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    PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N 19.496, QUE ESTABLECENORMAS SOBRE PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LOS

    CONSUMIDORES, ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA SUSCRIBIRCONTRATOS CON LAS CASAS COMERCIALES QUE OTORGAN CRDITOS

    Hoy preocupa de manera especial la terrible situacin de endeudamiento quevivimos en Chile, por ello este tema requiere ser considerado con la relevanciaque merece.

    En Chile el mercado de trabajo estaba compuesto, a octubre de 2009, de7.291.810 personas, de las cuales 6.582.470 millones estaban ocupadas y709.340 se encontraban desocupadas, alcanzando a una tasa del 9.7% dedesocupacin. Los cesantes aumentaron un 31% respecto de igual trimestredel ao anterior (167.890 personas)1. Segn estas propias cifras todo pareceindicar que la cesanta se mantendr o aumentara en los prximas meses, msall de las variaciones estacionales, lo que provoca diversos efectos sobre lapoblacin, siendo el aumento de un ya alto endeudamiento uno de los msnegativos.

    Para tener una estimacin de las condiciones que permiten el acceso alcrdito, el endeudamiento y el sobreendeudamiento baste saber que para lapoblacin activa de chilenos se han emitido sobre las 30 millones de tarjetasque entregan crditos, cifra que representara un promedio de 4,5 tarjetas portrabajador empleado. De las cuales se encontraban vigentes a diciembre del2008, 19.754.225 tarjetas de casas comerciales y 4.346.000 tarjetasbancarias.

    Por su parte DICOM informa que segn sus registros, se pas de 2.009.314personas que figuraban en el 2004 a 3.926.896 en febrero del 2009, o sea casise dobla en 4 aos, de ellos ms de 400 mil chilenos han ingresado a esteregistro privado durante los ltimos meses.

    Las tasas de crecimiento del endeudamiento por tarjetas de crdito sonsuperiores a las tasas de crecimiento de los ingresos de los trabajadores, loque lleva inevitablemente a una situacin de incapacidad de pago cada vezmayor y a una situacin de incertidumbre y angustia para chilenos ychilenas. Hoy vemos como las cadenas de retailing han trasladado susganancias desde la etapa de comercializacin a la etapa de otorgamiento de

    crditos.

    A su vez, la ltima encuesta CASEN indica que el quintil ms bajo dedica el67% de sus ingresos para el pago y servicio de deudas, lo que deja comodinero disponible en efectivo despus de servicio de las deudas de un 33% delos ingresos. Este valor lo denominaremos Dinero Disponible Despus deDeuda (DDDD). El monto del DDDD de un trabajador disminuye en trminosreales al aumentar el endeudamiento de las persona usuarias de tarjetas decrdito

    El numero de tarjetas no bancarias vigentes en manos del los chilenos a

    diciembre del 2008 segn la SBIF son un poco menos de 20 millones,destacando CMR Falabella con casi 6 millones de tarjetas vigentes en elmercado.

    Hoy en nuestro pas operan 9 Emisores u operadores de tarjetas no bancarios,siendo las mas importantes Promotora CMR Falabella S.A, Car S.A.( Ripley) y

    1 INE, Trimestre Mvil Agosto-Octubre 2009

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    Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., que manejan el 60 % del mercadode las tarjetas. Este es un mercado que les permite una serie de cobrosmuchas veces desconocidos por los chilenos donde las empresas comienzan aganar dinero por el solo hecho de ser emitida la tarjeta. Es as como deacuerdo a la informacin de la SBIF hay una serie de costos derivados de tener

    una tarjeta como son la comisin por mantencin y administracin de dichatarjeta, adems de cobros por seguros y de cobranzas.

    As existe un valor mximo anual a pagar por concepto demantencin/administracin que es cobrada por todas las entidades de acuerdoal siguiente criterio: cobro de una comisin fija de recaudacin mensual. Existetambin un cobro de una comisin por transacciones/compras, y un cobro poravance en efectivo/giros, cuando corresponda, pues no todos estos cobrosimputan este valor al tope mximo. La tarjeta Presto, por ejemplo, puedellegar a cobrar ms de 245 mil pesos anuales en esta categora, a lo que hayque sumar los cobros por conceptos de seguros y cobranzas lo que se traduce,

    en los hechos, en la imposibilidad de pagar que viven miles de chilenos.Hoy se hace necesaria mayor atencin sobre la adquisicin de tarjetas decrdito no bancarias, es decir aquellas entregadas por casas comerciales. Porello creemos que al momento de suscribir el contrato con las casascomerciales que otorgan crditos, deben contemplar las mayores y mejorescondiciones materiales e informacionales posibles para que el ciudadano queeventualmente tomar esta decisin pueda decidir de manera informada y aconciencia, no como ha venido ocurriendo en el tiempo donde muchas veces,en condiciones muy precarias e informales, se firman contratos en los paseospeatonales, en las entradas de las tiendas o en los pasillos de los centros

    comerciales e incluso en los patios de las universidades.Por ello proponemos establecer medidas que regulen el momento contractualde ofrecimiento y aceptacin de tarjetas de crditos de casas comerciales.Para ello se requiere la modificacin de la Ley N 19.496, que establecenormas sobre proteccin de los derechos de los consumidores. As esnecesario que al momento en que las personas firmen los contratos queotorgan crditos en las casas comerciales lo hagan en condiciones adecuadas,es decir, ojal en lugares cerrados, con asientos cmodos para leercuidadosamente, donde no existan ruidos molestos y nadie los apure opresione para firmar.

    Por ello proponemos que queden excluidas las calles o avenidas, paseospeatonales o pasillos de los centros comerciales y de las universidades y engeneral los lugares pblicos y la va pblica. Con ello se ofrece a los chilenoscondiciones mnimas para que al menos, si decide suscribir un contrato, puedahacerlo de manera libre, sin ningn tipo de presin o distraccin que le impidaentender las clusulas del mismo.

    PROYECTO DE LEY

    ARTCULO 1: Modifica la Ley N19.496 que establece normas sobreproteccin de los Derechos de los Consumidores.

    Inclyase el siguiente inciso cuarto al Artculo 17 de la Ley 19.496 queestablece normas sobre proteccin de los Derechos de los Consumidores delsiguiente tenor:

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    Los contratos deben celebrarse en lugares fiscos que aseguren al contratantelas condiciones ptimas para tomar un consentimiento libre e informado, quepermitan leer y entender adecuadamente el contrato y sus clasulas,quedando expresamente excluidos la materializacin de este acto en la vapblica o espacios pblicos en general, incluyendo plazas, calles, pasillos de

    centros comerciales, universidades y otros lugares similares caractersticas.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADORDELA REPBLICA