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El combate a la corrupción ha representado un importante reto para el Estado de Nuevo León, por ello, resulta indispensable crear un verdadero compromiso en donde el respeto, la ética y los valores estén siempre presentes en el desempeño de las funciones de los servidores públicos, promoviendo que la sociedad y el Gobierno en conjunto, sumen esfuerzos en la observación y vigilancia en la lucha por combatir y castigar severamente a quienes infringen la ley, actúan con arbitrariedad, practican la corrupción o propician la impunidad. Bajo ese esquema, cabe resaltar la importancia de trabajar bajo los valores consagrados dentro del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; reconociendo que la corrupción representa un gran obstáculo para el desarrollo del Estado de Nuevo León, pues tiene una influencia corrosiva sobre el tejido social. De ahí que para lograr una existencia pacífica y armónica en el Estado de Nuevo León, resulta indispensable que la sociedad y el gobierno reconozcan la importancia de la cultura de la legalidad y el estado de derecho, lo cual implica que todos ellos aceptan el imperio de la ley en función de sus convicciones personales, de sus valores, principios y razonamientos. En este contexto se implementó, el PLAN ANTICORRUPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Principales acciones y resultados Abril de 2018 El Plan Anticorrupción del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, tiene como objetivos impulsar la consolidación de las instituciones para lograr una administración de seguridad, justicia, eficaz, transparente y responsable, incentivando a la ciudadanía a denunciar a los servidores públicos que actúen con arbitrariedad, propicien la impunidad o realicen prácticas de corrupción. Es así que con la implementación del Plan Anticorrupción se busca también cumplir con cada una de las obligaciones contraídas por nuestro país con la firma y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, así como la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. ESTRATEGIAS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Acciones Preventivas Acciones Correctivas

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Page 1: PLAN ANTICORRUPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ... · las compras públicas tanto en dependencias estatales y paraestatales. Del 21 al 23 de marzo, siete expertos de la OCDE

El combate a la corrupción ha representado un importante reto para el Estado de Nuevo León, por ello, resulta indispensable crear un verdadero compromiso en donde el respeto, la ética y los valores estén siempre presentes en el desempeño de las funciones de los servidores públicos, promoviendo que la sociedad y el Gobierno en conjunto, sumen esfuerzos en la observación y vigilancia en la lucha por combatir y castigar severamente a quienes infringen la ley, actúan con arbitrariedad, practican la corrupción o propician la impunidad. Bajo ese esquema, cabe resaltar la importancia de trabajar bajo los valores consagrados dentro del Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; reconociendo que la corrupción representa un gran obstáculo para el desarrollo del Estado de Nuevo León, pues tiene una influencia corrosiva sobre el tejido social. De ahí que para lograr una existencia pacífica y armónica en el Estado de Nuevo León, resulta indispensable que la sociedad y el gobierno reconozcan la importancia de la cultura de la legalidad y el estado de derecho, lo cual implica que todos ellos aceptan el imperio de la ley en función de sus convicciones personales, de sus valores, principios y razonamientos. En este contexto se implementó, el

PLAN ANTICORRUPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Principales acciones y resultados

Abril de 2018

El Plan Anticorrupción del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, tiene como objetivos impulsar la consolidación de las instituciones para lograr una administración de seguridad, justicia, eficaz, transparente y responsable, incentivando a la ciudadanía a denunciar a los servidores públicos que actúen con arbitrariedad, propicien la impunidad o realicen prácticas de corrupción. Es así que con la implementación del Plan Anticorrupción se busca también cumplir con cada una de las obligaciones contraídas por nuestro país con la firma y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, así como la Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

ESTRATEGIAS DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN

Acciones Preventivas Acciones Correctivas

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Unidad Anticorrupción:

Funge como eje rector del Plan

Anticorrupción, al ser el órgano encargado de coordinar las

estrategias que lo componen.

Capacitación en Cultura de la Legalidad, Ética y Combate a la Corrupción.

Atención y Seguimiento de Denuncias

Transparencia en Adquisiciones y Uso de Subasta Electrónica Inversa.

Vinculación en los procesos para determinar la Presunta Responsabilidad Administrativa y Penal de un Titular o Personal Subalterno de Dependencia o Entidad.

Vinculación con: Contraloría y Transparencia Gubernamental, Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción y Poder Judicial de Estado.

Transparencia en Procesos de Obra Pública.

Sistema Único de Control Interno

Combate a la Corrupción desde el eje de Gobierno Eficaz y Transparente del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021

1. UNIDAD ANTICORRUPCIÓN. La Unidad Anticorrupción, es un órgano desconcentrado de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, que se encarga, entre otras atribuciones, de dar seguimiento a las acciones y omisiones de los servidores públicos cuando se relacionen con presuntos actos de corrupción, informa que desde el inicio del Plan Anticorrupción se han emprendido acciones cuyos resultados reflejan diversas sanciones administrativas, económicas y disciplinarias, promoción de inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa y denuncias penales.

1.1 Acciones Preventivas

CURSO-TALLER ¨CULTURA DE LA LEGALIDAD Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN¨ FASES DE PROFUNDIZACIÓN Y APLICACION

Una vez concluida la capacitación en su etapa de sensibilización en modalidad presencia, en donde con el apoyo de 500 Agentes de Cambio se logró capacitar a más de 10mil servidores públicos de la administración pública estatal, en abril se dio inicio a las etapas de profundización y aplicación las cuales presentan los aspectos diferenciadores siguientes:

La Universidad de Monterrey (UDEM) certificó a 202 Agentes de Cambio en el nuevo programa de Cultura de la Legalidad y en el manejo de la Plataforma Mayahii;

Estas etapas se estarán ofreciendo en las modalidades en línea e hibrida (semipresencial);

Uno de los ejes centrales de estas etapas es el Sistema Estatal Anticorrupción y sus cambios al marco jurídico y normativo señalado en la Reforma Constitucional del 27 de mayo de 2015.

