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SECRETARÍA DE FINANZAS MANUAL PARA LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. GUÍA METODOLÓGICA PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL VIGENTE. METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE EVALUCIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (SEGEMUN). LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS MUNICIPALES. SECCIÓN SEXTA 200 viernes 28 de octubre de 2016 CCII 85

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  • SECRETARA DE FINANZAS

    MANUAL PARA LA PLANEACIN,

    PROGRAMACIN Y PRESUPUESTO DE

    EGRESOS MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO

    FISCAL 2017.

    GUA METODOLGICA PARA EL

    SEGUIMIENTO Y EVALUACIN DEL PLAN

    DE DESARROLLO MUNICIPAL VIGENTE.

    METODOLOGA PARA LA CONSTRUCCIN

    DEL SISTEMA DE EVALUCIN DE LA

    GESTIN MUNICIPAL (SEGEMUN).

    LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA

    EVALUACIN DE PROGRAMAS

    PRESUPUESTARIOS MUNICIPALES.

    SECCIN SEXTA

    200

    viernes 28 de octubre de 2016

    CCII

    IIIIII

    I

    78

    85

  • Pgina 2 28 de octubre de 2016

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

    SECRETARA DE FINANZAS

    Sistema de Coordinacin Hacendara del Estado de Mxico con sus Municipios

    MANUAL PARA LA PLANEACIN,

    PROGRAMACIN Y PRESUPUESTO DE EGRESOS

    MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

    Octubre de 2016

    CONTENIDO

    INTRODUCCIN

    I. ASPECTOS GENERALES

    1.1 Marco Jurdico.

    1.2 Marco Conceptual.

    1.3 Plan de Desarrollo Municipal vigente.

    II. ESTRUCTURA PROGRAMTICA MUNICIPAL

    III. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL

    III.1 Lineamientos Generales

    III.2 Anteproyecto de Presupuesto de Egresos (Primera etapa)

    III.3 Proyecto de Presupuesto de Egresos (Segunda etapa)

    III.4 Presupuesto de Egresos Municipal(Tercera etapa)

    IV. ANEXOS

    IV.1 Catlogo de la Estructura Programtica Municipal

    IV.2 Clasificador por Objeto del Gasto Estatal y Municipal

    IV.3 Catlogo de Dependencias Generales y Auxiliares de los Ayuntamientos y Organismos

    IV.4 Catlogo de Municipios y Organismos

    IV.5 Catlogo de Fuentes de Financiamiento Municipal 2017

    IV.6 Glosario de Trminos

    IV.7 Formatos e instructivos

  • 28 de octubre de 2016 Pgina 3

    INTRODUCCIN

    El Manual para la Planeacin, Programacin y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2017, tiene la finalidad de permitir a los Ayuntamientos y entidades pblicas municipales, integrar el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artculos 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 31 Fraccin XIX, 98, 99, 100 y 101 fracciones I, II y III de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y los artculos 285, 290, 293, 294 y 295 correspondientes al Ttulo Noveno del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios. El Manual fue revisado actualizado y aprobado por los Ayuntamientos, en el seno del Sistema de Coordinacin Hacendara del Estado de Mxico con sus Municipios, es aplicable para las Dependencias Generales, Auxiliares y Organismos, bajo la linealidad citada, esta herramienta hace posible el anlisis y establecimiento de las prioridades del gobierno municipal bajo un principio de anualidad, con la responsabilidad de cumplir con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal vigente, la asignacin de recursos pblicos est orientada hacia resultados, convirtiendo al Presupuesto en el instrumento fundamental para apuntalar la generacin de valor pblico en el mbito municipal.

    Los propsitos de este documento son:

    Consolidar la integracin del Presupuesto Municipal, con una orientacin de Presupuesto basado en Resultados, que permita generar valor pblico.

    Dar a conocer la Estructura Programtica Municipal con el objeto de que el desarrollo de las funciones gubernamentales se clasifique, integre y opere, identificando el propsito que tendr el presupuesto que ejercern las Dependencias Generales, Auxiliares, y los Organismos Municipales, garantizando que la orientacin los recursos mantenga congruencia con lo establecido en Plan de Desarrollo Municipal vigente.

    Hacer eficiente, eficaz y transparente el proceso de asignacin de los recursos presupuestarios.

    Orientar la programacin de metas de actividad y de indicadores hacia resultados concretos que permitan el seguimiento y evaluacin del desempeo a nivel proyecto y Programa presupuestario, dimensionando su congruencia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal.

    Los gobiernos municipales al igual que el gobierno estatal a partir del 2010 estn obligados a transitar de un Presupuesto por Programas, hacia el Presupuesto basado en Resultados (PbR), esta forma de presupuestar implica que las Dependencias Generales y Auxiliares de la Administracin Pblica Municipal analicen, refuercen, rediseen e incluso generen nuevas polticas pblicas verificando el enfoque hacia resultados, las administraciones municipales se enrolan en un proceso de cambio, enfocado a quela eficiencia y eficacia en la estructuracin del presupuesto, su ejercicio, registro, control y evaluacin pueda verificarse en la entrega de resultados benficos para la poblacin gobernada.

    El presente Manual para el ejercicio fiscal del 2017, adems de apoyar los procesos para una mejor coordinacin y trabajo en equipo entre las Tesoreras, las Unidades de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin (UIPPES) Municipales (o su equivalente, en trminos de la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios), la Contralora Municipal y las Dependencias Generales y Auxiliares; garantiza la integracin del Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal, orientando a la realizacin y cumplimiento de los objetivos establecidos en el PDM vigente, de modo tal que se logren materializarlos efectos impulsores y multiplicadores del desarrollo y el beneficio de la poblacin.

    Las administraciones municipales deben adoptar el modelo de cultura organizacional, directiva y de gestin que pone nfasis en los resultados, lo que propicia que las polticas pblicas se orienten hacia el cumplimiento de los objetivos planteados para otorgar a la poblacin respuesta a sus necesidades o demandas presentes y futuras, aplicando los conceptos bsicos de la Gestin para Resultados (GpR), permitiendo la redistribucin de los recursos de manera responsable socialmente.

    En un entorno de planeacin estratgica, aplicando las nociones de la Gestin para Resultados algunas de las herramienta e instrumentos fundamentales para el fortalecimiento del desempeo pblico, son las siguientes:

    Marco Normativo en Materia de Presupuesto basado en Resultados de observancia y aplicabilidad municipal. Presupuesto de Egresos Municipal. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), diseada bajo la Metodologa del Marco

    Lgico (MML). Operacin del Sistema de Evaluacin del Desempeo (SED) para el caso de los municipios del Estado de Mxico

    se denomina Sistema de Evaluacin de la Gestin Municipal (SEGEMUN). La Transparencia y Rendicin de Cuentas.

