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PERSPECTIVAS

de las Ciencias Económicas y Jurídicas

Revista de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas

de la UNLPam .

Coronel Gil Nº 353 (6300) Santa Rosa

Volumen 2 . Nº 2 � Año 2012

ISSN 2250-4087

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PERSPECTIVAS

de las Ciencias Económicas y Jurídicas

Consejo Editorial:

Cr. Mag. Marta Elisa PAZ; Abog. Dr. Jesús LOS ARCOS VIDAURRETA; Cr. Abog. Claudio Alfredo CASADÍO MARTÍNEZ

Área responsable de edición:

Secretaría de Ciencia, Técnica, Inves� gación y Posgrado

Consultores cien! " cos de los trabajos publicados en este número (Banco de Evaluadores Externos del programa de Incen� vos de la Secretaría de Polí� cas Universitarias):

Elsa B. SUAREZ KIMURA, Roberto VÁZQUEZ, Paula C. SARDEGNA, Juan C. VIEGAS, María C. ACOSTA, Enrique F. ZABOS, Marisa A. MIRANDA, Alicia MORALES LAMBERTI, Lidia E. CALEGARI, Carlos A. JUAREZ CENTENO, Carlos A. HERNANDEZ, Nancy S. CARDINAUX, Eduardo P. JIMENEZ, Sara FELDSTEIN de CARDENA, Alba E. de BIANCHETTI.

Los autores de los ar� culos publicados en esta Revista son los responsables de sus contenidos, con cuyos juicios no necesariamente se iden� � can las ins� tuciones editoras.

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Índice

Editorial: Despedimos el año 2012.................................................7

I: Sección divulgación cien! " co-académica

- �La aplicación de la ley de defensa del consumidor ¿marca el ! n de la abstracción cambiaria y del foro prorrogado?�

Claudio Alfredo Casadio Mar" nez......................................... 11

- �Re# exiones sobre la u� lización de costos incrementales y

consideración de costos y bene! cios sociales en determinadas

decisiones�. Liliana Fernández Güereña............................... 29

- �Interpretación jurídica en cues� ones civiles en la Cámara

de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial de La

Pampa�. Pedro Ariel Campos.................................................49

- �Análisis compara� vo de los criterios para establecer la inde-

pendecia del auditor�. Hernán J. Mercado Mancinelli...........71

- �El Derecho de Propiedad. De Locke al ar" culo 17 de la

Cons� tución Nacional�. Juana Ju% erpeker ............................99

- �Normas de protección del ambiente en la ac� vidad minera

de la provincia de La Pampa�. Carlos Alberto Villulla...........121

- �Estrategias y polí� cas asumidas por la Coopera� va

Agropecuaria de Doblas frente a los desa& os de la economía

de mercado de la década del `90�.

Federico Maximiliano Ambrosio..........................................141

- �Desa& os en el control posterior: la función de asesoramiento�.

Marta A. Mar" nez............................................................... 165

- �Principios del Derecho del Trabajo�.

María Guadalupe Ramallo Armendáriz................................181

- �Asilo, refugio y exilio�. Norma Beatriz Mar" nez...............203

II - Información ins# tucional

- El Balance al ! nal del Ciclo Lec� vo: Anuario 2012.............227

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Palabras del Decano

DESPEDIMOS EL AÑO 2012�

Afortunadamente, hemos podido cumplir con el obje� vo de realizar dos ediciones en el año de �Perspec� vas de las Ciencias Económicas y Jurídicas�, con lo cual sumamos tres publicaciones consecu� vas.

Esta concreción � ene mucho que ver con la respuesta muy favorable que recibimos de parte de nuestros docentes, estudiantes y graduados, que nos hacen llegar sus producciones.

La divulgación de los trabajos realizados en el ámbito académico -que nos permite la revista- � ene la ! nalidad de contribuir a enriquecer nuestros conocimientos sobre los contenidos disciplinares y las formas pedagógicas de comunicar las ciencias jurídicas y económicas. Contribuye �además- a conocernos más entre los que integramos la comunidad universitaria y a ampliar el espectro de par� cipación. También nos da la posibilidad de fomentar redes de intercambio con otras ins� tuciones y con la sociedad. Para ello realizamos el esfuerzo de hacer la distribución gratuita.

En esta oportunidad, dado que estamos cerrando el Ciclo Lec� vo 2012, hemos creído oportuno incluir en la Sección �Información Ins� tucional�, el Anuario 2012. Como lo hemos hecho en años anteriores, también lo damos a conocer a través del Bole" n Informa� vo de la Facultad.

El Anuario es una síntesis de lo que hemos realizado durante el año. Para nuestra ges� ón es muy importante que todos conozcan cuáles han sido las realizaciones alcanzadas, que se enmarcan en el contexto general de los obje� vos que nos propusimos al asumir la ges� ón de la Facultad.

Algunas de las acciones �como esta publicación- se incluían expresamente en aquellos obje� vos. Otras han surgido como nuevos desa# os a cumplir, como la instrumentación del voto electrónico en nuestra Facultad, en las elecciones llevadas a cabo este año.

Unas y otras � enen un mismo ! n: trabajar cada día por la excelencia de la enseñanza universitaria, abiertos a la Comunidad, con la mayor transparencia.

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Creemos que ha sido un año fruc� fero, en cuanto se ha dado respuesta a dis� ntas necesidades y expecta� vas, hacia adentro de la Facultad, pero también en nuestra apertura a la Sociedad pampeana. Valen como ejemplos:

�La creación de la carrera de Escribanía, la que �basados en la alta inscripción- era una expecta� va de los profesionales del Derecho de La Pampa. Logramos la validación nacional de � tulo, otorgada por el Ministerio de Educación de la Nación, en � empo record, y las asignaturas están a cargo de docentes de reconocida excelencia a nivel nacional.

�Curso de Nivel de Posgrado sobre Economía Social que se dictó durante los dos cuatrimestres del año académico. El puntapié inicial para conocer las expecta� vas de la sociedad fue el Primer Encuentro Pampeano de Economía Social �Miradas de la Economía Social Pampeana�, donde un panel integrado por organizaciones tuvo la posibilidad de intercambiar sus experiencias sobre las bondades de las asociaciones solidarias y las di� cultades que enfrentan. El pasado 14 de diciembre, realizamos en la Facultad el Segundo Encuentro bajo el lema �Plani� cación y Ges� ón en la Economía Social�. Ra� � co lo que expresé ese día: �Como Facultad, siempre se plantea este trabajo fundamental de Extensión, de trabajar junto con la comunidad y en este caso, con todas las organizaciones de la Economía Social�.

Seguramente, de la lectura del Anuario surgirán sugerencias, propuestas y también las crí� cas que contribuyen a mejorar cada día nuestro quehacer.

Por úl� mo, agradecemos a todos los que hacen posible la publicación de la revista de la Facultad, y reiteramos la invitación a u� lizar este espacio para divulgar los resultados de las ac� vidades de docencia, inves� gación y/o extensión, los tres ejes fundantes de la enseñanza universitaria y establecidos en el Estatuto de la UNLPam.

Hasta el próximo número. Felices y merecidas vacaciones.

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DIVULGACIÓNCIENTÍFICO - ACADÉMICA

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LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CON-SUMIDOR ¿MARCA EL FIN DE LA ABSTRACCIÓN CAMBIARIA Y DEL FORO PRORROGADO?

Claudio Alfredo CASADÍO MARTÍNEZ 1

I. Introducción

En el primer número de esta publicación dos autores se re� rieron a distintos aspectos de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante LDC) y en esta oportunidad volvemos sobre la cuestión analizando ahora un aspecto eminentemente práctico de la misma, con el que rotulamos esta colaboración.

II. La abstracción cambiaria

Desde tiempo inmemorial en las ejecuciones cambiarias rige para todos los pleitos que se susciten, la competencia del domicilio pactado por las partes, derivación lógica de los principios de autonomía de la voluntad de las partes y que además posee consagración legal expresa. Al respecto ha sostenido (Forastieri, Jorge, 2006: 125), haciendo referencia a la Letra de Cambio, que es necesario que el poseedor de una letra sepa no sólo quien debe pagar, sino dónde cobrará y cual es el lugar donde debe ejercer los derechos emergentes del título, razón por la cual debe � jarse especí� camente el lugar de pago. Por ello el art. 101 inc. 4 de la ley de letra de cambio y pagaré (Decreto-Ley Nº 5965/1963, en adelanta LLCP) dispone que el �pagaré� debe contener expresa indicación del �lugar de pago�. Asimismo se ha postulado (Gómez Leo Osvaldo, 1988: 81)

1 Contador Público Nacional � Abogado � Docente de las carreras de Contador y Abogacía de la FCEJ UNLPam. � Investigador de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y del IADECO � Premio FACPCE 2008 al mejor trabajo presentado en el 17º Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas (Córdoba) � Autor de mas de 160 artículos de doctrina, capítulos de libros colectivos y 5 libros publicados por Editorial Astrea y EDUNLPam, [email protected]

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que la determinación del mentado lugar es un requisito esencial, tan esencial que en aras de la seguridad jurídica, que cuando no se lo � ja se considera tal al lugar indicado como de creación del pagaré y también al domicilio del suscriptor (art. 102 párrafo tercero LLCP). Esta cuestión dista de ser baladí y cobra fundamental importancia práctica ya que determina, entre otros aspectos, la competencia judicial para ejecutar la obligación cambiaria contenida en el título insatisfecho o dicho en términos mas sencillos nos dice que juez intervendrá ¿uno de Santa Rosa? ¿de Salta? ¿Comodoro Rivadavia? Lo cual no es un dato menor ya que establece donde deberá concurrir el deudor �a defenderse�, ya que obviamente no es lo mismo ir a los tribunales de Santa Rosa, que hacerlo en Salta o Comodoro Rivadavia. Sentado lo precedentemente expuesto, cabe indicar que la determinación del mentado domicilio debería surgir, por lo menos en teoría, de la �libre negociación� entre las partes, aunque por lo general (por no decir siempre) cuando se contrata con instituciones comerciales o bancarias el lugar de pago, ya se encuentra impreso (con otra serie de cláusulas) en los formularios respectivos, con lo cual tal negociación es sólo una � cción.

Así es que entonces arribamos a la suscripción de documentos con lugares de cancelación que no se condicen con el domicilio del obligado, ni el lugar de celebración de la operación, sino con el que resulta más bene� cioso para el acreedor, por lo general el lugar en que se encuentra su casa matriz.

III. El reconocimiento constitucional de estos derechos

Al sancionarse en 1994 la reforma de nuestra Carta Magna se ha consagrado expresamente en el nuevo art. 42 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, entre otros �a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno� imponiéndose como obligación que �las autoridades proveerán a la protección de esos derechos� y que �la legislación establecerá procedimientos e� caces para la prevención y solución de con� ictos�. La sanción de la ley 24240 (ley de defensa del consumidor, en adelante LDC) vino a cumplir esta manda constitucional estableciendo distintos mecanismos de protección para los consumidores con la � nalidad de paliar en cierta medida aquella falta de poder de negociación a que hacíamos referencia

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precedentemente. Se ha indicado (Farina, Juan M., 2004: 25) que no nos encontramos frente a una norma de excepción, sino ante un precepto que viene a regular la relación entre sujetos que vuelcan sus bienes o servicios al mercado y al destinatario � nal de esos bienes o servicios y que antes de su sanción se regían por los arts. 11372 y 11973 del CCiv.

IV. La competencia en la LDC.

El art. 36 de la LDC prevé que en las operaciones � nancieras para consumo y en las de crédito para el consumo será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por la LDC, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

Reiteramos: el domicilio real del consumidor con lo cual se deja de lado el pactado. Entonces surge el con� icto evidente entre la norma de la ley cambiaria que permite pactar la jurisdicción aplicable e inhibe cualquier análisis causal (principio de abtracción), con la norma de la LDC que impone aplicar el domicilio del consumidor. Y decimos que hay con� icto con el principio de abstracción cambiaria por cuanto para saber si el � rmante de un documento (letra de cambio o pagaré) es un consumidor, necesariamente debemos indagar la causa de la obligación, o lo que es lo mismo ¿para que se utilizó el crédito allí documentado?. Al respecto se ha postulado (Farina Juan M., 2004: 365 y s.s.) que debe presumirse en favor del usuario o consumidor que existe una relación de consumo cada vez que el crédito sea otorgado a una persona física cuya ocupación y el monto que ha percibido no admitan suponer otro destino que el de adquirir bienes o servicios para el consumo o uso personal o bien para hacer frente a deudas pendientes.

Somos de la opinión que debe merituarse:

a.- el carácter del acreedor (v.gr. una compañía � nanciera o

2 Art.1137 �Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos�.

3 Art.1197.- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.

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casa de venta de electromésticos)

b.- el monto del préstamo (v.gr. relativamente exiguo, salvo que tuviera algún tipo de garantía y � nalidad especí� ca como infra analizaremos)

c.- el carácter de persona física del librador

d.- su medio de vida (v.gr. profesión o empleo)

Sentada la normativa legal veamos que ocurre en el caso de los pagaré, supuesto mas típico que se veri� ca en la práctica.

V. Declaración de incompetencia de o� cio y discusión causal

Ahora bien, iniciada una de estas demandas en el lugar de pago pautado que no sea a la vez el domicilio del deudor (consumidor) cabe preguntarnos si el juez puede de o� cio declararse incompetente. Recordemos en materia procesal existe lo que se ha dado en llamar la �prórroga de la competencia� o �foro prorrogado�, entendido como el acuerdo expreso o tácito de las partes, por el cual entregan el conocimiento del asunto a un tribunal que no es el natural para conocer de él, en atención al elemento territorio. Ello habilita a iniciar un juicio prácticamente ante cualquier Tribunal y ello sería aceptado por el demandado, cuando interpuesta demanda ante un tribunal incompetente el demandado no se opone a ello, sea por que contesta demanda (aceptación expresa de la prórroga de competencia) o se mantiene �rebelde� sin comparecer (en cuyo caso la aceptación sería tácitamente admitida). Es decir que en principio podría realizarse la ejecución prácticamente ante �cualquier tribunal� competente materialmente (obviamente no podré por ejemplo concurrir ante un tribunal penal a realizar una ejecución cambiaria), a elección del tenedor del título, pero si no es el lugar de pago pautado, el demandado se encuentra legitimado para oponerse (mediante la excepción de incompetencia), y sobre esto no caben dudas. Por ejemplo Juan que vive en Trenque Lauquen, � rma un pagaré con lugar de pago en Santa Rosa y el acreedor inicia juicio ejecutivo por falta de pago en Córdoba. Juan podrá presentarse en ese proceso (en Córdoba, reiteramos) oponiendo como defensa

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(excepción) la incompetencia de dicho Tribunal. Y con seguridad será admitida. Sin embargo la cuestión dudosa es, si en este hipotético caso, el juez cordobés puede declararse incompetente de o� cio y más problemático aún, es si la demanda se radicara en Santa Rosa (lugar de pago pactado, recordemos) el juez pampeano puede de o� cio (es decir sin mediar requerimiento del accionado) declararse incompetente atento que el domicilio real de Juan está en Trenque Lauquen. Una corriente que podríamos denominar �tradicionalista� entendía que ello no era posible y sólo el deudor puede oponer tal �defensa�. Sin embargo poco a poco comenzó a abrirse camino otra corriente mas �moderna� al amparo de la nueva LDC.

En tal senda resultan esclarecedoras las palabras de la Dra. Gils Garbó (2009:4) quien ha dictaminado al respecto, sosteniendo que para estas circunstancias media una ley de orden público (art. 65 LDC) que veda expresamente la prorroga de jurisdicción en razón del territorio y de� ne la competencia a favor del domicilio del deudor (art. 36 cit.). De modo que en su opinión la declaración de incompetencia de o� cio no sólo es procedente, sino que constituye un deber del tribunal, porque la aplicación de las normas en que está interesado el orden público no es disponible para las partes, quienes no pueden renunciar ni desistir de su aplicación (art. 21 CCiv.). Remarca luego que resultaría un contrasentido postular que sólo el afectado puede plantear la incompetencia cuando la operatividad de la norma presupone que el acceso a la jurisdicción del afectado está restringido. La segunda cuestión es que por lo general, los adherentes a la corriente �tradicionalista� postulan que determinar si se trata de una relación de crédito para consumo lleva al magistrado de la ejecución a ingresar a la discusión de la causa en el juicio ejecutivo, que está vedado por los ordenamientos procesales. Asimismo se suele hacer hincapié en que los pagarés son títulos cambiarios con la calidad de literalidad, abstracción, autonomía y completitividad (Forastieri, Jorge, 2006: 40), cualidades que estarían cuanto menos relativizándose en estos supuestos. Al respecto la ya citada Sra. Fiscal de la CNCom. (Dra. Gils Garbó, 2009: 4) expresó que seguir esta senda discursiva:

��importaría vaciar de contenido la norma prohibitiva, dado que la obtención de un título ejecutivo que asegure al proveedor de crédito una vía expedita para el cobro es la regla

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de oro en el otorgamiento de créditos para el consumo. Dicho de otro modo, si la norma de orden público que tiene por � n proteger el acceso a la jurisdicción y la defensa en juicio de la parte débil de la relación no se aplica a un juicio ejecutivo, la directiva del legislador queda prácticamente sin marco de aplicación�. Agregando que �la abstracción cambiaria no rige entre obligados directos o inmediatos, sino que es una modalidad del régimen de circulación dirigido a garantizar los derechos de terceros que adquieran el documento (decreto 5965/63, art. 1)�.

VI. ¿Se bene� cia al consumidor con esta doctrina?

Sobre esta cuestión se ha expresado (Alvarez Larrondo, Federico, 2008: 6) que el principal perjuicio para el consumidor no radica sólo en las molestias propias de litigar ante un órgano distante del domicilio sino que se produce un desplazamiento de carácter normativo. Y se ejempli� ca: cuando a un consumidor se le impone litigar en la Capital Federal en lugar de hacerlo en su Provincia, no sólo se lo está privando de sus jueces naturales, sino que se le está vedando la invocación de normas de carácter provincial que podrían concurrir en su bene� cio, así por ejemplo leyes que prevean suspensión de juicios o líneas jurisprudenciales que establezcan topes de intereses mas reducidos, que hacen que los juicios �migren� a jurisdicciones con tasas mas elevadas. Es más, se postula que con esta corriente se está haciendo también una defensa de la actividad profesional de los letrados del interior, evitando la concentración de juicios en una jurisdicción. En las antípodas se ha preguntado (Gamen, Sebastián, 2009:10) ¿Cuál es el interés del deudor en que el juicio tramite por ante los jueces de su jurisdicción? Y al respecto se postula que una respuesta ligera podría a� rmar que es la protección de su derecho de defensa en juicio. Empero se agrega que el acreedor también goza del mismo derecho, aun cuando sea una empresa, compañía � nanciera o cualquiera sea el sujeto que revista dicha calidad. Se recuerda que la intervención del deudor en los procesos ejecutivos se limita a oponer en la mayoría de los casos alguna excepción y el acreedor debe llevar el peso de todo el proceso: presentar demanda y solicitar cuando correspondiere la preparación de la vía ejecutiva, correr el traslado de la demanda, contestar el traslado de las excepciones que hubiese opuesto el deudor y � nalmente, iniciar e impulsar toda la etapa de ejecución de la

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sentencia, y todo ello sin olvidarse que la caducidad de instancia puede terminar fulminando el proceso. Además se indica que desde un punto de vista economicista, resulta ruinoso para las compañías � nancieras ejecutar en cada jurisdicción de sus clientes �deudores� el pago que se incumplió y en de� nitiva se generará así una causa más para limitar el acceso al crédito para los consumidores. En nuestra opinión estos argumentos son más efectistas que efectivos ya que los costos de las grandes empresas para demandar en las jurisdicciones donde actúan no son tales ya que deben poseer sus departamentos jurídicos en tales jurisdicciones para, por ejemplo, poder contestar demandas laborales, daños y perjuicios, etc. Además resulta mas económico y �facil� de llevar 20 juicios en 10 jurisdicciones que 200 en una sola.

VII. La interpretación del Procurador General de la Nación sobre la cuestión, a la que adhirió la CSJN.

La cuestión tuvo oportunidad de ser analizada por la CSJN, si bien se limitó a adherir al dictamen de procuración.

En efecto, el máximo Tribunal de la Nación con fecha 24 de agosto de 2010 resolvió seguir lo aconsejado por el Procurador General, quien en su dictamen del 19-5-20104, ante un con� icto de competencia suscitado ante la declaración de o� cio de incompetencia dispuesta por un juez nacional en un juicio ejecutivo, con fundamento en que el demandado era un �consumidor� y que la relación jurídica que vinculaba a las partes tenía sustento en la Ley N° 24.240. El tribunal al que se efectuó la remisión resistió la radicación del juicio, señalando que según surgía del pagare base de la ejecución, las partes consignaron como lugar de pago la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularidad que entendió habilita a los jueces de tal referido ámbito territorial a conocer en el asunto. Al respecto el Sr. Procurador entiende que la facultad para proceder a la declaración o� ciosa de incompetencia por razón del territorio se encuentra restringida en forma expresa por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo por lo tanto intervenir el juez capitalino. Con referencia a la primera cuestión dable es consignar que el Sr. Procurador General se expidió sobre la misma en otra

4 El dictamen se puede consultar en http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/beiro/5-mayo/compania_financiera_argentina_comp_231_l_xlvi.pdf

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oportunidad5 y en ella, atendiéndose a las particularidades del caso concreto, fundamentalmente ante el pacto expreso de prórroga de competencia materializada en un instrumento preredactado por la demandada, que ésta poseía sucursal en el lugar del domicilio del accionado y fundamentalmente la peticiones expresas efectuadas de la demandada, se entendió que debía privilegiarse la norma de la LDC. Se indicó que no resulta óbice a la adopción de tal criterio la particularidad de que la operación de crédito en cuestión se ha documentado en un pagaré y que se trate de un proceso ejecutivo, ya que el problema excede de los caracteres y naturaleza de esa categoría de títulos, pues la situación del caso conduce al estudio de aspectos preferentemente vinculados con la tutela del consumidor regulada por una normativa de orden público.

VIII. La postura de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (in re �Cuevas�).

Ante una plataforma fáctica similar a la anteriormente descripta debió expedirse el máximo tribunal bonaerense6.

En tal fallo se expresó que, frente a dilemas como el indicado, debe imperar un criterio hermenéutico que permita arribar a la solución que proteja del modo más e� ciente posible la � nalidad tuitiva de grupos tradicionalmente postergados y particularmente vulnerables.

Se interpreta que si bien el magistrado de origen indudablemente traspasó los límites del ordenamiento procesal, al juzgar que el accionante resulta cesionario de una empresa dedicada a operaciones � nancieras para consumo, que frecuentemente tramita ante sus estrados el cobro de documentos de dicha índole; al hacerlo, exteriorizó razones justi� cadas para resolver de ese modo, advirtiendo -con un criterio realista- la multiplicidad, por un lado, de procesos de idéntico tenor iniciados por la actora, dedicada de modo profesional al préstamo de dinero para consumo, de conformidad con su objeto social; y, por el otro, la circunstancia de que los demandados en autos son personas físicas destinatarias � nal del crédito. A posteriori distintos tribunales han adherido a esta

5 Dictamen del 27-11-09, in re Compañía Financiera Argentina SA c/ Monzon Mariela Claudia s/ ejecutivo. S.C. Comp. 623, L. XLV.

6 SCBA, 01-09-2010, �Cuevas, Eduardo Alberto c. Salcedo, Alejandro René�

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corriente, tales como las Cámaras de Apelaciones de San Isidro7, Azul8, Pergamino9 y de Mar del Plata10 y también otros tribunales del interior como la Cámara de Apelaciones de Jujuy11.

IX. El plenario de la Cámara Nacional en lo Comercial.

Atento las divergencias interpretativas existentes entre las distintas salas de la CNCom. a � n de uni� car criterios, los magistrados fueron convocado con la � nalidad de responder a las siguiente preguntas: �En las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. ¿Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución?; 2. En caso a� rmativo: ¿Corresponde declarar de o� cio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor?� La decisión, por mayoría fue responder a� rmativamente ambos interrogantes.a. Principales fundamentos de los votos a� rmativos. En lo principal (voto del Dr. Pablo D. Heredia al que adhiere la Dra. Isabel Míguez) se expresa que en estos casos las declaraciones de incompetencia han sido resueltas generalmente de o� cio y antes de trabarse la litis, estimando que efectuar una indagación causal es posible ya que la �abstracción cambiaria�, lo mismo que cualquier otra disposición especial que deriva del derecho común, no puede prevalecer sobre las leyes generales de carácter constitucional dictadas por el Congreso de la Nación, en cumplimiento o ejercicio de la Constitución misma.

7 Cám. Apel. Civil y Comercial de San Isidro - Sala I; 11/03/10, Luna Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/Ortega, Oscar R. s/Cobro Ejecutivo.

8 Cám. Apel. Civil y Comercial de Azul, 19-5-11, Banco de la Pcia. de Buenos Aires c/ Rodríguez Valerio Esteban Gabriel s/ cobro ejecutivo

9 Cám. Apel. Civil y Comercial de Pergamino, 18-4-11, S.A. c/ García Miguel Ángel s/ cobro ejecutivo

10 Cám. Apel. Civil y Comercial de Mar del Plata, 17-10-11, BBVA Banco Francés S.A. c/ Nicoletto Marcelo Andrés s/ cobro ejecutivo

11 Cám. Apel. Civil y Comercial de Jujuy, 27-9-11, Carsa S.A. c/ Rueda Nora s/ ejecutivo

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Por ello, si la �abstracción cambiaria� se constituyera en un valladar a la indagación causal, el efecto directo sería -en los incontables casos en los que fuera posible constatar que el consumidor � nanciero es arrancado de la circunscripción judicial correspondiente a su domicilio real para llevarlo a litigar en extraña y seguramente alejada jurisdicción- una negación de su derecho, de raíz constitucional, reglamentado en el art. 36, in � ne, de la LDC, o lo que es lo mismo decir, una negación a un real, efectivo, fácil y e� caz acceso a la justicia, convalidándose la distorsión que el constituyente y el legislador han querido evitar, con desprecio de la conclusión jurídica a la que necesariamente conduce el análisis del rango de las normas implicadas. Es más, la necesidad de dejar de lado la �abstracción cambiaria� se justi� ca, además, para evitar un fraude a la ley, que signi� ca emitir títulos de crédito para asegurar al acreedor bancario o � nanciero una acción de cobro en circunscripción judicial ajena a la del domicilio real del consumidor, fraude que por otro lado no autoriza declarar la nulidad completa del pagaré o título cambiario ejecutado, sino simplemente a negar la posibilidad de que su cobro sea perseguido en circunscripción judicial distinta de la correspondiente al domicilio real del consumidor, debiendo tenerse por no escrita, en su caso, cualquier cláusula de prórroga de competencia que el documento pudiera reproducir. Cita en apoyatura de su tesis la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea, con sede en Luxemburgo, en el caso �Océano Grupo Editorial S.A.�, sentencia del 27 de junio de 2000. Asimismo postula que de la sola calidad de las partes cabe presumir la subyacencia de una relación de consumo en las ejecuciones de títulos cambiarios de que se trata. El Dr. Juan José Dieuzeide adhiere al voto formulado por el Dr. Pablo D. Heredia, formulando aclaraciones sobre algunos aspectos puntuales cuyo análisis excede los límites impuestos a este trabajo. Los Dres. Miguel F. Bargalló, Juan R. Garibotto, Ángel O. Sala y Bindo B. Caviglione Fraga por su parte, recuerdan en primer lugar que la ley de Tarjeta de Crédito Nro. 25.065, inc. 14 �i�, establece también la nulidad de las cláusulas �que importen prórroga a la jurisdicción establecida�, que no es otra que la del domicilio del titular o � ador (Ley N° 25.065: 52), al igual de la LDC, por lo cual eventuales pactos de prórroga de la jurisdicción territorial en ámbito de las relaciones de consumo y hacia un

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tribunal distinto del correspondiente al domicilio del consumidor son entonces ine� caces. Esto claro está, siempre y cuando se trate del crédito otorgado por un proveedor que esté destinado al consumo � nal del tomador -o de su grupo familiar o social-, quedando excluida la aplicación de la norma en la medida en que el destino de la � nanciación se vuelque de manera directa a un proceso de producción, transformación o comercialización de bienes o servicios. Resaltan que la LDC no conforma un cuerpo completo de normas, sino de reglas de excepción de las de derecho común sobre las que recae la protección del consumidor. En su opinión las circunstancias personales de las partes y elementos obrantes en las actuaciones son hábiles para formar convicción positiva respecto del encuadramiento de la relación jurídica emergente del pagaré en ejecución dentro de las operaciones regidas por el art. 36 de la LDC y por ello siempre que se ejecute un pagaré librado por una persona física a favor de una entidad � nanciera, es evidente que esas circunstancias personales de las partes imponen presumir que se trata de una operación de crédito para consumo Respecto de la posibilidad de declarar de o� cio la incompetencia, se postula la primacía del estatuto del consumidor por sobre las normas de forma del CPCC fundado en la necesaria armonización entre las normas procesales y sustanciales, y en la ya referida jerarquía constitucional de la Ley de Defensa del Consumidor. A su turno el Dr. Rafael F. Barreiro (a cuyo voto adhiere el Dr. Juan Manuel Ojea Quintana) ahonda en la noción de relación de consumo como vínculo que establece el consumidor o usuario (LDC art. 1) con quien en forma profesional, aun ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o presten servicios a consumidores o usuarios (LDC art. 2), diferenciando claramente el usuario del consumidor, y la equiparación de los contratos bancarios o � nancieros con los de consumo, Indica que el proveedor � nanciero, ejecutante en los procesos que serán alcanzados por esta decisión plenaria, puede fácilmente desvirtuar las presunciones ya que además de ser quien se encuentra en mejores condiciones para allegar los elementos de convicción que descarten la presencia en cada caso de una relación de consumo por aplicación de las llamadas cargas probatorias dinámicas, tiene el deber de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características

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del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio (art. 53, LDC). Los Dres. José Luis Monti y Alejandra N. Tevez en líneas generales en sus votos adhieren a la postura mayoritaria.

b. Una alternativa al voto mayoritario: el límite de 200 km. En su voto el Dr. Alfredo Arturo Kölliker Frers adhiere en lo principal a los argumentos desarrollados por varios de sus colegas, si bien aclara que el sentido único de su ponencia no sería -en de� nitiva- un sí categórico, sino más bien un sí condicionado (un verdadero �sí, pero�.�), sujeto -en última instancia- a ciertos condicionantes que conducirían a que dicha doctrina tuviera un ámbito espacial determinado en directa vinculación con la distancia que, respecto de la sede del tribunal, tiene el domicilio del �demandado-consumidor�, Lo esencial del mismo, según nuestro modo de ver es que diferencia la situación de un deudor cambiario � consumidor que reside en el interior del país que la de un deudor -también consumidor- que reside dentro del radio de las localidades que circundan a la Ciudad de Buenos Aires y que conforman lo que se ha dado en llamar el Primero y Segundo Cordón del Gran Buenos Aires o Conurbano Bonaerense y/u otras jurisdicciones próximas aledañas a ellas y también es demandado en dicha sede. Concluye que estos últimos no están en peor situación que alguien que se domicilia en la Capital Federal para ejercitar su derecho a la defensa en juicio en esta última jurisdicción; y tal es así que el C.P.C.C. sólo amplía el plazo para contestar la demanda para los juicios promovidos en este distrito a partir de un radio de los 200 km de la Capital Federal y a razón de Un (1) día por cada 200 km adicionales o fracción que no baje de 100 km (C.P.C.C.N., arts. 340, 342 y 158), regla que se aplica también a los juicios ejecutivos y, por ende también, a las ejecuciones cambiarias (C.P.C.C.N., arts. 526 y 542). Por ello en su opinión la supuesta afectación al derecho a la defensa en juicio resultante de demandar al �deudor-consumidor� fuera de la jurisdicción que corresponde a su domicilio sólo puede ser predicada válidamente respecto de aquellas personas que residen fuera del mencionado radio de 200 km alrededor de la Capital Federal, no así respecto de las personas que viven dentro de ese radio. En de� nitiva propone que:

��Corresponde declarar de o� cio la incompetencia territorial

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del tribunal en un juicio ejecutivo con independencia de que el título base de la ejecución reúna naturaleza cambiaria, siempre que: a) la relación de consumo surja de la calidad de las partes, del título mismo, o de los demás antecedentes del caso resultantes del litigio; y b) que el demandado resida en un radio que exceda de los 200 km de la Capital Federal, según las previsiones contenidas en los arts. 340, 342, 158, 526 y 542 C.P.C.C.N.�.

c. El voto de la minoría. Las. Dras. María Elsa Uzal, Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi y María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero responden de modo negativo las preguntas convocantes y también el Dr. Gerardo G. Vassallo aunque éste solo a la primera cuestión, considerando abstracto expedirse sobre la segunda. Hacen hincapié en que resulta insoslayable la literalidad, común a todos los títulos circulatorios, que implica que el contenido, extensión, modalidades de ejercicio y todo otro posible elemento principal o accesorio del derecho cartular son únicamente los que resultan de los términos en que está redactado el instrumento. De allí que tal literalidad impide al acreedor invocar derechos y al deudor oponer excepciones al poseedor que no estén contenidos, exclusivamente, en el texto del documento, pues al ser la promesa contenida en el título de crédito una promesa literal, queda vedada toda posibilidad para el deudor de acudir a otros elementos que sean extraños al instrumento o que, al menos, no estén expresamente indicados en él. Ello no impide que, en determinados casos, el documento esté relacionado con elementos, también documentales, externos al propio título, pero a los que éste remite. En estos casos será la referencia a la relación causal en el texto del título la que � jará los límites dentro de los cuales ésta podrá in" uir sobre la relación cartular. Por ello, los elementos extradocumentales únicamente valen en cuanto en el título se haga mención de ellos y en los límites de esa mención Además el carácter autónomo del derecho cartáceo contenido en un título de crédito importa que cada sucesivo titular adquiere un derecho originario, no derivado de su antecesor, pues el derecho emana del documento y no del �tradens�. En razón de tal autonomía, para el tercero de buena fe es jurídicamente irrelevante cuál fue el origen de la obligación incorporada literalmente al documento y éste, en manos del tercero

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adquirente, constituye el título idóneo para exigir el cumplimiento de la prestación prometida, con prescindencia de los derechos que los anteriores poseedores tuvieran contra el deudor. Por todo ello nuestra tradición legislativa, doctrinaria y jurisprudencial ha consagrado, como principio básico en la materia, la inoponibilidad en la ejecución cambiaria de las cuestiones extracartulares, y por consecuencia lógica el proceso de ejecución tiene un trámite rápido porque ello resulta esencial a � n de asegurar la e� cacia de los documentos comerciales, en consecuencia, la introducción de cuestiones relativas a la causa de la obligación conduciría, indirectamente, al deterioro de institutos que comprometen la seguridad del trá� co jurídico. Estiman que resulta indudable que la admisión de defensas causales en el contexto de estos procesos, conspira contra la abstracción y literalidad que son los pilares en los que asienta la doctrina cambiaria, ya que el cobro mediante juicio ejecutivo no es otra cosa que la herramienta que el legislador brinda al poseedor del título para una segura y rápida realización de su acreencia. Interpretan que el art. 36 LDC exorbita el ámbito de conocimiento de las ejecuciones de títulos cambiarios. Finalmente entienden que la declaración de o� cio de la incompetencia por razón del territorio en las ejecuciones de títulos de naturaleza cambiaria, fundada en que se hallan dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal, contraviene claramente la regla procesal que veda la declaración o� ciosa de incompetencia por el territorio en asuntos exclusivamente patrimoniales.

X. Más con� ictos y discusiones: los casos de las ejecuciones y secuestros prendarios y las ejecuciones hipotecarias

La discusión antes referenciada se reitera (y potencia) cuando ingresamos al análisis de otros procesos contra consumidores.

Así tenemos las ejecuciones prendarias, respecto de las cuales se ha resuelto12 que a los efectos de establecer la jurisdicción aplicable a los casos judiciales debe estarse, como principio, a los términos en que aparece presentada la litis por la parte actora al momento de iniciarla, habiendo resuelto reiteradamente

12 CNCom. A, 26-10-10, Chevrolet S.A. de Ahorro p/ � nes determinados c/ Coletti Hortensia del Carmen s/ ejecución prendaria

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los tribunales que, para la determinación de la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Se expresa que entre el aspecto sustancial y el formal hay una relación cuya armonía no debe obviarse y si bien en materia de prenda la normativa de competencia, a la luz de los criterios atributivos de jurisdicción de base legal contenidos en el art. 28 de la Ley de Prenda con Registro (Decreto ley 15.348/46), establece tres (3) foros concurrentes y alternativos para atribuir jurisdicción, admitiendo la prórroga jurisdiccional, ello no resulta compatible con una relación que se inscribe en el ámbito de la relación de consumo, cuando aparece mani� esta, cobrando plenos efectos la regla del art. 36 de la ley 24.420, último párrafo -texto según Ley 26.631- que impone la competencia del juez del domicilio real del consumidor. Se agregó que el contrato de prenda con registro debe ser interpretado conforme las pautas especiales que para estos casos estipula el art. 37, inc. b), de la LDC, cuando dispone que las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte, se tendrán por no convenidas, sin perjuicio de la validez del contrato, máxime cuando la normativa antedicha señala que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor y, cuando existan dudas sobre las alcances de la obligación, se estará a la que sea menos gravosa.

Sin embargo no se arriba a igual solución cuando se trata de un secuestro prendario, ello así ya que el proceso tiene por objeto el trámite instituido por el art. 39 de la ley de prenda, el cual, por su naturaleza y � nalidad, tiende exclusivamente a poner a disposición de determinados personas jurídicas (entidades � nancieras o bancarias autorizadas por el BCRA y/o de carácter internacional), como así también el Estado y sus reparticiones autárquicas, los bienes objeto de un contrato de prenda con el único objetivo de posibilitar el remate extrajudicial del art. 585 del CCom.

Al respecto se entendió que siendo el único objeto del proceso de ejecución prendaria brindar apoyo jurisdiccional al acreedor prendario para apoderarse del bien prendado sin que se halle previsto en su trámite intervención del deudor, se entendió que no se advierte cual sería el sentido de analizar si la relación jurídica

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que dio origen al otorgamiento del contrato prendario constituye o no una relación de consumo a los efectos de la LDC ya que el deudor-consumidor no debería tener que defenderse. Finalmente indiquemos que con respecto a las ejecuciones hipotecarias, en ocasiones no se admitió la aplicación de la LDC por motivos meramente formales13, al sostenerse que no perseguía la resolución de un con� icto originado en la inteligencia de las cláusulas que integran el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, o en el menoscabo que de ellas cabía inferir al consumidor, por ello en los términos en los cuales quedó trabada la litis no justi� can la aplicación de la normativa prevista en la LDC.

Sin embargo la Sala M de la CNCiv. resolvió14 con fecha 2/11/2011 que si bien la prórroga de la competencia territorial es permitida por el Código Procesal en las cuestiones exclusivamente patrimoniales, la ley posterior establece una excepción a dicha facultad de la que gozaban los particulares, que enerva toda posibilidad de prórroga expresa o tácita, previa o sobreviniente, con el objeto de tutelar en forma efectiva el derecho de defensa en juicio de usuarios y consumidores en operaciones � nancieras para consumo y de crédito para consumo. Así el legislador ha entendido que, en una relación de consumo � nanciero o bancario, no tiene objeto lícito el acuerdo que prorroga la competencia a favor de una circunscripción judicial distinta de la que corresponda al domicilio real del consumidor. La invalidez radica en la prohibición del objeto y consiguiente ilicitud del pacto de foro prorrogando, dando lugar, entonces, a un acto nulo, de nulidad absoluta (arts. 953 y 1044, cláusula segunda del Código Civil); nulidad que es parcial, pues solamente afecta a dicho pacto y no a todo el acto en el que se inserta (art. 1039 del CC).

XI. Colofón: Un debate con � nal abierto

El debate sobre la cuestión se encuentra lejos de estar cerrado.

Ambas posturas tienen sus defensores y detractores

13 Cam. Apel. Civ. Com. Córdoba, 12-8-09, Bank Boston N.A. c/ Garzón Rafael Eugenio y otro s/ ejecución hipotecaria - recurso de apelación, MJJ46841

14 CNCiv. M,, 02-11-11, The Capita Corporation de Argentina SA c/ Biondelli, Floro y Otros s/ ejecución especial.

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¿Debe prevalecer la ley de defensa del consumidor? La tendencia en consonancia con la manda constitucional parece responder a� rmativamente.

Pero ¿hasta donde debe prevalecer? Esa es la cuestión que los distintos operadores jurídicos y en especial los magistrados deben resolver con prudencia, en aras de elementales principios de seguridad jurídica.

Intentando terciar en la cuestión y brindando nuestra opinión al respecto estimamos que debe prevalecer la ley de defensa del consumidor dictada por expresa manda constitucional por sobre las convenciones particulares y disposiciones de los códigos rituales. Si hay consumidor en una relación contractual indudablemente es la parte mas débil y no posee poder de negociación (acaso algún lector intentará �negociar� en una institución � nanciera las condiciones de un préstamo o una casa de electrodomésticos la forma de compra de alguna mercadería) y entonces debe protegérsela.

El mayor costo para una gran empresa de litigar en otra jurisdicción nunca es comparable con el costo que implica para un simple consumidor litigar en extraña jurisdicción.

En síntesis si hay relación de consumo debe prevalecer la ley sancionada para su defensa y si la misma no está claramente con� gurada debe aplicarse el principio �in dubio pro consumidor�.

Bibliografía

ALVAREZ LARRONDO, Federico M. en �Juicio Ejecutivo de Consumo y las Últimas Resistencias del �Ancien Régime� �LA LEY 25/11/2009,6�

FORASTIERI, Jorge (2006); Títulos Cambiarios. Ediciones Gowa

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GAMEN, Sebastián (2009); La Prórroga de Jurisdicción Pactada en Operaciones Financieras para consumo. La Ley

GILS GARBÓ (2009); Dictamen en CNCom., sala D, 26/05/2009, �Compañía Financiera Argentina S.A. c. Heredia, Rodolfo Martin�, LA LEY, 31/07/2009, 4, citado y transcripto por GOMEZ LEO, Osvaldo (1988); El Pagaré. Editorial Depalma

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REFLEXIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE COSTOS IN-CREMENTALES, Y CONSIDERACIÓN DE COSTOS Y BE-NEFICIOS SOCIALES EN DETERMINADAS DECISIONES

Liliana FERNÁNDEZ GÜEREÑA1

Resumen

En toda gestión, cualquiera sea la organización -con o sin � nes de lucro- siempre se presentan distintas alternativas o cursos de acción a implementar y, para ello, es necesario la toma decisiones sobre la base, aunque no la única, de un adecuado análisis de los costos en que se incurrirá en cada una de las opciones. Toda decisión afecta recursos y resultados, tanto actuales como futuros. En especial, en aquellos entes que persiguen un � n público los costos � nancieros no son los únicos factores a ser considerados, ya que intervienen variables sumamente importantes como son las externalidades, tanto positivas como negativas, y surgen como consecuencia directa de la aplicación de las políticas públicas. En este trabajo hemos ubicado el escenario en un establecimiento penitenciario, que analiza la alternativa de seguir comprando a terceros la provisión de pan, para el consumo interno del personal y residentes, ante la alternativa de proceder a fabricarlo en el interior del penal. Para ello haremos uso de los conceptos de costos incrementales y costos/bene� cios sociales, que nos proporcionará el marco adecuado para llevar a cabo el análisis de adoptar una decisión que compromete recursos del Estado.

1- Contador Público Nacional, Doctora en Administración, Magis-ter en Gestión Empresaria, Esp. en Administración Financiera del Sector Público. Prodesor en Grado y Posgrado en la Universidad Nacional del Comahue, entre otras.Publicaciones y constitución de Jurados en Tesis doctorales y de magister. Dirección de Tesis. Correo: [email protected]

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El objetivo del trabajo fue determinar en primer lugar los costos a considerar en los cálculos para la alternativa de proceder a la elaboración del pan dentro del penal, teniendo en cuenta que puede llegar a aprovecharse cierta �capacidad ociosa�. En segundo término, comparar el costo así obtenido con el costo de la adquisición del producto a terceros. Para � nalmente, evaluar los costos e ingresos sociales, no � nancieros, a tener en cuenta en la toma de esa decisión, como así también la evaluación del bienestar para la sociedad en su conjunto y, luego, las conclusiones pertinentes, con el objetivo de reducir costos sociales a través del trabajo penitenciario.

1. Introducción

En la gestión de cualquier organización en marcha siempre se presentan distintas alternativas o cursos de acción a implementar de inmediato o en el futuro y, para ello, es necesario la toma decisiones sobre la base de una adecuada apreciación de los costos en que se incurrirá en cada una de las opciones. La elaboración de la información significa reunir, procesar y analizar ciertos datos para evaluar la conveniencia de adoptar una decisión que afecta tanto recursos y resultados actuales como futuros. Para las empresas meramente lucrativas que deben tomar una decisión entre dos o más alternativas, el análisis de las mismas se concentra en posiciones básicamente cuantitativas, aunque no las únicas. Pero en organizaciones cuyo principal � n es el bien público, dicha evaluación no se limita a sólo guarismos, sino que intervienen otras variables que son difíciles de ponderar y se consideran aspectos netamente sociales que repercutirán colectivamente si se opta por cualquiera de las alternativas posibles. Nuestro trabajo de carácter empírico se focalizó en una organización sin � nes de lucro, una Unidad Penal Penitenciaria, que analiza la alternativa de fabricar un producto -pan- para el consumo interno de su población, o seguir comprándolo en el mercado. Para ello examinamos la conveniencia de un proceso productivo que brindará un producto de fácil compra en el mercado, pero que básicamente cumplirá con una función social. Haremos uso de los conceptos de costos incrementales y costos/bene� cios sociales, que nos proporcionará el marco adecuado para llevar a cabo el análisis de adoptar una decisión que compromete recursos del Estado. Se efectuó una investigación sobre el costo-bene� cio, identi� cando el costo incremental para el Estado Nacional, que

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pretende generar en el futuro externalidades positivas -bene� cios sociales- tendientes a superar a las externalidades negativas, es decir los costos sociales. El objetivo del trabajo fue determinar en primer lugar los costos a considerar en los cálculos para la alternativa de proceder a la elaboración del pan dentro del penal, teniendo en cuenta que puede llegar a aprovecharse cierta �capacidad ociosa�. En segundo lugar, comparar el costo así obtenido con el costo de la adquisición del producto a terceros. Para � nalmente, evaluar los costos e ingresos sociales (no � nancieros) a tener en cuenta en la toma de esa decisión, el bienestar para la sociedad en su conjunto y las conclusiones pertinentes.

2. Costos y precios diferenciales

Es necesario para el análisis mencionado en el parágrafo anterior que entre en escena la � gura de los precios y costos diferenciales. Diferenciales porque se comparan con una situación tomada como plataforma o base, y que normalmente es la actual. En cuanto a los primeros -precios- debemos decir que es viable una disminución del mismo en entes que persiguen � nes de lucro, siempre y cuando sea superior al costo que se conjuga en la alternativa objeto de análisis. Se denomina precio diferencial porque su origen es una producción adicional, por encima de la normal. De ocurrir una disminución en el nivel de actividad vale la misma consigna, para no operar en zona de pérdidas, excepto en determinadas situaciones �generalmente coyunturales- que no analizaremos en este trabajo. Asimismo, en organizaciones sin � nes lucrativos cualquier emprendimiento cuyo bene� cio, también, supere sus costos podrá ser considerado viable. Respecto de los costos diferenciales, éstos podrán ser incrementos o decrementos del costo total, o de algún elemento integrante del mismo, como consecuencia de una variación en el nivel de actividad del ente. Esta evaluación mostrará los cambios u oscilaciones que tendrán repercusión directa en los resultados y, por ende, el análisis de la decisión a tomar. Deteniéndonos en los costos que aumentarán, los denominados costos incrementales, se producen por un acrecentamiento en las operaciones, la producción o nivel de actividad previsto o real, ante la existencia de una capacidad ociosa, para luego realizar la comparación con los ingresos incrementales. La utilidad resultante �de existir- puede ser llamada ingresos

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diferenciales o marginales. De ocurrir lo contrario, que los costos disminuyan, se los denomina decrementales e igual denominación de los resultados. En la generalidad de los casos, el incremento de los costos variables acompaña al nivel de actividad en crecimiento, aunque también se puede dar un aumento en los costos de estructura, por distintas razones, tal la producción que se extiende más allá del rango considerado relevante, lo que conlleva a una inversión adicional. Por lo expuesto, el costo variable incremental lo constituirá la adquisición de las distintas materias primas, y los costos de estructura incrementales las amortizaciones de las inversiones adicionales necesarias en bienes de uso, el costo del personal y otros propios de la actividad a incorporar (alquileres por ejemplo) en caso de decidirse por esa alternativa.

3. Costos y bene� cios sociales

En el ámbito del sector público la inversión en capital debe ser tal que bene� cie a la sociedad en su conjunto, y por ello existe la obligación moral de invertirlo productivamente. Estas decisiones de inversión pública usualmente implican costos, y sus bene� cios se esperan que ocurran a lo largo de un período extenso. Lo antedicho involucra el uso e� ciente de los recursos del sector público como principio económico de diseño de una política deseable y factible. A través de las inversiones lo que provee el Estado son los bienes y servicios públicos. Un bien público es aquel que puede ser consumido simultáneamente por todos los miembros de la comunidad2, y cuyos bene� cios se reparten de modo indivisible entre todos los individuos pertenecientes a la misma. Pueden comprender tanto bienes de uso público, como así también bienes gratuitos o colectivos de uso no público. Son bienes sin valorización de mercado. Desde un punto de vista teórico puede decirse que todos los gobiernos proveen bienes y servicios públicos, y los regulan -mediante leyes y decretos-; y en toda sociedad moderna existe algún tipo de intervención en la economía. Los bienes públicos son los que no pueden ser disfrutados por un individuo sin que otros también tengan acceso a ellos. Así, nos pertenecen a todos

2 Ejemplos de bienes públicos son la defensa nacional, un faro, y los parques y plazas públicas, hasta el límite de la congestión.

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y no a alguien en particular. A través de los mismos los bene� cios se encuentran a disposición de todos, sin interferencias, y se caracterizan por tener consumo no rival y sin exclusión3. Un bien es considerado no rival cuando puede ser consumido por un individuo sin afectar el consumo de otras personas. Por lo expuesto, la característica que se da en organizaciones públicas que brindan los bienes o servicios es que el bene� ciario no paga los bene� cios por el consumo de esos bienes públicos. Por ello, son denominados costos y bene� cios sociales porque son los costos y bene� cios totales para toda la sociedad. En este orden, los bienes públicos, y las decisiones que se tomen sobre ellos respecto a su disposición, son los pilares fundamentales de la política presupuestaria del sector público, ya que sus consecuencias repercuten de manera generalizada en toda la población. Desde el punto de vista económico el costo social está compuesto por los recursos utilizados en la producción de un bien y la pérdida de bienestar general. Los especialistas en esta ciencia piensan que la sociedad es sólo una, y no que actúa en forma independiente para soportar los costos y obtener bene� cios, sino que los costos sociales son los costos de todos los individuos de la sociedad con independencia de su pago. Por lo tanto, los costos no son internalizados4 por las personas o por las empresas, son externos. Asimismo, los costos sociales son la suma de los costos privados y los costos externos, que se mani� estan a través del impacto generalizado. Existen costos privados o internos cuando el inversor es compensado, es decir obtiene una retribución por el desembolso efectuado. Son los costos generados por la actividad económica privada, y que se exteriorizan en los resultados como estado � nal. Ocurre tanto con las empresas como con los individuos. Mientras que el costo externo es el cos-to que la producción de una entidad ocasiona a aquellos que no son productores. Es el costo total que debe pagar una sociedad por la utilización de un recurso. Suelen relacionárselos con problemas �fundamentalmente- ambientales, ya que los creadores de dicho costo no son los únicos que lo pagan. Por lo tanto, los costos sociales se re� eren a los perjuicios que sufre toda la ciudadanía cuando se ejecuta alguna decisión. De la aplicación de las políticas públicas surgen las

3 Exclusión: es la posibilidad de eliminar al que no paga.4 Proceso mediante el cual un individuo incorpora en su personalidad los patrones de decisiones prevalecientes en la sociedad.

