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Lima. sÚbado 13 de agosto de 2005 Pág. 298527 SE RESUELVE: Artículo 12.- La localidad a que h.ace referencia el inciso 8 del artículo 147Q del Texto Unico Ord,.enado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, deberá entenderse como una provincia. Artículo 2Q,- Aprobar el listado de localidades que los solicitantes, además de la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, deberán incluir en su proyecto técnico para la concesión del servicio telefónico fijo, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 32.- El procedimiento d.e selección de las provincias para dar cumplim)ento a lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 147Q del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones es el siguiente: - El solicitante elegirá una provincia como mínimo de los departamentos seleccionados conforme al artículo 2Qde la presente resolución. - No podrá elegirse una provincia que hubiera sido solicitada por otro solicitante de una concesión de telefonía fija y/o otorgada en concesión, a partir de la vigencia de la presente norma. - Si una misma provincia es elegida por varios solicitantes, se dará preferencia a la primera solicitud de concesión. - La fecha de presentación de las solicitudes de concesión dará preferencia para la elección de la provincia. Artículo 42.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones publicará la relación de localidades que han sido solicitadas y/o otorgadas en concesión para prestar el servicio telefónico fijo, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO LISTADO DE LOCALIDADES i PASCO I HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO 1 1HUÁNUCO HUANUCO HUÁNUCO HUÁNUCO I HUÁNUCO AMAZONAS I AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS HUANCAVELlCA HUANCAVELlCA HUANCAVELlCA HUANCAVELlCA HUANCAVELlCA HUANCAVe..lCA IHUANCAVELlCA 14039 j OXAPAMPA HUANUCO I AMBO I DOS DE MAYO I HUACAYBAMBA HUAMALiES I LEON~IO PRADO MARANON PACHITEA 1 PUERTO INCA I U\URICOCHA i YAROWILCA I I CHACHAPOYAS ! BAGUA I BONGAR.I.\ I CONDORCANOUI LUYA RODRíGUEZ DE MENDOZA UTCUBAMBA HUANCAVELlCA ACOBAMBA ANGARAES CASTROVIRREYNA CHURCAMPA HUAYTARÁ l TAYACAJA Aprueban Directiva para .la habilitación del registro de personas autorizadas' para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes RESOLUCiÓN MINISTERIAL N2 534-2005~MTC/03 Lima, 5 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo NQ038-2003-MTC se establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiacidnes No lonizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminación generada por actividades comprendidas en el subsector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposición Complementaria yTransitoria del citado Decreto Supremo, dispone que a efectos de completar lo dispuesto en la citada norma y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. aprobará las normas técnicas y directivas que sean necesarias, entre las que se contempla la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la -realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes; Que, con fecha 30 de agosto de '2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Directiva para la " Departamento Provincia MADRE DE DIOS TAMBOPATA MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS TAHUAMANU SAN MARTIN MOYOBAMBA SAN MARTíN BELLAVISTA SAN MARTíN EL DORADO SAN MARTíN HUALLAGA SAN MARTíN LAMAS SAN MARTíN MARISCAL CÁCERES SAN MARTíN PICOTA SAN MARTíN RIOJA SAN MARTíN SAN MARTíN SAN MARTíN TOCACHE '" AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO CANGALLO I AYACUCHO HUANCASANCOS AYACUCHO HUANTA AYACUCHO LA MAR AYACUCHO LUCANAS AYACUCHO PARINACOCHAS AYACUCHO PÁUCARDELSARASARA I AYACUCHO SUCRE AYACUCHO VíCTOR FAJARDO I AYACUCHO VILCAS HUAMÁN CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJABAMBA CAJAMARCA CELENDíN CAJAMARCA CHOTA CAJAMARCA CONTUMAZÁ CAJAMARCA CUTERVO CAJAMARCA HUALGAYOC CAJAMARCA JAÉN CAJAMARCA SAN IGNACIO CAJAMARCA SAN MARCOS CAJAMARCA I SAN MIGUEL CAJAMARCA SAN PABLO CAJAMARCA SANTA CRUZ APURíMAC ABANCAY APURíMAC ANDAHUAYLAS APURíMAC ANTABAMBA Departamento provinCia l APURíMAC AYMARAES I APURíMAC COTABAMBAS APURíMAC CHINCHEROS APURíMAC GRAU PUNO PUNO PUNO AZÁNGARO PUNO CARABAYA PUNO CHUCUITO PUNO EL COLLAO PUNO HUANCANÉ PUNO LAMPA i PUNO MELGAR PUNO MOHO PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUNO SAN ROMAN PUNO SANDIA PUNO YUNGUYO PASCO I PASCO PASCO' I DANIE ALCIDES CARRIÓN 1 I

