periÓdico oficial · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el periódico oficial...

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación del Sistema Penitenciario de la Comisión Estatal de Seguridad. Cuernavaca, Mor., a 12 de abril de 2019 6a. época 5696 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se abroga el diverso número dos mil ochocientos cincuenta y seis, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5614, el diecinueve de julio del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Patricia Bandera Flores. ………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos veinticuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce, continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5622, Segunda Sección, el quince de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Anahí Bahena López. ………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil doscientos ochenta y siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5621 el trece de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Jair Mendoza Beltrán. ………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil doscientos noventa y seis, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Patricia Guadarrama Moncada. ………………………………Pág. 25 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos treinta y cuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación al C. Bernabé Ovalles Contreras. ………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos treinta y seis, aprobado en Sesión de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el 08 de agosto del 2018, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo. ………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos cuarenta y uno, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5628, el treinta de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Miguel Murillo Pardo. ………………………………Pág. 43

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Page 1: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación del Sistema Penitenciario de la

Comisión Estatal de Seguridad.

Cuernavaca, Mor., a 12 de abril de 2019

6a. época

5696

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se abroga el diverso número dos mil ochocientos cincuenta y seis, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5614, el diecinueve de julio del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Patricia Bandera Flores.

………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos veinticuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce, continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5622, Segunda Sección, el quince de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Anahí Bahena López.

………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil doscientos ochenta y siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5621 el trece de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Jair Mendoza Beltrán.

………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil doscientos noventa y seis, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Patricia Guadarrama Moncada.

………………………………Pág. 25

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS.-

Por el que se abroga el diverso número tres mil

trescientos treinta y cuatro, aprobado en Sesión

Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día

doce del mes de julio y continuada el día trece y

catorce y concluida el quince de julio del año dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5619, el ocho de agosto del dos mil

dieciocho, por el que se concede pensión por

Jubilación al C. Bernabé Ovalles Contreras.

………………………………Pág. 31

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS.-

Por el que se abroga el diverso número tres mil

trescientos treinta y seis, aprobado en Sesión de

Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del

mes de julio y continuada el día trece y catorce y

concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5619, el 08 de agosto del 2018, por el que se

concede pensión por Jubilación a la C. Marguis

Zoraida del Rayo Salcedo.

………………………………Pág. 36

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS

VEINTICUATRO.- Por el que se abroga el diverso

número tres mil trescientos cuarenta y uno, aprobado

en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura,

iniciada el día doce del mes de julio y continuada el

día trece y catorce y concluida el quince de julio del

año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5628, el treinta de agosto

del mismo año, por el que se concede pensión por

Jubilación al C. José Miguel Murillo Pardo.

………………………………Pág. 43

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos cuarenta y dos, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación al C. Mario Sánchez Navarro.

………………………………Pág. 50 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos cuarenta y tres, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Miguelina García bustos.

………………………………Pág. 57 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos cuarenta y cuatro, aprobado en Sesión de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa.

………………………………Pág. 64 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos once, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el cual se concede pensión por Jubilación favor de la C. Denya Flores Rendón.

………………………………Pág. 71 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE.-Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos trece, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio, continuada el día trece y catorce, y concluida el quince del mes de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Jorge Michel Luna.

………………………………Pág. 77 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos catorce, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5628, el treinta de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Velázquez Adán.

………………………………Pág. 83

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos dieciséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce, continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5637, el día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a la c. Beatriz Ramírez Velázquez.

………………………………Pág. 89 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos diecinueve, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5622, el quince de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Stephanie Guzon Andre.

………………………………Pág. 95 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se abroga el diverso número tres mil ciento cuarenta y ocho, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Josefina Pallares Zardain.

………………………………Pág. 103 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil doscientos sesenta y cinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Ignacio Garay Laguna.

………………………………Pág. 110 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos veintiocho, aprobado en sesión de pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio, continuada el trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Elsa Luz María Moreno González.

………………………………Pág. 118 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos treinta y uno, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. René Maya Manzanarez.

………………………………Pág. 124

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos seis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Salvador Alejandro Linares Vieyra.

………………………………Pág. 130 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos veinticinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5630, el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Celerino Fernando Pacheco Godínez.

………………………………Pág. 136 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos veintiséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce del mes de julio y continuada el trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5631, el doce de septiembre del mismo año, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Bertha Rodríguez Báez.

………………………………Pág. 142 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos siete, aprobado en Sesión Ordinaria de pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5631, el doce de septiembre del mismo año, por el que se concede pensión por Viudez a la C. Elaine Rodríguez Aranda.

………………………………Pág. 147 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil doscientos sesenta y cuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Humberto Leónides Segura.

………………………………Pág. 154 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se dan a conocer las participaciones en ingresos federales, pagadas a municipios del estado de Morelos, correspondientes al período de enero a marzo de 2019.

………………………………Pág. 162

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 19 de julio de 2018, fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 5614, el Decreto Número Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura el 19 de abril del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Martha Patricia Bandera Flores, a razón del equivalente al 80%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.-…

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del gobierno o del municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres poderes del estado

y/o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%;

c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%;

e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%;

g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%;

i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y,

k) Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%,

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%,

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como el tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación antes relacionada, se comprobó lo

siguiente:

Primero.- No se acredita de manera fehaciente,

la antigüedad supuestamente devengada en

Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, del periodo

comprendido del 07 de enero de 2003, al 31 de

diciembre de 2010, con el cargo de Secretaria de

Dirección de Obras, misma que se hizo constar en la

Constancia de Servicios de fecha 10 de abril de 2018,

expedida por el C. Gerardo Sánchez Rosas, Oficial

Mayor del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos.

Lo anterior es así toda vez que, del análisis a la

documentación existente en el expediente abierto con

motivo de dicha solicitud de pensión, únicamente obra

un Oficio sin número de fecha 17 de abril de 2018,

suscrito por el mismo servidor público que emitió la

constancia de servicios correspondiente, esto es, por

el Oficial Mayor del referido Ayuntamiento, el C.

Gerardo Sánchez Rosas, donde otorga una simple

ratificación de servicio a favor de la C. Martha Patricia

Bandera Flores como Secretaria de Dirección de

Obras por el periodo hecho constar en la hoja de

servicios antes precisada, acompañado de una copia

simple sin ser certificada, de un nombramiento

fechado el día 6 de enero de 2003, expedido a favor

de la solicitante de pensión como Secretaria en la

Dirección de Obras, por el mismo C. Gerardo Sánchez

Rosas, en su carácter de Secretario General del

referido Ayuntamiento.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Tal documental pública carece de validez legal

para efectos de acreditar fehacientemente la

antigüedad de los servicios prestados por la

mencionada servidora pública ante dicho

Ayuntamiento y poder ser tomada en cuenta para

resolver la solicitud de pensión por Jubilación en

revisión, toda vez que la figura de ratificación de

antigüedad no se encuentra regulada en disposición

legal alguna, que permita a la autoridad servir como

instrumento de validación de antigüedad en el servicio

público.

Esto es, con las mencionadas documentales, no

se cumplen los extremos exigidos por la fracción I, del

artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del

Estado, en lo relativo a la investigación que se debe

llevar a cabo para comprobar de manera fehaciente

los datos que acrediten la antigüedad necesaria para

el goce de la pensión solicitada; esto es, no se allegó

de los documentos idóneos como son los recibos de

nómina correspondientes al pago de sus salarios por

haber desempeñado el cargo de secretaria en la

mencionada Dirección de Obras, el o los contratos de

prestación de servicios subordinados con el citado

Ayuntamiento por los años que dice haber laborado,

credenciales expedidas por las más de dos

administraciones municipales que pasaron durante el

lapso de tiempo supuestamente laborado por la

referida solicitante, justificantes de alguna

incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de

comisión, así como tampoco el documento de

renuncia con fecha 31 de diciembre de 2010, o el

documento que debió haber emitido el Área de

Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al

movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo

aquel documento que compruebe y que no de lugar a

dudas y con el cual quede plenamente demostrado,

que efectivamente prestó servicios en ese

Ayuntamiento en los términos hechos constar en la

multicitada hoja de servicios.

A mayor abundamiento, derivado de lo ordenado en el Acuerdo Parlamentario del 12 de octubre de 2018, esta Comisión Legislativa mediante Oficio Número CTPySS/LIV/385/2019 de fecha 27 de marzo de 2019 girado al Presidente Municipal de Axochiapan, Morelos, le fue solicitada toda la evidencia documental que acredite fehacientemente que la referida servidora pública haya prestado sus servicios en dicho Ayuntamiento; a lo que en atención a la petición, mediante diverso número PMAXO-068-2019, del 29 de marzo de 2019, informó lo siguiente:

“…que habiendo realizado una minuciosa búsqueda en los archivos de esta Dirección a mi cargo, así como en las demás áreas en las que posiblemente pudiera encontrarse documentos relacionados con la persona a nombre de MARTHA PATRICIA BANDERA FLORES, le manifiesto QUE NO SE ENCONTRÓ NINGÚN EXPEDIENTE O DOCUMENTACIÓN ALGUNA”

Segundo.- Otro aspecto a observar en el proceso legislativo que concluyó con la emisión del Decreto pensionatorio materia de la revisión, desde la etapa de la recepción de la solicitud de pensión, su registro, integración, dictaminación, así como la aprobación respectiva, es que en primer lugar, la solicitud no fue presentada por Oficialía de Partes, ni por la mesa Directiva del Congreso del Estado, ya que ésta no fue leída como correspondencia recibida en la Sesión de Pleno para su turno a la Comisión respectiva; así mismo, de la fecha de ingreso a la solicitud que fue el 16 de abril de 2018, según sello de la Dip. Silvia Irra Marín, como Presidenta de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la LIII Legislatura de este Congreso del Estado, a la fecha del dictamen respectivo fechado el 19 de abril del mismo año, únicamente transcurrieron tres días, mismos que fueron insuficientes para presuntamente haber llevado a cabo las investigaciones correspondientes tanto a los Ayuntamientos de Cuernavaca, Axochiapan, Morelos, así como en el Propio Congreso del Estado, para haber concluido la etapa de integración del expediente, así como para haber elaborado el dictamen correspondiente y haber sido aprobado por el Pleno en la Sesión Ordinaria correspondiente, haciendo notar que el dictamen fue turnado al Pleno para su lectura y aprobación sin la documentación soporte en el caso particular de la correspondiente a la antigüedad devengada en el Ayuntamiento de Cuernavaca, ya que el respaldo documental que avala la antigüedad devengada en el citado Ayuntamiento está expedida en copia certificada con fecha 07 de mayo de 2018, y siendo que el Decreto por el que se concede la pensión por Jubilación solicitada a la C. Patricia Bandera Flores, fue aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno celebrada el 19 de abril de 2018, por lo que se llega a la conclusión de que el dictamen correspondiente fue turnado al Pleno sin la documentación soporte que acreditara fehacientemente la antigüedad devengada en dicha Autoridad Municipal.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

CUARTO.- Por todo lo anteriormente expuesto

con antelación, en el presente asunto, se acredita que

la solicitante de la pensión la C. Martha Patricia

Bandera Flores, prestó sus servicios para el H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes:

Taquimecanógrafa, adscrita a la Dirección Jurídica, del

16 de junio de 1994, al 20 de junio de 1999; Jefe de

Departamento, adscrito a la Junta Municipal de

Reclutamiento, del 01 de julio de 1999, al 29 de junio

de 2000; Jefe de Departamento, adscrita al

Departamento de las Secretaría del Ayuntamiento, del

30 de junio de 2000, al 19 de febrero de 2002; Jefe de

Departamento, adscrito a la Tesorería Municipal, del

20 de febrero de 2002, al 06 de enero de 2003;

Directora, adscrita a la Dirección de la Mujer, del 01 de

enero, al 30 de agosto de 2011; Directora, adscrita a la

Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, del 01

de septiembre de 2011, al 01 de enero de 2013;

Directora, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social,

del 16 de enero, al 15 de abril de 2013; Directora,

adscrita a la Dirección de Atención Integral a la Mujer,

del 16 de abril de 2013, al 17 de abril de 2014, fecha

en la que causó baja. En el Poder Legislativo del

estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Secretaria,

adscrita al Área de Seminario de Debates, del 07 de

mayo de 1992, al 13 de junio de 1994; Secretaria de

Administración y Finanzas, adscrita a la Secretaría de

Administración y Finanzas, del 07 de septiembre de

2015, al 09 de marzo de 2018, fecha en que fue

expedida la constancia de referencia, acreditando por

tanto que laboró únicamente un total de 15 años, 05

meses, 05 días solamente de servicio interrumpido,

por lo que no se acredita el requisito mínimo de

antigüedad para las mujeres que son los 18 años de

servicio para poder gozar del beneficio de la pensión

por Jubilación como lo establece la fracción II, del

artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos.

QUINTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos. Por ello, no debe pasar

desapercibido, que del análisis efectuado y de la

documentación analizada, presunciones e instrumental

de actuaciones, existen elementos suficientes para

considerar que se configura la posible comisión de los

delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de

documentos, ejercicio indebido del servicio público,

cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando

el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el

objeto de lograr una resolución judicial de la que

derive un beneficio indebido para sí, se configura sin

que necesariamente exista una resolución judicial,

incluso que efectivamente se obtenga un beneficio

indebido, pues basta con que el acuerdo emitido

dentro del proceso tenga como propósito otorgarle

dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se

advierte que en las conductas desplegadas por el

solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la

intención del legislador que fue la de proteger y

salvaguardar el buen desarrollo de la administración

de justicia; por lo que se exige que las actuaciones

derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a

las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente

tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos

tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para

que se pronuncie de determinada forma, de la que

puede derivarse un beneficio indebido para sí,

entonces, como es el caso, tales actos procesales son

por sí mismos suficientes para que se configure un

delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que

exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto

o que se dicte una sentencia para que el delito se

consuma, sino que es suficiente con que el sujeto

activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y

que de ello se pueda derivar un beneficio indebido

para sí, con la consiguiente afectación de la

contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los

Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales

que sean necesarios, en contra del Servidor Público

que solicitó el trámite de Jubilación, así como en

contra del o los ex servidores públicos, servidores

públicos en activo, Presidentes Municipales,

Secretarios Municipales, Directores o Directores

Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de

cualquier otro funcionario que hayan expedidos los

documentos a que se refiere esta abrogación,

procedimientos y denuncias, que deben ser conforme

lo mandata la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo

momento, salvaguardando los principios

Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las

funciones, empleos, cargos y comisiones de los

servidores públicos; así mismo, se instruye a la

Dirección Jurídica, para que presente todas las

denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas

que vicien el desempeño en el servicio público

evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores

constitucionales que a la función pública le impone el

ordenamiento legal referido, así como los principios

disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada

una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria

de la Función Pública, a fin de que se deslinden

Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de

cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o

Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

SEXTO.- En esta tesitura, por no haberse

acreditado fehacientemente que la C. Martha Patricia

Bandera Flores, haya prestado servicios al

Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, no habiendo

acreditado por tanto reunir la antigüedad mínima de 18

años de servicios, y en mérito de las anteriores

consideraciones, es procedente abrogar el Decreto

número Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis

mediante el cual se le concede pensión por Jubilación

con cargo al presupuesto del Poder Legislativo del

estado de Morelos, en la inteligencia de que se dejan

a salvo sus derechos para solicitar el otorgamiento de

la pensión ante la Autoridad y en la vía

correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

SEIS, DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS

MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5614, EL

DIECINUEVE DE JULIO DEL MISMO AÑO, POR EL

QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A

LA C. MARTHA PATRICIA BANDERA FLORES.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

Número Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis, de

fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5414, el diecinueve de julio del mismo año, en

el cual se le concedió pensión por Jubilación a la C.

Martha Patricia Bandera Flores, dejándolo sin efecto

legal alguno, quedando a salvo sus derechos para que

los haga valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 15 de agosto de 2018, fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5622, Segunda Sección, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro, aprobado en sesión ordinaria de Pleno, iniciada el día doce de julio, continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Anahí Bahena López, a razón del equivalente al 60%, del último salario de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, y mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

multicitado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.-…

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del estado y los municipios, así

como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII, del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del gobierno o del municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los poderes del estado y de los municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación que obra en el expediente abierto con

motivo de la solicitud de pensión, se advierten

inconsistencias, y estas son las siguientes: en el

sistema de cómputo y libros de registros, así como de

control de la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de

Morelos, no se encontró ningún registro de ingreso de

la solicitud de pensión de fecha 5 de julio de 2018,

objeto de análisis y por lo tanto, ante esa inexistencia,

es indudable que el trámite no cumplió con lo señalado

por los artículos 56 y 57, fracción IV, párrafo segundo

(en su primera parte), ambos de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, los cuales rezan lo

siguiente:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII, del artículo 54, de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

La interesada para el trámite de su pensión por

Jubilación, afirma que prestó sus servicios para los

Ayuntamientos de Yautepec y Ayala, Morelos, y

exhibe para acreditar su relación laboral una

constancia de fecha 2 de julio de 2018, expedida por

el Director de Recursos Humanos de Yautepec,

Morelos, donde se menciona que la C. Anahí Bahena

López, prestó sus servicios del 01 de junio de 2010, al

30 de noviembre de 2016 y sus último cargo fue el de

Contralora Municipal en el Ayuntamiento de Yautepec,

Morelos; una hoja de servicio de fecha 19 de abril de

2016,expedida por el Jefe del Departamento de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ayala,

Morelos, donde se menciona que la interesada de

referencia prestó sus servicios como Auxiliar de

Dirección Jurídica del 02 de febrero de 1998 al 15 de

marzo de 2010; sin embargo, estas documentales no

son dignas de tomarse en cuenta o en consideración,

toda vez que no se acredita fehacientemente que

Anahí Bahena López, haya desempeñado dichos

cargos en los Ayuntamientos de Yautepec y Ayala,

Morelos, en las temporalidades antes descritas, esto

en razón de que no se cumplieron cabalmente los

extremos previstos en las disposiciones legales antes

referidas, ya que del análisis realizado al contenido de

las documentales que obran en el expediente

respectivo se observó que no se llevó a cabo

debidamente la investigación en ambos

Ayuntamientos, es decir, no se acredita con

documentación alguna de soporte, que la solicitante

de la pensión Anahí Bahena López, haya laborado

para los referidos Ayuntamientos como pudieran ser

los nombramientos, contratos de prestación de

servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos

de sueldos o salarios por los servicios prestados en

dichas temporalidades, constancias de retención y

entero a la Autoridad Fiscal Federal por parte de los

citados Ayuntamientos, del impuesto sobre la renta

causado por la trabajadora por los ingresos percibidos

por concepto de salarios, credenciales expedidas por

las diversas administraciones, oficios de comisión,

memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,

listas de asistencias, etc., por lo que resulta ser total y

absolutamente improcedente tomar en cuenta para

efectos del cálculo de antigüedad, los años de

servicios supuestamente prestados a los

Ayuntamientos multicitados.

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Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Se hace notar, que dentro de los autos que

integran el expediente de análisis, se encontró un

tanto de copias debidamente certificadas del LAUDO

de fecha 11 de noviembre de 2013, dictado dentro del

expediente 01/390/10 del índice del Tribunal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, pero de

dicha resolución, se desprende que ésta no es

suficiente para redireccionar el sentido de estas

consideraciones, toda vez, que no se aportan mayores

datos, es decir, en el mismo, no se acompaña el auto

donde se acredite que la misma, quedó firme o que

fue cumplido a cabalidad como se lo ordenó el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, por lo que

ante tales omisiones e incertidumbre que se causa,

esas documentales, son insuficientes para tomarse en

cuenta para modificar el curso de la investigación.

Al respecto resulta aplicable la siguiente

jurisprudencia:

PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la

ley exige la perfecta demostración de los hechos en

que el derecho reclamado se funda, y si por propia

confesión del interesado, los documentos que exhibe,

sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna

violación de garantías se comete declarando

insuficientes tales documentos.

Amparo administrativo en revisión 749/35.

Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de

mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.

En esta tesitura, esta Comisión Legislativa

comprueba que existen serias irregularidades en el

desarrollo del proceso legislativo llevado a cabo por la

LIII Legislatura, así como en el expediente abierto con

motivo de la solicitud de pensión de la C. Anahí

Bahena López, y al existir elementos suficientes y

convincentes para considerar que el Decreto

pensionatorio Número Tres Mil Cuatrocientos

Veinticuatro, por el que se concede pensión a favor de

la C. Anahí Bahena López, carece de los más

esenciales requisitos de validez para su otorgamiento,

ya que estuvo viciado de nulidad desde su origen, al

no haberse llevado a cabo una investigación

exhaustiva como se dijo en líneas anteriores en

términos de la fracción I, del artículo 67 de la

mencionada Ley Orgánica del Congreso del Estado, y

por consecuencia no se acredita fehacientemente la

antigüedad devengada en los Ayuntamientos de Ayala

y Yautepec, Morelos, y por tanto, resulta procedente

abrogar el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos

Veinticuatro, por el que se concede pensión por

Jubilación a favor de la C. Anahí Bahena López, a

razón del equivalente al 60%, del último salario del

solicitante, en la inteligencia de que se dejan a salvo

sus derechos para solicitar el otorgamiento de la

pensión ante la Autoridad y en la vía correspondiente.

CUARTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del dictamen que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el Acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

Page 15: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguarda los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO, APROBADO EN SESIÓN

ORDINARIA DE PLENO INICIADA EL DÍA DOCE,

CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y

CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL

DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5622,

SEGUNDA SECCIÓN, EL QUINCE DE AGOSTO DEL

MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN

POR JUBILACIÓN A LA C. ANAHÍ BAHENA LÓPEZ.

ARTÍCULO ÚNICO.- se abroga el Decreto

Número Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro, aprobado

en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce,

continuada el día trece y catorce y concluida el quince

de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 5622, Segunda

Sección, el quince de agosto del mismo año, por el

que se concede pensión por Jubilación a la C. Anahí

Bahena López, dejándolo sin efecto legal alguno,

quedando a salvo sus derechos para que los haga

valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 16: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Que con fecha 13 de agosto de 2018, fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 5621, el Decreto Número Tres Mil Doscientos

Ochenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de

Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio

de dos mil dieciocho, por el que se concede Pensión

por Jubilación a favor del C. Jair Mendoza Beltrán, a

razón del equivalente al 55%, del último salario del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto a cargo del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a

los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de

pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio

sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito

por el Secretario de Servicios Legislativos y

Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta

a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del

Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año

1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria

del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se

transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada

Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la

Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto

de Acuerdo por el que se propone investigar

exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas

por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a

Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González

Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete

Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera la fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

multicitado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y,

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

Page 18: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del gobierno o del municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

TERCERO.- Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2018, el C. Jair Mendoza Beltrán, solicitó al Congreso del Estado de Morelos, Pensión por Jubilación, ya que según constancias laborales prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos; en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; en el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos; exhibiendo las siguientes documentales: acta de nacimiento; copia de credencial para votar con fotografía; constancia de servicio y Constancia de Salario, ambas de fecha 4 de junio de 2018, expedidas por la Directora de Recursos Humanos del Congreso del Estado de Morelos; Constancia de Servicios de fecha 28 de junio del año 2018, expedida por el Director General del Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre del año 2017 expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Documento de Ratificación de Constancia de fecha 6 de julio de 2018, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre del año 2015, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de octubre del año 2003, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Nombramiento de Auxiliar de la Dirección de Obras Públicas, de fecha 1 de noviembre del año 2000, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Constancia Laboral de fecha 15 de mayo de 2018, expedida por la Jefa de Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

El C. Jair Mendoza Beltrán, afirma que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, 01 de mayo de 1995 al 31 de mayo de 2005. En el Poder Ejecutivo, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente del Ministerio Publico, en la Subprocuraduría Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio del 2005, al 30 de junio del 2008. En el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, según constancia laboral prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Director de Licencias de Funcionamiento adscrito al Departamento de Licencias de Funcionamiento, del 03 de enero del 2013, al 28 de febrero de 2015; Director de Licencias de Funcionamiento adscrito al Departamento de Licencias de Funcionamiento, del 08 de junio de 2015, al 31 de agosto de 2015. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos de: Asesor, adscrito a la Comisión de Asuntos de la Juventud, del 16 de septiembre del año 2009 al 31 de marzo del 2012; Asesor, adscrito con la Dip. Karina Barreto Chiñas, del 01 de abril del 2012 al 30 de junio del año 2012; Asesor, adscrito en la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, del 01 de septiembre del año 2015 al 04 de junio del 2018.

Antes de entrar al análisis de toda la documentación aportada por el C. Jair Mendoza Beltrán, esta Legislatura, hace notar que en el Sistema de Cómputo y Libros de Registros, así como de Control de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de Morelos, no se encontró ningún Registro de Ingreso de la Solicitud de Pensión del C. Jair Mendoza Beltrán de fecha 18 de junio de 2018, es decir, no existe ninguna evidencia que ese trámite se haya hecho como se debe, y por lo tanto, ante esa inexistencia no se cumplió con lo señalado por los artículos 56 y 57, (párrafo segundo), ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los cuales a la letra dicen lo siguiente:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la fracción VII, del artículo 54, de esta Ley, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

El H. Congreso del Estado deberá expedir el Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la Legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el período ordinario de sesiones inmediato.

En seguida, se procede al análisis de todas y cada una de las documentales presentada por el C. Jair Mendoza Beltrán, en la que obtuvo Pensión por Jubilación, mediante Decreto Número Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5621, el 13 de agosto de 2018, y el resultado es el siguiente:

a).- El C. Jair Mendoza Beltrán, afirma que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, 01 de mayo de 1995 al 31 de mayo de 2005, y para acreditar su dicho, exhibe los siguientes documentos: Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre del año 2017 expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Documento de Ratificación de Constancia de fecha 6 de julio de 2018, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre del año 2015, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de octubre del año 2003, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Nombramiento de Auxiliar de la Dirección de Obras Públicas, de fecha 1 de noviembre del año 2000, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Estas documentales, no debieron de tomarse en

cuenta por la LIII Legislatura del Congreso del Estado

de Morelos, en el Decreto Número Tres Mil Doscientos

Ochenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de

Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio

de dos mil dieciocho, toda vez que no son suficientes

para acreditar los años de servicios, en dicho

Municipio, pues no fueron acompañadas por contratos

de prestación de servicios, recibos de nómina que

acrediten los pagos de sueldos o salarios por los

servicios prestados en dichas temporalidades,

credenciales expedidas por las diversas

administraciones, oficios de comisión, memorándums

de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de

asistencias, etc. etc, documentos que son de suma

importancia, para los efectos del cálculo de

antigüedad, los años de servicios supuestamente

prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo

señalado por los artículos 56 y 57, párrafo segundo

(en su primera parte), ambos de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, de igual manera, esas

documentales no son dignas de tomarse en

consideración, ya que las personas que las expidieron,

se encuentra impedida para hacerlo; de conformidad a

lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, que señala que los

Presidentes Municipales, solamente son: los

Representantes Político, Jurídico y Administrativos de

los Ayuntamientos; que éstos, deberán residir en la

Cabecera Municipal durante el lapso de su Período

Constitucional y como Órgano Ejecutor de las

determinaciones del Ayuntamiento, y sus facultades se

encuentran implícitas dentro del mismo precepto

citado, pero en ninguna de sus fracciones los faculta

para expedir Constancias y/o Hojas de Servicio,

mucho menos se encuentran facultados para

ratificarlas como ocurrió en este caso.

Para mayor ilustración del caso, a continuación

se transcribe el artículo 41 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos:

Artículo *41.- El Presidente Municipal es el

representante político, jurídico y administrativo del

Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal

durante el lapso de su período constitucional y como

órgano ejecutor de las determinaciones del

Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y

obligaciones:

I).- Presentar a consideración del Ayuntamiento

y aprobados que fueren, promulgar y publicar el Bando

de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general

necesarios para la buena marcha de la administración

pública municipal y en su caso de la paramunicipal; II.

Presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto

en las discusiones y voto de calidad en caso de

empate, así como convocar a los miembros del

Ayuntamiento para la celebración de las sesiones

ordinarias, extraordinarias y solemnes; III. Nombrar al

Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Titular

de Seguridad Pública y al Contralor Municipal, éste

último nombramiento se sujetará a la ratificación de las

dos terceras partes del Cabildo y; IV. Vigilar la

recaudación en todos los ramos de la hacienda

municipal, cuidando que la inversión de los fondos

municipales se haga con estricto apego a la Ley de

ingresos aprobada por el Congreso del Estado; V.

Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su

competencia, el Bando de Policía y Gobierno, los

reglamentos municipales, y disposiciones

administrativas de observancia general, así como las

Leyes del Estado y de la Federación y aplicar en su

caso las sanciones correspondientes; VI. Proponer

ante el Cabildo, en acuerdo con el Síndico, al

responsable del área jurídica; VII. Representar al

Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar

esta función; VIII. Celebrar, a nombre del

Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y

contratos necesarios para el desempeño de los

negocios administrativos y eficaz prestación de los

servicios públicos municipales con facultades de un

apoderado legal; IX. Celebrar, a nombre del Municipio,

por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y

contratos necesarios para el funcionamiento de la

administración municipal, con facultades de un

apoderado legal; X. Ejercer el Presupuesto de Egresos

respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la

administración pública municipal; coordinar a través de

la Tesorería las actividades de programación,

presupuestación, control, seguimiento y evaluación del

gasto público y autorizar las órdenes de pago; en

términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Morelos; XI. Convocar y

concertar en representación del Ayuntamiento y previo

acuerdo de éste, la realización de obras y prestación

de servicios públicos por terceros o con el concurso

del Estado o de otros Ayuntamientos; XII. Nombrar y

remover a los servidores públicos municipales cuya

designación no sea privativa del Ayuntamiento, tanto

de la administración central como en su caso, la

descentralizada, vigilando que se integren funciones

en forma legal las dependencias; unidades

administrativas y las entidades u organismos del

sector paramunicipal; XIII. Visitar los centros de

población del Municipio para conocer los problemas de

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

las localidades y tomar las medidas tendientes a su

resolución y, en su caso, proponer al Ayuntamiento la

creación, reconocimiento y denominación de los

centros de población en el Municipio, proponer las

expropiaciones de bienes por causas de utilidad

pública, ésta última para someterla a la consideración

del Poder Ejecutivo del Estado; XIV. Presentar en el

mes de diciembre por escrito, el informe del estado

que guarde la administración y de las actividades

desarrolladas por su Administración Pública Municipal

durante la anualidad que corresponda. En el último

año de la gestión Administrativa del Ayuntamiento, el

informe se presentará en forma global, comprendiendo

la totalidad del Período Constitucional. XV. Derogada

XVI. Con el auxilio de las comisiones o dependencias

respectivas, elaborar el proyecto de iniciativa de Ley

de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de

Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en

su caso, del Cabildo y del Congreso del Estado, en

términos de la Constitución Política del Estado, la Ley

de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y esta

Ley; asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública

anual del Municipio; XVII. Con el auxilio de las

comisiones o dependencias respectivas, elaborar el

proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio

y del Presupuesto de Egresos, para someterlos al

análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del

Congreso del Estado, en términos de la Constitución

Política del Estado, la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Deuda Pública

, la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada,

esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública anual

del Municipio; XVIII. Asumir el mando de la fuerza

pública municipal, excepto en los casos en que de

acuerdo con la Fracción VII del Artículo 115 de la

Constitución General de la República, esta facultad

corresponda al Ejecutivo Federal o al Ejecutivo del

Estado; XIX. Solicitar el auxilio de las fuerzas de

seguridad pública, autoridades judiciales y

ministeriales; así como prestar a éstas el auxilio y

colaboración que soliciten para el ejercicio de sus

funciones; XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean

pertinentes a la tranquilidad pública, así como a la

seguridad de las personas y sus propiedades y

derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar

centros, establecimientos y lugares donde se

produzcan escándalos, empleen para su

funcionamiento a menores de 15 años o que operen

de forma clandestina; XXI. Garanticen que todas las

niñas y los niños que habitan el municipio, acudan a la

escuela a recibir al menos el nivel de educación

básica. XXII. Designar al titular de la presidencia del

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia; XXIII. Conducir los trabajos para la

formulación del Plan de Desarrollo del Municipio y los

programas que del mismo deriven, de acuerdo con las

Leyes respectivas y una vez elaborados, someterlos a

la aprobación del Ayuntamiento; XXIV. Ordenar la

ejecución del plan y programas a que se hace

referencia en la fracción anterior; XXV. Vigilar el

mantenimiento y conservación de los bienes

municipales; XXVI. Conceder audiencia pública y en

general resolver sobre las peticiones, promociones o

gestiones que realicen los gobernados, así como

realizar foros de consulta ciudadana, las peticiones

que no obtengan respuesta en un término máximo de

treinta días, se entenderán resueltas en forma

favorable para el peticionario; XXVII. Otorgar a los

organismos electorales el apoyo de la fuerza pública,

así como todos los informes y certificaciones que

aquéllos soliciten, para el mejor desarrollo de los

procesos electorales; XXVIII. Vigilar que se integren y

funcionen en forma legal las dependencias, unidades

administrativas y organismos desconcentrados y

fideicomisos que formen parte de la infraestructura

administrativa; XXIX. Solicitar la autorización

respectiva al Cabildo en caso de que se requiera la

ampliación presupuestal según lo establece la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado

de Morelos; XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de

los Organismos Operadores Municipales e

Intermunicipales; XXXI. Proponer al Ayuntamiento la

creación o supresión de organismos descentralizados,

fideicomisos o empresas de participación municipal

mayoritaria; XXXII. Delegar en sus subalternos,

dependencias o áreas administrativas del

Ayuntamiento las atribuciones que esta Ley y el

Reglamento Interior determinen como delegables;

XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de

Paz al Consejo de la Judicatura del Estado, tal como

lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial; XXXIV.-

Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su

competencia, el otorgamiento de los beneficios de

seguridad social a los trabajadores municipales, a los

elementos de seguridad pública o a los deudos de

ambos, respecto de pensiones por Jubilación,

Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte,

conforme lo establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de

Seguridad Pública. XXXV.- En ejercicio de sus

atribuciones y mediante el área de Recursos Humanos

del Ayuntamiento, elaborar los Padrones de

Servidores Públicos Municipales, a saber: 1).- De

trabajadores, y de elementos de seguridad pública en

activo; 2).- De ex trabajadores, y de ex elementos de

seguridad pública; 3).- De pensionados; y 4).- De

beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o

pensionista. Asimismo, con base en los artículos 55,

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y

14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el

área que para los efectos determine, efectuar los actos

de revisión, análisis, diligencias, investigación y

reconocimiento de procedencia necesarios, con la

finalidad de garantizar el derecho constitucional al

beneficio de jubilaciónes y/o pensiones de sus

trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el

artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo

dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, se observarán los

mismos procedimientos respecto a la documentación y

análisis jurídico y de información de los elementos

integrantes de las Corporaciones Policiacas

Municipales. XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento

al derecho de petición, contemplado en el artículo 8,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos

Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,

al elemento de seguridad pública o a los deudos de

ambos, de la documentación referente a la carta de

certificación del último salario percibido y a la

constancia de servicios prestados por el trabajador en

las diferentes Administraciones Municipales. Para el

caso de que el Congreso del Estado u otro

Ayuntamiento, solicite información referente a la

antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex

elemento de seguridad pública, con la finalidad de

convalidar la antigüedad en el servicio público para el

Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que

por este motivo le corresponda la resolución o emisión

del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual

patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados

órdenes de Gobierno, copias certificadas de las

documentales que fehacientemente acrediten los

periodos de servicio que hubieran prestado para el

Ayuntamiento. XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma,

el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo, mediante

los cuales otorga a sus trabajadores, a los elementos

de seguridad pública, o a los deudos de ambos, el

beneficio de pensiones y/o jubilaciónes, de acuerdo al

procedimiento y los plazos que para tales efectos

establece la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos; la Ley de Prestaciones de Seguridad social

de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de

Seguridad Pública; las Bases Generales y

Procedimientos para la Expedición de Pensiones y su

respectivo Reglamento Interno de Pensiones;

XXXVIII.- Promulgar en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, y en la respectiva Gaceta Municipal, todo

tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Municipales,

Reglamentos Internos o Administrativos, así como

demás disposiciones legales que el Cabildo apruebe

en cada sesión que realice. Lo anterior con la finalidad

de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso

L), del artículo 38 de la presente Ley. XXXIX.- Cumplir

y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en

materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación

y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia

administrativa emita el Tribunal de los Contencioso

Administrativo, así como de las demás resoluciones

emitidas por las diferentes autoridades

jurisdiccionales; y XL.- Las demás que les concedan

Las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones de

observancia general, así como los acuerdos del propio

Ayuntamiento. XLI. Resolver y contestar

oportunamente las observaciones que haga el órgano

constitucional de fiscalización del Congreso del

Estado; b) De las documentales que obran en el

expediente abierto con motivo de dicha solicitud y del análisis que se hizo a cada una de ellas de manera fehaciente, clara y precisa, tenemos que no se cumplió con lo previstos en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que señala que corresponde a la Comisión Legislativa conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las Pensiones de los Trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al contenido de las documentales que obran en el expediente respectivo se observó que no se llevó a cabo debidamente la investigación en todas esas dependencias, para las cuales el solicitante de la pensión afirma prestó sus servicios, esto es así, pues por el mismo razonamiento que se hizo las documentales examinadas en el inciso inmediato que antecede, no debieron de tomarse en cuenta por la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en el Decreto Número Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio de dos mil dieciocho, toda vez, que no son suficientes para acreditar los años de servicios, en dicha dependencias para las cuales dijo el C. Jair Mendoza Beltrán, prestó sus servicios, pues no fueron acompañadas por contratos de prestación de servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios por los servicios prestados en dichas temporalidades, credenciales expedidas por las diversas administraciones, oficios de comisión, memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de asistencias, etc. etc, documentos que son de suma importancia, para los efectos del cálculo de antigüedad, los años de servicios supuestamente prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo señalado por los artículos 56 y 57, párrafo segundo (en su primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Además cabe recordar ante la inexistencia de

Registro de la solicitud de fecha 18 de junio del año

2018, del C. Jair Mendoza Beltrán, en el Sistema de

Cómputo y Libros de Registros, así como de Control

de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social del Poder Legislativo del Estado de Morelos, es

indudable, que no se llevó a cabo ninguna

investigación exhaustiva, en la cual se solicitaran

poner a la vista y/o en su caso proporcionaran todo el

historial laboral del C. Jair Mendoza Beltrán, en los

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Poder Legislativo

del Estado de Morelos y Poder Judicial del Estado de

Morelos, pero sobre todo en el Ayuntamiento de

Coatlán del Río, Morelos; es decir, se omitió cumplir

cabalmente los extremos previstos por la fracción I del

artículo 67 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y ante esta tesitura, es indudable que el

Decreto Pensionario

Al respecto resulta aplicable la siguiente

jurisprudencia:

PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la

ley exige la perfecta demostración de los hechos en

que el derecho reclamado se funda, y si por propia

confesión del interesado, los documentos que exhibe,

sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna

violación de garantías se comete declarando

insuficientes tales documentos.