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externalidades5, que pueden ser positivas �bene� cios6- o negativas �costos7-. Se pueden de� nir como los costos o los bene� cios de la producción y/o consumo, de algún bien o servicio, que no se re� ejan en el precio de mercado de los mismos. Son aquellas actividades que afectan a otros, ya sea de manera positiva o negativa, son efectos indirectos o secundarios. Existen externalidades cuando los costos o los bene� cios privados no son iguales a los costos o los bene� cios sociales. En contraposición a los bienes públicos se encuentran los bienes privados, aquellos que poseen un valor económico, son susceptibles de ser valorizados en términos monetarios, y se adquieren en el mercado. Por lo tanto, los intereses del sector privado radican en la búsqueda de la maximización del bene� cio de la empresa, y por ende, satisfacer las necesidades del consumidor al menor costo posible. En el ámbito privado o de mercado, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian, y tienen demanda por parte de personas u organizaciones que consideran que reciben un bene� cio al obtenerlos, pagando un precio por ellos. Estos bienes poseen la característica de rivalidad en el consumo8, por cuanto los bene� cios del mercado � uyen hacia el consumidor particular que paga por un bien o servicio. Desde este enfoque, los costos sociales se caracterizan por ser pérdidas o consecuencias negativas, que directa o indirectamente, se trasladan a toda la comunidad, o sea que son soportados por terceras personas como resultado de la actividad económica, a través de la acción productiva de determinadas industrias o prestaciones de servicios. Son aquellos que no se contabilizan o excepcionalmente son poco signi� cativos, y por lo tanto no � guran �generalmente- en los estados contables de las empresas, aunque sus dimensiones van más allá de la mera técnica contable. Pero son costos susceptibles de cuanti� cación. Esto ha dado razones

5 El nombre se debe a que Paul A. Samuelson las llamó de esta manera en su libro Economics de 1961 y traducido al español como Curso de Economía Moderna en 1964.6 Una externalidad positiva es el bene� cio que tiene un apicultor por la producción de alfalfa en un terreno lindero al suyo.7 Un ejemplo de una externalidad negativa es en la producción de energía nuclear, que acarrea bene� cios para la generación de electricidad, pero al mismo tiempo traslada impactos negativos sobre el medio ambiente con la creación de desechos radioactivos que son perniciosos para la sociedad.8 Principio de rivalidad: el consumo por un individuo impide o reduce la disponibilidad de consumo para otros. Si una persona consume una empanada, por la cual abonó un precio, invalida el consumo de la misma por otra persona.

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su� cientes para una intervención del Estado y de la necesidad de la toma de conciencia de la responsabilidad social empresaria en las actividades económicas.

La identi� cación de los mismos se da porque:

a)debe ser posible evitarlos o minimizarlos a través de medidas adecuadas;b)surgen de una actividad productiva o prestación de servicios; yc)son susceptibles de trasladarse a terceras personas o a la comunidad entera.

Estos costos representan las ine� ciencias sociales producto de derroches que pueden ser evitados y engloba a ciertos costos sociales de oportunidad. Un costo de oportunidad esta dado por la reasignación de los bene� cios en el supuesto de haber tomado una decisión distinta a la que se adoptó8. Estos costos se revelan en algunos casos de manera inmediata, pero en otros se caracterizan por mantener una � gura oculta por largo tiempo, costos ocultos, y las personas no son conscientes de la pérdida mani� esta, o no se podrá de� nir claramente el responsable de las pérdidas. Por ende, los costos sociales traen consecuencias negativas generalizadas como resultado de la actividad económica privada e ine� ciencia social. Ahora bien, ante la necesidad de satisfacer necesidades individuales y colectivas el Estado adopta decisiones de prestar determinados bienes y servicios, porque la demanda social de los mismos es superior a la demanda privada. A esta categoría de bienes se los denomina bienes preferentes. Aunque son bienes privados, la sociedad considera que los individuos deben recibirlos o consumirlos en forma generalizada, como la salud, la educación, vivienda, etc. Sin embargo, la razón fundamental es que las consecuencias de producir importantes externalidades positivas en la sociedad superan ampliamente los costos sociales9. Asimismo, el bene� cio social es el bienestar de la población que se puede percibir por adoptar una medida determinada y no otra alternativa. Comprende a la sumatoria de todos los bene� cios de los individuos de la sociedad, independientemente de su cuantía, o sea quién se bene� cia y quién paga los costos, son los resultados de la toma de decisiones a nivel gubernamental.9 Las vacunas que brinda el Estado en forma gratuita generan un mejor bienestar en toda la población.

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La decisión a adoptar, por lo tanto, radica en administrar los recursos disponibles del Estado con el objetivo de maximizar el bienestar general de la población o de los ciudadanos, minimizando los costos sociales, ya sea económico, ambiental, de seguridad, cultural, etc. Y se deben proyectar las consecuencias de la alternativa en cuestión para saber si se ha de obtener un bene� cio social realmente verdadero.

4. Servicio Penitenciario Federal

De acuerdo con la Ley Orgánica el Servicio Penitenciario Federal depende del Poder Ejecutivo Nacional, y es una fuerza de seguridad de la Nación cuya misión consiste en la custodia y guarda de los procesados, y a la ejecución de las sanciones penales privativas de libertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor10. Esta ley está en concordancia con los postulados de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. La máxima autoridad es la Dirección Nacional, organismo técnico responsable de la conducción del Servicio penitenciario.Respecto del tema que nos ocupa podemos decir que entre sus funciones se encuentra la de promover la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de libertad. Y dentro de sus atribuciones � gura la de � jar la retribución de los internos en sus distintas categorías, conforme a los porcentajes que se reglamenten11.

4.1. Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal

En el ámbito del Servicio Penitenciario Federal funciona el Ente de Cooperación Técnica y Financiera, que tiene por � nalidad la programación, coordinación y administración del trabajo, y la ejecución de la producción en las Unidades de jurisdicción federal en todo el país, como asimismo la comercialización de los productos que se obtengan de los talleres de trabajo que se desarrollen en el sistema penitenciario. Según la normativa12 es función del mismo propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de los talleres laborales para los internos alojados en jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal.

10 Ley 20.416. Ley del Servicio Penitenciario Federal. Art.1º.11 Ibídem, Art. 5º, b) y Art. 6º, n).12 Ley 24.372. Ley de Creación del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del S:P:F.

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Su funcionamiento es del carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público. Es un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Nacional. La cooperación técnica y � nanciera la realiza sin cargo para el Estado Nacional mediante prestaciones que se especi� can en la ley. A través de este organismo, se logra la programación de la producción y comercialización de los bienes y servicios, y se optimiza la comercialización de los mismos, en el marco de la ley13. La gestión de los talleres puede consistir en tres modalidades, a saber:

a) Como gestión propia: los productos que se elaboran se venden en el mercado.b) Realizar contratos con empresas externas. Las empresas son las que elaboran los productos, y los internos trabajan para ellas.c) También como gestión por el propio ente de los servicios de cocina, economato y talleres auxiliares como trabajos productivos, por los cuales cobra un canon o prestación por unidad procesada.

En cuanto a las utilidades que se originen por la producción, de corresponder, la ley dice que debe emplearse exclusivamente en obras y servicios relacionados con el tratamiento de los internos en bene� cio de ellos. En la actualidad, este organismo cuenta con más de 400 talleres productivos de los cuales 140 son talleres de producción convencionales, y los restantes son talleres de gestión de servicios, abarcando los primeros una amplia gama de especialidades como agropecuaria, industrial, carpintería, y artes grá� cas, y los segundos, cocinas, panaderías y servicios auxiliares, facilitando la ocupación de más del 20% de la población penitenciaria.

4.2. La administración y gestión

La organización objeto de análisis podría elaborar �pan francés�, y funcionar en el interior de una Prisión Regional, establecimiento carcelario perteneciente al Servicio Penitenciario Federal. El trabajo puede ser realizado por los internos, bajo la supervisión del personal penitenciario, y coordinado por el Ente Cooperador Penitenciario.13 Ley Nº 24.660. Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Decreto 303/96 para internos procesados.

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La actividad que abordaremos en este trabajo consiste en desarrollar un proceso productivo cuya modalidad es la de �taller�, denominándose �Laborterapia�, y está destinado al trabajo de algunos internos alojados; aquellos que reúnen determinados requisitos como: buena conducta, voluntad de aprendizaje y sentido de la responsabilidad en el comportamiento personal, aptitudes y condiciones psicofísicas, entre otros. Son trabajos independientes de las prestaciones personales obligatorias, por labores generales del establecimiento que no son remuneradas. Con la producción que se desarrolla en los talleres de laborterapia con diferentes productos -en esta oportunidad comestibles- el proceso de elaboración debe satisfacer todas las exigencias y normas alimenticias, como así también de higiene para un local de esta naturaleza, ya que debe contar con la respectiva Licencia Comercial Municipal. La producción de pan se destinaría al consumo del propio personal y, a la vez, a los internos del penal. En consecuencia, la modalidad de gestión adoptada es como propia y para bene� cio de la comunidad penitenciaria. Asimismo, la actividad de dichos talleres se encuentra exenta de todo gravamen o tasa Nacional, Provincial y/o Municipal. El objetivo fundamental que tienen los talleres es la de brindar a la población que en él se desempeña la posibilidad de incorporar hábitos y aptitudes laborales para su futuro desenvolvimiento fuera del establecimiento. Por el trabajo desarrollado en el taller los internos perciben una remuneración de carácter obligatoria14, que genera aportes personales para el trabajador y contribuciones sociales (cargas sociales directas y derivadas) para la Institución, respetando la legislación laboral y seguridad social vigente. Este bene� cio de obtener un salario mensual, denominado �fondo propio� 15, es para la adquisición de bienes de consumo personal, y a la vez generar un �ahorro� para el momento de su libertad que les permita desenvolverse adecuadamente, ya que se le entregará el importe a la salida de la prisión. Cuando los bienes y servicios producidos tienen por destino el Estado o entidades de bien público, el salario del interno no puede ser inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil, como en este caso. En los restantes, cuando la organización del trabajo esté bajo la modalidad de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a

14 Ibídem, Art. 120.15 Ibídem, corresponde a este ítem el 30%, según Art. 121, inciso d).

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la categoría profesional de que se trate. Asimismo, deben abonarse en los términos que establece la legislación laboral vigente. La asignación del trabajo a los internos es de acuerdo con su aptitud física y mental, y tiene por � nalidad primordial la generación de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad. No se organiza exclusivamente en función del rendimiento económico individual o del conjunto de la actividad. Propenderá a la formación y al mejoramiento de dichos hábitos con la capacitación necesaria al interno para que en el futuro pueda desempeñarse adecuadamente en la vida libre16. Si bien, el Servicio Penitenciario Federal tiene la atribución de � jar la remuneración horaria a los internos que intervienen en el proceso productivo, el Ente Cooperador Penitenciario es quien abona efectivamente dichos haberes. Dado que existe en la actualidad una capacidad instalada ociosa, y que se posee la infraestructura necesaria para desarrollar un proceso productivo como es el de elaborar un producto, en este caso pan, es dable el análisis de la conveniencia de su proyección. Para ello analizaremos el costo de producción de dicho proceso.

4.3. Análisis del costo de producción(Ver Anexo)

Para el análisis tomaremos la unidad de costeo u objeto del costo, o sea aquello sobre lo cual se desea conocer su costo17, al kilogramo de pan en condiciones � nales para el consumo humano. El período tomado como referencia fue de un mes. Los costos relevantes serán los tres elementos del costo de producción: materia prima, mano de obra directa y carga fabril, y se considerarán los circuitos administrativos mínimos para el aprovisionamiento de las materias primas en función de la política adoptada por la Institución. Se estimó una ración diaria de 450 gramos de pan por persona. Y se consideró la existencia de capacidad ociosa total de no desarrollarse el proceso productivo que proponemos.

4.3.1. Materia Prima

Los costos necesarios respecto de la materia prima están compuestos por:

16 Constitución Nacional. Art. 14º. Ibídem, Arts. 5º y 106º a 132º.17 Ibídem, P. 6.

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a) harina de trigo �000�;b) mejorador de pani� cación;c) levadura de cerveza;d)sal entre� na; ye)aceite comestible mezcla.

El suministro de los insumos para la Unidad se realiza mediante el sistema de contratación por licitación pública, en base a estimaciones y proyecciones efectuadas por el Organismo de Contrataciones del Servicio Penitenciario Federal. El período considerado para el abastecimiento es de seis meses anteriores a la entrada en vigencia de cada orden de compra, previa solicitud de la información sobre las necesidades de cada Unidad. La contratación es por un período de tres (03) meses. La adquisición de estas materias primas se debe ejecutar a través de una Orden de Provisión trimestral que confecciona el Organismo de Contrataciones de la Institución; una vez emitida la misma, el responsable de la Sección Suministros y Depósito es el encargado de emitir un Plan de Entrega al proveedor, a los efectos de que proceda a la entrega de las mismas en la fecha y condiciones requeridas. Cuando las materias primas son perecederas el abastecimiento debe realizarse en función de las necesidades, dado su vencimiento. En las no perecederas la provisión se debe efectuar una vez en el trimestre para evitar incumplimientos por parte de los proveedores, política aplicada por todos los organismos públicos de esta naturaleza en virtud de posibles alteraciones en el abastecimiento. Esas materias primas se reciben y almacenan por el personal del Depósito General de Víveres. Se debe ejecutar un pormenorizado control de la calidad y cantidad de los bienes recibidos, de acuerdo con las especi� caciones de las respectivas órdenes de compra. Luego deviene la registración contable de los insumos en los llamados �Libros de Existencias� (� chas de stock). El almacén de las materias primas es compartido con la estructura a tal � n para el resto de los bienes que necesariamente necesita la Unidad para su funcionamiento, por consiguiente no se derivan costos. Diariamente la salida de Almacenes de las materias primas para el ingreso al proceso productivo se realiza por el método Primero Entrado-Primero Salido, mediante un comprobante denominado �Conduce Interno�, en el cual se especi� ca la cantidad y los precios

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de los insumos entregados de acuerdo con las necesidades de kilogramos de pan a procesar, para el día posterior, debiendo prestar conformidad quien los recibe y quien los entrega. No se requiere de envases y no existiría costo de transporte de las materias primas salidas del Depósito General de Víveres hacia el proceso productivo, por su cercanía física.

4.3.2. Mano de obra directa

El plantel de personal que se desempeñarían en el proceso de elaboración estaría conformado por:

a) dos agentes maestros panaderos (de taller), cuya remuneración es mensual, no considerada en el cálculo del costo del pan, ya que igualmente se les debe abonar el sueldo de no existir dicho proceso (personal de la Unidad);b)ocho internos, con una característica particular: si bien el método de remuneración sería por horas trabajadas, a un costo de $ 6,90 la hora, el taller opera-ría, por política de la Unidad, como un incentivo para los internos de mejor conducta, dándole la posibilidad de serle asignadas 200 horas mensuales, máximo permitido por ley, más allá de que las mismas no se cumplan en su totalidad. Dicho incentivo se re� eja en el tiempo de descanso como un bene� cio, en carácter de incentivo.

En cuanto a la selección de los internos trabajadores, la misma se hace a partir de un seguimiento de la conducta de los mismos y de su propia voluntad, partiendo de la noción del trabajo como mecanismo de reinserción social y comportamiento adecuado. Estos pueden ser afectados al taller previa comunicación al Ente Cooperador Penitenciario, teniendo éste a su cargo los trámites de alta en ANSES y registro en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva. Como lo mencionáramos anteriormente, es el encargado de abonar sus salarios.

4.3.3. Carga fabril

La carga fabril que se consideró está compuesta por:

a)la asignación proporcional de los servicios de iluminación, en función de los metros cuadrados. Mayor consumo por uso de espacios no utilizados habitualmente;

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b) el gas utilizado en el proceso por metro cúbico. Igual consideración que en a), y mayor consumo por los bienes de uso a utilizar en el proceso productivo;c) costos de mantenimiento de las maquinarias del centro de elaboración; yd) los costos de control preventivo de plagas.

En cuanto a los bienes de uso, sus amortizaciones no intervienen en la decisión porque representan costos hundidos, sí en cambio el mantenimiento de los existentes. Tampoco se requiere de compra alguna de equipamiento para el emprendimiento. Cabe aclarar, que el costo de la mano de obra, si bien es un costo directo de la elaboración del pan, tiene la característica de ser � ja, en consecuencia se la debe incorporar como carga fabril. Por otra parte, el Servicio Penitenciario Federal mediante el Sistema de Contratación Directa debe abonar al Ente Cooperador Penitenciario (éste en calidad de prestatario de un servicio), por la elaboración de pan �en este caso- en las distintas unidades del país, a modo de canon, la suma de $ 0.85 por kg de pan elaborado, costo variable en función de la producción procesada. Para el caso en estudio, se determinó un nivel de actividad previsto de 3.500 kilogramos mensuales, volumen normal de producción dada su capacidad instalada, insumos provistos y población a la que es destinada la producción.

4.3.4. Costos de comercialización

La Unidad no incurre en costos de comercialización, puesto que el producto se entrega directamente a la Cocina Central, sin incurrir en costos de transporte. Además, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad de los talleres de laborterapia del Ente Cooperador Penitenciario se hayan exentos de todo impuesto derivado de la comercialización.

4.3.5. Otras consideraciones

Si bien el costo total estimado habrá de variar entre las distintas Unidades, el costo de materia prima es más o menos uniforme para todas ellas, mientras que la mano de obra y la carga fabril variarán de acuerdo con las características especí� cas de cada Unidad, especialmente la mano de obra, sujeta a decisiones tales como la cantidad de internos afectados y su forma de remuneración

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(sea por horas reales trabajadas o con incentivos, en este caso es de 200 horas) y el tipo de gestión adoptado para los talleres. Desde el punto de vista de la asignación de los recursos a la producción podemos decir que puede existir una excesiva mano de obra aplicada al proceso en cuestión y, como consecuencia de ello, horas improductivas por una asignación sin cumplimiento estricto de carga horaria, aunque responde a la política a adoptar por la Unidad. Pero desde la óptica social se justi� ca la actividad en pos del � n perseguido. No se contemplaron los costos � nancieros derivados del mantenimiento de stock por ser irrelevantes en el contexto del análisis, y su escaso volumen.

4.3.6. Resultados obtenidos

Ante la decisión de seguir comprando el producto en el mercado o producirlo en la Unidad Penitenciaria, el primer indicio de que la decisión de elaborarlo es atinada está representada porque se respeta la condición de que el costo unitario de adquirir es mayor al costo variable unitario de producir, requisito indispensable como punto de partida para proseguir con el análisis. Como las características de la organización objeto de análisis son de carácter muy peculiar, y de acuerdo con la información a la que pudimos tener acceso de los tres elementos del costo de producción, se arribó a un costo unitario por kilogramo de pan francés inferior al de mercado promedio. Promedio, porque el precio del pan variará en función de la gestión de compra que se realice. Ante el análisis de los costos que volcamos en el anexo arribamos a un resultado que se plasma en un ahorro para el Estado. Estas cifras pudieron resultar a la inversa, en cuyo caso la decisión se tendrá que basar, además de los costos y comparación con el valor de mercado, en los bene� cios sociales que se pueden producir en el futuro.

5. Conclusiones

La � nalidad del trabajo penitenciario es un medio para la resocialización, reeducación, readaptación o reorientación del penado. Como un medio de perfeccionamiento que contribuye a mantener la disciplina interna, que aporta un bene� cio al establecimiento y al Estado, además del bene� cio propio al interno en la formación y capacitación para un o� cio, arte o profesión

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que pudiere serle útil al egreso de la cárcel, permitiendo de esta manera reducir costos sociales incorporando valores agregados a la economía nacional.

Como lo mencionáramos el objetivo fundamental es social, ya que se habilita una actividad que procura obtener los siguientes bene� cios personales para los internos:

1) Rehabilitación.2) Reinserción en la sociedad.3) Formación y mejoramiento de hábitos laborales.4) O� cios adquiridos y aptitudes laborales.5) Capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre.6) Generación de creatividad.7) Reconversión laboral.8) En de� nitiva, bienestar social y económico.

La toma de decisión sobre la viabilidad del proceso productivo se justi� ca y fundamenta en lo siguiente:

a) Existe capacidad ociosa, y la infraestructura permite desarrollar la actividad sin inconvenientes.b) El costo variable unitario de producir el producto �pan� es menor al costo unitario de adquirirlo en el mercado.c)El costo incremental redundaría en la materia prima y mano de obra directa, y en menor magnitud en la carga fabril.

Desde el análisis estricto de los guarismos sobre los costos de producir obtenidos en el anexo se observa un ahorro desde el punto de vista económico. Justamente ese ahorro se transforma, así, en un bene� cio social de oportunidad para el Estado por la generación de externalidades positivas para la comunidad en su conjunto. Sin embargo, de no haber sobrepasado el costo de adquisición, igualmente se cumplen determinados � nes que permiten obtener bene� cios sociales a lo largo del tiempo. Para la sociedad es un bene� cio, ya que la rehabilitación de un interno al quedar en libertad e insertarse con una profesión/o� cio en la actividad económica, deja de delinquir y redunda en seguridad para la comunidad. Por lo tanto, el costo social de reconversión del interno se transforma en un bene� cio social en un futuro mediato. Ante la imposibilidad de cuanti� car adecuadamente en términos monetarios el bene� cio de oportunidad que ocasiona

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que los internos desarrollen una actividad productiva, y a su vez les genere la con� anza necesaria con expectativas favorables de inserción social, sin sentir aislamientos en el momento de libertad, provoca en la persona capacidad de adaptación a la sociedad, de tal modo que su inclusión no resultará con� ictiva, y habrá una armonía con el medio menos agresiva, con cierta tranquilidad económica, otorgándole también un bene� cio a su familia y a la comunidad en general. Así, la administración de los bienes sociales por parte del Estado se transforma en una gestión exitosa, toda vez que genera externalidades positivas y bene� ciará en el futuro a la comunidad tanto interna como externa a la Institución, reduciendo costos sociales. Por último, este tipo de análisis se puede efectuar en otro tipo de organizaciones, también de carácter social, como instituciones correccionales de menores (adolescentes-adultos), hospitales con enfermos mentales en condiciones de recuperación, personas con capacidades diferentes con amplia experiencia en nuestro país, entre otras. En la actividad privada, también, la utilización de esta herramienta ha mostrado que brinda gran utilidad a la hora de la toma de decisiones. Asimismo, se podría recomendar, teniendo en cuenta la capacidad instalada y las horas hombre de trabajo ociosas, la elaboración de otros productos alternativos tales como facturas y galletitas, pastas, etc., y de esta manera obtener un mejor aprovechamiento de las instalaciones. En de� nitiva se trata de que se re" exione y se tome conciencia en la adopción de medidas o políticas preventivas, para que la incidencia de los costos sociales sea cada vez menor en la sociedad, como parte de la actividad permanente estatal, y como estrategia de prevención y remediación de las pérdidas sociales. Esto implica un creciente y explícito reconocimiento de los costos sociales que el Estado �puede y debe� adoptar en sus decisiones, que no requieren gran esfuerzo ya que su estructura actual permite menguarlos.

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7. Bibliografía consultada y referida en texto

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INTERPRETACION JURIDICA EN CUESTIONES CIVILES EN LA CAMARA DE APELACIONES DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PAMPA

Pedro Ariel CAMPOS

Resumen:

Se hará una breve proyección del proyecto de investigación aprobado mediante Resolución Nº 158/11 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas dirigido por el titular regular de la Cátedra de Introducción al Derecho Dr. César Julio Scatolini y en el cual quien escribe estas lineas actuara como investigador. En una primera etapa se realizó un análisis de la cuestión interpretativa tanto general como especial, con abordaje de cuestiones hermenéuticas, en segundo término se realizó la selección de los fallos pertinentes sobre temas civiles resueltos por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción de La Pampa durante los años 2003 a 2008, y � nalmente se obtuvieron las conclusiones parciales y � nales.

Hipótesis del proyecto La manera de interpretar en cuestiones civiles por la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa, no responde adecuadamente a lo esperado socialmente.

Metodología empleada

-Enfoque interdisciplinario mediante el método comparativo, recurriendo al auxilio de técnicas de selección para el relevamiento de la literatura existente y jurisprudencial local.

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-Entrevista a operadores claves.

Introducción

Interpretar es desentrañar el signi� cado de una cosa, siendo una actividad indispensable, donde su signi� cación varía según se la considere como pura actividad de mera constatación, o de creación.

Clases de interpretaciones

Existen dos tipos de interpretaciones, la no aplicativa que es aquella típica de la doctrina, donde los cientí� cos del derecho dan sus pareceres sobre determinada temática sin resolver con carácter obligatorio cuestión alguna, y la aplicativa, y dentro de ésta la judicial, que consiste en resolver casos y controversias de acuerdo con las normas legales del sistema. Y en cuanto a la manera de interpretar, puede ser en abstracto donde se establece simplemente cuales son las normas vigentes, o en concreto donde se establece que normas vigentes se aplica a determinado caso (Luis Prieto Sanchis, 2005: 229 y ss). Se diferencia la interpretación cientí� ca que se limita a catalogar distintos signi� cados de una disposición, detallando los métodos de interpretación aceptados, pero sin decidir nada, de la operativa que emite un signi� cado de entre varios como el mas correcto o adecuado, decidiendo con ello que casos están incluidos y cuales excluidos de la regla a interpretar. Por su parte, la interpretación doctrinal o especulativa es la realizada por cientí� cos del derecho, a diferencia de la judicial que es la llevada a cabo por los funcionarios jurisdiccionales en situaciones concretas y en el marco de su competencia.

La interpretación en el ámbito judicial

Se efectuó un abordaje de distintos métodos de interpretación estudiados por la doctrina. Resulta insu� ciente una visión unidimensional de la interpretación, debiendo abarcar cinco dimensiones: a. propiamente jurídica; b. fáctica; c. axiológica; d.- lingüística, e.- lógica (Rodofo Luis Vigo, 1999: 13 y ss). El sentido de todo texto normativo debe lograrse con el recurso del contexto en el que se formula, acudiendo a lo siguientes elementos: a. El lingüístico, propio del lenguaje jurídico dado tal como es usado en el sistema jurídico particular b.- El sistémico, que acude al conjunto ordenado de las normas jurídicas vigente de determinado territorio. c. El funcional: constituido por la situación

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social total al tiempo de la sanción o aplicación de la norma a aplicar en el caso (Emilio Betti, 1975: 84 y ss.). Se distingue como corrientes interpretativas la intelectualista y la voluntarista. La primera sostiene que la función de quien interpreta es meramente intelectual, y la segunda que el intérprete no solo es limita a realizar un mero acto de conocimiento sino que también efectúa un acto de voluntad (Carlos Cossi, 1984: 36 y ss.). Se aceptan como pautas de interpretación las siguientes: 1. La literal: criterio gramaticalista; 2. La histórica: averigua la voluntad del legislador expresada a través del esquema lingüístico de su texto; 3. La teleológica: pretende seguir la línea de pensamiento del autor real de la norma; 4. La de adecuación: elabora procedimientos para lograr una constante adaptación del derecho; 5. Las composicionales: Nunca o casi nunca una norma aislada contempla la solución para el caso concreto, por lo que deben aplicarse cuatro principios fundamentales: a. El de vigencia: frente a dos interpretaciones posibles se debe inclinar por la validez del precepto. b. El de unicidad sistemática: simultanea validez de todas las normas del ordenamiento jurídico. c.- El dinámico: aplicación actual del derecho que evoluciona día a día. d.- El jerárquico: se impone un orden de prelación normativo, estableciendo la supremacía de la ley fundamental (Ariel Alvarez Gardiol, 1998: 384 y ss). Como corrientes interpretativas contemporáneas se mencionan: 1.- La formalista: la interpretación es una actividad básicamente de conocimiento; 2.- La realista: la interpretación es una actividad volitiva, donde el intérprete toma una decisión a partir de un abanico de posibilidades. 3.- La mixta o intermedia: la interpretación se ejerce en dos fases: la cognoscitiva, donde el interprete releva la interpretación que sugiere la historia, los precedentes y el análisis sistémico de la disposición, y en un segundo momento se obtiene un resultado que puede ser un nuevo concepto que se aplica de inmediato al caso, o bien un concepto parcialmente determinado no aplicable de inmediato o � nalmente indeterminado no aplicable al caso (Enrique Zuleta Puceiro, 2003: 23). Otra postura re� ere distintas pautas clasi� catorias atinentes a los métodos de interpretación, diferenciando entre métodos de interpretación estáticos y dinámicos. Los primeros son aquellos que rinden culto a la autoridad de la norma y de su autor mientras que los segundos requieren de una interpretación sociológica o evolutiva, atendiendo a las concepciones morales o políticas del

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momento en que ha de aplicarse determinada norma; también se distingue según la clase de argumentación utilizada en un texto entre la correctora o anticorrectora (Luis Prieto Sanchis, 2005: pag. 82 y ss.). También se puede clasi� car las soluciones interpretativas en tres grandes grupos: a. racionalistas o deductivistas: el salto de la generalidad de la norma a la singularidad del caso se produce a través del racional camino de un silogismo estricto, como el utilizado por las ciencias exactas; b. voluntaristas: la determinación de la norma concreta es el producto de una pura voluntad del aplicador, de un solo querer; y c. realistas: el paso de la norma general a lo justo concreto es el producto de un acto de la razón (Carlos Ignacio Massini, 1983: 89 y ss).

Análisis hermenéuticos de los fallos seleccionados

Fallos Sala 1

1.- En los autos �Matilla Jacinto Abel y otro sobre Tercería de Mejor Derecho� Expte. Nº 11.423 del 24.04.2003, se dijo que �La escritura traslativa de dominio y la consecuente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, es la única forma de perfeccionar la adquisición o transmisión de derecho reales sobre inmuebles, por lo cual el con� icto entre el embargante y los adquirentes por boleto, la ley lo dirime a favor del primero�

2.- En los autos�Cuello Nilda Alicia y otros contra Pullola Luis Juan y otro sobre Daños y Perjuicios� Expte. Nº 11012 del 26 de septiembre de 2003 se dijo que �La responsabilidad objetiva del titular registral está expresamente establecida por la ley, que sólo admite como excepción la denuncia de venta que puede efectuarse ante el Registro del Automotor antes del siniestro, lo que determina la aplicación del segundo apartado del segundo párrafo del art. 1113 del C.C.�

3.- En los autos �Gutiérrez Fernando Javier contra Citibank N.A. sobre Daños y Perjuicios� Expte. N 11734/03 del 27 de octubre del 2003 se dijo que �La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva, debiendo desecharse por inadmisible si ella pudo producirse en primera instancia con la debida diligencia de la parte proponente�

4.- En los autos �Peralta María Cristina y otro contra Provincia de La Pampa sobre Daños y Perjuicios� del 17 de noviembre

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de 2003 se dijo que �Sin perjuicio de reconocer la existencia de la crisis económica que sufre nuestro país, es del caso recordar que la llamada Tasa Mix nació precisamente para establecer un equilibrio entre acreedores y deudores en razón de los desequilibrios que se generaron inmediatamente a la sanción de la Ley de Convertibilidad. A la luz del tiempo transcurrido, su vigencia se explica en el alcance de la � nalidad perseguida toda vez que satisface, en justa medida, los intereses de las partes del con� icto�

5.- En los autos �Incidente de nulidad de noti� cación, en autos �Del Peral Enrique A. contra Kenny Alberto J sobre Desalojo� Expte. Nº 12450/04 del 17 de agosto de 2004 se dijo que �Doctrina y jurisprudencia son concluyentes en el sentido de que si no obstante el vicio, el destinatario del traslado de la demanda pudo conocer en tiempo el acto judicial, su objeto esencial y el juzgado de procedencia, la noti� cación ha logrado su � nalidad especí� ca y no hay motivo para declararla inválida�

6.- En los autos �Municipalidad de Toay contra Biscayart Vicente Bernardo sobre Apremio y Embargo Preventivo� Expte. Nº 12265 del 10 de septiembre de 2004 se dijo que �Al respecto, esta Cámara sostuvo el principio de la inapelabilidad por el ejecutado de las resoluciones que se dictaren durante el trámite del cumplimiento de la sentencia de remate, rige solo cuando se cuestiona el procedimiento mismo, pero dicho principio cede en los supuestos que resuelven puntos ajenos al estricto tramite del juicio o que producen un agravio insusceptible de ser reparado en el juicio de repetición�

7.- En los autos �Villegas Daniel y otro contra Bonderghan Alberto Martín Alejandro sobreDaños y Perjuicios� Expte. Nº 12098/03 del 27 de abril de 2004, se dijo que �No puede considerarse culpable de una denuncia falsa a quien puso en conocimiento de la autoridad un hecho que tenía un alto grado de posibilidad de ser acogido e investigado. La culpa en tal caso ha de ser grave para dar andamiento a una acción de resarcimiento sobre tales bases�.

8.- En los autos �Municipalidad de Toay contra Biscayart Vicente Bernardo sobre Apremio y Embargo Preventivo� Expte. Nº 12265 del 24 de mayo de 2005, se dijo que �Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 135 del Código Fiscal de la Provincia de La Pampa y del art. 161 de la ley Nº 597 Orgánica de Municipalidad y Comisiones de Fomento, en cuanto establecen un plazo distinto al previsto en el Código Civil para la prescripción de

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las acciones�.

9.- En los autos �Bon Dergham Marcial Luis contra Registro de la Propiedad Inmueble y otro c/Daños y Perjuicios� del 06 de febrero de 2005 se dijo que �Insistimos en que si bien la subasta pública no exige del otorgamiento de escritura pública (art. 1184 C.C.), ello no excluye el acto así realizado del régimen de inscripción registral del art. 2505 del C.C. y de la ley 17801, y ello, aparte de su fundamento legal, también tiene su justi� cación lógica y práctica, ya que la publicidad por edictos de la realización de una subasta no asegura si esta se realizó o no, en su caso si hubo oferentes y comprador, lo que solo se garantiza para los terceros por medio de la inscripción registral�.

10.- En los autos �Crespo Héctór Saul contra IPAV sobre Escrituración� Expte. Nº 12094 del 8 de marzo de 2004 se dijo que �Carece entonces de seriedad que el demandado, cuya � nalidad especí� ca es la de ��.contribuir a la solución de los problemas habitacionales en la Provincia�� (NJF 816) no arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de los contratos que celebra y que, ante la efectiva observación de sus cláusulas por parte de los �compradores�, intente justi� car su incumplimiento atribuyendo la mora a razones ajenas a él para eludir el otorgamiento se la escritura traslativa de dominio�

11.- En los autos �Villegas Daniel y otro contra Bonderghan Alberto Martín Alejandro sobre Daños y Perjuicios� Expte. Nº 12098 del 27 de abril de 2004 se dijo que �Basta que existan algunos antecedentes que justi� quen moralmente la denuncia, para que se declare la improcedencia de la acción de daños y perjuicios�

12.- En los autos �Muñoz Martín Clemente contra Chamorro Pablo Esteban sobre Sumarísimo� Expte. Nº 12271 del 17 de mayo de 2004 se dijo que �El apelante reprocha a la sentencia no haber tenido en cuenta que en el contrato de compraventa inmobiliaria las partes, en la cláusula séptima, renunciaron a esgrimir la teoría de la imprevisión plasmada en el art. 1198 del Código Civil. Este planteo es contradictorio con sus propios actos y tampoco se compadece con la buena fe contractual, al pretender abusivamente que los efectos de la devaluación sean soportados únicamente por el co-contratante, quien indudablemente también está protegido por las garantías del derecho de propiedad invocadas por el apelante�

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13.- En los autos �De la Torre Juan Carlos y otra contra Municipalidad de Victorica y/o quien resulte responsable sobre Daños y Perjuicios� Expte. Nº 11698 del 24 de mayo de 2004 se dijo que �El razonamiento de la recurrente no sólo carece de adecuada fundamentación y desconoce la interpretación avalada por la doctrina y jurisprudencia, sino que además es contradictorio al sentido común�

14.- En los autos �Cesan Anselo Rafael; Cesan Sofía Angela y Cesan Del� na Agustina s/Sucesión Testamentaria� Expte. Nº 12341 del 28.07 se dijo que �La misión del intérprete de un testamento ha de consistir en descubrir la voluntad del testador, aplicando las reglas de la sana crítica al testamento, que es el elemento material en que tal voluntad puede descubrirse.�

15.- En los autos �Wiggenhauser Eugenia Celia contra Pullman General Belgrano S.R.L y otro sobre Daños y Perjuicios� Nº 12606 del 01.11.04, se dijo que �Ante la dilación del proceso penal su aplicación resultaría incompatible con el buen servicio de justicia y el derecho constitucional a obtener una sentencia en un plazo razonable�

16.- En los autos �Distéfano Osvaldo Rene contra Lang Daniel Ernesto y otros sobre Daños y perjuicios� Expte. N º 12252 del 4 de agosto de 2004 se dijo que �Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en a� rmar que del juego de los arts. 46 y 56 de la LS. se desprende que el plazo que dispone el asegurador para pronunciarse acerca del derecho del asegurado es de treinta días. A contrario sensu, si el asegurador, luego de efectuada la denuncia del siniestro no reclama del asegurado informaciones complementarias ni prueba instrumental, el plazo de treinta días para pronunciarse (art. 56 L.S.), cursa desde la fecha de denuncia del siniestro�.

17.- En los autos �Cisneros Cecilia Gabriela contra Barreña Nolberto sobre Filiación y daño moral� Expte. Nº 12387 del 11 de agosto de 2004 se dijo que �No obstante aún, cuando en el mejor de los casos, entre las distintas posibilidades que de la noti� cación pudieran extraerse, indujera al accionado a cavilar respecto de ello, la proximidad de la misma con la posterior interposición de la demanda y la actitud asumida en juicio por el padre alegado, nos lleva a la misma conclusión de que no ha existido de su padre una omisión maliciosa o culposa�.

18.- En los autos �Díaz Aldo Walter c/Gómez de Díaz, Mirtha

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Alba y otro s/Resolución de contrato y daños y perjuicios� Expte. Nº 12455 se dijo que �El segundo agravio, contiene una serie de consideraciones genéricas sobre la buena fe que deben observar los contratantes, mas no discute la conclusión del a quo, que correctamente analiza y aplica el instituto conforme la concreta regulación que el Código Civil efectúa para el contrato en especial�.

19.- En los autos �Martín Carlos Alberto contra Casa Humberto Lucaioli S.A. sobre Cumplimiento de Contrato� Expte. Nº 12451 del 20 de octubre de 2004, se dijo que �No puede suponerse que corresponde revisar el precio, como si se tratara de un caso de lesión del art. 954 del C.C., habida cuenta que no se han invocado ni probado las circunstancias contempladas en esa norma, siendo asimismo que no cabe presumir lesión ni imprevisión entre comerciantes que realizan una importante operación inmobiliaria.�.

20.- En los autos �Colegio Médico Veterinario de la Pampa contra Massara Héctor Edgardo sobre Ordinario� Expte. Nº 12622 del 30 de noviembre de 2004 se dijo que: �La matriculación obligatoria y el control de la actividad profesional debe darse en los casos en que esta se ejerce por cuenta propia. Tal interpretación, como lo señala la sentencia, surge clara de la comunicación emanada de la propia apelante y que se encuentra glosada a fs. 36, argumento importante de la sentencia al que la agraviada pretende darle un alcance distinto en su memoria que no es el que surge de su texto�.

21.-En los autos �Calamari S.A. contra Medina Fabio Omar sobre Cobro Sumario de Pesos� Expte. Nº 10898/02 del 30 de noviembre de 2004 se dijo que �La costumbre invocada por el recurrente en el sentido que en la práctica comercial, nadie exige otro instrumento además de la factura, no se encuentra respaldada por prueba idónea. En materia comercial, la costumbre puede ser fuente de derecho, mas para que ello suceda, debe acreditarse que la misma sea uniforme, frecuente, general, constante y que exista conciencia de su obligatoriedad, extremos que no se han demostrado. El modo normal y corriente de prueba para fundar la liberación del deudor es el instrumento de recibo de pago emanado del acreedor. La realidad cotidiana contradice lo argüido en el memorial sobre la ignorancia de las gentes legas al respecto. La exigencia de dicho instrumento por parte del deudor es notoria práctica de plaza (arg. Del Cód Com. Art 218 inc. 6)�.

22.- En los autos �Álvarez Susana Elma y otro contra Nemesio José Luis y otros sobre Tercería de Dominio� del 27 de diciembre

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de 2004 se dijo que �Liminarmente debe señalarse que la cuestión es compleja, dado que el Código Civil no regula la situación jurídica de los bienes gananciales durante la indivisión postcomunitaria, periodo comprendido entre la disolución del matrimonio hasta la partición de los bienes que la compone, lo cual hace que en una interpretación armónica de toda la legislación aplicable, los distintos supuestos de hecho merezcan soluciones diferenciadas�.

23.- En los autos �Rosero Miguel Ricardo y otros contra Zurita María de los Ángeles y otros sobre Daños y Perjuicios· Expte. Nº 11223 del 7 de marzo de 2005 se dijo que �Así ahora se admite que si bien el art. 27 de la ley 22.977 establece el principio que el transmitente será civilmente responsable mientras el automotor permanezca a su nombre y no realice denuncia de venta, los efectos que dicha norma atribuye a la denuncia, no excluyen sin embargo la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el titular registral ha perdido la guardia del vehículo con anterioridad al suceso que genera su responsabilidad�.

24.- En los autos �Klundt claudio Fabian contra Ermantraut Marta y otros sobre sumarísimo� Expte. Nº 12701/04 r.C.A. del 8 de marzo de 2005 se dijo que �El contrato celebrado entre el I.P.A.V. y Ceres Giani para acceder a la adquisición de la vivienda en cuestión, exorbita el derecho común, se encuentra enmarcada en el ámbito del interés general y público del Estado por razones de índole social y condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos entre los cuales es relevante la obligación de ocupar la vivienda adjudicada con los integrantes del grupo familiar declarado, para que el capital que el Estado destina al fomento de viviendas económicas cumpla su destino, como lo prevé el art. 3 del decreto 3.533 que reglamenta la ley 816 de Creación del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda�.

25.- En los autos �Cafaro Carlos Marcelo contra Gobierno de la Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable sobre Sumario (daños y perjuicios)� del 8 de marzo de 2005, se dijo que �Es cierto y está fuera de discusión, que el aquí actor ha sufrido daño por su detención de doce días y por la clausura del local, pero ello es consecuencia de un accionar lícito del Estado, quien en aras del bien común debe tomar medidas ante la posible comisión de ilícitos, cuando existen elementos que prima facie señalan esa posibilidad�.

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26.- En los autos �Etchecopar Ethel Etelvina y otros sobre Ejecución de Sentencia, Expte. Nº 12848, del 22 de abril de 2005 se dijo que �El Código Código Civil permite que los derechos hereditarios sean objeto de cesión y venta (arts. 1327, 1435, 1444 y conc.), lo que conlleva a admitir que se los subaste judicialmente enmarcado en el principio de que todo aquello que no está prohibido está permitido (art. 19 C.N.)�.

27.- En los autos �Matzkin Jorge Rubén contra Nocetti Oscar Ramón sobre daños y perjuicios� Expte. Nº 12734 del 7 de junio de 2005 se dijo que �Hablar de introducir un factor de atribución subjetivo de responsabilidad de carácter especí� co, �distinto y cuali� cado�, del general contemplado en las normas vigentes de la legislación de fondo, signi� ca alterar el sistema legal de nuestro derecho común sin intervención del legislador, y es, además irrealizable porque no existen, ni se conocen históricamente, otros factores de imputabilidad distinto del dolo y la culpa�.

28.- En los autos �Gerez Nilda contra Villegas Félix y otro sobre Terceria de Dominio� del 09 de diciembre de 2005 se dijo que �La embargante carece de buena fe y que incurre en abuso del derecho �art. 1071 del C.C.- al pretender prevalerse de la publicidad registral y trabar embargo sobre el referido bien para cobrarse un crédito de Felix Villegas originado en servicios brindados a éste en otra propiedad.�

29.- En los autos �Rodríguez Julia Silvia contra Instituto de Seguridad Social sobre Daños y Perjuicios� del 06 de diciembre de 2005 se dijo que �Resulta indiscutible la función de la obra social de proteger la salud de sus a� liados y su grupo familiar mediante distintas técnicas de prevención, diagnóstico y cura, mas no se debe imputar a la misma cualquier daño en la salud que el paciente sufra, sino solamente aquellos que son consecuencia directa o indirecta de un proceder equivocado, omisivo u obstruccionista, que en autos no se ha demostrado�.

30- En los autos �Berterreix Horacio contra Provincia de La Pampa y otros sobre Daños y Perjuicios� del 19 de mayo de 2005 se dijo que �En el CPCC vigente hasta el 31./03/01, el art. 73 preveía esta conducta, pluspetición inexcusable, mas ello no esta considerado en el actual código. De cualquier manera, entendiendo la misma como una forma de fraude procesal consistente en reclama a sabiendas y con mala fe lo que no corresponde, consideramos que a lo sumo se acredita la negligencia de la actora, lo que no bastaría

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para incluirlos en este tipo de proceder�.

31.- En los autos �Casuccio Claudio Ariel contra Guajardo Bruno Eduardo sobre Daños y Perjuicios� Expte. Nº 12696 del 08 de febrero de 2005, se dijo que �La caducidad de instancia en tanto comporta un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono, se debe interpretar con carácter restrictivo�.

32.- En los autos �Caviglia María Elena contra Wilberger Eduardo Javier sobre Incidente de Embargo Preventivo� Expte. Nº 1396/05 del 21.02. se sostuvo que �A los � nes de una coherencia interpretativa integral, conforme a la jurisprudencia local, debe entenderse que el actor resultó triunfante, en aquello por lo que prosperó la demanda�.

33.- En los autos �Montenegro Néstor Rubén contra Aguirre de Duscher Nora Berta sobre Cumplimiento de contrato y medida cautelar� Expte. Nº 13781/06 r.C.A. Del 30 de noviembre de 2006, se dijo que �La exigencia del pago de sellos en contratos realizados con anterioridad a la promoción del juicio, no vulnera el derecho de acceder a la justicia, ni genera colisión entre la Constitución y la ley�.

34.- En los autos �Peralta María Cristina y otro contra Provincia de La Pampa sobre daños y perjuicios� Expte. Nº 11732/03, del 17 de noviembre de 2003, se dijo que �La representación necesaria y universal del padre o la madre reconoce algunas excepciones. Adelantamos, desde ya, que esas excepciones interesan en todos los casos de menores adultos, es decir mayores de 14 años de edad ya que, con anterioridad, la ley los reputa carentes de discernimiento para la realización de actos lícitos (art. 921 del CC), que es, obviamente, el ámbito en que puede ejercerse esa representación. El vocablo �autorizarlo� está habilitando al menor para actuar en su propio nombre y, dada su trascendencia, es justi� cada la exigencia del doble consentimiento�.

35.- En los autos �Patelli Gustavo sobre Bene� cio de litigar sin gastos� Nº 13882 del 01 de marzo de 2007 se dijo: �El bene� cio de litigar sin gastos debe ser analizado, más que partiendo de premisas teóricas, en base a la situación concreta, de modo que �no obstará la concesión del bene� cio la circunstancia de tener el peticionante lo dispensable para procurarse su subsistencia�� (art. 82 CPCC), de manera que quien solicita la prerrogativa, no ha menester que se encuentre en situación de indigencia absoluta�.

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36. -En los autos �Justo Enrique Roberto contra Leboso Ignasio Martin sobre daños y Perjuicios� Expte. Nº 13005/06 se dijo �No podemos mas que consignar que, en casos como el que nos ocupa, es muchas veces la prueba indiciaria la que permite concluir quien es el propietario del animal, ya que este sujeto (eventualmente su guardador) resulta ser el legitimado pasivo a tenor de la norma ya citada�.

37.- En los autos �Mendibe Pedro contra Alvarez Claudia Fernanda sobre rescisión de contrato� Expte. Nº 14037 r.C..A. del 30 de mayo de 2007 se dijo �Se hace necesario determinar liminarmente la naturaleza del contrato que uniera a las partes que titularon �contrato de locación�, sin perjuicio que en la cláusula segunda se establece una opción a compra a favor del locatario estableciendo el valor � nal del inmueble�.

38.- En los autos �Wolf Walter Oscar contra Gaccio Rubén Abel y otro sobre Ordinario� Expte. Nº 14030/ se dijo �Si bien el instrumento jurídico de referencia no tiene encuadre jurídico legal explícito, es menester establecer su naturaleza jurídica que a nuestro entender no puede ser otra que la de un contrato de comodato sobre la porción del inmueble en la que se instalaron las colmenas. Ello es así porque, el convenio de marras posee los elementos típicos previstos por el art. 2255 del Código Civil�.

39.- En los autos �Echegaray Carlos Alberto contra Fernandez Jorge Horacio sobre Daños y Perjuicios� Expte. Nº 13750/06 se dijo �Como reiteradamente se ha dicho los porcentajes arancelarios no son de ciega aplicación. Tal como surge de la norma invocada se deben tener en cuenta en de� nitiva el mérito, e� cacia y extensión del trabajo realizado�.

40.- En los autos �Constantino Roger y otros contra Semino de Huarte Lydua Jesús y otros sobre Daños y Perjuicios � Medida Cautelar� Expte. Nº 13982 del 20 de junio de 2007, se dijo: �El art. 65 del Código Procesal, aplicado por la sentenciante, debe utilizarse con una visión global del reclamo y no con un análisis simplista y aritmético de las pretensiones y sus montos�.

41.- En los autos �Alfageme Marina Luz contra Larrazabal Liudia sobre Ordinario� del 27 de junio de 2007 se dijo �Desde la óptica procesal, también en nuestro ordenamiento predomina el señorío de la voluntad de las partes que son las que guían y determinan el objeto litigioso que el órgano jurisdiccional no debe

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desconocer ni desbordar�.

42. En los autos �Díaz María Jose� na contra Provincia de La Pampa sobre acción de Amparo� del 07 de agosto de 2007 se dijo:�La regla de las cargas dinámicas probatorias no importa relevar a los litigantes, para su comodidad o conveniencia, de las obligaciones procesales que les corresponden de acuerdo a la ley, sino que se trata de un recurso procesal subsidiario al cual solo cabe acudir cuando aquellos deberes sean de imposible o muy di� cultoso cumplimiento, circunstancias que no se dan en el caso en examen�.

43.- En los autos �Medrano Nélida Elcira y otros contra Provincia de La Pampa sobre Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios� Expte Nº 13.301 del 10 de abril de 2007 se dijo que �El criterio de Cámara coincidente con el rechazo de la demanda ha sido con� rmado por el Superior Tribunal de Justicia, de modo que no trayendo el caso nada novedoso, éste pronunciamiento seguirá aquellos lineamientos�.

44.- En los autos �Jaule Daniel Alberto contra Asociación Civil Club Estudiantes sobre Incumplimiento de Contrato� del 18 de septiembre de 2007 se dijo: �El número, la precisión y la concordancia entre los indicios tenidos en consideración por el juzgador, han sido todos elementos de convicción que, adecuadamente valorados por el aquo conforme a las reglas de la sana crítica (art. 368 CPCC), le han permitido arribar a su decisión como lógica y razonada derivación del análisis de las pruebas rendidas y del derecho aplicable�.

45.- En los autos �Peralta Alberta y otra contra Videla Teó� la sobre Reivindicación� Expte. Nº 14349 del 13 de noviembre de 2007 se dijo: �Hay que tener en cuenta que la ley 14.159, con las modi� caciones del decreto 5756/58 es la que regula la prueba de la usucapión, pues sus disposiciones están incorporadas al Código Civil�.

Fallos Sala 2

1.-En los autos �Arrieta José Luis contra Municipalidad de Santa Rosa sobre Inconstitucionalidad� Expte. Nº 11633/03, se dijo: �La prohibición para desempeñar las tareas de chofer de taxi que el art. 18 inc. �g� de la Ordenanza Nº 2149/98 establece para quienes se desempeñan en la planta permanente o transitoria de la municipalidad local resulta un recaudo que no es irrazonable, es de contenido ético y tiene a asegurar el mejor desempeño en la actividad en cuestión, atendiendo a la especial naturaleza del

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organismo previsto en la norma en relación al servicio público de transporte que la propia municipalidad debe controlar�.