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Lima. sÚbado 13 de agosto de 2005 Pág. 298527SE RESUELVE:

Artículo 12.- La localidad a que h.ace referencia el inciso8 del artículo 147Q del Texto Unico Ord,.enado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,deberá entenderse como una provincia.

Artículo 2Q,- Aprobar el listado de localidades que lossolicitantes, además de la provincia de Lima y/o la ProvinciaConstitucional del Callao, deberán incluir en su proyecto técnicopara la concesión del servicio telefónico fijo, de acuerdo alAnexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 32.- El procedimiento d.e selección de lasprovincias para dar cumplim)ento a lo dispuesto en el inciso8 del artículo 147Q del Texto Unico Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones es el siguiente:

- El solicitante elegirá una provincia como mínimo de losdepartamentos seleccionados conforme al artículo 2Qde lapresente resolución.

- No podrá elegirse una provincia que hubiera sidosolicitada por otro solicitante de una concesión de telefoníafija y/o otorgada en concesión, a partir de la vigencia de lapresente norma.

- Si una misma provincia es elegida por varios solicitantes,se dará preferencia a la primera solicitud de concesión.

- La fecha de presentación de las solicitudes deconcesión dará preferencia para la elección de la provincia.

Artículo 42.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones publicará la relación de localidadesque han sido solicitadas y/o otorgadas en concesión paraprestar el servicio telefónico fijo, de conformidad con lodispuesto en la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

LISTADO DE LOCALIDADES

i PASCOI HUÁNUCO

HUÁNUCOHUÁNUCOHUÁNUCOHUÁNUCOHUÁNUCO

1

1HUÁNUCOHUANUCOHUÁNUCOHUÁNUCO

I HUÁNUCOAMAZONAS

I

AMAZONASAMAZONASAMAZONASAMAZONASAMAZONASAMAZONAS

HUANCAVELlCAHUANCAVELlCAHUANCAVELlCAHUANCAVELlCAHUANCAVELlCAHUANCAVe..lCA

IHUANCAVELlCA

14039

j OXAPAMPAHUANUCOI AMBOI DOS DE MAYO

I

HUACAYBAMBAHUAMALiES

I

LEON~IO PRADOMARANONPACHITEA

1 PUERTO INCAI U\URICOCHAi YAROWILCAII CHACHAPOYAS! BAGUAI BONGAR.I.\

I

CONDORCANOUILUYARODRíGUEZ DE MENDOZAUTCUBAMBA

HUANCAVELlCAACOBAMBAANGARAESCASTROVIRREYNACHURCAMPAHUAYTARÁ

l TAYACAJA

Aprueban Directiva para .la habilitacióndel registro de personas autorizadas'para la realización de Estudios Teóricosy Mediciones de Radiaciones NoIonizantes

RESOLUCiÓN MINISTERIALN2 534-2005~MTC/03

Lima, 5 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo NQ038-2003-MTC seestablecen los Límites Máximos Permisibles de RadiacidnesNo lonizantes en Telecomunicaciones, instrumento degestión ambiental prioritario para prevenir y controlar lacontaminación generada por actividades comprendidas enel subsector comunicaciones, sobre la base de unaestrategia destinada a proteger la salud, mejorar lacompetitividad del país y promover el desarrollo sostenible;

Que, la Primera Disposición Complementaria yTransitoriadel citado Decreto Supremo, dispone que a efectos decompletar lo dispuesto en la citada norma y garantizar sucumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.aprobará las normas técnicas y directivas que seannecesarias, entre las que se contempla la Directiva para lahabilitación del registro de personas autorizadas para la

-realización de Estudios Teóricos y Mediciones deRadiaciones No lonizantes;

Que, con fecha 30 de agosto de '2004, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, el proyecto de Directiva para la

