periódico oficial de michoacán delitos contra el honor

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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLVIII Morelia, Mich., Martes 21 de Enero del 2014 NUM. 71 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. José Jesús Reyna García Directora del Periódico Oficial María Isabel Luna Marín Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 8 páginas Precio por ejemplar: $ 18.00 del día $ 24.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Directora: María Isabel Luna Marín C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 PODER EJECUTIVO DELESTADO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 276 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 60, 76 bis, 221, 222, 230, 231, 232, 240, 246 bis, 280, 281, 284, 312; asimismo se adicionan los artículos 101 bis, 101 ter, 133 quinquies, 145 bis, 145 ter, 284 bis, 284 ter, 284 quater, las fracciones XXI y XXII al artículo 325, 353, 354, 355, 356 y 357; y se deroga el artículo 246 del Código Penal del Estado de Michoacán, para quedar como sigue: TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA PERIODISTAS EN EJERCICIO DE SU LABOR Artículo 60. Cuando se cometa un delito en agravio de personas o instalaciones dedicadas a actividades periodísticas, con motivo o derivado de dichas actividades, la pena se agravará en una tercera parte de la que corresponda por el delito del que se trate. Para efectos del presente artículo, se entenderá por actividad periodística el ejercicio de buscar, fotografiar, grabar, investigar, sintetizar, redactar, seleccionar, editar, imprimir, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas, imágenes u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio

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Periódico Oficial de Michoacán Delitos contra el honor

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLVIII Morelia, Mich., Martes 21 de Enero del 2014 NUM. 71

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del

Estado de Michoacán de Ocampo

Lic. Fausto Vallejo Figueroa

Secretario de Gobierno

Lic. José Jesús Reyna García

Directora del Periódico Oficial

María Isabel Luna Marín

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 8 páginas

Precio por ejemplar:

$ 18.00 del día

$ 24.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Directora: María Isabel Luna Marín

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA , Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRET A:

NÚMERO 276

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 60, 76 bis, 221, 222, 230, 231,232, 240, 246 bis, 280, 281, 284, 312; asimismo se adicionan los artículos 101 bis,101 ter, 133 quinquies, 145 bis, 145 ter, 284 bis, 284 ter, 284 quater, las fraccionesXXI y XXII al artículo 325, 353, 354, 355, 356 y 357; y se deroga el artículo 246 delCódigo Penal del Estado de Michoacán, para quedar como sigue:

TÍTULO QUINTOAPLICACIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO IVDELITOS CONTRA PERIODISTAS EN EJERCICIO DE SU LABOR

Artículo 60. Cuando se cometa un delito en agravio de personas o instalacionesdedicadas a actividades periodísticas, con motivo o derivado de dichasactividades, la pena se agravará en una tercera parte de la que corresponda porel delito del que se trate.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por actividad periodística elejercicio de buscar, fotografiar, grabar, investigar, sintetizar, redactar, seleccionar,editar, imprimir, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas, imágenes uopiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Martes 21 de Enero del 2014. 9a. Secc.

de comunicación, así como la distribución de éstas.

CAPÍTULO XLIBERTAD CONDICIONAL

Artículo 76 bis. La libertad condicional no se concederá alos sentenciados por los delitos de: …, delitos contra elSistema de Seguridad Pública, artículo 135 quinquies; ….desaparición forzada, artículo 230, … feminicidio, artículo280; homicidio por discriminación a la preferencia sexual,artículo 281…

TÍTULO SÉPTIMOEXPEDICIÓN DE LA CARTA DENO ANTECEDENTES PENALES

CAPÍTULO IEXPEDICIÓN

Artículo 101 bis. Tienen derecho a obtener carta de noantecedentes penales:

I. Quienes no hayan cometido delito alguno;

II. Los primo delincuentes sentenciados por delitoculposo que hayan cumplido la pena impuesta porla autoridad judicial; y,

III. Los primo delincuentes sentenciados por delitodoloso que hayan cumplido la pena impuesta por laautoridad judicial.

Ar tículo 101 ter. Inmediatamente después de cumplida lapena, el Juez correspondiente expedirá el aviso a la autoridadcompetente, a efecto de que ésta pueda emitir la carta de noantecedentes penales.

CAPÍTULO VDELITOS CONTRA EL SISTEMA

DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 133 quinquies. Se impondrá prisión de cuatro adoce años y multa de cien a seiscientos días de salariomínimo general vigente, al que mediante la vigilancia obtengay proporcione información, sobre la ubicación, lasactividades, operativos y en general cualquier acciónrealizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridadpública.

