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    normaespaola

    UNE 66102

    TTULO Sistema de gestin de los centros tcnicos de tacgrafos

    Management system for technical centers of tachographs.

    Systme de management de les centres techniques de tachygraphes.

    CORRESPONDENCIA

    OBSERVACIONES

    ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comit tcnico AEN/CTN 66 Gestin de lacalidad y evaluacin de la conformidad cuya Secretara desempea AENOR.

    Editada e impresa por AENORDepsito legal: M :2015

    LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

    40 Pginas

    AENOR 2015Reproduccin prohibida

    Gnova, 6 [email protected] MADRID-Espaa www.aenor.es

    Tel.: 902 102 201Fax: 913 104 032

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    ndice

    0 Introduccin ....................................................... ................................................................. .... 4

    1 Objeto y campo de aplicacin ........................................................... ..................................... 4

    2 Normas para consulta ............................................................................................................ 4

    3 Trminos y definiciones ........................................................... ............................................... 4

    4 Sistema de gestin del centro tcnico .......................................................... .......................... 74.1 Requisitos generales ............................................................................................................... 74.2 Requisitos de la documentacin ............................................................................................ 8

    5 Responsabilidad de la direccin .......................................................................................... 105.1

    Compromiso de la direccin ................................................................................................ 10

    5.2 Enfoque al cliente ................................................................................................................. 105.3 Objetivos de la calidad ......................................................................................................... 105.4 Responsabilidad, autoridad y comunicacin ......................................................... ............. 10

    6 Gestin de los recursos ............................................................ ............................................. 116.1 Recursos humanos ........................................................ ........................................................ 116.2 Infraestructura ..................................................................................................................... 11

    7 Realizacin del producto ......................................................... ............................................. 147.1 Planificacin de la realizacin del producto .......................................................... ............. 147.2 Procesos relacionados con el cliente ............................................................ ........................ 147.3 Compras ................................................................................................................................ 15

    7.4

    Produccin y prestacin del servicio ........................................................... ........................ 16

    7.5 Control de los equipos de seguimiento y medicin ......................... ................................... 17

    8 Medicin, anlisis y mejora ......................................................................... ........................ 188.1 Seguimiento y medicin ........................................................... ............................................. 188.2 Control del producto no conforme .............................................................. ........................ 198.3 Accin correctiva .......................................................... ........................................................ 19

    9 Bibliografa ......................................................... ................................................................. .. 20

    Anexo A (Informativo) Legislacin aplicable a un centro tcnico de tacgrafos ........................ 21

    Anexo B (Informativo) Reproduccin del anexo I del futuro real decreto ................................. 22

    Anexo C (Informativo) Reproduccin del anexo II del futuro real decreto ................................ 23

    Anexo D (Normativo) Procedimientos y/o equipos necesarios en los centro tcnicos detacgrafos de los tipos II, III o V y criterios de aceptacin de losequipos sometidos a calibracin .............................................................. 24

    Anexo E (Normativo) Presiones mnimas de inflado de los neumticos para calibradode tacgrafos ............................................................................................. 32

    Anexo F (Informativo) Ejemplo de certificado de equipo .......................................................... .. 40

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    Se llama la atencin sobre la posibilidad de que algunos elementos de este documento puedan ser objeto dederechos de patente. AENOR no es responsable de la identificacin de dichos derechos de patente.

    0 Introduccin

    La entrada en vigor del Reglamento (UE) n 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014,relativo a los tacgrafos en el transporte por carretera, dio lugar a la publicacin del Real Decreto XXXX/XXXX, deXXXX, por el que se establecen los requisitos tcnicos y las normas de actuacin que deben cumplir los centrostcnicos para la instalacin, verificacin, activacin, calibrado, o parametrizacin, inspeccin o control peridico yreparacin de los tacgrafos.

    En el artculo XXX de dicho real decreto se establece que los centros tcnicos de los tipos III, IV y V deben tener sussistemas de gestin certificados de conformidad a esta norma, a fin de garantizar la homogeneidad y uniformidad delservicio en todo el territorio nacional.

    Para comodidad del usuario de esta norma, en el anexo A se facilita una relacin de la legislacin aplicable en el mo-mento de elaboracin de esta norma a los centros tcnicos que realizan intervenciones tcnicas sobre los tacgrafos, esdecir, que realizan el servicio de instalacin, activacin, inspeccin, verificacin, control, parametrizacin o calibrado,segn el caso, reparacin de la instalacin y reparacin del tacgrafo, denominados en lo sucesivo centros tcnicos.

    1 Objeto y campo de aplicacin

    Esta norma especifica los requisitos de prestacin de servicio mnimos a cumplir por los centros tcnicos.

    Esta norma contempla la gestin de los centros tcnicos, incluyendo las instalaciones y la prestacin del servicio.

    Esta norma se aplica a todos los centros tcnicos que se sometan a certificacin, conforme a lo dispuesto en el RealDecreto XXXX por el que se establecen los requisitos tcnicos y las normas de actuacin que deben cumplir los centrostcnicos de tacgrafos.

    2 Normas para consulta

    Los documentos que se citan a continuacin son indispensables para la aplicacin de esta norma. nicamente esaplicable la edicin de aquellos documentos que aparecen con fecha de publicacin. Por el contrario, se aplicar laltima edicin (incluyendo cualquier modificacin que existiera) de aquellos documentos que se encuentranreferenciados sin fecha.

    Reglamento (UE) n 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacgrafosen el transporte por carretera.

    Reglamento General de Vehculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

    Real Decreto XXXX por el que se establecen los requisitos tcnicos y las normas de actuacin que deben cumplir loscentros tcnicos de tacgrafos.

    UNE-EN ISO 9000, Sistemas de gestin de la calidad. Fundamentos y vocabulario.

    3 Trminos y definiciones

    Para los fines de este documento, se aplican los trminos y definiciones incluidos en la Norma UNE-EN ISO 9000adems de los siguientes:

    NOTA Estas definiciones son genricas, dado que las definiciones proporcionadas en la reglamentacin nacional pueden diferir ligeramente.

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    3.1 activacin:Fase en que el tacgrafo digital pasa a ser totalmente operativo y realiza todas sus funciones, incluidas las de seguridad,mediante el uso de una tarjeta de centro tcnico.

    NOTA La activacin de un tacgrafo digital exige el uso de una tarjeta de centro tcnico y la introduccin del cdigo PIN correspondiente.

    3.2 calibrado de un tacgrafo digital:Actualizacin o confirmacin de los parmetros del vehculo, incluidas la identificacin y las caractersticas delvehculo que van a guardarse en la memoria. Dichos parmetros incluyen la identificacin del vehculo (VIN, VRN yEstado miembro de donde se matricul) y sus caractersticas (coeficiente caracterstico del vehculo (w), constante deltacgrafo (k), circunferencia efectiva del neumtico (l), tamao de los neumticos, valor de ajuste del dispositivolimitador de la velocidad, en su caso, hora real correspondiente al tiempo universal coordinado y lectura actual delcuentakilmetros).

    NOTA 1 Toda actualizacin o confirmacin slo de la hora del tiempo universal coordinado (UTC) se considera un ajuste horario y no unaintervencin tcnica, siempre que el desfase de la hora indicada por el tacgrafo con la hora UTC no sea superior a 20 min.

    NOTA 2 Para calibrar un tacgrafo digital se precisa una tarjeta del centro tcnico autorizado.

    3.3 centro tcnico:Entidad que tiene por objeto la ejecucin material de las intervenciones tcnicas que deben realizarse sobre lostacgrafos, previa autorizacin del rgano competente de la Comunidad Autnoma.

    Los tipos de centros tcnicos son los siguientes:

    3.3a centros tcnicos tipo I:Aquellos que estn autorizados para la instalacin de tacgrafos digitales, de conformidad con lo dispuesto en elartculo 4 del Real Decreto XXXX/XXX.

    3.3b centros tcnicos tipo II:Aquellos que estn autorizados para la instalacin, activacin y primer calibrado de tacgrafos digitales, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 4 del Real Decreto XXXX/XXX.

    3.3c centros tcnicos tipo III:Aquellos que estn autorizados para la instalacin, verificacin, activacin, calibrado o parametrizacin, e inspeccin ocontrol peridicos de tacgrafos de conformidad con lo dispuesto en el artculo 4 del Real Decreto XXXX/XXX.

    3.3d centros tcnicos tipo IV:Aquellos que estn autorizados para la reparacin de tacgrafos analgicos de conformidad con lo dispuesto en elartculo 4 del Real Decreto XXXX/XXX.

    3.3e centros tcnicos tipo V:Aquellos que estn autorizados para la verificacin, calibrado o parametrizacin, e inspeccin o control peridicos detacgrafos de conformidad con lo dispuesto en el artculo 4 del Real Decreto XXXX/XXX.

    3.4 control peridico:Conjunto de operaciones con las que se comprueba que el tacgrafo funciona correctamente y que sus valores de ajustecorresponden a los parmetros del vehculo.

    NOTA Estas operaciones se deben realizar en la forma y los perodos establecidos en la reglamentacin aplicable.

    3.5 informacin tcnica:Actualizacin de informacin relativa a las modificaciones que sufra el tacgrafo respecto a sus caractersticas y a los

    procesos de intervencin tcnica.

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    3.6 informe tcnico:Informe que se realiza por cada tacgrafo intervenido, y en el que se refleja el resultado de la intervencin tcnica encuanto a su aptitud para seguir siendo utilizado.

    3.7 inspeccin de la instalacin:Evaluacin de la conformidad de la instalacin del tacgrafo en el vehculo de acuerdo a las disposiciones detolerancias mximas definidas en la legislacin aplicable.

    3.8 instalacin:Montaje del tacgrafo en un vehculo a motor.

    3.9 intervencin tcnica:Cualquiera de las operaciones siguientes: instalacin, inspeccin, activacin, verificacin, control, parametrizacin ocalibrado, segn el caso, y reparacin de la instalacin.

    NOTA En las intervenciones tcnicas a realizar sobre los tacgrafos, los centros tcnicos deben seguir las instrucciones o recomendaciones que seanaplicables y que en su caso establezcan los fabricantes tanto de los vehculos como de los tacgrafos. Durante este proceso, anterior a laactivacin, se deben configurar los datos conocidos del vehculo, segn lo establecido por el fabricante y la reglamentacin aplicable.

    3.10 manual del tacgrafo:Documento en el que se desarrollan y definen las caractersticas del tacgrafo, as como las operaciones necesarias pararealizar las actividades de instalacin, inspeccin, activacin, verificacin, control, parametrizacin o calibrado, segnel caso, y reparacin.

