permisos y licencias_sept2014

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ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEÑANZA LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS E E N N F F E E R R M M E E D D A A D D D D E E L L F F U U N N C C I I O O N N A A R R I I O O / / A A O O F F A A M MI I L L I I A A R R E E S S MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES INDISPOSICIÓN DURANTE LA JORNADA LABORAL (QUE NO SE PROLONGUE MÁS DE UN DÍA) (Resolución 08/05/2012) El día de la indisposición - Certificado médico - Tanto si la indisposición se produce durante la jornada como si se produce antes del inicio de la misma, deberá comunicarse a la Dirección y acudir al centro sanitario. - En el certificado médico deberá constar: nombre, fecha, hora de entrada y salida de la consulta y declaración de la indisposición. - Si se prolonga más de un día será necesario parte médico de baja. ASISTENCIA MÉDICA (Res. 08/05/12, Resolución de 27/04/2010, Plan Concilia, art. 2.10-Ley 4/2011-art. 107-2l) El tiempo estrictamente necesario para su realización. Si la consulta coincide con el último período lectivo, no deberá volver al centro. - Declaración del empleado/a - Comunicación al Director/a - Certificado médico - En los casos en que la asistencia no se pueda concertar fuera del horario laboral, deberá justificarse con declaración del empleado/a. - Deberá comunicarse previamente al Director/a. - En el certificado médico deberá constar el nombre del paciente, la fecha de la asistencia y la hora de entrada y salida de la consulta. - Será por el tiempo estrictamente indispensable y en la localidad de trabajo o residencia, salvo necesidad de atención especializada. INCAPACIDAD TEMPORAL DEBIDA A ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL (LLey 9/2013 de 12 de diciembre, Resollución 08/05/2012, Resolución de 27/04/2010, Ley de Funcionarios Civiles del Estado, ) Hasta alta médica (máx. 24 meses) Situaciónes de incapacidad temporal que se deriven de Contingencias Comunes, percibirán las siguientes retribuciones : Del día 1º al 3º 50% Del día 4º al 20º 75% A partir del 20º día 100% Excepciones: 100% de las retribuciones en los siguientes casos: 1.º Por embarazo, parto o lactancia natural. También periodos que sean consecuencia de la práctica de técnicas de fecundación asistida. 2.º Incapacidad temporal derivada de una situación de violencia de género. 3.º Por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral que requieran hospitalización, incluida la domiciliaria, o intervención quirúrgica. 4.º Por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011. - Solicitud - Aviso previo a la Dirección del centro en la forma que el propio centro determine (correo electrónico, personal, …) - Parte médico de baja, confirmación y alta, en modelo oficial MUFACE o SEG. SOCIAL, presentado en el centro, dentro de los 3 días siguientes a su expedición. El parte de alta se presentará inexcusablemente al día siguiente hábil de su expedición. MUFACE: - -Sólo es situación legal de incapacidadsi se obtiene licencia por enfermedad concedida por el Coordinador Provincial. - -Deber inexcusable de ponerse en contacto con la Inspección Médica (personal o vía teléfono). - -El centro remitirá copia inmediatamente a la Inspección Médica (originales en 5 días por correo ordinario). - SEGURIDAD SOCIAL: --El centro remitirá copia inmediatamente a la Inspección Médica (originales en 5 días por correo ordinario).

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Permisos y licencias

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  • ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEANZA

    LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS EEENNNFFFEEERRRMMMEEEDDDAAADDD DDDEEELLL FFFUUUNNNCCCIIIOOONNNAAARRRIIIOOO///AAA OOO FFFAAAMMMIIILLLIIIAAARRREEESSS

    MOTIVO DURACIN DOCUMENTACIN OBSERVACIONES

    INDISPOSICIN DURANTE LA JORNADA LABORAL

    (QUE NO SE PROLONGUE MS DE UN DA)

    (Resolucin 08/05/2012)

    El da de la indisposicin - Certificado mdico

    - Tanto si la indisposicin se produce durante la jornada como si se produce antes del inicio de la misma, deber comunicarse a la Direccin y acudir al centro sanitario.

