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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum Pág. 1 de 166 PLAN DE CENTRO IES LAURETUM ESPARTINAS - SEVILLA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO IES LAURETUM

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PLAN DE CENTRO IES LAURETUM

ESPARTINAS - SEVILLA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

IES LAURETUM

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Actualizado el 28 de Octubre de 2019

INDICE

1.- Introducción.

1.1.- Incardinación del ROF con las líneas generales de actuación pedagógica del IES Lauretum.

2.- Organización del IES Lauretum.

2.1.- Órganos colegiados de gobierno.

- El consejo escolar.

- Comisiones del consejo escolar.

- El claustro del profesorado.

2.2.- Órganos unipersonales de gobierno. El equipo directivo.

- La dirección del centro.

- La jefatura de estudios.

- La secretaría.

2.3.- La gestión administrativa.

- Organización de la secretaria.

- Información recibida del exterior/ distribución.

- Información generada en secretaria.

- Registro de inventario.

3.- Organización educativa.

3.1.- Órganos de coordinación docente.

- Equipos docentes.

- Áreas de competencias.

- Departamento de orientación.

- Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

- Equipo técnico de coordinación pedagógica.

- Tutoría.

- Departamentos de coordinación didáctica.

3.2.- Implementación de las Tutorías MAES, C.C. de la Educación y Psicopedagogía.

3.3.- Procedimiento para analizar los resultados tras cada evaluación por parte del profesorado, Equipos Docentes, los Departamentos, el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, el Claustro, el consejo escolar y el Equipo Directivo.

3.4.- Criterios para el agrupamiento del alumnado.

3.5.- Recepción del nuevo profesorado y del nuevo alumnado

4.- Tiempo, espacios y recursos.

4.1.- Tiempo

- Horario general del centro

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- Profesorado de guardia

- Justificación de las ausencias del profesorado

- Justificación de las ausencias del alumnado

- Actividades extraescolares y complementarias

4.2.- Edificio e instalaciones.

- Edificio. Descripción.

- Uso del edificio e instalaciones.

- Cuidado y limpieza de las dependencias.

- Accesos.

- Aulas y dependencias.

4.3.- La biblioteca

4.4.- Recursos materiales.

- Organización de los recursos materiales.

- Mobiliario y equipamiento.

- Material didáctico.

- Reprografía.

5.- Seguridad y auto protección

5.1.- Normas básicas de convivencia del centro

6.- Participación de la comunidad educativa.

6.1.- La participación del alumnado.

- El grupo de clase.

- Los delegados de grupo.

- La junta de delegados de alumnos.

- Los representantes de alumnos en el consejo escolar del centro.

- Programa de Medio Ambiente

6.2.- La participación del profesorado.

6.3.- La participación de las familias del alumnado.

6.4.- Protocolos varios a seguir por las familias o alumnado mayor de edad

- Procedimiento para realizar aclaraciones.

- Solicitud de copias de los exámenes

- Aclaración, revisión y/o reclamación de calificaciones, promoción y/o titulación en las convocatorias oficiales de Junio y Septiembre

- Compromisos educativos y de convivencia.

- Derecho a ser oídos antes de la decisión de promoción o titulación, previa cita

- Entrega de notas a las familias.

6.5.- La asociación de madres y padres del alumnado.

7.- Personal de administración y servicios (PAS.).

7.1.- Participación del PAS.

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7.2.- Funciones y dependencia.

7.3.- Horario del personal de administración y servicios.

7.4.- Ordenanzas.

7.5.- Auxiliar administrativo.

8.- Información y comunicación.

8.1.- Fuentes de información y comunicación.

8.2.- Canales y medios de información.

8.3.-Derecho a la desconexión de la comunidad educativa.

9.- Relación del centro con su entorno.

10.- Normas sobre matriculas de eso y bachillerato aprobadas por el consejo escolar

11.- Legislación básica.

12. Anexos

12.1.- Autorizaciones para participar en actividades.

12.2.- Organigrama de funcionamiento del centro.

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1.- INTRODUCCIÓN.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar Proyecto Educativo, dentro del Plan de Centro.

Tiene como finalidad establecer las normas de convivencia y funcionamiento que deben regir las relaciones de todos los estamentos y personas del centro. Asimismo, persigue la publicidad y conocimiento de dichas normas por parte de la comunidad educativa para fomentar su participación en la vida de nuestro instituto.

El ROF ha de tener un carácter dinámico, acorde a la realidad y a la evolución del centro. Su éxito pasa por que sea un documento fruto del debate entre todos los sectores de la comunidad educativa y de una permanente disposición de los mismos a la búsqueda de acuerdos. El ROF del IES Lauretum ha contado en esta primera redacción con la reflexión y el contraste de ideas y opiniones de los diversos sectores de la comunidad educativa, desde el total respeto la normativa vigente. Las modificaciones que se propongan a partir de su aprobación, se remitirán a todos los estamentos de la Comunidad Educativa para su conocimiento y análisis y al Consejo Escolar para su estudio y aprobación.

El ROF es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

1.1.- INCARDINACIÓN DEL ROF CON LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA DEL IES LAURETUM.

El 4 de abril de 2006, el Consejo Escolar del IES Lauretum aprobó las finalidades educativas del centro.

Entre las finalidades aprobadas, que han de ser el referente del ROF, unas estaban relacionadas básicamente con la organización curricular del instituto y otras con su organización y funcionamiento. Estas últimas son:

- Desarrollar el trabajo y la convivencia en el centro en un marco de libertad y responsabilidad en el que se conjuguen el respeto de los derechos y la exigencia del cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.

- Favorecer la participación real de todos los sectores de la comunidad educativa en la organización del centro: Alumnado, su familia, profesorado y personal de administración y servicios, así como de la Administración Local. Establecer y fomentar

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los cauces necesarios para ello.

- Organizar y regular el uso de las instalaciones y recursos materiales de forma que se pueda obtener el máximo rendimiento de las mismas.

- Fomentar la actitud de limpieza, mejora y conservación de las instalaciones y mobiliario del centro.

- Facilitar la integración del centro en el ámbito social y urbano de Espartinas. Posibilitar la utilización educativa de los espacios y dependencias del centro por distintas asociaciones e instituciones, haciendo de nuestro instituto un punto de encuentro cultural de nuestra comunidad.

- Establecer relaciones con cuantas otras asociaciones, instituciones u organizaciones de cualquier ámbito que puedan propiciar el desarrollo de las finalidades educativas de nuestro centro.

- Estimular y facilitar la coordinación didáctica del claustro de profesores del centro.

- Proponer y realizar diversas actividades de evaluación educativa, tanto del alumnado como de los procesos educativos.

- Impulsar que la actividad del centro transcienda lo específicamente académico y abarque todos los ámbitos del desarrollo personal, creativo, deportivo, profesional y cultural en sentido amplio. En este contexto, potenciar la realización de actividades complementarias y extraescolares.

- Fomentar el conocimiento de otras lenguas y otras culturas adoptando actitudes de respeto y tolerancia hacia otras formas distintas de ver la vida.

- Garantizar y regular la evaluación y revisión periódica de todos los aspectos del Plan de Centro

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2.- ORGANIZACIÓN DEL IES LAURETUM.

2.1.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.

Con carácter ordinario se fijará un día concreto de la semana para la realización de las reuniones de los órganos colegiados de gobierno, salvo que haya circunstancias objetivas que lo impidan.

EL CONSEJO ESCOLAR.

La regulación del Consejo Escolar se atendrá a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el Decreto 327/2010 de 13 de julio y todas las disposiciones que las desarrollen.

El Consejo Escolar está compuesto por:

- El director/a.

- El jefe/a de estudios

- Ocho profesores/as.

- Cinco padres/madres/tutor/a, uno de los cuales ha de ser el representante del AMPA con mayor número de asociados.

- Cinco alumnos/as

- Un representante del PAS.

- El secretario del instituto, con voz pero sin voto.

A través del Consejo Escolar, la comunidad educativa del IES Lauretum participará en el control y gestión del centro. El Consejo Escolar del IES Lauretum velará para que las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.

Asimismo, garantizará, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y madres del alumnado y al personal de administración y servicios, y velará por el cumplimiento de los deberes correspondientes, favoreciendo la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro

de profesorado.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de

gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por las personas candidatas.

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d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que

establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los

demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado

por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos

en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas

en caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al

presente reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias

adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que

perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de

padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y

proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la

igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de

la vida personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En

todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa

audiencia al interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y

aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo

27 del ROC Decreto 327/2010.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que

participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de

la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia

de educación.

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El régimen de funcionamiento del Consejo Escolar es el que sigue:

a. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no

interfiera el horario lectivo del centro.

b. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

c. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del

Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a

los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su

disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán

realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y

ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

d. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la

exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

e. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no

podrá participar en la selección o el cese del director o directora.

Como normas de funcionamiento propias del IES Lauretum:

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes:

Aprobar el Plan de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como sus modificaciones, que requerirán para su aprobación mayoría de dos tercios.

Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que requerirá la mayoría absoluta.

Otros acuerdos en los que sean exigibles determinadas mayorías para su adopción, de acuerdo con la normativa vigente.

Las reuniones ordinarias del Consejo Escolar tendrán una duración máxima de 1 hora y 30 minutos. Si en ese tiempo no pudiesen abordarse todos los puntos del orden del día, el presidente arbitrará las medidas necesarias para que dichos puntos sean tratados en otra reunión.

La preparación de las reuniones tendrá la siguiente secuencia mínima:

Las fechas y los asuntos a tratar a lo largo del curso estarán planificados y publicados por el equipo directivo antes de finalizar noviembre del curso correspondiente, salvo circunstancias sobrevenidas que obliguen a convocar reuniones y/o abordar contenidos no previstos en dicha fecha.

Excepto aquéllos que por su naturaleza no lo requieran, los asuntos del orden del día deberán haber sido estudiados y tratados por los representantes de los diferentes sectores con anterioridad a la reunión.

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Las reuniones ordinarias del Consejo Escolar tendrán la siguiente estructura:

Se realizará la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

En cada punto del orden del día se facilitará por parte de los miembros correspondientes

del Consejo Escolar las informaciones relevantes.

Esta información se facilitará para cada punto con una intervención breve, en la medida de lo posible. Si la información a facilitar fuera muy extensa se dará por escrito, dejando para la intervención oral los contenidos relevantes.

Se presentarán las propuestas a debatir y se centrará el desarrollo de la reunión en el debate de dichas propuestas.

El presidente podrá solicitar que los miembros del Consejo Escolar se ciñan al contenido de la propuesta en sus intervenciones y, en su caso, solicitarles brevedad en sus exposiciones.

Si el debate de la propuesta se dilata excesivamente, el presidente del Consejo Escolar establecerá un último turno cerrado de palabra, solicitando previamente la intervención de todos aquéllos interesados.

En dicho debate todos los miembros del Consejo Escolar participarán en pie de igualdad y participando del turno de palabra.

En la medida de lo posible se buscará una propuesta consensuada que satisfaga a todo

el Consejo Escolar. De no ser así, las propuestas presentadas se votarán en la sesión, salvo que se decida unánimemente retirarla, sustituirla o bien posponer su debate para otra reunión.

Se establecerá un último punto del orden del día en el que se puedan realizar otras consultas, preguntas, propuestas y sugerencias. En el caso de realizarse propuestas que necesiten de debate, se esperará a otra sesión posterior para que se pueda seguir el proceso de preparación y reflexión establecido.

COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.

El Consejo Escolar constituye comisiones, delegando parte de sus competencias y autoridad y estando integradas por miembros de dicho Consejo, para que lleven a cabo tareas concretas que ayuden a dar mayor agilidad a su funcionamiento.

Cada sector elegirá a sus representantes en las comisiones de entre sus miembros en el Consejo Escolar.

Estas comisiones delegadas deben rendir cuentas al Consejo Escolar del que dependen.

Las comisiones constituidas son las siguientes:

COMISIÓN PERMANENTE.

Esta comisión estará compuesta por:

- El director, que la preside.

- El jefe de estudios

- Un padre o una madre.

- Un profesor, que ejercerá de secretario.

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- Un alumno.

1. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar, e informará al mismo del trabajo desarrollado..

COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

Sus competencias fundamentales vienen reguladas por el artículo 7 del DECRETO 19/2007, de 23 de enero , por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos [BOJA nº 25, de 2 de febrero de 2007].

Esta comisión estará compuesta por:

- El director, que la preside.

- El jefe de estudios.

- Dos padres o madres. Uno de ellos será el representante del AMPA Aljarafe en el Consejo Escolar.

- Dos representantes del profesorado.

- Dos representantes del alumnado.

Son competencias de esta comisión:

a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para

mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución

pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos

los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del

centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo

planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas

disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de

las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el

instituto.

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i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el instituto.

Los acuerdos de la comisión se tomarán, siempre que sea posible y después del necesario debate, por consenso, en caso contrario por mayoría simple en votación secreta.

La comisión de convivencia se convocará por la Jefatura de Estudios o por la Dirección, bien por iniciativa propia, bien por iniciativa de otros miembros de la comunidad educativa, previa solicitud y la conformidad de la Jefatura de Estudios o de la Dirección. Asimismo, se convocará siempre que un tercio de los miembros del Consejo Escolar así lo solicite.

En cualquier caso, siempre se reunirá, al menos, en dos ocasiones a lo largo del curso para cumplir las funciones antes indicadas.

EL CLAUSTRO DEL PROFESORADO.

El Claustro de Profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo.

El Claustro de Profesores será presidido por el director y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. El secretario del instituto actuará como secretario en el Claustro.

El Claustro tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración

del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el

artículo 22.3 del ROC.

c) Aprobar las programaciones didácticas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo, y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por las personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que

participe el centro.

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i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28 del ROC.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y

velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y

funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

Funcionamiento:

Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o

secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el

correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro

días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de

cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo

aconseje.

El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por

propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las

sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros.

En las reuniones ordinarias del Claustro del Profesorado, el secretario del Claustro, por orden del director, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Claustro de Profesores será convocado por orden del director, por propia iniciativa o por solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.

Las reuniones ordinarias del Claustro tendrán una duración máxima de 1 hora y media. Si en ese tiempo no pudiesen abordarse todos los puntos del orden del día, el presidente arbitrará las medidas necesarias para que dichos puntos sean tratados por el Claustro.

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La preparación de las reuniones tendrá la siguiente secuencia mínima:

Las fechas y los asuntos a tratar a lo largo del curso estarán planificados y publicados por el equipo directivo antes de finalizar noviembre del curso correspondiente, salvo circunstancias sobrevenidas que obliguen a convocar reuniones y/o abordar contenidos no previstos en dicha fecha.

Excepto aquéllos que por su naturaleza no lo requieran, los asuntos a tratar en el Claustro del Profesorado deberán haber sido previamente tratados en los diferentes departamentos didácticos y/o en el ETCP para agilizar el funcionamiento de las reuniones.

Las reuniones ordinarias del Claustro tendrán la siguiente estructura:

Se realizará la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

En cada punto del orden del día se facilitará por parte de los miembros correspondientes

del Claustro (equipo directivo, coordinadores de planes y programas, Jefatura Adjunta a la Dirección, otros jefes de departamento, etc.) las informaciones relevantes.

Esta información se facilitará para cada punto con una intervención breve, en la medida de lo posible. Si la información a facilitar fuera muy extensa se dará por escrito, dejando para la intervención oral los contenidos relevantes.

Se presentarán las propuestas a debatir y se centrará el desarrollo de la reunión en el debate de dichas propuestas.

El presidente podrá solicitar que los miembros del Claustro se ciñan al contenido de la propuesta en sus intervenciones y, en su caso, solicitarles brevedad en sus exposiciones.

Si el debate de la propuesta se dilata excesivamente, el presidente del Claustro establecerá un último turno cerrado de palabra, solicitando previamente la intervención de todos aquéllos interesados.

En dicho debate todos los miembros del Claustro participarán en pie de igualdad y participando del turno de palabra.

En la medida de lo posible se buscará una propuesta consensuada que satisfaga a todo

el Claustro. De no ser así, las propuestas presentadas se votarán en la sesión, salvo que se decida unánimemente retirarla, sustituirla o bien posponer su debate para otra reunión.

Se establecerá un último punto del orden del día en el que se puedan realizar otras consultas, preguntas, propuestas y sugerencias. En el caso de realizarse propuestas que necesiten de debate, se esperará a otra sesión posterior para que se pueda seguir el proceso de preparación y reflexión establecido.

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2.2.- EL EQUIPO DIRECTIVO.

El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno

de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene

encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las

funciones específicas legalmente establecidas.

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del instituto.

b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en

general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos

adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el

cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5 del ROC

e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de

su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y

proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos

órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades

dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

La composición del equipo directivo será la siguiente:

Director/a.

Jefe/a de Estudios.

Secretario/a.

Jefe/a de Estudios Adjunto.

Jefatura Adjunta a la Dirección

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LA DIRECCIÓN DEL CENTRO.

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa

en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la

comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el

profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a

la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de

planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del

ROC.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de

los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en

cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de

las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del instituto con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el

estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado

en conocimientos y valores.

i) Impulsar las evaluaciones internas del instituto y colaborar en las evaluaciones

externas y en la evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del

Claustro de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus

competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar

los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de

conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

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l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto, así como de los

centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la

Consejería competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de

determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se

determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo

directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la

realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos,

se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento

y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo

recogido en el artículo 82.2 del ROC, oído el Claustro de Profesorado.

Los directores y directoras de los institutos de educación secundaria serán competentes para el

ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de

la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a

continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al

mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función

pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como

los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta

grave

LA JEFATURA DE ESTUDIOS.

Son competencias de la jefatura de estudios:

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal

docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

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b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad cuando

no exista la vice dirección.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo

técnico de coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del instituto el nombramiento y cese de los tutores y

tutoras de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las

derivadas de la coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el

instituto.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el

horario general del instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del

profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por

su estricto cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el

instituto.

CARACTERISTICAS Y SITUACIONES QUE SE PUEDEN DAR ANTE LA

REALIZACIÓN DE UN EXAMEN

A.- Profesorado que se ausenta el día de la realización de la prueba escrita.

A.1.-Ausencia sobrevenida.

El profesorado que se ausenta el día de la realización de la prueba escrita, sin previo aviso,

debe programar otra fecha para la realización de este, teniendo en cuenta el calendario de las

pruebas escritas.

A.2.-Ausencia prevista.

El profesorado que prevea su ausencia buscara preferentemente, otra fecha alternativa para la

prueba escrita y si no es posible la entregara en Jefatura de Estudios para que algún

profesorado de su departamento o profesorado de guardia, se haga cargo de la realización de

ella, dentro de su horario de obligada permanencia en el centro.

A.3.- Obligación del profesorado de guardia.

Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los

institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del

profesorado.

Artículo 18. Profesorado de guardia.

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1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una

mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a

fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles.

c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado

encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus

aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido.

d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo

las ausencias o retrasos del profesorado.

e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente,

gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado

a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.

f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada

esta función en su horario individual.

g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan

de convivencia.

B.- NOTIFICACIÓN AL ALUMNADO DE LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA

ESCRITA.

Deben ponerse con suficiente antelación informando de los bloques de contenidos concretos

y/o los criterios o estándares de evaluación de los que va a ser evaluados en esa prueba escrita,

para salvaguardar el derecho de objetividad que tiene el alumnado ante un instrumento de

evaluación.

Si el profesorado regresa de una ausencia en el centro debe revisar una nueva fecha conforme

al calendario y primando el interés del alumnado.

C.- ADAPTACIÓN DE LOS EXÁMENES PARA EL ALUMNADO NEAE

Igualmente al alumnado NEAE debe ser informado de los bloques de contenidos concretos y/o

los criterios o estándares de evaluación de los que va a ser evaluados en esa prueba escrita,

para salvaguardar el derecho de objetividad que tiene el alumnado NEAE ante un

instrumento de evaluación.

D.- CORRECCIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS TRAS SU REALIZACIÓN

Una vez realizado la prueba escrita igual que ante cualquier otro instrumento de evaluación

se debe informar al alumnado de cuales han sido sus errores y lo que debe hacer para superar

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sus dificultades, por medio de la revisión de dicha prueba escrita, o por otro método similar,

según la normativa.

E.- REPETICIÓN DE UNA PRUEBA ESCRITA POR CAUSA JUSTIFICADA.

Las pruebas escritas deben realizarse al alumnado, con la justificación individualizada para

dicha prueba escrita, para respetar el proceso de enseñanza aprendizaje pero en la fecha que el

profesorado estime y de la forma que estime conveniente.

F.- ENTREGA DE COPIAS DE LOS EXÁMENES A LAS FAMILIAS

Según se recoge en el ROF de nuestro Centro, en el apartado 6.4

La documentación de un proceso administrativo como es el proceso de enseñanza aprendizaje

debe permanecer custodiada en el Centro público que sea menester, por lo que dicha

documentación original no podrá salir en ningún caso de las dependencias educativas, salvo

que lo solicite la administración educativa. Es por esto que la fotocopia será el mecanismo a

emplear, así como cualquier reproducción imitativa.

Se refiere a continuación el marco legal:

- Art 105 b) Constitución Española: de la Constitución española donde se establece que la

ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo

que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de

las personas.

- LRJPAC (ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento administrativo Común) art 31, 35

y 37: se autoriza a los ciudadanos el acceso a los archivos y registros administrativos, cuando

ostentan la condición de interesados del procedimiento según la ley, lo que les permite obtener

copias de los documentos contenidos en el expediente cualquiera que sea la forma de expresión.

Es claro que el padre, madre o tutor legal de un alumno tiene acreditado un interés legítimo y

directo, según el art 31 de la Ley 30/92, y no concurren razones de interés público, no existen

intereses de terceros más dignos de protección, ni Ley que disponga lo contrario. Igualmente

se trata de una petición individualizada de documentos.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: Artículo 25. Límites al

derecho de acceso a la información pública.

1. El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los

términos previstos en la legislación básica.

2. Las limitaciones al derecho de acceso sólo serán de aplicación durante el período de tiempo

determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Su aplicación

será valorada con respecto a la posibilidad de facilitar el acceso parcial.

3. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de

protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia

de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

4. Las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho.

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i) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de

evaluación o las pruebas extraordinarias.

G.- CALENDARIO DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN.

Gestión: delegados/as de clase y tutores/as.

Cursos destinatarios: Desde 1º de ESO a 1º de Bachillerato.

Mecanismo: los delegados/as de clase registrarán los exámenes en calendarios dados a tal

efecto por Jefatura de Estudios. Semanalmente, en la hora de tutoría con alumnos, los tutores

coordinarán y velarán para que las pruebas se gestionen de la manera correspondiente. En las

reuniones de tutores se coordinarán con Jefatura de Estudios para resolver incidencias que

sean menester. Es importante tener en cuenta que es necesario ser sensible con la cantidad de

actividades que se establezcan especialmente durante las fechas de pruebas más concurridas

(especialmente finales de trimestre).

Principios: una prueba de evaluación al día.

Criterios:

Cronológico: la asignatura que antes tenga fijada la prueba en el calendario será la

que tendrá adjudicado ese día para realizar la prueba.

En caso de solapamiento, es responsabilidad de Jefatura de Estudios tomar las

decisiones necesarias para la correcta gestión del calendario de pruebas según

se recoge en el art 76 del decreto 327/2010. (Artículo 76. Competencias de la

jefatura de estudios, h) Coordinar la organización de las distintas pruebas y

exámenes que se realicen en el instituto.) Los criterios que orientarán la toma

de dicha decisión será la adjudicación de la asignatura que tenga menos horas

semanales y en caso de tener mismas horas semanales, la que disponga de más

alumnado matriculado.

ESQUEMA DE TRABAJO. Delegado/a de clase: se le entregará un cuadernillo con el calendario escolar de todo el curso para que consigne las fechas de las pruebas. Tutor/a: en la hora semanal de tutoría, revisará las fechas establecidas y recogidas por el Delegado, comprobando con la ayuda de la clase que sean ciertas. Reunión de tutores: Se revisarán las fechas y se comunicarán los posibles solapamientos para el arbitraje de Jefatura de Estudios.

ANEXO: PRUEBAS DE EVALUACIÓN EN 2º BACHILLERATO.

En el caso de las pruebas que se refieran a 2º Bachillerato, se remite al

profesorado a realizar pruebas de duración máxima de una hora, hora y media ocupando el

recreo o mediante fraccionamiento en diversas sesiones. Con carácter excepcional por trimestre, la

realización de una prueba de hora y media siguiendo el modelo PBAU deberá ser mediante consenso

previo del profesorado implicado en las horas afectas, con el conocimiento de Jefatura de Estudios. Por

el carácter especial de este curso, la realización de pruebas de evaluación por día puede ser de hasta dos

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pruebas. En el caso de conflictos, será Jefatura de Estudios quien gestione estos casos para tomar una

determinación.

j) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

k) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

l) Organizar los actos académicos.

m) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de educación

secundaria obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

n) Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas

al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

EL plan de centro le atribuye las siguientes competencias:

o) Apoyo y asesoramiento a los tutores/as en el reparto y recogida de los libros de texto del alumnado, así como los pedidos y reparto o recogidas, de lotes de libros, ante nuevas incorporaciones o bajas del alumnado en el centro. Gestionando y colaborando en la creación inventario de libros de texto del almacén con la base de datos de ACUÑA.

p) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

q) Reunir a los tutores/as y con el Jefe/a Adjunto a la Dirección coordinar el plan de convivencia para decidir profesores candidatos para el aula de convivencia.

r) Controlar y gestionar los posibles incidentes, sufridos por los docentes, alumnado o padres y madres, en la aplicación SENECA y colaborar en el Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

LA SECRETARÍA.

Son competencias del secretario/a:

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las

directrices de la dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer

el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos,

todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto.

d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las

autoridades y las personas interesadas.

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e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la

utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la

normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en

materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección.

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal

de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y

controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el

horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así

como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto.

j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones

de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en

materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4 del ROC.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Competencias atribuidas por el Plan de Centro son:

l) Apoyo y asesoramiento a los tutores/as en el reparto y recogida de los libros de texto del alumnado, así como los pedidos y reparto o recogidas, de lotes de libros, ante nuevas incorporaciones o bajas del alumnado en el centro. Gestionando y realiza el inventario de libros de texto del almacén. m) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de

la comunidad educativa y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad

educativa en la vida y en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades

que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado,

facilitando y orientando su organización.

n) Controlar y gestionar los posibles incidentes, sufridos por el personal de servicio y administración, en la aplicación SENECA y colaborar en el Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

JEFE/A DE ESTUDIOS ADJUNTO

a) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones.

b) Sustituir al Jefe de Estudios en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y

proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

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d) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

e) Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.

f) Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.

g) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa.

h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

i) Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación

k) Plan de Acogida para el nuevo profesorado: Explicar el sistema de partes, normas en las guardias, libros de registro de entradas y salidas, horario del profesorado, aula de convivencia y su funcionamiento, actividades extra escolares, organización y control en las Guardias de recreo, Biblioteca y puerta de salida del centro. Así como la organización de la introducción de los partes en SENECA, por parte del profesorado.

2.3.- LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA

La secretaría del centro es el órgano que recibe, archiva, ordena, canaliza y distribuye toda la información necesaria para la práctica docente.

La secretaría tiene las siguientes funciones:

Atención al público: Por un auxiliar administrativo que prepara, bajo la supervisión y firma del secretario o, en su caso, del director, las certificaciones académicas solicitadas y sobre las que tiene competencia el instituto.

Atención a los órganos colegiados del Instituto.

Registro de entrada y salida de la correspondencia.

Formalización de expedientes y fichas del alumnado.

Actualización de los diferentes libros de Registro Oficiales.

Atención a los centros adscritos.

Distribución de la información.

Todas aquéllas que, conforme a la normativa, le atribuya el equipo directivo.

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INFORMACIÓN RECIBIDA DEL EXTERIOR/ DISTRIBUCIÓN

Es el secretario el encargado de abrir la correspondencia que llega a nombre del centro. La correspondencia se distribuye, según el tema o la información que contenga, a través de los ordenanzas a:

El profesorado. Bien en su casillero, si es una carta personal, bien a través de los tablones que para tal fin existen en la sala de profesores:

. Nº1 de información oficial y del equipo directivo. Normativa relevante y de nueva aparición.

. Nº2 de Actividades de interés llegadas al centro con posibilidad de participar en las mismas.

. Nº3 de cursos, conferencias y varios. (Formación)

. Nº4 de información relevante relativa al Centro

. Nº 5 Información oficial y del equipo directivo. Convocatorias reuniones, partes de falta mensuales,...

1. Los Departamentos. A través de su jefe de departamento.

El alumnado. A través de los tablones colocados a ambos lados de la entrada principal.

Personal de Administración y Servicios. En el tablón colocado para tal fin en conserjería.

Equipo Directivo. Se entrega en mano o se deposita sobre las mesas correspondientes

de sus despachos.

a) Cualquier miembro de la comunidad escolar. En este caso, cuando la correspondencia recibida lo es a nombre de una persona en particular, se le entrega a través de los casilleros colocados en la Sala de Profesores o se les solicita que la recojan en secretaría. (en el caso de que suponga un volumen considerable).

Asociación de Padres y Madres.- Se le entrega en las dependencias del centro utilizadas por ellos.

INFORMACIÓN GENERADA EN SECRETARIA

- Listas provisionales y definitivas, al profesorado a través de un archivador colocado en la Sala de Profesores.

- Listas definitivas, fotos, a los tutores a través de Jefatura de Estudios.

- Relación actualizada de inventario de material existente.

- Otras.

REGISTRO DE INVENTARIO.

Recogerá los movimientos del material inventariadle del centro, tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan.

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Además del inventario general (incluye bibliográfico, didáctico y mobiliario), existirán inventarios complementarios por departamentos, talleres, laboratorios y otras dependencias específicas.

Los libros adquiridos por los departamentos didácticos: Éstos deberán registrarlos en Biblioteca, a excepción de los libros de texto, aun cuando queden depositados en las dependencias de los mismos.

Una vez finalizado el curso escolar, los mencionados inventarios serán aprobados por el Consejo Escolar con la certificación del secretario.

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3.- ORGANIZACIÓN EDUCATIVA.

3.1.-ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

En el DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, en su CAPÍTULO VI órganos de coordinación

docente, en el artículo 82. Órganos de coordinación docente determina en el punto 1 que en los

institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Áreas de competencias.

c) Departamento de orientación.

d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

f) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen.

g) Tutorías

Otros órganos del centro.

h) Coordinación Bilingüe y profesorado. i) Coordinador TIC y su equipo de coordinación TIC. j) Coordinación del Proyecto Lingüístico de Centro y Equipo (PLC). k) Coordinación del Proyecto de Digitalización de Centro y Equipo (PRODIG). l) Responsable de Biblioteca y su equipo de gestión de la Biblioteca. m) Responsable de Igualdad. n) Responsable de Aldea y su equipo. o) Responsable de Programa Innicia. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, el proyecto educativo propone los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros Órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica, no supere el establecido en el apartado 1.g). Los Órganos creados en los institutos en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 95.1 y 96 Las funciones de las personas responsables de estos Órganos se recogerán en el proyecto educativo del instituto.

Como criterios generales que se consideran para la determinación de los Órganos de Coordinación

Docente se contemplan los siguientes:

1.- Los Criterios pedagógicos estarán sustentadas necesariamente en los valores y

principios que preconiza la Constitución Española y que se desarrollan en la LOE, LOMCE y

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en la LEA. Así como en el apartado b) líneas de actuación pedagógica que constituyen el referente que orientará las decisiones del centro, y por tanto estarán encaminadas a la

consecución del éxito escolar del alumnado, a proporcionar la mejor atención educativa y a velar por el interés general. 2.- Igualdad y equidad de oportunidades del profesorado del Centro a la hora de optar a tutoría docente, guardia, guardia de recreo, profesorado de ámbito/diversificación y jefatura de departamento. 3.- En el ejerciendo de la dirección pedagógica, (artículo 72 apartado c) del decreto 327/ 2010 de 13 de julio) facilitando un clima de colaboración entre todo el profesorado, designando al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promoviendo la innovación educativa e impulsando y realizando el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto. 4.- Los objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar que se hayan fijado en el

apartado a) del proyecto educativo, atendiendo a las prioridades de actuación que se hayan

marcado para la consecución del éxito escolar del alumnado.

