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Formación de facilitadores/as para el Curso Especializado sobre Niñez Migrante 2018

Estudiante: Rosa Angélica Gil Rivera

País: México

TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.

Ejercicio 7. Revisemos algunas noticias de prensa. Le proponemos que lea con detenimiento los textos. Seguidamente, responda las preguntas que plantea la guía correspondiente a cada noticia. CASO NIÑA SALVADOREÑA: REFLEJO DEL ABUSO CONTRA MIGRANTES Fuente: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/40466

Se perpetúa la impunidad en Chihuahua en el caso de niñas y mujeres víctimas de violencia sexual; la semana pasada el gobierno de la entidad liberó y repatrió a al menos dos de los responsables de haber violado de manera tumultuaria a una niña migrante salvadoreña de ocho años de edad. La Fiscalía estatal declinó la investigación con el argumento de que no estaba probado que el delito "se hubiera realizado en Chihuahua", a pesar de que la niña en su denuncia relató que todos la abusaban y que incluso "le picaban con una aguja para que abriera las piernas". El caso de la niña salvadoreña, quien fue violentada sexualmente por el pollero (tratante de personas) y dos hombres más que la trasladaban a Los Ángeles, California, en su trayecto para reunirse con su madre, es reflejo de la violencia a la que se exponen miles de niñas y niños que desde Centroamérica atraviesan territorio mexicano, para reencontrarse con sus familias en Estados Unidos. (…) Tras diversos abusos por parte del gobierno de Chihuahua, la niña ya se encuentra con su familia luego de que se le otorgó una visa humanitaria . Cabe aclarar que las autoridades mexicanas pretendieron en un inicio repatriar a la menor de edad nuevamente sola. (…) Cabe destacar que la Fiscalía estatal no investigó y declinó el caso bajo el argumento de que no estaba probado que el delito "se hubiera realizado en Chihuahua" sin tener pesquisa alguna que probara que efectivamente los hechos no ocurrieron en la entidad. El estado de Chihuahua incurrió en responsabilidad al no entregar de inmediato la custodia a la abuela de la niña, violentando sus Derechos Humanos (DH). El caso fue denunciado por el Cedehm. Luz Estela Castro explicó en su momento que la madre de la menor de edad huyó de la violencia y la pobreza de su país natal, dejando a su hija al cuidado de sus abuelos maternos . En entrevista telefónica, Lourdes Rosas, coordinadora del área de Capacitación y Difusión del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, del estado de Chiapas, señaló que muchas de las mujeres migrantes centroamericanas que llegan a México para cruzar a EU, huyen de la violencia de género que padecen en sus países mientras que las niñas lo hacen porque van a reunirse con sus familiares. 2 Mujeres salvadoreñas han denunciado que huyen de la violencia que se ejerce contra ellas, ya que eran agredidas por sus parejas y ex parejas que pertenecen a la mara salvatrucha organización transnacional de pandillas-. En el caso de la niña agredida sexualmente, una pandilla de maras se enteró de que su madre estaba en EU y empezó a solicitar "cuotas" a los abuelos maternos para no dañar a la menor de edad. La madre, temiendo algún secuestro de su niña, contactó a una persona del pueblo, pidió un préstamo para pagar 7 mil dólares al pollero para trasladar a su hija hasta Los Ángeles. La niña inició su viaje y cuando estaba cerca de la frontera con EU pidió ayuda a una mujer, quien denunció la violencia sexual contra la menor de edad. La salvadoreña fue trasladada a las instalaciones del DIF Chihuahua y se pretendía fuera

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País: México

TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.

repatriada nuevamente sola. El Cedehm documentó que las autoridades mexicanas abrieron una averiguación parcial sobre el caso, deteniendo "sólo a una persona" por el delito de violación y que inexplicablemente decidieron liberar y repatriar a algunos de los responsables. La abuela de la niña llegó a la ciudad de Chihuahua para recuperar a su nieta pero las autoridades estatales no atendieron su petición. Fue hasta el 12 de mayo que junto con integrantes del Cedehm y Justicia para Nuestras Hijas participó en una reunión de alto nivel en la que se acordó que el gobierno mexicano entregaría una visa humanitaria a la niña y daría la custodia definitiva a su abuela.

Guía de preguntas

¿Qué violaciones a los derechos de la niña identifica en el relato que reconstruye la noticia?

