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¡,~;i~1fü C(JNGR.ESO R.irúnUCA "<Decenio efe fa iguaúíaef efe oportunidades para mujeres y hombres"
"Año efe {a unioersalizacián efe fa salid"
Proyecto de Ley Nº 0 O '3 :2 /~;;¿o - C R. 7
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TIWJITE Y OIGITAUZACIÓ!l DE DOCUMENTOS NACIONAL Y
MEJORAMIENTO
NECESIDAD PÚBLICA
Y FORTALECIMIENTO DE
EL
LA
CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL REGIONAL
MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN DE PUNO.
Los Congresistas de la República que suscriben,
integrantes del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso a iniciativa de la congresista
IRENE CARCAUSTO HUANCA, en uso de las facultades legislativas previstas en los artículos
102º numeral 1) y 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme lo dispuesto en los
artículos 22º literal c), 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, ponen a
consideración el siguiente PROYECTO DE LEY:
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente Ley:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL
MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL
HOSPITAL REGIONAL MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN DE PUNO
Artículo 1 º .- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar de interés nacional y necesidad pública el
mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez
Butrón del distrito, provincia y departamento de Puno.
Artículo 2º.- Declaración de Necesidad Pública e Interés Nacional
Declárese de Necesidad Pública e Interés Nacional el mejoramiento y fortalecimiento de la
capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón del distrito, provincia y
departamento de Puno.
Firmado digitalmente por: MELEt~'-'-"''----'-'""-'-"--L="'-"'"'-------------------------------------- F .AJJ 2016174Q 128 seft t.utivo: lll:!ww"'ctftlgreso.gob.pe Fecha: 18/08/2020 19 :38 :56-05D0
Congreso de la República Central Telefónica 311 7777 - Celular 951230094
;';:di\~!;'.¡ CONGRESO R.F,rÚRU.CA "Decenio de (a iqualdad. de oportunidades para mujeres y hombres"
"Jlño de (a uniuersalizacuni de (a salud"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Encárguese al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud y Economía y
Finanzas, así como del Gobierno Regional de Puno, la realización de las acciones que sean Firmada digitalmente por: Rperttmen.teecpmca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. 2016174912.6 soft
l'I:al-!A Dl:01'.t'At, 1 conformidad
~~~~~----'· Fecha: 20/0812020 07:40:440500
M:itivo: En señal de
IRENE CARCAUSTO HUANCA
Congresista de la República
J':l,~. DIOI'rAL
Firmada 'digitalrrente por: llllELÉÍ~DEZ,éELIS Femando FA.u :ú1f51149126 sott tllhliy9: ('.fo.y fé. Feiha_:< 1'8lú812020 rn :39: J9,05ÓD
. Firmado digitalmente por, CAAC.AJJSTO HUANCA.lrené .FAJ.J 2CÚÍl1749126's~ff
1 Fl:Rl;-tl\ J liA:rtivó :· S?y ~I i¡utor ~Eol 1»:0I'Íl'AL documento: , .·. . . .. · . / •
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. Firmado digitalmente por: MELÉNDEZ GÉLIS Femando FfJJ 201617491213 soft · ·
I Fl:f!!l;·f,\, · r~-fuivÓ'Ensiñald~ t!~GIT'.l\L ,conformidad. . . / • .. · ...
.. . . .:· J:~h~:J811JS:t2Q20 19;:4\):04-D500
Firmado digital~1ente por: . PEREZ ESPiHffU ).Llsrriila .FAÍJ 2016174912.6 sóft •
1 f'Ifll:{A 1 t.Íltivo: En s~ña( d~ DIOl:1Ml,- ponfórmidad . . . · ...
... ..:.... .· ... 'flecha: JQ/0812020 H:3~:03-0500 ,. ..,·,
F_illTlado cligitalmente por: SANTILL.JWA PAREDES" R? B El;HIN/lirl _R Dl11652!'Lhard
t , FI~-fl\ l r,,~i'.".O: En s.~nal de ¡.' Í)lSI'.1':AL : panformidad . . .
