PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 12 de abril de 2019
6a. época
5696
SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se abroga el diverso número dos mil ochocientos cincuenta y seis, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5614, el diecinueve de julio del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Martha Patricia Bandera Flores.
………………………………Pág. 3 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos veinticuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce, continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5622, Segunda Sección, el quince de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Anahí Bahena López.
………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil doscientos ochenta y siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5621 el trece de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Jair Mendoza Beltrán.
………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil doscientos noventa y seis, de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Patricia Guadarrama Moncada.
………………………………Pág. 25
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS.-
Por el que se abroga el diverso número tres mil
trescientos treinta y cuatro, aprobado en Sesión
Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día
doce del mes de julio y continuada el día trece y
catorce y concluida el quince de julio del año dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5619, el ocho de agosto del dos mil
dieciocho, por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Bernabé Ovalles Contreras.
………………………………Pág. 31
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS.-
Por el que se abroga el diverso número tres mil
trescientos treinta y seis, aprobado en Sesión de
Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del
mes de julio y continuada el día trece y catorce y
concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5619, el 08 de agosto del 2018, por el que se
concede pensión por Jubilación a la C. Marguis
Zoraida del Rayo Salcedo.
………………………………Pág. 36
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS
VEINTICUATRO.- Por el que se abroga el diverso
número tres mil trescientos cuarenta y uno, aprobado
en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura,
iniciada el día doce del mes de julio y continuada el
día trece y catorce y concluida el quince de julio del
año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5628, el treinta de agosto
del mismo año, por el que se concede pensión por
Jubilación al C. José Miguel Murillo Pardo.
………………………………Pág. 43
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos cuarenta y dos, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación al C. Mario Sánchez Navarro.
………………………………Pág. 50 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos cuarenta y tres, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Miguelina García bustos.
………………………………Pág. 57 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos cuarenta y cuatro, aprobado en Sesión de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa.
………………………………Pág. 64 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos once, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el cual se concede pensión por Jubilación favor de la C. Denya Flores Rendón.
………………………………Pág. 71 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE.-Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos trece, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio, continuada el día trece y catorce, y concluida el quince del mes de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Jorge Michel Luna.
………………………………Pág. 77 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos catorce, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5628, el treinta de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Velázquez Adán.
………………………………Pág. 83
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos dieciséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce, continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5637, el día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a la c. Beatriz Ramírez Velázquez.
………………………………Pág. 89 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos diecinueve, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5622, el quince de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Stephanie Guzon Andre.
………………………………Pág. 95 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se abroga el diverso número tres mil ciento cuarenta y ocho, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Josefina Pallares Zardain.
………………………………Pág. 103 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil doscientos sesenta y cinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Ignacio Garay Laguna.
………………………………Pág. 110 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos veintiocho, aprobado en sesión de pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio, continuada el trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Elsa Luz María Moreno González.
………………………………Pág. 118 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS.- Por el que se abroga el diverso número tres mil trescientos treinta y uno, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. René Maya Manzanarez.
………………………………Pág. 124
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos seis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Salvador Alejandro Linares Vieyra.
………………………………Pág. 130 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos veinticinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5630, el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Celerino Fernando Pacheco Godínez.
………………………………Pág. 136 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos veintiséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce del mes de julio y continuada el trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5631, el doce de septiembre del mismo año, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Bertha Rodríguez Báez.
………………………………Pág. 142 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA.- Por el que se abroga el diverso número tres mil cuatrocientos siete, aprobado en Sesión Ordinaria de pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5631, el doce de septiembre del mismo año, por el que se concede pensión por Viudez a la C. Elaine Rodríguez Aranda.
………………………………Pág. 147 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se abroga el diverso número tres mil doscientos sesenta y cuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Humberto Leónides Segura.
………………………………Pág. 154 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se dan a conocer las participaciones en ingresos federales, pagadas a municipios del estado de Morelos, correspondientes al período de enero a marzo de 2019.
………………………………Pág. 162
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 19 de julio de 2018, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 5614, el Decreto Número Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura el 19 de abril del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Martha Patricia Bandera Flores, a razón del equivalente al 80%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
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CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
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3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.-…
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del gobierno o del municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la Dependencia o Entidad Pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y,
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y,
k) Con 18 años de servicio 50%.
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Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada, se comprobó lo
siguiente:
Primero.- No se acredita de manera fehaciente,
la antigüedad supuestamente devengada en
Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, del periodo
comprendido del 07 de enero de 2003, al 31 de
diciembre de 2010, con el cargo de Secretaria de
Dirección de Obras, misma que se hizo constar en la
Constancia de Servicios de fecha 10 de abril de 2018,
expedida por el C. Gerardo Sánchez Rosas, Oficial
Mayor del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos.
Lo anterior es así toda vez que, del análisis a la
documentación existente en el expediente abierto con
motivo de dicha solicitud de pensión, únicamente obra
un Oficio sin número de fecha 17 de abril de 2018,
suscrito por el mismo servidor público que emitió la
constancia de servicios correspondiente, esto es, por
el Oficial Mayor del referido Ayuntamiento, el C.
Gerardo Sánchez Rosas, donde otorga una simple
ratificación de servicio a favor de la C. Martha Patricia
Bandera Flores como Secretaria de Dirección de
Obras por el periodo hecho constar en la hoja de
servicios antes precisada, acompañado de una copia
simple sin ser certificada, de un nombramiento
fechado el día 6 de enero de 2003, expedido a favor
de la solicitante de pensión como Secretaria en la
Dirección de Obras, por el mismo C. Gerardo Sánchez
Rosas, en su carácter de Secretario General del
referido Ayuntamiento.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
Tal documental pública carece de validez legal
para efectos de acreditar fehacientemente la
antigüedad de los servicios prestados por la
mencionada servidora pública ante dicho
Ayuntamiento y poder ser tomada en cuenta para
resolver la solicitud de pensión por Jubilación en
revisión, toda vez que la figura de ratificación de
antigüedad no se encuentra regulada en disposición
legal alguna, que permita a la autoridad servir como
instrumento de validación de antigüedad en el servicio
público.
Esto es, con las mencionadas documentales, no
se cumplen los extremos exigidos por la fracción I, del
artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado, en lo relativo a la investigación que se debe
llevar a cabo para comprobar de manera fehaciente
los datos que acrediten la antigüedad necesaria para
el goce de la pensión solicitada; esto es, no se allegó
de los documentos idóneos como son los recibos de
nómina correspondientes al pago de sus salarios por
haber desempeñado el cargo de secretaria en la
mencionada Dirección de Obras, el o los contratos de
prestación de servicios subordinados con el citado
Ayuntamiento por los años que dice haber laborado,
credenciales expedidas por las más de dos
administraciones municipales que pasaron durante el
lapso de tiempo supuestamente laborado por la
referida solicitante, justificantes de alguna
incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de
comisión, así como tampoco el documento de
renuncia con fecha 31 de diciembre de 2010, o el
documento que debió haber emitido el Área de
Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al
movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo
aquel documento que compruebe y que no de lugar a
dudas y con el cual quede plenamente demostrado,
que efectivamente prestó servicios en ese
Ayuntamiento en los términos hechos constar en la
multicitada hoja de servicios.
A mayor abundamiento, derivado de lo ordenado en el Acuerdo Parlamentario del 12 de octubre de 2018, esta Comisión Legislativa mediante Oficio Número CTPySS/LIV/385/2019 de fecha 27 de marzo de 2019 girado al Presidente Municipal de Axochiapan, Morelos, le fue solicitada toda la evidencia documental que acredite fehacientemente que la referida servidora pública haya prestado sus servicios en dicho Ayuntamiento; a lo que en atención a la petición, mediante diverso número PMAXO-068-2019, del 29 de marzo de 2019, informó lo siguiente:
“…que habiendo realizado una minuciosa búsqueda en los archivos de esta Dirección a mi cargo, así como en las demás áreas en las que posiblemente pudiera encontrarse documentos relacionados con la persona a nombre de MARTHA PATRICIA BANDERA FLORES, le manifiesto QUE NO SE ENCONTRÓ NINGÚN EXPEDIENTE O DOCUMENTACIÓN ALGUNA”
Segundo.- Otro aspecto a observar en el proceso legislativo que concluyó con la emisión del Decreto pensionatorio materia de la revisión, desde la etapa de la recepción de la solicitud de pensión, su registro, integración, dictaminación, así como la aprobación respectiva, es que en primer lugar, la solicitud no fue presentada por Oficialía de Partes, ni por la mesa Directiva del Congreso del Estado, ya que ésta no fue leída como correspondencia recibida en la Sesión de Pleno para su turno a la Comisión respectiva; así mismo, de la fecha de ingreso a la solicitud que fue el 16 de abril de 2018, según sello de la Dip. Silvia Irra Marín, como Presidenta de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la LIII Legislatura de este Congreso del Estado, a la fecha del dictamen respectivo fechado el 19 de abril del mismo año, únicamente transcurrieron tres días, mismos que fueron insuficientes para presuntamente haber llevado a cabo las investigaciones correspondientes tanto a los Ayuntamientos de Cuernavaca, Axochiapan, Morelos, así como en el Propio Congreso del Estado, para haber concluido la etapa de integración del expediente, así como para haber elaborado el dictamen correspondiente y haber sido aprobado por el Pleno en la Sesión Ordinaria correspondiente, haciendo notar que el dictamen fue turnado al Pleno para su lectura y aprobación sin la documentación soporte en el caso particular de la correspondiente a la antigüedad devengada en el Ayuntamiento de Cuernavaca, ya que el respaldo documental que avala la antigüedad devengada en el citado Ayuntamiento está expedida en copia certificada con fecha 07 de mayo de 2018, y siendo que el Decreto por el que se concede la pensión por Jubilación solicitada a la C. Patricia Bandera Flores, fue aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno celebrada el 19 de abril de 2018, por lo que se llega a la conclusión de que el dictamen correspondiente fue turnado al Pleno sin la documentación soporte que acreditara fehacientemente la antigüedad devengada en dicha Autoridad Municipal.
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CUARTO.- Por todo lo anteriormente expuesto
con antelación, en el presente asunto, se acredita que
la solicitante de la pensión la C. Martha Patricia
Bandera Flores, prestó sus servicios para el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
Taquimecanógrafa, adscrita a la Dirección Jurídica, del
16 de junio de 1994, al 20 de junio de 1999; Jefe de
Departamento, adscrito a la Junta Municipal de
Reclutamiento, del 01 de julio de 1999, al 29 de junio
de 2000; Jefe de Departamento, adscrita al
Departamento de las Secretaría del Ayuntamiento, del
30 de junio de 2000, al 19 de febrero de 2002; Jefe de
Departamento, adscrito a la Tesorería Municipal, del
20 de febrero de 2002, al 06 de enero de 2003;
Directora, adscrita a la Dirección de la Mujer, del 01 de
enero, al 30 de agosto de 2011; Directora, adscrita a la
Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer, del 01
de septiembre de 2011, al 01 de enero de 2013;
Directora, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social,
del 16 de enero, al 15 de abril de 2013; Directora,
adscrita a la Dirección de Atención Integral a la Mujer,
del 16 de abril de 2013, al 17 de abril de 2014, fecha
en la que causó baja. En el Poder Legislativo del
estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Secretaria,
adscrita al Área de Seminario de Debates, del 07 de
mayo de 1992, al 13 de junio de 1994; Secretaria de
Administración y Finanzas, adscrita a la Secretaría de
Administración y Finanzas, del 07 de septiembre de
2015, al 09 de marzo de 2018, fecha en que fue
expedida la constancia de referencia, acreditando por
tanto que laboró únicamente un total de 15 años, 05
meses, 05 días solamente de servicio interrumpido,
por lo que no se acredita el requisito mínimo de
antigüedad para las mujeres que son los 18 años de
servicio para poder gozar del beneficio de la pensión
por Jubilación como lo establece la fracción II, del
artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos.
QUINTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos. Por ello, no debe pasar
desapercibido, que del análisis efectuado y de la
documentación analizada, presunciones e instrumental
de actuaciones, existen elementos suficientes para
considerar que se configura la posible comisión de los
delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de
documentos, ejercicio indebido del servicio público,
cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando
el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el
objeto de lograr una resolución judicial de la que
derive un beneficio indebido para sí, se configura sin
que necesariamente exista una resolución judicial,
incluso que efectivamente se obtenga un beneficio
indebido, pues basta con que el acuerdo emitido
dentro del proceso tenga como propósito otorgarle
dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se
advierte que en las conductas desplegadas por el
solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la
intención del legislador que fue la de proteger y
salvaguardar el buen desarrollo de la administración
de justicia; por lo que se exige que las actuaciones
derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a
las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente
tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos
tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para
que se pronuncie de determinada forma, de la que
puede derivarse un beneficio indebido para sí,
entonces, como es el caso, tales actos procesales son
por sí mismos suficientes para que se configure un
delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que
exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto
o que se dicte una sentencia para que el delito se
consuma, sino que es suficiente con que el sujeto
activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y
que de ello se pueda derivar un beneficio indebido
para sí, con la consiguiente afectación de la
contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los
Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales
que sean necesarios, en contra del Servidor Público
que solicitó el trámite de Jubilación, así como en
contra del o los ex servidores públicos, servidores
públicos en activo, Presidentes Municipales,
Secretarios Municipales, Directores o Directores
Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de
cualquier otro funcionario que hayan expedidos los
documentos a que se refiere esta abrogación,
procedimientos y denuncias, que deben ser conforme
lo mandata la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo
momento, salvaguardando los principios
Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las
funciones, empleos, cargos y comisiones de los
servidores públicos; así mismo, se instruye a la
Dirección Jurídica, para que presente todas las
denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas
que vicien el desempeño en el servicio público
evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores
constitucionales que a la función pública le impone el
ordenamiento legal referido, así como los principios
disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada
una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria
de la Función Pública, a fin de que se deslinden
Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de
cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o
Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
SEXTO.- En esta tesitura, por no haberse
acreditado fehacientemente que la C. Martha Patricia
Bandera Flores, haya prestado servicios al
Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, no habiendo
acreditado por tanto reunir la antigüedad mínima de 18
años de servicios, y en mérito de las anteriores
consideraciones, es procedente abrogar el Decreto
número Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis
mediante el cual se le concede pensión por Jubilación
con cargo al presupuesto del Poder Legislativo del
estado de Morelos, en la inteligencia de que se dejan
a salvo sus derechos para solicitar el otorgamiento de
la pensión ante la Autoridad y en la vía
correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS, DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS
MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5614, EL
DIECINUEVE DE JULIO DEL MISMO AÑO, POR EL
QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A
LA C. MARTHA PATRICIA BANDERA FLORES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
Número Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Seis, de
fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciocho,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5414, el diecinueve de julio del mismo año, en
el cual se le concedió pensión por Jubilación a la C.
Martha Patricia Bandera Flores, dejándolo sin efecto
legal alguno, quedando a salvo sus derechos para que
los haga valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 15 de agosto de 2018, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5622, Segunda Sección, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro, aprobado en sesión ordinaria de Pleno, iniciada el día doce de julio, continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Anahí Bahena López, a razón del equivalente al 60%, del último salario de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, y mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
multicitado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.-…
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del estado y los municipios, así
como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII, del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del gobierno o del municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la Dependencia o Entidad Pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los poderes del estado y de los municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación que obra en el expediente abierto con
motivo de la solicitud de pensión, se advierten
inconsistencias, y estas son las siguientes: en el
sistema de cómputo y libros de registros, así como de
control de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de
Morelos, no se encontró ningún registro de ingreso de
la solicitud de pensión de fecha 5 de julio de 2018,
objeto de análisis y por lo tanto, ante esa inexistencia,
es indudable que el trámite no cumplió con lo señalado
por los artículos 56 y 57, fracción IV, párrafo segundo
(en su primera parte), ambos de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, los cuales rezan lo
siguiente:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII, del artículo 54, de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
…
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
La interesada para el trámite de su pensión por
Jubilación, afirma que prestó sus servicios para los
Ayuntamientos de Yautepec y Ayala, Morelos, y
exhibe para acreditar su relación laboral una
constancia de fecha 2 de julio de 2018, expedida por
el Director de Recursos Humanos de Yautepec,
Morelos, donde se menciona que la C. Anahí Bahena
López, prestó sus servicios del 01 de junio de 2010, al
30 de noviembre de 2016 y sus último cargo fue el de
Contralora Municipal en el Ayuntamiento de Yautepec,
Morelos; una hoja de servicio de fecha 19 de abril de
2016,expedida por el Jefe del Departamento de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Ayala,
Morelos, donde se menciona que la interesada de
referencia prestó sus servicios como Auxiliar de
Dirección Jurídica del 02 de febrero de 1998 al 15 de
marzo de 2010; sin embargo, estas documentales no
son dignas de tomarse en cuenta o en consideración,
toda vez que no se acredita fehacientemente que
Anahí Bahena López, haya desempeñado dichos
cargos en los Ayuntamientos de Yautepec y Ayala,
Morelos, en las temporalidades antes descritas, esto
en razón de que no se cumplieron cabalmente los
extremos previstos en las disposiciones legales antes
referidas, ya que del análisis realizado al contenido de
las documentales que obran en el expediente
respectivo se observó que no se llevó a cabo
debidamente la investigación en ambos
Ayuntamientos, es decir, no se acredita con
documentación alguna de soporte, que la solicitante
de la pensión Anahí Bahena López, haya laborado
para los referidos Ayuntamientos como pudieran ser
los nombramientos, contratos de prestación de
servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos
de sueldos o salarios por los servicios prestados en
dichas temporalidades, constancias de retención y
entero a la Autoridad Fiscal Federal por parte de los
citados Ayuntamientos, del impuesto sobre la renta
causado por la trabajadora por los ingresos percibidos
por concepto de salarios, credenciales expedidas por
las diversas administraciones, oficios de comisión,
memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,
listas de asistencias, etc., por lo que resulta ser total y
absolutamente improcedente tomar en cuenta para
efectos del cálculo de antigüedad, los años de
servicios supuestamente prestados a los
Ayuntamientos multicitados.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Se hace notar, que dentro de los autos que
integran el expediente de análisis, se encontró un
tanto de copias debidamente certificadas del LAUDO
de fecha 11 de noviembre de 2013, dictado dentro del
expediente 01/390/10 del índice del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, pero de
dicha resolución, se desprende que ésta no es
suficiente para redireccionar el sentido de estas
consideraciones, toda vez, que no se aportan mayores
datos, es decir, en el mismo, no se acompaña el auto
donde se acredite que la misma, quedó firme o que
fue cumplido a cabalidad como se lo ordenó el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, por lo que
ante tales omisiones e incertidumbre que se causa,
esas documentales, son insuficientes para tomarse en
cuenta para modificar el curso de la investigación.
Al respecto resulta aplicable la siguiente
jurisprudencia:
PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la
ley exige la perfecta demostración de los hechos en
que el derecho reclamado se funda, y si por propia
confesión del interesado, los documentos que exhibe,
sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna
violación de garantías se comete declarando
insuficientes tales documentos.
Amparo administrativo en revisión 749/35.
Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de
mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.
En esta tesitura, esta Comisión Legislativa
comprueba que existen serias irregularidades en el
desarrollo del proceso legislativo llevado a cabo por la
LIII Legislatura, así como en el expediente abierto con
motivo de la solicitud de pensión de la C. Anahí
Bahena López, y al existir elementos suficientes y
convincentes para considerar que el Decreto
pensionatorio Número Tres Mil Cuatrocientos
Veinticuatro, por el que se concede pensión a favor de
la C. Anahí Bahena López, carece de los más
esenciales requisitos de validez para su otorgamiento,
ya que estuvo viciado de nulidad desde su origen, al
no haberse llevado a cabo una investigación
exhaustiva como se dijo en líneas anteriores en
términos de la fracción I, del artículo 67 de la
mencionada Ley Orgánica del Congreso del Estado, y
por consecuencia no se acredita fehacientemente la
antigüedad devengada en los Ayuntamientos de Ayala
y Yautepec, Morelos, y por tanto, resulta procedente
abrogar el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos
Veinticuatro, por el que se concede pensión por
Jubilación a favor de la C. Anahí Bahena López, a
razón del equivalente al 60%, del último salario del
solicitante, en la inteligencia de que se dejan a salvo
sus derechos para solicitar el otorgamiento de la
pensión ante la Autoridad y en la vía correspondiente.
CUARTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del dictamen que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el Acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguarda los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO, APROBADO EN SESIÓN
ORDINARIA DE PLENO INICIADA EL DÍA DOCE,
CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y
CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL
DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5622,
SEGUNDA SECCIÓN, EL QUINCE DE AGOSTO DEL
MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR JUBILACIÓN A LA C. ANAHÍ BAHENA LÓPEZ.
ARTÍCULO ÚNICO.- se abroga el Decreto
Número Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro, aprobado
en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce,
continuada el día trece y catorce y concluida el quince
de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5622, Segunda
Sección, el quince de agosto del mismo año, por el
que se concede pensión por Jubilación a la C. Anahí
Bahena López, dejándolo sin efecto legal alguno,
quedando a salvo sus derechos para que los haga
valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Que con fecha 13 de agosto de 2018, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5621, el Decreto Número Tres Mil Doscientos
Ochenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de
Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio
de dos mil dieciocho, por el que se concede Pensión
por Jubilación a favor del C. Jair Mendoza Beltrán, a
razón del equivalente al 55%, del último salario del
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto a cargo del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de
pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio
sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito
por el Secretario de Servicios Legislativos y
Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta
a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del
Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año
1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria
del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se
transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada
Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la
Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto
de Acuerdo por el que se propone investigar
exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas
por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a
Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González
Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete
Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera la fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
multicitado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y,
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del gobierno o del municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la Dependencia o Entidad Pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del estado
y /o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y,
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
TERCERO.- Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2018, el C. Jair Mendoza Beltrán, solicitó al Congreso del Estado de Morelos, Pensión por Jubilación, ya que según constancias laborales prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos; en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; en el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos; exhibiendo las siguientes documentales: acta de nacimiento; copia de credencial para votar con fotografía; constancia de servicio y Constancia de Salario, ambas de fecha 4 de junio de 2018, expedidas por la Directora de Recursos Humanos del Congreso del Estado de Morelos; Constancia de Servicios de fecha 28 de junio del año 2018, expedida por el Director General del Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre del año 2017 expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Documento de Ratificación de Constancia de fecha 6 de julio de 2018, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre del año 2015, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de octubre del año 2003, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Nombramiento de Auxiliar de la Dirección de Obras Públicas, de fecha 1 de noviembre del año 2000, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Constancia Laboral de fecha 15 de mayo de 2018, expedida por la Jefa de Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
El C. Jair Mendoza Beltrán, afirma que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, 01 de mayo de 1995 al 31 de mayo de 2005. En el Poder Ejecutivo, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente del Ministerio Publico, en la Subprocuraduría Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio del 2005, al 30 de junio del 2008. En el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, según constancia laboral prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Director de Licencias de Funcionamiento adscrito al Departamento de Licencias de Funcionamiento, del 03 de enero del 2013, al 28 de febrero de 2015; Director de Licencias de Funcionamiento adscrito al Departamento de Licencias de Funcionamiento, del 08 de junio de 2015, al 31 de agosto de 2015. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos de: Asesor, adscrito a la Comisión de Asuntos de la Juventud, del 16 de septiembre del año 2009 al 31 de marzo del 2012; Asesor, adscrito con la Dip. Karina Barreto Chiñas, del 01 de abril del 2012 al 30 de junio del año 2012; Asesor, adscrito en la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, del 01 de septiembre del año 2015 al 04 de junio del 2018.
Antes de entrar al análisis de toda la documentación aportada por el C. Jair Mendoza Beltrán, esta Legislatura, hace notar que en el Sistema de Cómputo y Libros de Registros, así como de Control de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de Morelos, no se encontró ningún Registro de Ingreso de la Solicitud de Pensión del C. Jair Mendoza Beltrán de fecha 18 de junio de 2018, es decir, no existe ninguna evidencia que ese trámite se haya hecho como se debe, y por lo tanto, ante esa inexistencia no se cumplió con lo señalado por los artículos 56 y 57, (párrafo segundo), ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los cuales a la letra dicen lo siguiente:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la fracción VII, del artículo 54, de esta Ley, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
El H. Congreso del Estado deberá expedir el Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la Legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el período ordinario de sesiones inmediato.
En seguida, se procede al análisis de todas y cada una de las documentales presentada por el C. Jair Mendoza Beltrán, en la que obtuvo Pensión por Jubilación, mediante Decreto Número Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5621, el 13 de agosto de 2018, y el resultado es el siguiente:
a).- El C. Jair Mendoza Beltrán, afirma que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, 01 de mayo de 1995 al 31 de mayo de 2005, y para acreditar su dicho, exhibe los siguientes documentos: Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre del año 2017 expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Documento de Ratificación de Constancia de fecha 6 de julio de 2018, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre del año 2015, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de octubre del año 2003, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos; Nombramiento de Auxiliar de la Dirección de Obras Públicas, de fecha 1 de noviembre del año 2000, expedida por el Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río, Morelos.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Estas documentales, no debieron de tomarse en
cuenta por la LIII Legislatura del Congreso del Estado
de Morelos, en el Decreto Número Tres Mil Doscientos
Ochenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de
Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio
de dos mil dieciocho, toda vez que no son suficientes
para acreditar los años de servicios, en dicho
Municipio, pues no fueron acompañadas por contratos
de prestación de servicios, recibos de nómina que
acrediten los pagos de sueldos o salarios por los
servicios prestados en dichas temporalidades,
credenciales expedidas por las diversas
administraciones, oficios de comisión, memorándums
de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de
asistencias, etc. etc, documentos que son de suma
importancia, para los efectos del cálculo de
antigüedad, los años de servicios supuestamente
prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo
señalado por los artículos 56 y 57, párrafo segundo
(en su primera parte), ambos de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, de igual manera, esas
documentales no son dignas de tomarse en
consideración, ya que las personas que las expidieron,
se encuentra impedida para hacerlo; de conformidad a
lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, que señala que los
Presidentes Municipales, solamente son: los
Representantes Político, Jurídico y Administrativos de
los Ayuntamientos; que éstos, deberán residir en la
Cabecera Municipal durante el lapso de su Período
Constitucional y como Órgano Ejecutor de las
determinaciones del Ayuntamiento, y sus facultades se
encuentran implícitas dentro del mismo precepto
citado, pero en ninguna de sus fracciones los faculta
para expedir Constancias y/o Hojas de Servicio,
mucho menos se encuentran facultados para
ratificarlas como ocurrió en este caso.
Para mayor ilustración del caso, a continuación
se transcribe el artículo 41 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos:
Artículo *41.- El Presidente Municipal es el
representante político, jurídico y administrativo del
Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal
durante el lapso de su período constitucional y como
órgano ejecutor de las determinaciones del
Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y
obligaciones:
I).- Presentar a consideración del Ayuntamiento
y aprobados que fueren, promulgar y publicar el Bando
de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general
necesarios para la buena marcha de la administración
pública municipal y en su caso de la paramunicipal; II.
Presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto
en las discusiones y voto de calidad en caso de
empate, así como convocar a los miembros del
Ayuntamiento para la celebración de las sesiones
ordinarias, extraordinarias y solemnes; III. Nombrar al
Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Titular
de Seguridad Pública y al Contralor Municipal, éste
último nombramiento se sujetará a la ratificación de las
dos terceras partes del Cabildo y; IV. Vigilar la
recaudación en todos los ramos de la hacienda
municipal, cuidando que la inversión de los fondos
municipales se haga con estricto apego a la Ley de
ingresos aprobada por el Congreso del Estado; V.
Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su
competencia, el Bando de Policía y Gobierno, los
reglamentos municipales, y disposiciones
administrativas de observancia general, así como las
Leyes del Estado y de la Federación y aplicar en su
caso las sanciones correspondientes; VI. Proponer
ante el Cabildo, en acuerdo con el Síndico, al
responsable del área jurídica; VII. Representar al
Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar
esta función; VIII. Celebrar, a nombre del
Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y
contratos necesarios para el desempeño de los
negocios administrativos y eficaz prestación de los
servicios públicos municipales con facultades de un
apoderado legal; IX. Celebrar, a nombre del Municipio,
por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y
contratos necesarios para el funcionamiento de la
administración municipal, con facultades de un
apoderado legal; X. Ejercer el Presupuesto de Egresos
respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la
administración pública municipal; coordinar a través de
la Tesorería las actividades de programación,
presupuestación, control, seguimiento y evaluación del
gasto público y autorizar las órdenes de pago; en
términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Morelos; XI. Convocar y
concertar en representación del Ayuntamiento y previo
acuerdo de éste, la realización de obras y prestación
de servicios públicos por terceros o con el concurso
del Estado o de otros Ayuntamientos; XII. Nombrar y
remover a los servidores públicos municipales cuya
designación no sea privativa del Ayuntamiento, tanto
de la administración central como en su caso, la
descentralizada, vigilando que se integren funciones
en forma legal las dependencias; unidades
administrativas y las entidades u organismos del
sector paramunicipal; XIII. Visitar los centros de
población del Municipio para conocer los problemas de
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
las localidades y tomar las medidas tendientes a su
resolución y, en su caso, proponer al Ayuntamiento la
creación, reconocimiento y denominación de los
centros de población en el Municipio, proponer las
expropiaciones de bienes por causas de utilidad
pública, ésta última para someterla a la consideración
del Poder Ejecutivo del Estado; XIV. Presentar en el
mes de diciembre por escrito, el informe del estado
que guarde la administración y de las actividades
desarrolladas por su Administración Pública Municipal
durante la anualidad que corresponda. En el último
año de la gestión Administrativa del Ayuntamiento, el
informe se presentará en forma global, comprendiendo
la totalidad del Período Constitucional. XV. Derogada
XVI. Con el auxilio de las comisiones o dependencias
respectivas, elaborar el proyecto de iniciativa de Ley
de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de
Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en
su caso, del Cabildo y del Congreso del Estado, en
términos de la Constitución Política del Estado, la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y esta
Ley; asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública
anual del Municipio; XVII. Con el auxilio de las
comisiones o dependencias respectivas, elaborar el
proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio
y del Presupuesto de Egresos, para someterlos al
análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del
Congreso del Estado, en términos de la Constitución
Política del Estado, la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Deuda Pública
, la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada,
esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables;
asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública anual
del Municipio; XVIII. Asumir el mando de la fuerza
pública municipal, excepto en los casos en que de
acuerdo con la Fracción VII del Artículo 115 de la
Constitución General de la República, esta facultad
corresponda al Ejecutivo Federal o al Ejecutivo del
Estado; XIX. Solicitar el auxilio de las fuerzas de
seguridad pública, autoridades judiciales y
ministeriales; así como prestar a éstas el auxilio y
colaboración que soliciten para el ejercicio de sus
funciones; XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean
pertinentes a la tranquilidad pública, así como a la
seguridad de las personas y sus propiedades y
derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar
centros, establecimientos y lugares donde se
produzcan escándalos, empleen para su
funcionamiento a menores de 15 años o que operen
de forma clandestina; XXI. Garanticen que todas las
niñas y los niños que habitan el municipio, acudan a la
escuela a recibir al menos el nivel de educación
básica. XXII. Designar al titular de la presidencia del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia; XXIII. Conducir los trabajos para la
formulación del Plan de Desarrollo del Municipio y los
programas que del mismo deriven, de acuerdo con las
Leyes respectivas y una vez elaborados, someterlos a
la aprobación del Ayuntamiento; XXIV. Ordenar la
ejecución del plan y programas a que se hace
referencia en la fracción anterior; XXV. Vigilar el
mantenimiento y conservación de los bienes
municipales; XXVI. Conceder audiencia pública y en
general resolver sobre las peticiones, promociones o
gestiones que realicen los gobernados, así como
realizar foros de consulta ciudadana, las peticiones
que no obtengan respuesta en un término máximo de
treinta días, se entenderán resueltas en forma
favorable para el peticionario; XXVII. Otorgar a los
organismos electorales el apoyo de la fuerza pública,
así como todos los informes y certificaciones que
aquéllos soliciten, para el mejor desarrollo de los
procesos electorales; XXVIII. Vigilar que se integren y
funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados y
fideicomisos que formen parte de la infraestructura
administrativa; XXIX. Solicitar la autorización
respectiva al Cabildo en caso de que se requiera la
ampliación presupuestal según lo establece la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Morelos; XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de
los Organismos Operadores Municipales e
Intermunicipales; XXXI. Proponer al Ayuntamiento la
creación o supresión de organismos descentralizados,
fideicomisos o empresas de participación municipal
mayoritaria; XXXII. Delegar en sus subalternos,
dependencias o áreas administrativas del
Ayuntamiento las atribuciones que esta Ley y el
Reglamento Interior determinen como delegables;
XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de
Paz al Consejo de la Judicatura del Estado, tal como
lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial; XXXIV.-
Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su
competencia, el otorgamiento de los beneficios de
seguridad social a los trabajadores municipales, a los
elementos de seguridad pública o a los deudos de
ambos, respecto de pensiones por Jubilación,
Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte,
conforme lo establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;
y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública. XXXV.- En ejercicio de sus
atribuciones y mediante el área de Recursos Humanos
del Ayuntamiento, elaborar los Padrones de
Servidores Públicos Municipales, a saber: 1).- De
trabajadores, y de elementos de seguridad pública en
activo; 2).- De ex trabajadores, y de ex elementos de
seguridad pública; 3).- De pensionados; y 4).- De
beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o
pensionista. Asimismo, con base en los artículos 55,
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y
14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el
área que para los efectos determine, efectuar los actos
de revisión, análisis, diligencias, investigación y
reconocimiento de procedencia necesarios, con la
finalidad de garantizar el derecho constitucional al
beneficio de jubilaciónes y/o pensiones de sus
trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el
artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo
dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, se observarán los
mismos procedimientos respecto a la documentación y
análisis jurídico y de información de los elementos
integrantes de las Corporaciones Policiacas
Municipales. XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento
al derecho de petición, contemplado en el artículo 8,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,
al elemento de seguridad pública o a los deudos de
ambos, de la documentación referente a la carta de
certificación del último salario percibido y a la
constancia de servicios prestados por el trabajador en
las diferentes Administraciones Municipales. Para el
caso de que el Congreso del Estado u otro
Ayuntamiento, solicite información referente a la
antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex
elemento de seguridad pública, con la finalidad de
convalidar la antigüedad en el servicio público para el
Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que
por este motivo le corresponda la resolución o emisión
del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual
patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados
órdenes de Gobierno, copias certificadas de las
documentales que fehacientemente acrediten los
periodos de servicio que hubieran prestado para el
Ayuntamiento. XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma,
el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo, mediante
los cuales otorga a sus trabajadores, a los elementos
de seguridad pública, o a los deudos de ambos, el
beneficio de pensiones y/o jubilaciónes, de acuerdo al
procedimiento y los plazos que para tales efectos
establece la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos; la Ley de Prestaciones de Seguridad social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; las Bases Generales y
Procedimientos para la Expedición de Pensiones y su
respectivo Reglamento Interno de Pensiones;
XXXVIII.- Promulgar en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, y en la respectiva Gaceta Municipal, todo
tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Municipales,
Reglamentos Internos o Administrativos, así como
demás disposiciones legales que el Cabildo apruebe
en cada sesión que realice. Lo anterior con la finalidad
de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso
L), del artículo 38 de la presente Ley. XXXIX.- Cumplir
y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en
materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación
y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia
administrativa emita el Tribunal de los Contencioso
Administrativo, así como de las demás resoluciones
emitidas por las diferentes autoridades
jurisdiccionales; y XL.- Las demás que les concedan
Las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones de
observancia general, así como los acuerdos del propio
Ayuntamiento. XLI. Resolver y contestar
oportunamente las observaciones que haga el órgano
constitucional de fiscalización del Congreso del
Estado; b) De las documentales que obran en el
expediente abierto con motivo de dicha solicitud y del análisis que se hizo a cada una de ellas de manera fehaciente, clara y precisa, tenemos que no se cumplió con lo previstos en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que señala que corresponde a la Comisión Legislativa conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las Pensiones de los Trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al contenido de las documentales que obran en el expediente respectivo se observó que no se llevó a cabo debidamente la investigación en todas esas dependencias, para las cuales el solicitante de la pensión afirma prestó sus servicios, esto es así, pues por el mismo razonamiento que se hizo las documentales examinadas en el inciso inmediato que antecede, no debieron de tomarse en cuenta por la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en el Decreto Número Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del mes de julio de dos mil dieciocho, toda vez, que no son suficientes para acreditar los años de servicios, en dicha dependencias para las cuales dijo el C. Jair Mendoza Beltrán, prestó sus servicios, pues no fueron acompañadas por contratos de prestación de servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios por los servicios prestados en dichas temporalidades, credenciales expedidas por las diversas administraciones, oficios de comisión, memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de asistencias, etc. etc, documentos que son de suma importancia, para los efectos del cálculo de antigüedad, los años de servicios supuestamente prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo señalado por los artículos 56 y 57, párrafo segundo (en su primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
Además cabe recordar ante la inexistencia de
Registro de la solicitud de fecha 18 de junio del año
2018, del C. Jair Mendoza Beltrán, en el Sistema de
Cómputo y Libros de Registros, así como de Control
de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Poder Legislativo del Estado de Morelos, es
indudable, que no se llevó a cabo ninguna
investigación exhaustiva, en la cual se solicitaran
poner a la vista y/o en su caso proporcionaran todo el
historial laboral del C. Jair Mendoza Beltrán, en los
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Poder Legislativo
del Estado de Morelos y Poder Judicial del Estado de
Morelos, pero sobre todo en el Ayuntamiento de
Coatlán del Río, Morelos; es decir, se omitió cumplir
cabalmente los extremos previstos por la fracción I del
artículo 67 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y ante esta tesitura, es indudable que el
Decreto Pensionario
Al respecto resulta aplicable la siguiente
jurisprudencia:
PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la
ley exige la perfecta demostración de los hechos en
que el derecho reclamado se funda, y si por propia
confesión del interesado, los documentos que exhibe,
sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna
violación de garantías se comete declarando
insuficientes tales documentos.