5.- Las necesidades de coordinación entre las diferentes estructuras del centro que se hayan

detectado como consecuencia de los procesos de autoevaluación de su propio funcionamiento,

de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado y de las medidas y

actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje. Valorando el profesorado que

imparta clase directa en los ámbitos y a los grupos no bilingües.

Plan de Centro.

1. Podrá ser creado un departamento de coordinación didáctica siempre que existan materias, ámbitos o módulos y profesorado con destino definitivo de esa especialidad impartiéndose en el Centro.

2. Se crearán otros órganos de coordinación docente bajo las siguientes condiciones:

Responderá a uno de los objetivos del Centro o a una necesidad que se haya detectado como consecuencia de los procesos de autoevaluación del mismo.

Se propondrá al Claustro bajo un proyecto que determine, al menos, sus objetivos, desarrollo, dotación, funciones de los responsables y resto de miembros, dedicación horaria de sus integrantes y criterios de evaluación.

Deberá ser aprobado por el Claustro de Profesores con una mayoría absoluta de los votos, contando la abstención y la no asistencia a favor de la opción más votada.

Este proyecto se desarrollará durante dos años, pudiendo ser prorrogado después de este período siempre que el Claustro lo valore positivamente.

Será informado el Consejo Escolar.

3. En el caso de que haya más de 15 órganos de coordinación correspondientes al apartado 4, se suprimirán tantos departamentos de coordinación didáctica como sea necesario para no superarlo, siguiendo el siguiente criterio: el departamento con menor

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número de horas de su especialidad, de obligada oferta, a impartir durante el curso (materias obligatorias/troncales, optativas/específicas de obligada oferta y de libre configuración). En caso de empate se suprimirá el que tenga el menor número de horas dedicadas a materias obligatorias.

4. El profesorado que no cuente con departamento didáctico de su especialidad, será adscrito a otro departamento que esté en su área de competencia.

a) Equipos docentes. 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación. c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación a que se refiere el artículo 85. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

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3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 4. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos previstos para la etapa. 5. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. ROF DEL CENTRO 1.- ACTAS DE LAS REUNIONES DE LAS SESIONES DE LAS JUNTAS DE

EVALUACIÓN.

El profesorado tutor/a, ante la ausencia de cualquier profesor/a perteneciente al equipo

docente, debe hacer constar aquel profesorado que aparezca en el acta de evaluación y esté de

baja por incapacidad temporal.

Si solo se ausenta a la sesión de evaluación debe firmar al día siguiente haciendo constar el

motivo de la ausencia.

Si la ausencia es la del propio profesorado tutor/a, Jefatura de Estudios nombrará entre el

profesorado del Equipo Docente a un tutor/a provisional, que asumirá las funciones del

tutor/a.

2.- FIRMA DE LAS ACTAS DE EVALUACIÓN ORDINARIAS OFICIALES.

Si tenemos profesorado de baja por I.T. el profesorado que ostenta la Jefatura del

Departamento, debe firmar como responsable de todas las materias baja su departamento.

Si el profesorado de baja es el propio J.D. firmará la Jefatura de Estudios / Secretaria

b) Áreas de competencias según el Artículo 84. 1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92, se agruparán en las siguientes áreas de competencias:

I. Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática

II. Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e

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interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

III. Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos. 2. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:

o Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

o Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

o Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas.

o Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área. c) Departamento de orientación según el artículo 85. 1.- Estará compuesto por: a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y

lenguaje.

c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta el

programa de PMAR, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial

contemplado en el proyecto educativo.

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d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias

en la materia con que cuente el centro.

2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones:

i. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

ii. Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.

iii. Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran.

iv. Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica de los módulos específicos corresponderá a este.

v. Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

vi. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa según el artículo 87 1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:

i. La persona que ostente la jefatura del departamento. ii. Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas

que ejerzan la coordinación de las mismas. Según nuestro plan de centro: En nuestro centro se aprobó que fuesen los coordinadores de área.

iii. La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo. Según nuestro plan de centro: Forman parte del FEIE el director y el jefe de estudios. 2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes

funciones:

i. Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

ii. Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto

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educativo. iii. Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de

formación en centros. iv. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. v. Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto

relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

vi. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

vii. Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

viii. Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

ix. Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

x. Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.

xi. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

xii. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

xiii. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

xiv. Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto. +

xv. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación

e) Equipo técnico de coordinación pedagógica, según el artículo 88

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección,

que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares

de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias

establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de

orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la

vice dirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la

presidencia de entre los miembros del equipo.

El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias, según el artículo 89:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de

Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

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c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.

e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el

aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos

de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las

competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y

programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación

curricular y los programas cualificación profesional inicial.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

g) Departamentos de coordinación didáctica, según el artículo 92.

g.1) Departamentos Didácticos

1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que

imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas

asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva,

garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los

que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro

b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos

o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria

obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la

expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la

realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de

naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las

medidas de mejora que se deriven del mismo.

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e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en

educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre,

de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.

f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos

destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio

y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen

para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los

programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos

de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su

caso, para el alumnado libre.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de

evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan

encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo,

atendiendo a criterios pedagógicos.

k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o

módulos profesionales integrados en el departamento

l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza

aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el

alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos

humanos y materiales.

n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo

nivel y curso.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Normativa legal.

Según el artículo 72 apartado c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del instituto. g.2) Áreas de competencias, según el artículo 84 del decreto 327/2010 modificado por Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las

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competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. 1. Los departamentos de coordinación didáctica, se agruparán en las siguientes áreas de competencias: Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, es el resultado de la acción comunicativa dentro de prácticas sociales determinadas, en las cuales el individuo actúa con otros interlocutores y a través de textos en múltiples modalidades, formatos y soportes. Estas situaciones y prácticas pueden implicar el uso de una o varias lenguas, en diversos ámbitos y de manera individual o colectiva. Para ello el individuo dispone de su repertorio plurilingüe, parcial, pero ajustado a las experiencias comunicativas que experimenta a lo largo de la vida. Las lenguas que utiliza pueden haber tenido vías y tiempos distintos de adquisición y constituir, por tanto, experiencias de aprendizaje de lengua materna o de lenguas extranjeras o adicionales., y de las competencias sociales y cívicas, implican la habilidad y capacidad para utilizar los conocimientos y actitudes sobre la sociedad, entendida desde las diferentes perspectivas, en su concepción dinámica, cambiante y compleja, para interpretar fenómenos y problemas sociales en contextos cada vez más diversificados; para elaborar respuestas, tomar decisiones y resolver conflictos, así como para interactuar con otras personas y grupos conforme a normas basadas en el respeto mutuo y en convicciones democráticas. Además de incluir acciones a un nivel más cercano y mediato al individuo como parte de una implicación cívica y social. La competencia de aprender a aprender se caracteriza por la habilidad para iniciar, organizar y persistir en el aprendizaje. Esto exige, en primer lugar, la capacidad para motivarse por aprender. Esta motivación depende de que se genere la curiosidad y la necesidad de aprender, de que el estudiante se sienta protagonista del proceso y del resultado de su aprendizaje y, finalmente, de que llegue a alcanzar las metas de aprendizaje propuestas y, con ello, que se produzca en él una percepción de auto-eficacia. Todo lo anterior contribuye a motivarle para abordar futuras tareas de aprendizaje. - Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, inducen y fortalecen algunos aspectos esenciales de la formación de las personas que resultan fundamentales para la vida. En una sociedad donde el impacto de las matemáticas, las ciencias y las tecnologías es determinante, la consecución y sostenibilidad del bienestar social exige conductas y toma de decisiones personales estrechamente vinculadas a la capacidad crítica y visión razonada y razonable de las personas. A ello contribuyen la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, de la competencia del sentido de iniciativa y espíritu emprendedor, la adquisición de esta competencia es determinante en la formación de futuros ciudadanos emprendedores, contribuyendo así a la cultura del emprendimiento. En este sentido, su formación debe incluir conocimientos y destrezas relacionados con las oportunidades de carrera y el mundo del trabajo, la educación económica y financiera o el conocimiento de la organización y los procesos empresariales, así como el desarrollo de actitudes que conlleven un cambio de mentalidad que favorezca la iniciativa emprendedora, la capacidad de pensar de forma creativa, de gestionar el riesgo y de manejar la incertidumbre, y de la

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competencia digital, es aquella que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del tiempo libre, la inclusión y participación en la sociedad. Aprender a aprender incluye conocimientos sobre los procesos mentales implicados en el aprendizaje (cómo se aprende). Además, esta competencia incorpora el conocimiento que posee el estudiante sobre su propio proceso de aprendizaje que se desarrolla en tres dimensiones: a) el conocimiento que tiene acerca de lo que sabe y desconoce, de lo que es capaz de aprender, de lo que le interesa, etcétera; b) el conocimiento de la disciplina en la que se localiza la tarea de aprendizaje y el conocimiento del contenido concreto y de las demandas de la tarea misma; y c) el conocimiento sobre las distintas estrategias posibles para afrontar la tarea. - Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la conciencia y expresiones culturales, la competencia para la conciencia y expresión cultural requiere de conocimientos que permitan acceder a las distintas manifestaciones sobre la herencia cultural (patrimonio cultural, histórico-artístico, literario, filosófico, tecnológico, medioambiental, etcétera) a escala local, nacional y europea y su lugar en el mundo. Comprende la concreción de la cultura en diferentes autores y obras, así como en diferentes géneros y estilos, tanto de las bellas artes (música, pintura, escultura, arquitectura, cine, literatura, fotografía, teatro y danza) como de otras manifestaciones artístico-culturales de la vida cotidiana (vivienda, vestido, gastronomía, artes aplicadas, folclore, fiestas...)

Área socio-lingüística.

Departamento de Geografía e Historia Departamento de Filosofía Departamento de Cultura Clásica Departamento de Inglés Departamento de Francés Departamento de Lengua Castellana y Literatura

Área científico-tecnológica. Departamento de Matemáticas y Economía Departamento de Física y Química

Departamento de Biología y Geología Departamento de Tecnología e Informática Área artística, Departamento de Educación Física Departamento de Música Departamento de Educación Plástica, Visual y Audiovisual Normativa legal

Según la orden ECD/65/2015, de 21 de enero en su artículo 2. Las competencias clave en el Sistema Educativo Español.

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A efectos de esta orden, las competencias clave del currículo son las siguientes: a) Comunicación lingüística. b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. c) Competencia digital. d) Aprender a aprender. e) Competencias sociales y cívicas. f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. g) Conciencia y expresiones culturales.

Según el artículo 72 del decreto 327/2010 para la designación de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias se nombrarán a aquellas personas que la dirección considere, según el artículo 72 del decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

g.3) Departamento Adjunto a la Dirección. (Plan de Centro) Ante la creación del Departamento Adjunto a la Dirección como nuevo Órgano de Coordinación Docente, se recogerán las funciones de las personas responsables de estos órganos, tal y como establece el art. 82.2 del Decreto 327/2010. Igualmente, en el caso de que el centro, conforme a las previsiones contempladas en el Decreto 327/2010, añadiese nuevas competencias o funciones para el ETCP (art. 89, i), los departamentos de coordinación didáctica (art. 92.2, ñ), las áreas de competencias (art. 84.2, d), el departamento de orientación (art. 85.2, f), el departamento de formación, evaluación e innovación educativa (art. 87.2, ñ), las jefaturas de departamentos (art. 94, h) o el profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa (art. 86, i), éstas podrían recogerse en este apartado para dar cumplimiento a la exigencia normativa de que su atribución se determine en el proyecto educativo. En ese sentido, este apartado está vinculado al apartado inicial añadido al reglamento de organización y funcionamiento, sobre la estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, Órganos de coordinación docente, profesorado, alumnado, PAS y PAE. Funciones

a) Coordinación de las Actividades Extraescolares y complementarias

b) Acto de Graduación del alumnado

c) Coordinación con los Intercambios y apoyo al Comenius.

d) Coordinación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales

e) Coordinación del Programa de Gratuidad de Libros de Textos

f) Coordinación del Viaje Fin de Curso

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g) Apoyo a la Dirección del Centro

f) Tutorías, según el artículo 90 del decreto 327/2010

Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico

h) Coordinación Bilingüe y su profesorado

ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El coordinador, bajo la supervisión del equipo directivo, desempeña las siguientes

funciones:

a) Velar por la correcta implantación de la nueva metodológica, curricular y organizativa.

b) Convocar, por delegación de la Dirección del Centro, las reuniones del

ipodocente para coordinar la elaboración del currículo integrado de las lenguas delProyecto

Educativo.

c) Proponer y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, los

departamentos y áreas implicados.

d) Establecer el horario de los auxiliares de conversación (así como el de nuestra profesora

visitante), quienes deberán apoyar preferentemente la labor del profesorado que imparte sus

áreas o materia en Lengua 2 (inglés).

e) Establecer la interlocución con los demás centros bilingües y con los responsables del Plan

de Fomento del Plurilingüismo.

f) Coordinar las diferentes acciones formativas que se lleven a cabo.

i) Coordinador TIC y su equipo de coordinación TIC.

Decreto 327/2010. Artículo 10. Coordinación del proyecto o plan educativo. 1. El Director o Directora designará a un profesor o profesora con destino definitivo en el centro como coordinador o coordinadora del plan o proyecto educativo. La

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designación se realizará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa. 2. El coordinador o coordinadora tendrá las siguientes funciones generales: a) Dinamizar e impulsar la aplicación del plan o proyecto educativo en el centro b) Asesorar al profesorado del centro en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del plan o proyecto educativo. c) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros. d) Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles para el desarrollo del plan o proyecto educativo. e) Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa. f) Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado. g) En su caso, administrar (Planificar, ordenar, clasificar y distribuir recursos) los recursos informáticos puestos a disposición del plan o proyecto educativo. Administración de la dotación TIC: Las incidencias en la dotación, tener los equipos (hardware y software), conexiones a red y puntos de acceso, a punto para que nosotros y nuestros compañeros/as los podamos utilizar con nuestros alumnos/as sin problemas. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación Miembros del Equipo de coordinación TIC: Dos profesores/as como mínimo más el coordinador TIC. Los profesores/as de la Comisión TIC tendrán un tiempo de dedicación con preferencia de dedicación a labores TIC dentro de su horario de permanencia en el centro y una reunión semanal con el coordinador TIC. - Con el fin de dinamizar e impulsar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación, en los centros en los que se aprueben proyectos para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente se creará un Equipo de Coordinación TIC. Estará compuesto por entre dos y seis profesores o profesoras, con destino en el centro, seleccionados por el Equipo Directivo. El equipo de Coordinación TIC intentará mantener la misma proporción de hombres y mujeres que el Claustro de Profesores. Al comienzo de cada curso escolar, la Dirección del Centro designará al coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación de entre los miembros del equipo de coordinación TIC. El Equipo Directivo facilitará, a través de la estructura organizativa del centro, las posibilidades de reunión y coordinación de este equipo. Las horas dedicadas a estas funciones serán computables a efectos de las horas de obligada permanencia en el centro del profesorado implicado. 2. Las funciones del equipo de coordinación TIC son las que se recogen en el

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artículo 10.2 de la presente Orden. El coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación tendrá, además, las siguientes: a) Coordinar al equipo de coordinación TIC. b) Actuar de enlace entre el centro educativo y el Centro de Gestión Avanzada de la Consejería de Educación, para facilitar la gestión remota de la dotación e instalaciones del centro. c) Administrar la plataforma HELVIA de contenidos educativos y coordinar su funcionamiento. d) Administrar la plataforma PASEN y gestionar las cuentas de usuarios y usuarias. e) Coordinar la elaboración y actualización de la página web del centro, así como las redes sociales del centro (Facebook, Twitter, entre otras). f) Alta al principio de curso y mantenimiento de las cuentas de usuario para acceso al sistema Guadalinex y plataforma Helvia. g) Mantenimiento del Filtro de contenidos. h) Programación de los cursos de formación del profesorado. i) Asistir a cursos de formación de coordinadores además de actuar de ponente en los anteriores. j) Participar en foros de coordinadores y coordinadoras para estar al día.... k) Gestionar la reparación de equipos, materiales y redes informáticos del centro l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación m) Cooperar con el Equipo Directivo del centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos.

j) Coordinación del Proyecto Lingüístico de Centro y Equipo (PLC).

El Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) posee como objetivo fundamental impulsar y apoyar la puesta en marcha en los centros educativos de un proyecto global para la mejora de la competencia en comunicación lingüística en el que participe el profesorado de las distintas áreas y materias. Un Proyecto Lingüístico de Centro constituye un proyecto ambicioso que debe irse elaborando e implementando de manera progresiva. El programa PLC es un proyecto de carácter plurianual. El Proyecto Lingüístico de Centro implica a todo el profesorado y a la comunidad educativa, liderados por el equipo directivo y la persona coordinadora del PLC. En este sentido, el programa facilita una metodología, unas estrategias y unos materiales básicos de referencia para el proceso de construcción y experimentación de un PLC base, consensuado y asumido por todos. Todo Proyecto Lingüístico de Centro puede articularse en torno a una serie de líneas de trabajo, que presentan evidentes conexiones entre sí y que se agrupan en torno a: Normalización. El centro unifica documentos, el formato de los trabajos o de las presentaciones en soporte digital. adopta medidas consensuadas en torno al tratamiento de los errores de escritura o las normas de cortesía verbal.

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Elaboración del plan de lectura del centro (Proyecto Lector). Un proyecto lector comporta tanto la lectura intensiva (fragmentos y textos breves, tanto continuos como discontinuos), como la lectura extensiva (obras completas). A la elaboración del proyecto lector contribuyen tanto las áreas lingüísticas (AL: lengua castellana y segundas lenguas) como las áreas no lingüísticas (ANL), seleccionando textos adecuados al nivel de competencia comunicativa del alumnado y a los contenidos que se trabajen en cada momento. Plan de trabajo de la oralidad. Las distintas áreas y materias incluyen en sus programaciones el trabajo de los géneros orales, tanto los formales (exposiciones, debates, coloquios), como los de tipo exploratorio (conversación en el aula para construir conocimientos). Existen pautas comunes de evaluación de estos textos, compartidos por profesorado y alumnado. El desarrollo de este plan se lleva a cabo en la lengua oficial (L1: en nuestro caso, español o castellano) y en las distintas lenguas extranjeras presentes en el centro, e incorpora el uso de las TIC en su vertiente más comunicativa. Escritura a través del currículum. En las distintas áreas curriculares se encuentran presentes distintos géneros discursivos, unos de carácter más transversal (resúmenes, esquemas, trabajos, exposiciones escritas), otros de tipo más específico (comentarios, informes de laboratorio, narraciones) o propios de la vida cotidiana o de los medios de comunicación (notas, avisos, invitaciones, correos electrónicos, noticias, textos de opinión). Esta línea de trabajo del PLC se centra en el establecimiento de pautas generales compartidas para el trabajo de la escritura y de los distintos géneros discursivos, con el objetivo de proporcionar al alumnado herramientas que le permitan desarrollar sus competencias escritas, como medio de construcción de los conocimientos. Atención a la diversidad lingüística en el centro. Esta línea se centra en la elaboración de propuestas que permitan atender tanto al alumnado del centro que posee una lengua materna distinta de la lengua oficial, como a aquellos alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas específicas relacionadas con el lenguaje. Elaboración del currículum integrado de las lenguas (CIL) y desarrollo del Aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE). En los centros bilingües o plurilingües, la elaboración del CIL y la metodología AICLE constituyen una línea de especial relevancia que puede encontrar un excelente apoyo en el plan de trabajo de la oralidad y en la línea de trabajo de los géneros discursivos orales y escritos, como eje vertebrador. Plan de uso de la biblioteca escolar. Resulta especialmente relevante el desarrollo de la competencia informacional (ALFIN). El PLC debe contribuir a su fortalecimiento, buscando, a su vez, nexos de unión con los demás planes y programas educativos que se desarrollan en el centro. Composición de la Comisión del PLC. Coordinador o coordinadora de PLC. Jefatura del Departamento de Formación, Innovación y Evaluación. Jefatura de Estudios / Dirección Coordinador o coordinadora perteneciente al área socio lingüística. Orientación. Coordinación de Biblioteca / PRODIG / Bilingüismo.

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Las funciones de la comisión del PLC pueden variar según las características propias y únicas de cada centro así como sus necesidades con respecto al programa, ciertamente hay funciones que son comunes y prioritarias:

Establecer canales de difusión de información y retroalimentación entre la comisión y el equipo docente participante en el programa de manera que haya colaboración, diálogo, consenso y una puesta en marcha abierta y eficaz. Durante la duración del programa puede haber momentos con distintas necesidades a la hora de comunicarse. La comisión, con el coordinador o coordinadora al frente, tiene la responsabilidad de promover una organización de equipo docente con una estructura flexible que permita, por encima de todo, el diálogo y el trabajo en equipo. Puede haber momentos donde el trabajo a realizar requiera que todo el equipo se reúna, y sin duda, habrá otros momentos donde los pequeños grupos que trabajan de manera simultánea sean más eficaces. ¿De qué manera se puede hacer llegar la información de las Jornadas Iniciales a todo el equipo PLC del centro? Igualmente importante son los primeros pasos con el diagnóstico inicial ¿Qué camino/s pueden ser los mejores para hacer una recogida de información para la evaluación inicial al inicio del proyecto? Estas preguntas tienen respuesta en el formato organizativo que se le dé a cada una de ellas y cada centro pueda probablemente tener soluciones distintas, pero igualmente eficaces. Desde el correo electrónico, el uso compartido de información en plataformas en la nube, pasando por la posibilidad de reunir al equipo en sesión informativa, sin olvidar las recomendaciones hechas en el documento de “Diagnóstico Inicial” , la comisión debe mantener y promover la comunicación fluida entre el equipo docente.

Liderar el seguimiento interno del programa y evaluación final. La comisión de PLC, con el coordinador o la coordinadora al frente, mantiene un role de liderazgo con respecto al equipo docente donde es responsable de aunar actuaciones. Para propiciar el seguimiento interno del programa debe de iniciar el diálogo fluido con el equipo docente, implementar un sistema de trabajo que permita al equipo docente profundizar en las líneas de actuaciones, mantener la presencia en la red Colabor@ y propiciar y valorar cualquiera actuación que permita avanzar en las metas propuestas para cada año. La evaluación final para cada año del programa requiere igualmente su atención y es imprescindible para valorar los objetivos propuestos, reformular los objetivos iniciales o hacer un análisis del desarrollo y producto final.

• Crear un marco temporal flexible y realista. La comisión tiene la responsabilidad de crear un marco temporal de trabajo que permita a dicho equipo ir elaborando sus actuaciones a tiempo. No es tarea fácil y requiere de flexibilidad. El seguimiento interno del programa supone entre otras cosas, la capacidad para hacer modificaciones si los mecanismos que se han puesto en marcha no funcionan todo lo que bien que en principio se pensaron, así como para promover aquellos mecanismos y actuaciones que resultan en avances positivos del programa. El cronograma del proyecto mínimo viable en el caso de los centros de primer año permitirá visibilizar el marco temporal y las actuaciones correspondientes. • Colaborar en las actuaciones de seguimiento externo. Como programa de nivel P1 dentro de los Planes y Programas establecidos por la Consejería de Educación, el programa PLC mantiene un seguimiento externo. El coordinador o la coordinadora del PLC, con el apoyo de la comisión, será responsable de facilitar la información necesaria de dichos seguimientos en sus fechas establecidas.

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• Coordinar el trabajo con la asesoría de referencia del CEP del centro para la detección de las necesidades formativas del profesorado en relación a la elaboración y puesta en marcha de su PLC así como en la planificación de las sesiones de formación en el centro o en el CEP, seguimiento y valoración de las mismas.

Normativa legal.

Resolución de 25 de junio de 2018, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se efectúa la convocatoria de los programas educativos regulados por las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación para el curso académico 2018/2019

Instrucciones de 15 de julio de 2015 Complementarias a las Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación sobre Programas Educativos y Reconocimiento profesional del profesorado responsable de la coordinación de programas educativos en centros docentes públicos, así como del profesorado participante en los mismos.

Instrucciones de 30 de junio de 2014 de la Secretaría General de Educación sobre programas educativos y reconocimiento profesional del profesorado responsable de la coordinación de programas educativos en centros docentes públicos, así como del profesorado participante en los mismos.

k) Coordinación del Proyecto de Digitalización de Centro y Equipo (PRODIG). Los sectores directamente implicados, así como los aspectos en los que el PRODIG incidirá, son:

El equipo directivo ejercerá su liderazgo, impulsando la integración normalizada de las

tecnologías digitales en los procesos de organización, información y comunicación del

centro, así como en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en todas y cada una de las

áreas. El objetivo es aprovechar todas las posibilidades que las TIC aportan en el quehacer

cotidiano del centro, en las aulas y fuera de ellas; en este sentido es fundamental promover

el desarrollo de la competencia digital en el personal de administración y servicios (PAS).

Las familias normalizarán el uso de las herramientas TIC en su trato con el centro y

con el profesorado, tanto en su papel de interlocutoras como en el de agentes educadores

del alumnado.

El alumnado es el protagonista último de este proceso orientado a un aprendizaje

competencial e inclusivo, adquirido mediante la implementación de metodologías activas

que le permita tener la capacidad de seguir aprendiendo a lo largo de su vida desde una

posición autónoma y crítica.

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Para optimizar la implementación del PRODIG se formará un Equipo de Coordinación en el Centro que cuente con entre cinco y diez miembros, entre las que se incluirán:

El Coordinador o la Coordinadora.

Un miembro del equipo directivo.

La persona responsable de Formación en el Centro, si existe.

Profesorado participante, preferentemente del sector implicado en la transformación de

los procesos de aprendizaje.

1. El Director o Directora designará a un profesor o profesora con destino definitivo en el centro como coordinador o coordinadora del plan o proyecto educativo. La designación se realizará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa. 2. El coordinador o coordinadora tendrá las siguientes funciones generales, apoyado por su equipo de coordinación:

Constitución y modificación del Equipo de Coordinación PRODIG en el Centro.

Asistencia de la persona coordinadora a las jornadas iniciales de asesoramiento, con asistencia recomendable de algún miembro del equipo directivo.

Elaboración del proyecto de formación específica en centro, en colaboración con la asesoría del CEP de referencia.

Realizar en el primer trimestre un diagnóstico inicial de la competencia digital, tanto del alumnado como del profesorado, mediante el MOOC que pondrá a disposición de los centros participantes la Consejería competente en materia de educación.

Elaborar, revisar y reformular, en su caso, del Proyecto Mínimo Viable.

Como forma de adquirir y certificar la competencia digital del alumnado, el centro podrá participar en proyectos para el desarrollo de la competencia digital.

Al finalizar el curso la persona coordinadora cumplimentará la Memoria Final de evaluación habilitada al efecto en SÉNECA.

Detectar necesidades y diseñar la formación específica en centro, en colaboración con el asesor de referencia del CEP.

Incrementar el número del profesorado, niveles y materias implicados en los procesos de transformación de enseñanza aprendizaje.

Ampliar el uso de REA y materiales online en el centro, planteando la sustitución gradual del libro de texto en papel.

Elaborar e implementar el Plan de Actuación Anual según las necesidades detectadas, cuyos contenidos estarán orientados a la extensión y profundización del proceso de transformación digital.

Para propiciar el seguimiento interno del programa debe de iniciar el diálogo fluido con el claustro, implementar un sistema de trabajo que permita al equipo profundizar en las líneas de actuaciones, mantener la presencia en la red Colabor@ y propiciar y valorar cualquiera actuación que permita avanzar en las metas propuestas para cada año.

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Normativa legal. Instrucciones de 28 de agosto de 2018, de la dirección general de innovación y formación del profesorado para la formación vinculada a los programas educativos a la que hacen referencia las instrucciones de 30 de junio de 2014 de la secretaria general de educación sobre programas educativos. Resolución de 25 de junio de 2018, de la dirección general de innovación y formación del profesorado, por la que se efectúa la convocatoria de los programas educativos regulados por las instrucciones de 30 de junio de 2014 de la secretaría general de educación para el curso académico 2018/2019. instrucciones de 15 de julio de 2015 complementarias a las instrucciones de 30 de junio de 2014 de la secretaría general de educación sobre programas educativos y reconocimiento profesional del profesorado responsable de la coordinación de programas educativos en centros docentes públicos, así como del profesorado participante en los mismos. l) Responsable de Biblioteca y su equipo de gestión de la Biblioteca.

Funciones de la persona responsable de la biblioteca escolar Las funciones de la persona responsable de la biblioteca escolar son: a) Elaborar, en colaboración con el equipo directivo y el equipo de apoyo, el plan de trabajo de la biblioteca escolar, atendiendo al proyecto educativo del centro. b) Realizar el tratamiento técnico de la colección. c) Coordinar y establecer las líneas maestras y criterios de selección, actualización y adquisición de la colección, de su circulación y de su explotación en función de las necesidades del centro y atendiendo a las propuestas, peticiones del profesorado y de otros sectores de la comunidad educativa. d) Difundir la colección, los recursos y contenidos seleccionados, creando y utilizando los productos y herramientas necesarios para darlos a conocer a la comunidad educativa. e) Coordinar y establecer las líneas maestras y criterios de préstamo y organización de la utilización de los espacios y los tiempos. f) Asesorar al profesorado en estrategias de fomento de la lectura y uso pedagógico de la biblioteca, así como promover actuaciones relativas al fomento de la lectura en colaboración con los departamentos o ciclos. g) Asesorar al profesorado y promover actuaciones y programas relacionados con la formación del alumnado en habilidades de uso de la información y desarrollo de competencias informacionales. h) Informar al claustro y al equipo técnico de coordinación pedagógica de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas. i) Promover y coordinar la colaboración con las familias, bibliotecas públicas, instituciones y entidades j) Elaborar y actualizar el Plan lector del centro dentro del Proyecto Lingüístico del centro j) Elaborar, junto al equipo de apoyo, la memoria anual de la biblioteca y coordinar las autoevaluaciones periódicas que se acometan.

m) Responsable de Igualdad.

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Las funciones de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación serán las siguientes: a) Promover un diagnóstico en el centro para conocer su realidad con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, identificando discriminaciones y estereotipos sexistas. b) Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de desigualdad por razón de sexo que hayan sido identificadas. Estas medidas y su desarrollo deberán reflejarse en el Plan Anual de Centro. c) Colaborar con la persona experta en materia de género que se integre en el Consejo Escolar y, en su caso, con el profesor o la profesora que imparta la asignatura optativa «Cambios Sociales y Nuevas Relaciones de Género». d) Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en su centro de las medidas contempladas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Dicho informe será incluido en la Memoria Final de curso del centro. e) Colaborar con el departamento de Orientación o, en su caso, con la Jefatura de Estudios, en la programación del Plan de Acción Tutorial del centro, con la inclusión de sesiones de tutoría coeducativas, entre las que se incluirán aquellas dirigidas a la prevención de la violencia de género y a una orientación académica y profesional sin sesgos de género. f) Cooperar con el Equipo Directivo del centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto a la igualdad entre ambos sexos. g) Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se les convoque, relacionadas con las prácticas coeducativas y el desarrollo del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación

5. Para realizar estas funciones, el profesorado nombrado en los Institutos de Educación Secundaria dispondrá de las horas no lectivas asignadas al ejercicio y desarrollo de la acción tutorial, así como una de las destinadas al servicio de guardia. Por lo tanto, el profesorado responsable de coeducación no será designado profesor tutor o profesora tutora de curso.

