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SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y JUSTICIA. AVISOS JUDICIALES: 882-A1, 1813, 1621, 1815, 1816, 1814, 1820, 367-B1, 368-B1, 1660, 335-B1, 795-A1, 1662, 1663, 1636, 1651, 1640, 1661, 1680, 366-B1, 1770, 1769, 1795, 1772, 1775, 1915, 1916, 1917, 374-B1, 1900, 1906, 1901, 375-B1, 1905, 1902, 1918, 1911, 923-A1 y 373-B1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1925, 1840, 1904, 364-B1, 1773, 1774, 879-A1, 888-A1, 365-B1, 1809, 363-B1, 883-A1, 887-A1, 361-B1, 886-A1, 1781 y 890-A1. SECCIÓN PRIMERA 300 viernes 19 de mayo de 2017 Tomo 90 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

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SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE

ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE

INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL

INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y

JUSTICIA.

AVISOS JUDICIALES: 882-A1, 1813, 1621, 1815, 1816,

1814, 1820, 367-B1, 368-B1, 1660, 335-B1, 795-A1,

1662, 1663, 1636, 1651, 1640, 1661, 1680, 366-B1,

1770, 1769, 1795, 1772, 1775, 1915, 1916, 1917,

374-B1, 1900, 1906, 1901, 375-B1, 1905, 1902, 1918,

1911, 923-A1 y 373-B1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1925,

1840, 1904, 364-B1, 1773, 1774, 879-A1, 888-A1,

365-B1, 1809, 363-B1, 883-A1, 887-A1, 361-B1,

886-A1, 1781 y 890-A1.

SECCIÓN PRIMERA

300

viernes 19 de mayo de 2017

Tomo

90

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y

ENAJENACIONES DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

PRESENTACIÓN

I. OBJETIVO II. MARCO LEGAL III. GLOSARIO DE TÉRMINOS IV. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ V. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ VI. DESIGNACION Y CAMBIO DE INTEGRANTES DEL COMITÉ VII. POLITICAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ VIII. DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PARA CONVOCAR A SESIÓN EXTRAORDINARIA IX. DE LAS CAUSAS DE CANCELACIÓN Y/0 SUSPENSIÓN DE LA SESIONES X. DE LA CREACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO XI. DEL SEGUIMIENTO DE ACUERDOS QUE EMITA EL COMITÉ XII. DE LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE MANUAL XIII. TRANSITORIOS XIV. VALIDACIÓN

PRESENTACIÓN

Las dependencias y organismos auxiliares del Estado de México, como el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, debe conducirse dentro de un marco de actuación bien definido que establezca la observancia de reglas, que permitan sin lugar a dudas, claridad, transparencia, racionalización y control de dichos recursos, así como los lineamientos que le faculten para llevar a cabo sus funciones y atribuciones. Los miembros del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, en todos los procedimientos de adquisición de bienes o contratación de servicios, aplican las normas que en la materia han expedido los gobiernos federal o estatal, según se trate, apegándose escrupulosamente a los principios por ellas marcados, en cuanto hace al adecuado ejercicio de los recursos públicos que manejan, asegurando siempre para la Institución las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Sin embargo, y para cumplir de la mejor manera con las funciones sustantivas que tienen encomendadas, requieren contar con un instrumento que establezca claramente las atribuciones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, la de cada uno de sus integrantes, así como la forma en que debe operar, pero sin contraponerse a la normativa instituida para el afecto. Por ello y de acuerdo con lo previsto en los artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 5, 22 y 24 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 51, 52, 53, 54, fracción I, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de su Reglamento y 108 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, toda vez que fue debidamente integrado el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, en fecha 17 de febrero y llevado a cabo la primera sesión ordinaria en fecha 15 de noviembre de 2016, en el que se acordó la aprobación así como la expedición del presente Manual para su publicación y entrada en vigencia, mismo, que fue preparado con apego en lo dispuesto por los Lineamientos para la emisión del Manual de Operación de los Comités de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, señalados en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento publicados en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” el 3 de mayo de 2013 y el 29 de octubre de 2013, respectivamente. El presente manual, fue revisado y validado por el Comité en términos de la normatividad vigente, expidiéndose para su aplicación, considerando que se dispone de los elementos legales, en términos de lo estipulado en el Capítulo Quinto de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, mismo que debe estar sujeto a un proceso permanente de análisis y actualización que le permita operar de manera eficiente y eficaz, incorporando las modificaciones normativas que tengan incidencia en los asuntos de su competencia, se procede a la expedición del Manual de Operación del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, de acuerdo a las modificaciones aplicables, derivadas de la publicación y entrada en vigor con base en la nueva Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y la derogación del Libro Décimo Tercero del Código

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Administrativo del Estado de México; sustenta la integración y operación del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, los objetivos que debe cumplir, las funciones que debe asumir en su calidad de órgano colegiado, las responsabilidades de sus miembros, el cual se presenta para su aprobación y aplicación correspondiente.

I. OBJETIVO

Será objetivo del presente Manual, establecer las políticas y lineamientos de actuación para la operación del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, cuyos miembros ajustarán su operación al marco normativo establecido por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, a los lineamientos para su emisión formulados por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y demás disposiciones aplicables, con el propósito de vigilar que sus integrantes y los procesos de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones, actúen con el más amplio sentido de responsabilidad en el análisis y opinión de los asuntos que conozcan o sean sometidos a su consideración, apliquen criterios de transparencia y se observe el oportuno ejercicio del presupuesto autorizado coadyuvando en el logro de una mayor eficiencia, eficacia, transparencia y racionalidad en los procedimientos de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones que realice el organismo, mediante el aseguramiento de las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en todo momento, a fin de asegurar el cumplimiento de los principios de actuación previstos por la normativa señalada y que deben observarse en la administración de los recursos que se destinen a los arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones, debiendo asegurar las mejores condiciones en los procedimientos, conforme a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

II. MARCO LEGAL

El Manual de Operación establece el marco legal que ciñe la actuación del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, por lo que se menciona los ordenamientos legales a considerar en este rubro.

ORDENAMIENTOS FEDERALES.

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

III. Ley General de Sociedades Mercantiles;

IV. Ley del Impuesto Sobre la Renta;

V. Ley del Impuesto al Valor Agregado;

VI. Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

VII. Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

VIII. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización:

IX. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente;

X. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

XI. Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización;

XII. Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por la Secretaría de Economía;

XIII. Índices de inflación emitidos por el Banco de México;

ORDENAMIENTOS ESTATALES.

I. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; II. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;

III. Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente;

IV. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente.

V. Ley de Planeación del Estado de México y Municipios;

VI. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

VII. Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos del Estado de México;

VIII. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México;

IX. Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

X. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

XI. Código Financiero del Estado de México;

XII. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

XIII. Reglamento Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios;

XIV. Reglamento de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos del Estado de

México;

XV. Políticas, Bases y Lineamientos, en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de las

Dependencias, Organismos Auxiliares y Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo del Estado de México.

XVI. Manual de Procedimientos para la aprobación de Fianzas en la Administración Pública del Estado de México;

XVII. Acuerdo que Norma el Registro de Empresas y Personas Físicas Objetadas.

XVIII. Clasificador por Objeto del Gasto del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades

Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente.

XIX. Decreto por el que se expide la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Mexiquense de

Seguridad y Justicia” (IMSJ)

XX. Demás disposiciones afines que sean aplicables.

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III. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 1.- Para la comprensión conceptual del presente Manual, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:

Adquisición. - Al acto o hecho en virtud del cual el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, adquiere el dominio y propiedad de una cosa mueble, o inmueble, o algún derecho real sobre ella mediante un precio cierto y determinado.

Adjudicación Directa. - Excepción al procedimiento de licitación pública para la adquisición de bienes o contratación de servicios que el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, designa al proveedor de bienes, o prestador del servicio, con base en las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Bases. - A las bases de licitación expedidas por el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, en las que se describen los bienes y/o servicios a adquirir, el modo, tiempo y lugar que se dará el proceso licitatorio, así como los requisitos que debe cumplir el licitante.

Bienes Muebles. - Los que establece el Código Civil del Estado de México.

Contratante. - El Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, podrá celebrar contratos con proveedores de bienes y/o prestadores de servicios, que hayan resultado adjudicados en un procedimiento para arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones, y vigilar el cumplimiento del mismo, administrando, coordinando y supervisando el abastecimiento de la obligación, establecida en términos de la Ley y su Reglamento.

Convocante. - El Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, cuando instrumenta un procedimiento de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones, en el cual convoca, invita y elige a personas con interés jurídico y capacidad para presentar propuestas, en términos de la Ley y de su Reglamento.

Comité. - Al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia; órgano colegiado con facultades de opinión que tiene por objeto auxiliar al organismo en la preparación y substanciación de los procedimientos de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de conformidad con el Reglamento y los Manuales de Operación.

Contrato. - Documento que formaliza la adquisición de bienes y/o prestación de servicios el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia y una o varias personas físicas o morales, en el que se obliga la primera, a sufragar una suma establecida por la adquisición de un bien o prestación de un servicio.

Contrato Pedido.- Documento que formaliza la adquisición de bienes y/o prestación de servicios entre el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia y una o varias personas físicas o morales, en el que se obliga la primera, a sufragar una suma establecida, por la adquisición de un bien o prestación de un servicio, por una cantidad que no exceda los montos establecidos para la adjudicación directa, de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado en el ejercicio correspondiente y cuyo importe sea superior al monto determinado para el fondo fijo de caja. Estructura Orgánica del Comité. - La que se establece en el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

Fallo. - Documento que formaliza el resultado del procedimiento adquisitivo y la adjudicación de bienes y/o prestación de servicios a los oferentes.

Gaceta. - Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

IMSJ. - Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia.

Invitación Restringida. - Excepción al procedimiento de licitación pública, mediante el cual el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, arrienda, adquiere inmuebles y enajena bienes, a través de la invitación a cuando menos tres personas, seleccionadas de entre las que se inscriban en el catálogo de proveedores, para obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en términos de la Ley y de su Reglamento.

Ley. - La Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Licitante. - A la persona física o jurídico-colectiva que participe en los procedimientos adquisitivos bajo la modalidad de licitación pública.

Licitación Pública. - Modalidad de adquisición de bienes y contratación de servicios, mediante convocatoria pública que realice el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, con el propósito de garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

LPN. - Licitación Pública Nacional.

Manual. - Al presente Manual de Operación del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia.

Normatividad. - Disposiciones jurídicas y administrativas que regulan los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios.

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Oferente. - Persona física o moral que presenta propuesta técnica y económica para participar en un procedimiento de adquisición de bienes y/o de prestación de servicios. Prestador de Servicios. - Persona que celebra contratos de prestación de servicios con el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia. Procedimiento de Adquisición. - Conjunto de etapas por las que Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, adquiere bienes o contrata servicios para el cumplimiento de sus funciones, programas y acciones. Proveedor. - Persona que celebra contratos de adquisición de bienes con la Contratante. Reglamento. - Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; Área Administrativa. - Al área encargada de la ejecución y control del presupuesto y responsable de la adquisición de los bienes o contratación de los servicios. Servicios. - Las acciones que en forma especializada realiza a solicitud del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, una persona física o moral que adquiere obligaciones a través de contratos pedidos con el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia. Servidor Público. - Servidor Público que designa el convocante, para llevar a cabo el desarrollo de los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios.

IV. INTEGRACIÓN DE COMITÉ

Artículo 2.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, debe estar integrado por miembros titulares y suplentes, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Artículo 3.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones se integrará por:

I. Presidente. Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, con derecho a voz y voto.

II. Secretario Ejecutivo. Nombrado por el presidente del Comité, con derecho a voz, pero sin voto.

III. Encargado del Área de Recursos Financieros, con funciones de vocal, con voz y voto.

IV. Encargado del Área Jurídica, con funciones de vocal, con voz y voto.

V. Representante del Área Usuaria, con funciones de vocal, con voz y voto

VI. Representante del Órgano de Control Interno. Titular de la Contraloría Interna, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 4.- Los integrantes de las fracciones II y V, sólo participarán con voz, debiendo fundamentar y motivar el sentido de su opinión, a efecto de que sea incluida en el acta correspondiente. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 5.- Para efectos de apoyo al Comité, podrá invitarse a: Invitados Especiales: Servidores públicos o particulares, cuya intervención se considere necesaria para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos al Comité. Suplente: Los integrantes titulares del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, deberán designar por escrito a su respectivo suplente, quienes sólo podrán participar en ausencia del titular.

V. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

Artículo 6.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, tendrá las funciones siguientes:

I. Dictaminar, sobre la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de Licitación Pública, tratándose de adquisición de

inmuebles y arrendamientos.

II. Participar en los procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa, hasta dejarlos en estado de

dictar el fallo correspondiente, tratándose de adquisición de inmuebles y arrendamientos.

III. Emitir los dictámenes de adjudicación, tratándose de adquisición de inmuebles y arrendamientos.

IV. Participar en los procedimientos de subasta pública, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo de adjudicación.

V. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

VI. Expedir su manual de operación;

VII. Revisar y validar el programa anual de arrendamiento, así como formular las observaciones y recomendaciones que estimen

convenientes.

VIII. Analizar la documentación de los actos relacionados con arrendamiento, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de muebles

e inmuebles y emitir la opinión correspondiente.

IX. Dictaminar sobre las solicitudes para adquirir inmuebles, arrendamientos y subarrendamientos.

X. Dictaminar sobre las propuestas de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

XI. Solicitar asesoría técnica a las cámaras de comercio, industria de la construcción, de empresas inmobiliarias y colegios de

profesionales o de las confederaciones que las agrupan.

XII. Implementar acciones y emitir acuerdos que considere necesarios para el mejoramiento del procedimiento para arrendamientos,

adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de muebles e inmuebles.

XIII. Evaluar las propuestas o posturas que se presenten en los procedimientos de licitación pública, subasta pública, invitación

restringida o adjudicación directa.

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XIV. Emitir los dictámenes de adjudicación, que servirán para la emisión del fallo en los arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y

enajenaciones.

XV. Crear subcomités y grupos de trabajo de orden administrativo y técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus

funciones; y

XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y las establecidas en la Ley de Contratación Pública del

Estado de México y Municipios y su Reglamento.

Artículo 7. - Corresponde al Presidente del Comité las siguientes funciones:

I. Representar legalmente al Comité.

II. Autorizar la convocatoria y orden del día correspondiente.

III. Asistir a las sesiones del Comité.

IV. Convocar a los integrantes a las sesiones del Comité.

V. Emitir su voto.

VI. Firmar todas las convocatorias, las bases de las convocatorias, emitir fallo de la adjudicación, así como suscribir los contratos que

se deriven de procedimientos de arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones.

VII. Firmar las actas de los actos en los que haya participado.

VIII. Presidir las sesiones del Comité, procurando que las mismas, se desarrollen en orden y con absoluto respeto, así como que las

opiniones y comentarios de sus integrantes, se ciñan al asunto correspondiente.

IX. Informar al Comité sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados al seno del mismo, a través del Secretario Ejecutivo.

X. Conocer de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como de los acuerdos que se sometan a la consideración de los

integrantes del Comité.

XI. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, contando con voto de calidad en caso de empate.

Artículo 8. - Corresponde al Secretario Ejecutivo del Comité las siguientes funciones:

I. Elaborar y expedir las convocatorias de sesión, orden del día y de los listados de los asuntos que se tratarán.

II. Integrar los soportes documentales necesarios.

III. Remitir a los integrantes del Comité, la carpeta de asuntos a desahogar en la sesión que corresponda, acompañando la

documentación necesaria para su estudio y revisión.

IV. Invitar a las sesiones del Comité, a servidores públicos con conocimientos en alguna materia, ciencia o arte, para aclarar aspectos

de carácter de orden técnico o bien, administrativo.

V. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité, participando únicamente con voz.

VI. Presidir las juntas de aclaraciones de los procedimientos adquisitivos.

VII. Firmar, el formato de presentación de los asuntos del Comité.

VIII. Ejecutar el Acto de Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas, Dictamen y Fallo, de cada acto adquisitivo, estando

debidamente facultado para proponer al pleno del Comité las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y verificar

el seguimiento de los mismos.

IX. Imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias establecidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado

de México, con el propósito de conservar el orden durante el desarrollo de los procedimientos adquisitivos.

X. Presentar nuevas propuestas económicas, en la apertura de ofertas económicas cuando los precios no sean convenientes para el

Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia.

XI. Dar seguimiento e informar a los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones de los

acuerdos emitidos por dicho cuerpo colegiado.

XII. Presentar el estado que guarda cuantitativamente cada propuesta presentada en los actos adquisitivos.

XIII. Levantar Acta de cada una de las sesiones del Comité, asentando los acuerdos que tomen sus integrantes.

XIV. Elaborar el cuadro comparativo de las ofertas que se presenten.

XV. Mantener actualizado el archivo de los asuntos del Comité.

XVI. Recabar al final de cada sesión las firmas del dictamen y fallo correspondiente.

XVII. Emitir el calendario oficial de sesiones ordinarias y someterlo a conocimiento del Comité.

XVIII. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 9.- Corresponde a los vocales del Comité las funciones siguientes:

I. Enviar al Secretario Ejecutivo antes de la reunión, los documentos de los asuntos que se deban someter a consideración del

Comité.

II. Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar, así como pronunciar los comentarios que estimen

pertinentes.

III. Emitir su voto para cada uno de los asuntos que se traten en las reuniones.

IV. Firmar las actas de las reuniones a las que hubieren asistido, así como los listados de los casos dictaminados; y

V. Designar a un suplente.

Artículo 10.- Corresponde al Encargado del Área de Recursos Financieros las siguientes funciones:

I. Designar a su suplente.

II. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

III. Proporcionar al Secretario Ejecutivo antes de cada sesión, según el caso, los documentos relativos a los asuntos que se sometan

a consideración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

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IV. Emitir su voto en las sesiones, emitiendo los comentarios fundados y motivados que estime pertinentes, o bien, aquellos para que,

en el arrendamiento, adquisición de inmuebles y enajenación, se aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

V. Asesorar técnicamente al Comité, respecto a las partidas presupuestales de las áreas usuarias, conforme a los programas de

arrendamiento, adquisición de inmuebles y enajenación, acreditando la existencia presupuestal en todos los procesos adquisitivos

y en caso de ser necesario, proponer alternativas para obtener la suficiencia presupuestal en apoyo a las áreas usuarias.

VI. Revisar, analizar y emitir su opinión respecto a la documentación de tipo financiero y fiscal que presenten los oferentes en los

actos de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo, conforme a lo requerido en las bases respectivas,

en los diversos procedimientos adquisitivos.

VII. Emitir el documento que acredite la existencia presupuestal en todos los procesos adquisitivos.

VIII. Revisar, analizar y emitir su opinión respecto a la documentación de tipo financiero y fiscal que presenten los oferentes en la

etapa de análisis y evaluación de propuestas y emisión del dictamen de adjudicación, conforme a lo requerido en las bases

respectivas, así como en la documentación presentada en las adjudicaciones directas.