    3.11 orden de trabajo:Documento que emite el centro tcnico en el que se reflejan las intervenciones demandadas por el cliente para que stelas autorice.

    3.12 parametrizacin de un tacgrafo analgico:Actualizacin o confirmacin de los parmetros de un vehculo y del tacgrafo analgico que lleva instalado que tienenincidencia en las magnitudes medidas y grabadas por el tacgrafo. Dichos parmetros incluyen el coeficientecaracterstico del vehculo (w), constante del tacgrafo (k), circunferencia efectiva del neumtico (l), hora real y lecturaactual del cuentakilmetros.

    3.13 precinto:Dispositivo mecnico marcado de forma indeleble con un identificador nico y diseado para un solo uso, cuyoobjetivo es mostrar evidencia visual de manipulacin o intrusin en el sistema.

    NOTA Un precinto puede estar compuesto de diferentes elementos para cumplir su objetivo, como por ejemplo, un elemento de cierre y un alambre.

    3.14 registros de intervenciones tcnicas:Registros correlativos en formato de libro fsico o informtico, siempre y cuando posea algn sistema de seguridad delos datos recogidos en los informes tcnicos segn el Real Decreto XXX.

    3.15 reparacin de la instalacin:Medidas tomadas sobre la instalacin de la unidad intravehicular, sobre la instalacin del sensor de movimiento (MS) osobre el vehculo, para que el sistema cumpla con los requisitos de funcionamiento correcto.

    NOTA Estas medidas pueden incluir la sustitucin de la unidad intravehicular o del sensor de movimiento, pero no la reparacin de los mismos.

    3.16 reparacin del tacgrafo analgico:Cualquier reparacin del sensor de movimiento o de la unidad intravehicular de un tacgrafo analgico que requiera la

    apertura del sensor de movimiento o de la unidad intravehicular.

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    3.17 responsable tcnico:Persona perteneciente a la plantilla del centro tcnico, que tenga la autoridad necesaria para asumir la responsabilidadde que las intervenciones tcnicas se realizan conforme a los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

    3.18 sensor de movimiento:Parte del aparato de control que ofrece una seal representativa de la velocidad del vehculo o la distancia recorrida.

    3.19 tacgrafo o aparato de control:El aparato destinado a ser instalado en vehculos de carretera para visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviarautomtica o semiautomticamente datos acerca de la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehculos, deconformidad con el artculo 4, apartado 3, as como determinados perodos de actividad de sus conductores.

    3.19a tacgrafo analgico:Tacgrafo que emplea una hoja de registro de conformidad con el Reglamento (UE) n 165/2014.

    3.19b tacgrafo digital:Tacgrafo que emplea una tarjeta de tacgrafo de conformidad con el Reglamento (UE) n 165/2014.

    3.20 tarjeta de centro tcnico:Tarjeta de tacgrafo asignada por las autoridades de un Estado miembro a un centro tcnico autorizado por este Estadomiembro.

    3.21 topmetro:Instrumento de medicin que proporciona la longitud de la superficie sobre la cual se ha producido la rodadura sindeslizamiento de este instrumento. Los elementos fundamentales de los que consta son: una rueda y un contadorasociada a la misma que permite mostrar la distancia recorrida por la rueda.

    3.22 unidad intravehicular o unidad instalada en el vehculo, (VU):Tacgrafo, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor.

    3.23 verificacin de la unidad intravehicular:Confirmacin individual de los requisitos para el correcto funcionamiento de la unidad intravehicular (tacgrafo) deacuerdo con la legislacin aplicable.

    4 Sistema de gestin del centro tcnico

    4.1 Requisitos generales

    El centro tcnico debe establecer, documentar, implantar y mantener un sistema de gestin que asegure el cumplimientode los requisitos establecidos en el Real Decreto XXX y mejorar continuamente su eficacia de acuerdo con losrequisitos de esta norma.

    El centro tcnico debe:

    a) determinar los procesos necesarios para el sistema de gestin y su aplicacin;

    b) determinar la secuencia e interaccin de estos procesos;

    c) determinar los criterios y mtodos necesarios para asegurarse de que tanto la operacin como el control de estosprocesos sean eficaces;

    d) asegurarse de la disponibilidad de recursos e informacin necesarios para apoyar la operacin y el seguimiento deestos procesos;

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    e) realizar el seguimiento, la medicin cuando sea aplicable y el anlisis de stos procesos; e

    f) implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua de estos procesos.

    La organizacin debe gestionar estos procesos de acuerdo con los requisitos de esta norma.

    En los casos en que el centro tcnico opte por contratar externamente cualquier proceso que afecte a la conformidad delproducto con los requisitos, el centro tcnico debe asegurarse de controlar tales procesos. El tipo y grado de control aaplicar sobre dichos procesos contratados externamente debe estar definido dentro del sistema de gestin.

    NOTA 1 Los procesos necesarios para el sistema de gestin a los que se ha hecho referencia anteriormente incluyen los procesos para lasactividades de la direccin, la provisin de recursos, la medicin, el anlisis y la mejora.

    NOTA 2 Un proceso contratado externamente es un proceso que el centro tcnico necesita para su sistema de gestin y que el centro tcnicodecide que sea desempeado por una parte externa.

    NOTA 3 Asegurar el control sobre los procesos contratados externamente no exime al centro tcnico de la responsabilidad de cumplir con todos losrequisitos del cliente, legales y reglamentarios. El tipo y el grado de control a aplicar al proceso contratado externamente puede estarinfluenciado por factores tales como:

    a) El impacto potencial del proceso contratado externamente sobre la capacidad del centro tcnico para proporcionar productosconformes con los requisitos.

    b) El grado en el que se comparte el control sobre el proceso.

    c) La capacidad para conseguir el control necesario a travs de la aplicacin del apartado 7.3.

    En aquellos casos en los que las organizaciones realicen otras actividades diferentes de las especficas del centrotcnico, los procesos relacionados con este ltimo deben quedar perfectamente definidos y diferenciados.

    El centro tcnico no puede subcontratar los servicios y actividades incluidos en las intervenciones tcnicas.

    4.2 Requisitos de la documentacin

    4.2.1 Generalidades

    La documentacin del sistema de gestin debe incluir:

    a) los procedimientos documentados y los registros requeridos en esta norma; y

    b) los documentos, incluidos los registros que el centro tcnico determina que son necesarios para asegurarse de laeficaz planificacin, operacin y control de sus procesos.

    NOTA 1 Cuando aparece el trmino "procedimiento documentado" dentro de esta norma, significa que el procedimiento sea establecido,

    documentado, implementado y mantenido. Un solo documento puede incluir los requisitos para uno o ms procedimientos. Un requisitorelativo a un procedimiento documentado puede cubrirse con ms de un documento.

    NOTA 2 La documentacin puede estar en cualquier formato o tipo de medio.

    c) los siguientes documentos:

    manuales de los tacgrafos, que contemplen todos los modelos de tacgrafos existentes,

    informacin tcnica,

    modelos de informe tcnico,

    en su caso, modelo de informe sobre transferencia de datoscertificado de intransferibilidad,

    en su caso, inscripcin en el Registro General de Proteccin de Datos,

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    autorizacin vigente para el centro tcnico de tacgrafos,

    d) los siguientes registros:

    informes tcnicos,

    registros de intervenciones del centro tcnico,

    rdenes de trabajo,

    documentos de aceptacin de condiciones de uso, cuidados y confidencialidad por parte de los responsablestcnicos y de los tcnicos con respecto a las tarjetas de centro tcnico personalizadas,

    en su caso, informes sobre transferencias de datos/certificado de intransferibilidad segn el anexo II delRD XXX (vase el anexo C de esta norma),

    en su caso, registros de transferencia de datos realizadas,

    en su caso, registros de la destruccin de los archivos de transferencias de datos una vez pasado un ao de surealizacin,

    registro de todos los extravos, prdidas y sustracciones de elementos, tiles de precintado y tarjetas de centrotcnico y archivo de todas las comunicaciones y denuncias relacionadas con los mismos,

    aquellos otros registros que se exijan en la reglamentacin aplicable vigente.

    NOTA Cuando sea necesario, se podrn elaborar otros documentos, como instrucciones de trabajo, para definir peculiaridades de las actividades yadescritas en otros documentos.

    e) la documentacin derivada de las infraestructuras (vase 6.2).

    4.2.2 Control de los documentos

    Los documentos requeridos por el sistema de gestin deben controlarse. Los registros son un tipo especial dedocumento y deben controlarse de acuerdo con los requisitos citados en el apartado 4.2.3.

    Debe establecerse un procedimiento documentado que defina los controles necesarios para:

    a) asegurarse de que las versiones pertinentes de los documentos aplicables se encuentran disponibles en los puntos deuso;

    b) asegurarse de que los documentos permanecen legibles y fcilmente identificables;

    c) asegurarse de que los documentos de origen externo, que el centro tcnico determina que son necesarios para laplanificacin y la operacin del sistema de gestin, se identifican y se controla su distribucin; y

    d) prevenir el uso no intencionado de documentos obsoletos, y aplicarles una identificacin adecuada en el caso de quese mantengan por cualquier razn.

    4.2.3 Control de los registros.

    El centro tcnico debe asegurar que los datos que se registran en el registro de intervenciones tcnicas no sonmodificados a posteriori, y si lo son, que sea detectable fcilmente. La seguridad del sistema podr estar basada en elarchivo de los registros de cada una de las intervenciones con firma digital y sellado de tiempo basado en lasespecificaciones del estndar IETF-PKIX RFC-3161 y la correspondiente Norma ISO 18014-2 (por ejemplo, sistema

    certificado por la Armada), as como que el registro disponga de una firma digital y sellado de tiempo cada vez que sesolicite al servidor.

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    Los registros establecidos para dar evidencia de la conformidad con los requisitos as como de la operacin eficaz delsistema de gestin de la calidad deben controlarse.

    El centro tcnico debe establecer un procedimiento documentado para definir los controles necesarios para laidentificacin, el almacenamiento, la proteccin, la recuperacin, la retencin y la disposicin de los registros.

    Los registros deben permanecer legibles, fcilmente identificables y recuperables.

    5 Responsabilidad de la direccin

    5.1 Compromiso de la direccin

    La direccin debe proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementacin del sistema de gestin,teniendo en cuenta que esta norma es un mecanismo regulado por la Administracin Pblica para el cumplimiento de

    determinados requisitos reglamentarios.

    5.2 Enfoque al cliente

    La direccin debe tener en cuenta que es prioritario el cumplimiento estricto de la reglamentacin vigente sobretacgrafos, al ser la Administracin Pblica competente parte interesada, sin perjuicio de mantener un nivel desatisfaccin del cliente.

