plan anual de toma estados

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BORRADOR PARA ARMAR LOS PROCEDIMIENTOS DEL AREA DE FACTURACION Y PLAN ANUAL DE TOMA ESTADOS Es fundamental que el área de facturación de la Cooperativa tenga un plan anual de toma estados. Conoce con anterioridad los días feriados y por ello puede armar un plan racional de toma estados que tienda a mantener una regularidad en las fechas y que los días mensuales de facturación sean proporcionales a los días reales del mes. En este sentido ya se ha solicitado a los fabricantes de medidores electrónicos que diseñen los nuevos equipos monofásicos y trifásicos de manera de que automáticamente al cambiar el primer minuto del mes siguiente el medidor memorice durante un mes los datos necesarios para la facturación, evitando de esta manera la molesta estimación del consumo. Al respecto de la estimación del consumo analizaremos las normas de calidad comercial fijadas por el ENRE a nivel nacional que establece respecto de la facturación estimada lo siguiente: “Salvo el caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad, la facturación deberá realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en los que podrá estimarse el consumo. Para un mismo usuario no podrán emitirse más de 2 (dos) facturaciones sucesivas estimadas de ser bimestrales, y 3 (tres) en los casos restantes, durante 1 (un) año calendario; asimismo no podrán efectuarse más de 3 (tres) estimaciones en igual período, de ser facturaciones bimestrales y 4 (cuatro) en los casos restantes. El número de estimaciones en cada facturación no podrá superar el 8 (ocho) por ciento de las lecturas emitidas en cada categoría “. Es muy importante que el área de facturación tenga un plan anual ordenado de toma estados y lleve un control estricto de las fechas, y de existir causas meteorológicas que impidan la norma tarea de toma estados deberá certificarlas para poder ser contempladas como causa mayor.

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TOMA ESTADOS

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Page 1: Plan Anual de Toma Estados

BORRADOR PARA ARMAR LOS PROCEDIMIENTOS DEL AREA DE FACTURACION Y PLAN ANUAL DE TOMA

ESTADOSEs fundamental que el área de facturación de la Cooperativa tenga un plan anual de toma estados.

Conoce con anterioridad los días feriados y por ello puede armar un plan racional de toma estados que tienda a mantener una regularidad en las fechas y que los días mensuales de facturación sean proporcionales a los días reales del mes.

En este sentido ya se ha solicitado a los fabricantes de medidores electrónicos que diseñen los nuevos equipos monofásicos y trifásicos de manera de que automáticamente al cambiar el primer minuto del mes siguiente el medidor memorice durante un mes los datos necesarios para la facturación, evitando de esta manera la molesta estimación del consumo.

Al respecto de la estimación del consumo analizaremos las normas de calidad comercial fijadas por el ENRE a nivel nacional que establece respecto de la facturación estimada lo siguiente: “Salvo el caso particular de tarifas en que se aplique otra modalidad, la facturación deberá realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerzamayor, en los que podrá estimarse el consumo. Para un mismo usuario no podrán emitirse más de 2 (dos) facturaciones sucesivas estimadas de ser bimestrales, y 3 (tres) en los casos restantes, durante 1 (un) año calendario; asimismo no podrán efectuarse más de 3 (tres) estimaciones en igual período, de ser facturaciones bimestrales y 4 (cuatro) en los casos restantes.El número de estimaciones en cada facturación no podrá superar el 8 (ocho) por ciento de las lecturas emitidas en cada categoría “.

Es muy importante que el área de facturación tenga un plan anual ordenado de toma estados y lleve un control estricto de las fechas, y de existir causas meteorológicas que impidan la norma tarea de toma estados deberá certificarlas para poder ser contempladas como causa mayor.

Debemos tener en cuenta además los artículos 24, 25 inc. a), d), j), m) y t) y 32 de la Ley Provincial N° 8.835 - Carta del Ciudadano, que faculta al ERSeP a actuar cuando cualquier acto de la Cooperativa pueda causar un grave daño al usuario.

El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que:” Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los

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monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores”.

Debemos recordar además nuestra Ley 20337 ,en su artículo 104 que establece que:” Las cooperativas que tengan a su cargo concesiones de servicios públicos, o permisos que signifiquen autorización exclusiva o preferencial, podrán ser fiscalizadas por la autoridad respectiva “.