IX. De acuerdo a la solicitud del Área Usuaria, aplicar las sanciones por desfasamiento en la entrega, establecidas en los contratos

de suministros de bienes y prestación de servicios, con base en la información contenida en la factura correspondiente de la fecha

de recepción y fecha compromiso de entrega.

X. Determinar e implementar las políticas de pago, de acuerdo a la programación de pagos y al flujo de efectivo de caja en cada

procedimiento adquisitivo que se instaure.

XI. Firmar las actas de las sesiones de Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, en que participe,

así como en todos los actos que deriven de la celebración de los procesos adquisitivos.

XII. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le hayan sido encomendados.

XIII. Orientar sobre los requisitos financieros y fiscales que deban presentar los oferentes interesados en los procesos adquisitivos y

que se establecerán en las bases.

XIV. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no se contrapongan a las establecidas en la Ley

y su Reglamento.

Artículo 11.- Corresponde al encargado del Área Jurídica las siguientes funciones:

I. Fungir como vocal dentro del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

II. Designar a su suplente.

III. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

IV. Proporcionar al Secretario Ejecutivo antes de cada sesión, según el caso, los documentos relativos a los asuntos que se sometan

a consideración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

V. Firmar el acta de la sesión del Comité en que participe, así como suscribir los contratos y todos los actos que deriven de la

celebración de los procesos adquisitivos.

VI. Asesorar jurídicamente al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones en el acto de presentación,

apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo, para la aplicación correcta de la normatividad, para la adquisición de bienes

o contratación de servicios, en el caso de documentos de orden jurídico.

VII. Asesorar al Comité en la correcta interpretación de la Ley y el Reglamento, conforme a los criterios de interpretación que

determine la Secretaría.

VIII. Asesorar al Comité en la fundamentación y motivación de actas, convenios, contratos y de cualquier otro documento que se

derive de los procedimientos adquisitivos o de contratación de servicios.

IX. Emitir su voto en las sesiones, emitiendo los comentarios fundados y motivados que estime pertinentes, o bien, aquellos para que,

en la compra de bienes o contratación de servicios, se aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

X. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le hayan sido encomendados.

XI. Tramitar hasta su total conclusión, los asuntos que se deriven de actos de inconformidad o incumplimiento de obligaciones

contractuales, por parte de proveedores o prestadores de servicios.

XII. Llevar a cabo el procedimiento respectivo, para hacer efectivas las garantías presentadas por los proveedores de bienes y

servicios, en los casos aplicables, previo acuerdo del Comité.

XIII. Revisar y analizar la documentación legal que presenten las empresas en las propuestas solicitadas, durante todas las etapas y

actos derivados de los procesos adquisitivos.

XIV. Revisar en las bases de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, los requisitos jurídicos y legales que deban

cumplir los oferentes interesados en los procesos adquisitivos.

XV. Verificar asesorar que los contratos, respecto a Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, refieran como

mínimo lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

XVI. Asentar su firma en el formato de evaluación de propuestas técnicas y económicas, con los aspectos evaluados en materia

jurídica.

XVII. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no se contrapongan a las establecidas en la Ley

y su Reglamento.

Artículo 12.- Corresponde al representante del Área Usuaria las siguientes funciones:

I. Fungir como vocal dentro del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

II. Asistir puntualmente a las sesiones a que sea citada por el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y

Enajenaciones.

III. Firmar las actas da las sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones en que participe.

IV. Proporcionar al Secretario Ejecutivo antes de cada sesión, según el caso, los documentos relativos a los asuntos que se sometan

a consideración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

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V. Proporcionar a la convocante y al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones los elementos

necesarios para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios en que esté interesada.

VI. Remitir a la Dirección de Planeación y Administración a través del Secretario Ejecutivo las solicitudes de adquisición y/o

contratación de servicios, debidamente justificadas y soportadas con la documentación respectiva completa, de acuerdo al

supuesto de adquisición.

VII. Remitir al Secretario Ejecutivo por lo menos tres días hábiles anteriores a la fecha de celebración de las sesiones, los documentos

relativos a los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y

Enajenaciones y que corresponden a la Unidad que representa. Así mismo la Unidad de Apoyo Administrativo, preverá y

considerará los tiempos establecidos en Ley para enviar al Secretario Ejecutivo los requerimientos con sus respectivos

dictámenes y tiempos, para que éste pueda proceder a realizar lo normado en la Ley.

VIII. Proponer como mínimo dos proveedores a través del formato establecido para tal efecto, para que sean invitados a participar en

los procesos adquisitivos denominados Invitación Restringida y Adjudicación Directa.

IX. Analizar y emitir opinión de los aspectos técnicos de las propuestas presentadas por los oferentes respecto de los bienes y/o

servicios objeto del procedimiento adquisitivo, informando el resultado a los demás integrantes del Comité de Arrendamientos,

Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, el cual servirá de base para la evaluación de las propuestas.

X. Emitir su voto en las sesiones, emitiendo los comentarios fundados y motivados que estime pertinentes, o bien, aquellos para que,

en el arrendamiento, adquisición de inmuebles y enajenaciones, se aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

XI. Emitir opiniones o comentarios técnicos o científicos, respecto a las adquisiciones o contratación de los servicios de que se trate o

requiera.

XII. Firmar las actas de las sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones en que participe,

así como en todos los actos que deriven de la celebración de los procesos adquisitivos.

XIII. Coadyuvar en el análisis y solución, de las preguntas presentadas por los oferentes en la junta de aclaraciones de los procesos

adquisitivos.

XIV. Proporcionar al Presidente del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones y al Secretario Ejecutivo,

los elementos necesarios para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios en que esté interesada, así como las

especificaciones técnicas o características específicas que deban cumplir los bienes a adquirir, garantizando las mejores

condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, financiamiento y precio, observando la optimización de recursos, imparcialidad y

transparencia.

XV. Presentar al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, la solicitud de dictamen de procedencia del

procedimiento de adjudicación directa, por medio de oficio suscrito por el titular del área solicitante, conteniendo los elementos

establecidos en el artículo 93 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

XVI. Dar seguimiento, una vez emitido el fallo por la convocante para los arrendamientos, adquisiciones de inmuebles o

enajenaciones, e informar por escrito al Presidente, sobre el cumplimiento o incumplimiento a las condiciones, características y

especificaciones técnicas pactadas en los contratos respectivos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, previstos para la

entrega de bienes o prestación de servicios.

XVII. Participar activamente en los subcomités o grupos de trabajo a los que hayan sido convocados, designando por escrito a la o las

personas que participarán en los mismos;

XVIII. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le hayan sido encomendados.

XIX. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no contrapongan a las establecidas en la Ley y

su Reglamento.

Artículo 13.- Corresponde al representante del Órgano de Control Interno las siguientes funciones:

I. Fungir Como vocal dentro del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

II. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

III. Firmar las actas de las sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones en que participe;

así como en todos los actos que deriven de la celebración de los procesos adquisitivos.

IV. Designar por escrito a su suplente.

V. Asesorar al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones para que en la adquisición de bienes o

contratación de servicios se verifique el adecuado ejercicio del presupuesto asignado, conforme a los principios de racionalidad,

austeridad y disciplina presupuestaria, pero sin que ello, represente para el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia una

limitante en la calidad de los bienes o servicios.

VI. Asesorar al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones para su actuación, que la adquisición de

bienes o contratación de servicios, sea dentro del marco de legalidad.

VII. Hacer uso de su derecho a voz y emitir en las sesiones, los comentarios fundados y motivados que estime pertinentes, o bien,

aquellos para que, en la compra de bienes o contratación de servicios, se aseguren las mejores condiciones disponibles en

cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

VIII. Verificar que los actos realizados por el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones se realicen con

estricto apego a la normatividad vigente, emitiendo sus comentarios al respecto.

IX. Apoyar al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, a efecto de corroborar que las empresas y

personas físicas que participen en los diferentes procesos adquisitivos no se encuentren impedidos legalmente para participar en

los términos de Ley derivados de los supuestos establecidos en el artículo 74 de la Ley de Contratación Pública del Estado de

México y Municipios.

X. Asesorar al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, conjuntamente con el representante del

Área Jurídica, en la correcta interpretación de las Leyes.

XI. Asesorar al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y enajenaciones en el acto de presentación, apertura y

evaluación de propuestas respecto a las adquisiciones o contratación de los servicios de que se trate.

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XII. Informar a los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, cuando se detecten

desviaciones al procedimiento, verificando que se apliquen las medidas correctivas necesarias.

XIII. Implementar los procedimientos que sean conducentes en caso de presentarse violaciones a la normativa que rige el

procedimiento adquisitivo.

XIV. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le hayan sido encomendados.

XV. Vigilar el estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente Manual de Operación.

XVI. Las demás que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones, que no se contrapongan a las establecidas en la Ley

y su Reglamento.

Artículo 14.- Los integrantes suplentes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, solo podrán actuar en ausencia de los titulares y bajo esa circunstancia tendrán las mismas funciones.

VI. DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE INTEGRANTES DEL COMITÉ

Artículo 15.- Para la designación o cambio de los integrantes del Comité, se cumplirá con los siguientes puntos:

I. El Presidente del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, podrá nombrar y remover libremente

al Secretario Ejecutivo.

II. Los titulares de las unidades interesadas en la adquisición de bienes o contratación de servicios, podrán asistir directamente ante

el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, o bien nombrar y remover libremente a sus

suplentes.

III. Los representantes titulares, por escrito, podrán nombrar y remover libremente a sus suplentes; siempre que se tenga el nivel

inmediato inferior y solo podrán participar en ausencia del titular.

IV. El titular del Órgano de Control Interno, por escrito, podrá nombrar y remover libremente a su representante suplente ante el

Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

V. El Presidente cuando conozca una designación o un cambio de los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de

Inmuebles y Enajenaciones, inmediatamente instruirá al Secretario Ejecutivo, para que elabore y expida la convocatoria a sesión

extraordinaria, con la finalidad de dar a conocer la situación, así como para que se tome la protesta correspondiente.

VI. El nuevo integrante del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, deberá comparecer a la sesión

extraordinaria correspondiente, para que el Presidente le tome la protesta de ley; ante los demás miembros que lo integran.

VII. POLITICAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ

Artículo 16- Las sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, se desarrollarán en los siguientes términos:

I. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, se celebrarán previa convocatoria que elabore y expida el Secretario Ejecutivo,

debidamente autorizada por el Presidente, la cual deberá emitirse cuando menos con tres días de anticipación para las ordinarias

y uno para las extraordinarias.

II. Previamente a la celebración de una sesión, los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y

Enajenaciones, deberán contar con el orden del día autorizado por el Presidente, y la documentación soporte de los asuntos a

desahogar, que les remitirá el Secretario Ejecutivo.

III. Las sesiones se celebrarán cuando asista la mayoría de los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de

Inmuebles y Enajenaciones, con derecho a voz y a voto, sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos o unanimidad, en caso

de empate quien presida tendrá el voto de calidad. En ausencia del Presidente o de su suplente, no podrán llevarse a cabo.

IV. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos cada dos meses, a partir del inicio del ejercicio presupuestal, de acuerdo al

calendario establecido en la primera sesión del año, salvo que no existan asuntos que tratar al seno del Comité de

Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones. En ausencia del Presidente o su suplente, las sesiones no podrán

llevarse a cabo.

V. Las sesiones extraordinarias, se celebrarán en casos justificados cuando existan asuntos que tratar.

VI. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones se

presentarán en el formato establecido para tal fin, el cual, al término de la sesión correspondiente, deberá ser firmado por los

integrantes que comparezcan, que invariablemente deberá de contener como mínimo lo siguiente:

a) Resumen de la información del asunto que se someta a sesión. b) Justificación y fundamento legal para llevar a cabo el procedimiento adquisitivo o de contratación de servicios, indicando si los contratos serán abiertos o con abastecimiento simultáneo y las condiciones de entrega y pago. c) Relación de documentos soporte, dentro de la cual deberá obrar el oficio que acredite la existencia de la suficiencia presupuestaria, que será emitido por los responsables de la ejecución y control presupuestario respectivo. d) Apartado donde deberá constar la firma del Secretario Ejecutivo, quien será responsable de la información que contenga el formato.

VII. En la primera sesión de cada ejercicio fiscal, se someterá a consideración del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de

Inmuebles y Enajenaciones para su aprobación, tanto el calendario de sesiones ordinarias, como el volumen o importe anual

autorizado para la adquisición de bienes y contratación de servicios.

VIII. Una vez verificado el quórum por parte del Secretario Ejecutivo, será responsable de la conducción de la sesión de que se trate,

declarando el inicio del acto respectivo.

IX. Los servidores públicos invitados a petición del área usuaria o el secretario ejecutivo, cuya intervención se considere necesaria,

sólo intervendrán con opinión sobre el asunto para el que fueron requeridos, sin que ello, tenga carácter decisivo, asentando en el

acta respectiva su firma como constancia de su participación.

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X. Al término de cada sesión el Secretario Ejecutivo, levantará el acta circunstanciada que será firmada por los integrantes del

Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones que hayan asistido a la sesión y por los oferentes o

personas invitadas al acto de que se trate, donde se asentará el sentido de los acuerdos tomados por los integrantes y los

comentarios fundados y motivados relevantes en cada caso.

VIII. DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PARA CONVOCAR A SESIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 17.- Las sesiones extraordinarias se celebrarán exclusivamente para tratar asuntos de carácter urgente o cuyo aplazamiento pudiera ocasionar algún perjuicio al Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, para lo cual se enviará la convocatoria elaborada y expedida por el Secretario Ejecutivo y autorizada por el Presidente, pudiendo convocarse también con ese carácter a petición de los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones:

I. Cuando se trate de casos debidamente justificados, que requieran la intervención inaplazable del Comité de Arrendamientos,

Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

II. Cuando se convoque a petición de cualquiera de los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y

Enajenaciones, justificando la urgencia del asunto de que se trate.

III. Cuando existan circunstancias extraordinarias o imprevisibles, derivadas de algún riesgo o desastre y sea urgente la emisión del

dictamen de procedencia de adjudicación directa para la adquisición de bienes o contratación de servicios, los que se limitaran a

lo estrictamente necesario para el enfrentamiento de la eventualidad.

IX. DE LAS CAUSAS DE CANCELACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LA SESIONES

Artículo 18.- Las sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones sólo podrán ser canceladas en los siguientes casos:

I. Cuando se extinga la necesidad de arrendar, adquirir un bien o la contratación de un servicio, derivada de un caso fortuito, de una

causa mayor o de la existencia de causas debidamente justificadas.

II. Cuando de continuarse con el procedimiento adquisitivo o de contratación de un servicio, se pueda ocasionar un daño o perjuicio

al erario estatal, o bien a la PROCOEM.

III. Cuando se violenten o contravengan disposiciones de orden jurídico.

IV. Por la falta de suficiencia presupuestaria, debidamente comprobada, que haga imposible la adquisición del bien o la contratación

del servicio.

Las Sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones solo podrán ser suspendidas en los siguientes casos:

I. Cuando exista una causa determinada justificada derivada de un caso fortuito o de fuerza mayor.

II. Cuando no exista quórum legal, para su celebración o no se encuentre presente el Presidente ni su suplente.

III. Cuando los trabajos del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones excedan del horario oficial de

trabajo del Gobierno del Estado de México, reanudándola el día siguiente en horas hábiles, a menos que sea habilitado, a

consideración de los integrantes del Comité.

IV. Cuando se suscite alguna contingencia o fenómeno natural que haga imposible su realización o continuación.

X. DE LA CREACIÓN DE SUBCOMITÉS Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 19.- Para la creación de los subcomités y grupos de trabajo, se observarán los siguientes puntos:

I. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones podrá

conformar subcomités o grupos de trabajo técnico-administrativo, cuyas funciones además de las previstas en el artículo 60 del

reglamento de la Ley, serán exclusivamente de apoyo y de carácter temporal para eficientar los procedimientos adquisitivos o de

contratación de servicios como los siguientes:

a. Elaboración y venta de bases;

b. Programación de las licitaciones públicas y sus excepciones;

c. Juntas aclaratorias;

d. Apertura de ofertas técnicas y económicas; y

e. Dictamen técnico.

II. Cualquiera de los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones podrá proponer al

Presidente la creación de un subcomité o grupo de trabajo, justificando plenamente su constitución, lo que se tratará en la sesión

correspondiente donde se discutirá el punto y se decidirá lo que corresponde.

III. Quienes formen parte de los subcomités o grupos de trabajo serán servidores públicos del Instituto Mexiquense de Seguridad y

Justicia, cuya participación no creará retribución extraordinaria alguna a su favor.

IV. Los subcomités o grupos de trabajo, estarán constituidos por representantes específicos y designados por los integrantes del

Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones y en su caso, con los invitados que se consideren

necesarios.

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V. Los subcomités o grupos de trabajo, serán creados para el desempeño de una actividad específica, señalando su alcance y a la

conclusión de su trabajo, deberán informar por escrito y debidamente firmado al Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de

Inmuebles y Enajenaciones, señalando los aspectos trascendentales.

XI. DEL SEGUIMIENTO DE ACUERDOS QUE EMITA EL COMITÉ

Artículo 20.- Para dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Comité, se observarán los siguientes puntos:

I. En el seno de las sesiones del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, los acuerdos que se

alcancen serán asentados en el acta circunstanciada que para tal efecto levante el Secretario Ejecutivo, en la misma se indicará

expresamente el sentido de dichos acuerdos.

II. Una vez firmada el acta de la sesión correspondiente, el Secretario Ejecutivo entregará una copia a cada uno de los integrantes

del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones que hayan participado en la reunión, con el objeto

de que se cumplan estrictamente los acuerdos tomados.

III. El Secretario Ejecutivo tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a los acuerdos tomados, estando facultado para implementar

las medidas necesarias para su adecuado y total cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, fracción X del

Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

IV. Si alguno de los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones se negara a cumplir

injustificadamente los acuerdos, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Presidente, para que tome las medidas

pertinentes.

XII. DE LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE MANUAL

Artículo 21.- Lo no previsto en el presente manual, se deberá resolver en pleno de la Sesión del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, conforme a la normatividad aplicable.

XIII. TRANSITORIOS

PRIMERO: Los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones podrán proponer modificaciones por situaciones no previstas en este Manual, las cuales deberán ser aprobadas por los miembros del Comité.

SEGUNDO: El presente manual fue preparado, analizado, actualizado y aprobado por los integrantes del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, durante la Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día quince de noviembre del año dos mil dieciséis.

TERCERO: El presente instrumento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

XIV. VALIDACIÓN

El presente manual fue validado durante la Primera Sesión Ordinaria del comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, llevada a cabo en fecha 15 de noviembre de 2016, mediante el ACUERDO 02/001/ORD/CAAIEIMSJ/15112016.

C.P. MARÍA DEL CONSUELO RODRÍGUEZ REYES PRESIDENTE (RÚBRICA).

LIC. JUAN CARLOS CRUZ PATIÑO SECRETARIO EJECUTIVO

(RÚBRICA).

LIC. SERGIO DIAZ GUERRA ENCARGADO DEL ÁREA JURÍDICA

VOCAL (RÚBRICA).

L.C. FRANCISCO JESUS ARROYO FERMIN ENCARGADO DEL ÁREA DE RECURSOS FINANCIEROS

VOCAL (RÚBRICA).