2.- En los autos �Pignatta de Boigues, Elsa Ada contra Berton Nora E. y otros sobre Daños y Perjuicios� del 11 de junio de 2003, se dijo: �Corresponde sustanciar no sólo las defensas que revisten carácter previo, sino también las que son planteadas como de fondo. El Código Procesal no contempla la distinción para la sustanciación entre las defensas previas y las de fondo, razón por la cual este último supuesto también se rige por el art. 332 del CPCyC. En la duda interpretativa de una norma procesal, debe prevalecer aquella interpretación que contempla el � n último del trámite cual es garantizar el derecho de defensa�.

3.- En los autos �Montjuic S.A. contra Zabala José Hermenegildo sobre Cobro Ejecutivo� Expte. Nº 11803/03 r.C.A. del 10 de julio de 2003, se dijo: �En un caso análogo �aunque no idéntico- ésta Cámara ya adelantó la opinión de que tales inmuebles resultan inembargables. Se trató allí del levantamiento del embargo requerido por el acreedor hipotecario y adjudicante de la vivienda mediante el plan FONAVI , el IPAV. Allí se destacó sobre le caso particular de la deuda que se estaba ejecutando. En razón de ello, y del espíritu y télesis del art. 14 bis de la C.N. y ley nacional 24.454, su adhesión por la ley local 1699 y decreto 1893 de creación del IPAV, se admitió la inembargabilidad�.

4.- En los autos �Kairuz Carlos Alberto contra Safadi Alfredo sobre Simulación-Daños y Perjucios� Expte. Nº 11858/03 del 09 de octubre de 2003 se dijo: �El art. 959 del C.C: , se ha interpretado en el sentido de que la prohibición de la acción entre las partes tendientes a dejar sin efecto el acto no es absoluta, pues si los simuladores no se proponen consumar el acto ilícito realizado ni aprovecharse de él, sino repararlo, destruyendo las apariencias lesivas de los derechos ajenos, no hay impedimento para su promoción�.

5.- En los autos �Gatica Enrique Orlando y otro contra Sandoval de Fernandez Francisca Ancavil sobre Acción Subrogatoria�, Expte. Nº 11861, se dijo �Es inembargable la casa adjudicada por el Plan EPAM, del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, pues aunque no esté contemplada, deviene del mandato constitucio-nal del art. 14 bis, y de una interpretación acorde de la legislación que consagra la inembargabilidad de bienes �indispensables� (art. 3878 C.C)�.

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6.- En los autos �Álvarez Flavia Lorena y otros contra Gianforte Darío Javier y otros sobre Daños y Perjuicios� del 28 de noviembre de 2003, se dijo: �El criterio estricto de ponderación de la eximente del art. 1116 C.C., lleva en la práctica, a considerar la responsabilidad de los padres, con un criterio de responsabilidad objetiva�.

7.- En los autos �Centelles Marcos contra Provincia de La Pampa sobre daños y perjuicios� del 11 de febrero de 2004 se sostuvo: �Es de público y notorio -no hay necesidad de ninguna prueba especial porque ello no es ignorado por los habitantes de esta Provincia- los ingentes esfuerzos para la radicación y la puesta en producción de la zona bajo riego de 25 de mayo desde la década de 1960, a la que la Provincia de la Pampa ha volcado abultadas sumas del erario (de todos los contribuyentes) para fortalecer y expandir la producción en aquel lugar�.

8.- En la causa Nº 12006/03 del 18 de junio de 2004 se sostuvo: �Relacionando los arts. 1114 y 264 inc. 2º del C.C. se desprende que la responsabilidad por los hechos cometidos por el hijo menor, corresponde a quien tenga la tenencia legal del mismo, en caso de separación de los padres�.

9.- En los autos �Avellaneda Silvia Matilde y otro contra Colegio República Argentina y otros sobre Daños y Perjuicios� del 30 de julio de 2004 se dijo: �Tratándose de menores con� ados a establecimientos educacionales, prevalece la opinión y las decisiones jurisprudenciales en el sentido de que la obligación accesoria de seguridad es de medio y no de resultado de manera que quien invoca la responsabilidad carga con la demostración de la culpa, la imprudencia o la negligencia de la contraparte�.

10.- En los autos �Uribe Lorenzo y otros contra Uribe Nolberto Luis sobre Prueba Anticipada� Expte. Nº 12718 del 17 de diciembre de 2004 se sostuvo: �La enumeración de los medios de prueba anticipada del art. 309 del CPCyC debe considerarse meramente enunciativa, porque de los hechos pueden resultar medidas aptas según el proceso de que se trate que no estén en aquella enumeración, y no por ello el juez dejara de tutelar según el caso�.

11.- En los autos �Barrera Juan Manuel y otro contra Provincia de La Pampa sobre Daños y Perjuicios� Expte. Nº 12781 del 2 de agosto de 2005 se dijo: �Luego de la reforma de la ley 17.711 al

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art. 1078 segundo párrafo del C.C., cuando se trata del daño moral derivado de lesiones a la integridad sicofísica de una persona, la acción sólo compete a la víctima inmediata del hecho dañoso, eliminando, por ser norma especi� ca, la aplicación del art. 1079 del mismo código�.

12.- �En los autos �Rozas Daniel Alejandro contra Jockey Discoteca SRL y otro sobre Daños y Perjuicios� Expte. Nº se dijo: �Tanto en el escrito de demanda como de las actuaciones en sede penal, se veri� ca que el actor no se vio sorpresivamente envuelto en una reyerta, sino que voluntariamente decidió inmiscuirse en la misma, siendo su accionar contrario a todo proceder lógico, pues quienquiera que sea, si ve una reyerta en la cual no tiene motivos para participar, sea como agredido, como agresor o bien como mediador, no participa en la misma�.

13.- En los autos �Diez Jorge contra Maina de Gonzalez María Antonia y otros sobre Ordinario� Expte. Nº 13195, del 16 de febrero de 2006 se sostuvo: �Resulta por ello equitativo disponer que las partes soportaran por igual la diferencia de cotización de que se trata, debiendo en ese sentido ser modi� cada la sentencia�.

14.- En los autos �Brill Nelba Marina contra Provincia de La Pampa y otros sobre daños y perjuicios� del 24 de febrero de 2006 se sostuvo: �No es que se trate de presumir la diligencia médica, sino de interpretar conforme a lo ordinario de las cosas las constancias de la HC. De modo tal que la expresión �alta hospitalaria� es comprensiva de todos los aspectos que ella implica inclusive el que estamos considerando, de manera que debe entenderse ella -conforme el curso ordinario- que implicó las indicaciones post-operatorias corrientes para el caso, no otra cosa corrobora el perito médico designado en autos, en su dictamen�.

15.- En los autos �Boggino María del Carmen contra BHASSA sobre Rescisión de contrato y daños y perjuicios� Expte. Nº 13385 r.CA del 23 de mayo de 2008 se dijo: �No es necesario ni razonable exigir a toda persona que adquiere algo, que vaya acompañada de un experto, bastando con que ponga el cuidado que es común y corriente en un comprador diligente�.

16.- En los autos �Ingrasia Carina Mabel contra General Motors de Argentina S.A. sobre resolución de contrato y daños y perjuicios� Expte. Nº 13485/06 del 12 de junio de 2006 se sostuvo: �Ese cuerpo normativo es aplicable al adquirente de un automotor, que en caso de duda la interpretación debe ser favorable

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al consumidor. Es que la interpretación de casos como el presente deben hacerse en miras al derecho protectorio del consumidor, respecto y en protección del cual se ha establecido obligaciones legales que escapan a las características del derecho contractual romanista y decimonónico�.

17.- En los autos �Hefner Adriana Lorena contra La Mercantil Andina S.A. sobre Cumplimiento de contrato � Daños y Perjuicios� Expte. Nº 13696 r.C.A se sostuvo: �Aunque resulta obvio decirlo, ello signi� ca que la norma que � jaron voluntariamente las partes al suscribir el contrato, ubica la relación en el primer párrafo del art. 31 de la LS. Este encuadramiento legal no es consecuencia de interpretación alguna sino de la estricta aplicación de los términos que surge del instrumento de fs. 35/40�.

18.- En los autos �Polak Nancy Susana y otros contra Tassistro Angel Carlos y otros sobre daños y perjuicios� Expte. Nº 26253 del 11 de octubre de 2006 se dijo: �Cabe a todo evento señalar que, aun cuando admitiéramos oscuridad en la redacción de las cláusulas contractuales, es contesta la doctrina y la jurisprudencia que sostiene el criterio restrictivo para la interpretación de las cláusulas exonerativas de la obligación del asegurador toda vez que, en el marco de la buena fe exigible a todo contrato, es éste quien ha gozado de las mayores ventajas en su formulación, no solo por lo que supone una compañía de seguros cuya actividad está fundada en el estudio cientí� co del siniestro y sus previsiones sino porque, al ser autora de sus reglas, está obligada a dotarlas de la mayor claridad para una mejor comprensión, aplicación y ejecución del contrato�.

19.- En los autos �Tanos Miguel Angel contra Hellbusch Teresa y otro sobre Daños y Perjuicios� Expte. Nº 13819/06 r.C.A. del 6 de noviembre de 2006 se sostuvo: �Los funcionarios públicos �a mayor jerarquía mayor deber- en el cumplimiento de la función para la cual fueron designados, deben resolver permanentemente con" ictos o líneas de gobierno y acción, que, naturalmente no conforman a todos los ciudadanos y/u organizaciones a las que les atañe, y que provoca las críticas de quienes no comparten aquellos criterios. Por otra parte esas decisiones siempre tienen algún sector, grupo, actividad, etc, �bene� ciado�, pero ello no supone una irregularidad en tanto no sea el re" ejo de una intencionalidad ajena al bien común, que deberá ser acreditada�.

20.- En los autos �De Franco Antonio y otros contra Román

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y Vicente Clemente sobre Reivindicación� Expte. Nº 13213/06 r.C.A. del 19 de diciembre de 2006 se dijo: La prueba reunida debe ser analizada de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y personas�

21.- En los autos �Ledesma Andrés c/Palmieri Héctor Daniel y otro sobre Tercería� Expte. Nº 13238 se dijo: �La conducta del embargante contraría el ejercicio funcional de los derechos, puesto que dirimiéndose el mejor derecho entre ambos en un proceso de conocimiento no puede prevalecer lo formal (la publicidad registral) sobre lo sustancial (el derecho ejercido públicamente por el tercerista) Ante esta palmaria evidencia un razonamiento contrario vulnera el recto sentido que debe presidir toda resolución judicial�.

22.- En los autos �Álvarez Susana Elma y otro contra Nemesio José Luis y otros sobre Tercería� Expte. Nº 11433/02, del 13 de junio de 2006, se dijo que �los jueces no pueden declarar otras nulidades mas que las previstas expresamente en la ley�.

23. En los autos �Miranda Adolfo Oscar contra LINARES Ramón Alfredo sobre Ejecutivo (Laboral)� Expte. Nº 12984 r.CA del 22 de agosto de 2005 se sostuvo que �los principios del derecho civil se aplican con carácter complementario y subsidiario en el derecho laboral, siempre que no sean incompatibles con los principios del derecho especial�.

24.- En los autos �Gimenez Cesareo y otro contra Murray José Hernán Rodolfo y otros sobre Daños y Perjuicios� Expte. Nº 13993/ se dijo: �La emancipación civil produce una modi� cación sustancial del �status jurídico� del menor de edad, al cesar su situación básica de incapacidad�..No se advierte cuál sería el sustento legal para mantener al menor emancipado sujeto a la patria potestad de sus padres, puesto que está claro que el art. 128 primer párrafo del Código Civil establece que cesa por igual la capacidad del que cumple 21 años como la de aquel que es emancipado�.

Criterios hermenéuticos aplicados en ambas salas de la cámara de apelaciones

Con la ayuda del método comparativo, se obtuvieron las conclusiones parciales que a continuación se transcriben.

1.- No existe en ninguna de las dos salas criterios hermenéuticos uniformes que permitan dilucidar con precisión a que herramientas interpretativas se recurre.

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2.- En el mismo período de tiempo se ha podido encontrar en la Sala 1 más casos jurisprudenciales con referencia a cuestiones hermenéuticas que los seleccionados para la Sala 2.

3.- Mientras en determinadas causas, se recurrió a la estricta aplicación normativa apegándose a la solución legal que marca la literalidad de la ley, en otras se adoptó soluciones moralizadoras, protectora, buscando respuestas con tinte equitativo, aún apartándose del régimen legal especial.

4.- El tenor de la materia a analizar, de� ne la inclinación de los juzgadores. Mientras en algunos se aplicó pautas hermenéuticas apegadas a la solución legal, en otros se recurrió a pautas dinámicas en miras de proteger derechos de raigambre Constitucional.

5.- En algunos fallos se apegó a la solución brindada por la norma legal y en otros se acudió a pautas hermenéuticas dinámicas y " exibles, más allá de la solución marcada por la ley.

6.- Mientras en ocasiones se asumió a un rol de legislador frente a aquellas lagunas legales, en otras se encontró plena claridad en la regulación legal.

7.- Se han encontrado criterios contradictorios frente a la misma solución planteada.

8.- En ocasiones, se fundamentó la solución en moldes rígidos aportados por las teorías clásicas de interpretación, y en otros se acudió a criterios aportados por la hermenéutica contemporánea.

9.- En algunos casos la solución tuvo un trasfondo social y en otros se aplicó estrictamente el derecho contractual plasmado en el contrato.

10.- En determinados fallos primó el interés general comprometido por sobre el particular y en otros se dio prioridad al interés particular de los sujetos vinculados en el proceso de acuerdo a lo que surgía del contrato que los vinculaba.

11.- En oportunidades y respecto de una misma materia, se concedió prioridad a la realidad fáctica y en otras se apegó a la realidad registral.

12.- En ocasiones y con la ayuda de la analogía, se acudió a soluciones mas allá de lo que impone la norma mientras que en otras se observó un apego a la literalidad de la ley.

13.- En oportunidades la solución del caso se encontró a partir de una

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interpretación integral de determinados instituciones del derecho civil, mientras que en otras se situó en una normativa especí� ca, analizando únicamente la letra y el espíritu.

14.- En determinadas resoluciones, se recurrió a criterios lógicos, mientras que en otras se situó a lo estrictamente aportado por las partes, o al marco legal aplicable.

15.- En algunos casos, se realizó valoraciones de la norma (contenido ético o moral de la ley) y en otros se acudió a una aplicación literal de la ley.

16.- En determinadas sentencias se aplicó una única pauta hermenéutica; y en otras se recurrió a un multidimensionalismo hermenéutico.

17.- En ocasiones se hizo aplicación estricta de la ley escrita y en otras se acudió al aporte de elementos extraños a la ley.

Consideraciones � nales

Como aporte complementario se hizo entrevistas a Jueces que actualmente desempeñan funciones en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y se advirtió la importancia que tiene para los mismos el carácter operativo de la Constitución Nacional y en especial su Preámbulo, en cuanto manda a� anzar la justicia, considerando que otorga un mandato concreto al juzgador, que si bien es percibido, muchas veces no es aplicado por cuestiones procesales; asimismo se expuso que los operadores judiciales deben contar con herramientas para averiguar la verdad, con una mente abierta para la solución del con� icto, abriéndose el camino a nuevos criterios interpretativos. En otro orden de ideas, se remarcó la limitación que para el actuar judicial impone la ley, y en concreto que la Cámara de Apelaciones tiene como una de sus funciones transmitir a través de sus sentencias, líneas de criterios tanto a los jueces de inferior jerarquía como a los profesionales del derecho en general sobre cuestiones interpretativas y pautas a seguir. Se obtuvo como conclusión � nal que la manera de interpretar en el fuero civil por la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa, responde de manera general inadecuadamente a lo socialmente esperado conforme los actuales métodos hermenéuticos a la solución de los con� ictos que les son traídos por las partes, por el exceso de causas a resolver, su competencia multifuero y el apego a métodos clásicos de

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interpretación.

Bibliogra� a

-ALVAREZ GARDIOL, Ariel (1998): Manual de Filosofía del Derecho. Buenos Aires: Editorial Juris.

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- COSSIO, Carlos (1984): El derecho en el Derecho Judicial. Buenos Aires: Editorial Kraft.

-MASSINI, Carlos Ignacio (1983): La Prudencia Jurídica. Buenos Aires: Editorial Abeledo-Perrot.

-PRIETO SANCHIS, Luis (2005): Apuntes de Teoría del Derecho. Buenos Aires. Editorial Trotta.

-VIGO, Rodolfo Luis (1999): Interpretación Jurídica. Buenos Aires: Editorial Rubinzal-Culzoni.

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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS CRITERIOS PARA ESTABLECER LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR

Hernán J. MERCADO MANCINELLI

Resumen

Este trabajo tiene por objeto la realización de un análisis comparativo de los criterios para establecer la independencia del auditor de estados contables.

La comparación se realizará teniendo en cuenta la normativa de la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), el Código de Ética Uni� cado de la FACPCE, el Código de Ética de la IFAC y el Código de Conducta Profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA). Para el abordaje de este análisis comparativo se elige como punto de partida el enfoque de amenazas y defensas que postula la IFAC, para su posterior comparación con normas argentinas y estadounidenses. Este enfoque establece cinco amenazas, las cuales son: de familiaridad, mediación, intimidación, interés propio y autorrevisión. La IFAC considera tres clases de defensas o salvaguardas: las creadas por la profesión, la legislación y las regulaciones; las que se encuentran dentro del

1 Contador Público Nacional, Especialista en Contabilidad Superior, Control y Auditoría; Jefe de Trabajos Prácticos Int. en Control Interno y Auditoría de la carrera de Contador Público Nacional de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas � UNLPam; Ayudante de Primera Int. en Matemática Financiera de la carrera de Lic. En Negocios Agropecuarios de la Facultad de Agronomía � UNLPam. Investigador Categoría 5.mail: [email protected] // [email protected]

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cliente y las pertenecientes a la � rma de auditores. Partiendo de la mencionada clasi� cación, se lleva a cabo

la confrontación con la normativa nacional y estadounidense, determinando diferencias y similitudes.

A los efectos de esclarecer la comprensión del tema bajo análisis, se elabora un cuadro comparativo con ejemplos de situaciones en las que la independencia del auditor puede verse comprometida.

1. Desarrollo

1.1. La independencia del auditor: Concepto y enfoque según las normas

Previamente a la realización de la comparación de las distintas regulaciones, es necesario conceptualizar a la �independencia� y describir brevemente los enfoques adoptados por las diferentes normas respecto a la independencia del auditor externo.

La independencia es una norma esencial de auditoría debido a que la opinión del contador es suministrada con el propósito de agregar credibilidad a los estados contables preparados por las empresas. Si los auditores no fueran independientes de los administradores o dueños del ente auditado, su opinión no agregaría nada.

Los organismos que regulan el ejercicio profesional establecen la exigencia de la independencia del auditor. Dicha preocupación responde tanto a los intereses del público en general como de los propios profesionales, dado que si los terceros comenzaran a dudar de la independencia de los auditores, la misma existencia de esta actividad profesional se vería amenazada.

La independencia de criterio implica la actuación imparcial y objetiva tanto en la ejecución del trabajo de auditoría como en la comunicación o emisión del dictamen profesional. Ocurre en dos ámbitos: en la relación entre el auditor y la empresa auditada, y en la interpretación que el público tiene de esa relación.

Así, la independencia de criterio es una cuestión fáctica; sin embargo, aunque las apariencias no incidan sobre la cuestión de fondo (si el auditor es o no independiente), no puede evitarse que ellas condicionen las conclusiones de quienes utilizan los estados contables y los informes de sus examinadores. Por esta razón y a la luz del interés público en juego, es que existe consenso en que el auditor de estados contables no sólo debe ser independiente sino

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también debe parecerlo. Aunque la falta de independencia aparente no

necesariamente implica ausencia de independencia real, en pos de la con� anza de la sociedad, se supone que si no hay independencia aparente, tampoco hay independencia real.

En general, se pueden establecer tres factores que condicionan la independencia del auditor externo: factores intrínsecos a la persona del auditor, vinculados a la actitud mental del mismo y su desempeño profesional; factores económicos, relacionados con los intereses � nancieros del profesional en relación con la empresa auditada; factores de parentesco, a� nidad o afectivos, respecto a las personas in� uyentes que trabajan en la empresa auditada.

El Código de Ética emitido por la IFAC, contiene las normas relativas a la independencia del contador establecidas en bene� cio del interés general, sea que el profesional trabaje en la práctica pública (incluidos los servicios de auditoría de estados contables) o en relación de dependencia dentro de una organización.

Este código se divide en tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales de ética y provee un marco conceptual que sirve como guía para identi� car amenazas, evaluar su signi� cación y aplicar salvaguardas para eliminar o reducir a un nivel aceptable las amenazas de independencia detectadas. Las Partes B y C ilustran la aplicación del marco conceptual a situaciones especí� cas; ofrecen ejemplos de salvaguardas apropiadas para mitigar las amenazas y exponen otros casos donde no existen defensas disponibles para reducirlas y, consecuentemente, la actividad o relación profesional en dicha situación, debe ser evitada. El requisito de independencia se extiende al equipo de trabajo del auditor, a los miembros de su estudio y a las � rmas de la red, recayendo sobre el lapso en que se presta el servicio de auditoría y hasta el período de divulgación del dictamen.

Una de las características de este Código es que establece como responsabilidad propia del profesional la de veri� car si puede cumplir o no con los principios fundamentales de independencia.

La Resolución Técnica N° 7, emitida por la FACPCE en el año 1.985, carece de una de� nición de independencia, no obstante establece el requisito que el auditor sea independiente. Además, enuncia situaciones irrefutables en las que se presume la inexistencia de independencia, en función de las apreciaciones que se pueden esperar del público interesado en la información contenida en los estados contables. El requisito de independencia se extiende a los

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integrantes del equipo de trabajo del auditor externo y sus socios, y, además, recae sobre el ejercicio al que se re� eren los estados contables auditados.

El Código de Ética Uni� cado para Profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina, aprobado en el año 2.000, incorpora a través de su prólogo una serie de cualidades básicas necesarias para cumplir con los objetivos de la profesión, los cuales de� ne como: �trabajar al más alto nivel de profesionalidad con el � n de obtener el mayor nivel posible de ejecución y en general para satisfacer los requisitos de orden público��

No de� ne el concepto de �independencia�, sin embargo, se le exige al auditor que �además de ser independiente, debe ser reconocido como tal por quienes contraten sus servicios�.

La norma contiene un listado de situaciones cuya con� guración implica la inexistencia de independencia. Estas presunciones no admiten prueba en contrario. El requisito de independencia se extiende a los integrantes del equipo de trabajo del auditor externo, a sus socios y recae sobre el ejercicio al que se re� eren los estados contables auditados.

El Código de Conducta Profesional del AICPA fue aprobado en el año 1.988. En relación a la independencia del auditor externo, esta norma contiene una regla (norma de conducta mínima) según la cual un miembro del AICPA que realice servicios de auditoría externa debe ser independiente; y doce interpretaciones sobre el alcance y la aplicación de la mencionada regla. El enfoque que adopta el código norteamericano se basa en el establecimiento de deberes y prohibiciones relacionados con el requisito de independencia, que se extiende a los miembros del equipo de auditoría, a los socios del estudio profesional y recae sobre el período que abarca los estados contables y mientras se presten los servicios profesionales de auditoría.

En dicho Código se establece la imposibilidad de enumerar todas las circunstancias en las que el auditor tendría falta de independencia aparente, por lo que, en caso que una situación no esté contemplada por la regla general o sus interpretaciones, el auditor, en función a su criterio profesional, deberá evaluar su condición respecto a la independencia frente a la empresa auditada. Cuando las amenazas a la independencia no estén en un nivel aceptable, se podrán establecer salvaguardas para eliminar o reducir tales amenazas.

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1.2. Amenaza de familiaridad para el auditor externo1.2.1. Tratamiento por el Código de Ética de IFAC

Para la IFAC, la independencia del auditor público puede vulnerarse cuando existe una amenaza de familiaridad. Ésta se presenta cuando, como consecuencia de una relación personal, el profesional se inclina hacia los intereses de su cliente.

La relación personal puede originarse en un vínculo familiar o de amistad respecto a algún miembro importante del cliente al que se le prestan los servicios profesionales (directivos, gerentes, socios con participaciones signi� cativas).

En el Código se establecen varios ejemplos, que son simplemente enunciativos:§ Cuando alguno de los miembros del equipo de auditoría

tenga una relación familiar cercana o inmediata con un funcionario o director del cliente o con un empleado del cliente que está en una posición de in" uir sobre la información contenida en los estados contables.

§ Cuando un ex miembro del estudio de auditores es funcionario, director o empleado (en una posición in" uyente) del cliente auditado.

§ Cuando el equipo de auditoría o sus familiares directos reciben obsequios cuyo valor es signi� cativo, de parte del cliente auditado.

§ Cuando existe una larga asociación entre el cliente y el director del equipo de auditoría.

Para la IFAC, las relaciones familiares se pueden clasi� car en inmediatas o directas, que son aquellas que se dan respecto al cónyuge, concubino y familiares a cargo; y en cercanas, que se presentan respecto a los padres, hijos y hermanos no dependientes.

También puede existir amenaza de familiaridad, cuando el auditor tiene una relación de amistad o simpatía respecto a los directores, funcionarios y empleados in" uyentes del ente auditado.

Tendiente a contrarrestar la amenaza de familiaridad, el auditor puede establecer ciertas defensas o salvaguardas:§ Que el estudio de auditores cuente con políticas y

procedimientos internos para vigilar el cumplimiento del requisito de independencia.

§ Que el estudio de auditores cuente con políticas y procedimientos que permitan identi� car intereses o relaciones personales entre los integrantes del estudio y el cliente.

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§ Que el estudio cuente con un sistema de rotación de los auditores a cargo de los equipos de auditoría.

§ Que se excluya del equipo de auditoría a cualquier persona que tenga intereses o relaciones con el cliente.

§ Que exista una prohibición respecto a aceptar obsequios inadecuados por parte del cliente.

1.2.2. Tratamiento por la Resolución Técnica 7 de la FACPCE

La norma argentina, en el punto III. A. 2.2, establece presunciones irrefutables de falta de independencia, como consecuencia de la existencia de una relación de familiaridad que surge por ser cónyuge o tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por a� nidad hasta el segundo grado, respecto a los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del cliente auditado y de los entes vinculados económicamente a aquél.

En nuestra normativa se analizan los casos en los cuales existe familiaridad legal (según surge del Código Civil). No están comprendidos los parentescos por encima de los límites � jados ni tampoco la relación de concubinato, que en la normativa internacional es tratada con equivalencia al matrimonio.

Como no es posible establecer criterios objetivos para determinar una presunción de falta de independencia por amistad del auditor o su equipo de trabajo con alguno de los miembros in" uyentes del cliente, este tema no está contemplado en la norma profesional argentina.

Por iguales motivos, tampoco está contemplada como falta de independencia la camaradería que se genera por la prestación de servicios de auditoría recurrentes.

El tema de la aceptación de obsequios inadecuados tampoco está previsto en la RT 7 como una presunción de falta de independencia.

1.2.3. Tratamiento por el Código de Ética Uni� cado de la FACPCE

Las previsiones del CEU de la FACPCE son similares

a las establecidas en la RT 7, salvo por la incorporación de una excepción al supuesto de falta de independencia por la existencia de una relación de parentesco. Estas previsiones están tratadas en el artículo 40, incisos b y j.

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La norma del Código de Ética considera que no hay falta de independencia si la relación de parentesco del auditor o miembros de su equipo de trabajo es con asociados de entidades sin � nes de lucro o con socios o accionistas cuya participación en el patrimonio del ente auditado no es signi� cativa (teniendo como referencia el patrimonio del cliente y/o de los socios).

Otra diferencia que existe respecto de la RT 7 y en concordancia con las normas de la IFAC, es el tema de la aceptación de obsequios inapropiados. En esta normativa argentina, la cuestión es tenida en cuenta, aunque en un apartado diferente al que analiza los casos de falta de independencia por la existencia de una relación de parentesco.

Así, se establece como presunción, que el auditor o su equipo de trabajo no será independiente si ellos o sus cónyuges o hijos, han recibido regalos que no están en proporción a las cortesías normales de la vida social.

Además, incorpora como una presunción equivalente a la mencionada anteriormente, a la aceptación de bienes o servicios en condiciones más favorables que las ofrecidas por el cliente a terceros.

1.2.4. Tratamiento por el Código de Conducta del AICPA

Al analizar la normativa norteamericana, se puede ver que toma una postura similar a la prevista por las normas argentinas, estableciendo casos en donde se supone que no hay independencia.

El tema de la familiaridad está normado por la interpretación 1 de la regla 101 del Código de Conducta.

Salvo las excepciones explícitamente normadas, la regla 101 se aplica también a la familia inmediata del auditor o de los miembros del equipo de auditoría.

Las mencionadas salvedades se presentan cuando: § El familiar inmediato del auditor o de alguno de los

miembros del equipo de auditoría está en relación de dependencia con el cliente auditado, pero en un puesto que no es relevante o clave.

§ En relación con su trabajo, un familiar inmediato de un miembro del estudio de auditoría que presta �non assurance services� o de algún otro miembro del estudio de profesionales, participó en un seguro de retiro o plan equivalente promovido por la empresa auditada, pero estos

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planes se ofrecen a todos los empleados que tienen puestos similares.

En consecuencia, los requisitos de independencia se trasladan a los familiares inmediatos (cónyuge, concubino, hijos o parientes dependientes) del auditor y de su equipo de trabajo.

También se regula a los parientes cercanos del auditor, estableciendo que la independencia se deteriorará si alguno de los miembros del equipo de auditoría o socios del estudio contable, tiene un pariente cercano en un puesto clave o in� uyente en la empresa auditada o que está � nancieramente interesado en el ente examinado.

1.3. Amenaza de mediación para el auditor externo1.3.1. Tratamiento por el Código de Ética de IFAC

Las amenazas de mediación pueden ocurrir cuando un contador público apoya una posición u opinión a tal punto que su objetividad pueda verse comprometida.

En el Código se establece que la prestación de servicios legales a un cliente de auditoría con� guraría una amenaza de mediación. Estos servicios abarcan diversas áreas tales como apoyo para contratos, litigios, asesoría, fusiones y adquisiciones, asistencia a los departamentos legales del cliente. Para mitigar la amenaza se evaluará la naturaleza del servicio que se prestará, la importancia relativa del tema en relación a los estados � nancieros de la entidad y la pertenencia del proveedor del servicio al equipo de auditoría.

En el caso de honorarios sujetos a un resultado determinado sobre el trabajo realizado, se crean amenazas de interés personal y de mediación que no pueden ser reducidas a un nivel aceptable con la aplicación de cualquier salvaguarda. De tal manera, un estudio contable no deberá participar en ningún arreglo de honorarios para un compromiso de seguridad. Si el monto de los honorarios que cobrará el auditor depende del tipo de dictamen a emitir, los usuarios de los estados contables supondrán que su opinión está sesgada a la posición o intereses de la empresa examinada.

1.3.2. Tratamiento por la Resolución Técnica 7 de la FACPCE

En la Resolución Técnica bajo análisis, la mediación del auditor a favor del cliente a través de la provisión de servicios de � nanzas corporativas y legales, no está contemplada como

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una presunción irrefutable. Sólo están previstos los honorarios contingentes.

1.3.3. Tratamiento del Código de Ética Uni� cado de la FACPCE

A diferencia de lo normado en la R T 7, el Código contempla como falta de independencia la aceptación por parte del auditor de la representación del cliente a través de poderes generales o especiales.

Con relación a los honorarios, existe falta de independencia si fueran contingentes o condicionados a las conclusiones o resultados del asunto, salvo los que corresponden a los síndicos de las sociedades comerciales cuando los estatutos � jen esta forma de remuneración, o cuando por la actuación ante organismos judiciales y/o administrativos, el profesional fuera retribuido por su labor con honorarios calculados sobre la base del monto de la causa.

La promoción de títulos valores emitidos por la empresa así como los servicios legales no están identi� cados en la norma argentina como falta de independencia.

1.3.4. Tratamiento por el Código de Conducta del AICPA En el código norteamericano, se establece una

ejempli� cación no taxativa de distintos servicios profesionales adicionales a los de auditoría, para los cuales se analiza si la independencia del auditor se verá vulnerada o deteriorada. De los ejemplos enumerados como enervantes de la independencia del auditor, podemos distinguir algunos que generarían lo que la IFAC de� ne como amenaza de mediación.

Así, la norma considera que el auditor no debería perfeccionar un contrato en nombre del cliente al que audita, ni tampoco debería actuar como promotor, garante o intermediario de activos � nancieros del cliente.

Por el contrario, establece que el auditor podrá asistir o asesorar sobre el desarrollo de estrategias corporativas, sobre la identi� cación de posibles fuentes de capital o sobre el análisis de efectos � nancieros de transacciones propuestas. En la norma no se encuentra contemplada como prohibición la determinación de honorarios de auditoría contingentes, sólo trata la contratación y pago de honorarios por la administración.

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1.4. Amenaza de intimidación para el auditor externo1.4.1. Tratamiento por el Código de Ética de IFAC

La amenaza de intimidación ocurre cuando el auditor es persuadido de actuar objetivamente y de ejercer el escepticismo profesional mediante amenazas, actuales o percibidas, de los directores, funcionarios o empleados del cliente.

Es decir, las amenazas de intimidación podrían ocurrir cuando un contador público es disuadido de actuar objetivamente mediante amenazas, reales o evidenciables.

A continuación se describen circunstancias que pueden crear amenazas de intimidación.

Cuando el auditor es amenazado con despido o reemplazo, en relación con el compromiso de un cliente; cuando es amenazado con unos litigios; cuando es presionado para disminuir de manera inapropiada el alcance del trabajo a � n de reducir los honorarios.

La normativa del Código de Ética de IFAC menciona también otras circunstancias que pueden comprometer la independencia de una � rma de auditores o un miembro de un equipo de trabajo por amenaza de intimidación. Ellas son:

1) �Las relaciones cercanas de negocios entre el auditor o un miembro del equipo y el cliente o su administración, implicarán un interés � nanciero comercial o común y puede crear amenazas de intimidación.� (CE IFAC. Norma 290.132).

Aunque los accionistas nombran a los auditores y la auditoría se realiza en su interés, mientras el contador realiza su trabajo no mantiene relación directa con los accionistas, es más, aunque el nombramiento dependa de éstos, de hecho es la dirección la que recomienda quién será la � rma que audite, negociará los honorarios, y será quien atienda en su trabajo al auditor. Además, los accionistas exigen que los auditores trabajen con y no contra la dirección y que al mismo tiempo sean profesionales objetivos. La relación entre el cliente y el auditor no deja de ser un problema importante, ya que la misma continúa sin estar demasiado clara, principalmente porque no existe relación entre el auditor y quien le contrata mientras éste lleva a cabo el mandato.

Esta estrecha relación entre quien elabora la información y quien la revisa, puede atentar de forma real a la independencia del auditor, es decir, la existencia de intereses comunes entre el auditor y la dirección motivan a que el profesional tenga incentivos para hacer negocios del lado de la dirección.

2) �La contratación de administradores ejecutivos para un cliente de auditoría, que puedan afectar la información del tema

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en cuestión del compromiso de aseguramiento, podría crear amenazas, actuales o futuras, al interés personal, a la familiaridad y a la intimidación. La importancia de tales amenazas dependerá de los factores como: la función de la persona a ser contratada y la naturaleza de la asistencia solicitada.� (CE IFAC. Norma 290.203).

3) �Cuando existe un litigio o parece ser probable que ocurra, entre el auditor o un miembro del equipo y el cliente puede crearse una amenaza de interés personal o de intimidación. La importancia de la amenaza que se crea dependerá de factores como: la importancia relativa del litigio, la naturaleza del compromiso de seguridad, si el litigio se relaciona con el compromiso de seguridad previo a su ejecución.� (CE IFAC. Norma 290.214).

Dentro de las defensas creadas por la profesión, la legislación y las regulaciones, serían adecuadas para la amenaza de intimidación las normas profesionales y procesos de monitoreo y disciplinarios, y la legislación que rige los requerimientos de independencia de la � rma de auditores.

Dentro de las defensas del cliente sería apropiado que el contrato de auditoría sea aprobado o rati� cado por personas ajenas a la gerencia del cliente y que exista una estructura de gobierno corporativo (por ejemplo Comité de Auditoría) que provea una supervisión y comunicación adecuadas en relación con los servicios de la � rma de auditores.

Dentro de los sistemas y procedimientos de la � rma de auditores sería conveniente que existan normas apropiadas para identi� car y aplicar defensas que permitan eliminar o reducir a un nivel aceptable las amenazas, debidamente documentadas y oportunamente comunicadas a todos los socios y profesionales de la � rma; normas que autoricen al personal a comunicar a los niveles superiores cuestiones de independencia y objetividad que los preocupe.

Es necesario tener en cuenta también las salvaguardas para compromisos especí� cos relacionados con el ambiente laboral, las que podrían incluirse en el análisis de la amenaza de intimidación, son:

· Consultar a terceras partes independientes, tales como un Comité de Directores Independientes, una institución profesional reguladora u otro contador público.

· Revelar a aquellos funcionarios con jerarquía plena del cliente la naturaleza de los servicios prestados y los montos de los honorarios acordados.

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· Involucrar a otra � rma para que realice o vuelva a realizar parte del compromiso.

1.4.2. Tratamiento por la Resolución Técnica 7 de la FACPCE

La Resolución Técnica N° 7 establece que las relaciones cercanas de negocios con clientes se consideran una falta de independencia cuando:

�Fuera socio, asociado, director o administrador del ente cuya información contable es objeto de la auditoría, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o lo hubiese sido en el ejercicio al que se re� ere la información que es objeto de la auditoría.� (RT 7. Norma III A. 2.3).

Hay una salvedad con respecto a la propiedad, asociación o responsabilidad de conducción, la cual establece que no existe falta de independencia cuando el profesional fuera socio o asociado de entidades civiles sin � nes de lucro (clubes, fundaciones, mutuales u otra organización de bien público) o de cooperativas cuya información es objeto de su actuación profesional o de entes económicamente vinculados a aquel sobre el cual verse el trabajo.

La norma no menciona la falta de independencia del auditor para el caso de contratación de administradores funcionarios, litigios actuales y amenazas de litigios y otras circunstancias que puedan crear amenazas de intimidación como el despido o reemplazo en relación con el compromiso del cliente o la reducción inapropiada del alcance del trabajo para disminuir honorarios.

1.4.3. Tratamiento por el Código de Ética Uni� cado de la FACPCE

El Código de Ética Uni� cado de la FACPCE también considera que para el profesional constituyen falta de independencia, las relaciones cercanas de negocios con clientes en su apartado normativo sobre la propiedad, asociación o responsabilidad de conducción. Su primer párrafo coincide con lo enunciado en la RT 7, agregando que:

�Constituye falta de independencia cuando el profesional fuera socio - en otra entidad - del propietario, socio, accionista, directivo o administrador del ente sobre el cual verse el trabajo.� (CEU. Art. 40 inc. c, 4º párrafo).

También expone dos salvedades a la falta de independencia, la primera considerada en la RT 7, agregando en la segunda que:

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�No afecta la independencia cuando fuere socio o accionista con una participación no signi� cativa con relación al patrimonio del ente o del suyo propio.� (CEU. Art. 40 inc. c, 4º párrafo).

El Código de Ética no menciona la falta de independencia del auditor para el caso de contratación de administradores funcionarios ni para otras circunstancias que puedan crear amenazas de intimidación como el despido o reemplazo en relación con el compromiso del cliente; pero sí norma sobre la relación con� ictiva o litigiosa con el ente, estableciendo que constituye una falta de independencia cuando la misma existiere entre el profesional y el ente cuya información es objeto de la actuación profesional.

1.4.4. Tratamiento por el Código de Conducta del AICPA Dentro de las interpretaciones a la Regla 101 de

Independencia, las relaciones cercanas de negocios con clientes pueden generar intereses � nancieros que dañarían la independencia real y las percepciones de los usuarios respecto a la independencia de los auditores, por lo que la normativa prohíbe a los contadores públicos en ejercicio poseer cualquier acción o inversión directa en los clientes de auditoría. Esta regla también se extiende a los miembros del personal de la � rma y familiares directos sólo cuando participan del contrato de auditoría.

Hay otros aspectos relacionados con intereses � nancieros especí� cos de las relaciones � nancieras entre la � rma, su personal y los clientes, como:

· Participaciones del ex socio en el despacho del contador público cuando tiene mucha in� uencia sobre un cliente de auditoría.

· Los préstamos entre una � rma o sus miembros y el cliente de auditoría, exceptuando los préstamos para compra de automóviles, con completo respaldo con depósitos en efectivo en la misma institución � nanciera y saldos de tarjetas de crédito pendientes de pago hasta un monto determinado.

· Los intereses � nancieros de los parientes cercanos: posesión de acciones, inversiones, relaciones comerciales o un puesto ejecutivo importante de un cliente de auditoría.

· Las relaciones de co-inversionistas o receptor de inversión con el cliente, hasta el 5% de los activos totales o de las utilidades operativas antes de impuestos del cliente de auditoría, lo que resulte más restrictivo.

· Ser director, funcionario, gerente o empleado de una compañía, garante, � deicomisario con voto, gestor o � deicomisario del fondo

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de pensiones de un cliente, excepto cuando se trate de organismos no lucrativos y el puesto sea totalmente honorario.

El Código de Conducta del AICPA también contempla dentro de las interpretaciones una violación a la Regla 101 cuando existe un litigio o intento de inicio de un litigio entre un despacho del contador público y su cliente ya que es dudosa la posibilidad que éstos sean objetivos para una auditoría actual.

Las interpretaciones de la independencia del citado código no mencionan la falta de independencia del auditor para el caso de contratación de administradores funcionarios ni para otras circunstancias que puedan crear amenazas de intimidación como el despido o reemplazo en relación con el compromiso del cliente o la reducción inapropiada del alcance del trabajo para disminuir honorarios.

1.5. Amenaza por interés propio para el auditor externo1.5.1. Tratamiento por el Código de Ética de IFAC

Las amenazas de interés propio ocurren como resultado de intereses � nancieros o de otro tipo, no solo respecto al profesional actuante sino también a familiares cercanos o inmediatos.

En la sección 290 del Código de Ética de IFAC se dan ejemplos de circunstancias que pueden crear amenazas de interés personal a un contador profesional en la práctica pública, que incluyen, pero no se limitan a:

· Un interés � nanciero en un cliente o poseer de manera conjunta un interés � nanciero con un cliente. Esta situación se presenta cuando el auditor tiene participación en el capital del cliente o se ha comprometido a adquirirla.

· Dependencia indebida de honorarios totales de un cliente. Esta presunción es razonable pero plantea un problema a quienes se inician como auditores y no tienen otros ingresos.

· Tener una relación de negocios muy cercana con un cliente.

· Preocupación por la posibilidad de perder a un cliente. Este hecho solo constituiría una amenaza a la independencia si estuviera acompañado por una dependencia marcada de los honorarios percibidos del cliente.

· Empleo potencial con un cliente.· Honorarios contingentes relacionados con trabajos de

auditoría.

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· Un préstamo de o para un cliente asegurado o para algunos de sus directores ejecutivos. Se presenta cuando el auditor ha efectuado un préstamo al cliente, sus directores o ejecutivos o ha recibido un préstamo del cliente, sus directores o ejecutivos.

1.5.2. Tratamiento por el Código de Ética Uni� cado de la FACPCE

Los casos de falta de independencia según el Código de Ética Uni� cado, relacionados a la amenaza por interés propio según IFAC son:

§ Propiedad, asociación o responsabilidad de conducción:Coincide con el desarrollo expuesto para la amenaza de

intimidación para las relaciones cercanas de negocios con clientes.§ Por intereses económico � � nancieros con o en los asuntos

del ente:Cuando tenga intereses económico � � nancieros con o en el

ente cuya información es objeto de la actuación profesional, o con o en entidades económicamente vinculadas, por montos signi� cativos con relación al patrimonio del ente o del suyo propio, o lo haya tenido en el ejercicio al que se re� ere la información sobre la que verse el trabajo.

Dichos intereses pueden originarse por diversas circunstancias, tales como:

- Ser propietario de bienes explotados por el ente.- Ser deudor, acreedor o garante del ente, o cualquier

director o administrador del mismo.- Tener intereses económicos en empresas similares

o competitivas del ente, sin dar a conocer dicha situación a las partes interesadas.

- Participar en un negocio conjunto con el ente, o con directores o administradores del mismo.

- Ser � deicomisario de un � deicomiso que tenga un interés � nanciero en el ente.

- Por remuneración contingente o condicionada a conclusiones o resultados de asunto.

Coincide con el desarrollo expuesto para la amenaza de mediación.§ Por relación con" ictiva o litigiosa con el ente:Coincide con el desarrollo expuesto para la amenaza de

intimidación.§ Vinculación económica:La norma de� ne a los entes (personas, entidades o grupos de

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entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:

- cuando tuvieran vinculación signi� cativa de capitales

- cuando tuvieran, en general, los mismos directores, socios o accionistas

- cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única

1.5.3. Tratamiento por la Resolución Técnica 7 de la FACPCE

A continuación describiremos los casos de falta de independencia según la RT N ° 7.· Propiedad, asociación o responsabilidad de conducción:

Coincide con el desarrollo expuesto para la amenaza de intimidación para las relaciones cercanas de negocios con clientes.· Por intereses económicos � � nancieros con o en los asuntos del ente:

El tratamiento dado por la norma de auditoría coincide con el Código de Ética Uni� cado, siendo de un alcance menor ya que este último amplía los conceptos del origen de los intereses económicos � nancieros y la relación de la signi� catividad de los montos con los patrimonios del ente y del auditor.· Por remuneración contingente o condicionada a conclusiones o resultados de asunto:

El tratamiento dado por la norma de auditoría coincide con el Código de Ética Uni� cado, siendo de un alcance menor ya que este último amplía los conceptos de la remuneración del síndico y determinadas actuaciones del contador público. Cabe aclarar que no hay falta de independencia cuando el profesional calcula los honorarios en función de las disposiciones sobre aranceles establecidos en la legislación del ejercicio profesional.· Por relación con" ictiva o litigiosa con el ente:

No lo menciona.· Vinculación económica:

El tratamiento dado por la norma de auditoría coincide con el Código de Ética Uni� cado.

1.5.4. Tratamiento por el Código de Conducta del AICPAA continuación describiremos los casos de falta de independencia

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según el Código de Conducta Profesional del AICPA, relacionados a la amenaza por interés propio según IFAC:· Intereses � nancieros:

Las interpretaciones de la regla 101 prohíben que los miembros a los que se re� ere sean propietarios de cualquier acción u otra inversión directa en clientes de auditorías, ya que es potencialmente perjudicial para la independencia de la función, y es muy probable que afecte la percepción de los usuarios de la independencia de los auditores. Por ejemplo, si un socio de la o� cina que se está llevando a cabo una auditoría tiene un interés � nanciero en una compañía, la regla 101 le prohíbe a la � rma de contadores que exprese una opinión sobre los estados � nancieros de esa empresa.

Un interés � nanciero indirecto existe cuando hay una relación de propiedad cercana, pero no directa, entre el auditor y el cliente. Un ejemplo de un interés de propiedad indirecto es que el auditor sea propietario de un fondo común que tiene una inversión en un negocio del cliente.

Hay otros aspectos relacionados con intereses � nancieros especí� cos de las relaciones � nancieras entre la � rma, el personal de la � rma y los clientes, que han sido desarrolladas en la amenaza de intimidación.· Honorarios a pagar:

De acuerdo con la regla 101 y sus reglamentos e interpretaciones, se considera que se afecta la independencia si existen honorarios facturados o no facturados sin pagarse por servicios profesionales prestados por lo menos un año antes de la fecha del informe. Dichos honorarios por pagar se consideran como un préstamo por parte del auditor al cliente y, por lo tanto, son una violación de la regla 101.

1.6. Amenaza de autorrevisión para el auditor externo1.6.1. Tratamiento por el Código de Ética de IFAC

La amenaza de autorrevisión o revisión del propio trabajo tiene lugar en los siguientes supuestos:

· El servicio de credibilidad obliga a evaluar el producto resultante de un servicio prestado anteriormente por el auditor o el juicio emitido con motivo del mismo; o

· Un miembro del equipo fue anteriormente director o ejecutivo del cliente o se desempeñó como empleado del mismo en una posición que le permitía ejercer in� uencia directa y signi� cativa sobre la cuestión sujeta a examen.

Constituyen circunstancias que pueden crear amenazas de autorrevisión:

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· Que un miembro del equipo sea, o haya sido recientemente, director o funcionario del cliente que contrata el servicio de auditoría;

· Que un miembro del equipo sea, o haya sido recientemente, empleado del cliente en una posición que le permitiera ejercer in� uencia directa o importante sobre el tema objeto de revisión, y

· Que se hayan preparado los datos originales que se utilizaron para generar los registros que son objeto del servicio de credibilidad.

Respecto a la preparación de Registros Contables y Estados Financieros, puede crear una amenaza de autorrevisión cuando los estados � nancieros son auditados posteriormente por la � rma. (Norma 290.166).

Si el personal de la � rma o una � rma de la red, tomara decisiones inherentes a la función de la alta dirección, al llevar a cabo la tarea bajo análisis, podrían crearse amenazas de autorrevisión que ninguna salvaguarda podría aplicársele para reducirlas a un nivel aceptable. (Norma 290.167). Ejemplos: determinar o cambiar los asientos contables, clasi� caciones de cuentas o transacciones u otros registros contables sin obtener la aprobación del cliente de auditoría; autorizar o aprobar transacciones; preparar documentos fuente o crear información (incluyendo decisiones sobre valuación) o hacer modi� caciones en dichos documentos o información.

Si bien, el Código de Ética Uni� cado de la FACPCE contiene una norma al respecto, estableciendo que la prestación de tales servicios constituye una excepción a la falta de independencia cuando se provean otros servicios profesionales, gran parte de la doctrina opina en el mismo sentido que el Código de la IFAC.

Sin embargo, cabe acotar que el código internacional, en su norma 290.168, dispone que la prestación de asistencia técnica y asesoría sobre principios de contabilidad para clientes de auditoría no amenazan la independencia.

La norma internacional distingue, en este supuesto, entre entidades que cotizan y no cotizan en bolsa:

· Clientes de auditoría de estados � nancieros de entidades que no cotizan en bolsa: la norma establece que pueden prestarse servicios de contabilidad como así también teneduría de libros, evitando cualquier amenaza que pudiera crearse de autorrevisión o reduciéndola a un nivel aceptable. (Norma 290.170). Deberían aplicarse las siguientes salvaguardas: el estudio profesional no debería asumir ninguna responsabilidad ni tomar decisiones que competen a la alta dirección, el cliente deberá aceptar la responsabilidad por los resultados del trabajo realizado y el personal

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del estudio que preste los servicios contables y de teneduría de libros, no deberá participar en la auditoría.

· Clientes de auditoría de estados � nancieros de entidades que cotizan en bolsa: en este caso el Código de la IFAC establece que la prestación de servicios contables, teneduría de libros, preparación de planillas de remuneraciones y de estados � nancieros o de información � nanciera que sirva de base para los estados contables, puede afectar la independencia o, por lo menos, dar la apariencia que la misma se encuentra deteriorada. La única salvaguarda que podría interponerse es la prohibición del servicio, excepto que se trate de situaciones de emergencia o la realización del servicio haya sido impuesta por mandato legal, en cuyo caso podría reducirse la amenaza a un nivel aceptable. (Norma 290.171).

El CEU de la FACPCE no distingue entre entidades que cotizan o no en bolsa, para admitir la prestación de servicios de consultoría y teneduría de libros.

Otras situaciones que podrían crear amenazas de autorrevisión son la provisión de los siguientes servicios a clientes de auditoría de estados � nancieros:

· De apoyo en litigios: se re� eren a actividades tales como actuar de testigo experto, calcular indemnizaciones u otras cantidades que podrían convertirse en derechos a favor del ente auditado o en obligaciones a su cargo, provenientes de un litigio con un tercero; también comprende el manejo y recuperación de documentos relacionados con la contienda.

Estos servicios con� gurarán una amenaza siempre que impliquen estimaciones del posible resultado del ejercicio, afectando de este modo las a� rmaciones contenidas en los estados contables. En la evaluación de esta amenaza, el profesional deberá tener en cuenta factores tales como la materialidad de las cantidades involucradas, el grado de subjetividad subyacente en la estimación y el tema en cuestión, como así también la naturaleza del servicio profesional que se está realizando.