Amparo administrativo en revisión 749/35.
Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de
mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.
c).- Con fecha 12 de febrero del presente año, la
Presidenta de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos,
recibió el Oficio número RH/115/2019, de fecha 12 de
febrero del año 2019, suscrito por el C.P. Nicola
Monge Trujillo, en su carácter de Directora de
Administración del H. Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, en respuesta al similar
CTPySS/LIV/284/2018 de fecha 17 de enero del
presente año, con el cual remite en 15 fojas útiles
debidamente certificadas la documentación de soporte
con la que se acredita que el C. Jair Mendoza Beltrán,
laboró en ese Ayuntamiento durante la administración
2013-2015, sin especificar la fecha exacta de ingreso y
de terminación laboral.
d).- Queda claro que el C. Jair Mendoza Beltrán,
no acreditó la antigüedad mínima de 20 años de
servicio efectivo, para alcanzar cuando menos el 50%
de la Pensión por Jubilación para los varones a que se
refiere el inciso k) del artículo 58 fracción I), de la Ley
del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos,
pues solamente se acredita de acuerdo a la
documentación exhibida de manera correcta: 02 años,
11 meses y 29 días, en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, tal y como lo informó el Director General
del Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, en su Oficio de fecha 9 de julio de 2018;
que sumados a los 3 años acreditados en el
Ayuntamiento Municipal Constitucional de Jojutla,
Morelos; no acreditando su antigüedad en el Poder
Legislativo del Estado de Morelos y tampoco acredita
la relación laboral con el Ayuntamiento de Coatlán del
Río, Morelos, ya que se reitera, no se llevó a cabo la
investigación en términos de la fracción I, del Artículo
67 de la Ley Orgánica del Congreso, ya que no obra
documentación que acredite fehacientemente la
antigüedad en estas dos últimas dependencias, por lo
que de acuerdo a lo expuesto en el inciso a) de este
Capítulo; lo que en conclusión, nos da como resultado,
una antigüedad en total debidamente comprobada de
05 años, 04 meses y 18 días.
En esta tesitura, esta Comisión determina que al
existir elementos suficientes y convincentes para
considerar que el Decreto pensionatorio Número Tres
Mil Doscientos Ochenta y Siete, aprobado en Sesión
Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez del
mes de julio de dos mil dieciocho, por el que se
concede pensión por Jubilación a favor del C. Jair
Mendoza Beltrán, carece de los más esenciales
requisitos de validez para su otorgamiento ya que
estuvo viciado de nulidad desde su origen, al no
haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva
como se dijo en líneas anteriores, y por tanto, es
procedente y así se acuerda abrogar dicho Decreto.
CUARTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA EL DÍA DIEZ DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5621 EL TRECE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. JAIR MENDOZA BELTRÁN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto número Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, el día diez del mes de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5621, el trece de agosto del mismo año, por el que se concede Pensión por Jubilación al C. Jair Mendoza Beltrán, dejándolo sin efecto legal alguno, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Que con fecha 08 de agosto de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Doscientos
Noventa y Seis, aprobado en sesión ordinaria del
Pleno de la LIII Legislatura el 10 de julio del mismo
año, por el que se concede pensión por Jubilación a
favor de la C. Patricia Guadarrama Moncada, a razón
del equivalente al 90%, del último salario de la
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, en forma mensual con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de
pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio
sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito
por el Secretario de Servicios Legislativos y
Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta
a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del
Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año
1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria
del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se
transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada
Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la
Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto
de Acuerdo por el que se propone investigar
exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas
por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a
Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González
Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete
Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la que
nos eligió, a través de la implementación de trabajos
legislativos que reorienten de mejor manera las
fiscalización de recursos, vigilancia del gasto,
aplicación correcta del presupuesto y promoción de
políticas públicas en favor de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y,
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y,
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Del análisis practicado a la documentación existente en expediente abierto con motivo de dicha solicitud, se comprobó lo siguiente:
Primero.- No se acredita de manera fehaciente, la antigüedad supuestamente devengada en Ayuntamiento de Coatlán del Río Morelos, Morelos, del periodo comprendido del 01 de mayo de 1990, al 31 de diciembre de 2015, ocupando diversos cargos, misma que se hizo constar en la Constancia de Servicios de fecha 31 de diciembre de 2017, expedida por el C. César Augusto Franco Pérez, Presidente Municipal del citado Ayuntamiento
Lo anterior es así toda vez que, del análisis a la documentación existente en el expediente abierto con motivo de dicha solicitud de pensión, únicamente obra un Oficio sin número de fecha 22 de junio de 2018, suscrito por el mismo servidor público que emitió la constancia de servicios correspondiente, esto es, por el Presidente Municipal del referido Ayuntamiento, el C. César Augusto Franco Pérez, donde otorga una simple ratificación de servicio a favor de la C. Patricia Guadarrama Moncada como Secretaria de Área de Atención al Público, del 01 de mayo de 1990, al 31 de diciembre de 1991; Secretaria de la Sindicatura, del 01 de noviembre de 1991, al 31 de octubre de 1994; Secretaria de la Presidencia, del 01 de noviembre de 1994, al 31 de octubre de 2000; Secretaria de sindicatura, del 01 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2003; Secretaria de la Secretaría Municipal, del 01 de noviembre de 2003, al 31 de octubre de 2009; Secretaria de la Presidencia Municipal, del 01 de noviembre de 2009, al 31 de diciembre de 2012; Asesora de la Presidencia Municipal, del 01 de enero de 2013, al 31 de diciembre de 2015, haciendo constar una antigüedad laboral en dicho Ayuntamiento de 25 años y 08 meses, acompañado de copias simples sin ser certificadas, de constancias de servicio de fechas 31 de octubre de 2003 y del 31 de diciembre de 2015, así como de nombramientos como asesora de la presidencia municipal y secretaria de la sindicatura, de fechas 01 de enero de 2013 y 01 de noviembre de 2000 respectivamente a favor de la solicitante de pensión, suscritas todas ellas por el mismo funcionario público municipal, el C. Juan Francisco Sánchez Estrada, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coatlán del Río.
Tal documental pública carece de validez legal
para efectos de acreditar fehacientemente la
antigüedad de los servicios prestados por la
mencionada servidora pública ante dicho
Ayuntamiento y poder ser tomada en cuenta para
resolver la solicitud de pensión por Jubilación sujeta a
revisión, toda vez que la figura de ratificación de
antigüedad no se encuentra regulada en disposición
legal alguna, que permita a la autoridad servir como
instrumento de validación de antigüedad en el servicio
público.
Esto es, con la mencionada documentación, no
se cumplen los extremos exigidos por la fracción I, del
artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado, en lo relativo a la investigación que se debe
llevar a cabo para comprobar de manera fehaciente
los datos que acrediten la antigüedad necesaria para
el goce de la pensión solicitada; esto es, no se allegó
de los documentos idóneos como son los recibos de
nómina correspondientes al pago de sus salarios por
haber desempeñado el cargo de secretaria en las
diversas áreas a que se ha hecho referencia con
anterioridad, el o los contratos de prestación de
servicios subordinados con el citado Ayuntamiento por
los más de 25 años que dice haber laborado,
credenciales expedidas por las más de ocho
administraciones municipales que pasaron durante el
lapso de tiempo supuestamente laborado por la
referida solicitante, justificantes de alguna
incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de
comisión, así como tampoco el documento de
renuncia con fecha 31 de diciembre de 2015, o el
documento que debió haber emitido el Área de
Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al
movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo
aquel documento que compruebe y que no de lugar a
dudas y con el cual quede plenamente demostrado,
que efectivamente prestó servicios en ese
Ayuntamiento en los términos hechos constar en la
multicitada hoja de servicios.
Cabe hacer notar, que en diversa solicitud de
pensión por Jubilación de la C. Ana Lilia Abarca Olivo,
cuyo expediente también se encuentra sujeto a
revisión en términos del Acuerdo Parlamentario del 12
de octubre de 2018, emitido por la LIV Legislatura,
también obra en su expediente abierto con motivo de
la citada solicitud, nombramiento como Secretaria de
Sindicatura a partir del 01 de noviembre de 2000,
expedido por el C. Juan Francisco Sánchez Estrada,
es decir tanto la C. Patricia Guadarrama Moncada
como la C. Ana Lilia Abarca Olivo desempeñaron el
mismo cargo de Secretaria de la Sindicatura del
mencionado Ayuntamiento, siendo esto totalmente
improcedente.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
A mayor abundamiento, derivado de lo
ordenado en el Acuerdo Parlamentario del 12 de
octubre de 2018, esta Comisión Legislativa mediante
Oficio Número CTPySS/LIV/0037/19 de fecha 16 de
enero de 2019 girado al Presidente Municipal de
Coatlán del Río, Morelos, le fue solicitada toda la
evidencia documental que acredite fehacientemente
que la referida servidora pública haya prestado sus
servicios en dicho Ayuntamiento; a lo que en atención
a la petición, mediante diverso sin número, del 26 de
febrero de 2019, emitido por la Directora Jurídica de
dicho Ayuntamiento, informó lo siguiente:
“…tengo a bien informarle que tras haber
realizado una búsqueda minuciosa en los archivos que
obran en este H. Ayuntamiento, no se encontró dato
alguno referente a la relación laboral de los C.C.
MARÍA BERNARDA BUSTOS ORTIZ, GRACIELA
GARCÍA MONTES, OLGA LUNA GREGORIO,
MORALES RAMÍREZ RAÚL, JUAN CARLOS
JIMÉNEZ MAYA, ANA LILIA ABARCA OLIVO Y
PATRICIA GUADARRAMA MONCADA.”
Segundo.- De igual manera, por lo que
respecta a la antigüedad hecha constar en la hoja de
servicios de fecha 24 de mayo de 2018, por la C.P.C.
Karina Arteaga Gutiérrez, Directora de Recursos
Humanos del Congreso del Estado, con el cargo de
Asesora, adscrita a la Diputada Beatriz Vícera
Alatriste, del periodo comprendido del 01 de enero, al
24 de mayo de 2018, la misma no se encuentra
acreditada en términos de la fracción I, del artículo 67
de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de
Morelos, ya que de la documentación que obra en el
expediente abierto con motivo de la solicitud de
pensión, únicamente existe una copia simple del oficio
número SAYF/DRH/2018, del 09 de enero de 2018,
suscrito por la citada Directora de Recursos Humanos,
dirigido al Director de Contabilidad del Congreso del
Estado, solicitando la alta a partir del 01 de enero de
2018, de la C. Patricia Guadarrama Moncada tanto en
nómina como en el IMSS, pero sin acreditar tales
hechos.
QUINTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos. Por ello, no debe pasar
desapercibido, que del análisis efectuado y de la
documentación analizada, presunciones e instrumental
de actuaciones, existen elementos suficientes para
considerar que se configura la posible comisión de los
delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de
documentos , ejercicio indebido del servicio público,
cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando
el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el
objeto de lograr una resolución judicial de la que
derive un beneficio indebido para sí, se configura sin
que necesariamente exista una resolución judicial,
incluso que efectivamente se obtenga un beneficio
indebido, pues basta con que el acuerdo emitido
dentro del proceso tenga como propósito otorgarle
dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se
advierte que en las conductas desplegadas por el
solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la
intención del legislador que fue la de proteger y
salvaguardar el buen desarrollo de la administración
de justicia; por lo que se exige que las actuaciones
derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a
las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente
tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos
tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para
que se pronuncie de determinada forma, de la que
puede derivarse un beneficio indebido para sí,
entonces, como es el caso, tales actos procesales son
por sí mismos suficientes para que se configure un
delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que
exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto
o que se dicte una sentencia para que el delito se
consuma, sino que es suficiente con que el sujeto
activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y
que de ello se pueda derivar un beneficio indebido
para sí, con la consiguiente afectación de la
contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los
Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales
que sean necesarios, en contra del Servidor Público
que solicitó el trámite de Jubilación, así como en
contra del o los ex servidores públicos, servidores
públicos en activo, Presidentes Municipales,
Secretarios Municipales, Directores o Directores
Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de
cualquier otro funcionario que hayan expedidos los
documentos a que se refiere esta abrogación,
procedimientos y denuncias, que deben ser conforme
lo mandata la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo
momento, salvaguardando los principios
Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las
funciones, empleos, cargos y comisiones de los
servidores públicos; así mismo, se instruye a la
Dirección Jurídica, para que presente todas las
denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas
que vicien el desempeño en el servicio público
evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores
constitucionales que a la función pública le impone el
ordenamiento legal referido, así como los principios
disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada
una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria
de la Función Pública, a fin de que se deslinden
Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de
cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o
Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
SEXTO.- En esta tesitura, por no haberse
acreditado fehacientemente que la C. Patricia
Guadarrama Moncada, haya prestado servicios al
Ayuntamiento de Coatlán del Río Morelos, así como
en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, no
habiendo acreditado por tanto reunir la antigüedad
mínima de 18 años de servicios exigidos por la
fracción II, del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, y en mérito de las anteriores
consideraciones, es procedente abrogar el Decreto
número Tres Mil Doscientos Noventa y Seis mediante
el cual se le concede pensión por Jubilación con cargo
al presupuesto del Poder Legislativo del Estado de
Morelos, en la inteligencia de que se dejan a salvo sus
derechos para solicitar el otorgamiento de la pensión
ante la Autoridad y en la vía correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS
VEINTIUNO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SEIS, DE FECHA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL
DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5619, EL
OCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL
QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A
LA C. PATRICIA GUADARRAMA MONCADA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Doscientos Noventa y seis, de fecha
diez de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el
ocho de agosto del mismo año, por el cual se le
concedió pensión por Jubilación a la C. Patricia
Guadarrama Moncada, dejándolo sin efecto legal
alguno, quedando a salvo sus derechos para que los
haga valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves
Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala,
Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto del 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Bernabé Ovalles Contreras, a razón del equivalente al 70%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.-…
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del estado y los municipios, así
como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del gobierno o del municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la Dependencia o Entidad Pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo del artículo 66 de esta Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada, se comprobó lo
siguiente; que la solicitud de Jubilación de fecha 24 de
abril del 2017, presenta inconsistencias, sobre todo en
documentación presentada por el C. Bernabé Ovalles
Contreras, y estas son las siguientes:
Primeramente es de hacer notar, que el C.
Bernabé Ovalles Contreras, afirma que prestó sus
servicios en el Ayuntamiento de Puente de Ixtla,
Morelos, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
y el Poder Legislativo del Estado de Morelos, pero de
las Dependencias, no se acredita fehacientemente las
temporalidades antes descritas, esto en razón de que
no se cumplieron cabalmente los extremos previstos
en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Morelos, que señala que
corresponde a la Comisión Legislativa conocer,
estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las
pensiones de los trabajadores al servicio del estado,
así como la facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
Esto es así, pues del análisis realizado al
contenido de las documentales que obran en el
expediente respectivo se observó que no se llevó a
cabo debidamente la investigación en todas esas
dependencias, para las cuales el solicitante de la
pensión afirma prestó sus servicios, y si bien es cierto
dentro de los autos que integran el expediente que se
tomó en cuenta para conceder la pensión por
Jubilación objeto de análisis,
Del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos,
no existe Oficio de Investigación, pero se anexa
Constancia de Servicios con número de oficio
DRH/0245/2017, con fecha 27 de marzo del 2017,
expedida por el Director de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, el Ing.
Mario Sergio Talavera Abarca.
Oficio de Ratificación número DRH/1071/2017,
de la Constancia de Servicios sin fecha, expedida por
el Ing. Mario Sergio Talavera Abarca, Director de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Puente de
Ixtla, Morelos; sin embargo, tal documental pública
carece de validez legal para efectos de acreditar
fehacientemente la antigüedad de los servicios
prestados por el mencionado servidor público ante
dicho Ayuntamiento y poder ser tomada en cuenta
para resolver la solicitud de pensión por Jubilación
sujeta a revisión, toda vez que la figura de ratificación
de antigüedad no se encuentra regulada en
disposición legal alguna, que permita a la autoridad
servir como instrumento de validación de antigüedad
en el servicio público.
Por lo tanto es indudable que el expediente de
pensión por Jubilación al momento en que fue dictado a favor del C. Bernabé Ovalles Contreras, no se
encontraba debidamente integrado, pues no existe documentación edónea que demuestre que haya
prestado sus servicios en todas las Dependencias multicitadas; es decir, no se acredita fehacientemente
en todas las instituciones con documentación alguna de soporte, que el solicitante de la pensión tuviese
esos cargos, pues no obran en actuaciones nombramientos, contratos de prestación de servicios,
recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios por los servicios prestados en dichas
temporalidades, credenciales expedidas por las diversas administraciones, oficios de comisión,
memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de asistencias, etc. etc., por lo que resulta ser
total y absolutamente improcedente tomar en cuenta para efectos del cálculo de antigüedad, los años de
servicios supuestamente prestados, y por lo tanto, es indudable que el dictamen que otorga la pensión por
Jubilación a favor del C. Bernabé Ovalles Contreras, no cumplió con lo señalado por los artículos 67,
fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y los artículos 56 y 57 y 58, todos
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, anteriormente transcritos.
CUARTO.- En esta tesitura, esta Comisión Legislativa concluye que la pensión otorgada al C.
Bernabé Ovalles Contreras, es improcedente al existir elementos suficientes y convincentes para considerar
que el Decreto pensionatorio Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro, carece de los más esenciales
requisitos de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde su origen, al no
haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva como se dijo en el considerando tercero de este
dictamen, y por todas las demás razones y motivos expuestos en líneas que anteceden, es procedente y
así se acuerda por unanimidad, abrogar el Decreto número Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro,
mediante el cual se le concede pensión por Jubilación al C. Bernabé Ovalles Contreras, con cargo al
presupuesto del Poder Legislativo del Estado de Morelos
QUINTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el Acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. BERNABÉ OVALLES CONTRERAS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Trescientos Treinta y Cuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el cual se concedió pensión por Jubilación al C. Bernabé Ovalles Contreras, dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto del 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Treinta y Seis, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura, en sesión iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, a razón del equivalente al 50%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva. El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato. Artículo *58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente: a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%; c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%; e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%; g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%; i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere
este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de 40 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad.
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación que obra en el expediente abierto con
motivo de la solicitud de pensión que dio origen al
Decreto motivo de la presente revisión, se comprobó
lo siguiente; que la solicitud pensión por Jubilación de
fecha 14 de mayo de 2018, presenta inconsistencias,
sobre todo en documentación presentada por la C.
Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, para comprobar la
antigüedad de años de servicio consistentes en las
siguientes:
1.- Se cuenta con un expediente de dicha
pensión por Jubilación, solicitada por la C. Marguis
Zoraida del Rayo Salcedo, en dicho expediente se
encuentran:
a) Copia certificada de acta de nacimiento
expedida por el oficial del registro civil de Acapulco de
Juárez, Guerrero;
b) Constancia de Servicios con número de oficio
DRH/0470/2017, de fecha veintitrés días del mes de
mayo del año dos mil diecisiete, suscrita por el
Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento
Municipal de Puente de Ixtla, Morelos, en la que Hace
Constar que la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo,
laboró en este H. Ayuntamiento Municipal, durante el
periodo del 02 de marzo de 1998, al 31 de agosto del
2016, siendo su último cargo auxiliar en la Dirección
de Recursos Humanos. Dicho documento no reúne las
características de idoneidad para el otorgamiento de
pensión por Jubilación en razón de que prestó sus
servicios en dicho ayuntamiento durante 18 años 05
meses 29 días y la autoridad correspondiente no
especifica el historial laboral dentro del Ayuntamiento,
por lo que no existe fehacientemente la certeza de la
antigüedad laboral para el goce de este derecho.
c) Copia de constancia de servicios sin número
de oficio ni fecha, expedida por el C. Julio Espín
Navarrete Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Puente de Ixtla, Morelos, en la cual hace constar que
la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo laboró en el
periodo 2000-2001, no está comprobado
fehacientemente la temporalidad en este
Ayuntamiento. Es de hacer notar que dicha Autoridad
no está facultadas para expedir dichas constancias de
servicio tal como lo señala la Ley Orgánica Municipal,
pues para ello el Municipio tiene un área específica
que es le encargada tal como establece:
Artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal en su
fracción:
XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al
derecho de petición, contemplado en el artículo 8, de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,
al elemento de seguridad pública o a los deudos de
ambos, de la documentación referente a la carta de
certificación del último salario percibido y a la
constancia de servicios prestados por el trabajador en
las diferentes Administraciones Municipales
d) Constancia de Trabajo, expedida por la
Directora de Recursos Humanos del Congreso y
desempeño el cargo de Gestora, adscrita a la
Comisión de Investigación y relaciones
Interparlamentarias a partir del 16 de mayo de 2017 a
la fecha, expedida a los seis días del mes de junio del
año dos mil dieciocho. Dicho documento hace constar
que la beneficiada solo laboró en el Poder Legislativo
01 mes 18 días.
e) Carta de Certificación de Salario sin número
de oficio expedida por la directora de Recursos
Humanos del Congreso del Estado de Morelos, donde
hace constar, un salario de $30,000.00 (Treinta Mil
Pesos 00/100 M.N.) como Gestora, adscrito en la
Comisión de Investigación y Relaciones
Interparlamentarias a petición de la interesada y para
los usos relacionados a el trámite de Jubilación de
fecha 04 de julio de dos mil diecisiete. Documento que
se duplica en el expediente con otra constancia con
diferentes montos de salario como se describe en el
inciso siguiente.
f) Constancia de certificación de salario
expedida por la directora de Recursos Humanos del
Congreso del Estado de Morelos, donde hace constar
que la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo,
desempeña el cargo de Gestora, adscrita a la
Comisión de Investigación y Relaciones
Interparlamentarias, con un neto mensual de
$24,300.00 (veinticuatro mil trescientos pesos 00/100
M.N). de fecha siete de junio de dos mil dieciocho.
g) En el expediente abierto de la Secretaria de
Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso
se encuentran los documentos que ingresa la C.
Marguis Zoraida del Rayo Salcedo como requisitos
para nuevo ingreso al Poder Legislativo, dentro de los
cuales entre otros se encuentra su Curriculum Vitae
que la solicitante presenta y de su análisis en el
apartado relacionado a su experiencia laboral refiere
que la C. Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, presto
sus servicios durante el tiempo que a continuación se
relata:
En el periodo de 1999-2002 laboró en la Notaria
9 en Cuernavaca, Morelos, Atención a Clientes
En el periodo de 2003-2007 laboró Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, puesto Jefe
de Departamento de Certificación (registradora)
En el periodo de 2009-2011, laboró en A y
Amores Asistencia Legal en el puesto de
Representante Legal.
En el periodo de 2014-2015 en el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, Puesto
Oficial Judicial.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
La beneficiada afirmó que durante el mismo periodo de tiempo, también dice haber laborado en el Municipio de Puente de Ixtla, como especifica en la Constancia de Servicios expedida por el Director de Recursos Humanos Ing. Mario Sergio Talavera Abarca donde hace constar que inicio sus labores en ese ayuntamiento el 02 de marzo de 1998 ininterrumpidamente hasta el 31 de agosto del 2016, Siendo materialmente imposible que haya laborado en dos lugares diferentes durante el mismo periodo de tiempo y en dos municipios diferente en Cuernavaca como lo dice su Curriculum Vitae y en el Municipio de Puente de Ixtla como lo dice la constancia de Servicios.
Por lo tanto, existe la certeza que ese trámite se hizo en contravención a lo señalado por los artículos 56, 57 y 58, todos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia Certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de Servicios expedida por el servidor público competente del gobierno o del municipio que corresponda;
III. Carta de certificación del salario, expedida por la Dependencia o Entidad Pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y
IV. Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la Invalidez definitiva.”
… “El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la Legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k). - Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.”
… 3.- En base en el Acuerdo Parlamentario
025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O. 1 que nos ocupa en el considerando segundo se giraron los siguientes oficios a las autoridades correspondientes con número de oficio CTPySS/LIV/193/2018, oficio dirigidos al Encargado de Despacho de la Dirección de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla y al no obtener respuesta nuevamente se giró oficio CTPySS/LIV/384/2019 con fecha 27 de marzo de 2019, recibiendo respuesta en esta Comisión el día 01 de abril del presente año, firmado por el Director de Administración de Recursos Humanos y Materiales del Ayuntamiento de Puente de Ixtla Morelos; que a la letra dice:
“Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo para referirme a sus oficios números CTPySS/LIV/376/2019 y CTPySS/LIV/384/2019, por medio del cual solicita información respecto de las C.C. MARGUIS ZORAYDA DEL RAYO SALCEDO Y MARÍA EUGENIA ANDRADE CORTES.
Sobre el particular le informo que se realizó una búsqueda en los archivos que se encuentran es esta Dirección de Administración de Recursos Humanos y Materiales del Ayuntamiento, no se encontró expediente alguno de las personas que refiere en sus atentos oficios, por lo que se presume que dichas personas no sostuvieron relación laboral alguna con este ayuntamiento.”
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
Por lo tanto, la documentación presentada para
sustentar fehacientemente la antigüedad; no resulto
cierta en lo que respecta a la Constancia de Servicios
de fecha 23 de mayo de 2017, firmada por el Ing.
Mario Sergio Talavera Abarca Director de Recursos
humanos del H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla,
Morelos.
Esto es así, pues una vez llevado a cabo el
procedimiento de análisis de Investigación de la
Documentación soporte al Decreto 3336, como
resultado de dicha investigación. Se desvirtúa
completamente la antigüedad laborada en el Municipio
de Puente de Ixtla, Morelos de 18 años, 05 mese, 29
días y por tanto solo habría tenido antigüedad de
servicio en el Poder Legislativo del Estado de Morelos
de 01 mes, 18 días laborados.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
otorgada, no encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso k) del cuerpo normativo antes
aludido; de igual manera se comprueba que no
quedan colmados los requisitos de la Ley, esto en
razón de que no se cumplieron cabalmente, los
extremos previstos en la fracción I del artículo 67 de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos,
que señala que corresponde a la Comisión Legislativa
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno,
Por lo anterior, se considera que, al existir una
irregularidad desde su origen, dicho Decreto por
acuerdo unánime del pleno es abrogarlo; es decir, no
se acredita con documentación de soporte, que la
solicitante de la pensión tuviese esos cargo y ese
salario, aunado a la presunción de que es
materialmente imposible que la beneficiada del
Decreto haya laborado al mismo tiempo y en el mismo
periodo en dos lugares diferentes, pues no obran en
actuaciones nombramientos, contratos de prestación
de servicios, recibos de nómina que acrediten los
pagos de sueldos o salarios por los servicios
prestados en dichas temporalidades, credenciales
expedidas por las diversas administraciones, oficios de
comisión, memorándums de vacaciones, pago de
aguinaldo, listas de asistencias, etc. etc., por lo que
resulta ser total y absolutamente improcedente tomar
en cuenta para efectos del cálculo de antigüedad, los
años de servicios supuestamente prestados, por lo
tanto, es indudable que el Decreto que otorga la
pensión por Jubilación a favor de Marguis Zoraida del
Rayo Salcedo; no cumplió con lo señalado por los
artículos 56, 57 y 58, todos de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
CUARTO.- En esta tesitura, esta Comisión
Legislativa concluye que la pensión otorgada a la C.
Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, es improcedente al
existir elementos suficientes y convincentes para
considerar que el Decreto pensionatorio Tres Mil
Trescientos Treinta y Seis, aprobado en sesión
ordinaria del Pleno de la LIII, iniciada el día 12 del mes
de julio y continuada el día 13 y 14 y concluida el 15
de julio del mismo año y Publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, de fecha ocho
de agosto de dos mil dieciocho, carece de los más
esenciales requisitos de validez para su otorgamiento
ya que estuvo viciado de nulidad desde su origen, al
desvirtuarse el documento donde se hacía constar la
antigüedad de 18 años, 05 meses, 29 días laborados
en el Municipio de Puente de Ixtla, Morelos, después
de hacer realizado la investigación exhaustiva como
se dijo en el considerando tercero de este dictamen, y
por todas las demás razones y motivos expuestos en
líneas que anteceden, es procedente y así se acuerda
por unanimidad, abrogar el Decreto número Tres Mil
Trescientos Treinta y Seis, mediante el cual se le
concede pensión por Jubilación a la C. Marguis
Zoraida del Rayo Salcedo, con cargo al presupuesto
del Poder Legislativo del Estado de Morelos,
quedando a salvo sus derechos para que los haga
valer en la vía que considere conveniente.
QUINTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguarda los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS
VEINTITRÉS
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SEIS, APROBADO EN SESIÓN DE PLENO DE LA LIII
LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES
DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y
CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5619, EL 08 DE AGOSTO DEL 2018, POR
EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN
A LA C. MARGUIS ZORAIDA DEL RAYO SALCEDO.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Trescientos Treinta y Seis, aprobado
en Sesión de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el
día doce del mes de julio y continuada el día trece y
catorce y concluida el quince de julio del año dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo
año, en el se concede pensión por Jubilación a la C.
Marguis Zoraida del Rayo Salcedo, dejándolo sin
efecto legal alguno, quedando a salvo sus derechos
para que los haga valer en la vía que considere
conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves
Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala,
Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 30 de agosto del 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5628, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. José Miguel Murillo Pardo, a razón del equivalente al 60%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva. El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato. Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere
este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de 40 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad.
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo del artículo 66 de esta Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada, se comprobó lo
siguiente; que la solicitud de Jubilación de fecha 06 de
julio del 2018, presenta inconsistencias, sobre todo en
documentación presentada por el C. José Miguel
Murillo Pardo, y estas son las siguientes:
1.- Primeramente, la solicitud de pensión por
Jubilación presentada ante Oficialía de Partes de este
Congreso del Estado el 06 de julio de 2018 por el C.
José Miguel Murillo Pardo, y una vez hecha la consulta
correspondiente, se comprobó que la misma no se
encuentra registrada ante el Libro de Gobierno, así
como tampoco en la base de datos que lleva a cabo la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado.
2.- No se aportó Copia Certificada del Acta de
Nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente, por lo que no se dio cumplimiento a
lo establecido en la fracción I, del Inciso A) del artículo
57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
requisito indispensable que se debe acompañar a la
solicitud, para gozar del derecho a la pensión por
Jubilación solicitada.
3.- Presenta Constancia de servicios del Poder
Legislativo, sin número de oficio, con fecha 25 de
mayo del 2018 expedida por la Directora de Recursos
Humanos la C.P. Karina Arteaga Gutiérrez, donde
hace constar que ha desempeñado el cargo de
Asesor, adscrito en la Junta Política y de Gobierno, a
partir del 01 de enero, al 25 de mayo del año 2018,
fecha en que es expedida, por lo que se desprende
que el C. José Miguel Murillo Pardo, solo trabajo para
el Congreso del Estado 04 meses, 24 días.
4.- Carta de Certificación de Salario sin número
de oficio, con fecha 25 de mayo del 2018 expedida por
la Directora de Recursos Humanos la C.P. Karina
Arteaga Gutiérrez, donde hace constar, que percibe un
salario de $28,000.00 (Veintiocho Mil Pesos 00/100
M.N.) como Asesor, adscrito a la Junta Política y de
Gobierno.
Así mismo, se hace notar que el C. José Miguel
Murillo Pardo, afirma que prestó sus servicios en el
Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, así como
en el extinto Instituto Estatal Electoral, actualmente
denominado Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) y
presenta los siguientes documentos:
Hoja de servicios del Instituto Estatal Electoral
Morelos expedida a los diez días del mes de marzo del
año dos mil cuatro suscrita por el Lic. Christian
Delgado Vera, Director Ejecutivo de Administración y
Financiamiento del Instituto Estatal Electoral el cual se
hace constar que el C. José Miguel Murillo Pardo, del
14 de febrero, al 31 de diciembre del 2000, ocupó el
cargo de Jefe de Departamento de Servicios
Generales; del 01 de enero del 2001, al 29 de febrero
del 2004, ocupo el cargo de Jefe de Departamento de
Partidos Políticos, en el Área de la Dirección Ejecutiva.
Hoja de servicios expedida con fecha16 de julio de 2018 expedida por el C.P. Jaime Fuentes Pérez Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, donde se hace constar que el C. José Miguel Murillo Pardo, prestó los siguientes servicios: Del 01 de enero del año 2001 al 29 de febrero del 2004 ocupó el cargo de jefe de departamento de Partidos Políticos; Del 14 de febrero del año 2000 al 31 de diciembre del 2000 ocupó el cargo de Jefe de Departamento de Servicios Generales.
Es de hacer notar otro vicio más al procedimiento del derecho al goce de la pensión, pues resulta materialmente improcedente que en el expediente se encuentre dicho documental con fecha posterior a la se aprobación del Decreto en cuestión, es decir un día posterior a su aprobación.
Constancia de Servicios sin número de oficio que a la letra dice:
“A quien corresponda: Por medio de la presente quien suscribe, C.
Cesar Augusto Franco Pérez, Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río Morelos, Hace Constar; que el C. JOSE MIGUEL MURILLO PARDO, fue empleada de este Gobierno Municipal desde el 01 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 2017, ocupando diferentes cargos, observándose buena conducta y desempeño en sus labores, acumulando una antigüedad laboral de 17 años 7 meses.
Se extiende la presente a solicitud del interesado para los usos y fines legales que a ella convenga, en Coatlán del Río, Morelos a los treinta y un días del mes de diciembre de 2017.
Firma y sello oficial del Presidente Municipal. Dicho documento no reúne las características
de idoneidad pues no se expide de acuerdo a lo que establece artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal en su fracción XXXVI.
Existe oficio de investigación números CTPySS/LIII-3/0362/18, de fecha 06 de julio de 2018, girado al Presidente Constitucional del Municipio de Coatlán del Río, Morelos, en respuesta a la Diputada Silvia Irra Marín la cual anexa:
Oficio de ratificación, con fecha 06 de julio del 2018, expedida por el Presidente Municipal de Coatlán del Río, Morelos, el C. César Augusto Franco Pérez, Es de Observarse la fecha de expedición de la ratificación tan solo 6 días antes de la aprobación del Decreto; sin embargo, tal documental pública carece de validez legal para efectos de acreditar fehacientemente la antigüedad de los servicios prestados por el mencionado servidor público ante dicho Ayuntamiento y poder ser tomada en cuenta para resolver la solicitud de pensión por Jubilación sujeta a revisión, toda vez que la figura de ratificación de antigüedad no se encuentra regulada en disposición legal alguna, que permita a la autoridad servir como instrumento de validación de antigüedad en el servicio público.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
Oficio de investigación número CTPySS/LIII-
3/0466/18 de fecha 12 de julio de 2018, girado a la
Directora de Recursos Humanos del Congreso del
Estado de Morelos, Oficio número SAYF/DRH/2018
con fecha 09 de enero del 2018, donde da
conocimiento de su alta a partir del 01 de enero del
2018 como Asesor, adscrito a la Junta Política y de
Gobierno, expedido por la Directora de Recursos
Humanos la C.P. Karina Arteaga Gutiérrez, Oficio sin
número con fecha 08 de enero del 2018, donde se
solicita el alta del C. José Miguel Murillo Pardo,
expedido por la Diputada Beatriz Vícera Alatriste,
Por lo tanto, existe la certeza que ese trámite se
hizo en contravención a lo señalado por los artículos
67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos y 56, 57 y 59 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, los cuales anteriormente
transcritos.
Por otra parte, en base en el Acuerdo
Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1 que nos
ocupa en el considerando segundo se giró el siguiente
oficio a la autoridad correspondiente con número de
oficio CTPySS/LIV/191/2018 dirigido al Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Coaltan del Rio, Por
ser el quien expidió las constancias y la ratificación,
recibiendo oficio de respuesta en esta Comisión el día
18 de diciembre del presente año, firmado por el
Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del Río
que a la letra dice:
…” se remite a esta H. Comisión copia
certificada de la documentación laboral que obra en
nuestros archivos municipales del C. JOSÉ MIGUEL
MURILLO PARDO y de acuerdo a esta información
existente, se extendió la constancia correspondiente,
Sirva también este documento como acuse de
recibo de las copias certificadas del expediente”…
Firma Ing. Cesar Augusto Franco Pérez
Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del
Río, Morelos. Sello y firma de la Presidencia
Municipal. Anexa documentales descritas con
anterioridad.
Es de hacer notar que dicha Autoridad no está
facultadas para expedir dichas constancias de
servicio, tal como lo señala la Ley Orgánica Municipal,
pues para ello el Municipio tiene un área específica,
que es la encargada tal como lo establece:
“Artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal en su
fracción:
XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al
derecho de petición, contemplado en el artículo 8, de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,
al elemento de seguridad pública o a los deudos de
ambos, de la documentación referente a la carta de
certificación del último salario percibido y a la
constancia de servicios prestados por el trabajador en
las diferentes Administraciones Municipales. Para el
caso de que el Congreso del Estado u otro
Ayuntamiento, solicite información referente a la
antigüedad de algún extrabajador, o de algún ex
elemento de seguridad pública, con la finalidad de
convalidar la antigüedad en el servicio público para el
Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que
por este motivo le corresponda la resolución o emisión
del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual
patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados
órdenes de Gobierno, copias certificadas de las
documentales que fehacientemente acrediten los
periodos de servicio que hubieran prestado para el
Ayuntamiento.”
