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NÚMERO
75 Inves gación de la Comisión Técnica de Inves gación
Fiscal Enero 2019
Presentación El pasado 31 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Fiscales Región Fronteriza Norte, el cual otorga en términos generales una reducción de un tercio de la tasa del impuesto sobre la renta y una reducción del 50% de la tasa general del impuesto al valor agregado a diversos contribuyentes que ejercen a es económicas específicas en la región fronteriza norte del país y el 7 de enero del presente se publicó en el portal de Internet del SAT la primera versión an cipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A que c varias reglas de carácter general y fichas de trámite aplicables al citado decreto; el ob de este B de Inves sis de dichos ordenamientos.
Por C.P. y P.C.FI. Marco Polo Carrillo Chávez
Fiscal
sus reglas misceláneas
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Boletín de Investigación de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal
Comité Ejecutivo 2018–2020 Presidente C.P.C. y P.C.FI Ubaldo Díaz Ibarra
Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P.C., P.C.FI. y P.C.P.L.D. Silvia Matus de la Cruz
Coordinador de Comisiones Fiscales C.P. y P.C.FI. Ricardo Paullada Nevárez
Director Ejecutivo L.C.P. José Alfonso Zamora Martínez
Comisión Técnica Investigación Fiscal Presidente C.P.C. y P.C.FI. Francisco Javier Hernández Garnica
Vicepresidente C.P.C. y P.C.FI. Ernesto Torres García
Secretario C.P.C. y P.C.FI. José Gerardo Alfaro Osorio
Vocero C.P. y P.C.FI. Arturo Camacho Osegueda
Coordinadores de Cursos C.P.C. y P.C.FI. y D R.C.F. José Manuel Velderrain Sáenz
Coordinador de Boletines y Artículos C.P. y P.C.FI. Marco Polo Carrillo Chávez
Coordinador de Medios de Comunicación C.P.C. y P.C.FI. Víctor Manuel Pérez Ruiz
Coordinador de Publicaciones, Periódico y Revista C.P.C. y P.C.FI. Gerardo Domínguez Gómez
Coordinador de Redes Sociales L.C. y G.E. Jorge Grinberg Feldman
Asesores C.P. Juan Alejandro Solano González
Integrantes L.D. Jorge Alberto Cabello Alcérreca C.P.C. y P.C.FI. Marcial Agapito Cavazos Ortiz L.D. Daniel Eugenio De la Parra Huerta C.P. Plácido Aurelio del Ángel Herrera L.C. y P.C.FI. Ricardo Delgado Acuña L.D. Alejandro Guizar Acosta C.P.C. y P.C.FI. Ernest Haiat Khabie C.P.C. y P.C.FI. Pablo Alejandro Limón Mestre C.P.C. y P.C.FI. Alejandro López Guerrero Basurto L.D. Juan Carlos Reza Priana C.P.C. y P.C.FI. Virginia Ríos Hernández L.C.P. José Luis Rodríguez Domínguez C.P.C. y P.C.FI. Alejandro Javier Sánchez Calderón C.P.C. y P.C.FI. Raúl Tagle Cázares C.P. y P.C.FI. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. y P.C.FI. Marcela Torres Martínez L.D. Ángel José Turanzas Díaz
Comisión Técnica Fiscal del Colegio, año VI, núm. 75, enero de
2019. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de
Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición:
Lic. Marcos José Alonso, Lic. María del Carmen Gutiérrez
Hernández y Lic. Aldo Plazola González. Bosque de Tabachines
Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Alcaldía Miguel Hidalgo
11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad
del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa
autorización.
