peritaje medico legal
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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“LA PERICIA MEDICO LEGAL.”
CURSO : MEDICINA LEGAL.
DOCENTE : Dr. SAAVEDRA CÉSPEDES, Juan.
ALUMNOS :
ALANIA PALACIOS, Bhedy Marilda.
CALDERÓN LLANOS, Gisela Jazmín.
PAREDES HINOSTROZA, Wilber Alex.
.
Cerro de Pasco, septiembre del 2013.
Dedicamos esta humilde
investigación a quienes han
encontrado el equilibrio, entre el
avance tecnológico y el progreso de la
ética; porque aunque son posiciones
contradictorias, creemos que su fruto
es el verdadero avance de la
humanidad.
ÍND ICE
Índice.................................................................................................................................4
Introducción......................................................................................................................6
La Pericia Médico Legal..................................................................................................8
Antecedentes...............................................................................................................................8
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Definición de Perito..................................................................................................................12
La Pericia Médico Legal...........................................................................................................13
Concepto...............................................................................................................................13
Apreciación de la Pericia médico legal................................................................................14
La Pericia Médico Legal en el Código Procesal Penal.............................................................14
El informe Pericial................................................................................................................15
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El Perito Medico en el Código Procesal Penal.........................................................................15
En las Diligencias Preliminares e Investigación Preparatoria del Juicio.............................16
En la Etapa Intermedia y el Juzgamiento.............................................................................16
El Control de las Pericias Médicas por las Partes.....................................................................19
El Valor Probatorio de los Dictámenes Periciales....................................................................20
La documentación Médico Legal..................................................................................22
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Concepto...................................................................................................................................22
Diferencia entre Informe Médico Legal y Certificado Médico Legal......................................23
• Informe médico..................................................................................................................23
• Certificado médico o certificación.....................................................................................23
1) El informe médico............................................................................................................24
2) El certificado médico.......................................................................................................24
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Certificado de Necropsia......................................................................................................25
Certificado de Defunción o Fallecimiento...........................................................................27
Certificado de muerte Fetal..................................................................................................29
Protocolo de Necropsia.........................................................................................................29
El protocolo de Pericia Psicológica......................................................................................32
La Documentación Médico Forense.............................................................................34
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Post Facto, Dictamen de Historias Clínicas.........................................................................34
Post Facto, Ampliación de Reconocimiento........................................................................34
Conclusiones...................................................................................................................35
Bibliografía.....................................................................................................................36
Anexos.............................................................................................................................37
Documentos Médico Legistas...................................................................................................37
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Certificado de Necropsia......................................................................................................37
Certificado de Fallecimiento Adultos...................................................................................37
Protocolo de Necropsia.........................................................................................................37
Certificado Médico Lesiones................................................................................................37
Certificado Integridad Sexual...............................................................................................37
Certificado Post Facto – Dictamen de Historia Clínica........................................................37
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Certificado Post Facto – Ampliación Reconocimiento........................................................37
Certificado Recepción de Cadáver.......................................................................................37
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INTRODUCCIÓN
El peritaje médico legal es el medio de prueba por el cual las cuestiones cuya solución
requieran conocimientos especiales se sometan al examen, análisis, reconociendo e informe
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de personas que posean la respectiva competencia científica, técnica o simplemente
práctica.
El peritaje médico-legal es un recurso judicial tan antiguo como la magistratura misma.
En todos los tiempos, ha de suponerse, los encargados de la administración de justicia han
debido solicitar el auxilio de mejores luces en personas que tuvieran conocimientos que a
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ellos les faltara. Entre los hebreos era frecuente la inspección facultativa par auxiliar
decisiones de las autoridades; y así se advierte, en el Levítico, para hacer la elección, por
ejemplo, de sacerdotes y para el reconocimiento de vírgenes con quienes estos debían
desposarse; en el Deuteronomio, para la comprobación de la perdida de la virginidad o para
la anulación de un matrimonio por impotencia o esterilidad.
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Decimos que el propio avance de la humanidad con los adelantos de la ciencia ha
impuesto el perfeccionamiento del actual proceso penal. Es por ello que se puede decir, que
las ciencias criminalísticas han dado dio un giro notable y con ello la prueba pericial ha
pasado a ocupar un lugar importante, convirtiéndose en una forma de prevención y
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disminución del delito al ser descubiertos y probados a nivel judicial más casos debido a los
adelantos científico-técnicos.
Teniendo en cuenta la importancia que reviste para el proceso penal el medio de prueba
pericial, nos permitimos a través del presente artículo analizar la normativa procesal penal
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existente respecto a la intervención del perito en la investigación del delito, el control de las
pericias médicas por las partes y el valor probatorio de los dictámenes periciales.
