pl pesquerias sobreexplotadas

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  • 8/2/2019 PL Pesquerias Sobreexplotadas

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    PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LADECLARACION DE PESQUERIAS EN ESTADO DE

    SOBREEXPLOTACION POR PARTE DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA

    Considerando:

    1. Que los dos ministros de Economa que ha tenido el gabinete delgobierno del Presidente Sebastin Piera han sido explcitos en manifestarsu preocupacin por el estado de algunas pesqueras, especialmente poraquellas consideradas como colapsadas o en estado desobreexplotacin.

    Al respecto el ex ministro Juan Andrs Fontaine, en un hecho indito,compareci ante el Consejo Nacional de Pesca, donde expuso y sealcon absoluta claridad:

    - Hemos constatado que los principales recursos pesqueros exhiben unafuerte sobreexplotacin , lo que pone en riesgo la sustentabilidad de laactividad en el largo plazo (Consejo Nacional de Pesca, sesinextraordinaria, 05.10.2010)

    Desde que asumi el cargo, el actual ministro Pablo Longueira, hareiterado tambin su preocupacin al respecto, sealando:

    - tenemos que velar porque exista una sustentabilidad en el tiempo.Con la carrera olmpica y los lmites mximos de captura, han idocrecientemente colapsando muchas pesqueras (El Mercurio,03.08.2011)

    - Lo que hacemos es tomar decisiones cientficas y menos politizadasque nos permitan recuperar las pesqueras (La Tercera, 22.10.2011)

    - la forma en que vamos a recuperar algunas pesqueras que estncolapsadas (La Segunda, 02.11.2011)

    - para que volvamos a recuperar las pesqueras que estn colapsadasen Chile (Diario Financiero 22.11.2011)

    2. Que el numeral 37) del Artculo 2 de la Ley General de Pesca yAcuicultura, define como Recurso sobreexplotado a aquel recursohidrobiolgico cuyo nivel de explotacin es mayor al recomendadotcnicamente para su conservacin en el largo plazo .

    3. Que, por su parte, el numeral 31) del Artculo 2 de la Ley General dePesca y Acuicultura define como Pesquera en recuperacin a aquella

    pesquera que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una vedaextractiva, de a lo menos tres aos, con el propsito de su recuperacin,

    y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura .

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email:[email protected]

    Oficina Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    4. Que, a su vez, el Artculo 39 seala textualmente:

    Por decreto supremo, previo informe tcnico de la Subsecretara, conconsulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobacin por la mayoraabsoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional, en las

    pesqueras en estado de sobreexplotacin, en las cuales se demuestreque el recurso hidrobiolgico se encontrare en recuperacin, se lasdeclarar en rgimen de pesqueras en recuperacin y se autorizar a laSubsecretara para adjudicar anualmente en pblica subasta el derecho acapturar, cada ao, el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de lacuota global anual de captura.

    Desde la fecha en que se declara una pesquera en rgimen derecuperacin, expirarn por el slo ministerio de la ley todas las

    autorizaciones de pesca relativas a esas unidades de pesquera. Mientrasse mantenga la vigencia de este rgimen, no se otorgarn nuevasautorizaciones.

    El reglamento determinar los procedimientos de la subasta y elestablecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan unadecuado acceso a los armadores medianos y pequeos.

    A los adjudicatarios de las subastas se les otorgar un permisoextraordinario de pesca que les dar derecho a capturar anualmente, por un plazo de diez aos, hasta un monto equivalente al resultado demultiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por elcoeficiente fijo adjudicado en la unidad de pesquera respectiva, y

    comenzar a regir a partir del ao calendario siguiente al de laadjudicacin.Con el propsito de que se efecten subastas durante todos los aos

    de vigencia de este sistema, en la primera subasta pblica se adjudicarel total de la cuota global anual de captura por una vigencia de diez aos,otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable,el que disminuir en el diez por ciento cada ao. A partir del segundo aode vigencia de la primera adjudicacin, se subastarn anualmente cortesde diez por ciento cada uno, los que sern obtenidos durante los primerosdiez aos a travs del descuento proporcional a todos los adjudicatariosque se encuentren en posesin de los permisos extraordinarios de pesca

    originales que se otorguen al efecto. A los adjudicatarios de estassubastas se les otorgarn permisos extraordinarios de pesca con lasmismas caractersticas que se sealan en el inciso anterior .