    - En el certificado mdico deber constar: nombre, fecha, hora de entrada y salida de la consulta y declaracin de la indisposicin.

    - Si se prolonga ms de un da ser necesario parte mdico de baja.

    ASISTENCIA MDICA (Res. 08/05/12, Resolucin de 27/04/2010, Plan Concilia, art.

    2.10-Ley 4/2011-art. 107-2l)

    El tiempo estrictamente necesario para su realizacin.

    Si la consulta coincide con el ltimo perodo lectivo, no deber volver al centro.

    - Declaracin del empleado/a - Comunicacin al Director/a - Certificado mdico

    - En los casos en que la asistencia no se pueda concertar fuera del horario laboral, deber justificarse con declaracin del empleado/a.

    - Deber comunicarse previamente al Director/a. - En el certificado mdico deber constar el nombre del

    paciente, la fecha de la asistencia y la hora de entrada y salida de la consulta.

    - Ser por el tiempo estrictamente indispensable y en la localidad de trabajo o residencia, salvo necesidad de atencin especializada.

    INCAPACIDAD TEMPORAL DEBIDA A ENFERMEDAD COMN O ACCIDENTE NO LABORAL

    (LLey 9/2013 de 12 de diciembre, Resollucin 08/05/2012, Resolucin de 27/04/2010, Ley de Funcionarios Civiles del

    Estado, )

    Hasta alta mdica (mx. 24 meses)

    Situacines de incapacidad temporal que se deriven de Contingencias Comunes, percibirn las siguientes retribuciones: Del da 1 al 3 50% Del da 4 al 20 75% A partir del 20 da 100% Excepciones: 100% de las retribuciones en los siguientes casos: 1. Por embarazo, parto o lactancia natural. Tambin periodos que sean consecuencia de la prctica de tcnicas de fecundacin asistida. 2. Incapacidad temporal derivada de una situacin de violencia de gnero. 3. Por una enfermedad no profesional o un accidente no laboral que requieran hospitalizacin, incluida la domiciliaria, o intervencin quirrgica. 4. Por cncer u otra enfermedad grave prevista en el Real Decreto 1148/2011.

    - Solicitud - Aviso previo a la Direccin del

    centro en la forma que el propio centro determine (correo electrnico, personal, )

    - Parte mdico de baja, confirmacin y alta, en modelo oficial MUFACE o SEG. SOCIAL, presentado en el centro, dentro de los 3 das siguientes a su expedicin.

    El parte de alta se presentar inexcusablemente al da siguiente hbil de su expedicin.

    MUFACE: - -Slo es situacin legal de incapacidadsi se

    obtiene licencia por enfermedad concedida por el Coordinador Provincial.

    - -Deber inexcusable de ponerse en contacto con la Inspeccin Mdica (personal o va telfono).

    - -El centro remitir copia inmediatamente a la Inspeccin Mdica (originales en 5 das por correo ordinario).

    - SEGURIDAD SOCIAL: --El centro remitir copia inmediatamente a la Inspeccin Mdica (originales en 5 das por correo ordinario).

  • ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEANZA

    INCAPACIDAD TEMPORAL DEBIDA A ENFERMEDAD O

    ACCIDENTE LABORAL (Ley 9/2013 de 12 de diciembre, Resolucin de 27/04/2010,

    Ley de Funcionarios Civiles del Estado)

    Por el tiempo que determine el facultativo en el PARTE DE BAJA

    -Solicitud -Parte de incapacidad temporal o informe del mdico. -Parte mensual de control -En el parte mensual de control de de ausencias que el centro remite, se se consignar el cdigo correspondiente

    -La solicitud se cursar directamente en el centro dentro de los 3 das siguientes al parte de baja. -El centro lo remitir el mismo da a los Servicios Perifricos