_ . . · , Fecha: .19/0Sl202D 1li:08:4il-0500
Firmado digitalmente por: ACATE GORONEL EDUARDO
FIN-tl\ 1 M:nivo: En señal de ntot'.t'At, r.M'f*ii#[email protected] ............................ Fecha: 19/08/2020 2D:D4:27-0500
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Firmado digitalmente por: P EREZ MIMB ELA. .lhesept
1 'I A+\¡¡do F#-11 20161749126 sort MJ!ivo: En señal de c,.onformidad f:1-echa: 19/0812020 23 :03 :35-0500
"Decenio de la iguaWad de oportunidades para mujeres y hombres" ''.J/1io IÍé Ia unioersalizacion IÍe la salud"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l. FUNDAMENTACIÓN
1. DERECHO FUNDAMENTAL DE LA SALUD
La salud es un derecho reconocido en nuestra Constitución Política a través de su artículo 7°
que señala, "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa
de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad".
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, precisa en su artículo 25º numeral
1 ), "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
Por su parte, el Tribunal Constitucional, reconoció en reiteradas sentencias, la importancia del
derecho a la salud, así como el carácter fundamental de este derecho, así se tiene, la sentencia
2016-2004-AA!TC donde se precisó,"(. . .) 27. La salud es derecho fundamental por su relación inseparable
con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o
patología puede conducimos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida. Entonces, es evidente
la necesidad de efectuar las acciones para instrumenta/izar las medidas dirigidas a cuidar la vida, que supone el
tratamiento destinado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o
morigerar sus efectos, tratando, en lo posible, de facilitar al enfermo los medios que le permitan desenvolver su
propia personalidad dentro de su medio social. El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser
humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se
presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser. La salud puede ser entendida como
el funcionamiento armónico del organismo, tanto en el aspecto físico como psicológico del ser humano { ... )";
asimismo, en la sentencia 7231-2005-PA!TC, se expresa, "El derecho a la salud constituye un derecho
constitucional. (. . .) El contenido o ámbito de protección de este derecho constitucional consiste en la 'facultad
inherente a todo ser humano de conservar un estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como
psíquica, así como de restituirlo ante una situación de perturbación del mismo". {STC 1429-2002-HC/TC, FJ 12,
segundo párrafo). El derecho a la salud, entonces, "se proyecta como la conservación y el restablecimiento de ese
estado" { STC 1429-2002-HC/TC, F] 13).(. . .)"
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''Jliio de (a untuersalizacunt de [a salud"
2. SITUACIÓN DE LA SALUD EN LA REGIÓN DE PUNO
El departamento de Puno se ubica en el extremo sur este del Perú, en el centro de la meseta
del Callao una extensión territorial de 71,999 km2, siendo el quinto departamento a nivel de
extensión territorial después de Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Cusca, con un 6% del territorio
nacional. Dentro de sus límites tiene:
Por el norte: Madre de Dios
Por el oeste: Arequipa. Cusco y Moquegua
Por el sur: Tacna
Por el este: Bolivia
En cuanto a la atención de salud de la población puneña, se tiene que la región viene
padeciendo los años de olvido por parte de sus autoridades, esto ante la falta de ejecución en
proyectos de hospitales, y todo tipo de centros médicos, ya sea para casos menores y sobre
todo frente a los casos de mayor gravedad, lo que resulta preocupante y alarmante, más aun,
en el panorama donde enfrentamos la pandemia generada por el COVID - 19, pues, esto
desnudó todas las carencias que la población padece.
En relación a infraestructura en el sector salud, se tiene que, al 2016, Puno contaba con 27
hospitales (ello considerando no solo los hospitales del MINSA, sino también EsSalud,
Gobierno Regional, Fuerzas Armadas y Policiales, y Clínicas Privadas) 152 centros de salud y
391 puestos de salud, pese a que la región cuenta con más de 1 471 160 pobladores según el
Censo 2017.
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"jlño de [a unioersaiizacion de [a salud"
, Infraestructura del sector salud por tipo de establecimiento 2014 ~ 2016.
Nib: 'En hospílaks ~~~. ht:-"9irate!-&IMIN_SA, ~-S.iud,_úohrem:,; RE-,;ion;;(P.mrzas A.m-~l:n. y Polda)e.5~ M1tnripa:Mod prt1i:miii, dmt?.il-r-Citlk:~ Pritiadaz fwnto: ltt'1iM!>Na,;i"lal do E!áa:fm\,¡¡ •-.¡¡;,,.,. · l!El,, Babof.atión:Cfi'cirra' 00 OOiJ~deb Wom'a::i;~y~ística.