LIC. ALFONSO MACEDO MARTÍNEZ DIRETOR DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE

INSTITUCIONES POLICIALES Y DE SEGURIDAD PRIVADA VOCAL

(RÚBRICA).

C.P. SERGIO CARLOS CARMONA SÁNCHEZ CONTRALOR INTERNO

VOCAL (RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA – NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

SE EMPLAZA A: MARÍA DOLORES REYES PONCE, BARBARA IVONNE BERNAL REYES Y MELANY BERNAL REYES.

Se le hace saber que en el expediente número 58/17, relativo al juicio de CESACION PENSION ALIMENTICIA, promovido por IGNACIO BERNAL ALBARRAN en contra de MARÍA DOLORES REYES PONCE, BARBARA IVONNE BERNAL REYES y MELANY BERNAL REYES, el Juez del conocimiento por auto de fecha DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, admitió a trámite la demanda, así mismo por auto de fecha SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ordenó emplazarla por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos sus efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, previniéndole que debe señalar domicilio dentro de la población en que se ubica en este poblado para oír y recibir toda clase de notificaciones aun las de carácter personal, con el apercibimiento que de no comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y boletín judicial cuyas prestaciones y hechos de manera sucinta son los siguientes: P R E S T A C I O N E S: a- bajo protesta de decir verdad hago la declaración de que ha cesado la obligación alimenticia a mi cargo y a favor BARBARA IVONNE y MELANY MARLENE AMBAS DE APELLIDOS BERNAL REYES ASI COMO DE LA SEÑORA MARlA DOLORES REYES PONCE b.- la cancelación del 40 por ciento de mis ingresos que se me descuentan por concepto de pago de pensión alimenticia según resolución de fecha tres julio de 1999 en su resolutivo segundo y tercero dictada por el juzgado tercero de lo familiar en Naucalpan de Juárez c- la devolución de las pensiones alimenticias cobradas por mis acreedoras a partir de que cumplieron la mayoría de edad d- el pago de gastos y costas en caso de oposición del demando. H E C H O S: 1.- BARBARA IVONNE y MELANY MARLENE AMBAS DE APELLIDOS BERNAL REYES, son hijas del suscrito y la señora María Dolores Reyes Ponce, lo cual queda acreditado con copia certificada de las actas de nacimiento de las hijas de la cual exhibo y anexo dos copias certificadas. 2.-ES ESTE HECHO QUE DESDE DICIEMBRE DE 1984 YA NO VIVI CON LA SEÑORA MARIA DOLORES REYES PONCE TAL COMO LO ACREDITO CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE FECHA tres de junio de 1996 el Juez primero de lo familiar del antiguo código civil abrogado el entonces C. Juez Licenciado José Luis Vázquez Ramírez y que paso a ser el juzgado tercero de lo familiar perteneciente al expediente 57/1996 hecho que pruebo en copia certificada de la sentencia del expediente 57/96 misma que exhibo y anexo. 3.- Que con fecha tres de junio de 1996 el Juez primero de lo familiar del antiguo código civil abrogado el entonces C. Juez Licenciado José Luis Vázquez Ramírez y que paso a ser el juzgado tercero de lo familiar perteneciente al expediente 57/1996 me condeno a otorgar pensión alimenticia definitiva en ese entonces para mi menores hijas y para la señora MARIA DOLORES REYES PONCE por el 40 por ciento de mis percepciones ordinarias y extraordinarias de mi fuente laboral en el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez Estado De México con el cargo que desempeñaba como policía adscrito a la dirección general de Seguridad Pública Y Tránsito Municipal sentencia que anexo y exhibo en copias certificadas. 4.- que en fecha 14 de julio del 2015 fui diagnosticado con cardiopatía isquémica crónica que es la enfermedad ocasionada por la arteriosclerosis de las arterias coronarias, es decir, las encargadas de proporcionar sangre al musculo cardíaco (miocardio). La arteriosclerosis

coronaría es un proceso lento de formación de colágeno y acumulación de lípidos (grasas) y células inflamatorias (linfocitos). Estos tres procesos provocan el estrechamiento (estenosis) de las arterias coronarias. Es un desequilibrio entre el aporte de oxígeno al miocardio y sus necesidades. En este caso se produce una isquemia miocárdica (angina de pecho) o una oclusión súbita por trombosis de la arteria, lo que provoca una falta de oxigenación del miocardio que da lugar al síndrome coronario agudo (angina inestable e infarto agudo de miocardio). Con lo que acredito con los anexos en copias simples de los diagnósticos clínicos emitidos por la seguridad social lSSEMYM con fecha 10 de febrero del 2014, ,09 de febrero del 2016, 04 de agosto del 2016, 14 de julio del 2015 por el departamento de cardiología en Toluca anexo copia simple del diagnóstico. 5.- Además de contar con un diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2 y ceguera secundaria ( perdida de la vista) en ambos ojos con lo que lo acredito con el diagnóstico clínico con fecha 04 de agosto 2016 emitido por los servicios coordinados del lSSEMYM de los cuales anexo copia simple. 6.- bajo protesta de decir verdad he sufrido el abandono de mis hijas al día de hoy pago renta y solvento los gastos de una persona que me cuida y me da de comer la señora Martha Patricia Torres Arias quien puede dar y desahogar su testimonio de buena fe sin pretensión alguna el día y la hora que señale su señoría quien me comprometo a presentar.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de

siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN 7 DE ABRIL DEL 2017.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DIAZ.- RÚBRICA.

882-A1.- 10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

En el expediente número 165/2016, se ordena el emplazamiento a la demandada INMOBILIARIA ESCORIAL S.A. toda vez que TERESA LUNA SOTO Y ANGEL PERALTA URBANO, le demandan en la VIA ORDINARIA CIVIL (ACCIÓN NEGATORIA), del inmueble ubicado en la casa dúplex, marcada con el número oficial veintisiete, lote 14, manzana 41, de la calle Bosques de Argentina, descrita como casa dúplex B dos y terreno que ocupa del conjunto en condominio ubicado en Fraccionamiento Bosques de Aragón en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de: planta baja 41.6375 m2 y consta de cocina estancia-comedor, baño, hall, escalera, closet, superficie planta alta 48.6375 consta de tres recamaras, baño, escalera, superficie de acceso 33.998125 m2, jardinera frontal 3.5175 m2, patio de servicio 8.79375 m2, jardín posterior 12.00 m2, el cual se encuentra descrito en el folio real electrónico número 56468: haciéndose una relación sucinta de las siguientes prestaciones: A) La declaración judicial por sentencia firme de la extinción de la hipoteca constituida para garantizar las obligaciones derivadas de un contrato de compraventa, celebrado en escritura pública número setenta y cuatro mil sesenta y tres, volumen mil trescientos trece, página doscientos siete, en fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta, ante la fe del Licenciado FRANCISCO VILLALÓN IGARTUA, Notario público número 30, con residencia en México, Distrito Federal, en virtud de haberse liquidado el adeudo: B) En base a la cláusula primera, del instrumento notaria de la acción y en virtud de ha sido liquidado el adeudo y más aún que ha operado a mi favor la prescripción extintiva de todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas en el referido contrato, la orden que se de por

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este juzgado a la moral demandada INMOBILIARIA ESCORIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” o a quien presenta sus intereses para que en términos de dicha cláusula reconozca que ha sido liquidado el pago a la que hace referencia la cláusula segunda y en caso de no hacerlo este juzgado lo hora en su rebeldía y por lo tanto se cancele la anotación respectiva de hipoteca en la propiedad del inmueble objeto del documento basal que corresponde al domicilio antes mencionado: C) En consecuencia de lo anterior, se ordene al Instituto de la Función Registral del Estado de México, la cancelación de la anotación de todas y cada una de la inscripciones y/o anotaciones marginales respecto del inmueble hipotecado de nuestra propiedad descrita como casa dúplex antes mencionada: D) El pago de gastos y costas que genere la tramitación del presente juicio. Manifestando en los hechos que desde fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta celebró contrato de compraventa, por lo que se inscribió una hipoteca y reconocimiento de deuda a favor de los acreedores INMOBILIARIA ESCORIAL S.A., así como Banco del Atlántico, S.A., sobre el domicilio ubicado en la casa dúplex, marcada con el número oficial veintisiete, lote 14, manzana 41, de la calle Bosques de Argentina, descrita como casa dúplex B dos y terreno que ocupa del conjunto en condominio ubicado en Fraccionamiento Bosques de Aragón en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de: planta baja 41.6375 m2 y consta de cocina, estancia-comedor, baño, hall, escalera, closet, superficie planta alta 48.6375, consta de tres recamaras, baño, escaleras, superficie de acceso 33.998125 m2, jardinera frontal 3.5175 m2, patio de servicio 8.79375 m2, jardín posterior 12.00 m2, siendo el precio de la operación en lo que respecta a la parte del acreedor INMOBILIARIA ESCORIAL, S.A., por la suma de $53,300.00 y por lo que respecta a BANCO DEL ATLÉTICO S.A., por la suma de $394,000.00, empezando en fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta a realizar los pagos correspondientes, culminando el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, por lo que ha transcurrido en exceso más de diez años a partir de la fecha de pago, considerando que el último de ellos venció el día dos de noviembre de mil novecientos ochenta, es por ello que los suscritos consideran que ha operado a su favor la prescripción extintiva de dichas obligaciones y solicitan se concedan las prestaciones reclamadas en la demanda se cancela la inscripción hecha en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y se libera la garantía hipotecaria a que se ha venido haciendo referencia. Ignorándose el domicilio de la demandada INMOBILIARIA ESCORIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de la colonia Benito Juárez de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo y pasado el término, no comparece por sí o por apoderado que pueda representarlo a juicio, el presente se seguirá en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 1.182 del Código de Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD “EL RAPSODA, OCHO COLUMNAS O DIARIO AMANECER”, ASÍ COMO EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTIDÓS DE MARZO DEL 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA ELIZABETH BÁRCENAS RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1813.-10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por auto de nueve de

mayo del dos mil dieciséis, dictado en el expediente JOF/1333/2014 que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de EDUARDO ROJAS VÁZQUEZ, promovido por GUILLERMO RODRÍGUEZ GARCÍA y JORGE RODRÍGUEZ GARCÍA, en el cual denuncian la presente sucesión, en virtud de tener interés jurídico directo y legítimo respecto del único bien inmueble que conforma la masa hereditaria y que fue vendido mediante contrato de compraventa a los promoventes GUILLERMO RODRÍGUEZ GARCÍA y JORGE RODRÍGUEZ GARCÍA, respecto del bien inmueble ubicado en calle 5 de Mayo Sur, número 304 (antes 43), en Santa María Zinacantepec, Estado de México, celebrado en el contrato de compraventa en fecha seis de febrero de dos mil diez, entre el De cujus EDUARDO ROJAS VÁZQUEZ o también conocido como EDUARDO VÁZQUEZ, el cual contrajo matrimonio con CONCEPCIÓN ALDAMA PLATA O CONCEPCIÓN ALDANA PLATA, de dicha relación marital procrearon un hijo de nombre EDUARDO ROJAS ALDAMA, quien falleció a la edad de treinta años, manifestando que los de cujus no tienen familiares, ni conocen a parientes de los mismos, solicitando se nombre interventor para otorgar o firmar la escritura, respecto del citado contrato privado de compra-venta, a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud, debiendo publicarse por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndose saber que el de cujus Eduardo Rojas Vázquez murió sin testar. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución, por el todo el tiempo de las publicaciones antedichas. Queda a disposición del ocursante los edictos para que realice los trámites correspondientes.

VALIDACIÓN: En cumplimiento al auto de fecha nueve de

mayo de dos mil dieciséis.- SECRETARIO, LIC. MARCOS RODRIGUEZ URIBE.- RÚBRICA.

1621.- 9, 19 y 30 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. Por medio del presente se le hace saber que en el

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil USUCAPION, bajo el expediente número 718/2015 promovido por JOSEFINA LOZANO ZALAZAR, en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. y MARGARITA DUEÑAS GALLEGOS por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- De los demandados les demanda la prescripción positiva respecto del bien inmueble ubicado en calle Cuitláhuac, Manzana 209 Lote 54, Colonia Fraccionamiento Ciudad Azteca perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 120 metros cuadrados mismo que ha tenido la posesión desde el año 1981 y cuenta con las siguientes medidas y colindancias; al Norte en 15.00 y linda con lote 53; al Sur en 15.00 metros y linda con lote 55; al Oriente en 08.00 metros y linda con la calle Cuitláhuac; al Poniente en 08.00 metros y linda con lote 24; así mismo la

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declaración mediante sentencia a favor de la actora de la usucapión y se ordene la inscripción a su favor ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de esta entidad. Quedando bajo los siguientes hechos: Con fecha 15 de agosto del año 1981 se celebró contrato privado de compraventa con la C. MARGARITA DUEÑAS GALLEGOS respecto del bien inmueble señalado en líneas que anteceden, la persona que vendió el inmueble, lo adquirió de la jurídica colectiva denominada FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.; desde la compraventa la ahora parte actora ha mantenido la posesión en forma continua, pacífica públicamente, de buena fe y a título de propietaria desde hace más de treinta y cuatro años de forma ininterrumpida. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE

DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIA, LIC. MARIA MAGDALENA SOTO CANALES.-RÚBRICA.

1815.-10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

DAVID SARMIENTO LOPEZ y JUAN JOSE HERNANDEZ DIMAS.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado

en auto de fecha seis de abril del dos mil diecisiete se le hace saber que en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 548/2014 promovido por GLORIA ALVARADO CAMPOS, en contra de DAVID SARMIENTO LOPEZ y JUAN JOSE HERNANDEZ DIMAS por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: La nulidad de compraventa celebrado entre las partes respecto del LOTE DE TERRENO, con casa construida en la AVENIDA VALLE PERDIDO HOY 273, LOTE 17 DE LA MANZANA 21, SUPER MANZANA 8 que se encuentra dentro del FRACCIONAMIENTO UNIDAD HABITACIONAL VALLE DE ARAGON TERCERA SECCION, PERTENECIENTE A LA CIUDAD Y MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, bajo las siguientes medidas y colindancias; al norte 17.50 metros y colinda con lote 16; al sur 17.50 metros y colinda con lote 18; al oriente 7.00 metros y colinda con Avenida Valle Perdido; al poniente 7.00 metros y colinda con lote 24; con una superficie de 122.50 metros aproximadamente; La nulidad de juicio concluido por fraudulento; respecto del juicio tramitado ante el Juez Primero Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México bajo el expediente 1191/2011, tramitado por el señor DAVID SARMIENTO LOPEZ en contra de JUAN JOSE HERNANDEZ DIMAS y GLORIA ALVARADO CAMPO sobre el Juicio Ordinario Civil USUCAPION; y demás prestaciones que reclama el actor; Quedando bajo los siguientes hechos: En fecha 10 de septiembre

de dos mil cuatro, la ahora parte actora adquirió el bien inmueble descrito con anterioridad. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda presentarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; VENTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIA, LIC. MARIA MAGDALENA SOTO CANALES.-RÚBRICA.

1816.-10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

La señora ROSA SIVILINA PALESTINA RIVERA, ha promovido ante este Juzgado bajo el número de expediente 936/2016, por su propio derecho, en la vía de PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DIVORCIO INCAUSADO, la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNE AL SEÑOR JUAN RAMÓN VELAZQUEZ ZUÑIGA, EXHIBIENDO PARA TAL EFECTO LA PROPUESTA DEL CONVENIO, FUNDANDO SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE CON FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, QUE DE DICHA ESTA UNIÓN PROCESARON TRES HIJOS DE NOMBRES ROCÍO, EMANUELLE Y JUAN DE APELLIDOS VELAZQUEZ PALESTINA, QUE EL DOMICILIO CONYUGAL LO ESTABLECIERON EN: CALLE MARÍA REPARADORA ORIENTE MANZANA 13 , LOTE 48, CASA A, COLONIA LA GUADALUPANA, DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). Visto el resultado de los informes rendidos por las dependencias requeridas para ello, con fundamento en lo que establece el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordena la PUBLICACIÓN DE EDICTOS para efecto de NOTIFICAR a JUAN RAMÓN VELÁZQUEZ ZUÑIGA, por ignorarse su domicilio actual, por EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda, los que se publicarán POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, OCHO COLUMNAS y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndole saber a JUAN RAMÓN VELAZQUEZ ZUÑIGA que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, además se fijará en la PUERTA de este TRIBUNAL una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo de la notificación, apercibiéndole que si pasado el plazo no comparece por SI, POR APODERADO O POR GESTOR que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por precluido su derecho a desahogar la vista, así mismo deberá de proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta población, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán por medio de lista de este Juzgado y Boletín Judicial, en término de lo dispuesto por los artículos 1.182, 1.83 y 1.185 del Código de Procedimientos Civiles.-Validación acuerdo de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la publicación de fecha veintisiete de

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marzo del mismo año.-ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO, 20 DE ABRIL DEL 2017.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IVETTE ANGUIANO AGUILAR.-RÚBRICA.

1814.-10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por el auto del veinticuatro

de marzo del dos mil diecisiete, dictado en el expediente 986/2016, que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio de DIVORCIO INCAUSADO promovido por JORGE MIRELES SEPULVEDA en contra de GENARO ROBLES CABRERA, en el Juzgado Octavo Familiar de Toluca, México, el Juez del conocimiento dicto el auto del ocho de septiembre del dos mil dieciséis, que admitió la solicitud de divorcio incausado y por auto señalado en líneas que anteceden, se ordenó notificar a GENARO ROBLES CABRERA a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud, debiendo publicarse por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y desahogar la vista dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución: fundando su solicitud en los siguientes HECHOS: 1.- En fecha 07 de abril del año 2016, contrajeron matrimonio JORGE MIRELES SEPULVEDA y GENARO ROBLES CABRERA, en el Juzgado Sexto de la Ciudad de México, bajo el régimen de separación de bienes como lo demuestra con el acta de matrimonio, 2.- de la unión antes mencionada no se procrearon hijos, anexando propuesta de convenio. DOY FE.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación: veinticuatro

de marzo y veinte de abril ambas del año dos mil diecisiete.- SEGUNDO SECRETARIO, LIC. JULIA GASPAR GASPAR.- RÚBRICA.

1820.- 10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

En el Juzgado Quinto Familiar de Nezahualcóyotl, Estado

de México se radico el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por PEDRO PÉREZ SOLANO a LIDIA VILLEGAS FERNÁNDEZ, bajo el número de expediente 1782/2015 demandando las siguientes prestaciones: 1.- La disolución del vínculo matrimonial. Y admitida que fue la demanda se ordenó notificar a juicio a LIDIA VILLEGAS FERNÁNDEZ mediante edictos, para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos, para que comparezca personalmente por escrito o por conducto de su apoderado legal a dar contestación a la incoada en su contra ante este Tribunal. Publíquese el presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, así como en el Boletín Judicial, haciendo saber a la demandada que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Colonia Benito Juárez de Nezahualcóyotl Estado de México, y de no hacerlo, así como de no comparecer por apoderado o gestor que pueda representarle el juicio se seguirá en rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín Judicial. Fíjese en la puerta del Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento copia

del edicto por conducto del Secretario de Acuerdos. Dado en Nezahualcóyotl, Estado de México a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.-DOY FE

Se expide el presente en complimiento a lo ordenado por

auto de fecha nueve y once de noviembre del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO FELIPE GONZÁLEZ RUIZ.-RÚBRICA.

