos docentes se reunirán con carácter extraordinacio siempre que sea necesario para abordar cuestiones relacionadas con las funciones que tienen encomendadas.

5. Todas las tutorías de la ESO mantendrán reuniones semanales en horario de mañana. Estas reuniones se organizarán por niveles y a las mismas asistirán los tutores o tutoras del mismo nivel, el Orientador u Orientadora y la persona de la Jefatura de Estudios que tenga encomendado el citado nivel.

6. Todas las tutorías de Bachillerato y Ciclos Formativos se reunirán al menos una vez al trimestre. Estas reuniones se celebrarán en horario de tarde y a las mismas asistirán los tutores o tutoras de Bachillerato y Ciclos Formativos, el Orientador u Orientadora y la Jefatura de Estudios.

7. Las Áreas de Competencias, el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa y el Departamento de Orientación se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al trimestre en horario de tarde. Asimismo, se reunirán con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

8. Los Departamentos Didácticos se reunirán en sesión ordinaria al menos dos veces al trimestre en horario de tarde. Asimismo, se reunirán con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

9. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica mantendrá reuniones semanales

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en horario de mañana. Estas reuniones podrán organizarse como sesiones de trabajo para estudiar temas concretos y, por tanto, desarrollarse en comisiones formadas en el seno de este órgano. En todo caso, al menos una vez al mes se celebrará reunión plenaria del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y será en esta sesión donde se adopten todos los acuerdos.

5.- OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN EL TIEMPO EXTRAESCOLAR

5.1.- Consideraciones generales

1. Según la normativa actual, los centros docentes de educación secundaria ofrecerán, fuera del horario lectivo, actividades extraescolares que aborden aspectos formativos de interés para el alumnado. Asimismo, fomentarán actuaciones que favorezcan su integración con el entorno donde está ubicado.

1. Asimismo, la normativa vigente, al establecer la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, refiere que las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el logro de las competencias básicas. El trabajo en las áreas y materias del currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales y con la planificación de este tipo de actividades.

2. Se entiende por actividades complementarias aquellas que están organizadas por el Centro durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Educativo, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan. Se pueden efectuar dentro o fuera del recinto escolar; en cuanto a las salidas, es necesaria la autorización de la familia por escrito.

3. Las actividades extraescolares son las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, a la preparación para su inserción en la sociedad o del uso del tiempo libre. Éstas se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para todo el alumnado del Centro y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio.

4. Desde el convencimiento de que el Centro no sólo debe impartir formación de carácter académico, sino que también debe transmitir otras experiencias que fomenten en el alumnado su interés por la cultura, su dimensión como ciudadanos y ciudadanas en una sociedad plural, libre y democrática y en respuesta a la contribución al desarrollo de las competencias básicas, las actividades fomentarán valores como la solidaridad, el respeto a todos los miembros de nuestra sociedad, al medioambiente, el interés por el patrimonio cultural y artístico de nuestro entorno, la cultura de la paz, el cuidado de su propio cuerpo, etc.

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5.2.- Objetivos

3. Completar la formación del alumnado mediante la realización de actividades que complementen las programaciones didácticas.

4. Potenciar la interiorización de valores humanos orientados a conseguir personas libres, responsables, solidarias, tolerantes y comprometidas socialmente.

5. Fomentar la educación en valores morales y cívicos como medio para una actuación crítica y consecuente en la vida.

6. Educar en la comprensión y respeto a la diversidad multicultural, multiétnica, ideológica y religiosa.

7. Desarrollar valores y actitudes positivas hacia el Medio Ambiente, la Salud, el Consumo y la No Discriminación.

8. Desarrollar actitudes positivas hacia la conservación del Patrimonio cultural y artístico.

9. Potenciar la información, el deporte, la cultura, la participación en acciones solidarias y todo tipo de actividades que permitan desarrollar los objetivos generales que se proponen en el Proyecto Educativo de Centro.

10. Introducir elementos que faciliten la conexión entre las diversas áreas del conocimiento.

11. Propiciar la creación de un marco que aglutine al alumnado en torno al Instituto y a su vida escolar.

12.Promover el desarrollo de la autonomía y la responsabilidad en la organización del tiempo libre y de ocio.

13.Mejorar las relaciones entre los alumnos y alumnas fuera del ámbito estrictamente académico y ayudarles a adquirir habilidades sociales y de comunicación.

14.Desarrollar la autoestima del alumnado a través del desarrollo de la creatividad en la realización de las actividades.

15.Promover en el alumnado un sentimiento positivo de pertenencia al centro y al grupo.

16.Ejercer un efecto compensador de las desigualdades sociales poniendo al servicio de toda la comunidad los recursos y medios disponibles en el centro.

5.3.- Programa de actividades extraescolares

Para conseguir estos objetivos se promoverán diferentes programas de intervención en el tiempo extraescolar. Uno de estos programas estará coordinado por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, que elaborará un amplio programa de actividades variadas en colaboración con el equipo directivo, los departamentos didácticos y los diferentes planes y proyectos. En esta programación se tendrán en cuenta los siguientes principios:

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1. Colaborar con los distintos estamentos de la comunidad educativa del Centro y establecer continua comunicación con ellos para conseguir un programa de actividades realista y atractivo, capaz de despertar la motivación y el entusiasmo necesarios para participar en su desarrollo y ejecución.

2. Procurar que la organización y realización de las actividades altere lo menos posible la vida académica del Centro. Para ello resulta fundamental establecer y aplicar unas normas que regulen el funcionamiento de las actividades y eviten posibles interferencias con el desarrollo ordinario de las clases.

3. Distribuir las actividades a lo largo del curso de manera homogénea, evitando en la medida de lo posible que se concentren en determinadas épocas y colapsen o interfieran el desarrollo habitual del curso.

4. Informar al profesorado, al alumnado y a las familias de las actividades que se vayan programando, especialmente si el desarrollo de la actividad les afecta directamente por su participación o indirectamente porque su horario habitual sufre alguna alteración.

5. Considerar básico el principio de igualdad en la organización de las actividades, de manera que a lo largo del curso pueda participar en su desarrollo, de forma voluntaria, todo el alumnado y todos los grupos del centro, no pudiendo ser excluido de dichas actividades ningún alumno o alumna, salvo que la Dirección aplique lo establecido como medidas disciplinarias en el Plan de Convivencia.

6. Procurar que la programación tenga un carácter realista y que las actividades que se realicen impliquen a todos los sectores de la comunidad educativa e involucren a todo el alumnado.

7. Incluir en la programación viajes y excursiones de interés cultural que permitan al alumnado entrar en contacto directo con la naturaleza y con el patrimonio artístico y cultural.

8. Prestar especial atención a las celebraciones institucionalizadas en el centro en las que participan amplios sectores de la comunidad educativa y del entorno social, como, por ejemplo, el Día de Santa Catalina, la Navidad o la Fiesta de Fin de Curso.

9. Organizar actividades para conmemorar determinadas efemérides de relevancia significativa y de profundo impacto educativo, tales como el Día contra la violencia hacia las mujeres (25 de noviembre), Día de la Constitución (6 de diciembre), Día de la Paz (30 de enero), Día de Andalucía (28 de febrero), Día de la Mujer (8 de marzo), Día del Libro (23 de abril), Día de la Alimentación (9 de mayo), Día del Medio Ambiente (5 de junio), etc.

10.Organizar actividades que fomenten la formación en valores humanos, tales como la convivencia pacífica, la igualdad entre hombres y mujeres, los hábitos de vida saludable, etc., implicando en su desarrollo a los distintos planes y proyectos que se estén realizando en el centro.

11. Colaborar con aquellas asociaciones y organizaciones no gubernamentales, así como con aquellas entidades y organismos locales, autonómicos y nacionales,

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cuyos programas y proyectos resulten interesantes y provechosos para nuestro alumnado y faciliten su formación integral.

5.4.- Plan de Apoyo a las Familias

1. El IES Santa Catalina de Alejandría está acogido, desde su puesta en funcionamiento, al Plan de Apoyo a las Familias, proyecto diseñado por la Consejería de Educación con el objetivo de dar un sentido educativo al tiempo libre de los alumnos y alumnas más allá del horario lectivo tradicional, ampliando el horario de apertura del Centro y la oferta de actividades extraescolares complementarias. Así, pretende ofrecer alternativas para que el alumnado pueda encontrar una serie de actividades que son necesarias para completar su formación y utilizar de manera educativa y provechosa su tiempo libre.

2. Dentro de este programa, las actividades que se oferten estarán destinadas a todo el alumnado del centro independientemente del nivel en que esté matriculado o de la modalidad de estudios que realice.

3. Este programa de actividades extraescolares tendrá un carácter abierto y flexible e incluirá actividades variadas, con un triple enfoque: deportivo, académico y recreativo. Será la demanda del alumnado y sus familias y las propias necesidades del centro las que irán determinando en cada momento la oferta de actividades.

4. Para el desarrollo de este gran abanico de actividades se utilizarán todas las instalaciones del centro que sean necesarias, tanto las instalaciones deportivas exteriores (campos de voleibol, fútbol sala y baloncesto), como las interiores (gimnasio); de igual forma, se usará la biblioteca y las aulas ordinarias o específicas que se precisen para este fin.

5. El horario de apertura del Centro para este proyecto de actividades extraescolares comprenderá todos los días lectivos de lunes a jueves y de 16 a 18 horas. Durante este tiempo las instalaciones del Centro estarán vigiladas por una persona perteneciente a una empresa contratada por la consejería de educación.

6. El profesorado de las distintas actividades poseerá la titulación académica idónea exigida por la Administración para cada una de las actividades que desarrolle.

7. La cuota mensual que debe satisfacer el alumnado o sus familias por cada actividad será la establecida por la Consejería de Educación para cada curso escolar, pudiéndose acoger a bonificaciones del 50% o del 25% según la declaración de la renta familiar del año anterior.

8. La duración de cada actividad será de dos horas semanales repartidas en días alternos de lunes y miércoles o martes y jueves, entre el horario antes citado de 16 a 18 horas.

5.5.- Escuelas Deportivas

1. El IES Santa Catalina de Alejandría de una manera decidida y rotunda ha apostado por las actividades deportivas en general y por el deporte en particular como la mejor alternativa en la sociedad actual para formar a los jóvenes y apartarlos de los

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grandes problemas que no sólo perjudican su salud, sino que se convierten en una lacra para su vida.

2. Es por ello por lo que la comunidad educativa del centro quiere impulsar las actividades deportivas fuera del horario lectivo, ofreciendo al alumnado la oportunidad de aprender y perfeccionar el deporte que más se ajusta a sus gustos, aprovechando las instalaciones del Centro para divertirse a través de su práctica y viviendo la competición desde un punto de vista educativo, primero interna con sus compañeros y compañeras y, posteriormente, extraescolar con otros centros, que además de compartir el deporte elegido podrá mejorar sus relaciones con otros deportistas que tienen los mismos gustos.

3. De este modo, el alumnado que durante la semana practique y disfrute de estas actividades, vivirá y cuidará su salud, observará las horas de descanso con mimo, tendrá una alimentación más saludable, dejará de lado el tabaco, el alcohol y las drogas, verdaderos obstáculos para el deportista y para cualquier persona sana, y aprovechará mejor su rato de ocio y tiempo libre.

4. Además se beneficiará de todos y cada uno de los valores que la práctica deportiva y la competición deportiva educativa comportan, tales como el trabajo en equipo, el respeto por las normas y reglamentos establecidos, la solidaridad, el compañerismo, la valoración objetiva, la aceptación de los éxitos y de los fracasos, etc.

5. Por otra parte, este proyecto ayudará al alumnado a mejorar la forma física, la adquisición de buenos hábitos higiénicos y alimentarios, la corrección de defectos físicos, una maduración psicológica con efectos en la producción de satisfacción, adquisición de autocontrol, adquisición de autodisciplina, asimilación de victorias y derrotas.

6. Y puesto que la finalidad de la educación no es exclusivamente la adquisición de determinados conocimientos o habilidades, sino el desarrollo integral de la persona, de manera que el ser humano sea más plenamente humano, libre, creador y recreador de su propia cultura, con el fin último de mejorar su calidad de vida, es indudable la importancia de este proyecto. La práctica deportiva es el área de la educación que educa al ser humano a través del movimiento, desde y en lo psicomotor, hacia lo cognitivo- socioafectivo y en función de un diseño de persona.

7. Por todo ello se hace cada vez más necesario extender las actividades y los servicios educativos complementarios, con objeto de dar respuesta al deseo de los padres y madres de otorgar una formación más amplia a sus hijos e hijas, complementando la educación reglada con otro tipo de actividades que tienen un carácter marcadamente lúdico y de utilización educativa del tiempo de ocio.

8. Una de las actividades extraescolares que resulta imprescindible desarrollar en nuestro Centro es la práctica del deporte, a través del programa Escuelas Deportivas, ya que permite desarrollar virtudes educativas de indudable valor para el desarrollo personal (esfuerzo, coeducación, disciplina, dedicación, sacrificio, solidaridad, etc.) y para el proceso educativo de todo individuo.

9. Para el Centro la recuperación de la práctica deportiva es otra vertiente más para

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preparar al alumnado a afrontar el futuro, con una educación más completa e integradora de la actividad física, que permita la acción y la reflexión, que eduque en valores individuales y sociales, que busque la funcionalidad y el aprendizaje significativo.

10.La práctica del deporte que plantea este proyecto es polideportiva, de manera que todos los alumnos y alumnas conozcan de forma cíclica, diversas modalidades deportivas, conforme a su aptitud y edad. Por otra parte incluirá prácticas tanto participativas como competitivas, que tendrán en todo caso un carácter eminentemente formativo. Los deportes que preferentemente se desarrollarán en el Centro son: Fútbol sala, Baloncesto, Voleibol, Atletismo y Ajedrez, de tal forma que cada uno de los alumnos y alumnas participantes, lo puedan hacer en dos deportes colectivos y uno individual.

11. Durante los recreos se podrán programar partidos de 25 minutos, dentro de lo que es la competición interna que se verá completada con actividades competitivas los martes por la tarde de 16 a 18 horas y los sábados de 10 de la mañana hasta las 13 horas.

12.Las clases con los distintos monitores de los deportes antes citados y entrenamientos, se desarrollarán los lunes, miércoles, jueves y viernes de 16 a 18 horas.

13.Este programa está destinado al alumnado de la ESO. Por consiguiente, los grupos que participen serán los correspondientes a los niveles de la E.S.O. desde 1º a 4º curso, en sus diferentes categorías de edad.

14.Este proyecto tiene como perspectiva en un principio el deporte interno para posteriormente en el segundo y tercer trimestre del curso desplegar competiciones con otros centros a nivel local, provincial y autonómico.

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CAPÍTULO 13

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS, TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE CADA MÓDULO EN CUANTO A HORAS, ESPACIOS Y REQUISITOS. ASIMISMO, SE INCLUIRÁN LOS CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN CURRICULAR Y LA PROGRAMACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y DE PROYECTO

1.- CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS

1. Los criterios para la elaboración del horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de los títulos de formación profesional inicial que se imparten en el centro atenderán a las características teórico-prácticas de los diferentes módulos y a las disponibilidades de recursos humanos y materiales existentes en el centro.

2. El número de horas semanales de cada módulo profesional deberá ser tenido en cuenta para determinar los bloques horarios y su distribución durante la semana, de manera que la carga lectiva se distribuya de lunes a viernes. Ver cuadros.

3. Aquellos módulos que están sujetos a desdobles sólo durante algunas horas deben organizarse en el horario de manera flexible para que el desdoble pueda ser impartido por profesorado diferente o bien por el mismo profesorado en combinación con otro módulo que también tiene desdoble.

4. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los espacios y equipamientos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje de cada módulo, que además de las aulas establecidas para la impartición en cada curso, se habilitará otra aula para los desdobles.

5. Los módulos estarán agrupados por bloques horarios para facilitar el desarrollo de los mismos.

1.1.- Criterios específicos del Ciclo Formativo de Grado Superior de Interpretación de Lengua de Signos

MÓDULOS PROFESIONALES. DURACION (horas)

CURSO

HORASSEM Bloq

Aplicación de las técnicas de interpretación a laLengua de Signos Española (L.S.E.).

288 1º 9 2-2-2-3

Guía-interpretación de personas sordociegas.

128 1º 4 2

Interpretación en el Sistema de Signos Internacional(S.S.I.).

88 2º 4 2

Lengua de Signos Española. (L.S.E.). 288 1º 9 2-2-2-3

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Expresión corporal aplicada al Lenguaje de Signos.

128 1º 4 2

Psicosociología de la población sorda y sordociega.

96 1º 3 2+1

Lingüística aplicada a las Lenguas de Signos.

176 2º 8 2

Ámbitos profesionales de aplicación de la Lenguade Signos Española.

176 2º 8 2

Lengua extranjera (Inglés). 160 2ºLos Servicios Sociocomunitarios en Andalucía.

32 1º 1 1

Formación y orientación laboral. 64 2º 3 2+1Proyecto integrado. 380 2Formación en centros de trabajo. 3

1.2.- Criterios específicos del Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social

MÓDULOS PROFESIONALES. DURACIÓN (horas)

HORAS CURSOsem bloq

Atención a unidades de convivencia 192 6 2 1ºContexto y metodología de la intervención social.

192 6 2 1º

Habilidades de autonomía personal y social.

192 6 2 1º

Pautas básicas y sistemas alternativos de comunicación.

192 6 2 1º

Inserción ocupacional. 96 3 2+1 1ºLos Servicios Sociocomunitarios en Andalucía.

32 1 1 1º

Formación y orientación laboral. 64 2 2 1ºProyecto integrado. 780 2 2ºFormación en centros de trabajo. 3 2º

2.- CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN CURRICULAR

1. En la formación profesional inicial, todos los contenidos de todos los módulos de todos los ciclos formativos del centro se coordinarán y concretarán para alcanzar los siguientes objetivos:

• Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

• Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la

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legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

• Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

• Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

• Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

• Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales.

• Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.

• Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

• Contribuir a eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas y el rechazo a todo tipo de violencia, específicamente la ejercida contra las mujeres.

2. Cada departamento en su programación determinará:

• Adecuación de los objetivos generales del título a las características del entorno social y cultural del centro docente, así como a las del alumnado, para alcanzar la adquisición de la competencia general y de las competencias profesionales, personales y sociales del título.

• Los objetivos generales pueden reformularse en su enunciado, adaptarse, concretarse o priorizarse, pero nunca suprimirse.

• Módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título.

• Capacidades terminales y criterios de evaluación.

• Contenidos básicos.

• Orientaciones pedagógicas.

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• Procedimientos de evaluación.

3. El objetivo de las programaciones es trasladar al aula y, por tanto, al alumnado la competencia profesional de los perfiles profesionales de los títulos impartidos en el centro.

4. La competencia profesional es el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo en el sector correspondiente. Para lograr la competencia profesional las programaciones se elaborarán teniendo en cuenta los elementos curriculares básicos.

5. Los contenidos son el conjunto de saberes y formas de trabajo necesarios para el ejercicio profesional de Intérprete de Lengua de Signos y de Integración Social.

6. Los contenidos de los módulos de cada ciclo se revisarán periódicamente para ofrecer al alumnado aquellos conceptos, procedimientos y actitudes más demandados en el sector laboral correspondiente, haciendo hincapié en nuevas tecnologías, las nuevas formas de hacer y los avances que surjan en dicho sector.

7. Las capacidades terminales son los objetivos educativos a lograr en el proceso de enseñanza-aprendizaje e indica la competencia profesional que responde a las exigencias del perfil profesional de cada título. Las capacidades terminales están establecidos en el currículo.

8. Las actividades de enseñanza-aprendizaje son el conjunto de tareas secuenciadas para alcanzar los resultados de aprendizajes. Estas actividades se adecuarán a los contenidos y se actualizarán periódicamente para adaptarse a las nuevas exigencias. Las características principales que deben tener son las siguientes

• Se basarán en la consecución de las capacidades terminales de cada módulo.

• Serán diversas para responder a diferentes objetivos.

• Serán motivadoras.

• Permitirán la adquisición de destrezas y habilidades propias de cada perfil profesional.

9. Las actividades y criterios de evaluación son las condiciones y requisitos para evaluar las actuaciones de los alumnos y alumnas. Los criterios de evaluación deberán estar basados en los resultados de aprendizaje. Asimismo permitirán la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.

10.Actividades de refuerzo y mejora. La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado matriculado en la modalidad presencial la superación de los módulos profesionales

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pendientes de evaluación positiva o, en su caso, mejorar la calificación obtenida en los mismos. Dichas actividades se realizarán en primer curso durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final y, en segundo curso durante el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la sesión de evaluación final.

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CAPÍTULO 14

LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN INTERNA

1.- LA EVALUACIÓN Y LOS DISTINTOS PROCESOS

1.1.- Consideraciones generales

1. La normativa actual establece la evaluación general del sistema educativo andaluz, orientada a la mejora permanente del mismo y al aprendizaje satisfactorio y relevante del alumnado que contribuya al éxito escolar de este.

2. La evaluación del sistema educativo andaluz se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en la normativa vigente y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección, los servicios de apoyo a la educación y la propia Administración educativa.

3. La evaluación educativa deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información, de participación de todos los sectores implicados, de respeto a la intimidad de las personas en todo el proceso de indagación y recogida de datos, de objetividad y de publicidad de los resultados obtenidos.

1.2.- Evaluación general del sistema educativo

1. La evaluación general del sistema educativo andaluz será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá y hará públicos los procedimientos de evaluación, así como los criterios que permitan establecer un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz.

3. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo andaluz.

4. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa podrá colaborar con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines.

5. Se favorecerá la participación en los programas internacionales de evaluación educativa.

1.3.- Evaluación de los centros escolares

1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de los institutos de educación secundaria. A estos efectos, los centros colaborarán con la misma en todos los procesos de evaluación que se lleven a

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cabo, de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

2. La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación, así como las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y el alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que disponen. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

3. La Consejería competente en materia de educación publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones de los institutos efectuadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

1.4.- Evaluación de diagnóstico

1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realizará las evaluaciones generales de diagnóstico, previstas en la Ley Orgánica de Educación.

2. De conformidad con lo establecido en la citada Ley Orgánica de Educación, al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

3. Las pruebas de evaluación de diagnóstico tendrán como finalidad comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado y, a través de los correspondientes cuestionarios de contexto, la relación de dicho nivel con los factores de carácter sociocultural.

4. El análisis de los resultados de las pruebas permitirá obtener información y tomar decisiones encaminadas a la mejora de las competencias básicas del alumnado, en el ámbito autonómico, provincial y de centro. En ningún caso, se podrán realizar clasificaciones de centros en base a los resultados de las pruebas efectuadas.

5. Las pruebas podrán versar sobre las competencias básicas para el desarrollo personal, social y laboral del alumnado a lo largo de toda la vida:

• Competencia en comunicación lingüística.

• Competencia de razonamiento matemático.

• Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural.

• Competencia digital y tratamiento de la información.

• Competencia social y ciudadana.

• Competencia cultural y artística.

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• Competencia y actitudes para seguir aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida.

• Competencia para la autonomía e iniciativa personal.

• Cualquier otra competencia básica que pudiese determinar la Consejería de Educación, a través de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa, cuando resulte de interés para un mejor conocimiento del nivel competencial del alumnado.

6. La Dirección General con competencia en materia de ordenación y evaluación educativa, determinará las competencias que han de ser evaluadas en cada curso escolar de entre las previstas en el apartado anterior.

7. La organización del proceso de evaluación de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado y el análisis de los resultados globales de las mismas, corresponderá a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

8. El profesorado y los equipos directivos de los centros docentes colaborarán con la Administración Educativa en la realización de la evaluación de diagnóstico en los términos previstos en la normativa vigente.

9. La Inspección educativa llevará a cabo actuaciones de supervisión en los centros durante el proceso de aplicación de las pruebas, de acuerdo con lo que se establezca en sus Planes de actuación.

10.Asimismo, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá, de forma aleatoria, una muestra representativa de centros en los que se llevará a cabo una segunda corrección, de todas o parte de las pruebas, por el procedimientoque se determine.

11. Los centros docentes que participen en las pruebas de evaluación de diagnóstico cumplimentarán electrónicamente los documentos y actuaciones que se requieran en este proceso evaluador, a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema de gestión Séneca.

12.A través del sistema de gestión Séneca, se facilitará la información de los resultados del centro, de los grupos y de su alumnado. Estos datos permitirán, junto con la información sobre el contexto del centro, el análisis y la reflexión de los resultados para fundamentar la elaboración de las propuestas de mejora sobre el rendimiento del alumnado en competencias básicas, que han de ser asumidas e implementadas por los sectores de la Comunidad Educativa de cada centro, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades.

13.Los resultados serán analizados por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica para formular las propuestas de mejora que estime pertinentes. Dichas propuestas se incorporarán a los documentos planificadores del centro una vez aprobadas por el Claustro y el Consejo Escolar.

14.Los resultados del alumnado evaluado tendrán carácter confidencial y se proporcionarán únicamente a sus representantes legales, utilizando para ello un formato que les facilite la comprensión de los mismos.

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15.Una vez finalizado el proceso de la evaluación de diagnóstico, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa emitirá un informe técnico sobre los resultados de las pruebas que, una vez aprobado por su Consejo Rector, será remitido a la Consejería competente en materia de Educación.

1.5.- Autoevaluación

1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, los institutos de educación secundaria realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los institutos de educación secundaria la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el departamento de formación, evaluación e innovación educativa. Entre dichos indicadores se incluirán aquellos que midan los diferentes elementos analizados en las evaluaciones generales de diagnóstico y en las evaluaciones de diagnóstico en las que participe el instituto.

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.

4. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de calidad por parte del departamento de formación, evaluación e innovación educativa, así como para la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección del instituto y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año.

5. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:

• Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.

• Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

La memoria de autoevaluación será incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de julio de cada año.

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6. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

7. La inspección educativa asesorará al departamento de formación, evaluación e innovación educativa en la determinación de los indicadores de calidad y supervisará el proceso de autoevaluación de los institutos de educación secundaria, así como la elaboración de la correspondiente memoria, y velará para que se incluyan en la misma las propuestas de mejora que se deriven de la autoevaluación y de la evolución de los indicadores a que se refiere la normativa vigente y para que se realicen las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro que correspondan.

2.- LA AGENCIA ANDALUZA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

2.1.- Objetivos

1. Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz.

2. Homologar los criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países.

3. Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

4. Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos.

5. Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

6. Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía.

2.2.- Funciones

1. Elaborar, desarrollar y aplicar los planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo andaluz.

2. Definir los criterios que permitan instaurar un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz.

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3. Elaborar y evaluar los indicadores de calidad del sistema educativo andaluz, analizando sus resultados y realizando propuestas de mejora.

4. Colaborar con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines y participar en los programas internacionales de evaluación educativa.

5. Asesorar a la Administración educativa en la propuesta de planes de mejora derivados de las evaluaciones que se lleven a cabo, así como el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.

6. Promover evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

7. Realizar evaluaciones generales de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado y analizar los resultados globales de las mismas.

8. Evaluar el funcionamiento de los centros docentes, los programas y los servicios educativos y, en su caso, acreditar los logros alcanzados de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

9. Evaluar las actividades docentes y de gestión del profesorado, así como la función directiva, la formación del profesorado y la inspección educativa y acreditar, en su caso, los méritos a efectos de la promoción profesional y de la asignación de complementos retributivos. Evaluar la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente público para la mejora de los rendimientos escolares, fijados en su Plan de Centro.

10.Establecer los procedimientos de evaluación y dar publicidad a los mismos.

11. Cualesquiera otras potestades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones.

3.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

1. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

2. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

3. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

4. Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

4.- FUNCIONES DE OTROS ÓRGANOS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

1. Es competencia de los departamentos de coordinación didáctica evaluar la práctica

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docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

2. Al equipo técnico de coordinación pedagógica corresponde velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

3. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

• Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

• Informar la memoria de autoevaluación.

4. El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

• Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

• Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

5.- DIMENSIONES A EVALUAR

1. Entre los muchos ámbitos o dimensiones que pueden ser considerados en los procesos de autoevaluación, podemos señalar el grado de consecución de los objetivos propios del centro, determinados en el proyecto educativo.

2. También se puede considerar el grado de consecución y desarrollo de las programaciones didácticas.

3. Especial relevancia tiene la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente, que comprendería los siguientes ámbitos:

• Organización del aula.

• Aprovechamiento de los recursos materiales, didácticos, etc. del centro.

• Clima del aula: relaciones entre los distintos sectores que conforman el aula.

• Grado de coordinación del equipo docente.

• Cumplimiento de los acuerdos metodológicos adoptados para la etapa.

4. Otro de los aspectos que debe ser evaluable es el funcionamiento de los órganos unipersonales y el funcionamiento de los órganos colegiados.

5. Es también una dimensión importante que debe formar parte de los procesos de evaluación interna el funcionamiento de los órganos de coordinación docente: ETCP, áreas de competencias, departamentos, equipos docentes y tutorías.

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6. El aprovechamiento de los recursos humanos, la optimización de los mismos y la adecuada distribución de responsabilidades en la gestión del centro y en el proceso de enseñanza y aprendizaje es otra de las dimensiones que debe ser evaluada.

7. El desarrollo del plan de orientación y acción tutorial constituye otro de los ámbitos que es necesario evaluar, dada la importancia que tiene para el proceso educativo.

8. El desarrollo y funcionamiento de los planes estratégicos y de los demás planes y proyectos que se llevan a cabo en el centro es otra dimensión susceptible de ser evaluada por la repercusión que tienen en el funcionamiento del centro.

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CAPÍTULO 15

CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO Y LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS, DE ACUERDO CON LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO Y ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR DEL ALUMNADO

1.- CRITERIOS GENERALES PARA LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO

1. La normativa actual, al referirse al alumnado de la modalidad bilingüe, establece que deberá ser organizado en grupos flexibles, de tal manera que se encuentre siempre agrupado en las áreas o materias lingüísticas (Lengua 1, Lengua 2 y, en su caso, Lengua 3) y en las áreas o materias no lingüísticas que se impartan en la Lengua 2 y, en el caso de la modalidad plurilingüe, en la Lengua 3.

2. Por otra parte, la normativa que regula las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza obligatoria establece que cada centro adoptará las medidas de atención a la diversidad de su alumnado que considere más adecuadas para mejorar su rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso escolar. Y, entre otras medidas, propone la creación de agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.

3. Por otra parte, la normativa vigente dispone que las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente.

4. Asimismo, la normativa actual dispone que la escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza. En ningún caso, las adaptaciones curriculares grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado. El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar la correcta aplicación de esta medida.

5. Por otra parte, la normativa vigente dispone que el alumnado que siga un programa de diversificación curricular se integrará en grupos ordinarios del tercer o cuarto curso de la etapa, con el que cursará las materias obligatorias u opcionales, las materias optativas que haya elegido y realizará las actividades formativas propias de la tutoría de su grupo de referencia. La inclusión de quienes cursan diversificación curricular en los grupos ordinarios se realizará de forma equilibrada entre todos ellos y procurando que se consiga la mayor integración posible de este alumnado.

6. A tenor de lo establecido en la normativa vigente, parece evidente que el modelo organizativo de agrupamientos flexibles constituye una de las modalidades de

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atención a la diversidad que respetan la filosofía de la escuela inclusiva y promueven un planteamiento eminentemente integrador. Su finalidad consiste en favorecer que todo el alumnado alcance los objetivos establecidos en el nivel en el que se encuentre escolarizado a través del ajuste de la respuesta educativa a sus características particulares. Dicho ajuste favorecerá la individualización y personalización del proceso de aprendizaje contemplando la diversidad de capacidades, intereses, motivaciones, etc., de los distintos alumnos y alumnas.

7. Los agrupamientos flexibles se conciben como la creación de grupos con un mayor nivel de homogeneidad durante tiempos limitados y bajo unos parámetros claramente definidos que permitan el paso del alumnado intergrupos. Por tanto, el criterio pedagógico seguido para realizar este tipo de agrupamiento contempla la existencia de grupos dotados de una gran heterogeneidad que se combinan con grupos flexibles con un mayor nivel de homogeneidad.

8. De este modo, cuando el trabajo se realice en grupos heterogéneos se favorecerá el enriquecimiento de experiencias entre el alumnado siempre que se fomente la cooperación entre ellos, mientras que el trabajo en grupos homogéneos facilitará la labor del profesorado y alcanzará un mayor nivel de eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

9. Los criterios que pueden servir de indicadores para establecer los diferentes grupos podrían ser:

• Nivel madurativo del alumnado.

• Nivel de competencia curricular.

• Ritmo de aprendizaje y/o trabajo.

• Nivel de interacción con el grupo.

• Intereses y motivación hacia la asignatura.

• Autoestima.

• Comportamientos.

• Número de alumnos y alumnas por grupo.

2.- CRITERIOS PARA LOS AGRUPAMIENTOS EN LA ESO

1. En la educación secundaria obligatoria, los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado tienen una gran importancia, pues la configuración de éstos influye de manera determinante en aspectos como la atención a la diversidad, la asignación de enseñanzas, etc. Partiendo, pues, de la filosofía de los agrupamientos flexibles reseñada en el epígrafe anterior, se utilizarán los siguientes criterios para establecer los agrupamientos del alumnado en los cursos de la ESO.

2. Como pauta general, se favorecerá que no se configuren grupos claramente diferenciados en cuanto a su rendimiento escolar. En consecuencia, siempre que

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sea posible, los grupos de los distintos niveles se constituirán procurando evitar la concentración de alumnos y alumnas con características similares de motivación, capacidad y dificultades potenciales de comportamiento en un mismo grupo.

3. Para la configuración de los grupos de 1º de ESO pueden utilizarse los informes de tránsito de educación primaria y las actas de evaluación final de 6º. Para los demás cursos de ESO, las actas de evaluación final y los informes personales del alumnado del curso anterior.

4. En la confección de los distintos agrupamientos habrán de tenerse en cuenta tanto los criterios para la elaboración de la oferta educativa del centro, como los criterios para la elaboración de los horarios que se contemplan en el Proyecto Educativo.

5. El alumnado de la sección bilingüe se mantendrá en el mismo grupo en las materias específicas de la sección y se mezclará con el resto de los grupos en las materias comunes.

6. El alumnado de los Programas de Adaptación Curricular Significativa (1º y 2º de ESO) y de Diversificación Curricular (3º y 4º de ESO) se mantendrá en el mismo grupo en las materias específicas de estos programas y se mezclará con el resto de los grupos en las materias comunes.

7. El alumnado de los Programas de Refuerzo de Instrumentales, tanto en 1º como en 2º de la ESO, se distribuirá, de manera proporcional, entre todos los grupos posibles.

8. En los tres primeros cursos de la ESO será necesario tener en cuenta las materias optativas para distribuir al alumnado en los distintos grupos del mismo nivel. En este sentido, siempre que sea posible se procurará el reparto del alumnado con una misma optativa o con la misma opción respecto a las enseñanzas de religión en diversos grupos y se establecerán después las conexiones necesarias entre grupos diferentes en las horas que correspondan.

9. En 4º de la ESO la opción académica elegida por el alumnado será un criterio fundamental para realizar los agrupamientos. Será, por tanto, necesario combinar este criterio con los demás criterios establecidos.

10.En los niveles que se estime conveniente se organizarán grupos más homogéneos en determinadas materias a fin de poder facilitar, en caso necesario, adaptaciones curriculares no significativas grupales.

11. Se procurará evitar que el alumnado que no promociona de curso se concentre sólo en algún o algunos grupos. Para ello, en cualquiera de las opciones académicas, se distribuirá a este alumnado, de manera proporcional y en función de su perfil, entre todos los grupos del mismo nivel.

12.El alumnado con necesidades educativas especiales será distribuido equitativamente entre el mayor número posible de grupos del mismo nivel.

13.El alumnado que haya promocionado por imperativo legal será distribuido equitativamente entre el mayor número posible de grupos del mismo nivel.

14.La distribución del alumnado en los diferentes grupos se realizará procurando que

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exista un cierto equilibrio numérico entre los mismos, si bien se podría incrementar la ratio en los agrupamientos de materias bilingües.

15.Siempre que sea posible, se procurará que los grupos estén integrados por alumnos y alumnas de forma equilibrada para atender el principio de paridad.

16.Todos los criterios establecidos en este epígrafe estarán sujetos a las características del centro en cuanto a número de grupos en cada nivel, disponibilidad de recursos humanos, disponibilidad de espacios, medidas de atención a la diversidad, etc., que pudieran condicionar la configuración de los agrupamientos del alumnado.

17.Una vez constituidos los agrupamientos, ningún alumno o alumna podrá cambiar de grupo, salvo que se detecte error administrativo en la matriculación y sea necesario cambiar de grupo para subsanarlo. En todo caso, los errores deben ser corregidos en la primera semana del curso.

18.Los cambios de grupo por razones pedagógicas serán autorizados por la Dirección, a propuesta del equipo docente asesorado por el Departamento de Orientación y se podrán realizar en cualquier momento del curso.

3.- CRITERIOS PARA LOS AGRUPAMIENTOS EN BACHILLERATO

1. Aunque en el Bachillerato ya no existen las medidas de atención a la diversidad, sin embargo, la existencia de la sección bilingüe obliga a mantener la filosofía de los agrupamientos flexibles. En consecuencia, se utilizarán los siguientes criterios para establecer los agrupamientos en Bachillerato.

2. Siempre que sea posible, los grupos de los distintos niveles se constituirán procurando evitar la concentración de alumnos y alumnas con características similares de motivación, capacidad y dificultades potenciales de comportamiento en un mismo grupo.

3. En la confección de los distintos agrupamientos habrán de tenerse en cuenta tanto los criterios para la elaboración de la oferta educativa del centro, como los criterios para la elaboración de los horarios que se contemplan en el Proyecto Educativo.

4. El alumnado de la sección bilingüe se mantendrá en el mismo grupo en las materias específicas de la sección, pudiéndose mezclar con otros grupos en las materias comunes.

5. El resto del alumnado se distribuirá en los distintos grupos atendiendo fundamentalmente a la modalidad de bachillerato cursada, las materias de modalidad elegidas y el número de grupos autorizados. También se tendrán en cuenta las materias optativas elegidas por el alumnado. Es decir, lo prioritario será la opción académica.

6. Dentro de la opción académica, el criterio fundamental para distribuir al alumnado de las mismas características en los diferentes grupos será el orden alfabético. No obstante, se podrán contemplar aquellas circunstancias que favorezcan el éxito escolar del alumnado.

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7. Siempre que sea posible, se distribuirán proporcionalmente en los distintos grupos los alumnos y alumnas repetidores de curso.

8. Siempre que sea posible, se distribuirán en los distintos grupos los alumnos y alumnas que sólo estén matriculados de algunas materias.

9. Si hay disponibilidad de profesorado, el alumnado de primero de bachillerato podrá ser agrupado en la asignatura de Francés teniendo en cuenta su nivel competencial en este segundo idioma, respetando la ratio establecida y procurando que no sean grupos muy desiguales.

10.La distribución del alumnado en los diferentes grupos se realizará procurando que exista un cierto equilibrio numérico entre los mismos, si bien se podría incrementar la ratio en los agrupamientos de materias bilingües.

11. Siempre que sea posible, se procurará que los grupos estén integrados por alumnos y alumnas de forma equilibrada.

12.Una vez constituidos los agrupamientos, ningún alumno o alumna podrá cambiar de grupo, salvo que se detecte error administrativo en la matriculación y sea necesario cambiar de grupo para subsanarlo. En todo caso, los errores deben ser corregidos en la primera semana del curso.

13.Los cambios de grupo por razones pedagógicas serán autorizados por la Dirección, a propuesta del equipo docente asesorado por el Departamento de Orientación y se podrán realizar en cualquier momento del curso.

4.- CRITERIOS PARA LOS AGRUPAMIENTOS EN LOS CICLOS FORMATIVOS

1. En la confección de los distintos agrupamientos habrán de tenerse en cuenta tanto los criterios para la elaboración de la oferta educativa del centro, como los criterios para la elaboración de los horarios que se contemplan en el Proyecto Educativo.

2. El alumnado que tenga las mismas características se distribuirá siguiendo como criterio básico el orden alfabético.

3. Siempre que sea posible, se distribuirán proporcionalmente los alumnos y alumnas repetidores de curso.

4. Siempre que sea posible, se distribuirán equitativamente los alumnos y alumnas que sólo están matriculados de algunos módulos.

5. Siempre que sea posible, se procurará que los grupos estén integrados por alumnos y alumnas de forma equilibrada.

5.- CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS

1. La tutoría y la orientación son parte esencial de la función docente. La función tutorial y orientadora del alumnado se desarrollará a lo largo de todas las etapas y enseñanzas.

2. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será

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nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

5. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar tutorías correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad de los grupos del instituto correspondientes a los restantes cursos y enseñanzas tengan asignados un tutor o tutora.

6. El profesorado que imparta docencia en más de un instituto podrá ser designado tutor de un grupo, preferentemente en el centro donde imparta más horas.

7. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

8. Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría, de las que una corresponderá a la de la tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la orientadora del instituto al grupo que sigue dicho programa.

9. Los programas de cualificación profesional inicial tendrán tres horas semanales de tutoría, de las que una de ellas tendrá carácter lectivo. En el primer curso esta función será ejercida, preferentemente, por el profesorado que imparta los módulos de formación general.

10.En los cursos 1º y 2º de la ESO tendrán preferencia para ostentar la tutoría los maestros y maestras adscritos a Secundaria que impartan docencia en dichos grupos.

11. En todos los niveles y enseñanzas se designará para el ejercicio de la tutoría preferentemente al profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con el grupo.

12. Siempre que sea posible, se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el profesorado que imparta un área, materia o módulo común a todo el grupo.

13.Cuando un grupo de alumnos y alumnas promocione al curso siguiente y mantenga su estructura grupal, el profesor o profesora que ostentaba la tutoría tendrá preferencia para continuar ejerciéndola en el supuesto de que siga impartiendo docencia en el citado grupo.

14.Por necesidades organizativas del centro se evitará, en la medida de lo posible, asignar tutorías de la ESO, que comportan horario lectivo, al profesorado cuyo Departamento supere la carga lectiva.

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15.En la designación de las tutorías se podrá tener en cuenta el perfil del profesorado, sus habilidades para relacionarse con las familias y con el alumnado, su experiencia y su interés por ejercer la tutoría.

16.No podrá ostentar la tutoría de un grupo el profesorado que no le imparta docencia.

17.Si las disponibilidades del centro lo permiten, podrán designarse tutorías compartidas o específicas para atender al alumnado que esté siguiendo algún programa de atención a la diversidad.

18.Del mismo modo, si existen recursos humanos suficientes, podrán designarse tutorías específicas para atender determinadas funciones.

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CAPÍTULO 16

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA OFERTA EDUCATIVA

1.- CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL

1. La oferta educativa debe ser suficientemente amplia y comprender diferentes modalidades de enseñanza para que el alumnado pueda elegir en función de sus intereses y expectativas.

2. Así mismo, debe ser suficientemente diversa e incluir materias vinculadas a diferentes áreas de conocimiento para que el alumnado pueda elegir aquéllas que mejor se adapten a sus capacidades.

3. La oferta educativa debe atender a las nuevas necesidades que la sociedad actual va generando e incorporar aquellas materias que estén vinculadas al desarrollo actual a fin de que el alumnado pueda realizar su elección en función de sus necesidades y expectativas de futuro.

4. Debe contemplar distintos programas de enseñanza para atender a todo el alumnado según sus características, capacidades y ritmos de aprendizaje, de manera que el conjunto del alumnado encuentre siempre vías que le permitan conseguir las competencias básicas en el máximo grado posible y el desarrollo integral de su personalidad.

5. La oferta educativa debe tener un carácter orientativo y permitir al alumnado tanto su incorporación al mundo laboral al finalizar la etapa educativa como la continuidad de estudios posteriores.

6. Independientemente de la orientación profesional, la oferta educativa debe poseer un carácter formativo y contribuir a la formación personal del alumnado.

2.- CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA ESO

2.1.- Materias comunes

1. La materia de Ciencias de la Naturaleza en 3º de la ESO se impartirá como una sola área de conocimiento a fin de que mantenga su carácter unitario a efectos de evaluación y promoción del alumnado, no incremente el número de profesores o profesoras del equipo docente y facilite su inclusión como área no lingüística en la Sección Bilingüe. No obstante, podrá ser desdoblada en las disciplinas de “Biología y geología” y “Física y química” en aquellos grupos donde su desdoblamiento no plantee serias dificultades para la consecución de los objetivos señalados. En este supuesto, las dos disciplinas se impartirán simultáneamente a lo largo de todo el curso y, en todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación y promoción del alumnado.

2. La materia de Matemáticas en 4º de la ESO estará organizada en dos opciones en función del carácter que se le otorgue como materia terminal o preparatoria para

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estudios posteriores. Las diferencias entre ambas opciones se plasmarán en el currículo, tanto en la selección de los contenidos como en la forma en que habrán de ser tratados. En las opciones orientadas al Bachillerato de Ciencias y Tecnología y en las opciones orientadas al Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales se impartirá la materia de Matemáticas B y en las opciones orientadas al Bachillerato de Artes y Ciclos Formativos se impartirá la materia de Matemáticas A.

3. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.

2.2.- Materias opcionales

1. En cuarto curso, el alumnado deberá cursar tres materias opcionales.

2. Nuestro centro, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y de organización y, dado el carácter orientador del cuarto curso para la toma de decisiones del alumnado, tanto para cursar estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, establecerá agrupaciones de estas materias en diferentes opciones relacionadas, de forma no prescriptiva, con diferentes modalidades de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio a fin de atender los diferentes intereses del alumnado. Las agrupaciones de materias relacionadas con la modalidad de Bachillerato de Ciencias y Tecnología incluirán la asignatura de Física y Química, las agrupaciones relacionadas con la modalidad de Bachillerato de Artes incluirán Educación Plástica y Visual y las agrupaciones relacionadas con la modalidad de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales incluirán Latín.

3. El centro informará y orientará al alumnado con el fin de que la elección de las materias opcionales, así como la elección de las materias optativas, facilite tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales, como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

4. El centro ofrecerá la totalidad de las materias opcionales siempre que exista un número mínimo de diez alumnos o alumnas que la soliciten. No obstante, se podrán impartir dichas materias a un número inferior de alumnos o alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de plantilla del profesorado del centro.

2.3.- Materias optativas

1. La optatividad es una forma de completar la formación del alumnado. Por ello, las materias optativas deben contribuir al desarrollo de las competencias básicas o a la ampliación de conocimientos de alguna de las materias que componen el currículo y deben tener un marcado carácter práctico.

2. El alumnado de 1º de la ESO cursará una materia optativa. A tal fin, el centro ofertará Francés como Segunda Lengua Extranjera, Tecnología Aplicada y Cambios Sociales y Género.

3. El alumnado de 2º de la ESO cursará igualmente una materia optativa. Para ello el

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

centro ofertará Francés como Segunda Lengua Extranjera, Los Métodos de la Ciencia y Cambios Sociales y Género.

4. También el alumnado de 3º de la ESO cursará una materia optativa. El centro ofertará Francés como Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica y Cambios Sociales y Género.

5. En 4º de la ESO el alumnado cursará, asimismo, una materia optativa. El centro ofertará la materia Proyecto Integrado de carácter práctico que se orientará a completar la madurez y el desarrollo personal del alumnado a través de actividades de carácter eminentemente prácticas, basadas en la experimentación y el análisis de los resultados y en la búsqueda y tratamiento de la información obtenida desde diversas fuentes. Entre los principios recogidos para guiar el desarrollo del proyecto deben figurar la aplicación global del conocimiento, la integración de conocimientos diversos, la conexión con la realidad, etc.

6. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa promoverá que el proyecto integrado esté basado en trabajos de investigación y siga una metodología activa y participativa entre el alumnado.

7. La oferta educativa del centro estará sujeta a las disponibilidades de recursos materiales y humanos existentes en cada momento y a la demanda del alumnado.

8. En relación con la demanda, las asignaturas optativas de cualquier curso de la ESO se impartirán cuando el número de alumnos o alumnas que las soliciten no sea inferior a quince. No obstante, dichas materias se podrán impartir a un número inferior de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro.

2.4.- Materias de libre disposición

1. Con independencia de los programas de refuerzo que se imparten también en el horario de libre disposición, para el alumnado que no asista a estos programas el centro ofertará actividades de carácter práctico que promuevan la lectura, el laboratorio o la documentación.

2. El alumnado de 1º de la ESO dispondrá de dos horas para completar su horario semanal de treinta horas. Una de estas horas la dedicará a Lectura de textos humanísticos y la otra a Lectura de textos científicos.

3. El alumnado de 2º de la ESO dispondrá de una hora para completar su horario semanal de treinta horas. Esta hora se dedicará a Lectura de cualquier tipo de textos.

2.5.- Materias de la sección bilingüe

1. La materia optativa para el alumnado de la Sección Bilingüe en 1º de la ESO será Francés como Segunda Lengua Extranjera y tendrá una carga lectiva de tres horas semanales.

2. El alumnado de 1º de la ESO dispondrá de una hora de libre disposición que se dedicará a Lectura en inglés.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

3. La materia obligatoria de Inglés para el alumnado de la Sección Bilingüe en 2º de la ESO tendrá una carga lectiva de cuatro horas semanales.

4. La materia optativa para el alumnado de la Sección Bilingüe en 2º de la ESO será Francés como Segunda Lengua Extranjera y tendrá una carga lectiva de dos horas semanales.

5. El alumnado de 2º de la ESO no dispondrá de horas de libre disposición.

6. La materia optativa para el alumnado de la Sección Bilingüe en 3º de la ESO será Francés como Segunda Lengua Extranjera y tendrá una carga lectiva de dos horas semanales.

7. El alumnado de la Sección Bilingüe en 4º de la ESO deberá cursar obligatoriamente como materia opcional Francés como Segunda Lengua Extranjera, sea cual sea la opción que elija.

8. La asignatura optativa para el alumnado de la Sección Bilingüe en 4º de la ESO será Proyecto Integrado de Inglés (Taller de literatura inglesa).

9. El alumnado de la Sección Bilingüe en 4º de la ESO deberá cursar obligatoriamente la asignatura de Matemáticas B, sea cual sea la opción que elija.

10.El alumnado de la Sección Bilingüe en 4º de la ESO deberá cursar obligatoriamente la asignatura de Biología y Geología, tanto si elije la Opción A como si elije la Opción B.

2.6.- Programas de atención a la diversidad

2.6.1.- Programa de refuerzo de materias instrumentales

1. Los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

2. Los programas de refuerzo son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Dichas actividades deben responder a los intereses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Entre éstas, se consideran actividades que favorezcan la expresión y comunicación oral y escrita, tales como la realización de teatros, periódicos escolares, así como el dominio de la competencia matemática, a través de la resolución de problemas cotidianos.

3. Los programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado de primero o segundo de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

• El alumnado que no promociona de curso.

• El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

• Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas.

• Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del curso, dificultades en las materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera.

4. El número de alumnos y alumnas en los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá ser superior a quince. El alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado.

5. El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias. No obstante lo anterior, los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado.

6. El alumnado de primero y segundo de la educación secundaria obligatoria que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas quedará exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado.

7. Con el objetivo de mejorar el rendimiento del alumnado y los resultados de este programa, el profesor o profesora encargado informará al alumnado y a sus familias a principio de curso del contenido de este programa y facilitará la suscripción de compromisos educativos con las familias.

2.6.2.- Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos

1. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

2. Los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación.

3. En el caso de áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas será el profesorado de la materia correspondiente en educación secundaria obligatoria.

4. En el supuesto de materias que no tengan continuidad en el curso siguiente el programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos se asignará a un profesor o profesora del departamento correspondiente.

5. El alumnado de educación secundaria obligatoria que no obtenga evaluación

215

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.

6. Con el objetivo de mejorar el rendimiento del alumnado y los resultados de este programa, el profesor o profesora encargado informará al alumnado y a sus familias a principio de curso del contenido de este programa y facilitará la suscripción de compromisos educativos con las familias.

2.6.4.- Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso

1. El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.

2. Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello.

3. Será la persona designada para ejercer la tutoría la que se encargue de hacer el seguimiento personalizado de este plan. En este sentido, utilizará la hora de tutoría dedicada a la atención personalizada del alumnado y sus familias para atender este cometido.

4. Con el objetivo de mejorar el rendimiento del alumnado y los resultados de este plan específico, el tutor o tutora encargado del seguimiento informará al alumnado y a sus familias a principio de curso del contenido de este plan y facilitará la suscripción de compromisos educativos con las familias.

2.6.4.- Programas de adaptación curricular

1. La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. Los programas de adaptación curricular están dirigidos al alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

• Alumnado con necesidades educativas especiales.

• Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.

• Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.

• Alumnado con necesidades de compensación educativa.

• Alumnado con altas capacidades intelectuales.

216

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

3. La escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.

4. Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos:

• Adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.

• Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.

• Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

2.6.5.- Programas de diversificación curricular

1. El centro organizará programas de diversificación curricular para el alumnado, que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Podrá cursar los programas de diversificación curricular en el tercer curso el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias:

• Haber realizado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido alguna vez en esta etapa educativa o haber realizado por primera vez el tercer curso y no estar en condiciones de promocionar al cuarto curso.

• Existir posibilidades de que, con la incorporación al programa, el alumnado pueda desarrollar las capacidades necesarias para acceder al cuarto curso o, en su caso, realizar el mismo en el programa de diversificación curricular, con posibilidades de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

• Haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad en etapas educativas o cursos anteriores.

3. Podrá cursar los programas de diversificación curricular en el cuarto curso el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias:

• Haber realizado el tercer curso, promocionar a cuarto con materias

217

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

pendientes y presentar dificultades evidentes para alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siguiendo el curriculum con la estructura general de la etapa.

• Haber cursado cuarto curso, presentar dificultades evidentes para alcanzar la titulación siguiendo el curriculum con la estructura general de la etapa y existir posibilidades de que con la incorporación al programa pueda alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. El procedimiento a seguir para realizar la propuesta de incorporación del alumnado a un programa de diversificación curricular será el siguiente:

• En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el equipo educativo, coordinado por quien ejerza la tutoría, valorará la conveniencia de proponer su incorporación a un programa de diversificación curricular.

• La incorporación al programa requerirá el informe correspondiente del departamento de orientación del centro y se realizará una vez oído el alumno o alumna y su familia.

• A la vista de las actuaciones realizadas, la persona titular de la jefatura de estudios, con el visto bueno del director del centro, adoptará la decisión que proceda.

3.- CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EL BACHILLERATO

3.1.- Materias comunes

1. Las materias comunes del Bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo.

3.2.- Materias de modalidad

1. Las materias de modalidad del Bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral.

2. Los criterios para determinar los bloques de materias en cada una de las modalidades deberán tener en cuenta su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior, así como que no queden limitadas las posibilidades del alumnado.

218

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

3.2.1.- Modalidad de Ciencias y Tecnología

1. El alumnado cursará tres materias propias de modalidad en cada uno de los cursos.

2. Tanto en primero como en segundo curso, el alumnado debe cursar obligatoriamente Matemáticas.

3. Además, en segundo curso, deberá cursar, con carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Física, Química o Biología. En todo caso, deberá haber cursado, en primer curso, Física y Química o Biología y Geología.

3.2.2.- Modalidad de Humanidades y Ciencias sociales

1. El alumnado cursará tres materias de modalidad en cada uno de los cursos.

2. En primer curso el alumnado deberá cursar obligatoriamente Historia del mundo contemporáneo.

3. Además, en el segundo curso, deberá cursar, con carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Historia del Arte, Literatura universal, Geografía, Latín II o Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. En el caso de estas dos últimas materias deberá haber cursado, en primer curso, Latín I o Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales.

4. Sólo se podrá limitar la elección de las materias de modalidad en el Bachillerato por parte del alumnado cuando el número de alumnos o alumnas que las soliciten sea inferior a quince. No obstante, dichas materias se podrán impartir a un número inferior de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro.

3.3.- Materias optativas

1. Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.

2. Las materias optativas reforzarán, mediante una configuración diferente basada en proyectos y trabajos de investigación, la metodología activa y participativa propia de esta etapa educativa.

3. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa promoverá que el proyecto integrado esté basado en trabajos de investigación y siga una metodología activa y participativa entre el alumnado.

4. En el primer curso el centro ofertará como materia optativa la Segunda Lengua extranjera, que deberá cursar todo el alumnado.

5. Asimismo, en el primer curso, el centro ofertará una segunda materia optativa denominada Proyecto Integrado, que tendrá carácter práctico y completará la formación del alumnado en aspectos científicos relacionados con la modalidad por la que opte.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

6. En segundo curso, el centro incluirá en todas las opciones como materias optativas Segunda Lengua Extranjera y Tecnologías de la información y comunicación y, además, materias de modalidad relacionadas con cada opción.

7. Asimismo, en segundo curso, se imparte una segunda materia optativa denominada Proyecto Integrado, de iguales características que la de primer curso.

8. La oferta educativa del centro estará sujeta a las disponibilidades de recursos materiales y humanos existentes en cada momento y a la demanda del alumnado.

9. Las materias optativas en el bachillerato se impartirán cuando el número de alumnos o alumnas que las soliciten, sea, al menos, de quince. No obstante, podrán impartirse dichas materias a un número menor de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro.

ANEXO I

OFERTA EDUCATIVA

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ESO

1º ESO

Materias comunes

Ciencias de la naturaleza (3 h)

Ciencias sociales, geografía e historia (3 h)

Educación física (2 h)

Educación plástica y visual (2 h)

Lengua castellana y literatura (4 h)

Matemáticas (4 h)

Música (2 h)

Primera Lengua extranjera (4 h)

Religión/Actividades de estudio (1 h)

Tutoría (1 h)

Materias Optativas (Elegir una)

Segunda lengua extranjera (2 h)

Tecnología aplicada (2 h)

Cambios sociales y género (2 h)

Nota: La materia optativa para el alumnado de la Sección Bilingüe será Segunda Lengua extranjera (3h) y dispondrá de 1 hora de libre disposición que se dedicará a Lectura en

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

inglés.

Materias de libre disposición

Lectura humanística (1 h)

Lectura científica (1 h)

Programa de refuerzo de instrumentales

Refuerzo de lengua (2 h)

Refuerzo de Matemáticas (1 h)

Refuerzo de Inglés (1 h)

Programa de Adaptación Curricular Significativa

Ámbito socio-lingüístico (7 h)

Ámbito científico (7 h)

Ámbito práctico (Tecnologías) (2 h)

Primera lengua extranjera (4 h)

Educación Plástica y Visual (2h)

Música (2h)

Educación física (2 h)

Religión/Actividades de estudio (1 h)

Taller (2h)

Tutoría (1 h)

2º ESO

Materias comunes

Ciencias de la naturaleza (3 h)

Ciencias sociales, geografía e historia (3 h)

Educación Física (2 h)

Educación plástica y visual (2 h)

Lengua castellana y literatura (4 h)

Matemáticas (3 h)

Música (2 h)

Primera lengua extranjera (3 h)

Tecnologías (3 h)

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

Religión/Actividades de estudio (1 h)

Tutoría (1 h)

Materias optativas (Elegir una)

Segunda lengua extranjera (2 h)

Métodos de la ciencia (2 h)

Cambios sociales y género (2 h)

Nota: La materia optativa para el alumnado de la Sección Bilingüe será Segunda Lengua extranjera (2h) y no habrá horas de libre disposición.

Materias de libre disposición

Lectura (1 h)

Programa de refuerzo de instrumentales

Refuerzo de lengua (1 h)

Refuerzo de matemáticas (1 h)

Refuerzo de inglés (1 h)

Programa de Adaptación Curricular Significativa

Ámbito socio-lingüístico (7 h)

Ámbito científico (7 h)

Ámbito práctico (Tecnologías) (3 h)

Primera lengua extranjera (3 h)

Educación Plástica y Visual (2h)

Música (2h)

Educación física (2 h)

Religión/Actividades de estudio (1 h)

Taller (2h)

Tutoría (1 h)

3º ESO

Materias comunes

Ciencias de la Naturaleza (4 h)

Ciencias sociales, geografía e historia (3 h)

Educación física (2 h)

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos (1 h)

Lengua castellana y literatura (4 h)

Matemáticas (4 h)

Primera lengua extranjera (4 h)

Tecnologías (3 h)

Religión/Actividades de estudio (2 h)

Tutoría (1 h)

Materias optativas (Elegir una)

Segunda lengua extranjera (2h)

Cultura clásica (2h)

Cambios sociales y género (2h)

Nota: la materia optativa para el alumnado de la sección bilingüe será Segunda Lengua Extranjera (2h).

Programa de Diversificación Curricular

Materias comunes

Ámbito lingüístico y social (7 h)

Ámbito científico (7 h)

Ámbito práctico (Tecnologías) (3 h)

Primera lengua extranjera (4 h)

Educación física (2 h)

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos (1 h)

Religión/Actividades de estudio (2 h)

Tutoría (1 h)

Tutoría específica (1 h)

Materias optativas (Elegir una)

Cultura clásica (2 h)

Cambios sociales y género (2 h)

4º ESO

Materias comunes

Ciencias sociales, geografía e historia (3 h)

223

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

Educación ético-cívica (2 h)

Educación física (2 h)

Lengua castellana y literatura (3 h)

Matemáticas (4 h)

Primera lengua extranjera (4 h)

Religión/Actividades de Estudio (1 h)

Tutoría (1 h)

OPCIONES MATERIAS OPCIONALES MATERIAS OPTATIVAS (Elegir una)

OPCIÓN A

(Bachillerato de Ciencias y Tecnología)

- Física y Química (3 h)- Biología y Geología (3 h) / Educación Plástica y Visual(3h) / Tecnología (3h)- Segunda lengua extranjera (3h) / Informática (3h)

- Proyecto Integrado de Filosofía (El genoma humano: dilemas morales) (1h)- Proyecto Integrado de Matemáticas(Matemáticas recreativas) (1h)- Proyecto Integrado de Biología y Geología (Construcción de modelos anatómicos, experimentales y maquetas) (1h)

OPCIÓN B(Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales)

- Latín (3 h)- Biología y Geología (3h) / Música (3h) - Segunda lengua extranjera (3 h) / Informática (3h)

- Proyecto Integrado de Lengua(El periodismo y las nuevas tecnologías) (1h)- Proyecto Integrado de Latín y Griego(Dramatización de mitos clásicos) (1h)- Proyecto Integrado de Francés(Métier, journaliste. Elaboración de un periódico en francés) (1h)- Proyecto Integrado de Historia(La historia de España en los medios audiovisuales) (1h)

OPCIÓNC(Bachillerato de Artes y Ciclos Formativos)

- Educación Plástica y Visual (3h)

- Música (3h) / Tecnología (3h) - Segunda Lengua Extranjera (3h) / Informática (3h)

- Proyecto Integrado de Tecnología(Robótica) (1h)- Proyecto Integrado de Dibujo (Mural cerámico) (1h)- Proyecto Integrado de Educación Física(Hábitos saludables en la adolescencia) (1h)

Notas:

- El alumnado de la Sección Bilingüe deberá cursar obligatoriamente como materia opcional Segunda Lengua Extranjera (3h).

- La asignatura optativa para el alumnado de la Sección Bilingüe será Proyecto Integrado de Inglés (A magazine workshop I) (1h).

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

- El alumnado que elija la opción A o B cursará las Matemáticas B y el alumnado que elija la opcion C cursará las Matemáticas A.

Programa de Diversificación Curricular

Materias comunes

Ámbito lingüístico y social (7 h)

Ámbito científico (7 h)

Ámbito práctico (Tecnologías) (3 h)

Primera lengua extranjera (4 h)

Educación física (2 h)

Educación ético-cívica (2 h)

Religión/Actividades de estudio (1 h)

Tutoría (1 h)

Tutoría específica (2 h)

Materia optativa (Elegir una)

Proyecto Integrado de Tecnología (Robótica) (1h)

Proyecto Integrado de Dibujo (Mural cerámico) (1h)

Proyecto Integrado de Educación Física (Hábitos saludables en la adolescencia) (1h)

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL BACHILLERATO

Materias comunes

a) Primer curso:

Ciencias para el mundo contemporáneo (3 h)

Educación física (2 h)

Filosofía y ciudadanía (3 h)

Lengua castellana y literatura I (3 h)

Primera Lengua extranjera I (3 h)

Religión/Actividades de Estudio (1 h)

b) Segundo curso:

Historia de la filosofía (3 h)

Historia de España (3 h)

Lengua castellana y literatura II (3 h)

225

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

Primera Lengua extranjera II (3 h)

Religión/Actividades de Estudio (1 h)

Materias de modalidad y optativas

MODALIDAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

PRIMER CURSO

OPCIONES MATERIAS DE MODALIDAD MATERIAS OPTATIVAS

OPCIÓN AMatemáticas I (4 h) Física y Química (4 h) Biología y Geología (4 h)

Primera Optativa (Obligatoria) - Segunda Lengua Extranjera (2h)

Segu Segunda Optativa (Elegir una)- Proyecto Integrado de Tecnología(Automática, control y robótica) (1h)- Proyecto Integrado de Biología y Geología(Clasificación e identificación con clave dicotómica de las plantas de nuestro centro escolar) (1h)- Proyecto Integrado de Dibujo(Diseño Industrial) (1h)- Proyecto Integrado de Filosofía (Ética y psicología. Problemática del adolescente) (1h)- Proyecto Integrado de Griego(Vocabulariocientífico-técnico. Etimologías) (1h)

OPCIÓN BMatemáticas I (4 h)Física y Química (4h)Dibujo Técnico I (4h)

OPCIÓN CMatemáticas (4h)Física y Química (4h)Tecnología Industrial I (4h)

SEGUNDO CURSO

OPCIONES MATERIAS DE MODALIDAD MATERIAS OPTATIVAS

OPCIÓN A Matemáticas II (4 h) Biología (4 h)Química (4 h)

Primera Optativa (Elegir una) - Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente (4h)- Electrotecnia (4h)- Segunda Lengua Extranjera (4h)-Tecnologías de la Información y Comunicación (4h)

segú Segunda Optativa (Elegir una)- Proyecto Integrado de Tecnología (Neumática e hidráulica) (1h)

OPCIÓN B Matemáticas II (4 h)Física (4h)Dibujo Técnico II (4h)

OPCIÓN C Matemáticas II (4h)Física (4h)Química (4h)

226

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

-Proyecto Integrado de Dibujo(Dibujo Industrial: conjuntos y despieces) (1h)- Proyecto Integrado de Física y Química(Química, Medio Ambiente y Sociedad) (1h)- Proyecto Integrado de Biología y Geología(La ciencia en el cine) (1h)- Proyecto Integrado de Matemáticas(Historia de las Matemáticas) (1h)

OPCIÓN DMatemáticas II (4h)Física (4h)Tecnología Industrial II (4h)

Notas:

− La segunda optativa para el alumnado de la Sección Bilingüe en 1º de Bachillerato será Proyecto Integrado de Inglés (A magazine workshop II) (1 h). En 2º de Bachillerato será Proyecto Integrado de Historia (1 h).

MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

PRIMER CURSO

OPCIONES MATERIAS DE MODALIDAD MATERIAS OPTATIVAS

OPCIÓN A

Griego I (4 h) Latín I (4 h)Historia del Mundo contemporáneo (4 h)

Primera Optativa (Obligatoria) - Segunda Lengua Extranjera (2h)

Segunda Optativa (Elegir una) − Proyecto Integrado de Lengua y Literatura−(La narración audiovisual: video y cine) (1h)- Proyecto Integrado de Matemáticas(Elaboración y estudio de encuestas) (1h)- Proyecto Integrado de Educación Física(Elaboración de recursos sobre condición física y salud) (1h)- Proyecto Integrado de Latín(Vocabulario de las Ciencias Humanas y Sociales: Etimologías) (1h)- Proyecto Integrado de Francés(Creación de un blog multicultural) (1h)- Proyecto Integrado de Historia(La historia del nacismo en los medios de comunicación) (1h)

OPCIÓN B

Matemáticas Aplicadas a las CCSS I (4h)

Economía (4h)

Historia del Mundo contemporáneo (4 h)

SEGUNDO CURSO

227

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

OPCIONES MATERIAS DE MODALIDAD MATERIAS OPTATIVAS

OPCIÓN AGriego II (4 h) Latín II (4 h)Historia del Arte (4 h)

Primera Optativa (Elegir una) - Literatura (4h)- Historia de la Música y de la danza (4h)- Segunda Lengua Extranjera (4h)- Tecnologías de la Información y Comunicación (4h)Segunda Optativa (Elegir una)- Proyecto Integrado de Latín y Griego(La mitología en el arte) (1h)- Proyecto Integrado de Lengua y Literatura(Técnicas de interpretación teatral y cinematográficas) (1h)- Proyecto Integrado de Filosofía(Sociología: Trabajo de campo) (1h)- Proyecto Integrado de Francés(Silence, on tourne: visionado y análisis de películas)- Proyecto Integrado de Historia(La democracia española en los medios de comunicación) (1h)

OPCIÓN BMatemáticas Aplicadas a las CCSS II (4h)Geografía (4h)Economía de la Empresa (4h)

OPCIÓN CMatemáticas Aplicadas a las CCSS II (4h)Geografía (4h)Historia del Arte (4h)

Notas:

− La segunda optativa para el alumnado de la Sección Bilingüe en 1º de Bachillerato será Proyecto Integrado de Inglés (A magazine workshop II) (1 h). En 2º de Bachillerato será Proyecto Integrado de Historia (1 h).

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CICLOS FORMATIVOS

CFGS de Interpretación de Lengua de Signos

Primer curso

Aplicación de las técnicas de interpretación de la lengua de signos española (9 h)

Guía-interpretación de personas sordociegas (4 h)

Lengua de signos española (9 h)

Expresión corporal aplicada al lenguaje de signos (4 h)

Psicosociología de la población sorda y sordociega (3 h)

Sercicios sociocomunitarios en andalucía (1 h)

228

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

Segundo curso

Interpretación en la lengua de signos internacional (4 h)

Lingüística aplicada a la lengua de signos (8 h)

Ámbitos profesionales de la aplicación de la lengua de signos (8 h)

Formación y orientación laboral (3 h)

Lengua extranjera (Inglés) (7 h)

Formación en centros de trabajo (último trimestre)

Proyecto integrado (último trimestre)

CFGS de Integración Social

Primer curso

Contexto y metodología de la intervención social (6 h)

Atención a unidades de convivencia (6 h)

Habilidades de autonomía personal y social (6 h)

Inserción ocupacional (3 h)

Pautas básicas y sistemas alternativos de comunicación (6 h)

Servicios sociocomunitarios en andalucía (1 h)

Formación y orientación laboral (2 h)

Segundo curso

Proyecto integrado (todo el curso)

Formación en centros de trabajo

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

CAPITULO 17

CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN CURRICULAR Y LA PROGRAMACIÓN DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN EN CENTROS DE

TRABAJO Y PROYECTO DE CADA UNO DE LOS CICLOS FORMATIVOS (realizado sobre la base de un borrador a la espera de la Orden definitiva que

lo regule)

1.- MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

1.1.- Condiciones generales

1. El módulo de formación en centros de trabajo será un bloque coherente de formación que forma parte de las enseñanzas en todos los ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial. Se desarrollará fuera del centro docente, en empresas o instituciones, en situaciones reales de trabajo.

2. La formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar a los alumnos y a las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de una ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.

3. El módulo de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos, además, tiene las siguientes finalidades:

• Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.

• Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.

• Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.

• Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.

4. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

5. El acceso al módulo de formación en centros de trabajo requerirá, con carácter

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general, que el alumnado tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de proyecto.

6. El módulo de formación en centros de trabajo se desarrollará en el horario comprendido entre las 07.00 y las 22.00 horas, de lunes a viernes, y en el período lectivo comprendido, con carácter general, entre la fecha de celebración de la sesión de evaluación previa a la realización de este módulo y la fecha establecida para la sesión de evaluación final, que en los ciclos del centro serán los siguientes:

• Entre septiembre y marzo del segundo curso académico en los ciclos formativos de 1.700 horas de duración con tres trimestres en el centro docente y dos trimestres en el centro de trabajo, que corresponde con el ciclo de integración social.

• Entre abril y junio del segundo curso académico en los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, con cinco trimestres en el centro docente y un trimestre en el centro de trabajo, que corresponde al ciclo de intérprete de lengua de signos.

7. El horario del módulo de formación en centros de trabajo será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. Si la empresa o entidad colaboradora tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del alumnado se adaptará a esos turnos.

8. Se considera periodo no lectivo para la realización del módulo de formación en centros de trabajo los meses de julio y agosto, los fines de semana, festivos y demás periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar provincial.

1.2.- Alumnado de ciclos formativos que tiene pendiente de superar sólo el módulo profesional de formación en centros de trabajo

1. El alumnado que no haya podido acceder al módulo de formación en centros de trabajo y, en su caso, al de proyecto, en el periodo establecido con carácter general, por haber tenido algún módulo profesional pendiente de evaluación positiva, deberá matricularse de los mismos en el curso académico siguiente.

2. Los alumnos y alumnas que en la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, si procede, de proyecto, hayan sido declarados no aptos procederán de igual modo.

3. El alumnado que, tras superar las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior o haber participado en el procedimiento regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, acredite tener superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, se deberá matricular para concluir el

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ciclo formativo en el módulo de formación en centros de trabajo y, en su caso, proyecto, entre el 25 y el 30 de junio de cada año, sin que ello suponga ocupación de puesto escolar .

1.3.- Lugares de realización del módulo de formación en centros de trabajo

1. Con carácter general, el módulo de formación en centros de trabajo se realizará en empresas o instituciones cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.

2. El alumnado que compatibilice trabajo y estudio, podrá realizar el módulo de formación en centros de trabajo en la empresa o institución con la que tenga relación laboral, siempre que las actividades formativas y el horario del módulo de formación en centros de trabajo no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la empresa o institución y disponga de la autorización previa de la Delegación provincial con competencias en materia de educación.

3. No se podrá realizar el módulo de formación en centros de trabajo en el mismo centro docente o entidad donde el alumno o alumna se encuentre cursando el ciclo formativo o programa de cualificación profesional inicial. A excepción del ciclo de Interprete de Lengua de Signos con petición a la Delegación.

4. Por tratarse de un módulo obligatorio para la obtención del título o correspondiente certificado de profesionalidad y para garantizar la objetividad en su evaluación, no se podrá realizar en centros de trabajo en los que el empresario o la empresaria, el tutor o la tutora laboral tengan alguna relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, con el alumnado que deba realizar este módulo.

1.4.- Autorizaciones en casos excepcionales

1. Se deberá solicitar autorización para realizar el modulo de formación en centros de trabajo de cualquier ciclo formativo a la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación de que dependa el centro docente, que resolverá y lo comunicará a dicho centro docente en los siguientes casos:

• Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en una provincia de la comunidad autónoma distinta a la que pertenezca el centro docente.

• Realización del módulo de formación en centros de trabajo fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del territorio nacional o en empresas y entidades ubicadas en los países limítrofes con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Realización total o parcial del módulo de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea, siempre que no se encuadre dentro de un Proyecto Europeo aprobado en el marco del Programa de Aprendizaje

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Permanente o al amparo del Programa de Formación en Empresas Europeas, promovido por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial.

• Realización del módulo de formación en centros de trabajo en la misma empresa o entidad donde se realiza la actividad laboral, cuando el alumno o alumna compatibilice sus estudios con la actividad laboral.

2. Se deberá solicitar autorización para realizar el modulo de formación en centros de trabajo de cualquier ciclo formativo a la persona titular de la dirección del centro docente público en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado o al que se encuentre adscrito, que resolverá y lo comunicará al interesado, en caso de adaptación del periodo de realización del módulo de formación en centros de trabajo para el alumnado que se encuentre trabajando y realice una jornada laboral con una duración mínima de cuatro horas en cada una de las cinco jornadas semanales, en empresa diferente a aquella en la que realizará la fase de formación en centros de trabajo.

3. Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno o alumna que se encuentre realizando el módulo de formación en centros de trabajo, éste se tenga que desplazar ocasionalmente fuera de la provincia en la que se encuentra ubicada la empresa, no se necesitará autorización expresa.

4. La interrupción en la realización del módulo de formación en centros de trabajo en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad o embarazo, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario, no necesitará autorización en el caso de que el período ampliado sea inferior a un mes. En estos casos se firmará un nuevo acuerdo de colaboración que incluya el período ampliado. El alumnado implicado quedará pendiente de evaluación y será evaluado al finalizar dicho módulo. Si el período de interrupción es superior a un mes el alumnado deberá solicitar renuncia al módulo de formación en centros de trabajo y volver a cursarlo de nuevo.

1.5.- Documentación para solicitar autorizaciones en casos excepcionales

Lo establecido por la Orden.

1.6.- Procedimiento de solicitud y resolución de autorizaciones excepcionales

Los modelos legalmente establecidos.

2.- CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN CURRICULAR Y PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

2.1.- Consideraciones generales

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 23.3 m) del Decreto 327/2010, de 13 de julio, los centros docentes concretarán en su proyecto educativo los criterios

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para la organización curricular y la programación del módulo de formación en centros de trabajo y, a tales efectos, incluirán: (Ese punto será desarrollado en cuanto salga la Orden definitiva)

• Análisis del entorno del centro docente.

• Criterios de selección, si procede, de los centros de trabajo colaboradores.

• Propuesta de planificación del módulo de formación en centros de trabajo en cada uno de los periodos previstos para su realización. Dicha planificación incluirá:

◦ Propuesta de los criterios de distribución del alumnado entre los centros de trabajo y entre el profesorado responsable del seguimiento.

◦ Criterios objetivos a emplear en la determinación de las horas necesarias para realizar el plan de seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo, debiendo contemplarse como mínimo el número de alumnos y alumnas que deban cursarlo, la dispersión geográfica de los centros de trabajo y el número máximo de visitas a realizar.

◦ Dedicación horaria total al seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo realizándose el menor número posible de desplazamientos, para cada uno de los ciclos formativos y en cada uno de los periodos posibles.

◦ Dedicación horaria que tendrá el profesorado que, junto con el titular de la vicedirección del centro docente, esté designado para la preparación y el seguimiento de prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.

2. El departamento de familia profesional elaborará, para cada ciclo formativo que se imparta en el centro docente de su familia profesional, la programación del módulo de formación en centros de trabajo, que contendrá al menos los siguientes elementos:

• Competencias propias que se completen o desarrollen en este módulo.

• Relación de centros de trabajo donde se realizará este módulo profesional.

• Resultados de aprendizaje del módulo susceptibles de lograrse en cada centro de trabajo y la temporalización de los mismos.

• Actividades formativas que permitan alcanzar las capacidades terminales y los criterios de evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características del centro de trabajo donde se cursa el módulo, puedan entrañar un riesgo especial para el alumnado, las instalaciones o el resto de personal y, por lo tanto, sea aconsejable realizarlas bajo la supervisión del tutor laboral.

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• Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de las capacidades terminales del módulo: número máximo de visitas a realizar a cada centro de trabajo y calendario.

• Criterios en virtud de los cuales se concederá exención total o parcial por correspondencia con la experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos.

2.2.- Programa formativo del módulo de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de formación profesional inicial

1. El módulo de formación en centros de trabajo exigirá la elaboración de un programa formativo individualizado, que deberá consensuarse con la persona tutora del alumno o alumna en el centro de trabajo.

2. El programa formativo deberá recoger los siguientes elementos:

• Actividades formativo-productivas relacionadas con los resultados de aprendizaje del módulo de formación en centros de trabajo y con la competencia general del título. Dichas actividades deberán cumplir las características siguientes:1. Ser reales y poder realizarse, adaptándolas a las características del puesto

de trabajo.2. Permitir el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de

los procesos productivos de la empresa con las limitaciones que procedan.3. Favorecer la rotación del alumnado por los distintos puestos de trabajo de la

empresa, acordes con el perfil profesional.4. Evitar tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las

destrezas.

• Calendario y horario en el que se desarrollará el módulo de formación en centros de trabajo.

• Criterios de evaluación que permitan al alumnado demostrar la consecución de cada capacidad terminal.

2.3.- Seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos

1. Tendrá atribución docente en el módulo de formación en centros de trabajo el profesorado que está adscrito a alguna de las especialidades de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo.

2. En el periodo establecido con carácter general para su realización se designarán los profesores y profesoras que sean necesarios, según los criterios establecidos por el centro para efectuar el seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto. El profesorado designado deberá tener

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atribución docente en estos módulos profesionales y, preferentemente, impartir docencia a los alumnos y alumnas del ciclo formativo.

3. En el primer trimestre del curso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, cuando existan alumnos y alumnas que estén matriculados y cursen estos módulos profesionales, el titular de la dirección designará el profesorado necesario para realizar el seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto en función de los criterios establecidos más abajo.

4. La designación recaerá en los profesores o profesoras que tengan atribución docente en el módulo de formación en centros de trabajo. Las horas dedicadas por cada profesor o profesora al seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo y, si procede, del proyecto, no podrá exceder las tres horas semanales y deben quedar reflejadas dentro de su horario regular.

2.4.- Criterios para designar profesorado para efectuar el seguimiento del módulo de FCT y Proyecto

1. Profesorado que imparta módulos en 2º curso.

2. Atendiendo al número de horas liberadas.

3. Dependiendo del número de alumnado con evaluación negativa en los módulos profesionales.

4. La distancia de los centros.

5. En el periodo establecido durante el tercer trimestre del curso escolar para la realización del módulo de formación en centros de trabajo, el titular de la jefatura de estudios a propuesta del Equipo Docente elaborará el nuevo horario del equipo docente de los alumnos y alumnas que realicen el módulo de formación en centros de trabajo. En este calendario se establecerá el calendario de visitas establecido en el plan de seguimiento, que deberá contemplar un mínimo de tres visitas de seguimiento, distribuidas a lo largo del periodo en el que el alumnado cursa el módulo de formación en centros de trabajo por centro, además de las de presentación y evaluación. En el ciclo de Integración Social con un número mayor de meses se establecerán más visitas. Un mínimo de seis además de la de presentación y la de evaluación.

6. El seguimiento de la FCT se realizará mediante las visitas presenciales a los centros de trabajo y en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo. Para ello, al elaborar el horario del profesorado implicado, se concentrarán las horas de dedicación al módulo de formación en centros de trabajo en el menor número de días posibles para facilitarles el desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrolle las actividades el alumnado.

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7. El alumnado dispondrá durante la realización del módulo de formación en centros de trabajo, de su correspondiente programa formativo. Asimismo, deberá anotar las actividades diarias que realice y sus horas de formación en las fichas semanales.