Amparo administrativo en revisión 749/35.

Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de

mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.

c).- Con fecha 12 de febrero del presente año, la

Presidenta de la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos,

recibió el Oficio número RH/115/2019, de fecha 12 de

febrero del año 2019, suscrito por el C.P. Nicola

Monge Trujillo, en su carácter de Directora de

Administración del H. Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos, en respuesta al similar

CTPySS/LIV/284/2018 de fecha 17 de enero del

presente año, con el cual remite en 15 fojas útiles

debidamente certificadas la documentación de soporte

con la que se acredita que el C. Jair Mendoza Beltrán,

laboró en ese Ayuntamiento durante la administración

2013-2015, sin especificar la fecha exacta de ingreso y

de terminación laboral.

d).- Queda claro que el C. Jair Mendoza Beltrán,

no acreditó la antigüedad mínima de 20 años de

servicio efectivo, para alcanzar cuando menos el 50%

de la Pensión por Jubilación para los varones a que se

refiere el inciso k) del artículo 58 fracción I), de la Ley

del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos,

pues solamente se acredita de acuerdo a la

documentación exhibida de manera correcta: 02 años,

11 meses y 29 días, en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, tal y como lo informó el Director General

del Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, en su Oficio de fecha 9 de julio de 2018;

que sumados a los 3 años acreditados en el

Ayuntamiento Municipal Constitucional de Jojutla,

Morelos; no acreditando su antigüedad en el Poder

Legislativo del Estado de Morelos y tampoco acredita

la relación laboral con el Ayuntamiento de Coatlán del

Río, Morelos, ya que se reitera, no se llevó a cabo la

investigación en términos de la fracción I, del Artículo

67 de la Ley Orgánica del Congreso, ya que no obra

documentación que acredite fehacientemente la

antigüedad en estas dos últimas dependencias, por lo

que de acuerdo a lo expuesto en el inciso a) de este

Capítulo; lo que en conclusión, nos da como resultado,

una antigüedad en total debidamente comprobada de

05 años, 04 meses y 18 días.

En esta tesitura, esta Comisión determina que al

existir elementos suficientes y convincentes para

considerar que el Decreto pensionatorio Número Tres

Mil Doscientos Ochenta y Siete, aprobado en Sesión

Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del

mes de julio de dos mil dieciocho, por el que se

concede pensión por Jubilación a favor del C. Jair

Mendoza Beltrán, carece de los más esenciales

requisitos de validez para su otorgamiento ya que

estuvo viciado de nulidad desde su origen, al no

haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva

como se dijo en líneas anteriores, y por tanto, es

procedente y así se acuerda abrogar dicho Decreto.

CUARTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA EL DÍA DIEZ DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5621 EL TRECE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. JAIR MENDOZA BELTRÁN.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto número Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, el día diez del mes de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5621, el trece de agosto del mismo año, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jair Mendoza Beltrán, dejándolo sin efecto legal alguno, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Que con fecha 08 de agosto de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Doscientos

Noventa y Seis, aprobado en sesión ordinaria del

Pleno de la LIII Legislatura el 10 de julio del mismo

año, por el que se concede pensión por Jubilación a

favor de la C. Patricia Guadarrama Moncada, a razón

del equivalente al 90%, del último salario de la

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de

Morelos, en forma mensual con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a

los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de

pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio

sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito

por el Secretario de Servicios Legislativos y

Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta

a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del

Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año

1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria

del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se

transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada

Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la

Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto

de Acuerdo por el que se propone investigar

exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas

por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a

Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González

Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete

Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la que

nos eligió, a través de la implementación de trabajos

legislativos que reorienten de mejor manera las

fiscalización de recursos, vigilancia del gasto,

aplicación correcta del presupuesto y promoción de

políticas públicas en favor de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

Page 27: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres poderes del estado

y/o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%;

c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%;

e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%;

g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%;

i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y,

k) Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%,

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%,

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como el tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Del análisis practicado a la documentación existente en expediente abierto con motivo de dicha solicitud, se comprobó lo siguiente:

Primero.- No se acredita de manera fehaciente, la antigüedad supuestamente devengada en Ayuntamiento de Coatlán del Río Morelos, Morelos, del periodo comprendido del 01 de mayo de 1990, al 31 de diciembre de 2015, ocupando diversos cargos, misma que se hizo constar en la Constancia de Servicios de fecha 31 de diciembre de 2017, expedida por el C. César Augusto Franco Pérez, Presidente Municipal del citado Ayuntamiento

Lo anterior es así toda vez que, del análisis a la documentación existente en el expediente abierto con motivo de dicha solicitud de pensión, únicamente obra un Oficio sin número de fecha 22 de junio de 2018, suscrito por el mismo servidor público que emitió la constancia de servicios correspondiente, esto es, por el Presidente Municipal del referido Ayuntamiento, el C. César Augusto Franco Pérez, donde otorga una simple ratificación de servicio a favor de la C. Patricia Guadarrama Moncada como Secretaria de Área de Atención al Público, del 01 de mayo de 1990, al 31 de diciembre de 1991; Secretaria de la Sindicatura, del 01 de noviembre de 1991, al 31 de octubre de 1994; Secretaria de la Presidencia, del 01 de noviembre de 1994, al 31 de octubre de 2000; Secretaria de sindicatura, del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2003; Secretaria de la Secretaría Municipal, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de octubre de 2009; Secretaria de la Presidencia Municipal, del 01 de noviembre de 2009, al 31 de diciembre de 2012; Asesora de la Presidencia Municipal, del 01 de enero de 2013, al 31 de diciembre de 2015, haciendo constar una antigüedad laboral en dicho Ayuntamiento de 25 años y 08 meses, acompañado de copias simples sin ser certificadas, de constancias de servicio de fechas 31 de octubre de 2003 y del 31 de diciembre de 2015, así como de nombramientos como asesora de la presidencia municipal y secretaria de la sindicatura, de fechas 01 de enero de 2013 y 01 de noviembre de 2000 respectivamente a favor de la solicitante de pensión, suscritas todas ellas por el mismo funcionario público municipal, el C. Juan Francisco Sánchez Estrada, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coatlán del Río.

Tal documental pública carece de validez legal

para efectos de acreditar fehacientemente la

antigüedad de los servicios prestados por la

mencionada servidora pública ante dicho

Ayuntamiento y poder ser tomada en cuenta para

resolver la solicitud de pensión por Jubilación sujeta a

revisión, toda vez que la figura de ratificación de

antigüedad no se encuentra regulada en disposición

legal alguna, que permita a la autoridad servir como

instrumento de validación de antigüedad en el servicio

público.

Esto es, con la mencionada documentación, no

se cumplen los extremos exigidos por la fracción I, del

artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del

Estado, en lo relativo a la investigación que se debe

llevar a cabo para comprobar de manera fehaciente

los datos que acrediten la antigüedad necesaria para

el goce de la pensión solicitada; esto es, no se allegó

de los documentos idóneos como son los recibos de

nómina correspondientes al pago de sus salarios por

haber desempeñado el cargo de secretaria en las

diversas áreas a que se ha hecho referencia con

anterioridad, el o los contratos de prestación de

servicios subordinados con el citado Ayuntamiento por

los más de 25 años que dice haber laborado,

credenciales expedidas por las más de ocho

administraciones municipales que pasaron durante el

lapso de tiempo supuestamente laborado por la

referida solicitante, justificantes de alguna

incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de

comisión, así como tampoco el documento de

renuncia con fecha 31 de diciembre de 2015, o el

documento que debió haber emitido el Área de

Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al

movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo

aquel documento que compruebe y que no de lugar a

dudas y con el cual quede plenamente demostrado,

que efectivamente prestó servicios en ese

Ayuntamiento en los términos hechos constar en la

multicitada hoja de servicios.

Cabe hacer notar, que en diversa solicitud de

pensión por Jubilación de la C. Ana Lilia Abarca Olivo,

cuyo expediente también se encuentra sujeto a

revisión en términos del Acuerdo Parlamentario del 12

de octubre de 2018, emitido por la LIV Legislatura,

también obra en su expediente abierto con motivo de

la citada solicitud, nombramiento como Secretaria de

Sindicatura a partir del 01 de noviembre de 2000,

expedido por el C. Juan Francisco Sánchez Estrada,

es decir tanto la C. Patricia Guadarrama Moncada

como la C. Ana Lilia Abarca Olivo desempeñaron el

mismo cargo de Secretaria de la Sindicatura del

mencionado Ayuntamiento, siendo esto totalmente

improcedente.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

A mayor abundamiento, derivado de lo

ordenado en el Acuerdo Parlamentario del 12 de

octubre de 2018, esta Comisión Legislativa mediante

Oficio Número CTPySS/LIV/0037/19 de fecha 16 de

enero de 2019 girado al Presidente Municipal de

Coatlán del Río, Morelos, le fue solicitada toda la

evidencia documental que acredite fehacientemente

que la referida servidora pública haya prestado sus

servicios en dicho Ayuntamiento; a lo que en atención

a la petición, mediante diverso sin número, del 26 de

febrero de 2019, emitido por la Directora Jurídica de

dicho Ayuntamiento, informó lo siguiente:

“…tengo a bien informarle que tras haber

realizado una búsqueda minuciosa en los archivos que

obran en este H. Ayuntamiento, no se encontró dato

alguno referente a la relación laboral de los C.C.

MARÍA BERNARDA BUSTOS ORTIZ, GRACIELA

GARCÍA MONTES, OLGA LUNA GREGORIO,

MORALES RAMÍREZ RAÚL, JUAN CARLOS

JIMÉNEZ MAYA, ANA LILIA ABARCA OLIVO Y

PATRICIA GUADARRAMA MONCADA.”

Segundo.- De igual manera, por lo que

respecta a la antigüedad hecha constar en la hoja de

servicios de fecha 24 de mayo de 2018, por la C.P.C.

Karina Arteaga Gutiérrez, Directora de Recursos

Humanos del Congreso del Estado, con el cargo de

Asesora, adscrita a la Diputada Beatriz Vícera

Alatriste, del periodo comprendido del 01 de enero, al

24 de mayo de 2018, la misma no se encuentra

acreditada en términos de la fracción I, del artículo 67

de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de

Morelos, ya que de la documentación que obra en el

expediente abierto con motivo de la solicitud de

pensión, únicamente existe una copia simple del oficio

número SAYF/DRH/2018, del 09 de enero de 2018,

suscrito por la citada Directora de Recursos Humanos,

dirigido al Director de Contabilidad del Congreso del

Estado, solicitando la alta a partir del 01 de enero de

2018, de la C. Patricia Guadarrama Moncada tanto en

nómina como en el IMSS, pero sin acreditar tales

hechos.

QUINTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos. Por ello, no debe pasar

desapercibido, que del análisis efectuado y de la

documentación analizada, presunciones e instrumental

de actuaciones, existen elementos suficientes para

considerar que se configura la posible comisión de los

delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de

documentos , ejercicio indebido del servicio público,

cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando

el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el

objeto de lograr una resolución judicial de la que

derive un beneficio indebido para sí, se configura sin

que necesariamente exista una resolución judicial,

incluso que efectivamente se obtenga un beneficio

indebido, pues basta con que el acuerdo emitido

dentro del proceso tenga como propósito otorgarle

dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se

advierte que en las conductas desplegadas por el

solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la

intención del legislador que fue la de proteger y

salvaguardar el buen desarrollo de la administración

de justicia; por lo que se exige que las actuaciones

derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a

las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente

tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos

tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para

que se pronuncie de determinada forma, de la que

puede derivarse un beneficio indebido para sí,

entonces, como es el caso, tales actos procesales son

por sí mismos suficientes para que se configure un

delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que

exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto

o que se dicte una sentencia para que el delito se

consuma, sino que es suficiente con que el sujeto

activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y

que de ello se pueda derivar un beneficio indebido

para sí, con la consiguiente afectación de la

contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los

Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales

que sean necesarios, en contra del Servidor Público

que solicitó el trámite de Jubilación, así como en

contra del o los ex servidores públicos, servidores

públicos en activo, Presidentes Municipales,

Secretarios Municipales, Directores o Directores

Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de

cualquier otro funcionario que hayan expedidos los

documentos a que se refiere esta abrogación,

procedimientos y denuncias, que deben ser conforme

lo mandata la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo

momento, salvaguardando los principios

Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las

funciones, empleos, cargos y comisiones de los

servidores públicos; así mismo, se instruye a la

Dirección Jurídica, para que presente todas las

denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas

que vicien el desempeño en el servicio público

evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores

constitucionales que a la función pública le impone el

ordenamiento legal referido, así como los principios

disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada

una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria

de la Función Pública, a fin de que se deslinden

Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de

cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o

Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

SEXTO.- En esta tesitura, por no haberse

acreditado fehacientemente que la C. Patricia

Guadarrama Moncada, haya prestado servicios al

Ayuntamiento de Coatlán del Río Morelos, así como

en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, no

habiendo acreditado por tanto reunir la antigüedad

mínima de 18 años de servicios exigidos por la

fracción II, del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, y en mérito de las anteriores

consideraciones, es procedente abrogar el Decreto

número Tres Mil Doscientos Noventa y Seis mediante

el cual se le concede pensión por Jubilación con cargo

al presupuesto del Poder Legislativo del Estado de

Morelos, en la inteligencia de que se dejan a salvo sus

derechos para solicitar el otorgamiento de la pensión

ante la Autoridad y en la vía correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS

VEINTIUNO

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y

SEIS, DE FECHA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL

DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5619, EL

OCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL

QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A

LA C. PATRICIA GUADARRAMA MONCADA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Doscientos Noventa y seis, de fecha

diez de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el

ocho de agosto del mismo año, por el cual se le

concedió pensión por Jubilación a la C. Patricia

Guadarrama Moncada, dejándolo sin efecto legal

alguno, quedando a salvo sus derechos para que los

haga valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves

Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de

Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala,

Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto del 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Bernabé Ovalles Contreras, a razón del equivalente al 70%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.-…

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del estado y los municipios, así

como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del gobierno o del municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo del artículo 66 de esta Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación antes relacionada, se comprobó lo

siguiente; que la solicitud de Jubilación de fecha 24 de

abril del 2017, presenta inconsistencias, sobre todo en

documentación presentada por el C. Bernabé Ovalles

Contreras, y estas son las siguientes:

Primeramente es de hacer notar, que el C.

Bernabé Ovalles Contreras, afirma que prestó sus

servicios en el Ayuntamiento de Puente de Ixtla,

Morelos, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

y el Poder Legislativo del Estado de Morelos, pero de

las Dependencias, no se acredita fehacientemente las

temporalidades antes descritas, esto en razón de que

no se cumplieron cabalmente los extremos previstos

en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado de Morelos, que señala que

corresponde a la Comisión Legislativa conocer,

estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las

pensiones de los trabajadores al servicio del estado,

así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

Esto es así, pues del análisis realizado al

contenido de las documentales que obran en el

expediente respectivo se observó que no se llevó a

cabo debidamente la investigación en todas esas

dependencias, para las cuales el solicitante de la

pensión afirma prestó sus servicios, y si bien es cierto

dentro de los autos que integran el expediente que se

tomó en cuenta para conceder la pensión por

Jubilación objeto de análisis,

Del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos,

no existe Oficio de Investigación, pero se anexa

Constancia de Servicios con número de oficio

DRH/0245/2017, con fecha 27 de marzo del 2017,

expedida por el Director de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, el Ing.

Mario Sergio Talavera Abarca.

Oficio de Ratificación número DRH/1071/2017,

de la Constancia de Servicios sin fecha, expedida por

el Ing. Mario Sergio Talavera Abarca, Director de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Puente de

Ixtla, Morelos; sin embargo, tal documental pública

carece de validez legal para efectos de acreditar

fehacientemente la antigüedad de los servicios

prestados por el mencionado servidor público ante

dicho Ayuntamiento y poder ser tomada en cuenta

para resolver la solicitud de pensión por Jubilación

sujeta a revisión, toda vez que la figura de ratificación

de antigüedad no se encuentra regulada en

disposición legal alguna, que permita a la autoridad

servir como instrumento de validación de antigüedad

en el servicio público.

Por lo tanto es indudable que el expediente de

pensión por Jubilación al momento en que fue dictado a favor del C. Bernabé Ovalles Contreras, no se

encontraba debidamente integrado, pues no existe documentación edónea que demuestre que haya

prestado sus servicios en todas las Dependencias multicitadas; es decir, no se acredita fehacientemente

en todas las instituciones con documentación alguna de soporte, que el solicitante de la pensión tuviese

esos cargos, pues no obran en actuaciones nombramientos, contratos de prestación de servicios,

recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios por los servicios prestados en dichas

temporalidades, credenciales expedidas por las diversas administraciones, oficios de comisión,

memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de asistencias, etc. etc., por lo que resulta ser

total y absolutamente improcedente tomar en cuenta para efectos del cálculo de antigüedad, los años de

servicios supuestamente prestados, y por lo tanto, es indudable que el dictamen que otorga la pensión por

Jubilación a favor del C. Bernabé Ovalles Contreras, no cumplió con lo señalado por los artículos 67,

fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y los artículos 56 y 57 y 58, todos

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, anteriormente transcritos.

CUARTO.- En esta tesitura, esta Comisión Legislativa concluye que la pensión otorgada al C.

Bernabé Ovalles Contreras, es improcedente al existir elementos suficientes y convincentes para considerar

que el Decreto pensionatorio Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro, carece de los más esenciales

requisitos de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde su origen, al no

haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva como se dijo en el considerando tercero de este

dictamen, y por todas las demás razones y motivos expuestos en líneas que anteceden, es procedente y

así se acuerda por unanimidad, abrogar el Decreto número Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro,

mediante el cual se le concede pensión por Jubilación al C. Bernabé Ovalles Contreras, con cargo al

presupuesto del Poder Legislativo del Estado de Morelos

QUINTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el Acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. BERNABÉ OVALLES CONTRERAS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el cual se concedió pensión por Jubilación al C. Bernabé Ovalles Contreras, dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto del 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Treinta y Seis, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura, en sesión iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, a razón del equivalente al 50%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva. El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato. Artículo *58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres poderes del estado

y/o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente: a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%; c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%; e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%; g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%; i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y k) Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%,

c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere

este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al

equivalente de 40 veces el salario mínimo general

vigente en la entidad.

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación que obra en el expediente abierto con

motivo de la solicitud de pensión que dio origen al

Decreto motivo de la presente revisión, se comprobó

lo siguiente; que la solicitud pensión por Jubilación de

fecha 14 de mayo de 2018, presenta inconsistencias,

sobre todo en documentación presentada por la C.

Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, para comprobar la

antigüedad de años de servicio consistentes en las

siguientes:

1.- Se cuenta con un expediente de dicha

pensión por Jubilación, solicitada por la C. Marguis

Zoraida del Rayo Salcedo, en dicho expediente se

encuentran:

a) Copia certificada de acta de nacimiento

expedida por el oficial del registro civil de Acapulco de

Juárez, Guerrero;

b) Constancia de Servicios con número de oficio

DRH/0470/2017, de fecha veintitrés días del mes de

mayo del año dos mil diecisiete, suscrita por el

Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento

Municipal de Puente de Ixtla, Morelos, en la que Hace

Constar que la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo,

laboró en este H. Ayuntamiento Municipal, durante el

periodo del 02 de marzo de 1998, al 31 de agosto del

2016, siendo su último cargo auxiliar en la Dirección

de Recursos Humanos. Dicho documento no reúne las

características de idoneidad para el otorgamiento de

pensión por Jubilación en razón de que prestó sus

servicios en dicho ayuntamiento durante 18 años 05

meses 29 días y la autoridad correspondiente no

especifica el historial laboral dentro del Ayuntamiento,

por lo que no existe fehacientemente la certeza de la

antigüedad laboral para el goce de este derecho.

c) Copia de constancia de servicios sin número

de oficio ni fecha, expedida por el C. Julio Espín

Navarrete Presidente Municipal del Ayuntamiento de

Puente de Ixtla, Morelos, en la cual hace constar que

la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo laboró en el

periodo 2000-2001, no está comprobado

fehacientemente la temporalidad en este

Ayuntamiento. Es de hacer notar que dicha Autoridad

no está facultadas para expedir dichas constancias de

servicio tal como lo señala la Ley Orgánica Municipal,

pues para ello el Municipio tiene un área específica

que es le encargada tal como establece:

Artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal en su

fracción:

XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al

derecho de petición, contemplado en el artículo 8, de

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos

Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,

al elemento de seguridad pública o a los deudos de

ambos, de la documentación referente a la carta de

certificación del último salario percibido y a la

constancia de servicios prestados por el trabajador en

las diferentes Administraciones Municipales

d) Constancia de Trabajo, expedida por la

Directora de Recursos Humanos del Congreso y

desempeño el cargo de Gestora, adscrita a la

Comisión de Investigación y relaciones

Interparlamentarias a partir del 16 de mayo de 2017 a

la fecha, expedida a los seis días del mes de junio del

año dos mil dieciocho. Dicho documento hace constar

que la beneficiada solo laboró en el Poder Legislativo

01 mes 18 días.

e) Carta de Certificación de Salario sin número

de oficio expedida por la directora de Recursos

Humanos del Congreso del Estado de Morelos, donde

hace constar, un salario de $30,000.00 (Treinta Mil

Pesos 00/100 M.N.) como Gestora, adscrito en la

Comisión de Investigación y Relaciones

Interparlamentarias a petición de la interesada y para

los usos relacionados a el trámite de Jubilación de

fecha 04 de julio de dos mil diecisiete. Documento que

se duplica en el expediente con otra constancia con

diferentes montos de salario como se describe en el

inciso siguiente.

f) Constancia de certificación de salario

expedida por la directora de Recursos Humanos del

Congreso del Estado de Morelos, donde hace constar

que la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo,

desempeña el cargo de Gestora, adscrita a la

Comisión de Investigación y Relaciones

Interparlamentarias, con un neto mensual de

$24,300.00 (veinticuatro mil trescientos pesos 00/100

M.N). de fecha siete de junio de dos mil dieciocho.

g) En el expediente abierto de la Secretaria de

Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso

se encuentran los documentos que ingresa la C.

Marguis Zoraida del Rayo Salcedo como requisitos

para nuevo ingreso al Poder Legislativo, dentro de los

cuales entre otros se encuentra su Curriculum Vitae

que la solicitante presenta y de su análisis en el

apartado relacionado a su experiencia laboral refiere

que la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, presto

sus servicios durante el tiempo que a continuación se

relata:

En el periodo de 1999-2002 laboró en la Notaria

9 en Cuernavaca, Morelos, Atención a Clientes

En el periodo de 2003-2007 laboró Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, puesto Jefe

de Departamento de Certificación (registradora)

En el periodo de 2009-2011, laboró en A y

Amores Asistencia Legal en el puesto de

Representante Legal.

En el periodo de 2014-2015 en el Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos, Puesto

Oficial Judicial.

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

La beneficiada afirmó que durante el mismo periodo de tiempo, también dice haber laborado en el Municipio de Puente de Ixtla, como especifica en la Constancia de Servicios expedida por el Director de Recursos Humanos Ing. Mario Sergio Talavera Abarca donde hace constar que inicio sus labores en ese ayuntamiento el 02 de marzo de 1998 ininterrumpidamente hasta el 31 de agosto del 2016, Siendo materialmente imposible que haya laborado en dos lugares diferentes durante el mismo periodo de tiempo y en dos municipios diferente en Cuernavaca como lo dice su Curriculum Vitae y en el Municipio de Puente de Ixtla como lo dice la constancia de Servicios.

Por lo tanto, existe la certeza que ese trámite se hizo en contravención a lo señalado por los artículos 56, 57 y 58, todos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de Servicios expedida por el servidor público competente del gobierno o del municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario, expedida por la Dependencia o Entidad Pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV. Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la Invalidez definitiva.”

… “El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la Legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k). - Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.”

… 3.- En base en el Acuerdo Parlamentario

025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O. 1 que nos ocupa en el considerando segundo se giraron los siguientes oficios a las autoridades correspondientes con número de oficio CTPySS/LIV/193/2018, oficio dirigidos al Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla y al no obtener respuesta nuevamente se giró oficio CTPySS/LIV/384/2019 con fecha 27 de marzo de 2019, recibiendo respuesta en esta Comisión el día 01 de abril del presente año, firmado por el Director de Administración de Recursos Humanos y Materiales del Ayuntamiento de Puente de Ixtla Morelos; que a la letra dice:

“Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo para referirme a sus oficios números CTPySS/LIV/376/2019 y CTPySS/LIV/384/2019, por medio del cual solicita información respecto de las C.C. MARGUIS ZORAYDA DEL RAYO SALCEDO Y MARÍA EUGENIA ANDRADE CORTES.

Sobre el particular le informo que se realizó una búsqueda en los archivos que se encuentran es esta Dirección de Administración de Recursos Humanos y Materiales del Ayuntamiento, no se encontró expediente alguno de las personas que refiere en sus atentos oficios, por lo que se presume que dichas personas no sostuvieron relación laboral alguna con este ayuntamiento.”

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Por lo tanto, la documentación presentada para

sustentar fehacientemente la antigüedad; no resulto

cierta en lo que respecta a la Constancia de Servicios

de fecha 23 de mayo de 2017, firmada por el Ing.

Mario Sergio Talavera Abarca Director de Recursos

humanos del H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla,

Morelos.

Esto es así, pues una vez llevado a cabo el

procedimiento de análisis de Investigación de la

Documentación soporte al Decreto 3336, como

resultado de dicha investigación. Se desvirtúa

completamente la antigüedad laborada en el Municipio

de Puente de Ixtla, Morelos de 18 años, 05 mese, 29

días y por tanto solo habría tenido antigüedad de

servicio en el Poder Legislativo del Estado de Morelos

de 01 mes, 18 días laborados.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

otorgada, no encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción II, inciso k) del cuerpo normativo antes

aludido; de igual manera se comprueba que no

quedan colmados los requisitos de la Ley, esto en

razón de que no se cumplieron cabalmente, los

extremos previstos en la fracción I del artículo 67 de la

Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos,

que señala que corresponde a la Comisión Legislativa

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno,

Por lo anterior, se considera que, al existir una

irregularidad desde su origen, dicho Decreto por

acuerdo unánime del pleno es abrogarlo; es decir, no

se acredita con documentación de soporte, que la

solicitante de la pensión tuviese esos cargo y ese

salario, aunado a la presunción de que es

materialmente imposible que la beneficiada del

Decreto haya laborado al mismo tiempo y en el mismo

periodo en dos lugares diferentes, pues no obran en

actuaciones nombramientos, contratos de prestación

de servicios, recibos de nómina que acrediten los

pagos de sueldos o salarios por los servicios

prestados en dichas temporalidades, credenciales

expedidas por las diversas administraciones, oficios de

comisión, memorándums de vacaciones, pago de

aguinaldo, listas de asistencias, etc. etc., por lo que

resulta ser total y absolutamente improcedente tomar

en cuenta para efectos del cálculo de antigüedad, los

años de servicios supuestamente prestados, por lo

tanto, es indudable que el Decreto que otorga la

pensión por Jubilación a favor de Marguis Zoraida del

Rayo Salcedo; no cumplió con lo señalado por los

artículos 56, 57 y 58, todos de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

CUARTO.- En esta tesitura, esta Comisión

Legislativa concluye que la pensión otorgada a la C.

Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, es improcedente al

existir elementos suficientes y convincentes para

considerar que el Decreto pensionatorio Tres Mil

Trescientos Treinta y Seis, aprobado en sesión

ordinaria del Pleno de la LIII, iniciada el día 12 del mes

de julio y continuada el día 13 y 14 y concluida el 15

de julio del mismo año y Publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, de fecha ocho

de agosto de dos mil dieciocho, carece de los más

esenciales requisitos de validez para su otorgamiento

ya que estuvo viciado de nulidad desde su origen, al

desvirtuarse el documento donde se hacía constar la

antigüedad de 18 años, 05 meses, 29 días laborados

en el Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, después

de hacer realizado la investigación exhaustiva como

se dijo en el considerando tercero de este dictamen, y

por todas las demás razones y motivos expuestos en

líneas que anteceden, es procedente y así se acuerda

por unanimidad, abrogar el Decreto número Tres Mil

Trescientos Treinta y Seis, mediante el cual se le

concede pensión por Jubilación a la C. Marguis

Zoraida del Rayo Salcedo, con cargo al presupuesto

del Poder Legislativo del Estado de Morelos,

quedando a salvo sus derechos para que los haga

valer en la vía que considere conveniente.

QUINTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguarda los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS

VEINTITRÉS

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y

SEIS, APROBADO EN SESIÓN DE PLENO DE LA LIII

LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES

DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y

CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5619, EL 08 DE AGOSTO DEL 2018, POR

EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN

A LA C. MARGUIS ZORAIDA DEL RAYO SALCEDO.

ARTÍCULO ÚNICO. - Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Trescientos Treinta y Seis, aprobado

en Sesión de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el

día doce del mes de julio y continuada el día trece y

catorce y concluida el quince de julio del año dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo

año, en el se concede pensión por Jubilación a la C.

Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, dejándolo sin

efecto legal alguno, quedando a salvo sus derechos

para que los haga valer en la vía que considere

conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves

Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de

Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala,

Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 43: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 30 de agosto del 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5628, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. José Miguel Murillo Pardo, a razón del equivalente al 60%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva. El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato. Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere

este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al

equivalente de 40 veces el salario mínimo general

vigente en la entidad.

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo del artículo 66 de esta Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación antes relacionada, se comprobó lo

siguiente; que la solicitud de Jubilación de fecha 06 de

julio del 2018, presenta inconsistencias, sobre todo en

documentación presentada por el C. José Miguel

Murillo Pardo, y estas son las siguientes:

1.- Primeramente, la solicitud de pensión por

Jubilación presentada ante Oficialía de Partes de este

Congreso del Estado el 06 de julio de 2018 por el C.

José Miguel Murillo Pardo, y una vez hecha la consulta

correspondiente, se comprobó que la misma no se

encuentra registrada ante el Libro de Gobierno, así

como tampoco en la base de datos que lleva a cabo la

Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado.

2.- No se aportó Copia Certificada del Acta de

Nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente, por lo que no se dio cumplimiento a

lo establecido en la fracción I, del Inciso A) del artículo

57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

requisito indispensable que se debe acompañar a la

solicitud, para gozar del derecho a la pensión por

Jubilación solicitada.

3.- Presenta Constancia de servicios del Poder

Legislativo, sin número de oficio, con fecha 25 de

mayo del 2018 expedida por la Directora de Recursos

Humanos la C.P. Karina Arteaga Gutiérrez, donde

hace constar que ha desempeñado el cargo de

Asesor, adscrito en la Junta Política y de Gobierno, a

partir del 01 de enero, al 25 de mayo del año 2018,

fecha en que es expedida, por lo que se desprende

que el C. José Miguel Murillo Pardo, solo trabajo para

el Congreso del Estado 04 meses, 24 días.

4.- Carta de Certificación de Salario sin número

de oficio, con fecha 25 de mayo del 2018 expedida por

la Directora de Recursos Humanos la C.P. Karina

Arteaga Gutiérrez, donde hace constar, que percibe un

salario de $28,000.00 (Veintiocho Mil Pesos 00/100

M.N.) como Asesor, adscrito a la Junta Política y de

Gobierno.

Así mismo, se hace notar que el C. José Miguel

Murillo Pardo, afirma que prestó sus servicios en el

Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, así como

en el extinto Instituto Estatal Electoral, actualmente

denominado Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) y

presenta los siguientes documentos:

Hoja de servicios del Instituto Estatal Electoral

Morelos expedida a los diez días del mes de marzo del

año dos mil cuatro suscrita por el Lic. Christian

Delgado Vera, Director Ejecutivo de Administración y

Financiamiento del Instituto Estatal Electoral el cual se

hace constar que el C. José Miguel Murillo Pardo, del

14 de febrero, al 31 de diciembre del 2000, ocupó el

cargo de Jefe de Departamento de Servicios

Generales; del 01 de enero del 2001, al 29 de febrero

del 2004, ocupo el cargo de Jefe de Departamento de

Partidos Políticos, en el Área de la Dirección Ejecutiva.

Hoja de servicios expedida con fecha16 de julio de 2018 expedida por el C.P. Jaime Fuentes Pérez Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, donde se hace constar que el C. José Miguel Murillo Pardo, prestó los siguientes servicios: Del 01 de enero del año 2001 al 29 de febrero del 2004 ocupó el cargo de jefe de departamento de Partidos Políticos; Del 14 de febrero del año 2000 al 31 de diciembre del 2000 ocupó el cargo de Jefe de Departamento de Servicios Generales.

Es de hacer notar otro vicio más al procedimiento del derecho al goce de la pensión, pues resulta materialmente improcedente que en el expediente se encuentre dicho documental con fecha posterior a la se aprobación del Decreto en cuestión, es decir un día posterior a su aprobación.

Constancia de Servicios sin número de oficio que a la letra dice:

“A quien corresponda: Por medio de la presente quien suscribe, C.

Cesar Augusto Franco Pérez, Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río Morelos, Hace Constar; que el C. JOSE MIGUEL MURILLO PARDO, fue empleada de este Gobierno Municipal desde el 01 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2017, ocupando diferentes cargos, observándose buena conducta y desempeño en sus labores, acumulando una antigüedad laboral de 17 años 7 meses.

Se extiende la presente a solicitud del interesado para los usos y fines legales que a ella convenga, en Coatlán del Río, Morelos a los treinta y un días del mes de diciembre de 2017.

Firma y sello oficial del Presidente Municipal. Dicho documento no reúne las características

de idoneidad pues no se expide de acuerdo a lo que establece artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal en su fracción XXXVI.

Existe oficio de investigación números CTPySS/LIII-3/0362/18, de fecha 06 de julio de 2018, girado al Presidente Constitucional del Municipio de Coatlán del Río, Morelos, en respuesta a la Diputada Silvia Irra Marín la cual anexa:

Oficio de ratificación, con fecha 06 de julio del 2018, expedida por el Presidente Municipal de Coatlán del Río, Morelos, el C. César Augusto Franco Pérez, Es de Observarse la fecha de expedición de la ratificación tan solo 6 días antes de la aprobación del Decreto; sin embargo, tal documental pública carece de validez legal para efectos de acreditar fehacientemente la antigüedad de los servicios prestados por el mencionado servidor público ante dicho Ayuntamiento y poder ser tomada en cuenta para resolver la solicitud de pensión por Jubilación sujeta a revisión, toda vez que la figura de ratificación de antigüedad no se encuentra regulada en disposición legal alguna, que permita a la autoridad servir como instrumento de validación de antigüedad en el servicio público.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Oficio de investigación número CTPySS/LIII-

3/0466/18 de fecha 12 de julio de 2018, girado a la

Directora de Recursos Humanos del Congreso del

Estado de Morelos, Oficio número SAYF/DRH/2018

con fecha 09 de enero del 2018, donde da

conocimiento de su alta a partir del 01 de enero del

2018 como Asesor, adscrito a la Junta Política y de

Gobierno, expedido por la Directora de Recursos

Humanos la C.P. Karina Arteaga Gutiérrez, Oficio sin

número con fecha 08 de enero del 2018, donde se

solicita el alta del C. José Miguel Murillo Pardo,

expedido por la Diputada Beatriz Vícera Alatriste,

Por lo tanto, existe la certeza que ese trámite se

hizo en contravención a lo señalado por los artículos

67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado de Morelos y 56, 57 y 59 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, los cuales anteriormente

transcritos.

Por otra parte, en base en el Acuerdo

Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1 que nos

ocupa en el considerando segundo se giró el siguiente

oficio a la autoridad correspondiente con número de

oficio CTPySS/LIV/191/2018 dirigido al Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Coaltan del Rio, Por

ser el quien expidió las constancias y la ratificación,

recibiendo oficio de respuesta en esta Comisión el día

18 de diciembre del presente año, firmado por el

Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río

que a la letra dice:

…” se remite a esta H. Comisión copia

certificada de la documentación laboral que obra en

nuestros archivos municipales del C. JOSÉ MIGUEL

MURILLO PARDO y de acuerdo a esta información

existente, se extendió la constancia correspondiente,

Sirva también este documento como acuse de

recibo de las copias certificadas del expediente”…

Firma Ing. Cesar Augusto Franco Pérez

Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del

Río, Morelos. Sello y firma de la Presidencia

Municipal. Anexa documentales descritas con

anterioridad.

