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martes 11 de septiembre de 2018 SECRETARÍA DE FINANZAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y POR LA OTRA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO OSCAR CONRADO SOSA CORDERO, EL CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO MEDIO, UBICADO EN LA CALLE VIVEROS DE LA PLAZA, NÚMERO 16, LOTE 12, MANZANA 30, COLONIA VIVEROS DE LA LOMA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA TYMS PLANEACIÓN TÉCNICA DEL NORTE, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL CIUDADANO ALONSO RODRIGO ARES DE PARGA ÁLVAREZ UGENA, EL CONDOMINIO HORIZONTAL DE TIPO HABITACIONAL RESIDENCIAL EN EL LOTE 2A DEL FRACCIONAMIENTO “RANCHO ÁVANDARO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 783-B1, 3766, 3761, 782-B1, 1557-A1, 3609, 1488-A1, 3618, 3617, 3610, 3762, 1610-A1, 3860, 1602-A1, 1608-A1, 1603-A1, 3852, 1611-A1, 1607-A1, 3838, 1609-A1 y 3748. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 809-B1, 3796, 1558-A1, 1553-A1, 1554-A1, 3755, 1549-A1, 1604-A1, 1600-A1, 810-B1, 1606-A1, 788-B1, 789-B1 y 790-B1. 48 SECCIÓN PRIMERA 250 202/3/001/02 CCVI

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martes 11 de septiembre de 2018

SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN

ADMINISTRATIVA PARA LA RECAUDACIÓN

DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN

POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE

FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MÉXICO, Y POR LA OTRA EL ORGANISMO

PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER

ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE

FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS

DEL ESTADO DE MÉXICO.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL

CIUDADANO OSCAR CONRADO SOSA

CORDERO, EL CONDOMINIO HORIZONTAL

HABITACIONAL DE TIPO MEDIO, UBICADO EN

LA CALLE VIVEROS DE LA PLAZA, NÚMERO 16,

LOTE 12, MANZANA 30, COLONIA VIVEROS DE

LA LOMA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE

MÉXICO.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA TYMS PLANEACIÓN TÉCNICA DEL

NORTE, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO

HORIZONTAL HABITACIONAL DE INTERÉS

SOCIAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL

CIUDADANO ALONSO RODRIGO ARES DE

PARGA ÁLVAREZ UGENA, EL CONDOMINIO

HORIZONTAL DE TIPO HABITACIONAL

RESIDENCIAL EN EL LOTE 2A DEL

FRACCIONAMIENTO “RANCHO ÁVANDARO”,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE

BRAVO, ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 783-B1, 3766, 3761, 782-B1,

1557-A1, 3609, 1488-A1, 3618, 3617, 3610, 3762,

1610-A1, 3860, 1602-A1, 1608-A1, 1603-A1, 3852,

1611-A1, 1607-A1, 3838, 1609-A1 y 3748.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 809-B1,

3796, 1558-A1, 1553-A1, 1554-A1, 3755, 1549-A1,

1604-A1, 1600-A1, 810-B1, 1606-A1, 788-B1, 789-B1

y 790-B1.

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SECCIÓN PRIMERA

250

202/3/001/02

CCVI

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, RODRIGO JARQUE LIRA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN, RAFAEL MURILLO DÍAZ Y EL CAJERO GENERAL DE GOBIERNO, JUAN CARLOS GARDUÑO GAMBOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU TITULAR, JOSÉ LUIS HIDALGO HERNANDO; ASISITIDO DE GUILLERMO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, Y EN SU CONJUNTO “LAS PARTES”; SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, integra un ejercicio ambicioso y plural que se sostiene sobre la base de elementos técnicos y metodológicos solventes que permitirán delinear, además de los programas sectoriales, especiales y regionales que prevé la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, los programas institucionales que permitan operar las estrategias contenidas en los pilares y ejes transversales que consignan la política gubernamental de la presente administración.

Será fundamental garantizar los recursos que promuevan mecanismos innovadores de análisis para el seguimiento y la evaluación del Plan de Desarrollo y sus programas, que doten de información expedita, certera y en tiempo real que faciliten en primera instancia una mejor toma de decisiones y en segunda, una evaluación de resultados e impacto que permita ajustar y reconducir la política gubernamental en sintonía con la realidad y las dinámicas al interior del estado, en el entorno nacional y de igual forma en sinergia con las tendencias del orden internacional.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, refiere que los organismos auxiliares del ejecutivo estatal deberán coordinarse con las dependencias centrales integrando sectores administrativos debidamente ordenados por dichas dependencias, con el propósito de lograr la mayor coherencia en los planes sectoriales y la debida relación de los programas de trabajo de las entidades paraestatales y los planes mencionados, lo que permitirá el más racional uso de los recursos del Estado en beneficio de la colectividad que demanda del poder público; la mejor respuesta a sus necesidades y requerimientos.

En este orden, el artículo 4° párrafo Segundo de la Ley de Ingresos del Estado de México en vigor, indica que las entidades públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1° de esa Ley, deberán suscribir un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que dichos ingresos se cobren a través de la Caja General de Gobierno o en instituciones del sistema financiero mexicano y en establecimientos autorizados para tal efecto. En este sentido, de acuerdo con los antecedentes expuestos, “LAS PARTES”, expresan su voluntad para celebrar el presente instrumento, formulando las siguientes:

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Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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D E C L A R A C I O N E S I. De “LA SECRETARÍA”

I.1. Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo en cuanto a la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado, así como de recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 15, 19, fracción III, 23 y 24, fracción II XXV y LXIV; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Asimismo le corresponde de conformidad con el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2018, suscribir los convenios de colaboración con las entidades públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1° de la Ley de Ingresos en cita.

I.2. Que para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia de diversas unidades administrativas, entre las que se encuentran la Dirección General de Recaudación y, la Caja General de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones VI y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

I.3. Que el Lic. Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas, cuenta con la atribución para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 6 y 7 fracciones V y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

I.4. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle Lerdo Poniente número 300, primer piso, puerta 250, Palacio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.

II. De “EL INSTITUTO”

II.1 Que el Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad con el artículo 1° del Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 10 de mayo del 2000.

II.2 Que el Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, tiene por objeto impulsar el desarrollo minero de la entidad, mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales; y elaborar estudios que permitan apoyar a las autoridades competentes para determinar y mitigar la problemática relacionada con riesgos a la población generados por procesos geológicos naturales y por los impactos ambientales que las actividades mineras provocan en los recursos asociados

II.3 Que José Luis Hidalgo Hernando, es el Director General, como se acredita con el nombramiento de fecha 22 de febrero de 2013, expedido a su nombre por el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México y que de acuerdo a lo establecido al artículo 11, fracciones I y XV, del Decreto por el que se Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el 10 de mayo del 2000, cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar el presente convenio.

II.4 Que Guillermo Hernández Rodríguez, es Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, como se acredita con el nombramiento de fecha 3 de octubre de 2014, expedido a su nombre, firmado por José Luis Hidalgo Hernando, Director General.

II.5 Que está debidamente registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con Registro Federal de Contribuyentes IFM000510JB3.

II.6 Que para los efectos legales del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en Nicolás Bravo Sur No. 124 Col. Centro, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.

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III. De “LAS PARTES” Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este instrumento jurídico, estando de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L Á U S U L A S OBJETO PRIMERA. El objeto del presente Convenio es establecer las bases para la recaudación por parte de “LA SECRETARÍA”, de los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1° de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2018 y años subsecuentes que perciba el “INSTITUTO” por la prestación de servicios que otorga y que se causen a partir de la entrada en vigor del presente convenio. CENTROS AUTORIZADOS DE PAGO SEGUNDA. La recaudación de ingresos por parte de “LA SECRETARÍA”, se realizará a través de la Caja General de Gobierno, de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, por conducto de las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano denominadas Afirme, Citibanamex, Banco Azteca, Banco del Bajío, BBVA Bancomer, Banorte, Bansefi, H.S.B.C., Santander, Scotiabank, Grupo Financiero Inbursa, CIBANCO Institución de Banca Múltiple o establecimientos autorizados tales como Soriana, Chedraui, Farmacias Guadalajara, Fresko, Super Kompras, Intercam Banco, ANTAD y Telecomm o establecimientos comerciales que en lo futuro se autoricen para tal efecto. OBLIGACIONES DE “LAS PARTES” TERCERA. Para la realización del objeto convenido, “LAS PARTES” acuerdan y se obligan a lo siguiente: 1. De “LA SECRETARÍA”.

I.1. Con base en el Catálogo de Servicios que proporcione “EL INSTITUTO”, creará las claves de los

ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1° de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2018 y años subsecuentes, así como las líneas de captura que permitan identificar la recaudación que le corresponda a “EL INSTITUTO”.

I.2. Recaudar los ingresos de acuerdo al catálogo de ingresos, por los servicios que ofrece “EL

INSTITUTO”, por cada uno de los conceptos objeto del presente convenio, así como los accesorios que se generen por la falta de pago oportuno, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2018, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.

I.3. Poner a disposición de “EL INSTITUTO” o en su caso de los contribuyentes o particulares, en la

página electrónica www.edomex.gob.mx, Pagos e Impuestos, Portal de Pagos, el aplicativo mediante el cual, una vez que ingresen los datos solicitados por el sistema, obtengan el Formato Universal de Pago que contendrá la línea de captura, los servicios, el importe a pagar y la fecha de vencimiento, para que realicen el entero a través de los centros autorizados de pago.

I.4. Cuidar que la operación y ejecución de las funciones convenidas se realicen conforme a las

disposiciones fiscales vigentes y aplicables. I.5. Capacitar de forma gratuita a los servidores públicos de “EL INSTITUTO”, que utilicen el Portal del

Gobierno del Estado, para emitir líneas de captura. I.6. Informar vía correo electrónico, u otro medio electrónico que se considere conveniente, a la Caja

General de Gobierno y a “EL INSTITUTO”, de manera diaria, en archivo (Excel, Power Point, PDF, FTP, etc.), el importe de la recaudación a favor de éste, en la que se contenga el monto por cada concepto y el importe correspondiente por concepto de comisiones y servicios bancarios.

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I.7. Instruir a las instituciones financieras la forma y periodicidad en que deberán ser transferidos los recursos que se recauden, a favor de “EL INSTITUTO”.

2. De “EL INSTITUTO”

2.1 Proporcionar a “LA SECRETARÍA” el Catálogo de Servicios, que contenga la descripción de los conceptos que serán recaudados por ésta.

2.2 Informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, dentro de los tres días posteriores a la suscripción

del presente convenio, el número de cuenta y la institución bancaria a la cual serán depositados los recursos que se recauden a su favor, con la siguiente información:

Nombre del Beneficiario: Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México. Institución: Cuenta número: Clabe Interbancaria:

2.3 Proporcionar en forma completa, correcta y oportuna, la información adicional que le solicite la

Dirección General de Recaudación, dependiente de “LA SECRETARÍA”, que permita el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.

2.4 Una vez que, de acuerdo con el plan de trabajo, “LAS PARTES” tengan las condiciones técnicas

para la recaudación de ingresos, materia del presente convenio, éstas se ajustarán además a los términos y condiciones que señalan las Reglas de Operación que al efecto fueron emitidas por “LA SECRETARÍA” y que a la firma del presente convenio se entregan a “EL INSTITUTO”, para su conocimiento y aplicación.

2.5 Informar a más tardar con 10 (diez) días hábiles de anticipación a “LA SECRETARÍA”, cuando se

efectúen cambios en las tarifas o cualquier concepto que afecte el importe a pagar establecido en el momento de la suscripción del presente convenio, y para tal efecto, aquellos usuarios o particulares se sujetarán a los requisitos señalados en la página electrónica www.edomex.gob.mx, Pagos e Impuestos, Portal de Pagos.

2.6 A solicitud de los usuarios o particulares, emitir y poner a su disposición el Formato Universal de

Pago de forma gratuita; el cual contendrá, entre otros datos, los conceptos e importe a pagar, así como la línea de captura.

2.7 Asumir como un gasto inherente a la obligación, los costos por comisiones y servicios bancarios que

represente la recaudación objeto del presente convenio. 2.8 Llevar a cabo el inicio de operaciones dentro de los (30) treinta días naturales siguientes a la entrada

en vigor del presente convenio. DEL PAGO CUARTA. La recaudación efectivamente obtenida será transferida por “LA SECRETARÍA”, al día hábil siguiente, a “EL INSTITUTO”, descontando el costo de las comisiones y transferencias bancarias.

REPORTES DE INFORMACIÓN QUINTA. “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Dirección General de Recaudación, mensualmente, a través del Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México (SIIGEM), pondrá a disposición de “EL INSTITUTO”, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al mes que se reporta a través de medio magnético y documento impreso, un informe del importe efectivamente recaudado, así como lo relativo a las comisiones bancarias que se hayan generado con motivo de los ingresos establecidos en la cláusula PRIMERA.

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CONCILIACIONES Y ACLARACIONES DE PAGOS Y DIFERENCIAS

SEXTA. En caso de que se detecten inconsistencias en la información, “EL INSTITUTO” podrá solicitar por escrito a “LA SECRETARÍA”, la conciliación de las cifras, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la descarga del informe a que se refiere la cláusula anterior.

De existir diferencias, éstas serán aclaradas por “LA SECRETARÍA”, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que reciba las observaciones al informe, de resultar procedentes, realizará los ajustes que correspondan y lo informará a “EL INSTITUTO” dentro del mismo plazo.

En caso de que “EL INSTITUTO” no manifieste su inconformidad al contenido del informe, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su descarga, se tendrán por aceptados los datos y cifras contenidas en el mismo.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

SÉPTIMA. En virtud del presente Convenio “LAS PARTES” se obligan a guardar absoluta reserva y no divulgar ni revelar datos, sistemas y en general cualquier información y/o procedimientos que tengan para la aplicación del presente Convenio, en términos de lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1° párrafo quinto, 4 y 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; en el artículo 55 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 3, fracciones IX, XX, XXI, XXIV, XXXII, XXXVIII y XLI, 6 y 23, fracciones IV, VI y XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2, fracciones II y IV, 3, fracción I y V, 4, fracción XI, XIV y XLVIII, 6, 15, 40, 62, 63, 165, fracción XIX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y 186 del Código Penal del Estado de México, se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que les sea proporcionada por las autoridades y los contribuyentes, con motivo del presente Convenio. DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA OCTAVA. En caso de que se detecten irregularidades que puedan ser constitutivas de responsabilidades administrativas, cualquiera de “LAS PARTES“, que tenga conocimiento en el ámbito de su respectiva competencia, dará vista a la autoridad competente, para que determine las responsabilidades administrativas e imponga las sanciones correspondientes, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Cuando en el ejercicio de las facultades convenidas, se detecten conductas que pudieran ser constitutivas de delitos, “LAS PARTES” lo harán inmediatamente del conocimiento del Ministerio Público, para deslindar las responsabilidades a que haya lugar.

FORMAS OFICIALES NOVENA. “LA SECRETARÍA”, queda expresamente facultada para que, en el cumplimiento de las funciones operativas de colaboración que le corresponden en términos del presente Convenio, utilice las formas oficiales de pago y demás documentos jurídicos empleados para la recaudación, en el entendido de que dichos documentos deberán contener, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes datos: nombre o razón social, RFC, monto, concepto (datos del pago y de la contribución), fecha límite de pago, línea de captura, lugar de pago, clave del concepto, entre otros.

MODIFICACIONES

DÉCIMA. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado mediante otro instrumento jurídico que se denominará Convenio Modificatorio o Addendum, que al efecto celebren por escrito “LAS PARTES”.

DE LA NORMATIVADAD

DÉCIMA PRIMERA. “LA SECRETARÍA” y “EL INSTITUTO” acuerdan que lo no previsto en el presente Convenio, los derechos y obligaciones de ambas, así como, las controversias de interpretación, serán resueltos de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conforme a lo establecido en la legislación fiscal y contable, así como en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de operación aplicables.

