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ESTADO DE MÉXICO BANDO MUNICIPAL DE TOLUCA oonma GACETA DEL GOBIER N O 1e;ieái¿JófiCiai4ialkt¿J ca É5, erano de México REGISTRO t NUM. 001 113282801 ctor Técni Mariano Matamoros Sur No,. Tomo CXCI Número de ejemplar P. 50130 d0213100110 os: 200 111 de febrero de 2011 No. 35 H. AYUNTAMIENTO CONSTI EXICO BANDO MU UCA 2011. "2011. AÑO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO" SECCION TERCERA PODER EJECUTIVO DEL ESTADO H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIO NAL DE TOLUCA, MEXICO BANDO MUNICIPAL DE TOLUCA 2011 14. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA 2009 • 2012 Dro. Modo PgESIPena NOIMO a Barrera Tapia ONSTITU00.1.4. DE Trw ira

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ESTADO DE MÉXICO

BANDO MUNICIPAL

DE TOLUCA oonma

GACETADEL GOBIER N O

1e;ieái¿JófiCiai4ialkt¿J ca É5, erano de MéxicoREGISTRO t NUM. 001 113282801

ctor TécniMariano Matamoros Sur No,.Tomo CXCINúmero de ejemplar

P. 50130d0213100110os: 200

111 de febrero de 2011No. 35

H. AYUNTAMIENTO CONSTI EXICO

BANDO MU UCA 2011.

"2011. AÑO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO"SECCION TERCERA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADOH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, MEXICO

BANDO MUNICIPAL DE TOLUCA 2011

14. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA2009 • 2012

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GACE TAPágina 2 E) EL CE O es E Ft ea izo 18 de febrero de 201 I

H. AYUNTAMIENTO DE TOLUCA2009 • 2012 contigo

TÍTULO PRIMERODEL MUNICIPIO

CAPÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I.- El Bando Municipal de Toluca es de ordenpúblico y tiene por objeto establecer las normas generalesbásicas para orientar el régimen de gobierno, determinarlas bases de la división territorial y de su organizaciónadministrativa, regular los derechos y obligaciones de lapoblación, otorgar la prestación de los servicios públicosmunicipales y garantizar el desarrollo político, económico,social y cultural de la comunidad, conforme a lo dispuestopor la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de México, las leyes federales y estatalesrelativas. Sus disposiciones son de observancia general yobligatoria en todo el territorio municipal.

Artículo 2.- Es fin esencial del Ayuntamiento lograr elbienestar general de los habitantes del Municipio, por lotanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones alas siguientes disposiciones:

Preservar la dignidad de la persona humana; respetar,promover y salvaguardar el goce y ejercicio de losderechos fundamentales en condiciones de equidad eigualdad de las personas, observando lo establecido en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enla Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMéxico, en los tratados celebrados y que se celebren por elPresidente de la República con aprobación del Senado y lasleyes generales, federales y locales;

Salvaguardar y garantizar la autonomía municipal y elestado de derecho;

Establecer las condiciones necesarias para el desarrollode una cultura de respeto a los derechos humanos ylibertades fundamentales, que promueva en la poblaciónuna conciencia solidaria y altruista;

Fomentar una cultura de paz, tolerancia y respeto entrelos habitantes del Municipio;

Procurar el orden, la seguridad pública y la tranquilidadde los habitantes del Municipio, que genere la armoníasocial así como la defensa de los intereses de la colectividady la protección a la integridad de las personas y de susbienes;

Revisar y actualizar este Bando y el CódigoReglamentario Municipal de acuerdo con las necesidades dela realidad social, económica, cultural y política delMunicipio;VII. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes,mediante la adecuada prestación de los servicios públicosmunicipales;

Promover y organizar la participación ciudadana, paracumplir con los planes y programas municipales;

Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano orural de todos los Sectores, Delegaciones ySubdelegaciones del Municipio;X. Promover el desarrollo de las actividades ambientales,económicas, agropecuarias, industriales, comerciales,culturales, artesanales, turísticas y demás que se señalan enla Ley Orgánica Municipal, en las leyes federales y estataleso que acuerde el Ayuntamiento, con la participación de lossectores social y privado, en coordinación con entidades,dependencias y organismos estatales y federales;Xl. Proteger, restaurar y coadyuvar en la preservación delos sistemas ecológicos, así como a la protección ymejoramiento del medio ambiente del Municipio, a travésde acciones propias, delegadas o concertadas, quepromuevan un desarrollo sustentable;

Promover la salubridad e higiene públicas, así comofomentar entre la población infantil una cultura dealimentación balanceada;

Fomentar entre los habitantes el respeto a la Patria yal Estado, sus símbolos y la identidad nacional y estatal;

Preservar y fomentar los valores cívicos, lastradiciones, las costumbres y la cultura del Municipio, paraacrecentar nuestra identidad municipal;

Garantizar a la ciudadanía la transparencia y acceso a lainformación pública municipal, así como la protección ycorrección de datos personales;

Garantizar el acceso a la información referente a losservicios y trámites que ofrece el Ayuntamiento a losvecinos, mediante un catálogo disponible en la páginaelectrónica;

Promover que la comunicación al interior delAyuntamiento y las diferentes áreas que conforman laAdministración Pública Municipal se realice a través deinternet;

Promover la ayuda mutua y la solidaridad entre losintegrantes de la población, sobre todo con los másnecesitados;

Defender y preservar los derechos de personas condiscapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres, a una vidalibre de violencia, indígenas, sus pueblos y sus comunidades,así como demás integrantes de grupos vulnerables, paraasegurar su accesibilidad a cualquier servicio público;

Prevenir, combatir y eliminar toda forma dediscriminación que se ejerza en contra de cualquierpersona;

Programar y ejecutar acciones específicas quegaranticen la equidad de género y el desarrollo integral dela juventud;XXII. Garantizar el ejercicio de los derechos de los adultosmayores, estableciendo las bases y disposiciones para sucumplimiento, a efecto de mejorar su calidad de vida;

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AC ETAi 8 de febrero de 201 1 0E1 COESIlertriC, Página 3

Establecer medidas concretas de protección integralpara salvaguardar los derechos de los integrantes de lafamilia, mediante la prevención, atención y tratamiento dela violencia fisica, psicológica, sexual y familiar, con lafinalidad de lograr la erradicación de la misma;

Promover y garantizar los canales de comunicaciónde la ciudadanía con el Ayuntamiento, mediante los cualeslos vecinos puedan proponer acciones al gobiernomunicipal;

Promover la eficiencia en el desempeño de la funciónpública, a través de la transparencia, honradez y espíritu deservicio, que propicie una relación positiva y productiva conlos ciudadanos;

Colaborar con las autoridades federales, estatales yde otros ayuntamientos en el cumplimiento de susfunciones;

Facilitar a la población del Municipio, elcumplimiento de sus obligaciones fiscales y administrativas,emitiendo reglas de carácter general y medidas simplificadasque tiendan a ello;

Coadyuvar con las autoridades federales y estatalescompetentes en la prevención de los delitos;

Fomentar el uso de transporte alternativo nocontaminante; y

Promover y difundir el deporte entre los niños,jóvenes y adultos mayores.

Artículo 3.- Las acciones de las autoridades municipalestambién se sujetarán a los cuatro ejes rectores del Plan deDesarrollo Municipal de Toluca 2009-2012, por lo que sedeberá:

Ejercer un gobierno en el que todos los sectores de lasociedad, particularmente los más necesitados, cuenten conlas oportunidades necesarias para incorporarse aldesarrollo, con la finalidad de acceder a los servicios

básicos de salud, educación, cultura y recreación, lo que es

fundamental para una Toluca sana;Generar las condiciones propicias para la inversión del

sector privado en un ambiente de solidaridad y equidad, yque la vocación económica del Municipio permita que el

mercado sea más productivo, dinámico y competitivo, a

efecto de lograr una Toluca emprendedora;Impulsar el replanteamiento de las políticas municipales

en materia de seguridad pública y tránsito municipal, paraque las autoridades garanticen la plena vigencia del estadode derecho y los habitantes del Municipio gocen del frutode sus esfuerzos, con la confianza de que sus intereses seencuentran protegidos, ya que Toluca segura es reclamo dela población; y

Buscar en todo momento que los diversos sectoressociales intervengan en la toma de las decisionesgubernamentales, construyendo un moderno esquema definanciamiento para el desarrollo de una eficientecoordinación institucional y de una reforma administrativaque optimice la capacidad de respuesta de las autoridades afavor de la población, con el propósito de hacer realidaduna Toluca participativa

En la elaboración de programas y acciones el Ayuntamientose podrá auxiliar de universidades, instituciones deeducación superior y organizaciones de profesionistas.

Artículo 4.- Para un mejor ejercicio de las funcionesmunicipales, incluyendo la prestación eficaz de los serviciospúblicos, los programas y acciones municipales tendrán unavisión metropolitana, por lo que:1. Se apoyarán mecanismos de coordinación y colaboracióncon autoridades federales, estatales y municipales, para laatención de la problemática común de la ZonaMetropolitana del Valle de Toluca;

Se colaborará en el diseño de políticas integrales yfondos económicos, que tiendan a solucionar los problemasmetropolitanos;

Se promoverá la suscripción de conveniosmetropolitanos en materia de seguridad pública, tránsito yvialidad, protección al ambiente, transporte público,desarrollo urbano, agua potable, drenaje, infraestructuravial, desechos sólidos y protección civil, entre otras;

Se elaborarán estudios para apoyar las actividades conenfoque metropolitano que realice la AdministraciónPública Municipal;

Se fomentará la participación de los vecinos delMunicipio en programas y acciones de naturalezametropolitana; yVI. Se implementarán programas sectoriales definidos yarticulados, de naturaleza metropolitana.

Artículo 5.- Los programas y acciones de las autoridadesmunicipales tenderán a garantizar la equidad de género, porlo que es necesario:

1. Implementar una política municipal en materia de equidadde género, en concordancia con las políticas nacional yestatal;

Consolidar un programa municipal de igualdad degénero;

Realizar campañas de concientización entre losmiembros de la sociedad a fin de prevenir los tipos y lasmodalidades de violencia; yIV. Fomentar la participación ciudadana dirigida a lograr laigualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6.- Para los efectos de este ordenamiento, seentenderá por:

Ayuntamiento: Ayuntamiento de Toluca;Bando Municipal: Bando Municipal de Toluca;Código Reglamentario Municipal: Código Reglamentario

del Municipio de Toluca;Constitución Estatal: Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de México;V. Constitución Federal: Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

Delegados: Delegados o Delegadas Municipales:Estado: Estado de México;Federación: Estados Unidos Mexicanos;

Jefes de Manzana: Jefes o Jefas de Manzana;X Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica Municipal delEstado de México;

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Página 4 GACETA 18 de febrero de 2011 IDE 1_ c .1, IE Ft Pi O

Municipio: Municipio de Toluca;Presidente Municipal: Presidente o Presidenta Municipal

de Toluca;Subdelegados: Subdelegados o Subdelegadas

Municipales; yVecinos: Vecinos o vecinas del Municipio.

CAPÍTULO SEGUNDODEL NOMBRE Y ESCUDO

Artículo 7.- El Municipio conserva su nombre actual, quees el de Toluca.

La denominación de Toluca es de origen náhuatl y significa:"Lugar donde está el dios Tolo, el inclinado de cabeza".

Artículo 8.- La descripción del Escudo oficial del Municipioes como sigue: El relieve y contorno del Escudo del Estadocomo fondo general, en cuya parte superior aparece unáguila mexicana semejante a la descrita en la Ley Sobre elEscudo, la Bandera y el Himno Nacionales. El centro delEscudo contiene un campo rojo, el mapa del territorio de lamunicipalidad de Toluca, con su campo blanco delimitadoen negro, del lado derecho, el topónimo de Tolocan,constituido por la figura de un Tépetl en verde con tressalientes lobulares, representaciones del signo tetl o piedray, sobre éste, la cabeza del dios Tolotzin con tocado blancoy líneas simples, inclinada hacia el territorio municipal. En laparte inferior del tépetl, dos figuras ovales, una en rojo yotra en amarillo; en la parte inferior del Escudo una cintacon la leyenda "Municipio de Toluca".

Artículo 9.- El Escudo del Municipio será utilizadoexclusivamente por sus órganos, dependencias, organismosautónomos descentralizados, autoridades auxiliares yconsejos de participación ciudadana del Ayuntamiento,debiéndose exhibir en todas las oficinas públicasmunicipales y en documentos oficiales, así como en losbienes que integran el patrimonio municipal.

Cualquier uso diverso que quiera dársele, debe serautorizado previamente por el Presidente Municipal. Quedaestrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipiopara fines publicitarios, no oficiales y de explotacióncomercial.

Artículo 10.- El gentilicio toluqueño o toluqueña seutilizará para denominar a los vecinos y vecinas delMunicipio.

Artículo 11.- En el Municipio son símbolos obligatorios laBandera, el Himno y el Escudo Nacionales, el Himno y el

Escudo del Estado de México, así como el EscudoMunicipal. El uso de estos símbolos se sujetará a lodispuesto por los ordenamientos federales, estatales ymunicipales.

TÍTULO SEGUNDODEL TERRITORIO Y ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL DEL MUNICIPIO

Artículo 12.- El Municipio está integrado por unacabecera municipal, que es la ciudad de Toluca de Lerdo,capital del Estado de México, con un Centro de la Ciudad ySectores, 24 pueblos, sus barrios, rancherías y colonias;cuenta con una superficie total de 420.14 kilómetroscuadrados y colinda al norte con los Municipios deAlmoloya de Juárez, Temoaya y Otzolotepec; al oriente conLerma, San Mateo Atenco y Metepec; al sur con Metepec,Calimaya, Tenango del Valle, Villa Guerrero y CoatepecHarinas; y al poniente con Zinacantepec y Almoloya deJuárez.

El Centro de la Ciudad se encuentra comprendido en lasiguiente poligonal: Cruce de Sebastián Lerdo de Tejada yAndrés Quintana Roo, prolongándose hacia el sur en unalínea que continúa por Andrés Quintana Roo hastaentroncar con Horacio Zúñiga, siguiendo por la mismahacia el oriente hasta Paseo Cristóbal Colón, continuandopor dicha vialidad hasta Paseo Tollocan, retornando por elPaseo Colón en una línea hacia el norte, que continúa porJosé Vicente Villada hasta entroncar con Valentín GómezFarías, extendiéndose por esta calle en una línea hacia eloriente hasta Josefa Ortiz de Domínguez, siguiendo por lamisma hacia el norte hasta Miguel Hidalgo y Costilla,continuando por ésta hacia el oriente hasta el entronquecon Isidro Fabela, prolongándose por la misma hacia elnorte hasta Sebastián Lerdo de Tejada, extendiéndose porésta hacia el poniente hasta Josefa Ortiz de Domínguez,siguiendo por la misma hacia el norte hasta Manuel GómezPedraza, prolongándose por ésta hacia el poniente hastaJosé María Pino Suárez, continuando por la misma hacia elnorte hasta Paseo de los Matlatzincas, extendiéndose poréste hacia el poniente hasta Nicolás Bravo, continuando porla misma hacia el sur hasta Sebastián Lerdo de Tejada,siguiendo por ésta hacia el poniente hasta entroncarnuevamente con la calle Andrés Quintana Roo.