En una serie de materias que revisaremos en los siguientes capítulos, señalaremos que
para resolver ciertas cuestiones legales y judiciales relacionadas con la Medicina, se
requiere el auxilio de un perito médico. Por ejemplo, en la investigación del delito de
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lesiones, en el aborto, infanticidio, homicidio, suicidio, en los casos de los atentados
sexuales, particularmente frente al delito de violación, estupro y en otros aspectos de la
sexología forense. En los casos de patología mental y de enfermedades mentales, es
esencial la pericia psiquiátrica. En las muertes violentas, sospechosas y en accidentes, la
autopsia es fundamental.
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LA PERICIA MÉDICO LEGAL
ANTECEDENTES
El primer experto en la materia de quien se
tiene conocimiento es IMHOTEP, quien vivió en
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Egipto, aproximadamente 3000 a.C. fue alta autoridad judicial del rey Zoser y arquitecto de
la gran pirámide de Sakkara.
La medicina egipcia en esta época era socializada, el estado pagaba a los médicos por
sus servicios y se castigaba a los errores profesionales.
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Los papiros de Ebers (1500 a.C.), muestran cultos a los muertos y prácticas de
conservación, el papiro de Edwin Smith registra la asistencia a los heridos y normas en el
ejercicio profesional, el papiro de ka observa la educación higiénica, la puericultura y
sanciones aplicadas contra el aborto procurado, la piedra de Rosetta describe técnicas y
ritos en la preparación médica, habla de la casa de la muerte (lugar de embalsamamientos)
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así como de las normas de las conductas profesionales médicas y castigo para los que no
cumplían las disposiciones dadas.
Asiria y Babilonia, el código de Hammurabi (1700 a.C.) y el código de la medicina y de
la ley, en el primero se encuentra la jurisprudencia médica, civil y criminal, así como los
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castigos que se aplicaban por actos de negligencia, e incluso hasta se les mutilaban las
manos al responsable.
Hebreos, aportaron la idea de un “Dios único” en su origen divino, las enfermedades son
un castigo para las culpas del hombre, en principio místico se practicaban circuncisiones,
cesáreas y sangrías.
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China, se permitía el uso del opio como recurso terapéutico, se castraba a los niños para
cumplir con determinados ritos religiosos, los médicos practicaban la acupuntura que
consiste en la punción con agujas de distintos metales y en diversas partes del cuerpo
humano, (emperador Shen-Nung 2800 a.C.)
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India, Suscruta, inició la enseñanza de la medicina y de la cirugía, se administraba licor
como anestesia, los discípulos debían renunciar a los placeres carnales, a la crueldad, ira,
avaricia, ignorancia, pereza, envidia, venganza, orgullo, etcétera.
La primera labor del médico respecto al paciente, debería ser para procurar la
consolación, debían de abstenerse de una señora sin la presencia del marido.
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El código de Manú
(100 a 50 a.C.) se refería a
las reglas higiénicas,
relaciones sexuales,
honorarios de servicio,
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días especiales de la mujer (menstruación), se permitía y obligaba el aborto en embarazos
de nobles con plebeyos.
Grecia. Hipócrates, instituyo por primera vez en la historia la clínica del enfermo,
describió las facies de agonía, conjunto y dio a conocer los principios del actuar médico,
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conocido como “ juramento hipocrático” que son normas para orientar la ética médica,
Galeno, desarrollo el máximo de su habilidad en roma.
Roma, cultura clásica que se ha destacado por los avances de su época con el diseño de
las leyes y aplicación del derecho, así como la regulación en la práctica médica. Numa
Pompilio, indicó el examen médico a las mujeres embarazadas que morían. El emperador
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romano promulgó la “Ley Aquilia” esta responsabiliza los médicos de negligencia
profesional y les imponía un castigo ejemplar, la “Ley Cornelia” prohibía el aborto, se
ejercía un registro y vigilancia de las prostitutas.
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Edad Media, la herencia griega es conservada y transmitida fundamentalmente por las
traducciones de los árabes, quienes además completan algunos aspectos. Inocencio III,
exige a los médicos con orden judicial visitar a los heridos de guerra y enfermos.
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Renacimiento, Leonardo da Vince (anatomista-escultor) , dibujaba al corazón y sus
grandes vasos, Wilian Harvey, descubre la circulación sanguínea, Andrés Vesalio,
diseccionaba en cadáveres robados de ejecutados (actividad prohibida y penada por la ley)
y pudo con sus experiencias corregir errores de Galeno, Miguel Servet, fue quemado vivo
en la hoguera por diseccionar con cadáveres, Pablo Zachia, practicó y describió las
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docimasias hidrostáticas pulmonares y escribió su obra “Cuestiones médico - legales”,
Ambrosio Pare, nacido en Laval Francia en 1510, practicó como “barbier chirugucen” en el
hotel Dieu, en 1536 se enroló en el ejercito de Francisco I, y lo acompañó en el Piamonte,
por ser autodidacta fue despreciado por los cirujanos facultativos , sin embargo por méritos
propios se convirtió en experto, siendo entonces nombrado cirujano en jefe de Francisco II,
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en la batalla de Turín, substituyo el aceite hirviente por las esencias de rosas y yema de
huevo para lavar las heridas y favorecer su cicatrización, pare también fue nombrado
cirujano de Enrique II, quien murió en sus manos al ser herido por una lanza en el ojo,
siendo juzgado como regicida, pero absuelto por su calidad humana y científica, también
obtuvo el título de cirujano en jefe de los ejércitos de Francia con el rey Carlos IX, trataba
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la sífilis con mercurio, ligaba los vasos sanguíneos rotos en lugar de cauterizarlos durante
las amputaciones, diciendo “yo los vendo y dios los cura”, perfecciono también algunas
técnicas obstétricas y murió en 1590.