Violaciones a los derechos humanos, violaciones a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que México ratificó su compromiso. En específico a los referidos al Artículo 2° Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.Artículo 3° 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.Artículo 61. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 10°1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

Artículo 191. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 34Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias…

Artículo 39Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.Violaciones a los derechos que establece la Convención De Belem Do Para” en su Artículo 2 …inciso b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.Artículo 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; Artículo 5 Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Artículo 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.Artículo 12 Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Señale qué violaciones han sucedido en el país de origen y cuáles durante el tránsito migratorio.Las violaciones que sucedieron en su país de origen primeramente fue la separación de la madre ya que huyó de la violencia y la pobreza de su país natal, dejando a su hija al cuidado de sus abuelos maternos, un niña sin protección de su país expuesta a la violencia social ejercida por la pandilla de las “maras”, y la desprotección de una niña al viajar sola.En el país de tránsito migratorio hay un cúmulo de violaciones a los derechos humanos desde los estipulados por los instrumentos internacionales como los nacionales. No fue primordial el interés superior de la niña, siendo un derecho fundamental la reunificación familiar El estado de Chihuahua incurrió en responsabilidad al no entregar de inmediato la custodia a la abuela de la niña, violentando sus derechos humanos, aun cuando la abuela llegó a Chihuahua para recuperar a su nieta, las autoridades estatales no atendieron su petición hasta que se dio la intervención de integrantes del CEDEHM y Justicia para Nuestras Hijas se acordó que el gobierno mexicano entregaría una visa humanitaria a la niña. En la estancia en el país no se aplicaron medidas especiales de protección, a pareciera que no se estableció un plan de restitución de derechos, no se le asignó una representación jurídica, ni se actuó considerando los enfoques de interés superior de la niñez, de género, y sobre todo de participación en ningún momento se le informaron a la niña y familiares sus derechos, se tomó en cuenta su opinión de lo que necesita para su bienestar. Estos hechos se confirman desde la liberación y repatriación de los agresores incluyendo al pollero. La Fiscalía estatal declinó la investigación con el argumento de que no estaba probado que el delito "se hubiera realizado en Chihuahua” y su intención en primer instancia de repatriar a la niña.

¿Cómo valora las acciones que han realizado las instituciones del Estado para la atención de la niña?El estado en las decisiones tomadas, reitero fueron sin considerar el principio y enfoque del interés superior del niño, no atendió a lo estipulado en las instrumentos internacionales y la legislación federal y estatal como lo que señala la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Migración.Respecto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de Migración que señala Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto: I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; III Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración. Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán: I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y…Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes: I. El interés superior de la niñez; II. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales; III. La igualdad sustantiva; IV. La no discriminación; V. La inclusión; VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; VII. La participación; VIII. La interculturalidad; IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; X. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; XI. La autonomía progresiva; XII. El principio pro persona; XIII. El acceso a una vida libre de violencia, y XIV. La accesibilidad.Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.Artículo 13…Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición…

Artículo 89. El presente Capítulo se refiere a las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia. Artículo 91. Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.Artículo 93. Durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez. Para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes migrantes, así como todos los elementos que resulten necesarios para tal efecto.Artículo 96. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 97. Cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.Respecto a la Ley de Migración se violentaron los derechos referidos en su Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo la responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular; III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular; IV. Personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.V. En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o adolescente del país de que se trate se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos, salvo a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.

Una vez resuelta la situación migratoria del niño, niña o adolescente y en caso de resolverse la conveniencia de su retorno asistido se notificará de esta situación al

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.consulado correspondiente, con tiempo suficiente para la recepción del niño, niña o adolescente en su país de nacionalidad o residencia.

El retorno asistido de la niña, niño o adolescente migrante a su país de nacionalidad o residencia se realizará atendiendo al interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, con pleno respeto a sus derechos humanos y con la intervención de la autoridad competente del país de nacionalidad o residencia

¿Cómo cree que debería ser idealmente la atención a una niña en esta situación? - ¿De qué manera deberían restituirse los derechos que se han violentado? Primeramente su protección y seguridad, el ejercicio de su derechos de ser informada y participación, proporcionarle un espacio de alojamiento y dictar las medidas de protección especial, así como tener un representante jurídico, inmediatamente realizar la localización de sus familiares para determinar la posibilidad de reunificación familiar y en ese tiempo generar un plan de restitución de derechos de manera integral, considerando los derechos primordiales que han sido vulnerados tanto en su país de origen como en el país de tránsito migratorio incluyendo su país de destino.

