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GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura:Se reforma el Decreto Número 290Decretos Números 322 y 323.ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUDSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONESH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGAH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COSÍO, AGS.H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
Í N D I C EPágina 48
PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓNTOMO LXXIX Aguascalientes, Ags., 14 de Marzo de 2016 Núm. 11
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley.
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GOBIERNO DEL ESTADOGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTESPODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.2 de marzo del 2016.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguasca-lientes, en razón del nombramiento aprobado por el Pleno Legislativo, en la Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre del año 2010, a través del Decreto Número 11 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S I. En fecha 8 de enero del año 2016, el Pleno del
Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, aprobó el Dictamen que contiene la Iniciativa de refor-ma a la Fracción V del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y al Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentada por el Ciudadano Diputado Leonardo Montañez Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución Política del Estado, así como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la minuta de reforma mencionada en los antecedentes, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitu-cional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado; y
D) El texto propuesto y que en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redunda-rá en el Decreto de reformas a la Constitu-ción Política del Estado de Aguascalientes.
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el núme-ro de documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para tal fin, solicitándoles asimismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro del término legal correspondiente, se reci-bieron los comunicados por escrito, de las constan-cias de aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:
FECHAS DE APROBACIÓNMUNICIPIO FECHA DE RECEPCIÓN FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE APROBACIÓN
AGUASCALIENTES 29 de enero del año 2016 19 de febrero del año 2016 4 de febrero del año 2016ASIENTOS 29 de enero del año 2016 19 de febrero del año 2016 2 de febrero del año 2016CALVILLO 2 de febrero del año 2016 23 de febrero del año 2016 Fenece TérminoCOSÍO 29 de enero del año 2016 19 de febrero del año 2016 Fenece TérminoEL LLANO 29 de enero del año 2016 19 de febrero del año 2016 Fenece TérminoJESÚS MARÍA 29 de enero del año 2016 19 de febrero del año 2016 Fenece TérminoPABELLÓN DE ARTEAGA 29 de enero del año 2016 19 de febrero del año 2016 Fenece TérminoRINCÓN DE ROMOS 29 de enero del año 2016 19 de febrero del año 2016 9 de febrero del año 2016SAN FRANCISCODE LOS ROMO 29 de enero del año 2016 19 de febrero del año 2016 Fenece Término
SAN JOSÉ DE GRACIA 29 de enero del año 2016 19 de febrero del año 2016 8 de febrero del año 2016TEPEZALÁ 29 de enero del año 2016 19 de febrero del año 2016 Fenece Término
En términos de la Fracción I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, así como de lo dispuesto por el Artículo 155, Fracción III de la Ley Orgánica, se recibieron en tiempo, forma y por escrito, las aprobaciones de los Ayuntamientos de
Aguascalientes, Asientos, Rincón de Romos y San José de Gracia, asimismo, al fenecer el término para los Municipios de Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús Ma-ría, Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo y Tepezalá; y al no recibirse notificación alguna, se
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considera que aprueba la Minuta Constitucional; por lo que al ser aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado, la presente reforma puede ser declarada parte de la Constitución Política del Estado.
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, se remite la presente Certificación de Plazo, para los efectos de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Aguascalientes, Ags., 2 de marzo del año 2016.
A T E N T A M E N T E
Miguel Ángel Nájera Herrera,SECRETARIO GENERAL.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Declaratoria Constitucional.3 de marzo del 2016.
C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.P R E S E N T E .
La Presidencia de la Mesa Directiva para el Primer Período Ordinario de Sesiones, correspon-diente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, en sesión celebrada este día, informó a los integrantes de la misma, la recepción del oficio signado por el Ciudadano Licenciado Miguel Ángel Nájera Herre-ra, Secretario General del Poder Legislativo, que contiene la Certificación de Plazo por la que se reforma la Fracción V del Artículo 57 de la Cons-titución Política del Estado de Aguascalientes, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 155, Fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, se certificó la aceptación de la referida reforma constitucional por parte de los Ayuntamien-tos de Aguascalientes, Asientos, Rincón de Romos y San José de Gracia, asimismo, cabe destacar que en términos del Artículo 94, Fracción II y al no recibir las notificaciones de los Municipios Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, San Francisco de los Romo y Tepezalá, al fenecer-les el término el 19 y 23 de febrero del año 2016, se entiende que aceptan la reforma constitucional referida, por lo que es aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado de Aguascalientes; de ahí que conforme a lo dispuesto por el Artículo 94, Fracción I de la Constitución Política del Estado, en relación a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se expide la siguiente:
DECLARATORIA CONSTITUCIONAL“El Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes en su Sexagésima
Segunda Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución Política local, así como en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal y válida la reforma por la que se reforma la Fracción V del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en la forma y términos propuestos por este Congreso, por lo que dicha reforma es parte de la propia Consti-tución del Estado y en consecuencia, expídase el Decreto Número 290, y túrnese al Ciudadano Ingeniero Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado para los efectos de su promulgación y publicación en el órgano oficial de difusión de Gobierno del Estado”.
Por lo anteriormente expuesto, se expide la pre-sente Declaratoria Constitucional a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Fracciones I y II del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,PRESIDENTE.
Dip. Salvador Dávila Montoya,PROSECRETARIO EN FUNCIONES
DE PRIMER SECRETARIO.(Artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo)
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda,SEGUNDA SECRETARIA.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 290
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Fracción V del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 57.-...I.- a la IV.-…
V.- Conceder licencia a sus Magistrados en fun-ciones para separarse de sus cargos, en términos de lo previsto en Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;
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VI.- a la VIII.-…
TRANSITORIOARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará
su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 8 de enero del año 2016.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,PRESIDENTE.
Dip. J. Jesús Rangel de Lira,PRIMER SECRETARIO.
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda,SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Esta-do de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 11 de marzo de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley..- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 322ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la Fracciones
XXV y XXVI, y se adicionan las Fracciones XXVII y XXVIII al Artículo 17; así mismo se reforma el Artículo 32 de la Ley de Educación del Estado de Aguasca-lientes, para quedar como sigue:
Artículo 17.- …I. a la XXIV. …XXV. Establecer las reglas de operación y llevar
a cabo un Programa de Uniformes, que permita dotar gratuitamente de los mismos, a los niños, niñas y adolescentes que cursen la educación básica en las escuelas públicas del Estado;
XXVI. Impulsar políticas públicas a fin de garan-tizar la entrega de útiles escolares a los niños, niñas y adolescentes que cursen la educación básica y media superior en las escuelas públicas del Estado, de manera gradual y de acuerdo a los planes y pro-gramas de la materia;
XXVII. Impulsar políticas públicas a fin de ga-rantizar el acceso a centros de uso de tecnologías digitales a estudiantes que cursen la educación básica y media superior en las escuelas públicas del Estado, de manera gradual y de acuerdo a los planes y programas de la materia; y
XXVIII. Las demás que con tal carácter esta-blezcan la Ley General de Educación, el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
Artículo 32.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, las políticas y accio-nes establecidas en este Capítulo, tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo cuando como consecuencia del delito o de la viola-ción a derechos humanos se interrumpen los estu-dios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se garantizará la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas y adiciones
al Artículo 17 de la Ley de educación del Estado de Aguascalientes iniciarán su vigencia el 1º de enero de 2017, por lo que el Programa para la implementación para el acceso al uso de tecnologías digitales, así como la entrega de útiles escolares, será previsto por el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2017; implementándose progresivamente a partir del ciclo escolar 2017- 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La reforma al Artículo 32 estará a lo dispuesto por la Ley General de Víc-timas.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.Aguascalientes, Ags., a 3 de marzo del año 2016.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,PRESIDENTE.
Dip. Salvador Dávila Montoya,PROSECRETARIO EN FUNCIONES
DE PRIMER SECRETARIO
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(Artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo)
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda,SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Esta-do de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 11 de marzo de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley..- Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 323ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en el
Artículo 27, Fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se concede licencia por tiempo indeterminado para separarse del cargo de Diputado ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado:
I. Al Diputado Adolfo Suarez Ramírez, con efec-tos a partir del 3 de marzo de 2016;
II. Al Diputado Cuauhtémoc Escobedo Tejada, con efectos a partir del 29 de febrero de 2016;
III. Al Diputado J. Jesús Rangel de Lira, con efectos a partir del 1 de marzo de 2016; y
IV. Al Diputado Marco Arturo Delgado Martín del Campo, con efectos a partir del 3 de marzo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Artículo anterior, llámese a los siguientes Ciuda-danos para que asuman el cargo de Diputado ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado:
I. Ciudadano Rodolfo Esquivel Cañedo, en su calidad de suplente del Diputado Adolfo Suarez Ramírez;
II. Ciudadano Armando Acosta Rodríguez, en su calidad de suplente del Diputado Cuauhtémoc Escobedo Tejada;
III. Ciudadano Jaime Adolfo Vargas Espinoza, en su calidad de suplente del Diputado J. Jesús Rangel de Lira; y
IV. Ciudadano Conrado Velasco Luévano, en su calidad de suplente del Diputado Marco Arturo Delgado Martín del Campo.
T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- Publíquese el presente
Decreto en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 3 de marzo del año 2016.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. J. Luis Fernando Muñoz López,PRESIDENTE.
Dip. Salvador Dávila Montoya,PROSECRETARIO EN FUNCIONES
DE PRIMER SECRETARIO.(Artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo).
Dip. María de Lourdes Dávila Castañeda,SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Esta-do de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 11 de marzo de 2016.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Lic. Alejandro Bernal Rubalcava, en suplencia del Secretario General de Gobierno por ministerio de Ley..- Rúbrica.
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES PARA EL ÓRGANO SUPERIOR DE FIS-CALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LOS DÍAS 23, 24 Y 25 DE MARZO DE 2016, ADI-CIONALES A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
C.P. ARTURO SOLANO LÓPEZ, Auditor Superior del Órgano de Fiscalización del Estado de Aguasca-lientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 27 A, párrafo primero, de la Constitución Po-lítica del Estado de Aguascalientes y con fundamento en los artículos 1º, 3º, fracciones II, III, IV, V, y XIII, 5º, 10, 94, 100 fracciones I, XI y XXVII, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, fracción VII, del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, y en base a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O SQue el artículo 27, fracción V, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes dispone que
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para la revisión de la Cuenta Pública, el H. Congreso del Estado se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior del Estado, denominada Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Que el artículo 27 C de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes establece las facultades a cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Es-tado de Aguascalientes goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 A de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
Que el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes establece que las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; y que serán días hábiles todos los del año, excepto el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, primero y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, dos de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Po-der Ejecutivo Federal, el veinticinco de diciembre, así como los sábados, domingos y aquéllos que el Órgano Superior de Fiscalización, declare como no laborables, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado;
Que a fin de brindar seguridad a las entidades fiscalizadas, a los servidores públicos o particulares, así como del servicio que deba brindarse en las ofici-nas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, se declaran como días inhábiles los días 23, 24 y 25 de marzo de 2016, adicionales a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fis-calización Superior del Estado de Aguascalientes que se considerarán como inhábiles y durante los cuales no correrán términos legales.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el Auditor Superior del Órgano de Fiscalización, emite el siguiente:
A C U E R D OÚNICO.- Se declaran como días inhábiles los
días 23, 24 y 25 de marzo de 2016, adicionales a los establecidos en el artículo 10 de la Ley de Fiscaliza-ción Superior del Estado de Aguascalientes que se considerarán como inhábiles y durante los cuales no correrán términos legales.
T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en las oficinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, el día 9 de marzo de 2016.
EL AUDITOR SUPERIOR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN,
C.P. Arturo Solano López.
SECRETARÍA DE SALUDINSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANS-FERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATO-RRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SO-BERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JOSÉ ALEJAN-DRO DÍAZ LOZANO, EN SU CARÁCTER DE SUB-SECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS, EL DR. JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIREC-TOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDO POR EL DR. ERNESTO JAIME ROMERO FRÍAS, DIRECTOR DE REGULACIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUSCALIENTES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSU-LAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTESI. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA ENTI-
DAD” y “LA SECRETARÍA” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUER-DO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por “LA ENTIDAD”, la Secretaría de Sa-lud y el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, asistido por el Director de Re-
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gulación Sanitaria y, el Subsecretario de Egresos, en suplencia del Secretario de Finanzas; y por “LA SECRETARÍA”, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DECLARACIONES.I. De “LA SECRETARÍA”:
1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispues-to en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud, 1°, 2°, 3° y 10, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.
2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la com-petencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1°, de la Ley General de Salud; 1°, 2° inciso C, fracción X, 3°, 6°, 36 y 38, del Reglamento Interior de la Secre-taría de Salud; 10, fracción XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
3. Que dentro de las funciones del Comisio-nado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competen-cia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y munici-pales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medica-mentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con estos y de los estableci-
mientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la re-gulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las ma-terias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Espe-cífico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanita-rios.
6. Que cuenta con la disponibilidad presu-puestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscrip-ción del presente instrumento.
7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016 para las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 27 de noviembre de 2015.
8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubica-do en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara “LA ENTIDAD”.1. Que el Secretario de Salud y Director Ge-
neral del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, asiste a la suscripción del presente Convenio Espe-cífico, de conformidad con los artículos 15, fracción VI y 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 21, fracción X, de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Es-tado de Aguascalientes, cargo que quedó debidamente acreditado con las copias de los nombramientos que se adjuntaron res-pectivamente a “EL ACUERDO MARCO”.
2. Que el Subsecretario de Egresos, en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del pre-sente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 15, fracción III, 22, 27 y 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”.
3. Que el Director de Regulación Sanitaria del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguscalientes, participa en la
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suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 19, fracción XIV, 32 del Reglamento Interior del Insti-tuto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial el 18 de Diciembre de 2013, y acre-dita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de octubre de 2013, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, Ing. Carlos Lozano De La Torre, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.
4. Que dentro de las funciones de la Direc-ción de Regulación Sanitaria el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Agusca-lientes, se encuentran las de programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las funciones de regulación, control y fomento sanitarios, coordinar las acciones de vigilancia sanitaria de los estableci-mientos, actividades y servicios materia de salubridad local, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 33, del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial el 18 de Diciembre de 2013.
5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presen-te instrumento son el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como el fortaleci-miento de la red nacional de laboratorios.
6. Que para todos los efectos legales relacio-nados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Margíl de Jesús No. 1501, del fraccionamiento Arboledas, C.P. 20020, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.
