peru-ley universitaria

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Tras la aprobación en el Congreso de la nueva ley universitaria, se establece nuevos requisitos para la obtención de los grados de bachiller, título profesional, maestría y doctorado que alarman a los actuales estudiantes. Más allá del debate por la eventual afectación a la autonomía universitaria, ha llamado la atención de los actuales alumnos los nuevos requisitos que se fijan en el artículo 45, referido a la obtención de grados y títulos. Sin embargo, desde un primer momento, Daniel Mora, presidente de la Comisión de Educación, afirmó que no puede cambiar las reglas de jugo, en referencia a los alumnos que están ya estudiando y tendrán que adecuarse a esta ley. De esta manera, el congresista peruposibilista añadió una décima tercera disposición complementaria transitoria, en la que recalca que el mencionado artículo no tendrá efecto en aquellos que están matriculados. A la letra de la ley, esta disposición señala lo siguiente: “Los estudiantes que a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren matriculados en la universidad no están comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45 de la presente Ley”. Es decir, la ley, una vez promulgada por el Poder Ejecutivo, solo tendrá efecto sobre los estudiantes que recién ingresen a la universidad, en el caso del pregrado; o recién inicien una maestría o doctorado, grados que también han presentado modificaciones en cuanto a sus requisitos. BACHILLER AUTOMÁTICO Aunque en un comienzo se planteaba la elaboración de una tesis de investigación para que el alumno, tras culminar sus ciclos de estudio y cumplir con los créditos establecidos, obtenga el grado de bachiller, este punto se modificó para tranquilidad de los jóvenes. Es así que los alumnos que hayan terminado exitosamente con sus estudios de pregrado podrán tentar al grado de bachiller siempre y cuando presente un trabajo de investigación, a modo de tesina, ante su universidad. Además de la presentación de este trabajo y los trámites administrativos propios de una casa de estudios, el estudiante deberá certificar el conocimiento básico de al menos un idioma extranjero, de preferencia el inglés, o una lengua nativa.

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Page 1: Peru-ley Universitaria

Tras la aprobación en el Congreso de la nueva ley universitaria, se establece nuevos

requisitos para la obtención de los grados de bachiller, título profesional, maestría

y doctorado que alarman a los actuales estudiantes.

Más allá del debate por la eventual afectación a la autonomía universitaria, ha

llamado la atención de los actuales alumnos los nuevos requisitos que se fijan en el

artículo 45, referido a la obtención de grados y títulos.

Sin embargo, desde un primer momento, Daniel Mora, presidente de la Comisión

de Educación, afirmó que no puede cambiar las reglas de jugo, en referencia a los

alumnos que están ya estudiando y tendrán que adecuarse a esta ley.

De esta manera, el congresista peruposibilista añadió una décima tercera

disposición complementaria transitoria, en la que recalca que el mencionado

artículo no tendrá efecto en aquellos que están matriculados.

A la letra de la ley, esta disposición señala lo siguiente: “Los estudiantes que a la

entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren matriculados en la

universidad no están comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45

de la presente Ley”.

Es decir, la ley, una vez promulgada por el Poder Ejecutivo, solo tendrá efecto sobre

los estudiantes que recién ingresen a la universidad, en el caso del pregrado; o

recién inicien una maestría o doctorado, grados que también han presentado

modificaciones en cuanto a sus requisitos.

BACHILLER AUTOMÁTICO

Aunque en un comienzo se planteaba la elaboración de una tesis de investigación

para que el alumno, tras culminar sus ciclos de estudio y cumplir con los créditos

establecidos, obtenga el grado de bachiller, este punto se modificó para

tranquilidad de los jóvenes.

Es así que los alumnos que hayan terminado exitosamente con sus estudios de

pregrado podrán tentar al grado de bachiller siempre y cuando presente un trabajo

de investigación, a modo de tesina, ante su universidad.

Además de la presentación de este trabajo y los trámites administrativos propios de

una casa de estudios, el estudiante deberá certificar el conocimiento básico de al

menos un idioma extranjero, de preferencia el inglés, o una lengua nativa.

Page 2: Peru-ley Universitaria

Este grado de bachiller se expide a nombre de la Nación, así la facultad o carrera

esté acreditada o no; a diferencia del planteamiento original que proponía que solo

las no acreditas solo entreguen el grado a nombre de la propia universidad.

TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO

Similar es el caso de los requisitos para la obtención del título profesional de

licenciado. Todas las carreras podrán entregar título a nombre de la Nación.

Adicional a ello, solo las acreditas, podrán hacer mención a tal condición en el texto

del documento.

La obtención de la licenciatura no presenta mayores modificaciones a los actuales

requisitos. El bachiller, además de los trámites administrativos, podrá obtener este

título profesional presentando y sustentando una tesis o aprobando un trabajo de

suficiente profesional.

Este último punto da pie a que se mantenga los cursos de actualización profesional

que sirve para el examen de titulación. Sin embargo, la ley señala que las carreras

acreditas podrán disponer otras modalidades que crean conveniente.

Además, se subraya que el estudiante podrá obtener el título profesional solo en la

universidad en donde haya llevado sus cursos de pregrado, eliminando la práctica

de sacar la licenciatura en una universidad distinta.