Normativa legal.

Acuerdo de 16 de febrero de 2016, del consejo de gobierno, por el que se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021

n) Responsable de Aldea y su equipo.

i) Las funciones relativas al coordinador/a de medio ambiente serán las siguientes: a) Promover un diagnóstico en el centro para conocer su realidad con respecto al cuidado ambiental del centro.

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b) Proponer al Claustro y al Consejo Escolar medidas educativas que corrijan las situaciones de contaminación que hayan sido identificadas. Estas medidas y su desarrollo deberán reflejarse en el Plan Anual de Centro. c) Colaborar con las personas expertas en materia de medio ambiente y, en su caso, con los profesores o la profesoras que impartan las asignaturas de «Biología y Geología, Física y Química y Tecnología». d) Realizar un informe sobre la evolución y grado de desarrollo global en su centro de las medidas contempladas en el Plan de Anual de Centro, donde aparezcan reflejadas las propuestas de mejora para el curso siguiente. Dicho informe será incluido en la Memoria Final de curso del centro. e) Colaboración entre los departamentos de Biología-G./Física-Q./ Tecnología y con la Jefatura de Estudios, en la programación del Plan de Acción Tutorial del centro, con la inclusión de sesiones de tutoría medioambiental, entre las que se incluirán aquellas dirigidas a la prevención de actitudes de contaminación y deterioro de nuestro entorno. f) Cooperar con el Equipo Directivo del centro en la mediación y resolución de conflictos desde el respeto al cuidado y conservación del centro. g) Asistir y participar en aquellas acciones formativas a las que se les convoque, relacionadas con las prácticas medioambientales. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación

En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación

docente:

a) Equipos docentes.

b) Áreas de competencias.

c) Departamento de orientación.

d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

f) Tutoría.

g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y, en su caso, departamento de

actividades complementarias y extraescolares, hasta un total de once.

EQUIPOS DOCENTES

Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten

docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente

tutor o tutora.

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Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas

necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa

vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en

materia de promoción y titulación

c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la

programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos

exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos

en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a

los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del

profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación a que se

refiere el artículo 85 del ROC

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo

con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la

normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto.

Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia

que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de

manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma

coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos

previstos para la etapa.

La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las

reuniones de los equipos docentes.

Criterios que orientarán la toma de decisiones respecto del alumnado cuyo proceso de aprendizaje no sea el adecuado, dentro del contexto de las sesiones de evaluación continua. Eso

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La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la ESO será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

La evaluación continua del proceso de aprendizaje:

Contemplará los progresos del alumnado en cada materia,

Tendrá como referente las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa,

Tendrá un carácter colegiado, coordinado por quien ejerza la tutoría del grupo,

contará con el asesoramiento del departamento de orientación.

Asimismo, en el proceso de evaluación continua:

El profesor o la profesora responsable de cada materia decidirá la calificación de la misma.

Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección

deberán ser conocidos por el alumnado.

Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de

atención a la diversidad que procedan. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del

curso.

Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los equipos docentes en los procesos relacionados con la evaluación del alumnado.

Respecto al proceso de evaluación En sus artículos del 13 al 17 de la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el

currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria y en sus artículos del 16 al 20 de la Orden de 14 de Julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado; se expresa que el alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación

Por todo ello: Cada Departamento de Coordinación Didáctica hará público un documento, para cada una de

las materias, en el que se expliciten los criterios de evaluación comunes y los que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes. Este documento se entregará, preferentemente, en soporte informático y será publicado en la página Web del centro.

Al alumnado se le informará de la existencia de este documento al inicio del curso escolar y a las familias en la reunión de tutoría de inicio de curso

Jefatura de Estudios hará público un documento en el que se explicite la promoción del alumnado y la obtención de la titulación. Este documento, elaborada a partir del apartado e) del proyecto Educativo, se entregará, preferentemente, en soporte informático y será ubicado en la página Web del centro.

Al alumnado se le informará de la existencia de este documento al inicio del curso escolar y a las familias en la reunión de tutoría de inicio de curso.

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El Equipo Docente, en las sesiones de evaluación, acordará la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales. Después de cada evaluación, esta información, se trasladará a alumnos y familias, por pasen/ipasen los boletines de notas y la información acordada sobre el desarrollo educativo. Para aquellas familias que no tengan medios electrónicos podrán seguir recibiendo en papel los boletines, previa petición a las familias.

Reglamento de organización y funcionamiento Si el tutor, o tutora, lo considera necesario, mantendrá una conversación telefónica o personal

con los padres de los alumnos, para ampliar la información remitida. Los padres o tutores legales del alumno, o alumna, podrán solicitar una entrevista con el tutor

antes de la sesión final de evaluación para expresar sus opiniones acerca de la promoción o titulación.

Cuando se prevea que la decisión que adoptará el equipo docente pueda ser la no promoción o no titulación, el tutor o tutora podrá citar al interesado. Recogerá por escrito en el modelo de registro, la entrevista con las familias y trasladará estas consideraciones a la sesión de evaluación. Estas conclusiones e impresiones de las familias acerca de la promoción, o titulación, no es vinculante a la decisión del equipo docente, que tomará de forma colegiada, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, las decisiones relativas a la promoción o titulación del alumnado.

Si los alumnos, o alumnas, y sus familias desean formular reclamación sobre las calificaciones obtenidas a la finalización del curso, o sobre la decisión de promoción o titulación; se procederá según la normativa vigente.

AREAS DE COMPETENCIA

Los departamentos de coordinación didáctica se agruparán en las siguientes áreas de

competencias:

a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la

adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la

utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua

española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como

aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive

y ejercer la ciudadanía democrática.

Forman el Área social-lingüística los departamentos de Lengua Castellana y

Literatura, inglés, Francés y Ciencias Sociales.

b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la

adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como

la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de

expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver

problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el

conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la

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comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de

salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y

tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y

comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las

tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y

comunicarse.

Forman este Área los departamentos de Ciencias Naturales, Matemáticas y

Tecnología.

c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por

el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar

críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de

disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los

pueblos.

El Área artística está formado por los departamentos de Educación Física y de

Enseñanzas, Musical y Plástica y Visual.

Funciones:

a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o

módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen

parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus

contenidos.

b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la

adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el

desarrollo de las programaciones didácticas.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de

un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con

lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de

entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área.

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

El departamento de orientación estará compuesto por:

a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.

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b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y

lenguaje.

c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que

imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la

forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto

educativo.

d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con

competencias en la materia con que cuente el centro.

Funciones:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial

y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al

desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a

hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y

la resolución pacífica de los conflictos.

b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la

coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de

atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas

de aprendizaje.

c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus

aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya

concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que

los integran.

d) Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de

cualificación profesional inicial.

e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad

de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional.

Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el

tránsito al mundo laboral.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las

siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la

normativa vigente.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo

directivo del instituto.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de

enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la

mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y

medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente

necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus

funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos

o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de

forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que

afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente,

de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del

profesorado titular de las mismas.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el maestro o maestra especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas: a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. b) La realización, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en

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los términos previstos en el apartado 3. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

DTO. DE EVALUACIÓN, FORMACIÓN E INNOVACIÓN

El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:

a) La persona que ostente la jefatura del departamento, elegida por el director.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las

personas que ejerzan la coordinación de las mismas, y que puede ser el mismo coordinador si

así lo deciden los miembros de las áreas de competencia, o cualquier otra apoyada por mayoría

simple de los miembros.

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta

designe como representante del mismo.

Funciones:

a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de

los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso

escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de

formación en centros.

d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a

la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los

departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan

al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén

llevando a cabo con respecto al currículo.

i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la

elaboración de materiales curriculares.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén

basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el

alumnado.

k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de

Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones

relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado

de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

ETCP

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la

dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las

personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las

áreas de competencias, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de

orientación y de formación, evaluación e innovación. Ejercerá las funciones de secretaría la

jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

Competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan

de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.

e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre

el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los

departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan

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al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de

coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y

programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de

diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de

Centro.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

El ETCP se reunirá, al menos, una vez a la semana.

Con carácter ordinario se fijará un día concreto de la semana para la realización de las reuniones del ETCP, salvo que haya circunstancias objetivas que lo impidan.

Preparación de las reuniones del ETCP:

La preparación de las reuniones tendrá la siguiente secuencia mínima:

Las fechas y los asuntos a tratar estarán planificados y publicados por el equipo directivo antes de finalizar octubre del curso correspondiente, salvo circunstancias sobrevenidas que obliguen a convocar reuniones y/o abordar contenidos no previstos en dicha fecha.

El director deberá presentar el calendario anual de reuniones y puntos a tratar, adjuntando, en su caso, todos los documentos que considere de interés para la preparación de la reunión.

Los miembros del ETCP deben aportar sus aportaciones y, en particular, las propuestas a debatir. En las reuniones de los departamentos didácticos se tratarán los asuntos que afecten al conjunto del profesorado.

Desarrollo de las reuniones del ETCP:

Las reuniones ordinarias del ETCP tendrán la siguiente estructura:

Tras la preceptiva lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, se facilitará por parte de los miembros correspondientes del equipo técnico las informaciones relevantes.

Esta información se facilitará para cada punto con una intervención breve, en la medida de lo posible. Si la información a facilitar fuera muy extensa se dará por escrito, dejando para la intervención oral los contenidos relevantes.

Asimismo, si un punto del orden del día exige que participen todos o gran parte de los miembros del ETCP para facilitar información de sus respectivos departamentos, la intervención de cada miembro no excederá los cinco minutos, dando por escrito los contenidos que no puedan abordarse en ese tiempo.

Se presentarán las propuestas a debatir y se centrará el desarrollo de la reunión en el

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debate de dichas propuestas.

El presidente del ETCP podrá solicitar que los miembros del equipo técnico se ciñan al contenido de la propuesta en sus intervenciones y, en su caso, solicitarles brevedad en sus exposiciones.

Si el debate de la propuesta se dilata excesivamente, el presidente del ETCP establecerá un último turno cerrado de palabra, solicitando previamente la intervención de todos aquéllos interesados.

En la medida de lo posible se buscará una propuesta consensuada que satisfaga a todo el equipo técnico. De no ser así, las propuestas presentadas se votarán en la sesión, salvo que se decida unánimemente retirarla, sustituirla o bien posponer su debate para otra reunión.

Se establecerá un último punto del orden del día en el que puedan realizar otras consultas, preguntas y sugerencias. En el caso de realizarse propuestas concretas que necesiten de debate, se esperará a otra sesión posterior del ETCP para que se pueda seguir el proceso de preparación y reflexión establecido.

TUTORÍA

Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por

la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que

imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales

será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para

la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales

escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el

profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado

especialista.

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el

apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.

Funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su

proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del

grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el

equipo docente.

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e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan

al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su

grupo de alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo

docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del

alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje

desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o

representantes legales.

k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente

y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la

atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales

del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar

de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de

conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del

alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos. A tales efectos, el horario dedicado a

las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma

que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del instituto.

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y

funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del

instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de

educación.

Además, en el IES Lauretum tendrá las siguientes obligaciones y competencias:

1. Recibirá el primer día de curso a los alumnos, les informará acerca del horario, aula, profesorado y normas de convivencia. Igualmente elegirá a un delegado y subdelegados provisionales para recoger el parte diario de asistencia a clase en secretaría.

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2. Semanalmente, en la hora de tutoría administrativa, llevar el control de faltas de asistencia y los partes disciplinarios, registrándolos en la Plataforma Séneca y notificando a las familias mensualmente dichas incidencias. Si los alumnos son amonestados con un parte grave lo comunicarán por teléfono.

3. Cada tutor dispondrá de una hora semanal, por la tarde, en su horario para entrevistarse con los padres y madres, previa petición de los mismos.

4. Antes de finalizar la tercera semana de clase, deberán estar elegidos los representantes de alumnos del curso oficiales, siguiendo el protocolo que marca la normativa vigente y que les será facilitada en las reuniones de tutores con el orientador.

5. Entre finales de octubre y principio de noviembre se convocará a los padres y madres de alumnos para realizar de forma oficial en el centro la presentación del tutor que les comunicará el horario, profesorado y las características del curso, solicitando su colaboración e implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos.

6. Semanalmente en el horario figurará una hora para reuniones de tutores de un mismo nivel con el jefe de Estudios y la orientadora, donde se planificará, junto con el orientador, las actividades a desarrollar en las tutorías propuestas en el plan de acción tutorial, y se tomarán iniciativas de atención a la diversidad y de orientación personal, académica, social o profesional de los alumnos.

7. Los alumnos contarán a la semana con una hora de reunión con su tutor, donde tratarán la marcha del curso, los temas de disciplina, intereses y necesidades del grupo y se llevará a cabo aquellas actividades propuestas en el plan de orientación y acción tutorial. Igualmente, recibirán a lo largo del curso orientación escolar, vocacional y profesional, el funcionamiento del centro y se solicita a los tutores que impliquen a sus tutorados en la participación activa en la vida del centro.

8. Antes de finalizar el curso y en la última sesión de evaluación, el tutor deberá tener en su poder toda la información necesaria para decidir en reunión del equipo educativo, la promoción o no de sus alumnos. Previamente se habrá entrevistado con los padres y madres de sus alumnos exponiéndoles la situación académica de sus hijos y de los alumnos recopilará toda la información necesaria referente a madurez, posibilidad de progreso en estudios posteriores, inquietudes, elección de itinerarios, ciclos formativos, educación post-obligatoria o incorporación al mercado laboral, que pueda ser de utilidad en la sesión final de evaluación

9. Coordinará la sesión de evaluación de su grupo e informará, al terminar la 1ª y la 2ª evaluaciones, a las familias de aquellos alumnos/as con 3 o más suspensos de las medidas acordadas por el equipo educativo para apoyar al alumnado con malos resultados académicos. Asimismo, podrá establecer compromisos de colaboración con las familias.

10. Propondrá actividades de orientación académica y profesional y actividades complementarias y extraescolares de visitas a institutos de bachillerato y formación profesional para los alumnos de 4º o alumnos o alumnas que tengan intención de abandonar la etapa. Dichas actividades se realizarán principalmente durante los meses de enero y febrero. Los departamentos didácticos junto con el departamento de orientación al elaborar sus diseños curriculares o la revisión de los mismos, tendrán en cuenta los objetivos de la orientación académica y profesional, introduciendo

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actividades en relación con los contenidos de sus materias que se podrán trabajar durante los meses indicados.

Participación del tutor en la gestión el programa de gratuidad

En el IES Lauretum son los profesores de cada asignatura, administración, secretaría y jefatura de estudios los que se encargan de la recogida y distribución de los libros del plan de gratuidad. Los tutores intervendrán en los casos de alumnos que no entregan todos o algún libro, poniéndose en contacto con las familias, comunicándoles que el plazo máximo de entrega será el día de recogida de notas y advirtiéndoles de las consecuencias que se derivan de no cumplir lo establecido.

Protocolo en la entrega de la información a las familias, de forma grupal

a) Se realizará a la hora prevista por Jefatura de Estudios, salvo justificación y autorización previa ante esta.

b) Se invitara a todas las familias a entrar en el aula a la vez.

c) Se dará información general del grupo, conforme a las directrices de Jefatura de Estudios y Departamento de Orientación.

d) Se visualizaran por medio PASEN los boletines informativos de calificaciones, en la convocatoria ordinaria de junio, así como cualquier otro documento, informe o notificación entregado desde Dirección o Departamento de Orientación. Para aquellas familias que no tengan medios electrónicos podrán seguir recibiendo en papel los boletines, previa petición a las familias.

e) Se abrirá un turno de preguntas para temas generales.

f) Se convocara a tutoría individual a los padres/madres o tutores legales por parte del tutor/a docente. Y se recogerán las solicitudes de tutoría individual por parte de los padres/madres o tutores legales.

g) Una vez finalizado el acto grupal de entrega de información a las familias, se podrá atender, si el tutor los considera a las familias de forma individual, siempre que no se sobrepase la hora de cierre del centro prevista para las 18:30h.

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.

Los departamentos didácticos son los órganos encargados de desarrollar las enseñanzas propias de las áreas y materias correspondientes, además de las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que

imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas

asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva,

garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos

con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

Competencias:

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a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de

Centro.

b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias,

ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto

educativo.

c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria

obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de

la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la

realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de

naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer

las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado

en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10

de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.

f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los

cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial

de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de

diciembre.

g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen

para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los

programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos

formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación

positiva y, en su caso, para el alumnado libre.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el

alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan

encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo,

atendiendo a criterios pedagógicos.

k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las

materias o módulos profesionales integrados en el departamento.

l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

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m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza

aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por

el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los

recursos humanos y materiales.

n) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un

mismo nivel y curso.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su

Jefatura

Reuniones de los departamentos didácticos.

Todos los profesores que pertenecen a un departamento didáctico disponen de tiempo para celebrar sus respectivas reuniones, que son de obligatoria realización, en las que se abordarán los siguientes contenidos:

Reuniones preparatorias de curso en el mes de septiembre para elaborar la programación y establecer criterios de metodología didáctica y pruebas de evaluación.

Reuniones para el seguimiento de la programación y de los resultados académicos, utilización de recursos didácticos y adopción de las medidas correctoras convenientes.

Analizar al finalizar los trimestres y el curso escolar de los resultados obtenidos. Las conclusiones deben incorporarse al informe del departamento para la memoria final de curso.

Los compromisos acordados han de recogerse en el libro de actas, que estará a disposición del servicio de Inspección, otros miembros del departamento y del equipo directivo del centro.

Programación del departamento.

Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y

evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la

normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y

tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los

departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de

competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar

o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.

Las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los institutos de educación

secundaria incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

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a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación,

posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y

su entorno.

b) Referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las

competencias básicas.

c) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.

d) La metodología que se va a aplicar.

e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en

consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.

f) Las medidas de atención a la diversidad.

g) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso

del alumnado.

h) Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo que se

proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica.

i) Actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.

Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos

monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios

departamentos de coordinación didáctica.

Se podrán realizar programaciones didácticas agrupando las materias de la educación

secundaria obligatoria en ámbitos, con objeto de contribuir a los principios que orientan el

currículo de esta etapa educativa.

El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas

de las enseñanzas que imparta.

Designación de los jefes de departamento.

1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado,

formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de

entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los

departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante

dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.

2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán

ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de

enseñanza secundaria.

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3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de

coordinación docente de los centros.

Cese de los jefes de departamento.

1. La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse

alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director

o directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la

dirección del instituto.

c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado,

con audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por

la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación.

3. Producido el cese de la jefatura del departamento, la dirección del instituto procederá a

designar a la nueva jefatura del departamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido

por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el

nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Competencias de los jefes de departamento:

a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias,

módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento.

d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material

y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del

departamento.

f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier

otra instancia de la Administración educativa.

g) En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar en el

fomento de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y privadas que participen

en la formación del alumnado en centros de trabajo.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación

De cada reunión se levantará acta por el jefe del departamento, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el mismo acto, o en el plazo que señale el jefe del dpto, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

Instrucciones sobre la redacción de las conclusiones que los departamentos deben

realizar sobre los resultados de las evaluaciones

PRIMERO. Todos los departamentos al término de cada evaluación han de realizar un

proceso de reflexión sobre los resultados obtenidos. Los resultados de esta reflexión han de

quedar plasmados en dos informes: el INFORME DEL DTO SOBRE LOS RESULTADOS

DE LA EVALUACIÓN, que debe ser aprobado por el dto., y que se incorpora al acta del

mismo, y el RESUMEN DEL INFORME DEL DTO SOBRE LOS RESULTADOS DE LA

EVALUACIÓN, que, redactado por el jefe del dto. se entregará al jefe de estudios.

SEGUNDO. El INFORME DEL DEPARTAMENTO constará de los siguientes apartados:

a. Porcentaje de aprobados por evaluación, grupo y asignatura. Se considerarán

BUENOS RESULTADOS aquellos que superen el 70% de aprobados;

ACEPTABLES y MEJORABLES, los que superen el 50%, y MALOS los

inferiores al 50%.

b. Explicación de los resultados. Aún de los buenos, con la intención de encontrar

pautas comunes de actuación sobre el alumnado. Si los resultados son malos, o ha

habido un empeoramiento significativo de las notas, el análisis deberá ser lo más

detallado posible, enunciando claramente las causas que lo han provocado.

c. Propuestas de mejora, tanto más detallada en tanto que peores sean los resultados.

d. Cumplimiento de las propuestas de mejora. Si las propuestas realizadas en

evaluaciones anteriores no han funcionado, explicar las causas y proponer otras

nuevas.

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TERCERO. En Jefatura de Estudios se entregará una síntesis razonada del INFORME. No se

trata tanto de entregar porcentajes (esos datos ya los tenemos) como de hacer una valoración

de los resultados.

Sobre elección de libros de texto ver ANEXO correspondiente

DEPARTAMENTO ADJUNTO A LA DIRECCIÓN (DAD)

De acuerdo con Art. 82 del Decreto 327/2011 (De conformidad con lo establecido en el artículo 23, el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente. Los órganos creados en el instituto en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 95.1 y 96. Las funciones de la persona responsable de este órgano se recogerán en el proyecto educativo del instituto.) el IES Lauretum crea este departamento. Este nuevo órgano de coordinación docente será la Jefatura Adjunta a la Dirección, con

responsabilidades en las Actividades Complementarias y Extra escolares, en el Programa de

Gratuidad de Libros de Texto, con el Plan Andaluz de Salud laboral y Prevención de Riesgos

Laborales y en el Plan de Convivencia del Centro y que será ejercido por una sola persona.

Competencias:

a) La promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y

extraescolares se asignen al Departamento Adjunto a la Dirección.

b) Promover, coordinar y organizar la Comisión (Coordinadores de área, Jefatura de estudios

y Orientación) para las actividades complementarias y extraescolares.

c) Su nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96,

respectivamente.

d) La jefatura del departamento adjunto a la dirección desempeñará sus funciones en

colaboración con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la

junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus

padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo

Escolar. Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su

cumplimiento.

e) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.

f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material

y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

g) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales

del departamento.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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h) Colaborar con la secretaría en todas las tareas de reparto, tramitación y recogida del

material del Programa de Gratuidad de Libros de Texto y Escuela 2.0 (Mini portátiles).

i) Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones.

j)Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades

complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación

didáctica.

k) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la

comunidad educativa.

l) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y

en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en

el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su

organización.

ll) Se coordina con los tutores, lleva el registro de partes de disciplina y coordina el plan de

convivencia para decidir candidatos. Pueden proponer que alumnado es derivado al aula de

convivencia.

m) Puede citarse a los padres/madres de los alumnos derivados al aula de convivencia, para

explicarles en qué consiste y qué vamos a trabajar en el aula. Los padres/madres deben firmar

de forma electrónica o manual su autorización.

n) Apoya y asesora a los tutores/as en el reparto y recogida de los libros de texto del alumnado. Puede realizar los pedidos de libros y su reparto ante nuevas incorporaciones o aumento de matrículas en el centro, teniendo en cuenta el presupuesto del centro. ñ) Gestiona y realiza el inventario de libros de texto del almacén con la base de datos de ACUÑA. o) Colabora con la Dirección del Centro en la preparación del Plan de Evacuación o Confinamiento, a realizar una vez al año. p) Con el apoyo administrativo necesario lleva el control de los posibles incidentes en la aplicación SENECA. Elaboración de una memoria final de curso.

3.2.- Implementación de las Tutorías MAES, C.C. de la Educación y Psicopedagogía

Criterios de asignación de los tutores MAES

Criterios para la determinación del personal afectado.

De conformidad con lo establecido para determinar el profesorado afectado por tutorías de alumnado en prácticas en el centro según su especialidad, se aplicarán los siguientes criterios:

CON CARÁCTER VOLUNTARIO

1. Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera.

2. Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza

3. Pertenecer al cuerpo de catedráticos.

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CON CARÁCTER FORZOSO

1.- Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera.

2.- Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

3.- No pertenecer al cuerpo de catedráticos

3.3.- Procedimiento para analizar los resultados tras cada evaluación por parte del profesorado, Equipos Docentes, los Departamentos, el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, el Claustro, el consejo escolar y el Equipo Directivo.

Pautas para el análisis y valoración de los resultados de la evaluación

A continuación se indican una serie de pautas para analizar y valorar los resultados de la

evaluación del alumnado.

Para un grupo:

Número y porcentaje de alumnos que aprueban todas las materias, ámbitos o módulos.

Número y porcentaje de alumnos que suspenden 1 ó 2 materias, ámbitos o módulos.

Número y porcentaje de alumnos que suspenden 3, 4 ó 5 materias, ámbitos o módulos.

Número y porcentaje de alumnos que suspenden 6 o más materias, ámbitos o módulos.

Número y porcentaje de alumnos que aprueban/suspenden una materia, ámbito o módulo en concreto (Por ejemplo, Matemáticas, Inglés, Música,…).

Media del porcentaje de alumnos que aprueban/suspenden todas las materias, ámbitos o módulos.

Comparación de los resultados entre las diferentes materias, ámbitos o módulos del grupo.

Determinación de un umbral de referencia o nivel de conformidad positivo o negativo en que el porcentaje de aprobados/suspensos de un área, materia, ámbito o módulo se diferencie de la media del grupo. (Por ejemplo si la media de suspensos de un grupo es del 30%, identificar aquellas áreas, materias, ámbitos o módulos que superan en un 20% esa media; es decir aquellas que tengan 36% o más de suspensos).

Comparación con los resultados de las evaluaciones anteriores del mismo curso académico.

Comparación con los resultados de las evaluaciones de los tres cursos académicos anteriores.

Causas que puedan explicar los resultados obtenidos: En relación con el alumnado:

Características del grupo. Clima. Actitud. Hábitos de trabajo. Dificultades de aprendizaje.

En relación con la práctica docente: Desarrollo de la programación. Metodología utilizada.

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Evaluación del alumnado (instrumentos de evaluación, criterios de evaluación, de calificación,…).

En relación con la familia (reuniones, información, participación,…). En relación con el Centro (organización, recursos,…).

i.- Detección de buenas prácticas. ii.-Propuestas de mejora: debe hacerse referencia a propuestas organizativas, curriculares y prácticas educativas y tutoriales.

Para un nivel:

Comparación del número de alumnos que aprueban todas las materias, ámbitos o módulos en cada grupo.

Comparación del número de alumnos que suspenden 1 ó 2 materias, ámbitos o módulos en cada grupo.

Comparación del número de alumnos que suspenden 3, 4 ó 5 materias, ámbitos o módulos en cada grupo.

Comparación del número de alumnos que suspenden 6 o más materias, ámbitos o módulos en cada grupo.

Comparación del porcentaje de alumnos que aprueban/suspenden una materia, ámbito o módulo en concreto (Por ejemplo, comparar los resultados de Lengua, Ciencias Naturales,… en los diferentes grupos).

Comparación del valor medio del porcentaje de alumnos que aprueban/suspenden todas las áreas, materias, ámbitos o módulos.

Determinación de un umbral de referencia o nivel de conformidad positivo o negativo en que el porcentaje de aprobados/suspensos de un área, materia, ámbito o módulo se diferencie de la media del grupo. (Por ejemplo si la media de suspensos de un grupo es del 30%, identificar aquellas áreas, materias, ámbitos o módulos que superan en un 20% esa media; es decir aquellas que tengan 36% o más de suspensos).

Comparación con los resultados de las evaluaciones anteriores del mismo curso académico.

Comparación con los resultados de las evaluaciones de los tres cursos académicos anteriores.

Causas que puedan explicar resultados dispares en la misma materia, ámbito o módulo impartido en distintos grupos por un mismo profesor.

Causas que puedan explicar resultados dispares en la misma materia ámbito o módulo impartido en distintos grupos por diferentes profesores.

Detección de buenas prácticas.

Propuestas de mejora: debe hacerse referencia a propuestas organizativas, curriculares y prácticas educativas y tutoriales.

Para varios niveles (centro):

Clasificación del centro en una de las siguientes categorías de acuerdo con la propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, recogida en el Plan de Actuación de la Inspección para el presente curso académico:

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Centro con resultados “Bastante aceptables”: Tasa de éxito >80% en todos los niveles.

1. Centro con resultados “Aceptables”: Tasa de éxito ≤ 80% y > 65% en todos los niveles.

Centro con resultados “Mejorables”: Tasa de éxito ≤ 65% y > 50% en todos los niveles.

Centro con resultados “Claramente mejorables”: Tasa de éxito ≤ 50% en todos los niveles.

Resultados de la evaluación Tendencia (comparación con los últimos y tres cursos)

Positiva Negativa Irregular

Relevancia o Valoración global (último curso) Comparar con datos de: Zona Provincia ISC similar

Causas que puedan explicar la tendencia y relevancia.

Determinación de un umbral de referencia o nivel de conformidad positivo o negativo en que el porcentaje de aprobados/suspensos de un área, materia, ámbito o módulo se diferencie de la media del grupo. (Por ejemplo si la media de suspensos de un grupo es del 30%, identificar aquellas áreas, materias, ámbitos o módulos que superan en un 20% esa media; es decir aquellas que tengan 36% o más de suspensos).

Causas que puedan explicar resultados dispares en la misma materia, ámbito o módulo impartido en distintos grupos por un mismo profesor.

Causas que puedan explicar resultados dispares en la misma materia ámbito o módulo impartido en distintos grupos por diferentes profesores.

Detección de buenas prácticas.

Propuestas de mejora: debe hacerse referencia a propuestas organizativas, curriculares y prácticas educativas y tutoriales.

Elaboración de informe final.

Instancias y órganos implicados en el análisis y valoración de los resultados de la

evaluación

Las instancias y órganos implicados en el análisis y valoración de los resultados de la

evaluación del alumnado son:

Tutor

Profesor de materia, ámbito o módulo.

Equipo docente.

Coordinadores de Área.

Departamentos didácticos.

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP).

Departamento de Formación Evaluación e Innovación Educativa (DFEIE).

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Jefe de estudios y equipo directivo.

Claustro.

Consejo escolar.

Actuaciones del tutor.-

El tutor a partir de la información obtenida en Séneca debe analizar y preparar un estudio

estadístico de los resultados de su grupo y proceder a la valoración de los mismos. Para ello,

debe tomar como referencia las pautas: “Para un grupo”.

Actuaciones del Profesorado de materia, ámbito o módulo y del Departamento

didáctico.-

Cada profesor de materia, ámbito o módulo debe analizar y valorar los resultados de las

evaluaciones de las materias, ámbitos o módulos que imparte. Para ello, debe tomar como

referencia las siguientes pautas:

Comparación del número y porcentaje de alumnos que aprueban sus materias, ámbitos o módulos en cada grupo.

Comparación con los resultados de las evaluaciones anteriores del mismo curso académico.

Comparación con los resultados de las evaluaciones de los tres cursos académicos anteriores.

Causas que puedan explicar los resultados obtenidos:

En relación con el alumnado: Características del grupo. Clima. Actitud. Hábitos de trabajo. Dificultades de aprendizaje.

En relación con la práctica docente:

Desarrollo de la programación.

Metodología utilizada.

Evaluación del alumnado (instrumentos de evaluación, criterios de evaluación, de calificación,…).

En relación con el Centro (organización, recursos,…). Propuestas de mejora: debe hacerse referencia a propuestas organizativas, curriculares

y prácticas educativas y tutoriales.

Posteriormente los Departamentos Didácticos, con la información recogida, harán un

análisis, de los resultados en cada una de las materias, ámbitos o módulos de los que sean

responsables, de su evolución a lo largo del curso y de su evolución en los tres últimos cursos.