Aplicando al objeto del presente Convenio Espe-cífico, lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 74 y 75, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1°, 3°, 9°, 13, 17 bis, 17 bis 1°, 19, de la Ley General de Salud; 1°, 2°, 3°, 6°, 36 y 38, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1°, 2°, 3° y 10, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 1°, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1°, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013; así como en los artículos 36, 46, fracción VII, inciso a), de la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberano de Aguas-calientes; 1°, 2°, 3°, 13, 15, fracciones III y VI, 24, 27 y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 28, inciso A fracción III, de la Ley de Salud del Estado de Aguscalientes; 21, de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguscalientes; 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y; demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS.PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio
Específico y los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presu-puestales federales a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9°, 13, 17 bis y 19, de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” en el ejercicio fiscal 2016 en materia de protección contra riesgos sanitarios, fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, en los plazos y términos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales debidamente firmados por las instancias que cele-bran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos presupues-tales federales transferidos; el tiempo de ejecución de los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA” y; los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Con el objeto de asegurar la efectiva aplicación de los recursos presupuestales transferidos me-diante el presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas, sus Anexos 1, 2 y 3, así como lo estipulado en “EL ACUERDO MARCO” y, a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE RECUR-SOS.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, el Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD”, con cargo a los recursos presupuestales de “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, recursos presupuestarios federales que se aplicarán exclusivamente a los conceptos hasta por los impor-tes que se indican a continuación:
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CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO IMPORTEFortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyec-tos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación y Fomento Sanitarios)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad
$2,644,536.00 (DOS MILLÓNES SEIS CIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
"Fortalecimiento de la Red Nacio-nal de Laboratorios" (Laboratorio Estatal de Salud Pública)
Ramo 12 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad
$1,817,000.00 (UN MILLON OCHOCIEN-TOS DIECISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.)
TOTAL $4,461,536.00 (CUATRO MILLONES CUA-TROSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
Los recursos a que se refiere el cuadro anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto de acuerdo al numeral I de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados para efectos de comprobación de su ejercicio, fiscalización y rendi-ción de cuentas. Una vez que sean radicados los re-cursos presupuestales federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de cinco días hábiles siguientes al Organis-mo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, (unidad ejecutora definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”), en la cuenta bancaria específica productiva que previamente aper-turará esta última, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financieros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter Federal, por lo que su asignación, ejer-cicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables a la consecución del objeto del presente instrumento.
La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento del presente Convenio Específico y podrá ser causa de reintegro de los recursos con los ren-dimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el pre-sente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federa-ción para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del
presente instrumento, ni de operación inherentes a las infraestructuras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de opera-ción vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD” deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARÁMETROS.“LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que los recursos presupuestales señala-dos en esta Cláusula, sean destinados únicamente para la realización de los conceptos a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia corres-pondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La Comisión Federal para la Protección con-tra Riesgos Sanitarios transferirá los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD” a efecto de que sean aplicados específica-mente al fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para fortalecer la Red Nacional de Laboratorios, citados en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico y conforme a lo estipulado en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de su contexto, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instru-mento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con la ejecución de las activi-dades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, con el programa físico financiero de infraestructura, de equipamien-to y, adquisición de insumos, que contribuyan o fortalezcan al desarrollo de las acciones de protección contra riesgos sanitarios, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina “LA ENTIDAD” durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condi-
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ciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de “LA ENTIDAD”.
b) La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas conforme a lo acorda-do para este fin con “LA ENTIDAD”, a efecto de observar los avances en el desarrollo de las actividades descritas en los Anexos del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento, solicitando a “LA ENTIDAD”, la entrega del reporte fotográfico y escrito de los avances de la infraestructura y su equipa-miento, así como de la “relación de gastos”, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en esta Cláusula .
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, serán enviados vía electrónica las copias certificadas a “LA SE-CRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
c) La Comisión Federal para la Protección con-tra Riesgos Sanitarios aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normati-vidad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 1 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
d) Los recursos presupuestales que se com-prometen transferir mediante el presente ins-trumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones corres-pondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DEL DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, se aplicarán a los conceptos que indica la misma, los cuales tendrán los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indi-cadores y metas que se mencionan en el Anexo 3, el cual será sustanciado y validado en la Memoria de Cálculo que genere “LA SECRETARÍA” a través de las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios. Dicho Anexo 3 debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos pre-supuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como para el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios, mismos que se encuen-tran descritos en el Anexo 3 del presente Convenio Específico.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por “LA ENTI-DAD” en su contabilidad y se rendirán en su Cuenta Pública correspondiente, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán aplicarse, en su caso, en la misma proporción a los conceptos previstos en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de “LA EN-TIDAD”.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a los compromisos establecidos en “EL ACUERDO MARCO”, se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los conceptos es-tablecidos e importes indicados en la misma, en los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en la Cláusula Tercera y en los Anexos 2 y 3, respec-tivamente, de este instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente, por conducto de la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de “EL ACUERDO MARCO”) a “LA SE-CRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la relación de gastos sobre las erogaciones efectuadas.
III. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y aquella información relativa a la rendición de infor-mes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SE-CRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la
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Protección contra Riesgos Sanitarios y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Espe-cífico, deberá contener el sello que indique el nombre del programa, origen de los recursos y el ejercicio al que corresponda, además deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedir-se a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo entre otros: domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y conceptos de pago.
IV. Ministrar los recursos presupuestarios fede-rales a que se refiere el presente instrumento, por medio de la Secretaría de Finanzas, al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a efecto de que esta última esté en condiciones de iniciar de forma inmediata las acciones específicas para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláu-sula Primera de este Convenio Específico, contados a partir de la transferencia que “LA SECRETARÍA” haga de los recursos conforme a la calendarización estipulada en el Anexo 2 del presente instrumento.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá previamente aperturar una cuenta bancaria específica productiva, con la finalidad de identificar los recursos y sus rendimientos financie-ros, informando de ello a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la uni-dad ejecutora, o que una vez ministrados a ésta última no sean ejercidos de manera inmediata en los términos de este Convenio, se procederá a su reintegro, con los rendimientos financieros obtenidos, al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”.
V. Informar, mediante el Director de Regulación Sanitaria del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en un plazo máximo de cinco días hábiles que los recursos presupuestales federales transferidos han sido ministrados por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” ín-tegramente al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; para tal efecto, dicho plazo co-menzará a partir del día siguiente de ministrados los recursos presupuestales federales a la unidad ejecutora.
VI. Informar, a “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, mediante la unidad ejecutora, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimes-tre de que se trate, sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos presupuestales federales, conforme a la calendarización establecida en los Anexos 2 y 3, así como de forma pormeno-rizada sobre el avance financiero de los proyectos previstos en este instrumento.
VII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, a través del Director de Regulación Sanitaria del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguas-calientes, sobre el avance en el cumplimiento de los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores y metas, previstos en el Anexo 3 y en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, y en su caso, los resultados de las actividades espe-cíficas que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
VIII. Informar, trimestralmente a “LA SECRETA-RÍA” a través de la Comisión Federal para la Protec-ción contra Riesgos Sanitarios, sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluacio-nes que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los avances en el ejer-cicio de los resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Facilitar, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, la información y documentación que “LA SECRETARÍA” a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, le solicite en las visitas que ésta última optará por realizar, para la comprobación de los avances en el desarrollo de las actividades descritas en el Anexo 3 del presente instrumento, o bien, para verificar los avances físicos de la infraestructura y su equipamiento; la entrega del reporte fotográfico y escrito; así como la “relación de gastos” que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, según corresponda.
XI. Con base en el seguimiento de los resul-tados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XII. Informar sobre la suscripción de este Con-venio Específico, al órgano técnico de fiscalización de su legislatura local.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral algu-na entre estos y “LA SECRETARÍA”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETA-
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RÍA”.- “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios fede-rales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuer-do con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimien-to de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Solicitar al Organismo Público Descentraliza-do denominado Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, la entrega de la “relación de gastos”, que sustenten y fundamenten, el ejerci-cio, destino y la aplicación de los recursos federales transferidos a “LA ENTIDAD”, conforme a las atribu-ciones que la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones legales aplicables le confieren, bajo la opción de practicar visitas a la unidad ejecutora a efecto de dar seguimiento a la adecuada aplicación de los recursos.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de “LA ENTIDAD”, estableciendo domici-lio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuen-ta Pública, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, cuan-do “LA ENTIDAD” no envíe a “LA SECRETARÍA” la información referida en la fracciones II, VI, VII, VIII y X de la Cláusula Sexta del presente instrumento, así como el caso o casos en que los recursos pre-supuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD” para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeri-dos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coor-dinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evalua-ción de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Auditoría Superior de la Fe-deración, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Unidad de Auditoría Preventiva de “LA SECRETA-RÍA”, realice el Órgano de Control de “LA ENTIDAD”.
IX. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos financieros transferidos, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas.
X. Informar sobre la suscripción de este Con-venio Específico, a la Auditoría Superior de la Fe-deración.
XI. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
XII. Difundir en su página de internet los concep-tos financiados con los recursos que serán transfe-ridos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre estos y “LA ENTIDAD”, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INS-PECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN.- “LA EN-TIDAD” conviene que para la eficaz vigilancia, inspección, control y evaluación en el avance de los proyectos estipulados en el presente instru-mento, entregará a “LA SECRETARÍA”, por con-ducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la documentación de fiscalización de los recursos presupuestales fe-derales transferidos en el presente convenio, que se genere en la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente y en el órgano de fiscalización de la legislatura de “LA ENTIDAD”, según las disposiciones legales aplicables.
NOVENA.- RECURSOS FEDERALES NO DE-VENGADOS.- Las partes convienen que los recursos no ejercidos, remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en las cuentas bancarias productivas específicas a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2016, se reintegrarán a la Tesorería de la Federa-ción en los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal referido en el objeto del
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presente instrumento, conforme a las disposiciones aplicables.
En caso contrario “LA ENTIDAD” se sujetará a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo por escrito durante su vigencia, sin alterar su estructura y en estricto apego a las dis-posiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINA-CIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por no existir la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que adquiere “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presu-puestarios federales permanecen ociosos, o bien, sean utilizados con fines distintos a los previstos en el presente instrumento o,
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA CUARTA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el pre-sente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO MARCO”, a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en “EL ACUERDO MARCO” se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen, y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, constante de 12 fojas, lo firman por quintuplicado a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
POR “LA SECRETARÍA”: POR “LA ENTIDAD”:
EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PRO-TECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADODE AGUASCALIENTES,
Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa. Dr. José Francisco Esparza Parada.
EL SECRETARIO GENERAL, EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA
DEL SECRETARIO DE FINANZAS,Lic. Carlos Raúl Alatorre Vallarino. Mtro. José Alejandro Díaz Lozano.
EL DIRECTOR DE REGULACIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,Dr. Ernesto Jaime Romero Frías.
HOJA DE FIRMAS DEL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA FORTALECER LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASÍ COMO LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES.
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ANEXO 1CONCEPTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS
RAMO 12: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 2016
ENTIDAD: AGUASCALIENTESCONCEPTO: Fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios (Regulación
y Fomento Sanitarios) y Fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios (Laboratorio Estatal de Salud Pública)PROGRAMA: Protección contra Riesgos SanitariosCONVENIO CLAVE: COFEPRIS-CETR-AGS.-01/16
TEMA PROYECTOPROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS
FORTALECIMIENTO DE LA REDNACIONAL
DE LABORATORIOS
TOTAL
INOCUIDADDE ALIMENTOS
Calidad Microbiológica de Alimentos $172,858.00 $762,000.00 $934,858.00Rastros $25,000.00 $25,000.00Zoonosis/Brucelosis $25,000.00 $150,000.00 $175,000.00Productos de la PescaUso Ilegal de Clenbuterol $60,000.00 $40,000.00 $100,000.00Plaguicidas en Alimentos $20,000.00 $315,000.00 $335,000.00Mesa Saludable - PROMESA
PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD
DE MOLUSCOS BIVALVOS (PMSMB)
Moluscos BivalvosMarea Roja
AGUA
Agua y Hielo Purificados $20,000.00 $5,000.00 $25,000.00Agua de Calidad Bacteriológica $287,040.00 $1,000.00 $288,040.00Agua de Calidad Fisicoquímica $10,000.00 $94,000.00 $104,000.00Playas Limpias: Agua de Mar para Uso Recreativo con Contacto PrimarioCuerpos de Agua DulceBúsqueda y Detección de Hidroarsenismo y Man-ganesismoAgua en Localidades Priorizadas con Alto Nivel de MarginaciónVigilancia Sanitaria del Río AtoyacCalidad sanitaria de agua de contacto de uso re-creativo (albercas)Búsqueda y Detección de HidrocarburosPlaguicidas en Agua de ConsumoPrevención del CóleraAgua Segura para proteccion de la salud de la poblacion
POLÍTICAFARMACÉUTICA
Farmacovigilancia $250,000.00 $250,000.00Análisis de Medicamentos
VIGILANCIA FOCALIZADA Tabaco $98,001.00 $98,001.00
VERIFICACIÓNFOCALIZADA
Manejo y Dispensación de Medicamentos y demás Insumos para la Salud en FarmaciasVigilancia Sanitaria de Servicios Dentales Manejo Integral de PlagasSistematización del procedimiento de verificación sanitariaSistema de Información Geográfica en Riesgos Sanitario.Fortalecimiento del Sistema de Información Supervisión interna del procedimiento de verificación sanitaria
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
Verificación de establecimientos que expenden Suplementos AlimenticiosAsistencia en la implementación de actividades de Fomento SanitarioTatuajesLegionella
EMERGENCIAS Emergencias $30,000.00 $30,000.00
CAMBIO CLIMÁTICOCambio Climático $30,000.00 $30,000.00Implementación y difusión del concepto de Salud en el Plan Estatal de Cambio Climático
SALUD OCUPACIONALProtección Radiológica $80,000.00 $80,000.00Plomo en Loza VidriadaUso de Plaguicidas $1,286,637.00 $1,286,637.00
ATENCIÓN MÉDICA
Muerte MaternaBancos de Sangre y Servicios de TransfusiónVigilancia Focalizada a Unidades Médicas y Labora-torios de Análisis ClínicosInfecciones Nosocomiales $250,000.00 $450,000.00 $700,000.00
SANIDADEN PRODUCTOS
AGRÍCOLAS
Sanidad en Productos Agrícolas
NORMATIVIDAD
Certificación en la norma ISO 9001-2008 del proce-dimiento de atención al usuario del centro integral de servicios de la dirección de protección contra riesgos sanitarios.