Debemos tener en cuenta que Cooperativa Distribuidora está obligada a emitir facturas que permitan al socio-usuario conocer el detalle del consumo, como todo otro dato que permita a este conocer la determinación del importe a pagar por el servicio de energía eléctrica consumido.

Que en este sentido la factura mensual de la Cooperativa por el servicio eléctrico concesionado debe ser lo más sencilla posible de manera que le permita al socio-usuario determinar la energía por el consumida en el mes en curso, conocer la fecha en la cual fue realizada la lectura de su consumo, conocer si el consumo fuer real o fue estimado , conocer la fecha de toma estado, los días totales facturados, y verificar claramente los importes facturados de acuerdo al cuadro tarifario homologado por el ERSeP, los importes facturados en concepto de cuota de capital, en concepto de mayores costos operativos, en concepto de leyes, decretos u ordenanzas municipales, provinciales y nacionales , de manera de poder determinar el importe total abonado por cada uno de los conceptos antes mencionados, hasta conocer el importe total de la factura relacionado con el consumo de energía eléctrica, separado de los importes cobrados en concepto de otros servicios prestados por la Cooperativa.

Esta es una obligación que la Cooperativa tiene con los socios-usuarios, ya que cuando la facturación resultante del servicio eléctrico no es clara ocasiona molestias y enojos innecesarios.

El Manual del Usuario publicado por el ERSeP, (que si bien fue recurrido por ambas Federaciones, sigue vigente en todas las Resoluciones del Ente Regulador,) establece en el artículo 47 como obligaciones de los prestadores de servicios públicos en el inciso d) la de : “Facturar los importes que resulten de los cuadros tarifarios autorizados por la prestación del servicio, más los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las disposiciones vigentes, lo que deberá ser claramente discriminado en la facturación. Las facturas deberán incluir además de lo dispuesto en el párrafo anterior y en el art. 10 del presente Manual de Usuarios, fecha de vencimiento de la próxima factura, lugares y procedimientos

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autorizados para el pago, parámetros tarifarios, categorías de usuario, unidades consumidas, descuentos y/o créditos, reintegros, sanciones, multas, intereses, todo ello conforme lo establecido por la legislación nacional y el ERSeP”

Además la ley Nacional N° 24240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 29,expresa que en lo que respecta a : “Instrumentos y Unidades de Medición” que La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios. Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento”.

Por todo lo antes mencionado es fundamental reestructurar y jerarquizar el Área de Facturación de la Cooperativa, de manera que todos sus integrantes conozcan la importancia de cada uno de los mecanismos administrativos y técnicos que conllevan a la facturación del servicio de distribución de la energía. Para ello deben establecerse claramente los mecanismos de Alta de socio-usuario, de Cambio de Medidor de socio-usuario, Carga de todos los datos inherentes a la facturación del servicio eléctrico conforme a la normativa vigente, introducción de los importes autorizados por el ERSeP, por los organismos Municipales, Provinciales y Nacionales y por el Consejo de Administración. Para ello es necesario llevar un control mensual y anual auditable, en la cual se detalle la firma de cada uno de los actuantes y responsables de las tareas necesarias a los efectos de poder llevar adelante el proceso de facturación mensual de la energía, a los efectos de poder demostrar ante cualquier solicitud de un asociado o del Ente Regulador, todo lo actuado.

POR TODO LO ANTES MENCIONADO DEBEMOS CONTAR previo a cada facturación lo siguiente:

1.-Cuadro Tarifario homologado del mes correspondiente.

2.-Detalle auditado por el área contable de todos los gravámenes relacionados con el consumo de energía, con copia de der posible del origen certificado de la Ley, Resolución, Decreto, Ordenanza, etc. (En el caso del Alumbrado Público metodología utilizada para el cálculo, en caso de no ser % al consumo con los datos de los socios- usuarios certificados por el Municipio).

3.-Copia del Acta de Consejo de administración, en la cual resuelve aplicar la Cuota de Capital al consumo de energía.

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4.-Copia del Acta del Consejo de Administración en la Cual resuelve aplicar el Artículo 21.6 del Contrato de Concesión, “Aporte por mayores costos operativos”.

5.- Relevamiento completo y actualizado de todos los datos de los socios usuarios, de los elementos que conforman la acometida de los socios usuarios, así como los del medidor o equipo de medición, (número, marca, modelo etc.), de los precintos de seguridad (ubicación, número de precinto y color).