    5.3 Objetivos de la calidad

    La direccin debe asegurarse de que los objetivos de la calidad, incluyendo aquellos necesarios para cumplir losrequisitos para el producto [vase 7.1 a)], se establecen en las funciones y los niveles pertinentes dentro del centro

    tcnico.

    5.4 Responsabilidad, autoridad y comunicacin

    5.4.1 Responsabilidad y autoridad

    El centro tcnico debe designar un responsable que ejerza las funciones y responsabilidades establecidas en el sistemade gestin.

    5.4.2 Representante de la direccin

    La funcin del representante de la direccin puede ser asumida directamente por la direccin o por el responsabletcnico.

    5.4.3 Comunicacin interna

    La direccin debe asegurar que la informacin tcnica y reglamentaria es comunicada al personal del centro tcnico.

    5.5 Revisin por la direccin

    La direccin debe, a intervalos planificados, revisar el sistema de gestin para asegurase de su conveniencia, adecuaciny eficacia continuas. La revisin debe incluir la evaluacin de las oportunidades de mejora y la necesidad de efectuarcambios en el sistema de gestin.

    La revisin por la direccin debe realizarse, al menos, cada 12 meses.

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    6 Gestin de los recursos

    6.1 Recursos humanos

    6.1.1 Generalidades

    El personal que realiza las intervenciones tcnicas debe ser competente con base en la educacin, adiestramiento,habilidades y experiencia apropiadas, , que sern como mnimo las exigidas en el Real Decreto XXX.

    Segn dichos requisitos, cada centro tcnico de los tipos II, III o V debe disponer, como mnimo, de dos personas: unresponsable tcnico y un tcnico.

    Cada centro tcnico del tipo IV debe disponer, como mnimo, de un tcnico.

    6.1.2 Competencia, formacin y toma de conciencia

    Los centros tcnicos deben establecer procedimientos que permitan asegurar que los tcnicos y responsables tcnicosestn en posesin de la titulacin mnima, certificados de profesionalidad o experiencia documentada exigida en el RealDecreto XXX, y que reciben el adiestramiento inicial y actualizacin previstos en el citado Decreto.

    Segn ste, los responsables tcnicos deben tener una titulacin mnima de Tcnico en Electromecnica de VehculosAutomviles o Tcnico de Mantenimiento Electromecnico o Tcnico en Electromecnica de Maquinaria oequivalentes o experiencia documentada de cinco aos en tacgrafos, as como conocimientos de informtica a nivel deusuario. Adems, debe haber superado un proceso de adiestramiento que incluya la aplicacin de la legislacin vigente,las especificaciones tcnicas del aparato de control y del sistema operativo.

    Los tcnicos deben tener una certificacin de profesionalidad en Mantenimiento de los sistemas elctricos yelectrnicos de vehculos o Mantenimiento y montaje mecnico de equipo industrial o equivalentes o experiencia

    documentada de tres aos en tacgrafos y deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya la aplicacinde la legislacin vigente y las especificaciones tcnicas del aparato de control.

    Los centros tcnicos de los tipos II, III y V deben asegurar el adiestramiento inicial y su actualizacin anual tanto delresponsable o de los responsables tcnicos como de los tcnicos en la instalacin, activacin, verificacin, calibrado o

    parametrizacin, e inspeccin o control peridico de tacgrafos.

    Los centros tcnicos tipo IV para su autorizacin deben asegurar el adiestramiento inicial y su actualizacin bienal delos tcnicos en reparacin de tacgrafos analgicos.

    El centro tcnico debe disponer de procedimientos de uso y control de las tarjetas de los tcnicos.

    6.2 Infraestructura6.2.1 Infraestructura comn

    El centro tcnico debe disponer del espacio definido para realizar las intervenciones tcnicas que exija la reglamen-tacin vigente sobre el tacgrafo, incluyendo un recinto con acceso exclusivo para el personal del centro tcnico. Elrecinto debe disponer de un armario o cuarto con cerradura de seguridad donde se deben ubicar los equipos de

    parametrizacin, calibrado, material de precintado, tarjetas de centro tcnico, placas de instalacin o, en su caso, tilesde reparacin y material utilizado en las reparaciones de tacgrafos analgicos, cuando este material no est siendoutilizado.

    Adems debe disponer de un armario con cerradura para custodiar toda la documentacin relacionada con la actividad,con el personal y con los equipos, as como los impresos relacionados con las intervenciones tcnicas. Deben guardarse

    tambin en dicho armario los soportes informticos y copias de seguridad relacionadas con las transferencias de datosde los tacgrafos digitales.

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    En el caso de documentos electrnicos, stos podrn archivarse en cualquier sistema informtico que permita larealizacin de dichas copias de seguridad, siempre que se garantice que el acceso a dichos archivos solo puederealizarse por el personal debidamente autorizado del centro tcnico.

    Cada centro tcnico debe disponer de un procedimiento documentado, en el que se recoja la regulacin de acceso alrecinto, as como la utilizacin del armario o cuarto con cerradura de seguridad anteriormente definidos y, en su caso, elacceso a las aplicaciones y documentos electrnicos.

    6.2.2 Infraestructura para centros tcnicos de los tipos II, III o V

    Cada centro tcnico de los tipos III y V debe disponer, como mnimo, de:

    a) Informacin tcnica de los neumticos del mercado que indique la presin de llenado recomendada por elfabricante del neumtico. Si no se posee esta informacin, se debe utilizar la presin indicada en la tabla delanexo E de esta norma.

    b) Equipo para cumplimentar las placas de instalacin con datos actualizados y herramienta para su fijacin en lacabina del vehculo. El equipo debe ser capaz de realizar esta intervencin cumpliendo lo establecido en el punto 4del anexo XX del RD XXXX.

    c) Equipo de precintado con el marcado establecido reglamentariamente.

    d) Sistema para comunicarse va Internet con las empresas de transportes y las autoridades competentes y transmitir,previo requerimiento, los datos transferidos desde la unidad vehicular (VU) o los datos de las intervencionestcnicas.

    e) Procedimiento documentado y, en su caso, equipo para la destruccin de archivos de transferencias y sus copias deseguridad.

    f) Instrumento para determinar la profundidad de la ranura de los neumticos.

    g) Manmetro para la comprobacin de la presin de los neumticos.

    NOTA Este manmetro no se considera de uso pblico.

    h) Poste de inflado de neumticos.

    i) Equipo para transferir los datos almacenados en la memoria de las VU de los tacgrafos digitales a un sistema dealmacenamiento.

    j) Procedimiento documentado y equipo para comprobar que no estn manipulados los circuitos electrnicos internosde los sensores de movimiento (MS).

    k) Manguera elctrica para la conexin externa entre la VU de un tacgrafo y el MS de un vehculo.

    l) Procedimiento documentado y equipo para medir el parmetro l de los neumticos de las ruedas.

    m) Procedimiento documentado y equipo para determinar y aplicar el factor de correccin correspondiente alparmetro l, si es el caso.

    n) Procedimiento documentado y equipo para medir el parmetro w del vehculo.

    o) Procedimiento documentado y equipo para determinar y aplicar el factor de correccin correspondiente alparmetro w, si es el caso.

    p) Cronmetro para conocer la hora correspondiente al UTC.

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    q) Banco de rodillos fijo para determinar el error de medicin de la distancia recorrida equivalente a una pruebarealizada con el vehculo en movimiento producido por su propio motor, a una velocidad de 50 km/h 5 km/h y alo largo de una distancia mnima de 1 000 m en una superficie plana y en lnea recta y, en su caso medir los

    parmetros l y w.

    r) Equipo para transferir determinados datos almacenados en las tarjetas de centro tcnico.

    s) Procedimiento documentado y equipo para almacenar los datos transferidos desde la memoria de los tacgrafosdigitales, crear copias de seguridad de los mismos y custodiar la informacin.

    t) Procedimiento documentado y equipo para la comprobacin de la exactitud de las mediciones en distancia yvelocidad de la VU mediante la simulacin de recorridos.

    u) Equipo adecuado para aparear la VU con el MS de un tacgrafo digital y calibrarlo.

    v) Aparato analizador con lupa.

    w) Discos diagrama de control.

    x) Procedimiento y equipamiento especfico (cables conectores, accesorios y herramientas) segn tipo de tacgrafoanalgico.

    y) Cables conectores y accesorios.

    z) Procedimiento y equipo para la medicin de la desviacin del reloj del tacgrafo analgico.

    aa) Opcional. Procedimiento y equipo para la medicin de la w exclusivamente en vehculos 4x4, 6x4, 6x6, 8x4 y8x8 en los que no es posible desengranar la traccin total de los ejes motrices.

    bb) Opcional. Procedimiento y equipo para determinar el error de medicin de la distancia recorrida equivalentes auna prueba realizada con el vehculo en movimiento producido por su propio motor, a una velocidad de50 km/h 5 km/h y a lo largo de una distancia mnima de 1 000 m en una superficie plana y en lnea rectaexclusivamente en vehculos 4x4, 6x4, 6x6, 8x4 y 8x8 en los que no es posible desengranar la traccin total de losejes motrices.

    cc) Opcional (tacgrafos mecnicos): banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido deltacgrafo antes del montaje.

    dd) Opcional (tacgrafos mecnicos): herramientas y aparatos de precisin, segn caractersticas del tacgrafohomologado.

    ee) Opcional (tacgrafos mecnicos): correctores y cables flexibles de transmisin.Cada centro tcnico tipo II debe disponer, como mnimo, de los equipos: a), b), c), g), h), l), m), n), o), p), q), s), t), u),aa), y bb) que figuran en la relacin anterior.

    6.2.3 Infraestructura para centros tcnicos del tipo IV

    Cada centro tcnico del tipo IV debe disponer como mnimo, de:

    a) Equipo de precintado con el marcado establecido reglamentariamente.

    b) Procedimiento documentado y equipo para la comprobacin de la exactitud de las mediciones en distancia yvelocidad de la VU mediante la simulacin de recorridos.

    c) Aparato analizador con lupa.

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    d) Discos diagrama de control.

    e) Herramientas segn tipo de tacgrafo.

    f) Cables conectores y accesorios.

    g) Equipo para la medicin de la desviacin del reloj del tacgrafo analgico.

    h) Opcional (tacgrafos mecnicos): banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido deltacgrafo antes del montaje.

    i) Opcional (tacgrafos mecnicos): herramientas y aparatos de precisin, segn caractersticas del tacgrafohomologado.

    j) Opcional (tacgrafos mecnicos): correctores y cables flexibles de transmisin.