Artículo 13.- Para el cumplimiento de sus funcionespolíticas y administrativas, el Municipio cuenta con lasiguiente división territorial: una ciudad, que es la de Tolucade Lerdo, dividida en 90 sectores, 24 delegaciones y 32subdelegaciones, de la siguiente forma:

Sectores del Municipio:

I. CentroBarrio de Santa ClaraColonia 5 de MayoColonia Francisco Murguía (El Ranchito)Barrio de La Merced (Alameda)Barrio de El CóporoBarrio de Santa Bárbara

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!DEL_ O 0 IBS E Ft fi 10. Página 5

Barrio de Zopilocalco SurBarrio de Zopilocalco Norte

10. Colonia Niños Héroes (Pensiones)II. Barrio de Huitzila y Colonia Doctores

Colonia Los ÁngelesColonias Reforma y Ferrocarriles Nacionales

(Barrio de San Juan Bautista)Barrio de San Sebastián Fraccionamiento VérticeColonia AméricasColonia AltamiranoColonia CuauhtémocColonia UniversidadUnidad Residencial Colón y Colonia CiprésColonia Federal (Adolfo López Mateos)Colonia Morelos Primera SecciónColonia Morelos Segunda SecciónBarrio de San BernardinoColonia Sor Juana Inés de la CruzColonia Electricistas LocalesColonia Sector PopularBarrio de La RetamaBarrio de San Miguel ApinahuizcoColonias Guadalupe, Club Jardín y la MagdalenaBarrio de TlacopaColonias Independencia, Meteoro y San Juan

BuenavistaColonia Izcalli TolucaColonia Izcalli IPIEMColonia Salvador Sánchez ColínColonia ProgresoColonia Comisión Federal de ElectricidadColonias Valle Verde y TerminalFraccionamiento Valle Don CamiloColonia Nueva Santa María de las RosasColonia Benito JuárezColonia Eva Sámano de López MateosColonia Nueva Santa MaríaColonia Santa María de las RosasColonia Emiliano ZapataColonia Ampliación Lázaro CárdenasColonia Lázaro CárdenasColonia AztecaColonia Moderna de la CruzColonia del ParqueColonia Ocho CedrosColonia Villa HogarColonia Isidro Fabela Primera Sección

Colonia Isidro Fabela Segunda SecciónFraccionamiento Rancho DoloresColonia El Seminario Primera Sección

Colonia El Seminario Segunda Sección

Colonia El Seminario Tercera SecciónColonia Vicente GuerreroFraccionamiento Plazas de San BuenaventuraColonia El Seminario Cuarta SecciónColonia Nueva OxtotitlánColonia Miguel Hidalgo (Corralitos)Colonia Rincón del Parque

Barrio La TeresonaColonia UniónBarrio de San Luis ObispoColonia Rancho La MoraColonia CelaneseColonia Unidad VictoriaColonia 14 de DiciembreFraccionamiento El TrigoColonia El Seminario Quinta SecciónColonia Héroes del 5 de MayoUnidad Habitacional Jardines de La CrespaFraccionamiento Residencial Las Flores

Fraccionamiento Las Torres (ColoniaCientíficos)

Colonia La MagdalenaFraccionamiento Junta Local de CaminosFraccionamiento Las PalomasFraccionamiento Lomas AltasColonia Parques NacionalesFraccionamiento Carlos Hank y Los FrailesColonia La Cruz ComalcoColonia Rincón de San LorenzoColonia ProtinbosColonia CulturalFraccionamiento Las MargaritasFraccionamiento Bosques de ColónColonia Rancho de Maya

90. Colonia Ocho Cedros Segunda Sección

Delegaciones con sus Barrios, Colonias YSubdelegaciones:

1. Cacalomacán

Barrio La PalmaBarrio La LomaBarrio San PedroBarrio El PanteónBarrio GuadalupeBarrio Tierra ColoradaBarrio El ChorritoBarrio La CapillaBarrio del CampoColonia Sixto NoguezColonia El ArenalColonia Las PalomasColonia Sagrado Corazón de JesúsColonia Sor Juana Inés de la Cruz

2. Calixtlahuaca

Colonia TepetateColonia El CalvarioColonia La PeñaColonia Ejido San Isidro.

Con la Subdelegación de:

a. Palmillas

3. Capultitlán

Barrio La Virgen de Guadalupe

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Página 6 GACETA 18 de febrero de 2011 0 E L ICS EL E Ft "I It•

Barrio La Santísima TrinidadBarrio San JoséBarrio San Felipe de JesúsBarrio del Espíritu SantoBarrio San Isidro LabradorBarrio Cristo ReyBarrio La CruzBarrio La SoledadColonia Los PinosColonia El PacíficoColonia San PabloColonia Las PalmasCondominio El SabinoConjuntos Urbanos Paseos del Valle I y IIICondominio Horizontal Paseos del Valle II

4. San Andrés Cuexcontitlán

Barrio San AndrésBarrio La NatividadBarrio Santa RosaBarrio La ConcepciónBarrio de la "Y"Barrio Loma la Providencia

Con las Subdelegaciones de:Ejido de San Diego de los Padres

CuexcontitlánJicaltepec CuexcontitlánLa Loma CuexcontitlánSan Diego de los Padres Cuexcontitlán

S. San Antonio Buenavista

Colonia Los RosalesColonia El Arenal

6. San Buenaventura

Colonia Loma BonitaColonia del DeporteCondominio Horizontal San BuenaventuraCondominio Horizontal Primera SecciónCondominio Horizontal Segunda SecciónCondominio Horizontal Tercera SecciónCondominio RinconadaCondominio Horizontal BalconesCondominio Horizontal CiruelosCondominio Horizontal LoyolaCondominio Horizontal DIISACondominios Horizontales Azaleas 3 4 y 6Condominio Horizontal Villas San

BuenaventuraCondominio Horizontal Villas LindaCondominio Horizontal Villas El Limoncito

Con la Subdelegación de:

a. Colonia Guadalupe

7. San Cristóbal Huichochitlán

Barrio San SalvadorBarrio La TrinidadBarrio San Gabriel

Barrio La ConcepciónBarrio San José Guadalupe Huichochitlán

8. San Felipe Tlalmimilolpan

Barrio La JoyaBarrio La CañadaBarrio La CorregidoraBarrio El CalvarioBarrio El PanteónBarrio El MiradorBarrio El FrontónBarrio El MogoteBarrio La VentaBarrio Jardines de San PedroBarrio T'alaColonia de los MariachisColonia Loma BonitaColonia Dos RiosColonia La CurvaCondominios El RosarioUnidad Habitacional de Maestros del Estado de

México

9. San Juan Tilapa

Colonia GuadalupeColonia La LomaColonia El DuraznoColonia TolocanColonia La JoyaColonia El PuxingoColonia Apilulco

10. San Lorenzo Tepaltitlán

CentroBarrio San AngelínBarrio del PanteónBarrio El MogoteBarrio La LomaBarrio El CharcoBarrio San AntonioBarrio San IsidroBarrio JicaltepecColonia Galaxias de San LorenzoCondominio Habitacional Hacienda San

AgustínCondominio GirasolesCondominio Girasoles ICondominio Los GigantesCondominio Residencial Los GirasolesCondominio TulipanesCondominio Villas TepaltitlánFraccionamiento San AngelínParque Cuauhtémoc

11. San Marcos Yachihuacaltepec

Barrio Noshito

Con la Subdelegación de:

a. Colonia El Ejido de San Marcos

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OEL. B• e Ft N C• Página 7

12. San Martín Toltepec

Barrio de ZimbronesColonia Lázaro CárdenasColonia 2 de Marzo

Con las Subdelegaciones de:

La Palma ToltepecSan Cayetano Morelos

c. Sebastián Lerdo de Tejada

13. San Mateo Otzacatipan

Barrio La CrespaBarrio de CanalejaBarrio La MagdalenaBarrio de JicaltepecColonia Valles de la HaciendaColonia Jesús García Lovera "El Pilar"Condominio Las FuentesCondominio La Arboleda lConjunto Urbano Villas de San AndrésConjuntos Urbanos Los Sauces I, II, III y IVConjunto Urbano Villas SantínConjunto Urbano Geovillas de la

IndependenciaConjuntos Urbanos Geovillas San Mateo I y IIConjunto Urbano Rancho San JoséFraccionamiento La Floresta

Con las Subdelegaciones de:

San Diego de los Padres OtzacatipanSan José Guadalupe OtzacatipanSan Nicolás Tolentino OtzacatipanSanta Cruz Otzacatipan

e. San Blas Otzacatipan

14. San Mateo Oxtotitlán

Barrio de AtotonilcoBarrio de TlalnepantlaBarrio de TlayacaColonia Niños HéroesColonia La JoyaCondominio San Mateo (Colonial SierraMorelos)Fraccionamientos La Rivera I, II y III

15. San Pablo Autopan

Barrio de Santa CruzBarrio de Pueblo NuevoBarrio de Jesús, Secciones I, II y IIIBarrio del CajónBarrio de Santa MaríaBarrio de TlachaloyitaBarrio Contracaja.

Con las Subdelegaciones de:

Colonia Aviación AutopanJicaltepec AutopanSan Carlos AutopanSan Diego Linares

e. Colonia Ojo de Agua

16. San Pedro Totoltepec

Barrio Bordo de las CanastasColonia San Antonio AbadColonia Nueva San FranciscoColonia San Blas TotoltepecCondominio Horizontal AlamedaConjunto Urbano Geovillas CentenarioFraccionamiento Sor Juana Inés de la CruzParques Industriales Exportec I y IIConjunto Urbano Paseos del Pilar

Con las Subdelegaciones de:

Colonia Arroyo Vista HermosaEl Cerrillo Vista HermosaGuadalupe TotoltepecLa Constitución TotoltepecSan Francisco TotoltepecSan Miguel Totoltepec

17. Santa Ana Tlapaltitlán

Colonia BuenavistaColonia La LomaCondominios Horizontales Villas Santa Ana I,

2, 3, 4, 5 y 6

Con la Subdelegación de:

a. Santa María Zozoquipan

Condominio Horizontal Las ChichipicasCondominio Horizontal Villas Santa Ana 7Condominio Horizontal Villas Santa María

18. Santa Cruz Atzcapotzaltongo

Barrio El CentroBarrio El PozoBarrio La VegaBarrio ChupascliyaBarrio ChichipicasBarrio TanamatoBarrio AlcaltuncoBarrio de San Juan de la CruzColonia Ejido de la MagdalenaCondominio de los MaestrosCondominio Horizontal Villas de Santa Cruz

19. Santa María Totoltepec

Barrio La LomaBarrio El CoecilloCondominio Arboledas IIICondominio Horizontal Prados de TolocanCondominio El OlimpoCondominio Nueva GalaxiaConjunto Urbano Campo RealConjunto Urbano La Arboleda IIConjunto Urbano Los Héroes TolucaConjunto Urbano Los Héroes Toluca Primera

SecciónConjunto Urbano Los Héroes Toluca Segunda

SecciónFraccionamiento Jesús García Lovera

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Página 8 GACETAL)rL nNO 18 de febrero de 201 i

San José La CostaTlachaloya Segunda Sección

Barrio La TrinidadBarrio del TejocoteBarrio de San MateoColonia Julián Escalante

Artículo 14.- El Ayuntamiento, previa consulta con lapoblación de la comunidad de que se trate, podrá acordarla creación de nuevos centros de población con la categoríapolítica que les corresponda, modificando lascircunscripciones territoriales de los Sectores,Delegaciones y Subdelegaciones. También podrá promover,con base en el número de habitantes y servicios públicosexistentes, la categoría política de los centros de población.

TÍTULO TERCERODE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO ÚNICODE LOS VECINOS, HABITANTES, VISITANTES

O TRANSEÚNTES Y EXTRANJEROS

Artículo 15.- La población del Municipio está constituidapor las personas que residen o se encuentran dentro de suterritorio, quienes serán consideradas como vecinos,habitantes, visitantes o transeúntes y extranjeros.

Artículo 16.- Para los efectos de este título, deberáentenderse como:

I. Vecinos del Municipio:

Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentrenradicados en el territorio del mismo;

Los habitantes que tengan más de seis meses deresidencia en su territorio, acreditando la existencia de sudomicilio, profesión o trabajo dentro del mismo; yc. Las personas que tengan menos de seis meses deresidencia y expresen ante la autoridad municipal su deseode adquirir la vecindad y acrediten haber hecho lamanifestación contraria ante la autoridad del lugar dondetuvieron inmediatamente antes su residencia.

II. Habitantes del Municipio: Todas aquellas personasque residan habitual o transitoriamente en su territorio,aunque no reúnan los requisitos establecidos para lavecindad;

Visitantes o transeúntes: Todas aquellas personasque se encuentren de paso en el territorio municipal, ya seacon fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito; y

Extranjeros: Todas aquellas personas de nacionalidaddistinta a la mexicana, que residan temporalmente en elterritorio municipal y que acrediten su calidad migratoria,así como su legal estancia en el país.

La vecindad se pierde por renuncia expresa ante laSecretaría del Ayuntamiento o por el cambio de domiciliofuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvoel caso de que se ocupe comisión oficial, enfermedad,estudios o cualquier causa justificada a juicio de la autoridadmunicipal.

Fraccionamiento Misiones de Santa Esperanza

Con la Subdelegación de:a. El Carmen Totoltepec

20. Santiago Miltepec

Barrio La VegaBarrio El TejocoteBarrio El BalcónColonia Tres CaminosColonia Las ImágenesCondominio AzaleasCondominio Horizontal Rinconada La MoraCondominios Horizontales Ciénega Al y A2Condominio Residencial Valle de SantiagoCondominio Rinconada de SantiagoCondominio Residencial ArboledasCondominio SantiagoResidenciales Cipreses I y 2

21. Santiago Tlacotepec

Barrio Santa MaríaBarrio Santa JuanitaBarrio El CalvarioColonia Loma BonitaColonia GuadalupeColonia Cristo ReyColonia Linda VistaColonia Vista HermosaColonia ShigandeColonia El MiradorColonia Los Pajaritos

Con la Subdelegación de:

a. Colonia del Refugio

22. Santiago Tlaxomulco

Barrio Los CipresesBarrio El PocitoBarrio La PeñaBarrio El TenojoBarrio El CalvarioBarrio El Pozo BlancoLos Uribe

23. Tecaxic

Barrio TepetongoBarrio El PedregalBarrio BuenavistaBarrio TlalnepantlaBarrio Pueblo Nuevo (Serratón)Barrio San Pablo

24. Tlachaloya

Barrio de BalbuenaBarrio de San CarlosBarrio de San José Buenavista El Chico.