PROGRAMA 6 PASOSDE LA SALUD
"Programa 6 pasos de la salud con prevención y Saneamiento Básico para las Familias Mexicanas "
REDUCCION DEL RIESGO SANITARIO
EN MEDICAMENTOS CADUCOS
Manejo y Disposicion Final de Medicamentos Caducos
TOTAL $2,644,536.00 $1,817,000.00 $4,461,536.00
POR “LA SECRETARÍA” POR “LA ENTIDAD”
EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa. Dr. José Francisco Esparza Parada.
EL SECRETARIO GENERAL, EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS,
Lic. Carlos Raúl Alatorre Vallarino Mtro. José Alejandro Díaz Lozano
EL DIRECTOR DE REGULACIÓN SANITARIA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
Dr. Ernesto Jaime Romero Frías.
Anexo 1 del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desarrollo del Programa y Proyectos de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como la Red Nacional de Laboratorios, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y, por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y con fundamento en los artículos 2º, 3º, 10 fracciones I, IV y V, así como 11 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el siguiente decreto que reforma el “REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES”, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones ha efectuado ajustes en su estructura orgánica con el propósito de procurar el mejor funcionamiento de las unidades administrativas que la conforman y, consecuentemente cumplir cabalmente con las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
Que la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes, en este acto desincorpora de su estructura orgánica a la Dirección General de Infraestructura Educativa, en razón del decreto 232 de fecha veintidós de octubre de dos mil quince, a través del cual se aprobó la Ley que crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa en el Estado de Aguascalientes, por lo que resulta necesario formalizar las adecuaciones al Reglamento Interior de dicha Dependencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito expedir el siguiente:
ÚNICO.- Se derogan: la fracción VI del artículo 5°, y la Sección Quinta, artículo 15, del Capítulo IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Gobierno del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5º.-…
I. a V.-…
VI.- Se deroga;
VII a IX.-…
SECCIÓN QUINTADe la Dirección General de Infraestructura Educativa
ARTÍCULO 15.- Se deroga.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, a los 01 días del mes de marzo del año 2016.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Ing. Carlos Lozano de la Torre,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
Ing. M. en I. Miguel Ángel Romero Navarro,SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGAEL AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS., EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITU-CIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS, 70 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y 36, DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO, Y
CONSIDERANDOQue según lo dispone el artículo 70, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguas-
calientes, el H. Ayuntamiento tiene la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso del Estado establezca a su favor.
Asimismo, la fracción IV del articulo 21 del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, dispone que el Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga tiene como función general, el gobierno del Municipio y como atribu-ciones y facultades de las que se encuentra aprobar el presupuesto de egresos del municipio, con base en los ingresos disponibles;
Que el presupuesto de egresos constituye un instrumento de racionalización del gasto público, por medio del cual, el Ayuntamiento como órgano de gobierno del municipio, ejerce la facultad constitucional de admi-nistrar libremente su hacienda.
Que al contener el presupuesto las previsiones de gasto público, toma como punto de partida la cantidad de ingresos que estima percibir, por lo que su cuantificación depende de diversos factores que pueden ir va-riando conforme transcurren las etapas de recaudación.
Que al cierre del ejercicio fiscal, se conocen con exactitud las cifras exactas de ingresos por los diferentes conceptos contemplados en la ley de ingresos, por lo que resulta necesario adecuar dichas cifras con los gastos programados, y asimismo, distribuir los ingresos excedentes, en caso de que los hubiere, en relación con lo previsto al inicio del año, como en la especie ocurrió en el ejercicio fiscal dos mil quince, con modificaciones y ajustes al presupuesto de egresos de Pabellón de Arteaga, autorizándose un monto inicial de $110,510,842.26 (ciento diez millones quinientos diez mil ochocientos cuarenta y dos pesos 26/100 m.n.), incrementándose du-rante el año la cantidad de $84,479,821.54 (ochenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos 54/100 m.n.), para concluir el ejercicio fiscal por un total de $194,990,663.80 (ciento noventa y cuatro millones novecientos noventa mil seiscientos sesenta y tres pesos 80/100 m.n.), por tanto, se solicita la autorización a la modificación correspondiente al presupuesto de egresos del ejercicio fiscal dos mil quince.
Que por lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el Presupuesto de Egresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguas-
calientes, para el Ejercicio Fiscal 2015, para quedar en los siguientes términos:
01 ACCION CIVICA $757,499.33 $140,294.06
$897,793.39
01 EDUCACION Y SALUD $757,499.33 $140,294.06
$897,793.39
$757,499.33 $140,294.06
$897,793.39
1130 Sueldos base al personal permanente $250,000.00 -$15,680.65
$234,319.35
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$69,166.00 $30,124.70
$99,290.70
1340 Compensaciones $155,000.00 $136,702.15
$291,702.15
1440 Aportaciones para seguros $25,000.00 $0.00
$25,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $143,333.33 -$12,592.52
$130,740.81
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $10,000.00 -$5,692.65
$4,307.35
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $30,000.00 $3,608.00
$33,608.00
2910 Herramientas menores $5,000.00 $31,750.31
$36,750.31
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $25,000.00 -$318.68
$24,681.32
3810 Gastos ceremonial $25,000.00 -$22,401.60
$2,598.40
3820 Gastos de orden social y cultural $20,000.00 -$5,205.00
$14,795.00
Pág. 18 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
02 ALUMBRADO $7,405,000.00 -$408,483.27
$6,996,516.73
04 SERVICOS PUBLICOS $7,405,000.00 -$408,483.27
$6,996,516.73
$7,405,000.00 -$408,483.27
$6,996,516.73
1130 Sueldos base al personal permanente $400,000.00 -$259,858.66
$140,141.34
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$50,000.00 -$15,606.87
$34,393.13
1340 Compensaciones $150,000.00 -$11,872.30
$138,127.70
1440 Aportaciones para seguros $50,000.00 $10,000.00
$60,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $100,000.00 -$29,322.68
$70,677.32
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $50,000.00 -$47,500.00
$2,500.00
2910 Herramientas menores $25,000.00 -$25,000.00
$0.00
3110 Energía eléctrica $6,150,000.00 $188,261.52
$6,338,261.52
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $400,000.00 -$257,184.28
$142,815.72
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$5,000.00 -$5,000.00
$0.00
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $20,000.00 -$20,000.00
$0.00
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$5,000.00 -$5,000.00
$0.00
5660 Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos
$0.00 $69,600.00
$69,600.00
03 CAPAPA $6,935,000.00 $254,738.27
$7,189,738.27
04 SERVICOS PUBLICOS $6,935,000.00 $254,738.27
$7,189,738.27
18 ADMINISTRACION DEL AGUA Y TRANSFERENCIAS
$6,935,000.00 $254,738.27
$7,189,738.27
1130 Sueldos base al personal permanente $1,360,000.00 $385,858.00
$1,745,858.00
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$310,000.00 $240,097.31
$550,097.31
1340 Compensaciones $1,100,000.00 $214,313.37
$1,314,313.37
1440 Aportaciones para seguros $220,000.00 $9,000.00
$229,000.00
1520 Indemnizaciones $35,000.00 -$20,567.24
$14,432.76
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $910,000.00 -$53,578.69
$856,421.31
4150 Transferencia internas otorgadas a entidades paraestatales no empresariales y no financieras
$3,000,000.00 -$520,384.48
$2,479,615.52
04 CORPORACION $4,050,300.00 $164,020.50
$4,214,320.50
06 GOBERNANZA PARTICIPACION CIUDADANA Y SEGURIDAD PUBLICA
$4,050,300.00 $164,020.50
$4,214,320.50
25 POLITICA INTERIOR $4,050,300.00 $164,020.50
$4,214,320.50
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$640,000.00 -$176,830.00
$463,170.00
1340 Compensaciones $3,100,000.00 $432,855.30
$3,532,855.30
1440 Aportaciones para seguros $15,000.00 $0.00
$15,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $100,000.00 $72,555.20
$172,555.20
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 19Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $5,000.00 -$5,000.00
$0.00
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $3,000.00 -$3,000.00
$0.00
3150 Telefonia celular $100,000.00 -$100,000.00
$0.00
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$5,000.00 -$5,000.00
$0.00
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$5,000.00 -$5,000.00
$0.00
3820 Gastos de orden social y cultural $3,000.00 -$3,000.00
$0.00
5190 Otro mobiliario y equipo de administración $74,300.00 -$43,560.00
$30,740.00
05 DESARROLLO ECONOMICO $898,000.00 -$222,901.39
$675,098.61
$898,000.00 -$222,901.39
$675,098.61
02 DESARROLLO ECONOMICO
07 FOMENTO ECONOMICO $898,000.00 -$222,901.39
$675,098.61
1130 Sueldos base al personal permanente $140,000.00 -$66,417.26
$73,582.74
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$80,000.00 -$8,768.06
$71,231.94
1340 Compensaciones $390,000.00 -$1,270.63
$388,729.37
1440 Aportaciones para seguros $45,000.00 $0.00
$45,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $200,000.00 -$138,881.60
$61,118.40
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $7,000.00 -$6,193.23
$806.77
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $5,000.00 -$611.02
$4,388.98
3150 Telefonia celular $6,000.00 -$6,000.00
$0.00
3820 Gastos de orden social y cultural $25,000.00 $5,240.41
$30,240.41
06 DESARROLLO URBANO $747,600.00 $39,406.55
$787,006.55
05 SUSTENTABILIDAD AMBIELNTAL
$747,600.00 $39,406.55
$787,006.55
21 CRECIMIENTO ARMONICO DE LA POBLACION $747,600.00 $39,406.55
$787,006.55
1130 Sueldos base al personal permanente $170,000.00 $9,976.48
$179,976.48
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$85,000.00 $2,415.52
$87,415.52
1340 Compensaciones $400,000.00 -$48,768.33
$351,231.67
1440 Aportaciones para seguros $40,000.00 $9,000.00
$49,000.00
1520 Indemnizaciones $0.00 $35,189.28
$35,189.28
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $35,000.00 $49,193.60
$84,193.60
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $5,000.00 -$5,000.00
$0.00
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $5,000.00 -$5,000.00
$0.00
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $5,000.00 -$5,000.00
$0.00
2910 Herramientas menores $2,600.00 -$2,600.00
$0.00
07 DIRECCION DE CONTRALORIA MUNICIPAL $1,274,000.00 $40,968.06
$1,314,968.06
06 GOBERNANZA PARTICIPACION CIUDADANA Y SEGURIDAD PUBLICA
$1,274,000.00 $40,968.06
$1,314,968.06
29 GOBIERNO TRANSPARENTE $1,025,000.00 $89,766.40
$1,114,766.40
1130 Sueldos base al personal permanente $178,000.00 $43,000.00
$221,000.00
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$67,000.00 $29,976.63
$96,976.63
1340 Compensaciones $575,000.00 $26,912.34
$601,912.34
Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
1370 Honorarios especiales $10,000.00 -$10,000.00
$0.00
1440 Aportaciones para seguros $20,000.00 $2,360.00
$22,360.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $78,000.00 $4,526.40
$82,526.40
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $20,000.00 $0.00
$20,000.00
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $15,000.00 $8,864.08
$23,864.08
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $15,000.00 $0.00
$15,000.00
2910 Herramientas menores $3,000.00 -$3,000.00
$0.00
3150 Telefonia celular $30,000.00 -$30,000.00
$0.00
3290 Otros arrendamientos $5,000.00 -$5,000.00
$0.00
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$2,000.00 -$2,000.00
$0.00
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$2,000.00 -$2,000.00
$0.00
3820 Gastos de orden social y cultural $5,000.00 -$4,000.00
$1,000.00
5150 Equipos de cómputo y de tecnologías de la información
$0.00 $26,828.65
$26,828.65
5690 Otros equipos $0.00 $3,298.30
$3,298.30
30 ORDEN Y CONTROL $249,000.00 -$48,798.34
$200,201.66
1130 Sueldos base al personal permanente $159,000.00 -$70,568.23
$88,431.77
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$23,000.00 $16,073.23
$39,073.23
1340 Compensaciones $40,000.00 $14,359.06
$54,359.06
1440 Aportaciones para seguros $5,000.00 $0.00
$5,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $22,000.00 -$8,662.40
$13,337.60
08 DIRECCION DE DIF $2,837,986.64 $590,170.85
$3,428,157.49
01 EDUCACION Y SALUD $225,648.63 $256,648.75
$482,297.38
06 SALUD FISICA Y MENTAL $225,648.63 $256,648.75
$482,297.38
1130 Sueldos base al personal permanente $85,000.00 $81,236.05
$166,236.05
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$26,648.63 -$11,248.93
$15,399.70
1340 Compensaciones $78,000.00 $15,158.74
$93,158.74
1440 Aportaciones para seguros $6,000.00 $17,000.00
$23,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $30,000.00 $36,055.49
$66,055.49
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $0.00 $372.51
$372.51
2480 Materiales complementarios $0.00 $7,366.00
