pgou palma pa 20010150_tr castella 2006

Upload: iitinerante

Post on 24-Feb-2018

231 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    1/199

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    2/199

    BOIB Num. 170 30-11-2006

    Seccin II - Consejos Insulares Mallorca

    Num. 20994

    Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca referente a la cumplimentacin de prescripciones de la modificacin

    puntualrelativa a las normas urbansticas, texto refundido, del PGOU de Palma.

    El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesin celebrada el da 4 de septiembre de 2006, adopt, entre otros, el siguienteacuerdo:

    Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Palma en relacina la cumplimentacin de las prescripciones establecidas en

    los acuerdos delPleno del Consell Insular de Mallorca, adoptados en fechas 5 de julio de 2004,4 de octubre de 2004 y 4 de abril de 2005,

    mediante los cuales se aprobaron definitivamente con prescripciones las modificaciones de las normas urbansticasdel vigente Plan

    General de Ordenacin Urbana de aquel municipio; as comodado que el punto 4 del acuerdo de 4 de octubre de 2004 y el punto 2 delacuerdo de 4 de abril de 2005 sealaron que el Ayuntamiento, en el momento oportuno, debera recoger el conjunto de las Normas

    Urbansticas en un texto refundido, de conformidad con el dictamen de la Ponencia Tcnica de Ordenacin del Territorio y Urbanismo, yla propuesta de la Comisin Insular, el Pleno del Consell Insular, acuerda:

    1.- Dar por cumplimentadas las prescripciones recogidas en los acuerdosdel Pleno del Consell de Mallorca, de 5 de julio y 4 de

    octubre de 2004.2.- Dar su conformidad al contenido Texto Refundido presentado, con laexcepcin de la inclusin de los apartados 2 y 3 del

    artculo 86 los cuales noseran objeto de ninguna prescripcin y no figuraban a publicacin de la aprobacin definitiva.

    3.- Como consecuencia de los puntos del anterior acuerdo y para unamayor claridad de la normativa aplicable al trmino

    municipal, proceder a lapublicacin del mencionado texto refundido.

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    3/199

    NDICE

    PG.

    TTULO PRELIMINAR

    Art culo 1. Naturaleza y mbito 15Art culo 2. Vigencia 15Art culo 3. Efectos del Plan 15

    Art culo 4. Revisin 15Art culo 5. Circunstancias que implican Revisin del Plan General 16Art culo 6. Revisin del Programa de Actuacin 16Art culo 7. Documentacin 16Art culo 8. Interpretacin 17

    TTULO I. DESARROLLO, GESTINY EJECUCIN DEL PLAN GENERAL

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Art culo 9. Tramitacin s imultnea 18

    Artculo 10. Incumplimiento de plazos 18Art culo 11. Precisin de lmites. Cartografa oficial 18

    CAPTULO II. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

    SECCIN PRIMERA. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

    Art culo 12. Planeamiento de Desarrollo 18

    CAPTULO III. GESTIN DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL

    SECCIN PRIMERA. INSTRUMENTOS DE GESTIN URBANSTICA

    A t l 13 O d i i l 18

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    4/199

    TTULO II. DIVISIN URBANSTICA DELTERRITORIO Y RGIMEN GENERAL DEL SUELO

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Art culo 16. Divisin del suelo en razn a su clasif icacin 20Art culo 17. Divisin del suelo en razn a su calificacin 20Art culo 18. Divisin del suelo en razn de su ordenacin detallada 20Art culo 19. Divisin del suelo en razn a su gestin y ejecucin 20

    CAPTULO II. RGIMEN DEL SUELO URBANO

    Art culo 20. Tipos de ordenacin 21Art culo 21. Condiciones para edif icar en Suelo Urbano 21

    CAPTULO III. RGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

    Art culo 22. Definic in 22Art culo 23. Revisin del Programa de Actuacin Urbansti ca 22Art culo 24. Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado 23Art culo 25. Desarro llo del Suelo Urbanizable Programado 23

    CAPTULO IV. RGIMEN DEL SUELO RSTICO

    Art culo 26. Definic in 23Art culo 27. Destino 23Art culo 28. Parcelaciones urbanst icas ilegales 24

    CAPTULO V. RGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES

    SECCIN PRIMERA. DETERMINACIONES GENERALES

    Art culo 29. Definicin y estructura de los Sistemas Generales 24Art culo 30. Regulacin de los Sistemas Generales 24Art culo 31. Sistema General de Equipamiento Comunitario (SGEC) 24Art culo 32. Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras (SGCI) 25Art culo 33. Sistema General de Espacios Libres (SGEL) 26

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    5/199

    TTULO III. INTERVENCIN MUNICIPALEN LA EDIFICACIN Y USO DEL SUELO

    CAPTULO I. COMPETENCIA Y FORMAS DE INTERVENCIN

    SECCIN PRIMERA. INTRODUCCIN

    Art culo 37. Objeto 28Art culo 38. Formas de intervencin 28

    SECCIN SEGUNDA. LICENCIAS URBANSTICAS

    Art culo 39. Actos sujetos a licencia 28Art culo 40. Procedimiento para el otorgamiento de licencias 28Art culo 41. Competencia y rgano municipal competente 28Art culo 42. Tipos bsicos de licenc ias urbansticas 28Art culo 43. Inic iacin y prrrogas de l icencias, y f inalizacin de obras 29

    CAPTULO II. INFORMACIN URBANSTICA

    Art culo 44. Cdula urbanst ica 29

    CAPTULO III. DEBERES DE CONSERVACIN

    SECCIN PRIMERA. DEBER GENERAL DE CONSERVACIN

    Art culo 45. Adecuacin al ambiente de las obras sobre edif icaciones 29

    TTULO IV. RGIMEN DE LOSEDIFICIOS EXISTENTES

    Art culo 46. Edif icios fuera de ordenac in 30Art culo 47. Edif icios construidos al amparo de normati va anterior a la vigente 30Art culo 48. Edif icios exi stentes en Suelo Rstico 31

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    6/199

    SECCIN SEGUNDA. ESTRUCTURA GENERAL DE LOS USOS Y DEFINICIONES

    Art culo 50. Estructura general de los usos 32Art culo 51. Definiciones 32

    SECCIN TERCERA. CLASIFICACIN DE LOS USOSGLOBALES Y PORMENORIZADOS. DEFINICIONES

    Art culo 52. Clasificacin de los usos g lobales y pormenorizados 33Art culo 53. Uso global Rural (Primario) (0) 34Art culo 54. Uso global Residencial Unifamil iar (1) 34Art culo 55. Uso global Residencial Plurifami liar (2) 35Art culo 56. Uso global Industrial (Secundario) (3) 35

    Art culo 57. Uso global Servicios (Terc iario) (4) 36Art culo 58. Uso global Equipamientos Comunitarios (5) 39Art culo 59. Uso global Comunicaciones e inf raest ructu ras (6) 40Art culo 60. Uso global Espacios Libres (7) 42

    SECCIN CUARTA. RGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LOS USOS, SITUACIN

    Art culo 61. Rgimen de compat ibil idad de los usos 43Art culo 62. Grado segn si tuacin 43

    Art culo 63. Usos en planta stano o semistano 43Art culo 64. Condiciones acsticas, t ransmisin de ruidos y emisin de gases 43Art culo 65. Cuadros de usos de las zonas de Suelo Urbano 44

    CAPTULO II. REGULACIN ESPECFICA DELOS USOS SEGN LA CLASE DE SUELO

    SECCIN PRIMERA. USOS EN SUELO URBANO

    Art culo 66. Usos en Suelo Urbano 47

    SECCIN SEGUNDA. USOS EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

    Art culo 67. Usos en Suelo Urbanizable Programado 48

    SECCIN TERCERA. USOS EN SUELO URBANIZABLE NOPROGRAMADO Y RSTICO

    Art culo 68. Usos prohibidos 49Art culo 69. Usos permit idos 49Art culo 70. Usos condicionados 49Art culo 71. Matriz del suelo rstico 49

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    7/199

    SECCIN SEGUNDA. NORMAS PARTICULARES PARA LA REDACCIN DE LOS P.A.U.

    Art culo 73. Listado de mbitos para el desarrollo de los P.A.U. 50

    CAPTULO II. PLANES PARCIALES

    SECCIN PRIMERA. NORMAS GENERALES PARA LA REDACCIN DE PLANES PARCIALES

    Art culo 74. Formacin y Contenido documental de los Planes Parciales 50Art culo 75. Zoni ficacin 50

    SECCIN SEGUNDA. NORMAS PARTICULARES PARA LA REDACCIN DE PLANES PARCIALES

    Art culo 76. Fichas de Unidades de Ejecucin en Suelo Urbanizable Programado 50

    CAPTULO III. PLANES ESPECIALES

    SECCIN PRIMERA. NORMAS GENERALES PARA LAREDACCIN DE PLANES ESPECIALES

    Art culo 77. Formacin de los Planes Especiales 51 Artcu lo 78. Avance de los Planes Especiales 51

    Art culo 79. Contenido documental de los Planes Especiales 51

    SECCIN SEGUNDA. NORMAS PARTICULARES PARA LAREDACCIN DE PLANES ESPECIALES

    Art culo 80. Planes Especiales en Suelo Urbano 51Art culo 81. Planes Especiales en Suelo Urbanizable 51Art culo 82. Planes Especiales en Suelo Rstico 52

    TTULO VII. NORMAS DE EDIFICACINEN SUELO URBANO

    CAPTULO I. NORMAS APLICABLESA LOS TIPOS DE EDIFICACIN

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    8/199

    Artculo 92. Reordenacin de volmenes 56Art culo 93. Cuerpos y elementos salientes sobre va pbl ica o espacio libre pblico 56Art culo 94. Chaflanes 57Art culo 95. Proteccin del arbolado 57

    Art culo 96. Sealamiento de alineaciones y rasantes en determinados casos 57Art culo 97. Edif icaciones f ronteras a cauces pblicos, fronteras a carreteras,a lneas elctricas areas de alta tensin y poliducto de productos petrolferos,ms las servidumbres aeronuticas 57

    Art culo 98. Edif icaciones f ronteras al mar 57

    SECCIN TERCERA. EDIFICACIN SEGN ALINEACIN VIAL

    Art culo 99. Definicin del tipo de edif icacin segn alineacin a espacio libre

    pblico o vial (AV) 58Art culo 100. Ordenacin mediante el t ipo de edi ficacin en manzana cerrada (AV.MC) 58Art culo 101. Ordenacin mediante el tipo de edif icacin en manzana abierta (AV.MA) 59Art culo 102. Ordenacin de manzanas 59Art culo 103. Patios de manzana. Condiciones de edif icacin y de uso 59Art culo 104. Medicin de altura en el t ipo de edi ficacin AV 59Art culo 105. Construcciones permitidas por encima de la altura reguladora

    en el tipo de edificacin AV 60Art culo 106. ticos 60Art culo 107. Altura reguladora en parcelas si tuadas entre edif icios existentes

    con altura superior a la permitida 60Art culo 108. Plantas Bajas. Adaptac in del edif ic io al terreno 61Art culo 109. Retranqueos de alineacin de fachada 61Art culo 110. Construcciones y usos permitidos en el espacio de retranqueo 61Art culo 111. Cercas de separacin en el t ipo de edi ficacin AV 62Art culo 112. Cuerpos y elementos salientes permit idos a part ir de la alineacin de

    fachada en el tipo de edificacin AV 62Art culo 113. Cuerpos y elementos sali entes sobre el patio de manzana 62Art culo 114. Reordenacin de manzanas cerradas 62

