perfil de sociedad anónima en venta en paraguay

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Empresa Corp. Sudamericana Sociedad Anónima, fue constituida en la República del Paraguay, América del Sur, conforme a lo estipulado por el Código Civil Paraguayo, la Corte Suprema de Justicia, Subsecretaria de Estado de Tributación y la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda. Por ello, se constituyó en forma de Sociedad Anónima, Constituida por Escritura Pública N° 66 en fecha 16.VIII.2013, en la Ciudad de San Lorenzo, ante la Escribana Pública ELCIRA ESTIGARRIBIA, domicilio en la Ciudad de San Lorenzo, duración 99 años, Objeto principal: Comercial, Import. Export. Industrial, Agrícola y Ganadera, Inmobiliaria, Presidente: JOSÉ LUIS AGUILERA, Directora JUANA E. CARDOZO, Síndico: Patricia Céspedes B. Capital Social Autorizado Gs. 100.000.000.000.- Capital Emitido y Suscripto G. 10.000.000.000.-, Inscripto en el Registro Público de Comercio Bajo el N° 199, Serie “D”, Folio 2615, Sección Contratos y en la Sección de Personería Jurídica. y Asociación Bajo N° 788, folio 8132 Serie “E” en fecha 22/VIII/2013, ordenado según DICTAMEN D.R.F.S. Nº 136 de fecha 22/VIII/2013 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda El Capital social se fija en la suma de CIEN MIL MILLONES DE GUARANÍES (GS 100.000.000.000) representado por 10.000 (DIEZ MIL) acciones de un valor nominal de Gs 10.000.000 (GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una, distribuidas en 10 (Diez) series de Gs 10.000.000.000 (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES) cada una. Las acciones serán caracterizadas por los números arábigos desde el 1 (UNO) en delante correlativamente y las series con las letras del abecedario español desde la “A” hasta la “J”. Las acciones podrán ser ordinarias y al portador y/o nominativa con derecho a un voto por cada acción en las Asambleas de Accionistas. Acciones Emitidas Suscriptas e integradas. Del Capital Social fijado en el artículo 6º de éste estatuto, quedan emitidas 1.000 (MIL) acciones ordinarias y al portador correspondientes a la Serie “A” de un valor nominal de Gs 10.000.000 (GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una y por un valor nominal de Gs. 10.000.000.000 (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES). Las cuales son íntegramente suscriptas en este acto como sigue: a) El señor JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO, suscribe por valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000.- (GUARANÍES CINCO MIL MILLONES) e integra en efectivo por valor de Gs. 50.000.000 (GUARANÍES CINCUENTA MILLONES) y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA, suscribe por el valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000 (GUARANIES CINCO MIL MILLONES), e integra en efectivo por valor de Gs. 50.000.000 ( GUARANÍES CINCUENTA MILLONES ). El CAPITAL INTEGRADO totaliza la

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Vendo Sociedad Anónima en Paraguay, lista para operar, con todas las documentaciones llave en mano.

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Page 1: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

Empresa Corp. Sudamericana Sociedad Anónima, fue constituida en la República del

Paraguay, América del Sur, conforme a lo estipulado por el Código Civil Paraguayo, la

Corte Suprema de Justicia, Subsecretaria de Estado de Tributación y la Abogacía del

Tesoro del Ministerio de Hacienda. Por ello, se constituyó en forma de Sociedad Anónima,

Constituida por Escritura Pública N° 66 en fecha 16.VIII.2013, en la Ciudad de San Lorenzo,

ante la Escribana Pública ELCIRA ESTIGARRIBIA, domicilio en la Ciudad de San Lorenzo,

duración 99 años, Objeto principal: Comercial, Import. Export. Industrial, Agrícola y

Ganadera, Inmobiliaria, Presidente: JOSÉ LUIS AGUILERA, Directora JUANA E. CARDOZO,

Síndico: Patricia Céspedes B. Capital Social Autorizado Gs. 100.000.000.000.- Capital

Emitido y Suscripto G. 10.000.000.000.-, Inscripto en el Registro Público de Comercio Bajo

el N° 199, Serie “D”, Folio 2615, Sección Contratos y en la Sección de Personería Jurídica.

y Asociación Bajo N° 788, folio 8132 Serie “E” en fecha 22/VIII/2013, ordenado según

DICTAMEN D.R.F.S. Nº 136 de fecha 22/VIII/2013 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio

de Hacienda

• El Capital social se fija en la suma de CIEN MIL MILLONES DE GUARANÍES (GS

100.000.000.000) representado por 10.000 (DIEZ MIL) acciones de un valor nominal

de Gs 10.000.000 (GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una, distribuidas en 10 (Diez)

series de Gs 10.000.000.000 (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES) cada una. Las

acciones serán caracterizadas por los números arábigos desde el 1 (UNO) en delante

correlativamente y las series con las letras del abecedario español desde la “A” hasta

la “J”. Las acciones podrán ser ordinarias y al portador y/o nominativa con derecho a

un voto por cada acción en las Asambleas de Accionistas.

• Acciones Emitidas Suscriptas e integradas. Del Capital Social fijado en el artículo 6º

de éste estatuto, quedan emitidas 1.000 (MIL) acciones ordinarias y al portador

correspondientes a la Serie “A” de un valor nominal de Gs 10.000.000 (GUARANIES

DIEZ MILLONES) cada una y por un valor nominal de Gs. 10.000.000.000 (GUARANIES

DIEZ MIL MILLONES). Las cuales son íntegramente suscriptas en este acto como

sigue: a) El señor JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO, suscribe por valor de QUINIENTAS

(500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000.- (GUARANÍES CINCO MIL

MILLONES) e integra en efectivo por valor de Gs. 50.000.000 (GUARANÍES

CINCUENTA MILLONES) y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA, suscribe

por el valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000

(GUARANIES CINCO MIL MILLONES), e integra en efectivo por valor de Gs.

50.000.000 ( GUARANÍES CINCUENTA MILLONES ). El CAPITAL INTEGRADO totaliza la

Page 2: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

suma de GS. 100.000.000 (GUARANÍES CIEN MILLONES), las acciones suscriptas

restantes se irán integrando en la medida de la necesidad financiera de la empresa,

de ésta forma se procede suscribir por entero el Capital social emitido por un valor

de Gs. 10.000.000.000 (GUARANÍES DIEZ MIL MILLONES), de conformidad al Artículo

1º de la Ley Nº 3228/2007 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 388/94,

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1051 DE LA LE Nº 1183 “CÓDIGO CIVIL”

• CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS: Convocase a

Asamblea Ordinaria de Accionistas, de conformidad al art. 19° de los estatutos

sociales y art. 1.079 del Código Civil para el día MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2.013

a las 11:00 horas, en la sede social, sito sobre la calle Santa Fe Nº 1335 de la ciudad

de San Lorenzo, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Nombramiento de

Presidente y Secretario para la asamblea. 2) Elección de Miembros del Directorio,

Síndicos y fijación de sus remuneraciones. 3) Emisión de Acciones dentro del Capital

autorizado 4) Designación de accionista para firmar el acta de la asamblea

conjuntamente con el Presidente y Secretario.