Es de hacer notar que dicha Autoridad no está

facultadas para expedir dichas constancias de

servicio, tal como lo señala la Ley Orgánica Municipal,

pues para ello el Municipio tiene un área específica,

que es la encargada tal como lo establece:

“Artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal en su

fracción:

XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al

derecho de petición, contemplado en el artículo 8, de

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos

Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,

al elemento de seguridad pública o a los deudos de

ambos, de la documentación referente a la carta de

certificación del último salario percibido y a la

constancia de servicios prestados por el trabajador en

las diferentes Administraciones Municipales. Para el

caso de que el Congreso del Estado u otro

Ayuntamiento, solicite información referente a la

antigüedad de algún extrabajador, o de algún ex

elemento de seguridad pública, con la finalidad de

convalidar la antigüedad en el servicio público para el

Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que

por este motivo le corresponda la resolución o emisión

del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual

patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados

órdenes de Gobierno, copias certificadas de las

documentales que fehacientemente acrediten los

periodos de servicio que hubieran prestado para el

Ayuntamiento.”

Esto es así, pues una vez llevado a cabo el

procedimiento de análisis de Investigación de la

Documentación soporte a dicha solicitud, como

resultado, se desvirtúa la antigüedad laborada en el

Municipio de Coatlán del Río manifestada en la

constancia expedida por el Presidente Municipal, de

17 años, 07 meses, y, por lo tanto, solo es de tomarse

en cuenta la temporalidad que habría tenido servicio

en el IMPEPAC (Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana) y el Poder

Legislativo del Estado de Morelos.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

otorgada, no encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción I, inciso i) del cuerpo normativo antes aludido;

de igual manera se comprueba que no quedan

colmados los requisitos de la Ley al no estar

debidamente integrados los documentos que señala el

artículo 57, inciso A) fracción I, esto en razón de que

no se cumplieron cabalmente, los extremos previstos

en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado de Morelos, que señala que

corresponde a la Comisión Legislativa conocer,

estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las

pensiones de los trabajadores al servicio del estado,

así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno.

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Por lo expuesto con anterioridad, se considera que, al existir una irregularidad desde su origen, dicho Decreto por acuerdo unánime del Pleno es abrogarlo; es decir, no se cumplen con los requisitos de Ley al otorgar la pensión por Jubilación sin tener la documentación requerida completa y no se acredita con documentación de soporte, que el solicitante de la pensión tuviese esos cargo y ese salario en el Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos pues no obran en actuaciones nombramientos, contratos de prestación de servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios por los servicios prestados en dichas temporalidades, credenciales expedidas por las diversas administraciones, oficios de comisión, memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de asistencias, etc. etc., En razón de que todas las constancias y ratificación que obran en el expediente son firmadas por el Presidente Municipal, y no por la Dirección de Recursos Humanos como lo establece la Ley. Por lo que resulta ser total y absolutamente improcedente tomar en cuenta para efectos del cálculo de antigüedad, los años de servicios supuestamente prestados, y por lo tanto, es indudable que el dictamen que otorga la pensión por Jubilación a favor de José Miguel Murillo Pardo; no cumplió con lo señalado por los artículos 56, 57 y 58, todos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

CUARTO.- En esta tesitura, esta Comisión Legislativa concluye que la pensión otorgada al C. José Miguel Murillo Pardo, es improcedente al existir elementos suficientes y convincentes para considerar que el Decreto pensionatorio Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno, aprobado en Sesión Ordinaria, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5628 de fecha treinta de agosto del dos mil dieciocho, carece de los más esenciales requisitos de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde su origen, al no haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva como se dijo en el considerando tercero de este dictamen, y por todas las demás razones y motivos expuestos en líneas que anteceden, es procedente y así se acuerda por unanimidad, abrogar el Decreto número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno, mediante el cual se le concede pensión por Jubilación al C. José Miguel Murillo Pardo, con cargo al presupuesto del Poder Legislativo del Estado de Morelos

QUINTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos, ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguardar los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS

VEINTICUATRO

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

UNO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE

PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA

DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA

TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE

JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5628, EL TREINTA DE AGOSTO DEL

MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN

POR JUBILACIÓN AL C. JOSE MIGUEL MURILLO

PARDO.

ARTÍCULO ÚNICO. - Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno,

aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII

Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y

continuada el día trece y catorce y concluida el quince

de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5628, el

treinta de agosto del mismo año, por el que se

concede pensión por Jubilación al C. José Miguel

Murillo Pardo, dejándolo sin efecto legal alguno,

quedando a salvo sus derechos para que los haga

valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves

Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de

Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala,

Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 50: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto del 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y continuada el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Mario Sánchez Navarro, a razón del equivalente al 50%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

Page 51: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo del artículo 66 de esta Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación antes relacionada, se comprobó lo

siguiente; que la solicitud de Jubilación de fecha 06 de

julio del 2018, presenta inconsistencias, sobre todo en

documentación presentada por el C. Mario Sánchez

Navarro, y estas son las siguientes:

a).- Primeramente es de hacer notar, que en el

sistema de cómputo y libros de registros, así como de

control de la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de

Morelos, no se encontró ningún registro de ingreso de

la solicitud de pensión por Jubilación, a nombre del C.

Mario Sánchez Navarro, y por lo tanto, existe la

certeza que ese trámite se hizo en contravención a lo

señalado por los artículos 56 y 57, ambos de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, los cuales

rezan lo siguiente:

b).- En el expediente abierto con motivo de la

solicitud de pensión a nombre de C. Mario Sánchez

Navarro, obran los siguientes documentos:

Solicitud de pensión por Jubilación donde

aparece el sello de la Dip. Silvia Irra Marín de fecha 06

de julio de 2018; se observa que dicha solicitud

ingresa solo 06 días antes de la Sesión iniciada el 12

del mes de julio y continuada el día 13 y 14 y

continuada el 15 de julio del año dos mil dieciocho, en

la que fue votada y aprobada la pensión por Jubilación

a favor del C. Mario Sánchez Navarro, Acta de

Nacimiento, a nombre del C. Mario Sánchez Navarro

expedida por la Dirección General del Registro Civil

del Estado de Morelos a los 12 días del mes de julio

del 2018. Es de hacer notar que dicho requisito es

expedido el mismo día de la Sesión iniciada el 12 del

mes de julio y continuada el día 13 y 14 y continuada

el 15 de julio del año dos mil dieciocho, por el que se

concede pensión por Jubilación a favor del C. Mario

Sánchez Navarro.

c).- Afirma que prestó sus servicios en el

Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en la Unidad de

Enlace Financiero Administrativo del Fideicomiso Lago

de Tequesquitengo, (IMPEPAC) y el Poder Legislativo

del Estado de Morelos. Es de observarse que de las

Dependencias, no se acredita fehacientemente en las

temporalidades antes descritas, esto en razón de que

no se cumplieron cabalmente los extremos previstos

en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado de Morelos, que señala que

corresponde a la Comisión Legislativa conocer,

estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las

pensiones de los trabajadores al servicio del estado,

así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones.

d).- Obra en el expediente el oficio de

investigación número CTPySS/LIII-3/0393/18, de fecha

11 de julio de 2018, girado al Presidente

Constitucional del Municipio de Temixco, Morelos,

Oficio girado un día antes de la sesión donde se

aprueba el Decreto en cuestión se observa que no se

llevó a cabo debidamente la investigación.

e).- Se giró oficio de Investigación CTPySS/LIII-

3/0392/18 de fecha 10 de julio del 2018 dirigido al

Titular de la Unidad de Enlace Financiero

Administrativo del Fideicomiso Lago de

Tequesquitengo, solo anexa copia de la constancia de

servicio, expedida por el C.P.C. David de Jesús

Vargas Padilla Titular de la Unidad de Enlace

Financiero Administrativo del Fideicomiso Lago de

Tequesquitengo, dos días antes de la Sesión donde se

aprueba el Decreto en cuestión por lo que se observa

que no hubo tiempo de llevar a cabo debidamente la

investigación.

f).- Se giró oficio de investigación CTPySS/LIII-

3/0391/18 de fecha 10 de julio del 2018, girado al

Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento del IMPEPAC, solo

presento Carta de Recomendación, expedida por el

Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de

Morelos, copia de Reconocimiento, expedido por el

Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de

Morelos, por lo que no es de tomarse en consideración

la temporalidad, en razón de que una carta de

recomendación y un reconocimiento no son

documentos idóneos para acreditar fehacientemente la

antigüedad necesaria.

g).- Carta de Certificación de Salario sin número

de oficio expedida por el Poder Legislativo del Estado

de Morelos, con un salario de $30,791.22 (Treinta Mil

Setecientos Noventa y Un Pesos 22/100 M.N.) como

Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Puntos

Constitucionales y Legislación.

h).- Constancia de servicios de fecha a los doce

días del mes de julio del año dos mil dieciocho, que

expide la Directora de Recursos Humanos del

Congreso del Estado de Morelos donde hace Constar

que el C. Mario Sánchez Navarro desempeño los

siguientes cargos:

Asesor adscrito a la Comisión de Puntos

Constitucionales y Legislación en este Órgano a partir

del 16 de agosto de 2013 al 31 de mayo del 2015.

Asesor, adscrito a la Comisión de Puntos

Constitucionales y Legislación en este Órgano, a partir

del 01 de julio del 2015 al 31 de agosto de 2015.

Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de

Puntos Constitucionales y Legislación en este Órgano,

a partir del 01 de septiembre del 2015 al 04 de junio

del 2018.

Es de hacer notar que dicha constancia de

servicios es expedida el mismo día de iniciada la

Sesión de Pleno del Congreso en que fue aprobada la

pensión a favor del C. Mario Sánchez Navarro.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

En base en el Acuerdo Parlamentario

025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1 que nos ocupa en el

considerando segundo se giró oficio a las autoridades

correspondientes con número de oficio

CTPySS/LIV/216/2018, dirigido al Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Temixco, recibiendo

respuesta en esta Comisión con número de oficio

1020, el día 18 de diciembre del dos mil dieciocho,

firmado por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de

Temixco que a la letra dice:

…” Me permito hacer llegar copia debidamente

certificada del expediente personal con un total de 50

fojas simples, esto para su revisión y valoración

correspondiente al trámite del solicitante.”

Por tanto, derivado del análisis dicho expediente

de pensión por Jubilación es indudable que al

momento en que fue dictaminado a favor del C. Mario

Sánchez Navarro, no se encontraba completo.

Los documentos descritos en incisos anteriores

son expedidos incluso el mismo día que se estaba

llevando a cabo la Sesión lo cual nos lleva a la

conclusión el C. Mario Sánchez Navarro fue favorecido

por la LIII Legislatura al concederle pensión por

Jubilación, al no haber tenido tiempo de llevar a cabo

la investigación que señala la Ley, derivado de que el

mismo día que le expiden dos documentos

requisitables, ese mismo día se aprobó el Decreto

Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos.

Si bien es cierto que dentro del expediente

obran diversas copias simples de documentos

relacionados presuntamente de los lugares de trabajo;

también es cierto que no son los documentos idóneos

para demostrar fehacientemente la antigüedad de

servicio del trabajador, pues no existe suficiente

documental que demuestre que haya prestado sus

servicios en las Dependencias multicitadas; es decir,

no se acredita fehacientemente en todas las

instituciones con documentación alguna de soporte,

que el solicitante de la pensión tuviese esos cargos,

pues no obran en actuaciones nombramientos,

contratos de prestación de servicios, recibos de

nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios

por los servicios prestados en dichas temporalidades,

credenciales expedidas por las diversas

administraciones, oficios de comisión, memorándums

de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de

asistencias, etc. etc., por lo que resulta ser total y

absolutamente improcedente tomar en cuenta para

efectos del cálculo de antigüedad, los años de servicio

supuestamente prestados, y por lo tanto, es indudable

que el dictamen que otorga la pensión por Jubilación a

favor del C. Mario Sánchez Navarro, no cumplió con lo

señalado por los artículos 56 y 57y 58, todos de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, el cual rezan

lo siguiente:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia Certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de Servicios expedida por el servidor

público competente del gobierno o del municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario, expedida

por la Dependencia o Entidad Pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y,

IV. Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.”

“El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del estado

y /o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y,

k). - Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.”

CUARTO.- En esta tesitura, esta Comisión

Legislativa concluye que la pensión otorgada al C.

Mario Sánchez Navarro, es improcedente al existir

elementos suficientes y convincentes para considerar

que el Decreto pensionatorio Tres Mil Trecientos

Cuarenta y Dos, aprobado en Sesión Ordinaria de

fecha iniciada el 12 del mes de julio y continuada el

día 13 y 14 y continuada el 15 de julio del mismo año y

Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5619, de fecha ocho de agosto de dos mil

dieciocho, carece de los más esenciales requisitos de

validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de

nulidad desde su origen, al no haberse llevado a cabo

una investigación exhaustiva como se dijo en el

considerando tercero de este dictamen, y por todas las

demás razones y motivos expuestos en líneas que

anteceden, es procedente y así se acuerda por

unanimidad, abrogar el Decreto número Tres Mil

Trecientos Cuarenta y Dos, mediante el cual se le

concede pensión por Jubilación al C. Mario Sánchez

Navarro, con cargo al presupuesto del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, quedando a salvo

su derecho para que lo haga valer ante la instancia

que considere conveniente.

QUINTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Page 56: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguardar los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS

VEINTICINCO

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

DOS, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE

PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL

DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA

TRECE Y CATORCE Y COMCLUIDA EL QUINCE DE

JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO

AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL C. MARIO SANCHEZ NAVARRO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos,

aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII

Legislatura, iniciada el doce del mes de julio y

continuada el día trece y catorce y concluida el quince

de julio del año dos mil dieciocho, Publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el

ocho de agosto del mismo año, por el que se concede

pensión por Jubilación al C. Mario Sánchez Navarro,

dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo

sus derechos para que los haga valer en la vía que

considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves

Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de

Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala,

Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto del 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Miguelina García Bustos, a razón del equivalente al 60%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo *58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres poderes del estado

y/o de los municipios, de conformidad con las siguientes

disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

l) Con 30 años de servicio 100%;

m) Con 29 años de servicio 95%;

n) Con 28 años de servicio 90%;

o) Con 27 años de servicio 85%;

p) Con 26 años de servicio 80%;

q) Con 25 años de servicio 75%;

r) Con 24 años de servicio 70%;

s) Con 23 años de servicio 65%;

t) Con 22 años de servicio 60%;

u) Con 21 años de servicio 55%; y

v) Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

l) Con 28 años de servicio 100%;

m) Con 27 años de servicio 95%,

n) Con 26 años de servicio 90%;

o) Con 25 años de servicio 85%;

p) Con 24 años de servicio 80%;

q) Con 23 años de servicio 75%;

r) Con 22 años de servicio 70%,

s) Con 21 años de servicio 65%;

t) Con 20 años de servicio 60%;

u) Con 19 años de servicio 55%; y

v) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

Page 60: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación que obra en el expediente abierto con

motivo de la solicitud de pensión que dio origen al

Decreto motivo de la presente revisión, se comprobó

lo siguiente; que la solicitud pensión por Jubilación de

fecha 18 de junio de 2018, presenta inconsistencias,

sobre todo en documentación presentada por la C.

Miguelina García Bustos, para comprobar la

antigüedad de años de servicio consistentes en las

siguientes:

1.-Que en el sistema de cómputo y libros de

registros, así como de control de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Poder

Legislativo del Estado de Morelos; no se encontró

registro alguno de ingreso de la solicitud de pensión

por Jubilación, solicitada por la C. Miguelina García

Bustos, se cuenta con un expediente de dicha pensión

por Jubilación de la Secretaria de Servicios

Legislativos y Parlamentarios, es de hacer notar que

dicha solicitud se presenta el 18 de junio de 2018 y el

Decreto se aprueba en sesión iniciada el 12 de julio es

decir solo 24 días antes de aprobarse

Documentos que obran en el expediente:

a) Copia certificada de acta de nacimiento

expedida por el oficial del registro civil del Distrito

Federal, Delegación Gustavo A. Madero;

b) Constancia de Servicios, expedida por la

Directora de Recursos Humanos del Congreso y

desempeño el cargo de Secretario Técnico, adscrita a

la Comisión de la Juventud, a partir del 16 de abril de

2018 a la fecha de expedición de la misma, esto es al

cinco de julio del año dos mil dieciocho. Dicho

documento hace constar que la beneficiada solo

laboró en el Poder Legislativo 02 meses, 19 días.

c) Constancia de certificación de salario

expedida por la directora de Recursos Humanos del

Congreso del Estado de Morelos, donde hace constar

que la C. Miguelina García Bustos, desempeña el

cargo de Secretario Técnico, adscrita a la Comisión de

la Juventud, con un total de percepciones mensual de

$25,433.40 (veinticinco mil cuatrocientos treinta y tres

pesos 40/100 M.N). de fecha cinco de julio de dos mil

dieciocho.

d) En el expediente de la Secretaria de

Servicios Legislativos y Parlamentarios, existen los

oficios de investigación números CTPySS/LIII-

3/0401/18, de fecha 06 de julio de 2018, girado al

Presidente Constitucional del Municipio de Cuautla,

Morelos.

En respuesta anexa:

Constancia Laboral con número de oficio 024

RH/CL-C, de fecha 05 de julio del 2018, expedida por

el Encargado de Despacho de la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Cuautla, Morelos el C.P. Christian

Alejandro Nava Sánchez, donde hace constar que

ocupo los siguientes cargos, 04 de enero de 1997 al

29 de enero de 2002, Auxiliar Administrativo en el

registro civil. 30 de enero de 2001 al 10 de enero de

2008, Auxiliar Administrativo en el Juzgado de Paz.

Del 11 de enero de 2008 al 18 de abril de 2018,

auxiliar administrativo en el registro civil, es decir dicha

constancia ampara un total de 21 años, 03 meses, 07

días presuntamente laborados ininterrumpidamente en

el Ayuntamiento de Cuautla.

Y Constancias de Servicios por cada periodo

que se especifica en el primer documento con número

de oficio 025 RH/CL-C con fecha 05 de julio del 2018,

Constancia de Servicios con número de oficio

026 RH/CL-C con fecha 05 de julio del 2018,

Constancia de Servicios con número de oficio

027 RH/CL-C con fecha 05 de julio del 2018,

Constancia de Servicios con número de oficio

06 RH/CL-C con fecha 05 de julio del 2018, expedida

por el Encargado de Despacho de la Oficialía Mayor

del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos el C.P.

Christian Alejandro Nava Sánchez, donde hace

constar que como auxiliar en el registro civil percibía

un sueldo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N)

Dicho documento no reúne las características

de idoneidad para el otorgamiento de pensión por

Jubilación en razón de que presuntamente prestó sus

servicios durante 21 años 03 meses 07 días dentro del

Ayuntamiento de Cuautla Morelos, por lo tanto es

indudable que el expediente de pensión por Jubilación

al momento en que fue dictado a favor de la C.

Miguelina García Bustos, no se encontraba

debidamente integrado, pues no existe suficiente

documental que demuestre que haya prestado sus

servicios al no comprobar fehacientemente la certeza

de la antigüedad laboral para el goce de este derecho.

e) A mayor abundamiento se hace notar que en

el expediente de la Secretaria de Servicios

Legislativos y Parlamentarios que nos ocupa se

encuentra un legajo de 27 hojas de documentos a

nombre de Héctor Fernando Pérez Jiménez ajenos

completamente a la C. Miguelina García Bustos; El

Expediente está mal integrado.

Page 61: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

3.- En base en el Acuerdo Parlamentario

025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O. 1 que nos ocupa en el

considerando segundo se giraron los siguientes oficios

a las autoridades correspondientes con número de

oficio CTPySS/LIV/213/2018, oficio dirigido al

Encargado de Despacho de la Oficialía Mayor del H.

Ayuntamiento de Cuautla , sin obtener respuesta,

también en el expediente abierto se giró oficio de

investigación número CTPySS/LIV/222/2018, al C.P.

Miguel Ángel Romo Rojas, Director de Recursos

Humanos del Congreso, en el cual se encuentran los

documentos que ingresa la C. Miguelina García

Bustos como requisitos de nuevo ingreso al Poder

Legislativo, dentro de los cuales entre otros, se

encuentra su Curriculum Vitae que la solicitante

presenta y de su análisis en el apartado relacionado a

su experiencia laboral refiere que la C. Miguelina

García Bustos, presto sus servicios durante el tiempo

que a continuación se detalla:

En el periodo de 2009 a la fecha, laboró como

Profesora en la Universidad Latina UNILA;.

En el periodo de 2005-2010 laboró como

Profesora en la Preparatoria Freinet de Morelos;

En el periodo de 2004-2006, laboró como

Ministerio Público del Fuero Común, en Puente de

Ixtla.

De esta información extraída de Curriculum

Vitae que la propia beneficiaria de la pensión aportó a

esta Congreso del Estado, al momento de iniciar a

prestar sus servicios, se desprende que,

prácticamente laboró en Cuernavaca y Puente de Ixtla,

Morelos, al mismo tiempo que en Cuautla, Morelos

como se especifica en la Constancia de Servicios

expedida por el Encargado de Despacho de la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos

el C.P. Christian Alejandro Nava Sánchez donde hace

constar que inicio sus labores en ese ayuntamiento 04

de enero de 1997 al 18 de abril de 2018, laborando en

dicho ayuntamiento ininterrumpidamente. Lo anterior

pasaría desapercibido si no fuera materialmente

imposible que haya laborado en tres lugares diferentes

durante los mismos periodos de tiempo en tres

municipios diferente en Cuernavaca, en el Municipio

de Puente de Ixtla y en el municipio de Cuautla como

lo refiere su curriculum y la constancia de Servicios.

Por lo tanto, existe la certeza que ese trámite se

hizo en contravención a lo señalado por los artículos

56, 57 y 58 todos de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia Certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de Servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario, expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV. Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.”

“El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k). - Con 20 años de servicio 50%.

Page 62: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.”

Por lo tanto, es indudable que el expediente de

pensión por Jubilación al momento en que fue

dictaminado a favor de la C. Miguelina García Bustos,

no se encontraba completo, Es decir no estaba

debidamente integrado, se observó también que no se

llevó a cabo debidamente la investigación pues no

existe suficiente documental que demuestre que haya

prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuautla;

es decir, no se acredita fehacientemente con

documentación alguna de soporte.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

otorgada, no encuadra en lo previsto por el artículo 58,

fracción II, inciso h) del cuerpo normativo antes

aludido; de igual manera se comprueba que no

quedan colmados los requisitos de la Ley, esto en

razón de que no se cumplieron cabalmente, los

extremos previstos en la fracción I del artículo 67 de la

Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos,

que señala que corresponde a la Comisión Legislativa

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno.

Por lo anterior, se considera que, al existir una serie de irregularidades desde su origen, como se ha mencionado anteriormente, pues no se llevó a cabo debidamente la investigación, pues no se acredita con documentación de soporte, que la solicitante de la pensión tuviese esos cargo y ese salario, aunado a la presunción de que es materialmente imposible que la beneficiada del Decreto haya laborado al mismo tiempo y en el mismo periodo en tres lugares diferentes, pues no obran en actuaciones nombramientos, contratos de prestación de servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios por los servicios prestados en dichas temporalidades, credenciales expedidas por las diversas administraciones, oficios de comisión, memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de asistencias, etc. etc., por lo que resulta ser total y absolutamente improcedente tomar en cuenta para efectos del cálculo de antigüedad, los años de servicios supuestamente prestados en el ayuntamiento de Cuautla, por lo tanto, es indudable que el Decreto que otorga la pensión por Jubilación a favor de Miguelina García Bustos; no cumplió con lo señalado por los artículos 56, 57 y 58, todos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

CUARTO.- En esta tesitura, esta Comisión Legislativa concluye que la pensión otorgada a la C. Miguelina García Bustos, es improcedente al existir elementos suficientes y convincentes para considerar que el Decreto pensionatorio Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619 de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho, carece de los más esenciales requisitos de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde su origen, al no haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva como se dijo en el considerando tercero de este dictamen, y por todas las demás razones y motivos expuestos en líneas que anteceden, es procedente y así se acuerda por unanimidad, abrogar el Decreto número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres, mediante el cual se le concede pensión por Jubilación a la C. Miguelina García Bustos, con cargo al presupuesto del Poder Legislativo del Estado de Morelos.

QUINTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

Page 63: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguarda los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

TRES, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE

PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA

DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA

TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE

JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO

EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL

DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN

POR JUBILACIÓN A LA C. MIGUELINA GARCIA

BUSTOS.

Page 64: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres,

aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII

Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y

continuada el día trece y catorce y concluida el quince

de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el

ocho de agosto de dos mil dieciocho, en el cual se

concede pensión por Jubilación a la C. Miguelina

García Bustos, dejándolo sin efecto legal alguno,

quedando a salvo sus derechos para que los haga

valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves

Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de

Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala,

Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la LIII, iniciada el 12 del mes de julio y continuada el día 13 y 14 y concluida el 15 de julio del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa, a razón del equivalente al 60%, del último salario de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana anteriormente Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.-…

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 66 de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación antes relacionada, se comprobó lo

siguiente; que la solicitud de Pensión por Jubilación de

fecha 06 de julio de 2018, presenta inconsistencias,

sobre todo en documentación presentada por la C.

Denisse Jovita Díaz Ochoa, y estas son las siguientes:

1.- Es de suma importancia hacer notar, que, en

el sistema de cómputo y libros de registros, así como

de control de la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de

Morelos. No se encontró registro de ingreso de la

solicitud.

2.- Se cuenta con expediente de pensión por

Jubilación de la Secretaria de Servicios Legislativos y

Parlamentarios, solicitada por la C Denisse Jovita Díaz

Ochoa con fecha 06 de julio de 2018, en el cual obran

los siguientes documentos; Documento con fecha 06

de julio de 2018 es decir solo 6 días antes de su

aprobación dejando imposibilitada a la Comisión a

efecto de llevar a cabo la investigación

correspondiente como lo estipula el artículo 67

fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado de Morelos.

a). Acta de nacimiento expedida por el oficial del

registro civil 01 de Cuernavaca Morelos; sin

observaciones.

b), la Hoja de Servicios expedida por el C.P.

Jaime Fuentes Pérez, Encargado de Despacho de la

Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamientos del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana de fecha 05 de

julio de 2018; sin embargo, aunque la firma y sello, se

pudieran apreciar en original no así la hoja donde se

imprime dicho oficio la cual se aprecia que es copia.

c) Constancia de Salario presentan

inconsistencias en su elaboración no tienen número de

constancia ni datos que generalmente presentan este

tipo de documentales,

Lo que nos lleva presumir que ese trámite se

hizo en contravención a lo señalado por los artículos

56, 57, y 58, todos de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV. Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

“II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada…

3.-Es de hace notar que la C. Denisse Jovita

Díaz Ochoa, afirma que tuvo una antigüedad de

servicio efectivo ininterrumpido de 20 años, 01 mes,

04 días y que prestó sus servicios en el Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, anteriormente denominado Instituto

Estatal Electoral del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del

01 de junio de 1998, al 31 de diciembre de 2000; Jefe

de Departamento, adscrita a la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento, del 01 de enero de

2001, al 31 de diciembre de 2005; Subdirectora de

Fiscalización, adscrita a la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento, del 01 de enero, al

31 de agosto de 2006; Jefe de Departamento, adscrita

al Departamento de Apoyo a Comisiones en la

Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento, del 01 de septiembre de 2006, al 31

de diciembre de 2008; Subdirectora de Fiscalización

en la Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento, del 01 de enero de 2009, al 15 de

enero de 2012; Coordinadora de Fiscalización en la

Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento, del 16 de enero, al 31 de diciembre de

2012; Subdirectora de Fiscalización en la Dirección

Ejecutiva de Administración y Financiamiento, del 01

de enero de 2013, al 31 de diciembre de 2015;

Subdirectora de Administración y Coordinación de

Partidos Políticos en la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento, del 01 de enero de

2016, al 15 de mayo de 2017; Coordinadora de

Prerrogativas y Partidos Políticos en la Dirección

Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, del 16

de mayo de 2017, al 05 de julio de 2018, fecha en que

fue expedida la constancia de referencia,

Sin embargo, al existir inconsistencias sobre las

constancias expedidas por el Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana y

atendiendo al Acuerdo Parlamentario

025/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/; esta Comisión

Legislativa giró los siguientes oficios:

CTPySS/LIV/228/2018 de fecha 05 de diciembre de

2018 y CTPySS/LIV/282/2019 de fecha 17 de enero

de 2019.

Con fecha 30 de enero de 2019 esta Comisión

recibe Oficio fechado el 30 de enero del 2019

IMPEPAC/ SE/128/2019, firmado por el Maestro

Fernando Blumenkron Escobar, Secretario Ejecutivo

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana en el cual informa lo

siguiente:

“En primer término se hace de su conocimiento

que la Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento de este Instituto no Cuenta con Titular

desde el mes de octubre del año pasado.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Ahora bien, en relación al segundo oficio de referencia, solicito una prórroga de 30 días naturales, toda vez que, ante la falta de presupuesto del año 2019, no se tiene el personal suficiente y aunado a las cargas de trabajo es imposible cumplir con el plazo establecido.

Es menester, mencionar que los periodos del 01 de junio del año 1988 al 05 de julio del año 2018 la trabajadora de referencia pertenecía al Instituto Estatal Electoral (IEE) organismo extinto y el cual su archivo muerto se encuentra en la bodega ubicada en la Col. Acolapa Municipio de Jiutepec, Morelos.”

De la respuesta dada por la autoridad se desprende que las constancias presentadas por la solicitante tienen vicios ocultos al informarnos que la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa; No fungía como Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos en la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, del 16 de mayo de 2017, al 05 de julio de 2018, Si no que, la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa en la fecha 05 de julio de 2018 era trabajadora pertenecía al Instituto Estatal Electoral (IEE) organismo extinto.

De igual forma, la constancia de salario que alude que a partir del 16 de mayo de 2017 ocupaba el cargo de Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos y que percibía una remuneración mensual bruta de $23,058.82 (Veintitrés Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho pesos 82/100 M.N) tampoco resulta cierta, tal como se afirmó con la Constancia de salario que obra en el expediente;

Razón por la cual se desvirtúan los dos documentos más importantes de los requisitos por los que se otorgó dicha pensión, pues si bien es cierto que ha laborado en el Instituto Estatal Electoral hoy extinto, también es cierto que no tenemos información fehaciente de la antigüedad de su último cargo desempeñado y mucho menos del último salario devengado.

Atento a todo lo anterior la Jubilación otorgada no encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al No quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es no conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Esto en razón de que no se cumplieron cabalmente los extremos previstos en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que señala que corresponde a la Comisión Legislativa conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, esto es así, pues no se puede llevar a cabo el procedimiento de análisis de Investigación, al no existir documentación alguna que sirva de soporte a dicha solicitud

Es decir, no se acredita con documentación de

soporte, que la solicitante de la pensión tuviese esos cargos y ese salario, pues no obran en actuaciones

nombramientos, contratos de prestación de servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos

o salarios por los servicios prestados en dichas temporalidades, credenciales expedidas por las

diversas administraciones, oficios de comisión, memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,

listas de asistencias, etc. etc., por lo que resulta ser total y absolutamente improcedente tomar en cuenta

para efectos del cálculo de antigüedad, los años de servicios supuestamente prestados, y por lo tanto, es

indudable que el dictamen que otorga la pensión por Jubilación a favor de Denisse Jovita Díaz Ochoa, no

cumplió con lo señalado por los artículos 56, 57 y 58 fracción II inciso i) todos de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, el cual rezan lo siguiente: CUARTO. - En esta tesitura, esta Comisión

Legislativa concluye que la pensión otorgada a la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa es improcedente, al existir

elementos suficientes y convincentes para considerar que el Decreto pensionatorio Tres Mil Trescientos

Cuarenta y Cuatro. aprobado en Sesión Ordinaria de fecha iniciada el día doce del mes de julio y

continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, carece de

los más esenciales requisitos de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde

su origen, al no haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva como se dijo en el

considerando tercero de este dictamen, y por todas las demás razones y motivos expuestos en líneas que

anteceden, es procedente y así se acuerda por unanimidad, abrogar el Decreto Tres Mil Trescientos

Cuarenta y Cuatro, mediante el cual se le concede pensión por Jubilación a la C. Denisse Jovita Díaz

Ochoa, con cargo al presupuesto del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, anteriormente denominado Instituto Estatal Electoral del estado de Morelos, quedando a

salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.

QUINTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

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Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos, ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, APROBADO EN SESIÓN DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA C. DENISSE JOVITA DIAZ OCHOA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro, aprobado en Sesión de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo año, en el cual se le concedió pensión por Jubilación a la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa, dejándolo sin efecto legal alguno; quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 8 de agosto de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil

Cuatrocientos Once, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del

mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, por el

que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Denya Flores Rendón, a razón del equivalente al 65%,

del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio

sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y

Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del

Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria

del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de octubre de 2018, los Diputados del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la

Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto

de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas

por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González

Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres poderes del estado

y/o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%;

c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%;

e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%;

g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%;

i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y,

k) Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%,

h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada. El monto de la pensión mensual a que se refiere

este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general

vigente en la entidad. En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente. II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

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Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

TERCERO.- De la documentación que obra en

el expediente abierto con motivo de la solicitud que dio

origen al Decreto en revisión, se tiene hoja de

servicios de fecha 11 de julio de dos mil dieciocho

expedida por el C.P. Miguel Jhonatan Mejía Gargallo,

en su carácter de Oficial Mayor del Ayuntamiento de

Ocuituco, Morelos, donde se hace constar que la C.

Denya Flores Rendón, prestó servicios en esa

Dependencia , por el periodo comprendido del 01 de

enero de 1997, al 31 de diciembre de 2015, sin

especificar los cargos que haya desempeñado durante

los 18 años que se dice haber laborado. Así mismo, se

tiene Hoja de Servicios de fecha 13 de junio de 2018,

expedida por la C. P. Karina Arteaga Gutiérrez,

Directora de Recursos Humanos del Congreso del

Estado de Morelos, en la cual hace constar que la

solicitante de pensión prestó servicios en este Órgano

Legislativo, desempeñando los cargos siguientes:

Asesor, adscrita con el Dip. Francisco Navarrete

Conde, del 01 de enero, al 15 de octubre del 2016;

Asesor, adscrita a en la Entidad Superior de Auditoría

y Fiscalización del 01 de enero del 2017, al 13 de junio

del 2018, fecha en que fue expedida la referida

constancia.

Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada, se comprobó lo siguiente: que en el

sistema de cómputo y libros de registros, así como de

control de la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de

Morelos, no se encontró ningún registro de ingreso de

la solicitud de pensión de fecha 22 de junio de 2018,

objeto de análisis y por lo tanto, ante esa inexistencia,

es indudable que el trámite no cumplió con lo señalado

por los artículos 56 y 57 párrafo segundo (en su

primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Se comprobó también, que el Decreto Número

Tres Mil Cuatrocientos Once, aprobado en sesión

ordinaria del Pleno el 7 de agosto del mismo año, por

el que se concede pensión por Jubilación a favor de la

C. Denya Flores Rendón, no cumplió con lo previstos

en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado de Morelos, que señala que

corresponde a la Comisión Legislativa conocer,

estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las

pensiones de los trabajadores al servicio del estado,

así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, esto es

así, pues del análisis realizado al contenido de las

documentales que obran en el expediente respectivo

se observó que no se llevó a cabo debidamente la

investigación en todas esas dependencias, para las

cuales el solicitante de la pensión afirma prestó sus

servicios, y bien es cierto dentro de los autos que

integran el expediente existen los oficios de

investigación número CTPySS/LIII-3/0410/18 y

CTPySS/LIII/0353/18 de fechas 4 de julio de 2018 y 28

de junio de 2018 respectivamente, dirigidos a la

Directora de Recursos Humanos del Congreso del

Estado y Presidente Municipal de Ocuituco, Morelos,

también es cierto que los mismos nunca fueron

contestados, es decir, no hubo respuesta y por lo

tanto, es indudable que el expediente de pensión, del

que se habla, no se encontraba completo, lo que traer

como consecuencia, otro vicio de nulidad.

Otra inconsistencia encontrada, es que dentro

del expediente interno que se tomó en cuenta el

Dictamen a favor del solicitante de la pensión, no

obran nombramientos, contratos de prestación de

servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos

de sueldos o salarios por los servicios prestados en

dichas temporalidades, credenciales expedidas por las

diversas administraciones, oficios de comisión,

memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,

listas de asistencias, etc. etc, documentos que son de

suma importancia, para los efectos verificar

fehacientemente la antigüedad hecha constar en las

hojas de servicios a que se ha hecho referencia con

anterioridad , por lo tanto, tampoco se cumplió con lo

señalado por los artículos 56 y 57 párrafo segundo (en

su primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

En esta tesitura, esta Comisión determina la

improcedencia de la pensión otorgada a favor de la C.

Denya Flores Rendón mediante el Decreto

pensionatorio Número Tres Mil Cuatrocientos Once,

toda vez que carece de los más esenciales requisitos

de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado

de nulidad desde su origen, al no haberse llevado a

cabo una investigación exhaustiva como se dijo en

líneas anteriores, y por tanto, es procedente y así se

acuerda abrogar el Decreto Número Tres Mil

Cuatrocientos Once, aprobado en sesión ordinaria del

Pleno el 7 de agosto del mismo año, por el que se

concede pensión por Jubilación a favor de la C. Denya

Flores Rendón, a razón del equivalente al 65%, del

último salario del solicitante, estableciéndose que el

citado beneficio sería cubierto a cargo del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual

con cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 5619, con fecha 8 de agosto de

2018.

