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PERSPECTIVA POLÍTICO INSTITUCIONAL Normas Legales de la Educación Argentina Profesor : Bernárdez, Carlos Alumnas: Flores, Natalia Henríquez, María Laura Staffieri, Lorena

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Page 1: Perspectiva politico institucional. henriquez, flores y staffieri. 8a 10 hs

PERSPECTIVA POLÍTICO INSTITUCIONAL

Normas Legales de la

Educación Argentina

Profesor: Bernárdez, Carlos

Alumnas: Flores, Natalia

Henríquez, María Laura Staffieri, Lorena

Page 2: Perspectiva politico institucional. henriquez, flores y staffieri. 8a 10 hs

EDUCACIÓN• Derecho Personal y social de enseñar y aprender

• Bien público

• Prioridad nacional y provincial que se constituye en política

de Estado

• Apunta a la formación integral, la promoción de capacidades

para definir un proyecto de vida

• De carácter integral, inclusiva, permanente y de calidad para

todos; garantizando igualdad, gratuidad y justicia social.

LEN Y LEP

Art 1, 2 y 3

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RESPONSABLES DE EDUCACIÓN

El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As., a través de la D.G.C.y E.

Los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad.

La familia como agente natural y primario.

LNE LPE

Art.6

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FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN

ASEGURAR:

Educación integral de calidad, igualitaria, inclusiva,

multicultural, priorizando los sectores más

desfavorecidos.

GARANTIZAR:

Derechos del estudiante, permanencia y egreso de

los niveles.

Participación democrática de los actores

institucionales

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PROMOVER:

Valores y actitudes que fortalezcan al individuo.

Aprendizaje de saberes científicos, formación

corporal, motriz y deportiva.

LNE art.11

LPE art. 16

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OBLIGATORIEDAD Y GRATUIDAD

Obligatoriedad desde los 4 años hasta la

terminalidad del secundario ( Ley 27045/15

que modifica el art. 20 de la ley 13688/07 y

LNE art 16)

Gratuidad en el derecho de la educación

LNE art. 16/ 4

LPE art. 20/ 5

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ESTRUCTURA DEL S.E. NACIONAL Y BONAERENSE

El Sistema educativo poseerá una

estructura unificada en todo el país

organizada por niveles y modalidades,

que aseguren su ordenamiento y

cohesión y el otorgamiento y validación

de títulos.LNE art.15

LPE art.19

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BONAERENSE(21)

Estructurado en 4 niveles:

Inicial Primaria Secundaria

Terciaria

Modalidades: Ed. Téc. Profesional.

Ed. Artística.

Ed. Especial.

Ed. Permanente jóvenes, adultos, ad.

mayores y f.p.

Ed. Intercultural.

Ed. Física.

Ed. Ambiental.

Ed. Psicológica comunitaria.

Ed. Pedagógica social

NACIONAL (17)

Estructurado en 4 niveles:

Inicial Primaria Secundaria

Terciaria

Modalidades: Ed. Téc. Profesional.

Ed. Artística.

Ed. Especial.

Ed. Permanente jóvenes y adultos.

Ed. Rural.

Ed. en contextos de privación de la

libertad . Ed. Intercultural bilingüe

Ed. Domiciliaria y hospitalaria

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CARACTERÍSTICAS DEL NIVEL SECUNDARIO

Obligatorio adolescentes jóvenes con educación primaria cumplimentada adultos adultos mayores

Duración 6 años

Unidad pedagógica y organizativa Formación común áreas del conoc.,

Formación orientada mundo social y trabajo

Practicas educ. en distintos espacios: escuela, empresa, organización estatal y organización sociedad civil. ( con carácter educativo, no laboral). LPE art. 28 y 29

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Participar en el gobierno de las instituciones

Desarrollo profesional Enseñar con libertad

de cátedra Capacitación

permanente y gratuita con puntaje

Participación en la elaboración del Pei

Estabilidad laboral Negociación paritarias

Acceso y permanencia, promoción, trayectoria terminalidad del alumno

Cuidado integral del alumno

Asegurar participación de la comunidad educativa

Acercar al alumno diversas manifestaciones culturales

Evaluar objetiva y sistemáticamente

Creación e innovación pedagógica

Capacitación permanente

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES

DOCENTES LPE ART.93 LNE ART.67

Derechos Obligaciones

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Asociación y participación gremial