    - FALLECIMIENTO DE FAMILIAR - ACCIDENTE DE FAMILIAR - ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR - HOSPITALIZACIN DE FAMILIAR - INTERVENCIN QUIRRGICA SIN

    HOSPITALIZACIN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO DE FAMILIAR

    - PARTO DE FAMILIAR (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art. 48.1a-Plan Concilia, art. 2.9-Ley 4/2011, art.2-a-Acuerdos comisin de Seguimiento al Plan Concilia 02/12/2009, -Ley

    4/2011, art. 107.a)

    LOCALIDAD

    PARENTESCO

    SIN DESPLAZA-MIENTO

    CON DESPLAZA-

    MIENTO

    -Solicitud -Comunicacin a la Direccin del centro. -Solicitud al Coordinador Provincial:

    1. Si el hecho estaba previsto, con 15 das de antelacin. 2.Si el hecho no est previsto: dentro de los tres das siguientes al que se produjo.

    -Documento acreditativo del parentesco. -Fallecimiento: Certificado de defuncin o sepelio del tanatorio, juzgado, registro(que justifique el lugar del sepelio). -Hospitalizacin: justificante del centro sanitario, donde se especifique la fecha de ingreso y de alta. -Intervencin con o sin hospitalizacin que requiera reposo: justificante del centro sanitario en el que se especifique la fecha de intervencin, de alta y la necesidad de que el paciente guarde reposo docimiciliario. -Parte mensual de control acompaado de la autorizacin firmada por el Coordinador Provincial.

    - EXCEPCIONALMENTE, por enfermedad muy grave de familiar de 1

    er grado, cnyuge o pareja

    de hecho, se puede incrementar la licencia 10 das laborables, siempre que la atencin no se la puedan prestar otras personas o instituciones. Si fuera necesario ms tiempo, se podr flexibilizar el horario, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y las necesidades del servicio.

    - Se podr disfrutar de manera discontinua . - Transcurrido 1 da de plazo desde la solicitud sin

    resolucin expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

    1er

    GRADO 3 das

    laborables 5 das

    laborables

    2 GRADO 2 das

    laborables 4 das

    laborables

    FLEXIBILIDAD HORARIA POR ENFERMEDAD DE HIJOS/AS

    MENORES DE 12 AOS (Plan Concilia, art. 2.11)

    Hasta 5 DAS laborables de flexibilizacin horaria.

    - Solicitud - Prescripcin mdica en la que se

    indique la imposibilidad del menor para acudir a su centro escolar

    - Condicionado a la prescripcin mdica, a la compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y a las necesidades del servicio.

    - Podr disfrutarse de manera alterna o discontinua por el padre o la madre.

    - Si el hijo/a es discapacitado y asiste a un C.E.E., se elevar la edad mxima hasta la edad de escolarizacin correspondiente.

    ACOMPAANTES A ASISTENCIA MDICA DE CNYUGE O FAMILIAR

    DE PRIMER GRADO

    El tiempo estrictamente necesario para su realizacin.

    - Justificante mdico de la visita - Declaracin firmada por el

    interesado - Documento acreditativo del

    - El empleado/a deber aportar una declaracin escrita en la que justifique que la asistencia no se pueda concertar fuera del horario laboral, que no es posible el acompaamiento por otra persona y

  • ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEANZA

    (Resolucin 08/05/2012, Resolucin de 27/04/2010, Plan Concilia, art. 2.10)

    parentesco que el acompaamiento es necesario para poder realizar la visita.

    - En el certificado mdico deber constar el nombre del paciente, la fecha de la asistencia y la hora de entrada y salida de la consulta.

    CUIDADO DE FAMILIAR DE 2 GRADO POR ENFERMEDAD MUY GRAVE

    (Plan Concilia, art. 2.16)

    Entre 10 DAS y 3 MESES (sin sueldo), prorrogables, excepcionalmente, 3 meses

    ms. -Solicitud

  • ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEANZA

    NACIMIENTO DE HIJAS/OS PREMATURAS/OS O QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS

    TRAS EL PARTO (Ley 4/2011 de Empleo Pblico en CLM, art 107.h)

    AUSENCIA DE 2 HORAS/DA, con retribuciones ntegras.