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DE LA RELACIÓN LABORAL DÉCIMA SEGUNDA. “LA SECRETARÍA” no será considerada como patrón sustituto, es decir, no estará vinculada, bajo ningún concepto, con los trabajadores de “EL INSTITUTO”, por lo que cualquier demanda laboral será atendida exclusivamente por éste, liberando de cualquier controversia laboral a “LA SECRETARÍA”. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” manifiestan y reconocen expresamente que en el presente Convenio no existe error, vicios ocultos, dolo, mala fe, ni lesión que pudiera invalidarlo por lo que se comprometen a cumplirlo en todos sus términos. VIGENCIA DÉCIMA CUARTA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1

o de marzo de dos mil dieciocho, y

permanecerá vigente en tanto prevalezca la obligación en la Ley de Ingresos del Estado de México. PUBLICACIÓN DÉCIMA QUINTA. El presente Convenio será publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Leído que fue y enteradas “LAS PARTES” de los alcances, contenido y obligaciones previstos en este Convenio, lo firman en dos tantos para debida constancia en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, al día 1° del mes de marzo de dos mil dieciocho, quedando un original en poder de cada parte.

POR “LA SECRETARÍA”

___________________________________ RODRIGO JARQUE LIRA

SECRETARIO DE FINANZAS (RÚBRICA).

POR “EL INSTITUTO”

_________________________________ JOSÉ LUIS HIDALGO HERNANDO

DIRECTOR GENERAL (RÚBRICA).

____________________________________ RAFAEL MURILLO DÍAZ

DIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN (RÚBRICA).

____________________________________ GUILLERMO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

(RÚBRICA).

_________________________________ JUAN CARLOS GARDUÑO GAMBOA CAJERO GENERAL DE GOBIERNO

(RÚBRICA).

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

C. OSCAR CONRADO SOSA CORDERO P R E S E N T E Me refiero al formato de solicitud recibido el 13 de agosto de 2018, con el expediente número DRVMZNO/RLT/037/2018, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México, autorización para llevar a cabo un Condominio Horizontal Habitacional de tipo medio, para desarrollar 2 viviendas o departamentos, en una superficie de 190.50 m2, ubicado en calle Viveros de la Playa, número 16, lote 12, manzana 30, colonia Viveros de la Loma, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al Condominio como “La modalidad en ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad especial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.

II. Que de igual forma el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XV, define al Condominio Horizontal como “la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”.

III. Que se acreditó la propiedad del lote a desarrollar mediante Escritura de compra-venta, número 7,956, de fecha 21 de diciembre de 1982, otorgada ante la fe del Notario Público número 18 del Estado de México, Licenciado Enrique Rojas Bernal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad actualmente Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo la partida número 101, volumen 594, de fecha uno de marzo de 1984.

IV. Que presenta acta número 49,647, de fecha 22 de enero de 2018, otorgada ante la fe del Notario Público número 27 del Estado de México, Licenciada Isabel Julia Victoria Rojas de Icaza, relativa al acto de información testimonial, en la que se hace constar la comparecencia de Oscar Conrado Sosa y Cordero, acompañado de sus testigos para declarar que Oscar Conrado Sosa Cordero y Oscar Conrado Sosa y Cordero, son la misma persona.

V. Que presenta Acuerdo en el cual se autoriza el cambio de Uso de Suelo de Habitacional de Densidad Alta (H167A) a (H150A) para el incremento de Densidad de 1 a 2 viviendas Plurifamiliares hasta (348.38 m2.), cada vivienda de 174.19 m2., con número de expediente DGDU/CUS/0016/2018, emitido por el Lic. Luis Enrique Rodríguez Martínez, Director General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla.

VI. Que presenta Constancia de Alineamiento y Número Oficial V 0010/2018, de fecha 10 de enero de 2018, en la que se señala que no existen restricciones ni afectaciones en dicho lote, emitida por el Lic. Luis Enrique Rodríguez Martínez, Director General de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla.

VII. Que el Organismo Público Descentralizado Municipal (OPDM) de Tlalnepantla de Baz, mediante oficio número

OPDM/DG/ST/137/2018, de fecha 15 de mayo de 2018, emitió el Dictamen Favorable de Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado para el trámite de cambio de uso de suelo y Régimen en Condominio para dos Viviendas, emitida por el Ing. Rodolfo Martínez Muñoz, Director General del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

VIII. Que presenta Certificado de Libertad o existencia de Gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México.

IX. Que acredita la personalidad el titular con credencial para votar, con número 4850009069492, expedida por el Instituto Federal Electoral.

X. Que presenta plano topográfico georreferenciado con coordenadas UTM.

XI. Que cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y que de igual forma acreditó el pago de derechos correspondientes por la autorización del condominio horizontal de tipo medio solicitado en apego a lo señalado en el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $ 2,418.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.), según acreditó con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.

XII. Esta Unidad Administrativa es competente para dar respuesta a su instancia en los términos de los artículos 8, 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 16 y 19 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción I inciso b) 5.38, 5.49, 5.50, 5.51, 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 3 fracciones III, VI y VII, 13 fracción II, 14 fracción II y 18 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 4 de agosto de 2017; así como en lo dispuesto por los artículos 119 fracción I y 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Desindexación del salario mínimo en la entidad y Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México número 81, el 24 de octubre de 2008.

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Una vez determinada la competencia de esta autoridad y con fundamento en los artículos 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 102, 105, 106, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114 y demás relativos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, se da respuesta a dicha instancia en los términos que a continuación se indican y previo acuerdo con la C. Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al C. Oscar Conrado Sosa Cordero, el Condominio con la Modalidad Horizontal Habitacional de tipo Medio como una unidad espacial integral, para que en el terreno con superficie de 190.50 m2, ubicado en calle Viveros de la Playa, número 16, lote 12, manzana 30, colonia Viveros de la Loma, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 2 viviendas, conforme al plano del Condominio anexo, el cual forma parte integral de la presente autorización para todos los efectos legales y de acuerdo a los siguientes datos generales:

SUPERFICIE DEL PREDIO 190.50 M2.

SUPERFICIE CONSTRUIDA DE ÁREAS PRIVATIVAS 279.62 M2. SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO PRIVADO 48.00 M2. NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS 2 SUPERFICIE DE DESPLANTE DE CONDOMINIO 114.08 M2. NÚMERO DE CAJONES CONDOMINOS 4 ÁREA VERDE RECREATIVA DE USO COMÚN 27.95 M2. SUPERFICIE DE CIRCULACIÓN PEATONAL 34.25 M2.

SEGUNDO. El titular de la autorización del Condominio Habitacional Horizontal de Tipo Medio, acuerda con esta autoridad, para

cumplir con el número total de cajones de estacionamiento, especificados en el plano de la autorización, misma que sirve para garantizar el cumplimiento de éste, previo al permiso de venta.

TERCERO. El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización. CUARTO. En base al artículo 109, fracción VI, inciso C), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de

México vigente, en el caso de condominios horizontales habitacionales, así como aquellos de tipo comercial, industrial, tecnológico, agroindustrial y de servicios, el titular deberá de realizar la publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la emisión de la autorización, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término.

QUINTO. Por tratarse de un condominio habitacional horizontal para 2 viviendas de tipo medio, no estará obligado a ceder áreas

de donación ni realizar obras de Equipamiento Urbano establecido en el artículo 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 28 de julio del 2016.

SEXTO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 105 y 109 fracción VIII, del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México vigente, el condominio deberá de cumplir con las obras de urbanización correspondientes:

I. En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, eléctrica y de las demás que permitan incorporar al

condominio a la infraestructura urbana del centro de población.

II. Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reúso y tratamiento del agua. Instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen de suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo.

B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la infiltración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva.

C) Red de distribución de energía eléctrica.

D) Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de energía eléctrica.

E) Guarniciones y banquetas.

F) Pavimento en estacionamientos, andadores y banquetas.

G) Jardinería y forestación.

H) Sistemas de nomenclatura para las vías privadas.

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I) Señalamientos viales.

Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto, las instalaciones deberán ser ocultas. Las obras de urbanización al interior de los condominios, deberán ser entregadas formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del condominio, junto con copia de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes, de no estar constituido dicho comité, se levantara acta ante la autoridad municipal y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el mantenimiento de las obras bajo la responsabilidad de los condóminos.

SÉPTIMO. De acuerdo al artículo 5.38 fracción IX, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículo 102

fracción VIII, del Reglamento citado, no se podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse el número de lotes y/o viviendas.

OCTAVO. En base al artículo 109, fracción VI, del Reglamento señalado, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso A) En caso de condominios horizontales habitacionales el titular deberá de realizar la publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la emisión de la autorización, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término, así como en el artículo 5.38 fracción X, inciso i), del Libro Quinto mencionado.

Inciso B) Inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el acuerdo de autorización respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Dirección General de Operación Urbana, el haber dado cumplimiento dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, así como en el artículo 5.38, fracción X, inciso j), del Libro Quinto citado.

Inciso C) Construir las obras de infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento urbano, de conformidad con lo que establezca el Libro y su Reglamentación, así como hacerlas del conocimiento público de conformidad con lo que establezcan los proyectos ejecutivos y su respectivo catálogo de conceptos, señalados en el acuerdo sexto.

Inciso D) Las obras de urbanización al interior del condominio, infraestructura y en su caso de equipamiento urbano se realizaran de acuerdo a los proyectos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por el Municipio o autoridad correspondiente, así como en el artículo 5.38 fracción X, inciso d), del Libro Quinto del Código Administrativo citado.

Inciso E) El titular deberá instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo autorizado, así como en el artículo 5.38 fracción X, inciso c), del Libro Quinto citado.

Inciso F) Delimitar físicamente el terreno del condominio con muros no menores de 2.20 metros de altura y/o con la propia edificación.

Inciso G) Obtener el permiso de inicio de obras de urbanización, infraestructura y en su caso equipamiento urbano que establezcan los acuerdos de autorización del condominio, e iniciarlas en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” así como en el artículo 5.38 fracción X, inciso e), del Libro Quinto del Código Administrativo señalado, cumpliendo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento mencionado.

Inciso H) Obtener de la Secretaría los permisos para celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, respecto a las unidades privativas del condominio, así como para su promoción o publicidad.

Inciso I) Señalamiento que las instalaciones del desarrollo, tales como clubes, construcciones para actividades

deportivas, culturales o recreativas y otras que se utilicen como promoción para la venta del condominio, deberán dedicarse definitivamente al uso para el que fueron hechas, así como el artículo 5.38 fracción X, inciso f), del Libro Quinto del Código Administrativo mencionado.

Inciso J) El titular de la autorización, no podrá llevar a cabo edificación alguna sin tener previamente las correspondientes licencias y autorizaciones.

Inciso K) Proporcionar a las autoridades federales, estatales y municipales competentes, toda la información y documentación que se les requiera para la supervisión de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan las autorizaciones, así como otorgar a los peritos designados para la supervisión de las obras, todas las facilidades que se requieran para el adecuado seguimiento de las mismas y acatar las observaciones que le formulen las autoridades competentes, con motivo de la supervisión que realicen durante la ejecución de las obras, así como en el artículo 5.38 fracción X, inciso m), del Libro Quinto del Código referido.

Inciso L) Prestar gratuitamente los servicios de suministro de agua potable y drenaje, alumbrado público y recolección de basura a los adquirientes de las unidades privativas del desarrollo autorizado, hasta en tanto se entregue a los condóminos correspondientes las obras de infraestructura y urbanización y en su caso las obras de equipamiento urbano a las autoridades correspondientes, establecidas en la autorización, así como en el artículo 5.38 fracción X, inciso o) del Libro Quinto del Código señalado.

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Inciso M) Dar informe mensual del avance físico gráfico, así como del aviso de la terminación de las obras de

infraestructura, urbanización y en su caso de equipamiento.

Inciso N) Garantizar los defectos y vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y en su caso equipamiento urbano, a través de la fianza o hipoteca, garantías que deberá de constituir a favor del municipio según corresponda y por un monto equivalente al 20% del valor de las obras al momento de su entrega recepción.

NOVENO. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.38 fracción X, inciso g), del Libro Quinto, se deberá garantizar la

construcción de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano que establezcan los acuerdos de autorización, mediante fianza o hipoteca; garantías que deberá constituir a favor del Gobierno del Estado, por un monto equivalente al 100 % el presupuesto al costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado como fianza para obras de urbanización asciende a $ 00.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.).

DÉCIMO. En base al artículo 5.39 del Reglamento del Libro Quinto señalado, los recursos económicos que se obtengan con

motivo de la ejecución de las garantías que aseguran la construcción y los defectos o vicios ocultos de las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, serán destinados por la Secretaria o el Ayuntamiento correspondiente, a la ejecución de las obras que hayan quedado pendientes de ejecutar por parte del titular de la autorización respectiva o a la reparación de las mismas.

DÉCIMO PRIMERO De acuerdo a lo establecido por el artículo 109 fracción V, inciso D), punto 2, del Reglamento del Libro Quinto del

Código Administrativo del Estado de México vigente y artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagara al Gobierno del Estado de México, la suma de $ 0.000 (CERO PESOS 00/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $ 0,000 (CERO PESOS 00/100 M.N.) debiendo acreditar el pago ante esta dependencia con fundamento en el artículo 112 fracción V, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO SEGUNDO. Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso D) del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, los departamentos de tipo medio que se construyan en desarrollos serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 624,562 pesos y menor o igual a 1,769.090 pesos.

DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 110 fracción V, inciso E) punto 3, del Reglamento del Libro Quinto del

Código Administrativo citado, pagara por el control para el establecimiento del sistema de agua potable y alcantarillado, a la autoridad competente.

DÉCIMO CUARTO. En base al artículo 5.38 fracción XIII del Libro Quinto del Código señalado y artículo 113 del Reglamento del Libro

Quinto citado, el titular de un condominio deberá obtener autorización de la Secretaria para enajenar el setenta y cinco por ciento restante de las áreas privativas, por medio de tres permisos subsecuentes del veinticinco por ciento cada uno de ellos al termino del siguiente párrafo:

La Secretaría otorgara dichas autorizaciones conforme al avance físico en la ejecución de las obras de urbanización,

equipamiento e infraestructura primaria. Para expedir el segundo permiso de venta, deberá acreditar un avance físico del cincuenta por ciento y para expedir el tercer permiso de venta deberá acreditar el setenta y cinco por ciento. Se autorizara el último permiso de enajenación de áreas privativas, cuando el titular del condominio haya concluido la ejecución del total de las obras de urbanización, equipamiento, así como de infraestructura primaria.

DÉCIMO QUINTO. En base al artículo 8 fracción IX, del Reglamento citado, la prórroga de los plazos previstos en las autorizaciones se

sujetara a lo siguiente:

A). Podrá ser otorgada incluso en dos ocasiones, hasta por plazos iguales al otorgado originalmente.

B). Deberá solicitarse por el interesado, antes de la terminación del plazo autorizado o de su primera prórroga.

Si a la fecha de extinción del plazo concedido originalmente, el titular no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la autorización, ni obtenido la prórroga correspondiente, la Secretaría le impondrá las sanciones procedentes conforme al Código y su Reglamento y le determinara por única ocasión un plazo perentorio no mayor a doce meses para cumplirlas.

DÉCIMO SEXTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI, de la Reforma al Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Libro, su Reglamentación y en la autorización.

DÉCIMO SÉPTIMO. La promoción y publicidad sobre los lotes de un conjunto urbano deberá apegarse a la autorización respectiva y será

de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquiriente. Queda prohibida la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización, conforme al artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México.

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DÉCIMO OCTAVO. Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente

Acuerdo, así como la distribución de áreas consignadas en el plano anexo a esta autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.63 y 5.64 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículos 155, 156 y 157 del Reglamento del Libro Quinto mencionado.