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Medicina legal moderna y Contemporánea: se comenzó a ilustrarse más seriamente la
aplicación de la justicia con la aparición y auxilio de Orfilia, Devergie, Tardieu, Brouardel,
Pirogroff, Lombrosso, Vucetich, Bertillon, Vivert, Thoinot, Laccasagne, Bernard, Lister,
Leevwenhoek, Teichman, entre otros y que le dieran además una base científica.
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DEFINICIÓN DE PERITO
El Diccionario de la Academia lo define con toda
exactitud en estos términos: sabio, experimentado, hábil,
práctico en una ciencia o arte. El que en alguna materia
tiene título de tal, conferido por el Estado. En sentido
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forense, el que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo
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juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber
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o experiencia1.
Por otro lado, se debe definir a la Pericia, como el medio probatorio utilizado en el
proceso cuando se requieren conocimientos especializados técnicos, científicos, artísticos o
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de experiencia calificada para determinar las causas y efectos de un hecho, así como para
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verificar si el hecho ocurrió o no2.
LA PERICIA MÉDICO LEGAL
Concepto.
El Peritaje médico Legal está definido como un Acto Médico en el Código de Ética
Profesional del Colegio Médico del Perú en el Art. 17, en los siguientes términos:
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«El peritaje médico legal, acto mediante
el cual, las autoridades judiciales solicitan el
aporte de conocimientos técnicos, con el fin
de evaluar el estado físico, mental o el grado
de incapacidad de determinada persona,
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deberá ser realizado por personal idóneo. El Colegio Médico del Perú pondrá a disposición
del Poder Judicial, la relación de Médicos especialistas en los diferentes campos de la
medicina».
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Apreciación de la Pericia médico legal.
La pericia médico legal podrá ser apreciada como prueba por un Juez en un proceso
siempre y cuando el resultado debe ser reforzado con el dicho del experto que realizo el
examen, es decir, el experto debe corroborar en el proceso la contundencia de su pericia.
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LA PERICIA MÉDICO LEGAL EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Siendo que la pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión
de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica,
artística o de experiencia calificada (Art. 172º del Código Procesal Penal).
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El actual Código Procesal Penal
establece que para la designación de peritos
estos deberán ser designados por el
Representante del Ministerio Público en su
calidad de titular de la acción penal pública
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y en la etapa de juzgamiento son analizados a través de los interrogatorios y los contra
interrogatorios por las partes del proceso penal, precisándose que el Ministerio Público,
encomienda dicha labor al Laboratorio de criminalística, a la Dirección de la Policía y
además viene echando mano de su recurso humano, ya que es común verificar que los
dictámenes periciales, específicamente en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud,
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como son lesiones, homicidios, parricidios, etc., en los delitos contra la libertad sexual,
como es el delito de violación sexual y en los delitos contra el patrimonio, en la modalidad
de robo agravado a fin de acreditar la violencia o amenaza contra la víctima, se encuentran
efectuados por profesionales adscritos al Instituto de Medicina Legal (caso de médicos
legistas, psicólogos y psiquiatras), siendo este último grupo el más importante que viene
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participando en gran medida en los diversos juzgamientos que se vienen realizando en los
Distritos Judiciales en que se encuentra vigente la reforma Procesal Penal.
El informe Pericial
El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa:
a) El motivo por el cual se práctica,
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b) La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del
modo en que se halle,
c) La relación detallada de los exámenes practicados,
d) Los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje
realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará
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por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia, siendo
importante señalar que cuando se trata de lesiones se exige al perito determine el arma o
instrumento que la haya ocasionado a fin de permitir que el juzgador corrobore si la lesión
alegada y verificada corresponde al objeto indicado para su origen.
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EL PERITO MEDICO EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
El nuevo sistema procesal penal, ha dividido el proceso penal, en tres etapas bien
diferenciadas, pasando a detallar la intervención del perito médico en cada una de ellas.
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En las Diligencias Preliminares e Investigación Preparatoria del Juicio.