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Los servidores públicos conocerán las implicaciones de los derechos y obligaciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El temario a desarrollar esta diseñado de una parte conceptual y otra de ejercicios de reflexión, dicho temario presenta la estructura siguiente:

AVANCES

La Contraloría y Transparencia Gubernamental fue la primera dependencia en capacitarse en estas dos etapas en modalidad en línea.

Con el seguimiento de cinco Agentes de Cambio previamente certificados se logró capacitar a 156 servidores públicos, cumpliendo la meta proyectada al cien por ciento.

El despliegue al resto de las dependencias de la administración pública estatal inició en el mes de abril, este proceso de despliegue se inició con aquellas áreas que contaban con Agente de Cambio Certificados. El resto de las áreas se encuentran trabajando en la recopilación de la información de los servidores públicos que en su momento participaran en la capacitación, así como diseñando sus calendarios de capacitación. Es importante señalar que la capacitación está contemplada para el cien por ciento de los servidores públicos con el objetivo que nadie vaya a incurrir en alguna conducta inapropiada que le conlleva alguna sanción. Por lo anterior, también se contempló además de la capacitación en línea, una modalidad semipresencial para aquellos servidores públicos con funciones operativas o de campo que les dificulte el acceder a una computadora o internet.

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Es de destacar que como parte de la vinculación del gobierno estatal con los municipios es loable señalar que el Municipio de Santa Catarina, capacitó a 40 servidores públicos en estas dos etapas en modalidad en línea. La meta a corto plazo es capacitar de abril a diciembre 2018 a 20 mil servidores públicos de la administración del gobierno estatal.

Dependencia Capacitándos

e

Coordinación Ejecutiva de la Adminstración Pública del Estado 23

Contraloría y Transparencia Gubernamental 156

Fideicomiso Festival Internacional Santa Lucía 5

Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY) 161

Fondo Editorial de Nuevo León 6

Inst. de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de N.L. (ICET) 142

Inst. Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de N.L. (ICIFED) 33

Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte (INDE) 14

Instituto de Control Vehicular 182

Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología de Nuevo León 20

Instituto Estatal de las Mujeres 102

Inst. de Seguridad y Serv. Sociales de los Trabajadores deI Estado de N.L.(ISSSTELEON) 142

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 145

Sistema de Transporte Colectivo METRORREY 82

Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León (OSETUR) 6

Parque Fundidora 31

Secretaría de Desarrollo Social 377

Secretaría de Desarrollo Sustentable 57

Secretaria de Infraestructura 113

Secretaría General de Gobierno 6

Sis. Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos (SIMEPRODE) 41

Universidad Politécnica de Apodaca 9

Total Fecha 30/04 1853

22 Dependencias

Curso: Curso Cultura de la Legalidad y Combate a la Corrupción

Fase: PROFUNDIZACIÓN Y APLICACIÓN / Abril 2018

MODALIDAD EN LÍNEA @

1,853 Servidores Públicos Capacitados

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UNIDAD ANTICORRUPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO

ACCIONES ENCAMINADADAS A LA CAPACITACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA

NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y SISTEMA ESTATAL

ANTICORRUPCIÓN

Curso Organizador Número de personal

capacitado

Fecha

Taller Introductorio al

Sistema Nacional

Anticorrupcion y Nuevo

Régimen de

Responsabilidad

Administrativa

USAID/México

4

28 de junio

Seminario de Auditoria

Gubernamental

Contraloría y

Transparencia

Gubernamental a través

de la Dirección de

Órganos de Control

Interno y Vigilancia

6

10 de julio al 06 de

noviembre

Sistema Nacional

Anticorrupción

(En line@))

Secretaría de la Función

Pública a través de la

Secretaría de

Fiscalización y Rendición

de Cuentas de Nuevo

León:

8

Agosto

Sistema Nacional

Anticorrupción y

Sistema Estatal

Anticorrupción para

Agentes de Cambio

Contraloría y

Transparencia

Gubernamental a través

de la Unidad

Anticorrupción

2* Instructores UAC

*Capacitan a 325

Agentes de Cambio de la

administración Pública

Estatal

7 de agosto al 29 de

septiembre

Normas Profesionales de

Auditoría del Sistema

Nacional de Fiscalización

Contraloría y

Transparencia

Gubernamental a través

Dirección de Control y

Auditoría del Sector

2

18 de octubre

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Paraestatal

Obligaciones y

Responsabilidades bajo

el Esquema del Sistema

Nacional Anticorrupción

Secretaría de la Función

Pública

3

26 y 27 de octubre,

Mérida, Yucatán

ACUERDOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO

LEÓN Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE)

El pasado 11 de octubre el Gobierno del Estado de Nuevo León y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) firmaron dos acuerdos (estudios) de colaboración.

AVANCES

Etapa de Recolección de Información Primera Misión del Estudio para Promover la Integridad en el Sector Público

Entre los meses de marzo y abril de 2017 la OCDE envío al Gobierno del Estado un cuestionario con el objetivo de sensibilizarse de los procesos que se llevan a cabo para promover la integridad y acciones afines, tanto en dependencias estatales y paraestatales.

Entre los temas a tratar en dicho cuestionario de integridad se abordaron temas como: código de ética, gestión de conflictos de interés, promoción de una cultura organizacional abierta: garantías para la protección de denunciantes de actos de corrupción; mecanismos para salvaguardar la integridad de las organizaciones del sector público: control interno y gestión de riesgos de corrupción, entre otros.

Estudio para promover la Integridad en el Sector Público

(Duración 20 meses)

EL ESTUDIO se llevará a cabo siguiendo las mejores prácticas internacionales y teniendo como referencia experiencias exitosas de otros países miembros de LA OCDE en el diseño de sus políticas públicas en materia de integridad, con especial énfasis en las siguientes áreas:

• Arreglos institucionales; • Valores, estándares y códigos de conducta; • Conflictos de interés; • Protección de denunciantes de actos de corrupción; • Control interno y auditoría.

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Del 22 al 26 de mayo, cuatro expertos de la OCDE visitaron al Gobierno del Estado para llevar a cabo la Primera Misión del Estudio para Promover la Integridad en el Sector Público.