Esto es así, pues una vez llevado a cabo el
procedimiento de análisis de Investigación de la
Documentación soporte a dicha solicitud, como
resultado, se desvirtúa la antigüedad laborada en el
Municipio de Coatlán del Río manifestada en la
constancia expedida por el Presidente Municipal, de
17 años, 07 meses, y, por lo tanto, solo es de tomarse
en cuenta la temporalidad que habría tenido servicio
en el IMPEPAC (Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana) y el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
otorgada, no encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso i) del cuerpo normativo antes aludido;
de igual manera se comprueba que no quedan
colmados los requisitos de la Ley al no estar
debidamente integrados los documentos que señala el
artículo 57, inciso A) fracción I, esto en razón de que
no se cumplieron cabalmente, los extremos previstos
en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Morelos, que señala que
corresponde a la Comisión Legislativa conocer,
estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las
pensiones de los trabajadores al servicio del estado,
así como la facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno.
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Por lo expuesto con anterioridad, se considera que, al existir una irregularidad desde su origen, dicho Decreto por acuerdo unánime del Pleno es abrogarlo; es decir, no se cumplen con los requisitos de Ley al otorgar la pensión por Jubilación sin tener la documentación requerida completa y no se acredita con documentación de soporte, que el solicitante de la pensión tuviese esos cargo y ese salario en el Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos pues no obran en actuaciones nombramientos, contratos de prestación de servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios por los servicios prestados en dichas temporalidades, credenciales expedidas por las diversas administraciones, oficios de comisión, memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de asistencias, etc. etc., En razón de que todas las constancias y ratificación que obran en el expediente son firmadas por el Presidente Municipal, y no por la Dirección de Recursos Humanos como lo establece la Ley. Por lo que resulta ser total y absolutamente improcedente tomar en cuenta para efectos del cálculo de antigüedad, los años de servicios supuestamente prestados, y por lo tanto, es indudable que el dictamen que otorga la pensión por Jubilación a favor de José Miguel Murillo Pardo; no cumplió con lo señalado por los artículos 56, 57 y 58, todos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
CUARTO.- En esta tesitura, esta Comisión Legislativa concluye que la pensión otorgada al C. José Miguel Murillo Pardo, es improcedente al existir elementos suficientes y convincentes para considerar que el Decreto pensionatorio Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno, aprobado en Sesión Ordinaria, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5628 de fecha treinta de agosto del dos mil dieciocho, carece de los más esenciales requisitos de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde su origen, al no haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva como se dijo en el considerando tercero de este dictamen, y por todas las demás razones y motivos expuestos en líneas que anteceden, es procedente y así se acuerda por unanimidad, abrogar el Decreto número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno, mediante el cual se le concede pensión por Jubilación al C. José Miguel Murillo Pardo, con cargo al presupuesto del Poder Legislativo del Estado de Morelos
QUINTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos, ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguardar los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS
VEINTICUATRO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
UNO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE
PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA
DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA
TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5628, EL TREINTA DE AGOSTO DEL
MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR JUBILACIÓN AL C. JOSE MIGUEL MURILLO
PARDO.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno,
aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII
Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y
continuada el día trece y catorce y concluida el quince
de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5628, el
treinta de agosto del mismo año, por el que se
concede pensión por Jubilación al C. José Miguel
Murillo Pardo, dejándolo sin efecto legal alguno,
quedando a salvo sus derechos para que los haga
valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves
Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala,
Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto del 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y continuada el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Mario Sánchez Navarro, a razón del equivalente al 50%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo del artículo 66 de esta Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada, se comprobó lo
siguiente; que la solicitud de Jubilación de fecha 06 de
julio del 2018, presenta inconsistencias, sobre todo en
documentación presentada por el C. Mario Sánchez
Navarro, y estas son las siguientes:
a).- Primeramente es de hacer notar, que en el
sistema de cómputo y libros de registros, así como de
control de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de
Morelos, no se encontró ningún registro de ingreso de
la solicitud de pensión por Jubilación, a nombre del C.
Mario Sánchez Navarro, y por lo tanto, existe la
certeza que ese trámite se hizo en contravención a lo
señalado por los artículos 56 y 57, ambos de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, los cuales
rezan lo siguiente:
b).- En el expediente abierto con motivo de la
solicitud de pensión a nombre de C. Mario Sánchez
Navarro, obran los siguientes documentos:
Solicitud de pensión por Jubilación donde
aparece el sello de la Dip. Silvia Irra Marín de fecha 06
de julio de 2018; se observa que dicha solicitud
ingresa solo 06 días antes de la Sesión iniciada el 12
del mes de julio y continuada el día 13 y 14 y
continuada el 15 de julio del año dos mil dieciocho, en
la que fue votada y aprobada la pensión por Jubilación
a favor del C. Mario Sánchez Navarro, Acta de
Nacimiento, a nombre del C. Mario Sánchez Navarro
expedida por la Dirección General del Registro Civil
del Estado de Morelos a los 12 días del mes de julio
del 2018. Es de hacer notar que dicho requisito es
expedido el mismo día de la Sesión iniciada el 12 del
mes de julio y continuada el día 13 y 14 y continuada
el 15 de julio del año dos mil dieciocho, por el que se
concede pensión por Jubilación a favor del C. Mario
Sánchez Navarro.
c).- Afirma que prestó sus servicios en el
Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en la Unidad de
Enlace Financiero Administrativo del Fideicomiso Lago
de Tequesquitengo, (IMPEPAC) y el Poder Legislativo
del Estado de Morelos. Es de observarse que de las
Dependencias, no se acredita fehacientemente en las
temporalidades antes descritas, esto en razón de que
no se cumplieron cabalmente los extremos previstos
en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Morelos, que señala que
corresponde a la Comisión Legislativa conocer,
estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las
pensiones de los trabajadores al servicio del estado,
así como la facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones.
d).- Obra en el expediente el oficio de
investigación número CTPySS/LIII-3/0393/18, de fecha
11 de julio de 2018, girado al Presidente
Constitucional del Municipio de Temixco, Morelos,
Oficio girado un día antes de la sesión donde se
aprueba el Decreto en cuestión se observa que no se
llevó a cabo debidamente la investigación.
e).- Se giró oficio de Investigación CTPySS/LIII-
3/0392/18 de fecha 10 de julio del 2018 dirigido al
Titular de la Unidad de Enlace Financiero
Administrativo del Fideicomiso Lago de
Tequesquitengo, solo anexa copia de la constancia de
servicio, expedida por el C.P.C. David de Jesús
Vargas Padilla Titular de la Unidad de Enlace
Financiero Administrativo del Fideicomiso Lago de
Tequesquitengo, dos días antes de la Sesión donde se
aprueba el Decreto en cuestión por lo que se observa
que no hubo tiempo de llevar a cabo debidamente la
investigación.
f).- Se giró oficio de investigación CTPySS/LIII-
3/0391/18 de fecha 10 de julio del 2018, girado al
Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento del IMPEPAC, solo
presento Carta de Recomendación, expedida por el
Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de
Morelos, copia de Reconocimiento, expedido por el
Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de
Morelos, por lo que no es de tomarse en consideración
la temporalidad, en razón de que una carta de
recomendación y un reconocimiento no son
documentos idóneos para acreditar fehacientemente la
antigüedad necesaria.
g).- Carta de Certificación de Salario sin número
de oficio expedida por el Poder Legislativo del Estado
de Morelos, con un salario de $30,791.22 (Treinta Mil
Setecientos Noventa y Un Pesos 22/100 M.N.) como
Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación.
h).- Constancia de servicios de fecha a los doce
días del mes de julio del año dos mil dieciocho, que
expide la Directora de Recursos Humanos del
Congreso del Estado de Morelos donde hace Constar
que el C. Mario Sánchez Navarro desempeño los
siguientes cargos:
Asesor adscrito a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación en este Órgano a partir
del 16 de agosto de 2013 al 31 de mayo del 2015.
Asesor, adscrito a la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación en este Órgano, a partir
del 01 de julio del 2015 al 31 de agosto de 2015.
Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación en este Órgano,
a partir del 01 de septiembre del 2015 al 04 de junio
del 2018.
Es de hacer notar que dicha constancia de
servicios es expedida el mismo día de iniciada la
Sesión de Pleno del Congreso en que fue aprobada la
pensión a favor del C. Mario Sánchez Navarro.
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
En base en el Acuerdo Parlamentario
025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1 que nos ocupa en el
considerando segundo se giró oficio a las autoridades
correspondientes con número de oficio
CTPySS/LIV/216/2018, dirigido al Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Temixco, recibiendo
respuesta en esta Comisión con número de oficio
1020, el día 18 de diciembre del dos mil dieciocho,
firmado por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de
Temixco que a la letra dice:
…” Me permito hacer llegar copia debidamente
certificada del expediente personal con un total de 50
fojas simples, esto para su revisión y valoración
correspondiente al trámite del solicitante.”
Por tanto, derivado del análisis dicho expediente
de pensión por Jubilación es indudable que al
momento en que fue dictaminado a favor del C. Mario
Sánchez Navarro, no se encontraba completo.
Los documentos descritos en incisos anteriores
son expedidos incluso el mismo día que se estaba
llevando a cabo la Sesión lo cual nos lleva a la
conclusión el C. Mario Sánchez Navarro fue favorecido
por la LIII Legislatura al concederle pensión por
Jubilación, al no haber tenido tiempo de llevar a cabo
la investigación que señala la Ley, derivado de que el
mismo día que le expiden dos documentos
requisitables, ese mismo día se aprobó el Decreto
Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos.
Si bien es cierto que dentro del expediente
obran diversas copias simples de documentos
relacionados presuntamente de los lugares de trabajo;
también es cierto que no son los documentos idóneos
para demostrar fehacientemente la antigüedad de
servicio del trabajador, pues no existe suficiente
documental que demuestre que haya prestado sus
servicios en las Dependencias multicitadas; es decir,
no se acredita fehacientemente en todas las
instituciones con documentación alguna de soporte,
que el solicitante de la pensión tuviese esos cargos,
pues no obran en actuaciones nombramientos,
contratos de prestación de servicios, recibos de
nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios
por los servicios prestados en dichas temporalidades,
credenciales expedidas por las diversas
administraciones, oficios de comisión, memorándums
de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de
asistencias, etc. etc., por lo que resulta ser total y
absolutamente improcedente tomar en cuenta para
efectos del cálculo de antigüedad, los años de servicio
supuestamente prestados, y por lo tanto, es indudable
que el dictamen que otorga la pensión por Jubilación a
favor del C. Mario Sánchez Navarro, no cumplió con lo
señalado por los artículos 56 y 57y 58, todos de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, el cual rezan
lo siguiente:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia Certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de Servicios expedida por el servidor
público competente del gobierno o del municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario, expedida
por la Dependencia o Entidad Pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV. Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.”
…
“El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del estado
y /o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k). - Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y,
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.”
CUARTO.- En esta tesitura, esta Comisión
Legislativa concluye que la pensión otorgada al C.
Mario Sánchez Navarro, es improcedente al existir
elementos suficientes y convincentes para considerar
que el Decreto pensionatorio Tres Mil Trecientos
Cuarenta y Dos, aprobado en Sesión Ordinaria de
fecha iniciada el 12 del mes de julio y continuada el
día 13 y 14 y continuada el 15 de julio del mismo año y
Publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5619, de fecha ocho de agosto de dos mil
dieciocho, carece de los más esenciales requisitos de
validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de
nulidad desde su origen, al no haberse llevado a cabo
una investigación exhaustiva como se dijo en el
considerando tercero de este dictamen, y por todas las
demás razones y motivos expuestos en líneas que
anteceden, es procedente y así se acuerda por
unanimidad, abrogar el Decreto número Tres Mil
Trecientos Cuarenta y Dos, mediante el cual se le
concede pensión por Jubilación al C. Mario Sánchez
Navarro, con cargo al presupuesto del Poder
Legislativo del Estado de Morelos, quedando a salvo
su derecho para que lo haga valer ante la instancia
que considere conveniente.
QUINTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguardar los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS
VEINTICINCO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
DOS, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE
PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL
DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA
TRECE Y CATORCE Y COMCLUIDA EL QUINCE DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO
AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL C. MARIO SANCHEZ NAVARRO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Dos,
aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII
Legislatura, iniciada el doce del mes de julio y
continuada el día trece y catorce y concluida el quince
de julio del año dos mil dieciocho, Publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, el
ocho de agosto del mismo año, por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Mario Sánchez Navarro,
dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo
sus derechos para que los haga valer en la vía que
considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves
Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala,
Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto del 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Miguelina García Bustos, a razón del equivalente al 60%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo *58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
l) Con 30 años de servicio 100%;
m) Con 29 años de servicio 95%;
n) Con 28 años de servicio 90%;
o) Con 27 años de servicio 85%;
p) Con 26 años de servicio 80%;
q) Con 25 años de servicio 75%;
r) Con 24 años de servicio 70%;
s) Con 23 años de servicio 65%;
t) Con 22 años de servicio 60%;
u) Con 21 años de servicio 55%; y
v) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
l) Con 28 años de servicio 100%;
m) Con 27 años de servicio 95%,
n) Con 26 años de servicio 90%;
o) Con 25 años de servicio 85%;
p) Con 24 años de servicio 80%;
q) Con 23 años de servicio 75%;
r) Con 22 años de servicio 70%,
s) Con 21 años de servicio 65%;
t) Con 20 años de servicio 60%;
u) Con 19 años de servicio 55%; y
v) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación que obra en el expediente abierto con
motivo de la solicitud de pensión que dio origen al
Decreto motivo de la presente revisión, se comprobó
lo siguiente; que la solicitud pensión por Jubilación de
fecha 18 de junio de 2018, presenta inconsistencias,
sobre todo en documentación presentada por la C.
Miguelina García Bustos, para comprobar la
antigüedad de años de servicio consistentes en las
siguientes:
1.-Que en el sistema de cómputo y libros de
registros, así como de control de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Poder
Legislativo del Estado de Morelos; no se encontró
registro alguno de ingreso de la solicitud de pensión
por Jubilación, solicitada por la C. Miguelina García
Bustos, se cuenta con un expediente de dicha pensión
por Jubilación de la Secretaria de Servicios
Legislativos y Parlamentarios, es de hacer notar que
dicha solicitud se presenta el 18 de junio de 2018 y el
Decreto se aprueba en sesión iniciada el 12 de julio es
decir solo 24 días antes de aprobarse
Documentos que obran en el expediente:
a) Copia certificada de acta de nacimiento
expedida por el oficial del registro civil del Distrito
Federal, Delegación Gustavo A. Madero;
b) Constancia de Servicios, expedida por la
Directora de Recursos Humanos del Congreso y
desempeño el cargo de Secretario Técnico, adscrita a
la Comisión de la Juventud, a partir del 16 de abril de
2018 a la fecha de expedición de la misma, esto es al
cinco de julio del año dos mil dieciocho. Dicho
documento hace constar que la beneficiada solo
laboró en el Poder Legislativo 02 meses, 19 días.
c) Constancia de certificación de salario
expedida por la directora de Recursos Humanos del
Congreso del Estado de Morelos, donde hace constar
que la C. Miguelina García Bustos, desempeña el
cargo de Secretario Técnico, adscrita a la Comisión de
la Juventud, con un total de percepciones mensual de
$25,433.40 (veinticinco mil cuatrocientos treinta y tres
pesos 40/100 M.N). de fecha cinco de julio de dos mil
dieciocho.
d) En el expediente de la Secretaria de
Servicios Legislativos y Parlamentarios, existen los
oficios de investigación números CTPySS/LIII-
3/0401/18, de fecha 06 de julio de 2018, girado al
Presidente Constitucional del Municipio de Cuautla,
Morelos.
En respuesta anexa:
Constancia Laboral con número de oficio 024
RH/CL-C, de fecha 05 de julio del 2018, expedida por
el Encargado de Despacho de la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento de Cuautla, Morelos el C.P. Christian
Alejandro Nava Sánchez, donde hace constar que
ocupo los siguientes cargos, 04 de enero de 1997 al
29 de enero de 2002, Auxiliar Administrativo en el
registro civil. 30 de enero de 2001 al 10 de enero de
2008, Auxiliar Administrativo en el Juzgado de Paz.
Del 11 de enero de 2008 al 18 de abril de 2018,
auxiliar administrativo en el registro civil, es decir dicha
constancia ampara un total de 21 años, 03 meses, 07
días presuntamente laborados ininterrumpidamente en
el Ayuntamiento de Cuautla.
Y Constancias de Servicios por cada periodo
que se especifica en el primer documento con número
de oficio 025 RH/CL-C con fecha 05 de julio del 2018,
Constancia de Servicios con número de oficio
026 RH/CL-C con fecha 05 de julio del 2018,
Constancia de Servicios con número de oficio
027 RH/CL-C con fecha 05 de julio del 2018,
Constancia de Servicios con número de oficio
06 RH/CL-C con fecha 05 de julio del 2018, expedida
por el Encargado de Despacho de la Oficialía Mayor
del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos el C.P.
Christian Alejandro Nava Sánchez, donde hace
constar que como auxiliar en el registro civil percibía
un sueldo de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N)
Dicho documento no reúne las características
de idoneidad para el otorgamiento de pensión por
Jubilación en razón de que presuntamente prestó sus
servicios durante 21 años 03 meses 07 días dentro del
Ayuntamiento de Cuautla Morelos, por lo tanto es
indudable que el expediente de pensión por Jubilación
al momento en que fue dictado a favor de la C.
Miguelina García Bustos, no se encontraba
debidamente integrado, pues no existe suficiente
documental que demuestre que haya prestado sus
servicios al no comprobar fehacientemente la certeza
de la antigüedad laboral para el goce de este derecho.
e) A mayor abundamiento se hace notar que en
el expediente de la Secretaria de Servicios
Legislativos y Parlamentarios que nos ocupa se
encuentra un legajo de 27 hojas de documentos a
nombre de Héctor Fernando Pérez Jiménez ajenos
completamente a la C. Miguelina García Bustos; El
Expediente está mal integrado.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
3.- En base en el Acuerdo Parlamentario
025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O. 1 que nos ocupa en el
considerando segundo se giraron los siguientes oficios
a las autoridades correspondientes con número de
oficio CTPySS/LIV/213/2018, oficio dirigido al
Encargado de Despacho de la Oficialía Mayor del H.
Ayuntamiento de Cuautla , sin obtener respuesta,
también en el expediente abierto se giró oficio de
investigación número CTPySS/LIV/222/2018, al C.P.
Miguel Ángel Romo Rojas, Director de Recursos
Humanos del Congreso, en el cual se encuentran los
documentos que ingresa la C. Miguelina García
Bustos como requisitos de nuevo ingreso al Poder
Legislativo, dentro de los cuales entre otros, se
encuentra su Curriculum Vitae que la solicitante
presenta y de su análisis en el apartado relacionado a
su experiencia laboral refiere que la C. Miguelina
García Bustos, presto sus servicios durante el tiempo
que a continuación se detalla:
En el periodo de 2009 a la fecha, laboró como
Profesora en la Universidad Latina UNILA;.
En el periodo de 2005-2010 laboró como
Profesora en la Preparatoria Freinet de Morelos;
En el periodo de 2004-2006, laboró como
Ministerio Público del Fuero Común, en Puente de
Ixtla.
De esta información extraída de Curriculum
Vitae que la propia beneficiaria de la pensión aportó a
esta Congreso del Estado, al momento de iniciar a
prestar sus servicios, se desprende que,
prácticamente laboró en Cuernavaca y Puente de Ixtla,
Morelos, al mismo tiempo que en Cuautla, Morelos
como se especifica en la Constancia de Servicios
expedida por el Encargado de Despacho de la
Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos
el C.P. Christian Alejandro Nava Sánchez donde hace
constar que inicio sus labores en ese ayuntamiento 04
de enero de 1997 al 18 de abril de 2018, laborando en
dicho ayuntamiento ininterrumpidamente. Lo anterior
pasaría desapercibido si no fuera materialmente
imposible que haya laborado en tres lugares diferentes
durante los mismos periodos de tiempo en tres
municipios diferente en Cuernavaca, en el Municipio
de Puente de Ixtla y en el municipio de Cuautla como
lo refiere su curriculum y la constancia de Servicios.
Por lo tanto, existe la certeza que ese trámite se
hizo en contravención a lo señalado por los artículos
56, 57 y 58 todos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia Certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de Servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario, expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV. Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.”
…
“El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k). - Con 20 años de servicio 50%.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.”
Por lo tanto, es indudable que el expediente de
pensión por Jubilación al momento en que fue
dictaminado a favor de la C. Miguelina García Bustos,
no se encontraba completo, Es decir no estaba
debidamente integrado, se observó también que no se
llevó a cabo debidamente la investigación pues no
existe suficiente documental que demuestre que haya
prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuautla;
es decir, no se acredita fehacientemente con
documentación alguna de soporte.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
otorgada, no encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso h) del cuerpo normativo antes
aludido; de igual manera se comprueba que no
quedan colmados los requisitos de la Ley, esto en
razón de que no se cumplieron cabalmente, los
extremos previstos en la fracción I del artículo 67 de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos,
que señala que corresponde a la Comisión Legislativa
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno.
Por lo anterior, se considera que, al existir una serie de irregularidades desde su origen, como se ha mencionado anteriormente, pues no se llevó a cabo debidamente la investigación, pues no se acredita con documentación de soporte, que la solicitante de la pensión tuviese esos cargo y ese salario, aunado a la presunción de que es materialmente imposible que la beneficiada del Decreto haya laborado al mismo tiempo y en el mismo periodo en tres lugares diferentes, pues no obran en actuaciones nombramientos, contratos de prestación de servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios por los servicios prestados en dichas temporalidades, credenciales expedidas por las diversas administraciones, oficios de comisión, memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de asistencias, etc. etc., por lo que resulta ser total y absolutamente improcedente tomar en cuenta para efectos del cálculo de antigüedad, los años de servicios supuestamente prestados en el ayuntamiento de Cuautla, por lo tanto, es indudable que el Decreto que otorga la pensión por Jubilación a favor de Miguelina García Bustos; no cumplió con lo señalado por los artículos 56, 57 y 58, todos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
CUARTO.- En esta tesitura, esta Comisión Legislativa concluye que la pensión otorgada a la C. Miguelina García Bustos, es improcedente al existir elementos suficientes y convincentes para considerar que el Decreto pensionatorio Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619 de fecha ocho de agosto del dos mil dieciocho, carece de los más esenciales requisitos de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde su origen, al no haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva como se dijo en el considerando tercero de este dictamen, y por todas las demás razones y motivos expuestos en líneas que anteceden, es procedente y así se acuerda por unanimidad, abrogar el Decreto número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres, mediante el cual se le concede pensión por Jubilación a la C. Miguelina García Bustos, con cargo al presupuesto del Poder Legislativo del Estado de Morelos.
QUINTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguarda los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
TRES, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE
PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA
DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA
TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR JUBILACIÓN A LA C. MIGUELINA GARCIA
BUSTOS.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres,
aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII
Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y
continuada el día trece y catorce y concluida el quince
de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el
ocho de agosto de dos mil dieciocho, en el cual se
concede pensión por Jubilación a la C. Miguelina
García Bustos, dejándolo sin efecto legal alguno,
quedando a salvo sus derechos para que los haga
valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Blanca Nieves
Sánchez Arano, Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala,
Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la LIII, iniciada el 12 del mes de julio y continuada el día 13 y 14 y concluida el 15 de julio del mismo año, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa, a razón del equivalente al 60%, del último salario de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana anteriormente Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.-…
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 66 de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada, se comprobó lo
siguiente; que la solicitud de Pensión por Jubilación de
fecha 06 de julio de 2018, presenta inconsistencias,
sobre todo en documentación presentada por la C.
Denisse Jovita Díaz Ochoa, y estas son las siguientes:
1.- Es de suma importancia hacer notar, que, en
el sistema de cómputo y libros de registros, así como
de control de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de
Morelos. No se encontró registro de ingreso de la
solicitud.
2.- Se cuenta con expediente de pensión por
Jubilación de la Secretaria de Servicios Legislativos y
Parlamentarios, solicitada por la C Denisse Jovita Díaz
Ochoa con fecha 06 de julio de 2018, en el cual obran
los siguientes documentos; Documento con fecha 06
de julio de 2018 es decir solo 6 días antes de su
aprobación dejando imposibilitada a la Comisión a
efecto de llevar a cabo la investigación
correspondiente como lo estipula el artículo 67
fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado de Morelos.
a). Acta de nacimiento expedida por el oficial del
registro civil 01 de Cuernavaca Morelos; sin
observaciones.
b), la Hoja de Servicios expedida por el C.P.
Jaime Fuentes Pérez, Encargado de Despacho de la
Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamientos del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana de fecha 05 de
julio de 2018; sin embargo, aunque la firma y sello, se
pudieran apreciar en original no así la hoja donde se
imprime dicho oficio la cual se aprecia que es copia.
c) Constancia de Salario presentan
inconsistencias en su elaboración no tienen número de
constancia ni datos que generalmente presentan este
tipo de documentales,
Lo que nos lleva presumir que ese trámite se
hizo en contravención a lo señalado por los artículos
56, 57, y 58, todos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
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El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV. Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
…
“II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada…
3.-Es de hace notar que la C. Denisse Jovita
Díaz Ochoa, afirma que tuvo una antigüedad de
servicio efectivo ininterrumpido de 20 años, 01 mes,
04 días y que prestó sus servicios en el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, anteriormente denominado Instituto
Estatal Electoral del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del
01 de junio de 1998, al 31 de diciembre de 2000; Jefe
de Departamento, adscrita a la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento, del 01 de enero de
2001, al 31 de diciembre de 2005; Subdirectora de
Fiscalización, adscrita a la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento, del 01 de enero, al
31 de agosto de 2006; Jefe de Departamento, adscrita
al Departamento de Apoyo a Comisiones en la
Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento, del 01 de septiembre de 2006, al 31
de diciembre de 2008; Subdirectora de Fiscalización
en la Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento, del 01 de enero de 2009, al 15 de
enero de 2012; Coordinadora de Fiscalización en la
Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento, del 16 de enero, al 31 de diciembre de
2012; Subdirectora de Fiscalización en la Dirección
Ejecutiva de Administración y Financiamiento, del 01
de enero de 2013, al 31 de diciembre de 2015;
Subdirectora de Administración y Coordinación de
Partidos Políticos en la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento, del 01 de enero de
2016, al 15 de mayo de 2017; Coordinadora de
Prerrogativas y Partidos Políticos en la Dirección
Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, del 16
de mayo de 2017, al 05 de julio de 2018, fecha en que
fue expedida la constancia de referencia,
Sin embargo, al existir inconsistencias sobre las
constancias expedidas por el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana y
atendiendo al Acuerdo Parlamentario
025/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/; esta Comisión
Legislativa giró los siguientes oficios:
CTPySS/LIV/228/2018 de fecha 05 de diciembre de
2018 y CTPySS/LIV/282/2019 de fecha 17 de enero
de 2019.
Con fecha 30 de enero de 2019 esta Comisión
recibe Oficio fechado el 30 de enero del 2019
IMPEPAC/ SE/128/2019, firmado por el Maestro
Fernando Blumenkron Escobar, Secretario Ejecutivo
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana en el cual informa lo
siguiente:
“En primer término se hace de su conocimiento
que la Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento de este Instituto no Cuenta con Titular
desde el mes de octubre del año pasado.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
Ahora bien, en relación al segundo oficio de referencia, solicito una prórroga de 30 días naturales, toda vez que, ante la falta de presupuesto del año 2019, no se tiene el personal suficiente y aunado a las cargas de trabajo es imposible cumplir con el plazo establecido.
Es menester, mencionar que los periodos del 01 de junio del año 1988 al 05 de julio del año 2018 la trabajadora de referencia pertenecía al Instituto Estatal Electoral (IEE) organismo extinto y el cual su archivo muerto se encuentra en la bodega ubicada en la Col. Acolapa Municipio de Jiutepec, Morelos.”
De la respuesta dada por la autoridad se desprende que las constancias presentadas por la solicitante tienen vicios ocultos al informarnos que la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa; No fungía como Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos en la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, del 16 de mayo de 2017, al 05 de julio de 2018, Si no que, la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa en la fecha 05 de julio de 2018 era trabajadora pertenecía al Instituto Estatal Electoral (IEE) organismo extinto.
De igual forma, la constancia de salario que alude que a partir del 16 de mayo de 2017 ocupaba el cargo de Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos y que percibía una remuneración mensual bruta de $23,058.82 (Veintitrés Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho pesos 82/100 M.N) tampoco resulta cierta, tal como se afirmó con la Constancia de salario que obra en el expediente;
Razón por la cual se desvirtúan los dos documentos más importantes de los requisitos por los que se otorgó dicha pensión, pues si bien es cierto que ha laborado en el Instituto Estatal Electoral hoy extinto, también es cierto que no tenemos información fehaciente de la antigüedad de su último cargo desempeñado y mucho menos del último salario devengado.
Atento a todo lo anterior la Jubilación otorgada no encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al No quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es no conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Esto en razón de que no se cumplieron cabalmente los extremos previstos en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que señala que corresponde a la Comisión Legislativa conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, esto es así, pues no se puede llevar a cabo el procedimiento de análisis de Investigación, al no existir documentación alguna que sirva de soporte a dicha solicitud
Es decir, no se acredita con documentación de
soporte, que la solicitante de la pensión tuviese esos cargos y ese salario, pues no obran en actuaciones
nombramientos, contratos de prestación de servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos
o salarios por los servicios prestados en dichas temporalidades, credenciales expedidas por las
diversas administraciones, oficios de comisión, memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,
listas de asistencias, etc. etc., por lo que resulta ser total y absolutamente improcedente tomar en cuenta
para efectos del cálculo de antigüedad, los años de servicios supuestamente prestados, y por lo tanto, es
indudable que el dictamen que otorga la pensión por Jubilación a favor de Denisse Jovita Díaz Ochoa, no
cumplió con lo señalado por los artículos 56, 57 y 58 fracción II inciso i) todos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, el cual rezan lo siguiente: CUARTO. - En esta tesitura, esta Comisión
Legislativa concluye que la pensión otorgada a la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa es improcedente, al existir
elementos suficientes y convincentes para considerar que el Decreto pensionatorio Tres Mil Trescientos
Cuarenta y Cuatro. aprobado en Sesión Ordinaria de fecha iniciada el día doce del mes de julio y
continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5619, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, carece de
los más esenciales requisitos de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde
su origen, al no haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva como se dijo en el
considerando tercero de este dictamen, y por todas las demás razones y motivos expuestos en líneas que
anteceden, es procedente y así se acuerda por unanimidad, abrogar el Decreto Tres Mil Trescientos
Cuarenta y Cuatro, mediante el cual se le concede pensión por Jubilación a la C. Denisse Jovita Díaz
Ochoa, con cargo al presupuesto del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, anteriormente denominado Instituto Estatal Electoral del estado de Morelos, quedando a
salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.
QUINTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos, ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, APROBADO EN SESIÓN DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA C. DENISSE JOVITA DIAZ OCHOA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Número Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro, aprobado en Sesión de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo año, en el cual se le concedió pensión por Jubilación a la C. Denisse Jovita Díaz Ochoa, dejándolo sin efecto legal alguno; quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 8 de agosto de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil
Cuatrocientos Once, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del
mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, por el
que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Denya Flores Rendón, a razón del equivalente al 65%,
del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo del Poder
Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio
sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y
Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del
Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria
del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de octubre de 2018, los Diputados del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la
Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto
de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas
por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González
Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y,
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada. El monto de la pensión mensual a que se refiere
este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad. En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente. II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
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TERCERO.- De la documentación que obra en
el expediente abierto con motivo de la solicitud que dio
origen al Decreto en revisión, se tiene hoja de
servicios de fecha 11 de julio de dos mil dieciocho
expedida por el C.P. Miguel Jhonatan Mejía Gargallo,
en su carácter de Oficial Mayor del Ayuntamiento de
Ocuituco, Morelos, donde se hace constar que la C.
Denya Flores Rendón, prestó servicios en esa
Dependencia , por el periodo comprendido del 01 de
enero de 1997, al 31 de diciembre de 2015, sin
especificar los cargos que haya desempeñado durante
los 18 años que se dice haber laborado. Así mismo, se
tiene Hoja de Servicios de fecha 13 de junio de 2018,
expedida por la C. P. Karina Arteaga Gutiérrez,
Directora de Recursos Humanos del Congreso del
Estado de Morelos, en la cual hace constar que la
solicitante de pensión prestó servicios en este Órgano
Legislativo, desempeñando los cargos siguientes:
Asesor, adscrita con el Dip. Francisco Navarrete
Conde, del 01 de enero, al 15 de octubre del 2016;
Asesor, adscrita a en la Entidad Superior de Auditoría
y Fiscalización del 01 de enero del 2017, al 13 de junio
del 2018, fecha en que fue expedida la referida
constancia.
Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada, se comprobó lo siguiente: que en el
sistema de cómputo y libros de registros, así como de
control de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de
Morelos, no se encontró ningún registro de ingreso de
la solicitud de pensión de fecha 22 de junio de 2018,
objeto de análisis y por lo tanto, ante esa inexistencia,
es indudable que el trámite no cumplió con lo señalado
por los artículos 56 y 57 párrafo segundo (en su
primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Se comprobó también, que el Decreto Número
Tres Mil Cuatrocientos Once, aprobado en sesión
ordinaria del Pleno el 7 de agosto del mismo año, por
el que se concede pensión por Jubilación a favor de la
C. Denya Flores Rendón, no cumplió con lo previstos
en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Morelos, que señala que
corresponde a la Comisión Legislativa conocer,
estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las
pensiones de los trabajadores al servicio del estado,
así como la facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, esto es
así, pues del análisis realizado al contenido de las
documentales que obran en el expediente respectivo
se observó que no se llevó a cabo debidamente la
investigación en todas esas dependencias, para las
cuales el solicitante de la pensión afirma prestó sus
servicios, y bien es cierto dentro de los autos que
integran el expediente existen los oficios de
investigación número CTPySS/LIII-3/0410/18 y
CTPySS/LIII/0353/18 de fechas 4 de julio de 2018 y 28
de junio de 2018 respectivamente, dirigidos a la
Directora de Recursos Humanos del Congreso del
Estado y Presidente Municipal de Ocuituco, Morelos,
también es cierto que los mismos nunca fueron
contestados, es decir, no hubo respuesta y por lo
tanto, es indudable que el expediente de pensión, del
que se habla, no se encontraba completo, lo que traer
como consecuencia, otro vicio de nulidad.
Otra inconsistencia encontrada, es que dentro
del expediente interno que se tomó en cuenta el
Dictamen a favor del solicitante de la pensión, no
obran nombramientos, contratos de prestación de
servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos
de sueldos o salarios por los servicios prestados en
dichas temporalidades, credenciales expedidas por las
diversas administraciones, oficios de comisión,
memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,
listas de asistencias, etc. etc, documentos que son de
suma importancia, para los efectos verificar
fehacientemente la antigüedad hecha constar en las
hojas de servicios a que se ha hecho referencia con
anterioridad , por lo tanto, tampoco se cumplió con lo
señalado por los artículos 56 y 57 párrafo segundo (en
su primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
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En esta tesitura, esta Comisión determina la
improcedencia de la pensión otorgada a favor de la C.
Denya Flores Rendón mediante el Decreto
pensionatorio Número Tres Mil Cuatrocientos Once,
toda vez que carece de los más esenciales requisitos
de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado
de nulidad desde su origen, al no haberse llevado a
cabo una investigación exhaustiva como se dijo en
líneas anteriores, y por tanto, es procedente y así se
acuerda abrogar el Decreto Número Tres Mil
Cuatrocientos Once, aprobado en sesión ordinaria del
Pleno el 7 de agosto del mismo año, por el que se
concede pensión por Jubilación a favor de la C. Denya
Flores Rendón, a razón del equivalente al 65%, del
último salario del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto a cargo del Poder
Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 5619, con fecha 8 de agosto de
2018.
Lo anterior es de considerarse así, ya que si
bien se emitió a favor de Denya Flores Rendón,
Decreto por Jubilación, que determino el Congreso del
Estado de Morelos, en Sesión Ordinaria, no menos
cierto es que tal determinación no cumplió con
extremos que establece la Ley Orgánica del Congreso
del Estado de Morelos, como se citó
precedentemente.
Denya Flores Rendón, sostuvo que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Ocuituco, Morelos,
desempeñado el cargo siguiente: Auxiliar
Administrativo del Área Administrativa, del 01 de enero
de 1997 al 31 de diciembre del 2015; exhibiendo para
acreditar su antigüedad solamente dos documentos y
estos son los siguientes: constancia de antigüedad de
fecha 11 de julio de 2018 y Oficio de ratificación de
ese mismo documento de fecha 13 de julio de 2018,
ambos expedidas por el C.P. Miguel Jhonatan Mejía
Gargallo en su calidad de Oficial Mayor; se reitera que
tales documentos, no son sufientes para cambiar el
curso de este Dictamen, pues no fueron avaladas con
otras de convencimiento, como lo son; contratos de
prestación de servicios, recibos de nómina que
acrediten los pagos de sueldos o salarios por los
servicios prestados en dichas temporalidades,
credenciales expedidas por las diversas
administraciones, oficios de comisión, memorándums
de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de
asistencias, etc. etc, documentos que son de suma
importancia, para los efectos del cálculo de
antigüedad, los años de servicios supuestamente
prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo
señalado por los artículos 56 y 57, fracción IV, párrafo
segundo (en su primera parte) y 67, fracción I, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Es de hacer notar que el Oficio de ratificación de antigüedad expedido por el funcionario municipal está emitido con fecha 13 de julio de 2018, cuando la sesión donde fue leído y votado inició el día 12 de julio del mismo año, es decir con fecha posterior al inicio de la sesión donde fue aprobado, significando una irregularidad más en el proceso legislativo que concluyó con la aprobación indebida del Decreto pensionatorio en revisión.
Al respecto resulta aplicable la siguiente jurisprudencia:
PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la ley exige la perfecta demostración de los hechos en que el derecho reclamado se funda, y si por propia confesión del interesado, los documentos que exhibe, sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna violación de garantías se comete declarando insuficientes tales documentos.