2.5.- Horario del profesorado de ciclos formativos durante la fase de formación en centros de trabajo

1. En el ciclo de Interprete de Lengua de Signos, Para el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo de formación en centros de trabajo y la evaluación final, el jefe o jefa de estudios elaborará el nuevo horario del equipo docente del grupo de alumnos y alumnas, a propuesta del propio Equipo Docente, teniendo en cuenta los criterios de organización curricular establecidos en el proyecto educativo para el módulo de formación en centros de trabajo y el de proyecto.

2. Durante este periodo, la parte lectiva del horario regular del profesorado se destinará preferentemente al seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo y al de proyecto, y a la docencia directa y evaluación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, la mejora de la calificación obtenida en los mismos.

3. La parte lectiva del horario regular no destinada a las actividades recogidas en el apartado anterior se dedicará a:

• Apoyo en aquellos módulos profesionales con alumnado repetidor, perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional, para los cuales se tenga atribución docente.

• Desdobles de módulos profesionales.• Actividades relativas al diseño, preparación y realización de las pruebas para la

obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

• Participación en operaciones programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora de los medios materiales que permiten impartir el ciclo formativo.

• Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional mediante la creación de los dispositivos oportunos.

• Cualesquiera otras relacionadas con la docencia en formación profesional que la dirección del centro docente encomiende.

4. En cualquier caso, el número de horas en horario regular de este profesorado será el establecido con carácter general.

2.6.- Valoración del módulo de formación en centros de trabajo en la memoria de autoevaluación del centro (Mejorar con orden definitiva)

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1. Sin menoscabo de las actuaciones que se lleven a cabo para la autoevaluación del funcionamiento de los centros, de los programas y de los procesos de enseñanza aprendizaje, así como de los resultados de la evaluación de su alumnado, la persona que ostente la jefatura de departamento de familia profesional, en coordinación con los profesores y profesoras encargados del seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo, valorará su desarrollo al finalizar el curso escolar. Para ello se analizarán, al menos, los siguientes aspectos:

• Relaciones mantenidas con las empresas.

• Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas formativos en los distintos ciclos formativos.

• Resultados de la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo.

• Valoración del alumnado y profesorado sobre los centros de trabajo colaboradores. Para esta valoración se emplearán los modelos facilitados a través del sistema de información SÉNECA.

• Dificultades presentadas durante el desarrollo del módulo.

• Propuestas de mejora.

• Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los distintos módulos profesionales que integran el currículo de cada ciclo formativo, deducidos de las visitas de planificación y seguimiento efectuadas.

2.7.- Exención del módulo de formación en centros de trabajo

1. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y las capacidades terminales del módulo de formación en centros de trabajo.

2. La exención requerirá, además de cumplir el requisito de experiencia laboral, la matrícula previa del alumno o de la alumna en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo formativo correspondiente.

3. Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo de formación en centros de trabajo. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.(Hay que esperar a la nueva orden y mientras LOGSE diciembre 1998)

2.8.- Procedimiento de solicitud de exención

Lo que explicite la orden..

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2.9.- Evaluación del módulo de formación en centros de trabajo

1. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo tendrá por objeto determinar que el alumno o alumna que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje de dicho módulo.

2. En los ciclos formativos cada alumno o alumna dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo de formación en centros de trabajo.

3. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo la realizará para cada alumno o alumna el profesor o profesora que haya realizado el seguimiento.

4. Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la ficha semanal de seguimiento que se facilitará a cada alumno o alumna y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del profesorado encargado del seguimiento, su correcta cumplimentación. Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor o tutora laboral y el profesorado responsable del seguimiento y se entregarán al alumnado, una vez evaluado el módulo de formación en centros de trabajo.

5. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo se realizará teniendo en cuenta, además de la información recogida en las fichas semanales de seguimiento y en las visitas de seguimiento realizadas, el informe emitido por el tutor o tutora laboral.

6. Una vez realizado el módulo de formación en centros de trabajo, se celebrará la evaluación correspondiente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación de ciclos formativos.

2.10.- Acuerdos de colaboración formativa

1. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de formación profesional y programas de cualificación profesional inicial, organizarán la realización del módulo de formación en centros de trabajo, mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos, públicos o privados.

2. En los centros docentes públicos, la persona titular de la vicedirección promoverá las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional, canalizando las propuestas de colaboración y cooperando en la atención de las necesidades de formación profesional que los centros de trabajo puedan tener. La jefatura de departamento de familia profesional colaborará con el vicedirector o vicedirectora en estas actividades, realizando además las gestiones con los centros de trabajo para la planificación y determinación de los programas formativos del alumnado y la

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posterior firma de los acuerdos de colaboración.

3. Se priorizará la firma de acuerdos de colaboración con centros de trabajo colaboradores, accesibles para el alumnado con discapacidad motórica o dificultades de movilidad y en las que se posibilite la adaptación de los puestos de trabajo.

4. Los acuerdos de colaboración formativa para la realización de las actividades del módulo de formación en centros de trabajo se formalizarán por escrito y estarán firmados por el titular de la dirección del centro docente o, en su caso, por el titular de la entidad autorizada, y por la persona que tenga la representación legal del centro de trabajo colaborador. Cuando en un mismo centro de trabajo acudan alumnos y alumnas de diferentes ciclos formativos, se firmará un acuerdo de colaboración para cada ciclo formativo.

5. Los acuerdos de colaboración deberán ajustarse, en todos los términos, a los modelos que se publican en esta orden como anexo IV CFP para el módulo de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional.

6. Antes del comienzo del módulo de formación en centros de trabajo, los centros docentes, cumplimentarán por triplicado los acuerdos de colaboración formativa con centros de trabajo y los anexos correspondientes con los alumnos y alumnas participantes. El profesor o profesora encargado del seguimiento será el responsable de cumplimentar los acuerdos de los alumnos y alumnas que les corresponda.

7. De estos tres ejemplares firmados del acuerdo de colaboración, uno se quedará en el centro docente o entidad autorizada para impartir estas enseñanzas, otro se entregará al centro de trabajo y el último se enviará a la Delegación Provincial con competencias en materia de educación para su remisión al organismo encargado de la Inspección Provincial de Trabajo.

2.11.- Relación del alumnado con la entidad colaboradora

1. El alumnado no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

2. El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa.

2.12.- Rescisión de los acuerdos de colaboración

1. Los acuerdos de colaboración formativa podrán ser rescindidos por cualquiera de las partes, por denuncia de alguna de ellas, que lo comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días, basándose en alguna de las siguientes causas:

• Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del convenio.

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• Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

• Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo de colaboración formativa, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.

• Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección del centro docente y el representante legal del centro de trabajo colaborador.

2.13.- Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración

1. Podrá excluirse de la participación en el acuerdo de colaboración a uno o varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente, del centro de trabajo colaborador o conjunta de ambos, en los casos siguientes:

• Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado. (No aclara como se realiza el cómputo, habrá que esperar).

• Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

• Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

2.14.- Reconocimiento a las empresas y tutores laborales

1. Los tutores laborales recibirán una certificación en la que se acredite su colaboración en el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, conforme al anexo VII.

2. A los centros de trabajo con los que se firmen acuerdos de colaboración y, a petición de éstos, les será emitido el correspondiente certificado como entidad colaboradora.

2.15.- Gastos derivados del seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo

1. Los centros docentes públicos recibirán una dotación económica para sufragar los gastos derivados del seguimiento de las actividades del módulo de formación en centros de trabajo, tanto de los ciclos formativos como de los programas de cualificación profesional inicial. La justificación de estos gastos se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para que el profesorado de los centros docentes públicos responsable del seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo, pueda ser compensado en los gastos que ocasione el seguimiento de este módulo, deberá contar con autorización expresa del titular de la dirección del centro docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo.

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3. La compensación a este profesorado de gastos derivados de accidentes de tráfico en visitas de seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo, será la establecida en la Orden de 11 de marzo de 2002.

3.- REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA (a desarrollar)

3.1.- El módulo de formación en centros de trabajo en centros de trabajo de otros países de la Unión Europea

1. El alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional podrá realizar el módulo de formación en centros de trabajo mediante estancias en empresas e instituciones de otros países, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración con centros de trabajo ubicados en dichos países mediante contactos proporcionados por los centros docentes.

2. Cuando el alumnado realice el módulo de formación en centros de trabajo al amparo del Programa de Formación en Empresas Europeas, establecido en el Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas o de algún proyecto aprobado en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente promovido por la Consejería competente en materia de educación, no se requerirá autorización explícita.

3. Aquellos centros docentes participantes en un proyecto enmarcado dentro del Programa de Aprendizaje Permanente distinto de los promovidos por la Consejería con competencias en materia de educación solicitarán autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 10 y 11, remitiendo, además de la documentación requerida en el artículo 10, la siguiente:

• Fotocopia del contrato del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos en el que se especifica el número de estancias y la cuantía económica adjudicada y los períodos de realización.

• Resumen del contenido del proyecto.

4. Los centros docentes cuyo alumnado desee realizar el módulo de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea y no se encuentren dentro del Programa de Aprendizaje Permanente o del Programa de Formación en Empresas Europeas, solicitarán la preceptiva autorización de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de autorización establecerán con el centro de trabajo de acogida un acuerdo de colaboración formativa que incluya a todos los agentes implicados en el proyecto: centro o centros docentes participantes, centros de trabajo receptores, alumnado participante y, si lo hubiera, socio coordinador en el país de destino. Dicho acuerdo se ajustará a lo regulado en el artículo 25.

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5. Asimismo, los responsables en el centro docente de prácticas en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea adquirirán los siguientes compromisos, que han de quedar reflejados en el acuerdo:

• Realizar un proceso de información y selección basado tanto en las competencias profesionales y lingüísticas, como en aspectos académicos y personales.

• Asignar a cada participante un centro de trabajo relacionado con su perfil profesional y una persona encargada del seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo en el país de destino.

• Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil de cobertura internacional.

• Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento y, en su caso, la preparación lingüística y cultural de los participantes.

Sin la autorización de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación, las actividades que realicen los alumnos y alumnas en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea no serán validadas como correspondientes al módulo de formación en centros de trabajo.

6. El alumnado participante deberá firmar un documento donde se compromete a respetar los códigos de conducta y las normas establecidas por los centros de trabajo y por los países de acogida.

7. En caso de no cumplir con lo establecido en el acuerdo de colaboración formativa o no respetar lo indicado en el punto anterior, el alumnado participante podrá ser expulsado de esta actividad formativa obteniendo, como consecuencia, la calificación de “No Apto” en el módulo de formación en centros de trabajo. Asimismo, recibirá la calificación de “No Apto” aquel alumnado que abandone el periodo de formación en el extranjero sin la autorización del profesor o profesora responsable del seguimiento. Las personas implicadas, en estos casos, deberán hacerse cargo de todos los costes ocasionados para la organización de su estancia en el extranjero.

3.2.- Seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea

1. Será de obligado cumplimiento para los profesores y profesoras que realicen la preparación y el seguimiento del alumnado que desarrollará el módulo de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea al amparo de un proyecto promovido por la Consejería con competencias en materia de educación, la asistencia a las reuniones informativas de tales estancias.

2. El seguimiento del alumnado que realice el módulo de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea, requerirá que el profesorado

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designado por el centro docente para efectuar el seguimiento establezca, con dicho alumnado, contactos periódicos de comunicación. A tal fin, se acordarán y utilizarán sistemas de comunicación eficaces y fácilmente comprobables.

3. Con el fin de garantizar un correcto seguimiento por parte del profesorado responsable del seguimiento, los alumnos y alumnas que realicen el módulo de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea seguirán el procedimiento de trabajo siguiente:

• Cumplimentarán las fichas semanales de seguimiento en el idioma del país donde realizan la formación en centros de trabajo o, en su defecto, en inglés, para que sean supervisados por el tutor o tutora laboral. Al regreso del participante, estas fichas se entregarán en el centro docente, firmados y sellados por el responsable del centro de trabajo.

• Realizarán los informes semanales para supervisión telemática por parte del profesorado encargado del seguimiento en el centro docente.

• Emitirán tres informes a lo largo de la estancia, mediante procesos telemáticos, para el organismo promotor del proyecto, siempre que éste no sea el propio centro docente.

3.3.- Medidas para la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea

1. La evaluación de este periodo formativo se realizará en las sesiones de evaluación que a tal efecto se establezcan en el calendario del centro docente.

2. Además de las valoraciones que se desprendan de las fichas semanales de seguimiento, se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia formativa:

• Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor o tutora laboral.

• Informe final de la estancia emitido por el tutor o tutora laboral, en el idioma del país donde se realiza el módulo de formación en centros de trabajo, que el alumnado entregará firmada y sellada al profesorado responsable de su seguimiento en el centro docente.

3. En el caso de que el módulo de formación en centros de trabajo se realice a través de programas europeos oficialmente reconocidos, los responsables de la evaluación deberán asegurarse, antes de proceder a la evaluación de este módulo, de que el alumnado haya cumplimentado las memorias o informes que solicitan los organismos que regulan y supervisan dichos programas europeos.

4.- MÓDULO PROFESIONAL DE PROYECTO

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

4.1.- Consideraciones generales

1. Los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

2. El módulo tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo. Esta integración se concretará en un proyecto que contemple las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

3. Con carácter general, el módulo profesional de proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de formación en centros de trabajo, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan.

4. El proyecto educativo del centro establecerá los criterios de organización curricular del proyecto que deben concretar al menos: (mejorar con orden)

• Características y tipología de los proyectos que deben realizar los alumnos y alumnas del ciclo formativo.

• Propuestas para la tutorización del proyecto por parte de profesorado implicado en la Formación en Centros de Trabajo.

• Criterios para la presentación final de proyectos.

4.2.- Realización y duración del módulo profesional de proyecto

1. El módulo profesional de proyecto se realizará, con carácter general, durante el último trimestre del ciclo formativo y se evaluará una vez cursado el módulo de formación en centros de trabajo, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias adquiridas durante la realización de este último. En el caso de Integración Social se realizará a lo largo del segundo curso, en el que no existe docencia de módulos profesionales.

2. La tutorización del proyecto y su fase final de presentación, valoración y evaluación lo realizará el profesorado con atribución docente en el mismo, conforme a lo establecido en las Órdenes reguladoras de cada título y que sean los mismos de la FCT dentro de lo posible.

3. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco del proyecto educativo, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado.

4. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos y alumnas, en cuyo caso, se requerirá la aceptación del departamento de familia profesional correspondiente.

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5. El alumnado desarrollará el proyecto de manera individual o en grupo, en cuyo caso, el número de alumnos o alumnas que integren el grupo no podrá ser superior a tres.

4.3.- Fases de realización del módulo profesional de proyecto

1. La propuesta de proyecto por el alumnado se realizará conforme al siguiente procedimiento:

• El alumno o alumna presentará una propuesta que contenga la descripción del proyecto que pretende realizar, con treinta días de antelación a la fecha prevista para el inicio del módulo profesional de proyecto.

• El equipo docente, presidido por el tutor o tutora del grupo, en el plazo de una semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del proyecto en los plazos existentes. La decisión se hará constar en acta y se comunicará al alumnado por quien ejerza la tutoría del grupo.

• Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno o alumna dispondrá de un plazo de diez días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una nueva propuesta de proyecto. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubieran presentado modificaciones o una nueva propuesta, se entenderá que renuncia a la convocatoria del módulo profesional, salvo que, en ese momento, acepte un proyecto propuesto por el profesorado responsable del proyecto, de entre los determinados por el departamento de familia profesional.

2. Para el alumnado que no haya propuesto ningún proyecto o cuando éste haya sido rechazado, se le propondrá uno de los proyectos determinados por el departamento de familia profesional.

3. La ausencia de presentación del proyecto, tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente renuncia.

4.4.- Seguimiento del módulo profesional de proyecto

1. Con objeto de garantizar el seguimiento del módulo profesional de proyecto, en la modalidad presencial, se procederá del siguiente modo:

• Al comienzo del periodo de realización del proyecto se establecerá un periodo de al menos seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar.

• El profesorado encargado del seguimiento del proyecto garantizará un periodo de tutorización de al menos tres horas lectivas semanales y presenciales en el centro docente para el seguimiento de los diversos proyectos. Estas tres horas

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

se distribuirán entre el profesorado implicado siguiendo los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro. (Por indicación de la inspección habrá que esperar a la orden definitiva).

• Se establecerá un periodo de finalización con al menos seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose a la presentación, valoración y evaluación de los diversos proyectos.

2. Las funciones del profesorado que realiza el seguimiento del proyecto, son las siguientes:

• Orientar, dirigir y supervisar al alumnado durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura y tratamiento de la información.

• Comprobar que los proyectos propuestos por los alumnos, una vez finalizados, cumplen las condiciones recogidas en el anteproyecto y otorgar su visto bueno.

• Coordinar, junto con la jefatura del departamento de familia profesional, el acto que se convoque para la presentación del proyecto.

• Evaluar y calificar el módulo profesional de proyecto.

4.5.- Presentación del proyecto.

1. El jefe o jefa de departamento de la familia profesional convocará al alumnado que cursa el módulo profesional de proyecto a un acto en el que presentará ante el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas el trabajo realizado.

2. Cuando el módulo profesional de proyecto se realice en periodos diferentes al establecido con carácter general, el seguimiento y la presentación ante el equipo docente de los proyectos elaborados, se llevará a cabo conforme a lo definido en el proyecto educativo del centro y siempre permitiendo que el alumnado que presenta el proyecto, pueda acogerse a evaluación final excepcional cuando esté en situación de obtener Título.

3. La presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales.

4. Terminada la presentación, el profesorado dispondrá de tiempo suficiente para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el trabajo presentado, tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite al profesor o profesora responsable del seguimiento del proyecto, la emisión de la calificación de este módulo profesional.

5. Una vez finalizado el periodo de formación en centros de trabajo, el jefe o jefa de estudios, elaborará un nuevo horario del profesorado en el que las horas no

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dedicadas al seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo y proyecto integrado deberán asignarse a las actividades recogidas en el artículo 17.3. Este es el caso del ciclo de Integración Social.

5.- RELACIÓN DE EMPRESAS COLABORADORAS

5.1.- Integración social

1. Cruz roja (Varios programas).

2. FOAM. Residencia mayores.

3. Asociación de Familiares de Alzheimer "La Estrella”.

3. Residencia Personas Mayores Fuente la Peña.

4. Fundación Ángaro-Proyecto Hombre.

5. Fundación Secretariado Gitano.

6. Fejidif.

7. Instituto Psicopedagógico Virgen de la Capilla.

8. Fundación Don Bosco.

9. DOWN Jaén.

10.ASPACE.

11. FAISEM

12.CEIP Cándido Nogales.

13.CEIP Navas de Tolosa.

14.CEIP Gloria Fuertes.

15.CEIP Santo Tomás.

16.CEIP Serrano de Haro.

17.CEIP Félix Rodríguez de la Fuente.

5.2.- Intérpretación de la Lengua de Signos

1. ASOCIACION PROVINCIAL DE PERSONAS SORDAS DE JAÉN

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2. IES SANTA ENGRACIA

3. IES EL VALLE

4. IES VIRGEN DE LA CABEZA ( MARMOLEJO)

5. IES REYES DE ESPAÑA ( LINARES)

6. CEIP COLON (LINARES)

7. COLEGIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA “CANDIDO NOGALES”

8. IES SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA

9. ASOCIACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE LA COMARCA DE ANDUJAR

10.PATRONATO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES DE JAÉN

11. AUTOESCUELA FOCOSUR

6.- CAPACIDADES TERMINALES PARA LA CONSECUCIÓN DEL MÓDULO DE FCT EN EL CICLO DE INTÉRPRETE DE LA LENGUA DE SIGNOS

1. Realizar las tareas específicas de la organización y preparación de los servicios de interpretación.

2. Realizar servicios de interpretación directa e inversa, simultánea y consecutiva en situaciones de prestación individual y colectiva.

3. Aplicar las distintas formas de expresión en L.S.E., S.S.I. y las diferentes modalidades de comunicación utilizadas por las personas sordociegas, adaptándolas a las distintas situaciones de comunicación que se produzcan.

4. Colaborar y participar en la organización y desarrollo de actividades que tengan lugar en la comunidad sorda o sordociega, relacionadas con la misma (conferencias, teatro, gestiones administrativas o sociales de una Asociación de sordos o sordociegos, etc...).

5. Actuar conforme a las normas profesionales y de seguridad personal, así como de los materiales, equipos e instalaciones utilizados en las actividades inherentes a su puesto de trabajo.

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6. Definir y planificar con detalle el/los contenido/s para el desarrollo de un proyecto identificado en el campo profesional de la figura de interpretación de la lengua de signos.

7. Simular/Ejecutar el proyecto, ideando soluciones para su realización.

8. Valorar en su conjunto y justificar las decisiones tomadas en la definición, planificación, simulación y ejecución del proyecto.

7.- CAPACIDADES TERMINALES PARA LA CONSECUCIÓN DEL MÓDULO DE FCT EN EL CICLO DE INTEGRACIÓN SOCIAL

1. Colaborar y participar en el centro de formación asignado.

2. Actuar conforme a las normas profesionales y de seguridad personal, así como de los materiales, equipos e instalaciones utilizados en las actividades inherentes a su puesto de trabajo.

3. Integrarse en el equipo de trabajo asignado de forma activa y responsable, coordinándose con otros profesionales.

4. Realizar las tareas específicas de organización de recursos y la selección de aquellas técnicas para el desarrollo de su programa de integración social.

5. Evaluar la práctica realizada y la intervención desarrollada en el centro de trabajo, valorando los aspectos más significativos.

6. Definir y planificar con detalle el/los contenido/s para el desarrollo de un proyecto identificado en el campo profesional de la figura de integración social.

7. Simular/Ejecutar el proyecto, ideando soluciones para su realización.

8. Valorar en su conjunto y justificar las decisiones tomadas en la definición, planificación, simulación y ejecución del proyecto.

La evaluación de la consecución de estas capacidades terminales se llevará a cabo teniendo como referencia los criterios de evaluación que aparecen en la Orden de 11 de mayo de 1998, por la que se establecen orientaciones y Criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la Distribución horaria y los itinerarios formativos de los títulos de Formación profesional específica, que se integran en la familia profesional De servicios socioculturales y a la comunidad (b.o.j.a. nº 81, de 21 de julio de 1998).

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CAPÍTULO 18

CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE LAS ENSEÑANZAS

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1. Los criterios generales para elaborar las programaciones didácticas deben asentarse en los acuerdos previos sobre los elementos del currículo que se han desarrollado en anteriores apartados del proyecto educativo.

2. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación.

3. De conformidad con la normativa vigente, las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas al Instituto incluirán, al menos, los aspectos que se indican en este capítulo para cada una de las áreas, materias o módulos profesionales asignados a los Departamentos.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.

5. Las programaciones de los departamentos didácticos se publicarán y difundirán en la página web del centro.

6. Las programaciones didácticas se revisarán y se adecuarán a la realidad del centro, adaptándolas al alumnado de cada grupo.

7. Se revisarán los contenidos mínimos en todos los niveles educativos de forma que se respeten y tengan en cuenta para niveles posteriores.

8. Se incluirán en todas las programaciones y se aplicarán por todo el profesorado el plan de lectura y el plan específico personalizado para el alumnado repetidor de curso.

9. Los departamentos didácticos que tengan encomendada la atención educativa del alumnado que no cursa religión incluirán en sus programaciones la planificación de esta atención educativa de acuerdo con las orientaciones que se incluyen como Anexo en este capítulo.

10.En todas las programaciones se incluirá el procedimiento de evaluación para el alumnado con pérdida de evaluación continua por acumulación de faltas de asistencia.

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2.- ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS PROGRAMACIONES

1. Las materias, módulos y, en su caso, ámbitos asignados al departamento.

2. Los miembros del departamento, con indicación de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos, que imparten, y el grupo correspondiente.

3. En su caso, las materias, módulos y ámbitos pertenecientes al departamento, que son impartidas por profesorado de otros departamentos, así como los mecanismos previstos para garantizar la coordinación de dicho profesorado con el departamento en razón de las enseñanzas que imparte.

4. Los objetivos, la concreción, secuenciación y distribución temporal de los contenidos (atendiendo a los cursos en los que se imparta) y los criterios de evaluación para cada una de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos asignados al departamento, conforme a lo que se haya determinado en otros apartados del proyecto educativo para posibilitar la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno.

5. La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo, conforme a las orientaciones que se hayan dispuesto en otros apartados del proyecto educativo, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado.

6. La metodología que se va a aplicar, que deberá atender a los principios metodológicos generales de las correspondientes enseñanzas y estará adaptada a las necesidades educativas del alumnado.

7. Las medidas de atención a la diversidad que sean necesarias, en función a lo que sea de aplicación conforme al tipo de enseñanzas.

8. Los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación para cada materia, módulo o ámbito que se vayan a aplicar para la evaluación del alumnado, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas y con los procedimientos y criterios comunes de evaluación que se hayan dispuesto en otros apartados del proyecto educativo. Es importante que los criterios de evaluación y de calificación se definan de manera precisa para garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, concretándose los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en cada materia, módulo o ámbito, y para facilitar la toma de decisiones en posibles procesos de reclamación sobre la evaluación.

9. Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.

10.Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo, que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica, con indicación del profesorado responsable de su realización. A tal efecto, pueden establecerse criterios para la realización de actividades complementarias, atendiendo a aspectos generales, como pueden ser: distribución de las actividades a lo largo del curso escolar, jornadas en cada trimestre que pueden ser dedicadas

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

a actividades complementarias y extraescolares fuera del centro, etc.

11. Los procedimientos previstos para el seguimiento de las programaciones didácticas.

3.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA ESO

1. Referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

2. La metodología que se va a aplicar, que deberá atender a los principios metodológicos generales de las correspondientes enseñanzas y, en el caso de la educación secundaria obligatoria, a los acuerdos metodológicos para favorecer la adquisición de las competencias básicas, conforme a los criterios que se hayan fijado en otros apartados del proyecto educativo.

3. Las medidas de atención a la diversidad, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo 6 de este proyecto educativo sobre los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales, programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso, programas de adaptación curricular (no significativa, significativa y para el alumnado con altas capacidades intelectuales) y programas de diversificación curricular.

4. Las actividades previstas en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral, en todas las materias y, en su caso, ámbitos, en consonancia con las estrategias o pautas comunes que sobre este aspecto se hayan dispuesto en otros apartados del proyecto educativo.

5. La realización por parte del alumnado de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos didácticos, en consonancia con los acuerdos que sobre este aspecto se hayan dispuesto en otros apartados del proyecto educativo.

6. Las acciones acordadas como propuestas de mejora, referidas al currículo y a la práctica docente, como consecuencia de los resultados de las pruebas de diagnóstico.

7. Se podrán realizar programaciones didácticas agrupando las materias de la educación secundaria obligatoria en ámbitos, con objeto de contribuir a los principios que orientan el currículo de esta etapa educativa.

4.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL BACHILLERATO

1. Las actividades previstas que estimulen en el alumnado el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público, en todas las materias, en consonancia con las estrategias o pautas comunes que sobre este aspecto se hayan dispuesto en otros apartados del proyecto educativo.

2. La realización por parte del alumnado de trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios

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departamentos didácticos, en consonancia con los acuerdos que sobre este aspecto se hayan dispuesto en otros apartados del proyecto educativo.

3. Las actividades de recuperación para los alumnos y alumnas de Bachillerato con materias pendientes de evaluación positiva, así como los refuerzos para lograr dicha recuperación.

5.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

1. Las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse.

2. Los procedimientos y criterios de evaluación comunes para las enseñanzas de formación profesional inicial reflejados en el proyecto educativo del centro.

3. Los procedimientos, instrumentos y criterios de calificación que se vayan a aplicar para la evaluación del alumnado, en cuya definición el profesorado tendrá en cuenta el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de referencia, así como la adquisición de las competencias y objetivos generales del título.

4. La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias, que permitan al alumnado matriculado en la modalidad presencial la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva o, en su caso, mejorar la calificación obtenida en los mismos. Dichas actividades se realizarán en primer curso durante el periodo comprendido entre la última evaluación parcial y la evaluación final y, en segundo curso durante el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la sesión de evaluación final.

5. Las actividades programadas para realizar en las horas de libre configuración de acuerdo con la finalidad a la que estén destinadas.

6. La adecuación de las actividades formativas, así como de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por alumnado con algún tipo de discapacidad, garantizándose el acceso a las pruebas de evaluación. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del título.

ANEXO: ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO QUE NO CURSA RELIGIÓN

Aspectos generales

1. La normativa que regula la atención educativa de este alumnado establece que en ningún caso debe haber discriminación respecto del alumnado que cursa enseñanzas de religión.

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2. La asistencia a clase es obligatoria en todos los niveles.

3. El profesorado debe controlar la asistencia a clase y reflejarla en el sistema informático Séneca, igual que en el resto de las materias.

4. El profesorado responsable de atender a este alumnado forma parte del Equipo Docente del grupo y, por tanto, interviene en las decisiones que adopte el Equipo sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado.

5. Las actividades desarrolladas durante este tiempo lectivo deben contribuir a la adquisición de las Competencias Básicas por parte del alumnado. El Equipo Docente será el responsable de valorar el aprendizaje de dichas competencias.

6. La atención educativa de este alumnado en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa.

Contenidos

1. Durante este tiempo lectivo se deben programar actividades que contribuyan al desarrollo personal, afectivo y social del alumnado.

2. Pueden incluirse actividades relacionadas con valores medioambientales, tales como: respeto y conservación de la naturaleza, el valor de la energía renovable, el cuidado de los espacios naturales, etc.

3. También se pueden incluir actividades relacionadas con la educación en valores, tales como: fomento de la responsabilidad, tolerancia, respeto, solidaridad, igualdad, etc.

4. También se pueden incluir actividades que fomenten el desarrollo de habilidades sociales, tales como: comunicación efectiva, asertividad, resolución pacífica de conflictos, mediación, etc.

5. Asimismo, se pueden incluir actividades relacionadas con las normas de convivencia, tanto dentro como fuera del centro: participación democrática, derechos y deberes, educación cívica, etc.

6. También se pueden incluir actividades que desarrollen y fomenten hábitos de vida saludable, tales como: prevención de drogodependencia, educación vial, hábitos alimenticios, etc.

7. Asimismo, se pueden incluir actividades relacionadas con el ocio y el tiempo libre, tales como: juegos, deportes, talleres, etc.

8. También se pueden incluir actividades relacionadas con el fomento de la lectura, tanto individual, como colectiva.

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Metodología

1. Trabajos en equipo.

2. Trabajos individuales de investigación de carácter monográfico.

3. Uso de las nuevas tecnologías.

4. Murales.

5. Proyección de documentales, videos, películas, etc.

6. Debates.

7. Lecturas.

8. Etc.

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CAPÍTULO 19

PLANES ESTRATÉGICOS DEL CENTRO

1.- PLAN ESTRATÉGICO: PROGRAMA BILINGÜE

1.1.- Objetivos y Competencias desarrolladas en el proyecto

COMPETENCIAS BÁSICAS Competencia en comunicación lingüística

Lengua materna Lenguas extranjeras Ciencias de la naturaleza Matemáticas Ciencias sociales

1. Comprender discursos orales y escritos en los diversos contextos de la actividad social y cultural.

2. Utilizar la lengua para expresarse de forma coherente y adecuada en los diversos contextos de la actividad social y cultural, para tomar conciencia de los propios sentimientos e ideas y para controlar la propia conducta.

4. Utilizar la lengua oral en la actividad social y

1. Escuchar y comprender información general y específica de textos orales en situaciones comunicativas variadas, adoptando una actitud respetuosa y de cooperación.

2. Expresarse e interactuar oralmente en situaciones habituales de comunicación de forma comprensible, adecuada y con cierto nivel de autonomía.

4. Escribir textos sencillos con finalidades diversas sobre distintos temas

3. Comprender y expresar mensajes con contenido científico utilizando el lenguaje oral y escrito con propiedad, interpretar diagramas, gráficas, tablas y expresiones matemáticas elementales, así como comunicar a otros argumentaciones y explicaciones en el ámbito de la ciencia.

1. Mejorar la capacidad de pensamiento reflexivo e incorporar al lenguaje y modos de argumentación las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto en los procesos matemáticos o científicos como en los distintos ámbitos de la actividad humana.

- Definir conceptos geográficos e históricos.

- Explicar las ideas propias.

- Resumir opiniones.

- Redactar informes breves.

- Evaluar informaciones.

- Leer y comprender textos geográficos e históricos.

- Utilizar distintas variantes del discurso, en especial la descripción, la narración, la disertación y la argumentación.

. Adquirir un vocabulario específico básico de la propia materia.

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cultural de forma adecuada a las distintas situaciones y funciones, adoptando una actitud respetuosa y de cooperación.

11. Aplicar con cierta autonomía los conocimientos sobre la lengua y las normas del uso lingüístico para comprender textos orales y escritos y para escribir y hablar con adecuación, coherencia, cohesión y corrección.

utilizando recursos adecuados de cohesión y coherencia.

5. Utilizar con corrección los componentes fonéticos, léxicos, estructurales y funcionales básicos de la lengua extranjera en contextos reales de comunicación.

7. Identificar y reproducir de forma inteligible y significativa aspectos de la entonación, el ritmo, la pronunciación y la acentuación característicos de la lengua extranjera

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COMPETENCIAS BÁSICAS Competencia matemática

Lengua materna Lenguas extranjeras Ciencias de la naturaleza Matemáticas Ciencias sociales

8. Apreciar la lengua extranjera como instrumento de acceso a la información y como herramienta de aprendizaje de contenidos diversos

2. Aplicar, en la resolución de problemas, estrategias coherentes con los procedimientos de las ciencias, tales como la discusión del interés de los problemas planteados, la formulación de hipótesis, la elaboración de estrategias de resolución y de diseños experimentales, el análisis de resultados, la consideración de aplicaciones y repercusiones del estudio realizado y la búsqueda de coherencia global.

3. Comprender y expresar mensajes con contenido científico utilizando el lenguaje oral y escrito con propiedad, interpretar diagramas, gráficas, tablas y expresiones matemáticas elementales, así como comunicar a otros argumentaciones y explicaciones en el ámbito de la ciencia.

1. Mejorar la capacidad de pensamiento reflexivo e incorporar al lenguaje y modos de argumentación las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto en los procesos matemáticos o científicos como en los distintos ámbitos de la actividad humana.

4. Identificar los elementos matemáticos (datos estadísticos, geométricos, gráficos, cálculos, etc.) presentes en los medios de comunicación, Internet, publicidad u otras fuentes de información, analizar críticamente las funciones que desempeñan estos elementos matemáticos y valorar su aportación para una mejor comprensión de los mensajes.

10. Integrar los conocimientos matemáticos en el conjunto de saberes que se van adquiriendo desde las distintas áreas de modo que puedan emplearse de forma creativa, analítica y crítica.

- Conocer los aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad.

- Aplicar operaciones sencillas, magnitudes, porcentajes y proporciones, así como nociones de estadística al conocimiento de algún aspecto cuantitativo de la realidad.

- Usar escalas numéricas y gráficas, sistemas de referencia o reconocimiento de formas geométricas, así como criterios de medición, codificación numérica de informaciones y su representación gráfica.

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COMPETENCIAS BÁSICAS Competencia en el conocimiento y la interacción en el mundo físico:

Lengua materna Lenguas extranjeras Ciencias de la naturaleza Matemáticas Ciencias Sociales

8. Hacer de la lectura fuente de placer, de enriquecimiento personal y de conocimiento del mundo y consolidar hábitos lectores

1. Comprender y utilizar las estrategias y los conceptos básicos de las ciencias de la naturaleza para interpretar los fenómenos naturales, así como para analizar y valorar las repercusiones de desarrollos tecnocientíficos y sus aplicaciones.

2. Aplicar, en la resolución de problemas, estrategias coherentes con los procedimientos de las ciencias, tales como la discusión del interés de los problemas planteados, la formulación de hipótesis, la elaboración de estrategias de resolución y de diseños experimentales, el análisis de resultados, la consideración de aplicaciones y repercusiones del estudio realizado y la búsqueda de coherencia global.

8. Elaborar estrategias personales para el análisis de situaciones concretas y la identificación y resolución de problemas, utilizando distintos recursos e instrumentos y valorando la conveniencia de las estrategias utilizadas en función del análisis de los resultados y de su carácter exacto o aproximado.

10. Integrar los conocimientos matemáticos en el conjunto de saberes que se van adquiriendo desde las distintas áreas de modo que puedan emplearse de forma creativa, analítica y crítica.

Localizar puntos en un mapa.

- Interpretar paisajes geográficos.

- Resolver problemas espaciales.

- Interpretar mapas geográficos e históricos.

- Representar informaciones geográficas.

- Percibir y conocer el espacio físico en que se desarrolla la actividad humana, así como la interacción que se produce entre ambos.

- Desarrollar las capacidades de orientación, localización, observación e interpretación de los espacios y paisajes reales o representados.

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COMPETENCIAS BÁSICAS Competencia cultural y artística

Lengua materna Lenguas extranjeras Ciencias de la naturaleza Matemáticas Ciencias Sociales

3. Conocer la realidad plurilingüe de España y las variedades del castellano y valorar esta diversidad como una riqueza cultural.

9. Comprender textos literarios utilizando conocimientos básicos sobre las convenciones de cada género, los temas y motivos de la tradición literaria y los recursos estilísticos.

10. Aproximarse al conocimiento de muestras relevantes del patrimonio literario y valorarlo como un modo de simbolizar la experiencia individual y colectiva en diferentes contextos histórico-culturales.

3. Leer y comprender textos diversos de un nivel adecuado a las capacidades e intereses del alumnado con el fin de extraer información general y específica, y utilizar la lectura como fuente de placer y de enriquecimiento personal.

5. Identificar las formas y relaciones espaciales que se presentan en la vida cotidiana, analizar las propiedades y relaciones geométricas implicadas y ser sensible a la belleza que generan al tiempo que estimulan la creatividad y la imaginación.

- Reconocer elementos básicos que caracterizan los estilos artísticos e interpretar obras significativas considerando su contexto.

- Valorar la herencia cultural y el patrimonio artístico como riqueza que hay que preservar y cuya conservación hay que colaborar.

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COMPETENCIAS BÁSICAS Tratamiento de la información y competencia digital:

Lengua materna Lenguas extranjeras Ciencias de la naturaleza Matemáticas Ciencias Sociales

6. Utilizar la lengua eficazmente en la actividad escolar para buscar, seleccionar y procesar información y para redactar textos propios del ámbito académico.

7. Utilizar con progresiva autonomía y espíritu crítico los medios de comunicación social y las tecnologías de la información para obtener, interpretar y valorar informaciones de diversos tipos y opiniones diferentes.

7. Utilizar estrategias de aprendizaje y todos los medios a su alcance, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, para obtener, seleccionar y presentar información oralmente y por escrito.

4. Obtener información sobre temas científicos, utilizando distintas fuentes, incluidaslas tecnologías de la información y la comunicación, y emplearla, valorando su contenido, para fundamentar y orientar trabajos sobre temas científicos.

8. Conocer y valorar las interacciones de la ciencia y la tecnología con la sociedad y el medio ambiente, con atención particular a los problemas a los que se enfrenta hoy la humanidad y la necesidad de búsqueda y aplicación de soluciones, sujetas al principio de precaución, para avanzar hacia un futuro sostenible.

6. Utilizar de forma adecuada los distintos medios tecnológicos (calculadoras, ordenadores, etc.) tanto para realizar cálculos como para buscar, tratar y representar informaciones de índole diversa y también como ayuda en el aprendizaje.

- Buscar, obtener y seleccionar información del entorno, de fuentes escritas, iconográficas, gráficas, audiovisuales y proporcionadas por las tecnologías de la información.

- Elaborar de forma escrita la información obtenida.

- Transformar la información estadística en gráficos.

- Conocer e interpretar los lenguajes icónicos, simbólicos y de representación, especialmente los referidos a la cartografía y a la imagen.

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COMPETENCIAS BÁSICAS Competencia social y ciudadana:

Lengua materna Lenguas extranjeras Ciencias de la naturaleza Matemáticas

1. Comprender discursos orales y escritos en los diversos contextos de la actividad social y cultural.

3. Conocer la realidad plurilingüe de España y las variedades del castellano y valorar esta diversidad como una riqueza cultural.

4. Utilizar la lengua oral en la actividad social y cultural de forma adecuada a las distintas situaciones y funciones, adoptando una actitud respetuosa y de cooperación.

5. Emplear las diversas clases de escritos mediante los que se produce la comunicación con las instituciones públicas,

2. Expresarse e interactuar oralmente en situaciones habituales de comunicación de forma comprensible, adecuada y con cierto nivel de autonomía.

8. Apreciar la lengua extranjera como instrumento de acceso a la información y como herramienta de aprendizaje de contenidos diversos

9. Valorar la lengua extranjera y las lenguas en general, como medio de comunicación y entendimiento entre personas de procedencias, lenguas y culturas diversas evitando cualquier tipo de discriminación y de estereotipos lingüísticos y culturales.

6. Desarrollar actitudes y hábitos favorables a la promoción de la salud personal y comunitaria, facilitando estrategias que permitan hacer frente a los riesgos de la sociedad actual en aspectos relacionados con la alimentación, el consumo, las drogodependencias y la sexualidad.

7. Comprender la importancia de utilizar los conocimientos de las ciencias de la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas y participar en la necesaria toma de decisiones en torno a problemas locales y globales a los que nos enfrentamos.

8. Conocer y valorar las interacciones de la ciencia y la tecnología con la sociedad y el medio ambiente, con atención particular a los problemas a los que se enfrenta hoy la humanidad y la necesidad de búsqueda y aplicación de

11. Valorar las matemáticas como parte integrante de nuestra cultura, tanto desde un punto de vista histórico como desde la perspectiva de su papel en la sociedad actual y aplicar las competencias matemáticas adquiridas para analizar y valorar fenómenos sociales como la diversidad cultural, el respeto al medio ambiente, la salud, el consumo, la igualdad de género o la convivencia pacífica.

- Reconocer valores democráticos.

- Apreciar la pluralidad.

- Conocer instituciones europeas y españolas.

- Defender el desarrollo sostenible.

- Valorar el papel de los hombres y las mujeres como sujetos de la historia.

- Reconocer formas de organización territorial, social y económica.

Comprender la realidad social, actual e histórica.

- Conocer la evolución y la organización de las sociedades, sus logros y sus problemas para desenvolverse socialmente.

- Entender los rasgos de las sociedades actuales, así como su pluralidad y sus elementos e intereses comunes para estimular la convivencia.

- Comprender las acciones humanas del pasado o del presente mediante el desarrollo de la capacidad empática.

- Valorar las aportaciones de diferentes culturas.

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privadas y de la vida laboral.

12. Analizar los diferentes usos sociales de las lenguas para evitar los estereotipos lingüísticos que suponen juicios de valor y prejuicios clasistas, racistas o sexistas.

soluciones, sujetas al principio de precaución, para avanzar hacia un futuro sostenible.

9. Reconocer el carácter tentativo y creativo de las ciencias de la naturaleza, asi como sus aportaciones al pensamiento humano a lo largo de la historia, apreciando los grandes debates superadores de dogmatismos y las revoluciones científicas que han marcado la evolución cultural de la humanidad y sus condiciones de vida

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COMPETENCIAS BÁSICAS Competencia para aprender a aprender:

Lengua materna Lenguas extranjeras Ciencias de la naturaleza Matemáticas Ciencias Sociales

6.- Utilizar la lengua eficazmente en la actividad escolar tanto para buscar, recoger y procesar información, como para escribir textos propios del ámbito académico.

7. Utilizar con progresiva autonomía y espíritu crítico los medios de comunicación social y las tecnologías de la información para obtener, interpretar y valorar informaciones de diversos tipos y opiniones diferentes.

8. Hacer de la lectura fuente de placer, de enriquecimiento personal y de conocimiento del mundo y consolidar hábitos lectores.

6. Desarrollar la autonomía en el aprendizaje, reflexionar sobre los propios procesos de aprendizaje, y transferir a la lengua extranjera conocimientos y estrategias de comunicación adquiridas en otras lenguas.

8. Apreciar la lengua extranjera como instrumento de acceso a la información y como herramienta de aprendizaje de contenidos diversos

7. Comprender la importancia de utilizar los conocimientos de las ciencias de la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas y participar en la necesaria toma de decisiones en torno a problemas locales y globales a los que nos enfrentamos.

8. Conocer y valorar las interacciones de la ciencia y la tecnología con la sociedad y el medio ambiente, con atención particular a los problemas a los que se enfrenta hoy la humanidad y la necesidad de búsqueda y aplicación de soluciones, sujetas al principio de precaución, para avanzar hacia un futuro sostenible.

3. Cuantificar aquellos aspectos de la realidad que permitan interpretarla mejor: utilizar técnicas de recogida de la información y procedimientos de medida, realizar el análisis de los datos mediante el uso de distintas clases de números y la selección de los cálculos apropiados a cada situación.

7. Actuar ante los problemas que se plantean en la vida cotidiana de acuerdo con modos propios de la actividad matemática, tales como la exploración sistemática de alternativas, la precisión en el lenguaje, la flexibilidad para modificar el punto de vista o la perseverancia en la búsqueda de soluciones.

- Aplicar razonamientos de distinto tipo, buscar explicaciones multicausales y predecir efectos de los fenómenos sociales.

- Conocer las fuentes de información y su utilización mediante la recogida, clasificación y análisis de la información obtenida por diversos medios.

- Desarrollar estrategias para pensar, organizar, memorizar y recuperar información, tales como resúmenes, esquemas o mapas conceptuales.

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11. Aplicar con cierta autonomía los conocimientos sobre la lengua y las normas del uso lingüístico para comprender textos orales y escritos y para escribir y hablar con adecuación, coherencia, cohesión y corrección.

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COMPETENCIAS BÁSICAS Autonomía e iniciativa personal:

Lengua materna Lenguas extranjeras Ciencias de la naturaleza Matemáticas Ciencias Sociales

2. Utilizar la lengua para expresarse de forma coherente y adecuada en los diversos contextos de la actividad social y cultural, para tomar conciencia de los propios sentimientos e ideas y para controlar la propia conducta

5. Emplear las diversas clases de escritos mediante los que se produce la comunicación con las instituciones públicas, privadas y de la vida laboral.

6.- Utilizar la lengua eficazmente en la actividad escolar tanto para buscar, recoger y procesar información, como para escribir textos propios del ámbito académico.

2. Expresarse e interactuar oralmente en situaciones habituales de comunicación de forma comprensible, adecuada y con cierto nivel de autonomía.

6. Desarrollar la autonomía en el aprendizaje, reflexionar sobre los propios procesos de aprendizaje, y transferir a la lengua extranjera conocimientos y estrategias de comunicación adquiridas en otras lenguas.

10. Manifestar una actitud receptiva y de auto-confianza en la capacidad de aprendizaje y uso de la lengua extranjera.

5. Adoptar actitudes críticas fundamentadas en el conocimiento para analizar, individualmente o en grupo, cuestiones científicas y tecnológicas.

7. Comprender la importancia de utilizar los conocimientos de las ciencias de la naturaleza para satisfacer las necesidades humanas y participar en la necesaria toma de decisiones en torno a problemas locales y globales a los que nos enfrentamos.

2. Reconocer y plantear situaciones susceptibles de ser formuladas en términos matemáticos, elaborar y utilizar diferentes estrategias para abordarlas y analizar los resultados utilizando los recursos más apropiados.

9. Manifestar una actitud positiva ante la resolución de problemas y mostrar confianza en la propia capacidad para enfrentarse a ellos con éxito y adquirir un nivel de autoestima adecuado que le permita disfrutar de los aspectos creativos, manipulativos, estéticos y utilitarios de las matemáticas.

- Buscar información sobre hechos geográficos e históricos.

- Planificar debates y encuestas.

- Trabajar en equipo sobre temas de actualidad.

- Aprender de los propios errores.

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8. Hacer de la lectura fuente de placer, de enriquecimiento personal y de conocimiento del mundo y consolidar hábitos lectores.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

1.2.- Objetivos

1. Alcanzar la competencia bilingüe y pluricultural, secuenciando los contenidos y adecuando los criterios de evaluación a los establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. De esta manera, la comunicación intercultural y la educación intercultural cobran un papel sin precedentes en todo el currículo bilingüe (Plan de fomento del plurilingüismo, 2005: 48).

2. Crear en el alumnado la necesidad de emplear la lengua para comunicarse y usarla como vehículo para expresar conocimiento sobre otras áreas del curriculo: Ciencias naturales, Sociales, Matemáticas etc , en un contexto lo más realista posible, de manera que le permita tomar conciencia de que es un instrumento válido para descubrir y para estructurar una visión del mundo.

1.3.- Contenidos

1. Creación, desarrollo e implementación de un currículo de lenguas y de áreas no lingüísticas: un nuevo modelo curricular, el currículo integrado, para todas las lenguas, materna o extranjeras, que englobe, además de los contenidos lingüísticos que han de figurar en los currículos de lenguas, otras competencias cognitivas. y pueda ser homologado por las administraciones educativas de los países vecinos, ya que en su concreción se adecuará al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación.

1.4.- Lineas generales de actuación pedagógica y recursos educativos

1. El Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE), es decir, aprender las materias o parte de ellas por medio de la lengua extranjera con el objetivo de aprender contenidos a la vez que la lengua extranjera.

2. La enseñanza DE la lengua inglesa (denominada L2) será reforzada y articulada con la enseñanza de la lengua española (denominada L1) La enseñanza DE y EN inglés será reforzada continuamente gracias al auxiliar de conversación.

1.5.- Instrumentos de evaluación

1. Se deben definir y llevar a cabo procesos periódicos de evaluación del impacto, uso y relevancia del proyecto, herramientas y metodologías implementadas, al menos una vez al año para poder tomar medidas correctivas e ir adecuando las iniciativas para que tengan una mayor eficiencia y efectividad.

2. Creemos que la aplicación de cuestionarios de evaluación del proyecto contribuirá en gran manera a realizar su evaluación.

1.6.- Atención a la diversidad

1. Planteamiento Integrador de:

• Diversidad de necesidades.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

• Diversidad de estilos cognitivos.

• Diversidad de ritmos de aprendizaje.

2. Metodología:

• Trabajo dentro/fuera del aula de referencia en el que primará la integración real del alumnado. Desarrollo de competencias básicas previas a las lingüísticas.

• Banco de actividades diversificadas. Sitio web con actividades.

1.7.- Implicación de las familias

1. Los padres y madres del alumnado de la sección bilingüe participan activamente en el desarrollo de las diferentes actividades

• elaborando vestuario

• recibiendo en casa al alumnado inglés en los intercambios escolares

• asistiendo a los distintos eventos a los que son invitados

1.8.- Formación Lingüística del Profesorado al Proyecto

• That's English

• Asistencia del Profesorado de ANLs a cursos de actualización lingüística

( CAL) en la EOI

• Cursos de formación para la elaboración del C.I. y materiales curriculares

de las ANLs

• Convocatorias en BOJA:

Estancias y cursos en el extranjero

Comenius

Estancias tutorizadas, etc

1.9.- Programa de actividades

1. Implementar el Curriculo Integrado de las Lenguas.

2. Estancias de inmersión lingüística de alumnado y profesorado en otros países de Europa:

• Campamentos de inmersión lingüística en España para el primer ciclo de la ESO.

• Idiomas y Juventud: Intercambios escolares.

• Programa internacional Comenius: Bilateral y/o multilateral

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

3. Viajes culturales ligados a actividades didácticas desarrolladas durante el curso escolar.

4. Celebración de : Navidad, Día del Libro y Exposición Final de curso de las actividades realizadas.

2.- PLAN ESTRATÉGICO: ESCUELA TIC 2.0

2.1.- Objetivos

1. Hasta ahora las TIC eran un apoyo en la educación. A partir de ahora deben ser parte fundamental del proceso de enseñanza y aprendizaje, potenciando el aprendizaje visual del alumnado, aumentando su participación, su motivación y su creatividad.

2. Por eso los objetivos fundamentales de este proyecto son:

• Profundizar en la calidad del sistema educativo y en la igualdad de oportunidades.

• Conseguir que las Tecnologías de la Información y la Comunicación se conviertan en herramientas didácticas de uso habitual en el aula, avanzando en el manejo de las herramientas tecnológicas como un nuevo lenguaje para aprender y para enseñar que completa a los medios tradicionales como el cuaderno, la pizarra o la tiza.

• Mejorar las prácticas docentes para alcanzar mayor desarrollo de las competencias básicas del alumnado, permitiendo al profesorado impartir clases más atractivas y documentadas.

2.2.- Contenidos

1. Este proyecto será de aplicación tanto a la gestión del centro como a la práctica docente.

2. Para la gestión del centro Séneca constituye una herramienta de trabajo fundamental que permite realizar un seguimiento del curso (tutoría, faltas de asistencia, actividades evaluables, etc.), mantener comunicaciones con las familias, compartir observaciones con ellas y con el resto del equipo educativo...

3. Séneca móvil se utilizará preferentemente para el control de faltas de asistencia del alumnado. Para ello, cada profesor o profesora usará el ultraportátil que le ha sido facilitado por el Centro en el aula en la que esté impartiendo clase. Cualquier falta de asistencia injustificada que se introduzca en Séneca móvil (o en Séneca) originará el envío automático de un mensaje al móvil facilitado por la familia. Creemos que damos así respuesta a la demanda de las familias de una mayor información sobre sus hijos y, al mismo tiempo, contribuimos a luchar de forma más efectiva contra el absentismo escolar.

4. Por lo que respecta a la práctica docente, creemos que la instalación de pizarras digitales interactivas en las aulas facilitará en gran manera la actividad docente.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

Ello implica, no obstante, la necesaria formación del profesorado en su uso de forma que se pueda sacar el máximo aprovechamiento de ellas.

5. Aunque la plataforma educativa HELVIA continuará estando al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje mediante el uso de las TIC, nos inclinamos por el uso de la plataforma educativa Moodle, mucho más intuitiva y fácil de usar, y que sin duda está llamada a ser uno de los elementos más relevantes en el desarrollo del Plan Escuela TIC 2.0.

6. La página web del centro debe constituir un escaparate en el que se pueda ver cualquier tipo de información relacionada con nuestra actividad educativa: tablón de anuncios, oferta educativa, órganos de gobierno, tutorías, proyectos y planes, actividades extraescolares, Departamentos, Áreas de competencias, programaciones, revista Foro de Papel, etc.

2.3.- Recursos

• Conexión WiFi en todo el Centro.

• Conexión a Internet a través de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía. Ultraportátiles para uso del profesorado.

• Aulas dotadas con cañón de proyección y equipamiento multimedia conectado a la pizarra digital.

• Cinco carros de portátiles que permiten en las aulas sin dotación fija el acceso a internet y a la intranet del centro mediante conexión inalámbrica.

• Seis aulas TIC.

• Proyectores de vídeo multimedia en la mayor parte de las aulas, así como en biblioteca y salón de actos.

2.4.- Instrumentos de evaluación

1. Las TIC y sus herramientas evolucionan rápidamente y aún nos encontramos en fase experimental en la mayoría de sus aplicaciones. Además, cada estudiante y cada profesor o profesora posee características únicas que determinan su reacción e interacción con la tecnología.

2. Se deben definir y llevar a cabo procesos periódicos de evaluación del impacto, uso y relevancia del proyecto, herramientas y metodologías implementadas, al menos una vez al año para poder tomar medidas correctivas y adecuar las iniciativas para que tengan una mayor eficiencia y efectividad.

3. Creemos que la aplicación de cuestionarios de evaluación del proyecto contribuirá en gran manera a realizar su evaluación.

4. El desarrollo del proyecto debe ser objeto de evaluación en el proceso de autoevalucación que diseñe el centro cada curso escolar.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

2.5.- Atención a la diversidad

1. El uso de las TIC debe favorecer en gran medida la atención a la diversidad. Para ello se propone la creación de un banco de materiales educativos para el alumnado con necesidades educativas especiales, a cuya elaboración deberán contribuir todos los Departamentos del Centro.

2. En todos los programas de atención a la diversidad el profesorado debe utilizar las TIC como herramienta prioritaria a fin de motivar al alumnado y facilitarle sus tareas.

2.6.- Implicación de las familias

1. Al igual que con el resto del material escolar, la responsabilidad de los equipos ultraportátiles suministrados al alumnado es de la familia y del propio alumno o alumna que tiene que ejercitar su responsabilidad digital, aspecto éste que también integra la competencia digital. El Decreto de protección del Menor en el uso de Internet (Decreto 25/2007 de 6 febrero 2007, BOJA núm. 39) establece que la persona responsable es el adulto a cargo del menor en ese momento. El uso de los ultraportátiles es educativo, no sólo académico. El ocio también es educativo, por tanto usar el ordenador para la interacción social, con la supervisión adulta correspondiente, es compatible y adecuado.

2. Las familias pueden y deben implicarse en la educación de sus hijos utilizando las herramientas que se ponen a su disposición y, muy especialmente, PASEN.

2.7.- Formación del profesorado

1. El uso efectivo de las TIC en la actividad docente supone la necesidad de una formación constante, sobre todo por el alto grado de evolución de su desarrollo.

2. El Centro de Profesorado debe contribuir en gran medida a dicha formación, facilitando cursos de:

• Formación sobre Séneca, especialmente en lo que respecta al seguimiento académico del alumnado.

• Manejo de pizarras digitales.

• Uso de la plataforma educativa Moodle.

• Uso del Cañón de Red Virtual, Italc y Sigala

• Manejo de herramientas de software libre disponibles.

3. Por otra parte se fomentará la integración de las TIC en la práctica docente mediante la participación del profesorado en los cursos online que ofrece el Instituto de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación.

4. El Departamento de formación, evaluación e innovación educativa programará cada curso escolar las actividades de formación de conformidad con las necesidades del profesorado, procurando dar pioridad a la formación en centros y a

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

los grupos de trabajo.

3.- PLAN ESTRATÉGICO: PLAN DE AYUDA A LA FAMILIA: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

3.1.- Objetivos y competencias

1. Dar un sentido educativo al tiempo libre de los alumnos y alumnas más allá del horario lectivo tradicional, reforzando de este modo la adquisición por el alumnado de las competencias básicas más allá del desarrollo curricular que tiene lugar durante la jornada lectiva.

2. Ofrecer alternativas para que el alumnado pueda encontrar una serie de actividades que son necesarias para completar su formación y utilizar de manera educativa y provechosa su tiempo libre.

3. Poner a disposición de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general las instalaciones deportivas y otros espacios y dependencias del centro para que puedan ser usados con fines educativos y recreativos fuera del horario lectivo.

4. Favorecer y estimular la participación de las familias en las actividades extraescolares, complementarias, deportivas, etc. y en el uso de las instalaciones del centro.

5. Facilitar, por parte de los representantes del centro, toda la documentación de interés para las familias, relacionada con la oferta de actividades extraescolares y el desarrollo de este proyecto.

3.2.- Líneas generales de actuación pedagógica

1. El Plan de Apoyo a las Familias es un proyecto diseñado por la Consejería de Educación con la finalidad de ofrecer a la familia unos servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral. Este centro ofrece la modalidad de actividades extraescolares en jornada de tarde.

2. Dentro de este programa, las actividades que se oferten cada curso escolar estarán destinadas a todo el alumnado del centro independientemente del nivel en que esté matriculado o de la modalidad de estudios que realice.

3. Este programa de actividades extraescolares tendrá un carácter abierto y flexible e incluirá actividades variadas, con un triple enfoque: deportivo, académico y recreativo. Será la demanda del alumnado y sus familias y las propias necesidades del centro las que irán determinando en cada momento la oferta de actividades.

4. Para el desarrollo de este abanico de actividades se utilizarán todas las instalaciones del centro que sean necesarias, tanto las instalaciones deportivas exteriores (campos de voleibol, fútbol sala y baloncesto), como las interiores (gimnasio); de igual forma, se usará la biblioteca y las aulas ordinarias o específicas que se precisen para este fin.

5. El horario de apertura del Centro para este proyecto de actividades extraescolares

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

comprenderá todos los días lectivos de lunes a jueves y de 16 a 18 horas. Durante este tiempo las instalaciones del Centro estarán vigiladas por una persona perteneciente a una empresa contratada por la consejería de educación.

6. El profesorado de las distintas actividades poseerá la titulación académica idónea exigida por la Administración para cada una de las actividades que desarrolle.

7. Las familias participarán en la cofinanciación de este programa. La cuota mensual que debe satisfacer el alumnado o sus familias por cada actividad será la establecida por la Consejería de Educación para cada curso escolar, pudiéndose acoger a bonificaciones del 50% o del 25% según la declaración de la renta familiar del año anterior.

8. La duración de cada actividad será de dos horas semanales repartidas en días alternos de lunes y miércoles o martes y jueves, entre el horario antes citado de 16 a 18 horas.

3.3.- Instrumentos o criterios de evaluación

1. Las actividades extraescolares deben contribuir a la adquisición de las competencias básicas y al desarrollo integral del alumnado.

2. El centro debe ofrecer sus recursos materiales y sus instalaciones a todo el alumnado y favorecer especialmente a aquellos alumnos y alumnas más necesitados.

3. El grado de satisfacción del alumnado y de sus familias sobre el desarrollo del programa debe ser un criterio para su evaluación.

4. El grado de aprovechamiento y progreso del alumnado debe servir también como criterio de evaluación.

5. En la autoevaluación anual el programa será evaluado.

3.4.- Atención a la diversidad

1. Este programa de actividades extraescolares puede ser una oportunidad para implementar actividades que estén especialmente destinadas a la atención a la diversidad: actividades de apoyo y refuerzo de lengua, matemáticas o inglés, técnicas de estudio, plan de lectura, etc.

3.5.- Implicación de las familias

1. Las familias deben participar en la implementación y desarrollo del programa. A este respecto, el centro debe facilitarles toda la información y organizar jornadas de puestas abiertas para que conozcan el programa.

2. Las familias deben implicarse ellas mismas en el desarrollo del programa y utilizar las instalaciones del centro en provecho propio: escuelas de padres y madres, actividades deportivas, plan de lectura y uso de la biblioteca, etc.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

3.6.- Programa de actividades

1. Organización de actividades extraescolares y complementarias que favorezcan una educación en valores con la participación de los padres y madres.

2. Organización de actividades deportivas en diferentes modalidades que posibiliten el desarrollo físico y el deporte.

3. Organización de actividades de apoyo y refuerzo que potencien la atención a la diversidad y la adquisición de las competencias básicas.

4. Organización de actividades relacionadas con el fomento de la lectura, la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, el aprendizaje de idiomas, etc,

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

CAPÍTULO 20

OTROS PLANES Y PROYECTOS DEL CENTRO

1.- PROGRAMA: A NO FUMAR ME APUNTO

1.1.- Objetivos y competencias

1. Estimular la prevención del tabaquismo entre alumnos y alumnas de 12 a 14 años.

2. Promover el abandono del tabaco por parte de aquellas personas que ya han experimentado con él para evitar que se conviertan en fumadores regulares.

1.2.- Líneas generales de actuación pedagógica

1. Campaña de sensibilización para que la clase decida ser una “clase sin humo” por un período de 6 meses.

2. El alumnado debe firmar un “compromiso de clase” y un “compromiso individual” prometiendo permanecer sin fumar durante el período de competición.

3. La responsabilidad del control de no fumar recae sobre los propios alumnos y alumnas, que son los que controlan su comportamiento e informan con regularidad sobre si han permanecido sin fumar o no.

1.3.- Instrumentos o criterios de evaluación

1. Grado de motivación e implicación del grupo en el desarrollo del programa.

2. Grado de cohesión del grupo en torno a la idea de “clase sin humo”.

3. Significación del grupo que no cumple el compromiso.

4. Criterios pedagógicos para establecer incentivos a los alumnos y alumnas.

1.4.- Implicación de las familias

1. El proyecto “Centro educativo sin humo” es un intento de sensibilizar a la Comunidad Educativa frente al tabaco como un problema no solo de los alumnos y alumnas, sino también de los profesores y profesoras, padres y madres que forman parte de esta comunidad.

2. Información, mediante circulares desde el Centro, donde se explica la intervención sobre sus hijos o hijas.

1.5.- Programas y actividades

1. Oferta de un taller de prevención del tabaquismo por parte de profesionales de Atención Primaria.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

2. Reuniones con padres y madres para informar del proyecto y del desarrollo del mismo.

3. Organización de actividades complementarias como vídeos, conferencias, carteles informativos que resalten las consecuencias que se derivan del consumo del tabaco.

4. Grupos de trabajo en el Centro formado por profesorado, el equipo de orientación y tutores/as de grupo.

2.- PROYECTO COMENIUS BILATERAL : “DORSET – JAÉN WORLD HERITAGE”

2.1.- Objetivos generales y competencias básicas

1. Los objetivos que pretendemos conseguir con este proyecto y que enumeramos a continuación conjugarán la realización de actividades y proyectos de fácil acceso, destrezas comunicativas y exhibiciones sobre el centro, ciudad y país del alumno/a.

2. Los objetivos del Proyecto son los siguientes:

• Estudiar, valorar y despertar la conciencia sobre el patrimonio histórico propio y de otras culturas.

• Reforzar la tolerancia y el respeto para con los demás al analizar las diferencias y similitudes entre las culturas.

• Enorgullecerse de la identidad cultural propia y valorar los aspectos positivos descubiertos en la cultura del país “socio”.

• Hacer de nuestro alumnado ciudadanos europeos más competentes y responsables.

• Experimentar intercambios culturales, artísticos y lingüísticos auténticos.

• Usar las nuevas tecnologías para la información y comunicación (TIC) para la realización, el intercambio, la publicación y una valoración interactiva mutua de los materiales producidos.

• Mejorar la competencia en lenguas extranjeras estimulando su aprendizaje.

• Formar al profesorado sobre cómo usar las TIC a la hora de publicar en la red todos los materiales producidos por el alumnado.

3. La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. De ahí su carácter básico. Son aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene varias finalidades. En

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

primer lugar, integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes áreas o materias, como los informales y no formales. En segundo lugar, permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos. Y, por último, orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible y, en general, inspirar las distintas decisiones relativas al proceso de enseñanza y de aprendizaje. Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias.

4. El trabajo en las áreas y materias del currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Así, la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen interno, el uso de determinadas metodologías y recursos didácticos, o la concepción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las habilidades sociales.

5. Las Competencias Básicas a desarrollar en el proyecto son las siguientes:

• Competencia en Comunicación Lingüística.

• Competencia en el conocimiento e interacción con el mundo físico.

• Tratamiento de la información y competencia digital.

• Competencia social y ciudadana.

• Competencia cultural y artística.

• Competencia para aprender a aprender.

• Autonomía e Iniciativa personal.

2.2.- Contenidos

1. ¿Cómo surge el proyecto? La idea de un Proyecto Europeo siempre resulta muy atractiva para el profesorado de idiomas debido a la relevancia y utilidad que adquiere el aprendizaje de una lengua extranjera a los ojos del alumnado, convirtiéndose éste en algo significativo, motivador y útil.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

2. Ese deseo empujó a la Sección Bilingüe de nuestro Instituto a buscar un Centro de Educación Secundaria en el Reino Unido, con el fin de establecer un intercambio de alumnos/as que propiciase un uso real del inglés y un acercamiento a la cultura y vida inglesa.

3. Tras una larga tradición de intercambios con “The Sir John Colfox” (Bridport) y un proyecto multilateral Comenius sobre la Identidad, decidimos continuar nuestra relación con un proyecto bilateral juntos que facilite las actividades que planeamos año tras año.

4. Resumen de la Asociación: El tema de nuestro proyecto cubre aspectos muy importantes para el alumnado de nuestro centro:

• Mejorar la motivación y las capacidades del alumnado a la hora de usar un idioma extranjero en una situación real.

• Analizar y admirar el patrimonio Histórico de ambos países.

• Expandir las perspectivas de otras culturas además de la suya.

• Considerar su papel y responsabilidad para cambiar Europa.

5. Centros asociados en el Proyecto: Los Centros de Educación Secundaria que componen esta asociación escolar son los siguientes:

• The Sir John Colfox School, Language College (Reino Unido).

• I.E.S. Santa Catalina de Alejandría (España)

3. Profesorado y alumnado implicado: El proyecto está directamente enfocado para el alumnado del segundo ciclo de la ESO de la Sección bilingüe del centro. Por lo tanto es lógico que se implique el profesorado que imparte docencia en dicha sección y el alumnado seleccionado para las movilidades.

2.3.- Líneas generales de actuación pedagógica

1. La dotación de este proyecto asciende a la importante cantidad de 20.000 euros. Ese dinero sufragará:

• 34 movilidades en distintas visitas.

• Una de ellas con 24 alumnos/as y 2 profesores/as.

• Otra de ellas con 6 alumnos/as y 2 profesores/as.

• Material necesario para cualquier actividad / proyecto y cualquier gasto derivado de la organización y funcionamiento del proyecto.

2.4.- Instrumentos y criterios de evaluación

1. Evaluación Interna: Este tipo de programas educativos no tiene estipulado un único criterio o instrumento de evaluación que oriente al profesorado participante en el

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

proyecto en la selección del alumnado participante del mismo con opción a realizar movilidades.

2. Las dos líneas de 3º ESO bilingüe del centro podrán optar a realizar movilidades y participarán activamente produciendo actividades y aprobadas en el programa de actividades del proyecto.

3. Sin embargo, no todo el alumnado tendrá opción de viajar, con lo que el profesorado establecerá distintos criterios para poder ser lo más objetivos como sea posible en la selección:

• Convivencia.

• Sociograma elaborado por el Departamento de Orientación.

• Expediente académico.

• Implicación en el proyecto: motivación, participación, elaboración de actividades.

2.5.- Atención a la diversidad

1. Al principio el alumnado tendrá que realizar trabajos no sólo para intercambiar actividades, sino su cultura en sus múltiples manifestaciones: historia, estilos de familias, música, comida, medio ambiente. Mientras mejoran sus destrezas comunicativas, los alumnos/as elaboran trabajos que muestran su propia identidad y la familiar, la de su colegio, su ciudad y país.

2. Este proyecto admite que alumnos/as de todas las capacidades accedan fácilmente a distintas actividades y al mismo tiempo promuevan nuevas formas de expresión.

2.6.- Programa de actividades

1. Todo el trabajo es compartido con los centros asociados por medio de exposiciones anuales y un blog en continuo desarrollo. Dicha weblog incluirá novedades, noticias, trabajos artísticos, fotografías, folletos, vídeos, autobiografías, pasaportes y trabajos sobre importantes acontecimientos históricos así como elementos interactivos como una plataforma de comunicación interna (Twin Space) para el alumnado y profesorado.

2. Cada centro es responsable de su trabajo individual aportando los materiales acordados en el calendario de actividades, así como contribuyendo y actualizando su parte correspondiente del weblog del proyecto.

3. http://dorsetjaenworldheritage.blogspot.com/

2.7.- Implicación de las familias

1. El papel de las familias en este tipo de proyectos es fundamental pues es en ellas en las que basamos el éxito y lo especial de este tipo de programas. Cualquier persona puede ir a un país extranjero contratando un curso y pagar unos servicios

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

académicos, de ocio y de alojamiento. Sin embargo, nosotros buscamos una inmersión en familia para que haya un intercambio real de culturas, idiomas, etc.

2.8.- Formación del profesorado

1. No es necesaria ninguna formación en particular.

3.- PROGRAMA: PREVENIR PARA VIVIR

3.1.- Introducción

1. Durante los últimos cursos se está desarrollando el programa “Prevenir para vivir” en nuestro Centro . El motivo es que entendemos que en una sociedad como la nuestra, moderna, avanzada y democrática, la prevención de todo tipo de adicciones (tabaco, alcohol, drogas…) en los adolescentes juega un papel primordial.

2. El programa responde a una de las grandes preocupaciones del Centro, la prevención de consumo de drogas, y está elaborado por la FAD y realizado por la Consejería de Educación en colaboración con la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, dirigido al alumnado de E.S.O. y familias.

3. Se trata de un programa eminentemente práctico en el que las actividades de prevención son compatibles con las actividades propias de las diversas áreas de conocimiento, así mismo a través de los objetivos y contenidos se contemplan y trabajan todas las competencias básicas adaptándose a la realidad de cada centro, a las necesidades del profesorado, a las características del alumnado y de sus familias para que haya una colaboración entre toda la comunidad educativa. Todo se va a llevar a cabo mediante la promoción de las capacidades afectivas, intelectuales y sociales de los mismos (atención a la diversidad). Para poder llevar a cabo el proyecto se formará debidamente al profesorado a través del Departamento de Orientación y de las coordinadoras de los distintos programas.

4. Este programa cuenta con instrumentos precisos para la evaluación, estrategias de aplicación flexibles y posibilita una buena coordinación con los padres y madres en esta temática.

3.2.- Objetivos generales

1. Prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilegales.

2. Retrasar la edad del inicio del consumo de tabaco y del alcohol.

3. Concienciar al alumnado de los perjuicios que puede provocar su consumo.

3.3.- Objetivos en el ámbito del desarrollo de la afectividad

1. Aumentar la autoestima del alumnado.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

2. Incrementar la capacidad de empatía.

3. Mejorar la autoexpresión emocional.

3.4.- Objetivos en el ámbito del desarrollo intelectual

1. Mejorar las habilidades para la interacción social.

2. Aumentar las habilidades de oposición.

3. Fomentar las habilidades de autoafirmación.

3.5.- Contenidos

1. La vida en grupo.

2. Publicidad y moda.

3. Adolescentes y adultos.

4. Tiempo libre.

5. Relaciones personales.

6. Adolescentes y el mundo.

7. De marcha.

Estos contenidos se trabajan a lo largo de la etapa.

3.6.- Recursos

1. Guía didáctica para el profesorado.

2. Cuadernillos individuales para el alumnado de cada uno de los cursos de la E.S.O.

3. Cuadernillos para padres y madres.

3.7.- Actividades complementarias y extraescolares

1. Proyección de películas: Barrio, Historias del Kronen, Prêt à Porter,

2. Se realizarán concursos de carteles y fotografías, slogans, presentaciones informáticas, en los que se intentarán transmitir mensajes positivos trabajados en los contenidos.

3. Ponencia de la Unidad Terapéutica Educativa del centro Penitenciario de Jaén (sólo con algunos grupos).

4. Las actividades se trabajarán desde la tutoría en coordinación con Departamento de Orientación.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

4.- PROGRAMA: ¿Y TÚ QUÉ PIENSAS?

4.1.- Introducción

1. Durante los últimos cursos se está desarrollando el programa “Y tú ¿qué piensas?” en nuestro Centro . El motivo es que entendemos que en una sociedad como la nuestra, moderna, avanzada y democrática, la prevención de todo tipo de adicciones (tabaco, alcohol, drogas…) en los adolescentes juega un papel primordial.

2. El programa responde a una de las grandes preocupaciones del Centro, la prevención de consumo de drogas, y está elaborado por la FAD y realizado por la Consejería de Educación en colaboración con la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, dirigido al alumnado de 4º de ESO y 1º de Bachillerato y familias.

3. Se trata de un programa eminentemente práctico en el que las actividades de prevención son compatibles con las actividades propias de las diversas áreas de conocimiento, así mismo a través de los objetivos y contenidos se contemplan y trabajan todas las competencias básicas adaptándose a la realidad de cada centro, a las necesidades del profesorado, a las características del alumnado y de sus familias para que haya una colaboración entre toda la comunidad educativa. todo se va a llevar a cabo mediante la promoción de las capacidades afectivas, intelectuales y sociales de los mismos (atención a la diversidad). Para poder llevar a cabo el proyecto se formará debidamente al profesorado a través del Departamento de Orientación y de las coordinadoras de los distintos programas.

4. Este programa cuenta con instrumentos precisos para la evaluación, estrategias de aplicación flexibles y posibilita una buena coordinación con los padres y madres en esta temática.

5. Debido al interés que suscita estos temas se ha visto la necesidad de prolongar este proyecto entre el alumnado de 4º de ESO y 1º de Bachillerato con el nombre ¿Y tú qué piensas?

4.2.- Objetivos generales

1. Prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilegales.

2. Retrasar la edad del inicio del consumo de tabaco y del alcohol.

3. Concienciar al alumnado de los perjuicios que puede provocar su consumo.

4.3.- Objetivos en el ámbito del desarrollo de la afectividad

1. Aumentar la autoestima del alumnado.

2. Incrementar la capacidad de empatía.

3. Mejorar la autoexpresión emocional.

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4.4.- Objetivos en el ámbito del desarrollo intelectual

1. Mejorar las habilidades para la interacción social.

2. Aumentar las habilidades de oposición.

3. Fomentar las habilidades de autoafirmación.

4.5.- Contenidos

1. La vida en grupo.

2. Publicidad y moda.

3. Adolescentes y adultos.

4. Tiempo libre.

5. Relaciones personales.

6. Adolescentes y el mundo.

7. De marcha.

Estos contenidos se trabajan a lo largo de la etapa.

4.6.- Recursos

1. Guía didáctica para el profesorado.

2. Cuadernillos individuales para el alumnado de cada uno de los cursos de la E.S.O.

3. Cuadernillos para padres y madres.

4.7.- Actividades complementarias y extraescolares

1. Proyección de películas: Barrio, Historias del Kronen, Prêt à Porter,

2. Se realizarán concursos de carteles y fotografías, slogans, presentaciones informáticas, en los que se intentarán transmitir mensajes positivos trabajados en los contenidos.

3. Ponencia de la Unidad Terapéutica Educativa del centro Penitenciario de Jaén (sólo con algunos grupos).

4. Las actividades se trabajarán desde la tutoría en coordinación con Departamento de Orientación.

5.- PROYECTO: ESCUELA: ESPACIO DE PAZ

5.1.- Relación entre los objetivos y las competencias básicas

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

1. Los objetivos generales del Proyecto Escuela: Espacio de Paz son los siguientes:

• Intentar disminuir el riesgo de ejercer o de sufrir la violencia. Para ello es preciso fomentar y divulgar una actitud de rechazo a la violencia como medio de resolución de conflictos y a la vez buscar otros procedimientos eficaces que sirvan para resolver los conflictos de forma positiva y pacífica.

• Tratar los problemas de convivencia desde la perspectiva de la prevención de los conflictos más que desde la perspectiva sancionadora.

• Mejorar algunos aspectos de la organización del Centro y del currículo adaptándolos a las necesidades de convivencia personal y grupal.

• Trabajar a diario en la adquisición de habilidades sociales básicas reforzando aquellas que son imprescindibles para la convivencia escolar.

• Ofrecer una atención educativa y un tratamiento individualizado a aquellos alumnos y alumnas con problemas de integración o de conducta, propiciando la acción coordinada de toda la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias.

• Sensibilizar a los alumnos y alumnas en la prevención de opiniones racistas o xenófobas y el tratamiento de las desigualdades sociales para que sean capaces de intervenir de forma crítica, responsable y solidaria.

• Favorecer la igualdad de oportunidades entre todos los escolares y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, colaborando con el proyecto de Coeducación.

• Buscar y utilizar cauces de colaboración, formación y asesoramiento externos al Centro para lograr una mejor preparación de toda la comunidad educativa en las cuestiones relacionadas con la convivencia.

• Comprometernos con la conservación y mejora de nuestro entorno y en general del medio ambiente con el fin de tener un espacio agradable donde convivir.

2. Con estos objetivos generales podemos contribuir principalmente a la consecución de las siguientes COMPETENCIAS BÁSICAS:

• COMPETENCIA SOCIAL Y CIUDADANA: Todos nuestros objetivos están encaminados a la consecución de una convivencia pacífica entre personas y grupos.

• COMPETENCIA CULTURAL Y ARTÍSTICA: Mediante la aceptación e integración de personas procedentes de otros países podemos interesarnos por conocer y respetar su cultura, religión, costumbres, gastronomía, juegos, etc.

• COMPETENCIA EN AUTONOMÍA E INICIATIVA PERSONAL: La adquisición de conocimientos no es el objetivo principal, sino la adquisición de habilidades que

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

permitan al alumnado de forma autónoma utilizar esos conocimientos para desenvolverse en su entorno.

2. De forma más indirecta podemos contribuir a que el alumnado adquiera otras Competencias como las referidas a las TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, al uso de LA LENGUA HABLADA Y ESCRITA, puesto que realizan actividades donde utilizan internet, hacen carteles, exposiciones, debates, etc.

5.2.- Contenidos

1. Consideración de la Educación para la Paz como un elemento realmente integrado en el currículo.

2. Desarrollo de conductas relativas a la paz y la convivencia.

3. Desarrollo de metodologías activas que propicien la participación del alumnado en su propio proceso de aprendizaje.

4. Fomento de la participación democrática en la gestión del centro.

5. Potenciación de la acción tutorial en relación con las posibles dificultades en la convivencia.

6. Fomento de la participación y colaboración de los padres y madres en el desarrollo educativo de sus hijos.

7. Fomento del desarrollo de actividades complementarias y extraescolares, considerándolas como oportunidades de convivencia.

8. Integración de la comunidad educativa y relación con el entorno: Instituciones, ONGs,.

9. Sensibilización y prevención : toma de conciencia del significado de conceptos como convivencia, paz, tolerancia, solidaridad, interculturalidad, integración, coeducación, cooperación, compañerismo, etc

5.3.- Instrumentos de evaluación

1. Mediante la observación, el seguimiento y la reflexión hacemos una evaluación continua a la largo de todo el curso.

2. A final de curso mediante las respuestas a un cuestionario elaborado por la administración educativa o cualquier otro instrumento diseñado por el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación educativa, evaluamos el proyecto y se incluye la valoración y las propuestas de mejora en la Memoria de Autoevaluación.

5.4.- Atención a la diversidad

Se realiza adaptando los objetivos, contenidos y actividades a las capacidades de cada uno, y en este caso, al ser una programación muy abierta y con actividades en

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

muchos ámbitos se adapta a gustos y preferencias tanto del alumnado como del profesorado y demás personas participantes en el proyecto.

5.5.- Implicación de las familias

Es parte fundamental para la consecución de los objetivos de este proyecto, que las familias estén convencidas de la necesidad de una convivencia pacífica, para que inculquen ese valor en sus hijos y se comprometan, junto con el centro, en su consecución. En la gran mayoría de casos así es, pero aquí nos quedan todavía algunos logros por conseguir.

5.6.- Formación del profesorado

Está prevista la realización de un Taller para Mediadores, dirigido a grupos seleccionados de alumnos y alumnas, y la realización de un curso de formación del profesorado sobre habilidades sociales, comunicación y resolución de conflictos.

5.7.- Actividades extraescolares y complementarias

1. Celebración del Día de la Paz:

• FESTIVAL POR LA PAZ

• Realización de un video por parte de la Asociación de alumnos y alumnas IUVENTA, en el que intervienen personas de distintos sectores de la sociedad hablando sobre la Paz

• Decoración de las aulas y pasillos con mensajes alusivos a la Paz.