Índice I. Introducción II. Región Fronteriza Norte III. Estímulo ISR IV. Sujetos del Estímulo ISR V. Ingresos Exclusivos de Frontera VI. Autorización para aplicar el Estímulo ISR VII. Baja o Revocación del Estímulo ISR VIII. Activos Nuevos IX. Programa de Verificación en Tiempo Real X. Estímulo IVA XI. Sujetos del Estímulo IVA XII. Requisitos Estímulo IVA XIII. CFDI para Estímulo IVA XIV. Reglas Transitorias Estímulo IVA XV. Reglas Aplicables a Ambos Estímulos XVI. Conclusión Anexo 1: Ficha de trámite 1/DEC‐10 Anexo 2: Ficha de trámite 2/DEC‐10 Anexo 3: Ficha de trámite 3/DEC‐10 Anexo 4: Ficha de trámite 6/DEC‐10 Anexo 5: Ficha de trámite 5/DEC‐10 Anexo 6: Ficha de trámite 4/DEC‐10
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Boletín de Investigación de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal
I. Introducción
Según se establece en los considerados del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte (en adelante el
Decreto), la zona norte del país: (I) ha sido fuertemente afectada por los elevados niveles de violencia y actividad
del crimen organizado; (II) la alta concentración de la industria manufacturera ha provocado baja generación de
empleo, incrementos en la violencia y pérdida de dinamismo en la actividad económica; (III) por la cercanía con la
frontera de Estados Unidos de América se producen efectos diferenciales entre los que viven en esta región del país
y los que viven en el resto de México, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan
en esa región, desacelerando la actividad comercial y de servicios, así como el desaliento a los visitantes extranjeros;
y (IV) compite directamente con estados del sur de los Estados Unidos de América, lo que ha ocasionado una
dependencia del dólar como moneda utilizada en esa región como valor de intercambio.
Por lo anterior, se consideró necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes
de la frontera norte del país; estimular y acrecentar la inversión; fomentar la productividad; contribuir a la creación
de fuentes de empleo; mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener
al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los
ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población, y por ende, mayor
recaudación fiscal, además de atraer el turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos;
crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la
población; dar respuesta a la alta inmigración hacia la región fronteriza norte desarrollando una nueva política
económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento
en el conocimiento.
Se establece que el Decreto fue creado con un fin extra fiscal que consiste incentivar directamente el crecimiento
económico de la región fronteriza norte de México, para que resulte integral y sustentable en aras de fortalecer la
soberanía nacional como instrumento de crecimiento del país.
Para tales efectos se menciona que se propone una tasa reducida del impuesto al valor agregado (en adelante IVA)
para reactivar los mercados y que se pretende canalizar el diferencial del IVA ahorrado mediante la aplicación,
regulación y actualización de salarios mínimos acorde a la realidad del mercado fronterizo y transfronterizo; dar
respuesta a la alta migración por las nuevas fuentes de empleo que se generarán en dicha región fronteriza norte;
desarrollar una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr
una economía con fundamento en el conocimiento, y corregir las distorsiones en la región fronteriza norte, con
instrumentos orientados para fortalecer y promover la inversión de empresas en dicha región para acrecentar la
planta productiva, fomentar y permitir el desarrollo regional equilibrado de nuestro país para una mayor
competitividad; así como reducir una tasa del impuesto sobre la renta a las empresas y personas físicas con
actividad empresarial, para destinar mayores recursos a la inversión, generar empleos y aumentar su
competitividad.
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II. Región Fronteriza Norte
Se establece que la región fronteriza norte (en adelante la Frontera) se integra por los siguientes municipios a cuyos
contribuyentes les serán aplicables los beneficios en materia de IVA y del impuesto sobre la renta (ISR) previstos
por el Decreto:
Baja California Sonora Chihuahua
Ensenada
Playas de Rosarito
Tijuana
Tecate
Mexicali
San Luis Río Colorado
Puerto Peñasco
General Plutarco Elías Calles
Caborca
Altar
Sáric
Nogales
Santa Cruz
Cananea
Naco
Agua Prieta
Janos
Ascensión
Juárez
Praxedis G. Guerrero
Guadalupe
Coyame del Sotol
Ojinaga
Manuel Benavides
Coahuila Nuevo León Tamaulipas
Ocampo
Acuña
Zaragoza
Jiménez
Piedras Negras
Nava
Guerrero
Hidalgo
Anáhuac Nuevo Laredo
Guerrero
Mier
Miguel Alemán
Camargo
Gustavo Díaz Ordaz
Reynosa
Río Bravo
Valle Hermoso
Matamoros
III. Estímulo ISR
Se otorga un primer estímulo fiscal, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR
causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos
provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la
Frontera, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda
a los pagos provisionales (en adelante el Estímulo ISR).