Amparo administrativo en revisión 749/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.
Sin que sea óbice a lo anterior, citar que si bien es cierto dentro de los autos que integran el expediente que se tomó en cuenta para conceder la pensión por Jubilación objeto de análisis, existen los oficios de investigación número CTPySS/LIII-3/0410/18 y CTPySS/LIII/0353/18 de fechas 4 de julio de 2018 y 28 de junio de 2018, dirigidos a la Directora de Recursos Humanos del Congreso del Estado y Presidente Municipal de Ocuituco, Morelos, no menos cierto es que, que los mismos no fueron diligenciados debidamente, por lo que de ninguna forma se corroboró la información que proporcionó el solicitante de la Pensión, para que se procediera a emitir dictamen a su favor.
De lo anterior se llega a concluir que los integrantes del Congreso del Estado de Morelos, determinan declarar nulo por abrogación de Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Once, por no cumplir con lo señalado por los artículos 56 y 57 párrafo segundo (en su primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, aunado a la incertidumbre del trámite que se le dio al citado Decreto de Jubilación a favor de éste último, ya que no existe constancia alguna del trámite realizado para su Jubilación en términos de lo preceptuado por los artículos 56 y 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
CUARTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
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Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL CUAL SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN FAVOR DE LA C. DENYA FLORES RENDÓN.
ARTÍCULO ÚNICO.- se abroga el Decreto número Tres Mil Cuatrocientos Once, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo año, por el cual se concede pensión por Jubilación favor de la C. Denya Flores Rendón. dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 26 de septiembre de 2018,
fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5637, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Trece, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede Pensión por Jubilación a favor del C. Jorge Michel Luna, a razón del equivalente al 70%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigente, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar de nueva
cuenta el Decreto multicitado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Mediante escrito de fecha 29 de
junio de 2018, presentado con fecha 10 de julio del
mismo año, Jorge Michel Luna solicito Jubilación,
manifestando que contaba con una antigüedad de
24.3 años de servicio efectivo en el Estado de
Morelos; acompañando a su solicitud la siguiente
documentación: Constancia de Servicio de fecha 5 de
julio de 2018, expedida por el Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 14
de junio de 2018, expedida por el Director General de
Recursos Humanos de Gobierno del Estado de
Morelos;
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Jorge Michel Luna, manifiesta que prestó sus
servicios en el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Asesor,
adscrito a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y
Cuenta Pública, del 01 de enero, al 25 de julio de
2001. En el Extinto Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto de Finanzas
Públicas y Federalismo Hacendario, prestó sus
servicios habiendo desempeñado el cargo de: Director
General, del 26 de julio de 2001, al 31 de marzo de
2004. En el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,
prestó sus servicios desempeñando el cargo de:
Asesor, adscrito a la Presidencia Municipal, del 06 de
febrero de 2006, al 18 de junio de 2014. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus
servicios habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Jefe de Área Contable, adscrito al
Departamento de Formulación y Aprobación de
Contratos de la Secretaria de la Contralaría General,
del 01 de marzo de 1993, al 31 de julio de 1983;
Coordinador de Obras, adscrito a la Coordinación de
Obras de Cuauchichinola, del 01 de enero de 1985,al
15 de julio de 1985; Director de Verificación, adscrito a
la Dirección de Fondos y Valores de la Contraloría
General, del 16 de julio, al 31 de julio de 1985;
Director, adscrito a la Dirección de Verificación de
Fondos y Valores de la Contraloría General, del 01 de
agosto de 1985, al 31 de enero de 1987; Jefe de
Departamento, adscrito a la Dirección General de
Prevención de la Contraloría General, del 16 de junio,
al 15 de agosto de 1994, Delegado de la Contraloría
adscrito a la Subsecretaría de Salud del 16 de agosto
al 15 de octubre de 1994; Subdirector adscrito a la
Dirección General de Prevención y Readaptación
Social del 31 al 15 de noviembre de 1994;
Subdirector, adscrito a la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social, del 31 de octubre,
al 15 de noviembre de1994; Director General de
presupuesto, adscrito a la Subsecretaría de
Programación y Presupuesto de la Secretaria de
Hacienda, del 16 de noviembre de 1994, al 30 de abril
de 1998; Subsecretario de programación y
Presupuesto, adscrito a la S de Hacienda, del 01 de
mayo de 1998, al 30 de septiembre de 2000;
Subsecretario de Presupuesto, adscrito a la Secretaría
de Hacienda, del 19 de junio de 2014, al 27 de
septiembre de 2016; Secretario de Hacienda, adscrito
a las Secretaría de Hacienda, del 28 de septiembre de
2016, al 14 de junio de 2018.
Del análisis minucioso efectuado a toda la
documentación presentada por JORGE MICHEL LUNA, así como de la revisión de todo el expediente,
que se tomó en consideración para emitir el Decreto Pensionatorio Número Tres Mil Cuatrocientos Trece,
aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce, continuada el trece,
catorce y concluida el quince del mes de julio de dieciocho., por el que se concede Pensión por
Jubilación a favor del C. Jorge Michel Luna, a razón del equivalente al 70%, sobre el equivalente a 600
salarios mínimos generales vigentes, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
a cargo de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 5637, con fecha 26 de septiembre de 2018, se advierte, que no se cumplió con lo
previsto en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que
señala que corresponde a la Comisión Legislativa conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al
contenido de las documentales que obran en el expediente respectivo.
Cabe Hacer mención que dentro de los autos de análisis, existe el Oficio número;
OM/DGRH/2709/2018-2 de fecha 14 de diciembre de 2018, suscrito por el Director de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en respuesta al Oficio similar número CTPySS/LIV/230/230, que le
fue enviado por la Presidente de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de esta actual
LIV Legislatura, para que proporcionara el historial laboral del C. JORGE MICHEL LUNA, en ese
Municipio, pero el funcionario antes mencionado, manifiesta: “QUE LA CONSTANCIA DE SERVICIO DE
FECHA CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, FUE EXPEDIDA AL HABERSE ENCONTRADO UN
LAUDO DE FECHA DOS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE”, Anexando copias simples y sin aportar
mayores datos que hagan suponer que el mismo quedó firme o que fue cumplido a cabalidad como se
lo ordenó el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, por lo que ante tal incertidumbre, es una
información insuficiente para tomarse en cuenta para modificar el curso de esta consideración.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
Dentro del expediente interno que se tomó en
cuenta para elaborar y en su momento aprobar y
publicar el Dictamen a favor de Jorge Michel Luna, no
obran nombramientos, contratos de prestación de
servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos
de sueldos o salarios por los servicios prestados en
dichas temporalidades, credenciales expedidas por las
diversas administraciones, oficios de comisión,
memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,
listas de asistencias, etc. etc, documentos que son de
suma importancia, para los efectos del cálculo de
antigüedad, los años de servicios supuestamente
prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo
señalado por los artículos 56 y 57, párrafo segundo
(en su primera parte), ambos de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
En esta tesitura, esta Comisión determina
abrogar el Decreto pensionatorio Número Tres Mil
Cuatrocientos Trece, aprobado en sesión ordinaria del
Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce,
continuada el trece, catorce y concluida el quince del
mes de julio de dieciocho, por carecer además de los
más esenciales requisitos de validez para su
otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde
su origen, al no haberse llevado a cabo una
investigación exhaustiva como se dijo en líneas
anteriores, y no se cumplió con extremos que
establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de
Morelos, como se citó precedentemente.
Esto es, se reitera que el C. Jorge Michel Luna,
sostuvo haber desempeñado cargos en distintas áreas
como lo es el Ayuntamientos Jiutepec, Morelos, sin
embargo tales argumentos no fueron sustentados con
los medios de prueba idóneos, ya que se omitió
cumplir cabalmente los extremos previstos en la
fracción I del artículo 67 de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, esto es así, pues del análisis
realizado al contenido de las documentales que obran
en el expediente respectivo se observó que no se llevó
a cabo debidamente la investigación en todas esas
dependencias, para las cuales el solicitante de la
pensión afirma prestó sus servicios.
Al respecto resulta aplicable la siguiente
jurisprudencia:
PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la
ley exige la perfecta demostración de los hechos en
que el derecho reclamado se funda, y si por propia
confesión del interesado, los documentos que exhibe,
sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna
violación de garantías se comete declarando
insuficientes tales documentos.
Amparo administrativo en revisión 749/35.
Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de
mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.
Sin que sea óbice a lo anterior, citar que si bien
es cierto dentro de los autos que integran el
expediente que se tomó en cuenta para conceder
Jubilación objeto de análisis, existen los oficios de
investigación número CTPySS/LIII-3/0380/18 y
CTPySS/LIII-3/0379/18 de fechas 4 y 6 de julio de
2018, dirigidos al Oficial Mayor del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos y Director de Recursos Humanos
del Ejecutivo del Estado, respectivamente, no menos
cierto es que, que los mismos no fueron contestados,
en tiempo por lo que de ninguna forma se corroboró la
información que proporcionó el solicitante de la
Pensión, para que se procediera a emitir dictamen a
su favor.
CUARTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del dictamen que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO, CONTINUADA EL DIA TRECE Y CATORCE, Y CONCLUIDA EL QUINCE DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL C. JORGE MICHEL LUNA.
ARTÍCULO ÚNICO.- se abroga el Decreto número Tres Mil Cuatrocientos Trece, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el día quince del mes de julio del mismo año, por el que se concede Pensión por Jubilación a favor del C. Jorge Michel Luna, dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 30 de agosto de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5628, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Catorce, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Francisco Velázquez Adán, a razón del equivalente al 75%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
multicitado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
TERCERO.- Francisco Velázquez Adán, afirma
que prestó sus servicios de manera ininterrumpida
durante 25 años, 06 meses y 13 días¸ en el
Ayuntamiento de Coatlán del Rio, Morelos, y para
acreditar su dicho, exhibe la siguiente documentación:
escrito “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” de
fecha 7 de marzo de 2018; constancia de antigüedad
de fecha 23 de mayo de 2018, expedida por el Ing.
Cesar Augusto Franco Pérez, Presidente Municipal
Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos; constancia
de servicio de fecha 30 de enero de 2013, expedida
por el C. Juan Francisco Sánchez Estrada, Presidente
Municipal Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos;
constancia de servicio de fecha 31 de diciembre de
2012, expedida por el C. Ramiro Figueroa Melgar,
Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del
Rio, Morelos; constancia de servicio de fecha 31 de
octubre de 2003, expedida por el C. Juan Francisco
Sánchez Estrada, Presidente Municipal Constitucional
de Coatlán del Rio, Morelos; constancia de servicio de
fecha 31 de octubre de 2000, expedida por el Prof.
Efrén Melgar Rodríguez, Presidente Municipal
Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos;
nombramiento de Asesor de Presidencia de fecha 01
de octubre de 2012, expedida por el C. Ramiro
Figueroa Melgar, Presidente Municipal Constitucional
de Coatlán del Rio, Morelos; nombramiento de Asesor
de Presidencia de fecha 01 de noviembre de 2000,
expedida por el C. Juan Francisco Sánchez Estrada,
Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del
Rio, Morelos; nombramiento de Asesor de Presidencia
de fecha 03 de noviembre de 1997, expedida por el
Prof. Efrén Melgar Rodríguez, Presidente Municipal
Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos; Oficio
número CO-JUN-45 de fecha 14 de junio de 1994, en
donde el C. Porfirio Saavedra Rogel, en su carácter de
Coordinador de COPLADENUM, gira instrucciones al
C. Francisco Velázquez Adán, para que lo represente
en una reunión.
Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada, se comprobó lo siguiente: que el
Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Catorce, por
el que se concede pensión por Jubilación a favor del
C. Francisco Velázquez Adán, no cumplió con lo
previsto en la fracción I del artículo 67 de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que
señala que corresponde a la Comisión Legislativa
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al
contenido de las documentales que obran en el
expediente respectivo se observó que no se llevó a
cabo debidamente la investigación en todas esas
dependencias, para las cuales el solicitante de la
pensión afirma prestó sus servicios, y bien es cierto
dentro de los autos que integran el expediente
documentos como lo son: escrito “BAJO PROTESTA
DE DECIR VERDAD” de fecha 7 de marzo de 2018;
constancia de antigüedad de fecha 23 de mayo de
2018, expedida por el Ing. Cesar Augusto Franco
Pérez, Presidente Municipal Constitucional de Coatlán
del Rio, Morelos; constancia de servicio de fecha 30
de enero de 2013, expedida por el C. Juan Francisco
Sánchez Estrada, Presidente Municipal Constitucional
de Coatlán del Rio, Morelos; constancia de servicio de
fecha 31 de diciembre de 2012, expedida por el C.
Ramiro Figueroa Melgar, Presidente Municipal
Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos; constancia
de servicio de fecha 31 de octubre de 2003, expedida
por el C. Juan Francisco Sánchez Estrada, Presidente
Municipal Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos;
constancia de servicio de fecha 31 de octubre de
2000, expedida por el Prof. Efrén Melgar Rodríguez,
Presidente Municipal Constitucional de Coatlán del
Rio, Morelos; nombramiento de Asesor de Presidencia
de fecha 01 de octubre de 2012, expedida por el C.
Ramiro Figueroa Melgar, Presidente Municipal
Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos;
nombramiento de Asesor de Presidencia de fecha 01
de noviembre de 2000, expedida por el C. Juan
Francisco Sánchez Estrada, Presidente Municipal
Constitucional de Coatlán del Rio, Morelos;
nombramiento de Asesor de Presidencia de fecha 03
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
de noviembre de 1997, expedida por el Prof. Efrén
Melgar Rodríguez, Presidente Municipal Constitucional
de Coatlán del Rio, Morelos; estas son insuficientes,
para considerar la antigüedad ininterrumpida de 25
años, 06 meses y 13 días¸ como se consideró en el
Decreto Pensionatorio, toda vez, que éstas no fueron
acompañadas de nombramientos, contratos de
prestación de servicios, recibos de nómina que
acrediten los pagos de sueldos o salarios por los
servicios prestados en dichas temporalidades,
credenciales expedidas por las diversas
administraciones, oficios de comisión, memorándums
de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de
asistencias, etc. etc, documentos que son de suma
importancia, para los efectos del cálculo de
antigüedad, los años de servicios supuestamente
prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo
señalado por los artículos 56 y 57 párrafo segundo (en
su primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, de igual manera tampoco es
suficiente para acreditar la antigüedad laboral ni
mucho menos el último salario la constancia de
servicio de fecha 15 de mayo de 2018, expedida por el
Director General de Recursos Humanos del Gobierno
del Estado de Morelos, pues en ella se certifica que el
C. Francisco Velázquez Adán, solamente laboró 28
días, con un salario de $60,000.00 (Sesenta Mil Pesos
00/100 M.N).
En el expediente sujeto a revisión, obra un oficio
sin número de fecha 23 de mayo de 2018, suscrito por
el Ing. César Augusto Franco Pérez en su calidad de
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coatlán del
Río, Morelos, mediante el cual RATIFICA la
antigüedad supuestamente devengada por el C.
Francisco Velázquez Adán en dicho Ayuntamiento,
desde el 01 de noviembre de 1985, al 31 de diciembre
de 2012, desempeñando los cargos de Auxiliar
Administrativo y Asesor en Presidencia, certificando
una antigüedad laboral ininterrumpida de 27 años, 02
meses de servicio; sin embargo, tal documental
pública carece de validez legal para efectos de
acreditar fehacientemente la antigüedad de los
servicios prestados por el mencionado servidor
público ante dicho Ayuntamiento y poder ser tomada
en cuenta para resolver la solicitud de pensión por
Jubilación sujeta a revisión, toda vez que la figura de
ratificación de antigüedad no se encuentra regulada en
disposición legal alguna, que permita a la autoridad
servir como instrumento de validación de antigüedad
en el servicio público.
Esto es, con la mencionada documentación, no
se cumplen los extremos exigidos por la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado, en lo relativo a la investigación que se debe llevar a cabo para comprobar de manera fehaciente
los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de la pensión solicitada; esto es, no se allegó
de los documentos idóneos como son los recibos de nómina correspondientes al pago de sus salarios por
haber desempeñado los diversos cargos que se dice haber desempeñado en las diversas áreas, el o los
contratos de prestación de servicios subordinados con el citado Ayuntamiento por los más de 27 años que
dice haber laborado, credenciales expedidas por las nueve administraciones municipales que pasaron
durante el lapso de tiempo supuestamente laborado por el referido solicitante, justificantes de alguna
incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de comisión, constancias de retención de impuesto sobre
la renta respecto de los ingresos que percibió como asalariado, y que debió haber retenido y enterado a la
autoridad fiscal federal el citado Ayuntamiento en su carácter patrón como sujeto obligado en términos de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, documento de renuncia con fecha 31 de diciembre de 2012, o el
documento que debió haber emitido el Área de Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al
movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo aquel documento que compruebe y que no de lugar a
dudas y con el cual quede plenamente demostrado, que efectivamente prestó servicios en ese
Ayuntamiento en los términos hechos constar en la multicitada hoja de servicios.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión determina que al existir elementos
suficientes y convincentes para considerar que el Decreto pensionatorio Número Tres Mil Cuatrocientos
Catorce, por el que se concede pensión por Jubilación a favor del C. Francisco Velázquez Adán, carece de
los más esenciales requisitos de validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad desde
su origen, al no haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva como se dijo en líneas
anteriores, y por tanto, es procedente y así se acuerda su abrogación.
CUARTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del dictamen que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguarda los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
QUINTO.- En esta tesitura, por no haberse
acreditado fehacientemente que el C. Francisco
Velázquez Adán, haya prestado servicios al
Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, y demás
inconsistencias encontradas en el expediente
respectivo, es por lo que se determina dejar sin
efectos el Decreto número Tres Mil Cuatrocientos
Catorce, mediante el cual se le concede pensión por
Jubilación con cargo al presupuesto de la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, en la inteligencia de que se dejan a salvo sus
derechos para solicitar el otorgamiento de la pensión
ante la Autoridad y en la vía correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE,
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE
LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL
MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y
CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE
DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5628, EL TREINTA DE AGOSTO DEL
MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR JUBILACIÓN AL C. FRANCISCO VELÁZQUEZ
ADÁN.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Cuatrocientos Catorce, aprobado en
Sesión Ordinaria del pleno de la LIII Legislatura,
iniciada el día doce del mes de julio y continuada día
trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5628, el treinta de agosto del mismo
año, por el que se concede pensión por Jubilación al
C. Francisco Velázquez Adán, dejándolo sin efecto
legal alguno, quedando a salvo sus derechos para que
los haga valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 26 de septiembre de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5637, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Beatriz Ramírez Velázquez, a razón del equivalente al 90%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, y mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
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CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo *58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y,
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y,
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere
este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de 40 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad.
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
III.- La C. Beatriz Ramírez Velázquez, afirma
que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el
cargo de: Jefe de Departamento, adscrito a la
Dirección de Recursos Humanos, del 01 de junio de
1979, al 31 de mayo de 1982. En la Universidad
Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos,
prestó sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Directora de Vinculación, del 16 de enero
de 2001, al 30 de junio de 2009; Secretaria
Académica, del 01 de julio de 2009, al 09 de abril de
2011; Encargada de Despacho de la Rectoría, del 10
de abril, al 12 de junio de 2011; Rectora, del 13 de
junio de 2011, al 31 de diciembre de 2013. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus
servicios habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Asesora, adscrita a la Secretaría de
Bienestar Social, del 16 de enero de 1995, al 30 de
septiembre de 2000; Secretaria de Educación, adscrita
a la Secretaría de Educación, del 01 de enero de
2014, al 02 de julio de 2018.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada, se comprobó lo
siguiente: que en el sistema de cómputo y libros de
registros, así como de control de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Poder
Legislativo del Estado de Morelos, no se encontró
ningún registro de ingreso de la solicitud de pensión
de fecha 27 de junio de 2018, objeto de análisis y por
lo tanto, ante esa inexistencia, es indudable que el
trámite no cumplió con lo señalado por los artículos 56
y 57, fracción IV, párrafo segundo (en su primera
parte), ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Se comprobó también, que el Decreto Número
Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis, aprobado en Sesión
Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el
día doce de julio y continuada el día trece y catorce y
concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho,
por el que se concede pensión por Jubilación a favor
de la C. Beatriz Ramírez Velázquez, no cumplió con lo
previstos en la fracción I del artículo 67 de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que
señala que corresponde a la Comisión Legislativa
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al
contenido de las documentales que obran en el
expediente respectivo, se observó que no se llevó a
cabo debidamente la investigación en todas esas
dependencias, para las cuales la solicitante de la
pensión afirma prestó sus servicios, y bien es cierto
dentro de los autos que integran el expediente existen
los oficios números CTPySS/LIII-3/0374/18,
CTPySS/LIII-3/0375/18 y CTPySS/LIII/0373/18 de
fechas 10, 4 y 9 de julio de 2018 respectivamente,
dirigidos a la Directora de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Director de
Administración y Finanzas de la Universidad
Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos y
Director General de Recursos Humanos del Gobierno
del Estado de Morelos, también es cierto que los
mismos nunca fueron contestados, es decir, no hubo
respuesta y por lo tanto, es indudable que el
expediente de pensión, del que se habla, no se
encontraba debidamente integrado, lo que trae como
consecuencia, otro vicio de nulidad.
Otra inconsistencia encontrada, es que dentro
del expediente interno que se tomó en cuenta el
Dictamen a favor de la solicitante de la pensión, no
obran nombramientos, contratos de prestación de
servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos
de sueldos o salarios por los servicios prestados en
dichas temporalidades, credenciales expedidas por las
diversas administraciones, oficios de comisión,
memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,
listas de asistencias, etc. etc, documentos que son de
suma importancia, para los efectos del cálculo de
antigüedad de los años de servicios supuestamente
prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo
señalado por los artículos 56 primer párrafo y 57
último párrafo ambos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
En esta tesitura, esta Comisión Legislativa
comprueba que existen serias irregularidades en el
desarrollo del proceso legislativo llevado a cabo por la
LIII Legislatura, así como en el expediente abierto con
motivo de la solicitud de pensión de la C. Beatriz
Ramírez Velázquez, y al existir elementos suficientes y
convincentes para considerar que el Decreto
pensionatorio Número Tres Mil Cuatrocientos
Dieciséis, aprobado a favor de la C. Beatriz Ramírez
Velázquez, carece de los más esenciales requisitos de
validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de
nulidad desde su origen, al no haberse llevado a cabo
una investigación exhaustiva como se dijo en líneas
anteriores, y por tanto, no cumplió con extremos que
establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de
Morelos, como se citó precedentemente.
Esto es, se reitera que la C. Beatriz Ramírez
Velázquez, sostuvo haber desempeñado cargos en
distintas Dependencias como lo es el Ayuntamiento
Cuernavaca, Morelos, sin embargo tales argumentos
no fueron sustentados con los medios de prueba
idóneos, ya que se omitió cumplir cabalmente los
extremos previstos en la fracción I del artículo 67 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esto es
así, pues del análisis realizado al contenido de las
documentales que obran en el expediente respectivo
se observó que no se llevó a cabo debidamente la
investigación en todas esas dependencias, para las
cuales el solicitante de la pensión afirma prestó sus
servicios.
Al respecto resulta aplicable la siguiente
jurisprudencia:
PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la
ley exige la perfecta demostración de los hechos en
que el derecho reclamado se funda, y si por propia
confesión del interesado, los documentos que exhibe,
sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna
violación de garantías se comete declarando
insuficientes tales documentos.
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Amparo administrativo en revisión 749/35.
Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de
mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.
CUARTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguarda los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
UNO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS,
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE
LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE,
CONTINUADA EL DÍA TRECE Y CATORCE Y
CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL
DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5637, EL
DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR JUBILACIÓN A LA C. BEATRIZ RAMÍREZ
VELÁZQUEZ.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
Artículo Único.- Se abroga el Decreto Número
Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis, aprobado en Sesión
Ordinaria de Pleno iniciada el día doce, continuada el
día trece y catorce y concluida el quince de julio de
dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Número 5637, el día veintiséis de
septiembre de dos mil dieciocho, por el que se
concede Pensión por Jubilación a la C. Beatriz
Ramírez Velázquez, dejándolo sin efecto legal alguno,
quedando a salvo sus derechos para que los haga
valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 15 de agosto de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5622, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Diecinueve, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Jubilación a favor de la C. Stephanie Guzon Andre, a razón del equivalente al 50%, del último salario de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año en curso, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 97
3.- En este contexto y conforme al citado
Acuerdo Parlamentario, esta Comisión Legislativa, se
avoca a examinar el Decreto multicitado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite lo siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III. …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos, esta
Comisión Legislativa le corresponde conocer, estudiar
y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del gobierno o del municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
…
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.
SEGUNDO.- Que la solicitud de pensión por Jubilación presentada ante Oficialía de Partes de este
Congreso del Estado el 27 de junio de 2018 por la C. Stephanie Guzon Andre, y una vez hecha la consulta
correspondiente, se comprobó que la misma no se encuentra registrada ante el Libro de Gobierno, así
como tampoco en la base de datos que lleva a cabo la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado. TERCERO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso
determinen. Por su parte, el artículo 56 de la Ley en
comento, establece que las prestaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se
otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que
establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables, además de que el pago de la pensión por
Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán
los efectos de su nombramiento, o el supuesto de que si el trabajador se hubiera separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación.
CUARTO.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión. En el caso particular, la C. Stephanie Guzon
Andre, dice haber prestado servicios en Instituto Morelense de Radio y Televisión, H. Ayuntamiento de
Totolapan, Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos,
Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Para tal efecto, acompañó a dicha solicitud, la
siguiente documentación:
1. Original del Oficio sin número, de fecha 09 de
julio de 2018, fecha posterior a la de presentación de
la solicitud, expedido por el Lic. Carlos Hugo Félix
Gaxiola, en su carácter de Coordinador General del
Instituto Morelense de Radio y Televisión, en el que
hace constar que la C. Stephanie Guzon Andre
prestó sus servicios desempeñando los cargos
siguientes.
- Auxiliar de Televisión, del 01 de febrero, al 31
de diciembre de 1995.
- Asistente de Producción, del 01 de enero, al
30 de noviembre de 1996.
- Asistente de Radio-Locutor, del 01 de
diciembre de 1996, al 31 de diciembre de 1997.
2. Original de la Hoja de Servicios de fecha 09
de julio de 2018, fecha posterior a la de presentación
de la solicitud, suscrita por la C. Edith Contreras
Hernández, en su carácter de Oficial Mayor del
Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, en la que se
hace constar que la C. Stephanie Guzon Andre
desempeñó el cargo que a continuación se indica:
- Asesor, del 01 de enero de1998, al 31 de julio
de 2000.
3. Original de la Hoja de Servicios de fecha 09
de julio de 2018, fecha posterior a la de presentación
de la solicitud, suscrita por el Subdirector de
Administración y Desarrollo de Persona del Sistema
para el Desarrollo lntegral de la Familia del Estado de
Morelos, en la que se hace constar que la C.
Stephanie Guzon Andre desempeñó los cargos que a
continuación se indican:
- Jefe de Departamento, adscrita al
Departamento de Desarrollo Humano, del 17 de abril
de 2001, al 31 de agosto de 2002.
- Asistente, adscrita a la Subdirección General,
del 01 de septiembre de 2002, al 30 de junio de 2003.
- Jefe de Departamento, adscrita a la
Subdirección General, del 01 de julio de 2003, al 15 de
abril de 2004.
- Profesionista Especializado, adscrita a la
Subdirección General, del 16 de abril, al 19 de mayo
de 2004.
- Secretaria Particular, adscrita a la Dirección
General, del 20 de mayo, al 15 de diciembre de 2004.
- Secretaria Particular, adscrita a la
Presidencia, del 16 de diciembre de 2004, al 30 de
septiembre de 2006, fecha en que causa baja.
4. Original de la Hoja de Servicios de fecha 05
de julio de 2018, fecha posterior a la de presentación
de la solicitud, suscrita por el C. Raymundo Nieves
Rueda, en su carácter de Encargado de Despacho de
la Dirección General del Fideicomiso Balneario Agua
Hedionda, en la que se hace constar que la C.
Stephanie Guzon Andre desempeñó el cargo que a
continuación se indica:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
- Jefa de Departamento de Atención a Apoyos Sociales, del 10 de mayo de 2007, al 15 de noviembre de 2009.
5. Original de la Hoja de Servicios de fecha 09 de julio de 2018, fecha posterior a la de presentación de la solicitud, suscrita por el Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la que se hace constar que la C. Stephanie Guzon Andre desempeñó los cargos siguientes:
- Secretaria Particular, adscrita a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 02 de enero de 2001.
- Directora de Contraloría Social, adscrita a la Dirección General de Programas y Contraloría Social de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de julio de 2011, al 15 de febrero de 2012.
- Profesional Ejecutiva de Control de Correspondencia y Archivo, adscrita a la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero, al 01 de abril de 2012.
- Secretaria Privada, adscrita a la Secretaría de Hacienda, del 02 de abril, al 30 de septiembre de 2012.
- Coordinadora General de Relaciones Públicas y Eventos Gubernamentales, adscrita a la Gubernatura del Estado, del 16 de abril de 2013, al 29 de febrero de 2016.
- Directora General de Relaciones Públicas y Eventos Gubernamentales, adscrita a la Gubernatura del Estado, del 01 de marzo, al 31 de mayo de 2016.
- Secretaria Particular del Gobernador, adscrita a la Oficina de la Gubernatura del Estado, del 16 de agosto, al 31 de octubre de 2017.
- Secretario Particular del Gobernador, adscrita a la Oficina de la Gubernatura, del Estado, del 01 de noviembre de 2017, al 09 de julio de 2018, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.
6. Original de la Carta de Certificación de Salarios de fecha 09 de julio de 2018, fecha posterior a la de presentación de la solicitud, suscrita por el Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la que se hace constar que:
“QUE LA C. STEPHANIE GUZON ANDRÉ, ES SERVIDORA PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, Y OCUPA EL PUESTO DE SECRETARIA PARTICULAR DEL C. GOBERNADOR, EN LA GUBERNATURA, PERCIBIENDO UN MONTO MENSUAL NOMINAL SEGÚN DATOS QUE OBRAN EN ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE $50,015.00 (CINCUENTA MIL QUINCE PESOS 00/100 M.N.)”
QUINTO.- Del análisis al expediente administrativo abierto con motivo de dicha solicitud, se comprobó que no se dio cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado que textualmente cita lo siguiente:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social, tendrá bajo su responsabilidad:
I. El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
Lo anterior es así, toda vez que de la revisión al
expediente abierto con motivo de la solicitud que dio
origen al Decreto que se analiza, se comprueba que
no fue realizada la investigación que ordena la
fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado, investigación para verificar
fehacientemente la antigüedad devengada por la
solicitante en las diversas dependencias
gubernamentales que expidieron las respectivas
constancias de servicios.
Se comprobó que no obran oficios de
investigación por parte de la autoridad legislativa, ni
menos aún, respaldo documental que acredite la
antigüedad que dice haber devengado en el Instituto
Morelense de Radio y Televisión, Ayuntamiento de
Totolapan, Morelos, así como en el Fideicomiso
Balneario Agua Hedionda, por lo que no se dio cabal
cumplimiento a lo ordenado en la porción normativa
descrita con anterioridad.
A mayor abundamiento, de la investigación
llevada a cabo por esta Comisión Legislativa de la LIV
Legislatura, en términos de la disposición legal antes
señalada y en cumplimiento del Acuerdo
Parlamentario emitido por el Pleno de la actual
Legislatura de fecha 12 de octubre de 2018, se tiene lo
siguiente:
Mediante Oficio Número CTPySS/LIV/229/2018,
de fecha 05 de diciembre de 2018, la Presidencia de
esta Comisión Legislativa requirió al Director General
de Administración y Finanzas del Instituto Morelense
de Radio y Televisión, rindiera informe pormenorizado
de las razones que motivaron la expedición en los
términos que fue emitida la constancia de servicios de
la solicitante de pensión, y sobre que bases fue
sustentada, debiendo anexar toda la documentación
soporte que acredite de manera fehaciente la
antigüedad hecha constar.
En atención a dicho requerimiento, mediante
Oficio Número IMRyT/DGAF/180/2018, de fecha 11 de
diciembre de 2018, el mencionado Director General
del citado Organismo informó en el caso particular lo
siguiente:
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
“2.- Con respecto al Número de oficio S/N, de
fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, de la
solicitante C. Stephanie Guzon André, de los periodos
laborados según constancias 01/febrero/1995 al
31/diciembre /1997, cargos desempeñados auxiliar de
televisión, asistente de producción y asistente de
Radio-locutora, se informa que no existe ningún
documento que haga constar que la persona de
referencia haya laborado en el Instituto Morelense de
Radio y televisión, en los periodos y cargos
desempeñados que se mencionan en el presente
numeral.”
Así mismo, y para los mismos efectos mediante
Oficio Número CTPySS/LIV/291/2019, de fecha 17 de
enero de 2019, la Presidencia de esta Comisión
Legislativa requirió al Presidente Municipal de
Totolapan Morelos, informara y proporcionara toda la
información y documentación soporte que acreditara
los servicios prestados por la C. Stephanie Guzon
Andre a ese Ayuntamiento en la temporalidad hecha
constar en la hoja de servicios respectiva; en atención
a lo requerido, mediante diverso número AT-
PM/139/2019, de fecha 07 de febrero de 2019,
suscrito por el Presidente Municipal de Totolapan,
Morelos, informó lo siguiente:
“ …atendiendo a la solicitud realizada después
de haber realizado una búsqueda minuciosa al interior
de la oficina de Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de
Totolapan Morelos, a fin de encontrar información
inherente a la C. STEPHANIE GUZÓN ANDRÉ, una
vez concluida dicha búsqueda no se encontró
expediente, archivo, constancia, ni registro alguno a
nombre de dicha persona. Lo que se informa para los
efectos legales a que hubiere lugar.”
De igual manera, por Oficio Número
CTPySS/LIV/221/2018, de fecha 05 de diciembre de
2018, la Presidencia de esta Comisión Legislativa
requirió al Encargado de Despacho de la Dirección
General del Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, la
misma información y documentación que acreditara la
antigüedad devengada por la C. Stephanie Guzon
André ante dicho Fideicomiso, en la temporalidad
hecha constar en la hoja de servicios respectiva.
Siendo que por diverso número FIBAH/034/2018, de
fecha 06 de diciembre de 2018, suscrito por el Director
General del citado Fideicomiso, informa lo siguiente:
“En relación a su amable solicitud de realizar
una investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de la C. Stephanie Guzon Andre, quien indica que
estuvo laborando para este fideicomiso en un periodo
comprendido del 10 de mayo de 2007 al 15 de
noviembre de 2009, desempeñando el cargo de jefe
de departamento, dicho lo anterior es importante
precisar que realizó un rastreo exhaustivo en los
archivos y/o expedientes, nominas, listas de
asistencias, pagos ante el IMSS, que se encuentran
bajo resguardo en la oficina de recursos humanos y
entrevistando al personal de más de 20 años de
antigüedad, teniendo como resultado de dicho rastreo
que la C. Stephanie Guzon Andre nunca ha laborado
en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, por tal
motivo se le solicita a esta Autoridad Legislativa hacer
invalida dicha antigüedad”
En relación a la hoja de servicios, expedida con
fecha 09 de julio de 2018 por el Subdirector de
Administración y Desarrollo de Personal del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos, a favor de la C. Stephanie Guzon Andre, no
obstante acreditarse que no fue llevada a cabo la
investigación que ordena la fracción I del artículo 67
de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, mediante
Oficio Número CTPySS/ LIV/224/2018, de fecha 05 de
diciembre de 2018, esta Comisión Legislativa de la
actual Legislatura, llevó a cabo la investigación
correspondiente
En atención a lo anterior, el referido Subdirector
por Oficio Número SAyDP/108/2018, del 12 de
diciembre de 2018, aportó copia certificada de la
documentación soporte que avala la antigüedad
devengada en el referido Organismo.
En cuanto a la antigüedad hecha constar en la
hoja de servicios de fecha 09 de julio de 2018,
expedida por el Director General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, aún cuando en el
expediente respectivo existe el Oficio Número
CTPySS/LIII-3/0372/18 de fecha 09 de julio de 2018,
suscrito por la Presidenta de la Comisión de Trabajo
Previsión y Seguridad Social de la LIII Legislatura,
dirigido a la citada Dirección General, el mismo no fue
diligenciado toda vez que no existe sello de recibido
de dicha Unidad Administrativa; no obstante lo
anterior, sí existe documentación soporte que acredita
la antigüedad devengada en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos y que se hizo constar en la hoja de
servicios respectiva.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
SEXTO.- Por todo lo anteriormente expuesto
con antelación, en el presente asunto, la solicitante de
la pensión C. Stephanie Guzon Andre prestó sus
servicios para el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Jefe de
Departamento, adscrita al Departamento de Desarrollo
Humano, del 17 de abril de 2001, al 31 de agosto de
2002;Asistente, adscrita a la Subdirección General, del
01 de septiembre de 2002, al 30 de junio de 2003;
Jefe de Departamento, adscrita a la Subdirección
General, del 01 de julio de 2003, al 15 de abril de
2004; Profesionista Especializado, adscrita a la
Subdirección General, del 16 de abril, al 19 de mayo
de 2004: Secretaria Particular, adscrita a la Dirección
General, del 20 de mayo de 2004, al 15 de diciembre
de 2004; Secretaria Particular, adscrita a la
Presidencia, del 16 de diciembre de 2004, al 30 de
septiembre de 2006, fecha en que causa baja. En el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus
servicios desempeñando los cargos siguientes:
Secretaria Particular, adscrita a la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 02 de
enero de 2001; Directora de Contraloría Social,
adscrita a la Dirección General de Programas y
Contraloría Social de la Secretaría de la Contraloría,
del 16 de julio de 2011, al 15 de febrero de 2012;
Profesional Ejecutiva de Control de Correspondencia y
Archivo, adscrita a la Secretaría de Hacienda, del 16
de febrero, al 01 de abril de 2012; Secretaria Privada,
adscrita a la Secretaría de Hacienda, del 02 de abril, al
30 de septiembre de 2012; Coordinadora General de
Relaciones Públicas y Eventos Gubernamentales,
adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura
del Estado, del 15 de abril de 2013, al 29 de febrero de
2016; Directora General de Relaciones Públicas y
Eventos Gubernamentales, adscrita a la Gubernatura
del Estado, del 01 de marzo, al 31 de mayo de 2016;
Secretaria Particular del Gobernador, adscrita a la
Oficina de la Gubernatura del Estado, del 16 de agosto
de 2017, al 31 de octubre de 2017, Secretaria
Particular del Gobernador, adscrita a la Secretaría
Particular del Gobernador de la Oficina de la
Gubernatura del Estado, del 01 de noviembre de 2017,
al 09 de julio de 2018, fecha en que fue expedida la
constancia de referencia, acreditando por tanto que
laboró únicamente un total de 09 años, 10 meses, 26
días solamente de servicio interrumpido, por lo que no
se acredita el requisito mínimo de antigüedad para las
mujeres que son los 18 años de servicio para poder
gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como
lo establece la fracción I1 del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos..