"

Departamento ProvinciaMADRE DE DIOS TAMBOPATAMADRE DE DIOS MANUMADRE DE DIOS TAHUAMANUSAN MARTIN MOYOBAMBASAN MARTíN BELLAVISTASAN MARTíN EL DORADOSAN MARTíN HUALLAGASAN MARTíN LAMASSAN MARTíN MARISCAL CÁCERESSAN MARTíN PICOTASAN MARTíN RIOJASAN MARTíN SAN MARTíNSAN MARTíN TOCACHE '"

AYACUCHO HUAMANGAAYACUCHO CANGALLO

IAYACUCHO HUANCASANCOSAYACUCHO HUANTAAYACUCHO LA MARAYACUCHO LUCANASAYACUCHO PARINACOCHASAYACUCHO PÁUCARDELSARASARA IAYACUCHO SUCREAYACUCHO VíCTOR FAJARDO

I

AYACUCHO VILCAS HUAMÁNCAJAMARCA CAJAMARCACAJAMARCA CAJABAMBACAJAMARCA CELENDíNCAJAMARCA CHOTACAJAMARCA CONTUMAZÁCAJAMARCA CUTERVOCAJAMARCA HUALGAYOCCAJAMARCA JAÉNCAJAMARCA SAN IGNACIOCAJAMARCA SAN MARCOSCAJAMARCA I SAN MIGUELCAJAMARCA SAN PABLOCAJAMARCA SANTA CRUZ

APURíMAC ABANCAYAPURíMAC ANDAHUAYLASAPURíMAC ANTABAMBA

Departamento provinCia

lAPURíMACAYMARAES

I APURíMAC COTABAMBASAPURíMAC CHINCHEROSAPURíMAC GRAUPUNO PUNOPUNO AZÁNGAROPUNO CARABAYAPUNO CHUCUITOPUNO EL COLLAOPUNO HUANCANÉPUNO LAMPA iPUNO MELGARPUNO MOHOPUNO SAN ANTONIO DE PUTINAPUNO SAN ROMANPUNO SANDIAPUNO YUNGUYO

PASCO I PASCOPASCO' I DANIE ALCIDES CARRIÓN 1I

Pág. 298528 ~(j)2ruano-IV. ÓRGANO COMPETENTEhabilitación dal registro de personas autorizadas para la

realización de Estudios Teóricos y Mediciones deRadiaciones No lonizantes, habiéndose recibido y evaluadolos comentarios de los interesados;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el actoadministrativo respectivo aprobando la Directiva para lahabilitación del registro de personas autorizadas para larealización de Estudios Teóricos y Mediciones deRadiaciones No lonizantes;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicacionesapro,badopor Decreto Supremo NQ 013-93- TCC, el Texto UnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNQ 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio aprobado por Decreto SupremoNQ041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva para la habilitacióndel registro de personas autorizadas para la realización deEstudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones Nolonizantes, la misma que consta de ocho (8) numerales,dos (2) Disposiciones Finales y un (1) Anexo, los cualesforman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECTIVA PARA LA INSCRIPCiÓN EN ELREGISTRO DE PERSONAS HABILITADAS A

REALIZAR ESTUDIOS TEÓRICOS Y MEDICIONESDE RADIACIONES NO IONIZANTES EN

TELECOMUNICACIONES

1.OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer losrequisitos y el procedimiento para la inscripción en el Registrode Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos yMediciones de Radiaciones No lonizantes enTelecomunicaciones.

11.ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria por laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones y porlas personas habilitadas a realizar estudios teóricos ymediciones de radiaciones no ionizantes entelecomunicaciones,

111.BASE LEGAL

- Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNQ27444.

- Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, Decreto SupremoNQ041-2002-MTC.

- Ley de Radio y Televisión, Ley NQ28278.- Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Decreto

Supremo NQp05-2005-MTC.- Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu-

nicaciones, aprobado por Decreto Supremo NQ013-93-TCC.

- Texto Único Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo NQ027-2004-MTC. .

- Decreto Supremo NQ038-2003-MTC que aprueba losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantesen Telecomunicaciones.'

- Resolución Ministerial NQ610-2004-MTC/O3, Directivasobre procedimiento de supervisión y control de límitesmáximos permisibles de radiaciones no ionizantes.