La primera participación del Perito que estipula el Sistema Procesal Penal, se encuentra
regulada en el inciso 2) del artículo 172º del Código Procesal Penal, el cual indica que a
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efectos de aplicar la eximente de responsabilidad del error culturalmente condicionado3, se
podrá ordenar una pericia, asimismo señala la participación del perito en las diligencias de
inspección judicial y reconstrucción de los hechos, siendo que propiamente la intervención
del Perito Médico se permite a partir de la realización de las diligencias de levantamiento
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de cadáver4, necropsia5, embalsamiento de cadáver6, examen de vísceras y materias
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sospechosas7, examen de lesiones y agresión sexual8 y examen en caso de aborto9,
precisando que la participación del perito se encuentra sujeta al control de las partes
(imputado, agraviado y el ministerio público), a fin de no vulnerar los derechos
fundamentales.
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En la Etapa Intermedia y el Juzgamiento
En la etapa intermedia, al contrario de la primera etapa de las mencionadas la
participación del perito se ve circunscrita a su ofrecimiento como medio de prueba por el
Ministerio Publico a fin de que sea materializada su presencia en la etapa de juzgamiento,
sometiéndose a los principios de contradicción e inmediación por los sujetos procesales.
3 Art. 15 Código Penal.- Error de comprensión culturalmente condicionado.- El que por su cultura o
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Es en la última etapa del proceso penal, en que la participación del perito cobra real
importancia, mereciendo un análisis especial, debido a que la pericia médica en gran parte
de los juzgamientos se ha convertido en el medio de prueba cuya valoración es fundamental
a fin de sustentar una sentencia condenatoria o absolutoria, sobre todo en los delitos como
se ha indicado contra la vida, el cuerpo y la salud, y contra la libertad sexual, y en los
costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de
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delitos contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado a fin de acreditar la
violencia ejercida contra la víctima.
La presencia del perito médico en el juzgamiento, se debe a su ofrecimiento por el
Ministerio Público como medio de prueba a fin de contribuir en su teoría del caso que es
juzgado, no pasando por alto el mencionar que con la entrada en vigencia del sistema
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procesal penal vigente, solo se venía ofreciendo para su incorporación en juicio de los
dictámenes periciales, omitiendo en reiteradas oportunidad el ofrecimiento para su examen
en juicio del Perito Médico que suscribía dichos dictámenes periciales, por lo que los jueces
rechazaban su incorporación en el juicio oral esbozando como fundamento que la
oralización de dichos dictámenes periciales solo se podía dar a través del examen del
acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla
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profesional que suscribía dichos dictámenes periciales, situación que venía perjudicando
enormemente los juzgamientos y el esclarecimiento de los hechos materia de juzgamiento.
El actual sistema procesal penal
exige como principio básico la
oralidad y por ende la inmediación
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de las partes con los medios de prueba, presentándose otro problema que es importante
mencionar, al ser por lo general los peritos médicos profesionales adscritos al instituto de
medicina legal, son pasibles de traslados a los diferentes distritos judiciales, resultando
muchas veces poco factible su presencia en el juzgamiento a fin de informar a los jueces y
partes presentes, aspectos sustanciales que deben conocerse a través de su ilustración,
disminuida, se atenuará la pena.
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prescindiéndose en reiteradas oportunidades de su examen por las partes, situación que nos
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permite indicar que la no presencia de los peritos puede afectar el derecho de defensa10,
máxime si todos los medios probatorios de un proceso, se actúan y valoran con arreglo a las
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normas procesales que le garantizan al imputado el derecho de defensa11, situación que en
inmejorables veces ha sido superadas a través de la videoconferencia.
Específicamente en los dictámenes periciales emitidos a fin de verificar lesiones, la
praxis nos mostró en un primer momento, siendo menester precisar en minoría, que las
pericias médicas no cumplían con la exigencia de especificar el arma o instrumento que ha
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ocasionado las lesiones, situación que a la fecha y a la luz de las exigencias procesales ha
sido superada.
En el caso de los delitos contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado lo
indicado anteriormente es fundamental ya que esto permitirá a los juzgadores verificar si
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los hechos que se juzgan efectivamente han ocurrido en la realidad aunada al hecho de
verificar el origen de las lesiones que presentare la víctima en estos delitos.
EL CONTROL DE LAS PERICIAS MÉDICAS POR LAS PARTES
El artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal reconoce como principio o
criterio rector de la justicia penal que toda persona tenga derecho a un juicio previo, oral,
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público y contradictorio; debiéndose entender al juicio en su acepción genérica a todo el
procedimiento de investigación, discusión y resolución del conflicto jurídico penal, por
ello, es de suma importancia para los operadores, interiorizar al contradictorio no sólo en su
versión clásica como derecho a la defensa, sino en especial como el método más perfecto
de búsqueda de la verdad en el proceso penal.
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El principio contradictorio, es la posibilidad que tienen las partes de cuestionar todo
aquello que pueda luego influir en la decisión final y como tal presupone la igualdad de
estas en el proceso, teniendo lugar cuando se asegura que el imputado conozca en qué
consiste la acusación y cuáles son las pruebas ya constituidas que la confirmarían, así como
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participar en la formación de la prueba (buscar fuentes de prueba) y en el control de la
prueba ya producida: “contradictorio para la prueba y contradictorio sobre la prueba”12.