$7,366.00
2710 Vestuario y uniformes $0.00 $6,799.00
$6,799.00
3390 Servicios profesionales, científicos y técnoicos integrales
$0.00 $100,000.00
$100,000.00
3820 Gastos de orden social y cultural $0.00 $3,909.89
$3,909.89
03 GRUPOS VULNERABLES $2,612,338.01 $333,522.10
$2,945,860.11
11 PROTECCION SOCIAL $2,465,714.93 $154,464.85
$2,620,179.78
1130 Sueldos base al personal permanente $486,011.60 -$8,334.83
$477,676.77
1210 Honorarios asimilables a salarios $0.00 $21,600.00
$21,600.00
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$88,351.37 $154,873.77
$243,225.14
1340 Compensaciones $729,366.24 $169,765.32
$899,131.56
1440 Aportaciones para seguros $115,376.92 -$3,000.00
$112,376.92
1520 Indemnizaciones $25,000.00 -$955.00
$24,045.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $431,108.80 -$181,764.25
$249,344.55
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $37,500.00 -$184.58
$37,315.42
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $30,000.00 -$3,758.74
$26,241.26
2160 Material de limpieza $10,000.00 $5,647.82
$15,647.82
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $130,000.00 $21,154.44
$151,154.44
2910 Herramientas menores $4,000.00 -$4,000.00
$0.00
3140 Telefonia Tradicional $25,000.00 -$18,617.00
$6,383.00
3150 Telefonia celular $25,000.00 -$25,000.00
$0.00
3220 Arrendamiento de edificios $36,000.00 -$981.12
$35,018.88
3250 Arrendamiento de equipo de transporte $5,000.00 -$96.00
$4,904.00
3290 Otros arrendamientos $5,000.00 -$5,000.00
$0.00
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $10,000.00 -$4,187.43
$5,812.57
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$8,000.00 -$4,671.19
$3,328.81
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $50,000.00 $12,827.58
$62,827.58
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$5,000.00 -$5,000.00
$0.00
3590 Servicios de jardinería y fumigación $0.00 $4,176.00
$4,176.00
3820 Gastos de orden social y cultural $210,000.00 $29,970.06
$239,970.06
12 PROGRAMAS ALIMENTICIOS $146,623.08 $179,057.25
$325,680.33
1130 Sueldos base al personal permanente $41,000.00 $24,164.79
$65,164.79
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$10,000.00 $3,617.91
$13,617.91
1340 Compensaciones $60,000.00 -$5,200.52
$54,799.48
1440 Aportaciones para seguros $4,623.08 $5,000.00
$9,623.08
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $31,000.00 -$5,471.72
$25,528.28
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $0.00 $8,007.86
$8,007.86
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $0.00 $10,232.74
$10,232.74
2160 Material de limpieza $0.00 $7,422.29
$7,422.29
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $0.00 $8,476.45
$8,476.45
3250 Arrendamiento de equipo de transporte $0.00 $7,888.00
$7,888.00
3590 Servicios de jardinería y fumigación $0.00 $1,566.00
$1,566.00
3820 Gastos de orden social y cultural $0.00 $13,349.82
$13,349.82
4410 Ayudas sociales a personas $0.00 $100,003.63
$100,003.63
09 DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL $3,333,000.00 $918,553.10
$4,251,553.10
01 EDUCACION Y SALUD $1,466,484.45 $378,766.57
$1,845,251.02
01 FOMENTO DEPORTIVO $599,216.00 $407,409.14
$1,006,625.14
1130 Sueldos base al personal permanente $260,916.00 $107,948.99
$368,864.99
1210 Honorarios asimilables a salarios $0.00 $1,094.34
$1,094.34
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$37,469.60 $57,218.32
$94,687.92
1340 Compensaciones $100,000.00 $24,561.39
$124,561.39
1370 Honorarios especiales $0.00 $53,679.26
$53,679.26
1440 Aportaciones para seguros $8,000.00 $0.00
$8,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $92,830.40 $60,007.53
$152,837.93
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $0.00 $3,000.00
$3,000.00
2210 Productos alimenticios para personas $0.00 $1,044.00
$1,044.00
3250 Arrendamiento de equipo de transporte $0.00 $18,444.00
$18,444.00
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $0.00 $4,684.07
$4,684.07
3820 Gastos de orden social y cultural $0.00 $85,327.24
$85,327.24
4410 Ayudas sociales a personas $100,000.00 -$9,600.00
$90,400.00
Pág. 22 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
02 FOMENTO CULTURAL $867,268.45 -$28,642.57
$838,625.88
1130 Sueldos base al personal permanente $124,694.00 $65,318.33
$190,012.33
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$98,359.25 -$35,851.92
$62,507.33
1340 Compensaciones $105,909.60 $26,754.15
$132,663.75
1440 Aportaciones para seguros $5,000.00 $8,000.00
$13,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $145,305.60 -$27,138.98
$118,166.62
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $13,000.00 $14,550.00
$27,550.00
2210 Productos alimenticios para personas $0.00 $12,876.00
$12,876.00
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $30,000.00 $2,486.98
$32,486.98
2910 Herramientas menores $5,000.00 -$5,000.00
$0.00
3150 Telefonia celular $34,000.00 -$34,000.00
$0.00
3290 Otros arrendamientos $10,000.00 -$10,000.00
$0.00
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$6,000.00 -$234.80
$5,765.20
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $20,000.00 -$212.56
$19,787.44
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$15,000.00 -$12,104.64
$2,895.36
3810 Gastos ceremonial $0.00 $23,631.68
$23,631.68
3820 Gastos de orden social y cultural $255,000.00 -$66,369.25
$188,630.75
5110 Muebles de oficina y estantería $0.00 $6,333.60
$6,333.60
5190 Otro mobiliario y equipo de administración $0.00 $2,318.84
$2,318.84
02 DESARROLLO ECONOMICO $1,866,515.55 $539,786.53
$2,406,302.08
08 DESARROLLO RURAL $235,394.40 $50,105.84
$285,500.24
1130 Sueldos base al personal permanente $58,474.80 $11,613.31
$70,088.11
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$23,161.52 $7,100.23
$30,261.75
1340 Compensaciones $111,358.08 $22,150.60
$133,508.68
1440 Aportaciones para seguros $4,000.00 $0.00
$4,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $38,400.00 $6,961.70
$45,361.70
3990 Otros servicios generales $0.00 $2,280.00
$2,280.00
09 PROGRMAS COORDINADOS $1,631,121.15 $489,680.69
$2,120,801.84
1130 Sueldos base al personal permanente $325,915.20 $74,945.00
$400,860.20
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$111,009.63 $65,130.39
$176,140.02
1340 Compensaciones $502,732.32 $245,511.84
$748,244.16
1370 Honorarios especiales $15,000.00 -$15,000.00
$0.00
1440 Aportaciones para seguros $98,000.00 $0.00
$98,000.00
1520 Indemnizaciones $50,000.00 -$47,100.00
$2,900.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $323,464.00 -$105,815.18
$217,648.82
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $30,000.00 $20,152.85
$50,152.85
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $25,000.00 $5,256.71
$30,256.71
2210 Productos alimenticios para personas $0.00 $14,790.00
$14,790.00
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $80,000.00 $135,395.28
$215,395.28
3250 Arrendamiento de equipo de transporte $40,000.00 -$16,220.00
$23,780.00
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $0.00 $2,524.20
$2,524.20
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $0.00 $121,066.76
$121,066.76
3750 Viáticos en el pais $30,000.00 -$19,000.00
$11,000.00
3820 Gastos de orden social y cultural $0.00 $8,042.84
$8,042.84
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 23Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
10 DIRECCION DE JURIDICO $1,386,568.00 -$464.73
$1,386,103.27
06 GOBERNANZA PARTICIPACION CIUDADANA Y SEGURIDAD PUBLICA
$1,386,568.00 -$464.73
$1,386,103.27
27 ORDEN Y LEGALIDAD $1,386,568.00 -$464.73
$1,386,103.27
1130 Sueldos base al personal permanente $280,000.00 $0.00
$280,000.00
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$69,168.00 $72,969.11
$142,137.11
1340 Compensaciones $800,000.00 -$109,831.15
$690,168.85
1440 Aportaciones para seguros $37,000.00 $0.00
$37,000.00
1520 Indemnizaciones $0.00 $70,800.00
$70,800.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $150,000.00 $4,940.43
$154,940.43
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $30,000.00 -$20,000.00
$10,000.00
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $7,000.00 -$6,072.00
$928.00
3150 Telefonia celular $8,400.00 -$8,400.00
$0.00
3820 Gastos de orden social y cultural $5,000.00 -$4,871.12
$128.88
11 DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS $5,659,703.13 -$1,557,630.16
$4,102,072.97
04 SERVICOS PUBLICOS $5,659,703.13 -$1,557,630.16
$4,102,072.97
17 DESARROLLO COMUNITARIO $5,659,703.13 -$1,557,630.16
$4,102,072.97
1130 Sueldos base al personal permanente $505,000.00 -$59,522.16
$445,477.84
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$255,000.00 $44,632.34
$299,632.34
1340 Compensaciones $1,220,000.00 $164,896.19
$1,384,896.19
1440 Aportaciones para seguros $112,000.00 $35,000.00
$147,000.00
1520 Indemnizaciones $40,000.00 -$33,900.00
$6,100.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $265,000.00 -$47,600.71
$217,399.29
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $75,000.00 -$12,005.03
$62,994.97
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $45,000.00 $24,602.30
$69,602.30
2480 Materiales complementarios $0.00 $20,706.00
$20,706.00
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $65,000.00 -$27,235.08
$37,764.92
2910 Herramientas menores $18,000.00 -$18,000.00
$0.00
3150 Telefonia celular $40,000.00 -$40,000.00
$0.00
3290 Otros arrendamientos $5,000.00 -$5,000.00
$0.00
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $40,000.00 -$40,000.00
$0.00
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$10,000.00 -$10,000.00
$0.00
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $30,000.00 -$3,933.59
$26,066.41
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$10,000.00 -$10,000.00
$0.00
3750 Viáticos en el pais $50,000.00 -$30,624.28
$19,375.72
3820 Gastos de orden social y cultural $5,000.00 -$2,773.24
$2,226.76
3990 Otros servicios generales $0.00 $190,403.23
$190,403.23
9110 Amortización de la deuda interna con instituciones de crédito
$2,536,000.00 -$1,497,276.13
$1,038,723.87
9210 Intereses de la deuda interna con instituciones de crédito
$333,703.13 -$200,000.00
$133,703.13
Pág. 24 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
12 DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA $308,000.00 -$45,012.08
$262,987.92
06 GOBERNANZA PARTICIPACION CIUDADANA Y SEGURIDAD PUBLICA
$308,000.00 -$45,012.08
$262,987.92
23 SEGURIDAD PUBLICA $308,000.00 -$45,012.08
$262,987.92
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $70,000.00 -$8,208.97
$61,791.03
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $50,000.00 $22,396.49
$72,396.49
2160 Material de limpieza $28,000.00 -$13,970.96
$14,029.04
2210 Productos alimenticios para personas $125,000.00 -$42,605.20
$82,394.80
2480 Materiales complementarios $0.00 $10,562.96
$10,562.96
3140 Telefonia Tradicional $35,000.00 -$17,987.60
$17,012.40
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$0.00 $777.20
$777.20
3750 Viáticos en el pais $0.00 $2,098.00
$2,098.00
3820 Gastos de orden social y cultural $0.00 $1,926.00
$1,926.00
13 DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS $12,065,000.00 $5,679,672.58
$17,744,672.58
04 SERVICOS PUBLICOS $9,330,000.00 $5,556,788.33
$14,886,788.33
14 CIUDAD LIMPIA $6,010,000.00 $1,002,161.87
$7,012,161.87
1130 Sueldos base al personal permanente $1,000,000.00 $99,618.14
$1,099,618.14
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$200,000.00 $59,819.37
$259,819.37
1340 Compensaciones $400,000.00 -$60,562.03
$339,437.97
1440 Aportaciones para seguros $150,000.00 $35,000.00
$185,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $450,000.00 $119,555.95
$569,555.95
2160 Material de limpieza $120,000.00 -$46,930.27
$73,069.73
2480 Materiales complementarios $0.00 $83,255.81
$83,255.81
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $1,100,000.00 $407,859.65
$1,507,859.65
2910 Herramientas menores $25,000.00 -$25,000.00
$0.00
3290 Otros arrendamientos $0.00 $26,100.00
$26,100.00
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$15,000.00 -$1,062.46
$13,937.54
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $700,000.00 -$52,386.05
$647,613.95
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$50,000.00 -$7.56
$49,992.44
3580 Servicios de limpieza y manejo de desechos $1,800,000.00 $307,485.32
$2,107,485.32
3990 Otros servicios generales $0.00 $49,416.00
$49,416.00
15 ALUMBRADO $0.00 $96,600.00
$96,600.00
1440 Aportaciones para seguros $0.00 $25,000.00
$25,000.00
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $0.00 $2,000.00
$2,000.00
5660 Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos
$0.00 $69,600.00
$69,600.00
16 SERVICIO A LA COMUNIDAD $3,320,000.00 $3,086,251.05
$6,406,251.05
1130 Sueldos base al personal permanente $500,000.00 $1,004,840.39
$1,504,840.39
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$250,000.00 $263,900.28
$513,900.28
1340 Compensaciones $600,000.00 $630,116.93
$1,230,116.93
1440 Aportaciones para seguros $140,000.00 $10,000.00
$150,000.00
1520 Indemnizaciones $50,000.00 -$38,867.00
$11,133.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $300,000.00 $375,840.84
$675,840.84
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $20,000.00 $7,117.00
$27,117.00
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $10,000.00 -$297.77
$9,702.23
2160 Material de limpieza $0.00 $14,440.44
$14,440.44
2480 Materiales complementarios $0.00 $161,900.57
$161,900.57
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $100,000.00 $241,910.60
$341,910.60
2710 Vestuario y uniformes $0.00 $10,045.60
$10,045.60
2910 Herramientas menores $25,000.00 -$6,018.99
$18,981.01
3150 Telefonia celular $40,000.00 -$40,000.00
$0.00