    As mismo podr reducir su jornada hasta 2 horas, con disminucin proporcional de

    retribuciones.

    -Solicitud. -Comunicacin a la Direccin del centro. -Solicitud al Coordinador Provincial. -Certificacin mdica del parto y de la hospitalizacin. -Parte mensual de control acompaado de acuerdo de autorizacin firmado.

    - Esta reduccin no es incompatible con otras reducciones o permisos por esta causa.

    - Se podr disfrutar este permiso en caso de hospitalizacin de hijos/as menores de 12 aos.

    - Se contempla la posibilidad de que la maternidad se ample en tantos das como est hospitalizado (ver apartado MATERNIDAD).

    - Transcurridos 10 das de plazo desde la solicitud sin resolucin expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

    CUIDADO DE HIJO/A MENOR CON CNCER U OTRA ENFERMEDAD

    GRAVE (BOE del jueves 23 de diciembre de 2010-23, que modifica la

    Ley 7/2007-Ley 4/2011, art. 107-2n)

    Reduccin de la jornada de al menos un 50%, con retribuciones ntegras.

    -Solicitud -Libro de familia. -Justificacin del ingreso hospitalario. -Informe mdico en el que se acredite la enfermedad as como la necesidad del cuidado contino. -Parte mensual de control acompaado de acuerdo de autorizacin firmado por el Coordinador Provincial.

    - Se podr disfrutar durante el tiempo que dure la hospitalizacin y tratamiento continuado.

    - Como mximo podr durar hasta que el menor cumpla 18 aos.

    - Reglamentariamente, se establecern las condiciones en las que esta reduccin se podr acumular en jornadas completas.

    - Se considerar enfermedad grave la que implique hospitalizacin de larga duracin y requiera la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

    - Si ambos progenitores tienen derecho, slo ser reconocido a favor de uno.

    REDUCCIN DE JORNADA: - Menor de 12 aos (guarda legal) - Persona mayor que requiera especial

    dedicacin o discapacitado sin actividad retribuida (guarda legal)

    - Familiar hasta 2 grado sin actividad retribuida, que no pueda valerse

    (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art. 48.1h-Plan Concilia, art. 2.15-Ley 4/2011, art. 101-2.a y b)

    Reduccin de hasta jornada de trabajo con reduccin de la retribucin de forma

    proporcional.

    - Solicitud - Libro de familia - Informes mdicos

    - Transcurridos 10 das de plazo desde la solicitud sin resolucin expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

    ENFERMEDAD MUY GRAVE DE FAMILIAR DE PRIMER GRADO

    (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art. 48.1i-Plan Concilia, art., 2.16-Ley 4/2011, art. 2.i)

    Reduccin de hasta 50% de la jornada (retribuido) mx. 1 mes.

    - Solicitud - Documento acreditativo

    Si ms de un titular tiene este derecho se podr prorratear, respetando el mximo de un mes.

  • ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEANZA

    NNNAAACCCIIIMMMIIIEEENNNTTTOOO///AAADDDOOOPPPCCCIIINNN MOTIVO DURACIN DOCUMENTACIN OBSERVACIONES

    MATERNIDAD (Ley 4/2011 de Empleo Pblico en CLM, art 102 y 105)

    16 semanas ininterrumpidas ampliables en 2 semanas en caso de familia monoparental, hijos con discapacidad o parto mltiple.

    - Solicitud - Comunicacin a la Direccin del

    Centro. - Certificacin mdica del parto. - Parte de baja por alumbramiento. - Certificacin de inscripcin en el

    Registro Civil.

    - Se podr disfrutar por ambos progenitores, a opcin de la madre. Las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto debe disfrutarlas la madre obligatoriamente.

    - Si la madre no tuviera derecho a prestacin, el otro progenitor puede disfrutar el permiso que le hubiera correspondido a la madre.