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Para tales efectos, la proporción de acreditamiento se calculará dividiendo los ingresos totales obtenidos en la
Frontera durante el periodo de que se trate (excluyendo ingresos que deriven de bienes intangibles y los
correspondientes al comercio digital), entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante
el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
Se establece que la aplicación de los beneficios del Estímulo ISR no dará lugar a devolución o compensación alguna
diferente a la que se tendría en caso de no aplicarlos.
IV. Sujetos del Estímulo ISR
En principio, el Estímulo ISR es aplicable a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así
como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos
del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, Sección I “De las personas
físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de
ingresos por personas morales” de la Ley del ISR, que perciban ingresos exclusivamente en la Frontera.
Se prevé que no podrán aplicar el Estímulo ISR:
1. Los contribuyentes que tributen en los siguientes regímenes de la Ley del ISR:
1.1. Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras
financieras y uniones de crédito.
1.2. Régimen opcional para grupos de sociedades.
1.3. Coordinados.
1.4. Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
1.5. Régimen de Incorporación Fiscal.
1.6. Las personas físicas cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.
1.7. Maquiladoras1.
1.8. Los que realicen actividades a través de FIBRAS.
1.9. Las sociedades cooperativas.
2. Los contribuyentes cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes,
se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT en relación con los siguientes
supuestos:
2.1. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
2.2. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o
garantizados.
2.3. Que se encuentren como no localizados.
2.4. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
2.5. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido cancelados por incosteabilidad en el cobro o
insolvencia.
2.6. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
1 A través de RMF se aclara que es a este tipo de contribuyentes a los que no les aplica el Estímulo ISR.
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3. Tratándose de presunción de operaciones inexistentes:
3.1. Los que emitan comprobantes que amparen una presunta operación inexistente.
3.2. Los que tengan un socio o accionista que se encuentre en este supuesto de presunción.
3.3. Los que hubieran realizado operaciones con los contribuyentes referidos anteriormente y no hubieran
acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan
los comprobantes correspondientes.
4. A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales,
que estén en el listado publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT.
5. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
6. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
7. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con
excepción de los que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
8. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios
en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
9. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los
cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del Decreto y se les haya determinado contribuciones
omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
10. Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales,
incluyendo exenciones o subsidios.
11. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para
aplicar el Estímulo ISR.
12. Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el
Estímulo ISR.
13. Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los
contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
Se prevé que las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales
dentro de la Frontera, deberán pagar por dichos ingresos el ISR de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin
la aplicación del Estímulo ISR.
Para estos efectos, el ISR del ejercicio o del pago provisional que corresponda se determinará considerando la
totalidad de los ingresos obtenidos por la persona física y el Estímulo ISR, será una tercera parte del ISR causado,
en la proporción que representen los ingresos totales que obtenga la persona física en la Frontera, durante el
periodo de que se trate, entre el total de ingresos percibidos.
Asimismo, se señala que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la Frontera, pero cuenten con
una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, únicamente podrán gozar del Estímulo
ISR en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro
establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la Frontera.
En concordancia con lo anterior, se establece que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la Frontera,
pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ella, gozarán de los beneficios del
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Boletín de Investigación de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal
Estímulo ISR, únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes a la sucursal, agencia o
cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en la Frontera.
Se señala que los contribuyentes que pretendan aplicar el Estímulo ISR no deberán gozar de otro estímulo fiscal y
acreditar la antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la Frontera conforme
a lo que se describe en el apartado siguiente de este Boletín de Investigación.
Se señala que los contribuyentes que no hayan aplicado el Estímulo ISR pudiendo haberlo hecho, incluidos a los
que se encuentren en suspensión de actividades, perderán el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y
hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado.