3230 Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$50,000.00 -$50,000.00
$0.00
3290 Otros arrendamientos $20,000.00 -$17,624.00
$2,376.00
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $1,100,000.00 $333,695.43
$1,433,695.43
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$15,000.00 -$8.00
$14,992.00
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $40,000.00 $156,366.34
$196,366.34
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$50,000.00 $7,069.91
$57,069.91
3820 Gastos de orden social y cultural $10,000.00 $21,822.48
$31,822.48
60 BACHEO $0.00 $1,371,775.41
$1,371,775.41
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $224,573.56
$224,573.56
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$0.00 $33,927.60
$33,927.60
1340 Compensaciones $0.00 $39,323.93
$39,323.93
1440 Aportaciones para seguros $0.00 $5,000.00
$5,000.00
1520 Indemnizaciones $0.00 $10,000.00
$10,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $0.00 $100,000.00
$100,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $476,450.32
$476,450.32
2910 Herramientas menores $0.00 $132,500.00
$132,500.00
3290 Otros arrendamientos $0.00 $350,000.00
$350,000.00
05 SUSTENTABILIDAD AMBIELNTAL
$2,735,000.00 $122,884.25
$2,857,884.25
20 ECOLOGIA $2,735,000.00 $122,884.25
$2,857,884.25
1130 Sueldos base al personal permanente $1,000,000.00 $234,955.60
$1,234,955.60
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$200,000.00 $65,956.37
$265,956.37
1340 Compensaciones $400,000.00 -$142,368.23
$257,631.77
1440 Aportaciones para seguros $180,000.00 $15,000.00
$195,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $450,000.00 $77,012.21
$527,012.21
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $0.00 $1,203.71
$1,203.71
2210 Productos alimenticios para personas $0.00 $2,407.00
$2,407.00
2480 Materiales complementarios $160,000.00 -$123,728.10
$36,271.90
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $250,000.00 -$28,060.05
$221,939.95
2910 Herramientas menores $25,000.00 -$25,000.00
$0.00
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $0.00 $5,600.00
$5,600.00
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $60,000.00 -$4,745.99
$55,254.01
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$10,000.00 $4,621.27
$14,621.27
5150 Equipos de cómputo y de tecnologías de la información
$0.00 $7,362.23
$7,362.23
5610 Maquinaria y equipo agropecuario $0.00 $32,668.23
$32,668.23
Pág. 26 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
14 FISM $7,120,000.00 $6,535,035.09
$13,655,035.09
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $4,762,398.76
$4,762,398.76
1H CONSTRUCCION DE CASA DE SALUD GARABATO
$0.00 $680,342.68
$680,342.68
6120 Edificación no habitacional $0.00 $680,342.68
$680,342.68
1I CONSTRUCCION DE CASA DE SALUD COL EL MEZQUITE
$0.00 $680,342.68
$680,342.68
6120 Edificación no habitacional $0.00 $680,342.68
$680,342.68
1J CONSTRUCCION DE CASA DE SALUD GAMEZ OROZCO
$0.00 $680,342.68
$680,342.68
6120 Edificación no habitacional $0.00 $680,342.68
$680,342.68
1K CONSTRUCCION CASA DE SALUD SAN LUIS DE LETRAS
$0.00 $680,342.68
$680,342.68
6120 Edificación no habitacional $0.00 $680,342.68
$680,342.68
1L CONSTRUCCION CASA DE SALUD EJIDO OJO ZARCO
$0.00 $680,342.68
$680,342.68
6120 Edificación no habitacional $0.00 $680,342.68
$680,342.68
1M CONSTRUCCION CASA DE SALUD FRACCIONAMIENTO STA ISABEL
$0.00 $680,342.68
$680,342.68
6120 Edificación no habitacional $0.00 $680,342.68
$680,342.68
96 CONSTRUCCION CASA DE SALUD SANTIAGO $0.00 $680,342.68
$680,342.68
6220 Edificación no habitacional $0.00 $680,342.68
$680,342.68
02 DESARROLLO ECONOMICO $0.00 $143,538.00
$143,538.00
97 PRODIM 2015 $0.00 $143,538.00
$143,538.00
5150 Equipos de cómputo y de tecnologías de la información
$0.00 $36,922.00
$36,922.00
5910 Software $0.00 $106,616.00
$106,616.00
04 SERVICOS PUBLICOS $0.00 $1,059,073.34
$1,059,073.34
2C AMPLIACION DE RED VARIAS CALLES LAS ANIMAS
$0.00 $170,273.33
$170,273.33
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $170,273.33
$170,273.33
2D AMP DE RED ELECTRICA LOS CORRALES DE ENGORDA
$0.00 $83,533.35
$83,533.35
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $83,533.35
$83,533.35
88 AMPLIACION RED ELECTRICA COL EL MEZQUITE
$0.00 $22,400.00
$22,400.00
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $22,400.00
$22,400.00
89 AMP RED ELECTRICA SN AGUSTIN DE LOS PUENTES
$0.00 $115,616.67
$115,616.67
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $115,616.67
$115,616.67
90 AMP RED ELECTRICA EMILIANO ZAPATA $0.00 $120,600.00
$120,600.00
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $120,600.00
$120,600.00
91 AMP RED ELECTRICA EL CRUCERO $0.00 $114,338.33
$114,338.33
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de $0.00 $114,338.33
$114,338.33
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
92 AMP RED ELECTRICA LOS HERNANDEZ $0.00 $83,143.33
$83,143.33
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $83,143.33
$83,143.33
93 AMP RED ELECTRICA LOS LIRA $0.00 $165,918.33
$165,918.33
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $165,918.33
$165,918.33
94 AMP RED ELECTRICA EJ OJO ZARCO (II) $0.00 $134,333.33
$134,333.33
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $134,333.33
$134,333.33
95 AMP RED ELECTRICA LOS MTZ $0.00 $48,916.67
$48,916.67
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $48,916.67
$48,916.67
07 OTROS PROGRMAS $7,120,000.00 $570,024.99
$7,690,024.99
1A AMPLIACION DE RED ELECTRICA EJIDO OJO ZARCO AREA III
$0.00 $51,666.67
$51,666.67
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $51,666.67
$51,666.67
1B AMPLIACION DE RED ELECTRICA COL OJO ZARCO
$0.00 $64,816.67
$64,816.67
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $64,816.67
$64,816.67
1C AMPLIACION RED ELECTR GARABATO $0.00 $45,493.33
$45,493.33
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $45,493.33
$45,493.33
1D AMPLIACION DE RED ELECTRICA COL LAS FLORES
$0.00 $209,353.33
$209,353.33
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $209,353.33
$209,353.33
1E AMPLIACION DE RED ELECTRICA EL MEZQUITE
$0.00 $42,633.33
$42,633.33
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $42,633.33
$42,633.33
1F AMPLIACION DE RED ELECTRICA SANTIAGO $0.00 $41,658.33
$41,658.33
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $41,658.33
$41,658.33
$7,120,000.00 $0.00
$7,120,000.00
3390 Servicios profesionales, científicos y técnoicos integrales
$0.00 $146,160.00
$146,160.00
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $0.00 $69,146.31
$69,146.31
8320 Aportaciones de la Federacion a municipios $6,679,505.09 -$215,306.31
$6,464,198.78
9110 Amortización de la deuda interna con instituciones de crédito
$440,494.91 $0.00
$440,494.91
Pág. 28 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
98 AMPL DE RED ELECT SAN LUIS DE LETRAS $0.00 $51,970.00
$51,970.00
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $51,970.00
$51,970.00
99 AMPLIACION DE RED ELECTRICA EJIDO LA LOMA AREA II
$0.00 $62,433.33
$62,433.33
6130 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $62,433.33
$62,433.33
15 FONDO RESARCITORIO $3,116,000.00 -$56,949.00
$3,059,051.00
07 OTROS PROGRMAS $3,116,000.00 -$56,949.00
$3,059,051.00
$3,116,000.00 -$56,949.00
$3,059,051.00
4390 Otros Subsidios $0.00 $2,471,667.00
$2,471,667.00
8130 Participaciones de las entidades federativas a los municipios
$3,116,000.00 -$2,528,616.00
$587,384.00
16 FORTAMUN $21,953,000.00 $462,599.49
$22,415,599.49
05 SUSTENTABILIDAD AMBIELNTAL
$0.00 $925,542.13
$925,542.13
2K CAMION RECOLECTOR DE BASURA $0.00 $925,542.13
$925,542.13
5410 Automóviles y Equipo Terrestre $0.00 $925,542.13
$925,542.13
06 GOBERNANZA PARTICIPACION CIUDADANA Y SEGURIDAD PUBLICA
$21,953,000.00 -$462,942.64
$21,490,057.36
1130 Sueldos base al personal permanente $5,346,522.23 $755,884.08
$6,102,406.31
1210 Honorarios asimilables a salarios $227,291.01 -$227,291.01
$0.00
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$1,115,676.92 $56,147.35
$1,171,824.27
1340 Compensaciones $2,559,074.18 $130,231.57
$2,689,305.75
1440 Aportaciones para seguros $418,799.49 -$47,207.71
$371,591.78
1520 Indemnizaciones $1,200,000.00 -$1,087,239.00
$112,761.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $1,520,853.89 -$89,069.92
$1,431,783.97
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $2,049,886.88 -$1,289.68
$2,048,597.20
2710 Vestuario y uniformes $395,098.23 -$395,098.23
$0.00
3340 Servicios de capacitación $104,569.94 -$104,569.94
$0.00
3440 Seguros de responsabilidad patrimonial y fianzas $286,902.49 -$30,275.65
$256,626.84
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$86,423.20 -$76,433.00
$9,990.20
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $1,131,124.13 $1,363.29
$1,132,487.42
3920 Impuestos y derechos $846,558.00 -$2,958.00
$843,600.00
3990 Otros servicios generales $50,000.00 -$35,417.82
$14,582.18
4420 Becas y otras ayudas para programas de capacitación
$1,060,925.00 $8,764.75
$1,069,689.75
4510 Pensiones $997,118.41 $192,993.15
$1,190,111.56
5650 Equipo de comunicación y telecomunicación $100,000.00 -$59,555.07
$40,444.93
9110 Amortización de la deuda interna con instituciones de crédito
$2,456,176.00 $548,078.20
$3,004,254.20
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 29Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
17 INAPAM $1,191,013.36 $110,606.71
$1,301,620.07
03 GRUPOS VULNERABLES $1,191,013.36 $110,606.71
$1,301,620.07
13 ADULTOS MAYORES $1,191,013.36 $110,606.71
$1,301,620.07
1130 Sueldos base al personal permanente $232,988.40 $11,753.76
$244,742.16
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$125,000.00 -$19,916.00
$105,084.00
1340 Compensaciones $332,633.76 $66,423.74
$399,057.50
1440 Aportaciones para seguros $29,000.00 $0.00
$29,000.00
1520 Indemnizaciones $10,000.00 -$10,000.00
$0.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $127,891.20 $50,060.22
$177,951.42
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $7,500.00 $965.60
$8,465.60
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $5,000.00 $2,307.00
$7,307.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $21,036.60
$21,036.60
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $20,000.00 $65,083.75
$85,083.75
2710 Vestuario y uniformes $0.00 $18,610.00
$18,610.00
2910 Herramientas menores $1,000.00 $0.00
$1,000.00
3140 Telefonia Tradicional $10,000.00 -$8,045.00
$1,955.00
3150 Telefonia celular $10,000.00 -$10,000.00
$0.00
3250 Arrendamiento de equipo de transporte $0.00 $33,329.60
$33,329.60
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $0.00 $13,167.00
$13,167.00
3820 Gastos de orden social y cultural $30,000.00 $99,746.07
$129,746.07
4410 Ayudas sociales a personas $250,000.00 -$232,000.00
$18,000.00
5190 Otro mobiliario y equipo de administración $0.00 $5,039.37
$5,039.37
5690 Otros equipos $0.00 $3,045.00
$3,045.00
18 INSTANCIA DE LA MUJER $715,000.00 $414,171.73
$1,129,171.73
03 GRUPOS VULNERABLES $715,000.00 $414,171.73
$1,129,171.73
10 EQUIDAD DE GENERO $715,000.00 $414,171.73
$1,129,171.73
1130 Sueldos base al personal permanente $135,000.00 $18,285.82
$153,285.82
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$80,000.00 $13,826.67
$93,826.67
1340 Compensaciones $420,000.00 $43,484.43
$463,484.43
1370 Honorarios especiales $0.00 $279,000.00
$279,000.00
1440 Aportaciones para seguros $15,000.00 $0.00
$15,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $50,000.00 $38,681.34
$88,681.34
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $5,000.00 $2,561.22
$7,561.22
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $5,000.00 $1,465.05
$6,465.05
2210 Productos alimenticios para personas $0.00 $3,542.00
$3,542.00
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$0.00 $690.00
$690.00
3810 Gastos ceremonial $0.00 $3,590.00
$3,590.00
3820 Gastos de orden social y cultural $5,000.00 $5,147.60
$10,147.60
3990 Otros servicios generales $0.00 $3,897.60
$3,897.60
20 LICENCIAS Y REGLAMENTOS $780,499.33 -$189,326.35
$591,172.98
01 EDUCACION Y SALUD $780,499.33 -$189,326.35
$591,172.98
04 REGULACION SANITARIA $780,499.33 -$189,326.35
$591,172.98
1130 Sueldos base al personal permanente $250,000.00 -$90,000.00
$160,000.00
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$69,166.00 $0.00
$69,166.00
Pág. 30 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
1340 Compensaciones $200,000.00 $23,791.07
$223,791.07
1440 Aportaciones para seguros $33,000.00 $0.00
$33,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $143,333.33 -$52,000.00
$91,333.33
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $5,000.00 -$5,000.00
$0.00
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $50,000.00 -$36,117.42
$13,882.58
3250 Arrendamiento de equipo de transporte $30,000.00 -$30,000.00
$0.00
22 PENSIONADOS $1,600,000.00 $3,039,171.35
$4,639,171.35
07 OTROS PROGRMAS $1,600,000.00 $3,039,171.35
$4,639,171.35
33 EDAD AVANZADA $1,600,000.00 $3,039,171.35
$4,639,171.35
1310 Primas por años de servicio efectivos prestados $30,000.00 -$30,000.00
$0.00
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$300,000.00 $153,151.35
$453,151.35
1440 Aportaciones para seguros $70,000.00 -$28,000.00
$42,000.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $200,000.00 -$143,000.00
$57,000.00
4510 Pensiones $1,000,000.00 $3,087,020.00
$4,087,020.00
23 PRESIDENCIA MUNICIPAL $9,778,915.21 -$451,305.50
$9,327,609.71
01 EDUCACION Y SALUD $400,000.00 $0.00
$400,000.00
05 FERIAS $400,000.00 $0.00
$400,000.00
4150 Transferencia internas otorgadas a entidades paraestatales no empresariales y no financieras
$400,000.00 $0.00
$400,000.00
06 GOBERNANZA PARTICIPACION CIUDADANA Y SEGURIDAD PUBLICA
$9,378,915.21 -$451,305.50
$8,927,609.71