SÉPTIMO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del dictamen que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguarda los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
OCTAVO.- En esta tesitura, por haberse
acreditado que la C. Stephanie Guzon Andre, no
prestó servicios en el Instituto Morelense de Radio y
Televisión, Ayuntamiento de Totolapan, Morelos, así
como en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, no
habiendo acreditado por tanto reunir la antigüedad
mínima de 18 años de servicios que exige la Ley para
las mujeres, y en mérito de las anteriores
consideraciones, es procedente abrogar el Decreto
número Tres Mil Cuatrocientos Diecinueve, mediante
el cual se le concede pensión por Jubilación con cargo
al presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, dejando a salvo sus
derechos para que los haga valer en la vía que
considere conveniente
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS
DIECINUEVE, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA
DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL
DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL
DÍA TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5622, EL QUINCE DE
AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE SE
CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA C.
STEPHANIE GUZON ANDRE.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Cuatrocientos Diecinueve, aprobado
en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura,
iniciada el día doce del mes de julio y continuada el
día trece y catorce y concluida el quince de julio del
año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Número 5622, el quince de agosto
del mismo año, por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Stephanie Guzon Andre, dejándolo
sin efecto legal alguno, dejando a salvo sus derechos
para que los haga valer en la vía que considere
conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 8 de agosto de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Ciento Cuarenta y Ocho, aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno, iniciada el día siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor de la C. Josefina Pallares Zardain, a razón del equivalente al 55%, del último salario de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Cesantía en Edad Avanzada antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de Octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar de nueva
cuenta el Decreto mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo *58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y,
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y,
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere
este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de 40 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad.
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo *59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo *66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
La cuantía de las pensiones se incrementará de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al Estado de
Morelos.
Las pensiones se integrarán por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.
El trabajador no podrá gozar al mismo tiempo
de dos pensiones a cargo del Gobierno o Municipio,
en tal evento, el Congreso del Estado lo deberá
requerir para que dentro de un plazo de treinta días
naturales opte por una de ellas, en caso de que el
trabajador no determine la pensión que debe continuar
vigente, el Congreso concederá la que signifique
mayores beneficios para el trabajador.
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- En el caso que se estudia la C.
Josefina Pallares Zardain, afirma que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata,
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de
Secretaria adscrita a la Oficialía Mayor, del 14 de
enero de 1994 al 15 de febrero de 2000; en el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el
cargo de Secretaria Particular de Presidencia del 01
de octubre de 2012 al 16 de noviembre de 2016, fecha
en que fue expedida la constancia de referencia.
En la solicitud de Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, de fecha cinco de abril de dos mil
diecisiete, presentada ante el Congreso del Estado de
Morelos, por JOSEFINA PALLARES ZARDAIN, ésta
afirma contar con la edad de 61 años de edad y 10
años de servicio efectivo en el Ayuntamiento de
Emiliano Zapata, Morelos y DIF MORELOS,
acompañando las siguientes documentales: acta de
nacimiento; constancia laboral de fecha 27 de febrero
de 2017, expedida por la Subdirectora de
Administración y Desarrollo de Personal del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos;
Constancia de Ingresos de fecha 8 de marzo de 2017,
por la cantidad de $33,703.04 (Treinta y Tres Mil
Setecientos Tres Pesos 04/100 M.N.), expedida por la
Subdirectora de Administración y Desarrollo de
Personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia Morelos; Constancia Laboral de fecha 21 de
marzo de 2017, expedida por el Oficial Mayor del
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos;
ratificación de constancia laboral de fecha 11 de julio
de 2017, expedida por el Oficial Mayor del
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos.
Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada, se comprobó lo siguiente: el
Decreto Tres Mil Ciento Cuarenta y Ocho, aprobado
en Sesión Ordinaria del Pleno, iniciada el día siete del
mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio
y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho,
por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a favor de la C. Josefina Pallares Zardain, a
razón del equivalente al 55%, del último salario del
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Número 5619, con fecha 8 de
agosto de 2018, no cumplió con lo previstos en la
fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Morelos, que señala que
corresponde a la Comisión Legislativa conocer,
estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las
pensiones de los trabajadores al servicio del estado,
así como la facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, esto es
así, pues del análisis realizado al contenido de las
documentales que obran en el expediente respectivo
se observó que no se llevó a cabo debidamente la
investigación en todas esas dependencias, para las
cuales el solicitante de la pensión afirma prestó sus
servicios, para el Ayuntamiento de Emiliano Zapata,
Morelos.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
Esto es, dentro del expediente interno que se
tomó en cuenta, para elaborar el Dictamen
Pensionatorio a favor de Josefina Pallares Zardain, no
obran nombramientos, contratos de prestación de
servicios, recibos de nómina que acrediten los pagos
de sueldos o salarios por los servicios prestados en
dichas temporalidades, credenciales expedidas por las
diversas administraciones, oficios de comisión,
memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,
listas de asistencias, etc. etc, documentos que son de
suma importancia, para los efectos del cálculo de
antigüedad, los años de servicios supuestamente
prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo
señalado por los artículos 56 y 57, fracción IV, párrafo
segundo (en su primera parte), ambos de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
Cabe hacer mención, que la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la pasada
Legislatura LIII del Congreso del Estado de Morelos,
en fecha 12 de mayo de 2017, envió el Oficio número:
CTPySS/LIII-2/006/17 a la Subdirectora de
Administración y Desarrollo de Personal del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos;
solicitándole documentos con los que se acredite la
antigüedad de los trabajadores que prestan sus
servicios en ese lugar y que en esa fecha se
encontraba en trámite su solicitud de Jubilación, entre
ellos Josefina Pallares Zardain.
De la información proporcionada, se advierte la
existencia del CURRICULUM VITAE de la C.
JOSEFINA PALLARES ZARDAIN, en el Capítulo de
su historial laboral, se desprende que de los años
1992 a 2001, desempeñó el cargo de Directora
Administrativa en la Empresa denominada “Grupo
Urbec S.A. de C.V.”, sin que se proporcionen mayores
datos, como lo son domicilio y funciones. Lo anterior
es contradictorio y se contrapone, a los años de
servicios supuestamente prestados para el
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos (14 de
enero de 1994 al 15 de febrero de 2000).
Con fecha 15 de marzo de 2019, esta actual
Legislatura, en cumplimiento al Acuerdo Parlamentario
descrito en el antecedente segundo del presente
dictamen, giró al Ayuntamiento Municipal
Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos, el Oficio
número: CTPySS/LIV/3452019, solicitándole toda la
evidencia documental que acredita el historial laboral
de la C. JOSEFINA PALLARES ZARDAIN, y mediante
oficio MEZ/087/2019-03 de fecha 21 de marzo de
2019, dicha Autoridad Municipal, contesta lo siguiente:
“DESPUES DE QUE EL PERSONAL
ADSCRITO A LA OFICIALÍA MAYOR DE ESTE H.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL, REALIZO UNA
BUSQUEDA MINUCIOSA EN LOS ARCHIVOS
CORRESPONDIENTES, SE LOCALIZÓ UN
EXPEDIENTE A NOMBRE DE LA C. JOSEFINA
PALLARES ZARDAIN, EN EL QUE OBRAN LAS
SIGUIENTES CONSTANCIAS:
1.- Copia simples de credencial de elector, acta
de nacimiento, certificado de estudios y diversos
oficios (anexo 1).
2.- Copia simple del precipitado Oficio número:
MZ/265/03/2017, que en su momento fue remitido por
el entonces Oficial Mayor de este Ayuntamiento, el
Licenciado Jorge Villa Hernández, documento en el
que consta una firma original de recibido, con fecha 22
de marzo de 2017. (anexo 2).
3.- Copias simples de diversos Oficios,
relacionados con información que en su momento fue
solicitada por esa LIV LESGILATURA ESTATAL, a
través de los Oficios CGYGJ/JCG/036/18 y
CTPySS/LIII/2/074/17 de fechas 25 de octubre de
2018 y 12 de mayo de 2017, respectivamente,
documentos en copia certificada se adjuntan al
presente como anexos 3 y 4.
De los anexos antes descritos, resalta en
particular, un escrito de fecha 19 de febrero de 2019,
que el Diputado José Casas González, envía al
Diputado Alonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de
Morelos, en el que se informa lo siguiente:
…… Derivado de lo anterior, mediante Oficio
número MEZ/37/02/2019 de fecha 8 de febrero de
2018 emitido y formado por el C.P. José Fernando
Aguilar Palma, Presidente Municipal de Emiliano
Zapata, Morelos, hace del conocimiento lo siguiente:
En atención a la solicitud de información, se
hace de su conocimiento que después de recibir la
información contenida en el Oficio MEZ/TM/027-2019
suscrito por la Tesorera Municipal de Emiliano Zapata,
Morelos quien informó que respecto de los recibos de
nómina de la C. Josefina Pallares Zardain, no tiene
registros contables, ni en la base de datos de la
nómina, por concepto de pago de sueldos por relación
laboral y así mismo en relación al Oficio
O.M./39/02/2019 remitido por el área de Oficialía
Mayor de Emiliano Zapata, Morelos; por medio del
cual, me informa que en los archivos que se
encuentran a su resguardo, no se encontró
documentación sobre la relación laboral de la C.
Josefina Pallares Zardain, con el Ayuntamiento de
Emiliano Zapata, Morelos.
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Atento a lo anterior y de acuerdo a la
información contenida en los Oficios MEZ/TM/027-
2019 y O.M./39/02/2019, misma que se anexa al
presente escrito en copia certificada, informo que no
se cuenta con la documentación y/o información que
acredite la relación laboral de Josefina Pallares
Zardain con el Ayuntamiento de Emiliano Zapata,
Morelos.
Como se puede apreciar, existe una
contradicción entre la documentación presentada por
Josefina Zardain Pallares para la tramitación de su
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y la
información rendida por el Ayuntamiento Municipal
Constitucional de Emiliano Zapata, Morelos, quienes
por conducto de su Presidente Municipal, Oficial
Mayor y Director de Recursos Humanos, quienes
afirman que:
“EN LOS ARCHIVOS QUE SE ENCUENTRAN
A RESGUARDO, NO SE CUENTA CON
DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN, SOBRE LA
RELACIÓN LABORAL DE LA C. JOSEFINA
PALLARES ZARDAIN, CON EL AYUNTAMIENTO DE
EMILIANO ZAPATA, MORELOS”.
A mayor abundamiento, y derivado de la
ampliación a la investigación ordenada por la LIV
Legislatura, mediante Oficio Número MEZ/090/2019-
03, de fecha 26 de marzo del año en curso, dirigido a
la Presidenta de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Congreso del Estado, el
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Emiliano
Zapata, Morelos, informó lo siguiente:
“En alcance al diverso oficio número
MEZ/087/2019-03, de fecha 21 de marzo de 2019,
recibido en la misma fecha ante esa LIV Legislatura, el
cual a su vez fue emitido en respuesta a su oficio
número CTPySS/LIV/345/2019, de fecha 12 de marzo
de 2019, en el que requirió informe pormenorizado
sobre las razones que motivaron la expedición de la
constancia de servicios expedida mediante oficio
número MZ/265/03/2017, a nombre de la C.
JOSEFINA PALLAREZ ZARDAIN; se amplía el
informe previamente rendido, en los siguientes
términos:
Se anexa copia certifica del oficio número
AM/07/03/2019, de fecha 19 de marzo de 2019, en el
que el C. Guillermo Vargas Delgadillo, Coordinador de
Archivo Municipal, a solicitud expresa de la Oficialía
Mayor Municipal, informa que no se encontró ningún
documento relacionado con la C. JOSEFINA
PALLARES ZARDAIN;…”
En esta tesitura, esta Comisión determina que al
existir elementos suficientes y convincentes para
considerar que el Decreto pensionatorio Número Tres
Mil Ciento Cuarenta y Ocho, aprobado en Sesión
Ordinaria del Pleno, iniciada el día siete del mes de
junio y continuada el día cinco del mes de julio y
concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, por
el que se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a favor de la C. Josefina Pallares Zardain,
carece de los más esenciales requisitos de validez
para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad
desde su origen, al no haberse llevado a cabo una
investigación exhaustiva como se dijo en líneas
anteriores, y por tanto, es procedente y así se acuerda
abrogar dicho Decreto. Además, se advierte la
falsedad y la alevosía, con que se condujo Josefina
Pallares Zardain, para obtener un beneficio, en agravio
de la sociedad morelense, que debe ser sancionado
en términos de las disposiciones contenidas en los
artículos 214 y 221 del Código Penal para el Estado
de Morelos, se instruye a la Dirección Jurídica del
Congreso del Estado de Morelos, para que inicie los
Procedimientos Legales y Administrativo a que haya
lugar, no solamente en contra de ella, sino en contra
de quien o quienes hayan participado en ese engaño
hasta obtener un lucro indebido.
CUARTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 109
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL SIETE DEL MES DE JUNIO Y CONTINUADA EL DÍA CINCO DEL MES DE JULIO Y CONCLUIDA EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA C. JOSEFINA PALLARES ZARDAIN.
ARTÍCULO ÚNICO.- Abroga el Decreto número tres mil ciento cuarenta y ocho, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el siete del mes de junio y continuada el día cinco del mes de julio y concluida el diez de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Josefina Pallares Zardain, quedando sin efecto legal alguno y dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente: La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 8 de agosto de 2018, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Doscientos
Sesenta y Cinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el 10 de julio del 2018, por
el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor del C. José Ignacio Garay Laguna, a
razón del equivalente al 75%, del último salario del solicitante, a partir del día siguiente en que el
trabajador se separa de sus labores, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo del
Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio
sin número de fecha 12 de Octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y
Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del
Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria
del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de octubre de 2018, los Diputados del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la
Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto
de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas
por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González
Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
“Por lo antes expuesto, y con la firme
convicción de no ser omisa ante la posible comisión de
un delito de uso de documentación falsa o los que
resultaran y por hechos de corrupción o de acciones
que constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar de nueva
cuenta el Decreto mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo *59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo *66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 113
TERCERO.- Mediante escrito de fecha 18 de
junio de 2018, el C. José Francisco Garay Laguna,
solicita al Congreso del Estado de Morelos, Pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, manifestando Bajo
Protesta de Decir Verdad, que tiene una edad de 63
años y 15 años de servicio ininterrumpido de la
manera siguiente: en el H. Ayuntamiento de Coatlán
del Río, Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Asistente de Presidencia Municipal, del 01
de enero de 2003, al 31 de octubre d 2003; Auxiliar de
Sindicatura Municipal, del 01 de noviembre de 2003, al
31 de octubre de 2009; Auxiliar de Dirección de Obras,
del 01de noviembre de 20019, al 31 de octubre de
2012; Auxiliar de la Secretaría Municipal, del 01 de
enero de 2013, al 31 de diciembre de 2015; Auxiliar de
Oficina de la Sindicatura, del 01 de enero de 2016, al
31 de diciembre de 2017. En el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando el cargo de: Asesor, adscrito al Comité
de Vigilancia, del 01 de enero, al 25 de mayo de 2018,
a su solicitud, para acreditar su pretensión de Pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, acompañó la
siguiente documentación: acta de nacimiento, hoja de
servicio de fecha 25 de mayo de 2018, expedida por la
Directora de Recursos Humanos del Congreso del
Estado; Constancia de Servicio de fecha 31 de
diciembre de 2017, expedida por el Presidente
Municipal de Coatlán del Río, Morelos; Ratificación de
Constancia de Servicio de fecha 6 de julio de 2018,
expedida por el Presidente Municipal de Coatlán del
Río, Morelos; Constancia de Servicio de fecha 31 de
diciembre del año 2015, expedida por el Presidente
Municipal de Coatlán del Río, Morelos; Nombramiento
como Auxiliar de la Secretaria Municipal, expedido con
fecha 1 de enero del año 2013, expedida por el
Presidente Municipal de Coatlán del Río, Morelos;
Constancia de Servicio de fecha 31 de octubre del año
2013, expedida por el Presidente Municipal de
Coatlán del Río, Morelos; Nombramiento como
asistente de la Presidencia Municipal del
Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, expedida
con fecha 1 de enero del año 2013, por su Presidente
Municipal, Juan Francisco Sánchez Estrada.
Primeramente es de hacer notar, que en el
Sistema de Cómputo, Libros de Registros, así como
en el Control de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de
Morelos, no se encontró ningún Registro de Ingreso de
la solicitud de Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada de fecha 18 de junio de 2018, del C. José
Ignacio Garay Laguna; por lo que ante esa
inexistencia, es indudable que el trámite no cumplió
con los requisitos señalados por los artículos 56 y 57,
párrafo segundo, ambos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, los cuales a la letra establecen lo
siguiente:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
El trámite de Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada del Ciudadano José Ignacio Garay Laguna,
además, de que no se cumplió con el registro antes
mencionado, se advierte que tampoco se cumplió con
lo previstos por la fracción I del artículo 67 de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, que
señala que corresponde a la Comisión Legislativa
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al
contenido de las documentales que obran en el
expediente respectivo se observó que no se llevó a
cabo debidamente la investigación en todas esas
dependencias, para las cuales el solicitante de la
pensión afirma prestó sus servicios; es decir, no
obran, contratos de prestación de servicios, recibos de
nómina que acrediten los pagos de sueldos o salarios
por los servicios prestados en dichas temporalidades,
credenciales expedidas por las diversas
administraciones, oficios de comisión, memorándums
de vacaciones, pago de aguinaldo, listas de
asistencias, etc. etc, documentos que son de suma
importancia, para los efectos del cálculo de
antigüedad, los años de servicios supuestamente
prestados, y por lo tanto, tampoco se cumplió con lo
señalado por los artículos 56 y 57 párrafo segundo (en
su primera parte), ambos de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
En relación a las documentales exhibidas por el
C. José Ignacio Garay Laguna, y que consisten en:
Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre de
2017, expedida por el Presidente Municipal de Coatlán
del Río, Morelos; Ratificación de Constancia de
Servicio de fecha 6 de julio de 2018, expedida por el
Presidente Municipal de Coatlán del Río, Morelos;
Constancia de Servicio de fecha 31 de diciembre del
año 2015, expedida por el Presidente Municipal de
Coatlán del Río, Morelos; Nombramiento como Auxiliar
de la Secretaria Municipal, expedido con fecha 1 de
enero del año 2013, expedida por el Presidente
Municipal de Coatlán del Río, Morelos; Constancia de
Servicio de fecha 31 de octubre del año 2013,
expedida por el Presidente Municipal de Coatlán del
Río, Morelos; Nombramiento como asistente de la
Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Coatlán
del Río, Morelos, expedida con fecha 1 de enero del
año 2013, por su Presidente Municipal, Juan Francisco
Sánchez Estrada, éstas no son suficientes para
acreditar los años de servicios, en dichos Municipios,
independientemente de que las personas que las
expidieron, se encuentran impedidas para hacerlo,
pues de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
los Presidentes Municipales, solamente son: los
Representantes Político, Jurídico y Administrativos de
los Ayuntamientos; que deberán residir en la Cabecera
Municipal durante el lapso de su Período
Constitucional y, como Órgano Ejecutor de las
determinaciones del Ayuntamiento, y sus facultades se
encuentran implícitas dentro del mismo precepto
citado, pero en ninguna de sus fracciones los faculta,
para expedir Constancias y/o Hojas de Servicio,
mucho menos se encuentran facultados para
ratificarlas, como ocurrió en este caso.
Para mayor ilustración del caso, a continuación
se transcribe el artículo 41 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos:
Artículo *41.- El Presidente Municipal es el
representante político, jurídico y administrativo del
Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal
durante el lapso de su período constitucional y, como
órgano ejecutor de las determinaciones del
Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y
obligaciones:
I).- Presentar a consideración del Ayuntamiento
y aprobados que fueren, promulgar y publicar el Bando
de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general
necesarios para la buena marcha de la administración
pública municipal y en su caso de la paramunicipal; II.
Presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto
en las discusiones y voto de calidad en caso de
empate, así como convocar a los miembros del
Ayuntamiento para la celebración de las sesiones
ordinarias, extraordinarias y solemnes; III. Nombrar al
Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Titular
de Seguridad Pública y al Contralor Municipal, éste
último nombramiento se sujetará a la ratificación de las
dos terceras partes del Cabildo y; IV. Vigilar la
recaudación en todos los ramos de la hacienda
municipal, cuidando que la inversión de los fondos
municipales se haga con estricto apego a la Ley de
ingresos aprobada por el Congreso del Estado; V.
Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su
competencia, el Bando de Policía y Gobierno, los
reglamentos municipales, y disposiciones
administrativas de observancia general, así como las
Leyes del Estado y de la Federación y aplicar en su
caso las sanciones correspondientes; VI. Proponer
ante el Cabildo, en acuerdo con el Síndico, al
responsable del área jurídica; VII. Representar al
Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar
esta función; VIII. Celebrar, a nombre del
Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y
contratos necesarios para el desempeño de los
negocios administrativos y eficaz prestación de los
servicios públicos municipales con facultades de un
apoderado legal; IX. Celebrar, a nombre del Municipio,
por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y
contratos necesarios para el funcionamiento de la
administración municipal, con facultades de un
apoderado legal; X. Ejercer el Presupuesto de Egresos
respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la
administración pública municipal; coordinar a través de
la Tesorería las actividades de programación,
presupuestación, control, seguimiento y evaluación del
gasto público y autorizar las órdenes de pago; en
términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Morelos; XI. Convocar y
concertar en representación del Ayuntamiento y previo
acuerdo de éste, la realización de obras y prestación
de servicios públicos por terceros o con el concurso
del Estado o de otros Ayuntamientos; XII. Nombrar y
remover a los servidores públicos municipales cuya
designación no sea privativa del Ayuntamiento, tanto
de la administración central como en su caso, la
descentralizada, vigilando que se integren funciones
en forma legal las dependencias; unidades
administrativas y las entidades u organismos del
sector paramunicipal; XIII. Visitar los centros de
población del Municipio para conocer los problemas de
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 115
las localidades y tomar las medidas tendientes a su
resolución y, en su caso, proponer al Ayuntamiento la
creación, reconocimiento y denominación de los
centros de población en el Municipio, proponer las
expropiaciones de bienes por causas de utilidad
pública, ésta última para someterla a la consideración
del Poder Ejecutivo del Estado; XIV. Presentar en el
mes de diciembre por escrito, el informe del estado
que guarde la administración y de las actividades
desarrolladas por su Administración Pública Municipal
durante la anualidad que corresponda. En el último
año de la gestión Administrativa del Ayuntamiento, el
informe se presentará en forma global, comprendiendo
la totalidad del Período Constitucional. XV. Derogada
XVI. Con el auxilio de las comisiones o dependencias
respectivas, elaborar el proyecto de iniciativa de Ley
de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de
Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en
su caso, del Cabildo y del Congreso del Estado, en
términos de la Constitución Política del Estado, la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y esta
Ley; asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública
anual del Municipio; XVII. Con el auxilio de las
comisiones o dependencias respectivas, elaborar el
proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio
y del Presupuesto de Egresos, para someterlos al
análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del
Congreso del Estado, en términos de la Constitución
Política del Estado, la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Deuda Pública
, la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada,
esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables;
asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública anual
del Municipio; XVIII. Asumir el mando de la fuerza
pública municipal, excepto en los casos en que de
acuerdo con la Fracción VII del Artículo 115 de la
Constitución General de la República, esta facultad
corresponda al Ejecutivo Federal o al Ejecutivo del
Estado; XIX. Solicitar el auxilio de las fuerzas de
seguridad pública, autoridades judiciales y
ministeriales; así como prestar a éstas el auxilio y
colaboración que soliciten para el ejercicio de sus
funciones; XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean
pertinentes a la tranquilidad pública, así como a la
seguridad de las personas y sus propiedades y
derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar
centros, establecimientos y lugares donde se
produzcan escándalos, empleen para su
funcionamiento a menores de 15 años o que operen
de forma clandestina; XXI. Garanticen que todas las
niñas y los niños que habitan el municipio, acudan a la
escuela a recibir al menos el nivel de educación
básica. XXII. Designar al titular de la presidencia del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia; XXIII. Conducir los trabajos para la
formulación del Plan de Desarrollo del Municipio y los
programas que del mismo deriven, de acuerdo con las
Leyes respectivas y una vez elaborados, someterlos a
la aprobación del Ayuntamiento; XXIV. Ordenar la
ejecución del plan y programas a que se hace
referencia en la fracción anterior; XXV. Vigilar el
mantenimiento y conservación de los bienes
municipales; XXVI. Conceder audiencia pública y en
general resolver sobre las peticiones, promociones o
gestiones que realicen los gobernados, así como
realizar foros de consulta ciudadana, las peticiones
que no obtengan respuesta en un término máximo de
treinta días, se entenderán resueltas en forma
favorable para el peticionario; XXVII. Otorgar a los
organismos electorales el apoyo de la fuerza pública,
así como todos los informes y certificaciones que
aquéllos soliciten, para el mejor desarrollo de los
procesos electorales; XXVIII. Vigilar que se integren y
funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas y organismos desconcentrados y
fideicomisos que formen parte de la infraestructura
administrativa; XXIX. Solicitar la autorización
respectiva al Cabildo en caso de que se requiera la
ampliación presupuestal según lo establece la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Morelos; XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de
los Organismos Operadores Municipales e
Intermunicipales; XXXI. Proponer al Ayuntamiento la
creación o supresión de organismos descentralizados,
fideicomisos o empresas de participación municipal
mayoritaria; XXXII. Delegar en sus subalternos,
dependencias o áreas administrativas del
Ayuntamiento las atribuciones que esta Ley y el
Reglamento Interior determinen como delegables;
XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de
Paz al Consejo de la Judicatura del Estado, tal como
lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial; XXXIV.-
Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su
competencia, el otorgamiento de los beneficios de
seguridad social a los trabajadores municipales, a los
elementos de seguridad pública o a los deudos de
ambos, respecto de pensiones por Jubilación,
Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte,
conforme lo establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;
y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública. XXXV.- En ejercicio de sus
atribuciones y mediante el área de Recursos Humanos
del Ayuntamiento, elaborar los Padrones de
Servidores Públicos Municipales, a saber: 1).- De
trabajadores, y de elementos de seguridad pública en
activo; 2).- De ex trabajadores, y de ex elementos de
seguridad pública; 3).- De pensionados; y 4).- De
beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o
pensionista. Asimismo, con base en los artículos 55,
Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y
14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el
área que para los efectos determine, efectuar los actos
de revisión, análisis, diligencias, investigación y
reconocimiento de procedencia necesarios, con la
finalidad de garantizar el derecho constitucional al
beneficio de jubilaciónes y/o pensiones de sus
trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el
artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo
dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, se observarán los
mismos procedimientos respecto a la documentación y
análisis jurídico y de información de los elementos
integrantes de las Corporaciones Policiacas
Municipales. XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento
al derecho de petición, contemplado en el artículo 8,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,
al elemento de seguridad pública o a los deudos de
ambos, de la documentación referente a la carta de
certificación del último salario percibido y a la
constancia de servicios prestados por el trabajador en
las diferentes Administraciones Municipales. Para el
caso de que el Congreso del Estado u otro
Ayuntamiento, solicite información referente a la
antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex
elemento de seguridad pública, con la finalidad de
convalidar la antigüedad en el servicio público para el
Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que
por este motivo le corresponda la resolución o emisión
del acuerdo de la pensión por no ser el último o actual
patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados
órdenes de Gobierno, copias certificadas de las
documentales que fehacientemente acrediten los
periodos de servicio que hubieran prestado para el
Ayuntamiento. XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma,
el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo, mediante
los cuales otorga a sus trabajadores, a los elementos
de seguridad pública, o a los deudos de ambos, el
beneficio de pensiones y/o jubilaciónes, de acuerdo al
procedimiento y los plazos que para tales efectos
establece la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos; la Ley de Prestaciones de Seguridad social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; las Bases Generales y
Procedimientos para la Expedición de Pensiones y su
respectivo Reglamento Interno de Pensiones;
XXXVIII.- Promulgar en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, y en la respectiva Gaceta Municipal, todo
tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Municipales,
Reglamentos Internos o Administrativos, así como
demás disposiciones legales que el Cabildo apruebe
en cada sesión que realice. Lo anterior con la finalidad
de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso
L), del artículo 38 de la presente Ley. XXXIX.- Cumplir
y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en
materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación
y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia
administrativa emita el Tribunal de los Contencioso
Administrativo, así como de las demás resoluciones
emitidas por las diferentes autoridades
jurisdiccionales; y XL.- Las demás que les concedan
Las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones de
observancia general, así como los acuerdos del propio
Ayuntamiento. XLI. Resolver y contestar
oportunamente las observaciones que haga el órgano
constitucional de fiscalización del Congreso del
Estado;
Del escrito de fecha 18 de junio de 2018, el C.
José Ignacio Garay Laguna, solicita Pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, pues afirma contar con
15 años de servicio efectivo, pero como se dijo
anteriormente, con las documentales exhibidas, no se
acredita debidamente la antigüedad en el Municipio de
Coatlán del Río, Morelos, ya que no existe
documentación alguna que compruebe
fehacientemente que haya laborado en ese lugar; lo
único que obra en actuaciones son simples Oficios de
ratificación, los cuales no acreditan fehacientemente la
antigüedad que dice haber devengado en el referido
Ayuntamiento, por lo que es improcedente la pensión
otorgada, debiendo ser invalidado el Decreto
Pensionatorio aprobado por la LIII Legislatura.
En esta tesitura, esta Comisión Legislativa
determina que el proceso de integración y de
investigación del trámite de la Pensión por Cesantía
en Edad Avanzada solicitada con fecha dieciocho de
junio de dos mil dieciocho por el C. José Ignacio Garay
Lagunas, y al existir elementos suficientes y
convincentes para considerar que el Decreto
pensionatorio Número Tres Mil Doscientos Sesenta y
Cinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la
LIII Legislatura el 10 de julio del 2018, por el que se
concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a
favor del C. José Ignacio Garay Lagunas, a razón del
equivalente al 75%, del último salario del solicitante, al
carecer de los más esenciales requisitos de validez
para su otorgamiento ya que estuvo viciado de nulidad
desde su origen, al no haberse llevado a cabo una
investigación exhaustiva como se dijo en líneas
anteriores.
Lo anterior es de considerarse así, ya que si
bien se emitió a favor de José Ignacio Garay Laguna,
Decreto de Jubilación por Cesantía en Edad
Avanzada, que determino el Congreso del Estado de
Morelos, en Sesión Ordinaria, no menos cierto es que
tal determinación no cumplió con extremos que
establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de
Morelos, como se citó precedentemente.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 117
Esto es, primeramente, no existe consta alguna
mediante la cual se acredite que José Ignacio Garay
Laguna, haya presentado solicitud de Pensión por
Cesantía en Edad Avanzada ante el Congreso del
Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por los
artículos 56 y 57 de la Ley del Servicios Civil del
Estado de Morelos, lo que determina que existe
incertidumbre para los integrantes de ésta actual
Legislatura LIV del Congreso del Estado de Morelos,
sobre el trámite e integración debida de la solicitud de
pensión, lo que determina que no se cumplieron con
los extremos establecidos por dichos preceptos de
aplicación obligatoria para todos los trabajadores que
pretendan Jubilación como en el caso ocurrió.
Por otra parte, se reitera que el C. José Ignacio
Garay Laguna, sostuvo haber desempeñado cargos
en distintas áreas como lo son el Ayuntamiento de
Coatlán del Rio, Morelos, sin embargo tales
argumentos no fueron sustentados con los medios de
prueba idóneos, ya que se omitió cumplir cabalmente
los extremos previstos en la fracción I del artículo 67
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esto
es así, pues del análisis realizado al contenido de las
documentales que obran en el expediente respectivo
se observó que no se llevó a cabo debidamente la
investigación en todas esas dependencias, para las
cuales el solicitante de la pensión afirma prestó sus
servicios.
Al respecto resulta aplicable la siguiente
jurisprudencia:
PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la
ley exige la perfecta demostración de los hechos en
que el derecho reclamado se funda, y si por propia
confesión del interesado, los documentos que exhibe,
sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna
violación de garantías se comete declarando
insuficientes tales documentos.
Amparo administrativo en revisión 749/35.
Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de
mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.
CUARTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público,
Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA EL DÍA DIEZ DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. JOSÉ IGNACIO GARAY LAGUNA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto número Tres Mil Doscientos Sesenta y Cinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día diez de julio del año dos mil dieciocho, por el cual se le concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Ignacio Garay Laguna, dejándolo sin efecto legal alguno y quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía que considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Veintiocho, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor de la C. Elsa Luz María Moreno González, a razón del equivalente al 75%, del último salario de la solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, y mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 119
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y,
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y,
k) Con 18 años de servicio 50%.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 121
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación antes relacionada, se comprobó lo
siguiente:
Primero.- No se acredita de manera fehaciente,
la antigüedad supuestamente devengada en
Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, del periodo
comprendido del 02 de abril de 1998, al 30 de
septiembre de 2014, con el último cargo de Secretaria
en la Oficina de Presidencia, misma que se hizo
constar en la Hoja de Servicios contenida en el Oficio
Número DRH/0472/2017, de fecha 23 de mayo de
2017, expedida por el Ing. Mario Sergio Talavera
Abarca, Director de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos.
Lo anterior es así toda vez que, del análisis a la
documentación existente en el expediente abierto con
motivo de dicha solicitud de pensión, únicamente obra
Oficio número DRH/000/2018, de fecha 16 de mayo
de 2018, suscrito por la C. Cristina Flores Brito,
encargada del despacho de la Dirección de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Puente de Ixrtla,
Morelos, en la cual informó que una vez realizada una
búsqueda minuciosa en los archivos de recursos
humanos sí se encontró la documentación idónea de
la C. Elsa Luz María Moreno González como lo son:
nombramiento del periodo comprendido de 1998-2000;
constancia laboral del periodo comprendido de 2001-
2003 y nombramiento del periodo 2013-2014, sin
haber acompañado las documentales de dichos
nombramientos y constancia, no haciendo referencia
al periodo comprendido del año de 2004 al año de
2012, esto es, no respaldando con su simple dicho 09
años de servicio supuestamente prestados a dicha
municipalidad.
Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Es decir, no se cumplen los extremos exigidos por la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, en lo relativo a la investigación que se debe llevar a cabo para comprobar de manera fehaciente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de la pensión solicitada; esto es, no se allegó de los documentos idóneos como son los recibos de nómina correspondientes al pago de sus salarios por haber desempeñado el cargo de secretaria, el o los contratos de prestación de servicios subordinados con el citado Ayuntamiento por los años que dice haber laborado, credenciales expedidas por las más de cinco administraciones municipales que pasaron durante el lapso de tiempo laborado por la referida solicitante, justificantes de alguna incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de comisión, así como tampoco el documento de renuncia con fecha 31 de diciembre de 2010, o el documento que debió haber emitido el Área de Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo aquel documento que compruebe y que no de lugar a dudas y con el cual quede plenamente demostrado, que efectivamente prestó servicios en ese Ayuntamiento en los términos hechos constar en la multicitada hoja de servicios.
A mayor abundamiento, de la investigación llevada a cabo por esta Comisión Legislativa en términos del Acuerdo Parlamentario emitido por el Pleno de la actual Legislatura de fecha 12 de octubre de 2018, mediante Oficio Número CTPySS/LIV/222/2018, del 05 de diciembre de 2018 dirigido al Director de Recursos Humanos del Congreso del Estado a efecto de que aportara la documentación soporte de la antigüedad devengada en el Congreso del Estado, se proporcionó copia del Curriculum Vitae suscrito y presentado por la propia solicitante de pensión en el que refiere que dentro de su experiencia laboral, del mes de noviembre de 1989, al mes de noviembre de 2002, desempeñó el cargo de gerente de atención a clientes en Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.en México D.F., precisando lo siguiente: “ iniciamos con la telefonía celular en la Cd. de México, D.F., fue un éxito increíble y en pocos meses se sobrepasaron las expectativas, a la fecha sigue creciendo y ya hay varias compañías en competencia, tuve el honor de iniciar con Radiomóvil que era de la compañía Telcel, con 20 señoritas telefonistas a mi cargo,..”. Asi mismo señala, que del periodo de enero de 1992 a julio de 2006, tuvo experiencia laboral en administración en la razón social denominada Medicina Interna y Nefrología, S.A. de C.V. señalando además: “empecé como asistente del Dr. Jacobo Kelber-Nefrólogo, y llegué a ser socia de la empresa que iniciamos y administré,…” Por el periodo de noviembre de 2008 al actual, señala como experiencia laboral Gerente, en la empresa denominada Contrataciones Especializadas Grupo Yañez en Jiutepec, Morelos, refiriendo que: “entré como valuadora y actualmente estoy como gerente de la sucursal de Jiutepec, llevando a cabo empeños, compra y venta de oro y plata, manejo de personal y parte administrativa.” Finalmente, en la parte relativa a educación, refiere haber tomado en el año de 2008, un curso de valuador de oro y diamantes en Cancún, Quintana Roo.
Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que no se cumplieron los extremos previstos en la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreos del Estado, en lo referente a verificar fehacientemente la antigüedad, en el caso específico, la devenga supuestamente en el Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, dadas las razones antes expuestas con anterioridad, por lo que resulta improcedente desde el punto de vista legal tomar en cuenta parta efectos de resolver la petición de pensión, la antigüedad laboral hecha constar en la hoja de servicios expedida por la referida autoridad municipal.
CUARTO.- Por todo lo anteriormente expuesto con antelación, en el presente asunto, solamente se acredita que la solicitante de la pensión la C. Elsa Luz María Moreno González prestó sus servicios para el Poder Legislativo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Gestora, adscrita a la Fracción Parlamentaria del Partido Social Demócrata, del 16 de mayo de 2017, al 06 de junio de 2018, fecha en que fue expedida la constancia de servicios respectiva, acreditando por tanto que laboró únicamente un total de 01 año, 20 días solamente de servicio ininterrumpido, por lo que, si bien es cierto se cumple con el requisito mínimo de edad de 55 años, ya que la solicitante de acuerdo a su acta del registro civil, nació el 11 de febrero de 1954, también lo es que no acredita el requisito mínimo de 10 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, como lo exige el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
QUINTO.- En el curso de la investigación para llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que nos ocupa, se observaron los principio de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto de los derechos humanos, cumpliéndose en todo momento con la debida oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, integridad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos. Por ello, no debe pasar desapercibido, que del análisis efectuado y de la documentación analizada, presunciones e instrumental de actuaciones, existen elementos suficientes para considerar que se configura la posible comisión de los delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio indebido del servicio público, cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las conductas desplegadas por el solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la intención del legislador que fue la de proteger y salvaguardar el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones
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derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure un delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto o que se dicte una sentencia para que el delito se consuma, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales que sean necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó el trámite de Jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, Presidentes Municipales, Secretarios Municipales, Directores o Directores Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos a que se refiere esta abrogación, procedimientos y denuncias, que deben ser conforme lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo momento, salvaguardando los principios Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos; así mismo, se instruye a la Dirección Jurídica, para que presente todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas que vicien el desempeño en el servicio público evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores constitucionales que a la función pública le impone el ordenamiento legal referido, así como los principios disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin de que se deslinden Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
SEXTO.- En esta tesitura, por no haberse acreditado fehacientemente que la C. Elsa Luz María Moreno González, haya prestado servicios al Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, no habiendo acreditado por tanto reunir la antigüedad mínima de 10 años de servicio exigidos por el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos para otorgar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, y en mérito de las anteriores consideraciones, es procedente abrogar el Decreto número Tres Mil Trescientos Veintiocho mediante el cual se le concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada con cargo al presupuesto del Poder Legislativo del Estado de Morelos, en la inteligencia de que se dejan a salvo sus derechos para solicitar el otorgamiento de la pensión ante la Autoridad y en la vía correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO,
APROBADO EN SESIÓN DE PLENO DE LA LIII
LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES
DE JULIO, CONTINUADA EL TRECE Y CATORCE Y
CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL
DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5619, EL
OCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE
SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA A LA C. ELSA LUZ MARÍA MORENO
GONZÁLEZ.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Trescientos Veintiocho, aprobado en
Sesión de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día
doce del mes de julio, continuada el trece y catorce y
concluida el quince de julio de dos mil dieciocho,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5619, el ocho de agosto del mismo año, en el
cual se le concedió pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a la C. Elsa Luz María Moreno González,
dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo
sus derechos para que los haga valer en la vía que
considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
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Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Trescientos Treinta y Uno, aprobado en sesión ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura el iniciada el día doce del mes de julio y continuada día trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor del C. René Maya Manzanarez, a razón del equivalente al 75%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 125
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
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Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y,
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y,
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 127
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación que obra en el expediente respectivo,
se comprobó lo siguiente:
Primero.- La solicitud que dio origen a la
aprobación del Decreto motivo de la presente revisión
y que fue presentada en la Oficialía de Partes del
Congreso del Estado, según sello fechador el 22 de
junio de 2018 por el C. René Maya Manzanarez, y una
vez hecha la consulta correspondiente, se comprobó
que la misma no se encuentra registrada ante el Libro
de Gobierno, así como tampoco en la base de datos
que lleva a cabo la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Congreso del Estado.
Segundo.- No se acredita de manera fehaciente,
la antigüedad supuestamente devengada en
Ayuntamiento de Coatlán del Río Morelos, Morelos,
del periodo comprendido del 01 de enero de 2003, al
31 de diciembre de 2017, ocupando diversos cargos,
misma que se hizo constar en la Constancia de
Servicios de fecha 31 de diciembre de 2017, expedida
por el C. César Augusto Franco Pérez, Presidente
Municipal del citado Ayuntamiento
Lo anterior es así toda vez que, del análisis a la
documentación existente en el expediente abierto con
motivo de dicha solicitud de pensión, únicamente obra
un Oficio sin número de fecha 06 de junio de 2018,
suscrito por el mismo servidor público que emitió la
constancia de servicios correspondiente, esto es, por
el Presidente Municipal del referido Ayuntamiento, el
C. César Augusto Franco Pérez, donde otorga una
simple ratificación de servicio a favor del C. René
Maya Manzanarez como Auxiliar de la Sindicatura, del
01 de enero de 2003, al 31 de octubre de 2009;
Auxiliar de la Secretaría Municipal, del 01 de
noviembre de 2009, al 31 de diciembre de 2012;
Auxiliar de la Presidencia Municipal, del 01 de enero
de 2013, al 31 de diciembre de 2015; Auxiliar de la
Oficina de la Presidencia, del 01 de enero de 2016, al
31 de diciembre de 2017, haciendo constar una
antigüedad laboral en dicho Ayuntamiento de 15 años,
acompañado de copias simples sin ser certificadas, de
constancias de servicio de fechas 31 de diciembre de
2016 y del 31 de octubre de 2003, así como de
nombramientos como auxiliar de oficina de
presidencia, auxiliar de la presidencia municipal y
auxiliar de la sindicatura, de fechas 01 de enero de
2016, 01 de enero de 2013 y 01 de enero de 2003
respectivamente a favor del solicitante de pensión,
suscritas las dos primeras y las dos últimas por el C.
Juan Francisco Sánchez Estrada, Presidente
Municipal de Coatlán del Río Morelos, y la tercera por
el mismo funcionario que expidió el oficio de
ratificación el C. César Augusto Franco Pérez.
Tal documental pública carece de validez legal
para efectos de acreditar fehacientemente la
antigüedad de los servicios prestados por el
mencionado servidor público ante dicho Ayuntamiento
y poder ser tomada en cuenta para resolver la solicitud
de pensión por Jubilación sujeta a revisión, toda vez
que la figura de ratificación de antigüedad no se
encuentra regulada en disposición legal alguna, que
permita a la autoridad servir como instrumento de
validación de antigüedad en el servicio público.
Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Esto es, con la mencionada documentación, no
se cumplen los extremos exigidos por la fracción I, del
artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado, en lo relativo a la investigación que se debe
llevar a cabo para comprobar de manera fehaciente
los datos que acrediten la antigüedad necesaria para
el goce de la pensión solicitada; esto es, no se allegó
de los documentos idóneos como son los recibos de
nómina correspondientes al pago de sus salarios por
haber desempeñado los diversos cargos que se dice
haber desempeñado en las diversas áreas a que se ha
hecho referencia con anterioridad, el o los contratos de
prestación de servicios subordinados con el citado
Ayuntamiento por los más de 14 años que dice haber
laborado, credenciales expedidas por las cinco
administraciones municipales que pasaron durante el
lapso de tiempo supuestamente laborado por el
referido solicitante, justificantes de alguna
incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de
comisión, así como tampoco el documento de
renuncia con fecha 31 de diciembre de 2017, o el
documento que debió haber emitido el Área de
Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al
movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo
aquel documento que compruebe y que no de lugar a
dudas y con el cual quede plenamente demostrado,
que efectivamente prestó servicios en ese
Ayuntamiento en los términos hechos constar en la
multicitada hoja de servicios.
Tercero.- De igual manera, por lo que respecta
a la antigüedad hecha constar en la hoja de servicios
de fecha 24 de mayo de 2018, por la C.P.C. Karina
Arteaga Gutiérrez, Directora de Recursos Humanos
del Congreso del Estado, con el cargo de Asesor,
adscrito al Comité de Vigilancia, por el periodo
comprendido, del 01 de enero, al 29 de mayo de 2018,
la misma no se encuentra acreditada en términos de la
fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Morelos, ya que de la
documentación que obra en el expediente abierto con
motivo de la solicitud de pensión, únicamente existe
una copia simple del oficio número SAYF/DRH/2018,
del 09 de enero de 2018, suscrito por la citada
Directora de Recursos Humanos, dirigido al Director
de Contabilidad del Congreso del Estado, solicitando
la alta a partir del 01 de enero de 2018, del C. René
Maya Manzanarez tanto en nómina como en el IMSS,
pero sin acreditar de manera fehaciente que
efectivamente haya laborado en el Congreso del
Estado como pudieran ser recibos de nómina o el
contrato de prestación de servicios correspondiente,
registros de asistencia, así como del oficio de
adscripción al comité de vigilancia como se hace
constar en la hoja de servicios respectiva.
Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye
que no se cumplieron los extremos previstos en la
fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado, en lo referente a verificar
fehacientemente la antigüedad devengada
supuestamente en el Ayuntamiento de Coatlán del
Río, Morelos, así como en el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, dadas las razones antes
expuestas con anterioridad, por lo que resulta
improcedente desde el punto de vista legal tomar en
cuenta parta efectos de resolver la petición de
pensión, la antigüedad laboral hecha constar en las
hojas de servicios expedidas por la referidas
autoridades tanto municipal como legislativa.
CUARTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos. Por ello, no debe pasar
desapercibido, que del análisis efectuado y de la
documentación analizada, presunciones e instrumental
de actuaciones, existen elementos suficientes para
considerar que se configura la posible comisión de los
delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de
documentos , ejercicio indebido del servicio público,
cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando
el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el
objeto de lograr una resolución judicial de la que
derive un beneficio indebido para sí, se configura sin
que necesariamente exista una resolución judicial,
incluso que efectivamente se obtenga un beneficio
indebido, pues basta con que el acuerdo emitido
dentro del proceso tenga como propósito otorgarle
dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se
advierte que en las conductas desplegadas por el
solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la
intención del legislador que fue la de proteger y
salvaguardar el buen desarrollo de la administración
de justicia; por lo que se exige que las actuaciones
derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a
las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente
tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos
tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para
que se pronuncie de determinada forma, de la que
puede derivarse un beneficio indebido para sí,
entonces, como es el caso, tales actos procesales son
por sí mismos suficientes para que se configure un
delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 129
exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto
o que se dicte una sentencia para que el delito se
consuma, sino que es suficiente con que el sujeto
activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y
que de ello se pueda derivar un beneficio indebido
para sí, con la consiguiente afectación de la
contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección
Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los
Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales
que sean necesarios, en contra del Servidor Público
que solicitó el trámite de Jubilación, así como en
contra del o los ex servidores públicos, servidores
públicos en activo, Presidentes Municipales,
Secretarios Municipales, Directores o Directores
Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de
cualquier otro funcionario que hayan expedidos los
documentos a que se refiere esta abrogación,
procedimientos y denuncias, que deben ser conforme
lo mandata la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo
momento, salvaguardando los principios
Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las
funciones, empleos, cargos y comisiones de los
servidores públicos; así mismo, se instruye a la
Dirección Jurídica, para que presente todas las
denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas
que vicien el desempeño en el servicio público
evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores
constitucionales que a la función pública le impone el
ordenamiento legal referido, así como los principios
disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada
una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria
de la Función Pública, a fin de que se deslinden
Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de
cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o
Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
QUINTO.- En esta tesitura, por no haberse
acreditado fehacientemente que el C. René Maya
Manzanarez, haya prestado servicios al Ayuntamiento
de Coatlán del Río, Morelos, así como en el Poder
Legislativo del Estado de Morelos y demás
inconsistencias encontradas en el expediente
respectivo, es por lo que se determina dejar sin
efectos el Decreto número Tres Mil Trescientos
Treinta y Uno mediante el cual se le concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada con cargo al
presupuesto del Poder Legislativo del Estado de
Morelos, en la inteligencia de que se dejan a salvo sus
derechos para solicitar el otorgamiento de la pensión
ante la Autoridad y en la vía correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
UNO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE
PLENO DE LA LIII LEGISLATURA INICIADA EL DÍA
DOCE DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA
TRECE Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE
JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO
AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. RENÉ MAYA
MANZANAREZ.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Trescientos Treinta y Uno, aprobado
en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el
iniciada el día doce del mes de julio y continuada día
trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo
año, en el cual se le concedió pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al C. René Maya Manzanarez,
dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a salvo
sus derechos para que los haga valer en la vía que
considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 08 de agosto de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Seis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor del C. Salvador Alejandro Linares Vieyra, a razón del equivalente al 75%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 131
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57, 58 y 59, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y,
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y, k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada. Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75% En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento, dispone que las prestaciones y servicios citados en el diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de las instituciones que para el caso determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 133
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación que obra en el expediente respectivo,
se comprobó lo siguiente:
Primero.- La solicitud que dio origen a la
aprobación del Decreto motivo de la presente revisión,
adolece de las siguientes inconsistencias:
a) La solicitud de pensión presentada ante
Oficialía de Partes de este Congreso del Estado el 11
de julio de 2018 por el C. Salvador Alejandro Linares
Vieyra, y una vez hecha la consulta correspondiente,
se comprobó que la misma no se encuentra registrada
ante el Libro de Gobierno, así como tampoco en la
base de datos que lleva a cabo la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso
del Estado.
b) La solicitud que obra en el expediente abierto
con motivo de la misma, y que según fue presentada
en Oficialía de Partes del Congreso el 11 de julio de
2018, está presentada como solicitud de pensión por
Jubilación fundada en los términos previstos en el
artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos y no como solicitud de pensión por Cesantía
en Edad Avanzada como fue tramitada.
c) La solicitud prácticamente está en blanco,
esto es carece de datos relativos los años de servicio
prestados, a la edad del solicitante, las dependencias
en las cuales prestó sus servicios, así tampoco señala
domicilio, pero sobre todo carece de firma del
solicitante.
Segundo.- En el expediente no obra la
constancia de salarios, por lo que no se cumplió con el
requisito previsto en la fracción III, del inciso A del
artículo 57 de la Ley del Servicio Civil.
Tercero.- En el expediente no existe el dictamen
que debió haber formulado la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social y que da origen al
Decreto pensionatorio en revisión
Cuarto.- No se acredita de manera fehaciente,
la antigüedad supuestamente devengada en
Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, del periodo
comprendido del 01 de abril de 2000, al 04 de junio de
2018, en diversos cargos desempeñados, misma que
se hizo constar en la Hoja de Servicios contenida en el
Oficio Número 028 RH/CL-C, de fecha 09 de julio de
2018, expedida por el C.P. Cristian Alejandro Nava
Sánchez, encargado de despacho de la Oficialía
Mayor del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.
Lo anterior es así toda vez que, del análisis a la
documentación existente en el expediente abierto con
motivo de dicha solicitud de pensión, únicamente obra
Oficio número DRH 042/2018, de fecha 12 de julio de
2018, suscrito por el propio servidor público que
expidió la hoja de servicios, esto es, el C. P. Cristian
Alejandro Nava Sánchez, encargado de despacho de
la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Cuautla,
Morelos, en la que señala que se pone a la vista del
personal adscrito a esta Comisión Legislativa, el
expediente número 01028 a nombre del C. Salvador
Alejandro Linares Vieyra, en donde obran las
constancias que acreditan plenamente que éste laboró
en las diversas áreas del mencionado Ayuntamiento,
pero sin aporta documentación alguna que acredite
fehacientemente que efectivamente prestó sus
servicios en dicha municipalidad.
Cuarto.- De igual manera se acredita que no se
llevó a cabo la investigación para verificar
fehacientemente la casi poca o nula antigüedad
supuestamente devengada en el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, que va del 06 de junio, al 12 de
julio de 2018, con el cargo de Asesor, adscrito al
Diputado Emmanuel Alberto Mojica Linares, como se
hace constar en la hoja de servicios expedida por la C.
Karina Arteaga Gutiérrez, Directora de Recursos
Humanos del Congreso del Estado de Morelos, toda
vez que del análisis a la documentación que obra en el
expediente abierto con motivo de la solicitud de
pensión, no se encontró documento alguno que
acredite que el C. Salvador Alejandro Linares Vieyra,
haya prestado sus servicios en el Poder Legislativo del
Estado de Morelos.
Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Es decir, no se cumplen los extremos exigidos
por la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado, en lo relativo a la investigación
que se debió llevar a cabo para comprobar de manera
fehaciente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de la pensión solicitada; esto
es, no se allegó de los documentos idóneos como son
los recibos de nómina correspondientes al pago de
sus salarios por haber desempeñado los cargos
desempeñados, el o los contratos de prestación de
servicios subordinados con el citado Ayuntamiento por
los años que dice haber laborado, credenciales
expedidas por las más de seis administraciones
municipales que pasaron durante el lapso de tiempo
laborado por el referido solicitante, justificantes de
alguna incapacidad, memorándums de vacaciones,
oficios de comisión, así como tampoco el documento
de renuncia con fecha 04 de junio de 2018, o el
documento que debió haber emitido el Área de
Recursos Humanos de dicho Ayuntamiento relativo al
movimiento de baja a partir de esa fecha; esto es, todo
aquel documento que compruebe y que no de lugar a
dudas y con el cual quede plenamente demostrado,
que efectivamente prestó servicios en ese
Ayuntamiento en los términos hechos constar en la
multicitada hoja de servicios.
Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye
que no se cumplieron los extremos previstos en la
fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado, en lo referente a verificar
fehacientemente la antigüedad, en el caso específico,
la devengada supuestamente en el Ayuntamiento de
Cuautla, Morelos, así como en el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, dadas las razones antes
expuestas con anterioridad, por lo que resulta
improcedente desde el punto de vista legal haber
tomado en cuenta parta efectos de haber resuelto la
petición de pensión, la antigüedad laboral hecha
constar en las hojas de servicios expedidas por la
referidas autoridades tanto municipal como legislativa.
QUINTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos. Por ello, no debe pasar
desapercibido, que del análisis efectuado y de la
documentación analizada, presunciones e instrumental
de actuaciones, existen elementos suficientes para
considerar que se configura la posible comisión de los
delitos de fraude, fraude procesal, falsificación de
documentos , ejercicio indebido del servicio público,
cohecho, asociación delictuosa y otros, pues cuando
el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el
objeto de lograr una resolución judicial de la que
derive un beneficio indebido para sí, se configura sin
que necesariamente exista una resolución judicial,
incluso que efectivamente se obtenga un beneficio
indebido, pues basta con que el acuerdo emitido
dentro del proceso tenga como propósito otorgarle
dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se
advierte que en las conductas desplegadas por el
solicitante del trámite de Jubilación, se encuadra en la
intención del legislador que fue la de proteger y
salvaguardar el buen desarrollo de la administración
de justicia; por lo que se exige que las actuaciones
derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a
las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente
tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos
tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para
que se pronuncie de determinada forma, de la que
puede derivarse un beneficio indebido para sí,
entonces, como es el caso, tales actos procesales son
por sí mismos suficientes para que se configure un
delito, porque, como ya se afirmó, no es necesario que
exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto
o que se dicte una sentencia para que el delito se
consuma, sino que es suficiente con que el sujeto
activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y
que de ello se pueda derivar un beneficio indebido
para sí, con la consiguiente afectación de la
contraparte, es por ello, que se instruye a la Dirección
Jurídica de éste Órgano Legislativo, para que inicie los
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 135
Procedimientos Administrativos y Denuncias Penales
que sean necesarios, en contra del Servidor Público
que solicitó el trámite de Jubilación, así como en
contra del o los ex servidores públicos, servidores
públicos en activo, Presidentes Municipales,
Secretarios Municipales, Directores o Directores
Generales de Recursos Humanos, Oficial Mayor, y de
cualquier otro funcionario que hayan expedidos los
documentos a que se refiere esta abrogación,
procedimientos y denuncias, que deben ser conforme
lo mandata la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en sus artículos 108 y 109, en todo
momento, salvaguardando los principios
Constitucionales de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las
funciones, empleos, cargos y comisiones de los
servidores públicos; así mismo, se instruye a la
Dirección Jurídica, para que presente todas las
denuncias necesarias, a fin de depurar las prácticas
que vicien el desempeño en el servicio público
evidenciado, con el fin de salvaguarda los valores
constitucionales que a la función pública le impone el
ordenamiento legal referido, así como los principios
disciplinarios del servicio público, enmarcados en cada
una de las fracciones del artículo 27 de la Ley Estatal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
debiendo ser extensiva esas denuncias a la Secretaria
de la Función Pública, a fin de que se deslinden
Responsabilidades de conformidad a la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de
cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o
Municipal, de acuerdo a cada caso en particular.
SEXTO.- En esta tesitura, por no haberse
acreditado fehacientemente que el C. Salvador
Alejandro Linares Vieyra, haya prestado servicios al
Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como en el
Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como de
carecer de firma de la solicitud de pensión y no haber
acompañado la constancia de salarios que exige la
Ley Burocrática Estatal, y demás inconsistencias
encontradas en el expediente respectivo, es por lo que
se determina dejar sin efectos el Decreto número Tres
Mil Cuatrocientos Seis mediante el cual se le concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada con cargo al
presupuesto del Poder Legislativo del Estado de
Morelos, en la inteligencia de que se dejan a salvo sus
derechos para solicitar el otorgamiento de la pensión
ante la Autoridad y en la vía correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
SIETE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS,
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE
LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DOCE DEL MES
DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y
CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DE
DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO
AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. SALVADOR
ALEJANDRO LINARES VIEYRA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Cuatrocientos Seis, aprobado en
Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura,
iniciada el doce del mes de julio y continuada el día
trece y catorce y concluida el quince de julio de dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5619, el ocho de agosto del mismo
año, en el cual se le concedió pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al C. Salvador Alejandro Linares
Vieyra, dejándolo sin efecto legal alguno, quedando a
salvo sus derechos para que los haga valer en la vía
que considere conveniente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
informativo del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 5 de septiembre de 2018, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5630, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor del C. Celerino Fernando Pacheco Godínez, a razón del equivalente al 70%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigente, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo de la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Cesantía en Edad Avanzada antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 137
“Por lo antes expuesto, y con la firme
convicción de no ser omisa ante la posible comisión de
un delito de uso de documentación falsa o los que
resultaran y por hechos de corrupción o de acciones
que constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar de nueva
cuenta el Decreto mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo *59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo *66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión el Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2018, el Ciudadano Celerino Fernando Pacheco Godínez, solicitó tramite de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, afirmando que contaba con la edad de 63 años y 14 de servicio efectivo, en: Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), Poder Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, exhibiendo la siguiente documentación: acta de nacimiento, copia de credencial para votar con fotografía, constancia salarial de fecha 24 de abril de 2018; constancia de servicio de fecha 2 de julio de 2018; Constancia Laboral de fecha 4 de junio de 2018, expedida por la Directora de Recursos Humanos del Congreso del Estado de Morelos; Constancia de Antigüedad y Constancia de Salarial, ambas de fecha 4 de abril de 2018, expedidas por el Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de Morelos.
Primeramente es de hacer notar, que en el sistema de cómputo y libros de registros, así como de control de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de Morelos, no se encontró ningún registro de ingreso de la solicitud de pensión por Cesantía por Edad Avanzada de fecha 18 de junio de 2018, solicitada por el C. Celerino Fernando Pacheco Godínez, y por lo tanto, existe la certeza que ese trámite se hizo en contravención a lo señalado por los artículos 56 y 57 (segundo párrafo) ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 139
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Celerino Fernando Pacheco Godínez, afirma
que prestó sus servicios en el Instituto de Educación
Básica del Estado de Morelos habiendo desempeñado
el cargo de Asesor de Programa, adscrito al
Congresos Estatal de la Educación del 01 de junio de
1993 al 31 de diciembre de 2002; en el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, afirma que prestó
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Asesor adscrito a la Comisión de Fortalecimiento
Municipal y Desarrollo Regional del 16 de marzo de
2005 al 31 de marzo de 2006, Asesor adscrito a la
Coordinación del Grupo Parlamentario del P.R.D. del
01 de septiembre de 2006 al 29 de febrero de 2008;
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dice
haber prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes. Director General de Gobierno,
adscrito a la Dirección General de Gobierno de la
Secretaria de Gobierno del 16 de octubre de 2012 al
05 de enero de 2014; Coordinador General de los
Servicios de Educación Básica y Normal, adscrito a la
Coordinación General de los Servicios de Educación
Básica y Normal de la Secretaria de Educación del 06
de enero de 2014 al 11 de enero de 2015, Asesor
adscrito a la Oficina de la Gobernatura del Estado del
02 de enero de 2018 al 24 de abril de 2018.
Del análisis minucioso efectuado a toda la
documentación presentada por CELERINO
FERNANDO PACHECO GODINEZ, así como de la
revisión de todo el expediente, que se tomó en
consideración para emitir el Decreto Pensionatorio
Número Tres Mil Cuatrocientos veinticinco, aprobado
en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el
día doce del mes de julio y continuada el día trece y
catorce y concluida el quince de julio del año dos mil
dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada a favor del C. Celerino Fernando
Pacheco Godínez, a razón del equivalente al 70%,
sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales
vigentes, de conformidad con el inciso f) del artículo 59
y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicios
Civil Vigente; estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto a cargo de la Secretaria de Hacienda
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Número 5630, con fecha 5 de
septiembre de 2018, se advierte, que no se cumplió
con lo previstos en la fracción I del artículo 67 de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos,
que señala que corresponde a la Comisión Legislativa
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
Pleno, esto es así, pues del análisis realizado al
contenido de las documentales que obran en el
expediente respectivo.
Se observó que no se llevó a cabo debidamente
una investigación, pues no fueron enviados Oficios de
Investigación a los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
ambos en el Estado de Morelos, en los que se
corrobora todo el historial laboral del C. CELERINO
FERNANDO PACHECO GODINEZ.
Ahora bien, si bien es cierto dentro de los autos
que integran el expediente en análisis, existe el oficio
de investigación número CTPySS/LIII-3/0425/18 de
fecha 4 de julio de 2018, girado al Director de Personal
y Relaciones Laborales del Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos, en que se le solicita
que se ponga a la vista la documentación que acredite
la antigüedad laboral del pensionado en cuestión,
también es cierto que el mismo nunca fue contestado,
es decir, no hubo respuesta y por lo tanto es indudable
que el expediente por Cesantía en Edad Avanzada al
momento en que fue dictado el Decreto pensionatorio,
no estaba completo.
Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Indudablemente, en este asunto, no se acredita
con documentación de soporte, que el solicitante de la
pensión, haya laborado para los PODERES
LEGISLATIVO Y EJECUTIVO, ambos en el Estado de
Morelos; pues no obran en actuaciones
nombramientos, contratos de prestación de servicios,
recibos de nómina que acrediten los pagos de sueldos
o salarios por los servicios prestados en dichas
temporalidades, credenciales expedidas por las
diversas administraciones, oficios de comisión,
memorándums de vacaciones, pago de aguinaldo,
listas de asistencias, etc. etc, por lo que resulta ser
total y absolutamente improcedente tomar en cuenta
para efectos del cálculo de antigüedad, los años de
servicios supuestamente prestados, y por lo tanto, el
Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos veinticinco,
aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII
Legislatura el día doce del mes de julio y continuada el
día trece y catorce y concluida el quince de julio del
año dos mil dieciocho, carece de los más esenciales
requisitos de validez, además de que los documentos
presentados, son insuficientes para acreditar
debidamente el derecho que se reclama, y por su
propia confesión del interesado solamente tienen el
valor de una simple presunción; y como consecuencia
de todo ello, ésta Legislatura determina su abrogación,
pues no cumplió como se dijo lo señalado por los
artículos 56 y 57 (párrafo segundo), ambos de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Al respecto resulta aplicable la siguiente
jurisprudencia:
PRUEBA DOCUMENTAL INSUFICIENTE. Si la
ley exige la perfecta demostración de los hechos en
que el derecho reclamado se funda, y si por propia
confesión del interesado, los documentos que exhibe,
sólo tienen el valor de una simple presunción, ninguna
violación de garantías se comete declarando
insuficientes tales documentos.
Amparo administrativo en revisión 749/35.
Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 28 de
mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.
CUARTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 141
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguarda los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA
DE PLENO DE LA LIII LEGISLATURA EL DÍA DOCE
DEL MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE
Y CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5630, EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIECIOCHO, POR EL QUE SE CONCEDE
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL
C. CELERINO FERNANDO PACHECO GODINEZ.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
número Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco, aprobado
en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura el
día doce del mes de julio y continuada el día trece y
catorce y concluida el quince de julio del año dos mil
dieciocho, por el cual se le concede Pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Celerino Fernando
Pacheco Godínez, dejándolo sin efecto legal alguno y
quedando a salvo sus derechos para que los haga
valer en la vía que considere conveniente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
informativo del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 12 de septiembre de 2018,
fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5631, el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor de la C. Bertha Rodríguez Báez, a razón del equivalente al 65%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo del Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 143
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley burocrática estatal, establece que el Congreso del Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación; es decir, una vez que esta Comisión Legislativa haya realizado la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de manera fehaciente, es decir, de manera indudable, fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad hecha constar en la o las hojas de servicios que haya acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Del análisis practicado al expediente abierto con motivo de dicha pensión, se comprobó: que no existe registro de ingreso alguno de dicha solicitud en el sistema de cómputo y libros de registro, así como de control de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Poder Legislativo del Estado de Morelos, y por lo tanto, existe la certeza que ese trámite se hizo en contravención a lo señalado por los artículos 56 primer párrafo y 57 último párrafo, ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes:
… El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación, en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de que la Legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a partir de que inicie el período ordinario de sesiones inmediato.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 145
Por lo anterior, se considera que al existir una
irregularidad desde su origen, dicho Decreto por
acuerdo unánime del pleno es abrogado; así mismo,
no se cumplieron cabalmente los extremos previstos
en la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Morelos, que señala que
corresponde a la Comisión Legislativa conocer,
estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las
pensiones de los trabajadores al servicio del estado,
así como la facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, esto es
así, pues del análisis realizado al contenido de las
documentales que obran en el expediente respectivo,
se determina que existe contradicción en las fechas en
que supuestamente se desarrollaron las
investigaciones para verificar la antigüedad hecha
constar en las hojas de servicios acompañadas a la
solicitud de mérito, lo anterior es así, toda vez que de
acuerdo al texto de Decreto en revisión, se señala que
la solicitud fue presentada el 11 de julio de 2018, y los
Oficios con los cuales presuntamente se llevaron a
cabo las investigaciones para verificar la antigüedad
de los servicios de la solicitante, siendo los siguientes:
CTPySS7LIII/-3/ 417 y 418/18, ambos de fecha 06 de
julio de 2018, y dirigidos al Presidente Constitucional
del Municipio de Temixco, Morelos y Directora de
Recursos Humanos del Congreso del Estado de
Morelos respectivamente, de acuerdo a los sellos de
las mencionadas Dependencias Gubernamentales
éstos fueron recibidos en la misma fecha, esto es el 06
de julio de 2018, es decir antes del 11 de julio del
mismo año, fecha de ingreso de la solicitud, existiendo
por tanto total contradicción ya que no puede ser
posible que la investigación se hubiere llevado a cabo
antes de haber ingresado la solicitud, por lo que se
evidencia una total irregularidad en el proceso de
investigación e integración del trámite de pensión lo
que trae como consecuencia una flagrante violación a
las formalidades del procedimiento, esto es, al proceso
legislativo que debió observarse para aprobar
legalmente el Decreto pensionatorio emitido a favor de
la C. Bertha Rodríguez Báez.
CUARTO.- Otra irregularidad es la relativa a los
tiempos que ocupó la LIII Legislatura, para desarrollar
totalmente el proceso legislativo que culminó con la
aprobación del Decreto motivo de la revisión, lo
anterior se demuestra con el hecho de que la solicitud
fue ingresada el 11 de julio de 2018, y la sesión en
que fue aprobada por el Pleno de la Legislatura
anterior inició el doce de julio del mismo año, tal y
como se demuestra con contenido del Decreto
Número 3426, esto es, no puede ser posible que el
expediente que fue abierto con motivo de dicha
petición de pensión, haya sido integrado, dictaminado,
sesionado al seno de la Comisión, leído y aprobado en
el Pleno, de un día para otro, por lo que se demuestra
una vez más que dicho proceso legislativo estuvo
plagado de irregularidades lo que nos lleva a concluir
la ilegalidad del mismo por lo que resulta obligado la
abrogación del Decreto pensionatorio emitido a favor
de la C. Bertha Rodríguez Báez, en la inteligencia de
que se dejan a salvo sus derechos para solicitar el
otorgamiento de la pensión ante la Autoridad y en la
vía correspondiente.
Cabe hacer mención que esta Legislatura, para
llegar al arribo de esta determinación, se ajustó en
todo momento, al Principio de Imparcialidad previsto
por el artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que es una es una
condición esencial que debe revestir a los juzgadores
que tienen a su cargo el ejercicio de la función
jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen
de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes
en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin
favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el
referido principio debe entenderse en dos
dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las
condiciones personales del juzgador, misma que en
buena medida se traduce en los impedimentos que
pudieran existir en los negocios de que conozca, y b)
la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas
respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es
decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados
por el juez al analizar un caso y resolverlo en un
determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la
norma reclamada no prevé ningún supuesto que
imponga al juzgador una condición personal que le
obligue a fallar en un determinado sentido, y por el
otro, tampoco se le impone ninguna obligación para
que el juzgador actúe en un determinado sentido a
partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro
que no se atenta contra el contenido de las dos
dimensiones que integran el principio de imparcialidad
garantizado en la Constitución Federal.
Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
QUINTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguarda los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
SEXTO.- En esta tesitura, por no haberse
desarrollado debidamente el proceso legislativo
relativo a la investigación que prevé la fracción I del
artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del
Estado y en mérito de las anteriores consideraciones,
es procedente abrogar el Decreto número Tres Mil
Cuatrocientos Veintiséis mediante el cual se le
concede pensión por Jubilación con cargo al
presupuesto del Organismo Público Descentralizado
denominado Régimen Estatal de Protección Social en
Salud de Morelos, en la inteligencia de que se dejan a
salvo sus derechos para solicitar el otorgamiento de la
pensión ante la Autoridad y en la vía correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 147
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
NUEVE
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS,
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO
INICIADA EL DÍA DOCE DEL MES DE JULIO Y
CONTINUADA EL TRECE Y CATORCE Y
CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5631, EL
DOCE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, POR EL
QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA A LA C. BERTHA RODRÍGUEZ
BÁEZ.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el diverso
Número Tres Mil Cuatrocientos Veintiséis, aprobado
en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce del
mes de julio y continuada el trece y catorce y
concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5631, el doce de septiembre del mismo año,
por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a la C. Bertha Rodríguez Báez, dejándolo
sin efecto legal alguno, quedando a salvo sus
derechos para que los haga valer en la vía que
considere conveniente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
informativo del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 12 de septiembre de 2018 fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5631 el Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos Siete, aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura, iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho, por el que se concede pensión por Viudez a favor de la C. Elaine Rodríguez Aranda, a razón del equivalente 300 veces el salario mínimo general vigente en la fecha de su expedición, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto a cargo del Organismo Público Estatal Descentralizado denominado Operador de Carreteras de Cuota, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito por el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año 1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria del día 12 de octubre del año en curso, de cuyo texto se transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto de Acuerdo por el que se propone investigar exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete Decretos específicos, bajo las siguientes:
Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 149
3.- En este contexto y conforme al citado
Acuerdo Parlamentario, esta Comisión Legislativa, se
avoca a examinar el Decreto multicitado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite lo siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III. …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos, esta
Comisión Legislativa le corresponde conocer, estudiar
y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57, 64 y 65, fracción
II, incisos a) y b), de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del gobierno o del municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
B).- Tratándose de pensión por viudez, orfandad
o ascendencia, además de los previstos en el
apartado que antecede, se deberán exhibir los
siguientes documentos:
I. Copia certificada de las actas de nacimiento
de los hijos expedidas por el respectivo Oficial del
Registro Civil;
II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en
su defecto del documento que acredite la relación con-
cubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde
haya sido el último domicilio conyugal;
III. Copia certificada del acta de defunción en su
caso o dictamen de Invalidez expedido por la
institución de seguridad respectiva; y
IV. Copia certificada del acta de nacimiento del
trabajador.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
I.- El titular del derecho; y
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;
Página 150 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
b) A falta de esposa, la concubina, siempre que
haya procreado hijos con ella el trabajador o
pensionista o que haya vivido en su compañía durante
los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan
estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si
a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas,
tendrá derecho a gozar de la pensión la que se
determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez
competente;
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
Por su parte, el artículo 56 de la Ley en
comento, establece que las prestaciones a que se
refiere la fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se
otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso
del Estado una vez satisfechos los requisitos que
establecen esta Ley y los demás ordenamientos
aplicables, además de que el pago de la pensión por
Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán
los efectos de su nombramiento, o el supuesto de que
si el trabajador se hubiera separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación.
Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el artículo 64 de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, establece que la muerte del
trabajador dará derecho a una pensión por viudez, la
cual deberá ser solicitada al Congreso del Estado,
reuniendo entre otros, los requisitos establecidos en el
artículo 57 de la propia Ley; así mismo, el numeral 65
de la citada Ley, en su fracción II, incisos a) y b), prevé
quienes de los beneficiarios en orden de prelación
tienen derecho a gozar de una pensión, en este caso
por viudez, por la muerte del trabajador que haya
prestado sus servicios al Estado o a los municipios.
TERCERO.- Que la solicitud de pensión por
viudez presentada ante Oficialía de Partes de este
Congreso del Estado el 18 de mayo de 2018 por la C.
Elaine Rodríguez Aranda, y una vez hecha la consulta
correspondiente, se comprobó que la misma no se
encuentra registrada ante el Libro de Gobierno, así
como tampoco en la base de datos que lleva a cabo la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado.
En el caso particular, la C. Elaine Rodríguez
Aranda, con fecha 18 de mayo de 2018, presentó ante
el Congreso del Estado, solicitud de pensión por
viudez, la cual no se encuentra registrada en los
registros oficiales de la Comisión de Trabajo Previsión
y Seguridad Social del Congreso del Estado, en su
carácter de concubina del finado Rigoberto Vázquez
Morales, sin haber señalado en su solicitud, donde
prestó servicios. A dicha solicitud adjunto la siguiente
documentación:
A) Acta de Nacimiento de fecha 11 de abril de
2018, expedida por el Oficial No.01 del Registro Civil
del Municipio de Jojutla, Morelos, donde se hace
constar que la C. Elaine Rodríguez Aranda, nació el 07
de septiembre de 1972, en el Municipio de Jojutla,
Morelos.
B) Acta de Nacimiento de fecha 18 de enero de
2018, expedida por la Directora General del Registro
Civil de Morelos, donde se hace constar que el C.
Rigoberto Vázquez Morales, nació el 23 de diciembre
de 1959, en el Municipio de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos.
C) Acta de Defunción de fecha 06 de
septiembre de 2017, expedida por el Oficial del
Registro Civil del Municipio de Tlaquiltenango,
Morelos, donde se hace constar que el C. Rigoberto
Vázquez Morales, falleció el 01 de septiembre de
2017, en el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.
D) Original de Constancia de Servicios de fecha
20 de marzo de 2018, expedida por el C. Jesús
Ricardo Cruz Negrete, encargado de Despacho de la
Dirección General del Organismo Operador de
Carreteras de Cuota del Gobierno del Estado, en la
cual se hace constar los siguientes cargos
desempeñados por el C. Rigoberto Vázquez Morales:
-Asesor de Director General, del 14 de junio de
2013, al 15 de agosto de 2014.
-Asesor de Asuntos Jurídicos, del 16 de agosto
de 2014, al 30 de junio de 2015.
-Subdirector de Asuntos Jurídicos, del 01 de
julio, al 22 de octubre de 2015.
-Encargado de Despacho de la Dirección
Jurídica, del 23 de octubre de 2015, al 18 de febrero
de 2016.
-Director General, del 19 de febrero de 2016, al
01 de septiembre de 2017.
E) Original de Constancia de Servicios de fecha
22 de enero de 2018, expedida por el C. Carlos A.
Sánchez Castillo, encargado de Despacho de de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tlaltizapán
de Zapata, Morelos, en la cual se hace constar la
siguiente prestación de servicios del C. Rigoberto
Vázquez Morales:
-Asesor Jurídico, del 04 de junio de 1982, al 29
de mayo de 1985 .
-Secretario Municipal, del 01 de marzo de 1986,
al 31 de mayo de 1988.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 151
-Asesor Jurídico, del 02 de junio de 1991, al 28
de mayo de 1994; del 02 de junio de 1994, al 30 de
octubre de 1997 y del 20 de noviembre de 2006 al 23
de septiembre de 2009.
F) Original de Constancia de Salarios de fecha
20 de marzo de 2018, expedida por el C. Jesús
Ricardo Cruz Negrete, encargado de Despacho de la
Dirección General del Organismo Operador de
Carreteras de Cuota del Gobierno del Estado, en la
cual se hace constar que el C. Rigoberto Vázquez
Morales, percibió un ingreso mensual neto como
Director General de $ 45,000.00.
G) Original de Acta de Comparecencia de fecha
11 de abril de 2018, identificada con No. De
Comparecencia 18/04/2018, ante el Síndico Municipal
del H. Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos, en la cual se cita textualmente lo siguiente:
“En el Municipio de Tlaltizapán de Zapata, en el
Estado de Morelos, siendo las nueve horas con doce
minutos del día once de abril del año dos mil
dieciocho, comparece ante la LIC. JOSMIRA
MILDRED MARTÍNEZ GÓMEZ, Síndico Municipal del
H. Ayuntamiento de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, la
C. ELAINE RODRÍGUEZ ARANDA, quien bajo
protesta de decir verdad manifiesta ser originaria de
Jojutla, Morelos y vecina de este Municipio, con
domicilio en… y quien ratifica llamarse como ha
quedado escrito y que el motivo de su comparecencia
es para manifestar:
Que el motivo de mi comparecencia es para
manifestar que desde el mes de junio del año mil
novecientos noventa y ocho (1998) viví en
CONCUBINATO con el finado RIGOBERTO
VÁZQUEZ MORALES y establecimos nuestro
domicilio de CONCUBINATO en calle 5 de febrero
número 93, Colonia Centro de Tlaltizapán, Morelos, y
el último domicilio de CONCUBINATO que tuvimos fue
el ubicado en calle 5 de mayo esquina con depósito
sin número del Poblado de Temilpa Nuevo de este
Municipio e Tlaltizapán, Morelos; así mismo manifiesto
que de nuestra relación de CONCUBINATO
procreamos dos hijas de nombres ELAINE CATALINA
y GUADALUPE CAROLINA ambas de apellidos
VÁZQUEZ RODRÍGUEZ de 18 y 16 años de edad
respectivamente, por lo que mi relación de
CONCUBINATO con el finado duró DIECINUEVE
AÑOS DOS MESES hasta la fecha que falleció que
fue el día primero de septiembre del año 2017, siendo
todo lo que tengo que manifestar.”
Como se señaló anteriormente, el inciso b), de
la fracción II del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, prevé que quien tiene derecho
a una pensión por viudez a falta de esposa, es la
concubina, pero con las condicionantes de que haya
procreado hijos con el trabajador o pensionista, o que
haya vivido en su compañía durante los cinco años
anteriores a su muerte, pero que ambos hayan estado
libres de matrimonio durante el concubinato.
En el caso que nos ocupa, la C. Elaine
Rodríguez Aranda, para acreditar legalmente el
carácter de concubina supérstite del C. Rigoberto
Vázquez Morales, únicamente exhibió una acta de
comparecencia ante el Síndico Municipal del
Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, en la que de
manera unilateral manifiesta que desde el mes de
junio de 1998 vivió en concubinato con el fallecido
Rigoberto Vázquez Morales, refiriendo donde
establecieron sus domicilios de concubinato; que de
dicha relación de concubinato procrearon dos hijas y
que su relación de concubinato duró 19 años con 2
meses hasta el fallecimiento de su concubino.
Dicho documento carece de la fuerza legal para
acreditar legalmente el carácter de concubina, ya que
dicha comparecencia se dio de manera unilateral, sin
el ofrecimiento de prueba alguna; es decir sin
ofrecimiento de testigo alguno, ofrecimiento de prueba
documental alguna, como las actas de nacimiento de
los descendientes procreados de dicha relación, etc.
Comparecencia que se dio ante un miembro del
Cabildo del citado Ayuntamiento como lo es el Síndico
Municipal que carece de competencia legal para dar fe
de dicha relación de concubinato, siendo en todo caso
un Juez de lo Familiar, quien sí ostenta la facultad
legal que le otorga la Ley para que en sentencia firme
reconozca y determine jurídicamente la relación de
concubinato.
A mayor abundamiento, de lo referido por el
inciso b), de la fracción II, del artículo 65 de la citada
Ley, prevé que el concubinato, se da siempre y
cuando ambos concubinos estén libres de matrimonio
durante el tiempo que dure el concubinato.
Sobre este particular, es de hacer notar de
manera muy importante, que mediante escritos
presentados ante esta Comisión Legislativa, con
fechas 27 y 28 de marzo de 2019, por la C. Susana
Rivera Durán, quien por su propio derecho manifiesta
textualmente lo siguiente:
“…que la suscrita, en fecha veintidós de mayo
de mil novecientos ochenta y ocho, ante la Fe del
Oficial del Registro Civil número 1, del Municipio de
Tlaltizapán, Morelos, contrajo matrimonio civil con el
C. Rigoberto Vázquez Morales, como lo acredito con
la copia certificada del acta respectiva que anexo al
presente escrito.
En fecha reciente me entere que la C. Elaine
Rodríguez Aranda, mediante escrito presentó ante
este H. Congreso, en fecha 18 de mayo de dos mil
dieciocho, presentó solicitud de Pensión por Viudez,
en su carácter de concubina supérstite del finado
Rigoberto Vázquez Morales, anexando además entre
otros documentos, acta de defunción de su concubino
y Acta de Comparecencia de fecha once de abril de
dos mil dieciocho, ante el Síndico Municipal del H.
Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, mediante la
cual manifiesta que vivió en concubinato con el ahora
finado Rigoberto Vázquez Morales.
Página 152 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Se desprende que en esa fecha, el matrimonio
que me unía con el C. Rigoberto Vázquez Morales, se
encontraba vigente, es decir, no se encontraba
disuelto mediante resolución dictada por autoridad
competente, afirmación que encuentra sustento en
virtud de no obrar anotación alguna en la documental
pública que se exhibe; luego entonces, con los
antecedentes citados, la Pensión por Viudez que en su
momento otorgó la LIII Legislatura del Congreso del
Estado a la C. Elaine Rodríguez Aranda, viola en
perjuicio de la suscrita lo que establece el artículo 65
en su fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Social
(sic) del Estado de Morelos, disposición legal en la que
incluso se apoyó la anterior Legislatura al otorgar la
citada pensión y que a la letra dice…”
…
“En virtud de ello, la suscrita es la que
legalmente tiene derecho a la Pensión por Viudez y no
la supuesta concubina Elaine Rodríguez Aranda, quien
de manera dolosa intentó sorprender a esta soberanía
al solicita runa pensión que legalmente no le
corresponde.
Aún más, en estricto derecho, no le corresponde
gozar de dicha pensión a la persona citada, en virtud
de los supuestos jurídicos que establece el artículo
que se ha señalado, ya que dicho numeral señala, en
primer término, que por orden de prelación,
corresponde gozar de pensiones, en primer lugar a la
esposa, hipótesis que en el caso sucede, ya que
independientemente de encontrarse viviendo en
concubinato con el de cujus, durante la vigencia de
esa relación concubinaria, el ex servidor público se
encontraba unido en matrimonio con la suscrita”
Para acreditar su dicho acompañó a sus
escritos copia certificada del Acta de Matrimonio
celebrado entre los contrayente Susana Rivera Durán
y Rigoberto Vázquez Morales con fecha de Registro
22 de mayo de 1988, expedida el 23 de marzo de
2019, por el Oficial No. 1 del Registro Civil de
Tlaltizapán, Morelos, Matrimonio sujeto al Régimen de
Sociedad Conyugal, no teniendo mayor anotación
marginal alguna.
Con la citada documental, se acredita que el
finado Rigoberto Vázquez Morales al momento de su
fallecimiento acaecido el 01 de septiembre de 2017, se
encontraba legalmente unido en matrimonio con la C.
Susana Rivera Durán, por lo que no se cumple con el
requisito previsto en el inciso b), de la fracción II, del
artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, de que ambos concubinos hayan estado
libres de matrimonio durante el tiempo que dure el
concubinato, siendo por tanto legalmente
improcedente el otorgamiento de la pensión por viudez
a favor de la C. Elaine Rodríguez Aranda.
Finalmente, es de hacer notar que una vez
consultada la versión estenográfica, así como el Acta
de la Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura,
iniciada el día doce del mes de julio y continuada el
día trece y catorce y concluida el quince de julio del
año dos mil dieciocho, el proyecto de Dictamen que
dio origen al Decreto Número Tres Mil Cuatrocientos
Siete por el que se otorgó pensión por Viudez a favor
de la C. Elaine Rodríguez Aranda, jamás fue leído y
aprobado en la referida Sesión.
Lo anterior se corrobora con el Oficio Número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/0346/19, de fecha 02 de
abril de 2019, emitido por el Encargado de Despacho
de la Secretaría de Servicios Legislativos y
Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos,
quien sobre el particular informó lo siguiente:
“Después de una búsqueda en Acta y audio de
la Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día doce de
julio del año dos mil dieciocho, continuada el día trece
y catorce y concluida el día quince del mismo mes y
año, celebrada en la LIII Legislatura, se certifica que
no se incluyó en el orden del día el expediente de la
solicitud de pensión por viudez de la C. Elaine
Rodríguez Aranda, ni se aprobó la referida pensión.”
Por lo que se evidencia una flagrante violación
al Proceso Legislativo que dio origen al Decreto antes
mencionado, por lo que debe declarase nulo de pleno
derecho.
CUARTO.- Del análisis al expediente
administrativo abierto con motivo de dicha solicitud, se
comprobó que no se dio cabal cumplimiento a lo
establecido en la fracción I, del artículo 67 de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado que textualmente
cita lo siguiente:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social, tendrá bajo su responsabilidad:
II. El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
Lo anterior es así, toda vez que de la revisión al
expediente abierto con motivo de la solicitud que dio
origen al Decreto que se analiza, se comprueba que
no fue realizada la investigación que ordena la
fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado, investigación para verificar
fehacientemente la antigüedad devengada por el
finado servidor Público Rigoberto Vázquez Morales
tanto en el Ayuntamiento de Tlaltizapan, Morelos,
como en el Organismo Público Descentralizado Estatal
denominado Operador de Carreteras de Cuota que
expidieron las respectivas constancias de servicios.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 153
Se comprobó que no obran oficios de
investigación por parte de la autoridad legislativa, ni
menos aún, respaldo documental que acredite la
antigüedad que dice haber devengado en las citadas
Dependencias, por lo que no se dio cabal
cumplimiento a lo ordenado en la porción normativa
descrita con anterioridad.
QUINTO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del dictamen que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguarda los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
SEXTO.- En esta tesitura, por haberse
acreditado que no existe registro alguno de la solicitud
de pensión por viudez tanto en el Libro de Gobierno,
como en el Sistema de Registro Electrónico de la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado, que no se acreditó legalmente la
calidad de concubina a la C. Elaine Rodríguez Aranda,
al haberse demostrado que el finado servidor Público
Rigoberto Vázquez Morales, no se encontraba libre de
matrimonio durante el concubinato como lo exige la
Ley, y que el dictamen que dio origen al Decreto sujeto
a revisión no fue leído y ni aprobado en la Sesión
Ordinaria iniciada el 12, continuada el 13 y 14 y
concluida el 15 de julio de 2018, existiendo una grave
violación al proceso legislativo, por lo que en mérito de
las anteriores consideraciones, es procedente abrogar
el Decreto número Tres Mil Cuatrocientos Siete,
mediante el cual se le concede pensión por Viudez a
la C. Elaine Rodríguez Aranda, con cargo al
presupuesto del Organismo Público Descentralizado
Estatal denominado Operador de Carreteras de Cuota,
dejando a salvo sus derechos para que los haga valer
en la vía que considere conveniente.
Página 154 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE,
APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE
LA LIII LEGISLATURA, INICIADA EL DÍA DOCE DEL
MES DE JULIO Y CONTINUADA EL DÍA TRECE Y
CATORCE Y CONCLUIDA EL QUINCE DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5631, EL DOCE DE SEPTIEMBRE DEL
MISMO AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR VIUDEZ A LA C. ELAINE RODRÍGUEZ
ARANDA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
Número Tres Mil Cuatrocientos Siete, aprobado en
Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII Legislatura,
iniciada el día doce del mes de julio y continuada el
día trece y catorce y concluida el quince de julio del
año dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Número 5631, el doce de
septiembre del mismo año, por el que se concede
pensión por Viudez a la C. Elaine Rodríguez Aranda,
dejándolo sin efecto legal alguno, dejando a salvo sus
derechos para que los haga valer en la vía que
considere conveniente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
informativo del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Que con fecha 8 de agosto de 2018, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5619, el Decreto Número Tres Mil Doscientos
Sesenta y Cuatro, aprobado en Sesión Ordinaria de
Pleno de la LIII Legislatura el 10 de julio del 2018, por
el que se concede Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a favor del C. Humberto Leonides Segura, a
razón del equivalente al 55%, del último salario del
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto a cargo del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a
los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
2.- Que una vez publicado el Decreto de
pensión por Jubilación antes descrito, mediante Oficio
sin número de fecha 12 de octubre de 2018, suscrito
por el Secretario de Servicios Legislativos y
Parlamentarios del Congreso del Estado se dio cuenta
a la Presidencia de esta Comisión Legislativa del
Acuerdo Parlamentario 025/SSLyP/DPLyP/Año
1/P.O.1/ aprobado por el Pleno, en Sesión Ordinaria
del día 12 de octubre del mismo año, de cuyo texto se
transcribe medularmente lo siguiente:
“La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria del Pleno con fecha 12 de
octubre de 2018, los Diputados del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo y la Diputada
Alejandra Flores Espinoza, integrantes de la
Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del
Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno Punto
de Acuerdo por el que se propone investigar
exhaustivamente las pensiones irregulares aprobadas
por la LIII Legislatura, a efecto de proceder conforme a
Derecho; asimismo, la Diputada Elsa Delia González
Solórzano solicitó el análisis minucioso de siete
Decretos específicos, bajo las siguientes:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 155
CONSIDERACIONES
La situación política, social y económica en el
estado, es deplorable. Morelos está hundido en una
crisis de Gobernabilidad y corrupción en todos sus
niveles, por lo que es necesario resolver problemas de
raíz y atenderlos de forma frontal para procurar fincar
la responsabilidad a los malos gobiernos y obtener de
los nuevos un efectivo y real compromiso con la
sociedad morelense que nos eligió, a través de la
implementación de trabajos legislativos que reorienten
de mejor manera las fiscalización de recursos,
vigilancia del gasto, aplicación correcta del
presupuesto y promoción de políticas públicas en favor
de los ciudadanos.
Es por ello, que preocupados y molestos al igual
que los ciudadanos morelenses y su clase trabajadora
sobre los abusos, excesos y falta de ética
parlamentaria como se condujeron las y los Diputados
integrantes de la Legislatura pasada, al actuar de una
manera injusta al privilegiar el otorgamiento de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo
y Legislativo del Estado de Morelos, sin importarles
apegarse a los procedimientos jurídico –
administrativos establecidos para todos los
trabajadores al servicio de éstos Poderes para obtener
un Decreto de Jubilación una vez que satisfacen los
requisitos para su otorgamiento, y quienes inclusive
tienen que esperar meses o hasta años para hacerse
acreedores a una contraprestación a ese esfuerzo y
dedicación con el que día a día acuden a sus lugares
de trabajo, realizando todo tipo de sacrificios
económicos, familiares, afectivos y de desgaste físico
para poder garantizar un sustento familiar; caso
contrario a lo que sucedió con algunos Decretos de
Jubilación otorgados de manera ex profesa y
privilegiada durante el Segundo Periodo del Tercer
Año de trabajo de la pasada LIII Legislatura…”
…
“Por lo anterior, los integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo, nos dimos a la
tarea de realizar un análisis al contenido de los
Decretos de Jubilación otorgados a favor de las
personas antes citadas y otras más, pudiéndose
observar ciertas inconsistencias que hacen presumir
una posible omisión en el trabajo de investigación y
validación de la antigüedad laboral que se argumenta
o violaciones a la ley, así como en el tiempo que
transcurrió desde que se presentó la solicitud hasta la
emisión del dictamen de Jubilación, lo cual hace
pensar que no se haya realizado de manera correcta y
exhaustiva la investigación tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho de Jubilación,
tal como se indica en el artículo 67 de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.”
…
“Por lo antes expuesto, y con la firme convicción
de no ser omisa ante la posible comisión de un delito
de uso de documentación falsa o los que resultaran y
por hechos de corrupción o de acciones que
constituyan responsabilidades administrativas
cometidas por servidores públicos, esta LIV
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
POR EL QUE SE PROPONE INVESTIGAR
EXHAUSTIVAMENTE LAS PENSIONES
IRREGULARES APROBADAS POR LA LIII
LEGISLATURA.
PRIMERO.- Realizar una investigación
exhaustiva a cada uno de los expedientes que
sustentan los Decretos de Jubilación o pensión
concedidos durante el último periodo ordinario de la
LIII Legislatura del H. Congreso del Estado de
Morelos,…”
…
“SEGUNDO.- A través de la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social se realice un
análisis exhaustivo a la documentación que fue
presentada para el otorgamiento del Decreto de
Jubilación o pensión; así como también se amplíen las
acciones inherentes al procedimiento de investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, realizando visitas de
inspección y verificación en las áreas administrativas
correspondientes adscritas a los Ayuntamientos,
Gobierno del Estado de Morelos o Congreso del
Estado de Morelos, según sea el caso, a efecto de
solicitar y cotejar de manera consecutiva todas y cada
una de las nóminas de pago que se hayan generado
durante el periodo que se pretende acreditar la
antigüedad laboral, así como también se soliciten
copias certificadas de las documentales que se
identifiquen y que coadyuven al proceso de
investigación y se proceda también a elaborar y firmar
las actas de información testimonial a cargo de los
servidores públicos que están validando y certificando
la antigüedad indicada en la constancia laboral u hoja
de servicios que fue expedida, para que en su caso se
deslinden las responsabilidades jurídico –
administrativas correspondientes. De igual manera, se
puedan girar oficios diversos ante las instancias
prestadoras de seguridad social, ya sea el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), así como al Instituto de Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT), o bien alguna instancia pública o
privada que así se considere para corroborar la
certeza de la antigüedad establecida en la constancia
laboral o de servicio que en su momento presentaron
los solicitantes para que les fuera expedido cada
Decreto de Jubilación …”
Página 156 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
3.- En este contexto y conforme al Acuerdo
Parlamentario aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2018, esta
Comisión Legislativa, se avoca a examinar el Decreto
mencionado.
Atento a lo anterior, esta Comisión Legislativa,
emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, Decretos y Acuerdos para el Gobierno y
Administración Interior del Estado.
III.- …
Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión
Legislativa le corresponde conocer, estudiar y
dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de
los trabajadores al servicio del estado, así como la
facultad de investigación para comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
de los trabajadores para el beneficio de las pensiones,
así como atender los asuntos que el Presidente de la
Mesa Directiva le turne, para someterlos
posteriormente a la consideración del Pleno, a saber:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 56, 57 y 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere la
fracción VII del artículo 54 de esta Ley, se otorgarán
mediante Decreto que expida el Congreso del Estado
una vez satisfechos los requisitos que establecen esta
Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste Capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
Invalidez definitiva.
El H. Congreso del Estado deberá expedir el
Decreto correspondiente a partir de la fecha en que se
tenga por recibida la documentación necesaria para su
tramitación, en un término de treinta días durante el
período ordinario de sesiones. En caso de que la
Legislatura se encuentre en receso, deberá
contabilizarse dicho término a partir de que inicie el
período ordinario de sesiones inmediato.
Artículo 59.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
SEGUNDO.- El artículo 55 de la ley en comento,
dispone que las prestaciones y servicios citados en el
diverso 54 del mismo ordenamiento legal, estarán a
cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a
través de las instituciones que para el caso
determinen.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 157
I.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
II.- Como se precisó en el Considerando
PRIMERO, el último párrafo del artículo 57 de la Ley
burocrática estatal, establece que el Congreso del
Estado deberá expedir el Decreto pensionatorio
correspondiente, a partir de la fecha en que se tenga
por recibida la documentación necesaria para su
tramitación; es decir, una vez que esta Comisión
Legislativa haya realizado la investigación que ordena
la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, esto con el fin de verificar de
manera fehaciente, es decir, de manera indudable,
fidedigna e irrefutable y que no dé lugar a dudas que
se ha devengado real y verdaderamente la antigüedad
hecha constar en la o las hojas de servicios que haya
acompañado el solicitante a la solicitud de pensión.
TERCERO.- Que la solicitud de pensión por
Jubilación presentada ante Oficialía de Partes de este
Congreso del Estado el 20 de junio de 2018 por el C.
Humberto Leonides Segura, y una vez hecha la
consulta correspondiente, se comprobó que la misma
no se encuentra registrada ante el Libro de Gobierno,
así como tampoco en la base de datos que lleva a
cabo la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social del Congreso del Estado.
La solicitud de pensión que dio origen al
Decreto 3264 motivo de la revisión, está formulada
como solicitud de pensión por Jubilación en términos
del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos; sin embargo el Decreto en cita otorga una
pensión por Cesantía en Edad Avanzada conforme al
artículo 59 de la citada Ley, por lo que la LIII
Legislatura se excedió en sus facultades al haber
otorgado una pensión distinta a la originalmente
solicitada por el .Humberto Leonides Segura.
Del análisis a la documentación que obra en el
expediente respectivo, se tiene que el peticionario
prestó sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de
Mazatepec y Coatlán del Río Morelos, así como en los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos,
acompañando a la solicitud, la siguiente
documentación:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento a
favor del C. Humberto Leonides Segura expedida el 15
de marzo de 2018, por el Director General del Registro
Civil de Morelos en la que se certifica que nació en el
Municipio de Miacatlán, Morelos, el 03 de noviembre
de 1961.
2. Original de la Hoja de Servicios de fecha 15
de diciembre de 2017, suscrita por el Lic. Juan Carlos
Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos
de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, en la que se hace constar que
el C. Humberto Leonides Segura desempeñó los
cargos siguientes:
- Jefe de Departamento de Planeación y
Normatividad, adscrito a la Dirección General de
Atención a Migrantes y Grupos Especiales de la
Secretaría de Desarrollo Social, del 15 de mayo de
2012, al 31 de mayo de 2013.
- Director de Atención a Pueblos y
Comunidades Indígenas, adscrito a la Dirección
General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales
de la Secretaría de Desarrollo Social, del 01 de junio
de 2013, al 31 de agosto de 2015.
- Director de Atención a Pueblos y
Comunidades Indígenas, adscrito a la Dirección
General de Infraestructura Social y Atención de
Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables
de la Secretaría de Desarrollo Social. Del 01 de
septiembre de 2015, al 29 de febrero de 2016, fecha
en la que causa baja.
3. Original de la Hoja de Servicios contenida en
Oficio No. PM/0307/06/2018 de fecha 07 de junio de
2018, suscrita por el Secretario Particular del
Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, en la que se
hace constar que el C. Humberto Leonides Segura
estuvo adscrito a la Dirección de Servicios Públicos
Municipales, durante el periodo del 01 de noviembre
de 2003, al 31 de octubre de 2006.
4. Original de la Hoja de Servicios contenida en
Oficio No. SMM/431/2018 de fecha 02 de abril de
2018, suscrita por el Secretario Municipal del
Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, en la que se
hace constar que el C. Humberto Leonides Segura
estuvo adscrito a la Dirección de Desarrollo
Agropecuario, durante el periodo del 01 de noviembre
de 2006, al 31 de octubre de 2009.
5. Original Oficio No. SPPM/0318/2018 de fecha
07 de julio de 2018, suscrito por el Secretario
Particular del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos,
en la que se dice que es cierta la información que se
hizo constar en la constancia laboral expedida el 07 de
junio de 2018 derivado de la búsqueda en archivos de
la Dirección de Recursos Materiales y Humanos de
ese Ayuntamiento.
Página 158 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
6. Original del Oficio No. SAM526/2018 de fecha
05 de julio de 2018, suscrita por el Secretario
Municipal del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, en
la que expide constancia de ratificación laboral del C.
Humberto Leonides Segura del periodo del 01 de
noviembre de 2006, al 31 de octubre de 2009.
7. Copia simple de la Hoja de Servicios de fecha
23 de mayo de 2018, suscrita por la C.P.C Karina
Arteaga Gutiérrez, Directora de Recursos Humanos
del Congreso del Estado de Morelos, en la que se
hace constar que el C. Humberto Leonides Segura
desempeñó los cargos siguientes:
- Asesor, adscrito a la Secretaría de Servicios
Legislativos y Parlamentarios, del 01 de marzo, al 15
de octubre de 2016.
- Asesor, adscrito a la Secretaría de Servicios
Legislativos y Parlamentarios, del 01 de enero de
2017, a la fecha (sic).
- Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de
Pueblos Indígenas, del 01 de noviembre de 2017, al
23 de mayo de 2018, fecha en que se expidió la
constancia de referencia.
8. Copia simple de la Carta de Certificación de
Salarios de fecha 23 de mayo de 2018, suscrita por la
C.P. Karina Arteaga Gutiérrez, Directora de Recursos
Humanos del Congreso del Estado de Morelos, en la
que se hace constar que:
“QUE DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN
QUE OBRA EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS DE ESTE CONGRESO DEL
ESTADO, LA CIUDADANO HUMBERTO LEONIDES
SEGURA, DESEMPEÑA EL CARGO DE
SECRETARIO TÉCNICO, ADSCRITO EN LA
COMISIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS, CON UN
TOTAL DE PERCEPCIONES MENSUAL DE $
41,468.46 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO PESOS 46/100 M.N.)”
CUARTO.- Del análisis al expediente
administrativo abierto con motivo de dicha solicitud, se
comprobó que no se dio cabal cumplimiento a lo
establecido en la fracción I, del artículo 67 de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado que textualmente
cita lo siguiente:
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social, tendrá bajo su responsabilidad:
III. El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
Lo anterior es así, toda vez que de la revisión al expediente abierto con motivo de la solicitud que dio origen al Decreto que se analiza, se comprueba que no fue realizada la investigación que ordena la fracción I, del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, investigación para verificar fehacientemente la antigüedad devengada por la solicitante en las diversas dependencias gubernamentales que expidieron las respectivas constancias de servicios.
La anterior es así ya que de la antigüedad devengada en los Ayuntamiento de Mazatepec y Miacatlán, Morelos, si bien es cierto existen en el expediente respectivo los oficios de investigación Nos. CTPySS/LIII-3/0384 y385/18 de fechas 05 de julio de 2018 dirigidos a ambas autoridades municipales respectivamente; también lo es que, no existe evidencia documental que acredite fehacientemente que haya laborado el beneficiario de la pensión en los referidos Ayuntamientos.
Ahora bien, únicamente obran los oficios SPPM/0318/2018 de fecha 07 de julio de 2018 y Oficio No. SAM526/2018 de fecha 05 de julio de 2018, expedidos por el Secretario Particular del Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos y por el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, respectivamente, donde únicamente ratifican la antigüedad que ellos mismos certificaron en las hojas de servicios respectivas, sin que en ningún momento haya aportado las documentales que avalen su dicho como podría ser los recibos de nómina correspondientes al pago de sus salarios por haber desempeñado los mencionados cargos, el o los contratos de prestación de servicios subordinados con los citados Ayuntamientos por los 06 años que dice haber laborado en ambos ayuntamientos, credenciales expedidas por las dos administraciones municipales, justificantes de alguna incapacidad, memorándums de vacaciones, oficios de comisión, así como tampoco los documentos de renuncia correspondientes, o el documento que debieron haber emitido las Áreas de Recursos Humanos de dichos Ayuntamientos relativo a los movimientos de baja a partir de las renuncias correspondientes; esto es, todo aquel documento que compruebe y que no de lugar a dudas y con el cual quede plenamente demostrado, que efectivamente prestó servicios en esos Ayuntamientos en los términos hechos constar en la multicitadas hojas de servicios.
Por lo que se refiere a los oficios de ratificación de antigüedad, tales documentales carecen de validez legal para efectos de acreditar fehacientemente la antigüedad de los servicios prestados por el mencionado servidor público ante dichos Ayuntamientos y poder ser tomados en cuenta para resolver la solicitud de pensión por Jubilación sujeta a revisión, toda vez que la figura de ratificación de antigüedad no se encuentra regulada en disposición legal alguna, que permita a la autoridad servir como instrumento de validación de antigüedad en el servicio público.
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 159
A mayor abundamiento, en términos del
Acuerdo Parlamentario de fecha 12 de octubre de
2018, mediante Oficio Número CTPySS/LIV/211/2018,
de fecha 05 de diciembre de 2018, la Presidencia de
esta Comisión Legislativa requirió al Secretario
Municipal del Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos,
rindiera informe pormenorizado de las razones que
motivaron la expedición en los términos que fue
emitida la constancia de servicios de la solicitante de
pensión, y sobre que bases fue sustentada, debiendo
anexar toda la documentación soporte que acredite de
manera fehaciente la antigüedad hecha constar.
En atención a dicho requerimiento, mediante
Oficio Número SMM/764/2018, de fecha 11 de
diciembre de 2018, el Secretario Municipal de
Miacatlán Morelos informó en el caso particular lo
siguiente:
“Por medio del presente escrito y estando en
tiempo y forma, vengo a dar contestación al
requerimiento de información, sustentado en oficio
número CTPySS/LIV/211/2018, de fecha 05 de
diciembre y recibido en esta Secretaría Municipal de
Miacatlán en fecha 11 de diciembre del año 2018, por
lo que procedo a realizar informe en los términos
siguientes:
En fecha 05 de julio del año 2018 expedí a
petición del C. Humberto Leónides Segura, una
constancia laboral, lo anterior por la relación laboral
que existió entre la persona antes mencionada y el
Ayuntamiento de Miacatlán Morelos durante el periodo
comprendido del año 2006 al 2009, basado en una
búsqueda minuciosa en los archivos de este
Ayuntamiento, búsqueda que se realizó y encontró los
documentos que se anexan al presente escrito en
copias certificadas, de los cuales se desprende que
Humberto Leónides Segura, fungió como regidor de
Obras, Servicios Públicos y Asuntos Indígenas durante
el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de
2006 al 31 de octubre de 2009.”
Al respecto, es de señalar que si bien es cierto
que con la documentación aportada en copia
certificada y que corresponden a reportes de pago de
nómina se acredita que efectivamente el C. Humberto
Leonides Segura, prestó servicios al Ayuntamiento de
Miacatlán, Morelos, durante el periodo comprendido
del 01 de noviembre de 2006, al 31 de octubre de
2009; también lo es que dichos servicios prestados lo
fueron en su calidad de Regidor del citado
Ayuntamiento, y que por una parte dicho cargo
corresponde a un puesto de elección popular, y por
otra parte, no tiene la calidad de trabajador, ya que en
su calidad de Regidor ostenta la representación de un
ente Gubernamental, al ser parte del Cabildo
Municipal, por tanto carece de la condición de
subordinación, lo anterior tiene sustento conforme a lo
establecido por el artículo 2 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, que textualmente cita lo
siguiente:
“Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado
es la persona física que presta un servicio en forma
permanente o transitoria, en virtud de nombramiento
expedido a su favor por alguno de los Poderes del
Estado, por un Municipio, o por una Entidad
Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo
carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o
figuran en las nóminas de las anteriores instituciones.
Dado que por la naturaleza de su función, al ser
depositarios de un poder, u ostentar la representación
de un organismo y por carecer de la condición de
subordinación, quedan excluidos de la definición
prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador,
los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e
integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal
Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del
Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal
Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los
Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral;
los Diputados locales, los Presidentes Municipales,
Síndicos y Regidores integrantes de los treinta y tres
Cabildos de la Entidad, los Titulares de las
Dependencias que integran la Administración Pública
Paraestatal y Paramunicipal.”
Por tanto dicha antigüedad devengada en su
calidad de Regidor, no debió haber sido tomada en
cuenta para efecto de resolver la pensión solicitada.
Así mismo, y para los mismos efectos mediante
Oficio Número CTPySS/LIV/193/2018, de fecha 26 de
noviembre de 2018, la Presidencia de esta Comisión
Legislativa requirió a la Directora de Recursos
Humanos y Materiales del Ayuntamiento de
Mazatepec, Mlorelos, informara y proporcionara toda
la información y documentación soporte que acreditara
los servicios prestados por el C. Humberto Leonides
Segura a ese Ayuntamiento en la temporalidad hecha
constar en la hoja de servicios respectiva; en atención
a lo requerido, mediante diverso número
DRHyM/128/2018, de fecha 04 de diciembre de 2018,
informó lo siguiente:
“ …en vía de respuesta y cumplimiento a su
oficio No. CTPySS/LIV/193/2018, por medio del cual
me es solicitado un Informe Pormenorizado sobre las
razones que motivaron la expedición de las
constancias laborales u hojas de servicio en las cuales
se hace constar que laboraron o prestaron sus
servicios en este H. Ayuntamiento Municipal de
Mazatepec, Morelos, los siguientes ciudadanos:”
…
“Por otro lado, referente a los C.C. ROCÍO
FLORES REYNOSO y HUMBERTO LEÓNIDES
SEGURA, bajo protesta de decir verdad manifiesto
que de los mismos no se encontró documento alguno
que acredite antigüedad como trabajador de este H.
Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.”
Página 160 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
En razón de lo antes informado por la citada autoridad municipal, tampoco es de considerarse la antigüedad hecha constar en la hoja de servicios expedida por la citada Autoridad Municipal.
En cuanto a la antigüedad hecha constar en la hoja de servicios de fecha 15 de diciembre de 2017, expedida por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sí existe documentación soporte que acredita la antigüedad devengada en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y que se hizo constar en la citada hoja de servicios.
Finalmente por cuanto a la antigüedad hecha constar en la hoja de servicios de fecha 23 de mayo de 2018, expedida por la Directora de Recursos Humanos del Congreso del Estado de Morelos, sí existe documentación soporte que acredita la antigüedad devengada en el Poder Legislativo del Estado de Morelos y que se hizo constar en la citada hoja de servicios.