Cuando el delito sea cometido por servidores públicos, pororden de ellos hacia sus subalternos, o haciéndose pasarpor integrantes de fuerzas armadas, corporacionespoliciacas públicas o privadas, o de procuración de justicia,la pena aumentará hasta en una mitad más. Además se le

destituirá del cargo o comisión e inhabilitará del cargo deconformidad con las disposiciones contenidas en la Ley deResponsabilidad de los Servidores Públicos del Estado deMichoacán.

Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando a personasmenores de edad o personas que no tengan la capacidad decomprender el carácter ilícito del hecho, la pena aumentaráhasta en una mitad más.

Además de las penas señaladas en este artículo seaumentarán un tercio más cuando se utilice vehículo detransporte público, transporte de pasajeros o cualquier otroque por sus características exteriores se asemeje a losvehículos destinados al servicio de transporte público depasajeros.

TÍTULO TERCERODELITOS CONTRA LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN DEUSO PÚBLICO Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

CAPÍTULO IVUSO INDEBIDO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

DE EMERGENCIA

Ar tículo 145 bis. Al que haga uso de los medios decomunicación de emergencia para distraer la atención depersonal o unidades de seguridad o emergencia, a fin defacilitar la comisión de un delito, se aplicará prisión de unoa tres años.

Ar tículo 145 ter. Al que haga uso indebido de los mediosde comunicación de emergencia, reportando hechos falsosque provoquen la movilización y presencia de personal yunidades de respuesta, se aplicará una pena de cien aquinientos días de salario mínimo general vigente.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR

CAPÍTULO IVINCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

DE ASISTENCIA FAMILIAR

Ar tículo 221. Al que sin motivo justificado incumpla,respecto de sus hijos, cónyuge o cualquier otro familiar eldeber de asistencia a que esté obligado, omitiendoministrarles los recursos necesarios para atender susnecesidades de alimentación, casa, vestido y salud, se leaplicará prisión de seis meses a tres años y se le privará desus derechos de familia hasta por el mismo término.

En todos los casos se condenará al pago de las cantidadesno suministradas oportunamente y a la reparación del daño.

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Si del incumplimiento resultare la muerte, se aplicará de dosa ocho años de prisión.

Si resultaren lesiones, se aplicarán hasta las dos terceraspartes de la sanción que correspondería a éstas.

Artículo 222. El delito del incumplimiento de obligacionesde asistencia familiar se perseguirá a petición del ofendido.

Tratándose de intereses de menores el delito se perseguiráde oficio.

TÍTULO DÉCIMO TERCERODELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD

DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO IIIDESAPARICIÓN FORZADA

Artículo 230. Comete el delito de desaparición forzada elservidor público o el particular que actuando con laautorización, apoyo, consentimiento, conocimiento odirección de aquél u otro servidor público; detenga, arreste,aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma auna persona o facilite tal privación, seguida de la negativa areconocer dicha privación de la libertad o del ocultamientodel paradero de la víctima.

Artículo 231. El delito de desaparición forzada de personas,será sancionado con pena privativa de la libertad de veintea cuarenta años de prisión, e inhabilitación definitiva paraejercer la función pública.

La pena podrá ser aumentada hasta una tercera parte:

I. Al superior jerárquico de un servidor públicoparticipante en la comisión del delito que haya tenidoconocimiento de su comisión y no ejerciere suautoridad para evitarlo;

II. Cuando el sujeto pasivo del delito sea persona condiscapacidad, migrante, menor de dieciocho años,mayor de setenta años, indígena o mujer embarazada;

III. Cuando se cometa con el propósito de ocultar oasegurar la impunidad de otro delito; y,

IV. Cuando se cometa como parte de un ataquegeneralizado o sistemático contra la población civily con conocimiento de dicho ataque.

Artículo 232. La pena podrá ser disminuida hasta unatercera parte cuando el acusado suministre información

efectiva que permita la localización de la víctima y laafirmación de la responsabilidad penal de los autores deldelito.

Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de losdiez días siguientes a su detención la pena será de dos adoce años de prisión.

Este delito será imprescriptible.

TÍTULO DÉCIMO CUARTODELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Y SEGURIDAD SEXUAL

CAPÍTULO IVIOLACIÓN

Artículo 240. Se impondrá de cinco a quince años deprisión y multa de cien a mil días de salario, a quien pormedio de la violencia física o moral, tenga cópula ointroduzca vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpohumano o instrumento material, a una personaindependientemente de su sexo. Cuando la víctima seamenor de edad se impondrán de diez a veinte años deprisión y multa de ciento cincuenta a mil quinientos díasde salario mínimo general vigente.