DÉCIMO NOVENO. El presente Acuerdo de autorización del Condominio Horizontal Habitacional de tipo Medio, ubicado en el municipio de

Tlalnepantla de Baz, Estado de México, no prejuzga los derechos de propiedad, por lo que deja a salvo derechos de terceros.

VIGÉSIMO. El presente acuerdo tendrá vigencia de un año, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su emisión, en

base al artículo 8 fracciones VII y VIII, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. VIGÉSIMO PRIMERO. Notifíquese.

A T E N T A M E N T E

LIC. CONSUELO MARÍA LAJUD IGLESIAS DIRECTORA REGIONAL VALLE DE MÉXICO ZONA NORORIENTE

(RÚBRICA).

LUGAR DE EXPEDICIÓN: ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.

FECHA DE EXPEDICIÓN: 9 DE ABRIL DE 2018

NUMERO DE OFICIO: 224022000/DRVMZNO/0389/2018.

EXPEDIENTE: DRVMZNO/RLZ/010/2018

MUNICIPIO: ZUMPANGO

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO INTERÉS SOCIAL

ARQ. JESÚS RODRIGO SERRANO VELÁZQUEZ REPRESENTANTE LEGAL DE TYMS PLANEACIÓN TÉCNICA DEL NORTE, S.A. DE C.V. P R E S E N T E. En atención a su solicitud de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho y recibida el dieciséis de marzo de la misma anualidad, para llevar a cabo un Condominio Horizontal Habitacional de Tipo Interés Social con dos áreas privativas, en el predio de su propiedad con las siguientes características:

Ubicación Calle Cerrada Las Palomas Número 4

Colonia o Localidad San Miguel Bocanegra

Población San Miguel Bocanegra

Municipio Zumpango, Estado de México

Superficie 152.00 M2.

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1 fracción I, 5.3 fracción XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción I inciso b, y 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su reforma del 10 de enero de 2018; 1, 2 fracción XI y XIII, 4, 6, 8, 9, 10, 102, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y demás relativos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México; Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Zumpango, vigente; así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Tomo CCII, Número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016,por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del Salario Mínimo en la Entidad y con lo establecido en los artículos1, 2, 3 fracción VI, 13 fracción III, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción XI y 18 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el ocho de abril del dos mil quince y cuatro de agosto del 2017; y

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C O N S I D E R A N D O

I) Que con base al artículo 5.3 fracción XIII y XV del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se define:

Condominio: Es la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad especial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso, así como la imagen urbana de un predio o lote.

Condominio Horizontal: Es la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construye en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general.

II) Que ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, según consta en el expediente formado al efecto en esta unidad administrativa.

III) Que acredita la propiedad del predio objeto de la presente autorización, mediante escritura número 111,915 (Ciento Once Mil Novecientos Quince) de fecha 8 de abril del 2014, pasada ante el Dr. David Figueroa Márquez, Titular de la Notaria No. 57 del Distrito Federal, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral Zumpango, con folio real electrónico No. 00061321, de fecha 8 de julio del 2014.

IV) Acredita su personalidad con el Acta Constitutiva de Tyms Planeación Técnica del Norte, S.A de C.V., en la que es designado como Administrador Único, misma que fue autorizada con la Póliza número 8885/2012 por el Corredor Público y Fedatario Federal, Lic. Rafael Ángulo Cebreros, el 15 de mayo de 2012.

V) Que cuenta con plano topográfico georreferenciado con coordenadas UTM que contienen las medidas y superficie del inmueble.

VI) Que presenta Factibilidad de Servicios de Agua Potable por parte de Ana Cruz Domínguez, del Comité de Agua Potable del Pueblo de San Miguel Bocanegra, Municipio de Zumpango, de fecha 21 de febrero del 2018, así como, Constancia del Servicio de Infraestructura de Drenaje para la construcción de dos viviendas, emitido por el C. Miguel Ángel Méndez Parra, Presidente del COPACI de San Miguel Bocanegra, Municipio de Zumpango, de fecha 14 de marzo del 2018.

VII) Que cuenta con Autorización de Licencia de Uso de Suelo emitida por el Ing. Arq. José Juan López de la Cruz, Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Zumpango, México, con licencia No. DUM/LUS/2017/091, de fecha 1 de septiembre del 2017.

VIII) Que cuenta con Licencia de Alineamiento número DUMZ/AL/2018/005, así como Constancia de Número Oficial número DUM/NO/2018/009, ambas de fecha 18 de enero del 2018 emitidas por el Ing. Arq. José Juan López de la Cruz, Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Zumpango, México.

IX) Que cuenta con el plano de distribución de áreas del condominio en original y medio magnético, debidamente requisitados.

X) Que presenta el Certificado de libertad o existencia de gravámenes con folio real electrónico número 00061321 de fecha 22 de febrero del 2018.

Por lo que una vez analizado lo anterior, y previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, se emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. - Se autoriza al Arq. Jesús Rodrigo Serrano Velázquez, Representante Legal de Tyms Planeación Técnica del Norte, S.A.

de C.V., el Condominio Horizontal Habitacional Tipo Interés Social, conforme al cuadro siguiente:

CUADRO DE ÁREAS

ÁREAS COMÚNES en m2

Áreas Verdes Recreativas de Uso Común “A” y “B” (AVRUC) 24.96

Estacionamiento Visitantes “A” y “B” Un cajón por cada 4 viviendas

9.39

Pasillo 19.30

TOTAL 53.65

RESUMEN DE ÁREAS en m2

Superficie de Áreas Privativas 98.35

Superficie de Áreas Comunes 53.65

TOTAL 152.00

ÁREAS PRIVATIVAS SUPERFICIE en m2

USO No. DE VIVIENDAS

Casa 4-A 36.47 Habitacional 1

Cajón 4-A 12.39 Cajón de Estacionamiento

---

Casa 4-B 37.10 Habitacional 1

Cajón 4-B 12.39 Cajón de Estacionamiento

---

TOTAL 98.35 2

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SEGUNDO. - El plano anexo autorizado, forma parte integral de la presente autorización. TERCERO. - Las áreas privativas resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la normatividad

siguiente:

Normas de Ocupación del suelo con base a la Licencia de Uso de Suelo No. DUM/LUS/2017/091 de fecha 1 de septiembre del 2017.

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Zumpango

ZONA Habitacional

CLAVE: H-300-A

USO(S) DEL SUELO: Habitacional Plurifamiliar

NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS: Dos

COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO: 60 % la superficie del predio.

COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO: 1.8 veces la superficie del predio.

SUPERFICIE MÍNIMA LIBRE DE CONSTRUCCIÓN: 40 % de la superficie del predio

ALTURA MÁXIMA: SOBRE EL NIVEL DE:

3 niveles con 9.00 Metros Desplante

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS Un cajón para visitas por cada cuatro viviendas.

EL AREA PRIVATIVA PARA CONDOMINIOS DE TIPO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL DEBERÁ TENER UNA SUPERFICIE DE

152 m2 con un frente mínimo de 8.00 metros

CUARTO. - Deberá protocolizar ante notario público e inscribir ante el Instituto de la Función Registral el acuerdo de autorización

respectivo y sus planos correspondientes, así como comprobar ante la Secretaría el haber realizado dicha inscripción, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de Publicación de la Autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

QUINTO. - Que de acuerdo con el artículo 18.21 fracción III, numeral 6, del Código Administrativo Estado de México, en la

autorización de la Licencia de Construcción, son parte integral de la misma los planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales; por lo tanto y por no haber vialidades al interior del condominio, no existen obras de urbanización.

SEXTO. - Que deberá cubrir los derechos que se generaron por la Autorización del Condominio Horizontal de Tipo de Interés

Social para dos áreas privativas con una vivienda cada una por la cantidad de $757.64(Setecientos cincuenta y siete pesos 64/100 Moneda Nacional.), de conformidad con el artículo 145 fracción III Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” Tomo CCII, número 120, de fecha 20 de diciembre del 2016 por el que se reforman diversos ordenamientos del Estado de México en materia de desindexación del Salario Mínimo en la entidad, una vez que acredite el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia una copia simple que haga prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente Autorización

SÉPTIMO. - De conformidad con el artículo 5.38 fracción IX, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y

artículo 102 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México no podrá incrementar la superficie enajenable ni excederse en el número de lotes, viviendas o usos aprobados.

OCTAVO. - Deberán atenderse las siguientes disposiciones generales:

Se deberá delimitar físicamente el terreno del condominio mediante bardas o con la propia edificación, en términos del artículo 102 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

NOVENO. - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la

aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO. - La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros.

DÉCIMO PRIMERO. - Se le notifica que la fecha límite para la inscripción en el Instituto de la Función Registral de la presente autorización

comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de notificación del presente ocurso; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, fracción I y 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

ATENTAMENTE

LIC. CONSUELO MARÍA LAJUD IGLESIAS DIRECTORA REGIONAL VALLE DE MÉXICO

ZONA NORORIENTE. (RÚBRICA).

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CIUDADANO ALONSO RODRIGO ARES DE PARGA ÁLVAREZ UGENA PROPIETARIO DEL LOTE 2A DEL FRACCIONAMIENTO “RANCHO AVANDARO”, VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO”. P R E S E N T E

Me refiero a su solicitud recibida con folio No. 7352/18, por esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, relacionada con la Autorización de un Condominio Horizontal Tipo Habitacional Residencial en el Lote 2A, con una superficie de 5,488.49 M2., ubicado en el Fraccionamiento denominado “Rancho Avandaro”, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que en expediente integrado en esta Dependencia respecto al Fraccionamiento objeto del presente Acuerdo, el Ciudadano ALONSO RODRIGO DE ARES PARGA ÁLVAREZ UGENA, acredita su personalidad con Credencial para Votar con fotografía No. 2733046287299, expedida en el año dos mil once, por el entonces Instituto Federal Electoral, con motivo de la autorización de Relotificación Parcial y Condominio expedida mediante Oficio No. 224020000/1266/2016 del once de mayo del dos mil dieciséis.

Que por Acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el doce de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, se autorizó el Fraccionamiento materia de su solicitud para desarrollar 377 Lotes unifamiliares y 19 Lotes condominales, enumerados éstos últimos del 1A al 12A y del 14A al 20A, disponiendo que para el desarrollo de éstos Lotes condominales, deberán proyectarse áreas privativas de por lo menos 500.00 m2 de superficie; habiéndose protocolizado en Escritura Pública No. 17,000 del dos de agosto de mil novecientos noventa, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida No. 1-402-1153, del trece de diciembre de mil novecientos noventa. Que mediante oficio No. DCIU/512-SIU/92 de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y dos, se autorizó la Relotificación del propio Fraccionamiento, resultando la autorización para desarrollar 146 viviendas, a distribuir en los 19 Lotes condominales autorizados en el Acuerdo, cuya descripción se realiza en el párrafo inmediato anterior, quedando protocolizado mediante Escritura Pública No. 19,251 de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, ante el Notario Público No. 5 del Distrito de Valle de Bravo, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el libro primero, sección primera, bajo la partida No.134-368, volumen 43 de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y tres. Que las medidas, dimensiones, superficies, uso del suelo y número de viviendas del Lote objeto de su solicitud, se consigna en el Acuerdo de Relotificación del citado Fraccionamiento que se da cuenta en el párrafo inmediato anterior. Que acredita la Propiedad del Lote materia del presente Acuerdo, con Escritura Pública No. 63,970 del veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario No. 61 de la Ciudad de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el siete de mayo del dos mil dieciocho.

Que según Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedido el seis de junio de dos mil dieciocho por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, la propiedad del Lote materia del presente Acuerdo permanece en su favor sin reportar Gravámenes y/o Limitantes.

Que el Artículo 5.3 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes actos jurídicos:

Condominio, “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.

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Condominio Horizontal, “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”. Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se tiene por satisfechos los requisitos previstos en los Artículo 5.50 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como el Artículo 108 de su Reglamento, para otorgar la Autorización solicitada, habiendo acreditado el pago de derechos por la Autorización solicitada, en apego al Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $18,376.80 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 80/100 M.N.), lo que resulta de la cuota de 45.60 veces el “valor de la Unidad de Medida y Actualización” publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero del dos mil dieciocho, que asciende a $80.60, por las cinco viviendas previstas en el Condominio materia de su solicitud, según se acreditó con el recibo expedido por la Tesorería Municipal correspondiente. Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XIII, XV, XXXVII, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.50 y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 Fracción II, 107, 108, 109 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en fecha ocho de abril del dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se Autoriza en favor del ciudadano ALONSO RODRIGO ARES DE PARGA ÁLVAREZ UGENA, un

Condominio Horizontal de Tipo Habitacional Residencial, como una unidad espacial integral, para alojar cinco viviendas de Tipo Habitacional Residencial, en el Lote 2A, con superficie de 5,488.49 M2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), ubicado en el Fraccionamiento “RANCHO AVANDARO”, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, conforme a las características señaladas en el PLANO ÚNICO anexo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral del presente ACUERDO para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X, Incisos b) y e) del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México; 56, 105 y 109 del Reglamento del mismo Ordenamiento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes: I. OBRAS DE URBANIZACIÓN. A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.

B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda.

C) Red de distribución de energía eléctrica.

D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro.

E) Guarniciones y Banquetas.

F) Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos. G) Jardinería y Forestación. H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas.

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I) Señalamiento Vial.

J) Delimitación del Lote objeto del Condominio, con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del conjunto urbano.

K) Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas para su mejor aprovechamiento.

El presente desarrollo por ser de modalidad Residencial las instalaciones deberán ser ocultas. Las obras de urbanización al interior del Condominio, deberán entregarse formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la Autorización al comité de administración del Condominio, una vez constituido, debiéndose entregar asimismo copia de las autorizaciones y planos correspondientes. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los condóminos. La operación y mantenimiento de la vía privada y obras de urbanización, así como los servicios urbanos al interior del Condominio correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de que dichas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 105 último párrafo, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

TERCERO. Con base en el Artículo 109 Fracción VI Inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del presente Acuerdo por parte de su Titular, para ser publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiéndolo informar a esta Dependencia en el mismo término. Asimismo se fija un plazo de 90 días hábiles siguientes a la fecha en que la presente Autorización surta sus efectos, para presentar en esta Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por la autoridad competente, debiendo acreditar en igual plazo la fianza y el comprobante del pago de derechos de supervisión a que se refieren los puntos QUINTO y SEXTO de este Acuerdo, conforme a los Artículos 109 Fracciones V Inciso D) Numeral 2, VII, IX y 111 Fracción I Incisos A), B) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del Acuerdo de Autorización, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en cumplimiento de los Artículos 65 Fracciones I, II, y III y 109 Fracción VI Inciso D) Numeral 4, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

CUARTO. En base a lo solicitado por usted, se fija un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización, que se mencionan en este, Acuerdo conforme lo disponen los Artículos 109 Fracción VIII y 112 Fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

QUINTO. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización al interior del Condominio, con fundamento en lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción X Inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 109 Fracción IX y 114 del Reglamento del citado Ordenamiento, se otorgará en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la emisión del presente Acuerdo, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100% del presupuesto a costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $352,200.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la cancelación de la fianza será en forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización al interior del Condominio.

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SEXTO. Con fundamento en los Artículos 50, Fracción VIII, Inciso C), 109 Fracción VI, Inciso B) del

Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y en el Artículo 81 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la cantidad de $7,044.00 (SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización del Condominio que se Autoriza, a razón del 2% del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana y en el mismo plazo entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia.

SÉPTIMO. Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL inciso E) del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, las viviendas en la modalidad Residencial que se construyan en el Condominio serán las que al término de la construcción o adquisición tenga un valor mayor a 1, 875,236 pesos y menor o igual a 3, 116, 946 pesos.