    - A jornada completa o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan.

    - En caso de hospitalizacin del nacido, se ampla en los das de hospitalizacin hasta 13 semanas adicionales.

    - El tiempo computar como servicio efectivo a todos los efectos.

    - Compatible con participacin en actividades de formacin.

    ADOPCIN O ACOGIMIENTO ((Ley 4/2011 de Empleo Pblico en CLM Arts. 103 y 105)

    16 semanas ininterrumpidas ampliables en 2 semanas en caso de familia monoparental, hijos con discapacidad o parto mltiple.

    - -Comunicacin a la Direccin del Centro.

    - Solicitud del interesado. - Decisin administrativa o judicial. - Justificantes de los Servicios Sociales,

    de formacin y citas previas de entrevistas

    - El plazo computar a partir de la decisin administrativa o judicial.

    - Se distribuir a opcin de las personas interesadas. - A jornada completa o parcial cuando las necesidades

    del servicio lo permitan. - Si hay desplazamientos se puede adelantar a 4

    semanas anteriores y llegar hasta 2 meses percibiendo las retribuciones bsicas.

    - Admitida solicitud de adopcin tiene derecho a ausentarse para formacin y para entrevistas.

    - El tiempo computar como servicio a todos los efectos.

    - Compatible con actividades de formacin.

    FECUNDACIN ASISTIDA, EXMENES PRENATALES Y PREPARACIN AL PARTO

    (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico Art. 48.1-Plan Concilia art. 2.1 y 2.2-Ley 4/2011, art. 107-2e y f)

    Tiempo necesario para su realizacin - Solicitud - Certificado mdico

    - Previo aviso al centro de trabajo, justificando la necesidad de realizarlo en horario laboral.

    PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIN

    (La Ley 9/2013 de 12 de diciembre)

    15 das de permiso con carcter general de acuerdo con la normativa bsica del Estado. 20 das de permiso en los casos de:

    -Familia numerosa. -Cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. -Cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una

    - Solicitud -Certificacin de inscripcin en el Registro Civil. -Libro de familia

    - Independiente de permisos compartidos con el otro progenitor.

    - Se podr disfrutar desde la fecha de nacimiento, acogimiento o adopcin, hasta la finalizacin del permiso por maternidad o adopcin, o bien, inmediatamente despus de este permiso.

    - Derecho a coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la paternidad en fecha distinta, aunque haya terminado el ao natural.

    - En el caso de familia monoparental, adems de los permisos por maternidad o adopcin o acogimiento,

  • ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEANZA

    discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

    se puede disfrutar tambin del permiso por paternidad.

  • ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEANZA

    LACTANCIA DE HIJO/A MENOR DE 12 MESES

    (Ley 4/2011 de Empleo Pblico en CLM Arts. 107.g)

    1 HORA/DA

    Continuada al inicio o al final de la jornada

    -Comunicacin a la Direccin del centro. -Solicitud -Certificacin mdica del parto. -El parte de baja por alumbramiento. -Certificacin de inscripcin en el Registro Civil. -Acuerdo de autorizacin firmado por el Coordinador Provincial.

    - Se incrementar proporcionalmente en casos de parto mltiple.

    - Derecho de coger vacaciones no disfrutadas por coincidir con la lactancia, en fecha distinta, aunque haya terminado el ao natural.

    - Cualquiera de los progenitores podr solicitarlo.

    En 2 sesiones de hora al

    inicio y al final de la jornada

    SE PUEDE SUSTITUIR POR UN MES A CONTINUACIN DEL PERMISO DE

    MATERNIDAD

    OOOTTTRRRAAASSS CCCAAAUUUSSSAAASSS

    TRASLADO DE DOMICILIO (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art.