Dicha Misión OCDE consistió en una serie de entrevistas sobre los procesos de integridad, código de ética, gestión de conflictos de interés, garantías para la protección de denunciantes de actos de corrupción, etc., en donde los expertos OCDE y los convocados intercambiaron una serie de reflexiones y experiencias de operación que fueron documentadas por la OCDE.

En las 21 sesiones en que se desarrolló la Misión OCDE, participaron 68 convocados; entre quienes se encontraban personal de sectores del gobierno estatal, municipal, empresarial, cámaras de comercio, y sociedad civil.

Es importante destacar que estos cinco días fueron de una experiencia enriquecedora para todas las partes involucradas, en donde se abordaron temas vinculantes de todas las acciones y estrategias que el gobierno del estado está llevando a cabo para fortalecer la integridad, la transparencia, la rendición de cuentas, las acciones preventivas anticorrupción así como la generación de canales de comunicación ciudadana, entre otros.

Estudio sobre las Políticas de Compras Públicas

(Duración 17 meses)

EL ESTUDIO se llevará a cabo siguiendo las mejores prácticas internacionales y teniendo como referencia experiencias exitosas de otros países miembros de LA OCDE en el diseño de sus políticas públicas en materia de políticas de compras públicas, con especial énfasis en las siguientes áreas:

• Transparencia; • Integridad; • Accesibilidad de los procesos licitatorios; • Balance entre valor por el dinero y objetivos

secundarios de política pública; • Participación de las partes interesadas; • Eficiencia; • Compras electrónicas; • Fuerza de trabajo de procura; • Evaluación; • Gestión de riesgos; • Vigilancia y control para la rendición de cuentas; • Integración con la administración financiera y

presupuestal.

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AVANCES

Etapa de Recolección de Información

Primera Misión del Estudio sobre las Contrataciones Públicas del Estado

En el mes de febrero la OCDE envío al Gobierno del Estado un cuestionario con el objetivo de sensibilizarse de los procesos que se llevan a cabo para efectuar las compras públicas tanto en dependencias estatales y paraestatales.

Del 21 al 23 de marzo, siete expertos de la OCDE visitaron al Gobierno del Estado para llevar a cabo la Misión del Estudio sobre las Contrataciones Públicas de Estado.

Dicha Misión OCDE consistió en una serie de entrevistas sobre los procesos de compras públicas en donde los expertos OCDE y los convocados intercambiaron una serie de reflexiones y experiencias de operación que fueron documentadas por la OCDE.

En las quince sesiones en que se desarrolló la Misión OCDE, participaron 68 convocados; entre quienes se encontraban personal de sectores del gobierno estatal, municipal, empresarial, cámaras de comercio, y sociedad civil.

Es importante destacar que estos tres días fueron de una experiencia enriquecedora para todas las partes involucradas, en donde se abordaron temas coyunturales con las compras públicas, como los procesos de licitación, las funciones del Comité de Adquisiciones, entre otros.

Taller sobre Buenas Prácticas de Contrataciones Públicas Investigación Inteligente del Mercado de Suministro y Diseño de Criterios de

Adjudicación

Los días 24 y 25 de marzo la OCDE llevó a cabo el Taller sobre Buenas Prácticas de Contrataciones Públicas, en donde cinco expertos de la OCDE expusieron ante 70 servidores públicos del gobierno estatal los temas siguientes:

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Consulta del mercado,

Planeación de una consulta de mercado,

Criterios de adjudicación – Experiencia internacional,

Colaboración con proveedores,

Desarrollo de un criterio de adjudicación

El objetivo del dicho taller era proveer al Gobierno del Estado dos aspectos fundamentales:

a) Ejemplos de mejores prácticas y experiencias en al ámbito internacional,

b) Metodologías a desarrollar e implementar para mejorar la eficiencia, la imparcialidad y la integridad del proceso de contratación pública de Nuevo León.

El taller fue muy interactivo con un gran intercambio de enfoques, lo anterior soportado por el diseño del mismo, en donde los participantes se reunían en mesas de trabajo para desarrollar las actividades encomendadas por los expertos OCDE, y que culminaba con la exposición de las conclusiones por cada mesa de trabajo.

Segunda Misión del Estudio sobre las Contrataciones Públicas del Estado

• Del 07 al 09 de junio de 2017, cuatro expertos de la OCDE visitaron al Gobierno

del Estado para llevar a cabo la Misión del Estudio sobre las Contrataciones Públicas de Estado.

• El Estudio, de acuerdo a su plan de trabajo establecido, debe de implementar la Segunda Misión (Recolección de información), para recabar información adicional que fortalezca y sustancie el levantamiento de información efectuada en la primera misión en el pasado mes de marzo del año en curso.

• La dinámica de esta Segunda Misión OCDE consistió en una serie de entrevistas sobre los procesos de compras públicas en donde los expertos OCDE y los convocados intercambiaron una serie de reflexiones y experiencias de operación que fueron documentadas por la OCDE.

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• En las catorce sesiones en que se desarrolló la Misión OCDE, participaron 19 convocados; entre quienes se encontraban personal de los diferentes sectores del gobierno estatal y paraestatal y empresarial (constructoras).

• Es importante destacar que estos tres días fueron de una experiencia enriquecedora para todas las partes involucradas, en donde se abordaron temas coyunturales con las compras públicas, como los procesos de licitación, las funciones del Comité de Adquisiciones, entre otros.

• El 24 de julio la OCDE envía al Gobierno del Estado de Nuevo León el Primer Borrador del Estudio sobre Políticas de Compras Públicas para su revisión factual del documento y así contar con la retroalimentación de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Secretaría de Administración, Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Economía y Trabajo y la Coordinación Ejecutiva de la Oficina del Gobernador, en cuanto a los contenidos, recomendaciones, oportunidad y su viabilidad.