Actuaciones del equipo docente:-

El equipo docente debe analizar y valorar los resultados obtenidos por el grupo a partir de la

información suministrada por el tutor y del análisis que cada miembro del equipo ha debido

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realizar, detectar las buenas prácticas y realizar las propuestas de mejora: organizativas,

curriculares y prácticas educativas y tutoriales.

Coordinadores de Área.

Los Coordinadores de Área recogerán todas aquellas cuestiones de tipo curricular que puedan

estar influyendo negativamente en los resultados o que se hayan propuesto como mejoras,

para su traslado al ETCP y a los Departamentos Didácticos afectados.

Actuaciones del ETCP.-

El ETCP debe hacer un análisis de los resultados de las evaluaciones obtenidos a nivel de

centro con la información recogida en las actas de las sesiones de evaluación y las propuestas

de mejora recibidas. Debe completar el análisis y valoración tomando como referencia las

pautas: “Para varios niveles (centro)”.

Actuaciones del Departamento de Formación Evaluación e Innovación Educativa

(DFEIE).

El DFEIE difundirá entre los Departamentos Didácticos las buenas prácticas detectadas e

incluirá las necesidades formativas, deducidas del análisis, en la propuesta que formule al

Centro de Profesorado.

Actuaciones del Jefe de Estudios y Equipo directivo.-

La Jefatura de Estudios junto con el equipo directivo analizará las actas de las sesiones de

evaluación y las diferentes propuestas de mejora, con objeto de presentar una síntesis al

ETCP.

Claustro de profesorado.-

Debe analizar y valorar el informe final elaborado por el ETCP.

Consejo Escolar.-

El director debe presentar el informe final elaborado por el ETCP y presentado al Claustro de

profesorado, y analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las

evaluaciones.

Propuestas de mejora

El análisis realizado debe facilitar la cumplimentación del informe que la dirección del centro

tiene que remitir al inspector de referencia, según el modelo que se adjunta en el ANEXO I.

A tal fin, se presenta un sistema de categorías y subcategorías donde se deben incluir las

causas argumentadas, las propuestas de mejora concretadas en actividades, responsables,

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temporalización e indicadores de logro. Con objeto de facilitar la cumplimentación, se aportan

a título indicativo una serie de pautas en cada caso.

Organizativas

Contexto sociocultural: Nivel sociocultural, entorno, diversidad del alumnado, utilización del contexto,…

Familia: Implicación, reuniones, concienciación, comunicación, compromiso,…

Absentismo escolar: Grado de absentismo regular e irregular, falta de puntualidad, protocolo de absentismo, tutorías,…

Organización escolar: Difusión de la comunicación, organización de los agrupamientos, informes, protocolos, planificación, coordinación, estabilidad/inestabilidad del claustro,…

Convivencia escolar: Conducta del alumnado, programas de convivencia, compromisos, coordinación interna, eficacia de las medidas, formación del profesorado, cambios metodológicos, colaboración de las familias, aula de mediación, información y formación al alumnado,…

Trabajo en equipo. Colaboraciones externas.: Cultura colaborativa interna del centro, colaboraciones con instituciones externas, planificación, reuniones,…

Equipo directivo: Coordinación, difusión de la información, estabilidad, liderazgo, fomento de la colaboración y participación,…

Autoevaluación: Cumplimentación, definición de los indicadores, propuestas de mejora,…

Tutoriales

Alumnado: Falta de interés, motivación, hábitos de estudio, déficits curriculares,…, heterogeneidad, ratios elevada,. periodo de adaptación, delegados de alumnos, participación en el centro, transmisión de información, control, reconocimiento del esfuerzo, oferta de actividades y programas, motivación, responsabilidad, concienciación,…

Tutorías: Visibilidad de las tutorías, papel del tutor, coordinación, comunicación con las familias, Plan de acción tutorial, instrumentos utilizados, tutorías individuales, grupales,…

Curriculares y prácticas educativas

Atención a la diversidad: Detección temprana, alumnos con NEAE, (DIA, DIS,..), alumnos con ACIS, alumnos con altas capacidades, número de repetidores, agrupamientos de alumnos (ámbitos, apoyos, refuerzos…), Programa de atención a la diversidad, materiales didácticos, coordinación interna, formación del profesorado, atención individualizada, seguimiento, profesorado especialista,…

Metodología: Transmisiva, innovadora,…, técnicas de estudio, diversidad de actividades y recursos, formación del profesorado, participación en proyectos y planes, globalización,…

Utilización de recursos didácticos: Recursos tradicionales, TICs, dificultades de uso, dificultades del profesorado, biblioteca,…

Evaluación alumnado: Instrumentos de evaluación, criterios de evaluación, criterios de calificación, evaluación competencias, recuperación, sesiones de evaluación, información al alumnado, informes de tránsito,…

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Formación del profesorado: Detección de necesidades formativas, difusión de información, modalidades de formación, contenidos actividades formativas,…

Curriculum: Dificultades, adaptación, concreción,… Otras

Administración educativa: Burocracia, sustitución de bajas, dotación de recursos, instalaciones,…, Inspección educativa,…

Otras 3.4.- Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado:

Como pauta general, se favorecerá que no se configuren grupos claramente diferenciados en cuanto a su rendimiento escolar. Evitar, que el alumnado que no promociona de curso se concentre sólo en algún o algunos grupos. Repartiendo a estos entre todos los grupos existentes, siempre que sea posible. Se procurara el reparto del alumnado con una misma optativa/especifica o con la misma opción

respecto a las enseñanzas de religión en diversos grupos y establecer después las conexiones necesarias

entre grupos diferentes en las horas que correspondan.

Las variables existentes a tener en cuenta a la hora de organizar los agrupamientos serán, siempre que

sea posible:

Reparto del alumnado PMAR entre diferentes agrupamientos.

Reparto del alumnado NEAE entre diferentes agrupamientos.

Reparto de alumnos/as repetidores.

Reparto de alumnos/as que promocionan por imperativo legal.

Agrupamiento de alumnos/as en función de las optativas/especificas.

Agrupamiento de alumnos/as en función de Religión/Valores Éticos.

Reparto de alumnos/as por sexo.

En cualquier caso, el nº de líneas o de grupos en cada nivel, alumnado procedente de centros adscritos

en el caso de 1º de ESO, la disponibilidad de recursos (de profesorado y de espacios) o los programas

de intervención que se lleven a cabo con el alumnado (adaptaciones curriculares grupales y programa

de ámbito en 1º y 2º de la ESO son elementos a considerar en los criterios para establecer los

agrupamientos del alumnado, por lo que el centro, en el ejercicio de su autonomía, fija todos los

anteriores por entender que son los mejores que responden a la consecución del éxito escolar de todo su

alumnado.

Además, deberá atenderse a lo establecido en la norma para el alumnado que cursa un

programa de PMAR (antiguo Programa de Diversificación Curricular, art. 23.2 de la Orden de

25 de julio de 2008, que se encuentra derogada en los artículos 8 y 17 al 27, así como la disposición

adicional primera de la misma), habiendo sido completada por la orden de 14 de julio de 2016, por el

que se desarrolla el currículo correspondiente a la ESO de la Comunidad Autónoma de Andalucía y

para el alumnado que cursa un programa bilingüe (ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se

regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

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Para la configuración de los grupos de 1º de ESO pueden utilizarse los informes de tránsito

de educación primaria y las actas de evaluación final de 6º. Para los demás cursos de ESO, las actas

de evaluación final y los informes personales del alumnado del curso anterior.

3.5.- Recepción del nuevo profesorado y nuevo alumnado.

3.5.1.- Recepción con el profesorado que se incorpora nuevo o a realizar una sustitución

1. Presentación del Equipo Directivo y rellenar ficha de datos en Secretaría Administrativa.

2. Entrega del horario y explicación de éste.

3. Presentación del Jefe de Departamento correspondiente o en su defecto de algún compañero/a

de su departamento (preferiblemente el Jefe del Departamento).

4. Facilitar la comunicación con el profesorado sustituido para que le dé información sobre el

alumnado, tareas, contenidos a impartir…

5. Visitar las instalaciones del centro.

6. Dar a conocer los protocolos de actuación y las principales normas de organización y

funcionamiento del centro.

7. Formar al profesorado sobre Séneca y programa de gestión del centro.

8. Informar sobre el entorno de su nuevo destino (viviendas de alquiler etc.).

9. Si la baja es previsible, el profesorado sustituido dejará una carpeta con la mayor información

posible sobre el alumnado en Jefatura de Estudios así como de su tutoría, listado de

alumnado de otros grupos, calificaciones, programaciones, estado actual de la programación,

adaptaciones curriculares del grupo, etc…

10. Si el profesorado es tutor, entrevista con el DO para facilitarle información del alumnado

NEAE/ información de tránsito / horas de coordinación con el DO y actuaciones a

desarrollar en la hora de tutoría lectiva.

11. Reunión de Jefatura de Estudios con profesorado novel, en caso de que sea necesario.

3.5.2.- Protocolo unificado de recepción de alumnado nuevo en el centro iniciado el curso.

1. Se le explicará a la familia o tutor/a legal, las características del centro a la hora de realizar la matrícula, sobre todo en relación a las optativas existentes y su disponibilidad.

2. Se solicitará a la familia certificado de empadronamiento en la localidad, información

académica del alumno y documental sobre situación de necesidad específica de apoyo

educativo.

3. Se realizará un recorrido por el centro para conocerlo y se le hablara de los diferentes

protocolos de actuación y las principales normas de organización y funcionamiento del

centro.

4. El Departamento de Orientación junto al Departamento de Lengua Castellana evaluará el

nivel de idioma que servirá para incorporarlo a un curso u otro dependiendo de su nivel. Esta

prueba inicial se concretará con el Dpto. de Lengua Castellana y Literatura. El

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Departamento de Lengua Castellana realizará la evaluación inicial de Competencia

Curricular en la materia, que junto al Expediente Académico y el conocimiento de su

contexto familiar y sociocultural permitirá una base de trabajo a realizar con el alumnado. La

realización de esta evaluación inicial tendrá lugar en la hora de reducción lectiva semanal

que posea la Jefatura del Departamento. ***

5. Una vez corregida la prueba y visto su nivel, habrá una entrevista con las familias/tutores

legales y se les dará el resultado, informando sobre las características generales del grupo y lo

que se considere mejor para el alumno/a.***

6. El Jefe de Estudios, o cualquier miembro del Equipo Directivo le dará la bienvenida al centro

y le asignará el grupo de manera provisional. El DO pasará la ficha de alumno a la Jefatura

de Estudios.

7. El Jefe de Estudios le comunicará al tutor la incorporación del nuevo/a alumno/a, así como

los datos más importantes que éste conozca. Entre ambos designarán a un par de alumnado

guía para que oriente y acompañe al nuevo/a alumno/a

8. El Jefe de Estudios informará al DO de la incorporación del nuevo alumnado.

9. Asimismo, el tutor/a del alumno/a comunicará a todo el profesorado la llegada de este

nuevo/a alumno/a, indicando datos del alumno.

10. Al día siguiente, al comienzo de la jornada, el alumno/a se personará en el despacho de Jefatura

de Estudios, quien le indicará el aula a la que debe marchar para iniciar su jornada escolar y

se le entregará horario escolar. Se trasladará a Secretaría para solicitar el lote de libros que

corresponda.

11. Se seguirá la normativa vigente que corresponde al traslado de documentación académica

entre Centros. Una vez recibida, se pasará dicha documentación a Jefatura de Estudios.

12. Si se incorpora a mitad del trimestre y, si no se dispone de ninguna información académica

del centro de procedencia, se realizará una reunión del equipo docente y se planificará y

organizará la recuperación de los aprendizajes no cursados o no superados. Si la próxima

evaluación es en breve, se evaluará en función de lo superado hasta al momento y se

concretará en el acta lo que el alumno/a tendrá que superar en el siguiente trimestre, se le

facilitará material y recursos para ello, así como planificación del trabajo y seguimiento que

se va a realizar.

13. El DO podrá asesorar, en caso de ser alumnado NEAE, sobre la elección del grupo al que se

puede incorporar siempre que sea posible, quedando para Jefatura de Estudios la decisión

final al respecto.***

14. El DO revisará si está en el censo NEAE de Séneca e informará al Equipo Directivo y tutor.

Se revisarán los informes psicopedagógicos y el tutor informará el Equipo docente con las

medidas educativas propuestas.

15. El Tutor convocará una reunión con el equipo docente y orientadora para tomar medidas

educativas con el alumno (disposición en el aula, material necesario, orientaciones para

trabajar, elaboración de adaptaciones de acceso, concreción de la evaluación del alumnado,

etc), sobre todo en el caso del alumnado que desconozca el idioma, si es necesario.

16. El DO podrá asesorar, en caso de ser alumnado NEAE, sobre la elección del grupo al que se

puede incorporar siempre que sea posible, quedando para Jefatura de Estudios la decisión

final al respecto.

17. El DO revisará si está en el censo NEAE de Séneca e informará al Equipo Directivo y tutor.

Se revisarán los informes psicopedagógicos y el tutor informará el Equipo docente con las

medidas educativas propuestas.

18. El tutor presentará al alumno en clase y pedirá colaboración al grupo para hacer más fácil la

adaptación al centro y grupo. Es importante el seguimiento de la integración del alumno.***

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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19. La Dirección del centro podrá solicitar algunos recursos para este alumnado (PALI, ATAL,

PROA, PARCES).***

20. Plan de trabajo a concretar con el alumno que desconoce el idioma.

a. Si se dispone de horas de atención por profesorado concretar quién lo atenderá para

enseñar el idioma y horas de atención, concretado por Jefatura de Estudios.

b. Materiales y recursos concretos a trabajar y materiales para las materias.

c. Quién le facilitará el material.***

LEYENDA:

***ALUMNADO QUE PROCEDE DE OTRO PAÍS.

ANEXO I

INFORME ETCP SOBRE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Análisis de resultados y conclusiones finales tras la realización de la evaluación.

EXPLICACIÓN DE LOS RESULTADOS Y PROPUESTAS DE MEJORA

Marcar en qué categoría se encuentra ubicado el centro:

Centro con resultados “Bastante aceptables”: Tasa de éxito > 80% en todos los niveles

Centro con resultados “Aceptables”: tasa de éxito ≤ 80% y > 65% en todos los niveles

CENTRO: IES LAURETUM CÓDIGO: 41008398

FECHA: DE DE 20

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Centro con resultados “Mejorables”: Tasa de éxito ≤ 65% y > 50% en todos los niveles.

Centro con resultados “Claramente mejorables”: Tasa de éxito ≤ 50% en todos los niveles

Nivel % Aprobados

EXPLICACIÓN DE LOS RESULTADOS (causas que lo han provocado y dificultades

encontradas)

PROPUESTAS DE MEJORA

1º ESO

2º ESO

3º ESO

4º ESO

1º BACH

2º BACH

EL DIRECTOR DEL IES LAURETUM

Fdo.: Juan Francisco Soto García

4. TIEMPO, ESPACIOS Y RECURSOS.

4.1.- TIEMPO

HORARIO GENERAL DEL CENTRO.

Horario de mañana.

El instituto permanecerá abierto:

1. de 8,00 a 15,00 horas, de lunes a viernes, desde septiembre hasta junio.

2. de 9,00 a 13,00 horas, de lunes a viernes, en julio.

PUNTUALIDAD

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-A primera hora: Todos los alumnos que lleguen a partir de las 8,25 deben tener parte,

impuesto por el profesor de guardia, por no respetar las normas de convivencia del

centro.

3. Entradas/salidas dentro de horario en la ESO / BACHILLERATO:

-Debe venir acompañado de un adulto y con un justificante firmado por sus padres o

justificante médico. Puede incorporarse a clase, o esperar con el profesor de guardia al

cambio de clase.

-Si es mayor de edad debe traer algún justificante médico u otra documentación oficial.

En caso contrario el profesor de guardia debe ponerle un parte disciplinario, y esperar

con él al cambio de clase para entrar. Cada 5 partes, expulsión de un día 1 ampliable a

2-3 en casos de reincidencia

-Salidas del Centro: Los menores deben ser recogidos por sus padres o personas

autorizadas por éstos. El listado de personas autorizada está en conserjería. Se

utilizara los intercambios de clase para no molestar las horas de docencia. Durante el

horario de recreo no se abrirán las puertas del centro por seguridad de los menores.

Según normativa:

Salida del alumnado del centro antes de la finalización de la jornada lectiva: “debe

existir autorización paterna, concreta e individualizada para ese día”. Se entiende

como una práctica no adecuada ni permisible solicitar a los padres de forma genérica a

principios de curso autorización para que sus hijos/as puedan abandonar el centro en

caso de ausencia de su profesor/a.

Repetida Jurisprudencia deja claro que la guarda y custodia se cede tácitamente a los

centros durante todo el horario de la jornada escolar, por lo que, salvo que exista una

autorización concreta, expresa y fehaciente sería muy difícil exonerar a los centros de

su responsabilidad.

Por lo que el que un alumno/a mayor de edad que aparezca incluido en el

listado de personal autorizado para recoger a otro alumno/a no significa que

dicho mayor de edad pueda llevárselo consigo si sale del Centro a lo largo de

la jornada escolar, ya que no existe autorización familiar específica sobre día

y hora determinados.

Horario de tarde.

El instituto permanecerá abierto:

3. de 16,30 a 18,30 horas, los martes, desde octubre hasta junio.

En septiembre se abrirá exclusivamente las tardes que haya actividades de órganos colegiados o de atención a las familias del alumnado.

Hora de tutoría para la atención a las familias del alumnado.

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Dicha hora de atención será:

4. de 16,30 a 17,30 horas, los martes.

Horario del alumnado.

El horario lectivo del alumnado es:

5. de lunes a viernes, de 8,15 a 14,45 horas.

La distribución de los módulos horarios será la siguiente:

MÓDULOHORAS

Primera clase8,15 – 9,15

Segunda clase9,15 – 10,15

Tercera clase10,15– 11,15

RECREO11,15 – 11,45

Cuarta clase11,45 – 12,45

Quinta clase12,45 – 13,45

Sexta clase13,45 – 14,45

Horario del personal docente.

Régimen ordinario de clases.

El profesorado adecuará su horario a la normativa vigente para el cumplimiento de la jornada, con las siguientes consideraciones específicas para nuestro centro:

1. El número mínimo y deseable de horas de horario regular es de 25.

2. En la medida de lo posible, se procurará que las horas de horario irregular sean las máximas posibles: 5 horas, hasta completar las 30 de obligada permanencia.

3. Los tutores tendrán una hora por la tarde de atención a la familia del alumnado.

4. En la medida en la que lo permita la organización del centro, durante el horario lectivo del alumnado siempre habrá un miembro del equipo directivo desempeñando funciones de guardia directiva; esto es, las funciones propias de su cargo, definidas en este ROF. Es decir, como promedio cada miembro del equipo directivo tendrá 10 horas de guardia directiva.

5. El profesorado que desee dedicar el tiempo del recreo del alumnado, uno ó más días a la semana, en tareas como guardias de biblioteca, atención individualizada al alumnado o a sus familias u otras tareas administrativas, podrá solicitarlo a la Jefatura de Estudios del centro para que así quede recogido en su horario personal.

6. Cuando las obligaciones propias de las guardias no puedan ser desempeñadas con normalidad por el profesorado de guardia de cada hora como, por ejemplo, cuando haya un número excesivo de bajas de profesores, el profesorado que esté realizando tareas administrativas y el personal que esté de guardia directiva se incorporará al servicio de guardia en los términos que establezca la dirección del centro.

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Lo no establecido en los apartados anteriores con referencia al horario del profesorado queda regido estrictamente por lo que indique la normativa vigente, como no puede ser de otro modo.

Período del 1 al 14 de septiembre:

El horario de este período ha de dedicarse a las tareas administrativas y de coordinación docente previas al inicio del curso.

Período desde el fin del régimen ordinario de clases hasta el 30 de junio:

Se realizarán aquellas actividades derivadas de la evaluación de los alumnos, así como las relacionadas con la elaboración de la Memoria Final de curso, la realización de las reuniones de final de curso del ETCP, del Claustro del Profesorado y del Consejo Escolar.

Mes de julio.

Durante este mes el profesorado estará a disposición de la Administración educativa para desempeñar las funciones que le son propias. Cuando se den las circunstancias que exija su presencia en el centro, el equipo directivo del centro convocará con un mínimo de 24 horas de antelación al profesorado requerido.

Horario del personal de administración y servicios.

Tendrán 35 horas semanales de obligada permanencia en el centro distribuidas, normalmente, de lunes a viernes de 8,00 a 15,00 horas.

En julio su horario será de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas.

Cuando así sea necesario, modificará su horario de mañana para atender el horario de tarde del centro según las directrices que establezca la dirección del centro.

a) Horario de Secretaria DE LUNES A VIERNES:

1.- Atención a padres/madres y tutores legales: De 08:15 a 10:15 H y de 11:15 a 14:00H

2.- Atención al alumnado: De 11:15 a 11:45 H

b) Horario de Dirección DE LUNES A VIERNES (Previa Cita)

PROFESORADO TUTOR Art. 9, apartados 1 al 5, de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Organización de la tutoría. 1. El horario de la tutoría en los institutos de educación secundaria será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que será de cuatro horas, de las que dos de ellas serán de horario lectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.l) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde. 2. En la educación secundaria obligatoria, las tareas relacionadas con el desempeño de las

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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tutorías, incluidas en el horario lectivo del tutor o tutora, se dedicarán una hora a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y de su familia. Las dos horas restantes incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro se dedicarán, una hora a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría. 3. En las enseñanzas posobligatorias, de las tres horas dedicadas a las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro, una hora se dedicará a la atención personalizada del alumno y de su familia, otra a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría. 4. Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría, de las que una corresponderá a la de la tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la orientadora del instituto al grupo que sigue dicho programa. 5. Los programas de cualificación profesional inicial tendrán tres horas semanales de tutoría, de las que una de ellas tendrá carácter lectivo. En el primer curso esta función será ejercida, preferentemente, por el profesorado que imparta los módulos de formación general.

PROFESORADO DE GUARDIA

En la confección del horario del servicio de guardia se procurará una distribución proporcional del profesorado, garantizando, al menos, en todo caso, la relación de un profesor de guardia por cada ocho grupos de alumnos o fracción en presencia simultánea.

Funciones del profesorado de guardia:

Los profesores de guardia anotarán en el parte de faltas de la sala de profesores, las ausencias de sus compañeros y custodiarán, a la mayor brevedad posible, aquellos grupos que estén desatendidos.

Controlarán y vigilarán el comportamiento de los alumnos tanto en la entrada y salida tanto del centro cómo de las aulas entre clase y clase.

Recordarán al alumnado que deben esperar a los profesores dentro del aula y no deberán salir en ningún caso, salvo para trasladarse a otra aula específica si su horario así lo contempla.

Los compañeros de guardia en los distintos tramos horarios, se repartirán los grupos que estén sin atención educativa. Los que quedasen libres, deberán estar realizando una ronda de control por los pasillos para comprobar que todos los alumnos están en clase y disponibles para atender cualquier incidencia que pudiese surgir.

Si algún alumno fuese expulsado excepcionalmente del aula, deberán custodiarlo en el aula asignada al efecto, si aquélla estuviese ocupada. Comprobarán que están realizando las tareas que les han encomendado para el resto de la hora.

Colaborar en el mantenimiento del orden hasta la llegada del profesorado y en caso de ausencia permanecer con los alumnos en su aula.

Atender al alumnado que sufra alguna dolencia o accidente, colaborando con el equipo

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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directivo en la información a la familia de los hechos o en el posible traslado al centro de salud de la localidad.

Conocer el Plan de Autoprotección del Centro y desempeñar las funciones asignadas en él.

Colaborar con Jefatura de Estudios en el control y supervisión de las tareas o correcciones impuestas al alumnado.

Prestar especial atención en el cuidado de los alumnos nuevos y del primer ciclo, incluidos los recreos, para facilitar su integración en el centro.

Todas aquéllas que establezca la Consejería de Educación para el profesorado de guardia.

LOS DÍAS EN LOS QUE EL NÚMERO DE PROFESORES AUSENTES SUPEREN AL NÚMERO DE PROFESORES DE GUARDIA, EL JEFE DE ESTUDIOS PODRÁ ORGANIZAR LAS AGRUPACIONES DE GRUPOS DE ALUMNOS QUE CREA ADECUADAS. EN LOS CASOS EN LOS QUE NO SE HAYAN PODIDO REALIZAR ESTAS AGRUPACIONES O ÉSTAS RESULTEN INSUFICIENTES EL JEFE DE ESTUDIOS PODRÁ RECURRIR A LOS PROFESORES QUE SE ENCUENTREN EN EL CENTRO Y QUE NO SE ENCUENTRAN IMPARTIENDO CLASE.

Servicio de guardia de recreo.

El servicio de guardia de recreo será realizado por el profesorado del centro, a excepción de los miembros del equipo directivo.

Antes del inicio del curso y una vez entregados los horarios al claustro de profesores, se pondrá a su disposición, un cuadrante para que cada profesor se anote el día de la semana que prefiera realizar la guardia de recreo, pero con la condición de distribuir por día un número no inferior a cuatro profesores en el patio y otro más para la biblioteca. El jefe de estudios dará los últimos retoques al cuadrante para que se cumpla este requisito.

Los ordenanzas del centro evitarán el acceso de alumnos al interior del centro durante el recreo, salvo a aquellos que, tras desayunar en el patio, quieran acceder a la biblioteca para estudiar o por haber sido requerido por algún profesor.

El profesor que realice la guardia de recreo en biblioteca, antes de llegar, comprobará que todas las aulas están vacías y no hay alumnos en ellas sin la compañía de algún profesor. Una vez en la biblioteca atenderá a los alumnos que soliciten algún libro o revista y velará porque se mantenga el silencio, no se coma en su interior y predomine un clima de estudio.

Se podrá establecer un servicio de préstamo de libros en la guardia realizada en la biblioteca.

Los alumnos que sean sancionados sin recreo estarán custodiados por el profesor que los haya castigado y se les asignará un aula del centro. Tendrán permiso parar desayunar e ir al baño interior de manera escalonada según disponga el profesor.

Los profesores que realicen la guardia de recreo en el patio, se organizarán para que uno de ellos controle los accesos al baño del gimnasio, que no se fume en su interior y se agilicen las colas. El resto de profesores se repartirán en las zonas principales del recreo realizando paseos por la entrada, pistas, techado, etc. Los profesores de guardia de recreo estarán atentos ante cualquier incidencia que pudiera surgir.

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Durante la guardia de recreo los profesores advertirán a los alumnos que no deben comunicarse con personas del exterior y que no se acerquen a la cancela y reja del centro. Si se produjese algún incidente con personas ajenas al centro lo pondrían en conocimiento inmediatamente al equipo directivo.

Los profesores de guardia de recreo deberán incorporarse lo antes posible y no realizarán su labor en otras dependencias del centro que no sea el patio.

Este bloque de recursos comprende tanto al edificio en sí como a todas las instalaciones y materiales didácticos que en él se ubican.

ÁREAS DE GUARDIA DE RECREO DIARIAS: Puesto 1: Puerta principal – porche de entrada hasta el ala de Biblioteca. Puesto 2: Pista cubierta por carpa. Puesto 3: Cuartos de baño de Gimnasio. Puesto 4: Edificio de Bachillerato y pistas deportivas.

Protocolo del ALUMNADO / PROFESORADO de guardia de recreo los días de lluvia

1.- Ningún alumno/a puede quedar en la planta superior del edificio principal, en el interior del edificio de bachillerato, ni en las Aulas prefabricadas. 2.- Todos los alumnos/as de 1º y 2º de la ESO se concentrarán en el vestíbulo (planta baja) y en el soportal de la entrada principal. Se revisará que las aulas estén cerradas. De no ser así se procederá a cerrarlas. Este alumnado utilizarán los aseos del edificio principal. 3.- Todos los alumnos/as de 3º y 4º de la ESO se concentrarán en el gimnasio del centro, pudiendo hacer uso de los aseos de este. 4.- Todos los alumnos/as de Bachillerato y Prefabricada nº8 se concentrarán en el porche del Edificio de Bachillerato del centro, pudiendo hacer uso de los aseos de este.

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5.- Si hubiese algún alumno/a en lugares no permitidos (la planta superior del edificio principal, en el interior del edificio de bachillerato, ni en las Aulas prefabricadas) se le sancionará con un recreo de castigo (notificándolo a Jefatura de estudio por escrito)

6.- Distribución de los profesores:

PROFESORADO DE GUARDIA. ÁREAS DE GUARDIA DE RECREO EN DÍAS DE LLUVIA

Edificio principal: Puesto 1 + Apoyo de miembro de Equipo Directivo.

Gimnasio: Puesto 2 y puesto 3.

Edificio Bachillerato: Puesto 4 y Puesto de Bachillerato.

Protocolo de actuación con los alumnos de n.e.e. del aula específica para el caso en que falte el profesorado de pedagogía terapéutica

PRIMERO. De forma previa, desde principios de curso, cada alumno del aula específica estará adscrito a un curso. Será en ese nivel en el que pueda integrar. SEGUNDO. Cuando el alumno del aula específica no pueda ser atendido por el profesorado de pedagogía terapéutica (en adelante P.T.) el alumno se integrará en el grupo adscrito. TERCERO. Tendrá preferencia la atención de los alumnos del Aula Específica sobre el alumnado de N.E.E. integrados en el aula. En caso de faltar el P.T. del Aula Específica, será el otro profesor el que se haga cargo del aula. CUARTO. Hay alumnos del Aula Específica que requieren la atención de un monitor especializado. En caso de faltar también éste, el profesor de guardia deberá acompañar al

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alumno del Aula Específica a su grupo adscrito y permanecer en este grupo como profesor de Apoyo. Los padres o tutores legales serán avisados de esta ausencia, con el fin de que estén prevenidos por si su presencia fuera necesaria. QUINTO. El P.T. deberá reunirse, al menos trimestralmente, con los equipos educativos a los que estén adscritos los alumnos del aula específica, con el fin de aportar directrices que faciliten la actuación del conjunto del equipo educativo con el alumno. También deberá tener preparada una batería de actividades que puedan ser utilizadas por el profesorado del grupo.

JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS A CLASE DEL PROFESORADO.

Siempre que la ausencia sea previsible, será necesaria ineludiblemente la autorización previa de la Dirección o de la Delegación Provincial.

Para ello, tanto en Jefatura de Estudios como en Secretaría puede solicitar el documento para comunicar una futura falta del profesorado

Si la ausencia fuese imprevista, el profesor/a se responsabilizará de justificarla documentalmente a la mayor brevedad posible. En caso contrario, Jefatura de Estudios se la requerirá mediante comunicación personal.

Protocolo de Gestión de Ausencias del Profesorado

1.- AUSENCIAS Cuando una usencia se prevea de más de 15 días se debe comunicar, lo antes posible y

directamente a la Jefatura del Centro quien tramitará la solicitud de sustitución.

No se pueden iniciar los trámites de sustitución hasta que estén en el Instituto los documentos

correspondientes y hayan transcurrido 10 días de ausencia en lugar de trabajo.

1.1.-AUSENCIAS PREVISTAS

Siempre hay que solicitar permiso

Hay determinados permisos que son competencia del Sr. Delegado y deben solicitarse

al menos con 15 días de antelación usando el modelo oficial adecuado junto con un

informe de la Dirección (Asistencia a exámenes o cursos de formación).

Entre ellos están los permisos sin retribución y los cursos de formación, que se deben

solicitar aunque no hayan salido las listas de admitidos para poder cumplir los plazos.

Otros permisos son competencia de la Dirección del Centro y deben solicitarse con 48

horas de antelación, usando el modelo oficial adecuado. Entre ellos están las citas

médicas.

Si no hay respuesta se entiende que la licencia está concedida.

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Posteriormente justificar la ausencia una vez que se haya hecho uso de la licencia. Hay

que solicitarla a la Dirección con el modelo interno del Centro acompañado de la

documentación correspondiente.