· Legales: los mismos contemplan servicios corporativos y comerciales a los clientes, apoyo para contratos, litigios, asesoramiento y apoyo en fusiones y adquisiciones, asistencia a departamentos legales del cliente. La amenaza tendrá lugar cuando la prestación del servicio involucre temas que tienen un efecto material esperado sobre la información sujeta a examen. No se considera una amenaza inaceptable y una de las defensas que podría interponerse es la separación del proveedor del servicio legal del equipo de auditoría. Al igual que el caso anterior, en la

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evaluación de la amenaza, el contador deberá tener en cuenta la signi� catividad de cualquier tema en relación con los estados � nancieros y la naturaleza del servicio de credibilidad que se llevará a cabo. También se con� guraría en este supuesto, una amenaza de mediación.

Cabe destacar que el Código de Ética Uni� cado de la FACPCE no contempla estas situaciones en su cuerpo normativo.

1.6.2. Tratamiento por la Resolución Técnica 7 de la FACPCE

La norma establece en su punto III.A, 2.1 que se presumirá falta de independencia cuando exista relación de dependencia con respecto al ente emisor de la información contable sujeta a revisión o a entes vinculados económicamente a aquél del que es auditor, o lo hubiera estado en el período al que se re� ere la información.

Esta norma de auditoría aclara que no existirá tal relación de dependencia cuando el profesional preste servicios de teneduría de libros tales como registración de documentación contable, preparación de los estados � nancieros y realización de otras tareas semejantes remuneradas a través de honorarios, siempre y cuando la prestación de estos servicios no implique funciones de conducción.

1.6.3. Tratamiento por el Código de Ética Uni� cado de la FACPCE

Constituye falta de independencia la existencia de una relación de dependencia entre el auditor y el ente cuya información es objeto de su tarea, o bien, entre aquél y entes vinculados económicamente a éste. La presunción también se con� gura en caso de haber existido la relación de dependencia en el ejercicio al que se re� ere la información objeto de su actuación (artículo 40, inciso a).

En el artículo 40, inciso d), podemos encontrar una norma de similar tenor a la aludida en el acápite anterior respecto a que no afecta la independencia, real o aparente, la prestación de servicios de registro, recopilación, procesamiento y análisis de información, preparación de estados � nancieros y realización de tareas similares remuneradas mediante honorarios; haciendo alusión a la teneduría de libros. Asimismo, la norma también exceptúa a la prestación de servicios de consultoría.

La enunciación de esta excepción se ubica en el tratamiento de la presunción de falta de independencia ante la provisión de servicios profesionales que impliquen funciones gerenciales, representación del ente o cualquier otro que haya signi� cado

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adopción de decisiones.

1.6.4. Tratamiento por el Código de Conducta del AICPAEn el Código de Conducta Profesional, respecto a la forma que

ha solucionado con� ictos de independencia, en el tema que nos ocupa, nos encontramos con estas interpretaciones:

· Director, funcionario, gerente o empleado de una compañía: si un contador público es miembro del Directorio o funcionario de una � rma que es cliente, su independencia se vería afectada para hacer auditoría de los estados � nancieros. Aquí el problema se plantea respecto a la independencia aparente, ya que la participación en la toma de decisiones y dirección afectará las percepciones de los usuarios de los estados � nancieros en cuanto a la independencia de profesional dictaminante. Para solucionar este con� icto, las interpretaciones prohíben al profesional ser director o funcionario de una � rma cliente de auditoría. Asimismo, la norma prohíbe que el contador público sea empleado o cumpla cualquier función administrativa en la compañía.

Sin embargo, si se tratase de directores honorarios o � deicomisarios de organismos no lucrativos, la regla estipulada no se vería afectada, siempre y cuando el puesto sea totalmente ad honorem.

· Servicios de contabilidad y auditoría para el mismo cliente: están permitidos por las interpretaciones de la Regla 101 pero, previamente, deben darse tres requerimientos importantes:

· El cliente debe aceptar la totalidad de la responsabilidad por los estados � nancieros, para lo cual debe conocer sobre las actividades y situación � nanciera de la � rma en forma su� ciente como así también los principios de contabilidad. Si fuera necesario, el profesional deberá analizar en forma conjunta con su cliente, los asuntos contables con la � nalidad de asegurarse que aquél tiene el grado de conocimiento necesario;

· El profesional actuante no debe asumir el papel de empleado ni gerente de la empresa, por lo tanto, el cliente deberá preparar toda la documentación respaldatoria de las transacciones y realizar un control contable de la información procesada por el contador público, y

· El contador público deberá ajustarse a las normas de auditoría generalmente aceptadas, esto quiere decir que, el hecho que el profesional haya procesado en forma total o parcial, la información que origina los estados � nancieros, no elimina la necesidad de realizar su� cientes pruebas de auditoría.

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TABLA Nº 1: EJEMPLOS SOBRE INDEPENDENCIA DEL AUDITOR

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2. Conclusión El tratamiento de la independencia del auditor externo que con� ere el Código de la IFAC, di� ere del otorgado por las normas argentinas. La normativa internacional, en lugar de establecer prohibiciones, tal como lo hace nuestra norma y el Código de Conducta Profesional del AICPA, expone situaciones que pueden crear amenazas a la independencia del profesional, y establece que éste deberá realizar una evaluación a � n de determinar qué salvaguardas podrá interponer para reducirlas a un nivel aceptable, eliminarlas o, en un caso extremo y en resguardo del interés público, no aceptar el servicio de auditoría de estados contables con el cliente. Se puede apreciar una evolución en la normativa argentina que ha incorporado, en el Código de Ética Uni� cado de la FACPCE, cuestiones no tenidas en cuenta en la Resolución Técnica N° 7, que limita el tratamiento de la independencia a la enunciación de una serie de incompatibilidades que hacen a la cuestión de la apariencia. Esta evolución del CEU se enmarca en un proceso de armonización de normas internacionales. Del análisis realizado, se puede observar que una de las diferencias más notorias se presenta en la amenaza de autorrevisión, especí� camente para el caso de la teneduría de libros. La provisión de este servicio constituye una práctica muy arraigada en nuestro país y ha dividido las opiniones respecto de si se vulnera o no la independencia del auditor. Además, la concentración de las funciones de auditor y tenedor de libros se produce en las PYMES, que con� guran la mayoría de las unidades económicas existentes en nuestro país y, por lo tanto, la fuente de trabajo más importante de los profesionales argentinos junto con la liquidación de impuestos. La amenaza de intimidación no está normada en nuestras disposiciones sobre independencia, a pesar que, junto con la amenaza de mediación, son las más sentidas en el ejercicio de la profesión, sobretodo cuando la cartera de clientes está formada por empresas familiares. El reconocimiento de estas circunstancias como amenazas, permitiría contar con una herramienta para defenderse ante los embates de los clientes.

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Respecto a la amenaza de familiaridad, el tratamiento di� ere en virtud que nuestra normativa se basa en las disposiciones sobre parentesco del Código Civil, por lo que no reconoce amenazas por encima de los límites � jados ni por vínculos afectivos o de amistad.A pesar de la diferencia existente en el abordaje de la independencia, tanto las normas internacionales como las nacionales, contemplan la amenaza del interés propio como causal del deterioro de la objetividad y escepticismo profesional. En virtud del proceso de armonización con las normas internacionales emitidas por IFAC, en que nos encontramos inmersos, creemos que la adopción del Código de Ética del citado organismo es inminente y necesaria para homogeneizar la regulación del ejercicio profesional en un mundo cada vez más globalizado. Es importante tener en cuenta el contexto heterodoxo del profesional argentino, por lo cual resulta indispensable la adaptación previa de la norma internacional a las características e idiosincrasia de nuestro país. Sin embargo, a los efectos de regular la independencia, nos parece más adecuado el enfoque de presunciones irrefutables que ha adoptado nuestra normativa.

3. Bibliografía-AICPA, �Código de Conducta Profesional�, www.aicpa.org (revisado en julio de 2009).

-ARENS, Alvin A. y otros. (2007): Auditoría: Un Enfoque Integral. Décimo primera edición. Editorial Pearson Prentice Hall.

-ESTRUGA, Héctor J. y GODOY, Luis A. (2008): Aplicación integral de las NIA con otros Pronunciamientos. Cómo afecta al ejercicio profesional la eventual vigencia del Código de Ética de la IFAC. Concepto de independencia. Comparaciones con las normas argentinas�. 17° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, Área I Contabilidad y Auditoría. Córdoba.

-FACPCE, (2004): Versión 1.0. Código de Ética Uni� cado. Editorial Errepar.

-FACPCE, (2009): Versión 2.7. �Resoluciones Técnicas 4 a 27. Editorial Errepar.

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-FOWLER NEWTON, Enrique, (2004): Tratado de Auditoría Tomo I. Tercera edición Editorial La Ley.

-IFAC, (Revisado en julio de 2009): Código de Ética para Contadores Profesionales, www.ifac.org.

-MELINI, Ricardo Pedro. (2004): El Código de Ética para Argentina y su comparación con el Código de Ética de la IFAC. La independencia del auditor, 15° Congreso Nacional de Profesionales en Ciencias Económicas, Salta.-MONTANINI, Gustavo, (2009): Auditoría, Editorial Errepar.-MORA, Cayetano A. (2008): Re� exiones sobre el Código de Ética de IFAC y su Posible Aplicación en Argentina, D & G Profesional y Empresaria, Tomo IX � N° 111, Editorial Errepar.

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EL DERECHO DE PROPIEDAD. DE LOCKE AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Juana JUTTERPEKER1

Resumen El Derecho natural inspira la legislación, sobre todo en los sistemas fundamentados en un concepto liberal. A partir de este supuesto es posible a� rmar que el derecho de propiedad se establece desde que el hombre comienza en su tarea de apropiarse de las cosas que requería para subsistir, contando únicamente con la fuerza de su trabajo. Posteriormente, con el avance de la civilización, sobrevienen las restricciones, propias de la vida en comunidad, porque para custodiar la propia existencia se dictan normas que limitan a cada uno en bene� cio de los demás miembros. Nuestra Constitución obedece a esas características contextuales, y dentro de un adecuado marco de libertad ofrece la oportunidad, a los habitantes del suelo argentino de un conveniente amparo y protección para el ejercicio de su trabajo, de su creación, de toda actividad lícita, en general, de la defensa de su propiedad, para un desarrollo provechoso y sustentable de toda la nación.

Acerca del artículo 17 C.N. Entre los artículos más destacables en una Constitución de neto corte liberal como la que se inspiró en los postulados de Alberdi, el artículo 17 resalta la importancia del derecho a la propiedad, manifestando:

�La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación

1 Abogada. Periodista. Magister en Gestión de Empresas. Docente de las carreras de Contador Público y Abogacía de la Fac. de Cs. Económicas y Jurídicas de la UNLPam. [email protected]

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puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser cali� cada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La con� scación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.�

El texto es muy semejante al delineado por Alberdi para su Constitución de la Confederación Argentina, con el título �De propiedad�. Organizado como artículo 18 decía:

�La propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de pública utilidad debe ser cali� cada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone contribuciones. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o descubrimiento. La con� scación y el decomiso de bienes son abolidos para siempre. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios. Ningún particular puede ser obligado a dar alojamiento en su casa a un militar.�

No quedan dudas de la trascendencia constitucional del precepto, que el artículo 14 mani� esta también expresamente:

�Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; �; de usar y disponer de su propiedad��2

2 El dominio, derecho real de propiedad sobre las cosas, resume las siguientes facultades en su ejercicio: ius utendi (derecho de uso), ius fruendi (derecho al goce, a la percepción de frutos), ius abutendi (derecho de disposición).

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El estudio de esta norma como sentencia fundamental, conquista muchas de las áreas que a diario abordamos. Atraviesa el derecho y la economía, fundando las decisiones políticas, legislativas, administrativas, e impactando en la vida diaria de los ciudadanos, con consecuencias a veces inesperadas dependiendo de la hermenéutica del operador que trata sus postulados. La Constitución reformada en 19943 ha tomado en cuenta la preservación de valores que corresponde sean custodiados en forma permanente en la República, entre ellos se mantiene la continuidad jurídica del principio de la propiedad privada. Todo el sistema constitucional tiende a mantener la vigencia de éste, entre otros principios. Así lo reconocía Alberdi (2006: 56) al expresar que �La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales, cuando la justicia es mala. No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a la merced de los pícaros.�4.

Alberdi (2004) reconoce que la propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material. Aclara que la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional, imaginada como principio general de la riqueza y como un hecho exclusivamente económico Cuando habla de riqueza, equipara el concepto con el de producción, distinguiendo tres agentes determinantes que la componen: el trabajo, el capital y la tierra, agregando dos elementos: el modo de aplicación de esos agentes (en tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril), y, por � n, los productos de la aplicación de esas fuerzas. Así se pronuncia (Alberdi: 2004):

�Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la

3 La Constitución reformada incorpora el reconocimiento a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos originarios, que si bien tiene características propias en cuanto a su forma �comunitaria�, los fundamentos constitucionales de los que trata este artículo, en relación al trabajo como creación de propiedad y las garantías de su defensa, le son aplicables en tanto se integran con los principios generales que inspira la legislación argentina.

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tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho�

El derecho de propiedad según Locke Ya los � lósofos y pensadores de la Revolución Francesa, profundamente preocupados por las cuestiones de los derechos correspondientes al ser humano por su condición de tal, entendían que la clave para su defensa era la reunión de la comunidad de intereses. Rousseau interpreta que la sociedad sobreviene debido a la necesidad de proteger la propiedad; pero también porque como miembros de la sociedad, los hombres ganan individualmente más de lo que ganarían permaneciendo aislados. En esta asociación, a través del Pacto, se sustituye al instinto por la justicia y las acciones de los hombres se invisten de la moralidad de la que carecían. Para la vida en soledad de Robinson Crusoe, los derechos de propiedad no gozan de signi� cancia. Aparecen en tanto y en cuanto deben organizarse de modo racional y conveniente las relaciones con otros. Estos intereses comienzan a plasmarse en leyes, normas y costumbres de una sociedad. Quien detenta ciertos derechos de propiedad disfruta del consentimiento de los otros miembros de la comunidad para permitirle actuar de determinada manera, en consecuencia tiene la expectativa de que el grupo en el que se inserta inhiba a los demás de interferir en sus propias acciones a partir de que esas acciones no están vedadas en el conjunto de sus derechos. (Demsetz, H., 2012). Rousseau (2004) sostiene que el derecho del primer ocupante, no llega a ser verdadero sino después de establecido el derecho de propiedad. Cualquier hombre tiene la posibilidad de obtener todo lo que necesita por su propia naturaleza, pero ocupada su parte, debe circunscribirse a ella y no le queda ninguna acción contra la generalidad. Por esa razón, el derecho del primer ocupante, frágil en el Estado natural, se vuelve tan categórico para todo hombre civil. Continúa exponiendo que para autorizar el derecho del primer ocupante sobre un terreno cualquiera, se necesitan tres condiciones: que nadie la habite; que se ocupe tan sólo la cantidad

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necesaria para subsistir; y que se tome posesión de él, con el trabajo y el cultivo, únicos signos de propiedad que, a falta de títulos jurídicos, deben ser respetados por los demás.Locke (2010:138), en tanto, en su Ensayo sobre el gobierno civil entendió que

�el poder supremo no puede quitar a hombre alguno parte alguna de su propiedad sin su consentimiento. Porque siendo la preservación de la propiedad el � n del gobierno, en vista del cual entran los hombres en sociedad, supone y requiere necesariamente que el pueblo de propiedad goce, sin lo cual sería fuerza suponer que perdieran al entrar en la sociedad lo que constituía el � n para su ingreso en ella�.

En el correcto conocimiento de que los gobiernos cuentan con necesidades de sostén y mantenimiento, declaró la conveniencia de que los administrados paguen los impuestos requeridos para obtener protección, y que el consentimiento para que esa imposición tenga lugar, podría alcanzarse por propia manifestación o bien a través de los representantes populares, sin reconocer de ningún modo la reivindicación de algún gobierno de poner y percibir tasas basadas en su propia discrecionalidad, entendiendo que ello violentaría la ley fundamental de la propiedad y acabaría con el gobierno. ¿Cómo llega a esta conclusión? Parte de la idea de que Dios les dio a los hombres el mundo en común, pero también les dio la razón para que hicieran uso según su mejor conveniencia. Así les otorgó la tierra y cuanto en ella se encuentra para contribuir a su sustento y supervivencia. Con la entrega de la tierra, se incluían los frutos que rinde naturalmente y los animales que la habitan producidos por la espontánea mano de la naturaleza. Los hombres podrían apropiarse de lo necesario para contribuir a su subsistencia pero nadie gozaría de dominio privado exclusivo. Esta concepción, puntal del Derecho natural abona su teoría. Los bienes estaban dados y se consideró su exceso por un largo período de la historia de la humanidad, y contrariamente a la concepción actual de Economía, considerada una ciencia social que estudia la distribución de bienes escasos para satisfacer necesidades ilimitadas, Locke (2010: 26) advertía que no habría espacio para contiendas sobre la propiedad,

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�considerando el abundamiento de provisiones naturales que hubo por largo espacio en el mundo, y los menguados consumidores, y lo breve de la parte de tal provisión que la industria de un hombre podía abarcar y acaparar en perjuicio de otros, especialmente si se mantenía dentro de límites de razón sobre lo que sirviera a su uso�

El concepto de propiedad privada en esta teoría está íntimamente relacionado con el esfuerzo personal. Cada individuo cuenta con el trabajo de su cuerpo, que le permite remover del estado de naturaleza aquello que requiere, y es entonces que el objeto comienza a ser �suyo�. La combinación de trabajo y naturaleza empieza a dar forma a la concepción de lo privado. El hombre añade algo sobre lo que por sí aparece: recolecta, caza, se apropia de lo que encuentra para su uso y goce. Necesita cubrir sus necesidades básicas de alimento, vivienda, vestido, con los bienes naturales. Los toma para sí utilizando su bien más preciado: la propia energía. Entonces el bien deja de ser común para ser particular del recolector. Además de los bienes de los que el ser humano se sirve en esa vida originaria, los frutos que rinden aquellas cosas de las que se apropia, serían suyos, pero siempre en la medida de sus adecuadas necesidades. Más adelante en el tiempo de la civilización, el Código Civil argentino da un tratamiento semejante al tema:

�La propiedad de una cosa comprende virtualmente la de los objetos que es susceptible de producir, sea espontáneamente, sea con la ayuda del trabajo del hombre; como también de los emolumentos pecuniarios que pueden obtenerse de ella, salvo el caso que un tercero tenga el derecho de gozar la cosa y la excepción relativa del poseedor de buena fe.�4

Se encarga Locke (2010: 26) de explicarnos que �para nuestro goce� nos ha sido dado �tanto como cada quien pueda utilizar para cualquier ventaja vital antes de su malogro�. Cuanto exceda de sus requerimientos, pertenece a los demás, porque no hay en la naturaleza nada destinado a la destrucción o deterioro por el hombre. La idea fomenta la utilización de lo obtenido con esfuerzo humano para sacar alguno de los productos espontáneos de la naturaleza del estado en que ella los brinda, así es posible obtener la propiedad de ellos; pero si sobreviniese la degradación, el deterioro o la descomposición de los frutos o la carne de los animales cazados mientras estaban en su poder por falta del debido uso, se considera

4 Artículo 2522 C.C.

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que su comportamiento agravia la ley natural y podría ser castigado. Se sostiene, de este modo, la idea de que habría invadido la parte de su vecino, pues no tenía derecho a ninguno de esos productos más que en la medida de su uso y para el logro de las posibles conveniencias de su vida. Sólo estaba permitido tomar lo necesario (Locke, 2010: 35). Las medidas tendientes a conservar la propiedad, estaban admitidas, asimismo la fuerza. Lo verdaderamente deleznable al reconocimiento del derecho de propiedad, en el estado de naturaleza era la apropiación de aquello que no habría de servirle al hombre para su propio uso, lo que excedía de lo razonable.Parte de esa idea llega hasta nuestra legislación, en tanto el artículo 2514 del Código Civil reconoce la imposibilidad de restricciones al derecho de propiedad en tanto no fuere �abusivo�. La principal propiedad reside, para el criterio imperante en Locke, en la tierra, más allá de los frutos que brinde y los animales que en ella se críen. El trabajo empleado sobre la tierra en la labranza, cultivos, crianza y los productos que origine, y de los que el hombre pueda abastecerse y usar, será en tal medida su propiedad. La razón natural ordena al hombre someter la tierra, procurando la mejora para el bien de la vida. En nuestros días este concepto podría equipararse a la consideración como un bien social, general, dispuesto para el goce de todos los individuos que inviertan su máxima e inalienable pertenencia: el propio trabajo.

�La ley que regía al hombre inducíale más bien a la apropiación. Dios le mandaba trabajar, y a ello le obligaban sus necesidades. Aquella era su propiedad, que no había de serle arrebatada luego de puestos los hitos. Y por tanto someter o cultivar la tierra y alcanzar dominio sobre ella, como vemos, son conjunta cosa. Lo uno daba el título para lo otro. Así que Dios, al mandar sojuzgar la tierra, autorizaba hasta tal punto la apropiación. Y la condición de la vida humana, que requiere trabajo y materiales para las obras, instauró necesariamente las posesiones privadas.� (Locke, 2010: 33)

En de� nitiva, la naturaleza determina la medida de la propiedad, por la extensión del trabajo del hombre y las carestías de su vida. No podría, por más trabajo empleado, apropiárselo todo, ni tampoco consumir más que lo estrictamente necesario; es

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decir, que no le sería permitido a nadie invadir el derecho ajeno o adquirir para sí una propiedad en perjuicio de su vecino. Incluso, si tuviere un terreno cercado en donde no recolectare su producción y la dejare perecer, esa � nca podría ser considerada abandonada y ser poseída por otro. Se trataba de recolectar sólo lo utilizable y no más, y resultaba agraviante la destrucción de lo recolectado sea por la propia acción o por falta de uso. No quedan dudas para Locke, que el trabajo realiza la diferencia de valor: la mejora que se advierte en un terreno cultivado respecto de uno que no lo está marca esa diferencia. Esta teoría bien puede considerarse de vanguardia para los doctrinarios de la concepción del Valor trabajo. El ejemplo que ilustra sus pensamientos, lo proveen las naciones americanas, a las que observa ricas en tierra y pobres de toda prosperidad;

��proveyólas la naturaleza tan liberalmente como a otro cualquier pueblo con los materiales de la abundancia, esto es con suelo fructífero, apto para producir copiosamente cuanto pueda servir para la alimentación, el vestido y todo goce; y a pesar de ello, por falta de su mejoramiento por el trabajo no disponen aquellas naciones de la centésima parte de las comodidades.�(Locke, 2010:35)

La posesión de cada uno se da, en una proporción muy moderada, en tanto pueda apropiarse de una fracción sin ocasionar lesión a los demás. La inmensidad de tierras desérticas en las primeras etapas del mundo, evita la carga de disputar un sitio para cultivar. La necesidad de los hombres de estar cerca, en ese entonces, obedece a la protección mutua, por los peligros que pueden entrañar esos mismos desiertos, y no a la falta de lugares en los que establecerse. Mucho más lejos en el tiempo habremos arribado a la noción de economía que marcará el comportamiento de la distribución de los bienes obedeciendo a otros parámetros, en donde bienes escasos serán disputados por ilimitadas necesidades. En la evolución de la vida en sociedad, los hombres pasan de aprovechar los favores de la naturaleza, a situaciones con� ictivas, donde el aumento en número del género humano perjudica la facilidad de la apropiación de manera genuina. La tierra misma se vuelve escasa, y se establecen límites para demarcarla. Es necesario promulgar leyes para ceñir las relaciones sociales a parámetros claramente identi� cables y de� nibles, y comienza a popularizarse el uso del dinero.

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�Y las ligas hechas entre diversos Estados y Reinos, expresa o tácitamente, renunciando a toda reclamación y derecho sobre la tierra poseída por la otra parte, abandonaron, por común consentimiento, sus pretensiones al derecho natural común que inicialmente tuvieron sobre dichos países; y de esta suerte, por positivo acuerdo, entre sí establecieron la propiedad en distintas partes del mundo�(Locke, 2010:35)

Se pactan, como consecuencia, los convenios que determinan nuevas normas respecto de la propiedad que el trabajo y la industria generaran. Y además comienzan a valorarse otro tipo de bienes, independientemente del trabajo que se empeñara en su obtención, o en las necesidades que los mismos cubrieran, tales como los metales o las piedras preciosas. Bienes que, en palabras de Locke, se valoraban más por el �capricho� de la gente, que por el verdadero uso para el mantenimiento de la vida También el gusto por los diamantes, el oro o la plata, permite al hombre la contingencia del atesoramiento de cosas perpetuas, la posibilidad de guardar esto toda su vida, sin invadir el derecho ajeno; podía acopiar todo lo que quisiera, porque al hacerlo no excedía los límites de su justa propiedad, sin ocurrir la pérdida inútil que podía ocasionarse con cualquiera otro que tuviere el carácter de perecedero. Así se llegó al uso de la moneda, elemento duradero que los hombres podían conservar sin que se deteriorara, y que, por asentimiento del conjunto, utilizarían a cambio de los elementos verdaderamente útiles y necesarios para la supervivencia, pero perecederos (Locke, 2010: 47). Esos elementos cuya necesidad requiere satisfacción más o menos inmediata, fueron variando con el tiempo, producto del trabajo humano consecuentemente con el cambio en el tipo de necesidades o padecimientos. En de� nitiva, el trabajo ha sido considerado el factor que brinda título de propiedad sobre las cosas comunes de la naturaleza; no se generó querella sobre tales títulos, ni hubo duda alguna sobre la extensión del bien que asignaban. El hombre tenía derecho a cuanto pudiere atender con su trabajo. Las alianzas y convenciones posteriores dan nuevas características al ejercicio del derecho de propiedad. En una sociedad en donde cada individuo abdica del poder natural a favor del conjunto social, se ha de producir la protección, que es, consecuentemente, el resultado de conceder el poder de cada uno a la totalidad, para que a través de normas expresas, puestas

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en acción por representantes autorizados por la comunidad, puedan decidirse los diferendos entre los propios miembros, sancionando las ofensas que cada uno haya cometido en perjuicio de los demás. A la inocencia de las primeras etapas, suceden otras circunstancias en las que el pueblo no se encuentra seguro, ni sus propiedades son respetadas satisfactoriamente por quienes debieran preservarlas. Surgen en esa instancia entidades colectivas que se ocupan de sancionar leyes para que todos y cada uno en la sociedad civil queden comprendidos en ellas, y para que nadie pueda exceptuarse. El estado natural da lugar, forzosamente, a la sociedad civil, con más y mayores responsabilidades para sus miembros, pero con el goce de una protección más organizada, donde el control de la seguridad y de la propiedad por el poder de la fuerza abre paso a la instancia de la ley. Pero el hombre no nace súbdito de ningún país o gobierno. De niño, se halla bajo la guía y autoridad de su padre hasta que llega a la edad de discernir, y siendo hombre libre, puede decidir a qué gobierno se someterá y a qué cuerpo político habrá de unirse.(Locke, 2010: 51) Al incorporarse a una comunidad, el individuo somete a ese Estado, las posesiones que tuviere o pudiere adquirir, y que no pertenecieren ya a otro gobierno. A esa jurisdicción política queda sujeto, bajo sus leyes, y acatando las condiciones que la limitan, de igual modo que lo debe hacer cualquier otro súbdito que la habite y en igual extensión que a los demás les compete dentro de ese ámbito, �y jamás podrá volver a hallarse en la libertad del estado de naturaleza, salvo que, por alguna calamidad, el gobierno bajo el cual viviere llegare a disolverse�. No obstante, la sujeción de un hombre a las leyes de cualquier país, no lo convierte en súbdito perpetuo de aquella nación.

�Y así vemos que los extranjeros, por más que vivan toda su vida bajo otro gobierno, y gocen de sus privilegios y protección, aunque obligados, hasta en conciencia, a someterse a su administración tanto como cualquier ciudadano, no por ello pasan a ser súbditos o miembros de aquella república. Nada puede convertir en tal a ninguno sino su cierta entrada en ella por positivo compromiso y palabra empeñada y pacto. Esto es� lo concerniente al comienzo de las sociedades políticas, y al consentimiento que convierte a una persona dada en miembro de la república que fuere�.(Locke, 2010:121).

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Para el cumplimiento de los � nes de preservación de la vida, libertad y propiedad, mediante leyes que cercioren su permanencia en condiciones de seguridad, no debe darse lugar al poder arbitrario absoluto ni al gobierno que resulte incompatible con la amplitud de esos propósitos, pues como sostiene Locke, los hombres no abandonarían la libertad del estado de naturaleza, ni se sujetarían a la sociedad política si no percibieran la posibilidad de que tales normas generales de derecho sean establecidas, y les permitan mantenerse en relativo sosiego dentro de la respectiva comunidad. Cuando la propiedad es privada, tanto como los bene� cios que permite su uso y goce, el hombre tiene los mejores incentivos para crecer y desarrollarse como tal, para progresar, y aumentar sus réditos. Ello no ocurre cuando la propiedad es pública, porque el que la administra no tiene alicientes particulares para administrarla, en tanto los bene� cios no le pertenecerán, como tampoco se verá sancionado y sufrirá por las consecuencias de su mala gestión.

Concepto y alcances del derecho de propiedad en la legislación argentina Propiedad es un concepto amplio. Según el concepto que recoge el artículo 17 de la Constitución Nacional, alberga los bienes tangibles e intangibles. Entre los primeros, los bienes, muebles e inmuebles; entre los segundos, el producto de la fuerza del trabajo, o los derechos intelectuales. El término bien da cuenta de todo aquello que es útil, valioso o apetecible. Para que una cosa sea considerada un bien, en Economía, deben con� uir cuatro condiciones: una necesidad humana, la posibilidad de mantener una conexión causal con la satisfacción de esa necesidad, conocimiento de la relación causal y poder de disposición sobre la cosa para poder utilizarse en la satisfacción del requerimiento.(Ledesma,2003:111). Reconocemos entonces que el ejercicio del derecho de propiedad recae sobre bienes. Fernández Vázquez (1981: 620) de� ne sus alcances: �Garantía constitucional que asegura a toda persona que nadie puede privarla de su propiedad legítima, salvo caso de utilidad pública y previa indemnización.� La Constitución argentina abona la inviolabilidad de la propiedad, amparándola contra todo ataque que la ultraje, la desnaturalice, o la degrade. Su carácter no es absoluto o ilimitado, sino que comprende su resguardo contra el embate y el apoderamiento injusti� cados.

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Enseña Alberdi que no es su� ciente con reconocerle la característica de derecho inviolable, atento que puede ser respetada en su principio, pero violentada en su uso y ejercicio. Reconocida por los socialistas, incurrieron en el ataque al libre goce y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo; por eso a� rma que sin el uso ilimitado es un derecho nominal, y que la Constitución argentina se encarga de consagrar en su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de la propiedad, con lo cual ha impedido los avances del socialismo. La Constitución contempla acabadamente el principio, y se esfuerza en prevenir todo avance que entorpezca su ejercicio. Declara por su artículo 29 que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna los acervos de los argentinos. Para frenar el imperium del Estado, que pretendiera apremiarla en nombre de la utilidad pública, la Constitución ha exigido que el Congreso, cali� que por ley la necesidad de la expropiación. Como modo de evitar que el poder de establecer contribuciones resulte arbitrario y termine violentando la propiedad privada, también el Congreso es el encargado de � jar los impuestos (artículo 75 C.N.). También la con� scación, como un ataque desmedido contra la propiedad ha sido borrada del Código Penal argentino. Antes y durante la época de la sanción de nuestra ley fundamental, era corriente en la República la agresión armada, haciendo requisas y obligando a los habitantes del territorio a brindar contribuciones, en nombre de las necesidades provenientes de las guerras. Para evitarlo, la Constitución advierte que ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. En cuanto a la defensa de la propiedad intelectual (susceptible de padecer el plagio), la Constitución ha declarado que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde. Las patentes de invención resguardan este aspecto de la propiedad. Asimismo declara que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley, para evitar que se afrente la propiedad del trabajo invocando un servicio considerado necesario para la República. Corresponde interpretar que tanto la

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ley como la sentencia en debida forma constituyen un medio de exigir la prestación que tiene por causa una obligación personal libremente contratada. El trabajo y las posibilidades de su práctica conforman la propiedad indiscutible del hombre5. Alberdi (2004) enseña que el trabajo, el capital y la tierra, indicados como los agentes de producción, no pueden cumplir sus funciones, ni puede desarrollarse la riqueza cuando el hombre no ve consolidado la defensa de sus derechos por la Constitución contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual. Resume la idea:

�El trabajo no puede existir sin el hombre, porque no es más que la acción de las facultades humanas aplicada a la producción de la riqueza: esa aplicación es indirecta en la acción de las máquinas, cuyo trabajo en último resultado se reduce al del hombre. Ninguna máquina se hace a sí misma, ni sostiene su propia actividad sin el auxilio del hombre. El capital, que es la segunda fuerza productora de la riqueza, no es más que un resultado del trabajo anterior: y la tierra es impotente y estéril sin el trabajo y el capital, es decir, sin el auxilio del hombre, que la hace producir por medio de aquellas fuerzas.�

En ese sentido, atendiendo a la seguridad individual, la Constitución establece precisas garantías, que se describen en el artículo 18:

�Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justi� cativos podrá procederse a su allanamiento y ejecución.�

El Código Civil argentino da tratamiento idéntico al concepto de propiedad con el de dominio, propio de los derechos reales.5 No obstante, cabe señalar que la propiedad abarca todo el género de los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria,

5 Dominio: Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. (Artículo 2506, Código Civil).

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es decir que comprende a todos los intereses estimables para el ser humano además de su vida y lógicamente la libertad; en consecuencia, el dominio sería una especie dentro de ese conjunto. Varios artículos del Título V, Libro III, del Código Civil, al tratar el dominio invocan este término. Así el artículo 2511, recoge el principio constitucional y dice: �Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, previa la desposesión y una justa indemnización. Se entiende por justa indemnización en este caso, no sólo el pago del valor real de la cosa, sino también del perjuicio directo que le venga de la privación de su propiedad.� Y el 2513: �Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular.� Consecuentemente, el artículo 2523 dispone:

�Cualquiera que reclame un derecho sobre la cosa de otro, debe probar su pretensión, y hasta que no se dé esa prueba, el propietario tiene la presunción de que su derecho es exclusivo e ilimitado.�

El derecho de propiedad, en el postulado civilista argentino, expone previsiones respecto de las modalidades del ejercicio El artículo 2514 expresa:

�El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas o comodidades�

Ello es así porque aunque el propietario de un bien tiene el derecho de amplia disposición, debe atender a las lógicas restricciones impuestas por las consecuencias de sus actos que perjudiquen a terceros. Varios de los artículos referidos al dominio dan cuenta de tales posibilidades. Citamos, por ejemplo el artículo 2515:

�El propietario tiene la facultad de ejecutar, respecto de la cosa, todos los actos jurídicos de que ella es legalmente susceptible; alquilarla o arrendarla, y enajenarla a título oneroso o gratuito, y si es inmueble, gravarla con servidumbres o hipotecas. Puede abdicar su propiedad, abandonar la cosa simplemente, sin transmitirla a otra persona.�

Y el artículo 2516: �El propietario tiene la facultad de excluir a terceros del uso o goce, o disposición de la cosa, y de tomar a este respecto todas las medidas que e ncuentre convenientes. Puede prohibir que en sus inmuebles se ponga cualquier cosa ajena; que se entre o

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pase por ella. Puede encerrar sus heredades con paredes, fosos, o cercos, sujetándose a los reglamentos policiales.�

Respecto a la propiedad del trabajo, expone en el artículo 2522:�La propiedad de una cosa comprende virtualmente la de los objetos que es susceptible de producir, sea espontáneamente, sea con la ayuda del trabajo del hombre; como también de los emolumentos pecuniarios que pueden obtenerse de ella, salvo el caso que un tercero tenga el derecho de gozar de la cosa y la excepción relativa del poseedor de buena fe.�

La propiedad, en el derecho civil, asume la forma del dominio, como queda dicho, pero también se la reconoce en otras especies, donde el señorío amplio del uso, goce y disposición sobre la cosa poseída queda restringido en tanto debe compartirse con otros. Tal el caso del condominio. No obstante, fuera de las obligaciones que pesan entonces por la diferencia en las características propias de cada � gura, corresponde dejar a salvo los derechos que le competen al titular por la fracción cuya pertenencia detenta.

El tratamiento del derecho de propiedad en la Doctrina Social de la Iglesia La doctrina social de la Iglesia se ocupa de la defensa de un conjunto de ideas, enseñanzas y normas vinculadas a valores humanos, que se desea realizar y perfeccionar en un ámbito de concurso social. La nueva y actual doctrina empezó a ser desarrollada por León XIII, a través de su Encíclica Rerum Novarum. A través de su tratamiento disciplinar, se alude a la realidad reconociendo la existencia de varios modos para realizar el bien común y conducir una comunidad. Entre sus fuentes cabe reconocer el mensaje religioso y social del Nuevo Testamento, las Encíclicas de los pontí� ces, y distintos estudios sobre principios y temas de la doctrina social. Encuentra basamento en varios principios generales, competentes para regular la sociedad, tales como la solidaridad, el bien común, la subsidiariedad, el derecho natural, la justicia y la equidad. Destacadas ideas referidas al derecho de propiedad, a la condición del hombre en cuanto tal, que compromete la fuerza de su trabajo como la propiedad más preciada, el reconocimiento que los pueblos, y sobre todo los gobiernos que los dirigen deben hacer de esa circunstancia, se hallan en el mensaje de esa doctrina. Sintetizando algunas de esas concepciones es posible rescatar las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo

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Anno (1931), Mater et Magistra (1961), Pacem in Terrris (1963), Populorum Progressio (1967), Octogesima Adveniens (1971), Laborem excersens (1981), Caritas in veritate (2009), el Concilio Vaticano II Gaudim et Spes (1965), la Declaración del Sínodo de obispos (1971), entre otras.6

Rerum Novarum (La condición del Trabajo), obra de León XIII, se da en un marco referencial histórico de extrema pobreza y explotación que sufrían los trabajadores en Europa y Norteamérica a � nes de siglo XIX. Es así que el escrito rescata esa situación y mani� esta que la riqueza de un país se genera por el trabajo de los obreros. En relación con el derecho a la propiedad privada, considera que todos lo tienen, como así a los frutos de su trabajo, siempre que estos estén al servicio del bien común. Interpreta que la propiedad justa se diferencia del uso justo de la propiedad. Al entender que el hombre es el único animal dotado de inteligencia, habría que concederle necesariamente la facultad de usar las cosas presentes, como los demás animales, pero además, poseerlas con derecho estable y perpetuo.7

Sostiene, en especial, que la propiedad privada es un derecho natural, dentro de los límites de la justicia, que es en esa ley natural que encuentra fundamento la división de bienes y la propiedad privada. Especí� camente señala que los trabajadores tienen derechos, entre otros, a tener propiedad privada (como los empleadores), a trabajar, a un salario justo. Los empleadores tienen deberes referidos a esa relación con los trabajadores que son el trato con dignidad, pagar salarios justos y repartir bienes entre los pobres. La Encíciclica Quadragesimo anno (La reconstrucción del orden social), de Pío XI, 1931, critica los abusos del capitalismo y el comunismo. Expresa que el trabajo y el capital se necesitan, y que el primero es el único que genera riquezas. En cuanto a la propiedad en sí misma, señala dos aspectos: el individual y el social. Nunca es un derecho absoluto. Los ingresos super� uos se deben usar en caridad o para crear empleos. Reconoce dos peligros presentes: el individualismo y el colectivismo. Critica la concentración económica y subraya la necesidad de la intervención del Estado en el mercado en busca de justicia.

6 Los documentos citados fueron consultados en www.es.catholic.net.7 Son características del dominio en el derecho civil argentino: exclusividad, absolutez, perpetuidad.

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Juan XXIII es el creador de Mater et Magistra (sobre Cristiandad y progreso social). Ofrece una respuesta a los desequilibrios entre países ricos y pobres. Los países desarrollados deben ofrecer ayuda al resto sin intentar dominarlos. Se necesita de la cooperación internacional, no de las armas. A� rma que los trabajadores deben participar en las empresas, y rati� ca los derechos de la propiedad con responsabilidad. Rea� rma el carácter de derecho natural de la propiedad privada, y también su efectiva difusión entre todas las clases sociales.8

Pacem in terris (Paz en la Tierra), también del Papa Juan XXIII, hace un reconocimiento de derechos, entre ellos: trabajo, salario justo y propiedad. El bien común debe considerar a la persona humana, prestándole atención a los más débiles. La autoridad (no despótica) debe asegurar el bien común. Hay una obligación de mutua asistencia. Se pronuncia contra el aislamiento, y a favor de la reducción de los desequilibrios de los bienes y capitales en el mundo. Gaudim et Spes (La Iglesia en el mundo contemporáneo) Concilio Vaticano II, 1965, enuncia la opinión de los obispos del mundo. Presupone una ruptura con la tradición hasta entonces, exponiendo la necesidad de fomentar el progreso económico al servicio del hombre. Sus conceptos más notables apuntan a la idea de que la justicia requiere una rápida supresión de las desigualdades económicas y que el trabajo humano supera a los demás elementos de la vida económica. Recuerda que Dios destinó las tierras para el uso de todos los hombres. Entonces todos tienen derecho a tener su� cientes bienes. Su distribución debe tender a procurar fuentes de trabajo. Previene, no obstante, de los abusos en el ejercicio de la propiedad privada. Instala la noción de que la autoridad pública debe prevenir ese avasallamiento. Populorum progressio (El desarrollo de los hombres) enunciada por Pablo VI, entiende que la justicia económica es el basamento para alcanzar la paz. Critica el afán de lucro y el derecho irrestricto de la propiedad privada. La propiedad privada no es un derecho absoluto e incondicional, pero debe ser ejercitado para el

8 �La dignidad de la persona humana exige normalmente, como fundamento natural para vivir, el derecho al uso de los bienes de la tierra, al cual corresponde la obligación fundamental de otorgar a todos, en cuanto posible sea, una propiedad privada.�

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bien común: la autoridad pública debe asegurarlo y el bien común a veces exige la expropiación. Re� eja que no es posible entender como desarrollo solo el crecimiento económico, sino que se debe promover al hombre integralmente. En ese contexto, mani� esta que las estructuras del capitalismo (el bene� cio, la competencia y la propiedad privada absoluta) constituyen un infortunio. La iniciativa popular y la libre competencia no son su� cientes, sino que además es necesaria la implementación de programas públicos. Octogesima adveniens (La llamada a la acción), obra de Pablo VI, fue dada a conocer en el octogésimo aniversario de la Rerum novarum. Caracteriza como atractivas a ciertas características del socialismo pero puntualiza que los cristianos deben ser críticos con ese dogma. A� rma que históricamente el marxismo ha conducido al totalitarismo y a la violencia. A la vez, la ideología liberal promueve la e� ciencia económica pero distorsiona la naturaleza humana. Declaración del Sínodo de obispos de 1971, bajo el lema Justicia en el mundo, entendió que la colaboración económica juega un rol fundamental para lograr justicia. Se deben lograr los propósitos de precios justos para materias primas, apertura de mercados y un sistema de impuestos sobre una base mundial. En el convencimiento de la necesidad de un crecimiento con equidad, se pronuncia en contra de la concentración del poder en pocas manos, a favor de una mayor participación, destacando la creación de un fondo para el desarrollo responsable. En ese extremo, abona la teoría de que las naciones ricas deben ser menos materialistas y consumir menos. En la Encíclica Laborem exercens (Sobre el trabajo humano), Juan Pablo II pronuncia que el trabajo debe servir para humanizar a cada individuo, y así reprueba a la ideología materialista porque trata al hombre como un mero instrumento de la producción más que como a un sujeto e� ciente del trabajo. Respecto de algunos medios de producción estima la conveniencia de su socialización. Propone una copropiedad de los medios de producción. En cuanto al derecho de propiedad como materialidad, señala que la Iglesia di� ere tanto del marxismo como del liberalismo. El derecho de propiedad privado está subestimado al destino universal de los bienes. Ahora bien, la propiedad se adquiere mediante el trabajo, para que ella sirva al trabajo.

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A su vez, plantea el trabajo como un deber y considera que las políticas laborales deben respetar los derechos de los trabajadores. Rescata la necesidad de empleos adecuados para todos, como también de una justa remuneración para los trabajadores. Resume la concepción de que el trabajo como la puesta en ejercicio de la propiedad de cada ser sobre su fuerza física o intelectual, debe ser remunerada.

Conclusiones

En cierta medida, es posible a� rmar que el Derecho natural inspira la legislación, sobre todo en los sistemas fundamentados en un concepto liberal. Salvaguardando este supuesto, se entiende que el derecho de propiedad se con� gura desde que el hombre se apropió de las cosas que requería para subsistir, y contando únicamente con la fuerza de su trabajo, además de aprehenderlas, las fue moldeando conforme a sus necesidades. Posteriormente sobrevienen las restricciones, más a� nes a la vida en comunidad, y como consecuencia del establecimiento de las redes sociales, para custodiar la propia existencia se generan normas que limitan a cada uno en bene� cio de los demás miembros.A esas características universales de contexto obedece la creación de nuestra Constitución, dentro de un adecuado marco de libertad, ofreciendo la oportunidad, a los habitantes del suelo argentino de un conveniente amparo y protección para el ejercicio de su trabajo, de su creación, de toda actividad lícita, en general, de la defensa de su propiedad, para un desarrollo provechoso y sustentable de toda la nación. Como lo señala Alberdi, la Constitución es, en materia económica, lo que en todos los ramos del derecho público: �la expresión de una revolución de libertad, la consagración de la revolución social de América.� Ha reconocido el principio de la libertad económica, continuando �la tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española, que hizo de esa libertad el motivo principal de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo.�9

En consecuencia, si bajo la � gura de reglamentar la libertad, se pretende restringirla, se produce una afrenta contra la libertad económica y ocasiona perjuicios en todas las derivaciones de su correcto ejercicio, tales como el derecho al trabajo y a la realización de industria lícita, productos de la acción humana, que

9 Alberdi, Sistema económico y rentístico, Introducción.

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tiene por objeto la creación de riqueza, y la percepción de los frutos de su trabajo, que adoptarán en la naturaleza de esa apropiación, diferentes formas. Para los habitantes del suelo argentino, el trabajo les pertenece como individuos. Es su propiedad primera, y la propiedad de su fuerza laboral se convierte luego en los bienes que libremente debería poder adquirir, en un sistema de precios resultado de acuerdos voluntarios. Porque reviste rango constitucional el principio de la libertad.

En este sentido, se expresa Benegas Lynch (h) (1980:97)): �Los distintos sujetos que participan en el mercado pueden traducir sus valoraciones cuando los precios son libres, es decir, cuando son el resultado de transacciones voluntarias y no de condiciones impuestas por la autoridad gubernamental. Los precios libres implican la vigencia de la propiedad privada en sentido real. Es a través de la propiedad privada que es posible asignar los siempre escasos recursos a las diversas ramas productivas, según sea su mejor utilización. Esta es la genuina �función social de la propiedad� que bene� cia a cada uno de los miembros de la comunidad, muy especialmente a los que relativamente menos tienen.�

Aunque la propiedad esté inscripta en algún registro a nombre de un particular, continúa el autor, si su uso y disposición es dispuesto por el Estado, sólo será privada nominalmente. Y la garantía de la propiedad privada es la existencia de precios libres, porque, si los precios son impuestos por agentes estatales, ¿cómo puede detectarse la ganancia o la pérdida, los costos, el interés del capital y demás elementos de la estructura económica? (Bnegas Lynch A,1980) La Constitución reconoce claramente la � gura de la propiedad privada, avalada en su ejercicio por una serie de preceptos que se traducen en un conjunto perfecto de derechos y garantías. La legislación debe ser consecuente con ella. Nuestro sistema republicano organiza un orden en el que deben caber todos los ciudadanos en forma armónica y organizada, y en el que no corresponde incurrir en arbitrariedades que desajusten el delicado equilibrio planteado en el ámbito de la libertad y el reconocimiento de los derechos, entre ellos la propiedad, como inherente a la especie humana.

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Bibliografía

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NORMAS DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LA ACTIVIDAD MINERA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Carlos Alberto VILLULLA 1

Resumen

Con la sanción de la Ley Nacional 24.585, �Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera�, nace en nuestra legislación la primera norma ambiental destinada a un sector especí� co de la actividad económica de nuestro país. La ley se sancionó considerando que cada provincia tenía una situación jurídico administrativa diferente. El presente trabajo pretende demostrar de que forma La Pampa toma las normas del Código de Minería modi� cado y las plasma en su estructura administrativa para lograr su cumplimiento.

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Con la sanción de la Ley Nacional 24.585, �Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera�, nace en nuestra legislación la primera norma ambiental destinada a un sector especí� co de la

1 - Profesor Adjunto de Derecho de Minería y Energía de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa.

- Profesor Adjunto Ordinario Cátedras I y II de Derecho de Minería y Energía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

- Profesor de Derecho Ambiental de la Tecnicatura de Martilleros y Corredores Públicos dependiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

- Secretario del Instituto de Derecho de Minería y Energía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

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actividad económica de nuestro país. La ley en estudio modi� ca el art. 233 del Código de Minería, adaptándolo a lo preceptuado por el art. 41 de la Constitución Nacional que luego de la reforma de 1994 establece:

�Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley�.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y a la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. De esta forma y atento a lo establecido por la Carta Magna se sancionó la Ley 24.585 y se la incorporó como título complementario del Código de Minería respetando lo establecido en la Constitución Nacional. Con posterioridad y por aplicación de lo ordenado en el art. 19 de la Ley 24.498 el Poder Ejecutivo Nacional elaboró, por medio del Decreto 456/97 un texto ordenado del Código de Minería con la eliminación de las disposiciones derogadas en distintas épocas y una nueva numeración de sus títulos, secciones, parágrafos y artículos en el orden secuencial que corresponde. Dicho texto se considera �texto o� cial del Código de Minería�. Así se incorpora al plexo normativo en cuestión el anterior �Título Complementario�, �De la Protección Ambiental para la Actividad Minera�, en la SECCION SEGUNDA, del Título Decimotercero �Condiciones de la Explotación�, a partir del art. 246. Por su parte, el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa haciendo uso de la competencia para dictar normas ambientales que le con� ere el art. 18 de la Constitución Provincial y dando cumplimiento a lo establecido en el anterior art. 282 del Código de Minería y el Título Complementario de la Protección Ambiental para la Actividad Minera, sancionó el Decreto Nº 124,

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de fecha 5 de noviembre de 1997, que establece quien será la autoridad de aplicación del Título Complementario incorporado al código de Minería por la Ley Nacional Nº 24.585, y posteriormente el Decreto Nº 1.518 del mismo año que reglamenta las reformas en cuestión conforme a las características propias de la administración provincial. Pasaremos ahora a realizar un breve análisis, en virtud de la lógica limitación de este tipo de trabajo, de cada uno de los artículos incorporados al Código de Minería, por Ley 24.585, junto a los que surgen de los Decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa Nº 124/97.y 1.518 /97.El art. 246 establece el ámbito de aplicación y los alcances al disponer:

�La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural, que pueda ser afectada por la actividad minera, se regirán por las disposiciones de esta Sección�. La norma en análisis es clara al establecer la protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural.

A su vez el decreto Nº 1.518/97 de� ne estos conceptos logrando darles mayor claridad en su art. 2 de esta manera: p) Protección: Conjunto de políticas y medidas que propician el cuidado del ambiente, la mitigación o atenuación de los daños causados por las actividades humanas y la prevención y control de su deterioro y j) Conservación: Conjunto de políticas y medidas de protección del ambiente que propician el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales. El art. 247, al � jar la competencia y alcances de la nueva norma ordena:

�Están comprendidos dentro del régimen de esta sección, todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, los entes centralizados o descentralizados y las empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal que desarrollen actividades comprendidas en el art. 249�.

Según Catalano (1999:242): �...todas las personas públicas y privadas quedan comprendidas en su ámbito, desde que la protección ambiental es una responsabilidad de todos los componentes de la sociedad sin exclusiones. Más aún, los Entes del Estado son los principales obligados, dada la función ejempli� cadora y demostrativa que les compete como órganos económicos y sociales representantes de la comunidad� (1999: 242).