26 COMUNICACION SOCIAL Y RELACIONES PUBLICAS
$532,938.16 $28,418.26
$561,356.42
1130 Sueldos base al personal permanente $35,000.00 $58,493.30
$93,493.30
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$35,000.00 -$2,017.20
$32,982.80
1340 Compensaciones $200,000.00 -$83,578.29
$116,421.71
1440 Aportaciones para seguros $6,500.00 $0.00
$6,500.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $35,000.00 $12,712.26
$47,712.26
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $40,000.00 $53,421.76
$93,421.76
2710 Vestuario y uniformes $0.00 $4,524.00
$4,524.00
2910 Herramientas menores $5,438.16 -$5,438.16
$0.00
3150 Telefonia celular $6,000.00 -$6,000.00
$0.00
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$5,000.00 -$592.00
$4,408.00
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$5,000.00 -$5,000.00
$0.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$80,000.00 $902.59
$80,902.59
3820 Gastos de orden social y cultural $80,000.00 $990.00
$80,990.00
31 ATENCION CIUDADANA $5,349,237.14 -$542,263.85
$4,806,973.29
1130 Sueldos base al personal permanente $436,737.14 -$86,690.98
$350,046.16
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$205,000.00 $4,068.55
$209,068.55
1340 Compensaciones $950,000.00 -$564,132.50
$385,867.50
1440 Aportaciones para seguros $93,500.00 $0.00
$93,500.00
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 31Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
1520 Indemnizaciones $15,000.00 -$10,297.86
$4,702.14
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $190,000.00 -$84,559.80
$105,440.20
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $65,000.00 -$58,000.00
$7,000.00
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $0.00 $24,326.00
$24,326.00
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $150,000.00 $8,013.00
$158,013.00
3140 Telefonia Tradicional $120,000.00 $6,373.00
$126,373.00
3150 Telefonia celular $64,000.00 $215,811.00
$279,811.00
3250 Arrendamiento de equipo de transporte $70,000.00 -$50,000.00
$20,000.00
3340 Servicios de capacitación $0.00 $2,970.00
$2,970.00
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$10,000.00 -$9,476.00
$524.00
3750 Viáticos en el pais $20,000.00 $45,353.12
$65,353.12
3820 Gastos de orden social y cultural $0.00 $15,889.00
$15,889.00
3920 Impuestos y derechos $0.00 $48,864.00
$48,864.00
4410 Ayudas sociales a personas $2,690,000.00 -$50,774.38
$2,639,225.62
4430 Ayudas sociales a instituciones de enseñanza $270,000.00 $0.00
$270,000.00
32 GOBIERNO EFICAZ $3,496,739.91 $62,540.09
$3,559,280.00
1130 Sueldos base al personal permanente $263,262.86 $65,348.04
$328,610.90
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$150,000.00 -$74,269.36
$75,730.64
1340 Compensaciones $605,000.00 $318,749.97
$923,749.97
1370 Honorarios especiales $200,000.00 -$197,811.32
$2,188.68
1440 Aportaciones para seguros $60,000.00 $0.00
$60,000.00
1520 Indemnizaciones $30,000.00 -$30,000.00
$0.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $175,000.00 -$28,880.06
$146,119.94
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $100,000.00 -$13,903.78
$86,096.22
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $5,000.00 $103,153.00
$108,153.00
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $0.00 $1,662.59
$1,662.59
2710 Vestuario y uniformes $0.00 $129,989.60
$129,989.60
2910 Herramientas menores $29,561.84 -$21,601.29
$7,960.55
3140 Telefonia Tradicional $0.00 $34,779.07
$34,779.07
3180 Servicios postales y telegráficos $1,500.00 -$1,500.00
$0.00
3250 Arrendamiento de equipo de transporte $0.00 $7,690.80
$7,690.80
3290 Otros arrendamientos $10,000.00 -$6,500.04
$3,499.96
3450 Seguro de bienes patrimoniales $150,000.00 -$137,719.00
$12,281.00
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $25,000.00 -$1,218.35
$23,781.65
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$10,000.00 $0.00
$10,000.00
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $50,000.00 $0.00
$50,000.00
3750 Viáticos en el pais $100,000.00 $54,690.76
$154,690.76
3760 Viáticos en el extranjero $0.00 $77,544.00
$77,544.00
3820 Gastos de orden social y cultural $590,000.00 $593,304.74
$1,183,304.74
5150 Equipos de cómputo y de tecnologías de la información
$0.00 $16,547.35
$16,547.35
5690 Otros equipos $942,415.21 -$827,516.63
$114,898.58
24 PROTECCION CIVIL $205,000.00 -$529.29
$204,470.71
06 GOBERNANZA PARTICIPACION CIUDADANA Y SEGURIDAD PUBLICA
$205,000.00 -$529.29
$204,470.71
Pág. 32 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
$205,000.00 -$529.29
$204,470.71
1130 Sueldos base al personal permanente $81,068.40 -$14,716.38
$66,352.02
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$23,000.00 $0.00
$23,000.00
1340 Compensaciones $26,347.20 $30,844.68
$57,191.88
1440 Aportaciones para seguros $3,600.00 $0.00
$3,600.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $38,400.00 $5,547.44
$43,947.44
2480 Materiales complementarios $28,684.40 -$25,424.40
$3,260.00
2720 Prendas de seguridad y protección personal $0.00 $3,731.01
$3,731.01
3820 Gastos de orden social y cultural $3,900.00 -$511.64
$3,388.36
25 SECRETARIA DEL H AYUNTAMIENTO $3,200,500.00 $1,962,716.96
$5,163,216.96
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $17,000.00
$17,000.00
03 ACCION CIVICA $0.00 $17,000.00
$17,000.00
1440 Aportaciones para seguros $0.00 $17,000.00
$17,000.00
06 GOBERNANZA PARTICIPACION CIUDADANA Y SEGURIDAD PUBLICA
$3,200,500.00 $1,945,716.96
$5,146,216.96
22 GOBIERNO RESPONSABLE $3,200,500.00 $1,945,716.96
$5,146,216.96
1130 Sueldos base al personal permanente $698,931.60 $220,549.93
$919,481.53
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$184,500.00 $160,047.48
$344,547.48
1340 Compensaciones $623,652.80 $190,733.12
$814,385.92
1370 Honorarios especiales $8,000.00 -$4,752.00
$3,248.00
1440 Aportaciones para seguros $66,400.00 $35,000.00
$101,400.00
1520 Indemnizaciones $40,000.00 -$40,000.00
$0.00
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $361,600.00 $101,819.44
$463,419.44
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $90,000.00 -$19,192.78
$70,807.22
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $20,000.00 $33,055.28
$53,055.28
2160 Material de limpieza $10,000.00 -$4,843.80
$5,156.20
2210 Productos alimenticios para personas $0.00 $12,174.20
$12,174.20
2480 Materiales complementarios $0.00 $59,324.22
$59,324.22
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $100,000.00 $132,034.97
$232,034.97
2910 Herramientas menores $30,000.00 -$2,050.46
$27,949.54
3150 Telefonia celular $70,000.00 $293,035.29
$363,035.29
3220 Arrendamiento de edificios $60,000.00 $67,429.21
$127,429.21
3250 Arrendamiento de equipo de transporte $50,000.00 -$46,752.00
$3,248.00
3290 Otros arrendamientos $12,000.00 $6,922.40
$18,922.40
3340 Servicios de capacitación $0.00 $98,600.00
$98,600.00
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $117,415.60 -$63,019.96
$54,395.64
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$5,000.00 $18,440.47
$23,440.47
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $45,000.00 $149,719.71
$194,719.71
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$8,000.00 -$645.00
$7,355.00
3810 Gastos ceremonial $270,000.00 -$67,197.85
$202,802.15
3820 Gastos de orden social y cultural $280,000.00 $621,784.00
$901,784.00
5110 Muebles de oficina y estantería $0.00 $24,228.58
$24,228.58
5120 Muebles, excepto de oficina y estantería $0.00 $2,719.76
$2,719.76
5150 Equipos de cómputo y de tecnologías de la información
$0.00 $7,799.45
$7,799.45
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 33Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
5190 Otro mobiliario y equipo de administración $0.00 $3,712.00
$3,712.00
5660 Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos
$0.00 $5,041.30
$5,041.30
5690 Otros equipos $50,000.00 -$50,000.00
$0.00
26 TESORERIA $13,193,257.26 $1,861,942.81
$15,055,200.07
06 GOBERNANZA PARTICIPACION CIUDADANA Y SEGURIDAD PUBLICA
$13,193,257.26 $1,861,942.81
$15,055,200.07
28 FINANZAS SANAS $13,193,257.26 $1,861,942.81
$15,055,200.07
1130 Sueldos base al personal permanente $1,250,000.00 $336,903.03
$1,586,903.03
1210 Honorarios asimilables a salarios $200,000.00 $8,845.93
$208,845.93
1320 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año
$500,000.00 $85,187.73
$585,187.73
1340 Compensaciones $1,650,000.00 $35,575.08
$1,685,575.08
1370 Honorarios especiales $400,000.00 $131,444.80
$531,444.80
1430 Aportaciones al sistema para el retiro $1,000,000.00 $345,996.14
$1,345,996.14
1440 Aportaciones para seguros $170,000.00 $356,063.00
$526,063.00
1520 Indemnizaciones $40,000.00 -$28,159.56
$11,840.44
1590 Otras prestaciones sociales y económicas $750,000.00 -$235,957.77
$514,042.23
2110 Materiales, útiles y equipos menores de oficina $120,000.00 $1,886.22
$121,886.22
2120 Materiales y útiles de impresión y reproducción $60,000.00 $83,154.00
$143,154.00
2210 Productos alimenticios para personas $0.00 $210.00
$210.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $6,647.70
$6,647.70
2610 Combustibles, lubricantes y aditivos $70,000.00 $2,762.00
$72,762.00
2710 Vestuario y uniformes $0.00 $5,800.00
$5,800.00
2910 Herramientas menores $35,000.00 -$35,000.00
$0.00
3150 Telefonia celular $50,000.00 -$50,000.00
$0.00
3410 Servicios financieros y bancarios $70,000.00 $10,113.47
$80,113.47
3450 Seguro de bienes patrimoniales $250,000.00 $102,588.01
$352,588.01
3510 Conservación y mantenimiento menor de inmuebles $0.00 $684.50
$684.50
3520 Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo
$15,000.00 $0.00
$15,000.00
3550 Reparación y mantenimiento de equipo de transporte $45,000.00 -$27,941.04
$17,058.96
3570 Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria y otros equipos y herramienta
$40,000.00 -$11,606.60
$28,393.40
3580 Servicios de limpieza y manejo de desechos $0.00 $246,300.00
$246,300.00
3590 Servicios de jardinería y fumigación $0.00 $9,164.00
$9,164.00
3750 Viáticos en el pais $0.00 $19,456.63
$19,456.63
3820 Gastos de orden social y cultural $15,000.00 $5,411.08
$20,411.08
3920 Impuestos y derechos $0.00 $22,450.00
$22,450.00
3950 Penas, multas, accesorios y actualizaciones $0.00 $40,442.01
$40,442.01
3960 Otros gastos por responsabilidades $75,000.00 $132,854.86
$207,854.86
3980 Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral
$3,388,257.26 $48,758.00
$3,437,015.26
3990 Otros servicios generales $0.00 $28,630.80
$28,630.80
4390 Otros Subsidios $0.00 $1,885,134.99
$1,885,134.99
4510 Pensiones $2,000,000.00 -$1,416,453.08
$583,546.92
5110 Muebles de oficina y estantería $0.00 $20,380.28
$20,380.28
5150 Equipos de cómputo y de tecnologías de la información
$0.00 $56,619.41
$56,619.41
Pág. 34 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
5690 Otros equipos $0.00 $9,661.64
$9,661.64
9910 ADEFAS $1,000,000.00 -$372,064.45
$627,935.55
27 PROGRAMA CONTINGENCIA 2014 $0.00 $3,999,167.14
$3,999,167.14
02 DESARROLLO ECONOMICO $0.00 $3,999,167.14
$3,999,167.14
37 CALLE 20 DE NOVIEMBRE, EDMUNDO GAMEZ OROZCO Y BENITO JUAREZ
$0.00 $1,864,563.71
$1,864,563.71
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $1,864,563.71
$1,864,563.71
38 CALE FELIPE ANGELES Y/O CLETO CAMACHO $0.00 $2,134,603.43
$2,134,603.43
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $2,134,603.43
$2,134,603.43
28 FISM 2014 $0.00 $370,272.42
$370,272.42
04 SERVICOS PUBLICOS $0.00 $370,272.42
$370,272.42
39 ALCANTARILLADO CALLE S/N ENTRE FELIPE ANGELES LAS ANIMAS
$0.00 $370,272.42
$370,272.42
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $370,272.42
$370,272.42
29 FONDO III BANOBRAS $0.00 $990,794.00
$990,794.00
04 SERVICOS PUBLICOS $0.00 $990,794.00
$990,794.00
40 REHAB DE AGUA POTABLE Y REHAB. DE POZOS EL GARABATO
$0.00 $427,680.00
$427,680.00
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $427,680.00
$427,680.00
41 REHAB DE AGUA POTABLE Y REHAB DE POZOS SANTIAGO
$0.00 $225,000.00
$225,000.00
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $225,000.00
$225,000.00
42 REHAB. DE AGUA POTABLE Y REHAB. DE POZOS COL EL MEZQUITE
$0.00 $338,114.00
$338,114.00
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $338,114.00
$338,114.00
30 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 2015 $0.00 $12,802,384.80
$12,802,384.80
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $12,802,384.80
$12,802,384.80
43 REHAB. CANCHA FUTBOL RAPIDO VERGEL DEL VALLE
$0.00 $3,403,593.00
$3,403,593.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $3,403,593.00
$3,403,593.00
44 CONSTRUCCION PARQUE Y REHAB CANCHA COL FCO VILLA
$0.00 $5,101,893.00
$5,101,893.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $5,101,893.00
$5,101,893.00
45 CONSTRUCCION CANCHA USOS MULTIPLES $0.00 $1,629,369.00
$1,629,369.00
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 35Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
CBTa30
6220 Edificación no habitacional $0.00 $1,629,369.00
$1,629,369.00
46 CONSTRUCCION CANCHA USOS MULTIPLES PRIM. LAS ANIMAS
$0.00 $1,054,191.75
$1,054,191.75
6220 Edificación no habitacional $0.00 $1,054,191.75
$1,054,191.75
47 CONSTRUCCION CANCHA USOS MULTIPLES PRIM. EJIDO OJO ZARCO
$0.00 $1,054,191.75
$1,054,191.75
6220 Edificación no habitacional $0.00 $1,054,191.75
$1,054,191.75
48 CONSTRUCCION DE VELARIA DE USOS MULTIPLES PRIM OJO ZARCO
$0.00 $559,146.30
$559,146.30
6220 Edificación no habitacional $0.00 $559,146.30
$559,146.30
31 FONDO DE CULTURA 2015 $0.00 $1,967,847.18
$1,967,847.18
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $1,967,847.18
$1,967,847.18
49 REHAB. TEATRO BICENTENARIO $0.00 $1,967,847.18
$1,967,847.18
6120 Edificación no habitacional $0.00 $1,967,847.18
$1,967,847.18
32 3 X 1 BECAS 2015 $0.00 $600,000.00
$600,000.00