OCTAVO. En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se sujetará a

una revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión, señalados en los puntos QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos últimos, debiendo sujetarse al Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha revaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

NOVENO. La ocupación de las viviendas objeto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 42 Fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad comercial del Condominio, el Tipo y fecha de su Autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 de su Reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del correspondiente plano y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para la venta de viviendas o departamentos.

Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme al Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del Condominio, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO PRIMERO. En el Condominio que se Autoriza, solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso

habitacional que se concede, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las áreas privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá obtener previamente la licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

DÉCIMO SEGUNDO. Para ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de esta

Dirección General de Operación Urbana, conforme al Artículo 50 Fracción XI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a

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cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

DÉCIMO TERCERO. Con fundamento en el Artículo 109 Fracción VI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, deberá inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la escritura pública hecha ante Notario Público sobre la presente Autorización y el Plano respectivo, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

DÉCIMO CUARTO. Deberá colocar en el término de 30 días contados a partir de la publicación del Acuerdo de

Autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y mantener hasta la entrega-recepción de las obras de urbanización del Condominio, en un murete situado en su acceso principal, una placa metálica de dos por uno punto cincuenta metros, que cite el Tipo y denominación del Condominio, fechas de emisión y publicación del presente Acuerdo de Autorización, las obras de urbanización, así como la autoridad que lo emite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 Fracción VI Inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO QUINTO. El presente Acuerdo de Autorización no habilita a su Titular a llevar a cabo alguno de los actos para

los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme a los Artículos 4, 5 y 109 del Reglamento invocado.

DÉCIMO SEXTO. El presente Acuerdo de Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el

Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada informar de éste hecho a esta Dependencia, además de cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

DÉCIMO SÉPTIMO. El diverso Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, por

el que se autorizó el Fraccionamiento materia del presente documento queda subsistente en todas y cada una de sus partes, en lo que no se contrapongan al presente y seguirán en vigor surtiendo sus efectos legales.

DÉCIMO OCTAVO. El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros.

A T E N T A M E N T E

LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA

(RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-LOS REYES LA PAZ

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO a Juicio ANILINAS Y QUÍMICA S.A. Y GENERAL ANILINE AND FILM CORPORATION MÉXICO. Se hace saber que en el expediente 567/2018, relativo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), promovido por MICAELA CARBAJAL AGUIRRE Y MA. GUADALUPE CORNEJO CERÓN, en contra de DOMINGO RAMÍREZ ESPINOZA, ANILINAS Y QUÍMICA S.A. Y GENERAL ANILINE AND FILM CORPORATION MÉXICO, en el Juzgado Quinto Civil de Nezahualcóyotl, con residencia en La Paz, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la solicitud planteada y por auto del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se ordenó publicar por medio de edictos el procedimiento ordinario civil (usucapión) presentado por el promovente, haciéndose saber que MICAELA CARBAJAL AGUIRRE Y MA. GUADALUPE CORNEJO CERÓN, promueve el presente procedimiento respecto del bien inmueble denominado “TEXCALIXPA” ubicado en: kilómetro 20.500 de la carretera Nacional México-Puebla actualmente Federal México-Puebla, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, con una superficie de 5135.00 metros cuadrados (Cinco Mil Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 65.00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD DE PEDRO PADIERNA ESPINOZA; AL SUR: 65.00 MTS. LINDA CON CARRETERA NACIONAL MÉXICO-PUEBLA EN LA ACTUALIDAD CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA; AL ORIENTE: 79.00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD DE PEDRO PADIERNA ESPINOZA; AL PONIENTE: 79.00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD DE EDGAR GISIGER VON ALMEN; mismo que se encuentra inscrito a nombre de ANILINAS Y QUÍMICA S.A., en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Texcoco, Estado de México, actualmente Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina registral de Texcoco, Estado de México. Relación sucinta de los HECHOS: 1.- En fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), el C. PEDRO PADIERNA ESPINOZA, vende al C. EDGAR GISIGER, en su carácter de presidente del consejo de administración de la compañía denominada “ANILINAS Y QUÍMICA S.A.” una fracción del terreno del predio denominado “TEXCALIXPA” ubicado en: Kilómetro 20.500 de la carretera Nacional México-Puebla actualmente Federal México-Puebla, Los Reyes Acaquilpan, La Paz, Estado de México, con una superficie de 5135.00 metros cuadrados (Cinco Mil Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados), con las siguiente medidas y colindancias: AL NORTE: 65.00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD DE PEDRO PADIERNA ESPINOZA; AL SUR: 65.00 MTS. LINDA CON CARRETERA NACIONAL MÉXICO-PUEBLA EN LA ACTUALIDAD CARRETERA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA; AL ORIENTE: 79.00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD DE PEDRO PADIERNA ESPINOZA; AL PONIENTE: 79.00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD DE EDGAR GISIGER VON ALMEN. Mismo predio que el C. PEDRO PADIERNA ESPINOZA, había adquirido en el año de mil novecientos cuarenta y nueve, mediante compraventa efectuada con el C. JOSÉ AJA SEPTIEN. 2.- En fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos sesenta y seis (1966), el C. DOMINGO RAMÍREZ ESPINOZA, compra al C. EDGAR GISIER, en su carácter de presidente del consejo de administración de la compañía denominada “ANILINAS Y QUÍMICA S.A.” una fracción de terreno del predio denominado “TEXCALIXPA” mismo inmueble del cual ya se mencionó su ubicación medidas y colindancias en el hecho número uno del presente edicto. 3.- En fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), el C. DOMINGO RAMÍREZ ESPINOZA, celebra contrato privado de compraventa con las CC. MICAELA CARBAJAL AGUIRRE Y MA. GUADALUPE CORNEJO CERÓN, de una fracción de terreno del predio denominado “TEXCALIXPA” mismo

inmueble del cual ya se mencionó su ubicación, medidas y colindancias en el hecho número uno del presente edicto, acto jurídico que se acredita con el contrato de compraventa que en original se exhibe para los efectos legales a que haya lugar. 4.- El bien inmueble denominado “TEXCALIXPA” mismo inmueble del cual ya se mencionó su ubicación, medidas y colindancias en el hecho número uno del presente edicto, y que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Texcoco, Estado de México, actualmente Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina registral de Texcoco, Estado de México, bajo la Partida 249, Volumen Segundo, Libro Segundo, Sección Primera, de fecha dos (02) de mayo de mil novecientos sesenta y siete (1967), en favor de la persona jurídica denominada “ANILINAS Y QUÍMICA S.A.” tal y como se acredita con el certificado de inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, oficina registral de Texcoco, Estado de México. 5.- Respecto al gravamen que registra el inmueble denominado “TEXCALIXPA” las suscritas, trabamos conocimiento del mismo al momento de solicitar al Instituto de la Función Registral del Estado de México, el certificado de inscripción sobre el bien inmueble materia del presente juicio. 6.- Desde fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), ejercemos la posesión material y jurídica del bien inmueble materia del presente juicio en concepto de propietarias, de forma pacífica, continua y pública, se expide el siguiente edicto, haciéndole saber a ANILINAS Y QUÍMICA S.A. Y GENERAL DE ANILINE AND FILM CORPORATION MÉXICO, que deberá presentarse en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación; con el apercibimiento para dicha persona, que para el caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor en términos de ley, se seguirá el juicio en rebeldía; se expide el presente edicto. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN LA POBLACIÓN DONDE SE HAGA LA CITACIÓN, ASÍ COMO BOLETÍN JUDICIAL; LA PAZ, MÉXICO, A DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

15 de agosto de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. CARLOS ESTEVA ALVARADO.-RÚBRICA.

783-B1.- 31 agosto, 11 y 20 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A ALEJANDRO SÁNCHEZ VALDÉS:

Se la hace saber que en el expediente 307/2015, relativo

al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por VÍCTOR ARREOLA ESTRADA en contra de ALEJANDRO SÁNCHEZ VALDES, la Jueza Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, dictó auto de fecha tres de julio de dos mil dieciocho, en el cual se ordenó emplazara por edictos a ALEJANDRO SÁNCHEZ VALDÉS, haciéndoles saber que VÍCTOR ARREOLA ESTRADA, le reclama el cumplimiento de las siguientes prestaciones: a).- La declaración judicial de Usucapión o Prescripción Positiva, respecto de un inmueble, ubicado en el lote 13, del condominio horizontal “VILLAS ANDES”, ubicado en calle Guillermo Marconi, número 1207, del Fraccionamiento “LAS TORRES”, Colonia Científicos, Municipio de Toluca, México, correspondiéndole un diviso de 4.207%, inmueble con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 6.20 metros con calle antiguo camino a San Lorenzo, AL SURESTE: 6.20

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metros con Vialidad Privada; AL NORESTE: 15.50 metros con lote número 12 del mismo condominio; AL SUROESTE: 15.50 metros con lote número 14 del mismo condominio. b).- La Cancelación Parcial del Registro a favor del ahora demandado, respecto del inmueble descrito anteriormente y que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México; Libro Primer, Sección Primera, volumen 550, Bajo la partida número 999 de fecha 11 de Junio del año 2008, a nombre de ALEJANDRO SÁNCHEZ VALDES. c).- La tildación o inscripción a favor del suscrito VICTOR ARREOLA ESTRADA, en mi calidad de propietario del inmueble con casa habitación, ubicado en el lote 13, del condominio horizontal “VILLAS ANDES”, ubicado en calle Guillermo Marconi, Número 1207, del Fraccionamiento “LAS TORRES”, Colonia Científicos, Municipio de Toluca, Estado de México, descrito en las prestaciones marcadas con los incisos a) y b), en el Registro Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México; d).- El pago de gastos y costas que se originen con el motivo del presente juicio.

En base a los siguientes hechos: 1.- Con el Certificado de Inscripción por el C. Registrador Público de la Propiedad de Toluca, Estado de México, de Fecha 18 de Marzo de 2015, del bien inmueble motivo de la presente controversia, inscrito a favor de ALEJANDRO SÁNCHEZ VALDES. 2.- Que en fecha 15 de octubre de 2008, VÍCTOR ARREOLA ESTRADA, celebré contrato de Compra Venta, en mi calidad de comprador con el ahora demandado ALEJANDRO SÁNCHEZ VALDES, en su carácter de vendedor, sobre el inmueble descrito en las prestaciones. 3.- El demandado me entrego desde el 15 de octubre de 2008, en forma virtual y material la posesión del citado inmueble, la cual he tenido de buena fe, en concepto de propietario, en forma continua, pública e interrumpida por más de seis años, 4.- Al no tener el suscrito VÍCTOR ARREOLA ESTRADA, un título que ampare mi propiedad sobre el inmueble motivo del presente juicio, el cual he adquirido mediante usucapión, que ha operado a mi favor, en la forma y términos manifestados. 5.- No obstante a las Múltiples Gestiones que realice con el demandado, para que formalizara la compraventa, este se negaba y no pude regularizar la propiedad que adquirí del demandado, por lo que me veo en la necesidad de demandarlo en la vía y forma propuesta. Ahora bien, para el caso que el demandado se oponga dolosamente a la presente demanda, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente día al de la última publicación, a contestar la demanda, interponiendo las excepciones que tuviere, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por contestada la demanda instaurada en su contra en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía, así mismo se le previene para que señale domicilio en esta Ciudad de Toluca para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.168 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, Procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución en todo tiempo del emplazamiento. Se dejan a disposición de VÍCTOR ARREOLA ESTRADA, las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas. Los presentes edictos se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México; en un periódico de mayor circulación en la entidad y en el Boletín Judicial.

Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, 10 de

Junio de 2018, Doy fe.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, L. EN D. KAREN GUZMÁN DE LA RIVA.-RÚBRICA.

3766.-31 agosto, 11 y 20 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

JOSÉ JESÚS DELFINO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. En

cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas tres y diez de febrero y siete de marzo de dos mil diecisiete, así como doce de julio de dos mil dieciocho, dictados en el expediente 1260/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil (Nulidad Absoluta), promovido por TERESA SÁNCHEZ AGUILAR, en contra de JEREMÍAS PÉREZ PORTILLO Y OTROS, se ordenó notificarle por edictos, en virtud de que no fue posible la localización de su domicilio actual; por lo que se le notifica y emplaza de la demanda, en la que se reclama: La nulidad absoluta del Contrato de Cesión de Derechos de fecha 17 (diecisiete) de julio de 2006 (dos mil seis), celebrado entre MARÍA TERESA ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de “CEDENTE”, con el consentimiento de su esposo JOSÉ JESÚS DELFINO MARTÍNEZ SÁNCHEZ; y por la otra parte, JEREMÍAS PÉREZ PORTILLO en su carácter de “CESIONARIO”, respecto del bien inmueble ubicado en Calle Versalles Número 7, en San Martín de las Pirámides, Estado de México, en el que se señalan las siguientes medidas, colindancias y superficie: “AL NORTE: 79.00 metros, con TOMÁS SÁNCHEZ HERRERA; AL SUR: 115.00 metros, con FRANCISCA HERNÁNDEZ AGUILAR; AL ORIENTE: 39.00 metros, con CAMINO; AL PONIENTE: 62.00 metros, con TOMÁS SÁNCHEZ HERRERA. Superficie: 4,898.50 m2; así como la Nulidad Absoluta de la Sentencia Definitiva de fecha 15 (quince) de Febrero de 2008 (dos mil ocho), dictada dentro del Juicio Ordinario Civil (Cumplimiento de Contrato), promovido por JEREMÍAS PÉREZ PORTILLO, en contra de MARÍA TERESA ENRÍQUEZ SÁNCHEZ y de JOSÉ JESÚS DELFINO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, radicado en el Juzgado Primero Civil de Otumba, México, bajo número de expediente 292/2007, entre otras prestaciones; haciéndole saber que deberá de presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra en Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación –en la inteligencia de que en el Estado de México, surtirá efectos efectos la fecha de la última publicación, en tanto que en el Estado de Nuevo León, surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación-, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndole las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México. Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en otro periódico de mayor circulación en la población y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta del Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese además el presente, por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en algún periódico de los que tenga mayor circulación a juicio del Juez exhortado, y en el Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Expedido en Otumba, Estado de México, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.- DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ESPERANZA LETICIA GERMAN ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

3761.-31 agosto, 11 y 20 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México, en el expediente número 949/2017, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL ACCION PLENARIA DE POSESION, promovido por ALDERETE MENDOZA JOSE, en contra de VENTURA BLANCAS SALDAÑA

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(SU SUCESION REPRESENTADA POR SU ALBACEA TERESA BLANCAS MORALES, SIENDO QUE MEDIANTE EDICTOS SE TENGA POR EMPLAZADA A TERESA BLANCAS MORALES a quien le demandan las siguientes prestaciones A). La declaración judicial del terreno materia de este Juicio denominado y reconocido como PREDIO UBICADO EN CALLE BENITO JUAREZ NUMERO 5, COLONIA BARRIO SAN PEDRO PUEBLO DE SAN JUAN TEZOMPA MUNICIPIO DE CHALCO DE DIAZ COVARRUBIAS ESTADO DE MEXICO C.P. 56627 TAMBIEN PREDIO BIEN CONOCIDO POR LAS PARTES COMO PARAJE ALMOLOYA); B).- La entrega material y jurídica del lote de terreno descrito en el inciso anterior, cuyas medidas son: AL NORTE: EN DOS TRAMOS EL PRIMERO DE 26.00 METROS (VEINTISEIS METROS LINEALES) Y COLINDA CON CALLE BENITO JUAREZ Y EL SEGUNDO 10.70 METROS CON SETENTA CENTIMETROS LINEALES) Y COLINDA CON PROPIEDAD DE RAMON GONZALEZ; AL SUR: 20.00 METROS (VEINTE METROS LINEALES) Y COLINDA CON SUCESION DE VENTURA BLANCAS SALDAÑA; AL ORIENTE. EN 15.00 METROS (QUINCE METROS LINEALES) Y COLINDA SUCESION DE VENTURA BLANCAS SALDAÑA; AL PONIENTE EN 30.00 METROS (TREINTA METROS LINEALES) COLINDA CON PROPIEDAD DE ZEFERINO GARCIA Y CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 637.87 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS), C).- La restitución y entrega física, legal material y total por parte del demandado a través de su legal albacea, del inmueble que se menciona con todos y cada uno de sus frutos y accesorios que se encuentren al momento mismo de la diligencia de restitución, entrega, recepción del inmueble referido, D). El pago de las costas y gastos que se generen con motivo del presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL PERIODICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRULACION Y EN EL BOLETIN JUDICIAL HACIENDOLE SABER A LA ENJUICIADA QUE DEBERA DAR CONTESTACION A LA DEMANDA EN SU CONTRA DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE SURTA EFECTOS LA ULTIMA PUBLICACIÓN, DADO A LOS CATORCE, DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D.P.C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.-RÚBRICA.

