pereira anabalon, motivacion y debido proceso

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  • 7/25/2019 Pereira Anabalon, Motivacion y Debido Proceso

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    DOCTRINA ESTUDIOS NOTAS Y COMENTARIOSGaceta Jurdica N 142 (1992! ""# $%2&

    MOTI'ACIN Y )UNDAMENTACIN DE *AS SENTENCIAS Y DE+IDO,ROCESO

    -UGO ,EREIRA ANA+A*ON

    1. PROPSITO.

    Nos proponemos en esta ocasin reflexionar sobre la nocin de "debido proceso" y surelacin con la exiencia! en el erec#o Procesal contempor$neo! de la moti%acin yfundamentacin de las sentencias! como asimismo sobre el sistema de %alores &ue uno yotra comprometen.

    '. () "(*IO PRO+(SO" , )- +ONSTIT+IN N-+ION-).

    esde anta/o nos #a parecido &ue los dos randes aportes del derec#o anloamericano a lacultura 0urdica uni%ersal! son el 2abeas +orpus y el "debido proceso"! en tanto estasinstituciones son los adelantados en la constante y laboriosa tarea &ue anustia al ser#umano en la con&uista de su libertad! sin la cual es incapa3 de expresarse y de crear! esdecir! de %i%ir.

    Se sabe &ue t4cnicamente el proceso es un comple0o de relaciones y situaciones 0urdicasreuladas por el erec#o P5blico &ue se manifiestan externamente con la reali3acin deactos del 0ue3! de las partes y de los terceros diriidos #acia una decisin final &ue ostenta!lleado determinado momento! cierta autoridad. Tiene! por tanto! un doble sentidodin$mico y teleolico de a%ance proresi%o #acia una finalidad.

    (l proceso sin m$s no sinifica! por perfeccionado &ue sea desde la perspecti%a t4cnica! uninstrumento de libertad! por&ue los #ec#os demuestran con persistencia &ue en ciertascondiciones puede ser! por la in%ersa! un per%ertido instrumento de represin.

    e a# la necesidad de poner el acento en el %ocablo "debido"! en el sentido de lo &ue debeser! de lo &ue corresponde #acer o de lo &ue es acorde con el derec#o.

    )a 6 (nmienda a la +onstitucin 7ederal de los (stados nidos de -m4rica y la 8I6(nmienda para los (stados de )a nin! establecen en su parte final &ue "nadie ser$compelido en nin5n caso a declarar contra s mismo! ni ser$ pri%ado de su %ida! de sulibertad o de su propiedad! sin el debido procedimiento de ley9 ni se podr$ tomar propiedadpri%ada para el uso p5blico! sin 0usta compensacin".

    (stas (nmiendas y las otras &ue constituyen las die3 primeras de la +onstitucin de los(stados nidos fueron de inspiracin de :ames ;adison! &uien expres a su respecto< "Si

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    se incorporan a la +onstitucin unos tribunales de 0usticia independientes se considerar$n as mismos! de manera peculiar! los uardianes de esos derec#os9 esos tribunales ser$n unbaluarte impenetrable contra cual&uier usurpacin de poder por parte del leislati%o o dele0ecuti%o9 se inclinar$n naturalmente a oponerse a cual&uier abuso &ue se intente contra losderec#os expresamente

    P-=IN- >>?

    estipulados en la +onstitucin por la declaracin de derec#os".

    -ntes &ue en la +onstitucin 7ederal! el principio del "debido proceso" fue incorporado alas +onstituciones de ;aryland! Pensyl%ania y ;assac#usetts! siendo eneralmenteaceptado &ue sus antecedentes remotos se encuentran en la +arta ;ana &ue los barones deInlaterra obliaron a firmar al rey :uan Sin Tierra en la pradera de Runnymede! el 1@ de0unio de 1'1@! y en una ley promulada por (duardo III en 1A@@ en la cual se lee &ue"nin5n #ombre cual&uiera sea su estado o condicin! ser$ pri%ado de sus tierras otenencias! ni detenido! encarcelado o confinado ni condenado a muerte! sin &ue se le #ayapermitido defenderse "by due process of laB".

    Traducida literalmente esta expresin como "debido proceso de ley"! no corresponde a suaaantimo y trascendente sentido! por lo &ue debe ser entendida como "debido proceso dederec#o" o "proceso 0urdicamente debido"! por&ue la ley debe tener cierta substancia!establecer ciertos principios y recoer determinados %alores sin los cuales el proceso &uereula no es "debido". +abe obser%ar! por otra parte! &ue la Cuinta (nmienda aludesimplemente al "procedimiento"! en tanto &ue la ley inlesa de 1A@@! con mayor propiedad!se refiere al "proceso".

    (s as &ue en plena (dad ;edia! los inleses estan las bases del proceso 0urdicamentedebido! &ue una mentalidad racionali3adora precisara as ella fue interpretada por los tribunales comoaranta de las formas del procedimiento Eempla3amiento! publicidad! defensa adecuada!etc.D9 pero a partir de esa fec#a #asta 1F'> y coincidiendo con cambios en la estructuraeconmicoGsocial de la nacin! adopta car$cter sustanti%o para aplicarse a leyes &ue&uebrantan los fundamentos 0urdicos del indi%idualismo econmico y otras

    P-=IN- >>F

    normas extra/as a la materia procesal. Sin embaro! aproximadamente desde 1FAH! seinterpreta por los tribunales como aranta de proteccin a las personas sometidas a procesopenal! declarando iletimos los 0uicios en &ue se #an obtenido confesiones mediantetortura! sin defensa adecuada! coaccionando testios! etc.! reduciendo su aplicacin frente ala -dministracin y la )eislacin.