Se impondrá prisión de diez a veinte años y multa decien a mil días de salario, a quien tenga cópula conpersona menor de doce años de edad o no tengacapacidad para comprender el significado del hecho ono pueda resistirlo.

Para los efectos legales de este Título, se entiende porcópula, la introducción del pene en el cuerpo de la víctimavía vaginal, anal u oral.

Artículo 246. Se deroga

CAPÍTULO IVHOSTIGAMIENTO SEXUAL

Ar tículo 246 bis. A quien solicite a otra persona de formareiterada, para sí o para un tercero, cualquier tipo de actosde naturaleza sexual, se le impondrá de seis meses a dosaños de prisión.

Cuando exista relación jerárquica, derivada de relacioneslaborales, docentes, domésticas o de cualquier otra claseque impliquen subordinación entre los sujetos activo ypasivo, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.

Este delito se perseguirá por querella.

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Martes 21 de Enero del 2014. 9a. Secc.

TÍTULO DÉCIMO QUINTODELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA

CAPÍTULO IATAQUES AL HONOR

Ar tículo 247. Comete el delito de ataque al honor, quienrealice, participe o consienta cualquier acción que perjudiqueel honor de una persona hecha ante otras personas o lapublicación por cualquier medio de difusión.

Para los efectos de este Capítulo, el honor es el derecho quetiene la persona a la reputación o a la fama como resultadode las relaciones sociales.

Ar tículo 248. A quien cometa el delito de ataques al honor,se aplicará una pena de tres a cinco años de prisión y unamulta de cien a trescientos días de salario mínimo generalvigente, así como la reparación del daño.

Este delito se perseguirá por querella.

CAPÍTULO IIATAQUES A LA INTIMIDAD

Artículo 249. Comete el delito de ataques a la intimidadel que publique, divulgue, circule, imprima, transmita opublicite datos o hechos, por cualquier medio, sobre lavida privada de otra persona sin su consentimientoexpreso.

Para los efectos de este capítulo se entiende por vida privadaaquella que no esté dedicada a una vida pública donde losterceros no deben tener acceso alguno; esto es, lo relativoa su persona, familia, pensamiento, sentimientos, domicilio,papeles o posesiones, correspondencia y comunicacionespersonales, circunstancias de la vida como enfermedades,embarazos, nacimientos, ceremonias religiosas, preferenciaso prácticas sexuales.

Ar tículo 250. A quien cometa el delito de ataques a laintimidad, se aplicarán de tres a cinco años de prisión ymulta de cien a trescientos días de salario mínimo generalvigente.

Este delito se perseguirá por querella.

CAPÍTULO IIIATAQUES A LA PROPIA IMAGEN

Artículo 251. Comete el delito de ataques a la propia imagen,quien publique, imprima, circule, divulgue, a través decualquier medio de difusión, imágenes de otra persona sinsu autorización expresa, relativas a su vida privada, con el

solo propósito de dañar la propia imagen.

La imagen es la reproducción identificable de los rasgosfísicos de una persona sobre cualquier soporte.

Ar tículo 252. A quien ataque la imagen de otro, se aplicaránde tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientosdías de salario mínimo general vigente, así como a lareparación del daño.

Artículo 253. El derecho a la propia imagen no impedirá:

I. Su captación, reproducción o publicación cuandose trate de personas que ejerzan un cargo público ouna profesión de proyección pública y la imagen secapte durante un acto o lugar de interés público;

II. La utilización de la caricatura de dichas personas deacuerdo con el uso social; y,

III. La información gráfica sobre un suceso oacontecimiento público cuando la imagen decualquier persona aparezca como meramenteaccesoria.

Este delito se perseguirá por querella.

CAPÍTULO IVDISCRIMINACIÓN

Artículo 254. Se impondrá de uno a tres años de prisión ode cincuenta a doscientos días de multa y de cien atrescientos días de trabajo a favor de la comunidad, a quienpor motivo de género, edad, estado civil, embarazo, raza,procedencia étnica, idioma, religión, ideología, preferenciasexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social,trabajo, profesión, posición económica, capacidadesdiferentes, características físicas, estado de salud ocualquier circunstancia que atente contra la dignidadhumana y tenga por objeto anular o afectar los derechos olibertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación ala que tenga derecho. Para los efectos de estafracción, se considera que toda persona tienederecho a los servicios o prestaciones que se ofrecenal público en general;

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas;o,

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

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l)"PAGINA 5 PERIODICO OFICIAL Martes 21 de Enero del 2014. 9a. Secc.