VALIDACIÓN. SE EXPIDE EL PRESENTE EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018), EMITE EL SECRETARIO DE ACUERDOS M. EN D.P.C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D.P.C. ELENA SANVICENTE MADARIAGA.-RÚBRICA.

782-B1.- 31 agosto, 11 y 20 septiembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

Personas a emplazar a las demandadas: CONSTRUCTORA PARQUE INDUSTRIAL, S.A. Y BANCO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A.

Que en los autos del expediente número 66/2018, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por PATRICIA REYES DORANTES, en contra de CONSTRUCTORA PARQUE INDUSTRIAL, S.A. Y BANCO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, S,A., la Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de dos de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto: Relación sucinta de la demanda: PRESTACIONES: A).- La declaración de que ha operado en mi favor la USUCAPION (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA), respecto

del inmueble que se localiza en la Calle Cruz de Vicenteco, Número 15, Lote 17, Manzana 2, Fraccionamiento Parque Industrial Naucalpan actualmente Colonia Pueblo de San Bartolo Naucalpan, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, y que por ende me he convertido en real y legitima propietaria del señalado inmueble, y como consecuencia de lo antes referido, se ordene al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, (HOY INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO), proceda a efectuar la cancelación de la inscripción que aparece a favor del demandado y en su lugar se haga la inscripción de propiedad a favor de la suscrita respecto del bien inmueble materia del presente juicio. 8).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

Relación sucinta de la demanda: HECHOS: I.- Con fecha

veinticinco de marzo de dos mil siete, mediante contrato de cesión de derechos, celebrado por la suscrita con el señor JOSE REYES GONZALEZ en su calidad de cedente del inmueble que se localiza en la CALLE CRUZ DE VICENTECO NUMERO 15, LOTE 17, MANZANA 2, FRACCIONAMIENTO PARQUE INDUSTRIA NAUCALPAN, ACTUALMENTE COLONIA PUEBLO DE SAN BARTOLO NAUCALPAN, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO. II.- El inmueble situado en el domicilio referido y cuya USUCAPIÓN reclamo y ue fue objeto de Contrato de Cesión de derechos que señala en el hecho que antecede, tiene una superficie de 123.75 m2 con las medidas y colindancias siguientes AL NOROESTE: 7.50 MTS. CON CALLE CRUZ DE VICENTECO, AL NORESTE 16.50 MTS. CON LOTE 18, AL SURESTE: 7.50 MTS. CON TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA, AL SUROESTE 16.50 MTS. CON LOTE 16. III.- El inmueble ya precisado desde el año de dos mil siete (2007), lo he detentado a título de dueña en forma continua, pacifica, pública y de buena fe, sin que a la fecha alguien me haya reclamado la posesión o propiedad del referido inmueble. IV.- El Inmueble materia del presente juicio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, (HOY INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO) bajo la partida 295, volumen 193, libro primero sección primera y con folio real electrónico número 00146753. V.- Por lo antes manifestado me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

Por auto de fecha dos de agosto del dos mil dieciocho,

con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordenó emplazar por medio de edictos a CONSTRUCTORA PARQUE INDUSTRIAL, S.A. Y BANCO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. mediante publicación de edictos por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Se expide para su publicación a los nueve días de agosto

de dos mil dieciocho.-Doy fe.-Validación: El dos de agosto de dos mil dieciocho, se dictó auto que ordena la publicación de edictos, Licenciada Mary Carmen Flores Román, Secretario de Acuerdos y firma.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARY CARMEN FLORES ROMAN.-RÚBRICA.

1557-A1.-31 agosto, 11 y 20 septiembre.

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JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

KUPPA S.A. DE C.V.

MARTHA CAMACHO también conocida como MARTHA

CAMACHO DE CAMARENA Por su propio derecho, promovió bajo el número de expediente 299/2013 en el juicio ORDINARIO CIVIL, interpuso demanda reconvencional en contra de CRECENCIO ANTONIO CAMACHO, reclamando las siguientes PRESTACIONES: 1.- Que tal y como lo acredito con el contrato de compraventa de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa, que adjunto a mi apersonamiento, la suscrita adquirí por compra venta de la empresa KUPPA, S.A. DE C.V. el bien inmueble ubicado en andador de La Brisa Manzana 42, Lote 09, Fraccionamiento Ciudad Labor, Municipio de Tultitlan, Estado de México, con una superficie de 120.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE EN 15 METROS CON LOTE 8; AL SUROESTE 15.00 METROS CON LOTE 10; AL NOROESTE EN 7.50 METROS CON LOTES 13 Y 14; AL SURESTE EN 8.50 METROS CON ANDADOR DE LA BRISA; CON CLAVE CATASTRAL 008-01-320-10-000000. Con los siguientes HECHOS: 1.- Que tal y como lo acredito con el contrato de compraventa de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa, que adjunto, la suscrita adquirí por compra venta de la empresa KUPPA, S.A. DE C.V. el bien inmueble materia del presente asunto. 2.- Que en fecha veintinueve de enero del dos mil tres la suscrita, realizo el pago del Impuesto de Traslado de Dominio del bien inmueble materia del presente juicio, lo que acredito con el recibo de pago número A324713 de fecha 29 de enero del 2003, así como el Formato de la Declaración para el Pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras operaciones Traslativas de Dominio número 5518, también adjunto al presente escrito en copia certificada expedida por el SECRETARIO DEL H AYUNTAMIENTO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO. 3.- Que en fecha 23 de enero del 2013, esta presento escrito inicial de demanda, de juicio Ordinario Civil de acción Plenaria en contra del ANTONIO CAMACHO, en donde se le reclame. A) Las la declaración de que la suscrita tiene mejor derecho que el demandado a poseer la casa y terreno materia del presente asunto; B) La restitución por el demandado, a la suscrita de la posesión de la casa y terreno mencionados en el inciso que antecede; C) El pago de daños y perjuicios por la posesión del demandado; D) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. 4.- El día 11 de febrero del 2013, el demandado CRESCENCIO ANTONIO CAMACHO dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones y defensas que quedaron señaladas en su escrito de contestación de demanda incoada en su contra del juicio ordinario civil de acción plenaria del expediente 62/2013 en el juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, México. 5.- El día 26 de febrero del 2013. CRESCENCIO ANTONIO CAMACHO se llevó a cabo la audiencia de Conciliación y Depuración Procesal del juicio ordinario civil de acción plenaria del expediente 62/2013 en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, México. 6. Que el día 17 de abril del año 2013 a las 11:00 horas, quedo fijada la Audiencia Confesional a cargo de CRESCENCIO ANTONIO CAMACHO, en el juicio ordinario civil de acción plenaria del expediente 62/2013 en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia de Cuautitlán, México, donde confeso las posiciones siguientes: en la CUATRO confeso: que ocupa un inmueble propiedad de MARTHA CAMACO Y/O MARTHA CAMACHO DE CAMARENA, en la CINCO confeso que celebró contrato de compra venta con EDUARDO GALVAN TREJO a sabiendas que MARTHA CAMACO Y/O MARTHA CAMACHO DE CAMARENA es la propietaria, en la SEIS confeso que en contrato de compra venta donde le entrega la posesión EDUARDO GALVAN TREJO, lo firmo en el año 2012 y en la posición número SIETE confeso que el elaboro el contrato. 7. Que el día 19 de abril del 2013 se llevó a cabo el desahogo de la prueba testimonial LA TESTIMONIAL, a cargo de los CC. MARTIN

HERNANDEZ FLORES Y MARIA CAMILA SALINAS CHAPARRO, quienes se presentaron debidamente identificadas y protestadas conforme a derecho, donde al momento que fueron examinados, resultaron acordes veraces y oportunos al interrogatorio que se les formulo, acreditándose con esto que, MARTIN HERNANDEZ FLORES en ningún momento adquirió el inmueble materia de este litigio y por ende tampoco lo transmitió, desconoce la firma de los contratos de fecha 21 de enero de 1989, donde aparece como comprador y el contrato de fecha 2 de junio del 2003 donde aparece como vendedor los que fueron exhibidos por CRESCENCIO ANTONIO CAMACHO, y la testigo MARIA CAMILA SALINAS CHAPARRO y desconoce a la persona que aparece en el contrato de fecha 2 de junio del 2003, llamada TERESA SALINAS y en las copias simples de recibos de pago de fecha 2 de junio del 2003 y 2 de julio del 2003, ya que hasta la fecha es quien sea conducido como su esposa y desconoce a la señora TERESA SALINAS. 8- Que el día 23 de abril del 2013, visite a MARTIN HERNANDEZ FLORES de la señora MARTHA CAMACHO, quien en manera de reclamo me pregunto el porqué había vendido mi casa ubicada en Andador de la Brisa lote 9, manzana 42, Colonia Ciudad Labor perteneciente al Municipio de Tultitlan en el Estado de México, al señor EDUARDO GALVAN TREJO, y en ese momento le mostré dos contratos de compraventa el primero de fecha 21 de enero de 1989, donde aparece su nombre con el carácter de comprador y una firma que no puso de su puño y letra y JESUS PEREZ PAVON PACHECO, como vendedor cosa que jamás sucedió ya que no lo conoce, ni tampoco he comprado inmueble alguno en este fraccionamiento, tampoco pago cantidad alguna por concepto de dicha venta y le mostré el contrato de compra venta donde aparece su nombre con el carácter de vendedor y el señor EDUARDO GALVAN TREJO como comprador de fecha 2 de junio del 2003, haciendo referencia al inmueble ubicado en Andador de la Brisa lote 9, manzana 42, Colonia Ciudad Labor perteneciente al Municipio de Tultitlan en el Estado. Tampoco recibió cantidad alguna por concepto de la venta, ni ha vendido inmueble alguno en este fraccionamiento ni en ningún otro y 9. El señor MARTIN HERNANDEZ FLORES bajo protesta de decir verdad manifestó que no lo firmo de su puño y letra los contratos mencionados en el capítulo de Prestaciones, por tal motivo es mi deseo y voluntad expresar y manifestó de manera fehaciente al AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO que nunca ha firmado los contratos en los que lo involucra EDUARDO GALVAN TREJO para que el señor CRESCENCIO ANTONIO CAMACHO ocupara el inmueble materia del presente asunto, Manifiesto también que ha tenido a la vista copia del contrato de compra venta de fecha 2 de junio de 2003 donde supuestamente aparece como vendedor del inmueble referido y no es una firma ya que no fue estampado con mi puño y letra, también manifestó que ha tenido a la vista la copia del contrato de compra venta de fecha 21 de enero de 1989 donde aparezco como comprador del mismo inmueble percatándose de la firma que aparece en dicho documento no fue puesta de su puño y letra. También tuvo a la vista dos copias simples de recibo de pago la primera de fecha 2 de junio de 2003 y 2 de julio de 2003 en la que aparece su nombre como persona que recibe $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) dinero que jamás recibí y no es mi firma la que se aprecia por no haber sido puesta de mi puño y letra. 10. El día 11 de junio del año 2013, el c. Juez de lo Civil de Primera instancia dicto la sentencia relativa al juicio ordinario Civil de acción Plenaria de posesión del expediente 62/2013, concediéndome las prestaciones solicitadas. Ordenando mediante auto de fecha veintinueve de junio del dos mil quince, notificar a EDUARDO GALVAN TREJO, MARTIN HERNANDEZ FLORES Y KUPPA, S.A. DE C.V. ya que se advierte con respecto a esta demanda reconvencional que se pudieran afectar sus derechos.

Publicándose por tres veces, de siete en siete días en el

Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO de Estado de México, Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de México y en periódico de mayor circulación (Rapsoda), haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS

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contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por representante, apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones y aun las de carácter personal, por lista y Boletín Judicial.

Cuautitlán, México, dado al día ocho de diciembre de dos

mil dieciséis, Juan Luis Nolasco López, Primer Secretario de Acuerdos. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha dieciséis de noviembre y veintinueve de junio ambos del dos mil quince. DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.

3609.-22, 31 agosto y 11 septiembre.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

SE EMPLAZA A: ROBERTO ROMERO HERRERA.

Se le hace saber que en el expediente número 307/17, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE EVA HERRERA RAMIREZ, promovido por ELVIRA RUIZ RAMIREZ, el Juez del conocimiento por auto de fecha VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, admitió a trámite el procedimiento, así mismo por auto de fecha TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ordenó emplazarlo por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos sus efectos la última publicación a dar contestación el procedimiento, previniéndole que debe señalar domicilio dentro de la población en que se ubica en este poblado para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial cuyas prestaciones y hechos de manera sucinta son los siguientes: H E C H O S 1.- En fecha 15 de abril de 1978 la C. EVA HERERA RAMIREZ contrajo matrimonio con el C. ROBERTO ROMERO SANCHEZ bajo el régimen de separación de bienes, cuestión que se acredita con el acta de matrimonio correspondiente que se adjunta al presente libelo como anexo uno. 2.- De la unión matrimonial referida en el hecho que antecede procrearon a mí poderdante la C. EVA ROMERO HERRERA y quien es única hija que se procreó del matrimonio referido, así como única hija de la autora de la sucesión, hecho que se acreditra con el acta de nacimiento de mérito que se adjunta al presente escrito como anexo dos. 3.- En fecha 30 de noviembre de 2009, fallece la señora EVA HERRERA RAMIREZ, madre de mi poderante la c. EVA ROMERO HERRERA, hecho que se acreditra con el acta de defunción correspondiente misma que se adjunta al presente escrito de demanda como anexo tres. 4.- Es del conocimiento de mí poderdante que al momento de su muerte la de cujus EVA HERRERA RAMIREZ, no otorgo disposición testamentaria alguna, motivo por el cual se promueve la presente sucesión intestamentaria, hecho que se acreditara en su momento procesal oportuno con el informe que rinda el Archivo General de Notarias. 5.- El último domicilio de la C. EVA HERRERA RAMIREZ lo fue el ubicado en la calle Valle de Zumpango número 1, Naucalpan de Juárez, Estado de México. Se expiden a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-DOY FE.

VALIDACIÓN: fecha del acuerdo que ordena la

publicación treinta de julio de dos mil dieciocho.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA DEL PILAR TORRES MIRANDA.-RÚBRICA.

1488-A1.- 22, 31 agosto y 11 septiembre.

JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

DEMANDADO: DIANA MICHELLE RAMOS SOSA.