Condiciones de seguridad e higiene

Salud y salud laboral

ALUMNOS LPE ART. 88 LNE 125 Concurrencia escolar Estudio y esfuerzo en la

tarea Puntualidad y asistencia Respeto por la institución,

docentes, normas y el Pei

Dictar clases Informar avances del alumno a

padres o tutores Denunciar violación de

derechos del menor Enseñar con idoneidad y

responsabilidad

Educación integral, igualitaria para el desarrollo personal y social con distintas propuestas educativas

Ingreso, permanencia y egreso educativo

Protección contra agresión y abuso

Orientación vocacional Acceso a información pública

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PERSONAL TEC., ADM.,

PROF., AUX., Y DE SERVICIO

LPE ART. 92

Asegurar funcionamiento institucional

Integrar organizaciones para participar en funcionamiento institucional

Formulación de proyectos y espacios curriculares complementarios

Infraestructura bajo normas de seguridad y salubridad

Ser incluidos en mismo turno de padres o hijos

Participar del gobierno institucional

Estabilidad laboral Asociación y participación

gremial

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Negociación paritaria para salario digno

Seguridad, higiene y salud laboral

Reconocimiento como agente primario de la educación

Elección de institución educativa

Participación de actos institucionales

Derecho a la información pública

Participación e información de normativas institucionales

PADRES O TUTORES

LPE ART. 98 Y LNE ART.128 Cumplir obligatoriedad

educativa salvo caso extremo de salud

Seguir evolución del proceso educativo del hijo

Respeto por el docente, norma institucional, miembros de la comunidad educativa, equipamiento e infraestructura institucional y pei

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. “adoptar actitudes contrarias a la concepción

democrática y a los principios Constitucionales de la

Nación y la Provincia.” Promover actitudes discriminatorias

Utilizar para beneficio propio u ajeno PROHIBICIONES DE las

instalaciones y servicios de la institución.

Vender insumos escolares

Recibir beneficios personales a cambio de realizar actos inherentes

a sus funciones

Utilizar mecanismos de premio castigo fuera de lo regulado.

Exhibir, difundir o permitir el uso de sustancias prohibidas dentro

del establecimiento.

Permitir la salida de cualquier alumno fuera de la institución.

Demostraciones de afecto o desafecto inapropiados

PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES

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C O N C E P T O D E I N S T I T U C I Ó N E D U C AT I VA“ La institución educativa es la unidad pedagógica del

sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de

aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos

por esta ley “ . Favorece y articula la participación de los

distintos actores que constituyen la comunidad educativa.

LNE ART. 122

Directivos, docentes

Madres y/ tutores

Niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex

alumnos

Personal administrativo y auxiliar de la docencia

Profesionales de los equipos de apoyo

Miembros integrantes de la cooperadora

Organizaciones vinculadas a la institución

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Art 122, cap. v, ( LNE)

Criterios generales que se adecuarán

según niveles y modalidades:Promover la creación de espacios de articulación, cooperación entre instituciones, estatal/privadaDesarrollar procesos de autoevaluación institucionalDefinir un código de convivenciaPromover prácticas educativas fuera de fuera del ámbito escolarPromover la participación de la comunidad

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Cargos docentes de base: PROFESOR-MAESTRO

PRECEPTOR

BIBLIOTECARIO

ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO TÉCNICO

PEDAGÓGICOS

CARGO TÉCNICO DOCENTES DE BASE

EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRATIVOS Y/O AUXILIARES DE LA

EDUCACIÓN

El equipo de trabajo conformado por el personal

auxiliar tiene la función de cuidar y limpiar el

establecimiento, sus instalaciones. Tienen que

garantizar la higiene y la seguridad del espacio

educativo. También la elaboración de alimentos en

las instituciones en las que exista servicio

alimentario.

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Participación de la comunidad

educativa• Los integrantes de la comunidad educativa, en tanto titulares de derechos y obligaciones, deben:

• articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos con otros.

• llevar a cabo un proyecto compartido

• Contribuir a la construcción de una cultura institucional democrática R.G.I.E. CAP 2.4, ART 20-29

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L O S E Q U I P O S D E T R A B A J O D E L A I N S T I T U C I Ó N

Lo constituyen el equipo docente, el equipo

administrativo y/o auxiliar de la educación.

EQUIPO DE CONDUCCIÓN, A CARGO DE:

DIRECTOR, REGENTE (TÉCNICO Y DE ESTUDIO),

SECRETARIO.