A través de las reglas contenidas dentro de la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1‐A que se publicaron en el portal de Internet del Servicio
de Administración Tributaria (en adelante RMF y SAT, respectivamente) se señala que también se pierde el derecho
a aplicar el Estímulo ISR, cuando no se aplique en contra del ISR causado en los pagos provisionales. Se establece
que la pérdida del derecho a aplicar el Estímulo ISR respecto del pago provisional de que se trate, aplicará para los
subsecuentes pagos provisionales y declaración anual del mismo ejercicio.
V. Ingresos Exclusivos de Frontera
Conforme al Decreto se señala que deberá considerarse que los contribuyentes cuentan con ingresos exclusivos en
Frontera cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del
contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el
SAT.
Conforme a la RMF, se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos
sean obtenidos exclusivamente en la Frontera, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades
en esa región, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio
digital.
Se señala también que tratándose de contribuyentes que inicien actividades en la Frontera, deberán estimar que
obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de actividades en esa región.
Asimismo a través de la RMF se considera que los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del
ejercicio en la Frontera, representan al menos el 90% del total de sus ingresos, a través de la manifestación, bajo
protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos
en la Frontera conforme a lo antes apuntado, diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la Frontera y
los obtenidos fuera de ésta; en su caso, la integración de los montos de los ingresos deberá ser por sucursal, agencia
o establecimiento, y la suma de estos, deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación al
31 de diciembre del ejercicio que corresponda. Esta documentación deberá conservarse como parte de su
contabilidad en términos del Código Fiscal de la Federación.
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Adicionalmente se establece en la RMF que los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos
provisionales y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la Frontera y si la cantidad manifestada en la
declaración citada no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha región, el
contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que aplicó
indebidamente el Decreto.
En la RMF se estipula que se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los
datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con lo antes descrito.
VI. Autorización para aplicar el Estímulo ISR
Se establece que quienes pretendan acogerse a los beneficios del Estímulo ISR, deberán solicitar autorización ante
el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios
del estímulo para la región fronteriza norte”; mediante reglas de carácter general (en adelante RMF) se establece
que este dicha autorización deberá efectuarse a través de la presentación de un aviso a través del Portal del SAT en
términos de la ficha de trámite 1/DEC‐10 (Anexo 1).
Para estos efectos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la Frontera, de
por lo menos 18 meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”2.
1.1. Si la antigüedad es menor a 18 meses, se deberá cumplir con los requisitos del Decreto y acreditar ante el
SAT que:
1.1.1. Cuentan con capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y
actividades empresariales en la Frontera3.
2 A través de la RMF se establece que se podrá acreditar la antigüedad con documentación que demuestre que en el transcurso del plazo referido han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares, entre otros documentos, con estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro; en todos los casos, los documentos deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento. Esta documentación deberá conservarse como parte de la contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación. Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios. 3 Para estos efectos, se establece a través de la RMF, que se debe contar con documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, previéndose una serie de documentación a proporcionar relacionada con tales partidas, como es el caso de inversiones, activo fijo nuevo, financiamientos, capital aportado, personal contratado e inmuebles, entre otros. Esta documentación deberá conservarse como parte de la contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación. Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.
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1.1.2. Que utilizan bienes nuevos de activo fijo.
1.1.3. Que los ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90% del total de
sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el SAT.
1.2. Los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto se inscriban en el Registro
Federal de Contribuyentes y constituyan su domicilio fiscal en la Frontera o realicen la apertura de una
sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Decreto y acreditar ante el SAT que:
1.2.1. Cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones
y actividades empresariales en la Frontera.
1.2.2. Acreditar que para la realización de sus actividades dentro de la Frontera, utilizan bienes nuevos de
activo fijo.
1.2.3. Estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90%
del total de sus ingresos del ejercicio.
1.2.4. Solicitar autorización ante el SAT para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento
en la zona fronteriza norte.
2. Contar con firma electrónica avanzada.
3. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
4. Tener acceso al buzón tributario.
5. Colaborar semestralmente con el SAT, en su programa de verificación en tiempo real.
A través de RMF se establece que en el citado aviso se deberá manifestar por parte de los contribuyentes o sus
representantes legales bajo protesta de decir verdad, que cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto.