Con las Subdelegaciones de:

a. El Cerrillo Piedras Blancas

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GACE TADEL CC> 13 • le RN 0 Página 918 de febrero de 2011

Artículo 17.- Los vecinos y habitantes del Municipiotienen los siguientes:

I. Derechos:

Utilizar los servicios e infraestructura públicos y losbienes de uso común, en la forma que determinen esteBando Municipal y el Código Reglamentario Municipal;

Solicitar la reforma de las normas del Bando Municipal yel Código Reglamentario Municipal, así como presentariniciativas de éstos;c. Recibir atención oportuna y respetuosa de parte de losservidores públicos municipales;el. Ser beneficiario de una prestación eficiente, oportuna yde trámites simplificados de los servicios públicosmunicipales;

Hacer del conocimiento de las autoridades municipales laexistencia de actividades molestas, insalubres, peligrosas ynocivas;

Recibir información de las dependencias y organismosdescentralizados municipales mediante petición por escrito,en la forma y términos que determine la legislación de lamateria;

Participar en la elección de las autoridades auxiliares y enlos demás asuntos públicos del Municipio;

Acudir ante el órgano de representación vecinal de suSector, Delegación o Subdelegación o ante cualquierdependencia de la Administración Pública Municipal, con elfin de ser auxiliado; yi. Los demás que le confieran la Constitución Federal, laConstitución Estatal, las leyes federales y estatales, el BandoMunicipal y el Código Reglamentario Municipal.

II. Obligaciones:

Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidadhumana y a las buenas costumbres;

Respetar y cumplir las disposiciones legales y losmandatos de las autoridades municipales legítimamenteconstituidas;

Enviar a los menores de edad a las escuelas deinstrucción preescolar, primaria y secundaria, cuidando deque asistan a las mismas, tratándose de los padres, tutoresy personas que por cualquier motivo los tengan viviendo ensu domicilio;

Auxiliar a las autoridades en la conservación de la saludindividual y colectiva, así como colaborar con lasautoridades en el saneamiento del Municipio;

Proporcionar sin demora y con veracidad los informes ydatos estadísticos o de otro género que le soliciten lasautoridades competentes;

Respetar el uso del suelo de acuerdo con las normasestablecidas en los planes de desarrollo urbano yordenamientos legales aplicables, conforme al interésgeneral;

Promover entre los vecinos la conservación y elenriquecimiento del patrimonio histórico, cultural yartístico del Municipio;

Cercar o bardear los predios baldíos de su propiedad ymantenerlos limpios;

Mantener en buen estado las fachadas de los inmuebles desu propiedad o posesión;

Mantener diariamente aseados los frentes de su domicilio,establecimiento comercial y predios de su propiedad oposesión, sin utilizar agua;k. Entregar sus residuos sólidos al personal de los camionesde limpia, debidamente separados en orgánicos einorgánicos; asimismo, podrán entregar sus residuosinorgánicos al personal de los centros de acopio existentes;I. Colocar en la fachada de su domicilio, en lugar visible, elnúmero oficial asignado por la autoridad municipal;

Participar en el sistema municipal de protección civilpara el cumplimiento de fines de interés general y para loscasos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública;

Cooperar conforme a las leyes y reglamentos, en larealización de obras de beneficio colectivo;

Utilizar adecuadamente los servicios públicosmunicipales, procurando su conservación y mantenimiento;

Observar y cumplir las señales y demás disposiciones detránsito;

Denunciar ante la autoridad municipal a quien sesorprenda robando o maltratando rejillas, tapas, coladeras ybrocales del sistema de agua potable y drenaje; los postes,lámparas y luminarias e infraestructura de la red dealumbrado público; semáforos y estacionómetros; ymobiliario urbano o cualquier bien del dominio públicomunicipal;

Evitar arrojar basura, desperdicios sólidos o líquidos, nisolventes tales como gasolina, gas, petróleo y sus derivados,aceites y grasas, y sustancias tóxicas o explosivas a lasalcantarillas, pozos de visita, cajas de válvula, parques yjardines, en la vía pública y en general a las instalaciones deagua potable y drenaje;

Participar con las autoridades municipales en lapreservación y restauración del ambiente, así como en elestablecimiento, conservación y mantenimiento de viveros,en la forestación y reforestación de zonas verdes; y cuidar yconservar los árboles situados frente y dentro de sudomicilio;

Atender los requerimientos que por escrito o que porcualquier otro medio le haga la autoridad municipalcompetente, siempre y cuando se cumplan las formalidadesde ley;

Proporcionar bienestar, vacunar y esterilizar a losanimales domésticos de su propiedad o posesión, conformea los términos descritos por las disposiciones legales; evitarque deambulen sin vigilancia en lugares públicos y recogerlos desechos fecales que depositen en los mismos; y

Las demás que determinen otros ordenamientosjurídicos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligacionesestablecidas en el presente artículo, se considerará comoinfracción y será sancionada por las autoridadescompetentes.

Artículo 18.- Los extranjeros y vxtranii r 1s que pretendanestablecer su domicilio dentro Jel ter:-torio municipal,deberán registrarse en el libro que ira ese efectoimplemente la Secretaría del Ayuntumientc acreditando sucalidad migratoria y legal estancia en el r is.

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Página IO GAG E -1-^LDEL GO 13 11 E RNO 18 de febrero de 20 I I

Artículo 19.- Son derechos y obligaciones de los visitanteso transeúntes, extranjeros y extranjeras:

I. Derechos:

Gozar de la protección de las leyes y de losordenamientos reglamentarios, así como del respeto de lasautoridades municipales;

Obtener la información, orientación y auxilio querequieran; yc. Usar con sujeción a las leyes, este Bando Municipal y elCódigo Reglamentario Municipal, los servicios públicosmunicipales.

II. Obligaciones:

Única: Respetar las normas de este Bando Municipal, elCódigo Reglamentario Municipal y demás disposicioneslegales aplicables.

TÍTULO CUARTODE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERODE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 20.- El gobierno del Municipio está depositado enun cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento y laejecución de sus determinaciones corresponderá alPresidente Municipal, quien preside el Ayuntamiento ydirige la Administración Pública Municipal.

Artículo 21.- El Ayuntamiento tendrá las obligaciones yatribuciones establecidas por la Constitución Federal, laConstitución Estatal, las leyes federales, estatales ymunicipales que de una y otra emanen, la Ley OrgánicaMunicipal, este Bando Municipal, el Código ReglamentarioMunicipal y demás disposiciones de carácter general.

Las competencias serán exclusivas del Ayuntamiento y nopodrán ser delegadas, salvo aquellas que por disposición dela Ley estén permitidas.

El Presidente Municipal podrá delegar en los servidorespúblicos que de él dependan cualquiera de sus facultades,excepto aquellas que por disposición de la ley deban serejercidas de forma directa.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 22.- La Administración Pública Municipal serácentralizada y descentralizada. Su organización yfuncionamiento se regirán por este Bando Municipal, elCódigo Reglamentario Municipal y otras normas jurídicasaplicables.

Artículo 23.- Para el estudio, planeación y despacho delos asuntos en los diversos ramos de la AdministraciónPública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de lassiguientes dependencias:

Secretaría del Ayuntamiento;Contraloría Municipal;

Dirección General de Tesorería y Administración;Dirección General de Seguridad Pública y Gobernación;Dirección General de Desarrollo Social y Participación

Ciudadana;Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras

Públicas;Dirección General de Servicios Públicos y Medio

Ambiente;Dirección General de Desarrollo Económico y

Regulación del Comercio;Unidad de Información, Planeación, Programación y

Evaluación;Unidad de Desarrollo Metropolitano; y

Xl. Unidad de Comunicación Social.

Artículo 24.- Son organismos descentralizados de laAdministración Pública Municipal:

El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de laFamilia de Toluca;

El Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca; yIII. El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte deToluca.

Artículo 25.- La Defensoría Municipal de DerechosHumanos es un órgano autónomo del Ayuntamiento, ensus decisiones y en el ejercicio presupuestal, cuyasatribuciones y funciones se encuentran establecidas en laLey Orgánica Municipal, en el Reglamento de Organizacióny Funcionamiento de las Defensorías Municipales deDerechos Humanos del Estado de México y demásdisposiciones aplicables.

TÍTULO QUINTODE LA INTEGRACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26.- El Ayuntamiento y las dependenciasmunicipales procurarán la mayor participación de losvecinos y habitantes en la solución de los problemas de lacomunidad y en la realización de obras, acciones yprogramas, enalteciendo la dignidad de la persona humana yel respeto a la naturaleza.

Artículo 27.- El Ayuntamiento constituirá las comisiones,comités y consejos previstos en las leyes federales yestatales, este Bando Municipal y el Código ReglamentarioMunicipal.

Su creación, integración, organización y funcionamiento serealizarán conforme a las disposiciones normativas que lesdan origen.

Artículo 28.- Por promover valores de carácterambiental, artístico, cultural, literario, deportivo, artesanal,tradicional, académico, el Ayuntamiento otorgaráreconocimiento a las personas físicas y jurídicas colectivasque destaquen por sus actos u obras en beneficio de lacomunidad del Municipio, del Estado o la Nación.

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CAPÍTULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Artículo 29.- Las autoridades auxiliares municipalesactuarán, con carácter honorífico, en sus respectivasjurisdicciones, para mantener el orden, la tranquilidad, lapaz social, la seguridad y la protección de los vecinos yhabitantes, con integridad, honradez, imparcialidad yjusticia, fungiendo como un órgano de comunicación entrela ciudadanía y la Administración Pública Municipal, todoesto conforme a lo establecido en la Ley OrgánicaMunicipal, este Bando Municipal, el Código ReglamentarioMunicipal y otras normas legales.

Tratándose de programas sociales, las autoridadesauxiliares colaborarán en la difusión de los mismos en susrespectivas circunscripciones territoriales. En ningún casolas autoridades auxiliares podrán recopilar documentos delos particulares, para presentarlos a nombre de éstos a lasdependencias de la Administración Pública Municipal, con lafinalidad de inscribirlos en programas sociales que lleve acabo el Ayuntamiento.

Artículo 30.- Son autoridades auxiliares en el Municipio:

Los Delegados;Los Subdelegados;

III. Los Jefes de Sección o Sector y los Jefes de Manzana;

Artículo 31.- El Ayuntamiento, a través de una ComisiónTransitoria, será responsable de la organización, desarrolloy vigilancia del proceso electoral para la renovación deautoridades auxiliares del Municipio, bajo los principios decerteza legalidad, imparcialidad y objetividad.

Artículo 32.- En el Municipio serán electos y funcionaránen cada Delegación y Subdelegación, tres Delegados oSubdelegados, según sea el caso, con sus respectivossuplentes, con el objeto de organizar, promover y canalizarla participación vecinal.

La organización y facultades de los Delegados ySubdelegados se regirán por la Ley Orgánica Municipal, elBando Municipal, el Código Reglamentario Municipal ydemás disposiciones aplicables.

Artículo 33.- En el Municipio será electo y funcionará encada localidad un Consejo de Participación Ciudadana,integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero yhasta dos vocales, con sus respectivos suplentes, con elobjeto de gestionar, promover y ejecutar los planes yprogramas municipales en las diversas materias.

La organización y facultades de los Consejos deParticipación Ciudadana se ajustarán a lo señalado por laLey Orgánica Municipal, el Bando Municipal, el CódigoReglamentario Municipal y otras normas relacionadas.

Artículo 34.- El Ayuntamiento nombrará a los Jefes deSector o Sección y de Manzana y sus respectivos suplentes.

Su organización y facultades se ajustarán a lo señalado porla Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal, el CódigoReglamentario Municipal y otras normas aplicables.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS INSTITUCIONES QUE PRESTANUN SERVICIO SOCIAL

Artículo 35.- El Ayuntamiento podrá apoyarse eninstituciones públicas y privadas, para la prestación de unservicio social y satisfacer las necesidades públicas.

Artículo 36.- Los prestadores de un servicio social,pertenecientes a instituciones públicas o privadas quebeneficien a la comunidad, podrán recibir ayuda delAyuntamiento, que en su caso necesiten, a juicio del mismo.

Artículo 37.- Siempre que una institución de serviciosocial preste ayuda a la comunidad, estará bajo el control yla supervisión de la autoridad municipal.

TÍTULO SEXTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO PRIMERODE LA INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

Artículo 38.- El Ayuntamiento, a través de lasdependencias y organismos municipales que determine,tendrá a su cargo la planeación, ejecución, administración,evaluación y modificación de los servicios públicosmunicipales.

El gobierno municipal proporcionará los servicios públicosy ejecutará las obras que la prestación, instalación,funcionamiento y conservación de los mismos requiera consus propios recursos y, en su caso, con la cooperación deotras entidades públicas, sociales o privadas.

Artículo 39.- Son servicios públicos que presta elMunicipio, los siguientes:

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de aguas residuales;

Alumbrado público;Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición

final de residuos sólidos;Mercados y centrales de abasto;Panteones;Rastro;

Calles, parques, jardines, áreas verdes y suequipamiento;

Seguridad pública, tránsito, vialidad, bomberos yprotección civil; yIX. Los demás que declare el Ayuntamiento comonecesarios y de beneficio colectivo.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

Artículo 40.- La prestación de los servicios públicosmunicipales estará a cargo del Gobierno Municipal, quien lohará de manera directa, descentralizada o concesionada;

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asimismo, podrá prestar los servicios municipales con laparticipación de la Federación, el Estado y otros municipios.

Artículo 41.- La prestación directa de los serviciospúblicos se llevará a cabo por las dependencias uorganismos municipales, conforme a las atribuciones que leconfieren la Ley Orgánica Municipal, este Bando Municipal,el Código Reglamentario Municipal, acuerdos delAyuntamiento y demás normas jurídicas.

Artículo 42.- Los servicios públicos podrán concesionarsea los particulares, preferentemente a los habitantes delMunicipio, en los términos que establecen la ConstituciónEstatal, la Ley Orgánica Municipal y otras disposicionesaplicables.

El Ayuntamiento, atendiendo el interés público y enbeneficio de la comunidad, puede modificar en cualquiermomento el funcionamiento del servicio públicoconcesionado, así como las cláusulas de la concesión, previaaudiencia que se dé al concesionario.

Asimismo, el Ayuntamiento ordenará la intervención delservicio público concesionado, con cargo al concesionario,cuando así lo requiera el interés público.