Lo anterior es de considerarse así, ya que si

bien se emitió a favor de Denya Flores Rendón,

Decreto por Jubilación, que determino el Congreso del

Estado de Morelos, en Sesión Ordinaria, no menos

cierto es que tal determinación no cumplió con

extremos que establece la Ley Orgánica del Congreso

del Estado de Morelos, como se citó

precedentemente.

Denya Flores Rendón, sostuvo que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos,

desempeñado el cargo siguiente: Auxiliar

Administrativo del Área Administrativa, del 01 de enero

de 1997 al 31 de diciembre del 2015; exhibiendo para

acreditar su antigüedad solamente dos documentos y

estos son los siguientes: constancia de antigüedad de

fecha 11 de julio de 2018 y Oficio de ratificación de

ese mismo documento de fecha 13 de julio de 2018,

ambos expedidas por el C.P. Miguel Jhonatan Mejía

Gargallo en su calidad de Oficial Mayor; se reitera que

tales documentos, no son sufientes para cambiar el

curso de este Dictamen, pues no fueron avaladas con

otras de convencimiento, como lo son; contratos de

prestación de servicios, recibos de nómina que

acrediten los pagos de sueldos o salarios por los

servicios prestados en dichas temporalidades,

credenciales expedidas por las diversas

administraciones, oficios de comisión, memorándums

de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de

asistencias, etc. etc, documentos que son de suma

importancia, para los efectos del cálculo de

antigüedad, los años de servicios supuestamente

prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo

señalado por los artículos 56 y 57, fracción IV, párrafo

segundo (en su primera parte) y 67, fracción I, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Es de hacer notar que el Oficio de ratificación de antigüedad expedido por el funcionario municipal está emitido con fecha 13 de julio de 2018, cuando la sesión donde fue leído y votado inició el día 12 de julio del mismo año, es decir con fecha posterior al inicio de la sesión donde fue aprobado, significando una irregularidad más en el proceso legislativo que concluyó con la aprobación indebida del Decreto pensionatorio en revisión.

Al respecto resulta aplicable la siguiente jurisprudencia:

PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la ley exige la perfecta demostración de los hechos en que el derecho reclamado se funda, y si por propia confesión del interesado, los documentos que exhibe, sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna violación de garantías se comete declarando insuficientes tales documentos.

Amparo administrativo en revisión 749/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.

Sin que sea óbice a lo anterior, citar que si bien es cierto dentro de los autos que integran el expediente que se tomó en cuenta para conceder la pensión por Jubilación objeto de análisis, existen los oficios de investigación número CTPySS/LIII-3/0410/18 y CTPySS/LIII/0353/18 de fechas 4 de julio de 2018 y 28 de junio de 2018, dirigidos a la Directora de Recursos Humanos del Congreso del Estado y Presidente Municipal de Ocuituco, Morelos, no menos cierto es que, que los mismos no fueron diligenciados debidamente, por lo que de ninguna forma se corroboró la información que proporcionó el solicitante de la Pensión, para que se procediera a emitir dictamen a su favor.

De lo anterior se llega a concluir que los integrantes del Congreso del Estado de Morelos, determinan declarar nulo por abrogación de Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Once, por no cumplir con lo señalado por los artículos 56 y 57 párrafo segundo (en su primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, aunado a la incertidumbre del trámite que se le dio al citado Decreto de Jubilación a favor de éste último, ya que no existe constancia alguna del trámite realizado para su Jubilación en términos de lo preceptuado por los artículos 56 y 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

CUARTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL CUAL SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN FAVOR DE LA C. DENYA FLORES RENDÓN.

ARTÍCULO ÚNICO.- se abroga el Decreto número Tres Mil Cuatrocientos Once, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el cual se concede pensión por Jubilación favor de la C. Denya Flores Rendón. dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 26 de septiembre de 2018,

fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5637, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Trece, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede Pensión por Jubilación a favor del C. Jorge Michel Luna, a razón del equivalente al 70%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigente, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar de nueva

cuenta el Decreto multicitado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Mediante escrito de fecha 29 de

junio de 2018, presentado con fecha 10 de julio del

mismo año, Jorge Michel Luna solicito Jubilación,

manifestando que contaba con una antigüedad de

24.3 años de servicio efectivo en el Estado de

Morelos; acompañando a su solicitud la siguiente

documentación: Constancia de Servicio de fecha 5 de

julio de 2018, expedida por el Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 14

de junio de 2018, expedida por el Director General de

Recursos Humanos de Gobierno del Estado de

Morelos;

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Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Jorge Michel Luna, manifiesta que prestó sus

servicios en el Poder Legislativo del Estado de

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Asesor,

adscrito a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y

Cuenta Pública, del 01 de enero, al 25 de julio de

2001. En el Extinto Organismo Público

Descentralizado denominado Instituto de Finanzas

Públicas y Federalismo Hacendario, prestó sus

servicios habiendo desempeñado el cargo de: Director

General, del 26 de julio de 2001, al 31 de marzo de

2004. En el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

prestó sus servicios desempeñando el cargo de:

Asesor, adscrito a la Presidencia Municipal, del 06 de

febrero de 2006, al 18 de junio de 2014. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Jefe de Área Contable, adscrito al

Departamento de Formulación y Aprobación de

Contratos de la Secretaria de la Contralaría General,

del 01 de marzo de 1993, al 31 de julio de 1983;

Coordinador de Obras, adscrito a la Coordinación de

Obras de Cuauchichinola, del 01 de enero de 1985,al

15 de julio de 1985; Director de Verificación, adscrito a

la Dirección de Fondos y Valores de la Contraloría

General, del 16 de julio, al 31 de julio de 1985;

Director, adscrito a la Dirección de Verificación de

Fondos y Valores de la Contraloría General, del 01 de

agosto de 1985, al 31 de enero de 1987; Jefe de

Departamento, adscrito a la Dirección General de

Prevención de la Contraloría General, del 16 de junio,

al 15 de agosto de 1994, Delegado de la Contraloría

adscrito a la Subsecretaría de Salud del 16 de agosto

al 15 de octubre de 1994; Subdirector adscrito a la

Dirección General de Prevención y Readaptación

Social del 31 al 15 de noviembre de 1994;

Subdirector, adscrito a la Dirección General de

Prevención y Readaptación Social, del 31 de octubre,

al 15 de noviembre de1994; Director General de

presupuesto, adscrito a la Subsecretaría de

Programación y Presupuesto de la Secretaria de

Hacienda, del 16 de noviembre de 1994, al 30 de abril

de 1998; Subsecretario de programación y

Presupuesto, adscrito a la S de Hacienda, del 01 de

mayo de 1998, al 30 de septiembre de 2000;

Subsecretario de Presupuesto, adscrito a la Secretaría

de Hacienda, del 19 de junio de 2014, al 27 de

septiembre de 2016; Secretario de Hacienda, adscrito

a las Secretaría de Hacienda, del 28 de septiembre de

2016, al 14 de junio de 2018.

Del análisis minucioso efectuado a toda la

documentación presentada por JORGE MICHEL LUNA, así como de la revisión de todo el expediente,

que se tomó en consideración para emitir el Decreto Pensionatorio Número Tres Mil Cuatrocientos Trece,

aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce, continuada el trece,

catorce y concluida el quince del mes de julio de dieciocho., por el que se concede Pensión por

Jubilación a favor del C. Jorge Michel Luna, a razón del equivalente al 70%, sobre el equivalente a 600

salarios mínimos generales vigentes, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto

a cargo de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual

con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 5637, con fecha 26 de septiembre de 2018, se advierte, que no se cumplió con lo

previsto en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que

señala que corresponde a la Comisión Legislativa conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al

contenido de las documentales que obran en el expediente respectivo.

Cabe Hacer mención que dentro de los autos de análisis, existe el Oficio número;

OM/DGRH/2709/2018-2 de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrito por el Director de Recursos Humanos

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en respuesta al Oficio similar número CTPySS/LIV/230/230, que le

fue enviado por la Presidente de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de esta actual

LIV Legislatura, para que proporcionara el historial laboral del C. JORGE MICHEL LUNA, en ese

Municipio, pero el funcionario antes mencionado, manifiesta: “QUE LA CONSTANCIA DE SERVICIO DE

FECHA CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, FUE EXPEDIDA AL HABERSE ENCONTRADO UN

LAUDO DE FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE”, Anexando copias simples y sin aportar

mayores datos que hagan suponer que el mismo quedó firme o que fue cumplido a cabalidad como se

lo ordenó el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, por lo que ante tal incertidumbre, es una

información insuficiente para tomarse en cuenta para modificar el curso de esta consideración.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

Dentro del expediente interno que se tomó en

cuenta para elaborar y en su momento aprobar y

publicar el Dictamen a favor de Jorge Michel Luna, no

obran nombramientos, contratos de prestación de

servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos

de sueldos o salarios por los servicios prestados en

dichas temporalidades, credenciales expedidas por las

diversas administraciones, oficios de comisión,

memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,

listas de asistencias, etc. etc, documentos que son de

suma importancia, para los efectos del cálculo de

antigüedad, los años de servicios supuestamente

prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo

señalado por los artículos 56 y 57, párrafo segundo

(en su primera parte), ambos de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

En esta tesitura, esta Comisión determina

abrogar el Decreto pensionatorio Número Tres Mil

Cuatrocientos Trece, aprobado en sesión ordinaria del

Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce,

continuada el trece, catorce y concluida el quince del

mes de julio de dieciocho, por carecer además de los

más esenciales requisitos de validez para su

otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde

su origen, al no haberse llevado a cabo una

investigación exhaustiva como se dijo en líneas

anteriores, y no se cumplió con extremos que

establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de

Morelos, como se citó precedentemente.

Esto es, se reitera que el C. Jorge Michel Luna,

sostuvo haber desempeñado cargos en distintas áreas

como lo es el Ayuntamientos Jiutepec, Morelos, sin

embargo tales argumentos no fueron sustentados con

los medios de prueba idóneos, ya que se omitió

cumplir cabalmente los extremos previstos en la

fracción I del artículo 67 de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, esto es así, pues del análisis

realizado al contenido de las documentales que obran

en el expediente respectivo se observó que no se llevó

a cabo debidamente la investigación en todas esas

dependencias, para las cuales el solicitante de la

pensión afirma prestó sus servicios.

Al respecto resulta aplicable la siguiente

jurisprudencia:

PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la

ley exige la perfecta demostración de los hechos en

que el derecho reclamado se funda, y si por propia

confesión del interesado, los documentos que exhibe,

sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna

violación de garantías se comete declarando

insuficientes tales documentos.

Amparo administrativo en revisión 749/35.

Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de

mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.

Sin que sea óbice a lo anterior, citar que si bien

es cierto dentro de los autos que integran el

expediente que se tomó en cuenta para conceder

Jubilación objeto de análisis, existen los oficios de

investigación número CTPySS/LIII-3/0380/18 y

CTPySS/LIII-3/0379/18 de fechas 4 y 6 de julio de

2018, dirigidos al Oficial Mayor del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos y Director de Recursos Humanos

del Ejecutivo del Estado, respectivamente, no menos

cierto es que, que los mismos no fueron contestados,

en tiempo por lo que de ninguna forma se corroboró la

información que proporcionó el solicitante de la

Pensión, para que se procediera a emitir dictamen a

su favor.

CUARTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del dictamen que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Page 82: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO, CONTINUADA EL DIA TRECE Y CATORCE, Y CONCLUIDA EL QUINCE DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. JORGE MICHEL LUNA.

ARTÍCULO ÚNICO.- se abroga el Decreto número Tres Mil Cuatrocientos Trece, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el día quince del mes de julio del mismo año, por el que se concede Pensión por Jubilación a favor del C. Jorge Michel Luna, dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 83: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 30 de agosto de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5628, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Catorce, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Francisco Velázquez Adán, a razón del equivalente al 75%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

Page 84: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

multicitado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Page 85: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

Page 86: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

TERCERO.- Francisco Velázquez Adán, afirma

que prestó sus servicios de manera ininterrumpida

durante 25 años, 06 meses y 13 días¸ en el

Ayuntamiento de Coatlán del Rio, Morelos, y para

acreditar su dicho, exhibe la siguiente documentación:

escrito “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” de

fecha 7 de marzo de 2018; constancia de antigüedad

de fecha 23 de mayo de 2018, expedida por el Ing.

Cesar Augusto Franco Pérez, Presidente Municipal

Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos; constancia

de servicio de fecha 30 de enero de 2013, expedida

por el C. Juan Francisco Sánchez Estrada, Presidente

Municipal Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos;

constancia de servicio de fecha 31 de diciembre de

2012, expedida por el C. Ramiro Figueroa Melgar,

Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del

Rio, Morelos; constancia de servicio de fecha 31 de

octubre de 2003, expedida por el C. Juan Francisco

Sánchez Estrada, Presidente Municipal Constitucional

de Coatlán del Rio, Morelos; constancia de servicio de

fecha 31 de octubre de 2000, expedida por el Prof.

Efrén Melgar Rodríguez, Presidente Municipal

Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos;

nombramiento de Asesor de Presidencia de fecha 01

de octubre de 2012, expedida por el C. Ramiro

Figueroa Melgar, Presidente Municipal Constitucional

de Coatlán del Rio, Morelos; nombramiento de Asesor

de Presidencia de fecha 01 de noviembre de 2000,

expedida por el C. Juan Francisco Sánchez Estrada,

Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del

Rio, Morelos; nombramiento de Asesor de Presidencia

de fecha 03 de noviembre de 1997, expedida por el

Prof. Efrén Melgar Rodríguez, Presidente Municipal

Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos; Oficio

número CO-JUN-45 de fecha 14 de junio de 1994, en

donde el C. Porfirio Saavedra Rogel, en su carácter de

Coordinador de COPLADENUM, gira instrucciones al

C. Francisco Velázquez Adán, para que lo represente

en una reunión.

Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada, se comprobó lo siguiente: que el

Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Catorce, por

el que se concede pensión por Jubilación a favor del

C. Francisco Velázquez Adán, no cumplió con lo

previsto en la fracción I del artículo 67 de la Ley

Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que

señala que corresponde a la Comisión Legislativa

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al

contenido de las documentales que obran en el

expediente respectivo se observó que no se llevó a

cabo debidamente la investigación en todas esas

dependencias, para las cuales el solicitante de la

pensión afirma prestó sus servicios, y bien es cierto

dentro de los autos que integran el expediente

documentos como lo son: escrito “BAJO PROTESTA

DE DECIR VERDAD” de fecha 7 de marzo de 2018;

constancia de antigüedad de fecha 23 de mayo de

2018, expedida por el Ing. Cesar Augusto Franco

Pérez, Presidente Municipal Constitucional de Coatlán

del Rio, Morelos; constancia de servicio de fecha 30

de enero de 2013, expedida por el C. Juan Francisco

Sánchez Estrada, Presidente Municipal Constitucional

de Coatlán del Rio, Morelos; constancia de servicio de

fecha 31 de diciembre de 2012, expedida por el C.

Ramiro Figueroa Melgar, Presidente Municipal

Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos; constancia

de servicio de fecha 31 de octubre de 2003, expedida

por el C. Juan Francisco Sánchez Estrada, Presidente

Municipal Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos;

constancia de servicio de fecha 31 de octubre de

2000, expedida por el Prof. Efrén Melgar Rodríguez,

Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del

Rio, Morelos; nombramiento de Asesor de Presidencia

de fecha 01 de octubre de 2012, expedida por el C.

Ramiro Figueroa Melgar, Presidente Municipal

Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos;

nombramiento de Asesor de Presidencia de fecha 01

de noviembre de 2000, expedida por el C. Juan

Francisco Sánchez Estrada, Presidente Municipal

Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos;

nombramiento de Asesor de Presidencia de fecha 03

Page 87: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

de noviembre de 1997, expedida por el Prof. Efrén

Melgar Rodríguez, Presidente Municipal Constitucional

de Coatlán del Rio, Morelos; estas son insuficientes,

para considerar la antigüedad ininterrumpida de 25

años, 06 meses y 13 días¸ como se consideró en el

Decreto Pensionatorio, toda vez, que éstas no fueron

acompañadas de nombramientos, contratos de

prestación de servicios, recibos de nómina que

acrediten los pagos de sueldos o salarios por los

servicios prestados en dichas temporalidades,

credenciales expedidas por las diversas

administraciones, oficios de comisión, memorándums

de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de

asistencias, etc. etc, documentos que son de suma

importancia, para los efectos del cálculo de

antigüedad, los años de servicios supuestamente

prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo

señalado por los artículos 56 y 57 párrafo segundo (en

su primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, de igual manera tampoco es

suficiente para acreditar la antigüedad laboral ni

mucho menos el último salario la constancia de

servicio de fecha 15 de mayo de 2018, expedida por el

Director General de Recursos Humanos del Gobierno

del Estado de Morelos, pues en ella se certifica que el

C. Francisco Velázquez Adán, solamente laboró 28

días, con un salario de $60,000.00 (Sesenta Mil Pesos

00/100 M.N).

En el expediente sujeto a revisión, obra un oficio

sin número de fecha 23 de mayo de 2018, suscrito por

el Ing. César Augusto Franco Pérez en su calidad de

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coatlán del

Río, Morelos, mediante el cual RATIFICA la

antigüedad supuestamente devengada por el C.

Francisco Velázquez Adán en dicho Ayuntamiento,

desde el 01 de noviembre de 1985, al 31 de diciembre

de 2012, desempeñando los cargos de Auxiliar

Administrativo y Asesor en Presidencia, certificando

una antigüedad laboral ininterrumpida de 27 años, 02

meses de servicio; sin embargo, tal documental

pública carece de validez legal para efectos de

acreditar fehacientemente la antigüedad de los

servicios prestados por el mencionado servidor

público ante dicho Ayuntamiento y poder ser tomada

en cuenta para resolver la solicitud de pensión por

Jubilación sujeta a revisión, toda vez que la figura de

ratificación de antigüedad no se encuentra regulada en

disposición legal alguna, que permita a la autoridad

servir como instrumento de validación de antigüedad

en el servicio público.

Esto es, con la mencionada documentación, no

se cumplen los extremos exigidos por la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del

Estado, en lo relativo a la investigación que se debe llevar a cabo para comprobar de manera fehaciente

los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de la pensión solicitada; esto es, no se allegó

de los documentos idóneos como son los recibos de nómina correspondientes al pago de sus salarios por

haber desempeñado los diversos cargos que se dice haber desempeñado en las diversas áreas, el o los

contratos de prestación de servicios subordinados con el citado Ayuntamiento por los más de 27 años que

dice haber laborado, credenciales expedidas por las nueve administraciones municipales que pasaron

durante el lapso de tiempo supuestamente laborado por el referido solicitante, justificantes de alguna

incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de comisión, constancias de retención de impuesto sobre

la renta respecto de los ingresos que percibió como asalariado, y que debió haber retenido y enterado a la

autoridad fiscal federal el citado Ayuntamiento en su carácter patrón como sujeto obligado en términos de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta, documento de renuncia con fecha 31 de diciembre de 2012, o el

documento que debió haber emitido el Área de Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al

movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo aquel documento que compruebe y que no de lugar a

dudas y con el cual quede plenamente demostrado, que efectivamente prestó servicios en ese

Ayuntamiento en los términos hechos constar en la multicitada hoja de servicios.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión determina que al existir elementos

suficientes y convincentes para considerar que el Decreto pensionatorio Número Tres Mil Cuatrocientos

Catorce, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Francisco Velázquez Adán, carece de

los más esenciales requisitos de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde

su origen, al no haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva como se dijo en líneas

anteriores, y por tanto, es procedente y así se acuerda su abrogación.

CUARTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del dictamen que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

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Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguarda los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

QUINTO.- En esta tesitura, por no haberse

acreditado fehacientemente que el C. Francisco

Velázquez Adán, haya prestado servicios al

Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, y demás

inconsistencias encontradas en el expediente

respectivo, es por lo que se determina dejar sin

efectos el Decreto número Tres Mil Cuatrocientos

Catorce, mediante el cual se le concede pensión por

Jubilación con cargo al presupuesto de la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, en la inteligencia de que se dejan a salvo sus

derechos para solicitar el otorgamiento de la pensión

ante la Autoridad y en la vía correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE,

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE

LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL

MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y

CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE

DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5628, EL TREINTA DE AGOSTO DEL

MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN

POR JUBILACIÓN AL C. FRANCISCO VELÁZQUEZ

ADÁN.

Page 89: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Cuatrocientos Catorce, aprobado en

Sesión Ordinaria del pleno de la LIII Legislatura,

iniciada el día doce del mes de julio y continuada día

trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5628, el treinta de agosto del mismo

año, por el que se concede pensión por Jubilación al

C. Francisco Velázquez Adán, dejándolo sin efecto

legal alguno, quedando a salvo sus derechos para que

los haga valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 26 de septiembre de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5637, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Beatriz Ramírez Velázquez, a razón del equivalente al 90%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, y mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

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Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

Page 91: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo *58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres poderes del estado

y/o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%;

c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%;

e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%;

g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%;

i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y,

k) Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

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Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%,

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%,

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como el tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere

este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al

equivalente de 40 veces el salario mínimo general

vigente en la entidad.

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

III.- La C. Beatriz Ramírez Velázquez, afirma

que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el

cargo de: Jefe de Departamento, adscrito a la

Dirección de Recursos Humanos, del 01 de junio de

1979, al 31 de mayo de 1982. En la Universidad

Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos,

prestó sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Directora de Vinculación, del 16 de enero

de 2001, al 30 de junio de 2009; Secretaria

Académica, del 01 de julio de 2009, al 09 de abril de

2011; Encargada de Despacho de la Rectoría, del 10

de abril, al 12 de junio de 2011; Rectora, del 13 de

junio de 2011, al 31 de diciembre de 2013. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Asesora, adscrita a la Secretaría de

Bienestar Social, del 16 de enero de 1995, al 30 de

septiembre de 2000; Secretaria de Educación, adscrita

a la Secretaría de Educación, del 01 de enero de

2014, al 02 de julio de 2018.

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación antes relacionada, se comprobó lo

siguiente: que en el sistema de cómputo y libros de

registros, así como de control de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, no se encontró

ningún registro de ingreso de la solicitud de pensión

de fecha 27 de junio de 2018, objeto de análisis y por

lo tanto, ante esa inexistencia, es indudable que el

trámite no cumplió con lo señalado por los artículos 56

y 57, fracción IV, párrafo segundo (en su primera

parte), ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos.

Page 93: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Se comprobó también, que el Decreto Número

Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis, aprobado en Sesión

Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el

día doce de julio y continuada el día trece y catorce y

concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho,

por el que se concede pensión por Jubilación a favor

de la C. Beatriz Ramírez Velázquez, no cumplió con lo

previstos en la fracción I del artículo 67 de la Ley

Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que

señala que corresponde a la Comisión Legislativa

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al

contenido de las documentales que obran en el

expediente respectivo, se observó que no se llevó a

cabo debidamente la investigación en todas esas

dependencias, para las cuales la solicitante de la

pensión afirma prestó sus servicios, y bien es cierto

dentro de los autos que integran el expediente existen

los oficios números CTPySS/LIII-3/0374/18,

CTPySS/LIII-3/0375/18 y CTPySS/LIII/0373/18 de

fechas 10, 4 y 9 de julio de 2018 respectivamente,

dirigidos a la Directora de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Director de

Administración y Finanzas de la Universidad

Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos y

Director General de Recursos Humanos del Gobierno

del Estado de Morelos, también es cierto que los

mismos nunca fueron contestados, es decir, no hubo

respuesta y por lo tanto, es indudable que el

expediente de pensión, del que se habla, no se

encontraba debidamente integrado, lo que trae como

consecuencia, otro vicio de nulidad.

Otra inconsistencia encontrada, es que dentro

del expediente interno que se tomó en cuenta el

Dictamen a favor de la solicitante de la pensión, no

obran nombramientos, contratos de prestación de

servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos

de sueldos o salarios por los servicios prestados en

dichas temporalidades, credenciales expedidas por las

diversas administraciones, oficios de comisión,

memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,

listas de asistencias, etc. etc, documentos que son de

suma importancia, para los efectos del cálculo de

antigüedad de los años de servicios supuestamente

prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo

señalado por los artículos 56 primer párrafo y 57

último párrafo ambos de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

En esta tesitura, esta Comisión Legislativa

comprueba que existen serias irregularidades en el

desarrollo del proceso legislativo llevado a cabo por la

LIII Legislatura, así como en el expediente abierto con

motivo de la solicitud de pensión de la C. Beatriz

Ramírez Velázquez, y al existir elementos suficientes y

convincentes para considerar que el Decreto

pensionatorio Número Tres Mil Cuatrocientos

Dieciséis, aprobado a favor de la C. Beatriz Ramírez

Velázquez, carece de los más esenciales requisitos de

validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de

nulidad desde su origen, al no haberse llevado a cabo

una investigación exhaustiva como se dijo en líneas

anteriores, y por tanto, no cumplió con extremos que

establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de

Morelos, como se citó precedentemente.

Esto es, se reitera que la C. Beatriz Ramírez

Velázquez, sostuvo haber desempeñado cargos en

distintas Dependencias como lo es el Ayuntamiento

Cuernavaca, Morelos, sin embargo tales argumentos

no fueron sustentados con los medios de prueba

idóneos, ya que se omitió cumplir cabalmente los

extremos previstos en la fracción I del artículo 67 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esto es

así, pues del análisis realizado al contenido de las

documentales que obran en el expediente respectivo

se observó que no se llevó a cabo debidamente la

investigación en todas esas dependencias, para las

cuales el solicitante de la pensión afirma prestó sus

servicios.

Al respecto resulta aplicable la siguiente

jurisprudencia:

PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la

ley exige la perfecta demostración de los hechos en

que el derecho reclamado se funda, y si por propia

confesión del interesado, los documentos que exhibe,

sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna

violación de garantías se comete declarando

insuficientes tales documentos.

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Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Amparo administrativo en revisión 749/35.

Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de

mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.

CUARTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguarda los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

UNO

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS,

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE

LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE,

CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y

CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL

DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5637, EL

DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN

POR JUBILACIÓN A LA C. BEATRIZ RAMÍREZ

VELÁZQUEZ.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

Artículo Único.- Se abroga el Decreto Número

Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis, aprobado en Sesión

Ordinaria de Pleno iniciada el día doce, continuada el

día trece y catorce y concluida el quince de julio de

dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” Número 5637, el día veintiséis de

septiembre de dos mil dieciocho, por el que se

concede Pensión por Jubilación a la C. Beatriz

Ramírez Velázquez, dejándolo sin efecto legal alguno,

quedando a salvo sus derechos para que los haga

valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 15 de agosto de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5622, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Diecinueve, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Stephanie Guzon Andre, a razón del equivalente al 50%, del último salario de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año en curso, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

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Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

3.- En este contexto y conforme al citado

Acuerdo Parlamentario, esta Comisión Legislativa, se

avoca a examinar el Decreto multicitado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite lo siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III. …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos, esta

Comisión Legislativa le corresponde conocer, estudiar

y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del gobierno o del municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado

y /o de los Municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores en general, se determinará de acuerdo

con los porcentajes de la tabla siguiente:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a

su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%;

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%;

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y

k) Con 18 años de servicio 50%.

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Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

SEGUNDO.- Que la solicitud de pensión por Jubilación presentada ante Oficialía de Partes de este

Congreso del Estado el 27 de junio de 2018 por la C. Stephanie Guzon Andre, y una vez hecha la consulta

correspondiente, se comprobó que la misma no se encuentra registrada ante el Libro de Gobierno, así

como tampoco en la base de datos que lleva a cabo la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado. TERCERO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso

determinen. Por su parte, el artículo 56 de la Ley en

comento, establece que las prestaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se

otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que

establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables, además de que el pago de la pensión por

Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán

los efectos de su nombramiento, o el supuesto de que si el trabajador se hubiera separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación.

CUARTO.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión. En el caso particular, la C. Stephanie Guzon

Andre, dice haber prestado servicios en Instituto Morelense de Radio y Televisión, H. Ayuntamiento de

Totolapan, Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos,

Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Para tal efecto, acompañó a dicha solicitud, la

siguiente documentación:

1. Original del Oficio sin número, de fecha 09 de

julio de 2018, fecha posterior a la de presentación de

la solicitud, expedido por el Lic. Carlos Hugo Félix

Gaxiola, en su carácter de Coordinador General del

Instituto Morelense de Radio y Televisión, en el que

hace constar que la C. Stephanie Guzon Andre

prestó sus servicios desempeñando los cargos

siguientes.

- Auxiliar de Televisión, del 01 de febrero, al 31

de diciembre de 1995.

- Asistente de Producción, del 01 de enero, al

30 de noviembre de 1996.

- Asistente de Radio-Locutor, del 01 de

diciembre de 1996, al 31 de diciembre de 1997.

2. Original de la Hoja de Servicios de fecha 09

de julio de 2018, fecha posterior a la de presentación

de la solicitud, suscrita por la C. Edith Contreras

Hernández, en su carácter de Oficial Mayor del

Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, en la que se

hace constar que la C. Stephanie Guzon Andre

desempeñó el cargo que a continuación se indica:

- Asesor, del 01 de enero de1998, al 31 de julio

de 2000.

3. Original de la Hoja de Servicios de fecha 09

de julio de 2018, fecha posterior a la de presentación

de la solicitud, suscrita por el Subdirector de

Administración y Desarrollo de Persona del Sistema

para el Desarrollo lntegral de la Familia del Estado de

Morelos, en la que se hace constar que la C.

Stephanie Guzon Andre desempeñó los cargos que a

continuación se indican:

- Jefe de Departamento, adscrita al

Departamento de Desarrollo Humano, del 17 de abril

de 2001, al 31 de agosto de 2002.

- Asistente, adscrita a la Subdirección General,

del 01 de septiembre de 2002, al 30 de junio de 2003.

- Jefe de Departamento, adscrita a la

Subdirección General, del 01 de julio de 2003, al 15 de

abril de 2004.

- Profesionista Especializado, adscrita a la

Subdirección General, del 16 de abril, al 19 de mayo

de 2004.

- Secretaria Particular, adscrita a la Dirección

General, del 20 de mayo, al 15 de diciembre de 2004.

- Secretaria Particular, adscrita a la

Presidencia, del 16 de diciembre de 2004, al 30 de

septiembre de 2006, fecha en que causa baja.

4. Original de la Hoja de Servicios de fecha 05

de julio de 2018, fecha posterior a la de presentación

de la solicitud, suscrita por el C. Raymundo Nieves

Rueda, en su carácter de Encargado de Despacho de

la Dirección General del Fideicomiso Balneario Agua

Hedionda, en la que se hace constar que la C.

Stephanie Guzon Andre desempeñó el cargo que a

continuación se indica:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

- Jefa de Departamento de Atención a Apoyos Sociales, del 10 de mayo de 2007, al 15 de noviembre de 2009.

5. Original de la Hoja de Servicios de fecha 09 de julio de 2018, fecha posterior a la de presentación de la solicitud, suscrita por el Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la que se hace constar que la C. Stephanie Guzon Andre desempeñó los cargos siguientes:

- Secretaria Particular, adscrita a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 02 de enero de 2001.

- Directora de Contraloría Social, adscrita a la Dirección General de Programas y Contraloría Social de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de julio de 2011, al 15 de febrero de 2012.

- Profesional Ejecutiva de Control de Correspondencia y Archivo, adscrita a la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero, al 01 de abril de 2012.

- Secretaria Privada, adscrita a la Secretaría de Hacienda, del 02 de abril, al 30 de septiembre de 2012.

- Coordinadora General de Relaciones Públicas y Eventos Gubernamentales, adscrita a la Gubernatura del Estado, del 16 de abril de 2013, al 29 de febrero de 2016.

- Directora General de Relaciones Públicas y Eventos Gubernamentales, adscrita a la Gubernatura del Estado, del 01 de marzo, al 31 de mayo de 2016.

- Secretaria Particular del Gobernador, adscrita a la Oficina de la Gubernatura del Estado, del 16 de agosto, al 31 de octubre de 2017.

- Secretario Particular del Gobernador, adscrita a la Oficina de la Gubernatura, del Estado, del 01 de noviembre de 2017, al 09 de julio de 2018, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

6. Original de la Carta de Certificación de Salarios de fecha 09 de julio de 2018, fecha posterior a la de presentación de la solicitud, suscrita por el Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la que se hace constar que:

“QUE LA C. STEPHANIE GUZON ANDRÉ, ES SERVIDORA PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, Y OCUPA EL PUESTO DE SECRETARIA PARTICULAR DEL C. GOBERNADOR, EN LA GUBERNATURA, PERCIBIENDO UN MONTO MENSUAL NOMINAL SEGÚN DATOS QUE OBRAN EN ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE $50,015.00 (CINCUENTA MIL QUINCE PESOS 00/100 M.N.)”

QUINTO.- Del análisis al expediente administrativo abierto con motivo de dicha solicitud, se comprobó que no se dio cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado que textualmente cita lo siguiente:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social, tendrá bajo su responsabilidad:

I. El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

Lo anterior es así, toda vez que de la revisión al

expediente abierto con motivo de la solicitud que dio

origen al Decreto que se analiza, se comprueba que

no fue realizada la investigación que ordena la

fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado, investigación para verificar

fehacientemente la antigüedad devengada por la

solicitante en las diversas dependencias

gubernamentales que expidieron las respectivas

constancias de servicios.

Se comprobó que no obran oficios de

investigación por parte de la autoridad legislativa, ni

menos aún, respaldo documental que acredite la

antigüedad que dice haber devengado en el Instituto

Morelense de Radio y Televisión, Ayuntamiento de

Totolapan, Morelos, así como en el Fideicomiso

Balneario Agua Hedionda, por lo que no se dio cabal

cumplimiento a lo ordenado en la porción normativa

descrita con anterioridad.

A mayor abundamiento, de la investigación

llevada a cabo por esta Comisión Legislativa de la LIV

Legislatura, en términos de la disposición legal antes

señalada y en cumplimiento del Acuerdo

Parlamentario emitido por el Pleno de la actual

Legislatura de fecha 12 de octubre de 2018, se tiene lo

siguiente:

Mediante Oficio Número CTPySS/LIV/229/2018,

de fecha 05 de diciembre de 2018, la Presidencia de

esta Comisión Legislativa requirió al Director General

de Administración y Finanzas del Instituto Morelense

de Radio y Televisión, rindiera informe pormenorizado

de las razones que motivaron la expedición en los

términos que fue emitida la constancia de servicios de

la solicitante de pensión, y sobre que bases fue

sustentada, debiendo anexar toda la documentación

soporte que acredite de manera fehaciente la

antigüedad hecha constar.

En atención a dicho requerimiento, mediante

Oficio Número IMRyT/DGAF/180/2018, de fecha 11 de

diciembre de 2018, el mencionado Director General

del citado Organismo informó en el caso particular lo

siguiente:

Page 100: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

“2.- Con respecto al Número de oficio S/N, de

fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, de la

solicitante C. Stephanie Guzon André, de los periodos

laborados según constancias 01/febrero/1995 al

31/diciembre /1997, cargos desempeñados auxiliar de

televisión, asistente de producción y asistente de

Radio-locutora, se informa que no existe ningún

documento que haga constar que la persona de

referencia haya laborado en el Instituto Morelense de

Radio y televisión, en los periodos y cargos

desempeñados que se mencionan en el presente

numeral.”

Así mismo, y para los mismos efectos mediante

Oficio Número CTPySS/LIV/291/2019, de fecha 17 de

enero de 2019, la Presidencia de esta Comisión

Legislativa requirió al Presidente Municipal de

Totolapan Morelos, informara y proporcionara toda la

información y documentación soporte que acreditara

los servicios prestados por la C. Stephanie Guzon

Andre a ese Ayuntamiento en la temporalidad hecha

constar en la hoja de servicios respectiva; en atención

a lo requerido, mediante diverso número AT-

PM/139/2019, de fecha 07 de febrero de 2019,

suscrito por el Presidente Municipal de Totolapan,

Morelos, informó lo siguiente:

“ …atendiendo a la solicitud realizada después

de haber realizado una búsqueda minuciosa al interior

de la oficina de Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de

Totolapan Morelos, a fin de encontrar información

inherente a la C. STEPHANIE GUZÓN ANDRÉ, una

vez concluida dicha búsqueda no se encontró

expediente, archivo, constancia, ni registro alguno a

nombre de dicha persona. Lo que se informa para los

efectos legales a que hubiere lugar.”

De igual manera, por Oficio Número

CTPySS/LIV/221/2018, de fecha 05 de diciembre de

2018, la Presidencia de esta Comisión Legislativa

requirió al Encargado de Despacho de la Dirección

General del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, la

misma información y documentación que acreditara la

antigüedad devengada por la C. Stephanie Guzon

André ante dicho Fideicomiso, en la temporalidad

hecha constar en la hoja de servicios respectiva.

Siendo que por diverso número FIBAH/034/2018, de

fecha 06 de diciembre de 2018, suscrito por el Director

General del citado Fideicomiso, informa lo siguiente:

“En relación a su amable solicitud de realizar

una investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de la C. Stephanie Guzon Andre, quien indica que

estuvo laborando para este fideicomiso en un periodo

comprendido del 10 de mayo de 2007 al 15 de

noviembre de 2009, desempeñando el cargo de jefe

de departamento, dicho lo anterior es importante

precisar que realizó un rastreo exhaustivo en los

archivos y/o expedientes, nominas, listas de

asistencias, pagos ante el IMSS, que se encuentran

bajo resguardo en la oficina de recursos humanos y

entrevistando al personal de más de 20 años de

antigüedad, teniendo como resultado de dicho rastreo

que la C. Stephanie Guzon Andre nunca ha laborado

en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, por tal

motivo se le solicita a esta Autoridad Legislativa hacer

invalida dicha antigüedad”

En relación a la hoja de servicios, expedida con

fecha 09 de julio de 2018 por el Subdirector de

Administración y Desarrollo de Personal del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos, a favor de la C. Stephanie Guzon Andre, no

obstante acreditarse que no fue llevada a cabo la

investigación que ordena la fracción I del artículo 67

de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, mediante

Oficio Número CTPySS/ LIV/224/2018, de fecha 05 de

diciembre de 2018, esta Comisión Legislativa de la

actual Legislatura, llevó a cabo la investigación

correspondiente

En atención a lo anterior, el referido Subdirector

por Oficio Número SAyDP/108/2018, del 12 de

diciembre de 2018, aportó copia certificada de la

documentación soporte que avala la antigüedad

devengada en el referido Organismo.