• Visado de documentales y películas en el día de la Paz

2. Participación en la carrera de S. Catalina por la Paz y la Integración.

3. Participación en el Aerobitón por la Solidaridad. Recogida de alimentos para Cáritas.

4. Participación en actividades organizadas por otras Instituciones del entorno, como por ejemplo, un Pleno del Ayuntamiento alusivo a la Paz.

5. Día de convivencia a final de curso para todo el alumnado que ha sido premiado en cada trimestre como “Mejor alumno o alumna del grupo”

6.- PROYECTO: ESCUELAS DEPORTIVAS

6.1.- Introducción

1. Con este proyecto se pretende fomentar entre el alumnado la adquisición de hábitos de actividad física y deportiva, utilizando el deporte como elemento de integración del alumnado con Necesidades Educativas Especiales, influyendo positivamente en el clima del centro.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

2. También contribuirá a ayudar a la integración de colectivos desfavorecidos, como emigrantes, deprimidos socio-económicos, etc., y hacer de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia, la igualdad de genero, el juego limpio, etc.

3. Las modalidades deportivas que se impartirán en horario de tarde son: baloncesto, fútbol sala y voleibol, para equipos masculinos y femeninos.

6.2.- Objetivos

1. Generalizar la práctica deportiva en nuestro alumnado.

2. Fomentar la igualdad de géneros a través de la constitución de equipos mixtos.

3. Conseguir una práctica del deporte de forma sistemática.

4. Tratar la competición de forma educativa.

5. Fomentar una filosofía de participación, recreación y disfrute del tiempo libre, que integre a todos los alumnos/as sin exclusión.

6.3.- Contenidos

1. Fomento de la participación y de la colaboración de los padres y madres en el desarrollo educativo de su hijo.

2. Calidad en el desarrollo de los diferentes deportes.

3. Fomento de estas actividades como oportunidad para la convivencia.

4. Necesidad de una formación y convivencia de actitudes y cultivo de valores.

6.4.- Instrumentos de evaluación

1. Mediante la observación, el seguimiento y la reflexión, se hará una evaluación continua.

2. Se tendrá en cuenta la asistencia, las actitudes correctas, la participación en las actividades deportivas en las que están inscritos, el buen uso que hagan de las instalaciones y el material deportivo que se pone a su disposición, la falta de respeto hacia los monitores o a sus compañeros/as, actos de indisciplina contra algún miembro que participe en las diferentes actividades o cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de dichas actividades.

6.5.- Atención a la diversidad

1. La diversidad es característica intrínseca del ser humano.

2. Hay que tener presente que la educación es un derecho y que todo alumno/a debe encontrar respuesta a sus necesidades formativas, de modo que adquiera un bagaje cultural que le permita convertirse en miembro de la sociedad.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

3. Hay que darle la oportunidad y recursos necesarios para que todo el alumnado, independientemente de sus circunstancias personales, sociales y culturales pueda formar parte de la sociedad.

4. Por lo tanto, la atención a la diversidad es el conjunto de actividades educativas, que en un sentido amplio, intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado del centro.

6.6.- Implicación de las familias

La colaboración de los padres y madres es la base fundamental e indispensable en el proceso de formación integral del alumno/a. Además tienen la responsabilidad de fomentar en sus hijos/as el espíritu de disciplina, cooperación y solidaridad con todos los componentes de la comunidad educativa, con el ánimo de lograr entre todos, un desarrollo no solo académico, sino integral de la personalidad del alumno/a.

6.7.- Formación del profesorado

El profesorado de Educación Física, está en continuo proceso de aprendizaje, ya que debemos estar al día en nuevos métodos de investigación deportiva, al mismo tiempo que asistimos a cursos de formación tanto a nivel Universitario como en el C.E.P

6.8.- Actividades extraescolares y/o complementarias

1. Participación en competiciones internas de los distintos deportes y a los distintos niveles.

2. Participación en competiciones con otros centros del entorno.

7.- PROGRAMA: FORMA JOVEN

7.1.- Introducción

1. El proyecto Forma Joven es una acción compartida de las Consejerías de Salud y Educación de la Junta de Andalucía, que pretende acercar a los Institutos de Educación Secundaria, un equipo asesor de información-formación (Asesoría), tanto a nivel individual como colectivo, para que los alumnos-as puedan consultar y recibir respuestas sobre problemas de salud, relaciones y otros que le permitan la elección de la conducta más favorable.

2. También se pretende que en estas áreas de atención preferente, el alumnado no sólo esté informado, sino también que sea capaz de mejorar la respuesta a los riesgos que se le presenten en estas y que sean capaces de hacer compatible diversión y salud.

3. Esta Asesoría estará a cargo de profesionales de los sectores de Salud y Educación, con participación de los propios jóvenes del Centro, quienes de forma conjunta o individual atenderán las demandas o las derivarán si fuera necesario a otras Instituciones asociadas.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

7.2.- Objetivos

1. Orientar y asesorar a nuestro alumnado sobre problemas de salud, relaciones afectivo- sexuales y hábitos de vida saludable.

2. Mejorar la respuesta de los-as adolescentes en los campos anteriormente señalados.

3. Acercar la atención al espacio habitual de los jóvenes, desarrollando todo tipo de actuaciones en las que colaboren los diferentes sectores que trabajan con los mismos.

4. Alertar sobre las consecuencias de conductas de riesgo cercanas a ellos-as, aportando instrumentos para afrontar y asesorar, formando e informando, para que puedan elegir las conductas más favorables.

5. Favorecer la integración positiva en la personalidad de los chicos-as, de tal forma que sean capaces de tomar una actitud positiva acerca de su sexualidad.

6. Promover relaciones sanas y equilibradas entre los géneros, entrenando en habilidades sociales e interpersonales.

7. Detectar y encauzar posibles trastornos alimentarios.

8. Favorecer la convivencia ofertando un espacio de negociación de conflictos, para prevenir problemas como la violencia de todo tipo, la baja autoestima, el deterioro de las relaciones familiares y otros.

9. Sensibilizar a la opinión pública, promoviendo la participación de madres y padres y otros sectores de la Comunidad Educativa y Sanitaria en la solución de los problemas juveniles.

7.3.- Contenidos

El Proyecto se estructura en cuatro grandes bloques de contenidos:

Relación Afectivo-Sexual: relaciones positivas, prevención de riesgos..

Drogodependencia: Alcohol. tabaco, hachís y otras sustancias perjudiciales.

Salud Mental: Autoestima, trastornos alimentarios, violencia...

Relaciones entre las personas.

7.4.- Instrumentos de evaluación

El proceso de evaluación se realizará a nivel de estructura, de proceso y de resultados. Para su adecuado seguimiento se realizará una memoria final a la finalización de las actividades que recoja los indicadores básicos de seguimiento del programa..

7.5.- Atención a la diversidad

Todas las acciones y actividades a desarrollar en el programa partirán de las características y necesidades de la adolescencia (etapa correspondiente a la Educación

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

secundaria), sin olvidar la adaptación correspondiente tanto del material como de los objetivos y contenidos de la actividad que sea necesario realizar para cualquier alumno/a en particular, teniendo en cuenta sus características personales y necesidades educativas.

7.6.- Implicación de las familias

1. Dicho proyecto se dará a conocer a las familias al principio de curso en la sesión informativa que los tutores/as de cada curso de la ESO celebran con los padres/ madres del alumnado. En dicha sesión se les informará de las finalidades del programa pidiéndoles en ocasiones, su implicación para el desarrollo de determinadas actividades.

2. El programa forma joven ofrece formación a los padres de adolescentes sobre algunos de los contenidos propios del proyecto. Existen además, guías informativas para padres que proporciona orientaciones sobre estos contenidos (drogas, sexualidad, etc).

7.7.- Formación del profesorado

El programa forma joven ofrece unas jornadas formativas para el profesorado implicado. Aparte de estas actividades formativas existen otras vías de formación con la que el profesorado cuenta y que ofrece formación sobre temas que dicho plan tiene como bloques de contenidos (CEP, Sindicatos, MEC, etc).

7.8.- Actividades extraescolares y/o complementarias

1. Los contenidos relacionados con drogadicción, relaciones afectivas- sexuales, salud mental; contenidos propios del Plan, no sólo son trabajados a través de Forma joven. A lo largo del curso se celebrarán actividades que complementan dichos objetivos y contenidos a través de asociaciones, instituciones que se ofrecen para concienciar, sensibilizar a la población juvenil sobre estos temas. Como instituciones o asociaciones colaboradoras podemos citar a modo de ejemplo El Plan Director a través de la Policía Nacional, Alcohol y Sociedad, etc.

2. Otras de las actividades complementarias al Plan podemos encontrarlas en su página web donde se ofrecen actividades, eventos, curiosidades, recursos, etc. (www.formajoven.org).

8.- PLAN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS

8.1.- Consideraciones generales

1. El Plan de Lectura y Bibliotecas es un proyecto de hondas repercusiones en el desarrollo curricular de todos los niveles de enseñanza y su implementación y desarrollo puede contribuir en gran manera al éxito educativo de todos los alumnos y alumnas.

2. La lectura es esencial para el aprendizaje de todas las áreas y materias, facilita la

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

comprensión de los conceptos y es una fuente inagotable de cultura. La consecución de un buen hábito lector contribuye a la adquisición de las competencias básicas.

3. La biblioteca escolar es un centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, instrumento de apoyo a las tareas docentes y al desarrollo de los hábitos lectores, espacio compensador de desigualdades que atiende a la diversidad y dinamizador de la vida cultural del centro, con capacidad de proyección a la comunidad escolar.

8.2.- Objetivos: Relación con las competencias básicas

1. Proporcionar un continuo apoyo al programa de enseñanza-aprendizaje e impulsar la renovación permanente.

2. Asegurar el acceso de toda la comunidad educativa a una amplia gama de recursos, servicios y programas.

3. Dotar al alumnado de las capacidades básicas para obtener y usar una gran diversidad de recursos y servicios, que le permitan la adquisición de las competencias básicas.

4. Promover el desarrollo de hábitos lectores que faciliten la adquisición de las competencias básicas y contribuyan a la madurez integral del alumnado.

8.3.- Contenidos

1. Utilización de la biblioteca con finalidades culturales, informativas y de aprendizaje permanente.

2. Recopilación de todos los documentos existentes en el centro, así como materiales y recursos didácticos relevantes.

3. Información al alumnado para satisfacer sus necesidades curriculares y culturales.

4. Constitución de un ámbito adecuado en el que el alumnado adquiera las capacidades necesarias para el uso de las distintas fuentes de información.

5. Programación de actividades que fomenten la lectura y promoción cultural como medio de entretenimiento y de información.

7. Selección de obras literarias y textos de lectura variados en función de los niveles y necesidades del alumnado.

8. Puesta en funcionamiento de bibliotecas de aula y carritos ambulantes para desplazamiento a las distintas dependencias.

8.4.- Instrumentos de evaluación

1. Diagnóstico o evaluación inicial de la realidad del centro para descubrir qué habitos de lectura y uso de la biblioteca presenta la comunidad educativa.

2. Reuniones con el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica para hacer el seguimiento del plan de lectura en los diferentes niveles educativos y en las

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

distintas áreas o materias y del plan de visitas y utilización de la biblioteca por los diferentes cursos.l

3. Cuestionarios que analicen el nivel de satisfacción del profesorado y del alumnado implicado en la realización de las diferentes actividades.

4. Cuestionarios de valoración de la eficacia de los aspectos organizativos y funcionales.

8.5.- Atención a la diversidad

1. El Plan de lectura y Bibliotecas está pensado para atender a todo el alumnado y a todos los sectores de la comunidad educativa. Es necesario, pues, tener en cuenta la diversidad de alumnos y alumnas que hay en el centro y la repercusión que esta circunstancia tiene en las aulas.

2. En consecuencia, se propondrán actuaciones y actividades que tengan en cuenta esa diversidad, que se adapten al ciclo y al curso del alumnado, que sean susceptibles de modificaciones o de adecuaciones por parte de los profesores y profesoras para adaptarlas a la realidad tan diversa del alumnado.

8.6.- Implicación de las familias

1. La implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas es de una importancia suma y cuanto mayor sea esta implicación tanto mayor será el éxito educativo. Por consiguiente, su implicación en este proyecto de tanta repercusión en su aprendizaje es absolutamente imprescindible.

2. Para fomentar la lectura y crear hábitos lectores sería necesario que las familias se reunieran con sus hijos e hijas y compartieran las mismas lecturas y, después, las analizaran, las debatieran y extrajeran sus conclusiones.

3. La creación de un Club de Lectura en el que pudieran participar todos los sectores de la comunidad educativa podría ser un buen instrumento para el fomento de la lectura.

4. La apertura de la biblioteca escolar en horario de tarde, atendida por las familias, podría ser también un buen recurso para que los distintos sectores de la comunidad educativa se reuniesen y compartiesen sus lecturas.

8.7.- Formación del profesorado

1. Un buen hábito de lectura constituye la base indispensable para el desarrollo de este proyecto.

2. La formación permanente del profesorado, mediante jornadas, cursos o grupos de trabajo, es una necesidad en la sociedad del conocimiento de nuestro mundo donde los cambios se suceden vertiginosamente y las nuevas tecnologías se renuevan constantemente.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

8.8.- Actividades complementarias y extraescolares

1. El Plan de lectura y bibliotecas se plantea como actividades complementarias las siguientes:

• Visitas de los diferentes grupos de alumnado a la biblioteca para conocer su organización y funcionamiento.

• Puesta en funcionamiento de las bibliotecas de aula para atender las necesidades de lectura de los diferentes niveles de enseñanza.

• Servicio de Préstamos en la biblioteca para facilitar recursos bibliográficos a la comunidad educativa.

• Uso de la biblioteca para lectura y consulta en el horario establecido.

2. Asimismo, como actividades extraescolares se pueden plantear las siguientes:

• Club de Lectura en horario de tarde con participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

• Encuentros con escritores.

• Charlas y debates sobre diversas actividades culturales.

• Recitales de poesía.

• Representaciones teatrales.

• Edición de la Revista Foro de Papel.

• Celebración del Día del Libro.

9.- PLAN DE IGUALDAD Y COEDUCACION

9.1.- Introducción

1. Teniendo en cuenta las ideas expuestas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres, el proyecto se plantea el objetivo de conseguir relaciones de igualdad entre los miembros de la Comunidad Educativa como instrumento para asegurar un futuro mejor.

2. Desde el Sistema Educativo se crean las condiciones necesarias para incorporar la riqueza que supone la diversidad de modos de ser hombre y de ser mujer,

imprescindibles para establecer unas relaciones basadas en la igualdad, el respeto y la corresponsabilidad.

9.2.- Objetivos

1. Propiciar en el contexto educativo las condiciones necesarias para favorecer la igualdad de sexos.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

2. Sensibilizar a la comunidad educativa en las discriminaciones por razones de sexo.

3. Establecer los mecanismos correctores de las situaciones de discriminación que por razones de sexo puedan darse en el Centro.

4. Implicar a los padres y madres en el logro de una educación más justa y más igualitaria.

5. Desarrollar en los alumnos y alumnas los aspectos que conducen a una buena autoestima y a la autonomía personal.

6. Prevenir cualquier tipo de violencia.

7. Evitar las discriminaciones por razón de sexo entre los alumnos y alumnas.

8. Impulsar una responsabilidad igualitaria del profesorado y el alumnado en las actividades de responsabilidad y de gobierno del Centro.

9. Participar activamente en jornadas, cursos y convocatorias públicas sobre el tema.

9.3.- Contenidos

1. Dado lo ambicioso de este Plan de Igualdad, las actuaciones estarán centradas en líneas de trabajo concretas para continuar el camino emprendido durante los cursos anteriores y seguir en el presente curso y en los sucesivos hasta conseguir todos los objetivos marcados anteriormente. La igualdad entre hombres y mujeres implica un trabajo largo que no se puede limitar a un curso concreto sino que debe plantearse insertado en el Proyecto Educativol de Centro a medio y a largo plazo.

2. Los contenidos se desarrollarán a través de actividades tales como elaboración de materiales que puedan ser utilizados por los profesores/as que lo deseen, celebración de fechas claves relacionadas con la coeducación, charlas sobre la prevención de la violencia de género en jóvenes.

9.4.- Instrumentos de evaluación

5. Diagnóstico o evaluación inicial de la realidad del centro para descubrir qué valores de género presenta la comunidad educativa dentro de los ámbitos de la violencia o discriminación por razón de sexo y de las relaciones socio-afectivas y dentro del ámbito familiar y para detectar posibles conductas sexistas y discriminatorias en el género.

6. Reuniones con los profesores/as tutores/as y el Departamento de Orientación para proponer o elaborar actividades para trabajar en el aula.

7. Cuestionarios que analicen el nivel de satisfacción del profesorado y del alumnado implicado en la realización de las diferentes actividades.

8. Cuestionarios de valoración de la eficacia de los aspectos organizativos referidos a horarios, periodicidad y contenidos de las reuniones que se lleven a cabo.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

9.5.- Atención a la diversidad

3. Actualmente se impone un modelo de escuela que atienda a todo el alumnado y profesionales, que sea una escuela de todos y de todas y para todos y todas. Por ello todos los docentes somos conscientes de la diversidad de alumnos y alumnas que hay en los centros y de la repercusión que esta circunstancia tiene en las aulas.

4. Desde el Plan de Igualdad se proponen actuaciones y actividades que tengan en cuenta esa diversidad, que se adapten al ciclo y al curso del alumnado, que sean susceptibles de modificaciones o de adecuaciones por parte de los profesores y profesoras para adaptarlas a la realidad tan diversa del alumnado.

9.6.- Implicación de las familias

1. Desde el Plan de Igualdad consideramos que es de vital importancia la colaboración de las familias para favorecer el desarrollo integral de los alumnos y alumnas en igualdad.

2. Las siguientes propuestas nos pueden ayudar a implicar a las familias en el desarrollo de este Plan:

• Elaboración de un material explicando a las familias en qué consiste el Plan de Igualdad y pidiendo su colaboración.

• Información sobre las diferentes actividades que el centro va a realizar en relación a la igualdad desde la perspectiva de género.

• Realización de actividades de formación para padres y madres con la finalidad de ofrecerles nuevas posibilidades de formación en este tema.

9.7.- Formación del profesorado

1. El proyecto se concibe como una herramienta con la que el profesorado podrá verse incentivado en la realización, análisis y consecución de contenidos en materia de igualdad y coeducación. Por ello es necesario concienciar al profesorado de la importancia de la formación en relación al tema de la igualdad y coeducación.

2. En este sentido, se informará a los profesores y profesoras del centro de los cursos, congresos, jornadas y demás actividades que se organicen por parte de los diferentes organismos educativos.

9.8.- Actividades extraescolares y/o complementarias

1. Se propondrán diferentes actividades complementarias para celebrar los llamados Días E.

2. Dichas actividades se podrán planificar siempre que sea posible de acuerdo con otros Planes y Proyectos. También se podrán proponer actividades para colaborar con otros Departamentos o Planes.

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I.E.S. Santa Catalina de Alejandría Proyecto Educativo

3. Entre estos Días E podemos señalar:

• 25 de noviembre: Día de la violencia de género

• 6 de diciembre: Día de la Constitución

• 30 de enero. Día de la Paz

• 28 de febrero: Día de Andalucía

• 8 de marzo: Día de la Mujer

• 23 de abril: Día del Libro

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Plan de Convivencia IES Santa Catalina de Alejandría

PLAN DE CONVIVENCIA

IES SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA

JAÉN, 2012

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Plan de Convivencia IES Santa Catalina de Alejandría

Índice de contenidoCAPÍTULO 0.......................................................................................................................................6PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONVIVENCIA...........................................................6CAPÍTULO 1.......................................................................................................................................8

DIAGNÓSTICO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y OBJETIVOS A CONSEGUIR...81.- DEFINICIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA..............................82.- DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.....................8

2.1.- Características del centro y de su entorno .....................................................................82.2.- Características de la comunidad educativa..................................................................102.3.- Situación de la convivencia en el centro......................................................................102.4.- Actuaciones desarrolladas por el centro ante situaciones conflictivas........................122.5.- Relacion con las familias y otras instituciones...........................................................122.6.- Experiencias y trabajos previos en relación con la convivencia..................................13

3.- OBJETIVOS A CONSEGUIR.............................................................................................13CAPÍTULO 2.....................................................................................................................................16

NORMAS DE CONVIVENCIA DE CENTRO Y DE AULA Y SISTEMA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y CORRECCIONES.................................................16

1.- DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO.................................................................161.1.- Deberes del alumnado..................................................................................................16

2.- FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESORADO........................................172.1.- Funciones y deberes del profesorado................................................................................172.2.- Derechos del profesorado.................................................................................................18

3.- PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO...........................193.1.- Derechos de las familias...................................................................................................193.2.- Colaboración de las familias.............................................................................................20

4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ..................................................................................................................................215.- NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA DEL CENTRO ..........................................216.- NORMAS PARTICULARES DEL AULA..............................................................................257.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EN LAS AULAS TIC.................................................268.- NORMAS DE USO DE ORDENADORES PORTÁTILES....................................................279.- SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS Y SUS CORRECCIONES..................28

9.1.- Incumplimiento de las normas de convivencia.................................................................289.2.- Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias........................................299.3.- Ámbitos de las conductas a corregir.................................................................................309.4.- Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción....................309.5.- Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia...........................319.6.- Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia..............................................................................................................329.8.- Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 339.9.- Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia...........................................................................349.10.- Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias. 34

CAPÍTULO 3.....................................................................................................................................36COMPOSICIÓN, PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA............................................................................................................................36

1.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.............................................36

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2.- PLAN DE REUNIONES.....................................................................................................363.- PLAN DE ACTUACIÓN....................................................................................................37

CAPÍTULO 4.....................................................................................................................................40NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE CONVIVENCIA.......................................................................................................................................................40

1.- CONSIDERACIONES GENERALES................................................................................402.- OBJETIVOS DEL AULA DE CONVIVENCIA ..............................................................403.- INSTALACIONES Y MATERIAL DIDÁCTICO .............................................................404.- CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO EN EL AULA DE CONVIVENCIA.....................................................................................................415.- RESPONSABLES Y HORARIO DEL AULA DE CONVIVENCIA ................................426.- PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN AL AULA DE CONVIVENCIA ........................42

CAPÍTULO 5.....................................................................................................................................44MEDIDAS A APLICAR EN EL CENTRO PARA PREVENIR, DETECTAR, MEDIAR Y RESOLVER LOS CONFLICTOS.................................................................................................44

1.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN..........................................................................................441.1.- Principios Básicos........................................................................................................441.2.- Plan de Actividades......................................................................................................44

2- COMPROMISOS DE CONVIVENCIA..............................................................................463.- MEDIDAS DE DETECCIÓN.............................................................................................464.- MEDIDAS DE MEDIACIÓN.............................................................................................47

4.1.- Procedimiento de mediación y órganos competentes..................................................474.2.- Formación....................................................................................................................484.3.- Aspectos básicos para el desarrollo de la mediación...................................................484.4.- Finalización de la mediación........................................................................................49

5.- PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA VIOLENCIA...................................................491.1.- Objetivos......................................................................................................................491.2.- Medidas........................................................................................................................50

CAPÍTULO 6.....................................................................................................................................52FUNCIONES DE LOS DELEGADOS/AS DEL ALUMNADO EN LA MEDIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL ALUMNADO, PROMOVIENDO SU COLABORACIÓN CON EL TUTOR O TUTORA DEL GRUPO..........52

1.- DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO........................................................522.- FUNCIONES DE MEDIACIÓN.........................................................................................523.- ELABORACIÓN DE UN PLAN DE MEDIACIÓN..........................................................53

CAPÍTULO 7.....................................................................................................................................56PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL DELEGADO/A DE LAS FAMILIAS, INCLUYENDO LA MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ENTRE EL PROPIO ALUMANDO O ENTRE ÉSTE Y CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.......................................................................56

1.- PERFIL DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LAS FAMILIAS.........................562.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LAS FAMILIAS................................................................................................................................583.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LAS FAMILIAS................584.- DELEGADOS Y DELEGADAS DE LAS FAMILIAS EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA..............................................................................................................................605.- FUNCIONES DE MEDIACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LAS FAMILIAS................................................................................................................................61

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CAPÍTULO 8.....................................................................................................................................63PROGRAMACIÓN DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN MATERIA DE CONVIVENCIA.....................................................................63

1.- PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN. . .632.- PROGRAMACIÓN DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN..................................63

CAPÍTULO 9.....................................................................................................................................65ESTRATEGIAS PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENICA EN EL MARCO DEL PROYECTO EDUCATIVO...............65

1.- ESTRATEGIAS PARA LA DIFUSIÓN .............................................................................652.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN....................................................................................653.- MODIFICACIÓN ...............................................................................................................65

CAPÍTULO 10...................................................................................................................................66PROCEDIMIENTO PARA ARTICULAR LA COLABORACIÓN CON ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL ENTORNO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDADES EDUCADORAS............................................................................................................................66

1.- PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA........................................662.- COLABORACIÓN DE OTRAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL ENTORNO...66

CAPÍTULO 11....................................................................................................................................68PROCEDIMIENTO PARA LA RECOGIDA DE LAS INCIDENCIAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SÉNECA..........................................68

1.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS INCIDENCIAS..............................68CAPÍTULO 12...................................................................................................................................69

ACTUACIONES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS.................691.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A MEJORAR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.....................................................................................692.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO...................................................................................................................703.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y SU IMPLICACIÓN EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS E HIJAS...................................724.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO.............................................................................................................735.- ACTUACIONES DERIGIDAS A TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA CREAR UN CLIMA DE CONVIVENCIA..............................................................................746.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA SENSIBILIZAR FRENTE A LOS CASOS DE ACOSO E INTIMIDACIÓN ENTRE IGUALES..................................................................................................................................747.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA SENSIBILIZAR SOBRE LA EDUCACIÓN EN VALORES Y LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES.........................................................................................................758.- ACTUACIONES DE CARÁCTER ORGANIZATIVO QUE POSIBILITEN LA ADECUADA VIGILANCIA DE LOS ESPACIOS Y TIEMPOS CONSIDERADOS DE RIESGO....................................................................................................................................769.- ACTUACIONES CONJUNTAS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO ......................................................................78

9.1.- Órganos de Gobierno:..................................................................................................789.2.- Departamentos de Coordinación docente:...................................................................789.3.- Equipos docentes:........................................................................................................789.4.- Tutorías.........................................................................................................................79

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CAPÍTULO 13...................................................................................................................................80PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR, MALTRATO INFANTIL, VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Y AGRESIÓN HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE...........................................................80ANEXO I.......................................................................................................................................80PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR...........................80

1.- CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO ESCOLAR...............................................................802.- TIPOS DE ACOSO..............................................................................................................803.- CONSECUENCIAS DEL ACOSO.....................................................................................814.- PROTOCOLO.....................................................................................................................81

ANEXO II......................................................................................................................................85PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL...............................85

1.- CARACTERÍSTICAS DEL MALTRATO INFANTIL.......................................................852.- TIPOLOGÍA DEL MALTRATO.........................................................................................853.- CLASIFICACIÓN DEL MALTRATO EN CUANTO A LA GRAVEDAD........................864.- PROTOCOLO.....................................................................................................................86

ANEXO III....................................................................................................................................90PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO................................................................................................................90

1.- CARACTERÍSTICAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO..............................................902.- TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO..............................................................................903.- PROTOCOLO.....................................................................................................................91

ANEXO IV....................................................................................................................................94PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE...................................................................................................94

1.- CARACTERIZACIÓN........................................................................................................942.- PROTOCOLO.....................................................................................................................953.- ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.....................................................964.- ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO.....................................................975.- ACTUACIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.......................996.- GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA..............................................................................996.- MODELO 1.......................................................................................................................1017.- MODELO 2.......................................................................................................................102

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CAPÍTULO 0

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONVIVENCIA

1. La elaboración del Plan de Convivencia debe ser un proceso de reflexión democrática de todos los sectores que componen la comunidad educativa con el fin de educar íntegramente al alumnado y establecer estrategias preventivas o de intervención que contribuyan a la mejora de la convivencia. El Plan de Convivencia supone un paso fundamental y del todo necesario, al contemplar las dimensiones no académicas de la educación.

2. La educación ha de ir más allá de la mera adquisición de conocimientos, hábitos y técnicas de los distintos campos del saber. Por tanto, ha de extenderse y proporcionar a las personas la capacidad de asumir sus deberes y ejercer sus derechos dentro de los principios democráticos de la convivencia, basados en el respeto a la libertad de los demás y el uso responsable de la propia.

3. El proceso educativo tiene como finalidad última la educación integral de las personas. Uno de los aprendizajes básicos debe ser el de las relaciones interpersonales o de convivencia con los demás. Estas relaciones dan inevitablemente lugar a conflictos, por ello uno de los objetivos fundamentales que debe perseguir el centro es el aprendizaje y tratamiento de los conflictos desde la perspectiva de una cultura pacífica, basada en el diálogo, la justicia, la solidaridad y la tolerancia. Este hecho, nos puede llevar a establecer unas normas, basadas en el consenso, que nos ayuden a que la convivencia en el centro se convierta en un verdadero aprendizaje para la vida.

4. La mejora de la convivencia no se consigue mediante la amenaza y el castigo, sino mediante la participación de todos los implicados en el ámbito educativo para establecer normas que no obstaculicen ni inciten a la rebeldía, sino que, por el contrario, se asuman como propias y ayuden al enriquecimiento, tanto a nivel personal (ejerciendo una libertad responsable), como en nuestras relaciones con los demás (desde el respeto a las libertades de los demás, desde la comprensión de sus rasgos diferenciales y bajo el prisma de la solidaridad).

5. La escuela no es una institución coercitiva sino educativa. Lo que ha de importar a la escuela es el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto, en la justicia y en la solidaridad. Una de las formas de mejorar la convivencia (probablemente la más eficaz) es aumentar y enriquecer la participación. Aquello que se considera propio, se defiende y se respeta. La norma que es consensuada porque nace del acuerdo entre todos/as, se cumple y se valora …

6. La convivencia en el centro es un hecho complejo que depende de una serie de factores procedentes de distintos ámbitos, no se debe caer en la trampa de simplificar un hecho complejo ni reducirlo al ámbito de la escuela, pero tampoco podemos escudarnos en este hecho como excusa para no intervenir, ya que la educación que se pretende desde el ámbito escolar, sí puede ser un motor que transforme determinados aspectos de la vida social de nuestro alumnado. Lo que sucede en el ámbito escolar se ve influenciado, al menos, por los siguientes

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factores:

• El tipo de sociedad en la que se desenvuelve nuestro alumnado, (anteponer los valores individuales a los sociales, sociedad del consumo,…) y la cultura y los valores subyacentes que se transmiten desde el contexto social (conformismo social, individualismo competitivo, principio de rentabilidad,…)

• El entorno familiar y los valores que se transmiten en el mismo, tanto de forma explícita como implícitamente

• Los medios de comunicación y su influencia en los modelos de comportamiento ante determinadas situaciones, así como sus propuestas de resolución de conflictos, o los valores y contravalores que transmite…

• La cultura o el entorno escolar, en el que se producen contradicciones evidentes entre lo que se dice desde el currículo explícito y lo que se vive desde la organización escolar, en la relación profesorado-alumnado, en los tratos desiguales entre el alumnado por razones de edad, sexo o características específicas, o en el sentido que adquieren valores como la responsabilidad, el respeto, la justicia…

• El alumnado, con sus características personales debidas, entre otros factores, a su personalidad, su edad, sus situaciones particulares, etc.

7. El IES Santa Catalina de Alejandría pertenece a la Red Andaluza de “Escuela: Espacio de Paz”, proyecto que aspira a mejorar la convivencia escolar y la resolución pacífica de los conflictos. Por tanto, el Plan de Convivencia debe ser parte esencial de la continuación de dicho Proyecto.

8. Sin descuidar los aspectos correctores, debemos hacer un esfuerzo por recoger en nuestro Plan de Convivencia estrategias y medidas que estimulen y fomenten las conductas positivas del alumnado, en especial en los primeros cursos de la ESO. Los refuerzos positivos no suelen ser un recurso suficientemente utilizado por los educadores y pueden ser muy efectivos tanto para la prevención de los problemas de convivencia como para la mejora de los rendimientos.

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CAPÍTULO 1

DIAGNÓSTICO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO Y OBJETIVOS A CONSEGUIR

1.- DEFINICIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA

1. El plan de convivencia constituye un aspecto del proyecto educativo que concreta la organización y el funcionamiento del centro en relación con la convivencia y establece las líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el mismo, los objetivos específicos a alcanzar, las normas que lo regularán y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos planteados.

2. La dirección del centro designará un profesor o profesora responsable de la coordinación del plan de convivencia. Dicha designación podrá recaer en la persona coordinadora de la participación del centro en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz”. El proyecto educativo dispondrá, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado del centro, que una fracción del horario de obligada permanencia en el centro de este profesor o profesora, tanto lectivo como no lectivo, se dedique a estas funciones.

2.- DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

2.1.- Características del centro y de su entorno

1. El I.E.S. Santa Catalina de Alejandría es un Centro público de educación secundaria dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Está ubicado en la zona norte de la ciudad, zona de actual expansión comercial y de servicios, y próximo a otros centros de secundaria y primaria. La población es bastante heterogénea y posee un nivel económico y un grado de formación académica medios.

2. En el presente curso académico 2010-2011 se están impartiendo los cuatro cursos de la ESO, los dos cursos de Bachillerato (en las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales) y los Ciclos Formativos de Grado Superior de Interpretación de la Lengua de Signos y de Integración Social.

3. En general, el Centro reúne unas condiciones aceptables para impartir estas enseñanzas y desarrollar todos los aspectos propios del sistema educativo, aunque se deja notar cierta falta de espacio que se va subsanando con remodelaciones y ampliaciones del edificio, algunas de las cuales se han iniciado en este curso y se espera que terminen antes de la finalización del mismo con las consiguientes mejoras que ello conlleva.

4. El centro cuenta con las siguientes dependencias:

Aulas ordinarias de 30 m2 a 34 m2 …........... 3

de 35 m2 a 39 m2 …........... 3

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de 40 m2 a 44 m2 …........... 2

de 45 m2 o más …........... 33

A. Plástica/Dibujo de 50 m2 o más …........... 2

Laboratorios de 60 m2 o más …........... 3

Aula Tecnología de 60 m2 o más …........... 2

Aula de Informática de 45 m2 o más …........... 1

Aula de Música de 45 m2 o más …........... 1

Aula de Integración Social de 45 m2 o más …........... 1

Biblioteca de 60 m2 o más …........... 1

Capilla de 90 m2 o más …........... 1

Despacho Director de 20 m2 o más …........... 1

Otras despachos de 15 m2 o más …........... 2

Sala de visitas de 15 m2 o más …........... 1

Secretaría y archivo de 50 m2 o más …........... 1

Sala de Profesorado de 60 m2 o más …........... 1

Sala de Juntas de 20 m2 o más …........... 1

Departamentos de 10 m2 o más …........... 8

AMPA de 20 m2 o más …........... 1

Gimnasio de 200 m2 o más …........... 1

Pistas Polideportivas de 400 m2 o más …........... 4

Salón de actos Aforo 450personas ….......... 1

Cafetería de 90 m2 o más …........... 1

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5. La participación de nuestro Centro en los proyectos TIC y Bilingüe ha hecho que las aulas cuenten con una importante dotación de ordenadores, los cuales han ido ampliándose con la adquisición de portátiles y cañones que han mejorado considerablemente la dotación ya existente. Así mismo, se ha comenzado la instalación de aulas digitales en 1º de ESO y se prevé su ampliación para el próximo curso a 2º de ESO.

6. La jornada lectiva se desarrolla de lunes a viernes, de 8'15 a 14'45, con un recreo de 30 minutos. Las tardes de los miércoles se dedican a reuniones y a atención a padres, madres o representantes legales del alumnado. Así mismo, en horario de tarde se realizan actividades culturales y deportivas y se desarrollan los Proyectos Plan de ayuda a las familias andaluzas y Escuelas Deportivas.

2.2.- Características de la comunidad educativa

1. El claustro está compuesto por un total de ochenta y un profesores y profesoras en su mayor parte con destino definitivo, lo que configura una plantilla bastante estable. El personal de administración y servicios se concreta en tres administrativos y cinco ordenanzas. El alumnado ronda el millar y está distribuido en treinta y cinco grupos: 18 de ESO., 12 de Bachillerato y 5 de Ciclos Formativos de Grado Superior, por lo que conviven menores y adultos en el mismo centro.

2. En la estructura familiar del alumnado es cada vez mayor la diversidad de modelos familiares y de procedencia. Hay un predominio de las familias en las que conviven los dos cónyuges, aunque comienza a ser significativo el número de familias en las que existe el modelo monoparental u otro tipo de organización familiar. Así mismo, hay que resaltar que cada vez se deja notar más la matriculación de alumnado procedente de otros países y, por tanto, con necesidades de adaptación a la realidad socioeconómica y cultural.

2.3.- Situación de la convivencia en el centro

1. El IES Santa Catalina de Alejandría no es un Centro particularmente conflictivo, a pesar de que en los últimos cursos están ingresando determinados grupos de alumnado bastante desmotivado, que ha aumentado la conflicitividad y ha repercutido negativamente en la convivencia.

2. Entendemos que no podemos obviar las situaciones puntuales en las que se confunde juego con violencia, juego con acoso escolar entre iguales, broma con maltrato de género, etc. Estamos hablando de un centro educativo con algunos conflictos puntuales, que es preciso no ignorar para intervenir positivamente en ellos y lograr que la convivencia sea siempre normalizada y cordial, como es en la mayoría de las ocasiones.

3. En el centro existen algunos alumnos y alumnas que presentan problemas de integración y, sobre todo, de adaptación al trabajo escolar, dando lugar a actitudes poco colaboradoras en el ámbito académico. Ello hace que la normalidad de la vida diaria se vea alterada en ocasiones por problemas entre el alumnado o entre el alumnado y el profesorado.

4. Es en 1º y 2º de la ESO donde se producen los principales problemas en la

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convivencia cotidiana. La aparición de pequeñas faltas y conflictos, que a veces degeneran en mayores problemas, se enmarcan en un contexto que está presidido por problemas de orden en algunas clases, limpieza, cuidado de los espacios y materiales, cambios de clase poco ágiles, dificultades de integración debido a sus bajos niveles educativos y/o académicos, falta de estrategias metodológicas para atender a este tipo de alumnado, etc.

5. Todos estos problemas de convivencia aparecen principalmente en los primeros cursos de ESO, y fundamentalmente con alumnado poco motivado por los estudios, procedente de familias desestructuradas donde la atención a los mismos es mínima, de otros países donde su incorporación y adaptación a nuestro sistema es difícil… Son conductas contrarias a la norma que interrumpen el normal desarrollo de las clases, algunas se resuelven con el diálogo y con alguna medida disciplinaria de carácter menor por ser faltas leves y en algunos casos hay que intervenir de manera más severa aplicando la normativa actual. La conflictividad tiende a desaparecer en las etapas posteriores del Centro (Bachillerato y Ciclos Formativos).

6. Los tipos de conflictos mas frecuentes según reflejan los partes de incidencias son:

• Indisciplina, incorrección o desconsideración hacia otros miembros de la Comunidad Escolar.

• Impedir o dificultar el estudio de los compañeros/as.

• Falta de colaboración sistemática en la realización de las tareas.

• Falta de material de trabajo.

• Faltas injustificadas de puntualidad.

• Pequeñas peleas en espacios comunes

• Deterioro del material o instalaciones.

5. Entre las causas que pueden provocar estos conflictos están las siguientes:

• En el alumnado podemos encontrar falta de motivación e interés, desfase curricular, dificultades de aprendizaje, ausencia de un referente de autoridad, impulsividad.

• En algunas familias puede darse la falta de colaboración y/o implicación en los aspectos escolares y en ocasiones es necesario un cambio en los hábitos, por ejemplo en la dosificación del ordenador o la televisión. También puede ser necesario establecer límites y normas claras.

• En el profesorado es necesario tener un criterio común de actuación en el aula y a la hora de actuar en determinados conflictos, así como es necesaria la formación en resolución de conflictos.

• En la sociedad se transmiten valores erróneos, que hay que corregir.

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2.4.- Actuaciones desarrolladas por el centro ante situaciones conflictivas

Podemos hablar de dos tipos de actuaciones:

1. Medidas Preventivas:

• Acción tutorial (explicación de normas de funcionamiento, habilidades sociales, derechos y deberes).

• Reunión inicial de los tutores y tutoras con las familias.

• Reuniones individuales de tutoría.

• Participación en proyectos.

2. Resolución de conflictos:

• Diálogo del tutor/a y jefatura de estudios con alumnos/as y/o padres/madres.

• Reunión del equipo docente.

• Realización de tareas como servicio a la comunidad.

• Amonestaciones, apercibimientos y expulsiones temporales.

2.5.- Relacion con las familias y otras instituciones

1. Las familias se integran en la vida del Centro a través de su participación en el Consejo escolar, en la Junta de Delegados/as de curso y en la AMPA.

2. Además se mantiene relación con los padres, madres o representantes legales en las siguientes situaciones:

• Reunión general a principio de curso con los tutores/as.

• Reuniones individuales de tutoría.

• Cuando surgen problemas en la convivencia, convocados tanto por el tutor/a como por la Jefatura de estudios.

• A través del programa Pasen.

• Otras actividades: Participación de las familias en la imposición de becas a los alumnos y alumnas de segundo de Bachillerato, Plan de ayuda a las familias, Gran caminata y carrera popular...

3. Las relaciones con las familias son cordiales y, a pesar de las lógicas diferencias que a veces aparecen entre algunos padres/madres y el centro, siempre se resuelven con el diálogo y una comprensión mutua.

4. Las familias de nuestros alumnos/as tienen una actitud colaboradora en general. Especialmente valiosa es la actuación de la Asociación de Madres y Padres, que mantiene una relación importante con el centro y está atenta a toda la problemática del mismo.

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5. Por otra parte, el centro mantiene una actitud de apertura y colaboración con todas las instituciones de su entorno, procurando integrarlas en las actividades del centro y participando en las actividades que ellas programan.

2.6.- Experiencias y trabajos previos en relación con la convivencia

1. Para favorecer la convivencia y crear un adecuado clima de trabajo se están desarrollando en el centro los siguientes planes y proyectos:

• Proyecto "Escuela: espacio de paz".

• Proyecto "Plan de Igualdad y Coeducación"

• Proyecto "Escuelas deportivas"

• Programa “Educación ambiental. Jardines botánicos”

• Proyecto "Plan de ayuda a las familias"

• Programa "Forma Joven"

• Programa “ A no fumar me apunto”

• Programa “Prevenir para Vivir”

• Programa “ Y tú, ¿qué piensas?”

• Plan de “Asociacionismo Juvenil”.

• Plan de Convivencia.

2. Asimismo, se implementan otra serie de actuaciones y actividades cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la convivencia. Entre ellas, podemos destacar:

• Charlas y exposiciones sobre "Convivencia Escolar y otros valores”.

• Coordinación con Centros de Educación Primaria adscritos al ÍES.

• Campañas de fomento de la limpieza y la convivencia. Servicios a la Comunidad

• Formación del profesorado y alumnado en temas de mediación.

• Organización de eventos deportivos, como la Gran Caminata y Carrera Popular "Santa Catalina" por la paz y la integración y el Aerobithón Escolar de Navidad por la solidaridad.

3.- OBJETIVOS A CONSEGUIR

1. Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro.

2. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.

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3. Fomentar en el centro los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

4. Fomentar los valores democráticos y el respeto entre todos los miembros de la comunidad escolar.

5. Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de los conflictos que pudieran plantearse en el centro y aprender a utilizarlos como fuente de experiencia de aprendizaje.

6. Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente del acoso escolar, de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

7. Facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos.

8. Facilitar los recursos para una cultura de paz y de prevención de la violencia de forma que se puedan detectar, tratar y resolver los conflictos que se planteen.

9. Contribuir desde el ámbito de la convivencia a la adquisición de las competencias básicas, particularmente de las competencias social y ciudadana y para la autonomía e iniciativa personal.

10.Ayudar a crear el clima idóneo para la obtención de unos resultados académicos lo más brillantes posibles, de acuerdo a las capacidades de cada alumno/a.

11. Trabajar para conseguir que todo el alumnado se sienta integrado en la Comunidad, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, edad, religión...

12. Implicar a todo el profesorado en la consecución de los objetivos propuestos, tanto a nivel académico como de convivencia, y lograr una buena relación a nivel de claustro.

13.Mejorar el funcionamiento del Aula de Convivencia y optimizar los recursos y posibilidades de la misma, ampliando su horario y realizando actividades útiles y eficaces para modificar la conducta del alumnado.

14.Fomentar la implicación de los padres y madres del alumnado en la vida del Centro.

15.Favorecer la cooperación con entidades e instituciones del entorno que contribuyan a la construcción de comunidades educadoras.

16.Aplicar con sentido riguroso y estricto las normas de convivencia.

17.Potenciar como medidas correctoras las relativas a los servicios a la comunidad, que revisten un carácter más educativo.

18.Organizar campañas de limpieza para sensibilizar al alumnado y mejorar así la convivencia en el centro.

19.Fomentar la realización de actividades deportivas organizando campeonatos

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internos y externos, que favorezcan la creación de un buen clima en el centro.

20.Fomentar el uso de la agenda escolar y de las llamadas telefónicas y SMS como medio de comunicación inmediato con las familias, a fin de que tengan información puntual y se puedan implicar en la resolución de posibles conflictos.

21.Promover compromisos de convivencia con las familias del alumnado más disrruptivo o menos integrado a fin de que colaboren en su proceso de integración y acatamiento de las normas establecidas.

22.Potenciar los recursos de resolución de conflictos y de mediación existentes en el centro, potenciando la participación de toda la comunidad educativa en la normalización de la convivencia.

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CAPÍTULO 2NORMAS DE CONVIVENCIA DE CENTRO Y DE AULA Y SISTEMA DE

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y CORRECCIONES

1.- DEBERES Y DERECHOS DEL ALUMNADO

1.1.- Deberes del alumnado

Son deberes del alumnado:

a) El estudio, que se concreta en:

• La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

• Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

• El respeto a los horarios de las actividades programadas por el instituto.

• El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

• La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el instituto.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del instituto.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

1.2.- Derechos del alumnado

El alumnado tiene derecho:

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su

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personalidad y de sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en el instituto.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en la normativa vigente.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en la normativa actual.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

o) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el instituto, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.

2.- FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESORADO

2.1.- Funciones y deberes del profesorado

1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

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c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración con el departamento de orientación.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por el centro como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o el propio centro.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

2.2.- Derechos del profesorado

1. El profesorado del instituto, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto.

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c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en el centro para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

3.- PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO

3.1.- Derechos de las familias

Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

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e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.

g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así

como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el instituto.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

o) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que se establecen en el Plan de Centro.

3.2.- Colaboración de las familias

1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con el instituto y con el profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria.

2. Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por el instituto.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.

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4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

1. El personal de administración y servicios del instituto tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

5.- NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

1. Las normas de convivencia tienen la finalidad de promover el respeto a las personas, a su dignidad y trabajo así como el cuidado de las instalaciones. Además, ese respeto está ligado a la obligación de que todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa desarrollen el trabajo que les corresponde con la máxima dedicación, asistan al centro con puntualidad y colaboren con todos los órganos del mismo para la mejor marcha del centro.

2. Estos principios generales, válidos para toda la comunidad educativa, se pueden concretar en las siguientes normas:

• Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como la dignidad, integridad física y moral e intimidad de todos y cada uno de los miembros de la comunidad escolar.

• Practicar la tolerancia, rechazando todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual o por cualquier otra circunstancia personal o social.

• Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.

• Tratar de forma correcta y considerada a todos los miembros de la comunidad educativa, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.

• Mostrar el máximo respeto y consideración a la autoridad y orientaciones del profesorado y atender en todo momento sus indicaciones.

• Mostrar el máximo respeto y consideración al PAS y atender en todo momento sus indicaciones.

• Respetar los bienes y pertenencias de los demás así como las instalaciones y el mobiliario del Centro haciendo un uso adecuado y correcto del mismo.

• Velar por la limpieza y el orden en las clases, pasillos y demás espacios comunes del Centro.

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• Velar por la limpieza, la higiene personal, la compostura y la vestimenta, que dignifican a la persona y hacen más agradable la convivencia, evitando la utilización de ciertas prendas de vestir como gorra, bañador, etc., usuales en otros ambientes, pero que no son adecuadas en un centro docente.

• Observar las prohibiciones legales de consumo de tabaco y alcohol en todo el recinto escolar.

• Respetar estrictamente las normas sobre la utilización en el centro de dispositivos electrónicos, tales como teléfonos móviles, MP3, cámaras, grabadoras, video-juegos, etc., establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

• Respetar y defender, responsable y solidariamente, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras, evitando, entre otras actitudes, perturbar el desarrollo de la clase con ruidos, conversaciones y gestos inoportunos.

• Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad, prestando especial atención a las entradas y salidas de las clases y del centro, utilizando como acceso al mismo la puerta principal del edificio, situada en la calle Ruiz Jiménez.

3. El horario lectivo del centro es de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, a razón de seis horas diarias. Cada jornada escolar comienza a las 8,15 horas y finaliza a las 14,45 horas. Durante la jornada escolar las puertas de acceso al centro permanecerán cerradas. Las entradas y salidas del centro durante la jornada escolar estarán siempre controladas y justificadas y, si el alumnado es menor de edad, se requerirá además la presencia de algún adulto que lo acompañe o, de manera excepcional, la justificación clara, precisa y fehaciente de la familia. En el recreo sólo podrá salir del recinto escolar el alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos que sea mayor de edad o esté debidamente autorizado por su familia. Las familias velarán por la asistencia diaria y puntual de sus hijos e hijas al centro y a clase.

4. Al final de cada clase sonará un timbre para indicar su terminación y el comienzo de la siguiente. Los cambios de clase deben realizarse con la mayor celeridad posible y los desplazamientos a otras dependencias para la clase siguiente deben hacerse de forma rápida y ordenada, sin entretenerse en los pasillos y en las escaleras. Todo la comunidad educativa debe colaborar para hacer efectivo el cumplimiento de esta medida.

5. La dirección y organización de cada clase corresponde al profesor/a de cada materia o a la persona encargada de la tutela de los alumnos/as en caso de ausencia del profesor/a titular. Los alumnos y alumnas tienen la obligación de respetar el orden y el trabajo de la clase así como la de participar activamente en las acciones programadas por sus profesores y profesoras.

6. Cada hora de clase el profesorado controlará rigurosamente la puntualidad y la asistencia a través del programa informático Séneca. Los padres, madres o tutores legales del alumnado tienen la obligación de justificar las ausencias, cuando se produzcan, en un plazo no superior a dos días lectivos, correspondiendo a la

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Tutoría y a la Jefatura de Estudios la aceptación de tales justificaciones. En caso contrario, la falta será No Justificada. La asistencia a clase es obligatoria para todo el alumnado en todos los niveles educativos y, por consiguiente, las faltas de asistencia serán tenidas en cuenta para la pérdida de la evaluación continua, según se establece en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.La Dirección del Centro, a partir de la información reflejada en el programa Séneca, sobre las faltas de asistencia injustificadas del alumnado y a propuesta de la Jefatura de Estudios, que contará con la colaboración de la coordinación del Plan de Erradicación del Absentismo, pondrá en marcha el protocolo previsto al efecto.

7. Durante las horas de clase, el alumnado no deambulará por los pasillos o patios ni podrá permanecer en la cafetería, debiendo ser conducido a sus aulas en caso de que esto ocurra. El profesorado, salvo casos de necesidad, no dará permiso al alumnado para ir a los servicios y bajo ningún concepto para ir a la cafetería. Cuando tengan lugar controles o pruebas, ordinarios y de recuperación, el profesorado mantendrá al alumnado en el aula hasta la finalización de la clase, aún en el supuesto de que termine la prueba antes de la hora o que no tenga que hacer la prueba. En las pruebas de recuperación, todo el alumnado deberá permanecer en su aula con el fin de no perturbar el desarrollo de la actividad docente.

8. El estudio diario y la realización y entrega de las tareas encomendadas es una obligación de los alumnos/as. Igualmente es obligación de los profesores/as y equipos docentes la coordinación de sus actuaciones así como el mantenimiento del orden en las clases. Las familias proporcionarán a sus hijos/as, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para su mejor aprovechamiento académico y los estimularás para que estudien y realicen sus tareas escolares.

9. En el caso de que algún alumno o alumna perturbase e impidiese el normal desarrollo de la clase hasta el extremo de que el profesorado se viese obligado a adoptar como medida correctora la suspensión del derecho de asistencia a esa clase, se amonestará dicho alumno-a y se derivará al profesorado de guardia que se encargará de su atención educativa. En el transcurso de la jornada, informará a la Jefatura de Estudios y al tutor/a sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Así mismo, el tutor/a deberá informar de ello a la familia del alumno/a. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

10.Desde el comienzo de curso, el Delegado o Delegada de cada grupo recogerá al comienzo de la jornada una llave del aula, que abrirá y cerrará a primera hora, en el recreo y al finalizar la jornada escolar. Si algún delegado/a no cumple sus funciones será cesado por el Tutor/a, que procederá al nombramiento de su sustituto-a. El alumnado debe cuidar el material, mobiliario e instalaciones del Centro. Los objetos deteriorados por negligencia o intencionalidad manifiesta serán reparados o abonados por el alumnado causante de los desperfectos o, en su caso, por el grupo.

11. El alumnado deberá mantener limpias las aulas, los pasillos, patios, servicios y demás dependencias, evitando arrojar al suelo cualquier tipo de residuos. El profesorado velará por el cumplimiento de esta norma y, en caso necesario, obligará al alumnado a limpiar las clases. Al finalizar la jornada el alumnado

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colocará las sillas sobre la mesa y las ventanas se dejarán abiertas para la ventilación de las aulas.

12.El alumnado debe mantener un comportamiento correcto y una compostura digna, evitando las voces, silbidos, empujones, carreras, agresiones y actos violentos. No deberá sentarse en las escaleras u otros lugares cuya obstrucción pueda producir algún accidente. Fuera del horario de clases, no podrá permanecer en las aulas, gimnasio, laboratorios, etc., sin la autorización y vigilancia del profesorado que les otorgue permiso para ello.

13.La entrada al centro sólo está permitida a los miembros de la comunidad educativa durante la jornada lectiva. Por tanto, quien introduzca o acompañe a un extraño durante las horas de clase o el recreo será responsable de las actuaciones que puedan derivarse de este hecho.

14.Durante las horas de clase los lavabos y servicios permanecerán cerrados. Para los casos de emergencia, se utilizarán los servicios habilitados para ello, que serán atendidos por los ordenanzas. El alumnado no podrá ir al lavabo sin autorización expresa del profesorado (que habrá de limitar al máximo esta excepción para evitar la interrupción del trabajo de clase y los incidentes en los pasillos).

15.Los alumnos/as, así como sus familias y tutores legales en su caso, tienen el derecho de conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos y de recibir toda la información posible sobre la marcha de su trabajo y de las actuaciones educativas realizadas o proyectadas durante el curso. Esta información será facilitada por los tutores/as en primera instancia y por los profesores/as afectados en caso de petición expresa.

16.Los alumnos/as y sus familias tienen la obligación de colaborar con el centro y sus profesores/as en el desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, prestando toda la ayuda y colaboración necesaria para ello. A este respecto, participarán activamente en las reuniones a las que se les convoque y en las actividades que el centro organice para la mejora del rendimiento escolar de sus hijos/as y tendrán contactos frecuentes con los profesores tutores de los mismos.

17.Cada profesor/a impartirá su clase en el Aula o dependencia que le haya sido asignada. En el supuesto de que necesitara algún cambio de aula deberá comunicarlo a Jefatura de Estudios. En este espacio utilizará los videoproyectores (cañones), carros de portátiles y demás recursos, siguiendo las normas específicas de utilización de tales recursos.

18.En caso de incumplimiento de las normas generales por parte de algún miembro de la comunidad educativa, las personas afectadas podrán requerir la intervención, según los casos, de otros órganos del centro, de conformidad con el siguiente orden:

• Alumnado: Tutor/a en primera instancia y Jefatura de Estudios a través del tutor/a.

• Familias: Tutor/a en primera instancia y Jefatura de Estudios a través del tutor/a.

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• Profesorado: Tutor/a y Jefatura de Estudios indistintamente.

19.Cuando los diferentes escalones sean insuficientes para resolver las diferencias o problemas planteados, las personas afectadas podrán requerir la intervención de la Dirección del Centro, siempre con conocimiento de los órganos anteriores.

20.Para un buen funcionamiento del Centro en todos sus ámbitos es necesaria la aplicación y el cumplimiento de todas estas normas de convivencia, a fin de crear un clima adecuado que facilite la tarea educativa y haga posible la realización de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad escolar.

21.Toda la comunidad educativa, y especialmente el profesorado, debe colaborar de forma activa en el cumplimiento de las normas de convivencia del centro y en la comunicación y corrección de su incumplimiento.

22.Las familias deben respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, y la autoridad y las indicaciones educativas del profesorado, de manera muy especial deben evitar desautorizar al profesorado en presencia de sus hijos/as.

6.- NORMAS PARTICULARES DEL AULA

1. Además de las normas generales del centro, cada grupo de alumnos y alumnas debe establecer las normas particulares de su aula. Con carácter general, deben seguir las siguientes directrices:

• Respetar y cuidar el mobiliario del aula.

• Respetar los recursos informáticos de los que cada aula está dotada.

• Velar por la limpieza y el orden en las clases.

• Respetar el derecho y el deber de estudiar de sus compañeros/as, evitando, entre otras actitudes, perturbar el desarrollo de la clase con ruidos, conversaciones y gestos inoportunos.

• Asistir a clase con puntualidad y justificar adecuadamente las faltas de asistencia en su caso.

• Respetar el turno de palabra durante las clases. Para intervenir se pedirá la palabra levantando el brazo, y se hará uso de ella cuando lo indique el profesor/a o quien dirija la dinámica de la clase.

• Ocupar el sitio determinado en cada momento por el profesor o profesora, sentándose adecuadamente en las sillas y guardando una actitud correcta.

• Colaborar en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo.

• Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

• Llevar a clase los materiales de trabajo de acuerdo con las indicaciones del profesor de cada asignatura.

• Para acceder al aula (si la clase ya ha comenzado), o a cualquier otra dependencia, hay que llamar, solicitar permiso para entrar y sólo hacerlo

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cuando el profesor/a lo haya autorizado.

• Cuando un profesor/a tenga examen, todos los alumnos permanecerán en el aula hasta el final de la clase.

2. Estas normas se pueden concretar o ampliar en cada clase en función de sus necesidades. A estos efectos, conviene tener en cuenta que la PARTICIPACIÓN es un valor y un principio necesario para la convivencia de un centro educativo, lo es mucho más cuando se trata de la elaboración de las normas de funcionamiento de las aulas, puesto que son el ámbito donde se desarrolla por más tiempo la actividad escolar y donde la convivencia entre el alumnado del aula y entre éste y el profesorado es más cercana y continuada. Por lo tanto, si son los alumnos y las alumnas los que concretan sus propias normas en relación con los objetivos las sentirán como propias y no como algo impuesto por el profesorado o por el equipo directivo. En ese proceso de elaboración autónoma juega un papel básico y fundamental la labor tutorial que debe guiar el debate y las decisiones de cada grupo.

7.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EN LAS AULAS TIC

1. Según se contempla en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Institutos de Educación Secundaria, todo el alumnado tendrá derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en el instituto.

2. El alumnado de las aulas TIC se sentará en clase por orden alfabético. Cada alumno o alumna tendrá asignado un equipo informático, el mismo para todo el curso. Sólo en casos excepcionales, y siempre por indicación del profesor o profesora, se podrá modificar esta asignación.

3. A comienzos de curso, el Tutor o Tutora rellenará una Hoja de Control de Aula TIC (disponible en la web del centro: TIC > Documentos) y entregará una copia de la misma al coordinador TIC, de forma que en caso de que se produzca algún desperfecto esté localizado el responsable.

4. Bajo la supervisión del Tutor o Tutora, el alumnado de las aulas TIC eligirá un delegado y una delegada TIC, que colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al Coordinador TIC las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Asimismo, podrán cumplimentar y enviar el parte de incidencias desde la página web del centro.

5. Cada equipo informático será compartido por quienes estén en la misma mesa. Sin embargo, el acceso al sistema será personal, con un nombre de usuario/a y una clave, siendo esta última confidencial. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente se considera una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y podrá ser objeto de medidas disciplinarias, según se recoge en el Decreto arriba citado. El uso de cada equipo queda registrado en el servidor central con fecha y hora, por lo que cada usuario puede ser requerido para dar explicación del uso que ha hecho del equipo o del sistema.

6. El mismo Decreto ya mencionado indica que el alumnado deberá utilizar

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adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. Durante el tiempo de clase y a lo largo de todo el curso escolar, el alumnado será responsable de los desperfectos y deterioros que se produzcan tanto en el equipo informático como en el mobiliario asignado o en el aula. Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto se consideran una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y podrán ser objeto de medidas disciplinarias, además de que se repare el daño causado.

7. Al entrar en un aula TIC, el profesor o profesora preguntará si los equipos informáticos y mobiliario se encuentran en buen estado. Hay que prestar especial atención a teclados, ratones, cables, mesas, sillas, conexión de las mesas a toma de corriente en pared o suelo, etc. Será en este momento inicial de la clase cuando se comunicarán los posibles desperfectos observados, en cuyo caso se deberá cumplimentar el parte de incidencias TIC (accesible desde la página web del centro).

8. Como norma general, los ordenadores estarán apagados y no se encenderán hasta que así lo autorice el profesor o profesora correspondiente.

9. Los teclados y ratones deberán estar siempre a la vista, encima de las mesas.

10. El alumnado debe seguir en todo momento las indicaciones del profesor o profesora, necesitando su autorización expresa para utilizar discos USB o MP3, o conectar cualquier otro dispositivo electrónico al ordenador; entrar en "chats", o utilizar programas de mensajería instantánea tipo “Messenger”; descargar software de Internet: documentos, programas, música, imágenes o vídeos.

11. Lógicamente, se tendrá especial cuidado para no acceder a través de internet a contenidos impropios de un centro educativo.

12.Los protectores de pantalla, fondos de escritorio, etc. deben ser respetuosos con la sensibilidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

13.No está permitido comer en el aula.

14.El profesor o profesora que esté en el aula en servicio de guardia tendrá las mismas funciones antes indicadas para el profesorado del grupo y será responsable del uso que se haga de los equipos informáticos.

15.Al concluir la clase deben apagarse correctamente todos los equipos, dejar el mobiliario y equipamiento debidamente recogido y limpias las mesas de trabajo.

8.- NORMAS DE USO DE ORDENADORES PORTÁTILES

1. Actualmente existen cinco carros de ordenadores portátiles para uso del alumnado del centro que no posee ultraportátiles de la dotación Escuela TIC 2.0:

• Carro 1.1, con 18 portátiles, situado en la planta baja, junto al aula de Dibujo.

• Carros 2.1 y 2.2, también con 18 portátiles, en una habitación en el centro del

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pasillo de la planta primera.

• Carro 3.1, con 20 portátiles, en la habitación existente al final del pasillo de la segunda planta.

• Carro 3.2, también con 20 portátiles, en la dependencia de los Departamentos de Francés e Inglés.

2. El profesorado que vaya a utilizar un carro de portátiles deberá anotar previamente su uso en la Agenda de control de uso de portátiles, disponible en Conserjería, donde también se encuentran las llaves de las habitaciones con carros de portátiles.

3. Cuando se utilice un carro de portátiles por primera vez con un grupo, se deberá cumplimentar la Hoja de control de uso de portátiles por el alumnado (de la cual existen modelos para cada carro en la página web del centro: TIC > Documentos), conservar una copia para posteriores ocasiones y entregar el original al coordinador TIC, de forma que en caso de que se produzca algún desperfecto esté localizado el responsable.

4. A la hora de coger un carro, hay que tener cuidado para no olvidar desconectarlo del complemento que a su vez está enchufado a la pared, así como de cerrar con llave la puerta de su habitación. Cada carro se utilizará en la misma planta en la que se encuentra y se llevará hasta el aula en la que se va a utilizar. Sólo el alumnado de las aulas de Tecnología podrá sacar los ordenadores portátiles del carro antes de llegar al aula (debido a la localización de estas aulas, situadas a nivel distinto de las plantas del edificio).

5. El profesorado llegará a la clase con el carro y controlará el reparto de los portátiles, que se sacarán de su bandeja desconectando el cable situado en su parte posterior izquierda.

6. Cada alumno o alumna debe usar siempre el mismo portátil, para su mejor conservación así como para agilizar el proceso de sincronización de datos con el servidor.

7. Hay que acabar la clase cinco minutos antes de la hora, para que dé tiempo a volver a colocar cada portátil en su bandeja correspondiente (respetando la numeración), conectándolo al cable que permite su recarga. Es importante comprobar que no falta ningún portátil de su bandeja.

8. Se debe llevar de nuevo el carro a su lugar de origen, comprobando que queda conectado al complemento que actúa como estabilizador de carga y enchufado a la toma de corriente en la pared.

9. Por último, hay que devolver en Conserjería las llaves del carro.

9.- SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS Y SUS CORRECCIONES

9.1.- Incumplimiento de las normas de convivencia

1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter

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educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

• El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

• No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna.

• La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en este capítulo respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

• Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

9.2.- Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias

1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.

c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al instituto.

d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

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e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al instituto o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.

3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

9.3.- Ámbitos de las conductas a corregir

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el instituto , tanto en el horario lectivo como en el dedicado a las actividades complementarias y extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

9.4.- Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las normas establecidas por el instituto conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

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h) El consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias.

i) El uso inadecuado de aparatos electrónicos en el centro o la utilización incorrecta de Internet.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones establecidas por el centro.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento se ha establecido el número máximo de faltas de asistencia por materias, a efectos de la pérdida de la evaluación continua. Con carácter general, el número máximo de faltas de asistencia por curso no puede superar el 15% del total de horas de una materia de 3 o más horas semanales o el 20% del resto de materias, a efectos de evaluación y promoción del alumnado.

4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este capítulo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

9.5.- Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia

1. Por la conducta contemplada en el epígrafe anterior, referente a los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase, se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que:

• El profesorado que la imponga elaborará las actividades que el alumno o alumna debe realizar durante esa hora.

• El profesorado de guardia prestará la atención educativa necesaria a ese alumno o alumna en la dependencia reservada para tal fin, asumiendo la responsabilidad de su custodia y cuidando de que continúe con el trabajo de clase hasta la finalización de la misma.

• El profesorado que ha impuesto esa medida deberá informar por escrito a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma.

• Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna.

• De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2. Por las demás conductas recogidas en el epígrafe anterior podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral. Consistirá en llamadas de atención al alumno o alumna sobre la conducta constitutiva de falta. Podrá comunicarse a la familia por cualquiera de los medios existentes en el centro: teléfono, SMS, PASEN,

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agenda escolar, etc.

b) Apercibimiento por escrito. Se utilizará el modelo normalizado disponible al efecto y se comunicará a las familias, dejando copia del mismo en el centro. Los apercibimientos por escrito serán acumulables.

c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto. Además, el coste económico de los daños causados será sufragado por los alumnos y alumnas que, individual o colectivamente, actúen de forma intencionada o por negligencia.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

3. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en otro apartado del plan de convivencia.

4. Ante las faltas injustificadas de puntualidad y de asistencia a clase, además de las medidas correctoras y disciplinarias previstas en este capítulo, se adoptarán las medidas académicas establecidas en el Proyecto Educativo del centro.

9.6.- Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia

1. Será competente para imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna, prevista en el apartado anterior, el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

2. Serán competentes para imponer las demás correcciones previstas en el apartado anterior:

a) Para la amonestación oral, todos los profesores y profesoras del instituto.

b) Para el apercibimiento por escrito, el tutor o tutora del alumno o alumna.

c) Para la realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo, el jefe o jefa de estudios.

d) Para la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos, el jefe o jefa de estudios.

e) Para la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos, el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.

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9.7.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto reseñadas en apartados anteriores.

i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

9.8.- Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el epígrafe anterior, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, sin

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perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de centro docente.

2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en otro capítulo del plan de convivencia.

3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado anterior, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

9.9.- Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el epígrafe anterior, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

9.10.- Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente capítulo, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.

2. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

3. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e)

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del apartado anterior, deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o tutora del alumno o alumna.

4. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.

5. Los profesores y profesoras y el tutor/a del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

6. El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá presentar en el plazo de dos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna.

7. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el epígrafe anterior, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

8. La medida disciplinaria de cambio de centro docente sigue un procedimiento especial que está recogido en los Artículos 42 al 47 del Reglamento Orgánico de los Centros.

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CAPÍTULO 3COMPOSICIÓN, PLAN DE REUNIONES Y PLAN DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN

DE CONVIVENCIA

1.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

1. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar es un órgano fundamental para un centro educativo puesto que representa los intereses de la Comunidad Educativa en relación con un tema tan importante como la convivencia.

2. Dicha Comisión estará formada por el Director o Directora del Centro, que será su presidente, el Jefe o Jefa de Estudios, que actuará como secretario, y dos profesores o profesoras, dos padres o madres y dos alumnos o alumnas miembros del Consejo Escolar y elegidos por cada uno de los sectores de representantes a los que pertenezcan. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la A.M.P.A., éste será uno de los representantes en la Comisión de Convivencia.

2.- PLAN DE REUNIONES

1. Será preceptiva la realización de una reunión a principio de curso en la que se establecerá el plan anual de trabajo de la Comisión de Convivencia y otra a final de curso para evaluar el desarrollo del Plan de Convivencia y la memoria del mismo, proponiendo las mejoras que se consideren convenientes.

2. Además, la Comisión de Convivencia se reunirá, con carácter ordinario o extraordinario, cuantas veces sea preciso para la resolución o mediación en conflictos, el estudio y análisis de los problemas de convivencia en el Centro, el diseño de estrategias de actuación y el seguimiento y análisis de las que se han puesto en práctica.

3. La reunión será convocada por el Director o Directora como presidente de la Comisión, por iniciativa propia o por acuerdo del pleno del Consejo Escolar. Por motivos de urgencia el Director o Directora podrá convocar a los miembros de la Comisión con una anticipación de 24 horas.

4. El número de asistentes para que la reunión pueda ser válida será de la mitad más uno.

5. A las reuniones de la comisión de convivencia podrán ser invitados por la presidencia la persona responsable de la orientación en el centro y la persona designada por el Consejo Escolar para impulsar medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, así como, en su caso, el profesor o profesora responsable de la coordinación del plan de convivencia y el educador o educadora social de la zona educativa, con objeto de que informen en el ámbito de sus respectivas competencias.

6. Las resoluciones serán válidas con los votos favorables de la mitad más uno de los presentes, siempre que se mantenga el quorum mínimo exigido para su constitución.

7. De las reuniones de la Comisión de Convivencia se levantará acta de los acuerdos

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adoptados por la persona designada a tales efectos.

3.- PLAN DE ACTUACIÓN

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 66.4 del Reglamento Orgánico de los Institutos de educación secundaria, la comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i) Elaborar un informe sobre aplicación de las normas de convivencia para ser incluido en la Memoria de Fin de Curso.

j) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

2. El plan de actuación de la Comisión de Convivencia se llevará a cabo de acuerdo con las funciones que se le encomiendan. Dichas funciones se concretan en una serie de actuaciones y tareas que se detallan a continuación:

a) Elaborar el Plan de Convivencia y proponer su revisión y modificación. Dicho Plan de Convivencia, así como sus posibles modificaciones, serán aprobados por el Consejo Escolar.

b) Coordinar y promover el Plan de Convivencia del Centro, aprobado por el Consejo Escolar, así como encargarse de su seguimiento y evaluación.

c) Diseñar y preparar las propuestas concretas de actuación en cada curso escolar dirigidas a la mejora de la convivencia.

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d) Realizar un seguimiento permanente de la convivencia del centro en las correspondientes reuniones de los Equipos Educativos.

e) Mediar en los conflictos entre los miembros de la comunidad educativa y proponer soluciones.

f) Coordinar, respaldar y dinamizar el desarrollo de cuantos proyectos y actividades conducentes a la mejora de la convivencia se organicen en el Centro en relación al profesorado, a los tutores y tutoras, a las familias y al alumnado. Entre ellas podrían incluirse:

• Las actividades generales de mejora de la convivencia para todos los cursos.

• Actividades para grupos especialmente conflictivos.

• Actividades con alumnos/as especialmente necesitados de asesoramiento para su integración en el Centro y su adaptación a las normas de convivencia establecidas.

• Oferta al profesorado de formación específica y materiales didácticos sobre mejora de la convivencia.

• Diseño y control de propuesta de actividades de compensación social para el grupo o para un alumno o alumna.

g) Trimestralmente la Comisión de Convivenica elevará al Consejo Escolar un informe del estado de la convivencia en el Instituto, que incluirá al menos los siguientes apartados:

• Faltas de asistencia de alumnos/as y profesores/as.

• Incidencias en el desarrollo de la actividad lectiva y extraescolar.

• Conductas contrarias a las normas de convivencia y correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

• Intermediaciones realizadas por la Comisión de Convivencia y resultado de las mismas.

• Propuestas y mejoras de actuación.

• Normas especificas para el funcionamiento del Aula de Convivencia.

h) Favorecer el desarrollo del sentido de Centro, de formación de una Comunidad Educativa dinámica, cohesionada y que trabaje de forma conjunta y coordinada por los objetivos que el Centro se proponga.

i) Elaborar un plan anual de actuaciones con la familia.

j) Evaluar las necesidades de mejora, tanto para el alumnado como para el

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profesorado, y elaborar propuestas de prevención y mejora.

k) Buscar alternativas y ofertar recursos al profesorado para atender los conflictos de disciplina.

l) Encargarse de procesos de evaluación y seguimiento del proyecto de mejora de la convivencia.

m) Conseguir que esa labor de mejora de la convivencia en el Centro tenga continuidad a lo largo de los sucesivos cursos, garantizando una línea de progresión en las tareas y logros de cada año.

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CAPÍTULO 4NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL AULA DE CONVIVENCIA

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1. El Aula de Convivencia puede ser utilizada como una alternativa a la expulsión del centro para aquellos alumnos y alumnas que, aunque pueden ser sancionados con esta medida, sin embargo su conducta no es extremadamente perjudicial. Cuando se trate de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia se adoptarán otras medidas disciplinarias, pero no el Aula de Conviviencia.

2. Además, debe servir como medida de prevención para evitar que su actitud les lleve a conflictos y sanciones más graves. Por ello se pretende favorecer un proceso de reflexión acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella.

3. El aula de convivencia es, pues, un espacio donde trabajar de forma individualizada con aquellos alumnos y alumnas que, por su conducta problemática, requieren una atención más directa.

4. El objetivo prioritario sería, pues, que los alumnos y alumnas comprendan el alcance, para sí mismos y para los demás, de sus conductas y, sobre todo, que aprendan a hacerse cargo de sus propias acciones, pensamientos, sentimientos y comunicaciones con los demás. Este proceso aumenta las habilidades de pensamiento reflexivo y de autocontrol, a la vez que les proporciona un espacio para el análisis de sus propias experiencias y la búsqueda de una resolución efectiva de los conflictos interpersonales.

2.- OBJETIVOS DEL AULA DE CONVIVENCIA

1. Mejorar el clima de convivencia del Centro.

2. Crear espacios nuevos para aprender a resolver los conflictos de manera pacífica, reflexiva, dialogada y transformadora.

3. Generar confianza en medios alternativos a la permisividad y a la expulsión.

4. Enseñar a reflexionar al alumno o alumna sobre las causas y consecuencias de su conducta.

5. Establecer compromisos de actuación para la mejora de la vida escolar.

6. Permitir una mayor colaboración del profesorado con la Jefatura de Estudios en la corrección de los alumnos y alumnas que incurren en conductas contrarias a las normas de convivencia.

3.- INSTALACIONES Y MATERIAL DIDÁCTICO

1. El Aula de Convivencia no es un mero espacio físico donde se envíe a los alumnos y alumnas discordantes, es un recurso que debe propiciar la reflexión, análisis y autocrítica del alumnado que ha sido enviado a ella por su incapacidad para respetar las normas que hacen posible la convivencia pacífica en el centro escolar.

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2. El espacio físico dedicado al Aula de Convivencia será una de las aulas pequeñas existentes en el centro, preferentemente la de la planta intermedia situada cerca de la zona del profesorado. En la misma se puede atender perfectamente un grupo reducido de alumnos y alumnas.

3. En el aula de convivencia los alumnos y alumnas realizarán tareas relacionadas con la conducta que les ha hecho llegar a ese lugar y, después, otras que pueden ser relacionadas con la justicia y la paz o de las asignaturas a las que deja de asistir o en las que tiene mayores dificultades.

4. Siguiendo los criterios pedagógicos que establezca el ETCP, el Orientador/a facilitará el material didáctico necesario para trabajar los diferentes objetivos del Aula y los distintos departamentos facilitarán los materiales didácticos para las actividades formativas del alumnado.

5. El tutor o tutora entregará el material de trabajo a los profesores o profesoras de guardia del aula de convivencia para que éstos puedan atender al alumno o alumna, según lo establecido en la resolución de derivación, cuando se incorpore al aula. Igualmente, se encargarán de recogerlos una vez finalizados.

6. Las actividades a realizar versarán sobre:

• Reflexión y autocrítica.

• Temas universales de interés social que guarden relación con la paz, la justicia y la convivencia.

• Las propias actividades de las asignaturas de cada curso.

4.- CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO EN EL AULA DE CONVIVENCIA

1. El Aula de Convivencia es un espacio educativo donde el alumnado podrá acudir exclusivamente cuando se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria. Es necesario, por tanto, que el alumno o alumna haya recibido alguna corrección por su conducta, pero no es suficiente, ya que no todos los alumnos o alumnas sancionados tienen que ser derivados a dicha Aula. Tampoco es preciso que un alumno o alumna esté toda la jornada escolar en el Aula, sino que el Plan de Convivencia deberá establecer las condiciones adicionales para que un alumno o alumna sea atendido en ella.

2. Aquellos alumnos/as que no aceptan o no son capaces de seguir las normas de convivencia son candidatos a acudir al aula de convivencia. Quienes han demostrado claramente que no desean seguir las normas de convivencia, quienes muestran un deseo claro de romper la convivencia escolar o una actitud muy violenta, no son alumnos/as candidatos al Aula de Convivencia. Por otra parte, el Aula de Conviviencia no elimina automáticamente otras sanciones posteriores si el alumno o alumna no corrige su actitud.

3. Los criterios para que un alumno/a acuda al aula de convivencia se podrían resumir en:

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• Alumnos/as con quienes la amonestación oral o escrita no funciona, es decir, alumnos/as que van acumulando partes y no mejoran. La alternativa a una primera expulsión de centro será el aula de convivencia, siempre que la conducta no sea extremadamente grave o el número de partes de incidentes acumulados no sea muy alto.

• Alumnos/as que, bajo el criterio del tutor o tutora, puedan mejorar ante las medidas del aula de convivencia.

• El alumno/a que hace imposible el desarrollo normal de una clase, si estudiado su caso, el equipo directivo lo considera conveniente.

4. Un alumno/a podrá ser atendido/a en el aula de convivencia un máximo de 3 ocasiones en un curso escolar.

5. En cada ocasión, un alumno/a podrá permanecer en el aula de convivencia un máximo de 3 días consecutivos y de 6 horas cada día.

5.- RESPONSABLES Y HORARIO DEL AULA DE CONVIVENCIA

1. La atención del aula de convivencia corresponderá de forma habitual al profesorado que tenga asignada en su horario guardia del aula de convivencia, que será el encargado de supervisar las tareas que el alumnado debe realizar y garantizar su atención educativa.

2. Asimismo, se implicará y asumirá la responsabilidad del aula de convivencia el tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ella. A estos efectos, dedicará su horario de tutoría de atención individualizada al alumnado que se encuentre en el aula de convivencia.

3. Por su parte, el departamento de orientación prestará especial atención al alumnado que asista al aula de conviviencia y se encargará de elaborar la programación de las actuaciones de su departamento, encaminadas a favorecer un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en el aula de convivencia acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella.

4. Asimismo, se podrá contar con la colaboración de otros profesionales del centro o del equipo de orientación educativa, así como del correspondiente educador o educadora social y de otras entidades.

5. El horario de funcionamiento del aula de convivencia no tiene que coincidir con la jornada escolar del centro ni tampoco con la jornada lectiva. Aunque sería deseable que funcionase durante toda la jornada, su horario se adecuará a las disponibilidades de recursos humanos existentes en el centro. Al menos, permanecerá abierta tres días a la semana, durante tres horas diarias.

6.- PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN AL AULA DE CONVIVENCIA

1. Corresponde a la dirección la adopción de la resolución, mediante la que se decide que el alumno o alumna sea atendido en el aula de convivencia, previa verificación del cumplimiento de los criterios y condiciones establecidos en este capítulo, arantizándose, en todo caso, el trámite de audiencia a los padres, madres o

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representantes legales del alumno o alumna. En la resolución constará el número de días que el alumno o alumna será atendido en el aula de convivencia, y el número de horas al día que deberá permanecer en la misma.

2. Una vez realizada la resolución de derivación será comunicada a las familias por escrito con acuse de recibo, indicando los días y horas que el alumno/a será atendido en el aula de convivencia, así como las actividades formativas que realizará. En este escrito se les convocará además a una reunión en el centro, cumpliendo el trámite de audiencia previa, en la que la dirección o la Jefatura de Estudios les informarán de las conductas que han dado lugar a la resolución así como de características del aula de convivencia.

3. Esta resolución de derivación será comunicada a los miembros de la Comisión de Convivencia en los informes sobre la situación de la convivencia en el centro.

4. La evolución del alumno o alumna, una vez finalizada su atención en el aula de convivencia, será realizada por el tutor o tutora del grupo que contará para ello con los datos aportados por el equipo educativo, que se registrarán en un sencillo modelo de seguimiento. Este registro se realizará semanalmente. Transcurrido un mes desde la aplicación de la medida el tutor o tutora realizará y entregará a la jefatura de estudios un sencillo informe donde reflejará la evolución del alumno/a. Este informe se trasladará a la Comisión de Convivencia para su conocimiento y estudio.

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CAPÍTULO 5MEDIDAS A APLICAR EN EL CENTRO PARA PREVENIR, DETECTAR, MEDIAR Y

RESOLVER LOS CONFLICTOS

1.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN

1.1.- Principios Básicos

1. Concienciar a todos los miembros de la comunidad educativa, y especialmente al profesorado, de la necesidad de motivar al alumnado para que encuentre sentido a su permanencia en el centro.