Por su parte el art. 248 establece el alcance de la responsabilidad

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ambiental en función de las personas y de la actividad que desarrollen al disponer:

�Las personas comprendidas en las actividades indicadas en el art. 249 serán responsables de todo daño ambiental que se produzca por el incumplimiento de lo establecido en la presente sección, ya sea que lo ocasionen en forma directa o, por las personas que se encuentren bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo causare el riesgo o vicio de la cosa.El titular del derecho minero será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionaren las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho�.

Para Catalano (1999:242), �la responsabilidad comprende, en consecuencia, todos los daños ambientales, sin limitación, alcanzando a los producidos por los obligados o, indirectamente por la persona o la cosa que se encuentra bajo su dependencia o control. La responsabilidad, sin embargo, en cuanto a los daños de carácter ambiental, a diferencia de los daños propiamente mineros, regulados por los artículos 161 y siguientes del Código, es subjetiva, con respecto a las personas, y objetiva, cuando proviene del riesgo propio de la cosa, creándose de este modo una dicotomía compleja y difícil de interpretar�.

Al tratar el tipo de tareas sujetas a estas disposiciones el art. 249 establece que:

�Las actividades comprendidas en la presente Sección son:A) Prospección, exploración, explotación, desarrollo preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales comprendidas en este Código de Minería, incluidas todas las actividades destinadas al cierre de la mina.B) Los procesos de trituración, molienda, bene� cio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, re� nación, aserrado, tallado, pulido, lustrado, otras que puedan surgir de nuevas tecnologías y la disposición de residuos cualquiera sea su naturaleza�.

El inciso �B� engloba una serie de actividades que podrían cali� carse de industriales y que solamente tienen carácter minero, o deben ser incluidas dentro de esta normativa, cuando constituyen un accesorio de la mina, es decir, cuando el desarrollo de esa actividad se encuentra dentro de los límites de la concesión. De todas ellas las que con mayor frecuencia se pueden encontrar en el interior de la concesión, son las operaciones de

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bene� cio, es decir, aquellas actividades industriales que tienen por � nalidad extraer del mineral bruto su parte útil, aquella de interés para el explotador. Entendemos por prospección y exploración a las tareas tendientes a descubrir y localizar los depósitos de minerales o las estructuras geológicas favorables a su presencia. La primera no implica grandes remociones de tierra o material, ya que se trata de un trabajo basado en una investigación super� cial del terreno que hasta puede ser aérea. La exploración, en cambio, supone la ejecución de obras típicas de la actividad minera como pozos, galerías y perforaciones. La normativa de la provincia de La Pampa sólo de� ne a la exploración al sostener en su art. 5 que:

��se considera exploración al conjunto de operaciones o trabajos dirigidos a evaluar cualitativa y cuantitativamente el recurso minero con el objeto de de� nir la factibilidad técnico económica de la explotación de un yacimiento�.

Una vez localizado el mineral y establecido su dimensión vinculada con su proyección económica o rentabilidad de su extracción, comienza su explotación. Por su parte el Decreto Nº 1.518 en la última parte del art. 6 sostiene:

��Se considera iniciada la etapa de explotación cuando se da comienzo a las obras de infraestructura para la producción minera�.

El art. 250 del C. M. dispone:�Serán autoridades de aplicación para lo dispuesto por la presente Sección las autoridades que las Provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción�.

Con buen criterio legislativo la norma permite a cada provincia determinar quien será en cada una de ellas la Autoridad de Aplicación, es decir, si por su organización administrativa corresponderán las funciones a la Autoridad Ambiental o la Minera. Tal como lo adelantáramos ut supra, para el caso de la Provincia de La Pampa, la Autoridad de Aplicación, conforme a lo preceptuado en el art. 1 del Dec. 124/97, será la Autoridad Minera Provincial, es decir la Dirección Minería, quien según lo establecido en el art. 2 del citado decreto debe coordinar su accionar con el Ente de Políticas Ecológicas, en su carácter de Autoridad Ambiental Provincial. El Capitulo �De los Instrumentos de Gestión Ambiental� comienza con al art. 251 que sostiene:

�los responsables comprendidos en el art. 248 deberán

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presentar ante la Autoridad de Aplicación y antes del inicio de cualquier actividad especi� cada en el art. 249, un informe de impacto ambiental.La Autoridad de Aplicación podrá prestar asesoramiento a los pequeños productores para la elaboración del mismo�.

La norma remite a los artículos anteriores para especi� car quienes y cuando deben presentar el Informe de Impacto Ambiental. El decreto provincial en análisis dispone en su art. 1º que:

�Las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades enumeradas en el artículo 4º del Título Complementario incorporado por Ley Nº 24.585 al Código de Minería (actual artículo 249), deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación establecida por Decreto Nº 124/97, los informes de Impacto Ambiental a que hace referencia el artículo 6º, se re� ere al actual art. 251, de la citada norma legal�.

Entendemos por Informe de Impacto Ambiental al documento donde se describe la actividad a realizar, el medio en el cual se va a desarrollar, el impacto que se va a producir y los procedimientos tendientes a mitigar ese impacto.

Otras de� niciones, según Federico Iribarren (1997:71), destacan como característica saliente el análisis técnico, integrado e interdisciplinario en el que se identi� can y valoran los impactos ambientales. Por otro lado el mismo Decreto 1.518 lo de� ne en su art. 2 al sostener que se trata de un:

��documento que describe un proyecto minero, el medio donde se desarrolla, el impacto ambiental que producirá y las medidas de protección del ambiente que se propone adoptar�.

Haciendo uso de la facultad que la norma de fondo otorga en el art. 250, la Provincia de La Pampa con� ere a la Dirección de Minería la posibilidad de recibir la documentación, tal como se mani� esta en el art. 1ª del Decreto 1.518/97 de la siguiente manera: Las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades enumeradas en el artículo 4º (actual 249 C. M.) del Título Complementario incorporado por Ley Nº 24.585 al Código de Minería, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación establecida por Decreto Nº 124/97, los informes de Impacto Ambiental a que hace referencia el artículo 6º de la citada norma legal. En este punto es importante explicar como continua el procedimiento. Los productores o empresas mineras deben entregar

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el Informe de Impacto Ambiental, al que se re� ere el artículo 251 del Código de Minería, ante la Dirección de Minería de la Provincia. El art. 3 establece:

�El Informe de Impacto Ambiental deberá ser presentado por el representante legal de la empresa titular del proyecto, ante la Autoridad de Aplicación y revestirá carácter de declaración jurada�.

El texto impone la obligación de que el documento sea presentado por el representante legal de la empresa y no por otra persona. Por otro lado, el art. 7 sostiene: A efectos de lo establecido en el artículo 7º (actual 25 del Código de Minería) del Título Complementario del Código de Minería y del presente decreto, la Autoridad de Aplicación deberá:a) Veri� car, previo a la aceptación de la presentación, que quienes suscriben el informe de Impacto Ambiental, no estén incluidos en el Registro de Infractores.- b) Noti� car la aprobación o el rechazo al interesado en forma fehaciente e inmediata.- La norma establece dos obligaciones para la Dirección de Minería, una previa al análisis del contenido del Informe vinculada con la posible inscripción del titular de la empresa en el Registro de Infractores que crea el Decreto Provincial en su art. 25 y otra posterior al examen del documento unida a la noti� cación del resultado. En relación a la primera obligación, la norma de origen impone en su artículo 261 inc. C), la creación de un registro de infractores. En cada provincia, la creación de este instrumento corresponde a la Autoridad Minera. De esa misma forma lo dispone el decreto 1.518/97 en su art. 25 al sostener:

�La Autoridad de Aplicación llevará un registro permanente y actualizado de los infractores a las disposiciones del presente Decreto�.

El productor o la empresa minera pueden estar incluidos en el registro de infractores por haber incumplido las disposiciones del decreto lo que puede tener como consecuencia la aplicación de sanciones por lo que el documento debe ser rechazado por la Dirección de Minería por aplicación de lo dispuesto en el art. 259 que dispone:

�No será aceptada la presentación cuando el titular o cualquier tipo de mandatario o profesional de la empresa, estuviera inhabilitado o cumpliendo sanciones por violación al presente título�

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Tanto en los casos en que se de esta circunstancia o no la Dirección de Minería debe cumplir con la segunda obligación impuesta vinculada con la noti� cación fehaciente e inmediata. Cumplidas, Autoridad Minera deberá correr traslado al Ente de Políticas Ecológicas, previa evaluación y consideración de todos los aspectos técnicos del proyecto, quien en su condición de Autoridad Ambiental estudiará el Informe de Impacto y determinará si es correcto o no mediante decisión fundada, es decir, por medio de un dictamen que elevará a la Dirección de Minería, esto surge de lo preceptuado por el art. 2 del Decreto 124/97que dice:

�Los Informes de Impacto Ambiental, serán aprobados por el Ente de Políticas Ecológicas, previa evaluación y consideración de todos los aspectos técnicos por parte de la Dirección de Minería y de aquellos organismos a los cuales se les requiera informe�.

Una vez recibido el dictamen, la Autoridad Minera redactará un acto administrativo llamado Declaración de Impacto Ambiental. La declaración, a su vez tiene dos efectos. El más importante es que habilita al productor o a la empresa a iniciar las tareas objeto de análisis y la segunda es que comienza a correr el plazo de dos años para presentar el nuevo informe. Por su parte el art. 2 del Decreto Provincial 1.518/97, en su inciso �c� de� ne a la Declaración de Impacto Ambiental como el

��acto administrativo fundado en la normativa ambiental minera vigente, aprobatorio de un informe de Impacto Ambiental, pronunciado por la Autoridad de Aplicación y mediante el cual se establecen las condiciones especí� cas a las que deberá ajustarse la empresa titular durante todas las etapas del proyecto minero�.

El art. 3 del citado decreto provincial determina quien puede presentar el Informe de Impacto Ambiental estableciendo, también la naturaleza jurídica del mismo al sostener:

�El Informe de Impacto Ambiental deberá ser presentado por el representante legal de la empresa titular del proyecto, ante la Autoridad de Aplicación y revestirá carácter de declaración jurada�.

Es necesario aclarar que el carácter de declaración jurada impuesto a este documento es la base de la reprochabilidad del Estado Provincial ante su incumplimiento. El productor minero jura que actividad va a desarrollar, de que forma y los métodos que va a emplear para minimizar o reparar el daño ocasionado al ambiente. La norma de fondo en su art. 252 indica que:

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�La autoridad de aplicación evaluará el Informe de Impacto Ambiental y se pronunciará por la aprobación mediante una Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva�.

A su vez, el art. 253 determina que:�El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de prospección deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas puedan acarrear�.

Para la etapa de exploración, el citado informe deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resulten necesarias.En las etapas mencionadas precedentemente será necesaria la previa aprobación del informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el art. 248 por los daños que se pudiera ocasionar. Es importante aclarar que el art. 252 dispone que el Informe de Impacto Ambiental puede realizarse para cada una de las etapas de la actividad minera o para un proyecto minero integrado, es decir, que abarque desde la exploración hasta el cierre de la mina. Por su parte la norma provincial pampeana en sus arts. 4 a 6 detalla la obligación de presentar el Informe por etapas, sin mencionar la posibilidad de hacerlo para un proyecto minero integrado, sin perjuicio de ello en el inciso �q� del artículo 2 del Decreto Provincial encontramos un concepto de proyecto minero integrado que sostiene: �Proyecto minero horizontal y/o verticalmente que se inicia en las investigaciones técnico cientí� cas y comprende los procesos de� nidos en el art. 4 inc. b) del Título Complementario�. La norma hace referencia al actual art. 249 inc. b) que, salvando al bene� cio, menciona actividades que solo pueden considerarse mineras si se desarrollan dentro de los límites de la concesión, en caso contrario estaríamos en presencia de actividades netamente industriales. El Código de Minería en su art. 253 especi� ca los contenidos de los informes de Impacto Ambiental en relación con las distintas etapas de la actividad minera y su diverso grado de complejidad técnica y afectación ambiental que también son receptadas por el Decreto Provincial, tal como se explico en forma previa. Referido a la etapa de prospección, el art. 4 establece:

�El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de prospección será realizado siguiendo los procedimientos indicados en el Anexo I del presente decreto�.Sólo será necesaria su presentación cuando la investigación

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preliminar en área de gran extensión, cuyo objetivo sea identi� car zonas de interés para la explotación, utilice equipo pesado en el terreno e implique gran movimiento de tierra. En tal supuesto el informe de Impacto Ambiental se limitará al área de in� uencia de la actividad. El art. 5 menciona la etapa de exploración al detallar:

�El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de exploración será realizado siguiendo los procedimientos indicados en el Anexo II del presente decreto. A tales � nes se considera exploración al conjunto de operaciones o trabajos dirigidos a evaluar cualitativa y cuantitativamente el recurso minero con el objeto de de� nir la factibilidad técnico económica de la explotación de un yacimiento�.

El art. 6, en relación a la explotación, impone: �El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de explotación será realizado siguiendo los procedimientos indicados en el Anexo III del presente decreto. Se considera iniciada la etapa de explotación cuando se da comienzo a las obras de infraestructura para la producción minera�.

Hay que tener presente que la exploración no implica actividades de búsqueda del mineral, sino que está destinada a evaluar la cantidad de mineral existente y cuánto cuesta ponerlo en condiciones de ser comercializado. Es la etapa más cara porque deben realizarse inversiones de mucho riesgo, en virtud de que los resultados pueden ser no aptos para el desarrollo comercial, y además su determinación puede prolongarse por varios años. Es importante mencionar, también, que el artículo 6 considera iniciada la explotación en la etapa del desarrollo del yacimiento, que lo prepara para la futura actividad de explotación y donde comienzan la construcción las obras de infraestructura que deben realizarse para ponerlo en condiciones operativas. Esto es, antes de que el yacimiento entre en su etapa comercial.

El art. 254 del C. M. señala:�La Autoridad de Aplicación se expedirá aprobando

o rechazando el Informe de Impacto Ambiental en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles desde que el interesado lo presente�.

Como ya lo explicamos la norma provincial se expresa respecto a la aprobación o rechazo del informe, por lo que remitimos a lo desarrollado ut supra, dedicándonos en esta parte solo a la determinación del plazo.

El decreto 1.518/97 no hace referencia expresa al plazo de aprobación o rechazo del Informe de Impacto Ambiental como lo

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hace el decreto 968/97 de la Provincia de Buenos Aires en sus arts. 6 y 7, tal vez para no legislar sobre lo ya establecido, pero en su parte � nal, art. 28, sostiene:

�Las cuestiones procedimentales no previstas expresamente por el presente decreto se substanciarán de acuerdo a las prescripciones de la N.J.F. Nº 951 y Decreto Nº 1684/79 quedando facultada la Autoridad de Aplicación para disponer las medidas necesarias para cumplimentar el presente decreto�.

Esto implica que todo lo no tratado y vinculado con el procedimiento será resuelto por lo establecido en la Ley de procedimiento Administrativo de la Provincia y su Decreto Reglamentario.

A su vez, el art. 255 del Código de Minería señala:�Si mediante decisión fundada se estima insu� ciente

el contenido del Informe de Impacto Ambiental el responsable podrá efectuar una nueva presentación, dentro del plazo de treinta días hábiles de noti� cado. La Autoridad de Aplicación en el término de treinta días hábiles se expedirá aprobando o rechazando el Informe en forma expresa�.

A su vez, el Decreto en análisis nada dice respecto a la insu� ciencia del contenido del Informe. De todos modos en el espíritu de la legislación ambiental nunca se encuentra la intención de perturbar una actividad productiva, por lo que la posibilidad de corregir el informe, aceptada por el Código de Minería no puede ser negada.

El art. 256 del Código de Minería establece:�La Declaración de Impacto Ambiental será

actualizada como máximo en forma bianual, debiéndose presentar un Informe conteniendo el resultado de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como los hechos nuevos que se hubieren producido�.

La expresión �bianual� debe ser entendida como �bienal�, es decir, cada dos años por tratarse de un error de técnica legislativa ya superado por toda la doctrina. Al respecto el Decreto 1.518 sostiene en su art. 9:

�La presentación del Informe de Actualización que prevé el artículo 11 (actual 256 del Código de Minería) del Título Complementario del Código de Minería y del presente decreto no implicará el dictado de una nueva Declaración de Impacto Ambiental. Excepcionalmente, en aquellos casos en que se produzcan desajustes signi� cativos entre los resultados

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esperados, según la Declaración de Impacto Ambiental, y los efectivamente alcanzados, será necesaria la actualización de la misma, en la extensión del desajuste veri� cado. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, regirán los plazos y modalidades contemplados en el artículo 10 (actual 255) de dicho Título�.

El artículo hace referencia sólo al plazo de 30 días previsto para la aprobación o rechazo del Informe de Impacto Ambiental. El art. 257 del Código de Minería, complementa lo dispuesto en el artículo anterior al disponer que:

�La Autoridad de Aplicación, en el caso de producirse desajustes entre los resultados efectivamente alcanzados y los esperados según la Declaración de Impacto Ambiental, dispondrá la introducción de modi� caciones, atendiendo a la existencia de nuevos conocimientos acerca de los comportamientos de los ecosistemas afectados y las acciones tendientes a una mayor e� ciencia para la protección de área de in! uencia de la actividad. Estas medidas podrán ser consideradas, también a solicitud del operador minero�.

El supuesto planteado aquí es aquel en que se originan diferencias considerables entre la situación real de la explotación y lo previsto en la Declaración de Impacto Ambiental. Podemos de� nir así a los desajustes signi� cativos como aquellas circunstancias no previstas en el Informe y producidas durante el desarrollo de la actividad que originan un peligro para el equilibrio del medio ambiente donde se desarrollan.

En concordancia con este artículo el decreto provincial dispone en su art.10 lo siguiente:

�Las modalidades dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en el marco de lo estatuido en el artículo 12 (actual 257 del Código de Minería) del Título Complementario del Código de Minería y del presente decreto, serán documentadas labrándose acta que re! eje sumariamente los cambios introducidos, dejándose constancia de todo lo actuado en el expediente administrativo. Constituirá obligación de la empresa titular del proyecto dar cumplimiento al nuevo compromiso asumido�

Plantea el art. 258 que: �Los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y

actividades de preservación, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición ambiental, consignadas por el responsable e incluidas en la Declaración de Impacto

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Ambiental constituirán obligación del responsable y serán susceptibles de � scalización de cumplimiento por parte de la Autoridad de Aplicación�.

El Código hace referencia a los equipos, servicios y labores necesarias para proteger el medio ambiente, aclarando que corren solamente a cuenta del interesado o titular del proyecto. La norma en estudio también acompaña esta disposición estableciendo en su art. 11 que:

�En caso de accidente o desperfecto ocurrido en el área de in! uencia del proyecto, que tenga incidencia sobre los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades enumeradas en el artículo 13 debe entenderse como 258 Código de Minería ) del Título Complementario del Código de Minería y del presente Decreto y cuyas consecuencias entrañarán riesgo grave para la salud de la población o el ambiente, la empresa titular deberá denunciarlo ante las autoridades de inmediato mediante comunicación fehaciente, declarando en dicha oportunidad el inicio de las medidas de mitigación adoptadas y el plan de contingencia propuesto�.

La norma no aclara a que autoridad hay que presentar la denuncia, de su texto parecería que es ante ambas, pero dadas las características de los hechos y la celeridad con la que se debe actuar ante estas circunstancias, junto a la propia redacción del artículo, se entiende que la denuncia deberá plasmarse ante la Autoridad Ambiental, en primera instancia y en forma urgente a efectos de no demorar la adopción de medidas nuevas o la corrección de las ya aplicadas.

El artículo 259 del Código de Minería impide la presentación de Informes de Impacto Ambiental cuando el titular de la empresa o cualquier mandatario o profesional estuviera inhabilitado o cumpliendo sanciones por el incumplimiento de las normas de la presente sección.

Como ya lo señalamos arriba, si el titular o cualquier mandatario o profesional de la empresa estuviere cumpliendo una sanción por violación a las disposiciones de esta Sección el Informe de Impacto Ambiental es automáticamente rechazado al momento de su presentación ante la Autoridad de Aplicación, quien, por lo tanto, debe, previo a la aceptación, realizar una consulta al Registro de Infractores que abarque a los mandatarios y profesionales integrantes de la empresa.

Compartimos, junto a Catalano, la crítica de que la norma no � ja un plazo de prescripción para la inhabilidad como lo hace

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la normativa de Bariloche que lo establece en cinco años luego de la noti� cación al infractor por parte de la Autoridad Minera (1997: 379).

El art. 260 del Código de Minería dispone:�Toda persona física o jurídica que realice las

actividades comprendidas en esta Sección y cumpla con los requisitos establecidos por la misma, podrá solicitar ante la Autoridad de Aplicación un Certi� cado de Calidad Ambiental�.

Este certi� cado no es un instrumento de gestión ambiental es solamente una manera de demostrar que el producto que se obtiene con la explotación cumple con las normas de protección ambiental vigente. Su efecto esta solo relacionado a � nes comerciales o empresariales y no es oponible a la Autoridad que desee realizar un control. El Código no establece a partir de que momento el interesado puede solicitar el certi� cado. Distinto criterio adopta la norma provincial que en sus artículos 12 establece el momento en el que es viable el pedido de entrega del certi� cado al disponer:

�El Certi� cado de Calidad Ambiental podrá ser solicitado luego de emitida la Declaración de Impacto Ambiental, al momento de presentarse el Informe de Actualización, o cuando así lo requiera el peticionante. En este último caso, quien solicitare el Certi� cado de Calidad Ambiental, deberá acreditar mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación y a la fecha de su presentación, haber dado cumplimiento a las exigencias contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental�.

Para el caso en estudio el requisito más importante impuesto al interesado en el certi� cado es contar con una Declaración de Impacto Ambiental a su favor. El Decreto marca dos momentos en forma precisa, el primero luego de emitida la Declaración de Impacto Ambiental, podríamos decir que el mejor momento es el de la noti� cación, y el segundo al presentarse el Informe de actualización, que mantiene vigente la Declaración de Impacto originaria, o la modi� ca si se produjeron hechos nuevos. La entrega esta basada en los Informes de Impacto Ambiental de reciente elaboración. Para el tercer supuesto, y como el Informe, ya tiene cierto tiempo de producción, se exige una declaración jurada del cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental. Podemos concluir que la entrega del certi� cado de Calidad Ambiental esta siempre sujeta a la presentación de una declaración jurada en virtud de que es esa también la naturaleza

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jurídica del Informe de Impacto Ambiental. En síntesis creemos que, si de protección del ambiente se trata, el Certi� cado de Calidad Ambiental debería ser otorgado una vez que la Autoridad Minera compruebe in situ que son respetados los instrumentos de gestión ambiental. Es necesario tener en cuenta que en esta problemática, más que en otras, el control de la actividad en el mismo predio de la concesión minera y en forma periódica, se debe considerar como necesaria, impostergable y no debería ser reemplazado por ningún instrumento, aún tratándose de una declaración jurada. Además como la solicitud es voluntaria, su génesis debería estar fundada en un pedido de inspección a la autoridad de Aplicación por parte del interesado para que esta compruebe, sin perjuicio del resto de las inspecciones, que la actividad no daña el ambiente. El Certi� cado se solicita ante la Autoridad de Aplicación, en este caso la Dirección de Minería. En relación al plazo de validez del Certi� cado de Calidad Ambiental, el Código de Minería no se expresa, pero el Decreto de marras es claro en su artículo 13 cuando dice:

�El Certi� cado de Calidad Ambiental tendrá una validez máxima coincidente con el plazo en que deba presentarse el Informe de Actualización de Impacto Ambiental, la que se computará desde la fecha de su otorgamiento. El mismo podrá ser renovado por expreso pedido del titular�.

La norma determina el período de validez del Certi� cado, que en su máxima expresión es de dos años.

Sin perjuicio de lo previamente expuesto sobre el otorgamiento del Certi� cado, creemos que se trata de la solución más apropiada, pues llegado el momento de presentar el Informe de Actualización, hasta que el mismo no es evaluado y aprobado, la seguridad de la calidad ambiental de la explotación queda en suspenso, por lo cual sería inapropiada la validez del Certi� cado en ese período.

En la parte relativa a las normas de protección y conservación ambiental, el art. 261 del Código de Minaría dispone:

�Las normas que reglamenten esta Sección establecerán:a) Los procedimientos, métodos y estándares requeridos,

conducentes a la protección ambiental, según las etapas de actividad comprendidas en el artículo 249, categorización de las actividades por grado de riesgo ambiental y caracterización ecosistemática del área de in� uencia.b) La creación de un registro de consultores y laboratorios

a los que los interesados y la autoridad de aplicación

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podrán solicitar asistencia para la realización de trabajos de monitoreo y auditoría externa.

c) La creación de un Registro de Infractores�.El Código de Minería no reglamenta los procesos, métodos

y estándares vinculados a la protección del ambiente por no ser esa temática objeto de su regulación, tampoco la caracterización de las actividades en base al riesgo que puedan crear, ni los ecosistemas, también ajenos a su objeto.

Sin perjuicio de ello, los presupuestos mínimos de protección a tener en cuenta, se encuentran en las actas de reunión del Consejo Federal de Minería realizado en Bariloche en agosto de 1996. El Decreto Provincial 1.518/97 impone, con arreglo al establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional y 18 de la Constitución Provincial, los presupuestos mínimos de protección del recurso agua. Así el artículo 14 dispone:

�A los � nes del cumplimiento del inciso a) del artículo 16 (actual 261) del Título Complementario del Código de Minería y del presente decreto, se adoptarán estándares de calidad de agua, aire y suelo que consigna el Anexo IV del presente decreto. Cuando resultare necesaria la adecuación de dichos estándares, ésta será realizada teniendo en cuenta el desarrollo de estudios cientí� cos acerca del comportamiento de los ecosistemas afectados y el análisis técnico y económico, previa aprobación por parte del Ente de Políticas Ecológicas�.

Por su parte el 15 sostiene:�A los � nes del cumplimiento del inciso a) del artículo 16 del Título Complementario del Código de Minería y del presente decreto, se adoptarán los procedimientos técnicos de muestreo y análisis indicados por American Societv for Testing Materials o U S Environmental Protection Agency.�

Y el 16 establece:�Respecto de los límites de emisión exigidos para el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental de los cuerpos receptores que � guran en el Anexo IV: a) A solicitud del operador minero, la Autoridad de Aplicación aportará, sobre la base de datos existentes, cual es el estándar de calidad ambiental exigido para cada cuerpo receptor en el área de in! uencia del proyecto.- b) El Informe de Impacto Ambiental contendrá los datos de unidades, caudales, concentraciones y tipo de constituyentes, en sus respectivos puntos de emisión, la distancia requerida para observar los

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puntos de veri� cación de cumplimiento y el método o modelo empleado para realizar la estimación�.

Para comprender la importancia de esta determinación habría que explicar, en forma mínima, por la extensión de este trabajo, el concepto de �presupuesto mínimo� desarrollado en el artículo 6 de la Ley Nacional 25.675, cuyas disposiciones son de orden público. La ley sostiene:

�Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental�.

En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. Podemos agregar a la claridad conceptual de esta norma que los presupuestos mínimos son impuestos por la Nación a las Provincias que deben respetarlos, pero están habilitadas a aumentar la exigencia de protección de cualquier recurso o sistema, ya que la base mínima e ineludible es lo impuesto por la Nación. Un claro ejemplo de esto resultan los artículos transcriptos anteriormente de la norma provincial. En relación al inciso �B� del artículo 261 del Código de Minería el Decreto Provincial no se expresa al respecto. El inciso �C� del artículo 261 hace referencia a la creación del Registro de Infractores. El decreto 1.518 crea el Registro de Infractores en su artículo 25 disponiendo:

�La Autoridad de Aplicación llevará un registro permanente y actualizado de los infractores a las disposiciones del presente Decreto�.

También, este registro se complementa con el nacional, tal como lo demuestra el artículo 18 del cual se desprende:

�La autoridad de Aplicación noti� cará fehacientemente a su par nacional de la apertura de sumarios administrativos y/o causas judiciales, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a los efectos de su toma de razón. Asimismo noti� cará en igual plazo, las resoluciones dictadas en el marco de lo estatuido por el artículo 20 (actual art. 265 ) del Título Complementario del Código de Minería y del presente decreto así como los daños ambientales veri� cados�.

Además el artículo 19 agrega:�Se producirá, de pleno derecho, la caducidad de la

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inscripción en el Registro de Infractores, si transcurrido el plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha en que se hubiese cometido una infracción, no se veri� cará por parte de la Autoridad de Aplicación, una nueva violación al Título Complementario�.

La inscripción dentro del registro de infractores caduca de pleno derecho, esto es, sin necesidad de una presentación por parte del infractor solicitando ser eliminado del mismo. Obviamente el requisito ineludible parte de que el infractor no haya cometido en ese plazo una nueva infracción a lo establecido en el Decreto, ya que de ser así quedará cali� cado como reincidente.Por su parte el Código de Minería dedica tres artículos a las infracciones y sanciones. El primero, el 264 sostiene:

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Sección, cuando no estén comprendidas dentro del ámbito de las responsabilidades penales, será sancionado con:

a. Apercibimiento; b. Multas, las que serán establecidas por la Autoridad de Aplicación conforme las pautas dispuestas en el artículo 243 del Código de Minería; c. Suspensión del goce del Certi� cado de Calidad Ambiental de los productos; d. Reparación de los daños ambientales; e. Clausura temporal, la que será progresiva en los casos de reincidencia.

En caso de tres (3) infracciones graves se procederá al cierre de� nitivo del establecimiento;

f.- Inhabilitación.A su vez el artículo 265 establece para su procedimiento:

�Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previo sumario, por las normas del proceso administrativo, que asegure el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño producido�.

Y el 266 determina que se entenderá por reincidente al sostener:�El que cometiere una infracción habiendo sido sancionado anteriormente por otra infracción a esta Sección, será tenido por reincidente a los efectos de la graduación de la pena�.

La norma Provincial establece en su artículo 22, en relación a lo previsto en el artículo 264 del Código de Minería lo siguiente:

�A los � nes de la aplicación del inciso e) del artículo 19 (actual 264) del Título Complementario del Código de Minería y

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del presente decreto se establece que será competencia de la Autoridad de Aplicación determinar el grado de la infracción cometida por el titular del proyecto, debiendo ésta pronunciarse acerca de su con� guración. A esos efectos deberá evaluar: - La magnitud del daño producido o peligro ambiental creado;- el carácter culposo o doloso de la acción u omisión; - los antecedentes del infractor; - el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Declaración de Impacto Ambiental; - la reincidencia. Toda sanción que se encuentre � rme en el ámbito administrativo, será noti� cada al Ente de Políticas Ecológicas�. La referencia expresa es sobre la pena de �clausura temporal�, y su posible progresividad para los casos de reincidencia. La norma incorpora las pautas a tener en cuenta por la Autoridad de Aplicación al tiempo de determinar la aplicación de ese tipo de pena y su graduación�.

El artículo 23 (actual 264) complementa lo dispuesto en el anterior al sostener:

�Cuando procediera la clausura temporal del establecimiento, prevista por inciso e) del artículo 19 del Título Complementario del Código de Minería y del presente decreto y sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder, la Autoridad de Aplicación, a propuesta y costo del responsable, podrá autorizar un plan que establezca las medidas de mitigación y/o recomposición del daño producido, como así también los plazos y modalidades para su cumplimiento�.

Para el caso de cometer tres infracciones graves y corresponder por ello el cierre de� nitivo del establecimiento como se sostiene en el artículo 264, el decreto provincial impone en su artículo 24:

�En caso de producirse la clausura de� nitiva del establecimiento, la Autoridad de Aplicación dispondrá la adopción de las medidas para mitigar y/o recomponer los daños producidos a costa del titular, sin perjuicio de otras penalidades que le pudieran corresponder�.

Es importante aclarar que en este supuesto enfrentamos una situación de mucha gravedad ambiental sumada a la reiteración de las infracciones. Esta situación, al igual que la anterior, vinculada a la clausura temporal imponen la necesidad de que las medidas de mitigación del impacto sean adoptadas por la Autoridad de Aplicación, en virtud de que por todo lo ocurrido la impericia de los

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titulares del proyecto se torna mani� esta. La norma en examen también establece que se entiende por reincidente en el texto de su artículo 20 a saber:

�Se considerará reincidente a quienes cometieren una nueva infracción al Título Complementario del Código de Minería y del presente decreto dentro del plazo establecido en el artículo anterior�.

El plazo al que se hace referencia es el de cinco años en el cual caduca la inscripción en el registro de infractores creado por el artículo 25. Por lo tanto la reincidencia se da sólo en el caso en que además de cometerse una nueva infracción esta suceda dentro de los cinco años desde que queda � rme la anterior y se inscribe en el registro. De esta forma la legislación de la Provincial de La Pampa incorpora a su estructura administrativa las normas necesarias para dar cumplimiento a los artículos del Código de Minería destinados a la protección del ambiente. Se cumple así con una vieja deuda que el ordenamiento jurídico tenía para con la sociedad. Si esta normativa se respeta y se hace cumplir el desarrollo de una minería sustentable se torna cada día más posible.

Bibliografía

CATALANO, Edmundo. (1999): Curso de Derecho Minero, Buenos Aires: Editorial Zavalía.CATALANO, Edmundo. (1997): Código de Minería Comentado. Buenos Aires: Editorial Zavalía.IRIBARREN, Federico. (1997): Evaluación de impacto ambiental, su enfoque jurídico, Avellaneda: Ediciones Universo.

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ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS ASUMIDAS POR LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE DOBLAS FRENTE A LOS DESAFÍOS DE LA ECONOMÍA DE MERCADO DE LA DÉCADA DEL `90

Federico Maximiliano AMBROSIO

1. Objeto de Estudio

El presente trabajo tuvo por objeto el estudio de la gestión desarrollada por la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda., con sede en la localidad de Doblas provincia de La Pampa, ante una situación de crisis, originada a partir del marco novedoso signado por el proceso de globalización y de la economía aperturista e individualista a nivel internacional imperantes durante la década del �90, que con� guraron nuevas relaciones económicas, sociales y culturales, que intentaron establecer una preeminencia de la economía de mercado por sobre la economía social y de las tendencias individualistas sobre los lazos solidarios. Esta situación obligó a las asociaciones cooperativas a evolucionar para poder adecuarse a las nuevas oportunidades y generar marcos de acción alternativos, para subsistir y organizar los medios económicos necesarios para un adecuado funcionamiento.

Se pretendió recrear la diversidad de medidas a las cuáles la cooperativa recurrió, en función de las alternativas ofrecidas por el novedoso marco descripto, el cual ofrecía fuertes amenazas, pero también potenciales oportunidades para algunas organizaciones, de ahí deriva la idea de que �cuando algunas organizaciones ven amenazas, en ese mismo momento otras ven oportunidades�.

1 * Contador Público Nacional-Egresado de la FCEyJ de la UNLPam. Maestrando de la Maestría en Gestión Empresaria de la FCEyJ-UNLPam. Correo electrónico: [email protected]

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2. Objetivo General

Determinar que estrategias y políticas se implementaron en la gestión de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda. durante la década del ´90, y si las mismas se tradujeron, en la gestión, en resultados positivos.

3. Objetivos Especí� cosI. Analizar la gestión desarrollada por la Cooperativa

Agropecuaria de Doblas Ltda. durante la década del ´90.

II. Determinar las estrategias y políticas que guiaron III. la gestión de la Cooperativa objeto del análisis.

4. Hipótesis

I. La economía aperturista de la década del ´90, plasmada en su máxima expresión por el gobierno argentino a través de una política de corte neoliberal, impuso verdaderos retos a la gestión de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda.

II. Las políticas y estrategias implementadas por la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda. fueron adecuadas para hacer frente a la situación económica imperante.

5. IntroducciónLas Cooperativas durante la década del ´90 se enfrentaron

a un doble desafío: por un lado, la adecuación en términos competitivos a la nueva realidad tanto respecto a la prestación de sus servicios como a su estructura de costos, y por el otro, lograrlo sin abandonar los postulados originarios de la cooperación que son los que justi� can, en principio, su existencia.

El cooperativismo, en los últimos años, se presentó como un fenómeno de creciente importancia en el área económica, a tal punto que el mismo se encuentra protegido y fomentado por el derecho, regulado en la Ley N° 20337, con antecedentes en el Código de Comercio y Ley 11388 (ALVARELLOS y CANTERA; 2007).

En la década del ´90 estas organizaciones se enfrentaron a nuevas amenazas de factores externos íntimamente vinculados al nuevo modelo económico aperturista-liberal, a debilidades

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internas propias de la gestión de cada entidad, y las contingencias climáticas. Estas di� cultades se tradujeron en general en pérdidas de rentabilidad, y un descrédito de los valores tradicionales del cooperativismo (Autoayuda, Autorresponsabilidad, Democracia, Igualdad, Equidad, Solidaridad, Honestidad, Transparencia, Responsabilidad, Preocupación por los demás).

Por otra parte, si se analiza desde la óptica de la Administración existe un Macroentorno conformado por factores culturales, sociales, económicos, climáticos, las nuevas tecnologías, y un Microentorno conformado por los proveedores, asociados, competidores y otros grupos de interés; que in� uyen de manera determinante en toda decisión que adopte la administración de una cooperativa.

El presente trabajo de investigación se realizó en el marco del Proyecto de Investigación acreditado: �Cooperativismo: Su Encrucijada frente a una Economía de Mercado�; cuya Directora es Alvarellos, Edith.

Por su parte la Resolución N° 143/2010 establece el Orden de Mérito de las Comisiones Evaluadoras del Programa de Becas de Investigación de la Convocatoria 2011.

6. Marco Teórico ConceptualEl Cooperativismo es la forma asociativa de más larga

trayectoria en el país. La primera manifestación del cooperativismo en el medio rural argentino data del año 1898 en la localidad de Pigüé, provincia de Buenos Aires, aun así la primera cooperativa agraria propiamente dicha no se creó hasta 1904, esta fue la Liga Agrícola Ganadera de Junín, al norte de la provincia de Buenos Aires.

La estructura del cooperativismo agrario argentino presenta tres niveles (BESADA; 2002): cooperativas de primer grado, las cooperativas de segundo grado (con � nes comerciales o industriales, las cuales agrupan a un conjunto de cooperativas de primer grado), y las cooperativas de tercer grado. Se destacan dentro de estas últimas CONINAGRO (Confederación Intercooperativa Agropecuaria) y COOPERAR (Confederación Cooperativa de la República Argentina Ltda.).

Las agrupaciones cooperativas tienen por objetivo aunar esfuerzos para insertarse, con mayores fortalezas, en la economía de mercado, persiguiendo un doble propósito: el primero de carácter social, la prestación de un servicio fundado en los principios de

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libre asociación, solidaridad y gestión democrática; el segundo, de carácter económico, orientado a defender los intereses y la mejora de la situación económica de los asociados.

La autoridad de control a nivel nacional es el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), y a nivel provincial la Subsecretaría de Cooperativas. Ambos entes públicos fomentan el crecimiento y el desarrollo del cooperativismo, velando por el cumplimiento de los valores en los que se funda y la Ley correspondiente. Por ello se obtuvo información sumamente importante de estos organismos.

Los Principios Cooperativos2 que deben guiar el accionar de una cooperativa son los siguientes:

1.-Membrecía abierta y voluntaria.: �Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas disp uestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membrecía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religioso�.2.-Control democrático de los miembros: �Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes partic ipan activamente en la de� nición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos�.3.-Participación económica de los miembros: �Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de l a cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membrecía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los bene� cios

2 Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Sección Nuevas Entidades - Cooperativas. Consultado en la página Web o� cial de este organismo: www.inaes.gov.ar.

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para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membrecía�.4.- Autonomía e independencia: �Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con ot ras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa�.5.- Educación, entrenamiento e información: �Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleado s de tal forma que contribuyan e� cazmente al desarrollo de sus cooperativas.Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y bene� cios del cooperativismo�.6.- Cooperación entre Cooperativas: �Las cooperativas sirven a sus miembros más e� cazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta p or medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales�.7.- Compromiso con la comunidad: �La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros�.3

Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, de� ne a una cooperativa como �una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas�. Es decir la Cooperativa: �es una empresa que se posee en su conjunto y se controla democráticamente�.

Estas dos características, propiedad y control democrático,

3 Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Sección Nuevas Entidades - Cooperativas. Consultado en la página Web o� cial de este organismo: www.inaes.gov.ar.

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son las que diferencian a una cooperativa de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital.

Una Cooperativa es una empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros e� ciente y e� cazmente.

Conforme al Censo Nacional Agropecuario de 1988 el per� l del productor agropecuario Cooperativizado era el siguiente:

· El número de productores agropecuarios censados ascendía a los 378.000, de los cuáles 92.000 productores declaraban estar asociados a alguna cooperativa, es decir cerca de la cuarta parte.

· Aproximadamente un 68 por ciento se localizaban en la Pampa Húmeda.

· Para la región pampeana el 91 por ciento de los productores que declaraban pertenecer a una cooperativa agraria contaban con menos de 500 hectáreas, y un 54 por ciento con menos de 100 hectáreas, es decir se trataba de medianos productores pues para la década del ´90 un pequeño productor se consideraba a aquel con menos de 50 hectáreas.

Además conforme a estudios vinculados al tema realizados en el año 2000 por Vargas Sánchez, en la Argentina a esa fecha existían 10 millones de hectáreas explotadas por cooperativistas, y que representaban un 41 por ciento de los cultivos anuales, un 21 por ciento del ganado pertenecía a este grupo cooperativo, del cual un 60 por ciento se encontraba en explotaciones con menos de 500 cabezas, es decir se trataba de pequeños y medianos productores.

Un aspecto determinante en la evolución de las cooperativas en la década del ̀ 90 fueron las reformas económicas llevadas a cabo por el gobierno nacional y su impacto a nivel de los estratos que la integraban. Se dio un contexto de retracción estatal, apertura de los mercados y económica, acompañados de una convertibilidad que instauró una paridad cambiaria de un peso un dólar, lo cual introdujo cambios signi� cativos en los precios relativos del agro y junto a la eliminación de las retenciones dio lugar a una fuerte expansión de la producción agropecuaria sustentada en una signi� cativa incorporación de innovaciones tecnológicas , incidiendo en fuertes cambios estructurales a nivel de explotación y provocando un profundo cambio de la escala del negocio.

Se veri� có un proceso de expulsión y concentración de

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riqueza que afectó signi� cativamente a los pequeños productores que se asociaban a las cooperativas (BESADA; 2002), y más aún a los no asociados, los cuales estaban casi desamparados ante las condiciones y retos que la economía imponía.

A raíz de un trabajo Censal realizado por el Inaes a � nes de la década del ´90 las cooperativas se distribuían a lo largo de todo nuestro país de la siguiente manera:

(Fuente: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Dependiente

del Ministerio de Desarrollo Social. Sección Nuevas Entidades - Cooperativas.

Consultado por la página Web o� cial de este organismo: www.inaes.gob.ar).

El proceso estratégico (Gilli y Tartabini; 2007) en una empresa, independientemente de su tamaño, conlleva de� nir tres interrogantes básicos: ¿Dónde está la empresa? ¿Hacia dónde se quiere llegar? ¿Cómo se va a llegar hasta allí? Estos interrogantes no le dicen a una empresa que hacer, como hacerlo, ni cuando, sino que son estas, a través de su nivel directivo, quienes deben de� nir su estrategia.

Si bien existen muchas de� niciones de estrategia, conceptualmente es la dirección y el alcance de una organización a

largo plazo; lo que permite conseguir ventajas para la organización

a través de su con� guración de los recursos en un entorno

cambiante, para hacer frente a las necesidades de los mercados

y cumplir con las expectativas de los stakeholders. Por su parte la estrategia corporativa está relacionada con el objetivo y alcance global de la organización para satisfacer las expectativas de los propietarios o principales stakeholders y añadir valor a las distintas

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partes de la empresa.De la estrategia corporativa emanan las estrategias de las

unidades de negocio, y dentro de ellas pueden existir diferentes tipos de estrategias. Así existen diferentes clasi� caciones, acorde a los criterios de los autores más reconocidos en Administración, entre ellos Michael Porter, Henry Mintzberg. Se hace mención de las más relevantes a los � nes de la presente investigación:

· Estrategias de integración: hacia adelante (implican la adquisición de distribuidores o vendedores minoristas a � n de controlar la venta), hacia atrás (tiene por objetivo aprovechar los márgenes de rentabilidad de los proveedores y distribuidores), horizontal (busca ampliar la participación de la empresa en el mercado).

· Estrategias intensivas: son intensivas por el esfuerzo que requieren de parte de la organización para mejorar la posición de la empresa en el mercado. Se dividen en tres tipos: 1) penetración en el mercado (buscan incrementar la participación de los productos en los mercados actuales a través de esfuerzos de marketing); 2) Desarrollo de mercados (promueven los actuales productos en nuevos mercados); y 3) Desarrollo de productos (persigue el incremento de las ventas a través del lanzamiento de nuevos productos).

· Estrategias de Diversi� cación: consiste en ampliar la gama de negocios, los cuales pueden estar relacionados con alguna competencia particular o en nuevas actividades. Se subdividen en concéntrica, por conglomerados, y horizontales.

· Estrategias Defensivas: plantean un recorte del negocio, o directamente la salida del mismo. Se dividen en tres tipos: A) Recorte de gastos (ya sea de personal, gastos de publicidad, etc.); B) Enajenación (conlleva la venta de una parte de la empresa o de una unidad de negocio); C) Liquidación (conlleva el abandono del negocio).

· Estrategias Genéricas: según Michael Porter estas estrategias permiten a la empresa obtener una ventaja competitiva. Las denomina genéricas pues pueden ser llevadas a cabo por cualquier empresa, negocio o industria. Se dividen en tres tipos: I) Liderazgo en costos (implica vender el producto al menor precio); II) Diferenciación

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(conlleva ofrecer productos que por sus características se diferencie de los demás y sea elegido por los potenciales consumidores); III) De concentración (también conocida como estrategia de nichos: implica enfocarse en un único segmento y ser los mejores en el).Por su parte, en empresas diversi� cadas, hay dos tipos de

estrategias que deben estar bien de� nidas a � n de lograr el éxito:· Estrategia competitiva: busca desarrollar una ventaja

competitiva en cada uno de los negocios en que compite la empresa.

· Estrategia corporativa: se re� ere a de� nir en que unidades de negocio debe estar la compañía y como debe la unidad central manejar al resto de las unidades de negocio. Michael Porter al de� nir una estrategia corporativa parte de

tres premisas básicas: la primera es que la competencia se da a nivel de las unidades de negocio, la segunda es que la diversi� cación agrega costos a las unidades de negocio, y la tercera que los accionistas pueden diversi� car ellos mismos. Este autor concluye que una estrategia corporativa no puede tener éxito a menos de que agregue valor (Gilli y Tartabini; 2007).

Los elementos que conforman la estrategia son los siguientes:§ Visión: es el futuro deseado: grande, audaz, sólido, visible,

vívido. Se concibe como un salto cualitativo; no es más de lo mismo. Atrae, motiva y retiene al mejor personal.

§ Misión: de� ne cuál es el negocio. Delimita con claridad los mercados y los productos/servicios. Establece el que es y que debería la nuestra empresa.

§ Objetivos: se deducen de lo que será la empresa, representan lo que debe alcanzarse en un período determinado. Deben ser operativos (mensurables, con un límite en el tiempo y con asignación de un responsable). Se establecen para cada área: comercialización, innovación, ganancia, productividad y responsabilidad social.

§ Estrategia: son las decisiones de la dirección para el período más largo que pueda considerarse y que involucran a toda la organización.

Políticas: normas que sirven de marco para la toma de

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dediciones, en general tienen una vigencia amplia en el tiempo. Ejemplos: Despachar los pedidos sobre la base de servir primero a quien llegue primero o no permitir que ningún competidor venda más barato que la empresa.

7. Desarrollo

7.1. Metodología de TrabajoEn la primera etapa de este trabajo de investigación

se profundizaron los conocimientos acerca de las empresas cooperativas, sus principales características, y los principios que fundamentan su esencia. Se realizó un estudio de la Ley Nacional marco en materia de Cooperativas, que es la Ley N° 20337.

En una segunda etapa, enfocado en la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda., se realizó un análisis, desde el año 1989 hasta el año 2001, de Los Balances, Notas, y cuadros anexos, las Memorias del Consejo de Administración, los Informes de Auditoría y las Actas de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. De cada año se fueron preparando los papeles de trabajo que permitieron ir formulando las conclusiones parciales respecto de la gestión y de la evolución de la situación económica, � nanciera y patrimonial de la cooperativa eje de esta investigación. Se destaca que el estudio de la gestión y de situación económica se orientó desde el punto de vista de la cooperativa en su totalidad, y a su vez desde cada sección que conforma la misma.

El relevamiento de la información y su análisis se orientó en base a los siguientes puntos:

A. Respecto de la Evolución Económica y Patrimonial:· Análisis de evolución económica de cada sección de

la cooperativa.· Análisis estático de los Balances: Liquidez Corriente,

la Prueba Acida, Liquidez Total, Solvencia, Endeudamiento, entre otros.

B. Respecto de la Gestión propiamente dicha:· Las estrategias asumidas por el Consejo de

Administración y por la Gerencia.· Estructura interna de la cooperativa: los órganos que

la componen.· Determinar si existió una plani� cación de la gestión,

particularmente la visión, misión y objetivos.· Políticas asumidas.

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· Decisiones asumidas respecto de los resultados obtenidos (por la gestión cooperativa con asociados, por la gestión cooperativa con no asociados y por operaciones ajenas a la gestión cooperativa), excedentes repartibles y el retorno.

C. Respecto de los Recursos Humanos:· Grado de compromiso del personal.· Nivel de capacitación del personal disponible en

las diferentes secciones de la cooperativa y en particular de los diferentes miembros del Consejo de Administración y de la Gerencia.

A raíz de todos los análisis efectuados se fueron armando las conclusiones parciales a � n de elaborar las conclusiones � nales de la gestión desarrollada por la Cooperativa.

7.2. Descripción de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda.

Doblas es un pequeño pueblo de la Provincia de La Pampa que contaba a inicios de la década del ´90 con una población de 1800 habitantes aproximadamente.4

La mayor parte de dicha población se encontraba orientada a la actividad agropecuaria, y salvo contadas excepciones, se trataba de pequeños y medianos productores.

Respecto de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda., enmarcados en la década del `90, se puede decir que era una pequeña Cooperativa agropecuaria de primer grado que buscaba actuar como el escudo protector y como una alternativa viable de los pequeños y medianos productores asociados a ella, ante los vaivenes políticos y económicos acaecidos en nuestro país durante la década eje del análisis y el marco imperante caracterizado por el proceso de globalización y de una economía aperturista a nivel internacional muy individualista.

Fue fundada el 29 de Noviembre de 1964, Número de Inscripción 5.755, autorizada por Decreto N° 1618/65; adherida a la Asociación de Cooperativas Argentinas, siendo su actividad principal la comercialización de productos agropecuarios, la provisión de insumos, y la distribución de mercaderías de consumo.

Inició la década del ́ 90 con cinco secciones: Administración, Consumo, Seguros, Cereales y Hacienda; y pertenecían a ella 158

4 Dirección de Estadísticas y Censos del Gobierno de La Pampa: Datos de población: Censos Nacionales y proyecciones anuales.

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asociados. Culminó dicha década con una mayor diversi� cación plasmada en nueve secciones: Administración, Consumo Autoservicio, Consumo provisión, Seguros, Cereales, Hacienda, Combustible, Agronomía y Sucursal General Acha.

Respecto a la organización del Consejo de Administración este estaba conformado por: el Presidente; Vice-presidente; Secretario; Pro-secretario; Tesorero; Pro-Tesorero; Vocales Titulares (3); Vocales Suplentes (5). Por otra parte existía un Síndico Titular y un Síndico Suplente. En su Organización Interna contaba, además de las secciones arriba descriptas, con: un Gerente; un departamento de Contaduría; la Auditoría Contable y la Asesoría Legal.

El personal en relación de dependencia rondo entre 20 y 14 personas, a excepción de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 cuando se lanzó el Autoservicio General Acha en donde la cantidad de personal se incrementó hasta 32 personas, el cual posteriormente fue vendido a la Cooperativa Obrera de Bahía Blanca.

A continuación se transcribe un esquema del Organigrama de la Cooperativa a � nes de la década del ´90.