    6.2.4 Las especificaciones de los equipos indicados en este apartado 6.2 y, en su caso, los procedimientosdocumentados, as como las formas admisibles de certificar su validez se detallan en la tabla D.1. Igualmente, en losequipos sometidos a calibracin, los criterios de aceptacin deben ser los que se establecen en la tabla D.2.

    7 Realizacin del producto

    7.1 Planificacin de la realizacin del producto

    Cada centro tcnico debe planificar y desarrollar los procesos necesarios para la realizacin del producto. La planifica-cin de la realizacin debe ser coherente con los requisitos de los otros procesos del sistema de gestin (vase 4.1).

    Durante la planificacin de la realizacin del producto, el centro tcnico debe determinar, cuando sea apropiado, losiguiente:

    a) los objetivos de la calidad y los requisitos del producto;

    b) la necesidad de establecer procesos y documentos, y de proporcionar recursos especficos para el producto;

    c) las actividades requeridas de verificacin, validacin, seguimiento, medicin, inspeccin y ensayo/prueba especfi-cas para el producto as como los criterios para la aceptacin del mismo;

    Cada centro tcnico debe establecer una sistemtica para planificar las actividades a desarrollar con cada tipo detacgrafo que contemple que:

    i) se dispone de personal formado (vase 6.2.2);

    ii) se dispone del manual de especificacin tcnica del tacgrafo emitido por el fabricante y de los equipos necesariospara realizar las intervenciones tcnicas; y

    iii) se cumple con la reglamentacin vigente.

    7.2 Procesos relacionados con el cliente

    7.2.1 Determinacin de los requisitos relacionados con el producto

    El centro tcnico debe disponer de un contrato con el cliente en los trminos marcados por la legislacin.

    NOTA El contrato puede ser la orden de reparacin.

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    7.2.2 Revisin de los requisitos relacionados con el producto

    Cuando se cambien los requisitos del producto, el centro tcnico debe asegurarse de que la documentacin pertinente

    sea modificada y de que el personal correspondiente sea consciente de los requisitos modificados.

    7.2.3 Comunicacin con el cliente

    El centro tcnico debe establecer un procedimiento documentado que recoja la sistemtica para el tratamiento de lasreclamaciones de los clientes, incluyendo el estudio y resolucin de las mismas.

    El centro tcnico debe tener expuesta de forma visible, para consulta de los usuarios, la siguiente informacin:

    a) Copia del documento vigente de autorizacin.

    b) Nombre de los responsables tcnicos y de los tcnicos habilitados para las intervenciones tcnicas.

    c) Copia de los respectivos certificados de adiestramiento vigentes.

    d) Composicin de la contrasea identificativa asignada.

    e) En su caso, copia de la certificacin de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos.

    f) Horarios de trabajo.

    g) Tarifas de precios aplicables.

    h) En su caso, si existen restricciones de peso o de cualquier otra ndole a vehculos que puedan ser sometidos aintervencin tcnica.

    NOTA En el caso de los centros tcnicos de los tipos III y V, especialmente se comprobar que el centro tcnico est en disposicin de realizarlas intervenciones tcnicas a vehculos 4x4, 6x4, 8x4, 6x6, 8x4 y 8x8 con los procedimientos y equipos especificados en la presente nor-ma, as como en aquellos vehculos con tacgrafo analgico mecnico. En el caso de que el centro tcnico no tenga los procedimientos yequipos para este tipo de intervenciones, debe indicarse claramente en la informacin expuesta para la consulta de los usuarios.

    7.3 Compras

    7.3.1 Proceso de compras

    El suministro de las unidades intravehiculares y sensores de movimiento, nuevos, reparados o reuntilizados, debe serrealizado solamente por agentes econmicos plenamente identificados y responsabilizados, que permitan su correctatrazabilidad.

    Los equipos de parametrizacin o calibrado, segn el caso, para el tacgrafo y el software del sistema operativo y sumantenimiento, deben ser compatibles con los equipos y procesos definidos por el fabricante.

    El resto de los equipos y accesorios deben ser adquiridos cumpliendo con los requisitos de la reglamentacin aplicable atal efecto.

    7.3.2 Verificacin de los productos comprados

    El centro tcnico debe establecer procedimientos documentados, para asegurar que los equipos mencionados en elapartado 6.2 de la presente norma, cumplen con los requisitos de la reglamentacin que les sean aplicables y son aptos

    para la prestacin del servicio.

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    7.4 Produccin y prestacin del servicio

    7.4.1 Control de la produccin y de la prestacin del servicio

    Cada centro tcnico debe disponer de un procedimiento documentado aplicable a cada una de las intervencionestcnicas que realiza, incluyendo la instalacin, los procesos de activacin, parametrizacin o calibrado, segn el caso,

    placa de montaje y precintado, definiendo las responsabilidades de cada actividad y los equipos a utilizar en cada caso.

    Los anteriores procedimientos deben contemplar la emisin de un informe tcnico de cada intervencin tcnicarealizada, as como una descarga completa de los datos de la tarjeta cada vez que se realice una intervencin tcnica deun tacgrafo digital, de manera que se asegure en todo momento la disponibilidad, sin prdida de informacin, de losdatos de actividad siguientes, cuando sean aplicables segn el tipo de intervencin:

    i) Datos sobre vehculos empleados.

    ii) Datos sobre la actividad del conductor.

    iii) Datos sobre el comienzo y final de los periodos de trabajo diario.

    iv) Datos sobre incidentes y fallos.

    v) Datos sobre calibrados y ajustes de hora.

    Adems los centros tcnicos de los tipos II, III y V deben establecer un procedimiento para asegurar la descargaperidica, la creacin de una copia de seguridad y la custodia de los registros almacenados en la memoria de sus tarjetasde centro tcnico, sin prdida de informacin. Estos datos deben ser mantenidos durante, al menos, el periodoestablecido en el Real Decreto XXX (tres aos).

    Segn el citado Decreto, con el fin de no superar las capacidades de almacenamiento de la tarjetas de centro tcnico, ladescarga o transferencia de la totalidad de los registros en las citadas tarjetas y la copia de seguridad de los mismos,debe ser realizada cada da en el que se haya utilizado cada una de las tarjetas de que dispone el centro tcnico.

    En el caso de que el centro tcnico del tipo II deba realizar, segn se establece en el Real Decreto XXX, transferenciasde datos almacenados en la memoria de los tacgrafos digitales, previamente a la sustitucin o retirada de la unidadintravehicular del vehculo, estas transferencias se deben llevar a cabo, realizando los correspondientes registros yguardando durante 1 ao los archivos que contengan estos datos. Una vez cumplido este plazo, dichos archivos y suscopias de seguridad deben ser destruidos, realizando por cada destruccin un documento donde figure:

    a) La fecha de destruccin.

    b) La matrcula del vehculo de donde se transfirieron.

    c) El nmero de bastidor del vehculo de donde se transfirieron.

    d) El nmero de serie de la unidad intravehicular desde donde se transfirieron.

    e) La firma digital del archivo informtico destruido.

    f) El mtodo de destruccin.

    g) La persona que realiz la destruccin.

    7.4.2 Validacin de los procesos de la produccin y de la prestacin del servicio

    La verificacin de la conformidad del servicio prestado debe realizarse mediante un control final.

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    7.4.3 Identificacin y trazabilidad

    El centro tcnico de los tipos II, III y V debe elaborar un procedimiento documentado, en donde se recoja la

    trazabilidad, entre:

    a) los equipos utilizados;

    b) la unidad intravehicular;

    c) el tcnico que realiza la intervencin;

    d) el vehculo; y

    e) el centro tcnico.

    El centro tcnico debe tener un registro de intervencin tcnica en donde se recojan los datos establecidos por la

    reglamentacin vigente.

    7.4.4 Propiedad del cliente

    El centro tcnico debe cuidar los bienes que son propiedad del cliente mientras estn bajo el control del centro tcnico oestn siendo utilizados por el mismo. El centro tcnico debe identificar, verificar, proteger y salvaguardar los bienes queson propiedad del cliente suministrados para su utilizacin o incorporacin dentro del producto. Si cualquier bien quesea propiedad del cliente se pierde, deteriora o de algn otro modo se considera inadecuado para su uso el centro tcnicodebe informar de ellos al cliente y mantener registros (vase 4.2.3).

    NOTA La propiedad del cliente puede incluir la propiedad intelectual y los datos personales.

    Los datos contenidos en la memoria de la unidad intravehicular de los tacgrafos digitales as como los generados con

    motivo de las intervenciones tcnicas se deben considerar de carcter confidencial.

    7.4.5 Preservacin del producto

    El centro tcnico debe preservar el producto durante el proceso interno y la entrega al destino previsto para mantener laconformidad con los requisitos. Segn sea aplicable, la preservacin debe incluir la identificacin, manipulacin,embalaje, almacenamiento y proteccin. La preservacin debe aplicarse tambin a las partes constitutivas de un

    producto.

    7.5 Control de los equipos de seguimiento y medicin

    El centro tcnico de los tipos II, III y V debe disponer de un procedimiento documentado, en el cual se describan lasactividades que ste realiza en cuanto a la:

    a) prueba interna peridica del funcionamiento de los equipos definidos en los requisitos particulares del apartado 6.2.2anterior: equipo q) (mensual), equipo g) (mensual), equipo l) (semanal), equipo n) (semanal), equipo t) (semanal) yequipo p) (mensual);

    b) calibracin anual de los equipos indicados en el punto a) anterior, as como del equipo z) del apartado 6.2.2,mediante unos procesos de calibracin documentados que definan las condiciones ambientales, frecuencia, criteriosde aceptacin y acciones correctivas que se deban adoptar cuando sean inadecuados y de forma que se garantice latrazabilidad de las medidas a patrones nacionales o internacionales;

    c) criterios y acciones que se toman cuando se detecten errores en medicin o equipos no conformes; y

    d) registros sobre inventario de equipos.

    NOTA Se recuerda adems que los dispositivos de seguimiento y control deben cumplir con las pautas marcadas en la reglamentacin vigente.

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    Los centros tcnicos de los tipos II, III y V deben disponer en todo momento de un cuadro actualizado de calibracin deequipos con el contenido mnimo mostrado en la tabla 1:

    Tabla 1 Ejemplo de cuadro de calibracin de equipos

    Magnitud Equipo demedicin (1)

    Laboratorio decalibracin (2)

    N de certificadode calibracin (3)

    Cumplecriterios? (4)

    Fecha ltimacalibracin

    Fecha anteriorcalibracin

    Presin de losneumticos

    l de los neumticos

    w del vehculo

    Hora UTC

    Distancia recorrida enbanco de rodillos

    Velocidad en simulador

    Distancia en simulador

    Desviacin de reloj entacgrafo analgico

    NOTA 1 En esta columna se indicar el nmero de serie del equipo de medicin utilizado. Caso de disponer el centro tcnico de ms de un equipopara estas mediciones, se aadirn filas al cuadro.