Page 3: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

ACCIONES EMITIDAS, SUCRIPTAS E INTEGRADAS DE LA FIRMA

SERIE

ACCION

TITULO

VALOR

DE C/

ACCION Gs

VALOR DE

C/TITULO Gs

CANTIDAD

DE ACCIONES

CAPITAL SUSCRIPTO

E INTEGRADO

SUB-TOTAL

“A” 1 1 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-

“A” 2 2 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-

“A” 3 3 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-

“A” 4 4 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-

“A” 5 5 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-

“A” 6 6 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-

“A” 7 7 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-

“A” 8 8 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-

“A” 9 9 10.000.000.- 10.000.000.- 1 10.000.000.-

“A” 10 10 10.000.000.- 10.000.000.- 1 100.000.000.-

“A” 11 11 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 12 12 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 13 13 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 14 14 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 15 15 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 16 16 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 17 17 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 18 18 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 19 19 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 20 20 10.000.000.- 10.000.000-. 1 200.000.000-.

“A” 21 21 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 22 22 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 23 23 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

Page 4: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

“A” 24 24 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 25 25 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 26 26 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 27 27 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 28 28 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 29 29 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 30 30 10.000.000.- 10.000.000-. 1 300.000.000.-

“A” 31 31 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 32 32 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 33 33 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 34 34 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 35 35 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 36 36 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 37 37 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 38 38 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 39 39 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 40 40 10.000.000.- 10.000.000-. 1 400.000.000-.

“A” 41 41 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 42 42 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 43 43 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 44 44 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 45 45 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 46 46 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 47 47 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 48 48 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 49 49 10.000.000.- 10.000.000-. 1 10.000.000-.

“A” 50 50 10.000.000.- 10.000.000-. 1 500.000.000-.

“A” 51/55 51 10.000.000.- 50.000.000.- 5 50.000.000.-

“A” 56/60 52 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.

“A” 61/65 53 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.

Page 5: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

“A” 66/70 54 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.

“A” 71/75 55 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.

“A” 76/80 56 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.

“A” 81/85 57 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.

“A” 86/90 58 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.

“A” 91/95 59 10.000.000.- 50.000.000. 5 50.000.000.

“A” 96/100 60 10.000.000.- 50.000.000. 5 1.000.000.000.

“A” 101/110 61 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 111/120 62 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 121/130 63 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 131/140 64 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 141/150 65 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 151/160 66 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 161/170 67 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 171/180 68 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 181/190 69 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 191/200 70 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 201/210 71 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 211/220 72 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 221/230 73 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 231/240 74 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 241/250 75 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 251/260 76 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 261/270 77 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 271/280 78 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 281/290 79 10.000.000.- 100.000.000.- 10 100.000.000.-

“A” 291/300 80 10.000.000.- 100.000.000.- 10 3.000.000.000.-

“A” 301/350 81 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 351/400 82 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 401/450 83 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

Page 6: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

“A” 451/500 84 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 501/550 85 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 551/600 86 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 601/650 87 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 651/700 88 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 701/750 89 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 751/800 90 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 801/850 91 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 851/900 92 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 901/950 93 10.000.000.- 500.000.000.- 50 500.000.000.-

“A” 951/100

0

94 10.000.000.- 500.000.000.- 50 7.000.000.000.-

“A” 1/1000.- 1/94 10.000.000.- 10.000.000.000.- 1.000 10.000.000.000.-

CAPITAL AUTORIZADO GS. 100.000.000.000.- CAPITAL EMITIDO, SUSCRIPTO E INTEGRADO GS. 10.000.000.000.- LAS ACCIONES TIENE UN VALOR DE GS 10.000.000 CADA UNA.- EL CAPITAL AUTORIZADO ESTÁ DISTRIBUIDAS EN 10 SERIES DE GS. 10.000.000.000.- CADA UNA CARACTERIZADAS CON LA SERIE “A” HASTA LA “J”

JOSÉ LUÍS AGUILERA CARDOZO

NOTA: LAS ACCIONES SE PUEDE IR INTEGRANDO A PARTIR DE GS. 100.000.000 HASTA GS. 10.000.000.000, SIN REALIZAR NINGUN TRAMITES PREVIO Y GASTO ALGUNO, PORQUE YA ESTAN EMITIDAS, SUSCRIPTAS Y REGISTRADAS EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIOS.

Page 7: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

RELACION COSTO BENEFICIO DE LOS COMPRADORES

Presupuesto de la firma EMPRESA CORPORATIVA PARAGUAYA S.A con un Capital Emitido

Suscripto e Integrado hasta la suma de Gs 10.000.000.000.- equivalente a US$ 2.500.000.-

Sobre el CAPITAL EMITIDO, SUSCRIPTO E INTEGRADO de

Gs. 10.000.000.000.- es 0,75% el honorario de la Escrib.

Legal judicial.

75.000.000.-

+ 10 % I.V.A 7.500.000.-

Publicación en el Diario por 3 días 500 000.-

Gastos Administrativos varios 1.000 000.-

Honorario profesional 3.000.000.-

Inscripción en Registro Público de Comercio y Asociación

de Personas Jurídicas en el Poder Judicial

300.000.-

11.- Libros rubricados para la contabilidad y actas de 200

fojas c/u.

1.200.000.-

15 juegos de Fotocopias autenticadas por escribanía de

los estatutos sociales

450.000.-

Confección e impresión de Títulos de Acciones de la SA 500.000.-

Publicación y realización de asamblea de accionistas

para cambio de directores y síndico

400.000.-

Gastos administrativos varios 1.000.000.-

GASTOS TOTALES PARA LA CONSTITUCIÓN de la S.A. 90.950.000.-

SON GUARANÍES NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL.-

NUESTRA OFERTA US$.12.000.- AL CONTADO

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Page 8: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES-RUC

CÉDULA TRIBUTARIA

1- Identificador RUC 2- Fecha Número 80080462 DV7

04/09/2013

3- Nombre o Razón Social EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.