TÍTULO SÉPTIMODEL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO

CAPÍTULO PRIMERODEL DESARROLLO SOCIAL

Artículo 43.- Son atribuciones de las autoridadesmunicipales en materia de desarrollo social las siguientes:

Formular y ejecutar el programa municipal para eldesarrollo social;

Disponer del personal e instrumentos administrativosnecesarios para asegurar la atención a la población delMunicipio, con la finalidad de implementar programassociales que favorezcan el desarrollo personal, familiar, deequidad de género, cultural y social de cada habitante;

Orientar el desarrollo municipal hacia condiciones deequidad y combate a la marginación en comunidades olugares que por resultados de su evaluación social yeconómica así lo requieran;

Impulsar la educación extraescolar, la alfabetización yeducación para adultos y menores de edad en situación demarginación, para propiciar el desarrollo integral de lapoblación, coordinándose para tal efecto, con las instanciasfederales y estatales correspondientes;

Habilitar sitios de información y lectura en los centrospoblacionales que reconoce este Bando Municipal, con lafinalidad de promover la lectura e impulsar la industriaeditorial literaria local, así como garantizar el acceso de lapoblación a las vías electrónicas de información;

Realizar censos, en coordinación con institucionespúblicas y privadas, sobre las causas, efectos y evolución deproblemas en materia de asistencia social, a efecto de queen las comunidades o lugares en que se registre un nivel demarginación considerable, se fortalezcan las acciones de losprogramas sociales;

Promover, coordinadamente con otras institucionespúblicas y privadas, acciones, obras y servicios que serelacionen con la asistencia social y la propagación de unacultura altruista;

Orientar y vincular a la población, en especial a lossectores más vulnerables de la sociedad, para que conozcany puedan aprovechar los servicios y programas asistencialesvigentes;

Fomentar y promover el civismo, la recreación, lacultura y las tradiciones y fiestas populares en el ámbitomunicipal;

Mejorar las condiciones de infraestructura en viviendaspopulares, urbanas y rurales del Municipio, que presenteníndices de marginación;

Promover en el Municipio, en coordinación conorganizaciones e instituciones públicas, privadas o sociales,programas en materia de planificación familiar y nutricionalque tiendan a orientar y difundir los riesgos que ocasiona elconsumo de alimentos y bebidas con alto contenidocalórico y bajo nivel nutricional;

Crear programas sociales y culturales destinados aldesarrollo integral de la juventud, promover la participaciónmunicipal en los de orden estatal o federal y facilitar laparticipación individual y colectiva de los jóvenes;

Promover y preservar el reconocimiento a los pueblosindígenas asentados en el Municipio e impulsar suincorporación al desarrollo social;

Garantizar la igualdad de género mediante el diseño,instrumentación y evaluación de políticas municipales, enconcordancia con la federal y estatal;

Implementar un Sistema para la prevención, atención yerradicación de la violencia contra las mujeres y hombresen cualquiera de sus manifestaciones;

Promover el acceso a las tecnologías de la informacióny comunicaciones;

Diseñar e instrumentar los lineamientos y criteriospara la integración y actualización de los padrones de losprogramas municipales de desarrollo social;

Diseñar e instrumentar un programa municipal parala prevención, atención y erradicación de las adicciones; yXIX. Las demás que se señalan en la Ley de DesarrolloSocial del Estado, su Reglamento y otras disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODEL DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 44.- Son atribuciones de las autoridadesmunicipales en materia de desarrollo económico lassiguientes:

Diseñar y promover políticas que atraigan inversionesproductivas al Municipio y generen empleos remunerados,mediante el fortalecimiento de la alianza estratégica entre elgobierno y los sectores social, académico y empresarial;

Organizar y operar el servicio municipal de empleo;III. Fomentar el desarrollo rural sustentable, a través de lacapacitación para el empleo de nuevas tecnologías, lavinculación del sector con las fuentes de financiamiento, laconstitución de cooperativas para el desarrollo y el

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I 8 de febrero de 2011GACETA Página 13

establecimiento de mecanismos de información sobre losprogramas municipales, estatales y federales, públicos oprivados;

Promover, a través de las instancias federales, estatalesy de la iniciativa privada, la investigación y desarrollo deproyectos productivos para atraer capitales de inversiónpermanente al campo;

Promover programas de simplificación, desregulación ytransparencia administrativa para facilitar la actividadeconómica;

Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio, lasventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a lainversión productiva, en foros estatales, nacionales einternacionales;

Promover la capacitación, tanto del sector empresarialcomo del sector laboral, en coordinación con institucionesy organismos públicos y privados, para alcanzar mejoresniveles de productividad y calidad de la base empresarialinstalada en el Municipio, así como difundir los resultados yefectos de dicha capacitación;

Desarrollar y difundir un sistema de información ypromoción del sector productivo del Municipio;

Fomentar y difundir la actividad artesanal que sedesarrolla en el Municipio, a través de la organización delsector, capacitación de sus integrantes y su participación enferias y foros municipales, estatales, nacionales einternacionales, en los cuales se difunda la cultura populardel Municipio y se incentive la comercialización de losproductos;X. Impulsar el padrón artesanal y promover una cultura deasociación entre los artesanos de Toluca, para generareconomías de escala que beneficien a los productores;Xl. Fomentar y promover la actividad comercial,incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para laobtención de una cultura de negocios corresponsables de laseguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;

Promover el consumo en establecimientos comercialesy de servicios del Municipio;

Impulsar la participación del sector privado en eldesarrollo de infraestructura comercial e industrial;

Fomentar el fortalecimiento y ampliación de la red deabasto social del Municipio;

Fomentar la creación de cadenas productivas entremicro, pequeños y medianos empresarios, con los grandesempresarios;

Promover el desarrollo de proyectos productivos endiversas comunidades municipales, para el fomento delempleo en estas zonas;

Promover la comercialización de productos hechosen el Municipio en mercados nacionales e internacionales, yparticularmente en aquellos países con los que México haestablecido tratados y acuerdos comerciales, y de los cualespuede derivarse la atracción de inversión productivainternacional;

Llevar a cabo acciones de mejora regulatoria, quecontribuyan al desarrollo económico y social;

Establecer y operar el sistema de apertura rápida deempresas, en coordinación con las autoridades federales yestatales;

Fortalecer las relaciones con las ciudades extranjerascon las que se tienen acuerdos de hermanamiento,principalmente en los renglones económico, turístico,educativo, cultural y deportivo;

Promover y difundir la actividad turística quediversifique la oferta del sector, en coordinación conorganizaciones e instituciones públicas o privadas;

Brindar apoyo turístico a los visitantes de Toluca,incluyendo la información de su interés;

Incentivar la inversión privada en la restauración yadecuación de los centros poblacionales del Municipio deinterés histórico, cultural y turístico, en coordinación con laFederación, el Estado y el Instituto Nacional deAntropología e Historia y el Instituto Nacional de BellasArtes, en los casos que sean necesarios;

Promover e impulsar los sitios históricos y lasedificaciones que representen para los habitantes delMunicipio un testimonio significativo de su historia ycultura;

Promover, difundir e incentivar la actividad artística yrecreativa, preferentemente aquella relativa a la producciónartesanal y cultural de la localidad;

Promover y difundir las ferias regionales significativaspor su contenido cultural e impacto económico, en cadauna de las comunidades municipales;

Promover la creación y mantenimiento de parques yzonas industriales, comerciales y de servicios,aprovechando las reservas territoriales y en estricto apegoa las disposiciones aplicables en la materia;

Proponer al Ayuntamiento las bases para unproceso de mejora regulatoria integral, continua ypermanente que, bajo los principios de máxima utilidadpara la sociedad y la transparencia en su elaboración, logrepromover la eficacia y eficiencia de su gobierno, abata lacorrupción, promueva la transparencia y fomente eldesarrollo socioeconómico y la competitividad delMunicipio;

Colaborar con las autoridades federales y estatalesen el ámbito de su competencia, para establecer medidasregulatorias a giros comerciales de impacto regional;

Crear, actualizar y operar el registro deestablecimientos comerciales del Municipio de Toluca;

Incentivar el desarrollo económico de la poblaciónemprendedora de escasos recursos que realice algunaactividad productiva, a través de la modalidad demicrocréditos dentro del Municipio; yXXXII. Las demás que se prevén en los Libros Primero,Noveno y Décimo del Código Administrativo del Estado,sus Reglamentos y otras disposiciones legales.

TÍTULO OCTAVODEL DESARROLLO URBANO, OBRA PÚBLICA Y

BIODIVERSIDAD

CAPÍTULO PRIMERODE LAS ATRIBUCIONES EN DESARROLLO

URBANO Y OBRA PÚBLICA

Artículo 45.- Son atribuciones de las autoridadesmunicipales en materia de desarrollo urbano y obra públicalas siguientes:

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1. Participar, en coordinación con los gobiernos federal yestatal, cuando así sea necesario, en la elaboración yformulación de los planes de desarrollo regional ymunicipal;

Participar en el ordenamiento de los asentamientoshumanos, a través de los programas de desarrollo urbano ydemás instrumentos regulados en normas federales,estatales y municipales en materia de asentamientoshumanos;

Fomentar y promover la participación de la comunidaden la elaboración, ejecución, evaluación y actualización delPlan Municipal de Desarrollo Urbano, de conformidad conla normatividad aplicable;

Llevar a cabo la supervisión de toda construcción, confines habitacionales, industriales, comerciales y de servicio,para que cumpla la normatividad establecida en el PlanMunicipal de Desarrollo Urbano y demás ordenamientosaplicables; referente a los usos del suelo, densidad,intensidad y alturas de las construcciones y alineamientos;

Informar, orientar y dar trámite a las licencias de uso delsuelo y de construcción, así como la constancia dealineamiento, número oficial y nomenclatura, de acuerdocon los planes y programas de desarrollo urbano; vigilandoen todo momento su cumplimiento; imponer las medidasde seguridad necesarias y aplicar las sancionescorrespondientes por su incumplimiento, en términos delas disposiciones legales aplicables;

Informar, orientar y dar trámite a los cambios de usodel suelo, densidad, intensidad de su aprovechamiento eincremento de altura, de acuerdo con la compatibilidad delos usos y aprovechamiento de suelo en la zona y a lanormatividad establecida en el Plan de Desarrollo UrbanoMunicipal y demás ordenamientos jurídicos;

Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierraurbana, de acuerdo con las disposiciones legales;

Participar en la gestión y promoción del financiamientopara la realización del programa de desarrollo urbano en elMunicipio, supervisando la ejecución de las obras deurbanización de los conjuntos urbanos, condominios ysectores;

Aplicar y hacer cumplir las normas sobre imagen urbanaen los Sectores, Delegaciones y Subdelegaciones queconforman el Municipio; para el caso del Centro de laCiudad y demás sitios y edificaciones que representen parala comunidad del Municipio un testimonio significativo de suhistoria y cultura, así como los que representenarquitectónicamente un patrimonio histórico cultural,conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología eHistoria y el Instituto Nacional de Bellas Artes, encongruencia con la normatividad aplicable en materia deimagen urbana;X. Celebrar con el Gobierno del Estado, con otrosayuntamientos de la entidad, así como con lasorganizaciones sociales o privadas, los acuerdos oconvenios de coordinación para la realización y elocuciónde los planes y programas de desarrollo urbano y larealización de obras y servicios;

Proponer al Ayuntamiento las normas reglamentaríasnecesarias para regular el desarrollo urbano, uso del sueloe imagen urbana conforme a las disposiciones legales en lamateria;

Preparar y ejecutar el programa de obra pública, deacuerdo con la normatividad aplicable, en términos de loestablecido en el Plan de Desarrollo Municipal y atendiendoa las prioridades socialmente demandadas;

Ejecutar las obras públicas que aumenten y mantenganla infraestructura municipal y que estén consideradas en elprograma respectivo;

Procurar que la ejecución de la obra pública se lleve acabo bajo el esquema de cooperación con la comunidad, deacuerdo con lo previsto en el Código Financiero del Estadode México y Municipios;

Evitar la realización de obras públicas o privadas quepuedan causar daños a los sitios o edificaciones históricas,con valor artístico o cultural, orientando a los particulares ya las autoridades, respecto de los trámites sobre licencias opermisos necesarios en materia de desarrollo urbano;

Impulsar, mediante el sistema de cooperación, laconstrucción y mejoramiento de la infraestructura yequipamiento urbano, a través de la aportación o donaciónde obras y equipo al Ayuntamiento;

Promover la integración de Comités Ciudadanos deControl y Vigilancia encargados de supervisar la obrapública municipal;

Solicitar la participación de testigos sociales en losprocedimientos de contratación que estimen convenientesde acuerdo con los criterios y disposiciones establecidos enla ley de la materia;

Promover que todos los espacios en inmueblespúblicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización,para su acceso libre, desplazamiento y uso para personascon discapacidad y población en general;

Aprobar en sesión de Cabildo, a más tardar el últimodía del mes de noviembre, el programa de obra pública delaño siguiente;

Presentar ante la Comisión de Desarrollo Urbano yObras Públicas, a más tardar la primera semana del mes dediciembre, un informe de la obra pública realizada duranteel año;

Rendir ante la Comisión de Desarrollo Urbano yObras Públicas, un informe trimestral sobre el avance delprograma de obra pública; yXXIII. Las demás previstas en los Libros Quinto y DécimoSegundo del Código Administrativo del Estado y susReglamentos, la Ley Orgánica Municipal y otrasdisposiciones legales.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD

Artículo 46.- Son atribuciones de las autoridadesmunicipales en materia de protección a la biodiversidad lassiguientes:

I. Crear el programa municipal de Protección a laBiodiversidad y Desarrollo Sostenible, en congruencia con

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18 de febrero de 2011 C" C E -r". Página 15

el programa estatal y demás disposiciones jurídicasaplicables;

Establecer los mecanismos necesarios para la prevencióny control de emergencias ecológicas y contingenciasambientales, en los términos que establezca la normatividadcorrespondiente;

Promover, fomentar y difundir ante la ciudadanía laconciencia y cultura ambiental, en coordinación con lasautoridades educativas y con los sectores representativosde la comunidad municipal, así como impulsar y dirigir lacultura por el respeto y la protección hacia los animalesdomésticos;

Participar en las acciones para hacer efectiva laprohibición de emisiones contaminantes que rebasen losniveles permisibles de ruido, vibraciones, energía luminosa,gases, humos, olores y otros elementos perjudiciales alequilibrio ecológico o al ambiente, de conformidad con lasnormas oficiales vigentes;

Promover y constituir el Consejo Municipal deProtección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, paraque brinde al Ayuntamiento asesoría en las medidas ypolíticas en materia ambiental;

Diseñar e implementar programas para prevenir yrestaurar el deterioro ecológico y la contaminaciónambiental;

Prohibir la realización de obras públicas o privadas quepuedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al medioambiente;

Establecer los criterios y mecanismos de previsión ycontrol ecológicos en la prestación de los serviciospúblicos;

Implementar un sistema de manejo ambiental en lasinstalaciones de la Administración Pública Municipal queincluya, entre otras medidas, el ahorro de agua, papel yenergía eléctrica;X. Diseñar e implementar políticas públicas para elmejoramiento de la calidad del aire en el territoriomunicipal y establecer acciones coordinadas con losmunicipios que integran la cuenca atmosférica;Xl. Emitir dictámenes de opinión para otorgar, negar orevocar las licencias municipales para la realización deobras, actividades y servicios públicos o privados quepuedan ocasionar contaminación del aire, agua o suelo, queafecten la flora, fauna, recursos naturales o afecten la saludpública;

Sancionar a las personas fisicas o jurídicas colectivasque generen un perjuicio o afecten el equilibrio ecológico,o den mal uso a los recursos naturales; así como a los queexploten, afecten o generen daños al medio ambiente enforma incontrolada, o realicen cualquier actividad quegenere emisiones contaminantes al ambiente en la víapública, sin contar con el permiso o licenciacorrespondiente;

Realizar las tareas de protección, conservación,restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo,fomento y aprovechamiento de los ecosistemas forestales yvegetales, así como de la vegetación urbana que sea dejurisdicción municipal;

Establecer los criterios técnicos para realizar quemasen terrenos de uso forestal y agropecuario;

Expedir autorización para realizar quemas en terrenos

de uso forestal y agropecuario;Fomentar el uso de tecnologías de energía renovable,

entre los integrantes de la población; y

Las demás previstas en el Código para laBiodiversidad del Estado, sus Reglamentos y otrasdisposiciones legales.

TÍTULO NOVENODE LA SEGURIDAD PÚBLICA, GOBERNACIÓN,

TRÁNSITO, VIALIDAD,BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO PRIMERODE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 47.- Las atribuciones de las autoridadesmunicipales de seguridad pública se regirán por la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Leyde Seguridad Pública del Estado, el Código ReglamentarioMunicipal y las demás disposiciones vinculadas con lamateria.