    NOTA 2 Se indicar el laboratorio de calibracin acreditado que haya llevado a cabo la calibracin del equipo.NOTA 3 Se indicar el nmero del certificado de calibracin que soporte la calibracin respecto a esta magnitud concreta.NOTA 4 Se indicar si el equipo cumple los criterios establecidos en la tabla D.2 del anexo D de esta norma.

    8 Medicin, anlisis y mejora

    8.1 Seguimiento y medicin

    8.1.1 Satisfaccin del cliente

    El centro tcnico debe establecer un procedimiento documentado en el que se recoja la sistemtica a seguir para evaluarel grado de satisfaccin de los clientes.

    8.1.2 Auditora interna

    El centro tcnico debe llevar a cabo auditoras internas a intervalos planificados para determinar si el sistema de

    gestin:

    a) es conforme con las disposiciones planificadas (vase 7.1), con los requisitos de esta norma y con los requisitos delsistema de gestin establecidos por el centro tcnico; y

    b) se ha implementado y se mantiene de manera eficaz.

    Se debe planificar un programa de auditoras tomando en consideracin el estado y la importancia de los procesos y lasreas a auditar, as como los resultados de auditoras previas. Se deben definir los criterios de auditora, el alcance de lamisma, su frecuencia y la metodologa. La seleccin de los auditores y la realizacin de las auditorias deben asegurar laobjetividad e imparcialidad del proceso de auditora. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.

    Se debe establecer un procedimiento documentado para definir las responsabilidades y los requisitos para planificar y

    realizar las auditorias, establecer los registros e informar de los resultados.

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    Deben mantenerse registros de las auditoras y de sus resultados (vase 4.2.3) La direccin responsable del rea que estsiendo auditada debe asegurarse de que se realizan las correcciones y se toman las acciones correctivas necesarias sindemora injustificada para eliminar las no conformidades detectadas y sus causas. Las actividades de seguimiento debenincluir la verificacin de las acciones tomadas y el informe de los resultados de la verificacin (vase 8.3).

    8.1.3 Seguimiento y medicin de los procesos

    El centro tcnico debe aplicar mtodos apropiados para el seguimiento y, cuando sea aplicable, la medicin de losprocesos del sistema de gestin. Estos mtodos deben demostrar la capacidad de los procesos para alcanzar losresultados planificados. Cuando no se alcancen los resultados planificados, deben llevarse a cabo correcciones yacciones correctivas, segn sea conveniente.

    8.1.4 Seguimiento y medicin del producto

    El centro tcnico debe disponer de un procedimiento documentado para describir las acciones que se realizan para laevaluacin de la correcta ejecucin de todas las funciones establecidas para las intervenciones tcnicas para todo el

    personal, as como las medidas a tomar en caso de que los resultados de la evaluacin no sean los especificados.

    En el caso de los centros tcnicos de los tipos III y V, esta evaluacin incluir como mnimo la comprobacin de lacorrecta ejecucin de las intervenciones tcnicas, incluyendo la repeticin de la parametrizacin o calibrado, segn elcaso, de al menos una vez cada 6 meses en tcnicos o responsables tcnicos con experiencia inferior o igual a 3 aos, oal menos cada ao si la experiencia es superior a 3 aos.

    8.2 Control del producto no conforme

    Los centros tcnicos deben establecer un procedimiento documentado en el que se recoja la sistemtica establecida en eltratamiento de las actas de inspeccin que se deriven de las actuaciones de la Administracin.

    NOTA La reglamentacin vigente (vase el anexo A) establece que los vehculos tienen que circular cumpliendo con el Reglamento (UE)

    n 165/2014.

    Adems, el centro tcnico debe asegurarse de que el producto que no sea conforme con los requisitos del producto, seidentifica y controla para prevenir su uso o entrega no intencionados. Se debe establecer un procedimiento documentado

    para definir los controles y las responsabilidades y autoridades relacionadas para tratar el producto no conforme.

    Cuando sea aplicable, la organizacin debe tratar los productos no conformes mediante una o ms de las siguientesmaneras:

    a) tomando acciones para eliminar la no conformidad detectada;

    b) tomando acciones para impedir su uso o aplicacin prevista originalmente;

    c) tomando acciones apropiadas a los efectos, reales o potenciales, de la no conformidad cuando se detecta un productono conforme despus de su entrega o cuando ya ha comenzado su uso.

    Cuando se corrige un producto no conforme, debe someterse a una nueva verificacin para demostrar su conformidadcon los requisitos.

    Se deben mantener registros (vase 4.2.3) de la naturaleza de las no conformidades y de cualquier accin tomadaposteriormente, incluyendo las concesiones que se hayan obtenido.

    8.3 Accin correctiva

    El centro tcnico debe tomar acciones para eliminar las causas de las no conformidades con objeto de prevenir que

    vuelvan a ocurrir. Las acciones correctivas deben ser apropiadas a los efectos de las no conformidades encontradas.

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    Debe establecerse un procedimiento documentado para definir los requisitos para:

    a) revisar las no conformidades (incluyendo las quejas de los clientes);

    b) determinar las causas de las no conformidades;

    c) evaluar la necesidad de adoptar acciones para asegurarse de que las no conformidades no vuelvan a ocurrir;

    d) determinar e implementar las acciones necesarias;

    e) registrar los resultados de las acciones tomadas (vase 4.2.3); y

    f) revisar la eficacia de las acciones correctivas tomadas.

    El centro tcnico debe elaborar un procedimiento documentado en donde establezca las acciones y medidas a tomarcomo consecuencia de las actas de inspeccin emitidas por la Administracin.

    9 Bibliografa

    UNE 69044:2007, Neumticos, llantas y vlvulas. Neumticos para vehculos industriales. Caractersticasdimensionales y llantas permitidas.

    ISO 18014-2, Information technology. Security techniques. Time-stamping services. Part 2: Mechanisms producingindependent tokens.

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    Anexo A (Informativo)

    Legislacin aplicable a un centro tcnico de tacgrafos

    A continuacin se detalla, para comodidad del usuario de la norma, la legislacin aplicable en el momento de elabo-racin de esta norma UNE a los centros tcnicos de intervencin tcnica sobre los tacgrafos.

    Reglamento (UE) n 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los tacgrafos en el transporte porcarretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en elsector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n 561/2006 del Parlamento Europeo y delConsejo relativo a la armonizacin de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes

    por carretera.

    Reglamento (CE) n 561/2006 del Parlamento y Consejo Europeo, relativo a determinadas disposiciones en materiasocial en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n 3821/85 y(CE) n 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE) n 3820/85.

    Anexo IB del Reglamento (CEE) n 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de controlen el sector de transportes por carretera.

    Ley 21/1992, de Industria.

    Ley 16/1987, de Ordenacin de los Transportes Terrestres.

    Real Decreto Legislativo 339/1990, texto articulado de la Ley de Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor ySeguridad Vial.

    Real Decreto 640/2007 por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos deconduccin y descanso y el uso del tacgrafo en el transporte por carretera, modificado por el RD 1163/2009.

    Real Decreto 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos.

    Orden Ministerial FOM/1190/2005, por la que se regula la implantacin del tacgrafo digital.

    NOTA Para comodidad del usuario de la norma, en los anexos B y C se reproducen los anexos I y II del Real Decreto respectivamente.

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    Anexo B (Informativo)

    Reproduccin del anexo I del futuro real decreto

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    Anexo C (Informativo)

    Reproduccin del anexo II del futuro real decreto

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    Anexo D (Normativo)

    Procedimientos y/o equipos necesarios en los centro tcnicos de tacgrafos de lostipos II, III o V y criterios de aceptacin de los equipos sometidos a calibracin

    A continuacin se describen las especificaciones que deben cumplir los procedimientos y/o equipos con los que debecontar un centro tcnico de tacgrafos digitales, as como los criterios de aceptacin de los equipos que requierencalibracin.

    D.1 Tabla de procedimientos y/o equipos necesarios en los centros tcnicos de tacgrafosEn la columna E se utiliza la siguiente codificacin:

    B: sin especificaciones concretas;

    C: con especificaciones;

    D: con especificaciones y certificacin de validez para todas las marcas/modelos de tacgrafos, vase nota;

    E: con especificaciones y certificacin de validez para cada marca/modelo de tacgrafo analgico, vase nota.

    NOTA Excepto para centros autorizados para determinadas marcas, en cuyo caso se exigir validez nicamente para las marcas contenidas en la

    autorizacin.

    Tabla D.1 Procedimientos y/o equipos necesarios en los centros tcnicos de tacgrafos

    N Procedimientos y/o equipo E Especificaciones

    a) Informacin tcnica de los neumticos del mercadoque indique la presin de llenado recomendada por elfabricante del neumtico. Si no se posee estainformacin, se debe utilizar la presin indicada en latabla E.1 de esta norma.

    B SIN ESPECIFICACIONES.

    b) Equipo para cumplimentar las placas de instalacincon datos actualizados y herramienta para su fijacinen la cabina del vehculo. El equipo debe ser capazde realizar esta intervencin cumpliendo loestablecido en el punto 4 del anexo I delRD 425/2005.

    C La cumplimentacin debe ser legible e indeleble.

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    N Procedimientos y/o equipo E Especificaciones

    c) Precintado con el marcado establecido

    reglamentariamente.

    C Los precintos que se instalen deben impedir:

    En el caso de tacgrafos analgicos El acceso a los medios para modificar la constante del aparato

    de control k.

    Cualquier conexin que, de estar desconectada, ocasionaramodificaciones o prdidas de datos imposibles de descubrir.

    En el caso de tacgrafos digitales

    El acceso a la batera de respaldo de la unidad intravehicular.

    En el caso de tacgrafos digitales con adaptador

    La separacin entre la caja del adaptador y el vehculo.

    La desconexin entre el adaptador y el equipo queproporciona sus impulsos de entrada (en la medida de lorazonablemente posible).

    Y, en todos los casos:

    La apertura de la unidad intravehicular del tacgrafo.

    La sustitucin de la placa de instalacin.Los precintos deben estar premarcados con

    Al menos la parte yyzzz de la contrasea del centro tcnico.

    El nmero de serie secuencial nico propio del fabricante delprecinto, salvo los instalados en origen por el propiofabricante del tacgrafo.

    La identificacin del fabricante del precinto.