    SECCIN CUARTA. EDIFICACIN SEGN REGULACIN DE PARCELA

    Art culo 115. Defin icin de la ordenacin mediante el t ipo de edi ficacin segnregulacin de parcela 64

    Art culo 116. Medicin de altura en el t ipo de edif icacin segn regu lacin de parcela 64Art culo 117. Adaptacin del edificio al terreno 65Art culo 118. Superf icie de ocupacin 65Art culo 119. Separaciones o retranqueos a l inderos 65Art culo 120. Separaciones entre edif icios de un mismo solar 66Art culo 121. Cercas de separacin en el t ipo de edi ficacin segn regulacin de parcela 66

    SECCIN QUINTA. EDIFICACIN SEGN VOLUMETRA ESPECFICA

    Art culo 122. Defin icin de la ordenacin mediante el t ipo de edi ficacin segnvolumetra especfica 66

    Art culo 123. Modalidades de ordenacin 66

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    9/199

    Art culo 131. Ordenanzas particulares Zonas " E" 72Art culo 132. Ordenanzas particulares Zonas " F" 75Art culo 133. Ordenanzas particulares Zonas " G" 76Art culo 134. Ordenanzas particulares Zonas " H" 77

    SECCIN SEGUNDA. ZONAS DE EDIFICACIN RESIDENCIAL UNIFAMILIAR

    Art culo 135. Ordenanzas particulares Zonas " I" 77Art culo 136. Ordenanzas particulares Zonas " J" 78Art culo 137. Ordenanzas particulares Zonas "K" 79

    SECCIN TERCERA. ZONAS DE USO INDUSTRIAL

    Art culo 138. Ordenanzas particulares Zonas " L" 80Art culo 139. Ordenanzas particulares Zonas " M" 80

    SECCIN CUARTA. ZONAS DE USO TERCIARIO

    Art culo 140. Ordenanzas particulares Zonas " S" 81Art culo 141. Ordenanzas particulares Zonas " T" 82

    SECCIN QUINTA. ZONAS DE EQUIPAMIENTO

    Art culo 142. Compatib il idad de usos 84 Artculo 143. Condiciones generales de uso 84 Artcu lo 144. Ordenanzas particulares Zona EQ00 84

    Art culo 145. Ordenanzas particulares Zona EQ0a 85Art culo 146. Ordenanzas particulares Zona EQ0b 85Art culo 147. Ordenanzas particulares Zona EQ0C 85Art culo 148. Ordenanzas particulares Zona EQ0d 85Art culo 149. Ordenanzas particulares Zona EQ0e 85Art culo 150. Ordenanzas particulares Zona EQ2a 86Art culo 151. Ordenanzas particulares Zona EQ2b 86Art culo 152. Ordenanzas particulares Zona EQ2c 86Art culo 153. Ordenanzas particulares Zona EQ2d 87Art culo 154. Ordenanzas particulares Zona EQ4a 87Art culo 155. Ordenanzas particulares Zona EQ4b 87Art culo 156. Otras o rdenanzas de zonas de equipamiento 88

    SECCIN SEXTA. ZONAS DE ESPACIOS LIBRES

    Art culo 157. Zona EL0a 88Art culo 158. Zona EL1aArt culo 159. Zona EL1b 89Art culo 160. Zona EL1c 89Art culo 161. Zona EL1d 89

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    10/199

    Artcu lo 173. Ordenanzas particulares Zona E3p 93Art culo 174. Ordenanzas particulares Zona G8p 93Art culo 175. Ordenanzas particulares Zona F0pa 93

    Artcu lo 176. Ordenanzas particulares Zona F0pb 94

    Art culo 177. Ordenanzas particulares Zona F0pc 96Art culo 178. Ordenanzas particulares Zona EQ0p 96Art culo 179. Ordenanzas particulares Zona EQ2p 96Art culo 180. Rgimen de usos en el A.R.S. Paseo Martimo 96

    SECCIN NOVENA. REGULACIN DEL REA DE RGIMENSINGULAR PUEBLO ESPAOL

    Art culo 181. mbito de aplicacin 96

    Art culo 182. Ordenanzas particulares 96

    SECCIN DCIMA. REGULACIN DE LAS REAS DE RGIMEN ESPECIAL

    Art culo 183. Definicin de las reas de Rgimen Especial 97Art culo 184. A.R.E. situadas en mbitos de Proteccin del Patr imonio 97Art culo 185. A.R.E. nm. 14-01. Cala Major-Sant Agust 98Art culo 186. A.R.E. nm. 14-02. Cala Major-Sant Agust 98Art culo 187. A.R.E. nm. 38-01. Son Dameto 99Art culo 188. A.R.E. nm. 42-01. Establiments 99Art culo 189. A.R.E. nm. 45-01. Son Busquets-Baluard 99Art culo 190. A.R.E. nm. 58-01. Cam d'en Mallol 100Art culo 191. A.R.E. nm. 59-01. Son Amet ler 100Art culo 192. A.R.E. nm. 72-03 101Art culo 193. A.R.E. nm. 77-01. Cala Gamba 101Art culo 194. A.R.E. nm. 78-01. Son Banya 101Art culo 195. A.R.E. nm. 79-01. Cala Estancia 101Art culo 196. A.R.E. nm. 80-02. Aeropuerto 102Art culo 197. A.R.E. nm. 88-01. Puerto. 102Art culo 198. reas de Rgimen Especial restantes 103

    SECCIN DECIMOPRIMERA. REGULACIN DE LASREAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO

    Art culo 199. Definicin de las reas de Planeamiento Incorporado (A.P.I.) 104Art culo 200. Relacin de las reas de Planeamiento Incorporado 104Art culo 201. reas de Planeamiento Incorporado con condiciones especficas

    en su regulacin 110Art culo 202. ndice de intensidad de uso residencial en las A.P.I. 114Art culo 203 Correspondencias en las A.P.I. con las calificaciones del

    Plan General de 1985. 115

    TTULO VIII NORMAS DE EDIFICACIN

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    11/199

    Art culo 209. Segregaciones y parcelaciones en Suelo Rstico 119Art culo 210. Estudio justi ficati vo de la adaptacin al medio fsico rural 120Art culo 211. Condiciones de la edif icacin. mbito de aplicacin y

    dispos iciones generales 120Art culo 212. Condiciones generales de esttica y composicin de las edi ficaciones 121Art culo 213. Volmenes, plantas y cubiertas 121Art culo 214. Acabado de fachadas y cubiertas 121Art culo 215. Piscinas 121Art culo 216. Construcciones que guardan relacin con la naturaleza

    y destino de la finca 122Art culo 217. Aguas residuales 123Art culo 218. Movimientos de t ierras 123Art culo 219. Zonas pavimentadas 123

    Art culo 220. Cercado de fincas 123Art culo 221. Retranqueo de cercas 124Art culo 222. Escorrenta de las aguas pluviales 124Art culo 223. Caminos: su regulacin 124Art culo 224. Regulacin de las conexiones 125Art culo 225. Instalaciones energticas al ternativas 125Art culo 226. Separacin de las edi ficaciones respecto de carreteras y caminos 125

    CAPTULO II. NORMAS PARTICULARESPARA EL SUELO RSTICO PROTEGIDO

    Art culo 227. reas naturales de especial i nters de alto nivel de proteccin (AANP) 125Art culo 228. reas naturales de especial i nters (ANEI) 126Art culo 229. reas rurales de inters paisajst ico (IP) 126Art culo 230. Zonas de prevencin de r iesgos (APR) 126Art culo 231. reas de protecc in territorial (APT) 127Art culo 232. reas de asentamiento dentro de paisaje de in ters (AAPI) 127

    CAPTULO III. NORMAS PARTICULARESPARA EL SUELO RSTICO COMN

    Art culo 233. reas de inters agrario (AIA) 127Art culo 234. reas de transicin (AT) 127Art culo 235. reas de suelo rstico de rgimen general (ARG) 127

    CAPTULO IV. NORMAS PARTICULARESPARA LAS SUBZONAS EN SUELO RSTICO

    SECCIN PRIMERA. NORMAS CON CARCTER GENERAL

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    12/199

    TTULO IX. NORMAS PARA LA PROTECCINY CONSERVACIN DEL PATRIMONIO

    CAPTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Art culo 241. mbito de aplicacin 136Art culo 242. Vinculacin y efectos de la declaracin de Bien de Inters Cul tural de

    Centro Histrico 136Art culo 243. Documentos vincu lantes 136Art culo 244. Unidades de desarrollo 136

    CAPTULO II. RGIMEN URBANSTICO DEL SUELO

    SECCIN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

    Art culo 245. Regulacin de la ordenacin 137Art culo 246. Criterios para la del imitacin de zonas 137Art culo 247. Defini cin y descripcin de zonas 137

    SECCIN SEGUNDA. REGULACIN ESPECFICA DELAS ZONAS DE RENOVACIN ESPONTNEA

    Art culo 248. Reformas Jaume III y Olivar 139

    SECCIN TERCERA. REGULACIN ESPECFICA DELAS ZONAS PROFUNDAMENTE DEGRADADAS

    Art culo 249. Regulacin 142Art culo 250. reas de Planeamiento Inco rporado (API) 1-01, 9-01, 10-02 y 26-01 142Art culo 251. rea de Rgimen Especial (A.R.E.) 10-02 144

    SECCIN CUARTA. REGULACIN ESPECFICA DELA ZONA DE INTERVENCIN EN LA EDIFICACIN

    Art culo 252. Zona de Intervencin en la Edi ficacin 145

    SECCIN QUINTA. REGULACIN ESPECFICA DE LA ZONA AVENIDAS

    Art culo 253. Zona Avenidas-Plaa Espanya 146

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    13/199

    CAPTULO IV. CONSERVACIN DEL PATRIMONIOARQUITECTNICO AMBIENTAL, CALIFICACINPOR PARCELAS

    SECCIN PRIMERA. EL PATRIMONIO ARQUITECTNICO

    Art culo 260. Clasificacin del patrimonio arquitectnico 155Art culo 261. Patrimonio catalogado 155Art culo 262. Patrimonio no catalogado 155

    SECCIN SEGUNDA. CATEGORAS DE LAS CALIFICACIONES DE PROTECCIN

    Art culo 263. Proteccin integral A1 y A2 155Art culo 264. Proteccin estructural B 155Art culo 265. Proteccin arquitectnica ambiental R y r 156Art culo 266. Proteccin ambiental N 156

    SECCIN TERCERA. REGULACIN DEL PATRIMONIO CATALOGADO

    Art culo 267. mbito de aplicacin 156Art culo 268. Regulacin del Catlogo 156Art culo 269. Ficha normati va part icularizada 156Art culo 270. Normas de entorno 156Art culo 271. Regulacin genrica de la protecc in in tegral A1 y A2 157Art culo 272. Regulacin genrica de la protecc in estructu ral B 158

    SECCIN CUARTA. REGULACIN DEL PATRIMONIO NO CATALOGADO

    Art culo 273. Regulacin genrica de la proteccin arquitectnica ambiental R y r 160Art culo 274. Regulacin genrica de la proteccin ambiental N 162Art culo 275. Resumen, tipos de obras y calif icacin parcela 165

    SECCIN QUINTA. REGULACIN DE LAS PARCELAS DE EQUIPAMIENTO

    Art culo 276. Regulacin de las parcelas de equipamiento 166

    CAPTULO V. REGULACIN DEL PATRIMONIONATURAL Y ARQUEOLGICO

    Art culo 277. mbito de aplicacin 166Art culo 278. Revisin del Catlogo 167Art culo 279. Ficha normati va part icularizada 167Art culo 280. Delimi tacin de reas protegidas 167Art c lo 281 Disposiciones para las reas protegidas 167

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    14/199

    CAPTULO VII CONSERVACIN DEL MEDIO AMBIENTEURBANO

    Art culo 288. Limitaciones a la publicidad exterior y de diseo de los

    locales comerciales 170

    CAPTULO VIII REVISIN Y MODIFICACIN DELCATLOGO

    Art culo 289. Revisin y Modif icacin del Catlogo 170

    CAPTULO IX RGIMEN JURDICO DE LA EDIFICACIN

    SECCIN PRIMERA. DEBERES DE CONSERVACIN DELPATRIMONIO ARQUITECTNICO.

