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EL ESTADO DE JALISCO PERIÓDICO OFICIAL SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PODER EJECUTIVO DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES GUADALAJARA, JALISCO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA DIRECTOR DE PUBLICACIONES Y DEL PERIÓDICO OFICIAL DIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ Registrado desde el 3 de septiembre de 1921. Trisemanal: martes, jueves y sábados. Franqueo pagado. Publicación periódica. Permiso número: 0080921. Características: 117252816. Autorizado por SEPOMEX. periodicooficial.jalisco.gob.mx SÁBADO 5 DE ENERO DE 2019 TOMO CCCXCIII 38 SECCIÓN III

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EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

SECRETARÍA GENERALDE GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES

GUADALAJARA, JALISCO

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALDIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ

Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

periodicooficial.jalisco.gob.mx

SÁBADO 5 DE ENERO DE 2019

TOMO CCCXCIII

38SECCIÓN

III

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EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE JALISCOENRIQUE ALFARO RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOJUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA

DIRECTOR DE PUBLICACIONESY DEL PERIÓDICO OFICIALDIEGO ALEXANDERSON LÓPEZ

Registrado desde el3 de septiembre de 1921.Trisemanal:martes, jueves y sábados.Franqueo pagado.Publicación periódica.Permiso número: 0080921.Características: 117252816.Autorizado por SEPOMEX.

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A C U E R D O

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Fiscalía del Estado de Jalisco.

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ACUERDO FEJ No. 03/2018

ACUERDO DEL FISCAL DEL ESTADO DE JALISCO EN EL QUE DELEGA FACULTADES PARA SUSCRIBIR OFICIOS DE SOLICITUD DE COLABORACIÓN, APOYO O AUTORIZACIÓN HACIA OTRAS

PROCURADURÍAS O FISCALÍAS.

Guadalajara, Jalisco; a 14 de diciembre del 2018 dos mil dieciocho. Gerardo Octavio Solís Gómez, Fiscal del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Federal; 53 de la Constitución del Estado de Jalisco; 7 fracción IV, 36, 37 puntos 1 y 4, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado; 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, de conformidad al Artículo Transitorio Segundo del Decreto número 27214/LXII/18 que fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de diciembre de 2018 y con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

I. Los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, mismos que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y podrán celebrar convenios de colaboración.

II. El numeral 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, dispone que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

III. Que mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio adversarial en la Federación y las entidades federativas.

IV. Que el 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de

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coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. La Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en su artículo 3 fracción XIV señala a las instituciones que integran el Ministerio Público como instituciones de procuración de justicia, por lo tanto, la Fiscalía es una institución que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

V. El Honorable Congreso del Estado de Jalisco, atendiendo las iniciativas de reformas que se consideraron indispensables para el eficiente ejercicio de la presente administración pública estatal; tuvo a bien expedir los siguientes Decretos: El Número 27213/LXII/18 y el Número 27214/LXII/18 mediante los cuales se expidieron las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo y de la Fiscalía del Estado, respectivamente, mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de diciembre del 2018.

VI. La fracción IV del artículo 7º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco dispone que la Fiscalía del Estado forma parte de administración pública centralizada. En el numeral 36 se establece que La Fiscalía Estatal es la responsable de la procuración de justicia, en los términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene a su cargo la institución del Ministerio Público y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

VII. El numeral 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que la titularidad de la Fiscalía Estatal es unipersonal y se denomina Fiscal Estatal, a la par el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía, dispone que al frente de la Fiscalía Estatal está el Fiscal, quien dirige al Ministerio Público, es el superior jerárquico del personal de las unidades y áreas que la integran,

VIII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica correspondiente, la Fiscalía Estatal es la dependencia sobre la que recae la titularidad de la representación social y de la institución del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 8 del ordenamiento de dicho ordenamiento se establecen las atribuciones de la Fiscalía, entre las cuales se encuentran:

I. Ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de la misma, así como la petición de medidas de protección, precautorias y cautelares ante la autoridad judicial en los términos establecidos por la ley; II. Investigar todos los delitos del orden local y concurrente, así como perseguir a sus presuntos responsables ante los tribunales; con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

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III. Coadyuvar para que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y solicitar la aplicación de las sanciones impuestas por los tribunales; IV. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas; V. Participar con las autoridades competentes en el desarrollo de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia; V. Participar con las autoridades competentes en el desarrollo de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia; VI. Coordinarse con los servicios relacionados con las tecnologías de información y comunicación, en materia de procuración de justicia y seguridad pública; VII. Ejercer el mando sobre las policías en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos X. Garantizar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros grupos vulnerables, estableciendo y reforzando, los mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño; XI. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización para el personal administrativo y operativo de su adscripción; XII. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la seguridad pública y de apoyo a la procuración de justicia;

Para lograr las atribuciones que dicha legislación le otorga a la Fiscalía, ésta debe de auxiliarse de otras instituciones ministeriales, ya sea de otros estados, la federación o el ámbito militar.

IX. Por ello se debe de implementar una mayor coordinación entre la Procuraduría General de la República y las distintas instancias que participan en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que permita armonizar de manera cada vez más eficaz la colaboración para llevar a cabo acciones conjuntas en la lucha contra la delincuencia y prestarse el auxilio mutuo.

X. Para lograr dicha cooperación, se firmó el Convenio de Colaboración entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, el 24 de noviembre de dos mil once, en la ciudad de Acapulco, Guerrero; en la XXVI Sesión Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en dicho instrumento jurídico se establecieron los mecanismos para la coordinación y colaboración recíproca, para que el combate a la delincuencia fuera más eficiente, por lo que se establecieron bases de colaboración en relación a los siguientes rubros:

- Intercambio de Información; - Relación con los Poderes Judiciales; - Profesionalización; - Derechos Humanos; - Combate a la Corrupción; - Prevención del Delito; - Víctimas y Ofendidos;

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- Investigación de Delitos; - Para efectos de investigación o en cumplimiento de una orden ministerial o

judicial; - Aseguramiento de Instrumentos, Objetos o Productos del Delito; - Ejecución de Ordenes de Presentación, Aprehensión, Reaprehensión y

Comparecencia; - Detención en caso urgente; - Detención en flagrancia; - Operativos Conjuntos; y - Colaboración en relación con la tramitación de Juicios de Amparo.

Todos los rubros anteriormente señalados son competencia e esta Dependencia, están dentro de sus atribuciones y tiene interés directo la Fiscalía para que se agilicen y lleven a cabo. En la Cláusula Décima del citado convenio se señala que:

En materia de investigación de delitos: A. "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente: I. Intercambiar información en forma ágil y oportuna, con pleno respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones Políticas de los Estados integrantes de la Federación, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la fracción XXVIII del artículo 225 del Código Penal Federal y sus equivalentes en los Códigos sustantivos locales, y demás ordenamientos legales aplicables; II. Establecer enlaces policiales operativos de carácter permanente, con el objeto de agilizar las investigaciones y ejecutar acciones de colaboración policial, cada Procurador hará del conocimiento de "LAS PARTES" el nombre de la persona designada como responsable del enlace;… B. Las "PROCURADURIAS" se comprometen a lo siguiente: I. Para efectos de investigación o en cumplimiento de una orden ministerial o judicial, la policía podrá internarse en el territorio de otra entidad federativa, con un oficio de colaboración suscrito por su Procurador o Fiscal General de Justicia o por los Subprocuradores o Titulares de las áreas de Averiguaciones Previas o de Control de Procesos o Titulares de las Unidades o Coordinaciones Especializadas en Investigación de Delitos, según corresponda, previo acuerdo del citado Procurador o Fiscal, acompañado de una copia certificada del mandamiento ministerial o judicial que sustente la colaboración salvo los casos de flagrancia o caso urgente en los que bastará una copia simple, sin perjuicio de que antes de autorizar el traslado del asegurado a la diversa entidad federativa se exhiba la copia certificada y, en su caso, la certificación ministerial de que está vigente dicho mandamiento. Dicho oficio de colaboración que podrá ser expedido mediante firma autógrafa, digital o electrónica, tendrá plena validez y reconocimiento por las "Procuradurías" y deberá ser entregado materialmente o por vía electrónica, digital o por cualquier otro medio tecnológico, al agente del Ministerio Público más cercano al lugar de las actuaciones a realizar, quien deberá recibirlo y sin demora recabará la autorización del Procurador, Fiscal o del servidor público en quien se haya delegado la facultad, a efecto de permitir las actuaciones en los términos que bajo su responsabilidad sean procedentes, conforme a la normatividad aplicable de la entidad requerida, incluyendo el traslado de personas o iniciar las diligencias correspondientes. …. Tratándose de casos en flagrancia o urgencia el mecanismo de colaboración a que se refiere esta fracción se iniciará de manera inmediata por cualquier medio de comunicación entre los titulares de las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia, que se otorgarán recíprocamente

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todas las facilidades para el éxito de las investigaciones, sin perjuicio de que la petición se formalice en el menor tiempo posible. II. Las "Procuradurías" colaborarán en la realización oportuna de las diligencias ministeriales dentro de su territorio, cuando así lo requiera cualquiera de ellas, mismas que deberán acompañar a su oficio de colaboración, suscrito por su Procurador o Fiscal General de Justicia o por los Subprocuradores o Titulares de las áreas de Averiguaciones Previas o de Control de Procesos o Titulares de las Unidades o Coordinaciones Especializadas en Investigación de Delitos, según corresponda, previo acuerdo del citado Procurador o Fiscal, donde precisen la diligencia o diligencias requeridas, su finalidad, y adjunten copia certificada de la actuación que ordena la colaboración, así como los insertos necesarios para su debida diligencia, apegándose en todo caso a lo dispuesto en los Códigos de Procedimientos Penales tanto de la entidad requirente como de la requerida y a las demás disposiciones aplicables..”

De lo anterior se desprende que para el ejercicio de dicho convenio y que se presten los apoyos solicitados, es necesario como requisito, un oficio que firme el suscrito.

XI. Para el mejor desempeño de sus funciones, atribuciones y asuntos de su competencia el Fiscal se puede auxiliar de los órganos y Unidades Administrativas de la Fiscalía Estatal. El numeral 6 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco establece que: “.. El Fiscal interviene por sí o por conducto de los Fiscales o Agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.” El artículo 9 de dicha ley establece los órganos que integran dicha institución y de los cuales se puede auxiliar el Fiscal para el desempeño de sus funciones.

XII. El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, publicada el 27

de febrero del 2013 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” nos señalaba que los funcionarios públicos que determine el reglamento de esta ley podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos, de acuerdo con sus atribuciones, que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía General del Estado, siempre que no se trate de las facultades indelegables del Fiscal General. En ese sentido el artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, establecía como única facultad indelegable del Fiscal, la dispensa de necropsias, por lo tanto y en alcance al Artículo Transitorio Segundo del Decreto número 27214/LXII/18 que fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de diciembre de 2018, se pueden delegar demás facultades, como lo es, en el presente caso, la firma de las solicitudes de colaboración a demás Fiscalías o Procuradurías, de los estados o la federación, tomando en consideración que el reglamento en cita ya otorgaba al suscrito la facultad de delegar, y el reglamento continúa vigente conforme a dicho transitorio pues no se opone a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado.

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Con fundamento en lo anterior, y para modernizar y optimizar los mecanismos de colaboración en materia de procuración de justicia y adecuarlos a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, para lograr que el combate a la delincuencia sea más eficiente y eficaz, y que se satisfagan de manera oportuna las exigencias actuales de la sociedad; se observa que es necesario y fundamental acelerar la emisión de los oficios de colaboración o apoyo, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O: PRIMERO: Se delega a favor de los titulares de la Fiscalía Ejecutiva de Investigación Criminal; Fiscalía Regional; la Dirección de Investigación Especializada y la Dirección de Seguimiento a Procesos la facultad conferida al suscrito dentro del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, el 24 de noviembre de dos mil once, en la ciudad de Acapulco, Guerrero, para firmar los oficios o solicitudes de colaboración, apoyo o autorización, en las materias sobre las que éste versa, excepto las solicitudes en lo relativo a la materia de Extradición y Peticiones de Asistencia a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol que le son conferidas al titular de la Dirección General Jurídica. SEGUNDO.- El ejercicio de las facultades que se delegan en el presente Acuerdo, deberán realizarse con sujeción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Nacional de Procedimientos Penales, al Código Penal para el Estado de Jalisco, a la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, así como al Convenio de Colaboración referido en el numeral que antecede y demás disposiciones jurídicas aplicables. TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo a los titulares señalados en el artículo Primero para que tengan conocimiento de las facultades que les han sido delegadas. QUINTO.- Se instruye a los titulares de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Direcciones Generales, Direcciones de área, de las instancias administrativas, y demás servidores públicos adscritos a dichos órganos, áreas y unidades administrativas de esta dependencia, para que acaten el presente acuerdo en los términos señalados, así como para que lo hagan del conocimiento de los servidores públicos a su cargo. Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

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TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su suscripción. Segundo.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Así lo resolvió el Ciudadano Fiscal del Estado de Jalisco- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CÚMPLASE.

Atentamente:

Doctor Gerardo Octavio Solís Gómez. C. Fiscal del Estado de Jalisco.

La presente hoja de firmas corresponde a la número 7 del Acuerdo del Fiscal del Estado de Jalisco en el que delega facultades para suscribir oficios de colaboración, apoyo o autorización suscrito el día 14 de diciembre de 2018. RSM/SIQS

DOCTOR GERARDO OCTAVIO SOLÍS GÓMEZC. Fiscal del Estado de Jalisco

(RÚBRICA)

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Fiscalía del Estado de Jalisco.

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ACUERDO FEJ No. 04/2018 ACUERDO DEL FISCAL DEL ESTADO DE JALISCO MEDIANTE EL CUAL DELEGA EN DIVERSOS FUNCIONARIOS LA FACULTAD DE REVISAR, ACORDAR Y APROBAR EN ÚLTIMA INSTANCIA, LAS DETERMINACIONES DE ARCHIVO DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 100 (CIEN) Y 103 (CIENTO TRES) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO.

Guadalajara, Jalisco; a 14 de diciembre del 2018 dos mil dieciocho. Gerardo Octavio Solís Gómez, Fiscal del Estado de Jalisco, confundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 53 de la Constitución del Estado de Jalisco; 7 fracción IV, 36, 37 incisos 1 y 4, y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 2, 4, 5, 8 fracciones I, II, III, IV y XXI de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado, artículo Transitorio Segundo del Decreto número 27214/LXII/18 y con base en la siguiente:

E X P O S I C I O N D E M O T I V O S

I. El Honorable Congreso del Estado de Jalisco, atendiendo las iniciativas de reformas que se consideraron indispensables para el eficiente ejercicio de la presente administración pública estatal; tuvo a bien expedir los siguientes Decretos: El Número 27213/LXII/18 y el Número 27214/LXII/18 mediante los cuales se expidieron las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo y de la Fiscalía del Estado, respectivamente, mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de diciembre del 2018.

II. La fracción IV del artículo 7º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco dispone que la Fiscalía del Estado forma parte de administración pública centralizada. En el numeral 36 se establece que La Fiscalía Estatal es la responsable de la procuración de justicia, en los términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene a su cargo la institución del Ministerio Público y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

III. El numeral 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que la titularidad de la Fiscalía Estatal es unipersonal y se denomina Fiscal Estatal, a la par el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía, dispone que al frente de la Fiscalía Estatal está el Fiscal, quien dirige al Ministerio Público, es el superior jerárquico del personal de las unidades y áreas que la integran.

IV. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica correspondiente, la Fiscalía Estatal es la dependencia sobre la que recae la titularidad de la representación social y de la institución del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción

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y mando de aquél en el ejercicio de esta función; el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

VI. Para el mejor desempeño de sus funciones, atribuciones y asuntos de su competencia el Fiscal se auxiliará de diversas Unidades Administrativas. El artículo 9 de dicha Ley Orgánica de la Fiscalía dispone que dicha institución cuenta con la Dirección General Jurídica.

VII. Para una mejor organización y funcionamiento de la Institución, el Fiscal podrá fijar o delegar facultades a los servidores públicos de la Fiscalía tal como lo dispone el artículo 5 del ordenamiento citado al referir que la representación jurídica de la Fiscalía Estatal recae en el Fiscal o en quien éste delegue mediante acuerdo.

VIII. El artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco, en sus fracciones I, II, III, IV y XXI señala como atribuciones de dicha Fiscalía las siguientes: “…I. Ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de la misma, así como la petición de medidas de protección, precautorias y cautelares ante la autoridad judicial en los términos establecidos por la ley II. Investigar todos los delitos del orden local y concurrente, así como perseguir a sus presuntos responsables ante los tribunales; con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen III. Coadyuvar para que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y solicitar la aplicación de las sanciones impuestas por los tribunales; IV. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. XXXIII. Las demás que prevean otras disposiciones legales..”

IX. La fracción I del artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la entonces Fiscalía General, publicada el 27 de febrero del 2013 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” determina que para ejercitar las atribuciones que la Ley le confiere, el Fiscal General contará con la facultad de intervenir con el carácter que corresponda, en los juicios en que sea parte la Fiscalía General; dicho artículo en su fracción VIII establece como atribución del entonces Fiscal General el revisar en última instancia las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo por falta de pruebas y archivo provisional emitidas por los agentes del Ministerio Público. En ese tenor la fracción X del artículo 20 señala que para el despacho de sus asuntos dicho funcionario contará con el apoyo de la Dirección General de Coordinación Jurídica y de Control Interno, la cual prevé en su inciso b una Dirección de lo Contencioso, Consulta para determinaciones de no ejercicio de la acción penal, reserva y archivo. En ese sentido el artículo 19 del citado reglamento, establecía como única facultad indelegable del Fiscal, la dispensa de necropsias, por lo tanto y en alcance al Artículo Transitorio Segundo del Decreto número 27214/LXII/18 que fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 5 de diciembre de 2018, se pueden delegar demás facultades, como lo es, en el presente caso, las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo por falta de pruebas y archivo provisional emitidas por los agentes del Ministerio Público, por ello, el día 16 de noviembre del 2013 se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el Acuerdo

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numero 05/2013, signado por el C. Luis Carlos Najera Gutiérrez de Velasco, entonces Fiscal General del Estado, en el cual le delegaba la facultad de revisar, acordar y aprobar en última instancia, las determinaciones de archivo de las averiguaciones previas al entonces Coordinador General Jurídico, de lo anterior se desprende que el reglamento en cita ya otorgaba al suscrito la facultad de delegar, y el reglamento continúa vigente conforme a dicho transitorio pues no se opone a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado.

X. Como ya se dijo en la extinta Fiscalía General se contaba con la Dirección de lo Contencioso, Consulta para determinaciones de no ejercicio de la acción penal, reserva y archivo, y como se refirió la facultad de autorizar el archivo de conformidad con los numerales 100 y 103 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, estaba delegada al entonces Coordinador General Jurídico, por lo tanto el ahora Director General Jurídico debe de concluir el proceso de revisión de las averiguaciones previas que ya se encuentran dentro de dicha dirección, sin embargo, considero que ante la nueva organización y distribución de facultades que existe en la ahora Fiscalía del Estado, y para que exista mayor celeridad en la revisión y resolución de dichas determinaciones, cada Fiscal Especial o Director General, que tengan todavía averiguaciones previas en integración y en aras de lograr la liquidación del sistema penal inquisitivo, son ellos quienes deben revisar y autorizar las propuestas de reserva que realice el personal a su cargo. Con fundamento en lo anterior, así como en ejercicio de las facultades que me concede y que se satisfagan de manera oportuna las exigencias actuales de la sociedad, y a efecto de que se cumpla en tiempo y forma con las determinaciones correspondientes, tengo a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O: PRIMERO.-Se delega al titular de la Dirección General Jurídica de la Fiscalía del Estado la facultad de revisar, acordar y aprobar en última instancia, las determinaciones de archivo de las averiguaciones previas, únicamente en los términos de los artículos 100 (cien) y 103 (ciento tres) del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, emitidas por los Agentes del Ministerio Público, que aun se encuentren en trámite ante la ahora extinta Dirección de lo contencioso, consulta para determinaciones de no ejercicio de la acción penal, reserva y archivo de la anterior Fiscalía General del Estado, para estar en oportunidad de terminar con las consultas que aún se encuentran en revisión dentro de dicha dirección. SEGUNDO.- Se delega a los titulares de las Fiscalías Especiales y a los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones Regionales, que aun tengan en integración en las áreas a su cargo averiguaciones previas, la facultad de revisar, acordar y aprobar en última instancia, las determinaciones de archivo de las averiguaciones previas, únicamente en los términos de los artículos 100 (cien) y 103 (ciento tres) del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco que envíen a consulta los Agentes del Ministerio Público del área a su cargo. TERCERO.- Se instruye a los titulares de las Fiscalías Especiales y a los titulares de las Direcciones Generales y Direcciones Regionales para que acaten el presente acuerdo en los términos señalados, así como para que lo hagan del conocimiento de los Agentes del Ministerio Público a su cargo. Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

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S á b a d o 5 d e e n e r o d e 2 0 1 9 . N ú m e r o 3 8 . S e c c i ó n I I I

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TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su suscripción. Segundo.- Publíquese el presente instrumento jurídico en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Así lo resolvió el Ciudadano Fiscal l del Estado de Jalisco- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CÚMPLASE.

Atentamente:

Dr. Gerardo Octavio Solís Gómez Fiscal del Estado de Jalisco.

RSM/SIQS

DOCTOR GERARDO OCTAVIO SOLÍS GÓMEZ

C. Fiscal del Estado de Jalisco(RÚBRICA)

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S U M A R I OSÁBADO 5 DE ENERO DE 2019

NÚMERO 38. SECCIÓN IIITOMO CCCXCIII

ACUERDO FEJ No. 03/2018 del Fiscal del Estado de Jalisco en el que delega facultades para suscribir oficios de solicitud de colaboración, apoyo o autorización hacia otras procuradurías o fiscalías. Pág. 3

ACUERDO FEJ No. 04/2018 del Fiscal del Estado de Jalisco mediante el cual delega en diversos funcionarios la facultad de revisar, acordar y aprobar en última instancia, las determinaciones de archivo de las averiguaciones previas, en los términos de los artículos 100 y 103 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco. Pág. 10

EL ESTADO DE JALISCOP E R I Ó D I C O O F I C I A L

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