Para concluir con el análisis de este caso, me permito hacer referencia a la que señala el Comité de los Derechos sobre los Derechos del Niño, referida en su Observación General No.13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Las violaciones de los derechos del niño en las instituciones y en el sistema. Las autoridades estatales de todos los niveles encargadas de la protección del niño contra toda forma de violencia pueden causar un daño, directa o indirectamente, al carecer de medios efectivos para cumplir las obligaciones establecidas en la Convención. Esas omisiones pueden consistir en no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar adecuadamente las leyes y otros reglamentos y no contar con suficientes recursos y capacidades materiales, técnicos y humanos para detectar, prevenir y combatir la violencia contra los niños. También se incurre en esas omisiones cuando las medidas y programas existentes no disponen de suficientes medios para valorar, supervisar y evaluar los progresos y las deficiencias de las actividades destinadas a poner fin a la violencia contra los niños. Además, los profesionales pueden vulnerar el derecho del niño a no ser objeto de violencia en el marco de determinadas actuaciones, por ejemplo cuando ejercen sus responsabilidades sin tener en cuenta el interés superior, las opiniones o los objetivos de desarrollo del niño.

Observación General No.14: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Todos los Estados partes deben respetar y poner en práctica el

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.derecho del niño a que su interés superior se evalúe y constituya una consideración primordial, y tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, expresas y concretas para hacer plenamente efectivas este derecho.

SI ME DEPORTAN LO VOLVERÉ A INTENTAR Fuente: http://internacional.elpais.com/internacional/2014/06/27/actualidad/1403887718_350283.html Franzuá tiene 14 años y una sonrisa que se le dispara con enorme facilidad, sobre todo cuando se le mencionan las dos palabras mágicas: Estados Unidos. No habla inglés, carece de estudios y anda por tierras extrañas con los bolsillos vacíos, pero basta con hablarle del gran país del norte para que recupere el ánimo y, como cualquier adolescente, empiece a soñar: “Allí hay trabajo, se puede comer y tener casa, allí todo es barato…”. Hace un mes y cinco días que dejó Guatemala y se sumó sin saberlo a la enorme ola migratoria que golpea estos meses las puertas de Estados Unidos. Decenas de miles de menores que, enviados por sus padres o por decisión propia, abandonan sus hogares en el ardiente sur, en Guatemala, Honduras o El Salvador, para buscar una vida mejor más allá del Río Bravo. 3 - ¿Tienes parientes en Estados Unidos? - No. - ¿Sabes que si te detienen, te pueden deportar? - Me darán asilo, porque soy menor. - El Gobierno de Estados Unidos asegura que no. - Pues me da igual, voy a Estados Unidos para no morirme de hambre. Franzuá (…) ha dejado atrás, a más de 2.000 kilómetros, a su madre y un agotador trabajo como pulidor de vírgenes de escayola. Un empleo con jornadas de sol a sol por el que cobraba 50 quetzales (6,5 dólares) a la semana, una miseria incluso en un país con un PIB per cápita 16 veces inferior al de EEUU. Para cruzar la frontera mexicana esquivó, no a policías, sino asaltantes de caminos. Fue el momento más peligroso. Luego, en su viaje, "ha charoleado” (pedido limosna), subido a trenes de mercancías en marcha, y, sobre todo, se ha pegado, con esa sonrisa que luce, a todo el que conocía por el camino. Y ahora ha llegado hasta el árido estado mexicano de Coahuila, fronterizo con Texas. Bajo el crepúsculo azul, en la Casa del Migrante de Saltillo, Franzuá reflexiona. Tiene que dar el último paso. Atravesar una tierra de desiertos y alcanzar los pasos fronterizos controlados por los zetas, el cartel que formaron desertores de las tropas de élite mexicanas y que tan pronto decapita a sus víctimas como levanta capillas a la Santa Muerte. - ¿Cómo lo harás? - Pues me pegaré a alguien, como siempre. - ¿Y no prefieres quedarte en México? - A veces lo pienso, claro. Pero si he venido hasta aquí, tengo que salir adelante. He sufrido mucho, ¿sabes?

Guía de preguntas - ¿Qué violaciones a los derechos del niño identifica en el relato que reconstruye la noticia? Violaciones a los derechos humanos, violaciones a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que México ratificó su compromiso. En

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País: México

TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.específico a los referidos al Artículo 2° Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.Artículo 3° 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 61. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 10°1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

Señale qué violaciones han sucedido en el país de origen y cuáles durante el tránsito migratorio.Violaciones a sus derechos referidos a vivir a la supervivencia.