Hago de su conocimiento que en el expediente marcado con el número 1633/2017, relativo a la CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR (CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA), promovido por RAUL CISNEROS MARTINEZ, en contra de DIANA MICHELLE RAMOS SOSA, solicitando de su señoría las siguientes prestaciones: 1).- Por medio de la presente vengo a demandar la cancelación de la pensión alimenticia a la demandada DIANA MICHELLE RAMOS SOSA, misma que puede ser notificada en el Fraccionamiento Río de la Luz en el lote 2, Manzana 71, calle seccione 36, esquina con la Avenida Suterm del Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México; 2).- Resolución judicial que decrete la cancelación de pensión alimenticia que percibe la demandada de mi poderdante MIGUEL ANGEL RAMOS ROLDAN, siendo del 9% del total de sus ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe de su fuente laboral donde presta sus servicios como Magistrado de la Primera Sala de Justicia para adolescentes en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

SEÑALANDO SUBSTANCIALMENTE COMO HECHOS DE LA DEMANDA QUE: 1.- Durante todo el tiempo de vida de DIANA MICHELLE RAMOS SOSA mi poderdante la ha brindado alimentos, por lo que a sus 24 años ya es capaz de desempeñar un trabajo, como se puede demostrar con las copias certificadas de Exp. 154/2012 instruido en el Juzgado Segundo familiar de Ecatepec de Morelos, México, donde obran diversos recibos y depósitos bancarios por concepto de pensión alimenticia a favor de BIANCA SHARLINE , DIANA MICHELLE Y ATSZIRI todas de apellidos RAMOS SOSA, cantidades que fueron entregadas y depositadas en la cuenta de la madre de la hoy demandada, mismos que son del día 15 de septiembre de 2010 al 15 de febrero del 2012, cubriendo desde años atrás y que recibía la madre de la demandada, mi poderdante le proporciona a la hoy demandada junto con sus hermanas el pago de las colegiaturas, uniformes, reinscripciones en la institución educativa privada CORPORATIVO UNIVERSITARIO MEXICO; S.C., a la madre de la hoy demandada se le proporcionaba económicamente cantidades de dinero para la alimentación de los hijos del fallido matrimonio otorgadas desde la celebración del matrimonio hasta el 15 de septiembre del 2010. 2.- Desde que la demandada ha cobrado los alimentos pactados en el exp. 154/2012 del Juzgado Segundo Familiar de Ecatepec, México, ya contaba con la mayoría de edad, lo que derivó en una independencia total de mi poderdante ya que se fue a vivir a Ecatepec de Morelos, Estado de México en el fracc. Rio de la Luz, lote 02, manzana 71, calle Sección 36, Esquina Surtem que mi poderdante le otorgo en donación gratuita a la hoy demandada, sus hermanas y progenitora, en copropiedad en un porcentaje del 25% para cada una, así como un rancho maderero ubicado en el Municipio de Acuitzio del Canje en Michoacán para que se allegaran de más recursos económicos, como se prueba con las copias de Exp. 927/2012 del Juzgado Segundo Familiar de Texcoco, México. 3.- Mi poderdante ha perdido toda comunicación con la hoy demandada no sabiendo si en este momento siga estudiando, en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec la Ingeniería en Aeronáutica. 4.- En atención a la sig. Orden cronológico, cuando tenía 6 años ingreso a la primaria, a los 12 años ingreso a la secundaria, a los 15 ingreso a la preparatoria, lo que se demuestra con la copia certificada de acta de nacimiento, así como los comprobantes de estudios que obran en poder de la hoy demandada, cuando tenía 18 años ingreso a la universidad según ella se lo manifestó a mi poderdante, entonces han transcurrido 5 años con cinco meses suficiente para la conclusión de una carrera universitaria. 5.- Lo que concuerda es que la ingeniería que supuestamente cursa se inició en el año 2014 , cuando la acreedora tenía 21 años, por lo que se presume dejo de estudiar unos años, lo que se demuestra su desinterés de la hoy

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demandada, por lo tanto su renuencia a integrarse a la sociedad como una persona independiente, productiva y responsable, de sus actos a partir de que adquirió la mayoría de edad, ya que tuvo tiempo en que no estudio ya siendo mayor de edad y así solicito pensión alimenticia argumentando que se encontraba estudiando una licenciatura, considerando que los alimentos que nos ocupan surgió por el convenio entre la hoy demandada y mi poderdante mediante la intervención de un órgano jurisdiccional, ya que el caso concreto la demandada jamás notifico a mi poderdante del desarrollo y evolución de los estudios realizados en la universidad solo concreto a manifestarle en el año 2013 que estudiaba en el tecnológico de estudios superiores de Ecatepec en Aeronáutica. Esto en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha uno de julio del año dos mil dieciocho, sonde se ordenó el emplazamiento por edictos.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETIN JUDICIAL Y SE LE HACE SABER QUE DEBERA PRESENTARSE A ESTE JUZGADO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SURTAN EFECTOS LA ULTIMA PUBLICACION. SE FIJARA ADEMAS EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL UN EJEMPLAR DEL PRESENTE, POR TODO EL TIMPO DEL EMPLAZAMIENTO, SI PASADO ESTE TERMINO NO COMPARECE POR SI, POR APODERADO LEGAL O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE SEGUIRA EL PROCEDIMENTO EN SU REBELDIA, HACIENDOSELE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL ARTICULO 1.170 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTOS CIVILES EN VIGOR.-DOY FE.

ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha uno de junio del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS CHAVEZ.-RÚBRICA.

JUZGADO DECIMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS CHAVEZ.-RÚBRICA.

3618.- 22, 31 agosto y 11 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

FEDERICO RODRÍGUEZ PAREDES

Por medio de la presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha cinco de julio del año dos mil dieciocho se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México se radico el juicio Sumario de Usucapión, bajo el expediente número 926/2016 promovido por MARÍA DE LOS ÁNGELES BAUTISTA VELAZQUEZ Y CONRADO BAUTISTA VELAZQUEZ en contra de FEDERICO RODRÍGUEZ PAREDES, por lo que se ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- La declaración judicial de que los promoventes son propietarios por usucapión del inmueble que se precisa oportunamente; b).- Como consecuencia de la usucapión que llegue a declararse la cancelación de la inscripción que en las oficinas a su cargo tiene a favor del demandado FEDERICO RODRÍGUEZ PAREDES descrito en el folio real electrónico número 325383 sobre el lote 7 de la manzana 22 de la calle Lotos del Fraccionamiento Jardines de

Aragón, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie aproximada de 120 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al norte: 15 metros con lote 6; al sur: 15 metros con lote 8; al oriente: 8.0 metros con lote 20 y al poniente: en 8.00 metros con calle Lotos. Inmueble el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ecatepec, Estado de México y la inscripción en el registro público de la propiedad a favor del promovente la fracción de terreno del cual se demanda su propiedad por usucapión; c).- El pago de gastos y costas que originen el presente juicio. Quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.- En fecha 10 de Mayo del año 2009 los promoventes adquirieron el inmueble del cual se reclama la propiedad por usucapión y el cual me fuera vendido por el señor FEDERICO RODRÍGUEZ PAREDES en la cantidad de $400,000.00 pesos los cuales como consta del propio contrato que en original se acompaña, los fueron cubiertos en su totalidad a la parte vendedora, demandado de este juicio; 2.- Desde la fecha de adquisición del inmueble en referencia, los promoventes han venido ejercitando actos de dominio sobre el inmueble y en el mismo de manera continua, pacífica, como propietario y pública, ya que nadie nos ha interrumpido en nuestra posesión a título de dueños ni mediado juicio para ser desposeídos; 3.- Asimismo, los suscritos han realizado mejoras en el inmueble referido y han construido varios cuartos con nuestro dinero para poder habitarlo; 4.- Los suscritos han cubierto los pagos de los impuestos del inmueble referido como prediales y consumo de agua, asimismo el demandado nos entregó recibos de años anteriores; Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndose las posteriores notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código Adjetivo de la materia.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIÉNDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; DIECISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO

LA PUBLICACIÓN: CINCO DE AGOSTO DE 2018.-SECRETARIO, LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

3617.- 22, 31 agosto y 11 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el

expediente 1006/2017; relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por VÍCTOR GUADALUPE HERNÁNDEZ, en contra de ROSARIO MORENO FLORES Y JUAN MANUEL RODRÍGUEZ MORENO, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, México, el Juez del conocimiento dictó auto de cinco de octubre de dos mil diecisiete, en el cual, se admitió la demanda y mediante proveídos de fechas once de julio de dos mil dieciocho y ocho de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó emplazar por medio de edictos a la demandada ROSARIO MORENO FLORES, haciéndole saber que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la

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última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y Boletín Judicial: Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: A).- La declaración judicial por sentencia ejecutoriada de que ha operado a favor de VÍCTOR GUADALUPE HERNÁNDEZ la usucapión del predio ubicado en CALLE SANTA TERESA, LOTE 4-C, MANZANA 17, COLONIA BELLAVISTA, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 7.78 MTS. CON LOTE 4-A; AL SUR: 7.45 MTS. CON LA CALLE SANTA TERESA; AL ORIENTE: 16.05 MTS. CON LOTE 4-A; AL PONIENTE: 15.07 MTS. CON LOTE 4-D Y 0.98 CENTÍMETROS CON LOTE 4-A; que el predio tiene una SUPERFICIE DE 120.12 METROS CUADRADOS; B).-La declaración de que la sentencia que se dicte en el presente juicio, me sirva de título de propiedad y se ordene la cancelación y/o la tildación de la inscripción existente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Entidad en favor de la persona ROSARIO MORENO FLORES en la PARTIDA NÚMERO 1116, VOLUMEN 220, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 1989. FOLIO REAL ELECTRÓNICO 00366725; C).- Por consiguiente de lo antes mencionado ordene inscribir en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de esta ciudad, la sentencia dictada declarándome propietario de la fracción del inmueble mencionado y ya descrito en el inciso A) de este apartado; D).- El pago de gastos y costas que se generen por este juicio. HECHOS: 1.- En fecha VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, el que hoy suscribe celebre contrato privado de compra venta con el señor JUAN MANUEL RODRÍGUEZ MORENO, respecto del bien inmueble descrito en la prestación A). Cabe establecer que al hoy promovente se le entrego la posesión desde la firma del contrato el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE; ya que dicho contrato se perfección con el pacto entre el precio y la cosa; precio el cual fue cubierto en su totalidad en los términos estipulados en dicho contrato; y a partir de la fecha antes mencionada, lo he poseído por más de cinco años de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, en calidad de propietario.

Se deja a disposición de ROSARIO MORENO FLORES, en la Secretaria de este Juzgado las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas. Se expide el edicto para su publicación por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico de mayor circulación en esta Entidad y en el Boletín Judicial, dado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a los quince días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DOY FE.

Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación: once de julio de dos mil dieciocho y ocho de agosto de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, Lic. Sandra Alicia Álvarez Luna.-Rúbrica.

3610.-22, 31 agosto y 11 septiembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el expediente número 789/2018, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, promovido por CLAUDIA ELISA ROMERO OVIN, en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, México, el Juez del conocimiento dictó un auto que admitió la solicitud planteada y por auto de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se ordenó EMPLAZAR por medio de edictos al demandado RAÚL ROMERO SÁNCHEZ, haciéndole saber que deberá manifestar lo que a su derecho corresponda y se pronuncie respecto de la solicitud planteada, dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a dar

contestación a la solicitud instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, previniéndole para que señale domicilio de esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial que se fija en la tabla de avisos del Juzgado. Relación Sucinta de la demanda. HECHOS. 1.- Hago del conocimiento de su Señoría que el demandado el señor RAÚL ROMERO SANCHEZ, es propietario de un bien inmueble ubicado la Población de Encinillas, Municipio de Polotitlán, Distrito de Jilotepec, México, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE: 115.00 metros y linda con MAGIN JUAREZ y CLISERIO RODRÍGUEZ; AL SUR: 168.00 metros con CAMINO NACIONAL; AL ORIENTE: en dos líneas de 43.00 y 93.00 metros con JOSE MARIA ROMERO; Y AL PONIENTE: 123.00 metros con PETRA LARA VIUDA DE ROMERO. Con una superficie de 17,200 (diecisiete mil doscientos) metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de esta Ciudad de Jilotepec, Estado de México, bajo EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO 00019146, cuyo titular es el señor RAÚL ROMERO SÁNCHEZ, como lo acredito con CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN que agrego a la presente demanda. 2.- Con fecha doce (12) de febrero del año dos mil (2000), la suscrita y el señor RAÚL ROMERO SÁNCHEZ, celebramos contrato de compraventa sobre una fracción del terreno ubicado en la Población de Encinillas, Municipio de Polotitlán, Distrito de Jilotepec, México. Igualmente exhibo croquis de localización de la fracción del predio de referencia, el cual desde esta fecha he tenido la posesión real y material del inmueble que a continuación se describe: AL NORTE: 76.34 metros y linda con MAGIN JUAREZ y CLISERIO RODRÍGUEZ; AL SUR: 100.00 metros con CAMINO NACIONAL; AL ORIENTE: en dos líneas de 43.00 y 93.00 metros con JOSE MARIA ROMERO; Y AL PONIENTE: 125 67 metros con resto del predio, actualmente ALEJANDRO SÁNCHEZ ENRÍQUEZ. Con una superficie de 10,825.00 (diez mil ochocientos veinticinco) metros cuadrados. Contrato que se llevó a cabo de buena fe, haciendo constar que se me entrega la posesión real, material y jurídica de dicho inmueble a entera satisfacción en la fecha ya marcada. 3.- La posesión del inmueble en comento la he tenido de manera pacífica, continua, pública con el carácter de propietario. 4.- Asimismo refiero a su señoría que a partir del contrato de compraventa celebrado el día doce (12) de febrero del año dos mil (2000) respecto de dicho terreno, entre el C. RAÚL ROMERO SÁNCHEZ y LA SUSCRITA, jamás se me ha reclamado ni la propiedad ni la posesión llevándola a cabo de manera pacífica, continua, de buena fe y en concepto de propietario del terreno descrito. 5.- Refiero a su Señoría que el suscrito durante el tiempo que me he encontrado en posesión del inmueble lo he mantenido en buen estado, con grandes esfuerzos he tratado de delimitarlo, ocupándome de todo lo necesario para su preservación. 6.- En virtud de que carezco de Título con los requisitos exigidos por la Ley Civil para ser inscribible y debido a que el inmueble motivo del presente se encuentra inscrito a nombre de la parte demandada, es por lo que me veo en la necesidad de iniciar el presente juicio, por lo que acudo ante este Honorable Juzgado en la vía y forma propuesta para que una vez concluida la secuela procesal se declare que he adquirido la propiedad de dicho inmueble y como consecuencia se ordene la cancelación y la inscripción correspondiente en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de este Distrito de Jilotepec, México.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Periódico de mayor circulación así como en el Boletín Judicial del Estado de México, de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha diecisiete (17) de agosto del año en curso, dado en la Ciudad de Jilotepec, Estado de México a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). DOY FE.-Secretario de Acuerdos: Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.

3762.-31 agosto, 11 y 20 septiembre.

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Página 30 11 de septiembre de 2018

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - CARMEN ORIHUELA IVE, por su propio derecho, bajo el expediente número 1402/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en Avenida Miguel Hidalgo sin número, Barrio San Antonio, en San Marcos Jilotzingo, Municipio de Hueypoxtla, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En dos líneas: LA PRIMERA 10.40 metros con Avenida Miguel Hidalgo, LA SEGUNDA 32.67 metros con Felipe y Jesús ambos de apellidos Rodríguez Fuentes, AL SUR: 40.46 metros con Mirna Lissett Ángeles Soto, AL ORIENTE: En dos líneas: LA PRIMERA 25.60 metros con Salome Ismael Rodríguez Fuentes, LA SEGUNDA 12.42 metros con Salome Ismael Rodríguez Fuentes, AL PONIENTE: En dos líneas: LA PRIMERA 22.20 metros con Daniel García, LA SEGUNDA 24.04 metros con Daniel García Rodríguez, con una superficie total aproximada de 909.44 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.-Secretaria de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

1610-A1.-6 y 11 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 649/2018, promovido por OSCAR ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar posesión y dominio, respecto del inmueble ubicado en LA CALLE NICOLÁS BRAVO S/N PUEBLO DE SAN MIGUEL TOTOCUITLAPILCO, EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 15.70 metros con OSCAR FERNANDO PÉREZ AGUILAR; AL SUR: 16.60 metros con CALLE NICOLAS BRAVO; AL ORIENTE: 93.96 metros con MIRANDA VEGA ROSA MARIA Y AL PONIENTE: 95.35 metros con MARÍA BEATRIZ MARTÍNEZ MAURICIO. Con una superficie aproximada de 1526.00 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 23 DE AGOSTO DE 2018.-SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

3860.-6 y 11 septiembre.