Gobierno del Estado participa con Grupo de Trabajo de Expertos en Contrataciones Públicas

• Los días 16 y 17 de octubre del año en curso, el Ing. Enrique Torres Elizondo,

titular de la Secretaría de Administración, asistió como representante del Gobierno del Estado a la Reunión del Grupo de Trabajo de Expertos en Contrataciones Públicas, en la sede de la OCDE. En este Grupo de Trabajo se reúnen las autoridades de contratación pública de los 35 países miembros de la OCDE para revisar y comentar sobre las políticas públicas, estudios actualizados y reportes de trabajo que durante el año elabora el Secretariado del organismo. En dicha reunión, el Secretario de Administración con base en el análisis del Estudio sobre Políticas de Compras Públicas para Nuevo León realizado por el OCDE, expuso las

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acciones emprendidas para la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de adquisiciones y contrataciones públicas.

Presentación del día 16 de Octubre/2017

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RESULTADOS

Emite OCDE recomendaciones para NL en materia de compras públicas

El 10 de enero de 2018, La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitió diversas recomendaciones clave en el Estudio de la OCDE sobre la

Gobernanza Pública Contratación Pública en Nuevo León, México

Promoviendo la Eficiencia por Medio de la Centralización y la Profesionalización

Dicho estudio se realizó entre 2016-2017

A manera de antecedente, el documento indica que actualmente la confianza en las instituciones públicas en México es bastante baja y el nivel de corrupción percibido es mucho más alto que el promedio entre los países de la OCDE. La nueva administración de Nuevo León, en funciones desde octubre de 2015, afirma el estudio, busca garantizar el crecimiento a largo plazo a través de una variedad de iniciativas y también está decidida a mejorar la confianza en el Gobierno. Para ayudar a lograr ese objetivo, el Gobierno encargó a la OCDE llevar a cabo dos revisiones principales: una revisión de integridad y una revisión de contratación pública. La revisión de las compras públicas es la primera de este tipo a nivel estatal. Los resultados del estudio fueron presentados esta tarde en las oficinas de la Representación del Gobierno del Estado en la Ciudad de México. Se puede consultar esta publicación en línea: http://dx.doi.org/10.1787/9789264288317-es

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SEGUNDO TALLER SOBRE BUENAS PRÁCTICAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

LA INTERFASE PRESUPUESTO - CONTRATACIÓN Y LOS BENEFICIOS DE LOS ACUERDO

MARCO

15 y 16 de Enero 2018

Los expertos invitados por parte de la OCDE una vez que en sus diferentes países

llevaron a cabo una revisión exhaustiva del sistema de contratación pública de

Nuevo León presentaron tres grandes objetivos en el taller:

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1) Los principales hallazgos en la revisión de los procesos de adquisiciones en Nuevo

León ;

2) Ejemplos de cómo mejorar la interoperabilidad y los procesos entre el sistema de

compras y el presupuesto;

3) Proporcionar orientación para la creación y gestión de acuerdos marco.

Adicionalmente la OCDE proporcionó en este taller a los funcionarios públicos de

Nuevo León las herramientas y capacidades necesarias bajo los siguientes tres

enfoques:

i) revisión, evaluación y recomendaciones del sistema de adquisiciones por parte

de la OCDE,

ii) la simplificación y efectividad entre los procesos presupuestales, de pago,

entrega de bienes y servicios y facturación y,

iii) los beneficios de los acuerdos marco, su proceso, metodología y las buenas

prácticas internacionales que se están llevando a cabo en este campo.

Al taller asistieron más de 80 servidores públicos de diferentes dependencias y

organismos del sector paraestatal.

En los dos días de trabajo los participantes conocieron a fondo las experiencias

exitosas por ejemplo de Colombia y Chile, en cuanto a las estrategias, procesos y

lineamientos normativos que se aplican en estos países en las contrataciones

públicas, así como los grandes beneficios de los acuerdos marco.

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1.2 Acciones Correctivas

OCTUBRE 2015 - ABRIL 2018

1.2.1 Denuncias recibidas por presuntos hechos de corrupción

1.2.2 Denuncias recibidas por autoridad

Las siguientes gráficas muestran el número total de denuncias recibidas, en el periodo comprendido entre OCTUBRE 2015 a ABRIL 2018, en la UAC por dependencia, incluyendo al sector central, al paraestatal, y a los Tribunales Administrativos

Denuncias Recibidas 773

Anónimas 408

Identificadas 365

Administración Estatal

548

• 71%

Municipios

147

18%

Otras Autoridades

82

11%

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SECTOR CENTRAL

Secretaría de Educación 184 Secretaría General de Gobierno 54

Procuraduría General de Justicia 35

Secretaría de Seguridad Pública 33

Secretaría de Economía y del Trabajo 19

Secretaría de Salud 12

Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de N.L. 11

Secretaría de Desarrollo Social 11

Secretaría de Infraestructura 8

Contraloría y Transparencia Gubernamental 4

Gobernador Constitucional del estado 3

Oficina Ejecutiva del Gobernador 2

Secretaría de Desarrollo Sustentable 2

SECTOR PARAESTATAL

Servicios de Salud OPD 28

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey IPD 16 Junta Local de Conciliación y Arbitraje 13

Instituto de Control Vehicular 13

Agencia Estatal del Transporte 9

Promotora de Desarrollo Rural de Nuevo León (PRODERLEON) 10 INDE 8

Sistema de Caminos de Nuevo León 5

Instituto de la Defensoría Pública 5

Sistema DIF Nuevo León 4

UTE Escobedo 4

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León 3

Sistema de Transporte Colectivo METRORREY 3

ICIFED 3

Parques y Vida Silvestre 2

Sistema Integral para el manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos 2

UTE Santa Catarina 2

Parque Fundidora 2

Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León 1

Red Estatal de Autopistas 1

Consejo Estatal de Transporte y Vialidad 1

FOVILEÓN – Burócratas 1

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Instituto Registral y Catastral 1

ISSSTELEON 1

CONALEP 1

UTE Cadereyta 1

Los hechos que se han denunciado tienen relación con las conductas que se señalan en la siguiente tabla:

Las siguientes tablas muestran el número total de sanciones impuestas a servidores públicos, en el periodo comprendido entre OCTUBRE 2015 a MARZO 2018; así mismo se señalan el número de denuncias penales presentadas relacionadas con actos de corrupción.