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.En su país de origen se han violado sus derechos a una vida digna, y a su bienestar social, físico, emocional y psicológico a su sano desarrollo por lo que las propias familias hogares, los expulsan de sus de sus hogares, los motivan para migrar o por decisión propia de los adolescentes abandonan sus casas, países con la idea del “sueño americano” y entonces comienza su travesía llena de riesgos, peligros de todo tipo, la explotación laboral, accidentes, abusos, tratos crueles y secuestro para incorporarlos a la delincuencia organizada, entonces su sueño de una vida mejor, muchas veces no llegan, son retornados o la muerte los alcanza por que la pobreza los alcanzo desde hace mucho.En el país de tránsito lo principal que se ha violado es a la consideración primordial del interés superior de la niñez que no se tomó en cuenta durante los procedimientos administrativo en su condición de niño migrante, tal como lo señalan los artículos 90, 91 y 92 del Capítulo Décimo Noveno de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que a la letra dice:Artículo 90. Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia. Artículo 91. Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad. Artículo 92. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes: I. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio; II. El derecho a ser informado de sus derechos; III. El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado; IV. El derecho de la niña, niño y adolescente a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales; V. El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete; VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular; VII. El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él; VIII. El derecho, en su caso, a la representación en suplencia; IX. El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niña, niño y adolescente y esté debidamente fundamentada; X. El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y XI. El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.

¿De qué manera deberían restituirse los derechos que se han violentado?

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País: México

TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.Niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, deben centrarse en un trato adecuado, que se le reconozca su dignidad humana, como titulares de derechos humanos y, en particular, los recogidos en la Convención, los cuales son indivisibles e interdependientes aplicable todos las niñas, los niños y las/los adolescentes sin excluir a los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes- con independencia de su nacionalidad o apatridia, y situación en términos de inmigración.La convención nos establece que en tanto se determine su condición de no acompañado o separado de su familia, se nombrará un tutor o asesor que desempeñarán sus funciones hasta que el niño llegue a la mayoría de edad o abandone permanentemente el territorio o la jurisdicción siendo fundamental el desarrollo y ejecución de un plan de restitución de los derechos vulnerados así como adoptar las medidas necesarias para que el interés superior del niño o niña no acompañado o separado de su familia.

¿Qué tipo de medidas debería adoptar el país en el que ahora se encuentra el adolescente? De acuerdo a lo que establece el Artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño:1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.En su derecho a la participación y protección el estado informará sobre su posibilidad de condición de refugiado como lo establece el Artículo 221. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. Para concluir con el análisis de este caso, me permito hacer referencia a la que señala el Comité de los Derechos sobre los Derechos del Niño, referida en su Observación General

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.No.14: Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Todos los Estados partes deben respetar y poner en práctica el derecho del niño a que su interés superior se evalúe y constituya una consideración primordial, y tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, expresas y concretas para hacer plenamente efectivas este derecho.

Ejercicio 9: Estaciones migratorias desde los ojos de la niñez migrante en México Lea la siguiente noticia y a continuación conteste la guía de preguntas.

ESTACIONES MIGRATORIAS DESDE LOS OJOS DE LA NIÑEZ MIGRANTE EN MÉXICO 4 Fuente: http://mexico.cnn.com/nacional/2013/08/21/estaciones-migratorias-desde-los-ojos-delos-ninos-migrantes-en-mexico (CNNMéxico) — En octubre de 2011, José, un migrante de 14 años, fue detenido y llevado a una estación migratoria mientras esperaba ser repatriado a El Salvador. Reunirse con su padre, que vivía en México, fue la razón que llevó a José Antonio a migrar de El Salvador, donde vivía con sus abuelos, dos hermanos y una tía. Durante 27 días durmió en colchonetas con mal olor y sin saber qué pasaría con él y por qué lo habían detenido. Cuatro días después de ser ingresado en la Estación Migratoria Siglo XXI, en Tapachula Chiapas, José pudo hacer una llamada para tratar de localizar a un familiar, contó el menor al Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova (…). El número de menores migrantes que llegan a México, ya sea para quedarse en el país o como paso para llegar a Estados Unidos, ha aumentado en los últimos tres años. De 2011 a 2012, el número de menores migrantes alojados en estaciones migratorias aumentó 32%, para pasar de 4,160 menores a 6,107. Este año (2012), hasta junio, se habían registrado 4,522 ingresos de menores de 17 años. El aumento de las detenciones responde a las reformas hechas en junio de 2011 (…) a la Ley de Migración, señala Cano Padilla, pues se restringen las oportunidades para regularizar la situación migratoria de la mayoría de la población migrante. (…) Los días de los niños migrantes en una estación “Aunque la cárcel sea d oro no deja de cer prisión”, “Yo no quiero estar aquí en navidad”, “No mate a nadie para estar enserado”, “Necesidad de salir de esta selda” [sic], son algunas de las frases escritas por niños migrantes durante su estancia en la Estación Migratoria Siglo XXI entre agosto y noviembre de 2011, según se expone en el reporte Niñez detenida: los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes en la frontera México-Guatemala, realizado por el Centro Fray Matías de Córdova en coordinación con la Universidad Nacional de Lanús, de Argentina. Ingresar a una estación migratoria “es una privación a la libertad, es como estar en la cárcel”, dice Lorena Cano Padilla,