    48.1b-Ley 4/2011, art. 107-2b)

    - - 1 da natural sin cambio de localidad de destino

    - - 3 das naturales con cambio de localidad de destino

    Solicitud - Transcurridos 10 das de plazo desde la solicitud sin

    resolucin expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

    EXMENES (Ley 4/2011 de Empleo Pblico en CLM Arts. 107.d-Ley 7/2007

    del Estatuto Bsico del Empleado Pblico Art. 48.1d-Plan Concilia art. 2.17-Ley 4/2011, art. 2.d-Acuerdo Comisin

    Seguimiento Plan Concilia 02/12/2009)

    - Cuando coincida con parte de la jornada laboral da del examen.

    - Cuando se realice en localidad distinta a la del puesto de trabajo da del examen.

    - Cuando se realice en la misma localidad y no coincida con el horario fijo de presencia en el centro. 4 horas inmediatamente anteriores o 4 horas posteriores, segn el caso.

    - Solicitud - Certificado del tribunal o del centro

    - Vlido para exmenes oficiales y procesos selectivos de las Administraciones Pblicas.

    - Transcurridos 3 das de plazo desde la solicitud sin resolucin expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

    ASUNTOS PROPIOS (Decreto 315/1964-Ley 6/2012, art. 5)

    Hasta 6 meses por ao - Solicitud - Justificantes

    - Condicionado a las necesidades del servicio. - No se sustituir. - Se conceder desde el da en que se deja de

    trabajar hasta el da natural inmediatamente anterior a aquel en que se produce la reincorporacin efectiva al trabajo.

    DEBER INEXCUSABLE (Ley 4/2011 de Empleo Pblico en CLM Arts. 107.j , Ley 7/2007 del E.B.E.P., art. 48.1j-Plan Concilia art. 2.17-Ley 4/2011, art.

    2.j)

    El tiempo indispensable para el cumplimiento del deber

    - Solicitud - Justificantes

    - Se concedern para deberes inexcusables de carcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

    REDUCCIN VOLUNTARIA DE JORNADA (Ley 6/2012, art. 3)

    Reduccin de jornada con reduccin proporcional de retribuciones

    - Solicitud

    - Tanto la solicitud de reduccin como la de reincorporacin deben solicitarse con 15 das de antelacin.

    - Estar subordinado a las necesidades del servicio. - No se podr sustituir.

    - MATRIMONIO - INSCRIPCIN REGISTRO

    PAREJAS DE HECHO (Ley 4/2011 de Empleo Pblico en CLM Arts. 107.K DECRETO 315/1964 Ley de Funcionarios Civiles del Estado- Plan Concilia,

    art. 2.13-Ley 4/2011, art. 107-2k)

    15 DIAS naturales y consecutivos

    - Solicitud - -Certificacin del matrimonio, o de la

    solicitud de inscripcin o inscripcin. - Libro de familia

    - Dentro de los 15 das se incluye la boda o da de inscripcin en Reg.

    - Transcurridos 10 das de plazo desde la solicitud sin resolucin expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.

  • ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEANZA

    CCCOOONNNCCCIIILLLIIIAAACCCIIINNN DDDEEE LLLAAA VVVIIIDDDAAA LLLAAABBBOOORRRAAALLL YYY FFFAAAMMMIIILLLIIIAAARRR MOTIVO DURACIN DOCUMENTACIN OBSERVACIONES

    INICIO ESCALONADO DE LAS ACTIVIDADES LECTIVAS DE

    LOS/AS HIJOS/AS (Plan Concilia, art. 2.12)

    Flexibilizacin horaria para acomodar el inicio de curso de los/as hijos/as por primera vez en

    Educacin Infantil

    - Condicionado a la compatibilidad del puesto y necesidades del servicio.

    FLEXIBILIDAD HORARIA POR MOTIVOS DE CONCILIACIN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

    (Plan Concilia, art. 2.18)

    Mximo 2 veces/mes, 12 veces/ao, 2 horas/da

    - Previa autorizacin y siempre que sea compatible con la naturaleza

    del puesto.