1.2.3. Sanciones

331

75

68

53

30

20

18

18

10

Ejercicio indebido o abondono de funcionespúblicas

Cohecho

Abuso de Autoridad

No Clasificado

Ejercicio abusivo de funciones

Robo

Peculado

Concusión

Enriquecimiento ilícito

Hechos Denunciados por Conducta

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Resultados de acciones correctivas1

Octubre 2015 – Abril 2018

Apercibimientos 11

Multa 44

Amonestaciones 5

Sanción Resarcitoria 32

Suspensión 1

Inhabilitación 46

TOTAL 139

Resultados de acciones correctivas

Octubre 2015 – Abril 2018

Denuncias Penales 116 2

2. TRANSPARENCIA EN ADQUISICIONES. En cumplimiento al objetivo de transparentar las adquisiciones tanto del Gobierno Central como de las Dependencias Paraestatales, se ha promovido la aplicación de la Subasta Electrónica Inversa, procedimiento de contratación por medio de la cual, desaparece la relación personal entre proveedores y Gobierno del Estado, para convertirla en una adjudicación virtual a través de medios electrónicos, que se formaliza con el contrato correspondiente. Se denomina Subasta Electrónica Inversa porque a diferencia del sistema tradicional, los proveedores tienen la posibilidad de ofertar diferentes precios en lapsos de tiempo mínimo establecidos en el

1 Lo que respecta a las Multas, Sanciones Resarcitorias e Inhabilitaciones, están estrechamente relacionadas

con las denuncias penales presentadas por la Unidad Anticorrupción ante la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción. 2 A partir de 19 de enero de 2016 se han presentado las denuncias penales ante la Subprocuraduría

Especializada en Combate a la Corrupción

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procedimiento, adjudicándose el contrato al precio más bajo o la oferta económicamente más ventajosa. Mediante este proceso se promueve la Transparencia en el sentido que los ciudadanos y proveedores podrán observar vía internet las sesiones completas de las subastas en proceso y las concluidas. Lo cual permitirá a los proveedores conocer las ofertas de la competencia para mejoras sus propias ofertas, y la ciudadanía podrá estar informada de los gastos que realiza el gobierno. Hasta el momento se han llevado a cabo 632 procesos de adquisición a través del método de la subasta electrónica inversa que en conjunto representan un monto de once mil 979 millones de pesos. (Actualizado al julio 2016).

3. TRANSPARENCIA EN PROCESOS DE OBRA PÚBLICA. La Secretaría de Obras Públicas en 2016 crea el Registro Estatal de Contratistas de Obra Pública de Nuevo León con el objetivo de contar con un padrón de contratistas interesados en concursar u ofrecer sus servicios o productos en materia de Obra Pública en el estado de Nuevo León y cuyos beneficios primordiales son los siguientes:

• Verificación física de la existencia real de la empresa, • Conocer la capacidad de contratación anual, • Especialidad en el ramo, • Las empresas podrían no entregar cierta documentación en concursos estatales anexando

la carta del registro vigente, • Posibilidad de firmar convenios con municipios para uso del Registro Estatal de

Contratistas, • Actualización constante del estado financiero, legal y técnico, • Facilidad de llevar a cabo el registro a través del portal, con una respuesta a la solicitud en

un máximo de 30 días. La liga para su consulta es: http://nl.gob.mx/aplicaciones/registro-de-contratistas-de-obra-pública En marzo 2016 la Secretaría de Obras Publicas buscando fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de sus procesos de operación presenta el Portal Ciudadano de Transparencia Total de la Obra Pública de Nuevo León. Este portal es la gran oportunidad para que la ciudadanía conozca de manera clara y sencilla la transparencia y rendición de cuentas del gobierno del estado de Nuevo León en todo lo concerniente la obra pública en el estado

• Cuenta con más de 7000 contratos de obra pública de los últimos 15 años disponibles, • Con capacidad de comparar precios de insumos entre obras (a partir de mayo 2016), • App para seguimiento ciudadano de obras en proceso (libre acceso a partir de Julio 2016).

La liga para su consulta es: http://nl.gob.mx/aplicaciones/transparencia-de-obra-pública

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4. SISTEMA ÚNICO DE CONTROL INTERNO

El 18 de agosto 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo por el cual se

establecen las Normas Generales del Sistema de Control Interno Institucional.

Los Titulares de las de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal y demás

servidores públicos, de acuerdo a su grado de responsabilidad, actualizarán el control interno con

los procedimientos específicos y acciones que se requieran en apego a estas normas y conforme a

las circunstancias particulares de cada entidad.

El 23 de febrero del 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo por el que se

emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación estatal en Materia de Control

Interno para el Estado de Nuevo León. Este documento complementa lo establecido en las

Normas Generales del Sistema de Control Interno Institucional y tiene por objeto establecer las

Disposiciones, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y la

Procuraduría General de Justicia deberán observar para el establecimiento, supervisión,

evaluación, actualización y mejora continua de su Sistema de Control Interno Institucional.

Para mayor información, le invitamos a ver el siguiente video:

https://www.facebook.com/contraloriaytransparenciagubernamental/videos/15381606929439

19/

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Capacitación en materia de Control Interno

En un esfuerzo por fortalecer la estructura y funcionamiento de los órganos internos de control, la

Contraloría ha establecido un programa de capacitación dirigido al personal de la propia

Contraloría, de los órganos internos de control, personal de las áreas jurídicas y administrativas de

las dependencias y entidades paraestatales.