1.2.-BAJAS POR ENFERMEDAD

Las ausencias por enfermedad deben justificarse con baja médica si son de más de tres días y deben ir acompañadas de la solicitud de licencia –al Sr. Delegado- en el modelo oficial. Se debe tener cuidado de que estén todos los datos, especialmente el código de la

enfermedad y la duración prevista.

Las bajas médicas se deben entregar con la periodicidad correspondiente (semanal para la Seguridad Social y quincenal para el resto) aunque el médico haya puesto duración prevista de más días.

Tras una baja médica no se puede estar en el Instituto sin presentar el alta correspondiente.

1.3.-OTRAS AUSENCIAS IMPREVISTAS, incluidas las enfermedades de menos de cuatro días

El mismo día que se produce (o el primer día lectivo posterior) se debe comunicar a un miembro del Equipo Directivo; bien por correo electrónico ([email protected]) o llamando al centro 955.622.161. / 671.538.360

El personal de administración y servicios lo comunicará directamente al Secretario.

El primer día de incorporación al Centro hay que solicitar a la Dirección la justificación de la ausencia con el modelo interno del Centro, acompañado de la documentación correspondiente.

1.4.-CONSIDERACIONES SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS

Las competencias de la Dirección para justificar ausencias son limitadas, por lo que se debe consultar con la Jefatura ante cualquier duda.

La asistencia al trabajo en el Instituto (clases, claustros, sesiones de evaluación y coordinación...) es prioritaria a cualquier otra actividad, incluida la formación.

Las citas médicas no son causas de justificación automática, ya que éstas se pueden solicitar en horario no lectivo, y en las tardes que no estén previstas para reuniones (téngase en cuenta que pueden ponerse reuniones extraordinarias con poca antelación). Si se diesen causas excepcionales que saliesen de estas consideraciones, se deben

comunicar directamente a la Jefatura con la suficiente antelación para hacer los

cambios oportunos y compaginar todas las circunstancias posibles; en estos casos se

justificará el tiempo suficiente para atender a la cita, pero no toda la jornada.

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Los justificantes de citas médicas deben llevar día y hora. En el caso de que justifiquen más tiempo del necesario para la cita, el médico debe hacer constar el tiempo en el que se necesita reposo.

1.5.-CONSIDERACIONES SOBRE LOS DÍAS DE PERMISOS POR ASUNTOS

PARTICULARES RETRIBUIDOS. Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no lectivos del referido calendario escolar. En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico. Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, con la preparación del curso académico, incluyendo reuniones de departamento, reuniones de equipos docentes, convocatorias de claustro, convocatorias de consejo escolar y calendario del proceso de reclamación.

JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS DEL ALUMNADO

El artículo 2 del ROC señala que el estudio como deber se concreta en la “obligación de asistir regularmente a clase”.

Las faltas de asistencia a clase de los alumnos deben se justificadas por los padres o representantes legales.

Si no hay justificación, corresponde al tutor contactar con los padres o representantes legales para buscar explicaciones a esa falta de justificación y poner remedio a la situación.

Si continúan las faltas injustificadas el tutor deberá comunicarlo a la jefatura de estudios, la dirección y del departamento de orientación, que buscarán medidas alternativas.

Si aún continúan las faltas se contactará con asuntos sociales del ayuntamiento correspondiente.

El artículo 4 del ROC señala: “Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del

tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no

tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de

corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean

comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a

la dirección del centro.”

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Protocolo de Gestión del abandono

DEFINICIÓN DEL ABANDONO DE ASIGNATURAS Y PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.

El abandono de una asignatura es un PROCESO. Las actitudes negativas, con independencia

de que pueden surgir en cualquier momento, han de ser mantenidas en el tiempo para que puedan ser consideradas conductas de abandono.

Es un proceso INTENCIONAL, del que el alumno es consciente y responsable.

Diagnóstico del abandono de asignaturas.

Se entiende que un alumno o una alumna han abandonado el estudio de una asignatura si concurre alguna de estas circunstancias:

Cuando el porcentaje de faltas sin justificar en una asignatura sobrepase más de 8

horas trimestralmente de forma injustificada a una asignatura y/o en un 25% ó más de las clases de la asignatura

El alumno o la alumna muestra una actitud en clase de nula o mínima colaboración: no trae materiales, charla, no se centra, acumula partes disciplinarios, etc. Así como

no presenta las tareas mandadas para casa.

Las pruebas escritas las entrega frecuentemente en blanco o prácticamente sin hacer. O bien, no responde frecuentemente a las cuestiones de los exámenes orales. En el

cuaderno o soporte informático de la asignatura no aparecen, sistemáticamente, las actividades propuestas en el aula ni las explicaciones que el profesor exige que queden recogidas en dicho cuaderno o soporte informático.

No colabora con el profesorado que propone un plan de recuperación de las asignaturas

no superadas.

Hace ostentación de su actitud de abandono de la asignatura, mientras que en la mayoría de las asignaturas tiene un comportamiento distinto.

No se presenta a la convocatoria extraordinaria de septiembre y no presenta los

trabajos y actividades exigidos para concurrir a dicha convocatoria.

Tras la entrega de calificaciones de la 1ª evaluación se procederá a informar a las familias a través del tutor de las circunstancias que pueden conducir al abandono.

Comunicación y protocolo de actuación ante el abandono de asignaturas por el

alumnado.

Paso 1. Comunicación:

1. El profesor de área informará al tutor y este último llamará por teléfono a la familia para informar y concertar una entrevista.

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2. En la entrevista, la familia firmará un documento en el que quede constancia del abandono y se especifique las posibles consecuencias de no promoción o no titulación.

Modelo de Abandono de una Asignatura

Paso 2. Actividades de corrección de la actitud:

Si hay un cambio en la actitud de alumno/a y retoma su actividad académica con normalidad.

FALTAS INJUSTIFICADAS DE UNA ASIGNATURA

D./Dª___________________________________, profesor/a de la asignatura de __________

del grupo _______, comunica a D./Dª. __________________________________________

padre/ madre/ tutor/tutora legal del alumno/a _____________________________________

que tiene faltas injustificadas la mencionada asignatura, lo que supone que de continuar así

obtendrá una evaluación negativa en dicha asignatura.

Las situaciones que pueden llevar a la evaluación negativa del trimestre son:

1. Cuando el porcentaje de faltas sin justificar en una asignatura

sobrepase más de 8 horas trimestralmente de forma injustificada a una

asignatura y/o en un 25% ó más de las clases de la asignatura

2. Cuando asiste a clase, pero reiteradamente no trae el material, no sigue

las indicaciones del profesor/a, no hace las actividades y no utiliza o

hace uso de su material de trabajo.

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3. Si se le sorprende reiteradamente copiando en un control o en un

examen, dicha prueba escrita será considerado como suspensa.

En Espartinas, a ........ de .................... de ..........

Profesor/a de la asignatura Padre/madre/tutor/tutora legal

DERECHO A LA NO ASISTENCIA A CLASE DE UN COLECTIVO DEL ALUMNADO

Según el decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los

institutos de educación secundaria. Título I el alumnado capítulo I. Deberes y derechos.

Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos dice:

“Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito a la Dirección del centro”.

La propuesta de inasistencia a clase, adoptadas por el alumnado, a partir de tercero de ESO, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrá que basarse en aspectos educativos, si bien podrá tener su origen en el propio centro o fuera de él.

b) Será consecuencia del derecho de reunión del alumnado, por lo que deberá ir precedida de reuniones informativas, a cargo de la Junta de Delegados y Delegadas.

c) Será votada, de manera secreta por cada grupo de clase.

d) De la votación realizada se levantará acta, suscrita por el delegado o delegada del grupo, en la que se expresará lo siguiente: Motivación de la propuesta de inasistencia; Fecha y hora de la misma; Nº de alumnos del grupo, Nº de asistentes, votos afirmativos, negativos y abstenciones.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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e) En los casos de minoría de edad, es requisito indispensable la correspondiente autorización de sus padres, madres, o representantes legales.

f) La autorización del padre, madre, o representante legal del alumno o alumna para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno o de la alumna, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.

g) Esta autorización deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en el Anexo.

El procedimiento a seguir por el alumnado es el siguiente:

a. La Junta de Delegados y Delegadas se reúne con carácter previo para tomar en consideración los motivos que pueden llevar a una propuesta de inasistencia a clase y adopta una decisión al respecto por mayoría absoluta de sus miembros y votando a una sola propuesta. El número de horas lectivas que podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.

b. Si el resultado de la votación es favorable a la realización de una propuesta de inasistencia a clase del alumnado, informará de ello a la Dirección del centro, mediante acta de la reunión celebrada y firmada por todos los asistentes.

c. Deberán ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de cinco días naturales.

d. La Junta de Delegados y Delegadas llevará a cabo sesiones informativas con el alumnado, votando a mano alzada para comprobar el número aproximado de apoyo a la inasistencia a clase, según la planificación que establezca Jefatura de Estudios.

e. Con posterioridad a estas reuniones, cada grupo de clase votará la propuesta, a la inasistencia a clase, en presencia del delegado o delegada del grupo y cumplimentará el acta de la reunión, según modelo que se adjunta.

f. Esta acta será presentada a la Dirección del centro por el delegado o delegada de clase, con una antelación mínima de tres días lectivos. Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.)

g. Durante los días previos/posteriores a la inasistencia a clase, el alumnado menor de edad entregará a su tutor o tutora la autorización de sus padres, madres o representantes legales, en referencia a la falta injustificada de ese día.

La actuación de la Dirección del centro será la siguiente:

a. Garantizará el derecho del alumnado a tomar sus decisiones en libertad y sin coacciones.

b. Adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa del alumnado que no secunde la propuesta de inasistencia.

c. Facilitará, con la colaboración de Jefatura de Estudios, la celebración de las necesarias reuniones informativas con el alumnado, a cargo de la Junta de Delegados y Delegadas.

d. Recepcionará las propuestas de inasistencia a clase entregadas por los delegados y delegadas de cada grupo.

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e. Recabará información de los tutores y tutoras sobre la entrega de las indispensables autorizaciones de los padres, madres o representantes legales, en los casos de minoría de edad.

f. El Equipo Directivo analizará si se han cumplido los requisitos y el procedimiento establecido y autorizará o denegará la propuesta de inasistencia en función de ello.

g. Si la propuesta de inasistencia fuese autorizada, no considerará dicha conducta como contraria a las normas de convivencia en ningún grado.

h. En su caso, informará a las familias sobre la propuesta de inasistencia a clase autorizada.

ACLARACIÓN

Cuando la inasistencia a clase fuese autorizada (o no autorizada), las faltas de asistencia serán consideradas como justificadas (o no justificadas).

La inasistencia a clase de aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos fijados, será considerada como injustificada, debiendo aportar documentalmente las razones de su ausencia en los plazos y forma establecidos.

En cualquier caso, se grabarán en Séneca y serán comunicadas por el tutor o tutora a los padres, madres o representantes legales.

ACTA DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS/AS DE ALUMNOS/AS

Fecha : Hora:

a) Asistentes:

Nombre y Apellidos de los Delegados/as Curso Firma

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b) Motivación de la propuesta de inasistencia:

Nº de asistentes: Votos afirmativos: Votos negativos: Abstenciones:

Espartinas a _____ de __________________ de 20___

Delegado/a de Centro

Fdo. (Nombre y firma)

ACTA DE LA ASAMBLEA DEL CURSO DE: ________

Fecha : Hora:

a) Asistentes:

Nombre y Apellidos del Delegado/a Curso Firma

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b) Motivación de la propuesta de inasistencia:

Nº de asistentes: Votos afirmativos: Votos negativos: Abstenciones:

Espartinas a _____ de __________________ de 20___

Delegado/a del Curso de _________

Fdo. (Nombre y firma)

AUTORIZACIÓN PARA EJERCITAR EL DERECHO DE NO ASISTENCIA A CLASE

D………………………………………….........................................................................,

padre, madre, representante legal del alumno con NIF/NIE: …............................. de la alumna

............................................…………………………………….., al amparo de la Disposición

final primera de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los efectos del

ejercicio del derecho de reunión previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de

julio, Reguladora del Derecho a la Educación, AUTORIZO a mi hijo o hija para la

no asistencia a clase el/los día/s …........................................, y EXONERO al centro de las

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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responsabilidades que se pudieran derivar de esta autorización.

En………................., a.......... de................... de 20…....

EL PADRE, MADRE, O REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.:..................................

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

Se organizarán con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1998 (BOJA nº 86 de

1 de agosto de 1998), y por las Instrucciones de 18 de Diciembre de 1998 de la Dirección

General de Planificación sobre organización y desarrollo de dichas actividades.

Como actividades extraordinarias, serán incluidas en el Plan Anual del Centro y promovidas,

coordinadas y organizadas por los jefes de departamento apoyados por el DAD, junta de

delegados de alumnos/as, AMPA y representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

Se consideran actividades complementarias las organizadas por los Centros durante el horario

escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las

propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

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Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a

su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la

ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso

del tiempo libre.

Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter

voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa,

no formando parte del proceso de evaluación del alumnado.

La organización de las actividades extraescolares podrá ser realizada por el mismo centro o a

través de las asociaciones de padres y madres del alumnado o de otras asociaciones

colaboradoras.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS Y EL

PROFESORADO QUE LAS REALIZA:

** Criterios de las actividades programadas que deberán tener una finalidad esencialmente

educativa, para lo cual se sujetarán necesariamente a estas características:

a) El criterio básico es que tengan un sentido formativo, informativo e instructivo.

b) Que propicien el desarrollo de valores humanos como la tolerancia, la convivencia y el

respeto mutuo.

c) Promover las actividades que varios Dptos. Organicen y que estén incluidas en sus

programaciones.

d) Promover aquellas actividades que tengan concreción de tiempo/horas/grupos y profesorado

implicado.

e) El nº de horas lectivas a las que afectan, al grupo de alumnos/as, sean las menores posibles.

f) Promover las actividades que se programen en las fechas propuestas por la Coordinación de

área.

** Protocolo a seguir por los Dptos., Coordinaciones y la Comisión de valoración.

- Las Jefaturas de los departamentos presentarán las actividades al Coordinador de Área

utilizando la ficha diseñada a tal efecto.

- Los Coordinadores de Área consensuaran en la primera quincena de octubre las

actividades presentadas.

- La comisión de actividades extraescolares y complementarias (formada por los

Coordinadores de Área, Jefatura de Estudios de ESO, el departamento de orientación y

la Jefatura Adjunta a la Dirección) revisara todas las actividades en su hora de

revisión semanal para hacer que se cumplan los criterios aprobados en Consejo Escolar

referente a la realización de dichas actividades.

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- Los Coordinadores de área informaran a los Jefes de Dpto. de aquellas actividades que

no cumplan alguno de los criterios.

- Se elaborara por parte de JAD el calendario que se elevara al Consejo Escolar para su

aprobación.

El proyecto de las actividades complementarias o extraescolares que se sometan a la

consideración del Consejo Escolar deberá contemplar al menos los siguientes

apartados:

- Denominación específica de la actividad.

- Actuaciones que se van a desarrollar (descripción de la actividad).

- Fecha/s de realización y horario de la actividad.

- Horarios de salida y llegada al centro.

- Lugar. Medio de desplazamiento e itinerario, en su caso.

- Departamentos implicados.

- Empresa y persona de contacto (Teléfono/fax/e-mail)

- Grupo de alumnos/as/as asistentes: número y nivel.

- Persona responsable de la organización y profesores/as, miembros de la Asociación de

Madres y Padres, etc., que participan.

- Material necesario.

- Gastos: por alumno, profesorado y total de la actividad.

- Financiación.

- Objetivos que se pretenden conseguir y evaluación de los mismos.

- Medidas educativas de atención al alumnado no participante.

El procedimiento a seguir por el profesor coordinador en la planificación de una

actividad extraescolar o complementaria es:

A.- Recoger en el departamento la sugerencia de actividades a realizar por niveles y trimestres

(especificando fecha aproximada en la medida de lo posible), con finalidad esencialmente

educativa y en consonancia con el currículo escolar, con objeto de estructurar cuadrante

permanente de actividades y evitar la repetición de las mismas. Sería interesante conocer las

actividades desarrolladas durante los cursos anteriores y el grado de satisfacción de las

mismas.

B.- Buscar departamentos afines con posible interés en la misma actividad (tendrán prioridad

las actividades en las que se impliquen el mayor número posible de áreas)

C.- Comprobar que la actividad se aprueba en Consejo Escolar y está incluida en el Plan de

Centro y en la Programación del Departamento, con los objetivos didácticos marcados.

D.- Rellenar una ficha informativa con toda la información relevante (profesores que

participan en la actividad, alumnos/as, etc.), incluso material didáctico elaborado y entregar a

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la Jefatura Adjunta a la Dirección. Prestar especial atención a los profesores/as que asisten a

la actividad, consultando con el Jefe de Estudios antes de decidir, con objeto de interferir lo

mínimo en el desarrollo de las actividades en el centro.

E.- Coordinarse con la Jefatura Adjunta a la Dirección para contratar dicha actividad con la

empresa/organismo/persona responsable (no olvidar preguntar si el profesorado paga), hacer

una previsión del número de autobuses necesarios (con antelación mínima de 30 días) y

confeccionar las autorizaciones. Es el profesor encargado de la actividad el que realizará las

gestiones.

F.- Repartir las autorizaciones (ver modelos en el anexo) al alumnado asistente (excluidos los

sancionados con la no participación en actividades extraescolares: consultar tutores),

recogiéndolas debidamente cumplimentadas junto con las reservas en metálico, vía tutores de

los cursos implicados; no olvidando entregar recibís correspondientes y cumpliendo la fecha de

entrega que aparecen en las mismas. Todo el alumnado deberá entregar (IPASEN/PASEN o

en papel) la autorización firmada, haciendo constar que no desea participar en la actividad si

es el caso.

G.- Efectuar el abono de cantidades de reserva (si ha lugar), confirmando el número exacto de

asistentes con objeto de concretar el nº de plazas solicitadas en los autobuses.

H.- Repartir y recoger las confirmaciones y el resto del dinero al alumnado, respetando

escrupulosamente la fecha límite de entrega.

I.- Comunicar a la JAD cualquier anomalía producida en relación a los datos reflejados en la

ficha informativa.

J.- Comprobar que los autobuses (o medio de transporte alternativo) están concedidos por el

Ayuntamiento o empresa privada para la fecha y horas indicadas.

K.- Elaborar y entregar al Jefe de Estudios relación de alumnos/as/as que no asisten a la

actividad, con antelación suficiente (mínimo 48 horas) a efectos de contemplar la atención al

alumnado que no asiste y cubrir la ausencia del profesorado que acompaña al alumnado a la

actividad.

L.- Dirigir la actividad, llegado el día, efectuando el pago correspondiente de la manera

acordada.

M.- Cumplimentar, con ayuda de los profesores participantes en ella, un breve informe de la

actividad, sencillo y práctico, reseñando las impresiones obtenidas al realizar la actividad y el

desarrollo y resultado de la misma, incluyendo propuestas de mejora, haciéndolo llegar al jefe

de estudios.

N.- Los profesores que participan es la actividad deben dejar material de trabajo para las clases

que falten con el fin de atender debidamente al alumnado.

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Ñ.-Los profesores/as encargados del cuidado del alumnado en actividades complementarias y

extraescolares deben acompañar al alumnado hasta que finalice dicha actividad y sean

entregados a los tutores legales.

O.- Solicitar a las familias cualquier información relativa a la salud del alumno que va a

participar en la actividad.

PROTOCOLO DEL PROFESORADO LIBERADO POR LA CELEBRACIÓN DE

UNA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA O EXTRAESCOLAR

Se pueden producir dos situaciones:

A) Al grupo al que le tenemos que dar clase se encuentra de excursión o de visita fuera del

centro.

En esta situación el profesorado liberado de clase debe considerar que está de Guardia y deberá

incorporarse a la guardia y cubrir aquellos grupos, si existiesen, que se quedan sin profesor/a

porque el profesor/a que le corresponde también se encuentra de excursión.

* Con el alumnado que quedase sin ir a la excursión, la Jefatura de Estudios podrá agruparlos

y coordinar al profesorado que se hará cargo de él.

B) El grupo al que le tenemos que dar clase recibe la visita de algún conferenciante,

autoridad, representante de asociación, etc.

* En esta situación el profesorado deberá permanecer con su grupo durante todo el módulo

horario acompañando al visitante, bien sea en el aula, biblioteca, o donde discurra la visita

* Es muy importante recordar que en caso de incidentes entre el alumnado el responsable legal

no es la persona que visita al alumnado sino el profesorado asignado a dicho grupo en dicho

tramo horario según conste en el horario oficial

Criterios organizativos generales.

El Departamento Adjunto a la Dirección se reunirá antes de final de noviembre para

coordinar la planificación de las actividades extraescolares a realizar a lo largo del curso. En

particular, atenderá que se distribuyan de modo homogéneo por fechas, niveles y

departamentos y valorará las experiencias y actividades realizadas en cursos anteriores para

estimar cuáles fueron o no interesantes.

Establecidas la propuesta de actividades a realizar, han de cumplir los siguientes criterios de

organización:

Para poder organizar una excursión, debe ir el 50% del alumnado del grupo (si es una materia

común a todo el grupo) o del alumnado que estén cursando la materia (en el caso de que

alumnos/as de distintos grupos cursen una misma materia) o del nivel si es una actividad

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programada para la totalidad de este. Esta medida será excepcional en el caso de excursiones

de 2 o más días, como es el caso de intercambios y viaje de fin de curso

Otras posibles excepciones: - Se tendrá en cuenta las limitaciones en cuanto a actividades, propuestas por los

coordinadores de los diferentes Planes y Programas del Centro.

- O lo limite la propia organización de la actividad, limitado por la restricción de un

número de grupos.

- Profesorado que imparta materias optativas o bilingües, en que se tenga al alumnado

de diversos grupos.

Las actividades se desarrollarán preferentemente durante el primer y el segundo trimestre del

curso, preferentemente en las fechas propuestas, y siempre antes del 15 de mayo, con el

objetivo de evitar interferencias negativas en el desarrollo de las clases. No obstante, este

criterio no será de aplicación para aquellas actividades sujetas a convocatoria oficial que se

desarrollen durante el tercer trimestre o situaciones excepcionales sobrevenidas. Se permitirá

la realización de actividades de convivencia o que organice el propio centro durante los

últimos días de clase una vez que el grupo ya esté evaluado.

Se procurará que el desarrollo de una actividad no suponga la suspensión total de la actividad

docente de una jornada. Una vez finalizada la actividad, el alumno continuará con su horario

lectivo normal.

Además del profesorado, podrán participar como responsables de una actividad aquellos

padres, madres o personas mayores de edad que manifiesten su voluntad de hacerlo y

obtengan la autorización del Consejo Escolar.

En período de exámenes se evitará hacer excursiones o salidas al exterior del centro 15 días

antes de la sesión de evaluación de cualquier trimestre.

La ratio profesor / alumnos/as será de 25 alumnos/as o fracción por profesor. Dicha ratio

podrá ser modificada en caso de que la propia actividad así lo requiera o porque a criterio de

Jefatura de estudios, la realización de la actividad, suponga problemas para atender a los

alumnos que se queden en el centro. En cualquier caso la Jefatura de estudios tendrá que

supervisar y dar el visto en todos los casos.

En caso de que la salida suponga pernoctar fuera o se trata de una actividad complicada o

conflictiva habrá como mínimo dos profesores responsables.

Se procurará, en la medida de lo posible, que los profesores acompañantes den clase al grupo

de alumnos/as participantes.

Para la realización de las actividades fuera del centro no recogidas en las Programaciones, será

necesario ponerlas en conocimiento de la jefatura de estudios o el DAD con 30 días de

antelación siempre que sea posible, incluyéndose relación de alumnos/as o grupos

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participantes y profesores acompañantes. Se analizará su viabilidad y en caso afirmativo será

presentada en Consejo Escolar para su aprobación; esta situación deberá evitarse en la medida

de lo posible.

Todos los alumnos/as, excepto los sancionados con la suspensión de dichas actividades, tienen

derecho a participar en las actividades programadas, estando obligados a contribuir al

desarrollo normal de la misma, adoptando una actitud de respeto y colaboración. Por tratarse

de actividades de Centro, al alumnado participante le será de aplicación durante el desarrollo

de la misma cuanto se recoge en este ROF sobre derechos y deberes de los alumnos/as y las

correspondientes correcciones en caso de conductas inadecuadas.

Cuando las actividades complementarias se realicen en el Centro y afecten a la totalidad del

alumnado, la Jefatura de Estudios establecerá un horario especial para la jornada, en el que se

contemplará un servicio de guardia entre aquellos profesores que en sus horarios de

permanencia en Centro no participen directamente en la actividad.

En caso de desplazamiento de un grupo (visita didáctica, excursión, viaje…) los profesores

que quedan exentos de clase tienen la obligación de asistir al Centro según su horario de

permanencia en el Centro para participar en su horario lectivo en la atención a los grupos que

quedan sin profesor, según lo dispuesto en este Reglamento.

Si la salida corresponde a una actividad complementaria, todos los alumnos/as están obligados

a asistir, salvo que no cuenten con la correspondiente autorización del padre/madre. En este

último caso es obligatoria su asistencia al centro. El Jefe de Estudios podrá, cuando se den

estas circunstancias, hacer agrupaciones de alumnos/as/as de varios grupos y establecer un

horario de atención específico entre el profesorado que imparta clase a tales alumnos/as y que

no haya asistido al viaje. Los alumnos/as/as serán debidamente atendidos mediante actividades

de repaso y/o ampliación, que tendrán un reflejo en las notas de la evaluación.

En el caso de actividades desarrolladas en el centro, el Departamento Didáctico organizador

de la actividad procurará que ésta se desarrolle dentro de la franja horaria de su área o materia

a fin de que puedan hacerse responsables de ella. En caso contrario, será el profesor afectado

por la actividad el responsable de que los alumnos/as participen en la misma, permaneciendo

en todo momento dicho alumnos/as a su cargo.

Para las actividades desarrolladas fuera del centro, los adultos responsables de la actividad

tienen la obligación de estar comunicados con su Centro, a fin de solucionar las diversas

problemáticas que pudieran plantearse

Toda actividad tendrá una duración máxima de cinco días lectivos, exceptuando los

intercambios con centros escolares en el extranjero y los que se encuadren en convocatorias

específicas de la Administración.

** Evaluación de las Actividades Realizadas

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1.- Una vez realizada la actividad se rellenara, por parte de todo el profesorado participante, la

ficha de evaluación existente en la plataforma del centro

Normas que regulan las actividades fuera del centro:

- Por tratarse de actividades de Centro, al alumnado participante le será de aplicación

durante el desarrollo de la misma cuanto se recoge en este ROF sobre derechos y

deberes de los alumnos/as y las correspondientes correcciones en caso de conductas

inadecuadas.

- Además de las sanciones previstas, el alumno/a quedará excluido temporalmente o

durante su permanencia en el centro de participar en determinadas actividades

futuras.

- En caso de conductas inadecuadas se considerará agravante el hecho de desarrollarse la

actividad fuera del Centro, por cuanto puede suponer de comportamiento insolidario

con el resto de sus compañeros, falta de colaboración e incidencia negativa para la

imagen del Instituto.

- Si la gravedad de las conductas inadecuadas así lo requiriera, los adultos

acompañantes podrán comunicar tal circunstancia a la Jefatura de Estudios del

Centro, la cual podrá acordar el inmediato regreso de las personas protagonistas de

tales conductas. En este caso, se comunicará tal decisión a los padres o tutores de los

alumnos/as afectados.

- El alumnado que participe en este tipo de actividades debe asumir el compromiso de

asistir a todos los actos programados.

- Excepcionalmente, el alumnado en estas actividades podrá disponer de sus teléfonos

móviles para ponerse en contacto con las familias para avisar de posibles retrasos.

Asimismo, durante el desarrollo de la actividad los móviles deberán estar

desconectados para no interferir las explicaciones o el desarrollo de las mismas y

podrán ser conectados cuando así lo indiquen los profesores responsables.

- Los alumnos/as no podrán ausentarse del grupo o del hotel sin la previa comunicación

y autorización de los adultos acompañantes.

- Los alumnos/as no podrán utilizar o alquilar vehículos a motor diferentes a los

previstos para el desarrollo de la actividad, ni desplazarse a localidades o lugares

distintos a los programados, ni realizar actividades deportivas o de otro tipo que

impliquen riesgo para su integridad física o para los demás.

- Si la actividad conlleva pernoctar fuera de la localidad habitual, el comportamiento de

los alumnos/as en el hotel deberá ser correcto, respetando las normas básicas de

convivencia y evitando situaciones que puedan generar tensiones o producir daños

personales o materiales (no alterar el descanso de los restantes huéspedes, no producir

destrozos en el mobiliario y dependencias del hotel, no consumir productos alcohólicos

o estupefacientes de cualquier tipo, y actos de vandalismo o bromas de mal gusto).

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- De los daños causados a personas o bienes ajenos serán responsables los alumnos/as

causantes o en su defecto sus tutores legales. De no identificarlos, la responsabilidad

recaerá en el grupo de alumnos/as directamente implicados o, en su defecto, en todo el

grupo de alumnos/as participantes en la actividad. Por tanto, en caso de minoría de

edad, serán los padres de estos alumnos/as los obligados a reparar los daños causados.

Para la financiación de estas actividades se emplearán los siguientes recursos

económicos:

- Las cantidades que apruebe el Consejo Escolar procedentes de la asignación que recibe

el Centro de la Consejería de Educación y Ciencia en concepto de gastos de

funcionamiento.

- Las cantidades procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

asignados con carácter específico para este tipo de actividades.

- Las cantidades que puedan recibirse de cualquier Ente público o privado.

- Las aportaciones de la Asociación de Padres y Madres del Instituto.

- Las aportaciones realizadas por los participantes.

Los usuarios efectuarán el pago de cada actividad en la forma que determinen los

organizadores de la misma. Una vez efectuado el pago de forma parcial o total, no habrá

derecho a devolución salvo causa de fuerza mayor, plenamente justificada.

Como norma general, y en tanto los recursos económicos del centro no se incrementen

adecuadamente, los viajes que se organicen desde el centro serán financiados por los propios

alumnos/as, persiguiéndose el mínimo coste y contando con la financiación municipal del

transporte.

Siempre que se disponga de recursos económicos suficientes, el centro ayudará

económicamente a la financiación de dichas actividades. El Consejo Escolar arbitrará las

medidas oportunas para eximir total o parcialmente del pago al alumnado solicitante de las

mismas que se encuentre en situación social desfavorecida, debiendo demostrarlo

documentalmente.

Se entiende por gastos aplicables al profesorado los correspondientes a alojamiento, dietas,

entradas a monumentos, museos, parques recreativos, etc..., en el caso de no haber sido

contratados conjuntamente con el resto del viaje. Los gastos procedentes de este capítulo deben

establecerse en el proyecto de la actividad para que el Consejo Escolar pueda valorar las

posibilidades de realizarla. Las cantidades que se abonarán en concepto de dietas y alojamiento

serán las establecidas en cada momento por la normativa vigente, en las condiciones que la

misma establece.

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En el caso de que los profesores/as deban adelantar el importe de determinados conceptos

(entradas, desplazamientos en el lugar de destino para realizar gestiones, pagos

imprevistos…) es necesario solicitar facturas para que pueda serle reintegrado dicho importe.

Viaje Fin de Estudios.

Debido a los problemas que cada año se observan con respecto al viaje de fin de curso, principalmente debido a la falta de profesores voluntarios para acompañar en el viaje. Se saca fuera del periodo lectivo y que los padres sean los organizadores del mismo. Por lo que deja de considerarse una actividad dentro del Plan de Centro.