    (l erec#o Procesal de -m4rica )atina #a recoido en sus textos constitucionales desde elsilo pasado los principios del "debido proceso" &ue nos leara la tradicin anloamericanay &ue en perodos posteriores el pensamiento de los procesalistas #a perfeccionado en sucontenido. -s! en las Primeras :ornadas )atinoamericanas de erec#o Procesal!%erificadas en ;onte%ideo en 1F@H! se trat! entre otros! el tema de las "=arantasconstitucionales del proceso"! aprob$ndose tres conclusiones

    posibilidad de una interpretacin! flexible y e%oluti%a.

    Tal ocurre en el ordenamiento nacional. (l profesor :os4 )uis +ea E'D sostiene &ue el+onstituyente se remiti a "%aloraciones superiores a la lealidad oficial" y &ue por ello!conforme con la +arta! el proceso racional y 0usto debe contemplar! entre otras arantas!"la publicidad de los actos 0urisdiccionales! el derec#o a la accin! el oportunoconocimiento de ella por la parte contraria! el empla3amiento! la adecuada asesora ydefensa con aboados! la produccin libre de pruebas conforme a la ley! el examen yob0ecin de la e%idencia rendida! la bilateralidad de la audiencia! la facultad de interponerrecursos para re%isar sentencias dictadas por tribunales inferiores! el pronunciamiento delos fallos dentro de los pla3os lealmente pre%istos y la fundamentacin de a&uellos en elr4imen 0urdico %iente o! en su defecto! en los principios enerales del derec#o y e&uidadnatural". -/ade el autor &ue si bien compete al leislador establecer las arantas del debidoproceso! "es la +orte Suprema la &ue! finalmente! decide si la ley #a cumplido o no con lasexiencias de racionalidad y 0usticia impuestas a ella por el Poder +onstituyente".

    Se incorporan! adem$s! al concepto de debido proceso un extenso repertorio de arantasprocesales &ue suren de las con%enciones internacionales! en tema de derec#os #umanos!%inculantes para nuestro pas! se5n el art. @J de la +onstitucin! &ue se refieren! %. r.! alderec#o a la 0urisdiccin estatal9 al 0u3amiento por tribunal independiente e imparcial9 al

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    proceso p5blico9 a la iualdad de las partes en todo proceso9 a la debida defensa en causa9 ala presuncin de inocencia en el proceso penal9 al 0u3amiento sin indebidas dilaciones9 atener el acusado un defensor de su eleccin! incluso ratuitamente9 a la re%isin! en sentidolato! por un tribunal superior! de fallos condenatorios en materia penal9 a la improcedenciade nue%o 0u3amiento existiendo sentencia firme Enon bis in idemD! etc.

    isponen! pues! la +orte Suprema y! en su caso! el Tribunal +onstitucional! de una ama%asta de di%ersos inredientes para la construccin del "debido proceso" de manera &ue estepueda satisfacer cabalmente a los re&uerimientos de 0usticia para lo &ue #a sido concebido.

    A. 6-)OR(S :RKI+OS! +ONSTIT+IN , (*IO PRO+(SO.

    - comien3os de silo E1F'AD! :os4 Ortea y =asset public su ensayo "Introduccin a unaestimati%a" EAD! &ue es una de las %arias manifestaciones de su preocupacin por lo &ue 4lllamaba "tema de nuestro tiempo". (n ese l5cido y penetrante ensayo dice< "... )apreocupacin terica y pr$ctica en torno a los %alores es uno de los #ec#os m$s #ondamentereales del tiempo nue%o. Cuien inore el sentido e importancia de esa preocupacin se #allaa cien leuas de sospec#ar lo &ue #oy est$ aconteciendo en los profundos senos de larealidad contempor$nea! y m$s le0os de entre%er el ma/ana &ue #acia nosotros r$pidoa%an3a. Se trata de una de las m$s f4rtiles con&uistas &ue el silo 88 #a #ec#o y! a la par!de uno de los rasos fisionmicos &ue me0or definen la 4poca actual".

    -spira Ortea en su ensayo a perfilar una nocin clara y riurosa de lo &ue son los %alores.)ueo de una extensa secuencia intelectual! infiere &ue los %alores son cualidadesGpositi%as o neati%asG &ue residen en las cosas! irreales! ob0eti%as! absolutas y

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    a la %e3 susceptibles de ranos o 0erar&uas. No son ob0eto de entendimiento! puesto &ueellos "se sienten"! estim$ndolos o desestim$ndolos. -s! la belle3a de una estatua o la0usticia de un acto. , aludiendo al car$cter ob0eti%o de esta cateora! expresa< "6alorar noes dar %alor a &uien por s no lo tena9 es reconocer un %alor residente en un ob0eto. No esuna "&uaestio facti"! sino una "&uaestio 0uris". No es la percatacin de un #ec#o! sino de underec#o. )a cuestin del %alor es la cuestin del derec#o por excelencia. , nuestro derec#oen sentido estricto representa slo una clase especfica de %alor< el %alor de 0usticia".