El Presidente Municipal ejercerá el mando de los miembrosde los cuerpos de seguridad pública municipal.

CAPÍTULO SEGUNDODE GOBERNACIÓN

Artículo 48.- Son atribuciones de las autoridadesmunicipales en materia de gobernación las siguientes:

Promover en el Municipio un ámbito de civilidad yrespeto entre los ciudadanos y las autoridades;

Convocar y promover el registro de los jóvenes en edadde cumplir el servicio militar nacional; y

III. Las demás que les confieran el Código ReglamentarioMunicipal y otras disposiciones jurídicas.

CAPÍTULO TERCERODEL TRÁNSITO Y LA VIALIDAD

Artículo 49.- Son atribuciones de las autoridadesmunicipales en materia de tránsito y vialidad las siguientes:

Vigilar y verificar que los conductores de vehículosparticulares y de servicio público que circulan en las víaspúblicas de jurisdicción municipal cumplan con lasdisposiciones legales aplicables;

Establecer restricciones para el tránsito de vehículos enla vía pública municipal, con el propósito de mejorar lacirculación, preservar el medio ambiente y salvaguardar laseguridad de las personas, sus bienes y el orden público; asícomo en apoyo de las acciones tendientes a impulsar eldesarrollo económico, cultural y educativo;III. Retirar objetos o vehículos sobre la vía pública municipalque impidan u obstaculicen el libre tránsito de vehículos oel paso a personas;

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Auxiliar a las autoridades federales, estatales ymunicipales, siempre que lo requieran, en el cumplimiento

de sus determinaciones;

Apoyar la capacitación de los aspirantes y de los agentesde tránsito;

Realizar los estudios técnicos que se requieran para

satisfacer las necesidades en materia de vialidad ytransporte, así como los actos orientados al

reordenamiento vial en el Municipio;

Dar visto bueno para la realización de actividades de los

particulares en las vías públicas de jurisdicción municipal;

Coordinar campañas y otras acciones de educación

vial, a fin de promover una cultura vial entre la población;Realizar cambios de sentido de la circulación en vías

públicas municipales, previo estudio que justifique lasmedidas;X. Colocar y dar mantenimiento a la señalización de límitesde velocidad en las vialidades municipales;

Xl. En coordinación con las autoridades estatales en la

materia, así como con los municipios conurbados, fijar loslímites de velocidad en las vialidades primarias ysecundarias;

Emitir el visto bueno para la ocupación temporal de la

vía pública municipal por cualquier objeto u obstáculo, parafines comerciales, publicitarios, sociales y de

estacionamiento;Participar en el seguimiento y control de la ejecución

de los dictámenes de impacto vial;

Aplicar sanciones por incumplimiento a las

disposiciones jurídicas en la materia, incluyendo las captadas

en imágenes de cámaras electrónicas, señales de radar y

otros instrumentos tecnológicos;

Emitir opiniones o dictámenes sobre la instalación de

reductores de velocidad que soliciten los particulares,conforme a las normas estatales en materia decomunicaciones;

Presentar ante las Oficiallas Mediadoras-Conciliadorasen hechos de tránsito a los conductores de vehículos quehayan participado en un accidente de tránsito, cuandoexista conflicto de intereses, siempre que se trate de dañosmateriales a propiedad privada y en su caso lesiones quetarden en sanar me los de 15 días y que los involucrados nose encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo dedrogas; y

Las demás que se señalan en los Libros Séptimo yOctavo del Código Administrativo del Estado y otrasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 50.- Los usuarios de la vía pública municipal que

no cuenten con el permiso correspondiente deberán

abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice omodifique el tránsito de peatones y vehículos; de locontrario, serán sancionados en términos de lasdisposiciones que correspondan.

18 de febrero de 2011

CAPÍTULO CUARTODE LOS BOMBEROS Y DE LA PROTECCIÓN

CIVIL

Artículo 51.- El Sistema Municipal de Protección Civil seconstituye como un conjunto de órganos, instrumentos,métodos y procedimientos que establece el Ayuntamiento,con la participación de los sectores social y privado, para laejecución ordenada de acciones de protección civil.

El Sistema Municipal de Protección Civil se integraráconforme a lo que dispone el Reglamento del Libro Sextodel Código Administrativo del Estado de México, y tendrálas atribuciones que se señalen en el Código ReglamentarioMunicipal.

Artículo 52.- El Ayuntamiento promoverá la creación deun patronato de carácter honorífico que apoye lacapacitación y el equipamiento de la Dirección deBomberos y Protección Civil. Dicho patronato serápresidido por el Presidente Municipal en funciones, entérminos de lo que disponga el Código ReglamentarioMunicipal.

Artículo 53.- La Dirección de Bomberos y ProtecciónCivil operará el Programa Municipal de Protección Civil,que se integrará por los subprogramas de prevención,auxilio y recuperación.

El Código Reglamentario Municipal establecerá lasdisposiciones que en esta materia deberán observarse.

Artículo 54.- Para el inicio de operaciones o refrendo dela licencia de funcionamiento, los establecimientoscomerciales, industriales o de servicio, así como los deespectáculos o eventos públicos y las instituciones oficiales,deberán obtener el visto bueno de Protección Civil para suejercicio.

De igual manera permitirán las visitas necesarias paraverificar las condiciones de seguridad con las que operan;capacitarán a su personal en materia de protección civil;presentarán su plan de emergencia anual actualizado,mismo que quedará registrado en la Dirección deBomberos y Protección Civil, practicar simulacros cuandomenos una vez al año; contar con el equipo, material,organización y mecanismos para la prevención, auxilio yrecuperación de siniestros.

Para la quema de artículos pirotécnicos, se deberá obtenerla autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional y delas autoridades estatales, para que se les otorgue elpermiso municipal.

TÍTULO DÉCIMODE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y

DE SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERODE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 55.- Toda actividad comercial, industrial o deservicios que realicen los particulares, ya sean personasfísicas o jurídico colectivas, o los organismos públicos,

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requiere licencia o permiso de la Dirección General deDesarrollo Económico y Regulación del Comercio, y elvisto bueno de las dependencias municipales que conformeal giro comercial que se ejerza deban otorgarlo,sujetándose a lo que dispone el Código ReglamentarioMunicipal y a las determinaciones del Ayuntamiento.

El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulose sujetará a lo que dispone el Código Administrativo delEstado, el Código Financiero del Estado de México yMunicipios, el Código de Procedimientos Administrativosdel Estado, la Ley Orgánica Municipal y demás disposicionesaplicables.

Artículo 56.- La licencia o permiso que otorgue laautoridad municipal da al particular únicamente el derechode ejercer la actividad para la que fue concedido, en laforma y los términos expresos en el documento. La licenciade funcionamiento tendrá vigencia durante el añocalendario en que se expida. El permiso será válidosolamente durante la vigencia y en los días calendario queéste especifique.

Las licencias o permisos para el ejercicio de la actividadcomercial, industrial o de servicios se solicitarán ante elCentro Municipal de Atención Empresarial, debiendo elsolicitante cubrir previamente los requisitos fiscales,técnicos y administrativos que los ordenamientos aplicablesexijan. La clasificación de giros comerciales, industriales ode servicios constará en el catálogo que emita la DirecciónGeneral de Desarrollo Económico y Regulación delComercio, mismo que será publicado en la GacetaMunicipal y se dará con base en los criterios establecidospor el Sistema de Clasificación Industrial de América delNorte. Asimismo, cuando las solicitudes de licencia incluyanmás de un giro, su expedición estará sujeta a los criteriosseñalados en el propio Sistema o, en su caso en eldictamen de compatibilidad que emita la propiadependencia. Las licencias y permisos se expedirán dentrode los quince días hábiles posteriores a la fecha en que secumpla con todos los requisitos respectivos.

Para incentivar las actividades económicas, la inversiónproductiva y la generación de empleos, la DirecciónGeneral de Desarrollo Económico y Regulación delComercio podrá otorgar permisos provisionales defuncionamiento, hasta por un período de 90 días naturales,para la apertura de nuevos establecimientos comerciales,industriales y de servicios, con excepción de los giros a quealude el artículo 59 del presente ordenamiento, siempreque el uso del suelo sea permitido.

Con el mismo propósito, el Ayuntamiento podrá otorgarpermisos temporales a los titulares de las licencias defuncionamiento de alimentos y bebidas, ubicadas en sitiosde interés turístico o recreativos, para que, en donde lascondiciones lo permitan, se coloquen enseres oinstalaciones móviles para la prestación de esos servicios enla vía pública, conforme a lo que disponga el CódigoReglamentario Municipal.

La revalidación de las licencias para el ejercicio deactividades comerciales, industriales o de servicios, se haráa petición del titular de las mismas durante los meses deenero, febrero y marzo de cada año, estando sujeta a laaprobación de la autoridad municipal, previo elcumplimiento de los requisitos correspondientes. Laautoridad municipal expedirá la constancia de revalidaciónen un término no mayor de 15 días hábiles.

En el caso específico de los permisos temporales que seotorguen para ejercer el comercio en tianguis y en la víapública, por su naturaleza la autoridad municipal no podrárenovarlos ni extenderlos más allá de su vigencia, por locual habrá de expedir otros permisos, cada vez que a sujuicio exista disponibilidad en tiempo, forma y espacio, parala operación de este tipo de comercio.

Las licencias y permisos deberán ser ejercidos por el titularde los mismos, por lo que no se pueden transferir o cedersin el consentimiento expreso de la autoridad municipal.

La Dirección de Regulación del Comercio determinará encada caso la procedencia de la solicitud, el otorgamiento delas licencias y la expedición de permisos; tendrá la facultadde negarlos si existe oposición justificada de la ciudadanía oparte de ella, para la operación de giros específicos, si no secumple con las normas de seguridad, sanidad e imagen, si seinterfiere con programas gubernamentales en proceso o nose cumple con algún requisito previsto en este BandoMunicipal o en el Código Reglamentario Municipal, salvo enaquellos casos en los cuales la expedición esté sujeta a laaprobación por parte del Ayuntamiento.

La misma Dirección llevará un padrón actualizado ydetallado de los establecimientos comerciales, industriales yde servicios que se encuentren en el Municipio, y quecontendrá los datos que se señalan en el CódigoReglamentario Municipal.

A las personas que en sus peticiones no señalen domicilio oéste no se ubique dentro del territorio del Municipio,podrán ser notificadas por edicto, que se publicará por unasola vez en la Gaceta Municipal y en uno de los periódicosde mayor circulación a nivel estatal o nacional.

Artículo Si.- La colocación de anuncios, propaganda ypublicidad, se permitirá con las características ydimensiones establecidas en el Código ReglamentarioMunicipal y demás disposiciones respectivas; pero enningún caso deberá invadir la vía pública, contaminar elambiente o contener faltas de ortografía.

Los anuncios comerciales autorizados por la Dirección deRegulación del Comercio deberán estar escritos enespañol, de acuerdo con las reglas gramaticales del idioma,y no ser contrarios a la moral pública; sólo se permitirá eluso de palabras extranjeras o vocablos de origen étnicocuando se refieran a nombres propios, razones sociales omarcas industriales registradas ante las dependenciasfederales correspondientes y de acuerdo con lo que alrespecto dispone e! Código Reglamentario Municipal.

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Los anuncios de propaganda comercial o de cualquier otrotipo sólo podrán colocarse en lugares que previamenteautorice la autoridad municipal, pero en ningún caso seránpermitidos en los Portales, edificios públicos, postes dealumbrado público, de teléfonos, semáforos; guarniciones,jardines, camellones, puentes peatonales, pasos a desnivel ydemás bienes del dominio público. Tratándose de mantas,sólo se permitirán adosadas a las fachadas de los inmuebleso comercios, previa autorización de esta autoridad y de lospropietarios, en su caso.

CAPÍTULO SEGUNDODEL FUNCIONAMIENTO DE

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DESERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Artículo 58.- En cumplimiento de las disposicionescontenidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, laDirección General de Desarrollo Económico y Regulacióndel Comercio, otorgará las licencias y permisos de losestablecimientos comerciales, industriales y de serviciossólo en aquellas zonas donde lo permita el uso del suelo.

Los establecimientos comerciales, industriales o deservicios, públicos o privados, deberán contar con serviciode estacionamiento, que tendrá cajones preferentes parapersonas con discapacidad, y cumplir con los requisitosprevistos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano ydemás disposiciones aplicables. La autoridad municipalpodrá autorizar que operen con el servicio deestacionamiento en la vía pública los establecimientoscomerciales que por causa debidamente justificada carezcande estacionamiento y no se encuentre alguno para el usodel público en una periferia de 200 metros, siempre ycuando cuenten con el visto bueno de los vecinos deinfluencia directa y de la Dirección de Tránsito y Vialidad.

Para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento delos establecimientos comerciales, industriales y de servicios,cuando no tengan licencia de construcción para ese fin, esnecesario contar con el dictamen de factibilidad deservicios de agua potable y drenaje, o para el caso deinsuficiencia de los mismos, exhibir la aprobación dealternativa expedida por el Organismo de Agua ySaneamiento de Toluca.

Artículo 59.- Sólo por acuerdo del Ayuntamiento sepodrá conceder licencia de funcionamiento para nuevossanatorios, clínicas, hospitales, hoteles, rastros, mercados,supermercados, centros comerciales y de autoservicio,funerarias, panteones, gasolineras, gaseras, bares, cantinas,pulquerías, restaurantes bar, salones de fiesta, video bares,discotecas, pistas de baile, canta bares, centros botaneros,vinaterías, lonjas mercantiles o demás establecimientos queexpendan bebidas alcohólicas de más de 4.5 grados, asícomo los giros que utilicen sustancias peligrosas o tóxicasque pongan en riesgo la salud y la integridad de laspersonas. También se requerirá acuerdo del Ayuntamientopara el cambio de domicilio o ampliación de giro de dichosestablecimientos, presentando solicitud y cubriendo losrequisitos señalados en el Código Reglamentario Municipal.

Únicamente por acuerdo del Ayuntamiento se autorizará lahabilitación de áreas y espacios públicos para la instalaciónde tianguis y de comercio en la vía pública.

No se concederán ni se revalidarán licencias para elfuncionamiento de rastros, clínicas, sanatorios y hospitalesque no cuenten con incineradores para la eliminación desus desechos infecto-biológicos o convenio con personasque presten dicho servicio, el cual deberá estar registradoante la autoridad municipal. Asimismo, deberán atender lasdemás disposiciones aplicables en materia de sanidad,protección civil y mejoramiento ambiental. Las clínicasveterinarias, los rastros, así como las capillas funerarias quetengan incineradores deberán ajustarse en todo momento ala normatividad vigente en materia ambiental.

Los trámites a que se refiere el presente artículo deberánrealizarse ante el Centro Municipal de AtenciónEmpresarial el cual, dentro de los cinco días hábilesposteriores a aquel en que se haya integrado el expedienterespectivo, lo turnará para la determinación procedente alAyuntamiento.

Artículo 60.- Es obligación del titular de toda licencia opermiso, tener la documentación original otorgada por laautoridad municipal a la vista del público y mostrarla tantasveces como sea requerido por los inspectores overificadores autorizados por la autoridad municipal,quienes en todos los casos presentarán la identificaciónvigente con fotografía respectiva.