Volumen de asociados y empleados a lo largo de la década del ´90

Año Asociados Empleados1989 158 201990 158 211991 162 181992 156 181993 152 14

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1994 153 141995 149 141996 140 151997 140 261998 135 251999 131 252000 134 152001 136 14

(Fuente: Memorias del Consejo de Administración de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda. de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001).

A lo largo de la década se redujo considerablemente el número de asociados, pasando de 158 a 136, o sea un total de veintidós asociados menos. Si bien no se explicita en las memorias y balances la razón de esta de esta disminución, esta situación podría deberse a la quiebra de muchos pequeños productores agropecuarios, siguiendo la tendencia observada durante la década, debido a la recesión y a las adversas circunstancias que impuso la década a los mismos (pero su con� rmación requiere de un rastreo de los nombres que han dejado de estar en la lista de socios y el registro catastral sobre las propiedades, que excede a este trabajo).

Se destaca que la cooperativa no realizó directamente exportaciones ni importaciones, toda su producción se vendía en el mercado local y los insumos eran en su totalidad adquiridos en el mercado interno, circunstancia que se veri� có en las Memorias del Consejo de Administración.

La mayor parte de la operatoria se canalizó a través de cooperativas de segundo grado, y en particular a través de la sucursal Bahía Blanca de la Asociación de Cooperativas Argentinas, buscando un mayor poder de negociación y mayores bene� cios para los asociados.

7.3. Análisis de los Balances Contables

Conforme se planteo en la metodología de trabajo, se realizó un profundo análisis de la de los balances de la cooperativa. Los resultados obtenidos son los siguientes:

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Año/Concepto Liquidez Total Liquidez Corriente Solvencia Solvencia Total Endeudamiento Grado de Inmob. del A. I. de Recursos Propios Financ. de la Inv. Inmob.

1990 0.41 1.09 2.1 3.23 0.48 0.39 0.65 1.67

1991 0.13 1.91 1.41 2.43 0.71 0.34 0.58 1.72

1992 0.05 1.84 1.6 2.57 0.63 0.37 0.62 1.7

1993 0.05 1.73 1.82 2.74 0.55 0.44 0.66 1.51

1994 0.03 1.78 1.17 2.25 0.85 0.35 0.52 1.51

1995 0.04 1.55 1 2 1 0.24 0.5 2.1

1996 0.16 1.49 0.76 1.76 1.32 0.26 0.43 1.66

1997 0.11 1.49 0.52 1.52 1.93 0.23 0.34 1.46

1998 0.19 1.58 0.43 1.43 2.33 0.21 0.3 1.4

1999 0.18 1.57 0.48 1.48 2.07 0.25 0.33 1.32

2000 0.42 2.52 0.61 1.61 1.63 0.12 0.38 3.17

(Fuente: Balances Generales de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda. de los ejercicios económicos N° 26 al 37 inclusive. Se tomaron como referencia los valores indicados por Fowler Newton en el libro Análisis de Los Estados Contables.

Como primera aproximación se puede decir que la Cooperativa desde el año 1993 comienza a ver comprometida su solvencia hasta llegar a un punto mínimo observado en el año 1998, representando el patrimonio cooperativo tan solo el 43% del total de las obligaciones de la Cooperativa. Esto se debió fundamentalmente a que el patrimonio de la cooperativa se mantuvo relativamente constante a lo largo de la década pero el pasivo se incrementó a ritmo muy acelerado, triplicando en el año 1997 el Pasivo Total del año 1993. Se destaca que los rubros donde se veri� có un mayor incremento del pasivo son deudas comerciales, deudas bancarias de corto y largo plazo, y previsiones.

En cuanto al nivel de endeudamiento alcanza su punto máximo en el año 1998. No fue la situación más conveniente pues la mayor parte del Activo a lo largo de la década se � nanció con pasivos de corto y largo plazo.

Durante los años 1995, 1996 y 1997 estuvo comprometida la liquidez de la cooperativa, con lo cual el mínimo atraso en sus cobranzas hubiere generado tener que recurrir a otras fuentes de � nanciación de corto plazo con sus altos costos � nancieros. Aún así la situación no era totalmente preocupante, e incluso se fue mejorando alcanzando el año 2001 un índice óptimo de 2.57, o sea que por cada peso de pasivo de corto plazo se disponía de dos pesos con cincuenta y siete centavos para hacerle frente.

Se destaca que este análisis cuenta con muchas limitaciones pues es un análisis expost (después de ocurridos los hechos) y

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estático, no contando con toda la información necesaria para hacer un análisis dinámico completo de los Balances de la cooperativa objeto del análisis.

Se observó cómo, debido a la difícil situación económico-� nanciera que estaba atravesando el país, se generó la necesidad en la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda. de reducir sus estructuras y sus costos � jos a un mínimo posible, afectando favorablemente la situación patrimonial y � nanciera de la empresa eje de la investigación.

En referencia a la evolución patrimonial, y en particular la evolución del Activo, Pasivo y el Patrimonio Cooperativo se observo un crecimiento constante de los dos primeros, por consiguiente el Patrimonio Cooperativo se mantuvo a niveles constantes. La siguiente grá� ca resume lo expuesto:

(Expresado en pesos argentinos. Fuente: Balance General de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda. de los Ejercicios Económicos N° 26, 27, 28, 29, 30 ,31 ,32,33,34, 35, 36, y 37).

7.4. Estrategias

A raíz del relevamiento empírico realizado se detectaron las siguientes estrategias asumidas por el Consejo de Administración o la Gerencia General durante la década5:A. Reajustes operativos y monitoreos sorpresivos: en el año

1989 la gerencia se � jo como objetivo prioritario lograr una mayor competitividad, e� ciencia y control de las compras, de las distribuciones y existencias de materiales, insumos y producciones terminadas. Para ello se dispusieron monitoreos

5 Memorias del Consejo de Administración de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda. de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.

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sorpresivos (con mayores frecuencias) sobre los inventarios, en la recepción de semillas u otros insumos a � n de evitar derroches o pérdidas innecesarias.

B. Integración cooperativa: por medio de una lectura minuciosa de los balances se detectó que gran parte de la operatoria tanto en la comercialización de hacienda como de cereales se canalizó a través de la Asociación de Cooperativas Argentinas (A.C.A.). Por su parte, la operatoria de seguros se realizó por intermedio de la Segunda Cooperativa Ltda. de Servicios Generales.Se presume que esta integración cooperativa otorgó un mayor poder de negociación y la posibilidad de acceder a mejores condiciones de venta. Aún así, por el trabajo de campo realizado, no se puede a� rmar esta hipótesis.

C. Modernización: en el año 1993 se decidió poner énfasis en el diseño, la programación y la puesta en práctica de modelos más productivos, buscar medios de � nanciamiento adecuados. Esto último se plasmó en una modernización del parque de maquinarias y herramientas, y la búsqueda de soluciones a los problemas � nancieros que la gran mayoría de productores sufría. La modernización de las maquinarias fue posible gracias a los ahorros � nancieros realizados por intermedio del establecimiento de amortizaciones.

D. Mayor agilidad en el desempeño de la cooperativa y una reducción de costos: en el año 1994 se implementó una nueva estrategia que buscaba mayor agilidad en el desempeño de la cooperativa y una reducción de costos. Esta estrategia implicó tres decisiones centrales:

· El cambio del auditor de la cooperativa: se busco un Contador Público Nacional de la zona a � n de achicar gastos de traslados y mantener una relación más � uida.

· En la sección Hacienda se designó un nuevo encargado con un per� l más proactivo, el cual incrementó los remates-ferias, las ventas particulares y mejoró los envíos a la Asociación de Cooperativas Argentinas y a Liniers.

· Se implementó el agro móvil encargado de llevar combustible a los campos y disminuir costos del productor.

E. Expansión de mercado: se tomó la decisión de instalar la

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primera sucursal en la ciudad de General Acha acaecida el día 03/10/97. La apertura se produjo el 01/12/97, en un local alquilado en el centro de dicha ciudad, con la instalación de un supermercado a � n de capturar a los consumidores de dicha localidad los cuales contaban con ingresos considerables que hacían sumamente atractiva y viable esta decisión.

F. Saneamiento Financiero: El Consejo de Administración, a mediados del año 1998, tomó la determinación de realizar las ventas de hacienda gorda en feria estrictamente al contado ya que los saldos a cobrar alcanzaban volúmenes muy importantes y se requería de un �colchón o espalda� � nanciera muy importante para mantener en un ritmo normal el nivel de actividad sin incurrir en di� cultades de orden estrictamente � nancieras. La administración de la cooperativa fue prudente en el sentido de buscar frenar el crecimiento de los pasivos, y procurar su cancelación y achicamiento. Este aspecto llevó a numerosas empresas a la quiebra durante la década del ́ 90. Es recomendable en contextos de recesión un recorte de gastos y una disminución de pasivos pues ante una fuerte caída de las ventas o de los precios de los productos a comercializar los costos � nancieros de los pasivos terminan por colapsar la situación � nanciera de la empresa.

G. Remodelación del autoservicio General Acha � desarrollo del mercado: en el año 1998 se asumió la decisión de ampliar el salón de exposición y ventas del Autoservicio de General Acha, realizando una considerable inversión, llevándolo casi al doble de la capacidad que inicialmente tenía. Se alquiló un nuevo espacio para depósitos de mercaderías, y se proyectó una nueva ampliación del salón de ventas y o� cinas administrativas a � n de brindar el espacio y la comodidad que la operatoria y el normal desenvolvimiento de la sucursal requerían en esos momentos.

H. Creación de la sección de Agronomía: en el año 1999 se decidió la creación de la sección de agronomía. La operatoria de esta sección consistía en la compraventa de agroquímicos, fertilizantes y semillas, la puesta en funcionamiento de un criadero de semillas propias, asesoramiento profesional al productor, la comercialización de avena, centeno y alfalfa. Además se ofrecía un asesoramiento agronómico, con visitas al campo por parte del ingeniero agrónomo brindando asesoramiento técnico y profesional.

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I. Salida del Mercado: en el año 2000, acorde a las presiones de la cadena de Supermercados La Anónima de comprar el supermercado o instalar una nueva sucursal, se asumió la decisión de vender el supermercado ubicado en la localidad de General Acha a la Cooperativa Obrera de Bahía Blanca. De esta forma se efectuó la salida de un mercado cautivo antes de pasar a ser un mercado muy competitivo con un rival como La Anónima que monopolizaba la Patagonia de nuestro país.6

7.5. Políticas

Se transcriben las políticas implementadas por la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda. resultantes del relevamiento experimental realizado en el presente trabajo de investigación7:A. Respecto de la toma de decisiones: se asumieron las decisiones

con mesura y prudencia, pues se consideraba lo más adecuado en contextos de crisis, de recesión pronunciada, y de fuerte competencia. El Consejo de Administración empleo una conducta de austeridad y moderación en la administración de la cooperativa tratando de evitar gastos e inversiones no productivas.

B. La política salarial: los salarios hasta el año 1991 se habían � jado por encima de los salarios del convenio en concordancia con los índices de in� ación mensuales. Pero desde dicho año fueron congelados durante la mayor parte de la década, debido a que a raíz de la situación económica y � nanciera era imposible (de acuerdo a lo manifestado año a año por el Consejo de Administración) efectuar ajustes salariales. Se destaca que el costo laboral constituía uno de los principales conceptos de los costos � jos de la misma. Es por ello que el Consejo de Administración en las memorias expresa permanentemente su reconocimiento al personal por su predisposición al trabajo y buena voluntad.

C. Incentivos al personal: se pudo observar una política de incentivos al personal (monetarios y no monetarios) tendientes

6 Memorias del Consejo de Administración de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda. de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. 7 Memorias del Consejo de Administración de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda. de los años 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.

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a lograr consolidar su compromiso con la cooperativa. Estos se plasmaron en:

· un porcentaje de los excedentes cooperativos se destinó en concepto de incentivación al personal. Política implementada hasta el año 1991 inclusive.

· el reconocimiento en la Memoria del Consejo de Administración a todo el personal por su esfuerzo, predisposición y compromiso con el trabajo y la vida de la Cooperativa.

D. Política Financiera/Auto� nanciamiento: la política de la cooperativa fue no recurrir a fuentes de � nanciación bancarias. Las deudas � nancieras consistían en depósitos personales de sus asociados; el capital a reintegrar correspondía a los asociados que cubrieron las necesidades de capital de la institución. Las inversiones se realizaron con recursos genuinos generados por la actividad principal. Como conclusión se privilegió el Auto� nanciamiento.

E. Política social: consistió en colaborar económica y activamente con instituciones locales de bien público en bene� cio de toda la comunidad de Doblas. El fuerte compromiso con esta localidad iba de la mano de unos de los Principios Cooperativos que es el de �Compromiso con la Comunidad�, el cual establece que una Cooperativa debe trabajar activamente para el desarrollo sostenible de su comunidad. Algunas de las instituciones del medio con las que se colaboró fueron: Centro de Catequesis, Pintores sin manos, Centro Cultural El Cencerro, la Policía, Club Independiente, etc. Además se adquirieron rifas y se donaron materiales cuando fueron solicitados.

F. Asistencia de insumos a los asociados: se buscó una continua asistencia de insumos a la masa societaria. Se uni� caron las secciones de cereales y agronomía para lo cual se comenzó a construir un local en la planta de silos, a � n de mejor la operatividad de estas dos secciones que se encontraban muy vinculadas entre sí.

8. Conclusiones

Analizada toda la documentación recabada y las conclusiones parciales a las que se fueron arribando a lo largo de toda la investigación se llego a las siguientes conclusiones respecto de la gestión desarrollada, y las estrategias y políticas implementadas por la Administración de la Cooperativa de Doblas Ltda. a lo largo

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de la década del ´90:a) La década impuso muchos retos y amenazas al

desenvolvimiento de la Cooperativa Agropecuaria de Doblas Ltda., el cual si bien tuvo algunos altibajos fue muy aceptable culminando la década con un saldo favorable, lo cual se plasmó en un incremento de las ventas de la mayor parte de las secciones de la cooperativa, un mayor margen de ganancia, y por consiguiente más e� ciencia y efectividad en la gestión.

b) Las decisiones asumidas y las estrategias y políticas implementadas por el Consejo de Administración y la Gerencia (descriptas en puntos anteriores) fueron variadas, tanto de integración horizontal buscando una integración cooperativa con ACA y vertical adquiriendo un Autoservicio en la localidad de General Acha buscando una comercialización directa, como intensivas (de desarrollo del mercado) y también defensivas (recorte de gastos, entre ellos los estímulos monetarios al personal). No se pudo determinar si fueron las más óptimas.

c) La principal fuente de � nanciación de la cooperativa durante toda la década fue el Auto� nanciamiento (los excedentes del ejercicio), que en una gran parte se destinaron a la constitución de provisiones, siguiendo con la política de prudencia que caracterizó al Consejo de Administración durante la década.Por su parte, las principales aplicaciones de fondos durante la década fueron: la adquisición de bienes de uso, de cuotas sociales de otras cooperativas, créditos a asociados de largo plazo y una parte destinada al Fondo Educación y Capacitación Cooperativo.

d) Las decisiones se asumieron con mensura y prudencia, política prudente en contextos de crisis y de pronunciada recesión.

e) Respecto de cada sección se destaca:1. La sección Cereales fue el pilar de la Cooperativa

durante gran parte de la década, la cual propicio la mayor parte de los ingresos por venta. También tuvieron un desempeño aceptable (aunque muy � uctuante) las secciones de consumo Autoservicio General Acha y Hacienda.

2. La sección Consumo fue de� citaria durante los primeros años de la década debido a que era la más

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afectada por la in� ación y en la cual se visualizó una considerable falta de actualización de los precios. Pero desde la implementación de la Ley de Convertibilidad (a nivel de política económica Nacional) y de una serie de mejoras operativas que permitieron reducir los costos � jos esta sección logro mejorar su desempeño.

3. La sección Hacienda desde el año 1994 con la contratación de un nuevo empleado con un per� l más comerciante y activo empezó a reactivarse.

4. La sección Seguros tuvo un desempeño constante, experimentando leves � uctuaciones en los ejercicios en los cuales las condiciones climáticas eran adversas para el productor.

5. La sección Autoservicio General Acha fue parte de una fugaz estrategia de expansión de mercado que obtuvo buenos aceptables durante los años 1997, 1998, 1999 y 2000. En este último año, se procedió a su venta a la Cooperativa Obrera de Bahía Blanca.

6. La sección Agronomía se vio favorecida por el asesoramiento que brindó el ingeniero agrónomo contratado a los productores.

7. Sección Combustible: desde la puesta en marcha del agromóvil se cumplió un importante rol abasteciendo de combustibles a los productores en su explotación.

f) En el plano interno (desde el ejercicio 1998) se fueron realizando pre-balances por cuatrimestre para ir corrigiendo cualquier desfasaje y lograr una mejor retroalimentación en la gestión.

g) Predominó una conducta de moderación y austeridad en la administración de la cooperativa, tratando de evitar gastos e inversiones no productivas.

h) La cooperativa tuvo por política ir incrementando sus disponibilidades de dinero en efectivo, situación que le fuere permitida gracias a la relativa estabilidad que primo en los años posteriores a la implementación del Plan de Convertibilidad, alcanzando un tope máximo en el año 2000. En épocas de estabilidad mantener una cantidad prudente de activos líquidos o de rápida realización (en la medida adecuada) constituye para la mayor parte de los autores en materia económico-� nanciera una sana política � nanciera, permitiendo atender las obligaciones más exigibles en tiempo y en forma.

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9. Referencias Bibliográ� cas

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DESAFÍOS EN EL CONTROL POSTERIOR:

LA FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO

Marta A. MARTINEZ1

Resumen: En el presente trabajo se aborda la temática de la Función de Asesoramiento, que desarrollan los relatores abocados al Control Posterior de las operaciones � nanciero-patrimoniales, que realizan los Administradores de Bienes y Caudales Públicos para llevar adelante su gestión. Dicho enfoque tiene por substancia vislumbrar un equilibrio entre relator y entes � scalizados, a través del proceso de comunicación -de una escucha activa-, un ideal de colaboración, coordinación y trabajo en equipo. Concatenando cada uno para el logro de una función de asesoramiento e� caz, a � n de coadyuvar en una mejora de la calidad de las cuentas públicas y teniendo muy presente las capacitaciones en torno a la � gura de relator en cada Organo de Control Externo. Para alcanzar este ideal, el autor de� ne en la Parte I, conceptos a� nes al asesoramiento, en la Parte II, se toma el atrevimiento de enunciar sugerencias para el logro de una función de asesoramiento e� caz, y � nalmente en la Parte III, arriba a conclusiones de tipo general aplicables a los Organos de Control Externo.

1 Contadora Pública Nacional. Matrícula CPCELP Tomo XIII Folio 83. Relator del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa. Investigadora de la Comisión de Ingresos Públicos del Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones-IETEI- del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina. Integrante Activo de la Comisión de Liderazgo del CPCELP. Integrante Activo de la Comisión de Sector Público del CPCELP. E-mail:[email protected]

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Introducción En los tiempos que vivimos, la función de asesoramiento que brindan los Organos de Control Externo, re� eja una necesidad creciente de quienes son participes del sistema de rendición de cuentas públicas. Esta solicitud de asesoramiento pone de mani� esto en quienes llevan adelante las funciones de control, una gran responsabilidad para con sus asesorados, con la � nalidad de lograr gestiones públicas más e� caces. Por lo tanto, contar con administradores públicos que alcancen la capacitación su� ciente y se sientan identi� cados con la visión y misión de una gerencia pública que asegure un buen gobierno, es un desafío en torno al desempeño de las funciones que realiza el Organo de Control Externo, entre ellas, la función especí� ca de asesorar en temas relacionados a la rendición de cuentas de los entes � scalizados. El presente trabajo aborda algunos aspectos teóricos del asesoramiento desde un enfoque de colaboración y vinculado a la función de Relatoría, especí� camente en el Control Posterior. Se propone el estudio del asesoramiento como necesidad, acompañando el cargo de relator y darle la relevancia en la tarea de control tendiendo a un ideal de colaboración, coordinación y trabajo en equipo. Logrando un compromiso intenso entre relator -Órgano de Control Externo- y entes � scalizados -Administradores de Bienes y Caudales Públicos-, dando un marco de mayor e� cacia a la labor realizada. Se busca un común denominador, un objetivo, el cual posibilite lograr un equilibrio entre la tarea del Organo de Control Externo y los entes u organismos � scalizados.

Parte I: La Función de Asesoramiento en el Organo de Control Externo Una mirada hacia nuestro interior Dentro de las funciones que realiza un Organo de Control Externo, la función de � scalización es la principal, la imprescindible y la que les da signi� cado en el estado democrático y de derecho. Esto no es obstáculo para que pueda llevar a cabo otras acciones que contribuyan a la mejora de la gestión económico�� nancieras del Sector Público, como por ejemplo la recopilación y distribución de la información contable, el asesoramiento contable a los organismos sujetos a su � scalización, el asesoramiento parlamentario y gubernamental en materia presupuestaria, o la realización de determinadas actuaciones de carácter estrictamente jurídico o jurisdiccional (Vallès Vives, 2002: 228).

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Al abocarnos al estudio de la función de asesoramiento, desde la óptica que más adelante se detalla, como es el sentido de la colaboración, y al compararla con la función principal �la de � scalización, que por naturaleza poseen todos los Organos de Control-, podemos expresar que ambas, tanto la � scalización como la asesora, son de distinta naturaleza, pero se complementan mutuamente, ya que conjuntamente tienen por objeto controlar y velar por la buena gestión de los caudales públicos, cerrando así el círculo del control contable con la exigencia de responsabilidad (de la Fuente y de la Calle, 2001: 141. Vol. 3). Es necesario resaltar, respecto a la función de asesoramiento, que la misma, no resulta vinculante a los hechos que con posterioridad ejecuten los responsables de llevar a cabo la rendición de las cuentas públicas. A diferencia de lo que ocurre con la aplicación de los procesos de � scalización o control, en los cuales los informes que surgen de su ejecución, son vinculantes a la gestión de los entes � scalizados. El reconocimiento de funciones consultivas al Organo de Control, constituye una innovación frente a la concepción tradicional de las competencias que se han reservado a tales órganos. La referida novedad no es una propuesta improvisada, sino que, por el contrario, se trata de una exigencia que reclaman las Entidades Fiscalizadoras Superiores para actuar con e� cacia y revitalizar el potencial de las entidades � scalizadas (de la Fuente y de la Calle, 2001: 157. Vol. 3). Para tener en cuenta antecedentes a seguir para la aplicación de la función en estudio, se puede citar la �Declaración de Lima sobre líneas básicas de � scalización� de 1977, dictada por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores-INTOSAI-, quien aconseja para las entidades que llevan a cabo el control, funciones asesoras. El Artículo 12 establece al respecto: �Las Entidades Fiscalizadoras Superiores pueden, en asuntos importantes, poner a disposición del Parlamento y de la Administración sus conocimientos técnicos en forma de dictámenes, incluso su opinión sobre Proyectos de ley u otras disposiciones sobre cuestiones � nancieras�.

¿Qué es asesorar? La función asesora consiste en la capacidad para resolver las consultas que, en materia de contabilidad pública y de gestión económico-� nanciera le puedan solicitar tanto cualquiera de los entes y sujetos público sometidos a su control como del órgano del cual depende. Con ella los Organos de Control Externo están

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desarrollando una función de naturaleza distinta a la � scalizadora, pero muy útil para poder alcanzar el ejercicio completo de esta última. Una solicitud de utilización intensa de esta función por parte de los órganos sometidos a su � scalización pública, o lo que es lo mismo, en la utilización por estos órganos del asesoramiento jurídico y contable de los técnicos y expertos al servicio del Organo de Control Externo, contribuye, sin lugar a dudas a mejorar la gestión de los recursos públicos y la corrección de la contabilidad pública que deben efectuar, sobre todo, aquellos entes que forman parte de la Administración Pública (Vallès Vives, 2002: 267). El proceso de asesoramiento posibilita una mejora de las capacidades para gestionar de los funcionarios públicos, disminuyendo la inseguridad e incertidumbre y dando la oportunidad de medir los riesgos. Permite comprender mejor el hoy -en base al pasado- dándonos la posibilidad de imaginar el mañana �ó sea el futuro próximo-. Facilita la anticipación de cambio, ayudando a cambiar modelos mentales para una mejor toma de las decisiones. La labor asesora no tiene porque ser la única en el ámbito de la función consultiva; esta lleva aparejada una innegable carga de actividad pedagógica en materia contable. Es por esto que los Organos de Control Externo son también muy útiles para coordinar los centros de formación y capacitación de los sujetos y responsables administrativos que tienen a su cargo el uso de fondos públicos. De forma adicional, algunos Organos de Control Externo también ostentan la función de implantación, coordinación y desarrollo de los sistemas de información � nancieros estatales. ¿Qué tan importante es asesorar? De� nitivamente es importante, ya que permite evitar posteriores falencias, tales como anormalidades o insu� ciencias en la documentación presentada al Organo de Control Externo que, mediante la aplicación oportuna de acciones correctivas por parte de sus funcionarios, reorientan y direccionan la gestión de las Administraciones Públicas.

Conceptualización del Asesoramiento1-De� nición según la Real Academia Española El signi� cado de términos a� nes a la palabra asesoramiento, según el Diccionario de la Real Academia Española; Asesorar: dar alguien consejo o información sobre asuntos de su competencia. Tomar consejo de alguien competente.Asesoramiento: Acción y efecto de asesorar o asesorarse.Asesor: Consejero, guía, mentor, monitor, supervisor, adiestrador, rector, director.

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2-Relación con el Proceso de Comunicación Otra forma de referenciar al término asesoramiento, es relacionarlo al de comunicación, así se puede describir al término, como la comunicación con las instituciones a � n de obtener del oyente-precisamente del responsable de rendir cuentas- esa retroalimentación con base en la tarea realizada. Por lo tanto, asesorar es un proceso de comunicación enriquecida. Es importante destacar que la comunicación con nuestros clientes, los entes a los que � scalizamos, debe gestarse en un escenario propicio para el que es conveniente tomar algunos recaudos como:

-Crear un clima de comprensión-Tender a aclarar las cosas-Formular o establecer necesidades-Sensibilizar y persuadir para conseguir cambios-Transmitir formación e información-Mantener una actitud de posible revisión (Carrazzoni,

Mayo 2012) Podemos expresar con base en lo descripto, que no es lo mismo asesorar que informar; la tarea de informar se percibe como una labor en donde un ente emite datos y cifras y el otro ente los recibe incorporándolos y asimilándolos para sí.

3-Interferencias que afectan la comunicación En el proceso de comunicación suelen aparecer interferencias, entendiendo a las mismas como aquellas de� ciencias que forman parte misma de la comunicación, y debiendo procurar que no interrumpan en nuestro dialogo, ni nos alejen la atención que depositamos en el oyente. Como nos vienen advirtiendo varios pensadores, nuestro futuro como Organo de Control Externo y el de los entes � scalizados va a depender de la capacidad de generar nuestras propias ideas. Cada ente necesitará transformarse en una �usina de ideas que circulen con � uidez por sus canales de comunicación y que a la vez lleguen en forma clara y precisa a quienes la necesiten� (Fusillo, 2000: 28). Desde este punto de vista es que es tan importante que �aprendamos a escucharnos� (Fusillo, 2000: 28), y de esta manera poder llegar en forma efectiva al otro y que el ente � scalizado pueda hacer lo mismo con el Organo de Control Externo. Avanzando en uno de los pilares de la función bajo estudio, e internándonos en el proceso de comunicación podemos ampliar y describir aquellas interferencias que perturban al dialogo � uido,

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estas pueden ocasionarse por:1- Barreras que suelen interponerse en la comunicación con

nuestros asesorados, allí encontramos:ü Educación: desde la que recibimos en los primeros

años de vida en nuestro hogar, hasta la formación universitaria.

ü Edad: diferencia en el tiempo dada por los años. En ciertas ocasiones el modernismo renovador de los jóvenes no coincide con los ideales que traen los adultos mayores.

ü Formación: afín a la educación, depende de los métodos de enseñanza y la predisposición a aprender de las personas.

ü Inteligencia: depende del desarrollo mental de los individuos.

ü Lenguajes: no ser tan técnicos para permitir su comprensión

ü Necesidades: en función de los requerimientos que establece el Órgano de Control Externo.

ü Ocupación: según el cargo ocupado por cada individuo y su rol dentro de las organizaciones

ü Personalidad: se forma de acuerdo a principios de cada individuo.

ü Salud: in� uye en la forma de percibir el asesoramiento según el estado de ánimo de la persona

ü Sexo: las diferencias entre hombres y mujeres en muchas ocasiones son causal de preferencia en determinados cargos.

2- De� ciencias en las interpretaciones: en el diálogo con nuestros asesorados debemos tener en cuenta que por abrumador que sea un razonamiento no podremos convencer de algo si no existe una voluntad de recibir el mensaje y disposición para alterar los propios puntos de vista.

La función de asesorar no queda limitada solo a instruir a las personas que requieran nuestro servicio, sino también a la forma de expresarnos en ese asesoramiento, los modismos que utilizamos y nuestros gestos in� uyen en la persona que escucha atentamente.

El sentido de Colaboración Podemos estudiar al asesoramiento desde una óptica distinta. En tal sentido logramos una visión tomada en base a la

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contribución, a la asistencia del Organo de Control Externo en referencia a los entes � scalizados. Logrando como simple objetivo que la colaboración se transforme así en una herramienta muy útil que proporciona un mejor rendimiento y mayor e� cacia en el trabajo realizado. A su vez proporcionar a los entes � scalizados más seguridad en relación con las tareas desempañadas para cumplir con las normativas establecidas por el Organo de Control Externo. El rol que desempeña el Relator-Asesor de aquellas personas responsables de rendir cuentas puede convertirse en una tarea de colaboración o mejor dicho, ocupar un rol de colaborador en la capacitación de los entes � scalizados. En muchos casos provoca en la persona del Relator-Asesor un gran desafío en sus capacidades y un gran compromiso dentro del cargo ocupado en el Organo de Control Externo. Es así, que el Relator-Asesor actúa más que con el rol de colaborador, con un sentimiento propio de docencia, capacitando en los aspectos necesarios a � n de lograr en los funcionarios, que administran bienes y caudales públicos, evidencias su� cientes que permitan aclarar situaciones confusas o falencias, con una tendencia clara a disminuirlas y porque no, eliminarlas mediante las acciones correctivas de anormalidades o ilícitos antes de que ocurran realmente, dando una oportunidad a los funcionarios de lograr que su función sea más e� ciente y e� caz hacia la comunidad.

Actitudes a tener en cuenta por el Relator-Asesor Las actitudes del Relator-Asesor frente a los responsables de rendir cuentas, deben ponderarse como positivas, algunas a tener en cuenta son:

ü Mantener actitud abiertaü Pensar en el que habla y que es lo que trata de decirü Mostrarse interesado, mirándolo a los ojos con

atención, asintiendo con la cabeza o con expresión de comprensión

ü Escucharü Dejar que la otra persona termineü Para no interrumpir tomar notaü Tener en cuenta el nivel de conocimiento de quien

solicita el asesoramientoü No utilizar lenguaje técnico que el responsable

de rendir cuentas no conozca (Carrazzoni, Mayo 2012).

Todo asesoramiento tiene como � nalidad el logro del

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objetivo fundamental de los entes � scalizados, el cual está unido a su responsabilidad y a poner énfasis en un punto en el cual con� uyen e� cacia y e� ciencia de la rendición de las cuentas públicas.

Composición del Personal al Servicio del Organo de Control La composición de la nómina de agentes de los Organos de Control Externo, entendida en términos numéricos, en el sentido de su conformación, como también de su formación académica y profesional, es determinada en cada caso en función de las competencias atribuidas y las funciones a realizar. �La disponibilidad de personal necesario es indispensable para que el Organo de Control pueda ejercer en forma efectiva sus atribuciones� (Vallès Vives, 2002: 371). Respecto al número total de agentes necesario para que el Organo de Control Externo pueda realizar de forma e� caz sus atribuciones encomendadas por ley, no puede exponerse a� rmación alguna en términos absolutos. Esta depende tanto del volumen y dimensiones del Sector Público sobre el que se efectúa la � scalización, como así también de las funciones que debe realizar, ya que estas no son uniformes en cada Estado Provincial. Como correlato a lo anteriormente descripto, y a modo de ejemplo, en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de la Pampa, el Control Posterior se encuentra dividido en Salas-Sala I y Sala II-, de acuerdo a la normativa vigente. Ambas Salas están a cargo de un Jefe y un Subjefe de Sala, que a su vez tienen a su cargo a un Cuerpo de Relatores-en cada una- que llevan a cabo el control de las rendiciones efectuadas por los funcionarios de cada uno de los Sectores de la Administración Pública Provincial.

Capacitación del Relator-Asesor Con referencia al tema bajo análisis, actualmente el personal abocado al estudio de las Rendiciones de Cuentas, que desarrollan la tarea encomendada por el Organo de Control Externo, poseen una oferta más que su� ciente respecto a las incumbencias que les sean de interés, sobre las que se requiera profundizar con capacitación.Se pueden rescatar a nivel local, cursos brindados por los Colegios o Consejos de graduados, quienes agrupan profesionales de distintas ramas, que forman parte del plantel de agentes abocados a la � scalización en los Organos de Control. Una modalidad muy utilizada en la actualidad, son las video-conferencias on-line, que nos dan la posibilidad de realizar carreras a distancia mediante la utilización de la Web. Es así, que

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permite en el interior del país y en cualquier lugar donde haya una computadora con acceso a internet, formar expertos en temas que son de interés al Organo de Control, o sea, relativos a la Administración de la Gestión Pública. Siguiendo con el tema bajo estudio, un gran aporte a nivel nacional, lo realiza el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública, quien ofrece a los agentes que forman parte de los Organo de Control, alternativas de capacitación a distancia, con la modalidad de video-conferencias on-line, instruyendo en variados temas relacionados a la función que los agentes realizan a diario. Un claro ejemplo y muy reciente para tener en cuenta, es el organizado entre la SIGEN-Sindicatura General de la Nación- y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, realizado el día 3 de Agosto del corriente año en el Auditorio de SIGEN-para quienes podían presenciarlo- y a través de la modalidad video-conferencia -para quienes están en el interior del país-. Dicha Jornada titulada �Novedades en el Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional� estuvo orientada a funcionarios de SIGEN, de las Unidades de Auditoría Interna, de las Areas de Gestión del Sector Público Nacional, de las Areas de Gestión y Control de las Universidades Nacionales y a los integrantes de los Tribunales de Cuentas de todo el país (SIGEN: Sitio Web). Una capacitación constante, que merece ser destacada en el ámbito de los Organos de Control, es el estudio de Normas de Gestión de Calidad, colaborando en los procesos cotidianos de cada Organo de Control Externo. El estudio de las Normas de Gestión de Calidad brinda un máximo bene� cio en el aprovechamiento de tiempos y procesos para llevar a cabo el trabajo habitual de cada Relator, a � n de cumplir con el objetivo de las instrucciones de trabajo y procesos documentados con la � nalidad de lograr mayor e� cacia en la labor realizada.

Parte II: Sugerencias para el logro de una Función de Asesoramiento e� caz: En esta breve reseña nos abocaremos a describir y estudiar la función de asesoramiento del Organo de Control Externo con posibles sugerencias en la aplicación de procedimientos para llevar a cabo la tarea encomendada. Pasamos a enumerar en forma especí� ca algunas sugerencias a tener en cuenta para el desarrollo de una buena función de asesoramiento:

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1-Capacitaciones organizadas por el propio Organo de Control Externo Este tipo de capacitaciones, dirigidas por las autoridades del Organo de Control Externo, con el apoyo del personal que forma parte del mismo, tiene por � nalidad aportar conocimientos tanto a los agentes que forman parte del Organo de Control, como también a funcionarios, responsables y administrativos que despliegan su potencial a diario en las actividades de su incumbencia al servicio del Sector Público. Estas capacitaciones pueden versar sobre variados temas, desde aquellos referidos al control y responsabilidad del funcionario público, orientado a quienes ejercen su actividad dentro de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, hasta temas vinculados a la transparencia pública y el combate contra la corrupción. Todo un conglomerado, a � n de instruir en mecanismos apropiados para desarrollar en los servidores públicos un buen gobierno de los recursos y caudales públicos. Esta sugerencia, nos brinda un gran aporte, el fortalecimiento a nivel institucional del Órgano de Control Externo, ya que estos eventos al ser organizados por autoridades y personal que forma parte del órgano � scalizador, producen un efecto de con� anza y unión, formando equipos de trabajo con una sola � nalidad: el éxito de la capacitación.

2- Implantación, coordinación y desarrollo de Sistemas de Información Con respecto al postulado que se hace mención, el Organo de Control Externo en función de la autoridad que le es competente y de acuerdo a la conformación de su personal, puede gestar, desarrollar, coordinar e implantar sistemas a través de los cuales, los entes � scalizados utilicen en su bene� cio para fortalecer y agilizar los procedimientos de rendición de las cuentas públicas. Tales sistemas apuntan a optimizar el tiempo empleado en la organización y confección de la rendición de cuentas para cumplir con la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas de su gestión. Algunos ejemplos de los sistemas antes descriptos, que desarrollados son de gran ayuda a los entes � scalizados pueden basarse en:

a) Sistema para el armado de rendiciones de cuentas. Herramienta de suma utilidad, ya que los entes bajo

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la órbita del control deben realizar la carga de las operaciones que a diario van sucediendo y al cabo del período, se generan la planillas que son el soporte de la rendición de cuentas.

b) Sistema de registración de Bienes Inventariables. Mediante la utilización de este sistema, se puede tener fácil acceso al registro de todos los bienes que ingresan al patrimonio del ente � scalizado, que cumplan con la característica de registrables, a � n de tener una herramienta de carga, consulta y baja de dichos bienes, el que es auditado por los relatores a cargo de la � scalización del ente público.

Respecto a la sugerencia detallada anteriormente, el Organo de Control Externo, aparte de gestar, desarrollar e implantar un sistema de información con las referencias enunciadas, puede coordinar sistemas implantados en los entes bajo la órbita del control. Ello le da la posibilidad de mantener una comunicación más � uida y veri� car determinadas operaciones a medida que se van generando, teniendo al alcance la facilidad de detectar inconvenientes o anormalidades, antes de que concluyan los procedimientos de las contrataciones efectuadas por los responsables de los Servicios Públicos.

3-Jornadas-Taller para la mejora de sistemas renditivos El objetivo principal de las Jornadas-Taller debe tender a uni� car criterios en las interpretaciones de Normas Legales y Contables vigentes, a � n de alcanzar por sus interesados una buena gestión en la rendición de sus cuentas públicas. Se sugiere la organización, por el Organo de Control Externo, de estas Jornadas-Taller. Además, que cuenten con la asistencia de responsables y funcionarios de los Servicios Públicos, Autoridades del Órgano de Control Externo y agentes Relatores-Asesores que realicen la � scalización de las Rendiciones de Cuentas. También, que en dichas Jornadas-Taller, se plasme a través de los agentes que realizan la � scalización, una exposición pormenorizada del contenido de la normativa vigente a aplicar para la confección de las rendiciones de cuentas a presentar y de normativa vigente a tener en cuenta para la operatoria diaria a seguir por los funcionarios a cargo de los Servicios Públicos a � scalizar.

4-Manuales de Procedimiento El Manual de Procedimientos tiene como � n principal,

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uni� car criterios en las interpretaciones de Normas Legales y Contables vigentes con el � n de lograr una mejor Rendición de Cuentas y análisis de la normativa vigente. ¿Quienes elaboran el Manual de Procedimiento? Podemos inferir que mediante un gran trabajo en equipo de los agentes que tienen a cargo la � scalización de las rendiciones presentadas al Organo de Control Externo, se elabore un Manual de Procedimiento para establecer las pautas que deben seguir las contrataciones y la confección de la rendición de cuentas a efectuar por los responsables y funcionarios de los Servicios Públicos. Es importante destacar que dicho Manual debe contar con la revisión y autorización de las autoridades de cada Organo de Control Externo para poder ser difundido a sus interesados por los medios que el Organo de Control crea conveniente. Dicho Manual de Procedimientos puede darse a conocer a través de las Jornadas-Taller-descriptas anteriormente, Item 3- en los encuentros que corresponda de acuerdo a la temática que abarque en su contenido. Otra forma de poner a disposición de los entes � scalizados el material que forma parte de los Manuales de Procedimientos, puede ser mediante su exposición en la Plataforma On-Line que posea cada Órgano de Control Externo -se hace referencia a su Sitio Web-. Cabe destacar, y se sugiere, que la exposición del Manual de Procedimientos sea de forma clara y precisa permitiendo a sus interesados efectuar consultas sobre situaciones que a diario le producen di� cultades. Esta importante herramienta posibilita a los responsables llevar a cabo su gestión en forma más práctica y sencilla.

5-Comisiones de Servicio de Agentes Relatores-Asesores Las comisiones de servicio son una importante herramienta en manos de los Organos de Control, que posibilitan la comunicación en forma personal de los Agentes Relatores-Asesores y los entes a los que se les realizan � scalizaciones, dando la posibilidad de soluciones más próximas o instruyendo en normativa aplicable a los procesos bajo estudio. Para el caso en que los entes � scalizados se encuentren en el interior de una provincia, se sugiere, dar la posibilidad a los Relatores-Asesores encargados del estudio y veri� cación de cada una de las rendiciones, realicen asiduamente y por encargo de las autoridades del Organo de Control Externo comisiones de servicio,

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con la � nalidad de asesorar en cuestiones que tengan que ver con las rendiciones de cuentas a presentar. Esta sugerencia toma más fuerza en aquellos entes � scalizados, donde se han encontrado falencias para proceder a instruir a sus responsables, evitando consecuencias y anormalidades mayores que puedan surgir de la documentación � scalizada. En estas comisiones de Servicios se utiliza el tiempo, además de lo indicado en los párrafos anteriores, para realizar intervenciones del tipo in situ, proporcionando muy buenos resultados; también rever situaciones alertadas con anterioridad para realizar su estudio y constatar la aplicación de la normativa vigente.

6-Agentes Relatores-Asesores en atención de responsables y comunidad en general A diario los agentes Relatores-Asesores que forman parte de la plantilla de personal abocados a la � scalización, contribuyen con asesoramiento en cuestiones de índole contable-presupuestario a los responsables de rendir cuentas que lo solicitan, tanto personalmente como en forma telefónica o a través de consultas vía mail. Todos los medios a través de los que se realizan las consultas resultan de suma utilidad para los responsables de rendir cuentas, es decir, contar con asesoramientos oportunos a � n de que determinadas falencias o inconvenientes no lleguen a producirse, dando una excelente herramienta para la solución o reparación del imprevisto. Para la atención personalizada, se pueden disponer en la recepción de cada Organo de Control Externo, pequeños box, donde se pueden realizar las consultas por cada uno de los responsables. La vía telefónica es sumamente importante ya que permite hacer consultas instantáneas con dispositivos telefónicos que hacen accesible su uso por los relatores. Y al mencionar la vía mail, es rescatable resaltar que es un medio ágil, dinámico y efectivo, para las consultas personalizadas e instantáneo, que posibilita una revolución tecnológica sustancial para llevar a cabo la función diaria.

7-Plataforma On-Line (Sitio Web del Organo de Control Externo) La tecnología avanza día a día, uno de los medios que por sus características, produce un avance sustancial en comunicación, al servicio de la comunidad, es el diseño de una Plataforma On-Line, Sitio Web o Página Web, como comúnmente se lo denomina.

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En dicha página, las consultas pueden versar sobre variados temas; desde instructivos para realizar rendición de viáticos, rendición de subsidios, auditorias, régimen de facturación, cronograma de vencimientos para la presentación de rendiciones de cuentas, hasta instructivos para llevar a cabo una rendición de cuentas de un ente público. Se propone, para cumplir de forma e� caz con el objetivo propuesto por este trabajo, tener en cuenta una actualización de forma periódica en la Pagina Web de cada Organo de Control Externo. Además, por este valioso medio informático se puede tener acceso al Digesto o Compendio que comprenda toda la normativa vigente a aplicar en materia de control -leyes, decretos, resoluciones, disposiciones-, que establezca el Marco Regulatorio de cada Organo de Control Externo. Podemos inferir que la utilización de la Página Web, es una herramienta que permite la gestión del conocimiento orientada a la enseñanza y al aprendizaje a través de internet, con el objetivo de tener un óptimo desarrollo de la capacitación respecto a temas de Control y su normativa vigente. Dicha herramienta es de fácil acceso para la comunidad, ya que, donde exista una computadora con acceso a internet, se podrá ingresar de manera inmediata.

Parte III: A modo de Conclusión El servicio de asesoramiento e información permanente brindado por los Organos de Control Externo tiene por objeto el apoyo a las entidades que conforman el Sector Público en la gestión diaria de sus competencias y atribuciones, mediante la emisión de opinión experta sobre cuestiones de índole jurídica y contable-presupuestaria que se originan en sus diversos ámbitos. Este asesoramiento brindado por el Organo de Control Externo no es vinculante, pero evita que el órgano receptor o solicitante, emita un acto administrativo que con posterioridad sea �observado�, no permitiendo su ejecución. La función de asesoramiento implica fundamentalmente una tarea o actuación que se dirige a la mejora constante en la calidad de las cuentas públicas, en el desarrollo y capacitación de los entes � scalizados. Un ideal de colaboración es el que concilia al relator con el responsable de rendir cuentas, dando un marco de equilibrio entre quien controla y el ente � scalizado, llegando a concretar una comunicación enriquecida, un dialogo � uido, y de esta forma,

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lograr en conjunto un gran trabajo en equipo. Desde este enfoque de colaboración, puede visualizarse el rol del Relator-Asesor, que con su capacidad y valorando el gran aporte en su labor pedagógica posibilita el logro de bene� cios y potencialidades que pueden repercutir en un mejor funcionamiento de la Administración Pública. En de� nitiva, conseguir una gestión más e� caz de los bienes y caudales públicos (Vallès Vives, 2002: 267). En una primera etapa de consolidación democrática, el desarrollo y la potenciación de la función pedagógica en materia jurídico-contable por parte de los Organos de Control Externo, es vital ya que estableciendo y fortaleciendo los mecanismos de control externo y de gestión pública en los organismos de la administración, a todos los niveles, se podrá pasar con su� cientes garantías de éxito en la gestión. Y en una segunda fase, el ejercicio de un verdadero control de racionalidad en el gasto, contribuyendo con el logro del gran objetivo de los administradores públicos (Vallès Vives, 2002: 269). En el inicio del presente trabajo, se mencionó un objetivo, un común denominador a alcanzar. El mismo es posible lograr, a través de un equilibrio conjunto, descripto en función de una ardua tarea entre el Organo de Control Externo -con sus misionarios, los agentes Relatores-Asesores- y sus entes � scalizados. Esta referencia es precisamente al sentido de colaboración desarrollado en un escenario de constante capacitación de quienes desempeñan a diario su actividad para la mejora en la calidad de las cuentas públicas. El desarrollo del mencionado escenario, fomentado por las autoridades de cada Organo de Control Externo y de su normativa dispuesta para tal � n, depende en gran medida de las capacitaciones -medios y herramientas- al alcance de los Relatores-Asesores para cumplir y desarrollar la función asesora hacia el ente solicitante.

Bibliografía:-Carrazzoni, Carlos. �Curso de Marketing Profesional I�. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa. Mayo 2012.-de la Fuente y de la Calle, María José. �Hacia una Función Consultiva del Tribunal de Cuentas de España�. Revista Española de Control Externo. Vol. 3, Nº 8, Año 2001.-Fusillo, Nora. �El plus Personal en la Empresa�. Buenos Aires. Editorial Buyatti. 2000.-SIGEN Sitio Web: www.sigen.gov.ar. Consultado: 10/08/2012.-Vallès Vives, Francesc. �Control Externo del Gasto Público y Estado Constitucional�. Barcelona. 2002.

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PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

María Guadalupe RAMALLO ARMENDÁRIZ.*1

Los principios generales del Derecho, constituyen �los principios comunes superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuáles éste trata de darles encarnación en una circunstancia histórica concreta determinada� (Llambías). La identidad e independencia alcanzada por el Derecho del Trabajo encuentra sus bases en la formulación de la existencia de principios propios. Estos principios, que forman el Orden Público Laboral, han sido � nalmente receptados en una lucha histórica que logró vencer las barreras privatistas y permitió la intervención del Estado, que como primer garante y protector de ello, los eleva al punto de integrar el plexo normativo superior. A través de este trabajo, haré un recorrido por aquéllos principios del derecho del trabajo que son base en nuestro sistema constitucionalista, los cuáles tienen como � n primordial, la protección de la persona humana en el seno de las relaciones laborales.

El Derecho del Trabajo surge luego de arduas luchas en el campo jurídico y legislativo, obteniendo su consagración máxima con el constitucionalismo social, que incorporó en nuestra Carta Magna normas tuitivas respecto del trabajador.

Es a partir de la Reforma del año 1994, que con el otorgamiento de rango constitucional a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y demás Convenciones Internacionales, así

1 * Maestranda en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales - UNTREF. Abogada - UNLPam. [email protected]

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como la aparición del art. 14bis, se produjo un cambio trascendental en nuestro sistema normativo.

A través de Tratados Internacionales (art. 75 inc. 22), el Estado argentino considera

�...como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres huma nos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la liber tad de palabras y de la libertad de creencias...� (Segundo Considerando del Preámbulo de la Declaración Universal de Dere-chos Humanos),�

Reiterando que,�...solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y cultu rales...� (cuarto párrafo del Preámbulo de la Convención Ameri cana sobre los Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica).

Finalmente, el art. 75 inc. 19, dispone que corresponde al Congreso de la Nación proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social y el inc. 23, legislar y promover medidas de acción positiva que garan ticen la igualdad real de oportunidades y de trato.

A su vez, la O.I.T., ha expresado que el crecimiento económico es esencial, pero no su� ciente para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que con� rma la necesidad de promover políticas sociales sólidas, la justicia e instituciones democráticas.

Asimismo, en su Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, la OIT estableció que a través de la implementación y aplicación de normas y principios que tiendan a la concreta realización y respeto por lo derechos humanos en el derecho laboral, se llegará a una efectiva protección y garantía de los valores fundamentales plasmados en nuestro sistema jurídico superior.

Julio Armando Grisolía (2007: 93) los de� ne:�Los principios generales del derecho son pautas superiores de la conciencia social sobre la organización jurídica de una sociedad. Fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma (�)

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Por su parte, especí� camente, los principios del derecho del trabajo son las reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico laboral. Su � nalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su e� cacia��

Estos principios son los que conforman el denominado Orden Jurídico Laboral, el cual se halla integrado por los mínimos inderogables que surgen de la ley y los convenios colectivos de trabajo, que a su vez son irrenunciables; establecen el marco normativo dentro del cuál deben regirse las relaciones derivadas de un contrato de trabajo. El � n primordial al que apuntan, es equilibrar las posiciones entre empleadores y trabajadores cuando existe un vínculo laboral entre ellos, ya que el segundo se encuentra siempre en desventaja, por una subordinación técnica y económica, debido a que no posee los medios de producción y cuenta solamente con su fuerza humana. Es así, que el derecho, en su función tuitiva, protege al empleado del abuso que pueda sufrir del empleador en su relación de dependencia. Esto no signi� ca que dejen de aplicarse los principios generales del derecho cuando exista una laguna jurídica que no pueda suplirse con el derecho laboral, pero sí, que deba tenerse especial tratamiento, respetando las normas de orden público que lo caracterizan (y diferencian del derecho civil), y de sus particularidades, orientadas como dije anteriormente, a amparar al trabajador dependiente; sin alterar la naturaleza única de nuestro derecho que se apoya en la justicia social y la equidad. La autonomía de la voluntad reinante en el derecho civil, es suplantada por normativas de orden público que dicta las pautas que se deben seguir al con� gurarse una relación laboral.

Los principios del derecho del trabajo son:

El principio protectorio, que tiene como � n proteger la dignidad del trabajador, evitando los abusos del que pueda ser objeto por su situación de dependencia.

Regulado por el art. 9 de la LCT, reza que en el caso de duda, la aplicación sobre las normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. A su vez, se ha consagrado en la Constitución Nacional en el art. 14bis, dando protección a todos los trabajadores y a las relaciones que dentro de ese ámbito se

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involucran.Este principio, se mani� esta en tres reglas: el indubio pro

operario: que se utiliza cuando, una norma aplicable a un caso concreto, resulta ambigua; el juez deberá interpretarla de manera más favorable al trabajador.