    FLEXIBILIDAD HORARIA POR ASISTIR A TUTORAS

    (Plan Concilia, art. 2.19)

    Tiempo indispensable para su realizacin - Solicitud - Libro de familia - Justificante

    - Condicionado a las necesidades del servicio.

    AAACCCTTTIIIVVVIIIDDDAAADDDEEESSS DDDEEE FFFOOORRRMMMAAACCCIIINNN MOTIVO DURACIN DOCUMENTACIN OBSERVACIONES

    ASISTENCIA A ACTIVIDADES DE FORMACIN

    (Ley 4/2011, a partir del apartado 3 del articulo 107, rdenes de organizacin y funcionamiento de centros)

    Hasta 7 das lectivos por curso

    -Solicitud del interesado al Coordinador presentada en el centro. -El director emitir informe en la que motivar el permiso, la disponibilidad del centro y que los alumnos estarn atendidos y lo trasladar a Servicios Perifricos al menos 15 das naturales antes. -Informe del Servicio de Inspeccin. -Resolucin del Coordinador Provincial -Convocatoria y programa de la actividad. -Plan de trabajo para el alumnado. -Justificacin o certificado de asistencia

    -Actividades relacionadas con la propia prctica docente. -Contempla formacin correspondiente a iniciativas particulares del profesorado. -Independiente de la formacin incluida en programas institucionales que conlleva asistencia obligatoria. -Siempre que las disponibilidades del centro lo permitan.

    PPPRRROOOTTTEEECCCCCCIIINNN IIINNNTTTEEEGGGRRRAAALLL CCCOOONNNTTTRRRAAA LLLAAA VVVIIIOOOLLLEEENNNCCCIIIAAA DDDEEE GGGNNNEEERRROOO MOTIVO DURACIN/DERECHOS OBSERVACIONES

    CAMBIO DOMICILIO (VIOLENCIA GNERO)

    (Ley 7/2007 del E.B.E.P., art. 82-Plan Concilia, art. 4.1)

    Derecho a un pago nico de 1200 . - Si es traslado forzoso (art. 82 EBEP) indemnizaciones previstas.

    PERMISO POR RAZN DE VIOLENCIA DE GNERO

    (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art. 49.d-Plan Concilia, art. 4.3-Ley 4/2011, at. 106)

    Estarn justificadas sus faltas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales o de salud.

    EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GNERO

    (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art. 89.5-Plan Concilia, art. 4.2-Ley 4/2011, art. 120)

    MXIMO 18 MESES. Derecho a un 100% de las retribuciones durante los 12 primeros

    meses y del 75% durante el resto. Durante los 2 primeros meses tendr derecho a las retribuciones

    ntegras y a las prestaciones por hijo a cargo, en su caso.

    - El puesto se reservar durante los 6 primeros meses y se computar a efectos de antigedad, carrera y derechos del rgimen de Seguridad Social.

    - Se podr prorrogar por 3 meses si las actuaciones judiciales lo exigen (mximo 18).

    REDUCCIN DE JORNADA (Ley 7/2007, art. 49-d-Ley 4/2011, art. 101-2.d)

    La funcionaria tiene derecho a la reduccin con disminucin proporcional de la retribucin, flexibilizacin y/o adaptacin del horario.

    - Cuando sea necesario para hacer efectiva la proteccin de la vctima.

    - La reduccin se realizar en los trminos que la Administracin determine.

    MOVILIDAD POR VIOLENCIA DE Derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala y

    categora, sin necesidad de que sea vacante de obligada cobertura. - La Admn. debe comunicar las vacantes de las localidades que la

    interesada solicite.

  • ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEANZA

    GNERO (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art. 82-

    Plan Concilia, art. 4.4 )

    - Si se le adjudica un puesto con menor retribucin, se le mantendr la de origen durante 1 ao o hasta su adjudicacin definitiva.