    El fortalecimiento de estas herramientas tiene como propsito que los objetivos trazados se transformen en resultados materializados, las intervenciones pblicas de orden municipal permanentemente estarn fundamentadas en el Plan de Desarrollo Municipal vigente, para de esta manera contribuir al desarrollo pleno y sustentable de los habitantes de cada uno de los 125 municipios de la entidad.

  • Pgina 4 28 de octubre de 2016

    Para la integracin del Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal es fundamental que las Dependencias Generales, Auxiliares y Organismos municipales, verifiquen que las acciones, proyectos y Programas presupuestarios que llevarn a cabo, tengan una asignacin de recursos acorde a los requerimientos y guarden congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal, as como con los respectivos Planes y Programas derivados del mismo. El presente Manual incorpora los criterios, lineamientos y la metodologa que las Tesoreras en coordinacin con las Unidades de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin (UIPPES Municipales) o equivalentes requerirn a los ejecutores del gasto como informacin mnima necesaria para la integracin del Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal, sin menoscabo de su derecho a requerir informacin adicional para el cumplimiento de estos trabajos. La estructura del Manual consta de tres captulos y la parte de anexos, dichos captulos desglosan en forma temtica su contenido y se subdividen en apartados para especificar el tema a tratar.

    En el primer captulo se presentan los aspectos generales, el cual, muestra el marco jurdico - normativo que da sustento al Presupuesto Municipal Basado en Resultados, en el que se especifican los ordenamientos bsicos y el marco conceptual.

    En el segundo captulo se describe la estructura programtica municipal con la que operan los Ayuntamientos, misma que se define como un instrumento fundamental para la planeacin, programacin, elaboracin del presupuesto, seguimiento y evaluacin del desempeo. La aplicacin de los recursos y apoya a la identificacin y vinculacin que el presupuesto tiene con otros elementos de la planeacin municipal, como son el Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Anual, donde se derivan los componentes de la estructura programtica municipal.

    En el tercer captulo se describen las etapas del presupuesto, detallando en la primera etapa los lineamientos para la integracin del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos Municipal:

    Lineamientos generales

    Lineamientos para la integracin del Programa Anual

    Lineamientos para la integracin del Presupuesto de Gasto Corriente

    Lineamientos para la integracin del Presupuesto de Gasto de Inversin

    Lineamientos para el prorrateo de recursos presupuestarios

    Lneas generales para la definicin de indicadores y metas para Evaluacin del Desempeo

    Formatos que integran el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos Municipal

    Glosario de trminos

    La segunda etapa son los lineamientos y formatos que integran el Proyecto de Presupuesto de Egresos y la tercera etapa de este captulo los lineamientos y formatos que integran el Presupuesto de Egresos Municipal.

    I. ASPECTOS GENERALES

    1.1 Marco Jurdico

    Para la formulacin del Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2017, el marco jurdico es el siguiente:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico

    Ley General de Contabilidad Gubernamental

    Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Mxico

    Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios

    Ley de Fiscalizacin Superior del Estado de Mxico

    Ley de Coordinacin Fiscal

    Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico

    Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres

    Ley de igualdad de trato y oportunidades entre

    Mujeres y Hombres del Estado de Mxico

    Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes

    Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes

    del Estado de Mxico

    Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Mxico y Municipios

    Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

    Reglamento de la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios

    A fin de precisar algunos ordenamientos que se consideran de mayor uso en el presupuesto, se desglosan los artculos imprescindibles:

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    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ARTCULO DESCRIPCIN

    26 El estado organizara un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin.

    134 Los recursos econmicos de que dispongan la Federacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarn con eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos sern evaluados por las instancias tcnicas que establezcan, respectivamente, la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos econmicos se asignen en los respectivos presupuestos en los trminos del prrafo anterior

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO

    TTULO CUARTO DEL PODER PBLICO DEL ESTADO

    CAPTULO SEGUNDO DEL PODER LEGISLATIVO

    SECCIN SEGUNDA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA LEGISLATURA

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    61

    Son facultades y obligaciones de la Legislatura:

    XXXIII

    Revisar, por conducto del rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico, las cuentas y actos relativos a la aplicacin de los fondos pblicos del Estado y de los Municipios,

    XXXIV

    Fiscalizar la administracin de los ingresos y egresos del Estado y de los Municipios, que incluyen a los Poderes Pblicos, organismos autnomos, organismos auxiliares, y dems entes pblicos que manejen recursos del Estado y Municipios, a travs del rgano Superior de Fiscalizacin.

    XXXVII

    Aprobar los montos y conceptos de endeudamiento anual del Estado y de los municipios, de conformidad con las bases establecidas en las leyes de la materia y dentro de las limitaciones previstas en la Constitucin Federal.

    XLIII

    Aprobar el que uno o ms municipios del Estado: a) Previo acuerdo entre sus ayuntamientos, se coordinen y asocien con uno o ms municipios de otras entidades federativas, para la ms eficaz prestacin de los servicios pblicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. b) Mediante la declaratoria correspondiente integren con el Gobierno del Estado, zonas metropolitanas para la coordinacin de los planes, programas y acciones, de estos entre s o del Estado y sus municipios con planes federales o de entidades federativas colindantes; para lo cual asignar los presupuestos respectivos.

    TTULO QUINTO

    DEL PODER PBLICO MUNICIPAL,

    CAPTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

    122

    Los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitucin Federal, esta Constitucin, y dems disposiciones legales aplicables. Los municipios ejercern las facultades sealadas en la Constitucin General de la Repblica, de manera coordinada con el Gobierno del Estado, de acuerdo con los planes y programas

  • Pgina 6 28 de octubre de 2016

    federales, estatales, regionales y metropolitanos a que se refiere el artculo 139 de este ordenamiento.

    125

    PRRAFO TERCERO

    Los Ayuntamientos podrn celebrar sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura, implique adecuaciones a su Presupuesto de Egresos, as como por la asignacin de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Estas sesiones tendrn como nico objeto concordar con el Presupuesto de Egresos. El Presidente Municipal, promulgar y publicar el Presupuesto de Egresos Municipal, a ms tardar el da 25 de febrero de cada ao debiendo enviarlo al rgano Superior de Fiscalizacin en la misma fecha.

    CAPTULO CUARTO

    DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

    128

    Son atribuciones de los presidentes municipales:

    IX

    Presentar al Ayuntamiento la propuesta de presupuesto de egresos para su respectiva discusin y dictamen.

    TTULO SEXTO

    DE LA ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS PBLICOS

    129

    Los recursos econmicos del Estado, de los municipios, as como de los organismos autnomos, se administrarn con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir los objetivos y programas a los que estn destinados. El rgano Superior de Fiscalizacin, la Secretara de la Contralora y las contraloras de los Poderes Legislativo y Judicial, las de los organismos autnomos y las de los Ayuntamientos, vigilarn el cumplimiento de lo dispuesto en este Ttulo, conforme a sus respectivas competencias.