- Resolución Ministerial NQ612-2004-MTC/03, NormaTécnica sobre lineamientos para el desarrollo de losestudios teóricos de radiaciones no ionizantes.

- Resolución Ministerial NQ613-2004-MTC/03, NormaTécnica sobre Protocolos de Medición de Radiaciones Nolonizantes.

- Resolución Ministerial NQ120-2005-MTC/03" Norma'Técnica sobre Restricciones Radioeléctricas en Areas deUso Público. "

Lima. sábado 13 de agosto de 2005

La Dirección General de Gestión de Telecomuni-caciones, en adelante la Dirección de Gestión.

V. PROCEDIMIENTO

El presente procedimiento de inscripción registral sesujeta al régimen del procedimiento de aprobación previa, '

sujeto al silencio administrativo negativo, previsto en la Leydel Procedimiento Administrativo General -Ley NQ27444,

5.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCiÓN

El procedimiento para la inscripción en el Registro dePersonas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos yMediciones de Radiaciones No lonizantes enTelecomunicaciones, se inicia con la presentación de lasolicitud dirigida a la Dirección de Gestión, debidamentesuscrita por el representante.legal de la persona jurídica oel solicitante, consignando la siguiente información:

- Denominación o razón social de la entidad solicitanteo nombre del solicitante.

- Domicilio legal.- Número de teléfono y fax.- Correo electrónico.

La solicitud deberá estar acompañada de los siguientesdocumentos, según corresponda:

5.1.1 Registro de Personas Habilitadas para realizarEstudiosTeóricos de Radiaciones No lonizantes

a) En el caso de personas naturales:

- Copia del documento nacional de, identidad,- Certificado de Habilitación vigente del Colegio de

Ingenieros del Perú.- Currículum Vitae documentado, según Formato (Anexo

1).en el'que se acredite: '

-5 años de experiencia profesional, como mínimo, comoingeniero colegiado de las especialidades de electrónica,telecomunicaciones o carreras afines. .

- Experiencia profesional en estudios o proyectos sobrecampos electromagnéticos.

b) En el caso de personas jurídicas:

- Copia del documento de constitución social de lapersona jurídica debidamente inscrita en Registros Públicos,según corresponda. El objeto social debe comprender larealización de consultorías y/o estudios ambientales.

- Certificado Registral de vigencia de poder delrepresentante legal. .

- Relación del equipo profesional que tendrá a su cargola realización de los estudios teóricos, integrada por unmínimo de tres (3) ingenieros colegiados"habilitados de laespecialidad, cada uno de los cuales presentará sucurrículum vitae debidamente documentado, según Formato(Anexo 1) en el que se acredite:

-5 años de experiencia profesional, como mínimo,comoingeniero colegiado de las especialidades de electrónica,telecomunicaciones o carreras afines.

- Experiencia profesional en estudios o proyectos sobrecampos electromagnéticos.

Los profesionales de origen extranjero y las personasjurídicas constituidas en el extranjero, deberán contar condomicilio legal en el país, tratándose de profesionalesextranjeros, éstos deberán ser habilitados por el Colegiode Ingenieros del Perú. Asimismo, las personas jurídicaspresentarán el instrumento público que acredite suconstitución, con la inscripción respectiva en el ConsuladoPeruano y la visación del Ministerio de RelacionesExteriores. Elobjeto social deberá contemplar la realizaciónde consultorías y/o estudios ambientales.

5.1.2 Registro de Personas Habilitadas para realizarMediciones de Radiaciones No loniiantes

Serán aplicables lo$i'r-equisitos previstos en el numeral5.1.1 para acceder al Registro de Personas t-tabilitadaspara realizar Estudios Teóricos de Radiaciones nolonizantes. En cuanto a la experiencia profesional ésta

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Li ma. sábado 13 de agosto de 2005 Pág. 298529deberá estar referida a mediciones de campoelectromagnético. '

Adicionalmente, el solicitante deberá presentar la relaciónde equipos de medición a ser utilizados precisando sunúmero de serie y código de certificación emitido por laDirección General de Control y Supervisión deTelecomunicaciones, de conformidad con la Norma Técnicasobre Protocolos de Medición de Radiaciones Nolonizantes. '

Las personas relacionadas directa o indirectamente alos titulares de autorizaciones y concesiones no podránrealizar mediciones de radiaciones no ionizantes a lasestaciones de los referidos titulares, en cumplimiento de lodispuesto por el Decreto Supremo NQ038-2003-MTC.