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

Que en los autos del expediente número 591/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION AD PERPETUAM), promovido por EVA GEORGINA PUEBLA CHACON, en el que por auto de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, se ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de información de dominio, por dos veces con intervalos de dos días por lo menos, en la GACETA DEL GOBIERNO y en el periódico de mayor circulación en la entidad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, para el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de ley, respecto los siguientes hechos:

La suscrita EVA GEORGINA PUEBLA CHACON es dueña del predio denominado TINAJAS, situado en AVENIDA SAN JOSE DE LAS MANZANAS DE LA LOCALIDAD DE SANTA MARÍA MAZATLA, DEL MUNICIPIO DE JILOTZINGO, ESTADO DE MEXICO, mismo que cuenta con una superficie de 217.00 M2 (DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS), con las siguientes colindancias: AL NORTE: 11.16 metros con propiedad de JOSE LUIS ROSAS ALONSO, AL SUR: 11.14 metros con ANDADOR, AL ORIENTE: 25.50 metros con propiedad EVA GEORGINA PUEBLA CHACON y AL PONIENTE: 19.70 metros con propiedad de MALENA FLORES. Es el caso que dicha propiedad la adquirió mediante contrato de compraventa de fecha veintitrés de octubre de dos mil diez, desde esa fecha ha poseído de forma pacífica, continua, pública, de buena fe, y a título de dueña.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos 29 de mayo del 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HORTENCIA GOMEZ BLANCAS.-RÚBRICA.

1602-A1.-6 y 11 septiembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

ASENCIO HILDEBERTO CEBALLOS ARCINIEGA, promueve ante este Juzgado en el expediente número 777/2018, en vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto del inmueble ubicado en calle MORELOS, NUMERO CUARENTA Y TRES, SANTA MARÍA CUAUTEPEC, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: (31.00 M). TREINTA Y UNO METROS CERO CENTIMETROS Y LINDA CON CALLE MORELOS.

AL SUR: (31.00 M). TREINTA Y UNO METROS CERO CENTIMETROS Y LINDA CON BARRANCA.

AL ESTE: (18 M). DIECIOCHO METROS CERO CENTIMETROS Y LINDA CON CECILIO MARTÍNEZ (ACTUALMENTE CALLEJÓN SIN NOMBRE).

AL OESTE: (18.00 M). DIECIOCHO METROS CERO CENTIMETROS Y LINDA CON ASENCIO HILDEBERTO CEBALLOS ARCINIEGA.

CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE (558.00 M2) QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en un periódico de circulación diaria esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.

Se emite en cumplimiento al auto de fecha once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), firmando: SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MAURICIA YOLANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.-RÚBRICA. 1608-A1.-6 y 11 septiembre.

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11 de septiembre de 2018 Página 31

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

En los autos del expediente marcado con el número 585/2018, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRICULACION JUDICIAL (INFORMACIÓN POSESORIA), promovido por EVA GEORGINA PUEBLA CHACON, respecto del PREDIO DENOMINADO TINAJAS, UBICADO EN AVENIDA SAN JOSE DE LAS MANZANAS, DE LA LOCALIDAD DE SANTA MARIA MAZATLA, DEL MUNICIPIO DE JILOTZINGO, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias actuales son las siguientes:

AL NORTE: 32.65 metros con propiedad de José Luis

Rosas Alonso. AL SUR: 21.30 metros con propiedad de Andador

Comunal.

AL ORIENTE: 45.00 metros con propiedad de Oscar Roa

González.

AL PONIENTE: 39.00 metros con propiedad de José Luis

Rosas Alonso.

Con una superficie de 1,133.16 (mil ciento treinta y tres

punto dieciséis metros cuadrados), el cual refiere que ha venido poseyendo en forma PACÍFICA, CONTINUA, PÚBLICA Y DE BUENA FE.

Por auto de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil

dieciocho (2018) es que se manda publicar el presente edicto, por dos (2) veces con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación diaria en esta Ciudad, a fin de que quien se sienta afectado con esta o se crea con mejor derecho comparezca a deducirlo en términos de ley y hecho que sea se señalará día y hora para el desahogo de la información correspondiente con citación de los colindantes.-Se expide el presente a los veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUIS ANGEL GUTIERREZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

1603-A1.-6 y 11 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

En el expediente número 871/2018, FLAVIO RIVERO

SÁNCHEZ, promueve, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO.

A).- Respecto del inmueble denominado “MEMETZOLA”

ubicado en CALLE CONTINUACIÓN BARRERA SIN NÚMERO EN LOS REYES ACOZAC, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, argumentando el promovente que el quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en que mediante contrato de donación que celebró con el JOSÉ REFUGIO RIVERO SÁNCHEZ, a la fecha ha poseído dicho inmueble en concepto de propietario de manera pacífica, continúa y pública, que dicho inmueble carece de antecedentes registrales, es decir que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, inmueble que cuenta con una SUPERFICIE TOTAL de 484.27 M2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 9.00 METROS LINDA CON CERRADA

BARRERA (ANTES GREGORIO FLORES GALINDO).

AL SUR: EN DOS LÍNEAS UNA DE 6.00 METROS LINDA CON CALLE CONTINUACIÓN BARRERA Y OTRA DE 3.00 METROS LINDA CON SUCESIÓN DE ARISTEO ROBLEDO.

AL ORIENTE: EN DOS LÍNEAS UNA DE 35.05 METROS LINDA ACTUALMENTE CON SUCESIÓN DE ARISTEO ROBLEDO Y OTRA DE 29.57 METROS LINDA CON FLAVIO RIVERO SÁNCHEZ (ANTES FRANCISCO GALINDO MELÉNDEZ).

AL PONIENTE: 64.15 METROS Y LINDA CON JOSÉ REFUGIO RIVERO SÁNCHEZ.

Argumentando la parte actora que desde que adquirió el inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, en concepto de propietario, de manera continua, en forma pacífica, publica e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la solicitud el Juez ordenó por auto de fecha tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la publicación de su solicitud mediante edictos.

Y PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, POR INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

3852.-6 y 11 septiembre.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA:

FIDEL, VICENTE JOSE, LUZ MA. Y FILIBERTA ELIA TODOS DE APELLIDOS AGUILAR MARTINEZ, por su propio derecho, bajo el número de expediente 666/2016, promovieron en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del terreno de propiedad particular, denominado “LOTE NO. 6 SECCIÓN A” ubicado en LA COLONIA LA VICTORIA DEL BARRIO DE TLATENCO, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en dos líneas la primera de 207.80 metros y linda con MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO, ANGEL JUAREZ, LUCIO ZUÑIGA HERNANDEZ, ALFREDO DE JESUS GUERRERO, CARLOS LEDEZMA CONTRERAS, RAQUEL GUZMAN NUÑEZ, RODOLO LANDEROS, NORMA BALEON CARRILLO; la segunda de 48.00 metros y linda con ISMAEL SANDOVAL FUENTES; AL SUR.- 256.80 metros y linda con MANUEL AGUILAR SANDOVAL; AL ORIENTE.- 19.00 metros y linda con CALLE RIO CUAUTITLAN; AL PONIENTE.- en dos líneas la primera de 10.70 metros, y linda con propiedad del señor JERONIMO ARANGO; la segunda 6.00 metros y linda con ISMAEL SANDOVAL FUENTES, SUPERFICIE DE TERRENO.- 3,088.61 (TRES MIL OCHENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS).

Para su publicación dos veces con intervalos de por lo

menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en este lugar, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. En cumplimiento a los autos de fechas veintiuno de junio de dos mil dieciséis y ocho de agosto de dos mil dieciocho.-DOY FE.

Cuautitlán, México, a los veintinueve días del mes de

agosto de dos mil dieciocho, Licenciada Ruperta Hernández Diego.-Segundo Secretario Judicial.-Rúbrica.

1611-A1.- 6 y 11 septiembre.

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Página 32 11 de septiembre de 2018

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

- - - ROSA MARÍA SÁNCHEZ EL REAL, por su propio

derecho, bajo el expediente número 782/2018, promueve ante este juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en 2da Privada de Nefertiti, sin número, Colonia Horus, Barrio de Santiago, Primera Sección, Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 metros con Rogelio Muñoz Serna, AL SUR: 20.00 metros con Francisco Urbano Aniceto Padilla, AL ORIENTE: 10.68 metros con M. Leticia Sánchez del Real, AL PONIENTE: 10.45 metros con 2da Privada de Nefertiti, con una superficie aproximada de 221.20 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley. Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.-FIRMA.-RÚBRICA.

1607-A1.-6 y 11 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

En los autos del EXPEDIENTE NUMERO 287/2012,

relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por ENRIQUE GUERRA SÁNCHEZ endosatario en procuración de SERGIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ en contra de JOSÉ DE JESÚS DÁMASO LÓPEZ GÓMEZ, la Juez señalo las DIEZ HORAS DEL VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien embargado ubicado en la CALLE SIERRA LEONA NUMERO 205, FRACCIONAMIENTO VALLE DON CAMILO, TOLUCA ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,696,000.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100), precio fijado por perito en rebeldía de la parte demandada, siendo postura legal que cubra el importe fijado, por lo que anúnciese su venta en forma legal, convocando postores para esta almoneda.

Notifíquese a la parte demanda en el domicilio señalado

en autos, el presente proveído.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE

DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, MEDIANDO CUANDO MENOS EN UN PLAZO NO MENOR DE SIETE DÍAS ENTRE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO ORDENADO Y LA FECHA SEÑALADA PARA LA ALMONEDA, DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 15 DE AGOSTO DE 2018.-

SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO CIVIL TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO MÓNICA TERESA GARCÍA RUIZ.-RÚBRICA.

3838.-5, 11 y 17 septiembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

- - - FERNANDO PADILLA DESALES, por su propio

derecho, bajo el expediente número 786/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: CALLE MECÁNICOS, SIN NUMERO, PUEBLO DE SAN PEDRO DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.80 metros con ESPERANZA ÁVILA ENCISO, AL SUR: 21.10 metros con FORTINO ÁVILA ORTIZ (ACTUALMENTE TOMASA ÁVILA FRAGOSO); AL ORIENTE: 09.10 metros con GONZALO ROMEO ÁVILA ÁVILA; AL PONIENTE: 14.80 metros con CALLE MECÁNICOS; con superficie aproximada de 245.83 metros cuadrados. Para su Publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los treinta (30) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018).

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veintinueve (29) de Agosto de dos mil dieciocho (2018).-Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.-Secretaria de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

1609-A1.-6 y 11 septiembre.

JUZGADO TRIGESIMO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL

promovido por RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR S. DE R. L. DE C.V. en contra de FEDERICO SANTOS AGUILAR Y ADELINA SOSA CASTILLO, expediente número 606/2002 Secretaria "B". El C. Juez Trigésimo Civil del Distrito Federal, ha dictado un(os) auto(s) de fecha(s), uno de agosto, doce de julio y veintitrés de febrero todos del dos mil dieciocho, once y veinticuatro ambos de octubre del dos mil diecisiete, que a la letra, en su parte conducente dice:

(...) para que tenga verificativo la audiencia de remate en

segunda almoneda se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN: CASA NUMERO

VEINTIDÓS, LADO NORTE, DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO SESENTA Y NUEVE DE LA CALLE DOCTOR JORGE JIMENEZ CANTU, DEL ACTUAL FRACCIONAMIENTO LAS CASITAS DE SAN PABLO, UBICADO EN SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO.

Sirve de base para el remate, la cantidad de $261,600.00

(DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), misma que resultad de la rebaja del veinte por ciento de la cantidad de $327,000.00 (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.); siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, resultando la cantidad de $174,400.00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y para intervenir en el remate, los licitadores deberán exhibir el diez por ciento del precio fijado, mediante Billete de Depósito expedido por el Banco Nacional del Ahorro y Servicios Financieros sin cuyo requisito no será admitido (...)

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11 de septiembre de 2018 Página 33

(...) Por lo que se ordena convocar postores por medio de

edictos que se mandan publicar en los tableros de avisos de este Juzgado, en el Periódico "DIARIO IMAGEN", POR TRES VECES, DENTRO DE NUEVE DÍAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1411 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 570 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE ESTA CIUDAD ANTES DE LAS REFORMAS DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Tomando en consideración que el inmueble embargado se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN TULTITLAN, ESTADO DE MEXICO, con los insertos necesarios a costa del promovente para que de encontrarlo ajustado a derecho, proceda a llevar a cabo las publicaciones en los ESTRADOS DEL JUZGADO DEL C. JUEZ EXHORTADO, RECEPTORÍA DE RENTAS, GACETA OFICIAL Y BOLETÍN JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, en los mismos términos antes descritos. (...)"

CIUDAD DE MÉXICO A 6 DE AGOSTO DEL 2018.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO TRIGESIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. MARÍA YVONNE PÉREZ LÓPEZ.-RÚBRICA.

3748.- 30 agosto, 5 y 11 septiembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 213455/23/2018, C. SOTERO REYES MARTÍNEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE XICOTENCATL, NÚMERO 1 LT. 35 MZ. 5, COLONIA HUEYOTENCO Municipio de TECAMAC, Estado de México, el cual mide y linda: AL NORTE: 08.20 METROS LINDA CON CALLE XICOTENCATL, AL SUR: 09.90 METROS LINDA CON JOSÉ EUSEBIO GONZÁLEZ FLORES, AL ORIENTE: 21.00 METROS LINDA CON CALLE TLALOC, AL PONIENTE: 21.00 METROS LINDA CON RENE. Con una superficie aproximada de: 190.05 METROS CUADRADOS. PREDIO DENOMINADO: SIN DENOMINACIÓN.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-OTUMBA, Estado de México a 31 de AGOSTO del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.

809-B1.- 6, 11 y 14 septiembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 212863/17/2018, C. KARLA

GABRIELA GAMBOA QUEZADA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE RIO PANUCO S/N, BARRIO SAN MIGUEL Municipio de TEMASCALAPA, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 48.50 METROS LINDA CON MA. DE LA LUZ QUEZADA ORTIZ, AL SUR: 48.40 METROS LINDA CON MA. ESTELA CONSUELO QUESADA ORTIZ, AL ORIENTE: 21.43 METROS LINDA CON CALLE RIO PANUCO, AL PONIENTE: 18.43 METROS LINDA CON DIF MUNICIPAL. Con una superficie aproximada de: 946.82 metros cuadrados. PREDIO DENOMINADO: “SAN MIGUEL”.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-OTUMBA Estado de México a 24 de AGOSTO del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE PORTILLO DIAZ.-RÚBRICA.

3796.- 3, 6 y 11 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 55,536, fecha 10 de Agosto del 2018, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Aceptación de la Herencia en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Gustavo Emilio Carrera Niño, también conocido como Gustavo Carrera Niño, que otorgaron los señores María Teresa Ivonne, Gustavo Emilio y María del Carmen, de apellidos Carrera Arenas, en su carácter de “Únicos y Universales Herederos”; la Aceptación del Legado que otorgó la señorita María del Carmen Carrera Arenas, en su carácter de “Legataria” y la Aceptación del cargo Albacea que otorgó el señor Gustavo Emilio Carrera Arenas, en su carácter de “Albacea”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, México, a 13 de Agosto de 2018.

A T E N T A M E N T E

LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA.