367-B1.- 10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

RAMIRO LUBIANO ARROYO también conocido como RAMIRO LUVIANO ARROYO. EMPLAZAMIENTO.

Por este conducto se hace saber que ROSENDA BADILLO ROMERO en su carácter de Albacea de la Sucesión a bienes de JULVIO RIVERA GÓMEZ, demanda en los autos del expediente número 1005/2016, lo relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, SOBRE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, sobre el cumplimiento del Contrato Privado de Compraventa celebrado en fecha seis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, respecto del inmueble identificado como Lote 33, manzana 241-B, Fraccionamiento Ampliación Evolución en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de 153 metros cuadrados.

La parte actora ROSENDA BADILLO ROMERO en su

carácter de Albacea de la Sucesión a bienes de JULVIO RIVERA GÓMEZ, demanda en juicio ORDINARIO CIVIL, SOBRE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, al demandado RAMIRO LUBIANO ARROYO también conocido como RAMIRO LUVIANO ARROYO, respecto del inmueble identificado como Lote 33, manzana 241-B, Fraccionamiento Ampliación Evolución en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, que le fue vendido mediante el Contrato celebrado en fecha seis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, como se demuestra en dicho Contrato.

Ignorando su actual domicilio, por lo que por auto de

fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, y con fundamento en el numeral 1.181 de la Ley Procesal de la materia, se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este Edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, a dar contestación a la demanda seguida en su contra; apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía; asimismo, se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial. DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS VEÍNTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE FECHA DE ACUERDO: 04 DE ABRIL DE 2017.-FECHA DE ACUERDO: CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

368-B1.-10, 19 y 30 mayo.

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JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O En los autos del expediente número 997/2014, JAVIER

LÓPEZ VÁZQUEZ, promueve proceso Ordinario Civil de otorgamiento y firma de escritura, en contra de EDUARDO PRIMERO SEVERIANO, respecto de una fracción de terreno ubicada en el predio denominado “La Carrera” que formo parte de la Hacienda de Mayorazgo, Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México. Reclama como prestaciones: A) El cumplimiento de las obligaciones contraídas dentro del contrato de compraventa celebrado el quince de junio del año dos mil novecientos setenta y siete, celebrado entre el suscrito, como parte vendedora y el aquí demandado EDUARDO PRIMERO SEVERIANO, en su carácter de vendedor, respecto de fracción de terreno ubicada en el predio denominado “La Carrera” que formo parte de la Hacienda de Mayorazgo, Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México, con una superficie aproximada de 20000.0 m2, con las siguientes medidas y colindancias; Norte: trescientos treinta y siete metros con treinta y cinco centímetros, con Clemente Segundo López; Sur: trescientos veintisiete metros, sesenta y cinco centímetros como propiedad que se reserva el vendedor; Oriente: sesenta metros cincuenta centímetros con Gabino López Cruz; Poniente: sesenta metros sesenta centímetros con el vendedor. B) El Otorgamiento y firma de la escritura pública correspondiente a favor del suscrito JAVIER LÓPEZ VÁZQUEZ, toda vez que por parte del suscrito se ha cubierto el precio total de mi obligación de pago contraídas en dicho contrato de compra venta y que para el caso de existir negativa por parte del hoy demandado, sea su Señoría quien firme tales escrituras en su rebeldía. C) La liberación en su momento de la obligación de pago por parte del suscrito en virtud de que con habrá de demostrarse, han sido cubiertas todas y cada una de las obligaciones que por parte de este fueron contraídas en el contrato en cita. D) La entrega o exhibición en su caso ante el Notario Pública que para tales efectos se designe por parte del suscrito de todos y cada uno de los documentos inherentes al inmueble de referencia, como son escrituras y antecedentes registrales, constancias de no adeudo de impuesto predial, de agua, luz, mejoras y en su caso, aquellos que el propio Fedatario le pudiera requerir para el otorgamiento de la escritura correspondiente. E) El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

Se basa en los siguientes hechos: 1. En fecha día quince de junio del año mil novecientos setenta y siete, el suscrito celebre en mi carácter de parte compradora, contrato de compra venta con el C. EDUARDO PRIMERO SEVERIANO, en su carácter de “Parte Vendedora”, respecto de la fracción de terreno ubicada en el pedio denominado “La Carretera” que formo parte de la Hacienda de Mayorazgo Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México, con una superficie aproximada de 20000.0 m2, con las siguientes medidas y colindancias; Norte: trescientos treinta y siete metros con treinta y cinco centímetros, con Clemente Segundo López; Sur: trescientos veintisiete metros, sesenta y cinco centímetros como propiedad que se reserva el vendedor; Oriente: sesenta metros cincuenta centímetros con Gabino López Cruz; Poniente: sesenta metros sesenta centímetros con el vendedor. Contrato este que fue firmado de mutuo acuerdo y por voluntad propia de las partes, como puede verse del contrato base de mi acción que exhibo en original como anexo uno. 2. Como se desprende de dicho contrato el precio para la compraventa del inmueble quedo pactado en aquella época en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, monto este que fue cubierto por el suscrito en su totalidad, en una sola exhibición al momento de firmar el contrato base de la acción, como se desprende de la cláusula marcada como III, del mismo. 3. En la misma fecha de celebración del contrato privado de compra-

venta, el ahora aquí demandado me entrego la posesión física, real y jurídica del bien inmueble motivo del presente escrito, tal y como consta en la cláusula III, del contrato basal, ejerciendo desde entonces los derechos reales sobre el bien inmueble que adquirí, así como la posesión del mismo y con el objeto de regularizar el predio de mi propiedad, estar al corriente de los pagos e impuestos que este genera y dejar de ser un propietario negligente, son las razones por las que se promueve el presente juicio. 4. Cabe hacer mención que al momento de la celebración del contrato de compra venta, aquí en mención, el ahora aquí demandado menciono ser el único propietario y tener en posesión dicho inmueble, tal y como se desprende de la cláusula I, del multicitado contrato basal de compra venta, haciendo mención a su Señoría, que dicho inmueble a la presente fecha se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral de Ixtlahuaca, Estado de México, bajo la partida 109, volumen 2, libro Primero, Sección Primera, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta, con folio real electrónico 00016834, tal y como lo acredito con el original de la certificación que realiza la Oficina Registral de Ixtlahuaca y que agrego al presente expediente como anexo dos. 5. Cabe mencionar que en fechas posteriores a la firma del contrato de compra venta, el suscrito le requería al aquí demandado EDUARDO PRIMERO SEVERIANO, el que acudiéramos a realizar los trámites correspondientes para que el suscrito obtuviera mis escrituras, pero siempre obtuve como respuesta largas y me daba una fecha y no llegaba, situación por la cual es que me veo en la imperiosa necesidad de demandar en la vía y forma propuesta, pues el suscrito, no quiero ser un propietario negligente y si por el contrario tener todo en orden y al corriente de los impuestos que de ello derive, y como el aquí demandado hasta la actualidad se ha negado a extender la firma para tal efecto y es por lo que acude a este órgano jurisdiccional, para exponerle a su Usía, los motivos y razones por las que vengo a demandar a EDUARDO PRIMERO SEVERIANO, la firma y escrituración del inmueble multimencionado en este escrito a favor del suscrito JAVIER LÓPEZ VÁZQUEZ.

El catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Juez del

conocimiento dicto un auto donde se ordena publicar edictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad y en el Boletín Judicial, por tres veces de siete en siete días, de los cuales se fijaran además, en la puerta del Tribunal una copia íntegra del mismo, a efecto de que comparezco en este Juzgado EDUARDO PRIMERO SEVERIANO dentro del plazo de treinta días contados a partir del último día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a dar contestación de la demanda instaurada en contra su contra, con el apercibimiento que de no hacerlos e seguirá el presente proceso en su rebeldía. Así mismo, se le previene para que señale domicilio dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluyendo las de carácter personal, se le harán por lista y Boletín Judicial.

Dado en Ixtlahuaca, México, el treinta y uno de marzo de

dos mil diecisiete. Doy fe.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: catorce de marzo de dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, L. en D. Rebeca Olivia Rodríguez.-Rúbrica.

1660.-28 abril, 10 y 19 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

SIMÓN HERRERA SERVÍN. En cumplimiento a lo

ordenado por auto de veintinueve Agosto del año 2016 dos mil dieciséis, dictados en el expediente número 329/2015 relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por ROSA

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ESCOBAR LEDESMA en contra de Usted, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A.- La usucapión del inmueble ubicado en lote 16 dieciséis, manzana 100 cien, lote 16 dieciséis, poniente 26 veintiséis, número 307 trescientos siete, esquina Avenida Pantitlán, Colonia Reforma, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. B.- La cancelación y tildación que obran en el Registro de la Función Registral del Estado de México, respecto del inmueble citado y que aparece inscrito a favor del señor SIMÓN HERRERA SERVÍN. C.- La inscripción de la sentencia que se expida, del bien inmueble materia de la litis. D.- El pago de gastos y costas que originen este juicio. Toda vez que el accionante refiere en forma sucinta, que en fecha 15 quince de Abril del año dos mil (2000) mediante un contrato privado de compraventa con el señor SIMÓN HERRERA SERVIN con el consentimiento de su esposa MARGARITA CASTAÑEDA BARRIENTOS, respecto de la fracción del inmueble citado, fecha desde la cual se ostenta como propietaria del predio en forma continua, pacífica y de buena fe; El cual cuenta con una superficie total de 125.62 metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 15.00 METROS CON LOTE 17, AL SUR: 15.00 METROS CON AVENIDA PANTITLÁN; AL ORIENTE: 08.75 METROS CON LOTE 15; AL PONIENTE: 08.00 METROS CON CALLE PONIENTE, el inmueble que se pretende usucapir. Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DÍAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico "OCHO COLUMNAS" o "EL RAPSODA" Y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 05 cinco días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis 2016. DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 29 de Agosto de 2016. Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUZ MARIA MARTÍNEZ COLÍN.- RÚBRICA.

335-B1.- 28 abril, 10 y 19 mayo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

Que en los autos del expediente número 1168/16 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA), promovido por FELIPE BIBIANO MARTINEZ, por auto dictado en fecha veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, se ordenó notificar por medio de edictos a las demandados J. ALFREDO RIOS PÉREZ también conocido como ALFREDO RlOS PEREZ y SIMONA DIAZ JIMENEZ, se ordenó publicar edictos con un extracto de la demanda en la que el actor reclama las siguientes prestaciones: a).- La formalización en escritura pública y cumplimiento forzoso del Contrato Privado de Compraventa de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, celebrado entre el vendedor J. ALFREDO RIOS PEREZ también conocido como ALFREDO RlOS PEREZ con el consentimiento de su esposa SIMONA DIAZ JIMENEZ y el comprador FELIPE BIBIANO MARTlNEZ respecto del LOTE ONCE (11) MANZANA CIENTO CINCO (105), COLONIA GERTRUDIS SANCHEZ, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, el cual cuenta con una superficie de ciento cincuenta (150) metros cuadrados, con número catastral 048-212-09-000 y con las

siguientes medidas y colindancias: al norte: quince (15) metros con lote diez (10); al sur quince (15) metros con lote doce (12); al este con diez (10) metros con calle Norte 82 A. Y al oeste con diez (10) metros con lote catorce (14). b).- El otorgamiento y firma en Escritura Pública de la Compraventa del LOTE ONCE (11) MANZANA CIENTO CINCO (105), COLONIA GERTRUDIS SANCHEZ, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a favor del accionante, de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de compraventa de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho. c).- Los gastos y costas que el presente juicio origine. Argumentando los siguientes hechos que se precisan: I.- Que en fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho celebró el ahora actor contrato de compraventa con los vendedores J. ALFREDO RIOS PÉREZ también conocido como ALFREDO RlOS PEREZ, con el consentimiento de su esposa SIMONA DIAZ JIMENEZ, respecto del inmueble cuyas medidas y colindancias, así como superficie ya han quedado descrito en líneas que anteceden, mismas que se tiene por reproducidas como si a la letra se insertaran, siendo testigo de dicha relación contractual JUANA ROMERO CASTRO. II.- Que el precio pactado por dicho inmueble en el contrato de compraventa se estableció en la segunda clausula, por la cantidad cien mil pesos (100,000.00 M.N.) misma que se declaró haber sido cubierta en su totalidad mediante un primer pago en efecto a la firma de dicho contrato y un segundo pago en efectivo en fecha quince del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho, como se acredita con dicho contrato en el hecho uno y con el recibo de pago respectivo, de esto fue testigo MARIA GUADALUPE SALDIVAR RUIZ. III.- Pese a lo anterior, el ahora actor concertó diversas citas con el ahora demandado para que le entregara los documentos y pudieran realizar la escritura correspondiente, pero el demandado nunca acudió a dichas citas, argumentando diversas evasivas, incumpliendo así con lo establecido en la cláusula sexta del contrato referido. Siendo testigos de esto JUANA ROMERO CASTRO Y MARIA GUADALUPE SALDIVAR RUIZ. IV.- Que J. ALFREDO RIOS PEREZ también conocido como ALFREDIO RIOS PÉREZ, es el propietario titular del inmueble materia de la presente litis como se acredita con la escritura pública número ochocientos treinta y uno de fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante la fe del LIC. IÑIGO XAVIER REYNOSO DE TERESA, Notario Público número 58, de la Ciudad de México, Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal bajo el folio real número 9391083, manifestando que de igual modo es el titular registral lo que acredita con folio real expedido por el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal. V.- Que para la interpretación y cumplimiento del contrato de compraventa referido, se regirán a los tribunales del fuero que les corresponda por razón del domicilio siendo el del demandado en el municipio de Tultitlán, México. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el boletín judicial, se les hace saber a los demandados que deben presentarse en el local de este juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, se les apercibe a los demandados para que si pasado el plazo concedido no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlas, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía; haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal a través de la lista y Boletín Judicial. Se expiden los presentes edictos para su publicación a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.- RÚBRICA.

795-A1.- 28 abril, 10 y 19 mayo.

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JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 1007/2015

PEDRO ALBERTO OMAR MUÑOZ MORENO, por su propio derecho, promueve JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) en contra de GABINO ROSENDO BOSQUES. Fundándose para ello en los siguientes hechos: En fecha 30 de marzo de 1997 adquirió mediante contrato de donación pura y simple que celebró con MARIA ANGELICA MORENO DUARTE, representado por PEDRO MUÑOZ VILLAVICENCIO, el inmueble ubicado en “LOTE A” QUE CORRESPONDE AL LOTE 22 DE LOS TERRENOS DESECADOS DEL LAGO DE TEXCOCO, ZONA NEZAHUALCOYOTL, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, actualmente ubicado en CALLE MORELOS, MANZANA 1, LOTE 57 COLONIA AMPLIACION JOYAS DE ECATEPEC, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 07.00 metros con lote 30, AL SUR: 07.00 metros con calle Morelos, AL ORIENTE: 14.50 metros con lote 58, AL PONIENTE: 14.50 metros con lote 56, con una superficie de 101.50 metros cuadrados. En fecha 08 de diciembre de 1995 MARIA ANGELICA MORENO DUARTE celebró contrato privado de compra venta con UNION DE COLONOS “TRABAJO EXPERIENCIA Y HONRADEZ A.C.” del inmueble en controversia ubicado en LOTE A” QUE CORRESPONDE AL LOTE 22 DE LOS TERRENOS DESECADOS DEL LAGO DE TEXCOCO, ZONA NEZAHUALCOYOTL, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, actualmente ubicado en CALLE MORELOS, MANZANA 1, LOTE 57 COLONIA AMPLIACION JOYAS DE ECATEPEC, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, dicha fracción pertenece a uno de mayor dimensión con una superficie total de 12,400 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 200.00 metros con calle de por medio manzana 19, AL SUR: 200.00 metros con manzana 25, AL ORIENTE: 62.00 metros con una calle, AL PONIENTE: 62.00 metros con propiedad de VICTOR FERNANDEZ, tal y como demuestra con el certificado de inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, del cual solo se adquiere una fracción de 101.50 metros cuadrados tal y como consta en el contrato de donación puro y simple. En fecha 30 de marzo de 1997 MARIA ANGELICA MORENO DUARTE le entregó la posesión física, jurídica y material de dicho inmueble, es por ello que el ahora actor ha venido poseyendo el inmueble en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio sobre dicha fracción del terreno materia de este juicio, ya que lo adquirió de buena fe, sin que hasta la fecha le hayan reclamado o disputado la posesión del inmueble en cuestión lo ha poseído con las características de ley par a poder usucapir. El inmueble se encuentra debidamente inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en Ecatepec, del cual solo adquirió una fracción de 101.50 metros cuadrados, y se encuentra bajo los siguientes datos registrales: PARTIDA 117, VOLUMEN 99, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 1968 A NOMBRE DE GABINO ROSENDO BOSQUES.

Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del presente juicio, se publican los presentes EDICTOS a fin de que sea debidamente llamado a juicio al demandado GABINO ROSENDO BOSQUES, a fin de que comparezca a deducir sus derechos que le competan, en razón de que la sentencia que se llegare a dictar en el presente le pare perjuicio.

Publíquese el presente tres veces, de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y Periódico de mayor circulación diaria, se expide a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-Validación: Acuerdo que ordena la publicación: diez de febrero de dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR HERNANDEZ LOPEZ.-RÚBRICA.

1662.-28 abril, 10 y 19 mayo.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO 48/2014.

JUICIO ORDINARIO CIVIL.

EMPLAZAR POR EDICTOS AL FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.

ALEJANDRA OTILIA GUIBERRA VERA. Promoviendo

por su propio derecho, demanda en la Vía Ordinaria Civil de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. Y ANDREA ALICIA TOLEDO CAMACHO TAMBIEN CONOCIDA COMO ALICIA TOLEDO DE GUIBERRA, la usucapión del inmueble ubicado en manzana 619, lote 19, Fraccionamiento Ciudad Azteca, Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México, actualmente según la nomenclatura de las calles se ubica en calle Zapotecas, manzana 619, lote 19, Fraccionamiento ciudad Azteca, primera sección, Municipio de Ecatepec de Morelos Estado de México. En fecha primero de agosto del año dos mil la hoy actora celebró contrato de compraventa en su carácter de el adquiriente con la señora ANDREA ALICIA TOLEDO CAMACHO TAMBIEN CONOCIDA COMO ALICIA TOLEDO DE GUIBERRA, en su carácter de vendedor respecto del inmueble antes mencionado asimismo la señora ANDREA ALICIA TOLEDO CAMACHO TAMBIEN CONOCIDA COMO ALICIA TOLEDO DE GUIBERRA, adquirió dicho inmueble mediante contrato de promesa de compra-venta, número 5243, que realizara con FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. manifestándole a ALEJANDRA OTILIA GUIBERRA VERA que liquido en su totalidad el precio pactado con dicha inmobiliaria entregándole a la actora la carta posesión de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y seis, así como la carta que le fuera enviada a su causante por FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. en donde le informan que su terreno ya estaba liquidado, para que tirara la escritura ante notario, sin que lo haya realizado sin embargo el día primero de agosto del año dos mil le vende a la hoy actora el inmueble materia de la Litis y que ha poseído desde esa fecha de forma pacífica, continua, pública, de buena fe, ininterrumpidamente y en calidad de propietaria, dicho inmueble cuenta con una superficie de 122.50 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: en 17.50 metros con lote 18, AL SUR: en 17.50 metros con lote 20, AL ORIENTE: 07.00 metros con lote 47, AL PONIENTE: en 07.00 metros con calle Zapotecas. Finalmente del certificado de inscripción del inmueble materia del presente juicio se desprende que el mismo se encuentra inscrito a favor de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. y toda vez que se ha poseído el predio de referencia por el tiempo y con las condiciones que establece la ley se hace saber a FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., que deberá de presentarse en este Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente de la última publicación con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, se seguirá el juicio en su rebeldía cabiéndole las posteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles quedando en la Secretaria de este Tribunal las copias de traslado.