En cuanto a la antigüedad hecha constar en la

hoja de servicios de fecha 09 de julio de 2018,

expedida por el Director General de Recursos

Humanos de la Secretaría de Administración del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, aún cuando en el

expediente respectivo existe el Oficio Número

CTPySS/LIII-3/0372/18 de fecha 09 de julio de 2018,

suscrito por la Presidenta de la Comisión de Trabajo

Previsión y Seguridad Social de la LIII Legislatura,

dirigido a la citada Dirección General, el mismo no fue

diligenciado toda vez que no existe sello de recibido

de dicha Unidad Administrativa; no obstante lo

anterior, sí existe documentación soporte que acredita

la antigüedad devengada en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos y que se hizo constar en la hoja de

servicios respectiva.

Page 101: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

SEXTO.- Por todo lo anteriormente expuesto

con antelación, en el presente asunto, la solicitante de

la pensión C. Stephanie Guzon Andre prestó sus

servicios para el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Jefe de

Departamento, adscrita al Departamento de Desarrollo

Humano, del 17 de abril de 2001, al 31 de agosto de

2002;Asistente, adscrita a la Subdirección General, del

01 de septiembre de 2002, al 30 de junio de 2003;

Jefe de Departamento, adscrita a la Subdirección

General, del 01 de julio de 2003, al 15 de abril de

2004; Profesionista Especializado, adscrita a la

Subdirección General, del 16 de abril, al 19 de mayo

de 2004: Secretaria Particular, adscrita a la Dirección

General, del 20 de mayo de 2004, al 15 de diciembre

de 2004; Secretaria Particular, adscrita a la

Presidencia, del 16 de diciembre de 2004, al 30 de

septiembre de 2006, fecha en que causa baja. En el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus

servicios desempeñando los cargos siguientes:

Secretaria Particular, adscrita a la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 02 de

enero de 2001; Directora de Contraloría Social,

adscrita a la Dirección General de Programas y

Contraloría Social de la Secretaría de la Contraloría,

del 16 de julio de 2011, al 15 de febrero de 2012;

Profesional Ejecutiva de Control de Correspondencia y

Archivo, adscrita a la Secretaría de Hacienda, del 16

de febrero, al 01 de abril de 2012; Secretaria Privada,

adscrita a la Secretaría de Hacienda, del 02 de abril, al

30 de septiembre de 2012; Coordinadora General de

Relaciones Públicas y Eventos Gubernamentales,

adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura

del Estado, del 15 de abril de 2013, al 29 de febrero de

2016; Directora General de Relaciones Públicas y

Eventos Gubernamentales, adscrita a la Gubernatura

del Estado, del 01 de marzo, al 31 de mayo de 2016;

Secretaria Particular del Gobernador, adscrita a la

Oficina de la Gubernatura del Estado, del 16 de agosto

de 2017, al 31 de octubre de 2017, Secretaria

Particular del Gobernador, adscrita a la Secretaría

Particular del Gobernador de la Oficina de la

Gubernatura del Estado, del 01 de noviembre de 2017,

al 09 de julio de 2018, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia, acreditando por tanto que

laboró únicamente un total de 09 años, 10 meses, 26

días solamente de servicio interrumpido, por lo que no

se acredita el requisito mínimo de antigüedad para las

mujeres que son los 18 años de servicio para poder

gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como

lo establece la fracción I1 del artículo 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos..

SÉPTIMO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del dictamen que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Page 102: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguarda los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

OCTAVO.- En esta tesitura, por haberse

acreditado que la C. Stephanie Guzon Andre, no

prestó servicios en el Instituto Morelense de Radio y

Televisión, Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, así

como en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, no

habiendo acreditado por tanto reunir la antigüedad

mínima de 18 años de servicios que exige la Ley para

las mujeres, y en mérito de las anteriores

consideraciones, es procedente abrogar el Decreto

número Tres Mil Cuatrocientos Diecinueve, mediante

el cual se le concede pensión por Jubilación con cargo

al presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, dejando a salvo sus

derechos para que los haga valer en la vía que

considere conveniente

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

DOS

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS

DIECINUEVE, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA

DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL

DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL

DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE

DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” NÚMERO 5622, EL QUINCE DE

AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA C.

STEPHANIE GUZON ANDRE.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Cuatrocientos Diecinueve, aprobado

en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura,

iniciada el día doce del mes de julio y continuada el

día trece y catorce y concluida el quince de julio del

año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” Número 5622, el quince de agosto

del mismo año, por el que se concede pensión por

Jubilación a la C. Stephanie Guzon Andre, dejándolo

sin efecto legal alguno, dejando a salvo sus derechos

para que los haga valer en la vía que considere

conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 103: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 8 de agosto de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Ciento Cuarenta y Ocho, aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno, iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor de la C. Josefina Pallares Zardain, a razón del equivalente al 55%, del último salario de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Cesantía en Edad Avanzada antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de Octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

Page 104: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar de nueva

cuenta el Decreto mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo *58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres poderes del estado

y/o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%;

c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%;

e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%;

g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%;

i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y,

k) Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%,

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%,

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como el tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere

este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al

equivalente de 40 veces el salario mínimo general

vigente en la entidad.

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo *59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo *66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

La cuantía de las pensiones se incrementará de

acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo

general del área correspondiente al Estado de

Morelos.

Las pensiones se integrarán por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.

El trabajador no podrá gozar al mismo tiempo

de dos pensiones a cargo del Gobierno o Municipio,

en tal evento, el Congreso del Estado lo deberá

requerir para que dentro de un plazo de treinta días

naturales opte por una de ellas, en caso de que el

trabajador no determine la pensión que debe continuar

vigente, el Congreso concederá la que signifique

mayores beneficios para el trabajador.

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Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- En el caso que se estudia la C.

Josefina Pallares Zardain, afirma que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata,

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de

Secretaria adscrita a la Oficialía Mayor, del 14 de

enero de 1994 al 15 de febrero de 2000; en el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el

cargo de Secretaria Particular de Presidencia del 01

de octubre de 2012 al 16 de noviembre de 2016, fecha

en que fue expedida la constancia de referencia.

En la solicitud de Pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, de fecha cinco de abril de dos mil

diecisiete, presentada ante el Congreso del Estado de

Morelos, por JOSEFINA PALLARES ZARDAIN, ésta

afirma contar con la edad de 61 años de edad y 10

años de servicio efectivo en el Ayuntamiento de

Emiliano Zapata, Morelos y DIF MORELOS,

acompañando las siguientes documentales: acta de

nacimiento; constancia laboral de fecha 27 de febrero

de 2017, expedida por la Subdirectora de

Administración y Desarrollo de Personal del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos;

Constancia de Ingresos de fecha 8 de marzo de 2017,

por la cantidad de $33,703.04 (Treinta y Tres Mil

Setecientos Tres Pesos 04/100 M.N.), expedida por la

Subdirectora de Administración y Desarrollo de

Personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia Morelos; Constancia Laboral de fecha 21 de

marzo de 2017, expedida por el Oficial Mayor del

Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos;

ratificación de constancia laboral de fecha 11 de julio

de 2017, expedida por el Oficial Mayor del

Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos.

Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada, se comprobó lo siguiente: el

Decreto Tres Mil Ciento Cuarenta y Ocho, aprobado

en Sesión Ordinaria del Pleno, iniciada el día siete del

mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio

y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho,

por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad

Avanzada a favor de la C. Josefina Pallares Zardain, a

razón del equivalente al 55%, del último salario del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto por el Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Estado de Morelos, en forma

mensual con cargo a la partida presupuestal destinada

para pensiones, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” Número 5619, con fecha 8 de

agosto de 2018, no cumplió con lo previstos en la

fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado de Morelos, que señala que

corresponde a la Comisión Legislativa conocer,

estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las

pensiones de los trabajadores al servicio del estado,

así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, esto es

así, pues del análisis realizado al contenido de las

documentales que obran en el expediente respectivo

se observó que no se llevó a cabo debidamente la

investigación en todas esas dependencias, para las

cuales el solicitante de la pensión afirma prestó sus

servicios, para el Ayuntamiento de Emiliano Zapata,

Morelos.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

Esto es, dentro del expediente interno que se

tomó en cuenta, para elaborar el Dictamen

Pensionatorio a favor de Josefina Pallares Zardain, no

obran nombramientos, contratos de prestación de

servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos

de sueldos o salarios por los servicios prestados en

dichas temporalidades, credenciales expedidas por las

diversas administraciones, oficios de comisión,

memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,

listas de asistencias, etc. etc, documentos que son de

suma importancia, para los efectos del cálculo de

antigüedad, los años de servicios supuestamente

prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo

señalado por los artículos 56 y 57, fracción IV, párrafo

segundo (en su primera parte), ambos de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

Cabe hacer mención, que la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la pasada

Legislatura LIII del Congreso del Estado de Morelos,

en fecha 12 de mayo de 2017, envió el Oficio número:

CTPySS/LIII-2/006/17 a la Subdirectora de

Administración y Desarrollo de Personal del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos;

solicitándole documentos con los que se acredite la

antigüedad de los trabajadores que prestan sus

servicios en ese lugar y que en esa fecha se

encontraba en trámite su solicitud de Jubilación, entre

ellos Josefina Pallares Zardain.

De la información proporcionada, se advierte la

existencia del CURRICULUM VITAE de la C.

JOSEFINA PALLARES ZARDAIN, en el Capítulo de

su historial laboral, se desprende que de los años

1992 a 2001, desempeñó el cargo de Directora

Administrativa en la Empresa denominada “Grupo

Urbec S.A. de C.V.”, sin que se proporcionen mayores

datos, como lo son domicilio y funciones. Lo anterior

es contradictorio y se contrapone, a los años de

servicios supuestamente prestados para el

Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos (14 de

enero de 1994 al 15 de febrero de 2000).

Con fecha 15 de marzo de 2019, esta actual

Legislatura, en cumplimiento al Acuerdo Parlamentario

descrito en el antecedente segundo del presente

dictamen, giró al Ayuntamiento Municipal

Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos, el Oficio

número: CTPySS/LIV/3452019, solicitándole toda la

evidencia documental que acredita el historial laboral

de la C. JOSEFINA PALLARES ZARDAIN, y mediante

oficio MEZ/087/2019-03 de fecha 21 de marzo de

2019, dicha Autoridad Municipal, contesta lo siguiente:

“DESPUES DE QUE EL PERSONAL

ADSCRITO A LA OFICIALÍA MAYOR DE ESTE H.

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, REALIZO UNA

BUSQUEDA MINUCIOSA EN LOS ARCHIVOS

CORRESPONDIENTES, SE LOCALIZÓ UN

EXPEDIENTE A NOMBRE DE LA C. JOSEFINA

PALLARES ZARDAIN, EN EL QUE OBRAN LAS

SIGUIENTES CONSTANCIAS:

1.- Copia simples de credencial de elector, acta

de nacimiento, certificado de estudios y diversos

oficios (anexo 1).

2.- Copia simple del precipitado Oficio número:

MZ/265/03/2017, que en su momento fue remitido por

el entonces Oficial Mayor de este Ayuntamiento, el

Licenciado Jorge Villa Hernández, documento en el

que consta una firma original de recibido, con fecha 22

de marzo de 2017. (anexo 2).

3.- Copias simples de diversos Oficios,

relacionados con información que en su momento fue

solicitada por esa LIV LESGILATURA ESTATAL, a

través de los Oficios CGYGJ/JCG/036/18 y

CTPySS/LIII/2/074/17 de fechas 25 de octubre de

2018 y 12 de mayo de 2017, respectivamente,

documentos en copia certificada se adjuntan al

presente como anexos 3 y 4.

De los anexos antes descritos, resalta en

particular, un escrito de fecha 19 de febrero de 2019,

que el Diputado José Casas González, envía al

Diputado Alonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente

de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de

Morelos, en el que se informa lo siguiente:

…… Derivado de lo anterior, mediante Oficio

número MEZ/37/02/2019 de fecha 8 de febrero de

2018 emitido y formado por el C.P. José Fernando

Aguilar Palma, Presidente Municipal de Emiliano

Zapata, Morelos, hace del conocimiento lo siguiente:

En atención a la solicitud de información, se

hace de su conocimiento que después de recibir la

información contenida en el Oficio MEZ/TM/027-2019

suscrito por la Tesorera Municipal de Emiliano Zapata,

Morelos quien informó que respecto de los recibos de

nómina de la C. Josefina Pallares Zardain, no tiene

registros contables, ni en la base de datos de la

nómina, por concepto de pago de sueldos por relación

laboral y así mismo en relación al Oficio

O.M./39/02/2019 remitido por el área de Oficialía

Mayor de Emiliano Zapata, Morelos; por medio del

cual, me informa que en los archivos que se

encuentran a su resguardo, no se encontró

documentación sobre la relación laboral de la C.

Josefina Pallares Zardain, con el Ayuntamiento de

Emiliano Zapata, Morelos.

Page 108: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Atento a lo anterior y de acuerdo a la

información contenida en los Oficios MEZ/TM/027-

2019 y O.M./39/02/2019, misma que se anexa al

presente escrito en copia certificada, informo que no

se cuenta con la documentación y/o información que

acredite la relación laboral de Josefina Pallares

Zardain con el Ayuntamiento de Emiliano Zapata,

Morelos.

Como se puede apreciar, existe una

contradicción entre la documentación presentada por

Josefina Zardain Pallares para la tramitación de su

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y la

información rendida por el Ayuntamiento Municipal

Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos, quienes

por conducto de su Presidente Municipal, Oficial

Mayor y Director de Recursos Humanos, quienes

afirman que:

“EN LOS ARCHIVOS QUE SE ENCUENTRAN

A RESGUARDO, NO SE CUENTA CON

DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN, SOBRE LA

RELACIÓN LABORAL DE LA C. JOSEFINA

PALLARES ZARDAIN, CON EL AYUNTAMIENTO DE

EMILIANO ZAPATA, MORELOS”.

A mayor abundamiento, y derivado de la

ampliación a la investigación ordenada por la LIV

Legislatura, mediante Oficio Número MEZ/090/2019-

03, de fecha 26 de marzo del año en curso, dirigido a

la Presidenta de la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Congreso del Estado, el

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Emiliano

Zapata, Morelos, informó lo siguiente:

“En alcance al diverso oficio número

MEZ/087/2019-03, de fecha 21 de marzo de 2019,

recibido en la misma fecha ante esa LIV Legislatura, el

cual a su vez fue emitido en respuesta a su oficio

número CTPySS/LIV/345/2019, de fecha 12 de marzo

de 2019, en el que requirió informe pormenorizado

sobre las razones que motivaron la expedición de la

constancia de servicios expedida mediante oficio

número MZ/265/03/2017, a nombre de la C.

JOSEFINA PALLAREZ ZARDAIN; se amplía el

informe previamente rendido, en los siguientes

términos:

Se anexa copia certifica del oficio número

AM/07/03/2019, de fecha 19 de marzo de 2019, en el

que el C. Guillermo Vargas Delgadillo, Coordinador de

Archivo Municipal, a solicitud expresa de la Oficialía

Mayor Municipal, informa que no se encontró ningún

documento relacionado con la C. JOSEFINA

PALLARES ZARDAIN;…”

En esta tesitura, esta Comisión determina que al

existir elementos suficientes y convincentes para

considerar que el Decreto pensionatorio Número Tres

Mil Ciento Cuarenta y Ocho, aprobado en Sesión

Ordinaria del Pleno, iniciada el día siete del mes de

junio y continuada el día cinco del mes de julio y

concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, por

el que se concede pensión por Cesantía en Edad

Avanzada a favor de la C. Josefina Pallares Zardain,

carece de los más esenciales requisitos de validez

para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad

desde su origen, al no haberse llevado a cabo una

investigación exhaustiva como se dijo en líneas

anteriores, y por tanto, es procedente y así se acuerda

abrogar dicho Decreto. Además, se advierte la

falsedad y la alevosía, con que se condujo Josefina

Pallares Zardain, para obtener un beneficio, en agravio

de la sociedad morelense, que debe ser sancionado

en términos de las disposiciones contenidas en los

artículos 214 y 221 del Código Penal para el Estado

de Morelos, se instruye a la Dirección Jurídica del

Congreso del Estado de Morelos, para que inicie los

Procedimientos Legales y Administrativo a que haya

lugar, no solamente en contra de ella, sino en contra

de quien o quienes hayan participado en ese engaño

hasta obtener un lucro indebido.

CUARTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Page 109: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL SIETE DEL MES DE JUNIO Y CONTINUADA EL DÍA CINCO DEL MES DE JULIO Y CONCLUIDA EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA C. JOSEFINA PALLARES ZARDAIN.

ARTÍCULO ÚNICO.- Abroga el Decreto número tres mil ciento cuarenta y ocho, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Josefina Pallares Zardain, quedando sin efecto legal alguno y dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 8 de agosto de 2018, fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Doscientos

Sesenta y Cinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el 10 de julio del 2018, por

el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor del C. José Ignacio Garay Laguna, a

razón del equivalente al 75%, del último salario del solicitante, a partir del día siguiente en que el

trabajador se separa de sus labores, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo del

Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada

para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio

sin número de fecha 12 de Octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y

Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del

Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria

del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de octubre de 2018, los Diputados del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la

Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto

de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas

por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González

Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

Page 111: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

“Por lo antes expuesto, y con la firme

convicción de no ser omisa ante la posible comisión de

un delito de uso de documentación falsa o los que

resultaran y por hechos de corrupción o de acciones

que constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar de nueva

cuenta el Decreto mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

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Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo *59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo *66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

TERCERO.- Mediante escrito de fecha 18 de

junio de 2018, el C. José Francisco Garay Laguna,

solicita al Congreso del Estado de Morelos, Pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, manifestando Bajo

Protesta de Decir Verdad, que tiene una edad de 63

años y 15 años de servicio ininterrumpido de la

manera siguiente: en el H. Ayuntamiento de Coatlán

del Río, Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Asistente de Presidencia Municipal, del 01

de enero de 2003, al 31 de octubre d 2003; Auxiliar de

Sindicatura Municipal, del 01 de noviembre de 2003, al

31 de octubre de 2009; Auxiliar de Dirección de Obras,

del 01de noviembre de 20019, al 31 de octubre de

2012; Auxiliar de la Secretaría Municipal, del 01 de

enero de 2013, al 31 de diciembre de 2015; Auxiliar de

Oficina de la Sindicatura, del 01 de enero de 2016, al

31 de diciembre de 2017. En el Poder Legislativo del

Estado de Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando el cargo de: Asesor, adscrito al Comité

de Vigilancia, del 01 de enero, al 25 de mayo de 2018,

a su solicitud, para acreditar su pretensión de Pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, acompañó la

siguiente documentación: acta de nacimiento, hoja de

servicio de fecha 25 de mayo de 2018, expedida por la

Directora de Recursos Humanos del Congreso del

Estado; Constancia de Servicio de fecha 31 de

diciembre de 2017, expedida por el Presidente

Municipal de Coatlán del Río, Morelos; Ratificación de

Constancia de Servicio de fecha 6 de julio de 2018,

expedida por el Presidente Municipal de Coatlán del

Río, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de

diciembre del año 2015, expedida por el Presidente

Municipal de Coatlán del Río, Morelos; Nombramiento

como Auxiliar de la Secretaria Municipal, expedido con

fecha 1 de enero del año 2013, expedida por el

Presidente Municipal de Coatlán del Río, Morelos;

Constancia de Servicio de fecha 31 de octubre del año

2013, expedida por el Presidente Municipal de

Coatlán del Río, Morelos; Nombramiento como

asistente de la Presidencia Municipal del

Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, expedida

con fecha 1 de enero del año 2013, por su Presidente

Municipal, Juan Francisco Sánchez Estrada.

Primeramente es de hacer notar, que en el

Sistema de Cómputo, Libros de Registros, así como

en el Control de la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de

Morelos, no se encontró ningún Registro de Ingreso de

la solicitud de Pensión por Cesantía en Edad

Avanzada de fecha 18 de junio de 2018, del C. José

Ignacio Garay Laguna; por lo que ante esa

inexistencia, es indudable que el trámite no cumplió

con los requisitos señalados por los artículos 56 y 57,

párrafo segundo, ambos de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, los cuales a la letra establecen lo

siguiente:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

El trámite de Pensión por Cesantía en Edad

Avanzada del Ciudadano José Ignacio Garay Laguna,

además, de que no se cumplió con el registro antes

mencionado, se advierte que tampoco se cumplió con

lo previstos por la fracción I del artículo 67 de la Ley

Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que

señala que corresponde a la Comisión Legislativa

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al

contenido de las documentales que obran en el

expediente respectivo se observó que no se llevó a

cabo debidamente la investigación en todas esas

dependencias, para las cuales el solicitante de la

pensión afirma prestó sus servicios; es decir, no

obran, contratos de prestación de servicios, recibos de

nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios

por los servicios prestados en dichas temporalidades,

credenciales expedidas por las diversas

administraciones, oficios de comisión, memorándums

de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de

asistencias, etc. etc, documentos que son de suma

importancia, para los efectos del cálculo de

antigüedad, los años de servicios supuestamente

prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo

señalado por los artículos 56 y 57 párrafo segundo (en

su primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

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Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

En relación a las documentales exhibidas por el

C. José Ignacio Garay Laguna, y que consisten en:

Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre de

2017, expedida por el Presidente Municipal de Coatlán

del Río, Morelos; Ratificación de Constancia de

Servicio de fecha 6 de julio de 2018, expedida por el

Presidente Municipal de Coatlán del Río, Morelos;

Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre del

año 2015, expedida por el Presidente Municipal de

Coatlán del Río, Morelos; Nombramiento como Auxiliar

de la Secretaria Municipal, expedido con fecha 1 de

enero del año 2013, expedida por el Presidente

Municipal de Coatlán del Río, Morelos; Constancia de

Servicio de fecha 31 de octubre del año 2013,

expedida por el Presidente Municipal de Coatlán del

Río, Morelos; Nombramiento como asistente de la

Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Coatlán

del Río, Morelos, expedida con fecha 1 de enero del

año 2013, por su Presidente Municipal, Juan Francisco

Sánchez Estrada, éstas no son suficientes para

acreditar los años de servicios, en dichos Municipios,

independientemente de que las personas que las

expidieron, se encuentran impedidas para hacerlo,

pues de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

los Presidentes Municipales, solamente son: los

Representantes Político, Jurídico y Administrativos de

los Ayuntamientos; que deberán residir en la Cabecera

Municipal durante el lapso de su Período

Constitucional y, como Órgano Ejecutor de las

determinaciones del Ayuntamiento, y sus facultades se

encuentran implícitas dentro del mismo precepto

citado, pero en ninguna de sus fracciones los faculta,

para expedir Constancias y/o Hojas de Servicio,

mucho menos se encuentran facultados para

ratificarlas, como ocurrió en este caso.

Para mayor ilustración del caso, a continuación

se transcribe el artículo 41 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos:

Artículo *41.- El Presidente Municipal es el

representante político, jurídico y administrativo del

Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal

durante el lapso de su período constitucional y, como

órgano ejecutor de las determinaciones del

Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y

obligaciones:

I).- Presentar a consideración del Ayuntamiento

y aprobados que fueren, promulgar y publicar el Bando

de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general

necesarios para la buena marcha de la administración

pública municipal y en su caso de la paramunicipal; II.

Presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto

en las discusiones y voto de calidad en caso de

empate, así como convocar a los miembros del

Ayuntamiento para la celebración de las sesiones

ordinarias, extraordinarias y solemnes; III. Nombrar al

Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Titular

de Seguridad Pública y al Contralor Municipal, éste

último nombramiento se sujetará a la ratificación de las

dos terceras partes del Cabildo y; IV. Vigilar la

recaudación en todos los ramos de la hacienda

municipal, cuidando que la inversión de los fondos

municipales se haga con estricto apego a la Ley de

ingresos aprobada por el Congreso del Estado; V.

Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su

competencia, el Bando de Policía y Gobierno, los

reglamentos municipales, y disposiciones

administrativas de observancia general, así como las

Leyes del Estado y de la Federación y aplicar en su

caso las sanciones correspondientes; VI. Proponer

ante el Cabildo, en acuerdo con el Síndico, al

responsable del área jurídica; VII. Representar al

Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar

esta función; VIII. Celebrar, a nombre del

Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y

contratos necesarios para el desempeño de los

negocios administrativos y eficaz prestación de los

servicios públicos municipales con facultades de un

apoderado legal; IX. Celebrar, a nombre del Municipio,

por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y

contratos necesarios para el funcionamiento de la

administración municipal, con facultades de un

apoderado legal; X. Ejercer el Presupuesto de Egresos

respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la

administración pública municipal; coordinar a través de

la Tesorería las actividades de programación,

presupuestación, control, seguimiento y evaluación del

gasto público y autorizar las órdenes de pago; en

términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Morelos; XI. Convocar y

concertar en representación del Ayuntamiento y previo

acuerdo de éste, la realización de obras y prestación

de servicios públicos por terceros o con el concurso

del Estado o de otros Ayuntamientos; XII. Nombrar y

remover a los servidores públicos municipales cuya

designación no sea privativa del Ayuntamiento, tanto

de la administración central como en su caso, la

descentralizada, vigilando que se integren funciones

en forma legal las dependencias; unidades

administrativas y las entidades u organismos del

sector paramunicipal; XIII. Visitar los centros de

población del Municipio para conocer los problemas de

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

las localidades y tomar las medidas tendientes a su

resolución y, en su caso, proponer al Ayuntamiento la

creación, reconocimiento y denominación de los

centros de población en el Municipio, proponer las

expropiaciones de bienes por causas de utilidad

pública, ésta última para someterla a la consideración

del Poder Ejecutivo del Estado; XIV. Presentar en el

mes de diciembre por escrito, el informe del estado

que guarde la administración y de las actividades

desarrolladas por su Administración Pública Municipal

durante la anualidad que corresponda. En el último

año de la gestión Administrativa del Ayuntamiento, el

informe se presentará en forma global, comprendiendo

la totalidad del Período Constitucional. XV. Derogada

XVI. Con el auxilio de las comisiones o dependencias

respectivas, elaborar el proyecto de iniciativa de Ley

de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de

Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en

su caso, del Cabildo y del Congreso del Estado, en

términos de la Constitución Política del Estado, la Ley

de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y esta

Ley; asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública

anual del Municipio; XVII. Con el auxilio de las

comisiones o dependencias respectivas, elaborar el

proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio

y del Presupuesto de Egresos, para someterlos al

análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del

Congreso del Estado, en términos de la Constitución

Política del Estado, la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Deuda Pública

, la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada,

esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública anual

del Municipio; XVIII. Asumir el mando de la fuerza

pública municipal, excepto en los casos en que de

acuerdo con la Fracción VII del Artículo 115 de la

Constitución General de la República, esta facultad

corresponda al Ejecutivo Federal o al Ejecutivo del

Estado; XIX. Solicitar el auxilio de las fuerzas de

seguridad pública, autoridades judiciales y

ministeriales; así como prestar a éstas el auxilio y

colaboración que soliciten para el ejercicio de sus

funciones; XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean

pertinentes a la tranquilidad pública, así como a la

seguridad de las personas y sus propiedades y

derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar

centros, establecimientos y lugares donde se

produzcan escándalos, empleen para su

funcionamiento a menores de 15 años o que operen

de forma clandestina; XXI. Garanticen que todas las

niñas y los niños que habitan el municipio, acudan a la

escuela a recibir al menos el nivel de educación

básica. XXII. Designar al titular de la presidencia del

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia; XXIII. Conducir los trabajos para la

formulación del Plan de Desarrollo del Municipio y los

programas que del mismo deriven, de acuerdo con las

Leyes respectivas y una vez elaborados, someterlos a

la aprobación del Ayuntamiento; XXIV. Ordenar la

ejecución del plan y programas a que se hace

referencia en la fracción anterior; XXV. Vigilar el

mantenimiento y conservación de los bienes

municipales; XXVI. Conceder audiencia pública y en

general resolver sobre las peticiones, promociones o

gestiones que realicen los gobernados, así como

realizar foros de consulta ciudadana, las peticiones

que no obtengan respuesta en un término máximo de

treinta días, se entenderán resueltas en forma

favorable para el peticionario; XXVII. Otorgar a los

organismos electorales el apoyo de la fuerza pública,

así como todos los informes y certificaciones que

aquéllos soliciten, para el mejor desarrollo de los

procesos electorales; XXVIII. Vigilar que se integren y

funcionen en forma legal las dependencias, unidades

administrativas y organismos desconcentrados y

fideicomisos que formen parte de la infraestructura

administrativa; XXIX. Solicitar la autorización

respectiva al Cabildo en caso de que se requiera la

ampliación presupuestal según lo establece la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado

de Morelos; XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de

los Organismos Operadores Municipales e

Intermunicipales; XXXI. Proponer al Ayuntamiento la

creación o supresión de organismos descentralizados,

fideicomisos o empresas de participación municipal

mayoritaria; XXXII. Delegar en sus subalternos,

dependencias o áreas administrativas del

Ayuntamiento las atribuciones que esta Ley y el

Reglamento Interior determinen como delegables;

XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de

Paz al Consejo de la Judicatura del Estado, tal como

lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial; XXXIV.-

Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su

competencia, el otorgamiento de los beneficios de

seguridad social a los trabajadores municipales, a los

elementos de seguridad pública o a los deudos de

ambos, respecto de pensiones por Jubilación,

Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte,

conforme lo establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del

Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de

Seguridad Pública. XXXV.- En ejercicio de sus

atribuciones y mediante el área de Recursos Humanos

del Ayuntamiento, elaborar los Padrones de

Servidores Públicos Municipales, a saber: 1).- De

trabajadores, y de elementos de seguridad pública en

activo; 2).- De ex trabajadores, y de ex elementos de

seguridad pública; 3).- De pensionados; y 4).- De

beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o

pensionista. Asimismo, con base en los artículos 55,

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Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y

14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el

área que para los efectos determine, efectuar los actos

de revisión, análisis, diligencias, investigación y

reconocimiento de procedencia necesarios, con la

finalidad de garantizar el derecho constitucional al

beneficio de jubilaciónes y/o pensiones de sus

trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el

artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo

dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, se observarán los

mismos procedimientos respecto a la documentación y

análisis jurídico y de información de los elementos

integrantes de las Corporaciones Policiacas

Municipales. XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento

al derecho de petición, contemplado en el artículo 8,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos

Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,

al elemento de seguridad pública o a los deudos de

ambos, de la documentación referente a la carta de

certificación del último salario percibido y a la

constancia de servicios prestados por el trabajador en

las diferentes Administraciones Municipales. Para el

caso de que el Congreso del Estado u otro

Ayuntamiento, solicite información referente a la

antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex

elemento de seguridad pública, con la finalidad de

convalidar la antigüedad en el servicio público para el

Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que

por este motivo le corresponda la resolución o emisión

del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual

patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados

órdenes de Gobierno, copias certificadas de las

documentales que fehacientemente acrediten los

periodos de servicio que hubieran prestado para el

Ayuntamiento. XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma,

el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo, mediante

los cuales otorga a sus trabajadores, a los elementos

de seguridad pública, o a los deudos de ambos, el

beneficio de pensiones y/o jubilaciónes, de acuerdo al

procedimiento y los plazos que para tales efectos

establece la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos; la Ley de Prestaciones de Seguridad social

de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de

Seguridad Pública; las Bases Generales y

Procedimientos para la Expedición de Pensiones y su

respectivo Reglamento Interno de Pensiones;

XXXVIII.- Promulgar en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, y en la respectiva Gaceta Municipal, todo

tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Municipales,

Reglamentos Internos o Administrativos, así como

demás disposiciones legales que el Cabildo apruebe

en cada sesión que realice. Lo anterior con la finalidad

de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso

L), del artículo 38 de la presente Ley. XXXIX.- Cumplir

y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en

materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación

y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia

administrativa emita el Tribunal de los Contencioso

Administrativo, así como de las demás resoluciones

emitidas por las diferentes autoridades

jurisdiccionales; y XL.- Las demás que les concedan

Las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones de

observancia general, así como los acuerdos del propio

Ayuntamiento. XLI. Resolver y contestar

oportunamente las observaciones que haga el órgano

constitucional de fiscalización del Congreso del

Estado;

Del escrito de fecha 18 de junio de 2018, el C.

José Ignacio Garay Laguna, solicita Pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, pues afirma contar con

15 años de servicio efectivo, pero como se dijo

anteriormente, con las documentales exhibidas, no se

acredita debidamente la antigüedad en el Municipio de

Coatlán del Río, Morelos, ya que no existe

documentación alguna que compruebe

fehacientemente que haya laborado en ese lugar; lo

único que obra en actuaciones son simples Oficios de

ratificación, los cuales no acreditan fehacientemente la

antigüedad que dice haber devengado en el referido

Ayuntamiento, por lo que es improcedente la pensión

otorgada, debiendo ser invalidado el Decreto

Pensionatorio aprobado por la LIII Legislatura.

En esta tesitura, esta Comisión Legislativa

determina que el proceso de integración y de

investigación del trámite de la Pensión por Cesantía

en Edad Avanzada solicitada con fecha dieciocho de

junio de dos mil dieciocho por el C. José Ignacio Garay

Lagunas, y al existir elementos suficientes y

convincentes para considerar que el Decreto

pensionatorio Número Tres Mil Doscientos Sesenta y

Cinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la

LIII Legislatura el 10 de julio del 2018, por el que se

concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a

favor del C. José Ignacio Garay Lagunas, a razón del

equivalente al 75%, del último salario del solicitante, al

carecer de los más esenciales requisitos de validez

para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad

desde su origen, al no haberse llevado a cabo una

investigación exhaustiva como se dijo en líneas

anteriores.

Lo anterior es de considerarse así, ya que si

bien se emitió a favor de José Ignacio Garay Laguna,

Decreto de Jubilación por Cesantía en Edad

Avanzada, que determino el Congreso del Estado de

Morelos, en Sesión Ordinaria, no menos cierto es que

tal determinación no cumplió con extremos que

establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de

Morelos, como se citó precedentemente.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

Esto es, primeramente, no existe consta alguna

mediante la cual se acredite que José Ignacio Garay

Laguna, haya presentado solicitud de Pensión por

Cesantía en Edad Avanzada ante el Congreso del

Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los

artículos 56 y 57 de la Ley del Servicios Civil del

Estado de Morelos, lo que determina que existe

incertidumbre para los integrantes de ésta actual

Legislatura LIV del Congreso del Estado de Morelos,

sobre el trámite e integración debida de la solicitud de

pensión, lo que determina que no se cumplieron con

los extremos establecidos por dichos preceptos de

aplicación obligatoria para todos los trabajadores que

pretendan Jubilación como en el caso ocurrió.

Por otra parte, se reitera que el C. José Ignacio

Garay Laguna, sostuvo haber desempeñado cargos

en distintas áreas como lo son el Ayuntamiento de

Coatlán del Rio, Morelos, sin embargo tales

argumentos no fueron sustentados con los medios de

prueba idóneos, ya que se omitió cumplir cabalmente

los extremos previstos en la fracción I del artículo 67

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esto

es así, pues del análisis realizado al contenido de las

documentales que obran en el expediente respectivo

se observó que no se llevó a cabo debidamente la

investigación en todas esas dependencias, para las

cuales el solicitante de la pensión afirma prestó sus

servicios.

Al respecto resulta aplicable la siguiente

jurisprudencia:

PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la

ley exige la perfecta demostración de los hechos en

que el derecho reclamado se funda, y si por propia

confesión del interesado, los documentos que exhibe,

sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna

violación de garantías se comete declarando

insuficientes tales documentos.

Amparo administrativo en revisión 749/35.

Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de

mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.

CUARTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público,

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Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA EL DÍA DIEZ DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. JOSÉ IGNACIO GARAY LAGUNA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto número Tres Mil Doscientos Sesenta y Cinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez de julio del año dos mil dieciocho, por el cual se le concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Ignacio Garay Laguna, dejándolo sin efecto legal alguno y quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Veintiocho, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor de la C. Elsa Luz María Moreno González, a razón del equivalente al 75%, del último salario de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, y mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

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Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres poderes del estado

y/o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%;

c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%;

e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%;

g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%;

i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y,

k) Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%,

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%,

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 121

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como el tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación antes relacionada, se comprobó lo

siguiente:

Primero.- No se acredita de manera fehaciente,

la antigüedad supuestamente devengada en

Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, del periodo

comprendido del 02 de abril de 1998, al 30 de

septiembre de 2014, con el último cargo de Secretaria

en la Oficina de Presidencia, misma que se hizo

constar en la Hoja de Servicios contenida en el Oficio

Número DRH/0472/2017, de fecha 23 de mayo de

2017, expedida por el Ing. Mario Sergio Talavera

Abarca, Director de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos.