    -#ora bien! se #a dic#o con exactitud &ue la +onstitucin es alo m$s &ue la norma dem$xima 0erar&ua en el ordenamiento 0urdico interno! por&ue al mismo tiempo "es unproyecto de futuro &ue se formula la comunidad nacional y cuya reali3acin se encomiendaal (stado" ED! proyecto #istrico &ue "positi%i3a ciertos %alores fundamentales &ue nosolamente inspiran la actuacin poltica de los poderes p5blicos! sino &ue deben inspirartambi4n las resoluciones 0urisprudenciales y muy especialmente las del Tribunal+onstitucional"! %alores &ue la +arta incorpora de manera explcita o implcita.

    (l "debido proceso"! por s mismo un %alor admitido por la +onstitucin! tiene comofinalidad la declaracin del derec#o en un caso concreto. , como la +onstitucin recoe

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    tambi4n expresamente el %alor 0usticia como ideal trascendente Earts. 1F! NJ A! inc. @J! H!inc! 1J y H?D! &uiere decirse &ue la comunidad identifica conscientemente al proceso comoinstrumento del derec#o y al derec#o como instrumento de la 0usticia.

    )a declaracin del derec#o la #acen los 0ueces en la sentencia! acto interante del

    procedimiento "racional" re&uerido por el +onstituyente! racionalidad &ue impone ciertaexiencia &ue el pueblo "siente" como un bien o un %alor< la fundamentacin o moti%acinde la misma.

    . 7N-;(NT-+IN , ;OTI6-+IN ( )OS 7-))OS :I+I-)(S.

    ar fundamento a una decisin es explicarla! se/alar las ra3ones o antecedentes en &ue seapoya. +onstituye una operacin reflexi%a a la cual sucede una declaracin de %oluntad.

    Tambi4n se emplea el %ocablo "moti%acin" como sinnimo de fundamentacin! aun&uecreemos percibir en 4l un sentido alo m$s amplio comprensi%o de un an$lisis crtico! de undesarrollo ra3onado y co#erente de ideas con miras a una conclusin.

    )a nocin de moti%ar se expresa asimismo con el %ocablo "considerar"! %o3 cultapro%eniente del latn &ue sinifica "obser%ar! examinar con cuidado o con respeto". E@D

    Si nos detenemos en el tema de la fundamentacin o moti%acin de los fallos 0udiciales enla #istoria 0urdica de nuestro pas! comprobaremos &ue ya a comien3os de la orani3acinde la Rep5blica el tpico fue ob0eto de preocupacin por el poder p5blico. (n efecto! confec#a ' de febrero de 1?AH el Presidente :oa&un Prieto dict el decreto con fuer3a de leysobre fundamentacin de las sentencias 0udiciales! precedido de un bre%e exordio! &ue re3aas< "-tendiendo a &ue la obliacin &ue se impone a los 0ueces de fundar las sentencias! esuna de las principales arantas de la rectitud de los

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    0uicios y una institucin recomendada por la experiencia de las naciones m$s cultas! con lasfacultades &ue me confieren el artculo 1L1 de la +onstitucin y la ley de A1 de enero delpresente a/o! #e %enido en decretar< "Toda sentencia se reducir$ slo a establecer lacuestin de derec#o o #ec#o sobre &ue recae la sentencia! y a #acer referencia de las leyes&ue le sean aplicables! sin comentarios! ni otras explicaciones.

    +omo el texto suscitara a la +orte Suprema alunas dudas! ele% al =obierno uncuestionario de cierta extensin sobre la forma de darle aplicacin! el cual se remiti en%ista al 7iscal de ese tribunal! don ;ariano (a/a! &uien lo atendi en informe de '> defebrero de ese a/o. Interesa destacar de ese informe< aD Para el 7iscal! "no puede dictarsesentencia aluna sin &ue tena fundamento! esto es! sin &ue existan ra3ones y moti%osbastantes &ue #ayan obliado al 0ue3 a decidir tal cosa! m$s bien cual&uiera otra"!fundamentos! area! &ue "se silenciaban #asta a#ora"! bD ")a expresin! de las leyes &ue lesean aplicables! da a entender &ue en defecto de ley expresa debe ocurrirse a las &ueestablecen relas y principios enerales de derec#o"! con lo &ue admite su aplicacin por

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    analoa9 cD In%oca al c4lebre +anciller M-uesseau! &uien deca &ue "la conciencia y lasluces del maistrado forman el complemento de la ley"! y lueo a/ade &ue "no siendoposible dictarse leyes &ue comprendan todos los casos &ue pueden ocurrir! es preciso de0ara la prudencia del 0ue3 la aplicacin de la ley a ciertos casos particulares! &ue siendoconformes a la mente del leislador! no se expresa literalmente en sus palabras"9 dD "(n

    defecto de la ley escrita! debe 0u3arse como #a sido costumbre 0u3ar en iuales casos9mas sin citar las opiniones pri%adas de los 0urisconsultos! ni las sentencias de otrostribunales! sino los principios enerales de derec#o o ra3ones &ue mo%ieron antes a a&uellostribunales a fallar del modo &ue lo #icieron! o a los autores a opinar como #an opinado"! yeD "(l 7iscal piensa &ue por a#ora con%endra &ue los 0ueces fundasen slo las sentenciasdefiniti%as! de0ando a su discrecin fundar o no las interlocutorias &ue tra0eren ra%amenirreparable o recayeren sobre cuestin ardua o empe/osamente contro%ertida por laspartes".

    +on fec#a 1J de mar3o de 1?AH! dispuso el Presidente de la Rep5blica &ue "las resoluciones&ue contiene el indicado dictamen fiscal! &ue se imprimir$ y circular$! sir%an de rela atodos los 0u3ados y tribunales del (stado a &uienes toca la obser%ancia de la ley a &ue sonreferentes las consultas de la +orte Suprema de :usticia".