    Art culo 290. Obligaciones de conservacin genrica de las edif icaciones 171Art culo 291. Obligacin de conservacin especfica del patr imonio catalogado 171

    Art culo 292. Obligaciones y ayudas econmicas a la conservacin 172Art culo 293. Condiciones de la declaracin de ruina 172

    SECCIN SEGUNDA. EDIFICIOS Y USOS FUERA DE ORDENACIN

    Art culo 294. Edificios y usos fuera de ordenacin 172

    CAPTULO X. RGIMEN JURDICO DEL SUELO

    SECCIN PRIMERA. GESTIN Y EJECUCIN DEL PLANEAMIENTO

    Art culo 295. Ejecuc in del Plan 173Art culo 296. Realojamiento y retorno 173

    TTULO X. CONDICIONES DE HIGIENE,COMPOSICIN INTERIOR Y ESTTICAEN LA EDIFICACIN

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    15/199

    SECCIN SEGUNDA. CONDICIONES DE ILUMINACIN YVENTILACIN DE LA VIVIENDA

    Art culo 300. Iluminacin y vent ilacin di recta 174

    Art culo 301. Huecos de i luminacin y venti lacin d irecta 174Art culo 302. Penetraciones en fachadas 175Art culo 303. Definiciones y dimensiones de los patios 175Art culo 304. Iluminacin y vent ilacin desde un pat io de 1 categora 175Art culo 305. Iluminacin y vent ilacin desde un pat io de 2 categora 175Art culo 306. Iluminacin y vent ilacin desde un patinejo 175Art culo 307. Ventil acin de Cuartos Higinicos y Dependencias Auxiliares 175Art culo 308. Evacuacin de humos, vahos y gases de cocinas 176Art culo 309. Condiciones generales de los pat ios 176Art culo 310. Luces rectas de iluminacin y vent ilacin 176Art culo 311. Patios mancomunados 176Art culo 312. Condiciones de iluminacin y venti lacin en obras de ampl iacin 176Art culo 313. Condiciones de iluminacin y vent ilacin en obras de reforma 176

    SECCIN TERCERA. CONDICIONES DE HIGIENE Y DIMENSIONESMNIMAS DE LOS LOCALES

    Art culo 314. Dimensiones de los locales comerc iales 177Art culo 315. Accesibilidad de los locales comerc iales 177Art culo 316. Iluminac in y venti lacin de los locales comerciales 177Art culo 317. Servic ios higinicos 177Art culo 318. Galeras comerciales 178Art culo 319. Condiciones generales de los locales destinados al uso administrati vo 178Art culo 320. Altura lib re de los locales industri ales 178Art culo 321. Condiciones de iluminacin, vent ilacin y altura de techo de los

    restantes usos 178

    SECCIN CUARTA. ESPACIOS COMUNES EN LOS EDIFICIOS

    Art culo 322. Vestbulos 178Art culo 323. Circulacin 178Art culo 324. Escalera 179Art culo 325. Iluminacin y vent ilacin de escaleras 179

    SECCIN QUINTA. APARATOS ELEVADORES

    Art culo 326. Condiciones generales 179Art culo 327. Obligatoriedad de instalacin de ascensores 179

    Art culo 328. Accesibilidad 180Art culo 329. Escaleras mecnicas 180

    SECCIN SEXTA. APARCAMIENTOS

    Art culo 330. Rgimen aplicable 180

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    16/199

    TTULO XI. DEFINICIONES

    Art culo 338. Definiciones sobre el territorio 188 Articulo 339. Definic iones sobre ordenacin 188

    Art culo 340. Definiciones sobre edificaciones 189Art culo 341. Definiciones sobre los cmputos 190

    Disposicin adicional nica 190Disposicin transitoria Primera 191Disposicin transitoria Segunda 191Disposicin derogatoria nica 191

    ORDENACIN SEGN ALINEACIN VIAL (CUADRO-RESUMEN) 192ORDENACIN SEGN REGULACIN DE PARCELA (CUADRO-RESUMEN) 194

    ZONAS DE EQUIPAMIENTO (CUADRO-RESUMEN) 197

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    17/199

    TTULO PRELIMINAR

    Art culo 1. Naturaleza y mbito.

    1. El Plan General de Ordenacin Urbana es el instrumento de ordenacin integral del territorio del trminomunicipal y, de conformidad con la legislacin urbanstica vigente, define los elementos bsicos de la estructura general yorgnica del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regmenes jurdicos correspondientes a cada clase y categoradel mismo. Asimismo, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de desarrollo previstos, delimita las facultadesurbansticas del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legtimo

    de dichas facultades.

    2. El Plan General ha sido redactado de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobreRgimen del Suelo y Ordenacin Urbana, la legislacin supletoria contenida en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril,por el que se aprueba la Ley sobre Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana, la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidasliberalizadoras en materia de suelo y Colegios profesionales, y dems legislacin urbanstica de desarrollo, todo ello enadelante contenido bajo la denominacin "legislacin urbanstica vigente".

    Art culo 2. Vigencia.

    1. El Plan General de Ordenacin Urbana entrar en vigor una vez publicado en el "Butllet Oficial de la ComunitatAutnoma de les Illes Balears" el acuerdo de su aprobacin definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, en su redaccin dada por la Ley 39/1994, de 30 dediciembre; su vigencia ser indefinida, contando con unas previsiones programadas para un perodo de ocho aos, sinperjuicio de sus eventuales modificaciones o revisiones.

    2. El presente Plan General sustituye al precedente Plan General de Ordenacin Urbana, aprobadodefinitivamente por el Consell de Govern de la Comunitat Autnoma de les Illes Balears en fecha 31 de octubre de 1985.

    3. El alcance de la sustitucin se cie al planeamiento y a las Ordenanzas Municipales en los trminosestablecidos en las Disposiciones Transitorias y Derogatoria de las presentes Normas.

    4. El Ayuntamiento tendr a su cuidado instrumentalizar el rgimen de publicidad del Plan General de OrdenacinUrbana a travs de los medios de informacion que considere oportunos.

    Art culo 3. Efectos del Plan.

    1. Publicidad. Conlleva el derecho de cualquier persona a consultarlo o a recabar informacin escrita sobre su

    contenido y aplicacin en la forma regulada en las presentes Normas.2. Ejecutividad y Ejecutoriedad. El presente Plan General ser inmediatamente ejecutivo una vez publicado el

    acuerdo de su aprobacin definitiva en la forma establecida en el art. 2-1 de las presentes Normas Urbansticas. Laejecutoriedad implicar la facultad para emprender la realizacin de proyectos y obras que en el Plan estn previstos, ladeclaracin de inters general de los mismos y la necesidad de ocupacin de los terrenos y edificios correspondientes a losfines de expropiacin o de imposicin de servidumbre y, en general, la habilitacin para el ejercicio por parte delAyuntamiento de las facultades enunciadas por la legislacin urbanstica y por el propio Plan

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    18/199

    Art culo 5. Circunstancias que implican Revisin del Plan General.

    1. Cuando se apruebe un Plan de Ordenacin Territorial o Econmico, de mbito supramunicipal y jerarquasuperior, que comprenda el trmino municipal de Palma, salvo que la Corporacin Municipal acuerde no tramitar talrevisin por resultar innecesaria al no afectar sus determinaciones a la estructura general y orgnica del Plan General deOrdenacin Urbana.

    2. La alteracin o variacin sustancial en las previsiones sobre poblacin, renta o empleo dentro del mbito deltrmino municipal.

    3. Cuando se produzca la necesidad de acometer alguna actuacin que afecte a la estructura que suponga unadesviacin generalizada en relacin con el modelo de ocupacin de suelo propuesto por el Plan y que no pueda tramitarsecomo una modificacin puntual.

    4. Las modificaciones normativas sustanciales del marco jurdico-urbanstico que impliquen automticamente larevisin del Plan General.

    La Revisin que se imponga o se acuerde se regular por la legislacin urbanstica aplicable.

    Art culo 6. Revisin del Programa deActuacin.

    1. El Ayuntamiento revisar cada cuatro (4) aos el Programa de Actuacin contenido en el presente PlanGeneral. Si como consecuencia de esta revisin se modificase el suelo clasificado como urbanizable programado, larevisin del Programa se completar con las determinaciones y documentos exigidos para el citado suelo y se sujetar alas disposiciones enunciadas para la modificacin del Plan General de Ordenacin Urbana.

    2. Transcurridos ocho (8) aos de vigencia del Plan General, el Ayuntamiento considerar la conveniencia deproceder a su revisin por haberse producido alguna de las circunstancias antes reseadas, o por la aparicin de nuevosobjetivos o reorientacin de los existentes, sobrevenidos durante la ejecucin del Plan General.

    Art culo 7. Documentacin.

    1. DOCUMENTACIN VINCULANTE.Con el objetivo de ejecutar las determinaciones bsicas que la legislacin establece para los planes generales (la

    clasificacin del suelo para el establecimiento del rgimen jurdico correspondiente; definicin de los elementosfundamentales de la estructura general adoptada para la ordenacin urbanstica del territorio y establecimiento de unprograma para su desarrollo y ejecucin), el Plan General de Ordenacin Urbana de Palma de Mallorca integra una seriede documentos normativos:

    a) Documentacin escrita.

    - Memoria y Anexo Memoria. En la que se recogen las conclusiones urbansticas y se exponen losmotivos que han llevado a la redaccin de los criterios y adopcin de las determinaciones del PlanGeneral.

    - Normas Urbansticas y Anexos del I al VI. Constituyen la documentacin bsica de la ordenacinurbanstica propuesta por el Plan General definiendo el tratamiento especfico aplicable a cada tipo ycategora.- Programa de actuacin.Establecer los objetivos, directrices y estrategias para el desarrollo del PlanGeneral a corto, medio y largo plazo (cuatro aos, ocho aos y fuera de programa) con vistas a alcanzarel modelo territorial propuesto.- Estudio Econmico-Financiero.En donde se evala el coste econmico de la ejecucin del Plan en

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    19/199

    Art culo 8. Interpretacin.

    1. La interpretacin del Plan General de Ordenacin Urbana corresponde al Ayuntamiento en el ejercicio de suscompetencias urbansticas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consell Insular de Mallorca y a la ComunitatAutnoma de les Illes Balears, en funcin de sus respectivos mbitos competenciales, con arreglo a la legislacin en vigor.

    2. Las Normas urbansticas del Plan General se interpretarn atendiendo a su contenido y con sujecin a losobjetivos y finalidades expresados en la Memoria.