    TTULO OCTAVO PREVENCIONES GENERALES

    139

    El desarrollo de la entidad se sustenta en el Sistema Estatal de Planeacin Democrtica, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la libertad y la democratizacin poltica, social y cultural del Estado y que tiene como base el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico:

    I. El Sistema Estatal de Planeacin Democrtica se integra por los planes y programas que formulen las autoridades estatales y municipales y considerar en su proceso: El planteamiento de la problemtica con base en la realidad objetiva, los indicadores de desarrollo social y humano, la proyeccin genrica de los objetivos para la estructuracin de planes, programas y acciones que regirn el ejercicio de sus funciones pblicas, su control y evaluacin.

    Las Leyes de la materia proveern la participacin de los sectores pblico, privado y social en el proceso y el mecanismo de retroalimentacin permanente en el sistema. Los planes, programas y acciones que formulen y ejecuten los ayuntamientos en las materias de su competencia, se sujetarn a las disposiciones legales aplicables y sern congruentes con los planes y programas federales, estatales, regionales y metropolitanos, en su caso. Los ciudadanos del Estado, individualmente o a travs de agrupaciones legalmente constituidas podrn participar en el proceso de planeacin democrtica en los trminos establecidos por las leyes para la formulacin de planes y programas estatales, municipales, regionales y metropolitanos para la integracin social de sus habitantes y el desarrollo de las comunidades.

    LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    TTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY

    CAPTULO NICO

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La presente Ley es de orden pblico y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin.

  • 28 de octubre de 2016 Pgina 7

    La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales. Los gobiernos estatales debern coordinarse con los municipales para que stos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley.

    TTULO TERCERO

    De la Contabilidad Gubernamental CAPTULO I

    Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

    16

    El sistema, al que debern sujetarse los entes pblicos, registrar de manera armnica, delimitada y especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestin pblica, as como otros flujos econmicos. Asimismo, generar estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, peridicos y comparables, los cuales sern expresados en trminos monetarios.

    17

    Cada ente pblico ser responsable de su contabilidad, de la operacin del sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.

    18

    El sistema estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad econmica, modifican la situacin patrimonial del gobierno y de las finanzas pblicas.

    19

    Los entes pblicos debern asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicacin de los principios, normas contables generales y especficas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos; III. Integre en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efecten considerando la base acumulativa para la integracin de la informacin presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operacin que genere derechos y obligaciones derivados de la gestin econmico-financiera de los entes pblicos; VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin presupuestaria y otra informacin que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programacin con base en resultados, a la evaluacin y a la rendicin de cuentas, y VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes pblicos.

    TTULO CUARTO

    De la Informacin Financiera Gubernamental y la Cuenta Pblica CAPTULO I

    De la Informacin Financiera Gubernamental

    46

    En lo relativo a la Federacin, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos permitirn, en la medida que corresponda, la generacin peridica de los estados y la informacin financiera que a continuacin se seala: II. Informacin presupuestaria, con la desagregacin siguiente: a) Estado analtico de ingresos, del que se derivar la presentacin en clasificacin econmica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; Inciso reformado DOF 12-11-2012 b) Estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarn las siguientes clasificaciones:

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    i. Administrativa; ii. Econmica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-programtica; El estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos deber identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa; III. Informacin programtica, con la desagregacin siguiente: a) Gasto por categora programtica; b) Programas y proyectos de inversin; c) Indicadores de resultados.

    48

    En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas debern producir, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 46, fraccin I, incisos a), b), c), e) y f); y fraccin II, incisos a) y b).

    Del Contenido de la Cuenta Pblica

    54

    La informacin presupuestaria y programtica que forme parte de la cuenta pblica deber relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeacin del desarrollo. Asimismo, deber incluir los resultados de la evaluacin del desempeo de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, as como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, debern utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, as como vincular los mismos con la planeacin del desarrollo. Adicionalmente se deber presentar informacin por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificacin establecida en la fraccin IV del artculo 46 de esta Ley.

    55

    Las cuentas pblicas de los ayuntamientos de los municipios y de los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern contener, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinar la informacin adicional que al respecto se requiera, en atencin a las caractersticas de los mismos.

    TTULO QUINTO

    DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    57

    La Secretara de Hacienda, las Secretaras de Finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, as como las tesoreras de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecern, en su respectiva pgina de Internet, los enlaces electrnicos que permitan acceder a la informacin financiera de todos los entes pblicos que conforman el correspondiente orden de gobierno, as como a los rganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las Secretaras de Finanzas o sus equivalentes, podrn incluir, previo convenio administrativo, la informacin financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales.

    TTULO QUINTO

    DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA CAPTULO II

    DISPOSICIONES GENERALES DE LA INFORMACIN FINANCIERA RELATIVA A LA ELABORACIN DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y LOS

    PROYECTOS DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

    60

    Las disposiciones aplicables al proceso de integracin de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y dems documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusin, se incluirn en las respectivas pginas de Internet.

  • 28 de octubre de 2016 Pgina 9

    61

    Adems de la informacin prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la informacin sealada en los artculos 46 a 48 de esta Ley, la Federacin, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirn en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados especficos con la informacin siguiente: II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, as como la distribucin del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analtico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operacin, incluyendo gasto en comunicacin social; gasto de inversin; as como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones pblico privadas y proyectos de prestacin de servicios, entre otros; b) El listado de programas, as como sus indicadores estratgicos y de gestin aprobados, y c) La aplicacin de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programtica, econmica y, en su caso, geogrfica y sus interrelaciones que faciliten el anlisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. En el proceso de integracin de la informacin financiera para la elaboracin de los presupuestos se debern incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantacin y operacin del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluacin del desempeo, establecidos en trminos del artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecer las normas, metodologas, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la informacin, para armonizar la elaboracin y presentacin de los documentos sealados en este artculo para cumplir con las obligaciones de informacin previstas en esta Ley.

    63

    La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y dems documentos de los entes pblicos que dispongan los ordenamientos legales, debern publicarse en las respectivas pginas de Internet.

    64

    La informacin que establezca el consejo relativo a la evaluacin del desempeo de los programas y polticas pblicas se difundir en Internet. La informacin disponible relativa a la evaluacin ms reciente se incluir junto con la presentacin de los documentos sealados en el artculo anterior.

    65

    Los ordenamientos a que se refiere el artculo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, as como los dictmenes, acuerdos de comisin y, en su caso, actas de aprobacin correspondientes, conforme al marco jurdico aplicable, debern publicarse en las respectivas pginas de Internet.

    TTULO QUINTO

    DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIN DE LA INFORMACIN FINANCIERA CAPTULO V

    De la Informacin Financiera Relativa a la Evaluacin y Rendicin de Cuentas

    79

    Los entes pblicos debern publicar en sus pginas de Internet a ms tardar el ltimo da hbil de abril su programa anual de evaluaciones, as como las metodologas e indicadores de desempeo. Los entes pblicos debern publicar a ms tardar a los 30 das posteriores a la conclusin de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones.