2. Destacar los aspectos positivos y los rasgos sobresalientes de la personalidad de cada alumno o alumna para que se sienta útil e integrado en el centro.

3. Atender sus circunstancias personales y familiares que inciden en los aspectos emocionales y pueden repercutir en la convivencia. Apoyar a aquellos alumnos y alumnas que presenten problemas y dificultades.

4. Buscar actividades prácticas y motivadoras, adaptadas en la medida de lo posible a las necesidades reales de nuestros alumnos y alumnas.

5. Valorar en los alumnos y alumnas las capacidades prácticas, emocionales y vitales que posean y no solamente los conocimientos teóricos de las materias, en algunos casos inalcanzables.

6. Plantear, en colaboración con las familias, los aspectos negativos que se pueden mejorar y resaltar los avances que se produzcan por pequeños que sean para favorecer la ilusión por el cambio.

7. Actuar con eficacia y rapidez en los casos de acoso, rechazo, aislamiento, violencia o maltrato, que repercuten sobre los alumnos y alumnas que los sufren y conducen al fracaso escolar y al abandono.

8. Dialogar con los alumnos y alumnas que generan conflictos, dando muestras de una actitud de preocupación y ayuda para resolver esos conflictos.

1.2.- Plan de Actividades

1. Actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez y para sus familias, así como actividades que faciliten el conocimiento por parte de todo el alumnado y las familias de las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, especificando los derechos y deberes del alumnado y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

2. Actividades encaminadas a facilitar la integración y la participación del alumnado. Se informará, a principios de curso, a todos los miembros de la comunidad educativa, no sólo de las normas de convivencia y de las correcciones o medidas disciplinarias que correspondan en su caso, sino también de los procedimientos de denuncia y resolución de los conflictos. Esta información es especialmente relevante en el caso de los alumnos/as y se realizará en las primeras sesiones de

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tutoría en la ESO y en las primeras clases de los profesores/as que ejerzan la tutoría en el bachillerato y en los ciclos formativos.

3. Actividades para la sensibilización frente a los casos de acoso e intimidación entre iguales, dirigidas al alumnado, al profesorado y a las familias. Deben llevarse a cabo durante todo el curso en diferentes sesiones de tutoría.

4. Actividades dirigidas a la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad entre hombres y mujeres. Aunque se desarrollarán a lo largo de todo el curso, se programarán actividades concretas para conmemorar el Día de la No Violencia y el Día de la Mujer Trabajadora, a través del Plan de Igualdad y Coeducación.

5. Actividades dirigidas a favorecer la relación de las familias y del centro educativo:

• En el primer trimestre del curso se reunirán las familias con el Equipo Directivo y con los tutores/as, en una primera fase en el Salón de Actos y después en las aulas por niveles. En dicha reunión se les informará de todos los aspectos de gestión y convivencia y se recogerán sugerencias.

• El tutor/a, la Jefatura de Estudios y, en su caso, la Dirección del Centro mantendrán entrevistas individuales con los alumnos/as potencialmente conflictivos y/o con sus familias, en las que se les advertirá de las exigencias que la convivencia requiere sobre su actitud y comportamiento. Dichas entrevistas deberán realizarse antes del comienzo de curso o a lo largo del mismo cuando la situación lo requiera.

5. Medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado:

• Programas de Refuerzo de Instrumentales en 1º y en 2º de ESO.

• Grupos de Adaptación Curricular Significativa en 1º y en 2º de ESO.

• Programas de Refuerzo de alumnos/as repetidores de curso.

• Grupos de diversificación en 3º y 4º de ESO.

• Programas de recuperación de materias pendientes en ESO y en Bachillerato.

• Programas de Adaptación para alumnado de altas capacidades.

• Grupos bilingües en ESO y en Bachillerato.

6. Medidas de carácter organizativo que posibiliten la adecuada vigilancia de los espacios y tiempos considerados de riesgo, como los recreos, las entradas y salidas del centro y los cambios de clase. Entre estas medidas, cabe destacar:

• El centro permanecerá cerrado durante todo el horario escolar.

• Las entradas al centro se producirán a partir de las 8 de la mañana. Las salidas del centro se producirán a las 14´45 horas.

• Los alumnos/as del centro deberán ser instruidos por los profesores/as que ejerzan la tutoría del comportamiento y actitudes que deben mantener a la entrada y salida del centro.

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• En los cambios de clase, los alumnos/as deben permanecer en la misma, pudiendo acceder a los servicios en caso de necesidad. Los profesores/as de guardia son los responsables de la vigilancia de los pasillos.

• En el transcurso de las actividades complementarias y extraescolares regirán las mismas normas de convivencia que en el centro.

• Los recreos estarán vigilados por los correspondientes profesores/as de guardia que estarán distribuidos por las diferentes zonas de los patios. Los alumnos y alumnas deben permanecer en estas zonas del patio durante el recreo, salvo que las inclemencias del tiempo lo impidan, en cuyo caso estarán en las zonas cubiertas o en la planta baja del edificio principal.

2- COMPROMISOS DE CONVIVENCIA

1. Dentro de las medidas a adoptar y con objeto de que ayuden a prevenir el agravamiento de situaciones de alteración de la convivencia, la familia del alumnado que presente problemas de conducta podrán suscribir con el centro un compromiso de convivencia.

2. Esta medida se adoptará cuando el alumno/a haya mostrado reiteradamente problemas de conducta que hayan merecido la amonestación reiterada del profesorado, tutor/a o Jefatura de Estudios.

3. Es un compromiso por escrito en el que se establecerán:

• Las medidas concretas que se acuerdan.

• Obligaciones que asume cada una de las partes.

• Fecha de evaluación de la efectividad de las medidas.

• Posibilidad de modificar el compromiso, en caso de incumplimiento o de la falta de resultado de las medidas adoptadas.

• Procedimiento: El tutor/a da traslado a la Dirección de cualquier propuesta de compromiso, con carácter previo a su suscripción, para que verifique las condiciones. Una vez verificadas, el director/a autorizará al tutor/a a que lo suscriba con la familia, estando presente el Jefe/a de Estudios.

• Suscrito el compromiso, la dirección lo comunicará a la Comisión de Convivencia.

3.- MEDIDAS DE DETECCIÓN

1. La mayor parte de las situaciones conflictivas pueden ser detectadas previamente si se presta atención a la vida cotidiana de cada grupo y a las relaciones y actitudes de los alumnos/as del mismo. Para ello es preciso que todas las personas relacionadas con el grupo, especialmente alumnado y profesorado del mismo, colaboren en dicho proceso, que puede estar definido en varias fases.

2. Cuando la relación entre los alumnos y alumnas de un grupo pueda derivar en un conflicto, los afectados deben ponerlo en conocimiento del tutor/a de cada grupo.

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En el caso de que el conflicto afecte a profesores o profesoras, la situación debe ser comunicada a la Dirección del centro.

3. Los conflictos fuera del aula deberán ser comunicados a los tutores/as correspondientes o, en su caso, a la Jefatura de Estudios.

4. Los profesores/as de guardia, incluidos los de recreo, deberán comunicar cualquier incidencia a la Jefatura de Estudios y/o a los tutores/as correspondientes.

5. Los tutores/as mensualmente extraerán de SENECA el estado de la convivencia del grupo. Dichos informes se archivarán en la carpeta del grupo.

6. La Jefatura de Estudios informará periódicamente a la Comisión de Convivencia del estado de la misma.

4.- MEDIDAS DE MEDIACIÓN

4.1.- Procedimiento de mediación y órganos competentes

1. La mediación entre las partes es una de las medidas más efectivas en la prevención de los conflictos y, sobre todo, para evitar un incremento del nivel de los mismos. Mientras no exista un grupo de mediación con formación adecuada en el Instituto proponemos una serie de pautas para una intervención que favorezca las resoluciones pacíficas.

2. Como procedimiento general para derivar un caso de conflicto hacia la mediación, estableciendo qué casos son derivables, quiénes son los agentes que deben intervenir en la mediación, a qué tipo de compromisos se puede llegar y el procedimiento a seguir para su resolución y posterior seguimiento, proponemos que la intervención sea realizada por las personas más cercanas al conflicto, de acuerdo con el siguiente esquema:

• Conflictos entre alumnos/as de la misma clase: El Tutor/a de la misma.

• Conflictos entre alumnos/as de grupos diferentes: Tutores/as afectados y la Jefatura de Estudios.

• Conflictos entre alumnado y profesorado de una misma clase: El Tutor en 1ª instancia y la Jefatura de Estudios en 2º instancia.

• Conflictos entre familias y profesorado: El Tutor en 1ª instancia y la Jefatura de Estudios en 2º instancia.

• Conflictos entre profesores/as: La Dirección.

3. Asimismo, como procedimiento para asegurar la comunicación de la aplicación de esta medida a la comisión de convivencia del centro, al profesorado que ejerza la tutoría y a las familias del alumnado implicado, proponemos que sea la persona responsable de canalizar la mediación (tutor/a o Jefatura de Estudios) la que asuma esta función.

4. Corresponde a la comisión de convivencia la función de mediar en los conflictos planteados en el centro. No obstante, la Dirección del centro puede nombrar a cualquier persona de la comunidad educativa para que actúe en un conflicto de

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cualquier naturaleza.

4. De conformidad con la normativa vigente, la dirección del centro garantizará la posibilidad de recurrir a la mediación en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.

5. El Consejo Escolar podrá proponer para que realice funciones de mediación a cualquier miembro de la comunidad educativa que así lo desee, siempre que haya recibido la formación adecuada para su desempeño. A tales efectos, el centro deberá contar con un equipo de mediación, que podrá estar constituido por profesorado, por la persona responsable de la orientación en el centro, por delegados de padres y madres, por alumnos y alumnas y por padres o madres. Además, podrán realizar también tareas de mediación educadores sociales y demás profesionales externos al centro con la formación adecuada para ello.

6. Las pautas a seguir en la mediación serán básicamente las siguientes:

• Se tratará de ayudar a las partes a que por ellas mismas se pongan de acuerdo, escuchando individual o conjuntamente las versiones sobre el problema. En caso de que la resolución propuesta no sea posible, la persona responsable podrá proponer la actuación del órgano superior.

• En caso necesario, se podrá requerir la intervención de personas ajenas al conflicto para ayudar en su resolución.

• La intervención deberá quedar reflejada en un parte al efecto que se encontrará en la Jefatura de Estudios y que será incorporado a la carpeta de clase.

4.2.- Formación

1. La formación específica en mediación escolar irá dirigida a establecer unas pautas normalizadas de actuación que garanticen la adquisición y el ejercicio de estrategias y habilidades sociales necesarias para la gestión y resolución de conflictos, a través de la mediación, la práctica de la escucha activa mutua, la asunción de responsabilidades y la búsqueda de soluciones por parte de las personas implicadas en los conflictos, asegurando la confidencialidad, la imparcialidad y la neutralidad de quienes median.

2. Los miembros de la comunidad educativa que posean formación específica en mediación deberán integrarse en el equipo de mediación.

3. La formación específica en mediación no sólo irá destinada al profesorado, sino también a las familias y al alumnado, porque el equipo de mediación estará compuesto por representantes de todos los sectores de la comunidad educativa.

4.3.- Aspectos básicos para el desarrollo de la mediación

1. La mediación tiene carácter voluntario pudiendo acogerse a ella todos los miembros de la comunidad educativa que lo deseen.

2. La persona que realice la mediación será designada por la dirección del centro y deberá contar con la aceptación de las partes enfrentadas.

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3. La mediación podrá tener carácter exclusivo o conjunto con las medidas sancionadoras que pudieran corresponder, de acuerdo con la normativa de aplicación. Se podrá realizar de forma previa, simultánea o posterior a la aplicación de dichas medidas. Cuando la mediación tenga lugar con posterioridad a la aplicación de una sanción, su finalidad será la de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se pudieran producir.

4. Cuando el procedimiento de mediación afecte a alumnado que esté implicado en conductas contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la misma que pudieran derivar en la imposición de una corrección o medida disciplinaria, este procedimiento tendrá carácter previo a la realización, en su caso, del procedimiento sancionador que pudiera corresponder.

5. No se llevarán a cabo actuaciones de mediación previas a la imposición, en su caso, de la sanción correspondiente cuando se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia que pudiera conllevar el cambio de centro de un alumno o alumna.

4.4.- Finalización de la mediación

1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, debiendo quedar constancia de la aceptación de las condiciones por todas las partes, así como de los compromisos asumidos y del plazo para su ejecución.

2. En caso de alumnado implicado en conductas contrarias a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la misma, si la mediación es previa a la imposición de la corrección o medida disciplinaria, finaliza con acuerdo de las partes y se llevan a cabo los compromisos alcanzados, esta circunstancia será tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad por el órgano competente en la imposición de la sanción.

5.- PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA VIOLENCIA

1.1.- Objetivos

1. Tomar conciencia por parte de todos los sectores de la comunidad educativa de la necesidad de prevenir o resolver el problema de la violencia.

2. Conseguir un centro seguro. Detectar los actos de violencia, erradicarlos por completo de la vida del Centro y ayudar a reducirlos en el ámbito extraescolar, como medio indispensable para mejorar la Convivencia.

3. Proteger de manera especial a las víctimas de la violencia, en el caso de que la hubiera tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar. Es muy importante ayudar al alumnado especialmente vulnerable para que sea capaz de afrontar y resolver dificultades en el ámbito escolar, social y familiar.

4. Ayudar al agresor/a a cambiar la conducta.

5. Recabar las ayudas necesarias, internas o externas, para diagnosticar bien el problema y el tratamiento que requiere cada una de las situaciones siguientes:

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• Brusquedad, malos modos...

• Falta de disciplina en las aulas.

• Impulsividad, hiperactividad.

• Carácter iracundo.

• Actos de violencia.

6. Conocer la situación de nuestro centro: Cuestionarios de acoso, sociogramas para descubrir conflictos ocultos, líderes positivos o negativos de cada grupo.

1.2.- Medidas

1. Es muy importante emprender por parte del profesorado y de las familias una serie de acciones positivas que favorezcan la comprensión, el respeto, el control de la atención, de la impulsividad o de la furia, la superación del miedo o de la vulnerabilidad, etc.

2. Asimismo, es necesario implementar todas aquellas acciones disuasorias que tiendan a la eliminación de los factores de riesgo y a la movilización de todas las energías del profesorado, de las familias y de la sociedad, para evidenciar la necesidad de ser inflexibles con la violencia.

3. Entre las medidas preventivas que debe adoptar el profesorado ante la problemática de la violencia, se pueden destacar las siguientes:

• Decisión del equipo directivo de eliminar el problema.

• Implicación de todo el profesorado.

• Normas claras para el alumnado de la no tolerancia de la violencia.

• Vigilancia en los pasillos, recreo, entradas y salidas de clase, etc.

• Implantar un protocolo de actuación para los casos más graves.

• Buscar ayudas externas, si es necesario.

• Potenciar la mediación a nivel de Centro, creando un equipo de mediación en el que se integre profesorado, familias,alumnado,..

• Aplicar medidas en el aula.

• Favorecer el aprendizaje de habilidades sociales del alumnado y la relación entre el propio alumnado y entre el alumnado y el profesorado.

• Informar sobre las normas de aula y de centro.

• Plantear un debate sobre las normas de convivencia.

• Hacer comprender el punto de vista de las víctimas, fomentar la empatía y hacer conocer las consecuencias de las propias acciones.

• Fomentar actividades que creen vínculos entre los alumnos/as

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• Elogiar los comportamientos positivos.

• Tratar de la resolución de conflictos, malentendidos y comunicaciones.

• Fomentar la participación en actividades deportivas, complementarias y extraescolares.

4. Entre las medidas preventivas que deben adoptar las familias en el tema de la violencia, cabe destacar las siguientes tareas:

• Tomar conciencia de la gravedad del problema.

• Colaborar estrechamente con el Centro.

• Estar atentos para detectar si su hijo/a es víctima de acoso.

• Saber cómo ayudar a sus hijos/as a luchar contra el miedo y la vulnerabilidad, por una parte, y contra la furia y la agresividad, por otra.

• Fomentar y premiar los comportamientos solidarios, la compasión y el sentimiento de justicia.

• Acudir a un experto si su hijo/a presenta un problema de conducta serio.

5. En la erradicación de la violencia el centro puede utilizar también otras colaboraciones, entre las que podemos señalar las siguientes:

• Asesoramiento del Centro de Profesorado.

• Programas de formación para los distintos sectores de la comunidad educativa.

• Campañas y actividades del municipio para mejorar la convivencia.

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CAPÍTULO 6FUNCIONES DE LOS DELEGADOS/AS DEL ALUMNADO EN LA MEDIACIÓN PARA

LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL ALUMNADO, PROMOVIENDO SU COLABORACIÓN CON EL TUTOR O TUTORA DEL GRUPO

1.- DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO

1. En el Reglamento de Organización y Funcionamiento aparecen todas las cuestiones relativas a los delegados y delegadas de clase: elección, funciones, participación en la junta de delegados/as, etc. En este capítulo nos referimos a una de sus funciones, la que hace referencia a la mediación para la resolución pacífica de los conflictos entre el alumnado, colaborando con el tutor o tutora de su grupo-aula.

2. En el ámbito de la clase es donde se realizan las mayores interacciones personales entre los alumnos y alumnas. El ambiente del grupo, su capacidad para interactuar con unas normas de respeto y educación, además de una actitud hacia el estudio positiva, son la base de una buena convivencia en el centro.

3. En este microcosmos que es la clase, el papel del Delegado/a del grupo, como representante de sus compañeros/as y líder del grupo es muy importante. Es la persona que más influencia suele tener y en muchos casos ejemplo para sus compañeros/as. Por ello el Plan de Convivencia trata de reforzar de forma especial su papel a través de las siguientes funciones:

• Los Delegados/as de grupo son los responsables de mantener el orden en ausencia del profesorado.

• En todo momento, el Delegado/a de curso informará al tutor/a de posibles problemas en una clase o con determinado/s profesores.

• El Delegado/a colaborará con el tutor/a y demás profesores/as en el mantenimiento de la convivencia en el grupo.

4. Desde el departamento de orientación, en coordinación con jefatura de estudios, se elaborarán las actuaciones encaminadas a potenciar la figura del delegado/a de grupo como mediador de conflictos y coordinador de la difusión de todas las medidas que mejoren la convivencia escolar.

5. Aunque son los delegados y delegadas de grupo los primeros que deben formar parte del equipo de mediación, también se pueden incorporar a estas tareas no sólo los subdelegados y subdelegadas, sino también otros alumnos-as del centro.

2.- FUNCIONES DE MEDIACIÓN

1. Los delegados/as deben ser alumnos/as comprometidos y responsables que se esfuercen por mejorar la convivencia en el centro y colaboren con el profesorado y con el tutor o tutora en el funcionamiento del grupo-aula.

2. Deben recibir formación específica para mediar en los posibles conflictos que se planteen entre el alumnado. En este sentido, el objetivo del centro debe ser educar

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a todo el alumnado en las habilidades sociales que nos ayudan a resolver los conflictos de manera pacífica y con inteligencia emocional.

3. La mediacion no debe ser, por tanto, un proceso de profesionalización individual, sino una cultura de centro. De esta manera el delegado tiene que ser, precisamente, un ejemplo de esta cultura de la mediación.

4. La función de los delegados y delegadas es observar y potenciar un buen ambiente en su clase. Su principal misión es la de prevenir situaciones conflictivas y detectar posibles casos de acoso, aislamiento, malas relaciones...

5. Entre los objetivos generales que persigue la intervención de los delegados y delegadas del alumnado en la mediación, se pueden destacar los siguientes:

• Fomentar una gestión constructiva del conflicto.

• Proporcionar habilidades y recursos personales para afrontar diferentes situaciones.

• Dotar de responsabilidad y protagonismo a alumnos y alumnas en cuanto a la convivencia del centro, creando de esta manera un sentido de pertenencia al mismo.

• Prevenir situaciones de violencia, agresión física o verbal, tensión, aislamiento, rechazo.

• Favorecer una red de apoyo social y emocional entre alumnos y alumnas.

6. Los delegados y delegadas colaborarán con el tutor o tutora de su grupo en la mediación y resolución de los conflictos,

7. En cada grupo existirá una Comisión de Aula o Equipo de Mediación de Aula, integrado por el tutor o tutora, el delegado o delegada del alumnado y el delegado o delegada de las familias, que mediará en todos los conflictos que se planteen en el aula o afecten al grupo.

8. Cuando esta comisión no pueda resolver el conflicto, el tutor o tutora lo canalizará a través de la Jefatura de Estudios y la Dirección.

3.- ELABORACIÓN DE UN PLAN DE MEDIACIÓN

1. La enseñanza de la convivencia es un reto ineludible en los centros educativos, porque la convivencia es necesario construirla.

2. El Instituto y el Aula son el primer escenario en el que se producen continuas interacciones. El alumnado emplea en la clase gran parte de su tiempo. De ahí la relevancia y la necesidad de aprender a vivir juntos.

3. Conflicto no es sinónimo de violencia. Un conflicto bien resuelto supone aumento de nuestra capacidad para resolver otros en el futuro, mejor disposición a realizar otros acuerdos, fortalecimiento de la relación, aumento de la autoestima y la confianza mutua.

4. La mediación es la mejor forma colaborativa. La finalidad no es tanto solucionar

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conflictos y llegar a acuerdos como restablecer las relaciones interpersonales. La mediación es un proceso de transformación positiva del conflicto. No se puede imponer. La solución depende de la voluntad de las partes. Es confidencial. Ayuda a la reconstrucción de las relaciones.

5. El servicio de mediación es un servicio voluntario en el que puede y debe intervenir el delegado o delegada del alumnado, pero también se pueden elegir a otros miembros.

6. Para llevar a cabo la mediación se requiere espacio, tiempo y aprovechamiento de ese tiempo. Corresponde al tutor o tutora del grupo fijar los horarios específicos para realizar este servicio.

7. La comunicación es el elemento esencial para la resolución de los conflictos. En gran parte de ellos se encuentra un defecto de la misma. La primera habilidad del mediador o mediadora debe ser, pues, la escucha activa. Cuando alguien nos habla, interpretamos lo que quiere decir desde nuestro punto de vista, nuestro estado de ánimo… Hay que percibir el mensaje y demostrar que estamos escuchando. Demostrar respeto. Postura corporal receptiva. Voz no excesivamente alta. La empatía es necesaria. Ponernos en lugar del otro. Evitar juicios de valor, insultos, generalizaciones. Hablar en primera persona. La equidad es fundamental. Hay que escuchar a todas las partes por igual. Hay que ser comprensivos con las personas, pero estrictos con los problemas.

8. Para elaborar un plan de mediación en el aula o en el centro se reuiere como planteamiento inicial establecer un diagnóstico de la situación. Es necesario situarse en la realidad en la que se va a actuar, en este caso, la realidad del aula o del centro.

9. En este diagnóstico inicial es necesario determinar, entre otras, las características del grupo, los factores de riesgo, la documentación institucional referida a la convivencia y el funcionamiento de la tutoría.

10.A partir del diagnóstico inicial, es necesario establecer los objetivos específicos. Entre otros, podrían fijarse los siguientes:

• Mejorar la convivencia en el aula y en el centro.

• Disminuir la intensidad de los conflictos, reduciendo los casos de violencia y maltrato entre alumnos/as.

• Favorecer la participación directa del alumnado, familias y profesorado.

• Encontrar vías alternativas de solución de conflictos.

11. Establecidos los objetivos, es necesario elaborar normas de funcionamiento para conseguir esos objetivos, así como un plan de reuniones para hacer su seguimiento y valoración.

12.Para canalizar el Plan de mediación debe constituirse la comisión de aula o equipo de mediación de aula, que estará integrado, al menos, por el tutor o tutora, el delegado o delegada del alumnado y el delegado o delegada de las familias, pudiéndose ampliar, si se estima necesario, hasta un máximo de tres personas por

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cada uno de los sectores.

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CAPÍTULO 7PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL DELEGADO/A DE LAS FAMILIAS, INCLUYENDO LA MEDIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ENTRE EL PROPIO ALUMANDO O ENTRE ÉSTE Y CUALQUIER

MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1.- PERFIL DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LAS FAMILIAS

1. El Reglamento Orgánico de los Centros determina que el plan de convivencia contemplará la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos, que será elegido para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado.

2. El delegado/a de padres y madres es “aquel padre o madre elegido de entre las familias de un grupo-aula del centro, cuya responsabilidad es representarlas en las necesidades e intereses de sus hijos e hijas de manera colectiva, e implicarlas en la mejora de la convivencia y los rendimientos educativos. Todo ello, en coordinación con el tutor o tutora del grupo”.

3. Tres son las características claves que se desprenden de su definición: REPRESENTAR E IMPLICAR a las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas y COORDINARSE con la persona responsable de la tutoría de la correspondiente unidad escolar, para favorecer dicho proceso educativo.

4. El delegado/a de padres y madres ha de tener una serie de habilidades personales y sociales que permitan desempeñar sus tareas de una manera proactiva. Por tanto ha de actuar a priori, intentando anticiparse a los problemas, intentando resolver el futuro, aportando propuestas que busquen el éxito del alumnado y buscando construir la convivencia, viendo el conflicto como algo natural valorándolo como una oportunidad.

5. De este modo, la figura del delegado o delegada debe poseer alguna de estas características:

• Comunicativa: Persona fácil y accesible al trato de los demás.

• Conciliadora: tendente a generar puntos de encuentro ante sentimientos o puntos de vista distintos o enfrentados.

• Ir con ideas, no con prejuicios: Pensar en el futuro y no en el pasado, aportando soluciones.

• Cualidades afectivas con actitud próxima y dialogante: Persona accesible y cercana, en la que los demás puedan confiar. Que genere confianza entre el profesorado como en las propias familias.

• Nivel de exigencia justo (asertiva): Debe ser eficaz y justa. Analizar el contexto y actuar con prontitud pero desde la justicia.

• Actitud positiva: Predisposición a hacer.

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• Ética y coherente: Ha de ser una persona con una actitud lógica y consecuente con sus posicionamientos, con los derechos fundamentales que rigen la actual sociedad y con los principios fundamentales que rigen nuestro actual sistema educativo.

• Disponibilidad: Que disponga de tiempo para compartir conjuntamente entre familia y centro.

6. La figura del delegado o delegada no ha de ser:

• Fiscalizadora de la labor del profesorado: Evitar la crítica destructiva.

• Suplantadora de la función del tutor o tutora ante los problemas del aula: Su función es colaborar.

• Portadora sólo de las quejas que tienen los padres o madres sobre asuntos del grupo-clase: Su función no es reivindicativa, sino que se trata de “estar con y no en contra de”.

• Defensora de los intereses de sus hijos e hijas: Ha de evitar utilizar esta figura para el propio beneficio personal o de sus hijos/as.

• Actitud rígida: Los centros educativos necesitan personas con un pensamiento flexible, crítico, constructivo y creativo. Un comportamiento inflexible no ayuda a buscar soluciones y sí a enquistar los problemas.

• Actitud punitiva. Debe contribuir a desarrollar modelos sancionadores desde un enfoque democrático, evitando modelos autoritarios o permisivos.

• Obsesiva por los rendimientos académicos: Además de los rendimientos académicos hay que valorar en igualdad de condiciones el desarrollo de la dimensión afectiva, social y emocional del alumnado.

FAVORECER EVITAR

- La comunicación - La fiscalización de la labor del profesorado

- La conciliación - La sustitución de la función del tutor/a

- La afectividad, próxima y dialogante - Ser portavoz de la quejas

- La justicia y la eficacia (asertividad) - La defensa de los intereses de sus hijos/as

- La actitud positiva - Una actitud rígida

- La éticia y la coherencia - Una actitud punitiva

- La disponibilidad - La obsesión por los rendimientos académicos

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2.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LAS FAMILIAS

1. Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de sus funciones.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el centro podrán colaborar con la dirección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en el impulso de la participación de este sector de la comunidad educativa en el proceso de elección de las personas delegadas de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos.

3. Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión. Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia de la misma y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.

3.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LAS FAMILIAS

1. Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.

2. Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

3. Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.

4. Orientar a las familias que se incorporan por primera vez al centro diseñando un “plan de acogida” que favorezca el conocimiento del centro, su profesorado y su organización.

5. Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.

6. Fomentar la tutoría de padres y madres, procurando que todas las familias acudan al centro a entrevistarse con el tutor o tutora, al menos, una vez al trimestre.

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7. Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.

8. Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

9. Colaborar con el tutor o tutora de forma activa en todas aquellas labores que favorezcan el buen funcionamiento del grupo y del centro educativo.

10.Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en este plan de convivencia.

11. Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.

12.Realizar un seguimiento al alumnado absentista, favoreciendo su incorporación normalizada al centro educativo a través de las familias.

13. Impulsar medidas que favorezcan la igualdad por razón de género evitando cualquier tipo de discriminación por esta cuestión y, por tanto, favoreciendo una concienciación individual y colectiva de esta necesidad.

14.Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

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4.- DELEGADOS Y DELEGADAS DE LAS FAMILIAS EN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO

ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. Podemos concluir diciendo que la finalidad de los delegados y delegadas de padres y madres es fomentar la participación activa y democrática en el centro, implicar a las familias y hacerlas corresponsables de la educación de sus hijos e hijas, hacerlas participes de los acontecimientos que suelen darse en lla vida diaria del centro, con objeto de que nos aporten su visión y sus propuestas de mejora…

2. Por tanto, no deben quedarse como entes aislados, sino que deben integrarse en la estructura del centro educativo y, a su vez, crear su propia estructura de coordinación.

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Asamblea dePadres y Padres

Junta de Delegados yDelegadas Padres y MadresTutor Tutora del Aula

Escuela de Padres y Madres

Junta de Delegados yDelegadas Padres y Madres

Delegado/a de PadresY Madres del Aula

Delegado o Delegada del alumnado del Aula

COMISIÓN DEL AULA

CONSEJOR ESCOLAR DE CENTROEquipo Directivo

Representantes de Padres y Madres ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES

Comisión de Delegados y Delegadas de

curso

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3. Sería deseable que los delegados y delegadas de las familias se integraran en la AMPA del Instituto y participaran en la Escuela de Madres y Padres.

5.- FUNCIONES DE MEDIACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE LAS FAMILIAS

1. El aprendizaje de la convivencia es un aspecto fundamental en la tarea educativa y la calidad de las relaciones existentes en el centro es una responsabilidad no sólo del profesorado, sino de todas aquellas personas que forman parte de la comunidad educativa.

2. La mediación es un procedimiento con grandes posibilidades pedagógicas que permite afrontar de manera positiva los problemas.

3. La mediación tiene un carácter educativo, preventivo y socializador, ya que modifica nuestra forma de entender el conflicto, aumentando nuestra capacidad de resolverlo adecuadamente, sin recurrir a la violencia, y fortaleciendo nuestra autoestima y nuestra capacidad de relación.

4. En la sociedad actual se han producido importantes cambios sociales que demandan respuestas educativas por parte de los responsables de la educación, principalmente las familias y el profesorado.Entre otros, podemos destacar los figuientes cambios sociales:

• Cambios sustanciales en nuestra sociedad que han modificado los estilos de vida.

• Una revolución tecnológica que supone modificaciones en nuestras formas de comunicarnos.

• Abundante cantidad de información accesible y cambiante.

• Incremento de la permisividad que desdibuja las líneas de lo prohibido y lo permitido.

• Búsqueda del éxito rápido.

• Exaltación de la violencia por parte de los diferentes medios de comunicación.

• Gran diversidad cultural debida en parte a los movimientos migratorios, cambios en las estructuras familiares, etc.

• Nuevo escenario social que demanda cambios también en la educación.

• Ésta ya no puede quedar reducida a la transmisión de unos meros contenidos académicos.

5. Esta nueva situación genera, a veces, conflictos que requieren una intervención adecuada para resolverlos y plantean nuevos objetivos y nuevos retos. Es responsabilidad de las familias, junto con el profesorado, implementar las medidas necesarias para abordar esta situaciones.

6. El Plan de Mediación de los delegados y delegadas de las familias es similar al que se ha descrito en el capítulo anterior para el alumnado. No obstante, es necesario

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tener en cuenta que los padres y madres intervienen en la mediación de los conflictos que se producen entre alumnos/as y también en los conflictos que se producen entre el alumnado y culquier otra persona de la comunidad educativa. En todo caso, su actuación siempre ha de ser en colaboración con el tutor o tutora del grupo.

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CAPÍTULO 8PROGRAMACIÓN DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA EN MATERIA DE CONVIVENCIA

1.- PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el plan de convivencia incluirá la programación de las actividades de formación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar, de acuerdo con los objetivos, actuaciones y medidas que se planteen.

2. En particular, se incluirán las necesidades de formación en esta materia de los miembros de la comisión de convivencia, del equipo directivo, del profesorado que ejerza la tutoría y de las personas que realicen en el centro funciones de mediación para la resolución pacífica de los conflictos.

3. Las necesidades de formación del profesorado serán propuestas al equipo directivo por el departamento de formación, evaluación e innovación educativa. Por lo que se refiere a las necesidades de formación del alumnado y de las familias podrán ser propuestas por la comisión de convivencia y por las asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado legalmente constituidas en el centro, así como por la Junta de delegados y delegadas del alumnado.

4. De las necesidades de formación que se determinen se dará traslado al correspondiente centro del profesorado para su inclusión, en su caso, en el plan de actuación del mismo.

2.- PROGRAMACIÓN DE LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN

1. Para poder llevar a cabo con eficacia la mediación y la resolución pacífica de los conflictos es necesario poseer recursos y estrategias que nos permitan detectar qué situaciones son las que más favorecen los conflictos entre el alumnado y entre éste y otros miembros de la comunidad educativa, para poder prevenirlos. También es imprescindible saber cómo intervenir en los casos en que estos conflictos se presenten, actuando de manera coherente para evitar confundir a los alumnos y alumnas y reforzar los mensajes constructivos sobre sus conductas.

2. Sin perjuicio de la programación que cada curso escolar se determine en materia de formación, algunas actuaciones previstas en nuestro Plan de Convivencia serán las siguientes:

• Formación de todo el personal del Centro (Equipo directivo, profesorado, alumnado, padres y madres y personal de administración y servicios) en temas orientados a la mejora de su cualificación en el ámbito de la educación para la cultura de paz, la mejora de las prácticas educativas en relación con la convivencia escolar, la igualdad entre hombres y mujeres, la mediación escolar y la resolución pacífica de los conflictos.

• Formación del profesorado en los temas relacionados con la orientación personal: resolución de conflictos, control emocional (ansiedad ante las relaciones interpersonales, control de la ira...) habilidades sociales,

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autoconcepto, relajación, etc.

• Creación de una Escuela de Padres y Madres para mejorar sus relaciones con el Centro y toma de conciencia ante determinados comportamientos de sus hijos-as.

• Programación y desarrollo de Planes de Acogida que faciliten al profesorado, al alumnado y a los padres y madres la inserción en el Centro en el que van a convivir.

• Promoción de actividades complementarias y extraescolares de carácter interdepartamental, en las que participen conjuntamente todos los sectores de la comunidad educativa, que formen en la prevención y tratamiento de situaciones de conflicto escolar.

• Estímulo y promoción del asociacionismo juvenil, facilitando espacios y tiempos para que se reúnan, proponiendo proyectos, abriendo las puertas a la colaboración con profesionales de la administración local (monitores de ocio y tiempo libre, voluntariado, etc.). En este sentido, la Asociación de Alumnos y Alumnas del Instituto juega un cometido especial.

• Creación de "Talleres" con una orientación más práctica que las tradicionales materias, que puedan utilizarse como complemento de formación para el alumnado que altera gravemente la convivencia del Centro y que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, ayudando a erradicar estereotipos y discriminaciones entre la juventud andaluza y a prevenir sus consecuencias, entre las que se encuentra la violencia hacia las mujeres.

• Continuación de los proyectos "Escuela: espacio de paz" y "Coeducación", desde los que se está trabajando en la mejora de la convivencia en el Centro, mediante la promoción de la igualdad, los valores democráticos y la paz, así como mediante la resolución pacífica de los conflictos.

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CAPÍTULO 9ESTRATEGIAS PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA

EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENICA EN EL MARCO DEL PROYECTO EDUCATIVO

1.- ESTRATEGIAS PARA LA DIFUSIÓN

1. El Plan de Convivencia estará disponible desde el momento de su aprobación en la página Web del Centro, junto con los demás documentos que integran el Plan de Centro. También estará disponible en la aplicación informática Séneca.

2. Se publicará una guía que contenga un extracto del Plan de Convivencia, fundamentalmente las normas de convivencia y sus correcciones.

3. Esta guía será objeto de difusión en las reuniones iniciales con los padres y madres.

4. El Plan de Convivencia en general y la guía anterior en particular serán objeto de análisis en clase en las horas de tutoría o en aquellos momentos que el tutor o tutora consideren más idóneos para este cometido.

2.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

1. Los informes obtenidos por los profesores/as tutores/as a partir de los registros de incidencias serán la base para el informe trimestral que desde la jefatura de estudios se trasladará a la Comisión de Convivencia, que lo analizará y valorará, realizando, si procede, las propuestas de mejora que estime convenientes y dando cuenta del mismo al Consejo Escolar.

2. La evaluación final del Plan de Convivencia se efectuará a través de la Memoria de Autoevaluación que se realizará al final de cada curso escolar y que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar. Esta memoria será elaborada por el equipo de evaluación con las aportaciones que en su caso pudieran hacer la Comisión de Convivencia, Claustro de profesorado, AMPA, Junta de Delegados/as y Asociación de Alumnos/as.

3.- MODIFICACIÓN

1. Al comienzo de cada curso escolar, será revisado el Plan de Convivencia con objeto de analizar la evolución del estado de la convivencia en el centro e incorporar al mismo las propuestas de mejora recogidas en la memoria del curso anterior.

2. La revisión anual del plan de convivencia deberá ser aprobada por el Consejo Escolar e incluida en el proyecto educativo del centro.

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CAPÍTULO 10PROCEDIMIENTO PARA ARTICULAR LA COLABORACIÓN CON ENTIDADES E

INSTITUCIONES DEL ENTORNO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDADES EDUCADORAS

1.- PARTICIPACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

1. Para fomentar la participación de la Administración educativa en la mejora de la convivencia del centro la Dirección elaborará y elevará a las autoridades competentes todos aquellos planes, proyectos e informes que faciliten la adopción de medidas y la disponibilidad de recursos para la mejora de la convivencia.

2. Se emprenderán las acciones necesarias con las entidades e instituciones locales encaminadas a paliar el absentismo escolar, continuo y discontinuo. En este sentido, el coordinador o coordinadora del Plan de Absentismo, en estrecha colaboración con los tutores y tutoras, se encargará de transmitir la información necesaria a los Servicios Sociales del Ayuntamiento y, en su caso, a la Fiscalía de Menores, de acuerdo con el protocolo de absentismo. Su labor será coordinada por la Dirección del centro, quien fijará sus funciones.

3. Por otra parte, desde la dirección se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para elaborar actuaciones coordinadas entre los sectores implicados: centro, servicios sociales, policía local, Delegación de Educación, etc.

4. Uno de los objetivos será facilitar la integración del alumnado con problemas de aprendizaje y/o disciplina motivados por su situación social desfavorecida. Para ello, desde la dirección del centro se promoverán planes y programas orientados a la obtención de los recursos necesarios.

2.- COLABORACIÓN DE OTRAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL ENTORNO

1. El centro mantendrá una actitud de apertura hacia todas las entidades e instituciones del entorno, principalmente hacia aquellas que desarrollan temas relacionados con la educación, promoviendo su colaboración y participación tanto en actividades que se programen en el centro como fuera del centro.

2. Desde el departamento de orientación se propondrán, para mejorar la integración del alumnado, las siguientes actuaciones:

• Dedicación de la primera semana del curso a actividades de conocimiento mutuo y cuestiones básicas tales como: explicitar expectativas, establecimiento de objetivos de funcionamiento y aprendizaje, revisión y mejora de normas del centro, elaboración de las primeras normas de cada clase, jornadas de convivencia, etc.

• Redefinición del uso y distribución de determinados espacios, por ejemplo, el recreo como un espacio educativo, con una distribución de las diferentes zonas para introducir actividades y deportes cooperativos que permitan la participación de todos y todas (sin discriminación de sexo, de edad…).

• Programación de actividades relacionadas con la educación en valores en las

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que participen personalidades de relieve en estas cuesiones.

3. Desde el equipo directivo, en colaboración con los coordinadores o coordinadoras del Plan de Ayuda a la Familia, Escuelas Deportivas, etc., se potenciará la apertura de las instalaciones del centro en horario de tarde, con el fin de que todo el alumnado participe y se integre en el centro. En estas actividadees podrán participar todos los sectores de la comunidad educativa, así como otras entidades e instituciones del entorno.

4. Desde el equipo directivo, en colaboración con el Departamento de actividades complementarias y extraescolares, el coordinador o coordinadora del Plan de Lectura y Biblioteca, etc., se potenciará la apertura de la biblioteca en horario de tarde y la organización de actividades extraescolares en horario de tarde, destinadas a fomentar la formación de todos los miembros de la comunidad educativa y en las que participen otras entidades e instituciones del entorno.

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CAPÍTULO 11PROCEDIMIENTO PARA LA RECOGIDA DE LAS INCIDENCIAS EN MATERIA DE

CONVIVENCIA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SÉNECA

1.- PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS INCIDENCIAS

1. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, el centro facilitará a la Administración educativa, a través del Sistema de Información Séneca, la información referida al seguimiento de las conductas contrarias a la convivencia escolar. A tales efectos, el centro registrará tanto las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que se produzcan y sus correspondientes medidas disciplinarias, como aquellas conductas contrarias a la convivencia que comporten la imposición de correcciones de las mismas, así como,en su caso, la asistencia del alumnado al aula de convivencia.

2. El análisis de la información recogida servirá de base para la adopción de las medidas de planificación de recursos, asesoramiento, orientación, formación e intervención que correspondan al centro.

3. Para realizar un adecuado seguimiento de la situación real de la convivencia en el centro y por lo tanto del Plan de Convivencia es necesario efectuar con diligencia el registro de las incidencias que se produzcan en la aplicación informática Séneca. Este registro deberá realizarlo la Jefatura de Estudios en un plazo máximo de treinta días hábiles desde que se produzcan estas incidencias.

4. Los tutores y tutoras dispondrán de una carpeta registro en el que se recogerán las actas de las sesiones de evaluación, las entrevistas con padres, madres o representantes legales, las reuniones con alumnos y alumnas o con profesores y profesoras y una copia impresa de los incidentes (de sus alumnos/as) registrados en Séneca. Igualmente deberán ser anotadas las medidas correctoras adoptadas en cada caso (sin olvidar las expulsiones de clase), así como copia con registro de salida de las comunicaciones a las familias.

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CAPÍTULO 12ACTUACIONES PREVISTAS PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS

1.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A MEJORAR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

1. Nombramiento de tutores/as: Teniendo en cuenta la importante función de la tutoría para mejorar la convivencia en el centro, el nombramiento de los tutores y tutoras de los diferentes grupos se llevará a cabo conforme a los criterios pedagógicos establecidos en el Proyecto Educativo. Según las disponibilidades del centro, se asignarán tutorías específicas para potenciar la tutoría y a tender lo mejor posible a todo el alumnado.

2. Reunión inicial del Equipo Directivo con todos los tutores/as: Se trata de tener un primer contacto con tutoras y tutores en el que se les informe de las características de su grupo en cuanto a composición, número de repetidores, optativas, etc., y al mismo tiempo hacerles entrega de la carpeta de tutoría, conteniendo la normativa sobre tutorías y funciones del tutor/a, normas de convivencia del Centro, guía del Departamento de Orientación para la elaboración de la programación correspondiente, etc. En esta reunión se les pondrá al corriente del funcionamiento del Centro en cuanto al control de faltas diario, faltas colectivas, retrasos, partes de disciplina y otros asuntos internos. El Orientador u Orientadora tratará el tema de la importancia de la prevención y mediación en la resolución de conflictos, así como en la conveniencia de lograr una buena convivencia en el aula y el modo de lograrlo.

3. Plan de reuniones de Jefatura de Estudios con tutores y tutoras: La Jefatura de Estudios mantendrá reuniones trimestrales con los tutores o tutoras de Bachillerato y Ciclos Formativos para hacer el seguimiento del cumplimiento de las normas de convivencia, absentismo escolar, nivel de conflictividad en el aula y rendimiento escolar. A estas reuniones, cada tutor/a acudirá con los datos correspondientes en cuanto a conflictividad, rendimiento, etc. de su grupo, y se establecerá una dinámica de trabajo que permita determinar las actuaciones a llevar a cabo en cada grupo.

4. Reuniones semanales de los tutores y tutoras de la ESO por niveles: En estas reuniones con el Departamento de Orientación y la Jefatura de Estudios se informa de las tareas cotidianas que corresponden a la tutoría, así como de la importancia de su labor en la mejora de la convivencia en el Centro. Se hace el seguimiento del cumplimiento de las normas de convivencia, absentismo escolar, nivel de conflictividad en el aula y rendimiento escolar.

5. Plan de acción tutorial: De conformidad con lo establecido en el Proyecto Educativo, el plan de acción tutorial pretende dotar a los tutores y tutoras de una serie de actividades y recursos para desarrollar en sus horas de tutoría. Estas actividades estarán encaminadas a proporcionar al alumnado:

• Una información suficiente sobre hábitos de limpieza e higiene saludables.

• Un conocimiento de las distintas drogodependencias y del peligro de estas.

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• Superación de hábitos racistas, sexistas, etc.

• Ayuda para un mejor conocimiento y aceptación de uno mismo.

• Habilidades sociales.

• Reflexión sobre las normas de convivencia.

• Etc.

6. Agrupamiento de alumnos y alumnas equilibrado en los distintos grupos: La formación de los agrupamientos se realizará conforme a los criterios pedagógicos establecidos en el Proyecto Educativo. En este sentido, se tratará de distribuir al alumnado del Centro en los diferentes grupos de cada nivel atendiendo a factores que pueden incidir en la convivencia: género, edad, historial de repeticiones y/o fracaso escolar, antecedentes de conflictividad y acciones contrarias a las normas de convivencia. Estos aspectos relevantes para la convivencia serán tratados en las primeras reuniones de los Equipos docentes bajo la coordinación del Tutor o Tutora y con el asesoramiento del Departamento de Orientación. El Equipo Directivo antes del comienzo de curso analizará los datos de matrícula y los antecedentes académicos o de comportamiento de los alumnos y alumnas e intentará en función de ese análisis equilibrar los grupos, especialmente en los tres primeros cursos de la ESO en los que la optatividad condiciona menos el agrupamiento.

7. Atención a la diversidad: Otro elemento fundamental para la disminución de las conductas disruptivas es la atención a la diversidad. No podemos olvidar que frecuentemente los alumnos/as que protagonizan la mayoría de conflictos son aquellos que no sienten ninguna atracción hacia el sistema educativo, luego hay que crear un currículum atractivo, personalizado y motivador para evitar su desánimo y la generación de problemas de convivencia. Es necesario implementar todas aquellas medidas de atención a la diversidad que favorezcan una respuesta educativa adecuada a todo el alumnado y es necesario firmar compromisos educativos con las familias de todos los alumnos y alumnas que los requieran.

8. Reuniones de equipos docentes: De acuerdo con el plan de reuniones que establezca la Jefatura de Estudios cada curso escolar, los equipos docentes se reunirán para estudiar el clima escolar dentro de cada grupo y analizar posibles problemas detectados, dinámicas negativas del grupo y una propuesta de posibles soluciones.

2.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

1. Jornadas de acogida para el alumnado de 6º de Primaria: En el segundo trimestre del curso los centros de primaria adscritos realizarán visitas al Instituto para conocer el centro y sus instalaciones. Serán acogidos por la Dirección, la Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación y se les informará sobre las características del centro y la nueva etapa que van a iniciar, así como de los planes y proyectos que se desarran en el centro y su participación en los mismos. Visitarán las instalaciones y dependencias más significativas, compartirán algunos

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momentos con el alumnado del centro y desayunarán en la cafetería.

2. Jornada de recepción del alumnado: El primer día del curso se dedicará a la recepción del alumnado para informarle sobre su grupo, aula, horario, profesorado, normas, etc. Se citará a los alumnos y alumnas de manera escalonada, y se les atenderá, primero en el salón de actos por parte del Equipo Directivo y, posteriormente en sus respectivas aulas por parte de los tutores y tutoras. En las aulas se les hará entrega de las normas de convivencia, que leerá el tutor o tutora y comentará aquellas que considere necesario por su contenido o dificultad. Se tratará el tema del delegado de clase y sus funciones, y el tutor o tutora nombrará accidentalmente uno en tanto se realiza la elección oficial. Asimismo se comprobará las asignaturas en que se encuentra matriculado cada alumno o alumna y se anotarán las incidencias.

3. Recepción del alumnado de 1º de ESO: La recepción del alumnado de 1º de ESO revestirá un carácter especial y tendrá como objetivo facilitar a los nuevos alumnos y alumnas su incorporación al centro. Será la primera en realizarse con el fin de dedicarles mayor tiempo y comenzará en el Salón de Actos con una charla informativa por parte de la Dirección sobre las características del centro y la nueva etapa que van a iniciar, pudiendo asistir a esta primera parte las familias del alumnado. Posteriormente, se trasladarán a las aulas con sus turores o tutoras y se les informará de las normas de convivencia del Centro, de los horarios y materias, profeosrado, etc. Finalmente, darán un paseo por el Centro para mostrarles todas las instalaciones: aulas, laboratorios, patios, biblioteca,gimnasio, instalaciones deportivas, cafetería, etc., y recibirán las explicaciones pertinentes, procurando transmitir confianza y tranquilidad.

4. Actividades de presentación y dinámicas de grupo para facilitar el conocimiento del grupo-clase: En las primeras jornadas es conveniente dedicar algunos momentos para que el alumnado vaya presentándose al resto de la clase (nombre, colegio de procedencia, asignaturas que le gustan, hobbies, …), con el fin de facilitar el conocimiento mutuo y favorecer la integración y la convivencia de todos los alumnos y alumnas del grupo.

5. Difusión entre el alumnado de los derechos y deberes que le son propios: El objetivo de esta actuación es conseguir que todo el alumnado llegue a conocer sus derechos y deberes y se conciencie desde el comienzo de curso de la necesidad de regirse por unas normas, que debe conocer y respetar. Para conseguir este objetivo los tutores y tutoras, en los primeros días de curso, informarán a sus respectivos grupos de los derechos y deberes del alumnado y los comentarán durante sus horas de tutoría. Se comentarán también las normas que se entregaron el primer día.

6. Información sobre las diferentes formas de participar en el centro: El tutor o tutora informa sobre los cauces de participación del alumnado en la vida del centro y especialmente de las funciones y responsabilidades de los delegados y delegadas de clase. Posteriormente, se organiza la elección correspondiente de delegado/a y subdelegado/a, que se reflejará en el acta para el caso y se entregará en Jefatura de Estudios. Se constituirá la comisión de aula y se asignarán las responsabilidades correspondientes.

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7. Constitución de la Junta de Delegados/as: Una vez elegidos los delegados y delegadas de los deferentes grupos, la Dirección procederá a la convocatoria de una asamblea para la constitución de la Junta de Delegados/as y la elección de sus cargos directivos. En esta asamblea se les informará de las funciones y responsabilidades de la Junta de Delegados/as y se establecerá el calendario de reuniones con el equipo directivo.

8. Asamblea general de la Asociación de Alumnos y Alumnas: La Vicedirección, en colaboración con la directiva de la Asociación, convocará asamblea general para proceder a la elección de cargos, altas y bajas de socios, finalidades de la Asociación, plan de reuniones y plan de actividades durante el curso escolar.

9. Elaboración de normas de aula: Tomando como referencia las normas generales del centro y las particulares del aula, los tutores y tutoras, con la participación del alumnado y del equipo docente, elaborarán las normas concretas de organización y funcionamiento de la clase, distribuyendo responsabilidades entre todos sus miembros y fijando el procedimiento para supervisar el cumplimiento de las mismas. Tal vez, sería conveniente que se expusieran en el tablón de la clase y/o se realizaran carteles sobre las mismas, con el fin de que sean conocidas permenentemente.

3.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA RELACIÓN CON LAS FAMILIAS Y SU IMPLICACIÓN EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS E HIJAS

1. Difusión de las normas de convivencia y de funcionamiento del Centro entre las madres y padres del alumnado: Es muy necesario Implicar a las familias en el funcionamiento del Centro y mejorar la convivencia entre los distintos estamentos que componen la comunidad educativa. Para lograr la participación de las familias en la vida del centro deben conocer las normas de convivencia, así como sus derechos y obligaciones. Cuanto mayor sea la información que posean, tanto mejor podrán implicarse y colaborar con el centro en la educación de sus hijos e hijas. Por ello, a lo largo del curso, se les debe facilitar puntualmente toda la información que les afecte y mantener frecuentes contactos para animarles a participar individual y colectivamente en la vida del centro y colaborar estrechamente con éste en la educación de su hijo o hija.

2. Organización de reuniones de las familias con los tutores y tutoras: Al principio del curso escolar se organizará una reunión general de las familias con los tutores y tutoras de los diferentes grupos, a la que asistirá el Equipo Directivo y el Departamento de Orientación. En estas reuniones iniciales se dará prioridad al conocimiento por parte de las madres y padres de las normas de convivencia del centro y se solicitará su colaboración tanto para la prevención como para la mediación y resolución de los conflictos que se pudieran plantear.

3. Utilización de la plataforma Pasen y del sistema informático Séneca para mejorar la comunicación con las familias y facilitarles el seguimiento de sus hijos e hijas: Es necesario utilizar los sistemas informáticos siempre que sea posible para trasladar la información a los padres y madres, con el fin de que puedan hacer un seguimiento del proceso educativo de sus hijos e hijas, así como del absentismo y de la convivencia. Las faltas de asitencia se introducirán diariamente en clase por el profesorado y las familias recibirán un SMS

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puntualmente. Igualmente, se les comunicará cualquier incidencia relacionada con la convivencia que se produzca. Asimismo, recibirán información del profesorado sobre aquellas cuestiones relevantes para el proceso educativo.

4. Entrevistas con los tutores y tutoras, equipo directivo y equipo docente: Durante todo el curso las familias deben mantener entrevistas con el tutor o tutora de su hijo/a para conocer su evolución y su integración en el centro y establecer mecanismos de colaboración para su educación. Asimismo, siempre que lo consideren necesario, pueden solicitar entrevistarse con cualquier miembro del equipo directivo o con cualquiera de los profesores o profesoras del equipo docente para recabar información sobre su desarrollo académico. Al final de curso se fijarán jornadas de atención a las familias y al alumnado para darles todo tipo de información sobre los resultados académicos y orientarles sobre su aprendizaje.Los padres que lo deseen podrán entrevistarse con distintos profesores y profesoras de sus hijos/as para recabar información complementaria sobre la marcha académica de sus hijos.

5. Potenciación de los delegados y delegadas de las familias: La figura del delegado/a de las familias en cada uno de los grupos resulta muy eficaz como coordinador y dinamizador de las familias en el proceso de participación en la vida del centro y como mediador en los conflictos que pudieran surgir entre el propio alumnado o entre el alumnado y cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Por tanto, es necesario que todos los grupos cuenten con esta figura que se elegirá en la reunión de los tutores/as. Su buena relación con el tutor/a del grupo y con el profesorado del mismo contribuirá, sin duda, a crear un clima que favorezca la convivencia.

6. Reuniones periódicas de los delegados/as de las familias y de la directiva de la AMPA con la Dirección del centro: Al menos una vez al trimestre, la Dirección se reunirá con la directiva de la AMPA y con los delegados/as de las familias para hacer el seguimiento de la marcha del centro, estudiando y analizando los resultados académicos, el absentimo, la convivencia y cuantos temás relevantes se consideren, a fin de adoptar aquellas propuestas que puedan contribuir a su mejora.

4.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

1. Difusión entre el profesorado de la normativa vigente: Es muy importante que el profesorado conozca o recuerde al comienzo de curso toda la normativa por la que debe regir su actuación y que le puede ayudar en el desempeño de su labor. Por tanto, es necesario que la Dirección informe al Claustro de Profesorado de todas las disposiciones y novedades que afecten al proceso de enseñanza y aprendizaje. Especial mención hará de las normas de convivencia y de la necesidad de conocerlas y aplicarlas correctamente. Para facilitar esta tarea se hará entrega a cada profesor a principios de curso de una carpeta con toda la documentación necesaria, relativa a normas de organización y funcionamiento para el curso, normas sobre faltas de asistencia y su justificación, funciones del profesorado, normas de convivencia del Centro, etc.

2. Plan de acogida de los profesores que se incorporan por primera vez al

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Centro: Con el fin de facilitar la rápida integración del profesorado en el funcionamiento del Centro en cuanto a actividades, normas de convivencia, plano del Centro y situación de las distintas dependencias, etc. se celebrará una reunión del Equipo Directivo con los profesores y profesoras de nueva incorporación, en la que se les facilite la documentación necesaria para el conocimiento del Centro y el desarrollo de su tarea y se les aclaren todas aquellas dudas que pudieran tener al respecto. Esta misma dinámica se repetirá a lo largo del curso siempre que se incorpone un profesor/a al centro.

5.- ACTUACIONES DERIGIDAS A TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA CREAR UN CLIMA DE CONVIVENCIA

1. Programación de actividades formativas sobre la convivencia: Es conveniente planificar y realizar actividades formativas que puedan repercutir positivamente en la buena convivencia del centro. En algunas de estas actividades podrían participar conjuntamente todos los sectores de la comunidad educativa. En todo caso, sería conveniente que dichas actividades formativas fueran coincidentes en cuanto a lo que a temas se refiere, de manera que el efecto educativo se potencie.

2. Programación de actividades complementarias y extraescolares que favorezcan la convivencia: Es necesario planificar y realizar distintas actividades complementarias y extraescolares encaminadas a la consecución de un buen clima de convivencia en los distintos grupos y en el Centro en general. El Departamente de Actividades Complementarias y Extraescolares, en colaboración con los Departamentos, las Coordinaciones de Planes y Proyectos y el Equipo Directivo, en su programación anual incluirá actividades complementarias y extraescolares que motiven al alumnado en el deseo de mejorar sus relaciones en el grupo y que favorezcan un clima de colaboración: torneos de ajedrez, visitas y viajes culturales y lúdicos, torneos deportivos en los recreos, murales, charlas, teatro, etc.

3. Fomento de las relaciones entre los distintos estamentos de la Comunidad Escolar: Mejorar el clima de convivencia escolar y facilitar la colaboración de los padres y madres en la resolución de conflictos y en la educación de sus hijos o hijas es una tarea urgente que requiere del esfuerzo de todos los sectores de la comunidad educativa para crear unas relaciones flúidas que faciliten el acercamiento y el trabajo cooperativo de todos los miembros de la comunidad. A lo largo del curso se organizarán distintos encuentros que contribuyan a fomentar estas relaciones y mejorar la convivencia, tales como diversas actividades extraescolares, jornadas de convivencia, celebración del día de Santa Catalina con la Carrera Popular y la apertura de puertas, cena de convivencia con alumnos/as y familiares de segundo de bachillerato y segundo de ciclos formativfos, etc.

6.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA SENSIBILIZAR FRENTE A LOS CASOS DE ACOSO E INTIMIDACIÓN ENTRE IGUALES

1. Difusión entre el alumnado de los protocolos de acoso y maltrato entre iguales: Es necesario difundir entre el alumnado, a través de las tutorías y de otras actividades, las normas sobre acoso escolar y maltrato entre iguales y los protocolos de actuación en caso de que se produzcan, con el fin de informar al alumnado y animar a las posibles víctimas a actuar contra estos problemas.

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2. Información al alumnado de todo lo relacionado con la Mediación Escolar: Además de dar a conocer la Mediación contemplada en el Plan de Convivencia por los tutores y tutoras en sesiones de tutoría, se personarán distintos mediadores/as por las aulas, bajo la coordinación del Departamento de Orientación y de la Jefatura de Estudios, explicando en qué consiste la mediación y quiénes forman parte del Equipo de Mediación.

3. Elaboración y colocación de carteles alusivos al acoso e intimidación por parte del alumnado: Se podrá destinar una sesión de tutoría a tratar el tema del acoso y del maltrato y a elaborar cartelería destinada a sensibilizar y a explicar lo que dice la normativa. Después en las aulas-clases y/o en los pasillos se expondrán estos trabajos.

4. Difusión entre el profesorado de los protocolos de acoso y maltrato: A través de diferentes medios se informará al profesorado desde principios de curso sobre el protocolo para la detección y actuación en el caso de acoso o maltrato entre iguales, así como sobre la resolución de conflictos a través de la mediación escolar. Toda esta información se concretará en las siguientes actuaciones:

• Difusión entre el profesorado de las claves para la identificación del acoso escolar.

• Difusión del protocolo de actuación ante los casos de acoso escolar y maltrato.

• Difusión del programa de mediación escolar.

5. Difusión entre las familias de los protocolos de acoso y maltrato: A través de diferentes medios se Informará a la familias desde principios de curso sobre el protocolo para la detección y actuación en el caso de acoso o maltrato entre iguales, así como sobre la forma de resolver conflictos en el centro a través de la mediación.

6. Constitución del Equipo de Mediación: Para hacer frente a los posibles conflictos que surjan en el centro es necesario constituir un Equipo de Mediación en el que se integren todos los sectores de la comunidad educativa. De este Equipo de Mediación formarán parte, al menos, los tutores y tutoras, los delegados y delegadas de las familias y los delegados y delegadas del alumnado.

7.- ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA SENSIBILIZAR SOBRE LA EDUCACIÓN EN VALORES Y LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

1. Educación en valores: La educación en valores debe constituir una de las prioridades del centro en todas sus actividades. Por consiguiente, tanto a nivel de tutorías como en todas las áreas educativas, se introducirán sesiones que aborden la educación en valores, priorizando el análisis de las desigualdades de género. En este sentido, se procurará que en las programaciones de los departamentos didácticos se inserten objetivos relacionados con la educación en valores y con la coeducación y se incentivará el desarrollo de actividades, tanto individuales como colectivas, para conmemorar determinadas efemérides.

2. Revisión de currículos y materiales didácticos: En el ámbito de sus respectivas

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áreas o materias el profesorado realizará una revisión de los distintos materiales didácticos para evidenciar y eliminar, cuando sea posible, aquellos aspectos discriminatorios que pudieran existir.

3. Utilización de un lenguaje no sexista: Es conveniente eliminar el sexismo en el lenguaje y utilizar un lenguaje desprovisto de estereotipos sexistas y que no oculte ni menosprecie el mundo femenino. Este uso del lenguaje debe aparecer en todos los documentos escritos y también en la práctica oral.

4. Conmemoración de efemérides significativas: A lo largo del curso se conmemorarán todas aquellas efemérides de gran calado, tales como, el Día Mundial contra la violencia hacia la mujer, el Día de la Constitución, el Día de la Paz, el Día de Andalucía, el Día de la Mujer trabajadora, el Día del Libro, el Día del Medio Ambiente, etc. Para conmemorar estas efemérides se realizará una programación de actividades que implique a todo el centro, que contemple trabajos previos realizados en clase y concluya con actividades que ocupen al menos un periodo lectivo. En la organización de estas actividades colaborarán los Proyectos de Coeducación, Escuela:Espacio de Paz y otros que se desarrollan en el centro.

5. Concienciación de los padres y madres sobre la educación en valores y la coeducación: Es importante que las familias tomen conciencia de la necesidad de proporcionart a sus hijos e hijas una educación sólida, fundamentada en valores que permitan un desarrollo integral de su personalidad, y de la necesidad de ir realizando paulatinamente cambios en la educación de sus hijos e hijas que supongan avances hacia la igualdad, implementando una coeducación que promueva el trabajo compartido y la asunción equitativa de responsabilidades en todas las esferas de la vida cotidiana.

6. Organización de actividades formativas sobre educación en valores y coeducación: En colaboración con la AMPA es conveniente promover actividades formativas para padres y madres tendentes a favorecer los valores democráticos de nuestra sociedad y la igualdad entre los sexos, con el fin de ir introduciendo pautas que favorezcan la coeducación.

7. Implicación de otras instituciones en el fomento de la igualdad: Incluir actividades en las que participen otros organismos e instituciones ajenos al centro, que posean suficientes recursos y experiencias en estas cuestiones, a fin de que fomenten la educación en valores y la igualdad entre hombres y mujeres y eviten la violencia.

8.- ACTUACIONES DE CARÁCTER ORGANIZATIVO QUE POSIBILITEN LA ADECUADA VIGILANCIA DE LOS ESPACIOS Y TIEMPOS CONSIDERADOS DE RIESGO

1. Cumplimiento escrupuloso del sistema de guardias de recreo: El recreo es uno de los momentos que comporta cierto riesgo para la convivencia, ya que se presta a que aparezcan situaciones de violencia, acoso y marginación. Por tanto, el profesorado de guardia de recreo debe extremar su vigilancia para prevenir y, en su caso, evitar estas posibles situaciones de conflicto, prestando la debida atención al alumnado en los recreos. Los ordenanzas del centro colaborarán estrechamente con el profesorado en la vigilancia y control de las puertas, aseos y otras

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dependencias.

2. Reducción al mínimo de los tiempos de cambios de clase: Los cambios de clase son también momentos que entrañan un alto riesgo para la convivencia. De ahí la importancia de reducir al mínimo los tiempos de cambios de clase, llegando a eliminarlos totalmente si fuera posible. Para ello es necesario que el profesorado ponga el máximo celo para que el cambio de clase se realice con celeridad.

3. Presencia del profesorado de guardia durante los cambios de clase: El profesorado de guardia permanecerá en los pasillos de cada planta y en las zonas establecidas en el momento de los cambios de clase, velando para que se realicen con diligencia y controlando el acceso a los servicios. Los ordenanzas colaborarán estrechamente con el profesorado de guardia en estas tareas. Sería deseable que el profesorado que no tuviera clase en la hora siguiente permaneciera en el pasillo donde ha tenido clase hasta que se incorpore el profesor o profesora que tenga clase a continuación.

4. Entradas y salidas del centro: Las entradas y salidas del centro representan otro momento de riesgo para la convivencia. Por ello debe ser tarea prioritaria del personal de conserjería la atención especial a la entrada y salida de los alumnos y alumnas al comienzo y fin de la jornada, así como en los recreos, prestando especial vigilancia y control de la apertura y cierre de las puertas de acceso al Instituto.

5. Ausencias del profesorado: Otro de los tiempos que comportan un alto riesgo para la convivencia tiene lugar cuando se producen ausencias del profesorado a clase. Muchas veces el alumnado cree erróneamente que, cuando falta el profesorado a clase, puede disponer libremente de esa sesión y tiende a querer abandonar incluso el centro. Sin embargo, la jornada lectiva del alumnado es de seis horas y todas las ausencias del profesorado son siempre sustituidas por el profesorado de guardia, que debe atender al alumnado en sus respectivas aulas, determinar las actividades educativas que debe realizar durante esa sesión y asistirle en el desarrollo de las mismas para que no se vea interrumpido su proceso educativo. Es necesario crear conciencia de comunidad educadora y aprovechar todos los tiempos para impulsar el desarrollo integral del alumnado y evitar posibles conflictos de convivencia.

6. Suspensión del derecho de asistencia a clase: Cuando el alumnado perturba el desarrollo de la clase hasta el punto de que el profesorado se ve obligado a adoptar esta medida y expulsarlo de la clase, se genera otra situación de riesgo para la convivencia y el alumnado tiende a invadir los pasillos o a ocultarse en los servicios, patios u otras dependencias. Para evitar estas situaciones es necesario que el profesorado de guardia atienda a este alumnado en el aula que se determine para esta finalidad y controle la realización de las actividades formativas que le haya encomendado el profesorado que le ha impuesto esa corrección.

7. Retraso del alumnado en su incorporación al centro: Cuando el alumnado llega tarde al centro, plantea otra situación especialmente conflictiva porque tiende a permanecer en los pasillos o en otras dependencias en las que no debe permanecer. Es necesario, por tanto, que el profesorado de guardia extreme su precaución para controlar el acceso al centro fuera del horario habitual y para

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vigilar que el alumnado se incorpore a su clase o a la biblioteca, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

9.- ACTUACIONES CONJUNTAS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO

Además de las actuaciones que se han ido recogiendo en este Plan de Convivencia de los órganos de gobierno y de coordinación docente para el tratamiento de la convivencia en el Centro, de modo específico se establecen las siguientes:

9.1.- Órganos de Gobierno:

1. Coordinación del Plan de Convivencia.

2. Elaboración de los distintos protocolos de actuación.

3. Potenciación de la difusión del Plan de Convivencia.

4. Plan de acogida del Profesorado de nueva incorporación al centro.

5. Plan de acogida del alumnado de nueva incorporación al centro.

6. Creación y organización del Aula de convivencia.

7. Fomento de la democracia y la participación en el centro de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

8. Establecimiento de criterios de organización del alumnado y de adscripción del profesorado que contribuyan a la mejora de la convivencia.

9. Coordinación con los centros de primaria para establecer formas de trabajo que faciliten una cierta cohesión de las programaciones.

10.Detección de necesidades y puesta en marcha de actividades de formación para la Comunidad educativa del Centro.

11. Fomento de las relaciones con otras Instituciones.

12.Seguimiento y Valoración.

9.2.- Departamentos de Coordinación docente:

1. Implicación de los Departamentos en el diseño de actividades que mejoren el clima de convivencia.

2. Desarrollo de aquellos aspectos del Plan de Orientación y Acción tutorial que contribuyan a la mejora de la convivencia.

3. Mejora del clima de trabajo y convivencia entre el profesorado.

4. Potenciación de la resolución de conflictos de forma amistosa y dialogada antes que de forma sancionadora o punitiva.

9.3.- Equipos docentes:

1. Actuaciones que tienen como prioridad la prevención de los problemas de

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aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse.

2. Trabajo colaborativo del equipo docente, compartiendo toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

3. Reuniones del equipo docente desde principios de curso para analizar las características del alumnado y planificar actuaciones coordinadas relacionadas con la organización y funcionamiento de la clase y con los problemas de convivencia del grupo.

4. Planificar las acciones tendentes al desarrollo de los valores y habilidades básicas para el desarrollo personal: libertad, responsabilidad, actitud crítica, autoestima, educación emocional, etc.

5. Programar las actuaciones necesarias para enseñar a convivir: educación en valores, habilidades sociales, comunicación positiva, intervención respetuosa, resolución de conflictos, etc.

6. Diseñar las medidas necesarias para atender a la diversidad y dar respuesta a las necesidades o dificultades de aprendizaje que presente el alumnado, así como atender sus características individuales para que en ningún caso se conviertan en causa de burla o discriminación.

7. Intervenciones que tienen como finalidad la mejora del clima general de convivencia de la clase o la resolución de un problema concreto de la misma.

9.4.- Tutorías

1. Actuaciones del tutor/a para favorecer la integración del alumnado, tanto en el aula como en el centro.

2. Mecanismos para obtener la máxima información del alumno o alumna de nuevo ingreso en cuanto a su trayectoria académica, personal y de integración social en el anterior centro. Esto ayudaría a realizar una integración mucho más adecuada.

3. Realización de actividades que permitan el conocimiento de los alumnos y alumnas integrantes del grupo, sobre todo si se trata de alumnado nuevo en el centro.

4. Acogida en el aula del alumnado que se incorpore al centro durante el curso escolar, a fin de que su integración se realice con eficacia.

5. Apoyo, asesoramiento y seguimiento durante el curso, manteniendo una relación muy estrecha y constante del tutor o tutora con su grupo para facilitar la integración y evitar los problemas de disciplina.

6. Información a las familias de todas las cuestiones relacionadas con la educación de sus hijos e hijas, especialmente cuando presenten dificultades de aprendizaje o de adaptación al centro, intentando llegar con ellas a compromisos educativos y de convivencia para una mejor colaboración entre ellas y el centro.

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CAPÍTULO 13

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR, MALTRATO INFANTIL, VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Y AGRESIÓN

HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR

1.- CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO ESCOLAR

1. El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

2. Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado y otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso y que serán atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tiene establecidas en su plan de convivencia.

3. El acoso escolar presenta las siguientes características:

• Intencionalidad: Se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.

• Repetición: La agresión producida no constituye un hecho aislado y la victima la sufre de forma continuada.

• Desequilibrio de poder: Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.

• Indefensión y personalización: El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.

• Componente colectivo o grupal: Normalmente no existe un solo agresor o agresora, sino varios.

• Observadores pasivos: Las situaciones de acoso normalmente son conocidas por terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.

2.- TIPOS DE ACOSO

La agresión y el acoso pueden adoptar distintas manifestaciones:

• Exclusión y marginación social.

• Agresión verbal.

• Vejaciones y humillaciones.

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• Agresión física indirecta.

• Agresión física directa.

• Intimidación, amenazas, chantaje.

• Acoso a través de medios tecnológicos o ciber-acoso. Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles.

• Acoso sexual o abuso sexual.

3.- CONSECUENCIAS DEL ACOSO

1. Para la víctima puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado.

2. Para el agresor o agresora puede ser la antesala de una futura conducta delictiva, una práctica de obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta e, incluso, una sobrevaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado.

3. Para los compañeros y compañeras observadores puede conducir a una actitud pasiva y complaciente o tolerante ante la injusticia y una percepción equivocada de valía personal.

4.- PROTOCOLO

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación

1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.

Paso 2. Actuaciones inmediatas

1. Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora de los alumnos o alumnas afectados y la persona responsable de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

2. La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas.

3. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 3. Medidas de urgencia

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1. En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones:

• Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.

• Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador.

Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado

1. El tutor o tutora o la persona responsable de la orientación en el centro, previo conocimiento del equipo directivo, con la debida cautela y, mediante entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas adoptadas.

Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado

1. El director o directora, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad de los menores afectados y de la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la situación al equipo docente del alumnado implicado.

2. Si lo estima oportuno informará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).

Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes

1. Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:

• Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.

• Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades complementarias y extraescolares.

2. Asimismo, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación que, con la colaboración de la persona que ejerce la tutoría, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias o responsables legales del alumnado. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes complementarias, tales como el personal de administración y servicios, o personal de los servicios sociales correspondientes.

3. Una vez recogida toda la información, el director o directora del centro realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:

• Garantizar la protección de los menores o las menores.

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• Preservar su intimidad y la de sus familias o responsables legales.

• Actuar de manera inmediata.

• Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores.

• Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.

• No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias

1. Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a las conducta contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro.

2. Estas correcciones o medidas disciplinarias se registrarán en el sistema informático Séneca, según lo establecido en la normativa vigente.

Paso 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia

El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia del centro.

Paso 9. Comunicación a la Inspección Educativa

El equipo directivo remitirá asimismo el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 de este protocolo.

Paso 10. Medidas y actuaciones a definir

1. El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona responsable de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa.

2. Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado así como para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el plan de convivencia.

3. Con carácter orientativo, se proponen las siguientes medidas y actuaciones para cada caso de acoso escolar:

• Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, programas y estrategias de atención y apoyo social, intervención individualizada por la persona orientadora para el aprendizaje y

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desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, autoestima y asertividad y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.

• Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las correcciones correspondientes estipuladas en el plan de convivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de modificación de conducta y ayuda personal, y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.

• Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores pasivos: actuaciones de desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campañas de sensibilización así como programas de mediación y de ayuda entre iguales.

• Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, actuaciones para una mejor coordinación y comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, así como establecimiento de compromisos de convivencia.

• Actuaciones con el profesorado y el personal de administración y servicios: orientaciones sobre cómo intervenir positivamente en la situación y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección, así como programas de formación específica.

4. La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas y actuaciones previstas, informando periódicamente a la Comisión de Convivencia, a las familias o responsables legales del alumnado y al inspector o inspectora de referencia del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.

Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado

Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.

Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa

El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.

Paso 13. Asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar

Si se considera necesario para el desarrollo de las medidas y actuaciones definidas para cada caso de acoso escolar, el centro contará con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar. Para ello, se

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establecerá de manera coordinada un contacto permanente con los miembros de este Gabinete a través de la Delegación Provincial de Educación.

ANEXO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL

1.- CARACTERÍSTICAS DEL MALTRATO INFANTIL

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.

2.- TIPOLOGÍA DEL MALTRATO

1. Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, ocasionado a un menor o una menor por su progenitor o progenitora o sustituto o sustituta que le provoque daño físico o enfermedad, o le coloque en situación de riesgo grave de padecerla.

2. Maltrato psicológico/emocional: las personas adultas del grupo familiar manifiestan de forma reiterada una hostilidad verbal hacia el menor o la menor, a través de insultos, desprecio, crítica o amenaza de abandono y un constante bloqueo de las iniciativas infantiles de interacción (desde la evitación hasta el encierro). Asimismo, puede producirse abandono psicológico/emocional a través de una ausencia persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor o la menor y una falta de contacto o de expresividad emocional en las interacciones mutuas, por parte de una figura adulta estable.

3. Maltrato pasivo por negligencia o abandono físico/cognitivo: las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor o la menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él.

4. Abuso sexual: cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona adulta con un menor, en la que la persona adulta, que por definición goza de una posición de poder o autoridad sobre aquél o aquella, lo utiliza para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. También se contempla su comisión por personas menores de 18 años, cuando sean significativamente mayores que el menor o la menor-víctima o cuando estén en una posición de poder o control sobre éste o ésta.

5. Corrupción: cuando la persona adulta incita al menor o la menor a la realización o implicación en conductas antisociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las áreas de agresión, sexualidad (contempladas ya en el abuso sexual) o uso de sustancias adictivas, dificultando la normal integración social infantil y pudiendo producir una incapacidad para las experiencias sociales normales.

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6. Explotación: los padres, madres o cuidadores y cuidadoras asignan al menor o la menor con carácter obligatorio, y para la obtención de beneficios económicos o similares, la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por personas adultas e interfieren de manera clara en sus actividades y necesidades sociales y/o escolares.

7. Síndrome de Munchaüsen por poderes: los padres, madres o cuidadores y cuidadoras someten al niño o la niña a continuos ingresos y exámenes médicos, alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos (mediante la inoculación de sustancias al niño o la niña, por ejemplo). Como consecuencia, el menor o la menor se ve sometido a continuos ingresos, exámenes médicos y pruebas diagnósticas molestas e innecesarias y que, incluso, pueden ser perjudiciales para su salud física y mental.

8. En el último apartado de este protocolo figuran los indicadores y niveles de gravedad en función de la tipología del maltrato.

3.- CLASIFICACIÓN DEL MALTRATO EN CUANTO A LA GRAVEDAD

1. Casos de maltrato leve: cuando la conducta maltratante no es frecuente y su intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no han provocado daños en el menor o la menor ni se prevé que se produzcan. Si se ha producido daño, éste no es significativo, por no requerir intervención o tratamiento especializado. En estas circunstancias se procurará, siempre que sea posible, la intervención con las familias o responsables legales del menor o la menor, desde el propio ámbito que haya detectado el maltrato, en colaboración con los servicios sociales correspondientes, los cuales prestarán el apoyo y asesoramientos necesarios.

2. Casos de maltrato moderado: cuando el maltrato recibido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor o la menor, o se prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo. Por tanto se requiere de algún tipo de intervención o tratamiento especializado, así como el establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizada por parte de los servicios sociales correspondientes, en coordinación entre otros, con los servicios educativos y sanitarios, para salvaguardar la integridad del menor o la menor dentro de su núcleo familiar.

3. Casos de maltrato grave: cuando los efectos del maltrato recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional del menor o la menor, o provocar daños significativos en su desarrollo, o existe un alto riesgo de que puedan volverse a producir los episodios de maltrato, o bien el niño o niña es muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que lo hacen especialmente vulnerable. Estas circunstancias podrán implicar la adopción de una medida protectora por parte de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección del menor, o en su caso, la derivación a los servicios sociales correspondientes para un tratamiento especializado en el medio.

4.- PROTOCOLO

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación

De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al

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menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación de sus miembros.

Paso 2. Actuaciones inmediatas

1. Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado y la persona responsable de la orientación en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

2. La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas.

3. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de maltrato infantil, se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 3. Servicios médicos

Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando posteriormente a la familia de la actuación realizada. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado.

Paso 4. Evaluación inicial

1. La dirección del centro solicitará al departamento de orientación la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora o el equipo docente, con la información que haya obtenido del menor o la menor, y de su familia.

2. Esta información se recabará, según el caso:

• Observando al menor o la menor.

• Contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras.

• Hablando con el menor o la menor.

• Entrevistando a la familia.

• Si se estima conveniente, se contactará asimismo con los servicios sociales y con cualquier otra fuente que pueda aportar alguna información.

3. En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:

• Garantizar la protección del menor o la menor.

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• Preservar su intimidad y la de su familia.

• Actuar de manera inmediata.

• Generar un clima de confianza básica en el menor o la menor.

• Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.

• No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

Paso 5. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil

1. A través de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del maltrato caso de existir, y se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía, según lo establecido en la Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil.

2. La Hoja presenta dos modalidades, la versión impresa y la informática, a la cual se accede a través del Sistema de Información Séneca, o a través de la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3. Consta de tres ejemplares, el primero de los cuales será conservado por el centro educativo, mientras que los otros dos se remitirán de forma conjunta a los servicios sociales correspondientes de acuerdo al nivel de gravedad del maltrato.

4. Los tres disponen de la misma clave para la identificación inequívoca del caso.

5. La Hoja de Detección y Notificación dispone de una serie de apartados a cumplimentar por el centro educativo, referidos a los datos de identificación del menor o la menor, la fuente de detección, la instancia a la que se comunica el caso, la tipología e indicadores del maltrato, la valoración de su nivel de gravedad, el origen del maltrato, así como las observaciones que se consideren pertinentes.

6. Otros apartados de la Hoja de Detección y Notificación son para uso exclusivo de los servicios sociales competentes (órgano que propone la inscripción, provincia y fecha de la propuesta).

7. Una vez cumplimentada la Hoja, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 3/2004, por el que se establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil en Andalucía, se procederá del modo siguiente:

• El centro educativo conservará para sí el primer ejemplar, correspondiente al Servicio o Centro Notificador, y enviará los dos restantes a los servicios sociales de la Corporación Local competente, en el caso de que el maltrato se considere leve o moderado, o bien a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuando se haya valorado como grave.

• Cuando se haga uso de la versión informática de la Hoja, si el maltrato es leve o moderado, se imprimirán los tres ejemplares de la misma para su posterior envío por correo normalizado de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior.