INTERCAMBIOS

Incluir en el plan de centro el intercambio a Irlanda junto con los intercambios que haya cada año, haciéndolos en las mismas fechas, así como que coincidan con otras actividades, con el objeto de que estas se concentren e interfieran lo mínimo en la marcha académica. Propone también que estos no se circunscriban al profesorado bilingüe y se abran al resto de profesores. Por último se propone que estos intercambios no paren la evolución académica de los alumnos que no asisten a los mismos. Todas estas medida se aprueban por unanimidad.

DOCUMENTOS

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

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……………………………………………………………………………………………

Asimismo, se comunica que los alumnos que no asistan a la actividad tienen la obligación de asistir a clase.

AUTORIZACIÓN DE MADRE/PADRE/TUTOR/A

D/Dña.___________________________________________________________________________________

como madre/padre/tutor/a del

alumno/a______________________________________________________________________

Curso__________________ AUTORIZA NO AUTORIZA

a su hijo/a para que realice la actividad

______________________________________________________________

el día_______________________

Datos médicos ____________________________________________________

FDO:______________________________________________

________

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

________________________________________________________________________

DEPARTAMENTO________________________________________________________________

CURSO___________

FECHA__________________HORA DE SALIDA_________HORA DE LLEGADA__________

OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

PRECIO DE LA ACTIVIDAD____________________________

PROFESORES ACOMPAÑANTES__________________________________________________

________________________________________________________________________________

NOTA: No se devolverá el precio de la actividad. Este ha sido calculado para el número de alumnos que participan, cualquier

modificación elevaría el precio a cada uno de los participantes

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SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

1.- Fecha de la actividad (Aproximada)

2.- Descripción y objetivos de la actividad

3.- Actividades que realizarán los alumnos/as

4.- Número de alumnos/as participantes y grupo al que pertenecen

5.- Profesores responsables de la organización de la actividad

(Nombre y Apellidos)

a)

b)

c)

d)

6.- Itinerario y hora de salida y llegada al centro

7.- Tarea para el alumnado que no participa de la actividad.

Fecha de solicitud Profesor/a responsable Jefatura de Estudios

_______________ firma Vº Bº

Presentarlo en Jefatura de estudios 15 días antes de la realización de la actividad.

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EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Y

EXTRAESCOLAR

1.- Grado de cumplimiento de los objetivos previstos para la actividad

2.- Satisfacción del alumnado con la actividad.

3.- Número de alumnos/as que participan finalmente en la actividad.

4.- Propuestas de mejora del profesorado participante en la

actividad.

5.- Consideras que se debería repetir:

Espartinas a ___ de ____________ de 20____

Nombre del Profesor/a:

Firma

Presentarlo en Jefatura Adjunta a la Dirección antes de 15 días una vez realizada la

actividad.

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4.2..-EDIFICIO E INSTALACIONES

EDIFICIO. DESCRIPCIÓN.

Nuestro instituto está instalado en un edificio de nueva construcción (2005) situado en la zona centro de la localidad, en la trasera del Ayuntamiento.

Está dotado de cuatro accesos: la puerta principal y auxiliar en la Avda. de Huelva, s/n y las entradas al parking (vehículos y peatones) situadas en una calle perpendicular a la anterior y consta de dos edificios (IES y Gimnasio) y 5 zonas de patio más aparcamiento.

La superficie total construida del edificio principal es de 2538,47 m2 distribuidos en dos plantas más 534,75 m2 del gimnasio y 292,05 m2 de porches

El edificio está formado por una serie de dependencias comunes y otras específicas.

* Dependencias comunes:

Cinco patios, once servicios (alumnado y profesorado), Biblioteca, Sala de Profesores, Sala de medios audiovisuales (con cuartillo anexo), laboratorio fotográfico, aula de Informática, 14 aulas (incluye la de desdoble y la del taller de tecnología), 3 almacenes.

* Dependencias específicas:

Conserjería, Secretaría , Archivo, 2 Despachos para cargos directivos, 11 Despachos para los departamentos, gimnasio y pista de deportes, Taller para Tecnología, Laboratorio de Ciencias , aula de Plástica, aula de Música, 2 cuartos de limpieza, 1 cuarto AMPA,1 de Asociación de Alumnos/as.

A estas edificaciones en la actualidad se le añaden dos edificios prefabricados que funcionan como aulas.

USO DEL EDIFICIO E INSTALACIONES.

Uso por parte de la Comunidad Educativa.

1. El uso del edificio escolar estará destinado únicamente a la actividad educativa y a las actividades que prevea la Comunidad Educativa, sin perjuicio de que al amparo de la normativa vigente se podrán ceder gratuitamente las instalaciones a instituciones sin ánimo de lucro o a otras con el fin de proveer fondos económicos al Centro.

2. Las solicitudes de préstamo serán estudiadas y, en su caso, concedidas por el Consejo Escolar, en las condiciones que establezca.

3. El Instituto podrá suscribir acuerdos de colaboración con el Ayuntamiento u otras instituciones para el uso del edificio fuera del horario lectivo

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4. Es obligación de todos los miembros de la Comunidad Educativa colaborar en la conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, garantizando su perfecto uso y optimizando al máximo sus posibilidades.

5. El vestíbulo, los pasillos y las escaleras son lugares de tránsito y de acceso a aulas y demás dependencias, por lo que deberán estar despejados y en ellos no se permitirá concentrarse, correr, sentarse o jugar.

6. En función de las disponibilidades económicas del Centro, al final de cada curso escolar se realizará una reparación de todos los posibles desperfectos en el edificio (puertas, ventanas, persianas, etc.), con el fin de que su estado sea el adecuado para la realización en condiciones dignas de las actividades docentes y educativas.

Utilización extraescolar de las instalaciones.

El centro está abierto a su entorno dado su carácter público. Es por ello que sus locales pueden ser utilizados por organizaciones ajenas a la comunidad educativa que quieran organizar en ellos determinados tipos de actos y actividades.

Esta cesión se regirá por las siguientes condiciones:

- la entidad organizadora deberá estar legalmente constituida.

- los organizadores del acto deberán solicitar, por escrito y con suficiente antelación, la utilización de las instalaciones del centro, indicando las finalidades u objetivos perseguidos con ello.

- el desarrollo de la actividad deberá ser compatible con el normal funcionamiento del centro.

- la organización convocante se hará responsable de los posibles desperfectos causados a las instalaciones del centro como consecuencia de la utilización de las mismas.

- la limpieza, vigilancia y control de acceso al edificio corresponde al centro educativo, por lo que los responsables del acto deberán gratificar a los conserjes y limpiadores destinados a tal fin, cuando la actividad se desarrolle fuera del horario lectivo.

- si la actividad organizada tiene carácter social o benéfico, el centro no solicitará contraprestación económica alguna por la utilización de sus instalaciones, salvo la gratificación recogida en el apartado anterior.

- en cualquier caso, corresponderá al Consejo Escolar, o a su presidente por delegación del mismo, determinar la conveniencia de solicitar la contraprestación económica establecida y vigente por el uso de las instalaciones.

- la autorización expresa sobre la cesión de las instalaciones del centro corresponde al Consejo Escolar, si bien, y por razones de operatividad, este órgano puede encomendar a la Dirección del centro la decisión sobre la solicitud presentada.

CUIDADO Y LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS.

La limpieza y el mantenimiento del Instituto es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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1. Los profesores/as deberán corregir sistemáticamente aquellas actuaciones de los alumnos/as que perjudiquen, deterioren o ensucien tanto el edificio como su contenido, especialmente actuaciones como arrojar papeles, envoltorios y restos de comida al suelo o pintar en las paredes y en las mesas.

2. En el caso de que la acción cometida revista gravedad, deberá ponerse en marcha el régimen de sanciones previsto en este Reglamento.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos/as que deliberadamente estropeen las dependencias del centro o las ensucien con pintadas y manchas, deberán abonar el importe de su reparación. Si se desconoce al autor de los desperfectos, la clase deberá abonar solidariamente dicho importe.

4. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas en aulas, pasillos y demás dependencias, salvo en ocasiones específicas, previstas en la planificación de actividades.

5. Al término de la jornada escolar, los alumnos/as/as dejarán ordenados los pupitres con las sillas encima de las mesas y apagarán las luces si no lo han hecho antes.

6. Periódicamente se llevarán a cabo campañas de limpieza y ahorro energético en las aulas, mentalizando a los alumnos/as/as en la idea de la higiene como una necesidad básica.

ACCESOS.

1. Las puertas de acceso al recinto escolar se cerrarán diez minutos después del comienzo de la jornada escolar y se abrirán cinco minutos antes del final de las actividades lectivas.

2. Los alumnos/as/as que lleguen tarde, sin justificación escrita, no podrán acceder al Centro.

3. No está permitido acceder al Centro a través de algún desperfecto que se produzca en su cerca, ni saltando esta.

4. No está permitido abandonar el Centro hasta el final de la jornada lectiva, incluso en el caso de que el profesor/a correspondiente a la última sesión se encuentre ausente, salvo que así lo autoricen los padres y con el visto bueno del profesor de guardia, al que aguardarán en el aula. En ningún caso los profesores/as dejarán salir de clase a los alumnos/as/as antes del toque del timbre correspondiente al final de la jornada escolar.

5. En casos excepcionales (visita médica concertada previamente, cumplimiento de un deber inexcusable, etc.) se podrá autorizar la salida de un alumno/a del Centro, siempre que acredite fehacientemente dicha circunstancia y presente la correspondiente autorización paterna, siendo recogido por familiar responsable el cual hará constar el hecho por escrito en el libro correspondiente.

AULAS.

1. El Equipo Directivo, oído el Claustro, distribuirá las aulas al inicio de cada curso en función de las necesidades y de las condiciones que permitan un mejor aprovechamiento y unas mejores condiciones de estudio.

2. Durante el horario de clase, ninguna persona está autorizada para entrar o permanecer en las aulas, excepto el profesor y los alumnos/as.

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3. Una vez comenzada la clase, nadie puede interrumpir su desarrollo, salvo por causa bien justificada.

4. Cualquier alumno deberá pedir permiso para entrar o salir de un aula en la que se esté impartiendo clase, debiendo demostrar documentalmente que posee dicho permiso a requerimiento del profesorado.

Aulas comunes.

Preferentemente, cada grupo del primer curso de la ESO tendrá un aula propia donde recibirá las clases de las materias comunes del currículum y la tutoría.

Cada grupo de alumnos/as es responsable de la buena conservación y organización de las aulas durante el cambio de profesor. Si se produjera algún desperfecto mal intencionado, deberán comunicar, a través del delegado del grupo, quién o quiénes son los responsables o, en su defecto, hacer frente de forma colectiva al pago de la reparación o, en su caso, a la sanción correspondiente.

No está permitido que un alumno permanezca en un aula que no le corresponda en cada tramo horario sin causa justificada.

En el periodo de recreo las aulas permanecerán cerradas y los alumnos/as no estarán dentro, salvo que el tutor u otro profesor permanezcan con ellos.

Aulas Específicas.

Estas aulas se destinan a impartir las materias del departamento correspondiente. El jefe del mismo será el responsable de la conservación del aula en su uso ordinario y de la correcta utilización de los recursos materiales disponibles.

A primeros de curso, el jefe de departamento comprobará el inventario, lo actualizará si fuera necesario y lo entregará al secretario del Centro.

Las aulas específicas podrán tener un uso extraordinario, que deberá ser informado por el departamento correspondiente al jefe de estudios. En este caso, los usuarios autorizados deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades y la adopción de las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales.

Aparte de las s señaladas a continuación, en la medida en que sea posible por la disponibilidad de aulas del centro y por las posibilidades organizativas, el equipo directivo asignará un aula a cada uno de los siguientes departamentos para impartir hasta 30 horas de docencia semanales a los diferentes grupos:

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Extranjera Inglés.

Ciencias de la Naturaleza.

Matemáticas.

Geografía e Historia.

El departamento de Lengua Extranjera (Francés) no llega a 30 horas lectivas semanales, por lo que cabe la posibilidad de que se le ceda un aula parcialmente, pero el resto de las horas hasta 30 será usada esta aula para impartir docencia de otras asignaturas.

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A. Aula de Informática.

1. El profesorado que utilice esta aula será el encargado de regular y controlar el buen uso de la misma.

2. La Jefatura de Estudios regulará su utilización fuera del horario destinado a la impartición de la asignatura “Informática aplicada”.

3. La utilización del aula de Informática se atendrá a unas normas de funcionamiento, que serán establecidas al comienzo del curso por el Departamento correspondiente en coordinación con el Jefe de Estudios, y expuestas en lugar visible.

4. En cualquier caso, no estará permitido introducir programas ajenos, así como cualquier material informático que no sea propio del Centro.

Normas básicas de utilización:

Cada grupo de alumnos/as ha de estar siempre acompañado por un profesor/a.

Cada alumno ha de sentarse siempre en el mismo sitio, como forma de controlar el buen uso de los equipos informáticos.

Al iniciar la sesión, el alumno/a comprobará la ausencia de incidencias en su ordenador y en caso contrario, rellenará la ficha de usuario de ordenador que le proporcionará el profesor/a. De no proceder de esta forma, se le considerará responsable de las anomalías encontradas con posterioridad.

El ordenador se debe considerar una herramienta de trabajo de uso público y no un almacén de datos particulares. En este sentido, cada usuario (alumno o profesor) será responsable de mantener actualizada la copia de sus datos, en prevención de posibles fallos, facilitando así el mantenimiento y reinstalación de software de los equipos.

Al término de la clase, los ordenadores se apagarán correctamente.

Es responsabilidad del profesor/a el que los interruptores generales del aula queden apagados.

Los teclados, las mesas y las sillas deben quedar colocados en su sitio al término de la sesión.

Queda prohibido el consumo de cualquier tipo de comida o bebida en el aula.

El alumno/a no modificará la configuración estándar del ordenador ni su apariencia. (Escritorio, tapices, salvapantallas, etc).

No se grabarán ni utilizarán programas de uso particular en los ordenadores.

Alumnado y profesorado no utilizará los trabajos de otros grupos sin previa autorización.

Dadas las especiales características de estas aulas, los profesores/as que tengan que utilizarlas de forma esporádica, deberán coordinar su uso con Jefatura de Estudios.

Las copias de las aplicaciones o programas, estarán guardados en los armarios correspondientes del aula.

Los programas originales estarán custodiados por el profesor responsable de estas aulas, y figurará en un inventario de programas.

El uso de Internet se circunscribirá a los aspectos didácticos y formativos propios de la asignatura. Es por ello que queda prohibida la navegación en la red para otros usos diferentes de los reseñados.

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Los profesores/as que impartan docencia en las aulas de informática se ocuparán de publicitar con profusión estas normas, a fin de que su desconocimiento no excuse el incumplimiento de las mismas.

En los casos de incumplimiento de las citadas normas de funcionamiento será de aplicación el Reglamento sobre normas de convivencia.

En el caso de uso de los ordenadores portátiles se avisarán con antelación suficiente a los ordenanzas quienes llevarán y recogerán los carros de las aulas indicadas, siendo el profesor responsable del uso adecuado de los mismos, comprobando éste el reintegro de los mismos en buenas condiciones.

B. Laboratorio de Ciencias de la Naturaleza y aulas específicas de Música y Tecnología.

1. Los correspondientes Departamentos son los encargados de regular el uso del laboratorio y la utilización de las aulas de Tecnología, de Música y de Plástica.

2. La utilización del laboratorio y del aula de Tecnología deberán atenerse a unas normas de seguridad que serán establecidas al comienzo del curso por los Departamentos correspondientes y expuestas en lugar visible.

C. Aula de Educación Física.

El profesor responsable de esta aula (gimnasio y pistas) es quien organizará el uso del mismo y de los materiales disponibles. Dicho profesor actuará en esta aula como los jefes de departamento de las aulas específicas.

1. El Departamento de Educación Física regulará al comienzo de cada curso el uso del Gimnasio.

2. La utilización del Gimnasio deberá atenerse a unas normas de funcionamiento que serán establecidas al comienzo del curso, y expuestas en el mismo en lugar visible.

ZONA ADMINISTRATIVA.

En la zona administrativa de planta baja se encuentran las siguientes dependencias: sala de profesores, jefatura de estudios, dirección, archivo, secretaría, asociación de alumnos/as Dpto. de Orientación y conserjería.

En la zona de la planta superior se ubican los Departamentos Didácticos agrupados en dos alas del edificio.

En secretaría se cuenta con servicios de reprografía, teléfono y fax para uso general de profesores. Existe también servicio de teléfono en sala de profesores, conserjería y despachos de cargos directivos, limitándose las llamadas a temas relacionados con el funcionamiento del centro y brindándose las 6 líneas existentes y la línea de fax para cualquier necesidad o imprevisto relacionados con el alumnado, siempre bajo control del profesorado.

Los departamentos podrán utilizar el servicio de reprografía cuando se trate de exámenes u otros documentos oficiales, debiendo ser anotadas el número de copias en el libro de registro correspondiente, incluso si la orden de impresión procede de los ordenadores de la sala de profesores. Para documentos de pequeña extensión se remite a utilizar las impresoras de los

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Departamentos. El ordenanza estará encargado de realizar el control de utilización de las máquinas reprográficas siguiendo las instrucciones del secretario.

Sala de Profesores.

La Sala de Profesores es el lugar de reunión de los profesores del Centro. Su uso se reserva en exclusiva al profesorado.

Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, la Sala de Profesores puede ser utilizada como lugar de reunión de los órganos colegiados del Centro y sus comisiones.

La sala de profesores tiene capacidad para 30 personas aproximadamente. En ella se reunirán los órganos siguientes: Equipos educativos, Sesiones de evaluación y ETCP. Todo el profesorado contribuirá al mantenimiento del orden de la misma, no acumulando material propio de los Departamentos correspondientes en ella.

Patios.

El patio del Centro es el espacio común destinado a los recreos y actividades al aire libre. Todos los patios, a excepción del trasero que limita con el aparcamiento, serán utilizados por los alumnos/as/as durante el horario de recreo. Los profesores de guardia de recreo atenderán a los alumnos/as en este periodo.

ASEOS

En horario lectivo

Todos los alumnos/as de 1º y 2º de la ESO, podrán hacer uso de los aseos del edificio principal.

Todos los alumnos/as de 3º y 4º de la ESO, podrán hacer uso de los aseos del edificio principal.

Todos los alumnos/as de Bachillerato, podrán hacer uso de los aseos del edificio de bachillerato.

El horario para hacer uso de los aseos será a la 2ºhora y 5º hora. Quedando siempre a criterio del profesorado en su horario lectivo, valorar la necesidad biológica del menor para su autorización. (El alumnado saldrá al aseo de uno en uno).

En horario de recreo.

Todos los alumnos/as de 1º y 2º de la ESO, podrán hacer uso de los aseos del gimnasio.

Todos los alumnos/as de 3º y 4º de la ESO, podrán hacer uso de los aseos del edificio de bachillerato.

Todos los alumnos/as de Bachillerato, podrán hacer uso de los aseos del edificio de bachillerato.

En horario de recreo días de lluvia

Todos los alumnos/as de 1º y 2º de la ESO se concentrarán en el vestíbulo (planta baja) y en el soportal de la entrada principal, pudiendo hacer uso de los aseos del edificio principal.

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Todos los alumnos/as de 3º y 4º de la ESO se concentrarán en el gimnasio del centro, pudiendo hacer uso de los aseos de este.

Todos los alumnos/as de Bachillerato se concentrarán en el Porche de Bachillerato del centro, pudiendo hacer uso de los aseos de este.

4.3.- LA BIBLIOTECA.

Aunque el IES Lauretum tiene un espacio destinado a biblioteca, en este momento la masificación del centro impide su uso específico. De modo que la biblioteca se ha convertido en un aula más. Esta circunstancia dificulta su uso como instrumento educativo.

La biblioteca está situada en la planta baja del edificio principal, en una zona de fácil acceso para el profesorado, alumnado y personal con movilidad reducida. Además de utilizarse como biblioteca, se usa también como espacio para charlas, conferencias, exposiciones, proyecciones de películas y otras actividades. No es un aula más del centro, es un espacio que se usará como centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje que facilite el desarrollo de acciones transversales e interdisciplinares. POLÍTICA DOCUMENTAL Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN. El responsable de la biblioteca es el encargado de coordinar la selección de materiales, por lo que siempre está abierto a recibir demandas por parte de los Órganos de Coordinación docente y de los Coordinadores de los Planes y Programas del centro. En este sentido, se tendrá en cuenta las lecturas que deben realizar los alumnos/as en las distintas materias a la hora de adquirir nuevos recursos. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA

El alumnado podrá acceder a la biblioteca durante el recreo. En los tramos lectivos de la jornada escolar, el acceso del alumnado a la biblioteca siempre se hará en compañía del profesor/a que le imparta clase en ese momento, que será responsable del cuidado del material y del correcto uso de este espacio. Asimismo, el profesor que utilice la biblioteca deberá siempre dejarla cerrada con llave. Durante el recreo, el alumnado deberá seguir las siguientes normas:

Todos los usuarios de la biblioteca tienen la obligación de respetar a los demás usuarios, así como los medios, las instalaciones y los documentos que la biblioteca pone a su disposición, velando por su integridad física, dándoles un uso correcto y solicitando la asistencia del profesor/a cuando lo necesiten.

La biblioteca es un lugar de estudio o lectura. Es necesario respetar el silencio, por lo que no se podrán hacer trabajos en grupo ni actividades que impliquen algún tipo de ruido.

No se puede comer ni beber dentro de la biblioteca, por lo que el desayuno habrá de tomarse antes o después de acceder a este espacio. El alumnado deberá desayunar en el patio y, si después quiere entrar en la biblioteca, pedirá permiso al profesor de guardia para poder acceder al edificio. El profesor de guardia le permitirá la entrada siempre y cuando el alumno justifique su intención de utilizar adecuadamente las instalaciones de la biblioteca.

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Los ordenadores de la sala solo podrán ser usados para efectuar consultas o trabajos, nunca para juegos ni otras actividades ajenas al ámbito educativo.

Cada usuario ha de ocupar un solo puesto de lectura y trabajo, no estando permitida la reserva de puestos. Si un alumno sale de la biblioteca, su lugar podrá ser ocupado por otro compañero que lo necesite.

Si un alumno molesta o no utiliza la biblioteca de acuerdo con estas normas, el profesor de guardia lo expulsará de la sala y apuntará su nombre en un cuaderno situado a tal efecto en la biblioteca. Si esta conducta se repite, el alumno podrá ser sancionado con un parte y privado del uso de la biblioteca durante el resto del trimestre. En el caso de que dicha conducta vuelva a reiterarse en el trimestre siguiente, el alumno podrá ser privado del uso de la biblioteca durante el resto del curso.

El alumnado podrá coger un libro para ser leído/consultado en sala, después de lo cual lo devolverá al profesor de guardia para que este lo coloque en su sitio. En cuanto al profesorado de guardia en la biblioteca:

- El profesorado es responsable de hacer cumplir al alumnado las normas de utilización de la biblioteca. - No se podrá ausentar de la biblioteca sin que otro profesor/a lo sustituya. - Controlará el material que se utilice en la sala, devolviéndolo a su lugar original al finalizar el recreo, y revisará que todos los ordenadores queden apagados. - Dejará siempre la biblioteca cerrada con llave. - Cuando la biblioteca no pueda ser usada en el recreo por algún motivo, esta se trasladará a un aula, previo aviso a los alumnos de dicha aula para que retiren su material.

PRÉSTAMOS Y DEVOLUCIONES Los préstamos y devoluciones se regirán por los siguientes criterios: - El servicio de préstamo correrá a cargo del profesor de guardia, que deberá pertenecer siempre al Equipo de Biblioteca del centro. - El préstamo domiciliario será de hasta un máximo de dos ejemplares (librarios o no librarios). - El plazo de préstamo para los materiales librarios o no librarios será de 15 días, renovable una sola vez por un periodo igual, siempre que no estén solicitados. - En caso de que al final de cada trimestre o del curso escolar un alumno/a no haya entregado los materiales prestados por la biblioteca, se adjuntará una nota al boletín de calificaciones reclamando la devolución de dicho material. - La no devolución del material retirado dará lugar a la adopción de las medidas legales previstas para su recuperación por la Dirección del centro. - Con esta normativa se pretende agilizar la circulación de ejemplares en la biblioteca, que por su carácter público debe garantizar que los documentos estén disponibles para cualquier alumno/a que los solicite en un periodo breve de tiempo, lo cual es incompatible con la retención del ejemplar por parte de otro/a compañero/a. Para difundir la información relativa a la biblioteca y sus actividades, se utilizarán los siguientes mecanismos:

- Tablón de anuncios para uso exclusivo de la biblioteca, situado junto a la puerta de la misma. - Web del centro, en la que hay un espacio dedicado a la biblioteca.

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- Redes Sociales. - Blog de la Biblioteca. - Uso de la plataforma PASEN. - Área Socio Lingüística del centro, canalizará la información a través del mismo. - Cartelería repartida por todo el centro.

HORARIO Y SERVICIOS.

La biblioteca abre, para la comunidad educativa, todos los días de la semana durante el horario de recreo, además del horario del responsable de la misma que tendrá publicado tres horas de atención durante la semana, ofreciendo el servicio de préstamos y consulta. Cualquier miembro de la comunidad escolar puede consultar el catálogo de la Biblioteca a través de Biblioweb (enlace en la web oficial del centro). La biblioteca del IES Lauretum está en condiciones de ser utilizada para realizar cualquier actividad, en todas las horas dentro del horario escolar, salvo aquellas destinadas expresamente a actividades organizadas por la Biblioteca. Para reservar la biblioteca, es necesario consignarlo en el cuadrante situado a tal efecto en el tablón destinado a la biblioteca (dicho tablón se encuentra junto a la entrada de la misma). La biblioteca escolar pone a disposición de la comunidad sus servicios (acceso a Internet, consulta en sala, préstamos…) y apoyar determinados programas en horario no lectivo y de libre acceso, tales como:

Programas destinados a las familias: apertura para el acceso libre a todos los servicios y actividades como talleres de escritura, clubes de lectura, educación en información, etc. que organice el centro para tal fin.

Apoyo a centros que desarrollen actuaciones de compensación educativa para contribuir a debilitar los factores generadores de la desigualdad y prevenir la exclusión social.

La biblioteca escolar podrá permanecer abierta a la comunidad educativa en horario no lectivo. Para fomentar la apertura de la biblioteca en horario extraescolar se podrá contar con la participación de las familias y solicitar la colaboración de ayuntamientos y otras instituciones. En este caso, el centro docente lo comunicará a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación a los efectos oportunos.

4.4.- LA CAFETERÍA.

Utilización de la Cafetería

1) Su uso solo está permitido durante el recreo, para el alumnado de ESO/BACHILLERATO.

2) El alumnado de 2º de bachillerato, con matrícula de alguna asignatura puede hacer uso de las instalaciones de la cafetería durante toda la jornada escolar.

3) Está prohibido comer o beber durante el horario de clase, salvo que se tenga autorización del profesorado.

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4.5.- RECURSOS MATERIALES.

ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES.

Hay que destacar un concepto clave antes de definir la organización de los recursos materiales del Centro.

Todos los materiales del Centro tienen el carácter de utilidad pública, por lo que, aunque la responsabilidad de su mantenimiento y uso sea concreta, la posibilidad de un uso general hay que contemplarla siempre que sea posible.

Su retirada requerirá la cumplimentación de la ficha disponible al efecto, la cual será suministrada por el Secretario, quien será el responsable de que el inventario del mismo esté permanentemente actualizado.

De una buena comunicación y coordinación entre los distintos departamentos (quienes posibilitarán el uso de sus recursos siempre y cuando nos los estén empleando) y el equipo directivo dependerá que el uso de estos materiales y su rendimiento sean óptimos.

MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO.

1. Es obligación de todos los miembros de la Comunidad Educativa colaborar en la conservación y mantenimiento del mobiliario y el equipamiento del Centro, garantizando su perfecto uso y optimizando al máximo sus posibilidades.

2. Los alumnos/as deben respetar el mobiliario que se pone al servicio de su educación y aprendizaje. Los alumnos/as del grupo son los responsables directos de la conservación del aula y su mobiliario. Aquellos que intencionadamente rompan o ensucien el mobiliario deberán abonar el importe de su reparación o reposición. Cuando el autor de los destrozos o la suciedad sea desconocido, todos los miembros del grupo deberán contribuir solidariamente a su reparación.

3. Los tutores deberán velar especialmente por el mantenimiento del aula y su material, y hacer de esta disposición una actividad educativa permanente.

4. El inventario del mobiliario y equipamiento será realizado por el personal de administración y servicios, siguiendo las instrucciones marcadas por el secretario, se realizará como mínimo uno a principio del curso y otro al final del mismo, en los formatos establecidos a tal efecto.

MATERIAL DIDÁCTICO.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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1. El control y las normas de utilización del material de uso general serán establecidos por la Jefatura de Estudios, previa consulta al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. La adquisición de este material será aprobada por el Consejo Escolar a petición de los Departamentos didácticos o de alguno de los sectores de la Comunidad Educativa.

2. Para racionalizar y coordinar su utilización, el Jefe de Estudios con la colaboración del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica establecerá un cuadrante de uso de cada recurso.

Es muy importante devolver los materiales a su lugar, una vez utilizados.

3. El control y normas de utilización del material específico de los Departamentos serán establecidas por los mismos. La adquisición de este material será aprobada por el Departamento y se llevará a cabo a cargo de los recursos económicos asignados.

4. La Secretaría encargará al administrativo y a los Jefes de Departamento la realización del inventario del material.

5. En ningún caso se autorizará su uso para actividades privadas con fines lucrativos.

REPROGRAFÍA.

1. Los profesores/as podrán solicitar la realización de las fotocopias y encuadernaciones que necesiten para su actividad didáctica.

2. Las fotocopias y encuadernaciones serán solicitadas con una antelación mínima de 24 horas, si bien el responsable de esta dependencia podrá realizarlas con anterioridad en la medida de sus posibilidades.

3. En la conserjería existirá un SISTEMA DE registro de fotocopias donde se anotarán las realizadas por cada uno de los Departamentos.

4. El profesorado no deberá utilizar personalmente las máquinas de reprografía, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados.

5. La Secretaría del Centro velará por el correcto funcionamiento de estas normas.

USO DE MATERIAL ELECTRÓNICO Y MULTIMEDIA

En el plan de convivencia se especifican tanto el uso de las aulas TIC y de informática como las normas de uso del material electrónico y multimedia, estando prohibido su uso a los alumnos/as, salvo autorización expresa por parte de algún profesor/a: “Queda prohibido el uso en el Centro y en las clases de teléfonos móviles, walkman, reproductores de música u otro tipo de dispositivo electrónico.” Siendo apagado dicho dispositivo en el momento de la incautación por parte del profesorado, para salvaguardar la privacidad de alumno/a con respecto a sus datos privados. La devolución se realizara al finalizar la jornada escolar si no hay circunstancias de fuerza mayor que lo impidan.

El Administrador de la plataforma Helvia vigila a traves de GESUSER el acceso del alumnado a contenidos con el fin de que se cumpla el Decreto 25/2007 de 6 de febrero con el

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fin de garantizar el derecho el menor de recibir información a través de internet al tiempo que se le protege contra le explotación, la pornografía, el comercio ilegal...

5. SEGURIDAD Y AUTOPROTECCIÓN.

En materia de seguridad y autoprotección este Centro se atendrá a lo que se establezca en el Plan Básico de Seguridad y Autoprotección que en su momento apruebe el Consejo Escolar.

Sin perjuicio de lo anterior este Reglamento establece las siguientes normas:

1. El Responsable de Seguridad es el miembro del Equipo Directivo de guardia en el momento del siniestro en el Instituto. Sus funciones son las siguientes:

a) Evaluar los riesgos y alcances de un siniestro.

b) Tomar las decisiones oportunas de cara a la seguridad.

c) Controlar, si es posible, las causas del siniestro.

d) Solicitar el auxilio o la ayuda de agentes externos (Bomberos, Cruz Roja, Protección Civil…)

e) Ordenar, dado el caso, la evacuación parcial o total de los alumnos/as.