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subcoordinadora del Área Legal de Sin Fronteras, organización civil dedicada a la defensa y promoción de los derechos de los migrantes. En México hay 35 estaciones migratorias distribuidas en 24 estados del país para migrantes de todos los grupos de edad. (…)

Guía de preguntas – ¿Cómo valora la estrategia y las acciones del Estado mexicano para atender a las niñas, niños y adolescentes en situación irregular que se encuentran en su país? Valore tanto el enfoque general como las medidas específicas que identifique y justifique su respuesta. El Estado Mexicano ha en los últimos años ha realizado un trabajo arduo en la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia legislativa se han dado grandes pasos, sin embargo en materia de aplicación las pasos son cortos y con carencias de mecanismos de coordinación de la evaluación y determinación del interés del niño. Es una realidad de la existencia de leyes, reglamentos, protocolos de actuación y de procedimientos administrativos, pero también es una realidad de la insuficiencia de los espacios para atender a los grupos de población en condiciones dignas y de calidad. El que permanezcan en las estaciones migratorias es una violación a sus derechos y a los procedimientos establecidos, las condiciones de estancia también constituye una violación.Sin embargo la principal, es no atender la prioridad de reunificación familiar y de haber localizado al padre si es que vivía en México, como medida especial para niñas, niños y adolescentes es la rápida localización de familiares, situación que se omitió. Otro situación que estipulada es el la aplicación de los enfoques en la atención como el de ser informado de proceso migratorio y hacerlo participe de a las decisiones a tomar. - ¿Cómo cree usted que debería actuarse en esta situación para garantizar la protección de los derechos de la niñez migrante? Justifique su respuesta. –Me permito retomar nuevamente las Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño, en específico la Observación General No. el Comité No.13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Las violaciones de los derechos del niño en las instituciones y en el sistema. Las autoridades estatales de todos los niveles encargadas de la protección del niño contra toda forma de violencia pueden causar un daño, directa o indirectamente, al carecer de medios efectivos para cumplir las obligaciones establecidas en la Convención. Esas omisiones pueden consistir en no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar adecuadamente las leyes y otros reglamentos y no contar con suficientes recursos y capacidades materiales, técnicos y humanos para detectar, prevenir y combatir la violencia contra los niños. También se incurre en esas omisiones cuando las medidas y programas existentes no disponen de suficientes medios para valorar, supervisar y evaluar los progresos y las

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TAREA: Unidad 2 Marco normativo internacional y regional de protección de derechos humanos en materia de niñez y adolescencia migrante, incluyendo personas con necesidades de protección internacional.deficiencias de las actividades destinadas a poner fin a la violencia contra los niños. Además, los profesionales pueden vulnerar el derecho del niño a no ser objeto de violencia en el marco de determinadas actuaciones, por ejemplo cuando ejercen sus responsabilidades sin tener en cuenta el interés superior, las opiniones o los objetivos de desarrollo del niño.

¿Cuáles cree que son las dificultades para la adopción de medidas que garanticen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes?

Las decisiones frente a las situaciones expuestas tendrían que orientarse hacia inyectar mayor recurso financiero, humano e infraestructura para la protección y medidas especiales, así como para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes nacionales y extranjeros. Otro aspecto fundamental para la aplicación de los enfoques en la atención y protección es la capacitación de los servidores públicos en el manejo de información legislativa, unificación de procedimientos de actuación, pero principalmente cambio de paradigmas sobre la conceptualización de niño, niña y adolescentes, erradicar conservadoras concepciones de propiedad, paternalismo asistencialismo, y hacer efectiva la actuación bajo en un trabajo coordinado, homologado, en el ejercicio pleno de derechos.