Al señalar el sistema procesal la etapa de juzgamiento como la más importante, es
justamente en ella donde se idealiza este principio, ya que tanto el medio documental de
prueba como el perito mismo serán sometidos justamente a este contradictorio a fin de
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conseguir la verdad de los hechos que son materia de juzgamiento, dicho contradictorio se
encuentra ajeno a la intervención del juzgador, solo se circunscribe a las partes, es por ello
que con el nuevo sistema procesal penal, los sujetos que intervienen en un proceso penal
son los artífices de su propio destino y por ende creadores de una sentencia condenatoria,
absolutoria y o en su defecto de la emisión de un auto de archivo (sobreseimiento).
profesional competente.
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Cuando se indica que tanto la documental como el perito autor de la misma serán
sometidos al contradictorio debe entenderse este como el siguiente procedimiento: examen
(preguntas) del ministerio público a fin de lograr que lo informado por el perito le sirva
para probar su teoría del caso que se investiga; contra examen (re preguntas) por la defensa
del acusado, dirigido a conseguir datos importantes para probar su teoría del caso, o en su
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defecto dirigida a obtener información dirigida a desvirtuar la teoría del caso que maneja el
ministerio público, en síntesis el control y la regulación de las prueba pericial por las partes
es brindarles la oportunidad a fin de que sometan al perito al interrogatorio a fin de que la
información brindada por el profesional sea valorada por el juzgador en la sentencia a
emitir.
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EL VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES PERICIALES
La valoración es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional
de los medios de prueba recibidos.
La pericia médica a fin de ser valorada por el juzgador debe cumplir con los todos los
requisitos formales y materiales para alcanzar su finalidad, es decir, debe contener:
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Los datos de identidad del profesional que la ha realizado, inclusive se exige que se
indique el número de su colegiatura;
La descripción de la situación o estado de los hechos, sea persona o cosa, sobre los que
se hizo el peritaje;
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La motivación o fundamentación del examen técnico; la indicación de los criterios
científicos o técnicos, médicos y reglas de los que sirvieron para hacer el examen;
Las conclusiones; la fecha, sello y firma; siendo importante señalar que el dictamen
pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad penal del investigado en
relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
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La praxis ha dejado establecido que gran parte de los dictámenes periciales no indican
los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas que se utilizaron a fin de realizar el
examen, sin embargo dichas omisiones han sido suplidas en el interrogatorio al responder
sobre dichos parámetros, hecho que no releva el mejorar dicha situación.
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La verificación de la concurrencia de los requisitos de cada uno de los medios de prueba
introducidos en el proceso constituye una de las premisas básicas del análisis probatorio
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que influirá posteriormente en el convencimiento del juez13.
A efectos de valorar la pericia médica, a fin de sustentar una sentencia, esta debe estar
dirigida a fijar un contenido que trasmita lo que se quiso por la parte oferente de esta, es por
ello, que el momento del examen del perito en juzgamiento es importante el interrogatorio
al que es sometido a fin de verificar la ocurrencia de los hechos, interrogatorio que se
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encuentra basada naturalmente a lo dictaminado por el perito, principalmente si
previamente a responder las preguntas se le pone a la vista su dictamen y se le requiere que
lo reconozco en su contenido y firma.
Es por ello que a fin de acreditar el delito de lesiones el dictamen pericial y el examen
del perito incorporados en juicio son vital importancia, como lo son en los delitos contra el
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patrimonio, específicamente en el delito de robo agravado, el cual exige que las lesiones se
hayan producido y que están tengan su origen en la violencia ejercida por el agresor; otro
ejemplo a señalar en el caso de los delitos de violación sexual, donde necesariamente se
verifica la antigüedad de la desfloración con la finalidad de corroborar lo informado por la
parte agraviada, convirtiéndose así la presencia del perito en el juzgamiento en importante
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ya que con la información que brinde o no brinde, de ser caso servirá para el juzgador crear
convicción o no respecto al hecho.
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LA DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL
CONCEPTO
El médico en numerosas ocasiones, y por razón de su oficio, está obligado, por
normativas legales, a dejar constancia por escrito del resultado de sus actuaciones, bien
como objetivo de carácter exclusivamente administrativo o bien con carácter oficial. Este
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acto queda constatado en los denominados documentos médico-legales, que podríamos
definir como «todas aquellas actuaciones escritas que utiliza el médico en sus relaciones
profesionales con las autoridades, los organismos, las instituciones o con cualquier
persona».
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DIFERENCIA ENTRE INFORME MÉDICO LEGAL Y CERTIFICADO
MÉDICO LEGAL
• Informe médico
Es el documento mediante el cual el médico responsable de un paciente, o el que lo ha
atendido en un determinado episodio asistencial, da a conocer aspectos médicos
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relacionados con los trastornos que sufre, los métodos diagnósticos y terapéuticos
aplicados, y, si procede, las limitaciones funcionales que se puedan derivar. Sirve para dejar
constancia de un estado de salud, incluso anterior al de la fecha de petición; por tanto su
vigencia no está limitada a un periodo de tiempo. Su petición puede estar vinculada a
motivos de interés particular o de orden legal o público.