La regla de la norma más favorable: en este caso, no hay ambigüedad en la norma, sino varias que son aplicables al mismo caso. En esta situación, se deberá orientar la conducta del juzgador a la norma que más lo favorezca al dependiente, adoptando para ello el sistema del conglobamiento de instituciones.

El Acuerdo Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Capital Federal Nª. 82 del 25/8/1961 recaído en autos �Ramallo, Julián a y otros c/ ¨Textilia SA, dispuso:

�para determinar el régimen de las vacaciones, corresponde aplicar las normas respectivas de la ley 11.729, del dec. 1740/45- cap XXI, ley 12921- en cuanto fueren más favorables al trabajador�.

De la condición más bene� ciosa, los arts. 7 y 8 LCT, establecen que las condiciones pactadas no podrán modi� carse en perjuicio del trabajador, al cual deberá respetarse su situación anterior, que sólo podrá variar en cuanto amplíe sus derechos pero no cuando los restringa o disminuya, ni por debajo del orden público laboral, ni por el contrato originario de trabajo pactado individualmente.

En autos: �Borguello, Roberto y otros c/ Standard Electric Argentina�, causa Nº 157 del 15/7/71 se dispuso que:

�Una convención colectiva de trabajo celebrada de conformidad a la ley 14.250 no puede dejar sin efecto las condiciones de trabajo pactadas bajo la forma de uno de los denominados convenios de egresa de derecho común, aplicables a una determinada relación individual de trabajo, más favorable al trabajador�.

En cuanto al principio de conservación o continuidad del contrato, el art. 10 de la LCT, en su parte pertinente reza que, en caso de duda sobre la existencia del contrato de trabajo, se debe resolver a favor de su continuidad.

Ese principio rector de la indeterminación, se re� eja asimismo en otros dispositivos que consagran la permanencia del contrato aún en supuestos de:

- contener cláusulas nulas, en cuyo caso aquellas se consideran

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ope legis sustituídas por cláusulas válidas a favor del trabajador, tal como dice el art. 13 de la LCT. - ser de objeto prohibido siempre dirigido al empleador, (art. 40 y art. 42 LCT), preservando los derechos del trabajador a las remuneraciones devengadas y a las indemnizaciones generadas por tal causa.

El principio de la irrenunciabilidad de los derechos,

�constituye uno de los instrumentos destinados a evitar que el trabajador, forzado por una situación social y económicamente desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen renuncias y, para ello, excluye la validez de toda convención de parte que suprima o reduzca los derechos previstos en las normas legales, estatutos profesionales o convenciones colectivas� (Grisolía, 2007: 103)

Presumiendo la ley que el trabajador que acepta renunciar a sus derechos total o parcialmente, lo hace por una cuestión de ignorancia, situación de subordinación que le quita poder de negociación. La polémica que ronda en base a este principio, es si la Ley de Contrato de Trabajo supone la irrenunciabilidad de todo el derecho laboral o sólo una parte de él. Existen varias posturas al respecto, tesis rígida o amplia, � exible o restringida, y otra que distingue entre los derechos correspondientes al orden público laboral que son indisponibles y que de los mayores bene� cios pactados para el trabajador por encima de él, son disponibles a cambio de una contraprestación equivalente. Éste es el criterio mayoritariamente seguido, del cual surgen las respectivas excepciones al principio:§ La transacción, la conciliación, renuncia al empleo,

prescripción, caducidad y desistimiento de la acción y del derecho.2

Siguiendo por su orden, el principio de la continuidad de la relación laboral, � ja que en caso de duda respecto del plazo de duración de la relación laboral, se resolverá a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. Esto está vinculado con el principio de estabilidad (impropia) establecido por el art. 14bis

2 Las de� niciones de estos conceptos exceden el presente trabajo.

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de la C.N. Hay una presunción de que los vínculos laborales son por tiempo indeterminado, recayendo en cabeza del empleador la prueba que deberá demostrar que existía un plazo pactado; exigiéndose la manifestación expresa e indubitable de que había un tiempo de duración predeterminado entre las partes. El principio de primacía de la realidad, establece, a diferencia del derecho civil, en donde la voluntad de las partes determina la dirección del contrato celebrado, que la verdadera realidad de los hechos está por encima de lo que las partes acuerden. Es decir, que más allá de lo que de la prueba instrumental o documental surja, debe estarse a lo que realmente sucedió desde el inicio del vínculo hasta su � nalización. Consiste en el hecho real de la prestación efectiva del trabajo. Por lo tanto, la validez de las convenciones que se pacten entre empleador y trabajador es relativa y condicionada a que no se violen los deberes legales mínimos que las leyes laborales establecen, ya que de lo contrario serían nulas. Debe tenerse en cuenta al momento de juzgar la existencia del contrato y sus estipulaciones de acuerdo a lo realmente pactado y practicado por la partes. El principio de buena fe es general, aplicable a todas las ramas del derecho, que en nuestro caso particular, se re� ere a la con� anza y � delidad que deben regir las relaciones en el ámbito del trabajo, siendo un deber de conducta recíproco para las partes.

En tal sentido, CNAT Sala VI, sostuvo que,

�El propósito de la ley de contrato de trabajo al incluir el principio de buena fe y exigir a las partes conductas sociales �tipo� consiste precisamente en � exibilizar la aplicación de las diferentes instituciones reguladas por la misma ley para lograr con plenitud el cumplimiento de las � nalidades para las que han sido previstas��.

La equidad como principio, es la justicia en el caso concreto. En nuestra área se utiliza cuando, al existir una norma que por su generalidad, al aplicarse al caso concreto, resulta ser mani� estamente injusta o genera una situación desventajosa, disvaliosa o no querida por el legislador, sirve como � ltro para equilibrar y direccionar hacia una solución más justa, evitando toda arbitrariedad.

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El art. 11 LCT, toma a este principio como pauta de interpretación y aplicación del ordenamiento laboral, a � n de poder cubrir las lagunas axiológicas, autorizándolo a crear la norma adecuada a una situación no prevista, la justicia aplicada al caso concreto. El principio de justicia social, apunta a dar a cada cual lo que le corresponde a � n de poder lograr el bien común, tratando de nivelar la dispar situación de los contratantes. Citado en el art. 11 LCT, principio que denota su gran importancia a través de la a� rmación que en la constitución de la OIT dice que

�existen condiciones de trabajo que entrañan... injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos� y que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social�.

La justicia social es aquella que busca un sistema de repartos en base a la solidaridad, situación que se da a través de una justicia distributiva, con proporcionalidad de las prestaciones debidas. La gratuidad, es un principio que tiende a garantizar el acceso a la justicia, para proteger el derecho de defensa en juicio, tanto en el procedimiento administrativo previo como en el proceso judicial, para evitar que el trabajador tenga que resignar el reclamo de sus derechos por falta de recursos económicos. Esto se aplica dependiendo de la provincia, ya que es una cuestión de forma que recae en competencia provincial la reglamentación del mismo (art. 20 LCT). El bene� cio de gratuidad, es un comienzo para que a través de su ejercicio y goce, se hagan efectivos los princi pios: protectorio, de igualdad ante la ley y del debido proceso (arts. 14 bis, 16 y 18 de la C.N.). Son disposiciones diferentes a las que encontramos en el procedimiento civil y comercial, ya que este principio crea a favor de los trabajadores en relación de dependencia, una presunción de falta de recursos necesarios para solventar los gastos que pudieran incurrirle llevar a cabo una demanda laboral; con independencia del estado patrimonial del trabajador, no requiriéndose la prueba de la imposibilidad de obtener los recursos. Que por el contrario, ocurre en los procesos civiles y comerciales, en donde la persona debe solicitar un bene� cio de litigar sin gastos debiendo demostrar fehacientemente su situación

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de insu� ciencia patrimonial. El principio de razonabilidad, también es general del derecho, que opera como � ltro respecto de interpretaciones disvaliosas de una norma o determinada situación. �Se trata de un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales. (Grisolía � 2007: 137).

Consagrado el principio de igualdad en el art. 16 de la C.N., y en el art. 14bis en cuanto a igualdad de remuneración por igual tarea, el principio de no discriminación e igualdad de trato comprende la obligación y el deber del empleador de abstenerse de realizar conductas discriminatorias basadas en el sexo, la religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, edad, aspectos físicos y discapacidad. Prohibiendo las discriminaciones arbitrarias en igualdad de condiciones, lo que no obstaría a que el empleador hiciera diferencias entre sus empleados por motivos de idoneidad y e� ciencia, lo que estaría fuera de toda discriminación, ya que al tener el poder de control y disciplinario de la empresa, puede libremente fomentar la motivación personal y reconocer el mejor rendimiento de sus empleados, en circunstancias iguales. Siguiendo con ello, el principio de prohibición de hacer discriminaciones (arts. 17, 81 y 172 LCT, Art. 29 Ley Nacional de Empleo, Ley 23.592). Es otra aplicación práctica del principio protectorio con referencia a un aspecto determinado de la relación.

En cierta medida la LCT no hace más que aplicar explícitamente a la relación laboral el art. 16 de la Constitución Nacional, que consagra la igualdad de todos los habitantes ante la ley. Como señalé anteriormente, la garantía de igual remuneración por igual tarea no impide pagar mayor remuneración por mayor rendimiento, desde que aquella garantía no se dirige a imposibilitar que haya un trabajador mas bene� ciado, sino a impedir que alguno resulte discriminado con respecto a la generalidad.

No puede dejar de reconocerse la facultad de premiar a los mejores trabajadores, pero asimismo debe protegerse al dependiente del uso abusivo o con propósitos persecutorios o subalternos de ese derecho. De igual modo y siguiendo esta línea, la Corte Suprema sostuvo que el principio de � igual remuneración por igual tarea� (visto en el art. 14 bis de la C.N.) es aquel opuesto a situaciones que implican discriminaciones arbitrarias, como serían las basadas en razones de sexo, religión o raza, pero no aquellas que se sustentan en motivos de bien común, como las de mayor e� cacia, laboriosidad y contracción al trabajo del dependiente, conforme �Ratto y Otro c/ Productos Stani SA, CSJN, 28/VI/66�, puesto que no es sino una

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expresión de la regla más general de que la remuneración debe ser justa.

La no discriminación no es sólo un derecho en sí mismo, sino también un principio de interpretación que determina la forma en que se aplican las normas relativas a los derechos humanos.

Tal es lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos humanos (art. 29.2), PIDESC (art. 4), Pacto de San José de Costa Rica (art. 30):

�Dado que los principios generales tienen una triple función: a) de interpretación, b) normativa -o integradora- y c) fundamentadora -o informadora-, las reglas citadas adquieren renovada vitalidad y trascendencia para la decisión de los con� ictos laborales. Las cuestiones que ofrezcan dudas al intérprete, sobre el sentido de la norma laboral; el caso de concurrencia de normas destinadas a reglar una misma situación jurídica; la situación que se produzca cuando haya sucesión de normas y exista una situación concreta anteriormente reconocida, así como la prohibición de cualquier tipo de discriminación: se enriquecen actualmente con las reglas pro homine y el derecho al trato igual�.

Cuando se deban aplicar las normas de los instrumentos internacionales relativas al trabajo, ha de estarse a la interpretación que resulte más favorable al individuo -pro homine- cuyo derecho se pretende tutelar, así como debe darse prevalencia a la norma que signi� que la menor restricción a dicho derecho. Este criterio hermenéutico -acudir a la norma más amplia o interpretación extensiva (cuando deban reconocerse derechos) y restringida (cuando se establezcan restricciones o suspensiones) - resulta fundamental pues los instrumentos internacionales prevén casos de restricciones legítimas y aún la suspensión -en casos extraordinarios- del ejercicio de determinados derechos humanos.

El principio de irrenunciabilidad de derechos, se encuentra recepcionado en el art.12 de la LCT que declara que es nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos reconocidos por la ley, los estatutos o las convenciones a favor del trabajador.

Éste se complementa con la sustitución de pleno derecho de aquellas cláusulas pactadas en el contrato de trabajo que sean

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disvaliosas o desfavorables para el trabajador, de acuerdo a lo estipulado en las leyes, convenciones o estatutos.

A partir de allí se establecen dos ámbitos que se diferencian por contener los mínimos inderogables del orden público laboral y el de los mayores derechos que tengan como fuente el contrato, sosteniendo que las normas imperativas son indisponibles y por lo tanto irrenunciables y, en cambio, los que tienen como fuente el contrato sí son disponibles pero irrenunciables.

Los pertenecientes al orden público laboral tienen una indisponibilidad absoluta, ya que no pueden ser negociados ni aún a título oneroso. En cambio, los derechos emergentes de normas no imperativas, pueden disponerse a título oneroso, pero mantienen la imposibilidad de negociarlos de forma gratuita; hay en estos casos una indisponibilidad relativa.

Se ha expresado en el siguiente fallo de la Sala III, S.D. 88.617 del 27/03/2007 �Vujacich Patrcia Rubi c/OSPLAD Obra Social para la Actividad Docente s/despido�:

�No puede considerarse que hubo consentimiento de la actora por el solo hecho de no haber intimado, ni reclamado el pago de aguinaldo, ni vacaciones, ni bene� cio social alguno, pues el paso del tiempo y el silencio no inciden en el encuadre jurídico establecido por el art. 12 LCT. La irrenunciabilidad de los derechos previstos en la ley y adquiridos por el trabajador priva de efectos a toda convención que importe una disponibilidad en perjuicio del dependiente. Tampoco la calidad de �profesional� del litigante lleva necesariamente a concluir que la actora haya brindado su consentimiento, pues ello no permite dar viabilidad a condiciones contractuales que vulneren el orden público laboral�.

La CNAT, Sala X. S.D. 15261 del 8/05/2007 en autos

�Adamo Héctor J. c/ Correo O� cial de la Rep. Argentina s/ Dif. de salarios�, estableció que:

�En cuanto a los alcances de la irrenunciabilidad de derechos que consagra el art. 12 de la LCT, adhiriendo a la tesis expuesta por Sala X en su anterior integración, debe declararse la nulidad de aquellos acuerdos expresos mediante los cuales un

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trabajador (...) renuncia a las mejores condiciones de trabajo obtenidas en el marco del contrato individual del trabajo, haciéndolo de un modo gratuito y sin obtener ninguna contraprestación a cambio, que garantice la equiparación de contraprestaciones propias de todo sinalagmático contractual (ver CNAT Sala X, SD 14819, 13/12/06, �Martínez Carlos O. c/ Hiperbroker S.A y otro s/ despido�) (del voto del Dr. Stortini).

En el año 2009, se modi� có la redacción del art. 12 LCT, que quedó � nalmente de la siguiente manera:

Irrenunciabilidad. �Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.�

Sólo se agregó la expresión �o los contratos individuales de trabajo�, pero que dejó claramente sentada la imposibilidad del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su bene� cio.

Pero no pasaba lo mismo con los derechos emergentes del contrato de trabajo, los cuales, según las diferentes posiciones, podían ser renunciados o no por el trabajador.

Como establece Grisolía (2010):

��existían tres posiciones distintas sobre este punto. La primera posición que podría denominarse clásica o tradicional partía de una interpretación literal del art. 12, y por ende, sostenía que sólo eran irrenunciables los derechos provenientes de normas imperativas.

La segunda postura cuyo máximo exponente es De la Fuente, partía de una interpretación amplia del art. 12, LCT�.La irrenunciabilidad no debía limitarse a las normas imperativas, sino también a aquellos derechos emergentes de la relación

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jurídica contractual laboralLa tercera postura era la de Álvarez, que la denominó sustracción normativa de contenidos. Para este distinguido autor todos los derechos son irrenunciables (no podían ser abdicados a cambio de nada), pero los correspondientes al orden público laboral, además son indisponibles.�

Y por último y no menos importante, se encuentra el principio de progresividad, que, fundado en los Tratados de Derechos Humanos y sobre todo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que es prioritario el progreso en el reconocimiento de derechos y garantías a los trabajadores que se ha logrado través del derecho del trabajo y de la seguridad social, ampliando la especial tutela que sobre él recae, incorporando mayores bene� cios laborales, para que de una buena vez por todas, la dignidad del hombre trabajador no quede en una mera utopía jurídica.

El propósito de �...promover el bienestar general...�, y la garantía de que �...el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes�, indica el sentido prospectivo de las normas constitucionales, que van en idéntico sentido -hacia el futuro- de lo dispuesto por las Declaraciones, Convenciones y Tratados sobre Derechos Humanos. Por lo que, el principio de progresividad también ha sido fortalecido y ampliado por las normas contenidas en los instrumentos citados en segundo lugar. La importancia de esto, reside en el hecho de que las obligaciones concretas asumidas por nuestro Estado resultan exigibles judicialmente. Nacen así, obligaciones positivas que en la mayoría de los casos deben solventarse con recursos del erario público por lo que la violación a las disposiciones internacionales puede emanar de una omisión por parte de los poderes públicos.

Los estados contratantes respecto del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se comprometen a adoptar medidas en forma progresiva -lo que da idea de una cierta gradualidad -, pero que a su vez tienen la obligación mínima de no regresividad, es decir que: deben abstenerse de adoptar políticas y medidas que empeoren la situación de los derechos económicos sociales y culturales vigentes al momento de adoptar el tratado internacional. Esta obligación se articula con el principio de razonabilidad (art. 28 CN), ya que ambos principios tienen por objeto asegurar el debido proceso sustantivo a través del control

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de contenido de la reglamentación de los derechos. Por lo que, la obligación de no regresividad implica un control �agravado� del debido proceso sustantivo.

La forma de judicializar derechos económicos, sociales y culturales, tendría una doble vía: a) el derecho a no ser discriminado -compromiso asumido por el Estado en el art. 2.2. del PIDESC- y b) la garantía del debido proceso -art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Fallo �AQUINO�.

Este fallo implicó un avance progresista en el criterio de la Corte Suprema Nacional, que es de suma importancia.

Se ha efectuado una rea� rmación del principio protectorio del derecho del trabajo y una revalorización de la condición humana, atendiendo a la centralidad del hombre.

Ha plasmado claramente la plena vigencia y operatividad del artículo 14 bis, desde la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que, desde 1994, tienen jerarquía constitucional y que protegen a toda persona trabajadora.

Se ha revalorizado al hombre como eje de los sistemas jurídicos �el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto � n en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente-, su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental� �Campodónico de Beviacqua c/Ministerio de Salud y Acción Social� - Fallos - T. 323 - págs. 3229 y 3239 - Consid. 15 y su cita.

La Corte enfatiza que el valor de la vida humana no resulta apreciable con criterios exclusivamente económicos y a� rma que tal concepción materialista debe ceder frente a una comprensión integral de los valores materiales y espirituales.

Determina el concepto de �desarrollo humano y progreso económico con justicia social�. Y que por sobre todo �el trabajo no constituye una mercancía�.

Que el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un � n económico (cons. 4).

El fallo pone especial énfasis en el principio �alterum non laedere�, así como la aplicación del artículo 14 bis apunta al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) pues su artículo 7 preceptúa:

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�Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial ... a) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias ... b) La seguridad y la higiene en el trabajo�. A ello se suma el artículo 12, relativo al derecho de toda persona al �disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental�, cuando en su inciso 20 dispone: �Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto a � n de asegurar este derecho, � gurarán las necesarias para... b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo... c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades profesionales�.

El citado artículo 7.b) del PIDESC implica que, una vez establecida por los Estados, la legislación apropiada en materia de seguridad e higiene en el trabajo, uno de los más cruciales aspectos sea la reparación a que tengan derecho los dañados.

Hace referencia a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo apunta que la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos y sociales.

La reparación integral del daño, obligatoriamente deberá incluir todos los aspectos, no sólo el material, sino también el moral y el psicológico. Para ello, señala que deberá realizarse la evaluación del daño como �frustración del desarrollo pleno de la vida�.

El fallo pone énfasis en el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial condiciones de existencia dignas para ella y sus familias; la seguridad y la higiene en el trabajo y el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

La Corte, declara la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo que prohíbe el acceso a la reparación integral, salvo el supuesto de dolo del empleador. Considerando ello por cuanto el artículo 39 de la LRT tarifa y fracciona las indemnizaciones por accidentes y enfermedades del trabajo, causando un daño patrimonial al trabajador damni� cado. E

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inspirada en esta idea de reparación integral y haciendo aplicación del principio general que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero, especi� ca que en nuestra legislación sólo los artículos 1109 y 1113 del Código Civil permiten obtener una composición justa (conf. art. 19, CN), no así los artículos de esta Ley.

Esta Corte pone el acento del �desarrollo humano� y �el progreso económico� con justicia social. Señala e interpreta que la justicia debe condicionar el logro del �bienestar general� que consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización.

Apuntala el �concepto referente a las condiciones de vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal�, y que tiende, como uno de sus impera-tivos, a �la organización de la vida social en forma... que se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana�. El fallo �Aquino� les da operatividad plena a los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional en su artí-culo 75, inciso 22), que coordina y articula con el artículo 14 bis y con los incisos del referido artículo, que ordenan al legislador con-sagrar la justicia social y la progresividad en la legislación laboral.

Así, enuncia la vigencia del principio de progresividad consagrado expresamente por el Tratado de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general y del PIDESC en particular3.

3 En efecto, este último está plenamente informado por el principio de progresividad, según el cual, todo Estado parte se �compromete a adoptar medidas... para lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos� (art. 2.1). La norma, por lo pronto, �debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la razón de ser, del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados parte con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata�. Luego, se siguen del citado artículo 2.1 dos consecuencias: por un lado, los Estados deben proceder lo �más explícita y e� cazmente posible� a � n de alcanzar dicho objetivo, por el otro, y ello es particularmente decisivo en el �sub lite�, �todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo a este respecto requerirán la consideración más cuidadosa, y deberán justi� carse plenamente con referencia a la totalidad de los derechos previstos en el pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga� (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Observación General Nº 3 - �La índole de las obligaciones de los Estados parte�, art. 2, primer párrafo del Pacto - 1990 - HRI/GEN/1/Rev. 6, noveno párrafo, pág. 18; asimismo: Observación General Nº 12, párrafo 19 - pág. 122, y especí� camente sobre cuestiones laborales:

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Señala asimismo que existe una �fuerte presunción� contraria a la toma de medidas regresivas que sean compatibles con el PIDESC, por cuanto la � nalidad es �la mejora continua de las condiciones de existencia�.

Asimismo, enfatiza la Corte, que el principio de progresividad es enunciado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos precisamente, respecto de los derechos económicos y sociales (art. 26) y a su vez, ha sido recogido por tribunales constitucionales de diversos países.

Además, señala distintos pronunciamientos de organismos internacionales (vgr. la Corte de Arbitraje belga, el comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Tribunal Constitucional de Portugal, del Consejo Constitucional francés).

Del mismo modo, recuerda la idea de la Comisión Redactora de la Asamblea Constituyente de 1957, sobre el destino que se le deparaba al proyectado artículo 14 bis, que expresaba que �un gobierno que quisiera sustraerse al programa de reformas sociales iría contra la Constitución, que es garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá adelante�, aun cuando ello �podrá desagradar a alguno que querría permanecer � rme�.

El principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra contemplado en el artículo 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo del 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

En efecto el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece que:

�(�) cada uno de los estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos

�Proyecto de observación general sobre el derecho al trabajo (art. 6)� - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - presentado por Phillipe Texier, miembro del Comité - E/C 12.2003/7 - párrafo 23 - pág. 14.

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aquí reconocidos�.

Por su parte, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que:

�Artículo 26. Desarrollo Progresivo. Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados�.

De las normas internacionales antes citadas se puede colegir que en relación a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en función a lo regulado por los instrumentos internacionales antes descritos, se ha llegado ha considerar que el principio de progresividad de los PIDESC contiene una doble dimensión: la primera a la que podemos denominar positiva, lo cual �está expresado a través del avance gradual en orden a la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados, que supone decisiones estratégicas en miras a la preeminencia o la postergación de ciertos derechos por razones sociales, económicas o culturales� y la otra a la que podemos denominar �negativa que se cristaliza a través de la prohibición del retorno, o también llamado principio de no regresividad�. La progresividad de las normas sobre derechos humanos se ha interpretado en dos sentidos. En primer término al gradualismo admitido por varios instrumentos internacionales y textos constitucionales para la correcta aplicación de las medidas adecuadas. Y el otro sentido, es que la progresividad debe tenerse como una característica de los derechos humanos fundamentales aplicable al derecho laboral.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, creado por el Consejo Económico y Social de la Naciones Unidas, en su Observación General N.º 3 (�La índole de las obligaciones de los Estados Partes, párr. 1 del art. 2°

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del Pacto�, 5to. Período de Sesiones, 14/1290), estableció que

�el concepto de progresividad efectiva constituye un reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en general, no podrá lograrse en un breve período de tiempo. Sin embargo, [...] [l]a frase [progresividad] debe interpretarse a la luz del objetivo general [...], que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone así una obligación de proceder lo más expedita y e� cazmente posible con miras a lograr ese objetivo. Además, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justi� carse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga�.

Por lo demás, debe tenerse presente que el concepto de progresividad constituye un concepto netamente objetivo y no subjetivo, motivo por el cual el análisis de las eventuales regresiones que en materia de seguridad social realice el Estado no pueden ser analizadas a la luz de un grupo de no representativos de la situación que afronta el Estado en dicha materia.

Conclusión

El Estado Nacional, al � rmar y rati� car los Tratados Internacionales y darles jerarquía constitucional, así como de unirse a Organizaciones Internacionales, asumió el compromiso de ser el máximo defensor y responsable por la protección de los derechos humanos en el ámbito de la cooperación internacional.

La participación en la OIT, supone la aplicación de los principios que rigen la organización, con� guradas como normas de ius cogens, las que no pueden dejar de aplicarse ni modi� carse a discreción de cada miembro sólo porque en su sistema laboral no le convenga; son normas imperativas que deben regir el ordenamiento nacional y local, adecuando la legislación a ellos, ya que si se

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hace de manera contraria, por una acción u omisión del Estado, se con� gura una responsabilidad internacional por la que deberán responder ante la comunidad mundial.

El Estado entonces, es el primero que tiene el deber de garantizar el pleno empleo y la libertad sindical, también la profesionalización, el acceso a la carrera, condiciones mínimas de labor y un salario mínimo que cubra las necesidades básicas primarias de cualquier trabajador.

La OIT dijo que �los derechos humanos carecerán de sentido para los que estén privados del derecho al trabajo, y por tanto, de ingresos adecuados y condiciones dignas de vida�.

Tenemos entonces, una obligación principal y primordial asumida en el plano internacional por ser miembros de la OIT, y por su recepción y reconocimiento a nivel constitucional; lo que haría suponer que en nuestro sistema laboral, se deberían cumplir, garantizar y respetar todos aquellos principios protectores de los derechos humanos de los trabajadores.

Pero la realidad nos demuestra que aún queda mucho por hacer. La sola operatividad de los Tratados del art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional, no garantiza su aplicación directa en la sociedad, quedando en manos de los jueces, legisladores, abogados y demás operadores, la función de poder aplicar de manera concreta y e� caz aquellas Convenciones y Pactos que nuestro gobierno aboga por defender.

La falta de educación in� uye en el acceso al abanico de posibilidades que tiene cualquier miembro de una sociedad, para poder desarrollarse como persona, a nivel profesional, social y económico; marcando una barrera que el propio Estado debe evitar.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que �todas las personas tienen un deber con la comunidad, ya que en ella pueden desarrollar plena y libremente su personalidad�. La falta de pleno empleo, impide que el hombre viva con dignidad.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, también determinó como uno de sus objetivos, el desarrollo de las personas dentro de la comunidad, a través de una participación activa, que le permita ejercer sus derechos.

�El derecho al desarrollo es la medida del respeto de todos los derechos humanos. Ése debería ser nuestro objetivo: una situación en que a todas las personas se les permita acrecentar al máximo sus posibilidades, y contribuir a la evolución de la sociedad en su conjunto.� (Sr. Ko� Annan, ex Secretario General de las Naciones Unidas).

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El derecho al desarrollo implica el progreso económico y la creación de condiciones que garanticen una vida digna.

El vivir en un ambiente sano y equilibrado opera como un derecho humano (Convención de Río de Janeiro - 1992), que también se incluye dentro de las condiciones que se requieren para llevar una vida con dignidad. La protección y defensa de la ecología, debe realizarse de manera mancomunada entre todas las Naciones.

Sólo de esta forma, con la efectiva aplicación de los Tratados de Derechos Humanos, Convenciones, Pactos y Protocolos adicionales, podremos salir de la actual llamada �globalización fragmentada�, que sólo se ocupa de llenar los vacíos espirituales de las personas a través del consumismo, el materialismo, individualismo y la alienación, para poder formar una verdadera Aldea Global, en dónde el hombre sea un valor en sí mismo, como persona humana individual y como parte necesaria que integra la comunidad actual.

Bibliografía:

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ASILO, REFUGIO Y EXILIO

Norma Beatriz MARTÍNEZ1

El presente trabajo es una síntesis ampliada y actualizada de la tesis de grado, cuyo objetivo era encontrar similitudes y diferencias de estas tres � guras utilizadas en el ámbito internacional, intentando a la vez conjugar una serie de características y cuestiones técnicas. Fue elaborada en el marco de la cátedra de Derecho Internacional Privado y uno de los cuestionamientos centrales que se formularan es a la existencia y limitación conceptual del DELITO POLITICO junto a la postulación de una de� nición amplia de la institución del asilo.

La persecución como elemento subjetivo. Individual y colectiva El asilo nace en Grecia y signi� ca aquello que no puede ser capturado, porque subyace la idea de lugar inviolable. La mayoría de los doctrinarios identi� can dos elementos en el instituto. Uno subjetivo: la persecución de un sujeto. Otro objetivo: la protección en un lugar determinado de la comunidad. Detrás de cada uno de estos tres supuestos hay un sujeto que ha tenido que migrar o que se ha visto desplazado del territorio que ocupaba, por lo que cualesquiera de ellos son medios aptos no sólo para liberarse de sus perseguidores sino para poder gozar, como todo sujeto de derecho, de las facultades que el derecho internacional les reconoce como persona. Es que el denominador común de estos tres fenómenos, es la persecución por cuestiones políticas, ideológicas, religiosas, raciales, ambientales,

1 Profesora, Licenciada y Abogada. Docente de las cátedras de Derecho Civil II y Derecho Internacional Privado de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas-Unlpam-Email: familiagraciamartinez@ yahoo.com.ar

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económicas, violencia generalizada, etc. y, como consecuencia de ello, la necesidad justi� cable y racional del perseguido de encontrar un estado que custodie y proteja sus derechos esenciales, ante la inminente puesta en peligro de ellos por parte de quienes, muchas veces en nombre del gobierno de una nación, pretenden actuar. En de� nitiva, estamos frente a una migración individual o colectiva de sujetos vulnerables que deciden mudarse desde el territorio de la nación que habitan, hacia otro espacio físico dentro de la comunidad internacional, dejando afectos, bienes, trabajos, historia, familia, etc. Se asocia al asilo con la persecución individual, y al refugio con la colectiva, aunque el límite y la determinación es difusa. Cuando los perseguidos conforman un grupo que genera un movimiento masivo de personas en idénticas condiciones, ello constituye un hecho notorio en términos jurídicos, que no requiere demostración, por lo que quienes lo integran cali� can como refugiados �prima facie�. Los países latinoamericanos que han padecido a lo largo de su historia un sinnúmero de golpes de estado, que los llevara durante tanto tiempo a transitar etapas no democráticas y autoritarias, con supresión de actividades políticas y partidos, han sido el motor generador del instituto que conocemos como asilo. A la par de éste, que tanta repercusión ha tenido, se ha extendido también el simple exilio voluntario de quienes, en esa etapa sociohistórica se consideraban sujetos sociales rechazados o, por lo menos, cuestionados en la órbita de la sociedad que integraban. Artistas, actores, escritores, periodistas, poetas, profesionales que por su tinte ideológico de un modo u otro terminaron siendo prohibidos y, por lo tanto, excluidos de cualquier posibilidad de trabajar o desarrollar actividades lícitas mientras este tipo de gobiernos muchas veces intentaba echar mano de la desaparición de personas, optaron por partir buscando nuevos destinos para sí y su familia (en Argentina pueden citarse los casos de Mercedes Sosa, Marta Bianchi, Luis Brandoni, Nacha Guevara, Fernando Pino Solanas, Héctor Alterio, Horacio Guaraní, Piero y muchos más)

Modalidades de asilo En el marco del contexto histórico reseñado, surge la � gura del asilo en sus dos variantes: diplomático y territorial. De modo genérico, quedan atrapados por la denominación de Asilo Polìtico por ser, en sustancia, una cuestión política o ideológica en la que se fundan.

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El asilo diplomático es el que se da dentro del territorio del estado donde el sujeto es perseguido, recurriendo, simplemente, a la sede de una embajada o consulado extranjero buscando la tan ansiada protección a sus derechos. Es la actitud que adoptara el Dr.Héctor J.CAMPORA cuando el pedido de auxilio lo efectuó concurriendo, por sus propios medios, a la Embajada de México en la República Argentina en Buenos Aires. Ahí se mantuvo a resguardo y con sus derechos preservados porque las autoridades mexicanas, así lo dispusieron. El representante del país extranjero comunicó de manera inmediata al Sr.Presidente del país del norte la situación por la que atravesaba quien ese momento era un activo referente del partido peronista y ex presidente del gobierno democráctico argentino. Sin embargo, debió permanecer refugiado en la sede de la legación durante más de tres años, luego de lo cual se obtuvo, vía diplomática, un salvoconducto, que permitió la salida del país de Cámpora, por transporte aéreo y con destino � nal México, adonde permaneció asilado hasta el 18 de diciembre de 1980. Ese día falleció en la ciudad de Cuernavaca. El caso expuesto comenzó siendo una modalidad de asilo, que se denomina DIPLOMATICO por tornarse cierto en el ámbito de una legación, y concluyó, luego de mediar el traslado respectivo al territorio de otro estado, en un asilo TERRITORIAL. El asilo territorial, en cambio, supone el traslado voluntario de un sujeto desde el territorio de un estado al de otro, con la � nalidad de realizar allí todos los trámites necesarios para ponerse a resguardo. En ambas especies de asilo, son las autoridades del Poder Ejecutivo quienes intervienen y la única diferencia radica en el lugar de solicitud de la protección: una se formula en el ámbito del mismo Estado donde se sufre la persecución (diplomático), el otro requiere del traslado, por sus propios medios, hacia otro país para solicitarlo (territorial). La cuestión que las separa es, por ello, el espacio geográ� co en el que se formaliza. El instituto en sus dos variantes, genera el desconocimiento de la soberanía del estado de origen quien, de este modo no puede ejercerla sobre su súbdito nacional, por la interposición de las autoridades de otro estado que se constituye en guardián internacional de sus derechos humanos.

Sujetos intervinientes Sin interesar cuál de los mecanismos es el que se utilice en el caso concreto, siempre que hablemos de estas � guras, nos

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referimos no sólo a un sujeto activo (que actúa cambiando su punto de conexión domicilio en términos de derecho internacional privado) sino, además, de un sujeto pasivo que es el estado de recepción, que es por tanto, el que esté dispuesto a brindar la protección a su libertad, seguridad e integridad física. Cada país tiene regulado estas posibilidades de manera autónoma y, acorde a su propia política inmigratoria, se muestran dispuestos en mayor o menor medida a aceptar a este tipo de migrantes. De todos modos, aún aquellos que son reticentes a la apertura de sus barreras migratorias no suelen oponer reparos a levantarla y permitir el refugio de aquellas personas cuyos derechos corren serios riesgos de conculcarse, aunque algunos casos pueden señalarse como máculas a lo expresado. Particular mención cabe formular en relación a los cubanos que llegan a territorio estadounidense.Se invoca asimismo, en estas situaciones, al estado de origen como aquél en donde se producen los actos de persecución que involucran al sujeto cuyos derechos se han visto resentidos en su ejercicio.

Asilo y refugio ecológico y ambiental Hoy enfrentamos un nuevo fenómeno cultural y social: el de los asilados y refugiados ecológicos y ambientales, que se mani� esta incluso dentro de una misma nación. De ello puede hablarse cuando nos referimos a las circunstancias por la que atraviesan quienes viven en la cuenca riachuelo-matanza en la Provincia de Buenos Aires. Junto a estas nuevas categorías de asilados o refugiados podemos incluir, asimismo, a los refugiados económicos, quienes se desplazan procurando mejores condiciones de vida.

Paralelismo Asilo y refugio plantean, desde lo técnico, varias diferencias que los distinguen entre sí, aunque, desde lo teleológico, son sinónimos y las más de las veces así son considerados por la mayoría de los países. El asilo es de origen latinoamericano, el refugio europeo.

Trámite El solicitante del asilo debe realizar una serie de diligencias que luego concluirán con su reconocimiento como asilado o refugiado, o su rechazo. Si evaluada su petición las autoridades consideran que el sujeto merece protección internacional y cali� ca

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para el estatuto de refugiado o alguna otra forma de tutela, será aceptado. En caso negativo será devuelto o deportado a su país de origen. Para el exilio, en cambio, ninguna diligencia hay que efectuar en el territorio en el que se opta por continuar la vida, más allá de los que con lógica cualquier país organiza para otorgarle calidad de residentes precarios, transitorios o de� nitivos, proporcionándoles luego la ciudadanía de� nitiva e igualdad de derechos, por lo general, que a los nacidos en su propio territorio. En la actualidad, se relaciona más que nada con los casos donde media una imposibilidad ambiental o económica de desarrollar un proyecto de vida acorde a sus expectativas. La inseguridad es de otro tipo y la persecución se diluye en la incertidumbre y el riesgo de desarrollo. La migración deviene como consecuencia de querer mejorar sus perspectivas de futuro para sí y su familia por estar condenados a una vida sin sustento ni derechos por razones que nada tienen que ver con persecución alguna.

Quienes pueden solicitar asilo Toda persona que dentro de los límites geográ� cos de un país en el que está en riesgo su vida, libertad o integridad psico-física, más allá de que haya o no realizado alguna conducta objetable desde lo político o ideológico, puede pedir protección. Quedan excluídos aquellos que han cometido delitos comunes y los desertores. Con frecuencia se sostiene que para ser acreedor al asilo se le debe imputar al sujeto que pretende ser asilado, un delito político y nunca un delito común. Sin embargo, parece mucho más acertado considerar que es nada más que un perseguido político.

Delito político Delito común es el tipi� cado en los catálogos punitivos de cada país. Varios intentos se han efectuado por de� nir el delito político. Goldschmidt propone identi� carlo por la � nalidad que persigue su autor. Aplica un criterio netamente subjetivo de tipi� cación. Será político si la intención es lograr modi� caciones parciales o totales en los ordenamientos preestablecidos. El planteo no por interesante deja de ser cuestionable. ¿Constituye esto una tipi� cación? ¿Es delito realizar conductas tendientes a cambiar, por ejemplo, el contenido ideológico de un orden jurídico? Creo que si son realizadas de acuerdo a los medios

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legales previstos no deben considerarse encuadradas en ningún tipo penal. No olvidemos que delito supone una acción típica, antijurídica y culpable, cuya determinación es de naturaleza jurisdiccional. Sólo un juez puede ponderar como delictiva una conducta y debe hacerlo respetando concretas garantías constitucionales, lo que genera un conjunto concatenado de actos y comprobaciones que deben ajustarse a los principios en los que se sustenta el debido proceso. Por otro lado, ¿puede hablarse de delito político cuando no forma parte de ningún catálogo punitivo? ¿No es violatorio del principio de legalidad? Soy de la opinión que este tipo de cali� caciones, realizadas por autoridades administrativas de un Estado que no son jurisdiccionales, conculcan garantías constitucionales especiales (principios de inocencia, legalidad, debido proceso, etc. ), ya que aún en el caso de acceder a su solicitud, no deja de considerarlo, en estos términos, como un delincuente político.Lo normal es que quien solicita asilo simplemente sea un perseguido político al que se lo sindica como autor de un hecho concreto, no siempre reprochable legalmente. Considero que quien pretende ser asilado, sometiéndose a condiciones que sabe de antemano signi� carán ciertas restricciones a sus derechos, es porque indudablemente se siente perseguido y cree encontrarse en situación de verdadero riesgo. Acorde a esta interpretación, lo único que debe veri� car la autoridad concedente es que no esté imputado, procesado o condenado por un delito común, actuando por defecto. Esa cali� cación, es en esencia un juicio de valor -de por sí subjetivo-, que se atribuye como potestad a las autoridades del estado asilante, como una manera de tornarla más objetiva, aunque presenta rasgos de cierta arbitrariedad.

Naturaleza juridica. Derecho o facultad. Mucho se ha discutido a nivel internacional acerca de la naturaleza jurídica del asilo. Dos posiciones encontradas son las sostenidas por los distintos países que negocian en los foros internacionales, una cali� ca al asilo como un derecho �del que se deriva el correspondiente deber del Estado de otorgarlo- y la otra, como una facultad discrecional, con sustento en una cuestión humanitaria, que deja librado a la decisión de cada estado la posibilidad de reconocerlo como tal. Quienes a� rman que es una institución jurídica se fundan

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en que es un derecho inherente al hombre, que impone a los estados el deber de otorgarlo en tanto no se comprueben causales de exclusión. Todas las convenciones y tratados internacionales se limitan a reconocer la doctrina del asilo sin que este procedimiento constituya un imperativo para las naciones � rmantes. Pero, a la vez, cada estado parte se compromete al respeto recíproco de su par que ha adoptado la decisión política de asilar a una persona. De este modo queda exento de responsabilidad internacional aquel Estado que impide a otro el ejercicio de la jurisdicción. En este sentido debe interpretarse lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención de Asilo Territorial de Caracas de 1954, cuando � ja �Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos�. Y, el artículo 4, expresa: �La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la cali� cación del Estado Requerido, sean perseguidas por delitos políticos o delitos comunes cometidos con � nes políticos ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos�. Es claro que con� gura una regla de respeto entre los estados partes, el aceptar que en los casos de asilo no será procedente la extradición, aún a pesar de que se hayan rati� cado tratados extraditantes. Coadyuva a esta interpretación el enunciado del artículo 2: �El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los habitantes de su territorio, se debe igualmente, sin ninguna restricción a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o � liación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos��. De lo analizado se desprende no sólo el respeto interestadual por los sujetos sometidos a su jurisdicción y protección, incluidos los asilados, sino la cali� cación de conducta grave de aquella que, realizada por un Estado amparándose en la persecución iniciada en su propio territorio, la continúe en el del país asilante. Traducido esto, quiere decir que no rige el derecho de persecución que tiene vigencia, por ejemplo, en la Convención sobre Derechos del Mar de Montego Bay. Los artículos 6 a 10, re� eren a derechos, restricciones, deberes y obligaciones del asilado. El artículo 7 estipula que �La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado, no puede ser motivo de reclamación por otro Estado, basándose en conceptos que contra

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éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante�.�Ningún Estado tiene el derecho de pedir a otro Estado que coarte a los asilados o refugiados políticos la libertad de reunión o asociación que la legislación interna de este reconoce a todos los extranjeros dentro de su territorio, a menos que tales reuniones o asociaciones tengan por objeto promover el empleo de la fuerza o la violencia contra el gobierno del Estado solicitante� (artículo 8). Se permite una mínima injerencia por parte del Estado requirente, en los términos del artículo 9: �A requerimiento del Estado interesado, el que ha concedido el refugio o asilo procederá a la vigilancia o a la internación, hasta una distancia prudencial de sus fronteras, de aquellos refugiados o asilados políticos que fueran notoriamente dirigentes de un movimiento subversivo, así como de aquellos de quienes haya pruebas de que se disponen a incorporarse a él��. El asilo puede cesar voluntariamente. �Los internados políticos, a que se re� ere el artículo anterior, darán aviso al gobierno del Estado en que se encuentran siempre que resuelvan salir del territorio. La salida les será concedida, bajo la condición de que no se dirigirán al país de su procedencia y dando aviso al gobierno interesado� (artículo 10). En lo que hace a la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954, por ella se rea� rma la naturaleza facultativa del asilo: �Todo Estado tiene derecho de conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega� (artículo 2). En lo que hace a los sujetos que pueden ser asilados, el artículo 3 excluye expresamente a los procesados o condenados por delitos comunes y a los desertores. La cali� cación de la naturaleza del delito o de los motivos de persecución queda reservada al Estado asilante (artículo 4). Esta disposición debe armonizarse con lo estatuido en los artículos 5,6 y 7 que agregan condiciones al otorgamiento. En principio se establece que sólo podrá ser otorgado en casos de urgencia señalando, a la vez, cuándo debe entenderse que tal urgencia existe: cuando el individuo es perseguido por particulares o por autoridades de un Estado o cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o libertad y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad. Ambos supuestos deben tener por causa material razones de persecución política.

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El artículo 15 prevé el asilo en tránsito (por analogía a la extradición en tránsito). �Cuando para el traslado del asilado a otro país fuere necesario atravesar el territorio de un Estado Parte en esta Convención, el tránsito será autorizado por éste sin otro requisito que el de la exhibición, por vía diplomática del respectivo salvoconducto visado y con la constancia de la calidad de asilado otorgada por la misión diplomática que acordó el asilo. En dicho tránsito, al asilado se le considerará bajo la protección del Estado asilante�. Asimismo, se establece por el artículo 17 que la concesión del asilo diplomático no obliga al otorgamiento del asilo territorial.

Marco normativo internacional Los instrumentos internacionales que reconocen el asilo no dejan demasiado margen de dudas en cuanto a la naturaleza jurídica por la que se inclinan la mayoría de los estados ya que luce como una facultad a ser invocada por aquel Estado dispuesto a concederlo a un sujeto que se encuentra en condición de perseguido. Así, pueden citarse en orden cronológico: 1.Tratado de Montevideo de 1889. Es la primera fuente convencional latinoamericana que prevé el asilo y al cual adhirió Argentina. 2. Convención de La Habana del 20 de febrero de 1928 que nuestro país no ha rati� cado, � rmado en el marco de la VI Conferencia Internacional Americana. 3. Convención sobre Asilo Político, adoptada en Montevideo por la VII Conferencia Internacional Americana, del 26 de diciembre de 1933 (modi� catoria de la de La Habana). 4. Tratado de Montevideo de 1940 sobre Asilo y Refugio Político (no rati� cada por Argentina). 5. Tratados sobre Asilo Diplomático y Territorial, � rmados en Caracas el 28 de marzo de 1954, adoptados por la X Conferencia Interamericana y a los que Argentina adhirió por leyes 24.055 y 24.056, respectivamente. De ellas, las que más interesan destacarse son las dos que conforman nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 1, de la Convención de Asilo Territorial, establece �Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que se juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda h uera de un mismo país o en países distintos, han contribuido a aumentar los � ujos migratorios internacionales.Cualquiera sea el supuesto, quien opta por mudarse necesita ayuda. La mayoría abandona su domicilio con poco o nada. EL ACNUR cumple en esto un rol esencial, brindando asistencia de emergencia

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con agua potable, albergues, atención en salud, mantas, colchones, etc. Todos los refugiados son, además, registrados y asistidos con asesoramiento en el trámite del asilo que deben realizar Hoy en día, por ejemplo, más de 181.000 personas están desplazadas por los combates en el noroeste de Pakistán y se han movilizado al campo del ACNUR de Jalozal para desplazados internos, cerca de la ciudad de Peshawar, en la Provincia de Khyber. Allí se han levantado más de 4000 tiendas adicionales donde se alojan los desplazados para los que el ACNUR distribuye además gran cantidad de material humanitario ofreciendo asistencia en la salud, para dormir, agua y saneamiento, educación primaria y raciones de comida. En total suman 650.000 los que han debido huir desde el comienzo de las operaciones de seguridad contra grupos insurgentes en la zona.

CONARE En la República Argentina funciona la CONARE que es un órgano interministerial del gobierno nacional del que participan el Ministerio del Interior, el de Justicia, el de Desarrollo Social, la Cancillería, el INADI y un representante del ACNUR, este último con voz pero sin voto. Esa Comisión le otorgó, por unanimidad, a mediados del año 2010, a Galvarino Sergio Apablaza Guerra la calidad de asilado tal como lo solicitaran varios organismos de derechos humanos. La extradición de Apablaza era reclamada por el gobierno chileno de Sebastián Piñera, por ser el presunto autor intelectual del secuestro del empresario de medios Cristian Edwards y del asesinato del senador chileno derechista Jaime Guzmán Errázuriz, colaborador de la dictadura de Augusto Pinochet.Los dos hechos ocurrieron en 1991. Apablaza fue arrestado en el año 2004 y luego dejado en libertad. El juez de primera instancia Claudio Bonadío negó en primera instancia la extradición y su fallo fue apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn argentina quien concedió la extradición, aunque supeditada a lo que la CONARE resolviera. Apablaza Guerra es un ex guerrillero del Frente Patriótíco Manuel Rodríguez (FPMR) que había solicitado asilo político en la Argentina hace más de seis años. Las Abuelas de Plaza de Mayo, las Madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora, HIJOS, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, el Instituto de Relaciones Ecuménicas, Familiares de desaparecidos y detenidos por razones políticas, el CELS, el MEDH y la Liga por los Derechos del Hombre pidieron que se le concediera el status de refugiado por

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ser un luchador contra la dictadura de Pinochet. También abogó por Apablaza el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel.

Asilo y extradiciónDe lo expuesto se colige la vinculación del asilo y el refugio con la extradición. Son las dos caras opuestas de una misma moneda? La naturaleza tuitiva del asilo se opone a la represiva en que deviene la extradición. Mientras la extradición habilita el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de un Estado sobre un sujeto a quien le reconoce sus derechos humanos esenciales y, fundamentalmente, la garantía de un debido proceso, el asilo sustrae a una persona de las facultades punitivas de otro Estado, que pretende ejercerlo con desconocimiento de esos derechos, resguárdandolos. Es por ello que se considera al asilo como una garantía de los derechos humanos sosteniendo que es un derecho del estado, como expresión de su soberanía, el ofrecer protección a una persona perseguida en otro estado.Los sujetos asilados no deben ser ni imputados ni procesados o condenados por delitos comunes. Los extraditados precisamente deben ser procesados o condenados por delitos comunes. El asilo supone la negación de la ayuda penal internacional. La extradición es un supuesto de cooperación penal internacional. Como garantía viene reconocida en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que �En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.La Declaración Americana de los Derechos Humanos reconoce este derecho en el artículo 27, que señala: �Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales�. En similares términos lo indica el artículo 22, 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos: �Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con

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delitos políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los convenios internacionales�.El artículo 12, 3 de la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos, de 1981, regula que: �3.Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las convenciones internacionales�.