Page 9: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

PUBLICACIÓN DE CONSTITUCION DE LA FIRMA

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ESTATUTO SOCIAL

Page 11: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

Constitución de la firma “EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.” NUMERO SESENTA

Y SEIS (66).– En la Ciudad de San de Lorenzo, Departamento Central de la República del Paraguay,

a los dieciseis días del mes agosto del año dos mil trece ante mi ELCIRA RAMONA ESTIGARRIBIA,

Notaria y Escribana Pública, con Registro Nº 747: COMPARECEN : el señor JOSE LUIS AGUILERA

CARDOZO, paraguayo con Cédula de Identidad Civil Nº 2.291.616, de Profesión Estudiante

Universitario de Agronomía, Estado Civil Soltero, domiciliado en la casa de la calle Santa Fe N°

1335 casi Sacramento de la Ciudad de San Lorenzo y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE

AGUILERA, de nacionalidad paraguaya, con Cédula de Identidad Civil Nº 1.080.495, de Profesión

Comerciante, Estado Civil Casada, con domicilio sobre la calle Santa Fe N° 1.335 casi Sacramento

de ésta Ciudad, mayores de edad, cumplieron con las leyes de carácter personal, hábiles, de mi

conocimiento, doy fe. Y los señores JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO y JUANA ESTELA CARDOZO

DE AGUILERA, DICEN: Que encontrándose en la libre disposición de sus bienes por no registrarse

sentencias judiciales de interdicción o de inhabilitación alguna, convienen en celebrarse el

presente contrato de constitución de una SOCIEDAD ANÓNIMA, QUE SE REGIRA POR LAS

SIGUIENTES CLAÚSULAS: CAPITULO I - NOMBRE, DOMICILIO – OBJETOS SOCIALES

Y MEDIOS PARA CONSEGUIRLO - DURACION - ARTÍCULO 1º) - Bajo la

denominación de “EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.” queda constituida una

Sociedad Anónima, que se regirá por éste Estatuto Social y en todo lo que no esté previsto por él,

por el Código Civil y demás leyes y reglamentaciones que rigen en la materia. La sociedad

constituye su domicilio legal en la Ciudad de San Lorenzo, del Departamento Central de la

República de Paraguay. El Directorio podrá por resolución instalar Sucursales, Agencias, Depósitos,

fábricas industriales Puertos privados sobre el los Ríos Paraguay, Paraná o en cualquier parte del

territorio nacional o extranjero, para embarques y desembarques de mercaderías varias,

acueductos, cañerías, aeropuertos privados para uso exclusivos de la empresa o para terceras

empresas o personas, Zonas Francas, Fábricas, Oficinas, Distribuidoras, Anexos y demás

representaciones, establecer y/o clausurar dentro o fuera del territorio nacional asignándoles o no

un determinado capital, para sus operaciones. ARTÍCULO 2º) - LA DURACION: La duración de

la Sociedad será de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de sus inscripciones en la

Dirección General de los Registros Públicos de Comercio y en la Dirección General de los Registros

Públicos de Personas Jurídicas y Asociaciones. Dicho Plazo podrá ser prorrogado o anticipada su

disolución por decisión de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas y de conformidad con las

disposiciones legales vigentes en la materia. ARTÍCULO 3º) –– OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá

también por Objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros, a las

siguientes operaciones dentro o fuera del país: a) COMERCIAL: Mediante la importación,

exportación, compra, venta, permuta, cesión y distribución-representación de mercaderías en

general (de todas las marcas nacionales y extranjeras), combustibles, aceites, grasas, productos

subproductos, maquinarias y materias primas; la explotación, de patentes de invención, marcas

de fábricas, diseños y modelos industriales; el ejercicio de representaciones , comisiones y

mandatos de cualquier naturaleza b) INDUSTRIAL: Mediante la extracción, transformación,

producción y extracción de los frutos, productos y subproductos, mercaderías y demás bienes

relativos a las industrias; metalúrgicas, química, petroquímica, minera, eléctrica, textil, plástica,

maderera, automotriz, grafica, papelera pesquera, la alimentación, la fabricación de cigarros,

puros, incluso despuntados, cigarritos, puritos, y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco,

para fumar, homogeneizado o reconstituido, extractos y jugos de tabaco, c) INMOBILIARIA:

Mediante la adquisición, venta, explotación, arrendamiento, construcción, permuta y/o

administración en general de toda clase de inmuebles rurales o urbanos incluso las operaciones

comprendidas dentro de las leyes y reglamento sobre propiedad horizontal; d) CONSTRUCTORA:

Mediante la construcción de todo tipo de obras viales , hidráulicas, energéticas, de comunicación,

Page 12: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

minera y cualquier otra obra de carácter público o privado; e) AGROPECUARIA-AGRICOLA-

GANADERA: Por la explotación, en todas sus formas, de establecimiento agrícolas, ganaderos,

frutículas, cultivos forestales y de granja, de todo tipo, compra-venta de los mismos, compra-

venta de oleaginosas y demás frutos del país, comercialización y distribución de productos

alimenticios y sus derivados.; f) CREDITICIO: Mediante la obtención de préstamos con o sin

garantías reales, a corto o a largo plazo, aportes de capitales a personas, empresas o sociedades,

existentes o a crearse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, compra,

venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clases de valores mobiliarios y papeles

de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; g) SERVICIOS DE

KNOW HOW: Asesoramiento de los conocimientos tecnológicos y de técnicas de dirección y

organización con protección del derecho de propiedad intelectual y/o industrial, en los procesos

productivos perfeccionados e incrementado por la utilización de tecnología cibernética avanzadas

y técnicas de organización más precisas, h) LEASING obteniendo de otra compañía diversos

bienes, como maquinarias, vehículos, tracto-camiones, autovehículos-omnibus de cargas o para

pasajeros barcos, barcazas, remolcadores, lanchas, buque-motor para cargas o pasajeros de

personas, trenes de cargas o de pasajeros, locales comerciales, depósitos, instalaciones

industriales, bajo la forma de arrendamiento, por el cual se pagará un canon con opción a compra,

al finalizar el contrato, por el valor residual, para el desarrollo de las actividades comerciales e

industriales, según las leyes en la materia; i) DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN:

Para promover el establecimiento de las operaciones de la empresa industrial maquiladora a

dedicarse total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporados mano

de obra y otros recursos nacionales, destinados a la transformación, elaboración, reparación o

ensamble de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto

para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con la empresa domiciliada

en el extranjero, dando cumplimiento a las disposiciones que reglamenta esta actividad. j)

TRANSPORTES POR AGUA, TERRESTRES, AÉREOS Y ACTIVIDADES ANEXAS: La explotación

comercial por cuenta propia o de terceros, directa o indirecta, fluvial o lacustre, sean éstos de

bandera nacional o extranjera, de carga generales o de pasajeros, ya sea como: armadores,

agentes marítimos de cargas generales o de pasajeros, proveedores; contratistas de carga,

descarga o de estibaje, lancheros; depositarios o mediante al tráfico marítimo fluvial o lacustre o a

las industrias relacionadas, inclusive la de astilleros, sin limitación; construir, adquirir o transferir,

tomar o dar en arrendamiento y en cualquier otra forma, directa o indirectamente, explotar o

construir obras de puerto, diques, muelles, grúas, medios de transporte de toda clase, como

cualquier otra construcción o instalaciones vinculadas al tráfico o actividad portuaria relativa al

tráfico marítimo, fluvial o lacustre. La explotación de transportes de líneas de servicios públicos de

pasajeros y/o carga, ya sean terrestres, aéreos y ferrocarriles: k) La explotación, industrialización,

fabricación y elaboración de productos y subproductos: de algodón, lana, seda, gasa, rayón y

todo tipo de fibras, hilados y tejidos naturales o artificiales, como así también lo relacionado con la

estampería y tintorería del ramo textil, y todo cuando se relacione con la industria del vestido y

confecciones de los mismos; l) CONSULTORÍAS, ASESORAMIENTOS EMPRESARIALES,

COMERCIALES, TRIBUTARIAS, JURÍDICAS Y DESPACHOS ADUANEROS: Servicios de asesoramiento

a unidades económicas, comerciales, industriales, empresas privadas, públicas, Organizaciones No