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• En los casos graves, se podrá realizar el envío telemático a la Delegación Provincial, y se conservará, previa impresión, el ejemplar correspondiente al profesional que notifica.

8. Todo ello no es incompatible con la utilización de cualquier medio de comunicación que se estime necesario, especialmente en los casos de urgencia donde pueda estar en peligro la integridad del menor o la menor.

Paso 6. Derivación en función de la gravedad

1. Según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, el centro actuará de la siguiente forma, atendiendo a la gravedad de la situación detectada:

• Casos de maltrato leve: pueden ser resueltos a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La Dirección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su conocimiento, conservando en su poder su propio ejemplar.

• Casos de maltrato moderado: la Dirección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su estudio e intervención; y al Servicio Provincial de Inspección de Educación, conservando en su poder su propio ejemplar.

• Casos de maltrato grave: la Dirección lo notificará al Servicio Provincial de Inspección de Educación, al servicio competente en protección de menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente adjuntando los informes técnicos pertinentes, conservando en su poder su propio ejemplar.

• Casos urgentes: se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o la menor requiera, tales como su acompañamiento a centros sanitarios, o la petición de protección policial.

2. Evaluación y seguimiento: En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o no la intervención de agentes externos al centro educativo, el equipo directivo realizará un seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado. Para ello, periódicamente realizará un análisis de la situación basándose en los indicadores que detectaron la situación, recabando la información que fuera necesaria. De volver a detectarse una situación de maltrato, volvería a iniciarse el proceso, siempre en este caso notificándolo a las autoridades competentes.

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ANEXO III

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

1.- CARACTERÍSTICAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

1. Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.

2. En relación con el ámbito escolar, el artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, dispone que las personas que ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar.

2.- TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

1. Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, se consideran actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.

2. Violencia psicológica: toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral.

3. Violencia económica: la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.

4. Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.

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3.- PROTOCOLO

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de violencia de género ejercida sobre una alumna, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro, a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación de sus miembros. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.

Paso 2. Actuaciones inmediatas

1. Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumnado afectado, la persona responsable de coeducación y la persona responsable de la orientación en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

2. La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas.

3. En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de violencia de género se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 3. Medidas de urgencia

En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la alumna afectada y evitar las agresiones:

• Medidas para garantizar la inmediata seguridad de la alumna, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.

• Medidas cautelares con el agresor o agresores, en caso de ser alumnado del centro, considerándose entre ellas la no asistencia al centro, si el caso lo requiere.

Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado

El tutor o tutora o la persona responsable de la orientación en el centro, previo conocimiento del director o directora del centro, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas adoptadas.

Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden a la alumna víctima de violencia de género

1. El director o directora, con las reservas debidas de confidencialidad, protección de la intimidad de los menores afectados y de la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la situación al equipo docente del alumnado implicado.

2. Si lo estima oportuno informará también a otro personal del centro y a otras

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instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).

Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes

1. Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el director o directora del centro recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:

• Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.

• Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades complementarias y extraescolares.

• Asimismo, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación que, con la colaboración del tutor o tutora, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias o responsables legales del alumnado. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes complementarias, tales como el personal de administración y servicios, o personal de los Servicios Sociales correspondientes.

• Una vez recogida toda la información, el director o directora del centro realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes.

2. En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:

• Garantizar la protección de los menores o las menores.

• Preservar su intimidad y la de sus familias o responsables legales.

• Actuar de manera inmediata.

• Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores.

• Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.

• No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias

1. En caso de que la persona o personas agresoras sean alumnado del centro, una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro.

2. Estas correcciones o medidas disciplinarias se registrarán según lo establecido en la normativa vigente.

Paso 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia

Sin perjuicio del principio de confidencialidad y de la obligada protección de la

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intimidad de los menores y las menores, y la de sus familias, el director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia del centro.

Paso 9. Comunicación a la Inspección Educativa

El director o directora del centro remitirá asimismo el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 de este protocolo.

Paso 10. Medidas y actuaciones a definir

1. El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona responsable de coeducación, y la persona responsable de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de violencia de género en el ámbito educativo. Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa.

2. Estas medidas y actuaciones se referirán a las intervenciones a realizar mediante un tratamiento individualizado, con la alumna víctima y con el alumnado agresor. Asimismo, si el caso lo requiere, se incluirán actuaciones con los compañeros y compañeras de este alumnado, y con las familias o responsables legales. De manera complementaria, se contemplarán actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado del centro. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumnado agresor las medidas correctivas recogidas en el plande convivencia.

3. Con carácter orientativo, se proponen las siguientes medidas y actuaciones para cada caso de violencia de género en el ámbito educativo:

• Actuaciones con la alumna víctima de violencia de género: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, programas y estrategias de atención y apoyo social, intervención individualizada por la persona orientadora para el aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, autoestima y asertividad y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.

• Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las correcciones y medidas disciplinarias correspondientes estipuladas en el plan de convivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de modificación de conducta y ayuda personal, y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.

• Actuaciones con los compañeros y compañeras del alumnado implicado: actuaciones de desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campañas de sensibilización para la igualdad de género y de prevención y rechazo de la violencia, así como programas de mediación y de ayuda entre iguales.

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• Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas. En el caso de la víctima, orientaciones sobre cómo abordar el hecho en el ámbito familiar e información sobre posibles apoyos externos y recursos institucionales disponibles para recibir ayuda psicológica y asesoramiento jurídico. En el caso del alumnado agresor, orientaciones sobre cómo educar para prevenir, evitar y rechazar todo tipo de violencia y, en especial, la violencia de género, e información sobre programas y actuaciones para la modificación de conductas y actitudes relacionadas con la violencia de género.

• Actuaciones con el profesorado y el personal de administración y servicios: orientaciones sobre cómo intervenir ante una situación de violencia de género y cómo desarrollar acciones de sensibilización, prevención y rechazo de la violencia, así como programas de formación específica.

4. La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las actuaciones y las medidas previstas, informando periódicamente a la Comisión de Convivencia, a las familias o responsables legales del alumnado, y al inspector o inspectora de referencia, del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.

Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado

Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.

Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa

El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.

Paso 13. Asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar

Si se considera necesario para el desarrollo de las medidas y actuaciones definidas para cada caso de violencia de género en el ámbito educativo, el centro contará con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar. Para ello, se establecerá de manera coordinada un contacto permanente con los miembros de este Gabinete a través de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

ANEXO IV

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL PROFESORADO O EL PERSONAL NO DOCENTE

1.- CARACTERIZACIÓN

1. Este protocolo pretende articular los mecanismos de protección, asistencia y apoyo al profesorado o al personal que ejerce sus funciones en el ámbito de la enseñanza.

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2. En Andalucía, con fecha 3 de septiembre de 2010, se formalizó un protocolo marco de colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la coordinación de actuaciones ante determinados supuestos en el ámbito escolar, donde se incluía las agresiones al profesorado.

3. Para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mencionado protocolo marco de colaboración se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) Conductas protegidas:

• Agresiones.

• Intimidaciones graves.

• Resistencia activa grave.

• Cualquier otra conducta que tuviera la consideración de delito o falta en el Código Penal.

Las conductas descritas pueden ser cometidas por el alumnado o por cualquier persona que tenga relación con el mismo.

b) Sujetos protegidos:

• La protección jurídica irá dirigida al profesorado y al personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria del centro, en el ejercicio de sus funciones.

• Este protocolo se aplicará al profesorado y personal descrito, en el ejercicio de sus funciones, independientemente de que el hecho se produzca en el interior del centro docente o fuera del mismo.

2.- PROTOCOLO

Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión

Ante cualquier posible agresión al personal del centro procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras personas cercanas servirá en un primer momento para contener y/o acabar con la situación de violencia, además de que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso.

Paso 2. Solicitud de ayuda externa

1. En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir al agresor o agresores, la situación de violencia persista, se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil para que se personen en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que motivaron la actuación.

Paso 3. Comunicación al equipo directivo y a la inspección educativa

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1. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro o, en caso de ausencia, de otro miembro del equipo directivo.

2. El director o directora, o el equipo directivo notificará inmediatamente el hecho al inspector o inspectora de referencia del centro quien, en función de la gravedad de los hechos, se personará en el centro o, al menos, atenderá al profesional agredido vía telefónica.

Paso 4. Servicios médicos

En caso de agresión a un profesional, si fuera necesario, éste se dirigirá, acompañado de algún miembro del equipo directivo del centro, al correspondiente Servicio de Medicina Preventiva o al Servicio de Urgencias, donde se procederá al reconocimiento y a las actuaciones pertinentes, por parte de los facultativos de los servicios médicos. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones.

3.- ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

1. Contacto con el profesional agredido: El inspector o inspectora de referencia del centro, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una situación de agresión hacia un profesional, en función de la gravedad de los hechos se personará en el centro o atenderá al profesional agredido vía telefónica.

2. Ofrecimiento de asistencia jurídica: En el caso del personal docente, el inspector o inspectora de referencia del centro le ofrecerá asistencia jurídica, según lo establecido en la Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, dependiente de la Consejería de Educación, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma. De acuerdo con las previsiones del artículo 4 de la citada Orden, la inspección educativa informará sobre la asistencia jurídica que podrá articularse, en función de la opción de quienes resulten interesados, por las siguientes fórmulas:

• A través de Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Quienes resulten interesados en el uso de esta fórmula deben conocer que la asistencia jurídica por parte de los Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se proporcionará exclusivamente para aquellos procedimientos judiciales que se diriman contra ellos y conforme a las previsiones de la antedicha Disposición Adicional Segunda.

• A través de profesionales que facilite la Consejería de Educación.

• A través de profesionales elegidos por la persona interesada, en la forma prevista en el artículo 8 de la Orden.

Asimismo, la inspección educativa le informará sobre el procedimiento para cursar la solicitud de asistencia jurídica que se presentará en la correspondiente

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Delegación Provincial de Educación, con la siguiente documentación:

• Solicitud, según modelo previsto en el Anexo I de la citada Orden.

• Informe de la dirección del centro, según modelo previsto en el Anexo II de la Orden, en el que se recoja una descripción detallada de los hechos.

• En su caso, copia de la citación judicial correspondiente donde conste el tipo de trámite procedimental para el que se requiere la presencia del profesional letrado.

• Pruebas y documentación que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en particular las que acrediten que los hechos se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de ella.

Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación dictará Resolución en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reconocimiento se requiere.

3. Ofrecimiento de apoyo psicológico: El inspector o inspectora de referencia del centro docente orientará e informará al personal afectado y, si fuera preciso, arbitrará las medidas necesarias, a fin de que la persona interesada reciba asistencia psicológica, que se podrá articular, bien a través del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre la convivencia escolar del correspondiente Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, o bien a través de la intervención de profesionales externos, en el marco de los correspondientes convenios de colaboración que la Consejería de Educación pueda establecer con los Colegios Oficiales de Psicología de Andalucía.

4. Informe a la Delegación Provincial de Educación: Por último, el inspector o inspectora de referencia del centro recabará la información necesaria para su traslado a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación. El informe especificará, en su caso, los daños materiales producidos, incluido el posible daño patrimonial sufrido por la Administración o su personal a consecuencia de destrozos, sustracciones e incluso por la incapacidad laboral del profesional agredido. También se harán las recomendaciones de índole administrativo que se pudiesen adoptar. A dicho informe se adjuntará, en su caso, el informe o parte de lesiones de los servicios médicos para su traslado a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Provincial de Educación.

4.- ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

1. Recogida de la información: El equipo directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación, realizando un informe con los datos obtenidos:

• Profesional agredido.

• Identificación del agresor o agresora.

• Testigos.

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• Tutor o tutora, en el caso de que la agresión haya sido cometida por un alumno o alumna.

• Otros profesionales que tengan relación con la situación de agresión.

• Otro personal del centro o de la comunidad educativa que tenga contacto o relación con el agresor o agresora.

2. Canalización de la denuncia: A fin de agilizar su tramitación procesal, las denuncias serán canalizadas por la dirección del centro a las secciones de menores de las correspondientes fiscalías provinciales, mediante la cumplimentación del modelo 1, adjunto al presente protocolo, incorporando el parte de asistencia médica si lo hubiera, en el caso del alumnado menor de edad. En el supuesto de personas mayores de 18 años, la denuncia, que se realizará de acuerdo con el modelo 2, se trasladará al Juzgado de Guardia o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. A estos efectos, y según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, hay que distinguir dentro del alumnado dos franjas de edad:

• Hasta 14 años estarán exentos de responsabilidad penal. Por tanto su represión quedará limitada al ámbito educativo en los términos recogidos en el artículo 3 de la citada Ley.

• De 14 a 18 años son responsables penalmente conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, correspondiendo la instrucción del expediente a la Fiscalía de Menores y su enjuiciamiento al Juez de Menores.

• En el caso de personas de 18 o más años su instrucción corresponde, conforme al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los Jueces de Instrucción y su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal o a la Audiencia Provincial.

3. Información a las familias del alumnado implicado: Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del centro, el director o directora del centro procederá a comunicar los hechos a sus familias.

4. Aplicación de medidas disciplinarias: Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro, se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro.

5. Comunicación a la Comisión de Convivencia: El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia de centro, para su conocimiento.

6. Comunicación a la inspección educativa y otros servicios de la Delegación Provincial: El director o directora del centro remitirá asimismo el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, todo ello sin perjuicio de la comunicación inmediata del suceso. Si existiese parte de lesiones y/o incapacidad laboral del profesional agredido, la dirección del centro comunicará también estos hechos a la Asesoría Médica de la Delegación Provincial de Educación.

7. Registro informático: En caso de agresión a un profesional, los datos específicos

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de cada incidente se registrarán según lo establecido en la normativa vigente.

5.- ACTUACIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

1. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación comunicará al centro el rechazo de la agresión y pondrá a disposición del mismo y de sus profesionales aquellas medidas de apoyo que se estimen convenientes.

2. Como acción preventiva, tras mediar una agresión y a petición del profesional, la persona titular de la Delegación Provincial podrá determinar su adscripción temporal a otro centro de trabajo.

6.- GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

La finalidad principal de esta guía es la de orientar a los profesionales en las acciones legales que puedan emprenderse en cada situación y caso.

1. Jurisdicción: De la ejecución de las infracciones que se contemplan en este protocolo de actuación pueden nacer dos tipos de acciones, lo que obliga a precisar ante qué jurisdicción pueden ejercitarse las mismas:

• Acción Penal: en tanto que se encuentran tipificadas en el Código Penal, como delito o falta para el castigo del culpable o la culpable, y únicamente puede ejercitarse ante la jurisdicción penal.

• Acción Civil: en los supuestos en que se hayan producido daños y perjuicios, y con el fin de conseguir la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. La acción civil derivada de un ilícito criminal puede ejercitarse conjuntamente con la penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil.

Por tanto, cuando un profesional sufra algún tipo de infracción penal de la que se deriven daños y perjuicios, podrá ejercerse no sólo la acción penal para el castigo del culpable o la culpable, sino también la acción civil para reclamar la indemnización que corresponda, bien dentro del propio proceso penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil, teniendo en cuenta en este último supuesto que si el proceso penal se encuentra ya iniciado, no se podrá promover pleito alguno hasta que aquel no haya concluido mediante sentencia firme.

2. Inicio del procedimiento: Puede iniciarse mediante denuncia o mediante querella:

• Denuncia: resulta mucho más ágil, ya que no requiere especiales requisitos formales para su admisión.

• Querella: debe formularse siempre por escrito ante el órgano jurisdiccional competente.

• Además, los atestados que redacten los funcionarios de la policía, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado cuando son requeridos desde el propio centro docente, tendrán la consideración de denuncia.

3. Plazo: La responsabilidad penal se extingue por prescripción del delito o falta, por

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lo que la acción penal debe promoverse con anterioridad al transcurso de los plazos de prescripción que se establecen, fundamentalmente, en función de la duración de la pena que la ley señale para el delito o falta cometidos. Concretamente, en el caso de las faltas, el plazo de prescripción establecido por el Código Penal es de seis meses.

4. Pruebas: Por último, hay que recordar que en materia penal rige el principio de presunción de inocencia, por lo que el denunciante debe procurar acudir al juicio con pruebas suficientes para poder enervar dicha presunción. En este sentido resulta de gran utilidad:

• La declaración de testigos.

• Los partes de asistencia sanitaria, en el caso de agresiones físicas. Es recomendable que en todos los supuestos en que se produzcan agresiones físicas, el profesional sea asistido, de forma inmediata, por un facultativo.

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6.- MODELO 1

A LA FISCALÍA DE MENORES

D./Dª. ________________________________________ , con D.N.I. nº_________ ,

con teléfono de contacto _____________ , al amparo de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito, al que se acompaña la siguiente documentación:

a)

b)

c)

formulo DENUNCIA por los siguientes

HECHOS:

PRIMERO: Como director/a del centro docente ___________________________ , sito en la c/ ________________________ , de _______________ , expone que el alumno/a _____________________________ , de _____ años de edad, que cursa _________________ , (detallar el hecho ocurrido)

__________________________

__________________________________________________________________

_________________________________________________________________

SEGUNDO: tales hechos fueron presenciados por:

- D./Dª. ___________________________ , con D.N.I. nº ___________ , y con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________

- D./Dª. ___________________________ , con D.N.I. nº ___________ , y con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________

POR TODO ELLO, como director/a del centro docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del Menor, interesa a esa Fiscalía la práctica de las diligencias oportunas para la averiguación de los hechos y la identificación de las personas criminalmente responsables.

En ______________ , a ____ , de _____________ , de ______

EL DIRECTOR O DIRECTORA,

Fdo.: ________________

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7.- MODELO 2

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN O A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL

ESTADO

D./Dª. ________________________________________ , con D.N.I. nº_________ ,

con teléfono de contacto _____________ , al amparo de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito, al que se acompaña la siguiente documentación:

a)

b)

c)

formulo DENUNCIA por los siguientes

HECHOS:

PRIMERO: Como director/a del centro docente ___________________________ , sito en la c/ ________________________ , de _______________ , expone que la persona _____________________________ , de _____ años de edad, que cursa

_________________ , mayor de edad, (detallar el hecho ocurrido) ____________

__________________________________________________________________

_________________________________________________________________

SEGUNDO: tales hechos fueron presenciados por:

- D./Dª. ___________________________ , con D.N.I. nº ___________ , y con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________

- D./Dª. ___________________________ , con D.N.I. nº ___________ , y con domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________

POR TODO ELLO, como director/a del centro docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, interesa a esa Fiscalía la práctica de las diligencias oportunas para la averiguación de los hechos y la identificación de las personas criminalmente responsables.

En ______________ , a ____ , de _____________ , de ______

EL DIRECTOR O DIRECTORA,

Fdo.: ________________

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ROF IES Santa Catalina de Alejandría

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

IES SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA

JAÉN, 2012

1

ROF IES Santa Catalina de Alejandría

Índice de contenido

CAPITULO 1.....................................................................................................................................10

CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.................................................................................................................................10

1.- OBJETIVOS DE LA PARTICIPACIÓN.............................................................................10

2.- PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO.........................................................................10

3.- PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO...............................................................................11

3.1.- Principios y objetivos...................................................................................................11

3.2.- El grupo de clase .........................................................................................................12

3.3.- Delegados/as y Subdelegados/as de Grupo..................................................................12

3.3.1.- Nombramiento......................................................................................................12

3.3.2.- Cese......................................................................................................................13

3.3.3.- Funciones de los delegados/as de grupo...............................................................13

3.4.- Junta de Delegados y Delegadas..................................................................................14

3.4.1.- Composición.........................................................................................................14

3.4.2.- Funciones.............................................................................................................15

3.5.- Consejo Escolar............................................................................................................15

3.6.- Asociaciones de Alumnos y Alumnas..........................................................................15

3.7.- Evaluación....................................................................................................................16

3.8.- Otros cauces de participación......................................................................................17

4.- PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.............................................................................17

4.1.- Consideraciones generales...........................................................................................17

4.2.- Consejo Escolar............................................................................................................18

4.3.- Asociación de Padres y Madres ..................................................................................18

4.4.- Delegados y Delegadas de Padres y Madres................................................................20

4.5.- Participación de las familias en el proceso educativo..................................................21

4.5.1.- Tutoría..................................................................................................................21

4.5.2.- Tutoría electrónica ...............................................................................................22

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4.5.3.- Evaluación............................................................................................................23

4.6.- Actividades formativas y de extensión cultural...........................................................23

5.- PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS...............23

CAPÍTULO 2.....................................................................................................................................28

CAUCES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.................................................................................................28

1.- CONSIDERACIONES GENERALES................................................................................28

2.- INFORMACIÓN INTERNA .............................................................................................28

3.- FUENTES EXTERNAS ....................................................................................................29

4.- CANALES Y MEDIOS DE INFORMACIÓN .................................................................29

CAPÍTULO 3.....................................................................................................................................32

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO......32

1.- EL EQUIPO DIRECTIVO .................................................................................................32

1.1.- Funciones del equipo directivo....................................................................................32

1.2.- Composición del equipo directivo...............................................................................33

1.3.- Funcionamiento............................................................................................................33

1.4.- Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo....................................33

2.- EL CONSEJO ESCOLAR ..................................................................................................34

2.1.- Composición del Consejo Escolar...............................................................................34

2.2.- Competencias...............................................................................................................34

2.3.- Funcionamiento ...........................................................................................................35

2.4.- Elección y renovación .................................................................................................36

2.5.- Procedimiento para cubrir vacantes.............................................................................37

2.6.- Comisiones del Consejo Escolar..................................................................................37

3.- EL CLAUSTRO DE PROFESORADO .............................................................................38

3.1.- Composición del Claustro de Profesorado...................................................................38

3.2.- Competencias...............................................................................................................38

3.3.- Funcionamiento............................................................................................................39

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4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE................................................................40

4.1.- Funcionamiento de los Equipos Docentes...................................................................40

4.2.- Funcionamiento de las Áreas de Competencias...........................................................40

4.3.- Funcionamiento de los Departamentos........................................................................41

4.4.- Funcionamiento del ETCP...........................................................................................41

5.- PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO ................................................41

5.1.- Solicitudes y documentación.......................................................................................41

5.2.- Publicación del baremo................................................................................................42

5.3.- Vista de expedientes y formulación de alegaciones.....................................................43

5.4.- Resolución del procedimiento en el centro elegido prioritariamente..........................44

5.5.- Adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario....................................................................................................................44

5.6.- Adjudicación de plaza escolar a los alumnos y alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud.........................45

5.7.- Matriculación del alumnado.........................................................................................45

5.8.- Plazas vacantes tras la certificación de matrícula........................................................46

6.- PROCESO DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO..........................................................46

CAPITULO 4.....................................................................................................................................48

ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO................................................................48

1.- LOS RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO ............................................................48

2.- ESPACIOS Y AULAS ESPECÍFICAS ..............................................................................48

2.1.- Salón de Actos..............................................................................................................49

2.2.- La Biblioteca Escolar...................................................................................................50

2.2.1.- Objetivos y Funciones..........................................................................................50

2.2.2.- Organización para el funcionamiento de la biblioteca. Equipos y responsables implicados........................................................................................................................51

2.2.3.- Funcionamiento de la Biblioteca Escolar.............................................................53

2.2.4.- Fondos bibliográficos ..........................................................................................57

2.2.5.- El acceso a Internet y la zona telemática en la Biblioteca....................................57

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2.3.- Laboratorios de física y química y laboratorio y aula de biología y geología............59

2.4.- Talleres de tecnología...................................................................................................59

2.4.1.- Normas generales respecto al alumnado .............................................................59

2.4.2.- Normas generales respecto al profesorado ..........................................................60

2.4.3.- Normas de funcionamiento del aula taller ...........................................................61

2.4.4.- Normas de seguridad del aula taller ....................................................................61

3. AULAS DIGITALES ..........................................................................................................62

4.- AULAS TIC.........................................................................................................................62

5.- CARROS CON ORDENADORES PORTÁTILES. DISTRIBUCIÓN Y USO .................64

CAPÍTULO 5.....................................................................................................................................66

ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE...................................................................66

1.- VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO.............................................................66

2.- VIGILANCIA DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE.......................................67

3.- INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS AL AULA ................................................68

4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON EL ALUMNADO QUE SE INCORPORE TARDE AL CENTRO ..............................................................................................................68

5.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS Y RETRASOS EN LA INCORPORACIÓN AL CENTRO ..................................................................................................................................69

6.- LA ASISTENCIA A CLASE ..............................................................................................69

6.1.- Faltas injustificadas......................................................................................................70

6.2.- Faltas justificadas.........................................................................................................71

6.3.- Procedimiento establecido...........................................................................................71

CAPÍTULO 6.....................................................................................................................................74

COLABORACIÓN DE LOS TUTORES/AS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO......................................................................................74

1.- CONSIDERACIONES GENERALES................................................................................74

2.- ENTREGA DE LOS LIBROS DE TEXTO ........................................................................75

3.- RECOGIDA DE LOS LIBROS DE TEXTO ......................................................................75

4.- NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN .......................................................76

CAPITULO 7.....................................................................................................................................78

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ADECUACIÓN DE LAS NORMAS ORGANIZATIVAS Y FUNCIONALES DEL CENTRO A LAS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LAS ENSEÑANZAS QUE CURSAN...................................................................................................78

1.- ADECUACIÓN DE LAS NORMAS AL ALUMNADO DE LOS CICLOS FORMATIVOS.........................................................................................................................78

CAPÍTULO 8.....................................................................................................................................80

PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN..............................................................................................................................80

1.- COMPOSICIÓN..................................................................................................................80

2.- PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR................................................................................................................................80

3.- FUNCIONES DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN .............................................................81

CAPÍTULO 9.....................................................................................................................................82

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO........................................................................82

1.- INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.............................................................................82

2.- DEFINICIÓN......................................................................................................................83

3.- OBJETIVOS GENERALES................................................................................................84

4.- ELABORACION Y CONTENIDOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCION...................85

5.- APLICACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN......................................................89

6.- REGISTRO, NOTIFICACIÓN E INFORMACIÓN...........................................................90

7.- COORDINACIÓN DE CENTRO.......................................................................................90

8.- FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN....92

9.- REALIZACIÓN DE SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA...............92

10.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES EN EL CENTRO...................................................................................................................................94

11.- NORMAS GENERALES PARA PRIMEROS AUXILIOS..............................................95

CAPITULO 10...................................................................................................................................97

NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO............................97

1.- NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS.....................................................................................................................97

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2.- NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE INTERNET ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET.......98

3.- NORMAS DE USO DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET ...............................100

CAPITULO 11..................................................................................................................................102

COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES..............................................................................................................................102

1.- FUNCIONES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES..............................102

2.- ÓRGANOS COMPETENTES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES . .103

3.- COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN ........................................................................103

4.- COMPETENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO .............................................................105

5.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE .............................................................................................................................105

6.- FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE ..............................................106

7.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA AUTOPROTECCIÓN.................107

8.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ........................................................................................................................108

9.- ACTUACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES...................109

9.1.- Mantenimiento preventivo.........................................................................................109

9.2.- Señalización de seguridad..........................................................................................110

9.3.- Suelos.........................................................................................................................110

9.4.- Puertas........................................................................................................................111

9.5.- Vías y salidas de evacuación......................................................................................111

9.6.- Protección contra incendios........................................................................................111

9.7.-Instalación eléctrica.....................................................................................................111

9.8.- Equipos de trabajo......................................................................................................112

9.9.- Productos químicos....................................................................................................112

CAPÍTULO 12..................................................................................................................................113

CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDIA......................................................................................................................................................113

1.- GUARDIA DE DIRECCIÓN............................................................................................113

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2.- FUNCIONES DEL PROFESORADO DE GUARDIA.....................................................114

3.- GUARDIAS DE CLASE...................................................................................................115

3.1.- Durante los cambios de clase.....................................................................................115

3.2.- Durante la clase..........................................................................................................116

4.- GUARDIA DE RECREO..................................................................................................117

5.- GUARDIA DE BIBLIOTECA..........................................................................................118

6.- GUARDIA DE AULA DE CONVIVENCIA....................................................................119

CAPÍTULO 13.................................................................................................................................122

UTILIZACIÓN EXTRAESCOLAR DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO ..................122

1.- CRITERIOS DE UTILIZACIÓN .....................................................................................122

2.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN ..............................................................................122

CAPÍTULO 14.................................................................................................................................124

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ........................................124

1.- INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................124

2.- TIPOS DE ACTIVIDADES ............................................................................................124

2.1.- Actividades Complementarias ..................................................................................124

2.2.- Actividades Extraescolares .......................................................................................125

3.- OBJETIVOS ....................................................................................................................125

4.-EL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ...........................................................................................................127

5.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD ................................................................................................................127

6.- CRITERIOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN .......................................................128

7.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ORGANIZACIÓN ......................................................130

7.1.- Actividades desarrolladas dentro del centro ..............................................................130

7.2.- Actividades desarrolladas fuera del centro.................................................................130

8.- PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ...........................................................................................................132

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CAPITULO 1CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

1.- OBJETIVOS DE LA PARTICIPACIÓN

1. La participación real de los diferentes sectores que integran la comunidad educativa, será una finalidad esencial para conseguir la garantía de que el Centro es un proyecto común y compartido.

2. En este sentido, nos proponemos los siguientes objetivos:

• Favorecer y potenciar la participación positiva y constructiva de los diferentes sectores de la comunicad educativa, profesorado, alumnado, personal de administración y servicios y familias, en el desarrollo y consecución de los objetivos propios del centro.

• Fomentar la participación de las familias en la vida del Centro y en el proceso educativo de sus hijos/as ya que es imprescindible su implicación para favorecer el éxito escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

• Favorecer el conocimiento mutuo entre los diferentes sectores de la Comunidad Educativa con objeto de generar vías de colaboración que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza ofertada por el Centro.

• Establecer cauces de comunicación y participación permanentes, tanto a nivel institucional como a través de la acción tutorial, utilizando las nuevas tecnologías y el sistema de gestión Séneca.

• En definitiva, construir un sistema de participación real permanente que complemente la estricta participación institucional.

2.- PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO

1. La participación del profesorado en el centro tiene su razón de ser en la necesidad de mejora continua del proceso educativo mediante un trabajo en equipo coordinado y compartido, imprescindible para que la tarea educativa del centro sea coherente y unificada en sus líneas generales.

2. En la participación del profesorado debemos distinguir entre el sistema de participación en el plano organizativo del Centro y la participación en el plano curricular y académico.

3. Con respecto al plano organizativo, el profesorado participará en la vida del Centro a través de órganos de gobierno tanto unipersonales – miembros del Equipo Directivo – como colegiados – Consejo Escolar y Claustro de Profesorado.

4. Como sector de la Comunidad Educativa, el profesorado participa en el gobierno del centro con ocho representantes en el Consejo Escolar democráticamente elegidos, y sus funciones vienen delimitadas por las competencias de este órgano

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colegiado.

5. Cualquier profesor o profesora podrá formular propuestas, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, para que sean tratadas en dicho Consejo.

6. La participación del profesorado constituye un deber concretado en los siguientes aspectos:

a. La actividad general del centro.

b. Las actividades formativas programadas por el centro como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

c. Los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o el propio centro.

d. Las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.

7. En aplicación del artículo 24.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el profesorado no podrá abstenerse en las votaciones que se celebren en el seno del Claustro de Profesorado.

8. Con respecto al plano curricular y académico, la participación se llevará a cabo a través de los órganos de coordinación docente: Equipos Docentes, Áreas de Competencias, Departamento de Orientación, Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Tutorías, Departamentos de Coordinación Didáctica y Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

9. Para favorecer la participación del profesorado, se adoptarán las siguientes medidas:

• Celebrar reuniones periódicas del Claustro de profesorado para tratar asuntos de su competencia y mejorar la organización y el funcionamiento del centro.

• Informar al profesorado de los asuntos que afecten a la vida del centro.

• Planificar desde la Jefatura de Estudios el calendario de reuniones de los distintos órganos de coordinación docente: Áreas, Departamentos, E.T.C.P., Equipos Docentes, Tutorías, ...

3.- PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

3.1.- Principios y objetivos

1. Uno de los principios del sistema educativo andaluz, recogidos en la Ley de Educación de Andalucía, es “La formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la

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sociedad del conocimiento”.

2. La citada Ley recoge como objetivos de esa participación:

• Favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y el funcionamiento del centro, así como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.

• Promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres.

• Estimular en el alumnado la capacidad crítica ante la realidad que le rodea, promoviendo la adopción de actitudes que favorezcan la superación de desigualdades.

3. La participación del alumnado es fundamental, ya que son los perceptores de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje que se lleva a cabo y es imprescindible para el buen funcionamiento del centro.

4. Constituye un deber y un derecho la participación del alumnado, que se organizará en las estructuras que se describen en este apartado.

3.2.- El grupo de clase

1. El alumnado de un grupo constituye el primer núcleo de reunión y participación. Se le reconocen las siguientes funciones:

• Elegir o revocar a sus delegados/as.

• Discutir, plantear y resolver problemas del grupo.

• Asesorar al delegado/a.

• Elevar propuestas al tutor/a y a sus representantes en el Consejo Escolar, a través del delegado/a del grupo.

3.3.- Delegados/as y Subdelegados/as de Grupo

3.3.1.- Nombramiento

1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado/a de grupo, que formará parte de la Junta de delegados/as. Se elegirá también un subdelegado/a, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados/as serán organizadas y convocadas por la Jefatura de Estudios, en colaboración con los tutores y tutoras de los grupos y con el Departamento de Orientación.

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3. La sesión dedicada a la elección de los delegados y delegadas estará presidida por el tutor o tutora del grupo y se iniciará con la lectura y reflexión del documento facilitado por el Departamento de Orientación sobre el sentido y las funciones de este cargo. Posteriormente se presentarán las candidaturas y se procederá a la votación. En el supuesto de que no hubiera candidaturas, la elección puede recaer sobre cualquier alumno o alumna del grupo. Finalizado el escrutinio, se cumplimentará el acta correspondiente (ANEXO I: MODELO DE ACTA PARA LA ELECCION DE DELEGADO/A ).

3.3.2.- Cese

1. Los delegados/as podrán ser revocados por incumplimiento de sus funciones, previo informe razonado dirigido al tutor o tutora, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, el subdelegado/a ocupará la vacante, y, si fuera necesario, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones para cubrir el cargo de subdelegado/a, en un plazo de quince días.

2. Los delegados/as y subdelegados/as podrán cesar a petición propia alegando motivos justificados.

3. También podrán ser cesados/as por el Tutor o Tutora por el incumplimiento de sus funciones o por cualquier otro motivo justificado.

3.3.3.- Funciones de los delegados/as de grupo

1. Corresponde a los delegados y delegadas de grupo:

• Asistir a las reuniones de la Junta de delegados/as y participar en sus deliberaciones.

• Exponer al Equipo Directivo y a los Órganos de Coordinación Docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

• Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

• Colaborar con el tutor o tutora y con el Equipo Docente en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos y alumnas.

• Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

• Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

• Participar en las sesiones de evaluación, colaborando con el Tutor o Tutora en la realización del informe previo a las mismas.

• Controlar la llave de su aula y abrir y cerrar esta dependencia cuando proceda.

• Mediar en la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo su colaboración con el tutor o tutora de grupo.

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• Representar al grupo en la Comisión de Aula, integrada por el Tutor/a, el Delegado/a del alumnado y el Delegado/a de las familias.

2. Los delegados y delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

3.4.- Junta de Delegados y Delegadas

3.4.1.- Composición

1. La Junta de Delegados y Delegadas estará integrada por todos los delegados y delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.

2. La Junta de Delegados y Delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un Delegado o Delegada del Centro, así como un Subdelegado o Subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Así mismo, elegirá un Secretario o Secretaria.

3. La sesión dedicada a la elección del Delegado o Delegada del Centro, así como Subdelegado o Subdelegada y Secretario o Secretaria, estará presidida por la Dirección del Centro y se iniciará con la lectura y reflexión del documento sobre el sentido y las funciones de estos cargos. Posteriormente se presentarán las candidaturas y se procederá a la votación. En el supuesto de que no hubiera candidaturas, la elección puede recaer sobre cualquier miembro de la Junta de Delegados y Delegadas. Finalizado el escrutinio, se cumplimentará el acta correspondiente (ANEXO II: MODELO DE ACTA PARA LA ELECCION DE DELEGADO/A).

4. La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de Delegados y Delegadas del alumnado un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento. Esta Junta se reunirá por decisión de un tercio de sus miembros, por petición de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar o convocada por el Equipo Directivo cuantas veces se estime oportuno, en pleno o en comisión. En todo caso lo hará al menos una vez al trimestre, no pudiendo dedicar más de tres horas lectivas por trimestre para tal fin.

5. El Delegado o Delegada de Centro, el Subdelegado o Subdelegada y el Secretario o Secretaria constituirán la Comisión de la Junta de Delegados/as, que será la encargada de solicitar a la Dirección del Centro, con cuarenta y ocho horas de antelación, el lugar y la hora para celebrar cualquier reunión. El Secretario de la Comisión recogerá por escrito las decisiones y acuerdos que se adopten y entregará copia a la Dirección. Así mismo el Delegado o Delegada del Instituto será el encargado/a de comunicar por escrito a la Dirección del Centro los acuerdos y decisiones colectivas que adopte el alumnado para ejercer sus derechos y obligaciones.

6. Para hacer efectivos los cauces de participación, los delegados y delegadas de

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grupo recabarán la opinión de sus compañeros y compañeras a fin de transmitirla a la Junta de Delegados y Delegadas e informarán al grupo de los acuerdos de la misma.

3.4.2.- Funciones

1. Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Plan de Centro y para la Memoria de Autoevaluación.

2. Elaborar propuestas y sugerencias para presentarlas en el Consejo Escolar a través de sus representantes.

3. Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones y organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.

4. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

5. Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta a través de los delegados y delegadas de grupo.

6. Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el Instituto.

7. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

3.5.- Consejo Escolar

1. La participación del alumnado en la gestión y organización del Centro se llevará a cabo a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

2. Existirán cinco representantes del alumnado en el Consejo Escolar, elegidos por los alumnos y alumnas inscritos o matriculados en el centro. Esta representación se renovará totalmente cada dos años.

3. Serán elegibles aquellos alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral.

4. Las asociaciones del alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto.

5. Los representantes del alumnado en el Consejo Escolar deberán informar a la Junta de delegados y delegadas sobre los acuerdos adoptados en el seno de este órgano colegiado.

3.6.- Asociaciones de Alumnos y Alumnas

1. El Vicedirector o Vicedirectora promoverá e impulsará el funcionamiento de la Asociación de Alumnos y Alumnas del Centro, así como de otras asociaciones que pudieran crearse al amparo de la legislación vigente.

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2. La Asociación de Alumnos y Alumnas del Centro tiene las siguientes finalidades:

• Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el Centro.

• Colaborar en la labor educativa del Centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.

• Promover la participación de los alumnos y alumnas en el Consejo Escolar del Centro, para lo cual podrán presentar candidaturas en el correspondiente proceso electoral.

• Realizar actividades culturales y deportivas.

• Realizar actividades que fomenten la acción cooperativa y el trabajo en equipo.

• Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

• Facilitar el ejercicio de los derechos del alumnado reconocidos en la legislación vigente.

• Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

• Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportuno.

• Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

• Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

• Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

• Cualesquiera otras que le sean atribuidas

3. La Vicedirección del Centro facilitará a la Asociación de Alumnas y Alumnos del Instituto un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su funcionamiento.

4. La Asociación de Alumnas y Alumnos tendrán derecho a ser informados de las actividades y régimen de funcionamiento del Instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así como del Plan de Centro .

3.7.- Evaluación

1. La participación de los alumnos y alumnas de cada grupo en el sistema de evaluación de los aprendizajes tendrá como objetivo que la participación en sí se convierta en un hecho educativo, permita profundizar en el concepto de participación y democracia y pueda contribuir a un mayor conocimiento mutuo. Se

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ajustará al procedimiento siguiente:

• Celebración de una Asamblea del grupo-clase con su tutor o tutora para valorar la marcha del curso en el período de evaluación.

• Obtención de conclusiones para transmitir por parte del tutor o tutora al equipo docente.

• Elaboración de un informe sobre las mismas que será realizado por el tutor o tutora con la colaboración del Delegado o Delegada.

• Transmisión a toda la clase, por el tutor o tutora, de las conclusiones o acuerdos adoptados sobre el grupo en la sesión de evaluación.

3.8.- Otros cauces de participación

1. Para favorecer el clima de participación y compromiso con la vida del Centro se adoptarán las siguientes medidas:

• Establecer un espacio visible (tablón de anuncios de los pasillos y de las clases) para hacer públicas todas las informaciones de interés para el alumnado.

• Colaborar con la Vicedirección en la planificación y programación de este tipo de actividades: revistas, prensa, teatro, talleres, conferencias, videoforum, viajes de estudios...

• Colaborar con los distintos Planes y Proyectos del Centro en el desarrollo de sus actividades.

• Colaborar con la Jefatura de Estudios en la mejora de la convivencia en el Centro.

• Cuantas otras estrategias o iniciativas puedan suscitarse y planificarse.

4.- PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

4.1.- Consideraciones generales

1. Esta participación es fundamental puesto que las familias son las principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, teniendo el centro una labor complementaria de esa función educativa.

2. La participación en la vida del centro, en el Consejo Escolar, en el proceso educativo de sus hijos e hijas y el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos constituyen derechos de las familias, complementado con la obligación de colaborar con el instituto y con el profesorado, especialmente en la educación secundaria obligatoria.

3. Esta colaboración se concreta en:

• Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para

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la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

• Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

• Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

• Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educaciónsecundaria.

• Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.

4. Los padres y madres o representantes legales de los alumnos y alumnas participarán en las instituciones que se detallan en este apartado.

4.2.- Consejo Escolar

1. Las familias participarán en la organización y gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo escolar.

2. Como sector de la comunidad educativa, los padres y las madres del alumnado participan en el gobierno del centro con cinco representantes en el Consejo Escolar, cuatro de ellos democráticamente elegidos, y uno por designación directa de la AMPA. Sus funciones vienen delimitadas por las competencias de este órgano colegiado.

4.3.- Asociación de Padres y Madres

1. Las familias podrán participar en la vida del Centro a través de la A.M.P.A. del Instituto, cuyas finalidades son las siguientes:

• Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

• Colaborar en las actividades educativas del instituto.

• Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del instituto.

• Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

• Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la vida del Instituto que consideren oportuno a través de sus representantes.

• Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

• Recibir información del Consejo Escolar, a través de sus representantes, sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder

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elaborar propuestas. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

• Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

• Colaborar con los distintos Planes y Proyectos del Centro en el desarrollo de sus actividades.

• Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

• Recibir un ejemplar del Plan de Centro y de sus modificaciones, así como de la Memoria de Autoevaluación.

• Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.

• Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

• Utilizar las instalaciones del Centro para cumplir sus objetivos en los términos que establezca el Consejo Escolar.

2. La asociación de madres y padres del alumnado tendrá derecho a ser informada de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro.

3. Para favorecer dicha participación se adoptarán las siguientes medidas:

• Celebrar reuniones periódicas de la Junta Directiva de la Asociación de Padres y Madres con la Dirección para conocer y analizar la marcha del Centro.

• Informar a la Junta Directiva de la A.M.P.A., por parte de la Dirección del Centro, de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados por el Consejo escolar.

• Facilitar la participación de las familias en la vida del Centro a través de la Asociación de Padres y Madres y Consejo escolar.

• Facilitar por parte del Equipo Directivo del centro toda la documentación de interés para las familias.

• Colaborar estrechamente los diferentes sectores de la comunidad educativa para la organización y desarrollo de una escuela de padres y madres.

• Favorecer la participación de las familias en actividades extraescolares, complementarias, deportivas...

4. A fin de facilitar todo lo anterior, se asignará a la Asociación de Padres y Madres, un local específico en el que se realice su labor. En caso de necesitar otros locales o instalaciones la Junta Directiva de la Asociación lo comunicará a la Dirección del Centro con la suficiente antelación para que esta pueda planificar el uso de los mismos.

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4.4.- Delegados y Delegadas de Padres y Madres

1. El plan de convivencia contempla la figura del delegado o delegada de los padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos.

2. Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres, madres o representantes legales del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar con las familias antes de finalizar el mes de noviembre. En la convocatoria de esta reunión deberá hacerse constar, como puntos del orden del día, la elección de delegado o delegada de padres y madres del alumnado, así como la información de sus funciones.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas en el centro podrán colaborar con la dirección y con el profesorado que ejerce la tutoría en la difusión de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior y en el impulso de la participación de este sector de la comunidad educativa en el proceso de elección de las personas delegadas de madres y padres del alumnado en cada uno de los grupos.

4. Las personas delegadas de los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto, de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en la reunión. Previamente a la elección, las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su candidatura para esta elección. En este proceso, la segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia de la misma y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus funciones. En este proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de hombres y mujeres.

5. Las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo tendrán las siguientes funciones:

a. Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.

b. Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

c. Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.

d. Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.

e. Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo

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directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.

f. Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

g. Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.

h. Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.

i. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.

6. Coincidiendo con la reunión de padres y madres de principio de cada curso escolar, el tutor o tutora promoverá el nombramiento del delegado o delegada de padres y madres, que será elegido por ellos mismos, de forma voluntaria, de entre los allí presentes.

4.5.- Participación de las familias en el proceso educativo

4.5.1.- Tutoría

1. Los padres y madres participarán en la vida del centro a través de las tutorías, colaborando con los tutores y tutoras de sus hijos e hijas en su proceso educativo según se contempla en el Plan de Acción Tutorial. En este Plan se establece el procedimiento para su participación así como las actividades programadas.

2. El centro tiene la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas, así como sobre sus derechos y obligaciones y estimulará su participación en el proceso educativo de los mismos. A tales efectos, el profesor/a que ejerza la tutoría deberá mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado.

3. Cada profesor/a que ejerza la tutoría celebrará, antes de la finalización del mes de noviembre, una reunión con los representantes legales del alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de los siguientes aspectos:

a. Plan global de trabajo del curso.

b. Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias.

c. Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar.

d. Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario

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de atención a las familias, que deberá posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde, concretamente los miércoles de 17 a 18 horas.

e. Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e hijas. A este respecto, el procedimiento habitual será a través del tutor o tutora que canalizará las peticiones de las familias y coordinará las entrevistas con el profesorado. Asimismo, será el tutor o tutora quien recoja por escrito las decisiones de las familias que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas, trasladándolas al equipo docente del grupo.

f. Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en los artículos 12 y 13 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria.

g. Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo.

h. Compromisos educativos y de convivencia.

4. En la reunión a que se refiere el apartado anterior se procederá a la elección de los delegados de padres y madres del alumnado, de acuerdo con lo establecido en este capítulo.

5. Al finalizar el curso escolar, el profesorado que ejerza la tutoría atenderá a los representantes legales del alumnado que deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del curso y recibir información que oriente la toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

4.5.2.- Tutoría electrónica

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, el centro y las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

2. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, los representantes legales del alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tutoría intercambiarán información relativa a su evolución escolar a través de dicho sistema de información.

3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica, garantizando la atención a las familias.

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4.5.3.- Evaluación

1. En el último trimestre, antes de la evaluación final, el tutor/a se entrevistará con el alumnado que, previsiblemente, no vaya a promocionar, así como con sus padres, madres o representantes legales, a fin de recabar su opinión acerca de la permanencia de un año más en el mismo curso.

2. Esta información será transmitida por el tutor o tutora al equipo docente en la sesión final de evaluación para que sea conocida antes de tomar la decisión de que el alumno o alumna no promocione.

3. Después de la sesión de evaluación, el tutor/a informará al alumno/a y a su familia de la decisión adoptada por el equipo docente.

4.6.- Actividades formativas y de extensión cultural

1. El centro programará actividades formativas en las que participen las familias y el profesorado, dirigidas principalmente a fomentar la participación de los padres y madres del alumnado en la vida del Instituto.

2. Asimismo, el equipo directivo favorecerá la participación del profesorado en la escuela de padres y madres que se desarrolle en el centro.

3. El centro potenciará la realización de actividades de extensión cultural dirigidas a las familias, que permitan una relación de éstas con el profesorado más allá de la derivada de la actividad académica de los hijos e hijas.

5.- PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

1. El Personal de Administración y Servicios participará en la gestión del Centro a través de su representante en el Consejo escolar.

ANEXO I

ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADO/A DE CURSO

CURSO Y GRUPO …………………………………………………………

NÚMERO TOTAL DE ALUMNOS Y ALUMNAS ………………………

NÚMERO TOTAL DE ASISTENTES …………………………………….

En el IES Santa Catalina de Alejandría de Jaén, siendo las......... horas del día....... de......................de..........., se procede a la elección de delegado/a del curso y grupo

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citado. La mesa electoral está formada por el Tutor/a, que actúa como Presidente, y dos alumnos o alumnas que actúan como secretario/a y vocal de la misma, quedando formada por las siguientes personas:

Presidente/a: _________________________________________

Vocal-secretario/a: _________________________________________

Vocal: _________________________________________

Efectuada la votación secreta, y una vez hecho el recuento de votos, se han obtenido los siguientes resultados en la primera votación:

Número de votos nulos...........

Número de votos en blanco …….

Número de votos válidos...........

Total de votos emitidos …….

Alumnado más votado por orden de votos emitidos:

Apellidos y nombre ……………………………………… Nº de votos ……

Apellidos y nombre ……………………………………… Nº de votos ……

Apellidos y nombre ……………………………………… Nº de votos ……

Apellidos y nombre ……………………………………… Nº de votos ……

Apellidos y nombre ……………………………………… Nº de votos ……

Efectuada la segunda votación, si procede, los resultados finales son:

Número de votos nulos...........

Número de votos en blanco …….

Número de votos válidos...........

Total de votos emitidos …….

Según los resultados obtenidos, se procede a declarar como representantes del alumnado a las siguientes personas:

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DELEGADO/A ……………………………………………. Nº de votos ….

SUBDELEGADO/A ………………………………………. Nº de votos ….

Para dar fe de la elección realizada, se levanta la presente ACTA.

En_________, a______ de_______________de_________

TUTOR/A SECRETARIO/A VOCAL

Fdo……………. Fdo ……………… Fdo …………….

ANEXO II

ACTA DE ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DE LA JUNTA DE DELEGADOS/AS

NÚMERO TOTAL DE ALUMNOS Y ALUMNAS ………………………

NÚMERO TOTAL DE ASISTENTES …………………………………….

En el IES Santa Catalina de Alejandría de Jaén, siendo las......... horas del día....... de......................de..........., se procede a la elección de la Comisión de la Junta de Delegados/as que estará integrada por el Delegado/a de Centro, el Subdelegado/a y el Secretario/a. La mesa electoral está formada por el Director, que actúa como Presidente, y dos alumnos o alumnas que actúan como secretario/a y vocal de la misma, quedando formada por las siguientes personas:

Presidente/a: _________________________________________

Vocal-secretario/a: _________________________________________

Vocal: _________________________________________

Efectuada la votación secreta, y una vez hecho el recuento de votos, se han

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obtenido los siguientes resultados en la primera votación:

Número de votos nulos...........

Número de votos en blanco …….

Número de votos válidos...........

Total de votos emitidos …….

Alumnado más votado por orden de votos emitidos:

Apellidos y nombre ……………………………………… Nº de votos ……

Apellidos y nombre ……………………………………… Nº de votos ……

Apellidos y nombre ……………………………………… Nº de votos ……

Apellidos y nombre ……………………………………… Nº de votos ……

Apellidos y nombre ……………………………………… Nº de votos ……

Efectuada la segunda votación, si procede, los resultados finales son:

Número de votos nulos...........

Número de votos en blanco …….

Número de votos válidos...........

Total de votos emitidos …….

Según los resultados obtenidos, se procede a declarar como miembros de la Comisión de la Junta de Delegados/as del centro a las siguientes personas:

DELEGADO/A ……………………………………………. Nº de votos ….

SUBDELEGADO/A ………………………………………. Nº de votos ….

SECRETARIO/A............................................................ Nº de votos......

Para dar fe de la elección realizada, se levanta la presente ACTA.

En_________, a______ de_______________de_________

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PRESIDENTE SECRETARIO/A VOCAL

Fdo……………. Fdo ……………… Fdo …………….

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CAPÍTULO 2CAUCES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE

LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1. En cualquier organización educativa se reciben, se producen y se extienden diversas informaciones y de muy variada índole. Sin una gestión de la información bien delimitada, los procesos comunicativos no tendrían lugar. La información se gestiona para mejorar el funcionamiento de toda la comunidad, transformando la información en acción. Del grado de información que se tenga, de su relevancia y de cómo se convierta en elemento dinamizador entre los implicados en el proceso educativo, se conseguirán más fácilmente los objetivos propuestos.

2. Una información gestionada eficazmente aumenta en el individuo el sentimiento de pertenencia a la comunidad, incrementa la posibilidad de desarrollo de la misma y hace posible la participación.

3. Es por ello que corresponde a la Dirección del centro garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones más representativas.

2.- INFORMACIÓN INTERNA

1. Se considera como tal aquella que afecta directamente a la organización, planificación y gestión de la actividad docente en el Instituto.

2. La información de carácter general es suministrada por los distintos Órganos de Gobierno Unipersonales y Colegiados del centro.

3. La información de carácter más específica es suministrada por los responsables directos del estamento u órgano que la genera: tutores/as, jefes/as de departamento, coordinadores/as de proyectos, etc.

4. Son fuentes de información interna, entre otras:

• El Proyecto Educativo del centro.

• El Proyecto de Gestión.

• EL Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F).

• La Memoria de Autoevaluación.

• Los planes específicos (experiencias didácticas, programas de inserción laboral, programas especiales...).

• Las disposiciones legales y administrativas de carácter docente (Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones, Comunicaciones...)

• Las actas de reuniones de los distintos órganos de gestión del centro:

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• Actas del Consejo Escolar.

• Actas de las sesiones del Claustro de Profesorado.

• Actas de las reuniones de los departamentos didácticos.

• Actas de las sesiones de evaluación.

• Las disposiciones del Equipo Directivo sobre el funcionamiento diario de la actividad docente: concesión de permisos; correcciones de conductas; circulares; etc.

• Las convocatorias relacionadas con el perfeccionamiento del Profesorado: convocatorias de los CEP, becas, programas...

• La información tutorial: boletines de calificaciones, comunicaciones a las familias...

• El parte de guardia del profesorado.

• Relación de libros de texto y materiales curriculares.

3.- FUENTES EXTERNAS

1. Son aquellas que no afectan directamente a la organización, planificación o gestión del centro.

2. Son fuentes de información externa, entre otras:

• Información sindical.

• Información procedente de órganos e instituciones no educativas de carácter local, provincial o estatal: Ayuntamiento, Diputación, organizaciones culturales, organizaciones deportivas, empresas.

• Información procedente de otros centros educativos: Colegios, Institutos, Universidad.

• Informaciones de Prensa.

• Información bibliográfica y editorial.

4.- CANALES Y MEDIOS DE INFORMACIÓN

1. Resulta imposible sistematizar la forma de información y/o comunicación a utilizar, pues dependerá de su tipología, de la urgencia exigida, de sus destinatarios, etc. Existen los siguientes:

el profesorado 1. Casilleros unipersonales

2. Tablón de anuncios

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Interna

hacia ……

3. Correo electrónico

4. Pantalla informativa

5. Entrega directa de comunicaciones

6. Claustro de Profesorado

7. Consejo Escolar

8. E.T.C.P.

el alumnado 1. Asambleas

2. Entrega al delegado

3. Consejo Escolar

4. Página web

el P.A.S. • Entrega directa

• Consejo Escolar

Externa

hacia ……

los padres y madres 1. Circulares informativas

2. Consejo Escolar

3. Reuniones de carácter grupal

4. Tutorías

5. Página web

la sociedad en general

• Página web

• Notas de prensa

2. No obstante, es necesario establecer algunas pautas de actuación. A saber:

a. Todo el profesorado dispondrá de una dirección de correo electrónico, a ser posible proporcionada por el propio centro, para facilitar la comunicación interna.

b. Cada profesor o profesora tendrá asignado un casillero en la Sala de Profesorado como medio alternativo de comunicación interna, además de los tablones de anuncios establecidos en esta dependencia.

c. Sin embargo, el correo electrónico será el canal prioritario y válido de

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comunicación al profesorado para:

• Las circulares informativas emitidas por el equipo directivo.

• Las convocatorias de Claustro de Profesorado, Consejo Escolar y ETCP.

• La normativa de interés general.

• La documentación enviada por correo electrónico desde la Administración Educativa.

• Lo relacionado internamente con la información tutorial.

d. Las convocatorias de Claustro de Profesorado, Consejo Escolar y ETCP serán colocadas también en los tablones de anuncios y/o en la pantalla de la Sala del Profesorado.

e. Los tablones de anuncios de la Sala del Profesorado estarán organizados en función de su contenido de la siguiente forma:

• Tablón 1: Comunicaciones del Equipo Directivo.

• Tablón 2: Actividades Complementarias y Extraescolares.

• Tablón 3: Información sindical.

• Tablón 4: Actividades formativas y docentes. Varios.

f. Los tablones de anuncios de los pasillos del centro estarán organizados en función de su contenido, a fin de facilitar la recepción de la información que contienen.

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CAPÍTULO 3CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA

TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE EN LOS

PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

1.- EL EQUIPO DIRECTIVO

1.1.- Funciones del equipo directivo

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a. Velar por el buen funcionamiento del instituto.

b. Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

c. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.

e. Coordinar las diferentes tareas organizativas y de funcionamiento del Centro.

f. Supervisar la cumplimentación de todos los documentos oficiales del centro.

g. Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

h. Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

i. Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

j. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

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k. Favorecer la participación del Centro en programas desarrollados por ONGs para atención del alumnado con desventajas sociales.

l. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.2.- Composición del equipo directivo

1. La composición del equipo directivo será la siguiente:

• Un Director o directora

• Un Jefe o Jefa de Estudios

• Un Secretario o Secretaria

• Un Vicedirector o Vicedirectora

• Dos Jefes o Jefas de Estudios Adjuntos

2. En el equipo directivo del instituto se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos siguientes: Escuela TIC 2.0, Bilingüismo y Plan de Apoyo a las Familias.

1.3.- Funcionamiento

1. El Equipo Directivo dedicará una hora semanal de su horario regular de obligada permanencia en el centro a sus reuniones ordinarias. Estas reuniones se celebrarán en horario de mañana durante la jornada lectiva y en ellas se planificarán y evaluarán las actividades propias de sus competencias. A estas reuniones no siempre podrá asistir la persona de la Jefatura de Estudios Adjunta que tenga guardia de dirección. Asimismo, el Equipo Directivo celebrará reuniones periódicas en su horario irregular de obligada permanencia en el centro para atender y planificar el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la convocatoria que realice la Dirección del centro.

2. Así mismo, se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario para la organización y funcionamiento del centro.

1.4.- Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del instituto será suplida temporalmente por la vicedirección.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida temporalmente por una de las jefaturas de estudios adjuntas.

3. Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección.

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2.- EL CONSEJO ESCOLAR

2.1.- Composición del Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno del Instituto.

2. El Consejo Escolar del centro estará compuesto por los siguientes miembros:

a. El director o la directora del instituto, que ostentará la presidencia.

b. El jefe o la jefa de estudios.

c. Ocho profesores o profesoras.

d. Cinco padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas.

e. Cinco alumnos o alumnas.

f. Una persona representante del personal de administración y servicios.

g. Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.

h. El secretario o la secretaria del instituto, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

3. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

4. Una vez constituido el Consejo Escolar, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

2.2.- Competencias

a. Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en la normativa vigente en relación con la planificación y la organización docente.

b. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la normativa vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su

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caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

f. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

k. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l. Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería de Educación

2.3.- Funcionamiento

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. En concreto, las sesiones se celebrarán habitualmente los miércoles, a las 18 horas.

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2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

5. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora.

6. El secretario o secretaria del Consejo Escolar levantará acta de todas las sesiones que se celebren, haciendo constar en la misma el lugar y hora de celebración, los asistentes, el orden del día y los acuerdos adoptados.

7. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de cuarenta y ocho horas, salvo que el Presidente señale otro plazo, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

8. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

2.4.- Elección y renovación

1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

3. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

4. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

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2.5.- Procedimiento para cubrir vacantes

1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.

2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.

2.6.- Comisiones del Consejo Escolar

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres, madres o representantes legales del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

4. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

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d. Mediar en los conflictos planteados.

e. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

g. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el instituto.

i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar.

5. La comisión de convivencia desarrollará sus funciones de conformidad con lo que establezca el Plan de Convivencia.

3.- EL CLAUSTRO DE PROFESORADO

3.1.- Composición del Claustro de Profesorado

1. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

2. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.

3. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto.

4. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

3.2.- Competencias

a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3. del Reglamento Orgánico de los Centros.

c. Aprobar las programaciones didácticas.

d. Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

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e. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h. Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i. Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

j. Informar la memoria de autoevaluación.

k. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

l. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

3.3.- Funcionamiento

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

3. El secretario o secretaria del centro levantará acta de todas las sesiones que se celebren, haciendo constar en la misma el lugar y hora de celebración, los asistentes, el orden del día y los acuerdos adoptados.

4. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo,

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cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de cuarenta y ocho horas, salvo que el Presidente señale otro plazo, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

5. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

4.1.- Funcionamiento de los Equipos Docentes

1. Los Equipos Docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

2. Los Equipos Docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

3. Los Equipos Docentes, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos previstos para la etapa.

4. La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los Equipos Docentes.

5. El tutor o tutora levantará acta de las reuniones de su Equipo Docente, haciendo constar en la misma el lugar y hora de celebración, los asistentes, los temas tratados, los acuerdos adoptados...

4.2.- Funcionamiento de las Áreas de Competencias

1. Los Departamentos de Coordinación Didáctica se agruparán en las siguientes Áreas de Competencias: Área social-lingüística, Área científico-tecnológica, Área artística y Área de Formación Profesional.En cada Área de Competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación. Su designación corresponderá a la Dirección del Centro de entre las Jefaturas de Departamento de Coordinación Didáctica que pertenezcan al área.

2. La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de las Áreas de Competencias.

3. La persona responsable de cada Área de Competencias levantará acta de las reuniones de su Área, haciendo constar en la misma el lugar y hora de celebración, los asistentes, los temas tratados, los acuerdos adoptados...

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4.3.- Funcionamiento de los Departamentos

1. Cada Departamento contará con una persona que ejercerá su Jefatura, cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente.

2. La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los Departamentos.

3. El Jefe o Jefa de cada Departamento levantará acta de las reuniones, haciendo constar en la misma el lugar y hora de celebración, los asistentes, los temas tratados, los acuerdos adoptados...

4. En las actas se recogerá la información de los acuerdos sobre seguimiento de las programaciones y sus modificaciones, valoración de los resultados de las materias que imparte el departamento, criterios pedagógicos y criterios generales de evaluación de la materia y, sobre todo, propuestas de mejora.

4.4.- Funcionamiento del ETCP

1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por la persona titular de la Dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la Jefatura de Estudios, las personas titulares de las Jefaturas de los Departamentos encargados de la coordinación de la Áreas de Competencias, las personas titulares de las Jefaturas de los Departamentos de Orientación y de Formación, Evaluación e Innovación Educativa y la persona titular de la Vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la Jefatura de Departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

2. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica trabajará de forma coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

3. La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. A este respecto, se podrán constituir comisiones dentro del ETCP para la realización de determinadas funciones.

4. El secretario o secretaria del ETCP levantará acta de las reuniones, haciendo constar en la misma el lugar y hora de celebración, los asistentes, los temas tratados, los acuerdos adoptados...

5.- PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO

5.1.- Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5, las solicitudes se formularán, por duplicado ejemplar, utilizando para ello el modelo que como Anexo III acompaña a

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la Orden de escolarización. Los impresos serán facilitados gratuitamente por el centro y estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

3. Además del centro en el que prioritariamente se pretenda la admisión, en la solicitud se podrán relacionar otros centros docentes por orden de preferencia para el caso de que no se produzca la admisión en aquél.

4. El alumnado que solicite ser admitido prioritariamente en algún centro distinto del centro o de los centros que le corresponden por adscripción, presentará solicitud conforme a lo establecido en la normativa vigente.

5. Las personas que presenten la solicitud de forma telemática en el portal de escolarización de la página web de la Consejería podrán presentar, cuando proceda, en el centro en el que soliciten ser admitidos prioritariamente la documentación a la que se refiere la normativa vigente, presentando el recibo electrónico que se emita conforme a lo dispuesto en el Decreto de escolarización.

6. Antes de la publicación del baremo la persona que ejerce la dirección del centro requerirá a las personas solicitantes para que aporten en el plazo de diez días la documentación necesaria para acreditar aquellas circunstancias alegadas que no hayan podido ser verificadas por la Consejería.

7. A los efectos de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:

a. Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicio en el centro.

b. Personal que tenga una relación contractual con el centro.

c. Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro.

8. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, la renta de la unidad familiar que se considerará será la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

9. En el supuesto de que no exista obligación de presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Consejería requerirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos a favor de todos los miembros de la unidad familiar.

5.2.- Publicación del baremo

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejo Escolar del centro publicará en el tablón de anuncios del centro lo siguiente:

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a. La relación de alumnos o alumnas que lo han solicitado como prioritario. En aquellos cursos en los que no existan plazas vacantes suficientes para admitir a todos los alumnos o alumnas solicitantes, se indicará para cada uno de ellos, exclusivamente, la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo. En dicha relación se especificarán los hermanos o hermanas solicitantes de plaza para cursos sostenidos con fondos públicos.

b. La relación de alumnos o alumnas que han solicitado el centro como subsidiario, especificando para cada uno de ellos exclusivamente la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo.

2. Los centros docentes elegidos como subsidiarios obtendrán la puntuación total a la que se refiere el apartado anterior, considerando como acreditadas las circunstancias que así lo hayan sido por el centro docente elegido como prioritario modificando, si procede, la puntuación por el criterio de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo, y otorgando, en su caso, las puntuaciones que correspondan por el criterio de hermanos o hermanas matriculados en el centro y por el criterio de que el representante legal trabaje en el mismo.

3. La información necesaria para la elaboración de las relaciones mencionadas será suministrada al centro a través del sistema de información Séneca. Asimismo dicho sistema de información facilitará a cada centro la relación de centros solicitados como subsidiarios por cada una de los alumnos o alumnas que lo han solicitado como prioritario incluyendo, en su caso, la puntuación otorgada.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1.b) del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, cuando el centro modifique la propuesta de puntuación efectuada por el sistema de información Séneca, para la valoración de los criterios de admisión en los que la persona solicitante haya autorizado a la Consejería a recabar la información necesaria o de resolución de admisión efectuada, deberá remitir a la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión copia de los expedientes de los alumnos y alumnas afectados.

5. Las relaciones a las que se refiere el apartado 1 deberán permanecer expuestas en el tablón de anuncios del centro hasta el final del trámite de audiencia.

6. La Consejería facilitará a las personas interesadas, por medios telemáticos e informáticos, el acceso a la información a la que se refiere la normativa actual en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5.3.- Vista de expedientes y formulación de alegaciones

1. Durante diez días lectivos contados a partir de la fecha que se establezca en el calendario, en todos los centros docentes se procederá al trámite de audiencia pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección del centro.

2. En el desarrollo de dicho trámite las personas interesadas tendrán acceso, previa

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petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el caso de que se haya acreditado documentalmente la discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus tutores o guardadores legales o alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento sólo se dará acceso al grado de discapacidad. Igualmente, cuando se haya acreditado orden de alejamiento en la acreditación de circunstancias familiares sólo se dará acceso al dato de la existencia de la resolución judicial, pero no a su contenido.

5.4.- Resolución del procedimiento en el centro elegido prioritariamente

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, el Consejo Escolar del centro examinará las alegaciones presentadas, establecerá el orden de admisión y adjudicará las plazas escolares comenzando por los cursos en los que haya plazas vacantes suficientes para admitir todas las solicitudes y continuando por el curso de menor edad y siguientes.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, cuando varios hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás y, asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás la puntuación que establece el artículo 27 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

3. La resolución de admisión se publicará en el tablón de anuncios del centro y contendrá las relaciones de alumnos o alumnas admitidos y no admitidos, debiendo figurar, para cada una de ellos, la puntuación total obtenida por la aplicación de los apartados del baremo. En la relación de alumnos o alumnas no admitidos se hará constar también los motivos de denegación.

4. Dicha publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, y deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro hasta la terminación del plazo de presentación de recursos y reclamaciones.

5. La persona que ejerce la secretaría del centro utilizará el sistema de información Séneca, para hacer constar la publicación a la que se refieren los apartados 3 y 4.

5.5.- Adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario

1. Las comisiones territoriales de garantías de admisión, coordinadamente con la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión, adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que resultaron no admitidos en el centro docente solicitado como prioritario de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

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2. La adjudicación se realizará considerando los centros docentes elegidos como subsidiarios, la puntuación total otorgada en los mismos y, en su caso, la aplicación del resultado del sorteo al que se refiere el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

3. Las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán las plazas vacantes que se generen como consecuencia de la admisión, en el orden establecido en la relación de alumnos o alumnas no admitidos publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3.

4. Las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán de oficio una plaza escolar a los alumnos o alumnas a los que no les ha sido adjudicada plaza escolar en los centros docentes que hubieran solicitado de manera prioritaria o subsidiaria, de forma que se garantice su escolarización.

5. La asignación de plaza escolar a la que se refiere el artículo 37.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, que realice la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión considerará la propuesta que al efecto realice la subcomisión técnica a la que se refiere el artículo 41.3 del citado Decreto.

5.6.- Adjudicación de plaza escolar a los alumnos y alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud

1. Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud. La adjudicación se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de presentación de varias solicitudes, a la fecha de presentación de la última.

5.7.- Matriculación del alumnado

1. Cada año, todo el alumnado deberá formalizar la matrícula en los plazos que se establecen en este artículo.

2. El plazo de matriculación para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato será el comprendido entre los días 1 y 10 de julio de cada año. La matrícula del alumnado cuya promoción de curso esté pendiente de las pruebas extraordinarias de septiembre, tendrá carácter provisional y se formalizará para el curso siguiente en el caso de que el alumno/a esté pendiente de evaluación positiva en un máximo de cuatro materias, debiendo formalizarse para el mismo curso en caso contrario. Antes del 9 de septiembre de cada año, los centros matricularán al alumnado para el curso que corresponda, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los equipos docentes y la normativa que sea de aplicación.

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5.8.- Plazas vacantes tras la certificación de matrícula

1. Finalizado el plazo de matriculación, las plazas vacantes que pudieran resultar serán publicadas por la dirección , en el tablón de anuncios del centro. En la publicación, que servirá de notificación a las personas interesadas, se hará constar que en la adjudicación de las plazas vacantes tienen prioridad los alumnos o alumnas que resultaron no admitidos en el centro, siguiendo el orden en el que éstos figuran en la resolución de admisión, y que disponen de un plazo de cuarenta y ocho horas para la formalización de la matrícula. La Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para el traslado del expediente académico del alumnado.

2. En el caso de que esté pendiente de resolución algún recurso de alzada o reclamación a los que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, lo establecido en el apartado anterior se llevará a cabo una vez se resuelvan los mismos.

6.- PROCESO DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

1. De conformidad con lo establecido en el Proyecto Educativo sobre los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y titulación del alumnado y con el fin de garantizar el rigor y la transparencia en la toma de decisiones de los equipos docentes en cuanto a la evaluación del alumnado, se tendrá en cuenta el proceso fijado en este apartado, así como los procedimientos regulados en el Proyecto Educativo.

2. La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.

3. En cada una de las sesiones de evaluación el equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, adoptará decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora de manera colegiada.

4. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

5. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales.

6. En la sesiones de evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, el equipo docente, coordinado por el tutor o tutora y con el asesoramiento del Departamento de Orientación, decidirá de manera colegiada la evaluación, promoción y, en su caso, titulación del alumnado. La decisiones serán adoptadas por consenso del equipo docente, tras el diálogo entre el profesorado y una vez considerada toda la información recabada al efecto. En el caso excepcional de que este consenso no fuese posible se recurrirá a la votación. En este caso la promoción será avalada

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por mayoría simple del equipo docente, teniendo en cuenta los siguientes extremos:

• La votación es obligatoria y ningún profesor o profesora puede abstenerse.

• Si un profesor o profesora imparte más de un área o materia en el grupo, tendrá un solo voto.

• En la votación participa todo el profesorado del equipo docente del grupo, aunque algún profesor o profesora no haya tenido una relación de docencia directa con el alumno o alumna.

• En caso de empate en la votación, dirimirá el voto de calidad del tutor o tutora del grupo.

7. En la evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, la valoración del progreso del alumnado, expresada en los términos descritos en el Proyecto Educativo, se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, al historial académico del alumnado.

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CAPITULO 4ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ

COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO

1.- LOS RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO

1. Todos los recursos materiales con los que cuenta el centro están relacionados en el Registro General del Inventario, depositado en la Secretaría del centro. Su contenido es público para todo el profesorado del centro, facilitando así el conocimiento de los medios existentes, su localización y el uso compartido de los mismos.

2. Los recursos materiales existentes están situados físicamente en los departamentos didácticos, en los despachos del equipo directivo, en los espacios y aulas específicas o en las aulas comunes de uso general.

3. Todos los medios materiales son de uso compartido para todo el profesorado y su utilización sólo requiere la previa petición de su uso al responsable de los mismos en función de su ubicación.

4. Es un deber del alumnado el cuidado y buen uso de los medios materiales puestos a su alcance para su aprendizaje. El incumplimiento de este deber conllevará la reposición de lo dañado o la contraprestación económica correspondiente.

5. El profesorado es responsable de aplicar los sistemas de control establecidos para evitar daños, pérdidas o uso inadecuado de los medios materiales existentes.

2.- ESPACIOS Y AULAS ESPECÍFICAS

1. Se entiende por espacios y aulas específicas aquellos que son usados por el alumnado, si bien no de manera generalizada a todos ellos, o bien no están destinados a la docencia.

2. El acceso a estos espacios y aulas está controlado por medio de llaves diferenciadas del resto de dependencias, sólo en poder de aquel profesorado que los utiliza de manera continuada, o previa petición y registro de uso en la Conserjería del Instituto, si se utilizan de forma esporádica.

3. Los espacios y aulas específicas del centro son los siguientes:

• Salón de Actos

• Biblioteca

• Laboratorios de Física y Química

• Laboratorio y Aula de Biología y Geología

• Talleres de Tecnología

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• Gimnasio

• Aula de Música

• Aula de Plástica

• Aula de Dibujo

2.1.- Salón de Actos

1. Se utilizará para todos los actos institucionales, culturales, lúdicos, informativos, ..... que se desarrollen en el Instituto y que sean programados por los diferentes sectores que forman parte de él.

2. La Dirección del centro, previo conocimiento del Consejo Escolar, podrá también autorizar su uso por otros colectivos ajenos al Instituto, según se recoge en el Proyecto de Gestión.

3. Las normas de utilización de este espacio son las siguientes:

• Cualquier actividad que se celebre en el Salón de Actos deberá contar con una persona que se haga responsable de su desarrollo, con independencia, si fuese el caso, del profesorado que asista a la misma acompañando a un determinado grupo de alumnos y alumnas.

• Para las actividades propias del centro, la persona responsable deberá ser necesariamente un profesor o profesora del mismo.

• Para las actividades ajenas al centro, la Dirección asignará la responsabilidad a la persona solicitante del Salón de Actos o a quien ésta designe.

• Con antelación suficiente, la persona responsable se encargará de realizar la reserva de esa dependencia en el cuadrante establecido al efecto en la Conserjería del Instituto. Si la actividad fuera ajena al centro, la Dirección será la encargada de ello.

• Los limpiadores y las limpiadoras del centro consultarán al comienzo de cada jornada el Libro de Reserva del Salón de Actos, a fin de preparar esta dependencia para el desarrollo de la actividad.

• A los efectos oportunos, si al inicio de la actividad se advirtiera alguna deficiencia en el estado del Salón de Actos, la persona responsable deberá comunicarlo con inmediatez al miembro del equipo directivo presente en el centro.

• No se realizará ninguna actividad en el Salón de Actos que no esté previamente recogida en el cuadrante de reserva.

• Los conserjes sólo proporcionarán la llave del Salón de Actos a la persona responsable de la actividad.

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• Al término de la actividad, los conserjes controlarán la entrega y devolución de la llave del Salón de Actos, y de cualquier otro elemento complementario solicitado: llave de megafonía; mando del cañón; cable alargadera; ordenador portátil; etc.

2.2.- La Biblioteca Escolar

2.2.1.- Objetivos y Funciones

1. La biblioteca escolar del I.E.S. Santa Catalina de Alejandría es un centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, instrumento de apoyo a las tareas docentes y al desarrollo de los hábitos lectores, espacio compensador de desigualdades que atiende a la diversidad y dinamizador de la vida cultural del centro, con capacidad de proyección a la comunidad escolar.

2. La utilización de la biblioteca escolar ha de responder a los siguientes objetivos:

• Proporcionar un continuo apoyo al programa de enseñanza-aprendizaje e impulsar la renovación permanente.

• Asegurar el acceso de toda la comunidad educativa a una amplia gama de recursos, servicios y programas.

• Dotar al alumnado de las capacidades básicas para obtener y usar una gran diversidad de recursos y servicios.

• Habituarlos a la utilización de la biblioteca con finalidades culturales, informativas y de aprendizaje permanente.

3. Para alcanzar estos objetivos, la biblioteca escolar debe cumplir las siguientes funciones:

• Recopilar todos los documentos existentes en el centro, así como materiales y recursos didácticos relevantes.

• Ofrecer información al alumnado para satisfacer sus necesidades curriculares y culturales.

• Constituir el ámbito adecuado en el que el alumnado adquiera las capacidades necesarias para el uso de las distintas fuentes de información.

• Impulsar actividades que fomenten la lectura y promoción cultural como medio de entretenimiento y de información.

• Dar respuesta a las demandas del alumnado con necesidades educativas especiales, articulando medidas de apoyo en el acceso y uso del fondo documental y en la participación de aquél en las actividades programadas.

• Actuar de vía de comunicación y colaboración con otras fuentes y servicios de información externos.

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2.2.2.- Organización para el funcionamiento de la biblioteca. Equipos y responsables implicados

1. La Dirección. Funciones:

• Presentar el plan de trabajo de la biblioteca e incluirlo en el Plan de Centro.

• Nombrar al Responsable de la biblioteca escolar y designar el Equipo de Apoyo, integrado por el profesorado que colabora en la organización y funcionamiento de la Biblioteca.

• Incorporar el uso de la biblioteca escolar en el currículo, arbitrando las mejoras y cambios pertinentes en el Proyecto Educativo del Centro.

• Promover acciones formativas relacionadas con las estrategias de utilización de la biblioteca como recurso educativo de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.

• Garantizar personal responsable y presupuesto para el funcionamiento y mantenimiento de la biblioteca.

• Convocar y presidir las reuniones de la comisión de biblioteca, integrada por el responsable de la misma y todos sus colaboradores.

• Establecer el horario de visitas de los grupos de alumnos/as a la biblioteca en horario escolar y posibilitar la apertura en horario extraescolar nombrando el monitor/a o persona responsable.

• Mantener presente el programa de trabajo de la biblioteca en reuniones de claustro, equipos docentes y órganos colegiados.

2. La Jefatura de Estudios. Funciones:

• Garantizar el funcionamiento de los distintos equipos y realizar el seguimiento del plan de utilización de la biblioteca escolar.

• Requerir informes a los responsables de las actuaciones desarrolladas con arreglo a la planificación anual.

• Facilitar acciones y medidas que mejoren la calidad de los servicios y programas de la biblioteca.

• Aprobar las tareas del equipo de apoyo para desarrollar el plan de trabajo de la biblioteca.

3. El/la responsable de la biblioteca. Funciones:

a) El/la responsable de la biblioteca será nombrado por el director/a entre el profesorado del centro atendiendo a su acreditación para esta función, a su formación específica y a su experiencia en la organización y dinamización de la biblioteca.

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b) Serán funciones del responsable de la Biblioteca:

• Elaborar, en colaboración con el equipo directivo y de acuerdo con sus directrices, el plan de uso de la biblioteca escolar, atendiendo al Proyecto Educativo del centro.

• Informar al claustro de profesorado de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas.

• Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición, atendiendo a las propuestas y peticiones de los sectores de la comunidad educativa.

• Definir la política de préstamo y organizar la utilización de los espacios y los tiempos.

• Recepcionar, tratar, difundir y hacer circular la información pedagógica y cultural.

• Asesorar al profesorado en técnicas de fomento de la lectura, materiales de apoyo y de las didácticas especiales, formación del alumnado en habilidades de uso de la información, articulando y elaborando programas de actuación específicos.

• Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado, apoyando el programa de estudios.

• Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.

• Atender todos los servicios ofertados por la biblioteca junto al equipo de apoyo.

• Coordinar al equipo de apoyo para desarrollar el programa anual de trabajo de la biblioteca escolar.

• El responsable de la biblioteca distribuirá las tareas para desarrollar el plan de trabajo de la biblioteca entre sus colaboradores.

• Aportar al equipo de autoevaluación los datos más relevantes sobre el uso de la biblioteca a la finalización del curso académico, como son: el censo de lectores, las compras y adquisiciones realizadas, incidencias principales y propuestas de mejora.

c) Para poder atender estas funciones, el responsable dispondrá de una dedicación mínima de tres horas semanales de su horario regular no lectivo de obligada permanencia en el centro. Además, si las disponibilidades del centro lo permiten, podría disponer de una hora de su horario lectivo.

4. Equipo de Apoyo a la Biblioteca Escolar:

a) El Equipo de Apoyo será fijado por el centro en función de sus necesidades y del

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plan de uso de la biblioteca. Estará formado por profesorado de los diferentes departamentos con dedicación horaria específica, asignada por la Jefatura de Estudios, dentro de su horario de obligada permanencia en el centro.

b) Funciones del equipo de apoyo:

• Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras, garantizando con ello la máxima atención y el aprovechamiento de los recursos y servicios de la biblioteca.

• Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.

• Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento de la biblioteca para difundirlos entre el profesorado, el alumnado y las familias a través de boletines informativos, guías de lecturas, mantenimiento de la sección de biblioteca escolar de la Web del centro, etc.

• Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para esta función dentro de su horario individual.

• Recopilar y articular las actividades que se llevarán a cabo en la biblioteca escolar (acciones del plan anual de trabajo de la biblioteca) y difundir trabajos y experiencias a través del boletín informativo de la biblioteca escolar.

• Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos y del equipamiento tecnológico de la biblioteca.

• Recoger propuestas y sugerencias del profesorado con el fin de mejorar las actuaciones relacionadas con el desarrollo de la competencia lectora/escritora, el gusto por la lectura y las habilidades informacionales y de trabajo intelectual.