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• Certificado médico o certificación
Es el documento expedido por el médico con el fin de dejar constancia del estado de
salud, enfermedad o asistencia a un paciente. Se extiende a petición de la parte interesada
(paciente, persona a la que el paciente autoriza por escrito o representante legal acreditado).
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Sirve para dar fe de un estado de salud actual y contemporáneo, lo que se refleja en la fecha
de petición y expedición del documento.
Puntualizaciones aclaratorias respecto a informes y certificados:
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1) El informe médico
• No exige formalismos en el tipo de soporte material (NO IMPRESO OFICIAL) y el
documento lo emite el MÉDICO RESPONSABLE DEL PACIENTE, o quien lo ha
atendido en un determinado episodio asistencial.
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• Se solicita por DISTINTOS MOTIVOS DE ORDEN LEGAL Y DE INTERÉS
PARTICULAR DEL SOLICITANTE: procedimientos de separación, de guarda y custodia
de menores, de solicitud de incapacidad o invalidez, de continuación de baja laboral, o en
cualquier otro tipo de procedimiento judicial por secuelas (p.ej. accidente de tráfico).
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• En el mismo se dan a conocer TRASTORNOS, MÉTODOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPÉUTICOS y, si procede, repercusiones funcionales que se puedan derivar, haciendo
constar un ESTADO DE SALUD INCLUSO ANTERIOR AL DE LA FECHA DE
PETICIÓN.
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• NO incluye la expresión “CERTIFICO…”, y si lo hace se considera jurídicamente un
certificado médico.
2) El certificado médico
• Es un informe médico oficial, redactado por UN MÉDICO (cualquiera) en un
IMPRESO OFICIAL.
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• Se solicita por requerimiento del ordenamiento jurídico para OPTAR A
DETERMINADOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES O ACREDITAR SITUACIONES
CIVILES (nacimiento, defunción, discapacidad, estado psíquico…).
• En el mismo se hace constar el ESTADO DE SALUD del solicitante
EN EL MOMENTO DE LA PETICIÓN.
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• Incluye la expresión “CERTIFICO…”
Certificado de Necropsia
Se puede definir como aquel documento que da constancia al conjunto de actos
científicos técnicos que contribuyen a la investigación judicial de los procedimientos
incoados a consecuencia de: muertes violentas o sospechosas de criminalidad, muertes en
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las que no se ha expedido el certificado de defunción o aquellas en las que se reclame una
responsabilidad profesional sanitaria. Por tanto la autopsia médico legal no se parece a las
practicadas en los hospitales. Difiere por su objeto y su técnica
La autopsia médico-legal constituye una de las diligencias de mayor trascendencia entre
las propias de la actividad médico-forense. Ante todo en gran número de casos la autopsia
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enseña al médico legista la verdadera causa de la que interesa a la justicia los resultados de
la autopsia nos van a decir si la muerte fue natural o violenta y si se trata de un suicidio, un
homicidio o un accidente.
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Certificado de Defunción o Fallecimiento
Certificado de Defunción es la constancia expedida por el Médico Legista en un formato
especial diseñado y aprobado por el Ministerio de Salud, donde se indica la causa básica del
fallecimiento de una persona; tiene categoría de documento público.
El Certificado de Defunción tiene doble finalidad:
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- Registrar oficialmente la muerte, y
- Ser la fuente primaria de las estadísticas de mortalidad.
Responsabilidad:
a) Médico que atendió al difunto o que constató la muerte si es de causa natural.
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b) Médico Legista o Médico que el Fiscal de Turno designará en los lugares en donde no
exista Médico Legista, cuando la causa de la muerte es violenta o sospechosa de delito;
previamente se realizará la necropsia de ley.
El Certificado de Defunción está diseñado para obtener información y facilitar la
selección de la causa básica de la muerte.
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Certificado de muerte Fetal
Es la constancia de la defunción del producto de la concepción, antes de su expulsión o
su extracción completa del cuerpo de su madre, a partir de las 22 semanas de gestación o
peso igual o mayor a 500 gramos. La muerte fetal está indicada por el hecho que después de
la separación, él feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón,
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pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción
voluntaria.
Protocolo de Necropsia
El protocolo de necropsia no es sino el documento que contiene a detalle el resultado de
lo realizado en la necropsia y que es practicada por el profesional médico competente. Y
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¿qué es la necropsia?: “Es el procedimiento técnico y científico de disección anatómica que
comprende el estudio morfológico y fisiopatológico del cadáver”
En la necropsia se procede con la disección sistemática de un cadáver para determinar
cuál fue la causa de la muerte. Dicho de otro modo es un examen posmortem, antes
acostumbrábamos llamar a este examen autopsia, sin embargo, entendiendo que la autopsia
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etimológicamente significaba “verse a uno mismo”, se empezó a usar el término que nos
avoca, cuya etimología nos ilustra como “ver el cadáver”.