5.2. FORMA DE PRESENTACiÓN

Toda la documentación necesaria para la calificacióndeberá ser presentada en idioma castellano, por redacciónoriginal o traducción simple debidamente suscrita por elque la realizó, exceptuándose de esta obligación losfolletos, memorias y otros documentos que por su naturalezapodrán presentarse en otro idioma.

Los documentos solicitados tendrán la calidad dedeclaración jurada y serán presentados en copiascertificadas notarialmente o en copias autenticadas por

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o,

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datario de la Dirección de Gestión., ')

\." 5.3. DEL TRÁMITE

5.3.1. Evaluación Legal y TécnicaLa Dirección de Registros y Acciones Técnicas de

Telecomunicaciones de la Dirección de Gestión efectuarála evaluación correspondiente.

Si luego de la calificación, hubierao observaciones, serequerirá al solicitante su absolución en un plazo máximode diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientede la notificación, bajo apercibimiento de declarar ladenegatoria de lo solicitado mediante oficio. La absoluciónsatisfactoria de ias observaciones permitirá la continuacióndel trámite de calificación correspondiente.

5.3.2 Informe FinalLa Dirección de Registros y Acciones Técnicas de

Telecomunicaciones procederá a emitir el informe final dentrodel plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentadala solicitud o de la absolución de la observación,recomendando la procedencia o no de lo solicitado.

Dicho informe será elevado a la Dirección de Gestión, laque de considerarlo procedente, requerirá al solicitante lapresentación de la carta fianza conforme a lo previsto en elnumeral 5.4 de la presente norma o procederá a denegarla solicitud, notificando al solicitante su decisión. En amboscasos, la Dirección de Gestión notificará vía oficio sudecisión. o

5.3.3 Carta FianzaLa presentación de la carta fianza solicitada ',¡e deberá

realizar en un plazo de diez (10) días hábiles de ¡'¡9tificadoel requerimiento, luego de lo cual se procederá a emitir elCertificado de Inscripción correspondiente a más tardar altercer día de su presentación. De no presentarse la cartafianza dentro del plazo previsto, se entenderá por finalizadoel procedimiento, disponiéndose el archivo del expediente.

El procedimiento para la inscripción en el Registro dePersonas Habilitadas para la realización de EstudiosTeóricos o Monitoreos de Radiaciones No lonizantes tendráun plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.4 DE LA CARTA FIANZA

5.4.1 De la GarantíaA fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones

establecidas en la presente norma, el solicitahte constituirá. una Carta Fianza bancaria limitada, solidaria, irrevocable,

incondicional y de realización automáticé)., sin beneficio deexcusión ni división, a favor del Ministerio,," por institucionesfinancieras locales según las normas vigentes de laSuperintendencia de Banca y Seguros; o emitidas porinstituciones financieras del exterior de primera categoríade acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigenteel Banco Central de Reserva del Perú.

La Carta Fianza deberá ser a plena satisfacción delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en particularen lo atinente al cumplimiento de las condicionesestablecidas en el artículo 5.4.5 de la presente norma,

reservándose el derecho de requerir cambios o mejoras, afin de mantenerlaadecuada a los requerimientos originales.

5.4.2 VigenciaLa Carta Fianza deberá mantenerse vigente en mérito

a sus sucesivas renovaciones desde su presentaciónconforme al plazo señalado en la cláusula 5.3.3, hastacuarenta y cinco (45) días después de la cancelación delRegistro. La obligación de mantener vigente la carta fianzarecae íntegramente en el titular del registro, sin requerirsolicitud de renovación por parte del Ministerio.