PUBLIQUESE EL PRESENTE POR TRES VECES DE

SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. SE EXPIDEN LOS PRESENTES A LOS VENTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. FECHA DEL ACUERDO SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. FRANCISCO JAVIER CALDERON QUEZADA.-RÚBRICA.

1663.-28 abril, 10 y 19 mayo.

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O PROMOTORA DE PLAZAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Se les hace de su conocimiento que INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL (IMEVIS), promovió JUICIO ORDINARIO CIVIL, en su contra PROMOTORA DE PLAZAS S.A. DE C.V., mismo que le recayera el número de expediente 683/2013, reclamándole las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial de nulidad respecto del contrato de promesa de venta, celebrado en fecha seis de abril de dos mil cinco, y de los ocho convenios modificatorios, que al mismo fueron realizados, celebrados por el “PROMITENTE VENDEDOR” INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL “IMEVIS” representado por el Director General, LICENCIADO JOAQUIN CONTRERAS CANTU, y por “EL PROMITENTE COMPRADOR” PROMOTORA DE PLAZAS S.A. DE C.V. representado por su apoderado legal el C. JORGE MORALES RENTERIA, sobre los lotes 1, 3, 5 y 6 de la manzana “ZB” lote 1 de la manzana “ZC” y lote A1 de la Manzana “ZD” de las áreas remanentes del predio denominado “Santo Tomás Chiconautla” segunda etapa ubicados en el municipio de Tecámac, Estado de México” de la escritura pública número 1,037 (un mil treinta y siete), volumen especial treinta y siete, folio sesenta y uno, de fecha ocho de septiembre de dos mil uno, pasada ante la fe del Notario Público número tres, del Distrito Judicial de Otumba, Licenciado Edmundo Saldivar Mendoza e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Otumba, Estado de México en la partida número 483-488 del Volumen 78, Libro Primero, Sección Primera de fecha veintitrés de Octubre de dos mil uno, cuya superficie total de los predios referidos es de 1,038,224.42 M2 (108-32-24045 Has) aproximadamente, cantidad que fue cambiada mediante séptimo convenio modificatorio, quedando como superficie comprometida en venta la de 105-32-24.42 Has, b) El pago de una indemnización por daños y perjuicios causados por el deterioro que haya sufrido el inmueble materia de la Litis, que serán cuantificados por peritos en ejecución de sentencia, c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Por lo que ignorándose el domicilio de la moral demandada PROMOTORA DE PLAZAS S.A. DE C.V., procédase a notificar a la demandada por medio de edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en el PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ÉSTA CIUDAD y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndole saber a la demandada que deberá presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puesta de avisos de este tribunal, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndole a la parte demandada que si pasado el plazo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, Prevéngasele para que señale domicilio dentro de la circunscripción de este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal le surtirán efectos en términos de los dispositivos 1.170 y 1.182 de la Ley Procesal Civil en Consulta. Se expide el presente a los cinco días del mes de Abril de dos mil diecisiete.- DOY FE.

Validación: Fechas de acuerdos que ordenan la publicación veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI MUÑOZ SALGADO.- RÚBRICA.

1636.- 27 abril, 10 y 19 mayo.

JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En cumplimiento al auto dictado en fecha veinte de

noviembre de dos mil quince, dictado en el expediente número JOF 956/2015, relativo al Procedimiento Especial, Divorcio Incausado, solicitado por JOAQUÍN GUILLERMO LÓPEZ TORRES, de CLAUDIA AMOR CANELA ROMO. Dentro de los hechos que manifiesta el actor son: en fecha 30 de enero de 2009, contrajeron matrimonio civil, bajo el régimen de sociedad conyugal; procrearon 2 hijos. Su último domicilio conyugal lo fue el ubicado en Calle Agustín Millán 605, casa 1, Colonia Barrio de la Teresona, Toluca, México. De su propuesta de convenio se, desprende: A) No lugar a establecer guarda y custodia por no haber menores de edad; B) No ha lugar a señalar régimen de visitas; C) No ha lugar a establecer domicilio para los cónyuges por llevar más de 10 años separados; D) No ha lugar a fijar alimentos para los hijos ni para los cónyuges; F) Durante el matrimonio no se adquirieron bienes inmuebles ni de otra clase sujetos a liquidación. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 1.181, 2.373, 2.375, 5.1 y 5.31 del Código de Procedimientos Civiles, procédase a dar vista y correr traslado a la señora CLAUDIA AMOR CANELA ROMO, con la solicitud de divorcio incausado, del señor JOAQUÍN GUILLERMO LÓPEZ TORRES, POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales se publicarán POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el Boletín Judicial y en otro de mayor circulación, haciéndole saber que deberá comparecer al Local de este Juzgado, debidamente identificada y con la asistencia de Licenciado en Derecho, bajo el apercibimiento que de no comparecer, se dará cumplimiento a lo que dispone el artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que la audiencia de avenencia se fijará dentro de los siguientes cinco días a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos; y que de no señalar domicilio dentro de esta Ciudad las ulteriores notificaciones, se le hará en términos del artículo 1.182 del Código Procesal de la Materia; así mismo, procédase a fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra del presente proveído durante el tiempo otorgado en líneas precedentes, dejándole a su disposición en la Secretaria las copias simples de traslado. Se expiden los presentes, en la Ciudad de Toluca, México, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.

VALIDACIÓN: CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL

DIECISIETE (2017).-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. OTHÓN FRUCTUOSO BAUTISTA NAVA.-RÚBRICA.

1651.- 27 abril, 10 y 19 mayo.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

HAGO SABER, QUE EN EL EXPEDIENTE, MARCADO

CON EL NÚMERO 141/2017, RADICADO EN EL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR SERGIO GAMEZ MARTINEZ EN CONTRA DE RAMON GAMEZ MARTINEZ, DEMANDANDO LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: A.- LA USUCAPIÓN O PRESCRIPCIÓN POSITIVA RESPECTO DEL INMUEBLE (LOTE DE TERRENO) MARCADO CON EL NUMERO 22 (VEINTIDOS) DE LA MANZANA XVII (DECIMA SEPTIMA) DEL FRACCIONAMIENTO LOS PILARES, UBICADO, EN ESTA CIUDAD DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, QUE EN FECHA 8 DE MARZO DE 1998 ADQUIRIO EL SEÑOR

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SERGIO GAMEZ MARTINEZ COMO COMPRADOR AL SEÑOR RAMON GAMEZ MARTINEZ MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 205.00 METROS. B.- SE DECLARE JUDICIALMENTE EN SENTENCIA FIRME A FAVOR DE MI PODERDANTE SERGIO GAMEZ MARTINEZ, QUE EL HA ADQUIRIDO LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE UBICADO EN METEPEC, MÉXICO (LOTE DE TERRENO). C.- QUE LA SENTENCIA QUE CONDENE A LA USUCAPIÓN LE SIRVA DE TITULO DE PROPIEDAD A SWERGIO GAMEZ MARTINEZ. C.- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS.

LA JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO;

PROCÉDASE A EMPLAZAR A RAMON GAMEZ MARTÍNEZ, A TRAVÉS DE EDICTOS, LOS CUALES CONTENDRÁN UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA INTERPUESTA EN SU CONTRA Y SE PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL; HACIÉNDOLE SABER QUE DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ASÍ COMO A OPONER EXCEPCIONES Y DEFENSAS Y SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DE LA COLONIA DE UBICACIÓN DE ESTE JUZGADO QUE LO ES SAN SALVADOR TIZATLALLI, METEPEC, MÉXICO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA Y SE LE NOTIFICARÁN LAS DETERMINACIONES JUDICIALES POR LISTA Y BOLETÍN.

PROCEDASE A FIJAR EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL,

COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECISIETE

DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

1640.- 27 abril, 10 y 19 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 33/2016. EMPLAZAR POR EDICTOS A FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.

JOAQUIN OROZCO RODRIGUEZ por su propio derecho

demandó en juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) de MIGUEL ANGEL MORENO JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ BARRERA Y FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A., lo siguiente: La declaración de Usucapión respecto del bien inmueble ubicado en calle Popocatépetl y Calzada del fuego nuevo, manzana 234, lote 1, colonia Ciudad Azteca, Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 176.05 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.50 metros con Calzada fuego Nuevo; AL SUR: 17.50 metros con lote 02; AL ORIENTE: 10.00 metros con lote 33; AL PONIENTE: 10.12 metros con calle Popocatépetl; así como la inscripción de la sentencia ejecutoriada ante el Instituto de la Función Registral. Funda el señor JOAQUIN OROZCO RODRIGUEZ su acción en los siguientes hechos: Señala que en fecha veinte de marzo de dos mil seis, celebró contrato de compraventa con el señor MIGUEL ANGEL MORENO JIMENEZ con el consentimiento de su cónyuge la C. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ BARRERA, respecto del bien inmueble antes mencionado; mismo que se encuentra inscrito ante el Instituto de la Función Registral del

Estado de México, bajo el folio real electrónico 00273392; que la posesión del inmueble lo ha tenido de manera pública, pacífica, continúa y de buena fe e interrumpidamente y en carácter de propietario.

Publíquese por tres veces de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación y en el Boletín Judicial todos de esta entidad, se expide a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Validación: Acuerdo que ordena la publicación dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. HÉCTOR HERNÁDEZ LÓPEZ.-RÚBRICA.

1661.-28 abril, 10 y 19 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

A Miriam Mendoza Aguilar se le hace saber:

Que en el expediente número 31/2017, relativo al Juicio Ordinario Civil, Francisco Javier Gutiérrez García, por conducto de su Apoderado Legal, Licenciado Raúl Nava Rosales, le está demandando las siguientes prestaciones: 1- El otorgamiento y firma de la escritura pública con todas las consecuencias legales, respecto del loe ubicado en camino a San Bartolito, conocido como el paraje La Ciénega o el Pocito, en Chapultepec, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al norte 21 metros con Víctor López; al Sur 17.00 metros con Simón del Valle Rodríguez Malbaes y otra línea de 4.00 metros con privada Luis Donaldo Colosio, al oriente 195.80 metros con Esteban César Flores, y al poniente 185.80 metros con Bonifacio López César. Superficie aproximada de 3,937.80 metros cuadrados. 2.- En caso de oposición, el pago de los gastos y costas que se originen con el juicio. Narra los siguientes hechos: 1. Que Miriam Mendoza Aguilar el veintiocho de diciembre de dos mil catorce, vendió a Francisco Javier Gutiérrez García el inmueble citado en la prestación primera. 2 - Que en la referida fecha Miriam Mendoza Aguilar, hizo entrega material al actor, de la posesión motivo de juicio. 3.- Que ante la necesidad del actor, de tener la certeza legal de que es el propietario del terreno en cuestión y realizar los trámites administrativos correspondientes, la demanda en los términos que lo hace.

Que por auto de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se admitió la demanda, y por diverso de diecinueve de abril de dos mil diecisiete, se ordenó emplazar a juicio a Miriam Mendoza Aguilar, por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta Ciudad, y en el Boletín Judicial; haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además para que señale domicilio dentro de la población donde su ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las de carácter personal se le harán en términos de los artículos 1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Debiéndose fijar por conducto de la Notificadora de la adscripción, en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo en que dure el emplazamiento. Doy Fe.

Secretario, Lic. Martha Filiberta Pichardo Esquivel.- Rúbrica.

Validación: veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- Primer Secretario, Licenciada Martha Filiberta Pichardo Esquivel.- Rúbrica.

1680.- 28 abril, 10 y 19 mayo.

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

DELFINO RUIZ SANDOVAL. En cumplimiento a lo ordenado por auto de trece 13 de Marzo del año dos mil diecisiete 2017, dictados en el expediente número 884/2016, relativo al Juicio Sumario de Usucapión, promovido por FRANCISCO JESÚS LUGO DÍAZ en contra de Usted, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A.- La usucapión respecto del Lote de terreno número 07, de la manzana 379, de la Colonia Aurora, en Nezahualcóyotl, Estado de México, actualmente Calle Ardilla, Número Exterior 183, Colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual cuenta con una superficie total de 153.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 17.00 METROS CON LOTE 06, AL SUR: 17.00 METROS CON LOTE 08, AL ORIENTE: 09.00 METROS CON LOTE 32 Y AL PONIENTE 09.00 CON CALLE ARDILLA. B.- La cancelación de la inscripción existente y en su lugar una nueva a favor de la parte actora. C.- Pago de gastos y costas. Toda vez que el accionante refiere en forma sucinta, que en fecha 07 siete de Mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), celebro contrato de compraventa respecto del inmueble materia de la presente litis con el señor DELFINO RUIZ SANDOVAL, y fecha desde la cual se ostenta como propietario del inmueble antes mencionado, dicha posesión ha sido de manera pacífica, pública, continua, ininterrumpida y de buena fe. El inmueble materia de la presente litis cuenta con el siguiente Folio Real Electrónico número 55990, el suscrito ha venido realizando el pago de impuestos y mejoras a dicho inmueble, con peculio propio, motivo por el cual también demanda del mismo la Prescripción Positiva. Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DÍAS contados a partir del siguiente al en que se surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Periódico “OCHO COLUMNAS” o “EL RAPSODA” y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 23 veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete 2017. DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 14 de Noviembre de 2016. Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUZ MARÍA MARTINEZ COLÍN.- RÚBRICA.

366-B1.- 10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARIA “B”. EXP. N° 952/2013.

SE CONVOCAN POSTORES

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, dictado en los autos relativos al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por THE BANK OF NEW YORK MELLON, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, hoy Cl BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE REPRESENTADA POR TERTIUS SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO

MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA EN EL FIDEICOMISO F/00057, en contra de BENJAMÍN RUIZ FERRA Y RAMONA OJEDA FRANCO, expediente 952/2013, el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil, el Licenciado Jaime Armendáriz Orozco, ordeno sacar a REMATE en PRIMERA ALMONEDA el inmueble ubicado en VIVIENDA "B" MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL 20 "B" UBICADA EN LA CALLE DEL BOSQUE DE ROBLES CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE TREINTA Y SIETE, DE LA MANZANA VEINTITRÉS, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "REAL DEL BOSQUE" UBICADO EN TERMINOS DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. Y para que tenga lugar el remate se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, Sirviendo de base para la almoneda la cantidad de $620,000.00 (SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio de avalúo que obre en autos en términos del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio de avaluó.

PARA PUBLICAR POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, TABLEROS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO "DIARIO DE MÉXICO" Y EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO EN LOS LUGARES PÚBLICOS DE COSTUMBRE Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN DICHA ENTIDAD.

Ciudad de México, a 24 de Marzo del 2017.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. REBECA GONZÁLEZ RAMÍREZ.- RÚBRICA.

1770.- 9 y 19 mayo.

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

Exp. 768/2013.

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del expediente 768/2013, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR RECUPERADORA DE DEUDA HIPOTECARIA S. DE R. L. DE C. V. EN CONTRA DE MONDRAGON PALACIOS LAURA, la C. Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, LICENCIADA MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, por auto dictado con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, ordenó sacar a remate en pública subasta y en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble ubicado LA VIVIENDA NUMERO CINCUENTA Y CUATRO GUION A, SEGUNDA CERRADA DE MIGUEL ALEMAN VALDEZ, DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE ANAHUAC, SECCIÓN A, DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, señalando para que tenga verificativo la diligencia de remate las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, sirviendo de base para el remate la cantidad de $487,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma referida con anterioridad.

Edictos que se fijaran en el tablero de avisos de éste Juzgado, así como en el tablero de avisos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal Hoy Ciudad de México, y periódico “DIARIO IMAGEN”, publicaciones que deberán hacerse por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicaciones siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo.

Ciudad de México, 03 de abril del 2017.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. JESÚS JAVIER PAREDES VARELA.- RÚBRICA.

1769.- 9 y 19 mayo.

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Página 22 19 de mayo de 2017

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O D E R E M A T E

SECRETARIA: “B”.

EXP. 70/2006.

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO, S.A. DE C.V. en contra de VÍCTOR ABEL DOMÍNGUEZ CRUZ, JAVIER ANTONIO DOMÍNGUEZ RICO E IRMA CRUZ DE ITA DE DOMÍNGUEZ, mediante proveído de trece de marzo del año en curso, se ordenó sacar a REMATE EN PRIMER ALMONEDA respecto del bien ubicado en POLO NORTE NÚMERO 31, COLONIA ATLANTA, EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 54740. Siendo el precio más alto el rendido por ALFONSO LUIS PENELA QUINTANILLA perito valuador designado en rebeldía de la parte demandada, por la cantidad de $1'236,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra el total de la cantidad antes señalada. Y para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente ante este Juzgado billete de depósito por lo menos del diez por ciento del valor del bien embargado, sin cuyo requisito no serán admitidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil que a la letra dice: "...Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos..."

En virtud de que el valor del inmueble embargado es superior a ciento ochenta y dos días de salario mínimo general en esta Ciudad, procede realizar dicha subasta en almoneda pública, convóquese postores a dicha subasta por medio de EDICTOS que se fijarán por TRES VECES en NUEVE DÍAS, en los Tableros de avisos de este Juzgado, Tesorería de la Ciudad de México, y en el periódico "LA JORNADA". En la inteligencia que la primera publicación deberá ser el el primer día y la tercera en el noveno día. Señalándose las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo dicha audiencia.-Ciudad de México, a 21 de marzo del 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. GUILLERMINA BARRANCO RAMOS.-RÚBRICA.