    (s e%idente el enri&uecimiento &ue el dictamen del 7iscal de la +orte Suprema sinificpara la normati%a del decreto ley sobre fundamentacin de los fallos! siendo notable &ue suautor ya en ese entonces comprendiera Gaun&ue expresado con otros t4rminosG &ue lasentencia 0udicial es simult$neamente un acto de aplicacin de la ley y de creacin de unanorma sinular nue%a! como tambi4n &ue el acto de 0u3ar no es una operacin mec$nica desumisin del 0ue3 a la literalidad de las palabras de la ley! tesis formulada por ;ontes&uieuen su cl$sico estudio &ue los #ec#os se #an encarado de des%irtuar.

    (l dictamen del 7iscal! en otro sentido! %iori3a la independencia personal del 0ue3 al&uedar %edada la fundamentacin de la sentencia en otras sentencias 0udiciales!especialmente si ellas pro%inieren de tribunales superiores.

    ;$s a%an3ado el silo! en 1' de septiembre de 1?@1! es dictada la ")ey sobre modo deacordar y fundar las sentencias"! cuyos preceptos se refieren a la manera de acordar losfallos de los tribunales coleiados y a la fundamentacin de las sentencias definiti%as einterlocutorias de primera instancia! disponiendo la nulidad de las definiti%as si no fuerenextendidas acorde con sus prescripciones.

    P-=IN- >1A

    +on la %iencia al inicio del presente silo de los +dios de Procedimiento +i%il y deProcedimiento Penal! se afina y robustece en +#ile el principio de fundamentacin de losfallos! siendo m$s cuidadoso en este aspecto el seundo de los citados cuerpos leales si secomparan los arts. 1H> y @>>! respecti%amente! de los mismos. (s por ello &ue la +orteSuprema #ubo de dictar el -uto -cordado de A> de septiembre de 1F'>! &ue complementalos arts. 1H> y H?@ del +dio de Procedimiento +i%il! en acatamiento de lo dispuesto porel art. @J transitorio de la ley NJ A.AF>.

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    +uando en nuestro pas entran a reir los mencionados cdios procesales! (spa/a tena yaaseurada la moti%acin y fundamentacin de las sentencias ci%iles y penales! como loindican los arts. AH' de la )ey de (n0uiciamiento +i%il y 1' de la )ey de (n0uiciamiento+riminal! si bien! al iual &ue en +#ile! tal consolidacin es el resultado de un desarrollo#istrico radual. (n efecto! lo &ue era pr$ctica en los tribunales castellanos! es ele%ado a

    norma obliatoria por la Real +4dula de +arlos III! de 'A de 0unio de 1HH?! &ue pro#bemoti%ar las sentencias por&ue da luar "a ca%ilaciones de los litiantes! consumiendomuc#o tiempo en la extensin de las sentencias! &ue %ienen a ser un resumen del proceso! ylas costas &ue a las partes se siuen". Sin embaro! en -ran y +atalu/a el deber demoti%ar las sentencias estaba establecido expresamente. ELD

    (n el afian3amiento de ese proceso! cabe destacar la inter%encin &ue en las +ortes de+$di3 tu%o el diputado :os4 de +ea! al presentar un proyecto fundado en cuatroconsideraciones &ue apoyan la necesidad de moti%acin de los fallos 0udiciales. (lcatedr$tico espa/ol ;anuel Ortells las sinteti3a de la siuiente manera< "1J )a moti%acinexie referirse a la ley de la cual se #ace aplicacin! impidiendo &ue la decisin se funde enel arbitrio 0udicial! oriinador de la inseuridad 0urdica de los ciudadanos9 'J )amoti%acin fa%orece una mayor perfeccin en el proceso interno de elaboracin de lasentencia9 AJ (lla cumple una funcin persuasi%a o did$ctica9 J )a moti%acin facilita lalabor de los ranos 0urisdiccionales &ue conocen de las impunaciones de la sentencia".EHD

    )a primera consideracin es efecti%a! sin per0uicio de lo &ue se expresar$ m$s adelanterespecto del $mbito del arbitrio 0udicial en el 0uicio 0urisdiccional. (n la tercera asoma elespritu libertario de la respuesta famosa &ue en las aulas salmantinas diera don ;iuel denamuno al eneral fran&uista al ad%ertirle< "6encer4is...! pero no con%encer4is. Paracon%encer #ay &ue persuadir. , para persuadir necesitarais alo &ue os falta< ra3n yderec#o en la luc#a". Pero a la %e3 &ueda claro &ue la sentencia 0udicial no es solamenteuna orden o un mandato de autoridad! sino un ra3onamiento persuasi%o &ue elordenamiento 0urdico #a in%estido de eficacia y &ue da sentido al mandato.

    (s as comprensible &ue la +onstitucin espa/ola de 1FH?! 0unto con propunar "como%alores superiores de su ordenamiento 0urdico la libertad! la 0usticia! la iualdad y elpluralismo poltico" Eart. 1J. 1D! dispona &ue "las sentencias ser$n siempre moti%adas y sepronunciar$n en audiencia p5blica" Eart. 1'>.AD.

    Pero se percibe al mismo tiempo &ue la moti%acin de la sentencia es necesaria para &ue eltribunal superior de a&uel &ue la pronunci! est4 en condiciones de resol%er con acierto losrecursos! particularmente el de casacin! &ue se dedu3can en contra del

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    fallo! con lo cual satisface una necesidad impuesta por la t4cnica 0urdica.