",-~

5.4.3 Monto de la Carta Fianza",

a. Para la inscripción en el Registro de PersonasHabilitadas para realizar Estudios Teóricos de RadiacionesNo lonizantes

Carta Fianza de renovación anual a favor del Ministeriode Transportes y Comunicaciones por un monto ascendentea diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UITs), a fin deasegurar el cumplimiento de las obligaciones a que sehace referencia en los literales a), b), c) y d) del numeral 6.2y de configurarse las causales de cancelación previstas enlos literales c), e) y g) del título VII.

o,

",."

b. Para la inscripción en el Registro de PersonasHabilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones Nolonizantes

'00

Carta Fianza de renovación anual a favor del Ministeriode Transportes y Comunicaciones por un monto asegurableascendente a quince Unidades Impositivas Tributarias (15UITs); a fin de asegurar el cumplimiento de las obligacionesa que se hace referencia en los literales a), b), c) y d) delnumeral 6.2 y de configurarse las causales de cancelaciónprevistas en los literales c), e) y g) del título VII.

5.4.4 Oportunidad de la devoluciónLa Carta Fianza será devuelta a la persona natural o

jurídica luego de realizarse su renovación y ésta seasatisfactoria para el Mioisterio o en la oportunidad quecorresponda. '

5~4.5 Ejecución de la garantíaLa Carta Fianza podrá ser ejecutada por el Ministerio

en forma total o parcial, previo requerimier.to de la Direcciónde Gestión, de configurarse el incumplimiento de lasobligaciones previstas en los literales a), b), c) y d)delnumeral 6.2 y las causales de cancelación previstas en losliterales c), e) y g) del titulo VII. El Ministerio notificará albanco emisor de la Carta Fianza, la que deberá honrardicha garantía, de conformidad con lo indicado en el propiotexto de la misma.

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5.5 DE LA MODIFICACiÓN DEL REGISTRO

La persona natural o jurídica inscrita en el Registro dePersonas Habilitadas para la realización de EstudiosTeóricos o Mediciones de Radiaciones No lonizantes,comunicará los cambios de datos consignados en suRegistro o Certificado, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes de producida la modificación adjuntando ladocumentación que resulte necesaria para sustentar dichocambio.

La Dirección de Registro y Acciones Técnicas emitirá elinforme correspondiente y elevará su opinión a la Direcciónde Gestión para la emisión del nuevo Certificado.

"

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5.6 DE LA TRANSFERENCIA DEL REGISTRO

La inscripción en el registro de Personas Habilitadaspara la realización de Estudios Teóricos o Mediciones deRadiaciones No lonizantes obtenido es intransferible parcialo totalmente.

.'

,:"5.7 DE LA FISCALIZACiÓN POSTERIOR

""a) La Dirección de Registros y Acciones Técnicas de

Telecomunicaciones, semestralmente verificará de oficio laveracidad y autenticidad de la documentación e informaciónaportada por los administrados, conforme a lo estipuladopor el numeral 32.2 del artículo 32Q de la Ley delProcedimiento Administrativo General.

b) En caso de comprobar fraude o falsedad en ladeclaración, información o documentación presentada,

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Pág. 298530 ~{peruano Lima, sábado 13 de agosto' de 2005

la Dirección de Registros y Acciones Técnicas deTelecomunicaciones, elevará un informe al DirectorGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, de acuerdoa lo establecido en el numeral 32,3 del artículo 329 de laLey del Procedimiento Administrativo Gene/al, LeyNQ 27444.

5.8 VIGENCIA DEL REGISTRO

La inscripción en el Registro de Personas Habilitadaspara la realización de Estudios Teóricos o Mediciones deRadiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, tiene

. vigencia durante el plazo de tres (3) años contados desdela fecha de expedición del certificado.

5.9 RENOVACIÓN DEL REGISTRO

La persona natural o jurídica inscrita en el Registro dePersonas Habilitadas para la realización de EstudiosTeóricos o Mediciones de Radiaciones No lonizantes, podrápresentar su solicitud de renovación hasta el último día devencimiento del plazo de vigencia del Registro.

La solicitud de renovación será evaluada por la Direcciónde Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones,teniendo en cuenta si el solicitante cumplió con lasobligaciones derivadas de la presente norma sujetándoseal procedimiento de calificación correspondiente.