1795.-9, 12 y 19 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO - ATLACOMULCO

E D I C T O

Se hace saber que en el expediente 662/2010, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por CONCRETOS BENITEZ S.A. DE C.V. en contra de CARLOS HERNANDEZ CHAVEZ en su carácter de deudor principal y DAVID MARIN REAL en su carácter de deudor solidario por auto de VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE se señalaron las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga lugar la celebración de la QUINTA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en LA CALLE GENERAL ANAYA, NUMERO 101, COLONIA HEROES DE CHAPULTEPEC, TOLUCA, MEXICO, con una superficie de 106.96 m2, ciento seis metros con noventa y seis centímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 19.23 METROS COLINDA CON TERRENOS DE LA DIRECCION DE PENSIONES, AL SUR: 9.12 METROS QUE COLINDA CON CALLE GENERAL ANAYA, AL ORIENTE: 14.00 METROS COLINDA CON PREDIO 2 DOS BIS, AL PONIENTE: 9.50 METROS COLINDA CON CALLE FERNANDO MONTES DE OCA, propiedad del demandado DAVID MARIN REAL, Inscrito en el Instituto de la Función Registral con folio real electrónico

127125, por tanto procédase a su venta, publicándose edictos por tres veces dentro de nueve días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en la tabla de avisos del Juzgado, y en un periódico de circulación amplia en la Entidad, y en la tabla de avisos del juzgado correspondiente donde se encuentra ubicado el inmueble, sirviendo de base para el remate la cantidad de $610,163.28 (SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS 28/100 M.N.) sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad mencionada inicialmente, convóquese postores y cítese en el domicilio que tiene señalado en autos, los acreedores que aparecen en el certificado de gravamen para la celebración de la quinta almoneda de remate. Dado en Atlacomulco México, el dos de mayo de dos mil diecisiete.

Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).- Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ. Secretario de Acuerdos. FIRMA.- RÚBRICA.

1772.- 9, 15 y 19 mayo.

JUZGADO CUADRAGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

En los autos del Expediente número 39/2014, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCA MIFEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL, en contra de DOMINGO MONTES DE OCA MINUTTI Y ARTURO MONTES DE OCA MINUTTI, EL C. JUEZ 40º DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: Ciudad de México, a dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. - - - A sus autos el escrito de JUAN GABRIEL COVARRUBIAS YERENA endosatario en procuración de la parte actora, por lo que como lo solicita, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN EL LOTE DE TERRENO NÚMERO UNO, CON CONSTRUCCION DESTINADA A USOS INDUSTRIALES, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA UNIDAD TOPOGRÁFICA DENOMINADA SEVILLA, QUE SE UBICA EN LA POBLACION DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las: DOCE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, siendo el monto que servirá como base, la cantidad de $6’500,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) precio del avalúo siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, y para intervenir en el remate los licitadores deberán exhibir el diez por ciento del precio fijado mediante billete de depósito expedido por el BANCO NACIONAL DEL AHORRO Y SERVICIOS FINANCIEROS, sin cuyo requisito no será admitido, por lo que convóquense postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio, los cuales deberán fijarse en el BOLETÍN JUDICIAL, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO, SECRETARIA DE FINANZAS Y EN EL PERIÓDICO LA JORNADA. Ahora bien y tomando en consideración que el inmueble en cuestión se encuentra fuera del ámbito competencial en razón del territorio de este Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez Competente en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, para que por su conducto y en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva ordenar la publicación de los edictos a comento en los sitios de costumbre y en las puertas del Juzgado respectivo, facultándolo desde este momento para que acuerde promociones y demás medidas necesarias para dicha publicación. Se concede el término de CUARENTA DÌAS para diligenciar el mismo. Se tiene por autorizada a las personas que indica para los fines que precisa. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo de lo Civil de la Ciudad de México LICENCIADO

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19 de mayo de 2017 Página 23

JUAN HUGO MORALES MALDONADO, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada María Verónica Silva Chávez, quien autoriza y da fe.-

CIUDAD DE MEXICO, A 22 DE MARZO DE 2017.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. MARIA VERONICA SILVA CHÁVEZ.- RÚBRICA.

1775.- 9, 15 y 19 mayo.

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

Que en los autos del expediente número 383/17 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACION), promovido por DIANA HERNÁNDEZ HILARIO en el que por auto de fecha veinte de abril del dos mil diecisiete, se ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de información de dominio, por dos veces con intervalos de dos días por lo menos, en la “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en la entidad; para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, para el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de ley, respecto a los siguientes hechos:

Es el caso que en fecha de 12 de Enero del año 2004, adquirí de la señora JUANA FUENTES RANGEL, mediante contrato de donación el predio ubicado en calle Oaxaca, sin número, Colonia Loma de San Miguel, en el Poblado de San José El Vidrio, Municipio de Nicolás Romero, actuando en ese instrumento como mi representante dada mi minoría de edad por mi señora madre MARIA GUADALUPE HILARIO FUENTES, lo anterior se aprecia del contenido mismo del mencionado contrato, con las firmas originales, de las personas que intervinieron en su suscripción y que me permito anexar a la presente como el documento base de la presente acción, para debida constancia legal. El inmueble de mi propiedad a inmatricular, tiene una superficie total de 483.50 m2 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS), y cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: en 9.87 metros y colinda con MARCELINO FUENTES RANGEL (actualmente MARGARITA VARGAS VEGA), AL SUROESTE: En 9.86 metros y colinda con calle Oaxaca, AL NOROESTE: En 49.15 metros y colinda con CARLA HERNÁNDEZ HILARIO, AL SURESTE: En 48.93 metros y colinda con FELIPE FUENTES RANGEL (actualmente ROSALBA MIROSLAVA FUENTES FLORES). Lo que se deduce de título de propiedad que se exhibe; así como el Certificado de No Inscripción, signado por la C. Registradora de la Oficina Registral de Tlalnepantla, México; específicamente Instituto de la Función Registral de este Distrito Judicial antes mencionado. Dicho inmueble lo he poseído de manera y en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, en carácter de propietaria, desde hace más de doce años, tal y como lo acredito con el documento fehaciente ya antes mencionado que me permito anexar a la presente solicitud.-Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación 20 de abril de 2017.-Secretario de Acuerdos, LIC. HORTENCIA GÓMEZ BLANCAS.-RÚBRICA.

1915.-16 y 19 mayo.

JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

En cumplimento a lo ordenado en autos de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete 2017, dictado en el expediente 188/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION JUDICIAL, promovido por CARLA HERNANDÉZ HILARIO, se ordena la publicación de edictos con un extracto de la solicitud de Inmatriculación Judicial, por dos veces con intervalos de dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en un periódico de

mayor circulación en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, con el fin que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de Ley, respecto de los siguientes hechos:

CARLA HERNANDEZ HILARIO, promueven la

INMATRICULACION JUDICIAL respecto del inmueble UBICADO EN CALLE OAXACA, SIN NÚMERO, COLONIA LOMA DE SAN MIGUEL, EN EL POBLADO DE SAN JOSÉ EL VIDRO, MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO. El cual tiene una superficie de: 483.50 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste 11.04 y colinda con MACELINO FUENTES RANGEL (ACTUALMENTE MARGARITA VARGAS VEGA); al suroeste en 8.61 metros cuadrados y colinda con propiedad CON CALLE OAXACA; al noroeste en 49.54 metros cuadrados y colinda con ALEJANDRO HILARIO FUENTES Y LAURA HILARIO FUENTES; y al SURESTE en 49.15 metros cuadrados y colinda con propiedad de DIANA HERNANDEZ HILARIO. Inmueble que fue adquirido por contrato de DONACIÓN de fecha doce 12 de enero del año dos mil cuatro 2004, celebrado con JUANA FUENTES RANGEL. Teniendo desde esa fecha la posesión material del inmueble en forma pública y pacífica, continua de buena fe y a título de dueño.-Validación: el presente edicto se elaboró el día trece de marzo del año dos mil diecisiete 2017, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. VERÓNICA RODRÍGUEZ TREJO.-RÚBRICA.

1916.-16 y 19 mayo.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O En los autos del expediente 391/2017, relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRICULACION JUDICIAL, promovido por MARIO CARMONA PEREZ, respecto del inmueble ubicado en CALLE AGUASCALIENTES SIN NUMERO, COLONIA LOMAS DE SAN MIGUEL EN EL POBLADO DE SAN JOSE EL VIDRIO, NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO, el cual cuenta actualmente con las siguientes medidas y colindancias.

AL NORESTE EN: 20.31 METROS Y COLINDA CON MA.

DEL CARMEN RODRIGUEZ ROCHA (ACTUALMENTE MARIO CARMONA PEREZ),

AL SURESTE EN: 22.02 METROS Y COLINDA CON

CALLE AGUASCALIENTES, AL NOROESTE EN: 15.68 METROS Y COLINDA

SERVICIO DE PASO, AL SURESTE EN: 15.59 METROS Y COLINDA CON

PRIVADA SON NOMBRE,

SUPERFICIE TOTAL: 330.00 M2 (TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS).

Toda vez que en fecha DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, se adquirió del señor GUILLERMO SAAVEDRA SANCIPRIAN mediante contrato de compra-venta del predio ubicado en calle Aguascalientes sin número, Colonia Loma de San Miguel en el poblado de San José el Vidrio Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, inmueble del cual tiene la posesión, de manera pública, pacífica, continua y de buena fe. En consecuencia se ordena publicar el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación diaria en esta Ciudad, a fin de que quien se sienta afectado con esta o se crea con mejor derecho, comparezca a deducirlo en términos de ley y hecho que sea se señalará día y hora para el desahogo

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Página 24 19 de mayo de 2017

de la información correspondiente con citación de los colindantes.-Lo anterior en cumplimiento al proveído de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete (2017).-Dado en Nicolás Romero, México, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUIS ÁNGEL GUTIERREZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

1917.-16 y 19 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

El C. AGUSTÍN PÉREZ GARCÍA, promueve ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 717/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado “TEXCALTENCO” ubicado en CALLE CONSTITUCIÓN SIN NÚMERO, COLONIA LOMA BONITA, CUANALAN, MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE.- 20.00 metros y colinda con SIMPLICIO BARRIENTOS GONZÁLEZ, AL SUR 20.00 metros y colinda con CARMELA RAMÍREZ ACTUALMENTE ESTHER MEJÍA URIBE, AL ORIENTE.- 10.00 metros y colinda con CALLE CONSTITUCIÓN y AL PONIENTE.- 10.00 metros y colinda con JUAN LÓPEZ ACTUALMENTE JOSÉ ESTEBAN BANDA LÓPEZ, con una superficie aproximada de 200.00 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día VEINTICUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, celebró un contrato de compraventa respecto del inmueble referido con RUFINO MIRANDA CUADRA, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de dueña desde hace más de diez años, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO EN DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.-DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS 16 DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: 10 DIEZ DE JUNIO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS Y 13 TRECE DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.-PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ MOLINA.-RÚBRICA.

374-B1.-16 y 19 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO

E D I C T O

En los autos del expediente: 275/2017, relativo al Juicio de Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por CARLOS BAEZA LOPEZ, respecto de un Bien inmueble ubicado en la calle MARGARITA MAZA DE JUAREZ, SIN NUMERO COLONIA BENITO JUAREZ EN EL ORO, MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 13.70 metros colinda con Felisa Soto López, actualmente con Isaac Ocaña Esquivel.

AL SUR: 17.35, colinda con Calle Margarita Maza de Juárez.

AL ORIENTE: tres líneas 8.27 metros, 1.66 metros, 4.34 metros colinda con Gustavo Martínez Cruz.

AL PONIENTE: 21.91 metros, Colinda con Antonio Gómez Rodríguez actualmente Bulmaro Soto Jiménez, Terreno que cuenta con una superficie total de 263.72 metros cuadrados.

Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México, para su conocimiento de las personas que se sientan afectadas en sus derechos y se presenten a deducirlos en términos de Ley. Dado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, Estado de México, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diecisiete 2017.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CARLOS ALBERTO DIAZ BENITEZ.-RÚBRICA.

1900.- 16 y 19 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

A quien pudiera interesar:

Se hace saber que en el expediente número 348/2017, FERNANDO RIZO FUENTES, promueve por su propio derecho, mediante Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio respecto del inmueble ubicado en calle Cuauhtémoc s/n, Colonia San José, Municipio de Mexicaltzingo, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: Al norte: 35.90 metros con C. Jorge Peñanegra; al sur: 35.90 metros y colinda con Ana Elizabeth Becerra Estrada; al oriente: 5.90 metros colinda con Cuauhtémoc s/n, Colonia San José, Municipio de Mexicaltzingo, Estado de México, y al poniente: en 5.90 metros y colinda con Hipólito Trinidad Estrada Sánchez. Superficie total aproximada de 212.00 m

2 (Doscientos doce metros cuadrados).

Publíquese el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en esta Entidad. Lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete.-Doy Fe.

AUTO QUE LO ORDENA DE FECHA: VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO JUDICIAL DE ACUERDOS, LIC. MARTHA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

1906.- 16 y 19 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO

E D I C T O

En los autos del expediente número 532/2017, la señora ELOINA TAMARA NAVARRETE GONZALEZ, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso (INFORMACION DE DOMINIO) respecto de un inmueble ubicado, AL ORIENTE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE ACAMBAY, ESTADO DE MEXICO; cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: tres líneas la primera de poniente a oriente 50.00 metros, la segunda dobla al noroeste y mide 25.00 metros, continuando en la tercera al este mide 20.00, metros, colinda antes con Arroyo, actualmente con Vereda sin nombre; AL SUR: 87.00 metros antes con Arroyo, actualmente con camino Sin nombre; AL ORIENTE: 55.00 metros, con Constantino Cisneros Ángeles; AL PONIENTE: 36.00 metros con Eloina Tamara Navarrete González y Privada Sin Nombre, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 3,758.67 METROS CUADRADOS. El Juez del conocimiento dictó auto de fecha VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de la Ciudad de Toluca de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.-DOY FE.

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19 de mayo de 2017 Página 25

Validación de edicto. Acuerdo de fecha: veintisiete (27) de Abril de dos mil diecisiete (27).-Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

1901.- 16 y 19 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚM. 1482/2016.

TORIBIO HERNÁNDEZ CRUZ, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del INMUEBLE DENOMINADO “TEQUICALCO”, UBICADO EN SANTA CATARINA MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.85 metros con AVENIDA CUAUHTEMOC, AL SUR: 14.05 metros y colinda REMEDIOS VENEGAS, AL ORIENTE: 48.90 metros y colinda con JACOBO HERNÁNDEZ MENESES, AL PONIENTE: 40.45 metros con ISABEL HERNÁNDEZ CRUZ. Con una superficie de 684.20 metros cuadrados aproximadamente; y que lo adquirió por medio de un contrato privado de compraventa celebrado en fecha veinte de mayo del año de mil novecientos noventa y seis de ROSA CRUZ VILLARON.- - - - - - - - - - - - -

PUBLÍQUESE POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.- TEXCOCO, MÉXICO, A DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - DOY FE.- - - - - - - - - -PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARÍA ELENA OLIVARES GONZALEZ.-RÚBRICA.

375-B1.- 16 y 19 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

En el expediente marcado con el número 349/2017, relativo al Procedimiento JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO), promovido por ANA ELIZABETH BECERRA ESTRADA, sobre el inmueble consistente en un terreno ubicado en CUAHTEMOC S/N, COLONIA SAN JOSE, MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO, ESTADO DE MEXICO, con una superficie aproximada de 212.00 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 35.90 metros colinda con la propiedad de FERNANDO RIZO FUENTES; AL SUR: 35.90 metros colinda con JOSE LUIS DIAZ GONZALEZ ITURBE; AL ORIENTE: 5.90 metros colinda con CALLE CUAHTEMOC S/N, SAN JOSE MEXICALTZINGO, ESTADO DE MÉXICO; AL PONIENTE: 5.90 metros colinda con la PROPIEDAD DE HIPOLITO TRINIDAD ESTRADA SANCHEZ; en términos del artículo 3.21 del Código de Procedimientos Civiles, publíquese el presente POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un diario de mayor circulación, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble motivo del presente, lo deduzca en términos de Ley para los efectos legales correspondientes. SE EXPIDE EN TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MÉXICO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. ANA DIAZ CASTILLO.-RÚBRICA.

1905.- 16 y 19 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

En los autos del expediente 394/2017, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), promovido por JOSEFINA GONZÁLEZ DE LA RIVA, para acreditar la posesión que dice tener sobre un inmueble ubicado en calle San Antonio Abad, Sur sin número, en el paraje denominado “Fracción 70”, Colonia San Isidro en el Municipio de Chapultepec, México, que tiene la siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 40.00 cuarenta metros y colinda con Elvira Hernández Zetina, AL SUR: 40.00 cuarenta metros y colinda con paso de servidumbre y/o calle descrita en la cláusula tercera del documento base de la acción, AL ORIENTE: 11.00 once metros, y colinda con Mariano Beltrán Angeles, AL PONIENTE: 11.00 once metros y colinda con calle San Antonio de Abad Sur. Con una superficie de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, el Juez Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tenango del Valle, México, admite la solicitud en la vía y forma propuesta y ordeno la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Se expide en Tenango del Valle, Estado de México; a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-SECRETARIO, LIC. MARTHA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

1902.- 16 y 19 mayo.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

Se hace saber que MARÍA DEL CARMEN LUNA CABRERA, bajo el número de expediente 389/2017 promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACION, respecto del bien inmueble identificado administrativamente en CALLE ADOLFO LOPEZ MATEOS SIN NÚMERO, COLONIA VICENTE GUERRERO, PRIMERA SECCION, pero también identificado como CALLE ADOLFO LOPEZ MATEOS NÚMERO 78, COLONIA VICENTE GUERRERO, EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO con una superficie de doscientos metros cuadrados (200.00 m2), cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 10.00 METROS CON EL C. DAVID ROJAS (ACTUALMENTE PROPIEDAD DE MARICELA PEREZ PARRA), AL SUR: 10.80 METROS CON CALLE ADOLFO LOPEZ MATEOS, AL ORIENTE 15.50 METROS CON EL C. FERNANDO PEREZ (ACTUALMENTE CON VALENTIN FLORES PEREZ), AL PONIENTE 20.85 METROS CON CALLEJON. Refiriendo que lo han poseído de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, en carácter de propietaria, desde hace más de dieciséis años.

Por auto de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, se manda publicar el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación diaria en esta Ciudad, a fin de quien se sienta afectada con esta, o se crea con mejor derecho, comparezca a deducirlo en términos de ley y hecho que sea se señalará día y hora para el desahogo de la información correspondiente con citación de los colindantes. Se expide el presente edicto a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

1918.-16 y 19 mayo.

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Página 26 19 de mayo de 2017

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

En los autos del expediente marcado con el número 308/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INMATRICULACIÓN JUDICIAL promovido por MARIA CONCEPCIÓN CASTILLO ROSAS, respecto del inmueble predio ubicado en calle Cinco de Mayo, número 28, Colonia Himno Nacional “LA JOYA”, Domicilio conocido de Nicolás Romero, Estado de México. Con una superficie total de 200.00 M2 (doscientos metros cuadrados); cuyas medidas y colindancias son las siguientes:

AL NORTE: 20.00 metros y colinda con Propiedad de ANTONIO DELGADO BECERRIL, (actualmente JOSEFA GARCIA ROSAS).

AL SUR: 20.00 metros colinda con Propiedad de J. JESUS OLMOS (actualmente ROSA MARIA LOZANO GONZALEZ).

AL ORIENTE: 10.00 metros y colinda con Propiedad de ELISEO CHAVEZ BARRERA.

AL PONIENTE: 10 metros y colinda con CALLE CINCO DE MAYO.

HECHOS

El día seis (6) de diciembre de un mil novecientos noventa (1990) MARIA CONCEPCIÓN CASTILLO ROSAS, adquirió el inmueble descrito por medio de un Contrato de Donación. Asimismo manifiesta el promovente que posee el inmueble de manera ininterrumpida desde la fecha que lo adquirió; en forma pacífica, continua, pública y de buena fe, en carácter de propietaria.