Sólo en caso de que el titular acredite que el original de lalicencia le ha sido requerido por una autoridad competentepara algún trámite o la haya entregado para obtener laprórroga, deberá presentar copia de la misma.

En caso de extravío o robo de la documentación original, eltitular de la licencia o permiso deberá levantar un acta antela autoridad correspondiente y tramitar su reposición.

Artículo 61.- Solamente con la licencia o permiso vigente,de la autoridad municipal competente, las personas en elejercicio de sus actividades comerciales, industriales o deservicio podrán utilizar, emplear o modificar algún bien deldominio público o de uso común, o hacer algunamodificación en donde se ubiquen.

Los parasoles que sean colocados al frente de los localescomerciales para dar sombra a los aparadores deberántener una altura mínima de dos metros. Podrán serabatibles o fijos. Las dimensiones, colores y diseño estaránsujetos a la autorización de la autoridad municipalcompetente.

Para colocar un toldo en inmuebles que se encuentrendentro del polígono del Centro de la Ciudad o catalogadoscon valor arquitectónico histórico, deberá obtenersepreviamente autorización del Instituto Nacional deAntropología e Historia.

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Artículo 62.- Los giros del ramo automotriz deberáncontar con un área acondicionada para realizar sus trabajosdentro del inmueble, por lo que, para el otorgamiento orevalidación de la licencia será necesario cumplir con losrequisitos señalados en las normas de la protección a labiodiversidad.

Artículo 63,- El ejercicio del comercio en la vía públicarequiere de permiso de la autoridad municipal, que podráotorgarse a los vecinos con más de tres años de residenciaefectiva e ininterrumpida en el territorio municipal, siempreque acrediten mediante estudio socioeconómico su estadode necesidad económica o en su caso tener más de 60 añosde edad.

Se prohibe el comercio ambulante, semifijo y móvil dentrodel Centro de la Ciudad. Se incluyen dentro de estasprohibiciones ambas aceras de la vialidad perimetral oedificio de que se trate, así como sus respectivoscamellones, puentes peatonales y pasajes, según sea el caso

También se prohibe el comercio en la vía pública en unradio menor a 200 metros de los edificios públicos, comoescuelas, hospitales, oficinas de gobierno, terminales deservicio de transporte colectivo, templos e instalacionessimilares, excepto los casos en que la autoridad municipalautorice que determinadas personas físicas realicen suactividad comercial en los días, horarios y giros que seconsideren procedentes, cuando previamente se cuentecon el visto bueno del directivo responsable del edificiopúblico o de la asociación de padres de familia de la escuelay se cumplan los demás requisitos previstos por el CódigoReglamentario Municipal.

Además de lo anterior, se prohibe en el territoriomunicipal la venta de alimentos y bebidas con altocontenido calórico y bajo nivel nutricional, conocidoscoloquialmente como alimentos chatarra, en un radiomenor a 200 metros de las escuelas de educaciónpreescolar, primaria, secundaria y demás institucioneseducativas.

Para el control y ordenamiento del comercio a que serefiere este artículo, la autoridad municipal expedirá,conforme a los padrones regularizados y actualizados queobren en los archivos correspondientes, una identificaciónpersonal con fotografía a cada comerciante, en la quedeberá constar la actividad, la superficie que determine elCódigo Reglamentario Municipal en cada puesto y lavigencia; todo lo cual no podrá ser alterado por ningúnmotivo.

Articulo 64.- La actividad comercial y de servicios que sedesarrolle dentro del Municipio deberá sujetarse a lossiguientes horarios:

1. Hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones.casas de huéspedes, sitios para casas móviles, boticas,farmacias, droguerías, sanatorios, hospitales, clínicas,agencias funerarias, servicios de grúas, estacionamientos,pensiones para vehículos, taquerías y expendios dehamburguesas sin venta de cerveza, restaurantes, cafeterías,

fuentes de sodas, gasolineras, talleres electromecánicos yvulcanizadoras: las 24 horas del día;

Establecimientos que expendan bebidas alcohólicas enbotella cerrada: de las 7:00 a las 23:00 horas, de lunes asábado. Los domingos de 9:00 a 18:00 horas;

Salas cinematográficas y teatros . de las 9:00 a las 2:00horas, de lunes a domingo;IV. Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas alcopeo: de las 11:00 a las 3:00 horas, de lunes a sábado, ylos domingos de las 11:00 a 22:00 horas, suspendiéndose laventa de dichas bebidas alcohólicas y el acceso de clientesuna hora antes del cierre de la negociación. Losrestaurantes bar que presten servicio de desayuno podránoperar de las 6:00 a las 11:00 horas, sin venta de bebidasalcohólicas;V, Cantinas, pulquerías y cervecerías: de las 12:00 a las23:00 horas de lunes a sábado;

Comercios que se encuentren en el interior de losmercados públicos, cuando cuenten con la autorizaciónpara vender cerveza con alimentos: de las 11:00 a las 17:00horas de lunes a domingo;

Discotecas, centros nocturnos, salones de cabaret,pistas de baile y bailes públicos: de las 17:00 a las 3:00 horasde lunes a sábado; únicamente para las pistas de baile ybailes públicos, los domingos de las 17:00 a las 23:00 horas;y suspendiéndose, en todos los casos, la venta de bebidasalcohólicas y el acceso de asistentes una hora antes de quese cierre la negociación o finalice el evento;

Los demás giros no considerados en las fraccionesanteriores, podrán funcionar de lunes a domingo de las 6:00a las 23:00 horas, siempre y cuando no expendan bebidasalcohólicas y no afecten la tranquilidad de los vecinos de lazona de su ubicación; y

Tratándose del comercio en la vía pública, se sujetará alhorario y las determinaciones que en cada caso se señalenen el permiso que expida la autoridad municipal.

Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas por unsolo precio o las denominadas barras libres.

Articulo 65.- Sólo por acuerdo del Ayuntamiento sepodrá autorizar el permiso de horario extraordinario delejercicio de la actividad comercial, en las fechas y en loscasos que lo estime procedente a petición del particular,pero en ningún caso se autorizará la venta de bebidasalcohólicas en botella cerrada después de las 24 horas y encopeo o botella abierta después de las 2:00 horas.

Los establecimientos comerciales que acrediten ante laautoridad municipal competente la venta de artículos detemporada, de acuerdo con el catálogo de giros, podránfuncionar las 24 horas los días 5 y 6 de enero; 1, 2, 13 y 14de febrero; 9 y 10 de mayo; 15 de septiembre y 23, 24, 30 y31 de diciembre, siempre y cuando no expendan bebidasalcohólicas, salvo en el horario permitido.

Artículo 66.- El dia de la jornada electoral y su precedenteen que se lleven a cabo elecciones federales, estatales ymunicipales, queda prohibida la venta de bebidasalcohólicas.

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Artículo 67.- Corresponde a la autoridad municipalotorgar el derecho por el uso de vías y áreas públicas parael ejercicio de actividades comerciales o de servicios en loslugares destinados al comercio ambulante, fijo o semifijo, entérminos de lo establecido en el presente Bando Municipaly el Código Reglamentario Municipal; la autoridad municipaltendrá, en todo momento, amplias facultades para reubicary reordenar a aquellos comerciantes que cuenten con elpermiso correspondiente, cuando asi lo requiera el buenfuncionamiento de los mercados y de los sitios destinadosal comercio, y cuando lo estime necesario en beneficio dela colectividad.

Los comerciantes semifijos que tengan permiso de laautoridad municipal para expender al público todo tipo dealimentos, ya sea para el consumo inmediato o posterior,deberán ajustarse a las leyes y reglamentos respectivos, alos días y horarios que expresamente les señale laautoridad municipal; en todo caso, el permiso que expida lamisma no autoriza la venta de bebidas alcohólicas de ningúntipo; asimismo deberán ajustarse a la normatividad sanitariaaplicable y de protección civil.

Artículo 68.- Los espectáculos y diversiones públicas,ferias, circos, exposiciones o palenques deben presentarseen locales o predios que cumplan con los requisitos deseguridad establecidos en el Código ReglamentarioMunicipal; las localidades se venderán conforme al cupoautorizado y con las tarifas previamente autorizadas por laTesorería Municipal.

Sólo por acuerdo previo y expreso del Ayuntamiento, sepodrá conceder permiso para la realización de conciertos yespectáculos públicos al aire libre. La solicitud deberá serpresentada ante la autoridad municipal con un mínimo de25 días hábiles anteriores a la fecha del evento.

Para su celebración deberán contar con servicios sanitarios,contenedores para el depósito de desechos sólidos yestacionamiento suficiente para los vehículos de losasistentes y destinar un espacio para los vehículos de laspersonas con discapacidad. el cual deberá estardebidamente señalado.

Asimismo, los responsables del evento deberán exhibir unapóliza de seguro que cubra tanto a los asistentes como asus vehículos y fianza en efectivo para garantizar la limpiezadel lugar, que se á determinada por la Dirección deServicios Públicos, con base en el aforo autorizado.

Artículo 69.- La Dirección General de DesarrolloEconómico y Regulación del Comercio está facultada paraordenar, realizar y controlar, durante todos los días y horasdel año, la inspección, infracción, sanción, suspensión,aseguramiento de mercancías, clausura y fiscalización de lasactividades que realizan los particulares, incluyendo en sucaso la cancelación o revocación de las licencias o permisosotorgados, así como para desocupar, desalojar y recuperaráreas y bienes de dominio público municipal, para lo cual seauxiliará del cuerpo de inspección que corresponda. Los

inspectores, notificadores, verificadores y ejecutores en elcumplimiento de sus funciones, siempre que acrediten supersonalidad con la credencial con fotografía respectiva,darán autenticidad a los actos por ellos realizados y, enconsecuencia, la autoridad los tendrá como ciertos, salvoprueba en contrario.

Los particulares están obligados a permitir el accesoinmediato a los inspectores, notificadores, verificadores yejecutores debidamente autorizados para tal efecto y, encaso de no hacerlo, se aplicarán las medidas de apremioque correspondan.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LAS MEDIDAS DE CONTROL,INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERODE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Artículo 70.- La autoridad administrativa municipalcorrespondiente, según su materia, podrá para hacercumplir sus determinaciones o imponer el orden, deacuerdo con la gravedad de la falta, y hacer uso de algunade las siguientes medidas de apremio:

Amonestación;Expulsión temporal de personas, del lugar donde se lleve

a cabo la diligencia, cuando ello sea necesario para sucontinuación o como medida de seguridad;

Auxilio de la fuerza pública;Remisión ante el Oficial Calificador;

Remisión al Ministerio Público cuando se trate de hechosprobablemente constitutivos de delito; y

Las que establece la legislación aplicable.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 71.- Cuando se constate por las dependenciascompetentes de la administración municipal, en el ejerciciode sus atribuciones de vigilancia de las dispo s iciones legales,actos u omisiones que las vulneren o que se realicen encontravención a la legalidad, podrán aplicarprovisionalmente, para evitar que continúen funcionando enforma irregular, las siguientes medidas:

Suspensión de la actividad;Clausura provisional, total o parcial, de las instalaciones,

construcciones, obras y servicios; yIII. Aseguramiento o retiro de mercancías, productos,materiales o sustancias que se expendan en la vía pública obien puedan crear riesgo inminente o contaminación.

Cuando el aseguramiento o retiro de mercancías derive delejercicio de una actividad comercial que no cuente conpermiso, los bienes quedarán a disposición de la TesoreríaMunicipal a fin de garantizar el pago de cualquier créditofiscal.

En el acta circunstanciada que contenga la aplicación de lasmedidas preventivas deberá citarse a los particulares

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infractores al procedimiento administrativo común para eldesahogo de la garantía de audiencia, en términos de loseñalado por el Código de Procedimientos Administrativosdel Estado.

CAPÍTULO TERCERODE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 72.- Las medidas de seguridad sondeterminaciones de la autoridad municipal, su aplicaciónserá provisional durante el tiempo que persistan las causasque las motivaron.

Comprobada la causa que motiva la adopción de la medidade seguridad, ésta será aplicada de manera inmediata, en laforma prevista por las leyes, el presente Bando Municipal yel Código Reglamentario Municipal.

Las medidas de seguridad que la autoridad competentepodrá adoptar son las siguientes:

Suspensión temporal, total o parcial, de la construcción,instalación, explotación, obras o de la prestación deservidos;

Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles;Prohibición de actos de utilización de inmuebles;Demolición total o parcial;

Retiro de materiales e instalaciones;Evacuación de zonas;Trasladar o pedir auxilio a nosocomios, para la atención

a posibles infractores que al momento de su presentación oestancia en las Oficialías Calificadoras, se encuentren enestado de riesgo o de inconsciencia; y

Cualquier otra acción o medida que tienda a evitardaños a personas o bienes.

Artículo 73.- La aplicación de las medidas de seguridad sehará en los siguientes casos y bajo las siguientescondiciones:

Cuando exista riesgo inminente que implique laposibilidad de una emergencia, siniestro o desastre, de quese quebrante el orden público, se causen daños a laspersonas o sus bienes; o se lleven a cabo eventos en que serebase la capacidad autorizada; y

A solicitud de autoridades administrativas federales,estatales o municipales, o por denuncia de particulares queresulten directamente afectados o ejerzan su derecho depetición, y se aplicarán estrictamente en el ámbito decompetencia municipal, para lo cual deberá realizarsepreviamente visita de verificación, conforme al Código deProcedimientos Administrativos del Estado.

Artículo 74.- Cuando la autoridad ordene alguna de lasmedidas de seguridad previstas en este capítulo indicará alafectado, cuando proceda, las acciones que debe llevar acabo para subsanar las irregularidades que motivaron laimposición de dichas medidas, así como los plazos para surealización, a fin de que, una vez cumplidas éstas, se ordeneel retiro de la medida de seguridad aplicada.

