pensión por accidente o enfermedad profesional otorgada al trabajador afiliado a una afp y al sctr...

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46 Setiembre, 2001 CARTAS DE LOS SUSCRIPTORES Pensión por accidente o enfermedad profesional otorgada al trabajador afiliado a una AFP y al SCTR Nos consultan sobre la posibilidad que un ex trabajador pueda percibir simultáneamente una pensión de inva- lidez de una AFP y del SCTR, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Respuesta Para la protección de la salud e inte- gridad de los trabajadores que desarro- llan actividades consideradas de alto ries- go, se ha creado el Seguro Complemen- tario por Trabajo de Riesgo (en adelante SCRT). Este sistema brinda prestaciones tanto médicas como económicas; estas últimas consisten en el pago al trabaja- dor o a sus beneficiarios de pensiones. En consecuencia, de producirse un acci- dente de trabajo o una enfermedad pro- fesional, se generará a favor del trabaja- dor asegurado al SCTR el derecho a per- cibir una pensión, sea de sobreviviencia, de invalidez, o la cobertura por los gas- tos de sepelio. Las condiciones para la entrega de este beneficio se encuentran reguladas en el Decreto Supremo Nº 003- 98-TR (14.04.98). Por otro lado, los trabajadores que se encuentran afiliados al Sistema Pri- vado de Pensiones (SPP) tienen dere- cho a percibir las prestaciones propias de este sistema, las mismas que consis- ten en el pago de pensiones, en diver- sas modalidades. Así, según lo estable- cido en el TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF (14.05.97) y su reglamento apro- bado por el Decreto Supremo Nº 004- 98-TR (21.01.98), las pensiones que otorgan las AFP son las pensiones de jubilación, de invalidez, de sobreviven- cia, y las prestaciones para la cobertu- ra por los gastos de sepelio. Según lo señalado en el artículo 115º del D.S. Nº 004-98-EF, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivencia, o los gas- tos de sepelio, son otorgados a los ase- gurados en los casos de invalidez o muerte, siempre que estas contingen- cias no se hubieran originado por un accidente de trabajo. Complementando esta disposición, en el inciso c) del artículo 65º de la Resolu- ción Nº 232-98-EF/SAFP (17.06.98) se señala que no le corresponde percibir estas pensiones a los asegurados cuya invalidez o muerte se encuentre cubierta por las disposiciones legales vigentes que contemplen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Por tanto, si un trabajador sufre de un accidente de trabajo o una enfer- medad profesional, y está afiliado al SPP, y además goza de la cobertura del SCTR, percibirá sólo las pensiones con- cedidas por el SCTR. Boletas de pago de remuneraciones Nos consultan sobre la entrega y el contenido de las boletas de pago. Respuesta La boleta de pago es un instrumento que permite acreditar el cumplimiento de la prestación correspondiente al em- pleador, es decir, el pago de la remu- neración. El Decreto Supremo Nº 001-98-TR (22.01.98) modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-TR (07.06.2001), establece que la boleta debe contener los mismos datos que figuran en la pla- nilla; además deberá ser sellada y fir- mada por el empleador o su represen- tante legal y por el trabajador. Su entre- ga se deberá producir a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. De ser considerado conveniente por el empleador, la boleta no será firma- da por el trabajador; sin embargo le corresponderá al primero la carga de la prueba respecto al pago de la remune- ración y de la entrega de la boleta de pago al trabajador. La firma del trabajador en la boleta de pago no implica la renuncia de éste a cobrar las sumas mayores que poste- riormente considere le corresponden y no figuran en la boleta. Por último, de rectificarse alguna in- formación consignada en la planilla de trabajadores, el empleador deberá emi- tir una boleta con la información recti- ficada, la misma que será firmada por el trabajador en forma obligatoria. Opciones del trabajador frente a actos de hostilidad del empleador Nos consultan sobre los derechos de un trabajador respecto de los actos de hostilidad que pueda llevar a cabo su empleador. Respuesta Doctrinariamente se entiende que son actos de hostilidad los actos u omi- siones realizados por el empleador o sus representantes que molestan o in- comodan al trabajador; su objetivo es normalmente lograr su renuncia, y en algunos casos es obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador aten- tando de esta manera contra su moral, dignidad, economía, etc. En la legislación laboral, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislati- vo Nº 728, Ley de Productividad y Com- petitividad Laboral (en adelante LPCL), aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 003-97-TR (27.03.97), no con- tiene ninguna definición del acto de hostilidad, sino un listado de conduc- tas del empleador consideradas como tales. Así, según el artículo 30º inciso b) de la LPCL, son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados por el empleador. La reducción inmotivada de la re- muneración o de la categoría. El traslado del trabajador a un lugar distinto a aquel en que preste habi- tualmente servicios, con el propósi- to de ocasionarle perjuicios. La inobservancia de medidas de hi- giene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador. El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del tra- bajador o de su familia. Los actos de discriminación por ra- zón de sexo, raza, opinión, religión o idioma. Los actos contra la moral, el hosti- gamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshones- tas que afecten la dignidad del tra- bajador. Frente a alguno de los mencionados actos del empleador, el trabajador ten- drá derecho a accionar judicialmente, pero antes de ello deberá emplazarlo por escrito, imputándole el acto de hos- tilidad correspondiente mediante una carta de cese de hostilidad, en la cual le otorgará un plazo razonable no me- nor de 6 días naturales para que efec- túe su descargo o enmiende su con- ducta. Si a pesar del emplazamiento per- sistiera la hostilidad, el trabajador -en un plazo de 30 días naturales contado desde el día siguiente al término del plazo otorgado al empleador podrá op- tar excluyentemente por:

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Page 1: Pensión Por Accidente o Enfermedad Profesional Otorgada Al Trabajador Afiliado a Una AFP y Al SCTR - Consultas

46Setiembre, 2001

Cartas de los SuscriptoresCARTAS DE LOS SUSCRIPTORES

Pensión por accidenteo enfermedadprofesional otorgadaal trabajador afiliadoa una AFP y al SCTR

Nos consultan sobre la posibilidadque un ex trabajador pueda percibirsimultáneamente una pensión de inva-lidez de una AFP y del SCTR, ante laocurrencia de un accidente de trabajoo enfermedad profesional.

• Respuesta

Para la protección de la salud e inte-gridad de los trabajadores que desarro-llan actividades consideradas de alto ries-go, se ha creado el Seguro Complemen-tario por Trabajo de Riesgo (en adelanteSCRT). Este sistema brinda prestacionestanto médicas como económicas; estasúltimas consisten en el pago al trabaja-dor o a sus beneficiarios de pensiones.En consecuencia, de producirse un acci-dente de trabajo o una enfermedad pro-fesional, se generará a favor del trabaja-dor asegurado al SCTR el derecho a per-cibir una pensión, sea de sobreviviencia,de invalidez, o la cobertura por los gas-tos de sepelio. Las condiciones para laentrega de este beneficio se encuentranreguladas en el Decreto Supremo Nº 003-98-TR (14.04.98).

Por otro lado, los trabajadores quese encuentran afiliados al Sistema Pri-vado de Pensiones (SPP) tienen dere-cho a percibir las prestaciones propiasde este sistema, las mismas que consis-ten en el pago de pensiones, en diver-sas modalidades. Así, según lo estable-cido en el TUO de la Ley del SPP,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF (14.05.97) y su reglamento apro-bado por el Decreto Supremo Nº 004-98-TR (21.01.98), las pensiones queotorgan las AFP son las pensiones dejubilación, de invalidez, de sobreviven-cia, y las prestaciones para la cobertu-ra por los gastos de sepelio. Según loseñalado en el artículo 115º del D.S.Nº 004-98-EF, la pensión de invalidez,la pensión de sobrevivencia, o los gas-tos de sepelio, son otorgados a los ase-gurados en los casos de invalidez omuerte, siempre que estas contingen-cias no se hubieran originado por unaccidente de trabajo.

Complementando esta disposición, enel inciso c) del artículo 65º de la Resolu-ción Nº 232-98-EF/SAFP (17.06.98) seseñala que no le corresponde percibirestas pensiones a los asegurados cuyainvalidez o muerte se encuentre cubierta

por las disposiciones legales vigentes quecontemplen el Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo.