Por auto de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil diecisiete (2017), se manda publicar el presente edicto por dos veces con intervalos de dos (2) días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro de mayor circulación diaria, para conocimiento de las personas que se crean en mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley. Se expide el presente edicto a los veintiocho (28) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EMMY GLADYS ALVAREZ MANZANILLA.-RÚBRICA.

1911.-16 y 19 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO: 433/2017.

IGNACIO ALEJANDRO VAZQUEZ ISLAS, PROMUEVE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRlCULACION JUDICIAL, RESPECTO DEL INMUEBLE, UBICADO EN LA ESQUINA QUE CONFORMAN LAS CALLES DE TECALCAPA O SANTA MARTHA ACTUALMENTE LOS JUNCOS Y AVENIDA TEXCOCO, EN SANTIAGO CUAUTLALPAN, ESTADO DE MEXICO, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES; AL NORTE: 47.60 METROS Y LINDA CON GERARDO LOPEZ, ACTUALMENTE AL NORTE 42.37 METROS, LINDA CON PROPIEDAD DE GERARDO LOPEZ, ACTUALMENTE SEÑORA MARIA DONAJI VELAZQUEZ ORDUÑA, EL CUAL SE UBICA COMO PREDIO 9, AL SUR 47.60 METROS LINDA CON CAMINO SANTA MARTHA ACTUALMNTE 42.23 METROS, LINDA CON CAMINO A SANTA MARTHA, ANTES TAMBIEN CONOCIDO COMO TECALCAPA, ACTUALMENTE LOS JUNCOS, AL OESTE 45.60 METROS Y LINDA CON JORGE VARGAS ALCARAS, ACTUALMENTE 40.45

METROS Y LINDA CON PROPIEDAD DE JORGE VARGAS ALCARAS, EL CUAL SE UBICA COMO PREDIO NUMERO 8, AL ESTE 45.60 METROS Y LINDA CON AVENIDA TEXCOCO, ACTUALMENTE 40.45 METROS CON LA AVENIDA TEXCOCO, CON UNA, SUPERFICIE ACTUALMENTE APROXIMADA DE 1.667.00 METROS CUADRADOS; FUNDANDO SU PRETENSIÓN Y CAUSA DE PEDIR EN EL HECHO ESPECIFICO DE QUE EN FECHA DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, 2017, MEDIANTE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, SUSCRITO CON LEONOR ROLDAN VAZQUEZ Y JULIO SALINAS CASIANO, ADQUIRIÓ EL INMUEBLE DE CUYA INMATRICULAClON JUDICIAL SE TRATA, EL CUAL NO SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA; NO FORMA PARTE DE LOS BIENES EJIDALES O COMUNALES: ENCONTRANDOSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL TAL Y COMO SE ACREDITA A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE CORREN AGREGADAS A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE CITADO.

PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO PASEN A DEDUCIRLO A ESTE JUZGADO; SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- DOY FE.

Validación: Atento a lo ordenado por auto de fecha veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LAURA RUIZ DEL RIO.- RÚBRICA.

923-A1.- 16 y 19 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

GREGORIO RAMÍREZ ANAYA, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 377/2017, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del bien inmueble denominado "IXTLALPAN", ubicado en Calle Veinte de Noviembre, número 47, en la Cabecera Municipal de San Martín de las Pirámides, Estado de México, Que manifiesta Que el día Quince de julio de dos mil nueve, desde esa fecha tienen posesión en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe: inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 379.66 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE de 33.70 metros y colinda IGNACIA LÓPEZ MARTÍNEZ, ACTUALMENTE NOÉ CIPRIANO BADILLO BAÑOS, AL SUR EN CUATRO LINEAS la primera de 13.98 y colindando con CALLE NIÑOS HEROES, la segunda línea de 3.35 y colindando con MARIO ALBERTO VAZQUEZ, la tercera línea de 13.30 y colindando con ANTONIO ORTIZ MARTÍNEZ, y la cuarta de 5.93 y colindando con MARIO ALBERTO VÁZQUEZ; y AL ORIENTE de 6.35 metros colindando con ANTONIO ORTIZ MARTÍNEZ, AL PONIENTE EN DOS LÍNEAS, la primera de 2.45 metros colindando con CALLE NIÑOS HEROES, y la segunda de 10.95 metros y colindando con CERRAD VEINTE DE NOVIEMBRE.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO EN EL PERIÓDICO DE OCHO COLUMNAS.

OTUMBA, MÉXICO, OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.- RÚBRICA.

373-B1.- 16 y 19 mayo.

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19 de mayo de 2017 Página 27

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANCINGO

E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE 27520/22/2017, El o la (los) C. ANTONIO ALVAREZ MENDOZA Y GUILLERMINA RODRIGUEZ ESCOBAR, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE BENITO JUAREZ S/N, BARRIO DEL SALITRE, MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: EN DOS LINEAS 7.21 MTS. Y COLINDA CON EL SR. ARNULFO ALVAREZ TAPIA Y 2.04 MTS. Y COLINDA CON ENRIQUE ALVAREZ TAPIA; Al Sur: 9.95 MTS. Y COLINDA CON EL SR. MARGARITO VELASCO; Al Oriente: 17.19 MTS. Y COLINDA CON EL SR. ENRIQUE ALVAREZ TAPIA; Al Poniente: 16.76 MTS. Y COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE; Superficie Aproximada de: 163.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 2 de MAYO del 2017.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.- RÚBRICA.

1925.- 16, 19 y 24 mayo.

No. DE EXPEDIENTE 25750/110/2016, El o la (los) C. AUGUSTO GARCÍA ILLENES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE INDEPENDENCIA S/N, BARRIO DE EL SALITRE, MUNICIPIO Y DISTRITO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 53.18 METROS CON EL SEÑOR LAUREANO GARCIA NUÑEZ; Al Sur: 23.00 METROS CON EL SEÑOR AGUSTIN OSORNIO VARNAES; Al Oriente: 29.00 METROS CON LA CALLE INDEPENDENCIA; Al Poniente: 29.00 METROS CON EL SEÑOR AGUSTIN OSORNIO VARNAES; Superficie Aproximada de: 927.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 25 de ABRIL del 2017.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.- RÚBRICA.

1925.- 16, 19 y 24 mayo.

No. DE EXPEDIENTE 27522/24/2017, El o la (los) C. FRANCISCO ALVAREZ MENDOZA Y OLIVIA RODRIGUEZ ESCOBAR, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE BENITO JUAREZ S/N, BARRIO DE EL SALITRE, MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 7.00 MTS. Y COLINDA CON LA CALLE BENITO JUAREZ; Al Sur: EN DOS LINEAS LA PRIMERA DE 0.34 MTS. Y COLINDA CON SABINA ALCALA SUAREZ Y LA SEGUNDA DE 8.30 MTS. Y COLINDA CON EL SR. FELIPE ALVAREZ MENDOZA; Al Oriente: EN DOS LINEAS LA PRIMERA DE 4.00 MTS. Y LA SEGUNDA DE 13.18 MTS. COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE; Al Poniente: EN DOS LINEAS LA PRIMERA DE 7.74 MTS. Y LA SEGUNDA DE 8.80 MTS. Y COLINDA CON SABINA ALCALA SUAREZ; Superficie Aproximada de: 116.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral

del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 02 de MAYO del 2017.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.- RÚBRICA.

1925.- 16, 19 y 24 mayo.

No. DE EXPEDIENTE 27521/23/2017, El o la (los) C. FELIPE ALVAREZ MENDOZA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en LA CALLE BENITO JUAREZ S/N, BARRIO DE EL SALITRE MUNICIPIO Y DISTRITO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. El cual mide y linda: Al Norte: 8.30 METROS CON EL SEÑOR FRANCISCO ALVAREZ MENDOZA; Al Sur: 7.37 METROS CON EL SEÑOR MARGARITO VELASCO; Al Oriente: 16.78 METROS CON PASO DE SERVIDUMBRE; Al Poniente: 16.76 METROS CON MARÍA ANGELICA Y ADRIANA BEATRIZ ALCALA SUAREZ; Superficie Aproximada de: 131.31 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tenancingo, Estado de México a 02 de MAYO del 2017.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A. P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS.- RÚBRICA.

1925.- 16, 19 y 24 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 234218/28/17, C. LILIA REYES RODRIGUEZ Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE PRIVADA DE AVENIDA MEXICO No. 107, COLONIA SANTA MARIA TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.43 MTS. LINDA CON MARIA NORMA GUADALUPE REYES RODRIGUEZ, AL SUR: 4.46 Y 8.00 MTS. CON CONVENTO Y MARIA LUISA RODRIGUEZ MADIN, AL ORIENTE: 9.75 Y 10.00 MTS. LINDA CON CONVENTO, AL PONIENTE: 19.75 MTS. LINDA CON PRIVADA DE AVENIDA MEXICO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 201.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234220/30/17, C. MA. ELENA CANO CARRETO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE AVENIDA ACUEDUCTO No. 10, MANZANA S/N, LOTE S/N, PREDIO DENOMINADO ZACUALTIPA, COLONIA SANTA MARIA TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 9.90 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 9.60 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 18.10 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 19.30 MTS. COLINDA CON AVENIDA ACUEDUCTO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 181.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado

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Página 28 19 de mayo de 2017

de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234225/32/17, C. MANUEL

ALEJANDRO RESENDIZ MEJIA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE ALVARO OBREGON, MANZANA 1, LOTE S/N, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON CALLE ALVARO OBREGON, AL SUR: 10.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 15.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 15.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 150.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234227/33/17, C. MARIA DEL

CARMEN ROJAS CEDILLO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE DOLORES MANZANA S/N, LOTE S/N, PREDIO DENOMINADO TEPETLAPA, PUEBLO SANTA MARIA CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 24.78 MTS. CON CALLE SEGUNDA CERRADA DE LAS FLORES, AL SUR: 19.72 MTS. CON CALLE DOLORES, AL ORIENTE: 43.77 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 37.19 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 892.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234228/34/17, C. MARTIN

SERGIO PEREZ BUCIO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE CENTEOTL, MANZANA 3, LOTE 5, PREDIO DENOMINADO SECC. CERRITO, COLONIA CD. CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD

PRIVADA, AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE CENTEOTL, AL PONIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE No. 1. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234230/35/17, C. MERCED

VARGAS TEMPLOS y FLORENTINO ALEJO VARGAS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE AZALEA, LOTE 5, MANZANA 1, PREDIO DENOMINADO CUANALCO, COLONIA CARLOS HANK GONZALEZ, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE 6, AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE 4, AL ORIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE 10, AL PONIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE AZALEA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234231/36/17, C. MINERVA

ALONSO SOTO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE CDA., DE PERLA NO. 29, COLONIA LA JOYA, GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON CALLE CDA. DE PERLA, AL SUR: 10.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 20.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 20.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 200.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

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NO. DE EXPEDIENTE: 234233/37/17, C. NORMA LIZBETH GONZALEZ PEREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE BENITO JUAREZ, MANZANA S/N, LOTE 03, COLONIA LAS PALOMAS DE GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON CALLE BENITO JUAREZ, AL SUR: 10.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 17.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 17.00 MTS. CON ANDADOR SAUCES. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 170.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234235/38/17, C. OLIVER

RAMIREZ GARCIA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PRIVADA 5, LOTE 46, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.60 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 7.60 MTS. COLINDA CON CALLE PRIVADA 5, AL ORIENTE: 14.20 MTS. COLINDA CON AVENIDA SIN NOMBRE, AL PONIENTE: 14.35 MTS. COLINDA CON EL LOTE 47. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 108.49 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234239/40/17, C. RAMON

SANCHEZ AMADOR, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: AV. MORELOS S/N, MANZANA S/N, LOTE S/N, COLONIA SANTO TOMAS CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 45.00 MTS. CON CAROLINA FRAGOSO LOPEZ, AL SUR: 38.00 MTS. CON BLAS SORIANO SANDOVAL Y 7.00 MTS. CON AV. PETROLEOS MEXICANOS, AL ORIENTE: 27.00 MTS. CON AV. MORELOS, AL PONIENTE: 25.00 MTS. CON GODELEVA SORIANO ESTRADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 1,215.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.-11, 16 y 19 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 234178/2/17, C. ALBERTO DIAZ

RAMIREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CERRADA No. 2, MANZANA C, LOTE 02, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUMERO 9, AL SUR: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE CERRADA NO. 2, AL ORIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUMERO 1, AL PONIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUMERO 3. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234181/4/17, C. ANGELINA RIOS

GARCIA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PROLONGACIÓN CERRADA DE ESTADOS UNIDOS MANZANA B, LOTE 17, PREDIO DENOMINADO LA MAJADA SECCIÓN EMBAJADAS, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.00 MTS. COLINDA CON PROLONGACIÓN CERRADA DE ESTADOS UNIDOS, AL SUR: 7.00 MTS. COLINDA CON LOTE 2, AL ORIENTE: 17.50 MTS. COLINDA CON LOTE 18, AL PONIENTE: 17.50 MTS. COLINDA CON LOTE 15. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 122.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234183/5/17, C. ANTONIO

JUAREZ MENDOZA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PERLA, MANZANA B LOTE 6, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 16.00 MTS. COLINDA CON EL LOTE NUM. 7, AL SUR:

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Página 30 19 de mayo de 2017

16.00 MTS. COLINDA CON EL LOTE NUM. 5, AL ORIENTE: 7.50 MTS. COLINDA CON EL LOTE NUM. 8, AL PONIENTE: 7.50 MTS. COLINDA CON CALLE PERLA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234185/6/17, C. ANTONIO

JUAREZ MENDOZA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CERRADA 1, MANZANA 01, LOTE 08, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.60 MTS. COLINDA CON EL LOTE NUM. 13, AL SUR: 7.60 MTS. COLINDA CON CALLE CERRADA NUM. 1, AL ORIENTE: 14.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUM. 6, AL PONIENTE: 14.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUM. 9. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 106.40 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234186/7/17, C. ARTURO

ALBERTO SERRANO ORTEGA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CIPACTLI, LOTE 7, MANZANA 2, PREDIO DENOMINADO LA JOYA, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE NO. 16, AL SUR: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE CIPACTLI, AL ORIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE NO. 08, AL PONIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE NO. 06. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234188/8/17, C. AURORA ALCANTARA FIGUEROA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 4TA. PRIVADA DE AGRICULTURA, LOTE 7, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 9.00 MTS. COLINDA CON 4TA. PRIVADA DE AGRICULTURA, AL SUR: 9.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 13.00 MTS. COLINDA CON LOTE 6, AL PONIENTE: 13.00 MTS. COLINDA CON LOTE 8. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 117.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234189/9/17, C. AURORA

PAREDES JIMENEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE SALTILLO, LOTE 9, MANZANA C, COLONIA AMPLIACIÓN TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 18.00 MTS. COLINDA CON LOTE 10, AL SUR: 18.00 MTS. COLINDA CON LOTE 8, AL ORIENTE: 7.00 MTS. COLINDA CON LOTE 20, AL PONIENTE: 7.00 MTS. COLINDA CON CALLE SALTILLO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 126.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234192/11/17, C. CATALINA

PEREZ AGUILAR, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE EMBAJADA DE INGLATERRA (CERRADA) Y RETORNO UNO, LOTE 43, MANZANA S/N, PREDIO DENOMINADO CUAUHTLECO, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, SECCIÓN LA EMBAJADA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.46 MTS. CON LOTE NUMERO 42, AL SUR: 12.44 MTS. CON LOTE NUMERO 44, AL ORIENTE: 7.45 MTS. CON CALLE RETORNO UNO, AL PONIENTE: 7.45 MTS. CON CALLE EMBAJADA DE INGLATERRA (CERRADA). CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 92.71 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.-ATENTAMENTE.-

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19 de mayo de 2017 Página 31

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234193/12/17, C. CELIA

PALACIOS RIVERA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PRIVADA APATENCO, MANZANA 01, LOTE 06, PUEBLO SANTA MARIA CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 13.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 13.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 11.00 MTS. CON PRIVADA APATENCO, AL PONIENTE: 11.06 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 150.30 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234195/13/17, C. DANIEL

HERNANDEZ VARELA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE GABRIEL HERNANDEZ NO. 31-B, COLONIA PUEBLO DE GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.30 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 10.47 MTS. COLINDA CON CALLE GABRIEL HERNANDEZ, AL ORIENTE: 29.90 MTS. COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA CALLE GABRIEL HERNANDEZ, AL PONIENTE: 29.90 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 313.05 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.-ATENTAMENTE.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 234196/14/17, C. DAVID

VELAZQUEZ AYALA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 2a.CERRADA DE VENUSTIANO CARRANZA, LOTE 7, MANZANA 7, PREDIO DENOMINADO EL TEJOCOTE, COLONIA GUADALUPE VICTORIA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON

PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR: 10.00 MTS. CON CALLE 2a. CERRADA DE VENUSTIANO CARRANZA; AL ORIENTE: 20.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 20.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 200.00 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234198/15/17, C. DIANA

ANGELlCA MARTINEZ MENDOZA y VICENTE EZEQUIEL MARTINEZ MENDOZA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE COATL, LOTE 10, MANZANA 01, PREDIO DENOMINADO TETETLA VI, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL ORIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE COATL; AL PONIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE 11; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120 METROS CUADRADOS;

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234200/16/17, C. DIANA RUBI

HERNANDEZ SANTOS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE VIOLETAS, LOTE 5, MANZANA 3, COLONIA CARLOS HANK GONZALEZ Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 11.50 MTS. CON LOTE 6; AL SUR: 11.60 MTS. CON LOTE 4; AL ORIENTE: 10.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 10.00 MTS. CON CALLE VIOLETA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 115.50 METROS CUADRADOS;

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

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Página 32 19 de mayo de 2017

NO. DE EXPEDIENTE: 234203/18/17, C. EMMA DELlA BAEZ CORONEL, promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA PRIVADA NACIONAL NUMERO 8, PREDIO DENOMINADO "CASA BLANCA" PUEBLO DE SANTA MARIA CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 14.36 MTS. CON PRIVADA NACIONAL; AL SUR: 8.21 MTS. CON PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA PRIVADA NACIONAL Y 6.09 MTS. CON LETICIA CATALINA BAEZ CORONEL; AL ORIENTE: 14.45 MTS. CON FRANCISCO BAEZ MARTINEZ; AL PONIENTE: 12.11 Y 2.58 MTS. CON PASO DE SERVIDUMBRE QUE COMUNICA A LA PRIVADA NACIONAL; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 186.64 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de Marzo del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234205/19/17, C. FRANCISCA

CONSUELO VARELA FRAGOSO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: 3RA. CERRADA VIA JOSE LOPEZ PORTILLO, LOTE 03, COLONIA GUADALUPE VICTORIA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.50 MTS. COLINDA CON ROSALlNA FRAGOSO ACEVES; AL SUR: 15.50 MTS. COLINDA CON GUDELlA FRAGOSO ACEVES; AL ORIENTE: 27.96 MTS. COLINDA CON 3RA. CERRADA VIA JOSE LOPEZ PORTILLO; AL PONIENTE: 27.96 MTS. COLINDA CON CESAR FERNANDEZ; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 433.38 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234206/20/17, C. FRANCISCO

