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Page 1: Plan Clase9 Tipos Derechos Patrimoniales DA

Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.

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PLAN DE CLASE 9 EN DERECHO DE AUTOR Tema 2: LOS DERECHOS PATRIMONIALES

- Generalidades- OBJETIVO(S) PARTICULAR(ES)

Identificaran los tipos de derechos morales en DA que reconoce la norma mexicana OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S)

Los estudiantes… 8.1 Identificarán la naturaleza jurídica de los derechos patrimoniales y su clasificación

(objetivo de conocimiento). MATERIALES

Documento para lectura Pizarrón

PROCEDIMIENTO a) El docente entregará a los estudiantes el documento que contiene el esquema

explicativo de que es el derecho patrimonial en la LFDA. b) El docente explicará paso por paso el esquema anterior. c) El docente entregará a los estudiantes el documento: Naturaleza jurídica de los

Derechos patrimoniales y su clasificación. d) El docente solicitará a los estudiantes lean el anterior documento e) Los estudiantes, por medio de un foro, compartirán sus pareceres sobre los contenidos

normativos de los derechos morales. EVALUACIÓN

A los estudiantes… • El profesor solicitará a los estudiantes que recuerden los tipos y objeto de

protección de los derechos patrimoniales existentes en la LFDA RESPALDOS DOCUMENTALES

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Derecho patrimonial

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Derechos patrimoniales Naturaleza jurídica Hay que cuidar de no conceptuar del derecho de autor la palabra económico dando la misma significación a las palabras económico, patrimonial y pecuniario, como podemos analizar en la siguiente definición de Paul Orlagniers: El derecho económico patrimonial o pecuniario puede ser considerado como el derecho del autor de una obra intelectual a obtener emolumentos de su explotación, sea que la administre por sí mismo, sea que encomiende la gestión. Se considera importante no confundir el derecho patrimonial a que se refiere el derecho de autor, con el derecho pecuniario o económico, pues mientras éste los constituye la prerrogativa a obtener ganancias, aquél está constituido por los actos, con causa económica o sin ella, de disposición de la titularidad original sobre la obra o la explotación que ceda o licencie el autor. El derecho patrimonial, como el derecho moral, subsiste en la persona del autor aún después de la enajenación del objeto material de la obra. Las facultades de explotación provenientes de la publicación de los elementos inmateriales de la obra deben reservarse al autor, porque son independientes de la propiedad de su objeto material. Las facultades comprendidas en el derecho patrimonial, según Lasso de la Vega se reúnen de la siguiente manera:

1. El derecho de explotación 2. El derecho de modificación y supresión 3. El derecho de fiscalización o control 4. El derecho de continuación

A su vez, estas facultades se concretan en los derechos siguientes:

a) Derecho de publicación b) Derecho de reproducción c) Derecho de transformación (traducción, adaptación) d) Derecho de colocación de la obra en el comercio e) Derecho de registrar la obra para el ejercicio del

derecho pecuniario f) Derecho de trasmisión

Las prerrogativas patrimoniales del autor surgen en el momento de la publicación y desaparecen cuando la obra entra en el dominio público. Reproducir la imagen de una persona, cuyo visto o figura se encuentra en un museo, equivale a reproducir una imagen de dominio público. Así lo ha sostenido la SCJN: Registro No. 296073 -SCJN- Localización: Quinta Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: CXIX Página: 212 Tesis Aislada Materia Penal RETRATOS, PUBLICACIÓN DELICTUOSA DE (LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR). El artículo 25 de la Ley sobre Derechos de Autor, establece: primero, que se requiere el consentimiento expreso de una persona para que su retrato sea publicado, exhibiendo o puesto en el comercio, y segundo, que después de la muerte de esa persona, se necesita el consentimiento manifiesto de su cónyuge e hijos, y en su defecto, de los parientes que menciona. Un retrato, en sí mismo, no es sino la reproducción de una imagen de persona, objeto o cosa, obtenida en papel, a través de la impresión en un rollo o placa por medio de una cámara fotográfica, y constituye la reproducción fiel de las imágenes captadas, de tal manera que para poder impresionarlas se requiere su existencia. La fotografía tomada a un individuo, según el precepto en cuestión, puede ser en vida de aquél, ya que establece que podrá llevarse a cabo su publicación o exhibición con su expreso consentimiento, o bien esa fotografía puede obtenerse del cadáver de esa persona; concatenando, conforme a las reglas de hermenéutica jurídica, la segunda parte del