2.2.3.- Funcionamiento de la Biblioteca Escolar

1. El uso del aula, servicios y fondos de la biblioteca, así como la participación en el programa de actividades, se regirá en todo momento de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento. No se permitirán otros usos arbitrarios, no programados o ajenos totalmente a la finalidad educativa y cultural que tiene dentro del centro.

2. Al comienzo de cada curso escolar, el responsable de la biblioteca dará cumplida información a toda la comunidad educativa de los aspectos generales de su funcionamiento: responsables, equipo de apoyo, horarios, programa de actividades generales… Toda esta información se publicará en la sección de biblioteca de la Web del centro.

3. Horarios. El horario de la Biblioteca abarca tres aspectos diferenciados pero complementarios:

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a) Horario del responsable y del equipo de apoyo: La Biblioteca estará abierta desde las 8,15 horas hasta las 14,45 horas y en todo momento estará atendida por el responsable de la misma o el equipo de apoyo en función de profesorado de guardia. Durante todo este tiempo sólo podrá permanecer en la Biblioteca el alumnado debidamente autorizado y se utilizará como sala de estudio, lectura y consulta. Además, este profesorado dedicará parte de su horario de biblioteca a la preparación y desarrollo de las funciones más arriba señaladas.

b) Horario lectivo de visitas: Después de consultar a cada tutor y/o profesor/a se elaborará un horario lectivo de visitas de los grupos de alumnos/as para la realización de actividades. Si no se usan las sesiones asignadas de forma regulada a cada grupo, cualquier otro grupo podrá usar la biblioteca previa petición y reflejo en el cuadrante horario. Así mismo el resto de sesiones podrán usarse libremente por los grupos de alumnos/as y realizar cuantas otras actividades crean oportunas, velando por el correcto uso de servicios y materiales establecidos en este Reglamento. Para reservar fecha y hora se le comunicará al responsable de la Biblioteca, que lo publicará en el tablón de anuncios de la Biblioteca para conocimiento general.

Toda acción llevada a cabo con un grupo de alumnos/as en la biblioteca será realizada por el tutor/a o especialista, permaneciendo durante la misma con el grupo y siguiendo una actividad planificada.

c) Horario de recreo y extraescolar: Durante el recreo se puede usar la biblioteca como sala de estudio, lectura y consulta y estará atendida por el responsable y/o los miembros del equipo de apoyo. Nunca se debe usar la biblioteca como lugar de “castigo”. Según las actividades extraescolares organizadas en función del Plan de Apertura, del Plan de Acompañamiento Familiar y del Plan de Formación de Profesorado del Centro, se arbitrarán las medidas oportunas para organizar el uso de la biblioteca siempre y cuando se garantice el uso responsable.

4. Normas de uso de la Biblioteca:

• Puesto que es un deber del alumnado la asistencia a clase, éstos no podrán permanecer en la Biblioteca durante las horas de actividad lectiva, salvo que estén expresamente autorizados.

• En los recreos, los alumnos/as tienen derecho a usar los servicios de la Biblioteca y, al mismo tiempo, el deber de mantener un comportamiento respetuoso respecto a los compañeros/as, a los libros, al local, al mobiliario y a los profesores/as encargados del funcionamiento de la misma. En ningún caso estará permitido comer en la Biblioteca.

• En la Biblioteca se debe mantener silencio, no se deben coger de las estanterías los libros sin permiso ni se deben colocar si no se sabe con exactitud su ubicación.

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• Asimismo, el alumnado debe observar las condiciones de consulta bibliográfica y de los préstamos, especialmente en lo referente a la conservación y devolución de los libros.

5. Préstamos y devoluciones. Nuestra biblioteca ofrece el préstamo de su fondo documental a todos los miembros de la comunidad educativa que lo deseen (padres, madres, antiguos alumnos, personal no docente, alumnado, etc). El préstamo de los fondos de la biblioteca, que será personal, se llevará a cabo durante el horario concreto establecido para ello por parte del responsable de la biblioteca o colaboradores.

a) Limitaciones del préstamo. Todos los fondos pueden ser consultados en sala, pero no todos se pueden prestar para su lectura y/o consulta fuera de ella, pues deberán ser objeto de determinadas restricciones que garanticen la igualdad de oportunidades de uso de todos los posibles usuarios. Por tanto, aquellos fondos que sean frecuentemente consultados, de difícil reposición, o que en un momento determinado pudieran ser objeto de consulta masiva, tendrán la consideración de “restringidos”. Dichas limitaciones pueden ir desde la consideración de “documento no prestable” hasta la de “documento restringido temporalmente”. Serán fondos con limitaciones:

• Las obras básicas de referencia.

• Los fondos antiguos o preciosos (obras con grabados o láminas de imposible reposición o fácil deterioro).

• Materiales creados en el centro (trabajos, dosieres, etc.).

• Los documentos electrónicos originales.

• Obras cuya materia sea objeto de un trabajo de investigación por un gran número de alumnos/as y de las que la biblioteca carece de suficientes documentos para ofrecer a todos en préstamo individual.

b) Política de préstamo. Sin menoscabo de que el responsable, junto con el Equipo de Apoyo, determine anualmente la política de préstamo en la que recogerá los objetivos que persigue el servicio y las directrices principales por las que habrá de regirse, se seguirán las siguientes líneas generales:

• Duración del préstamo. Todos los préstamos tendrán una duración de una semana, pudiéndose prorrogar antes de su fin por el mismo periodo. Todos los fondos prestados serán devueltos obligatoriamente al finalizar el curso.

• Número de volúmenes. Salvo los profesores/as que podrán llevarse un máximo de dos ejemplares, el resto de los usuarios pueden retirar un solo ejemplar.

• Retraso en las devoluciones. La no devolución en el plazo fijado originará reclamación oral y/o por escrito, tras la cual y de persistir el retraso

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devengará en la suspensión temporal del servicio de préstamo, que estime conveniente el equipo de apoyo según análisis de las circunstancias del prestatario.

• Pérdidas y deterioro de los documentos. Los prestatarios se responsabilizarán del buen uso y conservación de los documentos corriendo con los gastos derivados de las reparaciones a que hubiera lugar por desperfectos tras una mala utilización de los mismos. El daño irreparable o pérdida de cualquier documento o material prestado originará la inmediata reposición o reintegro de su valor al Centro..La negativa a ello será considerada como conducta contraria a las normas de convivencia a los efectos correctores que correspondan. En los casos de deterioros leves procuraremos que no sean los lectores los que intenten arreglarlo por su cuenta

• Préstamo colectivo. Las colecciones de libros existentes en las aulas serán tratadas como préstamos colectivos realizados por la biblioteca del centro. Cada aula se considerará como un tipo de lector más, para lo cual estableceremos que mensualmente se puedan asignar 25 ejemplares “normales” a cada aula. El responsable de su custodia y mantenimiento será el profesor/a responsable de su uso.

6. Tratamiento de la Información:

a) Boletines Informativos. Cuando la información llegue a nuestro centro seguirá dos vías:

-la administrativa, responsabilidad de la secretaría

-la pedagógica, que será tratada por los responsables de la biblioteca.

b) Una vez que llegue ésta última información será tratada adecuadamente para su registro y difusión. Periódicamente se elaborará un Boletín Informativo que se colocará en los tablones de anuncios de la biblioteca y de la Sala de Profesores/as bajo el título “La Biblioteca Informa”. Si su contenido fuese muy importante se pasará con un “enterado”. El Boletín se incorporará a la sección correspondiente de la Web del centro.

c) Boletines Temáticos. Con motivo de las celebraciones educativas que se producen a lo largo del curso escolar, tales como Navidad, Constitución, Día de la Paz, Día de Andalucía…o algunas conmemoraciones y efemérides, la biblioteca ofrecerá a la comunidad educativa un boletín monográfico a tal efecto, donde se recogerán los recursos bibliográficos y didácticos relacionados con el evento.

d) Boletines de Novedades. Periódicamente se comunicarán las novedades que se reciban en la biblioteca referente al fondo documental de la misma.

Mantenimiento de la Web del centro. Toda la información anterior estará incluida en la página Web del Centro al mismo tiempo que se difunde internamente.

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2.2.4.- Fondos bibliográficos

1. Los fondos de la biblioteca están constituidos por:

• Libros adquiridos a través de dotaciones del Instituto y de los diversos departamentos.

• Entregas procedentes de la Junta de Andalucía.

• Libros procedentes de donaciones diversas.

2. Estos fondos están divididos en dos grupos: los contenidos en la propia Biblioteca y los depositados en los departamentos para uso y consulta de los profesores/as.

3. Todos los libros que se adquieran en el centro deberán registrarse en el Libro de Registro de la Biblioteca, donde quedará constancia de su ubicación departamental, en su caso.

4. A su vez, los departamentos registrarán en su inventario los libros allí depositados.

5. Es necesario que la biblioteca cuente con un presupuesto fijo anual para la adquisición de libros nuevos y reposición o renovación de otros. Asimismo hay que contar con pequeñas partidas para el mantenimiento del local y del mobiliario. Dicho presupuesto será determinado anualmente de acuerdo con el presupuesto general de gastos del centro.

6. La adquisición de libros deberá hacerse en función de las necesidades del alumnado y de las sugerencias de los departamentos. Para ello, los departamentos realizarán sus propuestas en el marco del ETCP y el Equipo Directivo atenderá esas propuestas de acuerdo con el presupuesto aprobado.

2.2.5.- El acceso a Internet y la zona telemática en la Biblioteca

1. Nuestra Biblioteca dispone de una zona telemática para satisfacer las necesidades formativas e informativas del alumnado y de otros usuarios de la comunidad educativa. Los ordenadores que en ella se encuentran pueden ser usados para consultar enciclopedias, diccionarios, uso de juegos y programas educativos, tanto instalados en el ordenador como de ejecución desde CD-Rom y/o DVD... Estos ordenadores también están conectados a Internet, lo que permite acceder a una gran cantidad de información y de recursos.

2. Normas a tener en cuenta:

Los ordenadores y el acceso a Internet son para uso exclusivo de la actividad docente.

En ningún caso se dejará sólo a los alumnos/as en este espacio, prestando especial cuidado cuando se conectan a Internet.

Costo del servicio. El uso de este servicio es gratuito, salvo la copia en disquetes o cd-rom, cuyo coste correrá a cargo del usuario.

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Horario. El uso de los ordenadores y el acceso a Internet está sujeto a la presencia de un responsable de la biblioteca y/o del profesorado que se responsabilice directamente y especialmente del uso de Internet. También es posible el uso de este servicio en horario de recreo.

Para el uso del servicio será necesario reservar el periodo durante el cual se va a utilizar el ordenador. Las peticiones se registrarán en una Hoja de Reserva y Uso instalada en la zona telemática apuntando el nombre del alumno/a o del grupo, su número de carné de biblioteca, el tiempo solicitado y la firma. En caso de grupo, serán necesarios los datos del profesorado responsable del mismo y su firma.

Las sesiones de uso serán de 20 minutos durante el recreo y del tiempo estimado conveniente por el responsable del grupo durante las sesiones ordinarias de clase.

Las actividades permitidas son:

- Consulta y descarga de páginas Webs.

- Acceso a cuentas de correo electrónico basadas en sitios Webs.

- Descarga de archivos mediante acceso a servidores FTP.

- Uso de programas educativos.

- El dispositivo de almacenamiento externo deberá ser suministrado por la persona que hace uso del servicio (lápiz de memoria USB, CDs, DVDs…)

Las actividades NO permitidas son:

- Uso de programas de chat.

- Acceso a páginas o utilización de archivos o programas de contenido violento, pornográfico, racista, etc., o susceptibles de constituir delito.

- Uso de programas de correo electrónico basados en tecnología POP, o sea, aquéllos que necesiten de un programa específico para gestionar el correo.

- Uso de ningún tipo de juego que no sean los estrictamente instalados y autorizados.

- Instalación de cualquier tipo de programa o accesorio.

- Modificación de cualquier tipo de configuración en los ordenadores o terminales, así como instalación de cualquier tipo de software sin la autorización del responsable.

Control del servicio. Se seguirán los mismos criterios de uso que el resto de los materiales de la colección. Para acceder a determinados sitios Webs se necesita permiso familiar. De cualquier manera, los responsables de la biblioteca o en su caso los profesores/as presentes tienen toda la autoridad necesaria para velar por el cumplimiento de estas normas y la conservación del material (hardware y software) disponible en las mismas.

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El uso de este servicio supone la aceptación de las presentes normas, y su incumplimiento puede traer consigo la denegación del acceso en posteriores ocasiones.

Ante cualquier problema o pregunta, no dudes en consultar al profesor/a responsable.

En caso de avería o si se detectara alguna anomalía, comunicarla inmediatamente al responsable del servicio o al profesor/a presente en la biblioteca.

Del uso responsable de este servicio dependerá la continuidad del mismo, así como posibles ampliaciones o restricciones que pudieran darse en el futuro.

2.3.- Laboratorios de física y química y laboratorio y aula de biología y geología

1. El profesorado que imparta una sesión lectiva en alguna de estas dependencias será el responsable de la apertura y cierre de las mismas, así como del cuidado de las instalaciones y del material durante el desarrollo de la sesión.

2. Durante su estancia en estas dependencias, el alumnado estará siempre acompañado de un profesor/a.

3. Las normas específicas de uso de estas instalaciones serán las siguientes:

• Mantener el máximo orden y limpieza

• Cuidar del material

• Conocer la ubicación de los materiales y seguir los protocolos de cada práctica

• No manipular ni ingerir nada

• Recoger los residuos y depositarlos en el lugar correspondiente

• Llevar una protección adecuada

• Dejar las instalaciones en buenas condiciones

2.4.- Talleres de tecnología

2.4.1.- Normas generales respecto al alumnado

1. Durante su estancia en el taller, el alumnado estará siempre acompañado de un profesor/a.

2. El alumnado deberá incorporarse a clase con puntualidad, puesto que es en los primeros minutos cuando se dan las instrucciones precisas sobre el desarrollo de la actividad. El incumplimiento de esta norma podría provocar algún accidente que pusiera en peligro la seguridad e integridad del alumnado.

3. El profesor/a nombrará, con carácter permanente o periódico, a los encargados de

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cada grupo.

4. Las herramientas del taller están colocadas en paneles, por lo que, antes de comenzar la clase, los encargados de cada curso deberán revisar los paneles. Si faltara alguna herramienta, están obligados a comunicarlo al profesor o profesora correspondiente. En caso contrario, la responsabilidad de la pérdida recaerá sobre el autor de la misma, o el grupo, a los efectos de la reposición o abono del importe correspondiente.

5. El material existente en el taller es de uso de todo el alumnado, por lo que sus usuarios están obligados a cuidarlo y respetarlo al máximo, siguiendo las instrucciones del profesorado.

6. La existencia en el taller de máquinas y herramientas potencialmente peligrosas obliga a guardar toda precaución y cuidado en su uso. Es por ello que el alumnado deberá conocer y seguir las normas de seguridad establecidas y se abstendrá de utilizarlas sin permiso del profesor/a a su cargo.

7. Queda prohibido jugar, correr y molestar a los compañeros/as mientras se está trabajando, ya que cualquier distracción o juego puede provocar un accidente.

8. El alumnado está obligado a mantener el taller en perfectas condiciones, respetando las mesas de trabajo y las máquinas y herramientas a su disposición.

9. Las mesas de trabajo tienen instalación eléctrica y no deben ser conectadas sin el permiso del profesor/a.

10.Es obligación del alumnado el conocimiento de las normas de seguridad y funcionamiento del taller.

11. En función de la disponibilidad presupuestaria y de las actividades programadas, el departamento podrá establecer los materiales que deberán ser adquiridos por el alumnado.

2.4.2.- Normas generales respecto al profesorado

1. El profesorado que imparta una sesión lectiva en alguna de estas dependencias será el responsable de la apertura y cierre de las mismas, así como del cuidado de las instalaciones y del material durante el desarrollo de la sesión.

2. El profesorado está obligado a reflejar cualquier incidencia de relevancia que se produzca en el taller en el Cuaderno establecido al efecto.

3. Es responsabilidad del profesor/a el cuidado, mantenimiento y orden del taller.

4. Sí algún profesor/a del área utiliza una herramienta fuera del taller, deberá reflejarlo en el cuaderno de incidencias y devolverla lo antes posible.

5. El profesor/a deberá asignar un puesto de trabajo fijo a cada alumno o alumna de su grupo, de lo que quedará constancia en el cuadrante de ocupación que se establezca.

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2.4.3.- Normas de funcionamiento del aula taller

1. Mientras trabajas, intenta mantener el puesto de trabajo limpio y ordenado. Las áreas y mesas de trabajo desordenadas invitan a las lesiones.

2. Deposita el material inservible en la basura y el reutilizable en las cajas de reciclaje.

3. Utiliza las herramientas y máquinas aplicando sus normas de uso y seguridad. Si no sabes cuáles son, pregunta a tu profesor o profesora.

4. Es obligatorio utilizar las medidas de protección (guantes, gafas, etc.) en aquellos casos en los que sea necesario.

5. Adopta posturas correctas para realizar las distintas técnicas de trabajo.

6. Cuando termines de utilizar una herramienta vuelve a dejarla en el panel de herramientas. Sí es del almacén dásela al profesor o profesora.

7. No corras, juegues, ni molestes a nadie. El taller es un lugar de trabajo. Los juegos pueden provocar accidentes innecesarios.

8. Colabora activa y responsablemente con el grupo al que perteneces.

9. Al entrar en el taller, dirígete con prontitud al lugar que te ha sido asignado.

10.Es preciso llevar siempre las herramientas personales, el cuaderno de aula y material para escribir.

11. Cada alumno es responsable de la conservación y limpieza de las herramientas y equipos del aula que utilice individualmente o en su grupo de trabajo. En caso de desperfecto deberá repararlas o comprar otras nuevas.

12.Se establecerán turnos de grupos de dos alumnos o alumnas para el control de las herramientas y equipos de aula.

13.Cada alumno o alumna es responsable de dejar limpio y ordenado el puesto donde ha trabajado.

14.Se establecerán turnos de grupos de dos alumnos para la limpieza de los espacios comunes.

15.En la zona de máquinas – herramientas, de calentado de líquidos y de trabajo del plástico en caliente sólo podrá haber una persona trabajando y una esperando.

16.No comas ni mastiques; déjalo para otro momento.

17.Al finalizar la clase, colabora con el resto de tus compañeros/as en dejar en perfecto estado las instalaciones.

2.4.4.- Normas de seguridad del aula taller

Queda prohibido:

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• El uso de toda herramienta, máquina, material, distinto del que te corresponde.

• El trabajo que exceda la capacidad del alumno/a. Es mejor dejarse auxiliar por el profesor o profesora u otros alumnos o alumnas.

• Toda acción o inacción que provoque daños físicos a los compañeros y compañeras.

• Dejar la herramientas de modo que puedan romperse o causar daños a personas o cosas (mal colocadas, en el borde de la mesa, enchufadas, con el cable por el suelo, con el interruptor accionado, calientes, etc.).

• El uso de la pileta del aula – taller, salvo permiso expreso del profesor o profesora. En este último caso, una vez utilizada, se dejara limpia y sin restos de materiales.

• Conectar las mesas a la corriente eléctrica sin permiso del profesor/a.

• El uso de las máquinas – herramientas incumpliendo los pasos que haya detallado el profesor o la profesora en la explicación previa

3. AULAS DIGITALES

En cada una de estas aulas nos vamos a encontrar con:

• Un Cañón, que está instalado en el techo. Para encenderlo utilizamos el mando a distancia.

• Una pizarra digital.

• Cuadro de control de la pizarra digital: situado a la izquierda de la pizarra.

• Una caja registro. Esta caja cuenta con una entrada de audio, una entrada de video y un enchufe para conectarlo a la luz. Debemos conectar este enchufe para que el cuadro de control de la pizarra funcione.

• Un equipo del profesorado.

4.- AULAS TIC

1. Según se contempla en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Institutos de Educación Secundaria, todo el alumnado tendrá derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en el instituto.

2. El alumnado de las aulas TIC se sentará en clase por orden alfabético o por el orden que determine el equipo docente. Cada alumno o alumna tendrá asignado un equipo informático, el mismo para todo el curso. Sólo en casos excepcionales, y siempre por indicación del profesor o profesora, se podrá modificar esta asignación.

3. A comienzos de curso, el Tutor o Tutora rellenará una Hoja de Control de Aula TIC (disponible en la web del centro: TIC > Documentos) y entregará una copia de la

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misma al coordinador TIC, de forma que en caso de que se produzca algún desperfecto esté localizado el responsable.

4. Bajo la supervisión del Tutor o Tutora, el alumnado de las aulas TIC eligirá un delegado y una delegada TIC, que colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al Coordinador TIC las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Asimismo, podrán cumplimentar y enviar el parte de incidencias desde la página web del centro.

5. Cada equipo informático será compartido por quienes estén en la misma mesa. Sin embargo, el acceso al sistema será personal, con un nombre de usuario/a y una clave, siendo esta última confidencial. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente se considera una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y podrá ser objeto de medidas disciplinarias, según se recoge en el Decreto arriba citado. El uso de cada equipo queda registrado en el servidor central con fecha y hora, por lo que cada usuario puede ser requerido para dar explicación del uso que ha hecho del equipo o del sistema.

6. El mismo Decreto ya mencionado indica que el alumnado deberá utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. Durante el tiempo de clase y a lo largo de todo el curso escolar, el alumnado será responsable de los desperfectos y deterioros que se produzcan tanto en el equipo informático como en el mobiliario asignado o en el aula. Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto se consideran una conducta gravemente perjudicial para la convivencia y podrán ser objeto de medidas disciplinarias, además de que se repare el daño causado.

7. Al entrar en un aula TIC, el profesor o profesora preguntará si los equipos informáticos y mobiliario se encuentran en buen estado. Hay que prestar especial atención a teclados, ratones, cables, mesas, sillas, conexión de las mesas a toma de corriente en pared o suelo, etc. Será en este momento inicial de la clase cuando se comunicarán los posibles desperfectos observados, en cuyo caso se deberá cumplimentar el parte de incidencias TIC (accesible desde la página web del centro).

8. Los ordenadores estarán apagados y no se encenderán hasta que así lo autorice el profesor o profesora correspondiente.

9. Los teclados y ratones deberán estar siempre a la vista, encima de las mesas.

10.El alumnado debe seguir en todo momento las indicaciones del profesor o profesora, necesitando su autorización expresa para utilizar discos USB o MP3, o conectar cualquier otro dispositivo electrónico al ordenador; entrar en "chats", o utilizar programas de mensajería instantánea tipo “Messenger”; descargar software de Internet: documentos, programas, música, imágenes o vídeos.

11. Lógicamente, se tendrá especial cuidado para no acceder a través de internet a contenidos impropios de un centro educativo.

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12.Los protectores de pantalla, fondos de escritorio, etc. deben ser respetuosos con la sensibilidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

13.No está permitido comer en el aula.

14.El profesor o profesora que esté en el aula en servicio de guardia tendrá las mismas funciones antes indicadas para el profesorado del grupo y será responsable del uso que se haga de los equipos informáticos.

15.Al concluir la clase deben apagarse correctamente todos los equipos, dejar el mobiliario y equipamiento debidamente recogido y limpias las mesas de trabajo.

5.- CARROS CON ORDENADORES PORTÁTILES. DISTRIBUCIÓN Y USO

1. Actualmente existen cinco carros de ordenadores portátiles para uso del alumnado del centro que no posee ultraportátiles de la dotación Escuela TIC 2.0:

• Carro 1.1, con 18 portátiles, situado en la planta baja, junto al aula de Dibujo.

• Carros 2.1 y 2.2, también con 18 portátiles, en una habitación en el centro del pasillo de la planta primera.

• Carro 3.1, con 20 portátiles, en la habitación existente al final del pasillo de la segunda planta.

• Carro 3.2, también con 20 portátiles, en la dependencia de los Departamentos de Francés e Inglés.

2. El profesorado que vaya a utilizar un carro de portátiles deberá anotar previamente su uso en la Agenda de control de uso de portátiles, disponible en Conserjería, donde también se encuentran las llaves de las habitaciones con carros de portátiles.

3. Cuando se utilice un carro de portátiles por primera vez con un grupo, se deberá cumplimentar la Hoja de control de uso de portátiles por el alumnado (de la cual existen modelos para cada carro en la página web del centro: TIC > Documentos), conservar una copia para posteriores ocasiones y entregar el original al coordinador TIC, de forma que en caso de que se produzca algún desperfecto esté localizado el responsable.

4. A la hora de coger un carro, hay que tener cuidado para no olvidar desconectarlo del complemento que a su vez está enchufado a la pared, así como de cerrar con llave la puerta de su habitación. Cada carro se utilizará en la misma planta en la que se encuentra y se llevará hasta el aula en la que se va a utilizar. Sólo en casos excepcionales el alumnado podrá sacar los ordenadores portátiles del carro antes de llegar al aula.

5. El profesorado llegará a la clase con el carro y controlará el reparto de los

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portátiles, que se sacarán de su bandeja desconectando el cable situado en su parte posterior izquierda.

6. Cada alumno o alumna debe usar siempre el mismo portátil, para su mejor conservación así como para agilizar el proceso de sincronización de datos con el servidor.

7. Hay que acabar la clase cinco minutos antes de la hora, para que dé tiempo a volver a colocar cada portátil en su bandeja correspondiente (respetando la numeración), conectándolo al cable que permite su recarga. Es importante comprobar que no falta ningún portátil de su bandeja.

8. Se debe llevar de nuevo el carro a su lugar de origen, comprobando que queda conectado al complemento que actúa como estabilizador de carga y enchufado a la toma de corriente en la pared.

9. Por último, hay que devolver en Conserjería las llaves del carro.

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CAPÍTULO 5ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS

PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE

1.- VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO

1. Los alumnos y alumnas disfrutarán de los periodos de recreo en las dependencias habilitadas para ello. El alumnado de la ESO permanecerá durante todo el recreo en los patios e instalaciones deportivas o en la biblioteca y no podrá acudir a la cafetería ni permanecer en las aulas ni en los pasillos, salvo causa justificada y autorización expresa del profesorado. El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos podrá permanecer también en el patio o en la biblioteca, acudir a la cafetería o salir fuera del recinto escolar, si es mayor de edad o está autorizado para ello, pero no permanecerá en las aulas ni en los pasillos, salvo causa justificada y autorización expresa del profesorado.

2. Cuando las condiciones climáticas desaconsejen la utilización del patio, el recreo podrá hacerse en la planta baja, usando los pasillos y la cafetería.

3. La función de la guardia de recreo tendrá como objetivo general el cumplimiento de esta determinación de nuestra comunidad escolar, así como velar por el buen comportamiento de los alumnos y alumnas durante el período de recreo.

4. Los profesores y profesoras, en un primer momento de la guardia de recreo, velarán para que ningún alumno o alumna se quede en aulas, pasillos, vestíbulo de entrada u otras dependencias, salvo que se dé algún motivo o causa que lo justifique. Para cumplir este cometido, el profesorado de guardia de recreo se distribuirá entre las plantas o zonas asignadas. Los ordenanzas estarán igualmente distribuidos y colaborarán con el profesorado en el desarrollo de estas funciones.

5. El profesorado que tenga asignada la planta baja vigilará especialmente las entradas y salidas del Instituto y el acceso al mismo de personas ajenas a la comunidad escolar. Los ordenanzas controlarán las puertas de entrada y salida del centro.

6. Desde el comienzo de la guardia de recreo, el profesorado que tenga asignada la zona de los patios velará por el uso correcto y adecuado de los aseos masculinos y femeninos y por el buen funcionamiento del kiosko en la venta de los bocadillos. Los ordenanzas colaborarán con el profesorado en esta tarea durante el recreo.

7. Una vez que los pasillos estén despejados y el alumnado esté en el patio, todo el equipo de guardia se dirigirá al mismo y allí permanecerá, recorriendo las distintas zonas, hasta la finalización del recreo para mantener el orden y el normal desarrollo de las actividades lúdicas y recreativas. Especial atención y cuidado prestará al alumnado de los primeros cursos.

8. Durante el recreo, el alumnado podrá utilizar las instalaciones deportivas y practicar diferentes deportes, siguiendo siempre las instrucciones del profesorado de

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guardia.

9. Los espacios no deportivos serán utilizados por el alumnado como zonas de esparcimiento para pasear, conversar y consumir bebidas o alimentos (durante el recreo es el momento adecuado para tomar el bocadillo).

10.El alumnado debe respetar las normas para el buen uso y mantenimiento de la limpieza en las dependencias o espacios utilizados en el recreo y depositar los residuos y desperdicios en las papeleras y contenedores instalados en estas zonas.

11. En ningún caso deberán practicar juegos violentos ni conductas impropias de un centro educativo.

12. El profesorado de guardia de recreo firmará esta guardia a la finalización de la misma y anotará en el parte correspondiente cualquier incidencia que considere destacable.

2.- VIGILANCIA DE LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE CLASE

1. La puerta de acceso al Instituto es la puerta principal, situada en la Avenida de Ruiz Giménez. Por tanto, el alumnado realizará sus entradas y salidas del centro por esta puerta.

2. La jornada escolar comienza a las 8,15 horas y finaliza a las 14,45 horas.

3. Diez minutos antes del comienzo de la jornada escolar se abrirán las puertas exteriores del centro para que el alumnado pueda ir accediendo al edificio y se cerrarán cinco minutos después del toque del timbre que indica el inicio de las clases. Permanecerán cerradas hasta las 11,15 horas en que se abrirán, de forma controlada, para que el alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos, si así lo desea y está debidamente autorizado por su familia en el caso de que sea menor de edad, pueda salir del recinto escolar durante el recreo. Se cerrarán de nuevo a las 11,45 horas y permanecerán cerradas hasta la finalización de la jornada escolar. A las 14,45 horas se abrirán las puertas para la salida del Instituto y se cerrarán una vez evacuado el centro.

4. Las entradas y salidas del Instituto deberán realizarse con absoluta normalidad y tranquilidad en el período de tiempo señalado, evitando en todo caso las voces, gritos, empujones, tapones y cualquier otra conducta inadecuada que genere desorden, produzca riesgo o moleste a los demás.

5. El profesorado de guardia, que tenga asignada la planta baja, vigilará y cuidará las entradas y salidas del Instituto para que éstas se desarrollen con absoluta normalidad. Los ordenanzas controlarán las puertas y se encargarán de su apertura y cierre, colaborando con el profesorado de guardia en el mantenimiento del orden.

6. El alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para el primer o segundo curso del bachillerato o para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o

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módulos o por estar exento de las mismas, podrá salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase, previa autorización, si es menor de edad, de sus padres, madres o representantes legales o bien permanecer en la biblioteca del centro estudiando o leyendo. Este alumnado verá reflejada esta circunstancia en el carné de estudiante a fin de que pueda ser identificado en todo momento.

7. Si durante la jornada escolar algún alumno o alumna tuviera necesidad de salir del centro por motivos justificados, que acreditará documentalmente, el profesorado de guardia registrará la incidencia, una vez la documentación haya sido acreditada ante la Jefatura de Estudios y ésta haya autorizado la salida. Si el alumno/a es menor de edad, lo hará siempre en compañía de algún familiar mayor de edad debidamente identificado. En casos excepcionales se podrá autorizar la salida del centro del alumnado menor de edad, con autorización expresa para salir sólo de sus padres, madres o tutores legales.

8. Cualquier persona ajena a la comunidad educativa, que desee acceder al centro para alguna gestión, deberá identificarse y será acompañada por los ordenanzas hasta la dependencia oportuna.

3.- INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS AL AULA

1. El alumnado tiene la obligación de incorporarse al aula con puntualidad.

2. Será el profesorado en su aula el competente para autorizar, o no, la entrada con retraso de un alumno/a en función de su criterio personal y/o de las causas que alegue o presente.

3. Si el alumno/a no fuese autorizado para acceder al aula, quedará a cargo del profesorado de guardia en el aula que se establezca al efecto y el profesor/a de la materia deberá reflejar la ausencia injustificada en el sistema informático Séneca. Asimismo, le facilitará las actividades que debe realizar durante este período.

4. Si el alumno/a fuese autorizado para acceder al aula, su retraso deberá reflejarse en el sistema informático Séneca para constancia del profesor/a tutor/a.

4.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON EL ALUMNADO QUE SE INCORPORE TARDE AL CENTRO

1. El alumnado tiene la obligación de incorporarse al centro con puntualidad.

2. Una vez cerradas las puertas, aquellos alumnos y alumnas que pretendan acceder al Instituto serán identificados por el profesorado de guardia, que anotará este retraso en el Libro de registro de Entradas de alumnos y alumnas establecido al efecto y seguirá el siguiente protocolo:

• Cuando el alumnado llegue con posterioridad a la hora de entrada al centro por motivos justificados, que acreditará documentalmente, y sólo hayan transcurrido 15 minutos desde el comienzo de la clase, tras registrar esta incidencia, autorizará al alumnado para que se dirija a su aula y solicite permiso al profesor/a para su incorporación a clase.

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• Cuando el alumnado llegue con posterioridad a la hora de entrada al centro por motivos justificados, que acreditará documentalmente, y hayan transcurrido más de 15 minutos desde el comienzo de la clase, tras registrar esta incidencia, autorizará al alumnado para que se dirija a la Biblioteca y permanezca allí estudiando hasta la hora siguiente.

• Cuando el alumnado llegue con posterioridad a la hora de entrada al centro sin motivo justificado, tras registrar esta incidencia, autorizará al alumnado para que quede a cargo del profesorado de guardia en el aula que se establezca al efecto. Posteriormente, cumplimentará el correspondiente parte, que entregará al Tutor/a y a la Jefatura de Estudios, para la adopción de las correcciones o medidas disciplinarias que el centro haya dispuesto en sus normas de convivencia para casos no justificados.

3. Todos los retrasos deben ser justificados documentalmente. Si el alumno/a es menor de edad, la justificación deberá hacerla por escrito la familia.

5.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS Y RETRASOS EN LA INCORPORACIÓN AL CENTRO

1. Se consideran faltas injustificadas de asistencia o puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en el plazo máximo de tres días lectivos desde su reincorporación al centro.

2. Queda a criterio del profesor o profesora la consideración de justificada o no justificada de la ausencia o retraso habidos, en función de las excusas y documentación aportadas por el alumno o alumna y siempre que éstas no conculquen su reconocido derecho al estudio y educación.

3. En la Conserjería y en la página web del Instituto existe un documento de justificación de faltas y retrasos que el alumno/a se deberá procurar.

4. Una vez cumplimentado por sus padres, madres o representantes legales, se procederá de la siguiente forma y según los casos:

• El alumno/a exhibirá las excusas escritas aportadas a cada profesor/a de las materias a las que ha faltado o que han sido objeto de retraso.

• Posteriormente, el alumno/a entregará esa documentación al tutor o tutora del grupo al que pertenece para su conservación y archivo, el cual le devolverá firmada la parte inferior del documento de justificación, a fin de que le quede constancia del cumplimiento de este deber.

5. No se admitirán justificaciones que no motiven suficientemente la ausencia o el retraso producido. Por ejemplo: quedarse dormido; estudiar hasta altas horas de la noche; preparación de exámenes; entrega de trabajos; etc.

6.- LA ASISTENCIA A CLASE

1. Este apartado debe entenderse de aplicación preferente, aunque no exclusiva, al

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alumnado de enseñanzas postobligatorias, puesto que en la E.S.O. hay establecidos unos protocolos de actuación para los casos de absentismo escolar, recogidos en el Plan de Convivencia.

2. La asistencia a clase y la participación en las actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas, materias o módulos profesionales constituye un deber reconocido del alumnado.

3. La evaluación del aprendizaje de los alumnos/as es continua y diferenciada según las distintas áreas, materias o módulos profesionales.

4. La condición necesaria que permite la aplicación de la evaluación continua en la modalidad presencial de enseñanzas es la asistencia del alumnado a las clases y a todas las actividades programadas.

5. La acumulación de un determinado número de faltas de asistencia, justificadas o no, podría imposibilitar la correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y de la propia evaluación continua.

6. La justificación de las faltas se realizará obligatoriamente en el impreso establecido al efecto por el Instituto y observando el procedimiento reflejado en el apartado anterior.

7. El apartado 34.3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece que sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

8. Sentadas estas premisas se hace necesario distinguir entre las faltas justificadas y las que no lo son y establecer el procedimiento de actuación en cada caso.

6.1.- Faltas injustificadas

1. En el caso de que un alumno/a acumule un número de faltas injustificadas igual o superior al establecido en la tabla adjunta (I) para una materia, asignatura o módulo profesional, el profesor/a solicitará al tutor o tutora del grupo que inicie el procedimiento establecido para tal fin y que se detalla más adelante.

2. Además, si se tratase de 4º de ESO y esa materia no fuera superada por el alumno tras la aplicación del sistema extraordinario de evaluación al que se refiere el apartado anterior, esta circunstancia impedirá la consideración de excepcionalidad de cara a la titulación establecida por la normativa vigente.

3. Hasta tanto se llegue a la acumulación de faltas injustificadas antes referida, será de aplicación el citado Decreto 327/2010, de 13 de julio, donde se tipifica esta conducta como contraria a las normas de convivencia.

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6.2.- Faltas justificadas

1. En el caso de que un alumno/a acumule un número de faltas justificadas igual o superior al establecido en la tabla adjunta (II) para una materia, asignatura o módulo profesional, y el profesor/a considere que se dan circunstancias que imposibilitan la aplicación de la evaluación continua a ese alumno/a, solicitará al tutor o tutora del grupo que inicie el procedimiento establecido para tal fin y que se detalla más adelante.

2. En ambos casos la aplicación del procedimiento establecido requerirá que el alumno/a o los padres, madres y representantes legales (en los casos de minoría de edad) queden informados convenientemente del absentismo existente y de las consecuencias que puede conllevar. Para ello se cumplirá el procedimiento establecido en el apartado siguiente.

6.3.- Procedimiento establecido

1. El tutor/a del grupo comunicará al alumno/a o a sus representantes legales las faltas habidas cuando se alcance la mitad de horas establecidas en las tablas indicadas. Utilizará para ello el documento elaborado al efecto con el “Visto Bueno” de Jefatura de Estudios. El tutor/a cuidará que quede constancia fehaciente de la recepción de esta comunicación.

2. En ese documento se indicará de forma expresa los efectos que esta circunstancia puede acarrear, así como el número de faltas que quedan para alcanzar el límite establecido.

3. Las alegaciones y la documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno/a o sus representantes, serán valoradas por el tutor/a.

4. Alcanzado el límite permitido, el tutor/a volverá a remitir al alumno/a o a sus representantes una nueva comunicación, indicando la elevación de propuesta a Jefatura de Estudios de pérdida de evaluación continua y establecimiento alternativo de un sistema extraordinario de evaluación.

5. Las alegaciones y la documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno/a o sus representantes, serán valoradas por Jefatura de Estudios.

6. Tras su estudio y análisis, Jefatura de Estudios resolverá lo que proceda, dando cuenta al alumno/a, o sus representantes, y al tutor/a.

7. Una copia de esta resolución se adjuntará al expediente académico del alumno/a.

8. Para posibilitar este procedimiento, los Departamentos Didácticos recogerán en su Programación el sistema de evaluación extraordinaria a aplicar.

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Tabla adjunta ( I ) FALTAS INJUSTIFICADAS

Horas por semana de la asignatura

Primera comunicación Segunda y última comunicación

2 h 6 h 12 h

3 h 9 h 18 h

4 h 12 h 24 h

5 h 15 h 30 h

6 h 18 h 36 h

7 h 21 h 42 h

8 h 24 h 48 h

9 h 27 h 54 h

10 h 30 h 60 h

11 h 33 h 66 h

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Tabla adjunta ( II ) FALTAS JUSTIFICADAS

Horas por semana de la asignatura

Primera comunicación Segunda y última comunicación

2 h 9 h 18 h

3 h 14 h 27 h

4 h 18 h 36 h

5 h 23 h 45 h

6 h 27 h 54 h

7 h 32 h 63 h

8 h 36 h 72 h

9 h 41 h 81 h

10 h 45 h 90 h

11 h 50 h 99 h

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CAPÍTULO 6COLABORACIÓN DE LOS TUTORES/AS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE

GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1. A tenor de lo establecido en la normativa actual sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto, se establecen en este capítulo las normas necesarias para la gestión de este programa.

2. Se entiende por material curricular, incluido en el Programa de Gratuidad, tanto los libros de texto como los materiales curriculares de consulta de uso común. No se considerarán incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos.

3. La participación en el Programa de Gratuidad es voluntaria, por lo que al formalizar la inscripción en el centro para un determinado curso, el representante legal del alumno o alumna deberá comunicarlo en el impreso establecido al efecto. Esta renuncia es anual y no vinculante para cursos posteriores.

4. La colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto se ve muy necesaria al tener una elevada relación con la función tutorial, trabajando con el alumnado la educación en valores, la solidaridad con los compañeros y compañeras, el cuidado y respeto del material común y el respeto del medio ambiente.

5. Sería conveniente además que, desde la tutoría, se establecieran cauces de participación de otros miembros de la comunidad educativa a través del delegado/a de padres y madres del alumnado.

6. La Comisión Permanente del Consejo Escolar velará por el cumplimiento de las normas que regulan este Programa de Gratuidad.

7. Los diferentes departamentos elaborarán un informe donde se propongan los libros de texto o materiales curriculares para el curso escolar. Este informe será revisado por el Consejo Escolar, que aprobará la selección definitiva de los libros de texto y materiales curriculares antes del 30 de junio.

8. Una vez aprobados los libros de texto y materiales curriculares que se vayan a utilizar, el centro expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto la relación de materiales seleccionados.

9. Los materiales adquiridos tendrán un periodo mínimo de uso de cuatro años.

10.Los libros de texto pasan a ser propiedad del centro y por ello se sellarán por el tutor/a del curso, quien contará con la colaboración del profesorado de su grupo y del personal administrativo del centro, indicando en cada libro y cada curso el nombre del usuario. Así mismo, finalizado el curso quedarán custodiados en el

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centro, donde se velará por ellos hasta el curso siguiente para ser reutilizados por alumnado de cursos sucesivos.

2.- ENTREGA DE LOS LIBROS DE TEXTO

1. Cuando proceda la entrega del cheque-libro a los representantes legales del alumnado, se realizará no más allá del 10 de septiembre.

2. La entrega de los libros de texto se realizará en los primeros días del curso y nunca después del 30 de septiembre de cada curso.

3. La distribución de los libros de texto la realizará el personal administrativo del centro, siguiendo las directrices del secretario del centro, que será el encargado de organizar y supervisar todo el proceso con la colaboración de los tutores/as.

4. Los alumnos o alumnas repetidores recibirán los mismos libros que fueron utilizados por estos durante el curso anterior.

5. Se procurará guardar cierta proporción entre el estado de los libros que se le prestan a un alumno o alumna y el estado de los libros que previamente entregó del curso anterior.

6. Hasta tanto no devuelva o reponga los libros de texto que le fueron entregados en el centro del que proviene, no se entregarán nuevos libros al alumnado que se incorpore al centro a lo largo del curso.

3.- RECOGIDA DE LOS LIBROS DE TEXTO

1. A final de curso, serán los tutores y tutoras quienes comuniquen al alumnado la fecha en la que han de devolver los libros de texto.

2. La recogida de los libros se desarrollará en dos fases, según el calendario que al efecto elabore Jefatura de Estudios:

• En junio: de manera gradual durante los últimos cinco días lectivos del curso.

• En septiembre: coincidiendo con los días establecidos para la realización de los exámenes extraordinarios.

3. Los tutores/as arbitrarán las medidas precisas para que el alumnado, que lo requiera, pueda disponer de los libros de texto durante las vacaciones. A tal efecto, cumplimentará la documentación pertinente y la entregará en la secretaría del centro.

4. Antes de la finalización del curso escolar, el tutor o tutora con la colaboración del equipo docente, revisará los libros de texto e informará al secretario del centro sobre su estado, siendo dados de baja cuando su deterioro no permita su uso. Este, a su vez, informará a la Comisión Permanente del Consejo Escolar del estado general de conservación de los libros de texto.

5. Los indicadores para la revisión de los libros de texto serán bueno (B), regular (R) o malo (M). Los aspectos a tener en cuenta para su valoración serán: pastas bien

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conservadas, limpieza en general, ausencia de subrayados o dibujos, hojas sin doblez ni roturas, adjuntado si lo hubiera el CD o cualquier material complementario de cada asignatura.

6. Asimismo, el consejo escolar emitirá informe sobre el estado de los libros de texto que necesitan reposición.

7. El Consejo Escolar del centro, antes del 30 de junio de cada año, revisará todos los libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con carácter general.

8. No se recogerán aquellos libros que tengan validez como tal para el siguiente curso.

9. En el caso de que se produzca un cambio de centro a lo largo del curso, el alumno o alumna deberá entregar los libros de texto que le fueron prestados.

4.- NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSERVACIÓN

1. La participación en el Programa de Gratuidad de Libros de Texto conlleva el compromiso por parte de las familias y del alumnado de hacer un buen uso y conservación de los mismos cada curso, puesto que durante los cuatro años de vigencia de los libros de texto seleccionados estos serán reutilizados en años posteriores por otros alumnos o alumnas.

2. Los padres y madres están obligados a realizar un seguimiento periódico del uso que sus hijos e hijas hacen de los libros prestados, procurando de ellos el cuidado pretendido.

3. El tutor o tutora del curso supervisará de manera frecuente y periódica el estado de conservación de los libros de texto, facilitando así el control que de los mismos habrá de realizar a la finalización del curso.

4. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado.

5. Para el buen uso y mantenimiento de los mismos se tendrá en cuenta que es conveniente forrar todos los libros, no se podrá escribir, pintar, subrayar ni pegar en ellos, y en la etiqueta identificativa se escribirá el nombre del alumno o alumna, que será responsable del mismo.

6. Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumnado en cursos sucesivos.

11. En el caso de presentar un libro en mal estado por uso malintencionado del alumnado, serán los padres, madres o tutores del alumno/a quienes tienen la responsabilidad de reponer ese libro. De no ser así, el alumno/a dejará de beneficiarse de la gratuidad de libros en el siguiente curso. Si fuese uno o varios

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los deteriorados, no recibirá los libros de esas asignaturas en el siguiente curso. Será el tutor/a quien notifique a los padres o madres la necesidad de reponer el material.

12.Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o alumna podrá ser sancionado de acuerdo con lo que establezca el Plan de Convivencia del centro.

13.El alumnado que se traslade de centro deberá entregar los libros antes del traslado al tutor/a quien los entregará en la secretaría del centro.

14.Será el Consejo escolar el que decida si un libro debe ser repuesto o no.

15.La Dirección del centro grabará, antes del 15 de julio de cada año, en el sistema de gestión "Séneca" las necesidades de reposición de libros de texto, así como los nuevos lotes que pudieran ser necesarios por incremento respecto del año académico anterior del alumnado inscrito en algún curso.

16.El secretario/a del centro asumirá la gestión de las nuevas adquisiciones y reposiciones de los libros deteriorados.

17.El Consejo Escolar velará para que aquellos alumnos/as que entreguen sus libros en buen estado reciban en cursos posteriores los libros en el mismo estado de conservación.

18.La recogida de los libros se desarrollará en dos fases, según el calendario que al efecto elabore Jefatura de Estudios:

• En junio: de manera gradual durante los últimos cinco días lectivos del curso.

• En septiembre: coincidiendo con los días establecidos para la realización de los exámenes extraordinarios.

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CAPITULO 7ADECUACIÓN DE LAS NORMAS ORGANIZATIVAS Y FUNCIONALES DEL CENTRO A

LAS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LAS ENSEÑANZAS QUE CURSAN

1.- ADECUACIÓN DE LAS NORMAS AL ALUMNADO DE LOS CICLOS FORMATIVOS

1. Aunque el acceso a los ciclos formativos es de carácter voluntario y el alumnado de estas enseñanzas es mayor de edad y responsable de su propio proceso educativo, la asistencia a clase en este nivel es obligatoria y su horario lectivo es de 30 horas semanales. Por este motivo y aunque este alumnado se rija por las mismas normas que el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria se hace necesario adecuar algunas de estas normas organizativas y funcionales del centro a las características de este alumnado.

2. Dado que un alto porcentaje del alumnado que se matricula en los ciclos vive en pueblos cercanos al centro y no se dispone, para estas enseñanzas, de transporte escolar, aquellos/as que justifiquen dicha situación, con la debida autorización por parte de la Dirección, podrán entrar hasta 15 minutos después del inicio de la clase de primera hora o salir del centro hasta 15 minutos antes de la finalización de última hora de la jornada escolar.

3. El alumnado que sólo asista a una parte del horario lectivo establecido con carácter general para los ciclos formativos de formación profesional inicial por haber superado determinadas materias o módulos o por estar exento de las mismas, podrá salir del centro en las horas lectivas en las que no tenga la obligación de asistir a clase o bien permanecer en la biblioteca del centro estudiando o leyendo. Este alumnado verá reflejada esta circunstancia en el carnét de estudiante a fin de que pueda ser identificado en todo momento.

4. En la nueva orden de evaluación de los ciclos formativos, se recoge que podrá hacerse una oferta modular de los mismos posibilitando que las personas adultas puedan matricularse. Así pues, a este alumnado se le proporcionará un carnet que acredite que es alumno/a de ciclo con matricula modular, para poder entrar y salir del centro cuando no tenga clase o permanecer en la biblioteca.

5. En el caso de que el ciclo y la asignatura así lo requiera en periodo de exámenes el alumnado podrá salir del centro una vez finalizado el examen con la debida autorización por escrito del profesorado del módulo correspondiente. Asimismo, durante los días de exámenes, podrá permanecer en la biblioteca tanto antes de realizar el examen como después de haberlo terminado.

6. En circunstancias excepcionales, la jefatura de estudios podrá adoptar aquellas medidas que considere necesarias para el buen funcionamiento del centro, adaptando las normas generales del centro a las peculiaridades del alumnado de estas enseñanzas.

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CAPÍTULO 8PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE

EVALUACIÓN

1.- COMPOSICIÓN

El Equipo de Evaluación está integrado por:

• El Equipo Directivo

• El Jefe o Jefa del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa

• El Jefe o Jefa del Departamento de Orientación

• Un profesor o profesora del Consejo Escolar

• Un padre o madre del Consejo Escolar

• Un alumno o alumna del Consejo Escolar

• La persona del PAS que pertenezca al Consejo Escolar

• Los coordinadores/as de los planes estratégicos que se estén desarrollando en el centro.

2.- PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR

1. El director o directora del centro decidirá la convocatoria de un Consejo Escolar, en el que figurará, en el orden del día, la elección y proclamación de los representantes de cada uno de los sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar que pertenecerán al Equipo de Evaluación.

2. Los representantes del Consejo Escolar en el equipo de evaluación serán elegidos a lo largo del mes de marzo, a fin de que junto al resto de miembros puedan realizar su labor con la antelación debida.

3. En dicha sesión del Consejo Escolar se constituirá una Mesa electoral, que estará presidida por el director o directora del instituto e integrada por la persona de mayor edad perteneciente al Consejo Escolar y por el secretario o secretaria del centro que actuará como secretario.

4. Todos los componentes del Consejo Escolar serán elegibles, aunque no estén presentes en esa sesión.

5. Cada componente del Consejo Escolar deberá hacer constar en su papeleta de voto el nombre de un profesor o profesora, de un padre o madre y de un alumno o alumna que pertenezca al mismo.

6. Resultarán elegidos para formar parte del Equipo de Evaluación los representantes

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de cada uno de estos sectores que obtengan mayor número de votos.

7. En el caso de que se produjera empate en algún sector, se procederá a una nueva votación, haciendo constar en la nueva papeleta sólo el nombre del componente del sector en el que se hubiera producido el empate. En el supuesto de que se produjera de nuevo empate, dirimirá el voto de calidad del presidente.

8. En el caso de que se produjera alguna vacante en el Equipo de Evaluación, ésta será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan se utilizará el acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, se celebrará de nuevo una convocatoria del Consejo Escolar y se volverá a realizar el procedimiento detallado anteriormente para el sector o sectores donde se hubieran producido las vacantes.

9. Los representantes del Consejo Escolar en el equipo de evaluación serán renovados cada año.

3.- FUNCIONES DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN

La función del Equipo de Evaluación será realizar la memoria de autoevaluación en la que se plasme el resultado del proceso de autoevaluación a partir de los datos obtenidos de la medición de los indicadores establecidos. Esta memoria se llevará a cabo cada curso escolar de conformidad con el procedimiento establecido en el Proyecto Educativo.

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CAPÍTULO 9PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO

(enmarcado dentro del I PLAN ANDALUZ de SALUD LABORAL

y PREVENCION de RIESGOS LABORALES)

1.- INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 63, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Trabajo.

2. Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 24, establece que, la Administración educativa, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral, y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente en materia de prevención.

3. Andalucía ha liderado una política educativa comprometida con la prevención de riesgos laborales, la seguridad y la mejora de la calidad de la salud laboral del profesorado. Este compromiso requiere actuar de forma constructiva, incorporar adecuadamente el capital humano y enfocar la salud laboral como una inversión de futuro, evitando, en la medida de lo posible, las desigualdades en salud por razón de género.

4. En este sentido, el Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010), establece el principio de integración de la prevención en todas las decisiones, actividades y niveles jerárquicos, así como la promoción de la salud en los lugares de trabajo, y define al citado I Plan como instrumento de coordinación, vertebración y planificación de la actividad preventiva.

5. La Consejería de Educación ha iniciado ya un camino que supone un salto cualitativo hacia un modelo sostenible de prevención, en colaboración y coordinación con otras Consejerías, instituciones, organismos y, sobre todo, con las organizaciones sindicales, con la finalidad de impulsar y coordinar las medidas y actuaciones necesarias para desarrollar estrategias y programas preventivos de forma sistemática y normalizada, en consonancia con la Estrategia Nacional y la Estrategia Europea.

6. La seguridad y prevención de riesgos, lesiones y accidentes es una prioridad para los Gobiernos, que afecta a toda la ciudadanía y, sin duda, a la Administración Pública.

7. La seguridad de los centros y de los diferentes servicios educativos es hoy un

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objetivo estratégico y un compromiso político para el Gobierno andaluz. Generar confianza e impulsar la cultura preventiva han de traducirse también en establecer procedimientos ágiles para resolver las situaciones de emergencia. En la consecución de dichos objetivos va a participar, la Administración educativa, de forma decidida, con la inclusión de estrategias que garanticen la seguridad, y el uso de las nuevas tecnologías de la información, la igualdad de oportunidades ante la salud y la promoción de hábitos de vida saludables. Se hace necesario consolidar lo avanzado y continuar mejorando las condiciones de trabajo cotidianas. El futuro depende de la unión de los esfuerzos de todas las personas implicadas en este proyecto: LA PREVENCIÓN ES UN VALOR SEGURO.

8. El I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación está fundamentado en los principios de globalidad, cooperación, coordinación, cohesión social e integración de la prevención. Sus características más innovadoras son:

• Incorpora un modelo de gestión económica descentralizado, la mayor parte de las acciones que incluye el Plan se gestionarán en las provincias.

• Impulsa la participación de los agentes sociales y diferentes sectores de la Administración pública.

• Nace con un marcado carácter transversal: en su metodología de implantación, en sus estrategias de coordinación y colaboración y en sus principios.

• Es integrador de otros Planes y Acuerdos previos de la Junta de Andalucía. Incluye la perspectiva de género, presente en todos sus procesos de desarrollo, implantación y evaluación.

9. La Consejería de Educación, para dar respuesta a las nuevas realidades sociales con el objeto de mejorar y ampliar la cultura de la prevención de riesgos, sensibilizar a la comunidad educativa, en general, y concienciarla de la importancia que tiene evitar la accidentalidad, publica la Orden de 16 de abril por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de los centros docentes y los servicios educativos.

10.La mejora de la autoprotección de los centros es una tarea compartida y de la capacidad de diálogo social y participación de todas las personas implicadas en ella dependerá conseguir hacer realidad la concreción de los objetivos y acciones incluidas en el citado Plan.

2.- DEFINICIÓN

1. El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares o responsables de las actividades educativas, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.

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2. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia.

3.- OBJETIVOS GENERALES

1. De acuerdo con la Orden de 16 de abril de 2008 por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes:

• Proteger a las personas y a los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.

• Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

• Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.

• Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

• Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias.

• Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.

• Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

2. Actualmente se ha desarrollado una “civilización del riesgo” en función de los muy

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diversos medios técnicos e instrumentos utilizados cotidianamente. Si no se desea pasar a una “civilización del desastre” es preciso crear en todos los ciudadanos/as unos mecanismos de defensa y autoprotección que nos permitan vivir con mayor seguridad. Aunque el riesgo que soportan los centros docentes ante posibles situaciones de emergencia es considerada por los expertos como baja, es importante elaborar el Plan de Autoprotección, aprobarlo y registrarlo tal y como lo recoge la Orden de 16 de Abril de 2008.

3. Así pues, el Plan de Autoprotección es un documento de vital importancia, incluido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, un documento vivo y dinámico, al alcance de todos y del que debemos disponer de varios ejemplares, en formato papel, para su consulta en caso de emergencia. Al menos una copia se custodiará a la entrada del edificio, en lugar visible, accesible y debidamente protegido.

4. De esta manera, recogemos aquí las pautas seguidas para su elaboración, los aspectos más relevantes de su contenido así como las principales líneas de actuación en cuanto a su implantación, cumplimiento, difusión, actualización y seguimiento.

4.- ELABORACION Y CONTENIDOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCION

1. De acuerdo en el artículo 4 de la citada Orden de 16 de abril de 2008, corresponde al equipo directivo de cada centro coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador/a del centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

2. En cuanto a los contenidos del Plan, el artículo 30 de la Orden de 16 de abril de 2008 establece que se deberán incluir los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro, que se ha facilitado a los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, y que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393 / 2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007).

3. Los contenidos se ordenan en torno a las características del centro, partiendo de una descripción del mismo así como de su entorno. El punto de partida será pues una primera valoración de los riesgos propios al centro y su entorno e inherentes a la actividad que se desarrolla en el mismo. Por lo tanto el Plan de Autoprotección responde al siguiente esquema:

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SERVICIOS SANITARIOS

PROTEGER Y MINIMIZAR

DA 埆 S

PREVENCI 粍 DE

ACCIDENTES

ANALISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

DESCRIPCI 粍 DEL CENTRO

Y SU ENTORNO

Medidas y Medios de Autoprotecci 鏮Mantenimiento de Instalaciones

Plan de Evacuación de EmergenciasProtocolos de actuación

INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DEL

PLAN

INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DEL

PLAN

IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO

DEL PLAN

IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO

DEL PLAN

PROTECCIÓN CIVIL

INTEGRACIÓN EN NIVEL SUPERIOR

POLICIA LOCAL

PROTEGERPREVENIREVALUAR

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4. Más concretamente, los contenidos del Plan de Autoprotección del Centro son:

ÍNDICE DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

1. IDENTIFICACIÓN, TITULARIDAD Y EMPLAZAMIENTO

1.1. Nombre, titularidad y emplazamiento del centro

1.2. Dirección del Plan

1.3. Definición, objetivos, elaboración y aprobación del Plan de Autoprotección

2. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO Y SU ENTORNO

2.1. Actividades y usos

2.2. Dependencias e instalaciones

2.3. Clasificación de usuarios

2.4. Entorno del centro

2.5. Accesos al centro

2.6. Planos de información general

3. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS

3.1. Elementos, instalaciones y procesos de riesgo. Localización

3.2. Riesgos propios y externos del centro

3.3. Identificación, cuantificación y tipología de las personas del centro

3.4. Mapas de Riesgos

4. MEDIDAS Y MEDIOS DE AUTOPROTECCIÓN

4.1. Medidas y medios humanos: Estructuras organizativa y operativa. Centro operativo.

Servicios externos de emergencia

4.2. Medidas y medios materiales: Información preventiva, avisos y señalización.

Catálogo de medios y recursos

4.3. Zonificación

4.4. Planimetría

5. MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE INSTALACIONES

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5.1. Mantenimiento preventivo de instalaciones de riesgo

5.2. Mantenimiento de instalaciones de protección

5.3. Realización de inspecciones de seguridad

6. PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIA

6.1. Clasificación de las emergencias

6.2. Procedimiento de actuación ante emergencias

6.3. Identificación y funciones de la Unidad de Autoprotección. Equipos de Emergencia

6.4. Responsable de la puesta en marcha del Plan de Autoprotección

7. INTEGRACIÓN EN NIVEL SUPERIOR

7.1. Protocolos de notificación de emergencias

7.2. Coordinación entre la dirección del Plan y Protección Civil

7.3. Forma de colaboración entre el centro y Protección Civil

8. IMPLANTACIÓN

8.1. Responsable de la implantación del Plan

8.2. Programa de formación y capacitación de la Unidad de Autoprotección

8.3. Programa de formación e información a las personas del centro

8.4. Programa de información general a los visitantes del centro

8.5. Señalización y normas para la actuación de visitantes

9. MANTENIMIENTO

9.1. Programa de reciclaje de formación e información

9.2. Programa de sustitución de medios y recursos

9.3. Programa de ejercicios de simulacros

9.4. Programa de revisión y actualización de la documentación

9.5. Programa de auditorías e inspecciones

ANEXO 1: DIRECTORIO DE COMUNICACIONES

ANEXO 2: FORMULARIOS

ANEXO 3: PLANOS

ANEXO 4: INFORMES

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5. El amplio desarrollo de todos estos contenidos constituye en sí el Plan de Autoprotección del Centro, un documento de vital importancia, vivo y dinámico, al alcance de todos/as y del que debemos disponer de varios ejemplares, en formato papel, para su consulta en caso de emergencia. Al menos una copia se custodiará a la entrada del edificio, en lugar visible, accesible y debidamente protegido.

6. El procedimiento establecido por la dirección del centro para informar sobre el Plan

de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa será el sigjuiente:

• Presentación al Consejo Escolar para su conocimiento y aprobación.

• Grabación en el sistema informático Séneca.

• Impresión en papel y distribución en diferentes dependencias del centro.

• Publicación en el sitio Web del Instituto para conocimiento e información de todos los miembros de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.

• Revisión anual y publicación de las modificaciones en los mismos medios reseñados.

7. El coordinador/a deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde queden reflejadas las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas. Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial de Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o desfavorable) emitido por la misma.

5.- APLICACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

1. La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección del centro, establecimientos, espacios, dependencias o instalaciones, donde se desarrollen las actividades docentes, recaen en la persona que ostenta la dirección del centro.

2. El centro deberá proceder a la revisión periódica del Plan de Autoprotección, durante el primer trimestre de cada curso escolar, tras la realización del obligatorio ejercicio de simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones del edificio (o edificios) y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Las modificaciones del citado Plan de Autoprotección deberá aprobarlas el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, e incluirse en el Plan de Centro y grabarse en la aplicación informática Séneca.

3. Se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el

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calendario para su aplicación e implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso.

4. El Plan de Autoprotección del Centro debe tener previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir las condiciones de seguridad legal y reglamentaria e incluir la concesión de la autorización otorgada por el órgano competente para la celebración de dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

6.- REGISTRO, NOTIFICACIÓN E INFORMACIÓN

1. El Plan de Autoprotección se incluye en el Plan de Centro.

2. La dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca.

3. Se deberá depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida. Asimismo, se deberá notificar enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, y en las normas de desarrollo posterior.

4. La dirección del centro establecerá el procedimiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa o por las personas que integran el servicio educativo.

7.- COORDINACIÓN DE CENTRO

1. La dirección designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente.

2. EL coordinador o coordinadora de centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberá ser designado, nombrado y registrado en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

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3. El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería, se encargará de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

b. Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

c. Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.

d. Facilitar a la Administración educativa la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.

e. Comunicar a la Administración educativa la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

f. Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

g. Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación en aquellos aspectos relativos al propio centro.

h. Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de

i. Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

j. Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

k. Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

l. Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria al centro de Profesorado correspondiente.

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m. Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

n. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

8.- FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN

1. Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente del centro.

2. Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

3. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

4. Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

5. Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia, y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

6. Proponer al Equipo Directivo las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

7. Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente del centro, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

9.- REALIZACIÓN DE SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA

1. La realización de un simulacro de emergencia con evacuación del edificio trata de:

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• Familiarizar al colectivo escolar con una actuación para que, llegado el caso, no le sorprenda y tenga una capacidad de reacción adecuada.

• Poder usar adecuadamente los medios disponibles

• Detectar las principales insuficiencias en el edificio para poder tomar las oportunas medidas correctivas.

2. Al menos una vez en cada curso escolar deberá realizarse un simulacro de evacuación o de confinamiento. Se hará, por regla general, sin contar con ayuda externa de los Servicios de Protección Civil o de Extinción de Incendios, sin perjuicio de que el personal dependiente de los citados servicios pueda asistir como observador durante la realización de los simulacros. La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el centro en el momento de su realización.

3. Los simulacros de evacuación o de confinamiento no deben hacerse simulando situaciones reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumplimentar l correspondiente solicitud, según el Anexo I.B de la Orden de 16 de abril de 2008, y remitirla a la referida Delegación Provincial.

4. El ejercicio de evacuación de emergencia se realizará a lo largo del curso en situación de máxima ocupación del edificio, en actividad escolar normal y con la disposición usual del mobiliario. El alumnado no será previamente avisado del día ni de la hora. El momento será determinado exclusivamente por la Dirección del Centro.

5. Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación o de confinamiento la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía.

6. En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación o de confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora previstos.

7. Por lo que respecta al alumnado, los tutores explicarán a sus grupos de alumnos-as la forma en la que se debe proceder para una eficaz evacuación del centro, tal y como se detalla en las correspondientes instrucciones de evacuación del centro y que el propio Plan de Autoprotección, en su apartado de implantación y difusión, recoge junto al resto de señalización y planimetría en materia de evacuación.

8. La comisión permanente del Consejo Escolar tomará nota de la participación y colaboración, tanto del profesorado como del personal de administración y

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servicios, así como del comportamiento del alumnado. Igualmente se controlará el tiempo invertido en evacuar las distintas plantas del Centro y del número de estudiantes evacuados de cada planta del edificio. También habrá que observar las posibles zonas de estrechamientos peligrosos, así como los obstáculos encontrados en las vías de evacuación.

9. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro, deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas. El centro elaborará un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia. Asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería Educación.

10.Finalizado el ejercicio, con los datos anteriormente reseñados, se redactará el informe correspondiente que recogerá los siguientes aspectos:

• Vías existentes de evacuación: explicar si han resultado suficientes para el desalojo ordenado del edificio.

• Identificar las zonas de estrangulamiento del flujo de evacuación o confinamiento en las condiciones actuales del edificio.

• Comprobación del sistema de alarma: si ha resultado adecuado para proceder con orden y sin sobresaltos.

• Conocimiento de las instrucciones por el alumnado, el profesorado y el P.A.S., en cuanto al uso de los medios de emergencia y forma de proceder en estos casos.

• Tiempos reales de reacción y evacuación o confinamiento.

• Conclusiones pedagógicas derivadas de la experiencia y enseñanza obtenida para futuras prácticas.

• Dificultades que ha presentado el desarrollo del simulacro.

• Medios que se han echado en falta.

• Valoración de la atención prestada a personas con discapacidad.

11. El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento se cumplimentará según el modelo del Anexo I de la Orden de 16 de abril de 2008 y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del centro.

10.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES EN EL CENTRO

1. En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado o al personal

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del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave, y en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden de 16 de abril de 2008.

2. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial de Empleo, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo II. B y C, de la Orden de 16 de abril de 2008. Está notificación será canalizada a través de la Delegación Provincial de Educación y ésta la derivará a la Delegación Provincial de Empleo.

11.- NORMAS GENERALES PARA PRIMEROS AUXILIOS

1. Se entiende por primeros auxilios el conjunto de actuaciones y técnicas que permiten la atención inmediata de un accidentado, desde que ocurre el accidente hasta la llegada de la asistencia médica profesional. La finalidad de estas normas es que las lesiones sufridas no empeoren.

2. La Junta de Andalucía, a través del órgano competente, ha editado una serie de Protocolos de Actuación ante emergencias sanitarias en centros educativos y deportivos andaluces. A través de esta guía podemos abordar con mayores garantías de éxito los primeros auxilios prestados a un accidentado.

3. Sirva de muestra el protocolo de actuación sobre principios generales:

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CAPITULO 10NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES Y

OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO

1.- NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

1. Puesto que el teléfono móvil no es un útil necesario para el desarrollo de la actividad académica, queda expresamente prohibida su utilización o mera exhibición durante la jornada escolar en todo el recinto del centro, debiendo permanecer en todos los momentos desconectado y guardado. El incumplimiento de esta norma será considerado como conducta contraria a las normas de convivencia. Por ello, es recomendable que el alumnado venga al centro sin el teléfono móvil. En caso necesario, el centro dispone de líneas telefónicas para poder conectar con las familias.

2. A excepción de los lápices electrónicos de memoria externa, el alumnado no podrá utilizar en clase ningún aparato de sonido y/o imagen (aparatos receptores de radio o tv, reproductores de audio tipo MP3, MP4, MP5, videoconsolas de cualquier tipo, cámaras de vídeo o fotografías, ipods, ipads, pdas…) que no sea previa y expresamente autorizado por el profesor o profesora. El incumplimiento de esta norma será considerado como conducta contraria a las normas de convivencia.

3. Si algún alumno o alumna trae al centro uno de estos aparatos (teléfonos o aparatos de sonido o imagen) será bajo su exclusiva responsabilidad y sólo él/ella será responsable de los posibles deterioros, pérdidas, robos, hurtos o sustracciones de los mismos, eximiendo de cualquier responsabilidad al centro.

4. El incumplimiento de esta norma será considerado como falta leve y su reiteración como falta grave, acarreando la correspondiente medida disciplinaria. El profesorado está facultado para retirar temporalmente el móvil u otro aparato y depositarlo en Jefatura de Estudios para su entrega posterior. Queda a criterio de la Jefatura de Estudios el tiempo de su retención y su devolución a las familias.

5. La grabación no autorizada de imágenes y/o sonidos en el Centro por cualquier medio, incluidos los teléfonos móviles, así como su difusión en la red será considerada una falta gravemente perjudicial para la convivencia, además de constituir un delito y conllevar responsabilidades penales, siendo de aplicación las pertinentes medidas disciplinarias.

6. Así mismo, durante los actos académicos del centro sólo estará permitido el uso de cámaras por parte del profesorado. Cuando una actividad de aula requiera del uso de cámaras de fotos, vídeo o grabadoras de sonido, el profesorado se encargará de que éstas se utilicen únicamente durante dicha actividad, para lo cual las custodiará durante el resto de la jornada.

7. En ningún caso el Instituto se responsabiliza de la pérdida o hurto de cualquier

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aparato u objeto que no sea necesario en el proceso de aprendizaje del alumnado, correspondiendo a cada alumno/a su guarda y custodia.

2.- NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE INTERNET ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad, el procedimiento determinado por el centro contiene los aspectos descritos en este apartado, que tienen carácter prescriptivo.

2. Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como:

• Tiempos de utilización.

• Páginas que no se deben visitar.

• Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

3. En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad:

a. Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

b. Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

c. Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red.

d. Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

e. Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno.

Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.

4. El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen,

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zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

a. Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b. Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

c. Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

d. Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica.

Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

5. El centro fomentará el buen uso de Internet y las TIC y establecerá medidas de prevención y seguridad a través de las siguientes actuaciones:

a. Promoviendo acciones que faciliten el uso de forma responsable de Internet y las TIC, mediante una mejor sensibilización de los padres y madres, y de las personas que ejerzan la tutoría.

b. Diseñando estrategias educativas (charlas, cursos, talleres…) dirigidas al alumnado y a su familia para el uso seguro y responsable de Internet.

c. Desarrollando la creación de espacios específicos, tanto físicos como virtuales para personas menores, y en su caso, identificando contenidos veraces y servicios de calidad.

d. Promoviendo el uso de sistemas de seguridad y protección que detecten contenidos inapropiados. Para ello el centro dispondrá de cortafuegos y filtros y cuidará que estén operativos, o bien dispondrá de un servidor de contenidos a través del cual se realizarán los accesos a Internet.

Los móviles, aparatos electrónicos y similares deberán estar desconectados incluso en los recreos.

6. El incumplimiento de estas normas será notificado a Jefatura de Estudios para que se apliquen las normas de convivencia establecidas en función de la gravedad de lo transgredido.

7. El uso de Internet se circunscribirá a los aspectos didácticos y formativos propios de las áreas del currículo. Es por ello que queda prohibida la navegación en la red para otros usos diferentes de los reseñados teniendo especial cuidado en no acceder a través de internet a contenidos impropios de un centro educativo.

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8. El alumnado debe seguir en todo momento las indicaciones del profesor o profesora, necesitando su autorización expresa para la realización excepcional de actividades no permitidas.

3.- NORMAS DE USO DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET

1. Los ordenadores y el acceso a Internet son para uso exclusivo de la actividad docente.

2. Actividades permitidas:

• Consulta y descarga de páginas webs.

• Acceso a cuentas de correo electrónico basadas en sitios webs.

• Descarga de archivos mediante acceso a servidores FTP.

• Uso de programas educativos.

• Usar dispositivos de almacenamiento externo (USB, CDs, DVDs…)

3. Actividades NO permitidas:

• Uso de programas de chat y redes sociales

• Acceso a páginas o utilización de archivos o programas de contenido violento, pornográfico, racista, etc., o susceptibles de constituir delito.

• Utilización de CD`s, DVD´s, USB o MP3, o conectar cualquier otro dispositivo electrónico al ordenador.

• Descarga de software de Internet: documentos, programas, música, imágenes o vídeos.

• Uso de programas de correo electrónico basados en tecnología POP, o sea, aquéllos que necesiten de un programa específico para gestionar el correo.

• Uso de ningún tipo de juego que no sean los estrictamente instalados y autorizados.

• Instalación de cualquier tipo de programa o accesorio

• Modificación de cualquier tipo de configuración en los ordenadores o terminales, así como instalación de software sin la autorización de los responsables.

• Modificación de los protectores de pantalla, fondos de escritorio, etc. con imágenes o contenido que pueda herir la sensibilidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.

4. La navegación por Internet podrá estar sujeta a filtrado de contenidos para impedir el acceso a páginas que se consideren nocivas, violentas, etc.

5. Igualmente, el profesorado responsable de la utilización de los equipos informáticos

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tiene toda la autoridad necesaria para velar por el cumplimiento de estas normas y la conservación del material (hardware y software) disponible.

6. Ante cualquier problema o pregunta, los usuarios consultarán al profesorado responsable.

7. En caso de avería o detección de alguna anomalía se comunicará inmediatamente al responsable del servicio o al profesorado presente en el aula.

8. El uso de este servicio supone la aceptación de las presentes normas, y su incumplimiento puede traer consigo la denegación del acceso en posteriores ocasiones.

9. Del uso responsable de este servicio dependerá la continuidad del mismo, así como posibles ampliaciones o restricciones que pudieran darse en el futuro.

10.El incumplimiento de cualquiera de estas normas será corregido según lo dispuesto en el Plan de Convivencia del Centro.

11. Estas normas figurarán en el tablón de cada aula y se leerán en cada grupo el primer día de clase.

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CAPITULO 11COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES

1.- FUNCIONES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que reforma parcialmente la anterior, justifican la prevención y la asignación de recursos preventivos en los centros de trabajo (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), así como el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 24, establece que la Administración educativa, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral, y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente en materia de prevención.

3. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 62, apartado 1, 4.º, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Trabajo. Esta competencia se ejerce en virtud del Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010), como instrumento de coordinación, vertebración y planificación de la actividad preventiva en el sector docente.

4. El citado I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos establece el principio de integración de la prevención en todas las decisiones, actividades y niveles jerárquicos, así como la Promoción de la Salud en los lugares de trabajo, por ello contempla en el Objetivo 2, Acción 5 que, la Consejería de Educación regulará y actualizará la normativa relativa a la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro y el establecimiento de normas sobre evacuación en situaciones de emergencia, y será de obligado cumplimiento para todos los centros docentes públicos andaluces. La prevención, integrada en el ámbito del Centro, se organizará y planificará a través de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales del Centro.

5. Las funciones básicas de la Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito docente serán:

• Regular el procedimiento para la elaboración, aprobación, registro, aplicación, difusión y revisión del Plan de autoprotección de todos los centros educativos.

• Establecer la composición y las funciones de los órganos de gestión de la

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prevención, así como de la coordinación de centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente y en los servicios educativos.

• Fomentar el desarrollo de aprendizajes basados en competencias para la vida y la supervivencia, propias de la cultura de la prevención de riesgos: valores, actitudes, prácticas, conocimientos y comportamientos, para actuar de manera eficaz ante una situación de emergencia y para desarrollar hábitos de vida saludables.

6. En cuanto a la elaboración, aprobación, registro, aplicación, difusión y revisión del Plan de Autoprotección destacaremos dos aspectos a tener en cuenta de manera especial:

• Realización de simulacros de evacuación de emergencia. Al menos una vez, en cada curso escolar, deberá realizarse un simulacro de evacuación, o de confinamiento. Se hará, por regla general, sin contar con ayuda externa de los Servicios de Protección Civil o de Extinción de Incendios, sin perjuicio de que el personal dependiente de los citados servicios pueda asistir como observador durante la realización de los simulacros. La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el Centro, o en el servicio educativo, en el momento de su realización.

• Seguimiento y control de los accidentes e incidentes en el Centro. En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial con competencias en materia de Educación.

2.- ÓRGANOS COMPETENTES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Son los siguientes:

• Director.

• Equipo Directivo.

• Coordinador del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

• Consejo Escolar.

• Comunidad Educativa.

3.- COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN

1. La Dirección ejercerá la responsabilidad y las obligaciones en materia de autoprotección del centro.

2. Sus competencias son las siguientes:

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a. Designar, antes del 30 de septiembre de cada curso académico y con carácter anual, a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente.

b. Certificar en Séneca la participación del coordinador o coordinadora del centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

c. Determinar el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real.

d. Coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del Coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

e. Mantener actualizado el Plan de Autoprotección del centro, que deberá ser revisado durante el primer trimestre de cada curso académico.

f. Establecer el procedimiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

g. Comunicar a la Delegación Provincial de Educación las deficiencias o carencias graves existentes en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo.

h. Informar a la comunidad educativa, en la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, de los términos del mismo, sin indicar el día ni la hora previstos.

i. Comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios, y a la Delegación Provincial de Educación, las incidencias graves observadas durante el simulacro, que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia.

j. Comunicar a la Delegación Provincial de Educación cualquier accidente que ocurriese y que afecte al alumnado, o al personal del centro. Esta comunicación se realizará mediante fax o correo electrónico dentro de los siguientes plazos:

◦ 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave

◦ cinco días, cuando no fuese grave.

k. Arbitrar las medidas necesarias para que todos los sectores de la comunidad educativa, conozcan la Orden de 16/04/2008 por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

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Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos.

4.- COMPETENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO

Son las siguientes:

a. Asistir a la Dirección en todo lo relacionado con la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales.

b. En ausencia de profesorado que lo asuma, ostentar la coordinación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

c. En colaboración con la Dirección, coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección del centro.

5.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL I PLAN ANDALUZ DE SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE

a. Participar en la elaboración del Plan de Autoprotección, colaborando para ello con la Dirección y el equipo directivo del centro.

b. Participar en la Comisión Permanente del Consejo Escolar cuando se reúna para tratar aspectos concretos de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

c. Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

d. Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo, velando por el cumplimiento de la normativa vigente.

e. Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.

f. Facilitar, a la Dirección del centro la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.

g. Comunicar a la Dirección del centro la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

h. Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

i. Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos

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relativos al propio centro.

j. Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

k. Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia.

l. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

m. Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

n. Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales.

o. Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

p. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

6.- FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL DOCENTE

Sus funciones son las siguientes:

a. Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

b. Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

c. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales.

d. Proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de las necesidades que se presenten en materia de formación.

e. Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso.

f. Catalogar los recursos humanos y medios de protección en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

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g. Proponer al Equipo Directivo las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

h. Cuidar las condiciones ambientales de los lugares de trabajo según recoge el RD487/1997.

i. Igualmente, procurar la existencia de un local de primeros auxilios con botiquín.

j. Cuantas otras acciones le sean encomendadas en relación con la Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

7.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA AUTOPROTECCIÓN

a. Nombramiento con anterioridad al 30 de septiembre del coordinador del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. Certificación de su condición al finalizar el curso.

b. Elaboración del Plan de Autoprotección y Plan de emergencias.

c. Grabación del mismo en la aplicación informática Séneca y aprobación por el Consejo Escolar.

d. Colocación del mismo en el sitio web del Instituto. Impresión de la documentación, con disposición de ejemplares en diferentes sitios des centro.

e. Colocación en cada una de las dependencias del centro y pasillos de planos de situación y ubicación del estilo “Ud. está aquí” e instrucciones y prohibiciones en una evacuación.

f. Elaboración de un CD, donde figure:

• La organización y funciones de cada uno de los equipos que intervienen en caso de evacuación.

• Normas y recomendaciones para la seguridad y la autoprotección:

• Normas generales de evacuación.

• Recomendaciones en caso de incendio.

• Recomendaciones prácticas para el desalojo de aulas por plantas.

• Sistemas de alarma y aviso y señales de seguridad.

• Power Point con instrucciones para el alumnado en caso de evacuación.

• Power Point con primeros auxilios.

• Información de la actuación a llevar a cabo ante distintas situaciones relacionadas con la salud que se pueden plantear en el centro.

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• Fichas de información sobre riesgos más usuales en los docentes, causas y medidas preventivas.

g, Entrega de la información anterior a:

• Claustro de Profesorado.

• PAS.

• Junta de delegados/as.

• Junta directiva de la AMPA.

• Consejo Escolar.

h. Convocatoria de claustro extraordinario y reuniones específicas con PAS, personal de limpieza y mantenimiento, Junta directiva de la AMPA y Consejo Escolar, en el que se explicará la información recibida.

i. Información a cargo de los tutores y las tutoras de las actuaciones a llevar a cabo en caso de evacuación.

j. Realización del simulacro de evacuación, en el primer trimestre del curso.

k. Comunicación de deficiencias o carencias graves detectadas a la Delegación Provincial y revisión y modificación en su caso del Plan de Evacuación, siendo aprobada por el Consejo Escolar que propondrá además las mejoras oportunas.

l. Cumplimentación de memorias, cuestionarios e informes en la aplicación informática Séneca siempre que sea preceptivo.

m. Participación del director o directivo en quien delegue, y coordinador en las actividades formativas convocadas a tal efecto por los centros de profesorado.