Lo anterior es así toda vez que, del análisis a la

documentación existente en el expediente abierto con

motivo de dicha solicitud de pensión, únicamente obra

Oficio número DRH/000/2018, de fecha 16 de mayo

de 2018, suscrito por la C. Cristina Flores Brito,

encargada del despacho de la Dirección de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Puente de Ixrtla,

Morelos, en la cual informó que una vez realizada una

búsqueda minuciosa en los archivos de recursos

humanos sí se encontró la documentación idónea de

la C. Elsa Luz María Moreno González como lo son:

nombramiento del periodo comprendido de 1998-2000;

constancia laboral del periodo comprendido de 2001-

2003 y nombramiento del periodo 2013-2014, sin

haber acompañado las documentales de dichos

nombramientos y constancia, no haciendo referencia

al periodo comprendido del año de 2004 al año de

2012, esto es, no respaldando con su simple dicho 09

años de servicio supuestamente prestados a dicha

municipalidad.

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Es decir, no se cumplen los extremos exigidos por la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, en lo relativo a la investigación que se debe llevar a cabo para comprobar de manera fehaciente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de la pensión solicitada; esto es, no se allegó de los documentos idóneos como son los recibos de nómina correspondientes al pago de sus salarios por haber desempeñado el cargo de secretaria, el o los contratos de prestación de servicios subordinados con el citado Ayuntamiento por los años que dice haber laborado, credenciales expedidas por las más de cinco administraciones municipales que pasaron durante el lapso de tiempo laborado por la referida solicitante, justificantes de alguna incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de comisión, así como tampoco el documento de renuncia con fecha 31 de diciembre de 2010, o el documento que debió haber emitido el Área de Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo aquel documento que compruebe y que no de lugar a dudas y con el cual quede plenamente demostrado, que efectivamente prestó servicios en ese Ayuntamiento en los términos hechos constar en la multicitada hoja de servicios.

A mayor abundamiento, de la investigación llevada a cabo por esta Comisión Legislativa en términos del Acuerdo Parlamentario emitido por el Pleno de la actual Legislatura de fecha 12 de octubre de 2018, mediante Oficio Número CTPySS/LIV/222/2018, del 05 de diciembre de 2018 dirigido al Director de Recursos Humanos del Congreso del Estado a efecto de que aportara la documentación soporte de la antigüedad devengada en el Congreso del Estado, se proporcionó copia del Curriculum Vitae suscrito y presentado por la propia solicitante de pensión en el que refiere que dentro de su experiencia laboral, del mes de noviembre de 1989, al mes de noviembre de 2002, desempeñó el cargo de gerente de atención a clientes en Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.en México D.F., precisando lo siguiente: “ iniciamos con la telefonía celular en la Cd. de México, D.F., fue un éxito increíble y en pocos meses se sobrepasaron las expectativas, a la fecha sigue creciendo y ya hay varias compañías en competencia, tuve el honor de iniciar con Radiomóvil que era de la compañía Telcel, con 20 señoritas telefonistas a mi cargo,..”. Asi mismo señala, que del periodo de enero de 1992 a julio de 2006, tuvo experiencia laboral en administración en la razón social denominada Medicina Interna y Nefrología, S.A. de C.V. señalando además: “empecé como asistente del Dr. Jacobo Kelber-Nefrólogo, y llegué a ser socia de la empresa que iniciamos y administré,…” Por el periodo de noviembre de 2008 al actual, señala como experiencia laboral Gerente, en la empresa denominada Contrataciones Especializadas Grupo Yañez en Jiutepec, Morelos, refiriendo que: “entré como valuadora y actualmente estoy como gerente de la sucursal de Jiutepec, llevando a cabo empeños, compra y venta de oro y plata, manejo de personal y parte administrativa.” Finalmente, en la parte relativa a educación, refiere haber tomado en el año de 2008, un curso de valuador de oro y diamantes en Cancún, Quintana Roo.

Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que no se cumplieron los extremos previstos en la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreos del Estado, en lo referente a verificar fehacientemente la antigüedad, en el caso específico, la devenga supuestamente en el Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, dadas las razones antes expuestas con anterioridad, por lo que resulta improcedente desde el punto de vista legal tomar en cuenta parta efectos de resolver la petición de pensión, la antigüedad laboral hecha constar en la hoja de servicios expedida por la referida autoridad municipal.

CUARTO.- Por todo lo anteriormente expuesto con antelación, en el presente asunto, solamente se acredita que la solicitante de la pensión la C. Elsa Luz María Moreno González prestó sus servicios para el Poder Legislativo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Gestora, adscrita a la Fracción Parlamentaria del Partido Social Demócrata, del 16 de mayo de 2017, al 06 de junio de 2018, fecha en que fue expedida la constancia de servicios respectiva, acreditando por tanto que laboró únicamente un total de 01 año, 20 días solamente de servicio ininterrumpido, por lo que, si bien es cierto se cumple con el requisito mínimo de edad de 55 años, ya que la solicitante de acuerdo a su acta del registro civil, nació el 11 de febrero de 1954, también lo es que no acredita el requisito mínimo de 10 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, como lo exige el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

QUINTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 123

derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

SEXTO.- En esta tesitura, por no haberse acreditado fehacientemente que la C. Elsa Luz María Moreno González, haya prestado servicios al Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, no habiendo acreditado por tanto reunir la antigüedad mínima de 10 años de servicio exigidos por el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos para otorgar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, y en mérito de las anteriores consideraciones, es procedente abrogar el Decreto número Tres Mil Trescientos Veintiocho mediante el cual se le concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada con cargo al presupuesto del Poder Legislativo del Estado de Morelos, en la inteligencia de que se dejan a salvo sus derechos para solicitar el otorgamiento de la pensión ante la Autoridad y en la vía correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

CINCO

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO,

APROBADO EN SESIÓN DE PLENO DE LA LIII

LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES

DE JULIO, CONTINUADA EL TRECE Y CATORCE Y

CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL

DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5619, EL

OCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA A LA C. ELSA LUZ MARÍA MORENO

GONZÁLEZ.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Trescientos Veintiocho, aprobado en

Sesión de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día

doce del mes de julio, continuada el trece y catorce y

concluida el quince de julio de dos mil dieciocho,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 5619, el ocho de agosto del mismo año, en el

cual se le concedió pensión por Cesantía en Edad

Avanzada a la C. Elsa Luz María Moreno González,

dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo

sus derechos para que los haga valer en la vía que

considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Treinta y Uno, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura el iniciada el día doce del mes de julio y continuada día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor del C. René Maya Manzanarez, a razón del equivalente al 75%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 125

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

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Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres poderes del estado

y/o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%;

c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%;

e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%;

g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%;

i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y,

k) Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%,

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%,

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%;

j) Con 19 años de servicio 55%; y,

k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como el tiempo laborado en

forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada.

Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 127

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación que obra en el expediente respectivo,

se comprobó lo siguiente:

Primero.- La solicitud que dio origen a la

aprobación del Decreto motivo de la presente revisión

y que fue presentada en la Oficialía de Partes del

Congreso del Estado, según sello fechador el 22 de

junio de 2018 por el C. René Maya Manzanarez, y una

vez hecha la consulta correspondiente, se comprobó

que la misma no se encuentra registrada ante el Libro

de Gobierno, así como tampoco en la base de datos

que lleva a cabo la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social del Congreso del Estado.

Segundo.- No se acredita de manera fehaciente,

la antigüedad supuestamente devengada en

Ayuntamiento de Coatlán del Río Morelos, Morelos,

del periodo comprendido del 01 de enero de 2003, al

31 de diciembre de 2017, ocupando diversos cargos,

misma que se hizo constar en la Constancia de

Servicios de fecha 31 de diciembre de 2017, expedida

por el C. César Augusto Franco Pérez, Presidente

Municipal del citado Ayuntamiento

Lo anterior es así toda vez que, del análisis a la

documentación existente en el expediente abierto con

motivo de dicha solicitud de pensión, únicamente obra

un Oficio sin número de fecha 06 de junio de 2018,

suscrito por el mismo servidor público que emitió la

constancia de servicios correspondiente, esto es, por

el Presidente Municipal del referido Ayuntamiento, el

C. César Augusto Franco Pérez, donde otorga una

simple ratificación de servicio a favor del C. René

Maya Manzanarez como Auxiliar de la Sindicatura, del

01 de enero de 2003, al 31 de octubre de 2009;

Auxiliar de la Secretaría Municipal, del 01 de

noviembre de 2009, al 31 de diciembre de 2012;

Auxiliar de la Presidencia Municipal, del 01 de enero

de 2013, al 31 de diciembre de 2015; Auxiliar de la

Oficina de la Presidencia, del 01 de enero de 2016, al

31 de diciembre de 2017, haciendo constar una

antigüedad laboral en dicho Ayuntamiento de 15 años,

acompañado de copias simples sin ser certificadas, de

constancias de servicio de fechas 31 de diciembre de

2016 y del 31 de octubre de 2003, así como de

nombramientos como auxiliar de oficina de

presidencia, auxiliar de la presidencia municipal y

auxiliar de la sindicatura, de fechas 01 de enero de

2016, 01 de enero de 2013 y 01 de enero de 2003

respectivamente a favor del solicitante de pensión,

suscritas las dos primeras y las dos últimas por el C.

Juan Francisco Sánchez Estrada, Presidente

Municipal de Coatlán del Río Morelos, y la tercera por

el mismo funcionario que expidió el oficio de

ratificación el C. César Augusto Franco Pérez.

Tal documental pública carece de validez legal

para efectos de acreditar fehacientemente la

antigüedad de los servicios prestados por el

mencionado servidor público ante dicho Ayuntamiento

y poder ser tomada en cuenta para resolver la solicitud

de pensión por Jubilación sujeta a revisión, toda vez

que la figura de ratificación de antigüedad no se

encuentra regulada en disposición legal alguna, que

permita a la autoridad servir como instrumento de

validación de antigüedad en el servicio público.

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Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Esto es, con la mencionada documentación, no

se cumplen los extremos exigidos por la fracción I, del

artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del

Estado, en lo relativo a la investigación que se debe

llevar a cabo para comprobar de manera fehaciente

los datos que acrediten la antigüedad necesaria para

el goce de la pensión solicitada; esto es, no se allegó

de los documentos idóneos como son los recibos de

nómina correspondientes al pago de sus salarios por

haber desempeñado los diversos cargos que se dice

haber desempeñado en las diversas áreas a que se ha

hecho referencia con anterioridad, el o los contratos de

prestación de servicios subordinados con el citado

Ayuntamiento por los más de 14 años que dice haber

laborado, credenciales expedidas por las cinco

administraciones municipales que pasaron durante el

lapso de tiempo supuestamente laborado por el

referido solicitante, justificantes de alguna

incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de

comisión, así como tampoco el documento de

renuncia con fecha 31 de diciembre de 2017, o el

documento que debió haber emitido el Área de

Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al

movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo

aquel documento que compruebe y que no de lugar a

dudas y con el cual quede plenamente demostrado,

que efectivamente prestó servicios en ese

Ayuntamiento en los términos hechos constar en la

multicitada hoja de servicios.

Tercero.- De igual manera, por lo que respecta

a la antigüedad hecha constar en la hoja de servicios

de fecha 24 de mayo de 2018, por la C.P.C. Karina

Arteaga Gutiérrez, Directora de Recursos Humanos

del Congreso del Estado, con el cargo de Asesor,

adscrito al Comité de Vigilancia, por el periodo

comprendido, del 01 de enero, al 29 de mayo de 2018,

la misma no se encuentra acreditada en términos de la

fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado de Morelos, ya que de la

documentación que obra en el expediente abierto con

motivo de la solicitud de pensión, únicamente existe

una copia simple del oficio número SAYF/DRH/2018,

del 09 de enero de 2018, suscrito por la citada

Directora de Recursos Humanos, dirigido al Director

de Contabilidad del Congreso del Estado, solicitando

la alta a partir del 01 de enero de 2018, del C. René

Maya Manzanarez tanto en nómina como en el IMSS,

pero sin acreditar de manera fehaciente que

efectivamente haya laborado en el Congreso del

Estado como pudieran ser recibos de nómina o el

contrato de prestación de servicios correspondiente,

registros de asistencia, así como del oficio de

adscripción al comité de vigilancia como se hace

constar en la hoja de servicios respectiva.

Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye

que no se cumplieron los extremos previstos en la

fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado, en lo referente a verificar

fehacientemente la antigüedad devengada

supuestamente en el Ayuntamiento de Coatlán del

Río, Morelos, así como en el Poder Legislativo del

Estado de Morelos, dadas las razones antes

expuestas con anterioridad, por lo que resulta

improcedente desde el punto de vista legal tomar en

cuenta parta efectos de resolver la petición de

pensión, la antigüedad laboral hecha constar en las

hojas de servicios expedidas por la referidas

autoridades tanto municipal como legislativa.

CUARTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos. Por ello, no debe pasar

desapercibido, que del análisis efectuado y de la

documentación analizada, presunciones e instrumental

de actuaciones, existen elementos suficientes para

considerar que se configura la posible comisión de los

delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de

documentos , ejercicio indebido del servicio público,

cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando

el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el

objeto de lograr una resolución judicial de la que

derive un beneficio indebido para sí, se configura sin

que necesariamente exista una resolución judicial,

incluso que efectivamente se obtenga un beneficio

indebido, pues basta con que el acuerdo emitido

dentro del proceso tenga como propósito otorgarle

dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se

advierte que en las conductas desplegadas por el

solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la

intención del legislador que fue la de proteger y

salvaguardar el buen desarrollo de la administración

de justicia; por lo que se exige que las actuaciones

derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a

las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente

tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos

tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para

que se pronuncie de determinada forma, de la que

puede derivarse un beneficio indebido para sí,

entonces, como es el caso, tales actos procesales son

por sí mismos suficientes para que se configure un

delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 129

exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto

o que se dicte una sentencia para que el delito se

consuma, sino que es suficiente con que el sujeto

activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y

que de ello se pueda derivar un beneficio indebido

para sí, con la consiguiente afectación de la

contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección

Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los

Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales

que sean necesarios, en contra del Servidor Público

que solicitó el trámite de Jubilación, así como en

contra del o los ex servidores públicos, servidores

públicos en activo, Presidentes Municipales,

Secretarios Municipales, Directores o Directores

Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de

cualquier otro funcionario que hayan expedidos los

documentos a que se refiere esta abrogación,

procedimientos y denuncias, que deben ser conforme

lo mandata la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo

momento, salvaguardando los principios

Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las

funciones, empleos, cargos y comisiones de los

servidores públicos; así mismo, se instruye a la

Dirección Jurídica, para que presente todas las

denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas

que vicien el desempeño en el servicio público

evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores

constitucionales que a la función pública le impone el

ordenamiento legal referido, así como los principios

disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada

una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria

de la Función Pública, a fin de que se deslinden

Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de

cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o

Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

QUINTO.- En esta tesitura, por no haberse

acreditado fehacientemente que el C. René Maya

Manzanarez, haya prestado servicios al Ayuntamiento

de Coatlán del Río, Morelos, así como en el Poder

Legislativo del Estado de Morelos y demás

inconsistencias encontradas en el expediente

respectivo, es por lo que se determina dejar sin

efectos el Decreto número Tres Mil Trescientos

Treinta y Uno mediante el cual se le concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada con cargo al

presupuesto del Poder Legislativo del Estado de

Morelos, en la inteligencia de que se dejan a salvo sus

derechos para solicitar el otorgamiento de la pensión

ante la Autoridad y en la vía correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

SEIS

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y

UNO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE

PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DÍA

DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA

TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE

JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO

AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. RENÉ MAYA

MANZANAREZ.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Trescientos Treinta y Uno, aprobado

en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el

iniciada el día doce del mes de julio y continuada día

trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo

año, en el cual se le concedió pensión por Cesantía en

Edad Avanzada al C. René Maya Manzanarez,

dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo

sus derechos para que los haga valer en la vía que

considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 130: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Seis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor del C. Salvador Alejandro Linares Vieyra, a razón del equivalente al 75%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

Page 131: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 131

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

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Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 58.- La pensión por Jubilación se

otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus

servicios en cualquiera de los tres poderes del estado

y/o de los municipios, de conformidad con las

siguientes disposiciones:

I.- La pensión por Jubilación solicitada por los

trabajadores, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

a) Con 30 años de servicio 100%;

b) Con 29 años de servicio 95%;

c) Con 28 años de servicio 90%;

d) Con 27 años de servicio 85%;

e) Con 26 años de servicio 80%;

f) Con 25 años de servicio 75%;

g) Con 24 años de servicio 70%;

h) Con 23 años de servicio 65%;

i) Con 22 años de servicio 60%;

j) Con 21 años de servicio 55%; y,

k) Con 20 años de servicio 50%.

Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la

antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.

Para recibir ésta pensión no se requiere edad

determinada.

II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su

Jubilación de conformidad con el siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%;

b) Con 27 años de servicio 95%,

c) Con 26 años de servicio 90%;

d) Con 25 años de servicio 85%;

e) Con 24 años de servicio 80%;

f) Con 23 años de servicio 75%;

g) Con 22 años de servicio 70%,

h) Con 21 años de servicio 65%;

i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la

antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad

determinada. Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75% En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 133

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Del análisis practicado a la

documentación que obra en el expediente respectivo,

se comprobó lo siguiente:

Primero.- La solicitud que dio origen a la

aprobación del Decreto motivo de la presente revisión,

adolece de las siguientes inconsistencias:

a) La solicitud de pensión presentada ante

Oficialía de Partes de este Congreso del Estado el 11

de julio de 2018 por el C. Salvador Alejandro Linares

Vieyra, y una vez hecha la consulta correspondiente,

se comprobó que la misma no se encuentra registrada

ante el Libro de Gobierno, así como tampoco en la

base de datos que lleva a cabo la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso

del Estado.

b) La solicitud que obra en el expediente abierto

con motivo de la misma, y que según fue presentada

en Oficialía de Partes del Congreso el 11 de julio de

2018, está presentada como solicitud de pensión por

Jubilación fundada en los términos previstos en el

artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y no como solicitud de pensión por Cesantía

en Edad Avanzada como fue tramitada.

c) La solicitud prácticamente está en blanco,

esto es carece de datos relativos los años de servicio

prestados, a la edad del solicitante, las dependencias

en las cuales prestó sus servicios, así tampoco señala

domicilio, pero sobre todo carece de firma del

solicitante.

Segundo.- En el expediente no obra la

constancia de salarios, por lo que no se cumplió con el

requisito previsto en la fracción III, del inciso A del

artículo 57 de la Ley del Servicio Civil.

Tercero.- En el expediente no existe el dictamen

que debió haber formulado la Comisión de Trabajo,

Previsión y Seguridad Social y que da origen al

Decreto pensionatorio en revisión

Cuarto.- No se acredita de manera fehaciente,

la antigüedad supuestamente devengada en

Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, del periodo

comprendido del 01 de abril de 2000, al 04 de junio de

2018, en diversos cargos desempeñados, misma que

se hizo constar en la Hoja de Servicios contenida en el

Oficio Número 028 RH/CL-C, de fecha 09 de julio de

2018, expedida por el C.P. Cristian Alejandro Nava

Sánchez, encargado de despacho de la Oficialía

Mayor del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

Lo anterior es así toda vez que, del análisis a la

documentación existente en el expediente abierto con

motivo de dicha solicitud de pensión, únicamente obra

Oficio número DRH 042/2018, de fecha 12 de julio de

2018, suscrito por el propio servidor público que

expidió la hoja de servicios, esto es, el C. P. Cristian

Alejandro Nava Sánchez, encargado de despacho de

la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Cuautla,

Morelos, en la que señala que se pone a la vista del

personal adscrito a esta Comisión Legislativa, el

expediente número 01028 a nombre del C. Salvador

Alejandro Linares Vieyra, en donde obran las

constancias que acreditan plenamente que éste laboró

en las diversas áreas del mencionado Ayuntamiento,

pero sin aporta documentación alguna que acredite

fehacientemente que efectivamente prestó sus

servicios en dicha municipalidad.

Cuarto.- De igual manera se acredita que no se

llevó a cabo la investigación para verificar

fehacientemente la casi poca o nula antigüedad

supuestamente devengada en el Poder Legislativo del

Estado de Morelos, que va del 06 de junio, al 12 de

julio de 2018, con el cargo de Asesor, adscrito al

Diputado Emmanuel Alberto Mojica Linares, como se

hace constar en la hoja de servicios expedida por la C.

Karina Arteaga Gutiérrez, Directora de Recursos

Humanos del Congreso del Estado de Morelos, toda

vez que del análisis a la documentación que obra en el

expediente abierto con motivo de la solicitud de

pensión, no se encontró documento alguno que

acredite que el C. Salvador Alejandro Linares Vieyra,

haya prestado sus servicios en el Poder Legislativo del

Estado de Morelos.

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Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Es decir, no se cumplen los extremos exigidos

por la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado, en lo relativo a la investigación

que se debió llevar a cabo para comprobar de manera

fehaciente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de la pensión solicitada; esto

es, no se allegó de los documentos idóneos como son

los recibos de nómina correspondientes al pago de

sus salarios por haber desempeñado los cargos

desempeñados, el o los contratos de prestación de

servicios subordinados con el citado Ayuntamiento por

los años que dice haber laborado, credenciales

expedidas por las más de seis administraciones

municipales que pasaron durante el lapso de tiempo

laborado por el referido solicitante, justificantes de

alguna incapacidad, memorándums de vacaciones,

oficios de comisión, así como tampoco el documento

de renuncia con fecha 04 de junio de 2018, o el

documento que debió haber emitido el Área de

Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al

movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo

aquel documento que compruebe y que no de lugar a

dudas y con el cual quede plenamente demostrado,

que efectivamente prestó servicios en ese

Ayuntamiento en los términos hechos constar en la

multicitada hoja de servicios.

Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye

que no se cumplieron los extremos previstos en la

fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado, en lo referente a verificar

fehacientemente la antigüedad, en el caso específico,

la devengada supuestamente en el Ayuntamiento de

Cuautla, Morelos, así como en el Poder Legislativo del

Estado de Morelos, dadas las razones antes

expuestas con anterioridad, por lo que resulta

improcedente desde el punto de vista legal haber

tomado en cuenta parta efectos de haber resuelto la

petición de pensión, la antigüedad laboral hecha

constar en las hojas de servicios expedidas por la

referidas autoridades tanto municipal como legislativa.

QUINTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos. Por ello, no debe pasar

desapercibido, que del análisis efectuado y de la

documentación analizada, presunciones e instrumental

de actuaciones, existen elementos suficientes para

considerar que se configura la posible comisión de los

delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de

documentos , ejercicio indebido del servicio público,

cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando

el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el

objeto de lograr una resolución judicial de la que

derive un beneficio indebido para sí, se configura sin

que necesariamente exista una resolución judicial,

incluso que efectivamente se obtenga un beneficio

indebido, pues basta con que el acuerdo emitido

dentro del proceso tenga como propósito otorgarle

dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se

advierte que en las conductas desplegadas por el

solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la

intención del legislador que fue la de proteger y

salvaguardar el buen desarrollo de la administración

de justicia; por lo que se exige que las actuaciones

derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a

las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente

tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos

tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para

que se pronuncie de determinada forma, de la que

puede derivarse un beneficio indebido para sí,

entonces, como es el caso, tales actos procesales son

por sí mismos suficientes para que se configure un

delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que

exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto

o que se dicte una sentencia para que el delito se

consuma, sino que es suficiente con que el sujeto

activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y

que de ello se pueda derivar un beneficio indebido

para sí, con la consiguiente afectación de la

contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección

Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 135

Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales

que sean necesarios, en contra del Servidor Público

que solicitó el trámite de Jubilación, así como en

contra del o los ex servidores públicos, servidores

públicos en activo, Presidentes Municipales,

Secretarios Municipales, Directores o Directores

Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de

cualquier otro funcionario que hayan expedidos los

documentos a que se refiere esta abrogación,

procedimientos y denuncias, que deben ser conforme

lo mandata la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo

momento, salvaguardando los principios

Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las

funciones, empleos, cargos y comisiones de los

servidores públicos; así mismo, se instruye a la

Dirección Jurídica, para que presente todas las

denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas

que vicien el desempeño en el servicio público

evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores

constitucionales que a la función pública le impone el

ordenamiento legal referido, así como los principios

disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada

una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal

de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria

de la Función Pública, a fin de que se deslinden

Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de

cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o

Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.

SEXTO.- En esta tesitura, por no haberse

acreditado fehacientemente que el C. Salvador

Alejandro Linares Vieyra, haya prestado servicios al

Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como en el

Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como de

carecer de firma de la solicitud de pensión y no haber

acompañado la constancia de salarios que exige la

Ley Burocrática Estatal, y demás inconsistencias

encontradas en el expediente respectivo, es por lo que

se determina dejar sin efectos el Decreto número Tres

Mil Cuatrocientos Seis mediante el cual se le concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada con cargo al

presupuesto del Poder Legislativo del Estado de

Morelos, en la inteligencia de que se dejan a salvo sus

derechos para solicitar el otorgamiento de la pensión

ante la Autoridad y en la vía correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

SIETE

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS,

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE

LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DOCE DEL MES

DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y

CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE

DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO

AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. SALVADOR

ALEJANDRO LINARES VIEYRA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Cuatrocientos Seis, aprobado en

Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura,

iniciada el doce del mes de julio y continuada el día

trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo

año, en el cual se le concedió pensión por Cesantía en

Edad Avanzada al C. Salvador Alejandro Linares

Vieyra, dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a

salvo sus derechos para que los haga valer en la vía

que considere conveniente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano

informativo del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 5 de septiembre de 2018, fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5630, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor del C. Celerino Fernando Pacheco Godínez, a razón del equivalente al 70%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigente, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Cesantía en Edad Avanzada antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 137

“Por lo antes expuesto, y con la firme

convicción de no ser omisa ante la posible comisión de

un delito de uso de documentación falsa o los que

resultaran y por hechos de corrupción o de acciones

que constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar de nueva

cuenta el Decreto mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

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Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo *59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo *66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión el Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2018, el Ciudadano Celerino Fernando Pacheco Godínez, solicitó tramite de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, afirmando que contaba con la edad de 63 años y 14 de servicio efectivo, en: Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), Poder Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, exhibiendo la siguiente documentación: acta de nacimiento, copia de credencial para votar con fotografía, constancia salarial de fecha 24 de abril de 2018; constancia de servicio de fecha 2 de julio de 2018; Constancia Laboral de fecha 4 de junio de 2018, expedida por la Directora de Recursos Humanos del Congreso del Estado de Morelos; Constancia de Antigüedad y Constancia de Salarial, ambas de fecha 4 de abril de 2018, expedidas por el Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Morelos.

Primeramente es de hacer notar, que en el sistema de cómputo y libros de registros, así como de control de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de Morelos, no se encontró ningún registro de ingreso de la solicitud de pensión por Cesantía por Edad Avanzada de fecha 18 de junio de 2018, solicitada por el C. Celerino Fernando Pacheco Godínez, y por lo tanto, existe la certeza que ese trámite se hizo en contravención a lo señalado por los artículos 56 y 57 (segundo párrafo) ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 139

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Celerino Fernando Pacheco Godínez, afirma

que prestó sus servicios en el Instituto de Educación

Básica del Estado de Morelos habiendo desempeñado

el cargo de Asesor de Programa, adscrito al

Congresos Estatal de la Educación del 01 de junio de

1993 al 31 de diciembre de 2002; en el Poder

Legislativo del Estado de Morelos, afirma que prestó

sus servicios desempeñando los cargos siguientes:

Asesor adscrito a la Comisión de Fortalecimiento

Municipal y Desarrollo Regional del 16 de marzo de

2005 al 31 de marzo de 2006, Asesor adscrito a la

Coordinación del Grupo Parlamentario del P.R.D. del

01 de septiembre de 2006 al 29 de febrero de 2008;

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dice

haber prestado sus servicios desempeñando los

cargos siguientes. Director General de Gobierno,

adscrito a la Dirección General de Gobierno de la

Secretaria de Gobierno del 16 de octubre de 2012 al

05 de enero de 2014; Coordinador General de los

Servicios de Educación Básica y Normal, adscrito a la

Coordinación General de los Servicios de Educación

Básica y Normal de la Secretaria de Educación del 06

de enero de 2014 al 11 de enero de 2015, Asesor

adscrito a la Oficina de la Gobernatura del Estado del

02 de enero de 2018 al 24 de abril de 2018.

Del análisis minucioso efectuado a toda la

documentación presentada por CELERINO

FERNANDO PACHECO GODINEZ, así como de la

revisión de todo el expediente, que se tomó en

consideración para emitir el Decreto Pensionatorio

Número Tres Mil Cuatrocientos veinticinco, aprobado

en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el

día doce del mes de julio y continuada el día trece y

catorce y concluida el quince de julio del año dos mil

dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Celerino Fernando

Pacheco Godínez, a razón del equivalente al 70%,

sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales

vigentes, de conformidad con el inciso f) del artículo 59

y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicios

Civil Vigente; estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto a cargo de la Secretaria de Hacienda

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma

mensual con cargo a la partida presupuestal destinada

para pensiones, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” Número 5630, con fecha 5 de

septiembre de 2018, se advierte, que no se cumplió

con lo previstos en la fracción I del artículo 67 de la

Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos,

que señala que corresponde a la Comisión Legislativa

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

estado, así como la facultad de investigación para

comprobar fehacientemente los datos que acrediten la

antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las

pensiones, así como atender los asuntos que el

Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del

Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al

contenido de las documentales que obran en el

expediente respectivo.

Se observó que no se llevó a cabo debidamente

una investigación, pues no fueron enviados Oficios de

Investigación a los Poderes Legislativo y Ejecutivo,

ambos en el Estado de Morelos, en los que se

corrobora todo el historial laboral del C. CELERINO

FERNANDO PACHECO GODINEZ.

Ahora bien, si bien es cierto dentro de los autos

que integran el expediente en análisis, existe el oficio

de investigación número CTPySS/LIII-3/0425/18 de

fecha 4 de julio de 2018, girado al Director de Personal

y Relaciones Laborales del Instituto de la Educación

Básica del Estado de Morelos, en que se le solicita

que se ponga a la vista la documentación que acredite

la antigüedad laboral del pensionado en cuestión,

también es cierto que el mismo nunca fue contestado,

es decir, no hubo respuesta y por lo tanto es indudable

que el expediente por Cesantía en Edad Avanzada al

momento en que fue dictado el Decreto pensionatorio,

no estaba completo.

Page 140: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Indudablemente, en este asunto, no se acredita

con documentación de soporte, que el solicitante de la

pensión, haya laborado para los PODERES

LEGISLATIVO Y EJECUTIVO, ambos en el Estado de

Morelos; pues no obran en actuaciones

nombramientos, contratos de prestación de servicios,

recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos

o salarios por los servicios prestados en dichas

temporalidades, credenciales expedidas por las

diversas administraciones, oficios de comisión,

memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,

listas de asistencias, etc. etc, por lo que resulta ser

total y absolutamente improcedente tomar en cuenta

para efectos del cálculo de antigüedad, los años de

servicios supuestamente prestados, y por lo tanto, el

Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos veinticinco,

aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII

Legislatura el día doce del mes de julio y continuada el

día trece y catorce y concluida el quince de julio del

año dos mil dieciocho, carece de los más esenciales

requisitos de validez, además de que los documentos

presentados, son insuficientes para acreditar

debidamente el derecho que se reclama, y por su

propia confesión del interesado solamente tienen el

valor de una simple presunción; y como consecuencia

de todo ello, ésta Legislatura determina su abrogación,

pues no cumplió como se dijo lo señalado por los

artículos 56 y 57 (párrafo segundo), ambos de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Al respecto resulta aplicable la siguiente

jurisprudencia:

PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la

ley exige la perfecta demostración de los hechos en

que el derecho reclamado se funda, y si por propia

confesión del interesado, los documentos que exhibe,

sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna

violación de garantías se comete declarando

insuficientes tales documentos.

Amparo administrativo en revisión 749/35.

Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de

mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.

CUARTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

Page 141: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 141

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguarda los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

OCHO

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS

VEINTICINCO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA

DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA EL DÍA DOCE

DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE

Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5630, EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE

DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL

C. CELERINO FERNANDO PACHECO GODINEZ.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

número Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco, aprobado

en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el

día doce del mes de julio y continuada el día trece y

catorce y concluida el quince de julio del año dos mil

dieciocho, por el cual se le concede Pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Celerino Fernando

Pacheco Godínez, dejándolo sin efecto legal alguno y

quedando a salvo sus derechos para que los haga

valer en la vía que considere conveniente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano

informativo del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Page 142: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 12 de septiembre de 2018,

fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5631, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor de la C. Bertha Rodríguez Báez, a razón del equivalente al 65%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

Page 143: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 143

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

Page 144: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Del análisis practicado al expediente abierto con motivo de dicha pensión, se comprobó: que no existe registro de ingreso alguno de dicha solicitud en el sistema de cómputo y libros de registro, así como de control de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de Morelos, y por lo tanto, existe la certeza que ese trámite se hizo en contravención a lo señalado por los artículos 56 primer párrafo y 57 último párrafo, ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:

… El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la Legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el período ordinario de sesiones inmediato.

Page 145: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 145

Por lo anterior, se considera que al existir una

irregularidad desde su origen, dicho Decreto por

acuerdo unánime del pleno es abrogado; así mismo,

no se cumplieron cabalmente los extremos previstos

en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado de Morelos, que señala que

corresponde a la Comisión Legislativa conocer,

estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las

pensiones de los trabajadores al servicio del estado,

así como la facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, esto es

así, pues del análisis realizado al contenido de las

documentales que obran en el expediente respectivo,

se determina que existe contradicción en las fechas en

que supuestamente se desarrollaron las

investigaciones para verificar la antigüedad hecha

constar en las hojas de servicios acompañadas a la

solicitud de mérito, lo anterior es así, toda vez que de

acuerdo al texto de Decreto en revisión, se señala que

la solicitud fue presentada el 11 de julio de 2018, y los

Oficios con los cuales presuntamente se llevaron a

cabo las investigaciones para verificar la antigüedad

de los servicios de la solicitante, siendo los siguientes:

CTPySS7LIII/-3/ 417 y 418/18, ambos de fecha 06 de

julio de 2018, y dirigidos al Presidente Constitucional

del Municipio de Temixco, Morelos y Directora de

Recursos Humanos del Congreso del Estado de

Morelos respectivamente, de acuerdo a los sellos de

las mencionadas Dependencias Gubernamentales

éstos fueron recibidos en la misma fecha, esto es el 06

de julio de 2018, es decir antes del 11 de julio del

mismo año, fecha de ingreso de la solicitud, existiendo

por tanto total contradicción ya que no puede ser

posible que la investigación se hubiere llevado a cabo

antes de haber ingresado la solicitud, por lo que se

evidencia una total irregularidad en el proceso de

investigación e integración del trámite de pensión lo

que trae como consecuencia una flagrante violación a

las formalidades del procedimiento, esto es, al proceso

legislativo que debió observarse para aprobar

legalmente el Decreto pensionatorio emitido a favor de

la C. Bertha Rodríguez Báez.

CUARTO.- Otra irregularidad es la relativa a los

tiempos que ocupó la LIII Legislatura, para desarrollar

totalmente el proceso legislativo que culminó con la

aprobación del Decreto motivo de la revisión, lo

anterior se demuestra con el hecho de que la solicitud

fue ingresada el 11 de julio de 2018, y la sesión en

que fue aprobada por el Pleno de la Legislatura

anterior inició el doce de julio del mismo año, tal y

como se demuestra con contenido del Decreto

Número 3426, esto es, no puede ser posible que el

expediente que fue abierto con motivo de dicha

petición de pensión, haya sido integrado, dictaminado,

sesionado al seno de la Comisión, leído y aprobado en

el Pleno, de un día para otro, por lo que se demuestra

una vez más que dicho proceso legislativo estuvo

plagado de irregularidades lo que nos lleva a concluir

la ilegalidad del mismo por lo que resulta obligado la

abrogación del Decreto pensionatorio emitido a favor

de la C. Bertha Rodríguez Báez, en la inteligencia de

que se dejan a salvo sus derechos para solicitar el

otorgamiento de la pensión ante la Autoridad y en la

vía correspondiente.

Cabe hacer mención que esta Legislatura, para

llegar al arribo de esta determinación, se ajustó en

todo momento, al Principio de Imparcialidad previsto

por el artículo 17 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que es una es una

condición esencial que debe revestir a los juzgadores

que tienen a su cargo el ejercicio de la función

jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen

de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes

en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin

favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el

referido principio debe entenderse en dos

dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las

condiciones personales del juzgador, misma que en

buena medida se traduce en los impedimentos que

pudieran existir en los negocios de que conozca, y b)

la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas

respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es

decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados

por el juez al analizar un caso y resolverlo en un

determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la

norma reclamada no prevé ningún supuesto que

imponga al juzgador una condición personal que le

obligue a fallar en un determinado sentido, y por el

otro, tampoco se le impone ninguna obligación para

que el juzgador actúe en un determinado sentido a

partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro

que no se atenta contra el contenido de las dos

dimensiones que integran el principio de imparcialidad

garantizado en la Constitución Federal.