    80

    A ms tardar el ltimo da hbil de marzo, en los trminos del artculo anterior y dems disposiciones aplicables, se revisarn y, en su caso, se actualizarn los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a travs de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarn los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados debern incluirse en los informes

  • Pgina 10 28 de octubre de 2016

    trimestrales y en las cuentas pblicas, en los trminos de los artculos 48 de la Ley de Coordinacin Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En ese mismo plazo, la Secretara de Hacienda entregar a la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en la implantacin y operacin del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluacin del Desempeo, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos y, en su caso, las medidas que se aplicarn coordinadamente entre estos rdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables.

    CUARTO Transitorio

    Cuarto.- El Consejo Nacional de Armonizacin Contable emitir las normas y formatos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Ttulo Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental incluido en el presente Decreto a ms tardar el ltimo da hbil de febrero de 2014, con el objeto de que los entes pblicos, presenten de manera progresiva la informacin financiera en los trminos establecidos y cumplan en su totalidad con la presentacin de la informacin, a ms tardar el 31 de diciembre de 2014.

    Para el caso de los entes pblicos municipales, stos debern cumplir con lo previsto en el Ttulo Quinto de esta Ley, a ms tardar el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, el consejo, a solicitud del ente pblico municipal interesado por conducto de la Secretara de Finanzas o equivalente, podr determinar, tomando en cuenta el tamao poblacional, infraestructura y su insuficiente nivel de desarrollo institucional que ser permisible una fecha distinta a la anterior para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el entendido de que dicho plazo no podr exceder del 31 de diciembre de 2015. De resultar procedente la solicitud a juicio del consejo, este deber de publicitar la resolucin y su justificacin por los medios previstos en las obligaciones de transparencia de esta Ley. El consejo informar su resolucin al Congreso de la Unin en un plazo de 15 das naturales contados a partir de la fecha de emisin de la misma. En los casos a que se refiere el prrafo anterior el consejo coordinar con las entidades federativas los apoyos y asistencia tcnica que stos requieran con el propsito de fortalecer su desarrollo institucional, infraestructura tecnolgica y la conectividad necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

    LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS TTULO PRIMERO

    OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY CAPTULO NICO

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La presente Ley es de orden pblico y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirn a las Entidades Federativas y los Municipios, as como a sus respectivos Entes Pblicos, para un manejo sostenible de sus finanzas pblicas. Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Pblicos se sujetarn a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarn sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economa, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendicin de cuentas. Adicionalmente, los Entes Pblicos de las Entidades Federativas y los Municipios cumplirn, respectivamente, lo dispuesto en los Captulos I y II del Ttulo Segundo de esta Ley, de conformidad con la normatividad contable aplicable.

    TTULO SEGUNDO

    Reglas de Disciplina Financiera CAPTULO II

    Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios

    18

    Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se debern elaborar conforme a lo establecido en la legislacin local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonizacin Contable, con base en objetivos, parmetros cuantificables e indicadores del

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    desempeo; debern ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirn cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios debern ser congruentes con los Criterios Generales de Poltica Econmica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no debern exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federacin y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin, as como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente. Los Municipios, en adicin a lo previsto en los prrafos anteriores, debern incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos: I. Proyecciones de finanzas pblicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Poltica Econmica. Las proyecciones se realizarn con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonizacin Contable y abarcarn un periodo de tres aos en adicin al ejercicio fiscal en cuestin, las que se revisarn y, en su caso, se adecuarn anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripcin de los riesgos relevantes para las finanzas pblicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompaados de propuestas de accin para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas pblicas que abarquen un periodo de los tres ltimos aos y el ejercicio fiscal en cuestin, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonizacin Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mnimo deber actualizarse cada cuatro aos. El estudio deber incluir la poblacin afiliada, la edad promedio, las caractersticas de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, as como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprendern slo un ao para el caso de los Municipios con una poblacin menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el ltimo censo o conteo de poblacin que publique el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa. Dichos Municipios contarn con el apoyo tcnico de la secretara de finanzas o su equivalente del Estado para cumplir lo previsto en este artculo.

    19 El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el ao fiscal, debern contribuir al Balance presupuestario sostenible. El Ayuntamiento del Municipio deber generar Balances presupuestarios sostenibles. Se considerar que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el clculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deber estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicacin del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artculo 46 de esta Ley. Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artculo 7 de esta Ley, la Legislatura local podr aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal o su equivalente, ser responsable de cumplir lo previsto en el artculo 6, prrafos tercero a quinto de esta Ley.

    20 Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, podrn ser hasta por el 2.5 por ciento de los Ingresos totales del respectivo Municipio.

    21 Los Municipios y sus Entes Pblicos debern observar las disposiciones establecidas en los artculos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de esta Ley. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Pblicos debern observar lo previsto en el artculo 13 de esta Ley. Lo anterior, con excepcin de la fraccin III, segundo prrafo de dicho artculo, la cual slo ser aplicable para los Municipios de ms de 200,000 habitantes, de acuerdo con el ltimo censo o conteo de poblacin que publique el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa. Las autorizaciones a las que se hace mencin en dichos artculos sern realizadas por las autoridades municipales competentes.

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    (Artculo 8. Toda propuesta de aumento o creacin de gasto del Presupuesto de Egresos, deber acompaarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No proceder pago alguno que no est comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deber revelar en la cuenta pblica y en los informes que peridicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado. Artculo 10. En materia de servicios personales, las entidades federativas observarn lo siguiente: I. La asignacin global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendr como lmite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: a) El 3 por ciento de crecimiento real, y b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto sealado en los Criterios Generales de Poltica Econmica para el ejercicio que se est presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variacin real negativa para el ejercicio que se est presupuestando, se deber considerar un crecimiento real igual a cero. Se excepta del cumplimiento de la presente fraccin, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementacin de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrn autorizarse sin sujetarse al lmite establecido en la presente fraccin, hasta por el monto que especficamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva. II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deber presentar en una seccin especfica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores pblicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carcter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b) Las previsiones salariales y econmicas para cubrir los incrementos salariales, la creacin de plazas y otras medidas econmicas de ndole laboral. Dichas previsiones sern incluidas en un captulo especfico del Presupuesto de Egresos. Artculo 11. Las Entidades Federativas debern considerar en sus correspondientes Presupuestos de Egresos, las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociacin Pblico-Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal. Para el caso de Asociaciones Pblico Privadas con recursos federales, se observar lo dispuesto en el artculo 4, fraccin IV de la Ley de Asociaciones Pblico Privadas. Artculo 14. Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposicin de las Entidades Federativas, debern ser destinados a los siguientes conceptos: I. Por lo menos el 50 por ciento para la amortizacin anticipada de la Deuda Pblica, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminucin del saldo registrado en la cuenta pblica del cierre del ejercicio inmediato anterior, as como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportacin a fondos para la atencin de desastres naturales y de pensiones, y II. En su caso, el remanente para: a) Inversin pblica productiva, a travs de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a ms tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y b) La creacin de un fondo cuyo objetivo sea compensar la cada de Ingresos de libre disposicin de ejercicios subsecuentes. Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposicin de las Entidades Federativas podrn destinarse a los rubros mencionados en el presente artculo, sin limitacin alguna, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