Estos son los cursos que se han impartido en lo que va del 2018:

NO. Curso Fecha Horas Asistencia Horas

/Hombre Mujeres Hombres Total

1 Atención a Observaciones de Obra Pública Determinadas por Entes Fiscalizadores

17 de enero 3 20 29 49 147

2

Dictaminación de los Estados Financieros, Presupuestales y Programáticos por Firmas de Auditoría Externa 2017

24, 25 y 26 de enero

2.5 46 75 121 302.5

3 Integración de Carpetas de Investigación en Hechos Vinculados a Delitos de Corrupción

13 y 14 de marzo

4.5 24 36 60 270

4 Sistema de Control Interno Institucional en la Secretaría de Infraestructura

20 de marzo 1 3 14 17 17

5 Normas de Auditoría y Control Interno 3, 4 y 5 de

abril 15 18 24 42 630

6 Sistema Nacional Anticorrupción 19 de abril 5 15 18 33 165

7

Instrumentación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, Derivado de Auditorías a Recursos Federales

20 de abril 5 22 22 44 220

Total 36 148 218 366 1,752

Asesoría Individualizada

Además de la Capacitación, la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a través de la Dirección

de Órganos de Control Interno y Vigilancia orienta al personal de las entidades sobre el diseño y

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establecimiento del Control Interno por medio de asesorías personalizadas con la herramienta

ControNET-CIV y reuniones de trabajo presenciales.

Período ControlNET-CIV Reuniones de Trabajo Total

Enero 26 10 36

Febrero 36 25 61

Marzo 41 23 64

Abril 21 3 24

Total 124 61 185

5. OTRAS ACCIONES DE LA UNIDAD ANTICORRUPCIÓN Las acciones de la Unidad Anticorrupción estarán encaminadas a cumplir las directrices y ejes

considerados en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en donde la prioridad para la presente

administración en materia de combate a la corrupción será la de edificar el andamiaje jurídico

para establecer un sólido Sistema Estatal Anticorrupción que permita atender eficazmente desde

la fiscalización, afianzar los mecanismos sancionatorios, facilitar la participación ciudadana y

asegurar los procedimientos aplicables a las personas involucradas en todo acto de corrupción,

con el objetivo de sancionar tanto al personal del servicio público como a particulares que

participen al margen de ley.

Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción EJE 1: Visión integral del fenómeno de la corrupción

Objetivo: Divulgar la importancia del Estado de Derecho y cultura de la legalidad, así como desarrollar una cultura ciudadana en donde el respeto a la ley y la ética estén presentes como valores esenciales en los servidores públicos y en los ciudadanos del Estado de Nuevo León.

Líneas de acción

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1.1.1 Diagnóstico continúo de riesgos y áreas prioritarias. 1.1.2 Participar en el diseño de políticas públicas alineadas con la lucha contra la corrupción. 1.1.3. Controles y procedimientos eficaces, transparentes y confiables. 1.1.4. Transparencia y “observatorio ciudadano”. 1.1.5. Herramientas de detección y denuncia ciudadana (anonimato, seguimiento público). 1.1.6. Cultura anticorrupción: comunicación, educación, uso de redes sociales. 1.1.7. Curso –taller de Cultura de la Legalidad y Combate a la Corrupción a 40 mil servidores públicos de los sectores central y paraestatal

1.1.8. Curso-taller de Metodología para Implementar Proyectos Demostrativos en los sectores central y paraestatal, en donde los servidores públicos detecten áreas de oportunidad que potencialmente pueden desencadenar actos de corrupción e implementen acciones medibles como solución.

EJE 2: Acciones Correctivas Objetivo: Incentivar la denuncia ciudadana de manera cuantitativa y cualitativa

Líneas de acción 2.1.1 Campaña de promoción para incentivar la denuncia a través de medios o canales gubernamentales como puede ser: Metro, Ecovía, Radio N.L., posters itinerantes en dependencias, folletos, etc.

2.1.2 Talleres presenciales o virtuales, kioscos de legalidad, etc. al ciudadano de la forma cómo se presenta una denuncia. 2.1.3 Capacitación y control al personal de que recibe y da seguimiento a denuncias para que ofrezca un servicio de calidad y de respuesta inmediata.

EJE 3: Investigación (detección, investigación y seguimiento a juicio) Objetivo: Generar Sistemas de denuncia confiables

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Líneas de Acción 3.1.1 Protección de testigos, anonimato, confidencialidad en las investigaciones

3.1.2. Incentivos económicos a denunciantes.

3.1.3. Integración de expedientes a través de procedimientos eficaces, transparentes y

confiables.

3.1.4. Reglas claras para el ejercicio de acción y conducción de casos. 3.1.4.1 Manejo de expedientes.

3.1.4.2 Garantizar la integridad de la evidencia.

3.1.5. Coordinación con Tribunales especializados, eficientes, eficaces y transparentes y

de manera especial con la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción

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GLOSARIO Código de Conducta. Consiste en un conjunto de normativas que describe las responsabilidades específicas o las prácticas profesionales que rigen la conducta de los individuos o las organizaciones. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Contiene reglas para que en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad. Corrupción. Consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Es una conducta que se desvía de la función pública reglamentada debido a una consideración de índole privada o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de reglas por consideraciones de carácter privado. Los actos de corrupción incluyen conductas ilícitas previstas en la legislación mexicana en el ámbito penal o administrativo. Cultura de la Legalidad. Significa que la cultura y pensamiento dominantes en una sociedad simpatizan con la observancia de la ley y los miembros de ésta tienen la capacidad para participar en la elaboración e implementación de las leyes que rigen a todas las personas e instituciones dentro de esa sociedad. Estado de Derecho. Estado en el que autoridades e individuos se conducen con apego a las normas jurídicas que protegen los derechos y libertades inherentes de las personas y que debe ser aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generan certidumbre. Ética. Conjunto de estándares de conducta aplicables al ámbito del gobierno, las empresas y la sociedad basados en valores centrales que orientan las decisiones, elecciones y acciones.