8.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RESPECTO A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

a. Tratamiento desde la enseñanza transversal de la prevención de riesgos laborales.

b. Suministro y/o elaboración de materiales curriculares, de difusión y apoyo al profesorado de las distintas etapas.

c. Uso del portal Web sobre Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación.

d. Participación, de forma activa, en Planes y Proyectos Educativos: Igualdad entre hombres y mujeres, Escuela espacio de Paz y Forma Joven, que inciden directamente en la prevención de riesgos y promoción de hábitos de vida saludable.

e. Formación del profesorado.

f. Facilitar información sobre seguridad, higiene y ergonomía específica, para las distintas Familias Profesionales de Formación Profesional, laboratorios generales,

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talleres de tecnología y aulas de informática.

g. Celebración, en colaboración con el departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares de actividades, tales como:

• Semana Europea de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (octubre).

• Día de la seguridad y salud en el trabajo (28 de abril).

• Día internacional de la salud en las mujeres (28 de mayo).

• Día mundial sin tabaco (31 de mayo).

h, Programación de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con la prevención:

• En Jornadas Culturales del Centro.

• Charlas de la Asociación Alcohol y sociedad.

• Taller de prevención de anorexia y bulimia.

• Talleres de Coeducación.

• Talleres de primeros auxilios.

• Visita al parque de bomberos.

• Etc.

9.- ACTUACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales que deben incluirse en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro deben ser consideradas como una serie de actuaciones encaminadas a paliar los posibles daños producidos en el Centro. En este sentido se relacionan a continuación una serie de recomendaciones que sólo pretenden servir de guía para la elaboración de las mencionadas competencias.

9.1.- Mantenimiento preventivo

1. El centro revisará periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.), así como el resto de instalaciones existentes (agua, electricidad, calefacción, comunicaciones, ascensor, etc.). Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente.

2. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la

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dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación.

9.2.- Señalización de seguridad

1. Se deberá señalizar las áreas de trabajo y locales que por sus propias características son potencialmente peligrosas (almacenes, talleres, laboratorios, salas de calderas, etc.), las vías de evacuación y las zonas de tránsito, los peligros derivados de las actividades realizadas en el centro o de la propia instalación, los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento.

2. La señalización se empleará cuando se ponga de manifiesto la necesidad de:

• Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

• Alertar de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieran medidas urgentes de protección o evacuación.

• Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

• Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras peligrosas.

3. La señalización debe cumplir las directrices del R.D. 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Estas señales se pueden obtener a través del CD titulado “Autoprotección de Centros” incluido en la carpeta del mismo nombre, editada y distribuida por la Consejería de Educación; o descargarlas de la página web de Seguridad y Salud Laboral Docentes de la Consejería de Educación a través de la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/salud

4. Se procederá al diseño de un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación o sustitución.

5. Se procederá a la formación e información del profesorado, alumnado y personal de servicio con el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas.

9.3.- Suelos

1. Los suelos de los locales deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Se vigilará la aparición de grietas y desperfectos que puedan poner en peligro el tránsito de las personas y se procederá a su inmediata reparación.

2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.

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3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

9.4.- Puertas

1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura.

2. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

3. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema que les impida salirse de los carriles y caer, las que abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridad que impida su caída y las que funcionen con medios mecánicos deberán hacerlo sin riesgo para el personal.

4. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estas puertas no pueden ser correderas o giratorias ni pueden cerrarse con llave.

9.5.- Vías y salidas de evacuación

1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

2. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

9.6.- Protección contra incendios

1. El centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estarán convenientemente señalizados. Además, deberán estar sometidos a un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente.

9.7.-Instalación eléctrica

1. La instalación eléctrica deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica y no deberá entrañar riesgos de incendios o explosión.

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2. La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra contactos directos e indirectos. Se establecerá un adecuado programa de mantenimiento por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente que procurará el buen estado de la instalación.

9.8.- Equipos de trabajo

1. Los equipos de trabajo deberán ser adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que se garantice la seguridad y la salud del profesorado y del alumnado al utilizar dichos equipos de trabajo.

2. Los equipos de trabajo estarán sometidos a pruebas de carácter periódico con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y remediar a tiempo los deterioros que se produzcan. Las comprobaciones las llevará a cabo una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente.

3. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca de los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.

9.9.- Productos químicos

1. Se establecerán procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidos el almacenamiento, la manipulación y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.

2. Se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.

3. El uso de agentes químicos peligrosos se realizará con las adecuadas condiciones de ventilación u otras medidas de protección colectiva. Cuando la exposición o el contacto a los agentes químicos peligrosos no pueda evitarse por otros medios, se utilizarán equipos de protección individual homologados al uso destinado.

4. Se impedirá la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables o incompatibles.

5. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca de los riesgos derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y de la forma de protegerse.

6. No se admitirá ningún producto que no venga acompañado con su ficha técnica. La información recogida en dicha ficha deber ser clara y no dar lugar a confusión. Se facilitará esta información tanto al profesorado como al alumnado para su conocimiento.

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CAPÍTULO 12CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE GUARDIA

1.- GUARDIA DE DIRECCIÓN

1. Para el buen funcionamiento del centro y el normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes es primordial la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa y la atención adecuada de todos los servicios.

2. Corresponde al equipo directivo velar por el buen funcionamiento del centro y adoptar las medidas necesarias para que se atiendan todos los servicios, se desarrollen con normalidad todas las actividades y se resuelvan todas las incidencias de la manera más eficaz posible.

3. Corresponde a la Jefatura de Estudios controlar la asistencia del profesorado, supervisar la sustitución de las ausencias y coordinar las actuaciones necesarias para que todos los servicios estén debidamente atendidos. En consecuencia, la Jefatura de Estudios, en representación del equipo directivo, asumirá esta responsabilidad y distribuirá su horario de manera que durante toda la jornada lectiva esté siempre de guardia de dirección una de las tres personas que ejercen dicha jefatura. Durante el resto de la jornada escolar la guardia de dirección será asumida por los demás miembros del Equipo Directivo.

4. En caso de ausencia de alguna de las personas que ejercen la Jefatura de Estudios, le sustituirá el miembro del equipo directivo que la Dirección designe para cada período horario.

5. El profesorado de guardia es un importante colaborador de la Jefatura de Estudios en la función general de velar por el buen funcionamiento del centro y de favorecer las condiciones que garanticen el desarrollo de las actividades propias del mismo.

6. Asimismo, los ordenanzas desempeñan una labor imprescindible en el buen funcionamiento del centro y, por tanto, son también importantes colaboradores de la Jefatura de Estudios en este cometido.

7. Para el buen funcionamiento del servicio de guardia es fundamental la coordinación y estrecha colaboración de todas las personas que intervienen en este proceso, siguiendo las directrices en todo momento de la Jefatura de Estudios o del miembro del Equipo Directivo que se encuentre desempeñando la Guardia de Dirección.

8. Antes del comienzo de la guardia, y a ser posible desde la primera hora de la mañana, la Jefatura de Estudios informará, a través de la pantalla, de las ausencias del profesorado y anotará en el parte correspondiente las incidencias que conozca. A este respecto, el profesorado ausente comunicará telefónicamente a la Jefatura de Estudios esta circunstancia lo antes posible.

9. La puntualidad en el inicio del servicio de guardia es un factor especialmente relevante para el buen funcionamiento del centro y de su ejercicio se derivan

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consecuencias positivas para el desarrollo de las demás actividades del centro. Es, pues, necesario asumir esta responsabilidad y poner el máximo celo en el cumplimiento de esta función.

10.Compete a la Jefatura de Estudios o al miembro del Equipo Directivo que ejerza la función de Guardia de Dirección resolver cualquier incidencia o imprevisto no regulado en las normas.

2.- FUNCIONES DEL PROFESORADO DE GUARDIA

1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

• Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

• Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.

• Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

• Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.

• Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

• Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.

• Atender el aula de convivencia, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual.

• Conocer el Plan de Autoprotección del centro y desempeñar las funciones asignadas en él.

• Prestar atención educativa a aquellos alumnos o alumnas a los que durante la hora de guardia se les imponga la corrección de suspensión del derecho de asistencia a clase.

• Atender al alumnado que cometa faltas injustificadas de puntualidad y, de conformidad con la normativa establecida, no sea autorizado a entrar en clase por el profesorado correspondiente.

• Atender al alumnado que incumpla las normas de convivencia y permanezca

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durante las horas de clase en pasillos, patios, cafetería o cualquier otra dependencia en la que no deba estar.

• Velar por el normal desarrollo de las entradas y salidas de clase, autorizar las entradas y salidas del alumnado que por motivos justificados llegara con retraso al Instituto o tuviera que ausentarse durante la jornada escolar y atender al alumnado que sin motivo alguno llegara tarde al centro, siguiendo el protocolo de actuación establecido en este Reglamento de Organización y Funcionamiento.

• Colaborar con el miembro del Equipo Directivo que ejerza la Guardia de Dirección en la atención y resolución de todas las incidencias e imprevistos que pudieran surgir en el centro durante la hora de guardia.

2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto, así como en el tiempo de recreo, prestando especial atención y vigilancia en las entradas y salidas del centro y en los cambios de clase.

3. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo.

3.- GUARDIAS DE CLASE

3.1.- Durante los cambios de clase

1. Durante los cinco primeros minutos de cada sesión lectiva se realizarán los cambios de clase. En estos cambios de clase el profesorado de guardia permanecerá en las zonas asignadas por la Jefatura de Estudios a cada equipo (1ª planta, 2ª planta, 3º planta. Aulas Tic y Patios) para velar por el normal desarrollo del cambio de clase, que se realizará con la máxima diligencia y, en todo caso, sin rebasar los cinco minutos como tiempo máximo.

2. Durante este periodo el profesorado de guardia atenderá las posibles incidencias, mantendrá el orden, vigilará el comportamiento del alumnado y procurará que éste se desplace lo antes posible a la dependencia que le corresponda para esperar al profesorado en su aula.

3. Asimismo, el profesorado velará por el uso correcto y adecuado de los aseos masculinos y femeninos. Los ordenanzas colaborarán con el profesorado en esta tarea.

4. El profesorado de la 1ª planta vigilará también las posibles entradas y salidas del centro.

5. El profesorado que esté asignado a los patios procurará recorrer todas las zonas y comprobará que todo está en orden.

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6. Los ordenanzas estarán igualmente distribuidos en diferentes zonas y colaborarán con el profesorado de guardia en el desempeño de sus funciones. Serán los encargados además de la apertura y cierre de todas las dependencias del centro, facilitando de este modo el acceso del alumnado a sus respectivas aulas.

3.2.- Durante la clase

1. Transcurridos los cinco minutos y finalizado el cambio de clase, comienza la guardia de clase cuya duración se prolonga hasta la terminación de la sesión lectiva, que está regulada por el toque del timbre. Durante todo este período el profesorado de guardia atenderá todas las funciones que tiene encomendadas.

2. Para conseguir la máxima eficacia y favorecer el normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes el profesorado de guardia distribuirá sus funciones de conformidad con el siguiente orden de prioridades.

3. Con el fin de que todos los grupos de alumnos y alumnas estén debidamente atendidos en sus respectivas aulas y aprovechen el tiempo para aprender y formarse, las sustituciones del profesorado ausente, en la forma establecida en el Proyecto de Gestión, constituirán la primera tarea del profesorado de guardia.

4. En el supuesto de que estuviera ausente el profesorado encargado de atender la biblioteca o el aula de convivencia, el profesorado de guardia lo sustituirá para que todos los servicios funcionen adecuadamente y puedan ser atendidos los alumnos y alumnas que durante ese período deben permanecer en esas dependencias.

5. Atendidas todas las ausencias, otra de las funciones importantes del profesorado de guardia es la atención educativa del alumnado que sea expulsado de clase. Para cumplir este cometido utilizará el espacio habilitado para esta finalidad y velará para que el alumnado realice las actividades señaladas por el profesorado que le haya impuesto esta medida correctora. En esta misma dependencia se podrá atender al alumnado que se encuentre deambulando por los pasillos, cafetería, patios, etc. durante las horas de clase.

6. Es competencia también del profesorado de guardia autorizar las entradas y salidas del alumnado que, por motivos justificados, llegara con retraso al Instituto o tuviera que ausentarse durante la jornada escolar. En consecuencia, tras tomar nota de estas incidencias, valorará la situación y autorizará a este alumnado para que se incorpore a su aula correspondiente, si sólo han transcurrido 15 minutos desde el toque del timbre; si han transcurrido más de 15 minutos, lo enviará a la biblioteca, donde permanecerá hasta la hora siguiente.

7. El profesorado de guardia, responsable de mantener el orden y velar por el funcionamiento del centro, recorrerá periódicamente todas las dependencias del Instituto para comprobar que se están desarrollando con normalidad todas las actividades y, si fuera necesario, adoptar las medidas adecuadas para garantizar el orden y propiciar el buen funcionamiento del centro.

8. En caso de enfermedad, accidente o cualquier otro tipo de incidencia que requiera una atención especial al alumnado, el profesorado de guardia, en colaboración con

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el Equipo Directivo, será el encargado de prestar esta atención, avisar a la familia y, en caso necesario, a los servicios de urgencia, acompañándolo en todo momento hasta que llegue la familia.

9. Es obligación del profesorado de guardia anotar, preferentemente al finalizar la guardia, en el parte correspondiente todas las incidencias que hayan ocurrido durante ese periodo, así como las ausencias y sustituciones del profesorado, y firmar el parte.

10.Cuando concurran circunstancias especiales y el profesorado de guardia sea insuficiente para atender adecuadamente todas sus funciones, la persona titular de la Jefatura de Estudios que se encuentre de guardia o, en caso de ausencia de ésta, el miembro del equipo directivo que la sustituya, adoptará las medidas que considere más convenientes y necesarias para atender lo mejor posible al alumnado con los recursos humanos disponibles, garantizando en todo momento el buen funcionamiento del Instituto.

4.- GUARDIA DE RECREO

1. Los alumnos y alumnas disfrutarán de los periodos de recreo en las dependencias habilitadas para ello. El alumnado de la ESO permanecerá durante todo el recreo en los patios e instalaciones deportivas o en la biblioteca y no podrá acudir a la cafetería ni permanecer en las aulas ni en los pasillos, salvo causa justificada y autorización expresa del profesorado. El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos podrá permanecer también en el patio o en la biblioteca, acudir a la cafetería o salir fuera del recinto escolar, si es mayor de edad o está autorizado para ello, pero no permanecerá en las aulas ni en los pasillos, salvo causa justificada y autorización expresa del profesorado.

2. Cuando las condiciones climáticas desaconsejen la utilización del patio, el recreo podrá hacerse en la planta baja, usando los pasillos y la cafetería.

3. La función de la guardia de recreo tendrá como objetivo general el cumplimiento de esta determinación de nuestra comunidad escolar, así como velar por el buen comportamiento de los alumnos y alumnas durante el período de recreo.

4. Los profesores y profesoras, en un primer momento de la guardia de recreo, velarán para que ningún alumno o alumna se quede en aulas, pasillos, vestíbulo de entrada u otras dependencias, salvo que se dé algún motivo o causa que lo justifique. Para cumplir este cometido, el profesorado de guardia de recreo se distribuirá entre las plantas o zonas asignadas. Los ordenanzas estarán igualmente distribuidos y colaborarán con el profesorado en el desarrollo de estas funciones.

5. El profesorado que tenga asignada la planta baja vigilará especialmente las entradas y salidas del Instituto y el acceso al mismo de personas ajenas a la comunidad escolar. Los ordenanzas controlarán las puertas de entrada y salida del centro.

6. Desde el comienzo de la guardia de recreo, el profesorado que tenga asignada la zona de los patios velará por el uso correcto y adecuado de los aseos masculinos y

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femeninos y por el buen funcionamiento del kiosko en la venta de los bocadillos. Los ordenanzas colaborarán con el profesorado en esta tarea durante el recreo.

7. Una vez que los pasillos estén despejados y el alumnado esté en el patio, todo el equipo de guardia se dirigirá al mismo y allí permanecerá hasta la finalización del recreo para mantener el orden y el normal desarrollo de las actividades lúdicas y recreativas. Especial atención y cuidado prestará al alumnado de los primeros cursos.

8. El profesorado de guardia de recreo firmará esta guardia a la finalización de la misma y anotará en el parte correspondiente cualquier incidencia que considere destacable.

5.- GUARDIA DE BIBLIOTECA

1. La Biblioteca de un centro de enseñanza debe ser, en la medida de lo posible, un lugar privilegiado en el centro para el estudio, la lectura, la consulta de información y las actividades de investigación intelectual. En consecuencia, la función del profesorado en su Guardia de Biblioteca será garantizar que en ese espacio puedan llevarse a cabo las actividades intelectuales señaladas, así como ayudar en la medida de sus posibilidades al desarrollo de las mismas.

2. La Biblioteca permancerá abierta durante toda la jornada escolar, incluidos los recreos y estará siempre atendida por el profesorado que en su horario tenga asignada esta función.

3. En caso de ausencia del profesorado asignado a este espacio, la biblioteca será atendida por el profesor o profesora de guardia de clase que le corresponda.

4. La Guardia de Biblioteca comienza desde el sonido del timbre que indica el final de una clase y el comienzo de la siguiente y el profesorado debe permanecer en la biblioteca durante todo el periodo de su guardia.

5. Durante los periodos de clase ningún alumno o alumna permanecerá en la biblioteca sin haber sido previamente autorizado para permanecer en ella. Con carácter general, será autorizado por la Dirección para permanecer en la Biblioteca, cuando no tenga clase, el alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos que tiene matrícula incompleta por tener aprobadas algunas materias.

6. También podrá ser autorizado por el profesorado de guardia de clase para permanecer en la biblioteca el alumnado que por motivos justificados llegara al Instituto con retraso a fin de no interrumpir el normal desarrollo de la clase.

7. Excepcionalmente, la persona titular de la Jefatura de Estudios que estuviera de guardia de dirección podrá autorizar la permanencia en la Biblioteca de grupos de alumnado cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.

8. Durante los recreos, cualquier alumno o alumna del centro podrá permanecer en la Biblioteca, salvo que sea materialmente imposible por problemas de espacio.

9. En esta guardia el profesorado colocará a los alumnos y alumnas de manera que

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se evite toda configuración que pueda favorecer un uso inadecuado de la biblioteca. En este espacio el alumnado debe estar ocupado en tareas de estudio y consulta. Por lo tanto deberá velar para que todos los usuarios de la Biblioteca se sienten correctamente, estén en silencio, no coman ni beban y usen de modo correcto y cuidadoso tanto el mobiliario como los libros que se ponen a su disposición.

10.El profesorado atenderá a los usuarios en el servicio de consulta, préstamo y devolución de libros, vigilará el cuidado y uso correcto de los mismos y recogerá los libros al finalizar la guardia.

11. El profesorado de guardia de Biblioteca firmará el parte correspondiente y reflejará todas las incidencias que considere necesarias.

6.- GUARDIA DE AULA DE CONVIVENCIA

1. El Aula de Convivencia debe ser un lugar donde se atienda al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el Plan de Convivencia. En consecuencia, la función del profesorado en su Guardia de Aula de Convivencia será garantizar que en ese espacio puedan llevarse a cabo las actividades señaladas, así como ayudar en la medida de sus posibilidades al desarrollo de las mismas, de conformidad con las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

2. El Aula de Convivencia permanecerá abierta durante toda la jornada escolar o parte de ella en función de las disponibilidades del centro, pudiéndose incluir también los recreos en el período de apertura y estará siempre atendida por el profesorado que en su horario tenga asignada esta función.

3. En caso de ausencia del profesorado asignado a este espacio, el Aula de Convivencia será atendida por el profesor o profesora de guardia de clase que le corresponda.

4. La Guardia del Aula de Convivencia comienza desde el sonido del timbre que indica el final de una clase y el comienzo de la siguiente y el profesorado debe permanecer en el aula de convivencia durante todo el periodo de su guardia.

5. Durante los periodos de clase sólo podrán permanecer en el Aula de Convivencia aquellos alumnos o alumnas que la Dirección haya determinado como consecuencia de su conducta.

6. Durante el recreo sólo podrán permanecer en el Aula de Convivencia aquellos alumnos o alumnas que la Jefatura de Estudios haya determinado como consecuencia de su conducta.

7. Excepcionalmente, la persona titular de la Jefatura de Estudios que estuviera de guardia de dirección podrá autorizar la permanencia en el Aula de Convivencia de determinados alumnos o alumnas cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.

8. En esta guardia el profesorado colocará a los alumnos y alumnas de manera que

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se evite toda configuración que pueda favorecer un uso inadecuado del Aula de Convivencia. En este espacio el alumnado debe estar ocupado en la realización de las tareas que le sean encomendadas. Por lo tanto deberá velar para que todo el alumnado cumpla los objetivos propios de este servicio.

9. El profesorado de guardia del Aula de Convivencia firmará el parte correspondiente y reflejará todas las incidencias que considere necesarias.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE UN ALUMNO O ALUMNA

1. Cuando un alumno o alumna necesite asistencia médica durante su estancia en el Instituto, por encontrarse inesperadamente enfermo o haber sufrido un accidente, éste deberá informar en primera instancia al profesor o profesora que esté a cargo de la clase.

2. Si el alumno o alumna tiene suscrita la póliza colectiva y voluntaria de asistencia médica, el profesor o profesora de guardia se encargará de:

• Avisar telefónicamente a la compañía médica para que se persone en el centro educativo para su asistencia.

• Reflejar la incidencia habida en el parte de guardia, indicando el nombre del alumno o alumna y la hora de la llamada efectuada.

• Poner en conocimiento de la Jefatura de Estudios, o, en su defecto, de otro directivo presente en el centro, el hecho producido.

3. Si el asunto es considerado leve por el profesorado de guardia y el alumno o alumna no tiene suscrita la póliza colectiva y voluntaria de asistencia médica, éste será el encargado de:

• Contactar con la familia para que se personen en el centro y se hagan cargo del alumno o alumna. Mientras esto ocurre, quedará bajo su vigilancia y asistencia, si fuera necesario, o, en su caso, de Conserjería.

• Reflejar en el parte de guardia la incidencia habida, indicando el nombre del alumno o alumna y la hora de la llamada efectuada.

• Poner en conocimiento de la Jefatura de Estudios, o, en su defecto, de otro directivo presente en el centro, el hecho producido.

4. Si la familia se negara a presentarse en el Instituto para hacerse cargo del alumno o alumna, o bien no se pudiera localizar a ningún familiar, el profesorado de guardia lo acompañará al centro de Salud, donde se informará de la incomparecencia de la familia para que actúen según proceda. Esta nueva incidencia quedará reflejada en el parte de guardia.

5. Si el asunto es considerado grave por el profesorado de guardia y el alumno o alumna no tiene suscrita la póliza colectiva y voluntaria de asistencia médica, éstos

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serán los encargados de:

• Poner en conocimiento de la Jefatura de Estudios, o, en su defecto, de otro directivo presente en el centro, el hecho producido, para disponer su traslado a un Centro de Salud o aviso al Servicio de Urgencias. En este caso, será el Equipo Directivo el encargado de contactar con la familia para informarle del hecho producido y solicitar su presencia en el centro médico.

• Reflejar en el parte de guardia la incidencia habida, indicando el nombre del alumno o alumna y la hora de su traslado al Centro de Salud o de Urgencias.

6. El alumno o alumna deberá quedar inmovilizado, siempre que la enfermedad o accidente tenga cierta relevancia, como por ejemplo:

• Fractura, contusión o golpe en cabeza, columna vertebral o extremidades.

• Caída por escaleras o desde alturas, aunque no se aprecien signos externos.

• Desvanecimiento, mareo, visión borrosa, etc.

• Imposibilidad de movimiento por sus propios medios.

7. Siempre que el alumno o alumna sea acompañado a un centro médico por el profesorado de guardia, se requerirá el correspondiente documento de asistencia, cuya copia quedará registrada en el archivo de la Secretaría del centro.

8. Si el alumno o alumna es menor de edad y expresara el deseo de irse a su casa, en ningún caso se accederá a ello si no es recogido por algún familiar del mismo perfectamente identificado. Es recomendable guardar el mismo principio de actuación preventiva con el alumnado mayor de edad, si bien, en función de las circunstancias, el equipo directivo pudiera acceder a ello.

9. No se administrará ningún medicamento al alumnado durante su estancia en el Instituto, a no ser que de ello pudiera derivarse un mal mayor o que, bajo prescripción facultativa, resulte absolutamente necesario.

10.Las familias están obligadas a informar al centro, mediante documentación oficial, de cualquier asunto médico de sus hijos o hijas que pudiera resultar relevante durante la estancia de estos en el Instituto.

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CAPÍTULO 13UTILIZACIÓN EXTRAESCOLAR DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

El Instituto está "abierto" a su entorno dado su carácter público. Es por ello que sus locales pueden ser utilizados por organizaciones ajenas a la comunidad educativa, sin ánimo de lucro, que quieran organizar en ellos determinadas actividades.

1.- CRITERIOS DE UTILIZACIÓN

1. La entidad organizadora deberá estar legalmente constituida.

2. La utilización de dichos locales e instalaciones deberá tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, siempre que no contradigan los objetivos generales de la educación y respeten los principios democráticos de convivencia.

3. En todo caso, dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del centro, pues siempre tendrán carácter preferente las actividades dirigidas a los alumnos/as y/o que supongan una ampliación de la oferta educativa.

4. La entidad organizadora deberá comprometerse a hacer un uso adecuado de las instalaciones y se hará responsable de los posibles desperfectos causados como consecuencia de su utilización.

5. La cesión de uso de los locales e instalaciones del centro se circunscribirá a los espacios considerados comunes, tales como Biblioteca, Salón de Actos o Aulas y, en su caso, las instalaciones deportivas.

6. Todos los miembros de la comunidad educativa, y las asociaciones del centro que los representan, podrán utilizar las instalaciones para las reuniones propias de cada sector o aquellas vinculadas específicamente a la vida del centro.

2.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN

1. Los organizadores del acto deberán solicitar por escrito, y con suficiente antelación, la utilización de las instalaciones del centro, indicando las finalidades u objetivos perseguidos con ello.

2. Dependiendo del carácter de la entidad organizadora, el centro podrá pedir una contraprestación económica por la cesión de sus instalaciones, la cual será fijada por el Consejo Escolar y se actualizará anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC). Esta cantidad será en concepto de uso y deterioro de las instalaciones y se aplicará a los gastos de funcionamiento del centro.

3. La limpieza, vigilancia y control de acceso al edificio corresponde al centro educativo, por lo que los responsables del acto deberán gratificar a los conserjes y limpiadores destinados a tal fin, cuando la actividad se desarrolle fuera del horario lectivo. La cuantía de esta gratificación será fijada por el Consejo Escolar.

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4. Si la actividad organizada tiene carácter social o benéfico, el centro no solicitará contraprestación económica alguna por la utilización de sus instalaciones, salvo la gratificación recogida en el apartado anterior.

5. En cualquier caso, corresponderá al Consejo Escolar, o a su Presidente por delegación del mismo, determinar la conveniencia de solicitar la contraprestación económica establecida y vigente por el uso de las instalaciones.

6. La autorización expresa sobre la cesión de las instalaciones del centro corresponde al Consejo Escolar, si bien, y por razones de operatividad, este órgano puede encomendar a la Dirección del centro la decisión sobre la solicitud presentada.

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CAPÍTULO 14ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

1.- INTRODUCCIÓN

1. Podemos considerar como actividades complementarias o extraescolares, ya sean de carácter didáctico, culturales o recreativas, todas aquellas que se realicen dentro o fuera del Instituto, con la participación del alumnado, profesorado y, en su caso, padres y madres, organizadas por cualquier estamento de la comunidad educativa.

2. A través de ellas, el Proyecto Educativo se enriquece, al permitir el contacto del alumnado con diferentes entornos educativos, implementando el desarrollo del currículo en otros contextos y ampliando con ello los ámbitos de aprendizaje para el desarrollo de competencias básicas; además, canalizan los diversos intereses del alumnado, les abre nuevos caminos a su creatividad y propician su desarrollo integral como ciudadanos/as responsables y participativos de nuestra sociedad.

3. Estas actividades son un medio excelente para propiciar una enseñanza abierta a nuestro entorno, inserta en lo cotidiano, no limitada al espacio-aula y que permite abordar aspectos educativos que no pueden ser suficientemente tratados en el régimen ordinario de clase.

4. La programación de estas actividades debe estar orientada a potenciar valores relacionados con la socialización, la participación, la cooperación, la integración, la tolerancia, el respeto a las opiniones de los demás y la asunción de responsabilidades.

5. Por todo ello, estas actividades se deben integrar adecuadamente en la acción educativa general del centro en las mismas condiciones de normalidad que el resto de actividades lectivas en el aula.

6. La organización y programación de las actividades corresponde a los distintos departamentos. Su aprobación corresponde al Consejo Escolar.

7. La planificación y coordinación de las actividades programadas corresponderá a la Vicedirección, con la participación de la Jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (DACE), y según la normativa vigente y los criterios generales de organización establecidos en este capítulo.

2.- TIPOS DE ACTIVIDADES

2.1.- Actividades Complementarias

1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por el centro durante el horario escolar, de acuerdo con su Plan de Centro, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

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2. De forma general, y teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, la participación del alumnado es obligatoria, así como la colaboración del profesorado en su desarrollo. No obstante, y como excepción, el alumnado no estará obligado a participar en ellas cuando:

• se requiera la salida del centro (en tanto que se necesita autorización de la familia en los casos de minoría de edad).

• se requiera una aportación económica.

3. En estos dos casos, el centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas. Las faltas de asistencia a estas actividades deberán ser justificadas por las familias en los mismos términos que para las clases ordinarias.

4. La participación en las actividades complementarias de corta duración, que no requieran aportación económica, podrán ser autorizadas por las familias con carácter general, mediante el modelo oficial del centro.

2.2.- Actividades Extraescolares

1. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

2. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación de las distintas áreas o materias curriculares.

3. El alumnado que presente conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrá ser privado de la participación en estas actividades por un periodo máximo de un mes.

3.- OBJETIVOS

1. Tanto las actividades complementarias como las extraescolares tienen como objetivo prioritario general la mejora de la calidad de la enseñanza, contribuyendo a complementar el currículo de las distintas materias en la búsqueda de una formación plena e integral del alumnado.

2. Una correcta planificación de las actividades extraescolares y complementarias debe permitir reforzar el desarrollo de las Competencias Básicas en cada una de las materias que integran el currículo educativo de una manera significativa.

3. Se pueden establecer los siguientes objetivos generales para las actividades complementarias y extraescolares, con referencias a la contribución que pueden tener para el desarrollo de cada competencia básica educativa:

a. Promover la participación activa del alumnado en actividades grupales (en su planificación, organización y desarrollo), fomentando su autonomía y

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responsabilidad en la organización de su tiempo libre y de ocio. (Competencia para la autonomía e iniciativa personal).

b. Desarrollar las habilidades sociales: acercamiento a diferentes realidades sociales, actuales o históricas, o la valoración de las diferentes culturas. (Competencia social y ciudadana).

c. Propiciar el reconocimiento, aceptación y uso de convicciones y normas sociales de convivencia e interiorización de los valores de respeto, cooperación, solidaridad, justicia, no violencia, compromiso y participación en el ámbito personal y en lo social. (Competencia social y ciudadana)

d. Profundizar en el conocimiento de la interacción del ser humano con su entorno, fomentando los hábitos de vida más saludables: análisis del impacto de las actividades humanas en el medio ambiente y la salud personal, residuos generados por las actividades económicas, usos irresponsables de los recursos materiales y energéticos, etc. (Competencia en el conocimiento e interacción con el medio físico)

e. Promover el conocimiento y puesta en valor del patrimonio cultural, fomentando el respeto e interés por su conservación (Competencia cultural y artística).

f. Adquirir una actitud abierta y tolerante hacia la diversidad cultural: acercamiento a manifestaciones propias de la lengua y las costumbres de otros países o sociedades, de sus manifestaciones lúdicas, deportivas y artísticas. (Competencia en comunicación lingüística, cultural y artística)

g. Acercar al alumnado a ciertos aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad. (Competencia de razonamiento matemático).

h. Buscar la integración de conocimientos interdisciplinares y dar coherencia global a los mismos con la aplicación a la realidad de los conocimientos específicos adquiridos en el aula, y la auto e interregulación de los procesos mentales. (Competencia de aprendizaje autónomo).

i. Reconocer el uso del lenguaje no verbal en la comprensión de la realidad que nos rodea: conocimiento e interpretación de lenguajes icónicos, simbólicos y de representación (Competencia en el tratamiento de la información)

j. Desarrollar habilidades para expresarse, oralmente y por escrito, utilizando las convenciones sociales y el lenguaje apropiado a cada situación, interpretando diferentes tipos de discurso en contextos y con funciones diversas. (Competencia en comunicación lingüística).

k. Desarrollar cualidades personales como la iniciativa, el espíritu de superación y la perseverancia frente a las dificultades, a la vez que la autocrítica, contribuyendo al aumento de la confianza en uno mismo y a la mejora de la autoestima. (Competencia para la autonomía e iniciativa personal)

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4.-EL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

1. Corresponde a este departamento la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares que se vayan a desarrollar, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica y con las coordinaciones de los planes y proyectos que se desarrollan en el centro.

2. La jefatura del departamento desempeñará sus funciones en colaboración con la Vicedirección, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con las coordinaciones de los planes y proyectos, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones de padres y madres y de alumnado, y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

3. La Jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a. Elaborar la programación de las actividades complementarias y extraescolares para su inclusión en el Plan de Centro, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, las coordinaciones de planes y proyectos y los demás agentes con capacidad para ello.

b. Colaborar en la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas y organizar aquellas que le hayan sido encomendadas.

c. Organizar la utilización de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de estos.

d. Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, en colaboración con el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación (FEI), como parte integrante de la Memoria de Autoevaluación, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia.

e. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualesquiera otras actividades específicas que se realicen en el centro.

5.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD

1. Coincidiendo con el comienzo de curso, el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares confeccionará el Plan General de Actividades, que incluirá a todas aquellas que se tenga previsto realizar, de acuerdo con los criterios definidos en el marco del Proyecto Educativo.

2. El Equipo Directivo dará amplia publicidad al Plan General de Actividades entre el profesorado, propiciando así la colaboración y coordinación interdepartamental en la realización de las mismas

3. Toda actividad ha de contar con un Responsable Organizador, expresamente

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indicado, que asumirá las tareas de organización e información inherentes a la actividad.

4. En la programación concreta de cada actividad a incluir en el Plan General de Actividades, se deberán especificar los datos recogidos en el documento Anexo III.

5. Antes de la celebración de la actividad, y con una antelación mínima de una semana, el Responsable Organizador entregará a la Jefatura del Departamento de Actividades y a la Jefatura de Estudios, así como a los/as tutores/as de los grupos participantes, la información relativa a la actividad, según Anexo IV. Este documento tendrá carácter de notificación de las ausencias del alumnado a clase por la participación en la actividad programada. La Jefatura del Departamento y la Jefatura de Estudios informarán al profesorado de las actividades programadas, a fin de prever la incidencia de las mismas en la actividad docente.

6. El Responsable Organizador se hará cargo del reparto de la preceptiva hoja de notificación de la actividad a los padres/madres mediante el modelo Anexo V junto con su autorización correspondiente según Anexo I, si la actividad requiere pernoctar fuera del domicilio habitual, o si no ha sido autorizada con carácter general mediante el Anexo II.

7. El Responsable Organizador de la actividad deberá velar por el cumplimiento de lo programado y, una vez finalizada, realizar una evaluación de la actividad según modelo Anexo VI, que será entregada en la Secretaría del centro.

8. El Secretario del centro incorporará el documento anterior al Registro del Plan General de Actividades del Centro, documento que centralizará el conjunto de actividades realizadas hasta la fecha. Dicho registro servirá de base para la expedición de los correspondientes certificados de participación por la Secretaría y la Dirección del centro.

6.- CRITERIOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN

1. El Plan General de Actividades deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar. Si alguna actividad quedase fuera de la programación inicial, será presentada con la suficiente antelación al Consejo Escolar para su aprobación.

2. Podrán proponer actividades al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, para su inclusión en el Plan General de Actividades, los siguientes agentes:

• Los diferentes Departamentos de Coordinación Didáctica, de Orientación y de Formación. Evaluación e Innovación.

• Las Coordinaciones de Planes y Proyectos.

• Las asociaciones de alumnado existentes en el centro.

• La Junta de Delegados/as, una vez constituida para cada curso escolar.

• Las asociaciones de madres y padres existentes en el centro.

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• El profesorado Tutor de grupo.

• Jefatura del DACE y miembros del Equipo Directivo.

• Instituciones públicas y organizaciones del entorno.

3. Los departamentos de coordinación didáctica procurarán un reparto lo más homogéneo posible en la distribución de las actividades por niveles y grupos.

4. Los departamentos de coordinación didáctica estimularán la realización de actividades que supongan la participación de distintas áreas o materias de conocimiento, priorizando aquellas que contemplen la interdisciplinariedad de distintas materias.

5. Las actividades programadas por los departamentos de coordinación didáctica estarán incluidas en sus respectivas programaciones y serán entregadas a Jefatura de Estudios antes del día 15 de octubre.

6. Los departamentos de coordinación didáctica no podrán programar actividades en los 10 días lectivos anteriores a las sesiones de evaluación. Además, procurarán no programar actividades en el tercer trimestre del curso, para no incidir en el desarrollo docente de las áreas o materias en el tramo final del curso. Es por ello que el Consejo Escolar autorizará en esas fechas sólo aquellas actividades cuya necesidad de realización esté suficientemente razonada o justificada.

7. En los grupos de 2º curso de Bachillerato se reducirán las actividades extraescolares a lo largo del curso y no se realizará ninguna actividad en el tercer trimestre.

8. La aprobación de una actividad por el Consejo Escolar requerirá la participación de un mínimo del 70 % del total de alumnos/as del grupo que asisten con regularidad a clase. En el caso de que las actividades sean organizadas para el alumnado con materias opcionales u optativas, en las que no está incluido el grupo completo, deberán participar en la actividad un 80% del alumnado para poderla llevar a cabo. La excepción a este índice de participación podrá ser contemplada por la Dirección del centro, con carácter extraordinario, previo informe del departamento que organice la actividad. De ello deberá dar cuenta la Dirección al Consejo Escolar.

9. El alumnado no participante en la actividad deberá asistir al centro de manera obligatoria y el profesorado a su cargo controlará su asistencia y la realización de las tareas establecidas. Para ello, el profesorado participante en la actividad deberá programar dichas tareas.

10. El Registro del Plan General de Actividades del Centro estará a disposición de la Jefatura del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, a fin de facilitar la evaluación que de las mismas realice en la Memoria de Autoevaluación y las propuestas de mejora que surjan de ella.

11. El alumnado que participe en una actividad ha de contribuir al desarrollo normal de la misma, adoptando una actitud de respeto y colaboración.

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12.Por tratarse de actividades de centro, al alumnado participante le será de aplicación, durante el desarrollo de la misma, cuanto se recoge en el Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las correspondientes correcciones en caso de conductas inadecuadas.

13.Se procurará que el desarrollo de una actividad no suponga la suspensión total de la actividad docente de una jornada. Una vez finalizada la actividad, el alumnado continuará con su horario lectivo normal.

14.Además del profesorado, podrán participar en el desarrollo de una actividad en funciones de apoyo aquellos padres, madres o personas mayores de edad que manifiesten su voluntad de hacerlo y obtengan la autorización del Consejo Escolar.

7.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ORGANIZACIÓN

7.1.- Actividades desarrolladas dentro del centro

1. El departamento organizador de la actividad procurará que ésta se desarrolle dentro de la franja horaria de su área o materia, a fin de que puedan hacerse responsables de ella. En caso contrario, será el profesor afectado por la actividad el responsable de que el alumnado participe en la misma, permaneciendo en todo momento los/as alumnos/as a su cargo.

2. Dado el carácter curricular de las mismas, si la actividad complementaria se realiza dentro del centro, la participación del alumnado será obligatoria. Por tanto, la inasistencia requerirá la adecuada justificación.

7.2.- Actividades desarrolladas fuera del centro

1. Este tipo de actividad requerirá la autorización expresa de los representantes legales del alumnado menor de edad, o compromiso personal, en caso de alumnado mayor de edad, según modelos anexos:

• Anexo I. Autorización de carácter general para actividades que se realicen dentro de la localidad.

• Anexo II. Autorización específica para cada actividad que se realice fuera de la localidad.

2. Los adultos responsables de la actividad tienen la obligación de estar comunicados con su centro, a fin de solucionar las diversas problemáticas que pudieran plantearse.

3. Cada 20 alumnos participantes en la actividad requerirá la presencia de un profesor, profesora o persona responsable. Para el caso de actividades fuera de la localidad se mantendrá idéntica proporción.

4. Toda actividad tendrá una repercusión máxima de cinco días lectivos, exceptuando los intercambios con centros escolares en el extranjero y los que se encuadren en convocatorias específicas de la Administración.

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5. Previo al desarrollo de una actividad extraescolar, que implique pernoctar fuera de la localidad, el Responsable Organizador informará con antelación suficiente a las familias y alumnado participante sobre el lugar y horario de salida y llegada, las actividades a realizar, los objetivos que se pretenden, las normas básicas de convivencia que regulan estas actividades y los trámites necesarios para su desplazamiento.

6. En caso de conductas inadecuadas se considerará agravante el hecho de desarrollarse la actividad fuera del centro, por cuanto puede suponer de comportamiento insolidario con el resto de sus compañeros/as, falta de colaboración e incidencia negativa para la imagen del Instituto.

7. Si la gravedad de las conductas inadecuadas así lo requiriera, el Responsable Organizador podrá comunicar tal circunstancia a la Jefatura de Estudios del centro, la cual podrá decidir el inmediato regreso de las personas protagonistas de esas conductas. En este caso, se comunicará tal decisión a los padres, madres o representantes legales del alumnado afectado, acordando con ellos la forma de efectuar el regreso, en el caso de alumnos/as menores de edad.

8. El alumnado que participe en este tipo de actividades debe asumir el compromiso de asistir a todos los actos programados.

9. El alumnado no podrá ausentarse del grupo o del hotel sin la previa comunicación y autorización de los adultos acompañantes.

10.Los alumnos/as no podrán utilizar o alquilar vehículos a motor diferentes a los previstos para el desarrollo de la actividad, ni desplazarse a localidades o lugares distintos a los programados, ni realizar actividades deportivas o de otro tipo que impliquen riesgo para su integridad física o para los demás.

11. Si la actividad conlleva pernoctar fuera de la localidad habitual, el comportamiento de los alumnos/as en el hotel deberá ser correcto, respetando las normas básicas de convivencia y evitando situaciones que puedan generar tensiones o producir daños personales o materiales (no alterar el descanso de los restantes huéspedes, no producir destrozos en el mobiliario y dependencias del hotel, no consumir productos alcohólicos o estupefacientes de cualquier tipo, y actos de vandalismo o bromas de mal gusto)

12. De los daños causados a personas o bienes ajenos serán responsables los alumnos/as causantes. De no identificarlos, la responsabilidad recaerá en el grupo de alumnos/as directamente implicados o, en su defecto, en todo el grupo de alumnos/as participantes en la actividad. Por tanto, en caso de minoría de edad, serán las familias de estos alumnos/as las obligados a reparar los daños causados.

13.En las autorizaciones de las familias para la participación en Actividades fuera del centro, se incluirá una referencia para que estas puedan reflejar cualquier circunstancia a tener en cuenta en el estado de salud del alumnado, de manera que los responsables de la actividad puedan tomar las medidas adecuadas para la prevención de cualquier incidencia al respecto durante el viaje.

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8.- PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Para la aprobación de las actividades programadas, el Consejo Escolar tomará en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias:

• Aquellas actividades que estén relacionadas por su contenido con varios departamentos, se procurará que su programación y organización sea interdepartamental.

• Las actividades se programarán según su contenido, por niveles y grupos. Un mismo grupo no repetirá cada año la misma actividad puesto que ya ha sido realizada.

• El número de actividades máximas para cada grupo será de 2 al mes, o su equivalente en 12 horas mensuales, a no ser que la actividad se realice dentro de la hora impartida por el profesor/a de la asignatura.

• Cada departamento organizará un máximo de 2 actividades en el curso escolar para el mismo grupo, a ser posible repartidas en los dos primeros trimestres.

• Con carácter excepcional, se podrá superar el número de horas establecido, en función de las consideraciones y justificaciones que el departamento organizador aporte.

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ANEXO I

AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO, PERNOCTANDO FUERA DEL DOMICILIO HABITUAL

Don/Doña __________________________________________________ , D.N.I. ____________ padre, madre, tutor o tutora del alumno/a ______________________________________________ del grupo _________

AUTORIZO a mi hijo/a, bajo mi responsabilidad, a participar en la actividad fuera del centro: _________________________________________________ , que se realizará entre los días ____________________________ del presente curso escolar.

Esta autorización supone de manera expresa, la aceptación por mi parte de las normas que regulan este tipo de actividades (VER EL DORSO DEL PRESENTE DOCUMENTO), tanto de las medidas sancionadoras, como de la reparación de los daños ocasionados por mi hijo/a, así como exigir a mi hijo/a a que se comprometa a cumplirlas.

____________________ a _____ de ___________________ de 20 ___

Fdo: ______________________________________

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(DORSO DEL ANEXO I)

NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO

1. Por tratarse de actividades de centro, al alumnado participante le será de aplicación durante el desarrollo de la misma cuanto se recoge en este ROF sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las correspondientes correcciones en caso de conductas inadecuadas.

2. En caso de conductas inadecuadas se considerará agravante el hecho de desarrollarse la actividad fuera del centro, por cuanto puede suponer de comportamiento insolidario con el resto de sus compañeros/as, falta de colaboración e incidencia negativa para la imagen del Instituto.

3. Si la gravedad de las conductas inadecuadas así lo requiriera, los adultos acompañantes podrán comunicar tal circunstancia a la Jefatura de Estudios del centro, la cual podrá acordar el inmediato regreso de las personas protagonistas de tales conductas. En este caso, se comunicará tal decisión a los padres, madres o representantes legales de los alumnos/as afectados.

4. El alumnado que participe en este tipo de actividades debe asumir el compromiso de asistir a todos los actos programados.

5. Los alumnos/as no podrán ausentarse del grupo o del hotel sin la previa comunicación y autorización de los adultos acompañantes.

6. Los alumnos/as no podrán utilizar o alquilar vehículos a motor diferentes a los previstos para el desarrollo de la actividad, ni desplazarse a localidades o lugares distintos a los programados, ni realizar actividades deportivas o de otro tipo que impliquen riesgo para su integridad física o para los demás.

7. Si la actividad conlleva pernoctar fuera de la localidad habitual, el comportamiento de los alumnos/as en el hotel deberá ser correcto, respetando las normas básicas de convivencia y evitando situaciones que puedan generar tensiones o producir daños personales o materiales (no alterar el descanso de los restantes huéspedes, no producir destrozos en el mobiliario y dependencias del hotel, no consumir productos alcohólicos o estupefacientes de cualquier tipo, y actos de vandalismo o bromas de mal gusto)

8. De los daños causados a personas o bienes ajenos serán responsables los alumnos/as causantes. De no identificarlos, la responsabilidad recaerá en el grupo de alumnos/as directamente implicados o, en su defecto, en todo el grupo de alumnos/as participantes en la actividad. Por tanto, en caso de minoría de edad, serán las familias de estos alumnos/as las obligadas a reparar los daños causados.

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ANEXO II

AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO DE CORTA DURACIÓN

Don/Doña ______________________________________________ , D.N.I. __________ padre, madre, tutor o tutora del alumno/a ______________________________________________ del grupo _________

AUTORIZO a mi hijo/a, bajo mi responsabilidad, a participar en la actividad fuera del centro: _________________________________________________ , que se realizará el día ________________________ del presente curso escolar.

Esta autorización supone de manera expresa, la aceptación por mi parte de las normas que regulan este tipo de actividades (VER EL DORSO DEL PRESENTE DOCUMENTO), tanto de las medidas sancionadoras, como de la reparación de los daños ocasionados por mi hijo/a, así como exigir a mi hijo/a a que se comprometa a cumplirlas.

___________________ a _____ de ___________________ de 20 ___

Fdo: ______________________________________

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(DORSO DEL ANEXO II)

NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO DE CORTA DURACIÓN

1. Por tratarse de actividades de centro, al alumnado participante le será de aplicación durante el desarrollo de la misma cuanto se recoge en este ROF sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las correspondientes correcciones en caso de conductas inadecuadas.

2. En caso de conductas inadecuadas se considerará agravante el hecho de desarrollarse la actividad fuera del centro, por cuanto puede suponer de comportamiento insolidario con el resto de sus compañeros/as, falta de colaboración e incidencia negativa para la imagen del Instituto.

3. Si la gravedad de las conductas inadecuadas así lo requiriera, los adultos acompañantes podrán comunicar tal circunstancia a la Jefatura de Estudios del centro, la cual podrá acordar el inmediato regreso de las personas protagonistas de tales conductas. En este caso, se comunicará tal decisión a los padres, madres o representantes legales de los alumnos/as afectados.

4. El alumnado que participe en este tipo de actividades debe asumir el compromiso de asistir a todos los actos programados.

5. Los alumnos/as no podrán utilizar o alquilar vehículos a motor diferentes a los previstos para el desarrollo de la actividad, ni desplazarse a localidades o lugares distintos a los programados, ni realizar actividades deportivas o de otro tipo que impliquen riesgo para su integridad física o para los demás.

6. De los daños causados a personas o bienes ajenos serán responsables los alumnos/as causantes. De no identificarlos, la responsabilidad recaerá en el grupo de alumnos/as directamente implicados o, en su defecto, en todo el grupo de alumnos/as participantes en la actividad. Por tanto, en caso de minoría de edad, serán las familias de estos alumnos/as las obligadas a reparar los daños causados.

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ANEXO III

PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

RESPONSABLE ORGANIZADOR:

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD:

NIVEL Y GRUPOS DESTINATARIOS:

OTROS DEPARTAMENTOS CON LOS QUE SE COORDINA:

JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN RELACIÓN AL PROYECTO CURRICULAR:

BREVE RESUMEN DE LA ACTIVIDAD:

FECHA APROXIMADA DE REALIZACIÓN Y DURACIÓN:

COSTE A PROXIMADO: MODO DE FINANCIACIÓN:

NÚMERO DE PROFESORES/AS ACOMPAÑANTES:

NÚMERO PREVISTO DE ALUMNADO PARTICIPANTE:

OTROS ASPECTOS RELEVANTES:

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Proyecto de Gestión IES Santa Catalina de Alejandría

PROYECTO DE GESTIÓN

IES SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA

JAÉN, 2012

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Proyecto de Gestión IES Santa Catalina de Alejandría

Índice de contenidoCAPÍTULO 0.......................................................................................................................................5

DIAGNÓSTICO INICIAL DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE QUE DISPONE EL CENTRO..................................................................................................................5

1.- Respecto a las instalaciones...................................................................................................52.- Respecto al personal docente.................................................................................................53.- Respecto al personal de administración y servicios...............................................................6

CAPÍTULO 1.......................................................................................................................................7PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DEL INSTITUTO............................................................................................................................7

1.- COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.............................................72.- COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.......................7

2.1.- Órganos colegiados........................................................................................................72.2.- Competencias del Consejo Escolar del Centro..............................................................82.3.- Competencias del Claustro del Profesorado..................................................................9

3. COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.................93.1.- Competencias de la Dirección........................................................................................93.2.- Competencias de la Vicedirección...............................................................................103.3.- Competencias de la Jefatura de Estudios.....................................................................113.4.- Competencias de la Secretaría.....................................................................................123.5.- Competencias de las jefaturas de estudios adjuntas.....................................................12

4.- FUNCIONES DE OTROS SECTORES DE LA COMUNIDAD.......................................134.1.- Funciones del Profesorado...........................................................................................134.2.- Funciones del PAS.......................................................................................................13

CAPÍTULO 2.....................................................................................................................................15CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS DIFERENTES CARGOS DEL INSTITUTO.........................................................................................................15

1.- DIRECCIÓN Y EQUIPO DIRECTIVO..............................................................................152.- TUTORES Y TUTORAS.....................................................................................................153.- JEFES/AS DE DEPARTAMENTOS...................................................................................164.- COORDINADORES/AS DE ÁREAS................................................................................175.- COORDINADORES/AS DE PLANES Y PROYECTOS...................................................18

CAPÍTULO 3.....................................................................................................................................20CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS Y SISTEMA DE CONTROL DE SU CUMPLIMIENTO............................................................................................................20

1.- HORARIO GENERAL DEL CENTRO..............................................................................202.- HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESORADO............................................................213.- HORARIO DEL ALUMNADO..........................................................................................214.- JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y PERMISOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.......................................................................................225.- PUNTUALIZACIONES SOBRE HORARIOS.................................................................236.- SISTEMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE HORARIOS..............................23

6.1.- Consideraciones generales...........................................................................................236.2.- Deber de asistencia del Profesorado y actuaciones del Equipo Directivo...................236.3.- Deber de asistencia del PAS y actuaciones del Equipo Directivo................................246.4.- Faltas injustificadas al trabajo del Profesorado y del PAS...........................................24

CAPÍTULO 4.....................................................................................................................................26

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LICENCIAS Y PERMISOS DEL PROFESORADO....................................................................261.- PERMISOS y LICENCIAS......................................................................................................26

2.- PERMISOS POR RAZONES PERSONALES...................................................................262.1.- Permiso por traslado de domicilio...............................................................................262.2.- Permiso por asuntos particulares sin retribución.........................................................262.3.- Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal..............................................................................................................................................272.4.- Permiso para el ejercicio de cargos públicos en las Administraciones Locales...........272.5.- Permiso para la participación en procesos electorales y por el ejercicio del derecho de sufragio.................................................................................................................................282.6.- Permisos por razones de formación ............................................................................282.7.- Permiso por razones sindicales....................................................................................29

3.- PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADAS POR RAZONES FAMILIARES .......293.1.- Permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho.....................................29

3.2.- Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto..303.3.- Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo..............303.4.- Permiso por parto, adopción o acogimiento.................................................................313.5.- Permiso retribuido de cuatro semanas adicionales por parto, adopción y acogimiento..............................................................................................................................................343.6.- Permiso o reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses..............................................................................................................................................353.7.- Permiso por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, y de familiares.........................................................................................................................353.8.- Permiso de reducción de jornada por razones de guarda.............................................36

4.- PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A LA JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.................................37

4.1.- Permiso por razón de violencia de género...................................................................374.2.- Reducciones de jornada y otras medidas relativas a la jornada laboral por razón de violencia de género...............................................................................................................37

5.- LICENCIAS........................................................................................................................385.1.- Licencia por enfermedad o accidente...........................................................................385.2.- Licencia por riesgo durante el embarazo.....................................................................39

CAPÍTULO 5.....................................................................................................................................46CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO...........................................................................................................................46

1.- CRITERIOS GENERALES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO......................................................................................462.- CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO CON RECURSOS EXTERNOS ....................................................463.- CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO CON RECURSOS PROPIOS.............................................................48

CAPÍTULO 6.....................................................................................................................................50CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL INSTITUTO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO..........................................................................................................................................50

1.- FUNDAMENTOS LEGALES............................................................................................502.- EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO..............................................................................50

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2.1.- El estado de ingresos....................................................................................................512.2.- El estado de gastos para funcionamiento.....................................................................52

3.- CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO...........534.- GESTIÓN ECONÓMICA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.......................................545.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO............................................................566.- DISTRIBUCIÓN DE LAS PARTIDAS PARA LOS TUTORES/AS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO....................................57

7.- DOCUMENTACIÓN..........................................................................................................57CAPÍTULO 7.....................................................................................................................................59

MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR..............................................................................................591.- CONSIDERACIONES GENERALES....................................................................................592.- MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR..............................................................................................59

2.1.- Procedimiento y medidas técnicas....................................................................................592.2.- Medidas organizativas y funcionales.....................................................................................60

CAPÍTULO 8.....................................................................................................................................63CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR TASAS, ASÍ COMO OTROS FONDOS PROCEDENTES DE ENTES PÚBLICOS, PRIVADOS O PARTICULARES. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUE RECIBAN DE LA ADMINISTRACIÓN LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS........................................631.- FUENTES DE RECURSOS.....................................................................................................632.- FIJACIÓN DE PRECIOS.........................................................................................................643.- CRITERIOS SOBRE LA OBTENCIÓN DE ESTOS INGRESOS.........................................64

CAPÍTULO 9.....................................................................................................................................66PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DEL CENTRO.......................................................................................................................................661.- INVENTARIO GENERAL DEL CENTRO.............................................................................662.- INVENTARIO DE DEPENDENCIAS ESPECÍFICAS...........................................................66

CAPÍTULO 10...................................................................................................................................68CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE, QUE, EN TODO CASO, SERÁ EFICIENTE Y COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE...................................68

1.- OBJETIVOS........................................................................................................................682.- ESTRATEGIAS Y MEDIDAS EN TORNO AL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE.....68

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CAPÍTULO 0DIAGNÓSTICO INICIAL DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE QUE DISPONE EL CENTRO

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía en su artículo 129 establece que el Proyecto de Gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. Por su parte, el Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en su artículo 27, se refiere también a la estructura que deben tener los proyectos de gestión de los Centros de Secundaria.

1.- Respecto a las instalaciones

1. Las instalaciones del centro, por lo que respecta al edificio, se realizaron en la década de los 60, habiendo sido remodeladas en varias ocasiones para ser adaptadas a las necesidades educativas en las distintas etapas y reformas. Recientemente la Delegación llevó a cabo la construcción de dos nuevas aulas para dar cabida a los ciclos formativos de grado superior que se han implantado en nuestro centro con motivo de la entrada en vigor de las nuevas enseñanzas. Asimismo, se han llevado a cabo obras de adaptación del centro a las normativas de accesibilidad y seguridad contra incendios. Se ha instalado un ascensor para facilitar el acceso de las personas necesitadas a las diferentes dependencias del centro.

2. No obstante, hay que reseñar que sigue siendo necesario hacer frente, sobre todo, al deterioro de las cubiertas del edificio, dado que se producen filtraciones prácticamente todos los inviernos y que los trabajos de mantenimiento que se llevan a cabo resultan de todo punto insuficientes para atajar las deficiencias. En cuanto a las instalaciones deportivas, en el curso 2009/10 y con la dotación de inversiones se ha llevado a cabo una obra de remodelación en los patios. Se ha cedido parte de las instalaciones de la casa del conserje, concretamente el huerto de la misma, a los patios del centro y a las instalaciones deportivas, aprovechando también para adecuar todo el piso de estas dependencias. Asimismo, y con la dotación de gastos ordinarios destinada por la Consejería, se ha habilitado la antigua dependencia de gimnasio para la instalación del Aula de música y el departamento de Ciclos formativos. Se han cambiado las puertas de la entrada principal del Instituto.

3. Sería conveniente, a corto o medio plazo, reubicar las instalaciones de cafetería del centro para optimizar los espacios disponibles, trasladando esta dependencia al portillo que ha quedado debajo de las dos nuevas aulas diseñadas por la Delegación, lo que permitiría ganar el espacio que quedaría libre tras el traslado, pudiendo incluso habilitar dos nuevas aulas, muy necesarias para el desarrollo de la actividad docente

2.- Respecto al personal docente

1. En el momento actual la plantilla de funcionamiento del centro está adecuada a las enseñanzas que se imparten. Sin embargo, es necesario remarcar la necesidad de su estabilización, dado que hay un porcentaje relativamente alto de profesorado

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que no forma parte de la plantilla orgánica del centro, lo que supone una cierta inestabilidad y falta de continuidad en la tarea docente.

2. La participación del centro en distintos proyectos educativos (bilingüismo, TIC... etc.) tal vez haya generado nuevas necesidades y perfiles de profesorado que han podido contribuir a esa inestabilidad, pero poco a poco se van atendiendo las nuevas necesidades, se van creando nuevos puestos docentes y se va estabilizando la plantilla con la incorporación de profesorado con destino definitivo.

3. Sin duda alguna, otra de las causas que ha podido influir en esa inestabilidad de la plantilla orgánica del centro ha sido la jubilación bastante significativa que se ha producido en los últimos cursos y que se irá resolviendo en un futuro próximo.

3.- Respecto al personal de administración y servicios

1. El personal de servicios está formado por cinco personas en plantilla como ordenanzas pertenecientes al grupo V del personal laboral de la Junta de Andalucía.

2. El personal de administración está formado por tres personas, un administrativo y dos auxiliares administrativos pertenecientes a los grupos C y D del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

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CAPÍTULO 1

PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DEL INSTITUTO1.- COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

a) La ordenación de la función pública docente.

b) La selección del profesorado.

c) La determinación de los puestos de trabajo docentes en los centros públicos así como la forma de provisión de los mismos.

d) El nombramiento de Directores/as y equipos directivos.

e) El nombramiento de Jefes/as de Departamento y Coordinadores/as de Áreas, a propuesta de los Directores/as de los Centros educativos.

f) El seguimiento y valoración del período de prácticas del personal funcionario en prácticas.

g) La evaluación de la gestión y ordenación del personal del Instituto.

h) Asignar anualmente una partida presupuestaria al Centro para gastos de funcionamiento.

i) Asignar partida presupuestaria para inversiones en la reparación y mejora de instalaciones del Centro.

j) Asignar partida presupuestaria para la adquisición y entrega de libros de texto gratuitos al alumnado.

k) Asignar partidas presupuestarias para planes y proyectos que se desarrollan en el centro.

l) Controlar e inspeccionar el gasto del Centro.

m) Dotar al Centro de material informático, mobiliario y equipamiento escolar.

n) Elaborar normativas para que los Centros lleven a cabo la gestión de recursos económicos y materiales.

o) Evaluar la ordenación y utilización de los recursos económicos y materiales del Centro.

2.- COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

2.1.- Órganos colegiados

1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de

gobierno del Instituto.

2. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la

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comunidad educativa en el gobierno del Instituto.

3. El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

2.2.- Competencias del Consejo Escolar del Centro

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68 b) y c) del ROC en relación con la planificación y la organización docente.b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al Reglamento Orgánico de los Centros y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del ROC.k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

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n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia deeducación.

2.3.- Competencias del Claustro del Profesorado

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3 del ROC.c) Aprobar las programaciones didácticas.d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 del ROC.k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

3.1.- Competencias de la Dirección

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del ROC.g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

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conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2 del ROC, oído el Claustro de Profesorado.p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.r) Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3.2.- Competencias de la Vicedirección

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a) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones.b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.d) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.f) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.g) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.i) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3.3.- Competencias de la Jefatura de Estudios

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando no exista la vicedirección.c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el instituto.f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el instituto.i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.

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j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.l) Organizar los actos académicos.m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3.4.- Competencias de la Secretaría

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directricesde la dirección.b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.1.k) del ROC.g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo.h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4 del ROC.k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3.5.- Competencias de las jefaturas de estudios adjuntas

a) Las competencias de las jefaturas de estudios adjuntas serán las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios.

b) No obstante, cada una de las jefaturas de estudios adjuntas desarrollará sus competencias en 1º y en 2º de la ESO.

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4.- FUNCIONES DE OTROS SECTORES DE LA COMUNIDAD

4.1.- Funciones del Profesorado

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con el departamento de orientación o los equipos de orientación educativa.e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.j) La participación en la actividad general del centro.k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

4.2.- Funciones del PAS

a) Colaborar y seguir las indicaciones del Equipo Directivo en tareas administrativas y de mejora de servicios del Centro para satisfacción de la comunidad escolar.

b) El personal administrativo tiene como referencia de ubicación la Oficina y son los trabajadores encargados de tareas consistentes en operaciones elementales relativas al trabajo de oficina y despacho, tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos tales como recibos, fichas, trascripción o copias, extractos, registros, contabilidad básica, atención al teléfono, mecanografía al dictado y copia, toma taquigráfica en su caso y la traducción correcta a máquina, manejo de máquinas simples de oficina que, por su funcionamiento no requieran hallarse en posesión de técnicas especiales, y realiza también funciones administrativas de carácter elemental.

c) Los ordenanzas pertenecen al grupo V y, según el mencionado VI Convenio, son

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los trabajadores cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde estén destinados, controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo, dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente; realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se les encargue. Para una mejor atención se establecen como funciones:

• La apertura y cierre de las instalaciones al inicio y finalización de la jornada escolar.

• Control de acceso a las instalaciones.

• Mantenimiento del orden, junto con el profesorado de guardia, en los pasillos y resto de dependencias, especialmente a la entrada y salida del alumnado y entre clase y clase.

• Especial atención merece la vigilancia de los aseos, para lo cual se establece:

➢ Dichas dependencias permanecerán cerradas durante el horario de clases, permaneciendo abiertas sólo y de forma rotativa un aseo femenino y otro masculino para atender aquellos casos de necesidad.

➢ Se abrirán todos los aseos por parte de los conserjes durante los intervalos de clase y clase para facilitar su uso, siendo especialmente controlados durante su apertura al objeto de que no se quebranten las normas de convivencia.

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CAPÍTULO 2CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS DIFERENTES CARGOS DEL INSTITUTO

1.- DIRECCIÓN Y EQUIPO DIRECTIVO

1. El nombramiento del Director o Directora es competencia de la Delegación provincial de Educación, a propuesta de la Comisión de Selección de Director/a presidida por el Inspector/a de referencia del Centro e integrada por representantes del Profesorado en el Consejo Escolar y representantes de los sectores de padres/madres y alumnos/as del Consejo Escolar.

2. Para la propuesta de nombramiento del resto de cargos unipersonales del Equipo Directivo, se tendrá en cuenta el derecho del profesorado a ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en el centro para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

3. Asimismo, para la propuesta de nombramiento deestos cargos unipersonales del Equipo Directivo, el Director/a tendrá en cuenta los siguientes criterios:

• La prioridad de los funcionarios/as docentes.

• La igualdad entre hombres y mujeres. En todo caso, se procurará alcanzar la proporción del 60% y el 40% entre hombres y mujeres.

• La idoneidad para el desempeño del cargo.

• La experiencia positiva en el desempeño de ese mismo cargo u otros cargos.

• Las buenas prácticas docentes y evaluatorias.

• El compromiso con el interés general del Centro.

• La participación en proyectos de innovación educativa, programas y planes estratégicos que se llevan a cabo en el Centro.

• La aportación de ideas y propuestas en los órganos colegiados de gobierno y en los órganos de coordinación docente.

• El conocimiento y experimentación de las nuevas tecnologías.

2.- TUTORES Y TUTORAS

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

2. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida

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de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

5. Para la propuesta de nombramiento de tutores y tutoras la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta el derecho del profesorado a ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en el centro para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

6. Se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios para su nombramiento:

• La idoneidad para adaptarse a las características de cada grupo: grupos bilingües, grupos de ESO, grupos de Bachillerato.

• El análisis del desempeño de la Tutoría en cursos anteriores: desarrollo del Plan de Acción Tutorial y Orientación; atención a la Tutoría de padres/madres; atención a la tutoría de alumnos/as; mediación en conflictos que puedan darse en el grupo; coordinación en actuaciones con alumnos de conductas contrarias o perjudiciales para la convivencia; seguimiento; preparación y coordinación de sesiones de evaluación; asistencia y participación en las reuniones de contenido tutorial convocadas por el Equipo Directivo; seguimiento temporal del programa de actuación tutorial y orientación diseñado por el Departamento de Orientación.

• El cumplimiento de tareas y objetivos contemplados en proyectos, planes y programas del Centro.

• Con anterioridad a proceder al nombramiento de los Tutores y Tutoras del Instituto, la Dirección oirá a la Jefatura de Estudios y demás miembros del Equipo Directivo, así como al Departamento de Orientación.

3.- JEFES/AS DE DEPARTAMENTOS

1. La dirección del centro, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.

2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.

3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente del centro en los términos que se recogen en la normativa vigente. En todo caso, se procurará alcanzar la proporción del 60% y 40% de hombres y mujeres.

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4. Para la propuesta de nombramiento de Jefes y Jefas de Departamento, la Dirección tendrá en cuenta el derecho del profesorado a ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en el centro para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

5. Se aplicarán, además, los siguientes criterios:

• El cumplimiento de tareas y objetivos contemplados en proyectos, planes y programas del Centro.

• Las buenas prácticas docentes y evaluatorias.

• La implicación en tareas de diseño curricular, innovación educativa, atención a la diversidad, necesidades pedagógicas del alumnado, coordinación y seguimiento de la programación curricular y de actividades complementarias y extraescolares de su Departamento.

• La aportación de ideas y propuestas en los órganos colegiados de gobierno y en los órganos de coordinación docente.

• El conocimiento y experimentación de las nuevas tecnologías así como del cuaderno digital.

• El análisis del desempeño de las funciones y tareas de la Jefatura del Departamento a lo largo de su trayectoria profesional.

• El conocimiento y aplicación de las competencias básicas: programación de las competencias, enseñanza y evaluación por competencias.

• Participación en el Grupo de Formación constituido en el centro para el desarrollo y aplicación de las competencias básicas.

5. Para la elaboración de la propuesta de nombramiento de las Jefaturas de Departamento, la Dirección oirá al Equipo Directivo.

6. Con anterioridad a remitir a la Delegación Provincial la propuesta de nombramientos de Jefes/as de Departamento, la Dirección informará y oirá al Claustro.

4.- COORDINADORES/AS DE ÁREAS

1. Su designación corresponderá a la Dirección del centro de entre las Jefaturas de Departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área.

2. Se procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente del centro en los términos que se recogen en la normativa vigente. En todo caso, se procurará alcanzar la proporción del 60% y 40% de hombres y mujeres.

3. Para la designación de los Coordinadores y Coordinadoras de Área, la Dirección tendrá en cuenta el derecho del profesorado a ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en el centro para los que fuesen designados

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en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

4. Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios:

• El cumplimiento de tareas y objetivos contemplados en proyectos, planes y programas del Centro.

• Las buenas prácticas docentes y evaluatorias.

• La implicación en tareas de diseño curricular, innovación educativa, atención a la diversidad, necesidades pedagógicas del alumnado, coordinación y seguimiento de la programación curricular y de actividades complementarias y extraescolares de su Departamento y del Centro.

• La aportación de ideas y propuestas en los órganos colegiados de gobierno y en los órganos de coordinación docente.

• El conocimiento y experimentación de las nuevas tecnologías así como del cuaderno digital.

• El análisis del desempeño de las funciones y tareas de la Jefatura del Departamento a lo largo de su trayectoria profesional o de otros cargos que supongan mayor responsabilidad y conocimiento del centro.

• El conocimiento y aplicación de las competencias básicas: programación de las competencias, enseñanza y evaluación por competencias.

• Participación en el Grupo de Formación constituido en el centro para el desarrollo y aplicación de las competencias básicas.

4. Para la designación de las Coordinaciones de Área, la Dirección oirá al Equipo Directivo.

5.- COORDINADORES/AS DE PLANES Y PROYECTOS

1. Los Coordinadores/as de los Planes y Proyectos, tanto estratégicos como no estratégicos, que se desarrollen en el centro, son nombrados por el Director, oídos los miembros del Equipo Directivo.

2. Se procurará alcanzar la proporción del 60% y el 40% entre hombres y mujeres.

3. Para el nombramiento de los Coordinadores y Coordinadoras de Planes y Proyectos, la Dirección tendrá en cuenta el derecho del profesorado a ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en el centro para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

4. Se aplicarán también los siguientes criterios:

• La idoneidad del perfil para el cargo.

• El desempeño de esa labor, en caso de que haya ejercido ya la coordinación.

• La disponibilidad y preparación para su desempeño.

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• Las buenas prácticas docentes y evaluatorias.

• El compromiso y la participación en otros Planes y Proyectos del Centro.

• La aportación de ideas y propuestas en los órganos colegiados de gobierno y en los órganos de coordinación docente.

4. El nombramiento se efectuará para un curso académico, preferentemente entre el profesorado con destino definitivo en el centro.

5. La Dirección informará al Claustro y al Consejo Escolar de estos nombramientos.

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CAPÍTULO 3CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS HORARIOS Y SISTEMA DE CONTROL DE SU CUMPLIMIENTO

1.- HORARIO GENERAL DEL CENTRO

1. En el Proyecto Educativo se han fijado los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del centro y de los horarios del alumnado y del profesorado.

2. Teniendo en cuenta dichos criterios pedagógicos, en este capítulo se establecen los criterios generales para la elaboración de los horarios que afectan a todos los sectores de la comunidad educativa.

3. La jornada lectiva se desarrolla, de lunes a viernes, entre las 8 horas 15 minutos y las 14 horas 45 minutos.

4. De lunes a jueves, en horario de tarde, tienen lugar las actividades previstas en los programas específicos del Plan de Ayuda a la Familia y Escuelas Deportivas, así como de cualquier otro que se desarrolle, actividades de formación, actividades extraescolares, sesiones de evaluación y cualesquiera otras que se determinen.

5. Los miércoles, en horario de tarde, se desarrollan con carácter general las siguientes actividades:

• Tutorías de padres/madres.

• Reuniones de los Departamentos Didácticos.

• Actividades de (auto)formación del profesorado

• Actividades extraescolares

• Competiciones deportivas del Centro, con otros Centros e instituciones.

• Reuniones del Equipo Directivo.

• Reuniones del AMPA y de la Junta de Delegados/as de padres y madres.

• Escuelas de padres y madres

• Reuniones de la Junta de Delegados/as de Alumnos/as y de la Asociación del Alumnado.

• Reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

• Sesiones de Evaluación.

• Claustro de Profesorado

• Consejo Escolar.

• Comisiones del Consejo Escolar del Centro.

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• Biblioteca.

• Convivencia.

2.- HORARIO INDIVIDUAL DEL PROFESORADO

1. El régimen de dedicación horaria del profesorado es el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1987 (BOJA, 11-10-87) por la que se rige la jornada laboral de los funcionarios públicos docentes; en el Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

2. El horario individual del profesorado lo elabora cada curso escolar la Jefatura de Estudios, en colaboración con los demás miembros del Equipo Directivo y lo aprueba la Dirección del Centro. En su elaboración se tendrán en cuenta los criterios pedagógicos establecidos en el Proyecto Educativo.

3. Igual procedimiento se seguirá para su modificación durante el curso, si fuera necesario recurrir a esta situación por motivos justificados.

4. El profesorado permanece en el Instituto treinta horas semanales. El resto, hasta las treinta y cinco horas semanales que comprende la jornada laboral, se distribuyen según su libre disposición para la preparación de las actividades docentes o para otras actividades pedagógicas complementarias.

5. El horario lectivo comprende la docencia directa con los grupos de alumnos/as y las tareas desempeñadas en funciones directivas o de coordinación docente y será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 horas, según establece el artículo 13, apartado 3 del Decreto 327/2010, por el que se aprueba y regula el Reglamento Orgánico de los IES.

6. Cada profesor o profesora suma entre su horario lectivo y las horas complementarias de obligada permanencia en el Instituto, recogidas en su horario personal, un total de treinta horas semanales. Un mínimo de veinticinco de esashoras se computan semanalmente como horario regular (clases, reuniones de departamento, actividades de tutoría, guardias... ).

7. Las restantes horas hasta completar las treinta de obligada permanenciacomprenden actividades que son computadas mensualmente (reuniones de Claustro y del Consejo Escolar, sesiones de evaluación, actividades complementarias y extraescolares, actividades de formación...).

8. Las cinco horas restantes hasta completar las 35 forman parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el Instituto, se dedicarán a la preparación de actividades docentes tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

3.- HORARIO DEL ALUMNADO

1. Las actividades docentes programadas para los alumnos y alumnas de ESO,

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Bachillerato y Ciclos Formativos, se desarrollan de lunes a viernes, en jornada de mañana que va de las 8 horas 15 minutos a las 14 horas 45 minutos.

2. El recreo es de 30 minutos y tiene lugar desde las 11 horas 15 minutos hasta las 11 horas 45 minutos.

3. La jornada lectiva semanal de todos los niveles de enseñanzas que se imparten en el centro es de 30 horas, distribuidas de lunes a viernes a razón de 6 horas diarias.

4. El horario concreto de cada jornada, con la distribución de materias para cada grupo de alumnos/as, lo elabora cada curso escolar la Jefatura de Estudios con la colaboración de los demás miembros del Equipo Directivo y lo aprueba la Dirección del Centro. En su elaboración se tendrán en cuenta los criterios pedagógicos establecidos en el Proyecto Educativo.

5. Igual procedimiento se seguirá para su modificación durante el curso, si fuera necesario recurrir a esta situación por motivos justificados.

4.- JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y PERMISOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

1. El horario del Personal de Administración y Servicios se regula por la normativa que se cita a continuación:

• RESOLUCION de 22 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. (BOJA nº: 139 de 28 de noviembre 2002)

• RESOLUCION de 5 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 35 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. (BOJA nº: 241 de 16 de diciembre 2003)

• La Instrucción 3/2007, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Estatuto Básico del empleado público en el Ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

• La jornada ordinaria de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal funcionario de administración se regulará por lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público e Instrucción 3/2007, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Estatuto Básico del empleado público en el Ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Los administrativos de la oficina y los ordenanzas cumplirán la mayor parte de su jornada laboral en horario de mañana y, cuando proceda, preferentemente los miércoles, completarán su jornada laboral en horario de tarde. En todo caso, el horario será flexible, según establece el VI Convenio laboral ya citado y se fijará en relación del cumplimiento de funciones, tareas y horarios que corresponden a este Instituto.

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3. En el supuesto de que el horario del Personal de Administración y Servicios se elabore teniendo en cuenta el calendario de apertura del Centro, se adaptará al horario general del centro, dando prioridad a la jornada lectiva. En este sentido, los días de permiso por asuntos propios serán disfrutados por este personal preferentemente en días laborables de carácter no lectivo, a fin de poder atender lo mejor posible las necesidades del servicio.

4. El período estival de vacaciones para el personal funcionario y laboral del PAS será, con carácter general, el mes de agosto.

5.- PUNTUALIZACIONES SOBRE HORARIOS

1. La actividad docente se concentra en horario de mañana.

2. Las tutorías de padres, madres y representantes legales tendrán lugar los miércoles por la tarde, de las 17 a las 18 horas.

3. Las reuniones de los Órganos de Coordinación Docente, que no sean programadas por la mañana, se celebrarán también los miércoles por la tarde, a partir de las 18 horas.

4. Las reuniones de los Órganos Colegiados de Gobierno se celebrarán también los miércoles por la tarde, a partir de las 18 horas.

6.- SISTEMA DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE HORARIOS

6.1.- Consideraciones generales

1. Corresponde a la Dirección del centro ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al mismo, competencia que incluye el establecimiento de los mecanismos que sean necesarios para el control de las ausencias de todo el personal que desempeña su trabajo en el centro.

2. La Dirección del centro es el órgano competente y responsable de los permisos, por lo que velará por el cumplimiento de las instrucciones de procedimiento sobre tramitación de permisos y licencias.

3. Corresponde a la Dirección del centro valorar la justificación documental presentada ante una ausencia y considerarla o no justificada.

4. Toda la documentación aportada se incorporará a una carpeta individual, creada al efecto, custodiada por la Jefatura de Estudios del centro y a disposición de la Inspección de Educación.

5. La documentación incluida en esta carpeta individual se conservará durante dos años, contados desde la fecha a que se refieren las ausencias, sean o no justificadas.

6.2.- Deber de asistencia del Profesorado y actuaciones del Equipo Directivo

1. El profesorado debe cumplir en el Instituto el horario personal que le corresponde y que comprende tanto las actividades lectivas como las no lectivas u horas complementarias.

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2. Los profesores y profesoras firmarán todos los días, en el registro diario de asistencia ubicado en la Sala del Profesorado, al incorporarse al Instituto y al terminar su jornada, indicando la hora de entrada y salida. Ese soporte será actualizado diariamente por la Jefatura de Estudios y retirado por ella a diario.

3. Los días que haya actividad por la tarde se pondrá el soporte de asistencias para que el profesorado proceda a firmar. El soporte de firmas será custodiado en Jefatura de Estudios, será visado por la Dirección y estará a disposición del Servicio de Inspección Educativa cuando éste lo solicite.

4. También se expondrá todos los días en la sala del profesorado del Instituto, otro registro diario donde firmarán los profesores y profesoras de guardia e incluirán la anotación de incidencias que se produzcan como ausencias de profesores/as, quiénes les sustituyen en el aula, grupos de alumnos/as que no están en clase o conductas negativas del alumnado que observen.

5. La Jefatura de Estudios facilitará soportes para registrar alumnos/as que incumplen normas de puntualidad en el Centro o que son atendidos por el profesorado de guardia al ser expulsados del aula o que asisten al Aula de Convivencia.

6. Las ausencias del Profesorado se grabarán en la aplicación informática SÉNECA, se expondrán en la Sala del Profesorado y se analizarán e informarán estadísticamente en las sesiones ordinarias del Claustro y del Consejo Escolar.

6.3.- Deber de asistencia del PAS y actuaciones del Equipo Directivo

1. El personal de administración y servicios debe cumplir en el Instituto el horario personal que le corresponde y firmar todos los días laborales, en el registro diario de asistencia ubicado en la Oficina, al incorporarse al Instituto y al terminar su jornada, indicando la hora de entrada y salida.

2. Los días que haya actividad por la tarde, los ordenanzas a los que corresponda abrir y cerrar el Centro firmarán en el soporte habilitado para este fin. El soporte de firmas será facilitado y retirado a diario por el Secretario/a del centro, visado por la Dirección, custodiado en la Secretaría del Centro y estará a disposición del Servicio de Inspección cuando éste lo solicite.

3. Trimestralmente, se enviará a la Delegación Provincial de Educación, la estadística de ausencias del PAS recogida en el Anexo correspondiente.

4. Las ausencias del PAS se grabarán en la aplicación informática SÉNECA, se expondrán en la Oficina, y se analizarán e informarán estadísticamente en las sesiones ordinarias del Claustro y del Consejo Escolar.

6.4.- Faltas injustificadas al trabajo del Profesorado y del PAS

1. Cuando se produzcan faltas de asistencia total o parcial durante la jornada de trabajo de profesores/as, funcionarios y laborales, la Dirección analizará la situación con la Jefatura de Estudios (si se trata de profesorado) o con la Secretaría (si se trata de PAS) para arbitrar las medidas necesarias; notificarán al interesado por escrito la ausencia total o parcial y darán un plazo para alegaciones y justificación documental de la ausencia. Una vez finalizado este plazo,

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presentada por el interesado la respuesta demandada en el registro de la Oficina del Instituto y analizada por el Equipo Directivo la documentación presentada, se adoptará la resolución de considerar justificada o injustificada la ausencia, se pondrán en marcha los trámites administrativos correspondientes, en su caso, se remitirá copia del expediente custodiado por la Secretaría al Servicio de Inspección Educativa y a la Comisión Provincial de Ausencias.