Respecto al número de médicos, contando todos los centros de salud de la región, se posee
solo 1447 médicos al 2017, lo que representa que por cada 1100 personas se cuenta con un
médico para su atención (que puede incluir también a los médicos del sector privado cuyo costo
a veces no resulta accesible para la mayoría de la población)
: Número de médicos, 2010 - 2017.
1447
Fu,.nte, tnsíil- N'®lpnalda,Eela4-e ~r:,a Elal>oraefón:Oííc,r,a<leGasliónoo!Blnbrmadó<tyE:,!B<ltolica,,
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~;"'.;~tt~t<-~~f~ ;,; !fjfí: :: ~ CONGIUJSO REi:-SnucA "Decenio de [a ipualdad' cíe oportunidades para mujeres y hombres"
''.J/.1fo de [a universalización cíe [a salud"
; Número de habitantes por cada médico, 2010 - 2016 (número de personas).
2010 2011 2.012 2014 2.015 2016
Fu~nte: lnstiluto Naeionat de EshldisJ,;:,caa triti:mn.f!li<::a. Et11botaclórt: Qlk;lnat:lil :GatU.ón da fa lrílor(l1lídqí'l ;• losladlsijc;a
Ahora, la provincia de Puno, como capital de departamento, concentra gran porcentaje de la
población de la región, teniendo una población, según el Censo 2017, de 219 494 habitantes.
Se encuentra ubicada geográficamente a orillas del Lago Titicaca, teniendo como colindancias:
Por el norte: Provincias de San Román y Huancané
Por el oeste: Departamento de Moquegua
Por el sur: Provincia de El Collao
Por el este: Lago Titicaca
La provincia de Puno, posee un total de 15 distritos, siendo éstos: Acora, Amantani, Atuncolla,
Capachica, Chicuito, Coata, Huata, Mañazo, Paucarcolla, Pichacani, Platería, Puno (capital de
provincia), San Antonio, Tiquillaca y Vilque.
Asimismo, debe considerarse que el hospital Manuel Núñez Butrón tiene carácter regional, por
lo que, su atención beneficia no solo a la población de la provincia de Puno, sino también a la
región, que oscila, según el censo del 2017 en 1 172 697 habitantes.
Estando a su nivel poblacional y al carácter de atención regional, resulta de imperiosa
necesidad que la provincia y región de Puno cuente con un hospital que brinde todos los
servicios necesarios para una atención oportuna de salud, teniéndose que a la fecha se declaró
la factibilidad del Proyecto de mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad resolutiva del
Hospital Regional Manuel Núñez Butrón; sin embargo, pese a ello, debe considerarse que este
proyecto tuvo como fecha de registro en el Banco de Proyectos el año 2008, y recién el presente
año fue declarada su factibilidad, lo que denota durante los años transcurridos que este
proyecto ha visto ralentizado su avance (encontrándose casi paralizado), siendo que a la fecha
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''.Jlño de ta universa[zzación de [a salud"
no se ha iniciado su construcción, por lo que, debe priorizarse la ejecución y culminación del
proyecto ante la urgente necesidad de brindar una atención de salud adecuada a la población.
3. PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD
RESOLUTIVA DEL HOSPITAL REGIONAL MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN DE PUNO
El Hospital Regional Manuel Núñez Butrón se encuentra ubicado en el distrito, provincia y
departamento de Puno, ubicado actualmente en la avenida El Sol Nº 1022, entre los jirones
Ricardo Palma y José Antonio Encinas, con una antigüedad mayor a cuarenta años, siendo un
establecimiento de salud de referencia regional, del tercer nivel de atención y categoría II1-1,
empero, a la fecha no posee la infraestructura y equipamiento necesarios para la atención de
la población, siendo su adecuada implementación uno de los más grandes anhelos de la región,
pues, se necesita con urgencia una adecuada capacidad resolutiva en cuanto a la adecuada
atención a la salud; en este contexto, se tiene el proyecto de fortalecimiento del Hospital
Regional Manuel Núñez Butrón, con Código Único de Inversiones 2271673, denominado
"Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón Puno", con
una inversión total de S/ 393,580,587.23.