    +on%iene! por fin! reflexionar en a&uello &ue "la moti%acin fa%orece una mayor perfeccinen el proceso interno de elaboracin de la sentencia".

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    )a primera tarea a &ue est$ abocado el 0ue3 al sentenciar! es la de reconstruir! medianterepresentacin! los #ec#os acaecidos en un pasado m$s o menos remoto y! tambi4n!determinar la existencia y la %iencia de las normas positi%as susceptibles de ser aplicadasal caso sub lite! #ayan sido o no in%ocadas por los litiantes E"0ura no%it curia"D. (n esterespecto se dice &ue el 0ue3 efect5a una labor prxima o an$loa a la del #istoriador! en

    cuanto! con ciertas limitaciones y peculiaridades &ue le son propias! trata de reconstruirmentalmente el #ec#o ausente en forma fiel y completa. E?D

    Por tanto! en un primer momento del acto de 0u3ar! el 0ue3 emite un 0uicio #istrico!llamado tambi4n de existencia. EFD

    (n un seundo momento! el 0ue3 est$ en necesidad de interpretar y de aplicar la normaen4rica al caso &ue le #a sido sometido o! %isto desde la perspecti%a in%ersa! subsumir elcaso en la norma! para lueo extraer una conclusin. Se trata de elaborar un siloismo en&ue la premisa mayor es la norma! la premisa menor el caso y la conclusin la decisin. (sla fase del 0uicio lico! minuciosamente descrita por +alamandrei en su cl$sico estudioE1>D! aun&ue en 4pocas posteriores rectifica! por&ue si bien no considera e&ui%ocada la%isin de la sentencia como un siloismo! o un sistema de siloismos o siloismosarticulados en cadena! s la estima incompleta! unilateral y empobrecedora. E11D

    2asta a&u la labor de 0u3ar aparece des%inculada a la propia %isin &ue el 0ue3 tiene de la%ida! de su personal sentimiento o de sus estimaciones o %alores! es decir! se presenta enaluna medida "des#umani3ada"! no siendo difcil %erificar el influ0o &ue en una u otraforma tienen estos inredientes en el 0uicio 0urisdiccional! como lo demuestra el #ec#o &uecon frecuencia los 0ueces dictan fallos contrarios o contradictorios en casos id4nticosexistiendo las mismas normas. Pesan! pues! en la delicada operacin de 0u3ar! los 0uicioscrticos o de %alor! a los &ue la doctrina 0urdica atribuye creciente rele%ancia E1'D. (snotable a este respecto la opinin de +arnelutti E1AD &uien! exalt$ndolos! expresa< "(l 0uicio0urdico de existencia no sir%e m$s &ue de premisa al 0uicio de %alor9 0uicio crtico sinificapropiamente 0uicio del 0uicio9 0uicio del 0uicio %iene a ser el 0uicio por excelencia! o si se&uiere! la esencia del 0uicio9 si no todos los 0uicios son de %alor! el fundamento de todos los0uicios es el %alor9 cada 0uicio es in%estiacin del %alor9 en 5ltimo an$lisis! el cometido del0ue3 es medir el %alor de un #ombre".

    P-=IN- >1@

    (n tal orientacin se inscribe! entre otros! Norberto *obbio E1D! al afirmar &ue "ya nadiecree &ue las operaciones reali3adas por el 0ue3 para interpretar el derec#o sonexclusi%amente licas en el sentido estricto de la palabra"! y al obser%ar la crecienteatencin &ue los 0uristas prestan "a la presencia manifiesta u oculta! consciente oinconsciente de los 0uicios de %alor"! de donde cabe con0eturar &ue existen o pueden existirconsiderandos no escritos determinantes del contenido de la decisin final. , si se piensa&ue esas %aloraciones "ocultas o inconscientes" no son necesariamente positi%as! cabepreuntarse si #emos lleado Gcomo se #a sueridoG a una "crisis de la moti%acin". E1@D

    Sin embaro! la realidad ense/a Guste o no usteG &ue en la operacin #umana deinterpretacin de las normas y su consecuente aplicacin a los #ec#os de la causa en el acto

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    de 0u3ar! existe siempre un rado %ariable de creacin &ue sure de la personal %isin &uetiene el 0u3ador del mundo y sus %alores! lo &ue! por lo dem$s! se percibe en otras formasde interpretacin! como por e0emplo! en la interpretacin musical.

    No pensamos por ello en una crisis de la moti%acin! sino en crisis de una fundamentacin

    apoyada 5nicamente en la lica formal estricta! lo &ue por cierto no sinifica near a estatodo relie%e en esa delicada operacin. (n efecto! as se desprende de la relamentacinleal de los acuerdos en los tribunales coleiados Eart. ?A del +dio Or$nico deTribunalesD y del -uto -cordado sobre forma de las sentencias! ya aludido! cuyo numeral1> ordena al tribunal &ue al consinar en el fallo las consideraciones de #ec#o y de derec#o!obser%e "el orden lico &ue el encadenamiento de las proposiciones re&uiera". +aberecordar a este respecto la reiterada 0urisprudencia de nuestra +orte Suprema! &ue #adeclarado< ")as consideraciones de #ec#o y de derec#o del fallo deben ser tales &ue de ellasse desprenda licamente su parte dispositi%a! de tal manera &ue si a&uellas no tienenconexin con 4sta! la sentencia carece de la fundamentacin re&uerida". E1LD

    (n suma! la sentencia 0udicial es una operacin #umana &ue aun&ue interada porelementos de 0uicio de ndole %ariada! tiene car$cter unitario! en cuanto su fundamentacindebe ser internamente co#erente y las decisiones armnicas con la moti%acin.