El procedimiento para la renovación de la inscripción enel Registro de Personas Habilitadas para realización deEstudios Teóricos o Monitoreos de Radiaciones Nolonizantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) díashábiles,

VI. DERECHOS, OBLlGACIONESY PROHIBICIÓN

6.1. DERECHOS

La inscripción en el Registro faculta a su titular a:

a. ,Realizar los Estudios Teóricos y/o realizar lasMediciones de Radiaciones No lonizantes enTelecomunicaciones, a ser presentados ante el Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

b. Ejercer otros derechos que se deriven de la presenteDirectiva y disposiciones reglamentarias conexas.

6.2. OBLIGACIONES

Son obligaciones de las personas naturales o jurídicasinscritas en el registro:

a. Elaborar los estudios teóricos y/o realizar lasmediciones de radiaciones no ionizantes de acuerdo a laNorma Técnica sobre Lineamientos para el desarrollo delos estudios teóricos de radiaciones no ionizantes y/oProtocolos de Medición de Radiaciones No lonizantesaprobados por el Ministerio, a efectos de garantizar laveracidad y exactitud de sus resultados. ".

b. Realizar las mediciones de radiaciones nó'¡onizantes,con equipos debidamente calibrados,

c. Proporcionar a la Dirección de Registros y AccionesTécnicas de Telecomunicaciones la información odocumentación que ésta le requiera, a fin de verificar laveracidad de la información o documentación presentadapara acceder a dicho Registro.

d. Brindarfacilidades al personal de la Dirección Generalde Control y Supervisión de Telecomunicaciones para larealización de las inspecciones y demás acciones defiscalización a su cargo.

e. Comunicar al Ministerio, cualquier variación de losdatos proporcionados para acceder al Registro, en el plazode diez (10) días hábiles.

f. Mantener vigente la carta fianza.g. Reportar en el mes de mayo de cada año, una relación

de los estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones noionizantes realizados.

h. Las demás que se deriven de la presente Directiva ydisposiciones conexas.

6.3, PROHIBICiÓN

Las personas registradas ante el Ministerio para larealización de estudios teóricos y mediciones de radiacionesno ionizantes, no podrán efectuar las mediciones de lasestaciones radioeléctricas sobre las cuales realizaron losestudios teóricos.

VII. CAUSALES De CANCELACiÓN DE LA INSCRIP-CIÓN EN EL REGISTRO

Son causales para cancelar la inscripción en el Registrode Personas Habilitadas para. la realización de EstudiosTeóricos o Mediciones de Radiaciones no lonizantes lassiguientes: '

a. Por comunicación de cese de operaciones formuladapor el titular o representante legal de la persona natural ojurídica registrada... .

b. Por extinción de la persona jurídica o muerte deltitular, en caso de ser persona natural.

c. Presentar información falsa o inexacta para accederal registro.

d. Negarse a proporcionar la información y/odocumentación que la Dirección de Registros y AccionesTécnicas de Telecomunicaciones le solicite, en sus accionesde fiscalización posterior.

e. Realizar las mediciones de estaciones radioeléctricassobre las cuales efectuaron los estudios teóricos deradiaciones no ionizantes.

f. Presentar estudios teóricos o mediciones deradiaciones no ionizantes en telecomunicaciones coninformación y/o resultados falsos o inexactos.

g. Realizar las mediciones con equipos con calibracióny/o certificación vencida, previa verificación de la DirecciónGeneral de Control y Supervisión de Telecomunicaciones.

h. Emplear equipo defectuoso en las mediciones, previaverificación de la Dirección General de Control y Supervisiónde Telecomunicaciones.

i. Haber presentado una carta fianza sin los requisitosque establece la presente directiva. .

j. No mantener vigente la carta fianza de acuerdo a loprevisto en el numeral 5.4.2.

La Dirección de Registros y Acciones Técn.icas deTelecomunicaciones, será la encargada de proponer lacancelación de las inscripciones en cualquiera de lossupuestos antes mencionados, para lo cual elevará suopinión a la Dirección de Gestión quien emitirá la resolucióndirectoral de cancelación correspondiente. Excepcio-nalmente, en los supuestos a) y b) la cancelación sefor.malizará mediante oficio y publicación en la página webdel Ministerio.