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $600,000.00
$600,000.00
50 BECAS 3 X 1 2015 $0.00 $209,100.00
$209,100.00
4420 Becas y otras ayudas para programas de capacitación
$0.00 $209,100.00
$209,100.00
51 BECAS 3 X 1 2015 $0.00 $166,900.00
$166,900.00
4420 Becas y otras ayudas para programas de capacitación
$0.00 $166,900.00
$166,900.00
52 BECAS 3 X 1 2015 $0.00 $224,000.00
$224,000.00
4420 Becas y otras ayudas para programas de capacitación
$0.00 $224,000.00
$224,000.00
33 3 X 1 INFRAESTRUCTURA 2015 $0.00 $4,141,448.15
$4,141,448.15
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $907,238.64
$907,238.64
2M CANCHAS DE USOS MULT ESC PRIM SN LUIS DE LETRAS
$0.00 $800,000.00
$800,000.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $800,000.00
$800,000.00
58 REACONDICIOONAMIENTO DE COCINA Y REHAB DE SOMBRA EN CANCHA CAM VIII
$0.00 $107,238.64
$107,238.64
6220 Edificación no habitacional $0.00 $107,238.64
$107,238.64
07 OTROS PROGRMAS $0.00 $3,234,209.51
$3,234,209.51
53 CONSTRUCCION DE VELARIA EN PLAZA EMILIANO ZAPATA
$0.00 $700,000.00
$700,000.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $700,000.00
$700,000.00
54 CONSTRUCCION DE VELARIA EN PLAZA SAN LUIS DE LETRAS
$0.00 $469,519.81
$469,519.81
6220 Edificación no habitacional $0.00 $469,519.81
$469,519.81
55 CONSTRUCCION DE VELARIA PLAZA SANTIAGO
$0.00 $885,715.96
$885,715.96
6220 Edificación no habitacional $0.00 $885,715.96
$885,715.96
56 CONSTRUCCION DE VELARIA EN EJIDO OJO ZARCO
$0.00 $578,973.79
$578,973.79
6220 Edificación no habitacional $0.00 $578,973.79
$578,973.79
57 CONSTRUCCION DE VELARIA EN PLAZA $0.00 $599,999.95
$599,999.95
Pág. 36 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
SANTA ISABEL
6220 Edificación no habitacional $0.00 $599,999.95
$599,999.95
34 PLAN DE INVERSION BANOBRAS $0.00 $2,342,218.28
$2,342,218.28
04 SERVICOS PUBLICOS $0.00 $2,342,218.28
$2,342,218.28
61 REHABILITACION PRIMERA ETAPA LIEZO CHARRO
$0.00 $2,342,218.28
$2,342,218.28
6220 Edificación no habitacional $0.00 $2,342,218.28
$2,342,218.28
35 HABITAT 2015 $0.00 $16,899,001.16
$16,899,001.16
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $7,035,578.16
$7,035,578.16
62 EQUIPAMIENTO $0.00 $668,787.16
$668,787.16
5690 Otros equipos $0.00 $668,787.16
$668,787.16
63 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (AMPLIACION INSTITUCIONAL DEL CDC)
$0.00 $4,011,196.00
$4,011,196.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $4,011,196.00
$4,011,196.00
65 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (ELEMNTOS DE SUSTENTABILIDAD DEL CDC)
$0.00 $113,804.00
$113,804.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $113,804.00
$113,804.00
66 DS02 CURSO DE BISUTERIA CERTIFICADO $0.00 $200,000.00
$200,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $70,000.00
$70,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $126,000.00
$126,000.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $4,000.00
$4,000.00
67 DS03 CURSO DE BISUTERIA $0.00 $200,000.00
$200,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $70,000.00
$70,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $126,000.00
$126,000.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $4,000.00
$4,000.00
68 DS04 CUSRO DE GASTRONOMIA $0.00 $200,000.00
$200,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $69,000.00
$69,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $127,000.00
$127,000.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $4,000.00
$4,000.00
69 DS05 CURSO DE GASTRONOMIA $0.00 $200,000.00
$200,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $69,000.00
$69,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $127,000.00
$127,000.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $4,000.00
$4,000.00
70 DS06 CURSO DE MANUALIDADES $0.00 $100,000.00
$100,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $49,000.00
$49,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $49,000.00
$49,000.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $2,000.00
$2,000.00
71 DS07 CURSO DE MANUALIDADES $0.00 $100,000.00
$100,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $49,000.00
$49,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $49,000.00
$49,000.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de $0.00 $2,000.00
$2,000.00
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 37Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
72 DS08 CURSO DE REPOSTERIA $0.00 $150,000.00
$150,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $50,600.00
$50,600.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $96,400.00
$96,400.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $3,000.00
$3,000.00
73 DS09 CURSO DE REPOSTERIA $0.00 $150,000.00
$150,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $59,400.00
$59,400.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $87,600.00
$87,600.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $3,000.00
$3,000.00
74 DS10 CURSO DE BORDADO Y TEJIDO $0.00 $100,000.00
$100,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $49,000.00
$49,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $49,000.00
$49,000.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $2,000.00
$2,000.00
75 DS11 CURSO DE REPUJADO $0.00 $240,000.00
$240,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $70,000.00
$70,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $165,200.00
$165,200.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $4,800.00
$4,800.00
76 DS12 COMITE DE CONTRALORIA SOCIAL $0.00 $43,332.00
$43,332.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $30,162.00
$30,162.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $12,310.00
$12,310.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $860.00
$860.00
77 DS13 ENLACES HABITAT DEL CDC $0.00 $90,493.00
$90,493.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $87,493.00
$87,493.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $3,000.00
$3,000.00
78 DS014 CONFORMACION, CAPACITACION DE COMITES
$0.00 $11,666.00
$11,666.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $1,000.00
$1,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $10,433.00
$10,433.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $233.00
$233.00
79 DS15 CONFORMACION, CAPACITACION Y OPERACION DE COMITES
$0.00 $42,000.00
$42,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $38,000.00
$38,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $3,200.00
$3,200.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $800.00
$800.00
80 DS16 ESTIMULOS A PROMOTES COMUNITARIOS
$0.00 $26,300.00
$26,300.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $24,996.00
$24,996.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $1,304.00
$1,304.00
Pág. 38 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
81 DS017 TALLER DE PROMOCION DE EQUIDAD Y GENERO
$0.00 $44,000.00
$44,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $30,400.00
$30,400.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $12,800.00
$12,800.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $800.00
$800.00
82 DS018 TALLER DE PROMOCION DE LA EQUIDAD Y GENERO
$0.00 $44,000.00
$44,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $30,400.00
$30,400.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $12,800.00
$12,800.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $800.00
$800.00
83 DS019 TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS
$0.00 $100,000.00
$100,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $52,000.00
$52,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $46,000.00
$46,000.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $2,000.00
$2,000.00
84 DS20 TALLER DE DERECHO CIUDADANOS $0.00 $100,000.00
$100,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $52,000.00
$52,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $46,000.00
$46,000.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $2,000.00
$2,000.00
85 DS52 CURSO DE COMPUTACION $0.00 $100,000.00
$100,000.00
1130 Sueldos base al personal permanente $0.00 $66,000.00
$66,000.00
2480 Materiales complementarios $0.00 $32,000.00
$32,000.00
3610 Difusión por radio,televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales
$0.00 $2,000.00
$2,000.00
04 SERVICOS PUBLICOS $0.00 $9,863,423.00
$9,863,423.00
1Ñ ME007 CONSTR CALLE MANUEL M PONCE $0.00 $1,604,797.00
$1,604,797.00
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $1,604,797.00
$1,604,797.00
1O ME008 CONSTR DE CALLE INDEPENDENCIA $0.00 $1,082,894.00
$1,082,894.00
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $1,082,894.00
$1,082,894.00
1P ME009 CONSTR DE CALLE PANFILO NATERA $0.00 $1,108,255.00
$1,108,255.00
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $1,108,255.00
$1,108,255.00
1Q ME010 CONST CALLE RIO SAN PEDRO NORTE $0.00 $659,310.00
$659,310.00
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $659,310.00
$659,310.00
1R ME011 CONSTR DE CALLE ALFONSO BERNAL $0.00 $2,397,456.00
$2,397,456.00
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $2,397,456.00
$2,397,456.00
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 39Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
1S ME012 CONSTR CALLE EDMUNDO GAMEZ OROZCO
$0.00 $1,316,614.00
$1,316,614.00
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $1,316,614.00
$1,316,614.00
64 URBANIZACION (CONSTRUCCION DE CALLE NIÑOS HEROES)
$0.00 $1,694,097.00
$1,694,097.00
6150 Construccion de vías de comunicación $0.00 $1,694,097.00
$1,694,097.00
36 ESPACIOS PUBLICOS $0.00 $7,000,000.00
$7,000,000.00
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $7,000,000.00
$7,000,000.00
86 PLAZA COSMOS CONSTRUCCION $0.00 $3,500,000.00
$3,500,000.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $3,500,000.00
$3,500,000.00
87 PLAZA PLUTARCO CONSTRUCCION $0.00 $3,500,000.00
$3,500,000.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $3,500,000.00
$3,500,000.00
38 FONDO DE PAVIMENTACION $0.00 $1,998,000.00
$1,998,000.00
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $1,998,000.00
$1,998,000.00
1T REHAB PLAZA CIVICA EP BENITO JUAREZ EJ EL MEZQUITE
$0.00 $399,600.00
$399,600.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $399,600.00
$399,600.00
1U REHAB PLAZA CIVICA EP MIGUEL ALEMAN, SECADORA ALEMAN
$0.00 $199,800.00
$199,800.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $199,800.00
$199,800.00
1V REHAB PLAZA CIVICA ETV ENRIQUE OLIVARES, SAN LUIS DE LETRAS
$0.00 $199,800.00
$199,800.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $199,800.00
$199,800.00
1W REHAB DE PLAZA CIVICA J.N. CONAFE COL GAMEZ OROZCO
$0.00 $199,800.00
$199,800.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $199,800.00
$199,800.00
1X REHAB DE PLAZA CIVICA J.N. CONAFE SAN AGUSTIN DE LOS PUENTES
$0.00 $199,800.00
$199,800.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $199,800.00
$199,800.00
1Y REHAB DE PLAZA CIVICA J.N. ENRIQUE LAUBSCHER SANTIAGO
$0.00 $199,800.00
$199,800.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $199,800.00
$199,800.00
1Z REHAB DE PLAZA CIVICA J.N. JUAN J DE LOS REYES GARABATO
$0.00 $199,800.00
$199,800.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $199,800.00
$199,800.00
2A REHAB DE PLAZA CIVICA J.N. OTTO GRANADOS COL JARDINES DE PABELLON
$0.00 $199,800.00
$199,800.00
6220 Edificación no habitacional $0.00 $199,800.00
$199,800.00
2B REHAB DE PLAZA CIVICA EP JOSE GUADALUPE POSADA COL EL MEZQUITE
$0.00 $199,800.00
$199,800.00
6110 Edificación habitacional $0.00 $199,800.00
$199,800.00
39 CONTINGENCIAS ECONOMICAS 2015-1 $0.00 $8,956,494.55
$8,956,494.55
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $2,956,494.55
$2,956,494.55
2E CONST VELARIA TVS 81 COL OJO ZARCO $0.00 $591,298.91
$591,298.91
6220 Edificación no habitacional $0.00 $591,298.91
$591,298.91
2F CONS VELARIA CBTA 30 $0.00 $591,298.91
$591,298.91
Pág. 40 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
Dado en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Ags., a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
6220 Edificación no habitacional $0.00 $591,298.91
$591,298.91
2G CONST VELARIA ESC PRIM LOS LIRA $0.00 $591,298.91
$591,298.91
6220 Edificación no habitacional $0.00 $591,298.91
$591,298.91
2H CONS DE VELARIA ESC PRIM TEODORO OLIVARES CAB MPAL
$0.00 $591,298.91
$591,298.91
6220 Edificación no habitacional $0.00 $591,298.91
$591,298.91
2I CONST DE VELARIA ESC PRIM MORELOS CAB MPAL
$0.00 $591,298.91
$591,298.91
6220 Edificación no habitacional $0.00 $591,298.91
$591,298.91
02 DESARROLLO ECONOMICO $0.00 $6,000,000.00
$6,000,000.00
2J REHAB PAV GUARN BANQ AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CALLE CESAREO RUIZ REYES
$0.00 $6,000,000.00
$6,000,000.00
6230 Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones
$0.00 $6,000,000.00
$6,000,000.00
40 CONTINGENCIAS ECONOMICAS 2015-2 $0.00 $3,130,727.52
$3,130,727.52
01 EDUCACION Y SALUD $0.00 $3,130,727.52
$3,130,727.52
2L CONST DE CANCHA Y VELARIA CECYTEA CAN MPAL
$0.00 $1,565,363.76
$1,565,363.76
6220 Edificación no habitacional $0.00 $1,565,363.76
$1,565,363.76
2N CONST CANCHA Y VELARIA EN CONALEP $0.00 $1,565,363.76
$1,565,363.76
6220 Edificación no habitacional $0.00 $1,565,363.76
$1,565,363.76
Sin Ramo/Dependencia $110,510,842.26 $84,479,821.54
$194,990,663.80
Total Final $110,510,842.26 $84,479,821.54
$194,990,663.80
ATENTAMENTE
ING. SERGIO MORENO SERNA PRESIDENTE MUNICIPAL
C. ANA GABRIELA HERNÁNDEZ SOLÍS
PRIMERA REGIDORA L.A.E. ARMANDO GONZÁLEZ IBARRA
SEGUNDO REGIDOR
PROFR. ARTURO MARTÍNEZ ALVARADO TERCER REGIDOR
PROFRA. ANGÉLICA MARÍA LANDÍN LUÉVANO
CUARTA REGIDORA
Dado en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Ags., a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
Ing. Sergio Moreno Serna,PRESIDENTE MUNICIPAL.