Gubernamentales (ONGs), Cooperativas, Empresas y Organizaciones Nacionales y Multinacionales,

elaboración de proyectos de inversiones, de factibilidad, estudios de mercadeos, estudios y

proyectos de medios ambientales, estudios contables, económicos-financieros y despachos

aduaneros: m) INSTALACION DE ZONAS FRANCAS: Para desarrollar, separada o conjuntamente las

siguientes actividades: Comerciales, Industriales, Servicios, Exportación e internación de

mercancías, que para el efecto deberá dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias a la

materia. ñ) JOINT VENTURE) Pudiendo realizar unión, permanente, parcial, total, transitoria con

Page 13: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

una o varias empresas nacionales, internacionales, multinacionales, con Empresas, Entes,

Economías Mixtas del Estado Nacional o del Extranjeros para aportar tecnología y capital a efecto

de encarar una actividad económica industrial, comercial, servicios o de investigación,

Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). o) INSTALACIONES PUERTOS PRIVADOS: Pudiendo

solicitar ante el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y de otras instituciones administrativas del

Estado para la instalación de PUERTOS PRIVADOS sobre los Ríos Paraná y Paraguay o en cualquier

parte dentro del territorio paraguayo, para depósitos, guardas, estibajes-desestibajes, embarques

y desembarques, almacenamientos, de mercaderías en contenedores, en cajas y cajones o sueltos

transportados en buques-buque-motor, barcazas remolcados, en camiones de cargas, en trenes o

en aviones de origen nacional o de extranjeros p) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: Mediante la

importación y exportación de mercaderías en general, maquinarias, útiles, herramientas, frutos y

productos en general, en especial la importación, grabación, edición, comercialización,

distribución, comunicación al público de materiales audiovisuales y software, importación de

maquinaria y equipos de grabación industrial, materias primas para la industrialización de soportes

magnéticos; importaciones de videocasetes, casetes musicales, discos compactos musicales, DVD

vírgenes o grabados, discos compactos audiovisuales vírgenes o grabados o cualquier medio de

explotación de obras, la importación de productos vírgenes comprendidos en las subpartidas

arancelarias NCM 8523.11 (cintas magnéticas de anchura inferior o igual a 3 milímetros, 8523.13

(cintas magnéticas de anchura inferior o igual a 6,5 milímetros), 8523.20 (discos magnéticos) y

8524.90 (demás productos no incluidos en las subpartidas arancelarias 8523 y 8524), para el

efecto se deberá dar cumplimiento a las reglamentaciones pertinentes en la materia. Pudiendo

realizar todas importaciones y exportaciones de las mercaderías contenidas en la estructura

arancelaria desde la SECCIÓN I hasta la SECCION XXI. q) FRIGORÍFICA GANADERA: La explotación

industrial y comercial de mataderos y frigoríficos y el aprovechamiento integral de los productos y

subproductos derivados de la carne vacuno, equino, bovino y otros, como así también la ejecución

de toda clase de negocios relacionados a la ganadería, implantación de colonias ganaderas,

cabañas, tambos y criaderos; la instalación de mercados para el remate y venta de carnes,

asimismo la realización de toda operación de venta, compra, importación y exportación de dichos

productos. ARTÍCULO 4º) - La Sociedad podrá realizarse todas clases de actos de lícito comercio

permitido por las Leyes Vigentes y/o futuras, por cuanto que las actividades que anteceden en el

Artículo anterior tienen un mero carácter enunciativo y no limitativo y en atención que la Sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y para ejercer todos

los actos que no sean prohibidos por las Leyes o los reglamentos vigentes. ARTÍCULO 5º) -

MEDIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Para la realización de sus fines la

Sociedad podrá solicitar de los Gobiernos Nacionales. Departamentos, o Municipales, como así

también del Estado Extranjero, o de los Bancos y Organismos Multilaterales, Multinacionales,

Regionales y todo privilegio y concesión que tengan por fin facilitar o proteger los negocios

sociales: promover y constituir nuevas Sociedades y suscribir total o parcialmente el capital de

ellas o convenir con las mismas personas o con persona o grupo de personas la unión de intereses

o cooperación; comprar arrendar adquirir o de cualquier modo explotar empresas existentes o a

crearse en el futuro; en general realizar por intermedio de sus representante legales toda clase de

actos y contratos que directa o indirectamente tiendan a favorecer el desarrollo de la sociedad,

siempre que se vinculen con los fines de la misma. CAPITULO II - DEL CAPITAL SOCIAL,

EMITIDO, SUSCRIPTO E INTEGRARDO, DE LAS ACCIONES, BONOS Y DE

LA OBLIGACIONES O DEBENTURES - ARTÍCULO 6º) - El Capital social se fija en la

suma de CIEN MIL MILLONES DE GUARANÍES (GS 100.000.000.000) representado por 10.000 (DIEZ

MIL) acciones de un valor nominal de Gs 10.000.000 (GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una,

distribuidas en 10 (Diez) series de Gs 10.000.000.000 (GUARANIES DIEZ MIL MILLONES) cada una.

Page 14: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

Las acciones serán caracterizadas por los números arábigos desde el 1 (UNO) en delante

correlativamente y las series con las letras del abecedario español desde la “A” hasta la “J”. Las

acciones podrán ser ordinarias y al portador y/o nominativa con derecho a un voto por cada

acción en las Asambleas de Accionistas. EL CAPITAL INTEGRADO queda fijado en este acto en la

suma de CIEN MILLONES DE GUARANIES (Gs. 100.000.000), representado por la serie “A” y

numeradas las acciones desde el 1 (UNO) al 10 (DIEZ), integrado totalmente en la forma y

condiciones que establece el artículo 37º de estos Estatutos: La emisión de todas las series de

acciones del Capital social fijado será dispuesta por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de

conformidad al Art. 6º inc. d) de la Ley Nº 388/94, que modifica el Código Civil La Asamblea de