Si la autoridad detecta que no se cumple con algún requisito, se prevé que no se efectuará la inscripción al padrón
mencionado, pero se dará a conocer la causa de la negativa para que los contribuyentes puedan corregirla y pueda
presentar de nueva cuenta el aviso, siempre que lo hagan a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se
trate.
Se establece que el SAT deberá emitir resolución a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud; en el caso de que sea favorable, se efectuará el registro del contribuyente en el “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y en el caso de que no se emita la resolución
correspondiente, se entenderá emitida en sentido negativo.
Se prevé que el SAT podrá requerir a los contribuyentes información y documentación adicional dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud, concediendo un término de cinco días hábiles
contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, para solventar el mismo. En este
caso, el plazo para la emisión de la autorización se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del
requerimiento y se reanudará el día siguiente al que venza el referido plazo de cinco días hábiles. Si los
contribuyentes no atienden el requerimiento, se tendrá por desistido de su solicitud.
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Los contribuyentes que obtengan la autorización a que se refiere este artículo, a partir del momento en que se les
notifique la misma, se entenderá que se encuentran registrados en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la
región fronteriza norte”.
La autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el cual se obtuvo y se deberá solicitar renovación de
la autorización por cada ejercicio la cual se prevé mediante RFM que también deberá presentarse conforme a la
ficha de trámite 1/DEC‐10, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio
fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación.
VII. Baja o Revocación del Estímulo ISR
Se establece la posibilidad de que los contribuyentes, en cualquier momento, soliciten su baja del “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a través la ficha de trámite 2/DEC‐10 (Anexo 2), en cuyo
caso se entenderá revocada la autorización para aplicar el Estímulo ISR.
También se prevé que el SAT podrá revocar la autorización correspondiente si no se presenta la solicitud de
renovación a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato
anterior a aquel por el que se solicite la renovación o cuando se dejen de cumplir los requisitos del Decreto y de las
reglas de carácter general que expida el SAT.
A través de RMF se señala que en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón
de beneficiarios, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación respecto de la información y
documentación presentada en el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, para constatar se cumplen con los requisitos previstos en el Decreto.
Continúan señalándose que en caso de que se detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá
una resolución en la que dejará sin efectos el aviso, previéndose que los contribuyentes podrán desvirtuarla de
conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC‐10 (Anexo 3); de ser el caso continuarán
en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”; de lo contrario la autorización será
revocada.
A partir del momento en que se solicite la baja del citado padrón o cuando la autorización sea revocada por el SAT,
se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y se deberá presentar a más tardar en
el mes siguiente del supuesto de que se trate, declaraciones complementarias realizando el pago correspondiente
del ISR sin considerar el Estímulo ISR, actualizado y con los recargos correspondientes. Los contribuyentes que dejen
de aplicar los beneficios del Estímulo ISR, no podrán volver a aplicarlos.
VIII. Activos Nuevos
Conforme al Decreto y para los efectos del Estímulo ISR se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera
vez en México pero se establece que los contribuyentes también podrán adquirir bienes de activo fijo que hubieran
sido utilizados en México, siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente,
para lo cual el SAT emitirá reglas de carácter general.
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Boletín de Investigación de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal
A través de RMF se señala que los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que adquirieron son nuevos
con los siguientes documentos:
1. CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contados a partir de la fecha de la presentación del “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
2. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y 3. Póliza de registro contable.
Adicionalmente se señala que en el caso de bienes usados, se podrá acreditar la adquisición con el comprobante
fiscal en papel, comprobante fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del
proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente.
En este caso se establece además la obligación de conservar escrito firmado por el representante legal o por el
contribuyente, en el cual se manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el registro federal de
contribuyente de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una
ocasión.
Se prevé que toda la documentación antes señalada deberá conservarse como parte de la contabilidad en términos
del Código Fiscal de la Federación.
Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos
adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado
efectivamente el estímulo.
IX. Programa de Verificación en Tiempo Real
Mediante RMF se señala que se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de
verificación en tiempo real, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite
6/DEC‐10 (Anexo 4).