El proyecto se localiza en la provincia de Puno, en el Centro Poblado de Jallihuaya, avenida
Orgullo Aymara S/N intersección de las calles 5 y calle 9, sobre un área de terreno de 35,916.00
m2 Localización del Proyecto
Fue nte: Google earth
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•. ,;. .• _ ;-~¡.j; ";"'~;"',]°. -l'->'.'""•"' ;. : .. :n¡w; '.:~; CONGR.t:SO RErÚílU.CA "<Decenio de la iguaUaá de oportunidades para mujeres y iiombres"
''.Jl.iio de [a unioersaíiiacioñ de Ca. salud"
CUADRO DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIONES 23800881
Cód i"go único de 2271673 Fecha de Registro 21/lli2008 inversione:s
CódiqoSNIP 105417 Ti'po de inversión PIP MAYOR (SNIP)
Nombre PlP FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL REGIONAL MANUEL NUÑEZ BUTRON PUNO
Cadena- funcional SALUD Y SANEAMIENTO - SALUD INDIVIDUAL - ATENCION MEDICA BASICA
Unidad Formuladora {UF) REGION PUNO-SEDE CENTRAL GOBIERNOS REGIONALES - GOBIERNO REGIONAL PUNO
Unidad Evaluadora ( OPI) OPI DE LA REGION PUNO GOBIERNOS REGIONALES - GOBIERNO REGIONAL PUNO
flenefidarios 1,377,122 Fuente de CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE Hnanciamien-to: ADUANAS Y PARTICIPACIONES
Responsable de Viabifülad OPI DE LA Fed,a de 15/07/2015 REGION PUNO Viabilidad
S:ituación VIABLE Nivel Requerido FACTIBILIDAD para Viabilidad
Último Estudio y FACTIBILIDAD - E~1:ado de fa ACTIVO Catificadún APROBADO Inversión
Monto Viable/ Aprobado 343,124,142
Monto del Estudio Definítívo o lxpe<liente o Monto actualizado 393,580,587.23
Técnico {Fl5}
l..EJ proyecto se ejecuta No Monto laudo o por-etapas?
Monto carta fianza o ¿Tiene expediente técnico 1 iTíene reqístro de o documento equivalente i Sí der-re? registrado? i
.t:@ga clic ag1ll.11ara ir a. la consulta de inversiones
Con la concreción de este proyecto se busca el mejoramiento de las condiciones de salud de
la población al contar con un establecimiento adecuado, con infraestructura, equipamiento y
personal idóneos que permita la disminución de las tasas de morbilidad general en relación al
promedio actual, el incremento en 457,304 atenciones por años, el incremento de atenciones
de emergencias de 217,797; mayor capacidad en hospitalización y permanencia hospitalaria;
la adquisición de más de 10,681 equipos nuevos, instalados y operativos; además, permitirá
contar con mayor personal asistencial y administrativo, con el desarrollo de cursos de
actualización y mejora de competencias. Todo ello, dentro de los menores plazos, pues, la
pandemia generada por el COVID 19 nos enrostró las carencias que poseemos y lo
indispensable que resulta contar con establecimientos de salud que cuenten con todos los
servicios de atención para un tratamiento oportuno.
La priorización y ejecución de este proyecto beneficiará a miles de pobladores de la región de
Puno, permitiéndose el ejercicio del derecho fundamental a la salud.
1 Recuperado de https://ofiS.mef.gob.pe/ssi/ en fecha 05 de julio del 2020.
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')lizo de [a universa[ización de [a salud"
11. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
La propuesta legislativa presentada respeta los dispositivos normativos existentes en nuestro
país, encontrándose en armonía con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú,
garantizando el acceso a la salud de la población al ejecutarse el proyecto de Fortalecimiento
de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón Puno.
111. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO DE LA NORMA
La fórmula legislativa propuesta, posee como beneficios los siguientes:
Con la declaratoria de interés nacional y necesidad pública del fortalecimiento de la
capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón Puno, se impulsará
que el Poder Ejecutivo priorice este proyecto de salud en beneficio de miles de
pobladores de la región de Puno, permitiendo concretizar un anhelo por años
postergado.
Dentro de los costos que implica la fórmula legislativa propuesta, se tiene:
El presente proyecto de ley no implicará un gasto adicional al erario público, puesto que,
el proyecto de fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel
Núñez Butrón Puno, fue declarado viable con Código Único de Inversiones 2271673,
denominado "Fortalecimiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional Manuel
Núñez Butrón Puno", con una inversión total de S/ 393,580,587.23, no implicando la
demanda de recursos adicionales al Tesoro Público.
IV. RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS DEL ACUERDO NACIONAL
El Proyecto de Ley cumple con la política vigésima octava del Acuerdo Nacional, referida a la
plena vigencia de la Constitución, y, la política décimo tercera del texto señalado, referida al
acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social.
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