Accionistas que resuelva la emisión podrá delegar en el Directorio para fijar las condiciones y

normas de la suscripción e integración de las acciones, en la medida de la necesidad de la

empresa. ARTÍCULO 7º) - REQUISITOS DE LAS ACCIONES: Se establecen los siguientes

requisitos para las acciones : a) puede admitirse título por más de una acción; b) serán numeradas

correlativamente, selladas firmadas por el Presidente del Directorio y por un Director Titular y

contendrán los demás recaudos y especificaciones a que se hace mención en el Articulo 1.069 del

Código Civil; c) Son indivisibles, no reconociendo la Sociedad más de un solo propietario por cada

acción; d) Hasta tanto no sean totalmente integradas se emitirán certificados nominativos

provisorios, suscripto en igual forma que en las acciones, de los cuales una vez integrados

totalmente, serán canjeados por los títulos definitivos. ARTÍCULO 8º) - La suscripción posesión de

acciones o certificados provisorios llevan implícito la obligación de someterse a los presentes

Estatutos Sociales o a las resoluciones del Directorio o de las asambleas de accionistas y en lo no

previsto por aquellos, a lo dispuesto por el Código Civil y demás disposiciones legales vigentes en

la materia. ARTÍCULO 9º) - DERECHO DE PREFERENCIA: En las nuevas emisiones de

acciones que se resuelva la Asamblea Ordinaria de Accionistas, tendrán preferencias los

accionistas anteriores para suscribir las mismas en proporción a las acciones que cada uno posea,

pudiendo usar este derecho, hasta 30 (treinta) días después de la Asamblea que la emitió. En cada

caso de que no se hiciere uso de este derecho, las acciones no suscriptas serán adjudicadas a

prorrata entre los Accionistas que lo soliciten. Si quedaren acciones sin suscribir serán ofrecidas a

terceros por el directorio. ARTÍCULO 10º) - En caso de mora en la integración del capital suscripto,

se producirá automáticamente la caducidad de los derechos de las respectivas acciones o

certificados provisionales, en tal caso, la sanción producirá su efecto. Previa intimación para

integrarse en un plazo de treinta (30) días con pérdida de las sumas abandonadas Sin perjuicio de

ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTÍCULO 11º) - La

integración de las acciones suscriptas podrá hacerse en una de las siguientes formas: a)

Capitalizando reservas aprobadas por la Asamblea General de Accionistas, con la exclusión de

Reserva Legal: b) Capitalizando el excedente del valor asignado a los bienes de la Sociedad, según

justiprecio participado de acuerdo a la Ley. Nº 125/91 y reglamentaciones, sobre el precio

establecido en el inventario por la última Asamblea: Capitalizando todo o parte de los beneficio

aprobados por la Asamblea: Aprobando el Aporte de nuevos capitales por emisión de Acciones a

integrar en dinero efectivo d) Por emisión de acciones liberadas para integrar en pago total o

parcial de toda clase de muebles, inmuebles, semovientes siempre que los precitados valores

incorporados como parte integrante del activo social representan un valor equivalentes al de las

acciones liberadas: y , f) Por conversión de obligaciones que se hubieren emitido y/o cualquier

otro Pasivo de la Sociedad. Para todos los casos previstos. El directorio requerirá la aprobación de

la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO 12º) - BONOS, OBLIGACIONES O

DEBENTURES: El directorio, previa resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas,

podrá emitir bonos de participación de acuerdo a los 1.075 y 1.077 del Código Civil vigente y de la

misma forma podrá emitir obligaciones o debentures con o sin garantía, nominativas o al

Page 15: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

portados, dentro o fuera del país, en las condiciones de precio y amortizaciones que estimare

convenientes. Las obligaciones serán emitidas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los

Artículos 1.127 al 1.159 del mismo cuerpo legal. CAPÍTULO III – DIRECCIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD - ARTÍCULO 13º) -

LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del

número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de dos (2) y

un máximo de Diez (10) Directores Titulares, con mandato por un año de ejercicio, siendo

reelegible, no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. La Asamblea podrá

designar directores Suplentes en igual o menor números que los titulares y por el mismo plazo que

estos últimos. Las vacantes que se produzcan en caso de muerte, incapacidad, renuncia o

separación en el Directorio, se llenaran con los suplentes en el orden de su elección. Los directores

en su primera sesión, designará de entre ellos, quién ocupará el cargo del Presidente del

Directorio, si no se eligiere en la misma asamblea. Este en caso de ausencia, impedimento o

exclusión, sean estos temporarios o definitivos, cuando la circunstancia no permita el ingreso de

un suplente al Directorio o si no se eligiere, el sindico procederá de acuerdo a lo que establece el

Articulo 1.107 del Código Civil. ARTÍCULO 14º) - El directorio debe reunirse, por lo menos, una vez

cada treinta días y sesionará con la mayoría de sus Miembros presentes y las resoluciones se

adoptaran por mayoría simple. En caso de igualdad de votación, El presidente o su reemplazante

tendrá voto de desempate, sus reuniones se transcribirá en el libro de Actas del Directorio que se

llevará al efecto y firmarán todos sus asistentes y además el Síndico. Sus funciones serán

remuneradas, conforme lo determine la Asamblea Ordinarias de Accionistas, en jornales mínimos

establecidos en la Ley Nº 125/91 de la Reforma Tributaria y reglamentaciones. ARTÍCULO 15º) - La

Representación legal de la Sociedad, así como el uso de la firma social corresponde a su Presidente

del Directorio individualmente y/o el Presidente del Directorio con un Director Titular o en su caso

dos directores titulares conjuntamente, obligará válidamente a la misma en todos sus actos, para

firmar Escritura Pública, Cheques bancarios u otros documentos, en caso de ausencia o

impedimento del o de los mismo/s, sea en forma temporaria o definitiva, podrá actuar

ejecutando la misma representación otro/s Director/es Titular/es, previa autorización del

directorio. También podrá ser designado un apoderado general por el directorio, quién

representará a la sociedad en todos actos de acuerdo al poder otorgado, tal como establece el

Código Civil y estos estatutos sociales. ARTÍCULO 16º) - Son deberes y atribuciones del Presidente

del Directorio, cumplir y hacer cumplir los estatutos y resoluciones del Directorio y de la Asamblea,

convocar y presidir las sesiones del mismo y las Asambleas Generales de Accionistas proyectar los

reglamento internos y las reformas y ampliaciones que convenga introducir sin perjuicio de lo

dispuesto en el Artículo anterior, firmar los contratos y en general todas Escrituras o documentos

por los cuales la sociedad adquiera derechos o contraiga obligaciones y que hubieren sido

expresamente autorizados por el Directorio: fiscalizar los Balances de la sociedad, redactar la

Memoria que debe representarse a las Asambleas Generales de Accionistas, firmar las Actas de las

Asambleas y realizar todos los demás actos que son propios de sus funciones. ARTÍCULO 17º) -