    En los tacgrafos en los que las zonas de precintado disponen dealojamientos para tapones de 7 mm (proteccin de conexiones oajustes de k), stos se utilizarn premarcados con la parte yyzzzde la contrasea del centro tcnico y la identificacin delfabricante del tapn.

    En las intervenciones que realicen los centros tcnicos de lostipos II, III o V, tras la intervencin deben precintarse lossiguientes puntos:

    a) Placa de instalacin a una parte fija del vehculo junto a launidad intravehicular, bien visible y de fcil acceso. Cuandoesto no sea posible, la placa se fijar en el montante B delvehculo para que sea claramente visible. En aquellosvehculos sin montante B, la placa se fijar en el marco dela puerta del lado del conductor del vehculo y deber quedara la vista en cualquier caso.

    b) Sensor ya alojado en la caja de cambios a la misma.

    c) Sensor a cable o sirga de conexin a la unidad intravehicular,en aquellos casos en los que su desconexin pudiera

    ocasionar modificaciones o prdidas de datos imposibles dedescubrir.

    d) Cable o sirga de conexin del sensor a la unidadintravehicular a la misma, en aquellos casos en los que sudesconexin pudiera ocasionar modificaciones o prdidas dedatos imposibles de descubrir.

    En las intervenciones que realicen los centros tcnicos del tipoIV, tras la intervencin deben precintarse con los propiosprecintos del centro tcnico todos los precintos que se hayanretirado para la intervencin de la unidad intravehicular comocualquier elemento de la misma que impida su manipulacin.

    d) Sistema, va correo electrnico o Internet, paracomunicarse con las empresas de transportes y lasautoridades competentes y transmitir, previorequerimiento, los datos transferidos desde la VU olos datos de las intervenciones tcnicas.

    B SIN ESPECIFICACIONES.

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    UNE 66102:2015 - 26 -

    N Procedimientos y/o equipo E Especificaciones

    e) Procedimiento y equipo para la destruccin de

    archivos de transferencias y sus copias de seguridad.

    B SIN ESPECIFICACIONES.

    f) Instrumento para determinar la profundidad de laranura de los neumticos.

    C Graduado en mm. Rango mnimo de 30 mm.

    g) Manmetro para la comprobacin de la presin delos neumticos.

    C Fondo de escala mnimo de 12 bar. Este instrumento debe sersometido mensualmente a comprobaciones funcionales paraasegurar su correcto funcionamiento. Igualmente, debe sersometido a calibracin antes de su primera utilizacin y, almenos, anualmente.

    h) Poste de inflado de neumticos. C Capaz de suministrar aire a una presin de hasta 10 bar.

    i) Equipo para transferir los datos almacenados en lamemoria de las VU a un sistema de almacenamiento.

    C El equipo debe garantizar que los ficheros transferidos serealicen en el formato establecido en el artculo 26 de la OrdenFOM/1190/2005, de conformidad con el Reglamento (CEE)

    3821/85. El nombre de los ficheros debe tener la estructuraindicada en ese artculo para los ficheros de datos de las VU.

    j) Procedimiento y equipo para comprobar que no estnmanipulados los circuitos electrnicos internos de losMSs

    B SIN ESPECIFICACIONES.

    k) Manguera para la conexin externa entre la VU y elMS de un vehculo.

    C Longitud: 20 m.Seccin: 4 * 0,75 mm2.Cable de 4 hilos trenzados de al menos 15 vueltas por metro.Conector estndar tipo AMP.

    l) Procedimiento y equipo para medir la l de losneumticos de las ruedas

    C OPCI N 1:Procedimiento:

    Se coloca el vehculo de forma que las ruedas motrices externas

    se encuentren situadas al principio de la pista de medicin. Semarca uno de los neumticos de dichas ruedas sobre su banda derodadura. Se mueve el vehculo hasta que la marca haya dejadodos huellas sobre la pista. Se mide la distancia mnima entreambas marcas.Equipo:

    Pista de medicin de anchura mnima 3 m, longitud mnima25 m, plana y sensiblemente horizontal.

    Instrumento de marcado que genere una huella recta y demenos de 2 mm de anchura sobre la pista.

    Flexmetro clase clase I o II de longitud superior a 5 m ygraduado en mm. Como alternativa, un equipo de medidadimensional.

    OPCIN 2:Procedimiento:

    Se posiciona el vehculo con el eje motriz ms adelantado sobrelos rodillos del banco de rodillos. Se marca el flanco de una delas ruedas motrices externas con pegatina reflectante. Movidopor su propio motor, se hacen girar los neumticos del vehculoal menos durante una vuelta. Se miden el nmero de vueltascompletas dadas por el neumtico y la distancia recorrida por unpunto del permetro de uno de los rodillos sobre el que ha giradoel neumtico marcado. El cociente entre la distancia recorrida yel nmero de vueltas es l, expresado en mm.

    Equipo:

    Banco de rodillos segn se describe como equipo q.

    Contador de las vueltas dadas por el neumtico*.

    Instrumento de medicin de la distancia recorrida por unpunto del permetro del rodillo.

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    - 27 - UNE 66102:2015

    N Procedimientos y/o equipo E Especificaciones

    m) Procedimiento y equipo para determinar y aplicar el

    factor de correccin correspondiente a la l, si es elcaso.

    C Procedimiento:

    En el caso en el que la determinacin de la l haya sidorealizada mediante la opcin 2 descrita para el equipo l), debeexistir un procedimiento para determinar el factor de correccinde dicho parmetro debido a que la medicin no se ha realizadosobre una superficie plana sino sobre rodillos. El factor decorreccin debe ser fijado en funcin de las dimensiones y tipodel neumtico, del dimetro de los rodillos y de su separacin.

    Equipo:

    tabla de factores de correccin del parmetro l.

    En el caso de que no se pueda conocer el factor de correccin

    mediante la tabla anterior, se debe calcular utilizando lasiguiente frmula:

    1 100l

    FcL

    Fc: factor de correccin.

    L = l medida mediante la opcin 2 descrita para el equipo l).

    n) Procedimiento y equipo para medir la w de unvehculo

    C Procedimiento:

    Se posiciona el vehculo con el eje o el eje motriz msadelantado sobre los rodillos del banco de rodillos. Se marca elflanco de una de las ruedas motrices externas con pegatinareflectante. Se conecta a la VU el equipo de parametrizacin ocalibrado, segn el caso,. Movido por su propio motor, se hace

    girar los neumticos del vehculo, al menos, durante un recorridoequivalente superior a 20 m y a una velocidad del velocmetrodel vehculo superior a 5 km/h.

    Alternativa a)

    Se deben medir el nmero de impulsos generados por el MS y elnmero de vueltas completas dadas por el neumtico. El cocienteentre el nmero de impulsos por vuelta del neumtico y la l

    expresada en km ser el parmetro w.

    Alternativa b)

    Se debe medir el nmero de impulsos generados por el MS y ladistancia recorrida por un punto del permetro de uno de losrodillos sobre el que ha girado el neumtico marcado. Elcociente entre el nmero de impulsos y la distancia recorridaexpresada en kilmetros es el parmetro w.

    Equipo:

    Banco de rodillos segn se describe en el equipo q).

    Instrumento para la medicin de los impulsos generados porel MS de las siguientes caractersticas*:

    El inicio del conteo de impulsos debe realizarse demanera automtica, no aceptndose la operacin manualpara el inicio y finalizacin de dicho conteo.

    Instrumento de medicin de las vueltas dadas por elneumtico (alternativa a)*.

    Instrumento para la medicin de la distancia recorrida por unpunto del permetro del rodillo (alternativa b)*.

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    UNE 66102:2015 - 28 -

    N Procedimientos y/o equipo E Especificaciones

    o) Procedimiento y equipo para determinar y aplicar el

    factor de correccin correspondiente a la w, si es elcaso.

    C Procedimiento:

    En el caso en que la determinacin de la w haya sido realizada

    con la alternativa b del equipo n), debe existir un procedimientopara determinar el factor de correccin de dicho parmetrodebido a que la medicin no se ha realizado sobre una superficieplana sino sobre rodillos. El factor de correccin debe ser fijadoen funcin de las dimensiones y tipo del neumtico, dimetro delos rodillos y su separacin.

    Equipo:

    tabla de factores de correccin del parmetro w. Este factorde correccin puede ser integrado en el equipo de medida,una vez realizada la correccin del parmetro l.

    p) Cronmetro para conocer la hora UTC C Opcin 1: Debe ser sometido a comprobaciones funcionales

    mensuales y a calibracin antes de su utilizacin y, al menos,anualmente.

    Opcin 2: En el caso en el que el cronmetro est dotado desistema de sincronizacin horaria peridica a travs de sealesexternas, con trazabilidad contrastada con patrones nacionales ointernacionales y que se asegure que la sincronizacin se realizaautomticamente al menos una vez al da, no ser precisa ni lacomprobacin funcional ni la calibracin del cronmetro.

    q) Banco de rodillos fijo para determinar el error demedicin de la distancia recorrida equivalentes a unaprueba realizada con el vehculo en movimientoproducido por su propio motor, a una velocidad de50 km/h 5 km/h y a lo largo de una distanciamnima de 1 000 m en una superficie plana y en lnearecta y, en su caso, para medir los parmetros l yw.

    C Este sistema comprende dos rodillos de apoyo y dos rodillos demedida. Los rodillos de apoyo son independientes el uno delotro, mientras que los rodillos de medida son solidarios medianteun eje de unin que lleva un emisor de impulsos. Este emisorpermite medir la velocidad de rotacin de los rodillos y la

    distancia recorrida.Una clula fotoelctrica situada al lado superior de la estructurapermite contar el nmero de vueltas de una de las ruedas, graciasa una pequea banda reflectante, previamente adosada alneumtico. Carga mnima por eje: 13 t. Ancho de va mnimo: 820 mm. Longitud mnima de los rodillos: 900 mm. Velocidad de prueba: 50 km/h 5 km/h. Sistema de bloqueo de los rodillos: hidrulico o neumtico. Sistema elevador para facilitar la salida del vehculo. El banco debe estar dotado de una clula fotoelctrica para

    determinar, mediante pulsos generados por el paso de unaseal reflectante, el nmero de vueltas dadas por el

    neumtico. Cuando el sistema de medicin del equipo n) sea la

    alternativa b, el banco debe estar dotado de un emisor deimpulsos o encoderpara la determinacin del recorrido de unpunto del permetro de uno de los rodillos.

    r) Equipo para transferir determinados datosalmacenados en las tarjetas de centro tcnico cadada que se haya utilizado y despus de cadaintervencin tcnica.