Código Penal del Estado de Nuevo León. El Código Penal del Estado de Nuevo León incluye en su Título Séptimo los delitos que resultan de

conductas que lleve a cabo cualquier servidor público en el ejercicio de sus funciones:

1. Ejercicio indebido o abandono de funciones 2. Abuso de autoridad 3. Coalición

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4. Intimidación 5. Cohecho 6. Ejercicio abusivo de funciones 7. Peculado 8. Tráfico de influencias 9. Concusión 10. Enriquecimiento Ilícito

A continuación se incluye la descripción de cada uno de esos delitos:

Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas

Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima;

Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha retirado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido;

Continúe ejerciendo sus funciones, a pesar de haber sido nombrado por tiempo limitado, después de cumplido el término para el cual se le nombró, excepto en los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar a que se presente el substituto;

Abandone sin causa justificada, su empleo cargo o comisión, sin que se le haya admitido la renuncia;

Sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice de manera ilícita, por sí o por interpósita persona, información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

Se abstenga de informar por escrito a su superior jerárquico, de los hechos que puedan producir una grave afectación al patrimonio o a los intereses del estado o municipios, y de los cuales conozca en razón de su empleo, cargo o comisión; o no evite tal afectación si está dentro de sus facultades;

Indebidamente:

A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del estado o municipios; B) Otorgue permisos, licencias, autorizaciones, estimaciones, finiquitos y liquidaciones de contenido económico; C) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos aprovechamientos o cualquier tipo de aportaciones económicas,

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en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal, y D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios de cualquier naturaleza, deuda o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos; Se equipara al delito de ejercicio indebido o abandono de funciones públicas y se sancionará como tal a toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hace referencia la fracción VIII del artículo 208 del Código Penal vigente en el Estado, o sea parte en las mismas.

El servidor público que indebidamente realice adjudicaciones de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma, sin justificar las excepciones establecidas en las leyes de la materia y no haber llevado a cabo las licitaciones públicas, por invitación o mediante cotizaciones, conforme a los montos establecidos en la ley de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

Abuso de autoridad

Impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución jurídica, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto;

Ejerciendo sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare;

Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud.

Se aumentará desde un tercio hasta una mitad más de las penas que le correspondan a quien ejerciendo funciones de seguridad pública y obligado en razón de su empleo, cargo o comisión a salvaguardar la integridad, garantías individuales y derechos de las personas, no atienda inmediata e idóneamente, o retarde indebidamente o niegue un requerimiento de ayuda o auxilio solicitado por cualquier persona, siempre que de los hechos denunciados se advierta riesgo de pérdida de la vida, libertad o daño a la integridad física de una o más personas. Para que se acredite el supuesto señalado en el párrafo anterior será necesaria la existencia de los hechos que dieron origen a la denuncia atendida;

Ejecute cualquier acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución;

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Siendo responsable de una fuerza pública y requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

Siendo responsable de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, rehabilitación de menores o de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de libertad sin dar parte inmediatamente del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

Teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar, si esto estuviere en sus atribuciones;

Habiendo ejecutado una orden judicial de aprehensión, no ponga al inculpado a disposición del juez que la libro sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad;

Obligue al inculpado a declarar usando la incomunicación o la intimidación;

Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación o en contravención a las leyes en la materia, y

Indebidamente elabore, expida, u otorgue cualquier documento o proporcione cualquier objeto que sirva como instrumento de identificación, con el que se acredite como servidor público a cualquier persona que no lo sea, o que siéndolo lo acredite con facultades que realmente no le corresponden.

Delito en contra del patrimonio del estado o de los municipios

El servidor público que teniendo a su cargo caudales del erario, les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinados, o hiciere un pago ilegal;

El servidor público que haga que se le entreguen algunos fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él, y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado;

El servidor público que obtenga de un subalterno sus ingresos o parte de estos, dádivas u otro servicio distinto al que le esté encomendado por razón de sus funciones o empleo; y

El servidor público que cause daños, perjuicios o ambos, a la hacienda pública estatal o municipal, al cometer irregularidades en el manejo, ejercicio o pago de recursos

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económicos estatales, municipales, transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el estado con la federación o municipios.

Coalición Los servidores públicos que se unan tomando medidas contrarias a una ley, decreto o reglamento, para evitar su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. Intimidación

El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la ley; y;

El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia el párrafo anterior, realice una conducta ilícita u omita una licita debida, que lesione los intereses de la persona que la presente o aporte, o de algún tercero con quien dicha persona guarde algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Cohecho

El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, directa o indirectamente para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y

El que directa o indirectamente dé u ofrezca dinero o dádivas a las personas antes mencionadas, para que hagan u omitan un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

No se considerará como cohecho, los actos de quien actúe en una averiguación previa, en ejercicio de sus funciones y con autorización escrita del titular de la Procuraduría General de Justicia o de quien éste designe mediante acuerdo por escrito. Ejercicio abusivo de funciones

El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones; efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, parientes por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o

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afinidad hasta el segundo grado, a cualquier tercero con los que tenga vínculos afectivos, económicos, de negocios o de dependencia administrativa directa; socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los últimos seis años;

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de su empleo, cargo o comisión públicos otorgue, autorice o realice contratos de prestación de servicios, profesionales, mercantiles, de cualquier otra naturaleza que sean remunerables a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, que no se cumplirá el contrato otorgado o que éste fuere innecesario; y

El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones, pedidos o contrataciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en el primer párrafo.

Peculado

Todo servidor público que para usos propios o ajenos, distraiga de su objetivo el dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, a un municipio, a un particular, a cualquier institución, empresa, organismo o establecimiento creado por el estado, y en que el mismo se hubiere reservado una participación en la dirección o administración; o a la universidad que goce de subsidio del estado, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa;

El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 208 del Código Penal vigente en el Estado, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

Cualquier persona que dolosamente solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere el párrafo anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 208 del Código Penal vigente en el Estado; y

Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público, pero estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, municipales, transferidos, descentralizados, convenidos o concertados por el estado con la federación o con los municipios, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

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Tráfico de influencia

El servidor público que por si o por interpósita persona, promueva o gestione la atención, tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; y

El servidor público que por si o por interpósita persona, en contravención de las disposiciones aplicables, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto de materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para si o para cualquiera de las personas a que se hace referencia la primera fracción del artículo 216 bis del Código Penal vigente en el Estado.