Independientemente de las conferidas por las leyes y otros artículos de estos Estatutos, el

directorio tiene amplias facultades para dirigir y administrar la sociedad, en orden al cumplimiento

de su objeto y de acuerdo a la preceptiva del ART. 974 y concordantes del Código Civil. Puede en

consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos que no sean

notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales el Código Civil requiera

Poder Especial conforme lo que establece el ART 884 del citado cuerpo legal, pudiendo en

consecuencia: a) Presentar legalmente a la sociedad en todos los actos judiciales o extrajudiciales,

como igualmente representar ante los poderes públicos y reparticiones, departamentales y

municipales, por intermedio de su presidente o de unos o más apoderados, Directores o no de la

Sociedad a quienes designa el directorio por medio de un poder especial o escritura pública para

Page 16: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

actuar con ese fin: b) Administrar libremente la sociedad, realizando todos los actos permitidos y

amparados por los Códigos, leyes decretos y resoluciones del país, que no sean privativos de la

asamblea general de accionista, sin excluir aquellos que requieran poderes especiales y demás

disposiciones legales que establezcan tal exigencia, cuyas partes pertinentes, en cuanto sean

compatible con la naturaleza y figura jurídica de la sociedad, se dan por expresamente

reproducidas; c) Edificar, adquirir el domino de toda clases de bienes Muebles, inmuebles y

semovientes, créditos, títulos, acciones o cualquier otro objeto por compra, permuta, dación en

pago, cesión u otro título y venderlos, cederlos, transferirlos, caucionarlos, hipotecarlos,

prendarlos, por los plazos, precios, formas de pago y demás condiciones que estime convenientes,

satisfacer o percibir sus importes al contado, a crédito y/o a plazos, d) Otorgar y firmar contratos

de locación por un plazo que no exceda de 5 años, incluso locaciones de servicios, contratos de

transportes, fletamentos, acarreos y cualquier otro contrato nominativo o innominado, firmar y

endosar todos los documentos relacionados con los despachos de aduanas, warrants,

conocimientos de embarques, guías, cartas de porte y toda clase de certificados, asegurar los

bienes sociales y endosar pólizas de seguro; e) Tomar dinero prestado en compañías, sociedades,

particulares, de Bancos, Financieras nacionales oficiales y particulares, de Compañías Bancarias,

Financieras Extranjeras, Multinacionales, Transnacionales, Bilaterales, de Organizaciones No

Gubernamentales (ONGs), creados o a crearse en el futuro, aceptando las cláusulas especiales que

correspondan según los Estatutos y Reglamentos de esas instituciones, prestar dinero con

garantías reales o sin ellas, constituir, reconocer y transferir toda clase de derechos reales y

prendarlos, conceder avales y prestar garantías o fianzas a favor de instituciones bancarias,

oficiales o privadas, para operaciones de importación y exportación, por cuenta propia y/o ajenas

y/o condominio con otras Sociedades o personas, emitir, girar, endosar, aceptar y avalar letras,

vales y pagarés; girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin

provisión de fondos; f) Satisfacer o percibir el importe de la operaciones que realice, al contado o

al plazos y otorgar, aceptar o firmar todos los contratos, Escrituras Públicas y documentos privados

que se requieran, autorizar pagos, aún cuando o sean ordinarios de administración; g) Constituir,

aceptar, reducir, sustituir y cancelar gravámenes y obligaciones de cualquier especie, hacer

novaciones que extingan o modifiquen obligaciones anteriores o no a su creación, que hubiera

tomado a su cargo la Sociedad o que hubiera sucedido al acreedor; hacer renuncias gratuitas o

remisiones o quitas de deudas; aceptar fianzas y acordar las garantías que le fueren requeridas por

operaciones derivadas del giro normal de los negocios; h) Autorizar todo acto judicial, transigir,

comprometer en árbitros de derecho o amigables componedores todas clase de cuestiones

administrativas, judiciales o extra judiciales; estar en juicio como actora o demandada, promover o

declinar jurisdicciones; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; hacer

denuncias criminales y asumir el carácter de querellantes; nombrar al efecto apoderados y/o

asesores según considere conveniente y fijarles sus remuneración; i) Constituir y entrar a formar

parte con amplitud de facultades en Sociedades de cualquier especie, denominación, objeto y

capital, estipulando, en los respectivos contratos, los derechos y obligaciones de los asociados,

plazos, formas de distribución de utilidades y pérdidas y de liquidación, suscribir, comprar y

vender acciones de otras Sociedades Anónimas, fusionar, disolver y liquidar Sociedades; adquirir

y/o ceder en propiedad o concesión propiedades artísticas de toda índole, adquirir el activo y

pasivo de Sociedades, establecimientos comerciales o industriales y hacer registrar la marca de la

empresa; j) Disponer la emisión de acciones, previa resolución de la Asamblea Ordinaria de

Accionistas y obligaciones de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y el Código Civil y

establecer los plazos, formas y condiciones en que deban integrarse; k) Disponer el reparto de

dividendos provisionalmente con utilidades líquidas y realizadas, demostradas en forma, con

intervención del Síndico; l) Otorgar y conferir Poderes Especiales o Generales con o sin facultad

para sustituir mandatos, ya sean a favor de los Directores, Gerentes, empleados, representantes o

Page 17: Perfil de Sociedad Anónima en venta en Paraguay

tercero, según lo requiera el mejor servicio y defensa de los intereses de la Sociedad y revocarlos

cuantas veces lo creyere necesario. Los Poderes otorgados por el Directorio subsistirán aún

cuando éste haya sufrido modificaciones o cesado en sus funciones mientras no sean

expresamente revocados. El Directorio podrá conferir Poderes Especiales para ejercer la

representación de la Sociedad en juicio, con facultad para absolver posiciones o para trámites

administrativos, a una o varias personas o abogados; m) Establecer representaciones, sucursales,

agencias, fábricas, depósitos y/o usinas dentro o fuera del país: dictar los reglamentos internos de

la Sociedad, establecer y acordar gastos, crear o suprimir los empleos que estime necesarios

determinando sus atribuciones y deberes, fijándoles la correspondiente remuneración, que podrá

consistir en sueldo fijo y/o en habilitaciones y/o porcentaje sobre las ventas, pasajes y/o sobre las

utilidades, con cargo a gastos generales; n) Confiar a uno o más de sus Miembros el desempeño

de puesto permanentes en la administración de la Sociedad, los que serán ejercidos de acuerdo

con la disposiciones del Directorio y sin perjuicio de sus deberes y atribuciones como Miembros

del mismo, fijándoles la remuneración que les corresponda por el desempeño de dichos puestos

permanentes, imputadas a gastos generales del ejercicio en que fueran devengadas; ñ) Convocar a

Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, de acuerdo con dispuesto por

estos Estatutos; o) Presentar anualmente a la Asamblea el Informe sobre la marcha y desarrollo de

la Sociedad, el Inventario, Balance General y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, previo informe del