    @. )- +ONSTR++IN () :I+IO :RISI++ION-) (N () PRO+(SO.

    Se5n se %io! en su informe de '> de febrero de 1?AH! el 7iscal de la +orte Suprema de0 ala discrecin de los 0ueces fundar o no las interlocutorias &ue causaren ra%amenirreparable o recayeren en materias arduamente contro%ertidas.

    No es 4sta la idea contempor$nea sobre el tema! por&ue bien sabemos &ue la moti%acin nosolamente es exiible a las sentencias definiti%as! sino tambi4n a los autos y sentenciasinterlocutorias! en cuanto la naturale3a del asunto lo permita Eart. 1H1 del +dio deProcedimiento +i%ilD! de modo &ue solamente se excluyen de la exiencia las resolucionesde mera tramitacin &ue no deciden cuestin aluna entre partes. )o confirma el-nteproyecto del +dio Procesal +i%il ;odelo para Iberoam4rica al disponer &ue "el autointerlocutorio... deber$ siempre ser fundado". Eart. 1?.@D

    (s as &ue la moti%acin de la sentencia final %a precedida de otras moti%aciones

    P-=IN- >1L

    pre%ias &ue el desen%ol%imiento del proceso %a re&uiriendo! por lo &ue el 0uicio expresadoen la sentencia final se construye radualmente! en aluna medida! con apoyo en 0uicios0urisdiccionales pre%ios y parciales.

    +on todo! la auda percepcin de +arnelutti ad%ierte &ue ya en los actos de merainstruccin! como el interroatorio de testios o del imputado en el proceso penal! son actosen &ue se inicia la estacin del 0uicio 0urisdiccional &ue culmina en el 0uicio de lasentencia final. Por ello expresa &ue "creer &ue el 0uicio sea solamente lo &ue el 0ue3 #ace

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    en la c$mara de conse0o! sera lo mismo &ue imainar &ue todo el proceso nutriti%oconsistiera en la &uimificacin! cuando 4sta no es m$s &ue la 5ltima fase de un iter &uecomen3 cuando el #ombre lle% a la boca el man0ar! y #asta en rior antes incluso". E1HD

    Por tanto! el centro de ra%edad! el contenido aut4ntico de la disciplina del proceso es la

    nocin de "0uicio" y de a# &ue el maestro! encontrando insuficiente la frmula del procesopostule la %uelta al "0uicio". E"torniamo al iudi3io"D

    L. ;OTI6-+IN ( )- S(NT(N+I- ( INT(RPR(T-+IN :RKI+-.

    Si la sentencia es moti%ada en derec#o indicando ra3ones leales o doctrinales! citas deleyes o! en su caso! fundamentos de e&uidad! la moti%acin se lia ineluctablemente a lainterpretacin del derec#o.

    entro de las naturales limitaciones de esta exposicin! examinaremos! aun&uesucintamente! como los 0ueces c#ilenos #an entendido 5ltimamente esta "operacin delespritu"! considerando &ue el Ttulo Preliminar del +dio +i%il! arts. 1F a '! incorpora asu texto normas de interpretacin de las leyes! inspiradas en el pensamiento de Sa%inyE1?D! cuyas disposiciones aparecen redactadas con tonalidad imperati%a! acudiendo a loselementos ramatical! #istrico! lico y sistem$tico.

    Sin embaro! esos preceptos pueden tambi4n ser ob0eto de interpretacin! la cual suscitadesde ya dos cuestiones< 1J Si tales elementos son cuatro especies de interpretacin o! porel contrario! son elementos de una sola operacin interadora de todos ellos! y 'J si existeprelacin entre tales inredientes! de manera &ue uno cual&uiera de ellos pre%ale3ca sobreotros o todos los dem$s.

    (l eprafe del p$rrafo en donde esos preceptos se alo0an! re3a "interpretacin de la ley"! enmodo sinular! y el art. ' se refiere a "las relas de interpretacin precedentes"! de dondees muy claro &ue la operacin es un%oca y las relas a &ue es posible acudir son %arias.

    (l fallo de la +orte Suprema de 'A de 0unio de 1F@F E1FD! estableci &ue "para buscar elpensamiento y los m%iles del leislador y! finalmente! la %erdad 0urdica! es menester &ueel int4rprete use cuatro elementos< ramatical! lico! #istrico y sistem$tico"! y lueoprecisa &ue "estos cuatro elementos! estudiados en con0unto! #an de adaptarse a la pr$cticay a la realidad! para &ue se cumpla con los fines &ue se propuso el leislador y encontrar enseuida la %erdad 0urdica".

    (l mismo criterio reiter la +orte de -pelaciones de Santiao en fallo de > de

    P-=IN- >1H

    aosto de 1F?' E'>D al declarar &ue "el sistema de interpretacin relado de la #ermen4uticaleal c#ilena contempla cuatro elementos Gramatical! lico! #istrico y sistem$ticoG &uese con0uan y no se excluyen".