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    Artculo 15. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo de la Entidad Federativa, por conducto de la secretara de finanzas o su equivalente, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deber aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden: I. Gastos de comunicacin social; II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la poblacin, en trminos de lo dispuesto por el artculo 13, fraccin VII de la presente Ley, y III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias. En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminucin de ingresos, podrn realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales. Artculo 17. Las Entidades Federativas, a ms tardar el 15 de enero de cada ao, debern reintegrar a la Tesorera de la Federacin las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Pblicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aqullas devengadas pero que no hayan sido pagadas, debern cubrir los pagos respectivos a ms tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecucin establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes debern reintegrarse a la Tesorera de la Federacin, a ms tardar dentro de los 15 das naturales siguientes. Los reintegros debern incluir los rendimientos financieros generados. Para los efectos de este artculo, se entender que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los trminos previstos en el artculo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artculo 13. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas debern observar las disposiciones siguientes: I. Slo podrn comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos; II. Podrn realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que obtengan y con la autorizacin previa de la secretara de finanzas o su equivalente; III. Con anterioridad al ejercicio o contratacin de cualquier programa o proyecto de inversin cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversin, deber realizarse un anlisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. Dicho anlisis no se requerir en el caso del gasto de inversin que se destine a la atencin prioritaria de desastres naturales declarados en los trminos de la Ley General de Proteccin Civil. Para los propsitos sealados en el prrafo anterior, cada Entidad Federativa deber contar con un rea encargada de evaluar el anlisis socioeconmico, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; as como de integrar y administrar el registro de proyectos de Inversin pblica productiva de la Entidad Federativa correspondiente. Tratndose de proyectos de Inversin pblica productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de Asociacin Pblico-Privada, las Entidades Federativas y sus Entes Pblicos debern acreditar, por lo menos, un anlisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a travs de dicho esquema, en comparacin con un mecanismo de obra pblica tradicional y un anlisis de transferencia de riesgos al sector privado. Dichas evaluaciones debern ser pblicas a travs de las pginas oficiales de Internet de las secretaras de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales; IV. Slo proceder hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en ste; V. La asignacin global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podr incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. La secretara de finanzas o su equivalente de cada Ente Pblico contar con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales; VI. Debern tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente. Los ahorros y economas generados como resultado de la aplicacin de dichas medidas, as como los ahorros presupuestarios y las economas que resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda Pblica menor al presupuestado, debern destinarse en primer lugar a

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    corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios de la Entidad Federativa; VII. En materia de subsidios se deber identificar la poblacin objetivo, el propsito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribucin, operacin y administracin de los subsidios debern garantizar que los recursos se entreguen a la poblacin objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente. La informacin sealada en el prrafo anterior deber hacerse pblica a travs de las pginas oficiales de Internet de las secretaras de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales, y VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, slo proceder realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el ao que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias federales etiquetadas se estar a lo dispuesto en el artculo 17 de esta Ley.

    TTULO TERCERO

    De la Deuda Pblica y las Obligaciones CAPTULO II

    De la Contratacin de Obligaciones a Corto Plazo

    30 Las Entidades Federativas y los Municipios podrn contratar Obligaciones a corto plazo sin autorizacin de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;

    ()

    TRANSITORIOS

    CUARTO Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria de las Entidades Federativas a que se refiere el Captulo I del Ttulo Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrarn en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2017, con las salvedades previstas en los transitorios Quinto al Noveno.

    SEXTO La fraccin I del artculo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entrar en vigor para efectos del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

    Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pblica y al personal mdico, paramdico y afn, estarn exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hasta el ao 2020. En ningn caso, la excepcin transitoria deber considerar personal administrativo.

    Las nuevas leyes federales o reformas a las mismas, a que se refiere el ltimo prrafo de la fraccin a que se refiere el presente transitorio sern aqullas que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    SPTIMO El porcentaje a que hace referencia el artculo 12 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de las Entidades Federativas, ser del 5 por ciento para el ejercicio 2017, 4 por ciento para el 2018, 3 por ciento para el 2019 y, a partir del 2020 se observar el porcentaje establecido en el artculo citado.

    NOVENO Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposicin a que hace referencia el artculo 14, fraccin I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, podrn destinarse a reducir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo de ejercicios anteriores, a partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el ejercicio fiscal 2022.

    En lo correspondiente al ltimo prrafo del artculo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, adicionalmente podrn destinarse a Gasto corriente hasta el ejercicio fiscal 2018 los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposicin, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.

    DCIMO Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria de los Municipios a que se refiere el Captulo II del Ttulo Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entrarn en vigor para efectos del

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    ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en los transitorios Dcimo Primero y los que apliquen de acuerdo al artculo 21 de dicha Ley.

    DCIMO PRIMERO

    El porcentaje a que hace referencia el artculo 20 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, relativo a los adeudos del ejercicio fiscal anterior de los Municipios, ser del 5.5 por ciento para el ao 2018, 4.5 por ciento para el ao 2019, 3.5 por ciento para el ao 2020 y, a partir del ao 2021 se estar al porcentaje establecido en dicho artculo.

    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    CAPTULO TERCERO

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    24

    A la Secretara de Finanzas, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    XII

    Dirigir la negociacin y llevar el registro y control de la deuda pblica del Estado; y vigilar y registrar la de los municipios, informando al Gobernador peridicamente, sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses;

    XVI

    Proporcionar asesora, en materia de interpretacin y aplicacin de las leyes tributarias del Estado, solicitadas por los particulares y las autoridades federales, estatales y municipales. Difundir permanentemente y publicar anualmente las disposiciones fiscales, estatales y municipales.

    XX

    Establecer la coordinacin de los programas de desarrollo socioeconmicos del Gobierno del Estado, con las de la administracin pblica federal y la de los municipios de la entidad, promoviendo la participacin en los mismos de los sectores social y privado.

    XXVIII

    Intervenir en el otorgamiento de los subsidios que concede el Gobierno del Estado a los municipios, instituciones o particulares, con el objeto de comprobar que la inversin se efecte en los trminos establecidos.

    XXIX

    Prestar a los municipios, cuando as lo soliciten, la asesora y el apoyo tcnico necesario para elaboracin de sus planes y programas de desarrollo econmico y social.

    38 BIS

    La Secretara de la Contralora es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalizacin y control de los ingresos, gastos, recursos

    IX

    Vigilar en los trminos de los convenios respectivos que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente los municipios, se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos.