Síndico: p) Proponer a la Asamblea la distribución de utilidades y los demás asuntos que deben ser

considerados por ella, q) Celebrar todos los demás actos de enajenación, adquisición y

administración que resulten necesarios o convenientes y que directa o indirectamente se

relacionen con los fines de la Sociedad, pues la enumeración que antecede no es taxativa, sino

meramente enunciativa. ARTÍCULO 18º) – El Directorio con el consentimiento del Síndico, puede

resolver todos los casos no previstos por estos Estatutos y autorizar cualquier acto y operación

aún cuando no estuviere especificado en los mismos, siempre que se relacione con el objeto de la

Sociedad. CAPÍTULO IV – DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS –

ARTÍCULO 19º) – Las Asambleas Generales de Accionistas podrán ser Ordinaria y Extraordinaria;

sus reuniones se harán en el domicilio social. Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y

resolver los siguientes asuntos: a) Memoria anual del directorio, balance y cuenta de ganancias y

pérdidas, distribución de utilidades, informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de

la empresa que le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que le reconocen la ley y

el estatuto, o que sometan a decisión el directorio y los síndicos; b) Designación de directores y

síndicos, y fijación de su retribución: c) Responsabilidades de los directores y síndicos y su

remoción; y, d) Emisión de Acciones. Para considerar los puntos a) y b) la asamblea será convocada

dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. La Asamblea debe ser convocada por el

Directorio y en su defecto, por el Síndico. La Constitución de la Asamblea General Ordinaria de

Accionistas en primera convocatoria requiere la presencia de Accionistas o Apoderados que

representen más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto. En segunda

convocatoria la Asamblea se considera constituida cualquiera sea el capital representado. Las

resoluciones, en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes.

ARTÍCULO 20º) – Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas serán convocadas por el Directorio

o el Síndico cuando lo juzgue conveniente o necesario o cuando sean requeridas por accionistas

que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del Capital Social Integrado. En la petición

se indicarán los temas a tratar. El directorio o el Síndico convocará la Asamblea para que se

celebre dentro de treinta días de recibida la solicitud. Corresponden tratar y resolver a la

Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria,

la modificación del Estatuto y en especial: a) Aumento, reducción y reintegración del capital: b)

rescate, reembolso y amortización de acciones; c) fusión, transformación y disolución de la

sociedad, nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; consideración de las cuentas

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y de los demás asuntos relacionados con las gestión de los liquidadores; d) emisión de debentures

y su conversión en acciones; y e) emisión de bonos de participación. ARTÍCULO 21º) – La Asamblea

será convocada por medio de publicaciones hechas en un diario durante cinco días, con diez de

anticipación por lo menos y no más de treinta. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea,

fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos especiales exigidos por estos

estatutos para la participación de los accionistas. La segunda convocatoria, por no haberse llevado

a cabo la asamblea, se hará dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se efectuarán

por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Pudiendo el Directorio o el Síndico convocar

la segunda para celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada la primera. ARTÍCULO 22º)

– La Constitución de la Asamblea Extraordinaria en primera convocatoria tendrá quórum legal con

la presencia de Accionistas o Apoderados que representen el sesenta por ciento (60%) de las

acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, se requiere la concurrencia de los mismos

como mínimo el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en

ambas convocatorias se tomarán con mayoría absoluta de los votos presentes. ARTÍCULO 23º) –

Para asistir a las Asambleas los Accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones, o un

certificado bancario de depósito librado al efecto, para su registro en el libro de asistencia a las

asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. En dicho lapso

no podrán disponer de ellas. La sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que

servirán para la admisión a la asamblea, los accionistas o sus representantes que concurran a la

asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de su domicilio y del

número de votos que les corresponda. Los certificados de depósito deben especificar la clase de

las acciones, su numeración y la de los títulos por la existencia de las acciones. ARTÍCULO 24º) –

Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas. No pueden ser mandatarios los

directores, los síndicos y los gerentes y demás empleados de la sociedad. Para otorgar

representación será suficiente una carta poder con firma autenticada o registrada en la sociedad.

Los accionistas residentes en el extranjero pueden hacerse representar constituyendo un

mandatario legalmente autorizado. ARTÍCULO 25º) Los directores, los síndicos y los gerentes

generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto

en la medida que les corresponda como accionistas, con las limitaciones establecidas en esta

sección. No pudiendo votar sobre la aprobación de los balances y demás cuentas y actos

relacionados con su gestión administrativa, ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad y

remoción. ARTÍCULO 26º) – La asamblea será presidida por el presidente del directorio o su

reemplazante, o en su defecto, por la persona que designen los asistentes por mayoría. En forma

similar se nombrará secretario. Cuando la asamblea fuere convocada por el juez, será presidida

por él mismo o por el funcionario que designe. ARTÍCULO 27º) Cuando se trate de la

transformación, fusión o de la disolución anticipada de la sociedad: de la transferencia del

domicilio al extranjero; del cambio fundamental del objeto; o de la reintegración total o parcial del

capital, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto

favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a votos presentes, y será aplicado lo

dispuesto en el artículo. 1.092 del Código Civil. Será nula toda decisión sobre materias extrañas a

las incluidas en el orden del día. ARTICULO 28º) La asamblea puede pasa a cuarto intermedio por

una vez, a fin de continuar en otra fecha dentro de los treinta días siguientes. En tal caso, sólo

pueden computarse en la segunda reunión las acciones que tenían derecho a participar en la

primera. Se levantará acta de cada reunión. ARTÍCULO 29º) Las deliberaciones de las asambleas

deben constar en actas que serán firmadas dentro de los cinco días de la fecha de su realización,

en el Libro de Actas de las Asambleas, rubricado de conformidad a la Ley del Comerciante. Las

actas serán firmadas por el presidente de la asamblea, los accionistas designados por ella y el

secretario. El acta debe resumir las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las

votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones. Cualquier accionista puede

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solicitar a su costa copia firmada del acta. CAPÍTULO V – DE LA FISCALIZACION DE LA

SOCIEDAD – ARTÍCULO 30º) – Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas

o por leyes especiales, la fiscalización de la dirección y administración de la sociedad estará a cargo

de un Síndico Titular y un Suplente designados en Asamblea General Ordinaria de Accionistas con

carácter personal e indelegable. No pueden ser síndicos los Directores, los gerentes y empleados

de la sociedad o de otra que la controle; y los cónyuges y los parientes de los directores por

consaguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive, y los afines dentro del

segundo. Serán designados por el plazo de un año en su función, sin perjuicio de su obligación de

desempeñar el cargo hasta que sean reemplazados. El Síndico Suplente reemplazará al Titular en

caso de vacancia temporal o permanente. No siendo posible la sustitución, el directorio convocará

de inmediato a la asamblea para que haga las designaciones a fin de completar el periodo. La

función del síndico será remunerada y fijada en la Asamblea Ordinaria de Accionistas. ARTÍCULO