2. Los profesores/as de que no se encuentran en las aulas en el momento del siniestro actuarán como coordinadores de la evacuación siguiendo las directrices del Responsable de Seguridad, y sus funciones son:

a) Colaborar con el ordenanza en la comunicación de la orden de evacuación.

b) Coordinar las actuaciones, en cada planta, durante el desalojo del edificio.

3. Los profesores que estén desarrollando las actividades docentes, ayudados por los respectivos delegados y subdelegados serán los responsables de la evacuación de cada grupo y sus funciones serán:

a) Dar las órdenes precisas a su grupo, relativas a la forma y el lugar por el que abandonar el edificio.

b) Vigilar su cumplimiento.

c) Contar el número de alumnos/as.

d) No abandonar a su grupo hasta que no se encuentre en lugar seguro.

4. El ordenanza actuará bajo las orientaciones del responsable de seguridad. Sus funciones son:

a) Desconectar las instalaciones de suministro de gas, electricidad, gasoil y agua.

b) Mantener abiertas y operativas las puertas y vías de salida del edificio.

c) Colaborar con los responsables de evacuación en el correcto desalojo del Centro.

d) Colaborar en la anulación, si es posible, de las causas que provoquen el siniestro.

Simulacro de evacuación.

Durante el curso académico se realizará, al menos, un simulacro de evacuación del centro.

Plan Básico de Seguridad y Autoprotección.

Para realizar el Plan de Autoprotección se procederá a realizar el diseño de los puntos concretos detallados a continuación:

CAPÍTULO I: ANÁLISIS DE RIESGOS

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1.1. El entorno.

1.1.1. Identificación

1.1.2. Localización geográfica

1.1.3 Otros aspectos de interés.

1.2. Descripción del centro.

1.2.1. Situación y emplazamiento

1.2.2. Accesos al centro

1.2.3. Características constructivas externas

1.2.4. Características constructivas internas

1.2.5. Instalaciones

1.2.6. Usos y actividades

1.3. Evaluación del riesgo.

1.3.1. Evaluación del riesgo

1.3.2. Planos de emplazamiento del centro y de su entorno

CAPÍTULO II: MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

2.1. Catálogo de medios disponibles.

2.1.1. Medios de extinción de incendios

2.1.2. Sistemas de aviso y alarma

2.1.3. Equipos y material de primera intervención.

2.2. Directorio de medios externos.

2.2.1. Red sanitaria

2.2.2. Servicios contra incendios y salvamento

2.2.3. Fuerzas y cuerpos de seguridad

2.2.4. Servicios logísticos

2.3. Diseño de la evacuación.

2.3.1. Ocupación

2.3.2. Diseño de las vías de evacuación

2.3.3. Evaluación de las vías de evacuación

2.3.4. Señalización

2.4. Planos del edificio por plantas.

2.4.1 Planos medios de extinción y señalización

2.4.2 Planos de evacuación.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

3.1. Estructura, organización y funciones.

3.1.1. Comisión escolar de autoprotección

3.1.2. Grupo operativo

3.2. Operatividad del plan.

3.2.1. Programa de implantación

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3.2.2. Programa de mejora y mantenimiento

3.2.3. Programa de formación

3.3. Actividad del plan.

3.3.1. Dirección

3.3.2. Funciones y consignas

3.3.3 Primeros auxilios y activación del sistema de emergencia.

3.3.4. Plan de evacuación en caso de siniestro

5.1.- NORMAS BÁSICAS DE COMPORTAMIENTO EN EL CENTRO

La convivencia en una comunidad educativa requiere la adecuación de la conducta individual a unas normas que hagan viable el óptimo desarrollo de la actividad académica y de las relaciones interpersonales. Por otra parte la conducta pública se rige por pautas distintas de las del comportamiento privado, por lo que en un Centro educativo no están permitidos actos que pertenecen al ámbito de la vida privada, y que pueden ser socialmente reprobables.

Las normas fundamentales que constan a continuación son básicas, y se detallan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento 1. La asistencia a clase es obligatoria en todas las etapas de enseñanza que se imparten en

el Centro. Se exigirá puntualidad para la entrada en las clases. Una vez cerradas las puertas del Centro, ningún alumno puede ausentarse (salvo indicación expresa de la Jefatura de Estudios) si no es con autorización de sus padres (por escrito e indicando la causa concreta, así como fecha, nombre y DNI) y supervisada por la Jefatura de Estudios. Las ausencias deberán justificarse por los padres en un plazo máximo de una semana.

2. En el Centro está prohibido utilizar teléfonos móviles u otros equipos de audifonía o fotografía que puedan suponer la captura de imágenes o diálogos, que impidan el normal desarrollo de las clases. Dichos objetos podrán ser retirados por cualquier profesor y su devolución se hará por la Jefatura de Estudios exclusivamente dentro del horario y plazo establecido para tal fin. El Centro no se responsabiliza de la pérdida o sustracción de dichos objetos. Se considera una falta grave

3. Constituye un delito difundir imágenes de personas, obtenidas sin su consentimiento (ya sea en webs, blogs, portales de fotografías o videos, etc), que puedan dañar la imagen o la vida privada de los demás, así como amenazar, injuriar, o propagar calumnias, rumores, opiniones difamantes, insultantes, amenazantes o intimidantes a través de cualquier medio, (incluido el móvil). Tales hechos serán sancionados académicamente, además de que puedan serlo por los tribunales de Justicia.

4. En el Centro está prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia que pueda alterar la conducta, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. O cualquier instrumento que reproduzca el hecho de fumar.

5. Los alumnos deberán respetar las pertenencias personales de cada uno, no cogiéndolas sin su autorización. Cada alumno se responsabilizará en todo momento de sus pertenencias.

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6. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen la obligación de respetar a los demás, no actuando de forma despectiva, insultante, vejatoria o agresiva con nadie, sea profesor, alumno o personal no docente. Asimismo deberán respetarse las diversas culturas de las distintas personas de la Comunidad Educativa, lo que debe redundar en un mayor conocimiento de ellas, contribuyendo así a mejorar el desarrollo personal de cada uno.

7. No se permitirán acciones que impliquen discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas o psíquicas, así como por cualquier otra condición personal o social.

8. En caso de indisposición de un alumno se contactará con los padres, por lo que es imprescindible un teléfono de contacto de emergencia, ya que el Centro ni puede dispensar medicamentos ni autorizar la salida de un alumno enfermo, si no es recogido por un familiar autorizado.

9. Los alumnos llevarán el carné del Centro y lo mostrarán al profesorado y personal de administración y servicios que se lo solicite.

10. Los alumnos no podrán entrar sin consentimiento de los profesores en aulas de grupos distintos al suyo.

11. Durante los periodos de recreo los alumnos no podrán permanecer en las aulas ni en los pasillos, sino en el patio de recreo. 12. El alumnado deberán presentarse en el Centro aseados y vestidos de forma correcta, teniendo en cuenta que asisten a un centro educativo donde se relacionan con otros miembros de la Comunidad Educativa. No se permite el uso de prendas que cubran la cabeza o indumentaria excesivamente pequeña que muestre partes íntimas del alumnado. 13. Los alumnos deben hacer un uso adecuado del material y las dependencias del Centro.

Los desperfectos ocasionados por mal uso o negligencia serán reparados a expensas de sus autores.

14. Es deber de todos el mantenimiento de la limpieza del Centro, no arrojando nada al suelo. A estos efectos, está expresamente prohibido comer pipas, polo flash, chucherías, bocatas, etc., durante las clases, y arrojar al suelo papeles o cualquier otra materia que contribuya a ensuciarlo. El incumplimiento de ello llevará la obligación de su limpieza por parte de quien lo haya ensuciado.

15. El alumno acudirá al Centro provisto de todo el material necesario para el desarrollo normal de sus clases.

Plan de Mejora del Centro. Aprobado por el C.E. en Octubre de 2019

A propuesta de tutorías, será la Jefatura de Estudios quien aplique dichas medidas atenuadoras y

recuperadoras, ante sanciones del centro, para el alumnado que dañe el material del centro, ensucie el

instituto, etc.

Limpieza de determinadas zonas del centro, utilizando guantes, mascarilla y bolsas de

basura. Todo ello acompañado de profesorado de guardia.

Reparación de pequeños desperfectos ocasionados, por el alumnado, proporcionando el

centro el material de reparación, herramientas y los medios de protección adecuados.

Todo ello acompañado de profesorado / responsable de mantenimiento.

Apoyo en la catalogación y orden de la biblioteca, en administración y/o conserjería.

Todo ello acompañado de personal del PAS del centro.

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Todas estas medidas, serán voluntarias y autorizadas por las familias, sirviendo cómo reducción de sanciones y para evitar expulsiones del centro, de menos de 3 días.

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6.- PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Las finalidades educativas del IES Lauretum establecen que hay que propiciar la participación real de todos los sectores de la comunidad educativa en la organización del centro.

Para potenciar la participación hay que realizar un análisis reflexivo de cada situación, llevar a cabo un esfuerzo de información, formación y reflexión dentro de cada colectivo lo que permitirá llevar a cabo estrategias favorecedoras de la participación.

6.1.- LA PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.

La participación del alumnado es fundamental, ya que son los receptores del proceso de aprendizaje y de la actividad educativa.

La participación del alumnado forma parte de una metodología de aprendizaje democrático, escolar y social.

El aula, y el instituto en general, son el marco idóneo para el desarrollo del aprendizaje democrático y en valores éticos y morales. Desde la gestión compartida de los recursos del aula, hasta el análisis de los problemas y búsqueda de alternativas en las reuniones de clase, es amplio el conjunto de actividades que el centro brinda al aprendizaje democrático.

La participación del alumnado es también una metodología de aprendizaje social y escolar que facilita el conocimiento e interpretación de las relaciones sociales y del medio en que se vive, para la adaptación e integración del mismo.

Constituyen un deber y un derecho del alumnado la participación en:

a) El funcionamiento y en la vida del instituto.

b) El Consejo Escolar del centro.

c) Las Juntas de delegados y delegadas del alumnado.

d) Los Consejos Escolares Municipales y Provinciales, así como en el Consejo Escolar de

Andalucía.

Delegados y delegadas de clase.

El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante

el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o

subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o

enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y

funcionamiento del centro.

Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al

funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

Las funciones del delegado serán las siguientes:

Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

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Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa.

Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo.

Colaborar con el tutor y con el Equipo educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos/as.

Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

Participar en las sesiones de evaluación. Para ello se le dará audiencia al delegado en el momento que le indique el tutor del grupo. En ese período de tiempo el delegado expresará sus opiniones, quejas y sugerencias como portavoz del grupo, salvaguardando el respeto y consideración debido a todos los profesores presentes.

Actuar como portavoz del grupo para la fijación de las fechas de pruebas didácticas que se realicen a lo largo del curso.

El delegado de grupo podrá cesar o ser cesado por una de las siguientes causas:

Fin de curso.

Dimisión aceptada por Jefatura de Estudios.

Excesiva acumulación de partes de incidencia.

Incumplimiento reiterado de sus funciones como delegado. Esta decisión podrá ser tomada por el tutor, consultado el grupo y siempre que la mayoría absoluta manifieste su conformidad.

Petición por mayoría absoluta del grupo, previo informe razonado dirigido al tutor. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo máximo de quince días.

Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos/as en los términos del ROF del IES Lauretum o, en general, de la normativa vigente.

Junta de delegados y delegadas del alumnado.

La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y

delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del

centro.

La Junta de delegados y delegadas del alumnado elegirá, por mayoría simple, durante el

primer mes del curso escolar, un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o

subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o

enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y

funcionamiento del instituto.

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La jefatura de estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio

adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su

funcionamiento.

La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

Elevar al Equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.

Informar a los representantes de los alumnos/as en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia.

Informar a los alumnos/as de las actividades de dicha Junta.

Formular propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el Instituto.

Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

La Junta de Delegados podrá recibir información de los representantes de los alumnos/as en el

Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo y de las confederaciones, federaciones

estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidos:

Asociaciones del alumnado.

El alumnado matriculado en un instituto de educación secundaria podrá asociarse, de acuerdo

con la normativa vigente.

Las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios

estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el instituto.

b) Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades

complementarias y extraescolares del mismo.

c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del

trabajo en equipo.

Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen

de funcionamiento del instituto, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el

centro, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

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Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la

Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo

de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

Los representantes de alumnos/as en el consejo escolar del centro.

El número de alumnos/as representantes en el Consejo Escolar del Instituto viene determinado por la normativa vigente, y son elegidos por todos los alumnos/as matriculados en el centro, de acuerdo con el procedimiento electoral establecido al efecto. En nuestro instituto, mientras tenga 12 ó más unidades, el número de representantes del alumnado es de cinco.

Programa de Medio Ambiente. Toda acción preventiva y de promoción de los valores de la paz y los derechos humanos debe atender adecuadamente aquellos aspectos de la vida escolar referidos al desarrollo integral de la persona, la organización escolar y el currículo, el papel del profesorado y la influencia de sus creencias en la mejora del ambiente socioeducativo del centro, así como las variables que actúan en el proceso de enseñanza-aprendizaje. El respeto al medio ambiente donde se desarrolla la vida escolar, la participación de los alumno/as en su conservación y mejora son aspectos que llevamos trabajando desde el curso 2005/06. Los Objetivos, contenidos, actividades, temporalización personal responsable y evaluación de este Programa se presentan aparte, dentro del Plan de Centro. Como referencia y como Proyecto encaminado también a la acción preventiva y promoción de los valores de la paz, se hace referencia, brevemente, en este Plan de Convivencia.

Perfil del voluntario/a ecológico.

Todos los alumno/a y profesor/aes/as que se comprometen a cuidar del buen

mantenimiento de las instalaciones del centro, EVITANDO arrojar papeles al suelo,

gritar por los pasillos y deteriorar las aulas y el mobiliario. Todos/as contribuiremos a

disfrutar de un centro respetuoso con el medio ambiente, limpio, bien conservado y

acogedor.

Tareas del voluntariado. Dentro del aula.

Cada día el voluntario comprobará que la clase está limpia, luces y radiadores

apagados al salir al recreo o al terminar la jornada, con ayuda del profesor/a.

Recordará a todos sus compañeros de la importancia de la limpieza para mejorar el clima de convivencia, pidiendo ayuda al profesorado si fue necesario.

En colaboración con los delegados podrán contribuir a mantener el silencio, pues la contaminación acústica es un grave problema al que no prestamos atención. Semanalmente el voluntariado de 4º ESO

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se presentarán sin avisar en las distintas aulas, puede ser incluso en los intercambios, para evaluar el aula dentro del concurso “aula sostenible” según cuadro. Aquí participan todos los alumnos/as sean voluntarios o no, pues a final de curso se premiará a aquella clase que tenga más puntuación, con un premio sorpresa

Semanalmente el coordinador del plan, acompañado de los voluntarios se presentarán

sin avisar en las distintas aulas, puede ser incluso en los intercambios, otorgarán una

puntuación a cada clase en cinco apartados:

-Limpieza.

-Mantenimiento del aula, sin desperfectos, ordenada, sin ruidos ni alumnos/as

gritando.

-Decoración con plantas que cuiden los alumnos/as y motivos ecológicos.

-Mejoras en el aula (reparaciones, limpieza de mesas y sillas).

-Silencio en el aula y los pasillos (aquellos alumnos que sean sorprendidos

gritando no disfrutarán de las ventajas y restarán la nota a su clase).

Aquí participan todos los alumno/a sean voluntarios o no, pues a final de curso

se premiará a aquella clase que tenga más puntuación, con un premio sorpresa.

Fuera del Aula.

Colaborar en el mantenimiento de los distintos procedimientos de reciclaje que

desarrolla el centro a lo largo d este curso para poder concienciar a sus compañeros y

compañeras

Los tutores informarán a sus grupos cuales son las aulas asignadas para su cuidado y mantenimiento durante la campaña del voluntariado ecológico.

Criterios para la selección del alumnado en los intercambios con otros países, programas Erasmus, etc. aportado por la Comisión de Actividades extraescolares:

1º Nota media del expediente académico.

2º En caso de empate alumnos que cursan la materia (francés o inglés) en el curso donde se realiza el intercambios.

3ºAlumnos que han cursado la materia francés/ingles en años anteriores alumnos que no hayan cursado la materia de francés nunca

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6.2.- LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO.

La participación del profesorado en la actividad general del centro, en actividades formativas y en planes de evaluación son funciones y deberes del profesorado recogidas en el artículo 9 del ROC. Los derechos y el resto de funciones y deberes aparecen recogidos en el Título II del ROC.

Además de lo señalado, la participación del profesorado en el IES Lauretum se articulará, al menos, en torno a las siguientes consideraciones:

Cualquier profesor podrá formular propuestas, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, para que sean tratados en dicho Consejo.

Asimismo, el profesorado, en reuniones de Departamento podrán elevar cuestiones al ETCP para su debate y difusión al Claustro.

Los Dptos. puede formular propuestas al Equipo directivo para que sean elevadas al ETCP y tras su estudio y conocimiento por parte del resto de Dptos. sea incluida en el orden del día de la reunión del Claustro del Profesorado, siguiente.

La participación del profesorado en sus aspectos técnicos y pedagógicos se articula también a través de su presencia en los siguientes equipos: Equipo técnico de coordinación pedagógica, equipos de tutores de cada curso, departamentos didácticos, equipos educativos de grupos y grupos de trabajo.

El profesorado participará en la propuesta, elaboración, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y extraescolares.

Criterios para la elección del profesorado participante en intercambios con otros países, programas Erasmus y similares:

Profesorado definitivo en el centro por orden de antigüedad, teniendo en cuenta que al menos uno de ellos certifique un B2 en inglés.

Referencia normativa

ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Artículo 16. Tutoría electrónica.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes y las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

2. De manera particular se favorecerá la tutoría electrónica, mediante la cual el alumnado mayor de edad o los padres y madres o, en su caso, quienes ejerzan la tutela del alumnado menor de edad y el profesorado que ejerza la tutoría podrán intercambiar información relativa a su evolución escolar a través de dicho sistema de información.

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3. El plan de orientación y acción tutorial establecerá la organización de la tutoría electrónica para facilitar la comunicación y la cooperación con las familias en el proceso educativo.

4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 16.3 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, la realización de las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores en los centros concertados estará condicionada a que así se acuerda por la entidad titular de los mismos.

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

Artículo 9. Funciones y deberes del profesorado.

1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración, en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos

e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

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2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

Artículo 10. Derechos del profesorado.

1. El profesorado de los institutos de educación secundaria, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del instituto.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse para estos nombramientos.

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

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Artículo 69. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

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6.3.- LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO.

Esta participación es necesaria puesto que la familia es la principal responsable de la educación de los alumnos/as, teniendo el centro una función complementaria de esa educación familiar.

Dicha participación se articula a través de su implicación en los órganos de representación democrática del Centro, mediante:

- Representantes en el Consejo Escolar.

- Asociación de los padres y madres del alumnado.

- Relaciones entre las familias y los tutores.

- Participación en actividades extraescolares.

Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y

aprendizaje de éstos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.

g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado

seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al

alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares,

y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar

como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como

de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

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m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el

instituto.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

ñ) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Colaboración de las familias.

Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la

educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los institutos de

educación secundaria y con el profesorado.

Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la

consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el

material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia

que hubieran suscrito con el instituto.

Asociaciones de madres y padres del alumnado.

Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en un instituto de

educación secundaria podrán asociarse, de acuerdo con la normativa vigente.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan

en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que

concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

b) Colaborar en las actividades educativas del instituto.

c) Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del instituto.

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Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las

actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya

podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades

Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo.

Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los

equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen

las familias y el profesorado.

Sólo podrán ser miembros de dichas asociaciones los padres y madres o tutores del alumnado que curse estudios en el IES Lauretum.

Las citadas asociaciones podrán utilizar las instalaciones del centro para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

Las asociaciones de padres y madres de alumnos/as podrán promover federaciones y confederaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

6.4 PROTOCOLOS VARIOS A SEGUIR POR LAS FAMILIAS O ALUMNADO

MAYOR DE EDAD

Procedimiento para realizar aclaraciones.

a.- Se eleva en primer lugar al tutor/a del alumno/a o al profesor/a interesada.

b.- En segunda instancia a Jefatura de Estudios

c.- En tercera instancia a la Dirección del centro

Documento en la Web del centro: COMUNIDAD EDUCATIVA o a los Ordenanzas.

Solicitud de copias de los exámenes

a.- Se solicitan por escrito, copia del examen, al profesor/a de la asignatura, en cuestión.

b.- Las solicitudes harán referencia a la asignatura concreta y a una prueba escrita

determinada realizada por el alumnado, indicando la fecha de realización.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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c.- Se entregara copia de dichos exámenes en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito

de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo

máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la

solicitud.

La familia interesada deberá entregar una instancia solicitando la copia la prueba escrita que

corresponda, no siendo válido que una sola instancia implique la entrega de todos los exámenes en

bloque, sino que deberá especificarse adecuadamente las pruebas requeridas.

La documentación de un proceso administrativo como es el proceso de enseñanza aprendizaje debe

permanecer custodiada en el Centro público que sea menester, por lo que dicha documentación original

no podrá salir en ningún caso de las dependencias educativas, salvo que lo solicite la administración

educativa. Es por esto que la fotocopia será el mecanismo a emplear, así como cualquier reproducción

imitativa.

Documento en la Web del centro: COMUNIDAD EDUCATIVA o a los Ordenanzas.

Referencia normativa

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:

a) La Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Principios básicos.

Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos:

a) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.

b) Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

c) Principio de responsabilidad, en cuya virtud las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.

d) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya virtud las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con independencia del medio de acceso a la información.

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e) Principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

f) Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.

h) Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.

i) Principio de accesibilidad, por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

j) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

k) Principio de reutilización, en cuya virtud se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

Artículo 25. Límites al derecho de acceso a la información pública.

1. El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser restringido o denegado en los términos previstos en la legislación básica.

2. Las limitaciones al derecho de acceso sólo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique. Su aplicación será valorada con respecto a la posibilidad de facilitar el acceso parcial.

3. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

4. Las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, se hará constar esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

Artículo 26. Protección de datos personales.

De conformidad con lo previsto en la legislación básica de acceso a la información pública, para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contengan datos personales de la propia persona solicitante o de terceras personas, se estará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 27. Acceso parcial.

En el caso de que a la información solicitada le resulte de aplicación alguno de los límites a que se refiere el artículo 25 de esta ley, se otorgará, siempre que sea posible, el acceso parcial a la información pública, de conformidad con lo previsto en la Ley básica de acceso a la información pública.

Artículo 32. Plazo de resolución y notificación.

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Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante.

Artículo 34. Materialización del acceso a la información pública.

1. La información solicitada se entregará a la persona solicitante en la forma y formato por ella elegidos, salvo que pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no exista equipo técnico disponible para realizar la copia en ese formato, pueda afectar al derecho de propiedad intelectual o exista una forma o formato más sencilla o económica para el erario público. En todo caso, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en estándar abierto o, en su defecto, deberá ser legible con aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso.

2. Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos.

3. Las entidades y órganos obligados por la Ley elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de las personas solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a tales solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 6.g), así como los supuestos en los que no proceda pago alguno. En ningún caso, la imposibilidad o incapacidad de hacer frente a las tasas o precios públicos establecidos podrán ser causa para negar el acceso pleno a una información pública solicitada al amparo de la presente ley, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Aclaraciones , revisiones y reclamaciones de calificaciones, promoción y/o

titulación en las convocatorias oficiales de Junio y Septiembre

a.- Se realiza en primer lugar una aclaración con el profesorado, el cual levantara acta de la reunión. b.- En segundo lugar se elevara una revisión, en primera instancia ante Jefatura de Estudios. c.- En tercer lugar se elevara una reclamación, en segunda instancia ante la Dirección del Centro. Documento en la Web del centro: COMUNIDAD EDUCATIVA o a los Ordenanzas

Se adjunta documentación según la reclamación afecte a una materia, promoción o titulación.

Extracto de documentos del profesorado:

a.- Cuaderno del profesor en formato digital y/o papel firmado con la DIPA.

b.- Todas los instrumentos de evaluación utilizados con el alumno/a.

c.- Actas de reunión del tutor/a y o profesor/a, con las familias reclamantes.

d.- Observaciones compartidas por Séneca.

e.- Documento de ser oído por la familia, si se hubiera presentado.

Compromisos educativos y de convivencia.

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Derecho a que se le ofrezcan por parte del tutor/a, ante más de tres materias suspensas

o en el caso de problemas de convivencia.

Derecho a ser oídos antes de la decisión de promoción o titulación, previa

cita.

Se presentara entre mayo y junio ante el tutor/a correspondiente.

Entrega de notas a las familias.

Desde la implantación del Programa PRODIG en los centro Andaluces la entrega de

las calificaciones se realizara por medio de Ipasen / Pasen.

Al ser los dos primeros trimestres orientativos de la evolución del proceso aprendizaje

del alumnado para las familias el boletín de notas se publicara en IPASEN / PASEN.

Solo en la convocatoria Ordinaria y Extraordinaria se solicitara la presencia

obligatoria al centro de aquellos tutores legales cuyos hijos/as tengan materias

pendientes para septiembre o para el próximo curso escolar ya que tendrán que recibir

firmando, el acuse de recibo de los informes individualizados prescriptivos.

7.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (P.A.S.)

7.1.-PARTICIPACIÓN DEL PAS.

La Junta de Personal de Administración y Servicios es el órgano representativo del personal no docente del Centro.

La Junta del PAS tendrá como función estudiar los problemas del Centro que le afecten directa o indirectamente, elevando sus resoluciones y propuestas al Consejo Escolar a través de su representante en el mismo.

La Junta del PAS será presidida por su representante en el Consejo Escolar. Se reunirá cuando la convoque su presidente o a petición de 1/3 de sus componentes. Actuará como secretario el miembro de menor edad.

La participación también puede encauzarse a través de una comunicación directa con el equipo directivo y a través de su representante en el Consejo Escolar.

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7.2.-FUNCIONES Y DEPENDENCIA.

El personal de Administración y Servicios tendrá las funciones derechos y deberes establecidos para cada uno de ellos en la legislación vigente, según el cuerpo al que pertenezca o las cláusulas del contrato que regule su prestación de servicios. Así, los ordenanzas (Personal No Docente Laboral) se regirán por el VI Convenio Colectivo vigente, mientras que los auxiliares administrativos (Personal No Docente Funcionario) tendrán como referencia el Decreto

349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, que modifica al anterior.

Estará a las órdenes inmediatas del Secretario/a del Centro quien, oídos los interesados, establecerá su horario de trabajo y el reparto de tareas y competencias, de acuerdo con la legislación vigente.

Funciones del personal administrativo.

El personal administrativo será el responsable de la gestión administrativa del Centro a las órdenes inmediatas del Secretario/a. Será responsable de la informatización de los datos académicos y de otro tipo que genere la gestión del Instituto, así como de la gestión de la correspondencia y archivo. Bajo la dirección y supervisión del Secretario/a será responsable del mantenimiento, cumplimentado y custodia de los expedientes escolares.

Igualmente, realizará cualquier otro trabajo de similar o análogo carácter que se le pueda encomendar en relación con la naturaleza de su función, especialmente la atención en ventanilla en los periodos de escolarización y solicitud de ayudas.

Funciones del Conserje/Ordenanza.

1. Custodiar el material, mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.

2. Controlar la entrada de personas ajenas al Centro, atender consultas relacionadas con el mismo e indicar a quién dirigirse.

3. Cuidar y controlar todas las llaves del Centro.

4. Abrir y cerrar el Centro.

5. Apertura y cierre puntual de las dependencias que le fueran encomendadas.

6. Atender al teléfono.

7. Recibir, conservar y distribuir documentos, objetos y correspondencia, que a tales efectos le sean encomendados.

8. Realizar dentro del Centro los traslados del material mobiliario y enseres que fueran necesario.

9. Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios.

10. Realizar los encargos relacionados con su servicio y que se le encomienden dentro y fuera del Centro.

11. Prestar los servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores…

12. Franquear, depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia.

13. Prestar servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, máquinas, almacenes...

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14. Encargarse del servicio de reprografía del Centro.

15. Comunicar al Secretario/a los deterioros o faltas de material para su arreglo o reposición.

16. Controlar y restringir el acceso de alumnos/as/as a las zonas que se le indiquen.

17. Informar al profesor de guardia, Jefe de Estudios o miembro del equipo directivo de las incidencias detectadas en relación con la actuación de los alumnos/as/as.

18. Todo aquello que se le pudiera señalar dentro de sus competencias.

Los profesores/as que necesiten contar con la colaboración del personal de Administración y Servicios deberán solicitarlo al Secretario, que ordenará, si procede, la colaboración solicitada según el carácter de la misma y la disponibilidad del personal.

7.3.- HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normativa de rango superior o en convenios firmados al efecto, el horario del personal de administración y servicios será el que, de acuerdo con las necesidades organizativas del Centro, apruebe el Consejo Escolar para el curso académico correspondiente, y será incluido en el Plan Anual de Centro.

El horario semanal es de 35 horas, distribuido de la siguiente forma:

De 08.00 a 15:00 horas (si ha lugar el día en el que se trabaje por la tarde la salida es a las 12:00 horas, el horario de tarde es de 16:30 a 18.30 horas).

7.4.- ORDENANZAS.

A) - Los ordenanzas realizarán su tarea de la siguiente forma:

8:00h de la mañana: Entrada. -El conserje se encargará de encender las luces y controlar la entrada ordenada de los alumnos/as.

Permanecerá en portería durante toda la mañana y desempeñará la siguientes

funciones:

Reparto de partes de falta diarios por clase (alumnos/as/as los recogen) y custodia de los mismos hasta la entrega al Jefe de Estudios.

Toque de sirena en las horas de entrada, salida y cambios de clase:

- 8:15-9:15-10:15-11:15-RECREO-11:45-12:45-13:45-14:45

Regular las luces en las distintas partes del centro.

Atender llamadas telefónicas y dar avisos.

Vigilar la entrada de personas ajenas al centro, informarse del motivo de la visita,

facilitar información, acompañar, avisar a la persona requerida.

Controlar el orden en la planta baja:

6.1) Impedir la salida de alumnos/as fuera de su horario.

6.2) Controlar la salida autorizada de alumno. En caso de alumnos/as indispuestos ayudar a los profesores de guardia avisando a sus padres o tutores y actuar conforme éstos autoricen (hay que registrar la firma del responsable que los recoge en cuadernillo destinado a ese fin)

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6.3) Impedir la entrada en el centro hasta las 09:20 de alumnos/as que lleguen tarde a primera hora (si tienen justificante, en caso contrario no pueden entrar en el centro)

6.4) Permitir la entrada a las 09.20 solamente a los alumnos/as que presenten justificante o estén autorizados a entrar a esa hora por ausencia del profesor.

6.5) Acompañar a la biblioteca a aquellos alumnos/as/as que llegaron tarde, pero que aportan justificante, esperarán ahí a que comience la siguiente clase.

Entregar las llaves de los servicios de la planta baja a los alumnos/as/as que lo necesiten, pidiéndoles que cierren ellos y apaguen las luces, devolviendo las llaves al conserje, cuidando de no olvidar anotar el nombre del responsable.

B) Distribuir el correo del centro (Recogida diaria)

C) Recreo:

Impedir el acceso de alumnos/as a las zonas de profesores.

Impedir la permanencia de alumnos/as en el hall de entrada y pasillos.

En caso de lluvia abrir los servicios de planta alta y baja, cerrándolos a su término.

Impedir la permanencia de alumnos/as en los pasillos y servicios durante las horas de clase y en los cambios de clase, fundamentalmente.