    LEY DE PLANEACIN DEL ESTADO DE MXICO Y MUNICIPIOS

    CAPTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    I

    III

    IV

    La presente ley es de orden pblico e inters social y tiene por objeto, establecer las normas: Del Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios; De la coordinacin de acciones de planeacin democrtica para el desarrollo con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales; De la formulacin, instrumentacin, colaboracin, concertacin, control y seguimiento de la ejecucin y la evaluacin de la estrategia de desarrollo contenida en el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico y en los planes de desarrollo municipales.

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    3

    El desarrollo del Estado y Municipios se sustenta en el proceso de planeacin democrtica, en congruencia con la planeacin nacional del desarrollo, integrando al Sistema de Planeacin Democrtica para el Desarrollo del Estado de Mxico y Municipios, los planes de desarrollo municipal, los programas sectoriales, regionales y especiales; y su ejecucin atender a los plazos y condiciones que requiera su estrategia.

    5

    La planeacin democrtica tiene por objeto el desarrollo del Estado de Mxico y Municipios, con pleno respeto a la soberana estatal y a la autonoma municipal, en concordancia con los fines sociales, econmicos, ambientales y polticos que establecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    7

    El proceso de planeacin democrtica para el desarrollo de los habitantes del Estado de Mxico y municipios, comprender la formulacin de planes y sus programas, los cuales debern contener un diagnstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y lneas de accin; la asignacin de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecucin, de control, seguimiento de acciones y evaluacin de resultados, as como la determinacin, seguimiento y evaluacin de indicadores para el desarrollo social y humano.

    CAPTULO SEGUNDO

    DE LA PLANEACIN DEMOCRTICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MXICO Y MUNICIPIOS

    19

    Compete a los Ayuntamientos, en materia de planeacin democrtica para el desarrollo:

    VIII

    Integrar y elaborar el presupuesto para la ejecucin de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y dems disposiciones.

    CAPTULO CUARTO

    DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIN DE LA EJECUCIN

    36

    La Secretara y los ayuntamientos, en el mbito de su competencia, establecern la metodologa, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisin y evaluacin de la ejecucin de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento.

    37

    En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades pblicas, organismos, unidades administrativas y dems servidores pblicos sern responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarn a la Secretara cuando sta as lo solicite, los informes del avance programtico-presupuestal para su revisin, seguimiento y evaluacin, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen.

    LEY DE FISCALIZACIN SUPERIOR DEL ESTADO DE MXICO

    TTULO PRIMERO CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La presente Ley es de orden pblico e inters general y tiene por objeto establecer disposiciones para fiscalizar, auditar, revisar, substanciar, resolver y sancionar las cuentas y actos relativos a la aplicacin de los fondos pblicos del Estado y de los Municipios; as como los fondos pblicos federales en los trminos convenidos con dicho mbito; asimismo, regular la organizacin, funcionamiento y atribuciones del rgano encargado de la aplicacin de esta Ley.

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    3

    La revisin y fiscalizacin de las cuentas pblicas, es facultad de la Legislatura. Para efectos de la fiscalizacin, se auxiliar del rgano Superior, dotado de autonoma tcnica y de gestin. El rgano Superior ser vigilado y supervisado por una Comisin de la Legislatura, en los trminos de la presente Ley y el Reglamento.

    TTULO SEGUNDO

    DEL RGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIN CAPTULO PRIMERO

    DE LAS ATRIBUCIONES

    8

    El rgano Superior tendr las siguientes atribuciones:

    I

    Fiscalizar en todo momento los ingresos y egresos de las entidades fiscalizables a efecto de comprobar que su recaudacin, administracin y aplicacin se apegue a las disposiciones legales, administrativas, presupuestales, financieras y de planeacin aplicables;

    II

    Fiscalizar en todo momento el ejercicio, la custodia y aplicacin de los recursos estatales y municipales, as como los recursos federales en trminos de los convenios correspondientes.

    V

    Verificar que las entidades fiscalizables que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos pblicos, se hayan conducido conforme a los programas aprobados y montos autorizados; y que los egresos se hayan ejercido con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

    VI

    Evaluar la eficacia en el logro de los objetivos contenidos en los programas y la eficiencia en el uso de los recursos pblicos utilizados, la congruencia del ejercicio de los presupuestos con los programas y de stos con los planes;

    VII

    Realizar revisiones que comprendan periodos trimestrales concluidos del ejercicio fiscalizado, las cuales tendrn carcter provisional, lo anterior, sin perjuicio del principio de anualidad al que hace referencia la fraccin XXXII del Artculo 61 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y lo establecido en las fracciones I y II del presente artculo.

    XXVII

    Establecer coordinacin, en trminos de esta Ley, con:

    a) Las Secretaras de Finanzas y de la Contralora, con las contraloras de los municipios y sus organismos auxiliares, rganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos autnomos, a fin de determinar los procedimientos necesarios que permitan el eficaz cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

    CAPTULO TERCERO

    DE LA ORGANIZACIN E INTEGRACIN DEL RGANO SUPERIOR

    21

    El Auditor Superior para el eficaz desempeo de sus funciones ser auxiliado por dos Auditores Especiales: de Cumplimiento Financiero y de Evaluacin de Programas; una Unidad de Asuntos Jurdicos y las dems unidades administrativas que establezca el Reglamento.

    24

    Sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Auditor Superior, el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, tendr las facultades siguientes:

    I

    Revisar y fiscalizar las cuentas pblicas del ao anterior, incluidos los informes mensuales y trimestrales, que rindan las entidades fiscalizables

    III

    Revisar y analizar la informacin programtica incluida en las cuentas pblicas;

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    TTULO CUARTO DE LAS CUENTAS PUBLICAS, SU REVISIN Y FISCALIZACIN

    CAPTULO TERCERO DE LAS CUENTAS PBLICAS MUNICIPALES

    47

    Los Presidentes Municipales y los Sndicos estarn obligados a informar al rgano Superior, a ms tardar el 25 de febrero de cada ao, el Presupuesto de Egresos Municipal que haya aprobado el Ayuntamiento correspondiente.

    LEY DE COORDINACIN FISCAL

    CAPITULO I

    DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y DISTRITO FEDERAL EN INGRESOS FEDERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico celebrar convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participarn en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que seale esta Ley mediante la distribucin de los fondos que en la misma se establecen.

    LEY ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MXICO

    TTULO I

    Del Municipio CAPTULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    2

    Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les sealen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.

    5

    Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los ayuntamientos podrn coordinarse entre s y con las autoridades estatales; y en su caso, con las autoridades federales, en los trminos que seala la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    TTULO II

    DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPTULO TERCERO

    ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

    31

    Son atribuciones de los Ayuntamientos:

    XVIII

    Administrar su hacienda en trminos de ley, y controlar a travs del presidente y sndico la aplicacin del presupuesto de egresos del municipio.