31º) Las atribuciones y obligaciones de los síndicos, serán las que establecen los Estatutos Sociales,

las leyes especiales y en particular los preceptuados en los artículos 1.124, 1.125 y 1.126 del

Código Civil. CAPÍTULO VI – DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD – ARTICULO 32º) –

La sociedad se extingue: a) por vencimiento del plazo, o por cumplirse la condición que fue

subordinada su existencia; o concluidos los negocios que tuvo por objeto; b) por la realización del

fin social; c) por la imposibilidad física o jurídica de alcanzar dicho fin, sea por la completa pérdida

del capital, de una parte del mismo que impida lograrlo, o por quiebra; d) por el acuerdo unánime

de los socios; f) por las otras causas previstas en este contrato social. ARTÍCULO 33º) La sociedad

podrá disolverse a instancia de cualquiera de los socios: a) por muerte, renuncia o remoción del

administrador nombrado en el contrato social, o del socio que pusiere su industria, comercio, su

capital, o de algún participante cuya prestación personal fuere necesaria para continuar el giro; b)

por el incumplimiento de la prestación de uno de los socios, cuando fuere por termino del plazo y

objeto social. En la disolución judicial de la sociedad la sentencia tendrá efecto retroactivo al día

en que tuvo lugar la causa generadora. CAPÍTULO VII – DE LA LIQUIDACIÓN Y

PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD – ARTÍCULO 34º) Disuelta la sociedad se procederá a

liquidar su activo, La sociedad subsistirá en la medida que lo requiera la liquidación para concluir

los asuntos pendientes, iniciar las operaciones nuevas que ella exija, y para administrar, conservar

y realizar el patrimonio social y serán aplicadas las disposiciones establecidas en los artículos 1.007

al 1.012 del Código Civil y las demás leyes legales pertinentes al caso. CAPÍTULO VIII – DEL

BALANCE GENERAL, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y FONDOS DE

RESERVAS – ARTÍCULO 35º) – El día treinta y uno de Diciembre de cada año se cerrará el

ejercicio fiscal y financiero de la Sociedad y se practicará el Inventario, Balance General, Cuenta de

Ganancias y Pérdidas correspondientes. Las utilidades realizadas y líquidas que resulten del

Balance General se distribuirán del modo siguiente: Cinco por ciento (5%) al Fondo de Reserva

Legal hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del Capital suscripto; el monto destinado a la

reserva especial que la Asamblea decida constituir; y el saldo, si hubiere, se distribuirá entre los

socios en la proporción de sus acciones integradas, dentro del plazo y condiciones que indicare la

Asamblea. ARTICULO 36º) – Las copias del Balance General con la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

presentadas, deberán quedar depositadas e la sede social a disposición de los socios, con no

menos de quince días de anticipación a su consideración por la Asamblea General de Accionistas.

También se mantendrán a su disposición copias de la Memoria del Directorio y del Informe del

Síndico. CAPÍTULO IX – DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS - ARTÍCULO 37º) -

Del Capital Social fijado en el artículo 6º de éste estatuto, quedan emitidas 1.000 (MIL) acciones

ordinarias y al portador correspondientes a la Serie “A” de un valor nominal de Gs 10.000.000

(GUARANIES DIEZ MILLONES) cada una y por un valor nominal de Gs. 10.000.000.000 (GUARANIES

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DIEZ MIL MILLONES). Las cuales son íntegramente suscriptas en este acto como sigue: a) El señor

JOSE LUIS AGUILERA CARDOZO, suscribe por valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan

Gs. 5.000.000.000.- (GUARANÍES CINCO MIL MILLONES) e integra en efectivo por valor de Gs.

50.000.000 (GUARANÍES CINCUENTA MILLONES) y la señora JUANA ESTELA CARDOZO DE

AGUILERA, suscribe por el valor de QUINIENTAS (500) acciones que importan Gs. 5.000.000.000

(GUARANIES CINCO MIL MILLONES), e integra en efectivo por valor de Gs. 50.000.000 (

GUARANÍES CINCUENTA MILLONES ). El CAPITAL INTEGRADO totaliza la suma de GS. 100.000.000

(GUARANÍES CIEN MILLONES), las acciones suscriptas restantes se irán integrando en la medida de

la necesidad financiera de la empresa, de ésta forma se procede suscribir por entero el Capital

social emitido por un valor de Gs. 10.000.000.000 (GUARANÍES DIEZ MIL MILLONES), de

conformidad al Artículo 1º de la Ley Nº 3228/2007 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº

388/94, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1051 DE LA LE Nº 1183 “CÓDIGO CIVIL”. ARTÍCULO 38º) - El

primer Directorio queda constituido de la siguiente forma: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO: LUIS

CARLOS AGUILERA CARDOZO con Cédula de Identidad Civil Nº 2.291.616 y la señora JUANA ESTELA

CARDOZO DE AGUILERA con Cédula de Identidad Civil Nº 1.080.495 como Directora Titular, como

Síndico Titular el señor PATRICIA CAROLINA CÉSPEDES BAREIRO con Cédula de Identidad Civil Nº

2.511.575 y de Síndico Suplente el señor GUSTAVO ALEJANDRO ROLÓN LEZCANO con Cédula de

Identidad Civil Nº 2.268.537.- ARTÍCULO 39°) – Todos los casos no previsto en estos estatutos

sociales será resuelto de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, por la Ley del Comerciante,

por la Ley de la Reforma Tributaria y por las leyes vigentes en la materia. ARTÍCULO 40º) Queda

suficientemente autorizada la Escribana Pública ELCIRA RAMONA ESTIGARRIBIA, para solicitar la

aprobación de estos Estatutos Sociales, previo dictamen, ante la Abogacía del Tesoro del

Ministerio de Hacienda y, para aceptar cualquier modificación que sugiera en las reparticiones

administrativas y solicitar la inscripción en los Registros correspondientes. Formalizada la

inscripción, se publicará un extracto de la constitución por el término de tres días consecutivos en

un diario de gran circulación. El extracto deberá contener la individualización de la escritura

pública de constitución, la denominación social, domicilio, la duración, el objeto principal, el

número del o de los directores y del o de los síndicos así como el capital suscripto e integrado de la

Sociedad. Bajo tales cláusulas y condiciones que constituida la Sociedad denominada

“EMPRESA CORP. SUDAMERICANA S.A.” Previne su inscripción. LEÍDA Y RATIFICADA,

suscriben en mi presencia, de todo lo cual y del contenido de esta Escritura y de haber recibido

personalmente la manifestación de voluntad y rogación de los otorgantes, doy fe. Firmado: LUIS

CARLOS AGUILERA CARDOZO – JUANA ESTELA CARDOZO DE AGUILERA. Ante mí: ELCIRA RAMONA

ESTIGARRIBIA.

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DICTAMEN DE ABOGACIA DEL TESORO

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INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO PUBLICO