Si del análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el contribuyente, la autoridad requiere mayor
información, se prevé lo siguiente:
I. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF4
La documentación e información debe ser proporcionada de manera oportuna en las fechas y modalidades
requeridas por la autoridad competente. En caso contrario, se considerará que el contribuyente no colabora e
incumple con este requisito.
4 Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
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Boletín de Investigación de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal
Los requerimientos de información, documentación y las reuniones solicitadas por la autoridad competente
deberán atenderse a partir de agosto de 2019 y concluirán en el primer semestre de 2021.
I. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC5
Se establece que desde agosto de 2019, las autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y
cooperación, realizar verificaciones en tiempo real con la finalidad de validar que se cumple lo establecido en el
Decreto, así como para corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y documentación
presentada a través de la ficha de trámite 6/DEC‐10, la cual podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la
sucursal, en la agencia, en el establecimiento o en las oficinas de las autoridades fiscales.
En el caso de estos contribuyentes la RMF establece un procedimiento detallado para llevar a cabo la verificación
en tiempo real misma que se puede resumir en lo siguiente:
1. Se enviará mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación. 2. El contribuyente podrá manifestar mediante buzón tributario, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro
de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación. En caso de no hacerlo, se entenderá que se rechazó a colaborar.
3. Una vez enviada la manifestación de colaboración, la autoridad fiscal podrá solicitar la presencia del contribuyente, o su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, o bien, en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, el día y la hora que se indiquen. Si no se acude a la cita, se entenderá existe rechazo a colaborar con el programa.
4. Se deberá proporcionar un escrito libre manifestando que autoriza el acceso de las autoridades fiscales al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, según corresponda. Este escrito se deberá emitir por cada ocasión que se autorice a la autoridad fiscal el acceso, en caso contrario, se entiende que existe rechazo a colaborar con el programa.
5. La autoridad fiscal deberá levantar una minuta por cada reunión que se celebre, dar lectura a la misma para ratificación de su contenido y firma de conformidad por las partes.
6. En caso de que, por cualquier causa atribuible al contribuyente, exista impedimento para que la autoridad fiscal realice la verificación o cuando el contribuyente se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito en el presente apartado, se considerará que el contribuyente no colabora.
7. El plazo máximo para la conclusión de la verificación será de un mes. 8. Las actuaciones de las autoridades fiscales se limitarán a circunstancias relacionadas con el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Decreto, así como con la normatividad aplicable. 9. Las actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal
del contribuyente vinculado con las operaciones llevadas a cabo por éste.
Se prevé que estos procedimientos de verificación no darán lugar al inicio de facultades de comprobación por parte
de las autoridades fiscales, mismas que no se verán afectadas por los requerimientos de información efectuados
en estos términos, por lo que quedan en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación en todo momento.
5 Administración General de Grandes Contribuyentes.
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X. Estímulo IVA
El segundo estímulo previsto en el Decreto es en materia de IVA (en adelante Estímulo IVA) y consiste en un crédito
equivalente al 50% de la tasa general del 16%, indicándose que por simplificación administrativa, el crédito fiscal
se aplicará en forma directa sobre la tasa referida, la cual se aplicará sobre el valor de los actos o actividades
consistentes en enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la Frontera, conforme a lo dispuesto en
la Ley del IVA.
Se establece que el Estímulo IVA no será aplicable a la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles ni
al suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la
descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
XI. Sujetos del Estímulo IVA
Las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación
de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos
ubicados dentro de la Frontera.
Se señala que el Estímulo IVA no será aplicable a los contribuyentes que fueron señalados en los numerales 2, 3 y
4 del apartado “II. Sujetos del Estímulo ISR” del presente Boletín de investigación.
Mediante RMF se establece que los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán
presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC‐10 (Anexo 5).
XII. Requisitos Estímulo IVA
1. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Frontera.
2. Presentar un aviso de aplicación del Estímulo IVA, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en
vigor del Decreto. Mediante RMF se prevé que dicho aviso se deberá presentar de conformidad con la ficha de
trámite 4/DEC‐10 (Anexo 6) y que el mismo podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019.
3. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto,
deberán presentar el aviso mencionado en el inciso anterior conjuntamente con la solicitud de inscripción en
el Registro Federal de Contribuyentes.