    3. En caso de discrepancia entre documentos grficos, tendr primaca el de mayor sobre el de menor escala,salvo que del texto se desprendiera una interpretacin contraria.

    4. En el supuesto de falta de coincidencia entre documentacin escrita y documentacin grfica tendrprevalencia la escrita.

    5. En caso de contradiccin entre diferentes tipos de documentos escritos del Plan tendr prevalencia el especialsobre el general.

    6. Toda interpretacin que suscite dudas razonables requerir un informe tcnico-jurdico sobre el tema, en el queconsten las posibles alternativas de interpretacin, definindose la Corporacin Municipal sobre cul es la correcta eincorporndose en los sucesivo como circular aclaratoria del Plan General.

    7. En la interpretacin del Plan prevalecern como criterios aquellos que sean ms favorables al mejor equilibrioentre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos; a los mayores espacios libres; a la mejor conservacin delpatrimonio protegido; al menor deterioro del medio natural, del paisaje y de la imagen urbana as como al inters ms

    general de la colectividad.

    8. La referencia al articulado de la legislacin, tanto estatal como autonmica, contenida en la documentacin delPlan General se entender sustituida por las modificaciones legislativas que se lleven a cabo, salvo en el supuesto previstoen el art. 5-4 de las presentes Normas.

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    20/199

    TTULO I. DESARROLLO, GESTIN YEJECUCIN DEL PLAN GENERAL

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Art culo 9. Tramitacin simultnea.

    Los instrumentos de planeamiento que desarrollen el Plan General podrn tramitarse de forma simultnea a losinstrumentos de ejecucin o gestin correspondientes (proyectos de expropiacin, reparcelacin, compensacin,urbanizacin...).

    Art culo 10. Incumplimiento de plazos.

    El incumplimiento, por la iniciativa privada o pblica no municipal de las previsiones vinculantes del programa deactuacin, de los plazos de ejecucin y de los deberes urbansticos, facultar al Ayuntamiento, en funcin deconsideraciones de inters urbanstico y previa audiencia del interesado y declaracin formal de incumplimiento, paraformular directamente el planeamiento de desarrollo que proceda; modificar la delimitacin de que se trate; sustituir elsistema de actuacin y expropiar, en su caso, los terrenos que fueren precisos, as como llevar a cabo cuantas medidasestablece la legislacin urbanstica.

    Art culo 11. Precisin de lmites. Cartografa of ic ial.

    1. Los lmites de los mbitos de planeamiento definidos por el Plan General podrn ser objeto de reajuste, en losrespectivos instrumentos de desarrollo, cuando afecten a los aspectos siguientes:

    - Alineacin o lneas de edificacin existentes.- Caractersticas topogrficas del terreno.- Existencia de arbolado y otros elementos de inters a juicio de los servicios tcnicos municipales.

    2. La presentacin de las diferentes documentaciones se habr de realizar sobre cartografa oficial municipal,debindose sealar, en su caso, las coordenadas de al menos dos puntos correspondientes a puntos fijos en el terreno.

    CAPTULO II. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

    SECCIN PRIMERA, INSTRUMENTROS DE PLANEAMIENTO

    Art culo 12. Planeamiento de Desarrollo.

    El desarrollo del Plan , se efectuar mediante los instrumentos de planeamiento establecidos por la legislacinurbanstica vigente.

    CAPTULO III GESTIN DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    21/199

    Art culo 14. Registro de solares.

    1. El Ayuntamiento dispondr de un Registro de solares, cuyo rgimen jurdico y de funcionamiento se ajustar ala legislacin autonmica y, en su defecto estatal, en vigor.

    CAPTULO IV. EJECUCIN DE PLANEMIENTO MUNICIPAL

    Art culo 15. Competenc ia.

    La ejecucin del Planeamiento corresponde al Ayuntamiento, dentro del mbito de su esfera de actuacin, sinperjuicio de la participacin del Estado, Comunidad Autnoma de las Islas Baleares, Consell Insular de Mallorca u otros

    organismos, dentro de sus respectivas competencias y de la participacin de los particulares en dicha ejecucion en lostrminos establecidos en la legislacin aplicable.

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    22/199

    TTULO II. DIVISIN URBANSTICA DELTERRITORIO Y RGIMEN GENERAL DEL SUELO

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Art culo 16. Divisin del suelo en razn a su clasi ficacin.

    1. De conformidad con la legislacin urbanstica vigente, el Plan General clasifica el trmino municipal en SueloUrbano, Suelo Urbanizable Programado, Suelo Urbanizable No Programado y Suelo Rstico, rigindose cada uno de ellos

    por la legislacin urbanstica vigente . La clasificacin se recoge en los planos B.01.2. Los terrenos incluidos en cada una de las clases de suelo participan de un mismo rgimen normativo bsico y

    diferenciado, a efectos de desarrollo y ejecucin del planeamiento.

    Art culo 17. Divisin del suelo en razn a su cal if icacin.

    1. Se denomina zona de calificacin urbanstica al conjunto de terrenos de una misma clase de suelo que seencuentran sujetos a determinadas condiciones homogneas de uso, edificacin, ejecucin y, en ciertos casos, dedesarrollo del Plan.

    2. Se entiende por calificacin pormenorizada las condiciones concretas de uso y edificacin de cada predio, ascomo el destino pblico o privado del suelo.

    La pormenorizacin de los usos en las reas de Rgimen Especial es funcin propia del planeamiento dedesarrollo correspondiente.

    3. Los usos globales y pormenorizados, as como las normas reguladoras de los usos, se recogen en el Ttulo V.La asignacin individualizada de usos a cada finca o parcela y sus condiciones particulares son materia propia de laregulacin especfica de la zona en que se encuentre, contenida en el Ttulo VII.

    Art culo 18. Divisin del suelo en razn de su ordenacin detallada.

    1. Segn el grado de detalle de la ordenacin contenida en el Plan General y en las distintas clases y categorasde suelo se distinguen los siguientes tipos de ordenacin:

    a) En el SUELO URBANO:

    - reas de Ordenacin Especfica- reas de Rgimen Singular (ARS)- reas de Rgimen Especial (ARE)- reas de Planeamiento Incorporado (API)

    b) En el SUELO URBANIZABLE (PROGRAMADO Y NO PROGRAMADO):

    - Sectores: Son aquellas porciones de Suelo Urbanizable Programado en los que el Plan General determina la

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    23/199

    Unidades de Ejecucin. Contnuas o discontnuas dentro de las reas de Reparto, en las que es posiblegarantizar el cumplimiento conjunto de los deberes de cesin, equidistribucin y urbanizacin de la totalidad de lasuperficie.

    2. SUELO URBANIZABLE:

    2.1. En Suelo Urbanizable Programado el Plan General delimita sectores para su desarrollo mediantePlanes Parciales.

    2.2. En Suelo Urbanizable No Programado el Plan General delimita mbitos para su desarrollo medianteProgramas de Actuacin Urbanstica y Planes Parciales.

    3. En el SUELO RSTICO, el Plan General delimita zonas en las que operan las diferentes categoras que seestablecen en esta clase de suelo.

    CAPTULO II. RGIMEN DEL SUELO URBANO

    Art culo 20. Tipos de ordenacin.

    En funcin de la ordenacin detallada se establecen los siguientes tipos de ordenacin:

    1. reas de Ordenacin Especfica. En Suelo Urbano, y a travs de las ordenanzas particulares, el Plan es deaplicacin directa y ejecucin inmediata sin necesidad de instrumento de desarrollo, sin perjuicio de la necesariaconcrecin del aprovechamiento urbanstico.

    2. reas de Rgimen Singular (ARS). Su rgimen jurdico se establece en el Ttulo VII, Captulo II, SeccionesOctava y Novena de las presentes Normas, donde se definen sus determinaciones.

    3. reas de Rgimen Especial (ARE). Son aquellas reas en las que el Plan General establece que la ordenacinpormenorizada se efecte mediante Plan Especial de reforma interior o de rehabilitacin.

    En los Ttulos VII, VIII y IX de estas Normas se recogen los usos, intensidades y tipologas edificatorias a las quedebe ajustarse la actuacin en las diferentes reas de Rgimen Especial.

    En el Programa de Actuacin del presente Plan se sealan los plazos en los que debe ser aprobado elplaneamiento especial de cada una de las reas de Rgimen Especial.

    4. reas de Planeamiento Incorporado. El Plan General define como reas de Planeamiento Incorporado lossuelos sometidos a la regulacin de planeamiento sectorial aprobado y cuyo desarrollo se encuentra ejecutado o en vasde ejecucin, la ordenacin de los cuales se considera compatible con el modelo de estructura urbana propuesto en el PlanGeneral.

    Estas reas se regirn por sus propias determinaciones y de acuerdo con el Plan de Etapas aprobado, excepto enlo referente al rgimen de licencias. Supletoriamente sern de aplicacin los plazos establecidos en el Programa deActuacin del Plan para el cumplimiento de los deberes de cesin, equidistribucin y urbanizacin, as como para solicitarlicencia de edificacin.

    En caso de incumplimiento del Plan de Etapas en los planes correspondientes a stas reas, el Ayuntamientoproceder conforme a la legislacin urbanstica aplicable.

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    24/199

    - Evacuacin de aguas residuales- Suministro de energa elctrica.

    * Red de distribucin de energa elctrica en baja tensin por el borde del vial o espacio librepblicos al que d frente la parcela, con capacidad suficiente para los usos existentes o que puedan sernecesarios en toda la lnea de suministro, segn el Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin einstrucciones complementarias.

    - Acceso rodado o peatonal pblico.* La parcela, en su caso, debe ser accesible desde vial o espacio libre pblicos para vehculos

    automviles, tipo turismo y deber estar pavimentado en toda su longitud de fachada. Si da frente aespacio libre pblico o vial peatonal, el acceso de vehculos podr ser restringido a los usuarios de lascorrespondientes parcelas si as lo estima el Ayuntamiento como propietario del vial.

    * Los pavimentos debern ser de aglomerado asfltico, hormign de cemento portland, riegoasfltico, losas, adoquines o baldosas, segn el caso.

    * Tanto el firme como la base de explanacin tendrn la capacidad mecnica suficiente para

    resistir el paso de vehculos.* Bordillo en el frente de la alineacin oficial de la parcela si el Ayuntamiento tuviere prevista la

    construccin de aceras.

    b) En el resto de zonas. Servicios obligatorios mnimos:

    - Abastecimiento de agua* Canalizacin de la red general en el vial o espacio libre pblico a que d frente la parcela.* Garanta de suministro a razn de trescientos litros (300 l.) por habitante y da tanto para la

    poblacin existente como para la previsible.

    - Evacuacin de aguas residuales.* Tener la canalizacin capacidad de vertido suficiente en todo su recorrido a razn de

    trescientos litros (300 l.) por habitante y da, tanto para la edificacin existente como para la que pudierallegar a construirse.

    - Asimismo deber contar con los servicios previstos en los puntos referentes a acceso rodado,suministro de energa elctrica del apartado a) de este artculo.

    CAPTULO III. RGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

    Art culo 22. Definicin.

    1. El Suelo Urbanizable comprende los terrenos que el Plan General declara aptos para ser urbanizados, y cuyodesarrollo y ejecucin est contenido en las determinaciones del Programa de Actuacin del presente Plan General.