No podrán solicitar su inscripción directa niindirectamente en el Registro, las personas naturales y/ojurídicas cuyo registro fue cancelado, antes del vencimientode los siguientes plazos. Tratándose de los supuestosprevistos en los literales a) y b) en un plazo de seis (6)meses y en los supuestos de los literales c) al j) en un plazode dos (2) años. Ambos plazos se computan desde lanotificación de la cancelación.

VIII. DEL LIBRO DE REGISTRO

Para los fines del Registro, la Dirección de Registros yAcciones Técnicas llevará un Registro en el cual se detallarála siguiente información:

DATOS DE IDENTIFICACiÓN

De la Persona:

Nombre o denominación.Documento de identificación, si fuera persona naturaLDatos de la inscripcióf1 registral, si fuera persona jurídica.Número de Registro Unico de Contribuyente (RUC).Domicilio.Teléfono y fax.EmaiL

Del Representante:

Nombre.Documento de identidad.Domicilio.Número y fecha de la inscripción' registral dél Poder.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección de Registros y Acciones Técnicasde Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, implementará en el plazo de treinta(30) días hábiles el Registro, ei que podrá ser consultado através de la página web del Ministerio.

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Lí ma. sábado 13 de agosto de 2005 leruano Pág. 298531

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente normase estará a las normas técnicas y directivas aprobadassobre lineamientos de Estudios Teóricos de RadiqcionesNo lonizantes, Protocolos de medición de Radiaciones Nolonizantes, RestriccionesRadioeléctricas en Áreas de UsoPúblico, Homologación de Equipos y Apáratos deTelecomunicaciones y de Medición de Radiaciones Nolonizantes.

ANEXO 1

DECLARACiÓN JURADA

CURRíCULUM VITAE

1. DATOS PERSONALES

1 . Nombre2. Dirección3. Teléfono4. Celular5. Correo electrónico

11.TíTULOS

1. Maestría y/o PostgradoInstitución . .

2. Título ProfesionalInstitución

3. Colegio ProfesionalNúmero de Colegiatura

111.EXPERIENCIA

IV. CURSOS DE ESPECIALIZACiÓN AMBIENTAL

FirmaD.N.I.

14043

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil

a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCiÓN MINISTERIALN2 546-2005 MTC/02

lima, 5 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley NQ 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo NQ 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia N° 015-2004 dispone quelos viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes del

Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 10 de la Ley N° 27619, quedanprohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que noes aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y ComercioExterior y Turismo, así como la Dirección de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encuyos casos los viajes serán autorizados a través deresolución del Titular del Pliego respectivo, la misma quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antesdel fnicio de la comisión de servicios;

1

, Que, la Ley NQ 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministeriode Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - Iotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual devigilancia sobre la seguridad operacional a través de laejecución de inspecciones técnicas a los explotadoresaéreos en el país, basado en las disposiciones establecidasen el citado Convenio y en los e,stándares de la Organizaciónde Aviación Civil Internacional;

Que, el Reglamento de la Ley de AeJonáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo NQ050-2001-MTC, en suartículo 14Q establece que los inspectpres debidamenteidentificados .a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidadesexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizaractividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas,se verifica, entre otras formas, a través de inspeccionestécnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección NQ1412-2005-MTC/12.04-SDA designando alInspector Martín Germano Soares Yoplak, para realizar lain~pección técnica de la estación de la empresa Taca PerúS.A., en la ciudad de Santa Cruz, República de Bolivia,como parte del programa de vigilancia de las operacionesaéreas internacionales, durante los días 15 al17 de agostodel 2005;

Que, p0r lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Ir)qpector de la Dirección General deAeronáutica Civilpara que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley NQ27261 y su Reglamento, puedarealizar la inspección técnica a que se contrae la Orden deInspección NQ1412-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley NQ27261 , Ley NQ27619, elDecreto de Urgencia NQ015-2004 Y el Decreto SupremoNQ047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1Q.-Autorizar el viaje del señor Martín GermanoSoares Yoplak, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de. Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz, República deBolivia, durante los días 15 al 17 de agosto del 2005, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 22.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle:

ViáticosTarifa por Uso de Aeropuerto

US$ 600.00US$ 28.24

Artículo 32.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10Q del Decreto Supremo NQ 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1Q de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 42.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o

EMPRESA CARGO PERioDO FUNCiÓN

INSTITUCiÓN CURSO DURACiÓN