2. Diariamente o durante los dos primeros días hábiles siguientes de cada semana, los datos relativos a las ausencias, tanto las consideradas justificadas como las no justificadas, se introducirán en la aplicación informática SÉNECA.

3. En lo referente al incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes, la falta injustificada de un día, o el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral, corresponde a la Dirección la potestad disciplinaria. Las tipificaciones serán de falta leve, sancionables con apercibimiento que se comunicará a la Delegación Provincial. Se garantizarán derechos como el de presentar alegaciones, trámite de audiencia al interesado y posibilidad de recurso de alzada ante la Delegación Provincial (profesorado) y ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación (PAS). Las resoluciones de recursos de alzada y de reclamaciones previas que se dicten pondrán fin a la vía administrativa.

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CAPÍTULO 4

LICENCIAS Y PERMISOS DEL PROFESORADO

1.- PERMISOS y LICENCIAS

1. Se rige por la circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos y licencias, actualizada y modificada a 1 de noviembre de 2007 con las modificaciones introducidas por la Instrucción n° 8/2007, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, vino a ampliar los supuestos de la concesión de permisos y licencias. En todos aquellos supuestos en los que el permiso venga referido a una vinculación conyugal o de afinidad (permiso por matrimonio o por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares), se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge. Tal equiparación procederá siempre y cuando se hubiese producido la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

2.- PERMISOS POR RAZONES PERSONALES

2.1.- Permiso por traslado de domicilio

1. Cuando el traslado se produzca en la misma localidad, se concederá un día; si el traslado tuviera lugar a otra localidad: dos días, si perteneciera a la provincia; y cuatro días si perteneciera a otra provincia.

2. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I de la mencionada Circular), se presentará por la persona interesada, en la Oficina del Centro, previamente al día del traslado. La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Dirección del Centro. Los derechos económicos son plenos.

3. Este permiso corresponde por igual a los funcionarios/as de carrera y a los interinos/as. En todo caso, la realización del traslado deberá ser acreditada fehacientemente y no afecta a las situaciones de incorporación al Centro en el mes de septiembre.

2.2.- Permiso por asuntos particulares sin retribución

1. Podrán concederse permisos por asuntos propios, sin retribución alguna, a los funcionarios/as, no a los interinos/as, y con una duración que, acumulada, no podrá exceder de tres meses cada dos años.

2. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará por la persona interesada en l a O f i c i n a d e l Centro, con una antelación de al menos 15 días. El Director/a remitirá dicha solicitud a la Delegación Provincial acompañada del informe correspondiente.

3. La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial. Los días de duración del permiso por asuntos propios se han de entender naturales. El disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades

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del servicio.

2.3.- Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

1. Cuando el hecho causante del permiso pueda ser conocido por la persona interesada con antelación, será obligatoria la solicitud previa, en modelo normalizado (Anexo I), y su posterior justificación. Cuando se trate de una situación sobrevenida sin posibilidad de solicitud previa, únicamente deberá justificarse la realización del deber con posterioridad.

2. La competencia para concederlo corresponde al Director/a del Centro. Los derechos económicos son plenos.

3. Se entiende por "deber inexcusable" la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde e l funcionario concurriese en calidad de testigo o de perito y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo.

4. No podrían considerarse como supuestos p a r a la concesión de este permiso: la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario y todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado pero que puedan realizarse fuera del horario de trabajo, y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.

2.4.- Permiso para el ejercicio de cargos públicos en las Administraciones Locales

1. Este permiso se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación Local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y a las Delegaciones de que forme parte el interesado; el permiso se concederá por el tiempo imprescindible que dure el deber inexcusable.

2. El interesado/a deberá acreditar la celebración del Pleno o Comisión de Gobierno en horario de obligada permanencia en el Centro; la solicitud ha de ser, cuando sea posible, previa al permiso, para poder adoptar las medidas necesarias; de no ser posible la solicitud previa, deberá aportarse certificación acreditativa de haber asistido a los Plenos o Comisiones que motivaron la ausencia, emitido por el Secretario/a de la Corporación Local.

3. En lo que respecta a los supuestos de "atención a las delegaciones de que forme parte el interesado", se utilizarán como criterios para su concesión los siguientes: dentro del término "atención" sólo deben entenderse incluidas las funciones con especial relevancia dentro de la "dedicación" general del interesado en la Corporación, y no aquellas funciones que suponen la dedicación ordinaria del cargo electo a la delegación de la que forme parte y la obligación del cargo electo de atender a la delegación de la que forma parte presupone la previa convocatoria o citación del órgano competente, con el orden del día de los temas a tratar; dicho permiso se concede a los cargos electos no retribuidos de las Corporaciones Locales que no tengan ni dedicación exclusiva, ni parcial en el Ayuntamiento; no

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podrán acceder a solicitudes de este permiso que implicasen, de hecho, una dedicación parcial o exclusiva.

4. El permiso no se concederá con carácter general, para aquellos supuestos en los que el cargo electo de la Corporación pueda libremente establecer el horario sin coincidencia con su jornada laboral, tales como recepciones a los vecinos, convocatorias de reuniones con asociaciones o grupos de la localidad, visitas institucionales, etc.

2.5.- Permiso para la participación en procesos electorales y por el ejercicio del derecho de sufragio

1. Contempla que presidentes/as, vocales o interventores/as tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día de la votación si no disfrutan en tal día su descanso semanal, así como también a una reducción de cinco horas en su jornada del día inmediatamente posterior.

2. Los apoderados/as tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día de la votación si no disfrutan en tal día de su descanso semanal; este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.

2.6.- Permisos por razones de formación

1. Pueden ser de tres clases:

• Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales, durante los días de su celebración; deben entenderse incluidos en los términos "exámenes finales" y "pruebas definitivas de aptitud" los exámenes parciales liberatorios y las pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas; la competencia para su autorización corresponde al Director/a del Instituto.

• Para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, por la duración de los mismos; la competencia para su autorización corresponde a la Delegación Provincial.

• Para estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública; la competencia para su autorización corresponde a la Delegación Provincial de Educación, pero si excede de 30 días corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos.

2. La solicitud para estos permisos, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará por las personas interesadas en la Oficina del Centro y, cuando corresponde el Director/a la remitirá, acompañada del informe correspondiente, al órgano competente para su autorización; los derechos económicos son plenos.

3. El permiso debe concederse por el tiempo mínimo pero también suficiente para que la norma cumpla su objetivo de hacer posible la asistencia a exámenes y pruebas definitivas de aptitud; las circunstancias particulares concurrentes en cada caso serán ponderadas adecuadamente por el órgano competente para su concesión

4. En el caso de que los exámenes se celebren necesariamente, y no por opción de la persona interesada, fuera de su localidad de destino, el permiso debe alcanzar al

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tiempo de celebración de los exámenes, agregando el necesario para desplazamiento al lugar de examen.

5. Si los exámenes se celebran en la localidad y en día inhábil o fuera del horario de trabajo de la persona solicitante, no se concederá el permiso, salvo que entre la finalización de la jornada y el inicio de la prueba o examen no quede tiempo material para el desplazamiento, en cuyo caso el permiso alcanzará al tiempo necesario para el desplazamiento.

6. Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.

2.7.- Permiso por razones sindicales

1. Se solicitará en modelo normalizado (Anexo I), se presentará en la Oficina del Centro por las personas interesadas y el Director/a lo remitirá a la Delegación Provincial, que es la competente para autorizar este permiso, acompañada del informe correspondiente; son plenos los derechos económicos.

2. El permiso puede adoptar una triple vertiente:

• Permiso para realizar funciones sindicales de carácter permanente en las estructuras del propio sindicato relacionadas con la Administración: la adquisición de la condición de persona liberada total o parcial supone la suspensión del deber de prestar servicios total o parcial por el tiempo solicitado; los permisos sindicales pueden ser revocados por incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, por realización de actividades sindicales para ámbitos distintos al de la Administración o que incurran en causa de incompatibilidad legal; asimismo, los permisos concedidos pueden ser cancelados a petición del sindicato o de la propia persona interesada.

• Permiso para realizar funciones sindicales de carácter permanente en el propio Centro de trabajo o de representación del personal.

• Permiso para realizar funciones sindicales o representativas no especificadas en las leyes, con carácter ocasional: solamente en esta modalidad puede hablarse de permisos en sentido estricto, por lo que la persona interesada debe cursar la correspondiente solicitud.

3.- PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADAS POR RAZONES FAMILIARES

3.1.- Permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho

1. Se solicita en modelo normalizado (Anexo I), deberá ser presentada por la persona interesada en la Oficina del Instituto, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo acreditar la celebración del matrimonio o la constitución de la pareja de hecho en el plazo de veinte días hábiles desde que tuvo lugar. La competencia para autorizar el permiso corresponde a la Delegación Provincial, c o n d e r e c h o s e c o n ó m i c o s p l e n o s .

2. L o s días de duración del permiso se entienden como naturales y deben ser consecutivos y comprender, en todo caso, el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, considerando en este último supuesto, el día de la notificación de la resolución de inscripción en el Registro o el día en que sea

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estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un mes sin recaer resolución expresa.

3. La regulación de este permiso es común para el personal funcionario de carrera y funcionario interino.

3.2.- Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

1. Se concederá a la funcionaria embarazada, dentro de la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable. Es aplicable tanto al personal funcionario como al interino.

2. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo II), se presentará por la persona interesada en la Oficina del Centro, previamente a la fecha de su disfrute y con antelación suficiente; el Director/a la remitirá a la Delegación Provincial, c o m p e t e n t e p a r a a u t o r i z a r l o , debiendo acompañar a dicha solicitud justificante de la necesidad de realizar los exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto dentro de la jornada de trabajo.

3. Posteriormente la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de haber realizado tales actividades. Los derechos económicos son plenos.

3.3.- Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo

1. Tiene una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

2. El tiempo transcurrido durante el disfrute del permiso, se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria así como del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

3. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tienen derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

4. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará, en l a O f i c i n a d e l C e n t r o previamente a la fecha para la que se solicita el permiso o en el mismo día en que tenga lugar el parto. De no ser posible, se cumplimentará posteriormente, aportando la documentación acreditativa que lo motivó. En cualquier caso, es obligatorio comunicar al Centro, personalmente o a través de otra persona, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo.

5. La competencia para autorizar este permiso corresponde al Director/a, que lo comunicará inmediatamente a la Delegación Provincial, a los efectos de su

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conocimiento y, en el caso de los afiliados a la Seguridad Social, disponer la documentación exigida para que el interesado solicite la prestación por paternidad. Para los afiliados a MUFACE los derechos económicos son plenos; mientras que para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, dejará de percibir sus retribuciones ordinarias y deberá solicitar el subsidio correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social.

6. Los días de permiso han de ser los quince días naturales inmediatamente posteriores a aquél en que se produzca el hecho causante del permiso, teniendo en cuenta que cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando del permiso de paternidad. Se podrán disfrutar ininterrumpidamente los periodos de permisos citados anteriormente, incluido el de paternidad, y las vacaciones anuales reglamentarias.

7. En lo que se refiere a la adopción o acogimiento, el hecho causante del permiso debe entenderse referido a la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, a elección de la persona que solicita el permiso, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple no suponen causa para que sea concedido un permiso de mayor duración.

8. El permiso es común al personal funcionario de carrera y funcionario interino. El personal laboral, disfrutará de dos días de licencia retribuida más trece días ininterrumpidos de suspensión del contrato laboral con el abono correspondiente del subsidio a cargo de la Seguridad Social.

3.4.- Permiso por parto, adopción o acogimiento

1. Tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

2. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

3. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el

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neonato esté hospitalizado t r a s el parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

4. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5. En lo que respecta a la referida opción por parte de la madre deben tenerse en cuenta los siguientes extremos: la opción antes indicada podrá realizarse aun cuando la madre estuviera acogida al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

6. Por maternidad y riesgo durante el embarazo, la opción ejercitada por la madre al iniciarse el período de descanso por maternidad en favor del padre, podrá ser revocada por aquélla si sobrevinieren hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas, como la violencia contra la mujer.

7. La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial. La duración del permiso será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de discapacidad o de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo y en dos semanas, en los casos de discapacidad del hijo o menor adoptado o acogido. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de permiso por maternidad, la suma de los mismos no podrá exceder de dieciséis semanas, o del tiempo que corresponda para el caso de parto múltiple.

8. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En cualquier caso, se podrán disfrutar ininterrumpidamente los periodos de permiso correspondientes a maternidad, las cuatro semanas adicionales, la lactancia (en el supuesto de que se opte por su acumulación) y las vacaciones anuales reglamentarias. En el supuesto de parto múltiple, en caso de optar por la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas, incrementado en la proporción correspondiente.

9. Las cuestiones aplicables sólo al personal funcionario, acogido al Régimen de la MUFACE, como la petición del permiso por maternidad, se tramitará en modelo normalizado (Anexo II), mediante instancia acompañada del parte médico formalizado en el modelo que figura en dicha Orden (Anexo III de esta Circular), en el que el facultativo hará constar, entre otros datos, la fecha probable del parto en los supuestos en que se inicie el permiso con anterioridad al mismo, la fecha del parto en los demás supuestos y el estado de salud de la funcionaria posterior al parto, en los casos de opción del permiso por maternidad a favor del padre, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la incorporación de la funcionaria al puesto de trabajo no supone riesgo para su salud. Esta documentación se presentará en la Oficina del Centro, que lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Provincial. Dentro de los veinte días posteriores al nacimiento, éste se acreditará mediante fotocopia compulsada de su inscripción en el Libro de Familia. Los derechos económicos son plenos. El permiso por maternidad no tiene la

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consideración de incapacidad temporal.

10. Las cuestiones aplicables sólo al personal funcionario interino, acogido al Régimen General de la Seguridad Social se tramitarán en la Oficina del Centro presentando copia de la solicitud de la prestación por maternidad con la opción efectuada en su caso por la madre relativa al disfrute por parte del padre de una parte del periodo de dieciséis o dieciocho semanas posteriores al parto. A la misma se acompañará el informe de maternidad del facultativo del Servicio Público, certificando, según los casos, los siguientes extremos: fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél; fecha del parto; estado de salud de la mujer posterior al parto, en los supuestos de opción del descanso por maternidad a favor del padre, presumiéndose que la reincorporación no supone riesgo alguno para su salud. La funcionaria interina entregará copia del informe en la Oficina del Centro, que lo remitirá con carácter inmediato a la Delegación Provincial. Dentro de los veinte días posteriores al nacimiento, éste se acreditará mediante fotocopia compulsada de su inscripción en el Libro de Familia. Esta situación genera el derecho a una prestación de la Seguridad Social por maternidad.

11. En el caso del permiso por adopción o acogimiento las personas interesadas deberán solicitar la autorización para el disfrute del permiso a que tengan derecho, presentando el correspondiente modelo normalizado (Anexo II), acompañado de la correspondiente documentación acreditativa. La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial. Los derechos económicos son plenos. El permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que trabajen ambos progenitores, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto para el supuesto contemplado anteriormente, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

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Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. Este permiso es común tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal interino.

3.5.- Permiso retribuido de cuatro semanas adicionales por parto, adopción y acogimiento

1. Una vez agotado el permiso por maternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores hasta seis años, o mayores de esta edad cuando se trate de menores incapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales.

2. Las personas interesadas deberán solicitarlo simultáneamente cuando se solicite el permiso por maternidad o adopción y acogimiento, presentando el correspondiente modelo normalizado (Anexo II). La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Delegación Provincial.

3. Los requisitos exigibles para su disfrute han de ser idénticos a los que requiere la norma para el permiso por parto, adopción y acogimiento. Así, en el caso del previo disfrute del permiso por parto, es preciso que la madre genere el permiso, es decir, debe ser empleada de la Junta de Andalucía, funcionaria de otra Administración o trabajadora por cuenta ajena o cuenta propia.

4. Tres son los supuestos en los que podría generarse, y en consecuencia, concederse este permiso adicional:

• Que el padre y la madre sean empleados de la Junta de Andalucía. En tal caso, sólo uno de ellos podrá hacer uso de tal permiso.

• Que el padre sea empleado de la Junta de Andalucía, pero la madre sea trabajadora por cuenta propia o ajena o funcionaria de otra Administración. En tal caso, el padre podrá disfrutar de tal permiso.

• Que el padre sea trabajador por cuenta ajena o funcionario de otra Administración, y la madre sea empleada de la Junta de Andalucía. En este caso, obviamente sólo la madre podrá disfrutarlo.

5. En el caso de que se hubiese disfrutado previamente el permiso por adopción o acogimiento debe tenerse en cuenta que, al ser tanto el padre como la madre titulares de tal derecho, cualquiera de ellos, cuando ambos sean empleados de la Junta de Andalucía, podrá disfrutar del permiso de cuatro semanas adicionales.

6. En todos los casos, el permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al permiso por parto o adopción o acogimiento. Al igual que en los supuestos de permiso por maternidad, adopción o acogimiento, en los

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casos de coincidencia con el periodo de vacaciones, se tendrá derecho al disfrute de éstas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

3.6.- Permiso o reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses

1. Por el cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses, el personal tiene derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo con carácter retribuido. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Cuando existen dos o más hijos o hijas menores de dieciséis meses, el tiempo de permiso se multiplica por el número de hijos o hijas. Si el padre y la madre trabajan, se concederá sólo a una de dichas personas.

2. La funcionaria puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas. Este periodo se multiplica por el número de hijos o hijas.

3. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), debe ser presentada en la Oficina del Instituto desde donde se remitirá a la Delegación Provincial.

4. En el supuesto de optar por la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso de cuatro semanas se solicitará, prioritariamente, junto con la solicitud del permiso de maternidad. La solicitud se debe presentar con la antelación suficiente para que permita que se tomen las medidas oportunas para el mantenimiento del servicio.

5. La concesión de este permiso corresponde a la Delegación Provincial. Los derechos económicos son plenos. De optar por el tiempo de lactancia, este permiso puede ser acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal. Diversas Sentencias han venido a matizar los aspectos relativos al concreto período de disfrute de este permiso, sentando que es el interés del niño el predominante para establecer el contenido esencial de este derecho, interés que sólo puede ser manifestado por su representante legal, si bien a la hora de ponderar los distintos intereses se planificarán los horarios teniendo en cuenta la posible existencia de peticiones relativas al derecho del permiso por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses.

6. En consecuencia, para armonizar este derecho con el del alumnado a recibir una educación integral, previamente a la fijación del horario lectivo, el Centro tendrá en cuenta la perspectiva del personal docente con derecho al disfrute de este permiso, concediendo al profesorado afectado la opción de indicar por escrito el período concreto en que desean hacer uso del derecho y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que no se haga coincidir dicho periodo con el correspondiente a horas de docencia directa. Este permiso es común al personal funcionario como al funcionario interino.

3.7.- Permiso por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, y de familiares

1. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará en el Centro

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previamente a la fecha para la que se solicita el permiso. De no ser posible, se cumplimentará posteriormente, aportando la documentación acreditativa de la causa motivadora.

2. Es obligatorio comunicar al Centro, personalmente o a través de otra persona, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo. La competencia para autorizar el permiso corresponde al Director/a.

3. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de cónyuge o de persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco si cualquiera de los eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia de la persona con derecho a este permiso.

4. Cuando los afectados fueran familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días si el suceso se produce en la misma localidad o de cuatro si el suceso se produce en localidad distinta.

5. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio.

6. Este permiso es común al personal funcionario e interino. Los derechos económicos son plenos.

7. Se producirá la equiparación a las parejas de hecho, siempre y cuando se haya procedido a la inscripción de la constitución de correspondiente Registro, circunstancia ésta cuya acreditación, puede ser solicitada por la Dirección del Centro. Tal acreditación se realizará a través de la certificación de la inscripción expedida por la persona titular del órgano encargado del Registro o persona en quien delegue.

3.8.- Permiso de reducción de jornada por razones de guarda

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a su cónyuge o pareja de hecho, a algún menor de doce años, anciano que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60%, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias incluidos los trienios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado una jornada reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas.

2. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

3. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), deberá ser presentada en l a

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o f i c i n a del Centro, desde donde se remitirá a la Delegación Provincial, que es a la que compete autorizar este permiso.

4. La reducción en un tercio o un medio deberá efectuarse proporcionalmente respecto de la jornada de obligada permanencia en el centro.

5. La concesión del permiso por maternidad y paternidad interrumpe los efectos de la reducción de la jornada por razones de guarda legal, debiendo la persona interesada percibir sus retribuciones durante el permiso por maternidad y paternidad, conforme a lo previsto por la normativa. Asimismo, la reducción será acumulable al permiso por cuidado de cada hijo o hija menor de dieciséis meses.

6. Esta reducción de jornada deberá solicitarse antes del 15 de julio de cada año. El personal funcionario interino, deberá tramitar su solicitud en el plazo de veinticuatro horas desde la resolución definitiva de los procesos de colocación, salvo que permanezca en su destino, en cuyo caso se deberá efectuar antes del 15 de julio.

7. Sólo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una vez en el curso escolar, y se extenderá en todo caso hasta el comienzo del curso escolar siguiente salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.

8. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la reducción de jornada podrá conceder la vuelta al régimen normal antes de la finalización del periodo para el que fue concedida, y sólo si se acredita fehacientemente que han sobrevenido circunstancias extraordinarias. Este permiso es común al personal funcionario de carrera y funcionario interino.

4.- PERMISOS, REDUCCIONES D E JORNADA Y OTRAS MEDIDAS RELATIVAS A L A JORNADA LABORAL POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

4.1.- Permiso por razón de violencia de género

1. Afecta a aquellos casos en los que las funcionarias víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo; estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

2. Cuando ello sea posible, será necesaria la previa comunicación de la ausencia, presentándose a la incorporación la documentación acreditativa del motivo de la ausencia. Los derechos económicos son plenos. Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.

4.2.- Reducciones de jornada y otras medidas relativas a la jornada laboral por razón de violencia de género

1. Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

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2. La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), deberá ser presentada, previamente cuando ello sea posible, en l a O f i c i n a d e l Centro d e s d e d o n d e s e remitirá a la Delegación Provincial. A la solicitud se adjuntará documentación acreditativa de la finalidad de las medidas solicitadas. La concesión de este permiso corresponde a la Delegación Provincial.

3. En el supuesto de reducción de jornada, se producirá la reducción proporcional de retribuciones. Por la Dirección del Centro se adoptarán las medidas de organización horaria necesarias para hacer compatible el ejercicio de tales derechos con la adecuada prestación del servicio educativo. Este permiso es común al personal funcionario de carrera e interino.

5.- LICENCIAS

5.1.- Licencia por enfermedad o accidente

1. En el supuesto de enfermedad de hasta tres días de duración no se requiere la solicitud de licencia. Se deberá comunicar la ausencia al equipo directivo del Centro, el mismo día que se produzca y justificarla documentalmente con posterioridad.

2. El Director/a del Centro requerirá a dicha persona el documento acreditativo de haber acudido a consulta o entidad concertada con la MUFACE, en caso de que no la hubiera aportado a su incorporación. Dicho documento deberá reflejar el tiempo que el facultativo considere a la persona incapacitada para desempeñar su trabajo.

3. En los casos de ausencias reiteradas por enfermedad de corta duración, la Administración podrá solicitar la intervención de la Asesoría Médica.

4. En el supuesto de enfermedad de más de tres días de duración es necesarui seguir el proceso que se indica a continuación.

5. Al día siguiente hábil de la expedición del parte de incapacidad temporal por el personal facultativo de la entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada con la MUFACE, y, en todo caso, como máximo al cuarto día del inicio de la situación, la persona interesada deberá presentar, en la Oficina del Centro, los siguientes documentos:

• Solicitud de licencia, en modelo normalizado (Anexo II).

• Parte médico de incapacidad temporal (en el modelo de ejemplaresfacilitados por MUFACE), expedido por alguno de los facultativos de lasentidades de asistencia sanitaria concertadas con MUFACE, que deberáestar cumplimentado en todos sus apartados.

• En caso de que persista la patología e impida la reincorporación al puesto de trabajo, el funcionario presentará en el Centro el parte médico sucesivo, al día siguiente hábil desde su expedición.

6. La competencia para conceder la licencia por enfermedad corresponde a la Delegación Provincial, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, que podrá solicitar el asesoramiento facultativo que, en su caso, estime oportuno.

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5.2.- Licencia por riesgo durante el embarazo

1. Dado que la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido una licencia por riesgo durante el embarazo tiene la misma consideración y efectos que la situación de incapacidad temporal, a esta licencia le resulta aplicable, en los mismos términos, todo cuanto se ha dicho respecto de la licencia por enfermedad o accidente.

2. El parte médico deberá acreditar que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado influyen negativamente en la salud de la embarazada, en la del feto, o en la de ambos, el riesgo específico que tales condiciones representan para el embarazo y la duración probable del período de riesgo. En el caso de riesgo durante el embarazo, para los tres primeros meses de licencia se expedirá, con carácter general, un único parte antes de alcanzarse el cuarto día del inicio de la situación de riesgo. Si se hubiera previsto una duración del período de riesgo inferior a tres meses y se alcanzara esa fecha sin que desapareciera el riesgo, será necesario expedir un nuevo parte acreditativo de la situación y del nuevo período de duración probable.

3. Todos los partes a que se refiere el presente apartado serán entregados, como muy tarde, al día siguiente hábil desde su expedición. Esta licencia sólo resulta aplicable al personal funcionario acogido al régimen de la MUFACE, quedando excluido por tanto el personal interino acogido al Régimen General de la Seguridad Social. Para este personal, la situación de riesgo durante el embarazo daría lugar a la prestación económica regulada en el artículo 134 y 135 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social.

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ANEXO I

RESUMEN DE PERMISOS Y LICENCIAS(Conforme a Circular de 6 de Abril de 2005 de la Dirección General de Recursos Humanos y otras disposiciones posteriores)

PERMISO/LICENCIA DURACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN

LUGAR PRESENTACIÓN

AUTORIZACIÓN PLAZO A RESOLVER

DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

TRASLADO DOMICILIO - 1 DIA SI ES MISMA LOCALIDAD

- 2 DIAS SI ES DISTINTA LOCALIDAD EN LA MISMA PROVINCIA

- 4 DIAS SI ES DISTINTA PROVINCIA

PREVIAMENTE AL TRASLADO

EN EL CENTRO DIRECTOR 1 MES - ANEXO I

- PRESENTACIÓN JUSTIFICANTE

DIAS NATURALES

ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCION

MÁXIMO ACUMULADO TRES MESES CADA DOS AÑOS

AL MENOS CON 15 DIAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE INICIO

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

15 DIAS - ANEXO I

- INFORME DIRECTOR

- DIAS NATURALES

- SUBORDINADO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

- NO PARA PERSONAL INTERINO

DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL

TIEMPO INDISPENSABLE

CON LA ANTELACIÓN SUFICIENTE

EN EL CENTRO DIRECTOR 1 MES - ANEXO I

- PRESENTACIÓN JUSTIFICANTE

SE ENTIENDE POR DEBER INEXCUSABLE A LA OBLIGACIÓN CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL O ADMINISTRATIVA

EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD Y EVALUACIÓN EN CENTROS

DÍAS DE CELEBRACIÓN

CON LA ANTELACIÓN SUFICIENTE

EN EL CENTRO DIRECTOR 1 MES - ANEXO I

- PRESENTACIÓN JUSTIFICANTE

SE INCLUYEN PARCIALES LIBERATORIOS Y PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR LAS ADM. PÚBLICAS

CURSOS DE FORMACIÓN TIEMPO INDISPENSABLE

CON LA ANTELACIÓN SUFICIENTE

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO I

- PRESENTACIÓN JUSTIFICANTE

PERMISO/LICENCIA DURACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN

LUGAR PRESENTACIÓN

AUTORIZACIÓN PLAZO A RESOLVER

DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

ESTUDIOS MATERIAS RELACIONADAS FUNCIÓN PÚBLICA

POR EL TIEMPO DURACIÓN DE LOS MISMOS

MÍNIMO 15 DÍAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE INICIO DE LA ACTIVIDAD

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN (PROV. MENOS DE 30 DIAS Y C.E. MÁS DE 30 DÍAS)

1 MES - ANEXO I

- PLAN DE RECUPERACIÓN

- INFORME DEL DIRECTOR

LOS DE MENOS DE 30 DÍAS SE REGULARAN POR NUEVA INSTRUCCIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL

MATRIMONIO 15 DÍAS NATURALES AL MENOS UN MES ANTES

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO I

- ACREDITACIÓN CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN EL PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES DESDE QUE TUVO LUGAR

EL PERIODO SOLICITADO DEBE INCLUIR EL DÍA DEL ENLACE

INSCRIPCIÓN PAREJA DE HECHO

15 DÍAS NATURALES AL MENOS UN MES ANTES

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO I

- ACREDITACIÓN INSCRIPCIÓN EN REGISTRO EN EL PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES DESDE QUE TUVO LUGAR

EL PERIODO SOLICITADO DEBE INCLUIR EL DÍA DE LA INSRIPCIÓN EN EL REGISTRO

EXÁMENES PRENATALES Y PREPARACIÓN AL PARTO

TIEMPO INDISPENSABLE

CON ANTELACIÓN SUFICIENTE

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO II

- JUSTIFICANTE NECESIDAD DE

REALIZACIÓN EN LA JORNADA DE TRABAJO

- PRESENTACIÓN CON POSTERIORIDAD DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE SU REALIZACIÓN

PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN DE HIJOS O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE

15 DÍAS NATURALES (5 DÍAS MÁS EN CASO DE FAMILIA NUMEROSA)

DE FORMA INMEDIATA EN CUANTO SE PRODUZCA EL HECHO

EN EL CENTRO DIRECTOR 1 MES - ANEXO I

- PRESENTACIÓN JUSTIFICANTES

LOS DÍAS SON INMEDIATAMENTE POSTERIORES

PERMISO/LICENCIA DURACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN

LUGAR PRESENTACIÓN

AUTORIZACIÓN PLAZO A RESOLVER

DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

PARTO - 16 SEMANAS ININTERRUMPIDAS

- AMPLIABLE EN 2 SEMANAS POR CADA HIJO/A A PARTIR DEL SEGUNDO EN EL CASO DE PARTO MÚLTIPLE

DE FORMA INMEDIATA EN CUANTO SE PRODUZCA EL HECHO

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO II

- PRESENTACIÓN PARTE MÉDICO

- 6 SEMANAS DE OBLIGADO DISFRUTE PARA LA MADRE TRAS EL PARTO

- LA MADRE PODRÁ OPTAR PARA QUE EL OTRO PROGENITOR DISFRUTE DE UNA PARTE DE LA LICENCIA

ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

MENOR DE 6 AÑOS: - 16 SEMANAS ININTERRUMPIDAS

- AMPLIABLE EN 2 SEMANAS POR CADA HIJO/A A PARTIR DEL SEGUNDO EN EL CASO DE ACOGIMIENTO MÚLTIPLE

DE FORMA INMEDIATA EN CUANTO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO II

- ACREDITACIÓN DOCUMENTAL

MAYOR DE 6 AÑOS: DE FORMA INMEDIATA EN EL CENTRO DELEGADA 1 MES - ANEXO II

- INCAPACITADO O MINUSVÁLIDOS, O CON DIFICULTADES DE ADATACIÓIN: 16 SEMANAS

EN CUANTO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO

EDUCACIÓN - ACREDITACIÓN DOCUMENTAL

PERMISO ADICIONAL POR PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIIENTO

4 SEMANAS ININTERRUMPIDAS

EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA FECHA DEL PARTO, ADOPCIÓN O ACOG.

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÖN

1 MES ANEXO II DE FORMA ININTERRUMPIDA Y A CONTINUACION DE LAS 16 SEMAN.

ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO CÖNYUGE, PERSONA CON QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN AFECTIVA, FAMILIARES PRIMER GRADO

- 4 DIAS HÁBILES MISMA LOCALIDAD DE RESIDENCIA

- 5 DIAS HÁBILES DISTINTA LOCALIDAD DE RESIDENCIA

DE FORMA INMEDIATA CUANDO SE PRODUZCA EL HECHO

EN EL CENTRO DIRECTOR 1 MES - ANEXO I

- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

DE FORMA ININTERRUMPIDA, O ALTERNATIVA, SI LO PERMITEN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

PERMISO/LICENCIA DURACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN

LUGAR PRESENTACIÓN

AUTORIZACIÓN PLAZO A RESOLVER

DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO FAMILIARES SEGUNDO GRADO

- 3 DIAS HÁBILES MISMA LOCALIDAD DE RESIDENCIA

- 4 DIAS HÁBILES DISTINTA LOCALIDAD DE RESIDENCIA

DE FORMA INMEDIATA CUANDO SE PRODUZCA EL HECHO

EN EL CENTRO DIRECTOR 1 MES - ANEXO I

- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

DE FORMA ININTERRUMPIDA, O ALTERNATIVA, SI LO PERMITEN LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL

POR UN CURSO ESCOLAR (SÓLO SE PUEDE SOLICITAR UNA VEZ EN EL CURSO ESCOLAR Y SE EXTENDERÁ HASTA EL INICIO DEL CURSO ESCOLAR SIGUIENTE)

PRIMER TRIMESTRE CURSO:. ANTES DEL 15 DE JULIO

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO I

- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

- SE DARÁ POR UNA SOLA VEZ DURANTE EL CURSO ESCOLAR

- SE EXTENDERÁ HASTA EL INICIO DEL CURSO SIGUIENTE, SALVO EXCEPCIONALIDAD JUSTIFICADA

- DEBERA EFECTUARSE

PROPORCIONAL-MENTE RESPECTO DE LA JORNADA DE OBLIGADA PERMANENCIA EN EL CENTRO

CUIDADO DE HIJO/A MENOR DE 16 MESES

- 1 HORA DIARIA DE AUSENCIA EN EL TRABAJO CON CARÁCTER RETRIBUIDO

- PODRÁ ACUMULARSE EN UN PERMISO DE JORNADA COMPLETA CON UNA DURACIÓN DE 4 SEMANAS

EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE ANTES DE LA CONFECCIÓN DE LOS HORARIOS

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO I

- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

- PUEDE SER DISFRUTADO INDISTINTAMENTE POR EL PADRE/MADRE

- PUEDE SER ACUMULABLE CON LA REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

POR RAZON DE VIOLENCIA DE GÉNERO

TIEMPO NECESARIO AVISO PREVIO SI ES POSIBLE Y JUSTIFICACIÓN POSTERIOR

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO I

- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

AUSENCIA JUSTIFICADA

PERMISO/LICENCIA DURACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN

LUGAR PRESENTACIÓN

AUTORIZACIÓN PLAZO A RESOLVER

DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

REDUCCIÓN DE JORNADA Y OTRAS MEDIDAS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

CUANDO OCURRA EL HECHO CAUSANTE Y JUSTIFICACIÓN POSTERIOR

EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO I

- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

EN EL CASO DE REDUCCIÓN DE JORNADA LA TRAMITACIÓN ES LA MISMA QUE LA REFERIDA EN LA GUARDA LEGAL

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

HASTA 3 DIAS (CORTA) EN EL CENTRO DIRECTOR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

SE COMUNICA INMEDIATAMENTE AL EQUIPO DIRECTIVO Y SE JUSTIFICA EN EL MOMENTO DE LA INCORPORACIÓN

MAS DE 3 DIAS EL PRIMER DIA HÁBIL EN EL CENTRO DELEGADA 1 MES - ANEXO II SE RENOVARÁ

(LARGA) EDUCACIÓN - PARTE MÉDICO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

PERIÓDICAMENTE CADA 15 DIAS

LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

TIEMPO INDISPENSABLE

EL PRIMER DIA HÁBIL EN EL CENTRO DELEGADA EDUCACIÓN

1 MES - ANEXO II

- PARTE MÉDICO QUE ACREDITE EL RIESGO ESPECÍFICO Y LA DURACIÓN PROBABLE DEL PERÍODO DE RIESGO

SE RENOVARÁ PERIÓDICAMENTE CADA 15 DIAS

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CAPÍTULO 5CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO

1.- CRITERIOS GENERALES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO

1. La normativa actual establece que la Dirección del centro tendrá competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones que, por las ausencias del profesorado, se pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determina y respetando, en todo caso, los criterios establecidos para la provisión de puestos de trabajo docentes.

2. Con este modelo de gestión de las sustituciones del profesorado se persigue, por una parte, profundizar en la autonomía organizativa y de gestión del centros y, por otra, reforzar las competencias de la dirección en dos aspectos tan esenciales como la organización pedagógica y la gestión de los recursos humanos disponibles.

3. El Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, regula la potestad de la Dirección para decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad u otra causa de ausencia.

4. La normativa vigente regula el procedimiento que ha de seguirse por parte de la persona titular de la dirección del centro para la gestión de las sustituciones del profesorado.

5. La normativa que regula el procedimiento de las sustituciones del profesorado será de aplicación en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación que imparten las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial.

6. En relación con el párrafo anterior, la normativa actual establece que el horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria será de 30 horas. Igualmente, el horario lectivo semanal de cada uno de los cursos del bachillerato será de 30 horas. Asimismo, el horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de los ciclos formativos de grado superior que actualmente se imparten en el centro, salvo 2º de Integración Social, será de 30 horas. Por consiguiente, el modelo actual de gestión de las sustituciones afecta en su totalidad a la jornada lectiva del centro.

7. Para el buen funcionamiento del centro y la calidad del servicio educativo es primordial que todas las ausencias del profesorado sean sustituidas con recursos externos o con recursos propios, de manera que en todo momento cada grupo de alumnos y alumnas esté atendido por un profesor o profesora.

2.- CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO CON RECURSOS EXTERNOS

1. El modelo actual para la gestión de las sustituciones contempla la asignación al

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centro de un presupuesto equivalente a un número de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar. Dichas jornadas se distribuirán por parte de la dirección que determinará, en función de las bajas sobrevenidas, las jornadas efectivas que han de ser objeto de sustitución.

2. El número de jornadas se fijará con criterios objetivos, en función de los datos del personal docente que constituya la plantilla de funcionamiento del centro. En este número no se incluirán las jornadas correspondientes a los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano que pudieran corresponder al profesorado sustituto, que asumirá la Consejería competente en materia de educación.

3. Con objeto de facilitar la consulta sobre la evolución del estado de las sustituciones del profesorado disponible en cada momento del curso escolar, el centro podrá acceder a todos los datos relativos tanto a las propias sustituciones como al estado de las jornadas fijadas para cada curso académico, a través del sistema de información Séneca.

4. La dirección del centro será la persona competente para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto puesto a disposición del centro para esta función, y cuándo se atenderán con los recursos propios del centro.

5. Una vez por trimestre la dirección del centro informará al Claustro de Profesorado sobre las decisiones adoptadas en relación con las sustituciones.

6. Para cubrir las ausencias del profesorado con recursos externos se seguirá el siguiente procedimiento:

• La dirección podrá solicitar la sustitución de cualquier docente del centro, en los supuestos de permiso o licencia, por vía telemática, mediante la cumplimentación de un formulario que figurará en el sistema de información Séneca. En dicho formulario se indicarán los datos personales y profesionales de la persona que haya de ser sustituida así como la fecha de inicio de la sustitución y, en su caso, la de fin de la misma. En este último caso, no podrá proponerse una fecha de cese anterior a la fecha de incorporación efectiva de la persona sustituida.

• La Delegación Provincial, recibidas las solicitudes de sustitución a través del sistema integrado de recursos humanos, comprobará la existencia del permiso o licencia y, dentro de los cinco días lectivos siguientes a la fecha de la solicitud, procederá a la sustitución, si procede. Durante este período la dirección del centro deberá adoptar las medidas necesarias para la atención del servicio educativo.

• La Delegación Provincial velará por la observancia de los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

• De cuantas actuaciones lleve a cabo sobre sustituciones la Delegación Provincial tendrá conocimiento el centro, a través del sistema de información

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Séneca.

• Igual procedimiento al referido respecto a las solicitudes de sustituciones se seguirá para comunicar a la Delegación Provincial las modificaciones en la duración probable de las mismas y los ceses por incorporación de las personas sustituidas. En este último caso, con objeto de evitar la simultaneidad de personas en un mismo puesto, la dirección del centro, conocida la fecha de incorporación del personal ausente, comunicará a la Delegación Provincial el fin de la sustitución el mismo día que tenga conocimiento de la misma.

7. Aunque el procedimiento establecido es un procedimiento ágil y rápido, es evidente que desde el momento que se produce la ausencia del profesorado, sobre todo en los supuestos no previstos, hasta que se incorpora la persona sustituta, transcurren varios días. Por consiguiente, sólo se podrán sustituir con recursos externos aquellas ausencias del profesorado que se prolonguen durante un período de tiempo considerable, en torno a los quince días.

8. Para no demorar el proceso, el profesorado deberá presentar el parte de baja el mismo día que se produzca para que, a través del sistema informático Séneca, la Dirección pueda proceder a la solicitud de la sustitución.

9. En el supuesto de que en el centro se agotara el presupuesto disponible para atender las sustituciones del profesorado antes de la finalización del curso escolar, la Dirección solicitará a la Delegación Provincial la ampliación del mismo, previa justificación de las causas por las que se ha producido esta circunstancia.

10.En el caso de que la Delegación Provincial no pudiera conceder esta ampliación por agotamiento de su propio presupuesto para el curso escolar, las ausencias del profesorado se atenderán con los recursos propios del centro hasta la finalización del curso.

3.- CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO CON RECURSOS PROPIOS

1. Todas las ausencias del profesorado que no sean sustituídas con recursos externos, lo serán con los recursos propios del centro.

2. La dirección deberá adoptar las medidas necesarias para la atención del servicio educativo siempre que se produzcan ausencias del profesorado, independientemente de la causa que las origine o de la duración de las mismas.

3. Para optimizar los recursos humanos disponibles en el centro se recurrirá al profesorado de guardia para las sustituciones de las ausencias del profesorado, cuando éstas sean atendidas con los recursos propios del centro.

4. Con el fin de facilitar la organización de las sustituciones del profesorado, la Jefatura de Estudios comunicará y anotará diariamente en el parte correspondiente de guardia todas las ausencias de profesorado en cada sesión lectiva, así como los grupos o servicios que les correspondan y el profesor o profesora que lo suple. No obstante, se deberán revisar todas las instalaciones del centro por si se hubiera producido alguna ausencia que no estuviera prevista por la Jefatura de Estudios, en cuyo caso sería necesario atender también.

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5. Para que la atención educativa del alumnado durante las ausencias del profesorado sea lo más eficaz posible, es necesaria una labor de equipo. En este sentido, siempre que sea posible, el profesorado ausente debe facilitar el plan de trabajo que el alumnado ha de desarrollar durante su ausencia. Así mismo, los departamentos didácticos, las áreas de competencias y los distintos planes y proyectos deben elaborar materiales y actividades que puedan ser utilizadas durante las ausencias del profesorado titular.

6. El parte de guardia deberá completarse en todos sus apartados, cumplimentando las ausencias no contempladas por la Jefatura de Estudios, así como la sustitución de las mismas. Asímismo, deberá ser firmado por cada uno de los profesores/as de guardia.

7. La Jefatura de Estudios llevará un control de las sustituciones que realiza el profesorado de guardia en cada hora lectiva, con el fin de garantizar un cierto equilibrio en el número de sustituciones que realiza cada uno de los miembros del mismo equipo de guardia.

8. Para que la atención educativa del alumnado durante las ausencias del profesorado sea lo más eficaz posible, es necesaria una labor de equipo. En este sentido, siempre que sea posible, el profesorado ausente debe facilitar el plan de trabajo que el alumnado ha de desarrollar durante su ausencia. Así mismo, los departamentos didácticos, las áreas de competencias y los distintos planes y proyectos deben elaborar materiales y actividades que puedan ser utilizadas durante las ausencias del profesorado titular.

9. Con los materiales elaborados se constiturá un banco de recursos didácticos que se pondrá a disposición del profesorado de guardia en la página web del instituto con el fin de que pueda ser utilizado durante las sustituciones. Este banco de recursos será revisado y actualizado periódicamente.

10.El profesorado sustituto será el responsable del alumnado durante toda la hora, controlará su asistencia y registrará las ausencias en el sistema informático Séneca y lo asistirá y orientará en su estudio y trabajo personal o realizará alguna actividad del banco de recursos.

11. Cuando concurran circunstancias especiales motivadas por el número de ausencias del profesorado, la persona titular de la Jefatura de Estudios que se encuentre de guardia o, en caso de ausencia de ésta, el miembro del equipo directivo que la sustituya, adoptará las medidas que considere más convenientes y necesarias para atender lo mejor posible al alumnado y garantizar el buen funcionamiento del Instituto. A este respecto, podrá disponer del profesorado que en ese momento tenga horario de permanencia en el centro para que colabore en la cobertura de las ausencias, puesto que la atención del alumnado tendrá prioridad sobre cualquier otra actividad.

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CAPÍTULO 6CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL INSTITUTO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO

1.- FUNDAMENTOS LEGALES

1. El régimen económico del Instituto tiene su fundamentación en los siguientes textos jurídicos:

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE).

• Ley 17/2007 del 10 de diciembre de educación en Andalucía (art.129).

• ORDEN de 10-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

• INSTRUCCIÓN 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de comunicación de las operaciones con terceros realizadas por los centros docentes públicos no universitarios, a efectos de su inclusión en la declaración anual de operaciones (modelo 347).

• ORDEN de 27-2-1996 (BOJA 12-3-1996), por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Andaluza, abiertas en las entidades financieras

2. Esta autonomía de gestión económica, que establecen las diferentes normas mencionadas, se configura como un medio para la mejora de la calidad de la educación y se define como la utilización responsable de todos los recursos necesarios para el funcionamiento de este centro, de forma que podamos alcanzar nuestros objetivos educativos y pedagógicos propuestos.

2.- EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO

1. La ORDEN de 10-5-2006 por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dispone que “los citados centros públicos gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la misma”.

2. Esta autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad de la educación y se define como la utilización responsable de todos los recursos necesarios para el funcionamiento de este centro, de forma que podamos alcanzar nuestros objetivos. El ejercicio de esta autonomía se realizará sobre los recursos e instrumentos recibidos de la Consejería de Educación.

3. El presupuesto del centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las

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obligaciones que como máximo puede reconocer el centro en orden a su normal funcionamiento, así como la estimación de los ingresos que prevé obtener durante el correspondiente ejercicio.

4. El presupuesto es un instrumento de planificación económica del centro, en orden a la prestación del servicio público en el que se prevén, junto con sus ingresos, los gastos necesarios para alcanzar los objetivos recogidos en el Proyecto Educativo bajo los principios de equilibrio entre ingresos y gastos así como los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.

5. Dicho presupuesto se compondrá de unas partidas de ingresos y de gastos. Se elaborará por el responsable de gestión económica y el equipo directivo del centro, teniendo en cuenta tanto los ingresos del curso anterior como sus remanentes, así como los gastos de dicho curso. Esta tarea se llevará a cabo durante el primer trimestre del curso académico.

6. La aprobación del proyecto de presupuesto así como la justificación de la cuenta de gestión son competencia del Consejo Escolar del centro. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.

2.1.- El estado de ingresos

1. Estará conformado por los créditos asignados por la Consejería de Educación o por otros fondos procedentes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía, Ayuntamiento de Jaén o por cualquier otro ente público o privado; por los ingresos derivados de la prestación de servicios, distintos de los gravados por tasas, que se obtengan de la venta de material y de mobiliario obsoleto y por otros que correspondan, siempre que hayan sido aprobados por el Consejo Escolar.

2. El presupuesto de ingresos se confeccionará, de acuerdo con el anexo I de la Orden de 10 de mayo de 2006, diferenciando:

• El saldo final o remanente de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. En cualquier caso, los remanentes que estén asociados a ingresos finalistas sólo se podrán presupuestar en el programa de gasto que los motiva.

• Los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del centro así como los gastos de funcionamiento para ciclos formativos.

• Otras asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, como las asignaciones del programa de gratuidad de libros de texto y material didáctico complementario, inversiones, equipamientos y aquellos otros que la Consejería determine tales como Planes y Proyectos.

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• Las cantidades que se reciben para los gastos de funcionamiento generales se reparten entre los departamentos didácticos y el centro educativo. Estas cantidades suelen venir en 4 asignaciones distintas que suelen realizarse en noviembre, febrero, mayo y julio aproximadamente.

• Se establecerá la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto a partir del análisis de ingresos y gastos de los últimos cursos.

2.2.- El estado de gastos para funcionamiento

El presupuesto anual de gastos comprenderá la totalidad de los créditos necesarios para atender las obligaciones de conformidad con las siguientes prescripciones:

1. La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.

2. El centro podrá efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

• Que queden cubiertas las necesidades prioritarias del normal funcionamiento del centro.

• Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado al centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo.

3. El presupuesto anual contemplará las diferentes partidas de gastos conforme a la Orden de 10 de mayo de 2006 (ver ANEXO III de dicha Orden):

• Bienes corrientes y servicios:

* Arrendamientos

* Reparación y conservación

* Material no inventariable

* Suministros

* Comunicaciones

* Transportes

* Gastos diversos

* Trabajos realizados por otras empresas

• Adquisiciones de material inventariable:

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* Uso general del centro

* Departamentos u otras unidades

• Inversiones:

* Obras de reparación, mejora o adecuación de espacios e instalaciones

* Equipamiento

4. Las partidas de gasto deben estar equilibradas y directamente enfocadas a lograr el correcto funcionamiento del centro, con vistas a la mejora de los rendimientos escolares del alumnado.

3.- CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

1. El proyecto del presupuesto del Instituto será elaborado por el Secretario o Secretaria del Centro, en colaboración con el Equipo Directivo, de acuerdo con lo establecido en la Orden antes mencionada.

2. El proyecto del presupuesto será elaborado sobre la base de los recursos económicos consolidados recibidos en los cursos anteriores. El ajuste del presupuesto se hará a partir de la asignación de gastos de funcionamiento y de inversiones por parte de la Consejería de Educación.

3. El presupuesto vinculará al centro docente en su cuantía total, pudiendo reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación, en función de las necesidades que se produzcan.

4. No obstante, no podrán realizarse reajustes que permitan destinar las cantidades recibidas para inversiones a otros gastos de funcionamiento, ni tampoco aplicar las cantidades correspondientes a estos últimos a gastos de inversión.

5. La Administración educativa determinará las cuantías que correspondan a inversiones, claramente identificadas respecto del montante global asignado al centro, quedando afectas al cumplimiento de esta finalidad y no pudiendo aplicarse a otro concepto distinto de gasto.

6. Las cuantías a que se refiere el apartado anterior serán utilizadas para reparación, mejora, adecuación y equipamiento del centro docente, quedando comprendidas, entre otras, las siguientes actuaciones susceptibles de ser ejecutadas con cargo a Inversiones.

• Obras en accesos, cerramientos, fachadas y cubiertas.

• Pintura y rotulación.

• Obras para la adecuación de espacios.

• Elementos de climatización de los edificios.

• Adecuación de las instalaciones eléctricas.

• Adecuación de instalaciones de comunicaciones.

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• Adecuación de instalaciones sanitarias.

• Instalación o adecuación de medidas de seguridad.

• Adquisición e instalación de elementos para el equipamiento del centro.

• Adquisición e instalación de elementos para el equipamiento docente.

• Aquellas otras actuaciones que sean de naturaleza similar a las enumeradas anteriormente.

7. La elaboración del Presupuesto deberá realizarse atendiendo a las siguientes prioridades:

• Gastos en material fungible o no fungible, necesarios para el desarrollo de la actividad docente.

• Reparación, conservación y mantenimiento de equipos y espacios.

• Reposición de bienes inventariables.

• Inversiones y mejoras.

8. El proyecto de presupuesto, independientemente del formato de presentación a la Consejería, será elaborado atendiendo a los conceptos establecidos en el módulo económico de “Séneca”. Todas las partidas en que sea previsible gasto deberán contar con la correspondiente dotación.

9. Las operaciones realizadas por el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos y la justificación de los gastos. La contabilización de los ingresos se efectuará con aplicación del criterio de prudencia.

4.- GESTIÓN ECONÓMICA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

1. Los presupuestos de gastos de los Departamentos de Coordinación Didáctica se considerarán cerrados a mediados de septiembre y las partidas no gastadas pasarán a la cuenta de gastos generales para el próximo curso escolar. Si algún departamento estuviese en negativo, es decir, hubiera gastado más dinero del presupuestado, se le restará en el curso escolar siguiente.

2. Los criterios para la distribución del presupuesto entre los departamentos establecerán un reparto equitativo teniendo en cuenta:

• El número de alumnos/as a los que imparte docencia el departamento.

• El número de profesores y profesoras que integran el Departamento.

• La carga horaria lectiva semanal del mismo.

• El tipo de necesidades con las que cuenta el departamento, haciendo hincapié en aquellos que tienen un componente eminentemente práctico : Biología y Geología, Educación Física, Dibujo, Física y Química, Música y Tecnología.

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3. Los ciclos formativos cuentan con una total autonomía económica ya que reciben una partida de gastos de funcionamiento totalmente específica para cada ciclo desde la Consejería de Educación. Por ello, el reparto económico de los ciclos se realizará reservando un 20 % de los ingresos recibidos de cada ciclo en el primer libramiento al centro, entendiendo que los mismos hacen uso de las instalaciones del mismo y deben contribuir a los gastos que esto genera, gastos tales como la energía eléctrica, el agua o calefacción.

4. Las compras efectuadas por los departamentos se atendrán a las normas siguientes:

a) La persona que ocupa la Jefatura del departamento es la responsable de la gestión económica de su departamento.

b) Las partidas no desembolsadas pasarán a la cuenta de gastos generales del centro para el siguiente curso escolar.

c) Serán los jefes/as de Departamento los responsables de las compras y de su control contable. Cada Departamento debe administrar sus asignaciones y llevar un control de los ingresos que recibe y de los gastos que realiza. Para ello, pueden pedir al Secretario/a un estadillo de sus ingresos y gastos cuando lo requieran.

d) El gasto de fotocopias de cada departamento correrá a cargo del mismo.

e) Si se tratase de material inventariable, cualquier adquisición que deseen realizar los departamentos debe ser solicitada a la Dirección del centro y deberá ser autorizada por ésta.

f) Todos los gastos realizados deben justificarse siempre y se deben cumplir los siguientes requisitos:

• Si la compra se hace a crédito, se solicitará al proveedor, en el momento de la adquisición, un albarán valorado, con detalle de lo adquirido y con el IVA incluido. Cuando se trate de gastos de Departamento los plazos del crédito no sobrepasarán el curso escolar.

• Si la compra se hace al contado, se solicitará en el momento una factura con todos los requisitos legales oportunos:

1. Factura a nuestro nombre:

I.E.S. Santa Catalina de Alejandría

Avda. Ruiz Jiménez, 16

23016 Jaén

2. NIF: S-4111001-F (es el de la Junta de Andalucía, igual para todos los centros educativos).

3. Datos del proveedor:

NIF del proveedor

Nombre del proveedor

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4. Datos imprescindibles:

Fecha y número de factura

Firma y sello de la empresa proveedora.

El IVA debe ir desglosado

g) El original del albarán o factura se entregará al Secretario/a quedando una copia si se necesita en poder del jefe/a de departamento correspondiente. Para ser más fácil la localización se pedirá que aparezca, además, el nombre del Departamento.

h) Cuando se prevea realizar una actividad complementaria con alumnos/as, que implique una salida del Centro, desde Jefatura de Estudios se facilitará la documentación que hay que cumplimentar. En ella aparece una hoja denominada “Proyecto económico de actividades complementarias ”que se deberá entregar en Secretaría.

5.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

1. Las dietas de los funcionarios públicos quedan reguladas por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y modificaciones sucesivas. A tal efecto se entiende como dieta la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio. La dieta se halla compuesta de dos factores: gastos de alojamiento y de manutención, pudiendo devengarse la mitad de estos últimos en los casos en que así proceda.

2. El devengo de las indemnizaciones se realizará de acuerdo con las reglas que a continuación se señalan:

a) Cuando la comisión de servicio no obligue a realizar ninguna de las dos comidas principales fuera de la residencia habitual no se devengará indemnización alguna por este concepto.

b) Se devengará media manutención cuando la comisión obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual.

c) Se devengará el importe completo de los gastos de manutención cuando la comisión exija realizar las dos comidas principales fuera de la residencia habitual.

d) Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual, salvo que el desplazamiento se hubiese realizado durante la noche y se hubiera pernoctado en el transcurso del mismo.

3. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se entenderá que la comisión de servicio obliga a realizar una de las comidas principales cuando comience antes de las veintidós horas o termine después de las quince horas.

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b) Se entenderá que la comisión de servicio obliga a realizar las dos comidas principales cuando comience antes de las catorce horas y termine después de las veintidós horas.

4. Las dietas se aplicarán siempre y cuando los gastos de manutención y/o alojamiento no incluyan dichas cuantías.

6.- DISTRIBUCIÓN DE LAS PARTIDAS PARA LOS TUTORES/AS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO

1. El reparto de las partidas destinadas al seguimiento de la formación en centros de trabajo a los/las alumnos/as por parte de los/las tutores/as nombrados/as para tal fin, se asignarán a los departamentos correspondientes en base al número de alumnos/as en centros de trabajo.

2. Los departamentos, en coordinación con el jefe/a de departamento, harán el reparto entre los miembros en base al kilometraje desde el centro de trabajo hasta la dirección donde el/la alumno/a realice las prácticas.

3. El/la jefe/a de departamento entregará al secretario/a del centro la propuesta acordada y aprobada por el departamento, y éste/ésta abonará las partidas a los/las tutores/as correspondientes verificando que la información sea correcta.

7.- DOCUMENTACIÓN

El registro de la actividad económica se realizará cumplimentando la siguiente documentación:

a) Registro de ingresos que se confeccionará conforme al anexo IV de la Orden de 10 de mayo de 2006, haciendo constar: número de asiento, fecha, concepto, ingresos, importe acumulado y la entidad bancaria donde el Centro tiene su cuenta.

b) Registro de movimientos en cuenta corriente autorizada por la Consejería de Hacienda a solicitud de la Consejería de Educación, en los que se incluirán: número de asientos, fecha en que se registra el movimiento, concepto en el que se especifica el tipo de gasto o ingreso que se ha realizado, cantidad exacta anotada en la columna de haber (ingreso realizado por el Centro) o debe (gasto realizado por el Centro y saldo restante). La disposición de fondos de la cuenta se hará bajo la firma conjunta de la Dirección y de la Secretaría del Centro. La apertura de esta cuenta corriente en la entidad BBVA fue abierta previa autorización de la Dirección general de Tesorería y Política Financiera y está acogida a la reglamentación derivada de la Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abiertas a las Entidades Financieras. Los pagos ordenados con cargo a la cuenta corriente se realizarán, preferentemente, mediante transferencias bancarias y también mediante cheque. El registro de movimientos en la cuenta corriente se confeccionará según el anexo V de la Orden de 10 de mayo de 2006, teniendo en cuenta: número de asiento, fecha, concepto, número de extracto, debe, haber y saldo.

c) Registro de movimientos de caja teniendo en cuenta que se podrán mantener efectivos hasta 600 euros para el abono directo de pequeñas cuantías. El registro de movimiento de entrada y salida de fondos en efectivo se realizará conforme al

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modelo del anexo VI de la Orden de 10 de mayo de 2006, teniendo en cuenta: número de asiento, fecha, concepto, debe, haber y saldo.

d) Registro de gastos para cada una de las subcuentas previstas en el anexo III de la Orden de 10 de mayo de 2006, teniendo en cuenta: número de asiento, fecha, concepto, base imponible, IVA, total, total acumulado, BBVA.

e) El control de la cuenta corriente y de los gastos se hará a través de conciliaciones semestrales entre los saldos reflejados en el registro de movimientos en cuenta corriente, siguiendo el Anexo XII y XII bis de la mencionada Orden de 10 de mayo de 2006, y arqueos mensuales de la caja, siguiendo el Anexo XIII. Las actas, firmadas por la Dirección y la Secretaría, quedarán al servicio de la Consejería de Educación y de las instituciones de la Comunidad Autónoma con competencias en la fiscalización de estos fondos.

f) La justificación de gastos se realiza por medio de certificación del acuerdo del Consejo Escolar que aprueba las cuentas. El Director elabora la aprobación según el Anexo X de la mencionada Orden 10 de mayo de 2006. El desglose se hace por gastos de bienes corrientes y de servicios, gastos de adquisiciones de material inventariable e ingresos para inversiones. Una vez aprobado por mayoría de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto, el Director remite a la Delegación Provincial de Educación, antes del 30 de octubre, la certificación del acuerdo aprobatorio, según el Anexo XI de la Orden de 10 de mayo de 2006. Las justificaciones originales se custodian en el Centro y están a disposición de la Consejería de Educación y de instituciones de la Comunidad Autónoma competentes en la fiscalización de los fondos. Las cantidades no dispuestas en el momento de la finalización del curso escolar podrán reintegrarse o, preferentemente, incorporarse al siguiente curso escolar.

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CAPÍTULO 7

MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1. La utilización inadecuada, el abuso y el deterioro anormal de las instalaciones, el mobiliario, ordenadores, impresoras, libros y enseres del Centro, a la vez que desdice al que comete tales actos, disminuye la capacidad educativa del Instituto y dificulta la tarea formativa.

2. Por ello, el deterioro del material e instalaciones del Centro que se produzcan por mal uso o abuso de los mismos, correrá siempre a cuenta de quién o quienes lo cometan, sin perjuicio de las acciones disciplinarias pertinentes. En el supuesto de que no se conozca el causante o causantes del deterioro, los gastos de reparaciones correrán a cargo del grupo en donde se hayan producido y, en su caso, de los alumnos y alumnas que hayan podido estar relacionados con esos hechos.

3. Del mismo modo que la higiene, el aseo y la limpieza personal son siempre aconsejables, así también mantener la limpieza en las clases, en los pasillos, en la biblioteca, en los talleres, en los servicios y en el entorno del Centro debe ser una exigencia para todos y todas, y por ello pedimos la colaboración de todo el mundo.

4. Es aconsejable racionalizar y controlar al máximo la utilización de las instalaciones del Centro, dentro y fuera del horario lectivo, por personas o grupos ajenos a él, por profesorado y alumnado, ya que la falta de control contribuye a un rápido deterioro, además de producir disfuncionalidades .

5. Todas las instalaciones del centro, mobiliario, equipamientos y material escolar deben estar siempre al servicio de la comunidad educativa para su utilización en pro de una enseñanza de calidad. Por ello toda la comunidad educativa debe ser consciente de la necesidad de usar adecuadamente estos medios y cuidarlos con esmero para que puedan cumplir su cometido.

2.- MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y DEL EQUIPAMIENTO ESCOLAR

2.1.- Procedimiento y medidas técnicas

1. El Equipo Directivo, recogiendo las propuestas del Claustro y del Consejo Escolar del centro, mantendrá un contacto fluido con la Delegación de Educación para solucionar los problemas que se vayan presentando en la conservación y renovación de las instalaciones.

2. Para la renovación de las instalaciones y del Equipo escolar se tramitarán todas las demandas planteadas en esta materia por el Consejo Escolar del centro a los organismos competentes como Delegación Provincial y Consejería de Educación.

3. Siempre que la gestión económica del Centro lo permita y el Consejo Escolar así lo apruebe, se podrán atender necesidades que mejoren nuestras instalaciones, en

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pro de una mejor calidad de los servicios que prestamos a la comunidad educativa.

4. Para evitar futuros perjuicios, cualquier instalación, maquinaria, aparato… que vaya a funcionar en el Centro deberá contar con la supervisión técnica del órgano competente y cumplir las normas homologadas por la administración correspondiente que garantice la idoneidad de los mismos y la corrección de la instalación resultante.

5. Por la misma razón, el personal que monte cualquier maquinaria, aparato, instalación, etc. deberá contar con la supervisión técnica del órgano competente, capacitación profesional que corresponda y cumplir con todas las normas exigibles de homologación de sus trabajos. Todo ello para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de este instituto público.

6. Existirá un parte de incidencias a disposición de los miembros de la comunidad para que notifiquen las deficiencias encontradas en cualquier instalación, material o edificio del centro. Para facilitar su acceso y cumplimentación, dicho parte se encuentra disponible en la página web del centro en formato electrónico.

7. Conocida una deficiencia y no pudiéndose ésta resolver por el personal del Centro, será tramitada por la Dirección a la mayor brevedad ante el organismo correspondiente. De ello quedará constancia escrita.

8. El mantenimiento se realizará con medios propios o mediante contratación. Se contratarán los medios especializados que se consideren convenientes y aquellos que fuesen necesarios para reforzar los propios.

9. Las instalaciones, mobiliario, equipos, etc.,que no reúnan garantías de seguridad, se inutilizarán inmediatamente, procediendo a la gestión de la incidencia a la mayor brevedad.

10.El material o mobiliario que no esté en buen uso deberá quedarse, con las debidas garantías de seguridad, en la dependencia donde se encontraba inventariado hasta que, por el Equipo Directivo, se decida su reparación, su almacenamiento en otro lugar o darlo de baja del inventario.

2.2.- Medidas organizativas y funcionales

1. De forma habitual, el profesorado impartirá sus clases en las aulas y dependencias asignadas a cada grupo en su horario y será responsable de la misma durante su hora de clase.

2. Cuando se precise la utilización de otros espacios, será necesario consultar en Jefatura de Estudios para saber si esa otra dependencia está libre durante esa hora. Si así fuera, la Jefatura de Estudios se la reservará anotando esta circunstancia en el registro correspondiente, a fin de evitar posibles interferencias.

3. Las llaves de aquellas dependencias que están habitualmente cerradas serán recogidas en conserjería, tras anotarlo en un registro destinado para tal fin. Finalizada la sesión se devolverán a la conserjería y se anotará en el registro la devolución.

4. El profesorado que reserve y utilice cualquier dependencia del centro será

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responsable de velar por el buen mantenimiento de la misma durante el tramo horario en el que la utilice.

5. Todo el profesorado y el personal del PAS pueden informar de los desperfectos y averías que detecten cumplimentando la correspondiente solicitud. No obstante, es aconsejable que el registro lo realice la persona responsable de la dependencia donde se haya detectado.

6. Todas las reparaciones solicitadas y registradas debidamente serán atendidas y canalizadas adecuadamente para su reparación lo más rápidamente posible.

7. Se realizará un plan de mantenimiento preventivo, con frecuencia mensual, trimestral o anual, para aquellas instalaciones, equipos o servicios que por su especial importancia requieran de una revisión periódica.

8. El Tutor o Tutora de cada grupo será el responsable de las instalaciones, mobiliario y equipamiento del aula asignada a su grupo.

9. Los Jefes/as de Departamento son los responsables de las instalaciones, mobiliario y equipamiento de sus aulas o dependencias específicas.

10.Los Coordinadores/as de Planes y Proyectos son los responsables de las instalaciones, mobiliario y equipamiento de las dependencias que tengan asignadas.

11. El Secretario o Secretaria del Centro es el responsable de todas las instalaciones, máquinas, equipos y servicios de carácter general.

12.Consideramos una norma de convivencia el uso adecuado de los materiales, instalaciones y edificios del centro. El uso negligente o malintencionado de los mismos será considerado una conducta contraria a las normas de convivencia o, en su caso, gravemente perjudicial y será corregida en la forma que se establece en el Plan de Convivencia.

13.Cualquier miembro de la comunidad es responsable de cumplir y hacer cumplir estas normas de buen uso de materiales, instalaciones, edificios y otros recursos del centro.

14.En el caso de daños producidos por mal uso con intencionalidad hacia los materiales, instalaciones o edificios del centro, la Dirección podrá exigir a las personas responsables la reparación de los daños o desperfectos ocasionados, la realización de tareas de mantenimiento o embellecimiento del centro que compense el daño producido, o el abono de los gastos producidos por los daños ocasionados.

MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS INVERSIONES

1. Los fondos que el Instituto reciba para gestionar inversiones con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán empleados con racionalidad, atendiendo a las necesidades más urgentes y a los intereses generales del Centro para conservación, mantenimiento o modernización de las instalaciones. Así lo puntualiza la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la

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gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros públicos de educación secundaria, dependientes de la Consejería de Educación.

2. El tipo de intervenciones con cargo a este capítulo presupuestario se destinarán a:

• Obras de accesos, cerramientos, fachadas y cubiertas.

• Pintura y rotulación.

• Obras para la adecuación de espacios.

• Elementos de climatización en edificios.

• Adecuación de instalaciones de comunicaciones.

• Adecuación de instalaciones sanitarias.

• Instalación o adecuación de medidas de seguridad.

• Adquisición o instalación de elementos para el equipamiento del Centro.

• Adquisición e instalaciones de elementos para el equipamiento docente.

• Aquellas otras instalaciones de naturaleza similar a las enumeradas anteriormente.

3. Las cantidades que perciba el Instituto para inversiones se incorporarán al presupuesto del Centro, en cuentas y subcuentas específicas que permitan el control exhaustivo de las inversiones realizadas. No se realizarán reajustes en el presupuesto para destinar a otros conceptos de gasto corriente cantidades recibidas por el Centro para inversiones.

4. El registro de las actividades que se derive de la aplicación de estos fondos se regirá por lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 2006.

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CAPÍTULO 8

CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS DE LOS GRAVADOS POR TASAS, ASÍ COMO OTROS FONDOS PROCEDENTES DE ENTES PÚBLICOS, PRIVADOS O PARTICULARES. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUE RECIBAN DE LA ADMINISTRACIÓN LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS

1.- FUENTES DE RECURSOS

1. En este capítulo se hace referencia a otros posibles recursos obtenidos en virtud de la autonomía de gestión de que gozan los centros docentes públicos.

2. Estos ingresos son derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares.

3. El centro podrá obtener otros ingresos provenientes de:

• Aportaciones procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro Ente público o privado, y por cualesquiera otros que le pudiera corresponder.

• Los ingresos procedentes de disposiciones testamentarias y donaciones efectuados al centro para finalidades docentes, previa aceptación de la Consejería.

• Ingresos procedentes de convenios formalizados con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias.

• Ingresos procedentes de convenios de colaboración con organismos y entidades en materia de formación de alumnos/as en centros de trabajo.

• Los que procedan de la prestación de servicios y de la venta de bienes muebles, ambos producto de sus actividades educativas y formativas y distintos de los remunerados por la normativa específica de Tasas y Precios Públicos.

• El importe de las ayudas o premios otorgados por instituciones, organismos y empresas privadas, como consecuencia del desarrollo de proyectos y experiencias de innovación e investigación educativas, o como resultado de la participación de profesorado y alumnado en actividades didácticas, culturales o deportivas realizadas en el marco de la programación del centro. Este tipo de ingreso se presupuestará por el importe que se prevea efectivamente percibir en el ejercicio presupuestario.

• Los que se obtengan de la venta de material y de mobiliario obsoleto o deteriorado que deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y con sujeción a lo estipulado en la Ley.

• Ingresos derivados de la utilización ocasional de las instalaciones del centro para fines educativos.

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• Los fondos procedentes de fundaciones.

• Los derivados de la venta de fotocopias.

• Aportaciones correspondientes al premio de cobranza del seguro escolar.

• Ingresos derivados de la utilización de las instalaciones para la cafetería, según acuerdo de concesión.

• Cualquier otro ingreso, para el que deberá contar con la autorización de la Consejería.

.4. Cuando el Consejo Escolar del Centro determine, y siempre de forma argumentada, a determinadas personas o instituciones podría eximírseles del pago de una contraprestación por el uso de las instalaciones del centro.

2.- FIJACIÓN DE PRECIOS

La fijación de precios podrá establecerse en los siguientes supuestos:

• Venta de bienes muebles

La venta de bienes muebles, tanto inventariables como inadecuados o innecesarios, y la fijación de sus precios será solicitada por la Dirección del centro, tras acuerdo del Consejo Escolar, y será comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación a los efectos de iniciar, en su caso, el oportuno expediente.

• Prestación de servicios

La fijación de precios por la prestación de servicios ofrecidos por el centro y la venta de bienes muebles derivados de sus actividades educativas, no recogidos en la normativa específica sobre tasas y precios públicos, será establecida por el Consejo Escolar. Los servicios ofrecidos por el centro podrán ser: realización de fotocopias, plastificaciones, encuadernaciones, teléfono, etc.

• Utilización ocasional de las instalaciones del centro

Por la utilización ocasional de las instalaciones del centro para fines educativos, de extensión cultural y otros relacionados directamente con el servicio público de la educación, el centro podrá establecer unos precios que serán aprobados por el Consejo Escolar.

3.- CRITERIOS SOBRE LA OBTENCIÓN DE ESTOS INGRESOS

1. La obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas no es una prioridad para el I.E.S. Santa Catalina de Alejandría. De hecho en la historia del Instituto, se han producido pocas demandas sociales de este tipo y desde el Centro tampoco se ha alentado esta política de consecución de fondos.

2. Tampoco existe una tradición de recepción de subvenciones u otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares, aunque en los últimos años se está cambiando esta tendencia en virtud de la aplicación de Planes y Proyectos.

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3. En todo caso, si se producen convenios de cesión de unidades o instalaciones del Instituto como instalaciones deportivas, salón de actos, cafetería, aulas específicas, etc., serán analizados y aprobados por el Consejo Escolar y el correspondiente contrato, en representación del Instituto, será firmado por la Dirección.

4. La cesión de instalaciones, de producirse, se hará en los términos establecidos por el Consejo Escolar. En ningún caso la cesión de unidades o instalaciones se hará en horario lectivo o de utilidad para las actividades propias, programas o planes del Centro. Se fijará una tasa para los gastos de luz, calefacción, limpieza y mantenimiento. Se hará un seguimiento para velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

5. En ningún caso, los acuerdos de cesión de instalaciones se harán por un período superior a un curso académico.

6. Los ingresos que se produjeran se ingresarán en la cuenta del Instituto y se harán constar en el presupuesto y su liquidación.

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CAPÍTULO 9

PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DEL CENTRO

1.- INVENTARIO GENERAL DEL CENTRO

1. El Secretario/a será la persona encargada de coordinar la realización del Inventario general del Centro y mantenerlo actualizado. No obstante, y tal y como establece la Orden del 10 de mayo de 2006, independientemente del registro de inventario general, existirán inventarios auxiliares elaborados por los distintos servicios y departamentos cuando el volumen y diversidad de materiales existentes en dichas unidades lo aconsejen.

2. Se considera material perteneciente al Inventario general del Centro, el compuesto por:

a) Mobiliario. Es inventariado desde la Secretaría del centro, aunque en el caso de dependencias específicas, serán los jefes/as de departamento los encargados de comprobar el estado del mobiliario asignado, comunicando los posibles desperfectos para que puedan ser reparados o bien sean dados de baja cuando proceda. En el caso de que un departamento decida localizar en otro espacio o aula cualquier tipo de mobiliario, deberá comunicarlo a la Secretaría del Centro.

b) Equipos Informáticos: Constituido por ordenadores personales del alumnado (aulas TICS), ordenadores personales del profesorado, ordenadores portátiles del alumnado (carros de portátiles), ordenadores portátiles del profesorado (netbook) y demás periféricos (ratones, teclados, impresoras, etc.). En la elaboración del inventario y su actualización colaborará el Coordinador/a del Proyecto Escuela TIC 2.0.

c) Material audio-visual: Compuesto por cámaras fotográficas; cámaras de videos; proyectores, pizarras digitales… Antes del 30 de junio se recogerán los equipos multimedia móviles y aquellos de uso general que por sus características sean valiosos y se pondrán a disposición del Secretario/a para su custodia.

d) Biblioteca del Centro: En su confección y actualización participarán la persona responsable del Plan de Mantenimiento de Biblioteca y el Coordinador del Proyecto del Plan de Lectura y Biblioteca.

e) Respecto a los libros pertenecientes al Programa de Gratuidad, se recogerán, clasificarán y ordenarán antes del 30 de junio, anotando como préstamo aquellos casos en los que los alumnos/as los necesiten durante las vacaciones de verano para preparar los exámenes de septiembre.

2.- INVENTARIO DE DEPENDENCIAS ESPECÍFICAS

1. Es función de los Jefes/as de Departamento custodiar, elaborar y actualizar el Inventario del material específico e inventariable con que cuenta dicho Departamento, no contemplándose en el mismo la inclusión de material fungible. Dicho inventario se actualizará anualmente.

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2. Todos los Departamentos dispondrán de un libro de Inventario entregado por la Secretaría del Centro donde se recogerá el material del que se dispone, así como las bajas y las altas.

3. En este sentido, en la adquisición de material inventariable por parte de los distintos departamentos, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

• En el Inventario auxiliar del Departamento se deberá especificar también el material adquirido.

• Previa adquisición del material, el Departamento presentará a Secretaría un presupuesto detallado.

• Una vez revisado y comprobada la existencia de saldo en el presupuesto asignado al Departamento, se autorizará su adquisición, comunicándolo al Jefe/a de Departamento, quién podrá realizar las gestiones o encargar al Secretario/a su adquisición.

• Efectuada la compra, se entregará factura a Secretaría. En ella se deben detallar las principales características técnicas del material, el importe, la cantidad total y el I.V.A. Figurará también el nombre de la empresa suministradora y su N.I.F., así como la fecha, firma y sello de la misma. Por último, se deberá indicar el nombre del Instituto y el N.I.F.

4. No se podrá dar de baja ningún elemento inventariado sin el previo conocimiento de la persona a quien corresponda la toma de decisiones en ese aspecto.

5. Una opción interesante utilizada por muchos centros consiste en la utilización de un software específico para llevar el control del Inventario. Uno de los más usados es un programa llamado “Invetarium”, al que cada Jefe/a de Departamento podría acceder a través de la página web del centro por medio de una clave asignada desde Secretaría, de esta forma, la actualización del inventario es casi inmediata.

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CAPÍTULO 10CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE, QUE, EN TODO CASO, SERÁ EFICIENTE Y COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

1.- OBJETIVOS

1. En el I.E.S. Santa Catalina de Alejandría queremos materializar de forma equilibrada las dimensiones escolar, económica y ambiental del desarrollo sostenible. Entendemos que es esta una forma operativa de luchar contra el cambio climático y por la conservación medioambiental.

2. Entre las prioridades de la conservación del edificio figuran la de aumentar la eficiencia energética y la de reducir el impacto ambiental del edificio a lo largo de su ciclo de vida.

3. Entre los objetivos propuestos, cabe destacar los siguientes:

• Procurar que el edificio sea atractivo, duradero, funcional, accesible, confortable y saludable.

• Garantizar la eficiencia en relación al uso de recursos, consumo de energía, materiales y agua, favoreciendo el uso de energías renovables.

• Promover una actitud respetuosa con la vecindad y con la cultura edilicia y constructiva local.

• Fomentar propuestas que sean asumibles en cuanto a costes de mantenimiento y durabilidad.

• Realizar una gestión sostenible y eficiente de todos los recursos del Centro y de sus residuos, compatible con el medio ambiente.

• Hacer partícipe a toda la comunidad en la reflexión, diseño y aplicación de medidas concretas para conseguir el objetivo fundamental anterior.

• Evitar y reducir los residuos y aumentar el reciclaje y la reutilización

• Gestionar y tratar los residuos de acuerdo a los estándares de buenas prácticas.

• Eliminar el consumo innecesario de energía y mejorar la eficiencia en el destino final de la misma

• Promover activamente el consumo y la producción sostenible, especialmente los productos con etiqueta ecológica, orgánicos y de comercio ético y justo.

2.- ESTRATEGIAS Y MEDIDAS EN TORNO AL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE

1. Impulso de un código ético que vele por la solidaridad intergeneracional en el uso y

disfrute del edificio, sus maquinarias y equipamiento.

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2. Cohesión y participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

3. Principio de precaución que impulse actuaciones siempre que existan amenazas de producirse algún daño contra el medio ambiente.

4. Enfoque integrado para integrar la variable medioambiental en todas las actuaciones.

5. Ecoeficiencia capaz de producir bienestar usando más recursos humanos y menos recursos naturales.

6. Planificación estratégica a partir del tipo de calidad ambiental que la sociedad demanda.

7. Menor consumo energético y un uso lo más racional posible del agua.

8. Optimación del uso de las instalaciones.

9. En obras de acondicionamiento se recurrirá a materiales de bajo impacto ambiental minimizando el uso de materiales tales como el PVC, poliuretanos o los llamados materiales tropicales.

10. Utilización de materiales certificados y provistos de etiquetas ecológicas.

11. Aplicación de tratamientos de madera de bajo impacto ambiental.

12. Empleo de tableros de aglomerado con bajas emisiones de formaldehído.

13. Incorporación de productos y elementos estandarizados, evitando el uso de metales pesados en materiales y revestimientos.

14. Renovación de aparatos e instalaciones que supongan un consumo excesivo por otros que garanticen un rendimiento más racional y sostenible.

15. El mantenimiento de convenios de colaboración con entidades como APROMPSI para la retirada del papel y del cartón usado con la finalidad de su tratamiento para reciclaje.

16. Utilización de las consolas de aire caliente y aire frío ajustadas al máximo y mínimo que recomiendan las autoridades que gestionan el medio ambiente.

17. Cuando el Instituto se abra, en horario de tarde, se procurará utilizar sólo la planta baja y la biblioteca para ahorrar energía eléctrica y calefacción.

18. En determinadas asignaturas, cuyo currículo sea idóneo, se encargarán a los alumnos/as estudios de consumo para detectar los puntos fuertes y los puntos débiles y hacer propuestas para la mejora de la sostenibilidad de la gestión de recursos del Centro.

19. La promoción de programas de sensibilización en las aulas para fomentar la cultura del ahorro energético (por ejemplo, apagar luces al abandonar las aulas o no dejar las ventanas abiertas mientras funciona la calefacción), del reciclaje de la basura y de la protección del medio ambiente así como para garantizar un mejor uso de las instalaciones, equipamientos e infraestructuras del Centro.

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20.Realización de actividades de concienciación medioambiental para que la comunidad educativa realice una reflexión sobre el uso que hacemos de las instalaciones del Centro y de todos los medios materiales y de los residuos que generamos, para poner en práctica medidas concretas.

21.Llevar un control del consumo de fotocopias realizados en el Centro: departamentos, tutorías, etc., y propiciar con ello una conciencia que favorezca un consumo razonable. Para ello se tomarán las siguientes medidas:

• Se asignará una cantidad inicial de fotocopias para los departamentos, igual a la media consumida durante los últimos tres años por cada departamento, respectivamente.

• Se notificará periódicamente el consumo mensual de cada departamento y, especialmente, cuando dicha cantidad inicial se supere.

22.Posibilitar una recogida selectiva de todos los residuos del Centro. Para ello se dotará al Centro de la infraestructura necesaria.

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