    XIX

    Aprobar anualmente a ms tardar el 20 de diciembre, su Presupuesto de Egresos, en base a los ingresos presupuestados para el ejercicio que corresponda, el cual podr ser adecuado en funcin de las implicaciones que deriven de la aprobacin de la Ley de Ingresos Municipal que haga la Legislatura, as como por la asignacin de las participaciones y aportaciones federales y estatales. Si cumplido el plazo que corresponda no se hubiere aprobado el Presupuesto de Egresos referido, seguir en vigor hasta el 28 o 29 de febrero del ejercicio fiscal inmediato siguiente, el expedido para el ejercicio inmediato anterior al de la iniciativa en discusin, nicamente respecto del gasto corriente.

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    XXI

    Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes.

    TTULO III

    DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, SUS COMISIONES, AUTORIDADES AUXILIARES Y ORGANOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPTULO PRIMERO

    DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

    48

    El Presidente Municipal tiene las siguientes atribuciones:

    XVI

    Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, as como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;

    XVII

    Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto de acciones sistemticas que hagan ms eficiente la administracin pblica municipal mediante la capacitacin y profesionalizacin de los servidores pblicos municipales, la elaboracin de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologas de informacin y comunicacin en las reas de la gestin, implantacin de indicadores del desempeo o de eficiencia en el gasto pblico, entre otros de la misma naturaleza. Los resultados de las acciones implementadas debern formar parte del informe anual al que se refiere la fraccin XV del presente artculo.

    TTULO III

    DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO, SUS COMISIONES, AUTORIDADES AUXILIARES Y ORGANOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPTULO SEGUNDO

    DE LOS SNDICOS

    53

    Los Sndicos tendrn las siguientes atribuciones:

    III

    Cuidar que la aplicacin de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo.

    TTULO IV

    REGIMEN ADMINISTRATIVO

    CAPTULO SEGUNDO DE LA TESORERA MUNICIPAL

    95

    Son atribuciones del tesorero municipal:

    I

    Administrar la hacienda pblica municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    V

    Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulacin del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

    CAPTULO TERCERO

    DE LA HACIENDA PBLICA MUNICIPAL

    98

    El gasto pblico comprende las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversin fsica, inversin financiera y cancelacin de pasivo realicen los municipios.

  • Pgina 20 28 de octubre de 2016

    99

    El Presidente Municipal presentar anualmente al Ayuntamiento a ms tardar el 20 de diciembre, el proyecto de presupuesto de egresos, para su consideracin y aprobacin.

    100

    El presupuesto de egresos deber contener las previsiones de gasto pblico que habrn de realizar los municipios.

    101

    El proyecto de presupuesto de egresos se integrar bsicamente con:

    I

    Los programas en que se sealen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecucin, as como la valuacin estimada del programa.

    II

    Estimacin de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal calendarizados.

    III

    Situacin de la deuda pblica...

    103

    La formulacin de estados financieros o presupuestales se realizar en base a sistemas, procedimientos y mtodos de contabilidad gubernamental aplicables, as como a las normas previstas en otros ordenamientos.

    CAPTULO CUARTO

    DE LA CONTRALORA MUNICIPAL

    112

    El rgano de contralora interna municipal tendr a su cargo las siguientes funciones:

    I

    Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluacin municipal;

    II

    Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto pblico municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos.

    III

    Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluacin;

    VI

    Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los Ayuntamientos se apliquen en los trminos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos.

    VIII

    Coordinarse con el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico y la Contralora del Poder Legislativo y con la Secretara de la Contralora del Estado para el cumplimiento de sus funciones.

    LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

    TTULO I

    CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nacin hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los mbitos pblico y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminacin basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden pblico e inters social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

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    3

    Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razn de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesin, cultura, origen tnico o nacional, condicin social, salud, religin, opinin o discapacidad, se encuentren con algn tipo de desventaja ante la violacin del principio de igualdad que esta Ley tutela.

    6

    La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminacin de toda forma de discriminacin en cualquiera de los mbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

    TTULO SEGUNDO

    DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES CAPTULO PRIMERO

    DE LA DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL

    8

    La Federacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecern las bases de coordinacin para la integracin y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    CAPTULO SEGUNDO

    DEL GOBIERNO FEDERAL

    13

    Las autoridades de los tres rdenes de gobierno tendrn a su cargo la aplicacin de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.

    CAPTULO TERCERO

    DE LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL

    15

    Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal:

    1

    Conducir la poltica local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    1 Bis

    Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignacin de recursos para el cumplimiento de la poltica local en materia de igualdad;

    LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MXICO

    CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    Esta Ley es de orden pblico, inters social y de observancia general en el Estado de Mxico, tiene por objeto regular, proteger y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminacin de la discriminacin, sea cual fuere su circunstancia o condicin, en los mbitos pblico y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, con el propsito de alcanzar una sociedad ms democrtica, justa, equitativa y solidaria.

    2

    La aplicacin de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus respectivas competencias debiendo tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

    LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES

    TTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

  • Pgina 22 28 de octubre de 2016

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    La presente Ley es de orden pblico, inters social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

    I

    Reconocer a nias, nios y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los trminos que establece el artculo 1o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II

    Garantizar el pleno ejercicio, respeto, proteccin y promocin de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

    III

    Crear y regular la integracin, organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la proteccin, prevencin y restitucin integrales de los derechos de nias, nios y adolescentes que hayan sido vulnerados;

    IV

    Establecer los principios rectores y criterios que orientarn la poltica nacional en materia de derechos de nias, nios y adolescentes, as como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinacin entre la Federacin, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuacin de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autnomos, y

    V

    Establecer las bases generales para la participacin de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la proteccin y el ejercicio de los derechos de nias, nios y adolescentes, as como a prevenir su vulneracin.

    2

    Las autoridades de la Federacin, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el mbito de sus competencias, debern incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignacin de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley

    LEY DE LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MXICO

    TTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    Las disposiciones de esta ley son de orden pblico, inters social y observancia general en el Estado de Mxico, que tiene por objeto garantizar el pleno goce, respeto, proteccin y promocin de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, esta Ley y las leyes vigentes que con fundamento en ellas emanen.

    A falta de disposicin expresa en esta Ley se aplicar de manera supletoria la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    I

    Reconocer a nias, nios y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los trminos que establece el artculo 1o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II

    Garantizar el pleno ejercicio, respeto, proteccin y promocin de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

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    III

    Crear y regular la integracin, organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Proteccin Integral de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la proteccin, prevencin y restitucin integrales de los derechos de nias, nios y adolescentes que hayan sido vulnerados;

    IV

    Establecer los principios rectores y criterios que orientarn la poltica nacional en materia de derechos de nias, nios y adolescentes, as como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinacin entre la Federacin, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuacin de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autnomos, y

    V

    Establecer las bases generales para la participacin de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la proteccin y el ejercicio de los derechos de nias, nios y adolescentes, as como a prevenir su vulneracin.