párrafo, que se interpreta gramatical y legalmente, con la primera del mismo, lógicamente se advierte que los casos que plantea se contraen a la publicación , exhibición o comercio del retrato de una persona tomado en vida de ésta o después de su muerte, de su cadáver, esto es, la reproducción de su imagen por tales medios, pues no se concibe en otra forma la interpretación que debe darse a esa regla; por o que si no se publicó el retrato de una persona en una fotografía que le hubiera sido tomada en las condiciones de referencia, sino que el delito perseguido consistió en la publicación de un retrato de una mascarilla vaciada en yeso de la cara del cadáver de esa persona, misma mascarilla que se exhibe en un museo y que, por tanto, se halla a la vista de todos los individuos que a él asisten, o en otras palabras, bajo el dominio público, y no existe prohibición legal para imprimir placas fotográficas de esa mascarilla o de cualesquiera de los objetos que se exhiben en el mismo, se deduce que esa publicación en modo alguno, es el retrato de la persona y, consecuentemente, que los hechos perseguidos no configuraron el ilícito, previsto por el artículo citado. Amparo penal directo 1051/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy. Clasificación de los Derecho Patrimoniales Se clasifican de la siguiente manera: 1.- Derecho de reproducción.- Que consiste en la facultad de reproducir, o prohibir su reproducción, por cualquier medio, de la obra del autor. Lo que significa que el autor y sólo el autor puede autorizar que se elabore más de un ejemplar o copia de la obra creada. 2.- Derecho de comunicación pública.- Que consiste en la facultad del autor para permitir o prohibir en su caso la comunicación directa o indirecta, a través de cualesquier medio, al público en general de su obra creada. 3.- Derecho de transmisión pública o radiodifusión.- Que consiste en la facultad de permitir, o en su caso prohibir, la comunicación de la obra al público en general a través de instrumentos tecnológicos y utilizando el espectro radioeléctrico de la Federación. Para algunos, este derecho es un subtipo del visto con anterioridad. 4.- Derecho de Distribución.- Que consiste en la potestad del autor en poner a disposición del público en general, ejemplares de su obra creada. Como se ve, el Estado Mexicano se ha preocupado por dar protección tanto a la obra literaria y artística creada, como al autor de la misma, así como al vínculo o nexo que une al autor con su obra. Nuestra Legislación Federal Autoral tiene como propósito garantizar la seguridad jurídica en esta materia, protegiendo los derechos de los autores creadores en el entendido de que las obras, como creaciones del espíritu humano que son, requieren de especial protección jurídica. Por ello, es lamentable cómo las Autoridades persecutoras de delito han sido incapaces de entender el espíritu de tal Ley y no han desplegado una mejor y más efectiva campaña que tienda a desaparecer o al menos a disminuir los constantes actos de violaciones de derechos autorales que día a día, insisto, nos resultan tan familiares en las calles de nuestra ciudad, sin importar donde vivamos. Bibliografía:

• Viñamata P., C. (2008) La Propiedad Intelectual. México: editorial Trillas.

• Martínez G., R Robayo C., E. C. Lo que usted debe saber sobre derecho de autor. Universidad de la Sabana (2009, febrero). Disponible en: http://www.usergioarboleda.edu.co/fondo/LO%20QUE%20USTED%20DEBE%20SABER%