TÍTULO DÉCIMO SEXTODELITOS CONTRA LA SALUD Y LA VIDA

CAPÍTULO IIIREGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS

DE HOMICIDIO Y LESIONES

Ar tículo 280. El homicidio doloso de una mujer, seconsiderará feminicidio cuando se actualice alguna de lassiguientes circunstancias:

I. Cuando existan con antelación actos que constituyaviolencia familiar o institucional del sujeto activohacia la mujer;

II. Cuando el sujeto activo realice actos de violenciasexual, actos crueles, degradantes, mutile el cuerpode la mujer, previo o posterior a la privación de lavida;

III. Cuando la víctima presenta indicios de violenciafísica reiterada por parte del sujeto activo;

IV. Cuando existan antecedentes de violenciapsicológica o abuso sexual del sujeto activo contrala mujer; y,

V. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto demanera degradante en un lugar público.

El feminicidio se considerará homicidio calificado.

Artículo 281. Comete el delito de homicidio pordiscriminación a la preferencia sexual quien prive de la vidaa mujer u hombre por razones de su preferencia sexual oidentidad de género, cuando se actualice alguna de lassiguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual decualquier tipo o cuando el fin explícito consista endañar o atacar a la víctima por su preferencia sexual;

II. Cuando existan antecedentes o datos de que lavíctima haya sufrido cualquier tipo de violencia enel ámbito familiar, laboral o escolar por la condiciónde su preferencia sexual, por parte del sujeto activo;

III. Cuando existan antecedentes o datos de que lavíctima sufrió amenazas relacionadas con el hechodelictuoso, acoso o lesiones de parte del sujetoactivo, derivado de su preferencia sexual; y,

IV. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto de

manera degradante, con el fin explícito en dañar oatacar a la víctima en su preferencia sexual.

El homicidio por discriminación a la preferencia sexual seconsiderará homicidio calificado.

TÍTULO DÉCIMO SEXTODELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD

CAPÍTULO VIESTERILIDAD FORZADA

Artículo 284. Comete el delito de esterilidad forzada, quienhaya privado a una o más personas de la capacidad biológicade reproducción de manera irreversible, siempre que no hayatenido justificación en un tratamiento médico o clínico de lavíctima o víctimas, y que se haya llevado a cabo sin elconsentimiento de la víctima o éste haya sido obtenidomediante engaño.

Se le impondrá una pena de cuatro a siete años de prisión ymulta de trescientos a quinientos días de salario mínimo, asícomo el pago total de la reparación del daño y perjuiciosocasionados.

Artículo 284 bis. Se impondrá prisión de cinco a diez añosy multa de quinientos a setecientos días de salario, quiencometa el delito de esterilidad forzada en persona menor dedieciocho años de edad.

Ar tículo 284 ter. Al médico, cirujano, partero o enfermero,que haya causado la esterilidad forzada se le suspenderádel ejercicio de su profesión por un plazo igual al de la penade prisión impuesta. Si habitualmente se hubiere dedicadoa la práctica de llevar a cabo esterilidad forzada, se le privarádefinitivamente en el ejercicio de su profesión.

Ar tículo 284 quater. Las penas previstas para el delito deesterilidad forzada, se aumentarán hasta en cinco años,cuando quien haya solicitado o consentido tal conductasea:

I. El o la ascendiente;

II. El o la descendiente;

III. El hermano o la hermana;

IV. El o la cónyuge;

V. El concubino o concubina;

VI. El o la tutor de la víctima; y,

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VII. La persona que tiene a la víctima bajo su custodia ocon quien tenga relación de familia de hecho.

TÍTULO DÉCIMO OCT AVODELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPITULO IIABIGEATO

Ar tículo 312. Al responsable del delito de abigeato, se leimpondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien vecesel salario mínimo general vigente, de uno a tres añosde prisión y multa de doscientos a cuatrocientosdías de salario mínimo general vigente;

II. Cuando el valor de lo robado exceda de cien y no dequinientos veces el salario mínimo general vigente,de tres a ocho años de prisión y multa de trescientosa seiscientos días de salario mínimo general vigente;y,

III. Cuando el valor de lo robado exceda de quinientasveces el salario mínimo general vigente, de seis adoce años de prisión y multa de mil a dos mil días desalario mínimo general vigente.

TÍTULO DÉCIMO CUARTODELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO IVFRAUDE

Artículo 325. Las mismas sanciones señaladas en el artículoanterior se impondrán:

I a XIX…

XX. Al que utilizando un documento falso o auténticose haga pasar por su titular y obtenga un lucroindebido;

XXI. Al que valiéndose de la necesidad, inexperienciao del error que se encuentre alguna persona,realice, promueva o prometa gestionar o favorecerla entrada, el tránsito o la permanencia en elextranjero, recibiendo a cambio un beneficioeconómico; y,

XXII. Al que por sí o por interpósita persona solicite dineroengañando con la promesa de otorgar un empleo enel territorio nacional o en el extranjero.