    2

    Las autoridades de la Federacin, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el mbito de sus competencias, debern incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignacin de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley

    LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    DEL ESTADO DE MXICO Y MUNICIPIOS

    TTULO PRIMERO

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1 La presente Ley es de orden pblico e inters general, es reglamentaria de los prrafos dcimo sptimo, dcimo octavo y dcimo noveno del artculo 5 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la informacin pblica en posesin de los sujetos obligados. Asimismo, armonizar las disposiciones legales del Estado de Mxico, con lo sealado por el artculo 6, apartado A, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y con lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    2

    VII

    Son objetivos de esta Ley: Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la funcin pblica, el acceso a la informacin, la participacin ciudadana, as como la rendicin de cuentas, a travs del establecimiento de polticas pblicas y mecanismos que garanticen la publicidad de informacin oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos ms adecuados y accesibles para todo el pblico y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, econmicas y culturales de cada regin;

    3 Para los efectos de la presente Ley se entender por: ()

    XLIV Unidad de transparencia: La establecida por los sujetos obligados para ingresar, actualizar y mantener vigente las obligaciones de informacin pblica en sus respectivos portales de transparencia; tramitar las solicitudes de acceso a la informacin pblica; y

    ()

    50 Los sujetos obligados contarn con un rea responsable para la atencin de las solicitudes de informacin, a la que se le denominar Unidad de Transparencia.

    51 Los sujetos obligados designaran a un responsable para atender la Unidad de Transparencia, quien fungir como enlace entre stos y los solicitantes. Dicha Unidad ser la encargada de tramitar internamente la solicitud de informacin y tendr la responsabilidad de verificaren cada caso que la misma no sea confidencial o reservada. Dicha Unidad contar con las facultades internas necesarias para gestionar la atencin a las solicitudes de informacin en los trminos de la Ley General y la presente Ley.

  • Pgina 24 28 de octubre de 2016

    53 Las Unidades de Transparencia tendrn las siguientes funciones: pertinentes para asegurar que el entorno fsico de las instalaciones cuente con los ajustes razonables, con el objeto de proporcionar adecuada accesibilidad que otorgue las facilidades necesarias, as como establecer procedimientos para brindar asesora y atencin a las personas con discapacidad, a fin de que puedan consultar los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia, presentar solicitudes de acceso a la informacin y facilitar sugestin e interponer los recursos que las leyes establezcan.

    I Recabar, difundir y actualizar la informacin relativa a las obligaciones de transparencia comunes y especficas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las dems disposiciones de la materia, as como propiciar que las reas la actualicen peridicamente conforme a la normatividad aplicable;

    II Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informacin;

    III Auxiliar a los particulares en la elaboracin de solicitudes de acceso a la informacin y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

    IV Realizar, con efectividad, los trmites internos necesarios para la atencin de las solicitudes de acceso a la informacin;

    V Entregar, en su caso, a los particulares la informacin solicitada;

    VI Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

    VII Proponer al Comit de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestin de las solicitudes de acceso a la informacin, conforme a la normatividad aplicable;

    VIII Proponer a quien preside el Comit de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trmite a las solicitudes de acceso a la informacin;

    IX Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la informacin, sus respuestas, resultados, costos de reproduccin y envo, resolucin a los recursos de revisin que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;

    X Presentar ante el Comit, el proyecto de clasificacin de informacin;

    XI Promover e implementar polticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

    XII Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

    XIII Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y

    XIV Las dems que resulten necesarias para facilitar el acceso a la informacin y aquellas que se desprenden de la presente Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Los sujetos obligados promovern acuerdos con instituciones pblicas especializadas que pudieran auxiliarse a entregar las respuestas a solicitudes de informacin, en la lengua indgena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma ms eficiente. Los sujetos obligados debern implementar a travs de las unidades de transparencia, progresivamente y conforme a sus previsiones, las medidas pertinentes para asegurar que el entorno fsico de las instalaciones cuente con los ajustes razonables, con el objeto de proporcionar adecuada accesibilidad que otorgue las facilidades necesarias, as como establecer procedimientos para brindar asesora y atencin a las personas con discapacidad, a fin de que puedan consultar los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia, presentar solicitudes de acceso a la informacin y facilitar sugestin e interponer los recursos que las leyes establezcan.

    CDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MXICO Y MUNICIPIOS

    TTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

    ARTCULO FRACCIN DESCRIPCIN

    1

    () La actividad financiera comprende la obtencin, administracin y aplicacin de los ingresos pblicos, as como lo conducente a la transparencia y difusin de la informacin financiera

  • 28 de octubre de 2016 Pgina 25

    relativa a la presupuestacin, ejercicio, evaluacin y rendicin de cuentas, en apego a las disposiciones legales aplicables en la materia.

    TTULO SEGUNDO

    DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL CAPTULO PRIMERO

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    7

    Para cubrir el gasto pblico y dems obligaciones a su cargo, el Estado y los Municipios percibirn en cada ejercicio fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la Coordinacin Hacendaria, e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos. ()

    TTULO NOVENO

    DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS CAPTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    285

    El Presupuesto de Egresos del Estado es el documento jurdico, de poltica econmica y de poltica de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que presenta el Gobernador, en el cual se establece el ejercicio, control del gasto pblico y evaluacin del desempeo de las Dependencias, Entidades Pblicas y Organismos Autnomos, a travs de los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Mxico, durante el ejercicio fiscal correspondiente, () El gasto total aprobado en el Presupuesto de Egresos, no podr exceder al total de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos. En el caso de los municipios, el Presupuesto de Egresos, ser el que se apruebe por el Ayuntamiento.

    287

    La Secretara deber establecer y operar un Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos. Las autoridades competentes que formulen los anteproyectos de presupuesto tanto estatal como municipal sern responsables de que los presupuestos de egresos se encuentren relacionados con el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico y el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal y los programas inscritos en el Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos. () Los programas y proyectos contarn con indicadores que sean claros, tiles, informativos y que generen mayor transparencia y rendicin de cuentas, que permitan evaluar la eficiencia, eficacia y el desempeo de las dependencias, generando indicadores confiables y pertinentes para medir el costo y efectividad del gasto. La Secretara difundir a los Poderes Legislativo y Judicial, a las Dependencias y Entidades Pblicas, y a los Municipios los documentos y metodologas relativas al proceso presupuestario, atendiendo las disposiciones aplicables. La programacin y presupuestacin del gasto pblico se realizar con base en: I. El resultado de las acciones que realiza el ejecutor del gasto pblico; II. El seguimiento y control de las acciones fsicas y actividades financieras del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Mxico inmediato anterior, que se fundamentar en el resultado de los indicadores de desempeo sobre los avances fsicos e impacto del ejercicio del gasto pblico autorizado a cada uno de los ejecutores del gasto pblico, y

    III. El diagnstico econmico y financiero que para el ejercicio correspondiente formule la Secretara.

    289

    Las Dependencias, Entidades Pblicas, Organismos Autnomos, () municipales formularn su anteproyecto de Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las normas presupuestales vigentes con base en sus Programas presupuestarios y proyectos anuales.

  • Pgina 26 28 de octubre de 2016

    Las dependencias, entidades pblicas, organismos autnomos y municipios que reciban recursos por programas de apoyos federales es