Solicitud de refugio en Argentina La condición de refugiado es reconocida por el gobierno de cada país, estableciendo mecanismos distintos para decidir la condición legal y los derechos de un refugiado, de acuerdo con su propio sistema de leyes. Por ley 15869 del 2/10/1961, la República Argentina adhirió a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y por ley 17468 del 3/10/1967 al Protocolo Adicional de 1967. Esto quiere decir que en 1961, y a través de estas leyes, Argentina rati� có el contenido de la Convención y con él, los principios establecidos internacionalmente para la protección de los refugiados. Además, en 1985, el decreto N°464/85 creó el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (CEPARE). El CEPARE es el organismo del gobierno argentino encargado de evaluar y decidir si acepta o no el pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. Está integrado por funcionarios del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. En la República Argentina, las personas que desean que sea reconocida su condición de refugiados deben realizar su trámite ante la Secretaría del CEPARE, que se encuentra en la Dirección Nacional de Migraciones, en el ámbito del Ministerio del Interior, funciona en calle Hipólito Yrigoyen 952, Capital Federal los días lunes, miércoles y viernes de 10 a 13 horas, sin necesidad de solicitar turnos. El trámite es personal y gratuito. Hay que presentar: 1) Una carta dirigida al Sr. Presidente del CEPARE con las razones detalladas de por qué solicita el reconocimiento de la condición de refugiado. 2) Documento de identidad (pasaporte o cédula de identidad) y una fotocopia del mismo o si no posee documento de identidad, cuatro fotografías 4X4. 3) Indicar su domicilio (cada vez que el solicitante cambie su domicilio deberá noti� carlo a la Secretaría Administrativa del Comité (CEPARE) ). Una vez iniciado el trámite, el CEPARE le extiende un certi� cado de residencia precaria, válido por un período acotado

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de tiempo, que le permitirá alojarse, trabajar y transitar legalmente dentro del territorio nacional hasta que sea resuelto su pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. Con el certi� cado de residencia precaria y el número de expediente de pedido de refugio, podrá obtener un código de identi� cación laboral (CUIT/CUIL) en ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social), con el que podrá trabajar legalmente de acuerdo con las normas laborales vigentes. Para renovar el certi� cado de residencia precaria, deberá concurrir al CEPARE al vencimiento del plazo de permanencia acordado, y será renovado tantas veces como sea necesario. Caso contrario, pasará a residir ilegalmente en el país. Además, si no lo renovase y pasado un determinado período de tiempo, la solicitud se archivará. Si el migrante se encuentra en el interior del país, donde no hay o� cinas del CEPARE, debe dirigirse a la delegación más cercana de la Dirección Nacional de Migraciones. Para resolver la solicitud, el CEPARE considera importante toda la información y documentación que el solicitante pueda brindar, sobre los hechos que lo llevaron a tomar la decisión de abandonar su país. Es indispensable, entonces, que se trate de aportar la mayor cantidad de elementos posibles, que sirvan para acreditar los hechos relatados, los que serán tratados en forma con� dencial y en ningún caso se le comunicarán a las autoridades del país de procedencia del peticionante. El Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires realiza gratuitamente la legalización de la documentación personal presentada por refugiados a los � nes de la elegibilidad o de integración local (certi� cación de nacimiento, pasaporte, cédula de identidad, matrimonio, estudios, etc). Dichos trámites deberán ser canalizados a través de la FCCAM (Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones). Si la decisión respecto de la solicitud resultara favorable, es decir, si se reconoce la condición de refugiado, deberá tramitar en el CEPARE la radicación temporaria, la cual lo habilita para permanecer en el territorio de la República Argentina por un plazo de 3 (tres) años. A partir de allí se podrá iniciar el trámite de obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) para extranjeros, ante el Registro Nacional de las Personas. Para ello será necesario presentar la documentación que requiera el Registro Nacional de las Personas. Si la decisión respecto a la solicitud resultara negativa,

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es decir, si no se reconociera la condición de refugiado, se podrá recurrir en apelación ante el Sr. Ministro del Interior mediante un escrito que se presentará en la Secretaría del CEPARE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti� cación de la decisión negativa. Este escrito deberá ser � rmado y expondrá todos los hechos en virtud de los cuales el recurrente estima que debe reconocerse su calidad de refugiado. Si nuevamente se produjera una decisión negativa, el trámite para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado queda agotado administrativamente. Sin embargo, la persona puede recurrir aún a la vía judicial. En un plazo que no supere los 20 días desde que se produjo la noti� cación de la decisión del Ministro del Interior, deberá concurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, para que se resuelva en de� nitiva. Si la justicia también niega el reconocimiento de la condición de refugiado al solicitante, en este caso, la persona pasará a ser un inmigrante en situación de irregularidad migratoria, sujeto a la legislación migratoria vigente. Si el solicitante desea permanecer en el territorio nacional, debe dirigirse nuevamente a la Dirección Nacional de Migraciones, para realizar un trámite migratorio común.

Asilo y refugio en la Comunidad Europea En el ámbito de la Comisión Europea de Derechos Humanos se estima que la remisión de una persona a un país en donde pueda temer persecuciones constituye un trato inhumano prohibido por el artículo 3 del Convenio. La Comunidad Europea ha implementado el principio de libre circulación de personas y, en ese marco, se han elaborado varios convenios: el Convenio Shengen, el Convenio sobre la determinación del primer país de asilo y el Convenio sobre fronteras exteriores de la Comunidad que plasman, en general, políticas restrictivas hacia refugiados y demandantes de asilo y procuran la coordinación de los estados miembros en lo que hace a los pedidos de asilo. A ello se ha opuesto el ACNUR. Muchos de los países que conforman la Comunidad Europea participan de la doctrina que sostiene que el asilo sólo se otorga si el estado así lo considera oportuno pero sin que exista norma alguna que los obligue. De la Declaración Universal (artículo 14.1) se interpreta que el derecho al asilo es una facultad, puramente potestativa y no un deber.m En lo que hace al refugio, el sistema europeo comunitario aplica la Convención de Ginebra.

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Divergencias técnicas Sujeto activo del asilo es el sujeto individual o el grupo de personas extranjeras, que siendo perseguidas por o en un determinado Estado, por razones políticas, ideológicas, se ven compelidas a solicitar protección. Quedan excluidas del pedido de asilo quienes han cometido delitos comunes, contra la paz, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. Obsérvese la diferencia con el refugio que, como instituto, conceptúa de modo más abarcativo al sujeto activo susceptible de pedirlo, ya que incluye la persecución religiosa, racial o de nacionalidad. Sujeto pasivo es el estado receptor, que en el supuesto de aceptar la protección pedida asume la obligación de reconocer y garantizar los derechos a quien lo ha solicitado. Es este estado el que cali� ca las causas del asilo y el que evalúa si cumple con las pautas estatutarias para refugiados. El estado de origen, es el que ha colocado en situación de perseguido a quien busca amparo a su vida, integridad psico-física, libertad (ideológica y de pensamiento) y seguridad personal. No es raro pensar que en él la persona corre grave riesgos de ser asesinada o torturada. Por lo tanto al asilado o refugiado se le asegura que no será extraditado. Adquiere en el estado receptor el derecho de residencia temporal o de� nitiva, por lo que actúa en el marco de legalidad con la consecuente obtención de documentos de identidad que lo individualicen. La concesión del asilo supone la adquisición de ciertas prestaciones sociales, educativas, económicas y sanitarias aunque no necesariamente la garantía del derecho a trabajar. Sólo podrá ser expulsado por el país de acogida ante la realización de actividades graves o reiteradas contra la seguridad interior o exterior del estado y nunca al país de origen y siempre debe otorgársele un plazo razonable para procurarse la admisión en otro país. Se ha señalado que el asilo no ha sido plasmado en convenciones universales, salvo la Convención Americana de Derechos Humanos, aunque existen tratados regionales como las Convenciones de Caracas de 1954 sobre asilo diplomático y territorial. Este es el principal escollo para que su práctica se haya extendido aún más y ha quedado reservado al criterio interno de cada estado. Sin embargo, a partir de la actuación del ACNUR, se ha confundido su implementación con el refugio. El refugio se haya regulado por dos instrumentos internacionales de alcance universal: la Convención relativa al

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Estatuto sobre refugiados del 28 de julio de 1951 y el Protocolo relativo al Estatuto de refugiados del 31 de enero de 1967 La convención de Caracas faculta a otorgar o no el asilo y le corresponde al estado asilante cali� car la naturaleza del delito y gestionar el salvoconducto para que el asilado pueda salir del país, a lo que el estado está obligado a extenderlo sin oposición posible

Marco normativo interno La Ley de Migraciones n°25871, en su artículo 23 inciso k) prevé el asilo y el refugio. Se aplican, asimismo, las leyes 24.055 y 24.056. Para el refugio se tornan operativas las leyes 15869 y 17468. CASO HAYA DE LA TORRE2. El caso paradigmático de asilo es el del político peruano Raúl Haya de la Torre, quien en el año 1951 solicitó asilo diplomático en la Embajada de Colombia en Lima. Se lo conceden y luego Perú pide la entrega de Haya de La Torre ya que lo consideraba involucrado en un delito común. Colombia sostiene que la cali� cación del tipo de delito (si era común o político) estaba a su cargo, por lo que niega la entrega. La decisión de la Corte Internacional de Justicia adonde recurrieron Colombia y Perú para dirimir el con� icto, instó a ambos países a la � rma de un acuerdo negociado. Los hechos fueron los siguientes: Como consecuencia del fracaso del levantamiento ocurrido el 3 de Octubre de 1948, el gobierno peruano declaró fuera de la ley a la �Alianza Popular Revolucionaria Americana� (A.P.R.A.), acusando a sus dirigentes del delito de rebelión. El 25 de Octubre de 1948 se dictaron órdenes de arresto contra esos dirigentes, incluyendo al jefe del A.P.R.A., don Víctor Raúl Haya de la Torre. Poco después, un golpe militar reemplazó al Gobierno del Perú. Las nuevas autoridades declararon el estado de sitio y continuaron la persecución de los dirigentes apristas que se hallaban prófugos. El 3 de enero de 1949 Haya de la Torre se presentó a la Embajada de Colombia en Lima y solicitó asilo, que le fue otorgado. Al día siguiente el embajador colombiano noti� có al gobierno peruano la decisión de conceder asilo a Haya de la Torre, de acuerdo con el art. 2, párrafo 2, de la Convención de La Habana sobre asilo, de 1928, y solicitó un salvoconducto para que el asilado abandonara el país. Por nota subsiguiente el mismo embajador

2 Cabe señalar que el extenso desarrollo que se efectúa del caso, tiene como objetivo fundamental, facilitar a los alumnos cursantes de la materia de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Unlpam el acceso al mismo, por no ser un tema común en la bibliografía de que disponen.

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informó al gobierno peruano que el Gobierno de Colombia había cali� cado a Haya de la Torre como asilado político, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención sobre Asilo Político de Montevideo (1933). El gobierno peruano objetó las facultades de Colombia para cali� car unilateralmente el delito y, en consecuencia, rehusó extender el salvoconducto que le solicitara. Para solucionar la controversia ambos Estados suscribieron un compromiso, el 31 de agosto de 1949, llamado �Acta de Lima�, sometiendo la cuestión a la Corte. El 15 de Octubre de 1949 Colombia presentó su demanda a la Corte. Las cuestiones principales que se formularon fueron: Colombia se preguntaba: 1) ¿Es competente Colombia, según las obligaciones resultantes del Acuerdo bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911, de la Convención sobre Asilo del 20 de Febrero de 1928, y en general, del derecho internacional americano, para cali� car el delito que se imputa a la persona a quien se concede asilo?; 2) ¿Está obligado Perú, como Estado territorial, a otorgar las garantías necesarias para la salida del país del asilado? El estado peruano apuntaba: ¿El otorgamiento del asilo a Haya de la Torre por el Embajador de Colombia fue concedido en violación de los artículos 1, párrafo 1 y 2, párrafo 2, de la Convención sobre Asilo de 1928? En la sentencia dictada la Corte comienza por examinar si Colombia estaba facultada para cali� car la naturaleza del delito a los � nes del asilo, mediante una decisión unilateral y de� nitiva obligatoria para Perú, invocando normas convencionales y consuetudinarias. Respecto de las primeras, Colombia cita el artículo 18 del Acuerdo bolivariano, que disponía: �Aparte de las disposiciones del presente Acuerdo, los Estados signatarios reconocen la institución del asilo, según los principios del Derecho internacional�. Colombia argumenta en base a la Convención sobre Asilo de 1928, que establece ciertas normas sobre asilo diplomático. Sin embargo, la Corte señala que en esa Convención no existe ninguna norma sobre cali� cación unilateral por el Estado asilante. Sostiene (Colombia) que esa norma está implícita en la Convención, y que es inherente a la institución del asilo. La Corte invoca que no puede aceptar esta posición, ya que signi� caría una derogación del principio de igualdad soberana de los Estados y conduciría a los mayores abusos. Asimismo, Colombia cita el artículo 2, parágrafo 1, de la Convención de La Habana, que proclama el respeto del asilo siempre que la costumbre, las convenciones y las leyes del Estado asilante

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lo admitan. Siendo que el Derecho interno colombiano reconoce el asilo, Perú estaría jurídicamente obligado a reconocer el asilo otorgado a Haya de la Torre. La Corte considera inadmisible esta interpretación, porque llevaría a hacer depender las obligaciones de un Estado signatario de las modi� caciones que pudieran producirse en el Derecho interno de otro Estado signatario. Por el contrario, el artículo 2 citado debe interpretarse como limitativo: el asilo podrá acordarse en la medida en que sea admitido por las leyes y costumbres del Estado asilante. Además, nada se dice en este artículo respecto del derecho de cali� cación. Colombia esgrime también que debe tenerse en cuenta la Convención de Montevideo de 1933 sobre asilo político, como fuente del derecho de cali� cación unilateral por el Estado asilante. La Corte encuentra que esta convención no puede serle opuesta a Perú, pues éste no la rati� có. Además, si en esta Convención se legisla por primera vez el derecho de cali� cación, se trata de una modi� cación de las convenciones anteriores sobre la materia, por lo cual no puede concluirse que formule un principio ya implícitamente admitido. Cita � nalmente Colombia el �Derecho internacional americano en general�, indicando una costumbre regional o local peculiar a los Estados latinoamericanos. La Corte señala que, de acuerdo al artículo 38 del Estatuto, una parte que invoca una costumbre debe probar su existencia, de modo que sea obligatoria para la contraparte. En apoyo de su pretensión re� ere a un gran número de tratados de extradición y casos de asilo diplomático. En opinión de la Corte el examen de esos tratados revela, o bien que nada tiene que ver con la cuestión, o no contienen disposiciones sobre la regla de cali� cación unilateral, o no fueron rati� cados por Perú. Respecto de los casos citados solo indican incertidumbre y contradicción, por lo cual no puede deducirse de ellos ninguna práctica uniforme y constante aceptada como derecho. Por esos motivos, la Corte no acepta que Colombia tenga derecho a cali� car la naturaleza del delito por una decisión unilateral, de� nitiva y obligatoria para el Perú. En lo que hace a la cuestión de saber si Perú debe �acordar las garantías necesarias para que Haya de la Torre salga del país�, según la Convención de La Habana, Colombia podrá solicitar un salvoconducto aun cuando no pueda cali� car el delito y para que sea acordado se requiere que el asilo haya sido regularmente concedido y mantenido, tema éste que la Corte examina al considerar la reconvención peruana. Asimismo, el artículo 2 de la Convención de La Habana

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dispone que el Estado territorial podrá exigir que el asilado abandone su territorio dentro del más breve plazo posible, y el Estado asilante podrá a su vez exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país. La Corte estima que esta disposición da al Estado territorial una opción para exigir la partida del asilado, y que está obligado a extender un salvoconducto solo si hubiera ejercido tal opción. En el caso Perú no exigió el alejamiento del asilado y, por lo tanto, Colombia no puede exigir el salvoconducto. Lo contrario implicaría conceder a Colombia un derecho incompatible con la Convención de La Habana. La Corte se avoca a estudiar la reconvención del Perú que sostiene que el asilo fue mal otorgado y que su mantenimiento constituye una violación de las disposiciones convencionales sobre asilo. En este sentido señala que Perú no demanda la entrega de Haya de la Torre, entrega que, por lo demás, no está prevista en el tratado, por lo que examinará la demanda en su forma primitiva, sin adentrarse en el punto relativo a la prolongación del asilo. Colombia sostiene que la reconvención peruana es inadmisible por cuanto no tiene conexión directa con el fondo de la demanda. La Corte rechaza esta argumentación sosteniendo que la segunda cuestión planteada por Colombia (solicitud de salvoconducto) se basa en la regularidad del asilo, que es precisamente el objeto de la reconvención del Perú. Esa reconvención plasma: a) la prohibición contenida en el inc. 1º de la Convención de La Habana de conceder asilo a �personas acusadas o condenadas por delitos comunes�, y b) el artículo 2º, parágrafo 1º de la misma Convención que dispone: �El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad�. Respecto del punto a), aunque el refugiado era sin duda un �acusado�, Perú no ha probado que los actos que se le imputaban constituyeran delitos comunes. La única acusación de las autoridades peruanas contra Haya de la Torre era de rebelión militar, pero sin haber acreditado que la rebelión militar constituya, en sí misma, un delito común. Por ello, la Corte considera mal fundada la reconvención en este punto. En lo que hace al punto b), observa que la justi� cación esencial del delito es la inminencia o persistencia de un peligro para la persona del asilado. Tal peligro inminente no existía en el caso de Haya de la Torre, ya que éste se asiló tres meses después de fracasada la rebelión militar. Colombia a� rmó que el peligro resultaba de la situación política anormal del Perú (estado de sitio, cortes

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marciales sin apelación, suspensión de derechos individuales, etc.), pero no ha probado, sin embargo, que el estado de sitio implicara una subordinación del Poder Judicial o que la suspensión de los derechos constitucionales hubiera abolido las garantías judiciales. Además las cortes marciales, creadas después de la rebelión, no eran competentes, según sostiene Perú, para juzgar a Haya de la Torre, en virtud del principio de irretroactividad de las leyes. Finalmente, no podría interpretarse la Convención de La Habana como presumiendo una subordinación judicial por el solo hecho de que los tiempos sean confusos, ya que ello implicaría conferir un derecho de intervención ofensivo para el Estado territorial. La Corte llega a la conclusión que, al momento de otorgarse el asilo, no existía urgencia en el sentido de la Convención de 1928. Esta constatación no constituye una crítica a la actitud del embajador de Colombia, ya que la situación parece menos dramática a medida que pasa el tiempo. La prolongación del asilo se debió a motivos no reconocidos por el artículo 2º, parágrafo 2º, de la Convención de La Habana. Esta conclusión hace super� ua la segunda parte de la reconvención peruana. Por todo ello, la Corte por 14 votos contra 2 rechaza la primera conclusión del Gobierno de Colombia, en tanto signi� caría un derecho para Colombia, como Estado que acuerda el asilo, de cali� car la naturaleza del delito por una decisión unilateral, de� nitiva y obligatoria para Perú; por 15 votos contra 1 rechaza la segunda conclusión del Gobierno de Colombia; por 15 votos contra 1 rechaza la reconvención del Gobierno del Perú, en tanto se funda sobre una violación del artículo 1º, parágrafo 1º , de la Convención sobre Asilo � rmada en La Habana en 1928; por 10 votos contra 6 declara que el otorgamiento de asilo por el Gobierno de Colombia a Víctor Raúl Haya de la Torre no se realizó de conformidad con el artículo 2º, parágrafo 2º, de la Convención citada. La sentencia se dictó con las opiniones disidentes de los jueces Alvarez, Badawi Pascha, Read, Azevedo y el juez ad hoc Caicedo Castillo.

Conclusiones.· Asilo y refugio son medidas tutelares. Constituyen un

amparo administrativo internacional en salvaguarda de derechos fundamentales inherentes al ser humano, que intenta preservar su vida, libertad y seguridad. Supone un procedimiento por el cual las autoridades de un Estado impiden el ejercicio de la jurisdicción penal de otro Estado

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o la ejecución de acciones tendientes a restringir derechos, sobre quien se siente perseguido por motivos o conductas político-ideológicas. Los sujetos solicitantes no pueden ser imputados ni condenados por delitos comunes.

· Es el Estado asilante quien cali� ca la situación de riesgo invocada. Dicha tarea puede considerársela una cali� cación lex causae (característica positiva de la situación fáctica) efectuada en sede administrativa.

· La situación de urgencia o de riesgo que justi� ca el pedido de asilo debe presumirse por el mero hecho de la solicitud.

· No se aplican al caso los principios que rigen la cooperación penal internacional.

· El país asilante, frente a una solicitud de asilo, es colocado ante un estado de necesidad en términos de derecho penal: debe ponderar los bienes jurídicos tutelados y optar por aquel que cause un mal menor a la comunidad (en este caso internacional). Esa puja de intereses se da entre los derechos fundamentales de un sujeto y la potestad soberana de un par (otro estado) de actuar de hecho o derecho ante un sujeto.

· La decisión que se adopte ha de traducir la evaluación efectuada en la pirámide jerárquico normativa imperante en el país asilante. En caso de ser positiva, los Derechos Humanos y los instrumentos internacionales que los receptan han de tener supremacía efectiva (no formal) sobre el derecho interno.

· De este modo el asilo es un instituto típico del Derecho Internacional Privado y forma parte de su objeto de estudio por ser la cara opuesta de la extradición.

· Debiera incluirse dentro del Derecho Constitucional Internacional, como protección genérica a las personas.

Bibliogra� a.KALLER DE ORCHANSKY, Berta, �Manual de Derecho Internacional Privado�, 3ra. Edición, Editorial Plus Ultra, 1984RAPALLINI, Liliana Etel, �Temática de Derecho Internacional Privado�, 3ra.Edición actualizada y profundizada, Editorial Lex, 1998GOLDSCHMIDT, Werner, �Derecho Internacional Privado�, ta.ed., Bs.As., Depalma.

Sitios web: www.acnur.org - www.oas.org

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INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

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EL BALANCE AL FINAL DEL CICLO LECTIVO

ANUARIO 2012

Como en años anteriores, la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas da a conocer las acciones realizadas durante el Ciclo Lectivo 2012.

Lo hace a través de un ANUARIO en que se sintetizan las distintas actividades destinadas a formación integral de nuestros estudiantes, y �además- para ofrecer a los profesionales y a la sociedad en general, espacios de participación y actualización. Ello se enmarca en los tres ejes básicos de la enseñanza universitaria: docencia, investigación y extensión.

ANUARIO 2012

1- La Investigación

2- Secretaría Extensión

3- Economía social

4- Voto Electrónico

5- Ampliando la oferta académica

6- Para conocer la opinión

7- La facultad se vincula con los temas de actualidad

8- Educación a distancia

9- Pensando en el 2013

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1- La Investigación �Revista �Perspectivas de las ciencias económicas y Jurídicas�: difusión de la investigación La investigación es uno de los pilares fundamentales de la educación universitaria pública. La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas cuenta con un órgano de difusión de las producciones cientí� cas de docentes, graduados y estudiantes: la revista �Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas�.Este año Perspectivas presentó su segunda edición con trabajos de los tres claustros de nuestra comunidad educativa. El día de la presentación de la revista, el decano a� rmó: �Sabíamos de la necesidad de contar con este valioso instrumento de divulgación de los conocimientos que se producen en la Facultad porque fortalece los tres ejes fundamentales de la educación universitaria: docencia, investigación y extensión�. Los artículos publicados en Perspectivas reciben una evaluación externa carácter cientí� co, académico y pedagógico. En el volumen publicaron sus producciones el doctor Aldo H. Alonso, docente de posgrado en la carrera �Maestría en Gestión Empresaria�; los docentes de grado, abogada Lucía Carolina Colombato, abogada Helga María Lell, abogado Juan Mecca, abogado Julio César Scatolini, contadora Fabiana Veralli, abogada Daniela Zaikoski, y la abogada Cecilia Bertolé en colaboración con el abogado Rodrigo Torroba. La revista incluye también los trabajos de los graduados: abogado Matías Urra, estudiante de la Maestría en Ciencias Penales de esta Facultad; y el trabajo conjunto de la contadora Adriana Caballero y el contador Cristian Kathrein. Además, se incluye un artículo de la estudiante de abogacía (ahora graduada) Natalia Leonor Monge, quien es becaria en un proyecto de investigación.La revista está a disposición de todos los docentes en forma gratuita.

�Curso �Metodología de la Investigación Cientí� ca� Durante los meses de junio, julio y agosto se realizó un curso de Metodología de la Investigación Cientí� ca, del que participaron docentes, investigadores, estudiantes de grado y posgrado, becarios y graduados en ciencias sociales. Fue dictado por un equipo docente en el que se destaca la doctora Olga Salanueva, reconocida investigadora que se desempeñó como docente en la carrera de Abogacía de esta Facultad. El curso se estructuró en cuatro módulos y desarrolló los

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siguientes temas: Presentación: La producción de conocimiento cientí� co en Ciencias Sociales y en Ciencias Jurídicas. Principales debates epistemológicos y metodológicos. Métodos de Investigación cuantitativos. Métodos de Investigación cualitativos. Diseño de Proyectos de Investigación-

2- Secretaría Extensión�La importancia de la relación con la sociedad Reconociendo la importancia de las actividades de comunicación y extensión en la formación continua de la comunidad universitaria y en la relación entre la Facultad y la sociedad, durante el transcurso del año 2012 el Consejo Directivo de nuestra Facultad creó la Secretaría de Extensión y Vinculación con los graduados. El objetivo es propiciar el desarrollo de acciones tendientes a socializar el conocimiento y los aportes cientí� cos y tecnológicos que contribuyen a la transformación social. Además, facilitar la continua participación del claustro de graduados en todas las actividades de la vida institucional de la Facultad. Coordinar los asuntos vinculados con la inserción de la Facultad en el medio, promoviendo una relación interactiva entre alumnos, docentes y sociedad, permitiendo la transferencia de conocimientos y experiencias. Los destinatarios de la extensión es la sociedad en su conjunto con demandas que exigen acciones de transferencia y difusión de actividades de docencia e investigación. Con la creación de la nueva Secretaría la Facultad recepta la meta estratégica de �institucionalizar la extensión universitaria para contribuir a la transformación social, aunando intereses institucionales y de la comunidad�, pauta � jada en el Plan Estratégico (PE) y Plan de Desarrollo Institucional (PDI) 2011-2015 de Universidad Nacional de La Pampa, jerarquizando así una de las funciones esenciales de la universidad pública. Respecto de los graduados, se busca generar un espacio especí� co que en forma directa propenda a concretar su seguimiento, el de sus necesidades de capacitación permanente e inserción laboral, dando con ello también respuesta a uno de los objetivos del PE PDI de la UNLPam.

�Cena anual con los Graduados Por tercer año consecutivo, se realizó la cena de nuestra Facultad que sirvió para agasajar especialmente a los contadores con 25 años de graduación (promoción 1987) y los abogados con 10

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años (2002). También se homenajeó los 25 años de las promociones 1977, 1978, 1979 y 1980, por no realizarse en su momento esta cena del reencuentro. La cena, que se realizó en el club Español, fue organizada por la Cooperadora de la Facultad. Además del reconocimiento a los egresados también se distinguió a los docentes con 25 años de servicio: Carlos Antonio Martín, Osvaldo Daniel Baudaux, Ana María Zavala, Oscar Alfredo Villa, y Jorge Cañón. También a los no docentes: Alejandra Bauman; Juan Carlos Bazán y María Celia Soria.

�La Facultad en Internet Como forma de ampliar la difusión de las actividades, la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam creó su página en Facebook. La llegada a las redes sociales se suma a las otras dos vías de comunicación que tiene la Facultad: la página de internet (www.eco.unlpam.edu.ar) y el boletín informativo semanal.

�Convenios - Nuestra Facultad, junto a otras cuatro Facultades de Derecho de universidades nacionales, � rmó un convenio para integrarse al Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) a través del aporte de información judicial novedosa para su publicación en el portal INFOJUS del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

- La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) suscribieron tres convenios especí� cos, y sus respectivos anexos operatorios, para la implementación de cursos de capacitación en informática para empleados del organismo estatal.

3- Economía social En el año internacional de las cooperativas

�La economía social y la Facultad La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas realizó una serie de acciones tendientes a aportar conocimiento y vincularse con las distintas organizaciones de la economía social. El puntapié inicial fue el Primer Encuentro Pampeano de Economía Social �Miradas de la Economía Social Pampeana�,

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donde un panel integrado por organizaciones tuvo la posibilidad de intercambiar experiencias. Del encuentro participaron la cooperativa de trabajadores de LU 33; las Voluntarias �Damas de Rosa� del hospital Lucio Molas; la Federación de Bibliotecas Populares; la Cooperativa de Vivienda de Santa Rosa; Grameen La Pampa; y la Cooperativa La Histórica. La mirada regional y nacional sobre la economía social la aportaron las disertaciones de los referentes de la Federación Pampeana de Cooperativas; de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y otros servicios y de la Confederación Cooperativa de la República Argentina. El cierre de las disertaciones y como demostración de los alcances que tiene la economía social en el logro de identidades institucionales, el ex presidente del Club Lanús, José Alejandro Emilio Chebel, describió el trabajo de concientización del rol social de la entidad deportiva. A partir de un proyecto presentado por nuestra Facultad al Consejo Superior, la Universidad Nacional de La Pampa adhirió, a la proclamación del 2012 como Año Internacional de las Cooperativas. Para a� anzar las acciones de complementación mutua se � rmaron convenios de cooperación con la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad (FACE) y la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas (FEPAMCO). La Facultad y las entidades cooperativas �se comprometen a establecer relaciones de complementación y de cooperación en la organización y participación en cursos, seminarios y conferencias para una mejor información de dirigentes, funcionarios y personal de las Cooperativas en general y propender al desarrollo de trabajos de investigación o práctica cooperativa� En ese marco comenzó la realización de un trabajo de investigación en nuestra Facultad, que cuenta con la � nanciación de Cooperar, con el � n de calcular el valor agregado cooperativo de la provincia de La Pampa. La primera etapa del trabajo de investigación fue presentada en el Pre Congreso Argentino de Cooperativas (Pre CAC) sobre Valor Agregado Cooperativo, que se desarrolló en el mes de agosto en nuestra Facultad y como instancia previa al Congreso Argentino de Cooperativas de Rosario. La investigación estuvo a cargo del contador Federico Ambrosio.

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�Posgrado y Espacio Extracurricular Durante el transcurso del año académico se implementó el Curso de Nivel de Posgrado sobre Economía Social, destinado a profesionales y personas idóneas vinculados a entidades solidarias. Los objetivos son �estimular el crecimiento de la Economía Social y de las entidades solidarias Fomentar una conciencia asociativa; capacitar para la organización, participación y gestión de las entidades; y propender a la formación de cuadros dirigenciales�. La capacitación, cuya dirección estuvo a cargo del doctor Jorge Bragulat, fue declarada de interés legislativo por la Cámara de Diputados de La Pampa. �Espacio Extracurricular de Cooperativismo para alumnos de grado Las actividades se desarrollaron durante el segundo cuatrimestres y fueron coordinadas por el presidente de FACE, contador Marcelo Gallo. Participaron unos 40 estudiantes avanzados de las carreras de grado y pregrado que se dictan en nuestra Facultad.Como corolario del año, se realizó el Segundo Encuentro Pampeano de Economía Social �Plani� cación y gestión en la economía social�, que tuvo como objetivo acompañar en el proceso de plani� cación de las entidades de economía social y brindar herramientas de gestión a los integrantes de las instituciones.

�Responsabilidad Social Por primera vez la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas participa del programa Amartya Sen, que consiste en la formación de una nueva generación de profesionales en ética aplicada al desarrollo, promoviendo la inserción en la labor docente, de investigación y extensión así como el involucramiento de los jóvenes en el desarrollo e implementación de proyectos sociales concretos. Para conocer detalles de la iniciativa, el secretario de Bienestar Universitario de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Buenos Aires, licenciado Federico Saravia ofreció una clase abierta en el Salón Azul de nuestra Facultad sobre Responsabilidad Social Universitaria (RSU). Durante los días 25 y 26 de agosto estudiantes pampeanos del Programa Nacional de Formación en Ética para el Desarrollo �Premio Amartya Sen�(PAS) participaron de las jornadas de actualización en materia de Políticas Públicas en la sede de la Facultad de Medicina de la UBA, con actividades a cargo de los equipos coordinadores de la Autoridad de Cuenca Matanza

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Riachuelo (ACUMAR) y del PAS. El propósito las jornadas fue sensibilizar a 250 alumnos en la búsqueda de ideas vinculadas al desarrollo de políticas públicas.

4- Voto Electrónico�Pioneros en el Voto Electrónico En forma inédita y por primera vez se aplico una nueva tecnología en la pampa para elegir autoridadesComo forma de dar respuesta a la comunidad sobre los cambios producidos por la Reforma Electoral, la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas implementó en forma inédita y por primera vez en la provincia de La Pampa el Voto Electrónico para la elección de sus autoridades. Los 30 no docentes, 330 graduados, más de 160 docentes y más de 1.000 alumnos utilizaron la herramienta digital para renovar el Consejo Directivo de nuestra Facultad y del Consejo Directivo de la Universidad Nacional de La Pampa. La implementación del Voto Electrónico fue el corolario de sucesivos encuentros realizados durante el segundo semestre del año pasado a partir del Foro Abierto y Permanente de Debate Electoral, organizado en forma conjunta por la Facultad y el Tribunal Electoral de La Pampa. A � nes del año 2011 el Consejo Superior de la UNLPam., mediante resolución 340, aprobó la implementación del Voto Electrónico en el ámbito de nuestra Facultad. La elección del 25 de abril de 2012 quedará en la historia de nuestra provincia por ser la primera en que se utilizó el Voto Electrónico. El sistema generó expectativas en el ámbito universitario y también en la sociedad que miró como la Universidad realizaba un aporte directo de una tarea de extensión universitaria. Para evaluar las alternativas, el método electrónico fue implementado con los servicios de dos compañías: docentes, no docentes y graduados votaron con un sistema de una empresa de Bahía Blanca y los estudiantes utilizaron un sistema de una empresa de origen español, con sede en la ciudad de La Plata. Los sistemas emiten una boleta de papel que permite tener un comprobante de auditoría. Las autoridades de la Facultad evaluaron la primera experiencia como �muy positiva� por la velocidad con la que se sufragó y la celeridad del acto eleccionario. No hubo ningún contratiempo y a los 10 minutos de cerrado el comicio se conoció el

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resultado de la elección. El acto eleccionario fue presenciado por diputados provinciales y la vicegobernadora Norma Durango estuvo presente como observadora. El secretario del Tribunal Electoral Provincial, Horacio Di Nápoli, aseguró que la experiencia del voto electrónico �fue buena� y que �ya quedó instalado en la casa de estudios�. �Lo importante de esta experiencia es que la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas está haciendo una tarea de extensión universitaria para que este sistema pueda ser probado en la provincia�, dijo el decano de nuestra Facultad, Oscar Alpa.

�Resultados de la elección A partir de la elección el Consejo Directivo de la Facultad quedó conformado de la siguiente manera: Consejeros TitularesClaustro Docente, Subclaustro Profesores: Beatriz Isabel Lucero, S. Elgersma Moronta, Francisco Marull, Carlos Farias y Jesús Los Arcos (Proyecto Facultad); y Juan Carlos García (Lista Azul).Claustro Docente, Subclaustro Auxiliares: Daniel Martín y Yamila Magiorano (Proyecto Facultad).Claustro Graduados: Maider Bercetche, Javier Torroba y Cristian Kathrein (Proyecto Facultad).Claustro Estudiantil: Rodrigo Draeger y Daniel Bon� glio (Universidad Pública); José Quintana (Agrupación DNI); y Emilce Moreno (Franja Morada + Estudiantes Independientes).Sector No Docente: Alejandra Bauman (Participación No Docente)Los consejeros suplentes son los siguientes:Claustro Docente, Subclaustro Profesores: María Monasterio, Mirta Siniuk, Fabiana Berardi, Mónica Toundain y Julio Scatolini (Proyecto Facultad); y Jorge Cañón (Lista Azul).Claustro Docente, Subclaustro Auxiliares: Inés González Torroba y H. Mercado Mancinelli (Proyecto Facultad).Claustro Graduados: Saulo Cortes, Angela Nieto y Alejandro Gilardenghi (Proyecto Facultad).Claustro Estudiantes: Leonardo Pizarro y José Losada (Universidad Pública); Laura Carrizo (Agrupación DNI); y Boris Iván Klor (Franja Morada + Estudiantes Independientes)Sector No Docente: Estela Duca (Participación No Docente)

�Exposiciones Con el auspicio de la Facultad de Ciencias Económicas y

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Jurídicas se realizó en noviembre el XVII Seminario del Foro Federal de Organismos Electorales Provinciales de la República Argentina: �El Derecho Electoral Argentino y las Nuevas Tecnologías�. La actividad se desarrolló en el Aula Magna. En ese encuentro nuestra Facultad expuso sobre la experiencia del voto electrónico. La vicegobernadora Norma Durango dijo que �considerar desde los gobiernos y desde los organismos electorales el uso de nuevas tecnologías es un desafío y un mensaje de claro interés democrático�. Por su parte, el ministro César Rodríguez destacó la experiencia realizada en nuestra Facultad y aseguró: �esperemos que en un tiempo razonable podamos aplicar esta tecnología en el territorio pampeano�. Tres empresas que prestan el servicio de voto electrónico en nuestro país presentaron sus desarrollos informáticos y el público pudo probar el sistema. La Facultad también participó de la exposición didáctica que realizó la gobernación de la provincia de Salta sobre el voto electrónico. La actividad se desarrolló en el Salón de Acuerdos de Casa de Gobierno. El gobernador salteño Juan Manuel Ortubey explicó la experiencia que hay en su provincia con la implementación del voto electrónico.

5- Ampliando la oferta académica �Inicio de la carrera de Escribanía Durante el transcurso del 2012, la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas amplió su oferta académica con el inicio de la carrera de Escribano Público Nacional que se sumó a la de Contador Público, Abogacía y Técnico Universitario Administrativo Contable Impositivo. Así el 20 de abril unos 160 estudiantes comenzaron a cursar la � amante carrera. El puntapié inicial para la implementación de la carrera la dio un grupo de estudiantes que en el año 2009 presentó un proyecto. Profesionales locales estaban viajando a otras ciudades del país a cursar esa carrera de grado. El decano Oscar Alpa a� rmó que en el año 2010, en el inicio de la actual gestión, �priorizamos y decidimos que era pertinente que la Facultad tenga una nueva carrera�. Ese mismo año el Consejo Directivo aprobó el proyecto. Destacó también el apoyo del Consejo Superior y del Rectorado para impulsar la nueva oferta académica.

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Para poder cursar escribanía se debe acreditar la totalidad de las asignaturas correspondientes al plan de estudios de la carrera de abogacía de nuestra Facultad, o bien contar con el título de abogado.�Dos nuevos posgrados: Gestión Pública y Derechos Humanos La oferta académica de la Facultad se amplió con dos nuevos posgrados que se suman a la Maestría en Ciencias Penales y la Maestría en Gestión Empresaria. El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa y el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas aprobaron las carreras de Especialización en Derechos Humanos y la Especialización en Administración y Control Público, a dictarse en nuestra Facultad. Las carreras fueron presentadas ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) para cumplir con los estándares que exige el Ministerio de Educación de la Nación. Debido a que los trámites de acreditación demoran varios meses, seguramente su inicio no podrá ser anterior al segundo semestre del 2013.�Reforma del plan de estudio de Abogacía La carrera de Abogacía abrió el debate para analizar la reforma del plan de estudio. Para dar el puntapié inicial de la discusión de la necesidad de la reforma, el director de Carrera y Formación Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el abogado Juan Antonio Seda, contó la experiencia de la reforma del plan de estudios de la UBA del año 2005 en una charla que estuvo dirigida a toda la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y graduados de Derecho. �La reforma de un plan de estudio es la apertura a un debate que se sabe como empieza pero no como termina. La renovación de los planes de estudio forma parte de casi una obligación de las universidades y son pocas las gestiones que se animan a encararlo. Es necesario para la salud institucional que haya una revisión constante y permanente de los planes de estudio�, dijo. � Creo que la discusión de los planes de estudio y la actualización forma parte también de la necesidad de mantener la calidad de la educación�, aseguró. Durante los encuentros previstos se irán conociendo las experiencias de cómo en distintas universidades del país se instaló

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el proceso de una reforma del plan de estudios. Además de ir analizando los criterios de abordaje que ha tenido cada facultad. También de debatir el per� l de egresado. �La acreditación de la carrera de Contador Público En tanto, en la reunión plenaria 2012 del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidad Nacionales (CODECE) del que participó nuestra Facultad se acordaron los criterios comunes para la base del documento � nal sobre la acreditación de la carrera de Contador Público. Este documento ya fue aprobado por el CIN y está en plena discusión en el Consejo de Universidades, esperando que sea aprobado en el 2013.

6 - Para conocer la opinión�Se implementó la Consulta Periódica a Estudiantes La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa implementó durante el año 2012 la Consulta Periódica a Estudiantes que fue establecida por resolución del Consejo Superior. La misma tiene por objetivo conocer la opinión de los estudiantes y ponerla a disposición de las Comisiones Evaluadoras al momento de analizar los informes de los docentes. Las encuestas son anónimas y obligatorias para todos los estudiantes. Cada vez que un estudiante apruebe una materia (por � nal o por promoción) encontrará al momento de ingresar al SIU GARANI una encuesta referida a la cátedra de dicha materia. Hasta tanto no conteste la misma no podrá realizar trámites en el sistema.El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas diseñó un modelo de encuesta, una metodología de realización y de procesamiento de los resultados. Las pautas de su implementación son las siguientes: - Un modelo de encuesta igual para todos los estudiantes de la Facultad - Su implementación a través del SIU GUARANI - Durante el primer año de su implementación sus resultados no se pondrán a disposición de los evaluadores en Carrera Docente - Las encuestas deben completarse una vez aprobada cada asignatura, respecto de la cátedra correspondiente, incluyendo tanto sus docentes regulares como interinos - Sus resultados podrán ser utilizados para gestionar la corrección de problemáticas detectadas.

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7 - La facultad se vincula con los temas de actualidad�Seminarios, cursos, charlas, jornadas... El compromiso de la Facultad con los temas de actualidad se vio re� ejado en las charlas, cursos y seminarios que, como tareas de extensión, se realizaron durante el año 2012 y convocaron a estudiantes, graduados y público en general. Con la organización de nuestra Facultad y la red PAR (Periodistas de Argentina en Red, por una comunicación no sexista) se dictó el Seminario Introductorio sobre Trata de Personas �Impacto en los Derechos Humanos de las Mujeres�. El objetivo fue sensibilizar y capacitar sobre esta problemática. También y en el mismo sentido se realizó el �Curso de Posgrado y Capacitación en Violencia Interpersonal y de Género: Introducción al Estudio de la Violencia�. Una emotiva charla sobre Identidad y Genocidio a cargo de la hija de desaparecidos y nieta recuperada por las Abuelas de Plaza de Mayo, Victoria Montenegro se desarrolló en el Salón Azul. �La identidad es para todos. Lo importante de reconocerse es que uno pueda compartir las historias que nos han tocado para fortalecer la memoria colectiva�, comentó durante su alocución ante un salón colmado. La Facultad también abrió sus puertas para la presentación de la segunda edición de �La Abuela de Hierro�del periodista y escritor Juan Carlos Martínez, libro que relata la historia de Matilde �Sacha� Artés en la búsqueda de su nieta Carla, una niña secuestrada en 1976 y recién recuperada en 1985. �Son abuelas de hierro, como mi abuela. Estas abuelas no solamente buscan a su nieto o nieta desaparecida, sino a todos los nietos desaparecidos. Eso es amor�, dijo Carla Artes durante la presentación del libro. La actividad contó con el auspicio de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, el Programa Académico Institucional de Derechos Humanos (PAIDH) de la UNLPam, y la Asociación Civil �El Ágora�. - Se realizó una charla abierta y gratuita sobre �Mediación Penal�, con la presencia de las mediadoras Laura Diab, María García Fava y Lidia Pechín. De la actividad participaron docentes, estudiantes, graduados, funcionarios y empleados del poder judicial, y público en general. - Durante tres encuentros se desarrolló el �Taller sobre las crisis � nancieras internacionales: Comparación entre las crisis de 1929 y la actual�. Estuvo a cargo de los docentes de la Facultad, el licenciado César Andreu, la licenciada María Marta Melazzi y

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la contadora Cynthia Diner. Fue de carácter gratuito, dirigido a alumnos y graduados de la Universidad Nacional de La Pampa. - El profesor Hernán Gullco impartió un seminario sobre �Recurso Extraordinario�. La actividad fue gratuita y congregó a estudiantes de la carrera de Abogacía, y a abogados, funcionarios y magistrados tanto del fuero civil como penal. - Bajo la dirección de los docentes Carlos Mamberti y Carlos Lamoglia se realizó el curso de posgrado �La administración como contratista: principios y normas que la regulan�, del que participaron graduados y docentes de ciencias jurídicas y económicas y carreras a� nes; y también estudiantes avanzados de esas carreras. El curso estuvo coordinado por el docente José Sappa y la asistencia en la coordinación del abogado Javier Torroba. - Una jornada sobre �El nuevo régimen del trabajador rural. Principales aspectos de la ley Nº 26.727�, se llevó a cabo en el Salón Azul de la Facultad. El dictado de la capacitación estuvo a cargo del doctor Luís Facciano, profesor de la Universidad Nacional de Rosario. - Durante la primera semana de octubre se desarrolló el �III Encuentro Nacional de Delitos Complejos y Análisis del Comportamiento Criminal�, organizado por la Policía de La Pampa y la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Un grupo de especialistas, de distintas partes del país, disertó sobre investigaciones, modalidades de trabajo y todo lo referido a delitos complejos como por ejemplo homicidios, secuestros extorsivos o esclavitud sexual. - Comenzó a funcionar en el ámbito de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas un Taller de Estrategias de Aprendizaje: �Pensándonos como estudiantes� a cargo del Área de Orientación y Seguimiento Estudiantil. �El objetivo es hacer conocer el área, brindar algunas re� exiones y herramientas para que puedan pensar su rol como estudiantes y, fundamentalmente, dejar abierto un espacio de comunicación constante�, explicó el responsable de Orientación y Seguimiento Estudiantil, licenciado Martín Monhaiser. - Con la organización de nuestra Facultad y el Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa se realizó un Seminario de Derecho Público. Fueron cinco encuentros en el que se abordaron temas como el procedimiento administrativo, el régimen municipal, el control público, entre otros. La capacitación estuvo a cargo de docentes de distintas asignaturas de la carrera de Abogacía de esta Facultad.

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- Se realizó una jornada sobre �Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la República Argentina y su exigibilidad en los casos concretos�. - Se dictó un taller de capacitación sobre Periodismo y Nuevo Código Procesal Penal de La Pampa, del que participaron periodistas, estudiantes de abogacía y periodismo y público en general. - La Facultad en forma conjunta con la Legislatura Provincial y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires organizó la visita a la provincia del Museo Itinerante de la Deuda Externa Argentina. Una muestra que repasa en forma pedagógica y didáctica la historia del endeudamiento público desde 1824, cuando se tomó el primer préstamo o� cial de la banca inglesa Baring Brothers, hasta el año 2007, cuando se comenzó a manifestar una reducción del monto pero sin dejar de ser una pesada carga para los argentinos.

8- Educación a distancia�Pensando en los estudiantes: la Educación a Distancia La Facultad implementará un programa de educación a distancia dirigido a estudiantes avanzados de sus carreras de grado. El programa �Asignaturas de grado en la opción de educación a distancia� fue aprobado por el Consejo Directivo y habilita la posibilidad del dictado de materias en la opción a distancia para el caso que correspondan al cuarto o quinto año del Plan de Estudio de las carreras de Contador y Abogacía que se dictan en esta Facultad.La iniciativa está dirigida a estudiantes avanzados las carreras, quienes por distintos motivos (entre los que predominan los compromisos laborales) encuentran di� cultoso el cumplimiento presencial de sus estudios de grado. Las principales características de dicho programa son: - La oferta se hará a pedido del profesor titular o a cargo de la cátedra correspondiente. - Deberá garantizarse la bimodalidad, es decir que deberá además mantenerse el dictado en el formato presencial. - El docente a cargo deberá contar con capacitación certi� cada o asesoramiento en Educación a Distancia. - El estudiante podrá optar libremente entre la opción presencial y la de Educación a Distancia. - Se requerirá obligatoriamente a los estudiantes una capacitación previa para el buen uso de las tecnologías involucradas. - El curso en la opción de educación a distancia deberá

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cumplir, además, las siguientes especi� caciones mínimas: Constará de un encuentro presencial inicial obligatorio con los estudiantes en el que el profesor de la asignatura haga una introducción general del curso y se brinde orientación sobre la bibliografía, la modalidad de trabajo y las características de la evaluación. El curso responderá al programa de contenidos vigente para la asignatura de modo que los estudiantes estén en condiciones de rendir un examen parcial o � nal de iguales características que los estudiantes del cursado presencial. Las instancias de evaluación de� nitivas (parcial o � nal) serán presenciales, garantizando la identi� cación de la identidad del estudiante. Se promoverán encuentros presenciales a lo largo de la cursada. Para avanzar en la implementación del programa durante el año se realizaron capacitaciones en educación virtual denominadas �Introducción a la Educación a Distancia� y �El Entorno Virtual en la Educación Superior�. La serie de capacitaciones en educación a distancia se completará con una tercera actividad a desarrollarse en 2013, la cual estará orientada al rol docente en un ambiente de virtualidad.Los docentes de la Facultad que participaron destacaron la necesidad de que la Universidad Pública tome la vanguardia de este tipo de modalidades.

�Programa de formación docente La Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas pondrá en marcha un programa gratuito de formación como docentes, investigadores y/o extensionistas, dirigido a estudiantes de grado y a graduados con no más de 5 años de egreso. En ese sentido, a partir de esta iniciativa se recepta el interés creciente de estudiantes y graduados recientes de formarse en los temas y tareas propios de la docencia, la investigación y/o la extensión en una cátedra determinada, atendiendo a su formación y perfeccionamiento. Se destaca como característica general del Programa, que el docente Titular o a cargo de la asignatura que desee implementarlo deberá solicitarlo así al Consejo Directivo, especi� cando las actividades de formación que deberá desarrollar el estudiante y/o graduado, entre las que se cuentan participar de las clases teóricas y/o prácticas de la asignatura, de las reuniones de cátedra, en seminarios, talleres o cursos de formación interna, y especialmente

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en actividades de formación disciplinar y pedagógica, entre otras. A los � nes de la admisión de los postulantes (hasta un estudiante y/o un graduado por asignatura a la vez), el Comité respectivo tendrá especialmente en cuenta el desempeño académico en general, y en particular en la asignatura de que se trate, así como también podrá considerar otros aspectos vinculados. Las admisiones se efectuarán hasta el � n del año calendario respectivo, y podrá prorrogarse la participación del estudiante o graduado en la asignatura como máximo dos veces de manera consecutiva, no pudiendo un mismo estudiante o graduado participar de más de un Programa de formación a la vez.

9. Pensando en el 2013� En las puertas de un nuevo año ya estamos preparando las acciones para el 2013. Nos esperan nuevos desafíos como comunidad educativa, la universidad pública tiene que estar siempre adelante pensando en una educación de excelencia y gratuitaNos espera. 1- La Investigación y su revista �Perspectivas de las ciencias económicas y Jurídicas� Continuar con la emisión de dos números por año de nuestra revista Perspectivas, pero además tenemos nuevos programas de investigación � nanciados por la universidad como así también por el Ministerio de Justicia de la Nación También avanzaremos en la creación de los Centros de Investigación y extensión como forma organizativa y en las líneas de � nanciación que realizaremos desde la Facultad de los nuevos proyectos que se presenten.2 - Secretaría Extensión Seguiremos profundizando la extensión con nuestra comunidad pampeana. Los proyectos conjuntos con las Cámaras, Federaciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales continúan siendo el objetivo de nuestra Facultad. Además organizaremos los sistemas de vinculación con los graduados que nos permitan trabajar en forma continua, y conocer las actividades que realizan los profesionales que egresan de nuestra unidad académica. Además el 2013 será el año del II Congreso Provincial de las Ciencias Económicas que organizaremos con el Consejo Profesional3- Economía social

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Avanzaremos en estos temas, dándole continuidad a la cátedra extracurricular de cooperativismo, el curso de postgrado en economía social, a los encuentros y avanzaremos para poder concretar el primer congreso provincial de economía social 4- Voto Electrónico Hoy el desafío que abrió en el 2012 nuestra facultad se transmite a toda la Universidad donde seguramente el 2013 será el claustro estudiantil de todas las unidades académicas seguirán utilizando las nuevas tecnologías para realizar las elecciones.5- Escribanía y nuevas carreras El 2013 es el segundo y último año de inscripción de la carrera de escribanía que fue aprobada a término. Pero también este próximo año propondremos al Consejo superior la carrera de pregrado de Procurador del área jurídicas y la carrera de grado �Licenciatura en Administración� con orientación emprendedora en el área de las Ciencias Económicas6 - Consulta Periódica El 2013 será el año que sacaremos las primeras conclusiones de las consultas a los estudiantes para remitir a las cátedras y que sirvan de insumo de los profesores y auxiliares para tener una mejora continua en la propuesta técnica � pedagógica de las carreras ofrecidas7 - Cursos, charlas.... La capacitación continua y la extensión de las cátedras en capacitaciones y talleres a la sociedad seguirá siendo nuestra meta en este 20138- Educación a distancia Es el año para poder concretar ofertas concretas, pero también seguir formando los recursos humanos (docentes) en estas tecnologías que permitan mantener nuestra facultad en los más altos estándares nacionales de calidad educativa pero al mismo tiempo utilizando estrategias pedagógicas con las nuevas tecnologías.Gracias a todos por hacer juntos la universidad pública, Gracias a todos por ser parte de la �Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa�

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Se terminaron de imprimir 500 ejemplaresen Diciembre de 2012

Imprenta Casa Porta srlH. Lagos 138

Santa Rosa - La Pampa

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