    5. Que, dicho de otra manera, para que una pesquera se pueda declararen rgimen de recuperacin, deber, acreditarse que ella fue objeto desobreexplotacin. Desde un punto de vista formal, para ello basta uninforme tcnico de la Subsecretara. A continuacin debe haber regido,sobre la pesquera, una veda extractiva por un periodo de, a lo menos,tres aos de duracin. Y dicha veda se tiene que haber declarado con elpropsito de recuperar la pesquera, lo que debe quedar consignado en elDecreto Supremo que declara la veda extractiva. Esta circunstancia seacredita con el mismo decreto que establece la veda.

    Debe ser posible, adems, fijar una cuota global de capturas. Esto esfcil de acreditar, con los mismos decretos de cuota, cuando la pesquera

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    ha estado sujeta anteriormente a cuotas de extraccin. Establecido todolo anterior, el inicio del procedimiento administrativo tendiente a declarar

    la pesquera en rgimen de recuperacin, ser de iniciativa exclusiva dela Subsecretara de Pesca.

    6. Que, sin embargo, hasta ahora, debido a la falta de una norma explcitaen la Ley General de Pesca y Acuicultura y a la inexistencia del respectivoreglamento, y pese a que las autoridades pertinentes reconozcan lasobreexplotacin o el estado colapsado de diversas pesqueras, nunca segatillan las medidas establecidas en la ley para recuperar laspesqueras colapsadas o sobreexplotadas, lo que convierte esta delicadasituacin de la biomasa slo en un dato discursivo que, finalmente, noencuentra correlato prctico en las decisiones administrativas,

    particularmente de parte del Subsecretario de Pesca.

    7. Que el numeral 6.2 del Cdigo de Conducta para una PescaResponsable de la FAO, adoptado en la 28 Conferencia de la ONU para laAgricultura y la Alimentacin, seala que la ordenacin de la pescadebera fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para lasgeneraciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridadalimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible. Las medidasde ordenacin deberan asegurar la conservacin no slo de las especiesobjetivo, sino tambin de aquellas especies pertenecientes al mismoecosistema o dependientes de ellas o que estn asociadas con ellas .

    8. Que el numeral 6.3 del Cdigo de Conducta para una PescaResponsable de la FAO, tambin establece que los Estados deberanevitar la sobreexplotacin y el exceso de capacidad de pesca y deberanaplicar medidas de ordenacin con el fin de asegurar que el esfuerzo de

    pesca sea proporcionado a la capacidad de produccin de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos. Los Estadosdeberan tomar medidas para rehabilitar las poblaciones en la medida delo posible y cuando proceda .

    9. Que de acuerdo a lo sealado por Mauricio Glvez, coordinador delPrograma de Conservacin Marina de WWF (Fondo Mundial de laNaturaleza, por sus siglas en ingls) Chile, de las 22 pesquerasadministradas con cuotas de captura en Chile el 64% est en condicinbiolgica de sobreexplotacin

    10. Que la WWF Chile indica que " A pesar de los notables avancesexperimentados en los ltimos diez a quince aos en la ciencia pesquera,administracin y control de las pesqueras nacionales, la mayora de losrecursos pesqueros de Chile se encuentran actualmente sobreexplotados,severamente explotados o en situacin de colapso. De las 22 pesquerasadministradas con cuotas de captura -la medida ms sustantiva de lagestin pesquera- el 64% est en alguna condicin biolgica antesmencionada. Lo anterior cobra ms relevancia an si consideramos quede los cerca de 148 recursos pesqueros desembarcados al 2009, solo en

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    20 de ellos se disponen de evaluaciones sobre su condicin biolgica oestado de explotacin. Por tanto, se desconoce la situacin del 86% de los

    recursos pesqueros nacionales, los que representan un no despreciable30% de los desembarques .

    En razn de lo anterior, tengo a bien en proponer el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    Artculo nico:

    1. Modifquese el ttulo del Prrafo 3 del Ttulo III de la Ley N18.892, LeyGeneral de Pesca y Acuicultura, agregando entre las expresiones dePesqueras y en Recuperacin, la expresin Sobreexplotadas,seguida de una coma.

    2. Reemplcese el actual Artculo 39 de la Ley N18.892, de 1989, LeyGeneral de Pesca y Acuicultura, por el siguiente nuevo, pasando el actuala ser el Artculo 40 y as sucesivamente:

    El procedimiento de declaracin de sobreexplotacin de las pesqueras,podr iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada, de acuerdo alo estipulado en los Artculos 28 y siguientes de la Ley N19.880, sobreprocedimientos administrativos de los actos de los rganos de laadministracin del Estado.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINS ENADOR

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