6.-Todo acto relacionado con el alta del usuario, o cambio de medidor, debe tener el procedimiento administrativo correspondiente de manera de poder constatar en el área de facturación de la copia correspondiente en la cual el socio usuario titular del servicio o persona designada fehaciente por él , firma de conformidad el acta de conexión o cambio de medidor correspondiente, siendo el área de facturación la responsable de la verificación permanente de esta situación poniendo en conocimiento de sus superiores si algún acta de conexión o cambio de medidor estuviera incompleta o diera lugar a error o confusión los datos consignados en ella. Actualizar permanentemente la base de datos de facturación para lograr que en la factura mensual de energía figuren todos los datos del socio, del medidor o equipo de medición y los que exige la normativa vigente.

6.- Plan Mensual y anual de Toma estados: Desarrollar la logística de las rutas de toma estados, las fechas mensuales reales de lectura.

7.-Verificar que el personal designado para la toma de estados cuente con las habilitaciones necesarias por el responsable de la higiene y seguridad en el trabajo de la Cooperativa y con los conocimientos técnicos que le permitan conocer en profundidad el funcionamiento de los medidores y equipos de medición, interpretar la factura de energía de la Cooperativa, conocer las normativas vigentes en las acometidas de los usuarios, en las instalaciones eléctricas de los inmuebles para poder detectar a simple vista, los posibles defectos provocados por el paso del tiempo o el mal uso de las mismas, determinando además la posible existencia de riesgos en la seguridad de las instalaciones en la vía pública.

8.-De realizarse la toma de los estados en tiempo y forma previstos en el plan de anual y mensual de toma estados, llevar control de todas las novedades del toma estado, siendo este responsable directo de informar todas las novedades que encuentre en las instalaciones de la Cooperativa, afectadas en la acometida al usuario

ante probables contingencias que pudieran ocurrir en la instalación de conexión a la

red y como el límite de responsabilidad de la Cooperativa está dado por los bornes de ingreso al instrumento de protección del Socio-Usuario, (Primer seccionamiento) contiguos a la Medición y situados dentro de la distancia máxima prevista en las normas técnicas vigentes (2 metros), deberá verificar mensualmente el correcto estado de todos los elementos que conforman la acometida al usuario del pilar del usuario, informando las novedades que puedan ocasionar riesgo en la seguridad de las personas.

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Además deberá informar cualquier modificación en las condiciones del correcto funcionamiento y control de los medidores y equipos de medición que puedan ocasionar errores de lectura o fraude eléctrico.Toda esta documentación deberá contar con la firma en las hojas correspondientes de los operarios que toman estados, de realizar la toma estados con lectores digitales, se certificara el proceso de asignación de claves, indicando para ambos casos la fecha y hora de toma estado de cada uno de los medidores asignados a las rutas.

9.-Archivar correctamente para el posterior control, todo el procedimiento mensual de toma estados y las novedades informadas y firmadas con el proceso correspondiente, quedando constancia de las acciones que se encomendaran a las áreas correspondientes a los fines de corregir las anomalías detectadas por los operarios de toma estado.

10.-En el caso de no poder tomar estado las fechas determinadas en el plan anual y mensual de toma estados deberá certificar cuáles fueron las causas que originaron la necesidad de estimar uno o varios consumos de energía ya que la estimación de las facturas, resulta una herramienta “excepcional” de la que puede valerse la Cooperativa para poder cobrar por un servicio prestado en donde no se ha podido medir el consumo por caso fortuito o Fuerza mayor. Se dejara constancia en un acta del motivo de la estimación y deberá ponerlo en conocimiento de sus superiores y del Consejo de Administración. Deberá revisar antes de facturar cuantos usuarios han pasado a otra categoría tarifaria que le pudieran ocasionar un mayor costo del servicio mayor al que le correspondería a su consumo real .

11.-Debera llevar un control de cuantas estimaciones de consumo mensuales se realizaron, si fueron totales o por zona indicando los motivos y el plan de mejoras que propone para evitarlas en el futuro.

12.-Debera informar y llevar control mensual y anual de cuál fue el criterio utilizado para para estimar cada uno de los consumos facturados sin lectura real.

13.-Proponer de manera permanente a sus superiores cualquier medida que tienda a que la facturación mensual de energía sea lo más ajustada a los días reales de consumo del mes en curso.

Ing. Osvaldo JOSE