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    Respecto de la seunda de las cuestiones planteadas! cabe expresar &ue la lectura de lasmencionadas disposiciones nada indican respecto a la existencia de prelaciones! no obstante&ue con frecuencia se in%oca la opinin de don -ndr4s *ello! &uien crea &ue "lo m$sseuro es atenerse a la letra! &ue no debemos ampliarla o restrinirla! sino cuando de elloresulten e%idente absurdos y contradicciones9 y &ue todo otro sistema de interpretacin abre

    anc#a puerta a la arbitrariedad! y destruye el imperio de la ley" E'1D. Se asocian estost4rminos! con ciertos matices! a la concepcin mec$nica de la funcin 0udicial de;ontes&uieu! o a la &ue Robespierre in%ocaba en apoyo de los decretos 1L y '! de 1HF>!diciendo< "Si la ley pudiese ser interpretada! extendida o aplicada se5n la determinacinde una %oluntad particular! el #ombre ya no estara ba0o la sal%auarda de la ley sino ba0o elpoder de a&uel &ue la interpreta o la extiende".

    Se percibe esta orientacin en la sentencia de la +orte Suprema de H de diciembre de 1FFE''D! al declarar &ue "los arts. '>! '1 y ' del +dio +i%il contienen relas interpretati%asde la ley suced$neas del art. 1F" Econsiderando 1>JD9 pero por lo menos dos sentencias de lamisma +orte! de 'L de 0unio de 1FL? E'AD y de '1 de septiembre de 1FH> E'D! con%ienenen &ue "lo &ue el inciso 1J del artculo 1F del +dio +i%il prescribe no es &ue no puedaacudirse a otros elementos de interpretacin cuando la letra de la disposicin sea clara! sinocuando no lo es su sentido! %ale decir! su alcance".

    , si antes de acudir a la literalidad de la norma es necesario descubrir su sentido! &uieredecirse &ue es pre%io pedir auxilio a los otros elementos de interpretacin! con lo cualparado0almente! es el elemento literal el &ue aparece como suced$neo.

    )a ya referida sentencia de la +orte Suprema de 'A de 0unio de 1F@F! expresa en susconsideraciones &ue "no slo! entonces! el 0ue3 debe anali3ar las palabras de &ue se #aser%ido el leislador! sino las relaciones &ue unen todas las partes del articulado sobre elpunto de &ue se trata! la situacin 0urdica existente a la 4poca en &ue se dict la ley ob0etode la interpretacin y! por 5ltimo! posesionarse de la accin e0ercida por ella en el ordeneneral del derec#o y el luar &ue en este orden ocupa el precepto &ue se trata deinterpretar". Pone de relie%e este fallo el elemento sistem$tico en la tarea interpretati%adebiendo anali3arse la ley como parte de un todo &ue es "el orden eneral del derec#o"! enlo &ue coinciden las sentencias de la misma +orte Suprema de 1A de octubre de 1FL@ E'@D yde 'A de diciembre de 1FLH E'LD &ue! respecti%amente declararon< aD "(s fundamental en lat4cnica de la interpretacin de las leyes! la consideracin tanto del sentido claro del texto!cuanto su armnico funcionamiento dentro del sistema 0urdico"! y bD n r4imen 0urdicodeterminado est$ constituido por un con0unto de normas de cuya aplicacin armnicaresulta el sistema eneral de la leislacin. n solo precepto

    P-=IN- >1?

    leal! no puede resol%er el caso propuesto! con prescindencia de todos los otros &ue formanel estatuto leal! puesto &ue si as se #iciera! importara re%i%ir el sistema llamado deinterpretacin masor4tica de la ley! rec#a3ado por la doctrina uniforme de los autores".

    No precisan estos fallos &u4 se entiende por "sistema 0urdico"9 pero es e%idente &ue uncon0unto de normas interan un sistema cuando todas ellas est$n %inculadas entre s por una

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    fuente com5n &ue es la norma b$sica o fundamental! la +onstitucin Poltica! por lo &ueuna %erdadera interpretacin sistem$tica se %incula y subordina a los principios y %alores&ue ella positi%i3a.

    Toda%a! cabe obser%ar &ue los arts. 1F a ' del +dio +i%il! por una parte! no contienen

    todas las relas de interpretacin &ue *ello concibiera! puesto &ue el propio art. 1A! alestablecer la primaca de la norma especial o particular por sobre la eneral! contiene unarela de interpretacin de frecuente aplicacin y! por otra! no existe en ninuno de elloslimitacin o pro#ibicin de recurrir a otras formas de interpretacin! como la axiolica ola teleolica.

    No #emos encontrado sentencias &ue se refieran explcitamente a los %alores o a lafinalidad de la norma como elementos de interpretacin! lo &ue ciertamente no sinifica &uelos 0ueces no los apli&uen. Por la in%ersa! intuimos &ue ellos se #allan en los &ue #emosdenominado "considerandos no escritos".

    Sin embaro! la +orte Suprema! en sentencia pronunciada en recursos de casacin en elfondo y en la forma! de A> de septiembre de 1F?' E'HD! declar &ue "el supremo tribunal de0usticia de la Rep5blica tiene como misin fundamental e irrenunciable el #acer 0usticia".

    (l art. ' del +dio +i%il! por fin! #a pre%isto como relas supletorias de interpretacin el"espritu eneral de la leislacin" y "la e&uidad natural". Respecto del primero! ntese &ueno se refiere a los principios enerales del derec#o! a &ue aluda en su informe el 7iscal;ariano (a/a E'?D! sino a los principios &ue informan la leislacin nacional! nocin m$srestrinida! entre los cuales +arlos ucci E'FD menciona el de rec#a3o al enri&uecimientosin causa y el de proteccin de la buena fe y! correlati%amente! de sancin de la mala fe.