Ana Gabriela Hernández Solís, L.A.E. Armando González Ibarra,PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.
Profr. Arturo Martínez Alvarado, Profra. Angélica María Landín Luévano,TERCER REGIDOR. CUARTA REGIDORA.
Mtra. Ma. Socorro Herrada Cornejo, Profr. Juan Antonio Narváez López,QUINTA REGIDORA. SEXTO REGIDOR.
C.P. Adolia Gallegos Román, Tec. J. Francisco Gallegos Becerra,SÉPTIMA REGIDORA. OCTAVO REGIDOR.
Profr. Genaro Ramón Andrade Castorena, Mtro. Ricardo Jaime Hernández,SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 41Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
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Pág. 44 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 14 de 2016(Primera Sección)
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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 45Marzo 14 de 2016 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE AGUASCALIENTES
JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MAR-TÍN DEL CAMPO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; artículos 78 y 79 y demás relativos y aplicables del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2014-2016, tuvo a bien aprobar el Dictamen que contiene la Propuesta del Ejercicio del Presupuesto del Ramo XXXIII para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondiente a los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, (FORTAMUDF), Fondo IV, para quedar como sigue:HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESP R E S E N T E
Por este medio y con fundamento en el artículo 3° fracción XVIII, 7° fracción I y IX del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2015, 37 y 49 segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, Artículos 36 Fracción VI y 38 fracción IX de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, someto a su consideración la propuesta del ejercicio del Presupuesto del Ramo XXXIII para el ejercicio fiscal 2016 correspondiente a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Forta-lecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) Fondo IV.
El Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los munici-pios a través de las entidades y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las nece-sidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
El artículo 49 de la ley de Coordinación Fiscal Federal establece que las aportaciones Federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias Leyes.
Por lo anterior me permito informar y solicitar al Honorable Cabildo:
Primero.- autorice la propuesta definitiva de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) Fondo IV, para el ejercicio 2016 autorizado dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de Enero de 2016, por la cantidad de $ 437’957,632.00 (Cuatrocientos treinta y siete millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.)
Segundo.- Por lo anterior y en un marco de total transparencia y con estricto apego a las Leyes y Lineamientos establecidos propongo la distribución de los recursos de la siguiente manera:
Descripción de la Obra Autorización inicial dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio 2016 Propuesta 2016Secretaría de Seguridad Pública(Pago de sueldos de Seguridad Pública) $307,926,207.00 $304,731,839.00
Secretaría de Finanzas(Pago del servicio de la deuda pública) $117,454,793.00 $117,454,793.00
Secretaría de Desarrollo Social MunicipalPrograma Juntos Nutrimos Aguascalientes 2015 $ 9,000,000.00 $ 9,000,000.00
Secretaría de Desarrollo Social MunicipalPor Nuestro Hogar 2015 $3,421,000.00 $3,421,000.00
Secretaría de Desarrollo Social MunicipalPrograma Tejiendo Esperanzas Clubes de Convivencia 2015 $2,600,000.00 $2,600,000.00
DIF Municipal (Programa Integral Para Personas con AlgunaDiscapacidad) $750,000.00 $750,000.00 T O T A L $441,152,000.00 $ 437,957,632.00
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Es importante mencionar que el pago total de los sueldos de Seguridad Pública del presente ejer-cicio excede al importe aquí señalado, por lo que si existiere un ejercido menor en cualquiera de los otros programas, se aplicará al pago de sueldos de Seguridad Pública, así como todos los rendimientos generados en este fondo del presente ejercicio.
Lo anterior para el conocimiento de la ciudada-nía. Dado en el salón de Cabildo por el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguas-calientes en la Sesión Ordinaria Abierta celebrada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis.
Ing. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, Presidente Municipal; Regidores: Sergio Lara Sánchez, José Reyna Muñoz, José Efraín Mu-ñoz Hernández, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, Ernesto Saúl Jiménez Colombo, Nora Margarita Velasco Rivera, Jesús Alberto Rodríguez Flores, Federico Domínguez Ibarra, Norma Fabiola Aragón Leal, Ricardo Heredia Duarte, Edith Yuriana Reyes Pedroza, David Mendoza Vargas, Eric Berthaúd Reyes, Xóchitl Acenet Casillas Camacho; Síndico de Hacienda, Ma. del Refugio López Rodríguez; Síndico Procurador; Rafael Ahmmed Franco Aguilar; Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Lic. Manuel Cortina Reynoso.- Rúbricas.
Por lo que tiene el honor de comunicarlo, para su conocimiento y efectos legales conducentes. En tal ver, promulga y ordena se dé publicidad para su debido cumplimiento al día 7 de marzo del 2016, de conformidad con los artículos 77 y 107 fracción XI del Código Municipal de Aguascalientes, Lic. Manuel Cortina Reynoso. El Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno.- Rúbrica.
EDICTO PRIMERA PUBLICACIÓNH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESCOMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN
C I T A T O R I O A LA ORGANIZACIÓN CULTURALY DE
DESARROLLO SOCIAL SUSTENTABLE A.CPOR CONDUCTO DEL C. RAMIRO CISNEROS HURTADO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
14, 16 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 y 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 3°, 36 fracciones I, XXXVII y XXXIX, 37, 43 fracciones III, IV, VI, 47 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 37, 39 y 58 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 6°, 14 fracciones I, II, III y IV, 18, 82 fracción I, 83, 85, 107 fracciones VI, VII, IX y X y 1539 del Código Municipal de Aguasca-lientes, en relación con los artículos 8° fracción VII, 12 fracción II, 14 fracción I y IV, 15 fracciones II, III, IV, 16, 17, 18 fracción I, 24, 30 del Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio de Aguascalien-tes, publicado el 27 de julio de 2009, en el Periódico
Oficial y la fe de erratas que aparece en el mismo medio de difusión oficial el 3 de Agosto del 2009, la Lic. Carmen Lucía Franco Ruíz Esparza, Presidenta de la Comisión Permanente de Gobernación según se acredita con el Acuerdo de Cabildo relativo a la propuesta de integración de las Comisiones Per-manentes del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes 2014-2016, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 13 de enero de 2014, quinta sección páginas 17,18 y 19.
Una vez realizada la búsqueda del domicilio legal para llevar a cabo la presente notificación a la Asociación Civil “Organización Cultural y de Desa-rrollo Social Sustentable”, así como el domicilio del Presidente del Consejo de Administración de dicha Asociación, se solicitó la información respectiva al Director de Registro Público de la Propiedad y del Co-mercio, y mediante oficio número 656064 de fecha 04 de enero del año en curso remitió copias certificadas de las protocolizaciones realizadas por la Asociación Civil referida, anexando para tal efecto los estatutos sociales inscritos bajo el número 47 del libro 179 de la sección tercera del Municipio de Aguascalientes; así como de la Asamblea General Extraordinaria de fecha veintisiete de diciembre de dos mil catorce, registrada bajo el número 24 a fojas 288 del libro número 281 de la sección tercera del Municipio de Aguascalientes de fecha 04 de enero de 2015. De esta última se desprende que el C. Ramiro Cisneros Hurtado fue nombrado como actual Presidente del Consejo de dicha Asociación. Sin embargo en las protocolizaciones no se asentó el domicilio legal de la Asociación Civil ni del actual Presidente del Consejo de Administración. En virtud de lo anterior, se solicitó asimismo el apoyo de la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales y mediante oficio SF/DI/0068/2016 de fecha 14 de enero de 2016, infor-mó que con el nombre de Ramiro Cisneros Hurtado existe un registro bajo la cuenta predial U516230, con clave catastral 01001110297001000 ubicado en la calle Celeste número 112 del Condominio Residencial Altaria. Lo anterior motivó solicitar al Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno que tuviera a bien habilitar al personal adscrito a dicha dependencia para llevar a cabo la notificación señalada, por lo que una vez constituido y cerciorado del domicilio proporcionado, el notificador habilitado para tal efecto, asentó la razón que en lo medular establece que es una casa habitación en proceso de construcción (obra negra) sin que se encuentre persona alguna; por lo que no es posible llevar a cabo la notificación personal. Por lo anterior con fundamento en los artículos 37 y 39 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes se comunica A LA ORGANIZACIÓN CULTURAL Y DE DESARROLLO SOCIAL SUSTEN-TABLE, A. C. POR CONDUCTO DEL C. RAMIRO CISNEROS HURTADO, PRESIDENTE DEL CON-SEJO DE ADMINISTRACIÓN lo siguiente:
A fin de estar en la posibilidad jurídica de llevar a cabo la notificación de las actuaciones que ha emitido y emitirá la autoridad municipal, en cumplimiento al requerimiento pronunciado por la Sala Administrativa
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y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguas-calientes, respecto de la Sentencia Definitiva que ha causado ejecutoria dentro del expediente número 1292/2014, resolviéndose en lo medular que se re-ponga el procedimiento administrativo de revocación del comodato, relativo al bien inmueble de propiedad municipal, aprobado por el H. Ayuntamiento Constitu-cional del Municipio de Aguascalientes en la Sesión Extraordinaria del H. Cabildo celebrada en fecha 31 de octubre de 2013, visible en el Acta número 93/2013 a favor de la A.C “Organización Cultural y de Desarrollo Social Sustentable”.
En tal virtud, y a fin de acatar la resolución de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en fecha 12 de octubre de 2015, el Comité de Bienes Inmuebles del Municipio de Aguascalientes analizó la solicitud presentada por la Asociación Civil denominada “Condominio Residencial el Molino” relativa a la revocación del comodato condicionado otorgado a la Asociación Civil “Organización Cultural y de Desarrollo Social Susten-table”, en dicha Sesión se determinó PROCEDENTE POR MAYORÍA DE VOTOS LA REVOCACIÓN DEL COMODATO APROBADO POR EL CABILDO EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2013 VISIBLE EN EL ACTA 93/2013, A FAVOR DE LA ORGANIZACIÓN CULTURAL Y DE DESARROLLO SOCIAL SUSTENTABLE A.C.” motivo por el cual el Secretario de Desarrollo Urbano en su carácter de Presidente del Comité emitió la no-tificación de la resolución correspondiente mediante oficio número DFBI/6599/2015.
Derivado de lo anterior, la Secretaría de Desa-rrollo Urbano emitió el Dictamen Técnico-Jurídico DFBI/7758/2015, mismo que fue validado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno relativo a la revocación del comodato condicionado en el que se dictamina procedente la revocación aprobada por el Comité de Bienes Inmuebles del Mu-nicipio de Aguascalientes en los términos previstos en el artículo 15 fracción IV del Reglamento del Pa-trimonio Inmobiliario del Municipio de Aguascalientes, dictamen que se remitió a la Comisión Permanente de Gobernación para dar cumplimiento al artículo 12 fracción II del Reglamento en cita, la cual en caso de que el dictamen que emita sea aprobatorio lo turnará al H. Cabildo para su análisis, discusión y aprobación en su caso.
Por lo anterior, con el objeto de conceder a LA ORGANIZACIÓN CULTURAL Y DE DESARROLLO SOCIAL SUSTENTABLE A.C., POR CONDUCTO DEL C. RAMIRO CISNEROS HURTADO, PRESI-DENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, la
Garantía de Audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos en correlación con el artículo 58 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguas-calientes, SE FORMULA ATENTA INVITACIÓN para que dentro del término de 10 días contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edic-tos en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalien-tes y en el diario de mayor circulación, de estimarlo conveniente se imponga de la documentación que obra en el expediente del asunto en comento que se encuentra en el archivo de la Comisión Permanente de Gobernación, ubicada en la planta alta, lado Orien-te de la Presidencia Municipal de Aguascalientes de la calle Colón s/n, Colonia Centro.
Asimismo, se le FORMULA ATENTO CITATO-RIO PARA QUE EL DÍA 14 DE ABRIL DEL 2016 EN PUNTO DE LAS 10:00 HORAS, COMPAREZCA A LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN, MISMA QUE SE REALIZARÁ EN EL SALÓN REGIDORES, ubicado en la planta alta de la Presidencia Municipal de Aguascalientes en la calle Colón s/n Colonia Centro; con el objeto de que manifieste lo que a su derecho convenga así como que aporte las pruebas que estime pertinentes, mismas que habrá de analizar la Comisión Perma-nente de Gobernación previo a emitir el dictamen correspondiente, que en caso de ser aprobatorio, se someterá a consideración del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Aguascalientes en la Sesión del H. Cabildo correspondiente para su análisis, discusión y en su caso aprobación. De no comparecer a la Sesión de la Comisión Permanente de Gobernación el día y hora señalados para hacer valer su derecho, se procederá a formular el Dicta-men por parte de dicha Comisión y de ser aprobatorio se turnará al H. Ayuntamiento Constitucional del Mu-nicipio de Aguascalientes para que en la Sesión de H. Cabildo correspondiente se someta a consideración para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Asimismo, se le solicita que a más tardar a la fecha de celebración de la Sesión de la Comisión referida, proporcione a esta autoridad municipal el domicilio legal para oír y recibir notificaciones, informándole que en caso de no hacerlo, las subsecuentes noti-ficaciones se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 37 y 39 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes
A T E N T A M E N T E
Lic. Carmen Lucía Franco Ruíz Esparza,
REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN.
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Í N D I C E :
GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII LegislaturaSe Reforma el Decreto Número 290. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Decreto Número 322.- Se reforma la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes. . . . . . . . . . . . . 4Decreto Número 323.- Se concede licencia por tiempo indeterminado para separarse del cargo deDiputado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESAcuerdo por el que se Declaran días inhábiles para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado deAguascalientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUDConvenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos para Fortalecer la Ejecución y Desa-rrollo del Programa y Proyectos de Protección Contra Riesgos Sanitarios, así como Red Nacional deLaboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2016. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONESReformas el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones. . . . . . . . . . . . 16
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGAModificación al Presupuesto de Egresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., para el ejerciciofiscal 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COSÍO, AGS.Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal del año 2016. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTESDictamen de la Propuesta del Ejercicio del Presupuesto del Ramo XXXIII para el ejercicio fiscal 2016,de los recursos del Programa (FORTAMUDF) Fondo IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Edicto Citatorio a la Organización Cultural y de Desarrollo Social Sustentable A.C. . . . . . . . . . . . . . . . 46
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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).
Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 735.00; número suelto $ 36.00; atrasado $ 43.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 606.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 851.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.
Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.
C O N D I C I O N E S :