    C El equipo debe garantizar que los ficheros transferidos serealicen en el formato establecido en el artculo 26 de la OrdenFOM/1190/2005, de conformidad con el Reglamento(CEE) 3821/85. El nombre de los ficheros debe tener laestructura indicada en ese artculo para los ficheros de datos delas tarjetas del conductor.

    s) Procedimiento y equipo para almacenar los datostransferidos desde las VU y tarjetas de centro

    tcnico, crear copias de seguridad y custodiar lainformacin.

    B SIN ESPECIFICACIONES.

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    - 29 - UNE 66102:2015

    N Procedimientos y/o equipo E Especificaciones

    t) Procedimiento documentado y equipo para la

    comprobacin de la exactitud de las mediciones endistancia y velocidad de la VU mediante lasimulacin de recorridos.

    D Una vez adaptada la constante k del tacgrafo, mediante un

    equipo adecuado* conectado a la VU se genera un tren de pulsosde frecuencia variable, simulando a 40 km/h, 80 km/h y125 km/h un recorrido total de al menos 1 000 m. Se debecontrastar para cada una de las velocidades las lecturas delvelocmetro con las indicadas por el equipo de simulacin, y ladistancia recorrida segn el cuentakilmetros con la indicada porel equipo de simulacin.

    u) Equipo adecuado para aparear la VU con el MS yparametrizar el tacgrafo.

    D Rango:

    w, k: 2000 impulsos/km a 65 000 impulsos/km.

    Velocidad: 20 km/h a 200 km/h.

    v) Aparato analizador con lupa para controles de losdiscos diagrama.

    C Dimetro mnimo de la lente: 80 mm.Nmero mnimo de aumentos 1,5.

    w) Discos diagrama de control. C Deben disponer de marca de homologacin para cada tacgrafoanalgico con el que se trabaje.

    x) Procedimiento y equipamiento especfico (cablesconectores, accesorios y herramientas) segn tipo detacgrafo analgico.

    E El procedimiento debe contemplar cmo se realiza la conexindel tacgrafo analgico al equipo de medicin / parametrizacin.

    y) Cables conectores y accesorios. B SIN ESPECIFICACIONES

    z) Procedimiento y equipo para la medicin de ladesviacin del reloj del tacgrafo analgico.

    E El procedimiento debe contemplar cmo se realiza la medicinde la desviacin del reloj del tacgrafo analgico.

    aa) OPCIONALProcedimiento y equipo para la medicin de la wexclusivamente en vehculos4x4, 6x4, 6x6, 8x4 y 8x8 en los que no es posibledesengranar la traccin total de los ejes motrices.

    C Procedimiento:

    Se coloca el vehculo de forma que las ruedas motrices externasse encuentren situadas al principio de la zona de medicin en la

    pista de medicin. En uno de los neumticos de dichas ruedas semarca el flanco y la pista en el punto central de la zona decontacto de ambos. Se conecta a la VU el instrumento demedicin de impulsos generados por el MS. Se mueve elvehculo hasta que haya recorrido al menos 20 m y el puntomarcado en el neumtico vuelva a estar en el centro de la zonade contacto del neumtico con la superficie de la pista,marcndolo sobre la superficie de la pista. Se miden la distanciaentre ambas marcas y el nmero de impulsos generados por elMS. El cociente entre el nmero de impulsos y la distancia de lasmarcas, expresada en km ser el parmetro w.

    Equipo:

    Pista de medicin de anchura mnima 3 m y longitud superior

    a 40 m, con zona de medicin de 20 m, plana y sensiblementehorizontal.

    Cinta mtrica clase I o II de longitud superior a 25 m,graduada en mm.

    Instrumento para la medicin de los impulsos generados porel MS de las siguientes caractersticas: El inicio del conteo deimpulsos debe realizarse de manera automtica, noaceptndose la operacin manual para el inicio y finalizacinde dicho conteo.

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    UNE 66102:2015 - 30 -

    N Procedimientos y/o equipo E Especificaciones

    bb) OPCIONAL

    Procedimiento y equipo para determinar el error demedicin de la distancia recorrida equivalentes a unaprueba realizada con el vehculo en movimientoproducido por su propio motor, a una velocidad de50 km/h 5 km/h y a lo largo de una distanciamnima de 1 000 m en una superficie plana y en lnearecta exclusivamente en vehculos 4x4, 6x4, 6x6,8x4 y 8x8 en los que no es posible desengranar latraccin total de los ejes motrices.

    C Procedimiento:

    Se debe realizar un recorrido de, al menos, 1,5 km, en una pistaadecuada.

    Equipo:

    Pista de medicin de, al menos, 1 500 m de longitud, lo msrecta, plana y horizontal posible.

    Topmetro especfico para fijacin en el exterior delvehculo, para medir la distancia recorrida por el mismo, congraduacin en decmetros o mejor.

    cc) OPCIONALPara tacgrafos analgicos mecnicos: Banco tarablede control para las mediciones de velocidad yrecorrido del tacgrafo antes del montaje.

    B SIN ESPECIFICACIONES

    dd) OPCIONALPara tacgrafos analgicos mecnicos: Herramientasy aparatos de precisin, segn caractersticas deltacgrafo homologado.

    B SIN ESPECIFICACIONES

    ee) OPCIONALPara tacgrafos mecnicos: correctores y cablesflexibles de transmisin

    B SIN ESPECIFICACIONES

    NOTA Los instrumentos y equipos marcados con * pueden estar integrados en el equipo u).

    Con relacin a la certificacin, identificacin y relacin de medios tcnicos de que debe disponer el centro tcnico, se

    debe tener en cuenta lo siguiente:

    I En los casos de certificacin inicial y ampliacin de certificacin, los equipos marcados D deben contar concertificacin del fabricante de los modelos/versiones de tacgrafos sobre los que puede ejecutar la(s) funcin(es)descritas en la tabla

    II Todos los medios tcnicos (B, C, D) de que dispone el centro tcnico deben ser identificados y relacionados, de caraa facilitar la comprobacin de los requisitos contenidos en la norma de forma trazable. Las entidades decertificacin, en sus auditoras del centro tcnico, debern comprobar que la citada lista cumple los requisitos y queha sido actualizada convenientemente desde la certificacin inicial. En concreto, la comprobacin de la aptitud delos equipos marcados D en el manejo de todas las marcas de tacgrafos digitales se comprobar haciendo uso de lalista de tacgrafos publicada en https://dtc.jrc.ec.europa.eu/dtc_vehicle_units_status.php,como mximo dos meses

    antes de la fecha de la auditoria. Para cubrir todas las marcas/modelos/versiones pueden requerirse varios equipos.

    Para determinar si un equipo es apto para uno de los tacgrafos indicados en la citada lista, dicho modelo/versin debeestar incluido en la certificacin emitida por el fabricante del equipo, cuyo modelo figura como anexo F de esta norma.

    https://dtc.jrc.ec.europa.eu/dtc_vehicle_units_status.phphttps://dtc.jrc.ec.europa.eu/dtc_vehicle_units_status.php
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    D.2 Criterios de aceptacin de los equipos sometidos a calibracin

    Tabla D.2Criterios de aceptacin de los equipos sometidos a calibracin

    Equipo Criterios 1)

    g) Manmetro para la comprobacin de la presin de los neumticos.

    hasta 4 bar inclusive 0,17 bar

    de 4 a 10 bar inclusive 0,29 bar

    Ms de 10 bar 0,44 bar

    l) Equipo para medir la l de los neumticos de las ruedas

    Flexmetro o cinta mtrica Clase I o II Sin requerimientos

    Sistema de medida dimensional alternativo 0,2% V.M.

    Medicin automtica 0,7% V.M.

    n) Equipo para medir la w de un vehculo 0,7% V.M.

    p) Cronmetro para conocer la hora UTC

    Opcin 1 0,1 s + 5 ppm de la lectura

    Opcin 2 Sin requerimientos.

    q) Banco de rodillos fijo (prueba de determinacin de errores a 50 km/h 5 km/h) 0,7% V.M.

    t) Equipo para la comprobacin de la exactitud de las mediciones en distancia y

    velocidad de la VU mediante la simulacin de recorridos.

    0,8% V.M.

    v) Cinta mtrica Clase I o II Sin requerimientos

    w) Topmetro para la determinacin de errores en pista 0,7% V.M.

    z) Equipo para la medicin de la desviacin del reloj del tacgrafo analgico. 10 s/24 h

    1) Este criterio debe entenderse como la composicin de la incertidumbre expandida y el error o correccin.2) Sin perjuicio del obligado ajuste a la hora UTC.

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    Anexo E (Normativo)

    Presiones mnimas de inflado de los neumticos para calibrado de tacgrafos

    A continuacin se presentan las presiones mnimas de inflado que deben tener los neumticos para el calibrado detacgrafos. Los datos han sido obtenidos de la Norma UNE 69044:2007.

    Tabla E.1Presiones mnimas de inflado de los neumticos para calibrado de tacgrafos