    2. Dentro del Suelo Urbanizable, el Plan establece las siguientes categoras:

    a) Suelo Urbanizable Programado (SUP), constituido por aqul cuyo planeamiento parcial debe ser aprobado enlos plazos previstos en el Programa de Actuacin.

    b) Suelo Urbanizable No Programado (SUNP), integrado por aqul cuyo desarrollo slo puede efectuarsemediante la aprobacin de un Programa de Actuacin Urbanstica (PAU).

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    25/199

    c) Ampliar en otros cuatro (4) aos y para parte de dicho suelo, el lmite temporal de las previsiones del Programade Actuacin, o en un plazo menor que se estime conveniente a tenor de las circunstancias existentes en aquellas partesdel Suelo Urbanizable Programado

    2. La revisin del Programa de Actuacin se aprobar por el Ayuntamiento de Palma a travs del trmiteestablecido en la legislacin urbanstica, salvo si dicha revisin conlleva la modificacin de la clasificacin del SueloUrbanizable Programado, en cuyo supuesto se sujetar a lo dispuesto en el citado texto legal para la modificacin dePlanes.

    3. La reclasificacin de Suelo Urbanizable Programado como No Programado o como Rstico, en ningn casoconferir derecho a indemnizacin si se produce una vez transcurrido el plazo previsto para el desarrollo y ejecucin de losrespectivos planes o Programas de Actuacin Urbanstica, excepto en el supuesto de no haberse llevado a efecto porcausas imputables a la Administracin municipal.

    Art culo 24. Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado.

    1. El desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado se efectuar a travs del correspondiente Programa deActuacin Urbanstica. En tanto no se apruebe dicho PAU, los terrenos as clasificados por el Plan General estn sujetos almismo rgimen jurdico del Suelo Rstico.

    2. El PAU se redactar con arreglo a lo dispuesto en la legislacin urbanstica aplicable . La aprobacin delPrograma implica la declaracin de inters general y la necesidad de ocupacin a los efectos expropiatorios previstos endicha legislacin.

    3. Las determinaciones del PAU se desarrollarn mediante la formulacin del correspondiente Plan Parcial, cuyaaprobacin podr ser simultnea a la del Programa de Actuacin Urbanstica.

    4. Tanto el PAU como el Plan Parcial que lo desarrolla incorporarn como determinaciones vinculantes aquellasque el Plan establece en el Ttulo VI de estas Normas.

    5. La ejecucin del Plan Parcial se ajustar al sistema de actuacin que determine el PAU. Los promotores de laejecucin, adems de las limitaciones, obligaciones y cargas previstas legalmente, habrn de costear las obras exterioresde infraestructura sobre las que se apoya la actuacin urbanstica que sean necesarias para que el suelo objeto del PAUquede debidamente enlazado con las redes viarias y servicios integrantes de la estructura urbana.

    Art culo 25. Desarro llo del Suelo Urbanizable Programado.

    1. El Suelo Urbanizable Programado se desarrollar mediante los Planes Parciales correspondientes a lossectores delimitados en los planos de clasificacin B.01.

    2. Los Planes Parciales que desarrollen los sectores de Suelo Urbanizable Programado delimitados en el PlanGeneral se sujetarn a las determinaciones y condiciones de actuacin que se establecen en el Ttulo VI de las presentesNormas, en las Ordenanzas Municipales y a lo dispuesto en la legislacin urbanstica aplicable.

    CAPTULO IV. RGIMEN DEL SUELO RSTICO

    Art culo 26. Definicin.

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    26/199

    a) Los afectos a la explotacin agrcola, forestal, pecuaria y cinegtica, asi como a la conservacin y a la defensadel medio rural.

    b) Los recreativos, educativos, culturales y cientficos efectuados en el marco de lo que dispone la Ley 4/1989, de27 de marzo, de conservacin de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres o al amparo de lo que dispone la

    Ley 8/1987, de 1 de abril, de ordenacin territorial de las Islas Baleares y,

    c) Los usos complementarios de la actividad tradicional.3. El contenido normal del derecho de propiedad en Suelo Rstico viene determinado por el rendimiento agrcola,

    forestal, ganadero, cinegtico o natural, sin perjuicio de las autorizaciones otorgables por el rgano autonmicocompetente, previstas en la legislacin urbanstica. En ningn caso y a ningn efecto cabr reconocer expectativasurbansticas al Suelo Rstico.

    4. Si como consecuencia de sucesos naturales o provocados se causare degeneracin de las caractersticas quesustentan la pertenencia de un terreno a una calificacin determinada de Suelo Rstico dicha circunstancia no ser motivo

    suficiente para modificar la calificacin, sino que, por el contrario, debern ponerse en prctica las medidas apropiadaspara la regeneracin de las condiciones originarias.

    Art culo 28. Parcelaciones urbanst icas ilegales.

    En el Suelo Rstico quedan prohibidas las parcelaciones urbansticas, considerndose que existe este tipo deparcelacin cuando se den los requisitos recogidos en el art. 209 de las presentes Normas.

    CAPTULO V. RGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES

    SECCIN PRIMERA. DETERMINACIONES GENERALES

    Art culo 29. Definicin y estructura de los Sistemas Generales.

    1. Los Sistemas Generales constituyen los elementos fundamentales de la estructura general y orgnica delterritorio que establece el Plan General, conforme al modelo de desarrollo urbano que adopta el municipio.

    2. De acuerdo con el modelo urbano adoptado, el Plan establece los siguientes tipos de Sistemas Generales:

    - Sistema General de Equipamiento Comunitario (SGEC)- Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras (SGCI)- Sistema General de Espacios Libres (SGEL)

    3. Los Sistemas Generales definidos por el Plan General se delimitan en los planos B.01, con una trama

    especfica para cada uno de los tipos enunciados en el apartado anterior, si bien se incluyen en las diferentes clases desuelo a efectos de su valoracin y obtencin.

    Art culo 30. Regulacin de los Sistemas Generales.

    1. La inclusin de terrenos y edificaciones como Sistema General conlleva un rgimen especial de proteccin y/o

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    27/199

    Comprende los equipamientos culturales de nivel o mbito urbano, tales como Ses Voltes, Lonja, etc.

    2. DOCENTE (SGEC/DO)Comprende los centros destinados a la enseanza al servicio de todo el municipio, tales como Universitarios,

    Conservatorios y Centros de Educacin Especial o Talleres del mismo tipo.

    3. ASISTENCIAL (SGEC/AS)Comprende los servicios de atencin y cuidado a las personas, tales como las Residencias de ancianos, etc.

    4. ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL (SGEC/AD)Comprende los centros y dependencias administrativas o polticas de uso pblico o no, adscritas al

    funcionamiento del Gobierno Central y dems Departamentos Ministeriales, del Gobierno Autnomo, sus Consellerias y delAyuntamiento.

    5. DEPORTIVO (SGEC/DP)Comprende las grandes unidades de equipamiento deportivo de nivel o mbito de ciudad de dominio pblico o

    privado, tales como Hipdromo Son Pardo, Polideportivo de Son Moix, estadios de ftbol, etc.

    6. SEGURIDAD (SGEC/SE)Comprende los centros destinados a las instituciones o cuerpos cuya tarea es la defensa del Estado o la

    preservacin del orden pblico, tales como acuartelamientos, bomberos, prisin, etc.

    7. SANITARIO (SGEC/SA)Comprende los centros sanitarios de uso pblico o colectivo que contengan residencia de enfermos o asistidos, o

    que ostenten un alto grado de especializacin, tales como Son Dureta, Policnica Miramar, 2 Hospital, etc.

    8. RELIGIOSO (SGEC/RL)Comprende los centros religiosos representativos y de uso colectivo tales como la Catedral, etc.

    9. CEMENTERIO (SGEC/CE)Comprende las actividades destinadas a servicios funerarios y de enterramiento, al servicio de toda la comunidad.

    10. COMERCIAL (SGEC/CO)Comprende los establecimientos dedicados al comercio segn el Plan Director Sectorial de Equipamientos

    Comerciales de las Islas Baleares (Decreto 217/1996, de 12 de diciembre, de la CAIB).

    11. RECREATIVO (SGEC/RE)Comprende las grandes instalaciones destinadas a la vida de relacin y recreo de los ciudadanos tales como

    Parques de Atracciones, Zoolgicos, Acuarios, Plaza de Toros.

    Art culo 32. Sistema General de Comunicaciones e Inf raestructuras (SGCI).

    Los Sistemas Generales de Comunicaciones e Infraestructuras abarcan el conjunto de terrenos, instalaciones y

    reservas de suelo para las redes y enclaves de red viaria, transportes, instalaciones, servicios tcnicos ytelecomunicaciones, y los espacios naturales de evacuacin de aguas pluviales y sus encauzamientos que sirven a latotalidad del territorio.

    El rgimen de usos ser el enunciado en el art. 59 y en la normativa o directrices incluidas en las fichas desistemas, adems de la especificada en la normativa aplicable.

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    28/199

    elctricas, centrales trmicas, parques de almacenamiento y poliducto de productos petrolferos, depsitos de vehculos,etc.

    3. TRANSPORTES (SGCI-TP)

    Comprende los terrenos e instalaciones destinados al transporte de personas y mercancas con mbito municipal,extramunicipal y extraprovincial, tales como Puerto, Aeropuerto, Ferrocarril de Sller, Ferrocarril de Mallorca, Estacin deautobuses.

    4. TELECOMUNICACIONES (SGCI-TC)

    Comprende los terrenos e instalaciones bsicas de los servicios de correos, telgrafos, telfonos, radio ytelevisin y transmisin de datos.

    Art culo 33. Sistema General de Espacios Libres (SGEL)

    Comprende los terrenos e instalaciones destinadas al esparcimiento y salubridad de la poblacin y a dotar demejores condiciones ambientales a la ciudad de Palma.

    El rgimen de usos y edificacin ser el enunciado en la normativa o directrices incluidas en las fichas desistemas, adems de por la normativa especfica que le sea de aplicacin.

    Por su funcin pueden ser de los siguientes tipos:

    1. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE PARQUES PBLICOS (SGEL/PJ).

    Comprende los espacios libres pblicos destinados al ocio de de la poblacin y a la proteccin de los sistemasnaturales, as como al mantenimiento de las condiciones higinicas, microclimticas y estticas de la ciudad, tales comoIsla de Cabrera, Bosque de Bellver, Falca Verda y Parque de las Estaciones, entre otros.

    2. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE ZONAS DE OCIO Y EXPANCIN (SGEL-ZO).

    Comprende los espacios libres pblicos, no necesariamente ajardinados, y destinados a facilitar la relacin socialy expansin de los ciudadanos, tales como las playas de Cala Mayor, Can Pere Antoni, Cala Gamba y El Arenal.

    SECCIN SEGUNDA. DESARROLLO DE LOS SISTEMAS GENERALES

    Art culo 34. Desarrollo por planeamiento de detalle.

    1. Se realizar a travs de planes especiales, excepto que el Plan contenga las determinaciones necesarias o queestn incluidos o puedan llegar a estarlo en polgonos a desarrollar por Planes Parciales o Especiales segn el propio Plan

    General.

    2. Los Sistemas Generales podrn desarrollarse por unidades completas o por partes diferenciables, a cuyosefectos el Ayuntamiento delimitar los correspondientes polgonos, Unidades de Ejecucin o, en su caso, actuacionesaisladas.

    3. El desarrollo de los Sistemas Generales cuyas determinaciones vengan contenidas en el Plan o elementos de

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    29/199

    SECCIN TERCERA. OBTENCIN DE LOS SISTEMAS GENERALES

    Art culo 35. Procedimiento general.