  • ACTUALIZADO SEPTIEMBRE-2014 ENSEANZA

    EEEXXXCCCEEEDDDEEENNNCCCIIIAAASSS---FFFUUUNNNCCCIIIOOONNNAAARRRIIIOOOSSS DDDEEE CCCAAARRRRRREEERRRAAA MOTIVO DURACIN REQUISITOS OBSERVACIONES

    POR CUIDADO DE HIJOS HASTA 3 AOS

    (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art. 89.4-Plan Concilia, art. 3.1-Ley 4/2011, art. 119-1 )

    MXIMO 3 AOS

    Podr solicitarse en cualquier momento a partir del nacimiento o adopcin. Su duracin mxima ser de 3 aos desde el nacimiento. Slo se podr disfrutar

    una vez por hijo.

    - Ser computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el rgimen de Seguridad Social que sea de aplicacin.

    - Se reservar el puesto de trabajo de adscripcin definitiva. - Se pueden realizar cursos de formacin. - Transcurrido 1 mes desde su solicitud se entiende estimada.

    POR CUIDADO DE FAMILIAR HASTA 2 GRADO

    (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art. 89.4-Plan Concilia, art. 3.2-Ley 4/2011, art. 119-2 )

    MXIMO 3 AOS

    Para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad/discapacidad, sin actividad retribuida y

    que no pueda valerse por s mismo

    - Se reservar el puesto de trabajo de adscripcin definitiva. - Se pueden realizar cursos de formacin. - Ser computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el

    rgimen de Seguridad Social que sea de aplicacin.

    VOLUNTARIA ESPECIAL (Ley 6/2012, art. 4)

    DE 6 MESES A 3 AOS

    - Depender de las necesidades del servicio. - Se declarar de oficio en situacin de excedencia voluntaria por

    inters particular, cuando no se solicite el reingreso. - Computar la antigedad. - Se reservar el puesto de trabajo. - No se podr sustituir.

    POR INTERS PARTICULAR (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art. 89.2-

    Ley 4/2011, art. 122)

    Haber prestado servicios activos en cualquier Administracin durante al menos los 3 aos

    anteriores

    - Depender de las necesidades del servicio debidamente motivadas. - No se conceder si hay un expediente disciplinario o est pendiente

    de cumplimiento de sancin. - Se declarar la excedencia de oficio cuando no se solicite el

    reingreso al servicio activo y cuando no se tome posesin dentro del plazo determinado reglamentariamente.

    - No estar retribuida. No tendr derecho a la reserva de plaza. - No computar como tiempo de servicios a efectos de trienios,

    ascensos y derechos en el rgimen de la Seguridad Social. - Este derecho slo puede ser ejercitado otra vez por la misma

    persona si han transcurrido tres aos de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.

    - Su duracin no ser inferior a un ao continuado. - Transcurridos 3 meses desde su solicitud se entiende estimada.

    POR AGRUPACIN FAMILIAR (Ley 7/2007 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, art. 89.3-

    Ley 4/2011, art. 123)

    No ser necesario el anterior requisito (prestacin servicios), si el cnyuge reside en otra localidad por desempear un puesto definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier Administracin

    - No estar retribuida. No tendr derecho a la reserva de plaza. - No computar como tiempo de servicios a efectos de trienios,

    ascensos y derechos en el rgimen de la Seguridad Social. - Transcurridos 3 meses desde su solicitud se entiende estimada.

    POR PRESTACIN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PBLICO

    (Real Decreto 365/1995, art. 15-Ley 4/2011, art.121)

    Encontrarse en activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administracin y no haber obtenido

    compatibilidad o estar en situacin de servicios especiales.

    - No estar retribuida. No tendr derecho a la reserva de plaza. - No computar como tiempo de servicios a efectos de trienios,

    ascensos y derechos en el rgimen de la Seguridad Social. Con ocasin del reingreso, se computar a efectos de trienios el periodo de prestacin de servicios en organismos o entidades del sector pblico, excepto en soc. mercantiles o fundaciones.

    - Transcurridos 3 meses desde su solicitud se entiende estimada.

    Roco Romero Rodrigo CSI-F ENSEANZA CIUDAD REAL