ART 45, 59 y 60

SUPERVISIÓN, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y

ORIENTACIÓN DEL PERSONAL A SU CARGO

EVALUACIÓN DEL PEI

COMPARTIR LAS RESPONSABILIDADES EN LA

PLANIFICACIÓN

ATENDER , GARANTIZAR EL PROCESO FORMATIVO DE

LOS ALUMNOS

RESPONDER A LAS NECESIDADES DE LOS ALUMNOS

PROFUNDIZAR EL VINCULO SOCIO- COMUNITARIO

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PROYECTO INSTITUCIONAL

Asegura la mejor realización del acto educativo en un tiempo y espacio organizado para el desarrollo del trabajo colectivo. Facilita la identificación de problemas incluyendo distintos aspectos que deberá contemplar: Estrategias Objetivos Metas Acuerdos de convivencia Elaboración de propuestas Vinculaciones interinstitucionales e intersectorialesSe encuentra particionado en: Aspectos técnicos-pedagógicos/ administrativo-organizacional/

socio-comunitarios R.G.I.E, cap. 2.1, art 93-96

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PLAN DE CONTINUIDADPEDAGÓGICA

Es la herramienta para la intervención pedagógica que

asegura los actos educativos. Necesaria para afianzar el

aprendizaje.

Debe contener las siguientes pautas:

Participación en equipo de todos los docentes

Buscar el desarrollo de variadas estrategias didácticas que

estén articuladas con los contenidos.

La participación entre los actores, padres y alumnos para el

logro de los objetivos. R.G.I.E CAP. 2.2.3, ART.

103-104

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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ¿Qué es un acuerdo?

Es una conformidad o armonía entre personas. Tiene la

participación activa de todos los miembros para regular

sus relaciones.

En el ámbito escolar el acuerdo de convivencia tendrá

como finalidad facilitar las condiciones adecuadas para el

ejercicio y derecho de aprender.

Debe garantizar la construcción democrática y

participativa. También debe ser revisado periódicamente.

R.G.I.E. CAP. 2.2.4, ART. 105-

109

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OBLIGATORIEDAD ESCOLAREl reglamento General de las Instituciones Educativas de las

Provincia de Bs. As establece que la obligatoriedad abarcara el

acceso, trayectoria , continuidad y permanencia del alumno.

En el caso de los extranjeros, la irregularidad emigratoria no

podrá ser impedimento para la asistencia a sistema educativo.

En el caso de que el ingresante no posea D.N.I., requerirá a los

padres o personal a cargo que regularice la situación.

Es importante que la institución educativa no desarrolle prácticas

discriminatorias. R.G.I.E. CAP. 2.2.7, ART.120-126

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JORNADA ESCOLAR

Toda institución tiene su horario correspondiente al

diseño curricular ( jornada simple, jornada completa o

jornada extendida)

Se establecerán tres turnos: diurnos, vespertinos y

nocturnos.

La jornada escolar, los turnos y los horarios deben ser

notificados al Concejo Escolar

El equipo de conducción se asegurara de que al menos

uso de los integrantes de la institución este presente en

cada turno. Aun Cuando halla una extensión horaria.

R.G.I.E. CAP. 2.2.11, ART. 143-150

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ACTO EDUCATIVOSe entiende por acto educativo a toda acción educativa

curricular, extracurricular realizada por una autoridad

educativa, indistintamente del día, hora o lugar en el

que se lleve a cabo, en el marco de las políticas

educativas vigentes y del PEI.

El acto educativo tiene como fundamento al alumno

considerado sujeto de aprendizaje en el marco de la

promoción y protección integral de sus derechos

según normas vigentes.

R.G.I.E. CAP.1, ART.30 Y 31

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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y

ADOLESCENTE Es responsabilidad del Estado la defensa del interés

superior del niño y el adolescente de acuerdo con lo

establecido en las normas legales.

En los casos que se sospeche violación de algunos de

esos derechos se requerirá la intervención de

Organismos Gubernamentales.

Se procederá a labrar las actas necesarias a todas las

personas vinculadas.

Según la situación del niño dar inmediato conocimiento

a los responsables a cargo.

Realizar el acompañamiento al alumno y a sus

familiares. Se debe realizar la contención adecuada.

R.G.I.E. CAP2.4.2, ART. 248-254

requerirá la inmediata intervención de los Organismos

Gubernamentales.

Labrar actas esecesarias.

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Entre tanta normativa lo que siempreprevalece son los derechos del niño y

el adolescente.