    1. Los Sistemas Generales de titularidad pblica se obtienen por adscripcin al dominio pblico, afectos al usodeterminado por el presente Plan a travs de la resolucin de los correspondientes procedimientos expropiatorios,reparcelatorios o compensatorios.

    2. La calificacin del suelo como Sistema General conlleva el inters general de los usos y actividades a que dichosuelo se destina o que en l se ubican. En virtud del Plan, el Ayuntamiento est facultado para imponer la continuidad detales usos y actividades de titularidad privada en los Sistemas Generales.

    SECCIN CUARTA. EJECUCIN DE LOS SISTEMAS GENERALES

    Artculo 36. Programacin

    La ejecucin de las obras e instalaciones en los Sistemas Generales se llevar a efecto de acuerdo con laprogramacin y los plazos previstos en el Plan General y exigir la efectiva coordinacin de las actuaciones einversiones pblicas y privadas, segn los casos, en consonancia con las previsiones que en este sentido establece elPlan.

    No obstante, el Ayuntamiento podr ejecutar los sistemas generales, una vez obtenidos por cualquiera de losmecanismos previstos en la Legislacin y Normativa vigentes, adelantando los plazos previstos en beneficio de laconsecucin de los objetivos del Plan.

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    30/199

    TTULO III. INTERVENCIN MUNICIPAL EN LAEDIFICACIN Y USO DEL SUELO

    CAPTULO I. COMPETENCIA Y FORMAS DE INTERVENCIN

    SECCIN PRIMERA. INTRODUCCIN

    Art culo 37. Objeto.

    La competencia municipal en materia de intervencin en la edificacin y uso del suelo tiene por objeto controlar laconformidad de las distintas actuaciones con la legislacin y el planeamiento aplicables, as como restablecer, en su caso,la ordenacin legal infringida e imponer las sanciones correspondientes.

    Art culo 38. Formas de intervencin.

    La intervencin municipal en la edificacin y uso del suelo se ejercer a travs de:

    a) Licencias urbansticas.b) Ordenes de ejecucin, reparacin, demolicin o suspensin de obras y otros usos.c) Inspeccin urbanstica.

    SECCION SEGUNDA. LICENCIAS URBANSTICAS

    Art culo 39. Actos sujetos a licenc ia.

    1. Todo acto de edificacin requiere la preceptiva licencia municipal.

    2. Estn sujetos igualmente a previa licencia los actos de uso del suelo y el subsuelo enumerados en los art. 2 y 6de la Ley 10/90, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanstica de la Comunidad Autnoma de las Islas Baleares (en adelanteLDU), y en general cualquier actividad de realizacin de obras y de uso.

    3. En todo caso estn sometidas a previa licencia municipal todas las actividades relacionadas con la ejecucin deobras de perforacin de pozos; las parcelaciones, agregaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de divisin defincas o predios en Suelo Rstico; instalacin de redes de servicio o su modificacin; instalacin, apertura, modificacin otransformacin de establecimientos comerciales, industriales y almacenes y la modificacin, sustitucin o cambio de lugar

    de mquinas y motores y la instalacin de gras-torre y dems aparatos industriales.

    Art culo 40. Procedimiento para el o torgamiento de licencias.

    El procedimiento para la concesin de licencias urbansticas de toda clase se ajustar a lo dispuesto en lalegislacin aplicable en estas Normas y en las Ordenanzas Municipales

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    31/199

    d) obras menores.e) primera utilizacin de las edificaciones o modificacin de usof) instalacing) aperturah) obras y usos de carcter provisional

    Las cuales se desarrollarn, en cuanto haga referencia a tramitacin o caractersticas de tipo tcnico, mediantelas Ordenanzas Municipales relacionadas en la disposicin adicional nica. En ningn caso estas Ordenanzas alterarnparmetros urbansticos establecidos en las Normas Urbansticas.

    Artculo 43. In ic iac in y prr rogas de l icencias, y f inalizacin de obras.

    1. La autoridad municipal competente fijar en el acto de otorgamiento de la licencia los plazos de inicio,interrupcin mxima y finalizacin de las obras. ste ltimo no ser superior a 24 meses.

    2. Las actividades autorizadas por licencia debern iniciarse dentro de los plazos fijados en el acto de suotorgamiento, que ser de seis meses contados a partir del da siguiente a la notificacin de dicho otorgamiento.

    3. En lo referente al rgimen de prrrogas, tanto del inicio como de la conclusin de las obras, se estar a lodispuesto en la legislacin urbanstica aplicable (Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanstica de laComunidad Autnoma de las Islas Baleares.

    4. El certificado final de obras Municipal, se emitir con carcter general, haciendo uso del certificado final de obras, emitido

    por la direccin facultativa, en el que se acredite que las obras se han ejecutado de acuerdo con la Licencia concedida..

    CAPTULO II. INFORMACIN URBANSTICA

    Art culo 44. Cdula urbanst ica.

    1. El Ayuntamiento podr crear a travs de Ordenanza Municipal la Cdula Urbanstica, como documento

    acreditativo del rgimen urbanstico aplicable a una finca, Unidad de Ejecucin o sector y dems circunstancias queconcurran en los terrenos comprendidos en el trmino municipal.

    2. El valor acreditativo de la cdula se entender sin perjuicio de la ulterior subsanacin de los errores materialeso de hecho que contuviesen y en ningn caso podr alterar los derechos y obligaciones que recaigan sobre la finca envirtud de la ordenacin legal y urbanstica aplicable en cada momento.

    CAPTULO III. DEBERES DE LA CONSERVACIN

    SECCIN PRIMERA. DEBER GENERAL DE CONSERVACIN

    Art culo 45 Adecuacin al ambiente de las obras sobre edificaciones

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    32/199

    TTULO IV. RGIMEN DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES

    Artculo 46. Edif ic ios fuera de ordenacin.1. Se consideran exclusivamente fuera de ordenacin:

    a) Las edificaciones o instalaciones que estn afectadas por el sistema viario y en la zona de proteccin, sinque, a tal efecto, se considere el espacio triangular originado por la obligatoriedad de dejar en las futuras construccionesun chafln de longitud igual o inferior a cuatro (4) metros.

    b) Las edificaciones o instalaciones que ocupen, total o parcialmente, suelo destinado a equipamientos yespacios libres pblicos, si el uso actual resulta disconforme con el previsto en dichas zonas por el Plan General.

    c) Las edificaciones situadas en suelo sujeto a operaciones de reforma interior que requieran la total demolicinde aqullas.

    d) Las edificaciones ocupadas en su totalidad por los usos de industria (4.1), talleres (4.3) y estaciones deservicio, prohibidos en cada zona.

    e) Los edificios emplazados en cualquier clase de suelo que se hayan implantado sin licencia y no seanlegalizables , y los que siendo legalizables no han procedido a su legalizacin, mediante la oportuna solicitud de licenciay su otorgamiento.

    2. En los edificios fuera de ordenacin no se pueden realizar obras de consolidacin, aumento de volumen, demodernizacin o de incremento de valor de expropiacin, pero s las pequeas reparaciones que exigen la higiene delas personas que deban residir o deban ocupar los citados edificios.

    En los edificios sealados en el apartado e) mientras se mantenga la condicin de fuera de ordenacin nopodr realizarse ningn tipo de obra, ni siquiera las permitidas en el resto de edificios que se encuentran fuera deordenacin.

    Artculo 47. Edif ic ios construidos al amparo de normativa anter ior a la vigente.

    1. En los edificios existentes, construidos al amparo de la anterior normativa y siempre que no se hallen enninguno de los supuestos previstos en el artculo anterior, podrn realizarse las obras reguladas a continuacin paracada una de las siguientes situaciones:

    Situacin 1:

    Cuando la edificacin supere la edificabilidad permitida, se permitirn las obras de reforma ycambio de uso entre los permitidos en las ordenanzas particulares de cada zona.

    En las edificaciones existentes en espacios libres pblicos que cumplan las condicionescitadas y sean un claro exponente de la arquitectura tradicional, una vez hayan pasado a dominiopblico, podrn realizarse obras de reforma y destinarlas a usos socio-culturales.

    Se podr ampliar el edificio existente hasta un 10% de la superficie edificada exceptuandostanos, compensando dicha ampliacin con la demolicin de una superficie mayor de la ampliada ysiempre que dicha ampliacin se ajuste al resto de los parmetros de la zona Tambin se

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    33/199

    En los sistemas de equipamientos comunitarios existentes que no se encuentren en situacin de fuera deordenacin se permitirn ampliaciones hasta agotar el aprovechamiento mximo dado por el Plan General. Laampliacin propuesta deber adaptarse a las condiciones de edificacin definidas en su ordenanza correspondiente,excepto la separacin mnima a linderos. Se permitirn, asimismo, ampliaciones de los tamaos mximos de los usosexistentes legalmente establecidos con las limitaciones debidas a sus condiciones de edificacin.

    2. En los edificios existentes situados en zonas de uso principal residencial y destinados actualmente a usosdistintos de dicho uso, cuando se realicen obras de reforma para destinarlos al mismo, el nmero mximo de viviendaspermitido ser el resultante de la aplicacin del ndice de intensidad de uso residencial a la superficie de la parceladonde estn construidos, debiendo destinarse en su caso la superficie edificada restante al resto de usos compatiblesen las ordenanzas.

    En edificios actualmente destinados a viviendas que superen el nmero mximo resultante de la aplicacin delndice de intensidad de uso residencial, podr mantenerse o reducirse el nmero de viviendas existente, pero en ningncaso aumentarse.

    En edificios que no lo superen podr agotarse dicho nmero mximo.

    3. En las situaciones 1 y 2 se podrn realizar las obras necesarias con la finalidad exclusiva de darcumplimiento a las normas de prevencin de incendios previa tramitacin de un estudio de detalle, aun en el caso deque dichas obras supongan incremento de la superficie mxima edificable o los parmetros de ocupacin, separacionesy altura.

    4. En todas las obras de ampliacin, stas debern realizarse adecundose a la tipologa del resto del edificio ya la correcta integracin del mismo en su entorno, sin perjuicio de las normas especiales de proteccin aplicables a los

    edificios incluidos en el Catlogo.

    5. Los edificios inconclusos y con licencia ajustada a una anterior normativa y que no se encuentren dentro delplazo de licencia o prrroga, y que a su vez excedan en su edificabilidad proyectada respecto a la normativa vigente,podrn finalizarse solicitando nueva licencia, siempre y cuando el exceso de edificabilidad se reduzca como mnimo enun 50%, debiendo para ello presentar la documentacin tcnica, as como las soluciones arquitectnicas demostrativasde tal reduccin.

    6. En edificios construidos al amparo de cualquier normativa anterior, y que incumplan la profundidad edificablepermitida por el Plan, se permitir construir sobre los elementos resistentes actuales, siempre que no se sobrepase el

    aprovechamiento permitido por el Plan, ni un 10 % de la profundidad edificable.

    Artculo 48. Edif ic ios ex is tentes en Suelo Rstico .

    1. En los edificios existentes construidos al amparo de normativa anterior a la vigente en Suelo Rsticosern de aplicacin las disposiciones generales contenidas en los arts. 46 y 47.

    2. Cuando estos edificios se hallen en parcelas de superficie inferior a las minimas que exige el PlanGeneral, se aplicarn los parmetros edificables que correspondan a la zona, siempre que no se sobrepasen los

    parmetros contenidos en la Legislacin de rango superior y en la normativa de aplicacin supramunicipal vigente.