CAPÍTULO CUARTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 75.- Son infracciones a las normas que regulan elejercicio de la actividad comercial, industrial y de prestaciónde servicios:

Realizar cualquier actividad comercial, industrial o deprestación de servicios, así como de espectáculos ydiversiones públicas, sin tener licencia o permiso defuncionamiento vigentes expedidos por la autoridadmunicipal competente;

Vender productos o prestar servicios en días y horas nopermitidos;

Invadir algún bien de dominio público, en ejercicio deactividades comerciales, industriales o de servicios;

Utilizar la vía pública para estacionar, arreglar o lavarbicicletas o motocicletas, para el desarrollo de actividadescomerciales, industriales o de servicios;

Utilizar la vía pública para la venta de productos enlugares y fechas no autorizadas por la autoridadcompetente;

Fabricar, almacenar y comprar para su venta a tercerosartículos pirotécnicos dentro del Municipio, con excepciónde aquellas personas fisicas o jurídico colectivas o empresasque tengan autorización expedida por la Secretaría de laDefensa Nacional y por el Gobierno del Estado, entérminos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivosy del ordenamiento jurídico estatal;

Vender o suministrar bebidas alcohólicas en la víapública;

Vender bebidas alcohólicas el día de la jornadaelectoral y su precedente en que se llevan a caboelecciones federales, estatales y municipales;

Vender o suministrar bebidas alcohólicas en lugaresdonde se practiquen deportes al aire libre;

Vender o suministrar bebidas alcohólicas o cigarros amenores de edad;XI. Vender, regalar o suministrar productos del tabaco eninstituciones educativas;XII, Vender, regalar o suministrar alimentos y bebidas conalto contenido calórico y bajo nivel nutricional entre lapoblación estudiantil de las escuelas de educaciónpreescolar, primaria y secundaria en un radio menor a 200metros, tratándose de vendedores en la vía pública;

Omitir la obligación de tener a la vista el original de lalicencia o permiso, o negarse a exhibirlo a la autoridadmunicipal que lo requiera;

Continuar ocupando un bien de dominio públicocuando haya sido cancelado, anulado o extinguido elpermiso o licencia por el que se le haya concedido su uso oaprovechamiento;

Ejercer el comercio, industria o servicio en lugar yforma diferentes a los establecidos en la licencia o permisode funcionamiento;

Proporcionar datos falsos a la autoridad municipal, conmotivo de la apertura, funcionamiento o baja de unnegocio;XVII. Permitir la entrada a bares, cantinas, pulquerías o girosimilar donde se venden bebidas alcohólicas, a menores de

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edad, así como a miembros del Ejército o de cuerpos deseguridad pública que porten el uniforme correspondienteo se encuentren armados, siempre y cuando esto no lesimpida el desempeño de sus funciones;

Llevar a cabo actos de racismo, xenofobia y otrasmanifestaciones discriminatorias, en términos de lasdisposiciones legales aplicables;

Vender fármacos que causen dependencia o adicción,sin receta médica expedida por un profesional autorizado;

Vender a menores de edad sustancias volátiles,inhalables, cemento industrial, pintura en aerosol y todasaquellas elaboradas con solventes;

Vender o proporcionar a menores de edad, películas yrevistas reservadas para adultos, o permitir su entrada asalas de cine que exhiban películas o presenten obras deteatro con clasificación sólo para adultos;

Permitir el sobrecupo en las salas de cine, teatros,circos, estadios, arenas y otros escenarios donde sepresenten espectáculos y diversiones públicas;

Tener cerrado el servicio de estacionamiento a sususuarios en horas de funcionamiento, cuando losestablecimientos comerciales, industriales o de serviciostengan obligación de brindar el mismo;

Permitir el acceso a menores de ocho años, sin lacompañía de adultos, tratándose de establecimientos conjuegos electromecánicos, videojuegos o similares;

Omitir realizar las acciones necesarias para mantenerla tranquilidad y el orden público en bares, cantinas,pulquerías, establecimientos con pista de baile, salones debaile, restaurantes bar y similares;

Prestar el servicio de estacionamiento al público sincontar con permiso de la autoridad municipal;

Violar la tarifa autorizada para el servicio deestacionamiento al público;

Tener mayor número de vehículos dentro delestacionamiento al público, de acuerdo con el cupoautorizado;

Incumplir con la obligación de fijar en lugar visible latarifa autorizada para el servicio de estacionamiento alpúblico;

Omitir el pago o la reparación de los dañosocasionados a los vehículos durante el tiempo de guarda enel estacionamiento al público; e

Incumplir cualquier otra obligación o prohibiciónque sobre la materia señale el Código ReglamentarioMunicipal.

Serán sancionadas con clausura temporal o definitiva ymulta de 10 a 50 días de salario mínimo las infracciones aque se refieren las fracciones 1, IV, VI, XI, XII, XIV, XVII,XVIII, XX, XXI, XXVI, y XXVII del presente artículo; encaso de reincidencia se cancelará la licencia o permiso. Lasinfracciones señaladas en las demás fracciones, sesancionarán con multa de 5 a 50 días de salario mínimo. Enla aplicación de las sanciones correspondientes a lasfracciones XXVI, XXVII, XXVIII. XXIX y XXX del propioartículo, se tomará en cuenta el número de cajones deestacionamiento y la tarifa autorizada

Artículo 76.- Son infracciones a las disposiciones sobre elorden público:

1. Pegar, colgar o pintar propaganda de cualquier tipo enedificios públicos, Portales, postes de alumbrado, deteléfonos, de semáforos; pisos, banquetas, guarniciones,camellones, puentes peatonales, pasos a desnivel, parques,jardines y demás bienes del dominio público, sin laautorización de la autoridad municipal;

Ofender y agredir de palabra o hecho a cualquiermiembro de la comunidad;

Ejercer la prostitución en la via pública;Escandalizar en la vía pública o en domicilio particular

que ofenda o moleste a vecinos y transeúntes;Realizar, fomentar y tolerar la reventa de boletos en

eventos públicos;Ocasionar molestias a la población con ruidos o sonidos

de inusual intensidad;Solicitar por vía telefónica o cualquier otro medio los

servicios de seguridad pública, tránsito, protección civil,bomberos, atención médica y asistencia social, cuando nosean necesarios;

Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra elorden público y que sean consideradas por la mayoría de lacomunidad como obscenas;

Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, lugaresde dominio público, de uso común o predios baldíos;

Ingerir en la vía pública o a bordo de cualquier vehículo,bebidas alcohólicas o drogas enervantes, psicotrópicos yotras que tengan efectos similares;

Estar inconsciente en la via pública, por erado deebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes,psicotrópicos u otras que tengan efectos similares;

Inhalar cualquier sustancia tóxica en vía pública,parques o lugares de uso común;

Fumar en vehículos de transporte colectivo, envehículos particulares estando presentes niños, en oficinaspúblicas, en lugares cerrados donde se presentenespectáculos públicos o diversiones públicas y demás áreasrestringidas, conforme a las disposiciones legales;

Ordenar y realizar la distribución de propaganda decualquier tipo en la vía pública, sin autorización de laautoridad competente;

Colocar cables y postes en la vía pública, que ponganen riesgo la integridad física de las personas, sinautorización de la autoridad municipal;

Colocar publicidad de cualquier naturaleza en bardas,paredes y muros de propiedad particular, sin elconsentimiento de su propietario o poseedor;

Realizar o fijar dibujos, pinturas, leyendas, logotipos,calcomanías, anuncios, emblemas o cualquier tipo de trazo,en las paredes, casas, edificios públicos o privados, bardas,puentes, pisos, banquetas, guarniciones, monumentos,señalamientos de tránsito y cualquier otra edificación quese encuentre dentro de la circunscripción del Municipio,práctica comúnmente conocida como grafiti, sin laautorización de los propietarios o de la autoridad municipalcorrespondiente;

Practicar o fomentar juegos de azar en la vía pública;Violentar los derechos de los niños, niñas, mujeres

embarazadas, indígenas, adultos mayores y demásintegrantes de grupos vulnerables, previstos en las leyesres petivas;

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Ejercer violencia familiar, cuando no se trate de delito,conforme al ordenamiento jurídico aplicable; e

Incumplir cualquier otra obligación o prohibición querespecto al orden público señale el Código ReglamentarioMunicipal.

Las infracciones señaladas en las fracciones II, III, IV, y V sesancionarán con arresto administrativo de 6 a 12 horas. Lasdemás infracciones se sancionarán con multa de 5 a 50 díasde salario mínimo o arresto administrativo de 2 a 12 horas.Tratándose de la infracción prevista en la fracción XVII,además de la sanción respectiva, se reparará el dañocausado por el infractor o por la persona que ejerza lapatria potestad o tutela en caso de que aquel sea menor deedad. En caso de reincidencia, se duplicará la sanción, sinque la multa exceda de 50 días de salario mínimo y elarresto de 36 horas.

Artículo 77.- Son infracciones a las normas sobreservicios públicos municipales:

Romper las banquetas, pavimento, redes de agua potabley drenaje, así como dañar el mobiliario urbano y áreas deuso común, sin permiso de la autoridad municipalcompetente;

Hacer mal uso de los servicios públicos e instalacionesdestinadas a los mismos;

Lavar vehículos o banquetas utilizando manguera odesperdiciar ostensiblemente el agua en cualquiera de susmodalidades; causar daños a la infraestructura hidráulica,sanitaria y pluvial;

Estar conectado o conectarse sin contar con laautorización a la red de agua potable y drenaje, y/o carecerde dictamen de factibilidad de servidos y descargar aguasresiduales a cielo abierto;

Omitir la reparación oportuna de fugas de agua potableque se presenten dentro de los inmuebles propiedad de losparticulares, así como no reparar con oportunidad lasdescargas de aguas residuales que ocasionen molestias aterceros y al medio ambiente;

Incumplir con la obligación de contar con un sistema derecuperación de agua y de controlar su consumo pormedio de aparatos de racionalización instalados por elparticular y supervisados por la autoridad municipal, cuandose trate de personas físicas o jurídicas colectivas que tenganlicencia o permiso para el funcionamiento de bañospúblicos, lavanderías o cualquier otra negociación quedependa del servicio público de agua potable;

Omitir el uso de agua tratada para el desarrollo de suactividad, siendo propietario, administrador o encargado deun establecimiento de lavado de vehículos automotores;

Alterar, dañar o impedir la colocación de limitadoresde agua potable en las tomas domiciliarias o violar los sellosde seguridad que alrededor de ellos se inserten, alcumplimentarse una orden de restricción de suministro dellíquido, por virtud de los adeudos que se tengan por laprestación del servicio;IX. Omitir la obtención de su registro para abastecer deagua potable en pipa para uso o consumo humano a lascolonias, barrios y comunidades del Municipio;

X. Incumplir con las obligaciones establecidas en eldictamen de factibilidad emitido o el proyecto deinfraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial autorizado porel Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca;Xl. Destruir, quemar o talar árboles plantados en la víapública, parques, jardines o bienes del dominio público;

Prestar el servicio público contraviniendo lo estipuladoen la concesión; e

Incumplir cualquier otra obligación o prohibición queen el renglón de servicios públicos municipales señale elCódigo Reglamentario Municipal.

Estas infracciones serán sancionadas con multa de 20 a 50días de salario mínimo. En el caso de la infracción a quealude la fracción I, además de la sanción correspondiente, elinfractor reparará el daño causado.

Artículo 78.- Son infracciones a las disposiciones sobre laprotección al medio ambiente:

Incumplir con la obligación de entregar sus residuossólidos al personal de los camiones de limpia debidamenteseparados en orgánicos e inorgánicos;

Dejar de limpiar el frente de su domicilio, negocio opredio de su propiedad o posesión, las vías y espaciospúblicos que colindan con dicho inmueble, así corno laazotea del mismo;

Permitir que animales domésticos o los utilizados enservicios de seguridad defequen en la vía pública sin recogerdichos desechos, por parte de su propietario o poseedor,aún en desfiles cívicos;

Tirar o depositar desechos sólidos en la vía pública,coladeras o alcantarillas, parques, jardines, barrancas, bienesdel dominio público o de uso común, predios baldíos, o enlugares no autorizados; abandonar o tirar desechos sólidosen dichos lugares, con motivo del ejercicio de la actividadcomercial en mercados, tianguis, establecimientoscomerciales u otros lugares autorizados; así comodepositar o abandonar desechos sólidos en la vía pública,los días en que no esté programado el servicio derecolección;

Generar desechos líquidos o escurrimientos a la víapública, derivados de la carga o descarga de animales,alimentos, productos, mercancías o la limpieza deestablecimientos industriales, comerciales o de servicios;

Almacenar residuos sólidos dentro de domiciliosparticulares, que generen malos olores, contaminación,fauna nociva o afecten la salud humana;

Derramar o tirar desechos líquidos, tales comogasolina, gas licuado de petróleo, petróleo, aceites, grasas ysustancias tóxicas o explosivas, a las alcantarillas, pozos devisita, cajas de válvula, parques y jardines, en la vía pública yen instalaciones de agua potable y drenaje;

Omitir la colocación de bardas o cercas en losterrenos baldíos de su propiedad que se encuentren dentrodel territorio municipal, en cuyo caso, la autoridadmunicipal lo hará a costa del infractor, con la finalidad deevitar que se acumulen residuos sólidos o prolifere la faunanociva;IX. Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría,engorda o guarda de animales, así como depositar sus

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Página 24 GACETAOEL 00131111ERNII0 18 de febrero de 2011

desechos en terrenos que colinden con casas habitación,que sean molestos, nocivos o insalubres para la población;

Quemar llantas, papel o cualquier otro residuo sólido enla vía pública y aun dentro de los domicilios particulares;

Sacudir ropa, alfombras y otros objetos hacia la víapública;

Extraer y dispersar los residuos sólidos depositados enbotes y contenedores;

Realizar en forma no adecuada el manejo y control desustancias venenosas para combatir plagas o fauna nociva;

Golpear, herir o torturar animales domésticos de supropiedad o posesión, no brindarles alimento, impedir quese les apliquen vacunas, permitir que deambulen en la víapública y dejar de reportarlos oportunamente si sonsospechosos de rabia;

Golpear, herir o torturar cualquier especie de animalajeno, que se encuentren en la vía pública;

Permitir que en los lotes baldíos de su propiedad oposesión se acumulen desechos sólidos o prolifere faunanociva;

Aplicar sobre los árboles o al pie de los mismossustancias tóxicas o cualquier otro material que les causedaño;

Realizar el trasplante, poda, retiro o quema deárboles, pastizales y hojarasca, en zonas urbanas o rurales,sin autorización de la autoridad municipal;

Dejar de cumplir con la obligación de colocarcontenedores para el depósito de desechos sólidos yletrinas en caso de no tener sanitarios, cuando se realicenen áreas públicas actividades comerciales en tianguis,exposiciones, espectáculos públicos y otros eventossimilares;

Rebasar con motivo de su actividad industrial,comercial y de servicios, los límites máximos de emisionessonoras que fijan las disposiciones jurídicas aplicables; e

Incumplir cualquier otra obligación o prohibiciónsobre la protección al medio ambiente que señale esteBando o el Código Reglamentario Municipal.

Las citadas infracciones serán sancionadas con multa de 5 a50 días de salario mínimo.

Artículo 79.- Son infracciones a las normas de desarrollourbano:

1. Realizar alguna edificación, cualquiera que sea su régimenjurídico o condición urbana o rural, sin la licencia deconstrucción;

Realizar roturas o cortes de pavimento de concretohidráulico, asfáltico o similares en calles, guarniciones obanquetas para llevar a cabo obras o instalacionessubterráneas, sin la licencia de construccióncorrespondiente;

Invadir la vía pública o no respetar el alineamientoasignado en la constancia respectiva;

Construir en zonas de reserva territorial ecológica oarqueológica;

Fijar anuncios espectaculares sin el permiso de laautoridad municipal;VI. Omitir mantener pintadas las fachadas de inmuebles desu propiedad o posesión, de acuerdo con lo que establecenlas disposiciones legales;

Pintar su fachada con colores que alteren la imagenurbana;

Descargar los escurrimientos pluviales de las azoteasen zonas peatonales; eIX. Incumplir cualquier otra obligación o prohibición queseñale el Código Reglamentario Municipal en los rubros deconstrucciones, imagen urbana y nomenclatura.

Serán sancionadas con clausura temporal o definitiva ymulta de 10 a 50 días de salario mínimo las infracciones queprevén las fracciones 1, II, III, IV y V de este artículo; lasdemás Infracciones se sancionarán con las multasestablecidas en el Libro Quinto del Código Administrativodel Estado de México.

