pl no donantes

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  • 8/2/2019 PL No Donantes

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    PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO ADMINISTRATIVOESTABLECIENDO UN NUEVO REQUISITO PARA ACCEDER A LA

    ADMINISTRACION PUBLICA

    1. Las donaciones de rganos

    Pese a las constantes campaas e informaciones que buscan sensibilizar a losciudadanos respecto de la importancia que tiene la donacin de rganos, ascomo las modificaciones legales que buscan facilitar el proceso deconsentimiento informado de cada ciudadano al respecto, las cifras nacionalesno resultan muy satisfactorias en este mbito.

    A nivel internacional Espaa es uno de los pases que llevan la delantera enmateria de donacin, con una tasa de 32 donantes por milln de habitantes. EnChile, pese a los 1.800 pacientes en lista de espera de un transplante, la tasa esde 6,1 donantes, muy por debajo de Argentina, cuya tasa duplica a la chilena, yde Uruguay, que la triplica.

    La modificacin de la Ley 19.451 convirti la donacin en un acto universal paratodos los chilenos mayores de 18 aos, quienes ahora son automticamentedonantes en caso de fallecimiento. Antes, los chilenos decidan si queran o noser donantes. Ahora el sistema es al revs: son donantes si no manifiestan locontrario al renovar el carn de identidad o la licencia de manejar, o si acuden

    explcitamente al Registro Civil o a una notara para formalizar la renuncia a lacalidad de donante universal.

    As, por ejemplo, el 2009, de las 307 familias que podan donar los rganos deun pariente declarado con muerte enceflica slo 111 aceptaron hacerlo, lo quecorresponde al nmero ms bajo registrado desde 1997.

    En los primeros cinco meses luego de la modificacin de la ley 19.451 -la ley290.413, publicada el 15 de enero de 2010- 328.372 chilenos renunciaron adonar sus rganos. La cifra equivale a un poco ms del tercio de las 903.812personas consultadas al respecto en las oficinas del Registro Civil al momento

    de renovar su carn de identidad.

    A diciembre de 2010, un total de 873.293 ciudadanos se haban inscrito en elRegistro Nacional de No Donantes.

    Segn cifras dadas a conocer por el Servicio de Registro Civil, de ese total laRegin Metropolitana encabeza el ranking de no donantes con 371.345personas, seguida por la Regin del Biobo con 106.214. En tercero y cuartolugar figuran las regiones de Valparaso y La Araucana con 84.174 y 48.699 nodonantes, respectivamente. La Regin de Aysn, en tanto, ostenta el nmeroms bajo con 3.500 chilenos que rehusaron serlo.

    Estas cifras aumentaron: al 18 de abril del 2011 exista un total acumulado de1.281.682 personas que hasta esa fecha haban manifestado su voluntad de noser donantes de rganos cuando se les consult al momento de renovar sulicencia de conducir o sacar o renovar su cdula de identidad.

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

    http://www.publimetro.cl/search/index.xml?query=donante&getfields=*&q=donante&filter=0&ie=utf8&sort=date%3AD%3AL%3Ad1&magic_roxen_automatic_charset_variable=%C3%A5%C3%A4%C3%B6%E8%8A%9F@UTF-8&oe=utf8&hl=eshttp://www.publimetro.cl/search/index.xml?query=donante&getfields=*&q=donante&filter=0&ie=utf8&sort=date%3AD%3AL%3Ad1&magic_roxen_automatic_charset_variable=%C3%A5%C3%A4%C3%B6%E8%8A%9F@UTF-8&oe=utf8&hl=es
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    Lamentablemente el nmero de no donantes aumenta da a da y no se ha

    notado el esperado aumento de donaciones que se esperaba con la ltimamodificacin legal. De hecho, la da discusin ya est instalada en lasplataformas virtuales: en facebook existen varios grupos contrarios a ladonacin. En el grupo de Facebook No soy donante se advierte a losparticipantes que la ley chilena se refiere a que todos los mayores de 18 aosson donantes automticamente. El seor Estado decidi por nosotrosobligarnos a ser donantes. En pocas palabras, expropi nuestros rganos. Losinvito a ir al Registro Civil y decir NO soy donante, ya que ser donante es unaopcin, no una obligacin o imposicin, escribe.

    Contra lo que pudiera pensarse, parte importante de los argumentos en contra

    de la donacin de rganos para transplantes no pasan, por ejemplo, porconvicciones religiosas. De hecho ningn credo en Chile se opone a la donaciny existe incluso una declaracin del Comit Permanente de la ConferenciaEpiscopal de la Iglesia Catlica que dice que Es preciso educar a lagenerosidad para que haya muchas personas que quieran ofrecer estadonacin y el propio Papa Benedicto XVI ha declarado ser donante. Muchos delos no donantes responsabilizan al Estado de que exista esta obligacin oimposicin de ser donante, cuando pese a que se declare la voluntad de serdonante la decisin ltima de la familia puede, finalmente, revocarla en loshechos.

    Sin embargo, es posible que muchos de aquellos ciudadanos que no quieren serdonantes de rganos por considerarlo un acto Arbitrariod el Estado, en sucondicin de profesionales postulen a concursos pblicos para acceder a cargosen ese mismo aparato estatal cuestionado.

    Por lo anterior parece necesario regular esta situacin buscando que exista lamnima coherencia entre una poltica pblica de tanta importancia impulsadapor el Estado y el acceso de aquellas personas que aspiran a desempearse enlos servicios pblicos estatales.

    2. El Estatuto Administrativo

    Actualmente el Artculo 3 del Estatuto Administrativo indica que para losefectos de Ley 18.834, el significado legal del trmino Cargo pblico esaqul que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en lasinstituciones sealadas en el artculo 1, a travs del cual se realiza una funcinadministrativa.

    Las instituciones aludidas en el Artculo 1 son, segn la misma norma citadael personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los serviciospblicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la

    funcin administrativa.

    Ms adelante, el Artculo 12 del Estatuto Administrativo seala que Paraingresar a la Administracin del Estado ser necesario cumplir los siguientesrequisitos:

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    a) Ser ciudadano;No obstante, en casos de excepcin Ley 19.154, determinados por la autoridadllamada Art. 2 a hacer el nombramiento, podr designarse en empleos acontrata a extranjeros que posean conocimientos cientficos o de carcterespecial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad debern serfundados, especificndose claramente la especialidad que se requiere para elempleo y acompandose el certificado o ttulo del postulante.En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferir a los chilenos.b) Haber cumplido con la ley Ley 18.834, de reclutamiento y movilizacin,cuando fuere procedente;c) Tener salud compatible con el desempeo del cargo;d) Haber aprobado la educacin bsica y poseer el nivel educacional o ttuloprofesional o tcnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;e) No haber cesado en un cargo pblico como consecuencia de haber obtenidouna calificacin deficiente, o por medida disciplinaria, salvo quehayantranscurrido ms de cinco aos desde la fecha de expiracin de funciones, yf) No estar inhabilitado Ley 19.653, para el ejercicio de funciones Art. 5, ocargos pblicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

    PROYECTO DE LEY

    Artculo Unico: Introdcense la siguiente modificacin al artculo 12 del D.S.N 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado del la Ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo:

    1. Agrguese un nuevo literal g) con el siguiente texto: Ser donante derganos.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334