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    34/199

    TTULO V. NORMAS REGULADORAS DE LOS USOS

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    SECCIN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

    Art culo 49. Objeto.

    Los preceptos reguladores de este Ttulo son los que establecen las diferentes utilizaciones del suelo y de las

    edificaciones fijando los usos que en ellas pueden desarrollarse, segn las distintas categoras de suelo que se definen enel presente Plan General.

    SECCIN SEGUNDA. ESTRUCTURA GENERAL DE LOS USOS Y DEFINICIONES

    Artculo 50. Estructura general de los usos.

    Para la fijacin de los usos a los suelos y para su adecuada regulacin se definen los siguientes conceptos

    funcionales:1. Segn su asignacin urbanstica:

    - Uso global- Uso pormenorizado

    2. Segn su utilizacin, los usos se clasifican en tres grupos:

    - Uso pblico

    - Uso colectivo- Uso privado3. Segn su titularidad:

    - Usos de dominio pblico- Usos de dominio privado

    4. Segn su compatibilidad:

    - Usos permitidos- Usos condicionados- Usos prohibidos

    Artculo 51. Def in ic iones

    Usos Global y Pormenorizado:

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    35/199

    2. Uso Colectivo, es el que se desarrolla sobre un bien de titularidad privada con carcter pblico osemipblico y al que se accede por la pertenencia a una asociacin, club u organizacin similar, o por el abono de unacuota, entrada, precio o contraprestacin anloga.

    3. Uso Privado, es el que se desarrolla por particulares en bienes de titularidad privada y que no tiene lascaractersticas de un uso colectivo.

    Usos de Dominio Pblico y Privado:

    Usos de Dominio Pblico. En cumplimiento de los artculos 19.1 c) y 29.1 d) y e) del Reglamento dePlaneamiento, el Plan General determina la titularidad pblica del dominio asignado a los usos pblicos o colectivosprevistos, cuya existencia con dicha titularidad se considere de inters pblico y social.

    Usos de Dominio Privado. En cumplimiento de los artculos 19.1 c) y 29.1 d) del Reglamento de Planeamientoel Plan General propone la titularidad privada o patrimonial del resto de los usos asignados no incluidos en el anteriorapartado.

    Usos Permitido, Condicionado y Prohibido:

    Uso Permitidoes aquel que se autoriza por el Plan de forma alternativa para cada una de las zonas.

    Uso Condicionado es aquel que est sujeto a una autorizacin previa en base al cumplimiento de unosrequisistos legales.

    Uso Prohibido es aquel cuya implantacin no es permitida por el planeamiento ni siquiera acogindose altrmite de inters general. Se consideran prohibidos tambin los usos que estn as conceptuados por las disposiciones

    estatales o autonmicas promulgadas en materia de seguridad, salubridad, molestias o peligrosidad.

    Todos los usos no incluidos como permitidos en cada rgimen de usos se considerarn prohibidos

    SECCIN TERCERA. CLASIFICACIN DE LOS USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS.DEFINICIONES

    Art culo 52. Clasificacin de los usos g lobales y pormenor izados.

    A los efectos de lo dispuesto en estas Normas y de las contenidas en los planes que desarrollen el Plan General,los usos se clasifican segn se indica en el siguiente cuadro:

    Generales Globales Pormenor izados

    Rural 0. Rural (Primario) 0.1. Agrcola-ganadero0.2. Extractivo0.3 Complementarios

    Residencial 1. Residencial unifam. 1.1. Vivienda unifam.

    2. Residencial plurifam. 2.1.Viviendacolectiva o plurifam.2.2. Residencias comunitarias

    Productivo 3. Industrial (Secundario) 3.1. Industrial

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    36/199

    5.11. Recreativo

    6. Comunicac. y infraestruct. 6.1. Red viaria

    6.2. Instalaciones y servicios6.3. Transporte6.4. Telecomunicaciones6.5. Aparcamientos de vehiculos

    7. Espacios libres 7.1. Esp. libres de uso y dominio pb.7.2. Espacios libres privados

    Art culo 53. Uso Global Rural (Primario) (0)

    Definicin del uso global. Se clasifican en este grupo las actividades relacionadas con la explotacin agrcola,forestal, pecuaria y extractiva que no exijan transformacin de productos, y que se siten por encima de los nivelesadmitidos para las explotaciones familiares por los servicios competentes por razn de la materia.

    Clasificacin y definicin de los usos pormenorizados. Se subdivide en los siguientes usos pormenorizados:

    0.1. USO AGRCOLA-GANADERO.

    Comprende todas aquellas actividades de carcter extensivo y/o intensivo relacionadas con la siembra, cuidado,

    recoleccin y almacenamiento provisional de productos vegetales cultivados o la explotacin de masas arbreas yarbustivas naturales, as como las actividades relacionadas con la cra y aprovechamiento de especies animales.

    No se considera incluido dentro de este uso la elaboracin de productos derivados ni las actividades oinstalaciones destinadas a la matanza y despiece de animales y transformacin de sus productos.

    La plantacin de especies ornamentales se considera asimismo contenida en el uso agrcola-ganadero.

    0.2. USO EXTRACTIVO.

    Comprende las actividades destinadas a la extraccin y distribucin de los recursos minerales del territorio.

    0.3 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

    Sern consideradas como tales el agroturismo, el turismo rural, las granjas cinegticas, los albergues, las casasde colonias, los refugios y otras instalaciones destinadas a la estancia y alojamiento de grupos y , en general, las ofertascomplementarias compatibles con los objetivos de conservacin y proteccin del suelo rstico.

    En cualquier caso se entendern comprendidas dentro de este apartado, las actividades complementarias a quese refiere la Ley 19/1995, de 4 de Julio , de modenizacin de las explotaciones agrarias, que vincular a los instrumentosde planeamiento general a los efectos de la aplicacin transitoria de la Matriz de Ordenacin del Suelo Rstico de la Ley

    9/1999 , de 6 de Octubre, de medidas cautelares y de emergencia , relativas a la ordenacin del territorio y el urbanismo enlas Islas Baleares.

    Artculo 54. Uso Global Residencial Uni famil iar (1)

    Definicin del uso global. Es el uso correspondiente al alojamiento de una familia.

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    37/199

    de las asignadas a cada vivienda. Desde ella se producir el acceso a todas y a cada una de las parcelas vinculadas alas vivienda.

    La densidad mxima de poblacin ser de una vivienda por la unidad de superficie equivalente a la parcela

    mnima establecida en cada zona.

    Art culo 55. Uso Global Residenc ial Plurifamil iar (2)

    Definicin del uso global. Es el uso correspondiente al alojamiento comunitario y/o temporal de personas.

    A efectos de la aplicacin de las ordenanzas municipales para la proteccin del Medio Ambiente, el Plan Generalconsidera los usos pormenorizados Vivienda Colectiva o Plurifamiliar (2.1) y Residencial Comunitaria (2.2) como deespecial proteccin.

    Clasificacin y definicin de los usos pormenorizados:

    2.1. VIVIENDA COLECTIVA O PLURIFAMILIAR.

    Es la que, agrupada con otras, utiliza conjuntamente elementos de edificacin comunes, especialmente de accesodesde el exterior, as como el rgimen jurdico de propiedad horizontal.

    2.2. RESIDENCIAL COMUNITARIA.

    Es el correspondiente al alojamiento de personas en rgimen de interrelacin como Colegios Mayores,Residencias , albergues, etc.

    Art culo 56. Uso Global Industrial (Secundario) (3)

    Definicin del uso global. Es el correspondiente a la transformacin y almacenaje de materias y productoselaborados.

    Clasificacin y definicin de los usos pormenorizados. Dentro del uso global industrial (secundario) se definen los

    siguientes usos pormenorizados:

    3.1. INDUSTRIAL.

    Es el uso correspondiente a la transformacin de primeras materias y elaboracin de productos, incluyndosemataderos, etc.

    - Industria de transformacin agraria- Industria en general

    3.2. ALMACENES.Es el uso correspondiente al depsito, conservacin, guarda o distribucin de objetos y/o mercancas sin servicio

    de venta directa al pblico aunque s a vendedores minoristas.

    Dentro de este uso se distinguen las siguientes categoras:

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    38/199

    Los bienes o materiales objeto de almacenaje que no producen molestias debidas a produccin deolores, desprendimiento de gases, polvo, ruido inevitable en su manipulacin, ni pueden ser causa de peligros de explosino incendios.

    Se entendern dentro de esta categora las actividades que reunan las siguientes caractersticas :

    d) La superficie total ocupada por esta actividad supere los 200 m2.e) Cuando la carga de fuego ponderada y corregida, segn el Apndice 1, del Reglamento c.i. de Establecimientos

    Industriales, o norma que lo sustituya, no sea superior a 833 MJ/m2 ( 200 Mcal/m2 ) y 500.000 MJ ( 119400Mcal.) Totales.

    f) Cuando existan instalaciones de ndole mecnica , elctrica o trmica de potencia total no superiores a 25 Kw .No computar a estos efectos la potencia elctrica destinada a alumbrado y/o a resistencias elctricas.

    Categora 3

    Los bienes o materiales objeto de almacenaje que originan algn tipo de las molestias o peligros citadosen las anteriores categoras.

    Todos los almacenes que superen los 200 m2. de superficie util,( categora 2 y 3 ) debern tener zonade descarga.

    3.3. TALLERES INDUSTRIALES.

    Correspondiente a las actividades de reparacin y conservacin de maquinaria, herramientas y tiles, laproduccin artesanal y las artes plsticas, lavanderas, tintoreras ,talleres de reparacin de vehculos, Tneles de lavado

    de coches y similares.

    Dentro de este uso se distinguen las siguientes categoras:

    Categora 1

    Los destinados a actividades que no producen molestias debidas a produccin de olores,desprendimiento de gases, polvo, ruido inevitable en su manipulacin, ni pueden ser causa de peligros de explosin oincendios.

    Se entendern dentro de esta categora las actividades que reunan las siguientes caractersticas :g) La superficie total ocupada por esta actividad no supere los 200 m2.h) Cuando la carga de fuego ponderada y corregida, segn el Apndice I, del Reglamento c.i. de Establecimientos

    Industriales, o norma que lo sustituya, no sea superior a 333 MJ/m2 ( 80 Mcal/m2 ) .i) Cuando existan instalaciones de ndole mecnica o elctrica de potencia total no superiores a 10 Kw . No

    computar a estos efectos la potencia elctrica destinada a alumbrado y/o a resistencias elctricas.j) Cuando existan instalaciones de ndole trmica, con un mximo de potencia equivalente a 50 Kw (43200 Kcal/ h).

    Categora 2

    Los destinados a actividades que producen molestias consideradas de ndice bajo o medio, debidas aproduccin de olores, desprendimiento de gases, polvo, ruido inevitable en su manipulacin, pero que no entraen peligrosde explosin o incendios.

    Se entendern dentro de esta categora las actividades que reunan las siguientes caractersticas :

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    39/199

    Definicin del uso global. Actividades destinadas a la realizacin de transacciones comerciales de mercancas,servicios personales, administrativos, tcnicos o monetarios o integrables en el sector hotelero, excepto las incluidas en losusos globales de equipamientos comunitarios.

    Clasificacin y definicin de los usos pormenorizados. Dentro del uso global Servicios (terciario) se definen los

    siguientes usos pormenorizados:4.1. USO COMERCIAL.