Por tanto, si un trabajador sufre deun accidente de trabajo o una enfer-medad profesional, y está afiliado alSPP, y además goza de la cobertura delSCTR, percibirá sólo las pensiones con-cedidas por el SCTR.

Boletas de pago deremuneraciones

Nos consultan sobre la entrega y elcontenido de las boletas de pago.

• Respuesta

La boleta de pago es un instrumentoque permite acreditar el cumplimientode la prestación correspondiente al em-pleador, es decir, el pago de la remu-neración.

El Decreto Supremo Nº 001-98-TR(22.01.98) modificado por el DecretoSupremo Nº 017-2001-TR (07.06.2001),establece que la boleta debe contenerlos mismos datos que figuran en la pla-nilla; además deberá ser sellada y fir-mada por el empleador o su represen-tante legal y por el trabajador. Su entre-ga se deberá producir a más tardar eltercer día hábil siguiente a la fecha depago.

De ser considerado conveniente porel empleador, la boleta no será firma-da por el trabajador; sin embargo lecorresponderá al primero la carga de laprueba respecto al pago de la remune-ración y de la entrega de la boleta depago al trabajador.

La firma del trabajador en la boletade pago no implica la renuncia de éstea cobrar las sumas mayores que poste-riormente considere le corresponden yno figuran en la boleta.

Por último, de rectificarse alguna in-formación consignada en la planilla detrabajadores, el empleador deberá emi-tir una boleta con la información recti-ficada, la misma que será firmada porel trabajador en forma obligatoria.

Opciones deltrabajador frente aactos de hostilidaddel empleador

Nos consultan sobre los derechosde un trabajador respecto de los actosde hostilidad que pueda llevar a cabosu empleador.

• Respuesta

Doctrinariamente se entiende queson actos de hostilidad los actos u omi-siones realizados por el empleador osus representantes que molestan o in-comodan al trabajador; su objetivo esnormalmente lograr su renuncia, y enalgunos casos es obtener algún favor oventaja en perjuicio del trabajador aten-tando de esta manera contra su moral,dignidad, economía, etc.

En la legislación laboral, el TextoUnico Ordenado del Decreto Legislati-vo Nº 728, Ley de Productividad y Com-petitividad Laboral (en adelante LPCL),aprobado mediante el Decreto Supre-mo Nº 003-97-TR (27.03.97), no con-tiene ninguna definición del acto dehostilidad, sino un listado de conduc-tas del empleador consideradas comotales. Así, según el artículo 30º incisob) de la LPCL, son actos de hostilidadequiparables al despido los siguientes:• La falta de pago de la remuneración

en la oportunidad correspondiente,salvo razones de fuerza mayor o casofortuito debidamente demostradospor el empleador.

• La reducción inmotivada de la re-muneración o de la categoría.

• El traslado del trabajador a un lugardistinto a aquel en que preste habi-tualmente servicios, con el propósi-to de ocasionarle perjuicios.

• La inobservancia de medidas de hi-giene y seguridad que pueda afectaro poner en riesgo la vida o la saluddel trabajador.

• El acto de violencia o el faltamientograve de palabra en agravio del tra-bajador o de su familia.

• Los actos de discriminación por ra-zón de sexo, raza, opinión, religióno idioma.

• Los actos contra la moral, el hosti-gamiento sexual y todos aquellosque constituyan actitudes deshones-tas que afecten la dignidad del tra-bajador.

Frente a alguno de los mencionadosactos del empleador, el trabajador ten-drá derecho a accionar judicialmente,pero antes de ello deberá emplazarlopor escrito, imputándole el acto de hos-tilidad correspondiente mediante unacarta de cese de hostilidad, en la cualle otorgará un plazo razonable no me-nor de 6 días naturales para que efec-túe su descargo o enmiende su con-ducta.

Si a pesar del emplazamiento per-sistiera la hostilidad, el trabajador -enun plazo de 30 días naturales contadodesde el día siguiente al término delplazo otorgado al empleador podrá op-tar excluyentemente por: