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PERFIL NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CHILE 2016 (versión noviembre 2016)

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PERFIL NACIONAL

DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

CHILE 2016

(versión noviembre 2016)

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias

entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de

nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre los

lingüistas sobre la manera de cómo hacerlo en nuestro idioma.

En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que

supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de

ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino

genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones

en tal género representan siempre a hombres y mujeres.

PRÓLOGO

Desde la entrada en vigor en abril de 2012 del Convenio núm. 187 sobre el marco promocional

de la seguridad y salud en el trabajo, la OIT ha venido apoyando a los actores tripartitos

nacionales en el proceso de implementación del Convenio.

El primer gran hito de este proceso ha sido la firma por la Presidenta Bachelet, en agosto del

2016, del Decreto Nº 47 por el que se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo. Esta Política, formulada sobre bases tripartitas y en un proceso inédito de amplia

participación de los actores regionales, se sustenta sobre los principios de prevención,

universalidad, solidaridad, integralidad, unidad de acción y coordinación, equidad, gestión de

los riesgos laborales y mejora continua, consagrando el respeto a la vida e integridad física y

psíquica de los trabajadores como un derecho fundamental.

El siguiente paso para el efectivo cumplimiento de la Política y la implementación del Convenio

núm. 187, será la formulación tripartita de un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo que promueva el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de

seguridad y salud y que contribuya a la protección de los trabajadores mediante la prevención

de los riesgos laborales. Este programa incluiría objetivos, metas e indicadores de progreso

que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y

saludable.

La Recomendación núm. 197 de la OIT sobre el marco promocional de la seguridad y salud en

el trabajo establece que para elaborar y reexaminar el Programa Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo, los Estados deberían preparar y actualizar periódicamente un Perfil

Nacional, que resuma la situación existente en materia de seguridad y salud y los progresos

realizados.

El Perfil Nacional es, por tanto, una herramienta de diagnóstico que involucra la revisión y

evaluación sistemática de toda la gama de instrumentos y recursos disponibles en un país,

incluyendo la evolución de los accidentes y enfermedades profesionales. La finalidad del Perfil

es identificar los puntos fuertes y débiles de los distintos elementos del sistema nacional de

seguridad y salud laboral y las posibles brechas existentes con los estándares internacionales

y la experiencia comparada, a fin de que los actores tripartitos definan, en una etapa posterior,

los temas prioritarios para la construcción del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

En respuesta a la solicitud de la Subsecretaría de Previsión Social, la OIT ha elaborado el

presente Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la metodología

señalada en la citada Recomendación núm. 197 y otros materiales de formación de la OIT

formulados en los últimos años.

El desarrollo de este Perfil ha sido el resultado de un proceso participativo que partió en

noviembre del 2015 con el levantamiento informaciones que realizó el consultor Javier Parga

Coca, incluyendo reuniones presenciales con los actores tripartitos nacionales, al objeto de

conocer su visión y experiencias de la materia y recopilar sus insumos, y a quienes

agradecemos de manera especial su valiosa colaboración.

Por el lado del gobierno, concurrieron las distintas autoridades y funcionarios de instituciones

relevantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre ellas, la Subsecretaría de

Previsión Social, la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social y el Instituto

de Seguridad Laboral; del Ministerio de Salud, en particular, la División de Políticas Públicas

Saludables y Promoción y el Instituto de Salud Pública; del Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones; del Ministerio de Defensa; del Ministerio de Minería, en particular el

Servicio Nacional de Geología y Minería; y del Servicio Nacional de la Mujer.

Por el lado de las organizaciones de empleadores, acudieron a dichas reuniones los

representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio y sus ramas, incluyendo

la Sociedad Nacional de Minería, la Cámara Chilena de la Construcción, la Sociedad Nacional

de Agricultura, la Cámara Nacional del Comercio, la Asociación de Bancos e Instituciones

Financieras, así como la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Por la parte de las organizaciones de trabajadores, asistieron representantes de la Central

Unitaria de Trabajadores, de la Central Autónoma de Trabajadores, de la Agrupación Nacional

de Empleados Fiscales, de la Federación de Trabajadores de la Construcción, de la

Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos de la Industria y Servicio, de la

Confederación Nacional Sindical Campesina del Agro, del Sindicato Interempresa de Choferes

de Camiones, del Sindicato de Trabajadores del Metro de Santiago y de la Confederación de

Trabajadores Forestales de Chile.

Asimismo participaron los integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el

Trabajo, representantes de los organismos administradores del seguro de accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales, de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de

Chile, del Instituto Nacional de Capacitación Profesional-INACAP, del Duoc-UC y del Colegio

de Profesionales Expertos en Seguridad Minera.

Una vez sistematizadas todas las informaciones recopiladas en las anteriores entrevistas, en

septiembre de 2016 tuvo lugar un taller tripartito en la OIT el que se compartió y discutió una

primera versión del documento con representantes de las instituciones relevantes de gobierno

relevantes, de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como con los

miembros del Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo, y representantes de los

organismos administradores. En dicho taller se acordó un plazo para el envío de insumos y

comentarios adicionales, a fin de perfeccionar el documento de forma participativa. En este

sentido, reconocemos los valiosos comentarios y aportes entregados por la Dirección del

Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social, la División de Políticas Públicas Saludables

y Promoción de la Subsecretaria de Salud Pública, el Instituto de Salud Pública, la Central

Autónoma de Trabajadores, la Confederación de la Producción y del Comercio y la Asociación

de Mutuales, los cuales fueron incorporados al documento que ahora se presenta. Agradezco

a la Especialista de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de la OIT para el Cono Sur,

Carmen Bueno, la supervisión técnica y edición final del texto.

Esperamos que el Perfil que hoy presentamos continúe siendo actualizado y enriquecido, tal y

como señala la propia Recomendación núm. 197 de la OIT, constituyendo el mismo un insumo

más para la formulación tripartita de un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,

que persiga la disminución de los accidentes y enfermedades profesionales, la mejora de las

condiciones de seguridad y salud y la construcción de una cultura preventiva, lo que redundará

en el beneficio de todos.

Fabio Bertranou

Director de la Oficina OIT para el Cono Sur

ÍNDICE

Pág.

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO E 1

INSTRUMENTOS RELACIONADOS

1.1. REFERENCIAS CONSTITUCIONALES 1

1.2. LEGISLACIÓN PRINCIPAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2

1.2.1. MARCO LEGAL GENERAL 2

1.2.2. OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7

1.3. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS 24

1.3.1. CONVENIOS DE LA OIT 24

1.3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL 28

1.4. CONTRATOS, CONVENIOS O PACTOS COLECTIVOS 29

1.5. NORMAS TÉCNICAS, CÓDIGOS DE PRÁCTICAS Y DIRECTRICES EN 31

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

1.5.1. NORMAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 31

1.5.2. PROTOCOLOS Y NORMAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE SALUD 32

1.5.3. NORMAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 34

1.5.4. DIRECTRICES Y CÓDIGOS DE PRÁCTICAS 47

1.5.5. SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 48

2. MARCO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y 50

MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y DIALOGO SOCIAL

2.1. AUTORIDADES COMPETENTES 51

2.1.1. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 51

2.1.2. MINISTERIO DE SALUD 64

2.1.3. OTROS MINISTERIOS 71

2.2. OTRAS INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES 72

2.3. MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN 75

2.4. MECANISMOS DE DIALOGO SOCIAL 77

2.4.1. A NIVEL NACIONAL 78

2.4.2. A NIVEL REGIONAL 83

2.4.3. A NIVEL DE EMPRESA 84

2.5. POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3. MECANISMOS DE INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN 94

DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3.1. FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 95

3.1.1. DIRECCIÓN DEL TRABAJO 95

3.1.2. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL 103

3.2. FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD 107

3.2.1. SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD 107

3.2.2. INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA 112

3.3. FISCALIZACIÓN DE OTROS MINISTERIOS 114

3.3.1. SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA 114

3.3.2. DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE 116

3.3.3. SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO 117

3.3.4. SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES 118

3.3.5. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL 119

3.3.6. COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR 121

4. LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES 122

5. RECURSOS FINANCIEROS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 126

5.1. RECURSOS DE ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE 126 ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

5.2. RECURSOS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 131

5.3. RECURSOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA 132

6. SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 133

7. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN SEGURIDAD Y 137

SALUD EN EL TRABAJO

8. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 142

8.1. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE SUS REPRESENTANTES 142

8.2. FORMACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y DE SUS REPRESENTANTES 152

8.3. FORMACIÓN SUPERIOR DE ESPECIALISTAS 152

8.4. SEGURIDAD Y SALUD EN LA EDUCACIÓN BÁSICA, SECUNDARIA Y TÉCNICA 158

9. INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 159

10. EL SEGURO CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y 171

ENFERMEDADES PROFESIONALES

11. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES 185

PROFESIONALES

11.1. ACCIDENTES DEL TRABAJO 186

11.2. ACCIDENTES FATALES 191

11.3. ACCIDENTES DE TRAYECTO 193

11.4. ENFERMEDADES PROFESIONALES 196

12. ACTIVIDADES REGULARES O EN CURSO RELACIONADAS CON 203

LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

12.1. INCENTIVOS 203

12.2. CAMPAÑAS PROMOCIONALES 204

12.3. OTRAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN 209

13. POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS 210

ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES

13.1. ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES 210

13.2. ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES 213

14. DATOS DEMOGRÁFICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS 215

15. ALGUNOS ELEMENTOS DE APORTE AL DEBATE TRIPARTITO 219

15.1. MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 220

15.2. MARCO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 222

15.3. RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA PREVENCIÓN 225

15.4. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN SEGURIDAD Y 226

SALUD EN EL TRABAJO

15.5. ACTIVIDADES REGULARES O EN CURSO RELACIONADAS CON LA 227

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

15.6. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN SEGURIDAD Y 228

SALUD EN EL TRABAJO

15.7. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 229

15.8. INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 230

15.9. EL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES 231

PROFESIONALES

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 233

ANEXOS 235

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla N° 1. Convenios de la OIT ratificados por Chile 24

Tabla N° 2. Convenios prioritarios o de gobernanza ratificados por Chile 25

Tabla N° 3. Convenios técnicos ratificados por Chile 25

Tabla N° 4. Convenios técnicos específicos sobre seguridad y salud en el trabajo 27

ratificados por Chile

Tabla N° 5. Convenios internacionales de Seguridad Social suscritos por Chile 29

Tabla N° 6. Instrumentos colectivos con cláusulas sobre higiene y seguridad en el trabajo 30

Tabla N° 7. Normas Técnicas del INN sobre Prevención de Riesgos (por sectores económicos) 35

Tabla N° 8. Normas Técnicas del INN sobre Gestión de Prevención de Riesgos 40

Tabla N° 9. Normas Técnicas del INN sobre Sustancias Peligrosas 43

Tabla N° 10. Normas Técnicas del INN sobre Protección Personal 44

Tabla N° 11. Cantidad de fiscalizaciones realizadas según origen, año 2015 97

Tabla Nº 12. Cantidad de fiscalizaciones realizadas en materias de seguridad y salud en 97

el trabajo, según origen y rama de actividad económica, año 2015

Tabla Nº 13. Frecuencia de materias de seguridad y salud en el trabajo revisadas, según 98

origen y tipo de materia de fiscalización, año 2015

Tabla N° 14. Sanciones impuestas, año 2015 102

Tabla N° 15. Número de fiscalizadores en la Dirección del Trabajo por región y según 103

formación en SST, año 2014.

Tabla N° 16. Número de Fiscalizaciones en SST realizadas por las SEREMIS de Salud por 108

regiones y sector económico. Año 2014

Tabla N° 17. Resumen de acciones de salud pública, SEREMIs de Salud. Años 2014 y 2015 110

Tabla N° 18. Resumen de acciones de Formalización de las SEREMIs de Salud del país, 111

año 2015.

Tabla N° 19. Número y formación de los funcionarios de salud ocupacional de las SEREMIs 112

de Salud del país, 2015.

Tabla Nº 20. Estados de resultados al 31 de diciembre de 2015 Mutualidades de Empleadores 126

Tabla Nº 21. Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015 Mutualidades 127

de Empleadores

Tabla Nº 22. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión 128

Tabla Nº 23. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión 129

Tabla Nº 24. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión 130

Tabla N° 25. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 131

de organismos administradores 2015-2016

Tabla N° 26. Gasto Anual aproximado en Salud Ocupacional realizado por Ministerio 132

de Salud. Año 2014

Tabla N° 27. Cursos de Prevención de Riesgos Laborales online ofrecidos por SENCE 148

Tabla Nº 28. Número de cursos realizados por SERNAGEOMIN, 2015 156

Tabla N° 29. Fiscalizadores formados en materias de seguridad y salud, Dirección del 157

Trabajo, 2011-2014

Tabla N° 30. Formacion especializada de funcionarios de salud ocupacional en las 157

SEREMIs de Salud del país, año 2015.

Tabla Nº 31. Presupuesto del seguro de accidentes destinado a investigación e innovación 160

tecnológica 2014-2016.

Tabla Nº 32. Tasas de Accidentabilidad por accidentes del trabajo con y sin tiempo perdido, 190

Mutualidades 2010-2015

Tabla Nº 33. Tasas de Accidentabilidad por accidentes del trabajo con y sin tiempo perdido 190

por Mutualidad 2010-2015

Tabla N° 34. Resultados Programas de Vigilancia del Riesgo de Sílice, Administradores 201

Seguro Ley 16 744, 2013

Tabla N° 35. Distribución de la población por categoría de ocupación, Chile 2015 217

Tabla N° 36. Ocupados por Rama de Actividad Económica, Chile 2015 218

Tabla N° 37. Ingreso Per Cápita en USD$, Chile 2011-2015 218

Tabla N° 38. Participación por Sector Económico en relación al PIB Total, Chile 2008-2013 219

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pág.

Gráfico N° 1. Estructura orgánica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 52

Gráfico N° 2. Estructura orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social. 54

Gráfico N° 3. Estructura orgánica del Instituto de Seguridad Laboral. 58

Gráfico N° 4. Estructura orgánica de la Dirección del Trabajo. 60

Gráfico N° 5. Estructura orgánica del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo 62

Gráfico N° 6. Estructura orgánica del Ministerio de Salud. 65

Gráfico N° 7. Estructura orgánica de la Subsecretaría de Salud Pública. 68

Gráfico N° 8. Estructura orgánica del Instituto de Salud Pública. 71

Gráfico N° 9. Materias denunciadas, año 2015. 101

Gráfico N° 10 Distribución por gravedad de los accidentes notificados, año 2015 102

Gráfico Nº 11. Fiscalizaciones en Seguridad y Salud Ocupacional realizadas por 109

SEREMIs de Salud del país según materia, año 2015.

Gráfico Nº 12. Fiscalizaciones en Seguridad y Salud del Trabajo realizadas por 110

SEREMIs de Salud del país, según sector de actividad económica, año 2015.

Gráfico Nº 13. Organigrama de la Subdirección Nacional de Minería. 115

Gráfico Nº 14. Reserva de pensiones al 31 de diciembre de 2015. 127

Gráfico Nº 15. Reserva de pensiones al 31 de diciembre de 2015. 128

Gráfico Nº 16. Fondo de contingencia al 31 de diciembre de 2015. 129

Gráfico Nº 17. Reserva de pensiones adicional al 31 de diciembre de 2015. 130

Gráfico N° 18. Trabajadores protegidos y proporción respecto a ocupados. 182

Mutualidades e ISL. 2006-2015.

Gráfico N° 19. Distribución de trabajadores protegidos según organismo administrador, 183

2006 y 2015.

Gráfico N° 20. Número de subsidios iniciados por accidentes del trabajo y enfermedades 184

profesionales, 2006-2015.

Gráfico N° 21. Monto promedio pagado por día de subsidio, 2006-2015. 184

Gráfico Nº 22. Tasa de accidentes de trabajo y número de accidentes de trabajo, 187

Mutualidades 2006-2015.

Gráfico Nº 23. Tasa de accidentes de trabajo según mutualidad, 2016-2015. 188

Gráfico Nº 24. Accidentes de trabajo según tipo de contrato, 2011-2015. 189

Gráfico Nº 25. Accidentes fatales totales, de trabajo y de trayecto. Mutualidades e ISL, 191

2011-2015.

Gráfico Nº 26. Tasa de mortalidad por accidentes del trabajo según mutualidad. 192

Mutualidades, 2011-2015.

Gráfico Nº 27. Proporción de accidentes fatales del trabajo según actividad económica. 193

Mutualidades e ISL, 2015.

Gráfico Nº 28. Tasa y número de accidentes de trayecto 2006-2015 194

Gráfico Nº 29. Tasa de accidentes de trayecto según mutualidad 2006-2015 194

Gráfico Nº 30. Tasa de accidentes de trayecto según tamaño de empresa 2006-2015 196

Gráfico Nº 31. Tasa de enfermedades profesionales y número de enfermedades 197

profesionales diagnosticadas. Mutualidades 2007-2015

Gráfico Nº 32. Licencias Médicas tipo 6 por Grupo diagnostico enfermedades profesionales 199

en Chile aprobadas por la COMPIN en el periodo 2009- 2014

Gráfico Nº 33. Casos nuevos y acumulados de Silicosis en Mutualidades, 2010- 2014 200

Gráfico N° 34. Pirámide poblacional Chile 2015 216

1

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO E INSTRUMENTOS RELACIONADOS

1.1. REFERENCIAS CONSTITUCIONALES

La Constitución Política de la República de Chile1 recoge las bases y principios esenciales del

régimen constitucional vigente.

El Capítulo I consagra el denominado principio de servicialidad, al disponer en el inciso cuarto

del artículo 1, que “el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, de modo que su

finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones

sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su

mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías

que la Constitución establece”.

Por su parte, el inciso segundo de su artículo 5, reitera la primacía de los derechos humanos

fundamentales al establecer: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto

a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", por lo que, según estatuye

a continuación, “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,

garantizados por esta Constitución y por los Tratados Internacionales ratificados por nuestro

país y que se encuentren vigentes”.

El Capítulo III, dedicado “(…) los Derechos y Deberes Constitucionales”, establece, en su

artículo 19, las garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República.,

reconociendo en su numeral 1 “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la

persona”.

Asimismo, el numeral 18 del mismo artículo, al consagrar el “derecho a la seguridad social”,

dispone que la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes

al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones

públicas o privadas, supervigilando, además, su ejercicio.

Por último, atendida su especial relación con la materia que interesa, cabe destacar el numeral

16 del artículo 19 que, al consagrar la libertad de trabajo y su protección, preceptúa que

1 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302. Consultado en enero 2016.

2

ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo “que se oponga a la seguridad o a la

salubridad pública”.

1.2. LEGISLACIÓN PRINCIPAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

El país cuenta con un complejo y disperso entramado normativo en materia de seguridad y

salud ocupacional. A continuación se relacionan las principales leyes, decretos y demás

legislación relacionada con este tema y se describe una breve reseña de su contenido.

1.2.1. MARCO LEGAL GENERAL

Código del Trabajo

El principal cuerpo normativo que regula las relaciones laborales entre los empleadores y los

trabajadores es el Código del Trabajo2, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2002

que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. En él se

contienen disposiciones sobre trabajo de menores (Capítulo II, Título I, Libro I); jornada de

trabajo y descansos (Capítulo IV, Título I, Libro I); protección de los trabajadores (Título I,

Libro II), relativas al trabajo agrícola (Capítulo II, Título II Libro I), protección a la maternidad

(Título II, Libro II); seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales de manera general, (Título III, Libro II); acoso sexual (Título IV, Libro II),

protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual (]Título V, Libro

III); procedimiento de tutela de derechos fundamentales (Párrafo 6°, Capítulo II., Título I, Libro

V)

El artículo 184 del citado Código, reconoce que “el empleador estará obligado a tomar todas

las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,

informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y

seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes

y enfermedades profesionales”.

Esta idea la recoge también el artículo 183-E, incorporado por la Ley Nº 20.123, que regula el

trabajo en régimen de subcontratación, al señalar que “sin perjuicio de las obligaciones de la

2 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436. Consultado en enero 2016.

3

empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias

para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra,

empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

66 bis de la Ley Nº 16.744 y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio

de Salud.”

Por su parte, el artículo 183- A y B dispone la responsabilidad solidaria de la empresa principal

por el incumplimiento por los contratistas de las obligaciones laborales y previsionales en favor

de los trabajadores de éstos, durante el tiempo en el cual prestaron servicios en régimen de

subcontratación para la empresa principal.

En el artículo 153 del Código se establece la obligación de las empresas de confeccionar un

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y

prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores,

permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, para las

empresas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes. El mismo artículo

dispone que cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva

podrán impugnar las disposiciones del Reglamento Interno que estimaren ilegales, mediante

presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según

corresponda.

El artículo 179 incluye la obligación del empleador de capacitación ocupacional de sus

trabajadores entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y

desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos que les permitan mejores

oportunidades y condiciones de vida y de trabajo.

El artículo 185 menciona que un reglamento señalará las industrias o trabajos peligrosos o

insalubres, añadiendo el artículo 186 la necesidad de que los trabajadores cuenten con un

certificado médico de aptitud para trabajar en dichas industrias o faenas.

El artículo 187 señala que no podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en

faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o

seguridad.

Código Sanitario

4

El Código Sanitario, aprobado por D. F. L. N° 725 de 1967, dedica el Título III de su Libro III

(artículos 82 y siguientes) a la higiene y seguridad de los lugares de trabajo, y exige la

dictación de un Reglamento que comprenda normas referidas a: a) las condiciones de higiene

y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones,

materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y

bienestar de los obreros y empleados y de la población en general; b) las medidas de

protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y

manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo

humano; y c) las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de

protección personal y la obligación de su uso. A tales efectos, se dictó el Reglamento sobre

condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo que desarrolla estas

exigencias aprobado mediante Decreto Supremo Nº 594, de 1999.

El Título II del Libro III del Código establece normas de salud, entre ellas las normas aplicables

a las condiciones de seguridad y de salud en el trabajo, cualquiera sea la naturaleza de éste,

disponiendo el artículo 86 la competencia de los Servicios de Salud (actuales SEREMI de

Salud), para la autorización previa de instalaciones radiactivas (de 2ª y 3ª categorías,

asimismo, el control de las instalaciones radiactivas y de los equipos generadores de

radiaciones ionizantes; y la prevención de los riesgos derivados del uso y aplicación de las

sustancias radiactivas y de las radiaciones ionizantes, respecto de las personas expuestas,

del elemento que las genera y del medio ambiente.

El artículo 83 dispone que la Autoridad Sanitaria es el organismo en el cual recae la función

de emitir un informe sanitario previo, para la instalación o ampliación de industrias de acuerdo

a los riesgos que el funcionamiento de la industria pueda causar a sus trabajadores, al

vecindario y a la comunidad.

El Artículo 84 señala que el Servicio Nacional de Salud podrá disponer el traslado de aquellas

industrias o depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud,

seguridad y bienestar de la población.

Por su parte el Art. 87 señala que el Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la

recopilación y análisis de los datos estadísticos referentes a los accidentes y enfermedades

profesionales, los que le deberán ser proporcionados por el empleador, en la forma y con la

periodicidad que él señale. Las enfermedades profesionales serán notificadas por el médico

que las constate, en la forma y condiciones que el Servicio Nacional de Salud establezca.

5

También, deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas

por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios, de acuerdo con la responsabilidad médica

establecida en el Decreto Supremo Nº 88 de 2004 del Ministerio de Salud que aprueba

Reglamento de notificación obligatoria de las intoxicaciones agudas con pesticidas.

Por otra parte, el Artículo 88 señala que le corresponde exclusivamente al Servicio Nacional

de Salud determinar en cada caso las incapacidades permanentes debidas a accidentes del

trabajo o enfermedades profesionales. Lo cual en la actualidad recaen en las Comisiones de

Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes de las Secretarías Regionales

Ministeriales de Salud.

Finalmente, el Art. 178 faculta a la Autoridad Sanitaria a ordenar en casos justificados la

clausura, prohibición de funcionamiento de casas, locales o establecimientos, paralización de

faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos. Estas medidas podrán ser

impuestas por el ministro de fe, con el solo mérito del acta levantada, cuando exista un riesgo

inminente para la salud, de lo que deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo. Le suma a

las facultades referidas en el Artículo 65 de la Ley 16.744.

Ley del Seguro contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales

El sistema de seguridad y salud en el trabajo en Chile se encuentra estructurado, desde el

año 1968, en torno a la Ley N° 16.7443, que estableció un seguro social obligatorio contra

riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las principales

características de este seguro son:

Es un seguro social integral y gratuito para los trabajadores que tiene por objeto

prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y

otorgar prestaciones médicas y pecuniarias en caso de suspensión, disminución o

terminación de la capacidad de ganancia o muerte del trabajador, incluyendo la

rehabilitación física y la reeducación profesional.

Protege a los trabajadores dependientes o por cuenta ajena, tanto del sector público

como privado, y a aquellos trabajadores independientes que coticen para este seguro.

3 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650. Consultado en enero 2016.

6

Las contingencias cubiertas son los accidentes del trabajo y las enfermedades

profesionales.

La afiliación a este seguro social opera por el solo ministerio de la ley, una vez que el

trabajador sea afiliado a una institución de previsión para los demás efectos de

seguridad social.

Este seguro social funciona bajo el principio de la automaticidad de las prestaciones.

Así, aquellos trabajadores dependientes afectos a este seguro social pueden exigir a

los organismos administradores todas las prestaciones médico-pecuniarias que

contempla la ley, no obstante que sus empleadores no se encuentren al día en el pago

de las cotizaciones previsionales pertinentes.

La administración del seguro corresponde a un ente estatal (Instituto de Seguridad

Laboral) así como a entidades privadas sin fines de lucro (mutualidades de

empleadores).

El seguro se financia con cargo a cotizaciones que deben efectuar las empresas,

fijadas como porcentaje de las remuneraciones de los trabajadores. Existe una

cotización básica uniforme para todas las empresas (0.9%), una cotización

extraordinaria (0.05%) y una cotización adicional diferenciada, por riesgo presunto

(asociado a la actividad económica que realiza la entidad empleadora) o riesgo

efectivo (determinado en base a los días perdidos, las invalidez y las muertes

causadas por los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales).

Sobre el contenido de esta ley relativo a los mecanismos de protección social se hará más

extensa referencia en el apartado 10.

Nos referimos a continuación a algunos contenidos específicamente relacionados con la

seguridad y salud en el trabajo, que serán objeto de mayor análisis en el apartado 4.

El Título VII de la Ley N° 16.744 establece obligaciones tanto para los empleadores y

trabajadores como para los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo

y enfermedades profesionales, en materias preventivas.

El artículo 68 de la Ley N° 16.744 establece que las empresas o entidades deberán implantar

todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la

Autoridad Sanitaria o, en su caso, el respectivo organismo administrador al que se encuentren

afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

7

Este mismo artículo se indica que los organismos administradores deben prescribir

directamente a las empresas o entidades empleadoras las medidas de higiene y seguridad

que hayan estimado necesarias, atendida la naturaleza del proceso productivo y el riesgo

asociado al mismo, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

En este sentido, la ley establece que dichas entidades, en su calidad de gestoras del seguro

respecto de sus empresas afiliadas, deben realizar actividades permanentes de prevención

de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, para lo cual deberán

contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones

sistematizadas de prevención en sus empresas adheridas. Esta obligación de asistencia

técnica se extiende también a las empresas con administración delegada, así como a los

Departamentos de Prevención de Riesgos, a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,

a los supervisores y líneas de administración técnica y a los trabajadores (artículo 12 letra c)

y 72 letra b) de la Ley Nº 16.744).

El artículo 66 de la Ley N° 16.744 también establece la obligación de constitución y

funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena,

sucursal o agencia en que trabajen más de 25 trabajadores.

Esta misma disposición establece, respecto de empresas mineras, industriales o comerciales

que ocupen más de 100 trabajadores, la obligación de contar con un Departamento de

Prevención de Riesgos Profesionales, el que deberá ser dirigido por un experto en prevención

de riesgos.

Por último, el artículo 66 bis incorpora la obligación de implementar Sistemas de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo para aquellos empleadores que contraten o subcontraten con

otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, cuando en su conjunto

el total de trabajadores, cualquiera que sea su dependencia, sea superior a 50.

1.2.2. OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se presentan a continuación otras normas de seguridad y salud en el trabajo, agrupadas en

5 grandes materias: en primer lugar, aquellas referidas a las instituciones relevantes en

materia de seguridad y salud en el trabajo; en segundo lugar, las normas básicas de aplicación

general; en tercer lugar, las normas sobre condiciones en los lugares de trabajo; en cuarto

lugar, normas sobre sectores, riesgos y actividades específicas; y, por último, las Circulares y

Resoluciones.

8

Normas sobre institucionalidad

Decreto Nº 100, de 22 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución

Política de la República de Chile.4

Decreto con Fuerza de Ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda. Crea el

Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías y el Ministerio de

Salud Pública.5

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.6

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Fija el texto

refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2763, de 1979 y de la las

Leyes Nº. 18.933 y 18.469.7

Ley Nº 16.395, de 1965. Fija el Texto Refundido de la Ley de organización y

atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.8

Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo.9

Decreto Ley Nº 3.525, de 1980, del Ministerio de Minería. Crea el Servicio Nacional de

Geología y Minería.10

Ley 18.410, de 1985. Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.11

Decreto con Fuerza de Ley Nº 292, de 1953. Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección

General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.12

Ley Nº 18.755, de 1988. Establece normas sobre el servicio agrícola y ganadero.13

4 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302. Consultado en junio 2016. 5 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=4077&f=1979-08-04&p. Consultado en junio 2016. 6 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=3366&f=1975-06-14&p Consultado en junio 2016. 7 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=249177&f=2012-11-17&p Consultado en junio 2016. 8 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=28436&f=2009-04-28&p Consultado en junio 2016. 9 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=3485 Consultado en junio 2016. 10 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=7160&f=1984-08-22&p Consultado en junio 2016. 11 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=29819&f=2010-02-01&p Consultado en junio 2016. 12 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=5333&f=2002-05-31&p=L Consultado en junio 2016. 13 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30135 Consultado en junio 2016.

9

Ley Nº 16.319, de 1965. Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear.14

Ley Nº 16.752, de 1968. Fija la organización y funciones y establece disposiciones

generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.15

Normas básicas de aplicación general

Artículo 5 inciso primero y Título I del Libro II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de

2002. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.16

Ley Nº 19.345 de 1994. Dispone la aplicación de la Ley Nº 16.744, sobre seguro social

contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a los

trabajadores del sector público que señala.17

Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº16.744, que establece normas

sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.18

Decreto Supremo Nº 109, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo

y enfermedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.744, que

estableció el Seguro Social contra los riesgos por estos accidentes y enfermedades.19

Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.20

Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de comités paritarios de

higiene y seguridad.21

14 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28393 Consultado en junio 2016. 15 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=28653&f=2004-08-17&p Consultado en junio 2016. 16 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=207436&f=2012-08-08&p= Consultado en junio 2016. 17 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=30712&f=2009-12-01&p= Consultado en junio 2016. 18 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=9231&f=2010-02-05&p= Consultado en junio 2016. 19 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=9391&f=2006-03-07&p= Consultado en junio 2016. 20 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=1041130&f=1995-09-16&p= Consultado en junio 2016. 21 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=8336&f=2010-02-05&p= Consultado en junio 2016.

10

Decreto Supremo Nº 168, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios

de higiene y seguridad sector público.22

Decreto Supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento para la aplicación de artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744,

sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.23

Decreto Supremo Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.24

Condiciones en los lugares de trabajo

Decreto Supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento

sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.25

Ley Nº 20.001 de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Regula el peso

máximo de carga humana,26 modificada por la la ley 20.949 de 2016, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social.27

Decreto Supremo Nº 63, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley 20.001 que Regula el Peso

Máximo de Carga Humana.28

Decreto Supremo Nº 18, de 1982, del Ministerio de Salud. Certificación de Calidad de

Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales.29

Decreto Supremo Nº 173, de 1982, del Ministerio de Salud. Reglamenta autorización

de laboratorios que certifiquen la calidad de los Elementos de Protección Personal

Contra Riesgos Ocupacionales.30

22 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10402 Consultado en junio 2016. 23 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=159800&f=2009-09-02&p= Consultado en junio 2016. 24 Disponible en

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1094869&buscar=decreto+47+de+2016+ministerio+del+trabajo Consultado en octubre de 2016. 25 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=167766 Consultado en junio 2016. 26 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=235279&buscar=20001 Consultado en junio 2016. 27 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1094899. Consultado en octubre de 2016 28 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=241855&idParte=&idVersion=2005-09-12 Consultado en junio 2016. 29 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7603 Consultado en junio 2016. 30 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=10470&f=1982-10-20&p= Consultado en junio 2016.

11

Ley Nº 19.404, de 1995. Introduce modificaciones al Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 y

dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos

pesados.31

Decreto Supremo Nº 735 de 1969, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de

los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano.32

Decreto Supremo Nº 144, de 1985, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento

para la Producción, Distribución, Expendio y Uso de los Solventes Orgánicos Nocivos

para la Salud.33

Ley Nº 19.419, de 1995. Regula actividades que indica relacionadas con el Tabaco.34

Decreto Supremo Nº 374, de 1997, del Ministerio de Salud. Establece el límite máximo

permisible de plomo en pinturas, barnices y materiales similares de recubrimiento de

superficies.35

Decreto Supremo Nº 656, de 2000, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento

que prohíbe el uso del asbesto en los productos que indica.36

Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento

Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.37

Decreto Supremo Nº 50, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Establece las actividades peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de

18 años de edad.38

Decreto Supremo Nº 10, de 2010, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de

Condiciones Sanitarias, Ambientales y de Seguridad Básicas en Locales de Uso

Público.39

31 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30771 Consultado en junio 2016. 32 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=197226 Consultado en junio 2016. 33 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9983 Consultado en junio 2016. 34 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30786 Consultado en junio 2016. 35 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=75164 Consultado en junio 2016. 36 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=180143 Consultado en junio 2016. 37 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=226458 Consultado en junio 2016. 38 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=264598 Consultado en junio 2016. 39 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1017350 Consultado en junio 2016.

12

Decreto Supremo N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de

Calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.40

Decreto Supremo N° 122, de 2014, del Ministerio de Salud. Modifica el D.S. N° 594,

de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones

Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, incorporando el artículo 65

bis, que prohíbe el uso de chorro de arena en seco como método de limpieza abrasiva,

y el artículo 65 ter, que establece que la autoridad sanitaria podrá autorizar el uso del

proceso de limpieza abrasiva con chorro de arena en seco cuando el interesado

acredite, mediante los antecedentes que se especifican, que no existe factibilidad

técnica para remplazarlo inmediatamente por otro sistema o material.41

Decreto Supremo N° 123, de 2014, del Ministerio de Salud. Modifica el D.S. N° 594,

de 1999, del Ministerio de Salud, introduciendo ajustes a diversas disposiciones. Se

actualiza el título IV sobre la Contaminación Ambiental por agentes químicos,

particularmente los límites permisibles y la jornada de trabajo para efectos de

exposición, considerando una jornada ordinaria de 45 horas semanales. Además, se

ajustan disposiciones referidas a las condiciones de habitabilidad en campamentos,

almacenamiento de sustancias químicas, la revisión cada cinco años de los límites de

tolerancia biológica, la calidad de los elementos de protección personal y el énfasis de

controlar los riesgos en la fuente.

Decreto Supremo N° 10, de 2014, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de

Calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.42

Decreto Supremo N° 43, de 2016, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de

Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.43

Normativa sobre sectores, riesgos y actividades específicas

- Sector Agrícola:

40 Disponible en http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/DS%2010%20del%2002_03_12%20Calderas%20y%20autoclaves.pdf Consultado en octubre 2016. 41 Disponible en http://www.ispch.cl/sites/default/files/DE%20122-14.pdf. Consultado en junio 2016. 42 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1055319. Consultado en junio 2016. 43 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1088802. Consultado en junio 2016.

13

Ley Nº 20.308 de 2008 sobre protección de los trabajadores en el uso de productos

fitosanitarios.44

Decreto Supremo Nº 20, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento sobre normas de seguridad para el transporte privado de

trabajadores agrícolas de temporada.45

Decreto Supremo Nº 88, de 2004, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de

notificación obligatoria de intoxicaciones agudas por pesticidas.46

Decreto Supremo Nº 54, de 2009, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento que

prohíbe el empleo de lindano, y de hexaclorociclo hexano en plaguicidas de uso

sanitario y doméstico y en fármacos.47

Decreto Supremo Nº 5, de 2010, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre

aplicación aérea de plaguicidas.48

Decreto Nº 157, de 2005, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de pesticidas

de uso sanitario y doméstico.49

Decreto Supremo N° 158, de 2014, del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento

sobre condiciones para la seguridad sanitaria de las personas en la aplicación terrestre

de plaguicidas agrícolas.50

Decreto Supremo N° 120, de 2014, del Ministerio de Salud. Modifica el Decreto N° 5

de 2010, del Ministerio de Salud, por el que se aprueba el Reglamento sobre aplicación

aérea de plaguicidas. Regula las condiciones en que se efectúan las aplicaciones por

vía aérea de plaguicidas de modo de proteger la salud de los trabajadores y

trabajadoras, como de la población en general.

- Sector Transporte:

44 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=284009 Consultado en junio 2016. 45 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=186566 Consultado en junio 2016. 46 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=231067 Consultado en junio 2016. 47 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1007907 Consultado en junio 2016. 48 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=1017349&f=2011-03-25&p= Consultado en junio 2016. 49 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=262263 Consultado en junio 2016. 50 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078695 Consultado en junio 2016.

14

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Fija el Texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley del

Tránsito.51

Decreto Supremo Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana

en ciudades que indica y modifica decreto Nº 168, de 1993.52

Decreto Supremo Nº 12, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fija la antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público

de pasajeros y otorga facultad que indica.53

Decreto Supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores,

aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que

deben contar los vehículos motorizados, fija características a casco para ciclistas y

reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados.54

Decreto Supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados.55

Decreto Supremo Nº 30, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Establece los requisitos que deben cumplir los cinturones de seguridad empleados en

los asientos delanteros de los vehículos que indica.56

Decreto Supremo Nº 33 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Reglamenta el procedimiento de fiscalización de conductores bajo la influencia del

alcohol.57

Decreto Supremo Nº 39 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Aprueba el Reglamento de escuela de conductores.58

51 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=1007469&f=2012-03-15&p= Consultado en junio 2016. 52 Disponible en http://www.leychile.cl/N?i=7241&f=2013-01-31&p= Consultado en junio 2016. 53 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=133403 Consultado en junio 2016. 54 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=249803 Consultado en junio 2016. 55 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=166902 Consultado en junio 2016. 56 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=98474 Consultado en junio 2016. 57 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=70890 Consultado en junio 2016. 58 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7993 Consultado en junio 2016.

15

Decreto Supremo Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Establece condiciones para el transporte de carga que se indica.59

Decreto Supremo Nº 80 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el Decreto

Supremo Nº 212 de 1992, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios

nacionales de transporte público de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica.60

Decreto Supremo Nº 94 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Aprueba la política nacional de terminales para servicios de locomoción colectiva no

urbana.61

Decreto Supremo Nº 104 de 1998, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Establece normas y procedimientos que regulan los procesos de

licitación a que se refiere el artículo 7° de la Ley Nº 19.542.62

Decreto Supremo Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que

presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica.63

Decreto Supremo Nº 151 de 2000, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento de estándares técnicos y de uso para

los equipos de registro de infracciones.64

Decreto Supremo Nº 156 de 1990, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento sobre revisiones técnicas y la

autorización y funcionamiento de las plantas revisoras.65

Decreto Supremo Nº 163 de 1984, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento de los servicios de transportes por calles

y caminos.66

59 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=76048 Consultado en junio 2016. 60 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=230180 Consultado en junio 2016. 61 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=161866 Consultado en junio 2016. 62 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=122591 Consultado en junio 2016. 63 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9612 Consultado en junio 2016. 64 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=174199 Consultado en junio 2016. 65 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10183 Consultado en junio 2016. 66 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10312 Consultado en junio 2016.

16

Decreto Supremo Nº 170 de 1986, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento para el otorgamiento de licencias de

conductor.67

Decreto Supremo Nº 175 de 2006, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Fija condiciones de seguridad y criterios de construcción a

carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público

de pasajeros.68

Decreto Supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de

Transporte Público de Pasajeros.69

Decreto Supremo Nº 251 de 1999, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Establece normas para la escuela de conductores profesionales,

clase A.70

Decreto Supremo Nº 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Aprueba el Reglamento para el transporte de sustancias

peligrosas por calles y caminos.71

Decreto Supremo Nº 300 de 1995, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones. Establece requisitos de antigüedad máxima a vehículos

motorizados de carga que indica.72

- Electricidad y Combustibles:

Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior. Aprueba la Ley

de servicios de gas.73

Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía. Fija el

Texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de

67 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10426 Consultado en junio 2016. 68 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=256891 Consultado en junio 2016. 69 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=11043 Consultado en junio 2016. 70 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=131534 Consultado en junio 2016. 71 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12087 Consultado en junio 2016. 72 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12122 Consultado en junio 2016. 73 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5423 Consultado en junio 2016.

17

Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía

eléctrica.74

Decreto Supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería. Aprueba el Reglamento

de la Ley General de Servicios Eléctricos.75

Decreto Supremo Nº 119, de 1989, del Ministerio de Economía Fomento y

Reconstrucción. Aprueba el Reglamento de sanciones en materia de electricidad y

combustibles.76

Decreto Supremo Nº 191, de 1996, del Ministerio de Economía Fomento y

Reconstrucción. Aprueba el Reglamento de instaladores de gas.77

Decreto Supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía. Reglamenta normas

sobre extintores portátiles.78

Decreto Supremo Nº 298, de 2006, del Ministerio de Economía. Aprueba el

Reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles.79

Decreto Supremo Nº 66, de 2007, del Ministerio de Economía. Aprueba el Reglamento

de instalaciones interiores y medidores de gas.80

Decreto Supremo Nº 160, de 2009, del Ministerio de Economía. Aprueba el

Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y

refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles

líquidos.81

Decreto Supremo Nº 226, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción. Fija los requisitos de seguridad para instalaciones y locales de

almacenamiento de combustibles.82

74 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=258171 Consultado en junio 2016. 75 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=124102 Consultado en junio 2016. 76 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9554 Consultado en junio 2016. 77 Disponible en http://www.sec.cl/pls/portal/docs/PAGE/SECNORMATIVA/COMBUSTIBLES_DECRETOS/191-96-E.PDF Consultado en junio 2016. 78 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12782 Consultado en junio 2016. 79 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=246921 Consultado en junio 2016. 80 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=263058 Consultado en junio 2016. 81 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1004120 Consultado en junio 2016. 82 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=11253 Consultado en junio 2016.

18

Decreto Supremo Nº 67, de 2011, del Ministerio de Energía. Aprueba el Reglamento

de seguridad de plantas de gas natural licuado.83

Decreto Supremo Nº 280, de 2010, del Ministerio de Economía. Aprueba el

Reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red.84

- Sector Marítimo, Pesquero y Acuícola:

Decreto Ley Nº 2.222 de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. Sustituye la Ley de

Navegación y establece que todas las actividades concernientes a la navegación o

relacionadas con ella, se rigen por esta ley.85

Ley Nº 18.892 de 1989. Aprueba la Ley General de Pesca y Acuicultura.86

Decreto Fuerza Ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía Fomento y

Reconstrucción. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con

Fuerza de Ley Nº 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus

derivados.87

Decreto Supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía Fomento y

Reconstrucción. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº

18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.88

Decreto Supremo Nº 90, de 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fija el

Texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento sobre trabajo portuario.89

Decreto Supremo Nº 49, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento del curso básico de seguridad de faenas portuarias.90

Decreto Supremo Nº 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento de trabajo a bordo en naves de la marina mercante nacional.91

83 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1042686 Consultado en junio 2016. 84 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1012263 Consultado en junio 2016. 85 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6855 Consultado en junio 2016. 86 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30265 Consultado en junio 2016. 87 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=3676. Consultado en junio 2016. 88 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=13315. Consultado en junio 2016. 89 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=152054. Consultado en junio 2016. 90 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=138962. Consultado en junio 2016. 91 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7751. Consultado en junio 2016.

19

Decreto Supremo Nº 752 de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el

Reglamento de buceo para buzos profesionales y deroga el Reglamento de buceo

para buzos profesionales y deportivos particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº

302, de 2 de abril de 1966.92

Decreto Supremo Nº 319 de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el

Reglamento para el equipamiento de los cargos de cubierta de las naves y artefactos

navales.93

Decreto Supremo Nº 146 de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el

Reglamento para la construcción, reparaciones y conservación de las naves

mercantes y especiales mayores y de artefactos navales, sus inspecciones y su

reconocimiento.94

Decreto Supremo Nº 1.340 de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el

Reglamento general de orden, seguridad y disciplina en las naves y litoral de la

República.95

Decreto Supremo Nº 248 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el

Reglamento sobre el reconocimiento de naves y artefactos navales.96

- Sector Minero:

Decreto Supremo Nº 72 de 1985, del Ministerio de Minería. Aprueba el Reglamento de

Seguridad Minera.97

Decreto Supremo Nº 248, de 2006, del Ministerio de Minería. Aprueba el Reglamento

para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los

Depósitos de Relaves.98

Decreto Supremo Nº 73, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el

Reglamento Especial de Explosivos para las Faenas Mineras.99

92 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236933. Consultado en junio 2016. 93 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192245. Consultado en junio 2016. 94 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=142774. Consultado en junio 2016. 95 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=121668. Consultado en junio 2016. 96 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=231480. Consultado en junio 2016. 97 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8704&idParte=&idVersion=2001-05-26. Consultado en junio 2016. 98 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=259901. Consultado en junio 2016. 99 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8730. Consultado en junio 2016.

20

Decreto Supremo Nº 185, de 1991, del Ministerio de Minería. Aprueba el Reglamento

para el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso,

Material Particulado y Arsénico.100

- Sector Aeronáutico:

Ley Nº 18.916, de 1990. Aprueba el Código Aeronáutico.101

Decreto Supremo Nº 270, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el

Reglamento de Aeronavegabilidad.102

Decreto Supremo Nº 34, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional. Crea el Comité

Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.103

Decreto Supremo Nº 216, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional. Aprueba el

Reglamento sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación.104

- Radiaciones Ionizantes:

Ley Nº 18.302, de 1984, Ley de Seguridad Nuclear.105

Decreto Supremo Nº 133 de 1984, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre

autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones

ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras

actividades afines.106

Decreto Supremo Nº 3, de 1985 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de

protección radiológica.107

Decreto Supremo Nº 12, de 1985, del Ministerio de Minería. Reglamento para el

Transporte Seguro de Materiales Radiactivos.108

100 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=10631. Consultado en junio 2016. 101 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=302877. Consultado en junio 2016. 102 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=11785. Consultado en junio 2016. 103 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269425. Consultado en junio 2016. 104 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=222063. Consultado en junio 2016. 105 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29719. Consultado en junio 2016. 106 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=9794. Consultado en junio 2016. 107 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7282. Consultado en junio 2016. 108 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7482&idParte=&idVersion=1985-06-10. Consultado en junio 2016.

21

Decreto Supremo Nº 87, de 1985, del Ministerio de Minería. Reglamento de protección

física de las instalaciones y de los materiales nucleares.109

- Trabajo en régimen de subcontratación

Ley Nº 20.123 de 2006. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el

funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de

servicios transitorios.110

Decreto Supremo Nº 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744, sobre

la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que

indica.111

- Incorporación de trabajadores independientes

Artículos 88 y 89 de la Ley Nº 20.255, de 2008, que establece la reforma previsional.

Incorpora a los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos

por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley

Nº16.744. Estos artículos fueron modificados por la Ley N° 20.894, de 2016.112

Decreto Supremo Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes que indica al seguro

social contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

establecido en la Ley Nº16.744.113

Circulares y Resoluciones

Resolución Exenta N° 268, de 3 de Junio de 2015, del Ministerio de Salud. Actualiza

el Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores

con Exposición a Sílice.

Resolución Exenta N° 364, de 1 de Junio de 2015, del Ministerio de Salud. Aprueba el

uso indistintamente de la radiografía de tórax digital y de la radiografía análoga para la

109 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8966 Consultado en junio 2016. 110 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=254080 Consultado en junio 2016. 111 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=257601. Consultado en junio 2016. 112 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892. Consultado en junio 2016. 113 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=278551&idVersion=2008-09-30. Consultado en junio 2016.

22

evaluación médico legal de los trabajadores expuestos a agentes causantes de

neumoconiosis.

Circular N° 3.127, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Instruye sobre

difusión de requisitos para acceder a rebaja de la tasa de cotización adicional según

el D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y medios para

acreditar su cumplimiento.

Circular N° 3.136, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Normas sobre

gestión de riesgos aplicables a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.

Circular N° 3.144, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Imparte

instrucciones a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744,

respecto a la entrega de información, comunicación y difusión del seguro social contra

riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Circular N° 3.146, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Sistema

Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT). Imparte

instrucciones para la remisión de información asociada a la resolución de incapacidad

permanente (REIP) de la Ley N° 16.744. Complementa Circulares N° 2582, de 18 de

noviembre de 2009, N° 2717, de 28 de febrero de 2011, N° 2806, de 23 de enero de

2012 y N° 2928, de 9 de mayo de 2013.

Circular N° 3.154, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social (modificada

por la Circular Nº 3.221, de 2016). Accidentes de trayecto. Refunde Circulares N°

1.900, 2.302 y el Título 5.1.3 de la Circular N° 2.283, e imparte instrucciones a los

organismos administradores de la Ley N° 16.744.

Circular N° 3.167, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Instruye a los

Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, sobre el protocolo de normas

mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación del origen de

las enfermedades denunciadas como profesionales.

Circular N° 3.169, de 2015, imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores

de la Ley N° 16.744, respecto de los acuerdos de directorio.

Circular N° 3.170, de 2015, imparte instrucciones a los organismos administradores de

la ley n° 16.744, respecto a la devolución de cotizaciones pagadas en exceso o

23

enteradas erróneamente por las entidades empleadoras y los trabajadores

independientes voluntarios

Circular N° 3.193, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social. Plan Anual

de Prevención de Riesgos para el año 2016. Imparte instrucciones a los organismos

administradores de la Ley N° 16.744.

Circular N° 3.211, de 2016, de la Superintendencia de Seguridad Social. Establece

bases para el desarrollo de investigación e innovación en prevención de accidentes

del trabajo y enfermedades profesionales.

Circular N° 3.219, de 28 de marzo de 2016, organismos administradores de la ley n°

16.744. Imparte instrucciones sobre la gestión de consultas y reclamos.

Circular N° 3.236, de 2016, regula el otorgamiento de incentivos para promover la

afiliación y la mantención de entidades empleadoras adherentes en las mutualidades

de empleadores de la ley n° 16.744 y en el Instituto de Seguridad Laboral.

Circular N° 3.240, de 2016, imparte instrucciones sobre medidas de transparencia que

las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744 deben adoptar.

Circular N° 3.243, de 2016. Imparte instrucciones a los organismos administradores

del seguro de la Ley n° 16.744 sobre la metodología de evaluación e intervención en

riesgo psicosocial laboral.

Circular N° 3.244, de 2016, imparte instrucciones a los organismos administradores de

la ley n° 16.744 y a las entidades que participan en la administración del régimen de

salud común para la calificación de patologías y aplicación del artículo 77 bis de la ley

n° 16.744. Deroga y reemplaza la Circular 2.229, de 2005.

Circular N° 3.249, de 2016, imparte instrucciones a los organismos administradores de

la Ley N°16.744 respecto de las obligaciones impuestas por el artículo 184 del Código

del Trabajo.

Circular N° 3.250, de 7 2016, imparte instrucciones a los organismos administradores

de la Ley N°16.744, respecto al otorgamiento y pago de las prestaciones económicas.

24

1.3. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES

RATIFICADOS

1.3.1. CONVENIOS DE LA OIT

Chile pertenece a la OIT desde su fundación en 1919, y hasta la fecha ha ratificado 62

Convenios: 8 Convenios fundamentales, 2 Convenios prioritarios o de gobernanza y 52 son

Convenios técnicos, de los que 8 son específicos de seguridad y salud en el trabajo.114 Se

relacionan a continuación los mencionados Convenios:

Tabla N° 1. Convenios de la OIT ratificados por Chile

CONVENIOS FUNDAMENTALES FECHA

RATIFICACIÓN

C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) 31 mayo 1933

C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,

1948 (núm. 87) 1 febrero 1999

C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

(núm. 98) 01 febrero 1999

C100 - Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) 20 septiembre 1971

C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) 1 febrero 1999

C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) 20 septiembre 1971

C138 - Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) 1 febrero 1999

C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) 17 julio 2000

Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida NORMLEX OIT.

114 Disponible en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:102588 Consultado en mayo 2016.

25

Tabla N° 2. Convenios prioritarios o de gobernanza ratificados por Chile

CONVENIOS DE GOBERNANZA (PRIORITARIOS) FECHA

RATIFICACIÓN

C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) 24 octubre 1968

C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),

1976 (núm. 144) 29 julio 1992

Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida en NORMLEX OIT.

Tabla N° 3. Convenios técnicos ratificados por Chile

CONVENIOS TECNICOS FECHA

RATIFICACIÓN

C001 - Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) 15 septiembre 1925

C002 - Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) 31 mayo 1993

C003 - Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)* 15 septiembre 1925

C004 - Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)* 8 octubre 1931

C005 - Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5)* 15 septiembre 1925

C006 - Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) 15 septiembre 1925

C007 - Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)* 18 octubre 1935

C008 - Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 (núm. 8) 18 octubre 1935

C009 - Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) 18 octubre 1935

C010 - Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10)* 18 octubre 1935

C011 - Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) 15 septiembre 1925

C012 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura),

1921 (núm. 12) 15 septiembre 1925

C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) 15 septiembre 1925

C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) 15 septiembre 1925

C015 - Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15)* 18 octubre 1935

C016 - Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921

(núm. 16) 18 octubre 1935

C017 - Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)* 8 octubre 1931

C018 - Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)* 31 mayo 1993

C019 - Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) 8 octubre 1931

26

C020 - Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20) 31 mayo 1993

C022 - Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926

(núm. 22) 18 octubre 1935

C024 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24) 8 octubre 1931

C025 - Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25) 8 octubre 1931

C026 - Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928

(núm. 26) 31 mayo 1993

C027 - Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco,

1929 (núm. 27) 31 mayo 1993

C030 - Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) 18 octubre 1935

C032 - Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los

accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) 18 octubre 1935

C034 - Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34) 18 octubre 1935

C035 - Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) 18 octubre 1935

C036 - Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36) 18 octubre 1935

C037 - Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37) 18 octubre 1935

C038 - Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38) 18 octubre 1935

C042 - Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42)* 14 octubre 1994

C045 - Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)* 16 marzo 1946

C063 - Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63).

Excluyendo la parte III. 10 mayo 1957

C080 - Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80) 3 noviembre 1949

C103 - Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) 14 octubre 1994

C115 - Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) 14 octubre 1994

C121 - Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) 30 septiembre 1999

C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) 3 noviembre 1972

C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) 13 septiembre 1999

C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) 13 septiembre 1999

C136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) 14 octubre 1994

C140 - Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) 13 septiembre 1999

27

C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978

(núm. 151) 17 julio 2000

C156 - Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

(núm. 156) 14 octubre 1994

C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas),

1983 (núm. 159) 14 octubre 1994

C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) 30 septiembre 1999

C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) 14 octubre 1994

C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) 15 septiembre 2008

C187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo,

2006 (núm. 187) 27 abril 2011

C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm.

189)*

10 junio 2015

*No están en vigor.

Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida en NORMLEX OIT.

Tabla N° 4. Convenios técnicos específicos sobre seguridad y salud en el trabajo ratificados por Chile

CONVENIOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD Y SALUD FECHA

RATIFICACIÓN

C013 - Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) 15 septiembre 1925

C045 - Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) 16 marzo 1946

C115 - Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) 14 octubre 1994

C127 - Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) 03 noviembre 1972

C136 - Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) 14 octubre 1994

C161 - Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) 30 septiembre 1999

C162 - Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) 14 octubre 1994

C187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo,

2006 (núm. 187) 27 abril 2011

Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida en NORMLEX OIT.

Especial mención merece la ratificación en el año 2011 del Convenio núm. 187 sobre el marco

promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006. Dicha ratificación fue una de las

recomendaciones de la Comisión Asesora Presidencial constituida tras el accidente de la mina

San José, y supuso el punto de inflexión hacia un acercamiento al marco promocional en

materia de seguridad y salud, enfocando los esfuerzos en el fortalecimiento del sistema

nacional y en la prevención de los riesgos laborales.

28

En relación con dicho Convenio, el Consejo de Administración de la OIT en su 326ª reunión,

celebrada Ginebra en 2016 emitió el documento “Informe del Director General. Sexto informe

complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega

el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y

salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución

de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile A.G115. En dicho informe, “el Comité considera

que desde 2014 el Gobierno está tomando medidas para dar efecto al artículo 4, 1) y 2) del

Convenio núm. 187 y que debería continuar estableciendo, manteniendo, desarrollando de

forma progresiva y reexaminando un marco legislativo pertinente a la SST de los trabajadores

docentes, que promueva la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de

prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, incluyendo la

legislación cuestionada, en consulta con el Colegio de Profesores y teniendo en cuenta la

interrelación que existe entre la seguridad y salud, por un lado, y las horas de trabajo y los

períodos de descanso por otro”.

1.3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL

Chile ha suscrito asimismo múltiples convenios en materia de seguridad social con varios

países, entre los que se destaca fundamentalmente acuerdos en materia de pensiones,

principalmente vejez, invalidez y sobrevivencia116.

En algunos se involucra además el sistema de salud y muy pocos alcanzan a contemplar la

integralidad del sistema de seguridad social en su conjunto, incluyendo aspectos que

consideran la protección contra los riesgos del trabajo por accidentes laborales y

enfermedades profesionales.

Únicamente el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social contempla

expresamente la cobertura de las prestaciones económicas por accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, beneficiando a los trabajadores en forma bilateral.

115 Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_462775.pdf. Consultado en junio 2016. 116 Disponible en https://www.spensiones.cl/portal/regulacion/582/w3-propertyvalue-5936.html Consultado en enero 2016.

29

Tabla N° 5. Convenios internacionales de Seguridad Social suscritos por Chile

Fuente: Elaboración propia, a partir de la información contenida en el Portal Institucional de la Superintendencia de Pensiones. 2015.

1.4. CONTRATOS, CONVENIOS O PACTOS COLECTIVOS

El artículo 220 del Código del Trabajo, referido a los fines principales de las organizaciones

sindicales, define las facultades que tienen estas organizaciones para promover la salud y

seguridad de los trabajadores afiliados, estableciendo el numeral 8 del citado artículo, que

deberá “propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones

ante éstos y exigir su pronunciamiento”.

Asimismo, el Código del Trabajo, de acuerdo a la modificación contemplada en la Ley Nº

20.949, cuya vigencia será a partir del mes de abril de 2017, en su Libro IV, de la Negociación

Colectiva y el Titulo I de las Normas Generales, planteando la posibilidad de que los temas

relacionados con las condiciones comunes de trabajo puedan ser objeto de negociación

colectiva y por consiguiente de contrato o convenio colectivo de trabajo. Al respecto, el inciso

1º del artículo 306 del Código del Trabajo establece que “son materias de la negociación

colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre

trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones, u otros

beneficios en especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo”.

La incorporación de cláusulas referidas seguridad y salud en el trabajo en los instrumentos

colectivos, permite que empleadores y trabajadores avancen en armonizar la aplicación de la

CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITOS POR CHILE

Alemania Argentina Australia Austria

Bélgica Brasil Canadá Colombia

Dinamarca Ecuador España Estados Unidos

Finlandia Francia Luxemburgo Noruega

Países Bajos Perú Portugal Quebec

República Checa Suecia Suiza Uruguay

Convenio Multilateral Iberoamericano

30

normativa vigente en la materia, articular y promover la participación de los trabajadores,

establecer procedimientos de información y consulta relativos a la gestión preventiva,

implementar mecanismos de promoción de la salud de los trabajadores, establecer

procedimientos regulatorios más eficientes que los indicados en la normativa y avanzar en la

implementación de programas de formación de competencias de los trabajadores.117

Del análisis de los registros estadísticos de la Dirección del Trabajo sobre los instrumentos

colectivos, se aprecia un aumento de la incorporación de tales cláusulas en las negociaciones

colectivas. Durante el año 2011, en el 33,4% de los instrumentos colectivos se incorporaron

cláusulas de seguridad y salud en el trabajo, y en el año 2014 en el 36,14%

Tabla N° 6. Instrumentos colectivos con cláusulas sobre higiene y seguridad en el trabajo

INSTRUMENTOS COLECTIVOS CON CLAUSULAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Año

Total de instrumentos colectivos

Cantidad de instrumentos

colectivos con el beneficio

Porcentaje de Convenios Colectivos que iniciaron la vigencia con el beneficio

2011

3.008 1.006 33,4%

2014

3.082 1.114 36,14%

Fuente: Elaboración propia con base en los datos de la Dirección del Trabajo. 2015

No obstante lo anterior, se aprecia que tales las cláusulas se circunscriben principalmente a

las obligaciones legales del empleador y no guardan relación con la mejora de las condiciones

laborales, la gestión preventiva, la participación de los trabajadores y capacitación en materia

de seguridad y salud en el trabajo, por encima de los mínimos establecidos en la norma.

Lo señalado precedentemente se ve ratificado en un estudio118, en el que analizaron las

clausulas sobre seguridad y salud en el trabajo, constatando que estas cláusulas hacen

relación principalmente con obligaciones legales mínimas, como por ejemplo: el cumplimiento

de las cláusulas de los reglamentos internos, la entrega de elementos de protección personal

y condiciones sanitarias y ambientales mínimas. Sin embargo, en algunos instrumentos

117 Enrique Pérez. 1er. Congreso Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Subsecretaría de Previsión Social. 118 Pedro Contador y Enrique Pérez, La negociación Colectiva en Chile y la protección de la seguridad y salud en el trabajo. Librotecnia, Santiago 2014. Páginas 147-188.

31

colectivos se pactaron entre otras cláusulas, las referidas a la conformación de comisiones

de prevención y promoción de la salud en el lugar de trabajo o a procedimientos para detectar

trabajadores bajo el efecto del alcohol y drogas.

1.5. NORMAS TÉCNICAS, CÓDIGOS DE PRÁCTICAS Y

DIRECTRICES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En el presente apartado se relacionan las Normas Técnicas, Protocolos, Códigos de Prácticas

y Directrices en materia de seguridad y salud, como instrumentos técnicos que definen

procedimientos o condiciones para el cumplimiento de la normativa, de carácter obligatorio en

algunos casos y de carácter voluntario en otros.

1.5.1. NORMAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo a sus facultades, ha elaborado diversas

Normas Técnicas (NTM) que abordan los temas de seguridad en las obras de construcción,

las que tienen un carácter de cumplimiento obligatorio. Entre las principales normas técnicas

se encuentran.119

NTM 001. Diseño sísmico de componentes y sistemas no estructurales (Resolución

Exenta Nº 8956, de 2013).

NTM 002. Proyecto de intervención estructural de construcciones de tierra

(Resolución Exenta Nº 8955, de 2013).

NTM 006. Requisitos mínimos de diseño, instalación y operación para ascensores

electromecánicos frente a sismos (Resolución Exenta Nº 8953, de 2013).

NTM 007. Diseño estructural para edificaciones en áreas de riesgo de inundación por

tsunami o seiche (Resolución Exenta Nº 8952, de 2013).

NTM 008. Requisitos para equipos de transporte vertical. Parte 1: Ascensores y

montacargas eléctricos existentes (Resolución Exenta Nº 8951, de 2013).

119 Disponible en http://www.minvu.cl/opensite_20140107151749.aspx. Consultado en junio 2016.

32

1.5.2. PROTOCOLOS Y NORMAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE SALUD

El Ministerio de Salud y el Instituto de Salud Pública, en el ámbito de sus facultades, han

publicado diversos protocolos que complementan la aplicación de la normativa, destacando

los siguientes:

Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores con

exposición a sílice. Aprobado mediante Resolución Exenta Nº 268 de 2015 del

Ministerio de Salud.120

Resolución Exenta Nº 364 de 2015 del Ministerio de Salud. Aprueba el uso de

radiografía digital y análoga en la evaluación médico legal de los trabajadores

expuestos a agentes causantes de neumoconiosis.121

Protocolo para la toma de muestra de sílice libre cristalizada en su fracción respirable

y de polvo no clasificado total y fracción respirable. Aprobado mediante Resolución

Exenta Nº 172 de 2013 del Instituto de Salud Pública.122

Protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la

pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo (PREXOR). Aprobado

mediante Decreto Nº 1029, de 2011 del Ministerio de Salud.123

Protocolo para la medición de ruido impulsivo en los lugares de trabajo. Aprobado por

Resolución Exenta N° 171 de 2013 del Instituto de Salud Pública.124

Guía técnica de Evaluación Auditiva.125

Guía para la Selección y control de protectores auditivos.126

Guía para el mantenimiento, manipulación y calibración de la instrumentación utilizada

en la evaluación en la exposición a ruido de los trabajadores en los lugares de

trabajo.127

120 Disponible en http://dipol.minsal.cl/departamentos-2/salud-ocupacional/exposicion-a-silice/ Consultado en octubre 2016. 121 Disponible en http://web2.minsal.cl/sites/default/files/files/res364.pdf Consultado en octubre 2016. 122 http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=1048619. Consultado en junio 2016. 123 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1033125. Consultado en enero 2016. 124 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar/index_html?idNorma=1048606. Consultado en enero 2016. 125 Disponible en http://www.ispch.cl/material_referencia_/ruidos. Consultado en octubre 2016. 126 Disponible en http://www.ispch.cl/material_referencia_/ruidos Consultado en octubre 2016. 127Disponible en http://www.ispch.cl/material_referencia_/ruidos Consultado en octubre 2016.

33

Instructivo para la aplicación del D.S. 594/99 del MINSAL, Título IV.128

Guía Preventiva para los trabajadores expuestos a ruido. Aprobada por Resolución

Exenta N° 274 de 2012 del Instituto de Salud Pública.129

Norma Técnica N° 165, sobre el certificado de calibración periódica para sonómetros

integradores-promediadores y calibradores acústicos. Aprobado mediante Decreto

Exento N° 542 de 2015 del Ministerio de Salud.130

Protocolo de vigilancia para trabajadores expuestos a factores de riesgo de trastornos

musculoesqueléticos de extremidades superiores relacionados con el trabajo.131

Aprobado por Resolución Exenta Nº 503 de 2012.

Norma Técnica de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo de Trastornos

Musculo-esqueléticos Relacionados con el Trabajo, Extremidades Superiores.

Resolución Exenta Nº 804 de 2012 Ministerio de Salud.132

Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo.133 Aprobado mediante

Resolución Exenta Nº 336, de 2013 del Ministerio de Salud.

Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a plaguicidas.

Resolución Exenta N° 150 de 2014 del Ministerio de Salud.134

Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran

Altitud. Resolución Exenta Nº 1113 de 2013 del Ministerio de Salud.135.

Guía Técnica de Radiación Ultravioleta de Origen Solar. Resolución Exenta Nº 487 de

2011 del Ministerio de Salud.136

128 Disponible en http://www.ispch.cl/material_referencia_/ruidos Consultado en octubre 2016. 129 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1037235. Consultado en enero 2016. 130 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1080875. Consultado en enero 2016. 131 Disponible en http://web.minsal.cl/portal/url/item/dbd6275dd3c8a29de040010164011886.pdf. Consultado en junio 2016. 132 Disponible en http://web.minsal.cl/portal/url/item/cbb583883dbc1e79e040010165014f3c.pdf. Consultado en junio 2016. 133 Disponible en http://web.minsal.cl/portal/url/item/e039772356757886e040010165014a72.pdf . Consultado en junio 2016. 134 Disponible en http://web.minsal.cl/wp-content/uploads/2015/11/Compendio-de-Normas-Sanitarias-para-Uso-y-Vigilancia-de-trabajadores-expuestos-a-Plaguicidas.pdf. Consultado en octubre 2016. 135 Disponible en http://web.minsal.cl/sites/default/files/guia_hipobaria_altitud.pdf Consultado en octubre 2016. 136 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1026404.

34

Protocolo de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a Citoestáticos.

Resolución Exenta Nº 1093 de 2016 del Ministerio de Salud.

Protocolo de Medición de Partículas en Áreas de Preparación de Agentes

Citostáticos.137

1.5.3. NORMAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE

NORMALIZACIÓN

El Instituto Nacional de Normalización (INN),138 es una fundación de derecho privado, sin fines

de lucro, el que entre sus funciones está la de elaborar normas técnicas, las que tienen un

carácter voluntario, salvo que alguna ley, decreto o resolución la establezca como obligatoria,

ya sea en forma particular o en forma general.

En materia de difusión y conocimiento, tales normas tienen un carácter restringido, toda vez

que para poder tener copia de ellas, hay que comprarlas, lo que limita su publicidad y

conocimiento, ya sea por parte de empleadores, trabajadores y público en general, salvo que

al ser obligatoria, sea publicada por el Ministerio correspondiente.

Las normas INN en materia de seguridad y salud en el trabajo, se pueden clasificar en 4

temáticas: i) Prevención de riesgos; ii) Gestión de la prevención de riesgos; iii) Sustancias

peligrosas; iv) Protección personal.

Se enumeran a continuación las principales normas INN vigentes en seguridad y salud en el

trabajo:

137 Disponible en http://www.ispch.cl/sites/default/files/D010PR50002001--04092014A.pdf. Consultado en octubre 2016. 138 Disponible en http://www.inn.cl/. Consultado en junio 2016.

35

Tabla N° 7. Normas Técnicas del INN sobre Prevención de Riesgos (por sectores económicos)

TEMA NORMA AÑO Decreto que la

hace obligatoria

Transporte

NCh 19. Prevención de riesgos - Identificación de sistemas de tuberías

1979

NCh 1061. Cloro líquido - Medidas de seguridad y de emergencia en el transporte por ferrocarril, en vagones-tanques, y en la carga, recepción y descarga de ellos.

1997

NCh 2032/2. Sistemas de contención vial - Parte 2: Barrera metálica de seguridad - Especificaciones

1998

NCh 2032/1.Sistemas de contención vial - Parte 1: Terminología y clasificación

1999

NCh 2463. Sustancias corrosivas - Soda cáustica en solución - Disposición de seguridad para el transporte.

NCh 2464. Sustancias corrosivas - Cloruro férrico en solución - Disposiciones de seguridad para el transporte.

NCh 2618. Sustancias peligrosas - Amoníaco anhidro licuado - Disposiciones de seguridad para el transporte en tanques y cilindros.

2002

NCh 2136. Transporte de ácido sulfúrico por vía terrestre - Disposiciones de seguridad.

2003

NCh 2853. Transporte de clorato de sodio en cristales - Disposiciones de seguridad.

2004

NCh 2891. Transporte de ácido sulfúrico por vía terrestre - Tanque para vagón-tanque de ferrocarril - Requisitos de diseño y fabricación.

NCh 2910. Transporte de ácido sulfúrico por vía terrestre - Vehículos tanque de carretera - Requisitos de diseño y fabricación.

2014

Señalética

NCh 1411/3. Prevención de riesgos - Parte 3: Tarjetas de seguridad.

1978

NCh 19. Prevención de riesgos - Identificación de sistemas de tuberías.

1979

NCh 1927. Colores para señales de tránsito - Designación por el sistema Munsell

1984

36

NCh 1025. Gases comprimidos- cilindro de gas para uso médico y para esterilización-Marcas de identificación del contenido y de los riesgos inherentes

1990 DS 43/2015 de Ministerio de Salud

NCh 2111. Protección contra incendio - Señales de seguridad

1999

NCh 1411/4. Prevención de riesgos - Parte 4: Señales de seguridad para la identificación de riesgos de materiales.

2000 DS 43/2015 de Ministerio de Salud

NCh 2901. Seguridad de máquinas - Señalización, marcado y maniobra - Parte 1: Requisitos para señales visuales, audibles y táctiles

2004

NCh 1410/1. Símbolos gráficos - Colores de seguridad y señales de seguridad - Parte 1: Principios de diseño para señales de seguridad y marcas de seguridad

2012

NCh 1410/2. Símbolos gráficos - Colores de seguridad y señales de seguridad - Parte 2: Principios de diseño para etiquetas de seguridad de productos

NCh 1410/3. Símbolos gráficos - Colores de seguridad y señales de seguridad - Parte 3: Principios de diseño para símbolos gráficos para uso en señales de seguridad

Electricidad

NCh 1669. Protección personal-Guantes aislantes de la electricidad - Ensayos

1980

NCh 350. Construcción - Seguridad - Instalaciones eléctricas provisionales - Requisitos

2000

NCh 4. Electricidad. Instalaciones de consumo en baja tensión.

2003 Decreto 115/ 2004 Ministerio de Economía

NCh 1668. Protección personal – Guantes aislantes de la electricidad- Requisitos

2005

Construcción

NCh 935/2. Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 2: Puertas y otros elementos de cierre

1984

NCh 2114. Prevención de incendio en edificio. Condiciones básicas y clasificación de las vías de evacuación según la carga de ocupantes.

1990

NCh 2138. Pinturas para señales y demarcaciones de tránsito - Requisitos

1991

37

NCh 2189. Seguridad – Señalización de edificios – Condiciones básicas

1992

NCh 933. Prevención de incendio en edificios – Terminología

1997

NCh 935/1. Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 1: Elementos de construcción en general

NCh 1993. Prevención de incendio en edificios- Clasificación de los edificios según su densidad de carga combustible media y densidad de carga combustible puntual máxima

1998

NCh 347. Construcción – Disposiciones de seguridad en demolición

1999

NCh 348. Cierres provisionales – Requisitos generales de seguridad

NCh 349. Construcción - Disposiciones de seguridad en excavación

NCh 997. Andamios – Terminología y clasificación

Decreto Nº 115/1991 Ministerio Vivienda Urbanismo

NCh 998. Andamios – Requisitos generales de seguridad

NCh 999. Andamios de madera de doble pie derecho - Requisitos

NCh 1916. Prevención de incendios en edificios - Determinación de cargas combustibles

NCh 2111. Protección contra incendio - Señales de seguridad

NCh 2208. Prevención de incendio en edificios - Determinación de la capacidad de ignifugado para materiales textiles frente a la acción de los lavados

NCh 2431. Grúas torre-Características y requisitos de seguridad.

Decreto Nº 64/1999 Ministerio de Vivienda Urbanismo

NCh 2437. Grúas torre-Condiciones de operación

NCh 2438. Grúas torre-Requisitos de montaje

NCh 2458. Construcción - Seguridad - Sistemas de protección para trabajos en altura - Requisitos generales

NCh 2501/1. Andamios metálicos tubulares prefabricados

2000

38

NCh 2501/2. Andamios metálicos modulares prefabricados - Parte 2: Requisitos estructurales

NCh 351/4. Construcción - Escalas - Parte 4: Escalas metálicas - Requisitos

2001

NCh 351/5. Construcción - Escalas - Parte 5: Escalas de plástico reforzado - Requisitos

NCh 351/3. Construcción - Escalas - Parte 3: Requisitos para las escalas de madera

2002

NCh 934. Prevención de incendios – Clasificación de fuegos

2008

NCh 935/3. Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 3: Sistemas de sello de penetraciones

2013

NCh 440/1. Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores - Parte 1: Ascensores eléctricos

2014

NCh 440/2. Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores - Parte 2: Ascensores hidráulicos

2015

NCh 935/4. Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 4: Conductos de ventilación

2016

NCh 935/5. Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 5: Conductos para extracción de humos

Soldadura

NCh 1466. Prevención de riesgos en los trabajos de corte y soldadura con gas - Aspectos generales. 1978

NCh 1467. Prevención de riesgos en corte o soldadura al arco – Generalidades.

NCh 1562. Protección personal - Pantallas para soldadores - Requisitos

1979

NCh 1563. Protección personal - Pantallas para soldadores – Ensayos.

NCh 1806. Protección personal - Ropa para soldadores - Confección

1980

NCh 1805. Protección personal – Ropa para soldadores - Materiales

2004

NCh 3029. Prevención de riesgos en la soldadura y procesos afines - Etiquetado preventivo para productos de corte y soldadura al arco.

2006

NCh 3131. Prevención de riesgos - Seguridad en estaciones de soldadura y procesos afines - Señales de seguridad.

2007

39

NCh 3183. Soldadura y procesos afines - Terminología

2011

Seguridad de máquinas

NCh 2859/1. Seguridad de máquinas - Conceptos básicos, principios generales para el diseño - Parte 1: Terminología básica, metodología

2003

NCh 2859/2 Seguridad de máquinas - Conceptos básicos, principios generales para el diseño - Parte 2: Principios y especificaciones técnicas

2003

NCh 2867. Seguridad de máquinas - Defensas - Requisitos generales para el diseño y construcción de defensas fijas y movibles

2003

NCh 2894. Seguridad de máquinas - Distancias de seguridad para prevenir que las extremidades superiores alcancen zonas de peligro

2004

NCh 2895. Seguridad de máquinas - Distancias de seguridad para prevenir que las extremidades inferiores alcancen las zonas de peligro

2004

NCh 2897. Seguridad de máquinas - Aberturas mínimas para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano

2004

NCh 2901/1. Seguridad de máquinas - Señalización, marcado y maniobra - Parte 1: Requisitos para señales visuales, audibles y táctiles

2004

NCh 2929. Seguridad de máquinas - Principios para la evaluación de riesgos

2004

NCh 2931. Seguridad de máquinas - Prevención de la puesta en marcha imprevista

2004

NCh 2933/1. Diseño ergonómico para la seguridad de máquinas - Parte 1: Principios para determinar las dimensiones requeridas en aberturas para el acceso del cuerpo entero dentro de la máquina

2004

NCh 2933/2. Diseño ergonómico para la seguridad de máquinas - Parte 2: Principios para determinar las dimensiones requeridas para las aberturas de acceso

2004

Fuente: Elaboración propia a partir de información del Instituto de Normalización Nacional.

40

Tabla N° 8. Normas Técnicas del INN sobre Gestión de Prevención de Riesgos

TEMA NORMA AÑO Decreto que la

hace obligatoria

Gestión de Prevención de Riesgos

NCh 18000. Sistemas de gestión - Seguridad y salud en el trabajo - Vocabulario

2009

NCh 18001. Sistemas de gestión - Seguridad y salud en el trabajo - Requisitos

NCh 18002. Sistemas de gestión Seguridad y salud en el trabajo - Directrices para la implementación de NCh18001

2010

Ergonomía

NCh 2497. Ergonomía - Señales visuales de peligro - Requisitos generales, diseño y ensayo

1999

NCH 2521. Ergonomía - Sistema de señales visuales y auditivas de peligro y de información.

2000

NCh 2633. Ergonomía - Orientación geométrica y direcciones de los movimientos

2001

NCh 2632. Ergonomía - Principios de ergonomía en el diseño físico de los sistemas de trabajo

2002

NCh 2634. Ergonomía - Medioambientes calurosos - Estimación del estrés calórico sobre el trabajador, basada en el índice TGBH (Temperatura de globo y bulbo húmedo)

NCh 2639. Mediciones básicas del cuerpo humano para el diseño tecnológico

NCh 2643/1. Ergonomía - Requisitos para el diseño de los dispositivos de señalización y los accionadores de los elementos de control - Parte 1: Interacciones humanas con los dispositivos de señalización y los accionadores de los elementos de control

NCh 2643/2. Ergonomía - Requisitos para el diseño de los dispositivos de señalización y los accionadores de los elementos de control - Parte 2: Dispositivos de señalización

NCh 2647/1. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 1: Introducción general

NCh 2647/2. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 2: Guía de los requisitos de la tarea

NCh 2647/3. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 3: Requisitos para las pantallas de visualización de datos

41

NCh 2647/4. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 4: Requisitos para el teclado

NCh 2647/5. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 5: Requisitos posturales y layout del puesto de trabajo

NCh 2647/6. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 6: Guía sobre el medioambiente de trabajo

NCh 2647/7. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 7: Requisitos para pantallas con reflejos

NCh 2647/8. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 8: Requisitos para pantallas a colores

NCh 2647/9. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 9: Requisitos para dispositivos de entrada distintos al teclado

NCh 2647/10. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 10: Principios de diálogo

NCh 2647/11. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 11: Guía sobre la capacidad de uso

NCh 2663. Ergonomía - Medioambientes calurosos - Determinación analítica e interpretación del estrés calórico usando el cálculo de la tasa requerida de sudor

NCh 2679. Ergonomía - Sobrecarga térmica - Evaluación mediante mediciones fisiológicas

NCh 2684. Ergonomía - Medioambientes térmicos - Instrumentos para medición de las magnitudes físicas

NCh 2691. Ergonomía - Medioambientes térmicos moderados - Determinación de los índices PMV y PPD y especificación de las condiciones de comodidad térmica

NCh 2692. Ergonomía - Medioambientes térmicos - Principios y aplicación de las normas pertinentes

NCh 2698. Ergonomía - Principios aplicados a la interacción visual - La iluminación en sistemas de trabajo interior

42

NCh 2709. Ergonomía - Principios Ergonomía - Medioambientes térmicos - Estimación del aislamiento térmico y de la resistencia a la evaporación de un conjunto de vestimentas

NCh 2713. Ergonomía del medioambiente térmico - Evaluación de la influencia del medioambiente térmico utilizando escalas de juicio subjetivo

NCh 2767. Ergonomía - Evaluación de los medioambientes fríos - Determinación del aislamiento requerido de la vestimenta (IREQ)

NCh 2647/12. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 12: Presentación de la información

2003

NCh 2647/13. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 13: Guía del usuario

NCh 2647/14. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 14: Diálogos de menú

NCh 2647/15. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 15: Diálogos por comando

NCh 2647/16. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 16: Diálogos de manipulación directa

NCh 2647/17. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD) - Parte 17: Diálogos para llenar formularios

NCh 2768. Ergonomía - Evaluación de las posturas de trabajo estáticas

NCh 2780. Ergonomía - Medioambientes térmicos - Vocabulario y símbolos

NCh 2793. Ergonomía - Cálculo para la iluminación interior - Método básico

Fuente: Elaboración propia a partir de información del Instituto de Normalización Nacional.

43

Tabla N° 9. Normas Técnicas del INN sobre Sustancias Peligrosas

TEMA NORMA AÑO Decreto que la

hace obligatoria

Sustancias Peligrosas

NCh 383. Medidas de seguridad en el almacenamiento de explosivos.

1955

NCh 384. Medidas de seguridad en el almacenamiento de explosivos.

NCh 385. Medidas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos.

DS 132/2002 Ministerio Minería

NCh 387. Medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.

NCh 388. Prevención y extinción de incendios en almacenamientos de materias inflamables y explosivas.

NCh 390. Medidas adicionales de seguridad en el transporte ferroviario de explosivos y de materiales inflamables.

1960

NCh 391. Medidas adicionales de seguridad en el transporte en camiones de explosivos y de materias inflamables.

1960 DS 132/2002 Ministerio Minería

NCh 392. Envases para el almacenamiento y transporte de explosivos y de municiones.

1960

NCh 393. Medidas especiales de seguridad en el transporte ferroviario o en camiones, de petróleo, sus productos y de materiales similares.

NCh 122. Guía o mecha para minas – Muestreo y ensayos

1962

NCh 123. Detonadores – Clasificación y especificaciones

NCh 124. Detonadores – Clasificación y especificaciones

NCh 125. Detonadores eléctricos (estopines) - Especificaciones

NCh 126. Detonadores eléctricos (estopines) – Muestreo, inspecciones y ensayos

NCh 389. Sustancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad.

1974

NCh 1377. Gases comprimidos- Cilindros de gas para uso industrial- Marcas para identificación del contenido y de los riesgos inherentes

1990 DS 43/2015 de Ministerio de Salud

NCh 2424. Sustancias corrosivas – Ácido clorhídrico en solución – Disposiciones de seguridad para el transporte

1998

NCh 2425. Sustancias Corrosivas – Hipoclorito de sodio en solución – Disposiciones de seguridad para el transporte.

44

NCh 2190. Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos.

2003

DS 43/2015 de Ministerio de Salud

NCh 2746. Suelos y residuos – Determinación de movilidad de analitos orgánicos e inorgánicos- Procedimiento de lixiviación por precipitación (lluvia) Sintética

NCh 2754. Residuos - Procedimiento de lixiviación para determinar movilidad de analitos tóxicos orgánicos e inorgánicos

NCh 386. Sustancias peligrosas Clase 1: Explosivos - Medidas de seguridad en la inutilización y destrucción de explosivos de uso industrial 2004

NCh 2789. Sustancias inflamables - Seguridad en el almacenamiento de líquidos inflamables en bodegas - Requisitos

NCh 2979. Sustancias peligrosas - Segregación y embalaje/envase en el transporte rodoviario.

2006

NCh 382. Sustancias peligrosas - Clasificación

2013

NCh 2245. Hoja de Datos de Seguridad para productos químicos

2015 DS 43/2015 de Ministerio de Salud

Fuente: Elaboración propia a partir de información del Instituto de Normalización Nacional.

Tabla N° 10. Normas Técnicas del INN sobre Protección Personal

TEMA NORMA AÑO Decreto que la

hace obligatoria

Protección Personal

NCh 1255. Protección personal – Cinturones de seguridad para automovilistas _ métodos de ensayo

1977

NCh 1256. Protección personal - Cinturones de seguridad para automovilistas - Requisitos

NCh 1257. Protección personal - Cinturones de seguridad para automovilistas - Puntos de anclaje

NCh 1259. Protección personal - Elementos de sujeción de niños en vehículos motorizados - Especificaciones

NCh 1332. Protección personal - Equipo de protección contra el calor industrial - Selección

NCh 1252/2. Protección personal - Guantes de seguridad - Especificaciones

NCh 1669. Protección personal - Guantes aislantes de la electricidad - Ensayos

1980

NCh 1806. Protección personal - Ropa para soldadores - Confección

NCh 772/1. Calzado de seguridad - Requisitos - Parte 1: Calzado de uso general

1992

45

NCh 772/2. Calzado de seguridad - Requisitos - Parte 2: Punteras y plantillas de seguridad

NCh 773/1. Calzado de seguridad - Métodos de ensayo

NCh 1796. Calzado de seguridad - Calzado de goma - Requisitos

NCh 2147/1. Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 1: Calzado antiestático - Requisitos

1993

NCh 2147/2. Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 2: Calzado aislante para tensiones inferiores a 600 volt

NCh 2147/3. Calzado de seguridad para riesgos especiales - Parte 3: Calzado semiconductor - Requisitos

NCh 2177. Aparatos de protección respiratoria - Nomenclatura de componentes

1994

NCh 2175. Aparatos de protección respiratoria - Vocabulario

1995

Nch 2176. Aparatos de protección respiratoria – Clasificación.

NCh 502. Protección de las manos – guantes - vocabulario

1996

NCh 1115. Cuero para guantes de protección - Requisitos

NCh 1252/1. Guantes de Protección - Parte 1: Guantes de cuero y/o textiles - Clasificación, requisitos, métodos de ensayo

NCh 1284. Aparatos de protección respiratoria - Medias máscaras y cuartos de máscaras - Requisitos y métodos de ensayo.

1997

NCh 1285/1. Aparatos de protección respiratoria - Equipos purificadores - Requisitos, ensayos, marcado - Parte 1: Filtros contra partículas

NCh 1285/2. Aparatos de protección respiratoria - Equipos purificadores - Requisitos, ensayos, marcado - Parte 2: Filtros contra gases y filtros mixtos

NCh 1300. Protección individual de los ojos - Vocabulario

NCh 1358. Protectores auditivos - Terminología y clasificación

2000

NCh 461. Cascos de protección de uso industrial

NCh 1331/1. Protectores auditivos - Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para orejeras

2001

NCh 1331/2. Protectores auditivos - Parte 2: Requisitos y métodos de ensayos para tapones auditivos

46

NCh 1303. Protección personal - Ropa de protección contra el calor y el fuego - Recomendaciones generales

2003

NCh 2838. Elementos de protección ocular - Tablas sinópticas de requisitos para lentes y elementos de protección ocular

NCh 1805. Protección personal - Ropa para soldadores - Materiales

2004

NCh 1258/1. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 1: Arneses para el cuerpo completo

NCh 1258/2. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 2: Estrobos y amortiguadores de impacto

NCh 1258/3. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 3: Líneas de vida autorretráctiles

NCh 1582. Elementos de protección ocular - Filtros ultravioleta - Requisitos de transmitancia y uso recomendado

NCh 1583. Elementos de protección ocular - Filtros infrarrojo - Requisitos de transmitancia y uso recomendado

NCh 2848. Elementos de protección ocular y facial - Requisitos y métodos de ensayos

NCh 1668. Protección personal - Guantes aislantes de la electricidad - Requisitos

2005

NCh1258/4. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 4: Rieles verticales y líneas de vida verticales que incorporan un dispositivo para detención tipo deslizante

NCh1258/5. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 5: Conectores con puertas de trabado automático y de cierre automático

NCh1258/6. Sistemas personales para detención de caídas - Parte 6: Ensayos de comportamiento de sistema

NCh 2837. Elementos de protección ocular - Especificaciones

NCh 2914. Elementos de protección ocular - Filtros para soldadura y técnicas relacionadas- Requisitos de transmitancia y uso recomendado

NCh 2918.Elementos de protección ocular - Vocabulario

NCh 2930. Elementos de protección ocular - Filtros y elementos de protección ocular contra la radiación láser

NCh 2944. Elementos de protección ocular - Métodos de ensayo ópticos

Fuente: Elaboración propia a partir de información del Instituto de Normalización Nacional.

47

1.5.4. DIRECTRICES Y CÓDIGOS DE PRÁCTICAS

Las Directrices y los Códigos de Prácticas, de caracter voluntario, son consideradas por la

mayoría de los actores del país una herramienta útil de gestión de la seguridad y salud en el

trabajo.

Entre las principales Directrices y Códigos de Prácticas a nivel nacional, pueden mencionarse:

Directrices específicas sobre sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo

para empresas con riesgo de exposición a sílice (SGSST-SÍLICE 2013)139, elaboradas

por la OIT en el ámbito de la Mesa Nacional Tripartita del Programa Nacional de

Erradicación de la Silicosis (PLANESI) y en colaboración con el equipo interministerial

del referido Plan.

Código de Buenas Prácticas en la Industria de la Construcción140 formulado por la

Cámara Chilena de la Construcción, aborda, entre otros temas, las disposiciones

relativas a prevención de riesgos y salud ocupacional que deben ser considerados en

la planificación, diseño y ejecución de un proyecto.

Código de Buenas Prácticas Laborales sobre No Discriminación para la Administración

Central del Estado141. Impulsado por la Dirección Nacional de Servicio Civil, el

Ministerio de Trabajo y el Servicio Nacional de la Mujer, con la asesoría técnica de la

OIT, y aprobado por Instructivo Presidencial N° 2 de fecha 15 de junio de 2006, incluye

contenidos de prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual en el trabajo.

Código de Prácticas Forestales142, En 1997, con la asistencia de la OIT, la Comisión

Nacional Tripartita Forestal, elaboró este Código que formula recomendaciones a

empresas y trabajadores para modernizar las condiciones de trabajo en las faenas

forestales, estableciendo normas ambientales y laborales para las siguientes seis

áreas de la actividad forestal: silvicultura; cosecha; caminos forestales; protección

139 Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-santiago/documents/publication/wcms_218736.pdf. Consultado en junio 2016. 140 Disponible en http://www.cchc.cl/uploads/basica/archivos/Descargar-Codigo-de-Buenas-Practicas-en-la-Industria-de-la-Construccion.pdf. Consultado en junio 2016. 141 Disponible en http://transparenciaactiva.presidencia.cl/Otros%20Antecedentes/38.-%20Inst.%20N%C2%BA%202.pdf. Consultado en junio 2016. 142 Disponible en http://www.mundoachs.cl/portal/trabajadores/Capacitacion/CentrodeFichas/Paginas/Codigo_de_practicas_forestales_para_Chile.aspx. Consultado en octubre de 2016.

48

contra incendios forestales; primeros auxilios, campamentos, alimentación y transporte

de trabajadores; y capacitación.

No se ha encontrado información sobre la cobertura de las citadas Directrices y Códigos de

Prácticas.

1.5.5. SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

De acuerdo a lo establecido por la OIT en las Directrices sobre Sistemas de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo (ILO-OSH 2001), el concepto de sistemas de gestión se

refiere al “conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto

establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y alcanzar dichos

objetivos.”

Los sistemas de gestión tienen por objeto proporcionar un método para evaluar y mejorar los

resultados en la prevención de los incidentes y accidentes en el lugar de trabajo por medio de

la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Es un método lógico y por

pasos para decidir aquello que debe hacerse y el mejor modo de hacerlo, supervisar los

progresos realizados con respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de

las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben mejorarse.

Las Directrices de OIT se concibieron para que a nivel nacional se creara un marco propio

para los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como para orientar el

desarrollo de iniciativas voluntarias, de directrices nacionales y de directrices específicas

sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Aunque Chile no cuenta con Directrices nacionales sobre sistemas de gestión de la seguridad

y salud en el trabajo, en el año 2013 se desarrollaron, con apoyo de la OIT, unas Directrices

específicas sobre sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo para empresas con

riesgo de exposición a sílice (SGSST-SÍLICE 2013), de carácter voluntario y cuyo impacto no

ha sido todavía evaluado. Asimismo, se encuentran en fase de desarrollo y validación unas

Directrices específicas sobre sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo para

empresas del sector de la construcción (ConstruYo Chile, fase IV), también de carácter

voluntario.

Cabe citar la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Circular Nº 3.193 de 2015,

solicitó a los organismos administradores la homologación de sistemas de gestión para

empresas pequeñas, de forma que éstos debeieran desarrollar en forma conjunta una

49

propuesta de homologación que contenga los elementos mínimos que debe incluir un sistema

de gestión para empresas de menos de 50 trabajadores.

La obligación de contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, se

encuentra regulada en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto N° 76, de 2006,

por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del citado artículo143 y se circunscribe

únicamente a empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra,

faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y

subcontratistas.

De esta forma, la norma obliga a toda empresa principal a implementar en la obra, faena o

servicios propios de su giro un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para

todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, siempre que en su

conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena

o servicios al sistema de gestión que tenga implementado para toda la empresa.

En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su

dependencia, sea más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, dará la

asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de

gestión.

En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su

dependencia, sea más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un Departamento

de Prevención de Riesgos Profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para

la implementación y aplicación de este sistema de gestión. En caso que la empresa principal

no cuente con dicho Departamento, podrá solicitar la asistencia técnica de su organismo

administrador de la Ley N° 16.744.

El sistema de gestión de la SST que define el artículo 9 del Decreto N° 76 considera, entre

otros elementos:

Política de seguridad y salud en el trabajo, que establezca las directrices que

orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud en el

trabajo en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar los compromisos de

protección de todos los trabajadores, de cumplimiento de la normativa aplicable en la

143 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=2576011. Consultado en junio 2016.

50

materia, de participación de los trabajadores, y de mejoramiento continuo de las

condiciones y medio ambiente de trabajo.

Organización, debiendo contar con una estructura organizativa de la prevención de

riesgos en la obra, faena o servicios.

Planificación, que deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación

(incluyendo identificación, evaluación y análisis de los riesgos laborales), y revisarse

cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios.

Evaluación periódica del desempeño del sistema.

Acción en Pro de Mejoras.

Respecto de los estímulos para que las empresas implementen tales sistemas de gestión,

actualmente la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 506 ter del

Código del Trabajo, establece que las micro y pequeñas empresas pueden sustituir las multas

de seguridad y salud en el trabajo que les hubiere cursado el inspector del trabajo, por un

programa de asistencia al cumplimiento, que incluye la implementación de un sistema de

gestión de seguridad y salud en el trabajo, asesorado por el organismo administrador del

seguro de la Ley Nº16.744.

2. MARCO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y

DIALOGO SOCIAL

Uno de los componentes principales de la administración de la seguridad y salud a nivel

nacional es la autoridad (o autoridades) competente en la materia, que debe asumir la

responsabilidad política de la políticas, del programa nacional y del fortalecimiento sistemático

de los componentes del sistema. En el caso de que existan varias autoridades, es importante

que existan mecanismos para establecer, con claridad, las diferentes responsabilidades y

asegurar la coordinación de manera tal que se abra paso a las sinergias o, por lo menos, a “la

armonía en la acción” mediante la integración y coordinación en la implementación de las

actividades144.

144 OIT, Plan de Formación sobre Desarrollo de un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Módulo 2 Introducción al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Disponible en

51

El sistema institucional chileno cuenta con diversos organismos con competencias en materia

de seguridad y salud laboral, incluyendo en muchos casos, la atribución de dictar normas y

regulaciones en la materia. No puede decirse que esta competencia concurrente esté

acompañada de mecanismos de coordinación efectivos, por lo que en muchas ocasiones un

organismo dicta regulaciones de seguridad y salud en el trabajo sin consultar con los otros.

Veamos en primer lugar las instituciones con competencias en la materia:

2.1. AUTORIDADES COMPETENTES

2.1.1. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social145 creado por el D.F.L. N° 25, de 1959, del

Ministerio de Hacienda, y conforme al artículo 40 de la ley Nº 20.255 del 2008,146 es el órgano

superior de colaboración de la Presidencia de la República en materias laborales y de

previsión social, en tal sentido le corresponde formular y evaluar las políticas y planes

correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar

por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del

respectivo sector.

El ámbito de acción del Ministerio abarca temas como:

Empleabilidad.

Formación para el trabajo.

Fortalecer y modernizar la institucionalidad.

Derechos laborales, tanto individuales como colectivos.

Seguridad y salud en el trabajo.

Sistemas de pensiones.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social se estructura en dos Subsecretarías: la

Subsecretaría del Trabajo y la Subsecretaría de Previsión Social. A nivel territorial, el

Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuenta en cada una de las regiones con una

Secretaría Regional Ministerial (SEREMI de Trabajo).

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---

safework/documents/instructionalmaterial/wcms_234103.pdf. Consultado en julio 2016. 145 Disponible en http://www.mintrab.gob.cl/. Consultado en enero 2016. 146 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892&idVersion=2011-08-31. Consultado en enero 2016.

52

Gráfico N° 1. Estructura orgánica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Portal Institucional. Enero 2016.

Subsecretaría de Previsión Social

Es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en materias del ámbito de la previsión

social. Entre sus funciones y atribuciones se encuentran la de asesorar al Ministro en la

elaboración de políticas y planes en el ámbito de la previsión social, como asimismo, en el

análisis estratégico, planificación y coordinación de los planes y acciones de los servicios

públicos del sector; estudiar y proponer al Ministro las normas y reformas legales aplicables

al sector; efectuar y promover la elaboración de estudios e investigaciones, en el ámbito de la

previsión social.

Se encuentra a cargo de todo lo referido a la asistencia y previsión social del país, así como

del debido cumplimiento de los programas de seguridad social vigentes y de la política

previsional y de seguridad social aprobada por el Gobierno. Tiene como principales funciones

y atribuciones, según el artículo 42 de la Ley Nº 20.255 del 2008, las siguientes:

Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en la elaboración de políticas y

planes correspondientes al ámbito de la previsión social, como asimismo, en el análisis

53

estratégico, planificación y coordinación de los planes y acciones de los servicios

públicos del sector, dentro de los cuales se considera la seguridad y salud en el trabajo.

Estudiar y proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las normas y reformas

legales aplicables al sector y velar por su cumplimiento.

Evaluar las políticas aplicables al sector conforme a las instrucciones del Ministro del

ramo.

Efectuar y promover la elaboración de estudios e investigaciones, en el ámbito de la

previsión social.

Asistir al Ministro en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de previsión

social y en la participación de Chile en organismos internacionales relativos al tema.

Definir y coordinar la implementación de estrategias para dar a conocer a la población

el sistema de previsión social y facilitarles el ejercicio de sus derechos conforme a las

políticas definidas en la materia.

Promover estrategias de incorporación de los trabajadores independientes al régimen

de cotizaciones obligatorias establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

Administrar el Fondo para la Educación Previsional.147

Para cumplir con su misión y objetivos estratégicos, la Subsecretaría de Previsión Social se

relaciona con las siguientes instituciones: Instituto de Previsión Social; Superintendencia de

Pensiones; Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección General de Carabineros de

Chile, el Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad Social, éstas dos

últimas con competencias directas en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que

vamos a detenernos en ellas:

Subsecretaría del Trabajo

Tiene como funciones, entre otras, la supervisión del cumplimiento de las leyes del trabajo y

la preparación y revisión de los decretos, reglamentos, resoluciones y demás documentos que

deba firmar el Ministro en esta materia. Por su parte, para cumplir con este mandato tiene bajo

147 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892&idVersion=2011-08-311. Consultado en enero 2016.

54

su dependencia todo el sistema de inspección laboral a través de la Dirección del Trabajo,

además del SENCE, ChileValora y la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP).

Superintendencia de Seguridad Social

Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, que se relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.

Tiene sus orígenes en 1927, con la denominación de Departamento de Previsión Social, el

cual se convirtió en 1945 en la Dirección General de Previsión Social, y en 1953 en

Superintendencia de Seguridad Social, en reemplazo de aquella Dirección. Su norma orgánica

quedó establecida mediante la Ley Nº 16.395 de 1965148, modificada por la Ley Nº 20.691 de

2013149 que creó la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y la incorporó a su

estructura orgánica.

Gráfico N° 2. Estructura orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social

Fuente: Superintendencia de Seguridad Social. Portal Institucional. Enero 2016.

148 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28436. Consultado en enero 2016. 149 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1054035&idParte=9377749&idVersion=2013-10-14. Consultado en enero 2016.

55

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) tiene por finalidad regular y fiscalizar el

cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de

las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias, resolviendo sus

consultas, reclamos, denuncias y apelaciones, y proponiendo las medidas tendientes al

perfeccionamiento del sistema de seguridad social150.

De manera específica en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo desarrolla

principalmente las siguientes funciones:

Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y

reglamentarias de seguridad social de su competencia.

Dictar circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades sometidas a su

supervigilancia, e impartir instrucciones a las instituciones sometidas a su fiscalización

sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en

cada caso correspondan.

Resolver presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores,

pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores y otras personas,

ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del

ámbito de su competencia.

Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en materias de su competencia y

proponer las reformas legales y reglamentarias que la técnica y experiencia aconsejen.

Realizar estudios e informes sobre aspectos médicos, actuariales, financieros,

jurídicos y otros, referidos a materias de su competencia.

Sistematizar y proponer la estandarización de la normativa sobre seguridad y salud en

el trabajo, para lograr su uniformidad, mediante revisiones periódicas.

Administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información de Seguridad

y Salud en el Trabajo

Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la evaluación y diseño de

políticas públicas en las materias de su competencia, incluyendo la Política Pública de

150 Disponible en http://163.247.55.110/PortalWEB/GTransparente/Documentos/ESTRUCTURA%20FUNCIONAL.pdf. Consultado en enero de 2016.

56

Seguridad y Salud en el Trabajo, y proponer las reformas legales y reglamentarias que

sean pertinentes.

Impartir instrucciones a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, de

conformidad a lo que disponga la Política Pública de Seguridad y Salud en el Trabajo,

en lo que corresponda, y fiscalizar que dichas entidades se ajusten a aquéllas.

Velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que

las rigen y con las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las

facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores.

Examinar, calificar y observar los estados contables y financieros de las entidades

sometidas integralmente a su fiscalización.

Ordenar la realización de auditorías o, en casos calificados, instruir los procedimientos

sancionatorios a las entidades fiscalizadas, procediendo a la aplicación de las

sanciones que corresponda, sin perjuicio de la facultad de formular denuncias y

querellas ante el Ministerio Público y los tribunales que correspondan por las

eventuales responsabilidades.

Impartir instrucciones de carácter general a los organismos fiscalizados, para que

publiquen con la periodicidad que la Superintendencia señale, información suficiente y

oportuna de interés público, relativa a su situación jurídica, económica y financiera,

además de antecedentes sobre la estructura de gobierno corporativo y de

administración superior que posean.

Elaborar y publicar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud

Laboral, que incluirá los resultados alcanzados, los principales hitos en el desarrollo

de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y los avances que se

registren en el logro de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos

y perspectivas para el futuro. Además, recopilará, consolidará y sistematizará la

información que proporcionen los organismos administradores de la ley Nº 16.744 y

las diversas instituciones públicas con competencias en materias de seguridad y salud

laboral, directamente o a través del Sistema Nacional de Información de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

57

La Ley N° 20.691 de 2013 reforzó de forma significativa la estructura de la Superintendencia

de Seguridad Social en las materias específicas de seguridad y salud al crear la Intendencia

de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Más adelante, en diversos apartados relacionados con las funciones señaladas, se

profundizará con mayor detalle.

Instituto de Seguridad Laboral

El Instituto de Seguridad laboral (ISL)151 es un organismo público autónomo, descentralizado,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el ejecutivo a través del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social por intermedio de la Subsecretaría de Previsión

Social. Creado por el artículo 63 de la Ley Nº 20.255 de 2008152, a partir del extinto Instituto

de Normalización Previsional, es la entidad pública encargada de administrar el seguro social

de la Ley N° 16.744 respecto de los trabajadores dependientes e independientes que no se

hayan adherido expresamente a un organismo administrador de carácter privado.

Su estructura orgánica básica153 responde al siguiente esquema:

151 Disponible en http://www.isl.gob.cl/. Consultado en enero 2016. 152 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892. Consultado en enero 2016. 153 Fijada por Resolución Exenta nº 445 de 26 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución Exenta núm. 497 de 1 de diciembre de 2014, por la Resolución Exenta núm. 503 de 3 de diciembre de 2014 y por la Resolución Exenta núm. 102 de 16 de junio de 2015. Disponible en http://www.isl.gob.cl/wp-content/uploads/2014/02/Resolucion_445_261213.pdf. Consultado en enero de 2016.

58

Gráfico N° 3. Estructura orgánica del Instituto de Seguridad Laboral

Fuente: Instituto de Seguridad Laboral. Portal Institucional. Enero 2016.

Sus funciones principales son, entre otras:

Asegurar la correcta administración del seguro contra riesgos del accidente del

trabajo y enfermedades profesionales

Liderar el desarrollo e implementación del plan estratégico orientado a promover

la prevención de los riesgos laborales en las empresas afiliadas y sus trabajadores

mediante capacitación, asesoría y evaluación de los mismos.

Asegurar la pertinencia y la eficiente y oportuna entrega de las prestaciones que la

Ley Nº 16.744 establece.

Fomentar alianzas estratégicas con prestadores médicos y con otras entidades

relacionadas con la seguridad laboral generando por esta vía capacidades

complementarias relevantes para el cumplimiento de su misión.

Se ampliará la información sobre el ISL cuando se describa su participación como organismo

administrador del seguro contra riesgos del trabajo en el apartado 10.

59

Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo (DT) es un servicio público, descentralizado, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, sometido a la supervigilancia de la Presidenta

de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Su estructura y funciones vienen reguladas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967154,

de acuerdo con el cual, sin perjuicio de otras funciones que leyes generales o especiales le

encomienden, le corresponde:

La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;

Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de

las leyes del trabajo;

La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación,

de acuerdo con las normas que los rigen, y

La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

Se trata, por tanto, de una institución esencial en el sistema de administración laboral de Chile,

en la que concurren varios de los funciones señaladas por el Convenio núm. 150 de la OIT y

la Recomendación núm. 158 de la OIT sobre administración del trabajo, en particular la

fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral, incluyendo la materia de seguridad y

salud en el trabajo, la solución extrajudicial de conflictos y la promoción de la libertad sindical

y la negociación colectiva.

En su estructura se distinguen, a nivel central, el Departamento Jurídico, el Departamento de

Inspección, el Departamento de Relaciones Laborales, el Departamento de Atención de

Usuarios, el Departamento de Estudios, el Departamento de Recursos Humanos, el

Departamento de Administración y Finanzas, el Departamento de Tecnologías de la

Información, el Departamento de Gestión y Desarrollo, la Oficina de Contraloría, la Oficina de

Control y Gestión Multas, la Oficina de Auditoría Interna y la Oficina de Comunicaciones

Institucionales. Asimismo, a nivel territorial, la Dirección del Trabajo ejerce sus funciones a

través de las Direcciones Regionales.

154 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=3485. Consultado en enero 2016.

60

Gráfico N° 4. Estructura orgánica de la Dirección del Trabajo

Fuente: Dirección del Trabajo y Previsión Social. Portal Institucional. Enero 2016.

En el momento de desarrollo del presente perfil, la Dirección del Trabajo se encuentra en

proceso de modernización, preparando, entre otras acciones, un proyecto de ley orgánica que

regule su organización y competencias.

La función de fiscalización de este servicio será analizada con mayor profundidad en el

apartado 3, relativo a los mecanismos de inspección.

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Creado a través del Decreto Ley N° 1.446 de 1976155, por el que se aprueba el Estatuto de

Capacitación y Empleo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) es un

organismo técnico, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho

155 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6618. Consultado en Enero 2016.

61

público, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social156.

Su misión es mejorar la empleabilidad de los trabajadores ocupados y de las personas

desocupadas e inactivas, con especial foco en las más vulnerables, a través de acciones de

orientación, capacitación e intermediación laboral.

Sus principales funciones son:

Supervigilar el funcionamiento del sistema de capacitación y difundir la información

pública relevante para el funcionario eficiente de los agentes públicos y privados que

actúan en dicho sistema.

Estimular las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas a

través de la aplicación del incentivo tributario, y administrar programas sociales de

capacitación.

Promover y coordinar actividades de orientación ocupacional a trabajadores y

trabajadoras principalmente a través de las Oficinas Municipales de Información

Laboral (OMIL).

Fomentar la calidad de los servicios que prestan los Organismos Técnicos Intermedios

de Capacitación (OTIC) y los Organismos Técnicos Ejecutores de Capacitación

(OTEC).

En su estructura orgánica, se distinguen, a nivel nacional, diversas unidades, y

departamentos, y a nivel territorial cuenta asimismo cuenta con representación Direcciones

Regionales.

156 Disponible en http://www.sence.gob.cl/portal/. Consultado en Enero 2016.

62

Gráfico N° 5. Estructura orgánica del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo

Fuente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Portal Institucional. Enero 2016.

La institución viene brindando de programas y cursos de formación y capacitación, incluyendo

materias de seguridad y prevención de riesgos, que se verán con más detalle en el apartado

8.

Comisión Ergonómica Nacional

Creada por la Ley Nº 19.404 de 1995157, modificada por el artículo 64 de la Ley Nº 20.005 de

2008158, y reglamentada por el Decreto Supremo N° 71 de 1996159, del Ministerio del Trabajo

y Previsión Social, Comisión Ergonómica Nacional (CEN) es un organismo autónomo que

tiene su relación con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la

Superintendencia de Pensiones.

157 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30771. Consultado en enero 2016. 158 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892. Consultado en enero 2016. 159 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8701. Consultado en enero 2016.

63

Su función es la calificación de los puestos de trabajo pesados, definidos por el artículo 1 del

Decreto Supremo N° 71 como “aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual

o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun

cuando ellos no generen una enfermedad laboral”, a los efectos del establecimiento de tasas

de cotización adicional en las cuentas de capitalización individual de las AFP, para la

reducción de la edad mínima de jubilación de los trabajadores afectados.

La Comisión está integrada por dos médicos cirujanos, uno especialista en medicina

ocupacional y otro en traumatología y ortopedia; dos ingenieros civiles, uno experto en riesgos

profesionales y otro en higiene industrial; un profesional universitario experto en ergonomía;

un trabajador y un empleador, designados por las organizaciones sindicales y empresariales

más representativas, y que a su vez hayan sido miembros de un Comité Paritario de Higiene

y Seguridad.

Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo

A nivel territorial, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuenta en cada una de las

regiones con una Secretaría Regional Ministerial (SEREMIS de Trabajo). Están dirigidas por

un Secretario Regional Ministerial (SEREMI), quien posee la condición de representante del

Ministerio en la región y recibe del propio Ministerio las instrucciones de carácter técnico y

administrativo. Es además el colaborador directo del Intendente Regional del Estado,

subordinado al mismo en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las

políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de

competencia del gobierno regional. Los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo son

nombrados por la Presidencia de la República, de entre las personas que figuren en una terna

elaborada por el Intendente de la respectiva región.

Las Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo contribuyen en materia de la seguridad

y salud en el trabajo a hacer la coordinación de las políticas, planes, programas, estrategias,

etc., que desde el nivel nacional se imparten, haciéndolas operativas en la región de su

competencia y actuando de acuerdo a los actores sociales que movilizan la región en la

materia.

Como se explicará más adelante en el apartado dedicado a los mecanismos de diálogo social,

desde el año 2011 las Secretarias han jugado un rol importante en la coordinación de las

Mesas Regionales Tripartitas de Seguridad y Salud en el Trabajo, para discutir, analizar y

hacer propuestas de mejora en temas generales del tema de la salud y el trabajo, como por

64

sectores de la economía que manifiestan una problemática relacionada con el tema a nivel

regional,

Asimismo, es importante destacar, como se expondrá en relación a la Política Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo, el papel de las Secretarías Regionales de Trabajo en el

proceso de consulta participativa regional para la elaboración de la Política Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.1.2. MINISTERIO DE SALUD

El Ministerio de Salud se crea en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N° 25 de 1959 y se

encuentra regulado y estructurado por el Decreto Ley N° 2.763 de 1979, que crea en su

momento el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública (ISP) y el Fondo Nacional

de Salud (FONASA). En el 2004 se efectúa una modificación a este Decreto Ley Nº 2.763 por

la Ley Nº 19.937, dejando la estructura con que cuenta en la actualidad este Ministerio.

El Ministerio de Salud, según el Decreto Ley N° 2.763 de 1979, tiene la función de ejercer la

rectoría del sector salud; dictar normas generales sobre materias técnicas para ejecutar

actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de

rehabilitación de las personas enfermas; velar por el debido cumplimiento de las normas en

materia de salud; la vigilancia en salud pública y la evaluación de la situación de salud de la

población; formular, evaluar y actualizar los lineamientos estratégicos del sector salud o Plan

Nacional de Salud, conformado por los objetivos sanitarios, prioridades nacionales y

necesidades de las personas; establecer los estándares mínimos que deben cumplir los

prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros

médicos, con el objetivo de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para

la seguridad de los usuarios, entre otras.

Su estructura central, de acuerdo con el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud

aprobado por Decreto Supremo Nº 136 del 2004, se integra por dos Subsecretarías: la

Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública. A nivel territorial,

su estructura se completa con las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS

de Salud) y los Servicios de Salud. Cuenta además con un organismo descentralizado,

dependiente del Ministerio, que es el Instituto de Salud Pública.

65

Gráfico N° 6. Estructura orgánica del Ministerio de Salud

Fuente: Ministerio de Salud. Portal Institucional. Enero 2016.

Subsecretaría de Redes Asistenciales

La Subsecretaría de Redes Asistenciales tiene a su cargo las materias relativas a la

articulación y desarrollo de la Red Asistencial del sistema público de salud, la que está

conformada por 29 servicios de salud distribuidos en las 15 regiones del país. Forman parte

de estos servicios un conjunto de establecimientos entre los que se incluyen los consultorios

y hospitales públicos, los que deben atender a los trabajadores calificados como obreros de

las empresas afiliadas al ISL y aquellos trabajadores del sector informal que sufran accidentes

o enfermedades a causa de su trabajo.

Subsecretaría de Salud Pública

La Subsecretaría de Salud Pública está a cargo de materias relativas a la promoción de la

salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos

de personas. Su misión es asegurar a todas las personas el derecho a la protección en salud

ejerciendo las funciones reguladoras, normativas y fiscalizadoras que le competen, para

contribuir a la calidad de los bienes públicos y el acceso a políticas sanitario-ambientales de

manera participativa, que permitan el mejoramiento sostenido de la salud de la población,

especialmente de los sectores más vulnerables, con el fin de avanzar en el cumplimiento de

los Objetivos Sanitarios de la década en la Estrategia Nacional de Salud 2011-2020160,

160 http://www.minsal.cl/portal/url/item/c4034eddbc96ca6de0400101640159b8.pdf

66

acciones que se articulan en todo el territorio nacional a través de las Secretarías Regionales

Ministeriales de Salud del país161.

La reforma del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 efectuada por la Ley de la Autoridad Sanitaria

N° 19.937 de 2004 separó las funciones de atención de la salud de las funciones de salud

pública. Sus objetivos estratégicos son:

Desarrollar políticas públicas que fomenten estilos y hábitos de vida saludables, a través

del fortalecimiento de los programas de prevención y promoción a nivel nacional y

regional.

Proteger la salud de las personas frente a riesgos sanitarios, a través del diagnóstico y

mapeo de riesgos, el fortalecimiento de la capacidad nacional y local de emergencia,

fiscalización efectiva y eficiente y definición de planes de acción, tomando medidas

adecuadas en los casos ya identificados, para prevenir y mitigar los efectos en la salud

de las personas y estar preparados para enfrentar situaciones de emergencias y

catástrofes.

Fortalecer las actuales Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), a

través de mejoras en su gestión y la penalización efectiva del mal uso de las licencias,

para hacerlas más eficientes y mejorar el acceso oportuno y adecuado a este derecho.

Optimizar el funcionamiento de la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías

Regionales Ministeriales, a través del diseño e implementación de modelos de gestión

modernos y basados en evidencia, generación de sistemas de información confiables y

efectivos, y el desarrollo y estandarización de las capacidades y procesos críticos, para

orientar el desarrollo de políticas ministeriales y decisiones de gestión, y agregar valor a

los usuarios y usuarias finales, maximizando el impacto y la eficacia de los procesos.

Optimizar la implementación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), a

través de la definición de garantías, elaboración técnica de guías clínicas, protocolos y

canastas de prestaciones asociadas al GES, para lograr acciones efectivas de prevención

del daño en salud y favorecer el ejercicio de los Derechos y Garantías estipulados en el

AUGE.

Fortalecer las políticas de salud pública orientadas a la reducción de inequidades de los

grupos en situación de riesgo, mediante la efectiva ejecución de acciones y programas

161 http://web.minsal.cl/secretarias-regionales-ministeriales-de-salud/

67

focalizados, para mejorar la calidad de vida de adultos mayores, mujeres, y niños en

situación de riesgo.

Las acciones de salud ocupacional en la Subsecretaría de Salud Pública se alojan en la

División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, a través de su Departamento de

Salud Ocupacional, encargado de elaborar y llevar a cabo las políticas públicas relacionadas

con la salud de los trabajadores, conforme a los Objetivos Estratégicos Nº 4.5 (Accidentes

del Trabajo), Nº 4.6 (Enfermedades Profesionales) y Nº3 (Promoción y Prevención de la

Salud en los Lugares de Trabajo) de la Estrategia Nacional de Salud 2011-2020162. Su

objetivo principal es disminuir la frecuencia y gravedad de los accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, junto con propender al desarrollo de ambientes de trabajo

saludables, amables y seguros, que permitan mejorar la calidad de vida en lo que concierne

a la salud física y mental de los trabajadores de nuestro país” y sus funciones163 son:

Orientar las regulaciones y directrices considerando los Objetivos Sanitarios para la

década.

Actualizar y elaborar normativas que apunten a una política preventiva en materia de

seguridad y salud laboral.

Fortalecer la implementación de políticas y estrategias considerando enfermedades y

factores de riesgos emergentes de gran impacto e incidencia en la salud ocupacional de

la población.

Establecer regulaciones en materia de salud ocupacional acordes al nivel de desarrollo

del país y los niveles de salud esperables.

Rectoría a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud en el ámbito de Salud

Ocupacional según las funciones establecidas en el Código Sanitario y la Ley de

Autoridad Sanitaria

Regulación de las condiciones de Trabajo y de la Vigilancia Epidemiológica Ocupacional

a través de reglamentos como el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales

en los Lugares de Trabajo D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud164 y los protocolos

de vigilancia mencionados.

162 http://www.minsal.cl/portal/url/item/c4034eddbc96ca6de0400101640159b8.pdf 163 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. 164 Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo, D.S. 594/99 del Ministerio de Salud disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=167766 .

68

Gráfico N° 7. Estructura orgánica de la Subsecretaría de Salud Pública

Fuente: Subsecretaría de Salud Pública165.

Secretarias Regionales Ministeriales de Salud

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS de Salud), por cada una de las

regiones en que se divide administrativamente el país, son la autoridad sanitaria de la región,

ejerciendo, además de las funciones relacionadas con la salud de la población, aquellas en

materias de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el Código Sanitario, en la Ley Nº

16.744 y sus respectivos reglamentos.

165 http://web.minsal.cl/wp-content/uploads/2015/07/v-10-Organigrama-SUBSECRETARIA-DE-SALUD-PUBLICA-TRANSPARENCIA-JUNIO-2016-003.pdf

69

Sin perjuicio del posterior desarrollo de las funciones de fiscalización en el apartado 5, cabe

mencionar las siguientes funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en

materia de seguridad y salud ocupacional, tras las modificaciones de la Ley Nº 19.937

(modifica D.L. Nº 2.763/1979):

Velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de

salud fijados por la autoridad, adecuando los planes y programas a la realidad de la

respectiva región.

Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de

los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y

recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella.

Adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia, otorgar

autorizaciones sanitarias y elaborar informes en materias sanitarias. Las normas,

estándares e instrumentos utilizados en la labor de fiscalización, serán homogéneos para

los establecimientos públicos y privados.

Mantener actualizado el diagnóstico epidemiológico regional y realizar la vigilancia

permanente del impacto de las estrategias y acciones implementadas.

Cumplir las acciones de fiscalización y acreditación que señalen la ley y los reglamentos

y aquellas que le sean encomendadas por otros organismos públicos del sector salud

mediante convenio

Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina

Preventiva e Invalidez.

Para cumplir con todo lo anterior, cada SEREMI de Salud cuenta con una o más Unidades o

Subdepartamentos de Salud Ocupacional, cuyos equipos están conformados con un área de

salud y un área ingenieril, integradas por profesionales del área de la salud (enfermero/as,

kinesiólogos/as y/o psicólogos/as) e ingenieros expertos en prevención de riesgos, muchos

con un grado de formación de postítulo en áreas relacionadas con las salud ocupacional,

sumando un total de 218 personas en el país.

70

Instituto de Salud Pública

Conforme al Decreto Supremo N° 1.222 de 1996166 por el que se aprueba su Reglamento, el

Instituto de Salud Pública (ISP) es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado

de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de

la República por intermedio del Ministerio de Salud. Le corresponde servir de laboratorio

nacional y de referencia en microbiología, inmunología, bromatología, farmacología,

laboratorio clínico, contaminación ambiental y salud ocupacional.

En cuanto a las funciones vinculadas con la salud ocupacional, le corresponde: actuar como

laboratorio nacional y de referencia en el campo de la salud ocupacional; contribuir a la

solución de los problemas de salud de los trabajadores en el medio ocupacional, a través de

asesorías técnicas, docencia e investigación; fijar métodos de análisis, procedimientos de

muestreo y técnicas de medición necesarios para evaluar los lugares de trabajo; proponer

protocolos y guías clínicas para el diagnóstico, calificación y evaluación de las patologías

laborales y de las formas de intervención sanitaria; realizar acciones de vigilancia dirigidas a

determinar y evaluar los agentes y condiciones de riesgo en los lugares de trabajo y proponer

las medidas de prevención correspondientes; intervenir en la autorización, control y

fiscalización de las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en ser

reconocidos oficialmente que presten servicios de control y certificación de calidad de

elementos de protección personal; y fiscalizar el cumplimiento de normas de calidad y

acreditación en las materias de su competencia.

Para ello, su organigrama contempla un Departamento de Salud Ocupacional, con tres

subdepartamentos: Ambientes Laborales (para temas de higiene laboral, medición de agentes

de riesgo y su cuantificación), Seguridad y Tecnología del Trabajo (centrado en la seguridad

ocupacional, considerando tres secciones: Elementos de Protección Personal, Tecnologías

de Trabajo, y Seguridad en el Trabajo) y Salud de los Trabajadores (a cargo del análisis de la

información epidemiológica en el ámbito de la salud ocupacional, con dos secciones

Audiología y Ergonomía).

166 Disponible en http://www.ispch.cl/ley20285/t_activa/marco_normativo/7c/dec_1222_1996.pdf. Consultado en

mayo 2016.

71

Gráfico N° 8. Estructura orgánica del Instituto de Salud Pública

Fuente: Instituto de Salud Pública. Portal Institucional. Enero 2016.

EL ISP promueve y efectúa trabajos de investigación aplicada en relación con sus funciones,

a los que se hará referencia en el apartado 9 dedicado a investigación. Igualmente, nos

referiremos más adelante en el apartado 3 a sus tareas de fiscalización.

2.1.3. OTROS MINISTERIOS

Comisión Nacional de Educación de Tránsito

Comisión Nacional de Educación de Tránsito (CONASET) es una organización de corte

gubernamental que integra varias instituciones de gobierno y coordina actividades con varios

sectores para preservar la integridad de las personas que se relacionan con el sector del

transporte terrestre y el uso de las vías públicas.

Tiene la misión de reducir los accidentes de tránsito y sus consecuencias, controlando factores

de riesgo en el desplazamiento a través de cambios en la normativa y mejoramiento de la

72

infraestructura. Asimismo, promover buenas prácticas de convivencia vial entre los usuarios

y relevar la importancia de la temática de seguridad vial, aumentando el conocimiento de los

fenómenos del tránsito167.

Igualmente hace un aporte importante al sistema de SST al registrar toda la información

relacionada con los accidentes de trayecto que se originan a diario y que en los últimos

tiempos están generando una cantidad muy importante de días perdidos en el sector laboral.

Hace aportes importantes a la disminución de la mortalidad en accidentes de tránsito con el

Programa Nacional de Cultura de Seguridad Vial, referido al control de velocidad, prevención

en el consumo de alcohol, uso de cinturón de seguridad, y educación para peatones.

Comisión Nacional de Seguridad Escolar

Creada mediante el Decreto N° 283 del 24 de Octubre de 2001, esta Comisión es asesora del

Ministro de Educación y sus funciones son, entre otras, evaluar e informar de la aplicación de

las normas existentes en materia de prevención de accidentes escolares con las distintas

instituciones que tratan la materia; proponer la modificación y dictación de la normativa

necesaria en materia de seguridad escolar; y sugerir la realización de acciones a nivel nacional

o regional en el tema.

En este ámbito, desarrolla la estrategia para la implementación de la Política de Seguridad

Escolar y Parvularia, publicada y difundida en los establecimientos educacionales.

Adicionalmente realiza el proceso de verificación de la actualización del Programa Integral de

Seguridad Escolar (PISE) y la validación del programa de la semana de la seguridad escolar

y parvularia, a la par con el seguimiento de sus resultados a nivel nacional.

2.2. OTRAS INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES

Consejo Nacional de Seguridad

Corporación privada sin fines de lucro, creada en 1953, con el objetivo básico de fomentar la

prevención de riesgos y crear conciencia sobre la necesidad de prevenir los accidentes y las

enfermedades profesionales en las diferentes actividades de la vida nacional. Es miembro

activo de la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo (ALASEHT).

167 Disponible en http://www.conaset.cl/. Consultado en enero 2016.

73

Entre sus funciones se encuentran:

Colaborar con las autoridades y organismos públicos encargados de velar por la

seguridad y salud de las personas y el medio ambiente;

Prestar servicios a sus asociados y crear estímulos para reconocer el trabajo

preventivo;

Difundir, regularmente, las normas de seguridad y principios preventivos;

Organizar certámenes, congresos, exposiciones, seminarios y otras actividades

similares;

Mantener relaciones con los organismos nacionales e internacionales que tengan

objetivos comunes;

Colaborar con las Universidades y otros centros de estudios en la investigación y

difusión de materias relacionadas con la prevención;

Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de los programas formativos

en prevención en todas los niveles educacionales, y;

Estimular las acciones y logros preventivos mediante concursos, premios y otros

reconocimientos.

Es dirigido por un Directorio Nacional elegido por la Asamblea General Ordinaria Anual y

ejerce su acción operativa a través de los Comités Nacionales y Regionales de Seguridad,

acorde con los diferentes sectores de actividad, y considerando la división geográfica del

país168.

Colegio de Profesionales Expertos en Seguridad Minera

Colegio de Profesionales Expertos en Seguridad Minera (COPRESEM) es una organización

gremial, no gubernamental, que reúne a los profesionales expertos en seguridad y salud en

el sector de la minería. Tiene por objetivo promover la racionalización, desarrollo, capacitación

y protección de las actividades que a los asociados les son comunes en razón de su profesión

de expertos en prevención de riesgos y seguridad minera y de la prestación de los servicios

que ello conlleva en el área pública o privada de la economía nacional vigente o futura169.

168 Disponible en http://cnsdechile.cl/. Consultado en enero 2016. 169 Disponible en http://www.copresem.cl Consultado en enero 2016.

74

Se estiman que existen unos 3.000 expertos profesionales con certificado registrado en este

campo, de los que 300 se encuentran afiliados.

Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G.

Es una organización gremial, no gubernamental, que reúne a los profesionales expertos en

seguridad y salud. Se constituyó el 28 de junio de 1985 en Concepción y su primer Consejo

Ejecutivo Nacional fue creado teniendo por objeto promover el perfeccionamiento, la

protección, desarrollo, prestigio y prerrogativas de la profesión del experto en prevención de

riesgos, su regular y correcto ejercicio y el bienestar de sus miembros170.

Sociedad Chilena de Ergonomía (SOCHERGO)

Es una corporación de derecho privado, fundada el 30 de Octubre de 1998, con personalidad

jurídica otorgada el 25 de Enero del año 2000 por el Ministerio de Justicia, regida por el Título

XXXIII, Libro Primero, del Código Civil Chileno. Sus objetivos son: 1) Ejecutar la investigación,

el estudio, desarrollo, difusión y aplicación de la Ergonomía; 2) Promover el conocimiento de

la Ergonomía en todas sus formas y por cualquier medio, desarrollando diversas actividades,

(Jornadas Chilenas de Ergonomía), publicando literatura científica y técnica, materiales de

difusión e información y cooperando con otras organizaciones relacionadas con o interesadas

en la Ergonomía. En la actualidad cuenta con 229 socios y desde el año 2012 cuenta con un

sistema de certificación de profesionales en Ergonomía con una nómina donde se encuentran

los datos de contacto de los 19 especialistas que a la fecha han aprobado el proceso de

certificación171.

Sociedad Chilena de Medicina del Trabajo (SOCHMET)

Se constituyó el 30 de Septiembre del 2014172 como una asociación científica de derecho

privado, sin fines de lucro, formada por médicos especialistas en medicina del trabajo, que

promueve su desarrollo y tiene como visión ser referente de esta disciplina en el país. Su

objetivo principal es impulsar el desarrollo científico de la Medicina del Trabajo en Chile y

lograr su reconocimiento como especialidad de la Medicina.

170 http://coexpertos.cl/ 171 http://www.sochergo.cl/portal/ 172 http://www.sochmet.cl/

75

Asociación Chilena de Higiene Industrial y Salud Ocupacional (ACHISO)

Es una organización científica y académica, sin fines de lucro, interesada en promover el más

alto nivel de seguridad y bienestar en los sitios de trabajo. Para esto promueve la investigación

y aplicación de la higiene industrial y la salud ocupacional, así como el desarrollo legal y

normativo en temas de su interés. Es una organización voluntaria y sus miembros aportan su

experiencia a quienes puedan requerirla. Recientemente celebro el VI Congreso

Panamericano 2016 de Higiene Ocupacional y el I Congreso Chileno de Higiene y Salud

Ocupacional173

2.3. MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN

A pesar de las numerosas instituciones señaladas anteriormente con competencias en

materias de seguridad y salud y salud en el trabajo, no podemos afirmar que exista en la

actualidad un mecanismo efectivo de coordinación sistemática entre las referidas

instituciones. Y ello a pesar de que el artículo 5 de la Ley Nº 18.575 de 1986 por la que se

aprueba la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

expresa un llamado a que los organismos del Estado actúen en forma coordinada y

permitiendo su diligencia para el eficiente cumplimiento de sus funciones al señalar que “los

órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y

propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”174. En

2011 se constituyó, como se verá a continuación, el Comité de Ministros para la Seguridad y

Salud en el Trabajo, con una finalidad de coordinación de las distintas instituciones relevantes,

pero tras cinco años de funcionamiento y cuatro sesiones celebradas, no parece que el

mecanismo pueda considerarse efectivo.

Como consecuencia de ello, se detecta que cada organismo puede ejercer sus facultades y

competencias, incluso a nivel normativo, mediante la publicación de normas y reglamentos de

acuerdo a sus facultades, sin una adecuada articulación institucional.

La inexistencia de una sistematización de la normativa en seguridad y salud en el trabajo, la

dispersión normativa respecto de su promulgación y la ausencia de una instancia única que

lidere el proceso de dictación de normas y que considere la participación efectiva de los

173 https://achiso.cl/ 174 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29967. Consultado en enero 2016.

76

diversos actores involucrados, fueron aspectos destacados en el informe final de las Mesas

de Revisión Normativa de la Seguridad y Salud en el Trabajo175, constituidas tras el accidente

de la mina San José y que y que trabajaron durante el 2011 lideradas por la Superintendencia

de la Seguridad Social.

Idéntica problemática se produce en lo relativo a los organismos de fiscalización, como se

señalará más adelante en el apartado 3.

Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo

El Decreto Supremo Nº 20, de 11 de julio de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

creó un Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo176, con la finalidad

principal de fomentar la acción permanente y coordinada de todos los Ministerios con

responsabilidades y competencias en seguridad y salud en el trabajo, con el objeto de contar

con una Política Nacional sobre el particular.

De acuerdo con el citado Decreto, son funciones del Comité de Ministros:

a) Someter a consideración del Presidente de la República la Política Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Velar porque las normas y estándares de seguridad y salud en el trabajo, nacionales

y sectoriales, tengan una aplicación coherente con la Política Nacional en la materia,

y velar por que el conjunto de normas de seguridad y salud laboral, emanadas de

distintas entidades y organismos con competencias para dictarlas, resulten armónicas

entre sí y sean consistentes con los objetivos de las políticas sectoriales.

c) Dar cuenta al Presidente de la República sobre los aspectos relativos al Sistema

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidos en la Memoria Anual que la

Superintendencia de Seguridad Social deba elevar al Ministerio del Trabajo y Previsión

Social, de conformidad con la letra j) del artículo 2º de la ley Nº 16.395, referidos a los

resultados alcanzados; principales hitos en el desarrollo de la Política Nacional, y

avances en el logro de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos

y perspectivas para el futuro.

175 Disponible en http://info.suseso.cl/ws/publicaciones/estudios/Mesa_revision_normativa_seguridad_salud_trabajo.pdf. Consultado en junio 2016.

176 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1030272. Consultado en junio 2016.

77

d) Las demás que les encomiende el Presidente de la República dentro del ámbito de

sus funciones.

El Comité es presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y está integrado por los

Ministros de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Turismo, de Salud, de Agricultura,

de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones. El trabajo del Comité se desarrolla a

través de un Grupo Técnico, conformado por representantes de los Ministerios ya señalados,

el cual se encarga del análisis de las situaciones sobre las que posteriormente se debe

pronunciar el Comité de Ministros. El Grupo Técnico inició su funcionamiento el 15 de marzo

de 2012, con la revisión de las observaciones al Anteproyecto que introduce modificaciones a

la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Desde

entonces, su trabajo se ha desarrollado con reuniones bimensuales y un taller sobre

fiscalización de normas en seguridad y salud en el trabajo en el mes de diciembre de 2012.

Desde su creación en el año 2011, el Comité se ha reunido en cuatro oportunidades,

incluyendo la sesión del 7 de abril de 2016, oportunidad en la que analizaron y formularon su

opinión respecto del texto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, enviando

el texto para la aprobación de la Presidenta de la República.

Llama la atención que Ministerios relevantes en la materia como son los de Educación,

Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas, Medio Ambiente, Desarrollo Social y Mujer y Equidad

de Género estén excluidos de la composición del Comité.

2.4. MECANISMOS DE DIALOGO SOCIAL

La participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la gobernanza de la

seguridad y salud en el trabajo no es un mero principio de aplicación general, sino un requisito

esencial para la eficiencia del sistema. Los mecanismos más comunes desarrollados por los

países para garantizar la participación de trabajadores y empleadores en la gobernanza de la

seguridad y salud son los Consejos o Comités Nacionales Tripartitos en la materia, en los que

están representados todos o la mayoría de los ministerios o instituciones involucrados,

incluyendo a los interlocutores sociales.

78

2.4.1. A NIVEL NACIONAL

Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo

El Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo fue creado por Decreto

Supremo N° 19, de 29 de septiembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social177.

Por definición, el Consejo constituye un órgano consultivo de ámbito nacional, que tratará las

cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

El Consejo está integrado por cinco miembros, nombrados por la Presidencia de la República,

uno de los cuales deberá pertenecer o haber pertenecido a organizaciones de empleadores;

otro deberá pertenecer o haber pertenecido a organizaciones de trabajadores, contando

ambos con experiencia en la implementación de la normativa sobre seguridad y salud en el

trabajo, o en materia laboral o de previsión social, o en su promoción y protección. Los

restantes tres Consejeros deberán ser profesionales de reconocida experiencia y trayectoria

en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, o en materia laboral o de previsión social,

uno de los cuales asumirá como Presidente del Consejo, a elección del Presidente de la

República y mientras cuente con su confianza.

Las funciones del Consejo son:

Analizar y emitir su opinión sobre la Política Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo y sus modificaciones. Corresponderá al Ministro del Trabajo y Previsión

Social elaborar una propuesta de dicha Política y someterla a la opinión del

Consejo;

Analizar y emitir periódicamente su opinión sobre la aplicación y resultados de la

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificaciones.

Analizar y emitir periódicamente su opinión sobre el funcionamiento del Sistema

Nacional y del Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Emitir su opinión sobre las modificaciones legales o reglamentarias, nacionales o

sectoriales, que en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo propongan las

instituciones con competencia en la materia;

177 Disponible en http://www.previsionsocial.gob.cl/ccsst/. Consultado en enero 2016.

79

Emitir su opinión sobre los aspectos relativos al Sistema Nacional de Seguridad y

Salud en el Trabajo contenidos en la Memoria Anual que la Superintendencia de

Seguridad Social deba elevar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de

conformidad con la letra j) del artículo 2º de la ley Nº 16.395, remitiendo su informe

al Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del plazo de

sesenta días, contado desde la fecha, en que tome conocimiento de la referida

Memoria;

Dar a conocer su opinión respecto de otras materias, que en el ámbito de sus

funciones, les solicite el Presidente de la República o el Comité de Ministros para

la Seguridad y Salud en el Trabajo.

El nombramiento de sus primeros integrantes y la designación de su Presidente se efectuaron

mediante Decreto Supremo N° 33 de 21 de diciembre de 2011, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, los que duraron dos años en sus cargos, siendo designados los actuales

integrantes mediante Decreto Supremo N° 6 de marzo de 2015.

Mesa Nacional Tripartita de la Construcción

Creada en el año 2007, en el marco de la implementación de la Ley Nº 20.123, de

subcontratación. Esta Mesa está integrada por la Subsecretaría de Previsión Social, la

Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, el Instituto de Seguridad

Laboral, la Subsecretaria de Salud Pública, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, la Central Unitaria de Trabajadores, la Confederación Nacional de

Trabajadores de la Construcción, la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del

área de la Construcción, Madera, Áridos, Servicios y otros (FETRACOMA) y la Cámara

Chilena de la Construcción. Cuenta además con la colaboración de la Mutual de Seguridad

de la Cámara Chilena de la Construcción, la Asociación Chilena de Seguridad y el Instituto de

Seguridad del Trabajo.

Como parte de las estrategias definidas por la Mesa, se diseñó un Programa de Formación

de Competencias Fundamentales en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector

Construcción, denominado “ConstruYO Chile”, el cual se analiza más adelante en el apartado

sobre formación y capacitación.

80

No obstante la importancia de esta instancia tripartita, la misma no ha tenido continuidad en

su funcionamiento, restringiéndose sus trabajos a los desarrollados por la Comisión de

Capacitación de la Mesa, la que ha venido dando seguimiento al Programa “ConstruYO Chile”.

Mesa Nacional Tripartita del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis

Creada el 14 de agosto del año 2009, como consecuencia del lanzamiento del Plan Nacional

para la Erradicación de la Silicosis 2009-2030, está integrada por la Subsecretaría de

Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, el Instituto

de Seguridad Laboral, la Subsecretaria de Salud Pública, el Instituto de Salud Pública, la

Federación Minera de Chile, la Federación de Trabajadores del Cobre, el Sindicato Unificado

de Trabajadores Codelco-Andina, la Central Unitaria de Trabajadores, la Sociedad Nacional

de Minería, la Cámara Chilena de la Construcción, la Mutual de Seguridad de la Cámara

Chilena de la Construcción, la Asociación Chilena de Seguridad y el Instituto de Seguridad en

el Trabajo.

La Mesa cuenta con un equipo técnico interministerial, integrado por representantes de la

Subsecretaría de Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del

Trabajo, el Instituto de Seguridad Laboral, la Subsecretaria de Salud Pública, el Instituto de

Salud Pública. Cuenta asimismo con Mesas Regionales que replican la composición de la

Mesa Nacional.

Sus funciones son:

Evaluar el avance del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis 2009-2030

Apoyar las Mesas Regionales en los temas estratégicos, realizando supervisión y

coordinación con éstas

Proponer modificaciones legales en caso de ser necesarias para la ejecución del Plan

Aprobar los planes de trabajo bianuales

Las Mesas han tenido un rol muy activo desde su constitución, desarrollando un plan

organizado y contribuyendo de forma decisiva al cumplimiento del mismo. Es de destacar

algunas acciones:

Formulación de “Directrices específicas sobre sistemas de gestión de seguridad y

salud en el trabajo para empresas con riesgo de exposición a sílice”, elaboradas en

colaboración con la OIT y sobre las que se profundizará en relación a los sistemas de

gestión.

81

Diseño del “Curso de formación de competencias para prevenir los riesgos por

exposición al sílice-ConstruYO Chile Sílice”, sobre el que se volverá en el apartado 8

sobre formación.

Elaboración de propuestas de normas para prevenir riesgos por exposición a sílice

(Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores

expuestos a sílice; norma sobre prohibición del uso del chorro de arena como método

de limpieza abrasiva; incorporación de la radiografía de tórax digital en la evaluación

de trabajadores expuestos).

Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícola

Constituida el 3 de enero de 2008, con carácter bipartito178, en la actualidad la integran la

Confederación Nacional Campesina (CNC), la Confederación Triunfo Campesino, la

Confederación Unidad Obrero Campesina (UOC), la Confederación Nacional Campesina y

Trabajadores del Agro de Chile (CONAGRO), el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de

Chile (MUCECH), la Confederación Nacional Sindical Campesina e Indígena (NEHUÉN), la

Federación de Sindicatos Agrícolas, Agroindustriales y Afines 22 de Enero de la Región

Metropolitana, la Pastoral de Temporeros de la Iglesia Católica de Chile, la Federación

Nacional de Sindicatos Agrícolas Sargento Candelaria Pérez, el Sindicato de Trabajadores

Agrícolas El Libertador, la Federación de Trabajadores Agrícolas Manuel Rodríguez, la

Confederación Nacional de Federaciones de Cooperativas y Asociaciones Silvo

agropecuarias Chilenas (CAMPOCOOP), la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile

A.G. (ASOEX) y la Federación de Productores de Fruta de Chile (FEDEFRUTA) .

Su objetivo es impulsar bipartitamente los debates y acuerdos laborales necesarios para

relevar la importancia y especialidad del sector frutícola en las políticas y regulaciones

laborales. Cabe destacar el “Manual de las Buenas Prácticas Laborales” destinado a construir

relaciones laborales estables y duraderas entre trabajadores y empresarios, y la conformación

del Organismo de Competencias Laborales del Sector Frutícola, bajo la institucionalidad de la

Ley Nº 20.267, que persigue la creación de un Sistema Nacional de Certificación de

Competencias Laborales a través de su Comisión “ChileValora”, instancia que ha trabajado

178 Más información en http://www.asoex.cl/comunidad/mesa-fruticola-permanente-de-dialogo-social-y-laboral.html. Consultado en junio 2016.

82

en la determinación de perfiles de competencias del sector frutícola, y a la que nos referiremos

más adelante en el apartado 8.

Mesa Nacional Agrícola

Constituida formalmente el 10 de marzo de 2010, de carácter bipartito, la integran, por parte

de los empleadores: la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), la Federación Nacional de

Empresarios Lecheros (FEDELECHE); la Federación Gremial Nacional de Productores de

Fruta (FEDEFRUTA); Agro Llanquihue; Vinos de Chile; la Asociación de Productores Avícolas

de Chile (APA); la Asociación de Productores de Cerdo de Chile (ASPROCER); la Asociación

Nacional de Productores de Semillas (ANPROS); la Corporación Chilena del Vino; la

Asociación de Exportadores de Lácteos (EXPORLAC); la Asociación Gremial de Plantas

Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile (FAENACAR); la Federación de Productores de

Carne (FEDECARNE); la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile (ASOEX), el Comité

de Palta Hass de Chile; la Asociación de Productores de la Fruta de la Sexta Región

(FRUSEXTA); y la Asociación de Productores y Exportadores Agrícolas del Valle de Copiapó

(APECO); y por parte de los trabajadores: la Confederación Nacional Triunfo Campesino; la

Confederación Unión Obreros Campesinos (UOC); la Confederación Nacional del Agro

(CONAGRO); la Federación Nacional de Sindicatos de la Carne (FENASICAR); el Movimiento

Unitario Campesino y Etnias de Chile (MUCECH); la Confederación Nacional Sindical

Campesina e Indígena Nehuén; Confederación Nacional Campesina, la Federación Nacional

de Sindicatos Agrícolas Sargento Candelaria Pérez; y la Confederación Nacional de

Federaciones de Cooperativas y Asociaciones Silvoagropecuarias Chilenas

(CAMPOCOOP)179.

Su objetivo es instalar una nueva y moderna concepción de las relaciones entre empresarios

y trabajadores, a través del diálogo permanente y de la mejora de las condiciones laborales,

agregando un componente social (capacitación, productividad y transmisión de experiencias),

habiendo impulsado algunas medidas que tienen por finalidad resguardar la seguridad y salud

de los trabajadores del sector.

179 Fuente: Secretaria Ejecutiva de la Mesa Nacional Agrícola.

83

Consejo Nacional Tripartito de Usuarios de la Dirección del Trabajo

Regulado por Resolución Exenta N° 476 de 11 de mayo de 2004 de la Dirección del Trabajo,

es un mecanismo institucional, permanente, de carácter nacional centralizado, de diálogo

tripartito de la institución con los actores sociales, a través de sus organizaciones más

representativas a nivel nacional.

Está integrado por el Director/a del Trabajo, el Subdirector/a, las Jefaturas de los

Departamentos Operativos, un funcionario que hará las labores de Secretario Ejecutivo e igual

número de representantes de los trabajadores y representantes de los empleadores. Su

objetivo es dar a conocer a los usuarios las políticas, planes, programas y actividades

generales de la Dirección del Trabajo para recoger sus sugerencias e ideas; recoger opiniones

en la determinación de los programas de asistencia técnica, en especial aquellos destinados

a micro y pequeña empresa y dirigencia sindical; recabar propuestas acerca de la normativa

legal, reglamentaria y doctrinaria administrativa en materia laboral y de seguridad e higiene; y

colaborar en la implementación y desarrollo de diagnósticos y estudios.

2.4.2. A NIVEL REGIONAL

Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios

Creados también en el año 2004 con el objetivo de establecer un mecanismo institucional,

permanente, descentralizado y de carácter regional de diálogo tripartito con los actores

sociales, con el fin de transparentar y fortalecer el quehacer de las inspecciones; aumentar el

grado de conocimiento de las necesidades de los usuarios; incrementar la capacidad de

diagnóstico de la realidad laboral; mejorar la calidad de servicio y la satisfacción de los

usuarios; y fomentar el establecimiento de relaciones laborales modernas en la región.

Estos Consejos están integrados por organizaciones de trabajadores y empleadores más

representativas de las áreas de actividad productiva y de mayor relevancia económica y social

de la región, centros académicos y representantes de la respectiva Dirección Regional del

Trabajo.

84

Mesas Regionales Tripartitas de Seguridad Laboral

Se constituyeron en cada región del país durante el año 2011, por Instrucción de la

Subsecretaría de Previsión Social180, como instancias tripartitas de diálogo social permanente

en las que los actores relacionados con la salud y seguridad en el trabajo evalúan

periódicamente esta materia en su región y presentan iniciativas para la mejora181.

La coordinación de las Mesas corresponde a los Secretarios Regionales Ministeriales de

Trabajo y de Salud, conformándolas, además, por el gobierno, la Dirección del Trabajo y, si

corresponde, el Secretario Regional Ministerial del sector con mayor representación en

actividad económica de la región; por los trabajadores, los representantes de los sindicatos u

organizaciones regionales más representativas; por los empleadores, los representantes de

las asociaciones gremiales y de empresas emblemáticas regionales; así como los

representantes regionales de las entidades previsionales administradoras del seguro de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, representantes del mundo académico,

y de medios de comunicación.

Desde su constitución las Mesas han desempeñado un papel activo, reportando

periódicamente a través de un informe a la Subsecretaria de Previsión Social el trabajo

realizado182.

2.4.3. A NIVEL DE EMPRESA

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Constituyen un instrumento de carácter bipartito y paritario y deben constituirse en toda

empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, así como en

aquellas faenas sujetas a régimen de subcontratación, cuando, sumados todos los

trabajadores de la faena (se incluye a contratistas y subcontratistas), tengan más de 25

trabajadores. Recientemente se ha extendido la obligación de su constitución en las faenas

portuarias.

180 Disponible en http://163.247.55.110/PortalWEB/SST/mesas_regionales_SSL/2011_03_%20Instructivo%20Mesas%20RegionalesSSL%20_Subse%20Prev%20Social.pdf. Consultado en Enero de 2016. 181 Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Convenio 187 OIT, 1ª Memoria Chile, Septiembre 2013. 182 Informes Anuales de las Mesas disponibles en http://www.suseso.cl/mesas-regionales-de-seguridad-y-salud-laboral-ssl/. Consultado en enero 2016.

85

Los Comités Paritarios se encuentran regulados en:

El artículo 66 de la Ley Nº 16.744, que establece la obligación de constituir Comités

Paritarios.

El Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por

el que se aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad.

El artículo 243 del Código del Trabajo, que regula el fuero de los integrantes del Comité

Paritario.

El Decreto Supremo N° 76, de 2007, por el que se aprueba el Reglamento para la

aplicación del artículo 66 bis de la Ley 16.744 sobre Gestión de la Seguridad y salud

en el Trabajo, en obras, faenas o servicios.

El artículo 2 de la Ley Nº 20.773 de 2014, que modifica el Código del Trabajo y la Ley

de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en materia de trabajo

portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica

El Decreto Nº 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el que se

aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 20.773 sobre la

integración, constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad de Faena Portuaria.183

Los Comités estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de

los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

Los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores

mediante votación secreta y directa. Para ser elegido miembro representante de los

trabajadores se requiere: a) Tener más de 18 años de edad; b) Saber leer y escribir; c)

Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena,

sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo; d)

Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales

dictado por la Autoridad Sanitaria u algún organismo administrador del seguro contra riesgos

de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios

en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas

relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.

183 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1075837 Consultado en junio 2016.

86

El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en un reglamento, correspondiendo a

la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para su adecuado

funcionamiento.

Las funciones de los Comités Paritarios son:

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos

de protección;

Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de

las medidas de prevención, higiene y seguridad.

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que

se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma

reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la

utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;

Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la

prevención de los riesgos profesionales;

Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo

administrador respectivo.

El Convenio núm. 187 de la OIT menciona en su artículo 4.2. d) como uno de los elementos

de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo las “disposiciones para promover

en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus

representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el

lugar de trabajo”. El artículo 5 f) de la Recomendación núm. 187 también se refiere a la

“constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de

representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Por su

parte, el artículo 19 del Convenio núm. 155184 señala que “deberán adoptarse disposiciones a

nivel de empresa en virtud de las cuales:

(a) los trabajadores, al llevar a cabo su trabajo, cooperen al cumplimiento de las obligaciones

que incumben al empleador;

(b) los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con el empleador en el

ámbito de la seguridad e higiene del trabajo;

184 No ratificado por Chile.

87

(c) los representantes de los trabajadores en la empresa reciban información adecuada acerca

de las medidas tomadas por el empleador para garantizar la seguridad y la salud y puedan

consultar a sus organizaciones representativas acerca de esta información, a condición de no

divulgar secretos comerciales;

(d) los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formación apropiada en

el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo;

(e) los trabajadores o sus representantes y, llegado el caso, sus organizaciones

representativas en la empresa estén habilitados, de conformidad con la legislación y la

práctica nacionales, para examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados

con su trabajo, y sean consultados a este respecto por el empleador; con tal objeto, y de

común acuerdo, podrá recurrirse a consejeros técnicos ajenos a la empresa; (…)”

Para que las atribuciones de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios

se ajusten a lo establecido en el Convenio núm. 155 y la Recomendación núm. 164 de OIT

habría que considerar otras facultades para los Comités o sus integrantes, tales como: recibir

información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e higiene y poder examinar los

factores que afectan a la seguridad y a la salud; ser consultados cuando se prevean cambios

en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo

que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores; tener acceso

a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicar con los trabajadores acerca de

las cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo;

tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo; tener posibilidad de

contribuir a las negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la

seguridad de los trabajadores; disponer de un número razonable de horas de trabajo

remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la seguridad; recibir la

formación pertinente; y recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud y

de seguridad particulares.

Las decisiones adoptadas por el Comité Paritario en el ejercicio de sus atribuciones serán

obligatorias para la empresa y para los trabajadores, estando las primeras obligadas a adoptar

y poner en práctica las medidas que les indique el Comité Paritario, aunque podrán apelar

ante el respectivo organismo administrador, pudiendo ser sancionado el incumplimiento de

las medidas acordadas por el Comité cuando hayan sido ratificadas por el respectivo

organismo administrador.

88

En lo relativo a las garantías de los representantes de los trabajadores en el Comité, el artículo

243 del Código del Trabajo reconoce que solo uno de los representantes titulares de los

trabajadores en el Comité gozará de fuero sindical, es decir, de acuerdo con el artículo 174

del Código del Trabajo el empleador no podrá poner término a su contrato de trabajo sino con

autorización previa del juez competente. El aforado será designado por los propios

representantes de los trabajadores en el respectivo Comité. Además, en el caso de que la

empresa tuviera varios Comités Paritarios, solo gorazá de fuero un representante del Comité

Permanente o del primer Comité que se hubiese constituido. También gozará de fuero un

representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de 250 trabajadores.

A este respecto, es preciso señalar que la letra e) del artículo 5 del Convenio 155 de la OIT

reconoce “(…) la protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida

disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la

política a que se refiere el artículo 4 del presente Convenio”185. De este modo, el Convenio

establece que todos los representantes de los trabajadores que participen en las instancias

bipartitas de diálogo social en las empresas deberían gozar de dichas garantías de protección,

situación que debería considerarse en la normativa chilena.

El marco normativo de los Comités se completa con el inciso 2º de la letra a) del artículo 289

del Código del Trabajo, al considerar prácticas antisindicales del empleador las conductas que

atenten contra la constitución o funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad o afecten a sus integrantes.

En las empresas que ocupan a más de 100 trabajadores, coexiten simultáneamente el Comité

Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, que ha de constituirse

como instancia de organización preventiva empresarial en aquellas empresas que ocupen a

más de 100 trabajadores.

Por el contrario, en las empresas de más de 25 y menos de 100 trabajadores, los Comités

Paritarios son considerados la instancia de organización preventiva empresarial. Esta

185 OIT, Convenio 155, de 1981. Disponible en http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C155 . Consultado en enero 2016.

89

naturaleza podría relegar la verdadera finalidad de los Comités como instancias de dialogo

social bipartito.

En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, la normativa no prevé ningún

mecanismo de la representación de los trabajadores en materias de seguridad y salud.

No existe un registro administrativo oficial para contar con información precisa sobre el número

de Comités Paritarios constituidos y su funcionamiento. Conforme a la 1ª Memoria del

Convenio núm. 187 de la OIT, presentada por Chile en el año 2013, entre los años 2007 y

2009, los Comités Paritarios aumentaron en número desde aproximadamente 17.000 a

22.000, estimándose que en el año 1990 había sólo 3.000 Comités Paritarios en el país. Por

su parte, la VIII Encuesta Laboral (ENCLA 2014)186 muestra que cerca del 70% de

trabajadores, dirigentes sindicales y empleadores consultados declaró que en sus empresas

(obligadas a contar con a instancia) efectivamente contaban con un Comité Paritario187. Se

estima que actualmente pueden existir unos 25.000 Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad, cifra que significa un crecimiento importante respecto a los 17.000 existentes en

2007, pero que si tenemos en cuenta las cerca de 65.000 empresas con más de 25

trabajadores que existen en el país, ello supone una cobertura de Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad próxima al 40% de esas empresas.

El rol de los Comités Paritarios ha sido destacado y valorado de forma muy positiva por la

mayoría de los actores relevantes, especialmente los representantes de las organizaciones

empresariales y los organismos administradores del seguro.

2.5. POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

El 4 de agosto de 2016, la Presidenta de la República firmó el Decreto Supremo Nº 47188, por

el que se aprueba una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos

186 Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/w3-article-108317.html . Consultada en enero 2016. 187 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Convenio 187 OIT, 1ª Memoria, Chile. Septiembre 2013. 188 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1094869&buscar=decreto+47+de+2016+ministerio+del+trabajo. Consultado en octubre de 2016.

90

señalados en el artículo 4 del Convenio núm. 155 y el artículo 3 del Convenio núm. 187 de la

OIT.

En virtud de la obligación establecida en los citados Convenios y considerando el compromiso

del programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, en el que se establece que

“debemos avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales,

implementando una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que incorpore

activamente a los actores y modernice la institucionalidad”, en el año 2014 se inició el proceso

de formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de las

siguientes fases:

Fase I. Conocimiento de los lineamientos de Convenio núm. 187 de la OIT y la

experiencia comparada. Para ello, se celebró un taller tripartito189 cuya finalidad fue dar

a conocer los lineamientos de la OIT y revisar la experiencia comparada de varios países

en la formulación de políticas y programas nacionales de seguridad y salud laboral.

Fase II. Diseño metodológico para el proceso de consulta. Para los efectos de efectuar

un proceso de consulta, se realizó un taller tripartito190 en el que se validó la “Guía de

trabajo para la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”,

documento que define la estructura de la Política, conforme a los lineamientos de la OIT,

y las preguntas que se analizarán en los talleres subsiguientes.

Fase III. Consulta regional y elaboración de una primera propuesta de Política Nacional

de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para efectos de recabar la opinión de los diferentes

actores a lo largo y ancho del país, se efectuaron las siguientes instancias consultivas:

- Talleres Participativos de Diálogo Regional: organizados por la Subsecretaría de

Previsión Social, las respectivas SEREMIS del Trabajo, la Dirección del Trabajo y el

Instituto de Seguridad Laboral, y con asistencia en algunos de ellos de la OIT. Se

realizaron un total de 32 talleres de consulta regional, en los que participaron 1.128

personas, pertenecientes a organizaciones de empleadores y de trabajadores,

189 El taller tuvo lugar el 23 de julio de 2014 en la sede de la OIT, con presentaciones de sus especialistas técnicos (Valentina Forastieri y Carmen Bueno) y entrega de materiales sobre los lineamientos del Convenio núm. 187 y la experiencia comparada de países que han implementado una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Participaron 5 representantes de organizaciones más representativas de trabajadores, 6 representantes de organizaciones más representativas de empleadores y 24 representantes de instituciones públicas relevantes en el ámbito de la SST. 190 El taller se realizó el 13 de agosto de 2014 y participaron 5 representantes de organizaciones de empleadores, 5 de organizaciones de trabajadores y 21 representantes de organismos públicos relevantes en la materia.

91

empresas regionales, universidades e instituciones públicas relacionadas con la

seguridad y salud en el trabajo. En cada región se realizaron al menos 2 talleres, en

el primero dando respuesta a la “Guía de trabajo para la formulación de la Política

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo” y en el segundo informando de los

resultados de la consulta y validando la información. Este proceso de consulta

participativa regional ha sido identificado por la OIT como inédito en relación a la

experiencia comparada de la región.

- Al término de las consultas, se elaboró el informe “Diálogos Regionales para la

formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que fue

compartido en un taller tripartito191 para informar de los resultados de los talleres

regionales.

- En base a los resultados de las consultas regionales, la Subsecretaría de Previsión

Social, en conjunto con el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Seguridad

Social, la Dirección del Trabajo y el Instituto de Seguridad Laboral, elaboró una

propuesta de Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Asimismo, y en paralelo, durante el año 2014, la Subsecretaría de Salud Pública

dependiente del Ministerio de Salud realizó 6 coloquios de salud ocupacional que

contaron con la participación en total de 634 personas, y 368 organizaciones, con el

objetivo de recoger las percepciones de distintos actores del ámbito del trabajo y

académicos. El resultado de estas actividades fue el “Informe de los Coloquios de

Salud Ocupacional 2014” y la “Propuesta del sector salud para el desarrollo de una

Política Nacional de Salud, Seguridad y Calidad de Vida en el Trabajo”192,

represenetando ambos documentos el aporte del sector salud al desarrollo de la

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Fase IV. Opinión del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo. De

conformidad con el artículo 2 a) del Decreto Nº 19, de 2011, corresponde al Consejo

Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo “analizar y emitir opinión sobre la

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Para dar cumplimiento a los

191 El taller tuvo lugar el 18 de marzo de 2015 en la sede de la OIT, con participación de representantes de instituciones públicas relevantes en el ámbito de la SST, organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. 192 Ministerio de Salud (2015). Informe Coloquios de Salud Ocupacional, 2014: Desafíos de la Salud Pública para Protección de la Salud y Calidad de Vida de los Trabajadores y Trabajadoras en el contexto actual. Subsecretaría de Salud Pública. DIPOL- Departamento de Salud Ocupacional p. 76, disponible en: http://web2.minsal.cl/sites/default/files/files/Informe_Final_Coloquios_Salud_Ocupacional_2014.pdf

92

anterior, el Ministerio del Trabajo le entregó al Consejo193 el texto de la propuesta de

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual, luego de analizarla y de

recabar opinión de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), de la

Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT) y de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), entregó194 a la

Subsecretaria de Previsión Social su opinión escrita sobre la propuesta de Política.

Considerando la opinión del Consejo Consultivo, la Subsecretaría de Previsión Social,

en conjunto con el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Seguridad Social, la

Dirección del Trabajo y el Instituto de Seguridad Laboral, elaboró un segundo borrador

de Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que fue nuevamente remitido

para su opinión a la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), a la Central

Unitaria de Trabajadores (CUT) y a la Asociación de Mutuales, quienes formularon

observaciones que permitieron a la Subsecretaría de Previsión Social elaborar el texto

final de Política que la Ministra del Trabajo remitió al Comité de Ministros para la

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Fase V. Opinión del Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo. El

citado Comité, presidido por la Ministra del Trabajo y Previsión Social e integrado por

los Ministros de Trabajo, Defensa Nacional, Economía, Fomento y Turismo, Salud,

Agricultura, Minería y Transporte y Telecomunicaciones, analizó195 el texto final de

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y acordó su aprobación, siendo

éste remitido196 a la Presidenta de la República para su aprobación.

Fase VI. Aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El día

4 de agosto de 2016 la Presidenta de la República firmó el Decreto Nº 47 por el que se

aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En lo relativo a sus contenidos, la Política incluye entre sus principios:

Respeto a la vida e integridad física y psíquica de trabajadores y trabajadoras como

un derecho fundamental

Desarrollo de un enfoque preventivo

Equidad de género

193 Con fecha 18 de junio de 2015. 194 Con fecha 27 de agosto de 2015. 195 En sesión de 7 de abril de 2016. 196 Con fecha 2 de mayo de 2016.

93

Universalidad e inclusión

Solidaridad

Participación y diálogo social

Integralidad

Unidad y coordinación

Mejora continua

Responsabilidad en la gestión de los riesgos

La Política persigue entre sus objetivos:

Desarrollar y promover una cultura preventiva dirigida a toda la sociedad en materia

de seguridad y salud en el trabajo, incorporando la prevención de los riesgos laborales

y la promoción de la salud en la educación, formación y capacitación

Perfeccionar el marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo

Fortalecer la institucionalidad fiscalizadora de la seguridad y salud en el trabajo

Garantizar la calidad y oportunidad de las prestaciones otorgadas por los organismos

administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Promover la incorporación de la perspectiva de género

Disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales

Promover la incorporación de los trabajadores informales a la seguridad social

Contempla los siguientes ámbitos:

Marco normativo, fiscalización y control en seguridad y salud en el trabajo

Promoción, difusión, capacitación y asistencia técnica

Desarrollo de investigación e innovación tecnológica en seguridad, salud y calidad de

vida en el trabajo

El texto también define las principales responsabilidades de los empleadores, de los

trabajadores, de las instituciones estatales, así como de los organismos administradores, para

la ejecución de la Política.

Señala como beneficiarios de las acciones consideradas en la Política a todos los trabajadores

y trabajadoras sin distinción alguna, cualquiera que sea su condición contractual o laboral, ya

sea que se desempeñen en el sector público o privado, sean dependientes o independientes,

en situación de discapacidad, jóvenes, adultos mayores, migrantes y personas con

capacidades diferentes; así como los empleadores y los estudiantes.

94

Por último, el texto contempla diversos compromisos para la implementación de la Política.

3. MECANISMOS DE INSPECCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE

LA LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Las facultades de fiscalización de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se

encuentran radicadas en diferentes entidades públicas, dependientes de distintos Ministerios.

Así, junto a la competencia inspectiva general de la Dirección del Trabajo, podemos encontrar

que estas materias también pueden ser objeto de vigilancia por parte de las Secretarias

Regionales Ministeriales de Salud, y aquellas que fiscalizan materias especializadas y/o

sectores económicos determinados (el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección

General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Servicio Agrícola y Ganadero, la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Dirección General de Aeronáutica Civil y

la Comisión Chilena de Energía Nuclear). Además, no podemos olvidar las competencias

fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social sobre los organismos

administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Frente a la mencionada diversidad de organismos fiscalizadores, con competencias

concurrentes, no se encuentra, en cambio, una adecuada instancia de coordinación en la

fiscalización del cumplimiento normativo. Se observa, además, que cada organismo cuenta

con sus propios procedimientos inspectivos, incluso sobre las mismas materias a fiscalizar.

Únicamente se podría citar el mecanismo del artículo 191, inciso 3º, del Código del Trabajo

que establece un procedimiento de exclusión de actuación para evitar que dos organismos

fiscalizadores con competencias concurrentes fiscalicen de forma simultánea, al establecer

que “cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de normas de

higiene y seguridad se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de trabajo,

los demás servicios deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están

siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento”. Este

mecanismo de exclusión no puede considerarse suficiente para lograr una adecuada unidad

de acción y una seguridad jurídica de los sujetos objeto de inspección, así como para evitar

duplicidad e interferencia de funciones.

95

3.1. FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL

3.1.1. DIRECCIÓN DEL TRABAJO

El artículo 184 del Código del Trabajo otorga a la Dirección del Trabajo la facultad de

cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en

el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud

de las leyes que los rigen. El artículo 191, inciso 2º, del mismo Código, precisa que la Dirección

del Trabajo, respecto de las materias que trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de

las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de

instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo. En idéntico sentido, el artículo 1º

de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo encomienda a esta institución la fiscalización

de la aplicación de la legislación laboral. La Dirección del Trabajo ejerce esta función a través,

a nivel central a través del Departamento de Inspección, que cuenta con una Unidad de

Seguridad y Salud Laboral (USESAL) y, a nivel territorial, a través de las inspecciones

provinciales y comunales del trabajo, distribuidas a lo largo del país, en un total de 85 oficinas

permanentes y 30 intermitentes.

En materia de seguridad y salud en el trabajo cumple las siguientes funciones:

Fiscalizar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al

adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de

trabajo.

Efectuar visitas a los lugares de trabajo, pudiendo entregar instrucciones para la

corrección de la infracción, sancionar los incumplimientos a las normas de seguridad

y salud en el trabajo, tales como normas sobre manejo manual de carga, de derechos

fundamentales que se relacionan con el derecho a la vida, a la integridad física y

psíquica de los trabajadores, normas de subcontratación, de condiciones sanitarias y

ambientales básicas de los lugares de trabajo, sobre seguridad minera y marítimo

portuaria, de menores de edad, de protección a la maternidad, acoso laboral y sexual.

Fiscalizar aquellas normas entregadas por los organismos especializados pertinentes,

tales como el Ministerio de Salud, de Sernageomin, Directemar u otros.

Aplicar la suspensión inmediata de las labores que constituyan un peligro inminente

para la salud de los trabajadores, o aplicar la medida de clausura.

96

Fiscalizar y autorizar la reanudación de faenas en caso de accidentes de trabajo,

graves y fatales.

Verificar la constitución y el funcionamiento de los instrumentos de prevención de

riesgos contenidos en las normas de seguridad y salud en el trabajo tales como la

obligación de informar los riesgos laborales, Reglamentos Internos, Reglamento

Especial de empresas contratistas y subcontratistas, los Comités Paritarios de Higiene

y Seguridad, del Comité Paritario de Faena y de los Comités Paritarios de faenas

portuarias y de muellaje, según lo preceptuado en los Decretos Supremos Nº 54 de

1969, Nº 76 de 2007 y Nº 3 de 2015, los Departamento de Prevención de Riesgos

Profesionales y de Faena, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Otorgar a las micro y pequeñas empresas, de hasta 49 trabajadores, la posibilidad de

sustituir las multas que les son aplicadas por infracciones a normas de higiene y

seguridad, por la participación en un programa de asistencia al cumplimiento.

La cobertura de sus actuaciones y el cumplimiento de sus funciones implican la realización de

acciones en todas las actividades económicas del sector privado. Sin embargo, atendiendo

una interpretación de la Contraloría General del Republica, en relación a la investigación de

las causas de accidentes del trabajo, de acuerdo a la Ley Nº 19.345, señala que la fiscalización

también debe realizarla en el sector público, incluyendo a los funcionarios públicos de la

Administración Civil del Estado, a funcionarios Municipales, a los del Congreso Nacional y del

Poder Judicial.

En relación a las actuaciones inspectivas, cabe señalar, en primer lugar, una ampliación de la

cobertura ya que durante el año 2015 se realizaron 124.569 fiscalizaciones, lo que supone un

17,2% respecto del año anterior, abarcando 52.520 empresas, de las cuales 36.051

correspondieron a empresas no fiscalizadas en el año anterior, lo que representa el 69% del

total197.

Por otra parte, es destacable que en los últimos años se ha hecho un considerable esfuerzo

en potenciar la fiscalización proactiva, a través de programas y fiscalización electrónica, frente

a la fiscalización reactiva como consecuencia de quejas o denuncias. De esta forma, en el

197 Fuente: Dirección del Trabajo, Cuenta Pública 2015. Disponible en http://www.dt.gob.cl/1601/articles-

109051_recurso_pdf. Consultado en junio 2016.

97

año 2015, un 30% de las fiscalizaciones totales realizadas respondieron a esta modalidad

(37.095 de 124.569 fiscalizaciones totales).

Tabla N° 11. Cantidad de fiscalizaciones realizadas según origen, año 2015

Fuente: Cuenta Pública de la Dirección del Trabajo 2015.

En materias especificas de seguridad y salud laboral, la institución reporta total de 19.095

fiscalizaciones, de acuerdo con la siguiente distribución:

Tabla Nº 12. Cantidad de fiscalizaciones realizadas en materias de seguridad y salud en el trabajo, según origen y rama de actividad económica, año 2015

ACTIVIDAD ECONÓMICA Origen

Total Denuncia Programa

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura 662 966 1.628

Pesca 76 357 433

Explotación de minas y canteras 152 256 408

Industrias manufactureras 915 867 1.782

Suministro de electricidad, gas y agua 41 34 75

Construcción 1.379 1.169 2.548

Comercio 1.488 2.099 3.587

Hoteles y restaurantes 511 1.196 1.707

Transporte, almacenamiento y comunicaciones 734 678 1.412

Intermediación financiera 86 110 196

Actividades inmobiliarias, empresariales y alquiler 1.175 1.183 2.358

Administración pública y defensa 41 13 54

Enseñanza 200 315 515

Servicios sociales y de salud 75 172 247

Otras actividades de servicios comunitarios 456 316 772

Organizaciones y órganos extraterritoriales 1 0 1

Hogares privados con servicio doméstico 165 329 494

Actividades no especificadas y otras 656 222 878

Total 8.813 10.282 19.095

Fuente: Dirección del Trabajo.

98

Tabla Nº 13. Frecuencia de materias198 de seguridad y salud en el trabajo revisadas,

según origen y tipo de materia de fiscalización, año 2015

TIPO DE MATERIA FISCALIZADA Denuncia Programa Total

Reglamento interno 665 4.064 4.729

Protección de la vida y salud de los trabajadores 27.402 28.470 55.872

Peso máximo de carga humana 124 81 205

Infracciones a normas de higiene y seguridad aplicables a empresas usuarias

146 0 146

Infracciones a normas de higiene y seguridad en régimen de subcontratación

610 0 610

Otras199 120 0 120

Total 29.067 32.615 61.682

Fuente: Dirección del Trabajo.

Cabe destacar que el compromiso Nº 7 de la Politica Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo señala que “la Dirección del Trabajo duplicará en un período de 4 años el número de

fiscalizaciones que incorporan materias de seguridad y salud en el trabajo, pasando de 25 mil

a 50 mil fiscalizaciones, considerando los programas especiales de fiscalización”.

La Dirección del Trabajo ha desarrollado además diversas herramientas para promocionar un

enfoque preventivo del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud, entre

las que destacan:

a) Autodiagnóstico del cumplimiento normativo: herramienta en línea, disponible en la

página web de la Dirección del Trabajo200, que permite a las empresas realizar un

diagnóstico de su nivel de cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud

en el trabajo. Al finalizar el cuestionario, se entrega una guía para resolver las

infracciones.

198 Una fiscalización puede revisar una o más materias. 199 Contratar a menor de 18 y mayor de 15 años para trabajo peligroso por su naturaleza; Contratar a menor de 18 y mayor de 15 años para trabajo peligroso por sus condiciones; Trabajo de menor de 18 años en faenas que requieran fuerza excesiva (peligrosas para su salud) (peligrosas para su seguridad); No proporcionar habitación higiénica y adecuada a trabajador agrícola y a su familia; No proporcionar información suficiente al trabajador agrícola sobre el correcto uso y manipulación de residuos tóxicos; No proporcionar condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento a trabajador agrícola de temporada; No proporcionar condiciones adecuadas e higiénicas a trabajador agrícola de temporada que le permita en la faena (mantener) (preparar) (consumir) alimentos; No proporcionar información suficiente al trabajador agrícola de temporada sobre el correcto uso y manipulación de residuos tóxicos; Violación o la ejecución de cualquiera otra acción destinada a vulnerar la medida de suspensión de labores decretada; No acatar en forma inmediata la medida de suspensión de labores decretada; No contener reglamento interno cláusula(s) esencial(es). 200 Disponible en http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-100353.html

99

b) Fiscalización asistida: modalidad de inspección en la que el énfasis está puesto en la

asistencia técnica para el cumplimiento efectivo de la norma, de forma que el inspector

del trabajo no aplica la sanción legal siempre y cuando el empleador corrija la

infracción en un plazo establecido. En materia de seguridad y salud en el trabajo, se

exceptúan del otorgamiento de plazo de corrección aquellas situaciones que ponen en

peligro inminente la vida y seguridad de los trabajadores, en las se aplica la suspensión

inmediata, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda. Esta modalidad

de inspección asistida se aplica en determinados programas de fiscalización, por

ejemplo, los dirigidos a empresas de mediano y pequeño tamaño y algunos sectores

económicos.

La aplicación de estos programas se inicia con la socialización y difusión de los

objetivos de la actividad entre los actores involucrados: asociaciones gremiales de

empleadores, sindicatos del sector y representantes de los organismos

administradores del seguro de accidentes, para luego realizar las visitas de inspección

a las empresas, en las que se detecta y notifica a la empresa la infracción/es

constatada/s, se orienta respecto de la forma de corregir y se les comunica el plazo de

corrección. Posteriormente, se verifica el cumplimiento en el plazo y, en caso de

incumplimiento, se procede a aplicar las sanciones correspondientes.

Algunos ejemplos son de Programas de Fiscalización Asistida son:

- Programa Nacional de Fiscalización Asistida del sector de la Construcción: dirigido a

obras o faenas de construcción que se encontraban en etapas de excavaciones y

movimientos de tierras, construcción de edificios y obras de ingeniería, dando prioridad

a las construcciones en altura, subterráneas, excavaciones o de túneles. Su foco fue

verificar el cumplimiento normativo de las empresas principales, respecto de la

protección de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores propios y

subcontratados, particularmente de las normas contenidas en la Ley Nº 20.123 de

Subcontratación. En el primer año de ejecución del Programa se realizaron 607

fiscalizaciones asistidas, de las cuales un 93,1% terminó con un cumplimiento final en

todas las materias evaluadas.

- Programa Nacional de Fiscalización Asistida de la actividad Agrícola de Temporada:

dirigido a empresas únicas, principales y contratistas, que se encontraban laborando

en predios, packings y en transporte de trabajadores agrícolas. Se verificó el

cumplimiento de normas en materia laboral y de seguridad y salud, particularmente los

100

instrumentos de prevención de riesgos (Reglamento Interno, Comité Paritario y

Departamento de Prevención de Riesgos); el derecho a saber; saneamiento básico;

transporte de trabajadores; elementos de protección personal, y riesgos específicos.

- Programas Interregionales de Fiscalización: de reciente implementación, están

focalizados a actividades económicas relevantes en el ámbito regional. Al respecto,

distintas Direcciones Regionales del Trabajo, en cuya jurisdicción existen empresas

que realizan la misma actividad económica, deciden intervenir sectores específicos.

En el marco del Programa, se confecciona una lista de chequeo común para las

distintas regiones, se capacita a los funcionarios sobre los problemas de seguridad y

salud en el trabajo específicos del sector o área y sobre la aplicación de la lista de

chequeo, y posteriormente, en una fecha determinada, los funcionarios de todas las

regiones involucradas realizan las fiscalizaciones. Las materias de seguridad y salud

en el trabajo controladas son los instrumentos de prevención de riesgos; saneamiento

básico; condiciones generales de seguridad y riesgos específicos del sector o área de

proceso seleccionado.

Se han realizado Programas Interregionales de Fiscalización dirigidos a:

Empresas mineras con faenas operacionales de chancado, electro tención,

flotación y lixiviación de la minería del cobre.

Empresas forestales, dedicadas a la actividad de raleo/poda, cosecha,

aserraderos móviles y maderero y transporte de carga al interior del predio.

Centros de cultivo de salmón.

- Programa de Fiscalización Asistida Riesgos Psicosociales: dirigido a apoyar a las

empresas en la aplicación del Protocolo de vigilancia de los riesgos psicosociales,

proponiendo correcciones para la protección d ela salud mental de los trabajadores. El

programa obtuvo el primer lugar del Premio Internacional Prevencia 2016, otorgado

por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), en el que participaron

investigaciones de 17 países201.

c) Campañas de difusión de la normativa. Durante el año 2012, se realizó una campaña

pedagógica e interactiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, que fue lanzada

en la Región Metropolitana, siguiendo con distintas ciudades del país (Antofagasta,

201 http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-109140.html

101

Copiapó, La Serena, Valparaíso, Concepción, Valdivia, Osorno y Puerto Montt). La

actividad consistía en la instalación de monolitos informativos y escenografía

informativa (comedor y baño) con las condiciones sanitarias que éstas debían cumplir,

y la demostración de las medidas de seguridad para el trabajo en andamios. Las

preguntas del público eran respondidas por expertos de la Dirección del Trabajo,

distribuyéndose dípticos de salud y seguridad laboral.

A pesar de los esfuerzos señalados sobre la fiscalización por programas, se observa un

incremento del número de denuncias interpuestas respecto a años anteriores. Así, en el año

2015 se interpusieron 94.562 denuncias, que dieron lugar a 87.474 fiscalizaciones. Casi el

20% de las materias denunciadas se refirieron a Protección de la Vida y Salud de los

Trabajadores, como puede apreciarse en el gráfico siguiente.

Gráfico N° 9. Materias denunciadas, año 2015

Fuente: Cuenta Pública de la Dirección del Trabajo 2015.

Mención especial ha de hacerse a las fiscalizaciones en materia de accidentes del trabajo,

encontrando que en el año 2015 se actuó en un total de 4.083 eventos reportados, los cuales

involucraron a un total de 6.137 trabajadores, siendo un 60% de los mismos calificados como

graves y un 9% como fatales.

102

Gráfico N° 10. Distribución por gravedad de los accidentes notificados, año 2015

Fuente: Cuenta Pública de la Dirección del Trabajo 2015

En lo relativo a sanciones, las conductas consistentes en no adoptar todas las medidas

necesarias para proteger eficazmente la vida y salud laboral de los trabajadores son tipificadas

como infracción gravísima y sancionables con 10 UTM para empresas de 1 a 49 trabajadores;

con 40 UTM para empresas de 50 a 199 trabajadores y con 60 UTM para empresas de 200 y

más trabajadores202. Durante el año 2015, la Dirección del Trabajo impuso un total de 52.490

sanciones por importe total de $ 68.682.719.654. Del total de sanciones impuestas, el más

alto porcentaje, un 25, se refieren a materias de seguridad y salud en el trabajo.

Tabla N° 14. Sanciones impuestas, año 2015

Fuente: Cuenta Pública de la Dirección del Trabajo 2015

202 En agosto de 2016, la Unidad Tributaria Mensual equivale a $45.907, según el Servicio de Impuestos Internos (disponible en http://www.sii.cl/pagina/valores/utm/utm2016.htm), lo que equivale a cuantías de $459.070 para empresas de 1-49 trabajadores (638USD); 1.836.280, para empresas de 50 a 199 trabajadores (2.734USD); y 2.754.420 para empresas de 200 y más trabajadores (4.102 USD).

103

La Dirección del Trabajo cuenta con unos 2.178 funcionarios, de los que, en el año 2014,

aproximadamente 505 eran fiscalizadores de terreno203, en su mayoría dependientes de las

inspecciones del trabajo a nivel provincial y comunal. Durante ese año, 83 inspectores

contaban con formación formal en materias de seguridad y salud y 92 inspectores recibieron

diversas capacitaciones en la materia, entre ellas, las impartidas por la Escuela Técnica de la

Dirección del Trabajo sobre investigación de accidentes, seguridad en la minería, seguridad

en el área forestal, construcción, portuaria, entre otras.

Tabla N° 15. Número de fiscalizadores en la Dirección del Trabajo por región y según formación en SST, año 2014.

Fuente: II Memoria del Sistema de SST, SUSESO 2014.

3.1.2. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Superintendencia de Seguridad Social tiene entre sus funciones:

Fiscalizar y controlar a los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744,

en aspectos médico, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, así como la

calificación de la legalidad y conveniencia de sus actuaciones en los casos y en la

forma que determine la ley;

203 Fuente: Memoria del Sistema de SST, SUSESO 2014. Disponible en http://info.suseso.cl/awp/publicaciones/Memoria%20SST%20SUSESO%202014.pdf. Consultado en mayo 2016. La cifra se eleva a 604 para el año 2015 según Memoria del Sistema de SST, SUSESO 2015. Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/05/Memoria-SST-2015.pdf. Consultado en mayo 2016.

104

Fiscalizar la constitución y funcionamiento Comités Paritarios del sector público;

Controlar el cumplimiento de las normas, y de sus instrucciones y dictámenes, por

parte de las entidades fiscalizadas y de las que administran regímenes de seguridad

social fiscalizados por esta Superintendencia;

Investigar las denuncias por irregularidades y fraudes en las entidades fiscalizadas;

Respecto a estas funciones de fiscalización, durante los años 2014 y 2015, según los datos

aportados204, se aprecian avances en la implementación del Plan de Fiscalización

administrado por el Departamento de Supervisión y Control, dependiente de la Intendencia de

la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos objetivos específicos son:

Fiscalizar el adecuado cumplimiento de la normativa vigente, implementando acciones

eficaces de control integral en materias vinculadas a prestaciones preventivas,

médicas y económicas, así como también en materias de orden financiero, económico

y de gestión;

Supervisar que los organismos administradores del seguro, en el desempeño de su

gestión, garanticen su solvencia, implementando para ello modelos de gestión de

riesgos, en materias de prestaciones económicas y de orden financiero, económico y

de gestión administrativa;

Identificar las principales causas del incumplimiento normativo y de los riesgos críticos,

proponiendo nuevas regulaciones y acciones orientadas a reducir los incumplimientos

y a mitigar los riesgos.

En cumplimiento del referido Plan, durante 2014 se realizaron 27 Iniciativas de Fiscalización

Especificas (IFE) en áreas de trabajo tales como: Gobierno Corporativo; Gestión Interna;

Prestaciones Médicas; Prestaciones Preventivas; Prestaciones Económicas; y Evaluación

Económico-Financiera.

Especial atención en materia de prestaciones preventivas tuvo la revisión de la cobertura de

los programas de capacitación, y respecto a las prestaciones médicas el foco estuvo puesto

en la calidad y oportunidad de su otorgamiento.

204 Datos de II y III Memoria Anual Sistema Nacional de SST, disponibles en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/05/Memoria-SST-2015.pdf y http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/05/Memoria-SST-2015.pdf. Consultados en junio 2016.

105

Un 52% de las IFE fueron realizadas por equipos de trabajo interdisciplinarios, en los que se

integraron profesionales de diversas disciplinas, tales como médicos, prevencionistas,

auditores, ingenieros y abogados, a fin de que las inspecciones a los organismos

administradores tuvieran un enfoque multidisciplinario.

Se logró detectar hallazgos en el 100% de las IFE. En 22 de las IFE, por tratarse de hallazgos

relevantes, los resultados fueron comunicados a los organismos administradores, a fin que

dieran cuenta de la situación detectada y que implementaran las medidas mitigadoras

respectivas.

Las observaciones se formalizaron vía oficio, 20 instruyendo las mejoras respectivas frente a

los hallazgos detectados, con un plazo definido para su solución. Las observaciones

levantadas tuvieron relación con las siguientes actividades y procesos fiscalizados: Control

Interno y Auditoría Interna; Gobierno Corporativo; Prestaciones Económicas; y Prestaciones

Médicas en regiones.

Durante el año 2015, se detectó hallazgos en el 97% de los casos, es decir en 30 de 31

fiscalizaciones, los que fueron comunicados a los organismos administradores para que

efectuaran las mejoras respectivas mediante oficio, solicitando para ello un Plan de Trabajo

donde se establecieron las acciones, responsables y plazos para subsanar cada una de las

observaciones planteadas por esta Superintendencia.

Desde 2014 han trabajado en la adopción de un enfoque de riesgos, aplicado a las actividades

de fiscalización. En complemento a la actividad de fiscalización tradicional, se ha realizado la

construcción de matrices de riesgo en cada actividad de fiscalización, consolidándolas a nivel

de cada Organismo Administrador del Seguro, con el fin de tener una visión preventiva acerca

de “eventos con riesgo de materialización”, obteniendo de esta manera, una visión acerca de

qué elementos se deben priorizar para su revisión y monitoreo, de manera preventiva

Durante el año 2016, el Plan de Fiscalización también considera la supervisión de los

organismos con administración delegada, particularmente, la Pontificia Universidad Católica

de Chile y la División Andina de CODELCO.

Además, la Intendencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo realiza actividades de

fiscalización periódicas tendientes a asegurar la solvencia y el debido respaldo que deben

poseer los organismos administradores respecto a las obligaciones presentes y futuras que

han contraído con los trabajadores y pensionados del Seguro. En este sentido realiza: revisión

106

periódica de la suficiencia de las reservas de pensiones; monitoreo y análisis de la situación

económica y financiera a través de los estados financieros; monitoreo permanente de las

inversiones financieras que respaldan los fondos de reservas; y revisión de las custodias de

los instrumentos que conforman las inversiones financieras. En estas materias, durante el

2014 se realizaron alrededor de 100 cometidos o acciones de fiscalización, cifra que se elevó

a 210 durante el 2015.

Estas acciones generaron el inicio, durante el año 2014, de dos procesos sancionatorios que

concluyeron con la aplicación de multas. Esta cifra se elevó durante el ejercicio 2015 a diez

sanciones205, por importe total de 5.650 UF, siendo dicha cuantía considerablemente superior

a la totalidad de las multas aplicadas en durante el período 2010-2014, las que sumaron 3.999

UF206. Durante 2016 (hasta agosto) se habían iniciado siete procesos sancionatorios contra

las tres mutualidades207.

Por último, también le corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la resolución

del los contencioso-administrativos sobre las pensiones, indemnizaciones y subsidios por

incapacidad laboral otorgados por los organismos administradores de la ley Nº 16.744, sobre

la calificación del origen de accidentes y enfermedades (laboral o común) y respecto de las

cotizaciones adicionales que fijan a sus empresas adherentes. Se hará referencia a estas

funciones y sus actuaciones en el apartado 10 dedicado al seguro de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales.

En el sector público, se reportan 105 visitas a instituciones y municipalidades para verificar la

constitución y funcionamiento de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, así como a

la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).

205 Datos de II y III Memoria Anual Sistema Nacional de SST, disponibles en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/05/Memoria-SST-2015.pdf y http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/05/Memoria-SST-2015.pdf. Consultados en junio 2016. 206 Fuente: La Tercera. Disponible en http://www.latercera.com/noticia/negocios/2016/02/655-667483-9-multas-de-la-suseso-en-2015-equivalen-a-14-veces-las-del-ano-anterior.shtml. Consultado en febrero de 2016. 207 Fuente: Registro de sanciones SUSESO. Disponible en http://sistema.suseso.cl/Informatica/ResSansi.nsf/RegSanciones.xsp. Consultado en agosto 2016.

107

3.2. FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD

3.2.1. SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD

De acuerdo con la Ley Nº 19.937 del 2008208, corresponde al Ministerio de Salud, a través de

las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIs de Salud) la fiscalización de las

disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas

complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene

y seguridad del y de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones,

exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias, sin perjuicio de la

competencia que la ley asigne a otros organismos. Esta facultad de fiscalización está también

contenida en el Libro III del Código Sanitario, dedicado a la Higiene y Seguridad del ambiente

y de los lugares de trabajo, habiendo sido desarrollado por el Decreto Supremo Nº 594/99 del

Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales

Básicas en los Lugares de Trabajo, conforme al cual corresponderá al Servicio Nacional de

Salud la competencia general de fiscalización y sanción de las disposiciones reguladas en

dicho reglamento. Por último, el artículo 65 de la Ley Nº 16.744 señala que corresponderá al

Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y

fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera

que sean las actividades que en ellos se realicen, extendiendo la facultad a las instalaciones

médicas, y a la forma y condiciones cómo los organismos administradores otorguen las

prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.

Estas competencias de fiscalización son ejecutadas a través de las Unidades o

Subdepartamentos de Salud Ocupacional en cada región.

Durante el año 2014, las SEREMIs de Salud en la totalidad de las regiones de país realizaron

un total de 25.995 fiscalizaciones en seguridad y salud laboral, según el siguiente detalle:

208 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=221629. Consultada en mayo 2016.

108

Tabla N° 16. Número de Fiscalizaciones en SST realizadas por las SEREMIS de Salud por regiones y sector económico. Año 2014

Región

Co

ns

tru

cció

n

Ag

ricu

ltu

ra y

pe

sca

Ind

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tria

Ele

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Min

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Otr

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TO

TA

L P

OR

RE

GIÓ

N

De Arica y Parinacota

40 2 28 1 70 39 2 18 200

De Tarapacá 4068 34 28 7 54 90 18 19 4.318

De Antofagasta 59 3 27 2 128 76 82 23 400

De Atacama 12 66 43 23 32 176

De Coquimbo 41 55 62 7 165

De Valparaíso 73 236 68 8 109 129 14 20 657

Metropolitana 13.161

De O´Higgins 196 158 7 25 7 4 702 1.099

Del Maule 192 433 236 10 143 52 15 21 1.138 2.240

Del Biobío 249 91 406 23 483 183 16 34 1485

De La Araucanía 10 50 160 7 20 15 262

De Los Ríos 13 38 4 155 42 252 504

De Los Lagos 56 183 79 10 176 81 8 20 613

De Aysén 151 32 33 16 176 115 25 19 567

De Magallanes 29 16 38 5 42 2 11 5 148

TOTAL NAC. 25.995

Fuente: II Memoria del Sistema Nacional de SST, SUSESO, mayo 2015.

En año 2015, se informa que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país

realizaron un total de 18.076 fiscalizaciones en salud ocupacional de las cuales 12.779 (71%)

correspondieron principalmente a Condiciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo

referidas en el Decreto Supremo Nº 594 de 1999209.

209 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional.

109

Gráfico Nº11. Fiscalizaciones en Seguridad y Salud Ocupacional realizadas por SEREMIs de Salud del país según materia, año 2015.

Fuente: Departamento de Salud Ocupacional. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Subsecretaria de Salud Pública.

Por otra parte, del total de 18.076 fiscalizaciones realizadas en el 2015, 9.595 fiscalizaciones

(53%) se realizaron a empresas del sector industrial; 2.155 (12%) en Servicios; 1.816 (10%)

en Construcción; 1.807 (10%) en Agricultura y Pesca; 991 (5%) en Comercio; 376 (2%) en

Transporte; 290 (22%) en Minería y 916 (5%) en otros sectores.

110

Gráfico Nº 12. Fiscalizaciones en Seguridad y Salud del Trabajo realizadas por SEREMIs de Salud del país, según sector de actividad económica, año 2015.

Fuente: Departamento de Salud Ocupacional. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Subsecretaria de Salud Pública.

Como consecuencia de las fiscalizaciones realizadas, en el año 2015 se iniciaron 3.269

sumarios sanitarios, de acuerdo con el régimen de sanciones dispuesto en el Libro X del

Código Sanitario, 332 paralizaciones de faenas, con un incremento significativo respecto al

año 2014, y 119 prohibiciones de funcionamiento por riesgo inminente a la salud de los

trabajadores, con un aumento de un 238% respecto al año anterior.

Tabla N° 17. Resumen de acciones de salud pública, SEREMIs de Salud. Años 2014 y 2015

ACCIONES DE SALUD PÚBLICA SEREMIs DE SALUD 2014 2015

Inicio de Sumario Sanitario 2.816 3.269

Acta con observaciones y exigencias sanitarias 11.625 5.225

Clausuras 7 7

Informa prohibición de funcionamiento (Art. 178 Código Sanitario) 50 119

Paralización de faenas (Ley de subcontratación) 40 332

Acta sin observaciones o cumple 6.002 9.124

Total General 20.540 18.076

Fuente: Departamento de Salud Ocupacional. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Subsecretaria de Salud Pública.

111

Asimismo, el artículo 83 del Código Sanitario dispone que la Autoridad Sanitaria pueda emitir

las formalizaciones de industria y actividades productivas lo cual también representan un tipo

de control preventivo Ex Ante que demanda la autorización sanitaria en algunos casos antes

que la actividad productiva se inicie, y en otros casos un Informe Sanitario o Calificación

Técnica favorable para la instalación o ampliación de industrias. En este proceso la Autoridad

Sanitaria evalúa los riesgos que el funcionamiento de la industria pueda causar a sus

trabajadores, al vecindario y a la comunidad.

Para el año 2015, se reportan 44.759 formalizaciones en el ámbito de la salud ocupacional,

ncluyendo otras materias que requieren de su autorización, evaluación o registro como se

señala en la tabla siguiente.

Tabla N° 18. Resumen de acciones de Formalización de las SEREMIs de Salud del país, año 2015.

Fuente: Departamento de Salud Ocupacional. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Subsecretaria de Salud Pública.

Por último, no puede olvidarse que las SEREMIs de Salud también tienen competencias

fiscalizadores sobre las instalaciones médicas de los organismos administradores, sobre la

forma y condiciones otorguen prestaciones médicas y sobre la calidad de las actividades de

prevención que realicen (artículo 65 de la Ley 16.744). En este sentido, en el año 2014 se

reportan 152 fiscalizaciones a los organismos administradores y 7 fiscalizaciones a entidades

con administración delegada, y durante el año 2015 87 actividades de fiscalización a los

organismos administradores, particularmente sobre la forma y condiciones en las que tales

organismos otorgan las prestaciones médicas, y sobre la calidad de las actividades de

112

prevención que realizan. En 9 ocasiones se dieron inicio a sumarios sanitarios por

incumplimientos a la normativa legal vigente, en 61 ocasiones se dejaron exigencias sanitarias

y en 17 ocasiones se constató cumplimento de la normativa.

De acuerdo con datos del propio organismo, en el año 2015 las SEREMIs de Salud contaban

a nivel nacional con 218 profesionales, 145 destinados a desarrollar labores de inspección 73

funcionarios de apoyo a esta labor pero que, por su modalidad contractual, no pueden ejercer

labores de fiscalización. Se especifica a continuación algunos datos sobre la formación de los

referidos funcionarios:

Tabla N° 19. Número y formación de los funcionarios de salud ocupacional de las SEREMIs de Salud del país, 2015.

FORMACIÓN DE BASE Nº DE

FISCALIZADORES % DEL TOTAL

Ingenieros en prevención de riesgos 133 61,0

Profesionales de Ciencias de la Salud 30 13,8

Técnicos en prevención de riesgos 32 14,7

Otros profesionales 23 10,6

Total 218 100,0

Fuente: Departamento de Salud Ocupacional, Subsecretaría de Salud Pública, 2016

3.2.2. INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

El Ministerio de Salud también ejecuta labores de inspección a través del Instituto de Salud

Pública (ISP), como entidad de fiscalización de los laboratorios o entidades que realizan

homologación de elementos de protección personal. En este sentido, y según las propias

informaciones aportadas por la institución210, desde el año 2009, a través del Departamento

de Salud Ocupacional, el Instituto ha ejecutado de forma sistemática programas de

fiscalización anuales sobre las entidades autorizadas para prestar los servicios de control y

certificación de equipos de protección personal (EPP), con procedimientos acordes y

homologados con el resto de la institución para labores de fiscalización.

A diferencia de otras áreas de fiscalización, el ISP es la única institución que fiscaliza a los

laboratorios autorizados para prestar los servicios de control y certificación de EPP, por lo que

210 Fuente: Documento ISP, Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Chile 2016.

113

no necesita coordinarse con otras instituciones para llevar a cabo su función. No obstante, y

aunque no sea exigible, el ISP reporta haberse coordinado en forma constante con las

SEREMIS de Salud a través del MINSAL para apoyarles técnicamente en sus labores de

fiscalización, por ejemplo, a través de actividades en sobre criterios y aspectos técnicos en

materia de calidad de los EPP y su correcta selección y uso.

Considerando la baja cobertura de la certificación de los EPP a nivel nacional y la alta

importación de éstos, el ISP ha implementado un Registro de Fabricantes e Importadores de

EPP211, de carácter voluntario, para validar la certificación extranjera de los EPP

comercializados en Chile. Este mecanismo ha pasado a ser mandatorio con la modificación

del Decreto Supremo nº 594/99 por el del Ministerio de Salud del 2015, indicándose que en

los casos cuando no sea posible aplicar el mecanismo de control señalado en el D.S. N°18/82,

el Instituto de Salud Publica podrá validar la certificación de origen de estos productos212.

Desde el año 2008, el ISP ha desarrollado una serie de guías de referencia para la selección,

uso y mantención de diferentes tipos de EPP, al objeto de orientar técnicamente a los

profesionales de prevención de riesgos en estas materias, lo que ha estado acompañado de

capacitaciones a las distintas autoridades que realizan la función de fiscalización a nivel de

las empresas.

El ISP informa de la implementación de los siguientes Programas de Evaluación Externa de

Calidad:

- Servicios de Dosimetría Personal.

- Centros Audiométricos (PEECCA).

- Proveedores en Servicios de Audiometría (Proveedores PEECCA).

- Proveedores en Evaluaciones de Exposición a Ruido Ocupacional (PEECAPRO).

- Ensayos de Aptitud en Salud Ocupacional (PEEC-EA).

Estos programas permiten a los laboratorios participantes tomar acciones con el fin de

mantener un buen desempeño analítico, mejorando así la calidad de sus resultados. Esto

211 Disponible en http://www.ispch.cl/saludocupacional/registro_epp. Consultado en octubre 2016. 212 Fuente: Documento ISP, Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Chile 2016.

114

deriva en un beneficio directo a los trabajadores para los cuales se realiza un programa de

vigilancia o una evaluación del riesgo, y que utiliza como herramienta el análisis de laboratorio.

Por último, destacar el sistema de Vigilancia Radiológica Personal Ocupacional de

Radiaciones Ionizantes, que permite recibir y evaluar sistemáticamente, según estándares

basados en las recomendaciones internacionales de la ICRP 60 de 1990 e ICRP 103 de 2008,

la información relativa a la exposición ocupacional de los trabajadores controlados por

dosimetría personal externa, al objeto de controlar y mantener el registro de las dosis de esta

población, identificar tendencias, verificar el cumplimiento de los límites de dosis y realizar

comparaciones entre distintos grupos y prácticas.

De igual manera, el proceso permite tomar, a través de las autoridades competentes, acciones

oportunas con vista a mejorar los sistemas y programas de protección radiológica en las

instalaciones, así como, elevar la optimización de las diferentes prácticas con una disminución

de la dosis individual y colectiva.

3.3. FISCALIZACIÓN DE OTROS MINISTERIOS

3.3.1. SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Creado por Decreto Ley Nº 3.525 de 1980 por el que se aprueba la Ley Orgánica del Servicio

Nacional de Geología y Minería213, el SERNAGEOMIN es un servicio público descentralizado,

con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Ejecutivo por

intermedio del Ministerio de Minería, y cuyo objeto será servir de asesor técnico especializado

de dicho Ministerio en materias relacionadas con la geología y minería.

Conforme a la citada ley y la Resolución Exenta N°548 de 2014 de la Dirección Nacional del

SERNAGEOMIN, modificada mediante Resoluciones Exentas N° 1.345 de 2014; N° 279 de

2015 y N° 1.799 de 2015, en su estructura orgánica se encuentran una Subdirección Nacional

de geología y una Subdirección Nacional de Minería, y dentro de esta última un Departamento

de Seguridad en Minería y Fiscalización.

213 Disponible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7160. Consultado en junio 2016.

115

Gráfico Nº 13. Organigrama de la Subdirección Nacional de Minería

Fuente: SERNAGEOMIN. Portal institucional. 2016.

Conforme al Reglamento de Seguridad Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 132 del

2002 del Ministerio de Minería, corresponden al SERNAGEOMIN, en forma exclusiva, las

siguientes funciones:

a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el

presente Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio.

b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la

propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, que siempre deberá

investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador.

c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las atribuciones

anteriores.

Al 31 de diciembre de 2015, dicho Servicio contaba con 69 inspectores de seguridad minera214,

de los cuales 49 son expertos en prevención de riesgos de la industria extractiva minera (27

de categoría A y 22 de categoría B). Debe destacarse el creciente número de inspectores en

comparación con los 18 existentes en el año 2009.215

214 Fuente: SUSESO, III Memoria Anual Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral, Mayo 2016. 215 Fuente: Informe Final de la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, Noviembre 2018. Disponible en http://163.247.55.110/PortalWEB/SST/informes_SST/Informe-Final-CST.pdf. Consultado en Junio 2016.

116

Durante el año 2015, se realizaron 12.364 fiscalizaciones, incluyendo 801 proyectos mineros

de explotación (menores a 5.000TPM) de un total de 892 proyectos ingresados, y 130

proyectos (mayores a 5.000TPM) de un total de 170 proyecto ingresados216. Debe destacarse

el creciente número de fiscalizaciones en relación con la cifra de 2.280 en el año 2009217.

No se han hallado datos sobre el número de sanciones impuestas como consecuencia de

estas acciones de inspección, cuantía de las mismas ni acciones correctivas.

3.3.2. DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA

MERCANTE

La Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante (DIRECTEMAR)

detenta facultades normativas e inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo en

todos aquellos ámbitos ligados a su jurisdicción, tales como el transporte marítimo (decarga

o de personas, nacional o internacional, en mares, ríos y lagos), actividades de pesca y de

cultivos marinos, y actividades de carga y descarga de artefactos navales218. Esta tarea se

operativiza mediante sus 16 Gobernaciones Marítimas, 64 Capitanías de Puerto y 201

Alcaldías de Mar establecidas a lo largo del país.

Para el cumplimiento de las tareas mencionadas DIRECTEMAR cuenta una dotación de 19

Asesores en Prevención de Riesgos, acreditados como expertos profesionales. Además, para

fiscalizar el cumplimiento de las normas de buceo profesional, cuenta con 39 buzos

profesionales, los que se encuentran distribuidos en las distintas Gobernaciones Marítimas y

Capitanías de Puerto del país.

Durante el año 2015 se efectuaron, en conjunto con otros organismos, 73 fiscalizaciones en

materia de salud y seguridad, en tanto que las fiscalizaciones realizadas por Policía Marítima

de cada Autoridad Marítima Local a recintos portuarios y faenas con mercancías peligrosas

suman un total de 16.780 patrullajes.

Además, durante el año 2015 se actualizó el convenio de colaboración entre DIRECTEMAR

y la Dirección del Trabajo, con el fin de facilitar la información y los medios que contribuyan y

216 Fuente: Cuenta Pública 2015. Disponible en http://www.sernageomin.cl/cuentapublica/doc/CuentaPublica2015.pdf. Consultado en junio 2016. 217 Fuente: Informe Final de la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, Noviembre 2018. 218 Disponible en http://www.directemar.cl/images/Cuenta2015.pdf. Consultado en Enero 2016.

117

apoyen las fiscalizaciones de ambos organismos, y la colaboración en la gestación de

reglamentos que afecten al sector pesquero, marina mercante y acuícola.

En virtud del citado convenio, se creó la Comisión Nacional de Planificación y Coordinación y

se establecieron Comisiones Regionales de Coordinación y Planificación, para que coordinen

y colaboren en el cumplimiento de las misiones, objetivos y acciones de ambas instituciones

fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias.

3.3.3. SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

El Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo público, cuyo accionar está regulado por la

Ley Nº 18.755 de 1989. El SAG está sometido a la supervigilancia del Presidente de la

República a través del Ministerio de Agricultura, y es el servicio encargado de apoyar el

desarrollo de la agricultura, los bosques y la ganadería, a través de la protección y

mejoramiento de la salud de los animales y vegetales219.

Sus funciones son entre otras, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre

prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles

de los animales; mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvo-

agropecuarias existentes o susceptibles de presentarse y formular los programas de acción

que correspondan; regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, venta y aplicación

de plaguicidas; disponer los avisos de prevención que sean necesarios para su aplicación; y

ordenar el decomiso de plaguicidas que se consideren inconvenientes o peligrosos.

En relación a la función de fiscalización que tiene como responsabilidad el servicio, se reporta

que realizó a nivel nacional aproximadamente 4.580 fiscalizaciones en el año 2015, referidas

al uso y manejo de agro-tóxicos y comercio de plaguicidas y fertilizantes.

En el año 2014 a nivel nacional se realizaron aproximadamente 4.230 fiscalizaciones,

correspondientes a uso y manejo de plaguicidas y comercio de plaguicidas y fertilizantes.

Se distribuyó una cartilla de difusión que se titula “Cuida tu salud, la de tu familia y la de toda

la población usando correctamente los plaguicidas”, con el objeto de recomendar el buen uso

y manejo de los plaguicidas.

219 Disponible en http://www.sag.cl/. Consultado en enero 2016

118

A nivel regional, existen los denominados “Comités Regionales de Plaguicidas” con el

propósito de dictar los lineamientos regionales en materia de plaguicidas e inocuidad.

Participan en estos comités, entre otras reparticiones, la lntendencia, la Gobernación, el

Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Agricultura y

Bomberos.

3.3.4. SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) fue creada por la Ley Nº 18.410

como servicio funcionalmente descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por

intermedio del Ministerio de Energía220. Entre sus funciones se encuentran:

Fiscalizar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas

sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de

combustibles líquidos, gas y electricidad.

Autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de

ensayos o entidades de control, para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva

responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con

el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas,

instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de

combustibles líquidos, que acrediten que cumplen con las especificaciones de

seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyen peligro para

las personas o cosas. La Superintendencia fiscaliza el debido cumplimiento de las

funciones asignadas a los organismos, laboratorios o entidades autorizadas y

mantendrá un registro de las mismas.

Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en

las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de

recursos energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se establezca en los

reglamentos respectivos y en las normas técnicas complementarias.

Comprobar y fiscalizar que tanto las obras iniciales y de ampliación de producción,

almacenamiento de electricidad, gas y combustibles líquidos como la construcción y la

explotación técnica de los mismos hechas por las empresas han sido o sean ejecutadas

220 Disponible en http://www.sec.cl/portal/page?_pageid=33,1&_dad=portal&_schema=PORTAL. Consultado en enero 2016.

119

correctamente; estén dotadas de los elementos necesarios para su explotación en forma

continua y en condiciones de seguridad; y cumplan con las normas de construcción y pruebas

de ensayo vigentes respecto de las empresas.

3.3.5. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es un servicio descentralizado,

dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, cuya organización y

funciones están establecidas en la ley Nº 16.752, de 1968221.

Entre sus funciones se encuentran:

Dictar las normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación aérea y de los

recintos aeroportuarios;

Fiscalizar las actividades de la aviación civil y dictar las instrucciones de general

aplicación que sean necesarias para estos fines;

Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile para determinar sus condiciones y

estado para el vuelo;

Otorgar los correspondientes certificados de aeronavegabilidad para las aeronaves,

suspender y cancelar los vuelos; y mantener el registro correspondiente.

Además, la Dirección General de Aeronáutica Civil inspecciona las aeronaves extranjeras que

operan en Chile; otorga licencias a todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los

reglamentos, requiera de ellas; convalida las otorgadas por otros Estados, cuando procede;

las suspende, cancela y lleva el registro correspondiente; dicta normas para que la operación

de aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad aérea; investiga las infracciones

a las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la navegación aérea cuya

aplicación y control le corresponda y, en especial, los accidentes que ocurran a aeronaves

civiles de cualquiera nacionalidad en territorio chileno y los que ocurran a aeronaves chilenas

en aguas o territorios no sujetos a otra soberanía; y observa o coopera en la investigación de

accidentes de aeronaves civiles chilenas que se realicen por otros Estados, cuando a éstos

le corresponda esa investigación.

221 Disponible en https://www.dgac.gob.cl/portalweb/dgac/. Consultado en Enero 2016.

120

Con relación al área de Medicina relacionada con la aviación, en el año 2014 se otorgaron

1.322 certificados médicos, se revisaron 11.607 exámenes médicos y se realizaron 252

informes de evaluación médica. Por otra parte, se continuó con la elaboración de una ficha

clínica electrónica, para contar con los exámenes médicos en línea y tener el control sobre

todos los aspectos del reconocimiento médico. Se efectuaron auditorías a Médicos

Examinadores y al Centro Examinador de Medicina Aeronáutica y Ocupacional. Además, se

designaron 27 nuevos médicos examinadores, como resultado del curso de Medicina de

Aviación para Médicos Examinadores, en el que participaron 40 profesionales.

En el ámbito de reuniones internacionales en esta misma área se destaca la presentación de

la primera edición del LAR 120: Reglamento de prevención del uso indebido de sustancias

psicoactivas, el que fue aprobado por los Paneles de Expertos en Licencias y Medicina de

Aviación y por el Panel de Expertos en Operaciones; además de participar en el Panel de

Expertos en Licencia y Medicina Aeronáutica, en donde se trabajó en varias propuestas,

especialmente en lo referente a certificación de médicos y centros examinadores.

En conjunto con el Ministerio de Salud, se elaboraron los Protocolos de enfrentamiento de

casos sospechosos de Ébola en recintos aeroportuarios y aeronaves. También se asesoró a

las SEREMI de Salud de Arica y Aysén, en el ejercicio de caso sospechoso de Ébola en el

Aeropuerto de Chacalluta y en el Aeródromo de Balmaceda, respectivamente.

Se creó la Comisión de Evacuación Aeromédica (EVACAM), gestionándose el “Primer Curso

e-learning EVACAM del MINSAL”, dirigido a personal de la salud que se desempeñan en

EVACAM. En ese mismo contexto, se realizaron visitas a terreno en Puerto Montt, Coyhaique

y Punta Arenas, para evaluar la realidad de EVACAM en zonas extremas.

Finalmente y como parte de un convenio de colaboración entre Chile y Argentina, se participó

en un grupo de trabajo para establecer un procedimiento de traslado de heridos entre ambos

países.

Respecto al campo de la prevención de incidentes de tránsito aéreo, durante el año 2014 se

visitaron 23 aeródromos para exponer en cada uno de ellos, las experiencias y resultados

luego de las investigaciones de los incidentes de tránsito aéreo registrados hasta ese

momento, proporcionando información que contribuirá a disminuir la probabilidad de

ocurrencia de situaciones similares. También se publicaron 3 Boletines de Seguridad

121

Operacional, elaborados en base a 55 reportes validados y que fueron recibidos por el Sistema

Anónimo de Reportes de Seguridad de Vuelo (SARSEV).

En cuanto investigación de accidentes se reportaron durante el año 2014, la iniciación de 34

investigaciones, 31 de ellas correspondió a sucesos clasificados como accidentes de aviación

y 3 a incidentes de aviación. En el mismo periodo, se dio término a un total de 46

investigaciones, 34 correspondientes a accidentes de aviación y 12 a incidentes de

aviación222.

Se hará referencia a las actividades de capacitación de esta institución en el apartado 8.

3.3.6. COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR

La Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), es una institución autónoma del estado,

de carácter altamente técnico y especializado, cuyo ámbito de acción es el campo de la

energía nuclear y está regida por la Ley Nº 16.319 del 14 de Septiembre de 1965, que en su

artículo 3° estableció que “el objeto de la Comisión será atender los problemas relacionados

con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía atómica

y de los materiales fértiles, fisionables y radiactivos”223.

La Ley de Seguridad Nuclear Nº 18.302 del 16 de Abril de 1984, modificada por la Ley Nº

19.825 del 2002, establece el marco jurídico para el desarrollo de actividades nucleares

nacionales y otorga a la CCHEN el carácter de organismo regulador y fiscalizador de las

instalaciones nucleares y aquellas radiactivas definidas como de 1ª Categoría224.

Por tanto, la Comisión está a cargo de la seguridad nuclear y radioprotección, y de la

evaluación, autorización y fiscalización de los planes de protección física de las instalaciones

nucleares y de los materiales nucleares. Le corresponde, además, colaborar con las

Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en la prevención de los riesgos inherentes a la

utilización de la energía atómica, especialmente en los aspectos de higiene ocupacional,

medicina del trabajo, contaminación ambiental, contaminación de los alimentos y del aire, en

tanto que el artículo 10 de la Ley Nº 16.319 establece que el uso y manejo de las radiaciones

ionizantes, incluidos los rayos X, que se refieren a aplicaciones médicas e higiene del trabajo,

222 Disponible en https://www.dgac.gob.cl/portalweb/dgac/gestion/cuentaPublica. Consultado en febrero 2016. 223 Disponible en http://www.cchen.cl/. Consultado en enero 2016. 224 Las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría que no se encuentran dentro de una instalación nuclear no son competencia de la CCHEN.

122

quedarán sometidos al Servicio Nacional de Salud (hoy, Secretarías Regionales Ministeriales

de Salud). Asimismo deberá mantener un sistema efectivo de control de riesgos para la

protección de su propio personal, y para prevenir y controlar posibles problemas de

contaminación ambiental dentro y alrededor de sus instalaciones nucleares.

Con relación a la fiscalización, durante el año 2015 se reporta una cobertura del 100%,

alcanzando las 411 instalaciones y los 1.083 operadores. Se realizaron 269 fiscalizaciones a

instalaciones radiactivas de 1ª categoría a nivel nacional. Se realizaron controles dosimétricos

a 7.000 profesionales operacionalmente expuestos (POE), pertenecientes a hospitales,

centros de investigación, universidades e industrias y la CCHEN, informando 31.000 dosis. A

solicitud del sector externo, se realizaron exámenes de dosimetría biológica para estimar dosis

de radiación en POE225.

4. LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES

Entrando a analizar el contenido de la legislación básica en materia de seguridad y salud,

encontramos que el marco legislativo actual contiene un enfoque más cercano a la

protección de los trabajadores frente a los riesgos que a la prevención de los mismos.

Así, el artículo 184 del Código del Trabajo reconoce que “el empleador estará obligado a tomar

todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,

informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y

seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes

y enfermedades profesionales”.

Por su parte, el artículo 68 de la Ley N° 16.744 establece que las empresas o entidades

deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban

directamente la Autoridad Sanitaria o, en su caso, el respectivo organismo administrador a

que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y

reglamentaciones vigentes. Este mismo artículo añade que los organismos administradores

deben prescribir directamente a las empresas o entidades empleadoras las medidas de

higiene y seguridad que hayan estimado necesarias, atendida la naturaleza del proceso

225 Comisión Chilena de Energía Nuclear, Balance de Gestión Integral, Año 2015. Disponible en http://www.cchen.cl/index.php?option=com_content&view=category&id=377&Itemid=133. Consultado en junio 2016.

123

productivo y el riesgo asociado al mismo, de acuerdo con las normas y reglamentaciones

vigentes.

El artículo 185 menciona que un reglamento señalará las industrias o trabajos peligrosos o

insalubres, añadiendo el artículo 186 la necesidad de que los trabajadores cuenten con un

certificado médico de aptitud para trabajar en dichas industrias o faenas.

No obstante, el Decreto Nº 47 de 20116 que aprueba la Politica Nacional de Seguridad y Salud

en el Trabaj reconoce que “el enfoque de las acciones derivadas de la Política será la

prevención de los riesgos laborales por sobre la protección de éstos, desde el diseño de los

sistemas productivos y puestos de trabajo, priorizando la eliminación o el control de los riesgos

en el origen o fuente.”

En lo relativo a la organización preventiva empresarial, entendiendo como ésta el conjunto

de recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la Ley N° 16.744

dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales226 que ocupen a más

de cien trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de

Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención de riesgos.

Las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos son planificar, organizar, asesorar,

ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, a través del reconocimiento y evaluaciones de estos accidentes

y enfermedades; control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo; la acción educativa

de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores;

el registro de información y evaluación estadística de resultados; y la asesoría técnica a los

Comités Paritarios, a los supervisores y a las líneas de administración técnica.

Las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención de

riesgos laborales que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, pero

podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del

plazo de treinta días desde que le sea notificada la resolución del Departamento de

Prevención.

226 La referencia a las empresas comerciales se ha interpretado de una forma amplia, de tal forma que hoy a todas las empresas que desarrollan actos de comercio y ocupan más de 100 trabajadores, se les exige formar un Departamento de Prevención de Riesgos

124

No existe un registro estatal de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes. Se

estima que las empresas que reúnen los requisitos en términos de cantidad de trabajadores

para conformar este departamento son 7.159, lo que equivale solo al 9% del total de empresas

de cinco o más trabajadores. Según la información entregada por los empleadores, el 81,4%

de estas empresas, es decir, 5.825, tienen constituido el Departamento de Prevención de

Riesgos. Sin embargo, los trabajadores responden que tiene ese Departamento solo un 71,9%

de las empresas en las que laboran227.

Las empresas con más de 25 y menos de cien trabajadores están obligadas por ley a la

conformación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ya analizados en el apartado

2.4.3, que se erigen a la vez como mecanismo preventivo en esas empresas y como instancia

de dialogo social.

La norma no ha previsto ningún mecanismo de organización preventiva para empresas con

menos de 25 trabajadores.

Por otra parte, la ley establece que los organismos administradores, en su calidad de gestores

del seguro de accidentes y enfermedades del trabajo, deben realizar actividades permanentes

de prevención en las empresas, extendiéndose esta obligación de asistencia técnica a las

empresas con administración delegada, así como a los Departamentos de Prevención de

Riesgos, a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a los supervisores y líneas de

administración técnica y a los trabajadores (artículo 12 letra c) y 72 letra b) de la Ley Nº

16.744).

Por lo tanto, y sin perjuicio de que la obligación legal de protección le corresponde en todo

caso al empleador, los organismos administradores deben realizar actividades permanentes

de prevención de riesgos en las empresas. A pesar de los esfuerzos por parte de estas

entidades en extender su cobertura y calidad de las actividades implementadas en las

empresas, el hecho de que las empresas con menos de 100 trabajadores no cuenten con una

estructura propia empresarial para la materia preventiva diferenciada de los Comités

Paritarios, puede significar a la larga una tendencia a una “externalización” de la actividad

227 Séptima Encuesta Laboral ENCLA 2011, Dirección del Trabajo. Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-101347_recurso_10.pdf. Consultado en agosto 2016.

125

preventiva, donde las empresas dejen de concebir la prevención como una obligación propia

y la trasladen a las actividades de asistencia técnica de los organismos administradores.

Por último, la Ley Nº 16.744 prevé que en todas las entidades empleadoras,

independientemente del número de trabajadores y de la relación contractual, deberá existir un

Reglamento de Higiene y Seguridad, Se refiere exclusivamente a materias de seguridad e

higiene, y su cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores. Debe ser sometido a

revisión del Comité Paritario, cuando corresponda, con 15 días de anticipación a la fecha en

que empiece a regir. Si en la empresa no existe Comité, el Reglamento debe ser puesto en

conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante carteles fijados en dos sitios

visibles.

El Reglamento tiene una vigencia de un año, pero se entiende prorrogado automáticamente,

por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de

Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o, a falta de éstos, de la empresa o

de los trabajadores. La empresa debe entregar gratuitamente un ejemplar a cada trabajador.

El Reglamento debe incluir las obligaciones a las que se sujeta el trabajador y las acciones

que están prohibidas. Además, puede determinar la aplicación de multas a los trabajadores

que no respeten las normas. Las multas en dinero deben ser proporcionales a la gravedad de

la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y pueden ser

reclamadas ante la Inspección del Trabajo.

Por otra parte, el artículo 153 del Código del Trabajo establece la obligación de las empresas

con más de 10 trabajadores permanentes de confeccionar un Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad. Este Reglamento parece ser distinto a señalado en la Ley N° 16.744,

pues además de los temas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo, incluye otras materias

propiamente laborales tales como turnos de trabajo, horarios, etc.

El mismo artículo dispone que el delegado del personal, cualquier trabajador o las

organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del

Reglamento Interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la

autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.

126

5. RECURSOS FINANCIEROS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

Resulta difícil hacer una valoración cuantitativa de la totalidad de los recursos económicos

puestos a disposición del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, debido, entre

otras razones, a la dispersión institucional que caracteriza dicho sistema. No obstante, a

continuación expondremos algunos datos desagregados que han podido obtenerse de

algunos organismos.

5.1. RECURSOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL

SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

En lo relativo a los estados financieros del sistema de mutualidades, en las tablas que se

presentan a continuación, se muestra un resumen de los estados de resultados y de situación

financiera del sistema al 31 de diciembre de 2015, en los que se consolida la información de

la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la

Construcción y del Instituto de Seguridad del Trabajo.

Tabla Nº 20. Estados de resultados al 31 de diciembre de 2015 Mutualidades de Empleadores

Cabe hacer presente que un 87% de los ingresos ordinarios del sistema provienen de las

cotizaciones entregadas por las entidades empleadoras adheridas, a la vez que los mayores

egresos ordinarios corresponden a prestaciones médicas (39%) y prestaciones preventivas

(17%).

127

El año 2015, los activos corrientes, esto es, aquellos activos susceptibles de convertirse en

dinero en efectivo en un periodo inferior a un año, representaron un 30% del total de activos

del sistema.

Tabla Nº 21. Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015 Mutualidades de Empleadores

En relación a los fondos de reserva que han de constituir las Mutualidades de Empleadores,228

cabe señalar:

i) Reserva de Pensiones

En el gráfico siguiente se muestran los montos de las reservas de pensiones, constituidas al

31 de diciembre de 2015, y el monto de las carteras de inversiones en instrumentos financieros

que las respaldaban, en cada una de las Mutualidades.

Gráfico Nº 14. Reserva de pensiones al 31 de diciembre de 2015

228 i) Fondo de Reserva de Pensiones o Capitales Representativos de Pensiones; ii) Fondo de Reserva de Eventualidades; iii) Fondo de Contingencia; y iv) Fondo de Reserva de Pensiones Adicional.

128

De acuerdo con lo dispuesto en el número 3 de la letra B) del artículo 21 de la Ley N° 19.578,

todo aumento de la reserva de pensiones que se origine en incrementos extraordinarios de

pensiones establecidos por ley, debe representarse en los activos constituidos por los

instrumentos financieros que se muestran a continuación, los que están sujetos a los límites

máximos de inversión que se indican, expresados en porcentajes del monto total del fondo.

Tabla Nº 22. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión

ii) Reserva de Eventualidades

Las Mutualidades están obligadas a mantener respaldado con instrumentos financieros el

100% de la reserva de eventualidades. Como se puede observar en el gráfico siguiente, al 31

de diciembre de 2015, todas las Mutualidades tenían totalmente respaldada dicha reserva.

Gráfico Nº 15. Reserva de pensiones al 31 de diciembre de 2015

129

iii) Fondo de Contingencia

Este Fondo está destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y

beneficios pecuniarios extraordinarios otorgados a los pensionados por las Mutualidades de

Empleadores, el que se financia conforme al procedimiento y asignación de recursos que

establece la Ley N° 19.578.

Las Mutualidades están obligadas a mantener respaldado con instrumentos financieros el

100% del Fondo de Contingencia. Como se puede observar en el gráfico siguiente, al 31 de

diciembre de 2015, todas las Mutualidades tienen totalmente respaldado dicho Fondo.

Gráfico Nº 16. Fondo de contingencia al 31 de diciembre de 2015

La tabla siguiente muestra los montos que cada una de las Mutualidades tiene invertido en

instrumentos financieros, cumpliendo todas con los límites máximos de inversión por tipo de

instrumento, a que están sujetas.

Tabla Nº 23. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión

130

iv) Reserva de Pensiones Adicional

A continuación, se muestra el monto del Fondo de Reserva de cada Mutualidad y el monto de

las inversiones financieras que lo respaldan, siendo mayor su respaldo por cuanto, ante la

enajenación de un instrumento financiero el importe recibido debe reinvertirse en su totalidad,

hasta que los capitales representativos de pensiones estén en un 100% respaldado por

instrumentos financieros.

Gráfico Nº 17. Reserva de pensiones adicional al 31 de diciembre de 2015

Por último, las inversiones que realizan las Mutualidades con los recursos del Fondo de

Reserva de Pensiones Adicional, están sujetas a los siguientes límites de inversión por tipo

de instrumento, expresados en porcentajes del monto total del Fondo.

Tabla Nº 24. Tipos de instrumentos financieros y límites máximos de inversión

131

Cabe citar, por último, que cada año el Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprueba

mediante Decreto Supremo el presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgos

de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo que los organismos

administradores (ISL y Mutualidades) deberán destinar al menos un 14% de sus ingresos

totales a la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de

los trabajadores de sus empresas adheridas o afiliadas.

En concreto, para el año 2016 el Decreto Nº 65 fija las siguientes cantidades:

Tabla N° 25: Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de organismos administradores 2015-2016

Fuente: Elaboración propia en base a datos D.S. Nº 43 del 2014229 y del D.S. Nº 65 del 2015230.

Se observa que el porcentaje mínimo se ha elevado en un 1% respecto al año anterior,

pasando del 14% en 2015 al 15% en 2016 de los ingresos totales.

Una parte de esos recursos debe reservarse al financiamiento de proyectos de investigación

e innovación tecnológica orientados a la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

Se hará referencia más concreta a estos proyectos en el apartado 9 dedicado a investigación.

5.2. RECURSOS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

El presupuesto general aprobado para Dirección del Trabajo en el año 2015 es de

865.535.558, del cual 517.369.532 están destinados a actividades de fiscalización, incluyendo

229 Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1062389. Consultado en agosto de 2016. 230 Disponible en http://investigacion.suseso.cl:8080/index.php/component/jdownloads/send/3-documentos/6-decreto-65-presupuesto-ley-n-16-744?option=com_jdownloads. Consultado en agosto 2016.

2015 2016

ISL 7.308.922.000 7.954.827.000

ACHS 50.406.000.000 58.554.800.000

MUSEG 43.441.000.000 47.716.150.000

IST 11.184.000.000 12.208.556.000

Total 112.341.937.000 126.434.333.000

132

gastos de personal. Sin embargo, no puede determinarse el total de recursos destinados a

actividades específicas de seguridad y salud en el trabajo.

5.3. RECURSOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

El presupuesto aproximado en salud ocupacional que ejecutó el Ministerio de Salud durante

el año 2014 ascendió aproximadamente a 6.653.588.640, incluyendo conceptos como

recursos humanos, bienes y servicios y adquisición de activos no financieros en salud

ocupacional231. Estos recursos financieros son destinados principalmente a las Secretarías

Regionales Ministeriales de Salud para el desarrollo de actividades de inspección, prevención,

promoción y vigilancia en salud ocupacional anteriormente referidas.

Tabla N° 26: Gasto Anual aproximado en Salud Ocupacional realizado por el Ministerio de Salud, Año 2014

ITEM GASTO ANUAL APROXIMADO

Recursos humanos en salud ocupacional 4.498.412.640

Bienes y servicios en salud ocupacional 2.030.000.000

Adquisición de activos no financieros en salud ocupacional 125.176.000

TOTAL 6.653.588.640

Fuente: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, 2015.

Esta información se complementa con lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo de la Ley

Nº 16.744 y en los Decretos Supremos anuales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

por los que se fija el “Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría

de Salud Pública para ser distribuidos en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud

para el financiamiento de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales y en

los Servicios de Salud para la rehabilitación y reeducación de inválidos”. El Decremo Supremo

Nº 65 del 2015 fija en $276.000.000 mensuales el aporte que el Instituto de Seguridad Laboral

deberá efectuar mensualmente durante el año 2016 en dicho concepto. Además, el Instituto

de Seguridad Laboral deberá traspasar a los Servicios de Salud y a los establecimientos de

salud de carácter experimental, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, $1.000.000

231 Fuente: Ministerio de Salud. Subsecretaría de Salud Pública. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional, Aportes del sector salud para el desarrollo del Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Noviembre 2015.

133

mensuales para el financiamiento de la rehabilitación y reeducación de inválidos que a éstos

le corresponde realizar232.

6. SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

La disponibilidad de estructuras a nivel nacional que proporcionen información sobre

seguridad y salud en el trabajo a los distintos grupos objetivo que persiguen diferentes fines

es un componente importante de todo sistema de seguridad y salud en el trabajo.

Un primer nivel es el referido a la información básica, destinada a la promoción y

sensibilización, para cambiar las actitudes de los empleadores, los trabajadores, y el público

en general, frente a dichos temas, creando una cultura más preventiva.

En ese sentido, se detecta que prácticamente la totalidad de las instituciones relevantes

entregan abundante información a los actores sobre seguridad y salud y sobre los

mecanismos de protección del seguro de accidentes y enfermedades.

En un segundo nivel, es necesaria una información técnica y especializada sobre temas como

legislación vigente, programas de capacitación, investigaciones en curso o terminadas,

estadísticas de accidentes y enfermedades, documentos y publicaciones periódicas, etc. En

ese sentido, los sitios web de diversas instituciones presentan sus propias informaciones,

aunque en ocasiones inconexas de las restantes e incluso contradictorias233.

Una de las principales fuentes de información en materia de seguridad y salud en el trabajo

es el Sistema de Información de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT),

administrado y mantenido por la Superintendencia de Seguridad Social, y más

232 Artículo 5 Decreto Supremo Nº 65 que establece el presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para el año 2015. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1075565. Consultado en junio 2016. 233 Así, por ejemplo, en el año 2011 el Ministerio de Salud reportó 470 accidentes fatales, mientras la Superintendencia de Seguridad Social reportaba 225 accidentes fatales en las Mutualidades. Ello en la medida en que el Artículo 76 de la Ley 16.744 establece la obligación del empleador de denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. En caso de que no lo haga el empleador la obligación corresponde al propio accidentado o enfermo, sus derecho-habientes, el médico y el Comité Paritario de Seguridad. A su vez, los organismos administradores deberán informar los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados al Servicio Nacional de Salud, y en el caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

134

específicamente, por la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene entre otras

funciones:

Elaborar la Memoria Anual del Sistema Nacional de Seguridad y Salud Laboral, que

incluirá los resultados alcanzados, los principales hitos en el desarrollo de la Política

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los avances que se registren en el logro

de los objetivos, indicando niveles de cumplimiento de los mismos y perspectivas para

el futuro.

Recopilar, consolidar y sistematizar la información que proporcionen los organismos

administradores de la Ley Nº 16.744 y las diversas instituciones públicas con

competencias en materias de seguridad y salud laboral, directamente o a través del

Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo; y

El SISESAT permite contar con información asociada a los accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, comprendiendo particularmente las Denuncias Individuales de

Accidentes del Trabajo (DIAT), las Denuncias Individuales de Enfermedades Profesionales

(DIEP) y sus respectivas Resoluciones de Calificación (RECA). Adicionalmente, se ha

desarrollado la capacidad de análisis de estos documentos, lo que comprende la generación

de análisis estadísticos, habiéndose implememtado en 2015 los diagnósticos codificados.

La SUSESO ha instruido a los organismos administradores para la remisión de la información

asociada al Reposo Laboral (RELA), Alta Laboral (ALLA), Alta Médica (ALME). Además, se

ha instruido la remisión de la información asociada a la Resolución de Incapacidad

Permanente (REIP).

Actualmente, la Superintendencia cuenta con expedientes electrónicos de todos los casos de

denuncias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (desde la fecha de entrada

en producción del sistema).

Se está implementando el registro electrónico de accidentes laborales fatales y graves.

Durante el año 2015 se inició el trabajo para la incorporación en el SISESAT de la información

asociada a las infracciones en materia de higiene y seguridad constatadas en las empresas

por la Dirección del Trabajo, las que deben ser notificadas a los organismos administradores

del Seguro de la Ley N° 16.744 para que éstos prescriban medidas preventivas, conforme a

lo establecido en el inciso quinto y sexto del artículo 184 del Código del Trabajo.

135

Además, está en desarrollo el módulo de Vigilancia Ambiental y de la Salud de los

Trabajadores (VAST), orientado a capturar, integrar y mantener el registro de los resultados

de las actividades de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores de empresas en las

cuales exista presencia de agentes de riesgos detectados y vigilados por los organismos

administradores y empresas con administración delegada, con el objetivo de analizar dicha

información desde una perspectiva sistémica e integral que permita prevenir las

enfermedades profesionales.

El SISESAT considera disponer de la capacidad de utilizar prácticas de codificación

internacional, para lo que se generó un manual de codificación.

Por último, la Superintendencia informa de que se encuentra en desarrollo la incorporación al

sistema de la información relativa a los riesgos a los cuales los trabajadores están sujetos,

para poder contar en el futuro no sólo con la historia laboral/previsional de los trabajadores,

sino también antecedentes de riesgos a los cuales han estado expuestos. En este sentido, se

plnatea comenzar en el año 2017 con información de exposición a sílice (en el contexto de

PLANESI), siguiendo con riesgos psicosociales, e ir incorporando paulatinamente otros

riesgos.

Se desconoce que otras instituciones proporcionan información al sistema o si hacen uso de

la información del mismo. Se considera que algunas informaciones podrían ser compartidas

con los organismos fiscalizadores, con el fin de poder focalizar sus acciones de una manera

más eficiente y efectiva.

Por otra parte, la Superintendencia ha implementado el Sistema de Gestión de Reportes e

Información (GRIS), que contiene información del Seguro de la Ley N° 16.744,

complementaria a la que se recepciona en el SISESAT. El GRIS captura y procesa

información periódica y desagregada de las entidades fiscalizadas, y permite entregar apoyo

transversal en el proceso de supervisión del cumplimiento de la normativa vigente y la

generación de indicadores de gestión sistematizados.

La formulación y desarrollo de este Sistema se inició el año 2012 y en el 2013 recibió la

primera información de afiliados, institución y regímenes de pensiones, de las mutuales.

Durante el mismo año se diseñaron y elaboraron reportes básicos y avanzados destinados al

apoyo de la fiscalización extra situ que realiza el Departamento de Supervisión y Control de

la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

136

El sistema GRIS permitirá orientar y focalizar el Plan de Fiscalización de la Intendencia de

Seguridad y Salud en el Trabajo, complementar y apoyar otras fuentes de datos y estadísticas

de la SUSESO y apoyar el desarrollo de estudios en la materia234.

Con relación a este sistema durante el año 2014 la Superintendencia de Seguridad Social

continuó recibiendo la información referida a las empresas adheridas, los afiliados, las

cotizaciones, pensiones y al gasto por concepto de prestaciones. Asimismo avanzó en la

elaboración de las Circulares destinadas a instruir la remisión de la información electrónica

sobre los Estados Financieros de las Mutualidades de Empleadores y la gestión del riesgo

operacional, técnico, de mercado, de liquidez y de crédito.

Cabe agregar, que a mediados del año 2016 se integró al sistema GRIS la información relativa

a las consultas y reclamos presentados por los beneficiarios del Seguro de la Ley N°16.744 a

las mutuales, lo que permitirá a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar en términos

de oportunidad y calidad las respuestas entregadas por estas entidades a sus beneficiarios.

Finalmente, en el año 2017 se implementarán cambios al sistema GRIS que permitirán

fortalecer el proceso de supervisión de la Superintendencia de Seguridad Social, incorporando

nueva información referente a los trabajadores independientes afiliados las mutuales, así

como también información relativa a la recaudación de cotizaciones previsionales y a los

centros de atención y policlínicos administrados por las mutuales.

Se reporta asimismo, el Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional

(SINAISO) del Ministerio de Salud.

Por otra parte, la Comisión Nacional de Seguridad de Transito (CONASET) aporta todos los

datos correspondientes a las actividades relacionadas con el transporte terrestre de pasajeros

y carga en todo el territorio nacional, tema crítico y de gran trascendencia en tanto que los

accidentes de trayecto representan aproximadamente una quinta parte de todos los

accidentes del trabajo, y cuando se tratan de accidentes fatales estos aportan una tercera

parte de todos los accidentes fatales. Para cumplir este objetivo se apoya en una instancia

propia que es el Observatorio de Seguridad Vial, que publica estadísticas, indicadores,

estudios de comportamiento, análisis geoespacial y otros temas de interés relativos a los

234 Disponible en http://www.suseso.cl/memoria-sistema-nacional-seguridad-y-salud-laboral/. Consultado en enero 2016.

137

accidentes de tránsito en el país, utilizando como fuente principal los datos provenientes de

Carabineros.

Por último, destacar algunas encuestas como fuente de información:

- La I Encuesta Nacional de Condiciones de Empleo, Trabajo, Salud y Calidad de Vida

(ENETS 2009-2010), desarrollada por el Ministerio de Salud, la Dirección del Trabajo y el

Instituto de Seguridad Laboral, recoge información de trabajadores ocupados y desocupados

del país respecto de las relaciones contractuales acerca de las condiciones respecto de las

relaciones contractuales, acerca de las condiciones en que trabajan cotidianamente y

respecto de aspectos asociados a su salud y bienestar, entregando información sobre las

relaciones de empleo y trabajo, y cómo éstas se asocian a la salud de los trabajadores235. No

ha habido continuidad tras la primera edición.

- La Encuesta Laboral (ENCLA) se viene realizando de forma continuada cada 2 años desde

1998 por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo. La encuesta se estructura

en torno a las empresas y el entorno económico, formas de contratación, subcontratación y

suministro de trabajadores, jornada de trabajo, remuneraciones, capacitación para el trabajo,

organizaciones sindicales, negociación colectiva, empresa y gestión inclusiva, y seguridad y

salud en el trabajo236.

7. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La necesidad de asesoramiento y asistencia técnica a las empresas en materia de seguridad

y salud en el trabajo, está recogida en diversos Convenios de la OIT, destacándose el

Convenio Nº 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, ratificado por Chile. El Convenio

define los servicios de salud en el trabajo como aquellos “servicios investidos de funciones

esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus

representantes en la empresa acerca de:

235 Disponible en http://www.isl.gob.cl/wp-content/uploads/2011/09/Informe-Final-ENETS-Interinstitucional.pdf.

Consultado en agosto 2016. 236 Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-108317_recurso_1.pdf. Consultado en agosto 2016.

138

(i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo

seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;

(ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su

estado de salud física y mental.”

El Convenio señala que, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la

salud y la seguridad de los trabajadores, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar

las funciones siguientes:

(a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de

trabajo;

(b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo

que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias,

comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el

empleador;

(c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de

los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y

de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo;

(d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de

trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la

salud;

(e) asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de

ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;

(f) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;

(g) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;

(h) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;

(i) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de

salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;

(j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;

(k) participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades

profesionales

139

Los servicios de salud en el trabajo podrán organizarse por:

(a) las empresas o los grupos de empresas interesadas;

(b) los poderes públicos o los servicios oficiales;

(c) las instituciones de seguridad social;

(d) cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente;

(e) una combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores.

Por lo tanto, de acuerdo con esta acepción, y considerando la legislación vigente, podemos

hablar de varios niveles en las funciones de asesoramiento en seguridad y salud en Chile:

- Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales

La Ley N° 16.744 dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que

ocupen a más de cien trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de

Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención de

riesgos.

Las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos son planificar, organizar, asesorar,

ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, a través del reconocimiento y evaluaciones de estos accidentes

y enfermedades; control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo; la acción educativa

de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores;

el registro de información y evaluación estadística de resultados; y la asesoría técnica a los

Comités Paritarios, a los supervisores y a las líneas de administración técnica.

Las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención de

riesgos laborales que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales,

aunque podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador,

dentro del plazo de treinta días desde que le sea notificada la resolución del Departamento de

Prevención.

- Organismos administradores

Sin perjuicio de la responsabilidad empresarial del artículo 184 del Código del Trabajo, los

organismos administradores, en su calidad de gestores del seguro de accidentes y

enfermedades del trabajo, realizan actividades permanentes de prevención en las empresas,

extendiéndose esta obligación de asistencia técnica a las empresas con administración

140

delegada, así como a los Departamentos de Prevención de Riesgos, a los Comités Paritarios

de Higiene y Seguridad, a los supervisores y líneas de administración técnica y a los

trabajadores (artículo 12 letra c) y 72 letra b) de la Ley Nº 16.744).

El artículo 2 del Decreto Supremo N° 40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

por el que se aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, dispone

que organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento a las

disposiciones sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención.

Estarán también obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o

reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo.

Para dar cumplimiento a esta obligación los organismos administradores del seguro disponen

de efectivas herramientas para ser aplicadas en sus empresas adherentes. Así, el artículo 68

de la Ley Nº 16.744 prescribe que las empresas o entidades deberán implantar todas las

medidas de seguridad en el trabajo que les prescriban directamente sus organismos

administradores de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

A su vez, el artículo 80 establece que las infracciones a cualquiera de las disposiciones de

esta Ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con multa aplicada

por los organismos administradores.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 16 y 68 de la Ley 16.744, y artículos 15

y siguientes del D.S. N° 67 de 1999, los organismos administradores pueden, de oficio, o

previa denuncia, recargar hasta en un 100% la cotización adicional de las empresas, por

incumplimiento de las medidas de prevención exigidas por el ente administrador.

Para la realización de las actividades permanentes de prevención, los organismos

administradores deberán contar con una organización estable que permita realizar en forma

permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyos

efectos dispondrán de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los

riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos. En este sentido, el artículo 4 del

Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales prescribe que el personal a cargo de

estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades

profesionales y accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el

Sistema Nacional de Servicios de Salud. Asimismo, las Mutualidades deberán disponer de

suficiente personal especializado, contratado tiempo completo, para asegurar que efectúen

una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta

141

condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedia individual no

superior a 80 empresas. Para completar el número que resulte de aplicar la norma anterior,

las Mutualidades no podrán considerar al personal técnico que las empresas asociadas

dediquen a la prevención de riesgos.

Similares disposiciones contienen los artículos 5, 6 y 7 respecto de las empresas acogidas al

sistema de administración delegada.

El Servicio Nacional de Salud podrá verificar, cuando lo estime conveniente, la eficiencia de

las actividades de prevención que desarrollen las Mutualidades, las que, para este efecto,

estarán obligadas a proporcionar toda aquella información que les sea requerida y a llevar a

la práctica las indicaciones que aquél les formule. La Autoridad Sanitaria informará a la

Superintendencia de Seguridad Social de las condiciones de mantenimiento de las actividades

de prevención de las Mutualidades, particularmente cuando a su juicio hubieren disminuido

en términos de no resultar adecuados o satisfactorios.

Recuérdese aquí que el artículo 12 de la Ley 16.744 exige las actividades de prevención de

las Mutuales como un requisito de existencia, de ahí que el artículo 29 del Estatuto Orgánico

de las Mutualidades de Empleadores (D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social) contempla que la Superintendencia puede solicitar a los Ministerios del

Trabajo y Justicia, la disolución de una Mutualidad, por incumplimiento grave y reiterado de

sus obligaciones legales. En términos similares, se refiere el artículo 6 del D.S. Nº 40 de 1969

respecto de las empresas de administración delegada.

Como ya se ha relatado en el apartado 5 relativo a los recursos del sistema, anualmente y

mediante Decreto Supremo, en los presupuestos del seguro social contra riesgos de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales e fija un porcentaje de los ingresos

totales de los organismos administradores que éstos debe invertir exclusivamente en

actividades de prevención de riesgos. De acuerdo con el D.S. N° 65, de 2015 del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social, este porcentaje para el año 2016 equivale a un 15% de los

ingresos y que en total para el sistema representa un gasto no inferior a 126.434.333.000.

142

8. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD

EN EL TRABAJO

Existe un amplio consenso sobre la importancia de generar y consolidar una cultura de la

prevención como la base para obtener mejoras graduales en las condiciones de seguridad y

salud. Para generar esta cultura es esencial introducir la formación sobre los riesgos laborales

y su prevención en todos los niveles.

8.1. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE SUS

REPRESENTANTES

El artículo 179 del Código del Trabajo establece que el empleador será responsable de las

actividades de capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el

proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o

grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades

y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la

necesaria adopción de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones

estructurales de la economía. Ello sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley

competen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del

sector público.

En materia de seguridad y salud en el trabajo, el artículo 21 del D.S. Nº 40 de 1969 del

Ministerio del Trabajo, por el que se aprueba el Reglamento sobre prevención de riesgos

profesionales, se limita a reconocer el derecho de información de los trabajadores en materia

de riesgos y medidas preventivas, al reconocer la obligación del empleador de “informar

oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan

sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos

son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los

trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los

procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula,

sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos,

acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben

adoptar para evitar tales riesgos”.

Este vacío legal puede considerarse, entre otras causas, la razón por la que las acciones de

formación y capacitación de los trabajadores en materia de seguridad y salud no responden

143

por lo general a una estrategia sistemática y estructurada que apunte a la formación de

competencias. En muchos casos se ha detectado que son charlas puntuales de corta

duración, impartidas por mandos intermedios que tampoco cuentan con una formación

específica en la materia.

Las únicas excepciones legales que precisan la obligación empresarial de capacitación son:

En el sector minero, el Decreto Supremo Nº 132 del 2002 del Ministerio de Minería por

el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, en cuyo artículo 28 se

menciona expresamente el deber de las empresas mineras de capacitar a sus

trabajadores sobre el método y procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo.

Asimismo, el artículo 37 añade que, al inicio de sus trabajos, la empresa debe remitir

al SERNAGEOMIN un programa de prevención de riesgos que considere la

capacitación del personal.

En el sector portuario, el Decreto Nº 99 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social que aprueba el Reglamento que regula el Curso Básico en Seguridad en faenas

portuarias, estableciendo las características del curso, fijando una duración mínima de

10 horas y la obligación de actualizar los conocimientos cada 5 años. El curso solo

podrá ser impartido por Organismos Técnicos de Capacitación, los que, concluidas y

evaluadas las actividades, deberán extender certificados de aprobación de los

participantes.

A pesar de la falta de definición legal de la formación en seguridad y salud, se reportan

numerosas acciones de capacitación, particularmente de los organismos administradores

del seguro, los cuales, dentro de las actividades permanentes de prevención que deben

realizar en las empresas, desarrollan actividades de capacitación. En este sentido, los Planes

de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que anualmente

desarrollan estos organismos han de contener objetivos dirigidos a fortalecer la capacitación

en seguridad y salud. Para el desarrollo de los Planes del 2016, la SUSESO ha emitió la

Circular N° 3.193 de 30 de diciembre de 2015237, donde establece las prioridades en materia

de prevención de riesgos para las Mutuales y el ISL, imponiéndoles metas, incluyendo

número de trabajadores mínimo a capacitar. Ha recomendado que esas actividades pongan

237 Disponible en http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&documentId=4A0EE. Consultado en agosto 2016.

144

especial atención en las empresas de menos de 100 trabajadores, que son las que registran

mayores tasas de accidentabilidad, además de continuar con el desarrollo de Programas

como ConstruYO Chile, Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis y Factores de Riesgo

Psicosocial.

Durante el año 2015, los organismos administradores reportaron haber capacitado a

1.095.224 trabajadores, mediante la modalidad presencial, que incluye cursos abiertos,

cerrados, talleres y charlas. Además, se capacitó mediante la metodología e-learning a

199.987 trabajadores. Entre las materias abordadas en dichas actividades de capacitación,

se encuentran: talleres de uso y manejo de extintores; talleres de primeros auxilios; cursos de

orientación en prevención de riesgos; cursos de manejo y prevención de conflictos; curso

“ConstruYo Chile”; y cursos de manejo a la defensiva, entre otros.

Es importante destacar que la referida Circular define la capacitación como toda actividad o

conjunto de acciones orientadas al desarrollo de conocimientos destrezas, habilidades y

competencias dirigidas a los trabajadores y empleadores en el ámbito de la seguridad y salud

en el trabajo mediante una experiencia de aprendizaje, entrega por medios presenciales o

virtuales, orientadas a ámbitos trasversales o específicos, destinadas a la prevención de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como también a aspectos vinculados a

derechos y obligaciones de los trabajadores en estas materias. Se clasifican las acciones de

capacitación en varias modalidades:

- Charlas, que serán presenciales, con duración inferior a 2 horas.

- Cursos, preferentemente presenciales, con duración mínima de 2 horas, un enfoque

teórico-práctico y un proceso formal de evaluación.

- Talleres, presenciales, con duración mínima de 2 horas, un enfoque práctico y un

proceso formal de evaluación.

- Seminarios, presenciales, con duración mínima de 2 horas.

En el futuro, los organismos administradores deberán considerar dicha clasificación en sus

reportes para su sistematización en el SISESAT.

Asimismo, son reseñables algunas iniciativas de capacitación, tendentes a la formación de

competencias en seguridad y salud, con metodologías regladas pero con un carácter

voluntario:

145

Programa “ConstruYO Chile: Formación de competencias fundamentales en

seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”

Se trata de una acción impulsada a partir del 2009 por la Mesa Nacional Tripartita de la

Construcción, en seguimiento al objetivo de fortalecer la gestión de la seguridad y salud en

el trabajo en empresas del sector construcción. Para ello, encargó a su Comisión de

Capacitación el diseño e implementación de un programa de formación de competencias en

materia de seguridad y salud de los trabajadores.

La Comisión desarrolló el Programa “ConstruYO Chile: Formación de competencias

fundamentales en seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción”, cuyos objetivos

son: estandarizar los conocimientos de los trabajadores del sector de la construcción;

contribuir a la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

en dichas obras; y reforzar el rol de las organizaciones de trabajadores en la mejora de las

condiciones de seguridad y salud en sus empresa.

El Programa ConstruYO Chile, persiguiendo un fin de sostenibilidad y permanencia en el

tiempo, se ha venido implementando en forma progresiva desde el año 2010 a través de

distintas fases:

En una primera fase, se diseñó e implementó un “Curso de formación de competencias en

seguridad y salud en el trabajo para Trabajadores del sector de la construcción”, de 8 horas

de duración, con manuales para el relator y para los trabajadores, basados en la metodología

OIT-ACTRAV Turín. El curso se estructura en tres módulos: Modulo 1: Derechos, legislación

y procedimientos; Modulo 2: Evaluación y medidas de prevención de riesgos (mapa de

riesgos); y Modulo 3: Tú decides: Calidad de vida y autocuidado de la salud. Hasta la fecha,

se estima que unos 300 relatores han sido capacitados en la metodología y que 24.064

trabajadores238 han realizado dicho curso. El éxito del programa queda avalado no solo por

la obtención del Premio del IV Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en

Iberoamérica (PREVENCIA), sino también por el significativo descenso de los datos de

siniestralidad laboral en el sector de la construcción.

En una segunda fase, con apoyo técnico de la Oficina de Países para el Cono Sur de América

Latina, se abordó un “Curso de formación de competencias para los integrantes de Comités

238 Datos de la Subsecretaria de Previsión Social y Superintendencia de Seguridad Social, agosto de 2016.

146

Paritarios de Higiene y Seguridad del sector construcción”, de 20 horas de duración, con

manuales para los relatores y para los miembros de los Comités Paritarios. El curso se

estructura en torno a cinco módulos: Módulo 1: Rol y funciones de los CPHS de empresa y

faena en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras; Módulo 2:

Herramientas para el diagnóstico de situación de riesgos del trabajo; Módulo 3: Programación

de la prevención de riesgos en la empresa; Módulo 4: Investigación de accidentes; y Módulo

5: Evaluación de riesgos. Hasta la fecha, se estima que unos 25 relatores han sido

capacitados en la metodología y que unos 696 miembros de Comités Paritarios239 han

realizado dicho curso.

En una tercera fase, también con la colaboración de la OIT, se desarrolló un “Curso de

formación de competencias fundamentales en seguridad y salud en el trabajo para Directivos,

Capataces y Mandos Intermedios del sector de la construcción”, de 8 horas de duración, con

un manual para el facilitador y un manual para los alumnos, es decir, directivos, capataces y

mandos intermedios participantes en el curso. El curso contiene cuatro módulos: Módulo I.

Legislación de seguridad y salud aplicada al sector de la construcción; Módulo II. Mapa de

riesgos, identificación de peligros, evaluación de riesgos y propuesta de medidas preventivas

Módulo III. Salud, Bienestar y Ergonomía; Módulo IV. Las diez respuestas para construir un

hogar seguro y saludable. Aunque se han celebrado algunos talleres piloto de validación, el

lanzamiento oficial esta fase está previsto para el último trimestre del 2016.

La cuarta y última fase corresponde al diseño e implementación de un Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo, proceso que en la fecha de elaboración del presente perfil

se encuentra en etapa de validación.

ConstruYO Chile Sílice: Formación de competencias en seguridad y salud en el

trabajo por exposición a riesgo de sílice”

Iniciativa promovida en el marco del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis 2009-

2030 (PLANESI), que considera ocho áreas de acción, siendo una de ellas la difusión y

capacitación de empleadores, trabajadores y especialistas en seguridad y salud en el trabajo.

El curso tiene una duración total de 8 horas y se desarrollará en torno a cuatro módulos

temáticos: Módulo 1: Aspectos legales básicos sobre derechos y obligaciones relativos al

239 Datos de la Subsecretaria de Previsión Social y Superintendencia de Seguridad Social, agosto de 2016.

147

riesgo de exposición laboral a sílice; Módulo 2: Identificación del riesgo de exposición a sílice

en el lugar de trabajo; Módulo 3: Características de la vigilancia ambiental y salud de los

trabajadores expuestos a riesgo de sílice; y Módulo 4: Interpretación de mapas de riesgo.

Curso de Formación de Monitores del Plan Nacional para la Erradicación de la

Silicosis

Curso elaborado por un equipo técnico del Instituto de Salud Pública y del Ministerio de Salud,

con la colaboración de Medichi-Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el marco

del PLANESI. El curso, de 20 hrs de duración en modalidad de taller, cuenta con un manual

para la formación de monitores y un set de material pedagógico240 con el que podrán capacitar

a trabajadores pertenecientes a rubros de la producción en que existe exposición a sílice,

contribuyendo de esta manera contribuir al desarrollo y seguimiento de los planes de acción

regionales y de las metas definidas en el PLANESI a nivel locales.

En todas las regiones del país se ha celebrado al menos una edición del curso.

Curso de Formación de trabajadores monitores de ruido ocupacional

El Ministerio de Salud, en conjunto con el Instituto de Salud Pública y las SEREMIs de Salud,

han venido impartiendo un curso de capacitación sobre ruido ocupacional para dar a conocer

a los dirigentes sindicales y representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de

los aspectos legales y técnicos relacionados con el ruido ocupacional, cómo se evalúa el ruido

en sus lugares de trabajo, cómo se interpretan los resultados y como se adoptan medidas

preventivas, incluyendo la metodología para selección de la protección auditiva. Es un curso

de 20 hrs de duración en modalidad de taller y desde el año 2014 a la fecha se ha capacitado

a 600 trabajadores a lo largo de país.

Curso para aplicadores de plaguicidas

Mediante Resolución Exenta N° 2147 de 2002, la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y

Ganadero (SAG) implementó el curso para aplicadores de plaguicidas de uso agrícola. Se

trata de un curso presencial, de 30 horas de duración, Unidad temática 1: Introducción; Unidad

temática 2: Clasificación y manejo de plaguicidas; Unidad temática 3: Plaguicidas y medio

ambiente; Unidad temática 4: Emergencias producidas por plaguicidas; y Unidad temática 5:

240 Disponible en http://www.planerradicacionsilicosis.net/cursos-seminarios-y-talleres/cursodemonitores

148

Intoxicación por plaguicidas. Los relatores deben ser profesionales universitarios del ámbito

agrícola y la implementación y financiamiento del curso es apoyada por el SENCE. Al término

del curso, los participantes que lo aprueben obtienen una credencial con una duración de

cinco años. Al mes de julio de 2013, existían registradas 48.528 credenciales entregadas a

nivel nacional.

En el año 2013, el Instituto de Desarrollo Agropecuario realizó, con recursos del Servicio

Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), cursos de Buen Uso y Manejo de Plaguicidas

de Uso Agrícola con Certificación SAG y Operación y manejo de maquinaria agrícola, que

beneficiaron a un total de 425 pequeños productores agrícolas.

Cursos de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Nacional de Capacitación y

Empleo (SENCE)

El SENCE registra diversos cursos de capacitación en materias de seguridad y prevención de

riesgos, tanto en forma presencial, los cuales son dictados en régimen de franquicia por

Universidades, Instituciones de Profesionales, Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC)

y por las propias empresas, como en la modalidad online.

Tabla N° 27. Cursos de Prevención de Riesgos Laborales online ofrecidos por SENCE

CURSOS ONLINE DE PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CURSOS HORAS LECTIVAS

(MÍNIMO)

Educación para la igualdad de oportunidades 40 horas

Manipulador de alimentos 40 horas

Prevención de riesgos laborales básico 40 horas

PRL Comercio 40 horas

PRL Construcción 40 horas

PRL Hostelería 40 horas

PRL Metal 40 horas

PRL Oficinas y despachos 40 horas

PRL Transporte 40 horas

Sensibilización medioambiental 40 horas Fuente: SENCE, enero 2016

En materia de cobertura, el servicio ha llegado a un número muy importante de trabajadores

en todo el país con sus programas en el tema: a modo de ejemplo, durante el año 2014 se

capacitaron, a lo largo del territorio nacional, a 915.681 personas, de los cuales 520.943 son

149

hombres y 394.738 mujeres. En materia de empleo, cerca de 571.000 personas participaron

de estos programas destacándose un aumento del 66% con relación al año 2013241.

El trabajadores capacitados pertenecen fundamentalmente a los sectores de la construcción,

inmobiliario, industria manufacturera y comercio, cuyo nivel educacional corresponde

principalmente a trabajador calificado. Sin embargo, sólo el 4% de la capacitación vía

franquicia SENCE se hace en materias vinculadas a la prevención.

Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales

ChileValora

La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora,

es un servicio público con representación de los trabajadores, empresarios y gobierno, que se

relaciona con la Presidencia de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social.

Tiene como objeto otorgar el reconocimiento formal a las competencias laborales de las

personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no

un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal de conformidad a las

disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962, así como favorecer

las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

Su misión es aumentar las competencias laborales de las personas, a través de procesos de

evaluación y certificación alineados con las demandas del mercado del trabajo y propiciando

su articulación con una oferta de capacitación laboral pertinente y basada en competencias;

como asimismo articular la certificación de competencias laborales con la educación formal

de nivel medio y superior, con programas de innovación y fomento productivo, la gestión de

personas a nivel de empresas, en programas sociales de capacitación y sistemas de

intermediación laboral.

En la actualidad cuenta con un catálogo de 819 perfiles laborales, respecto de los cuales las

personas pueden ser evaluadas y certificadas por los Centros de Evaluación y Certificación.

El catálogo de competencias transversales incluye, entre otros contenidos, la conducta segura

y autocuidado, a fin de que los perfiles de cargo contemplen elementos que tengan que ver

241 Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Balance de Gestión Integral año 2014, mayo 2015. Disponible

en http://www.sence.cl/601/articles-4553_archivo_01.pdf. Consultado en agosto 2016.

150

con la seguridad en las labores. No obstante, éstos se deberían complementar y establecer

en el proceso de evaluación lo referido a las competencias en seguridad y salud en el trabajo

que deberían tener los trabajadores en cada oficio.

En relación a los representantes de los trabajadores, el marco normativo vigente tampoco

reconoce la obligación del empleador de entregar capacitación a los representantes de los

trabajadores que se integrarán en los Comités Paritarios. Por el contrario, se establece el

requisito de que para ser elegible se ha de acreditar haber asistido a un curso de orientación

de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros

organismo administradores del seguro, o prestar o haber prestado servicios en el

Departamento de Prevención de la empresa en tareas relacionadas con la prevención de

riesgos profesionales por lo menos durante un año. Ello resulta contradictorio no solo con las

obligaciones establecidas en el Convenio Nº 155 de la OIT sino con las propias funciones que

de los Comités en materia de información y capacitación de los trabajadores en seguridad y

salud.

Por otra parte, se ha detectado que las organizaciones de trabajadores no cuentan con una

estructura propia para el desarrollo de las actividades de formación y capacitación en materias

de seguridad y salud de los trabajadores afiliados y de los dirigentes sindicales, debiendo

recurrir al apoyo de otras instituciones para actividades puntuales de formación (como la

Subsecretaria del Trabajo a través de la Escuela de Formación Sindical; la Dirección del

Trabajo a través del Plan Piloto de Escuelas Sindicales del año 2015; el Ministerio de Salud y

el Instituto de Salud Pública; y la Asociación Chilena de Seguridad242, entre otros). Así por

ejemplo, la Dirección del Trabajo reporta la capacitación de 123 dirigentes sindicales a través

del Plan Piloto de Escuelas Sindicales del año 2015 (en Santiago, Valdivia y Antofagasta) que

cuenta un módulo dedicado a seguridad y salud en el trabajo243.

Por su parte, el Ministerio de Salud reporta la celebración desde el 2014, en conjunto con el

Instituto de Salud Pública (ISP) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de dos versiones

de un Curso de Salud Ocupacional para Dirigentes Sindicales, con una duración de 40

242 Mediante la Circular Nº 3.193 de la Superintendencia de Seguridad Social autorizó a las Mutualidades a realizar proyectos con centrales de trabajadores en materia de formación de líderes en salud y seguridad del trabajo, con el fin de relevar el involucramiento y liderazgo de los dirigentes en estas materias orientada a la prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la finalidad de replicar dichos conocimientos en otros actores del mundo sindical. Las Mutualidades pueden imputar los gastos derivados de estas actividades a gastos en prevención. 243 Disponible en http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-107177.htmll. Consultado en febrero 2016.

151

horas, donde se capacitaron a 90 dirigentes, con contenidos como normativas y conceptos de

salud ocupacional, enfermedades respiratorias ocupacionales, riesgos físicos en los lugares

de trabajo, trastornos musculo-esqueléticos, factores de riesgo psicosocial en el trabajo,

riesgos químicos, elementos de protección personal, perspectiva de género, promoción y rol

del dirigente sindical en salud ocupacional.

Asimismo, se han desarrollado los siguientes cursos orientados de forma específica a

dirigentes sindicales:

Curso de ergonomía y género para dirigentes sindicales

El Instituto de Salud Pública a través de la Unidad de Equidad de Género en Salud del Trabajo

del Departamento de Salud Ocupacional, desarrolla un curso de formación teórico-práctica de

45 horas en ergonomía y género, donde se realiza el análisis ergonómico con enfoque de

género de casos reales de trabajadoras y trabajadores de nuestro país en diversos sectores

productivos, lo cual permite a los dirigentes hacerse participes del aprendizaje, compartiendo

sus experiencias, estrategias de negociación y comunicación, para mejorar las condiciones

de salud y seguridad en el trabajo en sus organizaciones. El curso cuenta con la colaboración

del Ministerio de Salud y el Centro de Estudios de la Mujer y tiene su origen en un proyecto

de colaboración internacional entre el Instituto de Salud Pública de Chile y la Universidad de

Quebec en Montreal Canadá, a través del Centro de Investigación Interdisciplinario sobre el

Bienestar, la Salud, la Sociedad y el Ambiente (CINBIOSE-UQÀM) denominado: “Ergonomía,

Salud y Desarrollo sustentable en Chile”, el cual fue financiado por la Agencia Canadiense

para el Desarrollo Internacional (ACDI). Desde el año 2013 a la fecha se han realizado 5

versiones.

Los casos analizados en los cursos dieron origen a la elaboración de una “Guía de formación

en ergonomía y género para dirigentes sindicales”244, la cual toma en cuenta las necesidades

de los dirigentes sindicales, a fin de proverlos de una herramienta para la difusión de la

ergonomía y el género en el ámbito del trabajo y que sea de conocimiento público y de fácil

acceso.

244 Disponible en http://www.ispch.cl/material_referencia_/equidad_genero.

152

Curso de identificación y análisis del riesgo psicosocial en el trabajo con enfoque de

género para Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

El Instituto de Salud Pública a través de la Unidad de Equidad de Género en Salud del Trabajo

del Departamento de Salud Ocupacional, desarrolla 1 curso de formación teórico-práctica de

32 horas presenciales gratuito para integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

El curso se centra en conocer la metodología de trabajo para la identificación de la

problemática de riesgo psicosocial con una mirada en los aspectos de género desde un

enfoque práctico y participativo, dejando a los participantes evaluar en sus contextos de

empresas masculinizadas y/o feminizadas las diferencias de género que afectan a la salud

mental de las personas y que se han establecido a causa del cumplimiento de los roles de

género impuestos por la sociedad. La primera versión se llevó a cabo en el año 2015.

8.2. FORMACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y DE SUS

REPRESENTANTES

A pesar de que la Circular Nº 3.193 de la SUSESO menciona en las actividades de

capacitación a los trabajadores y a los empleadores, no se ha podido encontrar información

sobre actividades periódicas de formación en seguridad y salud destinadas a los empleadores.

Los datos reportados por los organismos administradores se refieren a trabajadores.

Cabe citar otras iniciativas como el “Curso Empresa Segura Chile”, promovido por ACTEMP-

OIT en colaboración con las organizaciones de empleadores y el “Curso de formación de

competencias fundamentales en seguridad y salud en el trabajo para Directivos, Capataces y

Mandos Intermedios del sector de la construcción-Construyo Chile III”, promovido por la Mesa

Nacional Tripartita del sector de la construcción y la OIT.

8.3. FORMACIÓN SUPERIOR DE ESPECIALISTAS

Existen múltiples entidades e instituciones que están entregando capacitación superior a

través de varios programas con mallas curriculares diferentes, debido a que el Ministerio de

Educación no tiene competencia en la vigilancia de estos programas, los cuales se pueden

desarrollar autónomamente.

Así, por ejemplo, la titulación en Ingeniería en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente,

impartida por INACAP, exige 3.779 horas, distribuidas en ocho semestres de carácter

153

presencial. La malla curricular245 incluye, entre las asignaturas de especialidad, temáticas

como medicina del trabajo, fundamentos de prevención de riesgos, fundamentos de higiene

industrial, procesos productivos, técnicas de prevención de riesgos, máquinas y elementos de

protección personal, legislación de accidentes y enfermedades profesionales, materiales

peligrosos, planes de emergencias y control de incendios, laboratorio de higiene, agentes

químicos, psicología de la emergencia, gestión de la prevención, ética profesional, técnicas

de entrenamiento, ergonomía, legislación ambiental, gestión de riesgos y administración de

emergencia, entre otras.

Por el contrario, la Ingeniería en Prevención de Riesgos del DUOC-UC, contempla, entre otras

materias: marco legal y seguridad industrial, higiene industrial, identificación de sistemas

biológicos, agentes químicos en la prevención, herramientas tecnológicas en prevención de

riesgos, ergonomía aplicada a la organización, agentes de riesgos químicos y biológicos,

agentes de riesgos físicos, tecnología aplicada al manejo de datos en la prevención, seguridad

en materiales peligrosos y combustibles, planes de emergencia técnicas de higiene industrial,

seguridad y salud ocupacional en la industria forestal y agrícola, seguridad y salud ocupacional

en la industria pesquera y acuícola, seguridad y salud ocupacional en minería, seguridad y

salud ocupacional en la construcción, seguridad y salud ocupacional en transporte y manejo

de materiales, técnicas de supervisión y control de riesgos y programas de prevención,

investigación y seguimiento en prevención de riesgos, gestión en seguridad y salud

ocupacional en subcontratación, sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control,

prevención de riesgos en manejo de residuos, sistemas de gestión de seguridad y salud

ocupacional, psicología en prevención de riesgos (autocuidado en la organización. El

programa admite una titulación intermedia como Técnico en Prevención de Riesgos tras

cuatro semestres.

Tampoco existe una certificación única de estas titulaciones, sino que cada institución entrega

su propio diploma.

En los talleres regionales celebrados durante 2015 con ocasión de la formulación de la Política

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se señaló la necesidad de certificar las

competencias de los expertos, especialmente en aquellos sectores de mayor riesgo, a fin de

245 Disponible en http://www.inacap.cl/web/2016/mallas/12_procesos_industriales/M3-M30-4_ProcesosIndus_IP.pdf?utm_source=admision%202016&utm_medium=carreras%20mallas&utm_campaign=admision%202016%20gst%20pdf. Consultado en agosto 2016.

154

tratar de paliar la deficiente formación con la que, a juicio de los participantes tripartitos en

estos talleres, salen al mundo del trabajo. Este es un tema relevante dado que es el experto

en prevención quien capacita a los trabajadores en estas materias y quien gestiona los riesgos

laborales en las empresas.

Como respuesta a dicha demanda, se suscribió un acuerdo tripartito de los trabajadores y

empleadores representados en la CUT y la CPC respectivamente, con la Superintendencia

de Seguridad Social y en colaboración con CHILEVALORA, para promover la certificación de

competencias laborales de prevencionistas de riesgos, de manera tal que quienes

voluntariamente lo deseen puedan validar la calidad y vigencia de sus conocimientos de

prevención de riesgos, certificándose en CHILEVALORA246.

En la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, desde

el año 2001 la Formación en Salud Ocupacional ha sido incorporada como un importante

componente del quehacer académico en el ámbito de la docencia, extensión y asesoría

técnica, habiendo aprobado el comité académico del plantel en el 2006 un Programa de Salud

Ocupacional que busca contribuir, desde la generación de conocimiento, a la elaboración de

propuestas de políticas públicas de salud laboral. En el campo de la docencia, existen un área

de profundización a través del Magíster en Salud Pública (mención en Salud Ocupacional) y

el del diploma de Salud Ocupacional de 220 Horas de duración modalidad e-learning.

Recientemente se han formulado diplomas de características similares con más de 120 hrs.

como Diplomado en Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad de

Santiago de Chile y en algunas universidades privadas como la Universidad de Los Andes.

Se reportan también varios diplomas en Higiene Ocupacional, como el Programa de la

Escuela de Salud Pública, que busca la formación de profesionales en esta disciplina y

actualizar y complementar sus competencias con un enfoque amplio para la comprensión de

todas las variables asociadas y desde una visión sustentable para la productividad y el

desarrollo económico, con una formación semipresencial de 825 hrs. Siguieron a éste, el

diploma de la Universidad Técnica Federico Santa María con 186 horas y luego la Universidad

Santo Tomas con 245 horas

246 Fuente: Documento “Observaciones de la Confederación de la Producción y del Comercio al Borrador de Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

155

Por otra parte, la Universidad de Concepción fue pionera al crear en 1972 el primer laboratorio

de Biología del Esfuerzo, lo que, junto a los primeros estudios antropométricos, se transformó

en el laboratorio de Ergonomía, particularmente orientado a estudios sobre minería del

carbón, siderurgia, industrias textiles, refinerías de petróleo y el sector forestal, logrando

importantes avances particularmente en este último, lo que ha significado el reconocimiento a

nivel internacional en esta especialidad. En la actualidad y con el respaldo de 40 años de

experiencia, la Unidad de Ergonomía de la Facultad de Ciencias Biológicas, ha desarrollado

el único programa de Magíster en Ergonomía247 de una universidad chilena, el cual se imparte

en la modalidad semipresencial con una duración de 2 años. Además la Universidad de

Concepción cuenta con un Diplomado en Ergonomía de 42 semanas de duración en

modalidad e-learning. La Universidad de Chile a través de la Escuela de Kinesiología-

Laboratorio de Ergonomía de la Facultad de Medicina, ofrece un Diplomado en Ergonomía248

de 275 hrs en modalidad presencial. Existe también un diplomado en Ergonomía y Salud

Laboral dictado por la Universidad Mayor de 300 hrs249.

Por su parte, el Centro de Capacitación de SERNAGEOMIN otorga en forma exclusiva los

programas de formación para la calificación como Experto en Prevención de Riesgos en la

Industria Extractiva Minera Nacional y como Monitor de Seguridad Minera, tal como lo instruye

el artículo 15 del Reglamento de Seguridad Minera.

Los postulantes al curso de Experto deben acreditar un título de Técnico o Ingeniero y un

mínimo de cinco años de experiencia en operaciones o faenas mineras, dependiendo de la

categoría a la que desee acceder (categorías A, B, o C). El curso tiene una duración de 340

horas e incluye materias tales como: seguridad minera en rajo abierto y minería subterránea,

procesos mineros, tranques de relave y su manejo, legislación minera, sistemas de

ventilación, manejo de explosivos, sistemas de extracción de minerales, ergonomía,

administración del riesgo y evaluación de proyectos.

Los postulantes al curso de Monitor deben acreditar un mínimo de cinco años de experiencia

en faenas mineras. El curso tiene una duración de 40 horas.

247 http://magisterergonomia.udec.cl/descripcion-del-magister/ 248 http://www.uchile.cl/cursos/49397/diplomado-en-ergonomia 249 http://postgrados.umayor.cl/personas/cursos_detalle.cfm?id=2522

156

En relación con el área de medicina ocupacional, en la actualidad el país no cuenta con un

programa de formación superior de tal especialidad, aunque se reportan avances para

desarrollar esta especialidad por parte de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de

Chile.

Durante el año 2015, el Centro de Capacitación de SERNAGEOMIN realizó 13 cursos de

expertos, capacitando a más de 322 profesionales que trabajan en áreas de prevención de

riesgos en la industria minera y de hidrocarburos. Además, se realizaron 16 cursos para

monitores en seguridad minera, en los que fueron capacitados 378 trabajadores de la pequeña

minería y 35 cursos PAMMA (Programa de Asistencia y Modernización de la Pequeña Minería

Artesanal) en los que se capacitó a 873 pequeños mineros en temas de seguridad minera

básica, fortificación y acuñadura, rescate minero, primeros auxilios, geología básica y

propiedad minera. En términos globales, se impartieron un total de 59 cursos en materias de

seguridad, salud, prevención y emergencias, en los que participaron 1.136 alumnos.

Tabla Nº 28. Número de cursos realizados por SERNAGEOMIN, 2015

Respecto de la formación de los fiscalizadores del trabajo en materias de seguridad y salud

laboral, la Dirección del Trabajo cuenta con una Escuela Técnica de Formación que elabora

y ejecuta un programa anual de capacitación sobre la materia, donde se desarrollan cursos

definidos como básicos para su formación, destacándose temáticas como Herramientas para

la elaboración de informes de exposición, Técnicas de investigación en accidentes del trabajo,

Programas de fiscalización y Sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo que

involucraron a fiscalizadores de terreno y jefaturas responsables de esa línea.

157

Tabla N° 29. Fiscalizadores formados en materias de seguridad y salud, Dirección del Trabajo, 2011- 2014

AÑO Nº FISCALIZADORES

CAPACITADOS

2011 172

2012 236

2013 129

2014 92

Fuente: II Memoria del Sistema de SST, SUSESO 2014

Por su parte, la Subsecretaria de Salud Pública reporta acciones de formación continua de

los fiscalizadores de las autoridades sanitarias regionales, en materias de salud ocupacional,

higiene, ergonomía, investigación de accidentes, etc., encontrando mayor detalle a

continuación:

Tabla N° 30. Formacion especializada de funcionarios de salud ocupacional en las

SEREMIs de Salud del país, año 2015.

TIPO DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN SALUD Y SEGURIDAD EN TRABAJO

Nº FISCALIZADORES CAPACITADOS

Magister en Salud Pública Mención Epidemiología o Salud Ocupacional

9

Diplomado en Salud Ocupacional (200 hrs) 21

Diplomado en Ergonomía (275 hrs o más) 12

Diplomado en Higiene Ocupacional* ( 120 hrs o más) 22

Curso Toxicología Ocupacional (30 hrs) 25

Curso Ergonomía (45 hrs) 25

Curso de Medicina de Altura (32 Hrs) 20

Curso Ruido Ocupacional (40 hrs.) 200

Curso Protección Radiológica (32 hrs.) 75

Curso de Monitores de EPP (20 hrs.) 48

Curso de Monitores Sílice (32 hrs.) 50

Curso de Género en Salud Ocupacional (40 hrs.) 47

Curso de Investigación de Accidentes Método Árbol de Causas (45 hrs.)

45

Curso de equipos críticos (32 hrs.) 72

Curso de calderas y autoclaves (32 hrs.) 40

Total 711

Fuente: Departamento de Salud Ocupacional, Subsecretaría de Salud Pública, 2016.

*16 fiscalizadores iniciaron su formación el presente año 2016.

158

El Instituto de Salud Pública reporta haber entregado capacitación en áreas específicas de

la salud ocupacional a fiscalizadores de las SEREMIS de Salud y la Dirección del Trabajo.

La Dirección General de Aeronáutica Civil también reporta actividades de capacitación en

relación a la prevención de accidentes e incidentes de aviación y con el objeto de sensibilizar

a la comunidad aeronáutica en la mitigación de riesgos y la consecución de un alto estándar

de seguridad operacional. Así, durante el año 2014 se organizó el Programa de Instrucción

Complementaria para Clubes Aéreos y Aviación General, con una participación de 533

usuarios de 52 clubes aéreos, con exposición de temas en materia de prevención y

experiencias de investigación de accidentes; el Curso de Sistema de Gestión de Seguridad

Operacional, conforme a estándar OACI, con un total de 213 asistentes; el Taller de Gestión

de Riesgos Operacionales, dirigido a 43 ejecutivos responsables de empresas, gerentes de

operaciones, personal de mantenimiento y tripulaciones aéreas de las zonas central y sur del

país; Cursos de Sistema de Gestión de Seguridad Operacional; y Programa de Seguridad del

Estado para personal aeronáutico, con un total de 176 asistentes.

La Superintendencia de Seguridad Social postuló en ChileValora para el desarrollo de perfiles

de competencia para prevencionistas de riesgos laborales, la cual fue adjudicada en el mes

de septiembre de 2016. Este proyecto se desarrollará con la participación de la Confederación

de la Producción y el Comercio (CPC), Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Asociación

Gremial de Mutualidades.

8.4. SEGURIDAD Y SALUD EN LA EDUCACIÓN BÁSICA,

SECUNDARIA Y TÉCNICA

Salvo alguna excepción250, no se han encontrado experiencias sostenidas sobre la

introducción de contenidos de seguridad y salud en la educación básica y secundaria.

Es reseñable la presentación en mayo de 2013 de la Política de Seguridad Escolar y

Parvularia251, en la que el Ministerio de Educación plantea aspectos importantes de la

formación en autocuidado y prevención de riesgos de los niños, niñas y adolescentes. La

250 El Colegio Santo Tomás de Curicó incorporar recibió el Premio Tucapel González García en el año 2015 por incorporar contenidos preventivas en su malla curricular así como en sus actividades rutinarias. 251 Disponible en http://portales.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201305241248540.Politica_Seguridad_Escolar_2.pdf. Consultado en junio 2016.

159

Política tiene como objetivo desarrollar una cultura de autocuidado y prevención de riesgos

en el sistema escolar, lo que se constituye en un eje central de la formación integral. Esta

Política intenta desarrollar la materia desde la malla curricular del sector educativo formal, en

las etapas formativas básica, primaria y media, que es donde se adquieren las habilidades,

actitudes y prácticas de higiene, aseo, protección y seguridad personal, creando hábitos y

costumbres en estos campos del desarrollo individual, familiar y social o colectivo.

Cobra aquí fuerza lo planteado sobre la ausencia, entre otros, del Ministerio de Educación en

la composición del Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

En relación a la educación secundaria y técnica, es reseñable la iniciativa promovida por la

Superintendencia de Seguridad Social y la Secretaría Ejecutiva de Formación Técnico

Profesional del Ministerio de Educación en torno a la “Cartilla Educativa Ruta Pedagógica.

Trabajo, Seguridad y Salud”252, orientada a estudiantes de liceos técnicos profesionales de

administración delegada, con contenidos laborales, previsionales y de seguridad social a fin

de promover una cultura educativa en los futuros trabajadores en estas materias.

9. INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

El desarrollo del conocimiento científico en materia de seguridad y salud en el trabajo es un

elemento importante de todo sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, que impulsa

que, de acuerdo a la realidad nacional, se definan e implementen las acciones que contribuyan

a la prevención de los riesgos laborales y a la reducción de las enfermedades profesionales y

los accidentes del trabajo.

Investigación con recursos del seguro de la Ley N° 16.744

Cada año, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social aprueba mediante Decreto Supremo el

presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, estableciendo que una parte de los recursos que los organismos

administradores del seguro deben destinar anualmente a las actividades de prevención de

252 Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/11/ARCHIVO-FINAL1.pdf. Consultado en agosto 2016.

160

riesgos laborales, debe reservarse al financiamiento de proyectos de investigación e

innovación tecnológica orientados a la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

De esta forma, el D.S. N° 65 del 2015 que establece el presupuesto para la aplicación del

seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para el

año 2016253, fijó las citadas cantidades para este año en un total de $864.200.000. Si

observamos la evolución de los recursos destinados al financiamiento de los proyectos de

investigación e innovación tecnológica desde 2014, detectamos que dicho monto se ha

incrementado sustancialmente en los últimos 2 años, $786,1 millones para el año 2015 y

$864,2 millones para el año 2016 (incremento de 179% y 180% real respecto al año 2014,

respectivamente).

Tabla Nº 31. Presupuesto del seguro de accidentes destinado a investigación e innovación tecnológica 2014-2016.

Fuente: Elaboración propia en base a Decretos Supremos.

Para el desarrollo de estos proyectos, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la

Circular N° 3.211 de 2016254 definió las áreas de investigación, la duración de los proyectos y

las etapas del proceso de desarrollo, entre otros aspectos. Los proyectos podrán ser

ejecutados por personas naturales, entidades técnicas y/o académicas contratadas u otros

tipos de organizaciones capacitadas para el objeto de la investigación respectiva.

253 Disponible en http://investigacion.suseso.cl:8080/index.php/component/jdownloads/send/3-documentos/6-decreto-65-presupuesto-ley-n-16-744?option=com_jdownloads. Consultado en agosto 2016. 254 Disponible en http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisprudencia252.nsf/Normativa_F.xsp?action=openDocument&documentId=55F422. Consultado en agosto 2016.

2014 2015 2016

ISL 20.000.000 51.100.000 56.000.000

ACHS 120.000.000 352.800.000 388.000.000

MUSEG 113.000.000 304.000.000 334.000.000

IST 29.000.000 78.200.000 86.200.000

Total 282.000.000 786.100.000 864.200.000

161

En el año 2015, con un presupuesto de 786.100.000, se presentaron 48 pre-proyectos de los

cuales se seleccionaron 22 de investigación y 1 de innovación en prevención primaria de

accidentes y enfermedades laborales, los cuales se detallan a continuación:

Evaluación del Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis: áreas de acción exposición

a sílice en los lugares de trabajo y vigilancia ambiental y de salud en las empresas.

Diseño y evaluación de una estrategia de intervención sobre los factores conductuales

que inciden en la ocurrencia de accidentes fatales en sectores críticos.

Desarrollo de un modelo de prevención de riesgos y promoción de recursos laborales

relacionados con la salud ocupacional de los trabajadores de centros de llamados (call

centers) en Chile.

Violencia externa y factores de riesgo en trabajadores y trabajadoras de la salud,

educación, retail y administración pública.

Prevalencia de violencia laboral y factores asociados en los trabajadores de los servicios

de emergencia en instituciones de salud pública y privada de la provincia de Concepción.

Evaluación de la efectividad de las intervenciones preventivas en la accidentabilidad

laboral.

Estudio de condiciones de trabajo de la industria manufacturera relacionada a factores de

riesgos de trastornos musculo esqueléticos dorsolumbares para establecer estrategias y

recomendaciones de prevención en el sector.

Aplicación en teléfonos inteligentes para el control de gestión de la exposición

ocupacional al ruido.

Caracterización de la salud laboral, común y riesgo de accidentes laborales de los

trabajadores que cubren turnos urgencia en Chile.

Caracterización de los accidentes de origen laboral con resultado de muerte en Chile:

estudio transversal sobre registro de 2014.

Evaluación piloto de la eficacia de una intervención para reducir riesgos psicosociales y

el ausentismo laboral, en una empresa de servicios de la Región Metropolitana.

Construcción y validación de un test para evaluar cultura de seguridad en trabajadores

de empresas adherentes a Mutual de Seguridad C.Ch.C a nivel nacional.

Confección de base de datos antropométricos de la población trabajadora chilena,

especificando las diferencias de género.

162

Mejorando la salud y la seguridad de trabajadores mineros en Chile: Programa de

Intervención al estilo de vida para mejorar el bienestar y reducir las lesiones musculo

esqueléticas.

Efectividad de una intervención basada en ergonomía participativa para la gestión de los

riesgos de trastornos musculo-esqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT).

Ergonomía aplicada a la gestión de riesgos de trastornos músculo-esqueléticos en faenas

de la construcción habitacional que emplean las alternativas de albañilería estucado y de

hormigón armado.

Análisis exploratorio de la violencia y maltrato hacia los conductores de los buses del

Transantiago.

Determinación del nivel de exposición ocupacional a benceno, tolueno y xileno en

estaciones servicio de la Región Metropolitana.

Importancia de la participación y la sensibilización de los hombres y mujeres trabajadoras

para el uso efectivo de los equipos de protección personal: un estudio exploratorio.

Recomendaciones de prevención para el rubro de la construcción a través de la

descripción de factores de riesgos asociados a actividades laborales físicas en los oficios

relevantes del sector de empresas adherentes al Instituto de Seguridad del Trabajo en la

Región Metropolitana.

Estudio de los factores ergonómicos de carga física en tareas laborales y de la condición

de salud musculo-esquelético en trabajadores y trabajadoras de empresas pequeñas

afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral del sector industria manufacturera en la Región

Metropolitana considerando la perspectiva de género.

Prospección de tecnología wearable para la prevención de accidentes laborales

asociados a la fatiga en la conducción.

Estudio de la validez y la confiabilidad del instrumento SUSESO-ISTAS21 para

conceptualizar identificar, medir y diagnosticar los factores psicosociales en el trabajo en

el contexto laboral chileno.

En la convocatoria del año 2016 postularon 74 proyectos, 57 de investigación y 17 de

innovación. Tras ser evaluados por un comité constituido por representantes de cada una de

las mutualidades, el Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad

Social, se seleccionaron un total de 31 proyectos, 25 correspondieron a proyectos de

investigación y 6 a innovación:

163

La salud mental como factor de riesgo para los accidentes del trabajo y el ausentismo

laboral: un estudio de cohorte.

Diseño de un Departamento especializado de Seguridad y Salud Laboral en la Central

Unitaria de Trabajadores.

Evaluación cuantitativa de calidad de aire interior (IAQ) en cabinas de conductores de

buses interurbanos, para tres estratos de recorridos: corto, medio y largo.

Evaluación de Impacto de cursos ConstruYO – Chile.

Fortaleciendo el rol de las organizaciones de trabajadores en la Salud y Seguridad en el

Trabajo: Su integración en los instrumentos colectivos en Chile.

En busca de la productividad perdida: efecto de los accidentes laborales en las empresas

y trabajadores de Chile.

Instrumento para la autogestión de la prevención de accidentes por fatiga en empresas

de transporte.

Efectividad del tratamiento con acupuntura en trabajadores de la ACHS de la Región

Metropolitana con problemas de salud mental de origen laboral: ensayo clínico

aleatorizado pragmático.

Condiciones Laborales de las personas mayores: Buenas prácticas en seguridad y salud

en el trabajo.

Primeros Auxilios Psicológicos: Ensayo randomizado controlado multicéntrico en adultos

afectados por experiencias traumáticas recientes.

Efecto de un protocolo kinésico temprano en la recuperación y en el reintegro laboral en

pacientes con esguince de tobillo grado 2 de la Mutual de Seguridad C.Ch.C,

pertenecientes a los CAS Metropolitanos de Agustinas, la Florida y San Bernardo.

Identificación de parámetros y definiciones fundamentales para el correcto análisis de los

accidentes viales de ámbito laboral.

Determinación de costos de implementación del Programa de Vigilancia Salud para los

trabajadores expuestos a Hipobaria Intermitente Crónica por gran altura geográfica de

ACHS.

164

Norma técnica de identificación y evaluación de factores de riesgo de TMERT de

extremidades superiores: ¿Solución o Problema?

Factores pronósticos de funcionalidad y re-inserción laboral en pacientes con

Traumatismo encéfalo-craneano posterior al término de su rehabilitación en el Hospital

Clínico Mutual de Seguridad C.Ch.C: Estudio transversal.

Factores predictores de reinserción laboral después de un episodio depresivo – un

estudio de cohorte.

Hacia una descripción de la cultura preventiva de los trabajadores portuarios de

Valparaíso.

Validación de una Batería de test para el monitoreo de efectos cognitivos ante la

exposición ocupacional a plaguicidas inhibidores de la acetilcolinesterasa en trabajadores

agrícolas.

Desarrollo y evaluación de una intervención para prevenir el consumo de alcohol de riesgo

en el entorno laboral basada en una aplicación multiplataforma (celular o basada en

internet).

Estudio Exploratorio sobre las oportunidades y experiencias de Rehabilitación en Salud,

Reinserción Laboral y Protección Social a los Buzos Mariscadores Afectados por

Accidentes Graves y Mortales y sus Familias en la Región de Coquimbo.

Optimización de procesos y protocolos para mejorar la atención, tratamiento y

rehabilitación de los trabajadores chilenos.

Caracterización de riesgos psicosociales en trabajadoras de casa particular.

Diagnóstico de necesidades sociales y emocionales de trabajadores portadores de

silicosis en fase crónica y sus familias.

Impacto sanitario y social de enfermedades profesionales seleccionadas y de lesiones

por accidentes del trabajo en Chile.

Propuesta de metodologías de capacitación innovadoras en seguridad y salud

ocupacional en el área de la construcción.

Funcionalidad de mano, en pacientes con amputación(es) digital(es), de origen laboral,

con y sin uso de prótesis 3D.

165

Evaluación de Diseño, Procesos, Resultados e Impacto del Plan de Prevención del

Instituto de Seguridad Laboral.

Prevención de escaras en personas con lesión medular completa a través de aplicación

de sensor de presión para Smartphone.

Sistema portátil de retroalimentación y monitoreo telemétrico de actividad muscular vía

Smartphone.

Plataforma tecnológica para la identificación, caracterización y control de conductas de

manejo para promover una conducción segura, desde los ámbitos personal y

organizacional.

Plataforma tecnológica para la sensibilización, comunicación, seguimiento y control de la

aplicación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.

Investigación con recursos estatales

Estudio de los efectos de la exposición a gran altitud en la salud de trabajadores de faenas

mineras255. Financiado por la Superintendencia de Seguridad Social y desarrollado por la

Escuela de Salud Pública, el estudio busca determinar el estado de salud física, mental y

social de una muestra de trabajadores mineros expuestos en forma intermitente a gran

altitud; identificar las condiciones de empleo y de trabajo en la muestra y establecer la

relación entre variables de salud y calidad de vida, y los distintos estratos de exposición

a gran altitud.

Estudio observacional de buzos dedicados a la acuicultura256. Financiado por la

Superintendencia de Seguridad Social y desarrollado por el Centro de Estudios de

Sistemas Sociales (CESSO), el estudio tiene por objetivo identificar y evaluar las

condiciones de trabajo que generan incidencias en la salud de los buzos que se

desempeñan en la salmonicultura, así como la identificación de las medidas preventivas

requeridas para controlar los factores de riesgos que determinan estos efectos en la

salud.

255 Disponible en http://info.suseso.cl/ws/publicaciones/estudios/Estudio%20de%20los%20efectos%20de%20la%20exposici%C3%B3n%20intermitente%20a%20gran%20altitud%20sobre%20la%20salud%20de%20trabajadores%20de%20faenas%20mineras.pdf Consultado en agosto 2016. 256 Disponible en http://info.suseso.cl/ws/publicaciones/estudios/Estudio%20observacional%20de%20buzos%20dedicados%20a%20la%20acuicultura.pdf Consultado en agosto 2016.

166

Estudio de las causas de los accidentes del trabajo fatales asociados a vehículos

ocurridos durante el año 2014257. Financiado por la Subsecretaría de Previsión Social, a

solicitud del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, y desarrollado

por GSE Salud Consultores Ltda., el estudio contempla el análisis de las causas de los

accidentes fatales de trabajo relacionados con vehículos ocurridos en Chile durante el

año 2014, utilizando los expedientes de investigación de los casos del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social en el diseño y aplicación en la investigación de una “Matriz de

Causas” que integre factores humanos y organizacionales que influyen en los accidentes

relacionados con vehículos.

Estudio de prevalencia de silicosis en las salas de enfermedades respiratorias el adulto

(ERA) en la atención primaria de salud. De acuerdo a lo informado por la Subsecretaria

de Salud Pública, durante el año 2015 finalizó la tercera etapa de este estudio, el que

tiene como objetivo conocer la prevalencia de la silicosis en las personas que consultan

en el sistema de salud público, que se atienden como enfermos comunes y que debieran

estar siendo atendidos como cubiertos por el seguro de la Ley N°16.744.

Estudio sobre los efectos de la acción colectiva en la protección, seguridad y salud de los

trabajadores en el sector de la construcción, elaborado por el Departamento de Estudios

de la Dirección del Trabajo en 2013.

Seguridad y salud laboral en pequeñas empresas agrícolas en las regiones del Libertador

Bernardo O’Higgins y del Maule, elaborado por el Departamento de Estudios de la

Dirección del Trabajo en 2013.

Estudio sobre frigoríficos frutículas de la región Metropolitana: condiciones laborales,

seguridad y salud, elaborado por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo

en 2014. El estudio indaga en los procesos de refrigeración para la conservación de frutas

frescas para exportación y los riesgos generales y específicos para la salud, como bajas

temperaturas y exposición a gases refrigerantes, lo que ha causado varios accidentes del

trabajo con resultado de intoxicación y muerte258.

257 Disponible en https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/biblioteca/seguridad-y-salud-en-el-trabajo/estudio-causas-accidentes-laborales-asociados-a-vehiculos.pdf Consultado en agosto 2016. 258 Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-103030_recurso_1.pdf. Consultado en agosto 2016.

167

Estudio sobre condiciones de trabajo, seguridad y salud en pisciculturas de la región de

La Araucanía, elaborado por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo en

2014259.

Estudio de factores ergonómicos en tareas laborales y su relación con la historia de salud

laboral de trabajadores y trabajadoras. Financiado por la Subsecretaria de Salud Pública,

desarrollado en el 2010 por el Laboratorio de Ergonomía de la Facultad de Medicina de

la Universidad de Chile. Sobre una muestra de 384 personas, de los rubros de industria,

acuícola, agricultura, servicios, minería y construcción, donde el 59,74% correspondía al

género masculino, y un 40,26% al género femenino, se pudo encontrar que en todas las

evaluaciones de riesgo realizadas utilizando el instrumento normativo del Ministerio de

Salud, se encuentró riesgo de trastorno musculoesquelético por movimiento repetitivo,

fuerza y postura.

Destacar, por último, la contribución a través de estudios, documentos de referencia y notas

técnicas que el Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública ha

desarrollado sobre diversas materias, entre otros260:

Estudio de exposición a sílice en Chile 2004- 2005261, el cual conformó una de las bases

para el establecimiento del Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis y que

actualmente se encuentra en desarrollo de una 2ª versión.

La perspectiva de género, Desafíos para la Ergonomía en Chile: Una revisión sistemática

de literatura”262

Exposición a polvo de harina de trigo en panaderías de la Región Metropolitana”263,

Estrategia frente a la problemática del ruido ocupacional.264

Exposición a ruido de músicos de orquestas

Manual básico sobre mediciones y toma de muestras ambientales y biológicas en salud

ocupacional. Tercera edición. Octubre 2013.

259 Disponible en http://www.dt.gob.cl/documentacion/1612/articles-103029_recurso_1.pdf. Consultado en agosto 2016. 260 Disponibles en http://www.ispch.cl/material_referencia_ y http://www.ispch.cl/saludocupacional/notas_tecnicas 261 http://www.ispch.cl/material_referencia_/doc_silicosis 262 Astudillo P, Ibarra C, 2014. La Perspectiva de Género, Desafíos para la Ergonomía en Chile: Una Revisión Sistemática de Literatura. Cienc Trab. Ene-Abr; 16 [49]: 28-37 http://www.ispch.cl/sites/default/files/art06.pdf 263 C. Albornoz V. et al. (2016). Exposición a polvo de harina de trigo en panaderías de la Región Metropolitana. Rev Chil Enferm Respir 2016; 32: 113-118 http://www.scielo.cl/pdf/rcher/v32n2/art06.pdf 264 Sánchez M, Albornoz C. 2006. Estrategia Frente a la Problemática del Ruido Ocupacional. Cienc Trab, Abr-

Jun;8 (20):58-64). http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd65/estrategia.pdf

168

Evaluación cualitativa del riesgo de exposición a sílice (Método ECRES): B Fábrica de

Baldosas; C Fábrica de Cerámicas; AE Planta de áridos y estabilizados; LD Laboratorios

dentales.

Guía preventiva para los trabajadores expuestos a ruido.

Guía para el mantenimiento y la calibración de la instrumentación utilizada en la

evaluación de la exposición a ruido de los trabajadores en sus lugares de trabajo.

Protocolo para la medición del ruido impulsivo en los lugares de trabajo.

Manual de la ficha de evaluación cualitativa de exposición a ruido.

Protocolo para la aplicación del D.S. Nº 594/99 del MINSAL, Título IV, Párrafo 3º Agentes

físicos-vibraciones.

Requerimientos mantención y calibración instrumentación vibraciones.

Protocolo pruebas de ajuste cuantitativa para máscaras de protección respiratoria.

Protocolo para la toma de muestra de Sílice libre en su fracción respirable y de polvo no

clasificado total y fracción respirable.

Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para

efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a pareas intervenidas, en base al

método de microscopía de contraste en fase (PCM).

Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, en

ambientes laborales, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM).

Protocolo para la toma de muestra de materiales con fibras de asbesto existentes en los

lugares de trabajo.

Protocolo para la evaluación de puestos de trabajo con exposición a radiaciones

ionizantes asociadas al uso médico de equipos de rayos x convencionales.

Protocolo para la evaluación de puestos de trabajo con exposición a radiaciones

ionizantes asociadas al uso odontológico de equipos de rayos x para técnicas intraorales.

Guía para la evaluación de la iluminancia y luminancia en negatoscopios.

Protocolo para la medición de estrés térmico.

Protocolo para la evaluación de la luminancia e iluminancia en los lugares de trabajo.

Guía para lectura de imágenes radiográficas de tórax análogas y digitales.

Instrumentos de evaluación de medidas para la prevención de riesgos psicosociales en

el trabajo.

Guía de criterios para la elaboración de informes técnicos de evaluación de puestos de

trabajo, relacionados a los factores riesgos de los trastornos músculo esqueléticos.

169

Guía para la gestión del riesgo asociado al manejo manual de carga.

Protocolo para la utilización del dinamómetro en el lugar de trabajo.

Guía de ergonomía para la micro y pequeña empresa.

Guía de formación en ergonomía y genero para dirigentes sindicales.

Guía para la gestión de los riesgos laborales para la micro y pequeña empresa (MYPES).

Guía para la identificación y evaluación de riesgos de seguridad en los ambientes de

trabajo.

Guía de conceptos básicos e indicadores de seguridad y salud en el trabajo.

Guía para la selección y control de protección ocular y facial.

Guía para la selección y control de protectores auditivos.

Guía para la selección y control de equipos de protección respiratoria.

Guía para la selección y control de equipos de protección personal para trabajos con

riesgo de caída.

Guía para la selección y control de cascos de protección de uso industrial.

Guía para la evaluación cualitativa de sistemas de ventilación localizados.

Nota Técnica N°001 Lipoatrofia semicircular: Una patología laboral emergente

Nota Técnica N°002 Certificación de calzados de seguridad en Chile

Nota Técnica N°003 La Evaluación Cualitativa de la Exposición a Sílice es una

herramienta complementaria de la evaluación cuantitativa para determinar la eficacia de

las medidas de control

Nota Técnica N°004 Factores Psicosociales En el Trabajo

Nota Técnica N°005 Actualización en Vigilancia de la Salud Auditiva

Nota Técnica N°006 Evaluación de la Exposición de Trabajadores a Compuestos

Orgánicos Volátiles en Estaciones de Expendio de Combustibles

Nota Técnica Nº007 Situación de Vacunación en Trabajadores y Trabajadoras en Chile

Nota Técnica Nº008 Ácidos Inorgánicos en Aire de Ambientes Laborales

Nota Técnica Nº009 Metodologías para obtener la Dosis de Ruido Diaria (DRD)

Nota Técnica N°010 Situación Actual de las Condiciones de Trabajo en los Centros de

Quimioterapia en Chile

Nota Técnica N°011 Ventilación en los Lugares de Trabajo. Interpretación Técnica del

D.S. Nº 594/99 del MINSAL

Nota Técnica Nº012 Perfil de la Exposición Ocupacional a Radiaciones Ionizantes en

Chile

170

Nota Técnica Nº 013 Evolución de la Demanda de Calibración de Equipos de Medición

de Contaminantes Atmosféricos

Nota Técnica Nº 014 Riesgos Biológicos en el Ámbito Laboral. Uso de Elementos de

Protección Personal

Nota Técnica Nº 015 Soluciones Industriales de Ventilación Mediante el Uso de AIR Jet

Nota Técnica Nº 016 Apuntes sobre Exposición Laboral a Radiación Ultravioleta Solar

Nota Técnica Nº 017 Comentarios y Alcances sobre las Modificaciones del D.S. N° 594

de 1999 del MINSAL en Vigencia el 2015

Nota Técnica Nº 018 Evaluación a Trabajadores Expuestos a Polvo de Harina en

Panaderías

Nota Técnica N° 019 Trabajo en Altura Geográfica en Chile

Nota Técnica Nº 020 Modelo de Gestión de los EPP en la Empresa

Nota Técnica N° 021 Entornos de Trabajo Saludables: Definición y modelo propuesto por

la OMS.

Nota Técnica N° 022 Técnica de Potenciales Auditivos Evocados de Estado Estable

(PAEE)

Nota Técnica N° 023 Directrices para la Correcta Selección del Elemento de Protección

Auditiva (EPA)

Nota Técnica N° 024 Exposición Laboral a Arsénico

Nota Técnica N° 025 Consideraciones Importantes en el Uso de Desinfectantes

Nota Técnica N° 026 Riesgos Ocupacionales en el Uso de Maquinaria Utilizada en la

Industria del Mueble

Nota Técnica N° 027 Algunas Consideraciones y Criterios Derivados del Proceso de

Autorizaciones de Instalaciones Radiactivas.

Nota Técnica N° 028 Idoneidad de los Elementos de Protección Personal.

Nota Técnica N° 029 Recipientes Sometidos a Presion.

Nota Técnica N° 030 Exposición a Ruido de Músicos de Orquesta.

Nota Técnica N° 031 Evaluación de la Calidad de EPPs en Bodegas de

Comercializadoras Nacionales Según Criterios de Idoneidad.

Nota Técnica N° 032 Análisis Estadístico para la Calibración de Trenes de Muestreo.

Nota Técnica N° 033 Promoción de Salud en el Ámbito Laboral

Nota Técnica N° 034 Trabajador(a) Ocupacionalmente Expuesto(a) a Radiaciones

Ionizantes

171

Nota Técnica N° 035 Consideraciones para un Adecuado Dimensionamiento de una

Válvula de Seguridad de un Recipiente Sometido a Presión

Nota Técnica N° 036 Las Enfermedades Profesionales, un Paradigma que Debemos

Revisar

Nota Técnica N° 037 Interpretación del Párrafo III D.S. N° 594 de 1999 Relacionado con

la Prevención y Protección Contra Incendios

Nota Técnica N° 38 Evaluaciones Auditivas Médico Legales (Ley 16.744) en el Marco de

los 10 Años del PEECCA

Nota Técnica N° 39 Exposición Laboral a Silice Libre Cristalina

Nota Técnica N° 40 ¿Cómo Elaborar una Hoja de Datos de Seguridad para Agentes

Biológicos (HDSB)?

Nota Técnica N° 41 Diferencias de Protección entre los Estándares NFPA 2112 y NFPA

70E

10. EL SEGURO CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL

TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

El seguro contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contenido

en la Ley Nº 16.744 y en sus reglamentos265 es un seguro que, por definición, protege a los

trabajadores afiliados frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con

ocasión del trabajo. El seguro tiene por objeto principal otorgar las prestaciones médicas y

pecuniarias en caso de suspensión, disminución o terminación de la capacidad de ganancia

o muerte del trabajador, además de prevenir la ocurrencia de dichos accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales.

265 D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 67, de 1999; D.S. 54, de 1969; D.S. 40, de 1969, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

172

Beneficiarios

El seguro protege a los trabajadores afiliados dependientes o por cuenta ajena, tanto del

sector público como privado, y a aquellos trabajadores independientes expresamente

incorporados a este seguro.

Respecto a los trabajadores por cuenta ajena, se trata de aquellas personas que presten

servicios determinados bajo un vínculo de subordinación y dependencia, cualquiera que sea

la naturaleza de la empresa.

Respecto de los trabajadores independientes, en virtud de lo previsto en el inciso final del

artículo 2° de la Ley N° 16.744, sobre la incorporación de los trabajadores independientes, se

dispuso la incorporación de los campesinos asignatarios de tierras; los suplementeros; los

profesionales hípicos independientes; los conductores propietarios de autos de alquiler; los

pirquineros; los pequeños mineros artesanales y pequeños planteros; los conductores

propietarios de vehículos motorizados, de locomoción colectiva, de transporte escolar y de

carga que se encuentran afectos al D.L. N° 3.500, de 1980; los comerciantes autorizados

para desarrollar su actividad en la vía pública o playas; los pescadores artesanales

independientes; y los agentes generales de aduana.

Sin embargo, la Ley N° 20.255 del año 2008 sobre reforma previsional, modificada por la Ley

N° 20.894 del 2016, cambió sustancialmente el régimen de protección de los trabajadores

independientes frente a los riesgos del trabajo, por lo que quedan protegidos:

- Los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas por el artículo 42 de la

Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre y cuando estén registrados en un organismo

administrador con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.

Además, hayan enterado la cotización correspondiente al mes ante precedente a aquél

en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o

haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos

doce meses anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan

realizado en virtud de su calidad de trabajador independiente o dependiente.

- Los trabajadores independientes regulados por el artículo 89 de la Ley N°20.255,

siempre y cuando paguen sus cotizaciones para el seguro social contra accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales, y las de pensiones y salud. Además, deben

estar registrado en un organismo administrador con anterioridad al accidente o al

diagnóstico de la enfermedad y previo al entero de su primera cotización, y haber

173

enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió

el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad profesional, o haber pagado,

a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos doce meses

anteriores a los mencionados siniestros, sea que aquéllas se hayan realizado en virtud

de su calidad de trabajador independiente o dependiente.

El ámbito de aplicación del seguro se extiende a los estudiantes, incluyendo:

- Aquellos que efectúen trabajos para sus establecimientos educacionales que

signifiquen una fuente de ingresos para su plantel,

- Todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus

estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá

por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido

en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, quedan protegidos por el

D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por último, en cuanto a trabajadores del sector público, la Ley N° 19.345 dispuso la aplicación

de este seguro social a:

- Los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada

- Los trabajadores de las Instituciones de Educación Superior del Estado

- Los trabajadores de las Municipalidades, incluido el personal traspasado a la

Administración Municipal de conformidad con lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3063 de

1980, del Ministerio del Interior, que hubiera optado por mantener su afiliación al

régimen previsional de los Empleados Públicos

- Los funcionarios de la Contraloría General de la República

- Los funcionarios del Poder Judicial

- Los funcionarios del Congreso Nacional

- Los parlamentarios afiliados a un régimen previsional de pensiones

- Los concejales

- Los funcionarios del Ministerio Público

- Los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el

Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, Fábricas y Maestranzas

del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa

Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER, que presten servicios regidos por el Código

174

del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el

Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

La Ley N° 19.345 dispone que el seguro de la Ley N° 16.744 no será aplicable al personal de

las FF.AA. que esté afecto en materia de accidentes en actos de servicio y enfermedades

profesionales a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 1, de la Subsecretaría de Guerra,

y en el D.F.L. N° 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, en el D.F.L. N° 1, de la

Subsecretaría de Investigaciones, y en las Leyes N°. 18.948 y 18.961.

Afiliación

La afiliación a este seguro social opera por el solo ministerio de la Ley. La afiliación de un

trabajador a una institución de previsión, para los demás efectos de seguridad social, lo

incorpora automáticamente a este seguro.

Contingencias cubiertas

El seguro cubre las contingencias profesionales, es decir, los accidentes del trabajo y las

enfermedades profesionales.

Por accidente del trabajo la Ley entiende toda lesión que una persona sufra a causa o con

ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Se ha interpretado esta norma en el sentido que es necesario que exista una relación de

causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima, relación que puede ser inmediata

o directa, en cuyo evento se tratará de un accidente "a causa del trabajo", o mediata o

indirecta, situación en que se estará en presencia de un accidente "con ocasión del trabajo".

El inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744 considera que son también accidentes

del trabajo los que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar

de trabajo y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque

correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente

dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

De la norma legal aludida fluye que el accidente debe ocurrir entre dos puntos específicos,

esto es, entre la habitación y el lugar de trabajo, o viceversa.

En relación con la misma materia, la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto

directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador, mediante parte de

carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

175

Se consideran también accidentes del trabajo, los sufridos por dirigentes sindicales a causa o

con ocasión de su desempeño gremial.

La Ley contempla dos tipos de excepciones para efectos del otorgamiento de su cobertura

social frente a la ocurrencia de determinados siniestros, saber, los accidentes debidos a fuerza

mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente

por la víctima.

Las enfermedades profesionales son aquellas causadas directamente por el ejercicio de una

profesión o trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Las enfermedades profesionales se encuentran enumeradas en el D.S. N° 109, de 1968, del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, esta lista no es taxativa y el trabajador

puede acreditar que alguna patología que pese a no estar comprendida en este listado ha

sido causada directamente por su trabajo, y por ende solicitar las prestaciones de la Ley N°

16.744.

Administración del seguro

La Ley N° 16.744 encomienda la gestión del seguro social a entes públicos (Instituto de

Seguridad Laboral266) y a entidades del sector privado (mutualidades de empleadores y

empresas con administración delegada).

En cuanto a la administración por entes públicos, corresponde al Instituto de Seguridad

Laboral recaudar las cotizaciones y otorgar las indemnizaciones y pensiones que establece la

Ley N°16.744. Las prestaciones médicas son otorgadas por los respectivos Servicios de Salud

y por los organismos con los que hubiere celebrado convenios para el otorgamiento de estas

prestaciones.

La administración por entes privados, distingue:

- Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores

dependientes de los empleadores adheridos a ellas.

266 Continuador del Instituto de Normalización Previsional (INP), que a su vez había asumido las antiguas Cajas de Previsión Social y los Servicios de Salud y SEREMI de Salud.

176

La autorización de la existencia de estas instituciones corresponde a la Presidencia de la

República, quien podrá otorgarles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan

con las siguientes condiciones:

Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas

permanentes;

Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra

mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;

Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales;

Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de

lucro, y;

Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas

por ellas.

Adicionalmente pueden indicarse las siguientes características:

Los empleadores pueden adherirse o desafiliarse de una Mutualidad, en las

condiciones establecidas en los reglamentos respectivos.

Los empleadores se adhieren afiliando a todos sus trabajadores.

Las Mutualidades gestionan este seguro en forma integral, comprenden la prevención,

la curación y la rehabilitación.

La administración superior de estas corporaciones está a cargo de un Directorio

Paritario integrado por tres representantes de los empleadores adherentes y tres

representantes de los trabajadores afiliados, tienen igual número de Directores

suplentes.

Son fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.

En la actualidad, en el país existen tres Mutualidades (la Asociación Chilena de Seguridad; la

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del

Trabajo). Cuentan con autonomía en su gestión y participan en un sistema competitivo entre

ellas.

- Empresas con administración delegada.

Las empresas que cumplan con las condiciones que señala la Ley pueden solicitar al Instituto

de Seguridad Laboral que les confiera la calidad de administradoras delegadas de este seguro

177

respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de

las prestaciones médicas y pecuniarias que contempla la Ley, a excepción de las pensiones,

las que seguirán siendo de cargo del ISL.

La calidad de administradora delegada se otorga a estas empresas mediante una resolución

del organismo administrador, que debe ser autorizada por la Superintendencia de Seguridad

Social previo informe de la Autoridad Sanitaria.

Los organismos administradores deben exigir a las empresas que se acojan a este sistema,

un determinado aporte cuya cuantía la fijarán de acuerdo con las normas que establece el

D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Actualmente las empresas que poseen administración delegada son: la Corporación del Cobre

de Chile División El Salvador; la Corporación del Cobre de Chile División Andina; la

Corporación del Cobre de Chile División El Teniente; la Corporación del Cobre de Chile

División Chuquicamata; y la Universidad Católica de Chile.

Financiamiento

El seguro de financia a cargo de las cotizaciones, de cargo empresarial que se descomponen

en:

Una cotización básica, de aplicación uniforme y general para todas las empresas,

equivalente al 0,90% de las remuneraciones imponibles percibidas por los

trabajadores afiliados;

Una cotización adicional diferenciada, fijada en función de la actividad y del riesgo

presunto o efectivo, según el caso, de la empresa que oscila entre un 0% y un 3,4%

de las remuneraciones imponibles (riesgo presunto) y entre un 0% y 6,8% (riesgo

efectivo). Este tipo de cotización tiene por objeto incentivar la prevención de riesgos

laborales, en cuanto una mayor o menor siniestralidad será el elemento que la

determina.

Una cotización extraordinaria y temporal de 0,05% de las remuneraciones imponibles

destinada a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios

pecuniarios para los pensionados. Su duración se extiende hasta el mes de marzo de

2017.

La tasa de cotización del sistema fue establecida en 1968, fecha de elaboración de la Ley

16.744 no habiendo sufrido revisión. Algunos actores han apuntado a la necesidad de

178

formular un estudio actuarial que demuestre la sustentabilidad a largo plazo del sistema,

haciendo revisiones periódicas de ser necesario.

No obstante lo anterior, el seguro funciona bajo el principio de la automaticidad de las

prestaciones, lo que significa que los trabajadores podrán exigir a los organismos

administradores todas las prestaciones que contempla la Ley, aún en el caso de que sus

empleadores no se encuentren al día en el pago de las cotizaciones previsionales.

Prestaciones

La Ley N° 16.744 contempla prestaciones médicas y pecuniarias.

Las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente desde el día del accidente o diagnóstico

de la enfermedad hasta la curación completa o mientras subsistan las secuelas causadas.

Son:

Atención médica, quirúrgica y dental.

Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

Medicamentos y productos farmacéuticos.

Prótesis y aparatos ortopédicos.

Rehabilitación física y reeducación profesional.

Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las

prestaciones.

Las prestaciones pecuniarias consisten en sumas de dinero que se otorgan al accidentado o

enfermo en caso de incapacidad temporal o permanente y a los causahabientes en el evento

de fallecer el trabajador.

Se distinguen:

Prestaciones pecuniarias por incapacidad temporal:

Incapacidad temporal es la provocada por un siniestro del trabajo o enfermedad profesional,

de naturaleza o efectos transitorios, que permite en un período determinado la recuperación

del trabajador y su reingreso a sus labores habituales.

Durante este período la víctima tiene derecho al pago de subsidios, los que tienen por objeto

reemplazar la renta, remuneración o ingreso que la persona deja de percibir cuando se

encuentra incapacitado temporalmente.

179

La duración de los subsidios se extiende desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó

la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. En todo caso, su

duración máxima es de 52 semanas, prorrogable hasta por 52 semanas más.

Prestaciones pecuniarias por incapacidad permanente:

Invalidez: es la incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aun

cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en

actividad.

La invalidez puede ser: parcial, total o gran invalidez.

Invalidez parcial: inválido parcial es quien haya sufrido una disminución de su capacidad de

ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

Cuando es igual o superior a un 15% pero inferior a un 40%, da derecho a una indemnización,

con un monto máximo de 15 veces el sueldo base. Si es igual o superior a un 40% pero

inferior a un 70%, da derecho a una pensión, cuyo monto es equivalente al 35% del sueldo

base.

Invalidez total: inválido total es quien haya sufrido una disminución de su capacidad de

ganancia igual o superior a un 70%, dando también derecho a pensión, cuyo monto es

equivalente al 70% del sueldo base.

Gran invalidez: gran inválido es quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los

actos elementales de su vida. Da derecho a una pensión incrementada en un 30% de su

sueldo base.

De conformidad al artículo 26 de la Ley N°16.744, para los efectos del cálculo de pensiones,

se entiende por sueldo base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a

cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos 6 meses,

inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad

profesional.

En caso que la totalidad de los referidos 6 meses no estén cubiertos por cotizaciones, el

sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han

efectuado cotizaciones.

Prestaciones pecuniarias por supervivencia:

180

Si el accidente o enfermedad produce la muerte del afiliado activo o pensionado, tienen

derecho a pensión de sobrevivencia la cónyuge; los hijos legítimos, naturales, ilegítimos y los

adoptivos; la madre de los hijos naturales; y, a falta de los anteriores, los demás ascendientes

y descendientes causantes de asignación familiar.

El cónyuge mayor de 45 años de edad o inválido de cualquier edad tiene derecho a pensión

vitalicia equivalente al 60% de la pensión básica que le habría correspondido a la víctima si

se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de su

muerte.

A la viuda menor de 45 años le corresponde igual pensión, por el período de un año, el que

debe prorrogarse por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos

que le causaren asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido

los 45 años de edad, la pensión se transforma en vitalicia.

Cesa el derecho del cónyuge si contrajere nuevas nupcias. Si disfruta de pensión vitalicia y

contrae matrimonio, tiene derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos

años de pensión.

La madre de hijos de filiación no matrimonial del causante, soltera o viuda, que hubiere estado

viviendo a sus expensas hasta el momento de su muerte, tiene derecho a una pensión

equivalente al 36% de la pensión calculada de la misma forma que para la cónyuge viuda.

Se le aplican las mismas normas que a ésta.

El viudo inválido que haya vivido a expensas del cónyuge afiliada tiene derecho a pensión en

idénticas condiciones que la viuda inválida.

Los hijos menores de 18 años, o mayores de esta edad y hasta los 24 años que sigan estudios

regulares, o inválidos de cualquier edad, tienen derecho cada uno a pensión equivalente al

20% de la que tenía el padre fallecido o de la que le hubiere correspondido tener en caso de

invalidez total.

A falta de todos los beneficiarios anteriores, tienen derecho a pensión cada uno de los

ascendientes y demás descendientes del fallecido que le causaban asignación familiar. El

monto es idéntico al de la pensión correspondiente a los hijos.

Cabe señalar que el trabajador pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional

que cumple la edad para tener derecho a pensión por vejez dentro del correspondiente

181

régimen previsional, debe entrar a percibir esta última, dejando de recibir la pensión de que

disfrutaba de acuerdo a la Ley N° 16.744.

Control del seguro

La Ley N° 16.744 encomienda la supervigilancia y fiscalización del funcionamiento de este

seguro a las siguientes entidades públicas:

- Secretarías Regionales Ministeriales de Salud: El artículo 65 de la Ley N° 16.744 dispone

que corresponderá al Servicio Nacional de Salud (en la actualidad SEREMIs de Salud, en

virtud de la Ley N° 19.937) la competencia general en materias de supervigilancia y

fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera

que sean las actividades que en ellos se realicen.

Le corresponde también la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás

organismos administradores, de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las

prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.

- Superintendencia de Seguridad Social: es la autoridad técnica de control de las instituciones

de previsión sometidas a su fiscalización, entre las cuales se encuentran las entidades

administradoras de este seguro social.

El control comprende los aspectos médico, social, financiero, actuarial, jurídico y

administrativo, razón por la cual es facultad de este Servicio impartir a dichas Instituciones

instrucciones sobre estas materias, las que son obligatorias para esas entidades. Del mismo

modo, le corresponde emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los

imponentes; y fijar la interpretación de las leyes y reglamentos que rigen este seguro social y

ordenar que se ajusten a esta interpretación los entes administradores.

Cabe destacar las siguientes facultades especiales de la Superintendencia de Seguridad

Social en razón de la Ley N° 16.744:

La Superintendencia de Seguridad Social autoriza las resoluciones del ISL que

confieren a determinada empresas la calidad de administradoras delegadas de este

seguro y revoca tal facultad.

Conoce de las apelaciones que se deduzcan en contra de la Comisión Médica de

Reclamos de la Ley N° 16.744 por Resoluciones que versen en cuestiones de hecho

que se refieran a materias de orden médico.

182

Conoce de las reclamaciones que se deduzcan en contra de las demás Resoluciones

que se emitan por los organismos administradores.

Conoce con competencia exclusiva y sin ulterior recurso los reclamos que cualquier

persona deduzca ante ella por el rechazo de una licencia o reposo médico por los

Servicios de Salud, Mutualidades de Empleadores e Instituciones de Salud

Previsional, basados en que la afección invocada tiene o no origen profesional.

- La Contraloría General de la República: Las Leyes N° 19.345 y Nº 20.369 que incorporaron

a los funcionarios públicos y a los trabajadores que prestan servicios en las empresas públicas

del sector defensa al seguro, otorgaron también competencia a la Contraloría General de la

República dentro de su ámbito fiscalizador de las entidades y recursos públicos.

Cobertura del seguro

El total de trabajadores protegidos en 2015 alcanzó los 5.647.982, lo que representa un 70%

de la fuerza de trabajo ocupada en dicho año. La población de trabajadores no cubiertos por

el seguro corresponde a personas ocupadas pero no remuneradas, empleadores,

trabajadores independientes y trabajadores en el sector informal.

Gráfico N° 18. Trabajadores protegidos y proporción respecto a ocupados.

Mutualidades e ISL. 2006-2015

Fuente: SUSESO

En 2015, ACHS (42%) y MUSEG (34%) concentraron la mayor cantidad de trabajadores

protegidos en el sistema, seguidos del ISL (14%) e IST (10%). Al comparar con la situación

183

en 2006 puede apreciarse que el ISL es el único organismo administrador que ha reducido su

participación en los trabajadores protegidos, pasando de una participación del 27% del total

de protegidos en 2006 al 14% en 2015. Esto ha permitido un aumento en la participación de

ACHS y MUSEG, que en 2006 representaban el 38% y el 25% de los trabajadores protegidos

(respectivamente). IST representaba en 2006 un 10% de los trabajadores protegidos, al igual

que en 2015.

Gráfico N° 19. Distribución de trabajadores protegidos según organismo administrador, 2006 y 2015.

Fuente: SUSESO

Desde una perspectiva de género, un 40% de los trabajadores protegidos en Mutualidades e

ISL son mujeres, y 60% de los trabajadores protegidos son hombres, distribución semejante

a la observada en la fuerza de trabajo ocupada en el año 2015, que tiene un 59% de hombres

y un 41% de mujeres267.

La mayoría de los trabajadores protegidos se encuentran en los sectores de Servicios (42%),

Comercio (18%), Construcción (12%) e Industria (11%), sin diferencias importantes respecto

de la distribución de 2006. en ACHS, IST e ISL los sectores que aportan más trabajadores

corresponden a Servicios y Comercio, mientras que en MUSEG los sectores más importantes

son Servicios y Construcción. En ACHS e IST el tercer sector en importancia es Industria, en

MUSEG es Comercio, y en el ISL es Agricultura.

En 2015, la mayoría de los trabajadores protegidos se desempeñan en empresas de 1.000 y

más trabajadores (31%), de 101 a 499 trabajadores (23%) y de 26 a 100 trabajadores (18%).

267 Fuente: Nueva Encuesta Nacional de Empleo, INE 2015.

38%

10%

25% 27%

42%

10%

34%

14%

ACHS IST MUSEG ISL

2006 2015

184

Subsidios

Los subsidios iniciados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales alcanzaron

los 283.525 en 2015. Esto representa un aumento de 9,7% respecto de los subsidios iniciados

en 2014 (258.395). En el periodo 2006-2015 los subsidios iniciados por accidentes del trabajo

y enfermedades profesionales crecieron 1,2% en promedio al año.

Gráfico N° 20. Número de subsidios iniciados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 2006-2015

Fuente: SUSESO

El monto promedio pagado por día de subsidio por accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales (en Mutualidades e ISL) alcanzó $17.054 en 2015, lo que representa un

aumento de 1,5% respecto de 2014.

Gráfico N° 21. Monto promedio pagado por día de subsidio, 2006-2015

Fuente: SUSESO

$ 1

2.4

16

$ 1

1.7

81

$ 1

1.6

30

$ 1

2.7

77

$ 1

3.7

85

$ 1

5.1

61

$ 1

5.9

36

$ 1

7.4

47

$ 1

6.8

00

$ 1

7.0

54

-

3.000

6.000

9.000

12.000

15.000

18.000

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

185

Al comparar los subsidios promedios pagados por los organismos administradores en 2015,

se observa que ACHS y MUSEG presentan los mayores valores ($17.920 y $17.893), mientras

que los subsidios pagados en IST ($14.478) e ISL ($11.428) son menores. Estas diferencias

se deben a los distintos ingresos de las carteras de trabajadores protegidos en cada

organismo administrador.

Entre 2006 y 2015 el subsidio por día pagado por accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales creció 3,6% en promedio al año. El subsidio promedio pagado por día de

enfermedad profesional fue de $22.501 mientras que los subsidios pagados por accidentes

fueron menores: $18.010 por accidentes de trayecto y $16.908 por accidentes del trabajo.

En 2015 se pagaron 3.077 indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales lo que representa un aumento de 6% respecto de 2014 (2.909 casos). En el

periodo 2006-2015 se observa que las indemnizaciones pagadas en Mutualidades, ISL y

administración delegada aumentaron 2,9% anual (en promedio).

El monto promedio pagado por indemnizaciones en 2015 fue de $2.618.962.

En 2015 se pagaron 32.424 pensiones, lo que representa una disminución de 0,8% respecto

al 2014 (32.700 pensiones). Entre 2006 y 2015 la cantidad total de pensiones por Ley Nº

16.744 disminuyó 0,6% promedio al año. Las categorías que concentran la mayor cantidad de

pensiones son invalidez (parcial, total y gran invalidez, 41% en conjunto), pensiones por

viudedad (37%) y pensiones por orfandad (17%).

Respecto de los montos promedio pagados al mes por tipo de pensión, los valores más altos

en 2015 los alcanzan las pensiones por invalidez: gran invalidez ($365.274), invalidez total

($288.647) e invalidez parcial ($178.161). Las pensiones pagadas por enfermedades

profesionales son mayores que las pagadas por accidentes del trabajo: durante 2015 la

cuantía de las pensiones por enfermedades profesionales fue un 24% más alta que las

pagadas por accidentes del trabajo.

11. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Para la OIT, el principal objetivo de las estadísticas sobre accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales consiste en suministrar una información completa y actualizada

186

sobre lesiones profesionales a los efectos de la prevención268. De esta forma, estadísticas

confiables y consolidadas serán la base para tareas como: identificación de las ocupaciones

y actividades económicas donde se producen lesiones profesionales, así como su incidencia,

su gravedad y la forma en que se producen, lo que servirá de base para planificar las medidas

de prevención; establecimiento del orden de prioridad de las actividades de prevención;

detección de cambios en la configuración y las circunstancias de las lesiones profesionales, a

fin de poner de manifiesto toda nueva fuente de riesgos; información a los empleadores, a los

trabajadores, y a sus organizaciones acerca de los riesgos inherentes a su trabajo y a los

lugares de trabajo, para que puedan desempeñar una función activa respecto a su propia

seguridad; evaluación de la eficacia de las medidas de prevención; estimación de las

consecuencias de las lesiones profesionales, en particular los días de trabajo perdidos o el

coste; establecimiento de una base para la formulación de políticas que estimulen a los

empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones a aplicar medidas de prevención de

accidentes.

11.1. ACCIDENTES DEL TRABAJO

De acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Seguridad Social269, en 2015 se

registraron 180.036 accidentes del trabajo en las mutualidades. Esto representa una tasa de

3,7 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadores protegidos. Sin embargo, los datos

consideran solo el total de accidentes de trabajo registrados por las mutualidades, excluyendo

aquellos de trabajadores afialiados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que representaban

un 14% de los trabajadores protegidos por el sistema.

Para el periodo 2006-2015 y considerando la cifra anterior de accidentes del trabajo, se

aprecia una sostenida reducción de la tasa de accidentes del trabajo: la tasa de accidentes

del trabajo de 2015 (3,7 por cada 100 trabajadores protegidos) representa una reducción de

un 42% respecto de la tasa de 2006 (6,4 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadores

protegidos).

268 Resolución sobre estadísticas de lesiones profesionales ocasionadas por accidentes del trabajo, adoptada por la decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (octubre de 1998). Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---stat/documents/normativeinstrument/wcms_087530.pdf. Consultado en agosto 2016. 269 Informe Anual Estadísticas de Seguridad Social 2015, Superintendencia de Seguridad Social. Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/01/Estad%C3%ADsticas-de-Seguridad-Social-2015.pdf. Consultado en junio 2016.

187

Si atendemos a la cantidad de accidentes del trabajo, se observa una disminución promedio

anual de un 1,7% en el periodo 2006-2014. Sin embargo, se observan variaciones: mientras

que en 2009 los accidentes del trabajo disminuyeron un 10%, en 2010 y 2011 crecieron un

7% y un 10%, respectivamente. A partir de 2012 la cantidad absoluta de accidentes del trabajo

ha disminuido en forma sostenida, en niveles superiores a un 4% al año.

Gráfico Nº 22. Tasa de accidentes de trabajo y número de accidentes de trabajo, Mutualidades 2006-2015.

Fuente: SUSESO

Sin embargo, la gravedad de los mismos parece incrementarse, tal y como se deduce del

análisis de los días perdidos por accidentes del trabajo, pues en 2015 cada accidente del

trabajo representó en promedio 19 días perdidos, lo que significa la cifra más alta en el periodo

2006-2015.

Al examinar los accidentes del trabajo según mutualidades se observa que todas han

disminuido sus tasas de accidentes del trabajo en el periodo 2006-2015. En 2015, la ACHS

registró 3,4 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadores (bajo el promedio nacional de

3,7), mientras que el IST y la MUSEG alcanzaron tasas de 4,4 y 3,9 accidentes del trabajo por

cada 100 trabajadores, respectivamente270. De acuerdo con la Superintendencia de Seguridad

Social, las diferencias en las tasas de accidentes del trabajo según mutual pueden deberse a

distintos factores, tales como la variabilidad en los perfiles de riesgo de los trabajadores

protegidos por cada institución.

270 Las diferencias en las tasas de accidentes del trabajo según mutualidad pueden deberse factores diversos tales como la variabilidad en los perfiles de riesgo de los trabajadores protegidos por cada institución, así como las diferencias en la forma de calificación de las denuncias de accidentes.

6,4 6,0 5,9

5,3 5,4 5,5 4,9

4,3 4,0 3,7

180.036

0

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

6,0

7,0

mer

o d

e ac

cid

ente

s d

el

trab

ajo

Tasa

de

acci

den

tes

del

tra

baj

o

(Tas

a p

or

10

0 t

rab

ajad

ore

s)

Tasa Número

188

Gráfico Nº 23. Tasa de accidentes de trabajo según mutualidad, 2016-2015

Fuente: SUSESO

Desde la perspectiva de género, se observa que en el periodo 2011-2015 un poco más de

dos tercios de los accidentes del trabajo en mutualidades corresponden a trabajadores

hombres, proporción que se mantiene estable en el quinquenio. Esta diferencia puede

responder a la menor proporción de mujeres que participan del mercado del trabajo, aunque

cuando se revisan las tasas de accidentabilidad según sexo se observa que los hombres

tienen un riesgo mayor que las mujeres de sufrir un accidente del trabajo. A pesar de la

progresiva disminución de las tasas de accidentabilidad en el periodo 2011-2015, tanto para

hombres como para mujeres, estas últimas tienen una tasa de accidentabilidad casi un 25%

menor que la de los hombres, lo que significa que aun considerando la menor proporción de

mujeres ocupadas, los hombres tienen una mayor participación en los accidentes del trabajo.

En atención a la edad, en el año 2015, la media de edad de los hombres que sufrieron

accidentes del trabajo fue de 38 años, y la mayoría de los casos de hombres se concentró

entre los 27 y 49 años. En el caso de las mujeres, el promedio de edad fue de 40 años, y la

mayoría de los casos se ubican entre los 29 y 49 años.

Un 72% de los accidentes del trabajo en 2015 están asociados a trabajadores con contrato a

plazo indefinido, mientras un 28% corresponde a contratos a plazo definido, incluyendo esta

categoría a todos los trabajadores accidentados con contratos a plazo fijo, por obra o faena,

y por temporada.

3,4

4,43,9

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

6,0

7,0

8,0

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

ACHS IST MUSEG

189

Gráfico Nº 24. Accidentes de trabajo según tipo de contrato, 2011-2015.

Fuente: SUSESO

Las ramas de actividad económica que presentaron mayores tasas de accidentabilidad en el

trabajo fueron Industria (5,3), Transporte (5,1), Agricultura (4,7) y Construcción (4,6), mientras

que las áreas con tasas menores corresponden a Minería (1,5), Electricidad, Gas y Agua (1,6),

Servicios (2,6) y Comercio (4,2). Se observan reducciones en las tasas de accidentes del

trabajo en todos los sectores en relación a 2006, especialmente en Electricidad, Gas y Agua

y Minería (8%).

Respecto del tamaño de las empresas donde ocurren accidentes del trabajo, se observa que

las empresas que tienen 100 o menos trabajadores tienen en 2015 las tasas más altas de

accidentes del trabajo: 4,5 accidentes del trabajo cada 100 trabajadores, superior al promedio

nacional de 3,7. Las empresas de 500 trabajadores o más tienen tasas de accidentes del

trabajo de 3,0 cada 100 trabajadores.

Por último, es importante señalar que la tasa de accidentabilidad se calcula en base a los

accidentes del trabajo que producen incapacidad (transitoria o permanente) o muerte. Sin

embargo, los trabajadores también sufren daños, que al no generan incapacidad, quedan

excluidos del cálculo de la tasa de accidentabilidad. Este tipo de accidentes son los calificados

como accidentes con alta inmediata.

De acuerdo con cifras de la Superintendencia de Seguridad Social, si se consideraran los

accidentes con alta inmediata en el cálculo de la tasa de accidentabilidad para el periodo

2010-2015, ésta sería en promedio un 60% mayor que la tasa de accidentabilidad que

considera sólo los accidentes del trabajo con tiempo perdido.

83%72% 72% 72% 72%

17%28% 28% 28% 28%

2011 2012 2013 2014 2015

Indefinido Definido

190

Tabla Nº 32. Tasas de Accidentabilidad por accidentes del trabajo con y sin tiempo perdido,

Mutualidades 2010-2015

* CTP: Con tiempo perdido; STP: Sin tiempo perdido. Fuente: SUSESO

Al desagregar esa información por mutual, se observa que todas las mutuales elevan su tasa

al considerar los accidentes del trabajo sin tiempo perdido, siendo la ACHS la que presenta la

mayor diferencia entre ambas tasas seguida por la MUSEG e IST.

Tabla Nº 33. Tasas de Accidentabilidad por accidentes del trabajo con y sin tiempo perdido por Mutualidad 2010-2015

* CTP: Con tiempo perdido; STP: Sin tiempo perdido.

Fuente: SUSESO

2010 2011 2012 2013 2014 2015

Accidentes de trabajo CTP* 5,4 5,5 4,9 4,3 4,0 3,7

Accidentes de trabajo CTP +

STP*

8,4 8,5 7,8 7,3 6,9 6,4

2010 2011 2012 2013 2014 2015

ACHS

Accidentes de trabajo CTP* 5,4 5,3 4,6 3,9 3,5 3,4

Accidentes de trabajo CTP + STP* 8,8 8,9 8,1 7,6 6,9 6,3

MUSEG

Accidentes de trabajo CTP* 5,2 5,4 5,0 4,3 4,2 3,9

Accidentes de trabajo CTP + STP* 7,5 7,7 7,0 6,6 6,6 6,3

IST

Accidentes de trabajo CTP* 6,1 6,3 5,9 5,8 5,1 4,4

Accidentes de trabajo CTP + STP* 9,1 9,2 9,0 8,8 8,5 7,7

191

11.2. ACCIDENTES FATALES

De acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Seguridad Social271, durante el año 2015

se produjeron 414 accidentes fatales de trabajadores, de los cuales 251 (61%)

correspondieron a accidentes del trabajo y 163 a accidentes de trayecto (39%). Esto supone

una disminución de un 3% de los accidentes de trabajo mortales respecto al 2014, aunque en

el caso de los accidentes mortales en trayecto se aprecia un aumento de un 15%.

Gráfico Nº 25. Accidentes fatales totales, de trabajo y de trayecto. Mutualidades e ISL, 2011-2015.

Fuente: SUSESO

De acuerdo con lo anterior, durante el periodo 2011-2015, se detecta una reducción de las

tasas de mortalidad de los accidentes del trabajo: de 5,6 accidentes fatales por cada 100.000

trabajadores protegidos en 2011, a 4,4 en 2015. Por el contrario, las tasas de mortalidad de

los accidentes de trayecto se han mantenido estables desde 2011 (variando entre 2,5 y 3,1

accidentes mortales de trayecto por cada 100.000 trabajadores).

Mirando las cifras de accidentes fatales por Mutualidades, el conjunto de las mutualidades

presenta una disminución de sus tasas de mortalidad por accidentes del trabajo desde 2013.

En el periodo 2011-2015 las mutualidades en conjunto han disminuido sus tasas de mortalidad

en un 3,1% promedio al año. Más específicamente, la MUSEG presenta un aumento promedio

anual de 0,5% desde 2011; la ACHS muestra una disminución promedio de 3,4% y el IST una

271 Informe Anual Estadísticas de Seguridad Social 2015, Superintendencia de Seguridad Social. Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/01/Estad%C3%ADsticas-de-Seguridad-Social-2015.pdf. Consultado en junio 2016.

161139

171142 163

285326

290259 251

446 465 461

401 414

2011 2012 2013 2014 2015

Trayecto Trabajo Total

192

disminución de 15% promedio anual en el periodo. En 2015, IST disminuyó su tasa de

mortalidad por accidentes del trabajo respecto de 2014 (de 5,1 a 3,6), mientras que MUSEG

experimentó un aumento (de 4,7 en 2014 a 5,4 en 2015). ACHS tuvo una reducción menor en

su tasa de mortalidad por accidentes del trabajo (registró una tasa de 3,3 en 2014 y de 3,1 en

2015).

Gráfico Nº 26. Tasa de mortalidad por accidentes del trabajo según mutualidad. 2011-2015

Fuente: SUSESO

Desde la perspectiva de género, cabe señalar que casi la totalidad de los accidentes fatales

del trabajo involucran a hombres (98%). De hecho, desde 2006 las víctimas mujeres de

accidentes del trabajo nunca han superado el 3% del total.

En atención a la edad, en el caso de los hombres, el promedio de edad de quienes sufren

accidentes fatales del trabajo varía entre 42 y 43 años. En 2015, la mayoría de los casos se

ubicó entre los 32 y 54 años18. El promedio de edad de las mujeres que sufrieron accidentes

fatales del trabajo fue de 40 años.

La mayoría de los accidentes fatales del trabajo se concentraron en los sectores de Transporte

(27%), Construcción (18%), Servicios (18%) y Agricultura (14%).

3,13,6

5,4

4,1

0,0

1,0

2,0

3,0

4,0

5,0

6,0

7,0

8,0

ACHS IST MUSEG Mutualidades

2011 2012 2013 2014 2015

193

Gráfico Nº 27. Proporción de accidentes fatales del trabajo según actividad económica.

Mutualidades e ISL, 2015.

Fuente: SUSESO

Transporte y Construcción son también los sectores que en la evolución de los accidentes

fatales del trabajo desde 2011 según área económica presentan una mayor proporción.

Sin embargo, los sectores que concentraron la mayor parte de los accidentes fatales de

trayecto del año 2015 fueron Servicios (31%), Construcción (18%), Comercio (17%) y

Agricultura (13%).

11.3. ACCIDENTES DE TRAYECTO

De acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Seguridad Social272, a pesar de que entre

2012 y 2014 se había registrado una disminución de la cantidad de accidentes de trayecto, en

2015 los accidentes de trayecto aumentaron un 10% respecto de 2014, alcanzando un total

de 52.629 accidentes en mutualidades. Este valor es el más alto del periodo 2005-2014 para

accidentes de este tipo. La tasa de accidentes de trayecto por cada 100 trabajadores también

aumentó respecto de 2014, ubicándose en 1,09 accidentes de trayecto por cada 100

trabajadores.

272 Informe Anual Estadísticas de Seguridad Social 2015, Superintendencia de Seguridad Social. Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/01/Estad%C3%ADsticas-de-Seguridad-Social-2015.pdf. Consultado en junio 2016.

Agricultura14%

Comercio11%

Construcción

18%

EGA0%

Industria8%

Minería4%

Servicios18%

Transporte27%

194

Gráfico Nº 28. Tasa y número de accidentes de trayecto 2006-2015

Fuente: SUSESO

Respecto de los días perdidos por accidentes de trayecto, en 2015 se registraron 25,3 días

perdidos por accidente de trayecto, lo que supone un aumento de 3,5% respecto de 2014.

Respecto de la cantidad de accidentes de trayecto, ACHS y MUSEG concentran la mayor

cantidad de casos entre las mutualidades: en 2015 ambas representaron el 87% de todos los

accidentes de trayecto, mientras que IST sólo registró un 13% de los casos. En 2015 se

produjo un aumento importante de los accidentes de trayecto en ACHS (20% respecto de

2014), mientras que MUSEG aumentó sus casos en 6% e IST experimentó una disminución

de 5% (respecto de 2014). Observando la tasa de accidentes de trayecto según mutualidades,

en el 2015 las tasas de accidentes de trayecto parecen estar en trayectoria de convergencia

entre las mutualidades, manteniéndose una tasa mayor en IST.

Gráfico Nº 29. Tasa de accidentes de trayecto según mutualidad 2006-2015

Fuente: SUSESO

1,14 1,15 1,14 1,171,27 1,26

1,111,03 1,01

1,09

52.629

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

0,0

0,2

0,4

0,6

0,8

1,0

1,2

1,4

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

mer

o d

e ac

cid

ente

s d

e tr

ayec

to

Tasa

de

acci

den

tes

de

tray

ecto

(T

asa

po

r 1

00

tra

baj

ado

res)

Tasa Número

1,02

1,211,13

0,0

0,2

0,4

0,6

0,8

1,0

1,2

1,4

1,6

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

ACHS IST MUSEG

195

A pesar de que la proporción de mujeres entre los ocupados y entre los trabajadores

protegidos es menor que la de los hombres, y que las mujeres tienen una tasa de

accidentabilidad casi un 25% menor que la de los hombres, los accidentes de trayecto se

distribuyeron en forma equitativa según sexo en 2015: un 49% de estos accidentes

correspondieron a hombres y un 51% a mujeres. Las tasas de accidentes de trayecto en

mujeres en 2015 fueron de 1,46 por cada 100 trabajadoras protegidas, mientas que en el caso

de los hombres sólo alcanzó un 0,86 por cada 100 protegidos.

En el año 2015 la media de edad de las mujeres que tuvieron accidentes de trayecto fue de

39 años (la mayoría de los casos se concentra entre los 29 y 49 años11), mientras que en el

caso de los hombres, el promedio de edad de los accidentados fue de 37 años

(concentrándose la mayoría de los casos entre los 26 y 47 años).

Un 76% de los accidentes de trayecto correspondieron a trabajadores con contrato indefinido

mientras que un 24% están asociados a trabajadores con contratos definidos (a plazo fijo, por

obra o faena y por temporada).

Los sectores con tasas más altas de accidentes de trayecto (accidentes cada 100 trabajadores

protegidos) corresponden a Servicios (1,2), Comercio (1,2), Transporte (1,1) y Construcción

(1,1). Por otro lado, los sectores que presentan tasas menores son Minería (0,3), Electricidad,

Gas y Agua (0,5) y Agricultura (0,5). Respecto de 2014, se aprecian aumentos en las tasas

de accidentes de trayecto en todos los sectores, excepto en Electricidad, Gas y Agua y

Transportes. Los mayores aumentos de las tasas de accidentes en trayecto respecto a 2014

se encuentran en Minería, Construcción y Comercio.

Respecto del tamaño de las empresas se observa que las empresas de 1.000 y más

trabajadores y de 101 a 499 trabajadores representan la mayor proporción de accidentes de

trayecto (35% y 24% respectivamente). Respecto al año 2014, se observa que las empresas

de 1.000 y más trabajadores disminuyeron su participación en un 2%14. En el periodo

completo 2006-2015 se observa un incremento de la participación en los accidentes de

trayecto en las empresas de 25 o menos trabajadores, y de 1.000 y más trabajadores, en

desmedro de las demás categorías.

196

Gráfico Nº 30. Tasa de accidentes de trayecto según tamaño de empresa 2006-2015

Fuente: SUSESO

En 2015 los accidentes de trayecto significaron en promedio 25,3 días perdidos en el conjunto

de las mutualidades. En el caso de IST y Mutual, estas registran menos días perdidos en

relación al promedio: 16,7 y 23,7 días perdidos, respectivamente. Por otro lado, la ACHS

muestra la mayor cantidad de días perdidos por accidente de trayecto (29,2).

Las empresas más pequeñas están asociadas a mayor cantidad de días perdidos por

accidentes de trayecto. Mientras que las empresas de 1 a 10 trabajadores registran un

promedio de 35 días perdidos por accidentes de trayecto, en el caso de las empresas de 1.000

y más trabajadores se pierden sólo 22 días en promedio.

11.4. ENFERMEDADES PROFESIONALES

De acuerdo con las cifras de la Superintendencia de Seguridad Social273, durante 2015 se

diagnosticaron en Chile 6.167 enfermedades profesionales, lo que representa una

disminución de 4% respecto de los diagnósticos de 2014. La tasa de enfermedades

profesionales diagnosticadas cada 100 trabajadores protegidos fue de 0,13.

273 Informe Anual Estadísticas de Seguridad Social 2015, Superintendencia de Seguridad Social. Disponible en http://www.suseso.cl/wp-content/uploads/2015/01/Estad%C3%ADsticas-de-Seguridad-Social-2015.pdf. Consultado en junio 2016.

1,29

0,830,99

1,131,28 1,26

1,140,99

0,77

0,961,13 1,17 1,23

1,09

0,00

0,40

0,80

1,20

1,60

2,00

1 a 10 11 a 25 26 a 100 101 a 499500 a 999 1.000 ymás

2006 2015

197

Gráfico Nº 31. Tasa de enfermedades profesionales y número de enfermedades profesionales diagnosticadas. Mutualidades 2007-2015

Fuente. Boletín Estadístico SUSESO 2015.

Es importante considerar que durante 2015 se registraron 36.554 denuncias por

enfermedades profesionales, de las cuales un 74% fueron calificadas por las mutualidades

como enfermedades comunes.

Al examinar los perfiles de calificación de denuncias por enfermedades profesionales en

mutualidades se observa que ACHS y MUSEG calificaron un 78% de las denuncias como

enfermedades comunes, mientras que IST sólo calificó como enfermedades comunes un 40%

de las denuncias en el 2015.

Por otro lado, las tasas de enfermedades profesionales fueron similares en 2015 para ACHS

(0,10) y MUSEG (0,12), mientras que fueron mayores en IST (0,26 enfermedades

profesionales cada 100 trabajadores protegidos).

Al igual que señalábamos en el apartado relativo a los accidentes de trabajo, las cifras

oficiales no incluyen las posibles enfermedades profesionales sufridas por trabajadores

cubiertos por el Instituto de Salud Laboral (ISL).

Los días perdidos por enfermedades profesionales son de 61 días en promedio, lo que

representa un aumento de un 15% en comparación con 53 días de 2014.

Desde una perspectiva de género en 2015, se observa que si bien hay paridad en el total de

diagnósticos (48% de los diagnósticos por enfermedades profesionales corresponden a

hombres, y 52% a mujeres), existen más hombres con diagnósticos por enfermedades

musculoesqueléticas (57% en hombres versus 43% en mujeres), y más mujeres con

198

diagnósticos por enfermedades de salud mental (36% en hombres versus 64% en mujeres).

Otras patologías con una alta proporción de mujeres corresponden a las enfermedades

respiratorias (72% de mujeres) y dermatológicas (67% de mujeres). Por otro lado, los hombres

representan un 97% de los casos diagnosticados de enfermedades audiológicas.

El promedio de edad de los hombres diagnosticados con enfermedades profesionales fue de

44 años (con la mayoría de los casos distribuidos entre los 34 y 54 años), mientras que en el

caso de las mujeres, el promedio de edad fue de 39 años (la mayoría de los casos se ubica

entre los 30 y 48 años).

El 83% de las enfermedades profesionales diagnosticadas en 2015 estuvo asociada a

trabajadores con contrato indefinido lo que representa un aumento de 4 puntos porcentuales

respecto de 2014. En el periodo 2011 y 2015 se observa que sólo entre 17% y 23% de las

enfermedades profesionales fueron diagnosticadas a trabajadores con contrato definido.

Los sectores económicos que durante 2015 tuvieron la mayor presencia de enfermedades

profesionales diagnosticadas fueron Servicios (41,9%), Industria (18,1%) y Comercio (14,6%).

En cuanto a las tasas de enfermedades profesionales (cada 100 trabajadores protegidos), en

2015 las mayores incidencias de enfermedades profesionales se encuentran en Industria

(0,21), Minería (0,16) y Agricultura (0,15), mientras que los sectores con las menores tasas

corresponden a EGA (0,07) y Construcción (0,09).

La mayoría de las enfermedades profesionales diagnosticadas durante 2015 correspondieron

a trabajadores en empresas de 1.000 y más trabajadores (37%), 101 a 499 trabajadores (23%)

y 26 a 100 trabajadores (14%), al igual que en 2014. Respecto de las tasas de enfermedades

profesionales según tamaño de la empresa, se aprecia que las empresas de 1 a 9 trabajadores

tienen las mayores tasas en 2015: 0,16 enfermedades profesionales por cada 100

trabajadores protegidos. Las empresas de 1.000 y más trabajadores (0,15) también tienen

una tasa mayor que el promedio (0,13).

Analizando el tipo de diagnóstico de las denuncias por enfermedades profesionales en 2015

se aprecia que la mayoría de éstas corresponden a denuncias por enfermedades

musculoesqueléticas (60%) y de salud mental (23%), concentrando ambas categorías más

del 80% de los diagnósticos totales de las denuncias por enfermedades profesionales. Las

demás categorías corresponden a enfermedades dermatológicas (4%), audiológicas (2%),

respiratorias (2%) y otras (8%).

199

Esta prevalencia coincide con lo señalado en el estudio realizado en el año 2015 por encargo

del Ministerio de Salud, en el que se añalizó la base de datos de la Comisión de Medicina

Preventiva e Invalidez (COMPIN) con el 100% de las licencias tipo 5 y 6 de trabajadores de

empresas adheridas al ISL (información que no se está presente en las estadísticas de la

SUSESO). Al observar las licencias médicas tipo 6 por grupo diagnostico enfermedades

profesionales en Chile aprobadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

(COMPIN) en el periodo 2009-2014, se constastó que las primeras causas corresponden a

patologías de salud mental laboral y trastornos musculoesqueléticos de extremidades

superiores274.

Gráfico Nº 32. Licencias Médicas tipo 6 por Grupo diagnostico enfermedades profesionales en

Chile aprobadas por la COMPIN en el periodo 2009- 2014

Fuente: Estudio Incapacidad Temporal por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales COMPIN 2009–2014. Ministerio de Salud 2016.

Además, entre los años 2008 y 2009, el mayor gasto en licencias médicas se produjo por

aquellas referidas a trastornos mentales y del comportamiento ($33.087 millones de pesos en

2008 y $30.999 millones de pesos en 2009)275. En la Encuesta Nacional de Salud (2009-2010)

las mayores prevalencias de sintomatología depresiva se presentan en la población en edad

274 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. 275 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional.

200

laboral (25 a 64 años)276, tanto en hombres como mujeres. El año 2014, se diagnosticaron

4.411 casos de enfermedad profesional de origen laboral por parte de la ACHS, C.CH.C. e

IST. Más del 40% fueron del ámbito de la salud mental (1546 casos)277. Para el caso del ISL,

ese mismo año se acogieron 1.977 licencias por incapacidad temporal. Las patologías de

salud mental representan el 48% de ese total.

Mención especial merece la silicosis, identificada la primera causa de muerte por enfermedad

laboral en Chile y aquella que produce mayor incapacidad. Se estima que en Chile existen

aproximadamente 1.053 casos de silicosis prevalentes el año 2013 y 136 incidentes278. Por

su parte, como se constata en el gráfico abajo según los datos de la SUSESO, los casos

incidentes de silicosis en mutualidades el año fueron 96, siendo 563 los acumulados solo en

mutualidades.

Gráfico Nº 33. Casos nuevos y acumulados de Silicosis en Mutualidades, 2010- 2014

Fuente: División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. Adaptado de SUSESO 2015279

276 Ministerio de Salud (2010). Informe Encuesta Nacional de Salud 2009-2010. Disponible en: http://web.minsal.cl/portal/url/item/bcb03d7bc28b64dfe040010165012d23.pdf 277 Gonzalez, D.(2015). Enfermedades profesionales CHILE. Unidad Medicina del Trabajo Superintendencia de Seguridad Social. Congreso Internacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Santiago de Chile 10 y 11 de Agosto 2015, Subsecretaría de Previsión Social. Disponible en http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?cat=40#aqui 278 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. 279 Seminario “Chile reafirma su compromiso con Erradicar la Silicosis” 13 Abril 2016, Santiago.

201

En el año 2013, un total de 46.027 trabajadores de 1.741 centros de trabajo se mantuvieron

en programas de vigilancia. Durante ese año, se detectó que el 56% de los trabajadores

(34.057) se encuentraba con niveles de exposición muy elevados sobre 5 veces el LPP en

empresas en nivel de riesgo 4, lo que probablemente generará más casos de silicosis en el

futuro280.

Tabla N° 34. Resultados Programas de Vigilancia del Riesgo de Sílice,

Administradores Seguro Ley 16 744, 2013

2012 2013

N° empresas/CT con posible presencia de sílice 10.269 10.980

% empresas/CT con evaluación ambiental 25,7% 41,0%

Explotación de minas y canteras 11,2% 7,5%

Otras 88,8% 92,5%

N° de trabajadores en riesgo 55.002 34.057

% de trabajadores en nivel 4 de riesgo 47,1% 56,0%

N° empressa en programa de vigilancia de salud 2.239 1.741

N° trabajadores en programa de vigilancia de salud 51.881 46.027

Casos incidentes 163 136

Casos prevalentes 932 1.053

Fuente: PLANESI 2014, Ministerio de Salud

Además, el estudio que se encuentra realizando el Ministerio de Salud para la determinación

de prevalencia e incidencia de silicosis en pacientes que se atienden en salas de

Enfermedades Respiratorias del Adulto (ERA) de la red asistencial de la Atención Primaria de

Salud, tras la primera etapa realizada en las Regiones III, IV y RM, ha determinado que un

número importante de pacientes expuestos a sílice nunca han tenido evaluación médico-legal

ni han sido informados de sus riesgos. Hay un número importante de casos compatibles con

silicosis en Control en Sala ERA que no habían sido diagnosticado, pesquisándose un total

de 200 casos no diagnosticados, lo que refleja un problema de subdiagnóstico en el

sistema281. El estudio también ha detectado que existe un número importante de pacientes

con diagnóstico de silicosis evaluados medico-legalmente que se controlan en Sala ERA (con

los costos asociados a ellos) y que existen pacientes con diagnóstico de silicosis en Sala

280 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. 281 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional.

202

ERA que fueron evaluados solo una vez, y nunca fueron re-evaluados por los organismos

administradores, asi como pacientes expuestos a sílice que no tienen seguimiento posterior

al término del vínculo laboral282.

Por todo lo anterior, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo plantea entre sus

compromisos “aumentar al 30% la cobertura del Programa de Vigilancia Epidemiológica de

los Trabajadores expuestos a Sílice”, a fin de poder impactar en la erradicación de la Silicosis

al 2030.

Por otra parte, y según los datos aportados por la Red de Vigilancia en Plaguicidas del

Ministerio de Salud (REVEP), en el año 2013 se produjeron un total 554 casos de

intoxicaciones agudas por plaguicidas a nivel nacional, siendo los más afectados hombres

trabajadores jóvenes, alcanzando las intoxicaciones de origen laboral agrícola el 72% del total

de casos283.

Otra condición de trabajo que sigue presentando importantes desafíos para la salud

ocupacional en Chile es la exposición a hipoxia por hipobaria intermitente crónica en altura

geográfica (3.000 msnm) en diversos rubros productivos. Existe abundante evidencia

científica de que dicha condición genera cambios adaptativos que imponen al organismo

humano niveles de estrés fisiológico que pueden llevar a importantes alteraciones agudas y

crónicas de la salud. Se estima que existen alrededor de 200.000 personas que trabajan sobre

los 3.000 msnm y solo en los últimos 20 años se han construido más de 1.000.000 m2 de

nuevos asentamientos mineros284.

Se detecta que la aparición de nuevos agentes de riesgo ocupacional, como es el uso de

nanopartículas en la industria o de drogas citostáticas en los centros de salud del país.

Respecto a este último caso, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), en conjunto con el

Ministerio de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales, realizó el año 2013 una

282 Seminario Nacional de Relanzamiento del Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis “Chile reafirma su compromiso con Erradicar la Silicosis”. Tema N° 3: Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis en Chile: Logros alcanzados al año 2015, Recuento de Metas y desafíos nacionales. 13 Abril 2016, Santiago 283 Fuente: Minuta Observaciones al Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. Departamento de Salud Ocupacional. 284 Ibidem

203

evaluación de los centros que administran citostáticos en el país285, detectando deficiencias

en diferentes ámbitos que deben ser mejoradas.

12. ACTIVIDADES REGULARES O EN CURSO RELACIONADAS

CON LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

12.1. INCENTIVOS

El único incentivo en materia de seguridad y salud en el trabajo, considerando como tales

aquellas acciones que recompensan a las empresas que desarrollan y mantienen lugares de

trabajo seguros y saludables, es la posibilidad de rebajas y exenciones de la cotización

adicional asociadas a la siniestralidad efectiva de las empresas, conforme al Decreto Supremo

Nº 67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

No se han encontrado, en cambio, otros incentivos como subvenciones estatales, acceso a

créditos en condiciones ventajosas o incentivos vinculados a los sistemas tributarios que

recompensen no solo los resultados una buena gestión de la seguridad y salud en el trabajo

(tasas de siniestralidad), sino también los esfuerzos concretos que intentan reducir futuros

accidentes y enfermedades (por ejemplo, inversiones en maquinaria y equipos de trabajo

seguros).

Existen algunos estímulos para que las empresas implementen sistemas de gestión de

seguridad y salud en el trabajo, la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo señalado en el

artículo 506 ter del Código del Trabajo, establece que las micro y pequeñas empresas pueden

sustituir las multas de seguridad y salud en el trabajo que les hubiere cursado el inspector del

trabajo, por un programa de asistencia al cumplimiento, que incluye la implementación de un

sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, asesorado por el organismo

administrador del seguro de la Ley 16.744.

Por el contrario, proliferan los bonos económicos asociados a la no siniestralidad en las

empresas, lo que en ocasiones puede significar un ocultamiento de lesiones y daños

producidos en el trabajo.

285 Rodríguez E. et al (2014), Nota Técnica N° 10: Situación actual de las condiciones de trabajo en los centros de quimioterapia en Chile. Instituto de Salud Pública. Disponible en

http://www.ispch.cl/sites/default/files/SituacionCondicionLaboral.pdf

204

Por último, cabe recordar la calificación de los denominados trabajos pesados, es decir,

aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la

mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no

generen una enfermedad laboral. La Ley N°19.404 de 1995 considera la posibilidad de

anticipar la edad legal de retiro a los trabajadores que se desempeñen en puestos definidos

como trabajos pesados, estableciendo una sobrecotización con cargos iguales al empleador

y al trabajador con el objeto de compensar el menor ahorro en la cuenta de capitalización

individual que se generaría y el mayor tiempo de financiamiento de la pensión que se

requeriría.

12.2 CAMPAÑAS PROMOCIONALES

Las campañas masivas de sensibilización comunicacionales constituyen una forma de

contribuir al establecimiento de una cultura preventiva en el país. En los últimos años, distintas

instituciones han promovido diferentes campañas, algunas de las cuales se relacionan a

continuación:

Campaña de Seguridad Laboral

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social desarrolló, entre 2012 y 2013 esta campaña, y con

una duración de 8 semanas, una campaña de Seguridad Laboral, cuyo público objetivo fueron

los trabajadores y empleadores de pequeñas y medianas empresas, y trabajadores

independientes, hombres y mujeres, en el rango etario comprendido entre los 30 y los 50

años. El objetivo principal de la campaña fue generar conciencia en los trabajadores y

empleadores sobre la importancia de la seguridad laboral. La estrategia se desarrolló a nivel

nacional, con especial focalización en las actividades que presentaban mayores índices de

accidentabilidad: Transportes, Industria manufacturera, Agricultura y Pesca, Comercio y

Construcción286. Se utilizaron medios masivos de comunicación como radio, prensa, vallas,

infogramas, gigantogramas, televisión y actividades Bellow The line (BTL) o publicidad no

convencional, consistente en intervenciones en lugares públicos donde se encuentre público

objetivo y/o lugares de trabajo de áreas con altos índices de accidentabilidad.

286 Fuente: Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Convenio 187 OIT, 1ª Memoria, Pág. 40. Septiembre 2013.

205

Campañas de difusión de la normativa

En el año 2012, la Dirección del Trabajo realizó una campaña nacional en materia de

seguridad y salud en el trabajo, en la Región Metropolitana y en distintas ciudades del país

(Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Concepción, Valdivia, Osorno y Puerto Montt).

La actividad consistía en la instalación de monolitos informativos y escenografía informativa

(comedor y baño) con las condiciones sanitarias que éstas debían cumplir, y la demostración

de las medidas de seguridad para el trabajo en andamios. Las preguntas del público eran

respondidas por expertos de la Dirección del Trabajo, distribuyéndose dípticos de salud y

seguridad laboral, dípticos de Comité Paritario de Faena y trípticos de Comités Paritarios en

general.

Campaña de Prevención de Riesgos de exposición al sílice, ruido y caídas de altura en

el sector de la construcción

A través de su Secretaría Regional Metropolitana, el Ministerio de Salud, desarrolló en el año

2013 la Campaña “Prevención del riesgo de exposición al sílice, ruido laboral y caídas de

altura en el sector de la construcción”, la cual se dirigió a empresas principales, contratistas,

subcontratistas, Comités Paritarios y trabajadores de la construcción de la Región

Metropolitana. El objeto de la campaña fue sensibilizar a estas empresas en la prevención

de las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, principalmente la silicosis,

la hipoacusia laboral y el riesgo de caídas de altura. Se realizaron actividades en diferentes

canales de comunicación, como radio, prensa, vallas, infogramas, gigantogramas, televisión

y actividades BTL (Bellow The line) o publicidad no convencional.

Campaña de Trabajo Temporal Agrícola

Con la objetivo de fortalecer la protección social de toda la población y en particular de

trabajadoras y trabajadores, poniendo énfasis en los grupos más vulnerables, el Ministerio de

Salud desarrolla la “Campaña de Trabajo Temporal Agrícola”, entregando formación e

información sobre los derechos en salud y la prevención de riesgos de accidentes y

enfermedades profesionales de los trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada.

Durante la temporada se destaca como lineamiento central de la campaña la prevención de

las enfermedades laborales, especialmente los trastornos musculo-esqueléticos,

intoxicaciones agudas por plaguicidas, intoxicaciones alimentarias y quemaduras solares,

entre otras.

206

Campaña “La Fatiga Mata”

Ejecutada desde hace 17 años por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,

a través de la Comisión Nacional de Seguridad en el Transito (CONASET), en colaboración

con la Dirección del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Federación

Nacional de Sindicatos de Conductores de Chile (FENASICOCH) y la Confederación Nacional

de Dueños de Camiones, con el objeto de reducir la alta cifra de accidentes y muertes en las

carreteras como consecuencia de las largas jornadas de trabajo de los conductores. En la

última edición, se imprimieron 6 mil folletos educativos para ser repartidos a choferes de buses

y camiones de todo el país287.

Campaña comunicacional de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales

Desarrollada de forma conjunta por la Superintendencia de Seguridad Social y los organismos

administradores, durante noviembre y diciembre de 2015, tuvo objetivo dar a conocer los

servicios de asesoría en prevención con los que cuentan los empleadores y promover su uso,

así como informar a los trabajadores sobre las prestaciones del seguro de accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales. Se usaron medios de comunicación como diarios de

circulación nacional (Las Últimas Noticias) y de distribución gratuita de la Región

Metropolitana (Publímetro, Hoy x Hoy y La Hora) y cápsulas radiales en una emisora de

cobertura nacional (Radio BíoBío). Además, los organismos administradores enviaron

información directa a sus empresas adherentes mediante marketing directo (e-mailing) y

calendarios año 2016. La campaña contó además, con una página web donde se alojó el

detalle toda la información anunciada en los mensajes de las piezas gráficas que aparecían

en los medios de comunicación.

Campaña “Mano a mano”

Promovida por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, tiene por

objetivo contribuir a la disminución de la accidentabilidad generada por lesiones de manos de

los trabajadores y sensibilizar a las empresas y sus trabajadores en la importancia de la

prevención de los riesgos asociados a estos accidentes. La campaña se ha realizado por

287 http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-110313.html

207

quinto año consecutivo, la última edición en el mes de octubre de 2015, a nivel nacional, con

la participación de 721 empresas y de 380.000 trabajadores de la citada Mutual.

Campaña "Ojo con tus ojos"

Promovida por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, tiene por

objetivo aportar en la disminución de la accidentabilidad generada por lesiones en los ojos de

los trabajadores y sensibilizar a las empresas y sus trabajadores sobre la importancia de la

prevención de estos accidentes, considerando que los accidentes con lesiones de ojos

corresponden a un porcentaje significativo del total de los accidentes denunciados. En esta

campaña participaron 178 empresas y 87.000 trabajadores de la citada Mutual.

Campaña “Paso a Paso”

Promovida por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en agosto de

2016, cuya finalidad es prevenir los accidentes producidos por caídas. Se han desarrollado

fichas de apoyo preventivo, señalizaciones y videos, así como una premiación para empresa

destacada, práctica segura aplicada y mejor producto de la campaña.

Campaña de “Intervención de máquinas”

Promovida por la Asociación Chilena de Seguridad, tiene por objetivo sensibilizar a las

empresas y sus trabajadores sobre la importancia de la prevención de los accidentes en

manos en el macro proceso de intervención de máquinas del sector industrial y apoyar en la

disminución de accidentes graves.

Campaña “Evita sobreesfuerzos físicos y disfruta de tu familia”

Promovida por la Asociación Chilena de Seguridad, tiene por objetivo instalar una cultura

preventiva al interior de los equipos de trabajo, destacando la importancia de la prevención de

lesiones por sobreesfuerzo físico en el sector Comercio.

Campaña de embotellado de vinos

Promovida por la Asociación Chilena de Seguridad, tiene por objetivo sensibilizar a las

empresas y sus trabajadores sobre la importancia de la prevención de accidentes en la

industria vitivinícola y apoyar a la disminución de accidentes graves.

208

Campaña de terminaciones en el sector de la construcción

Promovida por la Asociación Chilena de Seguridad, tiene por objetivo sensibilizar a las

empresas y sus trabajadores respecto a la importancia de la prevención de los accidentes con

lesiones de los ojos en el sector de la construcción y en el uso de los elementos de protección

personal.

Campaña de prevención de accidentes de tránsito

Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo generar conciencia y

una mayor cultura preventiva en la conducción, considerando el elevado número de

accidentes de tránsito fatales. Se desarrolló un conjunto de materiales que durante el 2015,

se enviaron a través del Centro Preventivo Virtual.

Campaña “Juntos por la Vida”

Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo, orientar y mejorar la

gestión de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, promoviendo un estilo de trabajo

sistemático, orientado a proteger la integridad de todos los trabajadores a la hora de

desarrollar sus labores.

Campaña “Manéjate con Cuidado”

Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, entrega recomendaciones generales

previas a la conducción y durante la conducción (Instituto de Seguridad del Trabajo).

Campaña de prevención en el uso de motocicletas

Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, a través del envío de difusión de

materiales sobre Accidente Fatal en el uso de motocicletas y del libro del Nuevo Conductor

Motocicletas de CONASET.

Campaña “Con Comunicación y Cortesía”

Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo contribuir a que la

conducción de vehículos sea una actividad más segura, más placentera y más civilizada.

Campaña “Eres blanco fácil para el sol”

Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo promover la importancia

de protegerse de la radiación ultravioleta durante la jornada de trabajo y en todo momento,

209

Campaña “Disfruta este fin de semana largo con seguridad”

Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo el cuidado de la vida

de conductores y peatones, invitando a los trabajadores y sus familias a revisar información

preventiva en la materia. La actividad incluyó dos difusiones de accidentes fatales asociados

a tránsito, un cuadro resumen de multas e infracciones a la Ley de Tránsito y un volante sobre

el uso del cinturón de seguridad.

Campaña “Verano Sano y Seguro”

Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, con la finalidad de crear conciencia en

trabajadores y empleadores sobre la importancia de la protección ante la exposición al sol,

con énfasis en los trabajadores que desempeñan labores de temporada.

Campaña “Muévete Otra Vez”

Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo destacar la importancia

de las pausas laborales en los lugares de trabajo en la prevención de enfermedades.

Campaña “18 más Seguro”

Promovida por el Instituto de Seguridad del Trabajo, tiene por objetivo dar a conocer las

principales medidas de prevención de riesgos laborales en fondas y ramadas. La campaña

contó con entrega de material informativo y publicaciones en medios impresos de circulación

nacional.

12.3. OTRAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN

En los últimos años se han celebrado en el país un considerable número de Congresos en la

materia de seguridad y salud, con alta participación de asistentes y de ponentes nacionales e

internacionales. Algunos de ellos se mencionan a continuación:

I Congreso Internacional de Seguridad y Salud Laboral “Hacia una cultura de

prevención de riesgos en el trabajo”

Organizado por la Subsecretaría de Previsión Social, con el patrocinio de la OIT, para debatir

sobre las políticas, normativas y los nuevos desafíos del país en materia de seguridad y salud

en el trabajo.

210

I y II Summit

Promovidos por la Mutual de Seguridad durante dos años consecutivos (2015 y 2016) con la

finalidad de posicionar a la seguridad y salud en el trabajo como un tema relevante para los

tomadores de decisiones en empresas, difundir conocimiento técnico y experiencias

internacionales exitosas en materia de seguridad y salud, y generar una instancia de

relacionamiento de alto nivel con autoridades y actores relevantes.

I y II Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo

Promovidos por la Asociación Chilena de Seguridad durante dos años consecutivos (2015 y

2016) con el objetivo de motivar y promover la cultura de seguridad para generar un

compromiso con la calidad de vida de los trabajadores.

Son reseñables asimismo las distintas premiaciones que existen para galardonar empresas

o instituciones que desarrollan una buena gestión preventiva. Entre otros, el Premio a la

“Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Tucapel González García”, otorgado por la

Superintendencia de Seguridad Social; el Premio Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

de la Asociación Chilena de Seguridad; o el Premio Empresas Competitivas de la Mutual de

Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

Por último, cabe citar los numerosos seminarios, talleres, jornadas y encuentros sobre seguridad y salud que periódicamente organizan las distintas autoridades relevantes, organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros actores relevantes en la materia.

13. POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

EN LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y

TRABAJADORES

13.1. ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES

La Confederación de la Producción y el Comercio es el organismo gremial cupular del

empresariado chileno, reuniendo a los principales sectores productivos del país y contando

con seis ramas: la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), la Cámara Nacional de Comercio,

Servicios y Turismo (CNC), la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), la Sociedad de

Fomento Fabril (SOFOFA), la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) y la Asociación de

Bancos (ABIF).

211

Los representantes de las organizaciones de empleadores destacan que la generación de

más y mejores empleos es un tema prioritario288, incluyendo la seguridad y salud en dichos

empleos.

Se observa en cambio que no todas cuentan en sus organigramas con estructuras

formalmente constituidas para dar trabajar en estos temas, para dar seguimiento a la política

de seguridad en el trabajo y salud o para entregar servicios de apoyo a las empresas

asociadas en materias de seguridad y salud. En algunos casos, las ramas cuentan con una

Comisión Asesora para estas temáticas (Cámara Chilena de la Construcción) o con un Grupo

de Trabajo (Cámara Nacional de Comercio), que se reúne a veces de forma sistemática y

otras de manera intermitente para trabajar en temas específicos, en ocasiones, surgidos a la

luz de necesidades puntuales. En otros casos las materias de seguridad y salud se tratan en

el seno de otras Comisiones no específicas.

Por el contrario, las organizaciones participan activamente en diferentes mecanismos de

diálogo social, entre otros, Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo y las

distintas Mesas Tripartitas existentes, habiendo entregado insumos importantes para el

trabajo desarrollado por estas instancias.

En materia de capacitación, no se reporta una estrategia sistemática por parte de los gremios

de empleadores de impulsar programas de capacitación interna en temáticas de seguridad y

salud en el trabajo. Se detecta la organización de seminarios y talleres sobre el tema, así

como el apoyo de algunas de las ramas a Programas de Capacitación ya señalados en el

apartado 8 (por ejemplo, Programa de Formación Construyo Chile), y otras iniciativas

reseñables, que se exponen a continuación:

Curso “Empresas Seguras” desarrollado por OIT-ACTEMP en el año 2011, con

participación de la Cámara Chilena de la Construcción. Es un curso de autoaprendizaje

en prevención de riesgos laborales, creado con la finalidad de fortalecer las

organizaciones de empleadores de América Latina en materia de seguridad y salud en

el trabajo.

“Prevención inclusiva. Guía con las nueve claves para una prevención inclusiva de los

riesgos laborales”, desarrollada en el 2013 por OIT, SOFOFA y ACHS, como parte de

288 Memoria 2013-2015 Confederación de la Producción y el Comercio. Disponible http://www.cpc.cl/wp-content/uploads/2015/12/MEMORIA-2014.pdf. Consultado en agosto 2016.

212

la estrategia empresarial para la inclusión laboral de personas con discapacidad, con

el objetivo es dar a conocer los aspectos básicos en relación a la prevención y la

discapacidad.

Otras iniciativas destacables son las premiaciones de algunos gremios para empresas con

buenas prácticas en seguridad y salud laboral (por ejemplo, Premiación del Cuadro de Honor

en Prevención de Riesgos Laborales otorgado por la Cámara Chilena de la Construcción en

conjunto con la Mutual de Seguridad del gremio).

Cabe reseñar el apoyo de las organizaciones a algunas campañas promocionales o de

sensibilización (por ejemplo, la Campaña “Mano a Mano” de la Mutual de Seguridad de la

Cámara Chilena de la Construcción).

Los representantes de la Confederación de la Producción y el Comercio destacan la exitosa

labor país lograda en seguridad y salud en el trabajo, reflejada en una “impresionante

reducción de la tasa de accidentabilidad a lo largo de los años, que pese a tratarse de una

materia sobre la cual nunca se pueda estar conforme, no al menos hasta lograr cero

accidentabilidad, nos posiciona como un país líder a nivel mundial289”. Añaden sin embargo

su preocupación por la ausencia de datos de accidentabilidad del Instituto de Seguridad

Laboral (ISL).

Comparten el diagnóstico en cuanto a la inexistencia de una adecuada coordinación entre las

autoridades con competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, principalmente

reflejada en la publicación de normas y reglamentos sin previa coordinación con el resto de

las instituciones, y particularmente en materia de fiscalización de las normas de seguridad y

salud en el trabajo, señalando que no son excepcionales los casos de fiscalizaciones

múltiples, con criterios distintos. Así, estiman importante que opere en los hechos la

autoexclusión de actuación de los fiscalizadores prevista en el artículo 191, inciso 3°, del

Código del Trabajo, acompañada de una instancia permanente de coordinación y articulación

de los órganos públicos con facultades inspectivas, que sirva para armonizar sus actuaciones

y criterios de fiscalización. Aún cuando el país no ha ratificado los Convenios 81 y 129 de la

OIT en materia de inspección del trabajo, nada obsta para que se tomen las medidas

289 Fuente: Documento “Observaciones de la Confederación de la Producción y del Comercio al Borrador de Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

213

comentadas porque lo único que se requiere es voluntad política y coordinación técnica

interinstitucional.

Encuentran que debería reforzarse el Consejo de Ministros como instancia de coordinación,

con inclusión de otros ministerios relevantes en la materia, pero añaden que la coordinación

también debe trabajarse de manera permanente a nivel directivo, donde están las instancias

que redactan las normas y reglamentos.

En lo relativo al ámbito normativo, señalan la existencia de importante cantidad de normas

legales que desde distintas miradas y realidades protegen la seguridad y la salud de los

trabajadores. Entienden que esta proliferación responde en su mayor medida a la diversidad

de los espacios protegidos y al ámbito de competencias de las instituciones públicas y

privadas con responsabilidad en la materia. Más que una norma única o una ley marco,

consideran que se requieren publicaciones escritas y/o virtuales que compilen en un solo texto

la información legal disponible, con algún índice o relación de referencias que señale cuando

se aborda la misma o materias muy similares en textos legales distintos.

En cuanto al enfoque preventivo, consideran que las cifras avalan que Chile es un país con

una importante cultura de seguridad y salud en el trabajo, y con un desempeño comparable a

cualquier país desarrollado. No obstante y por su trascendental importancia compartida tanto

por los trabajadores como por los empleadores, señalan que siempre es necesario elevar las

metas para seguir mejorando los resultados. Frente a esta realidad, las cifras de

accidentabilidad de Chile les permiten pensar en que la política proteccionista ha dado sus

resultados y que el país está en condiciones de trabajar hacia una cultura que ahora preste

más atención a la prevención. No obstante, piensan que el componente protección también

debe cumplir un rol relevante mientras se trabaja en la generación de una cultura integral de

prevención de los accidentes y enfermedades profesionales. El caso de los trabajos pesados

muestra lo complejo que puede resultar generar un cambio de política sin considerar

situaciones de hecho que ameritan una complementación de corte proteccionista del

trabajador.

13.2. ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

Los representantes de las organizaciones de trabajadores señalan los desafíos que se

presentan en el ámbito de la salud en general, y en particular los resultantes de la política

nacional de seguridad y salud en el trabajo. Apuntan a la necesidad de poner fin a una política

214

reactiva y avanzar hacia una política preventiva, con leyes que pongan la atención de los

ambientes laborales sanos no solo en relación a los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales físicas, sino también mentales.

En este sentido, los dirigentes sindicales reclaman una ley de seguridad y salud en el trabajo,

una revisión de las prestaciones del seguro de accidentes y enfermedades, la ratificación del

Convenio 155 de la OIT (particularmente para poder garantizar el derecho de los trabajadores

a interrumpir sus labores en los supuestos de riesgo grave e inminente para su vida o salud)

y una nueva lista de enfermedades profesionales, tomando en cuenta la Recomendación N°

194 de la OIT y las recomendaciones de la OMS.

Algunas de las organizaciones de trabajadores cuentan en su organigrama con una estructura

formalmente constituida para trabajar en las temáticas de seguridad y salud, para dar

seguimiento a la política de salud y seguridad en el trabajo o para entregar asesoramiento a

los trabajadores. Así, por ejemplo, en las entrevistas celebradas, la CUT manifestó contar con

una Secretaría de Seguridad y Salud Laboral, Higiene y Medio Ambiente, desde donde se

desarrollan los principios y objetivos para configurar su estrategia. Otra de las Centrales

expresó tener un Departamento de Seguridad Social y desde donde concretan sus acciones

en bien de sus afiliados. Otras organizaciones sindicales no tienen una dependencia

destinada a la salud y seguridad de los trabajadores, sino que esta temática se aborda en

otras instancias concebidas para temas más amplios como bienestar social o desarrollo

humano.

Aunque no existe una estrategia sindical formal en materia de seguridad y salud en el

trabajo290, es reseñable el rol activo que los representantes de las organizaciones de

trabajadores han tenido en la construcción de la política nacional de seguridad y salud

recientemente aprobada, ya sea mediante su presencia en el Consejo Consultivo de

Seguridad y Salud en el Trabajo o en las distintas Mesas Tripartitas existentes.

En materia de capacitación, no se reporta una estructura interna que impulse una estrategia

sistemática por parte de los centrales sindicales de implementar programas de capacitación

290 En este sentido, puede citarse la Estrategia Sindical en Salud Laboral para las Américas. Disponible en http://white.lim.ilo.org/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/proyectos/proyecto_ssos/act_subregionales/centroamerica/documentos/9_12mar2011/estrategiasindical_sst.pdf. Consultado en agosto 2016.

215

en temáticas de seguridad y salud para los trabajadores afiliados y para los dirigentes

sindicales.

Se detecta la organización de acciones puntuales de capacitación con el apoyo de otras

instituciones que ya fueron mencionados en el apartado 8 relativo a formación (como la

Subsecretaria del Trabajo a través de la Escuela de Formación Sindical; la Dirección del

Trabajo a través del Plan Piloto de Escuelas Sindicales del año 2015; el Ministerio de Salud;

y la Asociación Chilena de Seguridad, entre otros). Por el contrario, las centrales han ofrecido

un decisivo apoyo de algunas iniciativas de formación exitosas, algunas de carácter tripartito

(por ejemplo, Programa ConstruYO Chile).

No debe olvidarse que el artículo 220 del Código del Trabajo establece, dentro de los fines

principales de las organizaciones sindicales: velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo

y de la seguridad social; denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o

judiciales; actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de

multas u otras sanciones; propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos

de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de

los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; y formular planteamientos y peticiones ante

éstos y exigir su pronunciamiento.

14. DATOS DEMOGRÁFICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS

Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la población total estimada para el año

2015 es de 18.006.407 habitantes, de los cuales 8.911.940 (49,5%) habitantes son hombres

y 9.094.467 (50,5%) de los habitantes son mujeres.

La estructura poblacional ha evolucionado desde un perfil piramidal (mucha población joven

y poca población vieja) a un perfil campaniforme con su base más estrecha, lo que significa

un incremento notable de la población adulta con una media de edad por sobre los 30 años.

En 2002, la tasa de personas mayores a 60 años fue del 11,4%, cifra superior al 9,8% de

1992. Las proyecciones indican que en 2015 esta cifra alcanzaría el 14% de la población total.

216

Gráfico N° 34. Pirámide poblacional Chile 2015

Fuente: INE, 2015

La evolución demográfica de Chile (según datos del Censo 2002) ha progresado con

tendencia a converger a un perfil de país desarrollado. En la región, Chile integra junto a la

Argentina, Cuba y Uruguay, el grupo de países con una transición demográfica avanzada,

caracterizada por poblaciones con natalidad y mortalidad moderada o baja, lo que se traduce

en un crecimiento natural bajo, del orden del 1%.

Otro hecho que destaca la evolución demográfica de Chile es que, según el INE, la tasa

global de fecundidad en 2009 se situó en alrededor de 1,9 hijos por mujer, valor por debajo

del límite del reemplazo generacional de 2,1 hijos por mujer. Ese valor, se ha mantenido

constante en los últimos años, lo que sitúa a Chile como uno de los países con más baja

fecundidad de América Latina.

En lo relativo a la concentración de la población, Santiago concentra cerca del 40% de la

población total del país. Su número apenas ha variado con respecto a la de hace una década,

en parte debido a la progresiva emigración de su población desde la ciudad hacia los nuevos

suburbios (San Bernardo, Puente Alto, Buin, Paine, Peñaflor y Colina, entre otros), lo que la

convierte en una de las áreas metropolitanas más pobladas de América Latina y una gran

aglutinadora de industria y servicios.

La tasa de mortalidad infantil se encuentraba en el 7,2‰ en 2014. El porcentaje de

población en condiciones de pobreza ha caído del 45,1% en 1987 al 15,1% en 2009. La

indigencia fue del 3,7% ese año. La esperanza de vida al nacer estimada en 2015 es, según

el INE es de 79,1 años (76,7 años para los hombres y 82,2 para las mujeres), una de las más

altas de América Latina. La tasa de alfabetización general es del 98.6% de acuerdo a la

UNESCO y del 99,3% en personas de 15 a 24 años de acuerdo a datos de la CEPAL del

2015.

217

Del total de habitantes, el INE estima una población en situación de fuerza de trabajo

(personas de más de 15 años) de 14.436.220 para el último trimestre del 2015, lo que supone

una tasa de participación del 59,8% y una tasa de ocupación del 56,4%, para hombres de

un 67,2% y para mujeres de un 45,9%.

De acuerdo con el INE, en el último trimestre del año 2015 Chile tenía 1.440.750 de jóvenes

de ambos sexos entre 15 y 19 años, de los cuales 254.920, es decir el 17,7%, se encontraban

participando en la fuerza de trabajo, representando 19,7% los hombres jóvenes y el 15,5% las

mujeres jóvenes. Del total de jóvenes participando en la fuerza de trabajo, 189.001 jóvenes

estaban ocupados, representando el 13,1% del total de la población entre 15 y 19 años.

En cuanto a la población activa en la economía informal, cuando se analiza la ocupación

por categorías en el trimestre junio-agosto de 2015, se observa que 1.645.500 habitantes, es

decir el 20,6% de la población ocupada, trabaja por cuenta propia (lo anterior, sin incluir al

personal de servicio doméstico que representa el 4,1% y que asciende a 325.870, junto al

personal no remunerado del hogar que representa el 1,2%). Si se suman estas tres categorías,

el empleo informal alcanza 25,9% del total de personas ocupadas, todas las cuales se asume

que no están cubiertas o que lo están marginalmente por esquemas y medidas de protección

social.

Por su parte, las personas ocupadas en empleos formales como asalariados alcanzan el

69,9% del total de ocupados, con 5.582.980 de trabajadores ocupados. El restante, 4,2% está

representado por los empleadores.

Tabla N° 35. Distribución de la población por categoría de ocupación, Chile 2015

Fuente: Boletín Empleo Trimestral Nº 203, INE 2015

218

Considerando la cantidad de habitantes ocupados por rama de actividad económica

registrada, se puede observar que las principales ramas de ocupación son el Comercio

(19,4%) y las Industrias Manufactureras (11,4%), seguidas por Construcción (8,6%),

Enseñanza (8,5%), Agricultura y Ganadería (8,2%), Transporte y Comunicaciones (7,6%).

Tabla N° 36. Ocupados por Rama de Actividad Económica, Chile 2015

Fuente: Boletín Empleo Trimestral Nº 203, INE 2015

De acuerdo con estadísticas del Banco Mundial, el PIB de Chile en el año 2015 ascendió a

USD 240.2 mil millones, un crecimiento del 2,1% respecto del 2014.

Con una población total registrada de 18 millones de habitantes en el 2015, el Banco Mundial

estimó el PIB per cápita chileno en USD$ 13.341. A continuación se muestra la evolución del

indicador en los últimos años.

Tabla N° 37. Ingreso Per Cápita en USD$, Chile 2011-2015

Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2014

12.350 14.350 15.270 14.910 13.341

Fuente: Elaboración propia en base a datos del Banco Mundial

En cuanto a la participación de los diferentes sectores económicos de Chile dentro del PIB

total, la mayor participación la tiene el sector de Servicios empresariales con el 12,8%, seguido

219

de la Minería con el 12,1%. Los Servicios personales representan el 10,4% del total, la

Industria Manufacturera el 10% y Comercio el 9,9%.

Tabla N° 38. Participación por Sector Económico en relación al PIB Total, Chile 2008-2013

Fuente: Boletín Empleo Trimestral Nº 203, INE 2015

15. ALGUNOS ELEMENTOS DE APORTE AL DEBATE

TRIPARTITO

Desde el accidente de la Mina San Jose y la entrega el 27 de abril del 2011 en Ginebra del

instrumento de ratificación del Convenio Nº 187 por parte del Estado de Chile, se aprecian

avances importantes en materia de seguridad y salud a nivel nacional.

Un hito a destacar es la aprobación de una Política Nacional de Seguridad y Salud en Trabajo,

que no solamente ha sido formulada tripartitamente sino que responde a los principios

preventivos y a los lineamientos de la OIT en la materia.

No obstante, la recopilación y sistematización de informaciones en relación a los distintos

elementos del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo en Chile realizada con

ocasión del proceso de elaboración del presente Perfil, permite señalar algunos desafíos y

220

oportunidades que debieran ser objeto de debate tripartito de cara a futuras mejoras a través

de la formulación de un Programa Nacional en la materia.

Sin ánimo de ser exhaustivos, se destacan algunos de estos aspectos:

15.1. MARCO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Una legislación bien diseñada, sólida y coherente es una herramienta fundamental para

garantizar el cumplimiento con la ley y asegurar la protección de los derechos.

Como ha quedado descrito, en Chile existe una gran multiplicidad de normas, en las distintas

formas de códigos, leyes, decretos con fuerza de ley, decretos supremos, decretos,

resoluciones, normas técnicas, protocolos y directrices que conforman una amplia y compleja

estructuración jurídica, que puede plantear problemas de comprensión y aplicación por los

responsables, incluso por las autoridades a cargo del control de su cumplimiento.

Esta proliferación normativa podría organirzarse, sistematizarse y armonizarse, adoptando

medidas para corregir vacíos, superposiciones o contradicciones que pudieran existir. Una ley

marco en materia de seguridad y salud que recogiera en solo texto los derechos y obligaciones

generales en esta materia, actualmente dispersos en numerosas normas, podría ser un

mecanismo para ello. Cabe recordar que la Política Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo establece entre sus objetivos el perfeccionamiento del marco normativo en materia

de seguridad y salud en el trabajo

Tradicionalmente el marco legislativo de la seguridad y la salud ocupacional ha quedado

regulado en otras normas laborales, previsionales o sanitarias (Código del Trabajo, Ley del

Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y Código

Sanitario), lo que ha motivado que, de alguna forma, la seguridad y salud en el trabajo pudiera

haber quedado subsumida en esas otras materias, sin adquirir la relevancia que merece.

En lo relativo al enfoque normativo, desde un punto de vista comparado, y como ha señalado

reiteradamente la OIT291, las legislaciones tradicionales de seguridad y salud adoptaban una

291 OIT, Plan de Formación sobre Desarrollo de un Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Módulo 2 Introducción al Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, pag. 13. Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/instructionalmaterial/wcms_234103.pdf

221

postura prescriptiva, imponiendo a los empleadores una serie de obligaciones específicas,

principalmente relacionadas con la adopción de medidas de protección para hacer frente a

peligros específicos. Por el contrario, el enfoque de las legislaciones más modernas,

desarrollado en países con altos niveles de desempeño en seguridad y salud, adopta una

perspectiva holística orientada a la prevención y donde se imponen deberes a los

empleadores para asegurar que las empresas instauren una organización preventiva (junto

con recursos preventivos y los medios para garantizar consultas a los trabajadores y su

participación) y prácticas de gestión que incorporen la realización de actividades y medidas

preventivas. Las obligaciones más comunes son aquellas relacionadas con la gestión de los

riesgos: evaluar los riesgos, controlar las condiciones de trabajo, formar a los trabajadores,

vigilar la salud de los trabajadores, planificación para emergencias, investigar los daños

producidos en el trabajo, etc. La adopción de medidas preventivas está basada en un orden

de prelación en el que predomina la prevención de los riesgos en su origen y donde la

protección personal es el último recurso. Por otra parte, las legislaciones más avanzadas

adoptan un enfoque integral y multidisciplinar de la prevención, frente a la tradicional división

entre seguridad y salud.

Por ello, una legislación de seguridad y salud debiera hacer planteamientos que correspondan

a un enfoque más comprometido con la prevención de los riesgos laborales y la gestión de

los riesgos que con la protección de los trabajadores y la reparación de los daños. En ese

sentido se pronuncia expresamente la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

que reconoce la prevención, la gestión de los riesgos y la mejora continua entre sus principios

inspiradores, y que define la vida y la integridad física y psíquica de los trabajadores como un

derecho fundamental. Ello coadyuvará al desarrollo de una cultura de la prevención con una

base más sólida desde el punto de vista normativo, así como a la reducción de brechas de

cara a una posible ratificación de otros Convenios marco de la OIT en materia de seguridad y

salud en el trabajo, según lo comprometido por la Politica Nacional (como el Convenio Nº 155).

El perfeccionamiento del marco legislativo, y por consiguiente los restantes elementos del

sistema nacional de seguridad y salud, deberá considerar la dimensión de género,

estableciendo las medidas para evitar la invisibilización de los riesgos en sectores altamente

feminizados, tal y como señala el Objetivo 5º de la Política Nacional y algunos de los

compromisos avanzados por la misma. Ello también será aplicable a la inclusión de personas

con discapacidad.

222

A pesar de las incontables normas existentes, se detecta que el marco normativo adolece de

una legislación de mercado interior que regule la fabricación y sobre todo la importación y

distribución de maquinaria, equipos y/o productos que no cumplan los requerimientos mínimos

de seguridad y salud. La normativa existente, como quedó explicado, solo afecta a los equipos

de protección personal, pero no a otro tipo de equipos de trabajo y productos. Ello puede

provocar que las empresas adquieran maquinaria, equipos y/o productos importados al país,

confiando en su validez, y que finalmente detecten que no cumplen los requerimientos

mínimos de seguridad y salud de la normativa nacional.

No debe olvidarse la importancia de que la promulgación de una nueva legislación sea el

resultado de consultas y negociaciones. La experiencia demuestra que, ante la compleja red

de intereses y necesidades que entran en juego, las normas impuestas desde arriba son

menos eficaces que aquellas que han sido objeto de un proceso del diálogo social, y que por

lo tanto cuentan con el mayor apoyo de los actores sociales.

Es urgente, como se expuso en la descripción normativa y como lo plantearon la mayoría de

actores tripartitos, la desaparición de la distinción entre “obreros” y “empleados”, poniendo fin

a este aspecto discriminatorio que afecta particularmente al sector más vulnerable de los

trabajadores, transgrediendo el principio de igualdad que establece la Constitución Política y

más recientemente la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo, se recomienda la revisión de algunos mecanismos existentes y que, a la vista del

nuevo enfoque de la seguridad y salud, podrían considerarse obsoletos (Reglamentos de

Higiene y Seguridad).

Por último, se considera necesario el establecimiento de un único mecanismo para el

establecimiento de la normatividad, que integre y articule los distintos sectores que se

relacionan con el tema y los tenga en cuenta para una mejor gobernanza.

15.2. MARCO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

El Convenio Nº 187 de la OIT reconoce la posibilidad de que existan varias autoridades

competentes en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Por lo tanto, la variedad de

instituciones relevantes en Chile en esta materia no es un caso aislado, sino por el contrario

frecuente en muchos países.

223

Sin embargo, en estos casos se considera necesario un mecanismo de coordinación y

articulación eficiente que brinde liderazgo, dirección y gobernabilidad al sistema. Esta función

podría asumirla una de las autoridades, actuando como ente articulador e integrador de todas

las restantes. Otra vía sería sumar esta función a las que ya tiene el Comité de Ministros para

la Seguridad y Salud en el Trabajo, aunque sería necesaria la integración en el mismo de

otros Ministerios relevantes en la materia como Educación, Vivienda y Urbanismo, Obras

Públicas, Medio Ambiente, Desarrollo Social y Mujer y Equidad de Género.

Especial atención debe prestarse a la multiplicidad de entidades fiscalizadoras, con

competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo y con

procedimientos inspectivos distintos. El mecanismo de exclusión del artículo 191, inciso 3º,

del Código del Trabajo, no puede considerarse suficiente para lograr una adecuada unidad de

acción y una seguridad jurídica de los sujetos objeto de inspección, así como para evitar

duplicidad e interferencia de funciones. Aunque ha habido algunas iniciativas de trabajo

conjunto entre diversos entes inspectivos, la regla general es que cada uno actúa de forma

aislada, según enfoques divergentes y sin criterios comunes de planificación e intervención.

Sin perjuicio de que son muchos los logros y avances logrados por los distintos organismos

en los últimos años, se requiere una revisión profunda de los mecanismos de fiscalización en

materia de seguridad y salud en el trabajo que respondan a los principios de los Convenios

Nº 81 y 129 de la OIT en materia de inspección del trabajo (no ratificados por Chile), bien a

través de la concentración de las funciones de inspección en una sola institución que aborde

el tema de forma integral o bien estableciendo una instancia permanente de coordinación y

articulación.

Se ha señalado además por parte de algunos actores relevantes el escaso efecto disuasorio

de las sanciones actualmente en materia de seguridad y salud. Aunque la imposición de

multas no es el único mecanismo para la promoción del cumplimento, lo cierto es que la

disuasión es uno de los principios rectores del control del cumplimiento, debiendo existir un

adecuado equilibrio entre la cuantía de la sanción, el potencial daño por su incumplimiento y

otros criterios económicos.

En lo relativo a las instituciones tripartitas de dialogo social en materia de seguridad y salud

en el trabajo, cabe señalar el papel desempeñado por el Consejo Consultivo para la

Seguridad y Salud en el Trabajo en el proceso de formulación de la recientemente aprobada

224

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sumado a un proceso inédito de consulta

tripartita nacional y regional.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el citado Consejo tiene un

carácter meramente consultivo, lo que que de alguna forma dificulta la toma de decisiones

ejecutivas por parte del mismo, en la medida en que, aún cuando los representantes de las

organizaciones de empleadores y de trabajadores han sido nombrados por la Presidenta de

la República con la opinión favorable de las organizaciones más representativas de

empleadores y de trabajadores, la designación de los restantes miembros, en su calidad de

profesionales o expertos, depende de criterios de confianza de la Presidencia y no de sus

cargos como representantes legítimos de las instituciones relevantes de gobierno.

Por otra parte, para fortalecer su carácter tripartito, la instancia podría tener un número

equivalente, o al menos más cercano, de representantes del gobierno, de representantes de

los empleadores y de representantes de los trabajadores292. Ello permitiría poder integrar a

otras organizaciones de trabajadores que han expresado su interés en formar parte del

Consejo. Algunas instituciones de gobierno y organizaciones de trabajadores plantean un

modelo mixto que combine la representación técnica de los integrantes del Comité de

Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo (sumando a otros como Educación, Vivienda

y Urbanismo, Obras Públicas, Medio Ambiente, Desarrollo Social y Mujer y Equidad de

Genero) y de los actores sociales, conformando un Consejo o Comité Nacional Tripartito en

el que estén representados todos los ministerios o instituciones de gobierno relevantes

(incluso con representación regional) y los representantes de todas las organizaciones más

292 Asi, por ejemplo, Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Uruguay (CONASSAT) está

integrado por ocho miembros: un representante de cada uno de los siguientes organismos e instituciones públicas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado; dos representantes empresariales y dos representantes de los trabajadores, elegidos por sus Instituciones más representativas. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) de Perú está formado por 12 miembros: 4 representantes del Estado (1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; 1 del Seguro Social de Salud-ESSALUD; 1 Ministerio de Salud; 1 del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud-CENSOPAS), 4 representantes de los gremios de empleadores (Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas-CONFIEP) y 4 representantes de las centrales sindicales (1 de la Confederación General de Trabajadores del Perú-CGTP, 1 de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú-CUT; 1 de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú-CATP; y 1 de la Confederación de Trabajadores del Perú-CTP). El Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) de España se compone de 76 miembros: 19 representantes de la Administración General del Estado (Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Competitividad y Gabinete de la Presidencia del Gobierno), 19 representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, 19 representantes de las organizaciones empresariales y 19 representantes de las organizaciones sindicales.

225

representativas de trabajadores y de empleadores. Este criterio no es compartido por la CPC,

que entiende que ello tendería a convertirlo en un ente más pesado y lento293.

Por último, se considera necesario reflexionar sobre el papel de los Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad, pues si bien han realizado un papel destacado en las empresas,

elogiado por la mayoría de los actores, su rol en tanto instancia de dialogo social bipartito

podría ser reforzado, a fin de permitir una participación efectiva de los trabajadores en la

adopción de medidas de prevención, y una colaboración con los mecanismos y recursos

propios que las empresas habrían de poner al servicio de la prevención de riesgos.

En este sentido, para que las funciones de los Comités Paritarios se ajusten a lo establecido

en el Convenio núm. 155 (no ratificado por Chile) habría que considerar otras facultades para

tales Comités o sus integrantes, tal y como ha quedado expuesto en el apartado

correspondiente, así como la extensión a todos los representantes de los trabajadores de las

garantías de protección contra posibles medidas disciplinarias resultantes de acciones

emprendidas justificadamente.

Asimismo se recomienda necesario revisar los mecanismos de organización preventiva y de

participación de los trabajadores en la seguridad y salud de las empresas con menos de 25

trabajadores, inexistentes en la actualidad y desarrollar de un registro administrativo oficial

sobre los Comités Paritarios constituidos y su funcionamiento, asi como algún estímulo o

reconocimiento a la creación y funcionamiento efectivo de los Comités Paritarios.

15.3. RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA PREVENCIÓN

Por disposición legal, los organismos administradores están utilizando actualmente al menos

el 15% de sus ingresos a actividades de prevención. Este porcentaje se ha incrementado los

últimos años (en 2014 y 2015 era de un 14%, y aunque el monto para el año 2016 alcanza los

126.434.333.000 pareciera que en un futuro podría continuar revisándose al alza,

considerando que, con la mejora de las condiciones de seguridad y salud, las inversiones en

actividades asistenciales y curativas debieran reducirse.

Por su parte, las instituciones de gobierno deben igualmente destinar recursos suficientes y

necesarios para el buen desempeño de sus funciones en la materia, mostrando además un

293 Fuente: Documento “Observaciones de la Confederación de la Producción y del Comercio al Borrador de Perfil Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

226

comportamiento ejemplar en las condiciones de seguridad y salud en sus propios centros y

lugares de trabajo.

Además de los recursos aportados desde el seguro, las empresas deben seguir avanzando

en sus esfuerzos por introducir mejoras efectivas en seguridad y salud. Adecuar las

infraestructuras, instalaciones, maquinaria, equipos de trabajo, procesos productivos, así

como contar con personal formado y capacitado en el tema, es una de las inversiones más

rentables para una actividad empresarial más productiva y competitiva.

Por último, no ha de ser ajeno a los trabajadores y sus organizaciones destinar asimismo

recursos a la prevención, constituyendo esta temática una prioridad en la agenda sindical,

acompañada de una infraestructura propia, con expertos en la materia, que a futuro realicen

sus propias investigaciones y capacitaciones para los trabajadores afiliados.

15.4. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los avances alcanzados en los últimos años en el Sistema de Información de la Seguridad y

Salud en el Trabajo (SISESAT), han permitido mejorar el sistema de información y las

estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

No obstante, para el diseño de estrategias oportunas habrá que seguir trabajando para evitar

el subregistro y la subnotificación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

profesionales, identificado por muchos actores relevantes y expertos como un desafío a

afrontar, y a fin de consolidar datos cada vez más fidedignos. Ello sin perjuicio de las metas

encaminadas a su reducción.

En este sentido, cabe recordar que, en base a diversos estudios sobre el cálculo de incidentes

no informados294 si en Chile se están produciendo alrededor de 400 accidentes fatales por

294 Frank E. Bird investigó 1.753.498 accidentes, concluyendo que por cada lesión grave informada (muerte, incapacidad, pérdida de tiempo o tratamiento médico), se produjeron 9,8 lesiones menores y se informaron 30,2 accidentes con daño a la propiedad y 600 accidentes sin daño o pérdida visible o Incidentes. Tye y Pearson establecieron, con base en un estudio de casi un millón de accidentes de trabajo en la industria de Inglaterra, que por cada accidente fatal o lesionado grave, se llegan a producir 3 accidentes leves, 50 lesiones que requerían primeros auxilios, 80 accidentes con daños materiales y 400 accidentes sin daños o lesiones o incidentes. Heinrich, en 1950, teniendo en cuenta los datos que poseía sobre la frecuencia de los accidentes con potencialidad de daño, estimó que en un grupo de accidentes de la misma clase e involucrando a la misma persona produciría por cada accidente grave o pérdida de tiempo por lesión, un total de 29 lesiones leves y 300 accidentes sin lesiones o Incidentes.

227

año, en el cálculo más pesimista podríamos estar hablando de 240.000 incidentes al año y

entre 30.000 y 50.000 accidentes con daño a la propiedad o a las instalaciones de la empresa.

El problema puede ser, si cabe, más grave en el caso de las enfermedades profesionales,

como se señala en el apartado 15.9, en base a estudios desarrollados por el Ministerio de

Salud asi como considerando las propias estimaciones de la OIT relativas a la incidencia de

las enfermedades mortales de origen laboral frente alos accidentes del trabajo.

No puede olvidarse, y asi ha sido reiteradamente recordado por distintos actores, que la tasa

oficial de accidentabilidad de Chile (SUSESO) se calcula sin considerar los datos de

accidentabilidad del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a pesar de que se estima que este

organismo da cobertura a un 14% de los trabajadores asegurados. Se considera necesario el

desarrollo de sistemas que permitan capturar dicha información, a fin de diseñar los

programas y estrategias sobre datos cada vez más confiables.

Asimismo, es hace necesario avanzar en ampliar la cantidad de información incorporada a los

sistemas de información, así como el uso de ésta por las distintas instituciones del sistema.

En particular, la información debiera ser compartida con los organismos fiscalizadores, con el

fin de poder focalizar las acciones de una manera más eficiente y efectiva.

15.5. ACTIVIDADES REGULARES O EN CURSO RELACIONADAS

CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Con la salvedad de las posibles rebajas y exenciones de la cotización adicional asociadas a

la siniestralidad efectiva de las empresas, no se detectan otros incentivos para promover la

seguridad y salud y motivar económicamente a las empresas, especialmente micro, pequeñas

y medianas empresas, que realizan esfuerzos encaminados a la mejora de las condiciones

de trabajo. Se recomienda la revisión de sistemas de incentivos tales como subvenciones

estatales, acceso a créditos en condiciones ventajosas o incentivos vinculados a los sistemas

tributarios asociados no solo a las tasas de siniestralidad sino también a medidas concretas

adoptadas por las empresas tales como inversiones en maquinaria y equipos de trabajo

seguros.

La negociación colectiva puede ser un valioso instrumento para revisar los bonos económicos

asociados a la no siniestralidad en las empresas, y que en ocasiones pueden convertirse en

un incentivo perverso que motive el ocultamiento de daños producidos en el trabajo.

228

Cabe hacer un llamado de atención respecto a la calificación de los trabajos pesados y sus

efectos en la jubilación anticipada, en tanto que esta práctica es el resultado de una visión en

la que la prioridad es la protección social de los trabajadores que, a una determinada edad,

no tienen capacidad plena para desarrollar un trabajo especial por su dureza o penosidad,

pues a lo largo de su vida profesional han sufrido un impacto negativo en su esperanza de

vida que tiene como resultado una muerte prematura. Esta visión choca frontalmente con el

enfoque prevencionista que parte de políticas de prevención de los riesgos laborales que

encierran estos trabajos, así como de políticas tendentes a fomentar la reconversión

profesional mediante procesos de movilidad.

Se destacan las numerosas actividades promocionales y de sensibilización emprendidas por

los distintos actores relevantes. Se advierte, en cambio, que ninguna de estas iniciativas,

particularmente campañas, tiene un carácter tripartito. Sería aconsejable promover

tripartitamente alguna de dichas iniciativas.

15.6. SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO EN

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La normativa señala que los organismos administradores del seguro de accidentes han de

realizar, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial, actividades de consultoría y

asesoramiento a las empresas afiliadas a los mismos, extendiéndose esta obligación a las

empresas con administración delegada, a los Departamentos de Prevención de Riesgos, a

los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, a los supervisores y líneas de administración

técnica, y a los propios trabajadores.

Se reconocen los esfuerzos por parte de estas entidades en extender su cobertura, si bien

sería importante adoptar las medidas oportunas para evitar una tendencia a una excesiva

externalización de la actividad preventiva, donde las empresas dejen de concebir la

prevención como una obligación propia y la trasladen a las actividades de asistencia técnica

de los organismos administradores.

Por otra parte, se aprecia que las actividades de prevención deben ser acordes al potencial

impacto para resolver los problemas. Sin perjuicio de la importancia que tienen los programas

de capacitación y la divulgación de información, no puede olvidarse que el asesoramiento y

apoyo que las empresas requieren para la adopción de medidas preventivas tiene un carácter

técnico y exige una presencia constante en los centros y lugares de trabajo. Por tanto, no

229

debiera privilegiarse la capacitación, la información o la comunicación por encima de

mecanismos preventivos que eliminen los riesgos laborales en su origen.

La calidad de estas actividades de asesoramiento irá ligada a la mejora de los programas de

capacitación de los especialistas en seguridad y salud en el trabajo.

15.7. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Se valoran positivamente los numerosos esfuerzos e iniciativas de capacitación de los

trabajadores en materia preventiva que se están desarrollando en las empresas, promovidas

tripartitamente en algunos casos, y a través de los organismos administradores en casi todos.

Se extraña sin embargo un marco normativo claro sobre la formación de los trabajadores en

la materia, al considerar que en la actualidad los artículos 179 del Código del Trabajo y 40 del

Reglamento de prevención de riesgos profesionales son excesivamente genéricos y, en el

último caso, más orientado a la información que a la formación. No existen unos criterios claros

y precisos sobre la formación en seguridad y salud a recibir por los trabajadores: los

contenidos y duración mínima, si debiera ser teórica y/o práctica, su periodicidad o

certificación. No existe una homologación y uniformidad en la formación y las únicas iniciativas

detectadas que apuntan en esta dirección tienen un carácter voluntario para las empresas y

su cobertura es todavía reducida.

Tampoco se ha detectado un procedimiento de registro de los programas de capacitación

orientados a los trabajadores.

Lo mismo puede decirse de la capacitación de los representantes de los trabajadores. Se

recomienda la revisión del marco normativo vigente a fin de reconocer la obligación del

empleador de entregar capacitación a los representantes de los trabajadores que se

integrarán en los Comités Paritarios, en la línea de lo establecido en el Convenio Nº 155 de la

OIT.

Además, aunque se valoran positivamente las alianzas de algunas organizaciones sindicales

con instituciones públicas y privadas para la celebración de acciones de capacitación en la

materia para trabajadores afiliados y dirigentes, se anima a que las organizaciones de

trabajadores desarrollen sus propias estructuras permanentes de formación.

230

Como quedó expuesto, son pocas las acciones de capacitación para empleadores,

considerándose este punto esencial para la construcción de cultura preventiva en las

empresas.

Mención especial merece la formación superior de los especialistas en seguridad y salud.

Se ha detectado la existencia de múltiples entidades e instituciones que están entregando

capacitación superior a través de varios programas con mallas curriculares diferentes, debido

a que el Ministerio de Educación no tiene competencia en la vigilancia de estos programas,

los cuales se pueden desarrollar autónomamente. Un posible mecanismo, mencionado por

diversos actores, podría ser la elaboración de una malla curricular única, con una certificación

común, acorde a la realidad que necesita el país garantizando que los conocimientos

impartidos se ajusten a la práctica futura de los egresados de estos programas. Por su parte,

la CPC si bien comparte la idea de mejorar la calidad de la formación superior impartida a los

futuros prevencionistas de riesgos, no le parece adecuado imponer mallas curriculares únicas,

salvo que se trate de materias mínimas a ser abordadas en los planteles educacionales,

porque, a su juicio, la diferenciación promueve la competencia y una oportuna adaptación de

los contenidos a las demandas de las actividades desarrolladas por las empresas.

Se considera también necesario avanzar en el desarrollo de programas académicos de

postgrado en campos tan importantes como seguridad en el trabajo, psicosociología y

medicina del trabajo, que se unan a los ya existentes en otras disciplinas preventivas, en

sintonía con el enfoque multidisciplinar que requiere la seguridad y salud y conforme a la

realidad técnica y científica a nivel global. En este sentido se considera imprescindible un

esfuerzo interinstitucional y académico conjunto.

Por último, y en lo relativo a la educación básica, secundaria y técnica, la construcción de

una cultura de la prevención deberá considerar la inclusión de estas temáticas en la malla

curricular formal de educación. El Ministerio de Educación nacional debe jugar un papel de

primera línea integrándose en las instancias tripartitas de dialogo social a nivel nacional.

15.8. INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se destaca un incremento en más de un 300% desde el año 2014 al 2016 de las cantidades

que los organismos administradores deben destinar a proyectos de investigación e innovación

tecnológica, y que, por ejemplo, en el año 2015 dieron lugar a 22 proyectos de investigación

y 1 proyecto de innovación. Se espera que, con el tiempo, el porcentaje de recursos para la

investigación continué revisándose al alza considerando que, con la mejora de las condiciones

231

de seguridad y salud, las inversiones en actividades netamente asistenciales y curativas

debieran reducirse.

Sin embargo, a pesar de la definición de áreas de investigación que hace la Superintendencia

de Seguridad Social para los proyectos financiados con recursos del seguro por parte de los

organismos administradores, no parece, en cambio, que los mismos sigan una estrategia o

direccionamiento común sino que se trata más bien de esfuerzos aislados que no siguen

criterios de prioridad y necesidad.

Por otra parte, se destaca el importante número de estudios e investigaciones, impulsados

por distintas instituciones, fundamentalmente públicas, de diversas materias relacionadas con

el ámbito de la seguridad y salud ocupacional. Sin embago, una vez más, se podría señalar

la necesidad de un esfuerzo más coordinado entre las distintas instancias que desarrollan los

mismos.

15.9. EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

El seguro de riesgos del trabajo cuenta con una cobertura del 70% de la población ocupada,

muy por encima de la mayoría de los países latinoamericanos. Se reconocen avances en la

afiliación, como la incorporación voluntaria de los trabajadores independientes. Sin embargo,

la brecha es todavía importante y afecta al sector informal y más vulnerable de la economía.

Esta brecha es incompatible con el principio de universalidad de la Política Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Es importante destacar que la cobertura del seguro no debiera interpretarse únicamente

desde la perspectiva cuantitativa sino también desde la calidad y oportunidad de las

prestaciones brindadas al conjunto de los afiliados.

Un tema importante es la determinación del origen y la calificación de los accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales, que en el actual sistema corresponde, en primera

instancia al médico tratante al tramitar una licencia médica, en segunda instancia al organismo

administrador, y por último, por la Superintendencia de Seguridad Social, quien decide en

caso de desacuerdo, sin ulterior recurso. En este sentido, se considera necesario la creación

de una instancia independiente de los organismos administradores (la Política Nacional la

denomina Comisión Nacional de Calificación y Evaluación de Incapacidades) a cargo de la

232

calificación del origen laboral o común de las enfermedades que padezcan los trabajadores,

a fin de evitar posibles conflictos de intereses.

Algunas autoridades de gobierno, representantes de las organizaciones de trabajadores y

expertos entrevistados coinciden en resaltar un subdiagnóstico en las enfermedades

profesionales declaradas, pues en un universo de 5.647.982 trabajadores protegidos por el

seguro en el último año sólo se declararon 6.167 enfermedades ocupacionales, lo que

representa un 26% del total de denuncias registradas ante los organismos administradores,

frente al 74% que fueron calificadas finalmente como enfermedades comunes295.

La falta de profesionales en salud ocupacional, el largo periodo de latencia de algunas

enfermedades, la definición de enfermedad profesional que exije que la misma produzca

incapacidad o muerte y el actual sistema de calificación, podrían ser algunas de las causas

del actual subdiagnóstico de enfermedades profesionales.

Es reseñable el impulso que la Circular N° 3.167 de la Superintendencia de Seguridad Social,

ha supuesto para el tema, a través del protocolo de normas mínimas de evaluación que deben

cumplir en el proceso de calificación del origen de las enfermedades denunciadas como

profesionales. Sin embargo, este será uno de los principales desafíos a afrontar de cara a un

futuro Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

295 En este sentido, el “Informe Final de la Comision de la CUT sobre Seguridad y Salud de los trabajadores” (2010), citado en el Documento “Seguridad y Salud en el trabajo en Chile. Diagnóstico y propuestas” (2015, María Carolina Vargas), señala que “si en Chile existieran las mismas condiciones de trabajo y salud que en Finlandia deberíamos haber tenido el año 2009, más de 9.200 casos, basándonos en la incidencia de enfermedades profesionales de ellos. Si nos comparamos con Canadá los casos en el país debieran haber sido en el mismo año aproximadamente 26.000 suponiendo siempre que las condiciones de trabajo y los programas preventivos fueran semejantes a dicho país”. Conviene recordar también los estudios de Bird, Tye y Pearson, y Heinrich citados en el apartado 15.4. y los estudios del Ministerio de Salud señalados en el apartado 11.4.

233

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Contiene leyes, decretos con fuerza de ley, decretos supremos, etc, referenciados a lo largo

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Ministerio del Trabajo. Subsecretaría de Previsión Social, Informe Nacional Diálogos

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Trabajo. Ministerio del Trabajo. Subsecretaría de Previsión Social. Marzo 2015.

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Noviembre 2015.

Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud pública, División de Políticas Públicas Saludables

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Ministerio de Salud - Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Plan Nacional para la

Erradicación de la Silicosis PLANESI.

INE, Boletín Empleo Trimestral Nº 203, 2015

235

ANEXO I. AGENDA DE REUNIONES

236

237