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDODELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA

DE LOS ANIMALES VERTEBRADOS

CAPÍTULO ÚNICOCRUELDAD, MALTRATO, ABANDONO

Y BESTIALISMO

Artículo 353. Comete el delito de crueldad quien infligedaño físico a un animal vertebrado con el único fin delastimarlo o privarlo de la vida, y se le impondrán de seismeses a dos años de prisión y multa de cincuenta aquinientos días de salario mínimo general vigente.

Ar tículo 354. Se equipara al delito de crueldad organizar,promover o realizar actos públicos o privados de riña deanimales y cualquier acción o espectáculo en que se mate,hiera u hostilice a los animales vertebrados con excepciónde la charrería, jaripeos, peleas de gallos, corridas de toros,novillos o becerros, o cualquier otra debidamente autorizada.

Artículo 355. Comete el delito de maltrato quien, en el tratodoméstico o laboral cotidiano, realice actos abusivos onegligentes, u omisiones, que menoscaben la integridadfísica de cualquier animal vertebrado, y se le impondrán dequince días a seis meses de prisión y multa de veinte adoscientos días de salario mínimo.

Artículo 356. Comete el delito de abandono quien dejeintencionalmente en condición de calle o en cualquierlugar a un animal vertebrado propio o bajo su dominioponiendo en riesgo su integridad física, y se le sancionarácon multa de cincuenta a doscientos días de salariomínimo vigente.

Artículo 357. Comete el delito de bestialismo quien realiceactos sexuales con animales vertebrados, y se le impondránde quince días a seis meses de prisión y multa de veinte adoscientos días de salario mínimo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 28 de la Leyde Justicia Integral para Adolescentes del Estado deMichoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

Artículo 28. El internamiento en régimen cerrado podráimponerse cuando el adolescente haya cometidodolosamente cualquiera de las siguientes conductasprevistas por el Código Penal:

I. Delitos contra el Sistema de Seguridad Pública,artículo 133 quinquies;

II. Incendio de un vehículo del servicio públicoocupado por una o más personas, artículo 138;

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l)"PAGINA 7 PERIODICO OFICIAL Martes 21 de Enero del 2014. 9a. Secc.

III. Terrorismo, artículo 158;

IV. Pornografía y turismo sexual, artículos 164 y 165;

V. Secuestro, artículo 228;

VI. Tráfico de personas, sus miembros y órganos, artículo229 bis;

VII. Extorsión, artículo 236 y 236 bis;

VIII. Asalto, artículo 237;

IX. Violación, artículo 240;

X. Abusos deshonestos, artículo 246;

XI. Homicidio, artículos 260, 264 y 267;

XII. Lesiones, artículo 270 fracciones IV y V;

XIII. Parricidio, artículo 283;

XIV. Filicidio, artículo 283 bis; y,

XV. Robo, artículo 303 fracción I.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 493 delCódigo de Procedimientos Penales del Estado deMichoacán, para quedar como sigue:

Artículo 493…

I a III…

No procede conceder la libertad provisional bajo cauciónen los delitos graves previstos en los siguientes artículosdel Código Penal:.. 135 quinquies, delitos contra el Sistemade Seguridad Pública; … 230, desaparición forzada; …feminicidio, 280; homicidio por discriminación a la preferenciasexual, 281…

T R A NS I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo.

SEGUNDO. El Congreso del Estado, a través de lascomisiones correspondientes, expedirá las reformas que seannecesarias a los demás ordenamientos legales estatales, paraadaptarlas al presente Decreto.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá sepublique y observe.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODERLEGISLA TIV O, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los19 diecinueve días del mes de diciembre de 2013 dos miltrece.

ATENTAMENTE.- «SUFRAGIO EFECTIV O. NOREELECCIÓN».- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA,DIP. OLIVIO LÓPEZ MÚJICA.- PRIMER SECRET ARIO,DIP. CÉSAR MORALES GAYTÁN.- SEGUNDOSECRETARIO, DIP. JOSÉ SEBASTIÁN NARANJOBLANCO.- TERCER SECRETARIO, DIP. SARBELIOAUGUSTO MOLINA VÉLEZ. (Firmados).

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, para su debida publicación yobservancia, promulgo el presente Decreto, en la residenciadel Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, alos 15 quince días del mes de enero del año 2014 dos milcatorce.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- ELGOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. FAUSTO VALLEJOFIGUEROA .- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC.JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA. (Firmados).

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