Concusión Todo servidor público, que con ese carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por si o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad de la señalada por la ley. Enriquecimiento ilícito El servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legitima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Delitos cometidos en la custodia de documentos o efectos

Serán sancionados penalmente los servidores públicos, cuando realicen alguna de las siguientes

conductas:

Con ánimo de obtener un beneficio indebido o de causar algún daño o perjuicio sustraiga,

destruya, oculte, utilice, o inutilice información o documentación que se encuentre bajo su

custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo,

cargo o comisión;

Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados, asegurados o

restringidos por la autoridad, quebrantaren los sellos, de cualquier forma violen el

aseguramiento o la restricción que les haya sido impuesta, o consientan su

quebrantamiento o violación; y

Teniendo su custodia, abrieren o consintieren abrir, sin la autorización correspondiente,

papeles o documentos cerrados o cualquier otro medio de almacenamiento de

información cuyo acceso no le esté permitido.

Se equipara el delito cometido en la custodia de documentos, al servidor público que:

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Por sí o por interpósita persona, altere, modifique la redacción original, sustituya, destruya

todo o parte de documentos que obren en archivos o registros públicos;

Por sí o por interpósita persona, indebidamente inscriba o autorice inscripción de datos

que no deban de obrar en libros, sistemas de cómputo o de cualquier naturaleza, en

archivos o registros públicos.

Por sí o por interpósita persona, indebidamente registre o modifique datos de inscripción

que obren en libros, sistemas de cómputo o de cualquier naturaleza, en archivos o

registros públicos.

Indebidamente sustraiga de sus recintos oficiales, libros, papeles o datos de los sistemas

de cómputo, todo o en parte, de archivos o registros públicos.

Los particulares que participen en la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en

artículo 223 BIS del Código Penal vigente en el Estado, serán sancionados con las mismas

penas establecidas en dicho numeral.

Delitos cometidos en la Administración y Procuración De Justicia

Serán sancionados penalmente los servidores públicos, empleados o auxiliares de la

Administración y Procuración de justicia y de los Tribunales Administrativos, cuando realicen

alguna de las siguientes conductas:

Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tenerlo para ello;

Desempeñar algún otro empleo oficial, o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

Litigar por si o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litigan;

No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;

Dictar u omitir una resolución o un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley o contrario a las actuaciones de un juicio, siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;

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Dolosamente ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

Negar, retardar o entorpecer dolosamente la administración de justicia;

Tratar en el ejercicio de su cargo, con ofensa, desprecio o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina.

Abstenerse injustificadamente de ejercitar la acción penal cuando proceda querella en delitos que se persigan a instancia de parte;

Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley; o retenerlo por más tiempo del señalado por el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los plazos antes mencionados, se contarán a partir del momento en que el indiciado quede a disposición del ministerio público;

No otorgar, cuando se le solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;

No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación sin causa justificada, u ocultar el nombre del denunciante o querellante, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;

Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso;

Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención o internamiento;

Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias administrativas o judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

Ejercitar acción penal contra un servidor con fuero, sin habérsele retirado este previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; o detenerlo a sabiendas de esta condición;

Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no proceda denuncia, acusación o querella;

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A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

Adjudicar, a favor de ellos mismos, por si o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate en cuyo procedimiento hubieren intervenido;

Admitir o nombrar un depositario o entregar a este los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

Indebidamente hacer del conocimiento de cualquier persona, la orden de aprehensión o cualquiera providencia cautela o auto de ejecución, decretados en forma reservada;

Nombrar sindico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona a sabiendas que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con el por negocios de interés común;

Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas;

No ordenar la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando sea acusado por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa; o

Alterar dolosamente el lugar en donde se cometió un delito, ya sea moviendo, ocultando, alterando, destruyendo, manipulando, obstruyendo o modificando, instrumentos, objetos, indicios, huellas, vestigios o cualesquier evidencia involucrada en su comisión, así como violando el acordonamiento del lugar o permitir el ingreso al interior del mismo a personas no autorizadas.

Cuando la autoridad judicial no dicte auto de formal prisión o auto de libertad dentro de las setenta y dos horas o dentro del plazo ampliado en beneficio del inculpado, cuando este detenido, a contar desde el momento en que quede a su disposición.

Los custodios que no pongan en libertad al inculpado, cuando no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro de las tres horas siguientes al en que requiera al juez sobre su envío, una vez concluidos, en su caso, los plazos mencionados en el primer párrafo del artículo 227 BIS del Código Penal vigente en el Estado.

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Dictar dolosamente una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, no por simple error de opinión y que produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social; y

Aprovechar el poder, el empleo o el cargo, para satisfacer indebidamente algún interés propio.

Cualquier servidor público o empleado de la administración pública estatal o municipal, que tenga a su cargo conocer y calificar las detenciones de cualquier persona, cuando sin causa justificada omita proceder a su identificación por los medios a su alcance.

A quien indebidamente conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema informático de alguna institución de seguridad pública o procuración de justicia, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil cuotas. Si el responsable es o hubiera sido servidor público, se impondrá además, inhabilitación de cinco a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

A quien esté autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de alguna institución de seguridad pública o procuración de justicia, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil cuotas. Si el responsable es o hubiera sido servidor público, se impondrá además, una mitad más de la pena impuesta e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Será sancionada también la persona que tenga o hubiere tenido, el carácter de servidor público dentro de una institución policial, de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones, y que:

Utilice o haya utilizado la fuerza o los medios a su disposición o bajo su mando o resguardo, o brinde facilidades o protección o le proporcione materiales a cualquier persona para la comisión de un delito o a quien se le impute un delito;

Comunique a cualquier persona a quien se le impute un delito, información de la que tenga o haya tenido acceso por su empleo, cargo o comisión y que hubiere podido facilitarle la realización de dicho ilícito;

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Induzca a uno o más elementos activos de las instituciones policiales o servidores públicos de una institución de procuración o de administración de justicia o de ejecución de sanciones, a participar en actividades ilícitas; o

Ponga fuera del procedimiento legal y sin tener facultades para ello, en libertad a un detenido o proteja la huida de cualquier persona a la que se le impute la comisión de las conductas señaladas en los artículos 165 bis ó 176 del Código Penal del Estado.

Las disposiciones antes señaladas se aplicarán también a cualquier servidor público, cuando en el ejercicio de su encargo ejecute los hechos o incurra en las omisiones expresadas en la ley.