4. Los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el SAT, para tal efecto.
Se establece que únicamente se podrá aplicar el Estímulo IVA cuando presenten los avisos en tiempo y forma.
Mediante RMF se prevé que los contribuyentes comienzan a aplicar el Estímulo IVA a partir del 1 de enero de 2019,
siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC‐10.
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XIII. CFDI para Estímulo IVA
Mediante RMF se prevé que para la expedición de los CFDI vinculados al Estímulo IVA se deberá considerar lo
siguiente:
1. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionar la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
2. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso para aplicar el Estímulo IVA, se podrá reflejar la aplicación del mismo en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
3. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
4. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
Se establece a través de RMF que las personas físicas que tributen conforme al régimen de integración fiscal,
considerarán que existe traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general,
siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el
público en general, a los cuales se les aplicó el Estímulo IVA.
Se prevé que lo anterior no será aplicable a las operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo
denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que
se trate de operaciones celebradas con el público en general, ni las que el SAT identifique como correspondientes
a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios
(c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.
Mediante disposiciones transitorias de la RMF se establece que los contribuyentes beneficiados con el Estímulo IVA
podrán diferir la expedición de los CFDI correlativos, por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de
2019, siempre que a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado
la opción de diferimiento señalada. En caso de que se incumpla con la emisión de los CFDI a más tardar en la fecha
señalada, se considerará que fueron omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.
También se señala que los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el
periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado
el Estímulo IVA y la facilidad descrita en el párrafo anterior, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido,
a más tardar el 1 de mayo de 2019.
XIV. Reglas Transitorias Estímulo IVA
Se señala que el Estímulo IVA será aplicable a los actos o actividades que se hayan celebrado con anterioridad a la
fecha en que concluya la vigencia del Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o
proporcionado antes de que concluya dicha vigencia y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice
dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a la misma.
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Boletín de Investigación de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal
XV. Reglas Aplicables a Ambos Estímulos
Se establece que los estímulos no se considerarán como ingreso acumulable para efectos del ISR.
Se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales a que se refiere
el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Se prevé que el SAT pueda expedir reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto.
Se señala que la vigencia del Decreto será por los ejercicios de 2019 y 2020.
En las disposiciones transitorias de la RMF se señala que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación pero que será aplicable a partir del 7 de enero de 2019.
XVI. Conclusión
Será interesante dar seguimiento a la materialización de los beneficios del Decreto por parte de los contribuyentes
que finalmente sean favorecidos por el mismo para analizar si efectivamente es o no una herramienta eficiente que
coadyuvará a lograr los objetivos planteados por el Poder Ejecutivo en sus políticas públicas relacionadas con la
Frontera, sobre todo tomando en cuenta la gran cantidad de limitantes y requisitos previstos para su aplicación.
Debemos estar muy atentos a la emisión definitiva de las reglas de carácter general que publique el SAT que se
analizaron anteriormente, en relación a la aplicación de los estímulos fiscales previstos en el Decreto para
corroborar que el texto sea el mismo al que ahora existe en la versión anticipada publicada en su página de Internet,
así como la eventual publicación de reglas adicionales que abarquen otros ámbitos prácticos y de aplicación de los
estímulos previstos en el Decreto.