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Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

QUINTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguarda los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

SEXTO.- En esta tesitura, por no haberse

desarrollado debidamente el proceso legislativo

relativo a la investigación que prevé la fracción I del

artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del

Estado y en mérito de las anteriores consideraciones,

es procedente abrogar el Decreto número Tres Mil

Cuatrocientos Veintiséis mediante el cual se le

concede pensión por Jubilación con cargo al

presupuesto del Organismo Público Descentralizado

denominado Régimen Estatal de Protección Social en

Salud de Morelos, en la inteligencia de que se dejan a

salvo sus derechos para solicitar el otorgamiento de la

pensión ante la Autoridad y en la vía correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 147

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y

NUEVE

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS,

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO

INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y

CONTINUADA EL TRECE Y CATORCE Y

CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS

MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5631, EL

DOCE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, POR EL

QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN

EDAD AVANZADA A LA C. BERTHA RODRÍGUEZ

BÁEZ.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el diverso

Número Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis, aprobado

en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce del

mes de julio y continuada el trece y catorce y

concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 5631, el doce de septiembre del mismo año,

por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad

Avanzada a la C. Bertha Rodríguez Báez, dejándolo

sin efecto legal alguno, quedando a salvo sus

derechos para que los haga valer en la vía que

considere conveniente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano

informativo del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 12 de septiembre de 2018 fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5631 el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Viudez a favor de la C. Elaine Rodríguez Aranda, a razón del equivalente 300 veces el salario mínimo general vigente en la fecha de su expedición, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo del Organismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año en curso, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:

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Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 149

3.- En este contexto y conforme al citado

Acuerdo Parlamentario, esta Comisión Legislativa, se

avoca a examinar el Decreto multicitado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite lo siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III. …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos, esta

Comisión Legislativa le corresponde conocer, estudiar

y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57, 64 y 65, fracción

II, incisos a) y b), de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del gobierno o del municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

B).- Tratándose de pensión por viudez, orfandad

o ascendencia, además de los previstos en el

apartado que antecede, se deberán exhibir los

siguientes documentos:

I. Copia certificada de las actas de nacimiento

de los hijos expedidas por el respectivo Oficial del

Registro Civil;

II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en

su defecto del documento que acredite la relación con-

cubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde

haya sido el último domicilio conyugal;

III. Copia certificada del acta de defunción en su

caso o dictamen de Invalidez expedido por la

institución de seguridad respectiva; y

IV. Copia certificada del acta de nacimiento del

trabajador.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

I.- El titular del derecho; y

II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de

preferencia:

a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los

dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si

están estudiando o cualquiera que sea su edad si se

encuentran imposibilitados física o mentalmente para

trabajar;

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Página 150 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

b) A falta de esposa, la concubina, siempre que

haya procreado hijos con ella el trabajador o

pensionista o que haya vivido en su compañía durante

los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan

estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si

a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas,

tendrá derecho a gozar de la pensión la que se

determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez

competente;

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

Por su parte, el artículo 56 de la Ley en

comento, establece que las prestaciones a que se

refiere la fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se

otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso

del Estado una vez satisfechos los requisitos que

establecen esta Ley y los demás ordenamientos

aplicables, además de que el pago de la pensión por

Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán

los efectos de su nombramiento, o el supuesto de que

si el trabajador se hubiera separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación.

Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el artículo 64 de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, establece que la muerte del

trabajador dará derecho a una pensión por viudez, la

cual deberá ser solicitada al Congreso del Estado,

reuniendo entre otros, los requisitos establecidos en el

artículo 57 de la propia Ley; así mismo, el numeral 65

de la citada Ley, en su fracción II, incisos a) y b), prevé

quienes de los beneficiarios en orden de prelación

tienen derecho a gozar de una pensión, en este caso

por viudez, por la muerte del trabajador que haya

prestado sus servicios al Estado o a los municipios.

TERCERO.- Que la solicitud de pensión por

viudez presentada ante Oficialía de Partes de este

Congreso del Estado el 18 de mayo de 2018 por la C.

Elaine Rodríguez Aranda, y una vez hecha la consulta

correspondiente, se comprobó que la misma no se

encuentra registrada ante el Libro de Gobierno, así

como tampoco en la base de datos que lleva a cabo la

Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado.

En el caso particular, la C. Elaine Rodríguez

Aranda, con fecha 18 de mayo de 2018, presentó ante

el Congreso del Estado, solicitud de pensión por

viudez, la cual no se encuentra registrada en los

registros oficiales de la Comisión de Trabajo Previsión

y Seguridad Social del Congreso del Estado, en su

carácter de concubina del finado Rigoberto Vázquez

Morales, sin haber señalado en su solicitud, donde

prestó servicios. A dicha solicitud adjunto la siguiente

documentación:

A) Acta de Nacimiento de fecha 11 de abril de

2018, expedida por el Oficial No.01 del Registro Civil

del Municipio de Jojutla, Morelos, donde se hace

constar que la C. Elaine Rodríguez Aranda, nació el 07

de septiembre de 1972, en el Municipio de Jojutla,

Morelos.

B) Acta de Nacimiento de fecha 18 de enero de

2018, expedida por la Directora General del Registro

Civil de Morelos, donde se hace constar que el C.

Rigoberto Vázquez Morales, nació el 23 de diciembre

de 1959, en el Municipio de Tlaltizapán de Zapata,

Morelos.

C) Acta de Defunción de fecha 06 de

septiembre de 2017, expedida por el Oficial del

Registro Civil del Municipio de Tlaquiltenango,

Morelos, donde se hace constar que el C. Rigoberto

Vázquez Morales, falleció el 01 de septiembre de

2017, en el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.

D) Original de Constancia de Servicios de fecha

20 de marzo de 2018, expedida por el C. Jesús

Ricardo Cruz Negrete, encargado de Despacho de la

Dirección General del Organismo Operador de

Carreteras de Cuota del Gobierno del Estado, en la

cual se hace constar los siguientes cargos

desempeñados por el C. Rigoberto Vázquez Morales:

-Asesor de Director General, del 14 de junio de

2013, al 15 de agosto de 2014.

-Asesor de Asuntos Jurídicos, del 16 de agosto

de 2014, al 30 de junio de 2015.

-Subdirector de Asuntos Jurídicos, del 01 de

julio, al 22 de octubre de 2015.

-Encargado de Despacho de la Dirección

Jurídica, del 23 de octubre de 2015, al 18 de febrero

de 2016.

-Director General, del 19 de febrero de 2016, al

01 de septiembre de 2017.

E) Original de Constancia de Servicios de fecha

22 de enero de 2018, expedida por el C. Carlos A.

Sánchez Castillo, encargado de Despacho de de

Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tlaltizapán

de Zapata, Morelos, en la cual se hace constar la

siguiente prestación de servicios del C. Rigoberto

Vázquez Morales:

-Asesor Jurídico, del 04 de junio de 1982, al 29

de mayo de 1985 .

-Secretario Municipal, del 01 de marzo de 1986,

al 31 de mayo de 1988.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 151

-Asesor Jurídico, del 02 de junio de 1991, al 28

de mayo de 1994; del 02 de junio de 1994, al 30 de

octubre de 1997 y del 20 de noviembre de 2006 al 23

de septiembre de 2009.

F) Original de Constancia de Salarios de fecha

20 de marzo de 2018, expedida por el C. Jesús

Ricardo Cruz Negrete, encargado de Despacho de la

Dirección General del Organismo Operador de

Carreteras de Cuota del Gobierno del Estado, en la

cual se hace constar que el C. Rigoberto Vázquez

Morales, percibió un ingreso mensual neto como

Director General de $ 45,000.00.

G) Original de Acta de Comparecencia de fecha

11 de abril de 2018, identificada con No. De

Comparecencia 18/04/2018, ante el Síndico Municipal

del H. Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,

Morelos, en la cual se cita textualmente lo siguiente:

“En el Municipio de Tlaltizapán de Zapata, en el

Estado de Morelos, siendo las nueve horas con doce

minutos del día once de abril del año dos mil

dieciocho, comparece ante la LIC. JOSMIRA

MILDRED MARTÍNEZ GÓMEZ, Síndico Municipal del

H. Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, la

C. ELAINE RODRÍGUEZ ARANDA, quien bajo

protesta de decir verdad manifiesta ser originaria de

Jojutla, Morelos y vecina de este Municipio, con

domicilio en… y quien ratifica llamarse como ha

quedado escrito y que el motivo de su comparecencia

es para manifestar:

Que el motivo de mi comparecencia es para

manifestar que desde el mes de junio del año mil

novecientos noventa y ocho (1998) viví en

CONCUBINATO con el finado RIGOBERTO

VÁZQUEZ MORALES y establecimos nuestro

domicilio de CONCUBINATO en calle 5 de febrero

número 93, Colonia Centro de Tlaltizapán, Morelos, y

el último domicilio de CONCUBINATO que tuvimos fue

el ubicado en calle 5 de mayo esquina con depósito

sin número del Poblado de Temilpa Nuevo de este

Municipio e Tlaltizapán, Morelos; así mismo manifiesto

que de nuestra relación de CONCUBINATO

procreamos dos hijas de nombres ELAINE CATALINA

y GUADALUPE CAROLINA ambas de apellidos

VÁZQUEZ RODRÍGUEZ de 18 y 16 años de edad

respectivamente, por lo que mi relación de

CONCUBINATO con el finado duró DIECINUEVE

AÑOS DOS MESES hasta la fecha que falleció que

fue el día primero de septiembre del año 2017, siendo

todo lo que tengo que manifestar.”

Como se señaló anteriormente, el inciso b), de

la fracción II del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, prevé que quien tiene derecho

a una pensión por viudez a falta de esposa, es la

concubina, pero con las condicionantes de que haya

procreado hijos con el trabajador o pensionista, o que

haya vivido en su compañía durante los cinco años

anteriores a su muerte, pero que ambos hayan estado

libres de matrimonio durante el concubinato.

En el caso que nos ocupa, la C. Elaine

Rodríguez Aranda, para acreditar legalmente el

carácter de concubina supérstite del C. Rigoberto

Vázquez Morales, únicamente exhibió una acta de

comparecencia ante el Síndico Municipal del

Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, en la que de

manera unilateral manifiesta que desde el mes de

junio de 1998 vivió en concubinato con el fallecido

Rigoberto Vázquez Morales, refiriendo donde

establecieron sus domicilios de concubinato; que de

dicha relación de concubinato procrearon dos hijas y

que su relación de concubinato duró 19 años con 2

meses hasta el fallecimiento de su concubino.

Dicho documento carece de la fuerza legal para

acreditar legalmente el carácter de concubina, ya que

dicha comparecencia se dio de manera unilateral, sin

el ofrecimiento de prueba alguna; es decir sin

ofrecimiento de testigo alguno, ofrecimiento de prueba

documental alguna, como las actas de nacimiento de

los descendientes procreados de dicha relación, etc.

Comparecencia que se dio ante un miembro del

Cabildo del citado Ayuntamiento como lo es el Síndico

Municipal que carece de competencia legal para dar fe

de dicha relación de concubinato, siendo en todo caso

un Juez de lo Familiar, quien sí ostenta la facultad

legal que le otorga la Ley para que en sentencia firme

reconozca y determine jurídicamente la relación de

concubinato.

A mayor abundamiento, de lo referido por el

inciso b), de la fracción II, del artículo 65 de la citada

Ley, prevé que el concubinato, se da siempre y

cuando ambos concubinos estén libres de matrimonio

durante el tiempo que dure el concubinato.

Sobre este particular, es de hacer notar de

manera muy importante, que mediante escritos

presentados ante esta Comisión Legislativa, con

fechas 27 y 28 de marzo de 2019, por la C. Susana

Rivera Durán, quien por su propio derecho manifiesta

textualmente lo siguiente:

“…que la suscrita, en fecha veintidós de mayo

de mil novecientos ochenta y ocho, ante la Fe del

Oficial del Registro Civil número 1, del Municipio de

Tlaltizapán, Morelos, contrajo matrimonio civil con el

C. Rigoberto Vázquez Morales, como lo acredito con

la copia certificada del acta respectiva que anexo al

presente escrito.

En fecha reciente me entere que la C. Elaine

Rodríguez Aranda, mediante escrito presentó ante

este H. Congreso, en fecha 18 de mayo de dos mil

dieciocho, presentó solicitud de Pensión por Viudez,

en su carácter de concubina supérstite del finado

Rigoberto Vázquez Morales, anexando además entre

otros documentos, acta de defunción de su concubino

y Acta de Comparecencia de fecha once de abril de

dos mil dieciocho, ante el Síndico Municipal del H.

Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, mediante la

cual manifiesta que vivió en concubinato con el ahora

finado Rigoberto Vázquez Morales.

Page 152: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 152 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Se desprende que en esa fecha, el matrimonio

que me unía con el C. Rigoberto Vázquez Morales, se

encontraba vigente, es decir, no se encontraba

disuelto mediante resolución dictada por autoridad

competente, afirmación que encuentra sustento en

virtud de no obrar anotación alguna en la documental

pública que se exhibe; luego entonces, con los

antecedentes citados, la Pensión por Viudez que en su

momento otorgó la LIII Legislatura del Congreso del

Estado a la C. Elaine Rodríguez Aranda, viola en

perjuicio de la suscrita lo que establece el artículo 65

en su fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Social

(sic) del Estado de Morelos, disposición legal en la que

incluso se apoyó la anterior Legislatura al otorgar la

citada pensión y que a la letra dice…”

“En virtud de ello, la suscrita es la que

legalmente tiene derecho a la Pensión por Viudez y no

la supuesta concubina Elaine Rodríguez Aranda, quien

de manera dolosa intentó sorprender a esta soberanía

al solicita runa pensión que legalmente no le

corresponde.

Aún más, en estricto derecho, no le corresponde

gozar de dicha pensión a la persona citada, en virtud

de los supuestos jurídicos que establece el artículo

que se ha señalado, ya que dicho numeral señala, en

primer término, que por orden de prelación,

corresponde gozar de pensiones, en primer lugar a la

esposa, hipótesis que en el caso sucede, ya que

independientemente de encontrarse viviendo en

concubinato con el de cujus, durante la vigencia de

esa relación concubinaria, el ex servidor público se

encontraba unido en matrimonio con la suscrita”

Para acreditar su dicho acompañó a sus

escritos copia certificada del Acta de Matrimonio

celebrado entre los contrayente Susana Rivera Durán

y Rigoberto Vázquez Morales con fecha de Registro

22 de mayo de 1988, expedida el 23 de marzo de

2019, por el Oficial No. 1 del Registro Civil de

Tlaltizapán, Morelos, Matrimonio sujeto al Régimen de

Sociedad Conyugal, no teniendo mayor anotación

marginal alguna.

Con la citada documental, se acredita que el

finado Rigoberto Vázquez Morales al momento de su

fallecimiento acaecido el 01 de septiembre de 2017, se

encontraba legalmente unido en matrimonio con la C.

Susana Rivera Durán, por lo que no se cumple con el

requisito previsto en el inciso b), de la fracción II, del

artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, de que ambos concubinos hayan estado

libres de matrimonio durante el tiempo que dure el

concubinato, siendo por tanto legalmente

improcedente el otorgamiento de la pensión por viudez

a favor de la C. Elaine Rodríguez Aranda.

Finalmente, es de hacer notar que una vez

consultada la versión estenográfica, así como el Acta

de la Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura,

iniciada el día doce del mes de julio y continuada el

día trece y catorce y concluida el quince de julio del

año dos mil dieciocho, el proyecto de Dictamen que

dio origen al Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos

Siete por el que se otorgó pensión por Viudez a favor

de la C. Elaine Rodríguez Aranda, jamás fue leído y

aprobado en la referida Sesión.

Lo anterior se corrobora con el Oficio Número

SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/0346/19, de fecha 02 de

abril de 2019, emitido por el Encargado de Despacho

de la Secretaría de Servicios Legislativos y

Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos,

quien sobre el particular informó lo siguiente:

“Después de una búsqueda en Acta y audio de

la Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce de

julio del año dos mil dieciocho, continuada el día trece

y catorce y concluida el día quince del mismo mes y

año, celebrada en la LIII Legislatura, se certifica que

no se incluyó en el orden del día el expediente de la

solicitud de pensión por viudez de la C. Elaine

Rodríguez Aranda, ni se aprobó la referida pensión.”

Por lo que se evidencia una flagrante violación

al Proceso Legislativo que dio origen al Decreto antes

mencionado, por lo que debe declarase nulo de pleno

derecho.

CUARTO.- Del análisis al expediente

administrativo abierto con motivo de dicha solicitud, se

comprobó que no se dio cabal cumplimiento a lo

establecido en la fracción I, del artículo 67 de la Ley

Orgánica del Congreso del Estado que textualmente

cita lo siguiente:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social, tendrá bajo su responsabilidad:

II. El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

Lo anterior es así, toda vez que de la revisión al

expediente abierto con motivo de la solicitud que dio

origen al Decreto que se analiza, se comprueba que

no fue realizada la investigación que ordena la

fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado, investigación para verificar

fehacientemente la antigüedad devengada por el

finado servidor Público Rigoberto Vázquez Morales

tanto en el Ayuntamiento de Tlaltizapan, Morelos,

como en el Organismo Público Descentralizado Estatal

denominado Operador de Carreteras de Cuota que

expidieron las respectivas constancias de servicios.

Page 153: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 153

Se comprobó que no obran oficios de

investigación por parte de la autoridad legislativa, ni

menos aún, respaldo documental que acredite la

antigüedad que dice haber devengado en las citadas

Dependencias, por lo que no se dio cabal

cumplimiento a lo ordenado en la porción normativa

descrita con anterioridad.

QUINTO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del dictamen que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguarda los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

SEXTO.- En esta tesitura, por haberse

acreditado que no existe registro alguno de la solicitud

de pensión por viudez tanto en el Libro de Gobierno,

como en el Sistema de Registro Electrónico de la

Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado, que no se acreditó legalmente la

calidad de concubina a la C. Elaine Rodríguez Aranda,

al haberse demostrado que el finado servidor Público

Rigoberto Vázquez Morales, no se encontraba libre de

matrimonio durante el concubinato como lo exige la

Ley, y que el dictamen que dio origen al Decreto sujeto

a revisión no fue leído y ni aprobado en la Sesión

Ordinaria iniciada el 12, continuada el 13 y 14 y

concluida el 15 de julio de 2018, existiendo una grave

violación al proceso legislativo, por lo que en mérito de

las anteriores consideraciones, es procedente abrogar

el Decreto número Tres Mil Cuatrocientos Siete,

mediante el cual se le concede pensión por Viudez a

la C. Elaine Rodríguez Aranda, con cargo al

presupuesto del Organismo Público Descentralizado

Estatal denominado Operador de Carreteras de Cuota,

dejando a salvo sus derechos para que los haga valer

en la vía que considere conveniente.

Page 154: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 154 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE,

APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE

LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL

MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y

CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5631, EL DOCE DE SEPTIEMBRE DEL

MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN

POR VIUDEZ A LA C. ELAINE RODRÍGUEZ

ARANDA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

Número Tres Mil Cuatrocientos Siete, aprobado en

Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura,

iniciada el día doce del mes de julio y continuada el

día trece y catorce y concluida el quince de julio del

año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” Número 5631, el doce de

septiembre del mismo año, por el que se concede

pensión por Viudez a la C. Elaine Rodríguez Aranda,

dejándolo sin efecto legal alguno, dejando a salvo sus

derechos para que los haga valer en la vía que

considere conveniente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano

informativo del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Que con fecha 8 de agosto de 2018, fue

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Doscientos

Sesenta y Cuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de

Pleno de la LIII Legislatura el 10 de julio del 2018, por

el que se concede Pensión por Cesantía en Edad

Avanzada a favor del C. Humberto Leonides Segura, a

razón del equivalente al 55%, del último salario del

solicitante, estableciéndose que el citado beneficio

sería cubierto a cargo del Poder Legislativo del Estado

de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a

los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

2.- Que una vez publicado el Decreto de

pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio

sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito

por el Secretario de Servicios Legislativos y

Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta

a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del

Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año

1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria

del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se

transcribe medularmente lo siguiente:

“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del

artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de

octubre de 2018, los Diputados del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada

Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la

Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del

Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto

de Acuerdo por el que se propone investigar

exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas

por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a

Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González

Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete

Decretos específicos, bajo las siguientes:

Page 155: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 155

CONSIDERACIONES

La situación política, social y económica en el

estado, es deplorable. Morelos está hundido en una

crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus

niveles, por lo que es necesario resolver problemas de

raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar

la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de

los nuevos un efectivo y real compromiso con la

sociedad morelense que nos eligió, a través de la

implementación de trabajos legislativos que reorienten

de mejor manera las fiscalización de recursos,

vigilancia del gasto, aplicación correcta del

presupuesto y promoción de políticas públicas en favor

de los ciudadanos.

Es por ello, que preocupados y molestos al igual

que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora

sobre los abusos, excesos y falta de ética

parlamentaria como se condujeron las y los Diputados

integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una

manera injusta al privilegiar el otorgamiento de

funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles

apegarse a los procedimientos jurídico –

administrativos establecidos para todos los

trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener

un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los

requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive

tienen que esperar meses o hasta años para hacerse

acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y

dedicación con el que día a día acuden a sus lugares

de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios

económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico

para poder garantizar un sustento familiar; caso

contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de

Jubilación otorgados de manera ex profesa y

privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer

Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”

“Por lo anterior, los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la

tarea de realizar un análisis al contenido de los

Decretos de Jubilación otorgados a favor de las

personas antes citadas y otras más, pudiéndose

observar ciertas inconsistencias que hacen presumir

una posible omisión en el trabajo de investigación y

validación de la antigüedad laboral que se argumenta

o violaciones a la ley, así como en el tiempo que

transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la

emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace

pensar que no se haya realizado de manera correcta y

exhaustiva la investigación tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,

tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado de Morelos.”

“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción

de no ser omisa ante la posible comisión de un delito

de uso de documentación falsa o los que resultaran y

por hechos de corrupción o de acciones que

constituyan responsabilidades administrativas

cometidas por servidores públicos, esta LIV

Legislatura aprueba el siguiente:

ACUERDO PARLAMENTARIO

POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR

EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES

IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII

LEGISLATURA.

PRIMERO.- Realizar una investigación

exhaustiva a cada uno de los expedientes que

sustentan los Decretos de Jubilación o pensión

concedidos durante el último periodo ordinario de la

LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de

Morelos,…”

“SEGUNDO.- A través de la Comisión de

Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un

análisis exhaustivo a la documentación que fue

presentada para el otorgamiento del Decreto de

Jubilación o pensión; así como también se amplíen las

acciones inherentes al procedimiento de investigación

que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de

inspección y verificación en las áreas administrativas

correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,

Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del

Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de

solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada

una de las nóminas de pago que se hayan generado

durante el periodo que se pretende acreditar la

antigüedad laboral, así como también se soliciten

copias certificadas de las documentales que se

identifiquen y que coadyuven al proceso de

investigación y se proceda también a elaborar y firmar

las actas de información testimonial a cargo de los

servidores públicos que están validando y certificando

la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja

de servicios que fue expedida, para que en su caso se

deslinden las responsabilidades jurídico –

administrativas correspondientes. De igual manera, se

puedan girar oficios diversos ante las instancias

prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o

privada que así se considere para corroborar la

certeza de la antigüedad establecida en la constancia

laboral o de servicio que en su momento presentaron

los solicitantes para que les fuera expedido cada

Decreto de Jubilación …”

Page 156: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 156 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

3.- En este contexto y conforme al Acuerdo

Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión

Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta

Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto

mencionado.

Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,

emite los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar

las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y

Administración Interior del Estado.

III.- …

Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para

el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión

Legislativa le corresponde conocer, estudiar y

dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de

los trabajadores al servicio del estado, así como la

facultad de investigación para comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,

así como atender los asuntos que el Presidente de la

Mesa Directiva le turne, para someterlos

posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño

de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y

seguridad social y en su caso se promuevan reformas

ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 56, 57 y 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la

fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán

mediante Decreto que expida el Congreso del Estado

una vez satisfechos los requisitos que establecen esta

Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones

señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán

presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por

Edad Avanzada o Invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor

público competente del Gobierno o del Municipio que

corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida

por la dependencia o entidad pública a la que se

encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad

Social correspondiente, en el cual se decrete la

Invalidez definitiva.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el

Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se

tenga por recibida la documentación necesaria para su

tramitación, en un término de treinta días durante el

período ordinario de sesiones. En caso de que la

Legislatura se encuentre en receso, deberá

contabilizarse dicho término a partir de que inicie el

período ordinario de sesiones inmediato.

Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad

Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo

cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente del servicio público o

quede separado del mismo con un mínimo de 10 años

de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a

los porcentajes que se especifican en la tabla

siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo

dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta

Ley.

Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la Ley.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,

dispone que las prestaciones y servicios citados en el

diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a

cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a

través de las instituciones que para el caso

determinen.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 157

I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

II.- Como se precisó en el Considerando

PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley

burocrática estatal, establece que el Congreso del

Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio

correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga

por recibida la documentación necesaria para su

tramitación; es decir, una vez que esta Comisión

Legislativa haya realizado la investigación que ordena

la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de

manera fehaciente, es decir, de manera indudable,

fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que

se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad

hecha constar en la o las hojas de servicios que haya

acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.

TERCERO.- Que la solicitud de pensión por

Jubilación presentada ante Oficialía de Partes de este

Congreso del Estado el 20 de junio de 2018 por el C.

Humberto Leonides Segura, y una vez hecha la

consulta correspondiente, se comprobó que la misma

no se encuentra registrada ante el Libro de Gobierno,

así como tampoco en la base de datos que lleva a

cabo la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad

Social del Congreso del Estado.

La solicitud de pensión que dio origen al

Decreto 3264 motivo de la revisión, está formulada

como solicitud de pensión por Jubilación en términos

del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos; sin embargo el Decreto en cita otorga una

pensión por Cesantía en Edad Avanzada conforme al

artículo 59 de la citada Ley, por lo que la LIII

Legislatura se excedió en sus facultades al haber

otorgado una pensión distinta a la originalmente

solicitada por el .Humberto Leonides Segura.

Del análisis a la documentación que obra en el

expediente respectivo, se tiene que el peticionario

prestó sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de

Mazatepec y Coatlán del Río Morelos, así como en los

Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos,

acompañando a la solicitud, la siguiente

documentación:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento a

favor del C. Humberto Leonides Segura expedida el 15

de marzo de 2018, por el Director General del Registro

Civil de Morelos en la que se certifica que nació en el

Municipio de Miacatlán, Morelos, el 03 de noviembre

de 1961.

2. Original de la Hoja de Servicios de fecha 15

de diciembre de 2017, suscrita por el Lic. Juan Carlos

Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos

de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, en la que se hace constar que

el C. Humberto Leonides Segura desempeñó los

cargos siguientes:

- Jefe de Departamento de Planeación y

Normatividad, adscrito a la Dirección General de

Atención a Migrantes y Grupos Especiales de la

Secretaría de Desarrollo Social, del 15 de mayo de

2012, al 31 de mayo de 2013.

- Director de Atención a Pueblos y

Comunidades Indígenas, adscrito a la Dirección

General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales

de la Secretaría de Desarrollo Social, del 01 de junio

de 2013, al 31 de agosto de 2015.

- Director de Atención a Pueblos y

Comunidades Indígenas, adscrito a la Dirección

General de Infraestructura Social y Atención de

Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables

de la Secretaría de Desarrollo Social. Del 01 de

septiembre de 2015, al 29 de febrero de 2016, fecha

en la que causa baja.

3. Original de la Hoja de Servicios contenida en

Oficio No. PM/0307/06/2018 de fecha 07 de junio de

2018, suscrita por el Secretario Particular del

Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, en la que se

hace constar que el C. Humberto Leonides Segura

estuvo adscrito a la Dirección de Servicios Públicos

Municipales, durante el periodo del 01 de noviembre

de 2003, al 31 de octubre de 2006.

4. Original de la Hoja de Servicios contenida en

Oficio No. SMM/431/2018 de fecha 02 de abril de

2018, suscrita por el Secretario Municipal del

Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, en la que se

hace constar que el C. Humberto Leonides Segura

estuvo adscrito a la Dirección de Desarrollo

Agropecuario, durante el periodo del 01 de noviembre

de 2006, al 31 de octubre de 2009.

5. Original Oficio No. SPPM/0318/2018 de fecha

07 de julio de 2018, suscrito por el Secretario

Particular del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos,

en la que se dice que es cierta la información que se

hizo constar en la constancia laboral expedida el 07 de

junio de 2018 derivado de la búsqueda en archivos de

la Dirección de Recursos Materiales y Humanos de

ese Ayuntamiento.

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Página 158 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

6. Original del Oficio No. SAM526/2018 de fecha

05 de julio de 2018, suscrita por el Secretario

Municipal del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, en

la que expide constancia de ratificación laboral del C.

Humberto Leonides Segura del periodo del 01 de

noviembre de 2006, al 31 de octubre de 2009.

7. Copia simple de la Hoja de Servicios de fecha

23 de mayo de 2018, suscrita por la C.P.C Karina

Arteaga Gutiérrez, Directora de Recursos Humanos

del Congreso del Estado de Morelos, en la que se

hace constar que el C. Humberto Leonides Segura

desempeñó los cargos siguientes:

- Asesor, adscrito a la Secretaría de Servicios

Legislativos y Parlamentarios, del 01 de marzo, al 15

de octubre de 2016.

- Asesor, adscrito a la Secretaría de Servicios

Legislativos y Parlamentarios, del 01 de enero de

2017, a la fecha (sic).

- Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de

Pueblos Indígenas, del 01 de noviembre de 2017, al

23 de mayo de 2018, fecha en que se expidió la

constancia de referencia.

8. Copia simple de la Carta de Certificación de

Salarios de fecha 23 de mayo de 2018, suscrita por la

C.P. Karina Arteaga Gutiérrez, Directora de Recursos

Humanos del Congreso del Estado de Morelos, en la

que se hace constar que:

“QUE DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN

QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN DE

RECURSOS HUMANOS DE ESTE CONGRESO DEL

ESTADO, LA CIUDADANO HUMBERTO LEONIDES

SEGURA, DESEMPEÑA EL CARGO DE

SECRETARIO TÉCNICO, ADSCRITO EN LA

COMISIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS, CON UN

TOTAL DE PERCEPCIONES MENSUAL DE $

41,468.46 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y OCHO PESOS 46/100 M.N.)”

CUARTO.- Del análisis al expediente

administrativo abierto con motivo de dicha solicitud, se

comprobó que no se dio cabal cumplimiento a lo

establecido en la fracción I, del artículo 67 de la Ley

Orgánica del Congreso del Estado que textualmente

cita lo siguiente:

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión

y Seguridad Social, tendrá bajo su responsabilidad:

III. El conocimiento, estudio y dictamen de todos

los asuntos referentes a las pensiones de los

trabajadores al servicio del Estado y los municipios,

así como realizar la investigación correspondiente

tendiente a comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este

derecho;

Lo anterior es así, toda vez que de la revisión al expediente abierto con motivo de la solicitud que dio origen al Decreto que se analiza, se comprueba que no fue realizada la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, investigación para verificar fehacientemente la antigüedad devengada por la solicitante en las diversas dependencias gubernamentales que expidieron las respectivas constancias de servicios.

La anterior es así ya que de la antigüedad devengada en los Ayuntamiento de Mazatepec y Miacatlán, Morelos, si bien es cierto existen en el expediente respectivo los oficios de investigación Nos. CTPySS/LIII-3/0384 y385/18 de fechas 05 de julio de 2018 dirigidos a ambas autoridades municipales respectivamente; también lo es que, no existe evidencia documental que acredite fehacientemente que haya laborado el beneficiario de la pensión en los referidos Ayuntamientos.

Ahora bien, únicamente obran los oficios SPPM/0318/2018 de fecha 07 de julio de 2018 y Oficio No. SAM526/2018 de fecha 05 de julio de 2018, expedidos por el Secretario Particular del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos y por el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, respectivamente, donde únicamente ratifican la antigüedad que ellos mismos certificaron en las hojas de servicios respectivas, sin que en ningún momento haya aportado las documentales que avalen su dicho como podría ser los recibos de nómina correspondientes al pago de sus salarios por haber desempeñado los mencionados cargos, el o los contratos de prestación de servicios subordinados con los citados Ayuntamientos por los 06 años que dice haber laborado en ambos ayuntamientos, credenciales expedidas por las dos administraciones municipales, justificantes de alguna incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de comisión, así como tampoco los documentos de renuncia correspondientes, o el documento que debieron haber emitido las Áreas de Recursos Humanos de dichos Ayuntamientos relativo a los movimientos de baja a partir de las renuncias correspondientes; esto es, todo aquel documento que compruebe y que no de lugar a dudas y con el cual quede plenamente demostrado, que efectivamente prestó servicios en esos Ayuntamientos en los términos hechos constar en la multicitadas hojas de servicios.

Por lo que se refiere a los oficios de ratificación de antigüedad, tales documentales carecen de validez legal para efectos de acreditar fehacientemente la antigüedad de los servicios prestados por el mencionado servidor público ante dichos Ayuntamientos y poder ser tomados en cuenta para resolver la solicitud de pensión por Jubilación sujeta a revisión, toda vez que la figura de ratificación de antigüedad no se encuentra regulada en disposición legal alguna, que permita a la autoridad servir como instrumento de validación de antigüedad en el servicio público.

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 159

A mayor abundamiento, en términos del

Acuerdo Parlamentario de fecha 12 de octubre de

2018, mediante Oficio Número CTPySS/LIV/211/2018,

de fecha 05 de diciembre de 2018, la Presidencia de

esta Comisión Legislativa requirió al Secretario

Municipal del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos,

rindiera informe pormenorizado de las razones que

motivaron la expedición en los términos que fue

emitida la constancia de servicios de la solicitante de

pensión, y sobre que bases fue sustentada, debiendo

anexar toda la documentación soporte que acredite de

manera fehaciente la antigüedad hecha constar.

En atención a dicho requerimiento, mediante

Oficio Número SMM/764/2018, de fecha 11 de

diciembre de 2018, el Secretario Municipal de

Miacatlán Morelos informó en el caso particular lo

siguiente:

“Por medio del presente escrito y estando en

tiempo y forma, vengo a dar contestación al

requerimiento de información, sustentado en oficio

número CTPySS/LIV/211/2018, de fecha 05 de

diciembre y recibido en esta Secretaría Municipal de

Miacatlán en fecha 11 de diciembre del año 2018, por

lo que procedo a realizar informe en los términos

siguientes:

En fecha 05 de julio del año 2018 expedí a

petición del C. Humberto Leónides Segura, una

constancia laboral, lo anterior por la relación laboral

que existió entre la persona antes mencionada y el

Ayuntamiento de Miacatlán Morelos durante el periodo

comprendido del año 2006 al 2009, basado en una

búsqueda minuciosa en los archivos de este

Ayuntamiento, búsqueda que se realizó y encontró los

documentos que se anexan al presente escrito en

copias certificadas, de los cuales se desprende que

Humberto Leónides Segura, fungió como regidor de

Obras, Servicios Públicos y Asuntos Indígenas durante

el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de

2006 al 31 de octubre de 2009.”

Al respecto, es de señalar que si bien es cierto

que con la documentación aportada en copia

certificada y que corresponden a reportes de pago de

nómina se acredita que efectivamente el C. Humberto

Leonides Segura, prestó servicios al Ayuntamiento de

Miacatlán, Morelos, durante el periodo comprendido

del 01 de noviembre de 2006, al 31 de octubre de

2009; también lo es que dichos servicios prestados lo

fueron en su calidad de Regidor del citado

Ayuntamiento, y que por una parte dicho cargo

corresponde a un puesto de elección popular, y por

otra parte, no tiene la calidad de trabajador, ya que en

su calidad de Regidor ostenta la representación de un

ente Gubernamental, al ser parte del Cabildo

Municipal, por tanto carece de la condición de

subordinación, lo anterior tiene sustento conforme a lo

establecido por el artículo 2 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, que textualmente cita lo

siguiente:

“Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado

es la persona física que presta un servicio en forma

permanente o transitoria, en virtud de nombramiento

expedido a su favor por alguno de los Poderes del

Estado, por un Municipio, o por una Entidad

Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo

carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o

figuran en las nóminas de las anteriores instituciones.

Dado que por la naturaleza de su función, al ser

depositarios de un poder, u ostentar la representación

de un organismo y por carecer de la condición de

subordinación, quedan excluidos de la definición

prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador,

los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e

integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal

Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del

Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal

Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los

Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral;

los Diputados locales, los Presidentes Municipales,

Síndicos y Regidores integrantes de los treinta y tres

Cabildos de la Entidad, los Titulares de las

Dependencias que integran la Administración Pública

Paraestatal y Paramunicipal.”

Por tanto dicha antigüedad devengada en su

calidad de Regidor, no debió haber sido tomada en

cuenta para efecto de resolver la pensión solicitada.

Así mismo, y para los mismos efectos mediante

Oficio Número CTPySS/LIV/193/2018, de fecha 26 de

noviembre de 2018, la Presidencia de esta Comisión

Legislativa requirió a la Directora de Recursos

Humanos y Materiales del Ayuntamiento de

Mazatepec, Mlorelos, informara y proporcionara toda

la información y documentación soporte que acreditara

los servicios prestados por el C. Humberto Leonides

Segura a ese Ayuntamiento en la temporalidad hecha

constar en la hoja de servicios respectiva; en atención

a lo requerido, mediante diverso número

DRHyM/128/2018, de fecha 04 de diciembre de 2018,

informó lo siguiente:

“ …en vía de respuesta y cumplimiento a su

oficio No. CTPySS/LIV/193/2018, por medio del cual

me es solicitado un Informe Pormenorizado sobre las

razones que motivaron la expedición de las

constancias laborales u hojas de servicio en las cuales

se hace constar que laboraron o prestaron sus

servicios en este H. Ayuntamiento Municipal de

Mazatepec, Morelos, los siguientes ciudadanos:”

“Por otro lado, referente a los C.C. ROCÍO

FLORES REYNOSO y HUMBERTO LEÓNIDES

SEGURA, bajo protesta de decir verdad manifiesto

que de los mismos no se encontró documento alguno

que acredite antigüedad como trabajador de este H.

Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.”