Procurar que los alumnos/as realicen los cambios de clase con rapidez y en silencio.

Comunicar al profesor de guardia cualquier incidencia de orden que detecte durante las

horas de clase.

Transportar el correo en el horario que se indique.

Impedir, con ayuda del profesor de guardia de recreo, la permanencia de alumnos/as en

los pasillos y aulas durante el recreo.

D) Período de Descanso: 30 minutos (no coincidentes con otro ordenanza, en su caso y evitando los periodos de recreo)

E) Control de asistencia diario: firma parte de asistencia por horas.

7.5.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

A) Período de Descanso: 30 minutos (no coincidentes con otro auxiliar, en su caso y evitando los horarios de atención al público en Secretaría).

B) Control de asistencia diario: firma parte de asistencia por horas.

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8.- INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

Uno de los principios fundamentales del actual modelo educativo y uno de los pilares básicos de nuestras finalidades educativas es la participación. Para que ésta sea real es imprescindible que exista una información precisa y fluida entre los sectores implicados en el proceso educativo. El adecuado flujo de la información es crucial para el desarrollo de la tarea educa-tiva para facilitar la coordinación y la eficacia en el proceso educativo.

La información se gestiona para mejorar el funcionamiento de toda la comunidad, transformando la información en acción. Del grado de información que se tenga, de su relevancia y de cómo se convierta en elemento dinamizador entre los implicados en el proceso educativo, se conseguirán más fácilmente los objetivos propuestos.

Una información gestionada eficazmente aumenta en el individuo el sentimiento de pertenencia a la comunidad, incrementa la posibilidad de desarrollo de la misma y hace posible la participación.

Es por ello que corresponde a la Dirección del centro garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones más representativas.

8.1.-FUENTES DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD.

Es fundamental aquella información interna que afecta directamente a la organización, planificación y gestión de la actividad docente en el Instituto.

Esta información debe ser suministrada por los distintos miembros de la comunidad educativa, órganos de gobierno y órganos de coordinación.

Son fuentes de información interna:

- El Proyecto Educativo del Centro.

- Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).

- Proyecto de gestión.

- Memoria de Autoevaluación final del curso.

- Las disposiciones legales y administrativas de carácter docente.

- Actas de reuniones de los distintos órganos de gestión del Centro:

- Actas del Consejo Escolar y de sus comisiones.

- Actas de las sesiones del Claustro del Profesorado.

- Actas de las reuniones de departamentos didácticos.

- Actas de las sesiones de evaluación.

- Las disposiciones del equipo directivo sobre el funcionamiento diario de la actividad docente.

- Normativas y convocatorias para el perfeccionamiento del Profesorado: convocatorias de los CEP, becas, programas...

- Información tutorial: visualización de los boletines de calificaciones, comunicaciones a los padres,...

- El parte diario de clase.

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Además existirán y se deben favorecer las fuentes de información externa que, en principio, no afectan directamente a la organización, planificación y gestión de la actividad docente en el Instituto:

Estas fuentes son, entre otras:

Información sindical.

Información procedente de órganos e instituciones no educativas de carácter local, provincial o estatal: Ayuntamiento, Diputación, organizaciones culturales, organizaciones deportivas, empresas,…

Información procedente de otros centros educativos: Colegios, institutos, universidades.

Informaciones de prensa.

Información bibliográfica y editorial.

PUBLICIDAD SOBRE LAS ASIGNATURAS DEL IES LAURETUM Acuerdos a los que se llega en el Consejo Escolar del 24/06/2014: 1.- Que la publicidad de las asignaturas este identificadas con la denominación del IES

Lauretum y firmadas por el Dpto. o Profesor que la elabora.

2.- Que informe sobre la programación didáctica de la asignatura, así como de sus salidas

académicas y laborales.

3.- Y sobre el momento de repartir dichos documentos, será durante el tránsito a las familias

de 6º de primaria, que se realiza en el IES Lauretum por el Equipo Directivo y el Dpto. de

Orientación.

8.2.- CANALES Y MEDIOS DE INFORMACIÓN.

Toda esta información se comunicará a través de los diferentes canales: web del centro, redes sociales (twitter, Facebook e instagram), Séneca / Pasen, tablones virtuales, y/o pantallas de televisión colocados en las distintas dependencias del instituto.

Las comunicaciones individuales se canalizarán a través de los medios habituales (cartas, comunicaciones Séneca, avisos, información oral, Séneca / Pasén, correo electrónico, etc.).

El profesorado dispone también en la sala de profesores/as de unas taquillas para recepción de comunicaciones.

Se fomentará incrementar la comunicación a través del correo electrónico, comunicación Séneca / Pasen, Web del instituto y redes sociales.

La forma de hacer llegar la información y/o comunicación a utilizar, dependerá de su tipología, de la urgencia exigida, de sus destinatarios, etc.

PROFESORADO / CENTRO.

Observaciones compartidas: Esta vía de comunicación e información quedara para los requerimientos de los tutores/as docentes para las acciones relacionadas con

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tutorías con las familias y harán referencia a las calificaciones, modo de recuperar y actitud en clase por parte del alumnado. Se llevarán a cabo en dos momentos: a mitad de cada trimestre y próximas a la evaluación. NO UTILIZAR PARA INFORMAR DE PARTES DISCIPLINARIOS.

Actividades evaluables y actitud: Asuntos puntuales y actividades del cuaderno del profesor. Se utiliza para informar del desarrollo del alumnado dentro del aula. Si se cree oportuno pueden usarse para informar sobre partes disciplinarios, con el comentario.

Comunicaciones: Para solicitar información entre los docentes, a las familias y al alumnado. ES LA VÍA PARA INFORMAR DE LOS PARTES DISCIPLINARIOS.

FAMILIA / ALUMNADO >18 AÑOS.

Faltas de asistencia: Sólo para justificar cuando el alumno va a faltar durante un periodo.

Comunicaciones: Petición de tutorías, copias de pruebas e informaciones concretas.

Existen los siguientes:

INTERNA HACIA...

EL PROFESORADO

Casilleros unipersonales

Tablón de anuncios

Pantalla de Televisión

Correo electrónico

Teléfono

SENECA – PASEN

MOODLE

Entrega directa de comunicaciones

Claustro de Profesores

Consejo Escolar

E.T.C.P. - F.E.I.E.

Reuniones de Equipo Docente

Reuniones de Coordinadores de Área

Reuniones de Departamento

Reuniones de tutorías por niveles

Calendario del programa de firmas

EL ALUMNADO

SENECA - PASEN

Asambleas de Delegados

Entregas personal de convocatoria de reuniones

Consejo Escolar

Consejo Escolar Municipal

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Página web, redes sociales y Blog del Centro

Pantalla de Televisión

Tablones informativos: pendientes, becas, Calendario de matriculación y escolarización…

PASEN

MOODLE

EL PAS SENECA - PASEN

Entrega directa de información y convocatorias de reuniones

Consejo Escolar

Teléfono y SMS

Calendario del programa de firmas

EXTERNA HACIA...

LOS PADRES Y MADRES

Circulares informativas

Consejo Escolar

Reuniones de carácter grupal

Reuniones de carácter individual.

Página web y Blog del centro

Calendario de la Comunidad Educativa

Teléfono y SMS

Tablón de anuncios virtual

Agenda de estudio

PASEN

Partes de incumplimiento de normas

ORGANISMOS OFICIALES

Seneca. Mensajería interna y/o Ventanilla electrónica

Correo postal

Correo Electrónico

Teléfono

Secretaria Virtual.

SOCIEDAD EN GENERAL

Página Web. Blog Redes Sociales

No obstante, es necesario establecer algunas pautas de actuación. A saber:

a. Todo el profesorado proporcionará una dirección de correo electrónico y un teléfono móvil para facilitar la comunicación interna.

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b. Cada profesor o profesora tendrá asignado un casillero en la Sala de Profesorado como medio alternativo de comunicación interna, además de los tablones de anuncios establecidos en esta dependencia y la pantalla de TV.

c. Sin embargo, el correo electrónico, el calendario del programa de firmas y las pantallas de TV serán los canales prioritarios y válidos de comunicación al profesorado para:

• Las circulares informativas emitidas por el equipo directivo.

• Las convocatorias de Claustro de Profesorado y Consejo Escolar.

• La normativa de interés general.

• La documentación enviada por correo electrónico desde la Administración Educativa.

• Lo relacionado internamente con la información tutorial. Se utilizara la aplicación SENECA en la opción Alumnado + Seguimiento Académico la que se utilizara para la recogida de la información acerca de un alumno/a de su tutoría para informar a la familia que lo solicite. Se insiste en que SENECA será la vía principal para la recogida de esta información.

• Cuanta información se considere de interés general para el profesorado.

d. Las convocatorias de Claustro de Profesorado y Consejo Escolar serán colocadas también en los tablones de anuncios de la Sala del Profesorado.

e. En la pantalla de televisión, se encontrará la información para asuntos urgentes.

f. Los tablones de anuncios de la Sala del Profesorado están organizados en función de su contenido de la siguiente forma:

• Sección 1: Comunicaciones del Equipo Directivo

• Sección 2: Actividades formativas

• Sección 3: Información sindical

• Sección 4: Actividades Complementarias y Extraescolares.

• Tablón 5: Varios

• Tablón 6: Tutorías

g. Los tablones de anuncios de los pasillos del centro están organizados en función de su contenido, a fin de facilitar la recepción de la información que contienen.

h. Existirá un responsable de todos los tablones del centro, encargado de velar porque estos contengan la información para la que están destinados, de retirar anuncios, notas o carteles inconvenientes o no autorizados y de mantenerlos actualizados por su vigencia y contenido.

i. Por delegación de la Dirección, será el Secretario del centro el encargado de autorizar o no los carteles que provengan del exterior, mediante un sello creado al efecto para aquellos que estén autorizados.

j. La forma en que el alumnado o sus familias si son menores de edad pueden ponerse en contacto con el centro será diverso recogiéndose como validos los siguientes: El correo electrónico del centro, la plataforma PASEN, por escrito y por medio de la agenda de estudio.

8.3.-Derecho a la desconexión de la comunidad educativa. Consejo Escolar 25/09/2019

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Derecho a la desconexión digital durante los tiempos de descanso diario y semanal, permisos,

vacaciones, días de asuntos propios, incapacidades o excedencias, así como el respeto a la

intimidad personal y familiar más allá del tiempo de trabajo determinado legal o

convencionalmente.

Horario Escolar: Lunes a Viernes de 8:15h a 14:45h

Horario familiar: Lunes a Viernes de 8:15h a 18h

Horario laboral docente (7h/día): Lunes a Viernes de 8:15h a 18h con descansos de desayuno

0,3h y comida 2:3h

De esta forma, se reconoce el derecho de los miembros de la comunidad educativa, una vez

finalizada la jornada escolar o laboral, no se atienda ningún tipo de comunicación, con

independencia del medio que se utilice. Tan solo se contempla una excepción a este derecho

cuando concurra alguna causa de fuerza mayor, un perjuicio grave, inminente o evidente,

siendo el equipo directivo quien lo determine.

¿Cuándo se vulnera el derecho a la desconexión digital el miembro de la comunidad

educativa?

Tendrá derecho a recurrir a los tribunales para salvaguardar su derecho. Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en vigor desde diciembre de 2018, reconoce la desconexión digital como una condición indispensable en las relaciones-laborales. El artículo 88 de la norma determina que los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a que, fuera de su horario de trabajo, sus empleadores respeten su tiempo de “descanso, permisos y vacaciones”, así como su intimidad personal y familiar con el objetivo de potenciar la conciliación.

9.- RELACIÓN DEL CENTRO CON SU ENTORNO.

La relación con el entorno social, económico, profesional y cultural es uno de los principios que debe inspirar el desarrollo de la actividad educativa.

En la actualidad se pone de manifiesto la necesidad de un modelo de centro escolar que implique una verdadera interacción Instituto-Comunidad, que facilite la integración de su alumnado en la colectividad y que fundamente el desarrollo de sus actividades en elementos familiares a los estudiantes como soporte eficaz de su proceso de enseñanza-aprendizaje.

Tratamos de conseguir que, desde una visión de centro, al alumnado se le oferte un repertorio de las visitas y salidas al entorno, significativas en relación con las diferentes áreas del currículo, de forma que todo el alumnado tenga la oportunidad de conocer lo más significativo del entorno cultural, natural y social de nuestro entorno.

Las relaciones del Centro con su entorno deben plasmarse en actuaciones concretas como:

Relación a lo largo del curso de diferentes campañas para colaborar con asociaciones benéficas y sociales con fines no lucrativos.

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Apertura de las instalaciones del centro a entidades sociales de nuestro entorno (biblioteca, instalaciones deportivas,…).

Realización de visitas a empresas, museos, monumentos, instituciones, exposiciones, ferias de muestras, etc.

Campañas educativas que contribuyan fines tales como: reciclado de materiales, ahorro de energía, ecología, educación para la salud. etc.

La consecución de la apertura y relaciones del centro con su entorno se alcanza mediante la planificación de actividades formativas que impliquen la colaboración de distintos miembros de la comunidad educativa y de la sociedad en general.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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10.- NORMAS SOBRE MATRICULAS DE ESO Y BACHILLERATO

APROBADAS POR EL CONSEJO ESCOLAR

Matriculas

Las matricula es un documento oficial (ELECTRÓNICO O EN PAPEL) firmado por la

familias o por el alumno si este es mayor de edad y que para ser modificado debe hacerse

una petición por escrito de las personas capacitadas para ello.

Una vez comenzado el curso escolar no se admitirán cambios de optativas, modalidad,

así como de grupo, salvo que existan defectos administrativos o sea por necesidades de

organización, insalvables, en cuyo caso solo el equipo directivo está autorizado según

normativa (Decreto 327/2010 de 10 de julio).

ESO

Siempre que existan plazas debe de atenderse todas las matriculas nuevas de empadronados por motivos de cambio de residencia de la ESO durante el primer trimestre y a partir de Enero debe ser admitidas con dictamen de escolarización desde la Delegación Territorial de Educación.

Si el alumnado está empadronado y decide no matricularse en nuestro centro y opta por la matricula en otro centro, no podrá cambiar por segunda vez, hasta que finalice el curso escolar. Salvo que la Delegación Provincial de su visto bueno, con una orden de Escolarización

Si el alumnado no está empadronado no tiene ningún derecho a la matricula una vez comenzado el curso escolar.

Al final del mes de Octubre no se admitirán más matriculas

El importe abonado por las familias del alumnado de 1º y 2º de la ESO corresponde a los siguientes conceptos: carnet de estudiante y agenda de escolar.

El importe abonado por las familias del alumnado de 3º y 4º de la ESO corresponde a los siguientes conceptos: carnet de estudiante, agenda escolar y seguro escolar.

BACHILLERATO

Orden de prioridad, siempre atendiendo a la nota, media del expediente del alumnado en

la ESO:

El alumnado que titula en Junio de nuestro centro en primer lugar y los de otros centros en segundo lugar, que hayan presentado la preinscripción en plazo.

El alumnado que titula en Junio, que hayan presentado la preinscripción fuera de plazo.

El alumnado que titula en Septiembre de nuestro centro en primer lugar y los de otros centros en segundo lugar, que hayan presentado la preinscripción en plazo.

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El alumnado que titula en Septiembre, que hayan presentado la preinscripción fuera de plazo.

Si hubiese plazas todo el alumnado que quedase pendiente.

El importe abonado por las familias del alumnado de 1º y 2º de Bachillerato corresponde a los siguientes conceptos: carnet de estudiante y seguro escolar.

Matriculas de Bachillerato, si hay plazas, hasta finales de Octubre, según Orden de

Escolarización.

Anulación de matrículas de Bachillerato sin que corra convocatoria finales de Abril, y

todo queda anulado incluido las materias aprobadas.

11.- LEGISLACIÓN BÁSICA.

* Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de Julio de 1985).

* LEY ORGÁNICA 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4 de mayo de 2006).

* Ley 30/1984, de 2 de Agosto, sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública. (BOE de 3 de Agosto de 1984).

* Ley 6/1985, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA de 28 Noviembre de 1985).

* Decreto 28/1988, de 10 de Febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos/as/as.

* Decreto 27/1988, de 10 de Febrero, por las que se regulan las Asociaciones de Padres y madres de alumnos/as/as.

* Decreto 200/1997 de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de educación secundaria. (BOJA de 6 de septiembre de 1997).

* Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria. (BOJA de 9 de septiembre de 1997).

* Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA de 2 de febrero de 2007)

* Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.

* Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios. (BOJA de 24 de marzo de 1999).

* Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos a la organización y funcionamiento del departamento de orientación en los Institutos de Educación Secundaria. (BOJA de 8 de septiembre de 2006).

* Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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referidos al Plan de

Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria. (BOJA de 8 de septiembre de 2006).

* Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores de los mismos.

* Orden de 11de abril de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación. (BOJA 25-5-2006).

12.- Modelo anexo I

AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES

FUERA DEL CENTRO, PERNOCTANDO FUERA DEL

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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DOMICILIO HABITUAL

Don/Doña ______________________________________________ ,

D.N.I. __________ padre, madre, tutor/a del alumno/a

______________________________________________ del

grupo _________

AUTORIZO a mi hijo/a, a participar en la actividad fuera del Centro:

_________________________________________________ , que se realizará entre los

días ____________________________ del presente curso escolar.

Esta autorización supone de manera expresa, la aceptación por mi parte de las

normas que regulan este tipo de actividades (VER EL DORSO DEL PRESENTE

DOCUMENTO), tanto de las medidas sancionadoras, como de la reparación de

los daños ocasionados por mi hijo/a, así como exigir a mi hijo/a a que se

comprometa a cumplirlas.

Espartinas, a _____ de ___________________ de 20 ___

Fdo: ______________________________________

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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(DORSO DEL ANEXO I)

Modelo anexo II

AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES

FUERA DEL CENTRO DE CORTA DURACIÓN

Don/Doña ______________________________________________ ,

D.N.I. __________ padre, madre, tutor/a del alumno/a

______________________________________________ del

grupo _________

AUTORIZO a mi hijo/a, a participar en la actividad fuera del Centro:

_________________________________________________ , que se realizará el día

________________________ del presente curso escolar.

Esta autorización supone de manera expresa, la aceptación por mi parte de las

normas que regulan este tipo de actividades (VER EL DORSO DEL PRESENTE

DOCUMENTO), tanto de las medidas sancionadoras, como de la reparación de

los daños ocasionados por mi hijo/a, así como exigir a mi hijo/a a que se

comprometa a cumplirlas.

Espartinas, a _____ de ___________________ de 20 ___

Fdo: ______________________________________

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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Lauretum

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(DORSO DEL ANEXO II)

ANEXO I

Criterios para la selección libros de texto por parte de los departamentos

didácticos

Para seleccionar y utilizar un material atenderemos a estos criterios elementales:

TITULO: EDITORIAL:

ISBN/EAN: ASIGNATURA:

SI NO A VECES

¿Encaja en el contexto educativo en que se va a utilizar?

¿Se corresponde con el Plan de Centro?

¿Se adecua a los objetivos, contenidos y enfoques metodológicos adaptados?

¿Facilita las actividades que vamos a desarrollar en el proceso de enseñanza–aprendizaje?

Sirve para contextualizar la realidad del alumnado

La CCBB se adapta bien a los objetivos de la unidad y poseen indicadores adecuados.

La mayoría de las temáticas las inicia presentando una definición o propiedad enunciada en forma general y después, algunos ejemplos.

Ofrece actividades introductorias al inicio de cada unidad, facilitando el diagnóstico de la calidad de los conocimientos previos que los estudiantes ponen en juego.

Propone resúmenes al final de la sección dando un cierre a los nuevos conocimientos.

Establece conexiones entre distintas áreas de las matemáticas y/o con otras disciplinas.

Establece conexiones entre distintas áreas de las matemáticas y/o con otras disciplinas.

Incorpora referencias a otras fuentes (libros o sitios Web) como complemento.

Otros....

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JUNTA DE ANDALUCIA

Avda. de Huelva, s/n – (41807) Espartinas – Sevilla [email protected]

Tlf. 955 622 161- 671 538 360 www.ieslauretum.com - - Twitter: @lauretum2005

www.facebook.com/Lauretum2005

12.2.- Organigrama de funcionamiento del centro.

CLAUSTRO DEL CENTRO.

Equipo Directivo

Profesorado del centro.

APROBAR Y EVALUAR

Líneas generales de actuación pedagógica.

Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las materias o módulos

de la educación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad de género como un objetivo primordial.

Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de

dedicación de las personas responsables de las mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el

número total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.

La forma de atención a la diversidad del alumnado.

La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias pendientes de evaluación positiva.

El plan de formación del profesorado.

En el caso de las enseñanzas de formación profesional, los criterios para la elaboración de los horarios, teniendo en

cuenta las características específicas de cada módulo en cuanto a horas, espacios y requisitos. Asimismo, se incluirán los

criterios para la organización curricular y la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo

y de proyecto.

Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas

generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado

Los criterios para determinar la oferta de materias optativas y, en su caso, el proyecto integrado. En el caso del

bachillerato, además, los criterios para la organización de los bloques de materias en cada una de las modalidades

impartidas, considerando su relación con las universidades y con otros centros que imparten la educación superior.

Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.

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JUNTA DE ANDALUCIA

Avda. de Huelva, s/n – (41807) Espartinas – Sevilla [email protected]

Tlf. 955 622 161- 671 538 360 www.ieslauretum.com - - Twitter: @lauretum2005

www.facebook.com/Lauretum2005

DPTO. DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Jefatura del FEIE

Coordinadores de Área

Jefatura del Dpto. de Orientación

Dirección y Jefatura de Estudios

FUNCIONES

1. Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

2. Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

3. Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

4. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. 5. Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de

actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. 6. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del

instituto para su conocimiento y aplicación. 7. Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al

desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria. 8. Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con

respecto al currículo. 9. Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de

materiales curriculares. 10. Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados

en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado. 11. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas

por el centro y realizar su seguimiento. 12. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro,

la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. 13. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

14. Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto. +

15. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

CLAUSTRO DEL CENTRO Equipo Directivo

Profesorado del centro.

EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Dirección

Jefatura de Estudios

Coordinadores de Área

Jefatura del FEIE

Jefatura del Dpto. de Orientación

COMPETENCIAS

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los

aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de

las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los

departamentos de coordinación didáctica.

e) Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al

Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias

y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación

didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo

de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de

coordinación.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para

realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado,

incluidos los programas de diversificación curricular y los programas

cualificación profesional inicial.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos

educativos del Plan de Centro. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo

del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

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JUNTA DE ANDALUCIA

Avda. de Huelva, s/n – (41807) Espartinas – Sevilla [email protected]

Tlf. 955 622 161- 671 538 360 www.ieslauretum.com - - Twitter: @lauretum2005

www.facebook.com/Lauretum2005

COORDINACIONES DE ÁREA

SOCIO LINGÜÍSTICA

CIENTIFICA TÉCNICA

ARTISTICA

Coordinador/a de Área

Jefaturas de Departamento

FUNCIONES

1. Coordinar las actuaciones para que las programaciones

didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales

asignados a los departamentos de coordinación didáctica que

formen parte del área de competencias proporcionen una visión

integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

2. Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer

actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de

las competencias asignadas a cada área.

3. Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al

área de competencias para el desarrollo de las programaciones

didácticas.

4. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto

educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Jefatura del Dpto.

Profesorado

COMPETENCIAS

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro

b) Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales

asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para

estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas

de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de

naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se

deriven del mismo.

e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria

obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al

departamento.

f) Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de

las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley

17/2007, de 10 de diciembre.

g) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar

las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan

asignados.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional

inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre.

i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de

evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes.

j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el

horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos.

k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales

integrados en el departamento

l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

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JUNTA DE ANDALUCIA

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EQUIPO DIRECTIVO Dirección

Jefatura de Estudios Jefatura de Estudios Adjunta

Secretaria Jefatura Adjunta a la Dirección

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.

Jefatura del Dpto. Tutores

Profesorado Especialista Técnicos de apoyo DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Jefatura del Dpto.

Profesorado

DPTO. DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Jefatura del FEIE Coordinadores de Área

Jefatura del Dpto. de Orientación Dirección y Jefatura de Estudios

CLAUSTRO DEL CENTRO

Equipo Directivo

Profesorado del centro.

EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Dirección

Jefatura de Estudios

Coordinadores de Área

Jefatura del FEIE

Jefatura del Dpto. de Orientación

COORDINACIONES DE ÁREA

SOCIO LINGÜÍSTICA

CIENTIFICA TÉCNICA

ARTISTICA

Jefaturas de Departamento

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COORDINACIÓN DEL ÁREA

SOCIO LINGÜÍSTICA

Coordinador/a de Área

COORDINACIÓN DE LA

BIBLIOTECA. Coordinación de la Biblioteca

Plan Lector

COORDINACIÓN DEL PLC 1. Jefatura del FEIE / Coordinación PLC

2.- Dirección / Jefatura de Estudios 3.- Coordinación del Área SL

4.- Biblioteca 5.- Jefatura de Lengua y Literatura.

Jefatura de Estudios o Dirección

DEPARTAMENTO DIDÁCTICO

Jefatura del Dpto. LCL

COORDINACIÓN PRODIG Coordinación Prodig

1.- Coordinación / Dirección. 2.- Jefatura de FEIE. 3.- Coordinación TIC. 4.- Biblioteca

5. Profesorado implicado en el proceso de enseñanza aprendizaje empleando la creación de

materiales propios digitalizados.

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COMISIÓN DE PERMANENTE DEL C.E.

DEL CENTRO Equipo Directivo

Una madre/padre

Un docente

Un alumno/a

COMPETENCIAS

La comisión permanente llevará a cabo todas

las actuaciones que le encomiende el Consejo

Escolar e informará al mismo del trabajo

desarrollado.

Aprobar actividades escolares complementarias

y extraescolares

Funciones relacionadas con el PGLT

COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL C.E.

DEL CENTRO. Equipo Directivo

Dos madres/padres

Dos Profesores/as

Dos alumnos/as

FUNCIONES

1. Mejorar la convivencia y la resolución

pacífica de los conflictos.

2. Adoptar las medidas preventivas para

garantizar las normas de convivencia

del centro.

3. Desarrollar iniciativas que eviten la

discriminación del alumnado.

4. Mediar en los conflictos planteados. 5. Conocer y valorar el cumplimiento

efectivo de las correcciones y medidas

disciplinarias en los términos que

hayan sido impuestas.

6. Proponer al Consejo Escolar las

medidas que considere oportunas

para mejorar la convivencia en el

centro.

7. Dar cuenta al pleno del Consejo

Escolar de las actuaciones realizadas.

EQUIPO DE EVALUACIÓN DEL C.E. DEL

CENTRO Equipo Directivo

Una madre/padre

Un docente

Un alumno/a

Jefatura del FEIE. FUNCIONES

1. Memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:

Una valoración de logros y dificultades a partir de los indicadores de la AGAEVE.

Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO El director o la directora.

El jefe o la jefa de estudios. Ocho profesores o profesoras.

Cinco padres, madres.

Cinco alumnos o alumnas. Una persona representante del personal de administración y servicios.

Una persona representante del Ayuntamiento.

El secretario o la secretaria.

COMPETENCIAS

1. Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del

Claustro.

2. Aprobar el proyecto de presupuesto y la justificación de la cuenta de gestión.

3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección.

4. Participar en la selección del director o directora.

5. Decidir sobre la admisión del alumnado.

6. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia.

7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al

presente Reglamento y demás normativa de aplicación.

8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la

igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en

todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

9. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado.

10. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y

aprobar la obtención de recursos complementarios.

11. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con

las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

12. Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en

las que participe el centro.

13. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la

Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de

la calidad de la gestión.

14. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares

complementarias y extraescolares

15. Aprobar los libros de texto y materiales didácticos complementarios. 16.

COMISIÓN DE ACTIVIDADES

EXTRAESCOLARES DEL CENTRO Jefatura Adjunta a la Dirección

Jefatura de Estudios

Tres Coordinadores de Área

Jefatura del Dpto. de Orientación

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JUNTA DE ANDALUCIA

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COMISIÓN DE PERMANENTE / PGLT DEL C.E. DEL CENTRO

Equipo Directivo Una madre/padre

Un docente Un alumno/a

COMISIÓN DE CONVIVENCIA DEL C.E. DEL CENTRO. Equipo Directivo

Dos madres/padres Dos Profesores/as Dos alumnos/as

EQUIPO DE EVALUACIÓN DEL C.E. DEL CENTRO

Equipo Directivo Una madre/padre

Un docente Un alumno/a

Jefatura del FEIE.

CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO El director o la directora.

El jefe o la jefa de estudios. Ocho profesores o profesoras.

Cinco padres, madres.

Cinco alumnos o alumnas. Una persona representante del personal de administración y servicios.

Una persona representante del Ayuntamiento.

El secretario o la secretaria.

COMISIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEL CENTRO

Jefatura Adjunta a la Dirección Jefatura de Estudios

Tres Coordinadores de Área

Jefatura del Dpto. de Orientación

DPTO. DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Jefatura del FEIE Coordinadores de Área

Jefatura del Dpto. de Orientación Dirección. (Asesoría)

Jefatura de Estudios (Asesoría)

PROPUESTAS DE ACTIVIDADES

Equipo directivo Coordinaciones de área

Departamentos didácticos

Departamento de orientación

Coordinadores de planes y proyectos

COMISIÓN DE SELECCIÓN DE DIRECCIÓN DEL C.E. DEL CENTRO.

Inspector de referencia Un Profesor/a designado del Claustro

Dos miembros C.E. Dos Profesores/as del C.E. Dos Funcionarios CEP/EOE Un Director/a de la zona

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EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN

PEDAGÓGICA

Dirección

Jefatura de Estudios

Coordinadores de Área

Jefatura del FEIE

Jefatura del Dpto. de Orientación

COORDINACIONES DE ÁREA

SOCIO LINGÜÍSTICA

CIENTIFICA TÉCNICA

ARTISTICA Coordinador/a de Área

Jefaturas de Departamento

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Jefatura del Dpto.

Profesorado

EQUIPO DIRECTIVO Dirección

Jefatura de Estudios

Jefatura de Estudios Adjunta

Secretaria

Jefatura Adjunta a la Dirección

DEPARTAMENTO DE

ORIENTACIÓN

COORDINACIÓN BILINGÜE CIL: Coordinación Bil. + FR+LCL + ING ANL: Coord. Bil. + Profesorado bilingüe (Tarde) Coordinación Primaria y Auxiliar Convers.

COORDINACIÓN TIC-PRODIG. Coordinador TIC

Coordinación Prodig. Equipo de coordinación TIC y PRODIG.

COORDINADORES DE PLANES Y PROGRAMAS. PROYECTO LINGUISTICO DE CENTRO. PLC

PROYECTO DE DIGITALIZACIÓN DEL CENTRO. PRODIG

EDUCACIÓN AMBIENTAL: ALDEA

CULTURA EMPRENDEDORA: INNICIA

HABITOS DE VIDA SALUDABLE: FORMA JOVEN

ANDALUCIA PROFUNDIZA

PROA ANDALUCIA. ACOMPAÑAMIENTO. PARCES

COORDINACIÓN DE LA BIBLIOTECA.

Coordinación de la Biblioteca Profesorado Plan Lector

COORDINACIÓN DEL PLC Jefatura del FEIE (Coordinación)

Coordinación de Biblioteca. Plan Lector Jefatura de Lengua y Literatura

Coordinación del Área Socio Lingüística. Coordinación Prodig.

PLAN DE IGUALDAD Coordinación del Plan de Igualdad entre

Hombres y Mujeres

DPTO. DE FORMACIÓN, EVALUACIÓN E

INNOVACIÓN EDUCATIVA

Jefatura del FEIE

Coordinadores de Área

Jefatura del Dpto. de Orientación

Dirección. (Asesoría)

Jefatura de Estudios (Asesoría)