No obstante ello, algunas ordenamientos jurídicos como el boliviano3 mantienen la
distinción entre autopsia y necropsia, entendiendo la autopsia al examen anatómico del
cadáver antes de enterrar, que se hace para conocer la causa de la muerte; mient ras que la
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necropsia es el examen anatómico del cadáver con posterioridad al entierro, por lo que hay
exhumación del cuerpo, y se hace para conocer la causa de la muerte con fines terapéuticos
de investigación o docencia.
Y que es lo que se hace en la necropsia, lo primero es hacer una descripción y
observación macroscópica externa del cadáver, como precisar el aspecto del cabello o pelo,
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afecciones o lesiones en piel, estado nutricional, afecciones en orificios naturales y mucosas
(boca, nariz, ojos, orejas, ano, vagina, uretra. En segundo lugar, de proceder con la
descripción y observación macrocópica interna, en este momento se precisa el espesor y
color de la grasa subcutánea, glándulas parótidas, sublingual y submaxilares, volumen y
color de los ganglios linfáticos periféricos (intraxilares, mandibulares e inguinales). Y
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finalmente, se procede con la apertura y la observación anatómica normal de los órganos,
con el consiguiente examen de los órganos. donde se proporcionan datos generales del
cadáver para necropsiar y los antecedentes, b) Inspección externa, se observa la piel, pelo,
uñas, cojinetes plantares, los orificios naturales (boca, ojos, nariz, oido, pene, vagina, ano).
c) Incisión primaria. d) Incisión secundaria. e) Extracción de viseras e inspección de
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órganos, como son en el aparato respiratorio y circulatorio, y la cavidad abdominal.
Posterior a ello se emite un reporte preliminar a modo de conclusión.
En otros protocolos de necropsia como en el Laboratorio de Patología Forense de
Bogotá – Colombia, se empieza la elaboración de dicho documento de la siguiente manera:
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Se proporciona datos generales de cadáver: como son: nombre, edad, sexo, fecha de
ingreso, hora de levantamiento del cadáver, procedencia del cadáver, autoridad que solicita
la necropsia (fiscal), fecha y hora de la muerte, fecha de la necropsia, hora de la causa de la
muerte, responsable y auxiliar que practican el examen.
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Se proporciona la información útil para iniciar la necropsia, como es un resumen de los
hechos y datos de la escena en el cual fue encontrado el cadáver, de acuerdo al acta de
levantamiento del cadáver.
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Se establece el examen externo del cadáver. Descripción del cadáver, los fenómenos
cadavéricos, talla, peso, raza, contextura, piel y faneras, cabeza, cara, boca, ojos, nariz,
oídos, cuello, tórax, axilas, abdomen, dorso, genitales externos, ano, extremidades, glúteos.
Se procede con el examen interno, se procede con el análisis de la cabeza (craneo,
cerebro meninges, cerebelo y tallo), columna vertebral, sistema óseo-muscular, cavidad
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toráxico: pleuras y espacios pleurales, aparato respiratorio (laringe – traquea y bronquios,
pulmones), aparato cardiovascular (pericardio, corazón, aorta y vasos grandes, venas),
cavidad abdominal (peritoneo, mesenterio, retroperitoneo, diafragma), aparato digestivo
(lengua, faringe y esófago), estómago, intestino y apéndice, hígado, aparato génito urinario,
riñones, sistema linhematopoyetico (timo, hipófisis y suprarrenales).
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Cabe el análisis de las prendas.
Por último el necropsiador dará sus conclusiones, comentario y sugerencias, y
determinará la causa de la muerte.
Ese más o menos es el esquema del contenido del protocolo de necropsia colombiano, en
nuestro sistema como ya se dijo lo expide el Instituto de Medicina Legal del Ministerio
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Público, en donde se aprecian que existen ítems que no han sido tratados en resúmenes
anteriores, lo que nos indica que con el que contamos es más elaborado para los fines de
investigación que el propósito que nos convoca.
Las partes del PROTOCOLO DE NECROPSIA utilizado en el Perú, son:
1. Los datos del fallecido. Generales de ley.
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2. La autopsia. Datos de las autoridades que la practican. Inventario de prendas y objetos
del cadáver.
3. Los fenómenos cadavéricos y tiempo aproximado de muerte.
4. Examen físico externo. Retrato hablado.
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5. Examen interno. Cabeza, cuello, tórax, abdomen, pelvis.
6. Lesiones traumáticas. Externas e internas.
El protocolo de Pericia Psicológica
Pruebas proyectivas gráficas
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Las pruebas proyectivas tienen una ventaja significativa en relación al resto de pruebas
psicológicas y es que no están intermediadas por el lenguaje, a diferencia, por ejemplo, de
los cuestionarios. Por esta razón, habría una mayor apertura a la variable cultural en su
construcción, en tanto se plantea como consigna que la persona evaluada realice un dibujo.