DIAZ RAMIREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CERRADA No. 2, MANZANA C LOTE 01, COLONIA GUADALUPE VICTORIA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.30 MTS. COLINDA CON LOTE NUMERO 10; AL SUR: 8.75 MTS. COLINDA CON CALLE CERRADA No. 2; AL ORIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE NUMERO 02; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 127.00 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado

de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234209/22/17, C. GUADALUPE

VARGAS GALLEGOS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE DOS, MANZANA 1, LOTE 17, PREDIO DENOMINADO TEJOCOTE III y IV, COLONIA LA JOYA DE GUADALUPE VICTORIA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 17.70 MTS. COLINDA CON LOTE 16; AL SUR: 15.75 MTS. COLINDA CON LOTE 18; AL ORIENTE: 11.45 MTS. COLINDA CON LOTE 2; AL PONIENTE: 10.40 MTS. COLINDA CON CALLE DOS; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 183.00 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234210/23/17, C. INES

HERNANDEZ RIVERO, promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLEJON DE LA ROSA, MANZANA S/N, LOTE S/N, COLONIA EL CALVARIO Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 9.90 MTS. COLINDA CON FRANCISCO MORALES; AL SUR: 9.90 MTS. COLINDA CON APOLONIO ORTEGA; AL ORIENTE: 21.20 MTS. COLINDA CON JUAN LARA Y CALLEJON DE LA ROSA; AL PONIENTE: 21.20 MTS. COLINDA CON JOSE MARIA HERNANDEZ; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 209.88 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234213/25/17, C. JAIME DAVID

BADILLO FARFAN promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE DOLORES, MANZANA S/N, LOTE S/N, PREDIO DENOMINADO TEPETLAPA, PUEBLO SANTA MARIA CHICONAUTLA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.39 MTS. CON CALLE SEGUNDA CERRADA DE

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19 de mayo de 2017 Página 33

LAS FLORES; AL SUR: 09.86 MTS. CON CALLE DOLORES; AL ORIENTE: 37.19 MTS. CON MARIA DEL CARMEN ROJAS CEDILLO; AL PONIENTE: 37.19 MTS. CON MARIA DE LA LUZ SAVEDRA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 446.00 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

NO. DE EXPEDIENTE: 234214/26/17, C. JORGE

LEONEL REYES GONZALEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE YUCATAN NO. 271, COLONIA SANTA MARIA TULPETLAC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.98 MTS. COLINDA CON MARIA REYES Y 3.57 MTS. COLINDA CON EVA ANGELlNA LOPEZ; AL SUR: 19.55 MTS. CON RODOLFO ZAMORA; AL ORIENTE: 4.40 MTS. COLINDA CON EVA ANGELlNA LOPEZ y 2.90 MTS. COLINDA CON EVA ANGELlNA LOPEZ; AL PONIENTE: 7.78 MTS. COLINDA CON CALLE YUCATAN; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 138.21 METROS CUADRADOS.

EL C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley registral del Estado de México, en "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 03 de Abril del 2017.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1840.- 11, 16 y 19 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 304469/13/2016, El o la (los) C.

GUSTAVO ARZATE DE LA VEGA Y ARTURO DE LA VEGA CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE MIGUEL ALLENDE LOTE 155 MANZANA 56 COLONIA SAN FERNANDO MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: Al Norte: mide 10.00 metros (diez metros) colinda con propiedad de Ernesto Ortiz, Al Sur: mide 10.00 metros (diez metros) colinda con calle San Miguel Allende, Al Oriente: mide 20.00 metros (veinte metros) colinda con propiedad privada, Al Poniente: mide 20.00 metros (veinte metros) colinda con propiedad del señor Crescenciano González. Con una superficie aproximada de: 200.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces

de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Naucalpan, Estado de México a 19 de abril del 2017.-ATENTAMENTE.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

1904.- 16, 19 y 24 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 29 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento 109,551, Volumen 2,651, de fecha 27 de

Abril de 2017, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se llevó a cabo la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor JOSÉ JOAQUÍN CAYETANO REYES JIMÉNEZ, (quien también en vida utilizó el nombre de JOAQUÍN REYES JIMÉNEZ), que otorgó la señora JUANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y PAOLA ANDREA REYES RODRÍGUEZ, la primera en su calidad de Concubina y la segunda en su calidad de Descendientes en primer grado del de Cujus. De conformidad a lo señalado en los Artículos 6.142, Fracc. I del Código Civil del Estado de México y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como los Artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, relacionándose en el mismo el Repudio de Derechos Hereditario que hizo la señora JUANA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, con fundamento en los Artículos 6.184 y 6.190, del Código Civil en el Estado de México, Publicación que se hace de conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO REYES DUARTE.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO VEINTINUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYÓTL.

364-B1.- 10 y 19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 86 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado ambos en el Estado de México, doy a conocer que:

Por escritura pública número 10924, Volumen 228, de

fecha 27 de abril del año 2017, extendida en el Protocolo a mi cargo, se Radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes del Señor ADELAIDO CHAVEZ GARCIA, a solicitud de la señora MARIA TERESA MOLINA ARRIETA, como presunta heredera, en su calidad de cónyuge supérstite del autor de la Sucesión, haciendo saber a quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo en esta Notaría.

Se extiende la presente para su publicación por dos veces con intervalos de 7 en 7 días en la Gaceta de Gobierno y en un periódico de mayor circulación.

Toluca, México, a 02 de Mayo del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. ROSAMARIA MONTIEL BASTIDA.- RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA NO. 86 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.

1773.- 9 y 19 mayo.

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Página 34 19 de mayo de 2017

NOTARIA PUBLICA NUMERO 16 DEL ESTADO DE MEXICO TEXCOCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Escritura Número 45461-861 de fecha 17 de marzo del 2017, a petición expresa de los señores ENEDINO HERRERA BELTRAN Y ANALILIA, ARTURO OSVALDO, JOSUE GABRIEL Y MARA ARELI todos de apellidos HERRERA VAZQUEZ, en su carácter de presuntos herederos, se radicó en esta notaría a mí cargo, la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora MATILDE VAZQUEZ MADRID (quien también se ostentaba como MATILDE VASQUEZ MADRID, MATILDE VAZQUEZ DE HERRERA Y MATILDE VAZQUEZ DE H.).

LIC. JUAN CARLOS PALAFOX VILLALVA.- RÚBRICA. EL NOTARIO PUBLICO NUMERO DIECISÉIS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TEXCOCO.- - - - - - - - - - - -

PARA QUE SE PUBLIQUEN DOS VECES CON INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.

1774.- 9 y 19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 19 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, TITULAR

DE LA NOTARIA PUBLICA NÚMERO DIECINUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, hago constar para los efectos del Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México:

Que por Escritura Pública número 38,875 de fecha 24 de

marzo del año 2017, firmada con fecha 24 de marzo del año 2017, otorgada en el Protocolo de la Notaria a mi cargo, los señores HORACIO ALEJANDRO NOVELO Y SILVA, GUADALUPE VIRGINIA y JOSÉ EDUARDO, ambos de apellidos NOVELO RETANA, quienes comparecieron por su propio derecho y el señor LUÍS ALEJANDRO NOVELO RETANA, (hoy su sucesión) representada en este acto por su albacea la señora CARMEN SYLVIA SÁNCHEZ ARANA, para que la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora OFELIA RETANA RODRIGUEZ, sea tramitada notarialmente, declarando bajo protesta de decir verdad, no tener conocimiento que además de ellos, existan otras personas con derecho a heredar.

Para su publicación con intervalos de siete días. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 27 de abril del

año 2017. LIC. ARMANDO A. GAMIO PETRICIOLI.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECINUEVE.

879-A1.- 10 y 19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 18 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura pública número 85,728, de fecha 06 de marzo del año 2017, otorgada ante la fe del suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MARIA ELENA CORONA RODRIGUEZ, a solicitud de los señores GILBERTO GARCÍA MUÑIZ, GILBERTO y OSCAR, ambos de apellidos GARCIA CORONA, quienes aceptaron sujetarse a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen

conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado la de cujus, ni de la existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar.

En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a

la vista la partida de defunción de la autora de la sucesión y los documentos que acreditan el vínculo matrimonial con la señora MARIA ELENA CORONA RODRIGUEZ, así como el entroncamiento familiar en línea recta en primer grado de los señores GILBERTO y OSCAR, ambos de apellidos GARCIA CORONA.

NOTA: Las dos publicaciones deberán hacerse de siete en siete días obligatoriamente.

A T E N T A M E N T E

LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TLALNEPANTLA DE BAZ.

888-A1.-10 y 19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 29 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento 109,539, Volumen 2,659, de fecha 25 de

Abril de 2017, otorgada ante la fe del suscrito Notario, se llevó a cabo la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor RICARDO TORRES SÁNCHEZ, que otorgó la señora RUTH NOEMI VALTIERRA ARIAS y los señores ALMA GALIA, RICARDO, ALEJANDRO y GABRIEL, todos de apellidos TORRES VALTIERRA, la primera de los mencionados en su calidad de Cónyuge Supérstite y los demás en su calidad de Descendientes en Primer Grado del de Cujus respectivamente. De conformidad a lo señalado en los Artículos 6.142, Fracc. I del Código Civil del Estado de México y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como los Artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, relacionándose en el mismo el Repudio de Derechos Hereditario que hicieron los señores ALMA GALIA, RICARDO, ALEJANDRO y GABRIEL, todos de apellidos TORRES VALTIERRA, con fundamento en los Artículos 6.184 y 6.190, del Código Civil en el Estado de México. Publicación que se hace de conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO REYES DUARTE.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO VEINTINUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYÓTL.

365-B1.-10 y 29 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 12 DEL ESTADO DE MEXICO TEXCOCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.77 del

Código de Procedimientos Civiles, en relación al artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado ambos del Estado de México, hago constar:

Que por instrumento Veintiocho mil ciento ochenta y cinco del Volumen Seiscientos setenta y cinco, de fecha veintiuno de Febrero del Dos mil diecisiete, se radicó en esta Notaría a mi cargo, la Tramitación Extrajudicial de la Intestamentaria a bienes de la finada señora YOLANDA DÍAZ RODRÍGUEZ, habiendo comparecido los señores JOSÉ MONROY GUTIÉRREZ y LILIANA MONROY DÍAZ, en su carácter de CÓNYUGE SUPERSTITE y DESCENDIENTE DIRECTA, respectivamente y

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19 de mayo de 2017 Página 35

ambos como PRESUNTOS HEREDEROS DE LA AUTORA DE LA SUCESION; por lo que se procederá de inmediato a formular la información Testimonial y nombramiento de albacea.

Para su publicación por dos veces de siete en siete días

hábiles en el periódico “EL ECONOMISTA” y “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO”.

ATENTAMENTE EL NOTARIO PUBLICO No. 12 DEL ESTADO. TEXCOCO, MEX., A 3 DE MAYO DEL 2017. LIC. SERGIO MARTINEZ PEREZ.-RÚBRICA.

1809.-10 y 19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 29 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento 109,534, Volumen 2,654, de fecha 22 de

Abril de 2017, otorgada ante la Fe del Suscrito Notario, se dio inicio a la Tramitación de la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora MARIA DEL SOCORRO GASCA RAMÍREZ, que otorgó el señor MARTIN PUEBLA GARCÍA y los señores GABRIEL MARTÍN, EDGAR ANDRES y SOCORRO FATIMA todos de apellidos PUEBLA GASCA, el primero en su calidad de Cónyuge Supérstite y los segundos en su calidad de Descendientes en Primer Grado de la De Cujus, que son los Únicos con derecho a heredar y que no existe persona alguna con igual o mejor derecho para heredar que los otorgantes, de conformidad a lo señalado en los Artículos 6.142, Fracc. I del Código Civil del Estado de México y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como los Artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Haciéndose constar en el mismo, el “REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS” que realizaron los señores GABRIEL MARTÍN, EDGAR ANDRES y SOCORRO FATIMA todos de apellidos PUEBLA GASCAN por su propio derecho, con fundamento en los Artículos 6.184 y 6.190 del Código Civil del Estado de México. Publicación que se hace de conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO REYES DUARTE.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO VEINTINUEVE DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL.

363-B1.- 10 y 19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 64 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por medio del presente oficio, hago saber:

Que por escritura número 54,782, otorgada el 25 de abril

de 2017, ante mí, el señor LUIS CORO NORIEGA, reconoció la validez del testamento, aceptó la herencia instituida a su favor, en la sucesión testamentaria a bienes de la señora LUZ MARÍA AGUSTINA GUADALUPE BOSQUE Y LASTRA, quien en vida acostumbró usar los nombres de LUZ MARÍA AGUSTINA GUADALUPE BOSQUE LASTRA, LUZ MARÍA AGUSTINA GUADALUPE BOSQUE DE CORO, LUZ MARÍA AGUSTINA GUADALUPE BOSQUE LASTRA DE CORO, LUZ MARÍA

BOSQUE LASTRA, LUZ MARÍA AGUSTINA BOSQUE DE CORO, LUZ MA. AGUSTINA GPE. BOSQUE Y LASTRA Y LUZ MARIA BOSQUE DE CORO, además la señora LUZ MARÍA CORO BOSQUE, aceptó el cargo de albacea, manifestando que procederá a formular el inventario correspondiente.

Naucalpan, Méx., a 28 de abril de 2017. LIC. PALOMA VILLALBA ORTIZ.-RÚBRICA. PARA PUBLICARSE 2 VECES DE 7 EN 7 DÍAS.

883-A1.- 10 y 19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 121 DEL ESTADO DE MEXICO TEJUPILCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber, que por escritura número 15,157, volumen número 197 de fecha 10 de agosto del año 2015, firmada el día doce de agosto del mismo año, otorgada ante la FE del suscrito Notario, se hizo constar Radicación de la Sucesión InTestamentaria a bienes del señor EFRÉN SAAVEDRA BARAJAS, a solicitud de la señora MARÍA CONCEPCIÓN TERRAZAS RODRÍGUEZ, en su carácter de cónyuge supérstite y presunta heredera del autor de la sucesión. Asimismo manifiesta que procederá a designar albacea para formular el inventario de los bienes de la herencia y practicar los avalúos necesarios.

En Tejupilco, Estado de México, a los 21 días del mes de febrero del año 2017.

EL NOTARIO PUBLICO No. 121 DEL ESTADO DE MEXICO. LICENCIADO FRANCISCO ARCE UGARTE.-RÚBRICA. NOTA: La presente se publicara en dos ocasiones con un

intervalo de siete días. 887-A1.- 10 y 19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ ESPARZA, Titular de la Notaria Pública Número Ciento Veintiséis, del Estado de México, con residencia en Calle Capitán de la Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, procedo a dar el aviso siguiente:

Que por Escritura Pública Número 31,347, del Volumen

535 de fecha 02 de Mayo del año 2017, otorgada en el protocolo de la Notaria a mi cargo, hice constar: La Radicación de la Sucesión Intestamentaria, a bienes de la señora FRANCISCA MUÑOZ HERNANDEZ, que formalizan los señores NOE CORONA SANCHEZ, DAMIAN MARTIN, JUAN MANUEL y CARLOS FERNANDO de apellidos CORONA MUÑOZ, el primero en su carácter de cónyuge supérstite y los segundos en su carácter de descendientes directos de la de cujus; así mismo, quedo acreditado el fallecimiento y la inexistencia de alguna disposición testamentaria otorgada por la de cujus. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar.

Chalco, México, a 03 de mayo del 2017. LIC. SALVADOR XIMENEZ ESPARZA.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA No. 126 DEL ESTADO DE MEXICO.

361-B1.- 10 y 19 mayo.

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Página 36 19 de mayo de 2017

NOTARIA PUBLICA NUMERO 121 DEL ESTADO DE MEXICO TEJUPILCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 17,984 volumen número 239 de

fecha 21 de noviembre del año 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Arce Ugarte, Notario Público número Ciento veintiuno del Estado de México, se tramitó la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor MIGUEL ÁNGEL RUIZ ESTRADA, en la que compareció la señora CELSA PATRICIA DÍAZ HERRERA, en su carácter de cónyuge supérstite y de los señores DARYL RUIZ DÍAZ Y LIZETE NAYELI RUIZ DÍAZ, en su carácter de PRESUNTOS HEREDEROS DE LA SUCESIÓN, quienes RECONOCIERON sus derechos hereditarios, en relación a su parentesco con el de cujus, lo que acreditaron con sus actas de nacimiento y de matrimonio; en el que manifestaron su conformidad para tramitar en la Vía Notarial la presente Sucesión Intestamentaria.

Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir

con lo dispuesto en los Artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, del Artículo seis punto ciento cuarenta y dos del Código Civil del Estado de México; y del Artículo cuatro punto setenta y siete del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

LICENCIADO FRANCISCO ARCE UGARTE.- RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO No. 121 DEL ESTADO DE MÉXICO.

886-A1.- 10 y 19 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 177 DEL ESTADO DE MEXICO IXTLAHUACA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

28 DE ABRIL DEL 2017

YO M. EN D. ALEJANDRO FERNÁNDEZ LECHUGA, NOTARIO PÚBLICO INTERINO NÚMERO 177 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RFC FELA 660727 7I2 CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACA, MÉXICO, HAGO SABER QUE POR ESCRITURA NÚMERO 2878, DEL VOLUMEN XLVI CUARENTA Y SEIS, DE LA NOTARIA A MI CARGO, DE FECHA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2017, FUE CONSIGNADA LA RADICACIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ GALÁN MEDINA, EN LA CUAL SE RECONOCIÓ COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LOS SEÑORES ANDREA DE LA LUZ AYALA y LUIS ENRIQUE Y ANDRÉA, AMBOS DE APELLIDOS SÁNCHEZ GALAN DE LA LUZ, Y SE LE DESIGNA COMO ALBACEA DEFINITIVO A LA SEÑORA ANDREA DE LA LUZ AYALA.

LO QUE HAGO SABER EN CUMPLIMIENTO AL

ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE EN SIETE DÍAS.- DOY FE.

ATENTAMENTE. M. EN D. ALEJANDRO FERNÁNDEZ LECHUGA.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO INTERINO 177.

1781.- 9 y 19 mayo.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

EDICTO

C. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ CATAÑO EN REPRESENTACIÓN DEL C. FRANCISCO AQUILES NUÑEZ RUELAS, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 392, VOLUMEN 39, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CALLE JUAN DE DIOS BATIZ, NUMERO 39-2, COLONIA MAG. VISTA BELLA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE, EN 20.28 MTS CON LOTE 19, AL SUR EN 20.24 MTS CON LOTE 21, AL ORIENTE 8.00 MTS CON CALLE JUAN DE DIOS BATIZ, AL PONIENTE EN ESTA ULTIMA MEDIDA CON LA ZONA EJIDAL, SUPERFICIE: 172.8 M2 LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 30 DE MARZO DEL 2017.

C. REGISTRADOR TITULAR DE LA PROPIEDAD

M. EN D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

890-A1.- 11, 16 y 19 mayo.