QUINTO.- Por todo lo anteriormente expuesto con antelación se puede concluir que en el presente asunto, el solicitante de la pensión C. Humberto Leonides Segura prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Planeación y Normatividad, adscrito a la Dirección General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales de la Secretaría de Desarrollo Social, del 15 de mayo de 2012, al 31 de mayo de 2013; Director de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas, adscrito a la Dirección General de Atención a Migrantes y Grupos Especiales de la Secretaría de Desarrollo Social, del 01 de junio de 2013, al 31 de agosto de 2015; Director de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas, adscrito a la Dirección General de Infraestructura Social y Atención de Asuntos Indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Desarrollo Social. Del 01 de septiembre de 2015, al 29 de febrero de 2016, fecha en la que causa baja. En el Poder Legislativo prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Asesor, adscrito a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 01 de marzo, al 15 de octubre de 2016; Asesor, adscrito a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 01 de enero de 2017, a la fecha (sic); Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Pueblos Indígenas, del 01 de noviembre de 2017, al 23 de mayo de 2018, fecha en que se expidió la constancia de referencia, acreditando por tanto que laboró únicamente un total de 05 años, 09 meses, 10 días solamente de servicio interrumpido, por lo que, si bien es cierto contaba con una edad de 56 años al momento de dejar su último cargo, también lo es que no cumplió con la antigüedad mínima de 10 años de servicio tal como lo exige el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para ser merecedor de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
SEXTO.- En esta tesitura, esta Comisión
Legislativa determina que es improcedente la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada otorgada al C.
Humberto Leonides Segura, a través del Decreto
pensionatorio Número Tres Mil Doscientos Sesenta y
Cuatro, al carecer de los más esenciales requisitos de
validez para su otorgamiento ya que estuvo viciado de
nulidad desde su origen, al no haberse llevado a cabo
una investigación exhaustiva como se dijo en líneas
anteriores, y sobre todo porque no se cumple el
requisito mínimo de antigüedad de 10 años de servicio
como lo establece el artículo 59 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, por lo que es procedente
su abrogación.
SÉPTIMO.- En el curso de la investigación para
llegar a la conclusión de abrogación del Decreto que
nos ocupa, se observaron los principio de legalidad,
imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad
material y respeto de los derechos humanos,
cumpliéndose en todo momento con la debida
oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la
investigación, integridad de los datos y documentos,
así como el resguardo del expediente en su conjunto,
lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 90 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; así como lo dispuesto por el artículo
63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos.
Por ello, no debe pasar desapercibido, que del
análisis efectuado y de la documentación analizada,
presunciones e instrumental de actuaciones, existen
elementos suficientes para considerar que se
configura la posible comisión de los delitos de fraude,
fraude procesal, falsificación de documentos , ejercicio
indebido del servicio público, cohecho, asociación
delictuosa y otros, pues cuando el sujeto activo realiza
cualquier acto procesal con el objeto de lograr una
resolución judicial de la que derive un beneficio
indebido para sí, se configura sin que necesariamente
exista una resolución judicial, incluso que
efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues
basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso
tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de
manera indebida. Ciertamente, se advierte que en las
conductas desplegadas por el solicitante del trámite de
Jubilación, se encuadra en la intención del legislador
que fue la de proteger y salvaguardar el buen
desarrollo de la administración de justicia; por lo que
se exige que las actuaciones derivadas del
procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 161
resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón,
por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir
a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de
determinada forma, de la que puede derivarse un
beneficio indebido para sí, entonces, como es el caso,
tales actos procesales son por sí mismos suficientes
para que se configure un delito, porque, como ya se
afirmó, no es necesario que exista una sentencia que
resuelva el fondo del asunto o que se dicte una
sentencia para que el delito se consuma, sino que es
suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier
acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda
derivar un beneficio indebido para sí, con la
consiguiente afectación de la contraparte, es por ello,
que se instruye a la Dirección Jurídica de éste Órgano
Legislativo, para que inicie los Procedimientos
Administrativos y Denuncias Penales que sean
necesarios, en contra del Servidor Público que solicitó
el trámite de Jubilación, así como en contra del o los
ex servidores públicos, servidores públicos en activo,
Presidentes Municipales, Secretarios Municipales,
Directores o Directores Generales de Recursos
Humanos, Oficial Mayor, y de cualquier otro
funcionario que hayan expedidos los documentos a
que se refiere esta abrogación, procedimientos y
denuncias, que deben ser conforme lo mandata la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en sus artículos 108 y 109, en todo momento,
salvaguardando los principios Constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia
en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y
comisiones de los servidores públicos; así mismo, se
instruye a la Dirección Jurídica, para que presente
todas las denuncias necesarias, a fin de depurar las
prácticas que vicien el desempeño en el servicio
público evidenciado, con el fin de salvaguarda los
valores constitucionales que a la función pública le
impone el ordenamiento legal referido, así como los
principios disciplinarios del servicio público,
enmarcados en cada una de las fracciones del artículo
27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; debiendo ser extensiva esas
denuncias a la Secretaria de la Función Pública, a fin
de que se deslinden Responsabilidades de
conformidad a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y de cualquier otra
Dependencia Federal, Estatal o Municipal, de acuerdo
a cada caso en particular.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y
UNO
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE
PLENO DE LA LIII LEGISLATURA EL DÍA DIEZ DE
JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
NÚMERO 5619, EL OCHO DE AGOSTO DEL MISMO
AÑO, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. HUMBERTO
LEÓNIDES SEGURA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto
número Tres Mil Doscientos Sesenta y Cuatro,
aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno de la LIII
Legislatura el día diez de julio del año dos mil
dieciocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5619, el ocho de agosto del mismo
año, por el cual se concede Pensión por Cesantía en
Edad Avanzada al C. Humberto Leónides Segura,
dejándolo sin efecto legal alguno y quedando a salvo
sus derechos para que los haga valer en la vía que
considere conveniente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día
once de abril del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika
García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de
Morelos a los doce días del mes de abril del dos mil
diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Página 162 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- 2018 - 2024, y
al margen derecho un logotipo que dice Morelos
Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL
GASCA, SECRETARIO DE HACIENDA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN
III, 13 FRACCIONES VI, VIII Y XXIV, Y 23,
FRACCIONES I, IV, XIX Y XX, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 3 Y 12,
FRACCIONES XVIII, XIX, XXVI, XXXVI, XXXIX Y LI
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE HACIENDA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 6° DE LA
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y
CONSIDERANDO
Que con fecha 1° de noviembre de 1979, el
Gobierno del Estado de Morelos suscribió el Convenio
de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación con fecha 28 de diciembre de 1979.
Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, establece que las
participaciones en ingresos federales forman parte de
la hacienda pública de los municipios y que éstas se
cubrirán con arreglo a las bases, montos y plazos que
anualmente se determinen por la Legislatura Estatal.
Que la Ley de Coordinación Hacendaria del
Estado de Morelos establece los porcentajes y
fórmulas de distribución de participaciones en ingresos
federales a los Municipios de la Entidad.
Que, de conformidad con el artículo 6° de la
Ley de Coordinación Fiscal, los Gobiernos de las
Entidades Federativas deben publicar trimestralmente
en el Periódico Oficial, así como en la página oficial de
Internet del gobierno de la entidad, el importe de las
participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste
realizado al término de cada ejercicio fiscal.
Que, con fecha 14 de febrero de 2014, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los
Lineamientos para la publicación de la información a
que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación
Fiscal, por medio del cual se establece que las
Entidades Federativas deben publicar de manera
trimestral, los montos de cada uno de los conceptos
de las participaciones federales que se entregaron a
cada Municipio y que dicha información deberá
presentarse acumulada al trimestre que corresponda,
con el desglose mensual respectivo del trimestre de
que se trate.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS
FEDERALES, PAGADAS A LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTES AL
PERÍODO DE ENERO A MARZO DE 2019.
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por
objeto dar a conocer a los Municipios del Estado de
Morelos, el importe de las participaciones en ingresos
federales, pagadas en el período correspondiente a
los meses de enero, febrero y marzo de 2019, de
conformidad con las variables y fórmulas establecidas
en la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de
Morelos.
SEGUNDO.- El importe total de las
participaciones en ingresos federales pagadas a los
Municipios del Estado de Morelos por los meses de
enero, febrero y marzo de 2019, ascendió a la
cantidad de $ 736’111,813.00 (SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL
OCHOCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.).
TERCERO.- El desglose de los importes
pagados a cada uno de los Municipios del Estado de
Morelos, por concepto de participaciones en ingresos
federales, correspondientes a los meses de enero,
febrero y marzo de 2019, se contiene en los cuadros
1, 2, 3, y 4 siguientes:
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 163
CUADRO 1
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS
EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019
MUNICIPI
O
FONDO
GENER
AL DE
PARTICI
PACION
ES
FON
DO
DE
FOM
ENT
O
MUN
ICIP
AL
IMPUE
STO
SOBR
E
AUTO
MÓVIL
ES
NUEV
OS
IMPU
EST
O
SOB
RE
TEN
ENCI
A O
USO
DE
VEHÍ
CUL
OS
IMPU
ESTO
ESPE
CIAL
SOBR
E
PROD
UCCI
ÓN Y
SERVI
CIOS
FOND
O DE
FISCA
LIZACI
ÓN Y
RECA
UDACI
ÓN
ART.
4o. A,
FRACC
IÓN I
DE LA
LEY DE
COOR
DINACI
ÓN
FISCAL
(GASO
LINA)
FONDO
DE
COMPE
NSACI
ÓN DEL
IMPUE
STO
SOBRE
AUTOM
ÓVILES
NUEVO
S
DIFER
ENCIA
S DEL
FOND
O DE
FISCA
LIZACI
ÓN Y
RECA
UDACI
ÓN
PARTICI
PACION
ES DE
GASOLI
NA Y
DIÉSEL
FON
DO
ISR
TOT
AL
AMACUZ
AC
8,491,86
5
2,746
,294
106,88
2 0
163,50
8
244,50
1 2,576 21,959
114,61
2 154,249
179,6
16
12,22
6,062
ATLATLA
HUCAN
10,491,7
88
3,393
,075
132,05
4 0
202,01
6
289,04
8 3,201 26,717
136,21
8 191,632
18,40
3
14,88
4,152
AXOCHIA
PAN
11,625,2
16
3,759
,630
146,31
9 0
223,84
0
342,88
4 5,174 30,087
167,56
4 309,758 0
16,61
0,472
AYALA 18,530,7
93
5,992
,913
233,23
5 0
356,80
5
535,76
4 12,397 48,013
250,25
3 742,265
254,9
65
26,95
7,403
COATLAN
DEL RIO
8,232,09
7
2,662
,285
103,61
3 0
158,50
7
236,46
0 1,416 21,250
111,49
0 84,780
963,8
96
12,57
5,794
CUAUTLA 35,423,8
93
11,45
6,193
445,85
9 0
682,07
7
1,032,3
35 28,238 91,970
483,90
2
1,690,61
2 1,628
51,33
6,707
CUERNA
VACA
74,316,2
26
24,03
4,089
935,37
2 0
1,430,
939
2,182,2
70 53,105 193,398
1,024,2
47
3,179,42
1
5,012
,482
112,3
61,54
9
EMILIAN
O
ZAPATA
20,938,8
05
6,771
,672
263,54
3 0
403,17
0
603,92
9 14,423 54,153
283,78
7 863,532
171,1
67
30,36
8,181
HUITZILA
C
8,334,45
5
2,695
,387
104,90
0 0
160,47
7
239,86
0 2,789 21,539
112,73
7 166,913 0
11,83
9,057
JANTETE
LCO
8,453,12
4
2,733
,767
106,39
4 0
162,76
3
243,49
8 2,498 21,855
114,38
2 149,615
345,9
44
12,33
3,840
JIUTEPE
C
39,586,4
47
12,80
2,375
498,25
1 0
762,22
7
1,133,3
16 31,043 102,106
533,29
4
1,858,56
6
1,144
,061
58,45
1,686
JOJUTLA 13,618,9
55
4,404
,411
171,41
3 0
262,22
9
390,34
1 8,281 35,232
180,79
7 495,772
3,088
,705
22,65
6,136
JONACAT
EPEC
8,013,53
6
2,591
,602
100,86
1 0
154,29
9
230,72
7 2,274 20,717
108,29
5 136,178
132,5
06
11,49
0,995
MAZATEP
EC
7,832,27
6
2,532
,981 98,580 0
150,80
8
225,67
2 1,445 20,256
105,86
6 86,508
87,20
9
11,14
1,601
MIACATL
ÁN
9,720,97
6
3,143
,792
122,35
2 0
187,17
5
281,02
4 3,872 25,167
131,84
8 231,851
91,87
4
13,93
9,931
Página 164 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
OCUITUC
O
9,166,36
1
2,964
,428
115,37
2 0
176,49
5
265,29
7 2,693 23,751
124,10
2 161,262
402,8
10
13,40
2,571
PUENTE
DE IXTLA
14,823,0
89
4,793
,831
186,56
9 0
285,41
5
427,49
6 9,631 38,328
201,11
9 576,611
73,14
3
21,41
5,232
TEMIXCO 24,201,8
78
7,826
,959
304,61
3 0
466,00
1
728,88
5 16,837 63,540
341,59
5
1,008,04
4
888,7
99
35,84
7,151
TEMOAC 8,404,71
0
2,718
,109
105,78
5 0
161,83
1
242,38
7 2,296 21,742
113,74
7 137,515 0
11,90
8,122
TEPALCI
NGO
9,878,88
9
3,194
,861
124,34
0 0
190,21
5
286,21
4 3,941 25,585
134,55
2 235,964
18,90
6
14,09
3,467
TEPOZTL
ÁN
12,533,1
34
4,053
,253
157,74
7 0
241,32
2
361,94
4 6,805 32,428
170,09
7 407,459
2,736
,663
20,70
0,852
TETECAL
A
7,753,96
9
2,507
,657 97,595 0
149,30
0
223,22
0 1,127 20,046
104,73
3 67,456 0
10,92
5,103
TÉTELA
DEL
VOLCÁN
8,662,96
6
2,801
,629
109,03
6 0
166,80
3
249,33
7 3,000 22,391
117,12
1 179,645
1,341
,588
13,65
3,516
TLALNEP
ANTLA
8,463,34
7
2,737
,072
106,52
3 0
162,95
9
243,71
1 1,039 21,880
114,38
5 62,196
839,8
41
12,75
2,953
TLALTIZA
PAN
12,793,0
96
4,137
,326
161,01
8 0
246,32
7
369,74
8 7,554 33,178
171,56
4 452,280
185,9
95
18,55
8,086
TLAQUIL
TENANG
O
10,064,9
82
3,255
,046
126,68
1 0
193,79
8
289,75
9 4,906 26,024
135,86
8 293,743 0
14,39
0,807
TLAYACA
PAN
8,564,45
0
2,769
,769
107,79
5 0
164,90
6
247,02
7 2,569 22,169
115,52
0 153,746
966,0
05
13,11
3,956
TOTOLAP
AN
8,396,12
4
2,715
,332
105,67
7 0
161,66
5
244,41
1 1,739 21,811
113,89
0 104,083
1,736
,541
13,60
1,273
XOCHITE
PEC
16,472,7
55
5,327
,338
207,33
2 0
317,17
9
469,51
6 10,001 42,439
220,53
8 598,734
2,903
,668
26,56
9,500
YAUTEPE
C
22,112,7
97
7,151
,344
278,31
9 0
425,77
7
632,64
4 14,887 57,216
291,65
6 891,281
112,1
47
31,96
8,068
YECAPIX
TLA
13,175,7
09
4,261
,064
165,83
4 0
253,69
5
378,84
8 7,633 34,047
177,85
8 456,976
791,7
26
19,70
3,390
ZACATEP
EC
9,519,23
2
3,078
,548
119,81
3 0
183,29
1
268,70
7 5,242 24,447
126,20
0 313,836
-
22,49
0
13,61
6,826
ZACUALP
AN
7,595,17
0
2,456
,301 95,595 0
146,24
3
218,97
8 1,359 19,645
102,75
7 81,326 0
10,71
7,374
TOTAL: 496,193,
110
160,4
70,33
3
6,245,
272 0
9,554,
062
14,359,
758
275,99
1
1,285,0
86
6,736,5
94
16,523,8
09
24,46
7,798
736,1
11,81
3
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 165
CUADRO 2
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS
EN EL MES DE ENERO DEL EJERCICIO FISCAL 2019
MUNICIPI
O
FONDO
GENER
AL DE
PARTICI
PACION
ES
FON
DO
DE
FOM
ENT
O
MUN
ICIP
AL
IMPUE
STO
SOBR
E
AUTO
MÓVIL
ES
NUEV
OS
IMPU
EST
O
SOB
RE
TEN
ENCI
A O
USO
DE
VEHÍ
CUL
OS
IMPU
ESTO
ESPE
CIAL
SOBR
E
PROD
UCCI
ÓN Y
SERVI
CIOS
FOND
O DE
FISCA
LIZACI
ÓN Y
RECA
UDACI
ÓN
ART.
4o. A,
FRACC
IÓN I
DE LA
LEY DE
COOR
DINACI
ÓN
FISCAL
(GASO
LINA)
FONDO
DE
COMPE
NSACI
ÓN DEL
IMPUE
STO
SOBRE
AUTOM
ÓVILES
NUEVO
S
DIFER
ENCIA
S DEL
FOND
O DE
FISCA
LIZACI
ÓN Y
RECA
UDACI
ÓN
PARTICI
PACION
ES DE
GASOLI
NA Y
DIÉSEL
(1)
FON
DO
ISR
TOT
AL
AMACUZ
AC
2,517,33
6
833,
210
40,568 0 39,723 81,435 574 7,297 114,61
2
49,322 141,9
53
3,826
,030
ATLATLA
HUCAN
2,967,98
9
982,
371
47,831 0 46,834 96,788 714 8,603 136,21
8
61,275 18,40
3
4,367
,026
AXOCHIA
PAN
3,455,28
1
1,14
3,65
9
55,684 0 54,523 119,06
0
1,154 10,015 167,56
4
99,046 0 5,105
,986
AYALA 5,525,84
6
1,82
8,99
2
89,052 0 87,196 177,81
4
2,764 16,017 250,25
3
237,341 9,688 8,224
,963
COATLAN
DEL RIO
2,427,42
9
803,
451
39,119 0 38,304 79,218 316 7,036 111,49
0
27,109 406,9
76
3,940
,448
CUAUTLA 10,628,8
03
3,51
8,01
3
171,28
8
0 167,71
9
343,82
9
6,296 30,808 483,90
2
540,578 1,628 15,89
2,864
CUERNA
VACA
22,453,9
07
7,43
1,98
8
361,85
5
0 354,31
5
727,76
4
11,841 65,084 1,024,2
47
1,016,62
9
924,6
15
34,37
2,245
EMILIAN
O
ZAPATA
6,210,30
2
2,05
5,53
9
100,08
2
0 97,997 201,64
1
3,216 18,001 283,78
7
276,117 0 9,246
,682
HUITZILA
C
2,466,24
0
816,
297
39,745 0 38,917 80,104 622 7,149 112,73
7
53,371 0 3,615
,182
JANTETE
LCO
2,504,36
1
828,
915
40,359 0 39,518 81,272 557 7,259 114,38
2
47,840 0 3,664
,463
JIUTEPE
C
11,645,9
11
3,85
4,66
4
187,67
9
0 183,76
9
378,92
4
6,922 33,756 533,29
4
594,282 175,6
35
17,59
4,836
JOJUTLA 4,042,74
2
1,33
8,10
1
65,151 0 63,793 128,46
3
1,846 11,718 180,79
7
158,525 289,4
27
6,280
,563
JONACAT
EPEC
2,373,98
2
785,
761
38,258 0 37,461 76,947 507 6,881 108,29
5
43,543 67,12
8
3,538
,763
MAZATEP
EC
2,322,54
9
768,
737
37,429 0 36,649 75,222 322 6,732 105,86
6
27,661 0 3,381
,167
Página 166 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
MIACATL
ÁN
2,892,09
4
957,
250
46,607 0 45,636 93,682 863 8,383 131,84
8
74,135 0 4,250
,498
OCUITUC
O
2,734,25
3
905,
007
44,064 0 43,146 88,179 600 7,925 124,10
2
51,564 410,4
58
4,409
,298
PUENTE
DE IXTLA
4,393,40
3
1,45
4,16
6
70,802 0 69,327 142,90
2
2,147 12,734 201,11
9
184,373 73,14
3
6,604
,116
TEMIXCO 7,505,23
9
2,48
4,14
9
120,95
0
0 118,43
0
242,71
5
3,754 21,754 341,59
5
322,325 804,8
90
11,96
5,801
TEMOAC 2,494,17
6
825,
544
40,195 0 39,357 80,821 512 7,230 113,74
7
43,971 0 3,645
,553
TEPALCI
NGO
2,942,54
1
973,
948
47,420 0 46,432 95,604 879 8,529 134,55
2
75,450 144 4,325
,499
TEPOZTL
ÁN
3,721,73
2
1,23
1,85
1
59,977 0 58,728 120,86
0
1,517 10,788 170,09
7
130,286 2,241
,855
7,747
,691
TETECAL
A
2,297,16
7
760,
336
37,020 0 36,249 74,416 251 6,658 104,73
3
21,569 0 3,338
,399
TÉTELA
DEL
VOLCÁN
2,564,42
6
848,
796
41,327 0 40,466 83,219 669 7,433 117,12
1
57,442 709,6
21
4,470
,520
TLALNEP
ANTLA
2,507,59
0
829,
984
40,411 0 39,569 81,275 232 7,268 114,38
5
19,887 839,8
41
4,480
,442
TLALTIZA
PAN
3,826,09
8
1,26
6,39
5
61,659 0 60,375 121,90
2
1,684 11,090 171,56
4
144,618 185,9
95
5,851
,380
TLAQUIL
TENANG
O
2,982,83
8
987,
286
48,070 0 47,068 96,539 1,094 8,646 135,86
8
93,925 0 4,401
,334
TLAYACA
PAN
2,546,33
9
842,
809
41,035 0 40,180 82,081 573 7,381 115,52
0
49,161 187,3
98
3,912
,477
TOTOLAP
AN
2,523,84
5
835,
364
40,673 0 39,825 80,923 388 7,315 113,89
0
33,281 1,736
,541
5,412
,045
XOCHITE
PEC
4,829,07
3
1,59
8,36
8
77,823 0 76,201 156,70
0
2,230 13,997 220,53
8
191,447 1,964
,265
9,130
,642
YAUTEPE
C
6,567,28
0
2,17
3,69
5
105,83
5
0 103,63
0
207,23
2
3,319 19,036 291,65
6
284,990 0 9,756
,673
YECAPIX
TLA
3,897,57
2
1,29
0,05
2
62,811 0 61,502 126,37
4
1,702 11,297 177,85
8
146,119 134,2
23
5,909
,510
ZACATEP
EC
2,763,89
3
914,
817
44,541 0 43,613 89,669 1,169 8,011 126,20
0
100,350 0 4,092
,263
ZACUALP
AN
2,253,35
3
745,
834
36,314 0 35,557 73,012 303 6,531 102,75
7
26,004 0 3,279
,665
TOTAL:
147,785,
590
48,9
15,3
49
2,381,
634
0 2,332,
009
4,786,5
86
61,537 428,362 6,736,5
94
5,283,53
6
11,32
3,827
230,0
35,02
4
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 167
CUADRO 3
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS
EN EL MES DE FEBRERO DEL EJERCICIO FISCAL 2019
MUNICIPI
O
FONDO
GENER
AL
DE
PARTICI
PACION
ES
FON
DO
DE
FOM
ENT
O
MUN
ICIP
AL
IMPUE
STO
SOBR
E
AUTO
MÓVIL
ES
NUEV
OS
IMPU
EST
O
SOB
RE
TEN
ENCI
A O
USO
DE
VEHÍ
CUL
OS
IMPU
ESTO
ESPE
CIAL
SOBR
E
PROD
UCCI
ÓN Y
SERVI
CIOS
FOND
O DE
FISCA
LIZACI
ÓN Y
RECA
UDACI
ÓN
ART.
4o. A,
FRACC
IÓN I
DE LA
LEY DE
COOR
DINACI
ÓN
FISCAL
(GASO
LINA)
FONDO
DE
COMPE
NSACI
ÓN DEL
IMPUE
STO
SOBRE
AUTOM
ÓVILES
NUEVO
S
DIFER
ENCIA
S DEL
FOND
O DE
FISCA
LIZACI
ÓN Y
RECA
UDACI
ÓN
PARTICI
PACION
ES DE
GASOLI
NA Y
DIÉSEL
FON
DO
ISR
TOT
AL
AMACUZ
AC
3,453,17
2
1,07
8,08
5
34,850 0 64,652 81,533 153 7,331 0 56,460 0 4,776
,236
ATLATLA
HUCAN
4,408,63
6
1,37
9,05
4
45,349 0 82,122 96,130 190 9,057 0 70,144 0 6,090
,682
AXOCHIA
PAN
4,718,24
1
1,47
2,87
1
47,562 0 88,364 111,91
2
307 10,036 0 113,382 0 6,562
,675
AYALA 7,502,88
8
2,34
1,80
1
75,524 0 140,56
9
178,97
5
736 15,998 0 271,694 238,7
59
10,76
6,944
COATLAN
DEL RIO
3,360,44
0
1,04
9,37
8
33,993 0 62,878 78,621 84 7,107 0 31,032 462,7
85
5,086
,318
CUAUTLA 14,277,2
27
4,45
4,97
2
143,32
0
0 267,68
2
344,25
3
1,677 30,581 0 618,821 0 20,13
8,533
CUERNA
VACA
29,796,7
64
9,29
4,63
7
298,16
4
0 559,11
9
727,25
3
3,153 64,157 0 1,163,77
6
3,562
,964
45,46
9,987
EMILIAN
O
ZAPATA
8,511,47
1
2,65
7,23
4
85,880 0 159,36
5
201,14
4
856 18,076 0 316,082 171,1
67
12,12
1,275
HUITZILA
C
3,393,59
6
1,05
9,56
9
34,275 0 63,523 79,878 166 7,195 0 61,096 0 4,699
,298
JANTETE
LCO
3,438,90
9
1,07
3,66
2
34,715 0 64,381 81,113 148 7,298 0 54,764 0 4,754
,990
JIUTEPE
C
16,186,7
51
5,05
5,20
2
163,89
8
0 302,79
6
377,19
6
1,843 34,175 0 680,298 -
22,20
8
22,77
9,951
JOJUTLA 5,532,55
0
1,72
7,16
7
55,802 0 103,60
0
130,93
9
492 11,757 0 181,469 0 7,743
,776
JONACAT
EPEC
3,260,22
0
1,01
7,87
5
32,912 0 61,035 76,890 135 6,918 0 49,846 65,37
8
4,571
,209
Página 168 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
MAZATEP
EC
3,184,21
2
994,
102
32,131 0 59,619 75,225 86 6,762 0 31,665 0 4,383
,802
MIACATL
ÁN
3,942,58
5
1,23
0,68
5
39,727 0 73,847 93,671 230 8,392 0 84,865 -
1,361
5,472
,641
OCUITUC
O
3,710,48
4
1,15
8,09
9
37,345 0 69,519 88,559 160 7,913 0 59,027 -
7,648
5,123
,458
PUENTE
DE IXTLA
6,028,49
8
1,88
2,12
1
60,845 0 112,86
7
142,29
7
572 12,797 0 211,059 0 8,451
,056
TEMIXCO 9,510,75
4
2,96
3,05
6
93,992 0 179,04
0
243,08
5
1,000 20,893 0 368,978 -
27,48
0
13,35
3,318
TEMOAC 3,415,05
5
1,06
6,13
5
34,449 0 63,947 80,783 136 7,256 0 50,335 0 4,718
,096
TEPALCI
NGO
4,003,16
4
1,24
9,52
9
40,317 0 74,991 95,305 234 8,528 0 86,371 18,76
2
5,577
,201
TEPOZTL
ÁN
5,090,13
4
1,58
9,02
7
51,333 0 95,319 120,54
2
404 10,820 0 149,144 0 7,106
,723
TETECAL
A
3,154,53
7
984,
878
31,845 0 59,056 74,402 67 6,694 0 24,691 0 4,336
,170
TÉTELA
DEL
VOLCÁN
3,526,38
1
1,10
1,00
9
35,611 0 66,012 83,059 178 7,479 0 65,756 0 4,885
,485
TLALNEP
ANTLA
3,442,86
8
1,07
4,89
3
34,754 0 64,455 81,218 62 7,306 0 22,766 0 4,728
,322
TLALTIZA
PAN
5,168,54
4
1,61
2,99
4
51,959 0 96,867 123,92
3
449 11,044 0 165,550 0 7,231
,330
TLAQUIL
TENANG
O
4,093,70
6
1,27
8,07
7
41,319 0 76,642 96,610 291 8,689 0 107,520 0 5,702
,854
TLAYACA
PAN
3,475,20
3
1,08
4,82
3
35,028 0 65,087 82,473 153 7,394 0 56,276 778,6
07
5,585
,044
TOTOLAP
AN
3,379,34
9
1,05
4,38
3
33,895 0 63,373 81,744 103 7,248 0 38,098 0 4,658
,193
XOCHITE
PEC
6,752,68
5
2,10
9,21
5
68,475 0 126,26
9
156,40
8
594 14,221 0 219,157 -
9,698
9,437
,326
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 169
YAUTEPE
C
8,979,91
0
2,80
3,31
3
90,553 0 168,16
3
212,70
6
884 19,090 0 326,239 112,0
39
12,71
2,897
YECAPIX
TLA
5,366,08
0
1,67
5,45
3
54,205 0 100,44
3
126,23
7
453 11,375 0 167,269 524,3
24
8,025
,839
ZACATEP
EC
3,928,94
2
1,22
7,71
1
40,002 0 73,390 89,519 311 8,218 0 114,875 -
22,49
0
5,460
,478
ZACUALP
AN
3,086,70
2
963,
639
31,140 0 57,797 72,983 81 6,557 0 29,768 0 4,248
,667
TOTAL:
201,080,
658
62,7
64,6
49
2,025,
169
0 3,766,
789
4,786,5
86
16,388 428,362 0 6,048,27
3
5,843
,900
286,7
60,77
4
CUADRO 4
PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS
EN EL MES DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2019
MUNICIPI
O
FONDO
GENER
AL
DE
PARTICI
PACION
ES
FON
DO
DE
FOM
ENT
O
MUN
ICIP
AL
IMPUE
STO
SOBR
E
AUTO
MÓVIL
ES
NUEV
OS
IMPU
EST
O
SOB
RE
TEN
ENCI
A O
USO
DE
VEHÍ
CUL
OS
IMPU
ESTO
ESPE
CIAL
SOBR
E
PROD
UCCI
ÓN Y
SERVI
CIOS
FOND
O DE
FISCA
LIZACI
ÓN Y
RECA
UDACI
ÓN
ART.
4o. A,
FRACC
IÓN I
DE LA
LEY DE
COOR
DINACI
ÓN
FISCAL
(GASO
LINA)
FONDO
DE
COMPE
NSACI
ÓN DEL
IMPUE
STO
SOBRE
AUTOM
ÓVILES
NUEVO
S
DIFER
ENCIA
S DEL
FOND
O DE
FISCA
LIZACI
ÓN Y
RECA
UDACI
ÓN
PARTICI
PACION
ES DE
GASOLI
NA Y
DIÉSEL
FON
DO
ISR
TOT
AL
AMACUZ
AC
2,521,35
7
834,
999
31,464 0 59,133 81,533 1,849 7,331 0 48,467 37,66
3
3,623
,796
ATLATLA
HUCAN
3,115,16
3
1,03
1,65
0
38,874 0 73,060 96,130 2,297 9,057 0 60,213 0 4,426
,444
AXOCHIA
PAN
3,451,69
4
1,14
3,10
0
43,073 0 80,953 111,91
2
3,713 10,036 0 97,330 0 4,941
,811
AYALA 5,502,05
9
1,82
2,12
0
68,659 0 129,04
0
178,97
5
8,897 15,998 0 233,230 6,518 7,965
,496 COATLAN
DEL RIO
2,444,22
8
809,
456
30,501 0 57,325 78,621 1,016 7,107 0 26,639 94,13
5
3,549
,028
CUAUTLA 10,517,8
63
3,48
3,20
8
131,25
1
0 246,67
6
344,25
3
20,265 30,581 0 531,213 0 15,30
5,310
CUERNA
VACA
22,065,5
55
7,30
7,46
4
275,35
3
0 517,50
5
727,25
3
38,111 64,157 0 999,016 524,9
03
32,51
9,317
Página 170 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019
EMILIAN
O
ZAPATA
6,217,03
2
2,05
8,89
9
77,581 0 145,80
8
201,14
4
10,351 18,076 0 271,333 0 9,000
,224
HUITZILA
C
2,474,61
9
819,
521
30,880 0 58,037 79,878 2,001 7,195 0 52,446 0 3,524
,577
JANTETE
LCO
2,509,85
4
831,
190
31,320 0 58,864 81,113 1,793 7,298 0 47,011 345,9
44
3,914
,387
JIUTEPE
C
11,753,7
85
3,89
2,50
9
146,67
4
0 275,66
2
377,19
6
22,278 34,175 0 583,986 990,6
34
18,07
6,899
JOJUTLA 4,043,66
3
1,33
9,14
3
50,460 0 94,836 130,93
9
5,943 11,757 0 155,778 2,799
,278
8,631
,797
JONACAT
EPEC
2,379,33
4
787,
966
29,691 0 55,803 76,890 1,632 6,918 0 42,789 0 3,381
,023
MAZATEP
EC
2,325,51
5
770,
142
29,020 0 54,540 75,225 1,037 6,762 0 27,182 87,20
9
3,376
,632
MIACATL
ÁN
2,886,29
7
955,
857
36,018 0 67,692 93,671 2,779 8,392 0 72,851 93,23
5
4,216
,792
OCUITUC
O
2,721,62
4
901,
322
33,963 0 63,830 88,559 1,933 7,913 0 50,671 0 3,869
,815
PUENTE
DE IXTLA
4,401,18
8
1,45
7,54
4
54,922 0 103,22
1
142,29
7
6,912 12,797 0 181,179 0 6,360
,060
TEMIXCO 7,185,88
5
2,37
9,75
4
89,671 0 168,53
1
243,08
5
12,083 20,893 0 316,741 111,3
89
10,52
8,032
TEMOAC 2,495,47
9
826,
430
31,141 0 58,527 80,783 1,648 7,256 0 43,209 0 3,544
,473
TEPALCI
NGO
2,933,18
4
971,
384
36,603 0 68,792 95,305 2,828 8,528 0 74,143 0 4,190
,767
TEPOZTL
ÁN
3,721,26
8
1,23
2,37
5
46,437 0 87,275 120,54
2
4,884 10,820 0 128,029 494,8
08
5,846
,438
TETECAL
A
2,302,26
5
762,
443
28,730 0 53,995 74,402 809 6,694 0 21,196 0 3,250
,534
TÉTELA
DEL
VOLCÁN
2,572,15
9
851,
824
32,098 0 60,325 83,059 2,153 7,479 0 56,447 631,9
67
4,297
,511
TLALNEP
ANTLA
2,512,88
9
832,
195
31,358 0 58,935 81,218 745 7,306 0 19,543 0 3,544
,189
TLALTIZA
PAN
3,798,45
4
1,25
7,93
7
47,400 0 89,085 123,92
3
5,421 11,044 0 142,112 0 5,475
,376
TLAQUIL
TENANG
O
2,988,43
8
989,
683
37,292 0 70,088 96,610 3,521 8,689 0 92,298 0 4,286
,619
TLAYACA
PAN
2,542,90
8
842,
137
31,732 0 59,639 82,473 1,843 7,394 0 48,309 0 3,616
,435
TOTOLAP
AN
2,492,93
0
825,
585
31,109 0 58,467 81,744 1,248 7,248 0 32,704 0 3,531
,035
12 de abril de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 171
CUARTO.- En cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y a los Lineamientos para la
publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario
Oficial de la Federación de fecha 14 de febrero de 2014, publíquese el presente Acuerdo por el que se dan a conocer
las participaciones en ingresos federales, pagadas a los Municipios del Estado de Morelos, correspondientes al
período de enero, febrero y marzo de 2019, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA
SECRETARIO DE HACIENDA
RÚBRICA.
La presente hoja de firma, es parte integrante del Acuerdo por el que se dan a conocer las participaciones en
ingresos federales, pagadas a los Municipios del Estado de Morelos, correspondientes al período de enero a marzo
de 2019.
XOCHITE
PEC
4,890,99
7
1,61
9,75
5
61,034 0 114,70
9
156,40
8
7,177 14,221 0 188,130 949,1
01
8,001
,532
YAUTEPE
C
6,565,60
7
2,17
4,33
6
81,931 0 153,98
4
212,70
6
10,684 19,090 0 280,052 108 9,498
,498
YECAPIX
TLA
3,912,05
7
1,29
5,55
9
48,818 0 91,750 126,23
7
5,478 11,375 0 143,588 133,1
79
5,768
,041
ZACATEP
EC
2,826,39
7
936,
020
35,270 0 66,288 89,519 3,762 8,218 0 98,611 0 4,064
,085
ZACUALP
AN
2,255,11
5
746,
828
28,141 0 52,889 72,983 975 6,557 0 25,554 0 3,189
,042
TOTAL:
147,326,
862
48,7
90,3
35
1,838,
469
0 3,455,
264
4,786,5
86
198,06
6
428,362 0 5,192,00
0
7,300
,071
219,3
16,01
5
Página 172 PERIÓDICO OFICIAL 12 de abril de 2019