    Actividades as definidas en el art. 1 del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de las IslasBaleares (Decreto 217/96, de 12 de diciembre; BOCAIB nm. 9, de 21/1/97) , salvo las definidas especficamente en esteplan , relativas al uso Global Industrial y Estaciones de Servicio.

    La actividad de alquiler de coches requerir la justificacin de la existencia de plazas de aparcamiento suficientes ,para albergar toda la flota de coches adscritos a la actividad.

    Los comercios a partir de una superfice superior a 500 m2 las labores de carga y descarga, debern serrealizadas en su interior.

    4.1.1. ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y/O CARBURANTES.

    1. A los efectos de estas normas y sin ningn perjuicio de lo que establezcan las vigentes reglamentaciones onormativas de mbito estatal o autonmico, en materia de almacenaje y expedicin de carburantes y/o combustibles,lquidos o gases licuados, se entender por estacin de servicio de combustibles y/o carburantes toda estacin, parada oestablecimiento, con depsito o depsitos de almacenaje y uno o ms aparejos (surtidores) para la expansin de losmencionados productos, destinados bsicamente a los vehculos automviles.

    2. El uso de estas instalaciones queda prohibido en todas las zonas del suelo urbano del termino municipal dePalma, excepto en la agrupacin de zonas M, agrupacin de zonas S, Equipamiento Comunitario Comercial, SistemasGenerales incluidos en el ARE/80-02 Aeropuerto, siguientes:

    SGC1/TP-P, 80-02-ESGC1/TP-P, 80-01-PSGC1/TP-P, 80-03-PSGC1/TP-P, 80-04-PSGC1/TP-P, 80-01-E

    SGC1/TP-P, 80-05-PSistemas Generales incluidos en el ARE/88-01, Puerto, siguientes:

    SGC1/TP-P, 88-01-ESGC1/SE-P, 15-03-ESGC1/SE-P, 15-04-E

    Sistemas Generales incluidos en la zona Martimo - terrestre, siguientes:

    SGEL/20-P, 15-01-ESGEL/20-P, 14-01-ESGEL/20-P, 77-02-ESGEL/20-P, 77-03-ESGEL/20-P, 79-06-PSGEL/20-P, 79-01-ESGEL/20-P, 79-07-P

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    40/199

    Respecto al suelo urbanizable no programado, y por lo que hace a la obtencin de autorizaciones de intersgeneral para el uso de suministro de combustible y/o carburante, el organo competente habr de acreditar y estimar queeste uso no dificultar el cumplimiento de los objetivos previstos por el Pln General para este tipo de suelo, y serrequisito necesario para poder obtener la autorizacin que se respeten los usos declarados incompatibles y otrasdeterminaciones del Pln General.

    4. En estas instalaciones se permitir asociar el uso de servicios de automviles, venta de aceites, aditivos paracarburantes, recambios de automviles, bateras, neumticos, cubiertas, planos de comunicaciones por carretera y otroselementos o productos relacionados con los vehculos automviles, en grado de situacin 2 dedicado ntegramente a esteuso asociado, quitado que el uso de servicio del automvil est permitido por el rgimen de usos permitidos de la zona.En este caso, para los grados de situacin regirn los que figuren en dicho rgimen de usos permitidos.

    5. Las condiciones de edificabilidad, sern las siguientes:

    1. Sin perjuicio de las disposiciones especficas que regulen la materia, las construcciones e

    instalaciones se adecuarn al servicio que presten.2. Altura mxima y total: se limita a dos plantas, seis metros (6 m.) de altura mxima y ocho metros (8m.) de altura total.

    3. Para las nuevas actuaciones se habr de realizar un estudio de detalle de acuerdo con lascondiciones especificadas en las Ordenanzas Generales.

    6. Para aquellas estaciones de servicio de combustible y/o carburante, existentes sin licencia y en trmite delegalizacin a la fecha de entrada en vigor de la presente normativa, les ser de aplicacin la normativa vigente en aquellafecha.

    7. Las estaciones de servicio de combustible y/o carburantes existentes, debidamente autorizadas, y lasactividades que obtengan licencia de apertura y/o funcionamiento, pero que resulten prohibidas por esta modificacin delPln General, quedarn fuera de ordenacin y nicamente se autorizarn las obras e instalaciones de mejora de lascondiciones de seguridad, de adaptacin a la nueva normativa de proteccin contra incendios, mejora de las condicioneshiginicas, y las encaminadas a reducir o suprimir los efectos molestos, como puede ser insonorizacin, aislamientoacstico y/o trmico, emisin de humos, mejora de fachadas y rtulos, etc., todo esto en los terminos previstos por la Ley8/1988, del 1 de Julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenacin.

    8. Aquellas estaciones de servicio de combustibles y/o carburantes existentes o que se instalen al amparo delapartado 6 que segn este artculo del Pln General resulten como usos prohibidos, podrn ser objeto de revocacin de su

    licencia, cuando haya cesado el ejercicio de la actividad por un perido superior a un ao o cuando no cumpln lo que leshayan ordenado la administracin municipal por lo que hace a medidas correctoras ( de seguridad, ornato e higiene ). Estosin perjuicio de la posibilidad de revocacin general por cambio de los criterios que establezca la presente modificacin, deacuerdo con lo que determina el artculo 16 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales.

    9. El rgimen que establece este artculo del Pln General, se entiende sin prejuicio de las intervenciones yautorizaciones que correspondan a otros organismos de la administracin dentro de la esfera de sus competenciasrespectivas.

    4.2. USO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS PERSONALES .

    Actividades destinadas a la realizacin de tareas administrativas, tcnicas, creativas o monetarias, excepto lasincluidas en los usos globales de equipamientos comunitarios.

    Se incluyen en este uso, a ttulo de ejemplo, las oficinas, gestoras, agencias, sedes sociales o tcnicas deempresas, estudios, despachos y consultas profesionales, compaas de seguros, servicios de arrendamientos, etc.

    E t bl i i t d ti id d i t d l t d l f t d t i t d l A t 33 d

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    41/199

    Establecimiento de actividades integradas en el sector de la oferta de restauracin, conceptuados en el Art. 33 dela Ley 2/1999 de 24 de marzo, General Turstica de las Islas Baleares, como los que abiertos al pblico se dedican asuministrar de manera profesional y habitual comidas o bebidas para consumir en el mismo establecimiento.

    Este uso comprende los establecimientos de restaurante, cafetera, bar y similares, de servicio directo al usuario,

    ordenados y definidos en el Art. 34 de la Ley antes mencionada, as como los que con la misma denominacin figuranrelacionados en el grupo IV establecimientos pblicos del anexo nomenclator del Reglamento General de Polica deEspectculos Pblicos y Actividades Recreativas (RD 2816/1982 de 27 de agosto).

    Art culo 58. Uso Global Equipamientos Comuni tarios (5)

    Definicin del uso global. Actividades destinadas a satisfacer las distintas necesidades colectivas o personalespara la sociedad, tales como defensa, administracin, ocio, sanidad, asistencia social, educacin, religin, etc.

    A efectos de la aplicacin de las ordenanzas municipales para la proteccin del Medio Ambiente, el Plan Generalconsidera los usos pormenorizados Asistencial (5.3) y Sanitario (5.7) como de especial proteccin.

    Clasificacin y definicin de los usos pormenorizados. El uso de equipamiento se clasifica en funcin del carcterde la actividad y del grupo social a que se dirige, en los siguientes usos pormenorizados:

    5.1. SOCIO-CULTURAL.

    Actividades destinadas a la custodia, transmisin y conservacin de los conocimientos, exhibicin de las artes y lainvestigacin, las actividades socio culturales, de relacin o asociacin, as como las actividades complementarias de la

    principal.

    Se incluyen a ttulo de ejemplo, casas de cultura, palacios de congresos y exposiciones, bibliotecas, archivos,museos, centros de asociaciones vecinales culturales, agrupaciones cvicas, sedes de clubs, salas de conferencias, etc.

    5.2. DOCENTE.

    Actividades destinadas a la formacin humana e intelectual de las personas en sus diferentes niveles.

    Se incluyen a ttulo de ejemplo, los centros universitarios (facultades, escuelas tcnicas y universitarias), COU,

    Enseanza Infantil, Primaria y Secundaria, Formacin Profesional, Guarderas, Centros de Idiomas, etc., educacinespecial, educacin para adultos, academias, talleres ocupacionales, conservatorios, escuelas de artes y oficios, centrosde investigacin cientfica y tcnica vinculados a la docencia, etc.

    5.3. ASISTENCIAL.

    Actividades destinadas a la informacin, orientacin y prestacin de servicios o ayudas sobre problemasrelacionados con toxicomanas, enfermedades crnicas o minusvalas, pobreza extrema y desproteccin jurdica de laspersonas.

    Incluye a ttulo de ejemplo albergues de transentes, residencias, miniresidencias, pisos tutelados o protegidos,centros de rehabilitacin, centros de da, centros de informacin y orientacin, etc. Ocasionalmente cohabita con usossanitarios en cuyo caso habrn de cumplir los preceptos exigibles para ambos usos.

    5.4. ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL.

    Actividades de uso pblico de representacin, burocrticas o tcnicas de la Administracin Estatal, Autonmica o

    Actividades de servicio pblico realizadas por cuerpos e instituciones del Estado o de la Comunidad destinadas a

  • 7/25/2019 Pgou Palma Pa 20010150_tr Castella 2006

    42/199

    Actividades de servicio pblico realizadas por cuerpos e instituciones del Estado o de la Comunidad destinadas ala defensa del Estado, la preservacin del orden pblico y la proteccin de los individuos o de los bienes, y las actividadesservidoras de las anteriores.

    Se incluyen a ttulo de ejemplo, cuarteles de los ejrcitos, de las fuerzas de seguridad locales y estatales,

    comisaras, instalaciones militares, proteccin civil, prisiones, etc.

    5.7. SANITARIO.

    Actividades destinadas a la orientacin, prevencin, informacin, administracin y prestacin de servicios mdicoso quirrgicos y hospitalarios.

    No se incluyen los servicios mdicos que se prestan en despachos profesionales, fuera de los centros sanitarios,que tienen la misma conceptuacin que el resto de profesionales.

    Se incluyen a ttulo de ejemplo, hospitales, clnicas, residencias de enfermos, ambulatorios, dispensarios, centrosde salud de atencin primaria y preventiva, casas de socorro, consultorios, psiquitricos, laboratorios relacionados con laactividad sanitaria y, en general, todo tipo de centros de asistencia sanitaria.

    5.8. RELIGIOSO.

    Actividades destinadas al culto religioso, as como los ligados a ste y a las formas de vida asociativa religiosa. Seincluyen a ttulo de ejemplo, comunidades religiosas, conventos, monasterios, ermitas, iglesias y centros parroquiales,catedral, capillas, casas rurales o residencias religiosas, centros de culto de cualquier confesin, etc.

    5.9. CEMENTERIO.Actividades destinadas a servicios funerarios en general.

    Los tanatorios se admitirn exclusivamente en aquellas zonas de edificacin aislada no residencial y nicamenteen planta baja.

    5.10. COMERCIAL.

    Actividades as definidas en el art. 1 del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales de las Islas

    Baleares (Decreto 217/96, de 12 de diciembre; BOCAIB nm. 9, de 21/1/97), salvo las definidas especficamente en esteplan.

    Corresponde a aquellas reservas de suelo calificadas como tal en