1558-A1.-31 agosto y 11 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 106 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, NOTARIO PUBLICO CIENTO SEIS DEL ESTADO DE MEXICO, HACE DE SU CONOCIMIENTO.

Que en cumplimiento del artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, hago constar que por escritura 62,765 de fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, se RADICO LA SUCESION TESTAMENTARIA, RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACION DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA a bienes de la señora IRMA CAMACHO ARICEAGA, en la cual la señora CINTIA IRMA LORENZONI CAMACHO en su carácter de HEREDERA UNIVERSAL Y ALBACEA, manifiesta que ACEPTA la herencia en términos de la disposición testamentaria de la de-cujus, por lo que reconoce su validez.

Así también ACEPTA el cargo conferido como albacea por lo que procederá a formalizar el inventario de los bienes de la herencia correspondiente.

Publíquese dos veces, con intervalo de 7 días hábiles.

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a 02 de agosto del 2018.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL.-RÚBRICA. 1553-A1.-31 agosto y 11 septiembre.

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Página 34 11 de septiembre de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 76 DEL ESTADO DE MEXICO

JILOTEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento Número Veintiséis Mil Quinientos

Ocho, Volumen Cuatrocientos ochenta, de fecha once de julio de dos mil dieciocho, otorgada ante la Fe del Suscrito, Licenciado Carlos Garduño Tinoco, Notario Público Número Setenta y Seis del Estado de México, con Residencia en Jilotepec, México, Radique la Sucesión Intestamentaria a bienes del Señor CRESCENCIO LUNA SANDOVAL que otorga la señora RUFINA SANDOVAL MENDIOLA, en su carácter de cónyuge supérstite y CAROLINA LUNA SANDOVAL, JAIME LUNA SANDOVAL, ROCÍO TELMA LUNA SANDOVAL, OMAR LUNA SANDOVAL y DULCE MARÍA LUNA SANDOVAL, en su carácter de hijos y presuntos herederos del mismo.- B) REPUDIO DE LOS POSBLES DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERAN CORRESPONDER de los Señores CAROLINA LUNA SANDOVAL, JAIME LUNA SANDOVAL, ROCÍO TELMA LUNA SANDOVAL, OMAR LUNA SANDOVAL y DULCE MARÍA LUNA SANDOVAL, en su carácter de hijos y presuntos herederos del mismo, dando a conocer lo anterior de acuerdo con lo establecido por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

2 Publicaciones que se harán de 7 en 7días.

Jilotepec, Estado de México, a 11 de julio de 2018.

ATENTAMENTE

LIC. CARLOS GARDUÑO TINOCO.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO SETENTA Y SEIS DEL ESTADO DE MEXICO.

1554-A1.-31 agosto y 11 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 139 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 11,636 (ONCE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS) del volumen 271

(DOSCIENTOS SETENTA Y UNO), del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha DIECINUEVE de JULIO del dos mil DIECIOCHO, se realizó LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ TRINIDAD PALAFOX CHÁVEZ, a solicitud de la Señora BEATRIZ FLORES MONTÚFAR ... PRIMERA.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, a solicitud de la señora BEATRIZ FLORES MONTÚFAR, en su carácter de cónyuge supérstite del autor de la sucesión, quien da su expreso consentimiento para este trámite Notarial; por lo que habiendo solicitado los informes sobre la existencia de Testamento, los cuales agrego en copia al apéndice del presente instrumento bajo la letra "C", y no habiendo encontrado disposición testamentaria por parte del JOSÉ TRINIDAD PALAFOX CHÁVEZ, queda Radicada en esta Notaría Pública Número ciento treinta y nueve del Estado de México, a mi cargo, la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a Bienes del señor JOSÉ TRINIDAD PALAFOX CHÁVEZ, por lo que se procederá A realizar las publicaciones de Ley. SEGUNDA.- La señora BEATRIZ FLORES MONTÚFAR, reconoce el carácter con el que comparece, como cónyuge supérstite del autor de la sucesión y presunta heredera de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a Bienes del señor JOSÉ TRINIDAD PALAFOX CHÁVEZ.- TERCERA.- En este acto se dan por enterados los comparecientes que se harán dos publicaciones de un extracto de la escritura, con un intervalo de siete días hábiles en la Gaceta de Gobierno y en un Diario de circulación nacional.

Para su publicación dos veces, de siete en siete días,

para los efectos del artículo 13 del Código Civil Federal. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 06 de Agosto

de 2018. LICENCIADA ARABELA OCHOA VALDIVIA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 139 DEL ESTADO DE MÉXICO.

3755.-31 agosto y 11 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 171 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura No. 13,550, de fecha 22 de agosto de 2018, ante mí, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor GUSTAVO OMAR JIMÉNEZ FONSECA y en la cual los señores HONORIA ESCUDERO ABARCA, GUSTAVO OMAR JIMÉNEZ ESCUDERO, PERLA PATRICIA JIMÉNEZ ESCUDERO y ROSA ANGÉLICA JIMÉNEZ ESCUDERO, manifestaron su voluntad de proceder y de continuar con la tramitación de dicha sucesión ante el suscrito, así como tener el carácter de Únicos Herederos.

LIC. MARTIN BERNARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA NO. 171 DEL ESTADO DE MEXICO.

1549-A1.-31 agosto y 11 septiembre.

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11 de septiembre de 2018 Página 35

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

EN LA OFICINA REISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO EL C. MARCO ANTONIO CRUZ LOPEZ, POR SU PROPIO DRECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 3 DE AGOSTO DEL 2018, CON NUMERO DE FOLIO 0222736, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 719 VOLUMEN 263 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1991, MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 18762, VOLUMEN 472 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 1990, OTORGADA ANTE EL LICENCIADO ANTONIO FRANCOZ RIGALT, NOTARIO PUBLICO NUMERO 17 DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, SE HIZO CONSTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRARON POR UNA PARTE COMO VENDEDOR EL SEÑOR JOSE LUIS FUSCH MODIANO, REPRESENTADO POR LOS SEÑORES SIMON NIZRI COHEN E ISAIAS NAZRI COHEN Y DE OTRA PARTE COMO COMPRADORA “PROMOTORA ZODIACO DEL CENTRO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADO POR EL SEÑOR ARQUITECTO TOMAS SAMUEL MEYER BROM, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO MANZANA 310, LOTE 2, DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO TERCERA UNIDAD JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, MUNICIPIO DE TULTITLAN. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN OCHO METROS CON AVENIDA DE PRADOS DEL NORTE; AL SUR, EN DOS METROS CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CON LOTE CUATRO; AL ORIENTE, EN DOS TRAMOS UNO DE VEINTE METROS OCHENTA Y UN CENTIMETROS CON LOTE UNO Y OTRO DE OCHO METROS SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CON CALLE ESCORPION; AL PONIENTE, EN VEINTICINCO METROS ONCE CENTIMETROS CON LOTE TRES. CON UNA SUPERFICIE DE 194.00 M2.

EN ACUERDO DE FECHA 09 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLIACION EDICTOS A QUE SE RFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO. CUAUTITLAN MEXICO A 14 DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

1604-A1.-6, 11 y 14 septiembre.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, LA C. GLORIA AUREA CHAVEZ PRUD'HOME, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGITRAL EN FECHA 27 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, CON NUMERO DE FOLIO 020265, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 297 VOLUMEN 156 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 18 DE JULIO DE 1985, ESCRITURA PUBLICA NUMERO 3921 VOLUMEN 141 DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1984, ANTE EL LICENCIADO ROBERTO TEUTLI OTERO, NOTARIO PUBLICO NUMERO 161 DEL DISTRITO FEDERAL. SE HIZO CONSTAR LA TRANSMISION DE PROPIEDAD EN EJECUCION DE FIDEICOMISO, EXTINCION PARCIAL DEL MISMO, RECONOCIMIENTO DE ADEUDO, SUSTITUCION DE DEUDOR, ASI COMO LA AMPLIACION DE MUTUO CON INTERES CELEBRADO, QUE OTORGO DE UNA PARTE "BANCA CONFIA", SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, DEBIDAMENTE REPRESENTADA, COMO FIDUCIARIO Y POR INSTRUCCIONES QUE EN ESTE ACTO LE OTORGAN LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TECNICO DEL FIDEICOMISO, INTEGRADO POR LOS SEÑORES INGENIER PEDRO BARBA CUESTA Y OTROS, ASI COMO "IMPULSORA DE LA HABITACION CUAUTITLAN", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA PARTE VENDEDORA, DE UNA SEGUNDA PARTE GLORIA AUREA CHAVEZ PRUD'HOME, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA INDISTINTAMENTE COMO "LA PARTE COMPRADORA" O "LA PARTE DEUDORA" Y DE UNA ULTIMA PARTE "BANCOMER", SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, EN LO SUCESIVO "BANCOMER". RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LETRA J, LOTE 39, MANZANA 35, SECCION H-32 EN LA COLONIA CUAUTITLAN IZCALLI, DEL MISMO MUNICIPIO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 7.4 M. CON CALLE LETRA J; AL SUR EN 7.6 M. CON LOTE 16; AL ORIENTE EN 18.21 M. CON LOTE 38; AL PONIENTE EN 18.05 M. CON LOTE 40. SUPERFICIE DE 126.84 M2.

EN ACUERDO DE FECHA 09 DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, EL LICENCIADO JOSE ALFRADO SALINAS SANCHEZ, REGISTRADOR AUXILIAR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO.-CUAUTITLAN A 15 DE MARZO DEL DOS MIL DICECIOCHO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR AUXILIAR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO

LIC. JOSE ALFREDO SALINAS SANCHEZ (RÚBRICA).

1600-A1.-6, 11 y 14 septiembre.

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Página 36 11 de septiembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. CONSOLACIÓN REINA CEBADA XOCHICALE Y/O REYNA CEBADA DE PADILLA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 879 Volumen 383 Libro Primero Sección Primera, de fecha 05 de septiembre de 1978, mediante folio de presentación No. 1010.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 1,358 VOLUMEN XXX ORD DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO NÚMERO 3, DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CERRO GORDO SOLICITADA POR EL SEÑOR DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA APODERADO GENERAL DE INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V.- SU REPRESENTADA FUE AUTORIZADA PARA DESARROLLAR EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DEL 30 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO EL 7 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, EN EL TOMO CXX NÚMERO 17.- SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE HABITACIÓN POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE CERRO GORDO”, RESPECTO DEL LOTE 3, MANZANA 28, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NE: 8.50 MTS. CON LOTE 5.- AL SO: 8.50 MTS. CON AV. MEXICO.- AL SE: 16.50 MTS. CON LOTE 2.- AL NO: 16.50 MTS. CON LOTE 4.- SUPERFICIE DE: 140.25 M2.- ASI MISMO SE HACE REFERENCIA QUE LA PARTIDA EN EL VOLUMEN DE INSCRIPCIÓN ES LA 879 Y EN EL LEGAJO LA 878.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 27 de agosto de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

810-B1.- 6, 11 y 14 septiembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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11 de septiembre de 2018 Página 37

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. HILDA ANGÉLICA MIRANDA RENEDO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 266 Volumen 191 Libro Primero Sección Primera, de fecha 07 de agosto de 1972, mediante Folio de presentación No. 863.- REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 16,770 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO 2, DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN PROMOVIDA POR IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES”, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADO.- DE LAS AUTORIZACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.- LOS PLANOS AUTORIZADOS, Y LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS DE QUE SE COMPONE EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, UBICADO EN ZONA URBANA DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL.-LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. LOTE 4 MANZANA 79 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORORIENTE: 7.00 MTS. CON P. DE LOS VIRREYES.- AL SURORIENTE: 17.50 MTS. CON LOTE 5.- AL SURPONIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 31.- AL NORPONIENTE: 17.50 MTS. CON LOTE 3.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 23 de agosto de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

1606-A1.-6, 11 y 14 septiembre.

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“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LIC. RAÚL NAME NEME, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 79 CON RESIDENCIA EN LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO y con la finalidad de llevar a cabo el registro de una escritura pública otorgada ante su fe, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 12, Volumen 225, Libro Primero Sección Primera, de fecha 11 de diciembre de 1973, mediante folio de presentación No. 1062.- TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 28,713 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1973 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. MANUEL BORJA MARTÍNEZ NÚMERO 36 DEL DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL. EN DONDE HACE CONSTAR LA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “INMOBILIARIA GUIRET”, SOCIEDAD ANÓNIMA DEBIDAMENTE REPRESENTADA COMO VENDEDOR Y EL SEÑOR LEOPOLDO MELÉNDEZ ROMERO COMO COMPRADOR.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: FRACCIONAMIENTO AZTECA, LOTE 38, MANZANA 638, DE LA CALLE IXTACCIHUATL NÚMERO OFICIAL 75, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORTE: EN 17.50 M CON LOTE 37.

AL SUR: EN 17.50 M CON LOTE 39.

AL ORIENTE: EN 7.00 M CON LA CALLE IXTACCIHUATL.

AL PONIENTE: EN 7.00 M CON LOTE 11.

SUPERFICIE: 122.50 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 14 de agosto de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

788-B1.-3, 6 y 11 septiembre.

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OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. AURORA VILLANUEVA FRAGOSO, QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRA A USAR EL NOMBRE DE AURORA VILLANUEVA DE DOMÍNGUEZ solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 224, Volumen 147, Libro Primero Sección Primera, de fecha 04 de marzo de 1971, mediante folio de presentación No. 1204.- REFERENTE A LA ESCRITURA NO. 10,519, OTORGADA ANTE EL NOTARIO 92, DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO “PARQUE RESIDENCIAL COACALCO”, QUE OTORGAN LOS COMPARECIENTES QUE CONSTITUYEN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE SE DENOMINARA “FRACCIONAMIENTOS POPULARES”, S.A.- A SOLICITUD DE RICARDO WEITZ CON CARÁCTER DE GERENTE GENERAL DE IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES, S.A.- AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO: CONSTA EN LOS ACUERDOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADOS EN LA GACETA DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE AL NÚMERO CUATRO, TOMO CXI DE FECHA TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZÓ A IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES DE ECATEPEC, SOCIEDAD ANÓNIMA A LLEVAR A CABO LA LOTIFICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO.- LA REPOSICIÓN DE PARTIDA ES ÚNICAMENTE POR EL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO PARQUE RESIDENCIAL COACALCO, PRIMERA SECCION, LOTE 33, MANZANA XVII, MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 15.00 M CON LOTE 34.-

AL PONIENTE: 14.00 M CON LOTES 31 Y 32.-

AL SURORIENTE: 19.10 M CON CALLE CARDENALES Y CALLE RUISEÑORES.-

AL ORIENTE: 4.00 M CON CALLE RUISEÑORES.

SUPERFICIE DE: 145.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 20 de agosto del 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

789-B1.-3, 6 y 11 septiembre.

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OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante

la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de

México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 264 Volumen 126, Libro Primero,

Sección Primera, de fecha 17 de marzo de 1970, mediante folio de presentación No. 279.-

SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 27,698 DE FECHA 06 DE

AGOSTO DE 1969.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO.-

NOTARIO NUMERO CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN:

PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE

CASANUEVA”, QUE FORMALIZA EL SEÑOR JOSE ALBERTO BUSTAMANTE AGUIRRE EN

REPRESENTACION DE “INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE”, S.A. DE C.V.- LA

REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL

FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CASANUEVA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,

ESTADO DE MEXICO.- LOTE 7, MANZANA 91.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NOROESTE: 8.00 MTS. CON C. PUERTO ALTATA.-

AL NORESTE: 15.00 MTS. CON LOTE 8.-

AL SURESTE: 8.00 MTS. CON LOTE 33.-

AL SUROESTE: 15.00 MTS. CON LOTE 6.-

SUPERFICIE DE: 120.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del

artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 19 de abril de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

790-B1.- 3, 6 y 11 septiembre.

Oficina del Gobernador

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