    (n la casustica de proteccin de la buena fe y sancin de la mala fe! no proyecta elprofesor ucci este principio al proceso 0urisdiccional! en el cual tiene doble car$cter deprincipio recoido por el espritu eneral de la leislacin y de principio eneral dederec#o. (n efecto! por lo tocante al derec#o interno! se refieren a 4l di%ersos preceptos del+dio de Procedimiento +i%il Earts. ??! '?>! AA?! H'! ?1>! etc.D y su propio ;ensa0e9 yen cuanto al erec#o +omparado pueden citarse la Ordenan3a Procesal +i%il de -ustriaEart. 1H?D! el +dio Procesal +i%il alem$n Eart. 1A?D! el +dio de Procedimiento +i%ilitaliano Eart. ??D y! m$s recientemente! el -nteproyecto de +dio Procesal +i%il ;odelopara Iberoam4rica! cuyo art. @J ordena &ue todos los su0etos &ue obren en el proceso"a0ustar$n su conducta a la dinidad de la :usticia! al respeto &ue se deben los litiantes y ala lealtad y buena fe"! e impone al tribunal la obliacin de "impedir el fraude procesal! lacolusin y cual&uiera otra conducta ilcita o dilatoria". EA>D

    P-=IN- >1F

    +on tales antecedentes! no es dudoso &ue el principio de buena fe es un rele%ante %alorpropio del "debido proceso de derec#o".

    Nos parece! en suma! &ue no obstante la reulacin imperati%a &ue contiene el TtuloPreliminar del +dio +i%il sobre interpretacin de las leyes! en la realidad ellas se

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    traducen en un auxilio &ue orienta la labor 0udicial y no constituye un marco rido &ueencadene al 0ue3.

    +aptulo aparte! &ue necesita de especial tratamiento! es el &ue ata/e a la interpretacin delas normas constitucionales. (n este tema! la sentencia de la +orte Suprema de 1A de mayo

    de 1F?' EA1D declar &ue "a falta de preceptos leales &ue estable3can relas exclusi%assobre interpretacin y deroacin de normas constitucionales! cabe aplicar los principiosenerales contenidos en el Ttulo Preliminar del +dio +i%il! &ue es de aplicacin com5n"9y %arias sentencias del Tribunal +onstitucional #an pri%ileiado el elemento sistem$tico!incluso por sobre la literalidad de ciertas disposiciones! como se deduce de los fallos de 'de aosto de 1F?@ Econsiderando AJD! 'H de octubre de 1F?A Econsiderando 'JD! A1 de enerode 1F?@ Econsiderandos ?J! FJ! 1>J! 11J! 1AJ! 1J! 1LJ y 1FJD y '1 de diciembre de 1F?HEconsiderando >JD. EA'D

    Si la +onstitucin es un proyecto #istrico de futuro &ue positi%i3a %alores fundamentales&ue inspiran la actuacin de los poderes p5blicos y las resoluciones de los tribunales! comose manifest9 si! adem$s! como se #a dic#o! los destinatarios de sus normas no son losciudadanos! sino el (stado! otras %eces los poderes p5blicos y en ocasiones el leislador9 sicarece de #omoeneidad al contener una pluralidad de disposiciones #etero4neas9 si0erar&ui3a axiolicamente sus preceptos9 si la cara poltica &ue acompa/a a sus normas esun factor decisi%o! etc. EAAD! ciertamente esas peculiaridades conducen a lucubrar para suinterpretacin un seso! un rumbo tambi4n peculiar! &ue muy probablemente no secompadece con la aplicacin lisa y llana de las relas para la interpretacin de las leyes.

    Por fin! si la sentencia contiene tambi4n consideraciones de #ec#o! admiten 4stosinterpretacin Nos parece indudable! desde &ue la %aloracin de la prueba es unaoperacin! en %ariable medida! esencialmente crtica &ue presenta al 0ue3 mayorcomple0idad &ue la interpretacin de las normas 0urdicas EAD9 pero ello abre un extensocaptulo &ue por s solo re&uiere de un espacio &ue la paciencia de nuestros auditores conseuridad no admitira.

    Sin embaro! permtasenos una 5ltima reflexin.

    P-=IN- >'>

    H. 2-+I- N 2;-NIS;O R(NO6-O.

    Nuestro recorrido #a sido consecuente con la ad%ertencia de Ortea y =asset de nodesde/ar la idea de los %alores! de la cual! &ui3$s por &u4 inexcrutable desinio! el #ombrecontempor$neo se #a separado imprudentemente a 0u3ar por las m5ltiples y desarradorasmanifestaciones destructi%as de &ue #emos tomado conocimiento 5ltimamente en escalaplanetaria.

    Se #a dic#o Ga propsito del mayor depredador! de &ue se tiene noticiaG! &ue la %iolenciadestructi%a desatada por el #ombre en el silo presente es muc#o mayor &ue la conocida encuatro mil a/os de #istoria EA@D. -tre%$monos entonces Gsi &ueremos preser%ar elmara%illoso realo de %ida residente en esta partcula en &ue silenciosamente na%eamos

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    por el +osmosG a pensar en las condiciones para &ue un #umanismo reno%ado surido delconcepto de los %alores! #aa posible &ue la criatura #umana sea capa3 de %i%ir en armonaconsio misma! con los dem$s #ombres y con la Naturale3a.

    ;uc#as racias