Luego de ello, se le pide que escriba una historia en relación al dibujo realizado, lo que en
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casos como éstos debe ser adaptado, pidiéndole a la mujer víctima que narre una historia y
será el o la evaluadora quien tome nota de la misma.
Es importante tener en cuenta que la interpretación de la información tiene que hacerse a
la luz de la variable intercultural y de género, pudiendo encontrarse en el dibujo elementos
ue no sean comunes a los dibujos de personas que provienen de un contexto occidental. Los
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gráficos que consideramos que aportan información, siempre y cuando sean evaluados
teniendo en cuenta los enfoques señalados, son:
- Figura Humana de Machover: Esta prueba gráfica nos
permite hacer una evaluación de la imagen corporal que la
persona tiene de sí misma. Asimismo, es importante tomar en
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cuenta que en los casos de violencia sexual, la imagen corporal se verá afectada en la
mayoría de los casos; por lo tanto, esta prueba y el relato que haga la mujer acerca del
dibujo serán claves.
- Figura Humana Bajo la Lluvia: Esta prueba permite
evaluar los recursos y fortalezas de la persona, a la vez
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que hacer un análisis de cómo responde y cómo se protege ante situaciones de crisis. Nos
brinda la imagen corporal que tiene la persona de sí misma bajo condiciones ambientales
desagradables y sus estrategias de afrontamiento.
.- Figura del Árbol: Esta prueba, al igual que la
figura humana bajo la lluvia, permite evaluar el
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funcionamiento yoico de la persona evaluada, la relación con el medio que la rodea y sus
recursos y fortalezas. Puede aportar información que sume a lo registrado a través de la
Figura Bajo la Lluvia.
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LA DOCUMENTACIÓN MÉDICO FORENSE
Post Facto, Dictamen de Historias Clínicas
Requerimientos: Cuando fueran clínicas deben presentar: informe médico acompañado
por radiografías, Firma y Post-Firma del Director General responsable de la Clínica, así
como la firma del médico que realizó el examen.
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- En el caso de área de salud: Informe Médico firmado y sellado por el Director del Area
de Salud y médico examinador.
Finalidad: Emitir pronunciamiento por parte del médico legista examinador, en base al
estudio de evaluación de los informes médicos (Historias Clínicas) del agraviado en
Clínicas o áreas de salud relativo al estado del paciente.
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Post Facto, Ampliación de Reconocimiento
Emitir nuevo pronunciamiento médico del ya realizado en base a nuevos exámenes
auxiliares practicados al agraviado.
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CONCLUSIONES
La Medicina y el Derecho, como ciencias con el sistema procesal penal imperante han
estrechado aún más sus lazos de colaboración una respecto de la otra.
En las diversas etapas del proceso penal vigente, se denota la concurrente intervención
de los profesionales de la medicina.
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El juzgamiento, es la etapa donde se establecido la mayor participación e intervención
del profesional de la medicina, colaborando con la información que brinda a las partes y al
juzgador para el conocimiento de la verdad respecto a los hechos que se investigan y
juzgan.
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El control de las pericias médicas como documentales, así como el control del
profesional que suscribe las antes mencionadas se encuentra circunscripta al principio de
contradicción, ligado estrictamente al derecho de defensa del acusador y del acusado; ya
que el juzgador se convierte en un veedor del respeto de las formalidades a fin de garantizar
el debido proceso.
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Para que la Pericia Médica tenga valor para el juzgador; en primer lugar, debe regirse a
las exigencias formales y segundo debe cumplir con el fin para el que fue ofrecida, es decir,
la verificación de la teoría del caso del Ministerio Público o la teoría del caso del acusado.
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En torno a los documentos medico legales, podemos mencionar de que se trata de todos
los escritos referidos a las actuaciones de los médicos y especialistas sobre los análisis y
estudios realizados en un determinado caso.
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BIBLIOGRAFÍA
Alfredo Rodríguez García. Recopilaciones de Medicina Legal y Forense. Edición
Digitalizada. 62. Págs.
Manual de Procedimientos Administrativos de la División Central de Exámenes Medico
Legales. Edición digitalizada. 24. Págs.
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https://groups.google.com/group/antiburocracia-de-madrid?hl=es
Colegio Médico de Barcelona. Informes y certificados: Texto contenido en una guía del
colegio de médicos de Barcelona.
http://www.madridriesgospsicosociales.es/downloads/uploads/pdf10.pdf
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Valledor de Lozoya A. Justificantes y otras cosas
http://www.infodoctor.org/greco/gab/Justificantes_y_otras_cosas.pdf
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ANEXOS
DOCUMENTOS MÉDICO LEGISTAS
Certificado de Necropsia
Certificado de Fallecimiento Adultos
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