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Página 160 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

En razón de lo antes informado por la citada autoridad municipal, tampoco es de considerarse la antigüedad hecha constar en la hoja de servicios expedida por la citada Autoridad Municipal.

En cuanto a la antigüedad hecha constar en la hoja de servicios de fecha 15 de diciembre de 2017, expedida por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sí existe documentación soporte que acredita la antigüedad devengada en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y que se hizo constar en la citada hoja de servicios.

Finalmente por cuanto a la antigüedad hecha constar en la hoja de servicios de fecha 23 de mayo de 2018, expedida por la Directora de Recursos Humanos del Congreso del Estado de Morelos, sí existe documentación soporte que acredita la antigüedad devengada en el Poder Legislativo del Estado de Morelos y que se hizo constar en la citada hoja de servicios.

QUINTO.- Por todo lo anteriormente expuesto con antelación se puede concluir que en el presente asunto, el solicitante de la pensión C. Humberto Leonides Segura prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Planeación y Normatividad, adscrito a la Dirección General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales de la Secretaría de Desarrollo Social, del 15 de mayo de 2012, al 31 de mayo de 2013; Director de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas, adscrito a la Dirección General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales de la Secretaría de Desarrollo Social, del 01 de junio de 2013, al 31 de agosto de 2015; Director de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas, adscrito a la Dirección General de Infraestructura Social y Atención de Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Desarrollo Social. Del 01 de septiembre de 2015, al 29 de febrero de 2016, fecha en la que causa baja. En el Poder Legislativo prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Asesor, adscrito a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 01 de marzo, al 15 de octubre de 2016; Asesor, adscrito a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 01 de enero de 2017, a la fecha (sic); Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Pueblos Indígenas, del 01 de noviembre de 2017, al 23 de mayo de 2018, fecha en que se expidió la constancia de referencia, acreditando por tanto que laboró únicamente un total de 05 años, 09 meses, 10 días solamente de servicio interrumpido, por lo que, si bien es cierto contaba con una edad de 56 años al momento de dejar su último cargo, también lo es que no cumplió con la antigüedad mínima de 10 años de servicio tal como lo exige el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para ser merecedor de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

SEXTO.- En esta tesitura, esta Comisión

Legislativa determina que es improcedente la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada otorgada al C.

Humberto Leonides Segura, a través del Decreto

pensionatorio Número Tres Mil Doscientos Sesenta y

Cuatro, al carecer de los más esenciales requisitos de

validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de

nulidad desde su origen, al no haberse llevado a cabo

una investigación exhaustiva como se dijo en líneas

anteriores, y sobre todo porque no se cumple el

requisito mínimo de antigüedad de 10 años de servicio

como lo establece el artículo 59 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, por lo que es procedente

su abrogación.

SÉPTIMO.- En el curso de la investigación para

llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que

nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,

imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad

material y respeto de los derechos humanos,

cumpliéndose en todo momento con la debida

oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la

investigación, integridad de los datos y documentos,

así como el resguardo del expediente en su conjunto,

lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo

63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

para el Estado de Morelos.

Por ello, no debe pasar desapercibido, que del

análisis efectuado y de la documentación analizada,

presunciones e instrumental de actuaciones, existen

elementos suficientes para considerar que se

configura la posible comisión de los delitos de fraude,

fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio

indebido del servicio público, cohecho, asociación

delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza

cualquier acto procesal con el objeto de lograr una

resolución judicial de la que derive un beneficio

indebido para sí, se configura sin que necesariamente

exista una resolución judicial, incluso que

efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues

basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso

tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de

manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las

conductas desplegadas por el solicitante del trámite de

Jubilación, se encuadra en la intención del legislador

que fue la de proteger y salvaguardar el buen

desarrollo de la administración de justicia; por lo que

se exige que las actuaciones derivadas del

procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se

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12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 161

resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,

por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir

a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de

determinada forma, de la que puede derivarse un

beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,

tales actos procesales son por sí mismos suficientes

para que se configure un delito, porque, como ya se

afirmó, no es necesario que exista una sentencia que

resuelva el fondo del asunto o que se dicte una

sentencia para que el delito se consuma, sino que es

suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier

acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda

derivar un beneficio indebido para sí, con la

consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,

que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano

Legislativo, para que inicie los Procedimientos

Administrativos y Denuncias Penales que sean

necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó

el trámite de Jubilación, así como en contra del o los

ex servidores públicos, servidores públicos en activo,

Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,

Directores o Directores Generales de Recursos

Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro

funcionario que hayan expedidos los documentos a

que se refiere esta abrogación, procedimientos y

denuncias, que deben ser conforme lo mandata la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

en sus artículos 108 y 109, en todo momento,

salvaguardando los principios Constitucionales de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia

en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y

comisiones de los servidores públicos; así mismo, se

instruye a la Dirección Jurídica, para que presente

todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las

prácticas que vicien el desempeño en el servicio

público evidenciado, con el fin de salvaguarda los

valores constitucionales que a la función pública le

impone el ordenamiento legal referido, así como los

principios disciplinarios del servicio público,

enmarcados en cada una de las fracciones del artículo

27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas

denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin

de que se deslinden Responsabilidades de

conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra

Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo

a cada caso en particular.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y

UNO

POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO

NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

CUATRO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE

PLENO DE LA LIII LEGISLATURA EL DÍA DIEZ DE

JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO

AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. HUMBERTO

LEÓNIDES SEGURA.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto

número Tres Mil Doscientos Sesenta y Cuatro,

aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII

Legislatura el día diez de julio del año dos mil

dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo

año, por el cual se concede Pensión por Cesantía en

Edad Avanzada al C. Humberto Leónides Segura,

dejándolo sin efecto legal alguno y quedando a salvo

sus derechos para que los haga valer en la vía que

considere conveniente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día

once de abril del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de

Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina

Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika

García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la

Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de

Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil

diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

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Página 162 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- 2018 - 2024, y

al margen derecho un logotipo que dice Morelos

Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA, SECRETARIO DE HACIENDA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CON

FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN

III, 13 FRACCIONES VI, VIII Y XXIV, Y 23,

FRACCIONES I, IV, XIX Y XX, DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 3 Y 12,

FRACCIONES XVIII, XIX, XXVI, XXXVI, XXXIX Y LI

DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA

DE HACIENDA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 6° DE LA

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y

CONSIDERANDO

Que con fecha 1° de noviembre de 1979, el

Gobierno del Estado de Morelos suscribió el Convenio

de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, que fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación con fecha 28 de diciembre de 1979.

Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, establece que las

participaciones en ingresos federales forman parte de

la hacienda pública de los municipios y que éstas se

cubrirán con arreglo a las bases, montos y plazos que

anualmente se determinen por la Legislatura Estatal.

Que la Ley de Coordinación Hacendaria del

Estado de Morelos establece los porcentajes y

fórmulas de distribución de participaciones en ingresos

federales a los Municipios de la Entidad.

Que, de conformidad con el artículo 6° de la

Ley de Coordinación Fiscal, los Gobiernos de las

Entidades Federativas deben publicar trimestralmente

en el Periódico Oficial, así como en la página oficial de

Internet del gobierno de la entidad, el importe de las

participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste

realizado al término de cada ejercicio fiscal.

Que, con fecha 14 de febrero de 2014, se

publicó en el Diario Oficial de la Federación, el

Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los

Lineamientos para la publicación de la información a

que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación

Fiscal, por medio del cual se establece que las

Entidades Federativas deben publicar de manera

trimestral, los montos de cada uno de los conceptos

de las participaciones federales que se entregaron a

cada Municipio y que dicha información deberá

presentarse acumulada al trimestre que corresponda,

con el desglose mensual respectivo del trimestre de

que se trate.

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A

CONOCER LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS

FEDERALES, PAGADAS A LOS MUNICIPIOS DEL

ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTES AL

PERÍODO DE ENERO A MARZO DE 2019.

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por

objeto dar a conocer a los Municipios del Estado de

Morelos, el importe de las participaciones en ingresos

federales, pagadas en el período correspondiente a

los meses de enero, febrero y marzo de 2019, de

conformidad con las variables y fórmulas establecidas

en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de

Morelos.

SEGUNDO.- El importe total de las

participaciones en ingresos federales pagadas a los

Municipios del Estado de Morelos por los meses de

enero, febrero y marzo de 2019, ascendió a la

cantidad de $ 736’111,813.00 (SETECIENTOS

TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL

OCHOCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.).

TERCERO.- El desglose de los importes

pagados a cada uno de los Municipios del Estado de

Morelos, por concepto de participaciones en ingresos

federales, correspondientes a los meses de enero,

febrero y marzo de 2019, se contiene en los cuadros

1, 2, 3, y 4 siguientes:

Page 163: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 163

CUADRO 1

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS

EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019

MUNICIPI

O

FONDO

GENER

AL DE

PARTICI

PACION

ES

FON

DO

DE

FOM

ENT

O

MUN

ICIP

AL

IMPUE

STO

SOBR

E

AUTO

MÓVIL

ES

NUEV

OS

IMPU

EST

O

SOB

RE

TEN

ENCI

A O

USO

DE

VEHÍ

CUL

OS

IMPU

ESTO

ESPE

CIAL

SOBR

E

PROD

UCCI

ÓN Y

SERVI

CIOS

FOND

O DE

FISCA

LIZACI

ÓN Y

RECA

UDACI

ÓN

ART.

4o. A,

FRACC

IÓN I

DE LA

LEY DE

COOR

DINACI

ÓN

FISCAL

(GASO

LINA)

FONDO

DE

COMPE

NSACI

ÓN DEL

IMPUE

STO

SOBRE

AUTOM

ÓVILES

NUEVO

S

DIFER

ENCIA

S DEL

FOND

O DE

FISCA

LIZACI

ÓN Y

RECA

UDACI

ÓN

PARTICI

PACION

ES DE

GASOLI

NA Y

DIÉSEL

FON

DO

ISR

TOT

AL

AMACUZ

AC

8,491,86

5

2,746

,294

106,88

2 0

163,50

8

244,50

1 2,576 21,959

114,61

2 154,249

179,6

16

12,22

6,062

ATLATLA

HUCAN

10,491,7

88

3,393

,075

132,05

4 0

202,01

6

289,04

8 3,201 26,717

136,21

8 191,632

18,40

3

14,88

4,152

AXOCHIA

PAN

11,625,2

16

3,759

,630

146,31

9 0

223,84

0

342,88

4 5,174 30,087

167,56

4 309,758 0

16,61

0,472

AYALA 18,530,7

93

5,992

,913

233,23

5 0

356,80

5

535,76

4 12,397 48,013

250,25

3 742,265

254,9

65

26,95

7,403

COATLAN

DEL RIO

8,232,09

7

2,662

,285

103,61

3 0

158,50

7

236,46

0 1,416 21,250

111,49

0 84,780

963,8

96

12,57

5,794

CUAUTLA 35,423,8

93

11,45

6,193

445,85

9 0

682,07

7

1,032,3

35 28,238 91,970

483,90

2

1,690,61

2 1,628

51,33

6,707

CUERNA

VACA

74,316,2

26

24,03

4,089

935,37

2 0

1,430,

939

2,182,2

70 53,105 193,398

1,024,2

47

3,179,42

1

5,012

,482

112,3

61,54

9

EMILIAN

O

ZAPATA

20,938,8

05

6,771

,672

263,54

3 0

403,17

0

603,92

9 14,423 54,153

283,78

7 863,532

171,1

67

30,36

8,181

HUITZILA

C

8,334,45

5

2,695

,387

104,90

0 0

160,47

7

239,86

0 2,789 21,539

112,73

7 166,913 0

11,83

9,057

JANTETE

LCO

8,453,12

4

2,733

,767

106,39

4 0

162,76

3

243,49

8 2,498 21,855

114,38

2 149,615

345,9

44

12,33

3,840

JIUTEPE

C

39,586,4

47

12,80

2,375

498,25

1 0

762,22

7

1,133,3

16 31,043 102,106

533,29

4

1,858,56

6

1,144

,061

58,45

1,686

JOJUTLA 13,618,9

55

4,404

,411

171,41

3 0

262,22

9

390,34

1 8,281 35,232

180,79

7 495,772

3,088

,705

22,65

6,136

JONACAT

EPEC

8,013,53

6

2,591

,602

100,86

1 0

154,29

9

230,72

7 2,274 20,717

108,29

5 136,178

132,5

06

11,49

0,995

MAZATEP

EC

7,832,27

6

2,532

,981 98,580 0

150,80

8

225,67

2 1,445 20,256

105,86

6 86,508

87,20

9

11,14

1,601

MIACATL

ÁN

9,720,97

6

3,143

,792

122,35

2 0

187,17

5

281,02

4 3,872 25,167

131,84

8 231,851

91,87

4

13,93

9,931

Page 164: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 164 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

OCUITUC

O

9,166,36

1

2,964

,428

115,37

2 0

176,49

5

265,29

7 2,693 23,751

124,10

2 161,262

402,8

10

13,40

2,571

PUENTE

DE IXTLA

14,823,0

89

4,793

,831

186,56

9 0

285,41

5

427,49

6 9,631 38,328

201,11

9 576,611

73,14

3

21,41

5,232

TEMIXCO 24,201,8

78

7,826

,959

304,61

3 0

466,00

1

728,88

5 16,837 63,540

341,59

5

1,008,04

4

888,7

99

35,84

7,151

TEMOAC 8,404,71

0

2,718

,109

105,78

5 0

161,83

1

242,38

7 2,296 21,742

113,74

7 137,515 0

11,90

8,122

TEPALCI

NGO

9,878,88

9

3,194

,861

124,34

0 0

190,21

5

286,21

4 3,941 25,585

134,55

2 235,964

18,90

6

14,09

3,467

TEPOZTL

ÁN

12,533,1

34

4,053

,253

157,74

7 0

241,32

2

361,94

4 6,805 32,428

170,09

7 407,459

2,736

,663

20,70

0,852

TETECAL

A

7,753,96

9

2,507

,657 97,595 0

149,30

0

223,22

0 1,127 20,046

104,73

3 67,456 0

10,92

5,103

TÉTELA

DEL

VOLCÁN

8,662,96

6

2,801

,629

109,03

6 0

166,80

3

249,33

7 3,000 22,391

117,12

1 179,645

1,341

,588

13,65

3,516

TLALNEP

ANTLA

8,463,34

7

2,737

,072

106,52

3 0

162,95

9

243,71

1 1,039 21,880

114,38

5 62,196

839,8

41

12,75

2,953

TLALTIZA

PAN

12,793,0

96

4,137

,326

161,01

8 0

246,32

7

369,74

8 7,554 33,178

171,56

4 452,280

185,9

95

18,55

8,086

TLAQUIL

TENANG

O

10,064,9

82

3,255

,046

126,68

1 0

193,79

8

289,75

9 4,906 26,024

135,86

8 293,743 0

14,39

0,807

TLAYACA

PAN

8,564,45

0

2,769

,769

107,79

5 0

164,90

6

247,02

7 2,569 22,169

115,52

0 153,746

966,0

05

13,11

3,956

TOTOLAP

AN

8,396,12

4

2,715

,332

105,67

7 0

161,66

5

244,41

1 1,739 21,811

113,89

0 104,083

1,736

,541

13,60

1,273

XOCHITE

PEC

16,472,7

55

5,327

,338

207,33

2 0

317,17

9

469,51

6 10,001 42,439

220,53

8 598,734

2,903

,668

26,56

9,500

YAUTEPE

C

22,112,7

97

7,151

,344

278,31

9 0

425,77

7

632,64

4 14,887 57,216

291,65

6 891,281

112,1

47

31,96

8,068

YECAPIX

TLA

13,175,7

09

4,261

,064

165,83

4 0

253,69

5

378,84

8 7,633 34,047

177,85

8 456,976

791,7

26

19,70

3,390

ZACATEP

EC

9,519,23

2

3,078

,548

119,81

3 0

183,29

1

268,70

7 5,242 24,447

126,20

0 313,836

-

22,49

0

13,61

6,826

ZACUALP

AN

7,595,17

0

2,456

,301 95,595 0

146,24

3

218,97

8 1,359 19,645

102,75

7 81,326 0

10,71

7,374

TOTAL: 496,193,

110

160,4

70,33

3

6,245,

272 0

9,554,

062

14,359,

758

275,99

1

1,285,0

86

6,736,5

94

16,523,8

09

24,46

7,798

736,1

11,81

3

Page 165: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 165

CUADRO 2

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS

EN EL MES DE ENERO DEL EJERCICIO FISCAL 2019

MUNICIPI

O

FONDO

GENER

AL DE

PARTICI

PACION

ES

FON

DO

DE

FOM

ENT

O

MUN

ICIP

AL

IMPUE

STO

SOBR

E

AUTO

MÓVIL

ES

NUEV

OS

IMPU

EST

O

SOB

RE

TEN

ENCI

A O

USO

DE

VEHÍ

CUL

OS

IMPU

ESTO

ESPE

CIAL

SOBR

E

PROD

UCCI

ÓN Y

SERVI

CIOS

FOND

O DE

FISCA

LIZACI

ÓN Y

RECA

UDACI

ÓN

ART.

4o. A,

FRACC

IÓN I

DE LA

LEY DE

COOR

DINACI

ÓN

FISCAL

(GASO

LINA)

FONDO

DE

COMPE

NSACI

ÓN DEL

IMPUE

STO

SOBRE

AUTOM

ÓVILES

NUEVO

S

DIFER

ENCIA

S DEL

FOND

O DE

FISCA

LIZACI

ÓN Y

RECA

UDACI

ÓN

PARTICI

PACION

ES DE

GASOLI

NA Y

DIÉSEL

(1)

FON

DO

ISR

TOT

AL

AMACUZ

AC

2,517,33

6

833,

210

40,568 0 39,723 81,435 574 7,297 114,61

2

49,322 141,9

53

3,826

,030

ATLATLA

HUCAN

2,967,98

9

982,

371

47,831 0 46,834 96,788 714 8,603 136,21

8

61,275 18,40

3

4,367

,026

AXOCHIA

PAN

3,455,28

1

1,14

3,65

9

55,684 0 54,523 119,06

0

1,154 10,015 167,56

4

99,046 0 5,105

,986

AYALA 5,525,84

6

1,82

8,99

2

89,052 0 87,196 177,81

4

2,764 16,017 250,25

3

237,341 9,688 8,224

,963

COATLAN

DEL RIO

2,427,42

9

803,

451

39,119 0 38,304 79,218 316 7,036 111,49

0

27,109 406,9

76

3,940

,448

CUAUTLA 10,628,8

03

3,51

8,01

3

171,28

8

0 167,71

9

343,82

9

6,296 30,808 483,90

2

540,578 1,628 15,89

2,864

CUERNA

VACA

22,453,9

07

7,43

1,98

8

361,85

5

0 354,31

5

727,76

4

11,841 65,084 1,024,2

47

1,016,62

9

924,6

15

34,37

2,245

EMILIAN

O

ZAPATA

6,210,30

2

2,05

5,53

9

100,08

2

0 97,997 201,64

1

3,216 18,001 283,78

7

276,117 0 9,246

,682

HUITZILA

C

2,466,24

0

816,

297

39,745 0 38,917 80,104 622 7,149 112,73

7

53,371 0 3,615

,182

JANTETE

LCO

2,504,36

1

828,

915

40,359 0 39,518 81,272 557 7,259 114,38

2

47,840 0 3,664

,463

JIUTEPE

C

11,645,9

11

3,85

4,66

4

187,67

9

0 183,76

9

378,92

4

6,922 33,756 533,29

4

594,282 175,6

35

17,59

4,836

JOJUTLA 4,042,74

2

1,33

8,10

1

65,151 0 63,793 128,46

3

1,846 11,718 180,79

7

158,525 289,4

27

6,280

,563

JONACAT

EPEC

2,373,98

2

785,

761

38,258 0 37,461 76,947 507 6,881 108,29

5

43,543 67,12

8

3,538

,763

MAZATEP

EC

2,322,54

9

768,

737

37,429 0 36,649 75,222 322 6,732 105,86

6

27,661 0 3,381

,167

Page 166: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 166 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

MIACATL

ÁN

2,892,09

4

957,

250

46,607 0 45,636 93,682 863 8,383 131,84

8

74,135 0 4,250

,498

OCUITUC

O

2,734,25

3

905,

007

44,064 0 43,146 88,179 600 7,925 124,10

2

51,564 410,4

58

4,409

,298

PUENTE

DE IXTLA

4,393,40

3

1,45

4,16

6

70,802 0 69,327 142,90

2

2,147 12,734 201,11

9

184,373 73,14

3

6,604

,116

TEMIXCO 7,505,23

9

2,48

4,14

9

120,95

0

0 118,43

0

242,71

5

3,754 21,754 341,59

5

322,325 804,8

90

11,96

5,801

TEMOAC 2,494,17

6

825,

544

40,195 0 39,357 80,821 512 7,230 113,74

7

43,971 0 3,645

,553

TEPALCI

NGO

2,942,54

1

973,

948

47,420 0 46,432 95,604 879 8,529 134,55

2

75,450 144 4,325

,499

TEPOZTL

ÁN

3,721,73

2

1,23

1,85

1

59,977 0 58,728 120,86

0

1,517 10,788 170,09

7

130,286 2,241

,855

7,747

,691

TETECAL

A

2,297,16

7

760,

336

37,020 0 36,249 74,416 251 6,658 104,73

3

21,569 0 3,338

,399

TÉTELA

DEL

VOLCÁN

2,564,42

6

848,

796

41,327 0 40,466 83,219 669 7,433 117,12

1

57,442 709,6

21

4,470

,520

TLALNEP

ANTLA

2,507,59

0

829,

984

40,411 0 39,569 81,275 232 7,268 114,38

5

19,887 839,8

41

4,480

,442

TLALTIZA

PAN

3,826,09

8

1,26

6,39

5

61,659 0 60,375 121,90

2

1,684 11,090 171,56

4

144,618 185,9

95

5,851

,380

TLAQUIL

TENANG

O

2,982,83

8

987,

286

48,070 0 47,068 96,539 1,094 8,646 135,86

8

93,925 0 4,401

,334

TLAYACA

PAN

2,546,33

9

842,

809

41,035 0 40,180 82,081 573 7,381 115,52

0

49,161 187,3

98

3,912

,477

TOTOLAP

AN

2,523,84

5

835,

364

40,673 0 39,825 80,923 388 7,315 113,89

0

33,281 1,736

,541

5,412

,045

XOCHITE

PEC

4,829,07

3

1,59

8,36

8

77,823 0 76,201 156,70

0

2,230 13,997 220,53

8

191,447 1,964

,265

9,130

,642

YAUTEPE

C

6,567,28

0

2,17

3,69

5

105,83

5

0 103,63

0

207,23

2

3,319 19,036 291,65

6

284,990 0 9,756

,673

YECAPIX

TLA

3,897,57

2

1,29

0,05

2

62,811 0 61,502 126,37

4

1,702 11,297 177,85

8

146,119 134,2

23

5,909

,510

ZACATEP

EC

2,763,89

3

914,

817

44,541 0 43,613 89,669 1,169 8,011 126,20

0

100,350 0 4,092

,263

ZACUALP

AN

2,253,35

3

745,

834

36,314 0 35,557 73,012 303 6,531 102,75

7

26,004 0 3,279

,665

TOTAL:

147,785,

590

48,9

15,3

49

2,381,

634

0 2,332,

009

4,786,5

86

61,537 428,362 6,736,5

94

5,283,53

6

11,32

3,827

230,0

35,02

4

Page 167: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 167

CUADRO 3

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS

EN EL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2019

MUNICIPI

O

FONDO

GENER

AL

DE

PARTICI

PACION

ES

FON

DO

DE

FOM

ENT

O

MUN

ICIP

AL

IMPUE

STO

SOBR

E

AUTO

MÓVIL

ES

NUEV

OS

IMPU

EST

O

SOB

RE

TEN

ENCI

A O

USO

DE

VEHÍ

CUL

OS

IMPU

ESTO

ESPE

CIAL

SOBR

E

PROD

UCCI

ÓN Y

SERVI

CIOS

FOND

O DE

FISCA

LIZACI

ÓN Y

RECA

UDACI

ÓN

ART.

4o. A,

FRACC

IÓN I

DE LA

LEY DE

COOR

DINACI

ÓN

FISCAL

(GASO

LINA)

FONDO

DE

COMPE

NSACI

ÓN DEL

IMPUE

STO

SOBRE

AUTOM

ÓVILES

NUEVO

S

DIFER

ENCIA

S DEL

FOND

O DE

FISCA

LIZACI

ÓN Y

RECA

UDACI

ÓN

PARTICI

PACION

ES DE

GASOLI

NA Y

DIÉSEL

FON

DO

ISR

TOT

AL

AMACUZ

AC

3,453,17

2

1,07

8,08

5

34,850 0 64,652 81,533 153 7,331 0 56,460 0 4,776

,236

ATLATLA

HUCAN

4,408,63

6

1,37

9,05

4

45,349 0 82,122 96,130 190 9,057 0 70,144 0 6,090

,682

AXOCHIA

PAN

4,718,24

1

1,47

2,87

1

47,562 0 88,364 111,91

2

307 10,036 0 113,382 0 6,562

,675

AYALA 7,502,88

8

2,34

1,80

1

75,524 0 140,56

9

178,97

5

736 15,998 0 271,694 238,7

59

10,76

6,944

COATLAN

DEL RIO

3,360,44

0

1,04

9,37

8

33,993 0 62,878 78,621 84 7,107 0 31,032 462,7

85

5,086

,318

CUAUTLA 14,277,2

27

4,45

4,97

2

143,32

0

0 267,68

2

344,25

3

1,677 30,581 0 618,821 0 20,13

8,533

CUERNA

VACA

29,796,7

64

9,29

4,63

7

298,16

4

0 559,11

9

727,25

3

3,153 64,157 0 1,163,77

6

3,562

,964

45,46

9,987

EMILIAN

O

ZAPATA

8,511,47

1

2,65

7,23

4

85,880 0 159,36

5

201,14

4

856 18,076 0 316,082 171,1

67

12,12

1,275

HUITZILA

C

3,393,59

6

1,05

9,56

9

34,275 0 63,523 79,878 166 7,195 0 61,096 0 4,699

,298

JANTETE

LCO

3,438,90

9

1,07

3,66

2

34,715 0 64,381 81,113 148 7,298 0 54,764 0 4,754

,990

JIUTEPE

C

16,186,7

51

5,05

5,20

2

163,89

8

0 302,79

6

377,19

6

1,843 34,175 0 680,298 -

22,20

8

22,77

9,951

JOJUTLA 5,532,55

0

1,72

7,16

7

55,802 0 103,60

0

130,93

9

492 11,757 0 181,469 0 7,743

,776

JONACAT

EPEC

3,260,22

0

1,01

7,87

5

32,912 0 61,035 76,890 135 6,918 0 49,846 65,37

8

4,571

,209

Page 168: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 168 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

MAZATEP

EC

3,184,21

2

994,

102

32,131 0 59,619 75,225 86 6,762 0 31,665 0 4,383

,802

MIACATL

ÁN

3,942,58

5

1,23

0,68

5

39,727 0 73,847 93,671 230 8,392 0 84,865 -

1,361

5,472

,641

OCUITUC

O

3,710,48

4

1,15

8,09

9

37,345 0 69,519 88,559 160 7,913 0 59,027 -

7,648

5,123

,458

PUENTE

DE IXTLA

6,028,49

8

1,88

2,12

1

60,845 0 112,86

7

142,29

7

572 12,797 0 211,059 0 8,451

,056

TEMIXCO 9,510,75

4

2,96

3,05

6

93,992 0 179,04

0

243,08

5

1,000 20,893 0 368,978 -

27,48

0

13,35

3,318

TEMOAC 3,415,05

5

1,06

6,13

5

34,449 0 63,947 80,783 136 7,256 0 50,335 0 4,718

,096

TEPALCI

NGO

4,003,16

4

1,24

9,52

9

40,317 0 74,991 95,305 234 8,528 0 86,371 18,76

2

5,577

,201

TEPOZTL

ÁN

5,090,13

4

1,58

9,02

7

51,333 0 95,319 120,54

2

404 10,820 0 149,144 0 7,106

,723

TETECAL

A

3,154,53

7

984,

878

31,845 0 59,056 74,402 67 6,694 0 24,691 0 4,336

,170

TÉTELA

DEL

VOLCÁN

3,526,38

1

1,10

1,00

9

35,611 0 66,012 83,059 178 7,479 0 65,756 0 4,885

,485

TLALNEP

ANTLA

3,442,86

8

1,07

4,89

3

34,754 0 64,455 81,218 62 7,306 0 22,766 0 4,728

,322

TLALTIZA

PAN

5,168,54

4

1,61

2,99

4

51,959 0 96,867 123,92

3

449 11,044 0 165,550 0 7,231

,330

TLAQUIL

TENANG

O

4,093,70

6

1,27

8,07

7

41,319 0 76,642 96,610 291 8,689 0 107,520 0 5,702

,854

TLAYACA

PAN

3,475,20

3

1,08

4,82

3

35,028 0 65,087 82,473 153 7,394 0 56,276 778,6

07

5,585

,044

TOTOLAP

AN

3,379,34

9

1,05

4,38

3

33,895 0 63,373 81,744 103 7,248 0 38,098 0 4,658

,193

XOCHITE

PEC

6,752,68

5

2,10

9,21

5

68,475 0 126,26

9

156,40

8

594 14,221 0 219,157 -

9,698

9,437

,326

Page 169: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 169

YAUTEPE

C

8,979,91

0

2,80

3,31

3

90,553 0 168,16

3

212,70

6

884 19,090 0 326,239 112,0

39

12,71

2,897

YECAPIX

TLA

5,366,08

0

1,67

5,45

3

54,205 0 100,44

3

126,23

7

453 11,375 0 167,269 524,3

24

8,025

,839

ZACATEP

EC

3,928,94

2

1,22

7,71

1

40,002 0 73,390 89,519 311 8,218 0 114,875 -

22,49

0

5,460

,478

ZACUALP

AN

3,086,70

2

963,

639

31,140 0 57,797 72,983 81 6,557 0 29,768 0 4,248

,667

TOTAL:

201,080,

658

62,7

64,6

49

2,025,

169

0 3,766,

789

4,786,5

86

16,388 428,362 0 6,048,27

3

5,843

,900

286,7

60,77

4

CUADRO 4

PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS

EN EL MES DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2019

MUNICIPI

O

FONDO

GENER

AL

DE

PARTICI

PACION

ES

FON

DO

DE

FOM

ENT

O

MUN

ICIP

AL

IMPUE

STO

SOBR

E

AUTO

MÓVIL

ES

NUEV

OS

IMPU

EST

O

SOB

RE

TEN

ENCI

A O

USO

DE

VEHÍ

CUL

OS

IMPU

ESTO

ESPE

CIAL

SOBR

E

PROD

UCCI

ÓN Y

SERVI

CIOS

FOND

O DE

FISCA

LIZACI

ÓN Y

RECA

UDACI

ÓN

ART.

4o. A,

FRACC

IÓN I

DE LA

LEY DE

COOR

DINACI

ÓN

FISCAL

(GASO

LINA)

FONDO

DE

COMPE

NSACI

ÓN DEL

IMPUE

STO

SOBRE

AUTOM

ÓVILES

NUEVO

S

DIFER

ENCIA

S DEL

FOND

O DE

FISCA

LIZACI

ÓN Y

RECA

UDACI

ÓN

PARTICI

PACION

ES DE

GASOLI

NA Y

DIÉSEL

FON

DO

ISR

TOT

AL

AMACUZ

AC

2,521,35

7

834,

999

31,464 0 59,133 81,533 1,849 7,331 0 48,467 37,66

3

3,623

,796

ATLATLA

HUCAN

3,115,16

3

1,03

1,65

0

38,874 0 73,060 96,130 2,297 9,057 0 60,213 0 4,426

,444

AXOCHIA

PAN

3,451,69

4

1,14

3,10

0

43,073 0 80,953 111,91

2

3,713 10,036 0 97,330 0 4,941

,811

AYALA 5,502,05

9

1,82

2,12

0

68,659 0 129,04

0

178,97

5

8,897 15,998 0 233,230 6,518 7,965

,496 COATLAN

DEL RIO

2,444,22

8

809,

456

30,501 0 57,325 78,621 1,016 7,107 0 26,639 94,13

5

3,549

,028

CUAUTLA 10,517,8

63

3,48

3,20

8

131,25

1

0 246,67

6

344,25

3

20,265 30,581 0 531,213 0 15,30

5,310

CUERNA

VACA

22,065,5

55

7,30

7,46

4

275,35

3

0 517,50

5

727,25

3

38,111 64,157 0 999,016 524,9

03

32,51

9,317

Page 170: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

Página 170 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019

EMILIAN

O

ZAPATA

6,217,03

2

2,05

8,89

9

77,581 0 145,80

8

201,14

4

10,351 18,076 0 271,333 0 9,000

,224

HUITZILA

C

2,474,61

9

819,

521

30,880 0 58,037 79,878 2,001 7,195 0 52,446 0 3,524

,577

JANTETE

LCO

2,509,85

4

831,

190

31,320 0 58,864 81,113 1,793 7,298 0 47,011 345,9

44

3,914

,387

JIUTEPE

C

11,753,7

85

3,89

2,50

9

146,67

4

0 275,66

2

377,19

6

22,278 34,175 0 583,986 990,6

34

18,07

6,899

JOJUTLA 4,043,66

3

1,33

9,14

3

50,460 0 94,836 130,93

9

5,943 11,757 0 155,778 2,799

,278

8,631

,797

JONACAT

EPEC

2,379,33

4

787,

966

29,691 0 55,803 76,890 1,632 6,918 0 42,789 0 3,381

,023

MAZATEP

EC

2,325,51

5

770,

142

29,020 0 54,540 75,225 1,037 6,762 0 27,182 87,20

9

3,376

,632

MIACATL

ÁN

2,886,29

7

955,

857

36,018 0 67,692 93,671 2,779 8,392 0 72,851 93,23

5

4,216

,792

OCUITUC

O

2,721,62

4

901,

322

33,963 0 63,830 88,559 1,933 7,913 0 50,671 0 3,869

,815

PUENTE

DE IXTLA

4,401,18

8

1,45

7,54

4

54,922 0 103,22

1

142,29

7

6,912 12,797 0 181,179 0 6,360

,060

TEMIXCO 7,185,88

5

2,37

9,75

4

89,671 0 168,53

1

243,08

5

12,083 20,893 0 316,741 111,3

89

10,52

8,032

TEMOAC 2,495,47

9

826,

430

31,141 0 58,527 80,783 1,648 7,256 0 43,209 0 3,544

,473

TEPALCI

NGO

2,933,18

4

971,

384

36,603 0 68,792 95,305 2,828 8,528 0 74,143 0 4,190

,767

TEPOZTL

ÁN

3,721,26

8

1,23

2,37

5

46,437 0 87,275 120,54

2

4,884 10,820 0 128,029 494,8

08

5,846

,438

TETECAL

A

2,302,26

5

762,

443

28,730 0 53,995 74,402 809 6,694 0 21,196 0 3,250

,534

TÉTELA

DEL

VOLCÁN

2,572,15

9

851,

824

32,098 0 60,325 83,059 2,153 7,479 0 56,447 631,9

67

4,297

,511

TLALNEP

ANTLA

2,512,88

9

832,

195

31,358 0 58,935 81,218 745 7,306 0 19,543 0 3,544

,189

TLALTIZA

PAN

3,798,45

4

1,25

7,93

7

47,400 0 89,085 123,92

3

5,421 11,044 0 142,112 0 5,475

,376

TLAQUIL

TENANG

O

2,988,43

8

989,

683

37,292 0 70,088 96,610 3,521 8,689 0 92,298 0 4,286

,619

TLAYACA

PAN

2,542,90

8

842,

137

31,732 0 59,639 82,473 1,843 7,394 0 48,309 0 3,616

,435

TOTOLAP

AN

2,492,93

0

825,

585

31,109 0 58,467 81,744 1,248 7,248 0 32,704 0 3,531

,035

Page 171: PERIÓDICO OFICIAL · el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que

12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 171

CUARTO.- En cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y a los Lineamientos para la

publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario

Oficial de la Federación de fecha 14 de febrero de 2014, publíquese el presente Acuerdo por el que se dan a conocer

las participaciones en ingresos federales, pagadas a los Municipios del Estado de Morelos, correspondientes al

período de enero, febrero y marzo de 2019, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE HACIENDA

RÚBRICA.

La presente hoja de firma, es parte integrante del Acuerdo por el que se dan a conocer las participaciones en

ingresos federales, pagadas a los Municipios del Estado de Morelos, correspondientes al período de enero a marzo

de 2019.

XOCHITE

PEC

4,890,99

7

1,61

9,75

5

61,034 0 114,70

9

156,40

8

7,177 14,221 0 188,130 949,1

01

8,001

,532

YAUTEPE

C

6,565,60

7

2,17

4,33

6

81,931 0 153,98

4

212,70

6

10,684 19,090 0 280,052 108 9,498

,498

YECAPIX

TLA

3,912,05

7

1,29

5,55

9

48,818 0 91,750 126,23

7

5,478 11,375 0 143,588 133,1

79

5,768

,041

ZACATEP

EC

2,826,39

7

936,

020

35,270 0 66,288 89,519 3,762 8,218 0 98,611 0 4,064

,085

ZACUALP

AN

2,255,11

5

746,

828

28,141 0 52,889 72,983 975 6,557 0 25,554 0 3,189

,042

TOTAL:

147,326,

862

48,7

90,3

35

1,838,

469

0 3,455,

264

4,786,5

86

198,06

6

428,362 0 5,192,00

0

7,300

,071

219,3

16,01

5

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