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Anexo 1: Ficha de trámite 1/DEC‐10
1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte¿Quiénes lo presentan?Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, y que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.¿Dónde se presenta?En el Portal del SAT.¿Qué documento se obtiene?• Acuse de recibo.• Acuse de respuesta.¿Cuándo se presenta?• A más tardar el 31 de marzo de 2019.• Contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento.• En caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma.Requisitos:• Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses.• Manifestación expresa que realice el contribuyente de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal de ISR para la región fronteriza norte.• No ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.• No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.• Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.• Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.• No haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.• Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.• Contar con buzón tributario activo.• Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal o el contribuyente en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.• Para los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, el representante legal o contribuyente, manifestará bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio y que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad.Condiciones:Contar con e.firma o Contraseña.Información adicional.No aplica.Disposiciones jurídicas aplicables.DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo Regla 11.11.1. RMF
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Anexo 2: Ficha de trámite 2/DEC‐10
2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte¿Quiénes lo presentan?Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR señalado en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.¿Dónde se presenta?En el Portal del SAT.¿Qué documento se obtiene?Acuse de recibo.¿Cuándo se presenta?A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.Requisitos:No aplica.Condiciones:Contar con e.firma o Contraseña.Información adicional.No aplica.Disposiciones jurídicas aplicables.DECRETO DOF 31/12/2018, Noveno Regla 11.11.1. RMF
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Anexo 3: Ficha de trámite 3/DEC‐10
3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte¿Quiénes lo presentan?Los contribuyentes a que pretendan desvirtuar la causa por la que la autoridad fiscal dejó sin efectos el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.¿Dónde se presenta?En el Portal del SAT.¿Qué documento se obtiene?Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.¿Cuándo se presenta?Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso.Requisitos:Archivo digitalizado con la resolución que le fue notificada y a través de la cual se dejó sin efectos su aviso, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.Condiciones:Contar con Contraseña o e.firma.Información adicional:No aplica.Disposiciones jurídicas aplicablesDECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo Regla 11.11.1. RMF
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Anexo 4: Ficha de trámite 6/DEC‐10
6/DEC-10 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte¿Quiénes lo presentan?Las personas físicas o morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo para la región fronteriza norte, en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.¿Dónde se presenta?Ante la AGGC o ADAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.¿Qué documento se obtiene?Acuse de recibo.Requisitos:• Presentar la información mediante escrito libre firmado por el representante legal, conforme a lo siguiente:• Para acreditar la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, deberán exhibir la documentación que demuestren que en el transcurso del tiempo han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares, mediante los siguientes documentos: • Estados de cuenta bancarios. • Recibos de pago de servicios boletas de pago de predio o catastro. En todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el de la sucursal, agencia o establecimiento.• Para comprobar su capacidad económica, activos e instalaciones, deberán exhibir la documentación que acredite las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como acreditar el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo siguiente: • Escrito libre mediante el cual describa detalladamente la actividad empresarial que el contribuyente desarrolla en la región fronteriza norte, así como el organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y operativos) de su estructura organizacional ubicada en dicha región, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos. • En su caso, el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de sus partes relacionadas residentes en México que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente. • Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de Aviso o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. • Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. • Precisar y documentar si la inversión en activos fijos nuevos va a ser destinada en su totalidad a actividad empresarial. • Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento. • Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a • Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición. • En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. • Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto. • Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. • En el caso de adquisición de bienes nuevos, con el CFDI por dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.11.1., estado de cuenta bancario y póliza de registro • En el supuesto de bienes usados podrán utilizar el comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, deberá aportar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.CondicionesNo aplica.Información adicionalNo aplica.Disposiciones jurídicas aplicablesDECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo Reglas 11.11.1., 11.11.4. RMF
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Anexo 5: Ficha de trámite 5/DEC‐10
5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte¿Quiénes lo presentan?Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, señalado en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.¿Dónde se presenta?En el Portal del SAT.¿Qué documento se obtiene?Acuse de recibo.¿Cuándo se presenta?A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.Requisitos:No aplica.Condiciones:Contar con e.firma o Contraseña.Información adicional.No aplica.Disposiciones jurídicas aplicables.DECRETO DOF 31/12/2018, Décimo Segundo Regla 11.11.2. RMF
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Anexo 6: Ficha de trámite 4/DEC‐10
4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte¿Quiénes lo presentan?Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto.¿Dónde se presenta?En el Portal del SAT.¿Qué documento se obtiene?• Acuse de recibo.• Acuse de respuesta.¿Cuándo se presenta?• A más tardar el 7 de febrero del 2019.• Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019, conjuntamente con su solicitud de inscripción en el RFC.Requisitos:• Realizar las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto.• No ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.• No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.• Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.• Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.• No haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69-B Bis del CFF.Condiciones:Contar con e.firma o Contraseña.Información adicional.No aplica.Disposiciones jurídicas aplicables.DECRETO DOF 31/12/2018, Décimo Segundo Regla 11.11.2. RMF