    Denominacin del neumtico ndice de carga Presiones mnimas de

    inflado en bar10.00R20 147/143 8,0

    10R17.5 134/132 8,0

    10R22.5 144/142 8,5

    11.00R2016PR 150/146 8,2

    115R12C6PR 83/81 3,5

    11R22.5 148/145 8,5

    12.00R2018PR 154/150 8,5

    12.00R24 160/156 8,5

    12.00R2418PR 156/153 7,7

    120/80R12C8PR 86 5,0

    125/90R16C 84/81 4,0

    12R22.5 152/148 8,5

    130/80R12C8PR 90 5,0

    13R22.5 154/150 8,5

    13R22.5 156/150 8,7

    14.00R2018PR 160/157 7,0

    14.00R2022PR 164/160 7,5

    140/70R12C6PR 86 4,2

    155R12C8PR 88/86 4,5

    155R13C6PR 85/83 3,5

    160/60R8C 65 2,5

    165/55R14C 95/93 5,7

    165/70R13C 88/86 3,7

    165/70R14C 89/87 3,7

    165/75R14C 93/91 3,7165/75R14C 97/95 4,7

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    - 33 - UNE 66102:2015

    Denominacin del neumtico ndice de carga Presiones mnimas deinflado en bar

    165/75R16C 98/96 4,7

    165R13C6PR 91/89 3,7

    165R14C6PR 93/91 3,7

    165R14C8PR 97/95 4,5

    175/65R14C 90/88 3,7

    175/70R14C 95/93 3,7

    175/70R15C 97/95 4,5

    175/75R14C 99/98 4,7

    175/75R16C 98/96 3,7175/75R16C 101/99 4,7

    175R14C6PR 96/94 3,7

    175R14C8PR 99/98 4,5

    175R16C6PR 98/96 3,7

    175R16C8PR 101/99 4,5

    185/55R15C 92/90 3,7

    185/60R15C 91/89 3,2

    185/60R15C 94/92 3,7

    185/60R17C 96/94 3,7

    185/65R16C 101/99 4,7

    185/70R15C 100/98 4,5

    185/75R13C 99/97 3,7

    185/75R14C 102/100 4,7

    185/75R16C 104/102 4,7

    185R14C6PR 99/97 3,7

    185R14C8PR 102/100 4,5

    185R15C6PR 100/98 3,7185R15C8PR 103/102 4,5

    195/60R15C 93/91 3,2

    195/60R16C 99/97 3,7

    195/65R15C 98/96 3,7

    195/65R16C 100/98 3,7

    195/65R16C 104/102 4,7

    195/65R16CP 104 4,7

    195/70R14C 101/99 4,7

    195/70R15C 98/96 3,2

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    34/42

    UNE 66102:2015 - 34 -

    Denominacin del neumtico ndice de carga Presiones mnimas deinflado en bar

    195/70R15C 100/98 3,7

    195/70R15C 104/102 4,5

    195/75R14C 102/100 3,7

    195/75R14C 106/104 4,7

    195/75R14CP 106 4,7

    195/75R16C 104/102 3,7

    195/75R16C 107/105 4,7

    195/75R16C 110/108 5,2

    195/75R16CP 107 4,7195R14C6PR 102/100 3,7

    195R14C8PR 106/104 4,5

    205/55R16C 98/96 3,7

    205/60R16C 100/98 3,7

    205/65R15C 102/100 3,7

    205/65R16C 99/97 3,2

    205/65R16C 103/101 3,7

    205/65R16C 107/105 4,7

    205/70R14C 102/100 3,7

    205/70R15C 104/102 3,7

    205/70R15C 106/104 4,5

    205/75R14C 109/107 4,7

    205/75R16C 110/108 4,7

    205/75R16C 113/111 5,2

    205/75R17.5 122/120 6,7

    205/75R17.5 124/122 7,5

    205R14C6PR 105/103 3,7205R14C8PR 109/107 4,5

    205R16C8PR 110/108 4,5

    215/175R17.5 126/124 7,0

    215/60R16C 103/101 3,7

    215/60R16C 108/106 4,7

    215/60R17C 104/102 3,7

    215/60R17C 109/107 4,7

    215/65R15C 104/102 3,7

    215/65R16C 102/100 3,2

  • 7/25/2019 (PI)UNE_66102=2015 (fecha lmite comentarios 2016-02-11)

    35/42

    - 35 - UNE 66102:2015

    Denominacin del neumtico ndice de carga Presiones mnimas deinflado en bar

    215/65R16C 106/104 3,7

    215/65R16C 109/107 4,7

    215/70R14C 106/104 3,7

    215/70R15C 106/104 3,7

    215/70R15C 109/107 4,5

    215/70R15CP 109 4,7

    215/75R14C 112/110 4,7

    215/75R16C 113/111 4,7

    215/75R16C 116/114 5,2215/75R16CP 113 4,7

    215/75R17.5 124/123 6,7

    215/80R15C 111/109 4,7

    215/85R16C 110/107 4,7

    215/85R16C 115/112 5,7

    215R14C8PR 112/110 4,5

    225/55R17C 104/102 3,7

    225/60R16C 101/99 3,2

    225/60R16C 105/103 3,7

    225/65R16C 112/110 4,7

    225/65R16CP 112 4,7

    225/70R15C 109/107 3,7

    225/70R15C 112/110 4,5

    225/70R15CP 112 4,7

    225/70R17.5 128/126 7,5

    225/70R17C 108/106 3,2

    225/70R17C 112/110 3,7225/75R15C 110/108 3,7

    225/75R16C 116/114 4,7

    225/75R16C 118/116 5,2

    225/75R16C 121/120 5,7

    225/75R16CP 116 4,7

    225/75R17.5 126/125 6,7

    225/75R17.5 129/127 7,2

    225/95R16C 118/116 4,7

    235/60R17C 117/115 5,2

  • 7/25/2019 (PI)UNE_66102=2015 (fecha lmite comentarios 2016-02-11)

    36/42

    UNE 66102:2015 - 36 -

    Denominacin del neumtico ndice de carga Presiones mnimas deinflado en bar

    235/65R16C 115/113 4,7

    235/65R16C 121/119 5,7

    235/75R17.5 123/121 5,5

    235/75R17.5 130/128 7,2

    235/75R17.5 132/130 7,7

    235/85R16C 112/110 3,7

    235/85R16C 114/111 4,7

    235/85R16C 120/116 5,7

    235/95R16C 121/120 4,5245/70R16C 111/109 3,7

    245/70R17.5 134/132 7,7

    245/70R17.5 136/134 8,5

    245/70R19.5 133/131 7,5

    245/70R19.5 136/134 8,2

    245/75R15C 109/107 3,7

    245/75R17.5 134/132 7,7

    255/100R16 126 5,2

    255/70R15C 112/110 3,7

    255/70R22.5 136/133 7,0

    255/70R22.5 140/137 8,0

    255/75R15C 110/108 3,2

    255/75R15C 118/116 3,7

    255/85R16C 119/116 4,7

    265/55R19.5 136/134 8,5

    265/60R22.5 143/140 9,0

    265/70R16C 113/111 3,7265/70R16MPT 114 3,5

    265/70R17.5 139/136 8,0

    265/70R19.5 136/134 7,2

    265/70R19.5 140/138 7,7

    265/75R15C 113/111 3,7

    275/65R16MPT 128 6,0

    275/65R18MPT 133 6,0

    275/70R22.5 148/145 9,0

    275/80R18MPT 123 3,5

  • 7/25/2019 (PI)UNE_66102=2015 (fecha lmite comentarios 2016-02-11)

    37/42

    - 37 - UNE 66102:2015

    Denominacin del neumtico ndice de carga Presiones mnimas deinflado en bar

    275/80R20MPT 125 3,5

    275/80R20MPT 128 4,2

    275/80R20MPT 134 5,2

    275/80R22.5 145/143 7,5

    275/80R22.5 149/146 8,5

    285/60R22.5 148/145 9,0

    285/65R16C 125 4,7

    285/65R16C 128 5,2

    285/70R19,5 146/144 9,0285/70R19.5 140/137 7,2

    295/60R22.5 149/146 9,0

    295/80R22.5 150/146 8,0

    295/80R22.5 152/148 8,5

    295/80R22.5 150/148 7,5

    305/60R22.5 150/147 9,0

    305/70R19,5 148/145 8,5

    305/70R22.5 150/148 8,5

    305/70R22.5 152/148 9,0

    305/75R24.5 152/148 8,0

    305/75R24.5 154/149 8,5

    305/95R16 135 5,5

    315/55R16MPT 120 4,0

    315/60R22.5 152/148 9,0

    315/70R22.5 152/148 8,5

    315/70R22.5 154/150 9,0

    315/75R22.5 154/150 8,5315/80R22.5 154/150 8,2

    315/80R22.5 156/150 8,5

    325/70R18MPT 125 3,5

    325/85R16 137 5,0

    335/80R18MPT 132 3,5

    335/80R20 154/149 8,0

    335/80R20MPT 134 3,5

    335/80R20MPT 139 4,5

    335/80R20MPT 141 5,0

  • 7/25/2019 (PI)UNE_66102=2015 (fecha lmite comentarios 2016-02-11)

    38/42

    UNE 66102:2015 - 38 -

    Denominacin del neumtico ndice de carga Presiones mnimas deinflado en bar

    335/80R20MPT 149 6,5

    355/45R17.5 144 8,5

    355/50R22.5 154 9,0

    355/60R18MPT 142 6,0

    365/70R18MPT 133 3,7

    365/70R22.5 162 9,0

    365/80R20 160 9,0

    365/80R20MPT 132 3,0

    365/80R20MPT 143 4,5365/80R20MPT 149 5,7

    365/80R20MPT 152 6,2

    365/80R24MPT 144 4,0

    365/85R20 156 6,5

    365/85R20 164 8,0

    375/70R20MPT 136 3,5

    375/70R20MPT 146 6,0

    375/75R20MPT 136 3,5

    375/75R20MPT 152 6,0

    375/90R22.5 162 7,0

    375/90R22.5 164 7,5

    375/90R22.5 166 8,0

    385/55R18MPT14PR 134 4,0

    385/55R18MPT16PR 138 4,7

    385/55R22.5 158 8,5

    385/55R22.5 160 9,0

    385/65R19.5 157 8,5385/65R22.5 158 8,5

    385/65R22.5 160 9,0

    385/95R20 164/160 7,5

    395/85R20 161 7,0

    395/85R20 168 8,5

    405/70-20MPT10PR 137 2,5

    405/70-20MPT14PR 145 3,5

    405/70-24MPT14PR 148 3,5

    405/70R20MPT 136 3,5

  • 7/25/2019 (PI)UNE_66102=2015 (fecha lmite comentarios 2016-02-11)

    39/42

    - 39 - UNE 66102:2015

    Denominacin del neumtico ndice de carga Presiones mnimas deinflado en bar

    405/70R20MPT 152 6,0

    405/70R24MPT 142 3,5

    405/70R24MPT 145 4,0

    405/70R24MPT 149 4,5

    405/70R24MPT 152 5,0

    415/45R22.5 156 8,0

    425/55R17MPT 134 3,5

    425/65R22.5 165 8,2

    425/75R20MPT 148 4,0435/45R22.5 162 9,0

    445/50R22.5 155 7,0

    445/50R22.5 161 8,5

    445/65R19.5 165 8,5

    445/65R22.5 169 9,0

    445/70R24MPT 147 3,5

    445/70R24MPT 151 4,0

    445/75R22.5 170 8,0

    455/55R22.5 164 8,5

    455/70R24MPT 154 4,0

    475/80R20 166 6,0

    495/45R22.5 169 9,0

    495/70R24MPT 155 3,5

    495/70R30MPT 147 2,5

    505/50R17MPT 146 5,0

    525/65R20.5 173 8,0

    555/60R22.5 160 4,5605/70R20.5 176 6,0

    7.5R2012PR 128/127 6,7

    8.25R2014PR 133/131 6,7

    8.5R17.5 121/120 6,2

    8R17.5 117/116 6,0

    9.00R2014PR 140/137 7,2

    9.5R17.5 129/127 7,5

    9R22.5 133/131 6,7

  • 7/25/2019 (PI)UNE_66102=2015 (fecha lmite comentarios 2016-02-11)

    40/42

    UNE 66102:2015 - 40 -

    Anexo F (Informativo)

    E