Artículo 80.- Son infracciones a las disposiciones detránsito:

Pasar la señal roja de los semáforos;Estacionar el vehículo en más de una fila, en cuadra que

contenga señalamiento de prohibición, banquetas, víasreservadas a peatones, rampas especiales para personas condiscapacidad y en cualquier otro lugar prohibido;

Carecer de licencia o permiso para conducir, o seencuentre vencido;

Salir del carril que se les haya asignado de maneraexclusiva, tratándose de vehículos de transporte público;

Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sobre elarroyo de la vialidad o en lugares no autorizados;

Participar en un accidente de tránsito en el que seproduzcan hechos que pudieran configurar delito;

Circular en sentido contrario;Efectuar en la vía pública carreras o arrancones;

Circular sin ambas placas o sin una placa;Desobedecer la señal de alto, siga o cualquier otra

indicación de los agentes de tránsito;Omitir los ocupantes del vehículo el uso de cinturones

de seguridad;Transportar menores de 12 años en los asientos

delanteros de los vehículos;Utilizar teléfonos celulares u objetos que dificulten la

conducción del vehículo;Omitir ceder el paso de vehículos, por medio de la

acción conocida como uno y uno, en las esquinas y crucesvehiculares en donde no exista semáforo;

Conducir en las vías públicas rebasando los límites develocidad fijados en los señalamientos respectivos;

Conducir los vehículos denominados bicitaxis omototaxis en vías municipales;

Obscurecer o pintar los cristales de modo queimpidan la visibilidad al interior del vehículo, con excepciónde los casos señalados en la legislación respectiva;

Interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente eltránsito de vehículos o peatones en las vías públicas;

Circular por el Centro de la Ciudad con vehículos decarga con capacidad de tres y media toneladas en adelante,en horarios no permitidos;

Realizar maniobras de carga y descarga dentro delCentro de la Ciudad, fuera del horario permitido de las21:00 a las 6:00 horas del día siguiente;

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I 8 de febrero de 201 I oG C ETAOEL Cl• I3 • IE ea •=1, Página 25

Obstruir con cualquier objeto el uso de las rampas yespacios asignados para personas con discapacidad, enlugares públicos o privados;

Rebasar por el carril de tránsito opuesto, paraadelantar filas de autos;

Omitir hacer alto para ceder el paso a los peatonesque se encuentren en el arroyo de los cruceros o zonasmarcadas para su paso;

Rebasar el cupo de pasajeros autorizados en latarjeta de circulación;

Incumplir con la obligación de entregardocumentación oficial o la placa de circulación en caso deinfracción;

Circular sin encender los faros delanteros y lucesposteriores durante la noche o cuando no haya suficientevisibilidad en el día;

Omitir la colocación de las placas en los lugaresestablecidos por el fabricante del vehículo;

Instalar y usar torretas y cualquier tipo de luz dealta intensidad, que afecte la visibilidad de los conductores;

Mantener abiertas o abrir las puertas de losvehículos de transporte público, antes de que éstos sedetengan por completo;

Instalar o utilizar en vehículos anuncios publicitariosno autorizados;

Circular en motocicleta sin casco protector,incluyendo el acompañante; y

Las demás que señala el Código ReglamentarioMunicipal.

Estas infracciones se sancionarán con multa de 5 veces elsalario mínimo, con excepción de la infracción prevista en lafracción XVI, a la que se le aplicará una multa de 20 días desalario mínimo y remisión del vehículo al depósito. En casode reincidencia, se aplicará multa de 20 veces dicho salariomínimo.

Si el infractor cubre dentro de los cinco días hábilesposteriores a la fecha de su infracción la multa impuesta,gozará de una bonificación de un 50 por ciento.

Artículo 81.- En materia del servicio de estacionómetros,se sancionará con multa de 3 días de salario mínimo, a laspersonas que hagan uso del estacionamiento sin quedepositen el pago correspondiente en los aparatos demedición y control que se utilizan para tal efecto.

Se sancionará con multa de 30 días de salario mínimo aquienes obstruyan lugares de estacionamiento dondeexistan aparatos de medición, dañen éstos o utilicencualquier objeto para eludir el pago correspondiente.

Si el infractor cubre dentro de los 5 días hábiles posterioresa la fecha de su infracción la multa impuesta, gozará de unabonificación de un 50 por ciento.

Artículo 82.- Se aplicará multa de 10 a 50 días de salariomínimo o arresto administrativo de 2 a 12 horas, quedeterminará el Oficial Calificador, dependiendo del estado

psicofisico del conductor del vehículo automotor quemaneje en estado de ebriedad, en caso de que el resultadode la prueba para la detección del grado de intoxicación,practicada mediante el instrumento denominadoalcoholímetro, demuestre que se tiene una cantidad dealcohol en aire expulsado de las vías respiratorias superiora 0.40 miligramos por litro. Igual sanción se aplicará alconductor del vehículo automotor que maneje bajo elinflujo de drogas enervantes, psicotrópicos y otrassustancias que tengan efectos similares, cuando así lodetermine el examen clínico que le practique el médicoadscrito a la Oficialía Calificadora.

Los agentes de tránsito podrán detener al conductor devehículo que presumiblemente maneje en estado deebriedad o bajo el influjo de drogas, debiendo presentarloen su caso ante el Oficial Calificador Cuando al momentode la infracción el conductor del vehículo no estéacompañado de alguna persona que se encuentre en aptitudde conducirlo y que se haga responsable del mismo, seremitirá dicho vehículo al depósito municipal, quedando acargo del infractor o del propietario el pago de arrastre ydepósito, conforme a las tarifas señaladas en lasdisposiciones aplicables.

Artículo 83.- Las infracciones previstas en el CódigoAdministrativo del Estado, el Código Financiero del Estadode México y Municipios, el Código para la Biodiversidad delEstado y otras leyes y reglamentos federales o estatales,serán sancionadas por las autoridades municipales,conforme a sus atribuciones reglamentarias, fundamentandosus resoluciones en esas disposiciones legales.

Artículo 84.- Toda infracción cometida por un menor deedad será causa de amonestación al infractor y se citará a lapersona que ejerza la patria potestad o tutela, quienreparará el daño causado, en su caso. De no ser localizadala persona facultada para recoger al menor, o si ésta no sepresentare en un término prudente, la autoridad municipalcompetente podrá decidir el retiro del menor, velando porla seguridad del mismo y atendiendo la infracción cometida.

Tratándose de adolescentes de entre 12 años cumplidos ymenos de 18 años, que cometan alguna infracción previstacomo delito en la ley penal, serán puestos a la disposicióndel Ministerio Público de Adolescentes.

Artículo 85.- Para la calificación de las infracciones en queincurran las personas fisicas o jurídicas colectivas, ladeterminación de la sanción, así como el monto de la multa,la autoridad municipal competente deberá tomar comobase el salario mínimo general vigente en la zona quecorresponda al Municipio, considerando:

1. La gravedad de la infracción y el modo en que se cometió;Los antecedentes, las condiciones económicas, sociales,

grado de cultura e instrucción y la actividad a la que sededica el infractor;

El monto del beneficio, daño o perjuicio económicoderivado del incumplimiento de obligaciones, si lo hubiere;

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La reincidencia, en caso de que se corneta la mismainfracción más de una vez durante el período de un añocontado a partir de la primera violación; y

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, nopodrá ser sancionado con multa mayor del importe de sujornal o salario de un día; y tratándose de trabajadores noasalariados, la multa no excederá del equivalente a un díade su ingreso.

Artículo 86.- Únicamente el Presidente Municipal podrácondonar, en forma parcial o total, una multa administrativaimpuesta por infracción al presente ordenamiento,tomando en cuenta la insuficiente instrucción educativa delinfractor, su pobreza extrema, su condición indígena ocualquier otra circunstancia.

A solicitud expresa de cualquier infractor o de la personaobligada a reparar el daño causado, la autoridad municipalpodrá conmutar una multa, el arresto administrativo o lareparación del daño, por trabajo comunitario, que consisteen la realización de actividades no remuneradas, en apoyo ala prestación de determinados servicios públicos, siempreque sea bajo la orientación y vigilancia tanto del personaldel área como de la Defensoría Municipal de DerechosHumanos.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDODEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE

INCONFORMIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 87.- Contra los actos y resoluciones de carácteradministrativo y fiscal, que dicten o ejecuten las autoridadesmunicipales, en aplicación del presente Bando Municipal, elCódigo Reglamentario Municipal y otros ordenamientoslegales, los particulares afectados tendrán la opción depromover el recurso administrativo de inconformidad antela misma autoridad municipal o interponer el juicio ante elTribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado,dentro de los 15 días hábiles posteriores a aquel en quesurta efecto la notificación respectiva, conforme a lasdisposiciones del Código de ProcedimientosAdministrativos del Estado. El recurso será resuelto por elPrimer Síndico.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODE LAS REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 88.- Este Bando Municipal puede ser reformado,adicionado o abrogado. Para ello se requiere el votoaprobatorio de la mayoría de los integrantes delAyuntamiento.

Artículo 89.- La iniciativa de modificación al BandoMunicipal podrá ejercerse por:

1. El Presidente Municipal;Los síndicos y regidores;Los servidores públicos municipales; y

IV. Los vecinos y habitantes del Municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este Bando Municipal en la"Gaceta Municipal" de Toluca, en la Gaceta del Gobiernodel Estado de México, en los medios electrónicos y en loslugares públicos tradicionales de la ciudad de Toluca,Sectores, Delegaciones y Subdelegaciones.

SEGUNDO.- Este Bando Municipal entrará en vigor el día5 de febrero de 2011.

TERCERO.- Se abroga el Bando Municipal de Toluca,publicado en la "Gaceta Municipal" de Toluca, de fecha 5 defebrero de 2010.

CUARTO.- Los actos y procedimientos que con base enlas disposiciones del Bando Municipal que se abroga seencuentren en trámite, concluirán conforme a ellas.

QUINTO.- La disposición contenida en el artículo 49fracción XVI de este Bando, entrará en vigor el 1 dediciembre de 201 1.

Lo tendrá entendido la Ciudadana Presidenta MunicipalConstitucional, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Salón de Cabildos "Felipe Chávez Becerril", delPalacio Municipal, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capitaldel Estado de México, el día dos de febrero del año dos milonce.

Dra. María Elena Barrera Tapia, Presidenta MunicipalConstitucional; Lic. Andrés González Nieto, PrimerSíndico; Lic. Braulio Antonio Álvarez Jasso, SegundoSíndico; Lic. Luis Adolfo Lanuza Osegueda, TercerSíndico; C. Víctor Manuel Álvarez Herrera, PrimerRegidor; Lic. Valente López Velázquez, SegundoRegidor; Lic. Rafael Efrén González Osés, TercerRegidor; Lic. Enrique Zendejas Maya, Cuarto Regidor;Lic. Laura Mitzi Barrientos Cano, Quinta Regidora;Lic. Mario Lugo Pedraza, Sexto Regidor; C. CatalinaFlorenci Rosales Hernández, Séptima Regidora; C.Irene Romero Castillo, Octava Regidora; C. NormaGonzález Vera, Novena Regidora; M. en T. I. JaimeAmado López Gómez, Décimo Regidor; Lic. GerardoLamas Pombo, Décimo Primer Regidor; Lic. MarioGerardo Montiel Castañeda, Décimo Segundo Regidor;C. Genaro Martínez Pérez, Décimo Tercer Regidor;C. P. Astrid Martínez Limón, Décimo CuartaRegidora; Lic. Domitilo Posadas Hernández, DécimoQuinto Regidor; C. Concepción Estrada Molina,Décimo Sexta Regidora; M. en A. P. GuillermoLegorreta Martínez, Secretario del Ayuntamiento.-

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18 de febrero de 2011 GACETAID F L 0 II=0 III E Ft Pi O Página 27

Dra. Maria Elena Barrera TapiaPresidenta Municipal Constitucional

Lic. Mari:. Elena López Barrera

Presidenta dat Sistema. Municipal para el Desarrollo

bitegral do la Familia de Toluca

M. en A.P. Guillermo Legorretz Martínez

Secretario del Ayuntamiento

C.F. Martín Arrn Campuzano

Contralor Midlplt

C.P. Pedro Antonio Mena Alartón

Director Ganara" ce Tesorian'a

y Adrnmisitración

M. en D. Sergio Sino Noguez Lsbac

Director General do Seguridad Pubit

Gobernación

Lic. Mínalas Escalona Ramtrez

Director General do Desarrollo Social y Participación

Outtadana

Arq. Ana Leticia Rodríguez Pena

Directora General de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas

Lic. Adriana Gabriela Gallardo Ortíz

Directora General do Servicios PUbTrcos

y Medio Ambiento

Lic. Gustavo Guadarrama Bernal

Director General de Desarrollo Económico y

Reginción (II Comercio

lag. Jorge Juan Pérez GarcíaDirector General del Organismo ce Agua y

Saneamiento de Tokio

Dr. Roberto Martínez Poblete

Director General dei Sistema Municipti para alDesarrollo Integral do la Familia do Tolva

Lic, Luis Alejandro Montes de Oca AcevedoDrector General cal nstot atta f vn.-ipal

de Oftwa Física y Deporte do Toluca

C.P. Hortensia Zsiitiga BarcenasTesorera Muncpal

M. en D. Sergio Rich Sánchez Madrazo

Consejero jurídico

C. Fernando Durán Rosasla Unidad de Comunicación Social

Dr. Orn Christian Abrevado Pechir

jefe de la Unidad cc Inforrnacion, Planeación,Programación y Evaluación

Lit Enrique Mendoza YetizquezJvfo de b Unidad ce Desarrollo Metropolifr

M. en &P. Miguel Ángel Torres Cabello

Secretario Teavico do Prosídorea

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P4~8 GACE TAOEL 00 61 E Ft Pa ICIP 18 de febrero de 2011

Dra. María Elena Barrera TapiaPresidenta Municipal Constitucional

Lic. Andrés Gonzalez NietoPrimar Sineico

Lic, Sra:alio Antonio ÁNarez jassoSeqprido lincee

I-ic. Luis Adolfo Larniza OsestiedaTarar Si/leal

C. Victor Manuel Álvarez HerraraPistar flogctor

Lic, Valente Lopez VelázquezSegundo Rugidor

Lic. Rafael Efrén Gonzalez OsesTorcer Roesslor

Lic. Enrique Zendejas MayaCurto Anidar

Lic, Laura Mitzi Barrientos CanoQuinta Regidora

Lic. Mario Lugo PedrizaSosos Regidor

C. Catalina Florenci Rosales HernandeSaptrna Regidora

C. Tren Romero CastilloOctava regidora

C. Norma González Vera

Novena. Raedera

tit. en T.l, Jaime Amado López Gómezoacímo Raptar

Lic, Gerardo Lamas PomboDécimo Primor Regidor

Lic. Mario Gerardo Monina, Castañeda011icrno Segundo Regidor

C. Genaro Martínez PerezDécimo Torear Regidor

C.P. Astrid Martínez LimónDecirlo Cuarta Ultra

Lic. Domarlo Posadas HernindezDécimo Qia,ro Regidor

C. Concepción Estrada MolinaDíícirno Sexta Rositícua

M. en A.P. Guillermo Legorreta MartiniSecretaria ea/ Ayuntarrnartz